LA GACETA Nº 62 DEL 31 DE MARZO DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34326-MP

Nº 34328-MP

Nº 34330-MP

Nº 34332-MP

Nº 34335-MP

Nº 34337-MP

Nº 34339-MP

Nº 34340-MP

Nº 34343-MP

Nº 34344-MP

Nº 34345-MP

Nº 34346-MP

Nº 34347-MP

Nº 34348-MP

Nº 34349-MP

Nº 34353-MP

Nº 34357-MP

Nº 34358-MP

Nº 34360-MP

Nº 34366-MP

Nº 34369-MP

Nº 34370-MP

Nº 34381-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34326-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente Nº 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 11 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48-2008).—C-11900.—(D34326-26180).

Nº 34328-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente Nº 16590, Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 11 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48-2008).—C-11900.—(D34328-26181).

Nº 34330-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a parir del 12 de febrero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el 12 de febrero de 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48-2008).—C-11900.—(D34330-26182).

Nº 34332-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 16590, Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de febrero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el 12 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48-2008).—C-11900.—(D34332-26183).

Nº 34335-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el decreto ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente Nº 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 12 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48-2008).—C-11900.—(D34335-26184).

Nº 34337-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente Nº 16590, Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 12 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48-2008).—C-11900.—(D34337-26185).

Nº 34339-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de febrero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el 14 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46-2008).—C-11900.—(D34339-26186).

Nº 34340-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 16305, Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de febrero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el 14 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46-2008).—C-11900.—(D34340-26187).

Nº 34343-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente Nº 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 14 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46-2008).—C-11900.—(D34343-26188).

Nº 34344-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente Nº 16305, Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 14 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46-2008).—C-11900.—(D34344-26189).

Nº 34345-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente Nº 16590, Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 14 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46-2008).—C-11900.—(D34345-26190).

Nº 34346-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente Nº 16.144. Aprobación del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento.

Expediente Nº 16397. Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas, del Sector Telecomunicaciones.

Expediente Nº 16305. Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de febrero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el 18 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46-2008).—C-13880.—(D34346-26191).

Nº 34347-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente Nº 16.144. Aprobación del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento.

Expediente Nº 16397. Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Expediente Nº 16305. Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 18 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46-2008).—C-13880.—(D34347-26192).

Nº 34348-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente Nº 16.144. Aprobación del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento.

Expediente Nº 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Expediente Nº 16305, Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de febrero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el 19 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46-2008).—C-13880.—(D34348-26193).

Nº 34349-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente Nº 16.144. Aprobación del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento.

Expediente Nº 16397, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Expediente Nº 16305, Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 19 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46-2008).—C-13880.—(D34349-26194).

Nº 34353-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 16.398. Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de febrero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el 19 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46-2008).—C-11900.—(D34353-26195).

Nº 34357-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente Nº 16.144. Aprobación del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento.

Expediente Nº 16.397. Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Expediente Nº 16.305. Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de febrero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 47-2008).—C-13880.—(D34357-26196).

Nº 34358-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente Nº 16.144. Aprobación del Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento.

Expediente Nº 16.397. Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Expediente Nº 16.305. Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 21 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 47-2008).—C-13880.—(D34358-26197).

Nº 34360-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente 16.327. Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de febrero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el 26 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 47-2008).—C-11900.—(D34360-26198).

Nº 34366-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el decreto ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente 16.327 Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 26 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 47-2008).—C-11900.—(D34366-26199).

Nº 34369-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el decreto ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Proyecto nuevo, Reforma y Adición de Varias Normas que Regulan Materias Relacionadas con Propiedad Intelectual.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 27 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 47-2008).—C-11900.—(D34369-26200).

Nº 34370-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente Nº 15.922, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762.

Expediente Nº 15.983, Ley Especial para Titulación de Vivienda en Zonas de Desarrollo Urbano no reconocidas (Precarios).

Expediente Nº 16.480, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Expediente Nº 16.526, Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará el expediente Nº 16.480, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 5 de marzo del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 47-2008).—C-16520.—(D34370-26201).

Nº 34381-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente Nº 16.670, Comisión Especial Dictaminadora que Rendirá un Nuevo Dictamen sobre el Proyecto de Ley “Reforma Parcial de la Ley Nº 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (originalmente denominado Reforma Parcial a la Ley Nº 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos).

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 5 de marzo del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 47-2008).—C-13860.—(D34381-26202).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 413-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 28 de abril de 1978: Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8627: Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal del 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en la actividad denominada: Reunión del Consejo Agropecuario Centroamericano -CAC- y a la sesión de trabajo entre los Ministros del CAC y del Consejo de Ministros de Integración Económica -COMIECO- que se efectuarán en la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador el día 13 de marzo del 2008, asimismo para que viaje y participe en la “Feria Ganadera y Encuentro Regional del Sector Ganadero Internacional” y a la “Reunión de funcionarios de la Universidad de Nebraska “Agricultura and Green Sciense” las cuales se realizarán en la ciudades de Houston, y Nebraska respectivamente de Estados Unidos del 14 al 21 de marzo del 2008.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, impuestos de tiquetes y de salida, así como los viáticos, para el viaje a la República de El Salvador serán cubiertos en su totalidad por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano -CAC- del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

3º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, impuestos de tiquetes y salidas, traslados internos así como los viáticos para el viaje a las ciudades de Houston y Nebraska, serán cubiertos en su totalidad por la Cuenta Especial de Salud y Producción Pecuaria del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Se nombra como Ministro a. í., al Ingeniero Román Solera Andara, portador de la cédula de identidad número: 1-488-415, Viceministro de Agricultura y Ganadería, mientras dure la ausencia del Señor Ministro, el cual tendrá a su cargo la atención de dicha Cartera Ministerial a partir de las 6:30 horas del día 13 de marzo y hasta las 21 horas del día 21 de marzo del 2008.

5º—Rige a partir de las 6:30 horas del 13 de marzo del 2008 y hasta las 21:00 horas del 21 de marzo del año 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 41481).—C-22460.—(25392).

Nº 416-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, el inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, al tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública y Gobernación, para que disfrute de vacaciones a partir del día 07 de febrero a las 12:00 m.d., hasta el 11 de febrero del presente año, a las 12:00 m.d.

Artículo 2º—En virtud de que las vacaciones autorizadas serán disfrutadas a partir del día 07 de febrero a las 12:00 m.d., hasta el 11 de febrero del presente año, a las 12:00 m.d, durante la ausencia del señor Ministro de Seguridad Pública y Gobernaron, se nombra como Ministro a. í., para la atención de ambos Ministerios, al señor Gerardo Láscarez Jiménez, Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del día 07 de febrero a las 12:00 m.d., hasta el 11 de febrero del presente año, a las 12:00 m.d.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 11682).—C-17180.—(24756).

N° 420-P.—San José, 5 de marzo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Chicago, Estados Unidos de América partiendo a las 9:45 horas del 9 de marzo y regresando a las 20:45 horas del 10 de marzo del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión con Inversionistas coordinada conjuntamente con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), a realizarse en Chicago, Estados Unidos de América el 10 de marzo de 2008. 

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto  asciende a $315,04 (trescientos quince con 04/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio  Exterior y para realizar escala en Miami, Estados Unidos de América; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í., a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 9:45 horas del 9 de marzo y hasta las 20:45 horas del 10 de marzo de 2008.

Artículo IV.—Rige desde las 9:45 horas del 9 de marzo y hasta las 20:45 horas del 10 de marzo de 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12428).—C-27720.—(25281).

N° 421-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Zumbado Jiménez, portador de la cédula número 1-336-885, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá a participar de la actividad organizada por la Presidencia de la Asamblea Nacional de Panamá, denominada “Desarrollo y Crecimiento de la Ciudad de Panamá”, durante los días del 24 al 26 de febrero del 2008. La salida del señor Zumbado Jiménez será el día 23 de febrero del 2008 y su regreso será el día 26 de febrero del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes de ida y regreso del Señor Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos serán cubiertos por el Programa 814 Actividades Centrales, Subpartida 10503 denominada Transportes en el Exterior del país del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Los gastos de viáticos serán cubiertos por el Programa 814 Actividades Centrales, Subpartida 10504 denominada Viáticos en el Exterior del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos por un monto de $602.70 US dólares. El pago de impuestos de salida de aeropuertos tanto de Costa Rica como de Panamá será cubierto también por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Zumbado Jiménez, se nombra al señor Jorge Arturo Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-642-709 como Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í.

Artículo 4º—Rige a partir de las 8:44 a.m. del día sábado 23 hasta las 6:55 p.m. del día martes 26 de febrero del 2008, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 19277).—C-17180.—(25393).

N° 422-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República Número C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Eugenia M. Flores Vindas, cédula de identidad cuatro - cero nueve dos - dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología para que disfrute de vacaciones desde el día quince hasta el día veintidós de marzo del año 2008.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Cascante Duarte Viceministro de Ciencia y Tecnología,

Artículo 3º—Rige a partir de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de marzo hasta las veintiún horas quince minutos del día veintidós de marzo del año dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 13).—C-11220.—(25394).

Nº 424-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política, y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en “Reunión Ministerial de Salud de las Américas sobre la Prevención de Violencia y las Lesiones”, que tendrá lugar en Mérida, Yucatán, México, del 13 al 16 de marzo del 2008.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra de Salud a. í., a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Gobierno de México.

Artículo 4º—Rige de las 07:05 horas del 13 de marzo, a las 23:05 horas del 16 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 47327).—C-12560.—(26075).

Nº 425-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y artículos 7º, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para Funcionarios Públicos, Ley Nº 8627.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la salida del señor Fernando Berrocal Soto, cédula de identidad Nº 01-0337-0722, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, participará en la Conferencia Centroamericana sobre Asuntos de Seguridad, que se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Durante las doce horas treinta minutos del medio día del 5 de marzo del 2008, a las nueve horas del 6 de marzo del 2008, en ausencia del señor Fernando Berrocal Soto, se nombra como Ministro a. í., del Ministerio de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, al Lic. Gerardo Láscarez Jiménez, cédula Nº 1-376-797, actual Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos al exterior se le asignarán por cuenta de la subpartida 1-05-04 Viáticos en el exterior del país del programa 089-Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la reserva Nº 3300023087, y la subpartida 1-05-03 Transporte en el exterior del país con la reserva Nº 3300023088.

Artículo 4º—Rige de las doce horas treinta minutos del medio día del 5 de marzo del 2008, a las nueve horas del 6 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 17329).—C-15860.—(26077).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 330-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Washington D.C. Estados Unidos de América con el fin de participar en la “Sexta Reunión de los Puntos de Contacto Nacionales ante el CICTE”. La salida del señor Torres Castro se efectuará del día 4 de marzo, 2008 hasta el día 8 de marzo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, traslados y gastos de representación, se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartidas 10503- Transportes al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢553.437,50 para cubrir viáticos y ¢149.772,00 correspondiente a gastos de representación sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 de marzo del 2008 al 8 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 43-2008).—C-15840.—(25395).

Nº 332-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Arguedas Herrera, con cédula número 2-306-306, Director General de Servicio Civil; para que viaje a Argentina, con el objetivo de participar en las reuniones: “Reunión para Discutir y Aprobar la Propuesta del Plan Académico de la Escuela Iberoamericana de Administración y Políticas Públicas para el Período 2008-2010” y “Foro Regional sobre E-Learning en la Formación de Funcionarios Públicos”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 25 de marzo del 2008 y su regreso el día 29 de marzo del 2008.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje, tiquete aéreo y alimentación serán sufragados por los organizadores.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de marzo del 2008 al 29 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 20821).—C-13220.—(24757).

Nº 336-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Didier Quirós López, cédula de identidad Nº 1-1084-352, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe en el Curso “Técnicas Urbanas y Rurales”, a celebrarse en IAAFA, Base Aérea Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 15 de marzo al 17 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 de marzo al 19 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el día diez de marzo del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 16825).—C-13220.—(26076).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 10-2008-PEM

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante resolución N° 135-2008-246-UDFI PEM/ebb, de fecha 19 de febrero del 2008, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Crabtree Lonnie Ted de nacionalidad estadounidense.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Juan Manuel Serrano Rojas, cédula de identidad número 1-1028-0820, Oficial de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Miami-Florida, Estados Unidos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señor Juan Manuel Serrano Rojas, cédula de identidad número 1-1028-0820, Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, hasta Miami-Florida, Estados Unidos deportación que se realizará del 27 al 28 de febrero de dos mil ocho.

Artículo 2º—Los gastos del señor Juan Manuel Serrano Rojas, cédula de identidad 1-1028-0820, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos del Consulado de Estados Unidos de Norteamérica.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 28 de febrero de dos mil ocho, se autoriza la participación del señor Juan Manuel Serrano Rojas en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir de los días 27 al 28 ambos del mes de febrero del 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, a los 20 días del mes de febrero del 2008.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45999).—C-21800.—(25396).

Nº 12-2008-PEM

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante resolución N° 135-2008-124-DPL PEM/wqc, de fecha 29 de enero del 2008, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Torres Ramos César Augusto de nacionalidad colombiana.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Mario Velez Álvarez, cédula de identidad número 8-080-116, Oficial de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Bogotá-Colombia. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a el señor Mario Velez Álvarez, cédula de identidad número 8-080-116, Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, hasta Bogotá-Colombia deportación que se realizará del 27 al 28 de febrero de dos mil ocho.

Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Velez Álvarez, cédula de identidad 8-080-116, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $ 146 diarios, para un total de $ 292 a cada uno, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos del transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 28 de febrero de dos mil ocho, se autoriza la participación del señor Mario Velez Álvarez en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir de los días 27 al 28 ambos del mes de febrero del 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, a los 22 días del mes de febrero del 2008.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Publica.—1 vez.—(Solicitud Nº 45999).—C-21800.—(25397).

Nº 13-2008-PEM

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante resolución N° 135-2008-124-DPL PEM/wqc, de fecha 29 de enero del 2008, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Torres Ramos César Augusto de nacionalidad colombiana.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a la señora Chiara Castillo Figueroa, cédula de identidad número 3-375-509, Oficial de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Bogotá-Colombia. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Chiara Castillo Figueroa, cédula de identidad número  3-375-509, Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, hasta Bogotá-Colombia deportación que se realizará del 27 al 28 de febrero de dos mil ocho.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Chiara Castillo Figueroa, cédula de identidad 3-375-509, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $ 146 diarios, para un total de $ 292 a cada uno, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos del transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 28 de febrero de dos mil ocho, se autoriza la participación de la señora Chiara Castillo Figueroa en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir de los días 27 al 28  ambos del mes de febrero del 2008.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía.—San José, a los 22 días del mes de febrero del 2008.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45999).—C-21800.—(25398).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 233-007 D.G.P.—San José, 29 de mayo del 2007

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Damien Joseph Dublin, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Comunidad de Dominica, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con residencia permanente en Dominica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 29 de mayo del 2007, a las quince horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Damien Joseph Dublin, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Comunidad de Dominica ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con residencia permanente en Dominica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 43224).—C-11900.—(25622).

Nº 234-2007 D.G.P.—San José, 29 de mayo del 2007

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Antonio M. Lagdameo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 29 de mayo del 2007, a las quince horas y treinta minutos, y reconocer al Excelentísimo Señor Antonio M. Lagdameo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con residencia permanente en México D.F., ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 43224).—C-11900.—(25623).

Nº 235-2007 D.G.P.—San José, 29 de mayo del 2007

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Deepak Bhojwani, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de la India, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 29 de mayo del 2007, a las dieciséis horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Deepak Bhojwani, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de la India ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con residencia permanente en Colombia, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 43224).—C-11900.—(25624).

Nº 236-007 D.G.P.—San José, 31 de julio del 2007

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Andung A. Nitimahardja, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Indonesia, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con residencia permanente en México,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 31 de julio del 2007, a las catorce horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Andung A. Nitimahardja, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Indonesia ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con residencia permanente en México, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 43224).—C-11900.—(25625).

Nº 237-2007 D.G.P.—San José, 31 de julio del 2007

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita a la Excelentísima Señora Safia Ibrahim Amin, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Árabe de Egipto ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con residencia permanente en la ciudad de Panamá,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 31 de julio del 2007, a las catorce horas y treinta minutos, y reconocer a la Excelentísima Señora Safia Ibrahim Amin, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República Árabe de Egipto ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con residencia permanente en la ciudad de Panamá, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 43224).—C-11900.—(25626).

Nº 238-2007 D.G.P.—San José, 31 de julio del 2007

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Hildebrando Tadeo Nascimento Valadares, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federativa de Brasil, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 31 de julio del 2007, a las quince horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Hildebrando Tadeo Nascimento Valadares, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federativa de Brasil ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 43224).—C-11900.—(25627).

Nº 239-2007 D.G.P.—San José, 31 de julio del 2007.

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Naim Musa Gibbs, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Belice, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con residencia permanente en la ciudad de Panamá,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 31 de julio del 2007, a las quince horas y treinta minutos, y reconocer al Excelentísimo Señor Naim Musa Gibbs, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Belice ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con residencia permanente en la ciudad de Panamá, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 43224).—C-11900.—(25628).

Nº 240-2007 D.G.P.—San José, 31 de julio del 2007.

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Abdullah Ahmad Mohammad Al Murad, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Kuwait, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con residencia permanente en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 31 de julio del 2007, a las dieciséis horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Abdullah Ahmad Mohammad Al Murad, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Kuwait ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con residencia permanente en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 43224).—C-11900.—(25629).

Nº 241-2007 D.G.P.—San José, 16 de agosto del 2007.

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita a la Excelentísima Señora Daisy Tula Espinel Álvarez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 16 de agosto del 2007, a las diez horas y treinta minutos, y reconocer a la Excelentísima Señora Daisy Tula Espinel Álvarez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 43224).—C-11900.—(25630).

Nº 242-2007 D.G.P.—San José, 16 de agosto del 2007.

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Gonzalo Mendoza Negri, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 16 de agosto del 2007, a las once horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Gonzalo Mendoza Negri, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 43224).—C-11900.—(25631).

Nº 243-2007 D.G.P.—San José, 16 de agosto del 2007.

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Wang Xiaoyuan, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Popular China, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 16 de agosto del 2007, a las once horas y treinta minutos, y reconocer al Excelentísimo Señor Wang Xiaoyuan, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Popular China ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 43224).—C-11900.—(25632).

Nº 244-07 D.G.P.—San José, 29 de noviembre del 2007.

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Mphakama Nyangweni Mbete, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Sudáfrica, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México D.F.,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 29 de noviembre del 2007, a las catorce horas y treinta minutos, y reconocer al Excelentísimo Señor Mphakama Nyngweni Mbete, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Sudáfrica ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43224).—C-10580.—(25633).

Nº 245-2007 D.G.P.—San José, 29 de noviembre del 2007

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Sergey Míchev, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Bulgaria ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México D. F.,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 29 de noviembre del 2007, a las quince horas y reconocer al Excelentísimo Señor Sergey Míchev, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Bulgaria ante el Gobierno de la República de Costa Rica, con sede en México D. F., ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43224).—C-10580.—(25634).

Nº 246-2007 D.G.P.—San José, 29 de noviembre del 2007

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Hidekazu Yamaguchi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 29 de noviembre del 2007, a las quince horas y treinta minutos, y reconocer al Excelentísimo Señor Hidekazu Yamaguchi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43224).—C-10580.—(25635).

Nº 247-2007 D.G.P.—San José, 29 de noviembre del 2007

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Neil Reeder, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Canadá, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 29 de noviembre del 2007, a las dieciséis horas y reconocer al Excelentísimo Señor Neil Reeder, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Canadá ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43224).—C-10580.—(25636).

Nº 293-07-DGP

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, intercambiar información en materia de protocolo, particularmente en el tema de inmunidades y privilegios con la Dirección de Protocolo de México.

II.—Que la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, ha manifestado su interés en recibir a la señora Directora de Protocolo y Ceremonial del Estado de Costa Rica, con el objeto de intercambiar información. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rita Hernández Bolaños, cédula de identidad Nº 1-506-578, Directora General del Protocolo y Ceremonial del Estado, para que realice una visita a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, y participe en el Programa Bilateral de Cooperación entre las Cancillerías de México y de Costa Rica, a realizarse del 19 al 23 de noviembre del 2007, en la ciudad de México D.F., México.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje corren por cuenta del Gobierno de México y los gastos de pasajes aéreos, así como los gastos de transporte interno y el 8% en gastos menores, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 084, Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, subpartida 1.05.04. De viáticos al exterior se le adelanta la suma de $18,48 diarios, para un total de $92,40, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 19 al 23 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 43224).—C-19820.—(25619).

Nº 294-07-DGP

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, intercambiar información en materia de protocolo, particularmente en el tema de inmunidades y privilegios con la Dirección de Protocolo en México.

II.—Que la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, ha manifestado su interés en recibir a la señora Directora de Protocolo y Ceremonial del Estado de Costa Rica, con el objeto de intercambiar información. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Guisella Sánchez Castillo, cédula de identidad Nº 1-552-143, Jefa del Departamento de Inmunidades y Privilegios, para que realice una visita a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, y participe en el Programa Bilateral de Cooperación entre las Cancillerías de México y de Costa Rica, a realizarse del 19 al 23 de noviembre del 2007, en la ciudad de México D.F., México.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación y hospedaje corren por cuenta del Gobierno de México, y los gastos de pasajes aéreos, así como los gastos de transporte interno, y el 8% en gastos menores, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 084-Dirección General del Protocolo y Ceremonial del Estado, subpartida 1.05.04. De viáticos al exterior se le adelanta la suma de $18,48 diarios, para un total de $92,40, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 19 al 23 de noviembre del 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil siete.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 43224).—C-19820.—(25620).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 558-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 006365, clase Oficinista 3, se hace indispensable cesar el nombramiento interino de la funcionaria que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 006365, clase Oficinista 3, de la señora Xinia Cerdas Fallas, cédula de identidad número: 1-579-525.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17342).—C-12560.—(24768).

Nº 562-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 88 del Código Electoral, artículo 76 inciso b de la Ley General de Policía y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que en oficio número 5357-2007-DRH-SEC se solicita cese de nombramiento en propiedad de la funcionaria Zelma Alarcón Fonseca, cédula Nº 2-405-220, lo anterior según Resolución 1476-E-2007 de las once horas del veintidós de junio del dos mil siete, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1.—Cesar el nombramiento en propiedad en el puesto Nº 053953, clase Oficial II de Apoyo Legal, a la señora Zelma Alarcón Fonseca, cédula Nº 2-405-220. Lo anterior según Resolución 1476-E-2007 de las once horas del veintidós de junio del dos mil siete, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17337).—C-12560.—(24617).

Nº 010-2008-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Embajada de los Estados Unidos en San José, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Regional Grupo D de IDEC (Mini-IDEC)” a realizarse en Acapulco, México, del 28 de enero al 1º de febrero del 2008, (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo es el intercambio de experiencias.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar, cédula de identidad Nº 7-059-597, Director de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional Grupo D de IDEC (Mini-IDEC)” a realizarse en Acapulco, México, del 28 de enero al 1º de febrero de 2008, (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante serán financiados por la DEA.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de enero al 1º de febrero del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de enero y hasta el 1º de febrero de 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11680).—C-17840.—(24612).

Nº 022-2008-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7 inciso e) y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que varios funcionarios de la Policía de Control de Drogas de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Operaciones Antidrogas” a realizarse en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de enero al 28 de marzo del 2008, se incluye salida y regreso

2º—Que en la sesión extraordinaria número 001-2008-CB del 11 de enero del 2008, de la Comisión de Becas, en su artículo 3 acuerdo 1, se acordó por unanimidad la participación de los señores Juan Luis Fonseca Mora, cédula 1-1087-127, Vanesa Mc Guinnes Goebel, cédula 1-1034-089, Luis Pablo Zamora Calderón, cédula 3-355-285 y Minor Quirós Gamboa, cédula 1-388-985, funcionarios de la Policía de Control de Drogas, para que asistan a la actividad denominada “Operaciones Antidrogas” a realizarse en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de enero al 28 de marzo del 2008, se incluye salida y regreso.

3º—Que el objetivo del curso es la de enviar a funcionarios de la Policía Control de Drogas, para que a su regreso transmitan los conocimientos a otros funcionarios de esa Dirección.

4º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Juan Luis Fonseca Mora, cédula 1-1087-127, Vanesa Mc Guinnes Goebel, cédula 1-1034-089, Luis Pablo Zamora Calderón, cédula 3-355-285 y Minor Quirós Gamboa, cédula 1-388-985, funcionarios de la Policía de Control de Drogas, para que asistan a la actividad denominada “Operaciones Antidrogas” a realizarse en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de enero al 28 de marzo del 2008, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 de enero al 28 de marzo del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de enero al 28 de marzo del 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil ocho.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11680).—C-28400.—(24613).

Nº 023-2008-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7 inciso e) y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º— Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que varios funcionarios de la Policía de Control de Drogas de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Antidrogas y Antiterrorismo” a realizarse en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de enero al 26 de marzo del 2008, se incluye salida y regreso.

2º—Que en la sesión extraordinaria número 001-2008-CB del 11 de enero del 2008, de la Comisión de Becas, en su artículo IV acuerdo segundo se acordó por unanimidad la participación de los señores Willy Retana Reyes, cédula 1-797-840, Paul Chaves Cambronero, cédula 7-094-905, funcionarios de la Policía de Control de Drogas, para que asistan a la actividad denominada “Curso Antidrogas y Antiterrorismo” a realizarse en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de enero al 26 de marzo del 2008, se incluye salida y regreso.

3º—Que el objetivo del curso es la de enviar a funcionarios de la Policía Control de Drogas, para que a su regreso transmitan los conocimientos a otros funcionarios de esa Dirección.

4º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Willy Retana Reyes, cédula 1-797-840, Paul Chaves Cambronero, cédula 7-094-905, funcionarios de la Policía de Control de Drogas, para que asistan a la actividad denominada “Curso Antidrogas y Antiterrorismo” a realizarse en Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 22 de enero al 26 de marzo de 2008, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 de enero al 28 de marzo del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de enero al 28 de marzo del 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil ocho.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11680).—C-25760.—(24614).

Nº 039-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—En oficio número 0099-2008-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 23 de enero de 2008, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Sofía Ramírez González, cédula de identidad número: 1-1048-161, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 007273, clase Profesional de Servicio Civil 2, G.de.E.: Administración de Negocios, a la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad número: 1-1048-161. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17342).—C-13880.—(24769).

Nº 042-2008-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 y 67 de la Ley General de Policía.

Considerando:

I.—Que el artículo 67 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, establece que se puede prescindir del concurso, cuando la plaza vacante pueda ser llenada mediante ascenso o permuta. Sobre el particular la Procuraduría General de la República en su Dictamen número 478-2006 del 1º de diciembre del 2006 concluyó que el artículo 67 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos de Policía Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública no es incompatible con la Ley General de Policía, en el tanto se entienda que ésta no impide al Poder Ejecutivo el ejercicio de la potestad constitucional de ascender a un funcionario sin sujeción al procedimiento de concurso, cuando así lo recomienden razones de oportunidad, interés público y necesidad institucional.

II.—Que en oficio Nº D.P.C.D. 702-2007, de fecha 16 de mayo de 2007 el Director de la Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública justifica las razones por las cuales se debe prescindir del procedimiento del concurso, en el caso de marras.

III.—Que en oficio Nº 8087-2007 DRH de fecha 23 de noviembre de 2007 el Director de Recursos Humanos, indica que el funcionario que se dirá cumple con los requisitos para el puesto y la clase solicitada de acuerdo a la Ley General de Policía número 7410.

IV.—Que dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial; impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 para que se lea de la siguiente manera: aprobar el Ascenso en propiedad con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

Nombre                                                 Cédula                                  Puesto                             Nº puesto

Andy Campos Martínez                 2-525-274          Suboficial I de Investigación          008302

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo de Viaje Nº 534-2007 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil ocho.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 11689).—C-26420.—(23799).

Nº 051-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 y 67 de la Ley General de Policía.

Considerando:

Único.—Que la Dirección de Recursos Humanos autoriza ascender en propiedad al funcionario que se dirá, ya que cumple con los requisitos legales correspondientes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

Nombre                                                 Cédula                                  Puesto                     Nº de puesto

Gilberto Barrientos Solís              1-742-102                     Agente de Policía              008913

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17337).—C-12560.—(24615).

Nº 070-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N° 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública a los señores:

Nombre                                                                 Cédula

Albán Hidalgo Oviedo                                         1-368-938

Yeisson Chávez Alfaro                                        5-331-122

Artículo 2º—Rige a partir del veintiuno de enero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17337).—C-10580.—(24616).

Nº 077-2008 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación, por parte de la Policía Real Montada del Canadá, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso (IOAP) Programa Internacional de Drogas” a realizarse en Vancouver, Canadá, del 1º al 14 de marzo de 2008, (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo de la actividad es fortalecer las relaciones e incrementar la cooperación internacional entre la Policía Montada del Canadá y otras agencias internacionales.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Diego Salazar Segura, cédula de identidad Nº 1-959-063, funcionario del Departamento de Operaciones de la Policía de Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Curso (IOAP) Programa Internacional de Drogas” a realizarse en Vancouver, Canadá, del 1º al 14 de marzo de 2008, (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante serán cubiertos por la Policía Real Montada del Canadá.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º al 14 de marzo de 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 14 de marzo de 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17324).—C-21140.—(23802).

Nº 086-2008 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación, por parte de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Centroamericana sobre asuntos de Seguridad” a realizarse en El Salvador, 4 al 8 de marzo de 2008, (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo del curso es reunir autoridades responsables del área centroamericana.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar, cédula de identidad Nº 7-059-597, Director de la Policía de Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Centroamericana sobre asuntos de Seguridad” a realizarse en El Salvador, 4 al 8 de marzo de 2008, (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante serán cubiertos por el Comando sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 8 de marzo de 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 8 de marzo de 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil ocho.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17335).—C-19820.—(23803).

Nº 101-2008-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7º inciso e) y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que en sesión extraordinaria 005-2008-CB celebrada el día 23 de febrero del 2008 el Consejo de Personal refrendó lista de varios funcionaros de este Ministerio para que asistan a la actividad denominada “Curso Técnicas de Defensa Terrestre”, a realizarse en San Antonio, Texas, Estados Unidos, del 14 de marzo al 18 de mayo del 2008, se incluye salida y regreso.

2º—Que en la sesión extraordinaria número 005-2008-CB del 23 de febrero del 2008, de la Comisión de Becas, en su artículo 3º acuerdo 1, acordó por unanimidad la participación de los funcionarios Raúl Rivera Bonilla, cédula 1-706-553, Keilor Chacón Rodríguez cédula 2-553-083 funcionarios de la Unidad de Intervención Policial, Jorge Marín Espinoza cédula 2-486-692 y Marvin Traña Romero cédula 5-287-892, funcionarios de la Unidad Especial de Apoyo de este Ministerio, para que asistan a la actividad denominada “Curso Técnicas de Defensa Terrestre”, a realizarse en San Antonio, Texas, Estados Unidos, del 14 de marzo al 18 de mayo del 2008, se incluye salida y regreso.

3º—Que el objetivo de la actividad es Adiestrar al Personal de las Fuerzas de Seguridad con la tarea de proteger los recursos de campo.

4º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Raúl Rivera Bonilla, cédula 1-706-553, Keilor Chacón Rodríguez cédula 2-553-083 funcionarios de la Unidad de Intervención Policial, Jorge Marín Espinoza cédula 2-486-692 y Marvin Traña Romero cédula 5-287-892, funcionarios de la Unidad Especial de Apoyo de este Ministerio, para que asistan a la actividad denominada “Curso Técnicas de Defensa Terrestre”, a realizarse en San Antonio, Texas, Estados Unidos, del 14 de marzo al 18 de mayo del 2008, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 de marzo al 18 de mayo del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de marzo al 18 de mayo del 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17341).—C-29060.—(25399).

Nº 105-2008 MSP

El MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que mediante oficio número OMDGA-0174-08 de fecha 06 de febrero del 2008 suscrito por el señor Oficial Mayor y Director General Administrativo, se solicita el cese en el cargo de Subdirector General Financiero de la Dirección General Administrativa al licenciado Luis Ángel Castro Solórzano, cédula 5-191-412. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Cesar del cargo de Subdirector General Financiero de la Dirección General Administrativa al licenciado Luis Ángel Castro Solórzano, cédula 5-191-412, según fuera dispuesto por Acuerdo Nº 103 de fecha 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 127 del lunes del 2006.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de febrero del 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17340).—C-13220.—(24770).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-IZ-1425-08.—San José, 7 de febrero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública; 1 y 2 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud; 278, 279, 337, 338 y 339 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud;

Considerando:

I.—Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 1 de la Ley General de Salud, “La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado”.

II.—Que los desechos sólidos provenientes de las actividades corrientes personales, familiares o de la comunidad y otros requieren ser dispuestos y tratados en forma adecuada para evitar la contaminación del medio ambiente. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Désen por nombrados, en el cargo de funcionarios ad honoren del Ministerio de Salud, quienes también ostentarán el carácter de Autoridad de Salud, los funcionarios de la Universidad de Costa Rica que aquí se indican, para que se avoquen al Proyecto de cierre técnico del Relleno Sanitario de Río Azul conforme a los lineamientos dictados por el Ministerio de Salud:

-   Ingeniera Química, Kathia Elizondo Orozco cédula Nº 1-863-197.

-   Bachiller en Sociología, Virginia Mena Herrera, cédula Nº 1-11340833.

-   Máster en Ciencias, Hidrogeólogo, Héctor Zúñiga Mora, cédula Nº 1-960-699.

-   Ingeniero Civil, Yi Cheng Liu Kuan, cédula Nº 8-0087-0632.

-   Máster en Ciencias del Saneamiento ambiental, Yamileth Astorga Espeleta, cédula Nº 1-540-192.

Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47303).—C-21140.—(25307).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 12 MTSS-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, en el artículo 11 de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el V Curso de Profesionalización del Empleo Público es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

II.—Que la participación del señor Kenneth Cascante Mora, en este evento, responde a las funciones propias de Asesor en el área del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Kenneth Cascante Mora, cédula 1-947-598, Asesor del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el V Curso de Profesionalización del Empleo Público, que se llevará a cabo del 1º de abril al 31 de mayo de 2008 en la ciudad de Madrid, España.

Artículo 2º—Los gastos del señor Cascante serán cubiertos con recursos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada el V Curso de Profesionalización del Empleo Público, que se celebrará del 1º de abril al 31 de mayo de 2008 en la Ciudad de Madrid, España, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de marzo y hasta el 3 de junio de 2008.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los siete días del mes de febrero del dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15299).—C-19820.—(25282).

REF. MTSS 015-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Reunión Técnica denominada “Buenas prácticas y lecciones aprendidas de las Inspectorías de Trabajo de la Subregión Centroamericana en el ámbito del trabajo infantil” que tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, los días 12 y 13 de marzo de 2008, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues tiene como objetivo promover la cooperación horizontal mediante el intercambio de experiencias en el ámbito del trabajo infantil, así como contribuir con el fortalecimiento de sus capacidades.

II.—Que la participación de la señora Esmirna Sánchez Vargas, cédula 4-122-869, en este evento, responde a las funciones propias de Jefa de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Esmirna Sánchez Vargas, cédula 4-122-869, para que participe en la Reunión Técnica denominada “Buenas prácticas y lecciones aprendidas de las Inspectorías de Trabajo de la Subregión Centroamericana en el ámbito del trabajo infantil” que tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, los días 12 y 13 de marzo de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la señora Sánchez Vargas, corren por cuenta del Programa IPEC-OIT.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Sánchez Vargas en la actividad denominada Reunión Técnica “Buenas prácticas y lecciones aprendidas de las Inspectorías de Trabajo de la Subregión Centroamericana en el ámbito del trabajo infantil” que tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, los días 12 y 13 de marzo de 2008, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 y hasta el 14 de marzo de 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15296).—C-27740.—(25283).

REF. MTSS 016-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Reunión Técnica denominada “Buenas prácticas y lecciones aprendidas de las Inspectorías de Trabajo de la Subregión Centroamericana en el ámbito del trabajo infantil” que tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, los días 12 y 13 de marzo de 2008, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues tiene como objetivo promover la cooperación horizontal mediante el intercambio de experiencias en el ámbito del trabajo infantil, así como contribuir con el fortalecimiento de sus capacidades.

II.—Que la participación del señor Víctor Aguilar Arias, cédula número 1-669-002, en este evento, responde a las funciones propias de Jefe de la Oficina de la Inspección del Trabajo para la Región Pacífico Central. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Víctor Aguilar Arias, cédula número 1-669-002, para que participe en la Reunión Técnica denominada “Buenas prácticas y lecciones aprendidas de las Inspectorías de Trabajo de la Subregión Centroamericana en el ámbito del trabajo infantil” que tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, los días 12 y 13 de marzo de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del señor Aguilar Arias, corren por cuenta del Programa IPEC-OIT.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Aguilar Arias, en la actividad denominada Reunión Técnica “Buenas prácticas y lecciones aprendidas de las Inspectorías de Trabajo de la Subregión Centroamericana en el ámbito del trabajo infantil” que tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, los días 12 y 13 de marzo de 2008, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 y hasta el 14 de marzo de 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15297).—C-27740.—(25284).

Nº MTSS-17-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 ó Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Reunión Técnica denominada “Buenas prácticas y lecciones aprendidas de las Inspectorías de Trabajo de la Subregión Centroamericana en el ámbito del trabajo infantil” que tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, los días 12 y 13 de marzo de 2008, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues tiene como objetivo promover la cooperación horizontal mediante el intercambio de experiencias en el ámbito del trabajo infantil, así como contribuir con el fortalecimiento de sus capacidades.

II.—Que la participación del señor Moisés Romero Prado, cédula 3-337-265, en este evento, responde a las funciones propias de la Oficina de la Inspección del Trabajo para Turrialba. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Moisés Romero Prado, cédula 3-337-265 para que participe en la Reunión Técnica denominada “Buenas prácticas y lecciones aprendidas de las Inspectorías de Trabajo de la Subregión Centroamericana en el ámbito del trabajo infantil” que tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, los días 12 y 13 de marzo de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del Señor Romero Prado, corren por cuenta del Programa IPEC-OIT.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Señor Romero Prado, en la actividad denominada Reunión Técnica “Buenas prácticas y lecciones aprendidas de las Inspectorías de Trabajo de la Subregión Centroamericana en el ámbito del trabajo infantil” que tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, los días 12 y 13 de marzo de 2008, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 y hasta el 14 de marzo de 2007.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil ocho.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15295).—C-27740—(25285).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 0003-08-C.—San José, 1º de febrero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor José Ángel Ugalde Venegas, cédula de identidad Nº 02-0457-0352, en el puesto de Operador de Equipo Móvil 1, Especialidad: Vehículo Liviano, Nº 001068, escogido de Nómina de Elegibles Nº 028-2007, de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 7624).—C-11240.—(25617).

Nº 0004-08-C.—San José, 1º de febrero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Jesús Jiménez Ruiz, cédula de identidad Nº 05-0160-0524, en el puesto de Operador de Equipo Móvil 1, Especialidad: Vehículo Liviano, Nº 108087, escogido de Nómina de Elegibles Nº 025-2004, de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 7624).—C-11240.—(25618).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 075-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 171-2005 de fecha 18 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 88 del 9 de mayo del 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 444-2005 de fecha 24 de octubre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 248 del 23 de diciembre del 2005; y por el Acuerdo Ejecutivo número 226-2007 de fecha 8 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 5 de julio del 2007; a la empresa Ate Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-318846, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 4 de enero y 6 de febrero del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Ate Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica) S. A., solicito la modificación de la fecha de cumplimiento del nivel mínimo total de inversión.

III.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Ate Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica) S. A., y con fundamento en las consideraciones tecnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 10-2008 de fecha 08 de febrero del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el acuerdo ejecutivo número 171-2005 de fecha 18 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 88 del 9 de mayo del 2005, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6 La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir del 30 de setiembre del 2005, y a mantener un nivel mínimo de empleo de 09 trabajadores, a mas tardar el 31 de diciembre del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de Julio del 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $750,000.00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de julio del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 41.07%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 171-2005 de fecha 18 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 88 del 9 de mayo del 2005, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(26060).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

Nº 11-2008.—San José, a las 17:40 horas del día 18 de febrero del año dos mil ocho.

Se conoce solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa Aerojet de Costa Rica S.A., para brindar servicios de despacho aéreo en los Aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Resultando:

I.—Mediante resolución Nº 57 de fecha 29 de agosto del 2002, la cual se encuentra vigente hasta el 29 de setiembre del 2007, el Consejo Técnico de Aviación Civil, otorgó a la compañía Aerojet de Costa Rica S.A. Certificado de Explotación para brindar los servicios públicos remunerados de asistencia en tierra, despacho aéreo, mantenimiento en línea, distribución de combustible y otros, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Asimismo, se le otorgó Certificado Operativo Nº CO-DE/AT/-004.

II.—Con fecha 4 de junio del 2007, la compañía Aerojet de Costa Rica S.A., presentó en la secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, una solicitud de renovación a su certificado de explotación, así como el otorgamiento de un permiso provisional mientras se tramita la presente renovación. Le fue conferido el primer permiso provisional mediante el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 80-2007 de 19 de noviembre de 2007 del Consejo Técnico de Aviación. Rige desde el 29 de agosto 2007. Venció el 29 de noviembre 2007. Se le otorgó un segundo permiso provisional por un periodo de tres meses a partir del 29 de noviembre de 2007, el cual fue acordado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo 20 de la sesión 88-2007 de 19 de diciembre de 2007.

III.—Mediante oficio DGAC-TA-070523 31 de agosto 2007 de la Unidad de Transporte Aéreo, rinde el informe técnico en relación con la capacidad financiera de la solicitante, que en lo conducente, establece:

De acuerdo con los resultados del análisis financiero, durante los dos últimos períodos la empresa ha mantenido un capital de trabajo y el índice de solvencia ha sido positivo; asimismo, la Utilidad del periodo 2007 se incrementó con respecto al 2006 el ¢10.872.870,00 lo que refleja que la compañía cuenta con la capacidad financiera para continuar brindando los servicios.

Aerojet de Costa Rica S.A. es una empresa que se ha mantenido activa ofreciendo sus servicios de despacho aéreo y asistencia en tierra, tanto a las empresas de pasajeros como cargueras por lo que resulta necesario y conveniente la renovación del Certificado de Explotación”

Por oficio DGAC TA 07738 de fecha 5 de diciembre de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo, recomienda otorgar un segundo permiso provisional de operación por un periodo de tres meses a la compañía Aerojet de Costa Rica S.A., para que continúe brindando los servicios de despacho aéreo, con los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós; contados a partir del 29 de noviembre de 2007.

IV.—Por oficio AIR-0590-07 Jef de 6 de diciembre de 2007, las Unidades de Operaciones y Aeronavegabilidad indican literalmente:

Mediante oficio OA-1792-07 de fecha 31 de octubre 2007, se le comunicó a la Asesoría Legal que la empresa Aerojet de Costa Rica finalizó el proceso de certificación técnica, por lo que no tenemos inconveniente en que se le otorgue el segundo permiso provisional o se le otorgue definitivamente el Certificado de Explotación”.

V.—Mediante oficio 106-2008 de 31 de enero de 2008 la Unidad de Financiero indicó que la empresa Aerojet de Costa Rica S.A. se encuentra al día en sus obligaciones con la Dirección General de Aviación Civil.

VI.—En virtud del artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria 80-2007 de 19 de noviembre de 2007 del Consejo Técnico de Aviación Civil, a la empresa le fue conferido el primer permiso provisional: “De conformidad con el criterio y recomendación contenida en el oficio 072409 de la Dirección General y oficio DGAC-CCE-070056 de la Comisión de Certificados, se otorga un Primer Permiso Provisional de Operación por un periodo de tres meses a la compañía Aerojet de Costa Rica S.A. para que continúe brindando los servicios de despacho aéreo en los Aeropuertos Internacionales Daniel Oduber Quirós y Juan Santamaría, a partir del 29 de setiembre del presente año, en tanto se completan los trámites de renovación al certificado de explotación”

VII.—El Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa un segundo permiso provisional por un periodo de tres meses a partir del 29 de noviembre de 2007, el cual fue acordado mediante artículo 20 de la sesión 88-2007 de 19 de diciembre de 2007.

Considerando

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la asesoría legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Sobre el fondo del asunto:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 y para los efectos aplicables, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenio Internacionales de Aviación Civil aplicables se determinó que de conformidad con los oficios de la unidad de transporte aéreo DGAC-TA-070523 de 31 de agosto 2007 y DGAC-TA-07738 de fecha 5 de diciembre de 2007; la compañía Aerojet de Costa Rica S.A. cumple todos los requerimientos financieros para efectuar la renovación de su certificado de explotación.

III.—Asimismo mediante oficio AIR-0590-07 Jef de 6 de diciembre de 2007, las unidades de operaciones y aeronavegabilidad indican que no existe objeción técnica para que Aerojet de Costa Rica S.A. brinde los servicios solicitados en las terminales aeroportuarias internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

IV.—En cuanto a la audiencia pública, la misma fue se celebrada el día 6 de diciembre de 2007, en la cual no hubo oposiciones.

V.—Mediante oficio 106-2008 de 31 de enero de 2008, la Unidad de Financiero ha indicado que la empresa se encuentra al día en sus obligaciones con la Dirección General de Aviación Civil.

VII.—Visto el expediente administrativo que obra al efecto en la asesoría legal consta que la empresa Aerojet de Costa Rica S.A. ha cumplido con todos los requerimientos legales, técnicos y financieros, lo cual le otorga condición idónea para que le sea renovado el certificado de explotación. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar la renovación del certificado de explotación a la empresa a la compañía Aerojet de Costa Rica S.A., representada por el señor Luis León Pórtela López, mayor, casado una vez, cédula número nueve-cero treinta y nueve-cuatrocientos sesenta y uno, vecino de San José; para que continúe brindando los servicios de despacho de Aéreo, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Sujeto a las especificaciones de operación que serán señaladas en el certificado de operador aéreo.

Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de cinco años contados a partir de la fecha de vencimiento del segundo permiso provisional, el 29 de febrero de 2008.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, otros Convenios Internacionales aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos, así como leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento. La concesionaria deberá contar con las autorizaciones de las demás dependencias del Estado, a saber, RECOPE, ARESEP y MINAE respectivas y mantenerlas vigentes durante la concesión.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994. La concesionaria deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. La concesionaria deberá suscribir y mantener vigentes durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios causados a pasajeros y propietario de la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo primero de la sesión ordinaria Nº 11-2008, celebrada el 18 de febrero del dos mil ocho.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Cta. Manuel Emilio García Delgado, Presidente Ad Hoc.—1 vez.—(Solicitud Nº 20650).—C-81200.—(24825).

Nº 17-2008.—San José, a las 17:00 horas del día 25 de febrero del año dos mil ocho.

Se resuelve solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa Sema Agrícola S.A. en la cual solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—En la sesión 61-2002, del 25 de setiembre del 2002, se le otorgó a la empresa Sema Agrícola S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-113428, certificado de explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola, por cinco años, el cual venció el 25 de setiembre del presente año.

2º—Mediante escrito de fecha 27 de marzo del 2007, la empresa Sema Agrícola S.A. solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola remunerada en todo el territorio nacional.

3º—Con fecha 11 y 17 de mayo del 2007, la apoderada especial de la empresa, remitió a la asesoría legal y a la unidad de transporte aéreo, una nota en la que adjuntaba documentación relativa a las tarifas, los aeródromos que utilizará la empresa y solicita se le otorgue el certificado por el plazo máximo de Ley.

4º—Dicha petición fue revisada por la Unidad de Transporte Aéreo, remitiendo el informe Nº DGAC-TA-070335 del 6 de junio, 2007, en lo relativo a la capacidad financiera señaló:

“(...) Conclusiones

Con base en el análisis realizado a la información aportada, la Unidad de Transporte Aéreo concluye:

a)  La compañía Sema Agrícola S.A., cuenta con los recursos financieros para continuar prestando los servicios de aviación agrícola en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija (aviones).

b)  La compañía cumple con el requisito legal establecido en nuestra legislación vigente en relación con la capacidad financiera.

c)  Los servicios de aviación agrícola en el territorio nacional, son una importante herramienta para el desarrollo del sector agrícola, ya que a través de la misma, se contribuye con el progreso de este importante sector de la economía nacional. En virtud de ello el Gobierno debe procurar el fortalecimiento de este tipo de servicios.

d)  De acuerdo con los datos de la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ) y la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), el área cultivada de estos productos ascendió en el año 2004 a 102.639 hectáreas entre los cultivos del banano y el arroz.

e)  La compañía Sema Agrícola S.A., en el periodo comprendido del año 2003 al 10 de mayo del 2007 atendió un total de 49.414 hectáreas. De las cuales 34.337 fueron de banano; 12.426 de arroz; 806 de plátano y 1845 de palma aceitera.

Recomendación

Continuar con el proceso de certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para el otorgamiento de la renovación del certificado de explotación y una vez que los mismos se hayan satisfecho, se recomienda:

Otorgar a la Compañía Sema Agrícola S.A., la renovación del certificado de explotación, para ofrecer servicios de aviación agrícola, con aeronaves de ala fija (aviones), según el siguiente detalle:

a)  Autorizar los servicios con las siguientes aeronaves:

Matrícula                Tipo

TI-A VQ                 Cessna A- 188-A

TI-AWQ                 Cessna A-188-B

Cualquier modificación de la flota ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado de operador.

b)  Autorizar como base principal de operaciones el aeródromo de Laurel, ubicado en el cantón de Corredores de la Provincia de Puntarenas.

c)  Se autoriza la aplicación de una tarifa de $1.00 por galón de mezcla aplicada. Cualquier modificación deberá efectuarse en apego a lo establecido en el art. 165 de la Ley General de Aviación Civil.

d)  Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco años.

5º—La Asesora Legal de dicha empresa, en escrito de fecha 28 de agosto del 2007, de la empresa Sema Agrícola S. A. solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue un primer permiso provisional, ya que el certificado de explotación se venció el 25 de setiembre del dos mil siete.

6º—Mediante oficio Nº DGAC-TA-070-520, de 30 de agosto de 2007, la Lic. Sonia Garro Rojas, Directora de Transporte Aéreo. Presentó informe de primer permiso provisional Sema Agrícola S.A. indicando literalmente lo siguiente:

“En relación a la solicitud presentada por la compañía Sema Agrícola S.A., el 29 de agosto del 2007, para que se le extienda un primer permiso provisional de operación, le informo que esta Oficina ya remitió los criterios en relación a la petición para la renovación del certificado de explotación para ofrecer servicios de aviación agrícola, con aeronaves de ala fija, mediante el oficio 070335 del 06 de junio del 2007, en el que se recomendaba lo siguiente:

“Continuar con el proceso de certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para el otorgamiento de la renovación del certificado de explotación y una vez que los mismos se hayan satisfecho, se recomienda:

Otorgar a la compañía Sema Agrícola S.A., la renovación del certificado de explotación, para ofrecer servicios de aviación agrícola, con aeronaves de ala fija (aviones), según el siguiente detalle:

e)  Autorizar los servicios con las siguientes aeronaves:

Matrícula                Tipo

TI-A VQ                 Cessna A-188-A

TI-A WQ                Cessna A-188-B

Cualquier modificación de la flota será autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado de Operador.

f)   Autorizar como base principal de operaciones el aeródromo de Laurel, ubicado en el Cantón de Corredores de la Provincia de Puntarenas.

g)  Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco años. “En vista de lo anterior, es la recomendación de esta Unidad:

1)  Que le atienda a la compañía Sema Agrícola S.A., el primer permiso provisional de operación a partir del 26 de setiembre del 2007.

2)  Autoriza la aplicación de una tarifa de $1.00 por galón de mezcla aplicada. Cualquier modificación deberá efectuarse en apego a lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil.”

6º—Que en el mismo informe, sobre los aspectos de necesidad y conveniencia señaló la Dirección de Transporte Aéreo, a efecto de cumplir con lo establecido en el articulo 156, inciso 2 de la Ley General de Aviación Civil, en el que concluye:

De la información anterior se tiene que el área cultivada de arroz y banano para el año 2004, alcanzó un total de 102.639 hectáreas, distribuidas en todo el territorio nacional lo que conforma la demanda de servicios de aviación agrícola para ese periodo.

Con base en lo anterior, podemos concluir que existe una necesidad real para que se ofrezcan servicios de aviación agrícola en todo el territorio nacional

Por otro lado para el desarrollo del Sector Agropecuario es conveniente e indispensable que estos servicios sean ofrecidos en todo el territorio nacional, principalmente en aquellas zonas donde se concentran las mayores áreas de plantaciones y siembras, como la Zona Atlántica (banano), Zona Sur (arroz y banano) y Guanacaste (arroz).

Por lo anterior, la prestación de los servicios de la compañía Sema Agrícola S. A. en aviación agrícola, son necesarios y convenientes que existan, dada su contribución al desarrollo del Sector Agropecuario y en beneficio directo de la economía de nuestro país.”

7º—Mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 67-2007 del 12 de setiembre del 2007, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Sema Agrícola S. A., así como otorgar un primer permiso provisional para operar, cuyo aviso fue publicado en La Gaceta Nº 190 del miércoles 3 de octubre del 2007.

8º—El día 29 de octubre del 2007, se llevó a cabo dicha audiencia, sin que se presentaran oposiciones a la renovación del certificado de explotación a dicha empresa.

9º—Mediante escrito de fecha 2 de noviembre del 2007, la apoderada especial solicita que al no presentarse oposiciones en la Audiencia Pública, se otorgue el respectivo certificado de explotación. Asimismo indica que el 26 de diciembre del presente año, se vence el primer permiso provisional otorgado, previendo un posible retraso en la conclusión del proceso de certificación, solicita que de ser así, se otorgue un segundo permiso provisional por otros 3 meses más, de conformidad con lo establecido en la Ley.

10.—El segundo permiso provisional fue aprobado mediante el artículo décimo de la sesión ordinaria 84-2007 celebrada por el Consejo Técnico, mismo que se otorgó a partir del 26 de diciembre del 2007, por un periodo de 3 meses.

11.—Mediante oficio Nº OA-0181-2008, de fecha 28 de enero del 2008, el señor Rodrigo Solano Mesen, Inspector del departamento de Operaciones Aeronáuticas, informa que la empresa Sema Agrícola S. A. cumplió ante esa oficina con su fase 4, por lo que no tienen inconveniente para que se le sigan los trámites correspondientes.

12.—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultándos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la unidad de asesoría legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y de forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.

En cuanto a la audiencia pública, fue celebrada el día 29 de octubre del 2007, sin que se presentaran oposiciones en contra de la empresa Sema Agrícola S. A.

III.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, el Reglamento del decreto ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MINAS-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2003, denominado “Reglamento para las actividades de Aviación Agrícola y el RAC 119; para los efectos aplicables, se determinó que la solicitud de la empresa Sema Agrícola S. A., reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola, en el territorio nacional.

Por otra parte en oficio Nº DGAC-TA-070335 del 6 de junio, 2007, en lo relativo a la capacidad financiera señaló:

“(...) Conclusiones:

Con base en el análisis realizado a la información aportada, la Unidad de Transporte Aéreo concluye:

f)   La compañía Sema Agrícola S. A., cuenta con los recursos financieros para continuar prestando los servicios de aviación agrícola en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija (aviones).

g)  La compañía cumple con el requisito legal establecido en nuestra legislación vigente en relación con la capacidad financiera.

h)  Los servicios de aviación agrícola en el territorio nacional, son una importante herramienta para el desarrollo del Sector Agrícola, ya que a través de la misma, se contribuye con el progreso de este importante sector de la economía nacional En virtud de ello, el Gobierno debe procurar el fortalecimiento de este tipo de servicios.

i)   De acuerdo con los datos de la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ) y la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), el área cultivada de estos productos ascendió en el año 2004 a 102.639 hectáreas entre los cultivos del banano y el arroz.

j)   La compañía Sema Agrícola S.A., en el periodo comprendido del año 2003 al 10 de mayo del 2007 atendió un total de 49.414 hectáreas. De las cuales 34.337 fueron de banano; 12.426 de arroz; 806 de plátano y 1845 de palma aceitera.

Recomendación:

Continuar con el proceso de certificación para determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para el otorgamiento de la renovación del certificado de explotación y una vez que los mismos se hayan satisfecho, se recomienda:

Otorgar a la Compañía Sema Agrícola S. A., la renovación del certificado de explotación, para ofrecer servicios de aviación agrícola, con aeronaves de ala fija (aviones), según el siguiente detalle:

h)  Autorizar los servicios con las siguientes aeronaves:

Matrícula                Tipo

TI-A VQ                 Cessna A-188-A

TI-AWQ                 Cessna A-188-B

Cualquier modificación de la flota ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado de Operador.

i)   Autorizar como base principal de operaciones el aeródromo de Laurel, ubicado en el Cantón de Corredores de la Provincia de Puntarenas.

j)   Se autoriza la aplicación de una tarifa de $1.00 por galón de mezcla aplicada. Cualquier modificación deberá efectuarse en apego a lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil.

k)  Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco años.

Asimismo en oficio Nº OA-0181-2008, de fecha 28 de enero del 2008, el señor Rodrigo Solano Mesen, Inspector del departamento de Operaciones Aeronáuticas, informa que la empresa Sema Agrícola S. A. cumplió ante esa oficina con su fase 4.

IV.—Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar la renovación del certificado de explotación a la empresa Sema Agrícola S. A., para brindar servicios de Aviación Agrícola en el territorio nacional con los siguientes servicios:

Servicios a brindar: Servicios de Aviación Agrícola en el territorio nacional con aeronaves de ala fija (aviones).

Tarifas: Las tarifas de la empresa deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo señalado en los artículos 165 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: La vigencia de la presente renovación, será por un plazo de 5 años, a partir del 26 de marzo del 2008.

Equipo: Autorizar los servicios con la flota de aviones que se indica en el certificado operativo (CO), TI-AWQ y TI-AVQ, tipo Cessna A-f88-B, los cuales se encuentran inscritas en el Registro Aeronáutico Costarricense.

La base principal de operaciones: Se encuentra en Laurel.

2º—Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

3º—Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, y sus reformas, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el Reglamento del decreto ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2003, denominado “Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola y el RAC 119; y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

4º—Otras obligaciones: La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el decreto ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo octavo de la sesión ordinaria Nº 13-2008 celebrada el 25 de febrero del dos mil ocho.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—(Solicitud Nº 20651).—C-163040.—(24826).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 794, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Herrera Siles Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(24229).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 486, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Ramírez Vargas Aleidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(24257).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 142, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Hidalgo Sibaja Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez del mes de marzo del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(24434).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 87, Título N° 2780, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio 432, Título N° 6460, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mayorga Zumbado Ingrid Karina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 11 días del mes de marzo del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(24669).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1º, folio 9º, título N° 30, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Gloria, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Guillen Mata María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(24943).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 309, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Johnson Murrel Marcela Edith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Nº 21895.—(25522).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título Nº 1177, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil dos, a nombre de Artavia Picado José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Cajas Picado José Pablo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 21898.—(25677).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 145, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Jiménez Dávila Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 22166.—(25678).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Tíulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 1040, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Centeno Miranda Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veinticinco días del mes de febrero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(26069).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 496, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Elizondo Vega Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(26167).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título Nº 1087, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil cuatro, a nombre de Bermúdez Villalobos Diana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(26227).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestión de Maquila R.L., siglas COOPEYIRETH R.L., acordada en asamblea celebrada el 20 de noviembre del 2007. Resolución 1451.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta:              Inés Ramos Ramos

Vicepresidenta:       Yamileth Morales Morales

Secretaria:                Damaris Corrales Ramos

Vocal 1:                   Wendy Pérez Ramos

Vocal 2:                   Juana Guzmán Ruiz

Suplente 1:              Vanesa Rosales Muñoz

Suplente 2:             

Gerente:                  Rosa María Ureña Carrillo

San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 21798.—(25523).

DIRECCION NACIONAL DE PENSIONES

AVISO

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 6 de diciembre del 2007, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-388-2008, del día 6 de diciembre del 2007, a la señora Espinoza Espinoza Marina, mayor, viuda, cédula de identidad 4-061-351, vecina de Heredia; por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50), con un rige a partir 25 de febrero del 2007. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(25981).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Unción, Poder y Oración de Palmares de Pérez Zeledón con domicilio en la provincia de San José, Palmares de Pérez Zeledón en el templo del lugar cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Alexis Gerardo González Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 572 y 573, asientos: 78958 y 71356.—Curridabat, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21939.—(25671).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Centro Diurno de Ancianos de Santa Bárbara de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 34115.—Curridabat, 20 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21944.—(25672).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Misión Predicando a Cristo a Las Naciones, con domicilio en la provincia de Alajuela, Pacto del Jocote Urbanización Solcasa, contiguo al Súper América, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proclamar la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Gerardo Alvarado Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 65208.—Curridabat, 3 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21958.—(25673).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de COOPEROSALES, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Rosa Alba Abarca Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento 70722).—Curridabat, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil ocho.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21959.—(25674).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación para la Iglesia de Pacto Cañaza Puerto Jiménez, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Puerto Jiménez, Cañaza, Barrio Monte Rey, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difusión de la fe cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Edgar Vargas Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 83094.—Curridabat, tres de marzo del dos mil ocho.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22019.—(25675).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres y Amigos de Personas con Trastornos Conductuales Severos Originados por Alteraciones Orgánicas y Psiquiátricas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyar y brindar oportunidades a las familias en coordinación con otras instituciones en proyectos de autogestión que contribuyan a mejorar la calidad de vida de todos sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilberth Zamora López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 47859, adicional tomo 574, asiento 23160).—Curridabat, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil siete.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22104.—(25676).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-487-992, vecina de San José, Bayer Cropsciense S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA ANALIZAR EL ÁCIDO FOSFOROSO, EL FOSETIL-AL, O AMBOS SIMULTÁNEAMENTE. Método para analizar uno o más compuestos pesticidas presentes en montos de menos que o igual a 5mg/kg de muestra, comprendiendo los siguientes pasos: a) preparación de la muestra, dilución opcional de la muestra preparada, análisis directo de la muestra opcionalmente diluida por cromatografía de líquido de alto rendimiento (HPLC) Tanden Mass Spectometry. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 30/06, cuyos inventores son Rosati Dominique, Venet Catherine. La solicitud correspondiente lleva el número 9330, y fue presentada a las 08:37:23 del 22 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(24265).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 4-155-803, vecino de San José, Sanmak Industria de Máquinas, S. A., de Brasil, solicita el Modelo de Utilidad denominada DOSADOR POR BANDAS ALIMENTADORAS CON FLUJO DE LA PRODUCCIÓN AJUSTABLE.

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Se refiere el presente modelo de utilidad a un nuevo dosificador, a ser utilizado en máquinas seleccionadoras electrónicas de granos, por los colores de los granos, para los más variados productos granulados diversos. El dosificador es comprendido por una máquina dosificadora, compuesta de una tolva para acondicionamiento de los granos a ser seleccionado, con motor de accionamiento de la estera alimentadora, que dirige y conduce los granos para la canaleja transportadora y alimentadora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/07, cuyo inventor es José Evandro Dos Santos. La solicitud correspondiente lleva el número 9666, y fue presentada a las 10:52:06 del 17 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(25297).

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE TERAPÉUTICO PARA DIABETES.

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La presente invención provee un agente para la prevención o el tratamiento de diabetes, que está asociado con menor cantidad de efectos secundarios tales como aumento de peso corporal, acumulación de adipocitos, hipertrofia cardíaca y similares y que contiene un compuesto representado por la fórmula: en donde cada símbolo es como se define en la especificación, o una de sus sales o uno de sus profármacos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/44, cuyo(s) inventor(es) es(son) Hidenori Abe, Takeshi Wakabayashi, Kentarou Rikimaru. La solicitud correspondiente lleva el número 9753 y fue presentada a las 08:37:12 del 22 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 21627.—(25509).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Elli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROFÁRMACO DE AMIDA DE GEMCITABINA, COMPOSICIONES Y EL USO DEL MISMO. La presente invención se refiere a profármacos novedosos de amida de gemcitabina, composiciones de los mismos y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 19/073, cuyo(s) inventor(es) es (son) David Michael Bender, David Michael Remick. La solicitud correspondiente lleva el número 9139 y fue presentada a las 13:10:33 del 22 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 21840.—(25510).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en su condición de apoderado de Immunogen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PRODUCCIÓN DE ANSAMITOSINAS. Un proceso de fermentación a gran escala de una cepa productora de ansamitocina altamente productiva. Un método para aislar ansamitocinas crudas. Un método para purificar ansamitocinas. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 17/18, cuyo(s) inventor(es) es (son) Cynthia Kuo, Gram S. Byng, Wayne C. Widdison. La solicitud correspondiente lleva el número 9228 y fue presentada a las 14:42:51 del 04 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 21841.—(25511).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San José, Elli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POTENCIADORES DE RECEPTORES DE DEL GLUTAMATO.

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La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I: composiciones farmacéuticas de los mismos, y métodos para usar los mismos, procesos o preparación de los mismos e intermediarios de los mismos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Thomas Daniel Aicher, Dana Rae Benesh, María Jesús Blanxo-Pillado, Guillermo S. Cortez, Todd Michael Groendike, Albert Khilevich, James All-En Knobelsdorf, Jeffrey Michael Schheryantz, Frederik Pehr Marmsater, Tony Pisal Tang. La solicitud correspondiente lleva el número 9140, y fue presentada a las 13:11:21 del 22 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 21842.—(25512).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLUCAGON, PREPARACIONES Y USOS TERAPÉUTICOS. La presente invención describe compuestos novedosos de la fórmula I o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos los cuales tienen actividad antagonista del receptor de glucagón o actividad agonista inversa, así como métodos para usar estos compuestos e intermediarios y métodos para preparar tales compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333 /24, cuyo(s) inventor(es) es (son) Mark Donald Chappell, Scott Eugene Conner, Allie Edward Tri.Pp, Guoxin Zhu. La solicitud correspondiente lleva el número 9304, y fue presentada a las 14:33:03 del 10 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 21843.—(25513).

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, en su condición de apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE VEGF-R2 Y MÉTODOS. La presente invención se refiere a compuestos que son inhibidores de VEGF-R2 de la fórmula y a métodos para usar estos compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) David Anthony Barda, Timothy Paul Burkholder, Joshua Ryan Clayton, Yan Hao, Perry Clarl Heath, James Rober Henry, John Monte Knobeloch, David Mendel, John Alexander Mclean, David Michael Remick, Mark Eward Rempala, Zhao- Quing Wang, Yvonne Yee Mai Yip. La solicitud correspondiente lleva el número 9331, y fue presentada a las 13:00:05 del 22 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 21845.—(25514).

El señor Federico Rucavado Luque, 1-839-188, en su condición de apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN MEJORADA DE UN INHIBIDOR DE AGREGACIÓN DE PLAQUETAS DE TIENQPIRIDINA. La presente invención se refiere a una formulación mejorada de un compuesto de fórmula I, procesos de manufactura y métodos para usarlo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4365, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeffrey Arthur Bick, David Brian Dziennik, Tamara Beth Edelman, Peter Lloyd Oren, Robert Louis Ternik. La solicitud correspondiente lleva el número 9573, y fue presentada a las 14:52:38 del 6 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 21846.—(25515).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San José, Icos Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA INHIBIR’CHK1. Los compuestos de urea substituidos útiles en el tratamiento de enfermedades y condiciones relacionadas a daño o lesiones del ADN en la replicación de ADN se describen. Los métodos para la fabricación de los compuestos y sus usos como agentes terapéuticos, por ejemplo, en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades caracterizadas por los defectos en la replicación de ADN, segregación de cromosomas, o división celular, también se describen. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Frank Díaz, Francine S. Farouz, Edward A. Kesicki, Hua Chee Ooi, Alexander Rudolph, Frank Stappenbeck, Eugene D. Thorsett, Adam Wade Cook, Kimba L., Fischer, John Joseph Guadino, Ryan C. Holcomb. La solicitud correspondiente lleva el número 9395 y fue presentada a las 13:39:38 del 26 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 21847.—(25516).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 12770-P.—Basco S. A., solicita concesión por 0.05 litros por segundo del pozo RG-813, en La Garita, Alajuela, para uso en oficinas. Coordenadas, latitud 218.650 / longitud 505.050, Hoja Río Grande 34454-IV. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21552.—(25524).

Expediente Nº 12818P. Oasis Inversiones Latinoamericanas S. A. y otra, solicita concesión de 2,75 lps del pozo GO-52, efectuando la captación en finca en Paquera, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano-riego y turístico. Coordenadas 213.400 / 342.210 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21554.—(25525).

Expediente Nº 12815P. Ana Bolena Aguamarina Veintiuno S. A., solicita concesión de: 1,5 lps del pozo AR-18, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 281.625 / 428.050 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21555.—(25526).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12837-P.—Corporación  Canadiense de  Hotelería  S. A., solicita concesión por 0.05 litros por segundo del pozo GO-99, en Paquera, provincia de Puntarenas, para uso doméstico y riego. Coordenadas: latitud 212.325 / longitud 433.500, hoja Golfo 3245-IV. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26122).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Karla Matarrita Briceño, cédula de identidad Nº 5-330-499, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000026-624-NO.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 21915.—(25679).

Ante esta dirección se ha recibido solicitud de la Lic. Arelys Ruiz Bojorge, cédula de identidad Nº 5-305-229, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 11 de marzo de 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—N° 21970.—(25989)

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40090

Del 06/12/2007

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

                                                                                                            Monto

Acreedor                                          Nombre                                                                                     líquido

103280413              CESPEDES VARGAS GERARDO                                                     40.893,65

103390674              CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO                                              16.022,93

103390674              CASAFONT ODOR JUAN ANTONIO                                              64.091,70

103420303              RODRIGUEZ MONGE JOSE ANGEL                                              51.965,55

103510839              FREDDY VALVERDE VARGAS   -NI-                                          135.752,31

104180689              DUARTE GOMEZ FRANCISCO JAVI                                               79.083,02

105100378              ALVARADO PORRAS EDUARDO                                                  67.575,00

105710860              ARTAVIA CAMARENO JORGE EN                                               412.160,84

106430524              JORGE HIDALGO MUÑOZ     -NI-                                                  184.000,00

106740260              FONSECA CAMPOS JUAN                                                                  36.010,67

106940283              CHAVES SOLANO WALTER                                                             45.285,31

108120661              FALLAS CORTES MAURICIO                                                            20.377,42

110840352              QUIROS LOPEZ DIDIER DAVID                                                    343.132,81

202740993              FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI   -N                              64.091,70

202901304              CARLOS A. RODRIGUEZ ARIAS   -NI-                                        214.252,84

203050367              BOU VALVERDE ZETTY                                                                      80.114,63

301950807              MOYA CUBERO ALFONSO                                                             194.948,78

400560941              RODRIGUEZ CHAVERRI OVELIO                                                   16.022,93

400560941              RODRIGUEZ CHAVERRI OVELIO                                                   64.091,70

401110906              JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-                                              95.000,00

401720229              PORRAS CHACON ERICK JOSE                                                       77.818,08

501040232              ORIAS TORUNO EDWIN                                                                     14.296,78

501760013              ZUÑIGA SANDOVAL DONALD                                                       23.613,57

600600422              VICTOR MANUEL GARCIA BARQUERO                                     64.509,64

600700732              TREVINO ROCHA LEONIDAS                                                          64.760,66

603190176              NATACHA GARRO LOPEZ    -NI-                                                  392.000,00

700310322              SEING JIMENEZ MARIO                                                                      16.022,93

700310322              SEING JIMENEZ MARIO                                                                      64.091,70

700400608              ALBERTO GUITTENS WALKER  -NI-                                          391.020,00

800570740              GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-                                   126.957,03

3002291125           ASOCIACION COSTA RICA PMI CHAPTER                             715.290,24

3012355421           THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.   -L-                               263.885,58

3012355421           THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.   -L-                               263.885,58

3101003395           HOLTERMAN Y COMP S.A.                                                             272.853,19

3101006829           TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.  -L-                                  5.538.587,60

3101007435           AGENCIA DATSUN S.A.                                                                    538.007,46

3101009515           DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                               51.561,41

3101009515           DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                             355.976,72

3101009515           DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                             312.564,92

3101009515           DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                             335.547,64

3101010891           AGRICULTURA MECANIZADA S.A.                                              34.745,00

3101017746           CONTINEX CONTINENTAL IMPORTACION Y                       199.460,00

3101020660           CONTROL ELECTRONICO S.A.                                                  2.431.168,08

3101020660           CONTROL ELECTRONICO S.A.                                                      250.691,30

3101024334           SOLIS GAMBOA E HIJOS S.A.  -NI-                                               251.125,00

3101025849           LACHNER Y SAENZ S. A.                                                                 250.954,68

3101027174           CONSORCIO DE INFORMACION Y  SEGURID                       958.041,29

3101027174           CONSORCIO DE INFORMACION Y  SEGURID                       958.041,29

3101033964           INVERSIONES DE GRECIA S.A.  -NI-                                           564.480,00

3101036735           REENFRIO COMERCIAL  AUTOMOTRIZ S.A.                          504.329,62

3101041871           DISTRIBUIDORA  SOLANO Y ULATE                                        102.614,00

3101073893           GRUPO DE SOLUCIONES INFORMATICAS GS                     548.784,27

3101074898           CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA                            588.000,00

3101074898           CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA                            200.000,00

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       304.325,77

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       304.325,77

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       304.325,77

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       304.325,77

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       304.325,77

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       304.325,77

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       304.325,77

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       304.325,77

3101077363           SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                       304.325,77

3101081382           ELECTRO SONIDO S.A. -L-                                                              735.000,00

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   143.638,39

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   209.078,96

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   209.078,96

3101098063           MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   192.129,85

3101101281           D T  DIVISION DE TECNOLOGIA LIMCE,                              1.555.164,69

3101103385           MOCEDADES MASCULINAS S.A.  -NI-                                      465.500,00

3101110403           SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S.                         272.537,16

3101111502           COMPONENTES EL ORBE, S.A.                                                 5.421.801,50

3101118750           HOTELERA TOURNON S.A.  -NI-                                               9.241.684,90

3101118750           HOTELERA TOURNON S.A.  -NI-                                                  665.214,06

3101121078           INCOGUA S.A.  -NI-                                                                             121.000,00

3101154998           EMERGENCIAS MEDICAS DEL CONTINENTE                      244.338,50

3101176412           ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                              215.600,00

3101176412           ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                              215.600,00

3101176412           ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                              207.760,00

3101185433           INDUSTRIAS LUIGI S.A.                                                                    226.010,62

3101185588           TRANGO CONSULTORES T C S.A.                                                329.856,98

3101216432           I T  SERVICIOS DE INFOCOMUNICACION                               901.963,11

3101216432           I T  SERVICIOS DE INFOCOMUNICACION                               901.963,11

3101227321           FABRICA DE EMBLEMAS, S. A.                                                     250.202,62

3101238000           KITACHI S.A.    -NI-                                                                              130.000,00

3101272187           AGROSUPERIOR S.A.   -L-                                                                608.305,60

3101275466           BIZNET SOLUCIONES DETRAS DE LA RED                        9.529.201,50

3101276712           INVERSIONES JAUDAMAR S.A.     -NI-                                       548.114,00

3101282259           FLORISTERIA MILENNIUM  S.A.                                                     70.000,00

3101340543           ELEVADORES SCHINDLER S.A.  -L-                                           322.526,82

3101349248           T D M AMBIENTAL S.A.                                                                       56.000,00

3101356346           HONTORIA DEL PINAR S.A.                                                           301.350,00

3101375451           INVERSIONES SAGUPAD J. AMMBER S.A.                              248.675,00

3101440363           PELCOM TECNOLOGY S.A.                                                            598.629,33

3102002511           GOLFITO TRADING COMPANY LTDA.   -NI                           490.000,00

3102004255           MAQUINARIA Y TRACTORES, LTDA                                         142.448,66

3102038255           SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA.                               219.735,60

3102038255           SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA.                           1.207.556,00

3102038255           SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA.                               126.654,00

3102204367           DODONA S.R.L.                                                                                 2.293.200,00

4000001021           BANCO NACIONAL DE COSTA RICA                                        529.270,56

                                                                                                                                                    62.836.281,46

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Jorge Villaplana Ramírez, Contador a. í.—1 vez.—(O. Pub. Nº 04-2008).—C-112880.—(25302).

PROPUESTA DE PAGO 40093

Del 12/12/2007

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

                                                                                                                                                                  Monto

Acreedor                                          Nombre                                                                                     líquido

 

104010160          DUARTE ELIZONDO CARLOS                                                             56.553,29

104210326          SABORIO GUZMAN GILBERTO                                                           26.258,54

104360132          HERNANDEZ RIVERA FRANCISCO                                                   19.000,47

104990079          FALLAS URENA GERARDO MARCOS                                          116.978,64

105530134          BALLESTERO SOLIS DANILO                                                             19.495,81

107040801          HERNANDEZ JIMENEZ MARIO                                                           41.201,13

107600407          FABIOLA BUSTAMANTE MARIN  -NI-                                           852.208,00

107780143          RODRIGUEZ TREJOS GERICO                                                            355.893,40

108100954          ALVARO ALONSO CALVO GUTIERREZ   -L-                          1.444.079,00

109100857          DAHIANA KRIS SALAZAR DELGADO                                              6.525,02

109410943          QUESADA MORALES FABIAN                                                            65.999,29

110060289          CARVAJAL COREA BETTY                                                                  270.344,82

110360318          HODGSON RAMOS EVELYN                                                          1.072.343,30

110640405          HERRERA REQUENES RAFAEL                                                       116.028,62

110640405          HERRERA REQUENES RAFAEL                                                         54.959,33

111780799          BARRANTES LEITON ANDREA                                                        226.112,61

112320148          AGUIRRE OROZCO JOANNA MARIELA                                       250.491,32

301650977          MORA CORDERO MARCO TULIO                                                      91.483,83

401080198          VALERIO VILLALOBOS RODOLFO                                                  29.980,36

401280561          ZUMBADO FUENTES RAYMUNDO                                                   20.021,60

600660225          GARCIA ARGUEDAS EFRAIN                                                              56.065,37

601120982          GUADAMUZ AGUERO GERARDO                                                    53.329,70

601270109          LOPEZ GRANADOS CARLOS MAGNO                                            30.144,04

603190176          NATACHA GARRO LOPEZ    -NI-                                                      392.000,00

700450891          CORTES CANTILLO HERNAN                                                              77.912,68

800390701          NELSON ARMANDO CARAZO GUILLEN                                    404.691,00

900410286          MARIN CERDAS OLDEMAR                                                               423.483,05

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        23.100,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      629.865,18

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      520.980,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      215.400,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        32.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      133.800,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           6.600,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           6.600,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        59.400,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        64.700,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        24.994,56

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        56.501,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      861.088,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      149.710,97

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      124.136,20

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        15.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      149.240,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      223.981,50

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        94.277,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        10.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      796.200,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      452.300,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        73.100,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           5.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      139.615,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        57.735,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        14.154,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        73.950,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        40.009,82

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           8.700,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                              500,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      785.400,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      930.448,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      612.300,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      852.930,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1.320.800,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        90.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      320.920,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1.437.420,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        38.280,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      573.900,00

3002084207       INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE                                156.900,00

3002084207       INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE                                   68.000,00

3002173864       ASOCIACION SOLIDARISTA T.S.E.  -NI-                                    9.502.536,06

3004045117       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACION RURA                            89.671,26

3006101757       FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD DE COST                          156.600,00

3006324743       FUNDACION PARA EL DESARROLLO ACADEM                      50.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                6.675,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                6.070,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              36.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           102.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           900.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              99.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                6.675,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           123.770,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              30.895,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           100.650,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              12.120,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              12.120,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                9.095,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        1.900.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           505.780,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              58.805,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              36.320,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              84.720,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              96.850,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                7.280,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           230.525,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           116.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           134.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              68.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        3.400.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                        4.700.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              61.520,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              14.540,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              72.208,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              27.245,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              27.245,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              27.245,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                9.095,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              18.170,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           159.740,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           119.850,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              96.840,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                9.095,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              49.795,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                6.675,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           619.090,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                6.675,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                4.980,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                9.700,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              29.070,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              32.095,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              54.470,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                                6.070,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              27.245,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              27.245,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           127.070,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                           218.485,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              54.860,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA                              87.120,00

3101005066       F.  REIMERS Y COMPAÑIA SOC. IMP. S.                                     1.470.003,92

3101005744       PURDY MOTOR S.A.                                                                               458.411,60

3101010385       INDUSTRIA NACIONAL DEL CAFE S.A.                                         79.080,00

3101015686       ALMACEN LA PROMOCION S.A.   -NI-                                            90.480,00

3101025849       LACHNER Y SAENZ S. A.                                                                     315.422,80

3101030069       CELCO DE COSTA RICA, S.A.  -L-                                                     939.717,20

3101033964       INVERSIONES DE GRECIA S.A.  -NI-                                               564.480,00

3101034067       SONIVISION S.A.                                                                                   1.537.020,66

3101036812       DISEXPORT INTERNACIONAL, S.A.                                               619.833,34

3101048350       TALLER INDUSTRIAL MENDEZ Y SANCHEZ                        4.810.820,00

3101064398       INTRADE ABC S.A.  -L-                                                                             31.000,00

3101072383       TRAVISA HEREDIANA S.A                                                                  235.200,00

3101073893       GRUPO DE SOLUCIONES INFORMATICAS GS                      2.616.309,43

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           304.325,77

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           304.325,77

3101079546       LEMEN DE COSTA RICA, S.A.  -L-                                                    270.327,12

3101080638       DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S.                             1.050.812,84

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       143.638,39

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       143.638,39

3101100445       RODRIGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S                    6.973.598,71

3101100445       RODRIGUEZ CONSTRUCTORES ASOCIADOS S                  14.805.370,45

3101102844       GRUPO NACION G N S.A.                                                                    997.223,50

3101103385       MOCEDADES MASCULINAS S.A.  -NI-                                          465.500,00

3101121078       INCOGUA S.A.  -NI-                                                                                 121.000,00

3101158262       MULTISA S.A.   -L-                                                                                    450.194,36

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  207.760,00

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  110.000,00

3101176412       ALAVISA DE CAÑAS S A L                                                                  110.000,00

3101217063       COMPAÑIA AMERICANA PAPEL PLASTICO                        3.714.795,11

3101227869       CORREOS DE COSTA RICA, S.A.  -L-                                            3.920.000,00

3101235985       C N NEGOCIOS S. A.  -L-                                                                          38.174,27

3101242129       PROLIM PRLM S.A.  -L-                                                                      1.953.865,20

3101302324       AGENCIA DE PUBLICIDAD B COMUNICA S.                            421.400,00

3101302324       AGENCIA DE PUBLICIDAD B COMUNICA S.                            421.400,00

3101315377       CONSORCIO PROVEEDOR ALAJUELENSE BUS                        15.500,00

3101375451       INVERSIONES SAGUPAD J. AMMBER S.A.                                    97.008,60

3102032002       MOTO PARTES, LTDA.                                                                           777.948,50

3102038255       SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA.                                   607.539,24

3102067171       SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA.                            1.102.079,43

3102074245       COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA  -NI                          315.511,00

4000001902       INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS  -NI-                                 371.918,82

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          1.440.060,02

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              417.249,70

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              346.606,40

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                          1.002.887,90

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              484.953,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                              150.105,00

                                                                                                                                                  101.233.612,21

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Jorge Villaplana Ramírez, Contador a. í.—1 vez.—(O. PUB. Nº 04-2008).—C-190210.—(25306).

PROPUESTA DE PAGO 40094

Del 12/12/2007

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

                                                                                                                                                                  Monto

Acreedor                                                  Nombre                                                                             líquido

3101020274       SERVICIOS RÁPIDOS DE VIAJES S.A.            743.225,49

3101144787       VIAJES KYM BO S.A.   -L-                           2.331.205,06

                                                                                                3.074.430,55

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Jorge Villaplana Ramírez, Contador a. í.—1 vez.—(O. PUB. Nº 04-2008).—C-9920.—(25304).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro, en Exp. Nº 0058-08, se encuentra en trámite el proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Roberto Rafael Expósito Arias con Yadira del Carmen Amador Bonilla y de rectificación del asiento de nacimiento de Yurixia del Carmen y José Daniel, de apellidos Expósito Amador. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Roberto Rafael Expósito Arias con Yadira del Carmen Amador Bonilla, que lleva el número novecientos cincuenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y nueve, tomo doscientos ochenta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto el mismo contiene datos falsos que implican nulidad y de rectificación del asiento de nacimiento de Yurixia del Carmen Expósito Amador, que lleva el número setecientos sesenta y ocho, folio trescientos ochenta y cuatro, tomo ochocientos cincuenta y cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y el asiento de nacimiento de José Daniel Expósito Amador, que lleva el número cuatrocientos noventa y dos, folio doscientos cuarenta y seis, tomo setecientos noventa y dos, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Marvin David Pérez Ruiz y Yadira del Carmen Amador Bonilla, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores Roberto Rafael Expósito Arias, Marvin David Pérez Ruiz, a la señora Yadira del Carmen Amador Bonilla y a la joven Yurixia del Carmen Expósito Amador, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-55460.—(24072).

Exp. Nº 3854-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Sandra de la Trinidad Elizondo Vindas, que lleva el número ochocientos ochenta y seis, folio cuatrocientos cuarenta y tres, tomo ochocientos setenta y nueve, de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Sandra de la Trinidad Salazar Vindas, en el asiento número novecientos cincuenta y cuatro, folio cuatrocientos setenta y siete, tomo ochocientos setenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Ramón Elizondo Fernández y Zeneida Vindas Vindas, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario a Sandra de la Trinidad Elizondo Vindas o Sandra de la Trinidad Salazar Vindas, José Ramón Elizondo Fernández, Germán Salazar Díaz y Zeneida Vindas Vindas, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-39620.—(24073).

Exp. Nº 21124-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Proceso administrativo para dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento hecho por el señor José David Chanto Ramírez, en el asiento de nacimiento de Alisson Natasha Chanto Rosabal, que lleva el número quinientos noventa y nueve, folio trescientos, tomo mil setecientos ochenta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto existe sentencia judicial de Investigación de Paternidad anterior al reconocimiento que otorga la paternidad del mismo menor al señor Harold Blanco Cubillo, costarricense. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario al señor José David Chanto Ramírez, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-33680.—(24074).

Exp. Nº 24385-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Hilda Amelia Alett González, que lleva el número quinientos veinticinco, folio doscientos sesenta y tres, tomo setenta, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Hilda Amelia González Monge, en el asiento número quinientos sesenta y uno, folio doscientos ochenta y uno, tomo setenta, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Raúl Alett Clark y Rosa Amelia González Monge, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Raúl Alett Clark y a la señora Hilda Amelia Alett González o Hilda Amelia González Monge, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-35660.—(24075).

Exp. Nº 26489-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento y defunción de Ulises Gerardo Alpízar Aguilar, que lleva el número quinientos cincuenta y siete, folio doscientos setenta y nueve, del tomo setenta y ocho, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y Defunciones, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Teresa Aguilar Campos, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Teresa Aguilar Campos, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-27740.—(24076).

Exp. Nº 29395-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Juan Alberto Céspedes Ramírez con Doris Elena Cambronero Herrera, que lleva el número novecientos veinte, folio cuatrocientos sesenta, tomo ochenta y dos, de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, por cuanto el señor Juan Alberto Céspedes Ramírez, contrajo matrimonio anteriormente con la señora Irian María Alpízar Carmona; el cual se encuentra inscrito en el asiento número cuatrocientos veintitrés, folio doscientos doce, tomo sesenta y nueve, de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores Juan Alberto Céspedes Ramírez, Doris Elena Cambronera Herrera y a Irian María Alpízar Carmona, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-37640.—(24077).

Exp. Nº 32740-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintinueve enero del dos mil ocho. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Édgar Joel Muñoz Vargas, que lleva el número doscientos ocho, folio ciento cuatro, tomo cuatrocientos veinte, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “José Walter Elizondo Aguilar y Floribeth Muñoz Vargas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José Walter Elizondo Aguilar y a la señora Floribeth Muñoz Vargas, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 213-2008).—C-29720.—(24078).

Exp. Nº 34588-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del doce de febrero del dos mil ocho. Proceso Administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Eduardo Carballo Araya con Ana Lucía Hernández Joubert, celebrado el veintisiete de mayo del dos mil cinco, que lleva el número ciento treinta y tres, folio sesenta y siete, tomo cuatrocientos sesenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto la señora Hernández Joubert, contrajo matrimonio anteriormente con el señor Eduardo Salomón Gómez Medina, el once de marzo del dos mil cuatro, el cual se encuentra pendiente de inscripción. De conformidad con lo señalado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores Eduardo Carballo Araya, Eduardo Salomón Gómez Medina y a la señora Ana Lucía Hernández Joubert, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 213-2008).—C-35660.—(24079).

Expediente Nº 32776-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por Jenny Trejos Vivas, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número ocho-cero treinta y uno-trescientos treinta y cinco, vecina de Tibás, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que los apellidos y la fecha de nacimiento de la misma son, Leyton Trejos, hija de Abraham Leyton López, no indica nacionalidad y Julia Trejos, no indica segundo apellido, ni nacionalidad y veintitrés de junio de mil novecientos cuarenta y seis, respectivamente y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Frs. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(24599).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 14107-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del doce de febrero del dos mil ocho. Benilda Vargas Alfaro, mayor, casada, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cinco-quinientos ochenta y seis, vecina de Sarchí, Valverde Vega, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento es “veintisiete de abril de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a las partes interesadas con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión y hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 22173.—(25680).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alma Iris Herrera, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1712-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 6790-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dylan Josué Ramírez Herrera, en el sentido que el nombre, apellido y nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Alma Iris Herrera, no indica segundo apellido, nicaragüense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21986.—(25681).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio César Máltez Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3332-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete y tres minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 26105-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de César Eduber, Cinthya Stephanie ambos de apellidos Flores Muñoz y de Enmanuel Josué Flores Flores..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Máltez Flores” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22054.—(25682).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Gómez Taleno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 199-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintisiete minutos del veintidós de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 27748-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Yancarlos Taleno Gómez, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre son “Reyna” y “Gómez Taleno”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22087.—(25683).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martín Richard, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 510-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 1372-08. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Martín Richard no indica otro apellido con Vilma Hurtado Gorgona... en el sentido que el nombre del cónyuge, el nombre del padre y el nombre y apellido de la madre del mismo son “Martín Daniel”, “Paul André” e “Isabelle Paradis, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22230.—(25684).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jaqueline Quintana Lenis, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2901-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 27344-07. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo… ; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Francisco Gerardo Jiménez Sossa con Jackeline Quintana Lenis... en el sentido que el nombre de la cónyuge y el apellido de la madre de la misma son “Jaqueline” y “Lenis, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(26080).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eva María Quiroz Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 129-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintiocho minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho. Expediente Nº 28708-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Freddy Gerardo Parajeles Fernández con Eva María Quiroz Gómez, en el sentido que el nombre y apellido del padre de la cónyuge son “Celson Quiroz, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(26088).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arnoldo Ubau Espinoza, Zulema Osorio Padilla, ratificado por Armando José Ubau Padilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2980-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 9174-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Armando José Ubau Padilla... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Osorio Padilla”; el asiento de nacimiento de Luis Enrique Obado Oporta... en el sentido que el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Ubau” y “Osorio” respectivamente, y el asiento de nacimiento de Juan Carlos Oporta Padilla... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Zulema Osorio Padilla”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(26101).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Isabel Cristina Carmona Narváez, mayor, casada, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-153078-086885, vecina de Limón, expediente 2342-2000. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(25615).

Gloria Rodríguez Navas conocida como Gloria Navas Rodríguez, mayor, soltera, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200084802, vecina de Heredia, expediente Nº 502-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(26084).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-108-2007 de las once horas del diez de diciembre de dos mil siete. Dicha resolución en su “Por Tanto” a la letra indica lo siguiente:

“POR TANTO

Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1º, 4º, 8º, 9º, 10, 12, 68 y 72, 77 de la Ley Orgánica de la Controlaría General de la República Nº 7428 del 26 de agosto de 1994; 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre del 2004; 56, 63 y 66 de su Reglamento; 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Controlaría General de la República, publicado en La Gaceta número 76 del 20 de abril del 2007, Se resuelve: Declarar a la señora Hilda Robles Romero, portador de la cédula de identidad Nº 3-0173-0265, Exregidora Suplente de la Municipalidad de Jiménez, responsable administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado. Razón por la cual se recomienda, en forma vinculante, sancionar a dicha señora con la separación del cargo público sin responsabilidad patronal, de conformidad con el inciso c) del artículo 39 de la Ley número 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”. Sin embargo, dado que la señora Robles Romero dejó supuesto a partir del 30 de abril del 2006, procédase una vez firme el presente acto final, a incorporar esta sanción en el expediente personal del encausado que lleva la Municipalidad de Jiménez y anótese en el Registro de Sanciones de este órgano contralor, conforme a la resolución R-CO-45-2007, sobre la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), D-4-2007-CO-DAGJ, emitida por el Despacho de la Contralora General de la República, a las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2007 y publicada en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre de 2007. Asimismo, se impone a la encausada Robles Romero la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de rito por el plazo de dos años, igualmente se ordena su anotación el Registro de Sanciones y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. (...) Notifíquese”.

Por lo anterior, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública a la señora Hilda Robles Romero, cédula 3-0173-0265, quien ha sido sancionada con una prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cargos de la Hacienda Pública, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Publíquese.—División de Asesoría y Gestión Jurídica.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 19340).—C-25760.—(25400).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

CONCURSO Nº 06-2008

Contratación de un abogado para el proyecto terminal

de pasajeros Aeropuerto Daniel Oduber Quirós

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones, órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos N° 7762, en su Reglamento Nº DE-27098-MOPT, el Reglamento para la Contratación de Personal Técnico y Profesional en el CNC (DE-31517-MOPT) y demás normativa aplicable, recibirá ofertas para participar en el presente concurso, hasta las 10:00 horas del día 9 de abril de 2008.

Los interesados pueden retirar el pliego de condiciones en las oficinas del CNC con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Edificio EQUUS, frente a la Facultad de Derecho de la UCR.

Lo anterior según el acuerdo Nº 7 de la sesión ordinaria 02-2008, de la junta directiva de este Consejo, celebrada en fecha 07 de febrero del 2008.

Lic. Elizabeth Briceño Jiménez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 8833).—C-11240.—(27048).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-00100

Instalación de un sistema contra incendios para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 24 de abril del 2008. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go,cr/comprared.

San José, 24 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49447).—C-7280.—(27279).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000010-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado para los Tribunales

del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

Fecha y hora de apertura: 29 de abril de 2008 a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000020-PROV

Compra, instalación y puesta en marcha de los equipos necesarios

para el funcionamiento óptimo del sistema central de aire

acondicionado del edificio de los Tribunales

de Justicia de Turrialba

Fecha y hora de apertura: 22 de abril de 2008 a las 13:15 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Secretaría del Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

San José, 26 de marzo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(27294).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000028-1142

Adquisición de 8.000 uds. extractor manual

de leche materna (Tira Leche)

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000028-1142, para la adquisición de: 8.000 Uds. Extractor manual de leche materna (Tira Leche). Apertura de ofertas el día: 29 de abril del 2008, a las 09:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-6620.—(27049).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBÁREA DE COMPRAS

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, avisa que tiene a la disposición los carteles para los siguientes concursos por el procedimiento de Licitación Abreviada:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-2601

8.000 cajas helados (61 gramos), 2.300 litros

yogourt, y 33.500 litros leche

Con apertura para el día 29 de abril del 2008, a las 10:00 a. m.

_________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2601

3000 Ud. cargas de aire comprimido de 220 PC, 1800

Ud. cargas de oxígeno medicinal de 220 PC, 1200

Ud. cargas de oxígeno medicinal de 30 PC

Con apertura para el día 29 de abril del 2008, a las 11:00 a. m.

Los interesados pueden pasar a la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro, previa cancelación de ¢1.000,00 (mil colones netos) valor unitario de cada cartel.

Limón, 10 de marzo del 2008.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefatura.—1 vez.—(27316).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000025-PROV

Adquisición de repuestos y servicio de ingeniería para compresor

de gases del Centro de Producción Miravalles II

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 29 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de repuestos y servicio de ingeniería para compresor de gases del Centro de Producción Miravalles II,

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 26 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-8580.—(27334).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-PROV

Adquisición de materiales para cielos y paredes

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de abril del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de materiales para cielos y paredes

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 26 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-8580.—(27335).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

 

Nº LICITACIÓN ABREVIADA

DESCRIPCIÓN

FECHA Y HORA DE APERTURA

2007LN-000005-01

Reconstrucción y modernización de la grúa portacontenedores IR 1364

07-mayo-2008 a las 14:00 horas (2:00 p. m.)

2007LN-000006-01

Adquisición de sistema de control de acceso

07-mayo-2008 a las 10:06 horas

2008LN-000001-01

Compra de cabezales portuarios

08-mayo-2008 a las 10:00 horas

2008LA-000005-01

Adquisición de sistema automatizado para la gestión de auditoría

24-abril-2008 a las 10:00 horas

2008LA-000006-01

Compra de motores eléctricos

25-abril-2008 a las 10:00 horas

2008LA-000009-01

Compra de cable de acero

25-abril-2008 a las 14:00 horas

 

Los carteles con las especificaciones técnicas, estén disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón (tel. 2758-2803), sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica por el Parque Vargas y en las Oficinas Administrativas en San José (2233-1151), ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, 24 de marzo del 2008.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admon.—1 vez.—(Solicitud Nº 49622).—C-23560.—(27280).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-903001-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la instalación de tubería en el área

de asfalto de la Refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada N° 2008LA-903001-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 23 de abril del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo está disponible, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 7 de abril del 2008 a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería en Limón.

San José, 26 de marzo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O.C. Nº 2007-5-272).—C-10580.—(27281).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-2/2008

(Invitación al concurso)

La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en las siguientes Licitaciones Públicas:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2008

Tratamiento y disposición final

de desechos sólidos

Contratar el servicio de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos ordinarios, residenciales, comerciales e institucionales, generados en el cantón de Alajuelita.

____________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2008

Contratación de servicios profesionales de cobro

judicial y extrajudicial

Contratar el servicio de abogados externos que lleven a cabo las gestiones de cobro judicial y extrajudicial del pendiente de cobro por concepto de impuesto sobre bienes inmuebles y patentes.

Costo del cartel: Cada cartel tiene un costo de dos mil colones exactos. Este deberá cancelarse en la Tesorería de la Institución.

Los oferentes, podrán por medio del correo electrónico: klepiz@hotmail.com podrán obtener información. La adquisición del cartel se podrá realizar, en la Proveeduría de la Municipalidad de Alajuelita, a partir del día siguiente a la publicación de la invitación.

Recepción de ofertas:

1.  LP 01-2008: “Tratamiento y disposición final de desechos sólidos”. La Proveeduría recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día jueves 24 de abril del 2008.

2.  LP 02-2008: “Contratación de servicios profesionales de cobro judicial y extrajudicial”. La Proveeduría recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día jueves 24 de abril del 2008.

El Departamento de Proveeduría les recuerda que desde el mes de enero se esta actualizando el Registro de Proveedores, por lo que se les solicita enviar una nota indicando si existe algún cambio en los datos de sus empresas.

Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(26747).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01

Compra de un contenedor modificado para oficinas del Subproceso

Obras de Inversión Pública y Gestión Vial a ubicar

en el Plantel Municipal

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 8 de abril del 2008.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría Municipal, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 horas, y viernes de 07:30 hasta las 15:30 horas.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(27306).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01

Compra de un vehículo apto para

convertir en ambulancia

La Municipalidad de Esparza; recibirá ofertas hasta las diez horas del día miércoles 9 de abril del 2008, para participar en este proceso licitatorio.

El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, 125 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7:00 a.m a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

Esparza, 26 de marzo del 2008.—Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(27036).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

Adquisición de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de las catorce horas del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se resuelve adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-01 de la siguiente manera:

Importadora de Tecnología Global, YSMR S. A., cédula jurídica 3-101-291924

Línea 1:

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Plazo de entrega: un día hábil después de recibida la orden de compra.

Garantía: 36 meses.

San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Carlos E. González L., Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández C., Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30606).—C19820.—(27274).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 0160-08 R

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-02700

Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia.—San José, a las 11:45 horas del día 14 de marzo del 2008.

Conoce esta Dirección proceso de Contratación Administrativa solicitado por la Dirección de Información y Comunicación, para la compra de Publicidad y Propaganda (Agencia de Publicidad), trámite al cual se le ha denominado Licitación Pública Nº 2008LN-000003-02700

Considerando:

1º—Que mediante Solicitud de Pedido N° 2010820003, firmada por María Salomé Casorla Cordero, Directora de Información y Comunicación, se solicita la iniciación de los trámites de contratación (ver exp. adm.).

2º—Que dicha solicitud fue amparada con la disponibilidad presupuestaria prevista según Solicitud de Pedido Nº 2010820003 por un monto de ¢108.000.000,00.

3º—Que con base en la citada solicitud y disposición presupuestaria la Dirección de la Proveeduría Institucional, procedió a la realización de los trámites de Licitación Pública Nº 2008LN-000003-02700, para la compra de Publicidad y Propaganda, presentándose a concurso las siguientes ofertas:

Oferta Uno de Grupo de Producción Creativa GPC Ltda.

Oferta Dos de Consorcio Garnier BBDO S. A./ RV Producciones S. A.

4º—Que la oferta presentada por la empresa Grupo de Producción Creativa GPC Ltda., presentó una garantía de participación insuficiente en cuanto al tiempo, muy por debajo del límite subsanable.

5º—Que según el Acta de Recomendación 2008LN-000003-02700, se recomienda la adjudicación como se dirá en la parte dispositiva de esta resolución.

6º—Que en los procedimientos se han observado los requerimientos legales.

POR TANTO:

De conformidad con los hechos expuestos, artículos 41, 105 siguientes y concordantes de la Ley de la Contratación Administrativa, artículos 8º, 9º, 10, 38 y 91 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decretos Ejecutivos N° 30640-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del viernes 30 de agosto de 2002, y Acuerdo Ejecutivo N° 005-MP, publicado en La Gaceta Nº 105 del jueves 1º de junio de 2006 y disposiciones de la Contraloría General de la República al respecto, se procede a adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-02700, de la siguiente manera:

Línea N° 1 Oferta N° 2 de Consorcio Garnier BBDO S. A./ R.V. Producciones S. A., por un monto de ¢108.000.000,00.

María Salomé Casorla Cordero, Directora General del Ministerio de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 54-2008).—C-22460.—(27276).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000064-01

Contratación del servicio de actualización y mantenimiento

de las cinco mil quinientas (5500) licencias del producto CA

Etrust Antivirus existentes en el Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones, en el artículo 6º de la sesión ordinaria Nº 374-2008, celebrada el 13 de marzo del 2008, acordó adjudicar según se detalla:

Adjudicar el ítem único denominado Ítem único: “Contratación del servicio de actualización y mantenimiento de las 5500 licencias del producto CA Etrust Antivirus existentes en el Banco Nacional de Costa Rica” a la oferta presenta por la empresa Alfa G.P.R. Tecnologías S. A., por el monto de ¢66.413.160.00, con un plazo máximo de entrega de los documentos oficiales de CA que den el derecho de actualización de las cinco mil quinientas (5500) licencias es de 15 días hábiles, y para el proceso de capacitación establecido en está contrataciones de 60 días hábiles, ambos plazos se inician a partir del día siguiente del aviso del Banco a la Contratista para que pase a recoger el contrato refrendado o la orden de compra.

El plazo de la contratación es de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) períodos iguales adicionales, cuatro (4) en total, salvo que el Banco y con al menos un mes de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación.

Al presentarse a retirar la copia de la orden de compra, el oferente deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del diez (10) por ciento del total de la oferta adjudicada, la misma deberá tener una vigencia mínima de cuarenta (40) días hábiles posteriores a la fecha del recibo del objeto de la contratación a entera conformidad del BNCR.

Deberá hacerse de acuerdo con lo estipulado en los artículos 37 y 37 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o oferente), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el BNCR, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 31 de marzo del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Pub. Nº 2006-2008).—C25760.—(27051).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-001890-01

Compra de mobiliario con entregas por demanda,

para un período de dos años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Subcomité de Licitaciones, en el artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 374-2008, celebrada el 13 de marzo del 2008, acordó adjudicar según se detalla:

Adjudicar el Ítem Único: “Compra de:

1.  Hasta cien (100) escritorios ejecutivos,

2.  Hasta cien (100) auxiliares escritorio,

3.  Hasta cien (100) archivadores móviles,

4.  Hasta cien (100) bibliotecas ejecutivas,

5.  Hasta cien (100) credenzas,

6.  Hasta cien (100) mesas circulares,

7.  Hasta sesenta (60) mesas de reuniones seis personas y hasta sesenta (60) mesas de reuniones ocho personas y

8.  Hasta novecientas (900) sillas, con entregas por demanda, para un periodo de dos (2) años”, a la oferta con la mejora presentada por la empresa Euromobilia S. A., de acuerdo al siguiente desglose:

Descripción

 

Precio

con la mejora

Escritorios ejecutivos

¢20.850.150,51

Auxiliares escritorio

¢12.517.914,00

Archivadores móviles

¢14.591.193,51

Bibliotecas ejecutivas

¢17.642.435,04

Credenzas

¢47.763.665,61

Mesas circulares

¢17.212.131,75

Mesas de reuniones 6 personas

¢14.106.124,34

Mesas de reuniones 8 personas

¢25.090.593,87

Sillas

¢93.884.355,00

Total

¢263.658.563,63 i.v.i.

 

Con una garantía mínima de 60 meses, contados a partir del recibido conforme de los bienes y por escrito por parte del Banco Nacional, con un plazo de entrega del mobiliario para la primera solicitud de no mayor a veinte (20) días hábiles, y para las siguientes solicitudes en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar copia de la orden de compra de la solicitud correspondiente.

Garantía de cumplimiento: Al presentarse a firmar el contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total de cada pedido solicitado por el Banco. La misma deberá tener una vigencia mínima de cuarenta y dos (42) días hábiles posteriores a la fecha prevista para cada pedido solicitado, a entera satisfacción del Banco.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 31 de marzo del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Pub. Nº 2007-2008).—C-47320.—(27053).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107019-UL

Agentes cardíacos, vitaminas, electrolitos, vacunas y otros

El Instituto Nacional de Seguros comunica a los interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Junta Directiva en sesión 8883, acuerdo V del 3 de marzo 2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-7914-2007 del 18 de diciembre 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:

1.  Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

a.   Oferta Nº 1, Nutricare S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179050: renglón Nº 8

b.  Oferta Nº 3, Laboratorios Stein S. A., cédula jurídica Nº 3-101-028601: renglón Nº 4 (*)

c.   Oferta Nº 4, Medical Center MCC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-406970: renglones Nº 6, 22

d.  Oferta Nº 5, Corporación Zumar C Z S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179112: renglones Nº 14, 26, 55, 64, 67

e.   Oferta Nº 6, V M G Healthcare Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201700: renglones Nº 32, 48

f.   Oferta Nº 7, Sango Unido Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-393109: renglón Nº 5

g.   Oferta Nº 8, Productos Gutis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007830: renglón Nº 4 (*)

h.  Oferta Nº 9, Consorcio Civek S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333612: renglones Nº 2, 19, 21

i.   Oferta Nº 10, Calox de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186119: renglones Nº 1, 3

j.   Oferta Nº 12, Mariano Lara Chacón, cédula Nº 2-0320-0802: renglón Nº 20

k.  Oferta Nº 15, Baxter Export Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-102-273707: renglones Nº 7, 9, 10, 11, 12, 13, 54, 58

l.   Oferta Nº 16, Farmacia Chavarría S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009222: renglones Nº 23, 24, 25, 28, 29, 31, 34, 39, 40, 44, 45, 46, 49, 50, 51, 60, 61, 62, 63, 66

(*) Para el renglón Nº 4 Vitamina B1 (Tiamina Clorhidrato), 100 mg en Tabletas, las ofertas Nº 3 Laboratorios Stein S. A. y Nº 8 Productos Gutis S. A., obtuvieron el mismo puntaje (100), motivo por el cual se recomienda adjudicar a las dos ofertas por estar en la misma condición, en apego a lo establecido en el Capítulo II, Aparte I, inciso 5), el cual indica:

... “En caso de presentarse empate en la calificación, se consignará como adjudicatarios a todos los oferentes en esta condición, por línea. A estos se les llamará para entregar el producto en estricta alternabilidad. Iniciando con el que haya ofrecido el mejor plazo de entrega”...

•    Costo: Cuantía Inestimada.

•    Metodología de ejecución del contrato: El Instituto realizará los pedidos según su necesidad, contando el adjudicatario con un plazo de 30 días naturales para la entrega del suministro para todos los artículos, la entrega se realizará en las bodegas del Almacén de Medicamentos del Instituto. El plazo de entrega se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra o del aviso de inicio según sea el caso.

Plazo de entrega siguientes períodos: Para los siguientes períodos la Administración no se compromete a realizar compras mínimas anuales, ya que estará facultada para solicitar entregas de acuerdo a sus requerimientos, por lo que solicitará el suministro según surja la necesidad. El adjudicatario se compromete a brindar el suministro según el período indicado en la cláusula anterior luego del aviso por parte del INS. Esto en días y horas hábiles.

•    Forma de pago: Se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales o a la cuenta cliente indicada en la oferta, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción.

Conforme al artículo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-01411-2005 (06193).

•    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

•    Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Todos los demás términos y condiciones según cartel y ofertas.

2.  Desestimar las siguientes ofertas para cada renglón detallado:

a.   Renglón Nº 06: Oferta Nº 14 Cefa Central Farmacéutica S. A.

b.  Renglón Nº 21: Oferta Nº 6 VMG Healthcare Products S. A.

c.   Renglones Nº 22, 54, 58: Oferta Nº 16 Farmacia Chavarría S. A.

d.  Renglón Nº 48: Ofertas Nº 16 Farmacia Chavarría S. A., Nº 4 Medical Center MCC S. A.

3.  Declarar infructuosos los siguientes renglones:

§ Por falta de ofertas: Renglones Nº 16, 18, 27, 30, 33, 35, 37, 38, 41, 42, 52, 53, 56, 65

§ Por desestimación de las ofertas: Renglones Nº 14 (Vitamina B1 inyectable), Nº 15 (Vitamina B12), Nº 36 (carbón vegetal), Nº 43 (Fitomenadiona ampolla), Nº 47 (ampollas de hierro), Nº 57 (frasco de potasio jarabe), Nº 59 (Trimetazidina 35 mg)

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.— 1 vez.—(O. C. Nº 6109).—C-44900.—(27337).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-107022-UL

Agujas, hemocatéter, jeringas, equipo de venoclisis y otros

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión N° 8882, Acuerdo VI, del 3 de marzo 2008, la Junta Directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-01192-2008 del 27 de febrero 2008, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Oferta N° 2 VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica: 3-101-201700, renglón N° 11

Oferta N° 4 Hospimédica S. A., cédula jurídica: 3-101-115347-21, renglón N° 25.

Oferta N° 5 Laboratorios Rymco S. A., cédula jurídica: 3-012-350386, renglones N° 01, 03, 04, 05, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 32, 33.

Oferta N° 6 Pharmed de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-058733, renglón N° 26.

Oferta N° 7 Healthcare Products Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-305705, renglones 02, 13, 19, 21, 29, 31.

Oferta N° 8 Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-236355, renglones N° 20, 28, 30.

Oferta N° 10 Medica Yin de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-235122, renglones N° 22, 23.

Oferta N° 11 Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, cédula jurídica: 3-012-389094, renglones N° 06, 07, 08.

II.—Declarar infructuosos los renglones N° 9, 10, 24 y 27, por incumplimientos técnicos en las ofertas presentadas.

III.—Lo anterior constituye un resumen del acuerdo respectivo, todas las consideraciones se encuentran a la vista en el expediente respectivo.

San José, 26 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 6109).—C-17840.—(27338).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-107043-UL (Infructuosa)

Construcción de la estación de bomberos en Tilarán

El Instituto Nacional de Seguros comunica a los interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Junta Directiva en Sesión 8882, Acuerdo IV del 3 de marzo 2008 cuya firmeza se obtuvo en Sesión 8883 del 10 de marzo 2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-6532-2007 del 26 de octubre 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve declarar infructuosa la presente licitación, por cuanto las ofertas presentadas incumplen técnicamente y los precios cotizados exceden la disponibilidad presupuestaria.

Lo anterior constituye un resumen de la resolución, el informe de Declaratoria de Infructuosa con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 26 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 6109).—C-9920.—(27339).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

UNIDAD DE COMPRAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000019-2203

Servicio de lavado y planchado de ropa

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica la siguiente resolución, referente a la 2008CD-000019-2203 Servicio de lavado y planchado de ropa:

Se declara desierto el concurso, debido a que el costo de la única oferta excede la asignación presupuestaria.

San José, 14 de marzo del 2008.—Sra. Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(27032).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000009-1142

Apósito estéril impregnado con petrolatum

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 24 de marzo 2008 se adjudica a: Hospimédica S. A.

Ítem único

Monto total: € 37.794,40 (Euros)

Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Virginia Ureña Picado, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7940.—(27050).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-PROV

Realizar la caracterización de los sistemas socio-productivos,

uso y estado de conservación de los recursos naturales

en el área de influencia directa del P.H. Diquís,

en el sector aguas abajo del sitio presa

y en el Humedal Nacional

Térraba Sierpe

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados, mediante nota C-DAL-0016-2008 del 14 de marzo del 2008, acordó declarar infructuosa la licitación Nº 2008LA-000005-PROV, en vista de que no se recibieron ofertas.

San José, 26 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7280.—(27336).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-DGCMRACSA

Adquisición de solución para la calidad de la información de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la Licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma Base de Datos BD Consultores S. A., según lo estipulado en el cartel y oferta.

San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41044).—C-5960.—(27340).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-03

Contratación de una Consultoría para la Supervisión y Capacitación

del Proyecto de Modernización del Servicio Eléctrico

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000009-03 “Contratación de una Consultoría para la Supervisión y Capacitación del Proyecto de Modernización del Servicio Eléctrico” fue adjudicada por acuerdo de Subgerencia, adoptado en oficio Nº 05-SG-2008 del 25 de marzo del 2008, a la oferta única presentada por Ingenieros Consultores I.C. Asociados S. A., por la suma de ¢26.603.662,00.

Cartago, 26 de marzo del 2008.—Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19407).—C-9260.—(27277).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-03

Contratación de un laboratorio para realizar ensayos de

materiales y control de calidad de obras de infraestructura civil

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000011-03 “Contratación de un laboratorio para realizar ensayos de materiales y control de calidad de obras de infraestructura civil” fue adjudicada por acuerdo de la Subgerencia, según oficio Nº 06-SG-2008, del 25 de marzo del 2008, a la Oferta única presentada por Castro y de la Torre, hasta por la suma de ¢15.000.000,00.

Cartago, 26 de marzo del 2008.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19408).—C-9260.—(27278).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01

Servicios de vigilancia en las instalaciones

del Palacio Municipal de Esparza

Se comunica que según acuerdo del Concejo Municipal, del acta número noventa y nueve de sesión ordinaria, según artículo número siete del capítulo tercero efectuada el lunes diecisiete de marzo del 2008, se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01 “Servicios de vigilancia en las instalaciones del Palacio Municipal de Esparza” a Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por la opción número dos de la oferta, con un horario de 2:00 p.m. a 6:00 a.m., un costo mensual de ¢900.000,00 (novecientos mil colones) y un costo anual de ¢10.800.000,00 (diez millones ochocientos mil colones).

Esparza, 26 de marzo del 2008.—Lic. Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(27035).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00100

Compra de vehículos tipo grúa policial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en oficio D.A.F.08-0195 de la Dirección General de Policía de Tránsito, se hacen las siguientes modificaciones y/o aclaraciones al cartel de la contratación en referencia:

El apartado 17.5. Garantía de respaldo, repuestos y servicio del cartel, específicamente en el punto 17.5.3. Sucursales, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

El posible adjudicatario preferiblemente deberá poseer sucursales fuera del área metropolitana. Para ello deberá aportar la documentación que permita corroborar su existencia, entendiéndose como “sucursal”, las agencias del mismo oferente que otorguen servicio y soporte de taller y repuestos y no simples distribuidores de repuestos.

Específicamente en el apartado VEHÍCULOS, del desglose de características mínimas requeridas los puntos 6, 8, 9 y 13 deben leerse correctamente de la siguiente manera:

6.  Eje delantero con capacidad para al menos 2650 kilogramos con suspensión multihojas semi-elípticas y compensadores, preferiblemente.

8.  Preferiblemente con frenos hidráulicos, doble circuito, tipo tambor, asistidos al vacío, freno de motor con válvula electro-neumática al escape.

9.  Preferiblemente con sistema eléctrico de 24 voltios, 2 baterías en serie de 65 Amp-hr, alternador 24 V, 50 Amp.

13.     Preferiblemente con cabina cuadrada tipo volteo de acero.

El apartado 16. Metodología de evaluación, específicamente en el punto 16.3. debe leerse correctamente EXPERIENCIA REAL EN VENTA DE LA MARCA DE LOS VEHÍCULOS A OFRECER: 20 puntos. Se evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia real en venta de grúas, dentro del país. El oferente deberá presentar una declaración jurada indicando la cantidad de años de experiencia en la venta de grúas. El puntaje se asignará de la siguiente manera:

                     Años de experiencia                  Puntaje correspondiente:

Mayor o igual a 10                                                     20

Mayor o igual a 8 pero menos de 10                          16

Mayor o igual a 6 pero menos de 8                            12

Mayor o igual a 4 pero menos de 6                            08

Mayor o igual a 2 pero menos de 4                            04

Menos de 2                                                                00

La fecha y hora de apertura se traslada para el día 9 de abril del 2008 a las 09:00 horas.

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Sara Soto Benavides Mba., Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 10973).—C-25760.—(27292).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-PR

Contratación de servicios de acondicionamiento físico: remoción

y reinstalación, suministro, instalación y puesta en funcionamiento

del sistema modular (panelería) y estaciones de trabajo (mobiliario)

en las oficinas del CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica que mediante oficio Nº C.A. 0105-08 del Consejo de Administración, y mediante Acuerdo del Consejo de Administración Artículo V, Sesión 549-08, de fecha 29-02-2008, se acuerda:

Acuerdo: Se autoriza a la Proveeduría de CONAVI a realizar la corrección del monto adjudicado en la Licitación Abreviada N° 2007LA-000029-PR denominada “Contratación de servicios de acondicionamiento físico: remoción y reinstalación, suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema modular (panelería) y estaciones, de trabajo (mobiliario) en las oficinas del CONAVI”.

Por tanto, en calidad de Jefe de la Proveeduría, a.i. del CONAVI, corríjase el monto global adjudicado en esta licitación de $42.151.52 (cuarenta y dos mil ciento cincuenta y un dólares con cincuenta y dos centavos), para queSe lea correctamente: un monto global de $42.112.45 (cuarenta y dos mil ciento doce dólares con cuarenta y cinco centavos), en todo lo demás se mantiene invariable lo indicado en la adjudicación publicada en él diario La Gaceta Nº 237, de fecha lunes 10 de diciembre del 2007.

San José, 25 de marzo del 2008.—Proveeduría y Suministros.—MBA Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19562).—C-13880.—(27054).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE CARTELES

LICITACION PÚBLICA Nº 2008LN-000005-1142

(Aviso Nº 2)

Reactivos para determinación de anticuerpos

contra Tripanosoma Cruzi

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les solicita pasar a la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, en el horario de 7:00 a.m. - 3:00 p.m. de lunes a viernes, a retirar la ficha técnica modificada en la descripción del apartado C: además se agregó el punto C3.

Asimismo se prorroga para el 09 de abril 2008 a las 11:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9260.—(27056).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000132-PROV

Suministro e instalación de servidores y terminales

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada, que la UEN Producción Electricidad mediante oficio 3010-0101-2008 del 14 de marzo de 2008, acordó corregir el acto de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 52 del 13 de marzo de 2008 de la siguiente manera:

A: Componentes El Orbe S. A., Oferta Nº 2.

El monto total adjudicado es de 142 729,07 USD

Suministro de lo siguiente:

Ítem        Descripción               Unid.     Cant.        Precio

                                                                                 unitario         Precio

                                                                                    USD              total

1            Terminales                     c/u          69           534,00        36 846,00

2            Servidores                      c/u           3       16 775,00        50 325,00

3            UPS para rack                c/u           3         3 775,00        11 325,00

4            Unidades de respaldo      c/u           3         8 681,00        26 043,00

                                                                                Subtotal      124 539,00

                                                      13% Impuesto de ventas        16 190,07

5            Capacitación                  c/u           1         2 000,00          2 000,00

                                                                           Valor total      142 729,07

Las demás condiciones del acto de adjudicación original se mantienen invariables.

San José, 26 de marzo de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-14790.—(27341).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE SUMINISTRO

DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Renovación de parte de la flotilla

de vehículos institucionales

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, debe sin efecto la invitación a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01: “Renovación de parte de la flotilla de vehículos institucionales”, publicada en La Gaceta Nº 60 del día 27 de marzo del 2008.

San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(27313).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-500019-02 (Prórroga Nº 1)

Suministro de vehículos

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 16 de abril del 2008 a las 10:00 horas.

San José, 26 de marzo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-4640.—(27282).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE PARTICIPANTES EN SERVICIOS

DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

TÍTULO I

Preliminar

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento establece las disposiciones que deben acatar las personas que participan en los servicios de capacitación y formación profesional del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con los fines que se expresan en el artículo 2 de su Ley Orgánica y el reglamento respectivo, sin perjuicio de la normativa que regula el acceso a la educación de participantes con necesidades educativas especiales y discapacidad.

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para todos los efectos relativos al presente Reglamento se entiende por:

Centro Formación: se considera centro de formación toda unidad con relativa independencia administrativa propia o externa al Instituto, en cuyas instalaciones se ejecuten acciones de Formación y Capacitación Profesional. Los funcionarios responsables de su accionar se denominan Encargados de Centros de Formación. Estos centros pueden ser:

1.1   Centros Nacionales Polivalentes: Son centros en los cuales se imparten acciones de diversas áreas técnicas y presentan heterogeneidad en las modalidades de formación aplicadas. La población que atienden proviene de todo el país.

1.2   Centros Nacionales Especializados: Son aquellos centros en los cuales se ejecutan acciones de formación y capacitación exclusivamente para un sector o subsector técnico. La población que atienden proviene de todo el país ya que los programas que en ellos se imparten no son ofrecidos en otros centros. Tienen una estrecha vinculación con las empresas y organizaciones del sector o subsector que atienden y responden con una oferta formativa que se caracteriza por un amplio espectro de planes, programas y proyectos de formación, capacitación, asesoría, en la empresa, entre otras modalidades.

1.3   Centros Regionales Polivalentes Son aquellos centros que ofrecen acciones de formación y capacitación específicamente para cubrir las necesidades de una región geográfica que define su cobertura, Tienen estrecha vinculación con las organizaciones regionales, públicas y privadas y de la sociedad civil, que les permito definir los diferentes modos y modalidades de formación profesional.

1.4   Centros Colaboradores: Son empresas o centros de formación con los que el INA establece un convenio para la ejecución continua de acciones formativas en todos los modos, modalidades y programas con salidas certificables y sin que medien fines de lucro, con el fin de capacitar población trabajadora relacionada con la actividad que desarrolla el Centro colaborador.

1.5 Centros de Formación, Desarrollo y Transferencia Tecnológica: Son centros altamente especializados dedicados a la ejecución de acciones y proyectos que tienen por objetivo asimilar, adaptar y transferir tecnologías de clase mundial, lanzar, ayudar y administrar empresas de clase mundial; colaborar con la reorientación y reactivación de empresas, realiza acciones conjuntamente con la empresa o por iniciativa propia. Se caracterizan por la prestación de servicios de laboratorio, asistencia técnica, asesoría técnica y tecnológica referidos a su área de especialización.

1.6   Centros de Formación Talleres Públicos: Son centros de capacitación abierta, desescolarizada y flexible que brinda servicios a comunidades afectadas por situaciones socio-económicas deficientes, favoreciendo en particular a, las personas desocupadas, subempleadas o que por diversas circunstancias no han podido incorporarse al mundo del trabajo, en donde los usuarios desarrollan habilidades y destrezas mediante la producción de bienes o servicios.

Comité local disciplinario: Cuerpo colegiado que resuelve situaciones disciplinarias en cada Centro de Formación.

Comité Institucional Disciplinario: Cuerpo colegiado, responsable de conocer y resolver los recursos administrativos de apelación.

Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial, que limita sustancialmente una o más de las actividades principales de una persona.

Hospedaje: Servicio que se brinda en hogares familiares particulares, residencias estudiantiles o pensiones familiares a las personas que se capacitan en los diferentes servicios de capacitación y formación profesional, según lo establecido en el Reglamento de Hospedaje para Participantes del INA y en el Reglamento de Becas a Participantes del INA.

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

Lección: Corresponde a 55 minutos efectivos de capacitación a la persona participante y cinco minutos por cada hora de receso.

Necesidad educativa especial: Condición que presenta una persona en el ámbito físico, sensorial, mental (cognitiva o conductual), emocional o cualquier combinación de estos, que restringe su aprendizaje a tal punto, que se hace necesario proveerle de apoyos educativos para acceder a la oferta formativa institucional.

Órgano Director del Procedimiento (ODP): Es la persona o grupo de personas que se designan en un centro Ejecutor o proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional para que investigue lo que corresponda. Este será nombrado por la persona encargada del Centro Ejecutor o del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales.

Persona docente: Persona profesional que posee las competencias técnicas propias de un subsector productivo o de servicios, las competencias metodológicas y la experiencia necesaria para desarrollar los procesos de formación y capacitación profesional en sus diferentes ámbitos.

Persona participante: Persona que cumple con los requisitos establecidos institucionalmente para incorporarse y ser parte en un servicio de capacitación o formación profesional que ofrece el INA.

Persona Encargada de Proyecto: Es la persona responsable de coordinar a lo interno y externo de la institución, lo referente al mercadeo, promoción, consolidación, seguimiento administrativo de los servicios de capacitación y formación profesional que ofrece el INA en una unidad ejecutora.

Proceso de servicio al usuario: Proceso responsable de la ejecución y seguimiento de los servicios de Bienestar Estudiantil y de las acciones móviles en cada Unidad Regional.

Primer Grado de Consanguinidad: padre, madre, hijos (as).

Segundo Grado de Consaguinidad: hermanos (as), abuelos (as), nietos (as).

Primer grado de afinidad: cónyuge, conviviente de hecho de acuerdo a la legislación de familia, suegros (as).

Segundo Grado de Afinidad: cuñados (as), abuelos(as) políticos.

Servicios de capacitación y formación profesional: Conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de los clientes. Por su naturaleza se clasifican en: a) planes y programas de formación por competencias laborales, b) módulos c) Asistencia Técnica, d) Certificación de competencias laborales, e) Acreditación.

Unidad productiva: Entidad física de carácter técnico o tecnológico establecido para la producción de un bien o para suministrar un servicio. Esta puede ser una empresa o una organización pública o privada.

CAPÍTULO II

De las obligaciones del INA

Artículo 3º—Obligaciones del INA. Para la atención de la población participante en servicios de capacitación y formación profesional el INA debe:

a)  Facilitar los recursos para el desarrollo de los servicios de capacitación y formación profesional según la modalidad de formación, en la medida de sus posibilidades.

b)  Facilitar la información precisa y oportuna que permita a la población conocer acerca de los servicios de capacitación y formación profesional que ofrece la Institución.

c)  Ofrecer servicios de apoyo y atención a las personas que participan en los servicios de capacitación y formación profesional que ofrece el INA, en la medida de sus posibilidades.

d)  Facilitar la información que permita a la población participante interesada, realizar los trámites necesarios para solicitar beca de parte del INA, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

e)  Proporcionar anualmente la vestimenta necesaria para los módulos prácticos de taller a las personas participantes de los servicios de capacitación y formación profesional que ofrece el INA en la medida de las posibilidades institucionales.

f)   Velar por que se cumplan las normas de Salud Ocupacional en los servicios de capacitación y formación profesional que ofrece el INA y proporcionar el equipo de Salud Ocupacional requerido, independientemente de la duración de su formación profesional.

g)  Facilitar espacios y mobiliario para la custodia de objetos personales de la población participante de acuerdo con las necesidades y posibilidades económicas institucionales.

h)  Propiciar la integración de la población participante en las organizaciones de la Comunidad Estudiantil, siempre y cuando la naturaleza y el lugar donde se desarrolle el servicio de capacitación y formación profesional así lo requiera.

i)   Confeccionar y entregar a la población participante el carné de identificación, siempre y cuando la naturaleza y el lugar donde se desarrolla el servicio de capacitación y formación profesional así lo requiera.

j)   Propiciar la integración de las personas participantes en actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas.

k)  Facilitar a la población participante la información referida sobre la normativa aplicable al proceso de formación.

l)   Velar por que se cumpla el principio de igualdad de oportunidades para las personas participantes.

m) Propiciar que el personal docente y administrativo establezca un trato respetuoso e igualitario para la población participante.

n)  Actuar diligentemente en los casos que se presenten denuncias

o)  Cubrir con la póliza de riesgo del trabajo a la persona participante, del servicio de capacitación y formación profesional, de acuerdo con la naturaleza de la formación y el nivel de riesgo.

p)  Velar porque cada Centro Ejecutor elabore las directrices que especifiquen las normas de higiene, presentación personal, salud ocupacional y cualquier otra que debe cumplir cada participante.

CAPÍTULO III

Derechos, obligaciones y prohibiciones

de la persona participante

Artículo 4º—Derechos de la persona participante. Son derechos de la persona participante:

a)  Ser evaluada según lo establece el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en la Formación Profesional del INA.

b)  Constituir grupos de estudio, culturales, deportivos, y otras formas organizativas, siempre que estas no vayan en contra de las normas institucionales y las condiciones lo permitan.

c)  Utilizar los servicios que ofrece el INA, que faciliten la capacitación y la formación profesional.

d)  Utilizar las instalaciones del INA con fines de estudio, actividades culturales, sociales y deportivas previa autorización de la persona encargada del Centro de Formación o a quien se designe para tal fin, siempre que las condiciones lo permitan.

e)  Solicitar con base en la normativa vigente en la institución, la revisión de cualquier decisión que le afecte.

f)   Participar en la organización del gobierno estudiantil del Centro de Formación, siempre que las condiciones lo permitan.

g)  Designar a una persona representante, en aquellos comités que permitan la participación estudiantil, según los reglamentos y normas correspondientes.

h)  Conocer los Reglamentos y Normas que le competen y solicitar su aplicación cuando lo considere necesario.

i)   Conocer el programa del Servicio de Capacitación y Formación Profesional al inicio de la misma.

j)   Solicitar al INA ayuda económica de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Becas a Participantes del INA y Reglamento de Hospedaje a participantes del INA.

k)  Recibir un trato afable y respetuoso por parte del personal del INA.

l)   Recibir capacitación y formación profesional bajo las normas de salud ocupacional en talleres, aulas y otros recintos donde se imparta la formación.

m) Recibir mención honorífica por su participación destacada a nivel de Planes y Programas, para las personas que obtengan un promedio igual o superior a 90 en una escala de 1 a 100.

n)  Solicitar adecuación curricular según lo establecido en el Reglamento de Apoyo Educativo.

Artículo 5º—De las normas de conducta. Se entiende por Normas de Conducta, la clarificación de los límites que regulan el conjunto de relaciones interpersonales y el ejercicio responsable de los derechos y obligaciones de la persona participante en la comunidad educativa, así como el cumplimiento de las normas institucionales y los deberes inherentes a su condición de participante.

Artículo 6º—De los Deberes y Obligaciones de la población participante. La conducta de la persona participante comprende el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente de aprendizaje y de la comunidad donde se desenvuelve al efecto, deberá demostrar una conducta y comportamiento que le dignifique como persona y que enaltezca el buen nombre de la institución, así como el de la comunidad en general. Estos deberes y obligaciones incluyen:

a)  Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la Institución en cuanto al uniforme, salud ocupacional, higiene presentación personal según las directrices que dicte cada Centro de Formación y Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales, tomando en consideración la zona geográfica.

b)  Asistir con puntualidad a las actividades que se le convoque oficialmente.

c)  Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales.

d)  Mantener el aseo y el ornato de la institución, de la empresa o de otros recintos donde se recibe capacitación o se hospede.

e)  Portar en el caso que el Centro de Formación o Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales lo determine, el carné de participante en forma visible durante su permanencia en la Institución, en visitas técnicas y en los medios de transporte institucional. Además, tendrá que solicitar su renovación en caso de pérdida o deterioro.

f)   Reportar por escrito a la persona encargada del Centro de Formación, del Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales o a la persona docente las situaciones irregulares de las que tengan conocimiento e incurran segundas personas.

g)  Colaborar y participar activamente, con responsabilidad, seriedad y compromiso en las actividades que se le convoque, tanto curriculares como extracurriculares.

h)  Cumplir las normas de consideración y respeto en sus relaciones con sus compañeros y compañeras, con el personal técnico, docente, administrativo, autoridades de la institución, con las personas donde se hospede y el personal de las unidades productivas donde se desarrolla su proceso de formación y en general, con todas las personas.

i)   Ejecutar en forma personal y debidamente identificada las pruebas de evaluación.

j)   Suministrar la información y documentación que se le solicite en forma veraz y oportuna.

k)  Devolver al Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales , a la Biblioteca, o a la Unidad Productiva, al dar por concluida la relación con la Institución o la Unidad productiva: las herramientas, libros, carné y cualquier otro bien que se le hubiese asignado o facilitado.

l)   Someterse a las campañas de salud que determine la Unidad de Salud del INA o la Autoridad de Salud correspondiente.

m) Respetar la integridad física, emocional y moral propia y de segundas personas.

n)  Conservar en buen estado las edificaciones, el equipo, los materiales, las herramientas, el mobiliario, el uniforme y otros bienes institucionales, de las empresas o de otros recintos donde se reciba la capacitación o se hospede.

o)  Cumplir con las normas de salud ocupacional durante su proceso de formación.

p)  Responder con el pago en dinero o con la sustitución del bien o herramienta propiedad de la Institución o de la Unidad productiva o del lugar donde se hospeda, la cual deberá ser de igual calidad según criterio técnico, cuando dicho bien sufra deterioro ó pérdida, ocasionado por la falta al deber de cuidado, por hurto o robo.

q)  Justificar por escrito, cuando no existan documentos mencionados en los incisos a, b y c, del artículo 12 del presente Reglamento las ausencias a lecciones, actos cívicos o cualesquiera otras actividades institucionales previamente convocadas. Si fuere menor de edad, deberá presentar la justificación suscrita por su padre, madre o persona encargada o prestataria del servicio de hospedaje.

r)   Cumplir con las directrices, normativas y cualquier otra obligación que le imponga su condición de participante del INA.

Artículo 7º—Prohibiciones. Está prohibido para la población participante:

a)  Asistir a los servicios de capacitación y formación profesional del INA sin estar debidamente matriculado o repetir un módulo que ya haya cursado y aprobado.

b)  Presentarse a lecciones u otras actividades propias de su condición de participante en estado de embriaguez o cualquier otra condición análoga. Así mismo ingerir, portar o suministrar a otras personas, drogas o alcohol dentro de la Institución, empresa o el lugar donde se hospede en calidad de participante.

c)  Asistir a actividades propias de su condición de participante cuando se haya extendido una incapacidad médica, aplicación de una suspensión temporal o que se le haya equiparado u homologado el servicio de capacitación y formación profesional.

d)  Ingresar, amenazar, portar u ostentar armas punzantes, cortantes, punzo cortantes, de fuego o de cualquier otro tipo dentro del INA, unidad productiva, lugar donde se hospeda o cualquier otro recinto en el que se encuentre en calidad de persona participante.

e)  Desarrollar actividades de proselitismo político-electoral o religioso dentro del INA, Unidad productiva o lugar donde se hospede, excepto cuando se trate de la organización del gobierno estudiantil, todo de acuerdo a las disposiciones que regule dicha actividad.

f)   Practicar o propiciar cualquier tipo de apuestas dentro del INA o unidad productiva.

g)  Realizar cualquier acto discriminatorio que atente contra la condición de persona.

h)  Ingresar al INA, unidad productiva, cualquier otro recinto donde recibe la capacitación o formación profesional, se hospede o de personas físicas: equipo, materiales, herramientas y otros bienes sin la debida autorización.

i)   Sustraer del INA, unidad productiva o cualquier otro recinto donde recibe el servicio de capacitación o formación, se hospede o a personas: equipo, materiales, herramientas y otros bienes sin la debida autorización.

j)   Hacer colectas, rifas, o ventas de objetos con fines particulares utilizando el nombre del INA.

k)  Propiciar o cometer actos que atenten contra la moral y buenas costumbres o contra la reglamentación institucional o el ordenamiento jurídico vigente o que afecten el buen nombre del INA.

l)   Portar en talleres y laboratorios: cualquier tipo de prenda de vestir o accesorios tales como anillos, cadenas, relojes, collares, aretes, esclavas entre otros que atenten contra su seguridad o la de otras personas y contra el desarrollo del servicio de capacitación y formación profesional según lo establecido en el inciso p) del artículo 3 del presente Reglamento.

m) Utilizar vestimentas en las instalaciones físicas de la Institución, que atente contra la moral y las buenas costumbres.

n)  Utilizar el nombre o recursos de la Institución para fines personales sin la debida autorización

o)  Presentar, confeccionar o utilizar documentos falsos.

p)  Fumar. Las personas mayores de edad que fumen, deberán utilizar los lugares debidamente autorizados y señalizados como área de fumado, por la persona Encargada del Centro de Formación o Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales y Unidades Productivas.

q)  Realizar cualquier tipo de fraude en las pruebas de evaluación.

r)   Utilizar equipo audiovisual, de cómputo, de telecomunicaciones propiedad del INA, sin la debida autorización de la persona que imparte el servicio de capacitación y formación profesional.

s)  Matricularse en un servicio de capacitación y formación profesional que ofrece el INA dentro del año calendario siguiente a la aplicación de una medida correctiva por falta gravísima.

t)   Utilizar radios, reproductores portátiles de casetes y discos compactos, grabadoras, radio localizadores, teléfonos celulares y otros similares propiedad de la persona participante durante las horas lectivas. A excepción de las personas participantes con necesidades educativas especiales, discapacidad o determinadas por el Comité de Apoyo Educativo, que lo requieran.

u)  Reproducir cualquier tipo de material que se le facilite para su proceso de capacitación y formación profesional, salvo autorización expresa.

v)  Incurrir en una conducta sexual indeseada por quién la recibe, reiterada o no, que provoque efectos perjudiciales en la víctima

w) Cualquier otra prohibición que le imponga su condición de participante del INA.

TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICO DE LA ASISTENCIA

Artículo 8º—De la Asistencia. Es la presencia de la persona participante en los servicios de capacitación y formación profesional o modalidades de formación que lo requieran como son la formación presencial en Centros Ejecutores, formación en la empresa, formación dual y la formación personalizad, acción móvil. Así mismo se entiende por asistencia la presencia de la persona participante en todas las actividades curriculares o extracurriculares a las que fueran citadas.

Artículo 9º—Llegadas Tardías. Se entiende por llegada tardía: la presentación de la persona participante a la lección u otras actividades propias de su condición hasta 15 minutos después de haberse iniciado ésta.

Tres llegadas tardías injustificadas equivalen a una ausencia injustificada de una lección del mismo módulo.

Las llegadas tardías se deben justificar por escrito, dentro del plazo del día hábil inmediato siguiente ante la persona a cargo del servicio de capacitación y formación profesional, mismas que no se contabilizan para la acumulación de ausencias injustificadas, siempre y cuando las justificaciones hayan sido avaladas.

En la modalidad de formación virtual o formación a distancia, se aplica este artículo para aquellas sesiones presenciales contempladas en el cronograma de actividades del servicio de capacitación y formación profesional que requieran la presencia de la persona participante para realizar algunas actividades de evaluación tales como: Prácticas de laboratorio, pruebas parciales, proyectos, trabajos grupales o cualquier otra que la persona docente considere.

Artículo 10.—De las ausencias. Se consideran ausencias.

a)  La presentación de una persona participante al recinto donde recibe el servicio de capacitación y formación profesional u otra actividad propia de su condición, pasados 15 minutos de la hora establecida para el inicio de la lección. La persona participante ausente podrá permanecer dentro del recinto en esa hora lectiva, sin embargo la persona docente debe dejar constancia en el registro de asistencia de la hora de ingreso del participante.

b)  La no presentación de la persona participante a la totalidad de la lección.

En la modalidad de formación virtual o a distancia los incisos a y b, de este artículo se aplican solo para aquellas sesiones presenciales contempladas en el cronograma de actividades del servicio de capacitación y formación profesional que requieran la presencia de la persona participante para realizar algunas actividades de evaluación tales como: Prácticas de laboratorio, pruebas parciales, proyectos, trabajos grupales o cualquier otra que la persona docente considere.

Artículo 11.—Reprobación del servicio de capacitación y formación profesional por ausencias. Las ausencias injustificadas implicarán la pérdida del módulo cuando el número de horas de ausencia:

a)  Del servicio de capacitación y formación profesional de hasta 50 horas, sea superior al 10% del total de horas

b)  Del servicio de capacitación y formación profesional de 51 horas hasta 200 horas, sea superior al 8% del total de horas

c)  Del servicio de capacitación y formación profesional de 201 horas hasta 500 horas, sea superior al 4% del total de horas

d)  Del servicio de capacitación y formación profesional de 501 horas hasta 1000 horas, sea superior al 2% del total de horas

e)  Del servicio de capacitación y formación profesional mayores a 1001 horas, sea superior al 1% del total de horas

En la modalidad de formación virtual o a distancia la pérdida del módulo se llevará a cabo cuando por ausencias injustificadas a sesiones presenciales la persona participante no haya participado en los procesos de evaluación para esa sesión y al finalizar el módulo no haya podido completar la nota mínima para la aprobación del servicio de capacitación y formación profesional.

La persona encargada del Centro Ejecutor o del Proceso de Servicio al Usuario según corresponda, es responsable de emitir las notas de retiro del servicio de capacitación por ausencias injustificadas.

Artículo 12.—Justificación de ausencias. Se considerarán justificadas las ausencias que se originen por los siguientes motivos:

a)  Enfermedad o accidente de la persona participante, certificada por incapacidad médica.

b)  Paternidad comprobada del participante. Esta justificación no podrá exceder a dos días hábiles a partir del día siguiente del alumbramiento, todo de acuerdo a lo que establece el artículo 13 del presente Reglamento.

c)  Enfermedad grave o internamiento hospitalario de cualquiera de sus familiares en primer grado de consaguinidad o afinidad, para lo cual debe presentar incapacidad médica.

d)  Muerte de algún familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, para lo cual debe presentar copia del acta de defunción.

e)  Cualquier otro motivo justificable por fuerza mayor o caso fortuito.

Las ausencias deberán ser justificadas por escrito y ante quién designe la persona encargada del Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional , de la Unidad Productiva o en su defecto ante quién esté a cargo del servicio de capacitación y formación profesional, dentro de los dos días hábiles siguientes al origen de la ausencia.

Artículo 13.—Cumplimiento de objetivos por ausencias justificadas. En caso que las horas de ausencia justificadas afecten el cumplimiento de los objetivos, se solicitará:

a)  Que la persona a cargo del servicio de capacitación y formación profesional, emita criterio técnico por escrito para determinar la permanencia o retiro de la persona participante de la misma.

b)  En caso de continuar en el servicio de capacitación y formación profesional , la persona a cargo de la misma, tiene que otorgarle a quién participa en ésta, las condiciones requeridas para el cumplimiento de sus objetivos, a lo cual se compromete también la persona participante.

c)  En aquellos casos en que sea imposible la recuperación de los objetivos de servicio de capacitación y formación profesional, la persona participante será retirada del mismo y podrá solicitar por escrito su reingreso, el cual quedará sujeto a disponibilidad institucional.

La persona encargada del Centro Ejecutor o del Proceso de Servicio al Usuario de las  Unidades Regionales, es responsable de emitir las notas de retiro del servicio de capacitación según sea lo recomendado por la persona docente, en cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 14.—Autorización para retirarse de lecciones: De conformidad con lo que establece el artículo 12 del presente Reglamento, la persona participante puede:

Solicitar autorización para retirarse de la lección por motivo justificado ante la persona docente responsable del servicio de capacitación y formación profesional.

En caso de menores de edad debe aportar la autorización de su padre, madre, persona encargada. o prestataria del servicio de hospedaje.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

De la clasificación de las faltas

y de las acciones correctivas

Artículo 15.—De la aplicación de acciones correctivas. Cuando la persona participante cometa una falta tipificada en los artículos 6 ó 7 de este Reglamento o contravenga alguna de las directrices dispuestas en el Centro de Formación o por el Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional o en la unidad productiva o lugar en el que se hospeda debe aplicársele una acción correctiva acorde con la falta cometida y que procure un cambio positivo en su comportamiento social.

Artículo 16.—De la naturaleza de las acciones correctivas. Para efectos de la aplicación de la presente normativa, las acciones correctivas en todas las modalidades de formación profesional tienen en lo esencial, como propósitos la formación integral de la persona participante.

Artículo17.—De la tipificación de las Faltas. Para la aplicación de este reglamento las faltas se tipifican como leves, graves y gravísimas.

Artículo 18.—De las faltas leves. Se consideran faltas leves, el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 6 incisos a, d, e, f, y en las prohibiciones del artículo 7 incisos e, f, m, p, t, del presente reglamento y las demás faltas que se estipulen en las directrices de cada Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional o la Unidad Productiva y que no se encuentren tipificadas como faltas graves o gravísimas en este Reglamento.

Artículo 19.—De las faltas graves. Se consideran faltas graves, el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 6 incisos c, b, g, h, i, j, k, l, en las prohibiciones del artículo 7 incisos b, c, j, l, n, r. En caso de que una persona participante incurra tres veces en una falta leve, dentro de un plazo que por ningún motivo podría exceder de doce meses, se considerará como falta grave.

Artículo 20.—De las faltas gravísimas. Se consideran faltas gravísimas, el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 6 incisos m, n, o, p, y en las prohibiciones del artículo 7 incisos a, d, g, h, i, k, o, q, s, u, v. En caso de que una persona participante incurra dos veces en una falta grave, dentro de un plazo que por ningún motivo podrán exceder de doce meses, se considerará como falta gravísima y acarreará el retiro definitivo. De igual modo se considerarán faltas gravísimas e implicarán el retiro definitivo del servicio de capacitación y formación profesional los siguientes supuestos:

a)  Comisión de un ilícito penal, comprobado y sancionado en firme por una autoridad judicial competente dentro del tiempo de duración del servicio de capacitación y formación profesional.

b)  Agresión de hecho o de palabra contra cualquier persona vinculada con el servicio de capacitación y formación profesional, representante de la unidad productiva donde realice actividades, visitantes de la Institución, o las personas que le brindan hospedaje.

c)  Reiterada conducta antirreglamentaria, a pesar de la aplicación de medidas correctivas anteriores, de conformidad con el artículo 16, de este Reglamento.

Artículo 21.—De las acciones correctivas por cometer faltas leves. Las personas participantes que incurran en conductas tipificadas como faltas leves serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas:

a)  Amonestación verbal, en presencia de dos personas que den fe de lo actuado por parte de la persona docente, la persona Encargada del Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional o de la Unidad Productiva.

b)  Amonestación escrita por parte de la persona Encargada del Centro de Formación ó en su defecto por la persona Encargada del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales y Unidad Productiva

Artículo 22.—De las acciones correctivas por cometer faltas graves. Las personas participantes que incurran en actitudes o conductas tipificadas como faltas graves, serán objeto de una o más de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta:

a)  Reparación o reposición del bien que hubiera dañado o sustraído. Tratándose de la no devolución de bienes o herramientas no se hará entrega del certificado o título correspondiente hasta tanto no se efectúe la devolución o reposición correspondiente.

b)  Interrupción del proceso de formación por un período mínimo de 3 días hábiles y hasta por el resto del servicio de capacitación y formación profesional.

c)  Realización de acciones de interés institucional, guardando la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

Cuando sean aplicados cualesquiera de los incisos anteriores, la persona participante se le aplicará la pérdida de la autorización para representar a la Institución en delegación oficial del INA, además, de la pérdida temporal de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, Representante de Grupo o cualquier otro Comité Institucional en el que esté participando durante los procesos de capacitación y formación profesional.

Artículo 23.—De las acciones correctivas por cometer faltas gravísimas. Las personas participantes que incurran en actitudes o conductas tipificadas como faltas gravísimas serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta:

a)  Interrupción del proceso de aprendizaje con un período mínimo de 5 días hábiles y hasta por el resto del programa de formación.

b)  Interrupción del proceso de aprendizaje por un periodo mínimo de 5 días hábiles y la obligación de reparar, de manera verificable el daño material, causado a personas, grupos , institución, Unidad Productiva o en el hogar de hospedaje.

Cuando sea aplicado cualesquiera de los incisos anteriores, a la persona participante se le aplicará la pérdida de la autorización para representar a la Institución en cualesquier delegación oficial del INA, además, de la pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, Representante de Grupo o cualquier otro Comité Institucional en el que esté participando, durante el proceso de capacitación y formación profesional con el INA.

Artículo 24.—Reprogramación de exámenes o entrega de trabajos realizados durante la interrupción del proceso. Los exámenes o la entrega de trabajos que se realicen durante el período de ejecución de una de las interrupciones del proceso de capacitación, que se señalan en los artículos anteriores, deben ser reprogramados por el personal docente, para que la persona participante sujeto de la acción correctiva conserve su pleno derecho a realizarlos, siendo responsabilidad de la persona participante el buscar los objetivos desarrollados durante el período de interrupción del servicio de capacitación y formación profesional.

Artículo 25.—Del cómputo de las ausencias debidas a una interrupción del proceso de Capacitación y Formación profesional. Las ausencias a la formación presencial en Centros Ejecutores, que se produzcan como resultado de la ejecución de una de las interrupciones del servicio de capacitación y formación, que se señalan en los artículos anteriores, se considerarán para los efectos que se indican en el artículo 10 de este Reglamento como una hora lectiva por día.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

Del procedimiento para la aplicación de las acciones

correctivas del debido proceso

Artículo 26.—Del Derecho de Información en la aplicación de las medidas correctivas. Con el fin de garantizar el derecho de defensa de la persona participante, debe comunicársele el inicio del debido proceso de investigación a seguir. En caso de personas menores de edad la comunicación se hará al padre, madre o la persona encargada.

Artículo 27.—Procedencia. En los servicios de capacitación y formación profesional impartidos por el INA, se aplicarán las acciones correctivas señaladas en este Reglamento por incurrir en faltas graves ó gravísimas.

Artículo 28.—Cuando se encuentre pendiente un proceso administrativo disciplinario, la persona participante no tendrá derecho a ser certificada o dársele por aprobado el servicio de capacitación o formación que cursa hasta que no se emita una resolución. En caso de que se recomiende la aplicación de una medida correctiva, la misma debe aplicarse en el servicio de capacitación que realiza o en el subsiguiente.

Artículo 29.—Del deber de denuncia. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho anómalo o irregular, tiene el deber de denunciar por escrito o en forma verbal a la persona que tenga como presunta causante del hecho anómalo o irregular ante la persona docente cuando se trata de un servicio presencial que se desarrolla en una comunidad, ante la persona Encargada del Centro de Formación o Encargada del Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales, según corresponda. Tratándose de denuncias verbales, la persona ante quién se presenta debe levantar un acta en la que se haga constar los hechos. Ésta deberá ser firmada por la persona que recibe la denuncia y la denunciante.

Artículo 30.—Conocimiento de la denuncia. La persona encargada del Centro de Formación o del Proceso de Servicio al Usuario en las Unidades Regionales, debe realizar dentro del plazo de tres días hábiles una investigación preliminar para determinar si existe mérito suficiente para iniciar el proceso disciplinario o en su defecto, si procede interponer amonestación verbal, o el archivo de la denuncia, todo lo anterior previa resolución razonada.

Artículo 31.—Del Órgano Director. En caso de hallarse mérito, la persona Encargada del Centro de Formación o del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional, nombra por escrito el Órgano Director del Procedimiento Disciplinario, a quién se le traslada la denuncia.

Artículo 32.—Conformación del Órgano Director. EI Órgano Director debe ser conformado por personas funcionarias del INA mediante resolución numerada anual y podrá ser unipersonal o colegiado integrado por al menos tres miembros, dependiendo de la disponibilidad de personal con que se cuente. En caso de ser colegiado debe ser constituido en número impar, una de las personas integrantes debe presidirlo.

En dicho órgano no podrá ser nombrada ninguna persona que se desempeñe como profesional en Orientación, Trabajo Social, así como el personal docente que tramitó la denuncia o cualquier otra que tenga interés sobre el asunto.

Artículo 33.—Traslado de cargos. El Órgano Director en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de haber recibido el traslado de la denuncia , deberá efectuar el traslado de cargos a la persona participante investigada , el cual indica como mínimo lo siguiente:

Nombre de las personas que integran el órgano Director y el domicilio del Órgano Director:

a)  Nombre y apellidos conocidos de las personas presuntas responsables

b)  Base legal que fundamente los hechos.

c)  Hechos que se le imputan

d)  Lugar donde se puede acceder el expediente del procedimiento disciplinario con la prueba de cargos.

e)  Plazo de cinco días hábiles para ejercer el derecho de defensa contados a partir del día siguiente de la notificación del traslado de cargos.

f)   Indicar la posibilidad que tiene la persona estudiante de presentar y ofrecer prueba de descargo.

g)  Indicar a la persona participante que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones.

h)  Indicar la posible medida correctiva que se le aplicaría en caso de comprobarse la comisión de la falta imputada

i)   Indicar fecha y hora en que se celebrará la audiencia oral y privada, la cual debe realizarse en el sexto día posterior a la notificación del traslado de cargo. En dicha audiencia la persona investigada podrá presentar los alegatos y probanzas pertinentes

j)   Indicar que en la comparecencia podrán estar presentes la persona investigada, su abogado o abogada si lo considera pertinente. En caso de participantes menores de edad, deberán comparecer al acto además, el padre o la madre o la persona encargada.

k)  Indicación de los recursos de revocatoria y apelación contra los elementos formales del traslado de cargos, mismo que deberá interponerse dentro del plazo común de las 24 horas siguientes a la notificación del traslado. El recurso de revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación ante la persona encargada del Centro de Formación o persona encargada del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales.

l)   La advertencia de que se tendrán por ciertos los hechos imputados en caso de que la persona investigada no comparezca a la audiencia indicada en el inciso “k” del presente artículo .

m) Todo traslado de cargos debe ir firmado por el órgano director, con indicación del nombre y apellidos de quién lo preside.

Se podrá convocar a una segunda comparecencia por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

Artículo 34.—Del acceso del expediente y sus piezas. Las partes, sus representantes y su abogado, tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, el mismo deberá estar siempre bajo custodia del Órgano Director.

Artículo 35.—Forma de realizar la comparecencia. El Órgano Director preparará la comparecencia de manera tal que facilite la realización de la misma dirigida a la consecución de la verdad real de los hechos.

Toda presentación de descargo de los hechos previa a la comparecencia oral y privada debe hacerse por escrito, lo cual no excluye la comparecencia oral

El órgano Director podrá convocar de forma consultiva a cualquier persona que considere pertinente.

Artículo 36.—De las actas de declaraciones y diligencias. Las declaraciones de las partes, testigos y las inspecciones oculares y otros medios probatorios, deben ser consignadas en un acta. El acta debe indicar lugar, fecha, nombre, calidades de quién declara, la declaración rendida o diligencia realizada, y cualquier otra circunstancia relevante.

El acta deberá confeccionarse, leerse, firmarse y foliarse inmediatamente después del acto o actuación documental.

El acta previa lectura, debe ser firmada por las personas declarantes, por las encargadas de recoger las declaraciones y por las partes que quisieran hacer constar alguna manifestación. Si alguna de las personas declarantes se niega a firmar o no puede hacerlo se dejará constancia de ello y el motivo.

El órgano director deberá conservar las pruebas presentadas susceptibles de desaparición, dejando constancia de ello en el acta.

Artículo 37.—Dirección de la comparecencia. EI Órgano Director es el encargado de dirigir la comparecencia. Si el Órgano Director es colegiado, será dirigido por quién preside o en su defecto por la persona designada

Artículo 38.—Ausencia a la comparecencia. La ausencia injustificada de la o las partes, no impide que la comparecencia se lleve a cabo. EI Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.

En caso de ausencia justificada, de la persona investigada o de alguna de las personas que conforman el Órgano Director deberá, señalar nueva fecha, hora y lugar para comparecer.

Artículo 39.—Retraso de la comparecencia. EI Órgano Director podrá posponer la comparecencia si encuentra defectos graves en su convocatoria ó por cualquier otra razón que la haga imposible.

Artículo 40.—Emisión de recomendaciones del Órgano Director. Terminada la comparecencia se emiten las recomendaciones para el Comité Local Disciplinario, las que deben ser razonadas y fundamentadas. El Órgano Director tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la comparecencia para emitir la recomendación de resolución al Comité Local Disciplinario.

Artículo 41.—Plazo para la resolución final. A partir del recibo del expediente, el Comité Local Disciplinario, tendrá un plazo de cinco días hábiles para dictar la resolución final del proceso disciplinario, la cual debe ser debidamente razonada, motivada, fundamentada y notificada a la persona investigada. Esta resolución deberá tener un número consecutivo con indicación del año que se trata.

Artículo 42.—Prescripción. Toda medida correctiva deberá imponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la persona Encargada del Centro de Formación o Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales tuvo conocimiento de esta. Debe incluirse dentro de este plazo, las etapas de descargo y evaluación de pruebas.

CAPÍTULO II

Del comité local disciplinario

Artículo 43.—Conformación. En cada Centro de Formación, Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales donde se impartan acciones móviles debe existir un Comité Local Disciplinario, formado por tres miembros:

a)  La persona encargada del Centro de Formación o del Proceso de Servicio al Usuario cuando se trata de acciones móviles de las Unidades Regionales ó su suplente, quién debe tener las mismas cualidades de quien preside.

b)  Una persona funcionaria del INA que represente al personal docente del Centro de Formación ó su suplente. En el caso de las acciones móviles la persona a cargo del servicio de capacitación y formación profesional.

c)  La persona profesional de Orientación o su suplente quién debe tener las mismas cualidades.

Artículo 44.—Funciones. EI Comité Local Disciplinario tiene las siguientes funciones:

a)  Recibir las recomendaciones del Órgano Director para dictar la resolución final del proceso disciplinario, la cual deberá emitirse dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a su recepción.

b)  Notificar a la persona participante la resolución final, en un plazo no mayor de tres días hábiles, luego de emitida la misma.

c)  Brindar asesoramiento en la aplicación de este Reglamento al personal docente, técnico-docente y de apoyo.

d)  Convocar de forma consultiva a las personas que considere pertinente y que permitan fundamentar con mayor eficacia la resolución final.

e)  Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se presenten en contra de la resolución final del proceso disciplinario.

f)   Elevar al Comité Institucional Disciplinario el recurso de apelación.

g)  Cualquier otra función que se desprenda de las normas Institucionales.

Artículo 45.—Convocatoria y Quórum. EI Comité Local Disciplinario será convocado por la persona que preside o por acuerdo de dos de sus miembros con al menos tres días hábiles de anterioridad a la convocatoria. EI Comité Local Disciplinario se reunirá las veces que sea necesario, en razón de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Se forma quórum con la totalidad de las personas que lo integran.

Artículo 46.—Votación. Los acuerdos quedarán en firme con la votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

Artículo 47.—Del Acta que origina la Resolución Final. De toda sesión se deberá levantar un acta que constará en el libro de actas respectivo el cual será foliado y autorizado mediante razón de inicio, por la jefatura de la Unidad Regional correspondiente. En esta debe constar: lugar, fecha y hora en que se efectuó, quórum, los asuntos tratados, acuerdos tomados y la votación que se obtuvo, la misma debe ser firmada por la persona que preside; todo de conformidad con lo que establece el Capítulo III De los Órganos Colegiados, de la Ley General de la Administración Pública. Dicha acta dará sustento a la resolución final, la cual debe contener:

•    Identificación del Comité Local Disciplinario que resuelve.

•    Fecha de emisión de la resolución

•    Nombre y apellidos de la persona ó personas parte del proceso.

•    EI asunto a que se refiere la resolución del Órgano Director y los hechos que se probaron como ciertos, así como los no probado.

•    Los fundamentos de hecho y derecho en los que se basa para la resolución final del Comité Disciplinario Local.

•    Toda resolución debe ser firmada por la persona que preside el Comité Local Disciplinario, indicando el nombre y apellidos, lugar, hora y fecha.

CAPÍTULO III

Del comité institucional disciplinario

Artículo 48.—Concepto. El Comité Institucional Disciplinario es un órgano colegiado, responsable de administrar todo lo relativo en materia disciplinaria para personas participantes en servicios de capacitación y formación profesional del INA.

Artículo 49.—Integración. Está integrado por:

a)  La persona que ejerza la Subgerencia Técnica de la Institución o su suplente, quien preside.

b)  Una persona encargada de un Centro de Formación o del Proceso de Servicio al Usuario o su suplente.

c)  Una persona representante del Servicio de Orientación en el ámbito institucional o su suplente.

d)  Como órgano asesor se podrá convocar a la Asesoría Legal, a la Contraloría de Servicios y de manera consultiva a las personas que considere necesario. Tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 50.—Nombramiento. La persona encargada del Centro de Formación o del Proceso de Servicio al Usuario de la Unidad Regional y su suplente será nombrada cada dos años en reunión de estos, convocada por la Subgerencia Técnica, en la última semana de noviembre del año que corresponda.

La persona del servicio de Orientación será nombrada cada dos años en el mes de noviembre mediante reunión que se realice para este fin con el personal del área, convocada por el Proceso de Registro y Bienestar Estudiantil

Dichas personas pueden ser reelectas.

Artículo 51.—Funciones. Corresponde al Comité Institucional Disciplinario realizar las siguientes funciones:

a)  Instruir y asesorar a los Comités Locales Disciplinarios sobre la aplicación del presente reglamento.

b)  Estudiar y resolver los recursos de apelación interpuestos contra los acuerdos tomados por los comités locales disciplinarios.

c)  Informar a la Subgerencia Técnica de cualquier anomalía que se dé en la aplicación del presente reglamento, para que se proceda según corresponda.

d)  Autorizar el establecimiento de los Comités Locales Disciplinarios por Centro de Formación y del Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales y avalar al personal del INA que integren dichos Comités.

e)  Proponer modificaciones al presente Reglamento cuando así se requiera y elevarlas ante la Junta Directiva para su discusión y aprobación.

f)   Resolver las consultas y casos específicos que se presenten para su conocimiento.

g)  Ejercer la fiscalización necesaria a fin de velar por el correcto funcionamiento de los Comités Locales Disciplinarios. Así mismo, podrá solicitar informes cuando lo considere conveniente.

h)  Dictar y comunicar por escrito lineamientos que unifiquen criterios en materia de disciplina, a escala Institucional.

i)   Convocar a las personas que considere conveniente, para escuchar su criterio en los diferentes temas, para la toma de decisiones.

j)   Revisar y aprobar las directrices que dicte cada Centro de Formación en materia de normas de higiene, presentación personal, salud ocupacional, y cualquier otra que debe cumplir cada persona participante y que hayan sido del conocimiento del Comité Local Disciplinario.

Artículo 52.—Atribuciones de quien preside el Comité Institucional Disciplinario. El Presidente del Comité Disciplinario Institucional tiene las siguientes funciones:

a.   Elaborar la agenda, convocar a sesión, abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones.

b.  Conceder la palabra en el orden solicitado.

c.   Someter a votación los asuntos del Comité Institucional Disciplinario.

d.  Llamar al orden cuando el caso lo justifique.

e.   Conceder permiso para ausentarse de la sesión.

f.   Velar por que el órgano colegiado cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.

g.   Fijar las directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité Institucional Disciplinario.

h.  Comunicar y ejecutar los acuerdos y resoluciones del Comité Institucional Disciplinario.

i.   Emitir las notas de retiro del servicio de capacitación por ausencias injustificadas y la nota final luego de la recomendación de la persona docente, en cumplimiento del artículo 13 de presente Reglamento

j.   Firmar las actas de las sesiones una vez aprobadas y ratificadas por el Comité Institucional Disciplinario, y

k.  Demás funciones que por ley o reglamento se le asigne.

Artículo 53.—De la secretaría. El Comité Institucional Disciplinario debe contar con una secretaría nombrada en el seno de dicho Comité por período de seis meses, la misma será rotativa en las personas integrantes que no ocupe la presidencia, teniendo las siguientes funciones:

a)  Levantar, redactar las actas y resoluciones de cada sesión y remitirlas a la presidencia para su correspondiente trámite.

b)  Presentar las actas para su debida aprobación.

c)  Llevar un archivo de los antecedentes y puntos conocidos en cada sesión.

d)  Firmar las actas conjuntamente con la presidencia

e)  La secretaría depende del Comité Institucional Disciplinario y será supervisada por la presidencia.

CAPÍTULO IV

De las sesiones del comité institucional disciplinario

Artículo 54.—Sesiones ordinarias y extraordinarias. El Comité Institucional Disciplinario se reúne ordinariamente cada dos meses. El calendario de las sesiones se fijará en la primera sesión que celebre el Comité en el año.

Para reunirse en sesión ordinaria no hace falta convocatoria por escrito. Las sesiones extraordinarias se convocarán con antelación mínima de 24 horas, por la presidencia de oficio o a solicitud de dos de sus integrantes.

El quórum para que el Comité Institucional Disciplinario sesione válidamente será de mayoría absoluta de los miembros, siendo obligatoria la asistencia.

Artículo 55.—Naturaleza de las sesiones. Las sesiones del Comité son siempre privadas. No obstante, por unanimidad de sus integrantes presentes, puede acordarse que tenga acceso a ella quién de previo solicite audiencia o bien personas invitadas, concediéndoles o no el derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 56.—Votaciones. Los acuerdos deben ser adoptados por la mayoría calificada de dos tercios de las personas que conforman la totalidad del Comité Institucional Disciplinario.

Las personas integrantes del Comité Institucional Disciplinario, deben votar afirmativa o negativamente, no pudiendo abstenerse de hacerlo, salvo que exista motivo que les impida conocer el asunto.

Cada persona que integre el Comité, puede hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. En este caso debe firmar el acta correspondiente.

Artículo 57.—Asuntos no incluidos en el orden del día. Los asuntos no incluidos en el orden del día no pueden ser objeto de acuerdo, salvo que a petición de los dos tercios de quienes integran el Comité Institucional Disciplinario sea declarada la urgencia del asunto. El orden del día de las sesiones ordinarias debe incluir siempre un capítulo de asuntos varios.

Artículo 58.—Excusas y recusaciones. Las excusas y recusaciones de las personas del Comité deben ser conocidas y resueltas por éste, conforme a las disposiciones de los artículos 230 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, aplicables en lo conducente.

En caso de que la recusación sea declarada sin lugar, la persona que gestiona tiene derecho de interponer contra lo resuelto los recursos ordinarios de revocatoria ante el Comité Institucional Disciplinario o de apelación ante la Gerencia General.

Artículo 59.—Acuerdos firmes. Se declarará firme un acuerdo, cuando así se determine por unanimidad en el momento de tomarlo. Situación que debe constar en el acta. De lo contrario adquirirá firmeza en la próxima sesión.

Artículo 60.—Solicitud de revisión de acuerdos. Quienes integran el Comité pueden solicitar una revisión de los acuerdos no firmes. El mismo debe ser resuelto al conocerse el acta de esa sesión, al menos que por tratarse de un asunto que la Presidencia juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria con la aprobación de la mayoría presente en esa sesión.

La solicitud debe ser planteada en el momento de discusión del acta.

Previo a la discusión del fondo, la presidencia debe someter a votación si se da curso o no a la revisión, lo cual se decide por mayoría simple. La revisión deberá concretarse para efecto de votación, en una moción de derogatoria o modificación del acto a revisar, cuya aprobación requiere de la mayoría presente. Las simples observaciones de forma relativas a los acuerdos, no son consideradas como revisión de acuerdo.

Artículo 61.—Actas. De cada sesión debe levantarse un acta debidamente foliada por la Subgerencia Técnica, en la que se hace constar las personas asistentes a la misma, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, un resumen sucinto de los puntos analizados, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Las actas deben ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecen de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que se acuerde por unanimidad por quienes integran el Comité.

Las actas deben ser firmadas por la presidencia e integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.

TÍTULO V

De los recursos ordinarios y extraordinarios

CAPÍTULO ÚNICO

De los recursos ordinarios y extraordinarios

Artículo 62.—Recursos Ordinarios. La persona participante tiene derecho a interponer los siguientes recursos, contra cualquier medida correctiva que le haya sido impuesta:

Recurso de revocatoria y Apelación en Subsidio.

Si la persona aludida no está conforme con la acción correctiva dictada en su contra según lo dispuesto por los artículos 21, 22, 23, puede presentar ante El Comité Local Disciplinario que emitió la resolución, formal recurso de revocatoria contra la misma, dentro del tercer día hábil posterior a su notificación. Esta instancia tiene un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recibo, para resolver.

Con la solicitud de revocatoria puede presentar la apelación en subsidio. Ambos recursos se tienen por interpuestos con solo que la persona aludida lo deje claramente establecido en forma escrita y debidamente razonada.

El recurso de apelación se entrará a valorar, por parte del Comité Institucional Disciplinario, una vez que sea resuelto el recurso de revocatoria, la apelación deberá resolverse en un plazo máximo de diez días naturales a partir del día siguiente de su recibo. Dicho recurso agota la vía administrativa.

Es optativo emplear uno o ambos recursos pero invariablemente deben ser formulados ante el Comité Local Disciplinario dentro del plazo antes señalado.

TÍTULO VI

De la responsabilidad del personal docente,

encargado de proyecto y servicios de apoyo

CAPÍTULO I

De la responsabilidad del personal docente

Artículo 63.—Son responsabilidades del personal docente:

a)  Llevar al día el control de asistencia de las personas participantes de los servicios de capacitación y formación profesional, el cual deberá entregar a la persona que corresponda y en el tiempo establecido de acuerdo a las directrices que establezca cada Centro de Formación o las Unidades Regionales.

b)  Participar en el Comité Local Disciplinario, cuando haya sido asignado como miembro o de forma consultiva y en el Comité Institucional Disciplinario cuando se le convoque.

c)  Registrar las amonestaciones verbales según lo estipulado en el artículo 21 de este Reglamento y cualquier otra conducta antirreglamentaria que permita iniciar un proceso correctivo.

d)  Permitir la permanencia de la persona participante en la lección, cuando su llegada tardía sea superior a 15 minutos, aplicándose lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento.

e)  No permitir la permanencia de personas participantes con incapacidad médica, suspensión temporal o no matriculadas en los servicios de capacitación y formación profesional, equiparadas u homologadas por el INA.

f)   Anotar la justificación de las tardías de los y las participantes según lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento.

g)  Respetar las diferencias individuales y la diversidad de las personas participantes durante la capacitación y formación profesional.

h)  Inculcar en las personas participantes la práctica de valores como el respeto, la comunicación, la calidad, la responsabilidad, el trabajo en equipo y la honestidad, entre otros.

i)   Otorgar a las personas participantes los permisos correspondientes para que se ausenten temporalmente del servicio de capacitación y formación profesional.

j)   Suministrar en la primera sesión el cronograma de actividades y los horarios de asistencia presenciales obligatorios y no obligatorias en los servicio de capitación y formación profesional.

k)  Velar por el cumplimento del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

De las responsabilidades de las personas encargadas

de proyecto y bienestar estudiantil

Artículo 64.—Son responsabilidades del personal encargado de proyecto en Centros Ejecutores y acciones móviles:

a)  Llevar el control de la disciplina y asistencia de las personas en proceso de formación y capacitación, informando a quién corresponda a fin de que proceda conforme a derecho.

b)  Informar oportunamente al personal docente la lista de quienes participan en los servicios de capacitación y formación profesional.

c)  Participar en los comités establecidos en el Centro de Formación y Proceso de Servicio al Usuario de las Unidades Regionales cuando se le invite.

d)  Velar porque las personas participantes cumplan con las disposiciones de este Reglamento y cualquier otra dispuesta en el instructivo de cada Centro de Formación.

Artículo 65.—Responsabilidades del personal de Bienestar Estudiantil. El personal de Bienestar Estudiantil debe:

a)  Atender de forma ágil y oportuna las situaciones grupales, educativas, familiares, de disciplina y asistencia que se le refieran de la población participante.

b)  Participar en los diferentes Comités que por Reglamento se establezcan para la atención de la población participante.

c)  Velar porque se cumplan las disposiciones de este Reglamento.

TÍTULO VII

Disposiciones finales

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones finales

Artículo 66.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 67.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga en todos sus efectos la normativa del Reglamento para Participantes en Acciones de Capacitación y Formación Profesional del 15 de enero de 2001 y cualquier disposición que se le oponga.

Acuerdo firme por unanimidad.

13 de marzo del 2008.—Carlos Sequeira Lépiz, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 32554).—C-640190.—(25419).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA SOCIAL QUE DEBEN RENDIR GARANTÍA

EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO

13 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS,

LEY Nº 8131 DEL 18 DE SETIEMBRE DEL 2001

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: Este Reglamento tiene el propósito de regular lo indicado en los artículos 13 y 110, inciso l) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, sobre las garantías que deben rendir ante el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), todos los funcionarios o miembros del Consejo Directivo, encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

Artículo 2º—Definiciones. Para una correcta interpretación de este Reglamento, y para los efectos legales que se deriven del mismo, se definen por orden alfabético algunos términos que deben tener sólo la siguiente interpretación:

a)  Caución o Garantía: figura jurídica mediante la cual el funcionario se obliga con el IMAS al reconocimiento de una suma de dinero líquida y exigible, en el caso de que el funcionario incumpliere sus funciones y deberes administrativos y causare daños y perjuicios a los fondos públicos de la Institución.

b)  Custodia: es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social o a cargo de éste.

c)  Fondos Públicos: son todos aquellos recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social o a cargo de este, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994.

d)  Funcionario: Todo servidor que se desempeñe bajo las órdenes del Instituto Mixto de Ayuda Social, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como cualquier persona destacada o al servicio de IMAS en virtud de un convenio o alguna otra figura jurídica similar, responsable de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

e)  Gerente: Director Ejecutivo o Gerente General del Instituto Mixto de Ayuda Social.

f)   IMAS, Institución o Administración: La persona jurídica que ocupa la posición de patrono en la relación de servicio con los funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social.

g)  INS: Instituto Nacional de Seguros.

h)  Normas Generales de Control Interno: son todas aquellas disposiciones de carácter normativo emitidas por los entes de control tendentes a regular el buen funcionamiento de la Administración, de acuerdo con el fin público, la misión y los objetivos propuestos por el ordenamiento jurídico.

i)   Póliza o Seguro de Fidelidad: contrato de seguro ofrecido por el INS u otro ente asegurador competente, por el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del IMAS con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.

j)   Propio peculio: patrimonio perteneciente al funcionario.

k)  Recaudación: ejecución, percepción o autorización de movimientos o traslados de fondos o valores públicos propiedad o a cargo del IMAS, con independencia del hecho generador u origen.

l)   Reglamento: El presente conjunto de disposiciones normativas que rigen para los funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social que deberán rendir garantía en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 110, inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001.

m)  Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al funcionario en relación con el Estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines del Estado.

CAPÍTULO II

De los funcionarios obligados a caucionar

Artículo 3º—Clasificación de los funcionarios que deberán rendir garantía por nivel de responsabilidad: Como condición para ejercer válidamente los cargos o puestos, deberán de rendir obligatoriamente garantía, indiferentemente del número del puesto o la nomenclatura de la plaza, las personas que ocupen los cargos de:

Ø Nivel A (Nivel Directivo y Gerencial)

Ø Nivel B (Nivel de jefaturas o titular subordinado)

Ø Nivel C (Nivel operativo)

Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias, recargo de funciones, ascensos interinos a dichos niveles, durante un plazo de un mes o más días.

La anterior obligación se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, el Gerente podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 4º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos los Miembros del Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Subgerente Administrativo Financiero, el Subgerente de Desarrollo Social, y el Administrador General de Empresas Comerciales.

Artículo 5º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de Jefe de Unidad Administrativa., Coordinador del Equipo de Planeamiento e Información Social, Subauditor Interno u otros Titulares Subordinados.

Artículo 6º—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguno de los siguientes cargos:

Coordinador de Categoría. Asistente de Finanzas, Coordinador de Bodega (Bodegas Centrales y Almacén de Suministros), Encargado Bodega de Donaciones, Encargado de Transportes, Planillero, Profesional Financiero de la Administración Tributaria, Recaudador, Técnicos Administrativos y Financieros Gerencia Regional, Técnicos Financieros Oficinas Centrales (Tesorería y Administración Tributaria).

O quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:

Ø Labores de Tesorería.

Ø Labores de caja chica y fondos fijos.

Ø Recaudación directa de ingresos.

Ø Trámite ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores.

Ø Compras en efectivo.

Ø Quien administre o maneje bienes, efectivo o valores del IMAS o a su cargo.

Ø El que participe estrechamente en los procesos de captación de ingresos o la emisión de egresos de cualquier tipo relacionados con IMAS.

Ø Autorice o decida directamente sobre la aprobación de contrataciones administrativas.

Ø Realice pagos a través de la caja chica o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza.

Ø Custodie, recaude o administre fondos con cargo a los programas presupuestarios del IMAS.

Artículo 7º—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la unidad de Tesorería del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera, con la obligada colaboración de Recursos Humanos cuando la primera así lo requiera, revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:

a)  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b)  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración, en los cuales deberán rendir garantía quienes posean niveles de riesgo que se hayan determinado como menos que aceptables.

c)  El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

La persona que ocupe el cargo de Gerente, con fundamento en dicho informe determinará mediante resolución administrativa, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación del informe de la unidad de Tesorería del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera, si la caución es procedente; ordenando para ello su rendición.

Artículo 8º—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 9º—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

Artículo 10.—Del plazo de la garantía. La garantía deberá rendirse de previo a que el funcionario entre en posesión del cargo, salvo las condiciones establecidas en el artículo 3º de este Reglamento.

Los funcionarios obligados a rendir caución lo harán por todo el período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados.

Si la garantía caducare o venciere antes del cese del nombramiento, el funcionario deberá prorrogarla tantas veces hasta que este finalice el plazo por el cual fue nombrado. Las cauciones dadas deberán renovarse a más tardar el mismo día del vencimiento de las mismas.

Artículo 11.—De la cancelación de la obligación de caucionar. El deber de caucionar cesará por renuncia, despido o traslado del funcionario del puesto o cargo a otro en el cual no se exija rendir garantía.

CAPÍTULO III

De las garantías a rendir

Artículo 12.—De las garantías. La garantía que preste el funcionario deberá cubrir en su totalidad el monto fijado para el puesto o cargo en el cual se desempeña éste, lo cual deberá ser verificado por la unidad de Tesorería del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera.

La caución se rendirá expresamente a favor del IMAS mediante garantía real o personal, y para efectos de la aplicación del presente reglamento, se establecen las siguientes modalidades de caución:

a)  El depósito de dinero en efectivo en colones o dólares en la cuenta corriente bancaria que el IMAS así lo determine.

b)  Instrumentos financieros emitidos por el Gobierno de Costa Rica, los cuales serán recibidos y registrados de acuerdo a su valor nominal con un cálculo de depreciación promedio según el comportamiento de los últimos diez años.

c)  Una póliza de fidelidad individual suscrita con el INS o alguna de las entidades autorizadas para brindar ese servicio. El pago de dicha póliza será cubierta exclusivamente con fondos del propio peculio del funcionario.

d)  Cualquier otro título existente en el ordenamiento jurídico que aceptado previamente por la Gerencia General del IMAS, de conformidad con criterio técnico emitido por el del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera de la Institución y el interés público.

Todo sin perjuicio de que el funcionario pueda ofrecer cualquier otro tipo de garantías distintas a las contempladas en el presente Reglamento a satisfacción del Instituto Mixto de Ayuda Social. Todos los costos por concepto de constitución de la garantía, cualesquiera que fueren, correrán por cuenta del funcionario.

Artículo 13.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor del IMAS será de quinientos mil colones. Anualmente, la Unidad de Tesorería del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera, actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por escrito tanto a los funcionarios caucionantes como a Recursos Humanos. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.

Artículo 14.—Cálculo de la caución en el nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir una caución equivalente a cinco salarios base.

Artículo 15.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base.

Artículo 16.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.

Artículo 17.—De las garantías a satisfacción. Cuando la Gerencia o la Unidad de Tesorería del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera lo consideren necesario, ésta ultima podrá realizar los estudios de costo-beneficio y riesgo indispensables para determinar si las garantías que ofrecen los funcionarios cubren la totalidad de los montos a caucionar, si son seguras y satisfactorias para el IMAS y si se adaptan al fin propuesto por el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 18.—De las garantías adicionales. Cuando por alguna razón la garantía rendida deje de cubrir la totalidad del monto a caucionar, la persona que ocupe el cargo de Gerente, con fundamento en el estudio que realice la unidad de Tesorería del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera, que determine la necesidad de que el funcionario mejore o rinda una caución adicional, solicitará a éste la rendición de una nueva garantía o de una garantía adicional a la ya ofrecida.

Las garantías adicionales que deban prestar los funcionarios obligados a ello se regirán por los mismos procedimientos y principios establecidos en este Reglamento y entrarán a regir en el momento de ser suscritas.

Artículo 19.—De la sustitución de garantías. El funcionario podrá sustituir en cualquier momento la garantía rendida a favor de IMAS, siempre y cuando la que la sustituya cumpla con todos los requerimientos que exige el presente Reglamento y se rinda a entera satisfacción del IMAS.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 20.—Competencia. Competerá a la Unidad de Tesorería del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera la administración general de las cauciones que se rindan a favor del IMAS. Para ello, deberá:

a)  Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.

b)  Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

c)  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d)  Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

e)  Informar a Recursos Humanos y al superior jerárquico del funcionario cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

f)   Informar al Presidente Ejecutivo o al Gerente cuando un funcionario obligado, hechas las prevenciones del caso, no prestare o renovare la caución dentro de cualquiera de los plazos indicados en este Reglamento.

g)  Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio del IMAS, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

h)  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos:

1.   Número de asiento o consecutivo.

2.   Nombre completo del funcionario caucionante.

3.   Número de cédula de identidad.

4.   Unidad administrativa a la que pertenece.

5.   Puesto o cargo en el cual se desempeña.

6.   grupo al que pertenece

7.   Número de consecutivo o cualquier otro dato indispensable para identificar el documento en el que se plasma la garantía.

8.   Descripción detallada de la o las garantías rendidas por el funcionario.

9.   Originales o copias certificadas, según sea el caso, de los documentos en los cuales se plasmen las garantías.

10.  Fecha de emisión

11.  Vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia. y

12.  Cualquier otro documento relevante relativo a la prestación de la garantía, aumento o disminución del monto a caucionar, sustitución o motivo de cancelación de la misma.

Artículo 21.—Modificación de parámetros y normativa. Cada tres años a partir de la vigencia de este Reglamento, la Unidad de Tesorería del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera deberá coordinar un estudio de actualización o ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben rendir los caucionantes, así como de la presente normativa, y proponer los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo el procedimiento vigente en la institución para modificaciones reglamentarias.

Artículo 22.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía, estará a cargo de la unidad de Tesorería del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera, y debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda de la Contraloría General de la República, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el transcurso del proceso de ejecución la unidad de Tesorería del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

Artículo 23.—De la coordinación interna. La unidad de Tesorería del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera elaborará todos los informes y realizará los estudios mencionados en el presente Reglamento.

Las dependencias del IMAS deberán colaborar con la Tesorería, brindando toda la información que ésta requiera para la elaboración de los informes y los estudios a su cargo.

Artículo 24.—Del control de las cauciones. Los funcionarios obligados a rendir caución deberán presentar a la Unidad de Tesorería del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera el original o, según sea el caso, una copia certificada integral y literal del documento que plasme las garantías prestadas.

La Unidad de Tesorería del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera ejercerá el control sobre la rendición de las cauciones y velará, en todo momento, por la vigencia de las mismas. En caso de que las garantías rendidas por un funcionario venzan o caduquen y este no las haya renovado a más tardar el mismo día del vencimiento, la unidad de Tesorería le prevendrá el día hábil siguiente de esta situación, apercibiéndolo que de no renovar o brindar la garantía dentro del día hábil siguiente, se hará acreedor de las sanciones impuestas en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, el presente Reglamento y, Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Cuando se trate de garantías rendidas mediante contrato de seguro con pago fraccionado de la prima, la unidad de Tesorería del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera deberá consignar esta situación en el Registro de Cauciones y tomar en consideración que la vigencia de ésta dependerá del cumplimiento del pago de la prima total del contrato.

Artículo 25.—Cumplimiento de requisitos. Recursos Humanos previo a realizar el nombramiento, traslado temporal o definitivo de cualquier funcionario, u otro movimiento de personal, deberá constatar si este deberá rendir o no caución y cotejará su debida prestación o cancelación ante la unidad de Tesorería del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera.

Recursos Humanos deberá informar al funcionario, por escrito y dentro de los tres días hábiles previos a la toma de posesión del cargo o puesto, si se encuentra obligado a rendir caución.

Artículo 26.—Del cese del caucionante. La unidad de Tesorería del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera, cuando un funcionario cesare del puesto o cargo que ocupa, de conformidad con la información que reciba de Recursos Humanos; procederá a cancelar la obligación del funcionario del registro respectivo.

Artículo 27.—De los controles de seguimiento. La unidad de Tesorería del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera deberá establecer los controles pertinentes; con el fin de asegurar y dar seguimiento a la efectiva prestación de las cauciones por parte de los funcionarios obligados a ello, su sustitución o la rendición de cauciones adicionales cuando fuere precedente.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 28.—Incumplimiento de la obligación. Cuando un funcionario obligado no prestare o renovare la caución dentro de cualquiera de los plazos indicados en este Reglamento, la unidad de Tesorería del Equipo de Apoyo y Asesoría Financiera remitirá informe de lo sucedido a la Gerencia General, a efecto de que se inicien las gestiones para la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario al funcionario.

En el caso de incumplimiento de algún miembro del Consejo Directivo, se procederá a informar a la Presidencia Ejecutiva, para que ésta proceda a solicitar al Consejo de Gobierno la apertura de expediente.

Artículo 29.—Responsabilidad. El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento será causal de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles en las que incurra el funcionario.

Artículo 30.—Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones, las funciones, los procedimientos y los plazos aquí establecidos por parte del funcionario obligado a rendir garantía, será sancionado como falta grave de acuerdo con las penas instituidas en el Reglamento Autónomo de Servicios.

CAPÍTULO VI

Disposiciones supletorias, finales y transitorias

Artículo 31.—Normas Supletorias. Para todo lo no contemplado en este Reglamento y en la medida en que resulten aplicables, el IMAS se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 del 18 de setiembre del 2001, La Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y en las directrices que imita la Contraloría General de la República, relativas a la rendición de garantías o cauciones y las Normas Generales de Control Interno.

Artículo 32.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 33.—Del resarcimiento de daños y perjuicios. La ejecución de la caución no impedirá que el IMAS por medio del Gerente, u otra Unidad administrativa facultada para ello, realice los procedimientos administrativos y procesos judiciales necesarios para recuperar la totalidad de los daños y perjuicios causados a la Institución, cuando éstos excedieren los montos asegurados.

Artículo 34.—De los Intereses. El IMAS no reconocerá intereses por las garantías que se den en virtud de depósitos de dinero que se realicen en virtud del presente reglamento. Únicamente corresponderán al caucionante aquellos intereses que se devenguen en virtud del depósito de títulos valores.

Artículo 35.—De las responsabilidades disciplinarias. La ejecución de la caución se realizará sin perjuicio de la determinación de las eventuales responsabilidades disciplinarias que se originen con motivo de los respectivos hechos.

Transitorio I.—Los funcionarios obligados en este Reglamento a prestar caución que actualmente se desempeñan en los cargos y puestos comprendidos en el artículo 3º y que aún no posean la garantía deberán rendirla dentro de los dos meses naturales posteriores a la publicación de este Reglamento.

San José, 26 de febrero de 2008.—Lic. Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Asesor Jurídico General.—1 vez.—(Solicitud Nº 10205).—C-143120.—(26285).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 14-2008, artículo 5º, celebrada el cuatro de marzo del dos mil ocho, que literalmente dice:

Se somete a votación el Proyecto de Modificación al Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Belén.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

PARA EL ESTABLECIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

DE ZONAS PÚBLICAS DE ESTACIONAMIENTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Primero: Avalar el dictamen de la Comisión de Gobierno y Administración. Segundo: Avalar las reformas al Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Belén. Tercero: Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 1º—Refórmase el artículo 1º del Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Belén a fin de que se lea así:

Artículo 1º—De las potestades. La Municipalidad de Belén, por medio de la Unidad de Policía Municipal tendrá a su cargo el funcionamiento, control y administración del sistema de estacionamiento, conforme a lo establecido en el artículo 2º, inciso n) del Reglamento del Proceso de Seguridad, Vigilancia y Control Tributario de la Municipalidad de Belén, conocida como Policía Municipal. Propondrá a las autoridades nacionales y locales el establecimiento de zonas que se destinarán al aparcamiento de vehículos.

Artículo 2º—Refórmase el artículo 2º del Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Belén a fin de que se lea así:

Artículo 2º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de este precio se divide el cantón en Zona Céntrica y Zona no Céntrica.

a.   La Zona Céntrica comprende entre calles dos y cinco, y entre avenidas primera y segunda del distrito primero San Antonio.

b.  La Zona no Céntrica comprende desde las calles y avenidas inmediatas siguientes de la Zona Céntrica hasta los límites del cantón.

Artículo 3º—Refórmase el artículo 4º del Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Belén a fin de que se lea así:

Artículo 4º—Demarcación de zonas especiales. La Municipalidad por medio de la sección encargada de regular las zonas de estacionamiento demarcará, frente a centros de salud o cualquier otro tipo de institución pública ubicada dentro de las zonas establecidas, por lo menos un espacio reservado para personas con cualquier tipo de discapacidad física. Igualmente se demarcarán espacios destinados para el estacionamiento de motocicletas los cuales estarán exentos del pago de la tarifa en los lugares que se estimen convenientes. Cuando ese tipo de vehículos se aparquen en zonas de estacionamientos diversas a la mencionada en este artículo, deberá cancelar el precio público correspondiente, debidamente aprobado por el Concejo Municipal y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 4º—Refórmase el artículo 6º del Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Belén a fin de que se lea así:

Artículo 6º—Del cobro en cada zona. Dentro de toda la Zona Céntrica se cobrará el precio público establecido en este Reglamento, mientras que en la Zona no Céntrica únicamente se cobrará en los lugares especialmente señalados para ese efecto, en el resto de esta zona el estacionamiento será gratuito.

Artículo 5º—Refórmase el artículo 7º del Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Belén a fin de que se lea así:

Artículo 7º—Precio público. El estacionamiento de cualquier tipo de vehículo que utilice los espacios demarcados deberá cancelar el precio público fijado por el Concejo Municipal; este precio no podrá en ningún caso ser menor de un 75% del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares según lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 6852.

Artículo 6º—Reformasen los incisos b) y c) del artículo 8º del Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Belén a fin de que se lean así:

Artículo 8º—

(…)

b)  Los espacios especialmente demarcados para transporte público, ya sea paradas terminales o fijas para autobuses y servicios de taxi autorizado.

c)  Los espacios frente a los edificios públicos, siempre y cuando no estén demarcadas como Zona Oficial.

Artículo 7º—Refórmase el artículo 9º del Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Belén a fin de que se lea así:

Artículo 9º—Del destino del precio público. El producto del precio del estacionamiento será invertido en el pago de los gastos administrativos y de vigilancia que genera el sistema de estacionamiento, y en proyectos relacionados con la seguridad del municipio.

Artículo 8º—Refórmase el artículo 10 del Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Belén a fin de que se lea así:

Artículo 10.—Del horario de cobro. Por el uso de los espacios de estacionamiento establecidos se deberá pagar de lunes a viernes entre las 06:00 y 18:00 horas el precio fijado; se exceptúa de este cobro los días sábados, domingos, feriados de ley y fiestas nacionales.

Artículo 9º—Refórmase el artículo 11 del Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Belén a fin de que se lea así:

Artículo 11.—Del sistema de cobro. La fijación del tiempo de aparcado se hará por medio de boletas de estacionamiento, las cuales tendrán diferente color según se trate de boletas validas para estacionar ya sea por media hora, una hora o un plazo mayor según se defina.

Artículo 10.—Refórmase el artículo 13 del Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Belén a fin de que se lea así:

Artículo 13.—De la distribución de las boletas. Las boletas podrán ser adquiridas en la Municipalidad y demás puestos de venta autorizados por la Municipalidad de Belén. Podrán ser autorizadas personas físicas para la venta de boletas, sin que por esto se genere una relación de patrono (Municipalidad) empleado (persona física), para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio y se le dará prioridad a personas residentes del cantón en situación de desventaja social, o bien, en caso de discapacidad debidamente acreditados; éstos y los demás puestos de venta autorizados obtendrán el 10% del valor de la boleta el cual será deducido cuando se adquieran las boletas directamente con el ente municipal.

Artículo 11.—Adiciónese un artículo 13 bis al Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Belén a fin de que se lea así:

Artículo 13 bis.—De la venta de las boletas. La venta de las boletas de estacionamiento se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  La venta de boletas solo podrá realizarse por persona física o jurídica previamente autorizada por la Municipalidad.

b)  La venta de boletas por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad dará lugar al decomiso de las boletas y a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

c)  Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al consignado en la misma, el incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida de la autorización para su venta.

d)  Para efectos de compra de boletas, la Municipalidad se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que estas sean adquiridas en los puestos de ventas autorizados.

Artículo 12.—Refórmase el inciso d) del artículo 14 del Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Belén a fin de que se lea así:

Artículo 14.—

(…)

d)  El estacionar en espacios o zonas especialmente reservadas por este Reglamento, tales como las correspondientes a personas con discapacidad, zonas de transporte público, sobre las aceras, en zonas oficiales, zonas demarcadas con franja amarilla evadiendo la zona de estacionómetros, obstaculizando la salida de garajes o el acceso a edificios públicos, utilizando más de un espacio demarcado para el estacionamiento u obstaculizando parcialmente un espacio.

Artículo 13.—Refórmase el artículo 15 del Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Belén a fin de que se lea así:

Artículo 15.—De las multas. Quien incurra en cualquiera de las infracciones señaladas por el artículo anterior, estará obligado a pagar una multa, que consistirá en el pago de diez veces el valor del precio por hora, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 6852. Esta multa podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes en la Tesorería Municipal o en la forma y lugar de pago que la Municipalidad establezca.

Artículo 14.—Adiciónese un artículo 15 bis al Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Belén a fin de que se lea así:

Artículo 15 bis.—Aplicación en el tiempo y costos de remoción vehicular. Una vez infraccionado un vehículo por aplicación de las presentes disposiciones normativas, la Municipalidad, coordinará con las autoridades de tránsito la remoción del vehículo de la zona respectiva.

Artículo 15.—Refórmase el artículo 18 del Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Belén a fin de que se lea así:

Artículo 18.—De los inspectores. La Municipalidad de Belén por medio de inspectores establecidos al efecto resguardará el correcto cumplimiento del pago del precio público establecido, reportará los vehículos que infrinjan la ley e impondrá la multa respectiva, y en caso de ser necesario el superior encargado de la sección de estacionamientos pasará el asunto a la agencia de tránsito respectiva.

Vigencia: La presente reforma al Reglamento para el Establecimiento y Administración de Zonas Públicas de Estacionamiento de la Municipalidad de Belén una vez aprobada por el Concejo Municipal, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Belén, 5 de marzo del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 24650).—C-77240.—(24780).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MODIFICACIÓN ARTÍCULOS - REGLAMENTO DE BECAS

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 9, emitido en la sesión ordinaria Nº 09-2008, celebrada el 26 de febrero del año en curso, literalmente dice:

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE BECAS

“Solicito que se modifique el artículo 8 del Reglamento de Becas aprobado en sesión extraordinaria Nº 01-2008 del 10 de enero y publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero del 2008; en el sentido de que se lea que la nota mínima (Secundaria) para primer, segundo y tercer ciclo sea de 65 y para cuarto, quinto y sexto año sea de 70. (Sic). Se acuerda: Sometida a votación la moción por la Presidencia del Concejo, se aprueba con cuatro votos a favor y el voto negativo del regidor López Santana, quien manifiesta que él desde la primera vez estuvo de acuerdo en que la nota mínima de secundaria fuera de 65 y 70 para los universitarios”.

Filadelfia, 13 de marzo del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 6348).—C-13220.—(25401).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5370-2008, celebrada el 12 de marzo del 2008,

considerando que:

a.   en oficio CJ 139-02-08, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa solicitó al Banco Central de Costa Rica dictamen sobre la iniciativa “Ley que garantiza la libertad de escogencia de los servicios notariales en actos o contratos con entes públicos”, expediente 16.313,

b.  esta iniciativa no afecta al Banco Central de Costa Rica dado que por la naturaleza de sus labores y funciones, carece de actuaciones que requieren la prestación de servicios notariales remunerados a terceros, por lo que no tiene ninguna observación que hacer dada la inaplicabilidad de la pretendida reforma a la realidad de la Institución,

dispuso en firme:

Comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, que el Banco Central de Costa Rica, no tiene ninguna observación respecto al “Proyecto de Ley que garantiza la libertad de escogencia de los servicios notariales en actos o contratos con entes públicos”, expediente 16.313, debido a la inaplicabilidad de la pretendida reforma a las circunstancias de la Institución.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-13220.—(25402).

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 13 de marzo del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 5.25%.

San José, 13 de marzo del 2008.—Mg. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4640.—(26078).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo, Francisco Castro Lara, cédula 1-275-979, por extravío, he solicitado la reposición del cheque número 447889 del Banco Nacional de Costa Rica contra el Banco Internacional de Costa Rica S. A., Agencia Miami, por la suma de U.S.$ 2.286,63 (dos mil doscientos ochenta y seis dólares con sesenta y tres centavos). Cualquier interesado que se vea afectado con esta reposición, deberá hacerlo saber al ente emisor para lo que corresponda, de lo contrario se procederá con la reposición quince días después de su última publicación, conforme lo autorizan los artículos 708, 709 y 719 del Código de Comercio.

San José, 12 de marzo del 2008.—Francisco Castro Lara.—(24256).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

PROVEEDURÍA GENERAL

Nueva comisión por giro de cheques de BN-Custodio

Comisión: $10.00 por cheque emitido

El Banco Nacional de Costa Rica, informa la nueva comisión por giro de cheques de BN-Custodio, la cual es por la suma de $10.00 por cheque emitido.

La Uruca, 18 de marzo del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. 2000-2008).—C-4640.—(26079).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA LA FORTUNA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Negocios), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Núñez Céspedes Juan Claudio, cédula Nº 2-170-271.

                                                                                  Fecha               Cupón                                    Fecha

Certificado Nº                    Monto ¢          vencimiento        número          Monto      vencimiento

16104860210014814  1.000.000,00      26/12/2007               -                       -                       -

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

8 de febrero del 2008.—Lic.  Ruth Castro Sánchez,  Coordinadora a. í.—Nº 21440.—(25535).

SUCURSAL EN NICOYA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Méndez Jiménez Jovita, cédula Nº 05-0214-0730, licitado por motivo de extravío, reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16100360210274182 por el siguiente monto: ¢12.000.000,00 (doce millones de colones netos), y con vencimiento el 20 de abril del 2007, se dejan sin efecto los cupones, para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

7 de febrero del 2008.—Lic. Wilfreddy Bertharioni, Gerente.—Nº 21537.—(25537).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-288-2008.—Diana Bolaños Sánchez, R-029-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1024-271, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Política y Administración Educativa, Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 19 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(25403).

Nº ORI-R-286-2008.—Poblete Otero Francisco Javier, R-028-2008, costarricense, cédula de identidad 1-934-540, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Especialista en Cirugía General, Universidad de Santiago de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 19 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(25404).

Nº ORI-R-282-2008.—Masís Cuevillas Alejandro, R-026-2008, costarricense, cédula de identidad 1-816-141, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias, Biología, Universidad de Missouri, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 19 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(25405).

ORI-R-266-2008.—Varela Meléndez Alfonso, R-019-2008, costarricense, cédula de identidad 3-335-504, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Biología, Área de Concentración en Biociencias Nucleares, Física Médica, Universidad del Estado de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(25406).

ORI-R-268-2008.—Jiménez Méndez José Miguel, R-020-2008, costarricense, cédula de identidad 9-071-186, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Tecnológica, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Colegio de Postgraduados, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25407).

ORI-R-280-2008.—Luis Eduardo Álvarez Soto, R-025-2008, costarricense, cédula de identidad 1-958-865, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Administración Pública y Política Pública, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25408).

Nº ORI-R-272-2008.—Boza Oreamuno Yadira Vanessa, R-186-2007B, costarricense, cédula de identidad 2-494-735, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias Odontológicas, con Mención en Patología y Medicina Oral, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25409).

Nº ORI-R-284-2008.—Manfred Alonso Esquivel Monge, R-027-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 2-517-991, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias en Economía, Universidad de Essex, Inglaterrera. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25410).

Nº ORI-R-274-2008.—Henry Estupiñán Montaño, R-022-2008, colombiano, pasaporte CC-16500321, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Santiago de Cali, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25411).

Nº ORI-R-276-2008.—Eliane Sandra Keller, R-023-2008, suiza, pasaporte F2102103, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias Económicas, Énfasis en Economía Política, Universidad de Zurich, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25412).

Nº ORI-R-278-2008.—Deyssler Humberto Murillo Rodríguez, R-024-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 2-556-027, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Biología, Área de Concentración en Biociencias Nucleares, Física Médica, Universidad del Estado de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25413).

Nº ORI-R-260-2008.—Calderón Romero Roberto José, R-016-2008, colombiano, residente permanente 117000689232, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25414).

ORI-R-270-2008.—Rodolfo Andrés Guenchor García, R-021-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-955-791, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, Universidad de Atacama, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25415).

Nº ORI-R-264-2008.—Elkin Alberto Higuera Álvarez, R-018-2008, colombiano, pasaporte CC74373692, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Sistemas y Computación, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25416).

ORI-R-262-2008.—Martha Elvira Gómez Castro, R-017-2008, mexicana, pasaporte 06340021967, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 21 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25417).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CIRE acuerda:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2008, artículo 4º, del 28 de febrero del 2008, ante la solicitud de Sandra Bardi pasaporte italiano A880439.

Acuerda:

1.  Reconocer el título de Licenciatura en Arquitectura, otorgado por el Instituto de Arquitectura de Venecia de la República de Italia, Italia a la señora Sandra Bardi, pasaporte italiano A880439.

2.  Reconocer el grado de Licenciatura.

3.  Equiparar el título de Licenciatura en Arquitectura otorgado por el Instituto de Arquitectura de Venecia de la República de Italia, por el de Arquitecta que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto de Arquitectura de Venecia de la República de Italia, por el de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14425).—C-43580.—(24775).

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2008, artículo 5º, del 28 de febrero del 2008 ante la solicitud de Judith Rosario Sovero Chávez, pasaporte peruano Nº 2670533.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por el Instituto Superior de Arquitectura de Rostov del Don de la Federación de Rusia, a la señora Judith Rosario Sovero Chávez.

2.  No reconocer el grado de Maestría.

3.  Equiparar el título de Arquitecto otorgado por el Instituto Superior de Arquitectura de Rostov del Don de la Federación de Rusia, a la señora Judith Rosario Sovero Chávez, por el de Arquitecta que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por Judith Rosario Sovero Chávez, en el Instituto Superior de Arquitectura de Rostov del Don de la Federación de Rusia, con el grado académico de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 7 de marzo del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14424).—C-43580.—(24776).

CIRE Acuerda:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2008, artículo 3º, del 28 de febrero del 2008, ante la solicitud de Alberto Pablo Cacopardo, pasaporte italiano Nº B405950.

Acuerda:

1.  Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina, al señor Alberto Pablo Cacopardo, pasaporte italiano Nº B405950.

2.  No reconocer el grado académico de Licenciatura, por no venir explícito en el diploma.

3.  Equiparar el título de Arquitecto, otorgado por la Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina, al señor Alberto Pablo Cacopardo, pasaporte italiano Nº B405950 con el título de Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado académico al de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 11 de marzo del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14423).—C-43580.—(24777).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

En sesión ordinaria de junta directiva Nº 5508, artículo 5, inciso II, celebrada el día 19 de febrero del 2008, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda: con fundamento en el oficio comunicado de acuerdo Nº  CDP-031-2008, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en la sesión extraordinaria Nº 04-2008, artículo único, inciso I), celebrada el martes 5 de febrero de 2008 y el oficio PGP-022-208, de la Dirección Ejecutiva Polo Turístico Golfo Papagayo, aprobar el cambio de uso de suelo solicitado por la empresa concesionaria Marina Papagayo S. A., basados en la solicitud planteada al Consejo Director, mediante nota S/N de fecha 4 de enero de 2008, en donde manifiestan que dicho requerimiento se hace con motivo de que al terminar el relleno, la silueta de la parte terrestre sufrió un cambio por razones técnicas que fue aprobado por CIMAT, esto permitió reubicar la zona definida como “Área de Oficinas Gubernamentales, Administración, Comercial y Servicios”, en un solo bloque, en vez de dos como estaba originalmente.

 

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San José, 3 de marzo del 2008.—Arq. Javier Bolaños Quesada, Oficina Ejecutora.—1 vez.—(Solicitud Nº 17614).—C-54470.—(25418).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Gerardo David Ruiz A., nicaragüense, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con treinta minutos del catorce de febrero del dos mil ocho, que deja sin efecto resolución de las quince horas con treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, que deja sin efecto abrigo temporal en albergue institucional. Asimismo, se ordena orientación, apoyo y seguimiento a la familia no menor a tres meses. A favor del niño Marcelo Ruiz Cisneros. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 116-0031-2006.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-4970.—(24794).

Al señor Stanler Carlos Salazar, se le comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Sterlin Caleth Salazar Araya, en la cual se ordenó su cuidado bajo la responsabilidad de la señora Lucila Araya Matarrita. Se le indica que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-7220.—(24795).

A la señora Alejandra Cano Hernández, se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido temporal con un plazo de seis meses, de la persona menor de edad Brandon Ismael Cano Hernández, a cargo de María Teresa Mendoza Somarribas. Trasladando el expediente al área integral para el debido seguimiento. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-5420.—(24796).

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a José Moisés y Luis Carlos ambos Araya Cordero, debido al fallecimiento de su madre Yamileth Araya Cordero y se depositaron bajo la custodia de Arlene Jiménez Araya. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-4520.—(24797).

A quien interese, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 20 de febrero del 2008, que declaró en estado de abandono al niño Michael Andrés Vega Castillo, ordenando su depósito administrativo bajo la responsabilidad de la señora Jeannette Vega Castillo, con seguimiento institucional. Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, dentro de los tres días siguientes a su firmeza. También se les advierte que deben señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 26 de febrero del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-5870.—(24798).

Comunica a los señores Juana Murillo Hernández y Guillermo González Navarrete, la resolución de la Oficina Local de Santa Ana de las nueve horas del día veintiuno de febrero del dos mil ocho, que ordena depósito administrativo de las personas menores de edad Karen María González Murillo y su pequeño hijo José Miguel González Murillo, en la alternativa de protección Casa de la Madre Soltera Adolescente, Casita San José, como medida de protección. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 788).—C-6320.—(24800).

Debido a que el domicilio que consta en el expediente no corresponde al suyo y por desconocer el actual, se comunica al señor Luis Antonio Valle Mendoza, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las nueve horas con treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil ocho. Por medio de dicha resolución se ordenó el depósito administrativo de su hija Yirlany Isabel Valle Solano, en la Asociación Pro Ayuda a Niñas en Riesgo María Dominga Mazarello. Dicha resolución fue dictada con el fin de proteger la integridad física y emocional de la niña, debido a que aún con la intervención realizada por la Institución, persiste la conducta negligente por parte de su progenitora, señora Rocío Solano González, quien la expone a situaciones de alto riesgo, al respecto recientemente se cuenta con indicios importantes de que la niña ha sido víctima de abuso sexual. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le indica que tiene el derecho de hacerse asesorar por abogado y técnicos de su elección, así como de consultar y fotocopiar las piezas del expediente administrativo número 118.00023-05, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana. Se le indica que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por este órgano director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni, en el cual debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se intenten sin éxito se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo: El recurso deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-15320.—(24801).

A Luis Alonso Quesada Bustamante, se le comunica la resolución de las ocho horas del quince de febrero del dos mil ocho, se dicta medida de protección a favor del niño José Andrés Quesada Ruiz, se ordena suspensión de régimen de visita. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese por 3 veces consecutivas. Exp. Nº 142-0034-99.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-5870.—(24802).

Se comunica al señor Rafael Naranjo Rodríguez, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos dictó la resolución de las quince horas del día cinco de marzo del año dos mil ocho, aprobándose la solicitud de recomendación para obtener el pasaporte y salida del país de la adolescente Jeniffer Arleth Naranjo Aguilera. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede el recurso de apelación, el cual será resuelto por la Presidencia Ejecutiva Patronato Nacional de la Infancia. Debiendo señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente Nº 241-00009-2008.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 788).—C-4070.—(24803).

A Roberto Francisco Arrieta, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del día 29 de febrero del año 2008, que dispone el abrigo temporal de sus hijas, en el Hogarcito de San Ramón. Recurso de apelación. Plazo: Dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidenta Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00093-2007.—Oficina Local de Naranjo, 12 de febrero del 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 788).—C-4070.—(24804).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Rafael Antonio Vargas García, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal con un plazo de seis meses, de la persona menor de edad Paola Vargas Vega a cargo de la Asociación Casa Luz. Trasladando el expediente al área de protección para definir la situación socio-legal. Plazo para ofrecer recurso de apelación: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-4520.—(24799).

A Carlos Enrique Vargas Araya, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 29 de febrero del dos mil ocho, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Carlos Andrey, Luis Carlos y Karla Fabiola, Vargas Cháves con la señora Jessica Arroyo Jiménez. También ordenó la asistencia de la cuidadora y la joven Karla a participar en grupos de apoyo a la familia en este despacho y seguimiento a la situación familiar por parte de este despacho. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 243-00687-89.—San Ramón, 4 de marzo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 788).—C-6770.—(24805).

A Mario Vargas Montero, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 13:00 horas del 4 de marzo del 2008, por medio de la cual se ordenó elevar la apelación en contra de la resolución de las 8:00 horas del primero de febrero del dos mil ocho, que ordenó cuido provisional de Marlon Vargas Steller con la señora Olga Navarro Soto y otros. Plazo: tres días para hacer valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente Nº 244-00212-05.—San Ramón, 4 de marzo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 788).—C-4970.—(24806).

Se le comunica al señor Gerardo Fallas Chaves que en la oficina local del PANI, de Los Chiles se dictó resolución de las once horas treinta y siete minutos del doce de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del joven Y.F.Q., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-4970.—(24807).

Se le comunica a la señora María Eugenia Quirós Badilla que en la Oficina Local del P.A.N.I. de Los Chiles se dictó resolución de las once horas treinta y siete minutos del doce de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del joven Y.F.Q., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-5420.—(24808).

Le comunica a la señora Zeneida Ojeda Taleno que en la oficina local del P.A.N.I. de Los Chiles se dicto resolución de las once horas treinta y siete minutos del quince de noviembre del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de las niñas R.L.O. y otras, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-5420.—(24809).

A Petrona Reyes Jarquín, se le comunica resolución de las once horas del día veinticinco de febrero del año dos mil ocho, que ordenó resolución de incompetencia territorial, en beneficio de la joven Bienvenida González Reyes. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina local de Úpala, Guatuso, 25 de febrero de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-3170.—(24810).

A Guillermo Martínez Hernández, Se le comunica la resolución de las diez horas del veintiocho de enero de dos mil ocho, en la cual se resuelve 1). Bríndese por parte de trabajo social y psicología de esta oficina local orientación y apoyo para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la persona menor de edad Geremías Martínez Fallas. 2). Inclúyase a la citada persona menor de edad y a su familia al programa de atención del hogar Bíblico Roblealto. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 144-00004-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-9020.—(24811).

A Samady Salas Albán y Gilber Gerardo Sánchez Arias, se les comunica la resolución de esta Oficina Local, de las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, donde se procedió a dictar medida de protección de abrigo temporal a favor del niño Steven Sánchez Salas en el Albergue del PANI en Turrialba. En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas; dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que los progenitores están ausentes, desconociéndose sus domicilios, se les notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00069-2006.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 788).—C-7220.—(24812).

Al señor Carlos Alberto Johnson Arroyo, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de enero de dos mil ocho, dictada en favor de la persona menor de edad Juan José Johnson Cambronero, que ordena su inclusión en el centro educativo ciudad de los niños en Cartago hasta que el mismo termine con el programa que allí se desarrolla. Se remite también el expediente al Área integral para su seguimiento respectivo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces. Expediente Nº 431-00473-08.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante legal.—(Solicitud Nº 788).—C-6770.—(24813).

A los señores Luis Fernando Esquivel y Grace Patricia Bolaños Villalobos, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les comunica que por resolución de este despacho de las diez horas con treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil ocho, se ordenó revocar la medida de depósito administrativo que se dictó a favor del joven Antohny Johan Esquivel Bolaños en la Asociación Bíblica Roblealto, en contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la oficina local de Heredia quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Ubicada en San José de Matute Gómez 150 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos entre las 7:30 a. m. y las 16:00 p. m., se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese.—Oficina local de Heredia, febrero del 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788.—C-7220.—(24814).

A los señores Aracelly Bolívar Abarca y Heiner Calvo Torres, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día quince de enero del dos mil ocho. Mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Ashley del Carmen Calvo Bolívar en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas. Por el plazo de seis meses que vence el día quince de julio del dos mil ocho garantía de defensa se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 231-00070-2003.—Oficina local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-6320.—(24815).

Al señor Freddy Cháves Mesén, se le comunica la resolución de las catorce horas del día once de diciembre del dos mil siete. Mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hijo Freddy Gerardo Cháves Steller en el albergue institucional de El Roble de Puntarenas. Por el plazo de seis meses que vence el día siete de junio del dos mil ocho. Garantía de defensa se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección. A tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00021-1999.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-6320.—(24816).

A la señora Kenyi Álvarez Leiva se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintiuno de diciembre del dos mil siete, mediante la cual se otorgó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijas Diara Lidyan Sequeira Álvarez y Diery Jesús Maroto Álvarez en el hogar de su abuela materna Luz Marina Leiva Álvarez por el plazo de seis meses que vence el día veintiuno de junio del dos mil ocho. Se le hace saber a la señora Álvarez Leiva que debe acudir al IAFA para valoración y recibir tratamiento por su problema de consumo de bebidas alcohólicas. Garantía de defensa se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00052-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-7220.—(24817).

A los señores Karla Vanessa Fernández Navarro y Frank Rojas Coronado, se les comunica la resolución de las quince horas del 27 de febrero del 2008, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa a favor del niño Kevin David Rojas Fernández, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Lujan, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortes, 28 de febrero del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 788).—C-6770.—(24818).

A la señora Leonilia Alvarado Alba, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del 03 de marzo del 2008, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió corregir el error material que posee la resolución dictada por esta oficina de las quince horas del trece de febrero del dos mil ocho a favor del joven Wilberth Pérez Alvarado, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la oficina local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Lujan antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posterior se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Publicar tres veces.—Ciudad Cortes, 5 de marzo del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada-PANI-Osa.—(Solicitud Nº 788).—C-6770.—(24819).

A quien interese se le comunica la resolución de las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho mediante la cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a Luis Andrés Astúa Jiménez debido al fallecimiento de sus progenitores Rafael Ángel Astúa Montero y Claire Jiménez Madrigal y se depositó bajo la custodia de Maribel Astúa Jiménez. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—Nº 22125.—(25686).

A Douglas Mena Fallas, cédula 1-846-736, demás datos desconocidos, se le hace saber que mediante resolución de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se resolvió: “...Primero: Se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Escarleth Daniela Mena Sequeira, ubicándola bajo el cuido temporal de María Auxiliadora Molina Leiva, por un plazo máximo de seis meses el cual inicia el día de hoy y vence el veintisiete de agosto del dos mil ocho. Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones de esta oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante esta oficina local dentro de los cuarenta y ocho horas a partir de su notificación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución”.—Oficina Local de San José, Este.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—Nº 22188.—(26047).

A Luis Reynaldo Téllez Tenorio, con demás datos desconocidos, se le hace saber que mediante resolución de las diez horas del cinco de marzo del dos mil ocho, se resolvió: “...Primero:... se dispone ordena el abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Jeffry Téllez Martínez, Joselyn Téllez Martínez, Jean Carlo Téllez Martínez, Luis Humberto Téllez Martínez y Roberto Téllez Martínez, en el Albergue Aldeas S. O. S. Segundo: Dicha medida de abrigo temporal será por el plazo de tres meses a partir del siete de marzo del presente año venciendo el siete de junio del presente año... Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones de esta oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante esta oficina local dentro de los cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución”.—Oficina Local San José, Este.—Lic. Maria Elena Roig Vargas, Representante Legal.—Nº 22189.—(26048).

A Gustavo Díaz Rojas, se le comunica la resolución de esta oficina local de las quince horas del nueve de noviembre del dos mil siete, en la que se resolvió dictar medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a favor de Ligia María Pérez Carranza y su hijo David Javier Díaz Pérez, con el objetivo de que se modifiquen algunos patrones de crianza acordes a derechos. Recursos y plaza: Proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidia los cuales deberán presentarse ante esta oficina local; asimismo, se le previene que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetros administrativo de esta oficina local; sita 200 metros oeste de Servícentro Nicoya. Si no las resoluciones futuras se vendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; el plazo para interponer los recursos será dentro de los tres días hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. (Publíquese por dos veces consecutivas). Expediente 543-00037-2007.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-2420.—(24820).

A María Patricia Chaves Vergara, ecuatoriana y a cualquier interesado, se les comunica que Olga Martha Rivera Granados, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia, autorización para la salida del país de su representado Rainiero Alejandro Pérez Chávez, para viajar de paseo, con destino a Estados Unidos, en viaje de placer. Que ésta Oficina Local, mediante resolución de las 11:00 horas del 12 de marzo del dos mil ocho, inició el trámite a dicha solicitud y dentro de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación, dicha señora y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior del niño. Publíquese este aviso, por dos veces consecutivas en La Gaceta y, además, por una vez, en un diario de circulación nacional. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones y de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y Voto 11302-2002 de la Sala Constitucional. Se les hace saber, que contra le resolución antes citada proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, siendo de conocimiento, el primero, de esta representación legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, y que deberán Interponer dentro del tercer día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero deberán ser ejercitados dentro del término señalado, bajo pena de inadmisibilidad. Expediente N° 111-00184-94.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez, Representante Legal.—Nº 22091.—(25685).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A quien interese se pone en conocimiento que en esta oficina local de Puntarenas. Se dictó la resolución de las nueve horas del día veintiocho de setiembre del dos mil siete, de declaratoria administrativa de estado de abandono de la persona menor de edad John Alfred Largaespada Pérez nacido el día 4 de octubre de mil novecientos noventa y uno en Vancouver, Canadá; hijo de Eylin Largaespada Pérez, quien falleció el día quince de marzo del dos mil tres. Así mismo se dictó depósito administrativo del joven John Alfred Largaespada Pérez en la persona de su tía materna Martha Eugenia Largaespada Pérez, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento sesenta y dos-cero veinte. Quien notificada del nombramiento aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento en beneficio de la persona menor de edad. Garantía de defensa. Se les previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección, así como que tiene acceso al estudio del expediente administrativo. Que permanecerá a su disposición en esta oficina local según el domicilio que consta en el expediente en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Medidas cautelares: Al amparo de lo dispuesto en los incisos g) del artículo ciento sesenta y uno del Código de Familia. Se dictó depósito administrativo del joven John Alfred Largaespada Pérez en la persona de su tía materna Martha Eugenia Largaespada Pérez, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento sesenta y dos-cero veinte. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes ante la oficina local de Puntarenas en horas hábiles entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. En el entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Dichos recursos se podrán interponer en forma verbal o escrita ante esta oficina local quien elevará el recurso de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en el Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Patronato Nacional de la Infancia, entre las siete horas treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para atender notificaciones, igualmente puede señalar un número de fax en donde puedan realizarse las notificaciones. De lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, igual efecto producirá si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso. Estuviese desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Notificaciones. Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002 de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional (Articulo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 631-00059-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 788).—C-6470.—(24829)

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

1.—Según acuerdo de Junta Directiva JD-545, correspondiente al artículo V), inciso 10) de la sesión N° 35-2005, se deja sin efecto la Directriz para los adjudicatarios y personas que tienen contratos vigentes para la venta de Lotería Nacional y Lotería Popular, publicada en La Gaceta N° 167 del miércoles 31 de agosto del 2005.

San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9798).—C-4640.—(24571).

AVISO PARA ADJUDICATARIOS

2.—Según acuerdo de Junta Directiva JD-198, correspondiente al artículo III), inciso 1), de la sesión N° 16-2006, se modifican los artículos 4 y 5 de la Directriz para nuevos adjudicatarios y contratos de Lotería Nacional y Popular, publicada en La Gaceta N° 234 del martes 30 de noviembre 2004, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 4.—De la evaluación del récord de ventas y devoluciones. En los meses de abril, agosto y enero de cada año, el Departamento de Loterías hará una evaluación del récord de ventas y devoluciones reportadas para cada concesionario o vendedor autorizado, obteniendo un promedio para cada período.

Artículo 5.—De los resultados. Los resultados de los controles indicados en el artículo anterior, serán remitidos a la Comisión de Comparecencias, cuando los volúmenes de venta promedio del concesionario o vendedor autorizado, sean menores o iguales al 85 % de la cantidad de billetes retirados o cuando las devoluciones del concesionario o vendedor autorizado alcancen un promedio del 15 % de su cuota. A partir de estos resultados la Comisión de Comparecencias iniciará los procedimientos ordinarios administrativos y recomendará a la Gerencia General la cancelación total o parcial o reajuste de la cuota correspondiente.

San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9797).—C-12560.—(24572).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

N° 006-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Wellintong Heath Wendy, cédula de identidad Nº 3 8 80 0 0 0 2 1 1 5, propietaria de la patente comercial 8 4 1 4 Distribuidora de Artículos de Belleza y Salón de Belleza en local ubicado 200 este 50 sur del Banco Nacional Agencia San Pedro contiguo a Celulares PZ. Ha presentado solicitud de traspaso a nombre de Perkins y Wellintong Cap: de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-491224. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de marzo de 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 22031.—(25687).

Para los fines consiguientes se hace saber que Garay Alfaro Moisés  con cédula Nº 1-711-922, propietario de la patente comercial con número de cuenta 8345 que se explota en local ubicado 250 oeste del centro comercial Los Laureles, Lourdes de Montes de Oca, ha solicitado traspaso de patente a nombre de Vásquez Mendoza Alexis Napoleón, con cédula Nº 53298184. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 30, agosto, 2007.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 22205.—(25689).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí, en sesión ordinaria Nº 96, celebrada el día 3 de marzo del 2008, emitió el acuerdo Nº 019-96, artículo quinto el cual fue aprobado en forma unánime y dice:

*   El Concejo Municipal aprueba el cierre de los procesos de declaración y valoración publicados en las Gacetas Nos. 74 y 165 del año 2003.

Se envíe a publicar al Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo tomado anteriormente. Quedando a discreción de la Administración, la fecha de envió del acuerdo a La Gaceta.

Aserrí, 4 de marzo del 2008.—Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(26112).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

La Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de Traspaso de la Patente de Licores extranjeros número 35 a nombre del señor Rodríguez Camacho José Eduardo, cédula número 2-213-474, para que se inscriba a nombre del señor Óscar Enrique Artavia Munguia, cédula Nº 2-508-858. La referida patente se explota en el distrito primero Los Chiles, La Lagartera, cantón número catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—Nº 22084.—(25688).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Informa sobre periodo de recepción de candidaturas

para elección de presidencia periodo 2006-2008

La Junta Interventora del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica informa a todos y todas sus agremiados/as, que en la asamblea general extraordinaria que se realizará el día 26 de abril del 2008, se llevará a cabo la elección para los puestos de presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a, vocal I, vocal II y fiscal del Colegio.

Según el artículo 20 de la Ley Orgánica los puestos de presidente/a, secretario/a, tesorero/a y vocal I finalizan su periodo en diciembre del 2008, para los restantes puestos su periodo finalizaría en diciembre del 2009.

Según lo estipulado en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Orgánica: “La inscripción del candidato/a a presidente/a se hará con programa, 15 días antes de la fecha de elecciones, dejando abierta la posibilidad de proponer, en el transcurso de la asamblea, las demás candidaturas, para los cargos restantes. El programa de trabajo deberá ser policopiado en ejemplares suficientes (o vía electrónica) para ser distribuido a todos/as los miembros del Colego 15 días de antelación”.

La fecha límite para la inscripción de candidaturas y la entrega de los respectivos planes de trabajo será el día 7 de abril del 2008 a las 5:00 p. m. Estos deberán ser entregados puntualmente en la Recepción del Colegio.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Colegio: “...No Pueden formar parte de una misma Junta Directiva los colegiados que tengan parentesco entre sí, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive...” y con el artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica: “No podrá presentarse como candidato a miembro de la Junta Directiva:

a)  Quien no esté al día en el pago de sus cuotas.

b)  Quien haya sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio en los dos años anteriores a la fecha de la elección.

c)  Quien no tenga más de un año de estar inscrito como colegiado.”

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA Nº 64-2008

La Junta Interventora del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todas/os sus agremiadas/os a la asamblea general extraordinaria número sesenta y cuatro dos mil ocho, por celebrarse el día sábado veintiséis de abril del dos mil ocho, al ser las ocho horas, en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria, al ser las nueve horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la sede del Colegio, sita setecientos metros al este del servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta 63.

5.  Informe Junta Interventora.

6.  Informe Presupuesto 2007

7.  Aprobación presupuesto 2008

6.  Elección y juramentación de los siguientes miembros de Junta Directiva: presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a, vocal I, vocal II, fiscal.

Recordatorios:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución, para poder participar como miembros de pleno derecho durante la asamblea. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, dirigir una nota a la junta directiva, en un plazo no mayor a un mes, después de celebrada la asamblea. “Quien dejare de asistir sin justa causa a la asamblea será sancionado/a con una multa equivalente a una cuota de colegiatura”. (Artículo 32, Reglamento de la Ley Orgánica).

3.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologos.or.cr del Colegio, en la que se encontrarán la documentación a analizar en esta actividad.

4.  Se les recuerda a los y las colegiadas el pago de la cuota extraordinaria de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones), correspondiente al Fondo de Ayuda Mutua. Infórmese en el Depto. de Contabilidad.

NOTA: Solicitamos confirmar la asistencia para efectos del almuerzo que se ofrecerá al terminar la asamblea, al teléfono 2271-3101, al fax 105 o a la dirección electrónica junta@psicologos.or.cr.

Junta Interventora.—Máster Delio Carlos González Burgos, Presidente.—(26618).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMERCIAL VAGDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Vagdad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil ochocientos cincuenta y tres. Asunto: Modificación de estatutos, aumento de capital social, cambios en junta directiva y cualquier otro asunto que se proponga durante el transcurso de la misma. La asamblea se llevará a cabo en primera convocatoria a las doce horas del 4 de abril del 2008 en el domicilio social. Una hora después, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria con el capital social que se encuentre presente.—Sonia Gurfinkiel Hermann, Secretaria.—1 vez.—Nº 22383.—(26551).

GRUPO DEPORTIVO LUX DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Deportivo Lux de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y tres. Asunto: Modificación de estatutos, aumento de capital social, cambios en junta directiva y cualquier otro asunto que se proponga durante el transcurso de la misma. La asamblea se llevará a cabo en primera convocatoria a las diez horas del 4 de abril del 2008 en el domicilio social. Una hora después, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria con el capital social que se encuentre presente.—Sonia Gurfinkiel Hermann, Secretaria.—1 vez.—Nº 22384.—(26552).

FUNDACIÓN LICEO DE COSTA RICA

De acuerdo a lo que establece el acta constitutiva de la Fundación Liceo de Costa Rica en su cláusula octava, se les convoca a una asamblea general para elegir a los miembros de la junta administrativa. La asamblea se realizará el martes ocho de abril, a la 6:30 p.m. en el Liceo de Costa Rica. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea dará inicio 45 minutos después con el número de patrocinadores presentes.—San José, 25 de marzo del 2008.—Ing. Edwin Moya Solano.—1 vez.—(27027).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONFECCIONES DONNA BELLA S. A.

Confecciones Donna Bella S. A., cédula jurídica Nº 3-101-362669, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro actas de asambleas de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las Oficinas de la Administración Tributaria de la Zona Norte en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eliécer Solís Montero, Representante Legal.—(23794).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Roddy Chaves Valdivia, en su carácter de Director de Gestión de Medios de Banca Regional Oficina Principal, con facultades de apoderado general sin límite de suma del Banco Nacional de Costa Rica, es beneficiario titular del certificado de inversión número: cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y uno, por un monto de ochocientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América, emitido el diez de junio del dos mil cuatro y con fecha de vencimiento al diez de diciembre del dos mil cuatro, a un plazo de ciento ochenta días, y una tasa de tres punto treinta y cinco por ciento, propiedad de los señores Lizano Silvia Belinda y Édgar Montero Vega, endosados a favor del señor Roddy Chaves Valdivia, en su condición antes aludida, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(24266).

Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Fegila Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos veinticuatro, es beneficiaria titular del certificado de inversión número: sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos, por un monto de dos millones doscientos setenta y siete mil quinientos colones, a un plazo de trescientos sesenta días, con una tasa de interés del catorce punto cincuenta por ciento anual, emitidos el seis de febrero del año dos mil siete, con fecha de vencimiento el seis de febrero del año dos mil ocho, y los cupones de intereses número: sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-siete, sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-ocho, sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-nueve, sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-diez, sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-once y sesenta y cinco mil quinientos setenta y dos-doce cada uno por un monto neto de veintisiete mil quinientos diecinueve punto setenta y nueve, con fecha de vencimiento los seis de cada mes a partir del seis de setiembre del dos mil siete, dos) certificado de inversión número: sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve, por un monto de un millón colones, a un plazo de trescientos sesenta días, con una tasa de interés del doce punto cincuenta por ciento anual, emitidos el veintiuno de marzo del año dos mil siete, con fecha de vencimiento el veintiuno de marzo del año dos mil ocho, y su respectivo cupón de intereses número: sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve-uno por un monto neto de ciento veinticinco mil, con fecha de vencimiento el veintiuno de marzo del dos mil ocho, por lo cual y por encontrarse extraviados para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, a las diez horas del diez marzo del dos mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(24267).

METALURGIA ROMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Metalurgia Román Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-105556, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario Libro número uno, Mayor libro número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—(24268).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Virginia Flores Rosabal, mayor, soltera, médico, cédula de identidad número uno- mil noventa y nueve-ochocientos catorce, vecina de San Pablo de Heredia, es beneficiaria titular del certificado de inversión número: sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro, por un monto de cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil colones, a un plazo de trescientos sesenta días, con una tasa de interés del catorce punto cincuenta por ciento anual, emitidos el quince de enero del año dos mil siete, con fecha de vencimiento el quince de enero del año dos mil ocho, y los cupones de intereses número: sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-uno, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-dos, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-tres, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-cuatro, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-cinco, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-seis, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-siete, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-ocho, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-nueve, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-diez, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-once, sesenta y cuatro mil ochocientos cuatro-doce, cada uno por un monto neto de cincuenta y un mil doscientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos, con fecha de vencimiento los quince de cada mes a partir del quince de febrero del dos mil siete, y hasta el quince de enero del dos mil ocho, por lo cual y por encontrarse extraviados para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, a las diez horas del diez de marzo del dos mil ocho.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(24273).

ZATHY CRISTAL JEWERLY SOCIEDAD ANÓNIMA

Zathy Cristal Jewerly Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-366319, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Asambleas de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Crystelle Sánchez.—(24442).

SWISS INTRUST MADRIGAL Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Guiseppe Pesenti, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, de nacionalidad italiana, empresario, cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero cuatro cero cero tres seis, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, como apoderado generalísimo de la empresa Swiss Intrust Madrigal y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno ocho seis nueve ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado debe dirigir la oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, veintiocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—(24563).

CONSORCIO LITOGRÁFICO HEREDIANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Consorcio Litográfico Herediano Sociedad Anónima, Titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ciento treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas del Consejo de Administración Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios (Asamblea General), Registro de Socios (Registro de Accionistas), Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Once de marzo del dos mil ocho.—María Luisa Bolaños Víquez, Apoderada Generalísima.—(24596).

IMPORTACIONES GRÁFICAS CLH SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Gráficas CLH Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil doscientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Once de marzo del dos mil ocho.—Emmanuel Rojas Bolaños, Apoderado Generalísimo.—(24597).

TELECOMUNICACIONES Y REDES TELRED S. A.

Telecomunicaciones y Redes TELRED S. A., con cédula jurídica número 3-101-346486, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José, dentro de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Reina Mairena Castillo, Notaria.—(24685).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Lilliam Virginia Barrantes Mora, cédula Nº 302840401, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor Nº 412460, por un monto de ¢724.860,08, el cual fue emitido a su orden el día 27 de julio del 2007. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 12 de marzo del 2008.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(24730).

GLOBAL BUSINESS SERVICES DE COSTA RICA LTDA.

La empresa Global Business Services de Costa Rica Ltda., con cédula jurídica 3-102-248970, informa por este medio que los siguientes documentos bancarios fueron extraviados, cheque número 159488 por el monto de ¢109.605,00 (ciento nueve mil seiscientos cinco colones) y cheque número 159489 por el monto de ¢156.450,00 (ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta colones), ambos a favor del Banco de San José y emitidos por el Banco Citibank, por lo anterior de ser cobrados no se harán efectivos. En caso de requerir información adicional, por favor contactar a Juan Carlos Bonilla al teléfono 204-5711 o vía correo electrónico bonilla.jc@pg.com.—Frank Figueroa Cruz, Back Office Supervisor Latinoamérica.—(25305).

EUROPEAN FURNITURE IMPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA

European Furniture Imports Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ciento noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro primero de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—(25310).

GRUPO GLORIS G.A.T. DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Gloris G.A.T. de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-387535, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—(25349).

FINSA S. A.

Finsa S. A., a solicitud de la señora Rosalind Massow Luger, pasaporte americano Nº 431868756, solicita la reposición de sus certificados Nº 173 por 673 Acciones Preferidas Clase “C” y Nº 351 por 6500 Acciones Comunes de esta compañía, por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones ocho días después de su publicación.—José Carlos Arce C., Vicepresidente.—(25375).

INMOBILIARIA FINSA S. A.

Inmobiliaria Finsa S. A., a solicitud de la señora Rosalind Massow Luger, pasaporte americano Nº 431868756, solicita la reposición de sus certificados Nº 75 por 1401 Acciones de esta Compañía, por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones ocho días después de su última publicación.—José Carlos Arce C., Vicepresidente.—(25376).

CERROS VERDES DE MONSERRAT S. A.

Yo, Jaime Peralta Lizano, cédula 1-692-375, en mi calidad de Presidente y Representante legal de la plaza Cerros Verdes de Monserrat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil seiscientos, solicito ante la Dirección General de Tributación, por este medio la reposición de los seis libros de la compañía por extravío de los mismos. Se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones.—San José, 17 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Sossa.—(25944).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES VÍQUEZ PACHECO LIMITADA

Inversiones Víquez Pacheco Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro diario, un libro mayor, un libro de inventarios y balances, un libro de actas de asamblea de socios y un libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Víquez Salazar, Gerente.—( 21177).

YASISTER S. A.

Se informa al público en general que se ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nos. 4 y 5 por 6250 acciones comunes y nominativas cada uno de Yasister S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-242319, anteriormente denominada Nilad Ban S. A. Se expedirán los duplicados a los solicitantes, transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que ha de aparecer, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional, siempre y cuando no se le haya comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en el domicilio de la empresa, ubicado en San José, Curridabat, un kilómetro al este del Centro Comercial Plaza del Sol, oficinas color naranja con azul a mano derecha, en las instalaciones de Torneca.—San José, 29 de enero del 2008.—Álvaro González Fonseca, Presidente.—Luis Carlos Barquero Yamuni, Secretario.—Nº 21689.—(25538).

TEQNOS INFORMÁTICA S. A.

Teqnos Informática S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-377020, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, e inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Timothy I. Sanders, Representante Legal.—Nº 21585.—(25539).

TRANSCESA S. A.

Transcesa S. A., cédula jurídica 3-101-73353, por este medio comunica que los señores Leyla Aguilar Acuña, Rafael Villegas Aguilar y Víctor Hugo Villegas Aguilar, cédulas de identidad números 1-386-112, 1-760-378 y 1-922-478, respectivamente, han solicitado cada uno la reposición por extravío de su respectivo Certificado Accionario ante esta sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado podrá presentar su oposición en el plazo de un mes contado desde la última publicación, en los términos del artículo 689 del Código de Comercio y demás normas aplicables. Las oficinas de la empresa están ubicadas en Barrio Cuba, 50 metros al sur del Liceo del Sur.—Gilberto Corrales Cordero, Presidente.—Nº 21589.—(25540).

INVERSIONES MERCASA AMERICANA S. R. L.

Inversiones Mercasa Americana S. R. L., cédula jurídica 3-102-315590 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—(25621).

E NETWORK EUROPE SOCIEDAD ANÓNIMA

E Network Europe Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-389714, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios N° 1, actas de consejo de administración N° 1 y registro de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—Nº 21987.—(25690).

VITAMINAS Y MINERALES S. A.

Vitaminas y Minerales S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-008990, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los Libros número uno del diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—Nº 21992.—(25691).

CENTRO NATURAL LA FUENTE S. A.

Centro Natural La Fuente S. A., cédula jurídica 3-101-180162, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de actas de asamblea de socios, de registro de accionistas y actas de junta directiva. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles. Flor Chacón Torres, cédula 1-554-595, apoderada generalísima.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Nº 22006.—(25692).

ASESORÍA FINANCIERA ARCOS

Asesoría Financiera Arcos, cédula jurídica Nº 3-101-295382 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea de socios, de registro de accionistas y actas de junta directiva. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles. Flor de María Chacón Torres, cédula Nº 1-554-595, apoderada generalísima.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga J., Notaria.—Nº 22007.—(25693).

DISTRIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Distrigas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos uno-doscientos setenta y un mil novecientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de Asamblea General Nº 1, actas de Junta Directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 21720.—(25936).

LUBRICENTRO ULATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Lubricentro Ulate Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-130982, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: (libro diario, libro mayor, libro inventarios y balances), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Guillermo Ulate Piña, Gerente.—(25976).

SISTEMAS LÓGICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Lógicos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135812 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, centro, donde se esta llevando a cabo el trámite de reposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 17 de marzo del 2008.—Lilliana Montero Hernández.—(26082).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de Título de Licenciatura en Contaduría Pública, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 20 de agosto del 2005, a nombre de Vivian Acuña Morales, portadora de la cédula de identidad Nº 6-229-974, inscrito en el tomo 27, folio 210, número 4484 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP), y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 236, número 4419. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 11 de marzo del 2008.—Departamento de Registro.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(26152).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica sobre la conformación de la nueva Junta Directiva para el período 2008-2009, de acuerdo con el resultado de la elección efectuada el 9 de marzo del 2008, en la asamblea general ordinaria Nº 107-2008, de los cargos de I vicepresidente, II vicepresidente, I secretario, prosecretario, I vocal y fiscal, la cual queda integrada de la siguiente manera:

CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo, presidente.

CPI. Lic. Rolando Orozco Montiel, I vicepresidente.

CPI. Manuel Bonilla Carazo, II vicepresidente.

CPI. Manuel Antonio Murillo Jiménez, I secretario.

CPI. Lic. Julio César Mora Valverde, II secretario.

CPI. Alice González Arroyo, prosecretaria.

CPI. Lic. Mario Alvarado Alvarado, tesorero.

CPI Mileyvi López Cervantes, I vocal.

CPI. Rodrigo Garita Arrieta, II vocal.

CPI. Lic. José Antonio Corrales Chacón, fiscal.

San José, 14 de marzo del 2008.—MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Director Ejecutivo.—1 vez.—(26147).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Para efectos de terceros, se hace saber que los siguientes contadores públicos autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional:

Lic. Guido Montero Arias, CPA 2099, suspendido cuatro meses, según acuerdo de Junta Directiva, Nº 519-2005, sesión ordinaria Nº 32-2005 del 5 de setiembre del 2005, y ratificado por acuerdo Nº 008-2008, sesión ordinaria Nº 01-2008, del 18 de enero del 2008. Rige a partir de su publicación.

Lic. Fernando Muñoz Fernández, CPA 4157, suspendido tres meses, según acuerdo de Junta Directiva Nº 521-2005, sesión ordinaria Nº 32-2005 del 5 de setiembre del 2005, ratificado por acuerdo Nº 009-2008, sesión ordinaria Nº 01-2008 del 18 de enero del 2008. Rige a partir de su publicación.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(26223).

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

Mediante acta numero ocho y acta numero diez de la empresa Inmobiliaria Facom S. A. Se procede a reformar la cláusula ocho de la representación de la empresa, se hacen nuevos nombramientos de directivos. Y se procede a reformar el domicilio social de la empresa cláusula numero dos del pacto constitutivo. Escrituras públicas otorgadas por el notario Jorge Alberto Bagnarello González.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Alberto Bagnarello González, Notario.—(23241).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Refrigeración Industrial Beirute S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—(23816).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante mi notaría, el día primero de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: M. C. Constructora Murillo Josefina Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(23735).

Por escritura otorgada ante mí, el 25 de enero del 2008, Grethel Guerrero Monge, Rotcimay Vega Guerrero y Victoria Vega Guerrero, constituyeron CGM Guerrero Monge y Asociados S. A. Presidenta: Grethel Guerrero Monge.—San José, 12 de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(24053).

Por escritura otorgada ante mí, el 25 de enero del 2008, Grethel Guerrero Monge, Rotcimay Vega Guerrero y Victoria Vega Guerrero, constituyeron Rotcimay Vega Guerrero y Asociados S. A. Presidenta: Grethel Guerrero Monge.—San José, 12 de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(24054).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la compañía de esta plaza Hooligans Holdings And Investments S. A., modifica su denominación social a Yeguada P. R. E. Sociedad Anónima, y las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 21404.—(24055).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Asesores Turísticos Profesionales de Viajes Sociedad Anónima. O ATP_Viajes S. A., domicilio Heredia, capital diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretaria quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(24058).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cuarenta y ocho del tomo diecinueve, se constituyó la sociedad Multiservicios de Oficina e Importaciones Vaely S. A.—Santa Ana, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(24059).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las doce horas del día siete de marzo del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula que se le asigne con un capital social de diez mil colones, yo Sally Madrigal Saborío notaria pública hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de cuatro miembros presidente, secretario, tesorero y fiscal. El presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(24062).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día cinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula que se le asigne con un capital social de diez mil colones, yo Sally Madrigal Saborío notaria pública hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de cuatro miembros presidente, secretario, tesorero y fiscal. El presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente y separadamente nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(24063).

Por escritura pública de las ocho horas del once de marzo del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Tire Depot Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(24070).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos cinco, iniciada al folio ciento cuarenta y tres frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas, del día siete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones La Legua Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(24080).

Por escritura número 32 de las 13:00 horas del 7 de marzo del 2008, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Ricavi de Alajuela S. A., en cuanto a la junta directiva.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(24096).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lexperts Pérez Vega y Asociados Sociedad Anónima; mediante los cuales se modifican las cláusulas primera, segunda, novena, décima, decimasegunda y decimaquinta del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—(24098).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bloques Pedregal Sociedad Anónima; mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del capital social, del pacto constitutivo la sociedad.—San José, 29 de febrero de 2008.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(24099).

El suscrito notario público, Gavridge Pérez Porras, hace constar que el día de hoy mediante la escritura otorgada número treinta y cuatro, visible a folio cuarenta y seis frente del tomo diecisiete de mi protocolo, los señores Carlos Mora Rodríguez y Karla Vanesa Castro Hernández, constituyen la sociedad Inversiones Moca C & k Sociedad Anónima, la cual mantiene un capital social de cien mil colones, mismo que fue pagado por los socios mediante el endoso de letras de cambio a favor de la sociedad.—San José, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(24101).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidente: Helberto Moreira González.—Barva de Heredia, 26 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(24219).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidente: Helberto Moreira González.—Barva de Heredia, 26 de febrero del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(24220).

El suscrito Douglas Ruiz Gutiérrez notario público hace constar y da fe que mediante escritura número ciento treinta y tres de las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, se constituyeron ante esta notaría la sociedad Beyond The Business Limitada. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(24222).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del día once de marzo del año dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Blount Enterprises Inc Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día once de marzo del año dos mil ocho. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Thomas Dudley Blount.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(24293).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las trece horas diez minutos del día cinco de marzo del año dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada SandFly Properties From Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y uno, asamblea celebrada en Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, veinticinco metros al este del Hotel Amapola, edificio esquinero, segundo piso, oficina número uno, con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Cambio de nombre, denominada de ahora en adelante STS Seguridad Sociedad Anónima, b) Cambio de domicilio social de la sociedad, acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(24294).

Ante esta notaría, en conotariado con la licenciada Mirian Aurora Benel Alama, se constituyó la sociedad anónima Corporación Jayok de Belén Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Representación a cargo del presidente de la compañía.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Mario Alberto Zamora Cruz, Notario.—1 vez.—(24296).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del once de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza Remises DC Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(24302).

En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Vehículos y Repuestos Coreanos de Centroamérica (VERECO) S. A., por lo que de ahora en adelante la sociedad se denominará Clark Material Handling Costa Rica (CMHCR) Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(24305).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de marzo de dos mil ocho, se constituyó Grupo Eminova del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: Presidente de la junta directiva. Domicilio: Quepos, Boca Vieja de la entrada principal cuarta casa mano derecho.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(24306).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa. Expediente Nº 955-IP-07-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del diez de marzo del dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000, procede este despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral Nº 955-IP-07, en contra del señor Olman Barquero Díaz, cédula de identidad Nº 6-331-152, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de Corredores, Puntarenas, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausencia al trabajo el día 11 de junio del 2007, y ausentismo laboral a partir del día 21 de ese mismo mes y año; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 10:30 horas del decimoquinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Lic. José Luis Araya Leandro, abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes, pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (Artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 17338).—C-132680.—(25421).

Auto de apertura de causa administrativa. Expediente Nº 1322-IP-07-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del diez de marzo del dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de  Seguridad  Pública  y Decreto Ejecutivo  Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000, procede este despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral Nº 1322-IP-07 en contra del señor Adrián Cordero Araya, cédula de identidad Nº 1-1201-027, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de Tibás, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausentismo laboral a partir del día 21 de setiembre del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Lic. José Luis Araya Leandro, abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (Artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 17338).—C-132680.—(25422).

Auto de apertura de causa administrativa. Expediente Nº 1057-IP-07-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas con treinta y nueve minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000, procede este despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral en contra del señor Abraham Campos Navarro, cédula de identidad Nº 1-1296-052, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue en la Sección de Vigilancia Aérea, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausencias al trabajo los días 3 y 4 de junio del 2007, y ausencias al trabajo a partir del día 12 de octubre del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 09:30 horas del decimoquinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el señor Albin Loría Jaén, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (Artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 17339).—C-132680.—(25423).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho. Auto de apertura de causa administrativa. (Expedientes: 1293-IP-07 y 171-2008). De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este despacho en esta vía a iniciar Procedimientos Administrativos Ordinarios Laborales en contra del señor Charles Barahona Rodríguez, cédula de identidad número 6-245-974, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue en la Delegación de Policía de Garabito, Puntarenas, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias al trabajo los días 27, 28 y 29 de agosto de 2007 y ausencias al trabajo a partir del día 27 de diciembre de 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una Audiencia Oral y Privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 13:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el señor Albin Loría Jaen, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por media de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será al momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 17338).—C-132680.—(25420).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente oficio Nº FID. 0404-2008 del Banco Nacional de Costa Rica. Servicio Fitosanitario del Estado. San José, a las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil ocho. Inicio del Procedimiento de Resolución del contrato del desarrollo de sistemas informáticos contra la señora Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, representante legal de la empresa RG Alquimia S. A.

BN-Fiduciaria del BNCR, en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso Nº 539 MAG-SFE-BNCR, y atendiendo solicitud expresa del señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio DM-886-2007, del 12 de noviembre del 2007, en su calidad de FIDEICOMITENTE del fideicomiso de cita, le comunica el inicio del Procedimiento de Resolución del Contrato denominado “Contratación de Servicios Profesionales para el Desarrollo de Sistemas Informáticos”, del 21 de junio del 2007, con fecha efectiva de inicio del día 29 de junio del 2007.

Esta decisión se manifiesta en razón de los presuntos graves incumplimientos en que su representada ha incurrido y que se enumeran a continuación:

1-  La empresa RG Alquimia no presentó la documentación que demuestre la idoneidad de los analistas que se encontraban desarrollando el Proyecto de Sistemas Informáticos del SFE; motivo por el cual, no se pudo corroborar si el personal que realizó las aplicaciones, cumplieron o no con los términos establecidos en el punto 3.1 “Condiciones del Servicio” y el punto 8.3 del cartel de licitación. Es importante resaltar que dicho personal no fue el mismo que postuló la Empresa RG-Alquimia cuando ofertó para la correspondiente licitación, por lo que era obligación de la empresa demostrar la idoneidad del nuevo personal encargado del desarrollo del proyecto. Así mismo, es importante recalcar que la experiencia del personal que brindó los servicios del desarrollo de los sistemas tenía un valor de 15% en la metodología de evaluación del cartel de licitación. Se presentan como pruebas copias de los oficios donde se le ha solicitado a la empresa esta información: INFO-183-2007 del 28 de agosto, INFO-241-2007 del 10 de octubre, INFO-267-07 del 22 de octubre, INFO-273-2007 del 23 de octubre, INFO-274-2007 del 23 de octubre, INFO-293-2007 del 29 de octubre.

2-  El cartel de licitación indicaba de un número de 13 analistas encargados del desarrollo del proyecto. Sin embargo, la empresa destacó a 5 analistas en las oficinas del SFE, según el horario establecido en el cartel de licitación y 3 analistas que supuestamente laboran fuera de las instalaciones del SFE. Se presenta como prueba copia del oficio CD-001036-RG-170.

3-  El cartel de licitación se programó para que el proyecto fuera desarrollado en 7 meses. Sin embargo, la empresa adjudicada se comprometió a realizarlo en 5 meses en la oferta presentada, lo cual se podría tomar como un requisito favorable para ganar la adjudicación, ya que el plazo de entrega del proyecto total, tenía un valor de un 10% en la metodología de evaluación del cartel de licitación. La empresa solicitó una prórroga para finalizar el proyecto de 3 meses (60% más del tiempo que se comprometió a realizarlo), aludiendo que las aplicaciones se hicieron muy extensas (el tamaño de las aplicaciones creció de manera imprevisible) y que no fue posible prever que los objetivos de contratación serían de la dimensión que se tornaron, además, que los requerimientos no estaban totalmente claros en el cartel, sin embargo, antes de realizar la adjudicación de la empresa encargada del desarrollo de los sistemas, se hicieron varias reuniones con el fin de que se solventaran todas las dudas al respecto. Se presenta como prueba copia de minuta de la reunión realizada.

4-  A pesar de que en el Plan de Ejecución elaborado por el Director del Proyecto del SFE y suministrado a RG Alquimia desde el inicio del Proyecto, se le indicó a la empresa que tenía un mes de tiempo para finalizar con la etapa de análisis; esto no se cumplió en algunos casos, tanto así que toda la documentación correspondiente a esa etapa, fue suministrada fuera de los plazos establecidos; y lo más preocupante es que no se hizo entrega del documento completo (incluyendo los cambios solicitados por el usuario experto) del análisis de la aplicación de “Exportadores”, indispensable para poder continuar con la siguiente etapa del Proyecto (Se debe recordar que según el punto 3.2 de la oferta presentada por la RG Alquimia, las validaciones de las actividades definidas en los cronogramas tendrán tiempos límites establecidos para lograr el éxito, tomando en cuenta el plan de ejecución del proyecto, definido previamente por el Director del Proyecto del SFE). Se presenta como prueba copia del oficio INFO-098-2007 de fecha 3 de julio del presente año.

5-  Con respecto al cronograma, el cartel de licitación en el punto 4.1.1 indica: “La Empresa Adjudicataria deberá presentar un cronograma propuesto para las actividades a realizar, el cual debe contemplar el horario laboral de la Administración, para aquellas actividades que requieran coordinación con su personal o sus equipos. Dicho cronograma será evaluado por el Director del Proyecto, el cual lo tomará como referencia para el desarrollo del cronograma oficial del proyecto. El cual será implementado por la Empresa Adjudicataria.”

A pesar de que el proyecto inició formalmente el 29 de junio del presente año, la empresa RG Alquimia presentó por primera vez un cronograma del proyecto el día 28 de agosto del presente año, el cual fue rechazado por el Director del Proyecto debido a que se presentó incompleto, desfasado y demás en forma tardía de acuerdo al criterio técnico, en el entendido de que cualquier proyecto de esta u otra naturaleza exige necesariamente la presentación de un cronograma de actividades inmediatamente después de su adjudicación, lo que permite dar un adecuado seguimiento al proyecto. Debido al rechazo, la empresa presentó dos cronogramas más, los cuales se encontraban incompletos y con una extensión de tiempo de 3 meses adicionales, la cual no tenía ninguna justificación, ni la aprobación por parte del SFE. Se presentan como pruebas copias de los oficios CD-001036-RG-066, CD-001036-RG-084, CD-001036-RG-086 y CD001036-RG-107.

Sin embargo, en una minuta firmada por la empresa adjudicataria (representante y coordinadora), por el Director del Proyecto, por el Subdirector Ejecutivo del SFE y el Asesor Legal del SFE, se llegó al acuerdo bilateral que se tomaría como referencia el primer cronograma presentado ya que era el único que se aplegaba a los 5 meses que se comprometió la empresa a desarrollar el proyecto. Además, mediante oficios INFO-209-2007 del 19 de setiembre y el INFO-272-2007 de fecha 23 de octubre se le solicitó a la empresa que presentara un cronograma completo y apegado al tiempo establecido para desarrollar el proyecto, con el fin de evaluarlo y desarrollar el cronograma oficial del proyecto, sin embargo, a la fecha no se ha presentado. Se presenta como pruebas copia de la minuta de la reunión, copia de los oficios INFO-209-2007 del 19 de setiembre y el INFO-272-2007 de fecha 23 de octubre.

6-  La empresa se negó a desarrollar los módulos correspondientes a los cobros electrónicos alegando que los requerimientos no estaban claros; sin embargo a la empresa se le informó en varios oficios que los cobros debería realizarse por medio de SINPE y que se debía utilizar el débito en tiempo real. Estas dos variables eran indispensables para el desarrollo de estos módulos. Por otra parte, era responsabilidad de la empresa tal y como lo hizo con las otras aplicaciones, desarrollar el análisis de requerimientos que condujera a la creación del ERS para cobros electrónicos, lo cual nunca fue hecho por la misma. Se presentan como prueba copia de los oficios INFO-181-2007 de fecha 28 de agosto del presente año y del oficio INFO-135-2007.

7-  La no conclusión y falta de entrega del trabajo contratado mediante la licitación ya mencionada, a la fecha de finalización del contrato la empresa no terminó el documento de análisis de requerimientos de la aplicación de “Exportadores” y además no incluyó en la etapa de Diseño de la Aplicación de “Cuarentena Vegetal” lo correspondiente a cobros electrónicos, que si está incluido en el ERS correspondiente a la primera etapa del proyecto, etapa de análisis. Se presenta como prueba copia del oficio DSFE 1029-07 del 30 de noviembre.

En vista de los incumplimientos aquí citados, lo manifestado por el Lic. Javier Laurent Valladares, Director del SFE, de la estimación real de los daños y perjuicios que debe de ser declarados oficialmente por un perito como en Derecho corresponde, y de acuerdo a lo que establece el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le concede audiencia, por un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del presente oficio, para que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes, en cuanto al presunto incumplimiento.

Se le previene que deberá indicar o señalar lugar dentro del Cantón Central de San José y/o fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de si la señalada hubiere cambiado, fuere inexacta, se encontrare permanentemente cerrada, fuera del Cantón Central de San José, no se señalare, o no se hubiere indicado en forma expresa fax alguno autorizado para recibir notificaciones, cualquier resolución u oficio se le tendrá por notificado con el solo transcurso de 24 horas hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de su emisión.—Lic. Alexander Henríquez Araya, Jefe General.—BN-Fiduciaria.—(O. C. Nº 7583).—C-257420.—(23627).

SALUD

REGIÓN CENTRAL SUR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Conforme el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, se hace saber a: Enrique Bolaños Ramírez, la orden sanitaria OPAH-530-2006-JJ. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público en el plazo de quince días hábiles tiene que proceder a: 1) Demoler la propiedad que se ubica en Barrio México del Castros Bar, 150 metros al norte, casa 1548 a mano derecha Merced, propiedad del señor Enrique Bolaños Ramírez, esto ya que la condiciones sanitarias del inmueble que en la actualidad se encuentra deshabitado, es ruinoso, peligroso en insalubre, esto se debe al estado de abandono de la propiedad, y donde las condiciones físicas y sanitarias generan un riesgo hacia la salud pública, además es una fuente de contaminación ambiental por lo que en el plazo de 15 días hábiles tiene que proceder con la demolición. 2) Las condiciones físico sanitarias se describen en los informes 13 de octubre del 2005 OPAH-CMU-1144-2005-JJ y el OPAH-CMU-1037-2006JJ. En caso de desobediencia se procederá a aplicar el artículo 307 del Código Penal. Todo esto con base en los artículos 1º, 2º, 4º, 7º, 313, 314, 315, 319, 320, 321, 340, 341, 349, 355, 356, 363 de la Ley General de Salud Reglamento de Construcciones artículos 1º, 87, 95, VI.5,VI.6. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto en la oficina del Área Rectora de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Área Rectora de Salud Carmen, Merced, Uruca.—Carolina Guillén Meléndez, Directora.—(Solicitud Nº 618-08).—C-39620.—(25644).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-8318-2007 de las quince horas del día veintiocho de noviembre del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-7766-2007 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 20 de setiembre del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Arce Ramírez María Cecilia, cédula de identidad Nº 1-260-071, a partir del día 1º de julio del 2007; por la suma de sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (¢64.316,51); de acuerdo al tope establecido por Ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora.—1 vez.—(25642).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Jorge Alexander Díaz Julca, cédula de residencia 026688-45501-000688, como actor en proceso ordinario de trabajo anotado en la finca G-95875 según citas 484-17707, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio donde se investiga una posible sobreposición que involucra los inmuebles del partido de Guanacaste números 11487-001 y 002 y 95875-000 que en su orden publicitan los planos números G-892994-2003 y G-206536-1994. Por lo que, mediante Resolución de las 11:10 horas del 15 de agosto de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan, según el artículo 98 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 99 del citado Reglamento y artículo 185 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral 12 de la mencionada Ley N° 7637. (Ref. Exp. 07-573-BI).—Curridabat, 6 de enero del 2008.—Máster Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46515).—C-47540.—(24568).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal en Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                        Razón social                                                            Nº Patronal                            Monto ¢

Abellán Arroyo Roberto Edmundo                              0-00104151308-001-001         140.815,00

Alimentos Marinos Almar Sociedad Anónima          2-03101328592-001-001     1.666.111,00

Alimentos Varios de Costa Rica Alivarcos

Sociedad Anónima                                                            2-03101095190-001-001           34.681,00

Araya Chang Luis Rodolfo                                             0-00204500380-001-001     3.380.210,00

Arias y Cortes Sociedad Anónima                                2-03101081646-001-001           43.143,00

Arroyo Víquez Juan Carlos                                             0-00107840135-001-001           27.431,00

Asesoría Salud Ocupacional y Gestión

Ambiental Asogea S.A.                                                    2-03101431260-001-001         185.586,00

Asesorías Prácticas de Inteligencia

Comercial S. A.                                                                   2-03101194289-001-001         457.602,00

Asociación Iglesia Santidad Pentecostal

Conferencia de C.R.                                                           2-03002045196-041-001           55.637,00

Asociación Instituto Latinoamericano

Pedagogía de Comunicación                                          2-03002045184-001-001         137.539,00

Avícola La Meseta Sociedad Anónima                       2-03101038351-002-001     2.358.354,00

Barquero Restrepo Liana Maritza                                 7-00026264064-001-001           75.566,00

Birrau Inversiones Sociedad Anónima                        2-03101462324-001-001     3.255.744,00

Blanco Jara Roberto Carlos                                             0-00107950055-002-001         639.808,00

Bosmar Sociedad Anónima                                             2-03101047856-001-001         120.686,00

Brenes Jiménez Francisco                                                0-00400810914-001-001         663.009,00

Brenes Rodríguez Alfredo Sandro                                0-00108770918-001-001         107.793,00

Brenes Rodríguez Rafaela                                                0-00302030707-001-001         555.802,00

Brenes Solano Jenny María                                             0-00107570487-001-001           36.857,00

Calzado Andrey Sociedad Anónima                            2-03101083748-001-001           67.599,00

Castro Cubero Elizabeth                                                 0-00600440468-001-001           12.960,00

Ceballos Marín Luis Alfonso                                        7-00016223936-001-001           77.804,00

Chaves Calvo Juan Carlos                                               0-00204080919-001-001           92.176,00

Clínica del Pie Sociedad Anónima

de Responsabilidad Limitada                                        2-03102227187-001-001         137.478,00

Comercial Café Tera Internacional

Sociedad Anónima                                                            2-03101077854-001-001           63.107,00

Comercio e Industria de Materiales

para el Desarrollo Cimadesa S.A.                                  2-03101027759-001-001              4.999,00

Compañía López Hermanos Huancayo S.A.               2-03101119587-001-001           11.006,00

Consultores en Servicios Turísticos

y Ambientales S.A.                                                            2-03101306228-001-001           94.910,00

Córdoba Gómez María Ligia                                          0-00103780061-001-001           11.379,00

Corporación Cafetalera La Meseta

Sociedad Anónima                                                            2-03101083091-001-001     1.087.848,00

Corporación El Real de San José

Sociedad Anónima                                                            2-03101359350-001-001         300.612,00

Corporación El Tejadito Sociedad Anónima             2-03101343227-001-001         158.674,00

Creaciones Internacionales Da Roberto

Sociedad Anónima                                                            2-03101054653-001-001         108.839,00

Cruz Barrantes Heidy                                                       0-00203630953-001-001           82.328,00

Cruz Cero Sociedad Anónima                                        2-03101291919-001-001         387.175,00

Desarrollos Chamberlain & Compañía S.A.               2-03101320963-001-001         114.955,00

Díaz Lobo Carlos Enrique                                              0-00900310301-001-001           13.064,00

Diseños Integrales Vega Sociedad Anónima             2-03101270732-001-001         973.752,00

Ego Systems Sociedad Anónima                                   2-03101298545-001-001         161.257,00

Endocultor Sociedad Anónima                                     2-03101182251-001-001           11.147,00

Espino Pérez Justo Germán                                            0-00203040876-001-001         499.996,00

Espinoza Corea William de Jesús                                 7-00017125630-001-001         614.716,00

Espinoza Ramírez Sandra Eugenia                               0-00401440567-001-001         140.879,00

Esquivel Espinoza Adrián                                             0-00109940947-001-001           71.327,00

Esquivel Valerio Gerardo                                               0-00401460816-001-001           50.144,00

Exper Sociedad Anónima                                                2-03101028853-001-001           16.798,00

Fábrica de Mallas La Industria Limitada                    2-03102011319-001-001           49.281,00

Farmacia del Pacífico Corp. S.A.                                    2-03101344167-001-001         121.500,00

Frazzani Noindicaotro Daniela                                     7-00026461508-999-001         295.562,00

Froztec Centroamérica Sociedad Anónima                 2-03101388279-001-001         115.135,00

Grupo de Seguridad Jovere Internacional

Sociedad Anónima                                                            2-03101128036-001-001     1.022.253,00

Guacalillo Sociedad Anónima                                       2-03101022192-001-001         210.866,00

Hernández Alfaro Carlos                                                 0-00400750077-001-001         194.094,00

Herrera Herrera Rafael Ángel                                          0-00401031358-002-001           26.678,00

Horizontes del Castillo SCR Sociedad Anónima     2-03101335541-001-001         780.604,00

Industrias Jacso Sociedad Anónima                             2-03101273207-001-001           96.900,00

Inmobiliaria Armaglo Sociedad Anónima                  2-03101284249-001-001              4.230,00

Inostroza Sotomayor Ivette Magaly                             0-00800610171-001-001           46.435,00

Inversiones Franalex de Lagunilla

Sociedad Anónima                                                            2-03101385910-001-001         115.770,00

Inversiones Rakhim CRC Sociedad Anónima           2-03101418894-001-001         959.402,00

Inversora Unión Limitada                                               2-03102015215-001-001         614.910,00

Jara Delgado Silvia                                                           0-00401760972-001-001           29.773,00

Kim Song Hee Wow                                                         7-00025219477-001-001         209.914,00

La Señora Sociedad Anónima                                        2-03101210341-001-001           96.271,00

Laila y Alexander Sociedad Anónima                         2-03101103927-001-001           26.134,00

López Montero Óscar Roberto                                       0-00108810577-001-001           51.856,00

Lundeberg Noindicaotro Marc Christian                   7-00017181585-001-001           18.462,00

Madrigal Barrantes Eida                                                  0-00400990245-001-001           22.293,00

Madrigal Chaves Vannesa                                               0-00303120825-001-001         107.501,00

Marín Alfaro Marianela                                                    0-00108750099-001-001           48.735,00

Martínez Sequeira Cecilia María                                   0-00401190149-999-001         241.245,00

Mata Ulloa Gerardo                                                          0-00103800821-001-001         202.822,00

Medrano Express Sociedad Anónima                          2-03101366739-001-001           41.685,00

Molina Montes de Oca Paula Cecilia                          0-00800670995-001-001           58.850,00

Monge Sánchez Rolando                                                 0-00203960144-001-001         143.407,00

Montoya Hernández María Auxiliadora                     0-00401200344-001-001         138.834,00

Muebles del Bosque Sociedad Anónima                    2-03101052100-001-001         265.176,00

Murcia Urrego Leidy Julieth                                          7-00028613697-999-001         103.868,00

Murillo Montero Edgar                                                   0-00203680534-001-001         170.143,00

Obando Torres Ingrid María                                           0-00602360227-001-001           89.285,00

Orozco Ramírez Elsie                                                       0-00102130955-001-001           95.135,00

Pacheco González Óscar Manuel                                  0-00105230922-004-001           84.330,00

Panes Reales Sociedad Anónima                                  2-03101474508-001-001         271.940,00

Photecircuits Corporación Sociedad Anónima        2-03101211703-001-001           40.204,00

Pinto Mitrovich Milena                                                  0-00102730974-001-001         240.293,00

Protectora Comercial Proco de Costa Rica

Sociedad Anónima                                                            2-03101442103-001-001           58.494,00

Quirós Benavides Roberth                                             0-00108320496-001-001           20.362,00

Ralex Cool Carrier Sociedad Anónima                        2-03101390981-001-001           84.609,00

Ramírez Rodríguez José Abelardo                                0-00401190112-001-001           55.367,00

Repuestos Radar Sociedad Anónima                           2-03101248199-001-001         230.466,00

Restaurante La Chimenea de Leña

Sociedad Anónima                                                            2-03101188389-001-001         170.731,00

Rodríguez Sancho Marcelo Augusto                           0-00109180013-001-001         133.780,00

Rojas Umaña Claudio                                                       0-00107500703-001-001              6.588,00

Sabe Sociedad Anónima                                                  2-03101189455-001-001         361.618,00

Sam Lee Young                                                                  7-00026222756-001-001                 346,00

Sanou Alfaro Lucrecia                                                      0-00104440488-001-001           27.857,00

Segura Residencial Leus y Asociados S.A.               2-03101387974-001-001         563.387,00

Sertra Sociedad Anónima                                                2-03101005515-001-001   13.792.208,00

Sierra Sierra Claudia                                                         7-00026121200-999-001         521.898,00

Sseprivi Sociedad Anónima                                           2-03101162098-001-001         150.199,00

Súper Real Santamaría Sociedad Anónima                 2-03101408245-001-001         183.462,00

Terrasol Sociedad Anónima                                            2-03101074821-001-001     4.009.366,00

The Lexington Group of Costa Rica S.A.                    2-03101369010-001-001           50.576,00

Toledo Roja Iris                                                                 0-00103380580-001-001           92.657,00

Transportes Internacionales Génesis T.I.G.

Sociedad Anónima                                                            2-03101445424-001-001         134.918,00

Vargas Ávalos Hilda Myriam                                         0-00105990984-001-001           80.930,00

Vargas Centeno Víctor Julio                                           0-00601880222-002-001         166.134,00

Vargas de Camacho Nora                                                 7-00024916110-001-001           67.753,00

Vargas Kinderson Vivian                                                0-00603010467-001-001         280.194,00

Vargas Ríos Minor José                                                   0-00111300840-999-001         441.808,00

Vargas Rojo Mauricio                                                      0-00110100602-001-001           86.595,00

Vargas Sánchez Rafael Ángel                                          0-00401041348-001-001         136.979,00

Vega Méndez Nicasio                                                       0-00202900307-001-001           34.950,00

Víquez Muñoz Vidal Emilio                                           0-00400910587-001-001           66.245,00

Víquez Quesada Edgar Roberto                                    0-00401160839-001-001     1.222.616,00

Vpo Inc. Sociedad Anónima                                           2-03101445481-001-001     2.108.517,00

Zúñiga Vargas Carmen Lidia                                          0-00401480238-001-001              7.058,00

Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Oficina de Cobros.—(25541).