LA GACETA Nº 61 DEL 28 DE MARZO DEL 2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 6360-07-08
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Ordinaria Nº 148 celebrada el cuatro de marzo de dos mil ocho y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque, permanencia y desembarque de la tripulación de la Fragata de la Marina Real Holandesa de nombre “HR. MS. VAN GALEN”, con la finalidad de realizar una visita logística de abastecimiento a Puerto Moín (Limón), del 7 al 9 de marzo del presente año.
Las características de la Fragata son:
Longitud: 122 metros. Tripulación total: 121: 15 oficiales, 28 personal civil, 78 enlistados. Personal extranjero embarcado 1 (Oficial de intercambio) pertenecientes al Reino Unido Gran Bretaña (Inglaterra). Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) helicóptero SH-14D LYNX / NRN 262.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-16520.—(24747).
Nº 60-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 93-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de febrero de 2008.
SE ACUERDA:
Modificar el inciso d), artículo 15, del Reglamento Interno para la Utilización, Adquisición y Sustitución de Vehículos en la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:
“d) Para la realización de giras deberá darse prioridad a los diputados que representan zonas rurales, quienes tendrán derecho hasta un máximo de 2.500 kilómetros mensuales de recorrido, cuya variación solo puede ser autorizada por el Director Ejecutivo en casos calificados y con la debida justificación”.
Publíquese.—San José, 4 de marzo del 2007.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-14540.—(24745).
Nº 62-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 91-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de febrero de 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Pablo André Alonso Soto, cédula Nº 1-719-817, en la VI edición del Curso para Asesores Jurídicos Parlamentarios, que se celebrará en España del 18 al 29 de febrero del 2008.
Por lo anterior, se acuerda otorgar al señor Alonso Soto el pasaporte de servicio y los pasajes aéreos correspondientes.
Publíquese.—San José, 10 de marzo del 2008.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11900.—(24746).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12 de la Ley Nº 4961 de 11 de marzo de 1972 y sus reformas, Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo.
Considerando:
I.—Que los champúes para el cabello, los desodorantes corporales y antitranspirantes y los detergentes para lavar se encuentran gravados con el Impuesto Selectivo de Consumo.
II.—Que en la actualidad tales productos son de uso cotidiano por diferentes estratos de la población y contribuyen al mejoramiento de la higiene de las personas y de la salud pública en general.
III.—Que el Estado, debe procurar el bienestar de la población y mejorar su calidad de vida, por lo que debe incentivar el uso de esos productos.
IV.—Que con el fin de hacer más asequibles a todos los consumidores los champúes para el cabello, los desodorantes corporales y antitranspirantes y los detergentes para lavar ropa, resulta necesario reducir la carga tributaria que pesa sobre éstos.
V.—Que los retardadores de velocidad hidrodinámicos usados en autobuses y camiones brindan una mayor seguridad en sus sistemas de frenado, y por ende una disminución en la carga impositiva que incentive su adquisición puede reducir los accidentes de tránsito que ocasionan los vehículos de transporte tanto de personas como de mercancías.
VI.—Que el artículo 12 de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo, Nº 4961 de 11 de marzo de 1972 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda reducir la tarifa del impuesto. Por tanto,
Decretan:
DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO A
LOS CHAMPÚES, DESODORANTES, A LOS DETERGENTES
Y OTRAS PREPARACIONES PARA LAVAR Y A LOS
RETARDADORES DE VELOCIDAD
HIDRODINÁMICOS
Artículo 1º—Se establece la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo en un quince por ciento (15 %), a los “champúes” de la posición arancelaria 3305.10.00.00.
Artículo 2º—Se establece la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo en un quince por ciento (15%) a los “desodorantes corporales y antitranspirantes” clasificados en la posición arancelaria 3307.20.00.00.
Artículo 3º—Se establece la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo en un diez por ciento (10%), a las mercancías incluidas en el inciso arancelario 3402.20.00 correspondiente a “Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor” y a las clasificadas en el inciso arancelario 3402.90.20 referente a “Preparaciones para lavar y preparaciones de limpieza”.
Transcurrido un año a partir de la publicación del presente decreto, la tarifa de las mercancías a que se refiere este artículo, se establece en un 5%.
Artículo 4º—Se establece la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo en un cero por ciento (0%) a los “Sistema de frenado hidrodinámico con retardo de la transmisión, y sus partes” clasificados en la posición arancelaria 8708.30.20.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40285).—C-36320.—(D34408-25390).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 13 de la Ley de Administración Financiera, Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y el artículo 12 de su Ley Orgánica Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondo y valores públicos, debe rendir con cargo a su propio peculio, una garantía en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, a fin de asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones que trae consigo el ejercicio de la función pública encargada a tales servidores.
3º—Que de acuerdo a la Resolución R-CO-10-2007 de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 60 del 30 de marzo del dos mil siete; se emitieron las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.
4º—Que de acuerdo a la Directriz emitida por la Contraloría General de la República en su punto 1.2 indica que cada Administración deberá reglamentar a lo interno la materia de rendición de garantías a favor de la Hacienda Publica o de la institución respectiva, por parte de los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, acorde con las disposiciones legales y técnicas vigentes, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de esos servidores.
5º—Que para el cumplimiento efectivo de las Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones, es necesario y conveniente reglamentar las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo con el propósito de dotar a la Ley de una serie de elementos que permitan la aplicación uniforme de sus disposiciones. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Garantías o Cauciones para los
Funcionarios de la Presidencia de la República
y el Ministerio de la Presidencia según
Artículo 13 de la Ley Nº 8131
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Que el objeto del presente Reglamento es proteger y conservar el patrimonio institucional; contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; así como determinar responsabilidades, tanto de los Jerarcas de la Institución, como a los subordinados y funcionarios en general encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece y regula las disposiciones y procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir los funcionarios del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República; así como los Programas Adscritos a los mismos.
CAPÍTULO II
Garantía o Cauciones
Artículo 3º—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución, las personas que ocupen los siguientes puestos:
1. Ministro de la Presidencia.
2. Viceministros.
3. Directora General.
4. Directora Financiera.
5. Dirección de Recursos Humanos.
6. Proveedor Institucional.
7. Encargado de Caja Chica.
8. Directores (as) y Subdirectores de los Programas Adscritos a la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.
9. Directores Administrativos.
10. Encargados de bodegas o almacenes, en los cuales se custodien valores y bienes públicos.
11. Encargados de activos fijos.
12. Cualquier otro funcionario que en razón de su relación de servicio o cualquier otro motivo deba administrar o manejar bienes, efectivo o valores del Ministerio a su cargo, participe estrechamente en los procesos de captación de ingresos o la emisión de egresos de cualquier tipo relacionados con el Ministerio y la Presidencia, autorice o decida directamente sobre la aprobación de contrataciones administrativas, realice pagos a través de la caja chica o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodie, recaude o ejecute fondos con cargo a los programas presupuestarios del Ministerio.
Artículo 4º—Garantía. Cada funcionario debe asumir el monto íntegro de la garantía a favor del Ministerio de la Presidencia, el cual debe provenir de su propio peculio. La garantía que debe rendir el funcionario obligado para ello preferiblemente, será por medio de una póliza de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, la cual debe ser suscrita dentro de los primeros quince días de aceptar el cargo.
Dicha póliza será a favor del Ministerio de la Presidencia quien ostenta la personería jurídica y cesará por la renuncia aceptada, suspensión o remoción del servidor obligado a contraerla.
Artículo 5º—Monto de la garantía. La póliza de fidelidad debe de ser suscrita por un monto mínimo de ¢1.500.000,00, (un millón quinientos mil colones) ¢1.000.000,00, (un millón de colones) ¢500.000,00 (quinientos mil colones), según la siguiente Tabla:
Nivel de Monto a
Cargo de puesto responsabilidad caucionar ¢
Ministro Alto 1.500.000,00
Viceministro
Director General u Oficial Mayor
y Directores de Programas Adscritos
Directora Financiera Medio 1.000.000,00
Director de Recursos Humanos
Proveedor Institucional
Subdirectores Generales
Directores Administrativos
Encargados de bodegas o almacenes, en Bajo 500.000,00
los cuales se custodien valores y bienes
públicos.
Encargados de activos fijos
Encargados de Caja Chica.
El Ministro de la Presidencia podrá revisar y actualizar y fijar razonablemente montos mayores al establecido en este artículo, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario responsable. Para el cumplimiento de lo anterior, necesariamente se debe de dictar la resolución administrativa debidamente motivada, conforme al estudio técnico correspondiente que el Departamento de Recursos Humanos confeccionará al efecto.
Artículo 6º—Funcionario con más de un cargo. El ocupante de un puesto que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras funciones donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución.
Artículo 7º—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los funcionarios que ocupen los puestos citados en el artículo 3 y los otros a juicio del Ministerio, deben mantener su obligación de presentar garantía cuando el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan.
Artículo 8º—Funcionarios ad-honorem. Los funcionarios que ejerzan cargos públicos en condición ad-honorem, y que realicen funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos deberán rendir garantía o caución, salvo disposición en contrario.
CAPÍTULO III
Unidades encargadas de las garantías o cauciones
Artículo 9º—Unidad responsable. Corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia y Unidades de Recursos Humanos de los Programas Adscritos, según sea el caso, la responsabilidad de supervisar que todos los funcionarios de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia obligados a rendir la garantía, lo realicen dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, para lo cual deberán de presentar una fotocopia, misma que debe confrontarse y agregarse al expediente del funcionario.
En caso de no presentar la fotocopia dentro del periodo indicado, la oficina de Recursos Humanos la prevendrá por única vez, en caso de no presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes, se procederá con la sanción respectiva.
Artículo 10.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, el Ministro de la Presidencia deberá ordenar la ejecución de la garantía que el caucionante haya rendido. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Cuando la garantía sea insuficiente, el Ministro de la Presidencia valorará el caso en concreto, con el fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente.
Artículo 11.—Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía se regirá por las reglas de prescripción civil.
Artículo 12.—Vigencia de la caución. En cuanto a la vigencia de la garantía deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras relacionadas.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades y sanciones
Artículo 13.—Responsabilidades. La Administración debe tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños y perjuicios incurridos por el funcionario contra el patrimonio de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia; cuando la responsabilidad del funcionario haya sido probada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda. Es potestad del Ministro de la Presidencia redefinir dichos montos tomando en consideración entre otros elementos, el salario percibido, monto administrado y responsabilidad de los puestos sujetos a caución.
Artículo 14.—Sanción por la no presentación de la caución. En el caso de que el funcionario se encuentre obligado a rendir la garantía y no lo hiciere, o lo hiciere de forma insuficiente, o no actualice la garantía, será causal de despido sin responsabilidad patronal, previo al debido proceso de acuerdo al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 15.—Responsabilidad Solidaria. El encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.
Artículo 16.—Fecha rige. Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Los funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha que rige este Reglamento, dispondrán de 15 días naturales después la publicación del mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y de presentar la respectiva fotocopia confrontada en el Departamento de Recurso Humanos.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Nº 45-2008).—C-137910.—(D34410-25391)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 18.01 numerales 1, 3 literales b) y e) y 4 del anexo 18.01 (4) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación Nº 8055 del 4 de enero de 2001; y
Considerando:
I.—Que conforme lo dispone el artículo 18.01, numeral 2 literal a) del Tratado, corresponde a la Comisión de Libre Comercio velar por el cumplimiento y correcta aplicación de las disposiciones del mismo.
II.—Que de conformidad con el artículo 18.01, numeral 3 literal b) del Tratado, la Comisión de Libre Comercio podrá modificar, en cumplimiento de los objetivos del tratado, la lista de las mercancías de una Parte contenida en el Anexo 3.04 (2), con el objeto de incorporar una o más mercancías excluidas en el Programa de desgravación arancelaria.
III.—Que conforme lo dispone el artículo 18.01 numeral 7 del Tratado, la Comisión de Libre Comercio puede establecer sus reglas y procedimientos. Por tanto,
DECRETAN:
Publicación de la Decisión Nº 16 de la Comisión de Libre
Comercio del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y Chile, acordada
el 21 de enero de 2008
Artículo 1º—Publíquese la Decisión Nº 16 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, acordada el 21 de enero de 2008, que a continuación se transcribe:
DECISIÓN Nº 16
21 de enero de 2008
MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS
DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS
La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, constituida para este acto por Camilo Navarro Ceardi, por la República de Chile y por Laura Rodríguez Vargas, de la República de Costa Rica, y en uso de sus facultades y de conformidad a lo establecido en el Artículo 18.01 párrafos 1, 3 y 4 y el Anexo 18.01 (4), y el Artículo 3.04 párrafos 2, 4 y 5 del Tratado;
DECIDE:
1. Otorgar recíprocamente arancel cero, de manera inmediata, para las siguientes subpartidas arancelarias:
SAC 2007 |
SACH 2007 |
Descripción |
|
|
|
0710.40 |
0710.4000 |
- Maíz dulce |
0710.80 |
0710.8040 |
-- Espárragos |
|
|
|
Ex 1515.90 |
1515.9010 |
-- Aceite de rosa mosqueta |
|
1515.9090 |
-- Exclusivamente Aceite de Pepita de Uva |
|
|
|
Ex 4820.10 |
4820.1010 |
-- Agendas |
4820.20 |
4820.20 |
- Cuadernos |
4820.90 |
4820.9000 |
- Los demás |
|
|
|
4909.00 |
4909.0010 |
- Tarjetas postales impresas o ilustradas |
|
4909.0090 |
- Las demás |
2. Incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 2 años, a partir del 1 de mayo del 2008, los incisos arancelarios incluidos en el siguiente cuadro:
SAC 2007 |
SACH 2007 |
Descripción |
|
|
|
4408.10.00 |
4408.10 |
- De coníferas: |
|
|
|
4409.10.00 |
4409.1010 |
-- Madera hilada de pino radiata |
|
4409.1021 |
---Tablillas y frisos para parqués |
|
4409.1022 |
--- Perfiles y molduras |
|
4409.1029 |
--- Los demás |
|
4409.1090 |
-- Las demás |
|
|
|
4410.11.20 |
4410.1100 |
-- Tableros de partículas, recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina |
|
|
|
4410.12.10 |
4410.1200 |
-- Tableros llamados «oriented strand board» (OSB) |
4410.12.90 |
|
|
|
|
|
4410.19.11 |
4410.1900 |
-- Exclusivamente Tableros “Waferboard” |
4410.19.19 |
4410.1900 |
-- Exclusivamente Tableros “Waferboard” |
|
|
|
4410.19.22 |
4410.1900 |
-- Exclusivamente Otros, de madera recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina |
|
|
|
4411.12.19 |
4411.12.00 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie |
4411.12.21 |
4411.12.00 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
4411.12.29 |
|
|
|
|
|
4411.13.19 |
4411.13.00 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie |
4411.13.21 |
44.11.13.00 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
4411.13.29 |
|
|
|
|
|
4411.14.19 |
4411.14.00 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie |
4411.14.21 |
44.11.14.00 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
4411.14.29 |
|
|
|
|
|
4411.92.90 |
4411.92.20 |
--- Con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie |
|
4411.92.90 |
--- Los demás |
|
|
|
4411.93.90 |
4411.9320 |
--- Con trabajo mecánico y recubrimiento de superficie |
|
4411.9390 |
--- Los demás |
|
|
|
4411.94.11 |
4411.9410 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
|
4411.9420 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
|
4411.9490 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
4411.94.19 |
4411.9410 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
|
4411.9420 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
|
4411.9490 |
Exclusivamente Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/cm3 |
|
|
|
4413.00.00 |
4413.0000 |
Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. |
3. Incluir dentro de un programa de desgravación lineal recíproco en un plazo de 3 años, a partir del 1 de mayo del 2008, los incisos arancelarios incluidos en el siguiente cuadro:
SAC 2007 |
SACH 2007 |
Descripción |
|
|
|
4407.10.00 |
4407.10 |
- De coníferas: |
4407.99.00 |
4407.99 |
-- Las demás: |
4. Tratamiento preferencial para el azúcar otorgado por Chile a Costa Rica.
Los aranceles aduaneros ad valorem sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de esta categoría de desgravación se eliminarán de conformidad con el siguiente calendario:
Fecha |
Arancel aduanero ad valorem a pagar según arancel aduanero base |
|
6% |
1 de mayo del año 2008 |
4.02% |
1 de enero del año 2009 |
3.00% |
1 de enero del año 2010 |
1.98% |
1 de enero del año 2011 |
1.02% |
A partir del 1 de enero del año 2012 |
0.00% |
Para mayor certeza de las Partes se entiende que este cronograma de desgravación se aplica sólo sobre el arancel ad valorem del 6% de Chile para terceros países, en las siguientes fracciones arancelarias: 1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91.00, 1701.99.10, 1701.99.20 y 1701.99.90.
5. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo del 2008.
Por la República de Chile Por la República de Costa Rica
Camilo Navarro Ceardi Laura Rodríguez
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Comercio Exterior
Artículo 2º—Rige a partir del 1 de mayo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12421).—C-142580.—(D34411-26203).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.
2º—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º, punto 1, inciso e) del Decreto Nº 32047-MINAE del nueve de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 205 del veinte de octubre del 2004, para que en su defecto se lea:
1. Miembros propietarios:
e) Alejandra Aguilar Schramm, representante del Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, este nombramiento se realiza por un plazo completo de tres años.
Artículo 3º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del once de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38212).—C-17180.—(D34416-26073).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140, incisos 3) y 18), 144 y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) y 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), y 2 incisos a) y e) de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974).
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo 11 de nuestra Carta Magna, la Administración Pública en sentido amplio, debe ser evaluada en cuanto a los resultados de su gestión dentro de una cultura administrativa de rendición de cuentas.
2º—Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Política es obligación de los ministros de gobierno presentar ante la Asamblea Legislativa, una memoria anual institucional sobre los asuntos de su dependencia.
3º—Que el artículo 188 de la Constitución Política dispone que las instituciones autónomas están sometidas a la ley en materia de gobierno y en esa medida deben rendir cuentas y evaluar resultados de su gestión, respecto de los fines y metas impuestos por la Constitución Política, los Convenios Internacionales vigentes y la Ley.
4º—Que en investigación realizada por la Dirección General del Archivo Nacional, según Oficio AL-147-2006 de 26 de octubre de 2006, las instituciones que normalmente y de forma voluntaria presentan las memorias anuales institucionales ante la Asamblea Legislativa en su mayoría son instituciones del sector público descentralizado.
5º—Que en razón de lo anterior se hace necesario homogenizar la forma y contenido de presentación de las diversas memorias anuales institucionales, para lo que se dictan en esta norma los requisitos correspondientes. Por tanto,
DECRETAN:
Requisitos sobre la forma y contenido de las
Memorias Anuales Institucionales
Artículo 1º—Entiéndase por memoria anual institucional, el informe de gestión que presentan los ministerios y las instituciones del sector público descentralizado institucional ante la Asamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días del primer período de sesiones extraordinarias.
Artículo 2º—Las memorias anuales institucionales deberán ser elaboradas conforme a las disposiciones contenidas en esta normativa, tanto en cuanto a aspectos formales como sustantivos. Deben ser un instrumento de evaluación que refleje, al menos, las tareas ejecutadas para cumplir las prioridades definidas por el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Operativo Institucional.
Artículo 3º—Las memorias anuales institucionales deberán contener como mínimo las siguientes secciones:
a) Introducción.
b) El organigrama institucional vigente, que contendrá una descripción de las diferentes áreas de trabajo y un recuento del número de funcionarios, así como su clase (clasificación de puestos).
c) Una descripción sobre las políticas y programas prioritarios o estratégicos para la institución, establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Operativo Institucional.
d) Un informe sobre el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Operativo Institucional, para lo cual se podrán utilizar como guía, los instrumentos de evaluación del Área de Evaluación y Seguimiento de MIDEPLAN, los cuales se encuentran en el sitio electrónico, www.mideplan.go.cr.
e) Un Análisis de los siguientes aspectos:
i. Los problemas y las limitaciones encontrados.
ii. Las tareas pendientes al año correspondiente a la memoria institucional. En cada memoria anual institucional se deberá incluir un informe de las acciones realizadas para concluir con las tareas pendientes del año anterior.
f) Cualquier otro aspecto que se considere relevante para dar cuenta del trabajo realizado a lo largo del año.
g) Conclusiones sobre el cumplimiento de sus metas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—(Solicitud Nº 37199).—C-38960.—(D34418-26074).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 50, 77, 78, 140 incisos 3), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que la integración de Costa Rica con el mundo ha propiciado el aumento de los intercambios en todos los ámbitos, lo que presenta a los costarricenses amplias oportunidades que podrían aprovecharse de mejor manera desarrollando mayores capacidades de comunicación. Del mismo modo, las condiciones actuales de competitividad del país llevan a plantearse diversos retos, como lo es el desarrollo de competencias lingüísticas que permitan a los costarricenses aprovechar las oportunidades laborales que el mundo globalizado presenta.
II.—Que dotar a la ciudadanía de las competencias lingüísticas que le permitan un mayor desarrollo personal y profesional es un interés legítimo del Estado, consagrado constitucionalmente en el deber de promover y proveer la educación a la población nacional.
III.—Que como parte de las metas sectoriales en materia de educación contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón” se plantea el “establecer un modelo curricular que fortalezca la calidad y la pertinencia de la educación, para la creación de las capacidades humanas necesarias para competir e integrarnos a la economía global a base de productividad, ingenio, conocimiento y destreza”. Asimismo, como parte del Contrato con la Ciudadanía del Sector Educación, existe un compromiso de implementar y ejecutar un plan de mejoramiento de la capacidad productiva y emprendedora de las poblaciones estudiantiles.
IV.—Que la Política Educativa del país cuenta entre sus propósitos con el objetivo de formar recursos humanos que eleven la competitividad del país necesaria para triunfar en los mercados internacionales. Todo con el fin de propiciar las condiciones que permitan mejorar la competitividad de las empresas, con visión de cadena productiva, mediante la articulación de esfuerzos interinstitucionales e intersectoriales, en pos de la promoción de acciones concretas de mejora en el clima de negocios del país.
V.—Que el Gobierno de la República concibe que la política de comercio exterior y de promoción de inversiones se complementa y articula internamente en conjunto con las políticas de competitividad económica y educación de la población nacional, en concordancia con las metas propuestas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, al considerar que el crecimiento económico es un instrumento de política social idóneo para aumentar el bienestar de la población y lograr una reducción sustancial de la pobreza.
VI.—Que el crecimiento económico es el resultado de combinar los estímulos y oportunidades que ofrece el mercado con una activa política estatal de promoción de la competitividad de los diferentes sectores de la economía y el incremento de las capacidades nacionales mediante el aumento del nivel educativo de los habitantes de la República. De modo que el objetivo central de toda la acción estatal y, en especial de las políticas en materia de comercio exterior y promoción de inversiones es incrementar el bienestar de la ciudadanía.
VII.—Que para alcanzar las metas propuestas en el Contrato con la Ciudadanía del Sector Comercio Exterior, en especial la aceleración del crecimiento económico y su sostenibilidad mediante la atracción de inversiones, la apertura al comercio internacional y inserción de Costa Rica en la economía mundial, es indispensable llevar a cabo una serie de acciones que tienen que ser planificadas y ejecutadas de manera coordinada entre las distintas entidades relacionadas con la acción estatal.
VIII.—Que lo anterior plantea la necesidad de que la iniciativa gubernamental que persigue el desarrollo de las capacidades lingüísticas de la población costarricense, sea apoyada por todos los órganos, instituciones y entes públicos estatales y no estatales, así como por las distintas organizaciones de la sociedad civil o del sector privado que tengan interés en cooperar en el éxito con ésta. Asimismo, el Gobierno considera que para la articulación efectiva de la iniciativa multilingüística nacional y de las actividades, planes, proyectos y programas que se implementen como parte de su desarrollo, que ésta debe ser declarada de interés público y nacional. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA INICIATIVA GUBERNAMENTAL DENOMINADA
“COSTA RICA MULTILINGÜE”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la iniciativa gubernamental denominada “Costa Rica Multilingüe”, así como las actividades, planes, proyectos y programas que se desarrollen como parte de dicha iniciativa.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, técnicos o mediante cualquier otro medio de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades que promuevan el conocimiento y dominio de lenguas extranjeras en la población costarricense.
Artículo 3º—Las instituciones públicas, estatales y no estatales, podrán cooperar para facilitar las acciones que permitan al Ministerio de Educación Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje y a los institutos de idiomas, desarrollar los programas y proyectos dirigidos a capacitar a la población en lenguas extranjeras.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 13808).—C-59420.—(D34425-26718).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en los incisos 3) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 271 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley N° 6545 del Catastro Nacional del 25 de marzo de 1981, Ley N° 2755 y sus reformas, Ley de Inscripción Derechos Indivisos, Ley General de Caminos Públicos, Ley de Construcciones, artículos 4 y 7, y en el Código Civil, artículos 375, 378, 400 y 474,
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 34331 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 27 de febrero del 2008, se emitió el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.
2º—Que dicho Reglamento establece como plazo para su vigencia 30 días después de su publicación (art. 99), por lo que la entrada en vigencia de esta nueva normativa sería el próximo día 27 de marzo del corriente._
3º—Que a la fecha no se han dictado algunos lineamientos generales ni tampoco ha sido posible la realización de las capacitaciones necesarias para que el personal operador de esta normativa conozca las nuevas regulaciones a fin de facilitar una transición y la no afectación del servicio público. Por tanto,
Decretan:
Reforma a la Vigencia del Reglamento a la Ley
de Catastro Nacional
Artículo 1º—Se reforma el artículo 99 del Decreto Ejecutivo 34331 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 27 de febrero del 2008, Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, para que se lea de la siguiente manera:
· Artículo 99.—Vigencia. Rige ciento veinte días después de su publicación; no obstante, el plazo para el inicio de las exposiciones públicas establecidas en el artículo 10 de este Reglamento, será de treinta días después del 27 de febrero del 2008.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44880).—C-19820.—(D34429-27063).
N° 407-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en el 47 inciso 3º) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, publicada y en el artículo 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta N° 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que el Seminario de la Corporación Andina de Fomento se celebrará en Londres del 16 de febrero al 20 de febrero del 2008.
2º—Que del 20 de febrero al 23 de febrero del 2008 se encuentran programadas reuniones con el Instituto de Estudios Fiscales de España en Madrid, España.
3º—Que dada la importancia de estas reuniones, es necesario que el Gobierno de Costa Rica participe de ellas y sea representado por el señor Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en el Seminario de la Corporación Andina de Fomento a celebrarse en Londres del 16 de febrero al 20 de febrero del 2008 y del 20 de febrero al 23 de febrero del 2008 en Madrid para que participe en reuniones con el Instituto de Estudios Fiscales de España.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuesto tributos o cánones por un monto de $2.500, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 de Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda, así mismo los gastos por el servicio de Internet el cual aproximadamente son de $50,00 diarios serán cubiertos por el programa 132 de Administración Superior, a partir de los días 16, 17, 18, 19 de febrero, los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomento.
Articulo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se nombra como Ministro a. í. del 16 al 20 de febrero del 2008 al licenciado José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco y como Ministra a. í. del 21 al 23 de febrero del 2008 a la licenciada Jenny Phillips Aguilar, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 17:55 horas del 16 de febrero del 2008 hasta las dieciocho horas del 23 de febrero del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40282).—C-29720.—(24755).Nº 332-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, con cédula número 2-306-306, Director General de Servicio Civil; para que viaje a Argentina, con el objetivo de participar en las reuniones: “Reunión para Discutir y Aprobar la Propuesta del Plan Académico de la Escuela Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas para el Período 2008-2010” y “Foro Regional sobre E-Learning en la Formación de Funcionarios Públicos”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 25 de marzo del 2008 y su regreso el día 29 de marzo del 2008.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje, tiquete aéreo y alimentación serán sufragados por los organizadores.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de marzo del 2008 al 29 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 20821).—C-13220.—(24757).
N° 028-2008-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 12) de la Constitución Política; 11, 13, 27 inciso 1) y 28 inciso 2 b) de la Ley General de la Administración Pública; 80 y 81 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de Costa Rica, Ley N° 46 del 7 de julio de 1925; y 46 y 48 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561 del 9 de marzo de 1990.
Considerando:
I.—Que para cumplir con la tarea de autenticación de las firmas de los funcionarios costarricenses acreditados en el exterior y de los funcionarios nacionales cuyas firmas se encuentran registradas para tal fin, las cuales son plasmadas en documentos que deben surtir efectos legales en territorio nacional o en el exterior, así como los documentos de asistencia judicial internacional y los emitidos por los traductores oficiales, se hace necesario contar con un equipo de funcionarios capacitados y con experiencia para ejecutar tales funciones.
II.—Que a partir del 18 de febrero del 2008 el licenciado Eduardo Cubero Barrantes, pasó a ocupar el cargo de Jefe de Ventanilla Única, puesto que tiene dentro de las funciones sustantivas, el de “Oficial de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, función que se encuentra delegada en la señora Hannia Porras García y el señor Roberto Sancho Quesada, ambos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
III.—Que en vista de que se ha realizado el cambio de Jefatura del Departamento de Autenticaciones, se hace necesario para una mayor eficiencia y eficacia institucional, acreditar o designar a más funcionarios destacados en dicho Departamento, para que desempeñen dicha labor, la cual es considerada de gran relevancia para la Administración Pública y para el Administrado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acreditar en forma permanente como “Oficial de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, al funcionario que ostente el cargo de Jefe del Departamento de Ventanilla Única del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como a dos funcionarios adscritos a dicho departamento y a un licenciado en derecho de la Dirección Jurídica de esta Cancillería, que mediante acto formal emitido por el jerarca se les autorice para ejecutar dicha función. El citado Jefe del Departamento de Ventanilla Única, será el responsable de llevar el registro de firmas, su correspondiente actualización y custodia.
Artículo 2º—Dejar sin efecto parcialmente el Acuerdo N° 14-2006 RE de fecha seis de julio de 2006, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto del 2006, y se mantiene lo acordado con respecto a la acreditación como “Oficial de Autenticaciones” de quien ostente el cargo de Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 28-DJ del 4 de mayo de 1998 mediante el cual se nombra a la señora Hannia Porras García, cédula de identidad número 1-441-106 como “Oficial de Autenticaciones” del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 504-A.J. del 23 de noviembre de 2001, publicado en La Gaceta N° 6 del 9 de enero del 2002, mediante el cual se nombra a la señora Elsibel Figueroa Díaz, cédula de identidad número 5-261-544 y al señor Roberto Sancho Quesada, cédula de identidad número 2-309-184, ambos como “Oficial de Autenticaciones” del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 5º—Cada vez que se produzca un cambio con base en este Acuerdo, el mismo deberá ser comunicado mediante Nota Diplomática a cada una de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en territorio costarricense.
Artículo 6º—Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 5827).—C-41600.—(24758).
Nº 002-P.E.—San José, 1º de febrero del 2008
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos: 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978: Ley General de la Administración Pública; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la señora Lilliana Montero Solano, cédula de identidad número 1-397-207 para que viaje y participe en la Capacitación “Leadership Training for Women Through Rural Life Improvement” (by Kaisen) “Entrenamiento de Liderazgo para mujeres a través de la Mejora de la Vida Rural” a realizarse en Japón del 17 de febrero de 2008 al 1 de marzo de 2008.
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y el ochenta por ciento (80%) de los viáticos serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón “JICA”. El restante veinte por ciento (20%) de los viáticos, y los impuestos de cualquier tipo serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3º—Rige a partir del 15 de febrero y hasta el 2 de marzo del 2008 inclusive.
Dado en el despacho Ministerial, el día uno del mes de febrero del 2008.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 41479).—C-15860.—(24759).
Nº 014-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la Conferencia de Responsables Gubernamentales de PYME de América Latina y el Caribe-Unión Europea, organizada por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y por el Observatorio de las Relaciones Unión Europea-América Latina (OBREAL).
2º—Que dicha actividad se llevará a cabo en Lima, Perú los días 13 y 14 de marzo del 2008, tiene como objetivo, analizar las posibilidades de cooperación en materia de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyME), entre países latinoamericanos, caribeños y europeos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Autorizar la participación del señor Eduardo Sibaja Arias, cédula de identidad Nº 2-302-923, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Lima, Perú del 12 al 15 de marzo del 2008.
Artículo segundo.—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje, serán cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana y por el Observatorio de las Relaciones Unión Europea-América Latina, los gastos por concepto de alimentación y otros, serán financiados por el Programa 215-00, “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole al funcionario la suma de $.205,00.
Artículo tercero.—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir de las 10:55 horas del 12 de marzo de 2008 y hasta las 16:45 horas del 15 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los siete días del mes de marzo del dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15946).—C-25760.—(24610).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, Capítulo VII de la Ley General de Policía de Tránsito Nº 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo y Resolución Nº 00019 del Despacho de la Ministra de las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil ocho.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al Servidor Víctor Rodríguez Villalta, cédula de identidad número 1-566-606.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1º de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República a los quince días del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Lic. Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15517).—C-8600.—(24611).
Nº 023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Juan Antonio Saborío Soto, mayor, cédula de identidad número 6-0066-0398, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gracia para Todos, cédula jurídica 3-006-457557 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el 11 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chichilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15764).—C-11900.—(24760).
Nº 028
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Domingo Francisco Gamboa Miranda, mayor, cédula de identidad número 1-0422-0536, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Mundial Familias Restauradas, cédula jurídica 3-006-484944 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el 15 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chichilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15765).—C-11900.—(24761).
Nº 029
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Antonieta Villalobos Calvo, mayor, cédula de identidad número 2-0519-0161, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mateo Veinticinco Treinta y Cinco, cédula jurídica 3-006-508281 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 15 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chichilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15766).—C-11900.—(24762).
Nº 030
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Andrei Francisco Brenes Suárez, mayor, cédula de identidad número 1-0688-0167, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ministerio Fe, cédula jurídica 3-006-506126 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Articulo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 15 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chichilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15767).—C-11900.—(24763).
Nº 033
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Yorleny Zavala Martínez, mayor, cédula de identidad Nº 5-0188-0924, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Galileo, cédula jurídica Nº 3-006-217994, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 21 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15768).—C-11900.—(24764).
Nº 034
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Xenia Lucía Castillo Calvo, mayor, cédula de identidad Nº 2-0420-0848, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Dignidad Amor y Responsabilidad FUNDAR, cédula jurídica Nº 3-006-493853, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 22 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15769).—C-11900.—(24765).
Nº 035
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Mariamalia Echeverría Brenes, mayor, cédula de identidad Nº 1-1063-0833, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación BELCORP, cédula jurídica Nº 3-006-455976, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 22 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15770).—C-11900.—(24766).
Nº 036
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Miguel Sánchez Araya, mayor, cédula de identidad número 3-0351-0794, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Cariari, cédula jurídica Nº 3-006-235552, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 22 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15771).—C-11900.—(24767).
N° 074-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que el señor Elías Soley Gutiérrez, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-635-282, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Beam One de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-452720, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Beam One de Costa Rica S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 02-2008 de fecha 04 de febrero del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Beam One de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-452720 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de esterilización de productos médicos, farmacéuticos y otros productos industriales.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Coyol S.A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 14 de enero del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de enero del 2010, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de enero del 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 14 de enero del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(23228).
000037.—San José, a las 15:44 horas del día 21 del mes de febrero del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 07/2341 del 27 de noviembre del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 004219-001 y al tomo 71, folio 454, finca número 4.219, asientos 7, 8 y 9, cuya naturaleza es terreno para agricultura, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 7 368,93 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Miguel Morera González y otro; al sur, con Miguel Morera González y otro; al este, con María Campos, y al oeste, con Miguel Morera González.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4 161,51 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para agricultura. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-785624-2002. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.331-A a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-785624-2002, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4 161,51 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 004219-001 y al tomo 71, folio 454, finca número 4.219, asientos 7, 8 y 9.
b) Naturaleza: terreno para agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-785624-2002.
d) Propiedad: María de Los Ángeles, cédula Nº 2-220-046, Roberto, cédula Nº 2-274-982, María Eugenia, cédula Nº 2-220-044, Óscar, cédula Nº 2-220-185, Fernando, cédula Nº 2-220-061, Margarita, cédula Nº 2-274-969, todos de apellido Morera Madrigal, Propiedades Varmor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102739, representada por Vilma Morera Madrigal, cédula número 2-220-042 y los procesos sucesorios de Ramona Morera González, José Dolores Morera González, Miguel Morera González y Rafael Morera González, representados por su Albacea Provisional el señor Luis Alonso Quirós Morera, cédula Nº 2-478-781.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4 161,51 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 004219-001, y al Tomo 71, Folio 454, finca número 4.219, asientos 7, 8 y 9, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de María de Los Ángeles, cédula Nº 2-220-046, Roberto, cédula Nº 2-274-982, María Eugenia, cédula Nº 2-220-044, Óscar, cédula Nº 2-220-185, Fernando, cédula Nº 2-220-061, Margarita, cédula Nº 2-274-969, todos de apellido Morera Madrigal, Propiedades Varmor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102739, representada por Vilma Morera Madrigal, cédula número 2-220-042, y los procesos sucesorios de Ramona Morera González, José Dolores Morera González, Miguel Morera González y Rafael Morera González, representados por su Albacea Provisional el señor Luis Alonso Quirós Morera, cédula Nº 2-478-781, con una área total de 4 161,51 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-785624-2002, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
2º—Dejar sin efecto la declaratoria de interés público contenida en la resolución Nº 473 del 4 de agosto del 2003, publicada en La Gaceta Nº 178 del 17 de setiembre del 2003, por cuanto las diligencias de expropiación deben ser realizadas en contra del inmueble propiedad tanto de Propiedades Varmor S. A., Hermanos Morera Madrigal, así como de los Procesos Sucesorios de Ramona Morera González, José Dolores Morera González, Miguel Morera González y Rafael Morera González, por lo que es necesario emitir la presente resolución, mediante la cual se declara de interés público el bien inmueble descrito en el punto anterior, por cuanto persiste el interés del Estado de adquirir el mismo, para su utilización en la ejecución del referido proyecto.
3º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
4º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20653).—C-71300.—(26687).
Nº 038-2008.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José a las doce horas con veinticinco minutos del día dieciocho de febrero de dos mil ocho. Nombramiento del señor Emilio León Zúñiga, cédula de identidad 1-0536-0981 como representante de los archivistas en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, por los privados y particulares que se integren a él.
2º—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por un archivista, representante de los archivos de las instituciones a que se refiere el artículo 2 de la supracitada ley.
Considerando único:
1º—Que la designación del archivista, representante de las instituciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, corresponde al Ministerio de Cultura y Juventud, de conformidad con una terna, que se escoge en asamblea de archivistas, convocada por la Junta Administrativa del Archivo. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Emilio León Zúñiga, cédula de identidad 1-0536-0981, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2008 y por un período de dos años.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 12095).—C-18500.—(23758).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
San José, a las doce horas del trece de marzo del dos mil ocho. La Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, dispone:
Considerando:
1º—Que el Proveedor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en adelante CNE, es el funcionario de mayor jerarquía dentro de este departamento y tiene reservadas para sí el cumplimiento de las funciones de dicho departamento.
2º—Que la Ley General de la Administración Pública dispone que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
3º—Que el funcionario Guido Marín Quirós, desempeña una función de apoyo directo a la Jefatura de la Proveeduría de la CNE. Por tanto:
EL PROVEEDOR DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS, RESUELVE:
1º—Dejar sin efecto las Resoluciones de Delegación de funciones emitida el veintitrés de setiembre del dos mil cinco publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188, del 30 de setiembre del dos mil cinco.
2º—Delegar en el Lic. Guido Marín Quirós funcionario del Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias las siguientes funciones:
• Realización de los actos de apertura de los diferentes procesos de contratación que así lo ameriten, con todas las tareas y responsabilidades que ello conlleva.
• Esta delegación de funciones tiene los límites y condiciones que establecen los artículos 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública.
Dado en la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia.—Julieta Murillo Zamora, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49813).—C-19820.—(24772).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución DGT Nº-003-2008.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección General para dictar normas generales, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias.
2º—Que mediante el inciso a) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo 25925-H del 13 de marzo de 1997 y sus reformas, denominado “Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización”, se estableció que “corresponde a la Dirección General de Tributación emitir los criterios para la clasificación de los contribuyentes dentro de las categorías de Grandes Contribuyentes y de Grandes Empresas Regionales”.
3º—Que mediante resolución de esta Dirección, Nº DGT 12-02 de las nueve horas del trece de marzo de dos mil dos, publicada en La Gaceta Nº 64 de 3 abril, 2002, se establecieron las condiciones que deben cumplir los contribuyentes para ser clasificados como “gran contribuyente”. Asimismo, mediante resolución Nº DGT 13-02, de las diez horas del trece de marzo del dos mil dos, publicada en La Gaceta Nº 64 de 3 abril, 2002, se establecieron las condiciones requeridas para ser considerado “gran empresa territorial”.
4º—Que los criterios cuantitativos establecidos en las resoluciones DGT 12-02 y DGT 13-02 deben ajustarse de acuerdo a la dinámica de la recaudación y la evolución de las actividades económicas, así como en relación a los períodos fiscales sujetos a valoración.
5º—Que conforme con los artículos 87 al 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, se considera conveniente delegar a las Administraciones Tributarias territoriales, la facultad de resolver sobre la inclusión y exclusión de los sujetos pasivos en la condición de Grandes Contribuyentes o de Gran Empresa Territorial, conforme con los criterios que se indicarán, tratándose de un inmediato inferior a esta Dirección General, con funciones de igual naturaleza, en relación con la materia de su competencia. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se considera “gran contribuyente”, para los efectos previstos en la normativa vigente y adscrito jurisdiccionalmente a la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, todo sujeto pasivo que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
a) Que el promedio de la recaudación tributaria de los últimos tres periodos fiscales sea igual o superior a ciento cincuenta millones de colones. Asimismo podrá considerarse “gran contribuyente”, los sujetos pasivos que no satisfagan el criterio de recaudación en relación con el promedio de los últimos tres años pero que sí lo cumplan en el último período fiscal, o bien que sí lo cumplan considerando además los impuestos liquidados o determinados por él o por la Administración Tributaria no pagados, siempre que ello contribuya a que la Administración Tributaria cumpla los objetivos que le fija la normativa vigente.
Se entiende por “recaudación tributaria” la sumatoria de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación pagados por el sujeto pasivo, sea en carácter de contribuyente, responsable o agente de retención o percepción, durante el año.
En todo caso, cuando el promedio de la recaudación tributaria se vea afectado por una situación extraordinaria, producto de un hecho aislado, que incida en la clasificación de una empresa como gran contribuyente, la Administración Tributaria competente tendrá la facultad de no incluirla dentro de la citada clasificación, previa justificación documental de la interesada.
b) Que el promedio de la renta bruta de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a veinte mil millones de colones.
c) Que el promedio de su activo total, de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a veinte mil millones de colones.
d) Se podrán clasificar aquellos entes que representan interés fiscal para la Administración Tributaria y que por disposición legal se encuentran regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
Artículo 2º—Se considera “gran empresa regional”, en adelante, “gran empresa territorial”, para los efectos previstos en la normativa vigente, adscrita a la Administración Tributaria que corresponde según su domicilio fiscal, todo sujeto pasivo que no alcance las condiciones para clasificarse como “gran contribuyente” según la normativa vigente, pero que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
a) Que el promedio de la recaudación tributaria de los últimos tres periodos fiscales, sea igual o superior a cincuenta millones de colones. Asimismo podrá considerarse “gran empresa territorial”, los sujetos pasivos que no satisfagan el criterio de recaudación en relación con el promedio de los últimos tres años pero que sí lo cumplan en el último período fiscal, o bien que sí lo cumplan considerando además los impuestos liquidados o determinados por él o por la Administración Tributaria no pagados, siempre que ello contribuya a que la Administración Tributaria cumpla los objetivos que le fija la normativa vigente.
Se entiende por “recaudación tributaria” la sumatoria de impuestos administrados por la Dirección General de Tributación pagados por el sujeto pasivo, sea en carácter de contribuyente, responsable o agente de retención o percepción, durante el año.
En todo caso, cuando el promedio de la recaudación tributaria se vea afectado por una situación extraordinaria, producto de un hecho aislado, que incida en la clasificación de una gran empresa territorial, la Administración Tributaria competente, tendrá la facultad de no incluirla dentro de la citada clasificación, previa justificación documental de la interesada.
b) Que el promedio de la renta bruta de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a diez mil millones de colones.
c) Que el promedio de su activo total de los últimos tres períodos fiscales sea igual o superior a diez mil millones de colones.
Artículo 3º—La condición de “gran contribuyente” o “gran empresa territorial” será determinada por la Administración Tributaria competente, de acuerdo con los criterios indicados en los artículos 1º y 2º anteriores, y será notificada al interesado mediante resolución que surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su notificación.
Igual procedimiento se seguirá para dejar sin efecto la condición de “gran contribuyente” o “gran empresa territorial” cuando dejen de satisfacerse los criterios indicados en los artículos 1 y 2 anteriores. La resolución de exclusión surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su notificación. No obstante lo anterior, una vez notificada la condición de “gran contribuyente” o “gran empresa territorial”, ésta se mantendrá como mínimo por dos períodos fiscales del impuesto sobre la renta, sea el período fiscal en curso al momento de la notificación y el siguiente. Asimismo, en el caso de un “gran contribuyente” ó “gran empresa territorial” que haya dejado de cumplir los criterios para mantener dicha condición, la misma se mantendrá hasta la conclusión de las actuaciones fiscalizadoras o administrativas en curso, que hayan sido iniciadas antes de determinar el incumplimiento de los criterios correspondientes.
Cuando se trate de clasificar a un sujeto pasivo como “gran contribuyente” o dejar sin efecto dicha condición, esa Administración Tributaria remitirá copia de las respectivas resoluciones a la Administración Tributaria Territorial bajo cuya jurisdicción se encuentre el domicilio fiscal de dicho sujeto pasivo, previa coordinación entre ambas.
Artículo 4º—Los criterios de clasificación que determina la condición como “gran contribuyente” o “gran empresa territorial, serán revisados y actualizados cada tres años por esta Dirección General mediante resolución dictada al efecto a fin de mantener o adecuar la condición en que se encuentran clasificados. Mientras no se dicte dicha resolución, regirán los criterios de clasificación previamente establecidos.
Artículo 5º—Se dejan sin efecto las siguientes resoluciones de esta Dirección General: DGT-Nº-12-02 de las nueve horas del trece de marzo de dos mil dos, DGT-Nº-13-02 de las diez horas del trece de marzo de dos mil dos, ambas publicadas en La Gaceta Nº 64 de 3 abril 2002, DGT-Nº-24-02 de las ocho horas del nueve de mayo de dos mil dos y DGT-Nº-31-03 de las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil tres, publicadas en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2002 y Nº 58 del 23 de marzo del 2004 respectivamente, estas dos últimas modificaron la resolución DGT-Nº-13-02. Los contribuyentes que en apego a dichas resoluciones hayan sido clasificados como “gran contribuyente” o “gran empresa territorial,” mantendrán dicha condición en los términos que se establece en la presente resolución, salvo que expresamente se les notifique la exclusión respectiva.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 19030).—C-77890.—(26691).
San José, 19 de febrero del 2008.
CIR-DGT-021-2008.
Señores (as)
Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Directores, Jefes de Departamentos,
Asesoría, Funcionarios Aduaneros,
Agencias y Agentes de Aduanas
Empresas de Zona Franca, Transportistas Aduaneros
Autoridades Portuarias y Aeroportuarias
S. O.
Asunto: Transmisión de declaraciones aduaneras de tránsito por parte de empresas de Zona Franca.
Estimados señores:
Mediante La Gaceta Nº 247 de fecha 24 de diciembre del 2007, se modificó el Reglamento de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX de fecha 18 de junio de 2001.
Concretamente el artículo 66 ter reza:
“Las empresas beneficiarias que hayan ingresado vehículos al amparo del régimen, los cuales cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad indicadas en la Ley General de Aduanas y su reglamento en materia de tránsito aduanero, podrán declarar y realizar con dichos vehículos el tránsito aduanero interno y traslados de materias, mercancías, maquinaria y equipo, relacionados con la actividad de la empresa beneficiaria”.
En razón de lo anterior, las empresas de Zona Franca, en su condición de auxiliar de la función pública aduanera y al amparo del Régimen de Zona Franca, podrán transmitir y realizar tránsitos aduaneros nacionales en las modalidades 80 (normal) y 85 (repetitivo), para lo cual deberán realizar los trámites de registro de sus unidades de transporte y de los conductores ante el Departamento de Registro de la Dirección General de Aduanas. Lo anterior no inhibe a que las agencias de aduanas autorizadas a declarar tránsito aduanero nacional para terceros, realice la transmisión en nombre de la empresa de zona franca, en cuyo caso podrá utilizar las unidades de transporte registradas a nombre de esta última.
Se aclara que tratándose de declaraciones de tránsito hacia empresas de Zona Franca, el sistema validará que tanto en el manifiesto como en el movimiento de inventario, se registre el RUC (cédula jurídica) de la empresa de Zona Franca, mismo que deberá indicarse como consignatario en la declaración de tránsito y que deberá ser coincidente con el RUC de la ubicación de destino (empresa de Zona Franca).
Rige a partir del 26 de febrero del 2008.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9170).—C-25760).—(24771).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 16/2008.—El señor Cecil Murray Lindo, cédula Nº 1-395-1211, en calidad de gerente de la compañía Aviación Agrícola S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: aeronave de ala fija (fumigador), marca Grumman AG CAT, modelo G164A, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 10 de marzo del 2008.—Unidad de Equipos y Fiscalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(23664).
Nº 17/2008.—El señor Cecil Murray Lindo, cédula Nº 1-395-1211, en calidad de gerente de la compañía Aviación Agrícola S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: aeronave de ala fija (fumigador), marca Grumman AG CAT, modelo G164B, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2008.—Unidad de Equipos y Fiscalización.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(23665).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-023-2008.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula o pasaporte 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Albatros ME SZ, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, azufre y zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de febrero del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(24561).
DIA-R-E-022-2008.—El señor Seily Carvajal Vargas, cédula número 1-529-797 en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Disper Chlorophyl GS compuesto a base de Nitrógeno-Aminoácidos-Molibdeno-Vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 2:00 horas del 28 de febrero del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(25340).
DIA-R-E-021-2008.—El señor Seily Carvajal Vargas, cédula número 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Disper Broton GS compuesto a base de Nitrógeno-Cobre-Manganeso-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 2:00 horas del 28 de febrero del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(25341).
DIA-R-E-033-2008.—El señor Óscar Víquez Quesada, cédula número 2-328-085, en calidad de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Surco Mejorador Orgánico al nuevo nombre Enmienda Orgánica compuesto a base de Calcio-Magnesio-Azufre-Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 1:00 horas del 29 de febrero del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(25343).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 203, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil, a nombre de Abadía Ulloa Juglan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(23739).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 794, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Herrera Siles Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(24229).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 486, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Ramírez Vargas Aleidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(24257).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 142, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Hidalgo Sibaja Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez del mes de marzo del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(24434).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 87, Título N° 2780, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio 432, Título N° 6460, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mayorga Zumbado Ingrid Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 11 días del mes de marzo del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(24669).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1º, folio 9º, título N° 30, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Gloria, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Guillen Mata María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(24943).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 309, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Johnson Murrel Marcela Edith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Nº 21895.—(25522).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestión de Maquila R.L., siglas COOPEYIRETH R.L., acordada en asamblea celebrada el 20 de noviembre del 2007. Resolución 1451.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta: Inés Ramos Ramos
Vicepresidenta: Yamileth Morales Morales
Secretaria: Damaris Corrales Ramos
Vocal 1: Wendy Pérez Ramos
Vocal 2: Juana Guzmán Ruiz
Suplente 1: Vanesa Rosales Muñoz
Suplente 2:
Gerente: Rosa María Ureña Carrillo
San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 21798.—(25523).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
La Junta Administrativa del Archivo Nacional, considerando que:
1º—El artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 del 24 de octubre de 1990 y su reglamento dado por Decreto Ejecutivo número 24023-C de 30 de enero de 1995, regulan el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, así como de los archivos privados y particulares que deseen someterse a estas regulaciones.
2º—El artículo 11 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos establece que la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y que actúa como órgano rector de dicho sistema.
3º—El artículo 11 incisos e), f) y h) de la Ley del Sistema Nacional de Archivos regula que entre las funciones de la Junta Administrativa están:
e) Establecer las políticas archivísticas del país y recomendar estrategias para un adecuado desarrollo del Sistema Nacional de Archivos.
f) Formular recomendaciones técnicas sobre la producción y la gestión de documentos.
h) Formular recomendaciones técnicas sobre la administración de documentos producidos por medios automáticos.
4º—El artículo 6 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos ordena a la Junta Administrativa del Archivo Nacional formular las políticas archivísticas del país y recomendar las estrategias para el adecuado desarrollo del Sistema Nacional de Archivos.
5º—El artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos considera de valor científico cultural aquellos documentos textuales, manuscritos, o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina, que por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense.
6º—La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454 del 30 de agosto del 2005, vigente desde 13 de octubre del 2005 y su Reglamento, dado por Decreto Nº 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006, vigente desde el 21 de abril del 2006, que en lo relativo al Estado y sus Instituciones establece que en gestión y conservación de documentos electrónicos se aplicará la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202
7º—De conformidad con la ley de Certificados y Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454 del 30 de agosto del 2005, en lo relativo al Estado y sus Instituciones, en gestión y conservación de documentos electrónicos la Dirección General del Archivo Nacional dictará las regulaciones necesarias para asegurar la gestión de vida y conservación de los documentos, mensajes o archivos electrónicos.
8º—La Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, en el artículo 18 establece la obligación de los jerarcas y titulares subordinados de contar con sistemas de información que permitan a la administración activa tener una gestión documental institucional,
9º—El ordenamiento jurídico costarricense contiene una serie de leyes que han sido reformadas con el fin de tipificar el delito informático relacionado con gestión y acceso a la información.
10.—Para el Consejo Internacional de Archivos un documento es una información que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o término de una actividad institucional o personal y que engloba el contenido, el contexto y la estructura permitiendo probar la existencia de esa actividad.
11.—Para tener un valor probatorio, un documento debe ser considerado confiable y auténtico. La contabilidad está ligada al hecho de que el documento está autorizado y es digno de fe (es decir que corrobora los hechos). La autenticidad se refiere a que el documento es lo que pretende ser. Esas dos cualidades dependen del contenido, de la estructura y del contexto en el que se genera el documento, según lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
12.—Los encargados de los archivos centrales deben participar activa y eficientemente en la consecución de sistemas de información que permitan a la administración activa tener una gestión documental institucional.
13.—Una adecuada gestión documental es fundamental para garantizar la transparencia administrativa, el derecho de acceso a la información y pronta respuesta y la rendición de cuentas.
14.—En varias instituciones se han tratado de resolver los problemas de información solamente desde la perspectiva informática y no de manera integral, evidenciando la existencia de una separación entre las áreas de la informática y la Archivística que genera una inadecuada gestión y conservación documental.
15.—Se debe garantizar la conservación y el acceso a los documentos durante su ciclo de vida.
16.—Los documentos conservados en medios automáticos son más susceptibles a la degradación por razones de polvo, campos magnéticos, temperatura, humedad, deformaciones del soporte y otros.
17.—Gran cantidad de documentos son generados, procesados y cumplen su propósito en medios electrónicos sin garantizar su autenticidad, integridad y confiabilidad.
18.—La garantía de permanencia (conservación) de un documento en soporte electrónico es un problema que no ha podido ser resuelto, ni siquiera con los últimos avances de la tecnología. Existen medios de almacenamiento para los documentos producidos por medios automáticos, que garantizan la permanencia de estos por largos períodos y sin embargo, no garantizan que muchos años después existirá un dispositivo que pueda leer la información en esos medios, impidiendo el acceso a la información.
19.—La Constitución de la UNESCO ofrece una plataforma para el debate y la acción sobre políticas de información y sobre la salvaguardia de los conocimientos conservados en forma documental, y que sus programas “Preservación de la Herencia Digital” y “Memoria del Mundo” tienen por objeto garantizar la preservación del patrimonio documental del mundo y su acceso universal.
Por tanto, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, por acuerdo Nº 4.1 tomado en la sesión N° 29-2007, celebrada el 14 de noviembre del 2007, emite la siguiente Directriz con las regulaciones técnicas generales y de acatamiento obligatorio en el Sistema Nacional de Archivos, para la gestión de documentos producidos por medios automáticos (los documentos creados en un ambiente electrónico o que se conserven en un soporte electrónico.), que deberá ser aplicada por el jerarca, titulares subordinados, encargados de archivos centrales y encargados de tecnologías de información, y que deja sin efecto la anterior Directriz publicada en La Gaceta Nº 221 del jueves 11 de noviembre del 2004:
I. EN MATERIA DE GESTIÓN DE DOCUMENTOS
1) Es responsabilidad de los encargados de los archivos centrales de cada institución dar a conocer las directrices y otras normas emitidas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional en esta materia, y participar en su implementación.
2) Debe existir una coordinación interdisciplinaria entre los archivistas, administradores e informáticos, en e) diseño y desarrollo de aplicaciones informáticas que respondan a necesidades reales de información.
3) Los responsables en materia de gestión documental deben:
a. Establecer las políticas y los procedimientos institucionales para la creación, organización, utilización y conservación de los documentos en soporte electrónico, y estas deben ser de acatamiento obligatorio para todos los miembros de la
b. Regular el uso del correo electrónico y de otras herramientas informáticas de acuerdo con las políticas y los procedimientos institucionales para la creación, organización, utilización y conservación de los documentos,
c. implementar los mecanismos y procedimientos necesarios que garanticen que los documentos electrónicos almacenados en su versión final no puedan ser modificados.
d. Realizar la selección de los documentos electrónicos para determinar cuáles se van a conservar de acuerdo con los plazos establecidos en las Tablas de Plazos de Conservación Documental.
e. Conservar los datos de referencia de información y necesidad tecnológica para su almacenamiento y acceso (metadatos), de los documentos durante todo su ciclo de vida,
f. Poseer manuales de procedimientos por escrito que aseguren:
i. El control de la concepción, producción, mantenimiento, utilización y conservación de los documentos producidos por medios automáticos, de manera que se pueda garantizar su autenticidad, integridad y confiabilidad.
ii. La delimitación de los dominios de trabajo tanto a nivel general como individual y colectivo dentro del sistema de información.
iii. La información de referencia cruzada para relacionar documentos textuales con automáticos.
iv. Las modalidades de autenticación, de duplicación, de seguimiento, de recuperación y de verificación de los documentos.
II. EN MATERIA DE CONSERVACIÓN
1) Proveer de espacio físico con las condiciones ambientales idóneas y el mobiliario adecuado para conservar los documentos en soporte electrónico. Para los depósitos de almacenamiento de documentos en este soporte se deben evitar los cambios bruscos de temperatura y humedad. La temperatura debe estar entre 16 °C a 20 °C y una humedad relativa entre 30 % a 40 %.
2) El área de consulta de los documentos en soporte electrónico debe tener las mismas condiciones ambientales que los depósitos en donde se almacenan. En caso contrario, los soportes magnéticos se deben climatizar lentamente.
3) Colocar los soportes en la estantería en posición vertical.
4) Conservar los soportes en lugares libres de polvo y suciedad
5) Manipular en forma cuidadosa los documentos para garantizar su integridad y conservación.
6) No almacenar los documentos cerca de campos magnéticos, para evitar alteración o pérdida de datos
7) Mantener por lo menos una copia de seguridad de los documentos producidos por medios automáticos en depósitos situados en diferentes áreas geográficas.
8) Disponer de un programa de revisión y limpieza frecuente de estos soportes, con el objeto de minimizar el riesgo de daños por su uso constante.
III. EN MATERIA INFORMÁTICA
1) Normalizar programas y sistemas informáticos en el proceso de gestión documental, que garanticen la compatibilidad de la información entre las unidades administrativas.
2) Los formatos utilizados en la generación de documentos deben garantizar y facilitar el acceso a la información sin costos adicionales para el usuario.
3) Garantizar la actualización permanente de los equipos y programas informáticos, de acuerdo con las necesidades.
4) Hacer investigaciones periódicas en el mercado sobre el avance de la tecnología, adquirir nuevos equipos de almacenamiento de información y migrar los documentos producidos por medios automáticos a nuevos soportes, antes de que los actuales sean obsoletos y se corra riesgo de pérdida de información.
5) Tener el personal debidamente capacitado para efectuar la migración de los documentos producidos por medios automáticos a nuevos soportes, cuando su acceso se vea comprometido por la obsolescencia de los soportes en que se encuentren.
6) Se debe contar con los procedimientos para garantizar el funcionamiento permanente de los programas computacionales y del equipo de cómputo, para poder acceder a la información en el momento que se requiera por parte de los usuarios. Asimismo se debe garantizar el buen funcionamiento de los dispositivos, con los que se gestionan los documentos producidos por medios automáticos, asegurando que tengan un mantenimiento adecuado.
7) Los dispositivos deben estar protegidos contra las fluctuaciones de voltaje normales en los servicios de las compañías proveedoras de electricidad. Para esto es recomendable el uso de unidades de respaldo de corriente eléctrica que cuenten con regulador de voltaje.
8) Establecer en coordinación con los archivistas institucionales, una política institucional para la generación de respaldos periódicos de información que garantice la permanencia, la integridad, la autenticidad y la accesibilidad de la información en los documentos
9) Cada Institución debe tener los procedimientos y controles que garanticen que el almacenamiento y acceso de la información, únicamente lo realicen los usuarios autorizados, dependiendo de su perfil, y dejando la respectiva constancia en la Bitácora de la Base de Datos o del Sistema.
10) Establecer controles en el diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas automatizados, de una manera eficaz y eficiente, para garantizar que el almacenamiento y el acceso corresponda al perfil de cada usuario.
11) Establecer los mecanismos de seguridad para la transmisión y recepción de información con el fin de garantizar su privacidad, confidencialidad y autenticidad.
12) Poseer instalaciones físicas seguras con un acceso restringido en los lugares de generación de documentos con formato electrónico.
13) Desarrollar una política de actualización de conocimientos informáticos y archivísticos a los funcionarios de la Institución correspondiente, de manera constante, garantizando el buen uso de los equipos y programas informáticos en la gestión documental.
14) Se debe prever una política presupuestaria continua para desarrollar programas informáticos y mantener una constante actualización de los equipos que dan soporte a los diferentes departamentos en la generación documental. De igual manera, contar con un presupuesto específico para la generación de respaldos y la garantía de permanencia de la información.
15) Realizar auditorias informáticas con el objeto de verificar el cumplimiento de los procedimientos, estándares, disposiciones legales vigentes y utilización de recursos.
Sandra Quirós Bonilla, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 12094).—C-133340.—(23760).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Unión Red Nacional de Pequeños Hoteles, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fortalecer las actividades de las asociaciones afiliadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la unión con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jane Lemarie Caicedo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573 Asiento 87551, adicional tomo 575 Asiento 097).—Curridabat, a los once días del mes de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(24660).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa, con domicilio en la provincia de San José, Iglesia de la Merced, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir el Evangelio de Jesús a través de la ayuda al más necesitado. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Dannia Margarita Villegas Aragón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 52828.—Curridabat, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(24664).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Recreativa Mana, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar todas las actividades lícitas necesarias para darle mantenimiento, mejorar la imagen del proyecto recreativo Mana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Franklin López Bazán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 572, asiento 61171).—Curridabat, 5 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21410.—(25517).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Salud, Cultural y Social de La Región Central de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar programas hacia la buena salud de la familia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Robinson Marín Contreras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 08355).—Curridabat, 9 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21477.—(25518).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Varillal de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Sixta Carrillo Castrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 78081).—Curridabat, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21535.—(25519).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Española de Beneficencia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 10124).—Curridabat, 27 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21623.—(25520).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Científica Centroamericana y Mexicana de Animales de Laboratorio, con domicilio en la provincia de San José, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: estimular el uso adecuado, racional, ético y seguro de los animales de laboratorio a través de actividades propias o de las actividades que realizan sus asociados y de los servicios que presten al público. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Ledis Lisbeth Reyes Moreno. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 29826, adicional: tomo: 574, asiento: 87592).—Curridabat, 25 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21831.—(25521).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Luis Antonio Sobrado González, quien es mayor de edad, casado, abogado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-564-037, en su condición de Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, cédula jurídica número 2-400042156, solicita la inscripción a favor de su representada de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales a favor del señor Carlos Guzmán Bermúdez, quien es mayor de edad, casado una vez, músico, portador de la cédula de identidad número 1-475-206, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, de la Obra Literaria Divulgada (letra de canción) titulada: EL PUEBLO TIENE UNA VOZ. La obra consta de una canción que ilustra el proceso electoral, muestra la función esencial que tiene el Tribunal Supremo de Elecciones en esa materia, a la vez que motiva la participación ciudadana en los procesos de elección popular. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5410.—Curridabat, 28 de enero del 2008.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—(Solicitud Nº 123-2008-TSE).—C-9920.—(24681).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, Plexxikon Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRROLO (2,3-B) PIRIDINA COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNA CINASA.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se describen compuestos de la fórmula III los cuales son activos sobre proteínas cinasas, así como también métodos para usar tales compuestos para tratar enfermedades y padecimientos asociados con la actividad aberrante de las proteínas cinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Prabha N. Ibrahim, Dean R. Artis, Ryan Bremer, Shumeye Mamo, Marika Nespi, Chao Zhang, Jiazhong Zhang, Yong-Liang Zhu, James Tsai, Klaus Peter Hirth, Gideon Bollag, Wayn Espevak, Hanna Cho, Samuel J. Gillete, Guoxian Wu, Hongyao Zhu, Shenghua Shi. La solicitud correspondiente lleva el número 9677, y fue presentada a las 11:38:32 del 22 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(23746).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada 1H-IMIDAZOPIRIDINAS SUSTITUIDAS CON HIDROXI Y PROCEDIMIENTOS. Se dan a conocer 1H-imidazo [4,5-c] piridin-4-aminas sustituidas con hidroxi, con un sustituyente hidroxi en la posición 2, composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos, procedimientos de preparación de los compuestos, intermedios y procedimientos de uso de estos compuestos como inmunomoduladores, para inducir la biosíntesis de citocina en animales y en el tratamiento de enfermedades, incluyendo enfermedades víricas y neoplásicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 /04, cuyos inventores son Joseph L. Dellaria, William H. Moser, Matthew R. Radmer, George W. Griesgraber. La solicitud correspondiente lleva el número 9781, y fue presentada a las 13:07:25 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(23749).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, Plexxikon Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE PROTEINA CINASA DERIVADOS DE PIRROL (2,3-B) PIRIDINA.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se proporcionan con la presente compuestos activos en el c-kit y c-fms de proteína tirosina cinasa del receptor. También proporcionadas con la presente están las composiciones útiles para el tratamiento de enfermedades o padecimientos mediados por c-kit y enfermedades o padecimientos mediados por c-fms y métodos para el uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Chao Zhang, Jiazhong Zhang, Prabha N. Ibrahim, Clearance R. Hurt, Rebecca L. Zuchkerman, Dean R. Artis, Ryan Bremer, Wayne Spevak, Guoxian Wu, Hongyao Zhu. La solicitud correspondiente lleva el número 9591, y fue presentada a las 11:03:34 del 14 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(23750).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, Bayer Cropsciense S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA ANALIZAR EL ÁCIDO FOSFOROSO, EL FOSETIL-AL, O AMBOS SIMULTÁNEAMENTE. Método para analizar uno o más compuestos pesticidas presentes en montos de menos que o igual a 5mg/kg de muestra, comprendiendo los siguientes pasos: a) preparación de la muestra, dilución opcional de la muestra preparada, análisis directo de la muestra opcionalmente diluida por cromatografía de líquido de alto rendimiento (HPLC) Tanden Mass Spectometry. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 30/06, cuyos inventores son Rosati Dominique, Venet Catherine. La solicitud correspondiente lleva el número 9330, y fue presentada a las 08:37:23 del 22 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(24265).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 5810-P.—Propiedades La Villa Real de Guanacaste S. A. solicita, en concesión, 0,057 litros por segundo del pozo VI-58 perforado en su propiedad en Santa Cruz, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas del pozo 244.560 / 335.520 Hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de junio del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21238.—(23573).
Exp. 12832.—Bismark Varela Lobo y Norma Campos Arce, solicitan concesión por 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en propiedad de los solicitantes, sita en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 363.425 / 498.394 Hojas Repunta y San Isidro. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21379.—(23574).
Exp. 12833.—Asociados Internacionales para la Promoción y la Inversión S. A., solicita concesión de dos nacientes sin nombre por 0,05 litros por segundo cada uno, captados en propiedad del solicitante. Sita en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas para el naciente Nº 1 347.990 / 494.080 y para el naciente Nº 2 348.020 / 494.090 Hoja Repunta. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21381.—(23575).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12770-P.—Basco S. A., solicita concesión por 0.05 litros por segundo del pozo RG-813, en La Garita, Alajuela, para uso en oficinas. Coordenadas, latitud 218.650 / longitud 505.050, Hoja Río Grande 34454-IV. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21552.—(25524).
Expediente Nº 12818P. Oasis Inversiones Latinoamericanas S. A. y otra, solicita concesión de 2,75 lps del pozo GO-52, efectuando la captación en finca en Paquera, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano-riego y turístico. Coordenadas 213.400 / 342.210 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21554.—(25525).
Expediente Nº 12815P. Ana Bolena Aguamarina Veintiuno S. A., solicita concesión de: 1,5 lps del pozo AR-18, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 281.625 / 428.050 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21555.—(25526).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº DGTCC-0243-2008.—Que el día 1º de febrero del 2008, se tiene por presentada la solicitud por parte de la empresa Kratos Apertura S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-487195, representada hoy por los señores German Ricardo Solano Moncada, mayor, casado, cédula de identidad número tres-doscientos diecinueve-seiscientos cincuenta y seis; y el señor Esteban Piedra Garro, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y seis-trescientos setenta y dos; en su condición de apoderados generalísimos, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la estación de servicio conocida como estación de servicio Servicentro Metrópoli, ubicada en San Francisco, Cartago; cuyo permisionario de servicio público actual es Doble Tracar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-228667, representada por los señores German Ricardo Solano Moncada, mayor, casado, cédula de identidad número tres-doscientos diecinueve-seiscientos cincuenta y seis; y el señor Esteban Piedra Garro, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y seis-trescientos setenta y dos, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma en representación conjunta, quienes han manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Servicentro Metrópoli, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Kratos Apertura S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-487195, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—(23655).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
142 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 698.040,53
143 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 413.117.949,58
144 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 18.320,86
145 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 200.576,69
146 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 610.681,18
147 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 38.886.522,50
148 01-0453-0691 Morera Flores Carlos 17.773.860,49
148 01-0493-0761 Zúñiga Quirós Carlos 3.723.170,75
149 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 38.720,34
149 01-0481-0742 Rodríguez Li Gilberto 219.910,05
149 05-0078-0976 Abellan Cisneros Hebel 589.186,80
149 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 565.052,54
149 3-102-151332-22 Amsa de San Ltda. 139.113,80
150 3-101-048254-02 Corrugados El Guarco S. A. 655.742,50
150 3-101-170385-02 Auto Carrocerías Jesús Granados 325.360,00
150 3-101-386833-01 Diseño y Asesoría Técnica Ryos, 355.740,00
151 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 213.750,00
151 3-101-008970-37 Taller Garro y Álvarez S. A. 120.000,00
151 3-101-053693-32 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 210.000,00
152 3-101-038996-01 Heriel S. A. 931.000,00
152 3-101-108737-36 Alvimundo S. A. 44.550,00
152 3-101-173211-01 Astark Electrónica S. A. 287.335,99
152 3-101-231049-00 Urbanización La Paz S.C. S. A. 484.730,32
153 3-101-059070-01 Distrib. y Embasadora de Químicos 165.275,97
153 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 485.005,61
153 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 8.043.337,46
154 2-300-042155-MP Ministerio Público - Gastos Conf. 28.500.000,00
155 4-000-042139-02 Instituto Costarricense de Elec. 76.249.300,00
156 01-0423-0576 Abarca López Carlos 294.671,23
156 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 1.116.913,20
156 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 63.644,60
157 06-0146-0436 González González Ricardo 4.885.688,73
158 3-101-073308-12 Grupo Computación Modular A. 283.699,80
158 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 788.852,97
158 3-101-165549-16 Servicios de Consultoría de Occ. 1.509.581,34
158 3-101-177156-19 Semans S. A. 1.043.343,72
158 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 1.004.444,07
158 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 1.015.037,73
158 3-101-357802-00 Pbs Proveedores de Bienes Y Serv. 515.565,25
159 3-004-045260-08 Coopesantos R.L. 1.292.680,14
160 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales. 8.639.235,88
161 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales. 15.854.125,22
162 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales. 16.032.800,31
163 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales. 15.056.347,13
164 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales. 9.348,84
165 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales. 17.967.981,83
166 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 673.336,53
167 01-1101-0483 Berrocal Murillo César 373.244,81
167 05-0326-0027 Ruiz Duarte Adriano 112.190,00
167 3-101-187386-01 Copias del Este S. A. 87.086,00
168 01-1017-0307 Zamora Soto Wenzil 1.440.800,00
168 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 82.787,00
169 01-0459-0934 Valladares Bermúdez Leonidas 70.560,00
169 01-0636-0271 Alpízar Soto Martín 1.168.416,11
169 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 868.258,18
169 03-0223-0606 Andrade Méndez Flora 9.350,00
169 04-0069-0340 Arias Víquez Edgar 22.429,69
169 3-004-045532-00 Coop. Indust. Deservic. Multipl. El G. 1.694,97
169 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada de C.R. 443.852,32
169 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 294.234,26
169 3-101-230579-01 Desarrollo de Sistemas de Inf. 42.056,00
169 3-101-343224-00 Ofimensajeros Mm Cartaginés S. A. 180.000,00
169 3-102-445375-00 Proxtronics Cr Ltda. 26.528,09
169 3-102-445375-00 Proxtronics Cr Ltda. 26.462,90
170 3-101-112243-00 Muebles Crometal S. A. 2.986.836,16
170 3-101-169659-00 Cgt fel Este S. A. 883.818,53
170 3-101-344598-06 Asesoría Inm. y Negocios Red Glo. 2.568.828,41
170 3-101-402724-00 Chemlabs S. A. 2.471.970,36
171 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 188.076,76
172 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.683.312,30
173 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.984.901,07
174 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.465.031,35
175 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.957.859,48
176 3-101-077363-21 Secure S. A. 7.932.629,80
176 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 12.362.209,75
177 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 260.253,65
177 3-101-029593-24 Electrotécnica S. A. 229.880,85
177 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 536.894,30
177 3-101-310098-27 Manejo Profesional de Desechos 452.760,00
178 2-300-042155-DN Director Ejecutivo 74.862,00
179 3-101-077629-09 Euromobilia S. A. 3.407.127,74
179 3-101-344598-06 Asesoria Inm. y Negocios Red G. 2.122.729,60
180 3-101-058433-33 Constructora Navarro y Aviles S. A. 1.447.136,67
180 3-101-083187-01 Ricoh Costa Rica S. A. 415.717,00
180 3-101-102844-28 Grupo Nación Gn. S. A. 753.620,00
180 3-101-203897-00 Servicios Adm. Vargas M. 2.265.059,30
180 3-101-402724-00 Chemlabs S. A. 692.046,50
180 3-101-409648-00 Consultores en Ingeniería de Sof. 307.524,00
181 01-1015-0525 Zúñiga Salas Esteban 934.920,00
182 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 110.700,00
182 02-0457-0079 Guido Oporto Jenny 140.250,00
182 06-0173-0387 Cascante Tapia Aily 115.830,94
182 07-0075-0494 Castillo Serrano Alexandra 94.962,00
183 3-101-025414-33 Conoco S. A. 140.307,03
183 3-101-150338-23 E & R de San José S. A. 108.214,42
183 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 63.293,00
184 3-101-016963-00 Bolsa Nacional de Valores S. A. 99.818,00
185 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 17.068,88
185 3-012-370910-00 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 274.674,40
185 3-101-031193-37 Sistemas de Protección Incorp. 199.636,00
185 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 2.464.298,96
185 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 577.147,70
186 01-0506-0304 Vargas Jiménez Grace 96.340,00
186 03-0223-0606 Andrade Méndez Flora 36.850,00
186 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 148.428,00
186 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 461.563,85
186 09-0069-0349 Ulate Zamora Maria Mercedes 166.580,36
186 3-101-036587-28 Estación de Servicio San Juan S. A. 6.369,26
186 3-101-036587-28 Estación de Servicio San Juan S. A. 12.807,31
186 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 2.363.113,20
186 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 66.463,82
186 3-101-392507-00 Grupo E Y E Andromeda S. A. 673.614,55
187 2-300-042155158 Juzg. Conten. Adm. Civ. de Hac. 110.000,00
188 2-100-042005-35 Ministerio de Hacienda 12.475.000,00
189 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 920.659,61
190 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 357.912,55
191 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.821.261,95
192 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.742.162,08
193 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.100.226,61
194 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.883.049,28
195 3-101-077363-21 Secure S. A. 11.255.704,90
196 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 25.951,12
196 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 618.179,63
197 3-101-007435-27 Agencia Datsun S. A. 164.629,80
197 3-101-053693-32 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 125.000,00
197 3-101-102844-28 Grupo Nación Gn. S. A. 465.500,00
197 3-101-112933-23 Servicios Tec. Especializados S.T.E 496.992,30
197 3-101-124959-26 Dist. Crv Laboratorios C.A. S. A. 361.604,30
198 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 949.886,55
199 3-101-058433-33 Constructora Navarro y Aviles S. A. 186.387.883,24
199 3-101-141203-10 Arquitectura Jof S. A. 1.705.929,28
200 3-101-190824 Abodent S. A. 1.268.623,05
200 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos S. A. 344.470,00
200 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta y S. 1.858.573,90
200 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 191.860,50
200 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 592.066,00
200 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 1.011.733,50
200 3-101-207298 Amapifra del Caribe Sa 1.261.151,15
200 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 775.610,00
200 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 146.677,50
200 02-0305-0961 Arce González Luis 153.750,00
200 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.156.876,34
200 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 202.821,00
200 3-101-195802 Avisol S. A. 514.094,30
200 3-101-119102 Azahar de La Montaña S. A. 1.542.540,20
200 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 608.651,40
200 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 635.284,50
200 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 314.774,45
200 3-101-102019 Boboli S. A. 747.096,00
200 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 600.899,25
200 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.210.188,00
200 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 482.819,40
200 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 308.713,95
200 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 1.040.725,50
200 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 333.435,20
200 08-0023-0645 Cárter Cantarero César 1.956.393,60
200 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1.624.968,20
200 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 978.196,80
200 03-0238-0923 Chaves Mora Julio César 580.639,10
200 3-101-316898 Chicas Poderosa S S. A. 603.680,00
200 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 458.685,50
200 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 604.057,30
200 3-101-181825 Comercializadora Recetas y Med D. 1.544.480,00
200 3-101-100177 Compañía Inmobilia Marenalva D 1.078.000,00
200 3-101-168489 Constructora Rodríguez C. 228.784,09
200 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 1.846.932,35
200 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 585.224,65
200 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 502.250,00
200 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.295.135,20
200 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch S. A. 678.458,75
200 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 974.365,00
200 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1.291.219,80
200 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa Sa 1.010.809,25
200 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Varga S. 2.088.514,80
200 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei 366.501,15
200 3-101-217408 Economías Activas del Badem S. A. 929.286,95
200 3-101-033054 El Firuliche Sa 1.066.821,00
200 3-101-069582 El Planeta Azul 836.521,00
200 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 747.096,00
200 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 599.173,65
200 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricar 384.940,50
200 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 158.721,00
200 01-0518-0947 Flores León Rafael 191.860,50
200 3-101-128656 Florijose S. A. 514.500,00
200 3-101-228394 Forle S. A. 1.956.393,60
200 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina 1.251.415,53
200 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 653.990,35
200 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 399.417,30
200 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 436.524,82
200 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 694.421,00
200 9420778311766 González Velazco Diego 933.278,35
200 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 846.321,00
200 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H Y J S. A. 941.192,00
200 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima S .A. 1.790.698,00
200 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 555.640,32
200 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 783.111,00
200 01-0716-0800 Infante Santana Iván Fco. 213.966,00
200 3-101-226938 Inmobiliaria Oslo Sa 15.883.140,00
200 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E Sa 441.000,00
200 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1.183.392,80
200 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.345.819,30
200 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 745.290,00
200 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y Rojas 1.239.700,00
200 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Interna 898.553,05
200 3-101-352908 Isauce S. A. 826.427,00
200 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 383.457,02
200 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2.705.329,95
200 3-101-120708 La Camandula S. A. 562.463,15
200 3-102-057101 La Voz del Nort E S.R.L. 701.986,70
200 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.033.651,80
200 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 653.990,35
200 06-0048-0530 Luna Blanco Ela Y. 482.819,40
200 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 535.324,50
200 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 356.361,55
200 04-0118-0128 Miranda Céspedes Maria Isabel . 603.417,53
200 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 1.022.721,00
200 02-0511-0252 Molina Quesada Marleny 200.000,00
200 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 287.850,50
200 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita 546.350,00
200 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 400.913,00
200 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 463.111,75
200 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 379.051,25
200 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 45.000,00
200 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 15.600,00
200 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 256.706,50
200 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 256.706,50
200 3-101-031330 Mutual de Pococí S. A. 563.859,45
200 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 395.850,00
200 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 155.602,50
200 05-0078-0387 Núñez Alfaro Norberto 623.269,90
200 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 314.143,00
200 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 782.323,67
200 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.009.023,70
200 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 619.095,40
200 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 248.521,00
200 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 395.220,40
200 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda. 1.216.467,00
200 3-101-263130 Quebrador Hermanos Sánchez 794.990,30
200 02-0227-0988 Quesada Solis Emilia 534.962,70
200 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 153.750,00
200 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 458.685,50
200 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 325.120,65
200 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.378.607,42
200 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 271.505,50
200 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.461.016,20
200 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 564.480,00
200 03-0128-0920 Rivera López José Joaquín 492.704,80
200 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 566.837,25
200 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 328.300,00
200 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 146.677,50
200 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 169.221,00
200 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 157.582,35
200 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 392.578,55
200 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 271.505,50
200 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 490.000,00
200 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 869.207,15
200 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 314.774,45
200 06-0088-0026 Sancho Villalta María Cecilia 392.000,00
200 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 254.501,15
200 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 670.577,55
200 08-0050-0269 Siu Ieng Chan L Eyong . 110.260,50
200 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 126.500,00
200 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 849.643,20
200 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 839.668,00
200 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 642.096,00
200 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 367.213,05
200 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de T. 74.750,00
200 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 678.458,75
200 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 476.307,30
200 3-101-169438 Twd Rente Un Auto 343.000,00
200 3-101-169438 Twd Rente Un Auto S. A. 650.623,00
200 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 715.141,15
200 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 379.051,25
200 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 1.985.250,40
200 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 356.361,55
200 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 426.909,20
200 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Ólger 1.326.514,15
200 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 384.940,50
200 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui. 110.260,50
200 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 147.942,00
Total líquido 1.107.457.360,41
Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-80064).—C-313740.—(24773).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Lorena Alpízar Bermúdez, cédula de identidad Nº 5-246-484, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-205-624-NO.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(25301).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Johnny Cerdas Vargas, cédula de identidad Nº 1-608-541, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000140-624-NO.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 21736.—(25527).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 06-008602-0007-CO promovida por Augusto César Moya Gutiérrez, mayor, oficinista, portador de la cédula de identidad Nº 6-115-376, vecino de Barrio San Rafael de Ciudad Nelly en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Corredores; contra las cláusulas 6, 7 y 8 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con el Sindicato de Empleados Municipales del cantón de Corredores de ocho de de abril de mil novecientos noventa y cuatro, se dictó el voto Nº 18485-2007 que literalmente dice:
“Voto Nº 18485-2007. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula por inconstitucional la cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con el Sindicato de Empleados Municipales del cantón de Corredores de ocho de de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Esta sentencia es declarativa y tiene efectos retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En lo demás se declara sin lugar la acción Comuníquese este fallo al Poder Ejecutivo, reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta rechazan de plano la acción. El Magistrado Jinesta da razones separadas.
San José, 12 de marzo del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(24412) Secretario
Nº 927-M-2008.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Roy Gerardo Valverde Carvajal en la Municipalidad de San Mateo, provincia de Alajuela. (Exp. Nº 063-S-2008).
Resultando:
1º—Por oficio N° 00898 (DAGJ-0146-2008) de fecha 4 de febrero de 2008, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, suscrito por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, Paula Serra Brenes, Gerente Asociada, y Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado, y presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 14 de febrero de 2008, el órgano contralor comunicó el acto final firme (resolución N° PA-111-2007 de las 10:00 horas del 17 de diciembre de 2007), mediante el cual declaró responsable administrativamente al señor Roy Gerardo Valverde Carvajal, por la no presentación de la declaración jurada de bienes anual, lo cual apareja la violación a los artículos 21 y 22 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (folios 1-6).
2º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Contraloría General de la República: A tenor de lo que establece el artículo 3º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales (publicado en La Gaceta N° 20 del 28 de enero del 2000 y modificado según acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión N° 53-2003 del 2 de mayo del 2003), así como lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia N° 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República realizó el procedimiento administrativo ordinario en contra del regidor suplente de la Municipalidad de San Mateo, señor Roy Gerardo Valverde Carvajal.
1) En torno al hecho concreto que motivó el procedimiento administrativo abreviado seguido en contra del señor Valverde Carvajal: Según se desprende de la resolución N° PA-111-2007, dictada a las 10:00 horas del 17 de diciembre de 2007, mediante oficio N° FOE-DDJ-2693 del 9 de noviembre de 2007, el Lic. Ronald Gerardo Bejarano Izabá, Gerente del Área de Denuncias de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, remitió a la División de Asesoría y Gestión Jurídica la Relación de Hechos N° DFOE-DDJ-RH-105-2007 titulada: “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA NO PRESENTACIÓN ANTE ESTA ÁREA DE LA DECLARACÍON JURADA DE BIENES INICIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006, POR PARTE DEL SEÑOR ROY GERARDO VALVERDE CARVAJAL, REGIDOR SUPLENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO”.
Según lo afirma el órgano contralor, el hecho a investigar, dada su naturaleza, conllevó un procedimiento administrativo abreviado en virtud del cual se le concedió audiencia por ocho días al regidor suplente Valverde Carvajal para que ejerciera su derecho de defensa, siendo que el investigado no contestó de forma alguna la audiencia conferida (resultando III de la resolución del órgano contralor visible a folio 3), por lo que se procedió con el dictado de la resolución N° PA-111-2007, mediante la cual se dispuso declarar al señor Roy Gerardo Valverde Carvajal responsable administrativamente, por falta al deber de presentación de la declaración jurada de bienes anual, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de San Mateo.
2) En cuanto a la demostración del hecho investigado y la recomendación de cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Roy Gerardo Valverde Carvajal en la Municipalidad de San Mateo: Por resolución N° PA-111-2007 la Contraloría General de la República tuvo por demostrado, en lo que es de interés, el siguiente hecho: “El 1 de noviembre de 2007, se realizó una verificación en el “Sistema de Declaraciones Juradas de Bienes” y se constató que el señor Roy Gerardo Valverde Carvajal, Regidor Suplente de la Municipalidad de San Mateo, no había iniciado su declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año 2006 “en línea”. Igualmente, se realizó una verificación física determinándose que el señor Valverde Carvajal, no había presentado el documento físico en las oficinas de este órgano de fiscalización superior, es decir, sesenta y siete días hábiles posteriores a la fecha del vencimiento de la prevención.” (folio 4).
Cabe destacar, en cuanto a la motivación del acto que recomienda la cancelación de la credencial de interés, lo que expone al respecto el órgano contralor:
“Del elenco de hechos probados se desprende que el señor Valverde no presentó su declaración de bienes inicial correspondiente al año 2006, incumpliendo su deber de declarar dentro del plazo de ley, incumpliendo además la prevención de esta Contraloría General para que en el plazo de 15 días cumpliera con dicha presentación, (…) , feneciendo el plazo en fecha 25 de julio de 2007, siendo reprochable tal actuación de conformidad con los artículos 21, 22, 38 inciso i) de la Ley N° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” y 56, 61 y 66 de su Reglamento. Asimismo, dado que el investigado no presentó escrito de descargos, es claro que no consta motivo válido que impidiera al señor Valverde Carvajal cumplir con el deber de declarar dentro del plazo legal establecido, confirmándose así la existencia de una falta grave reprochable a éste, cometida cono (sic) culpa grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 inciso i) de la Ley supra citada. En relación con la sanción a aplicar, este órgano decisor considera que la falta cometida es grave, por lo que de acuerdo con el principio de razonabilidad y proporcionalidad se debe imponer al señor Valverde Carvajal en su calidad de Regidor Suplente de la Municipalidad de San Mateo, la cancelación de sus credenciales, de conformidad con el artículo 39 inciso c) de la Ley Nº 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”.
II.—Acerca de la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Roy Gerardo Valverde Carvajal: Habiendo verificado el Tribunal, como juez electoral, que el pronunciamiento contralor adquirió firmeza y que se cumplió con el artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, resulta procedente emitir pronunciamiento sobre la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Roy Gerardo Valverde Carvajal.
1) Hechos probados: Para la cancelación que nos ocupa se tienen los siguientes: a) que el señor Roy Gerardo Valverde Carvajal fue electo como regidor suplente en la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela (ver resolución N° 1231-E-2006 de “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez” (folios 8 al 23); b) que el señor Valverde Carvajal fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 7); c) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Alexander Alberto Ulloa Alpízar (folios 7 y 24).
2) Sobre el fondo: Tal como se detalló con anterioridad, el órgano contralor, mediante resolución N° PA-111-2007, logró demostrar que el señor Roy Gerardo Valverde Carvajal, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de San Mateo, no presentó la declaración jurada de bienes en el plazo de ley. Tal circunstancia, a juicio del órgano contralor, demuestra la comisión de una falta grave, con violación de las normas de fiscalización contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En ese tanto, conforme a la relación de hechos y a las conclusiones esbozadas por el órgano contralor, las cuales se acogen, procede cancelar la credencial que ostenta dicho regidor a partir de la notificación de la presente resolución, con base en el artículo 24 inciso e) del Código Municipal y artículos 1 y 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales.
Al cancelarse la credencial del señor Roy Gerardo Valverde Carvajal se produce una vacante en el puesto de regidor suplente del Partido Acción Ciudadana, que es necesario llenar conforme lo regula el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Por ello, al probarse en autos que el candidato no electo que sigue en la nómina presentada por el Partido Acción Ciudadana, es el señor Alexander Alberto Ulloa Alpízar, lo que procede es designarlo como regidor suplente para colmar dicha vacante. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela, que ostenta el señor Roy Gerardo Valverde Carvajal. En su lugar se designa al señor Alexander Alberto Ulloa Alpízar como regidor suplente de la Municipalidad citada. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese de la presente a la Contraloría General de la República, al señor Roy Alberto Valverde Carvajal en el Concejo Municipal de San Mateo, así como al señor Alexander Alberto Ulloa Alpízar. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(STSE Nº 858-2008).—C-80540.—(24675).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro, en Exp. Nº 0058-08, se encuentra en trámite el proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Roberto Rafael Expósito Arias con Yadira del Carmen Amador Bonilla y de rectificación del asiento de nacimiento de Yurixia del Carmen y José Daniel, de apellidos Expósito Amador. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Roberto Rafael Expósito Arias con Yadira del Carmen Amador Bonilla, que lleva el número novecientos cincuenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y nueve, tomo doscientos ochenta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto el mismo contiene datos falsos que implican nulidad y de rectificación del asiento de nacimiento de Yurixia del Carmen Expósito Amador, que lleva el número setecientos sesenta y ocho, folio trescientos ochenta y cuatro, tomo ochocientos cincuenta y cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y el asiento de nacimiento de José Daniel Expósito Amador, que lleva el número cuatrocientos noventa y dos, folio doscientos cuarenta y seis, tomo setecientos noventa y dos, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Marvin David Pérez Ruiz y Yadira del Carmen Amador Bonilla, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores Roberto Rafael Expósito Arias, Marvin David Pérez Ruiz, a la señora Yadira del Carmen Amador Bonilla y a la joven Yurixia del Carmen Expósito Amador, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-55460.—(24072).
Exp. Nº 3854-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Sandra de la Trinidad Elizondo Vindas, que lleva el número ochocientos ochenta y seis, folio cuatrocientos cuarenta y tres, tomo ochocientos setenta y nueve, de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Sandra de la Trinidad Salazar Vindas, en el asiento número novecientos cincuenta y cuatro, folio cuatrocientos setenta y siete, tomo ochocientos setenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Ramón Elizondo Fernández y Zeneida Vindas Vindas, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario a Sandra de la Trinidad Elizondo Vindas o Sandra de la Trinidad Salazar Vindas, José Ramón Elizondo Fernández, Germán Salazar Díaz y Zeneida Vindas Vindas, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-39620.—(24073).
Exp. Nº 21124-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo para dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento hecho por el señor José David Chanto Ramírez, en el asiento de nacimiento de Alisson Natasha Chanto Rosabal, que lleva el número quinientos noventa y nueve, folio trescientos, tomo mil setecientos ochenta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto existe sentencia judicial de Investigación de Paternidad anterior al reconocimiento que otorga la paternidad del mismo menor al señor Harold Blanco Cubillo, costarricense. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario al señor José David Chanto Ramírez, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-33680.—(24074).
Exp. Nº 24385-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Hilda Amelia Alett González, que lleva el número quinientos veinticinco, folio doscientos sesenta y tres, tomo setenta, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Hilda Amelia González Monge, en el asiento número quinientos sesenta y uno, folio doscientos ochenta y uno, tomo setenta, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Raúl Alett Clark y Rosa Amelia González Monge, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Raúl Alett Clark y a la señora Hilda Amelia Alett González o Hilda Amelia González Monge, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-35660.—(24075).
Exp. Nº 26489-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento y defunción de Ulises Gerardo Alpízar Aguilar, que lleva el número quinientos cincuenta y siete, folio doscientos setenta y nueve, del tomo setenta y ocho, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y Defunciones, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Teresa Aguilar Campos, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Teresa Aguilar Campos, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-27740.—(24076).
Exp. Nº 29395-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Juan Alberto Céspedes Ramírez con Doris Elena Cambronero Herrera, que lleva el número novecientos veinte, folio cuatrocientos sesenta, tomo ochenta y dos, de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, por cuanto el señor Juan Alberto Céspedes Ramírez, contrajo matrimonio anteriormente con la señora Irian María Alpízar Carmona; el cual se encuentra inscrito en el asiento número cuatrocientos veintitrés, folio doscientos doce, tomo sesenta y nueve, de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores Juan Alberto Céspedes Ramírez, Doris Elena Cambronera Herrera y a Irian María Alpízar Carmona, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-37640.—(24077).
Exp. Nº 32740-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve enero del dos mil ocho. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Édgar Joel Muñoz Vargas, que lleva el número doscientos ocho, folio ciento cuatro, tomo cuatrocientos veinte, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “José Walter Elizondo Aguilar y Floribeth Muñoz Vargas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José Walter Elizondo Aguilar y a la señora Floribeth Muñoz Vargas, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-29720.—(24078).
Exp. Nº 34588-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del doce de febrero del dos mil ocho. Proceso Administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Eduardo Carballo Araya con Ana Lucía Hernández Joubert, celebrado el veintisiete de mayo del dos mil cinco, que lleva el número ciento treinta y tres, folio sesenta y siete, tomo cuatrocientos sesenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto la señora Hernández Joubert, contrajo matrimonio anteriormente con el señor Eduardo Salomón Gómez Medina, el once de marzo del dos mil cuatro, el cual se encuentra pendiente de inscripción. De conformidad con lo señalado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores Eduardo Carballo Araya, Eduardo Salomón Gómez Medina y a la señora Ana Lucía Hernández Joubert, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 213-2008).—C-35660.—(24079).
Expediente Nº 32776-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por Jenny Trejos Vivas, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número ocho-cero treinta y uno-trescientos treinta y cinco, vecina de Tibás, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que los apellidos y la fecha de nacimiento de la misma son, Leyton Trejos, hija de Abraham Leyton López, no indica nacionalidad y Julia Trejos, no indica segundo apellido, ni nacionalidad y veintitrés de junio de mil novecientos cuarenta y seis, respectivamente y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Frs. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(24599).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Mercedes Marenco Rocha, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1563-2006 Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del veinte de junio del dos mil seis. Expediente Nº 33386-2005. Resultando: 1.—...2.—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados...III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lisyi del Socorro Marenco Marenco... en el sentido que los apellidos de la madre son “Marenco Rocha”, y no como se consignaron. Notifíquese. MSc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(24609).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guiselle Bonilla Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 346-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 34857-2007. Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melvin Andrey Sambrano Bonilla, en el sentido que los apellidos del padre son “Zambrano Zambrano” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(24928).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rodrigo Javier Briceño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 436-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Exp.13625-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodrigo Javier Briceño, no indica otro apellido con Rosario Aurora Montero Páez... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Briceño Chamorro”, teniéndose registralmente hijo únicamente de “Alberto Adrián Briceño Chamorro”. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(24933).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Raúl Martínez Villa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 540-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 28331-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Raúl Martínez Villa con Rosemary Patricia Mata Barrantes..., en el sentido que el segundo apellido del padre y el primer nombre de la madre del cónyuge son “Gallego” y “Martha” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(25275).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana María Valverde Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2338-2006.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 9277-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—… Hechos Probados:..., II.—… Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jefferson Alejandro Vásquez Ávalos… y el de Christopher Vásquez Ávalos..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Valverde” y no como se consignó. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(25330).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Arleth Alvarado Chaves, ha dictado una resolución que en la conducente dice: Resolución Nº 1905-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y siete minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 1351-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—… Hechos Probados:..., II.—… Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Andrés Chaves Campos, en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Alvarado Chaves” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(25332).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por David Alberto Acuña Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 307-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas once minutos del cinco de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 32677-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Fabián Piña Sanabria, en el sentido que el primer apellido del padre es “Acuña”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21836.—(25528).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Isabel Castillo Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3421-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 20475-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Isabel Castillo Rodríguez..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Haydée”, y no como se consignó, y el asiento de matrimonio de Dalle Allan Pettit, no indica segundo apellido con Ana Isabel Castillo Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Haydée María del Socorro”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21791.—(25529).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Vargas Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3385-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintiocho minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 17689-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Diego Prado Vásquez... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vargas Vásquez”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21647.—(25530).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Clarence Gregorio Gutiérrez Rayo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0296-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 38086-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Clarence Gutiérrez Rayo con Johanna Durán Madrigal, conocida como Yohana... en el sentido que el nombre del cónyuge, el apellido del padre y el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Clarense Gregorio”, “Gutiérrez, no indica segundo apellido”, “Adilia” y “De Gutiérrez” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21457.—(25531).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ludendorf Oswaldo López Gómez, mayor, soltero, agente de rampa, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-025948-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 4285-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(24449).
Fátima Aracelly Vargas Duarte, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 025-RE-013155-00-1999, vecina de San José, expediente 1208-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas el caso. San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— 1 vez.—(24530).
Cecilia Angelina Chinchilla Portillo, mayor, soltera, asistente de ventas, hondureña, pasaporte A189022, vecina de San José, expediente 1532-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de opciones y naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i.—1 vez.—(24608).
Arturo Santiago Frometa Fernández, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia Nº 119200066234, vecino de San José, expediente Nº 369-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(24708).
José Raúl Baracaldo Azconovieta, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia Nº 315-182552-005787, vecino de San José, expediente Nº 2506-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(24827).
Esperanza Paula Acosta Guerra, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia Nº 315-182511-005779, vecina de San José, expediente Nº 2507-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(24830).
Ana Irela González Malespín, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-045151-00-1999, vecina de San José, expediente 4353-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(24926).
Patricia del Carmen Rocha Gutiérrez conocida como Rocha de Zepeda, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 270-169732-098621, vecina de Alajuela, expediente 1131-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 07 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(25276).
Egda Verania Dávila Morazán, mayor, divorciada, contadora, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-078919-00-1999, vecina de San José, expediente 2418-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(25300).
Nabil Al Halabi Abou Hamdan, mayor, soltero, comerciante, libanés, cédula de residencia 142200000426, vecino de Puntarenas, expediente 2806-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(25308).
Alba Jeanet Bello Mantilla, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia Nº 420-0207741-0007032, vecina de Heredia, expediente Nº 3088-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 21499.—(25532).
Donald Alberto Arostegui Ramírez, mayor, soltero, salonero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-181772-105269, vecino de San José, expediente Nº 876-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 21638.—(25533).
Claudia del Carmen Gutiérrez Aburto, mayor, soltera, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800978632, vecina de San José, expediente Nº 2465-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 21686.—(25534).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, U. E. 1131
PLAN DE COMPRAS 2008
En cumplimiento con lo establecido en la Ley de Contratación administrativa y su reglamento, esta Dirección informa que el Plan de compras correspondiente al presente año 2008, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Guillermo Abarca Agüero, Director de Recursos Humanos.—1 vez.—(24606)
ÁREA DE SALUD CARRILLO
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2560
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2008
En cumplimiento con lo normado en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2008, se encuentra Publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros Servicios”. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Filadelfia, 13 de marzo del 2008.—Lic. Ana Lorena Guido Álvarez, Administradora.—1 vez.—(25286).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN
PROGRAMACIÓN PLAN DE ADQUISICIONES 2008
La Proveeduría de la Municipalidad del cantón Central de San José, con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa a todos los potenciales proveedores que deseen prestar servicios u ofrecer bienes a esta Municipalidad, del siguiente plan de adquisiciones para el primer semestre del 2008.
Descripción Monto ¢ Programa
Adquisición de concreto, mortero y cemento gris 27.235.000 II
Adquisición de libros educativos (bibliotecas) 1.223.500 II
Adquisición de implementos para sistema de riego 2.133.050 II
Adquisición de maletines de cuero y tulas 3.193.500 I y II
Adquisición de teléfonos, teléfonos inalámbricos y faxes 2.548.988 I, II y III
Adquisición de medicamentos de uso común 3.217.066 I y II
Adquisición de alimento para perro 3.240.000 II
Adquisición de papel higiénico 6.617.250 I, II y III
Adquisición de relojes marcadores 3.450.000 I y II
Adquisición de radios portátiles de comunicación y baterías 20.826.000 I y II
Servicios de revisión y reparación de equipos de radio 5.267.500 I y II
Adquisición de tubería y figuras en P.V.C. 27.132.882 II y III
Adquisición de agregados 4.925.000 II
Adquisición de motocicletas 9.000.000 II
Adquisición de impresoras 2.600.000 I, II y III
Adquisición de cámaras fotográficas digitales 2.490.000 I, II y III
Adquisición de pintura, tintes, thinner e implementos
para su uso 10.798.113 I, II y III
Adquisición de herramientas mayores 4.392.350 II
Adquisición de rótulos publicitarios (varios) 950.000 II
Adquisición de papel en formulas continuas 340.000 I
Adquisición de productos para la imprenta 2.112.900 I
Adquisición de mobiliario para la biblioteca 12.383.760 II
Adquisición de artículos metálicos 52.001.319 II y III
Adquisición de papel variado 845.000 II y III
Adquisición de materiales eléctricos 17.189.855 I, II y III
Adquisición de mobiliario y sillas de oficina 3.059.200 I y II
Adquisición de madera, plywood 6.595.826 II
Adquisición de fibrolit y derivados 6.354.000 II
Adquisición de equipo de salud ocupacional 23.537.620 I y II
Adquisición de insecticidas 243.000 I
Adquisición de toldos y manteados 12.615.000 II
Adquisición de herramientas menores 21.149.793 I, II y III
Adquisición de escobones 5.175.000 II
Servicios de castración animal 10.800.000 II
Adquisición de 1000 metros de cercado de lotes 25.000.000 II
Compra e instalación de una planta eléctrica 12.000.000 II
Adquisición de 9 swithes 20.500.000 I
Adquisición de flanger, tapas, rejillas y sus marcos 13.500.000 II
Adquisición de mezcla asfáltica en caliente 420.665.000.000 II
Adquisición de implementos de aseo 1.703.628 I y II
Adquisición de químicos de aseo 4.135.590 I y II
Adquisición de jabón de tocador 400.000 II
Adquisición de artículos de oficina 2.081.000 I y II
Adquisición de cintas y cartuchos de impresoras 1.274.610 I, II y III
Adquisición de motoguadañas y motosierras 1.785.000 I y II
Adquisición de licencias informáticas 12.000.000 I, II y III
Adquisición de software estadístico SSPS 8.000.000 I
Adquisición de computadoras 18.736.000 I, II y III
Adquisición de computadoras portátiles 8.000.000 I
Adquisición de artículos de uso policial 17.863.270 I y II
Adquisición de chalecos antibalas 12.000.000 II
Adquisición de jacket de uso policial 6.000.000,00 II
Adquisición de gorras variadas clases 2.474.500,00 II
Adquisición de botas de hule 1.575.000,00 I y II
Adquisición de electrodomésticos 3.846.100,00 I y II
Adquisición de UPS 5.770.000,00 I y II
Adquisición de equipos de audio y sonido 1.101.153,00 I y II
Adquisición de emulsión asfáltica 38.400.000,00 II
San José, 11 de marzo del 2008.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3882).—C-70640.—(24778).
MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se procede a publicar el programa de adquisiciones de bienes y servicios, periodo 2008.
Servicios ¢49.374.804,01
Materiales ¢ 94.985.172,67
Bienes Duraderos ¢ 8.598.187,63
Zarcero Alfaro Ruiz, 12 febrero del 2008.—Vanesa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 559).—C-5960.—(24719).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000003-BCCR
Solución enlaces de microondas
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de abril del 2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Solución enlaces de microondas”.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp., a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 24 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-12560.—(26673).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00005-PCAD
Suministro e instalación de aires acondicionados
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 16 de abril del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 24 de marzo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(26681).
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-01
Contratación de los servicios de medicina
general para el CURDTS
El CURDTS, invita a los interesados en la licitación número 2008LA-000002-01, que pueden retirar el cartel de forma gratuita a partir de esta publicación. Fecha límite para la recepción de ofertas: 10 de abril del 2008. Teléfono: 2-674-0268, 2-674-0269, ext. 1023.
Cañas, Guanacaste, 25 de marzo del 2008.—Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(26358).
ÁREA SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ
CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000009-2348FRO
Arrendamiento de inmueble para
albergar Ebais Santa Cruz
A los interesados en participar, se les comunica que se encuentra abierto el concurso de arrendamiento de inmueble para el Ebais Santa Cruz:
Nº Fecha
Inmueble Concurso apertura Hora
Ebais Viernes 4 de
Santa Cruz 2008CD-000009-2348FRO abril del 2008 11:30 a. m
El cartel se encuentra a disposición en la Oficina de Compras del Área Salud Turrialba-Jiménez. Sita 75 metros sur del Palí en Turrialba; en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes. Teléfono 556-0603 ó 556-0671. Ext. 115. Mismo lugar donde se realizará la apertura de ofertas en fecha y hora señaladas.
Dirección Médica.—Dra. Carmen Rodríguez Picado, Directora Médica.—1 vez.—(26344).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-2304
Adquisición de reactivos y equipo para la determinación de
marcadores tumorales, hormonas, enfermedades
infecciosas y drogas terapéuticas y/o abuso
Se informa a los interesados que esta disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000002-2304, por adquisición de reactivos y equipo para la determinación de marcadores tumorales, hormonas, enfermedades infecciosas y drogas terapéuticas y/o abuso. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de marzo del 2008.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, MBA Jefa.—1 vez.—(26661).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000003-2304
Adquisición de pañal reusable en ojo de perdiz
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000003-2304, por adquisición de pañal reusable en ojo de perdiz. Ver detalles en: http//www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de marzo del 2008.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, MBA Jefa.—1 vez.—(26662).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-01
Contratación de servicios médicos laborales
El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento, recibirá ofertas por escrito para la contratación de servicios médicos laborales.
El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el lunes 14 de abril del 2008 a las diez horas.
El cartel de esta Licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área de Aprovisionamiento ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.
Para recibir el cartel de esta contratación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: rosadu@cnp.go.cr o igonzalez@cnp.go.cr.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 y 234.
San José, 24 de marzo del 2008.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora.—1 vez.—(26620).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-PROV
Adquisición de 270 extensores de rango
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 28 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de 270 extensores de rango.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 25 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(26711).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022 -PROV
Construcción de líneas de distribución eléctrica, en varios sectores
de Región Huetar Atlántica Limón y otros sectores de la
Región Huetar Turrialba
(Fórmulas HAL-05-07, HAL-06-07 Y HT-02-07)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Construcción de líneas de distribución eléctrica, en varios sectores de Región Huetar Atlántica Limón y otros sectores de la Región Huetar Turrialba (Fórmulas HAL-05-07, HAL-06-07 Y HT-02-07).
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 25 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-12560.—(26715).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PRI
Servicio de lectura, mantenimiento preventivo y correctivo
de macromedidores y estaciones remotas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de abril del 2008, para contratar el “Servicio de lectura, mantenimiento preventivo y correctivo de macromedidores y estaciones remotas”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien, retirarse en la Proveeduría del AyA. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
San José, 24 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(26628).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01
Contratación de servicios para soporte técnico, mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos servidores
marca Compac, modelo Alpha
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-01 “Contratación de servicios para soporte técnico, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos servidores marca Compac, modelo Alpha, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 18 de abril 2008.
El cartel de licitación está a la disposición de los interesados a partir de su publicación, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones) en el Proceso de Proveeduría. Sito en el tercer piso del edificio Jutsini.
San José, 24 de marzo del 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(26619).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Reparación del edificio Luis Felipe González Flores
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-01: “Reparación del edificio Luis Felipe González Flores”.
El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José. Sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.
Las ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 16 de abril del 2008, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 25 de marzo del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(26341).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01
Adquisición de Oracle IAS Enterprise Edition
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 16 de abril del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD ó llave maya), página Web www.jasec.co.cr o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.
Cartago, 25 de marzo del 2008.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18146).—C-7280.—(26668).
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01
Consultoría en la realización de estudios básicos
Se requiere esta consultoría para la preparación e interpretación de planos, descripciones de las propiedades de JASEC para su inscripción al Catastro Nacional, trabajos específicos en topografía y estudios básicos para proyectos hidroeléctricos y de extensión de líneas, etc.
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 28 de abril del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya), página Web www.jasec.co.cr o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.
Cartago, 25 de marzo del 2008.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9260.—(26670).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000035-01
Contratación de una empresa para atender los servicios
de recepción y atención de clientes
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 a. m., del día 28 de abril del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán a partir de esta publicación obtener el cartel de esta licitación en la página www.jasec.co.cr; o bien, solicitar el documento al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr caso contrario presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo CD o llave maya para grabar el mismo.
Cartago, 25 de marzo del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7280.—(26671).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-07
Alquiler e instalación de stands para la
realización de la EXPOPIMA 2008
La Proveeduría del PIMA, en aplicación del artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica al público en general que ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-07 a la oferta presentada por Cubex de Costa Rica S. A., por un monto de $ 162 por stand alquilado e instalado durante la realización de la EXPOPIMA 2008. Lo anterior según los resultados obtenidos en el proceso de desempate de ofertas, establecido por el cartel de la licitación respectivo en su apartado 5.b y efectuado a las 10:00 horas del día lunes 24 de marzo del 2008.
Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 268, o directamente en las oficinas de Proveeduría, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari, en Barreal de Heredia.
Heredia, 24 de marzo del 2008.—Proceso Proveeduría.—Firma ilegible.—1 vez.—(26705).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000015-1142
Equipo estéril descartable para la infusión de sueros
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, en sesión Nº 8234, de fecha 14 de marzo del 2008, se resuelve adjudicar:
Ítem único:
Amsino Internacional Inc. Representada por Hospimédica S. A.
Monto total adjudicado: $1.252.300,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Virginia Ureña Picado, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(26674).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000076-01
La oficina de Proveeduría de la Municipalidad Vázquez de Coronado, informa que la Contratación Directa Nº 2008CD-000076-01, se le adjudicó en forma parcial al Doctor Francisco Javier Vargas Sibaja, el cual presentó todos los requisitos solicitados en el cartel.
Vázquez de Coronado, 24 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(26616).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-01
Contratación de servicios de alimentación (Catering Service),
para uso de las actividades programadas por las diferentes
unidades de la Municipalidad de Belén
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 16-2008 celebrada el 11 de marzo del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000020-01, “Contratación de servicios de alimentación (Catering Service), para uso de las actividades programadas por las diferentes unidades de la Municipalidad de Belén”.
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Declarar desierto el proceso de la Licitación Abreviada 2007LA-000020-01, denominada “Contratación de servicios de alimentación (Catering Service), para uso de las actividades programadas por las diferentes unidades de la Municipalidad de Belén”.
San Antonio de Belén, Heredia, 25 de marzo del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-9920.—(26678).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
N° 66-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—San José, a las trece horas del doce de marzo del dos mil ocho. En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 06 de marzo de 1996, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 3672-07 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil siete, y el Consejo Superior en sesión Nº 04-08 artículo LXV, celebrada el 17 de enero de 2008; con fundamento en los numerales 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 22.1, 106.3. 106.4 y 106.5 de su Reglamento General, dispusieron inhabilitar por el período de dos años a la empresa Tecnialka Digital Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-265064-25; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en la Contratación Directa Nº 59-2006, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario Oficial
Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(24662).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-CV
Suministro de puentes modulares metálicos lanzables
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que por error material involuntario en la publicación de La Gaceta Nº 55, del martes 18 de marzo del 2008, página 39, se indicó:
Licitación Pública Nº 20087LN-000013-CV.
Siendo lo correcto de la siguiente manera:
Licitación Pública Nº 2008LN-000013-CV.
San José, 24 de marzo del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19561).—C-7940.—(26679).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-99999
Concesión de espacios para la explotación de los servicios
de restaurante y cafetería en Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que se hacen las siguientes aclaraciones al cartel:
1. En caso que se necesite reubicar la puerta de entrada al negocio y la entrada a la cocina, se puede realizar, siempre y cuando presenten planos de la nueva reubicación para su estudio y aprobación al área de Infraestructura aeronáutica. Los costos corren por parte del adjudicatario.
2. Los servicios sanitarios no deberán remodelarse.
3. No existen previstas para la alimentación del gas propano, en caso de utilizarse, deberá proveerlo el contratista, para lo cual deberá coordinar con la Administración.
4. Para el cumplimiento de la Ley 7600, esta Administración tiene como anteproyecto la adquisición del ascensor para el Aeropuerto.
5. El punto 14.4 se deja sin efecto, esto por la razón de que la voluntad de la Administración siempre fue que en el cartel de la Licitación Pública 2008LN-000001-99999 denominada “Concesión de espacios para la explotación de los servicios de restaurante y cafetería en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma” no se incluyera esa obligación al oferente, la razón versa en que se limita el derecho de libre concurrencia, eficiencia y eficacia con que debe de contar la Administración., de tal manera que al momento de confeccionar el cartel la Administración no incluyó en el apartado 3.3 que la visita era obligatoria sino oficial para el día 21 de febrero.
En virtud de lo anterior, se indica que las ofertas pueden omitir la presentación de la Constancia de Visita al Sitio, debe de quedar claro que la misma fue Única y Oficial, por lo que no se realizará otra con nuevos oferentes que deseen participar.
Se prorroga la fecha de la apertura para el día 9 de abril 2008, hasta las 10 horas.
Lo demás permanece invariable.
San José, 24 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 12883).—C-17180.—(26680).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000002-01
(Prórroga Nº 2)
Contratación del servicio de aseo y limpieza para
diversas oficinas del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000002-01.
21. Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez horas o (10:00 a. m.), según el reloj ubicado en este despacho, del 23 de abril del 2008, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, San José, 28 de marzo del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Licitaciones.—1 vez.—(O. P. Nº 2003-2008).—C-7280.—(26684).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004898-01
Servicio de aseo y limpieza general en puntos de venta BCR
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que el número de ítem de la zona norte, ubicado en la página 19 del cartel, es el número 09.
El resto del cartel se mantiene invariable.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 49984).—C-5300.—(26685).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000025-3003
(Prórroga en el plazo de recepción de ofertas)
Remodelación de la antigua área de emergencias para albergar servicio de quimioterapia
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada 2008LA-000025-3003, por remodelación de la antigua área de emergencias para albergar servicio de quimioterapia, que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado inicialmente para el día 14 de abril del 2008, quedando de la siguiente manera:
Apertura de las ofertas: 16 de abril del 2008 a la 01:30 p. m.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 25 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(26663).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-1142
(Aviso Nº 1)
Juego de ventriculostomía
Se les informa a los interesados en el presente concurso que se modifica la fecha de apertura de ofertas para el día 21 de abril del 2008 a las 10:00 horas, para ajustarse al artículo 58 de Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 25 de marzo del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(26682).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-PROV
Adquisición de servicio de modernización grúa viajera Río Macho
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que en la publicación aparecida en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo del 2008 se le debe de realizar la siguiente corrección
Donde se lee:
“…se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 16 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto…”
Debe leerse:
“…se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 21 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto…”
Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del 21 de abril del 2008.
San José, 25 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(26716).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-700087-02
Suministro de bombas
Para el concurso en referencia léase correctamente que la fecha de apertura y recepción de ofertas es el día 21 de abril del 2008, tal y como se indica en el cartel y en la página WEB de Recope ww.recope.com y no el día 25 de abril del 2008, según lo publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo del 2008.
San José, 24 de marzo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-5960.—(26683).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01
Adquisición de camión recolector compactador
Se comunica a los potenciales oferentes que se amplía el plazo de recepción de ofertas de la licitación de marras hasta el día viernes cuatro de abril del dos mil ocho.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(26650).
La Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 4554, celebrada el 25 de febrero del 2008 en cumplimiento a los términos del acuerdo Nº 190-art. 3, de febrero del 2008, referente a: Modificación del artículo 16 del Reglamento Operativo del Fondo de Capital de Riesgo (FOCARI), que se lea de la siguiente manera:
1º—Modificar el artículo 16 del Reglamento Operativo del Fondo de Capital de Riesgo (FOCARI), a fin de que se lea de la siguiente manera:
Artículo 16.—De las organizaciones auxiliares:
A. Los requisitos para ser una organización auxiliar son los siguientes:
1. Ser una organización de la economía social, sociedad anónima o incubadora de empresas.
2. Estar formal y legalmente constituida (contar con cédula jurídica, y personería actualizada).
3. Contar con una estructura organizativa estable (con por lo menos un año de operación).
4. Contar con los servicios de un contador público o privado que valide sus estados financieros, a partir del momento en que se constituyan como organización auxiliar.
5. Contar con un domicilio definido donde darán la atención a sus prestatarios.
6. Cuyos estatutos y políticas contemplen su compromiso en alguna de las siguientes áreas:
7. a. En igualdad de género.
8. b. Inclusión de poblaciones vulnerables.
c. Desarrollo de proyectos sociales en general.
B. Aquellas organizaciones auxiliares del FOCARI, se regirán por las siguientes reglas:
1. Las solicitudes de financiamiento que presenten las organizaciones auxiliares al órgano resolutivo deberán contener los documentos que defina el Subproceso de Fondos Especiales.
2. Las líneas de crédito que se aprueben a las organizaciones auxiliares serán revisadas anualmente. El órgano resolutivo queda autorizado a liquidarlas antes de ese plazo en caso de cualquier incumplimiento.
3. Las organizaciones auxiliares deberán pagar una única comisión del dos por ciento (2%) del monto aprobado para la línea de crédito, la cual se podrá deducir del monto desembolsado. Asimismo, las organizaciones quedan autorizadas a cobrar una única comisión máxima de dos puntos porcentuales a sus prestatarios al momento de aprobarles un crédito.
4. Cobro judicial: Salvo lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento, cuando el principal o los intereses de algún préstamo otorgado a una organización auxiliar supere los 60 días naturales de atraso, el Banco procederá de inmediato a su cobro judicial. En casos muy especiales y a criterio de la Dirección de Banca de Desarrollo, se podrá ampliar este plazo a 90 días naturales.
5. Seguimiento y cobro de la cartera: Las organizaciones auxiliares deberán desarrollar un programa que les permita controlar y dar seguimiento permanente a las operaciones de crédito otorgadas con recursos FOCARI.
Asimismo, deberán reportar mensualmente al Subproceso de Fondos Especiales el comportamiento de la cartera de crédito bajo su responsabilidad. Las organizaciones serán las deudoras directas del Banco y no sus prestatarios, por lo tanto deberán asumir el riesgo de la colocación y recuperación de los recursos.
6. Las organizaciones auxiliares no podrán otorgar créditos con recursos FOCARI a:
i. Directivos, funcionarios y empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Subsidiarias.
ii. Funcionarios y empleados de la respectiva organización auxiliar,
iii. Miembros de los cuerpos directivos de las organizaciones auxiliares.
iv. Ninguna persona ligada por parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad con algún funcionario, empleado o directivo de la organización auxiliar.
7. Las organizaciones auxiliares tendrán las siguientes restricciones para otorgar créditos con recursos FOCARI:
i. No otorgar créditos a directivos, funcionarios y empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Subsidiarias.
ii. Cuando algún funcionario, empleado o miembros de los cuerpos directivos de las organizaciones auxiliares, que estén en los comités que aprueben los créditos requiera algún financiamiento con los recursos FOCARI, deberá abstenerse de participar en la decisión o aprobación, de este.
iii. Los miembros de los comités que aprueben los créditos con los recursos FOCARI deberán abstenerse de participar en la decisión o aprobación, de financiamientos cuando el crédito visto sea de alguna persona ligada por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el miembro del comité en mención.
San José, 12 de marzo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(25347).
MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ
El concejo Municipal, sesión ordinaria número cuarenta y dos, artículo sexto inciso único, celebrada el día doce de noviembre del dos mil siete, acuerda aprobar el Reglamento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alfaro Ruiz.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento establece los criterios, alcance y funciones mínimas de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, que estará regida por las leyes, reglamentos, manuales, y otros lineamientos y directrices emanadas por la Contraloría General de la República.
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos según se indica a continuación:
a) Concejo Municipal: Máximo órgano directivo de la municipalidad y del cual se emanan todas las directrices para la administración y la Auditoría Interna.
b) Municipalidad: Se define como tal a la institución u órgano estatal en la cual se desarrollan todas las funciones de a administración y de la Auditoría Interna.
c) Administración: Se le denominará de esa manera a todas las dependencias que forman parte de la municipalidad que incluyen al Jerarca, al Alcalde Municipal y sus subordinados.
d) Auditoría: Es la unidad de Auditoría interna de la Municipalidad de Alfaro Ruiz que se encuentra regida por las Leyes, Reglamentos, Manuales, Directrices y otras emanadas por la Contraloría General de la República y de los diferentes órganos del Estado que tenga relación intrínseca con las funciones municipales.
e) Jerarca: Es el superior jerárquico de la Municipalidad de Flores y que ejerce la máxima autoridad dentro de la entidad.
f) Contraloría General de la República: Es el ente rector de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alfaro Ruiz.
Artículo 3º—La Auditoría ejercerá todas la funciones que se le encomiendan en la Ley General de Control Interno Nº 8292, Ley Nº 7794 Código Municipal, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Manual de Normas Generales de Control Interno en las entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República, Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y otras emanadas por la Contraloría.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 4º—La Auditoría funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata de un auditor, quien deberá ser contador público autorizado y podrá tener uno o más subauditores, quienes deberán tener estudios que lo acrediten como tales. Tanto el Auditor como los subauditores deberán ser nombrados por el Concejo Municipal, con el voto favorable de por lo menos dos tercios del total de sus miembros y para efectos de remoción se aplicará la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 5º—La Auditoría Interna deberá cumplir con los lineamientos que dicte el Concejo Municipal y con el Plan de Trabajo Anual que la Auditoría interna presenta todos los años ante la Contraloría General de la República y deberá presentar un informe anual de labores ante el Concejo sobre el Plan antes mencionado.
Artículo 6º—La Auditoría Interna es una unidad asesora del Concejo Municipal y de la Administración y no podrá ejercer funciones que le competen a la Administración, o bien, que tengan que ver con el giro habitual de la misma.
Artículo 7º—El Concejo Municipal deberá brindar las condiciones necesarias para que la Auditoría Interna cumpla con sus labores diarias y así poder desarrollar el Plan de Trabajo Anual, así como los estudios que ésta realizará durante el periodo. El Concejo Municipal deberá de incluir dentro del presupuesto anual de la Municipalidad un apartado en el cual se incluya lo relativo a las necesidades de la Auditoría Interna.
Artículo 8º—Para cumplir debidamente las funciones asignadas en el artículo número 3º, el auditor y los subauditores, tendrán las siguientes atribuciones, además de las que les señale el Concejo Municipal:
a) Practicar por sí mismo o por medio de funcionarios de su unidad, en cualquier momento que lo juzgue conveniente y sin previo aviso, o cuando así lo disponga el Concejo Municipal, las Auditorías que estime necesarias. Estas intervenciones podrán ser totales o parciales según sea el tipo de estudio que se realice, y estará aplicando los procedimientos de Auditoría que considere necesarios.
b) Examinar libremente los libros, documentos, informes, declaraciones, copias de correspondencia, archivos, y demás datos de las dependencias sujetas a su vigilancia y exigir de estas, en la forma, condiciones y plazos que él determine.
c) Comunicar al Concejo Municipal las irregularidades e infracciones que observe en el desarrollo de sus estudios y en el funcionamiento de la Municipalidad.
d) Realizar estudios en forma sorpresiva a las entidades y órganos adscritos a la Municipalidad sin contar con la autorización del Concejo Municipal.
e) Contar con el apoyo del personal de la Administración para poder realizar sus trabajos o estudios, o si es del caso, contratar los servicios de personal o profesionales externos que considere necesario para el cumplimiento de cualquier estudio que así lo amerite. En caso que se realice la contratación de personal externo se hará con la aprobación del Concejo Municipal y se aplicará lo correspondiente a la Ley de Contratación Administrativa.
f) Nombrar y remover a los empleados de la Auditoría, de conformidad con las normas internas que rigen en la Municipalidad y de acuerdo a las reglas existentes y las que él implante en su unidad.
g) Cuales quiera otras atribuciones que sean necesarias o concordantes con las funciones que desempeña.
Artículo 9º—El Auditor o Subauditores no podrán ser empleados de ningún otro departamento de la Municipalidad, ni miembros de cualquier comisión que se integre dentro la Municipalidad y el Concejo Municipal, solamente servirá como asesor y no podrá ser el último órgano administrativo en el se respalden decisiones administrativas o del Concejo Municipal.
Artículo 10.—El Auditor o Subauditores no podrán informar a ningún departamento administrativo sobre los estudios que realice, los cuales serán estrictamente confidenciales. Asimismo no podrán revelar o comentar los resultados, datos obtenidos ni los hechos observados, salvo en el cumplimiento de sus deberes legales o reglamentarios. La contravención de las prohibiciones establecidas de este artículo dará lugar a la destitución del infractor.
CAPÍTULO III
Del objetivo, deberes, funciones y atribuciones
Artículo 11.—El objeto fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economicidad, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.
Artículo 12.—Para el cumplimiento de su objeto, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:
a) Preparar y presentar a conocimiento del Concejo Municipal un Plan Anual de Trabajo, que incluirá una previsión de tiempo para las auditorías, los estudios especiales, el seguimiento de recomendaciones y las actividades de capacitación de sus funcionarios que se realizarán en el período.
b) Practicar auditorías o estudios especiales en el momento que considere oportuno, con base en su Plan Anual de Trabajo, según las solicitudes de estudios especiales que se reciban, o las iniciativas que se presenten internamente.
c) Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia en la gestión municipal.
d) Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio, respecto de las demás unidades técnicas y administrativas.
e) Preparar y presentar a conocimiento del Concejo Municipal, un informe anual acerca de la labor realizada con base en el Plan de Trabajo, así como un informe anual de seguimiento de recomendaciones.
f) Otros que le sean asignados atinentes a su objeto.
Artículo 13.—Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:
a) Practicar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualesquiera de las unidades administrativas y operativas, sistemas, procesos, operaciones, funciones, programas o actividades de la municipalidad, en el momento que considere oportuno.
b) Evaluar en forma regular el sistema de control interno, en relación con los aspectos contables, financieros y administrativos, y de otra naturaleza, con el fin de determinar su cumplimiento, su eficiencia y validez.
c) Verificar que los bienes patrimoniales de la municipalidad, tangibles e intangibles, propios o en custodio, estén debidamente controlados, protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio, e inscritos a nombre de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, cuando se trate de bienes inmuebles, o de muebles sujetos a ese requisito.
d) Evaluar el contenido informativo, la razonabilidad, la integridad, la oportunidad y la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en e la municipalidad.
e) Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras, administrativas, operativas, de sistemas, y de otra naturaleza, así como los registros, los informes, y otro tipo de documentación e información cuando lo considere pertinente.
f) Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.
g) Verificar que los responsables hayan tomado las medidas y acciones pertinentes para poner en práctica las recomendaciones aceptadas por la Administración que contienen los informes de la Auditoría Interna, de los auditores externos, o de la Contraloría General.
h) Asesorar, en asuntos de su competencia, a cualquier dependencia de la Municipalidad, e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
i) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que, legal o reglamentariamente deben llevar los órganos sujetos a su jurisdicción institucional.
j) Establecer los instrumentos administrativos y técnicos procedentes para el funcionamiento apropiado de la Auditoría Interna.
k) Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia, dentro de los lineamientos dictados por la Contraloría General, o en cumplimiento de disposiciones legales.
Artículo 14.—Para el acertado cumplimiento de su objeto, deberes y funciones, la Auditoría Interna, tiene las siguientes potestades:
a) Tener libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, valores, bienes, documentos, archivos computarizados, instalaciones y locales, así como otras fuentes de información relacionadas con la actividad de la Institución.
b) Solicitar a cualquier funcionario u órgano, en la forma, condiciones y plazo que estime conveniente, libros, registros, estados financieros, informes, datos y documentos.
c) Solicitar la asesoría para el cumplimiento de sus funciones por los canales que correspondan tanto interno como externo.
d) Solicitar de funcionarios y empleados de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, la asesoría y las facilidades que demande el ejercicio de la labor de auditoría interna.
e) Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que satisfagan de mejor forma, las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.
f) Requerir la participación de profesionales en otras disciplinas, cuando las circunstancias lo ameriten, para que realicen labores de su especialidad, durante la ejecución de las auditorías.
g) Ejercer sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y demás órganos municipales.
h) Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de sus deberes, acordes con el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO IV
Competencia de la auditoría
Artículo 15.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las normas de ejecución de la auditoría contenidas en el Manual sobre normas técnicas de auditoría, las del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto contiene el Manual para el ejercicio de la auditoría interna y otras normas generalmente aceptadas sobre la práctica profesional de la auditoría interna y cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General.
Artículo 16.—Será estrictamente confidencial la información que el Auditor y Subauditor Internos obtengan en el ejercicio de sus funciones, sin embargo, esa confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni al Concejo Municipal, ni cuando haya solicitud expresa de Autoridad competente.
CAPÍTULO V
De la comunicación de resultados
Artículo 17.—La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, mediante informes o memorandos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo, a propósito y convenientes. Dicha comunicación se dirigirá con esa finalidad al Concejo Municipal, quien es el responsable de ordenar, en primera instancia la implantación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, para lo cual contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de recepción del memorando o informe.
Artículo 18.—La comunicación de resultados deberá hacerse por escrito. Podrá efectuarse durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, mediante informes parciales o memorandos, y al finalizar la labor por medio del informe final, cuando el caso lo amerite.
Artículo 19.—En cuanto a los requisitos, estructura, y revisión de los memorandos e informes, se aplicará lo dispuesto sobre el particular en el “Manual para el ejercicio de la auditoría interna”, y en otras disposiciones externas aplicables.
CAPÍTULO VI
Remisión de informes a la junta directiva
Artículo 20.—Previo al envío de informes al Concejo Municipal, que sean de gran trascendencia institucional o que pudieran acarrear cualquier tipo de responsabilidad al Concejo Municipal, la Auditoría Interna debe constatar que se ha cumplido con la discusión del borrador del informe con el responsable de implantar las recomendaciones (conferencia final), que la confección del acta esté debidamente suscrita, que se adjunte al informe los argumentos y soluciones alternativas proporcionados por el responsable en casos de desacuerdo o indicar que no fueron aportados a pesar de existir desacuerdo.
Artículo 21.—El Auditor Interno debe recordar expresamente en el informe a enviar al Concejo Municipal, sobre el plazo de 30 días hábiles con que cuenta ese órgano para emitir el acuerdo respectivo en relación con las recomendaciones formuladas e igualmente, le hará saber que puede -dentro de ese mismo plazo- formular sus objeciones mediante acuerdo motivado.
Artículo 22.—La Auditoría Interna debe constatar que en una copia de la nota de remisión del informe conste la fecha de recibido por parte de la secretaria del Concejo Municipal.
Artículo 23.—En caso de que el Concejo Municipal tenga objeciones a dicho informe, deberá emitir, por escrito, un acuerdo fundamentando su posición en un plazo de hasta 30 días hábiles.
Ese acuerdo deberá contener cuando proceda, una solución alternativa que corrija los errores o deficiencias, detectados por la auditoría interna. El silencio del Concejo Municipal se reputará como aceptación de las recomendaciones a peticiones de la auditoría interna.
Artículo 24.—La Auditoría Interna señalará a la Administración, en cada caso y atendiendo a principios de la lógica, razonabilidad y oportunidad, el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será establecido considerando además, el grado de complejidad y la urgencia que representa la información requerida.
Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos que concurren, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición, a fin de que ésta determine si procede su ampliación.
Artículo 25.—Rige a partir de la aprobación del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alfaro Ruiz y de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Vanesa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 559).—C-163040.—(24718).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Ángel Navarro Guerrero, con cédula 1-1022-582, beneficiario del certificado de depósito a plazo y cupón de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en oficina principal, que se detalla a continuación:
Certific. de depósito a plazo Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-208-112805-4 2.000.000,00 17/01/2007 17/07/2007
Cupón de Interés Monto ¢ Vencimiento
400-01-208-112805-4 (6) 17.083,33 20-02-2007
Título y cupón emitido A LA ORDEN, con una tasa de interés del 10.25%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Minor Arce Solís, Jefe de Plataformas, Oficina Principal.—(23835).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Francisco Castro Lara, cédula 1-275-979, por extravío, he solicitado la reposición del cheque número 447889 del Banco Nacional de Costa Rica contra el Banco Internacional de Costa Rica S. A., Agencia Miami, por la suma de U.S.$ 2.286,63 (dos mil doscientos ochenta y seis dólares con sesenta y tres centavos). Cualquier interesado que se vea afectado con esta reposición, deberá hacerlo saber al ente emisor para lo que corresponda, de lo contrario se procederá con la reposición quince días después de su última publicación, conforme lo autorizan los artículos 708, 709 y 719 del Código de Comercio.
San José, 12 de marzo del 2008.—Francisco Castro Lara.—(24256).
PERIFÉRICA LA FORTUNA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Negocios), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Núñez Céspedes Juan Claudio, cédula Nº 2-170-271.
Fecha Cupón Fecha
Certificado Nº Monto ¢ vencimiento número Monto vencimiento
16104860210014814 1.000.000,00 26/12/2007 - - -
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
8 de febrero del 2008.—Lic. Ruth Castro Sánchez, Coordinadora a. í.—Nº 21440.—(25535).
SUCURSAL EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Méndez Jiménez Jovita, cédula Nº 05-0214-0730, licitado por motivo de extravío, reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16100360210274182 por el siguiente monto: ¢12.000.000,00 (doce millones de colones netos), y con vencimiento el 20 de abril del 2007, se dejan sin efecto los cupones, para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
7 de febrero del 2008.—Lic. Wilfreddy Bertharioni, Gerente.—Nº 21537.—(25537).
Se comunica a la Sra. Lázara Arroyo Reina, auxiliar de enfermería rotativa del Programa de Atención Integral de Salud (PAIS), la solicitud de despido sin responsabilidad laboral, tramitada mediante oficio R-7780-2007, suscrito por la Dra. Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica. Por las ausencias injustificadas en las que incurrió en los días 19, 20 y 21 de octubre del 2007. Por lo que se le previene para que en el término de cinco días hábiles, a partir de la última publicación, presente lugar para ser notificada y el correspondiente alegato de defensa, en las Oficinas de la Junta de Relaciones Laborales de la UCR, caso contrario se tomará como Renuncia Tácita y se tramitará de esa forma.
Junta Relaciones Laborales.—MPI. Tatiana Yucasta Barrantes Venegas, Técnica.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-11900.—(24774).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CIRE acuerda:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2008, artículo 4º, del 28 de febrero del 2008, ante la solicitud de Sandra Bardi pasaporte italiano A880439.
Acuerda:
1. Reconocer el título de Licenciatura en Arquitectura, otorgado por el Instituto de Arquitectura de Venecia de la República de Italia, Italia a la señora Sandra Bardi, pasaporte italiano A880439.
2. Reconocer el grado de Licenciatura.
3. Equiparar el título de Licenciatura en Arquitectura otorgado por el Instituto de Arquitectura de Venecia de la República de Italia, por el de Arquitecta que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto de Arquitectura de Venecia de la República de Italia, por el de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14425).—C-43580.—(24775).
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2008, artículo 5º, del 28 de febrero del 2008 ante la solicitud de Judith Rosario Sovero Chávez, pasaporte peruano Nº 2670533.
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por el Instituto Superior de Arquitectura de Rostov del Don de la Federación de Rusia, a la señora Judith Rosario Sovero Chávez.
2. No reconocer el grado de Maestría.
3. Equiparar el título de Arquitecto otorgado por el Instituto Superior de Arquitectura de Rostov del Don de la Federación de Rusia, a la señora Judith Rosario Sovero Chávez, por el de Arquitecta que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados por Judith Rosario Sovero Chávez, en el Instituto Superior de Arquitectura de Rostov del Don de la Federación de Rusia, con el grado académico de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 7 de marzo del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14424).—C-43580.—(24776).
CIRE Acuerda:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2008, artículo 3º, del 28 de febrero del 2008, ante la solicitud de Alberto Pablo Cacopardo, pasaporte italiano Nº B405950.
Acuerda:
1. Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina, al señor Alberto Pablo Cacopardo, pasaporte italiano Nº B405950.
2. No reconocer el grado académico de Licenciatura, por no venir explícito en el diploma.
3. Equiparar el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina, al señor Alberto Pablo Cacopardo, pasaporte italiano Nº B405950 con el título de Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar el grado académico al de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 11 de marzo del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14423).—C-43580.—(24777).
NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE PENSIONES
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2, de la sesión N° 8229, celebrada el 21 de febrero del 2008, acordó: “De conformidad con las facultades que confiere el artículo 5, de la Ley Constitutiva de la Caja, la Junta Directiva, nombra al señor Miguel Pacheco Ramírez, mayor, casado una vez, economista, cédula de identidad número dos-dos seis ocho-ciento veintisiete, vecino de San José, Antonio San Francisco de Dos Ríos, como Gerente de “Pensiones”, por un período que comprende del catorce de marzo del año dos mil ocho, hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho. Por otro lado de conformidad con las disposiciones del artículo 1253 del Código Civil, será representante judicial y extrajudicial de la Caja Costarricense de Seguro Social, con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, y podrá actuar conjunta o separadamente con los Gerentes “Infraestructura y Tecnologías”, “Logística”, “Financiera”, “Administrativo” y “Médica”. Asimismo se le concede la facultad de otorgar y de revocar poderes generales judiciales. Queda autorizado el señor Presidente Ejecutivo para que comparezca ante notario a protocolizar este nombramiento para su debida inscripción en el Registro Público. Acuerdo firme.
San José, 12 de marzo del 2008.—Rene Escalante González.—1 vez.—(24704).
Consejo Directivo
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula 383.729, secuencia del 001 al 008, situada en el distrito primero, San Isidro de El General, del Cantón décimo noveno, Pérez Zeledón, de la Provincia de San José, localizado en el sitio denominado San Luis de Bocana, de la Escuela 1400 metros al norte, propietario número 134-E.
Ø Esa finca es terreno de tacotal, con una medida de 17 hectáreas, 3.543 metros con 30 decímetros cuadrados y linda así: Norte, calle pública, y Luís Esquivel Esquivel, sur, Víctor Abarca Mora y Osman Esquivel C, Este y Oeste, calle pública. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ 886.461-1990.
Ø Los condueños de la propiedad son los señores: Alejo, cédula 1-470-853, José Rafael, cédula 3-279-600, Braulio, cédula 1-752-397 e Iván Francisco, cédula 1-906-804, todos ellos de apellidos Serrano Quesada, así como la señora Jeannette Núñez Godinez, cédula 1-767-875. Cada uno de ellos posee un derecho a la quinta parte en el inmueble, según las secuencias del 001 al 008.
Ø Que a solicitud de la Unidad de Proyectos y Servicios Asociados de este Instituto, se valoró el derecho de servidumbre en la suma de ¢9.307.113,40 (nueve millones trescientos siete mil ciento trece colones con cuarenta céntimos), según avalúo Nº 552-2007.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.307.113,40 (nueve millones trescientos siete mil ciento trece colones con cuarenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre en esta propiedad, la cual se describe como una franja de terreno con una longitud total sobre la línea de centro, de 341,27 metros, con 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de la línea centro) para un área total de 10.068 metros con 63 decímetros cuadrados. La franja de servidumbre tiene una orientación Norte-Sur; la línea ingresa a la propiedad con un azimut de 145° 59 30” por el lindero norte con Rodolfo Monge Esquivel, hasta salir con el mismo azimut por la colindancia sur con Jorge Santana. Afecta un área de bosque y tacotal. La servidumbre se ubica en la parte oeste de la finca y afecta un 5,80% del área total de la propiedad. Dentro del derecho de servidumbre se instalará el equivalente a medio puesto de torre, cuyo sitio se denomina Z 167-B.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º— Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5821 celebrada el 12 de febrero del 2008.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(24618).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca no inscrita en el Registro Público, situada en el distrito segundo, Fortuna, del cantón cuarto, Bagaces, de la Provincia de Guanacaste, localizado 400 metros al oeste del puente sobre el Río Blanco, camino a San Pedro, propietario número 1441.
Ø Esa finca es terreno de repastos, destinados a la ganadería, con una medida de 45 hectáreas, 4.196 metros con 13 decímetros cuadrados y linda así: Norte, calle pública y David James Reymolds, Sur, Elizabeth Sibaja Ramírez, Este, zona de protección del Río Blanco, y Oeste, Zulema González Álvarez e Ignacio Gerardo Ruiz González. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-777.794-2002.
Ø El dueño de la propiedad es la empresa Ganadería Caballo de Oro S.A., cédula jurídica 3-101-377.674.
Ø Que a solicitud de la Unidad de Proyectos y Servicios Asociados de este Instituto, se valoró el derecho de servidumbre en la suma de ¢7.955.327,50 (siete millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos veintisiete colones con cincuenta céntimos), según avalúo Nº 594-2007.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.955.327,50 (siete millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos veintisiete colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea centro, de 880 metros con 46 centímetros, un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro), para un área total de 26.413,95 metros cuadrados. La forma de la servidumbre es irregular, y pasa por el sector noreste del inmueble. El área de la servidumbre representa un 5,82% del área total de la propiedad. La servidumbre tiene una orientación norte-sur; ingresa a la propiedad por el sector norte, colindante con un propietario desconocido, con un azimut de 147º 33 01”, pasando sobre terrenos destinados a pastos, con una topografía quebrada, hasta llegar al sitio de torre conocido como PI-MT1; luego cambia la dirección y continúa con un azimut de 1110 55 53”, siguiendo sobre terrenos de pastos de topografía quebrada, hasta llegar al sitio de torre conocido como PI-MT2, luego cambia la dirección y continúa con un azimut de 111º 55 53”, hasta salir por la colindancia sur con el Río Blanco. Dentro del derecho de servidumbre se instalarán dos puestos de torre.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Salís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5821 celebrada el 12 de febrero del 2008.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(24621).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISOS
A Gerardo David Ruiz A., nicaragüense, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del catorce de febrero del dos mil ocho, que deja sin efecto resolución de las quince horas con treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, que deja sin efecto abrigo temporal en albergue institucional. Asimismo, se ordena orientación, apoyo y seguimiento a la familia no menor a tres meses. A favor del niño Marcelo Ruiz Cisneros. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 116-0031-2006.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-4970.—(24794).
Al señor Stanler Carlos Salazar, se le comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Sterlin Caleth Salazar Araya, en la cual se ordenó su cuidado bajo la responsabilidad de la señora Lucila Araya Matarrita. Se le indica que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-7220.—(24795).
A la señora Alejandra Cano Hernández, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido temporal con un plazo de seis meses, de la persona menor de edad Brandon Ismael Cano Hernández, a cargo de María Teresa Mendoza Somarribas. Trasladando el expediente al área integral para el debido seguimiento. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-5420.—(24796).
A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a José Moisés y Luis Carlos ambos Araya Cordero, debido al fallecimiento de su madre Yamileth Araya Cordero y se depositaron bajo la custodia de Arlene Jiménez Araya. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-4520.—(24797).
A quien interese, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 20 de febrero del 2008, que declaró en estado de abandono al niño Michael Andrés Vega Castillo, ordenando su depósito administrativo bajo la responsabilidad de la señora Jeannette Vega Castillo, con seguimiento institucional. Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, dentro de los tres días siguientes a su firmeza. También se les advierte que deben señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 26 de febrero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-5870.—(24798).
Comunica a los señores Juana Murillo Hernández y Guillermo González Navarrete, la resolución de la Oficina Local de Santa Ana de las nueve horas del día veintiuno de febrero del dos mil ocho, que ordena depósito administrativo de las personas menores de edad Karen María González Murillo y su pequeño hijo José Miguel González Murillo, en la alternativa de protección Casa de la Madre Soltera Adolescente, Casita San José, como medida de protección. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 788).—C-6320.—(24800).
Debido a que el domicilio que consta en el expediente no corresponde al suyo y por desconocer el actual, se comunica al señor Luis Antonio Valle Mendoza, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil ocho. Por medio de dicha resolución se ordenó el depósito administrativo de su hija Yirlany Isabel Valle Solano, en la Asociación Pro Ayuda a Niñas en Riesgo María Dominga Mazarello. Dicha resolución fue dictada con el fin de proteger la integridad física y emocional de la niña, debido a que aún con la intervención realizada por la Institución, persiste la conducta negligente por parte de su progenitora, señora Rocío Solano González, quien la expone a situaciones de alto riesgo, al respecto recientemente se cuenta con indicios importantes de que la niña ha sido víctima de abuso sexual. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le indica que tiene el derecho de hacerse asesorar por abogado y técnicos de su elección, así como de consultar y fotocopiar las piezas del expediente administrativo número 118.00023-05, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana. Se le indica que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por este órgano director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni, en el cual debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se intenten sin éxito se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo: El recurso deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-15320.—(24801).
A Luis Alonso Quesada Bustamante, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de febrero del dos mil ocho, se dicta medida de protección a favor del niño José Andrés Quesada Ruiz, se ordena suspensión de régimen de visita. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Exp. Nº 142-0034-99.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-5870.—(24802).
Se comunica al señor Rafael Naranjo Rodríguez, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos dictó la resolución de las quince horas del día cinco de marzo del año dos mil ocho, aprobándose la solicitud de recomendación para obtener el pasaporte y salida del país de la adolescente Jeniffer Arleth Naranjo Aguilera. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede el recurso de apelación, el cual será resuelto por la Presidencia Ejecutiva Patronato Nacional de la Infancia. Debiendo señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente Nº 241-00009-2008.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 788).—C-4070.—(24803).
A Roberto Francisco Arrieta, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del día 29 de febrero del año 2008, que dispone el abrigo temporal de sus hijas, en el Hogarcito de San Ramón. Recurso de apelación. Plazo: Dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidenta Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00093-2007.—Oficina Local de Naranjo, 12 de febrero del 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 788).—C-4070.—(24804).
A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE CONTROL
DE CALIDAD DE SEMILLAS
CIRCULARES 02 y 03-08
I.—Ajuste del valor de algunos servicios:
En virtud del artículo 21 de la Ley de Semillas y considerando que:
1º—El último ajuste de costo de servicios se hizo efectivo a partir del año 2003.
2º—Desde entonces, los costos generales de operación han aumentado constantemente.
3º—El Índice General de Precios creció desde esa fecha, al 29 de febrero de este año, en un 59,3%.
4º—Además de los ajustes por motivo de costo de vida para todo el personal, a partir de este año, se debió equilibrar la brecha salarial en el sector profesional, la cual había crecido significativamente. Está previsto que este proceso, finalice en el primer semestre del año 2010.
5º—Esta Oficina debe cubrir la totalidad de sus gastos con la venta de servicios.
6º—A pesar de que por la naturaleza de su servicio, la oficina se esfuerza en mantener el nivel de costos lo más bajo posible; se hace necesario ajustar algunos para atender los gastos que demandan el cumplimiento de la Ley 6289 y su Reglamento.
7º—Hasta tanto se estabilice el incremento general de costos, la Oficina deberá mantener un estudio permanente: con el objeto de realizar los ajustes correspondientes (si así se requiere) y proporcionar a sus usuarios el servicio que se merecen; en beneficio del Sector Productivo del país.
Por lo tanto:
La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas aprobó en sesión Nº 580 celebrada el miércoles 12 de marzo del año 2008 (acuerdo 4, artículo 7º), ajustar el valor de los servicios que a continuación se detallan en el cuadro 1. El presente rige a partir del 1° de abril del año 2008.
Cuadro 1. Costo máximo de servicio de control de calidad de semilla.
Actividad Unidad de Medida Monto colones
Especies Forrajeras
(importadas) Kilo 30,00
Papa Hectárea 120.000,00
Registros de importación y
exportación de semilla. Formulario 5.000,00
Insc. y fisc. de imp., exp. y
Distribuidoras de semilla Año 32.000,00
Formularios control
de venta semilla Talonario 2.500,00
Notas:
a) Se mantiene el sistema de cobro fijado para cada una.
b) Se mantienen los costos para las actividades no especificadas en este cuadro.
II.—Ajuste del valor de los análisis oficiales de calidad en laboratorio:
En virtud del artículo 14 de la Ley de Semillas y considerando que:
1º—El valor de los análisis oficiales de laboratorio se ajustó por última vez en marzo del año 2005.
2º—Desde esa fecha, los costos generales de operación del Laboratorio Oficial han aumentado constantemente.
3º—Debe considerarse el aumento en el costo de los reactivos, renovación y mantenimiento del equipo.
4º—Se adiciona la condición de laboratorio acreditado bajo la norma Inte-Iso/IEC 17025-2005.
5º—Se hace necesario ajustar el costo de los análisis oficiales de laboratorio.
Por lo tanto:
La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas aprobó en sesión Nº 580 celebrada el miércoles 12 de marzo del año 2008 (acuerdo 3, artículo 6º, ajustar el costo de los análisis oficiales de Laboratorio que se detallan en el cuadro 1. El presente rige a partir del 1° de mayo del año 2008 y para las muestras que ingresen a partir de esa fecha.
Cuadro 1. Costo máximo de análisis oficiales de laboratorio de semilla
Semilla de Monto en colones por lote
Hortalizas en general
(incluye melón y sandía). 4.500,00
Granos Básicos 6.500,00
Especies Forestales -Teca y Melina
(incluye humedad al horno) 7.000,00
Especies Forrajeras excepto
las especies del género Panicum 6.500,00
Especies Forrajeras del género Panicum 7.500,00
Café germinación 7.000,00
Café broca 5.000,00
Prueba de Tetrazolio 13.500,00
Se mantienen los costos para los análisis no especificados en este cuadro.
San José, 13 de marzo del 2008.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(24641).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN-INTE 02-03-15-08, “Leches saborizadas — Fluidas, en polvo, condensada y evaporada — Especificaciones”.
PN-INTE 15-01-11-08, “Método para determinar la resistencia a la compresión de los envases plásticos”.
PN-INTE 06-01-02-08, “Agregados para concreto — Requisitos”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 28 de mayo de 2008.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(24945).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Rodolfo Bonilla Jiménez, con cédula número uno-trescientos cincuenta y tres-trescientos cuarenta y dos, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Zapote, Barrio Montealegre. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide mil ciento noventa y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- ochocientos veintiuno doscientos ochenta y dos-dos mil dos, y es terreno para darle un uso habitacional según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, calle pública; sur, estero manglar; este, Consuelo Consuegra Gómez, oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 28 de febrero del 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—(24097).
2. v. 2
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 08-2008, capítulo II, artículo 7°, celebrada el día veinticinco de febrero del presente año, aprobó en firme y por unanimidad, definitivamente. Otorgar un descuento de un 5% a los contribuyentes que en el primer trimestre del 2008; cancelen por adelantado los tributos de todo el año, de acuerdo a la normativa legal que permite otorgar incentivos a los contribuyentes según el artículo 25 de la Ley Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el artículo 69° del Código Municipal. Este incentivo rige a partir de su publicación y hasta el 31 de marzo del 2008.
Colorado de Abangares, Guanacaste, 6 de marzo del 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(O.C. Nº 9469).—C-7940.—(23670).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 06-2008, capítulo II, artículo 3°, celebrada el día once de febrero, aprobó en firme y por unanimidad, definitivamente, aprobar la variación de precios, de actividades y servicios que brinda esta municipalidad, de la siguiente manera:
1. Certificaciones del Registro Nacional a ¢1.000,00 (cada certificación).
2. Patente temporal de licores a ¢5.000,00 (por cada patente).
3. Actividad comercial festejos (cocina, juegos y otros) a ¢5.000,00 (por cada día).
4. Actividad comercial (venta de comida) a ¢2.100,00 (por cada día).
5. Actividades espectáculos públicos (asociaciones y comités afiliados) a ¢13.000 (por cada día).
6. Espectáculo público (bailes con discomóvil) a ¢15.000,00 (monto fijo por cada baile).
7. Espectáculo público (bailes con conjunto) a ¢30.000,00 (monto fijo por cada baile).
8. Actividad comercial ocasional (distribución mercadería y otras) a ¢1.500.00 (sin vehículo por mes); ¢375,00 (sin vehículo por día); ¢700,00 (vehículo pequeño por entrada); ¢1.000,00 (vehículo mediano por entrada) y ¢1.300,00 (vehículo grande por entrada).
9. Todos estos aumentos regirán a partir de su publicación.
Colorado de Abangares, Guanacaste, 6 de marzo del 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(O.C. Nº 9469).—C-17180.—(23671).
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, de conformidad con la resolución de las once horas del treinta de enero del dos mil ocho, emitida por la Contraloría General de la Republica, División de Asesoría y Gestión Jurídica, en el expediente administrativo Nº DAGJ-42-2007 en procedimiento administrativo abreviado seguido contra la señora Olga Patricia Moncada Ledezma, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos nueve-ciento setenta y tres, en sesión ordinaria Nº 09-08, artículo II, inciso a), a las diecisiete horas del diez de marzo del 2008. Acuerda por unanimidad y en firme: En seguimiento de la anterior resolución de la Contraloría General de República y de conformidad con el inciso i) del artículo 38 y el inciso a) del artículo 39 de la Ley 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, por habérsele declarado responsable administrativamente, por la presentación extemporánea de la declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año dos mil siete; se impone sanción de amonestación escrita, a la señora Moncada Ledezma, Regidora Propietaria de este Concejo.—Cóbano, 13 de marzo del 2008.—Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—(24936).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Informa sobre periodo de recepción de candidaturas
para elección de presidencia periodo 2006-2008
La Junta Interventora del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica informa a todos y todas sus agremiados/as, que en la asamblea general extraordinaria que se realizará el día 26 de abril del 2008, se llevará a cabo la elección para los puestos de presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a, vocal I, vocal II y fiscal del Colegio.
Según el artículo 20 de la Ley Orgánica los puestos de presidente/a, secretario/a, tesorero/a y vocal I finalizan su periodo en diciembre del 2008, para los restantes puestos su periodo finalizaría en diciembre del 2009.
Según lo estipulado en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Orgánica: “La inscripción del candidato/a a presidente/a se hará con programa, 15 días antes de la fecha de elecciones, dejando abierta la posibilidad de proponer, en el transcurso de la asamblea, las demás candidaturas, para los cargos restantes. El programa de trabajo deberá ser policopiado en ejemplares suficientes (o vía electrónica) para ser distribuido a todos/as los miembros del Colego 15 días de antelación”.
La fecha límite para la inscripción de candidaturas y la entrega de los respectivos planes de trabajo será el día 7 de abril del 2008 a las 5:00 p. m. Estos deberán ser entregados puntualmente en la Recepción del Colegio.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Colegio: “...No Pueden formar parte de una misma Junta Directiva los colegiados que tengan parentesco entre sí, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive...” y con el artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica: “No podrá presentarse como candidato a miembro de la Junta Directiva:
a) Quien no esté al día en el pago de sus cuotas.
b) Quien haya sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio en los dos años anteriores a la fecha de la elección.
c) Quien no tenga más de un año de estar inscrito como colegiado.”
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA Nº 64-2008
La Junta Interventora del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todas/os sus agremiadas/os a la asamblea general extraordinaria número sesenta y cuatro dos mil ocho, por celebrarse el día sábado veintiséis de abril del dos mil ocho, al ser las ocho horas, en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria, al ser las nueve horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la sede del Colegio, sita setecientos metros al este del servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de distribución del tiempo.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta 63.
5. Informe Junta Interventora.
6. Informe Presupuesto 2007
7. Aprobación presupuesto 2008
6. Elección y juramentación de los siguientes miembros de Junta Directiva: presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a, vocal I, vocal II, fiscal.
Recordatorios:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución, para poder participar como miembros de pleno derecho durante la asamblea. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
2. Se recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, dirigir una nota a la junta directiva, en un plazo no mayor a un mes, después de celebrada la asamblea. “Quien dejare de asistir sin justa causa a la asamblea será sancionado/a con una multa equivalente a una cuota de colegiatura”. (Artículo 32, Reglamento de la Ley Orgánica).
3. Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologos.or.cr del Colegio, en la que se encontrarán la documentación a analizar en esta actividad.
4. Se les recuerda a los y las colegiadas el pago de la cuota extraordinaria de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones), correspondiente al Fondo de Ayuda Mutua. Infórmese en el Depto. de Contabilidad.
NOTA: Solicitamos confirmar la asistencia para efectos del almuerzo que se ofrecerá al terminar la asamblea, al teléfono 2271-3101, al fax 105 o a la dirección electrónica junta@psicologos.or.cr.
Junta Interventora.—Máster Delio Carlos González Burgos, Presidente.—(26618).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS
Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Vueltas, a la asamblea general extraordinaria del Condominio, que se celebrará en las instalaciones del Centro Campero Los Reyes S. A., en La Guácima de Alajuela, el día sábado 19 de abril del 2008, a las 10:00 horas. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de propietarios presentes. Los temas a tratar son los siguientes:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Revocatoria del acuerdo de la asamblea ordinaria del 26 de enero del 2008, referente a la construcción de baños en el parque y para definir el uso que se le daría a los recursos recaudados asignados con este propósito.
4. Presupuesto adicional para seguridad.
5. Presupuesto adicional para la construcción de cerca perimetral.
6. Presupuesto adicional para la construcción de una caseta de seguridad en los alrededores de la planta de tratamiento.
7. Presupuesto adicional para la modificación de la caseta actual de seguridad.
8. Presupuesto adicional para la instalación de una aguja de acceso automático.
9. Presupuesto adicional para la instalación de cámaras de seguridad en la caseta de entrada.
Se les recuerda a los propietarios lo indicado en el artículo veintiocho del Reglamento de Administración y Funcionamiento del Condominio Residencial Las Vueltas:
“Los condóminos podrán hacerse representar en las asambleas por otros condóminos o un tercero, mediante carta poder debidamente autenticada por abogado y con la respectiva certificación de personería vigente en caso de ser persona jurídica a quien se represente. De conformidad con la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, los arrendatarios podrán asistir a las asambleas, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilino.”
Nota: se deja sin efecto la convocatoria publicada el día 4 de marzo del 2008, página 43 en La Gaceta, por haber sido modificada la fecha de la asamblea del 12 al 19 de abril del 2008.—La Guácima, Alajuela, 28 de marzo del 2008.—Rey Duram S. A., Administrador.—José Carlos Arce C., Secretario.—1 vez.—(26704).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BATERÍAS VULCAN FBT S. A.
Baterías Vulcan FBT S. A., cédula jurídica 3-101-025746 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances número 1, Acta de Consejo de Administración número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ángel Marino Quesada Rodríguez.—(23476).
ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA GERTRUDIS S. R. L.
Estación de Servicio Santa Gertrudis S. R. L., jurídica 3-101-025746, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, mayor número 1, Actas de Asamblea de Socios número 1, Inventario y Balances número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ángel Marino Quesada Rodríguez.—(23477).
BRACATINGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bracatinga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta mil seiscientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—(23730).
INMOBILARIA ENUR S. A.
La empresa Consorcio Universal de Mercadotecnia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-141277, solicita ante esta junta directiva, la reposición del certificado de la serie B, Nº 2119, por 50 acciones comunes y nominativas y por un valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de 8 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 28 de febrero del 2008.—Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente.—(23764).
MECÁNICA Y LLANTAS W. R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Mecánica y Llantas W. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-431942, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—Nº 21355.—(23839).
IBM BUSINESS TRANSFORMATION CENTER SRL
IBM Business Transformation Center SRL avisa al público el extravío del cheque Nº 18594 por un monto de $585.00 a favor de Tecapro de Costa Rica S. A. a cargo de Citibank (Costa Rica) S. A. Este aviso se realiza según lo dispuesto en el artículo Nº 709 del Código de Comercio.—San José, 5 de marzo del 2008.—Sealtiel Álvarez, Tesorero.—Rodrigo Cal, Gerente General.—(24066).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONFECCIONES DONNA BELLA S. A.
Confecciones Donna Bella S. A., cédula jurídica Nº 3-101-362669, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro actas de asambleas de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las Oficinas de la Administración Tributaria de la Zona Norte en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eliécer Solís Montero, Representante Legal.—(23794).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Roddy Chaves Valdivia, en su carácter de Director de Gestión de Medios de Banca Regional Oficina Principal, con facultades de apoderado general sin límite de suma del Banco Nacional de Costa Rica, es beneficiario titular del certificado de inversión número: cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y uno, por un monto de ochocientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América, emitido el diez de junio del dos mil cuatro y con fecha de vencimiento al diez de diciembre del dos mil cuatro, a un plazo de ciento ochenta días, y una tasa de tres punto treinta y cinco por ciento, propiedad de los señores Lizano Silvia Belinda y Édgar Montero Vega, endosados a favor del señor Roddy Chaves Valdivia, en su condición antes aludida, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(24266).
Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Fegila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos veinticuatro, es beneficiaria titular del certificado de inversión número: sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos, por un monto de dos millones doscientos setenta y siete mil quinientos colones, a un plazo de trescientos sesenta días, con una tasa de interés del catorce punto cincuenta por ciento anual, emitidos el seis de febrero del año dos mil siete, con fecha de vencimiento el seis de febrero del año dos mil ocho, y los cupones de intereses número: sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-siete, sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-ocho, sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-nueve, sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-diez, sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-once y sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-doce cada uno por un monto neto de veintisiete mil quinientos diecinueve punto setenta y nueve, con fecha de vencimiento los seis de cada mes a partir del seis de setiembre del dos mil siete, dos) certificado de inversión número: sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve, por un monto de un millón colones, a un plazo de trescientos sesenta días, con una tasa de interés del doce punto cincuenta por ciento anual, emitidos el veintiuno de marzo del año dos mil siete, con fecha de vencimiento el veintiuno de marzo del año dos mil ocho, y su respectivo cupón de intereses número: sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve-uno por un monto neto de ciento veinticinco mil, con fecha de vencimiento el veintiuno de marzo del dos mil ocho, por lo cual y por encontrarse extraviados para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, a las diez horas del diez marzo del dos mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(24267).
METALURGIA ROMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Metalurgia Román Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-105556, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario Libro número uno, Mayor libro número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—(24268).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Virginia Flores Rosabal, mayor, soltera, médico, cédula de identidad número uno- mil noventa y nueve-ochocientos catorce, vecina de San Pablo de Heredia, es beneficiaria titular del certificado de inversión número: sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro, por un monto de cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil colones, a un plazo de trescientos sesenta días, con una tasa de interés del catorce punto cincuenta por ciento anual, emitidos el quince de enero del año dos mil siete, con fecha de vencimiento el quince de enero del año dos mil ocho, y los cupones de intereses número: sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-uno, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-dos, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-tres, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-cuatro, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-cinco, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-seis, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-siete, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-ocho, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-nueve, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-diez, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-once, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-doce, cada uno por un monto neto de cincuenta y un mil doscientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos, con fecha de vencimiento los quince de cada mes a partir del quince de febrero del dos mil siete, y hasta el quince de enero del dos mil ocho, por lo cual y por encontrarse extraviados para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, a las diez horas del diez de marzo del dos mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(24273).
ZATHY CRISTAL JEWERLY SOCIEDAD ANÓNIMA
Zathy Cristal Jewerly Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-366319, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Asambleas de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Crystelle Sánchez.—(24442).
SWISS INTRUST MADRIGAL Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Guiseppe Pesenti, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, de nacionalidad italiana, empresario, cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero cuatro cero cero tres seis, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, como apoderado generalísimo de la empresa Swiss Intrust Madrigal y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno ocho seis nueve ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado debe dirigir la oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, veintiocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—(24563).
CONSORCIO LITOGRÁFICO HEREDIANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio Litográfico Herediano Sociedad Anónima, Titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ciento treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas del Consejo de Administración Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General), Registro de Socios (Registro de Accionistas), Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Once de marzo del dos mil ocho.—María Luisa Bolaños Víquez, Apoderada Generalísima.—(24596).
IMPORTACIONES GRÁFICAS CLH SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Gráficas CLH Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil doscientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Once de marzo del dos mil ocho.—Emmanuel Rojas Bolaños, Apoderado Generalísimo.—(24597).
TELECOMUNICACIONES Y REDES TELRED S. A.
Telecomunicaciones y Redes TELRED S. A., con cédula jurídica número 3-101-346486, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José, dentro de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Reina Mairena Castillo, Notaria.—(24685).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Lilliam Virginia Barrantes Mora, cédula Nº 302840401, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 412460, por un monto de ¢724.860,08, el cual fue emitido a su orden el día 27 de julio del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 12 de marzo del 2008.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(24730).
GLOBAL BUSINESS SERVICES DE COSTA RICA LTDA.
La empresa Global Business Services de Costa Rica Ltda., con cédula jurídica 3-102-248970, informa por este medio que los siguientes documentos bancarios fueron extraviados, cheque número 159488 por el monto de ¢109.605,00 (ciento nueve mil seiscientos cinco colones) y cheque número 159489 por el monto de ¢156.450,00 (ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta colones), ambos a favor del Banco de San José y emitidos por el Banco Citibank, por lo anterior de ser cobrados no se harán efectivos. En caso de requerir información adicional, por favor contactar a Juan Carlos Bonilla al teléfono 204-5711 o vía correo electrónico bonilla.jc@pg.com.—Frank Figueroa Cruz, Back Office Supervisor Latinoamérica.—(25305).
EUROPEAN FURNITURE IMPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA
European Furniture Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ciento noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro primero de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—(25310).
GRUPO GLORIS G.A.T. DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Gloris G.A.T. de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-387535, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—(25349).
FINSA S. A.
Finsa S. A., a solicitud de la señora Rosalind Massow Luger, pasaporte americano Nº 431868756, solicita la reposición de sus certificados Nº 173 por 673 Acciones Preferidas Clase “C” y Nº 351 por 6500 Acciones Comunes de esta compañía, por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones ocho días después de su publicación.—José Carlos Arce C., Vicepresidente.—(25375).
INMOBILIARIA FINSA S. A.
Inmobiliaria Finsa S. A., a solicitud de la señora Rosalind Massow Luger, pasaporte americano Nº 431868756, solicita la reposición de sus certificados Nº 75 por 1401 Acciones de esta Compañía, por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones ocho días después de su última publicación.—José Carlos Arce C., Vicepresidente.—(25376).
CERROS VERDES DE MONSERRAT S. A.
Yo, Jaime Peralta Lizano, cédula 1-692-375, en mi calidad de Presidente y Representante legal de la plaza Cerros Verdes de Monserrat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil seiscientos, solicito ante la Dirección General de Tributación, por este medio la reposición de los seis libros de la compañía por extravío de los mismos. Se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones.—San José, 17 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Sossa.—(25944).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN
Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE
(Programa Reserva para Pago y Conmutación
de Pensiones) Estados Financieros Auditados
A los participantes en el Programa Reserva para Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la información contenida en los Estados Financieros Auditados, por el período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, correspondientes al Programa Reserva Pago y Conmutación de Pensiones, se les comunica que están disponibles en las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope.—MBA. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(25353).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría mediante protocolización de acta, según escritura 202-3 de las 8:00 horas del 14 de febrero del 2008, se disminuye el capital social de la sociedad Heart Transverter S. A., en la suma de US $25,804 dólares con 17 centavos de dólar, quedando el mismo en la suma de US $ 74,195 con 83 centavos de dólar. Lo anterior para cumplir con lo estipulado en el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Federico C. Alvarado Aguilar, Notario.—Nº 20839.—(22876).
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
Mediante acta numero ocho y acta numero diez de la empresa Inmobiliaria Facom S. A. Se procede a reformar la cláusula ocho de la representación de la empresa, se hacen nuevos nombramientos de directivos. Y se procede a reformar el domicilio social de la empresa cláusula numero dos del pacto constitutivo. Escrituras públicas otorgadas por el notario Jorge Alberto Bagnarello González.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Alberto Bagnarello González, Notario.—(23241).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Refrigeración Industrial Beirute S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—(23816).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 26 de febrero del 2008, se reforma cláusula segunda, del domicilio, de la sociedad Sunshine Tree Tops Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calles 21 y 23, avenida 10 bis, número 2161.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 21338.—(24001).
La suscrita notaria hace constar que hoy otorgué escritura de constitución de sociedad Farmacia Rodríguez y Sagot Centroamérica S. A. Capital: diez mil colones. Sede social: Palmares. Objetivo: comercio. Presidente: Álvaro Sagot Arias.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 21339.—(24002).
El suscrito notario con vista en la matriz hace constar y da fe que ante mí se constituye la sociedad anónima Gen Dos Mil LP Sociedad Anónima. Con un capital social de ciento sesenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 21340.—(24003).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía de esta plaza, Personal Care CA Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 21341.—(24004).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete horas treinta minutos del día veinticinco de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación E.W.C. del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 21342.—(24005).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, iniciada al folio cuarenta y siete vuelto del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Propharma Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 21343.—(24006).
Por escritura otorgada a las diez horas del siete de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos veinte sociedad anónima, reformando estatutos y reestructurando junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 21344.—(24007).
Ante mí, Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, se constituyó Distribuidora Zuca Sociedad Anónima, mediante escritura número cuatrocientos ochenta-dos de mi protocolo, otorgada a las diez horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil ocho. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial el presidente.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 21346.—(24008).
Por escritura número doscientos veintiocho se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo de tres-ciento dos-quinientos siete mil setecientos trece sociedad de responsabilidad limitada, otorgada en San José a las dieciséis horas veinte minutos del tres de marzo del dos mil ocho.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 21347.—(24009).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Pantherea Software Services S. A. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21348.—(24010).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del siete de marzo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad cuya denominación social será según sea la cédula jurídica asignada por el Registro Público con domicilio social en San José, y cuyo presidente es el señor Humberto Carol Prado Monterrey.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 21363.—(24021).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2008, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social de la sociedad Wings & More OFCR Limitada. Publíquese.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, notario.—1 vez.—Nº 21364.—(24022).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de marzo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad cuya denominación social será según sea la cédula jurídica asignada por el Registro Público, con domicilio social en San José, y cuyo presidente es el señor Humberto Carol Prado Monterrey.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 21365.—(24023).
Por escritura otorgada ante esta notaria, el día seis de marzo del dos mil ocho, de la compañía Yacija de Hierro S. A., se modifica la cláusula segunda, quinta, capital social diez mil colones y sexta, la representación corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien para poder actuar a nombre de la compañía en cualquier caso, deberá contar con aprobación previa y expresa de la asamblea.—San José, siete de marzo del 2008.—Lic. Kattyia Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 21366.—(24024).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ceyra de Tempate Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Objeto: se dedicará a la construcción en general, transportes y acarreo de materiales, industria, comercio, etc. Domicilio: Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, costado sur de la plaza de deportes. Capital social: cuarenta y cinco mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Édgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 21367.—(24025).
Mediante escritura número 105 del tomo 03 del notario Enrique Corrales Barrientos de fecha 29 de febrero del 2008, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Gerentes: Arturo Méndez Jiménez y Jenny Solís Jiménez.—San Vito de Coto Brus, 29 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 21370.—(24026).
Mediante escritura número 505 del tomo 11 del notario Arturo Méndez Jiménez de fecha 29 de febrero del 2008, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Gerente: Jorge Eduardo Moya Meléndez y Virginia Moya Meléndez.—San Vito de Coto Brus, 29 de febrero del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 21371.—(24027).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará con su número de la cédula de persona jurídica, con base en el Decreto Ejecutivo número 33171-J del 29 de mayo del 2006, domicilio: provincia de Alajuela en el cantón primero (Alajuela) distrito San Rafael Urbanización La Melisa, casa doscientos, capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años, objeto: el comercio y la industria en general. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, excepto para vender o hipotecar los bienes de la sociedad, para lo cual requerirán actuar en forma conjunta.—Alajuela, 27 de febrero del 2008.—Lic. Marianela Álvarez Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 21374.—(24028).
Por escritura número 059-6, otorgada a las 15:00 horas del 29 de febrero del 2008, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Marbella ASN Holdings Ltda., se reforma el pacto constitutivo.—Puntarenas, 4 de marzo del 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21377.—(24029).
Por escritura número 061-6, otorgada a las 12:00 horas del 6 de marzo del 2008, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Aladierno de Dahuria Ltda., se reforma el pacto constitutivo.—Puntarenas, 6 de marzo de 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21378.—(24030).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día tres de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Terminales Santamaría S. A., mediante la cual se modifica la cláusula duodécima de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 21380.—(24031).
Manuel Castro Sánchez, cédula Nº 1-1008-190, Gabriela Monge Chávez, cédula 1-1003-743 constituyen Inversiones Tierra Nuestra Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, escritura número veintiocho tomo diez, de las diez horas del seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 21382.—(24032).
La suscrita notaria Angie Arce Acuña, con oficina en Cartago, indica que en mi notaría se hizo la sociedad mercantil de nombre Desarrollo de Sistemas Informáticos Gremus Soft Sociedad Anónima, domiciliada en Paraíso Cartago doscientos veinticinco metros norte del Bar y Restaurante Orquídeas. La sociedad tiene como objeto actividades afines al desarrollo de programas informáticos.—Lic. Angie Andrea Arce Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 21384.—(24033).
Que en mi notaría, al ser las 12:00 horas del 31 de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Sociedad Distribuidora C Y G Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Guido Velásquez Acuña, mayor, casado una vez, empresario vecino de Corales 3, con cedula de identidad número 3-198-127, el plazo de duración indefinido y su domicilio social será Río Banano, de la plaza, cien norte.—Limón, 31 de enero del 2008.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 21385.—(24034).
Mediante escritura pública número sesenta y siete otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad RGR Consulting Group Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21387.—(24035).
Mediante escritura pública número sesenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad RAG Motor Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21388.—(24036).
Ante esta Notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil trescientos doce, mediante la cual se nombró nuevo tesorero y se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 21389.—(24037).
Mediante escritura pública número setenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta del día trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada Silvia Odio Soto. Gerente: capital social: diez mil colones.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21390.—(24038).
Mediante escritura pública número ochenta otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada; Marco Vinicio Álvarez Rodríguez. Gerente: capital social: diez mil colones.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21391.—(24039).
Por escritura número doscientos cuatro, otorgada en La Unión de Cartago, a las quince horas del dieciocho de febrero de dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima Villas y Suministros Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración veinticinco años. Presidente: el socio Rafael Ángel Azofeifa Vargas. Domicilio social: Villas de Ayarco, La Unión de Cartago, de Pasoca trescientos metros sur y cuatrocientos este.—Lic. Freddy Golcher Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 21392.—(24040).
Mediante escritura pública número ochenta y uno otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de febrero del dos mil ocho se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada; Gerardo De La Peña Hermida, gerente: Capital social: diez mil colones.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21393.—(24041).
Mediante escritura número seis-ciento sesenta visible al folio ciento dieciséis frente del tomo número seis del protocolo de la notaria Ileana María Navarro Castro se constituyó J.V. Ricos Ventas de Carros Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ileana María Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 21394.—(24042).
Por medio de escritura número 446, otorgada a las 13:00 horas del 5 de marzo del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad compañía de Mercadeo de las Américas S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 21395.—(24043).
Mediante escritura número veintiséis, otorgada en Alajuela, a las nueve horas diecinueve minutos del día quince de mayo del año dos mil siete, visible treinta y seis vuelto del tomo segundo de mi protocolo, las senoras Marianela Cedeño Bonilla y Ana Isabel Bonilla Solano, constituyeron Air and Water Consultants M.C. Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21396.—(24044).
Mediante escritura otorgada ante el notario David Robles Rivera, a las 11:00 horas del seis de febrero del año dos mil ocho, Paulina Martínez Chaves y Ricardo Fernández Bonilla constituyeron la sociedad Cumbre Rifema Ltda, domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, trescientos metros oeste y cincuenta norte del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Se nombra gerente y subgerente.—San Francisco de Dos Ríos, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 21397.—(24045).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del día cuatro de marzo del año dos mil ocho, se constituyó Saint Briac Cote D’ Emeraude Sociedad Anónima.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 21399.—(24046).
Mediante escritura número trescientos sesenta y seis otorgada ante mi notaria, a las nueve y treinta horas del diez de marzo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Autos La Primera S. A., por virtud de la cual se reforma cláusulas siete, renuncian miembros de junta directiva y se nombran nuevos.—Grecia, 10 de marzo del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 21404.—(24047).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima, Instituto Técnico Alajuelense de Capacitación. Juan Pablo Vargas Herrera como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil ocho.—Lic. Miriam Hernández Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 21405.—(24048).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las empresas denominadas (a) Impresiones y Diseños RUCAVA Sociedad de Responsabilidad Limitada y (b) Diseños y Exteriores PUBLIARTE Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Domicilio social San José.—San José, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(24049).
Por escritura otorgada ante mí, el 21 de febrero del 2008, Nilayam del Tirol S. A., reforma su cláusula 7.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(24050).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 9 de enero del 2008 se constituye la sociedad Le Rue Trente Trois Sociedad Anonima. Presidenta Irene Cabezas Zamora, domiciliada en San José, Rohmoser 100 metros sur y 75 metros oeste de Plaza Mayor.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(24051).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2008 en la asamblea general extraordinaria celebrada el 27 de febrero del 2008, se realizó la reforma de estatutos de la Asociación de Vecinos de Residencial del Monte, cédula jurídica Nº 3-002-470411, se reforma la cláusula siete del pacto constitutivo.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(24052).
El suscrito notario público, Gavridge Pérez Porras, hace constar que el día de hoy mediante la escritura otorgada número treinta y tres, visible a folio cuarenta y cinco frente del tomo diecisiete de mi protocolo, los señores Marvin Brenes Porras y Guita Wonsover Miranda, constituyen la sociedad Vistas del Cañón MBP & GWM Sociedad Anónima, la cual mantiene un capital social de cien mil colones, mismo que fue pagado por los socios mediante el endoso de letras de cambio a favor de la sociedad.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(24102).
Por escritura otorgada a las diez horas, hoy se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Kostakanarias S. A., reestructurando junta directiva.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(24104).
Por escritura ciento noventa y cuatro ante esta notaría a las once horas del siete de marzo del año en curso, se constituye la sociedad denominada Familia Morales Garita Sociedad Anónima, acto en que se nombró como presidente al señor: Mario Antonio Morales Arroyo, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y ocho-novecientos siete.—Alajuela, 7 de marzo del 2008.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(24105).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de G.E. Piva Group Ltda, nombrando gerente y subgerente.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(24106).
Por escritura otorgada en Alajuela a las dieciséis horas del cinco de marzo de dos mil ocho, en esta notaría, se constituye la sociedad Servicios Contables Ocasa S. A. Capital social: diez mil colones, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón cuatro Santa Bárbara, distrito primero dos San Juan. Presidente: Modesto Ocampo Cruz.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(24107).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día diez de marzo de dos mil ocho, se constituye la sociedad Don Chico Luis S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alberto Adan Aburto Miranda.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—(24108).
Por escritura dieciséis otorgada a las ocho horas del día de hoy, Osael y José Maroto Martínez constituyen Frionet Logística S. A.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—(24110).
Por escritura diecisiete, otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rentacamiones S. A., mediante la cual se modificó cláusula sétima de la Administración.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—(24111).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Productos y Comercializadora Gourmet PCG Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(24129).
Por escritura de las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Piraña de Jacó S. A., por la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(24131).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:10 horas, 11:15 horas, 11:25 horas del 07 de marzo del 2008, protocolicé los siguientes actos: 1) Constitución de Sayan Chemical S. A., 2) Constitución de Anysa Chemical S. A., y 3) Protocolización de asamblea de cuotistas de El Último Salto del Ángel Ltda., donde se reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo y nombran gerentes.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(24133).
Mediante escritura número treinta otorgada a las trece horas del siete de marzo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Estructuras & Prefabricados del Sur Sociedad Anónima. Domicilio social en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, cuatrocientos al sur de la Bomba Shell, provincia de San José, República de Costa Rica.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(24135).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Southern Natural And Ecologic Corner Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil treinta y cinco, en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava, se nombra nuevo gerente, subgerente y agente residente.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(24137).
El día cinco de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya razón social es Ryde Group Limitada. Su domicilio es en San Rafael de Escazú, de la entrada principal de Multiplaza Escazú, ciento cincuenta metros al sur, Edificio Torre HSBC, tercer piso, oficina número doce, provincia de San José, República de Costa Rica. El Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(24138).
Por escritura otorgada a las diez horas del once de marzo del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Quinta Piedra Linda A G de Aserrí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil cincuenta y dos.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(24142).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Inmobiliaria Jiparana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos setenta y ocho.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(24143).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial XXVII Quarzo BL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(24145).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Cincuenta y Dos La Glorieta Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos veinticinco.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(24147).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Labradorita AF de Valencia S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos once mil diez.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(24149).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del once de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del Domicilio y la cláusula novena de la Administración de Villa Atacamita QR de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos diez mil noventa y ocho.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(24150).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del once de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la Administración de Villa Ortosa HP de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos ochenta y cinco.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(24152).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Amatista QT de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos setenta y tres.—San José, 1l de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(24154).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del once de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Calcita MP de Valencia S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos once mil setenta y cinco.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(24155).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas treinta minutos del once de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la administración de Villa Obsidiana AZ de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos once mil setenta y seis.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(24156).
El suscrito Notario hace constar, con vista en la matriz, que el nombre correcto de la sociedad que por este acto se inscribe es Núñez y Artavia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en sus dos últimas palabras S. A.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(24157).
El suscrito notario con vista en la matriz, hace constar y da fe de que ante mí, se constituye la sociedad E.D.C.S. Granito de Oro de Naranjo S. A., con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 12 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(24163).
Víctor Julio Rojas Matamoros cédula número 2-190-474, Hellen Milena Rojas Araya, cédula número 2-502-645, Jehudy Alberto Rojas Araya, cédula número 2-538-479 constituyen Los Machacos S. A. Domicilio social: San Carlos, San Francisco 300 metros antes de la escuela. Capital social: 10.000 colones.—Alajuela, 11 de marzo del 2008.—Lic. Amalia Bone, Notaria.—1 vez.—(24165).
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Grupo Felis de Costa Rica Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, La Unión, San Diego, cincuenta metros al norte del ebais, a las quince horas del día veintidós de febrero del año dos mil ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—(24189).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica sociedad anónima. Domicilio social: Guanacaste, Santa Cruz, La Garita, Casa Viva, entrada de la Josefina ciento cincuenta metros al norte cuarta casa a la derecha. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—(24191).
En escritura otorgada ante mí, protocolice el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Hacienda El Boulevar Número Ocho Terc S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Heredia, doce de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(24192).
Ante esta notaría en escritura número veintiuno visible al folio veintiocho vuelto de mi protocolo tomo tercero; se protocoliza acta número tres de la sociedad denominada J.C. de La Sabana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos noventa y nueve; según la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de dicha sociedad, el cual se leerá así: Tercera: Se dedicará al Comercio, a la importación y exportación, la industria, agricultura y ganadería en general. Podría vender, hipotecar, traspasar, pignorar, permutar, gravar, arrendar, prendar y poseer en cualquier forma bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. Podrá rendir fianzas y garantías a favor de socios o extraños siempre que devengue una comisión por el servicio. Puede recibir por contrato o por testamento la propiedad fiduciaria, todo conforme lo establece el artículo seiscientos treinta y siete del Código de Comercio.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Germán Ignacio Pochet Ballestero, Notario.—1 vez.—(24196).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar notario público de Alajuela, a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2008, se constituyó J F E Brother S. A., con domicilio en El Poro de Grecia, Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(24197).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público de Alajuela, a las 10:00 horas del 23 de enero del 2008, se constituyó Siete de Bastos Poás S. A., con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—(24198).
El suscrito notario David José Castillo Jiménez, con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada Representaciones Gexema S. A., cédula jurídica 3-101-476784.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(24199).
Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y dos otorgada a las nueve treinta horas del seis de marzo del dos mil ocho, se constituyó Brinca Monte Sociedad Anónima. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cóbano, seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(24200).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento veintinueve sociedad anónima, celebrada a las trece horas con cuarenta minutos del once de marzo del dos mil ocho, en donde se reforman las cláusulas primera y sétima. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(24201).
Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y cuatro otorgada a las quince treinta horas del siete de marzo del dos mil ocho, se constituyó Cabinas Cecy Sociedad Anónima. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cóbano, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(24202).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Camuri Sociedad Anónima celebrada a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil siete, en donde se reforma la cláusula quinta y se acuerda un aumento de capital social. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(24203).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Navid Angulo de Guadalupe Sociedad Anónima, al ser las doce horas del primero de febrero del año dos mil ocho, cuyo presidente es Navid Angulo Solano. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: en Guadalupe, setenta y cinco oeste de la Corte Suprema de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(24205).
En mi notaría al ser las doce horas del seis de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada United Standard Fruit & Railroad Company Sociedad Anónima, que se dedicará al comercio en general, y con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, seis de marzo del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(24209).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día de hoy, se constituyeron las sociedades Spazio Dos Lila II Sociedad Anónima; Spazio Tres Verde III Sociedad Anónima, Spazio Cuatro Celeste IV Sociedad Anónima; Spazio Cinco Blanco V Sociedad Anónima; Spazio Siete Rojo VII Sociedad Anónima; Spazio Nueve Amarillo IX Sociedad Anónima; Spazio Once Naranja XI Sociedad Anónima; Spazio Doce Azul XII Sociedad Anónima; Spazio Catorce Turquesa XIV Sociedad Anónima; Spazio Quince Gris XV Sociedad Anónima; Spazio Dieciséis Beige XVI Sociedad Anónima; Spazio Dieciocho Dorado XVIII Sociedad Anónima; Spazio Diecinueve Rosado XIX Sociedad Anónima; Spazio Veinte Morado XX Sociedad Anónima, y Spazio Veintiuno Plateado XXI Sociedad Anónima.—San José, siete de enero del 2008.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(24215).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Villa Vento Doscientos Cuatro B Ciprés S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(24216).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad C N Negocios Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—(24217).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Esperanza CBG del Norte S. A., por unanimidad de votos se acordó modificar la razón social a CBG Consortium Sociedad Anónima, por lo que se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, once de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(24218).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de apertura de causa administrativa. Expediente Nº 955-IP-07-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del diez de marzo del dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000, procede este despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral Nº 955-IP-07, en contra del señor Olman Barquero Díaz, cédula de identidad Nº 6-331-152, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de Corredores, Puntarenas, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausencia al trabajo el día 11 de junio del 2007, y ausentismo laboral a partir del día 21 de ese mismo mes y año; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 10:30 horas del decimoquinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Lic. José Luis Araya Leandro, abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes, pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (Artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 17338).—C-132680.—(25421).
Auto de apertura de causa administrativa. Expediente Nº 1322-IP-07-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del diez de marzo del dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000, procede este despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral Nº 1322-IP-07 en contra del señor Adrián Cordero Araya, cédula de identidad Nº 1-1201-027, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de Tibás, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausentismo laboral a partir del día 21 de setiembre del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Lic. José Luis Araya Leandro, abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (Artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 17338).—C-132680.—(25422).
Auto de apertura de causa administrativa. Expediente Nº 1057-IP-07-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas con treinta y nueve minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000, procede este despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral en contra del señor Abraham Campos Navarro, cédula de identidad Nº 1-1296-052, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue en la Sección de Vigilancia Aérea, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausencias al trabajo los días 3 y 4 de junio del 2007, y ausencias al trabajo a partir del día 12 de octubre del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 09:30 horas del decimoquinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el señor Albin Loría Jaén, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (Artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 17339).—C-132680.—(25423).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente oficio Nº FID. 0404-2008 del Banco Nacional de Costa Rica. Servicio Fitosanitario del Estado. San José, a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil ocho. Inicio del Procedimiento de Resolución del contrato del desarrollo de sistemas informáticos contra la señora Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, representante legal de la empresa RG Alquimia S. A.
BN-Fiduciaria del BNCR, en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso Nº 539 MAG-SFE-BNCR, y atendiendo solicitud expresa del señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio DM-886-2007, del 12 de noviembre del 2007, en su calidad de FIDEICOMITENTE del fideicomiso de cita, le comunica el inicio del Procedimiento de Resolución del Contrato denominado “Contratación de Servicios Profesionales para el Desarrollo de Sistemas Informáticos”, del 21 de junio del 2007, con fecha efectiva de inicio del día 29 de junio del 2007.
Esta decisión se manifiesta en razón de los presuntos graves incumplimientos en que su representada ha incurrido y que se enumeran a continuación:
1- La empresa RG Alquimia no presentó la documentación que demuestre la idoneidad de los analistas que se encontraban desarrollando el Proyecto de Sistemas Informáticos del SFE; motivo por el cual, no se pudo corroborar si el personal que realizó las aplicaciones, cumplieron o no con los términos establecidos en el punto 3.1 “Condiciones del Servicio” y el punto 8.3 del cartel de licitación. Es importante resaltar que dicho personal no fue el mismo que postuló la Empresa RG-Alquimia cuando ofertó para la correspondiente licitación, por lo que era obligación de la empresa demostrar la idoneidad del nuevo personal encargado del desarrollo del proyecto. Así mismo, es importante recalcar que la experiencia del personal que brindó los servicios del desarrollo de los sistemas tenía un valor de 15% en la metodología de evaluación del cartel de licitación. Se presentan como pruebas copias de los oficios donde se le ha solicitado a la empresa esta información: INFO-183-2007 del 28 de agosto, INFO-241-2007 del 10 de octubre, INFO-267-07 del 22 de octubre, INFO-273-2007 del 23 de octubre, INFO-274-2007 del 23 de octubre, INFO-293-2007 del 29 de octubre.
2- El cartel de licitación indicaba de un número de 13 analistas encargados del desarrollo del proyecto. Sin embargo, la empresa destacó a 5 analistas en las oficinas del SFE, según el horario establecido en el cartel de licitación y 3 analistas que supuestamente laboran fuera de las instalaciones del SFE. Se presenta como prueba copia del oficio CD-001036-RG-170.
3- El cartel de licitación se programó para que el proyecto fuera desarrollado en 7 meses. Sin embargo, la empresa adjudicada se comprometió a realizarlo en 5 meses en la oferta presentada, lo cual se podría tomar como un requisito favorable para ganar la adjudicación, ya que el plazo de entrega del proyecto total, tenía un valor de un 10% en la metodología de evaluación del cartel de licitación. La empresa solicitó una prórroga para finalizar el proyecto de 3 meses (60% más del tiempo que se comprometió a realizarlo), aludiendo que las aplicaciones se hicieron muy extensas (el tamaño de las aplicaciones creció de manera imprevisible) y que no fue posible prever que los objetivos de contratación serían de la dimensión que se tornaron, además, que los requerimientos no estaban totalmente claros en el cartel, sin embargo, antes de realizar la adjudicación de la empresa encargada del desarrollo de los sistemas, se hicieron varias reuniones con el fin de que se solventaran todas las dudas al respecto. Se presenta como prueba copia de minuta de la reunión realizada.
4- A pesar de que en el Plan de Ejecución elaborado por el Director del Proyecto del SFE y suministrado a RG Alquimia desde el inicio del Proyecto, se le indicó a la empresa que tenía un mes de tiempo para finalizar con la etapa de análisis; esto no se cumplió en algunos casos, tanto así que toda la documentación correspondiente a esa etapa, fue suministrada fuera de los plazos establecidos; y lo más preocupante es que no se hizo entrega del documento completo (incluyendo los cambios solicitados por el usuario experto) del análisis de la aplicación de “Exportadores”, indispensable para poder continuar con la siguiente etapa del Proyecto (Se debe recordar que según el punto 3.2 de la oferta presentada por la RG Alquimia, las validaciones de las actividades definidas en los cronogramas tendrán tiempos límites establecidos para lograr el éxito, tomando en cuenta el plan de ejecución del proyecto, definido previamente por el Director del Proyecto del SFE). Se presenta como prueba copia del oficio INFO-098-2007 de fecha 3 de julio del presente año.
5- Con respecto al cronograma, el cartel de licitación en el punto 4.1.1 indica: “La Empresa Adjudicataria deberá presentar un cronograma propuesto para las actividades a realizar, el cual debe contemplar el horario laboral de la Administración, para aquellas actividades que requieran coordinación con su personal o sus equipos. Dicho cronograma será evaluado por el Director del Proyecto, el cual lo tomará como referencia para el desarrollo del cronograma oficial del proyecto. El cual será implementado por la Empresa Adjudicataria.”
A pesar de que el proyecto inició formalmente el 29 de junio del presente año, la empresa RG Alquimia presentó por primera vez un cronograma del proyecto el día 28 de agosto del presente año, el cual fue rechazado por el Director del Proyecto debido a que se presentó incompleto, desfasado y demás en forma tardía de acuerdo al criterio técnico, en el entendido de que cualquier proyecto de esta u otra naturaleza exige necesariamente la presentación de un cronograma de actividades inmediatamente después de su adjudicación, lo que permite dar un adecuado seguimiento al proyecto. Debido al rechazo, la empresa presentó dos cronogramas más, los cuales se encontraban incompletos y con una extensión de tiempo de 3 meses adicionales, la cual no tenía ninguna justificación, ni la aprobación por parte del SFE. Se presentan como pruebas copias de los oficios CD-001036-RG-066, CD-001036-RG-084, CD-001036-RG-086 y CD001036-RG-107.
Sin embargo, en una minuta firmada por la empresa adjudicataria (representante y coordinadora), por el Director del Proyecto, por el Subdirector Ejecutivo del SFE y el Asesor Legal del SFE, se llegó al acuerdo bilateral que se tomaría como referencia el primer cronograma presentado ya que era el único que se aplegaba a los 5 meses que se comprometió la empresa a desarrollar el proyecto. Además, mediante oficios INFO-209-2007 del 19 de setiembre y el INFO-272-2007 de fecha 23 de octubre se le solicitó a la empresa que presentara un cronograma completo y apegado al tiempo establecido para desarrollar el proyecto, con el fin de evaluarlo y desarrollar el cronograma oficial del proyecto, sin embargo, a la fecha no se ha presentado. Se presenta como pruebas copia de la minuta de la reunión, copia de los oficios INFO-209-2007 del 19 de setiembre y el INFO-272-2007 de fecha 23 de octubre.
6- La empresa se negó a desarrollar los módulos correspondientes a los cobros electrónicos alegando que los requerimientos no estaban claros; sin embargo a la empresa se le informó en varios oficios que los cobros debería realizarse por medio de SINPE y que se debía utilizar el débito en tiempo real. Estas dos variables eran indispensables para el desarrollo de estos módulos. Por otra parte, era responsabilidad de la empresa tal y como lo hizo con las otras aplicaciones, desarrollar el análisis de requerimientos que condujera a la creación del ERS para cobros electrónicos, lo cual nunca fue hecho por la misma. Se presentan como prueba copia de los oficios INFO-181-2007 de fecha 28 de agosto del presente año y del oficio INFO-135-2007.
7- La no conclusión y falta de entrega del trabajo contratado mediante la licitación ya mencionada, a la fecha de finalización del contrato la empresa no terminó el documento de análisis de requerimientos de la aplicación de “Exportadores” y además no incluyó en la etapa de Diseño de la Aplicación de “Cuarentena Vegetal” lo correspondiente a cobros electrónicos, que si está incluido en el ERS correspondiente a la primera etapa del proyecto, etapa de análisis. Se presenta como prueba copia del oficio DSFE 1029-07 del 30 de noviembre.
En vista de los incumplimientos aquí citados, lo manifestado por el Lic. Javier Laurent Valladares, Director del SFE, de la estimación real de los daños y perjuicios que debe de ser declarados oficialmente por un perito como en Derecho corresponde, y de acuerdo a lo que establece el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le concede audiencia, por un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio, para que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes, en cuanto al presunto incumplimiento.
Se le previene que deberá indicar o señalar lugar dentro del Cantón Central de San José y/o fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de si la señalada hubiere cambiado, fuere inexacta, se encontrare permanentemente cerrada, fuera del Cantón Central de San José, no se señalare, o no se hubiere indicado en forma expresa fax alguno autorizado para recibir notificaciones, cualquier resolución u oficio se le tendrá por notificado con el solo transcurso de 24 horas hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de su emisión.—Lic. Alexander Henríquez Araya, Jefe General.—BN-Fiduciaria.—(O. C. Nº 7583).—C-257420.—(23627).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Jorge Alexander Díaz Julca, cédula de residencia 026688-45501-000688, como actor en proceso ordinario de trabajo anotado en la finca G-95875 según citas 484-17707, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio donde se investiga una posible sobreposición que involucra los inmuebles del partido de Guanacaste números 11487-001 y 002 y 95875-000 que en su orden publicitan los planos números G-892994-2003 y G-206536-1994. Por lo que, mediante Resolución de las 11:10 horas del 15 de agosto de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley N° 7637. (Ref. Exp. 07-573-BI).—Curridabat, 6 de enero del 2008.—Máster Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46515).—C-47540.—(24568).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio a efecto de investigar el error de inscripción del documento tomo 528 asiento 18180, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 07-367-BI dentro del cual se dictó la resolución final en Curridabat, a las 8:02 horas del 19 de febrero de 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas de derecho y jurisprudencia citadas, se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución ordenar el levantamiento de la advertencia administrativa que consta en la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento treinta y seis mil ciento setenta y uno (136171) y la corrección de la medida del referido inmueble, para que se publicite correctamente con diez hectáreas, dos mil trescientos setenta y nueve metros y cuarenta y ocho decímetros cuadrados (102.379,48 metros cuadrados). II.—Se ordena la inmovilización de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas seis mil ochocientos doce (6812), ciento treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco (138995), ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis (144546) y ciento cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y uno (149381), la cual se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral de la inscripción efectuada y que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o rectificando la medida de la finca 6812 en sede judicial, titulada originalmente por Información Posesoria, en base a un plano catastrado actualizado de la misma, que garantice el exceso de cabida que se segregó sin tener área suficiente inscrita, a fin de que puedan levantar las inmovilizaciones de los lotes segregados que se mencionan en esta resolución y así quede cabida para el lote pendiente de inscripción. Para practicar la corrección referida, el levantamiento de la advertencia administrativa y consignar las inmovilizaciones respectivas, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la licenciada Kattia Meza Brenes, o en su ausencia de cualquier otro asesor de ese Departamento. Notifíquese.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46536).—C-21140.—(24560).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: Una vez firme esta resolución se ordena la inmovilización sobre la finca del Partido de Guanacaste matrícula ciento treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno cero cero cero, (133461-000) y la ciento treinta y cinco mil seiscientos veintidós cero cero cero (135622-000), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. Para ejecutar lo resuelto, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Notifíquese. (Referencia exp. Nº 2007-055-BI).—Curridabat, 29 de febrero del 2008.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46514).—C-9260.—(24562).
SUCURSAL EN ACOSTA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Arnoldo Peraza Gamboa, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Acosta, mayor, casado, vecino de Acosta, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 5 de marzo del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nº Monto
Razón social patronal adeudado ¢
Arias Jiménez Mauro Adalberto 0-00103350509-004-001 1.508.714
Arias Ríos José Fabio 0-00107770476-999-001 30.456
Betancourt Durán Humberto 9-00215863006-001-001 41.584
Cerdas Calderón Carlos 0-00107540978-001-001 166.021
Cerdas Navarro Claudio Eduardo 0-00301540066-001-001 37.363
Corrales Chavarría Rafael Agustín 0-00109870653-001-001 184.126
Cruz Cruz Dunia 0-00110280209-001-001 23.596
Hacienda Las Ciruelas 2-03102005029-003-001 76.490
Fallas Fallas Hermis Fermín De 0-00105560512-001-001 32.028
Junta Educación Escuela Las Limas
de Sabanilla de Acosta 2-03008108384-001-001 103.998
Morales Mena Rodolfo 0-00104230521-001-001 690.877
Riba Zeledón Fernando Alberto 0-00103740289-001-001 1.447.426
Suply Compu Sociedad Anónima 2-03101143733-001-001 107.485
Ulf Vogler Gunnar 9-00215849001-001-000 173.439
Arnoldo Peraza Gamboa, Administrador.—(23632).