LA GACETA Nº 60 DEL 27 DE MARZO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34350-MG

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPAPIDADES

REGLAMENTOS

SALUD

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE  FLORES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34350-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo Nº 4 tomado en la sesión ordinaria Nº 05-08, celebrada el 8 de febrero del 2008, de la Municipalidad de Upala. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Upala de la provincia de Alajuela el día 7 de marzo del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el articulo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 07 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 11690).—C-16520.—(D34350-26072).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 334-2007-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que por acuerdo ejecutivo Nº 303-2007-MSP, del 12 de julio del 2007, se autorizó a varios funcionarios para que asistieran a la actividad denominada “Conferencia Anual Sister Cities Internacional”. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1, 3 y 4 del Acuerdo Nº 303-2007-MSP publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de agosto del 2007, para que se lea: autorizar a los funcionarios Javier Cubero Vargas, cédula de identidad Nº 7-078-011 y Diego Vargas Marchena, cédula de identidad Nº 6-250-368, ambos funcionarios de la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Anual Sister Cities Internacional” a realizarse en Fort Landerdale, Florida, Estados Unidos de América, del 28 de setiembre al 6 de octubre de 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de setiembre al 6 de octubre de 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios Cubero Vargas y Vargas Marchena en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de setiembre al 6 de octubre de 2007.

Artículo 5º—Que en lo demás manténgase incólume el Acuerdo Ejecutivo N° 303-2007-MSP.

Dado en el Despacho de la Ministra a. í. de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil siete.

Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, Ministra de Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11621).—C-16520.—(21543).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 035-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Donald Álvarez Monge, cédula Nº 2-476-469, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 373672-000, situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 667,64 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1200020-2007, cuya naturaleza es terreno inculto. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 866 del 5 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢33.884.060,00 (Treinta y tres millones ochocientos ochenta y cuatro mil sesenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-014 de fecha 22 de enero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el citado propietario, según Oficio sin número de fecha 11 de febrero del 2008.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:46 horas del día 6 del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6585).—C-27740.—(26212).

Nº 036-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Edgar Francisco González Murillo, cédula 4-093-749, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real 062182-000, situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 701,95 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-125572-1993, cuya naturaleza es terreno para construir con 2 casas, un taller, una fábrica y garaje. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 865 del 5 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢122.247.081,00 (Ciento veintidós millones doscientos cuarenta y siete mil ochenta y un colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-6 de fecha 17 de enero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el citado propietario, según Oficio sin número de fecha 6 de febrero del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:49 horas del día 6 del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6586).—C-28400.—(26213).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-RC-6797-07-S.—San José, 5 de noviembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto Ejecutivo N° 31078-S, del 5 de marzo del 2003, publicado a La Gaceta N° 61 del 27 de marzo del 2003 “Reglamento para las Investigaciones en que Participan Seres Humanos”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por aceptada la renuncia presentada por el señor Ignacio Salom Echeverría, en el puesto que ha venido desempeñando como miembro del Consejo Nacional de Investigación en Salud y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Dése por nombrado en su sustitución al señor Carlos Icaza Gurdián, portador de la cédula de residencia N° 155802028914, por el resto del período legal, sea hasta el 24 de mayo del 2009.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 357-07).—C-9095.—(24069).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 008-07-C.—San José, 8 de noviembre del 2007

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Guillermo  Jiménez  González,  cédula  de  identidad  Nº 04-0126-0821, en el puesto de Contador 3, número 50062, escogido de Nómina de Elegibles Nº 1399-07 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2007.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 35020).—C-10580.—(24144).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 005-2008-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre del 2006, y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la señorita Katherine Gutiérrez Villafuerte, es funcionaria del Ministerio de Ciencia y Tecnología y destacada asesora en el área de prensa y comunicación.

II.—Que en ese contexto y atendiendo la invitación cursada por la Embajada de Uruguay, al Foro de Innovación de las Américas, y visitas a Parques Tecnológicos, las cuales se realizarán los días del 29 de marzo al 3 de abril del presente año, en la ciudad de Punta del Este-Uruguay.

III.—Que la participación de la funcionaria reviste especial interés para el Ministerio de Ciencia y Tecnología, por esta razón formará parte de la delegación oficial presidida por la señora Ministra. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Katherine Gutiérrez Villafuerte, cédula de identidad número uno-uno dos dos siete-cero seis uno tres, en calidad de funcionaria del Ministerio de Ciencia y Tecnología para en el “Foro de Innovación de las Américas”, a realizarse los días del 29 de marzo al 3 de abril del presente año, en la ciudad de Punta del Este-Uruguay.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte en el exterior, viáticos en el exterior, gastos por concepto de impuestos, impuestos de salida, visa, pasaporte, tributos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, gastos de traslado aeropuerto-hotel-aeropuerto, gastos de requisitos de Salud Pública, serán cubiertos por el MICIT, por medio de las subpartidas 10503 y 10504, respectivamente.

Se adelantará la suma de mil doscientos dólares americanos ($1.200,00), sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir de las 15:45 horas, del 27 de marzo del 2008,  hasta las 11:33 horas del 3 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día 10 de marzo del 2008.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 013).—C-27080.—(24064).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000033.—San José, a las 15:30 horas del día 21 del mes de febrero del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08/0212 del 8 de febrero del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 411821-000, cuya naturaleza es Lote 13 para la agricultura, situado en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José, con una medida de 37 608,18 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Río Tiribí; al sur, con calle pública y lote 14; al este, con lote 15, y al oeste, con calle pública y lote 12.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 824,43 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote 13 para la agricultura. Ubicación: distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1184580-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.125 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1184580-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 824,43 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 411821-000.

b)  Naturaleza: Lote 13 para la agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1184580-2007.

d)  Propiedad: Banco Improsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079006, representada por Jorge Calvo Zeledón, cédula Nº 1-375-067.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 824,43 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 411821-000, situado en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José y propiedad del Banco Improsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079006, representada por Jorge Calvo Zeledón, cédula Nº 1-375-067, con una área total de 824,43 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1184580-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6582).—C-66020.—(26210).

Nº 000034.—San José, a las 15:35 horas del día 21 del mes de febrero del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 08/0187 del 6 de febrero del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 322083-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José, con una medida de 5 197,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con camino público; al sur, con zona verde medio el Estado carretera; al este, con camino público, y al oeste, con Compañía Agrícola Industrial San Rafael S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3 184,45 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1184579-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.124 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1184579-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3 184,45 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 322083-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1184579-2007.

d)  Propiedad: Asociación Hijos de Nuestra Señora De Los Desamparados, cédula jurídica Nº 3-002-066910, representada por Arturo Álvarez Montoya, cédula Nº 1-648-586.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3 184,45 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 322083-000, situado en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José y propiedad de la Asociación Hijos de Nuestra Señora De Los Desamparados, cédula jurídica Nº 3-002-066910, representada por Arturo Álvarez Montoya, cédula Nº 1-648-586, con una área total de 3 184,45 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1184579-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6583).—C-66020.—(26211).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 16/2008.—El señor Cecil Murray Lindo, cédula Nº 1-395-1211, en calidad de gerente de la compañía Aviación Agrícola S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: aeronave de ala fija (fumigador), marca Grumman AG CAT, modelo G164A, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 10 de marzo del 2008.—Unidad de Equipos y Fiscalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(23664).

Nº 17/2008.—El señor Cecil Murray Lindo, cédula Nº 1-395-1211, en calidad de gerente de la compañía Aviación Agrícola S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: aeronave de ala fija (fumigador), marca Grumman AG CAT, modelo G164B, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2008.—Unidad de Equipos y Fiscalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(23665).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-024-2008.—El señor Rodolfo Calvo Zeledón, cédula N° 6-102-124, en calidad de representante legal de la compañía Magan Agro, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Vit-Org compuesto a base de nitrógeno-potasio-aminoacidos-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de febrero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(24067).

N° 03-2008.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula Nº 9-043- 061, en calidad de Presidente de la compañía: Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Esparcidor de estiércol, marca: Pichón, modelo: 5150L. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 29 de enero del 2008.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—1 vez.—(24673).

N° 02-2008.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula Nº 9-043- 061, en calidad de Presidente de la compañía: Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Esparcidor de estiércol, marca: Pichón, modelo: 4050L. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 29 de enero del 2008.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—1 vez.—(24674).

N° 04/2008.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula N° 9-043-061, en calidad de presidente de la compañía: Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo: Esparcidor de estiércol, marca: Pichón, modelo: 6050L. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 29 de enero del 2008.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—1 vez.—(24677).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

AVISO

El señor César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Robencox. Fabricado por Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: robenidina base 66 g/kg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: actúa sobre las fases tempranas del ciclo de las coccidias, indicado para el control de la coccidiosis en pollos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 del de febrero del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(24480).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDICTO

Diligencias de expropiación.—Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número 257641-000, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, propiedad del señor Tsai Ping Liu, pasaporte Nº 035145141, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”. En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 471 del 07 de julio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 152 del 09 de agosto del 2006, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito, con una medida de 284,17 metros cuadrados, según plano Nº SJ-1019106-2005, para la ejecución del proyecto: “Corredor San José-San Ramón”. Asimismo, mediante Avalúo Nº 441-2006 de fecha 20 de setiembre del 2006, realizado por el Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢ 24.154.450,00 (veinticuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos). En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, al señor Tsai Ping Liu, pasaporte Nº 035145141, y a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.—San José, 13 de marzo del 2008.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 6584).—C-15840.—(26214).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 203, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil, a nombre de Abadía Ulloa Juglan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(23739).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISO

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 6 de diciembre del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-379-2008, del día 6 de diciembre del 2007, al señor Serrano Guzmán Malaquías Misael, cédula de identidad 3-114-879, vecino de Cartago; por un monto de cincuenta mil doscientos veintitrés colones con un céntimo (¢50.223,01); de acuerdo al I semestre del 2008, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(23829).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CIRCULAR

Nº DRPI-004-2008

PARA:        Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial

DE:              Luis Gustavo Álvarez Ramírez

                    Director Registro Propiedad Industrial

FECHA:      5 de marzo de 2008

ASUNTO:  Procedimiento para los estudios de fondo de las Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y Modelos Industriales.

Para el trámite de las solicitudes de estudio de fondo de la Oficina de Patentes se establece el siguiente procedimiento:

1.  Identificado el expediente que se encuentra listo para estudio de fondo, se le asigna el área técnica.

2.  La Oficina de Patentes procederá a confeccionar la resolución de cobro de honorarios para ser notificada al solicitante, la cual deberá contener:

Número de expediente

Nombre de la invención, modelo o diseño

Monto de los honorarios

Plazo para realizar el pago (15 días hábiles)

Número de cuenta y entidad bancaria

El solicitante dentro del plazo de los 15 días hábiles deberá aportar comprobante del depósito mediante escrito en el Diario del Registro de Propiedad Industrial.

3.  Una vez que la Oficina de Patentes constate el pago prevenido procederá a asignar el perito, confeccionará el Oficio de entrega oficial del estudio de fondo para la institución que corresponda, adjuntando la documentación necesaria (la cual debe incluir copia de la solicitud inicial, copia del documento técnico en idioma original y su traducción, documentos de la Oficina Internacional y de la Oficina encargada de la Búsqueda Internacional para las solicitudes tramitadas en fase nacional por la vía del PCT) y los enviará.

4.  El plazo que tiene el perito para la entrega del Dictamen Pericial (seis meses, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, número 6867), corre a partir de la fecha de recibo en la institución correspondiente.

5.  Una vez que el Dictamen Pericial es rendido por el profesional a cargo lo entregará a la institución encargada, la cual a su vez lo remitirá sin demora al Registro de Propiedad Industrial.

6.  El Dictamen Pericial será revisado por parte de la Oficina de Patentes de Invención para verificar que venga en forma completa respecto a la estructura establecida y debidamente firmada por el profesional que lo realizó. Adicionalmente determinará si requiere dar traslado al solicitante de conformidad con el artículo 13 inciso 3) de la ley citada, para lo cual emitirá una resolución en la cual el solicitante cuenta con un mes calendario que corre a partir de la notificación para presentar sus observaciones. En caso de no contestar dentro del plazo conferido, o de no ser necesario conceder el traslado indicado, la Dirección o Subdirección procederá a emitir la resolución de fondo.

7.  De conformidad con los Convenios de Cooperación suscritos entre el Colegio de Farmacéuticos y el Instituto Tecnológico de Costa Rica con el Registro Nacional, se establece la posibilidad de que el solicitante al dársele traslado del Dictamen Pericial, si lo considera conveniente y necesario, solicite a la Oficina de Patentes de Invención, la coordinación de una entrevista con el perito que elaboró el estudio, en las instalaciones del Registro de la Propiedad Industrial. La solicitud y realización de la entrevista deberá darse dentro del plazo del traslado. Para lo anterior, la Oficina de Patentes deberá coordinar con prontitud la reunión una vez solicitada. Debe quedar claro que la figura de la entrevista es opcional y que se le otorga al solicitante si lo estima necesario, pero que el otorgarla no implica ninguna prórroga del plazo del mes calendario establecido por ley, para presentar sus observaciones sobre el Dictamen Pericial. En la entrevista se levantará un acta por parte de un funcionario de la Oficina de Patentes, la cual pasará a formar parte del expediente de trámite.

8.  Recibida la contestación del traslado por parte del solicitante, se remitirá al perito para que presente sus conclusiones finales respecto a la viabilidad de ser inscrita o no la solicitud de estudio. Cumplido lo anterior, la Dirección o Subdirección procederá a emitir la autorización para el pago de los honorarios del profesional, dando por finalizada su labor, la cual será enviada a la institución que corresponda y procederá a emitir la resolución final de Concesión parcial, total o la Denegatoria, según corresponda, para lo cual cumplirá con lo establecido en los artículos 13, 15 y 17 Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad y el artículo 22 del Reglamento a la ley de cita.

División de la solicitud por falta de unidad de invención.

Cuando se indique en el Dictamen Pericial que existe el problema de falta de unidad de invención, el solicitante puede dividir su solicitud en dos o más solicitudes, según la recomendación dada por el perito en el informe. Para lo anterior se aplicará lo dispuesto en el artículo 8 la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad y el artículo 19 incisos 2) y 3) de su Reglamento. De tal manera que:

a)  Cada solicitud fraccionada se organizará como expediente independiente

b)  Cada solicitud fraccionada se beneficiará de la fecha de presentación de la solicitud inicial

c)  El solicitante deberá aportar los documentos duplicados o modificados para completar cada solicitud fraccionaria

d)  Aportar los comprobantes de pago de la tasa de presentación por cada una de las solicitudes fraccionarias

Devolución de pago de honorarios

Una vez cancelados los honorarios correspondientes al pago del estudio de fondo, estos no serán devueltos ni aplicados a otro estudio, excepto cuando:

a)  En caso de desistimiento de la solicitud de inscripción y el depósito bancario se haya realizado por el solicitante, no obstante no se ha asignado oficialmente al perito para realizar el estudio de fondo. Debe ser solicitado por escrito y presentado en el Diario.

b)  Que el solicitante haya realizado el pago extemporáneo y el expediente se archive. Se enviará un oficio a la entidad respectiva para que proceda a la devolución de lo pagado.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 5 de marzo del 2008.—Dirección Propiedad Industrial.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—Dirección Administrativa.—Lic. William Astúa Meléndez, Director.—Departamento Financiero.—Lic. Irene Espinoza Alvarado, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 49404).—C-63380.—(23621).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Cámara Costarricense Panameña de Comercio e Industria, con domicilio en la provincia de San José, doscientos metros oeste de la Dirección General de Migración en la Uruca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar e incrementar el comercio y la industria de todo tipo de productos panameños en Costa Rica y de todo tipo de productos costarricenses a Panamá. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Luis Federico Carcheri Schwartz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 60079.—Curridabat, 5 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(23830).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Puntarenense de Fútbol Menor “Pipe Chan” de la provincia de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar en términos generales el equipo de fútbol menor. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Hernán Cha Li. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 92457, y adicional tomo: 574, asiento: 19102).—Curridabat, 1º de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(24187).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISO

Se hace saber a quien interese que en Diligencia Administrativa de oficio que se lleva en este Despacho, originada a instancia de la Registradora Nº 9-243, Lic. Ana Miriam Rojas Vargas, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: “Una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y dos mil trescientos cincuenta y nueve (182359) y ciento ochenta y un mil quinientos cuarenta y tres (181543), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente subsane la inexactitud y ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma correspondiente. 2) Se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese”. (Ref. Exp. 2007-505-BI).—Curridabat, 3 de marzo del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46538).—C-9260.—(24678).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, Plexxikon Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRROLO (2,3-B) PIRIDINA COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNA CINASA.

 

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Se describen compuestos de la fórmula III los cuales son activos sobre proteínas cinasas, así como también métodos para usar tales compuestos para tratar enfermedades y padecimientos asociados con la actividad aberrante de las proteínas cinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Prabha N. Ibrahim, Dean R. Artis, Ryan Bremer, Shumeye Mamo, Marika Nespi, Chao Zhang, Jiazhong Zhang, Yong-Liang Zhu, James Tsai, Klaus Peter Hirth, Gideon Bollag, Wayn Espevak, Hanna Cho, Samuel J. Gillete, Guoxian Wu, Hongyao Zhu, Shenghua Shi. La solicitud correspondiente lleva el número 9677, y fue presentada a las 11:38:32 del 22 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(23746).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada 1H-IMIDAZOPIRIDINAS SUSTITUIDAS CON HIDROXI Y PROCEDIMIENTOS. Se dan a conocer 1H-imidazo [4,5-c] piridin-4-aminas sustituidas con hidroxi, con un sustituyente hidroxi en la posición 2, composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos, procedimientos de preparación de los compuestos, intermedios y procedimientos de uso de estos compuestos como inmunomoduladores, para inducir la biosíntesis de citocina en animales y en el tratamiento de enfermedades, incluyendo enfermedades víricas y neoplásicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 /04, cuyos inventores son Joseph L. Dellaria, William H. Moser, Matthew R. Radmer, George W. Griesgraber. La solicitud correspondiente lleva el número 9781, y fue presentada a las 13:07:25 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(23749).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, Plexxikon Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE PROTEINA CINASA DERIVADOS DE PIRROL (2,3-B) PIRIDINA.

 

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Se proporcionan con la presente compuestos activos en el c-kit y c-fms de proteína tirosina cinasa del receptor. También proporcionadas con la presente están las composiciones útiles para el tratamiento de enfermedades o padecimientos mediados por c-kit y enfermedades o padecimientos mediados por c-fms y métodos para el uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Chao Zhang, Jiazhong Zhang, Prabha N. Ibrahim, Clearance R. Hurt, Rebecca L. Zuchkerman, Dean R. Artis, Ryan Bremer, Wayne Spevak, Guoxian Wu, Hongyao Zhu. La solicitud correspondiente lleva el número 9591, y fue presentada a las 11:03:34 del 14 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(23750).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, Bayer Cropsciense S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA ANALIZAR EL ÁCIDO FOSFOROSO, EL FOSETIL-AL, O AMBOS SIMULTÁNEAMENTE. Método para analizar uno o más compuestos pesticidas presentes en montos de menos que o igual a 5mg/kg de muestra, comprendiendo los siguientes pasos: a) preparación de la muestra, dilución opcional de la muestra preparada, análisis directo de la muestra opcionalmente diluida por cromatografía de líquido de alto rendimiento (HPLC) Tanden Mass Spectometry. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 30/06, cuyos inventores son Rosati Dominique, Venet Catherine. La solicitud correspondiente lleva el número 9330, y fue presentada a las 08:37:23 del 22 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(24265).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 5810-P.—Propiedades La Villa Real de Guanacaste S. A. solicita, en concesión, 0,057 litros por segundo del pozo VI-58 perforado en su propiedad en Santa Cruz, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas del pozo 244.560 / 335.520 Hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21238.—(23573).

Exp. 12832.—Bismark Varela Lobo y Norma Campos Arce, solicitan concesión por 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en propiedad de los solicitantes, sita en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 363.425 / 498.394 Hojas Repunta y San Isidro. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21379.—(23574).

Exp. 12833.—Asociados Internacionales para la Promoción y la Inversión S. A., solicita concesión de dos nacientes sin nombre por 0,05 litros por segundo cada uno, captados en propiedad del solicitante. Sita en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas para el naciente Nº 1 347.990 / 494.080 y para el naciente Nº 2 348.020 / 494.090 Hoja Repunta. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21381.—(23575).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº DGTCC-0243-2008.—Que el día 1º de febrero del 2008, se tiene por presentada la solicitud por parte de la empresa Kratos Apertura S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-487195, representada hoy por los señores German Ricardo Solano Moncada, mayor, casado, cédula de identidad número tres-doscientos diecinueve-seiscientos cincuenta y seis; y el señor Esteban Piedra Garro, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y seis-trescientos setenta y dos; en su condición de apoderados generalísimos, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la estación de servicio conocida como estación de servicio Servicentro Metrópoli, ubicada en San Francisco, Cartago; cuyo permisionario de servicio público actual es Doble Tracar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-228667, representada por los señores German Ricardo Solano Moncada, mayor, casado, cédula de identidad número tres-doscientos diecinueve-seiscientos cincuenta y seis; y el señor Esteban Piedra Garro, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y seis-trescientos setenta y dos, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma en representación conjunta, quienes han manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Servicentro Metrópoli, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Kratos Apertura S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-487195, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—(23655).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Alejandra María Bogantes Varela, cédula de identidad Nº 1-1110-0151, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-116-624-NO.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(24160).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro, en Exp. Nº 0058-08, se encuentra en trámite el proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Roberto Rafael Expósito Arias con Yadira del Carmen Amador Bonilla y de rectificación del asiento de nacimiento de Yurixia del Carmen y José Daniel, de apellidos Expósito Amador. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Roberto Rafael Expósito Arias con Yadira del Carmen Amador Bonilla, que lleva el número novecientos cincuenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y nueve, tomo doscientos ochenta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto el mismo contiene datos falsos que implican nulidad y de rectificación del asiento de nacimiento de Yurixia del Carmen Expósito Amador, que lleva el número setecientos sesenta y ocho, folio trescientos ochenta y cuatro, tomo ochocientos cincuenta y cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y el asiento de nacimiento de José Daniel Expósito Amador, que lleva el número cuatrocientos noventa y dos, folio doscientos cuarenta y seis, tomo setecientos noventa y dos, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Marvin David Pérez Ruiz y Yadira del Carmen Amador Bonilla, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores Roberto Rafael Expósito Arias, Marvin David Pérez Ruiz, a la señora Yadira del Carmen Amador Bonilla y a la joven Yurixia del Carmen Expósito Amador, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-55460.—(24072).

Exp. Nº 3854-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Sandra de la Trinidad Elizondo Vindas, que lleva el número ochocientos ochenta y seis, folio cuatrocientos cuarenta y tres, tomo ochocientos setenta y nueve, de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Sandra de la Trinidad Salazar Vindas, en el asiento número novecientos cincuenta y cuatro, folio cuatrocientos setenta y siete, tomo ochocientos setenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Ramón Elizondo Fernández y Zeneida Vindas Vindas, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario a Sandra de la Trinidad Elizondo Vindas o Sandra de la Trinidad Salazar Vindas, José Ramón Elizondo Fernández, Germán Salazar Díaz y Zeneida Vindas Vindas, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-39620.—(24073).

Exp. Nº 21124-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo para dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento hecho por el señor José David Chanto Ramírez, en el asiento de nacimiento de Alisson Natasha Chanto Rosabal, que lleva el número quinientos noventa y nueve, folio trescientos, tomo mil setecientos ochenta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto existe sentencia judicial de Investigación de Paternidad anterior al reconocimiento que otorga la paternidad del mismo menor al señor Harold Blanco Cubillo, costarricense. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario al señor José David Chanto Ramírez, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-33680.—(24074).

Exp. Nº 24385-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Hilda Amelia Alett González, que lleva el número quinientos veinticinco, folio doscientos sesenta y tres, tomo setenta, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Hilda Amelia González Monge, en el asiento número quinientos sesenta y uno, folio doscientos ochenta y uno, tomo setenta, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Raúl Alett Clark y Rosa Amelia González Monge, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Raúl Alett Clark y a la señora Hilda Amelia Alett González o Hilda Amelia González Monge, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-35660.—(24075).

Exp. Nº 26489-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento y defunción de Ulises Gerardo Alpízar Aguilar, que lleva el número quinientos cincuenta y siete, folio doscientos setenta y nueve, del tomo setenta y ocho, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y Defunciones, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Teresa Aguilar Campos, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Teresa Aguilar Campos, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-27740.—(24076).

Exp. Nº 29395-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Juan Alberto Céspedes Ramírez con Doris Elena Cambronero Herrera, que lleva el número novecientos veinte, folio cuatrocientos sesenta, tomo ochenta y dos, de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, por cuanto el señor Juan Alberto Céspedes Ramírez, contrajo matrimonio anteriormente con la señora Irian María Alpízar Carmona; el cual se encuentra inscrito en el asiento número cuatrocientos veintitrés, folio doscientos doce, tomo sesenta y nueve, de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores Juan Alberto Céspedes Ramírez, Doris Elena Cambronera Herrera y a Irian María Alpízar Carmona, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-37640.—(24077).

Exp. Nº 32740-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve enero del dos mil ocho. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Édgar Joel Muñoz Vargas, que lleva el número doscientos ocho, folio ciento cuatro, tomo cuatrocientos veinte, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “José Walter Elizondo Aguilar y Floribeth Muñoz Vargas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José Walter Elizondo Aguilar y a la señora Floribeth Muñoz Vargas, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-29720.—(24078).

Exp. Nº 34588-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del doce de febrero del dos mil ocho. Proceso Administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Eduardo Carballo Araya con Ana Lucía Hernández Joubert, celebrado el veintisiete de mayo del dos mil cinco, que lleva el número ciento treinta y tres, folio sesenta y siete, tomo cuatrocientos sesenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto la señora Hernández Joubert, contrajo matrimonio anteriormente con el señor Eduardo Salomón Gómez Medina, el once de marzo del dos mil cuatro, el cual se encuentra pendiente de inscripción. De conformidad con lo señalado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores Eduardo Carballo Araya, Eduardo Salomón Gómez Medina y a la señora Ana Lucía Hernández Joubert, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 213-2008).—C-35660.—(24079).

Expediente Nº 32776-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por Jenny Trejos Vivas, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número ocho-cero treinta y uno-trescientos treinta y cinco, vecina de Tibás, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que los apellidos y la fecha de nacimiento de la misma son, Leyton Trejos, hija de Abraham Leyton López, no indica nacionalidad y Julia Trejos, no indica segundo apellido, ni nacionalidad y veintitrés de junio de mil novecientos cuarenta y seis, respectivamente y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Frs. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(24599).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Ángel Sequeira Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0068-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil ocho. Exp. Nº 0838-07. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Ángel Sequeira Ruiz... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Josefa del Carmen Tranquilina Ruiz Ponce”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(23826).

Se hace saber a Ernesto Humberto Hilarión Bowry, Arturo Parks Cooper y a la señora Casilda Ewett Allen Allen o Casilda Eweth Allen Allen, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Euleebeth Charlotte Allen Allen, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0531-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 30801-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—:...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Euleebeth Charlotte Allen Allen, que lleva el número ciento setenta, folio ochenta y cinco, tomo trescientos diecisiete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ernesto Humberto Hilarión Bowry y Casilda Ewett Allen Allen, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Ernesto Humberto Hilarión Bowry, Arturo Parks Cooper y de la señora Casilda Ewett Allen Allen o Casilda Eweth Allen Allen, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 214-2008).—C-11900.—(24081).

Se hace saber a los señores Bernardo Acosta Méndez, Gerardo Vega Jiménez y a la señora María Ángela Torres Torres o María Ángela Cascante Torres, que este Registro en proceso administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0285-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho. Expediente Nº 31157-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexander Gerardo Vega Cascante, que lleva el número trescientos cuarenta y seis, folio ciento setenta y tres, tomo ciento noventa y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Bernardo Acosta Méndez y María Ángela Torres Torres, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 214-2008).—C-9260.—(24082).

Se hace saber a los señores Eduardo Jiménez Mora o Jesús Eduardo Jiménez Mora y a la señora María Cecilia Mora Cascante o María Cecilia Cascante Barrios, que este Registro en procedimiento administrativo de cancelación y rectificación de los asientos de matrimonio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 491-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 32049-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Conforme lo anteriormente expuesto y disposiciones legales precitadas, cancélese el asiento de matrimonio de Eduardo Jiménez Mora con María Cecilia Mora Cascante, que lleva el número veintitrés, folio doce, del tomo doscientos uno, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto aparece inscrito como Jesús Eduardo Jiménez Mora con María Cecilia Cascante Barrios, en el asiento número setecientos cuarenta y cuatro, folio trescientos setenta y dos, del tomo ciento noventa y seis, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios y rectifíquese el precitado asiento de matrimonio, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Mora Cascante, hija de Heliberto Mora Flores y Carolina Cascante Barrios, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual de las personas a que se refiere el precitado matrimonio notifíquese mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. Pub. Nº 214-2008).—C-15200.—(24083).

Se hace saber a Odily Elena u Odilie Elena Bustos Hernández, Ingrid María Bustos Hernández, Macedonio Bustos Espinoza y a Patrocinia Hernández Gallo, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Odily Elena Bustos Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0437-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 5622-96. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Odily Elena Bustos Hernández, que lleva el número cuatrocientos catorce, folio doscientos siete, tomo trescientos treinta y ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por cuanto el mismo contiene datos falsos que implican nulidad. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. Pub. Nº 214-2008).—C-9920.—(24084).

Se le hace saber a los señores Erick Paulino González González, Carlos Espinoza Benavides y a la señora Ericka Sofía Masís Mesén, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento Avril Sofía Masís Mesén, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 240-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho. Proceso administrativo. Expediente Nº 6674-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Avril Sofía Masís Mesén, que lleva el número ciento dieciséis, folio cero cincuenta y ocho, tomo mil novecientos setenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Erick Paulino González González y Ericka Sofía Masís Mesén, costarricenses” y no como se consignó. Se deniega la inscripción de reconocimiento de hija hecho por el señor Carlos Espinoza Benavides a favor de la menor Avril Sofía Masís Mesén, por cuanto no existe fundamento legal para concederlo. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Erick Paulino González González, Carlos Espinoza Benavides y de señora Ericka Sofía Masís Mesén, se les notificará mediante edicto que se publicará por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. Pub. Nº 214-2008).—C-13880.—(24085).

Se hace saber a los señores Walter Bosco Reyes Gallo o Walter Gallo Gallo y Florencio Reyes Reyes, que este Registro, en procedimiento administrativo de cancelación y rectificación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que lo conducente dice: Resolución Nº 440-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 13054-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Walter Bosco Reyes Gallo, que lleva el número ciento treinta y seis, folio cero sesenta y ocho, tomo ciento setenta y dos, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Walter Gallo Gallo, en el asiento de nacimiento que lleva el número ochocientos ochenta y seis, folio cuatrocientos cuarenta y tres, tomo doscientos treinta y cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectifíquese este asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Florencio Reyes Reyes y Odilia Gallo Gallo, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. Pub. Nº 214-2008).—C-11900.—(24086).

Se hace saber a los señores Alfredo Moncada Moncada, Carlos Enrique Castillo Hernández y a Franklin Moncada Orozco o Franklin Castillo Orozco, que este Registro en procedimiento administrativo de cancelación y rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 510-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho. Procedimiento administrativo. Expediente Nº 14654-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por Tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Franklin Moncada Orozco, que lleva el número setecientos uno, folio trescientos cincuenta y uno, del tomo quinientos cuarenta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Franklin Castillo Orozco, en el asiento número ochocientos treinta, folio cuatrocientos quince, del tomo doscientos treinta y cuatro, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alfredo Moncada Moncada y Olga Orozco Solís, costarricenses” y no como se consignó. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Alfredo Moncada Moncada, Carlos Enrique Castillo Hernández y Franklin Moncada Orozco o Franklin Castillo Orozco este Registro procederá a notificarle por este mismo medio.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. Pub. Nº 214-2008).—C-13880.—(24087).

Se hace saber a José Morales Ortiz, Javier Fonseca Blanco o Javier Jesús Morales Fonseca, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Javier Jesús Morales Fonseca y de rectificación del asiento de nacimiento de Javier Fonseca Blanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0270-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del treinta de enero del dos mil ocho. Expediente Nº 14711-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Javier Jesús Morales Fonseca, que lleva el número setecientos noventa y dos, folio trescientos noventa y seis, tomo trescientos sesenta y siete, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Javier Fonseca Blanco, en el asiento número ciento veinticinco, folio sesenta y tres, tomo cuatrocientos nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectifíquese este asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Morales Ortiz y Olga Fonseca Blanco, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores José Morales Ortiz, Javier Fonseca Blanco o Javier Jesús Morales Fonseca, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. Pub. Nº 214-2008).—C-13220.—(24088).

Se hace saber a Calixto Duarte Alvarado y a la señora María Rosa Mercedes Duarte Álvarez o María Rosa Álvarez Badilla, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Rosa Mercedes Duarte Álvarez y de rectificación del asiento de nacimiento de María Rosa Álvarez Badilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0459-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 17071-06.—Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de María Rosa Mercedes Duarte Álvarez, que lleva el número novecientos cuarenta y tres, folio cuatrocientos setenta y dos, tomo ciento sesenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Rosa Álvarez Badilla, en el asiento número novecientos sesenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo cero sesenta y tres, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectifíquese este asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Calixto Duarte Alvarado y Rafaela Álvarez Badilla, costarricenses” y no como se consignó”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. Pub. Nº 214-2008).—C-12560.—(24089).

Se hace saber al señor Jorge Luis Hidalgo García y a la señora Carla Patricia Villegas Pizarro o Carla Patricia Hidalgo Villegas, que este Registro, en procedimiento administrativo de cancelación y rectificación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que lo conducente dice: Resolución Nº 461-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 23446-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Carla Patricia Hidalgo Villegas, que lleva el número quinientos cincuenta y dos, folio doscientos setenta y seis, del tomo trescientos cuarenta y uno, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Carla Patricia Villegas Pizarro, en el asiento número novecientos treinta, folio cuatrocientos sesenta y cinco, del tomo trescientos ochenta y ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Luis Hidalgo García y María de los Ángeles Villegas Pizarro, costarricenses” y no como se consignó. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Jorge Luis Hidalgo García y la señora Carla Patricia Villegas Pizarro o Carla Patricia Hidalgo Villegas, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. Pub. Nº 214-2008).—C-12560.—(24090).

Se hace saber al señor Rigoberto Alvarado Torres o Norman Alberto Torres Mora, que este Registro, en procedimiento administrativo de cancelación y rectificación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que lo conducente dice: Resolución Nº 0463-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 24105-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Rigoberto Alvarado Torres, que lleva el número doscientos sesenta y dos, folio ciento treinta y uno, del tomo doscientos sesenta y siete, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Norman Alberto Torres Mora, en el asiento número ochocientos diecisiete, folio cuatrocientos nueve, del tomo doscientos setenta, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Fernando Alvarado Moscoso y Rosa Torres Mora, costarricenses”. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Rigoberto Alvarado Torres o Norman Alberto Torres Mora, este Registro procederá a notificarle por este mismo medio.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. Pub. Nº 214-2008).—C-12560.—(24091).

Se hace saber a los señores José Joaquín Ramírez Corrales, Wilfred Ed Boyd Farrier y a la señora Elsa Moraima Ramírez Villalobos o Elsa Moraima Boyd Villalobos, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 508-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 24246-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Elsa Moraima Ramírez Villalobos, costarricense, que lleva el número ochocientos veinticuatro, folio cuatrocientos doce, tomo ciento cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Elsa Moraima Boyd Villalobos, costarricense, en el asiento de nacimiento que lleva el número doscientos dieciséis, folio ciento ocho, tomo ciento seis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, asimismo rectifíquese el precitado asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Joaquín Ramírez Corrales y Rosa Villalobos Herra, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores José Joaquín Ramírez Corrales, Wilfred Ed Boyd Farrier y de la señora Elsa Moraima Ramírez Villalobos o Elsa Moraima Boyd Villalobos este Registro procederá a notificarle por este mismo medio.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. Pub. Nº 214-2008).—C-15180.—(24092).

Se hace saber a los señores Leonardo Ríos Obando, Jorge Francisco de Jesús Bolaños Barboza y a la señora María de los Ángeles Castillo Monestel, que este Registro en proceso administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0283-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho. Expediente Nº 28430-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… 4º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adonis Josué Castillo Monestel, que lleva el número quinientos veinticinco, folio doscientos sesenta y tres, tomo doscientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Jorge Francisco de Jesús Bolaños Barboza y María de los Ángeles Castillo Monestel, costarricenses”. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Leonardo Ríos Obando, al no existir fundamento legal para concederlo.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. Pub. Nº 214-2008).—C-10580.—(24093).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alexander Alfaro Rojas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1478-06.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil seis.—Exp. Nº 37151-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados… III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Daniela Rojas Calero…, en el sentido que los apellidos del padre... son “Alfaro Rojas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(24130).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fernando Scayle Veitch, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 209-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del seis de febrero del dos mil dos.—Diligencias de ocurso incoadas por Fernando Scayle Veitch, casado, guarda, costarricense, portador de la cédula de identidad número siete-cero ochenta y tres-doscientos veintiséis, vecino de Cairo, Siquirres, Limón. Expediente Nº 28735-2001. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariel Scaye Fernández, que lleva el número setecientos noventa y uno, folio trescientos noventa y seis, tomo mil cuatrocientos diez, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Scayle Veitch”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(24159).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Patricia Arrieta Montero, y por Kimberly Gerarda Hernández Montero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 479-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 34237-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kimberly Gerarda, Raquel Patricia y Jordy Porfirio, todos de apellidos Hernández Montero... en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Arrieta Montero”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(24190).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Cintia Vanessa Gómez González, mayor, soltera, digitadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-032734-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 2115-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(24206).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el 7 de su Reglamento, hace del conocimiento de todos aquellos interesados en el suministro de bienes y/o servicios, el programa de adquisiciones proyectado para el año 2008.

 

Tipo de Bien o Servicio

Monto

Periodo de Inicio

GRUPO 01. SERVICIOS

 

 

1.1 Alquileres

 

 

1.1.1

Alquiler de edificios, locales y terrenos

53.770.080

I, II Semestre

1.1.2

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

12.000.000

I, II Semestre

1.1.4

Alquiler y derechos para telecomunicaciones

2.400.000

I, II Semestre

1.1.99

Otros alquileres

10.764.000

I, II Semestre

TOTAL

 

78.934.080

 

1.3 Servicios Comerciales y financieros

 

 

1.3.1

Información

5.000.000

I, II Semestre

1.3.2

Publicidad y propaganda

45.000.000

I, II Semestre

1.3.3

Impresión, encuadernación y otros

5.000.000

I, II Semestre

1.3.6

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

60.000.000

I, II Semestre

TOTAL

 

 115.000.000

 

1.4 Servicios de gestión y apoyo

 

 

1.4.2

Servicios jurídicos

15.000.000

I, II Semestre

1.4.4

Servicios en ciencias económicas y sociales

39.500.000

I, II Semestre

1.4.5

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

20.000.000

I, II Semestre

1.4.6

Servicios generales

6.000.000

I, II Semestre

1.4.99

Otros servicios de gestión y apoyo

3.000.000

I, II Semestre

TOTAL

 

83.500.000

 

1.5 Gastos de Viaje y Transporte

 

 

1.5.1

Transporte dentro del país

4.320.000

I, II Semestre

1.5.2

Viáticos dentro del país

1.500.000

I, II Semestre

1.5.3

Transporte en el exterior

8.500.000

I, II Semestre

1.5.4

Viáticos en el exterior

11.000.000

I, II Semestre

TOTAL

 

25.320.000

 

1.7 Capacitación y Protocolo

 

 

1.7.1

Actividades de capacitación

35.000.000

I, II Semestre

1.7.2

Actividades protocolarias y sociales

10.000.000

I, II Semestre

1.7.3

Gastos de representación institucional

5.400.000

I, II Semestre

TOTAL

 

50.400.000

 

1.8 Mantenimiento y Reparación

 

 

1.8.1

Mant. de edificios y locales

2.400.000

I, II Semestre

1.8.5

Mant. y rep. de equipo de transporte

2.400.000

I, II Semestre

1.8.6

Mant. y rep. de equipo de comunicación

4.800.000

I, II Semestre

1.8.7

Mant. y rep. de equipo y mobiliario de oficina

3.600.000

I, II Semestre

1.8.8

Mant. y rep. de equipo de cómputo y sist. de información

7.400.000

 

1.8.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

1.200.000

I, II Semestre

TOTAL

 

21.800.000

 

1.99 Servicios Diversos

 

 

1.99.1

Servicios de Regulación

40.026.074

I, II Semestre

1.99.99

Otros servicios no especificados

33.080.000

I, II Semestre

TOTAL

 

73.106.074

 

 

 

 

 

GRUPO 02. MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

2.1 Productos químicos y conexos

 

 

2.1.1

Combustibles y lubricantes

3.000.000

 

2.1.2

Productos farmacéuticos y medicinales

 600.000

I, II Semestre

TOTAL

 

3.600.000

 

2.2 Alimentos y Productos Agropecuarios

 

 

2.2.3

Alimentos y Bebidas

2.580.000

I, II Semestre

TOTAL

 

2.580.000

 

2.3 Materiales y Productos de uso en la construcción y mantenimiento

 

 

2.3.4

Materiales y produc. Eléctricos, telefónicos y de cómputo

 500.000

I, II Semestre

TOTAL

 

 500.000

 

2.4 Herramientas, repuestos y accesorios

 

 

2.4.2

Repuestos y accesorios

 720.000

I, II Semestre

TOTAL

 

 720.000

 

2.99 Útiles, materiales y suministros diversos

 

 

2.99.1

Útiles y materiales de oficina y cómputo

25.000.000

I, II Semestre

2.99.3

Productos de papel, cartón e impresos

12.000.000

I, II Semestre

2.99.4

Textiles y vestuario

4.000.000

I, II Semestre

2.99.5

Útiles y materiales de limpieza

1.000.000

I ,II Semestre

2.99.6

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

 500.000

 

2.99.7

Útiles y materiales de cocina y comedor

 500.000

I, II Semestre

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

 300.000

I, II Semestre

TOTAL

 

43.300.000

 

GRUPO 05. BIENES DURADEROS

 

 

5.1 Maquinaria, equipo y mobiliario

 

 

5.1.3

Equipo de comunicación

15.000.000

I, II Semestre

5.1.4

Equipo y mobiliario de oficina

20.000.000

I, II Semestre

5.1.5

Equipo y programas de cómputo

 327.600.000

I, II Semestre

TOTAL

 

 362.600.000

 

 

Fuente de financiamiento: 001 “Ingresos Corrientes”.

San José, 6 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Geremmy Chaves Marín.—1 vez.—(23798).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, les informa sobre el programa de adquisiciones proyectado del primer período presupuestario.

Nombre de la cuenta                                                                                      Monto ¢

Programa I (Administración Generales)

Servicios (gastos de representación institucional, mantenimiento

y reparaciones menores de equipo, servicios jurídicos y generales.             17.072.008,40

Materiales y suministros (compra de papelería y útiles de oficina,

combustibles y lubricantes, útiles y materiales de limpieza y repues-

tos vehículos para la administración).                                                                     7.373.200,82

Programa II (Servicios Comunales)

Servicios (servicios generales como el depósito y disposición

final de los desechos sólidos, reparaciones de equipo de trans-

porte, reparación equipo municipal y celebración de las fechas

patrias).                                                                                                                           81.875.000,00

Materiales y suministros (compra de combustibles y lubricantes

para vehículos textiles y vestuarios, materiales y productos para

la prestación de servicios y repuestos, accesorios de vehículos).                 70.449.560,26

Programa III (Unidad Gestión Vial)

Servicios (reparaciones menores de equipo de transporte y equi-

po de oficina, construcción bacheo y recarpeteo).                                                7.900.007,11

Materiales y suministros (compra de papelería y útiles de oficina,

lubricantes, repuestos y accesorios).                                                                     72.567.711,00

Total:                                                                                                                            257.237.487,59

Santa Bárbara, 26 de febrero del 2008.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(24213).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

Modificación al plan de compras para el año 2008

De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2008 de la dependencia Información y Comunicación, Programa 755 y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud www.mcjd.co.cr., así como en Comprared, en la dirección https://ttt.hacienda.go.cr/ comprared. Programa 755.

San José, 6 de marzo del 2008.—Dra. Margarita Rojas González, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 39555).—C-9260.—(26280).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-DI

Mejoramiento de la ruta nacional Nº 249,

sección: La Teresa-Ticabán

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2008, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 18 de marzo del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19558).—C-13220.—(26229).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-2401

Adquisición de reactivos para uso en el Laboratorio Clínico

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, recibirá ofertas para la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-2401, cuyo objeto es la adquisición de reactivos para uso en el Laboratorio Clínico, hasta las 13:00 horas del 18 de abril del año 2008, fecha y hora en que se realizará la apertura del concurso mencionado.

El cartel con las condiciones y especificaciones de la licitación, tiene un costo de ¢500,00; y está a disposición de los interesados en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, situado 2 kilómetros al norte de la Catedral de Ciudad Quesada. Para más información, comunicarse a los teléfonos 460-4805, 401-1274.

San Carlos, 19 de marzo del 2008.—Oficina de Compras.—Bach. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(26117).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000013-3003

Adquisición de jabón en polvo industrial y cloro

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000013-3003. Adquisición de Jabón en polvo industrial y cloro. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(26172).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000016-3003

Adquisición de Letrozol tabletas 2.5 mg

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000016-3003. Adquisición de Letrozol tabletas 2.5 mg. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(26173).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000018-3003

Adquisición de Docetaxel 80 mg

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000018-3003. Adquisición de Docetaxel 80 mg. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(26174).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000011-PRI

Compra de grúa articulada

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de abril del 2008, para la “Compra de grúa articulada”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00 en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 24 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(26316).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Renovación de parte de la flotilla de vehículos institucionales

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01: “Renovación de parte de la flotilla de vehículos institucionales”.

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José. Sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 22 de abril del 2008, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 24 de marzo del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(26105).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-01

Optimización planta potabilizadora Los Lotes

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 a. m. horas del día jueves 10 de abril del 2008.

El cartel puede ser retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 24 de marzo del 2008.—Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(26129).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Compra de vagoneta y retroexcavadora

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 21 de abril del 2008. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del parque central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1000,00; en el Departamento de Tesorería.

Barva, 24 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(26326).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01

Contratación de los servicios profesionales para realizar

el proceso de valoración de bienes inmuebles

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en dicho proceso cuya recepción y apertura de ofertas será de cinco días hábiles después de publicada la invitación, hasta las nueve horas, solo se tomará en cuenta el reloj de Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y las especificaciones generales pueden ser retiradas en la oficina de la Proveeduría Municipal. Situada costado sur del parque central de Nicoya, dicho cartel tiene un costo de mil colones netos (¢1.000,00). Publíquese.

Nicoya, 11 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(26096).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004866-01

Servicio de transporte de valijas entre oficinas

del área rural y oficinas centrales

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 11-2008 CCADTVA del 13 de marzo del 2008, acordó declarar desierta la licitación en referencia.

Área de Licitación.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 49983).—C-6620.—(26333).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000005-HBC2202

Pan y repostería (Por periodo de un año

con posibilidad de tres prórrogas)

Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por Resolución de la Dirección General del Hospital, dictada a las ocho horas del día catorce de enero del dos mil ocho, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: Almacén y Panificadora Leandro S. A., cédula jurídica 3-101-012186.—(Oferta Nº 01).

Ítemes adjudicados: 1 al 13.

Monto total adjudicado: ¢19.883.937,60 (Diecinueve millones ochocientos ochenta y tres mil novecientos treinta y siete colones con 60/100).

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Oficina de Compras para cualquier consulta, al cual puede tener acceso únicamente de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Compras.—MBA. Mª del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(26111).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

NÚMERO DE CONCURSO 2008LA-000001-3003

Oxigenadores de Membrana

La Subárea de Contratación Administrativa, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Número de Concurso: 2008LA-000001-3003.

Objeto de contratación: Oxigenadores de Membrana.

Empresa adjudicada: Laboratorio Rymco S. A.

Cantidad: 200 uds.

Monto total adjudicado: €52.000,00.

Monto en letras: Cincuenta y dos mil euros exactos.

Tiempo de entrega: parciales.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(26175).

NÚMERO DE CONCURSO 2008LA-000004-3003

Etanercept 25 mg, polvo estéril liofilizado para inyección

La Subárea de Contratación Administrativa, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Número de concurso: 2008LA-000004-3003.

Objeto de contratación: Etanercept 25 mg, polvo estéril liofilizado para inyección.

Empresa adjudicada: Droguería Intermed S. A.

Cantidad adjudicada: 3120 unidades.

Monto adjudicado: ¢221.520.000,00.

Monto en letras: doscientos veintiún millones quinientos veinte mil colones exactos.

Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(26176).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000139-PROV

Servicio de aseo y limpieza en las instalaciones del proceso gestión

de red Chorotega, Tilarán y la Subestación de Cañas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Logística, mediante nota 5800-0075-2008 del 13 de marzo del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000139-PROV de la siguiente manera:

Servicios de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S. A., cédula jurídica 3-101-177156.—(Oferta Nº 6).

Servicio de aseo y limpieza en las instalaciones del proceso gestión de red Chorotega, Tilarán y la Subestación de Cañas.

Monto mensual: ¢1.049.107,00.

Monto anual: ¢12.589.284,00.

Tiempo de entrega: 08 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.

Lugar de entrega: Proceso Gestión de Red en la región Chorotega y la Subestación Cañas.

Modalidad y forma de pago: 30 días naturales por mes vencido, contra presentación de facturas.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia de 14 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 24 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-17840.—(26307).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2008

Contratación del suministro, instalación de la gramilla sintética

y sus agregados y obras varias en la cancha de

fútbol del Polideportivo de Belén

Se informa que en sesión ordinaria Nº 11-2008 de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, celebrada el 17 de marzo del 2008, artículo Nº 6, se tomó acuerdo definitivamente aprobado, mediante el cual se adjudica la Licitación Pública Nº 01-2008, para la contratación del suministro, instalación de la gramilla sintética y sus agregados y obras varias en la cancha de fútbol del Polideportivo de Belén, a la empresa Césped Sintético Zacatex S. A., por un monto de ¢111.691.270,00 (ciento once millones seiscientos noventa y un mil, doscientos setenta colones).

24 de marzo del 2008.—Lic. Joaquín Camacho Ramírez, Administrador General.—1 vez.—(26224).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500079-02

Suministro de equipo de laboratorio

Se comunica que la Presidencia de la Empresa a través de oficio P-343-2008 de fecha 10 de marzo en curso, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Álvaro Calvo Gutiérrez. Representante legal: Álvaro Calvo Gutiérrez.—(Oferta Nº tres (3).

Monto: $8.977,00 ivi.

Descripción: Suministro equipo de laboratorio

Línea 4: Una (01) pesa patrón de masa de 10 kg. Marca Haefner. Modelo 10KG-E1. Cumplimiento total de los requerimientos metrológicos y técnicos en lo exigido en la “recomendación 111, Edición 2004” de la OIML para la clase E1. Material de construcción: acero inoxidable HE210 (austenitico) (especial Austenitic Stainless Steel). Incluye accesorios: caja para protección y conservación, horquilla para izar. Campana de vidrio con base de acero inoxidable especial austenítico. (glass bell, storage place in special austenitic stainless steel). Pesa acompañada con certificado de inspección conforme al estándar EN-10204. Cada pieza con certificado de calibración según “The Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB)” Instituto Nacional de Metrología de Alemania según especificaciones del cartel. PU: $5.811,00 ivi.  Costo total: $5.811,00 ivi.

Línea 6: Una (01) campana de vidrio para pesa de 2 kg. Marca Haefner. Modelo Glass Bell with Stainlees Steel base for 2kg weight. Con base de acero inoxidable especial austenítico. (glass bell, storage place in special austenitic stainless steel). Tamaño adecuado para proteger pesa patrón de masa de 2 kg, clase OIML E1. PU: $1.122,00 ivi. Costo total: $1.122,00 ivi.

Línea 7: Dos (02) campanas de vidrio para pesa de 1 kg. Marca Haefner. Modelo Glass Bell with Stainlees Steel base for 1kg weight. Con base de acero inoxidable especial austenítico. (glass bell, storage place in special austenitic stainless steel). Tamaño adecuado para proteger pesa patrón de masa de 1kg, clase OIML E1. PU: $1.022,00 ivi. Costo total: $2.044,00 ivi.

Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva.

Para las ofertas cotizadas en plaza el pago se efectuará en la moneda que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Para los pagos en colones, se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte del Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo y lugar de entrega: veintidós (22) semanas a partir de la entrega de la orden de compra, en almacén El Alto de Ochomogo, RECOPE.

Garantía: doce (12) meses a partir de su utilización o 18 meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Oferente: Euro Amaltea, S. A. Representante legal: Orlando Chinchilla.—(Oferta Nº ocho (8).

Monto: $8.362,00 ivi.

Descripción: Suministro equipo de laboratorio

Línea 3: Una (01) pesa patrón de masa de 20 kg. Marca: Haefner. Pesa patrón, masa nominal: 20 kg, Haefner. Honstrucción OIML RIII-2002, clase E1, ōm: +/- 10mg. Acero inoxidable austenítico. Acabado: grano 6 conforme el estándar ASTM E112, rugosidad: RZ ≤ 0,50 μm, RA ≤ 0.1 μm. Máxima magnetización permanente: 2.5 MT; máxima susceptibilidad magnética: 0,02 T; densidades máxima y mínima: 8067 kg/m3 y 7934 kg/m3; caja de protección modelo MDHM-250; horquilla para izaje; campana de vidrio con base de acero inoxidable austenítico; certificado de inspección conforme al estándar EN-10204. PU: $4.859,00 ivi.  Costo total: $4.859,00 ivi.

Certificado de calibración PTB, incluye variables especificadas. PU: $ 2.316,50 ivi.  costo total: $2.316,50 ivi. Total línea Nº 3: $7.175,00 ivi.

Línea 5: Una (01) campana para pesa de 5kg, base de acero inoxidable austenítico. Campanas de vidrio marca Haefner, para pesas clase OIML E1. PU: $1.186,50 ivi. Costo total: $ 1.186,50 ivi. Total línea Nº 5: $1.186,50 ivi.

Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva.

Para las ofertas cotizadas en plaza el pago se efectuará en la moneda que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Para los pagos en colones, se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte del Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo y lugar de entrega: ciento cincuenta (150) días naturales, a partir de la entrega de la orden de compra, en almacén El Alto de Ochomogo, RECOPE.

Garantía: doce (12) meses a partir de la entrada en operación o 18 meses a partir de su aceptación, lo que ocurra primero.

B. NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.  El presente contrato no estará sujeto a refrendo conforme las disposiciones contenidas en el artículo 17 inciso 2 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 22 de octubre del 2007.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  Según lo indicado en el cartel en la cláusula penal 1.15.1 por atraso en la entrega del objeto contractual, en caso de que se presenten causas imputables al contratista, este pagará a RECOPE una multa de un décimo de uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%; se entiende por monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%; se entiende por monto total contratado, los montos efectivamente pagados por RECOPE en la adquisición del bien. En caso de que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.

5.  El oferente deberá adjuntar, sin excepción, los catálogos de despiece, operación, mantenimiento y montaje. El equipo debe entregarse con los manuales de instrucción y mantenimiento, así como otra información que de acuerdo al fabricante sea necesaria, tales como investigaciones o artículos referentes a las pruebas y los materiales en las que se utiliza el equipo.

6.  De conformidad con la información que consta en el Registro de Proveedores del Sistema de Adquisiciones y a lo dispuesto en los apartados cartelarios 1.2.8 y 1.13.1 los oferentes Álvaro Calvo Gutiérrez y Euro Amaltea S. A., recomendados en la adjudicación del presente concurso, se encuentran debidamente acreditados para contratar con la Administración.

7.  En general, el adjudicatario deberá someterse estrictamente a los términos y condiciones de esta contratación.

13 de marzo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-71300.—(26230).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900238-02 (Infructuosa)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción del techo del patio de

válvulas en el plantel El Alto

Se informa que la Gerencia de Distribución y Ventas mediante oficio GDV-088-2008 de fecha 07 de marzo del 2008, declara infructuoso el proceso licitatorio en referencia, lo anterior de acuerdo a lo indicado en el Informe de Declaratoria Infructuosa CBS-L-0562-2008 y a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

Se desprende del citado informe que, de conformidad con los resultados del análisis legal y técnico de la única oferta recibida en este proceso, sea Productos Importados Mejía Pime S. A., se concluye que la misma es inaceptable desde la perspectiva técnica, al obtener una calificación del 0% en el criterio de evaluación “Experiencia del oferente en obras similares”; lo que le impide obtener la nota mínima del 75% para ser apto de adjudicación.

Asimismo, autoriza proceder con un nuevo proceso de contratación, considerando los cambios señalados por parte de la Unidad Técnica en el oficio STD-039-2008.

13 de marzo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-11900.—(26231).

REGISTRO DE PROVEEDORES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Resolución Nº PI-15-2008.—Ministerio de Seguridad Pública.—Proveeduría Institucional.—San José, a las 09:00 horas del día 27 de febrero del 2008.

Conoce esta Proveeduría de las diligencias por incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Repreinter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335412, adjudicataria de la Contratación Directa Nº 2007CD-003334-09800, para la compra de “Capas para motocicletas”, para la Policía de Control de Drogas.

Resultando:

1º—Que mediante resolución Nº 334-2007 de las diez horas del diez de setiembre del dos mil siete, se adjudicó a la empresa Repreinter S. A., la posición 1 (compra de 05 capas para motorizados de cuatro piezas, impermeables con doble forro, color negras, 3 capas talla L y 2 capas tallas XL), de la Contratación Directa Nº 2007CD-003334-09800, denominada “Compra de textiles y vestuarios”.

2º—Que en fecha 25 de setiembre del 2007, fue entregada a la empresa Repreinter S. A., la orden de pedido Nº 4500071441, de fecha 24 de setiembre del 2007, en la que se señaló como plazo de entrega siete días hábiles después de recibido dicho documento.

3º—Que según indicó en oficio Nº D.L. 1302-2007, el señor José L. Calderón Ch., Encargado Logístico de la Policía de Control de Drogas, al 30 de octubre del 2007, Repreinter S. A., no había entregado los bienes adjudicados.

4º—Que mediante oficio Nº PI-3562-2007 MCP de fecha 1º de noviembre del 2007, suscrito por la Lic. Elke Céspedes Ramírez, Encargada de Contratación Administrativa de este Ministerio, solicitó al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica que se estudie el presunto incumplimiento en la entrega de las capas compradas a Repreinter S. A.

5º—Que mediante resolución Nº 59-2007-PI, de las nueve horas del 13 de noviembre del 2007, se nombró al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, como Órgano Director de Procedimiento.

6º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 213 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante resolución Nº 671-2007-AJ de las once horas del día dieciséis de noviembre del dos mil siete, se le confirió audiencia a la señora Melisa Vado Loaiza, para que en representación de la empresa Repreinter S. A., se manifestara en relación con las presentes diligencias por incumplimiento contractual, en cuanto a la entrega de mercadería adjudicada (folio 5 del expediente del procedimiento).

7º—Que la empresa Repreinter S. A., fue notificada de la audiencia conferida el 19 de noviembre del 2007, sin que diera respuesta alguna sobre el incumplimiento atribuido.

8º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes todas las normas legales aplicables para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Dispone el numeral 10 de la Ley de Contratación Administrativa: “Sumisión a la normativa administrativa. En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el Reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento y, en general a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate”, en esa misma tesitura señala el artículo 20 de ese mismo cuerpo normativo: “Cumplimiento de lo pactado. Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato”. Bajo ese contexto debe analizarse el caso remitido a estudio. Así, tenemos que la empresa Repreinter S. A., ofertó en la Contratación Directa Nº 2007CD-003334-09, promovida por la Policía de Control de Drogas de este Ministerio, para la compra de cinco capas para motorizados, extrayéndose de su oferta, que realizaría la entrega de la mercadería, 7 días hábiles después de recibida la notificación de la orden de compra (v.f. 27 del expediente de la Proveeduría). En ese sentido, de la propia documentación de la contratación se desprende, que Repreinter S. A., recibió la notificación de la orden de pedido, el día 25 de setiembre del 2007, resultando en consecuencia como fecha para la entrega de los bienes finalmente adjudicados a esta empresa, el día 6 de octubre de ese mismo año. Ahora bien, aprecia esta Asesoría Jurídica que pese a que Repreinter S. A., se comprometió en la oferta al plazo indicado, incumplió el mismo de forma injustificada, pues no consta manifestación alguna de su parte que dispusiera el motivo de su omisión, de hecho, llama la atención de este órgano director, que tampoco contestó la audiencia conferida, circunstancias que en modo alguno desacreditan el incumplimiento atribuido a dicha empresa, antes bien, lo confirman.

II.—Es criterio de este órgano director, que al caso sometido a estudio, le son aplicables los numerales 10, 13 párrafo final, 20, 21 y 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215, 216 y 217 de su Reglamento.

III.—Concluye este órgano director, que luego de haber realizado el análisis de todos los elementos fácticos y probatorios que constan en el expediente, que la empresa Repreinter S. A., efectivamente incumplió la entrega de los bienes adjudicados mediante resolución Nº 3334-2007 de las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2007, de la Contratación Directa Nº 2007CD-003334-09800, correspondiente a la compra de 05 capas para motorizados promovida por la Policía de Control de Drogas. Estima este órgano director, que es lo procedente recomendar a la Proveeduría Institucional, se sancione  con  inhabilitación  a  la  empresa  Repreinter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335412, por el plazo de 2 años, en virtud de haber sido sancionado previamente con apercibimiento por el plazo de 3 años, en resolución Nº 57-2007 PI de las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2007. No se entra a conocer otros daños y perjuicios, al no haberse demostrado en el expediente. Igualmente se le indica a dicha dependencia, que una vez firme el acto, en caso de acogerse la presente recomendación, debe comunicarse a la Contraloría General de la República para lo de su competencia, así como disponerse la publicación respectiva, en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL,

RESUELVE:

Acoger la recomendación dictada por el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, mediante Informe Final de Procedimiento por Incumplimiento Contractual, del 20 de febrero del 2008, mediante el cual, se estima conveniente que: se sancione con inhabilitación a la empresa Repreinter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-335412, por el plazo de 2 años, en virtud de haber sido sancionado previamente con apercibimiento por el plazo de 3 años, en resolución Nº 57-2007 PI de las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2007. No se entra a conocer otros daños y perjuicios, al no haberse demostrado en el expediente. Igualmente se le indica a dicha dependencia, que una vez firme el acto, en caso de acogerse la presente recomendación, debe comunicarse a la Contraloría General de la República para lo de su competencia, así como disponerse la publicación respectiva, en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17333).—C-68000.—(23805).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

De conformidad con lo estipulado en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en las diferentes contrataciones, favor aportar los documentos respectivos de inscripción:

•    Solicitud expresa indicando interés de formar parte del Registro.

•    * Datos generales de la empresa.

•    * Indicar los servicios o bienes que ofrece.

•    * Certificación de personería jurídica vigente.

•    * Cédulas jurídicas y físicas según el caso.

•    * Indicación si es PYMES y su categoría.

•    * Declaración jurada de que no le alcanzan las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, así como lo establecido en el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Para todas las personas físicas y jurídicas ya inscritas, se les recuerda que todo cambio de razón social, representación de productos y servicios de ubicación o dirección física, deben ser notificados para actualizar el mencionado registro.

Proveeduría.—Vinicio Cascante Loría.—1 vez.—(24141).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 63-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las catorce horas del diez de marzo del dos mil ocho.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 3511-07 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, y el Consejo Superior en sesión Nº 08-08, artículo LVIII, celebrada el 31 de enero del 2008; con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3, 106.4, y 106.5 de su Reglamento General, dispusieron inhabilitar por el período de dos años a la empresa Industria de Pizarras Tauro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170943-31, para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en la Contratación Directa Nº 754-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(24214).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN

Invitación para integrar y actualizar

el Registro de Proveedores

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios de la Municipalidad del cantón Central de San José, con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser considerados en futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria para su inscripción. Lo anterior, con base en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116, 117, 118 y 122 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Del mismo modo se les informa que esta Municipalidad suscribió contrato con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa para uso del Sistema de Compra Red, por lo tanto, aquellos proveedores que estén debidamente acreditados en dicho Sistema, podrán participar libremente en los concursos promovidos por esta Municipalidad. Así mismo se les comunica a todos los proveedores nuevos, que la respectiva inscripción deberán de realizarla directamente en dicha Dirección.

San José, 7 de marzo del 2008.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3879).—C-13220.—(23807).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Inscripción y actualización del Registro de Proveedores

De conformidad con lo que establece el capítulo VIII, Registro de Proveedores, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en contratar con la Municipalidad de Santa Bárbara, a inscribirse como proveedores o bien actualizar sus registros. Para este efecto deberá presentar en la Proveeduría Municipal el formulario que estará disponible en el sitio Web: www.munisantabarbara.go.cr, o también podrá solicitar que se envíe por fax o correo electrónico, al teléfono: 269-9081 / 269-7073, extensión 06, con Cynthia Salas Chavarría.

Se considerarán únicamente los formularios que estén completamente llenos y con la información requerida. Para mayor información comunicarse al fax: 269-9368, o al correo munisaba@ice.co.cr, o bien en la Proveeduría Municipal, ubicada costado noroeste del parque de Santa Bárbara.

Santa Bárbara, 26 de febrero del 2008.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(24210).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-DI

Mejoramiento de la ruta nacional 925,

sección: Tilarán-Líbano

Para la licitación en referencia, se comunica a las personas interesadas en participar que a partir de esta publicación, se encuentra a disposición enmienda 1 al cartel de la licitación arriba indicada.

San José, 17 de marzo del 2008.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19557).—C-6620.—(26232).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-00100

Compra de vehículos tipo grúa de plataforma

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República recurso de objeción al cartel.

Departamento de Proveeduría.—MBA. Sara Soto Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 10971).—C-6620.—(26281).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008-LN-000015-DI

Mejoramiento de la ruta nacional Nº 925-Sección: Tilarán-Líbano

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que se encuentra a disposición en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe, Enmienda Nº 2 al cartel, asimismo, se traslada la recepción de ofertas para las 10:00 horas del día 4 de abril del 2008.

San José, 24 de marzo del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Gerardo Leiva Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19560).—C-6620.—(26335).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GUÁPILES

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA Nº 000001-2602

(Prórroga fecha de apertura de ofertas)

Adquisición de gases médicos y alquiler

de concentradores de oxígeno

Se les comunica a todos los interesados que la 2008 Licitación Abreviada en plaza Nº 000001-2602, por la adquisición de gases médicos y alquiler de concentradores de oxígeno, para la cual se recibirían ofertas el 27 de marzo del 2008, a las 11:00 a. m., se traslada para el 18 de abril del 2008, a las 11:00 a. m., por haberse recibido recurso de objeción al ítem 2 del cartel.

Cualquier modificación que se realice será publicada por este mismo medio.

Unidad de Compras.—Nelsi Monge Barrantes, Encargada.—1 vez.—(26087).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027 (Aviso Nº 1)

Sistema de fijación de colgajos óseos

Se les informa a los interesados en el presente concurso que se modifica la fecha de apertura de ofertas para el día 21 de abril del 2008 a las 9:00 horaS, para ajustarse al artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 24 de marzo del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-5960.—(26179).

MUNICIPAPIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01

(Prórroga para recepción de ofertas)

Adquisición de un recolector de desechos

sólidos nuevo de 19 m3

La Proveeduría de la Municipalidad de Liberia, avisa a los interesados que la fecha y hora de apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº 2008LN-0000001-01, se traslada para el día 14 de abril del 2008 a las 10:00 horas, en la Proveeduría de este Municipio. Lo anterior por recursos de objeción presentados ante la Contraloría General de la República.

A partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, pueden pasar a retirar el cartel modificado de la licitación en mención.

Liberia, 14 de marzo del 2008.—Carlos Luis Marín Muñoz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(25978).

REGLAMENTOS

SALUD

El Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:

RTCA 67.04.50:08 ALIMENTOS, CRITERIOS

MICROBIOLÓGICOS PARA LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de estos reglamentos técnicos se encuentra en las oficinas de la secretaría, sitas en el edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 m. oeste, 100 m. sur, 200 m. oeste, 1er. piso, frente al Despacho Ministerial; en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. jornada contínua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax 235-8192 o al 297-1439.

Dirección Registro y Controles.—Dra. María Felicia Mora Haug.—1 vez.—(23838).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 22, 23, 24, 25 inciso 8, 38 y 41 de la Ley de Biodiversidad, Ley número 7788 del 30 de abril de 1998; y con base al acuerdo unánime No. 19, de la sesión ordinaria Nº 10, celebrada el 15 y 16 de mayo de 2007, del Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

Considerando:

1º—Que tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley Nº 7788 “Ley de Biodiversidad”, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) es uno de los órganos que conforma la organización administrativa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), y de conformidad al artículo 24 de la misma, dicho órgano está presidido por el Ministro del Ambiente y Energía, y es el encargado, entre otras cosas, de establecer los lineamientos y directrices para hacer coherentes las estructuras, mecanismos administrativos y reglamentos de las Áreas de Conservación, según lo establecido en el artículo 25, inciso 8 del mencionado cuerpo legal.

2º—Que el artículo 22 de la Ley Nº 7788 “Ley de Biodiversidad” crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con personalidad jurídica instrumental que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas del Ministerio del Ambiente y Energía.

3º—Que de conformidad con los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7788 “Ley de Biodiversidad”, el SINAC dispondrá para su funcionamiento, de la totalidad de los fondos que generen sus actividades así como de los aportes de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

4º—Que como órgano técnico en materia ambiental, el SINAC es el órgano competente para velar por la protección, conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales del país, como condición indispensable para el desarrollo, social, económico y ambiental, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

5º—Que de acuerdo con sus facultades y atribuciones y a fin de asegurar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de las funciones y responsabilidades que la normativa vigente y la sociedad le han encomendado, el SINAC requiere desarrollar diversas actividades de planificación estratégica y operativa, de coordinación, capacitación, de trabajo en sus diferentes niveles o ámbitos de gestión.

6º—Que de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad y en aras de cumplir con el objetivo de control interno de proteger y conservar el patrimonio público, contra cualquier pérdida, derroche, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, es claro que resulta más costoso para la institución el reconocimiento de gastos de alimentación regulados en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, que la contratación de un servicio de alimentación para las diferentes actividades que desarrolla el SINAC en las que participen funcionarios de la institución.

7º—Que al no existir norma expresa que regule el pago de estos servicios de alimentación, resulta necesaria la elaboración de un Reglamento que regule el pago de gastos de alimentación para las actividades de capacitación, coordinación, planificación, trabajo, entre otras, que deba organizar el Sistema Nacional de Áreas de Conservación; por lo que se establece el presente:

REGLAMENTO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN EN LAS

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN, PROTOCOLARIAS Y DE

TRABAJO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que por concepto de alimentación en las diferentes actividades de capacitación y reuniones de coordinación y trabajo formalmente convocadas, realice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación para sus funcionarios. Para efectos del presente reglamento, el tipo de actividades que se consideran reguladas serán las clasificadas dentro de la partida 1.07 Capacitación y Protocolo, del Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público, además de las actividades internas de trabajo que en cumplimiento de los diferentes objetivos y programas, organice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 2º—Concepto. Por GASTOS DE ALIMENTACIÓN, debe entenderse todos aquellos que se generen por concepto de desayunos, almuerzos, cenas y refrigerios, sean éstos contratados como servicio de alimentación o preparados con base en alimentos y bebidas naturales, semimanufacturados o industrializados, adquiridos para tal efecto, que se requieran para la atención de actividades organizadas por el SINAC.

Artículo 3º—Sujetos beneficiarios. Las actividades objeto del presente Reglamento, van dirigidas a los funcionarios y servidores del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así como a personas ajenas a la institución que participen como instructores o facilitadores de las diferentes actividades o también miembros de las instancias de participación social en la gestión de los Recursos Naturales y el Ambiente.

Artículo 4º—Parámetros de aplicación en la atención de reuniones oficiales. La adquisición y mantenimiento en existencia de alimentos y bebidas, por parte de funcionarios debidamente autorizados, se limita exclusivamente a la celebración y atención de reuniones de carácter oficial. La adquisición y disposición de dichos alimentos y bebidas deberá obedecer a criterios de razonabilidad, austeridad y proporcionalidad.

Artículo 5º—Funcionarios autorizados. Los funcionarios autorizados para ofrecer el servicio de alimentación en las reuniones oficiales de la institución, serán el Director General y los Directores de las Áreas de Conservación. Toda actividad o reunión oficial en la que se requiera ofrecer alimentación a los participantes, deberá contar con el visto bueno del Director General o Director del Área de Conservación respectiva.

Artículo 6º—Responsabilidad sobre la adquisición y mantenimiento de alimentos y bebidas. La adquisición y mantenimiento de alimentos y bebidas para la atención de reuniones oficiales será responsabilidad de la Dirección General y de cada Dirección Regional en el caso de las Áreas de Conservación, quienes asignarán a los funcionarios responsables de gestionar la adquisición y mantener un inventario actualizado que garantice la existencia de alimentos y bebidas para la atención de reuniones oficiales. El uso, disposición y existencias, podrá ser evaluado y verificado por la Administración cuando lo considere oportuno.

Artículo 7º—Control sobre el uso de alimentos y bebidas. Para efectos del artículo anterior, en la Dirección General así como en cada Dirección Regional del SINAC, deberá mantenerse un registro actualizado y en orden cronológico de las reuniones realizadas, en el que conste al menos:

a)  Detalle de las reuniones celebradas por los funcionarios autorizados, indicando fecha y hora de la reunión, lugar donde se llevó a cabo y nombre y cantidad de asistentes a la misma; así como dependencia para la cual laboran.

b)  Comprobantes de las compras de alimentos y bebidas destinados a la atención de personas en reuniones oficiales.

Artículo 8º—Parámetros de aplicación en la contratación de servicios de alimentación. La contratación de servicios de alimentación deberá obedecer a una actividad de capacitación, protocolo o de trabajo, debidamente organizada y convocada formalmente por el funcionario competente, justificada dentro de las actividades y planes de trabajo del área o unidad respectiva y deberá ajustarse a los siguientes lineamientos y requisitos:

a)  Existencia de un documento formal y oficial que respalde la actividad a realizar y donde se especifique el día, hora, lugar y cantidad de participantes o asistentes.

b)  Visto bueno del Director General o del Director de Área respectivo.

c)  El horario estimado para determinar la procedencia de contratación de alimentación, deberá corresponder a la agenda programada para la actividad, la cual deberá responder a principios de razonabilidad y proporcionalidad.

d)  En caso de actividades en las que participen exclusivamente funcionarios, de ser necesario programar desayuno, almuerzo o cena, deberá garantizarse que el costo por participante o asistente sea inferior al estipulado para esos conceptos por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, vigente.

d)  En caso de ser necesario programar refrigerios, los mismos deberán incluir como máximo tres bocadillos por participante o asistente.

e)  Queda terminantemente prohibida la adquisición y utilización de bebidas alcohólicas para dichas actividades.

Artículo 9º—Normativa aplicable. El procedimiento para contratar los servicios de alimentación o adquirir los alimentos y bebidas en los términos expuestos en este Reglamento deberá ajustarse en todos sus extremos a lo dispuesto por la Ley N° 7494 “Ley de Contratación Administrativa”, y el Decreto N° 33411-H, “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”.

Artículo 10.—Prohibición de cobrar viáticos por parte de funcionarios. Los funcionarios que participen en las actividades objeto de este Reglamento, en las cuales se otorgue el servicio de alimentación, no podrán cobrar viáticos por dicho concepto durante los días que duren las actividades programadas, a excepción de los que se generen en el traslado del funcionario al sitio donde se realizarán las actividades; todo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—Incumplimiento. En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo X de la Ley Nº 7494 “Ley de Contratación Administrativa”, capítulo XIV del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 39 de la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno”, artículo 110 incisos b) y g) de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y a las disposiciones en materia disciplinara contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 28409-MINAE, “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio del Ambiente y Energía”.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Acuerdo unánime Nº 19, de la sesión ordinaria Nº 10 celebrada el 15 y 16 de mayo de 2007, por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

Publíquese.—Dr. Roberto Dobles Mora, Presidente del Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—1 vez.—(Solicitud Nº 37626).—C-86535.—(23669).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17, 19 Y 21 DEL REGLAMENTO

DE AUDITORES EXTERNOS Y MEDIDAS DE GOBIERNO

CORPORATIVO APLICABLE A LOS SUJETOS

FISCALIZADOS POR SUGEF, SUGEVAL

Y SUPEN

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión Nº 707-2008, celebrada el 7 de marzo del 2008,

considerando que:

A. el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículos 18 y 6 de las actas de las sesiones Nos. 491-2005 y 492-2005, respectivamente, celebradas el 20 de enero del 2005, aprobó el “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”,

B.  en el caso de los emisores de valores no financieros, la información contenida en la carta de gerencia y las hojas de consolidación utilizadas en la preparación de los estados financieros, puede contener aspectos de la actividad propia de la empresa que exceden el ámbito de la supervisión de mercado de valores, a diferencia de lo que ocurre con las entidades fiscalizadas. A partir de criterios de lógica y conveniencia se considera razonable que la carta de gerencia y las hojas de consolidación de los emisores no financieros estén a disposición de la Superintendencia General de Valores para el momento en que se requiera,

dispuso, en firme:

Modificar los artículos 17, 19 y 21 del “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los Sujetos Fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”, publicado en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2005, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 17.—Informes de auditoría. El dictamen a los estados financieros deberá ajustarse en su estructura, contenido y revelaciones a las disposiciones de las Normas Internacionales de Auditoría, adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. El profesional o firma auditora deberá verificar que los estados financieros y las notas preparadas por la entidad fiscalizada incorporen los requisitos de información establecidos en la normativa vigente.

Además, el auditor deberá verificar que los estados financieros de las entidades domiciliadas en el exterior, contengan una nota sobre la comparación de las normas de contabilidad aplicadas en el país de origen y las normas que aplican en Costa Rica, así como sobre el efecto de aplicar las normas vigentes en Costa Rica a dichos estados financieros.

En los casos en que los estados financieros del sujeto fiscalizado deban consolidarse con los de otras sociedades o entidades, la hoja de trabajo de consolidación y las eliminaciones deberá prepararse debidamente referenciadas.

La información y contenido de esta hoja de consolidación se considerará confidencial, ello sin perjuicio de las facultades de cada Superintendencia para exigir la comunicación de información derivada de dicha hoja, que constituya un hecho relevante.

En el caso de carteras mancomunadas y los fideicomisos administrados por entidades similares a los fondos de inversión o de pensión, el sujeto fiscalizado deberá presentar un dictamen en forma individual para cada fondo o fideicomiso que administre.

Artículo 19.—Carta de gerencia. El contenido de la carta de gerencia deberá ajustarse a lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoría.

La carta de gerencia y los informes complementarios emitidos por el auditor externo se considerarán documentos confidenciales, ello sin perjuicio de las facultades de cada Superintendencia para exigir la comunicación de información derivada de estos informes que constituya un hecho relevante.

Artículo 21.—Presentación de los informes de Auditoría y documentos adicionales. Los sujetos fiscalizados deberán presentar la opinión emitida por el auditor externo, los estados financieros auditados y sus notas, hojas de trabajo de consolidación con sus respectivos asientos de eliminación, el informe complementario, y la carta de gerencia a la Superintendencia respectiva en el plazo que establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para el caso de las entidades sujetas a supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras y los respectivos Superintendentes para el caso de las entidades sujetas a supervisión de la Superintendencia General de Valores y de la Superintendencia de Pensiones.

En el caso de los emisores de valores no sujetos a la fiscalización por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras, las hojas de trabajo de consolidación con sus respectivos asientos de eliminación y la carta de gerencia, deberán estar a disposición de la Superintendencia General de Valores para efectos de supervisión cuando ésta lo solicite. En este último caso, la información deberá ser remitida por el regulado a las oficinas de la Superintendencia General de Valores, en sobre cerrado dirigido al Superintendente y con indicación de “CONFIDENCIAL”.

Las anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-35660.—(24065).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AJD-034-2008

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y BECAS

PARA EL DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO

De conformidad con el artículo 8 inciso d) de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU, y

Considerando:

Primero.—Los funcionarios y las funcionarias del Instituto tendrán derecho a que se les brinde la capacitación que requieran, mediante cursos, pasantías, seminarios, becas y otros que se promuevan, cuando exista el contenido presupuestario para ello, para lo cual deberán hacerse del conocimiento de toda/os en su oportunidad.

Segundo.—Que de conformidad con el artículo 53 del Reglamento Autónomo de Servicios, se debe reglamentar lo relacionado con el considerando anterior.

Tercero.—Que la Junta Directiva mediante Acuerdo número cuatro del acta número seis-dos mil siete del ocho de febrero del dos mil siete de la Junta Directiva aprobó el presente Reglamento. Por tanto,

Se aprueba el:

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y BECAS

PARA EL DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—De la aplicación: Todo el personal del INAMU tendrán derecho a capacitación, formación y asignación de becas y obtención de facilidades siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 2º—Las normas, disposiciones y procedimientos que se fundamentan en este Reglamento son aplicables al personal del Instituto Nacional de las Mujeres, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el presente Reglamento según artículo 33 inciso g), con el fin de incentivar el mejoramiento en sus actividades cotidianas, y de dotarlos de herramientas que les ayuden a actualizar sus conocimientos e incrementar sus habilidades y destrezas.

Artículo 3º—La Comisión de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano en adelante conocida como la CCAD se encargará de velar por la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 4º—Del objeto: El presente Reglamento tiene por objeto crear y regular las atribuciones de la Comisión de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano (CAD) con el objetivo de normar la adjudicación de becas y otras facilidades para la capacitación y formación de los funcionarios y funcionarias del INAMU, tendientes a lograr un mejor desarrollo del recurso humano, en procura de una prestación más eficiente del servicio que brinda y del logro de los objetivos institucionales.

Artículo 5º—De las definiciones: Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1.  Atinencia: Grado de relación o afinidad que tiene la actividad o formación cubierta por al beca o facilidad, con las funciones sustantivas del puesto.

2.  Aprovechamiento: Se denomina a aquellas actividades de adiestramiento y capacitación impartidas al personal, en las cuales se debe obtener un mínimo de setenta por ciento como promedio final en sus calificaciones y un ochenta y cinco por ciento de asistencia mínima.

3.  Beca: Beneficio económico total o parcial que se otorga a una funcionaria o funcionario para formación académica de pregrado, grado, postgrado y especialización.

4.  Beneficiaria y beneficiario: El funcionario o la funcionaria que recibe una beca o facilidad de capacitación.

5.  Capacitación: Proceso educativo en el campo de la educación no formal ejecutado de manera sistemática, que tiende a superar las deficiencias, el refrescamiento y la actualización de conocimientos, destrezas y actitudes requeridas por la persona para ejecutar las tareas y funciones de su ocupación o profesión.

6.  CCAD: Comisión de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano.

7.  Contrato de beca o facilidad: El contrato firmado entre la Presidencia Ejecutiva del INAMU y el beneficiario o la beneficiaria una vez aprobada la beca o facilidad, por medio del cual se regulan los requisitos, condiciones y obligaciones y otros factores que la CCAD considere convenientes.

8.  Congreso: Reunión que se realiza cada año o más, para difundir información, tomar decisiones, resolver problemas, planificar actividades, reflexionar sobre algún tema o intercambiar información en diversas temáticas.

9.  Convenio: Acuerdo entre el INAMU y otras Instituciones Públicas o Privadas, para la colaboración interinstitucional en el ámbito de la capacitación, formación y desarrollo del personal.

10.   Curso: Actividad en la que se estudia un conjunto de contenidos temáticos, de acuerdo con los objetivos educativos en los dominios cognoscitivo, psicomotriz y afectivo, dentro del proceso de trabajo -aprendizaje.

11.   Desarrollo del recurso humano: Identificación y fortalecimiento de las facultades del personal y de los equipos de trabajo para potenciar su contribución al logro de los objetivos institucionales y personales.

12.   El personal: Conjunto de funcionarias y funcionarios.

13.   Facilidades: Los beneficios y oportunidades que otorga el INAMU para estudios formales y actividades de capacitación y que contribuyen al desarrollo del recurso humano a su servicio. Estas pueden consistir en apoyo financiero para congresos, cursos, foros, seminarios, talleres, pasantías, tiempo laboral, jornadas de estudio, simposio, panel y otros de igual naturaleza, las cuales pueden provenir de entes públicos y privados, nacionales e internacionales.

14.   Formación: Toda acción de educación formal conducente a la obtención de un certificado de pregrado, grado, postrado o especialización, extendido por un centro de educación superior acreditado y reconocido dentro y fuera del país.

15.   Foro: Actividad en el que se establece el libre intercambio de ideas, con la dirección de un moderador. Esta técnica se utiliza después de la proyección de una película, de diapositivas, lectura de un documento, dictado de una conferencia y otros.

16.   Funcionario/funcionaria: Toda persona física que preste al Instituto sus servicios materiales o intelectuales en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, en virtud de nombramiento efectuado mediante los trámites exigidos por el Reglamento Autónomo de Servicios o por la Ley de Creación del Instituto.

17.   Instituto Nacional de las Mujeres: INAMU

18.   Interés institucional: Otorgamiento que da la CCAD a una actividad educativa o científica por cuanto su temática responde a la política y/o a las líneas de acción sustantivas de la institución.

19.   Jornadas de estudio: Serie de reuniones cuyo objetivo principal es impartir instrucciones e información sobre determinadas tareas.

20.   Panel: Técnica en la que participan de cuatro a seis expertos que discuten en forma de diálogo ante un auditorio, con la dirección de una persona que modere, para analizar un tema desde diferentes puntos de vista.

21.   Participación: Aquellas actividades de adiestramiento y capacitación impartidas al personal, en las cuales se debe cumplir con una asistencia no inferior al 85 % del total de aquellas y con un mínimo de ocho horas de instrucción efectiva.

22.   Pasantía: Capacitación práctica que se efectúa en una entidad pública o privada para la formación técnica o profesional del personal, con el propósito de actualizar sus conocimientos, dentro o fuera del país.

23.   Plan de capacitación: El Plan que establece el conjunto de acciones de capacitación y formación que se programen, como resultado de la determinación previa de necesidades institucionales en las distintas áreas de trabajo, que resulten oportunas para alcanzar los objetivos organizacionales.

24.   Seminario: Investigación de un tema, o su estudio intensivo, por medio de reuniones de trabajo debidamente planificadas. Constituye un verdadero grupo de aprendizaje activo, pues los miembros no reciben la información ya elaborada, sino que la indagan por sus propios medios en un clima de colaboración recíproca.

25.   Superiora Jerárquica, Superior Jerárquico: El Jefe superior inmediato o la Jefa superiora inmediata, según la estructura organizacional de la Institución.

26.   Taller: Actividad en la que se analiza un tema (problema), y se practica y consolida una solución (producto), con un grupo no mayor de 20 personas.

27.   Tiempo laboral: Horas dentro de la jornada ordinaria en que se otorga permiso con goce de salario como una facilidad al personal para asistir a lecciones de estudios formales o para realizar trabajos finales de graduación.

Artículo 6º—De los objetivos: Los objetivos del presente Reglamento son:

a)  Regular los procedimientos para el desarrollo del personal a nivel profesional, técnico y personal del INAMU, por medio de la participación activa en programas de formación y capacitación acordes con las necesidades de la institución.

b)  Dotar al personal de programas de capacitación, con el propósito de que el INAMU cuente con personal altamente capacitado, para alcanzar los objetivos institucionales.

c)  Mejorar el desempeño institucional del personal del INAMU por medio de actividades de capacitación y formación.

d)  Apoyar al personal aumentando sus habilidades y destrezas en beneficio compartido de ellas y del Instituto.

e)  Fomentar la participación del personal en la identificación de las necesidades de capacitación y formación.

Artículo 7º—De la declaratoria de interés institucional: La CCAD declarará por acuerdo firme las capacitaciones que considere de interés institucional, las cuales serán de carácter obligatorio para el personal. Sólo podrán exceptuarse de la obligatoriedad de asistencia a las mismas, aquellos casos que se consideren de fuerza mayor.

Artículo 8º—De las obligaciones: El personal está en la obligación de cumplir con los programas de capacitación y desarrollo requeridos por el INAMU para el mejoramiento del desempeño de sus funciones o responsabilidades, así como de la transferencia de los conocimientos adquiridos a los otros funcionarios o funcionarias de la institución, de conformidad con el artículo 41 y siguientes de este Reglamento.

En caso de que se programen actividades de capacitación fuera de la jornada laboral ordinaria, consultar a la persona para conocer su anuencia previamente a su designación.

Artículo 9º—Del financiamiento: El financiamiento parcial o total de una beca o facilidad, que implique la participación del personal del INAMU en actividades de capacitación y desarrollo que se realicen, tanto dentro como fuera del país, serán financiadas siempre y cuando se cuente con contenido presupuestario y las mismas brinden un beneficio a la institución.

CAPÍTULO II

De la Comisión de Capacitación y Desarrollo

del Recurso Humano (CCAD)

Artículo 10.—De la creación: Se crea la Comisión de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano (CCAD), la cual fungirá como responsable de la capacitación y desarrollo del recurso humano de la institución.

Artículo 11.—De la conformación: La CCAD estará conformada de la siguiente manera:

a)  La jefatura de Recursos Humanos o su representante quien presidirá.

b)  Una persona representante de la Dirección General de las Áreas Estratégicas

c)  Dos representantes del personal del INAMU: Una persona representante de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y otra persona representante de las organizaciones existentes - sea asociaciones o sindicatos- Serán nombrados en el mes de febrero en asamblea general de las organizaciones.

d)  Una persona representante de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 12.—De la permanencia en el cargo: Las personas integrantes de la CCAD, a que se refiere el inciso c), durarán en sus cargos por el periodo de dos años, pudiendo ser reelectas o reelectos por un período igual. En caso de sustitución por alguna circunstancia, esta será por el resto del período.

Artículo 13.—De las sesiones ordinarias: Las personas integrantes de la CCAD se reunirán en sesiones ordinarias mensuales el último miércoles hábil de cada mes, sin necesidad de convocatoria.

Artículo 14.—De las sesiones extraordinarias: Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia de la CCAD con una antelación de al menos veinticuatro horas, para tratar punto único.

Artículo 15.—Del quórum: Para garantizar el quórum debe contarse con la presencia de al menos tres integrantes de la Comisión, o sus representantes. Cada integrante de la CCAD, tendrá su suplente quien sustituirá sus ausencias y será elegida o elegido de la misma manera que los y las integrantes titulares.

Artículo 16.—Del nombramiento de secretaria: La CCAD designará de su seno una persona para la secretaría, que desempeñará su cargo por un periodo de un año, en la primera sesión del mes de febrero, por votación de mayoría simple. Le corresponderá preparar las convocatorias, tramitar los Acuerdos tomados por la CCAD y llevar el Libro de Actas. Ejercerá el cargo por el plazo señalado, salvo que la CCAD por mayoría simple, le releve del cargo o por renuncia.

Artículo 17.—De las ausencias de las (os) miembros: La persona propietaria que dejare de asistir injustificadamente a más de tres sesiones consecutivas, se le aplicará el Reglamento Autónomo de Servicios por falta de mera comprobación a sus funciones.

Artículo 18.—De las sesiones ampliadas: Las sesiones de la CCAD serán privadas, no obstante, ésta podrá solicitar la comparecencia de algún funcionario o funcionaria cuando lo estime conveniente. Igualmente, podrá conceder audiencia a aquella persona que así lo solicite.

Artículo 19.—De los acuerdos: Los acuerdos de la CCAD serán tomados por mayoría simple de las personas integrantes presentes. En caso de empate, la Presidencia de la Comisión tendrá doble voto.

Artículo 20.—De las actas: La persona a cargo de la Secretaría de la CCAD levantará un Acta de cada sesión, la cual deberá contener la nómina de las personas presentes, fecha y lugar en que se celebró la sesión, la agenda y los acuerdos. Los votos en contra a los acuerdos y los motivos del mismo deben constar en el cuerpo del acta, quedando en tal caso la persona exenta de la responsabilidad que pudiese originarse. Las actas deben ser firmadas por la Presidencia, la Secretaria y por aquellas personas que hubieren hecho constar su voto contrario.

Artículo 21.—De las funciones: La CCAD tendrá las siguientes funciones:

a)  Determinar las necesidades de capacitación y formación del personal del INAMU y elaborar el plan anual de capacitación institucional, en el mes de julio de cada año.

b)  Proponer las políticas en materia de concesión de becas u otras facilidades para asistir a actividades de capacitación o realizar estudios formales, fuera y dentro del país.

c)  Recomendar modificaciones a la normativa vigente, en materia de concesión de becas o facilidades.

d)  Gestionar, conjuntamente con el Área de Recursos Humanos y Relaciones Internacionales, ante diferentes instituciones del Estado, organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, la dotación de becas u otras facilidades para la capacitación o formación del personal del INAMU.

e)  Analizar las solicitudes de becas o facilidades que presenten el personal, para asistir a actividades de capacitación o de formación gestionadas directamente.

f)   Divulgar las becas o facilidades en todos los centros de trabajo del INAMU.

g)  Seleccionar los candidatos y las candidatas para la concesión de becas o facilidades, conforme los requisitos establecidos por la institución u organismo patrocinador y los señalados en el presente Reglamento.

h)  Efectuar la declaratoria de las personas seleccionadas para la beca o facilidad correspondiente.

i)   Notificar a los beneficiarios y beneficiarias la adjudicación de la beca o facilidad.

j)   Comunicar a los candidatos y candidatas en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el resultado final a partir de la resolución del concurso o solicitud para la concesión de becas o facilidades.

k)  Resolver los recursos de revocatoria y revisión en el plazo señalado en el inciso anterior, derivados de las decisiones tomadas en su seno.

l)   Las apelaciones que se deriven del inciso anterior, deberán ser elevadas por la CAD ante la Presidencia Ejecutiva, para que ésta emita la resolución final en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

m)    Aplicar los procedimientos previstos en este Reglamento en caso del incumplimiento por parte de los funcionarios y funcionarias de las obligaciones contractuales, contraídas en razón de la beca o facilidad otorgada.

n)  Llevar el control de las becas o facilidades tramitadas y otorgadas, así como la ejecución del correspondiente contenido presupuestario.

o)  Aprobar las Actas de las sesiones celebradas.

p)  Conocer y resolver otros asuntos relacionados con la materia de su competencia.

CAPÍTULO III

Del procedimiento en general

Artículo 22.—De las necesidades de capacitación: Las iniciativas en materia de becas, capacitación y formación del recurso humano podrán partir de la CCAD o del personal. Los y las funcionarias tendrán derecho a plantear a la CCAD sus iniciativas y motivaciones de capacitación o formación profesional, pudiendo la CCAD abrir la participación a todos y todas las funcionarias del Instituto en igualdad de condiciones, con base a las políticas y prioridades institucionales

Las personas coordinadoras de áreas o las jefaturas de unidades deberán presentar en la última quincena de junio de cada año, las necesidades de capacitación, para ser contempladas en la elaboración del Plan de Capacitación de la CCAD. Lo anterior sin perjuicio de que la CCAD pueda realizar los diagnósticos institucionales que se requieran.

Artículo 23.—De las facilidades: Las facilidades que puede disfrutar el personal consisten en una o varias de las que a continuación se indican, siempre y cuando estas sean de interés y aplicación institucional.

Las facilidades son las siguientes:

a)  Permiso de estudio con goce de salario hasta por un máximo de diez (10) horas semanales.

b)  Permiso con goce de salario para pasantías.

c) Permiso sin goce de salario de conformidad con lo que disponen los artículos del Reglamento Autónomo de Servicios, relacionados con el tema.

d)  Cancelación de matrícula y costo de materias, participación o inscripción en cursos, seminarios, congresos, talleres, simposios y otros similares.

e)  Financiamiento para la confección del documento de tesis, trabajo final de graduación o presentación del mismo, hasta por un monto de un salario base de Profesional Operativo 2 y contra presentación de los comprobantes respectivos.

f)   Permiso con goce de salario de un día hábil para la presentación de tesis o para cada prueba de grado.

g)  Permiso con goce de salario para efectuar el trabajo de tesis de grado o postgrado hasta un máximo de diez (10) horas semanales durante seis (6) meses o un (1) mes calendario. Este permiso se otorgará sólo una vez y en aquellos casos en que la persona no haya gozado de beneficios institucionales para la formación académica. A partir del vencimiento de este permiso, la persona que obtenga este beneficio tendrá el plazo de un año para presentar el trabajo final de tesis aprobado. si la persona incumple con los plazos otorgados, tendrá que reintegrar el monto equivalente a valor actual y con intereses, conforme lo establece el Manual de Normas y Procedimientos del Reglamento de Capacitación y Becas para el Desarrollo del Recurso Humano del INAMU.

Artículo 24.—De los beneficios no contemplados: En caso que alguna persona solicite un beneficio no contemplado en este Reglamento, que se considere de interés institucional, de incentivos, de motivación y o de desarrollo del recurso humano, la CAD valorará la concesión del mismo.

Artículo 25.—Del tiempo de capacitación: No se reconocerá como tiempo laboral extraordinario el tiempo que el personal dedique a su capacitación fuera de la jornada ordinaria.

Artículo 26.—De la divulgación: Las becas y demás facilidades para participar en actividades de capacitación o formación, serán difundidas con toda amplitud y con la mayor anticipación posible, por parte de la CCAD, mediante los mecanismos que considere pertinentes. En los avisos de apertura del concurso, se estipularán las condiciones para el otorgamiento de la beca o de la facilidad a que se refiera, las cuales se tendrán por aceptadas por parte del personal interesado, con la sola presentación de la solicitud de participación.

Artículo 27.—La CCAD divulgará en todos los centros de trabajo del INAMU su Plan de Capacitación, así como las oportunidades de cursos abiertos al personal, cuando la información sobre los mismos sea de conocimiento de la CCAD, con al menos un mes de antelación.

Artículo 28.—De la designación de oficio: La CCAD, considerando la importancia de la actualización del recurso humano para el INAMU, podrá designar mediante valoración interna, una o más funcionarias o funcionarios para asistir a una capacitación determinada.

Artículo 29.—Del control de licencias: Las licencias de estudio definidas en el Reglamento Autónomo de Servicios que autoriza la Presidencia Ejecutiva deberán ser comunicadas a la CCAD, para su seguimiento y recomendación, cuando corresponda.

Artículo 30.—De la aprobación: Todas las becas y capacitaciones serán aprobadas por la CCAD, previo visto bueno de la jefatura inmediata. Se exceptúa de esta norma las capacitaciones de una duración menor a las 41 horas que no impliquen erogación económica, las cuales podrán ser aprobadas directamente por el o la superiora inmediata. Para todos los casos, esa jefatura deberá procurar que las acciones llevadas a cabo en materia de capacitación, que no hayan significado intervención de la CCAD, queden debidamente documentadas en el expediente personal, siendo Recursos Humanos el Área responsable de informar a la CCAD de estos movimientos en las reuniones regulares.

Dentro de las justificaciones que las jefatura deben formular como parte de su visto bueno, debe contemplarse el mecanismo que asegura la continuidad en la prestación de los servicios del Área o Unidad, así como la relevancia y conveniencia de la participación de la persona en la capacitación, dentro de los objetivos y metas de la Institución o del Área o Unidad en particular.

Artículo 31.—De la aprobación por Junta Directiva: Las becas que impliquen una erogación anual mayor a mil quinientos dólares exactos (US $1.500.00) deben contar para su aprobación con Acuerdo de aprobación de la Junta Directiva. Dicho monto podrá ser revisado y modificado anualmente por esta instancia.

Artículo 32.—De los requisitos para beca o facilidad para estudios formales: Para que un o una funcionaria sea acreedora de una beca o facilidad para estudios formales debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionaria o funcionario con nombramiento en propiedad en una plaza del INAMU.

b)  Haber prestado sus servicios al INAMU, de forma ininterrumpida, por un período no menor de un año.

c)  No haber incurrido en sanción disciplinaria grave, en el último año anterior a la concesión de la beca o facilidad.

d)  Presentar los documentos de respaldo correspondientes para disfrutar del beneficio.

e)  Presentar un dictamen de conveniencia, suscrito por la jefatura inmediata, sobre su participación en el concurso de la beca o facilidad.

f)   La carrera para la cual se está solicitando la beca o facilidad, debe responder a las prioridades expuestas en el Plan Anual de Capacitación o ser atinente.

g)  El o la funcionaria solicitante debe haber cumplido con los compromisos asumidos con otras capacitaciones o con la normativa de este reglamento.

h)  Que los centros de educación superior estén debidamente acreditados ante el Consejo Nacional de Educación Superior C(ONESUP).

i)   Firmar ante la Presidencia Ejecutiva el correspondiente contrato de estudios, por el monto total de la beca otorgada.

Artículo 33.—De los requisitos para facilidades para capacitación: Para que un o una funcionaria sea acreedora de una facilidad de capacitación debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionaria o funcionario con nombramiento en una plaza del INAMU.

b)  Haber prestado sus servicios al INAMU, de forma ininterrumpida, por un período no menor a un año.

c)  No haber incurrido en sanción disciplinaria grave de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios, en el último año anterior a la concesión de la beca o facilidad.

d)  La capacitación para la cual se está solicitando la facilidad, debe responder a las prioridades expuestas en el Plan Anual Institucional o ser atinente.

e)  El o la funcionaria solicitante debe haber cumplido con los compromisos asumidos con otras capacitaciones o con la normativa de este reglamento.

f)   “Las personas interinas, por inopia pueden acceder a facilidades de capacitación, siempre que cuenten con más de un año de nombramiento y que no haya una persona en propiedad en igualdad de condiciones”.

g)  En aquellos casos, que en igualdad de condiciones participe una persona interina y una con propietaria se dará prioridad a la persona propietaria.

Artículo 34.—De los requisitos para licencia con goce de salario: Cuando se trate de permiso con goce de salario, para estudios académicos superiores, además de cumplir con los requisitos del artículo 32 de este Reglamento, se debe presentar el horario de lecciones y el detalle de materias matriculadas que comprenderá el curso lectivo, así como el informe bimestral, cuatrimestral o semestral, según la modalidad de la institución académica, sobre el informe del progreso de sus estudios y copia de las calificaciones obtenidas.

No se prorrogará el beneficio y se rescindirá el contrato si fuere reprobado o reprobada en dos o más asignaturas, excepto en casos de fuerza mayor, que serán valorados por la CCAD.

Artículo 35.—Del expediente de beca: El Área de Recursos Humanos llevará un expediente para cada persona que sea beneficiaria de una beca para estudios formales y una base de datos de los beneficios recibidos.

Artículo 36.—Objeción de la jefatura inmediata: En el caso de objeción de la jefatura inmediata para que la persona goce del beneficio de beca o facilidad, su negativa debe presentarse razonada por escrito ante la CCAD, la cual emitirá criterio técnico y elevará la solicitud a la Presidenta Ejecutiva del INAMU, quién decidirá en definitiva.

Artículo 37.—De la recepción de solicitudes: El Área de Recursos Humanos será la encargada de recibir la información que debe presentar la persona interesada en cada solicitud de beca, presentando el expediente de capacitación a la CCAD para su análisis y verificación.

Artículo 38.—De los criterios para la adjudicación de becas y pasantías: En los casos de becas para formación académica o pasantías dentro o fuera del país, divulgadas por la CCAD, una vez concluido el trámite de recepción de solicitudes de participación, el Área de Recursos Humanos presentará a la CCAD, las solicitudes recibidas.

La CCAD tomará en cuenta para la adjudicación de la beca los siguientes aspectos:

a)  Formación académica.

b)  Experiencia específica.

c)  Antigüedad de la funcionaria o el funcionario.

d)  Antecedentes disciplinarios.

e)  Historial de la funcionaria o el funcionario en relación con el cumplimiento de los deberes, en los casos en que haya disfrutado de una beca anterior.

f)   Promedio de calificaciones, cuando se trate de casos para seguir estudios académicos de grado o postrado.

g)  Interés institucional.

h)  Factores específicos de la Institución u Organismo auspiciante.

Una vez revisadas las solicitudes, la CCAD calificará a las personas admitidas y resolverá la adjudicación de la beca o pasantía y les comunicará en un término no mayor a cinco días hábiles posteriores a la sesión en que la conoció.

Artículo 39.—Los parámetros para la selección de postulantes para becas u otras facilidades, se definirán en el Manual de Procedimientos que regula este Reglamento.

Artículo 40.—De la adjudicación: La adjudicación de la beca o facilidad para asistir a programas de capacitación o realizar estudios dentro o fuera del país, la hará la CAD mediante resolución que justifique la selección realizada, debiendo mencionarse expresamente que se han cumplido las formalidades que establece este Reglamento y su Manual de Normas y Procedimientos. La adjudicación o rechazo de la solicitud será comunicada por escrito al interesado o interesada, dentro de los cinco primeros días después de resuelta la solicitud.

Cuando alguna persona integrante de la CCAD sea postulante a una beca o facilidad, deberá abstenerse de participar en el proceso de adjudicación de la misma.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades de las y los funcionarios

Artículo 41.—De las obligaciones: Toda persona que obtenga una beca o facilidad para participar en actividades de formación o de capacitación de más de seis meses de duración o cuyo costo sea igual o mayor a tres salarios base de la clase de Profesional Operativa 2 del INAMU, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Suscribir el contrato respectivo.

b)  Cumplir con todos los compromisos derivados de la beca o facilidad concedida.

c)  Para actividades de capacitación, rendir a la CCAD un informe por escrito sobre su participación, acompañado del respectivo certificado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización de la beca o facilidad.

d)  Para actividades de formación, rendir a la CCAD un informe por escrito sobre su participación, acompañado del respectivo certificado, dentro de un mes hábil siguiente a la finalización de la beca o facilidad.

e)  Prestar sus servicios en actividades afines con la capacitación recibida, ya sea mediante la enseñanza teórica o práctica, cuando el Instituto así lo requiera.

Artículo 42.—El beneficiario o la beneficiaria deberán prestar sus servicios al INAMU, una vez completada la formación o la capacitación de la siguiente manera:

a)  Si la licencia fue con goce de salario, deberá prestar sus servicios durante el doble del tiempo de la licencia.

b)  En caso de las capacitaciones cuyo costo sea superior a los tres salarios base de la clase Profesional Operativa 2 del INAMU, el período de retribución será de un mes por cada tres salarios base.

Artículo 43.—El beneficiario o la beneficiaria deberá prestar los servicios a los que se refiere el artículo anterior en el INAMU; salvo convenio de las partes para que los preste en otra dependencia del Estado, la que asumirá por entero las obligaciones y responsabilidades contractuales contraídas por éste.

Artículo 44.—Toda persona beneficiaria está en la obligación de presentar a la CCAD el comprobante de aprovechamiento de la capacitación recibida, mediante oficio.

Artículo 45.—De la garantía: El aporte económico que realice la Institución de conformidad con los beneficios de una beca o facilidad, deberá asegurarse por medio de garantía fiduciaria o real, previa recomendación de la CCAD, dadas las circunstancias de la persona beneficiaria y el monto del beneficio otorgado. Cuando hubiere garantía fiduciaria, la persona fiadora suscribirán el contrato respectivo, autorizando prórrogas que puedan darse, así como la deducción mensual de los beneficios otorgados al funcionario o funcionaria, en caso de que se ejecute la garantía, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 46.—De los incumplimientos: Para los efectos del artículo anterior, se estimarán adicionalmente los posibles daños y perjuicios, para el caso de incumplimiento, por un monto del veinticinco por ciento (25%) del aporte económico de la Institución. La CCAD conjuntamente con el Área Financiero Contable, hará la estimación del respectivo contrato y esta suma estará igualmente cubierta por las garantías que se otorguen, considerando para ello la cuantía de la suma eventualmente a resarcir y el salario de la persona beneficiaria.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 47.—De las sanciones: Los y las funcionarias y los funcionarios que incumplan los compromisos derivados de las becas o facilidades otorgadas, o hagan abandono de sus estudios sin causa justificada, se harán acreedoras o acreedores a las sanciones estipuladas en el Capítulo VI del Manual de Normas y Procedimientos de este Reglamento, en todos los casos se garantizará el debido proceso.

CAPÍTULO VI

De los recursos financieros

Artículo 48.—De los recursos: La Dirección Administrativa Financiera designará cada año en el presupuesto ordinario un 0.5 % del presupuesto del INAMU para capacitación y becas, el cual se distribuirá de la siguiente manera: 50% para capacitación y adiestramiento, talleres, cursos, seminarios, congresos y otros. Y 50% para becas destinadas para formación académica. A solicitud de la CCAD la Junta Directiva podrá modificar la asignación de estos porcentajes mediante Acuerdo. La CCAD velará por la adecuada ejecución de los recursos presupuestarios destinados para estos fines. Lo anterior para efectos de que el monto presupuestado sea ejecutado para las actividades indicadas.

Artículo 49.—De las erogaciones: Las erogaciones del presupuesto de la CCAD sólo podrán realizarse con un acuerdo previo de la Comisión. Las órdenes de Bienes y Servicios serán firmadas por la Presidencia de la CCAD y autorizadas por la Dirección Administrativa Financiera.

Otras disposiciones

Artículo 50.—De la falsedad de los documentos e informaciones: Cualquier información o documento presentado por los y las funcionarias ante la CCAD y cuya falsedad se demuestre a posteriori, dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otra índole.

Artículo 51.—De la omisión de las formalidades: El funcionario y la funcionaria, la persona superior jerárquica o la autoridad o autoridades superiores que omitan las formalidades exigidas en este Reglamento, incurrirán en responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente y los actos serán nulos.

Artículo 52.—Derogatoria: El presente Reglamento deroga el anterior.

Artículo 53.—Vigencia. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del INAMU mediante acuerdo número tres del acta número seis-dos mil siete (Nº 6-2007) del ocho (8) de febrero del dos mil siete (2007). Entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10416).—C-297200.—(24109).

AJD-034-2008

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y BECAS

PARA EL DESARROLLO DEL RECURSO

HUMANO INAMU

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente Manual tiene por objetivo establecer las normas de procedimientos para la selección y adjudicación de todas las actividades de capacitación, actualización y formación académica que se realicen fuera y dentro de la institución o del país el personal del Instituto Nacional de las Mujeres, de conformidad con el Reglamento de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano.

Artículo 2º—Las becas u otras facilidades de capacitación, excepto las contempladas en el artículo 30 del Reglamento, deberán enviarse a la CCAD con al menos 15 días hábiles, para que, previo estudio técnico, se determine si reúne las características necesarias para declararla de interés institucional.

Artículo 3º—Cuando se otorgue, por parte de las autoridades superiores de la Institución, alguno de los beneficios y o facilidades para formación o capacitación, contemplados en el Reglamento Autónomo de Servicios, deberá notificarse a la CCAD para efectos de la elaboración del Contrato de Estudio correspondiente y la verificación del cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria o el beneficiario.

Artículo 4º—Podrán hacerse acreedoras de becas o facilidades las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1.  Ser funcionaria o funcionario en propiedad, interina o interino en el INAMU según las condiciones establecidas en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Capacitación y Becas para el Desarrollo del Recurso Humano

2.  Que la actividad o proyecto de tesis a desarrollar, sea atinente a los fines de la institución

3.  Contar con la autorización de la persona superior inmediata.

4.  Contar con los requisitos de admisión para la actividad cuando éstos sean necesarios.

5.  Aportar otros documentos probatorios (certificaciones de: ingresos, registro civil, registro público y otras).

CAPÍTULO II

De las beneficiarias y los beneficiarios de becas

o facilidades para estudios formales

Artículo 5º—Toda beneficiaria y todo beneficiario deberán presentar a la CCAD las calificaciones finales o los certificados que muestren su desempeño durante los estudios, en un plazo máximo de un mes calendario, una vez finalizado el periodo lectivo o facilidad.

Artículo 6º—Las personas beneficiarias deben ajustarse a los plazos establecidos en el presente Manual para hacerse acreedores o acreedoras de una prórroga o nueva solicitud.

Artículo 7º—La persona beneficiaria, una vez notificada de la aprobación de su solicitud, debe gestionar ante la Presidencia de la CCAD y la Dirección Administrativa-Financiera, la Solicitud de Bienes y Servicios, el contrato de estudio y dar seguimiento personalmente al cumplimiento de su trámite.

Artículo 8º—La persona beneficiaria deberá comunicar con la debida anticipación su imposibilidad de continuar con los estudios, a fin de que se tomen oportunamente las medidas administrativas correspondientes.

Artículo 9.—En el caso de estudios dentro del país, el funcionario o la funcionaria se compromete a informar periódicamente a la CCAD, en la forma que ésta determine, el cumplimiento de horarios, asistencia a los cursos, calificaciones y avances logrados. De incumplirse los requerimientos señalados, la CCAD podrá revocar la beca o facilidad concedida.

Artículo 10.—En el caso de que se requiera la elaboración de un trabajo final de graduación, la persona beneficiaria se compromete a entregar una copia del mismo a la Unidad de Documentación del INAMU.

Artículo 11.—Las personas beneficiarias que hayan disfrutado de una facilidad de tiempo de estudio mayor de 9 meses, sumados en horas, por períodos consecutivos o intermitentes, no podrán obtener nuevas licencias con goce de salario para estudios por el mismo tiempo que han gozado de la beca o facilidad, salvo casos muy calificados, que a juicio de la CCAD justifiquen la concesión de nuevas facilidades, antes de que haya transcurrido dicho período. Para ello se requerirá de un estudio técnico de la CCAD.

Artículo 12.—En los casos de estudios de formación de nivel superior en los que se requiera licencia de tiempo completo con goce de salario, la CCAD trasladará la solicitud con recomendaciones a la Presidenta Ejecutiva para que resuelva en un plazo no mayor de cinco días hábiles, quien deberá tomar en consideración2 el criterio de la jefatura inmediata de la persona solicitante.

CAPÍTULO III

De las beneficiarias y los beneficiarios

de facilidades de capacitación

Artículo 13.—Las personas beneficiarias tendrán la obligación de colaborar en los programas de capacitación que se pongan en práctica en el INAMU relacionados con la capacitación recibida.

Artículo 14.—Las gestiones personales que se realicen para asistir a capacitaciones dentro o fuera del país no serán conocidas por la CCAD cuando se acoja a licencia sin goce de salario. Si requiere de alguna facilidad, debe ser presentada a la CCAD para lo que corresponda.

CAPÍTULO IV

De los procedimientos

Artículo 15.—Las solicitudes de facilidades de capacitación deberán presentarse a la CCAD a través del Área de Recursos Humanos en un plazo mínimo de quince días hábiles previos a la actividad, mediante el Formulario de Solicitud de Facilidades debidamente lleno, que la CCAD pondrá a disposición del personal, en el Área de Recursos Humanos.

Artículo 16.—Las solicitudes de facilidades de becas por primera vez, deberán presentarse a la CCAD a través del Área de Recursos Humanos en un plazo mínimo de quince días hábiles previos al cierre del período de matrícula de los Centros de Educación Superior, mediante el Formulario de Solicitud de Becas debidamente lleno, que la CCAD pondrá a disposición del personal, en el Área de Recursos Humanos.

Artículo 17.—En toda Solicitud de Beca se debe presupuestar el monto anual, indicar el costo de matrícula y, el nombre y costo por materia del bloque lectivo que se va a cursar. De no ser así, no se aprobará la beca para ese período lectivo.

Artículo 18.—La CCAD recibirá solicitudes fuera del plazo indicado en el artículo anterior únicamente en casos de excepción.

Artículo 19.—Para el conocimiento y aprobación de las solicitudes, la CCAD seguirá el siguiente procedimiento:

a)  La Jefatura de la Coordinación de Recursos Humanos o su representante presenta a la CCAD las solicitudes recibidas, acompañadas del expediente personal.

b)  La CCAD procede a separar y numerar las solicitudes según sean para becas o facilidades.

c)  Se aplica para cada caso los procedimientos y criterios definidos para su aprobación.

d)  Se toma el Acuerdo

e)  Se comunica el Acuerdo a la persona interesada en un plazo no mayor de cinco días, el cual tendrá los recursos legales correspondientes.

f)   Se remite copia del Acuerdo a la jefatura inmediata y a la Coordinación Financiera Contable según corresponda.

g)  La persona interesada debe llenar el formulario de Solicitud de Bienes y Servicios, gestionar las firmas que corresponda y dar seguimiento a la contratación, ajustándose a los tiempos y procedimientos reglamentarios de la administración.

h)  Las Solicitudes de Bienes y Servicios para becas de estudios formales serán firmadas por la Presidencia de la CCAD y la Dirección Administrativa Financiera. Las solicitudes para facilidades de capacitación serán firmadas por la coordinación del área y la dirección correspondientes.

Artículo 20.—Para el otorgamiento de las becas para estudios formales se tomará en cuenta los siguientes criterios:

a)  Condición socioeconómica 30% (ingresos totales del grupo familiar, número de dependientes, deducciones salariales y otras deudas, tenencia de la vivienda).

b)  Atinencia 30%.

c)  Beneficios académicos recibidos anteriormente 10% (solicitud nueva o prorroga 10%, reiterados beneficios 2.5%).

d)  Último grado académico obtenido 15% (bachiller de secundaria 15%, segundo año universitario o técnico 12.5%, Bachillerato 10 %, Licenciatura o Maestría 5%).

e)  Expediente disciplinario 10% (en el último año: ninguna falta o llamada de atención 10%, dos faltas leves, 5% )

f)   Años de servicio en el INAMU 5% (5 años o más 5 %, de 3 a 4 años y 11 meses 3 %, de 1 a 2 años y 11 meses 2%).

Artículo 21.—Para obtener el beneficio de beca para estudios formales, la persona solicitante deberá obtener un puntaje mínimo de 70% al aplicar los criterios de evaluación mencionados en el artículo anterior.

Artículo 22.—Se otorgará beca total o parcial dependiendo de la puntuación obtenida y la disponibilidad de recursos según la siguiente ponderación:

a)  de 88 a 100 puntos, una beca del 100%,

b)  de 82 a 87 puntos, un 75%,

c)  de 76 a 81, un 50%,

d)  de 70 al 75 puntos, un 25%.

En caso de que la CCAD no disponga de recursos suficientes, se otorgarán de acuerdo a las posibilidades presupuestarias.

Artículo 23.—Las becas promovidas por la CCAD y sometidas a concurso entre todas las funcionarias y los funcionarios del INAMU se otorgarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 32 y 33 del reglamento de capacitación.

Artículo 24.—Para el otorgamiento de las facilidades de tiempo de estudio para formación académica se tomará en cuenta lo siguiente:

a)  Atenencia.

b)  Justificación de la jefatura inmediata.

c)  Presentar el formulario de solicitud de beca o facilidades de estudio con la documentación correspondiente.

d)  No tener en su expediente una sanción disciplinaria por falta grave en el último año.

e)  Haber cumplido con los requisitos establecidos en el contrato de estudio anterior, en caso que corresponda.

Artículo 25.—Para el otorgamiento de facilidades de capacitación que la persona solicite, se tomará los siguientes criterios:

a)  Atenencia.

b)  Presentar el formulario con la documentación correspondiente.

c)  No tener en su expediente una sanción disciplinaria por falta grave en el último año.

d)  Justificación de la jefatura inmediata.

Artículo 26.—Una vez que esté firme el Acuerdo que otorga la facilidad o beca, se procederá a firmar el contrato de estudios cuando corresponda.

CAPÍTULO V

Del procedimiento de evaluación

Artículo 27.—La CCAD llevará un registro de las facilidades y becas otorgadas.

Artículo 28.—En sus reuniones ordinarias, la CCAD comprobará como punto de agenda, la revisión del informe del Área de Recursos Humanos relativo al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el personal como consecuencia de las becas o facilidades de capacitación.

Artículo 29.—En caso que se constatara que un funcionario o una funcionaria no han cumplido con dichas obligaciones, se le dará un plazo de tres días para realizar su descargo antes de aplicar las sanciones previstas.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 30.—Los funcionarios y las funcionarias que incumplan los compromisos derivados de las becas o facilidades otorgadas, o hagan abandono de sus estudios sin causa justificada, se harán acreedores o acreedoras de las siguientes sanciones:

a)  Abandono de sus estudios de formación en el ámbito local: por un año de suspensión para participar en actividades de capacitación y formación, más el reintegro de los costos en que haya incurrido el INAMU, junto con sus respectivos intereses.

b)  Abandono de estudios en el exterior: por dos años de suspensión de toda beca o facilidad de capacitación más el reintegro de los costos en que haya incurrido el INAMU, junto con sus respectivos intereses de mercado.

c)  Incumplimiento en el aprovechamiento de dos o más asignaturas financiadas por el INAMU: un año de suspensión para participar en actividades de capacitación y formación, más el reintegro de los costos en que haya incurrido junto con los respectivos intereses de ley.

d)  Incumplimiento en el aprovechamiento en dos o más asignaturas, cuando se le ha otorgado permiso con goce de salario total o parcial: un año de suspensión para participar en actividades de capacitación y formación, más el reintegro de los costos en que se haya incurrido junto con los respectivos intereses de ley.

e)  La negativa a participar como instructora o instructor en cursos, charlas u otras actividades de capacitación relacionados con el conocimiento adquirido será sancionado con la suspensión de la funcionaria o funcionario toda actividad de capacitación hasta tanto no haya cumplido con el compromiso adquirido de beneficios anteriores.

Artículo 31.—En caso de que alguna persona incurra en una conducta acreedora de sanción según el artículo anterior, la CCAD aplicará el debido proceso, emitirá la resolución correspondiente, notificará a la persona interesada, a Recursos Humanos para expediente y a Contabilidad para lo de su competencia. La resolución anterior tendrá los recursos de Ley.

CAPÍTULO VII

De las disposiciones finales

Artículo 32.—No se regularán por las disposiciones de este Manual, la participación en actividades de capacitación dentro o fuera del país a las cuales fuese invitada el o la jerarca y por justa causa ésta designare a funcionarias o funcionarios para que la acompañen o representen.

Artículo 33.—Los casos no contemplados en el presente Manual, serán resueltos conforme el Reglamento de Capacitación y Becas para el Desarrollo del Recurso Humano , el Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU y cualquier otra normativa que beneficie a las funcionarias y los funcionarios de la institución.

Artículo 34.—Vigencia: El presente Manual fue aprobado por la Junta Directiva del INAMU mediante acuerdo número cinco del acta número siete-dos mil siete, del quince de febrero del dos mil siete y modificado mediante acuerdo número cuatro del acta número seis-dos mil ocho del veinte de febrero del dos mil ocho. Entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10415).—C-141075.—(24112).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

PROPIOS DE FUNCIONARIOS DE LA CORPORACIÓN GANADERA

La Junta Directiva de la Corporación Ganadera: En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 19.1 de la Ley Nº 7837, Ley de Creación de la Corporación Ganadera; la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno; Ley Nº 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; Ley Nº 7494, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

Considerando:

1º—Que el artículo 7º de la Ley número 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, denominada Ley de Creación de Corporación Ganadera, establece que la Junta Directiva es la encargada de emitir las directrices internas de la Corporación.

2º—Que la Ley General de Control Interno, Ley número 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, aplicable a la Corporación Ganadera, dispone que todas las entidades sujetas a ella deben contar con reglamentación que facilite la adecuada aplicación de los sistemas de control interno.

3º—Que es necesario reglamentar el arrendamiento de vehículos propios de funcionarios de la Corporación Ganadera.

Por tanto, se emite:

REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

PROPIOS DE FUNCIONARIOS DE LA CORPORACIÓN GANADERA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones: Para los efectos interpretativos de este Reglamento, los siguientes términos se definen así:

1.1   Contrato: Documento suscrito entre la Corporación Ganadera, en adelante CORFOGA, y el respectivo funcionario, mediante el cual se establecen las condiciones específicas bajo las cuales podrá arrendar dicho funcionario su vehículo.

1.2   Funcionario: Toda persona que presta sus servicios para CORFOGA, conforme a los términos del artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

1.3   CORFOGA: Entiéndase como Corporación Ganadera.

1.4   Propietario: Es el funcionario de CORFOGA cuyo vehículo aparece en el Registro Nacional inscrito a su nombre.

1.5   Reglamento: Se refiere al presente “Reglamento para el Arrendamiento de Vehículos propios de funcionarios de CORFOGA.

1.6   Tarifa: Valor establecido por la Contraloría General de la República para cubrir el costo por kilometraje recorrido.

Artículo 2°—Objeto:

2.1   El presente Reglamento tiene por objetivo primordial establecer las regulaciones que permitan que CORFOGA autorice a sus funcionarios para el uso de sus propios vehículos en funciones exclusivas de su cargo, entendiéndose por éstas, el desempeño de los trabajos oficiales de la Institución que le son normalmente asignados o que les fueren encargados y que, a tales fines, requieran su traslado a diversas zonas del territorio nacional en el tanto la corporación no cuente con vehículo disponible .

2.2   Todo funcionario que, con sujeción al presente Reglamento, pusiere a disposición de CORFOGA el vehículo de su propiedad, obtendrá por este concepto una retribución, según lo establecido al efecto.

CAPÍTULO II

Procedimientos y requerimientos

Artículo 3°—Propiedad. Será requisito esencial para optar a la contratación de este tipo de servicio, que el vehículo objeto de arrendamiento a CORFOGA aparezca inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores del Registro Nacional a nombre del funcionario respectivo interesado en dicho arrendamiento.

Artículo 4°—Del Registro de Elegibles.

4.1   Todo funcionario interesado en arrendar su vehículo a CORFOGA, presentará una solicitud por escrito, indicando las características del mismo así como cualquier otro detalle o característica que estime de importancia, conjuntamente con la documentación que se establece por el presente Reglamento.

4.2   La Administración de CORFOGA, con base en dichas solicitudes, mantendrá un “Registro de Elegibles” de los funcionarios propietarios de vehículos que estuvieren dispuestos a contratar este tipo de servicio.

4.3   Queda a discreción de la Dirección Ejecutiva, rechazar, incluir o excluir del “Registro de Elegibles”, las solicitudes de los funcionarios propietarios de vehículos que llegaren a presentarse.

Artículo 5°—Del Contrato:

5.1   Cuando CORFOGA requiera que un vehículo propiedad de un funcionario, incluido dentro del “Registro de Elegibles”, le sea arrendado, deberá el respectivo funcionario apersonarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación, para la correspondiente firma del Contrato, documento que además de recoger las obligaciones y derechos contractuales de las partes, fijará el plazo, la tarifa aplicable y otras condiciones generales y específicas de dicha contratación.

5.2   Dicho contrato deberá ser firmado entre las partes.

Artículo 6°—Requisitos. En todo caso, constituirán requisitos esenciales que deberá cumplir el funcionario interesado en arrendar el vehículo de su propiedad a CORFOGA, los siguientes:

6.1   Certificación del Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores del Registro Nacional en donde se haga constar la propiedad y características del vehículo.

6.2   Copia certificada del derecho de circulación, el marchamo y las revisiones técnicas al día.

6.3   Copia de la Licencia que habilita a dicho funcionario para la conducción del respectivo vehículo.

6.4   Póliza del Instituto Nacional de Seguros, cuya cobertura corresponda, razonablemente, según lo determine la dirección ejecutiva, a los conceptos de lesiones, muerte y daños a la propiedad de terceros en caso de accidente.

Artículo 7°—Del vehículo.

7.1   El vehículo propiedad de un funcionario que se pretende inscribir en el “Registro de Elegibles”, con el propósito de suscribir, eventualmente, un contrato de arrendamiento con CORFOGA, deberá estar en buenas condiciones de funcionamiento y su odómetro deberá encontrarse en perfecto estado.

7.2   El vehículo deberá ser adecuado para la clase de trabajo que se va a destinar.

Artículo 8°—Obligatoriedad de cumplimiento de los requisitos del Reglamento. En ningún caso se incluirá dentro del “Registro de Elegibles”, ni se podrá contratar ni autorizar el uso de un vehículo propiedad de funcionarios para que ejerza labores o gestiones de CORFOGA, si de previo el propietario no ha cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento.

CAPÍTULO III

Del pago del servicio

Artículo 9.—Tarifa.

9.1   CORFOGA cancelará por el servicio de arrendamiento que se le hiciere de vehículos propiedad de sus funcionarios, la tarifa por kilómetro que hubiere autorizado la Contraloría General de la República para cada tipo de vehículo.

9.2   Asimismo, CORFOGA reconocerá los pagos por concepto de peajes, utilización de transbordadores y estacionamiento que deba cancelar el funcionario propietario, en cuyos casos deberá presentar los respectivos comprobantes.

Artículo 10.—No calificación como salario en especie. Las sumas que los funcionarios propietarios percibieren por concepto de arrendamiento de sus vehículos, CORFOGA, conforme se dispone por el presente Reglamento, no constituirán en ninguna circunstancia “salario en especie”, por lo cual no podrán considerarse para el cálculo de sus respectivos derechos laborales.

Artículo 11.—Gastos a cargo del funcionario. Correrán a cargo y por cuenta del funcionario propietario, los gastos inherentes al uso del vehículo, tales como materiales, combustibles, lubricantes, seguros, mantenimiento y reparaciones de cualquier naturaleza.

Artículo 12.—Cálculo del recorrido o gira. Para determinar el recorrido de la gira y su respectivo kilometraje, se tomará en cuenta partiendo del sitio donde se origina el viaje, el lugar de destino y viceversa, por la ruta más corta y adecuada.

Artículo 13.—Cálculo del kilometraje. Para el cálculo del kilometraje recorrido se tomarán en cuenta los siguientes elementos y factores:

13.1    La tabla de distancias elaboradas por el MOPT.

13.2    Lectura del odómetro.

13.3    Criterio del jefe inmediato, respecto a la distancia recorrida. Únicamente se aceptarán distancias mayores cuando se demuestre de manera fehaciente que tal situación se produjo como consecuencia de cierre de vías, desvíos ordenados por autoridad competente u otros imprevistos ocasionados por la naturaleza o derivados de causas análogas, ajenas a la voluntad del funcionario propietario.

Artículo 14.—Del adelanto y pago por gira:

14.1    Adelanto por concepto de gastos de kilometraje. Cuando los funcionarios propietarios autorizados para hacer uso de sus vehículos, conforme a las disposiciones del presente Reglamento, tuvieren que efectuar giras prolongadas, CORFOGA podrá, si así lo juzga pertinente, otorgar un adelanto por concepto de gastos de kilometraje.

14.2    A los efectos de dicho adelanto, deberá confeccionarse una fórmula específica que deberá ser suscrita por el funcionario propietario y su superior inmediato, explicativa de las razones de dicha gira, su duración y la estimación aproximada de los gastos que se deriven por concepto de kilometraje.

14.3    La liquidación o pago por gira se efectuará en aquellos casos en que la respectiva cancelación se hiciere dentro del plazo o término improrrogable de los siete (7) días hábiles siguientes a la conclusión de la gira, y en tal evento se consignará en el formulario correspondiente el número de kilómetros realmente recorridos.

14.4    Si la liquidación no se realizare dentro de dicho plazo, las subsiguientes giras no se autorizarán.

Artículo 15.—Del formulario.

15.1    Todos los propietarios de vehículos que en virtud de las disposiciones del presente Reglamento resultaren elegibles y, posteriormente, suscribieren un contrato de arrendamiento, deberán utilizar un formulario especialmente diseñado para los gastos de kilometraje, el que deberá contener como mínimo las siguientes características:

15.1.1      Número de documento.

15.1.2      Nombre del funcionario.

15.1.3      Placa y modelo, tipo combustible.

15.1.4      Reporte de kilometraje de salida y de regreso de cada gira y total de kilómetros recorridos.

15.1.5      Día de salida y de regreso.

15.1.6      Ruta realizada.

15.1.7      Actividad llevada a cabo.

15.1.8      Empresa que visitó.

15.1.9      Nombre y firma del funcionario que autorizó la gira.

15.1.10    Tarifa establecida por la CGR.

15.1.11    Peajes, parques.

15.1.12    Firma y número de cédula del funcionario propietario y firma de jefe inmediato.

CAPÍTULO IV

Controles y condiciones del contrato

Artículo 16.—Control Financiero. Corresponderá a la Contabilidad de CORFOGA efectuar el control contable correspondiente, así como el registro de los reportes y pagos, para lo cual se utilizarán los formularios que al efecto se confeccionen.

Artículo 17.—Responsabilidad de CORFOGA.

17.1    CORFOGA, según corresponda, responderá exclusivamente por el pago, conforme al trámite usual, del precio establecido por concepto del arrendamiento del vehículo, y según los sistemas de liquidación establecidos en el presente Reglamento.

17.2    En ningún caso, CORFOGA será responsable por el acaecimiento de cualquier tipo de daños como consecuencia de la conducción del vehículo o por la pérdida total o parcial del mismo.

Artículo 18.—Conducción. El vehículo deberá correr a cargo del funcionario propietario del mismo. Queda entendido que en ningún caso CORFOGA asignará chofer a tales vehículos.

Artículo 19.—Transporte de herramientas y equipo. Si un funcionario, con motivo del cumplimiento de sus labores, debiere transportar en su vehículo equipos o herramientas propiedad de CORFOGA y éstas se extraviaren, sufrieren un notable deterioro o fueren sustraídas, se procederá de conformidad con las normas establecidas para el control y uso de herramientas y equipo.

Artículo 20.—Coordinación de giras.

20.1    En lo posible se coordinarán los servicios de modo tal que en un mismo vehículo, propiedad de un funcionario, pudiere transportarse, además, cualquier otro funcionario de la misma dependencia, que deba efectuar el mismo recorrido, aún en el caso de que estuviese también el vehículo propiedad de este último al servicio de CORFOGA bajo la modalidad de un contrato de arrendamiento al amparo de las estipulaciones del presente Reglamento.

20.2    La respectiva jefatura o el superior inmediato de ambos funcionarios decidirá sobre el vehículo que efectuará la gira, cuando hubiere varios automotores disponibles propiedad de dichos funcionarios.

Artículo 21.—Rescisión. En cualquier momento CORFOGA podrá rescindir unilateralmente, por motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, las contrataciones que se hubieren efectuado al amparo del presente Reglamento, en cuyo caso deberá comunicar al interesado sobre las causas que darían origen a dicha decisión administrativa.

Artículo 22.—Resolución. Si se produjere algún incumplimiento imputable al funcionario propietario, CORFOGA podrá resolver la relación contractual que estuviese vigente.

Artículo 23.—Término por mutuo acuerdo. En cualquier momento, de mutuo acuerdo, CORFOGA y el funcionario propietario podrán poner término a la contratación que se hubiere llevado a cabo, a cuyo efecto deberán suscribir documento de la aceptación expresa de las partes en dar por concluida dicha contratación.

Artículo 24.—Imposibilidad de cobro de kilometraje. Si el recorrido o la gira se hubieran efectuado en un vehículo distinto del expresamente contemplado en el contrato, o si dicho recorrido se realizare con un vehículo propiedad de otro funcionario, no procederá el pago de kilometraje ni el reconocimiento de los beneficios a que se refiere el presente Reglamento. Esta situación se podrá subsanar, siempre y cuando se tenga por escrito previa a la realización de la gira, la debida autorización por parte de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 25.—Pago de deducible y otras obligaciones a cargo del funcionario propietario.

25.1    Correrán por cuenta del funcionario propietario el pago del deducible, los gastos legales y otros gastos no cubiertos por las pólizas que al efecto suscribiere con el Instituto Nacional de Seguros.

25.2    Será causa para la rescisión del contrato, según corresponda, el vehículo que no se encontrare al día con la respectiva póliza.

Artículo 26.—Disposiciones y controles internos. Corresponderá a la Administración de CORFOGA el control y la vigilancia en el uso racional del sistema de arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios, así como el trámite de pago de las sumas que correspondieren por dicha contratación, la adopción de las medidas, técnicas, políticas, controles internos y formularios que resulten adecuados para garantizar el debido cumplimiento de lo estipulado por el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 27.—Normas de aplicación supletoria. Para la interpretación de las normas que se establecen en el presente Reglamento, así como de las regulaciones contractuales que a su amparo se originaren, deberá acudirse a lo prescrito por la Ley de Contratación Administrativa, y su Reglamento; la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Administración Financiera de la República; así como las restantes fuentes de nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 28.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Johan Arguedas Rodríguez, Administrador.—1 vez.—(24224).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Turrubares en sesión ordinaria Nº 11-2008 celebrada el 14 de marzo del 2008, en acuerdo definitivamente aprobado que dice:

Los regidores firmantes acordamos, aprobar el Dictamen de la Comisión de Jurídicos sobre las Reformas al Reglamento para la Autorización de Fiestas, Ferias, Turnos, Actividades Bailables o Similares en el cantón de Turrubares. Dichas reformas se harán a los siguientes artículos e incisos: artículo 1 inciso a), inciso I), artículo 3, artículo VII, inciso b), y el artículo VIII, como se detalla en el Dictamen de Comisión de Jurídicos.

Dictamen de Comisión de Jurídicos

En reunión llevada a cabo por los regidores: Xinia Madrigal Bustamante, Marta Hernández Sandí, Santiago Vargas Rojas. Presente el Sr. Luis Salazar como Asesor. Realizadas las consultas legales respectivas y de acuerdo a los lineamientos de la Contraloría General de la República. Esta Comisión acuerda solicitar al Concejo Municipal aprobar las Reformas al Reglamento para la autorización de Fiestas, Ferias, Turnos, Actividades Bailables o Similares en el cantón de Turrubares. Dichas reformas se le harán a los siguientes artículos e incisos: artículo 1 inciso A), inciso I, artículo 3, artículo VII, inciso b), y el artículo VIII, como se detalla.

REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN

DE FIESTAS, FERIAS, TURNOS, ACTIVIDADES BAILABLES

O SIMILARES EN EL CANTÓN DE TURRUBARES

Artículo 1º—Inciso a): Léase: presentar formal solicitud ante el Concejo Municipal debidamente firmada por el interesado o representante Legal, con indicación de:

-    Nombre y calidades del interesado del grupo comunal comisión de festejos o Asociaciones que organiza el evento.

-    Fotocopia de la cédula de identidad del interesado o representante legal en caso de personas jurídicas.

-    Certificación de la personería jurídica del interesado, cuando se trate de persona jurídica.

-    Nombre y calidades del responsable de la vigilancia y buena marcha de la actividad. (Fiscalizadores del evento).

-    Indicación de las fechas de la actividad y los eventos a explotar, adjunto su respectivo croquis (únicamente se permitirán los juegos permitidos por ley).

-    Indicar el destino de la ganancia de la actividad.

b)  Adjuntar los permisos sanitarios de funcionamiento según las actividades a realizar.

c)  Adjuntar certificación de la Cruz Roja donde se de fe que esta entidad participará en el evento y que el plan operativo de emergencia es suficiente para la magnitud del evento.

d)  Autorización del propietario del terreno donde se llevarán a cabo las actividades cuando este sea privado.

e)  Cuando se contemple el cierre de la vía pública, visto bueno del destacado del tránsito de la zona.

f)   Nota donde los propietarios o administradores de las instalaciones donde se llevarán a cabo las actividades están de acuerdo en el uso, (salones de bailes, salones comunales, etc.).

g)  Las solicitudes promovidas por la Iglesia Católica deben contar con el Beneplácito del Sr. Presbítero del lugar, o bien de la Diócesis respectiva.

h)  Para el otorgamiento del respectivo permiso deberá el organizador cancelar una patente temporal para la recolección de basura durante la actividad. Esta patente será equivalente a 8,00 horas de peón por día de fiesta, este salario se establecerá según el decreto de salarios mínimos que rija en ese momento, además la patente únicamente será necesaria en la cabecera del Cantón.

i)   Las solicitudes deben formularse con 15 días naturales de antelación a la actividad y el Concejo Municipal tendrá tiempo para aprobar dichas solicitudes 8 días antes de la realización del evento.

j)   Sin excepción no se tramitarán permisos o autorizaciones para ninguna actividad, si el interesado no está al día con el pago de sus tributos municipales.

Artículo 3º—Si se van a efectuar Corridas de Toros:

-    Permiso Sanitario de Funcionamiento del Redondel otorgado por el Ministerio de Salud, - Póliza que garantice la estructura del Redondel, daños a terceros extendida por el I.N.S. - Documento que garantice la participación de la Cruz Roja en cada evento taurino. -Documento que garantice la participación de la Autoridad Policial que atenderá la actividad.

-    Documento donde la Comisión Local de Emergencia avale el uso del Redondel.

-    Departamento de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública: solicitar y coordinar permisos para llevar a cabo actividades masivas como Fiestas Patronales o Cívicas para efectos de Seguridad en el evento.

Artículo 7º—Léase: Se crea la figura del Fiscal General de las fiestas, el cual será nombrado por el Concejo Municipal y tendrá las siguientes atribuciones y condiciones:

a)  Tendrá facultades de suspender cualquier evento en tanto no cumpla con las disposiciones de este reglamento o leyes conexas.

b)  La organización o persona responsable está en la obligación de cancelar una suma que designará el Concejo según sea el lugar donde deba asistir.

Artículo 8º—Los beneficiarios de un permiso para las actividades incluidas deberán en este reglamento presentar a la Municipalidad de Turrubares a más tardar 15 días hábiles después de haber finalizado la actividad un informe económico de entradas y salidas obtenidas con sus respectivos recibos y facturas canceladas. No se tramitarán nuevas solicitudes a la agrupación que no cumpla con este requisito.

Que se dispense del trámite de Comisión y que una vez aprobado se publique en La Gaceta.

Moción aprobada por los regidores, Xinia Madrigal Bustamante, Manuel González Castro, Santiago Vargas Rojas, Marta Hernández Sandí.

San Pablo de Turrubares, 24 de marzo del 2008.—Carmen D. Agüero Valverde, Secretaria del Consejo.—1 vez.—(26342).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Ángel Navarro Guerrero, con cédula 1-1022-582, beneficiario del certificado de depósito a plazo y cupón de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en oficina principal, que se detalla a continuación:

Certific. de depósito a plazo   Monto ¢             Emisión     Vencimiento

    400-01-208-112805-4         2.000.000,00       17/01/2007      17/07/2007

    Cupón de Interés                          Monto ¢                        Vencimiento

400-01-208-112805-4 (6)                  17.083,33                        20-02-2007

Título y cupón emitido A LA ORDEN, con una tasa de interés del 10.25%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Minor Arce Solís, Jefe de Plataformas, Oficina Principal.—(23835).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Francisco Castro Lara, cédula 1-275-979, por extravío, he solicitado la reposición del cheque número 447889 del Banco Nacional de Costa Rica contra el Banco Internacional de Costa Rica S. A., Agencia Miami, por la suma de U.S.$ 2.286,63 (dos mil doscientos ochenta y seis dólares con sesenta y tres centavos). Cualquier interesado que se vea afectado con esta reposición, deberá hacerlo saber al ente emisor para lo que corresponda, de lo contrario se procederá con la reposición quince días después de su última publicación, conforme lo autorizan los artículos 708, 709 y 719 del Código de Comercio.

San José, 12 de marzo del 2008.—Francisco Castro Lara.—(24256).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

“Modificación de la Comisión por avances

de efectivo por Internet Banking”

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica la modificación de la comisión por avances de efectivo por Internet Banking.

Comisión por Avances de Efectivo por medio de Internet Banking.

Comisión: 1.75 %, retiro de efectivo mínimo de ¢5,000.

Nota: Se mantienen las demás condiciones de los retiros (avances) de efectivo.

La Uruca, 11 de marzo del 2008.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. 1997-2008).—C-5960.—(24690).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOMBRAMIENTO DE GERENTE ADMINISTRATIVO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 10, puntos cuatro y seis, de la sesión N° 8227, celebrada el catorce de febrero del año dos mil ocho, acordó: “De conformidad con las facultades que confiere el artículo 5, de la Ley Constitutiva de la Caja, la Junta Directiva, nombra al señor José Alberto Acuña Ulate, mayor, casado una vez, licenciado en administración de negocios, vecino de San José, con cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta-quinientos ochenta y ocho, vecino de San Pedro, Montes de Oca, como Gerente de “Administrativo”, por un período de seis años a partir del catorce de febrero del año dos mil ocho. Por otro lado de conformidad con las disposiciones del artículo 1253 del Código Civil, será representante judicial y extrajudicial de la Caja Costarricense de Seguro Social, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y podrá actuar conjunta o separadamente con los Gerentes “Infraestructura y Tecnologías”, “Logística”, “Financiera”, “Pensiones” y “Medica. Asimismo se le concede la facultad de otorgar y de revocar poderes generales judiciales. Queda autorizado el señor presidente ejecutivo para que comparezca ante notario a protocolizar este nombramiento para su debida inscripción en el Registro Público. Acuerdo firme.

San José, 12 de marzo del 2008.—Rene Escalante González.—1 vez.—(24676).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

Nº 2008-135

ATENCIÓN:     Presidencia Ejecutiva, Gerencia, Subgerencia, Auditoría Interna, Dirección Jurídica, Asesoría Legal Sistemas Comunales, Proveeduría.

ASUNTO:         Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chambacú La Orquídea de Monterrey de San Carlos, Alajuela.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Chambacú la Orquídea de Monterrey de San Carlos de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en asamblea general de vecinos celebrada el 15 de marzo de 1996, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Chambacú, La Orquídea de Monterrey de San Carlos de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos - uno ocho ocho cuatro uno uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos veintinueve asiento número dieciocho mil cuatrocientos setenta y cinco.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando N° DAR-RHN-08-0057 del día 26 de febrero del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2008-11 del día 6 de marzo del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-011-2008 del día 6 del mes de marzo del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Chambacú La Orquídea de Monterrey San Carlos de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-uno ocho ocho cuatro uno uno, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal, organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo N° 2008-135, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso n), del artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 2008-016, celebrada el 11 de marzo del 2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(24308).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo Nº 2008-098-028: Los regidores Carlos Rodríguez Murillo, Allan Chinchilla Núnez, presentan la siguiente moción, la cual se dispensa del trámite de Comisión y se traslada al Sr. José Danilo Sánchez, Proveedor Municipal, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y que a la letra dice: Derogar el Acuerdo Nº 2007-081-038, tomado por este Concejo, por mayoría de cuatro a tres regidores, en relación con la duración de las sesiones municipales, en vista de que ya se ha demostrado la inconveniencia de tal medida, prueba de ello, son las oportunidades en que el Sr. Alcalde y algunos regidores nos hemos quedado con la palabra en la boca, a pesar de la importancia de los asuntos a tratar. También se han hecho evidentes algunas molestias entre nosotros, por la restricción impuesta. Media también en esta solicitud de revocatoria el interés público en la resolución de los asuntos a resolver por parte de este Concejo, así como la celeridad que debe caracterizarlos. Recomendamos, asimismo, el uso más racional del tiempo de exposición de los asuntos a tratar como colaboración con la Presidencia del Concejo. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

San Isidro, 13 de marzo del 2008.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(24438).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Acuerdo tomado en el acta de la sesión ordinaria Nº 156, celebrada el día 5 de marzo del presente año, en su artículo VII, aparte 3.

Considerando:

Moción escrita presentada por la regidora Margot Montero.

Que la empresa Produs ha cancelado la sesión extraordinaria del 14 de marzo del año en curso. Que durante del 17 al 21, se celebra la Semana Santa y la misma se da libre a los funcionarios públicos. Por lo tanto:

MOCIONO PARA QUE:

Se traslade la sesión ordinaria del 19 de marzo para el viernes 14 de marzo, a las 06:00 p. m. Que se proceda a su publicación.

Sometido a votación el acuerdo anterior, el mismo se aprueba, unánime definitivamente aprobado.

Orotina, 11 de marzo del 2008.—Mariela Berrocal Jiménez, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 17698).—C-9920.—(23808).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante acuerdo Nº 1057-07, artículo Nº 6, de la sesión ordinaria Nº 67, celebrada el 7 de agosto del 2007, acuerda el traspaso de la patente de licores nacionales número LN-2 y extranjeros número LN-2-1, inscritas a nombre de la señora Josefa Hidalgo Portugués fallecida, a sus hijos los hermanos Carballo Hidalgo y se explota en el Complejo Monte Campana en Barrí, distrito de Jesús.

Santa Bárbara de Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(24103).

MUNICIPALIDAD DE  FLORES

El Concejo Municipal de Flores mediante acuerdo 1455-08 aprobado en sesión ordinaria 131 del 04 de marzo del 2008, acordó trasladar la sede para sesiones municipales a la segunda planta del Edificio del Centro Diurno para la asistencia del Adulto Mayor a partir del 25 de marzo del 2008.

Así mismo mediante acuerdo 1456-08 de esa misma sesión se acordó trasladar la sesión ordinaria del próximo martes 18 de marzo del 2008 para el jueves 27 de marzo del 2008, por motivo de la semana santa.

Cantón de Flores, 13 de marzo del 2008.—Jenny Alfaro Chaves, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(24672).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Rodolfo Bonilla Jiménez, con cédula número uno-trescientos cincuenta y tres-trescientos cuarenta y dos, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Zapote, Barrio Montealegre. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide mil ciento noventa y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- ochocientos veintiuno doscientos ochenta y dos-dos mil dos, y es terreno para darle un uso habitacional según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, calle pública; sur, estero manglar; este, Consuelo Consuegra Gómez, oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 28 de febrero del 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—(24097).

                                                                                                            2. v. 1

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure, en la sesión ordinaria Nº 96, celebrada el 27 de febrero de 2008, artículo XIII, inciso 8), acordó: Fundamentado en el artículo IV.9 del Reglamento a la Ley de Construcciones, con respecto al antejardín, permitir la utilización del retiro municipal, como área para construir, únicamente en el casco urbano del distrito de Carmona, comprendida en las siguientes coordenadas: 398600-399600 y 219000-220600, siempre y cuando se dejen los dos metros de acera después del cordón y caño.

Carmona, 11 de enero del 2008.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(24411).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, comunica al público en general el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 371, del 6 de marzo del 2008, en su artículo 7, que dice:

Inciso C- Con motivo de la Semana Santa Se acuerda: Trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal correspondiente al jueves 20 de marzo del 2008, para el miércoles 19 de marzo del 2008, a las 4:15 p. m., en la sala de sesiones del Concejo Municipal, ubicada costado este de la Clínica de Paquera. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Paquera, 11 de marzo del 2008.—Lidieth Angulo Fernández, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(24140).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DENARIO S. A.

Se convoca a las accionistas de la corporación DENARIO S. A., a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en sus oficinas situadas en la ciudad de San José, avenida segunda, calles cinco y siete, Galería Central, tercer piso, oficina número trescientos diecinueve, en primera convocatoria a las trece horas, si no hubiese quórum, en segunda convocatoria a las catorce horas, ambas del veintiuno de abril del año dos mil ocho, para tratar de lo siguiente: a)- Cambio de domicilio de la sociedad: b)- Aportes de los socios: c)- Renuncia del cargo o ratificación del mismo del apoderado generalísimo de la sociedad señor Edgar Bader Huber: d)- Sugerencias de los socios.—Milán, Italia, 5 de marzo del 2008.—Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—(26130).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BATERÍAS VULCAN FBT S. A.

Baterías Vulcan FBT S. A., cédula jurídica 3-101-025746 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances número 1, Acta de Consejo de Administración número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ángel Marino Quesada Rodríguez.—(23476).

ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA GERTRUDIS S. R. L.

Estación de Servicio Santa Gertrudis S. R. L., jurídica 3-101-025746, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, mayor número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, Inventario y Balances número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ángel Marino Quesada Rodríguez.—(23477).

BRACATINGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bracatinga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta mil seiscientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—(23730).

INMOBILARIA ENUR S. A.

La empresa Consorcio Universal de Mercadotecnia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-141277, solicita ante esta junta directiva, la reposición del certificado de la serie B, Nº 2119, por 50 acciones comunes y nominativas y por un valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de 8 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 28 de febrero del 2008.—Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente.—(23764).

MECÁNICA Y LLANTAS W. R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Mecánica y Llantas W. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-431942, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—Nº 21355.—(23839).

IBM BUSINESS TRANSFORMATION CENTER SRL

IBM Business Transformation Center SRL avisa al público el extravío del cheque Nº 18594 por un monto de $585.00 a favor de Tecapro de Costa Rica S. A. a cargo de Citibank (Costa Rica) S. A. Este aviso se realiza según lo dispuesto en el artículo Nº 709 del Código de Comercio.—San José, 5 de marzo del 2008.—Sealtiel Álvarez, Tesorero.—Rodrigo Cal, Gerente General.—(24066).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONFECCIONES DONNA BELLA S. A.

Confecciones Donna Bella S. A., cédula jurídica Nº 3-101-362669, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro actas de asambleas de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las Oficinas de la Administración Tributaria de la Zona Norte en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eliécer Solís Montero, Representante Legal.—(23794).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Roddy Chaves Valdivia, en su carácter de Director de Gestión de Medios de Banca Regional Oficina Principal, con facultades de apoderado general sin límite de suma del Banco Nacional de Costa Rica, es beneficiario titular del certificado de inversión número: cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y uno, por un monto de ochocientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América, emitido el diez de junio del dos mil cuatro y con fecha de vencimiento al diez de diciembre del dos mil cuatro, a un plazo de ciento ochenta días, y una tasa de tres punto treinta y cinco por ciento, propiedad de los señores Lizano Silvia Belinda y Édgar Montero Vega, endosados a favor del señor Roddy Chaves Valdivia, en su condición antes aludida, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(24266).

Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Fegila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos veinticuatro, es beneficiaria titular del certificado de inversión número: sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos, por un monto de dos millones doscientos setenta y siete mil quinientos colones, a un plazo de trescientos sesenta días, con una tasa de interés del catorce punto cincuenta por ciento anual, emitidos el seis de febrero del año dos mil siete, con fecha de vencimiento el seis de febrero del año dos mil ocho, y los cupones de intereses número: sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-siete, sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-ocho, sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-nueve, sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-diez, sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-once y sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-doce cada uno por un monto neto de veintisiete mil quinientos diecinueve punto setenta y nueve, con fecha de vencimiento los seis de cada mes a partir del seis de setiembre del dos mil siete, dos) certificado de inversión número: sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve, por un monto de un millón colones, a un plazo de trescientos sesenta días, con una tasa de interés del doce punto cincuenta por ciento anual, emitidos el veintiuno de marzo del año dos mil siete, con fecha de vencimiento el veintiuno de marzo del año dos mil ocho, y su respectivo cupón de intereses número: sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve-uno por un monto neto de ciento veinticinco mil, con fecha de vencimiento el veintiuno de marzo del dos mil ocho, por lo cual y por encontrarse extraviados para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, a las diez horas del diez marzo del dos mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(24267).

METALURGIA ROMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Metalurgia Román Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-105556, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario Libro número uno, Mayor libro número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—(24268).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Virginia Flores Rosabal, mayor, soltera, médico, cédula de identidad número uno- mil noventa y nueve-ochocientos catorce, vecina de San Pablo de Heredia, es beneficiaria titular del certificado de inversión número: sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro, por un monto de cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil colones, a un plazo de trescientos sesenta días, con una tasa de interés del catorce punto cincuenta por ciento anual, emitidos el quince de enero del año dos mil siete, con fecha de vencimiento el quince de enero del año dos mil ocho, y los cupones de intereses número: sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-uno, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-dos, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-tres, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-cuatro, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-cinco, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-seis, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-siete, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-ocho, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-nueve, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-diez, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-once, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-doce, cada uno por un monto neto de cincuenta y un mil doscientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos, con fecha de vencimiento los quince de cada mes a partir del quince de febrero del dos mil siete, y hasta el quince de enero del dos mil ocho, por lo cual y por encontrarse extraviados para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, a las diez horas del diez de marzo del dos mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(24273).

ZATHY CRISTAL JEWERLY SOCIEDAD ANÓNIMA

Zathy Cristal Jewerly Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-366319, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Asambleas de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Crystelle Sánchez.—(24442).

SWISS INTRUST MADRIGAL Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Guiseppe Pesenti, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, de nacionalidad italiana, empresario, cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero cuatro cero cero tres seis, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, como apoderado generalísimo de la empresa Swiss Intrust Madrigal y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno ocho seis nueve ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado debe dirigir la oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, veintiocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—(24563).

CONSORCIO LITOGRÁFICO HEREDIANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Consorcio Litográfico Herediano Sociedad Anónima, Titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ciento treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas del Consejo de Administración Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General), Registro de Socios (Registro de Accionistas), Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Once de marzo del dos mil ocho.—María Luisa Bolaños Víquez, Apoderada Generalísima.—(24596).

IMPORTACIONES GRÁFICAS CLH SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Gráficas CLH Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil doscientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Once de marzo del dos mil ocho.—Emmanuel Rojas Bolaños, Apoderado Generalísimo.—(24597).

TELECOMUNICACIONES Y REDES TELRED S. A.

Telecomunicaciones y Redes TELRED S. A., con cédula jurídica número 3-101-346486, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José, dentro de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Reina Mairena Castillo, Notaria.—(24685).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MADAS S. A.

Madas S. A., cédula Nº 3-101-025146 solicita la reposición de la acción y título de capital número A-00-720-A, del Centro Campero Los Reyes por pérdida. Se escuchan oposiciones al teléfono 280-0108.—Mario Madrigal Mora, Presidente.—1 vez.—(23481).

ASOCIACIÓN CANADIENSE DE COSTA RICA

Yo, Fredrick Boden, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Actas de Asamblea de Asociados, de la Asociación Canadiense de Costa Rica, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 10 de enero del 2008.—Fredrick Boden, Presidente.—1 vez.—(24440).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría mediante protocolización de acta, según escritura 202-3 de las 8:00 horas del 14 de febrero del 2008, se disminuye el capital social de la sociedad Heart Transverter S. A., en la suma de US $25,804 dólares con 17 centavos de dólar, quedando el mismo en la suma de US $ 74,195 con 83 centavos de dólar. Lo anterior para cumplir con lo estipulado en el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Federico C. Alvarado Aguilar, Notario.—Nº 20839.—(22876).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Mediante acta numero ocho y acta numero diez de la empresa Inmobiliaria Facom S. A. Se procede a reformar la cláusula ocho de la representación de la empresa, se hacen nuevos nombramientos de directivos. Y se procede a reformar el domicilio social de la empresa cláusula numero dos del pacto constitutivo. Escrituras públicas otorgadas por el notario Jorge Alberto Bagnarello González.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Alberto Bagnarello González, Notario.—(23241).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Refrigeración Industrial Beirute S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—(23816).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por asamblea de accionistas la sociedad denominada Sunset’s Heavenly Rays S. A., reforma cláusulas primera, décima, undécima y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 7 de marzo del año 2008.— Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 21025.—(23011).

Mediante escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Blue Seedeater Property S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno nueve cuatro nueve ocho, en la que se sustituye miembro de la Junta Directiva nombrando Presidente a: Trenton John Koenings, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número cuatro dos nueve tres tres cuatro cuatro cero ocho.—San José, 7 de marzo del 2008.—Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21026.—(23012).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del cinco de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Black And White Becard S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno cinco ocho tres siete, en la que se sustituye miembro de la Junta Directiva nombrando Presidente a: Julio Enrique Canales Naranjo, cédula de identidad número uno-siete uno tres-siete cuatro tres.—San José, 7 de marzo del 2008.—Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21027.—(23013).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Trepamusgos Pechirrayado S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno- cinco uno nueve cinco nueve tres, en la que se sustituye miembro de la Junta Directiva nombrando Presidente a Alfonso Fernández Brenes, cédula de identidad número dos-tres ocho seis-cinco nueve cinco.—San José, 7 de marzo del 2008.—Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21028.—(23014).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Least Bittern S. A. cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno seis nueve uno tres en la que se sustituye miembro de la Junta Directiva nombrando presidente a: Robert Macdonald Hoegg, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte número JV seis cero cuatro siete dos cuatro.—San José, 7 de marzo del 2008.—Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21030.—(23015).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos diecisiete del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido la sociedad IT Intercontainer Limitada.—San José, 6 de marzo de 2008.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 21031.—(23016).

Ante mí, a las 14:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Motor Car Center S. A. capital: suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—Belén, Heredia, 6 de marzo de 2008.—Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 21032.—(23017).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-490837, mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 5 de marzo del 2008.—Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 21033.—(23018).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-502812 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de marzo del 2008.—Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 21034.—(23019).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó Cuality Soft Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: José Carrillo Aguiluz. Se nombra junta directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21035.—(23020).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó Natstethic Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidenta: Natalia Andrea Zamora Corrales. Se nombra junta directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21036.—(23021).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de marzo del 2008, se constituyó Negocios de Avanzada Sociedad Anónima, Con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Francisco Adolfo Soto Bermúdez. Se nombra junta directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21037.—(23022).

Por escritura número noventa y seis otorgada a las ocho horas del siete de marzo del dos mil ocho, ante esta notaria pública, se protocoliza acta ordinaria y extraordinaria donde se revocan y nombran cargos presidente, secretario y tesorero, junta directiva, fiscal y modifican cláusulas primera, segunda, tercera y octava del pacto constitutivo en sociedad mercantil inscrita, denominada Inversiones FCM Sol Naciente S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 21038.—(23023).

A las 11:00 horas del once de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pacific Costanera Resort S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 01 de marzo del año 2008.—Luis Eduardo Sibaja Guillen, Notario.—1 vez.—Nº 21039.—(23024).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 6 de marzo del 2008, y Shirley Arroyo Henry y Caroline Schönberger, constituyen al amparo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, trescientos dos sociedades anónimas que como denominación social establezca el número de cédulas de personas jurídicas que les sea asignados al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Barrio Dent de Autos Subarú doscientos metros al norte, Bufete Niehaus Abogados. Capital social: Doce mil colones.—San José, 6 de marzo de 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 21040.—(23025).

Ante mí notaría, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wilsaher Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos veintinueve, de las diecinueve con treinta minutos horas del veintitrés de febrero del año dos mil siete. Se reforma la representación.—San José, 6 de marzo del 2008.—Licda. Lidia M. Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 21042.—(23026).

Ante mí notaría, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sendero Sandí Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos treinta, de las diecinueve con treinta minutos, del veintitrés de febrero del año dos mil siete. Se reforma domicilio social, la representación y junta directiva.—San José, 6 de marzo del 2008.—Licda. Lidia M. Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 21043.—(23027).

Ante mí notaría, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sendero Sandí Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos treinta, de las diecinueve con treinta minutos, del veintitrés de febrero del año dos mil siete. Se reforma domicilio social, la representación y junta directiva.—San José, 6 de marzo del 2008.—Licda. Lidia M. Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 21045.—(23028).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del seis de marzo de dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios y Afines Griegos el Mesón M.S.A. Sociedad Anónima.—Grecia, a las 11 horas 15 minutos, del seis de marzo de 2008.—Lic. Jhin Alonsor Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 21046.—(23029).

Ante mí notaría, se constituyó la sociedad anónima Malufa-Mavar-Famo-Luva Sociedad Anónima, mediante escritura número ochenta y tres, de las diecinueve con treinta minutos, del catorce de mayo del año dos mil siete. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de marzo del 2008.—Licda. Lidia M. Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 21047.—(23030).

Ante mí notaría, se constituyó la sociedad anónima Móvil Tecnología Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos treinta y tres, de las doce horas del veinticuatro de febrero del año dos mil ocho. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de marzo del 2008.—Licda. Lidia M. Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 21048.—(23031).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 30 de enero de 2008, se constituyó la sociedad anónima que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica, por lo que se solicita al registro proceder a la autorización y adjudicación del número de cédula. Presidente José Rolando Salazar Vega. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Guanacaste, Cañas, 5 de febrero de 2008.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 21049.—(23032).

Mediante asamblea número uno de las diez horas del 26 de enero del año dos mil ocho, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Brooke’s Developments S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ocho.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 21051.—(23033).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del siete de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Estética Maya de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en El Carmen de Guadalupe costado sur de la Iglesia Católica, cuyo presidente es Douglas Fernando Rodríguez Araya.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 20910.—(23034).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante el notario Arnoldo López echandi, a las trece horas del día siete de marzo del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, tercera, quinta y sétima, se aumenta el capital social y se nombran tres gerentes de la compañía, Ecoquintas y Paisajes del Bosque DRB Limitada.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(23047).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 213 del tomo 11, de las 18:00 horas, del día 5 del mes de marzo del año 2008, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mutually Global Investment Sociedad Anónima S. A.—San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 20671.—(23054).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 214 del tomo 11, de las 8:00 horas, del día 6 del mes de marzo del año 2008, se constituye la sociedad denominada H Dos Optimus Sociedad Anónima S. A.—San José, 6 de marzo del año 2008.—Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 20672.—(23055).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día seis de marzo del dos mil ocho, se constituyeron las siguientes sociedades: MARTON  GROUP  S. A.,  UNDERWOOD  TRADE CO.  S. A.,  TROUSDALE PROYECT S. A., WEIMAR CONSULTORS S. A., LH LAMAR HOLDING S. A., TREADWELL GROUP S. A., THORPE TECHNOLOGIES S. A., THIERNEY ADVISORS S. A., TEDLIE & CONSULTORS S. A., SUNDHILL DEVELOPMENT S. A., SUMPTER INTERNATIONAL S. A., SKASTEN ENTERPRISES S. A., SINBAD CONSULTANCY S. A., SHANKS TECHNICAL SUPPORT S. A., SELTECK HOLDING S. A., SEDGWICK CAPITAL S. A., RONSON MANAGMENT S. A., RHOTON INVESTMENTS S. A., RAINFOREST CONSULTANCY S. A., PHIFOS & ASSOCIATES S. A., REIDEL TRADING S. A., PETRONAL ‘S GROUP S. A.; PERABO SUPPORT S. A., ZWERLING INTERNATIONAL S. A., PAYET ‘S COMMUNICATIONS S. A., NP NOWELS PROPERTIES S. A., NORIEGA TECHNOLOGIES S. A., MONTERSEN MANAGMENT S. A., MAHER & SOHN S. A., WYLER & ASSOCIATES S. A., ROWALINGS CORPORATION S. A., CE CHELSOM ENTERPRISES S. A., MORRAL INTERNATIONAL S. A., MODROVICH GROUP S. A., MILSTEAD HOLDING S. A., MILLS & ASSOCIATES S. A., MCEVEETY CONSULTORS S. A., MC MEDFORD & CO, S. A., PEG POLLACK ENTERTAINMENT GROUP S. A., MALINGER CONSULTANTS S. A., DV DANSON VENTURES S. A., DC DECHAINE CORPORATION S. A., BT BUSKER TECHNOLOGIES S. A., BH BAILBAR HOLDING S.A., BC BERESFORD & CO. S. A., WORDEN PARK GROUP S. A., WM MOODARD MANAGMENT S. A., WILFRIED TRADING S. A., WEXLER GLOBAL CO. S. A., WEINBERG CORPORATE S. A., WS WHITFIELD SERVICES S. A., WALSH VALLEY GROUP S. A. WALLACH & CO. S. A., TULLEY HILL S. A., Y VOLTER ENGINEERING S. A. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(23179).

Por escrituras otorgadas ante mí, constituí las sociedades Sksu del Cero Ocho S. A., Vilaca S. A., Junglos Group S. A., y Tamarindo Arenas S. A. Presidentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Y protocolicé asambleas de extraordinaria de socios de las sociedades Especies del Atlántico S. A., La Carambola S. A., y Caramba Farms S. A., las cuales se fusionan y prevalece la razón social Caramba Farms S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(23180).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, Federico Tinoco Brenes y Natalie Joseph Kada constituyen Nats Knobs Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 07 de marzo del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(23189).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, Federico Tinoco Brenes y Natalie Joseph Kada constituyen Lizard Run Venture Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 07 de marzo del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(23190).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, Federico Tinoco Brenes y Lisette Solís Herrera constituyen Clean Energy Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 07 de marzo del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(23191).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, Federico Tinoco Brenes y Lisette Solís Herrera constituyen Creen Tropic Energy Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 07 de marzo del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(23192).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, Federico Tinoco Brenes y Lisette Solís Herrera constituyen Hybrid Developments Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 07 de marzo del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(23194).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, Federico Tinoco Brenes y Natalie Joseph Kada, constituyen Surefire Guns & Ammo Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(23195).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de Comparisons Are Odius Ltda., de las quince horas del siete de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se reforma lacláusula primera, y se nombró nuevo gerente y subgerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(23196).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó RAI Y GE Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombramientos: Gerentes: Rainier Jiménez Quesada, y Geizel Alicia Part Wilson, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: Siquirres, Limón, detrás de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Siquirres, 10 de marzo del 2008.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(23197).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 1º de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Desafío Limón Caribe S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Anita Mc Donald Rodríguez.—Limón, 1º de marzo del 2008.—Lic. Fernanda María Morales Mora, Notaria.—1 vez.—(23218).

Enilda María, Kenneth, y Militza, los tres de apellidos Phillips Montejo, constituyen la sociedad Philmont Corporation Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 6 de marzo del 2008. Se nombran presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y el capital social es suscrito y pagado.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(23220).

Gary David Horn, y Alejandro Torres Brenes, constituyen la sociedad Technologies Source Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 29 de enero del 2008. Se nombra presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y el capital social es suscrito y pagado.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(23221).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diez de marzo del dos mil ocho, se presentan ante el suscrito notario, la señora Ivonne Calleja Morice, y el señor Eric Castro Castro, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Cascall I.C.M. del Norte Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(23222).

Por escritura de las 09:00 horas del 11 de marzo del 2008, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A., por la que se modifica la cláusula quinta del pacto.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(23235).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del 10 de marzo del 2008, se reformó la sociedad anónima denominada Prolusa, Proyectos Ana Lucía S. A., modificándose la cláusula de domicilio, la de capital social, la de administración, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(23236).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2008, se reformó la sociedad anónima denominada Proyco Ingeniería S. A., modificándose la cláusula de domicilio, la de capital social, la de administración, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(23237).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 13:00 horas del 10 de marzo del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Montegon S. A. Se reforman las cláusulas: 2 y 7 del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(23238).

Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día veintiocho de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Mini Súper Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Presidenta: Yan Cheng de apellido Cen Li conocida como Sion Cen Li.—Puntarenas, 3 de marzo del 2008.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—(23240).

Por escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada a las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil ocho, ante le notario Milton González Vega, se constituye la sociedad Tecnologías de Enderezado y Pintura RHC S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(23244).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Rozam Agrícola y Ganadera Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Manuel Rojas Rojas. Objeto: Agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(23246).

Mediante las escrituras número: noventa y uno, otorgada a las once horas treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil ocho, visible al folio ciento noventa y cuatro frente; noventa y tres otorgada a las dieciocho horas del siete de marzo del año dos mil ocho, visible a folio ciento noventa y cinco vuelto y noventa y cinco otorgada a las diecinueve horas del diez de marzo del año dos mil ocho, visible al folio ciento noventa y ocho frente, todas del tomo dos del protocolo de la suscrita notaría se constituyeron las sociedades denominadas Prologística Empresarial S. A., Fácil Cocinas S.R.L. y Fac Mil Novecientos Ochenta y Tres S. R. L y Tinpai S. R. L., respectivamente. Es todo.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del once de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(23247).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Drenajes Azogui D Y A Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones divididas en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Representación le corresponde al presidente y secretario.—Heredia, doce horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(23257).

Por escritura número treinta, otorgada ante esta notaría,  a las quince horas del quince de febrero del dos mil ocho, se constituyó: Constructora Movyla Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Ciudad Colón, de la Colonia Norteamericana El Prado cien este y cien norte. Representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, quince de febrero de dos mil ocho.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(23277).

Exquisitez S. A., cédula jurídica 3-101-242293, cambia domicilio: San José, San Sebastián, del Palí, 50 oeste y 10 al Sur. Se nombra vicepresidente: Paola Agüero Garnier, Nº 1-974-851, secretaria: Marta Méndez Castillo, Nº 3-2002-301, tesorero: Norberto Agüero Céspedes, 9-036-060, fiscal: Olga Manco Ardila, Nº 117000120030. Escritura 244, tomo 5, ante la Licenciada Esther Azalea Sibaja González, a las 15:00 horas del 10 de marzo del 2008.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(23458).

Por escritura número ciento veintiséis - cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres- ciento uno -cuatrocientos noventa mil quinientos sesenta y siete sociedad anónima, titular de la cédula de persona jurídica antes indicada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y octava de los estatutos, se hicieron nuevos nombramientos de presidente, secretario y agente residente.—San José, diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(23459).

Por escritura número ciento setenta y ocho iniciada al folio cincuenta y cinco frente del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del diez de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora Martínez y Prefabricados Liberia Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rafael De la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(23460).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 10 de marzo del 2008, se protocoliza acta de asamblea  ordinaria y extraordinaria de la sociedad Koprusca Inversiones S. A. donde se reforma la cláusula segunda y se crea agente residente.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(23461).

Mediante escritura número cincuenta visible al folio sesenta y siete vuelto del tomo primero del protocolo de esta notaría, se constituye EDC Consultores Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas del diez de marzo del dos mil ocho. El presidente: Olman Alberto Garro Rodríguez.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(23466).

Se constituye sociedad El Mejor Grupo E Y G Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2007.—Alajuela, 10 de marzo del 2008.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(23479).

Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las once horas del día ocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Guachipelín San Isidro Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro de Alajuela. Capital: sucrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—Alajuela, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(23480).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será Limón Container Terminal (LICONTE) Sociedad Anónima, domicilio social: cantón de Escazú, distrito de San Rafael, diagonal a Multiplaza, edificio Meridiano, sétimo piso. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(23483).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria, de las diez horas del siete de noviembre del dos mil siete, la compañía Viajes Bio Tuor Cryca S. A. cambió la junta directiva en su totalidad, siendo su presidente: Elky Cyrman Alvarado, cédula 1-801-029, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Protocolizada por escritura número 315 visible al folio 176 del tomo 9 del protocolo del notario Rafael Ángel Arroyo Jiménez.—Lic. Rafael Ángel Arroyo Jiménez, Notario.—1 vez.—(23490).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica  que al efecto se le asigne, acompañada del aditamento S. A. (Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J). Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Eduardo Fonseca Molina.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(23492).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las 16:00 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Abameke S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Llorente de San Joaquín de Flores, Heredia. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alexander Eduardo Bermúdez Aguilar.—Alajuela, 11 de marzo del 2008.—Lic. Guillermo Chavarría González, Notario.—1 vez.—(23494).

Que por escritura número 125 visible a folio 145 vuelto del tomo IV del protocolo del notario publico Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente, y agente residente de Un Nuevo Aire Para El Alma SRL.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 25 de febrero del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(23497).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las quince horas quince minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, Melissa Andrea Loaiza Marín, Byron Espinoza Ulate, Ericka Espinoza Brenes, María Jesús Espinoza Garro, constituyeron sociedad anónima. Cuyo capital social es la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente_ Byron Espinoza Ulate.—Pérez Zeledón, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—(23619).

Que por escritura número 104, visible a folio 116 frente se constituyó la empresa denominada Las Brisas Calurosas de Uvita S. A., representada por el presidenta María Gabriela Elizondo Alpízar y por la escritura 153 visible a folio 173 vuelto se constituyó la empresa denominada Andy`s Burgershack SRL., representada por el gerente Andrew Justin (Nombre) Eksted (Apellido), ambas en el tomo IX del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada, notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas carné 9005. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 10 de marzo del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(23620).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Agroferretería Mavi Sociedad Anónima, Presidente: Óscar Madrigal García, plazo: noventa y nueve años, capital social: diez acciones, de mil colones cada una.—San Isidro de El General, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—(23622).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:30 horas” del 7 de marzo del 2008, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Don Rufino de la Fortuna Q & S S. A.; en la cual se prescinde de los servicios del presidente, secretario y tesorero y se nombran sustitutos por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(23623).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula primera: del nombre y la cuarta de la administración; de la firma a Comercial Tican de Quepos S. A. fecha: 11 de marzo del 2008. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(23624).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 20 de febrero del 2008, se constituyó la compañía denominada Murillo Villegas L.N.R.Y.Z Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(23625).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de estas plazas Grupo Inversionista La Cúpula Sociedad Anónima domiciliadas en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidente. Carlos Arturo Hernández Estrada. Fecha de otorgamiento: once de marzo dos mil siete. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(23626).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diez de marzo de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Trade And Investment Of Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican los artículos primero, segundo, tercero y quinto del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de marzo de dos mil ocho.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(23635).

Ante esta notaría se protocolizaron el día de hoy acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elíxir de Luna Sociedad Anónima, mediante la que se modificó la cláusula sexta, en cuanto a la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(23636).

Por escritura número 17 otorgada ante la suscrita notario el día de hoy, Baterías Jagoso S. A. y Joaquín Gómez Solís constituyen la sociedad denominada Importaciones GS de CR Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse como Importaciones GS de CR S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Capital: ciento cincuenta mil colones. Domicilio: Tibás doscientos veinticinco metros al suroeste del Parque.—San José, 4 de marzo de 2008.—Lic. Graciela Fuentes Brealey, Notaria.—1 vez.—(23638).

Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas se constituyó en escritura número noventa y siete dos la sociedad limitada denominada Editorial y Producciones Mi Cole, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de nueve de febrero de dos mil ocho. En la ciudad de Alajuela.—Alajuela, siete de marzo de dos mil ocho.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—(23639).

Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó en escritura número ochenta y nueve dos la sociedad limitada La Choza de Lili Pelón y Fran, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de nueve de enero de dos mil ocho. En la ciudad de Alajuela.—Alajuela, siete de marzo de dos mil ocho.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—(23640).

Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la Compañía tres -ciento dos-quinientos ocho mil setecientos sesenta y cinco, sociedad de responsabilidad limitada celebrada a las 8:00 horas del día 10 de marzo del 2008 en su domicilio social, se acordó reformar las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo, y nombrar nuevos gerentes.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 10 de marzo del 2008.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(23641).

Ante el Suscrito Notario Erick Várela Vargas se constituyó en escritura numero ochenta y ocho dos la Sociedad Limitada Fariba, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de ocho de enero de dos mil ocho. En la ciudad de Alajuela. Alajuela siete de marzo de dos mil ocho.—Lic. Erick Várela Vargas, Notario.—1 vez.—(23642).

Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas se constituyó en escritura número ochenta y siete dos la sociedad limitada Corporación RBF, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de diez de enero de dos mil ocho. En la ciudad de Alajuela.—Alajuela, siete de marzo de dos mil ocho.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—(23643).

Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas se constituyó en escritura número ochenta y cinco dos la sociedad limitada Inversiones Fiduciarias Vista Ola Limitada, por un plazo de noventa y nueve años y con un Capital social: de diez mil colones, lo anterior en fecha de veintiocho de diciembre de dos mil siete. En la ciudad de Alajuela.—Alajuela, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—(23644).

Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas se constituyó en escritura número ochenta y seis dos la sociedad limitada Inversiones Pesqueras Río Bravo III, por un plazo de noventa y nueve años y con un Capital social: de diez mil colones, lo anterior en fecha de veintinueve de diciembre de dos mil siete. En la ciudad de Alajuela.—Alajuela, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—(23645)

Ante esta notaría, al ser las diez horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil ocho, se constituyeron diez sociedades anónimas de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, capital social suscrito y pagado diez mil colones, presidente: Mattia Capparoni.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(23649).

Ante la suscrita notaria se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, cambio de junta directiva de Condocariari Morado Ocho Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(23650).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 16 de febrero del 2008, se constituye la sociedad denominada Robry Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—(23653).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:50 horas del 13 de noviembre del 2007, se constituye la empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada Lucery E.I.R.L.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—(23654).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:50 horas del 12 de noviembre del 2007, se constituye la empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada Multiservicios Los Venados E.I.R.L.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—(23656).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, Escazú,  a las once horas con quince minutos del veintisiete de enero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Gandaya Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de un millón de colones, correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—(23659).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de marzo del dos mil ocho, se constituyó la empresa JKM Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Jadher Antonio Moreno Urbina.—San José, 10 de marzo de 2008.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—1 vez.—(23661).

Ante mí, Floria Quesada Jiménez, notaria pública con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Tree Of Life Learning Center S.A. Capital social: diez mil colones, presidente: Christian White Hernández, con domicilio social en la ciudad de Santa Ana, San José, urbanización Río Oro, de la entrada principal trescientos metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur.—San José, a las diecisiete horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Floria Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—(23672).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad sin nombre según decreto Nº 33171-J.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—(23678).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad sin nombre según decreto Nº 33171-J.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—(23679).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 7 de marzo del 2008, se constituyó Planeta de Nadie SMM Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(23680).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de marzo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maribo Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil seiscientos veintiséis, en la que se modificó la cláusula octava de la administración.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(23681).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, la sociedad Costa Rica Cominc S. A., y el señor Agik Aseh Bravo, constituyen la sociedad denominada Desarrollos Jardines de Sarchí Sociedad Anónima. Presidente: Felipe Sanabria Reyes. Capital social: diez mil colones.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(23682).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de marzo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eland P.V.S. Ciento Treinta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil noventa y seis, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la Administración.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(23683).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de marzo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Larade Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro, en la que se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(23684).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de marzo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bremer Wald Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y uno, en la que se modificó la cláusula quinta de la administración.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(23685).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de marzo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stuttgarter Wald Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil quinientos cuarenta y cinco, en la que se modificó la cláusula octava de la Administración.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(23686).

Mediante escritura pública número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del siete de febrero del dos mil ocho, los señores Javier Fernández Nassar y Floribell María Arce Monge constituyeron la sociedad Yanassar Sociedad Anónima.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—(23687).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 12 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de reunión de socios de Clean Atmosphere Outfitters Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en San José, a las 11:30 horas del 8 de marzo del 2008, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima, nombrar nuevos gerente y subgerente y otorgar poderes generalísimos sin límite de suma específicos.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(23694).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 8:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de reunión de socios de Web Real Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en San José a las 8:30 horas del 8 de marzo del 2008, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima, nombrar nuevo subgerente y otorgar poderes generalísimos sin límite de suma específicos.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(23695).

Pilar García Villegas y Katherine Portuguez Aguilar constituyen Instituto Bautista de las Ciencias de la Educación Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 7 de enero del 2008.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(23696).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:30 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de reunión de socios de Iluminaciones del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en San José, a las 14 horas del 8 de marzo del 2008, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima, nombrar nuevo subgerente y otorgar poderes generalísimos sin límite de suma específicos.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(23697).

Ivelize Alvarado Romero, y Mildred Alvarado Romero, constituyen la sociedad Jirafito Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ivelize Alvarado Romero.—San José, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(23698).

Ivelize Alvarado Romero, y Mildred Alvarado Romero, constituyen la sociedad Isaura E.B. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ivelize Alvarado Romero.—San José, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(23699).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de reunión de socios de Las Palmas de Playa Serena Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en San José, a las 13:30 horas del 8 de marzo del 2008, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima, nombrar nuevos gerente y subgerente y otorgar poderes generalísimos sin límite de suma específicos.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(23700).

Ivelize Alvarado Romero, y Mildred Alvarado Romero, constituyen la sociedad Inmobiliaria Sol Naciente Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ivelize Alvarado Romero.—San José, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(23701).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de reunión de socios de Diamond in the Rough Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en San José a las 13:00 horas del 8 de marzo del 2008, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima, nombrar nuevos gerente y subgerente y otorgar poderes generalísimos sin límite de suma específicos.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(23702).

Ivelize Alvarado Romero, y Mildred Alvarado Romero, constituyen la sociedad Frescas Brisas del Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ivelize Alvarado Romero.—San José, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(23703).

Ivelize Alvarado Romero, y Mildred Alvarado Romero, constituyen la sociedad Cicomoro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ivelize Alvarado Romero.—San José, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(23704).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de reunión de socios de W R E Developments I N C Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de marzo del 2008, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas sexta y sétima, nombrar nuevo subgerente y otorgar poderes generalísimos sin límite de suma específicos.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(23705).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10:30 horas del 10 de marzo del 2008, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ginger Grove Sociedad Anónima, celebrada en San José a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis, mediante la cual se acordó transformar dicha sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada y nombrar gerente y subgerente.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(23707).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2008, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Prime Rate Investments Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se acordó transformar dicha sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada y nombrar gerente y subgerente.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(23708).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 11:30 horas del 10 de marzo del 2008, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proyecto Atlantis Sociedad Anónima, celebrada en San José a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se acordó transformar dicha sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada y nombrar gerente y subgerente.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(23710).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de Sierra de los Reyes S.R.L., y se nombra gerente y subgerente.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(23713).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del día 11 de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Coscol Sociedad Anónima. Presidenta: Paula Mercedes Alvarado Cuadros.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—(23715).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Sigleda Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(23716).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 8:00 horas del 27 de febrero de este año, se protocolizó acta de asamblea de Convento Cuatro Amarillo D Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—(23717).

Protocolización de Paraíso Tiempo Infinito S. A., en la que se reforman los artículos segundo y sexto del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2008.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(23718).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace contar que ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 29 de febrero del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Developp Megi S. A., cédula jurídica 3-101-230391, inscrita al tomo 1 125, folio 223, asiento 291, mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre y la cláusula sétima de la administración.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(23727).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el siete de marzo del dos mil ocho, se ha constituido sociedad denominada por su número de cédula. Presidente: Umberto Tupini de Martino. Domicilio: San José, Curridabat, Residencial Romana, casa catorce. Plazo: noventa y nueve años.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Marjorie Palma Solís, Notaria.—1 vez.—(23731).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el siete de marzo del dos mil ocho, se ha constituido sociedad denominada por su número de cédula. Presidente: Umberto Tupini de Martino. Domicilio: San José, Curridabat, Residencial Romana, casa catorce. Plazo: noventa y nueve años.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Marjorie Palma Solís, Notario.—1 vez.—(23732).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el siete de marzo del dos mil ocho, se ha constituido sociedad denominada por su número de cédula. Presidente: Umberto Tupini de Martino. Domicilio: San José, Curridabat, Residencial Romana, casa catorce. Plazo: noventa y nueve años.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Marjorie Palma Solís, Notario.—1 vez.—(23733).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el siete de marzo del dos mil ocho, se ha constituido sociedad denominada por su número de cédula. Presidente: Umberto Tupini de Martino. Domicilio: San José, Curridabat, Residencial Romana, casa catorce. Plazo: noventa y nueve años.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Marjorie Palma Solís, Notaria.—1 vez.—(23734).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Almacenes Aldasa del Norte S. A. Capital social: 1.000.000 colones. Representantes: María de los Ángeles Martínez Aragón.—San José, marzo del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(23736).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Computación, Tecnología y Desarrollo Jorcacha C.R. S. A. Capital social: 10.000 colones. Representantes: Jorge Calvo Chaves.—San José, marzo del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(23737).

Por escritura número 104-9 otorgada en esta notaría, a las 21:30 horas del 22-02-08, se constituyó la sociedad INCREQUIM Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Representante: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 10 de marzo del 2008.—Lic. Ana Felicia Quirós Alvarado, Notaria.—1 vez.—(23738).

Por escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del once de diciembre dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Servicios Ilimitados de la Región Brunca INSERBRU Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 3 de enero del 2007.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(23740).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad Paraíso del Atardecer Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(23741).

Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de febrero dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones Risera de Cartago Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de doce mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 14 de febrero del 2008.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—(23743).

Por escritura Nº 196, tomo: III. Otorgada a las 20:00 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó Pamela del Este S. A. Presidente: Rafael Esteban Salas Valerín, cédula 1-576-687; secretario: Giancarlo Salas García, cédula 1-1192-489, tesorera: Adriana Marcela Loaiza Corrales, cédula 1-1227-344, fiscal: Carlos Luis Méndez Orozco, cédula 1-607-621. Domicilio: San José, Vázquez de Coronado, 200 metros sur de la Escuela José Ana Marín. Plazo social: noventa y nueve años a partir del diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—(23744).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diez de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Ganadería Salmak Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—(23745).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye sociedad anónima que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público, con domicilio social en San José. Capital social de mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(23757).

En mi notaría, a las doce horas del once de marzo del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria, acta número dos en la sede central de la sociedad Grupo Quinta Avenida J.F.K S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro. Se acordó por unanimidad y por mayoría de votos. Se prescindieron de los socios Kenneth Alvarado Monge y en su lugar nombraron como presidenta a Mariam Rojas Agüero, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad referida, Freddy Alvarado Quesada como secretario y en su lugar se nombró a Jorge Alvarado Quesada, Jennifer Alvarado Monge como tesorera y en su lugar nombraron a Julia Quesada Ramírez. Así también aceptaron la renuncia de Mariam Rojas Agüero como vicepresidenta de dicha entidad.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—(23759).

En mi notaría a las doce horas del seis de marzo del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria, acta número dos en la sede central de la sociedad Luke Internacional Quinta Avenida S. A., en sesión celebrada a las diez horas del cinco de marzo del dos mil ocho. Se acordó por unanimidad y por mayoría de votos prescindir de los servicios de la señora Mariam Rojas Agüero, cédula número cuatro-ciento ochenta y cuatro-doscientos sesenta y ocho como vicepresidenta de dicha entidad.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—(23761).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva de la empresa Hacienda Inmobiliaria Sierra Azul S. A.—San José, once de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(23766).

Por escritura otorgada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta, se constituyeron las siguientes sociedades (Primera) Hacienda Inmobiliaria Bahía Blanca Sociedad Anónima, (Segunda) Hacienda Inmobiliaria Colinas de San José Sociedad Anónima, (Tercera) Hacienda Inmobiliaria Laguna Verde Sociedad Anónima, (Cuarta) Hacienda Inmobiliaria Azul Plata Sociedad Anónima, (Quinta) Hacienda Inmobiliaria Punta Coral Sociedad, (Sexta) Hacienda Inmobiliaria Costa de Calas Sociedad Anónima, (Sétima) Hacienda Inmobiliaria Los Urales Sociedad Anónima, (Octava) Hacienda Inmobiliaria Paso de las Piedras Sociedad Anónima, (Novena) Hacienda Inmobiliaria Sierra Ancares Sociedad Anónima y (Décima) Hacienda Inmobiliaria Costa de Piedra Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio Barrio Los Yoses. Presidente apoderado generalísimo.—San José, siete de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(23767).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del once de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de Gone With The Wind Ltda., de las catorce horas del diez de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(23769).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día once de marzo del dos mil ocho, ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, se constituye la empresa American Funnel Cake S.R.L. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(23770).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de How to Safe a Life Ltda., de las catorce horas del diez de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(23771).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día once de marzo del dos mil ocho, ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, se constituye la empresa Hacienda Alta Vista Papagayo S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(23772).

En mi notaría a las once horas del primero de marzo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pacific Diamond Developments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero seis cuatro dos tres, se reforma los estatutos de la empresa, cláusula tercera. Es todo.—Orotina, primero de marzo del dos mil ocho.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—(23774).

Por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a las 16:00 horas del 10 de marzo en curso, protocolicé acuerdos de la asamblea general de socios de Marguimar Uno S. A., en los que remodifican las cláusulas quinta y sexta de sus estatutos constitutivos.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(23776).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tropical Spirit Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidente Robert Witty.—Cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(23777).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Tas Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidente Tito Segura Elizondo.—Veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(23778).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiocho de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Camarón Azul del Arrecife Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidente Richard Krug.—Cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(23779).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Saulito y Wendita Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidenta Wendy Vargas Marchena.—Cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(23780).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas quince minutos del cuatro de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada J J P IV Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la Provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidente Jonh Jonson Page IV.—Seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(23782).

Por escrituras otorgadas ante mí constituí las sociedades: La Quebrada del Sauce Alegre S. A., El Valle del Laurel Amarillo S. A., Las Colinas del Bosque Lluvioso S. A., El Cocobolo Empinado S. A., Los Ríos de La Turis S. A., Los Pochotes de La Hacienda S. A., El Guanacaste Perdido S. A., El Pochote Frondoso S. A., El Cedro de la Colina S. A., Inversiones y Desarrollo El Güitite S. A. Presidentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(23783).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas quince minutos del veinte de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada DuraVida Exotic Car Rental Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la Provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidente William Peyton.—Veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(23784).

Por escrituras otorgadas ante mí, constituí las sociedades Bay Side Dreams S. A., Bay Side View S. A., Bay Side Ocean S. A., Bay Side Sands S. A., Bay Side Villa S. A., Bay Side Condo S. A., Bay Side Mountain S. A., Bay Side Boats S. A., Bay Side Hills S. A., Bay Side Crusiers S. A., Bay Side Beach S. A., Bay Side Luxury S. A., Bay Side Business S. A., Bay Side Project S. A., Bay Side Lands S. A., Bay Side Wonders S. A., Bay Side Stars S. A., Bay Side Lights S. A., Bay Side Festival S. A., Bay Side Games S. A., Bay Side Trees S. A., Bay Side Plants S. A., Bay Side Foliage S. A., Bay Side Properties S. A., Bay Side Party S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(23785).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinte de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada DuraVida Profesional Services Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la Provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidente William Peyton.—Veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(23786).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Quick Cool Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente Richard Pickford JR.—Quince de febrero del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(23787).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas quince minutos del ocho de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Los Florindos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la Provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como Presidente Jonathan Acuña.—Ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(23788).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día veintisiete de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada  Enviro Group Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón centro. Provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos Presidente: Wayne Everett Byrd. Secretaria: Pamela Christine Fagelson. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1° de marzo del año 2008.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(23789).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día primero de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Paradise Developers Group Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Conocer de la composición accionaria actual que constituye la sociedad indicada, aprobar reportes financieros y de gestión de los miembros de Junta Directiva. Segundo: Proceder con el cambio de estructura corporativa, de tal forma que dicha sociedad sea registrada en adelante como una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tercero: modificar el pacto social actual en todos sus extremos y ajustar el mismo a la nueva estructura corporativa que tendrá la sociedad. Cuarto: Plazo: será de noventa y nueve años. Quinto: domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, Provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Sexto: Se conoció de la renuncia de la Junta Directiva así corno también del cargo de Fiscal. En lugar de Junta Directiva se nombraron un Gerente General y un Gerente Suplente con todas las facultades de ley, así como también se nombró un nuevo agente residente. Sétimo: Gerente General James Patrick Gale. Gerente suplente: Nicholas John Halverson. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón a los días del mes de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Padilla, Notario.—1 vez.—(23791).

Que por escritura de las diez horas del once de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Alta Tecnología de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Maria Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(23793).

Por escritura otorgada en co-notaría, a las 09:30 horas del 10 de marzo del 2008, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del capital, de la firma de esta plaza denominada Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(23795).

Por la escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diez del mes de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Naszda - Chatka Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela, Grecia, quinientos cincuenta metros noroeste de la entrada a calle Matapalo. Presidente: Ryszard Korytowski.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(23796).

Por la escritura número: ciento ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de marzo del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Valley Homes Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas sexta y décima del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. Domicilio social: San José, sur de Atenas, Alajuela, Urbanización Vista de Valle, primera casa a mano izquierda.—San José 11 de marzo del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(23797).

Por escritura autorizada a las 15:00 horas del día de hoy, se autorizó la constitución de Tecsisa Technology and Industrial Systems Sociedad Anónima. Plazo: 99 años contados desde hoy. Domicilio: San José, República de Costa Rica.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—(23801).

Por escritura otorgada a las once horas del once de marzo deL dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima: Consorcio Mercadeo Móvil M.P.C.R S. A. Domicilio: Santo domingo de Heredia, seiscientos metros al sur de la Cruz Roja, casa esquinera mano derecha. Plazo: cien años, Capital social: cien mil colones exactos.— San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—(23812).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Black Horse Garden Ltda., según los cuales se modifica la cláusula de la administración y del domicilio.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(23814).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Sur Química S. A., mediante los cuales, se modifica las cláusulas quinta y octava.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(23815).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Zzwiss Real Enterprises S. A., mediante la cual se nombró nuevo secretario, tesorero y agente residente y se modificaron las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(23819).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 10 de marzo del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Luz del Partenón S.A. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez..—(23820).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del día de hoy, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-464491 s.r.l. mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se agregó una cláusula más a los estatutos, se nombró nuevo gerente y se otorgaron poderes generalísimos.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(23821).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día de hoy, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-463032 s.r.l., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se agregó una cláusula más a los estatutos, se nombró nuevo Gerente y se otorgaron poderes generalísimos.—San José, a las 10:30 horas  del 11 de marzo del 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(23823).

Por escritura número ciento noventa y dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de marzo del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada Empresa Litoral Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y un mil doscientos dieciséis, domiciliada en Puntarenas.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, notario.—1 vez.—(23824).

Que ante esta notaría se constituyó mediante escritura pública número ochenta y cuatro de las diez horas del seis de marzo del dos mil ocho, la sociedad anónima a la cual se le designará nombre de oficio por parte del Registro de Personas Jurídicas. Sus representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma serán Javier Gerardo Hernández Espinoza; cédula de identidad número siete-ciento tres-novecientos cincuenta y cuatro; Emily Ann Easton pasaporte estadounidense siete uno cero cuatro cinco dos nueve cero siete; Wendy Bishop Strebe, pasaporte estadounidense tres cero uno cuatro siete tres uno uno tres, todos vecinos de Puerto Viejo de Limón, Talamanca.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—(23827).

Mediante escritura de las once horas del tres de marzo del año dos mil ocho, los señores Kenneth Dale Burnette y William Martin Willcox, ambos de nacionalidad estadounidense, constituyen la sociedad B&B Costa Rica Properties Sociedad  Anónima. Presidente: Kenneth Dale Burnette. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, constituido por doscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: desarrollar el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, representar en Costa Rica compañías extranjeras de cualquier clase en especial de bienes raíces y cualquier otro servicio que la ley, en el ejercicio del comercio, la industria, etc.—San José, cuatro de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—(23833).

Mediante escritura de las once y treinta horas del tres de marzo del año dos mil ocho, los señores Kenneth Dale Burnette y William Martin Willcox, ambos de nacionalidad estadounidense constituyen la sociedad B&B Hotelería Corporativa Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Kenneth Dale Burnette. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones constituido por doscientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto desarrollar la hotelería y actividades de entretenimiento afines, y cualquier otro servicio que la ley, en el ejercicio del comercio, la industria, etc.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—(23834).

Ante mí, Adrián Bonilla Juncos, notario publico con oficina abierta en la provincia de Heredia, se constituyó la sociedad Inversiones Comerciales B&T Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—(23841).

Ante mí se constituyó: Leyvin msa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 21053.—(23842).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de marzo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Los Paticos de la Tranquilidad de Cóbano Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Lisímaco Alvarado Ramírez.—Cóbano de Puntarenas, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 21055.—(23843).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de marzo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Hiram Construcciones y Desarrollos Urbanísticos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Luís Antonio Alves Guerreiro.—Cóbano de Puntarenas, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 21056.—(23844).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de la firma Tello International Corporation Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cinco siete cuatro cero. Se reforman las cláusulas segunda, sétima, octava y décima quinta del pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la Junta Directiva.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 21057.—(23845).

Por escritura número ciento sesenta y uno, de las trece horas diez minutos del siete de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Consorcio e Inversiones Ramírez Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Sarchí Sur de Valverde Vega, Alajuela, entrada principal de Alto Castro, Edificio Plaza del Mueble Tres Mil. Plazo: social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 21059.—(23846).

Por escritura número cincuenta y seis otorgada ante esta notaría, a las doce horas con diez minutos del cinco de marzo de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Amara del Profundo Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos veintiocho, en la que se reforma la cláusula sexta sobre la administración, y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Se sustituye al agente residente.—Jacó, 5 de marzo del 2008.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 21060.—(23847).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava de los estatutos, de la compañía Acuacorporación Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil doscientos ochenta y ocho.—Veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 21083.—(23848).

Ante esta notaría los señores James Michael Garrett y Edwin Martín González Mejía, constituyen mediante escritura número cincuenta y nueve la sociedad denominada Coconuts Beach Club Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Escritura otorgada en Jacó, a las veinte horas del siete de marzo del dos mil ocho.—Jacó, 7 de marzo del 2008.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 21061.—(23849).

Ante esta notaría los señores James Michael Garrett y Edwin Martín González Mejía, constituyen mediante escritura número sesenta la sociedad denominada GMAC Enterprises Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Escritura otorgada en Jacó, a las veintidós horas del siete de marzo de dos mil ocho.—Jacó, 7 de marzo del 2008.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 21062.—(23850).

Por escritura número treinta y nueve-sesenta, de las doce horas del cinco de marzo de dos mil ocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cincuenta y Seis S. A., celebrada a las catorce horas del diez de setiembre de dos mil cuatro, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, cinco de marzo de dos mil ocho.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 21063.—(23851).

Por escritura número cuarenta y cinco-sesenta, de las diez y treinta horas del siete de marzo de dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Munich Quinientos Cuatro A S. A. celebrada el cuatro de marzo del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—Alajuela, siete de marzo de dos mil ocho.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 21064.—(23852).

Por escritura número ciento setenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las veinte horas treinta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones y Asesorías R. R. El Éxito Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 21066.—(23853).

Ante esta notaría, por escritura pública número treinta de las diez horas del día veinticuatro de diciembre del año dos mil siete. Se ha constituido la sociedad anónima denominada Inversiones y Lubricentro La Verda Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Su Presidente es el señor José Ricardo Madrigal Montero. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 21067.—(23854).

Ante esta notaría, por escritura pública número cincuenta de las diecinueve horas del día ocho de marzo del año dos mil ocho. Se ha constituido la sociedad anónima denominada Rectificación Jiménez Sociedad Anónima capital suscrito y pagado. Su Presidente es el señor Luís Daniel Jiménez Martínez. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 21068.—(23855).

Ante esta notaría, por escritura pública número cuarenta y nueve de las dieciocho horas del día ocho de marzo del año dos mil ocho. Se ha constituido la sociedad anónima denominada Torrentes Sociedad Anónima capital suscrito y pagado. Su Presidenta es la señora Lilyam Torrentes Ramírez. Es todo.—San José 10 de marzo del 2008.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 21069.—(23856).

Ante esta notaría, por escritura pública número doce de las doce horas del día siete de octubre del año dos mil siete. Se ha constituido la sociedad anónima denominada Asesorías Calderón Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Su Presidente es el señor Juan Pablo Calderón Ureña. Es todo.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 21070.—(23857).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil ocho, protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kaiser Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda del domicilio y la quinta del capital social.—Lic. Luís Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 21072.—(23858).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la compañía denominada, Inversiones Mediterráneo M C A Sociedad Anónima.—Guapiles, Pococí, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 21073.—(23859).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bio Eco Natuaral S. A. Todo de conformidad con la escritura número veintiséis, del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 21074.—(23860).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día nueve de marzo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Macosa, Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio. Desamparados, San José: Presidente: Denis Gerardo Matarrita Cortés.—San José, diez de marzo de dos mil ocho.—Lic. Luís Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 21075.—(23861).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 7 de marzo del 2008, se constituyó entidad denominada G V B Comercial, Sociedad Anónima; domicilio en San Rafael de Poás, Alajuela, seiscientos metros suroeste del Templo Católico. Plazo social: noventa y nueve años; capital social: Veinte mil cotones, debidamente suscrito y pagado; presidente y tesonero con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21076.—(23862).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 3 de marzo del 2008, se constituyó entidad denominada J.M.Z.Z, Sociedad Anónima; domicilio en San Juan Norte de Poás, Alajuela, trescientos metros oeste de la plaza de deportes; plazo social noventa y nueve años; capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado, presidente con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21077.—(23863).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 5 de marzo del 2008, se modifica la cláusula octava de la administración de la sociedad Mosquitos del Coco Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho. Es todo.—Guanacaste, 5 de marzo del 2008.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21078.—(23864).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Santa Teresa’s Flor Blanca de Costa Rica Hotel, S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y nueve mil noventa.—San José, veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 21079.—(23865).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas y diez minutos del veinticinco de febrero de dos mil ocho, se modificó la cláusula octava de los estatutos, de la compañía Administradora de Acuicultura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno.—Veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 21080.—(23866).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil ocho, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la compañía, Terrapez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil setecientos cincuenta y cinco.—Veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 21081.—(23867).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticinco de febrero de dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Alimentos Nutrifish Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos cinco.—San José, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 21082.—(23868).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava de los estatutos, de la compañía Acuatecnología de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil quinientos setenta y cuatro.—Veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 21084.—(23869).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas y veinticinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava de los estatutos, de la compañía Acuicultura del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos trece.—Veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 21085.—(23870).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Comercial Vendabal de Herradura S. A. Capital social: 10.000 colones. Domicilio: Herradura, Garabito, doscientos metros al norte del Súper Diana. Representante legal: Elmer Arguedas González.—Orotina, a las 16:00 horas del 7 de marzo del 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 21086.—(23871).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad La Revientacincha de Herradura S. A. Capital social: 10.000 colones. Domicilio: Herradura, Garabito, doscientos metros al norte del Súper Diana. Representante legal: Elmer Arguedas González.—Orotina, a las 15:00 horas del 7 de marzo del 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 21087.—(23872).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Inmobiliaria Jiménez y Mora de Orotina S. A. Capital social: 10.000 colones. Domicilio: Orotina, Alajuela, costado norte del cementerio. Representante legal: Douglas Jiménez Alfaro.—Orotina, a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 21088.—(23873).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-tres, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Eco Brass Musical Sociedad Anónima. Presidente: Hernán Roses Ramírez. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con las facultades del artículo 1253 del Código Civil. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Cartago, Residencial Las Garzas, casa cinco-B.—San José, 12:00 horas del 6 de marzo del 2008.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 21089.—(23874).

Jenny Vanessa, Patricia y Maribel, todas Chaves Mora, constituyen sociedad denominada Corporación Vanifada S. A., por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Song Shum, en San José, a las 10:00 horas del 5 de marzo del 2008. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Jenny Vanessa Chaves Mora.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—1 vez.—Nº 21090.—(23875).

Bernard John Roy y Thomas Peter Wikenczy, constituyen sociedad denominada Jaguar Project Management S. A., por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Song Shum, en San José, a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2008. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Gonzalo Song Shum, Notario.—1 vez.—Nº 21092.—(23876).

Los suscritos María José Flaque Moll y Gillian Claire Mckenzie notifican que han constituido, la entidad Gourmet To Go S. A., domiciliada en San José, Santa Ana, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas. Sociedad constituida en San José, a las 9:00 horas del 5 de marzo del 2008.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 21119.—(23877).

Los suscritos María José Flaque Moll y María Teresa Quirós Ellis, notifican que han constituido, la entidad Administración Inmobiliaria Fraja del Este S. A., domiciliada en San José, Santa Ana, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas. Sociedad constituida en San José, a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2008.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 21120.—(23878).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Casino Montecito del Sur, S. A. Capital social de cada una enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 4 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Luís Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 21121.—(23879).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Multidiseños RB de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete, celebrada a las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil ocho, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentándose el capital social en la suma de cien millones de colones.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Guillermo guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 21122.—(23880).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Villas Las Lomas Cero Catorce M N O Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento veintiséis, cuyo nuevo nombre será Sledgehammer Charlie’s Investments Sociedad Anónima, reformando sus cláusulas primera, segunda y sexta y se nombra nuevos apoderados y agente residente. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 21124.—(23881).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Jamestown Marine Offshore Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos ochenta y dos reformando su cláusula décima. Es todo.—Jacó, 5 de marzo del año dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 21125.—(23882).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Unilotes Caribe A.YA.M. Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Pedro Omar Murillo Ocampo y secretario: Santiago Asdrúbal Murillo Ocampo. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 15:00 horas del l6 de febrero del 2008.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 21126.—(23883).

Ante esta notaría, al ser las 15:30 horas del 3 de diciembre del 2007, se constituyó Inmobiliaria Tenorio S.M. Siglo Veintiuno Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conjunta o separadamente.— San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 21137.—(23884).

En esta notaría a las 11:00 horas del 7 de marzo del 2008, se modifica la cláusula novena de los estatutos de la sociedad anónima denominada La Alhambra Quarzo de Praga Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 21141.—(23885).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y dos del tomo segundo, se constituyó la sociedad denominada Delichurros M&M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social la suma de diez mil colones.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 21145.—(23886).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cuarenta-veintisiete, de las diez horas del cinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Forest Serfices S. A. El plazo social noventa y nueve años, capital seiscientos mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21151.—(23887).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cuarenta y cuatro-veintisiete, de las dieciséis horas del ocho de marzo dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ramwaer S. A. El plazo social: noventa y nueve años, capital seiscientos mil colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 8 de marzo del 2008.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21153.—(23888).

En escritura otorgada ante mí notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada: Zarcero de los Reyes Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda sobre el domicilio social y novena sobre la representación, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 21159.—(23889).

Por escritura de las doce horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas sexta y novena de Manitu’s Heaven S. A. y se nombran presidente, secretaria, tesorera y agente residente.—Santa Cruz, Guanacaste, veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 21161.—(23890).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del día veintiocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, bajo el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, a las cuales el Registro Público asignará su respectiva cédula de persona jurídica, con un capital social: diez mil colones, plazo: 100 años.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 21162.—(23891).

Que ante esta notaría pública, por la escritura número diez, Abner Adin Mesén Corea, cédula número 1-1036-364 y Eileen Yoselyn Arias Murillo, cédula número 1-1146-636 y dicen que constituyen la Golden Earth Mesen GEM. S. A.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Rolando Porras Mejías, Notario.—1 vez.—Nº 21163.—(23892).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios Flor del Este Uno Doce Jade Sociedad Anónima. Por medio de la cual se aumenta el capital social, se modifica la cláusula 6 y se nombra nuevo presidente. La escritura se otorgó a las l0 horas del 6 de marzo del 2008.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 21166.—(23893).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Limón, el día once de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Omalui Sociedad Anónima. Capital doscientos mil colones, domiciliada en la ciudad de Limón, Barrio Los Corales dos, de la escuela ciento cincuenta metros al norte. Presidente Lewis Carr Carr. Agente Residente Frank Brooks Johnson.—Limón, 11 de enero del 2008.—Lic. Frank Brooks Jonson, Notario.—1 vez.—Nº 21167.—(23894).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil ocho se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Balcones Eleboro E.L.B.R. E. Siete Sociedad Anónima. Reforma cláusulas dos, cinco, siete del pacto constitutivo y nombramiento; Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—10 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 21170.—(23895).

Por escritura cien-doce-un mil veintitrés de las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Baúl de Festejos Sociedad Anónima; se reformó la cláusula octava y se nombra Junta Directiva.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 21173.—(23896).

Por escritura quince-veinticinco de las nueve horas del día siete de marzo de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Intec Global Sociedad Anónima; se reformó la cláusula octava y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 21174.—(23897).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 15:00 horas del 6 de marzo de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Moking Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos setenta y nueve por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero de la Junta Directiva y se hacen nuevos nombramientos. Se reforma totalmente la cláusula novena, del Pacto Constitutivo.—San José, al ser las siete horas del diez de marzo de dos mil ocho.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 21175.—(23898).

Por escritura número cuatro-cuatro otorgada a las ocho horas del día siete de marzo del año dos mil ocho, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Faro Holtonwoods VIII S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula novena y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 21178.—(23899).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del siete de marzo del año dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Crown Base Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21180.—(23900).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del siete de marzo del año dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Odyssey Solutions Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21182.—(23901).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas con cincuenta minutos del siete de marzo del año dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Nova Sphere Investments Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21183.—(23902).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del seis de marzo del año dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Telebet Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21184.—(23903).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las nueve horas con diez minutos del siete de marzo del año dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Unique Vision Corp Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21185.—(23904).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las nueve horas con veinte minutos del siete de marzo del año dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Mainfield Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21186.—(23905).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las nueve horas con cuarenta minutos del siete de marzo del año dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Amethyst World Trading Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21187.—(23906).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Reforestaciones Monte Galán A. V. O. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 10 de marzo del año 2008.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 21188.—(23907).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las diez horas con veinte minutos del siete de marzo del año dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Starpark International Corp Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21189.—(23908).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Mis Carros Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 10 de marzo del año 2008.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 21190.—(23909).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las doce horas del ocho de enero del año dos mil ocho, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de Litografía San Rafael Sociedad Anónima. Reforma la cláusula sétima: Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21191.—(23910).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Automóviles Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 10 de marzo del año 2008.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 21192.—(23911).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del siete de marzo del año dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Peakmont Network Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21193.—(23912).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas con cincuenta minutos del siete de marzo del año dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Nature Sources Management Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21194.—(23913).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las doce horas del siete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Importaciones Slinn Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 21195.—(23914).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las trece horas del siete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad San José Florida Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 21196.—(23915).

Al ser las once horas del ocho de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de División Pro Ambiente de Costa Rica S. A. Domicilio en San José, Zapote, frente al Correo, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, la quinta mediante la cual se aumenta el capital social a un millón de colones, la sétima en cuanto a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 21197.—(23916).

Al ser las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, se constituyó Construcciones Profesionales Casanueva S. A. Domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, de la iglesia setenta y cinco metros al este, Oficentro Escudé Quince. Con un plazo de cien años. Objeto: Construcción de casas y edificios, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones.—Lic. Werner Segura Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 21198.—(23917).

Al ser las once horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, se constituyó Constructores e Instaladores Gogo S. A. Domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, de la iglesia setenta y cinco metros al este, Oficentro Escudé Quince. Con un plazo de cien años. Objeto: Construcción de casas y edificios, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones.—Lic. Werner Segura Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 21199.—(23918).

Por escritura 40-14 otorgada, a las 11:00 horas del 7 de marzo del 2008, se crea Industrias Plásticas del Envase S.R.L. Representación: Gerente y subgerente.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 21201.—(23919).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, del protocolo uno, otorgada ante las notarías Gloriana Lucía Monge Muñoz y Kembly Mora Salas, a las 13:00 horas del 21 de agosto del 2007, se constituyó J y H Picado Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse J y H Picado Constructora S.R.L. Representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Hernaldo José Picado Aguirre. Capital suscrito y pago en su totalidad.—San Ramón, a las 15:00 horas del 26 de febrero del 2008.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 21202.—(23920).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 29 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Quiza D.D.Q. S.R.L. Domicilio: San Ramón, Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo 99 años. Gerentes: Dimas Quirós Madrigal, y Dimas Albán Quirós Zamora.—San Ramón, 29 de febrero del 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 21204.—(23921).

Ana Maritza Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-635-238, Kenneth Alberto Paniagua Gutiérrez, cédula Nº 4-177-744, Diego Andrés Paniagua Gutiérrez, cédula Nº 4-183-885, constituyen la sociedad denominada  Agro - Hoskar S. A. Capital social: ¢10.000. Domiciliada: Heredia, cantón segundo Barva, San Pedro, del Comercial Doble M 50 m norte. Escritura otorgada a las 16:05 horas del 6 de marzo del 2008.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 21205.—(23922).

Ante mi notaría pública, se protocoliza acta de reforma cláusulas primera, segunda, sexta y décima primera y reorganización de junta directiva de la sociedad Representaciones Berrocal-Cortés Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 21206.—(23923).

María Isabel Ulloa Madrigal, cédula Nº 1-574-497, Amanda Isabel López Ulloa, cédula Nº 1-1377-240, constituyen la sociedad López & Ulloa S. A. Capital social: ¢10.000. Domiciliada: Heredia, cantón primero Mercedes Sur, de la iglesia 75 m sur. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 6 de marzo del 2008.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 21207.—(23924).

Imperial Heights One Litio de Jacó, Imperial Heights Two Aluminio de Jacó, Imperial Heights Three Plomo de Jacó, Imperial Heights Four Cobre de Jacó, Imperial Heighs Five Estroncio de Jacó, Imperial Heights Six Bronce de Jacó, Imperial Heights Seven Potasio de Jacó, Imperial Heights Eight Cloro de Jacó, Imperial Heights Nine Zinc de Jacó todas Sociedades Anónimas.—San José, a las ocho horas del diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 21208.—(23925).

En esta notaría mediante escritura número veintiséis, otorgada en San José, a las dieciséis horas del día siete de febrero del año dos mil ocho, se constituyó Tornimas Pormo Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Claudio Enrique Portugués Mora, el capital social es de cien mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 21211.—(23926).

Por escritura otorgada, ante la notaria Helen Duarte Gamboa, de las diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada IL Villaggio Campestre I.V.C. S. A., cuyo capital social es la suma de doce mil colones, su representante el presidente, siendo éste el señor Neil Ruperto Arguedas Marín.—San José, 1º de marzo del 2008.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 21215.—(23927).

Por escritura otorgada, ante la notaria Helen Duarte Gamboa, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ultubo S. A., reformándose en ella la cláusula sétima del pacto constitutivo, y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 21216.—(23928).

Mediante escritura pública número noventa y uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de marzo de dos mil ocho, los señores Sara Patricia Porras Mora, Rodolfo Torres León y Gabriela Solís Zúñiga, constituyeron la sociedad denominada Inter Global Consultores & Auditores IGCA Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—Nº 21217.—(23929).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del siete de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Amazonia Urbana Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda relativa al domicilio y se cambia al nuevo gerente.—San José, siete de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 21218.—(23930).

El suscrito notario, hace constar que  por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó, Industrias Viger J.M.A. S. A.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 21219.—(23931).

Por escritura número doscientos veinticinco del cinco de marzo del año dos mil ocho, se protocolizo en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento veintidós sociedad anónima, mediante la cual se modificó la cláusula novena y se nombró nuevo presidente.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 21220.—(23932).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la empresa GCH Pipa Dorada Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Antonio Guevara Fallas.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 21221.—(23933).

El suscrito José Manuel González Artavia, constituye la sociedad denominada Ara Ram Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del año 2008.—Lic. José Manuel González Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 21222.—(23934).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de marzo del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Orilla Sur S. A. Se reforma cláusula segunda.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 21229.—(23935).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, Marieta Díaz Jiménez y Michael Benjamín Curry, constituyen la sociedad Ocho de Canela Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2008.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 21230.—(23936).

Ante esta notaría, se ha procedido a la protocolización de actas en donde se acordó disolver las sociedades denominadas Industrias Concreoro Brunca S. A., con cédula tres-ciento uno- trescientos treinta mil trescientos ocho, Productos Industriales Gingus S. A., con cédula tres-ciento uno- setenta y nueve mil setecientos siete, Expor Guitemu S. A., con cédula tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y seis mil setecientos sesenta y dos, A F P Electromecánicos S. A., con cédula tres-ciento uno- doscientos sesenta y uno mil seiscientos noventa y ocho; Industrias Concrepac Brunca S. A., con cédula tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil quinientos noventa y siete. Se consigna que se brindó el término de ley sin reclamaciones.—Palmares, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 21231.—(23937).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:30 horas del 1 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Galaxius Fitness Center S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271242, nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21232.—(23938).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 7 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Mora & Mora Asociados Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 21233.—(23939).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Agropecuaria Río Conte Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 21234.—(23940).

Randall Esteban Salas Rojas y Andrea Patricia Guzmán Ramírez, constituyen sociedad anónima que se denominará Rasaro Inc Sociedad Anónima. Ante Dunia Navarro Blanco.—Río Frío, seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 21236.—(23941).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy Catalina Calderón Meneses y Luis Federico Chacón Calderón, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará por su número de cédula jurídica con el aditamento S.R.L. Capital social cien mil colones. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Tres Ríos de Hipermás 100 metros sur 100 metros este. Plazo social 99 años.—San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 21237.—(23942).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada OWN Costa Rica Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio San José, Escazú, 200 metros oeste del Restaurante Rosti Pollos, capital diez mil colones. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21239.—(23943).

Por escritura otorgada ante mí, se han constituido las firmas Return Investments y RCS Logic Sociedad Anónima, y domiciliadas en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: André Gabrie Cardos. Fecha de otorgamiento: 6 de marzo del 2008. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 21241.—(23944).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Constructora Alta Vista S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas relativas a capital y administración.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Jose Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 21242.—(23945).

Ariana Araya Yockchen, notaria pública carnet once mil cuatrocientos treinta y seis, hace constar que mediante escritura número ciento veintiuno de las nueve horas del 8 de marzo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Soluciones Camsa Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo de dos mil ocho.—Lic. Ariana Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 21243.—(23946).

Ariana Araya Yockchen, notaria pública carnet once mil cuatrocientos treinta y seis, hace constar que mediante escritura número ciento veinte de las nueve horas del 7 de marzo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Karse Uno Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo de dos mil ocho.—Lic. Ariana Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 21244.—(23947).

Por escritura otorgada, en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Lotes y Residencias Los Almendros S. A., mediante la cual se reforma cláusula relativa a la administración.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 21245.—(23948).

Por escritura otorgada, el día siete de marzo dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Inversiones San Martin Parra S y P Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 21247.—(23949).

Por escritura número 178-2, de las 16:00 horas del 4 de marzo del 2008, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada por su número de cédula jurídica 3-101-505584 s. a., en la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Carlos R. López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 21249.—(23950).

Por escritura número 175-2, de las 14:00 horas del 26 de febrero del 2008, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria de la Torre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035611, en la cual se nombran secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Carlos R. López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 21250.—(23951).

Por escritura número 181-2, de las 11:00 horas del 6 de marzo del 2008, otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Castro y De la Torre S. A., con número de cédula jurídica 3-101-007884, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Carlos R. López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 21251.—(23952).

El suscrito notario, hago constar qua mediante escritura pública trescientos noventa y nueve, ante mí, en mi protocolo, misma otorgada a las 11:30 horas de 21 de febrero del 2008, Harold Loaiza Bolaños y Mildred Torres Vargas, han constituido la sociedad denominada Seguridad Bomba H y M de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de Palmares, Palmitos de Naranjo, un kilómetro sur de la Escuela. Presidente: el socio Loaiza Bolaños, cédula Nº 2-478-440.—Palmares, 21 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 21252.—(23953).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 20 de febrero del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad León y Parra Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 21253.—(23954).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 8 de marzo del 2008, se constituyó Seguridad Halcón Vigilante Sociedad Anónima. Domicilio: Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital social: veinte acciones de diez mil colones cada una. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 8 de marzo del 2008.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21259.—(23955).

Mediante asamblea general extraordinaria de Costa Rica Virtual Office Sociedad Anónima, celebrada en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Edificio Meridiano, tercer piso, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales, relativa a la administración y representación.—San José, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notario.—1 vez.—Nº 21260.—(23956).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de marzo del dos mil ocho, se protocolizó el acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada por los accionistas de Los Tres Cafeteros Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 21262.—(23957).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, de las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, Olaf Johannes Molders y Jan Heisterkamp,  constituyen la sociedad Centro América One Travel S. A. Presidente: el primero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, 10 de marzo del 2008.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 21264.—(23958).

La suscrita notaria Rosa Puello Suazo, da fe que el día dos de enero del dos mil siete, se extendió el plazo social de Productos Moscatel Sociedad Anónima, a noventa y nueve años.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 21265.—(23959).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Transportes Josdav Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, cien metros al norte del cementerio de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Josué Barrantes Azofeifa.—Siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 21266.—(23960).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Fútbol Corredores Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del día tres de marzo del dos mil ocho. Escritura número treinta y nueve, visible al folio veintiuno vuelto al veintitrés vuelto del tomo tres de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 21267.—(23961).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta Notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Ahava Sociedad Anónima, con domicilio social en Uvita, Osa, Puntarenas, ciento veinticinco metros al oeste de la Bomba de Uvita.—Ciudad Cortés, 6 de marzo del 2008.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 21268.—(23962).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de A Survival Campaign Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ocho mil ochocientos veinticinco, mediante los cuales se reforma la cláusula sétima referente a la Administración, se revocan los nombramientos de los gerentes, se nombra nuevo, y se otorga poder especial, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil ocho, por la notaria pública Ariana Azofeifa Vaglio.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 21269.—(23963).

Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, notaria de Guápiles, se constituyó la sociedad denominada Industrializadora J Y R del Caribe Sociedad Anónima, el representante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma es su presidente, German Rodolfo Acuña Fernández, cédula de identidad número uno - mil quince- cero cuatrocientos setenta y dos. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las catorce horas del diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 21275.—(23964).

Ante esta Notaría, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en Calle Blancos de Goicoechea, Tecnología de Transporte Central Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Goicoechea, 6 de marzo del 2008.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 21280.—(23965).

Ante esta Notaría, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en Calle Blancos de Goicoechea, Centro Logístico de Transporte Santa Rita Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Goicoechea, 6 de marzo del 2008.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 21282.—(23966).

Ante esta Notaría, se constituyó Inmobiliaria Hermanos Rojas Soto R y S Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las 15:20 horas del 20 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 21284.—(23967).

Óscar Humberto Sancho, cédula Nº 1-512-504, Gladys Solano Mora, cédula Nº 3-102-969 constituyen la sociedad denominada Bernabé de Alajuela S. A., con domicilio social en San José, Cinco Esquinas de Tibás, 200 metros sur de la Iglesia Católica. Escritura otorgada ante el notario Lic. Warner Castro Mathieu, a las doce horas del día primero de marzo del año dos mil ocho.—San José, doce de marzo del 2008.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—Nº 21285.—(23968).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Organización de Seguridad La Cañonera Sociedad Anónima. Presidenta y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma señores.—San José, 27 de febrero del año 2008.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 21286.—(23969).

El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Se hace nombramiento de nueva junta directiva de la empresa La Calma de Miravalles S. A.—San José, 10 de marzo del año 2008.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 21288.—(23970).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Casa Grande Estates Sociedad Anónima en español Hacienda Casa Grande, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil ocho, escritura número ciento siete visible al folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo seis del protocolo del suscrito notario.—Lic. Edwin Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 21292.—(23971).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del día cinco de marzo del año dos mil ocho, mediante la escritura número seis - cuarenta y nueve, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad 3-102-482129 S.R.L. que se denominará Inversiones Isabelinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 21294.—(23972).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Más Que Nada Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Angello Pozzi. Domicilio:  Playa del Coco Calle La Chorrera Condominio Morpho número nueve. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 21295.—(23973).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de febrero del 2008, protocolicé asamblea de Cayo Jutias AHA Sociedad Anónima, cambiando junta directiva y fiscal. Presidente Thersa Jean Coyle.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 21296.—(23974).

En esta notaría, al ser las doce y treinta horas del veinticuatro de febrero del año dos mil ocho, Félix Villeda González, Guiselle Villeda Cáceres, Siria Villeda Cáceres, Vanessa Villeda Cáceres, Alexander Villeda Cáceres, Elier Villeda Cáceres, Marlene Villeda Cáceres, constituyen la sociedad de esta plaza Favilleca Sociedad Anónima, domicilio social será la ciudad de Puerto Jiménez Golfito.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 21297.—(23975).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de febrero del 2008, protocolicé asamblea de 3-101-505846 s. a., se nombra nueva junta directiva y fiscal, presidente Ricardo Antonio León Delgado.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 21298.—(23976).

En esta notaría, a las 19:00 horas del 29 de enero del 2008, Iván Arroyo Segura, cédula Nº 2-494-224 y María Cristina Umaña Sánchez, cédula Nº 1-856-742, constituyen la sociedad denominada Umarro Novena y Tres S. A., capital social 10.000 colones, presidente Iván Arroyo Segura.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 21299.—(23977).

Ante: Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima. S B C R Conejo & Rivera Seguridad Privada S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: José Francisco Conejo Díaz.—San José, 10:00 horas del 15 de febrero del 2008.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 21302.—(23978).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 4 de marzo del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Avant Capital Services S. A., mediante la cual se cambia domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 21305.—(23979).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día cinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Visión West Development Group Sociedad Anónima. Presidente del Concejo de Administración: Keri Michael Caruthers.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 21307.—(23980).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de marzo de dos mil ocho, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Columbus Heights Number One Hundred and Sixty Seven Eyvlen Limitada, con cédula de persona jurídica número tres ciento dos-cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos veinte, por medio de la cual se transformó el artículo quinto del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 21308.—(23981).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 10 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Playa Myrtle Beach S. A., domicilio social: San José, Santa Ana. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 21309.—(23982).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:30 horas del 10 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada No Way Jose! S. A. Domicilio social: San José, Santa Ana. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 21310.—(23983).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas quince minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Celulares y Componenetes Maral Celcon S. A., cedula jurídica Nº 3-101-472047, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad. Asimismo se nombro al licenciado Víctor Rojas Aguilar, cédula 1-762-536, como liquidador otorgándole todas las facultades contenidas en el Código de Comercio, para llevar a cabo su función.—Lic. Jesika Barrientos Paz, Notaria.—1 vez.—Nº 21313.—(23984).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15:40 horas del 29 del febrero del 2008, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, cien metros norte y cien metros oeste de la Iglesia Católica del Coyol, que su denominación social será Importadora y Exportadora RS Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidente Manuel Eduardo Sanchez.—San José, a las 09:00 horas del 11 de marzo del 2008.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 21316.—(23985).

Por asamblea general, de las doce horas del día nueve de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la compañía Viespi Crimaye Sociedad Anónima. Socios: Christian Enrique Zúñiga Zamora y Maylin María Zúñiga Espinoza. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de Limón, cantón primero Limón, distrito primero Limón, Urbanización Coopeutba, casa número noventa y siete. Notarios: Jorge Eugenio Porras Mora y Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número ciento setenta y cinco, de las doce horas del día nueve de marzo del año dos mil ocho.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 21317.—(23986).

Por asamblea de las diecinueve horas del veinticuatro de junio del dos mil siete, se constituyó la compañía F. R. S. Sanitario Coservi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Francisco Ruiz Saborío y Marcela Villalobos Morales, capital suscrito y pagado, domicilio Heredia, San Miguel de Santo Domingo. Gerente Francisco Ruiz Saborío.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 21318.—(23987).

Por asamblea de las nueve horas del nueve de febrero del dos mil ocho, se acordó nombramiento de nueva junta directiva de la compañía Inversiones Mar y Sol de San Joaquín S. A. Socio: José Luis Solano Gutiérrez, capital suscrito y pagado, domicilio San Joaquín de Flores. Presidente José Luis Solano Gutiérrez.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 21319.—(23988).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Rodrijohn Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir del día dieciocho de diciembre del año dos mil siete. Capital: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada acción, totalmente suscrito y pagado. Objeto: el ejercicio amplio y en general del comercio.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 21322.—(23989).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Numo Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir del día veintidós de agosto del año dos mil siete. Capital: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada acción, totalmente suscrito y pagado. Objeto: el ejercicio amplio y en general del comercio.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 21323.—(23990).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora M. L. Cincuenta y Cuatro S. A., siendo su presidente Mario M. León Salgado, portador de la cédula de identidad 1-423-329. Domicilio social: San José, San Juan de Tibás, de la Bomba Móvil, 300 metros oeste, con un plazo de 99 años y con un capital social de cien mil colones. Representado por 100 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 21324.—(23991).

Al ser las doce horas del doce de febrero del dos mil ocho, ante esta notaría, los señores Jimmy Chacón Vargas y Evelyn Andrea Calderón Pérez, constituyen la sociedad Estructuras Jichava Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados generalísimos sin limite de suma y se fija el capital social.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21325.—(23992).

Al ser las quince horas del cuatro de marzo del año dos mil ocho, los señores Fabio Arguedas Mora, Olga Mora Rojas y Carolina Arguedas Mora comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada, Destinos Soleados de Jacó Sociedad Anónima. Domicilio en la provincia de San José, San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent, de la Librería Internacional cien metros oeste y setenta y cinco metros norte.—San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 21329.—(23993).

Por escritora otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Comercial Internacional Halsa S. A., por medio de la cual se modifica cláusula undécima de los estatutos sociales.—San Pedro, Montes de Oca, 3 de marzo del 2008.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 21330.—(23994).

Por escritura doce del tomo dos, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del viernes veintidós de febrero del dos mil ocho, la empresa Mondragón Publisher Company Sociedad Anónima, reforma su denominación social a Mondalva SOEM Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y secretario, conjunta y separadamente como apoderados genialísimos sin límite de suma y nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 21331.—(23995).

Por escritura catorce-tomo dos, otorgada en esta Notaría a las dieciséis horas con quince minutos del viernes veintidós de febrero del dos mil ocho, la empresa Michalyew Condo Sociedad Anónima, reforma su domicilio social y nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 21332.—(23996).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número ciento veinticinco visible al folio ciento uno frente del tomo décimo de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general de socios de la entidad denominada Apolo y Atenea Da Silva Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia centro, avenida cuatro, calles uno y tres, propiamente en el Bufete Zumbado, contiguo al parque de El Carmen, frente al Bazar Alicia, segundo piso, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil seiscientos veintitrés, mediante la cual se modificó la cláusula tercera de pacto constitutivo en donde se regula el objeto social.—Heredia, 5 de marzo del 2008.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 21333.—(23997).

El suscrito Notario hace constar que ante esta notaría a las once horas cincuenta y nueve minutos del siete de marzo del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Magofracostarica Sociedad Anónima. Domiciliada en Carrizal de Puntarenas, Urbanización Cinco Estrellas, cien metros sur y setenta y cinco este del bodegón la Coca Cola, casa número cincuenta y uno. Es todo.—Puntarenas, 7 de marzo del 2008.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 21334.—(23998).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 26 de febrero del 2008, se reforma cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Delta del Nilo Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calles 21 y 23 avenida 10 bis, número 2161.—Lic. Jorge Granados M., Notario.—1 vez.—Nº 21336.—(23999).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 26 de febrero del 2008, se reforma cláusula segunda, del domicilio, de la sociedad Tropical Tendencies Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calles 21 y 23 avenida 10 bis, número 2161.—Lic. Jorge Granados M., Notario.—1 vez.—Nº 21337.—(24000).

Por escritura número 229 de las 14:00 horas del 27 de febrero del 2008, Karla Ramírez, Loreana Montero y Adriana Ramírez, constituyen Sala de Belleza Estudio Ilusión S.A. Capital cien mil colones, Presidenta: Karla Ramírez Montero, domiciliada en San José.—San José, seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 21349.—(24011).

Por escritura número 107 de las 8:00 horas del 9 de marzo del 2008, Manuel Sandí Murillo, Milton Briceño, Roger Segnini Esquivel, Mario Avellán, Greivin Arrieta y Francisco Vargas Solano, constituyen Aproedu S.A. siete mil dólares, Presidente Manuel Sandí Murillo, domiciliada en San José.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 21350.—(24012).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diecisiete horas del día seis de marzo del año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Tecnomat JR Sociedad Anónima.—San José, 3 marzo del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 21351.—(24013).

Por escritura número ciento noventa y cinco-catorce de las nueve horas del cinco de marzo del dos mil ocho. Servicios Multiples Risal S. A. revoca los nombramientos de la Junta Directiva y en su lugar se nombran Presidente: Giovanny Montero Rivera. Secretario Álvaro Alvarado Córdoba. Tesorero Esteban Alvarado Piedra. Fiscal Lilliana Piedra Bolaños. Agente Residente. Rigoberto Jiménez Vega. Se actualiza domicilio social indicándose Belén, del Hotel Marriot ochocientos metros al oeste.—San José, 5 marzo del 2008.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 21352.—(24014).

Por asamblea de accionistas la sociedad denominada Dancing Sea Stars S.A., reforma cláusula undécima y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 21354.—(24015).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad cuya denominación social será según sea la cédula jurídica asignada por el Registro Publico, con domicilio social en San José, y cuyo presidente es el señor Humberto Carol Prado Monterrey.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 21357.—(24016).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad cuya denominación social será según sea la cédula jurídica asignada por el Registro Público, con domicilio social  en San José, y cuyo presidente es el señor Humberto Carol Prado Monterrey.—San José, diez de marzo del 2008.—Lic. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 21359.—(24017).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de marzo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad cuya denominación social será según sea la cédula jurídica asignada por el Registro Publico con domicilio social en San José, y cuyo presidente es el señor Humberto Carol Prado Moterrey.—San José, diez de marzo del 2008.—Lic. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 21360.—(24018).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de marzo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad cuya denominación social será según sea la cédula jurídica asignada por el Registro Público, con domicilio social en San José, y cuyo presidente es el señor Humberto Carol Prado Monterrey.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 21361.—(24019).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de marzo de 2008, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración y se crea la cláusula décimo segunda del agente residente de la sociedad Chameleon Equities OFCR, Limitada.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 21362.—(24020).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría en el mes de marzo de este año, se reforma la cláusula quinta, del pacto social constitutivo de las compañías Taller Vargas Matamoros S. A., Partes de Motor S. A., Carrocería y Pintura La Uruca S. A., y Uruca Inyección Diesel S. A. Del capital social.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(24166).

Que por escritura número uno-siete, otorgada a las doce horas del once de marzo del dos mil ocho, ante la notaría de la Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad anónima denominada J K Leiva Núñez Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de veinte mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Kenia Leiva Núñez, cédula número uno-mil doscientos dieciocho-ciento cuatro.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(24167).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Distribuidora Ekafraa Sociedad Anónima nombramientos: presidente y secretario: Einer Estribi Quirós y Kattia Valverde Cortés, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital: Un millón de colones. Domicilio social: Heredia. La Aurora, frente al Ebais.—Siquirres, 11 de marzo del 2008.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(24168).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó una sociedad anónima sin consignarle nombre de conformidad con el decreto ejecutivo 33171-J nombramientos: presidente: Danilo Alfaro Elizondo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: cien mil colones. Domicilio social: Siquirres diagonal al Juzgado Penal.—Siquirres, 11 de marzo del 2008.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(24169).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó una sociedad anónima sin consignarle nombre de conformidad con el decreto ejecutivo 33171-J nombramientos: presidente: Ángela Luisa Elizondo Méndez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: cien mil colones. Domicilio social: Siquirres, diagonal al Juzgado Penal.—Siquirres, 11 de marzo del 2008.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(24170).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada González & León Planes, Ideas y Comunicación Sociedad Anónima, con domicilio en: San Antonio de Belén, Heredia, 300 metros este del Palacio Municipal. Presidente: José Pablo González León, tesorero: Ligia León Murillo, secretario: Juan Manuel González León, fiscal: Yorleny Obando Alfaro.—Ciudad de Heredia, 27 de febrero del dos mil ocho.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(24173).

Ante esta notaría por escritura de las ocho horas diez minutos del doce de marzo del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad Seaworld Hickory Sociedad Anónima.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(24174).

Ante esta notaría por escritura de las ocho horas del doce de marzo del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad Djembe del Mar Sociedad Anónima.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(24175).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del día doce de marzo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la representación de la sociedad Gerakas Withisma GK.VT. S. A.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(24176).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día doce de marzo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la representación de la sociedad Wimbledon Internacional W.B.I. S. A.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(24177).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del día doce de marzo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la representación de la sociedad Ozark Corporation O.C.S.J. S. A.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(24178).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día doce de marzo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la representación de la sociedad Atemisia Corporation A.T.C. S. A.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(24179).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del día doce de marzo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la representación de la sociedad B.E. Goldman Estates S. A.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(24180).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del día doce de marzo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la representación de la sociedad Bella Ruba Centroamérica B.R.C.A. S. A.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(24181).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del día doce de marzo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la representación de la sociedad Edina Couple Costa Rica E.C.C.R. S. A.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(24182).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día doce de marzo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la representación Howler Ten Corporation H.T.C. S. A.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(24183).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas diez minutos del día doce de marzo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula primera de la sociedad J & J Lumber Company S.A., para que en adelante se denomine Southern Hideaway Estates S.H.E. S. A., así mismo la cláusula sexta de la representación.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(24184).

Por escritura número ciento dieciocho-cuatro del tomo 4 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 11 de marzo del 2008, el suscrito notario constituye sociedad anónima que se denominara ADC & HAS Aviation Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía, y podrá abreviarse en S. A.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(24185).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día doce de marzo del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la representación de la sociedad Santa Fe Goleen Bridge S. A.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(24186).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Grupo Oficreta de Costa Rica Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las trece horas del día siete de marzo del año dos mil ocho, con domicilio: San José, Curridabat, residencial Alta Monte, de El Aguja, cien metros al este, cien metros al sur, veinticinco metros al oeste. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Segura Corrales, Notario.—1 vez.—(24188).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente oficio Nº FID. 0404-2008 del Banco Nacional de Costa Rica. Servicio Fitosanitario del Estado. San José, a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil ocho. Inicio del Procedimiento de Resolución del contrato del desarrollo de sistemas informáticos contra la señora Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, representante legal de la empresa RG Alquimia S. A.

BN-Fiduciaria del BNCR, en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso Nº 539 MAG-SFE-BNCR, y atendiendo solicitud expresa del señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio DM-886-2007, del 12 de noviembre del 2007, en su calidad de FIDEICOMITENTE del fideicomiso de cita, le comunica el inicio del Procedimiento de Resolución del Contrato denominado “Contratación de Servicios Profesionales para el Desarrollo de Sistemas Informáticos”, del 21 de junio del 2007, con fecha efectiva de inicio del día 29 de junio del 2007.

Esta decisión se manifiesta en razón de los presuntos graves incumplimientos en que su representada ha incurrido y que se enumeran a continuación:

1-  La empresa RG Alquimia no presentó la documentación que demuestre la idoneidad de los analistas que se encontraban desarrollando el Proyecto de Sistemas Informáticos del SFE; motivo por el cual, no se pudo corroborar si el personal que realizó las aplicaciones, cumplieron o no con los términos establecidos en el punto 3.1 “Condiciones del Servicio” y el punto 8.3 del cartel de licitación. Es importante resaltar que dicho personal no fue el mismo que postuló la Empresa RG-Alquimia cuando ofertó para la correspondiente licitación, por lo que era obligación de la empresa demostrar la idoneidad del nuevo personal encargado del desarrollo del proyecto. Así mismo, es importante recalcar que la experiencia del personal que brindó los servicios del desarrollo de los sistemas tenía un valor de 15% en la metodología de evaluación del cartel de licitación. Se presentan como pruebas copias de los oficios donde se le ha solicitado a la empresa esta información: INFO-183-2007 del 28 de agosto, INFO-241-2007 del 10 de octubre, INFO-267-07 del 22 de octubre, INFO-273-2007 del 23 de octubre, INFO-274-2007 del 23 de octubre, INFO-293-2007 del 29 de octubre.

2-  El cartel de licitación indicaba de un número de 13 analistas encargados del desarrollo del proyecto. Sin embargo, la empresa destacó a 5 analistas en las oficinas del SFE, según el horario establecido en el cartel de licitación y 3 analistas que supuestamente laboran fuera de las instalaciones del SFE. Se presenta como prueba copia del oficio CD-001036-RG-170.

3-  El cartel de licitación se programó para que el proyecto fuera desarrollado en 7 meses. Sin embargo, la empresa adjudicada se comprometió a realizarlo en 5 meses en la oferta presentada, lo cual se podría tomar como un requisito favorable para ganar la adjudicación, ya que el plazo de entrega del proyecto total, tenía un valor de un 10% en la metodología de evaluación del cartel de licitación. La empresa solicitó una prórroga para finalizar el proyecto de 3 meses (60% más del tiempo que se comprometió a realizarlo), aludiendo que las aplicaciones se hicieron muy extensas (el tamaño de las aplicaciones creció de manera imprevisible) y que no fue posible prever que los objetivos de contratación serían de la dimensión que se tornaron, además, que los requerimientos no estaban totalmente claros en el cartel, sin embargo, antes de realizar la adjudicación de la empresa encargada del desarrollo de los sistemas, se hicieron varias reuniones con el fin de que se solventaran todas las dudas al respecto. Se presenta como prueba copia de minuta de la reunión realizada.

4-  A pesar de que en el Plan de Ejecución elaborado por el Director del Proyecto del SFE y suministrado a RG Alquimia desde el inicio del Proyecto, se le indicó a la empresa que tenía un mes de tiempo para finalizar con la etapa de análisis; esto no se cumplió en algunos casos, tanto así que toda la documentación correspondiente a esa etapa, fue suministrada fuera de los plazos establecidos; y lo más preocupante es que no se hizo entrega del documento completo (incluyendo los cambios solicitados por el usuario experto) del análisis de la aplicación de “Exportadores”, indispensable para poder continuar con la siguiente etapa del Proyecto (Se debe recordar que según el punto 3.2 de la oferta presentada por la RG Alquimia, las validaciones de las actividades definidas en los cronogramas tendrán tiempos límites establecidos para lograr el éxito, tomando en cuenta el plan de ejecución del proyecto, definido previamente por el Director del Proyecto del SFE). Se presenta como prueba copia del oficio INFO-098-2007 de fecha 3 de julio del presente año.

5-  Con respecto al cronograma, el cartel de licitación en el punto 4.1.1 indica: “La Empresa Adjudicataria deberá presentar un cronograma propuesto para las actividades a realizar, el cual debe contemplar el horario laboral de la Administración, para aquellas actividades que requieran coordinación con su personal o sus equipos. Dicho cronograma será evaluado por el Director del Proyecto, el cual lo tomará como referencia para el desarrollo del cronograma oficial del proyecto. El cual será implementado por la Empresa Adjudicataria.”

A pesar de que el proyecto inició formalmente el 29 de junio del presente año, la empresa RG Alquimia presentó por primera vez un cronograma del proyecto el día 28 de agosto del presente año, el cual fue rechazado por el Director del Proyecto debido a que se presentó incompleto, desfasado y demás en forma tardía de acuerdo al criterio técnico, en el entendido de que cualquier proyecto de esta u otra naturaleza exige necesariamente la presentación de un cronograma de actividades inmediatamente después de su adjudicación, lo que permite dar un adecuado seguimiento al proyecto. Debido al rechazo, la empresa presentó dos cronogramas más, los cuales se encontraban incompletos y con una extensión de tiempo de 3 meses adicionales, la cual no tenía ninguna justificación, ni la aprobación por parte del SFE. Se presentan como pruebas copias de los oficios CD-001036-RG-066, CD-001036-RG-084, CD-001036-RG-086 y CD001036-RG-107.

Sin embargo, en una minuta firmada por la empresa adjudicataria (representante y coordinadora), por el Director del Proyecto, por el Subdirector Ejecutivo del SFE y el Asesor Legal del SFE, se llegó al acuerdo bilateral que se tomaría como referencia el primer cronograma presentado ya que era el único que se aplegaba a los 5 meses que se comprometió la empresa a desarrollar el proyecto. Además, mediante oficios INFO-209-2007 del 19 de setiembre y el INFO-272-2007 de fecha 23 de octubre se le solicitó a la empresa que presentara un cronograma completo y apegado al tiempo establecido para desarrollar el proyecto, con el fin de evaluarlo y desarrollar el cronograma oficial del proyecto, sin embargo, a la fecha no se ha presentado. Se presenta como pruebas copia de la minuta de la reunión, copia de los oficios INFO-209-2007 del 19 de setiembre y el INFO-272-2007 de fecha 23 de octubre.

6-  La empresa se negó a desarrollar los módulos correspondientes a los cobros electrónicos alegando que los requerimientos no estaban claros; sin embargo a la empresa se le informó en varios oficios que los cobros debería realizarse por medio de SINPE y que se debía utilizar el débito en tiempo real. Estas dos variables eran indispensables para el desarrollo de estos módulos. Por otra parte, era responsabilidad de la empresa tal y como lo hizo con las otras aplicaciones, desarrollar el análisis de requerimientos que condujera a la creación del ERS para cobros electrónicos, lo cual nunca fue hecho por la misma. Se presentan como prueba copia de los oficios INFO-181-2007 de fecha 28 de agosto del presente año y del oficio INFO-135-2007.

7-  La no conclusión y falta de entrega del trabajo contratado mediante la licitación ya mencionada, a la fecha de finalización del contrato la empresa no terminó el documento de análisis de requerimientos de la aplicación de “Exportadores” y además no incluyó en la etapa de Diseño de la Aplicación de “Cuarentena Vegetal” lo correspondiente a cobros electrónicos, que si está incluido en el ERS correspondiente a la primera etapa del proyecto, etapa de análisis. Se presenta como prueba copia del oficio DSFE 1029-07 del 30 de noviembre.

En vista de los incumplimientos aquí citados, lo manifestado por el Lic. Javier Laurent Valladares, Director del SFE, de la estimación real de los daños y perjuicios que debe de ser declarados oficialmente por un perito como en Derecho corresponde, y de acuerdo a lo que establece el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le concede audiencia, por un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio, para que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes, en cuanto al presunto incumplimiento.

Se le previene que deberá indicar o señalar lugar dentro del Cantón Central de San José y/o fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de si la señalada hubiere cambiado, fuere inexacta, se encontrare permanentemente cerrada, fuera del Cantón Central de San José, no se señalare, o no se hubiere indicado en forma expresa fax alguno autorizado para recibir notificaciones, cualquier resolución u oficio se le tendrá por notificado con el solo transcurso de 24 horas hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de su emisión.—Lic. Alexander Henríquez Araya, Jefe General.—BN-Fiduciaria.—(O. C. Nº 7583).—C-257420.—(23627).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN ACOSTA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Arnoldo Peraza Gamboa, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Acosta, mayor, casado, vecino de Acosta, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 5 de marzo del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                       Nº                                                   Monto

Razón social                                                                       patronal                                        adeudado ¢

Arias Jiménez Mauro Adalberto                     0-00103350509-004-001                         1.508.714

Arias Ríos José Fabio                                       0-00107770476-999-001                               30.456

Betancourt Durán Humberto                           9-00215863006-001-001                               41.584

Cerdas Calderón Carlos                                    0-00107540978-001-001                            166.021

Cerdas Navarro Claudio Eduardo                 0-00301540066-001-001                               37.363

Corrales Chavarría Rafael Agustín                0-00109870653-001-001                            184.126

Cruz Cruz Dunia                                                 0-00110280209-001-001                               23.596

Hacienda Las Ciruelas                                      2-03102005029-003-001                               76.490

Fallas Fallas Hermis Fermín De                      0-00105560512-001-001                               32.028

Junta Educación Escuela Las Limas

de Sabanilla de Acosta                                     2-03008108384-001-001                            103.998

Morales Mena Rodolfo                                     0-00104230521-001-001                            690.877

Riba Zeledón Fernando Alberto                    0-00103740289-001-001                         1.447.426

Suply Compu Sociedad Anónima                  2-03101143733-001-001                            107.485

Ulf Vogler Gunnar                                             9-00215849001-001-000                            173.439

Arnoldo Peraza Gamboa, Administrador.—(23632).

SUCURSAL DE GUÁPILES

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

ÁREA DE INSPECCIÓN

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Dismaimportrans Sociedad Anónima, número patronal anterior 235, 785-00-3, número patronal actual 2-03101252437-001-001, representante legal Ricardo Francisco Hamguien Flores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección-Sucursal Guápiles, Región Huetar Atlántica, a dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

El Área de Inspección en la Sucursal de Guápiles, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado la siguiente posible omisión salarial a la Institución, en el reporte del Agente de Ventas Dependiente Miguel Ángel Venegas Solís, número de cédula uno-cero cuatrocientos noventa y seis-cero seiscientos nueve, cuyo período comprende desde el cinco de junio del dos mil a diciembre del dos mil dos, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                                   ¢5.698.349,22

Total de cuotas obreras y patronales                                     1.253.630,00

Aporte Banco Popular Obrero                                                   48.543,00

Aporte Patronal Banco Popular                                                 12.638,00

Fondo de Capitalización Laboral                                                81.985,00

Fondo de Pensión Complementaria                                            24.272,00

Instituto Nacional de Seguros                                                     44.770,00

Los recargos moratorios se aplicarán en el momento de la formalización del pago de las cuotas. Además por respeto a la legitimidad, se le previene sobre el probable cobro de la prestación y reajuste de la pensión del trabajador Miguel Ángel Venegas Solís, al tenor del artículo cuarenta y cuatro de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Consulta expediente: en esta oficina sita en Limón, Pococí, Ciudad de Guápiles, ciento setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal del cantón de Pococí, Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, teléfono: 710-6125, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Lic. Efraín Marcos Mata Ríos, Administrador.—1 vez.—(24831).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

El edicto correspondiente al producto Tintura de Yodo 7%, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47, del día 6 de marzo del 2008, en la página número 6. Por error se consignó mal el fabricante, siendo este producto fabricado por Laboratorio Faryvet, S. A., como se declara a continuación.

“El señor César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tintura de Yodo 7%. Fabricado por Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: yodo en perlas 100% 70 g, yoduro potasio 50 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: solución antiséptica de uso externo.”

Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(24479).