LA GACETA Nº 64 DEL 02 DE ABRIL DEL 2008
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Nº 335-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Abel Fernández Alfaro, con cédula Nº 1-937-976; Pedro Arias Quesada, cédula Nº 1-848-712; Roderico Mora Carranza, cédula Nº 5-224-580, y Walter Solano Montero, cédula Nº 1-587-0127, Oficiales de Escolta Presidencial, para que viajen acompañando al señor Presidente de la República a Nicaragua; con el objetivo de participar en la “Sexta Reunión Binacional Nicaragua-Costa Rica”. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 13 de marzo del 2008 y su regreso el día 14 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se les cancelarán del título 201-Presidencia de la República, programa 021-Administración superior, subpartidas 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Se les otorga la suma adelantada de ¢7.841,14 para cubrir viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de marzo del 2008 al 14 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 053-2008).—C-11880.—(26309).
Nº 338-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Jiménez Cruz, con cédula Nº 1-798-462, Asesora y Directora de Protocolo, para que viaje en la Comitiva Oficial a Nicaragua; con el propósito de participar en la “VI Reunión Binacional Nicaragua-Costa Rica”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 14 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del título 201-Presidencia de la República, programa 02100-Administración superior, subpartida 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢9.215,24 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del día 14 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 053-2008).—C-11880.—(26310).
Nº 339-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Prado Castro, con cédula Nº 1-0381-0537, para que viaje en la Comitiva Oficial a Nicaragua, con motivo de participar en la “VI Reunión Binacional Nicaragua-Costa Rica”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 14 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del título 201-Presidencia de la República, programa 02100-Administración superior, subpartida 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢7.838,94 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del día 14 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 053-2008).—C-11880.—(26311).
Nº 341-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Chaves Herra, con cédula Nº 6-304-599, Periodista, para que viaje a Nicaragua en la Comitiva Oficial, a la “VI Reunión Binacional Nicaragua-Costa Rica”: La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 13 de marzo del 2008, y su regreso el día 15 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y llamadas oficiales internacionales, faxes y servicio de Internet, se le cancelarán del título 201-Presidencia de la República, programa 02700-Información y comunicación, subpartidas 10504-Viáticos al exterior. El transporte no se le cancelará debido a que el viaje se realizará vía terrestre.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢117.584,03 para cubrir viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de marzo del 2008 al 15 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 052-2008).—C-12560.—(26313).
Nº 342-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitid por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Mauricio Mora Fernández, con cédula Nº 1-685-073, Camarógrafo, y Gustavo Cordero Garita, cédula de identidad Nº 1-652-631, Chofer, para que viajen a Nicaragua en la Comitiva Oficial, a la “VI Reunión Binacional Nicaragua-Costa Rica”. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 13 de marzo del 2008 y su regreso el día 15 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se les cancelarán del título 201-Presidencia de la República, programa 02700-Información y comunicación, subpartidas 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—El transporte no se les cancelará debido a que el viaje se realizará vía terrestre.
Artículo 4º—Se les otorga la suma adelantada de ¢117.584,03 para cubrir viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 de marzo del 2008 hasta el 15 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 052-2008).—C-13220.—(26314).
Nº 344-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8), y 146 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Mishelle Mitchell Bernard, con cédula Nº 1-787-868, Consultora Externa del Programa de Comunicación Política y Estrategia Presidencial, para que viaje a Nicaragua en la Comitiva Oficial, a la “VI Reunión Binacional Nicaragua-Costa Rica”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 14 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del título 201-Presidencia de la República, programa 02700-Información y comunicación, subpartidas 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢7.838,94 para cubrir viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del día 14 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 052-2008).—C-11240.—(26315).
Nº 345-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8), y 146 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Murillo, con cédula Nº 2-632-003, Asistente de Camarógrafo y Editor, para que viaje a Nicaragua en la Comitiva Oficial, a la “VI Reunión Binacional Nicaragua-Costa Rica”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 13 de marzo del 2008, y su regreso el día 15 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del título 201-Presidencia de la República, programa 02700-Información y comunicación, subpartidas 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Se le cancelarán viáticos únicamente del día 14 de marzo del 2008.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢13.064.896 para cubrir viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 de marzo del 2008 al 15 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 052-2008).—C-13220.—(26317).
Nº 417-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a Nicaragua, para participar en la “VI Reunión Binacional Nicaragua-Costa Rica: Por la Preservación del Medio Ambiente y el Desarrollo del Turismo”. La salida se efectuará de las 09:30 horas hasta las 15:45 horas del día 14 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y gastos de representación se le cancelarán del título 201-Presidencia de la República, programa 02100-Administración superior, subpartida 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢11.070,25 para cubrir viáticos y ¢99.732,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de las 09:30 horas hasta las 15:45 horas del día 14 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 050-2008).—C-10580.—(26320).
Nº 418-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de realizar visita oficial a la Ciudad de Managua, Nicaragua, para participar de la “Reunión Binacional a realizarse en la Ciudad de Granada”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta, señora Laura Chinchilla Miranda.
Artículo 2º—Rige desde las 09:30 horas hasta las 15:45 horas del 14 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 050-2008).—C-10580.—(26321).
Nº 419-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
I.—Que conforme al Acuerdo Presidencial Nº 418-P del trece de marzo del dos mil ocho, la Primera Vicepresidenta, Laura Chinchilla Miranda, ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República desde las 09:30 horas del 14 de marzo, a las 15:45 horas del mismo día.
II.—Que por Acuerdo Presidencial Nº 001-P del ocho de mayo del dos mil seis, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de Justicia y Gracia.
ACUERDA:
Artículo 1º—En virtud de que la señora Laura Chinchilla Miranda ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República, nombrar al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad Nº 1-730-386, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Gracia.
Artículo 2º—Rige desde las 09:30 horas hasta las 15:45 horas del 14 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 050-2008).—C-10580.—(26322).
Nº 340-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula Nº 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Nicaragua, para asistir a la “VI Reunión Binacional Nicaragua-Costa Rica”. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 14 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del título 202-Ministerio de la Presidencia, programa 03400-Administración superior, subpartida 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢9.215,24 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del día 14 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 049-2008).—C-11890.—(26318).
Nº 343-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Thompson Chacón, con cédula Nº 2-351-487, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, para que viaje a España, con el fin de participar en jornadas de trabajo en el marco del “Plan Nacional de Emprendimiento”. La salida del señor Thompson Chacón se efectuará el día 15 de marzo del 2008, y su regreso el día 22 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación y transporte interno se le cancelarán del título 202-Ministerio de la Presidencia, programa 03400-Administración superior, subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se le reconocerá viáticos del 16 al 22 de marzo, por cuanto el boleto aéreo fue otorgado por la Institución Organizadora con esas fechas debido a la falta de espacio en los vuelos.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.007.612,35 para cubrir viáticos, y ¢199.464,00 correspondiente a gastos de representación sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 de marzo del 2008 al 22 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 049-2008).—C-11890.—(26319).
Nº DGM 06-2008
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.
Considerando:
I.—Que el “Seminario Derecho de Asilo y Reconocimiento de Refugiados”, a celebrarse en Ciudad Cartagena de Indias, Colombia, de los días 25 al 28 de marzo todos del año 2008, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
II.—Que a efectos de representar a Costa Rica en la reunión a que hace referencia el considerando primero anterior, se ha designado al señor Jorge Murillo González, cédula Nº 1-981-324, Jefe del Subproceso de Visas Restringidas de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Jorge Murillo González, cédula de identidad Nº 1-981-324, para que participe en el “Seminario Derecho de Asilo y Reconocimiento de Refugiados”, a celebrarse en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, de los días 25 al 28 de marzo todos del año 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Jorge Murillo González por concepto de hospedaje durante los días 24 al 29 de marzo, cena del día 24 al 28 de marzo, desayunos desde el 25 hasta el 29 serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Los gastos por concepto de alimentación del día 24 de marzo excepto la cena y del día 29 de marzo excepto desayuno serán cubiertos por el programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería de acuerdo con el itinerario del viaje. Los gastos por concepto transporte interno y otros gastos serán tomados del ocho por ciento establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán cubiertos con recursos del programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de tiquete aéreo e impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días 25 al 28 de marzo todos del año 2008, se autoriza la participación de Jorge Murillo González, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 24 al 29 de marzo ambas del mes del año 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los seis días del mes de marzo del dos mil ocho.
Gerardo Láscarez Jiménez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 18201).—C-21140.—(26204).
Nº 014-2008-PEM
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.
Considerando:
I.—Que mediante las resoluciones Nos. 135-2008-255-DPI PME/ebb y 135-2008-253-DPI PME/ebb, ambos de fecha 20 de febrero del 2008, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Van Ngan Vo, y del señor Tri Le, respectivamente, ambos de nacionalidad Vietnam.
II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Juan José Marín Rivera, cédula de identidad Nº 1-1181-586, Oficial de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Ciudad de Panamá, Panamá. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan José Marín Rivera, cédula de identidad Nº 1-1181-586, Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente de los extranjeros mencionados en el considerando primero del presente acuerdo, hasta Panamá, deportación que se realizará del 13 al 15 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Juan José Marín Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de la empresa Naviera Carpalpa.
Artículo 3º—Que durante los días 13 al 15 de marzo del 2008, se autoriza la participación del señor Juan José Marín Rivera, en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de marzo del 2008.
Dado en la Ministerio de Gobernación y Policía, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil ocho.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18203).—C-17180.—(26205).
Nº 015-2008-PEM
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.
Considerando:
I.—Que mediante las resoluciones Nos. 135-2008-254-DPI PME/ebb y 135-2008-252-DPI PME/ebb, ambas de fecha 20 de febrero del 2008, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Dieu Tran, y del señor Long Hoang, respectivamente, ambos de nacionalidad Vietnam.
II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Manuel Montero Acosta, cédula de identidad Nº 4-109-951, Oficial de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Ciudad de Panamá, Panamá. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Montero Acosta, cédula de identidad Nº 4-109-951, Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente de los extranjeros mencionados en el considerando primero del presente acuerdo, hasta Panamá, deportación que se realizará del 13 al 15 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Montero Acosta, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de la empresa Naviera Carpalpa.
Artículo 3º—Que durante los días 13 al 15 de marzo del 2008, se autoriza la participación del señor Manuel Montero Acosta, en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 15 de marzo del 2008.
Dado en la Ministerio de Gobernación y Policía, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil ocho.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18203).—C-17180.—(26206).
Nº 16-2008-PEM
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.
Considerando:
I.—Que mediante resolución Nº 135-2008-282-DPI PME/ebb, de fecha veintisiete de febrero del dos mil ocho, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Viveros Viveros Franklin, de nacionalidad colombiana.
II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Rafael Gerardo Mora Ordóñez, cédula de identidad Nº 5-208-460, Oficial de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Bogotá-Colombia. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rafael Gerardo Mora Ordóñez, cédula de identidad Nº 5-208-460, Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realicen la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el considerando primero del presente acuerdo, hasta Bogotá-Colombia, deportación que se realizará del 6 al 7 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Rafael Gerardo Mora Ordóñez, cédula de identidad Nº 5-208-460, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $146 diarios, para un total de $292 a cada uno, serán cubiertos con recursos del programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos del transporte aéreo serán cubiertos con recursos del programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 7 de marzo del 2008, se autoriza la participación del señor Rafael Gerardo Mora Ordóñez, en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir de los días 6 al 7 ambos del mes de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los cinco días del mes de marzo del dos mil ocho.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18203).—C-19820.—(26207).
Nº 17-2008-PEM
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.
Considerando:
I.—Que mediante resolución Nº 135-2008-342 DPI PME/ebb, de fecha seis de marzo del dos mil ocho, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Murillo Riascos Jariz, de nacionalidad colombiana.
II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Miguel Hidalgo Quirós, cédula de identidad Nº 3-279-563, Oficial de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Bogotá-Colombia. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Miguel Hidalgo Quirós, cédula de identidad Nº 3-279-563, Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realicen la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el considerando primero del presente acuerdo, hasta Bogotá-Colombia, deportación que se realizará del 14 al 16 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Miguel Hidalgo Quirós, cédula de identidad Nº 3-279-563, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $146 diarios, para un total de $292 a cada uno, serán cubiertos con recursos del programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos del transporte aéreo serán cubiertos con recursos del programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 16 de marzo del 2008, se autoriza la participación del señor Miguel Hidalgo Quirós, en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir de los días 14 al 16 ambos del mes de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los trece días del mes de marzo del dos mil ocho.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18204).—C-19820.—(26208).
Nº 18-2008-PEM
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.
Considerando:
I.—Que mediante resolución Nº 135-2008-321 DPL PME/lvb, de fecha cinco de marzo del dos mil ocho, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Fonseca Pieschacon Juan Felipe, de nacionalidad colombiana.
II.—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Félix Obando Peralta, cédula de identidad Nº 1-1174-0304, Oficial de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Bogotá-Colombia. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Félix Obando Peralta, cédula de identidad Nº 1-1174-0304, Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realicen la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el considerando primero del presente acuerdo, hasta Bogotá-Colombia, deportación que se realizará del 14 al 16 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Félix Obando Peralta, cédula de identidad Nº 1-1174-0304, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $146 diarios, para un total de $292 a cada uno, serán cubiertos con recursos del programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos del transporte aéreo serán cubiertos con recursos del programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 16 de marzo del 2008, se autoriza la participación del señor Félix Obando Peralta, en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir de los días 14 al 16 ambos del mes de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los trece días del mes de marzo del dos mil ocho.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18204).—C-19820.—(26209).
ACUERDO Nº 123-2008-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7º inciso e) y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que en sesión extraordinaria 005-2008-CB celebrada el día 23 de febrero del 2008 el Consejo de Personal refrendó a un funcionario de este Ministerio para que asista a la actividad denominada “Curso Básico de Inteligencia para Oficiales”, a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos, del 29 de abril al 6 de agosto del 2008, se incluye salida y regreso.
2º—Que en la sesión extraordinaria número 005-2008-CB del 23 de febrero del 2008, de la Comisión de Becas, en su artículo III acuerdo I, acordó por unanimidad la participación del funcionario Gerald Camacho Sánchez, cédula 1-914-262, para asistir a la actividad denominada “Curso Básico de Inteligencia para Oficiales”, a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos, del 29 de abril al 6 de agosto del 2008, se incluye salida y regreso.
3º—Que el objetivo del curso es brindar un conocimiento práctico sobre el empleo del ciclo de inteligencia táctica; preparación de inteligencia en el campo, seguridad de información y operaciones de inteligencia; análisis de la amenaza, procesamiento de datos y simulacros.
4º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Gerald Camacho Sánchez, cédula 1-914-262, para asistir a la actividad denominada “Curso Básico de Inteligencia para Oficiales”, a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos, del 29 de abril al 6 de agosto del 2008, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de abril al 6 de agosto del 2008, en que se autoriza la participación de dicho funcionario mencionado en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de abril al 6 de agosto del 2008.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de marzo del dos mil ocho.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17345).—C-27080.—(26233).
ACUERDO Nº 124-2008 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación, por parte del Departamento de Defensa de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia sobre Seguridad Fronteriza” a realizarse en Antigua, Guatemala, del 18 al 24 de mayo del 2008, (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de la reunión es el Planeamiento y ejecución de políticas y seguridad fronteriza y migración, maras y seguridad nacional y medidas de efectividad.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con estos funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad número: 1-988-033, Subdirector de la Fuerza Pública, Erick Lacayo Rojas cédula 1-791-681, Jefe de Planes y Operaciones y Freddy Hernández Dormund, cédula 7-062-282, Director de la Policía de Fronteras, para asistir a la actividad denominada “Conferencia sobre Seguridad Fronteriza” a realizarse en Antigua, Guatemala, del 18 al 24 de mayo del 2008, (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación de los participantes serán cubiertos por el Comando sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de mayo del 2008, en que se autoriza la participación de estos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 24 de mayo del 2008.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de marzo del dos mil ocho.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17345).—C-21800.—(26234).
ACUERDO Nº 134-2008 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación, por parte de la Fundación Arias para la Paz, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Sétima Reunión Plurinacional sobre Control de Transferencias y Tráfico de Armas” a realizarse en Panamá, 29 de marzo al 5 de abril del 2008, (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo del curso es reunir autoridades responsables del Control de Armas del área centroamericana.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor William Hidalgo Echavarría, cédula de identidad número: 1-479-755, Director General de Armamento, para asistir a la actividad denominada “Sétima Reunión Plurinacional sobre Control de Transferencias y Tráfico de Armas” a realizarse en Panamá, 29 de marzo al 5 de abril del 2008, (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante serán cubiertos por la Fundación Arias para la Paz.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de marzo al 5 de abril del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de marzo al 5 de abril del 2008.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de marzo del dos mil ocho.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17345).—C-21800.—(26235).
Nº AH-257-2008
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, publicada en el Alcance 41 a la Gaceta 251 del 31 de diciembre del 2007 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que el Encuentro de responsables institucionales de EUROsociAL Fiscalidad es importante para el Gobierno de la República pues resulta de indubitable interés como enlace permanente de apoyo en la identificación de oferta y demanda, como soporte logístico en la preparación y ejecución de actividades y para la difusión institucional del Proyecto.
2º—Que por la importancia que reviste el Encuentro de responsables institucionales de EUROsociAL Fiscalidad es necesario que esta Cartera participe de él y sea representada por el señor José Luis Araya Alpízar, cédula Nº 2-328-855, Viceministro de Egresos, como enlace permanente de apoyo en la identificación de oferta y demanda y soporte logístico en la preparación y ejecución de actividades a celebrarse en Paris, Francia del día 03 de marzo al 06 de marzo del 2008. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Luis Araya Alpízar, cédula Nº 2-328-855, Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, para que realice visita como enlace permanente de apoyo en la identificación de oferta y demanda, como soporte logístico en la preparación y ejecución de actividades, a celebrarse en Paris, Francia del día 03 de marzo al 06 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación y otros gastos, e impuesto tributos o cánones, se deban pagar en las terminales de transporte aéreo que aproximadamente son $700, así como el transporte interno en el país de destino, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 de Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda, y los gastos por concepto de tiquete aéreo y hospedaje serán cubiertos por el proyecto EUROsocial Fiscalidad.
Artículo 3º—Rige a partir de las siete y cuarenta y cinco horas del 01 de marzo y hasta su regreso a las 21:47 horas del día 07 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Hacienda, a los veintiocho días del mes de febrero del año 2008.
Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40286).—C-23100.—(26736).
Nº 006-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que en La Gaceta Nº 213 del 06 de noviembre del 2007 se publicó la Resolución Administrativa Nº 684 del 17 de octubre del 2007, referente a diligencias de expropiación, en relación con inmueble inscrito al Sistema de Folio Real matrícula Nº 027325-000, ubicado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, propiedad de la empresa Almirante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037206.
2º—Que en la resolución citada en el Considerando anterior, existe un error material, en el número de uno de los planos catastrados, por cuanto se consignó planos catastrados Nos. P-1202988-2007 y P- 1013705-2007, siendo lo correcto planos catastrados Nos. P-1202988-2007 y P-1013705-2005.
3º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente acuerdo, determinándose: por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rectificar el error material que existe en la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Administrativa Nº 684 del 17 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 213 del 06 de noviembre del 2007, en cuanto al número de uno de los planos catastrados, para que en vez de planos catastrados Nos. P-1202988-2007 y P-1013705-2007, se lea en forma correcta planos catastrados Nos. P-1202988-2007 y P-1013705-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Artículo 2º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Almirante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037206, representada por Juan Espinoza Espinoza, cédula Nº 1-235-996, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 027325-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 2.871,16 metros cuadrados según planos catastrados Nos. P-1202988-2007 y P-1013705-2005, cuya naturaleza es terreno para la agricultura y de potrero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 17.364.130,00 (diecisiete millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento treinta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-152 de fecha 19 de octubre del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 16 de enero del 2008.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:39 horas del día 30 del mes de enero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19563).—C-36980.—(27870).
Nº 032
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140, inciso 2), y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, y Voto Nº 2035 del Tribunal de Trabajo, Sección Segunda Circuito Judicial de San José, de las once horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil siete, el cual confirma la resolución Nº 10812 de las dieciocho horas del trece de julio del dos mil seis, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Gustavo Meléndez Cerdas, cédula de identidad Nº 1-625-745.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15522).—C-10580.—(26283).
Nº 033-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Arnulfo Ramírez Zeledón, cédula Nº 1-457-938, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 016647-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 3.100,30 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1195586-2007, cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 682 del 17 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 213 del 06 de noviembre del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 18.907.800,00 (dieciocho millones novecientos siete mil ochocientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-012 de fecha 18 de enero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el citado propietario, según Oficio sin número de fecha 19 de febrero del 2008.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:40 horas del día 6 del mes de marzo del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19563).—C-36980.—(27871).
Nº 034-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173999, representada por Alejandro José González May, cédula Nº 8-080-577, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 057416-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 31.682,89 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1210526-2007, cuya naturaleza es terreno cultivado de palma oleaginosa lote 2. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 686 del 17 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta N° 213 del 06 de noviembre del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 215.548.465,00 (doscientos quince millones quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-003 de fecha 07 de enero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 05 de febrero del 2008.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:43 horas del día 6 del mes de marzo del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19563).—C-25760.—(27872).
Nº 039-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Randolph de los Ángeles Morales Herrera, cédula Nº 1-882-840, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 139065-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 15,80 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1241371-2007, cuya naturaleza es lote 2, terrenos para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 743 del 31 de octubre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 239 del 12 de diciembre del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 282.000,00 (doscientos ochenta y dos mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-013 de fecha 18 de enero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el citado propietario, según Oficio sin número de fecha 21 de febrero del 2008.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:58 horas del día 6 del mes de marzo del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19563).—C-23120.—(27873).
Nº 040-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica Nº 4-000-042143, representado por Annie Alicia Saborío Mora, cédula Nº 2-296-102, y como parte interesada en su condición de poseedora la señora Ruth Corella Rojas, cédula Nº 1-327-904, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 219039-000, situado en el distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 605,79 metros cuadrados, según plano catastrado N° P-1160226-2007, cuya naturaleza es terreno de agricultura, viviendas y calles públicas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 448 del 17 de julio del 2007, publicada en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 12.404.220,00 (doce millones cuatrocientos cuatro mil doscientos veinte con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-105 de fecha 12 de julio del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue comunicado tanto al propietario registral como a la poseedora del inmueble. Según Oficio sin número de fecha 18 de febrero del 2008, la señora Ruth Corella Rojas, poseedora aceptó el avalúo antes indicado.
Artículo 4º—El inmueble descrito en el Artículo Primero, se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. No obstante, la señora Ruth Corella Rojas, es la poseedora de dicho inmueble, según lo indicado en oficio sin número de fecha 28 de enero del 2008, suscrito por el Licenciado Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva de dicho Instituto, en el que comunica el acuerdo Nº 7 de la Sesión Extraordinaria 003-2008, celebrada el 22 de enero del 2008. Como se observa existe un problema de titularidad del inmueble a expropiar, lo cual impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 12:03 horas del día 6 del mes de marzo del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19563).—C-29060.—(27874).
Nº DM-RM-1573-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 10 al 14 de marzo del 2008, tendrá lugar en Guatemala, el “II Curso de Perspectivas en Farmacoterapia y Uso Eficiente de Medicamentos” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Graciela Salazar Vargas, con cédula de identidad número 04-0134-0620, funcionaría de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Graciela Salazar Vargas, con cédula de identidad número 04-0134-0620, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “II Curso de Perspectivas en Farmacoterapia y Uso Eficiente de Medicamentos”, que tendrá lugar en Guatemala, del 10 al 14 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Española.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 15 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil ocho.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47334).—C-19820.—(26254).
Nº DM-RM-1574-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 3 al 7 de marzo del 2008, tendrá lugar en Montevideo, Uruguay, la reunión “Regional and Planning Regulatory Infraestruture for the Control of Radiation Sources” y este Despacho considera importante la participación del Lic. Julio Mena Zamora, con cédula de identidad número 01-0470-0445, y de la Ing. Grettel Meneses Obando, con cédula de identidad número 01-0599-0956, funcionarios de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Julio Mena Zamora, con cédula de identidad número 01-0470-0445, y a la Ing. Grettel Meneses Obando, con cédula de identidad número 01-0599-0956, funcionarios de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, para que asisten y participen en la actividad “Regional and Planning Regulatory Infraestruture for the Control of Radiation Sources”, que tendrá lugar en Montevideo, Uruguay, del 03 al 07 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios, serán cubiertos por el Organismo de Energía Atómica.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 02 al 08 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil ocho.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47329).—C-19820.—(26255).
Nº DM-RM-1575-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 12 al 14 de marzo del 2008, tendía lugar en Santiago de Chile, la Reunión sobre “Formulación de Políticas y Estrategias de Donación Altruista de Sangre y Cohesión Social” y este Despacho considera importante la participación del Dr. César Gamboa Peñaranda, con cédula de identidad número 01-0678-0708, Jefe de la Unidad de Análisis de Situación en Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. César Gamboa Peñaranda, con cédula de identidad número 01-0678-0708, Jefe de la Unidad de Análisis de Situación en Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Reunión sobre “Formulación de Políticas y Estrategias de Donación Altruista de Sangre y Cohesión Social”, que tendrá lugar en Santiago, Chile, del 12 al 14 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, del funcionario, serán cubiertos por el Programa EUROSOCIAL.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengara el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 15 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil ocho.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47333).—C-19820.—(26256).
Nº DM-RM-1577-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 06 al 09 de marzo del 2008, tendrá lugar en Guatemala, la actividad denominada “II Taller Regional sobre Evaluación de Consumo de Alimentos, Metodología para el Análisis de Información de Consumo de Alimentos” y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Eduviges Sancho Jiménez, con cédula de identidad número 02-0391-0783, funcionaría de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Eduviges Sancho Jiménez, con cédula de identidad número 02-0391-0783, funcionaría de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “II Taller Regional sobre Evaluación de Consumo de Alimentos, Metodología para el Análisis de Información de Consumo de Alimentos”, que tendrá lugar en Guatemala, del 06 al 09 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaría, serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 06 al 09 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil ocho.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47330).—C-19820.—(26257).
Nº DM-RM-1578-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 14 al 16 de marzo del 2008, tendrá lugar en Lima, Perú, la actividad denominada “I Reunión de Evaluación de los Programas de ITS de Latinoamérica y El Caribe” y este Despacho considera importante la participación de la Máster Rosa Iris Chaverri Acosta, con cédula de identidad número 02-0400-0534, Asesora del Despacho de la Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Máster Rosa Iris Chaverri Acosta, con cédula de identidad número 02-0400-0534, Asesora del Despacho de la Viceministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “I Reunión de Evaluación de los Programas de ITS de Latinoamérica y El Caribe”, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 14 al 16 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones de la funcionaría, que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Salud de Perú.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil ocho.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47332).—C-19820.—(26258).
Nº DM-RM-1579-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que del 12 al 14 de marzo del 2008, tendrá lugar en Nayarit, México la actividad “Conferencia Internacional de Eurosocial” y este Despacho considera importante la participación del Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio, cédula de identidad Nº 01-0686-0101, Funcionario de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio, cédula de identidad Nº 01-0686-0101, Funcionario de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad “Conferencia Internacional de Eurosocial”, que tendrá lugar en Nayarit, México, del 12 al 14 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio por concepto de transporte aéreo, alimentación (sin cena) y hospedaje, serán cubiertos por el Programa EUROSOCIAL y los gastos por concepto de viáticos, alimentación (cena), impuestos de salida y transporte terrestre (México), serán cubiertos por el Presupuesto de Fideicomiso, Programa 1-630, Centro de Costo 111-006 Dirección General de Salud, subpartidas 1.05.04 Viáticos al Exterior (US$231,00) y 1.05.03, Transporte en el Exterior (US$69,00).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 15 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil ocho.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47335).—C-21140.—(26259).
DM-RM-1581-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo, inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que del 6 al 8 de marzo del 2008, tendrá lugar en Guatemala, la actividad denominada “Intercambio de Experiencias con los Puntos Focales de Salud Familiar y Comunitaria y de Género”, y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula de identidad Nº 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula de identidad Nº 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Intercambio de Experiencias con los Puntos Focales de Salud Familiar y Comunitaria y de Género”, que tendrá lugar en Guatemala, del 6 al 8 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte de la funcionaria, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 al 9 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 47331).—C-19820.—(26260).
Nº MCJ/020/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículo 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y artículos 25, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978. así como la dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto ordinario y Extraordinario de la república; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 8316 o ley Reguladora de la Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y artículo 40 del estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora María Mercedes Ramírez Avilés, ha sido invitada a participar en el Encuentro Preparatorio del Seminario de Distribución Cinematográfica de Iberoamérica.
2º—Que la participación de la señora Ramírez Avilés, en el Encuentro responde a las funciones que realiza como Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto:
Artículo 1º—Designar a María Mercedes Ramírez Avilés, cédula Nº 7-049-929, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe en el Encuentro Preparatorio del Seminario de Distribución Cinematográfica de Iberoamérica que se realizará del 12 al 14 de marzo de 2008, en Guadalajara, México.
Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica en la Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones exactos), en la Subpartida 1.05.04 Viáticos en el exterior, le reconocerá viáticos por un monto de ¢461.214,60 (cuatrocientos sesenta y un mil doscientos catorce colones con sesenta céntimos).
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 20 de marzo de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Ramírez Avilés en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 20 de marzo del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 22 días del mes de febrero de 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 1435).—C-21780.—(26737).
Nº 040
LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el uso de las facultades que le confiere el artículo 28, inciso 2) aparte a) y 89 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del Decreto N° 30720-H, “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” y los artículos 103 y 104 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131,
Considerando:
1º—Que el artículo 41 del decreto mencionado establece que es competencia del Despacho de la Ministra el nombramiento de la Comisión de Donaciones del Ministerio.
2º—Que el artículo 35 del mismo decreto señala que es competencia del Despacho de la Ministra el nombramiento de la Comisión de Desmantelamiento. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Nombrar la Comisión de Donaciones del Ministerio de Justicia, la cual estará integrada por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos: Oficial Mayor y Director Administrativo, Proveedor Institucional, y Encargado de Control de Bienes de la Proveeduría Institucional.
2º—Nombrar la Comisión de Desmantelamiento del Ministerio de Justicia, la cual estará integrada por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos: Oficial Mayor y Director Administrativo, Proveedor Institucional, Director General de Adaptación Social, Secretario. Ejecutivo del Patronato’ de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, Jefe del Departamento de Informática, Jefe de Servicio Generales, y un mecánico de la institución designado por el Oficial Mayor.
Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia, a los once diez días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Publíquese.—Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 15772).—C-17180.—(26738).
Nº 180-2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 070-92 sin fecha, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre de 1992; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 422-2000 de fecha 11 de diciembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del 19 de febrero del 2001; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 138-2001 de fecha 8 de mayo del 2001, publicado en el Alcance Nº 56 al Diario Oficial La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2001; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 278-2001 de fecha 17 de agosto del 2001, publicado en el Alcance Nº 78 al Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 1° de noviembre del 2001; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 033-2002 de fecha 31 de enero del 2002, publicado en el Alcance Nº 26 al Diario Oficial La Gaceta Nº 65 del 4 de abril del 2002; se le concede a la empresa Metro Servicios Zona Franca S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-101966, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante memorial de fecha 24 de febrero de 2005, dirigido y presentado en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Metro Servicios Zona Franca S. A., solicitó el traslado de sus instalaciones del Parque Industrial Zona Franca Metropolitana en Barreal de Heredia, al Parque Industrial Global Park, en La Aurora de Heredia.
III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 120-2005, celebrada el día 1° de abril del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Metro Servicios Zona Franca S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 11-2005 de fecha 25 de febrero del 2005 acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 070-92 sin fecha, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre de 1992, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula tercera se lea de la siguiente manera:
“3. La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Global Park, ubicado en La Aurora de Heredia.”
2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 070-92 sin fecha, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre de 1992, y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(26724).
Nº 022-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 441-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005; publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 17 del 24 de enero del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 202-2006 de fecha 23 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215 del 9 de noviembre del 2006; a la empresa Servicios Biotec Molecular S. A., cédula jurídica Nº 3-101-392706, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 29 de noviembre del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicios Biotec Molecular S. A., solicitó la modificación de las fechas de inicio de operaciones productivas, cumplimiento del nivel mínimo total de empleo, y cumplimiento del nivel total de inversión.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios Biotec Molecular S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 04-2008 de fecha 18 de enero del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 441-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005; publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 17 del 24 de enero del 2006, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y séptima, se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 1 trabajador, a partir del 1º de setiembre del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 4 trabajadores, a más tardar el 11 de enero del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US.$.150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de octubre del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $.345.205,00 (trescientos cuarenta y cinco mil doscientos cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 11 de enero del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 38,23%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 11 de enero del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 441-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005; publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 17 del 24 de enero del 2006, y sus reformas.
Tercero.—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
Cuarto.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(26703).
Nº 027-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 018-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 60 del 24 de marzo del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 323-2007 de fecha 27 de julio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 180 del 19 de septiembre del 2007; a la empresa Gerber Ingredients S. A., cédula jurídica número 3-101-222859, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 02, 04, y 25 de enero del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Gerber Ingredients S. A., solicitó la modificación de la inversión nueva adicional y del porcentaje de valor agregado nacional.
III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001 señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Gerber Ingredients S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 07-2008 de fecha 25 de enero del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 018-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 60 del 24 de marzo del 2006, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:
“6º—La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores, a partir del 15 de marzo del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 245 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre del 2008. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos $9.845.850,00 (nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 15 de marzo del 2006, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos $3.500.000,00 (tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de enero del 2010, de los cuales un total de $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 15 de enero del 2008. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos $13.345.850,00 (trece millones trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 90%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 018-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 60 del 24 de marzo del 2006, y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(26338).
N° 078-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 634-2003 de fecha 15 de julio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 158 del 19 de agosto del 2003; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 292-2006 de fecha 7 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 11 del 16 de enero del 2007; a la empresa Centro Global de Procesamiento Chiquita S. R. L., cédula jurídica número 3-102-335292, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 7 de agosto del 2007, 23 y 25 de enero y 18 de febrero del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Centro Global de Procesamiento Chiquita S. R. L., solicitó la modificación del valor agregado nacional.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión número 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Centro Global de Procesamiento Chiquita S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 11-2008 de fecha 18 de febrero del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley número7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 634-2003 de fecha 15 de julio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 158 del 19 de agosto del 2003 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 2 trabajadores, a partir del 6 de octubre del 2003, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 28 de julio del 2005. Asimismo., se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de julio del 2005, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$ 160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de julio del 2005, en la planta principal ubicada en el Parque Empresarial Forum. Además, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener una inversión adicional de US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en la planta adicional ubicada también en el Parque Empresarial Forum, a más tardar el 30 de setiembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 95%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo’ podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 634-2003 de fecha 15 de julio del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 158 del 19 de agosto del 2003, y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(26306).
Nº 005-2008-MICIT
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte de Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el acuerdo de viaje 05-2008, con fecha diez de marzo de dos mil ocho, de la funcionaria Katherine Gutiérrez Villafuerte, cédula de identidad número uno-uno dos dos siete-cero seis uno tres en su artículo primero, en lo que se indica:
En el Artículo Primero que se leerá: “Designar a la señorita Katherine Gutiérrez Villafuerte, cédula de identidad número uno- uno dos dos siete-cero seis uno tres, funcionaria de este Ministerio, destacada como Asesora directa de la Ministra, y por esta razón formará parte de la delegación oficial presidida por la señora Ministra, dicha delegación participará en el “Foro de Innovación de las Américas” así como visitas a Parques Tecnológicos, a realizarse los días del 29 de marzo al 3 abril del presente año, en las ciudad de Punta del Este, Uruguay.
Artículo 2º—Rige a partir de las 15:45 horas del día veintisiete de marzo de dos mil ocho, hasta su regreso el día tres de abril de dos mil ocho.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día dieciocho marzo del dos mil ocho.
Publíquese.—MSc. Carlos Cascante Duarte, Ministro de Ciencia y Tecnología a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 17).—C-14540.—(26739).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
AVISO
El señor Fernando Jiménez Van Patten con Nº de cédula 1-333-913, vecino de San José, en calidad de Representante Legal de la Compañía Prolactea S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Glow Champú para caballos. Fabricado por: Laboratorio Proláctea S. A. con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Emolientes 2 g, proteína hidrolizada de colágeno 0.25 g, preservantes 0.10 g, agua e inertes C.S.P 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de piel y pelo de los caballos (humectación y limpieza). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9:30 horas del día 13 del mes de marzo del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(26725).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
AVISO
ACUERDO Nº 002-2008.—San José, 6 de marzo del 2008
Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nº Clase
Nombre Cédula Puesto puesto
Miguel Molina Cruz 220-119117-5784 029479 Profesional 1
Katia González Villalobos 2-479-630 030656 Profesional Serv.
Civil 3
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2007 y 1º diciembre del 2007, respectivamente.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19559).—C-17180.—(26236).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título Nº 1177, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil dos, a nombre de Artavia Picado José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Cajas Picado José Pablo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 21898.—(25677).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 145, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Jiménez Dávila Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 22166.—(25678).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Tíulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 1040, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Centeno Miranda Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veinticinco días del mes de febrero del dos mil ocho.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(26069).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 496, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Elizondo Vega Jeannette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(26167).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título Nº 1087, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil cuatro, a nombre de Bermúdez Villalobos Diana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(26227).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 267, título Nº 1655, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Herrera Granados Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2008.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(26299).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISO
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 6 de diciembre del 2007, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-391-2008, del día 6 de diciembre del 2007, a la señora Retana Mora Margarita, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 1-463-613, vecina de San José; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢ 63.221,38), con un rige a partir 1º de mayo del 2006. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(26623).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Jugadores de Squash, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del squash en ambos géneros y en todas las categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando José Carazo Sáenz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 83017).—Curridabat, 10 de marzo del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(26305).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Iglesia Evangélica Manantial de Fe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571 Asiento: 54377.—Curridabat, 21 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22347.—(26570).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
AVISO
La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble, hace saber que de conformidad con la información suministrada por el Archivo Notarial y la Dirección Nacional de Notariado, se evidencian vicios de nulidad en algunos documentos públicos presentados al Diario de este Registro, de consiguiente se ordenó oportunamente la práctica de una marginal de advertencia sobre los automotores relacionados en tales documentos, según se detalla a continuación por el número de placa y del expediente administrativo que se instruye al efecto. Placas: 336879, 103349 (Expediente Nº 170-2002-G); 164591 (Expediente Nº 73-2004-i); 143218 (Expediente Nº 140-2004-C); 158306, 371057, 38685, CL-167228, 335125, 371916, CL-165798 (Expediente Nº 149-2004-E); CL-128135 (Expediente Nº 02-2006-B); 399685, 307860, 348115, 413078 (Expediente Nº 83-2006). Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a todas aquellas personas que constan en este Registro en condición de titulares registrales de los automotores cuya matrícula se indica supra, asimismo, a posibles titulares, anotantes o a cualquier tercero con interés legítimo, que se consideren afectados por las citadas medidas cautelares, a quienes se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.—Curridabat, 22 de febrero del 2008.—M.Sc. Mauricio Soley Pérez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43905).—C-13220.—(26327).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 4-155-803, vecino de San José, Sanmak Industria de Máquinas, S. A., de Brasil, solicita el Modelo de Utilidad denominada DOSADOR POR BANDAS ALIMENTADORAS CON FLUJO DE LA PRODUCCIÓN AJUSTABLE.
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Se refiere el presente modelo de utilidad a un nuevo dosificador, a ser utilizado en máquinas seleccionadoras electrónicas de granos, por los colores de los granos, para los más variados productos granulados diversos. El dosificador es comprendido por una máquina dosificadora, compuesta de una tolva para acondicionamiento de los granos a ser seleccionado, con motor de accionamiento de la estera alimentadora, que dirige y conduce los granos para la canaleja transportadora y alimentadora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/07, cuyo inventor es José Evandro Dos Santos. La solicitud correspondiente lleva el número 9666, y fue presentada a las 10:52:06 del 17 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(25297).
La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE TERAPÉUTICO PARA DIABETES.
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La presente invención provee un agente para la prevención o el tratamiento de diabetes, que está asociado con menor cantidad de efectos secundarios tales como aumento de peso corporal, acumulación de adipocitos, hipertrofia cardíaca y similares y que contiene un compuesto representado por la fórmula: en donde cada símbolo es como se define en la especificación, o una de sus sales o uno de sus profármacos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/44, cuyo(s) inventor(es) es(son) Hidenori Abe, Takeshi Wakabayashi, Kentarou Rikimaru. La solicitud correspondiente lleva el número 9753 y fue presentada a las 08:37:12 del 22 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 21627.—(25509).
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Elli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROFÁRMACO DE AMIDA DE GEMCITABINA, COMPOSICIONES Y EL USO DEL MISMO. La presente invención se refiere a profármacos novedosos de amida de gemcitabina, composiciones de los mismos y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 19/073, cuyo(s) inventor(es) es (son) David Michael Bender, David Michael Remick. La solicitud correspondiente lleva el número 9139 y fue presentada a las 13:10:33 del 22 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 21840.—(25510).
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1-908-006, en su condición de apoderado de Immunogen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PRODUCCIÓN DE ANSAMITOSINAS. Un proceso de fermentación a gran escala de una cepa productora de ansamitocina altamente productiva. Un método para aislar ansamitocinas crudas. Un método para purificar ansamitocinas. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 17/18, cuyo(s) inventor(es) es (son) Cynthia Kuo, Gram S. Byng, Wayne C. Widdison. La solicitud correspondiente lleva el número 9228 y fue presentada a las 14:42:51 del 04 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 21841.—(25511).
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San José, Elli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POTENCIADORES DE RECEPTORES DE DEL GLUTAMATO.
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La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I: composiciones farmacéuticas de los mismos, y métodos para usar los mismos, procesos o preparación de los mismos e intermediarios de los mismos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Thomas Daniel Aicher, Dana Rae Benesh, María Jesús Blanxo-Pillado, Guillermo S. Cortez, Todd Michael Groendike, Albert Khilevich, James All-En Knobelsdorf, Jeffrey Michael Schheryantz, Frederik Pehr Marmsater, Tony Pisal Tang. La solicitud correspondiente lleva el número 9140, y fue presentada a las 13:11:21 del 22 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 21842.—(25512).
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLUCAGON, PREPARACIONES Y USOS TERAPÉUTICOS. La presente invención describe compuestos novedosos de la fórmula I o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos los cuales tienen actividad antagonista del receptor de glucagón o actividad agonista inversa, así como métodos para usar estos compuestos e intermediarios y métodos para preparar tales compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333 /24, cuyo(s) inventor(es) es (son) Mark Donald Chappell, Scott Eugene Conner, Allie Edward Tri.Pp, Guoxin Zhu. La solicitud correspondiente lleva el número 9304, y fue presentada a las 14:33:03 del 10 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 21843.—(25513).
El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, en su condición de apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE VEGF-R2 Y MÉTODOS. La presente invención se refiere a compuestos que son inhibidores de VEGF-R2 de la fórmula y a métodos para usar estos compuestos. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) David Anthony Barda, Timothy Paul Burkholder, Joshua Ryan Clayton, Yan Hao, Perry Clarl Heath, James Rober Henry, John Monte Knobeloch, David Mendel, John Alexander Mclean, David Michael Remick, Mark Eward Rempala, Zhao- Quing Wang, Yvonne Yee Mai Yip. La solicitud correspondiente lleva el número 9331, y fue presentada a las 13:00:05 del 22 de agosto de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 21845.—(25514).
El señor Federico Rucavado Luque, 1-839-188, en su condición de apoderado de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN MEJORADA DE UN INHIBIDOR DE AGREGACIÓN DE PLAQUETAS DE TIENQPIRIDINA. La presente invención se refiere a una formulación mejorada de un compuesto de fórmula I, procesos de manufactura y métodos para usarlo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4365, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeffrey Arthur Bick, David Brian Dziennik, Tamara Beth Edelman, Peter Lloyd Oren, Robert Louis Ternik. La solicitud correspondiente lleva el número 9573, y fue presentada a las 14:52:38 del 6 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 21846.—(25515).
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San José, Icos Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA INHIBIR’CHK1. Los compuestos de urea substituidos útiles en el tratamiento de enfermedades y condiciones relacionadas a daño o lesiones del ADN en la replicación de ADN se describen. Los métodos para la fabricación de los compuestos y sus usos como agentes terapéuticos, por ejemplo, en el tratamiento de cáncer y otras enfermedades caracterizadas por los defectos en la replicación de ADN, segregación de cromosomas, o división celular, también se describen. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Frank Díaz, Francine S. Farouz, Edward A. Kesicki, Hua Chee Ooi, Alexander Rudolph, Frank Stappenbeck, Eugene D. Thorsett, Adam Wade Cook, Kimba L., Fischer, John Joseph Guadino, Ryan C. Holcomb. La solicitud correspondiente lleva el número 9395 y fue presentada a las 13:39:38 del 26 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de enero de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 21847.—(25516).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Alonso Castro Monge, mayor, abogado, cédula Nº 1-880-534, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, EMPOTRABLES.
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Aparatos eléctricos de empotrar, en particular la parte de éstos que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 6788, y fue presentada a las 08:57:00 del 15 de octubre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(24510).
El Alonso Castro Monge, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-880-534, vecino de San José, Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada TAPA PARA APARATO ELÉCTRICO CON UNA ABERTURA GRANDE.
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Este modelo se refiere a una tapa cobertora para aparatos eléctricos con una abertura grande en el centro. La tapa es sustancialmente rectangular, con todos sus lados rectilíneos, sus esquinas ligeramente curvas y su superficie ligeramente biselada. La abertura presenta una forma sustancialmente rectangular, con sus lados rectilíneos y esquinas ligeramente curvas, donde sus lados mayores se encuentran perpendiculares con los lados menores de la tapa referida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7475, y fue presentada a las 08:25:42 del 10 de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(24511).
El señor Alonso Castro Monge, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-880-534, vecino de San José, Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada TAPA PARA APARATO ELÉCTRICO CON UNA O DOS ABERTURAS.
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Se refiere a una tapa cobertora para aparatos eléctricos con una o dos aberturas. La tapa es sustancialmente rectangular, con todos sus lados rectilíneos, sus esquinas ligeramente curvas y su superficie ligeramente biselada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7477, y fue presentada a las 08:24:56 del 10 de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(24512).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0994-0112, vecino de San José, Alberto Campos Tioli, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO MULTIFORMAS. La invención se refiere un innovador sistema constructivo que se caracteriza por estar constituido bajo un mismo principio estructural. El mismo esta provisto de un novedoso sistema de armaduras tridimensionales con diversas aplicaciones para ser utilizadas en espacios arquitectónicos, crear estructuras de ingeniería sistemas de contención, y demás obras como losas piscinas y cualquier tipo de pavimento para uso industrial y o deportivo La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B /, cuyo inventor es Alberto Campos Tioli. La solicitud correspondiente lleva el número 8893, y fue presentada a las 10:18:13 del 02 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 22497.—(26569).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE GLICILCICLINAS SUSTITUIDOS CON 9-AMINOCARBONILO. Esta invención suministra compuestos de la Fórmula I que tienen la estructura: donde R1, R2, R3 y A se definen en la especificación o una sal farmacéuticamente aceptable de estos se utiliza como agentes antibacteriales. Los compuestos de acuerdo a la Fórmula (II): en donde Q, R4, R5 y R6 Y A que se definen en la especificación se utilizan como intermedios químicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 237 /26, cuyos inventores son Sum, Phaik-Eng, Mansour, Tarek Suhayl, How, David Brian, Hopper, Darrin William, Vera, Matthew Douglas, Sabatini, Joshua James, Shim, Jaechul. La solicitud correspondiente lleva el número 9773, y fue presentada a las 07:45:39 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(26626).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZINIL-3-SULFONILINDAZOL COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA-6. La presente invención suministra un compuesto de fórmula I y el uso del mismo para el tratamiento de un desorden del sistema nervioso central relacionado con o afectado por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231 / 56, cuyos inventores son Elokdah, Hassan Mahmoud, Greenfield, Alexander Alexei, Liu, Kevin, Mac Farlane Geraldine Ruth, Grosanu, Cristina, Lo, Jennifer Rebecca, Robichaud, Albert Tean. La solicitud correspondiente lleva el número 9733, y fue presentada a las 14:20:23 del 15 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(26627).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE 6-ALQUILIDENO-PENEME B-LACTAMA: UN ANTIBIÓTICO DE AMPLIO ESPECTRO. La presente invención suministra un antiobiótico B-lactama tal como cefepime y un compuesto de Fórmula (I), composiciones farmacéuticas y el uso de estas para el tratamiento de infección bacteriana o enfermedad en un paciente en necesidad de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/424, cuyos inventores son Mansour Tarek S., Venkatesan Aranapakam M., Bradford Patricia, Petersen Peter J., Projan Steven J. La solicitud correspondiente lleva el número 9691, y fue presentada a las 14:06:47 del 25 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(26629).
Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas con veinticinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA ADSORCIÓN DE LÍQUIDOS USANDO FIBRAS TROPICALES, de FyBx Environmental Inc., cuyos creadores son los señores Dimitrios George Hondroulis, Neville William Kingham y Katherine T. Bergquist-Kingham todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción 2.670, estará vigente y efectivo hasta el día cuatro de abril dos del mil diecisiete, de acuerdo con la prioridad US 08/832,753 le corresponde la Clasificación Internacional de Patentes de Invención C02F 1/28.—Óscar Abarca Cordero, Registro de Patentes.—1 vez.—(26630).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12837-P.—Corporación Canadiense de Hotelería S. A., solicita concesión por 0.05 litros por segundo del pozo GO-99, en Paquera, provincia de Puntarenas, para uso doméstico y riego. Coordenadas: latitud 212.325 / longitud 433.500, hoja Golfo 3245-IV. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26122).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12839P.—Zent S. A., solicita concesión de: 9,48 litros por segundo del Pozo MN-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial, empacado de banano. Coordenadas 221.470/616.450 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22495.—(26571).
Expediente Nº 3663A.—Haciendas Unidas Mecanizada S. A., solicita concesión de: 450 litros por segundo del río Diriá, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, arroz y sorgo. Coordenadas 253.800 / 362.600, hoja Diriá. Predios inferiores: Luis Guevara Arias, Teodomiro Cabalceta Gutiérrez, Carlos Manuel Angulo Brenes, Carlos Manuel Li Ng. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26666).
Nº 01-2008
De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, y
Considerando:
I.—Que mediante resolución Nº R-CO-26-2007 del 7 de junio de 2007 del Despacho de la Contralora General de la República, publicada en La Gaceta Nº 119 del 21 de junio de 2007, fueron emitidas las “Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información”, de acatamiento obligatorio para los órganos que conforman la Hacienda Pública, cuyo objetivo es fortalecer la administración de recursos invertidos en Tecnologías de Información mediante el establecimiento de criterios básicos de control que deben ser observados en la gestión institucional de esas tecnologías y que, a su vez, coadyuven en el control y fiscalización que realice el órgano contralor.
II.—Que el numeral 1.6 de esas normas dispone que el jerarca debe apoyar sus decisiones sobre asuntos estratégicos de Tecnologías de Información en la asesoría de una representación razonable de la organización que coadyuve a mantener la concordancia con la estrategia institucional, a establecer las prioridades de los proyectos de Tecnologías de Información, a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización.
III.—Que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 64-2007, celebrada el 17 de julio del 2007, este Tribunal acordó que se constituyera el Comité Asesor en Tecnologías de Información, el cual ha estado funcionando hasta la fecha.
IV.—Que se hace necesario contar con un instrumento normativo que especifique y regule la organización y funciones del Comité Asesor en Tecnologías de Información, dentro de las pautas establecidas por las “Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información”, en atención a las necesidades y objetivos propios de la Institución. Por tanto,
DECRETA:
El siguiente:
“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
ASESOR EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN”
Artículo 1º—Del Comité Asesor en Tecnologías de Información. El Comité Asesor en Tecnologías de Información (pudiéndose abreviar CATI) constituye un órgano asesor del Tribunal Supremo de Elecciones en las decisiones sobre asuntos estratégicos de Tecnologías de Información (en adelante TI).
Artículo 2º—Integración del Comité. El CATI estará integrado de la siguiente forma:
a. Por la jefatura de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, como responsable de brindar asesoría técnica en cuanto a la factibilidad de desarrollar proyectos que deriven de la estrategia institucional en materia de TI, en el monitoreo para el cumplimiento de las metas estratégicas que se derivan de su ejecución y en la determinación de fuentes de cooperación interna y externa que apoyen la iniciativa estratégica derivada de los proyectos de TI.
b. Por la jefatura del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como responsable de dar asesoría en el desarrollo, mantenimiento y mejores prácticas de utilización de la tecnología para la administración y manipulación de la información y las comunicaciones de datos, voz e imágenes; en la arquitectura y seguridad del software y hardware de la red y de los servidores computacionales institucionales; en el desarrollo y establecimiento de políticas, estándares y procedimientos relativos a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones; en el establecimiento de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones con oportunidad y calidad; en la adecuada identificación de necesidades de adquisiciones en materia de recursos tecnológicos y el enfoque óptimo para cumplir con los requerimientos de automatización tecnológica institucional; y en la seguridad de uso, acceso y manipulación de la información institucional y los elementos de y software y hardware utilizados para tal fin.
c. Por las jefaturas de la Dirección General del Registro Civil, de la Dirección Ejecutiva y de la Coordinación de Programas Electorales, como áreas usuarias de TI, cada una en el campo de su competencia funcionarial y en apego al numeral 2.4 de las “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información”.
Artículo 3º—Coordinación del Comité. El Director Ejecutivo tendrá a cargo la coordinación del CATI.
Artículo 4º—Asistencia a las sesiones del Comité. La asistencia a las sesiones del CATI será obligatoria para los titulares que lo integran, quienes sólo podrán excusarse por justa causa, previa designación del sustituto, lo que se hará ante el Coordinador, sin que la sustitución pueda ser permanente. La eventual excusa no implicará que no se asuma la responsabilidad por las decisiones que se toman. El CATI podrá convocar eventualmente a sus sesiones a las jefaturas o funcionarios que estime necesarios o en consideración a los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.
Artículo 5º—Competencias del Comité. Al CATI le corresponde asesorar al Tribunal Supremo de Elecciones en la toma de decisiones sobre asuntos estratégicos de TI, de forma que coadyuve a mantener la concordancia con la estrategia institucional, a establecer las prioridades de los proyectos de TI, a lograr un equilibrio en la asignación de recursos y al logro de la adecuada atención de los requerimientos de todas las unidades de la organización, sin que sus recomendaciones sean de carácter vinculante. El CATI no deberá asumir asuntos en materia de TI que no sean de carácter estratégico.
Artículo 6º—Sesiones del Comité. El CATI sesionará en forma ordinaria una vez cada dos semanas, siempre y cuando haya asuntos que tratar. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando así se requiera, previa convocatoria al efecto. Cada sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará el acta respectiva.
Artículo 7º—Atribuciones del Coordinador del Comité. Al Coordinador del CATI le corresponderá presidir y coordinar sus sesiones, para cuyos efectos tendrá las siguientes atribuciones:
a. Abrir y cerrar las sesiones.
b. Confeccionar el orden del día de los asuntos que deba conocer el CATI considerando, en su caso, las peticiones de otros miembros formuladas con al menos tres días de antelación.
c. Dirigir los debates y someter a votación los asuntos.
d. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual tendrá voto de calidad.
e. Convocar a sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a instancia de la mayoría absoluta del CATI.
Artículo 8º—Secretario del Comité. El CATI contará con un Secretario que será designado, por un período de dos años por la mayoría absoluta de sus miembros, pudiendo ser reelegido por períodos iguales y a quien corresponderá:
a. Levantar las actas correspondientes a cada sesión.
b. Comunicar los acuerdos.
c. Llevar el control de los acuerdos e informar sobre su avance.
d. Llevar el archivo de los documentos.
Artículo 9º—Quórum y acuerdos del Comité. El CATI podrá sesionar válidamente con la presencia de al menos tres de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 10.—Normativa de aplicación supletoria. En lo no regulado expresamente por las disposiciones del presente reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública en materia de órganos colegiados.
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a las quince horas del trece de marzo de dos mil ocho.
Max Alberto Esquivel Faerron, Presidente a. í.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—1 vez.—(Solicitud Nº 887-2008).—C-67716.—(26746).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 14107-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del doce de febrero del dos mil ocho. Benilda Vargas Alfaro, mayor, casada, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cinco-quinientos ochenta y seis, vecina de Sarchí, Valverde Vega, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento es “veintisiete de abril de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a las partes interesadas con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión y hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 22173.—(25680).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorleny Víctor Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 863-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y dos minutos del cinco de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 16432-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yorgelis Lizbeth Valerín Víctor… en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jorleny” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(26312).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Lidia Gatgens Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3394-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 17424-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Alexandra y Luis Alonzo ambos de apellidos Carmona Sánchez..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Gatgens Sánchez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(26336).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Zamora Castillo conocida como Marisol Zamora Largaespada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 378-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del doce de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 30182-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Solangie Calvo Zamora..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Castillo” y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(26357).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Azucena Tórrez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3823-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25415-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Juan Francisco Obando López y Ricardo José Obando López, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre son “Claudia Azucena Tórrez López” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(26636).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Virginia López Briceño, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3028-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del nueve de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 14979-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jesús Treviño Rocha con María Virginia Cerdas López… en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “López Briceño”, hija de “Clementina López Briceño, costarricense”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(26641).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elbia Darmalillian Godoy Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 468-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Exp.- 27520-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de matrimonio de Allan Mauricio Chaves Campos con Elvia Darmaliliam Godoy Hernández... en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Elbia Darmalilliam” hija de “Víctor David Godoy y Justina Hernández, no indican segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Ederson Mauricio Chaves Godoy... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Elbia Darmalilliam” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(27026).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Darling Xiomara Alvarado Rojas, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 155801993634, vecina de San José, expediente 2158-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(26647).
José Orestes Duque Tejeda, mayor, casado, peluquero, cubano, carné de refugiado 119200157807, vecino de Alajuela, expediente 2210-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de febrero de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(26648).
Carlos Alberto Villa Castañeda, mayor, divorciado, mecánico, colombiano, cédula de residencia 117000531416, vecino de San José, expediente 2981-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(27022).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
Ampliación publicación anual de compras año 2008
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, se amplía el programa anual de compras de este Hospital, publicado en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2008 con lo siguiente:
Partida presupuestaria 2149. Contratación de servicios profesionales en ingeniería. Monto: ¢40.700.000,00. Periodo 1 y 2. Estimado semestre.
El resto se mantiene invariable.
San José, 27 de marzo del 2008.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas R., Jefatura.—1 vez.—(27933).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Modificación programa de compras 2008
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que las modificaciones al programa anual de compras, correspondiente a la compra de bienes y servicios de la Institución para el período 2008, serán publicadas en la página Web de la Institución en la dirección electrónica www.imas.go.cr.
San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora General a. í.—1 vez.—(28003).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008 LA-000005-00200
Compra de resmas de papel y papel continuo
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 10 de abril del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-00200.
San José, 28 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sara Soto Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 10974).—C-15860.—(28304).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000009-00200
Compra de rollos de papel para Hand Held
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 9 de abril del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la agenciab debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-00200.
San José, 28 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Sara Soto Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 10974).—C-15860.—(28305).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-99999
Concesión para la explotación de soda del Centro de Investigación
y Perfeccionamiento para la Educación Técnica
Se comunica a los interesados en la presente licitación, que el respectivo cartel se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. Además, se puede adquirir en la caja de tesorería de la Institución con un valor de ¢500,00. Horario de atención de martes a sábado de 8:00 a. m. a 4.30 p. m.
Proveeduría.—Vinicio Cascante Loría.—1 vez.—(28011).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000143-01
Servicios profesionales para contratar el diseño, producción
e implantación de dieciséis horas de capacitación virtual
El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar la instalación y el equipo para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la segunda etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.
1. La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de abril del 2008, por parte de interesados en participar en este concurso.
2. El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo No. 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los bienes y servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, el archivo electrónico que contiene el cartel, el cual puede ser facilitado sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico a ezunigas@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento.
Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de la Defensa Pública. Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social, ave. Segunda, San José, Costa Rica. Teléfonos Nos. 2-2119832 y 2-2119886. Fax Nº (506) 2-2565668. E-mail: ezunigas@poder-judicial.go.cr., www.poder-judicial.go.cr/bid.
4. Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa con sus recientes reformas.
San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(28020).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-00001-SCA
Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación
de servicios de fotocopiado en la Biblioteca del
Campus de Nicoya, sede Regional Chorotega
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para otorgar instalaciones de la Administración Pública en concesión, para que ofrezcan servicios de fotocopiado para la Biblioteca del Campus de Nicoya, de la sede Regional Chorotega.
Se recibirán ofertas hasta el día 25 de abril del 2008 a la 2:00 p. m. Las ofertas deberán presentarse en la Oficina del Decanato en el Campus de Nicoya de la sede Regional Chorotega. Sita en el Barrio La Granja, Nicoya Guanacaste; o bien, solicitar el cartel a las direcciones electrónicas cmurillo@una.ac.cr o wjime@una.ac.cr.
Heredia, 26 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22568).—C-10580.—(28398).
ÁREA SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ
N° CONCURSO 2008CD-000008-2348FRO
Arrendamiento de Inmueble para albergar Ebais
Central A, Central C y Clínica Integrada
A los interesados en participar se les comunica que se encuentra abierto el concurso de Arrendamiento de Inmueble para el Ebais Central A, Central C y Clínica Integrada:
Nº Fecha
Inmueble Concurso apertura Hora
Ebais Central A,
Central C y Clínica 2008CD-000008-2348FRO Miércoles 9 de 10:00 a. m.
Integrada abril del 2008
El cartel se encuentra a disposición en la Oficina de Compras del Área Salud Turrialba-Jiménez. Sita 75 metros sur del Palí en Turrialba; en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes. Teléfono 556-0603 ó 556-0671, ext. 115. Mismo lugar donde se realizará la apertura de ofertas en fecha y hora señaladas.
Administración.—Lic. Xinia Rojas Quesada, Administradora.—1 vez.—(26346).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-1142
Varias esponjas neuroquirúrgicas absorbentes
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2008LN-000009-1142 para la adquisición de varias esponjas neuroquirúrgicas absorbentes. Apertura de ofertas: 9:00 horas del día 16 de mayo 2008. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de marzo del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6620.—(28005).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000029-1142
Carga viral, pruebas para la cuantificación de carga viral a los
virus de Hepatitis B, C y Citomegalovirus en plasma humano
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2008LA-000029-1142 para la adquisición de carga viral, pruebas para la cuantificación de carga viral a los virus de hepatitis b, c y citomegalovirus en plasma humano. Apertura de ofertas: 9:00 horas del día 2 de mayo del 2008. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de marzo del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-8600.—(28006).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-02
Contratación para el amoblamiento y cableado de redes y eléctrico
del edificio Don Bosco de la Unidad Regional Central Oriental
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2008LN-000001-02, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de abril del 2008, los interesados podrán retirar el cartel pagando ¢500,00 en la oficina del Proceso de Adquisiciones. Sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 27 de marzo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Mónica Vargas Cordero.—1 vez.—(Solicitud Nº 16316).—C-8600.—(28403).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-PROVEE
Contratación de servicios profesionales para el estudio eléctrico del
edificio central y anexo del Instituto Mixto de Ayuda Social
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las 10 horas del 30 de abril del 2008, para la Licitación de referencia.
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la Caja general (Primer piso).
San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora General a. í.—1 vez.—(28001).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-PROVEE
Contratación de servicios de consultoría en la especialidad de
ingeniería y arquitectura para elaboración de diseño,
planos constructivos, inspección y supervisión de
obra para la construcción de la Gerencia
Regional de Guanacaste
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las 10 horas del 2 de mayo del 2008, para la Licitación de referencia.
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la Caja general (Primer piso).
San José, 28 de marzo del 2008.—Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora General a. í.—1 vez.—(28002).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 001-2008
Contratación de servicios de vigilancia en las
instalaciones del polideportivo de Belén
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada 001-2008, denominada “Contratación de servicios de vigilancia en las instalaciones del polideportivo de Belén”.
La fecha para la recepción de ofertas y el acto de apertura de las mismas será el día 17 de abril del 2008, hasta las 10:00 horas, en las oficinas centrales del Comité de Deportes de Belén.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios del Comité, sita costado este de la Municipalidad de Belén.
San Antonio de Belén, Heredia, 27 de marzo del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Hazell Rodríguez Vega.—1 vez.—(28009).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01
Mano de obra para la realización de trabajos
de mantenimiento en la red de JASEC
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 2 de mayo del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya), pagina web www.jasec.co.cr., o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.
Cartago, 28 de marzo del 2007.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18412).—C-6620.—(28399).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Construcción de un módulo agroindustrial en el
Colegio Técnico Profesional de Talamanca
Se informa a los oferentes que el cartel se encuentra a la venta en las oficinas de la Municipalidad de Talamanca, siendo que la fecha máxima para la presentación de ofertas lo es el 29 de abril del 2008, a las 10:00 a. m.
Para información, llamar al 2 751-01-00.
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(27882).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000021-00100
Diseño, creación y producción de tres spots animados
preventivos-educativos con los personajes de la brigada vial
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo IX, de sesión 2486-08, celebrada el 26 de marzo del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó readjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa Grupo de Producción Creativa GPC S. A.
Línea única: diseño, creación y producción de 3 Spots animados preventivo -educativos con los personajes de la Brigada Vial, en los temas de Seguridad Vial: el uso de los puentes peatonales, el uso de dispositivos de seguridad en niños como la silla para bebé, el caminar por zonas sin acera. Todo de acuerdo al siguiente detalle:
Incluye la elaboración de 1 cuña de radio, así como 1 pieza de prensa como apoyo a cada uno de los temas de los spots de T. V., así como el arte de un brochoure por tema en calidad de arte final. Y la impresión de los 80.001 brochoures sobre los tres temas de la campaña.
Plazo de entrega: 45 días naturales después de recibido el respectivo contrato debidamente refrendado.
San José, 28 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sara Soto Benavides, MBA. Jefa a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 10974).—C-13880.—(28400).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000067-62100 (Infructuosa)
Remodelación Área Rectora de Hatillo
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 10 horas con 25 minutos del 19 de noviembre del 2007, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000067-62100 para contratar la remodelación del Área Rectora de Hatillo del Ministerio de Salud, por cuanto el único oferente no se admite al concurso.vo para la Institución.
San José, 12 de diciembre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14907).—C-7280.—(27939).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-PROV
Conversión de vehículos del O.I.J. para el transporte de detenidos
Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 22-08, celebrada el día veintisiete de marzo del año dos mil ocho, se dispuso adjudicar las siguientes licitaciones:
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000019-PROV, “Conversión de vehículos del O.I.J. para el transporte de detenidos”
A: Taller de Carrocerías Herrera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053693-32.
La conversión de 12 vehículos del Organismo de Investigación Judicial para el transporte de detenidos.
Precio unitario: ¢1.750.000,00.
Precio total: ¢21.000.000,00.
Plazo de entrega: 30 días hábiles después de recibido el pedido.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.
San José, 28 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(27875).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE
SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2299
Suministro de carnes de res y cerdo
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia administrativa de la CCSS:
1. Licitación Abreviada 2008LA-000001-2299, suministro de carnes de res y cerdo, para el Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega-San Ramón, se adjudica esta licitación a la empresa Industrias Buenos Aires, por la suma anual de ¢35.079.000,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
27 de marzo del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(27908).
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-1147
(Declaratoria de procedimiento infructuoso)
Clorambucilo
Este concurso se declaró infructuoso, debido a que las empresas participantes no cumplieron con lo solicitado en el cartel. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de marzo del 2008.—Área Gestión de Medicamentos.—Lic. William Vargas Chaves, Masss, Jefe.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6620.—(28008).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Nº CONCURSO 2008LA-000007-3003
Gencitabina 1 G frasco ampolla inyectable
y Gencitabina 200 mg frasco ampolla inyectable
La Subárea de Contratación Administrativa, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar de la siguiente manera:
Número de Concurso: 2008LA-000007-3003.
Objeto de contratación: Gencitabina 1 G frasco ampolla inyectable y Gencitabina 200 mg frasco ampolla inyectable.
Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A., (Ítem 1 y 2).
Monto total adjudicado: ¢103.878.250,00.
Monto en letras: Ciento tres millones ochocientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos. Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(28013).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000017-PRI
Sustitución de la tubería en línea de impulsión
Bajo Barrantes Tremedal de San Ramón de Alajuela
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2008-0122 del 11 de marzo del 2008, se adjudica la Licitación Pública 2007LN-000017-PRI “Sustitución de la tubería en línea de impulsión Bajo Barrantes Tremedal de San Ramón de Alajuela” de la siguiente manera:
Fernández Vaglio Constructora S. A.—(Oferta Nº 1).
Sustitución de la tubería en línea de impulsión Bajo Barrantes Tremedal de San Ramón de Alajuela, por un monto de ¢671.000.000,00 (Seiscientos setenta y un millones de colones).
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢14.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración.”
Condiciones:
Precios: firmes y definitivos.
Forma de pago: Mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por A y A, de acuerdo a lo indicado en los artículos 272 y 277 de las Normas Generales (Volumen Nº 6).
Plazo de ejecución: 5 meses contados a partir de la fecha de inicio indicada en la orden de ejecución, misma que será emitida posterior al refrendo del contrato o pedido.
Lugar de ejecución: San Ramón de Alajuela.
Observación: A y A otorgará al contratista un anticipo para inicio de la obra, del 10% del costo total de la columna 10 denominada “Construcción”, de la escala de precios y cantidades.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 27 de marzo del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(27881).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000003-02
Construcción de caminos en el asentamiento campesino Llano Bonito,
Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:
Licitación Abreviada 2008LA-000003-02, “Construcción de caminos en el asentamiento campesino Llano Bonito, Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso”, adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Tajo Samzi S. A., cédula jurídica 3-101-117900, la cual obtuvo un total de 94.85 puntos, por un monto de ¢42.583.000,00 (Cuarenta y dos millones quinientos ochenta y tres mil colones con 00/100) un plazo de ejecución de 30 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 08, sesión ordinaria 011-2008, de 24 de marzo del 2008.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(28302).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01
Contratación del servicio para el análisis, evaluación
y recomendación de la gestión de la información
de la autoridad reguladora
La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 109-GG-2008, se adjudica dicha licitación al oferente:
Consorcio Excelsis Consultores S. A., y Ocampo y Asesores Gerenciales S. A.
Quien cotiza la prestación de los servicios profesionales objeto de esta contratación, en la suma de ¢11.000.000,00 (Once millones de colones con 00/100). Plazo de entrega: 3 meses a partir de que el contrato haya sido aprobado por parte de la Unidad Interna de Aprobaciones.
Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.
San José, 28 de marzo del 2008.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20256).—C-10580.—(28404).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-INCOPESCA
Contratación de servicios varios
La Sección de Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de conformidad con el Acuerdo de Junta Directiva Nº A.J.D.I.P./l14-2008 de fecha 14 de marzo del 2008, informa que el presente concurso se adjudica por un periodo de cuatro años y de la siguiente manera:
Ítem Nº 6 Un servicio de limpieza en la terminal de Multiservicios Pesqueros de Barrio El Carmen de Puntarenas, se adjudica al Consorcio integrado por: Seguridad Camarias, cédula jurídica Nº 3-101-124844 y Corporación Global de Servicios GDS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170291, por un monto mensual de ¢275.000,00.
Ítem Nº 7 Dos servicios de limpieza en oficinas centrales, Puntarenas, se adjudica al consorcio integrado por: Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124844 y Corporación Global de Servicios GDS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170291, por un monto mensual de ¢550.000,00.
Ítem Nº 8 Un servicio de limpieza a medio tiempo en la oficina de San José, se adjudica al consorcio integrado por: Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124844 y Corporación Global de Servicios GDS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170291, por un monto mensual de ¢200.000,00.
Ítem Nº 9 Un servicio de mantenimiento de edificios y zonas verdes en oficinas centrales y terminal pesquera, se adjudica al consorcio integrado por: Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124844 y Corporación Global de Servicios GDS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-170291, por un monto mensual de ¢275.000,00.
Ítem Nº 10 Un servicios de vigilancia en la estación acuícola Ojo de Agua, en Santa María de Dota, se adjudica a Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124844, por un monto mensual de ¢550.000,00 por mes.
De conformidad con el artículo 83 del Reglamento Ley de Contratación Administrativa Nº 33411 y pronunciamiento AL-02-012-02-2007 de Asesoría Legal del INCOPESCA, se declara inadmisible en todos los ítemes las siguientes ofertas: SELIME S. A., Servicio de Consultoría de Occidente S. A., Servicio de Mantenimiento y Seguridad, SEMANS S.A., Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., Enlaces Casuales de Costa Rica S. A., Diversifica S.A., y Facer de San José S. A.
Se declaran desiertos los ítemes 1, 2, 3, 4 y 5 del concurso respectivo por ofertas inadmisibles.
A los concursantes que tengan interés legítimo en la licitación arriba mencionada se les informa que el expediente lo pueden consultar en la Sección de Proveeduría General del INCOPESCA.
Puntarenas, 24 de marzo del 2008.—Proveeduría.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(27989).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-DPMSR
Adquisición de una compactadora totalmente nueva
La Municipalidad de San Ramón, avisa sobre el avance del proceso de la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-DPMSR “Adquisición de una compactadora totalmente nueva” el cual fue adjudicado a la casa comercial: Maquinaria y Tractores Ltda. S. A., según acuerdo Nº 3 tomado por el Concejo Municipal de San Ramón, en sesión ordinaria Nº 152 del 25 de marzo del 2008.
Proveeduría Municipal.—Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(28298).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-DPMSR
Compra de 7687 m3 base granular con una granulometría especificada para realización de proyectos de la unidad técnica
La Municipalidad de San Ramón, avisa sobre el avance del proceso de la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-DPMSR, “Compra de 7687 m3 base granular con una granulometría especificada para realización de proyectos de la unidad técnica” el cual fue adjudicado a la casa comercial: Lab Albosa Agregados S. A., según acuerdo Nº 2 tomado por el Concejo Municipal de San Ramón en sesión ordinaria Nº 152 del 25 de marzo del 2008.
Proveeduría Municipal.—Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(28299).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-BCCR
Adquisición de una solución de enlaces de microondas
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que en La Gaceta Nº 61 del 28 de marzo del 2008, se publicó Licitación Pública 2008LA-000003-BCCR siendo lo correcto Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-BCCR.
San José, 28 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-6620.—(28405).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000026-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Contratación de servicios de una empresa que brinde el desarrollo
y soporte para la plataforma ISERIES AS/400
Se comunica a los interesados que la fecha de apertura de ofertas de este concurso, se prorroga de oficio para las 10:00 horas del 17 de abril del 2008.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 27 de marzo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(28293).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000003-2104
(Aviso Nº 1)
Discos para prueba de oxidasa, medios de cultivos preparados
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública de este Hospital. Además, la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día jueves 10 de abril del 2008 a las 9:00 horas.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jackeline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(27902).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000013-2104
(Aviso Nº 1)
Contratación para el transporte de los desechos
sólidos generados por el Hospital México
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la cantidad diaria de desechos sólidos a transportar es entre 2500 a 3000 kilos.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 24 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(27903).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Zota
A los interesados en participar en la licitación en referencia, se les aclara que la apertura se amplía para las 10:00 horas del día 10 de abril del 2008, y que las ofertas deberán venir con una vigencia de hasta el 8 de mayo del 2008. Las demás condiciones se mantienen invariables.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(28303).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Corrección del tipo de licitación: Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01, Adquisición de un sistema integrado de recursos humanos y planillas, publicado en La Gaceta Nº 46 del 05-03-2008 deberá leerse correctamente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Adquisición de un sistema integrado de recursos humanos y planillas
El punto 2.2. Deberá leerse:
Para el presente concurso se cuenta con el respectivo contenido presupuestario de la institución, estimándose la presente contratación en ¢100.000.000,00.
Limón, 27 de marzo del 2008.—Lic. Óscar Chaves Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 49623).—C-11900.—(28402).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-DPMSR
Adquisición de cuatro vagonetas de
volteo de 12 m3 totalmente nuevas
La Municipalidad de San Ramón, informa que se encuentran disponibles las modificaciones realizadas al cartel de Licitación Pública 2008LN-000003-DPMSR. Para “Adquisición de cuatro vagonetas de volteo de 12 m3 totalmente nuevas”, en la siguiente dirección: http//www.sanramon.go.cr., en la sección de: Servicios Electrónicos, Proveeduría Municipal, Licitaciones Municipales, Modificaciones. A partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en la Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría.—Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(28300).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-DPMSR
Adquisición de una motoniveladora totalmente nueva
La Municipalidad de San Ramón informa que se encuentran disponibles las modificaciones realizadas al cartel de Licitación Pública 2008LN-000002-DPMSR. Para “Adquisición de una motoniveladora totalmente nueva”, en la siguiente dirección: http//www.sanramon.go.cr., en la sección de: Servicios Electrónicos, Proveeduría Municipal, Licitaciones Municipales, Modificaciones. A partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en la Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría.—Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(28301).
SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO
DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que los ministerios que se indican, someten a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de reglamento:
a- Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y Salud:
§ Reglamento Técnico RTCR 412:2008. Crema láctea (nata) y crema láctea ácida (natilla) para consumo directo.
§ Reglamento Técnico RTCR 413:2008. Helados y mezclas para helados para consumo directo.
§ Reglamento Técnico RTCR 414:2008. Yogurt para consumo directo.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en el Edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 m oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, 1er. piso, frente al Despacho Ministerial; en horarios de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax: 235-8192 o al 297-1439.—Departamento Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15947).—C-10580.—(26740).
REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO
PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA A LOS FUNCIONARIOS
DEL REGISTRO NACIONAL SUSCRITO ENTRE EL BANCO DE COSTA
RICA Y LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
La Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo firme J. 041 tomado en Sesión Ordinaria Nº 04-2008 celebrada el día 31 de enero del mes de enero del año dos mil ocho, aprueba el siguiente REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA A LOS FUNCIONARIOS DEL REGISTRO NACIONAL SUSCRITO ENTRE EL BANCO DE COSTA RICA Y LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL.
LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
En pleno uso de las atribuciones que le confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 3 inciso 2) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975 y la Ley General de Administración Pública que es Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerandos:
1º—El FIDUCIARIO, es un Banco Comercial del Estado, debidamente regulado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, cuya experiencia en el campo de la estructura, desarrollo y administración de Fideicomisos es importante para los fines que en adelante se dirán.
2º—El FIDUCIARIO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 116º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, está expresamente facultado para celebrar Contratos de Fideicomiso.
3º—En virtud de lo dispuesto en el ordinario 20 contenido en la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695 del 28 de mayo 1975 y sus reformas que le otorga potestades exclusivas a la Junta Administrativa del Registro Nacional para establecer un fondo de ahorro y préstamo, o un sistema similar tal como el solidarista, con el objeto de brindar financiamiento a los servidores de la Institución, principalmente para vivienda.
4º—Conforme el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los órganos públicos que integran la Administración, deben sujetarse en su actuar a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad, propiciando canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y, los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública.
5º—En razón de lo anterior, el Registro Nacional, debe contar con un Reglamento que establezca los lineamientos a seguir, para la administración del Fideicomiso de Financiamiento de Vivienda para los funcionarios del Registro Nacional.
6º—La Junta Administrativa del Registro Nacional seleccionó al Banco de Costa Rica por cumplir éste con los criterios de cobertura nacional, seguridad, liquidez, diversificación, rentabilidad, recursos humanos, tecnológicos y materiales, adecuados para la administración del “FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA A LOS FUNCIONARIOS DEL REGISTRO NACIONAL SUSCRITO ENTRE EL BANCO DE COSTA RICA Y LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL”.
7º—El Fiduciario aceptó dicho cargo, obligándose a cumplirlo de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato y a emplear en la administración del Patrimonio Fideicometido el cuidado de un buen padre de familia. Por tanto:
DECRETA:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO
PARA EL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA A LOS FUNCIONARIOS
DEL REGISTRO NACIONAL SUSCRITO ENTRE EL BANCO DE COSTA
RICA Y LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Alcance del documento. El presente Reglamento regula el sistema de operación, la toma de decisiones y el funcionamiento general del Fideicomiso para el financiamiento de crédito hipotecario de vivienda a los funcionarios del Registro Nacional constituido a partir del aporte girado por la Junta Administrativa del Registro Nacional; todo como resultado del acuerdo.
Los siguientes documentos son parte del Reglamento:
- El contrato de constitución del Fideicomiso suscrito entre el Banco de Costa Rica y la Junta Administrativa del Registro Nacional.
- Oficio FOE-GU-529 de diez de diciembre del dos mil cuatro suscrito por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República.
- Cualquiera otra normativa legal y técnica emitida por la Contraloría General de la República referente al tema de fideicomisos.
- Cualquier modificación que sobre la marcha de ejecución del presente fideicomiso resultare necesaria, las cuales se incorporarán mediante addendum y se tendrán como parte integral del contrato que rige la relación Fideicomitente-Fiduciario y del presente Reglamento.
Artículo 2º—Objetivo. El Fideicomiso tiene como finalidad convertirse en un mecanismo ágil, transparente y eficiente para la constitución de un fondo que permita mejorar las condiciones de vida de los funcionarios del Registro Nacional y su familia, por medio del otorgamiento de créditos destinados a: 1) la compra de lotes, 2) compra de lote y construcción de vivienda, 3) construcción de vivienda en lote propio, 4) compra de vivienda, 5) ampliación o remodelación de vivienda, 6) cancelación de hipoteca.
Artículo 3º—Destino de los recursos. Los recursos del Fondo Fideicometido podrán financiar actividades directamente relacionadas con el programa de crédito hipotecario para apoyar la población meta del mismo, acorde con los requisitos de sostenibilidad financiera, objetivos y propósitos de los mismos.
Para el cumplimiento de los objetivos indicados en el Artículo 2 del presente Reglamento, los recursos podrán ser invertidos por el FIDUCIARIO en instrumentos que se detallarán en el artículo Nº 5 de este Reglamento y al otorgamiento de créditos hipotecarios a los funcionarios del Registro Nacional.
Artículo 4º—De los ejecutores del Fideicomiso. Para cumplir con los objetivos del presente Fideicomiso, se constituye en FIDUCIARIO: el Banco de Costa Rica; FIDEICOMITENTE: La Junta Administrativa del Registro Nacional; FIDEICOMISARIOS: Los funcionarios del Registro Nacional; COMITÉ ESPECIAL DEL FIDEICOMISO: integrada por un Miembro Propietario de la Junta Administrativa del Registro Nacional, un Miembro Propietario de la Junta Directiva de ASOREN, los cuales se desempeñarán en sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos; la Jefatura o un representante por él designado del Área Financiera; la Jefatura o un representante por él designado del área de Planillas y el Director Administrativo ó un representante por él designado.
Artículo 5º—Administración de los recursos del Fondo Fideicometido. Para cumplir con los objetivos y la finalidad del Fideicomiso, el FIDUCIARIO podrá invertir el capital objeto del contrato en valores del Sector Público, pudiendo ser del Estado, Sistema Bancario Nacional, sus Instituciones, o Empresas Públicas, pudiendo también invertir en Fondos de Inversión con carteras de valores cien por ciento (100 %) del Sector Público, de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez, o en otros activos financieros y no financieros, tales como Fondos de Inversión con activos inmobiliarios, o internacionales, o en otros contratos bursátiles, procurando obtener la mejor tasa de mercado. Así también procederá con la renovación del principal de las inversiones de este Fideicomiso, en este último caso con sujeción al monto de las inversiones que en cada caso se exija, de conformidad con la política de inversión, la cual se estableció previamente y fue debidamente comunicada por la FIDEICOMITENTE al FIDUCIARIO.
Cualquier variación en dichas políticas de inversión serán de responsabilidad exclusiva y absoluta de la FIDEICOMITENTE, y serán comunicadas al FIDUCIARIO a través de las personas autorizadas para ello.
EL FIDUCIARIO deberá observar todos los sanos criterios de diversificación de las inversiones establecidos en la teoría del portafolio, con la siguiente salvedad: en este acto la FIDEICOMITENTE autoriza expresamente al FIDUCIARIO, para que invierta el capital objeto del presente Fideicomiso en valores del mismo Banco, subsidiarias de éste, o patrimonios administrados por éstos.
La FIDEICOMITENTE expresamente declara conocer que el FIDUCIARIO no podrá garantizar las tasas de interés a pagarse por las INVERSIONES, por contravenir ello lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores. El FIDUCIARIO tampoco garantizará los tipos de cambio que regirán al momento de recibir recursos, sean administrados o se realicen desembolsos.
EL FIDUCIARIO depositará en custodia, los valores que conforman la cartera del Fideicomiso, en una Central de Valores Autorizada, conforme con la Ley Reguladora del Mercado de Valores, pudiendo ser el Banco de Costa Rica, la Central de Valores de la Bolsa Nacional de Valores, S. A., o cualquier otra entidad de Custodia que en el futuro se constituya al amparo de la Legislación vigente. Queda claro que cualquier gasto, costo o impuesto derivado de dicha custodia, será cubierto con los dineros objeto del contrato, en caso de que se dieran en cualquier momento.
La FIDEICOMITENTE expresamente autoriza al FIDUCIARIO, para negociar por medio de una Bolsa de Valores, los valores necesarios, a fin de cubrir una determinada suma de dinero, en caso de que los fondos disponibles a la vista, si los hubiere, no cubran la suma requerida para cumplir con los desembolsos dispuestos en este contrato. Los gastos incurridos en esta negociación se deducirán del valor de rescate obtenido.
La FIDEICOMITENTE podrá girar al FIDUCIARIO, toda clase de instrucciones sobre la administración e inversión de los activos del Fideicomiso.
EL FIDUCIARIO deberá velar porque el Fideicomiso cumpla con todas las regulaciones y requisitos establecidos por las Autoridades Supervisoras del Sistema Financiero. Deberá incorporar expresamente la denominación del presente Fideicomiso, así como el nombre de EL FIDUCIARIO en toda documentación que se remita o que se haga de conocimiento público.
EL FIDUCIARIO también velará por la oportuna atención de las obligaciones tributarias del Fideicomiso, en caso de que éstas correspondan, de conformidad con lo estipulado en los artículos seiscientos cincuenta y uno del Código de Comercio y el artículo ciento dieciséis, inciso siete de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
EL FIDUCIARIO deberá cumplir con el resto de las instrucciones indicadas en el Contrato de Fideicomiso, en el entendido de que podrá llevar a cabo todos los actos y gestiones necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos en el contrato.
Artículo 6º—Priorización del destino y valor del Fideicomiso. En todo caso las acciones y decisiones del Fiduciario en su ejercicio como tal deberán tener como prioridad el llevar a cabo todas las gestiones necesarias para cumplir con el fin del Fideicomiso, de lo cual deberá estar informando periódicamente al Comité del Fideicomiso.
Esta prioridad deberá prevalecer siempre en el manejo del Fondo Fideicometido. Esta política deberá aplicarse en igual sentido cuando se den condiciones de inestabilidad económica nacional.
Por otra parte, en relación con la sostenibilidad financiera del Fideicomiso, el Fiduciario deberá adoptar la combinación óptima entre la colocación de recursos en inversiones financieras y la colocación de recursos de conformidad con lo establecido en el artículo N° 5 anterior, para de ésta manera dar apoyo al Fideicomiso.
Cuando, a juicio del Fiduciario exista una situación de inestabilidad macroeconómica, informará como hecho relevante al Comité del Fideicomiso y a la Fideicomitente, sobre el diagnóstico de la situación y la estrategia para enfrentarla de manera que se continúe con la ejecución de los créditos del Fideicomiso.
En condiciones de inestabilidad macroeconómica o cambios de políticas de inversión, el Fiduciario deberá adoptar todas las acciones necesarias para minimizar su efecto sobre los créditos que financia el Fondo Fideicometido y sobre los resultados financieros del Fondo, mientras se le instruye por el Comité Técnico o la fideicomitente la toma de decisión, previa asesoría sobre la materia recibida por parte del Fiduciario. Sin embargo no será responsabilidad del FIDUCIARIO, el hecho de que por eventuales condiciones legales o macroeconómicas no sea posible llevar a cabo los fines del Fideicomiso, para lo cual informará a LA FIDEICOMITENTE y en conjunto ejercerán sus mejores oficios para superar las limitaciones y problemas que se presente de acuerdo con sus mejores intereses.
Será función del Comité del Fideicomiso controlar y velar porque en todas las decisiones relativas al Fideicomiso, se respeten los criterios y prioridades establecidos en el presente artículo.
CAPÍTULO II
De la fideicomitente
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 7º—Disposición general. El Fideicomitente designa al Comité Especial del Fideicomiso para llevar a cabo el cumplimiento de las funciones relacionadas con la ejecución del presente Reglamento conforme los términos que se indican en los artículos que preceden. Este Comité entrará a fungir un día hábil posterior a la firma de este Reglamento.
Artículo 8º—De las obligaciones de la Fideicomitente. La Fideicomitente tendrá las siguientes obligaciones:
a) Destinar los recursos acumulados en su totalidad al cumplimiento de los fines del Contrato de Fideicomiso.
b) Mantener irrevocablemente el capital objeto de este Fideicomiso, en beneficio de los FIDEICOMISARIOS del presente Contrato de Fideicomiso.
c) Planear, elaborar, presentar, controlar, ejecutar, liquidar o efectuar modificaciones al presupuesto del Fideicomiso de conformidad con las “Directrices Generales para la Presentación de los Documentos Presupuestarios de los Fideicomisos cuyos presupuestos deben ser aprobados por la Contraloría General de la República”
d) Proporcionar toda la información pertinente a efecto de que el Fiduciario pueda desempeñar una adecuada función.
e) Aprobar el nombramiento de los miembros que conforman el Comité del Fideicomiso de conformidad con lo establecido en el Contrato, su remoción y sustitución.
f) Informar al FIDUCIARIO oportunamente de las personas autorizadas para girarle instrucciones, detallando los nombres, números de cédula, registro de firmas y las copias de la cédula.
g) Cualquier otra gestión necesaria para la debida implementación del Contrato.
TÍTULO SEGUNDO
Del Comité del Fideicomiso
Artículo 9º—De las funciones. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero, del inciso 7) del artículo 116º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, se constituye un Comité Especial del presente FIDEICOMISO. Lo que este Comité acuerde, para todos los efectos, se constituirá en la voluntad de La FIDEICOMITENTE. A este Comité Especial, le corresponderá establecer los parámetros de funcionamiento del FIDEICOMISO, los cuales deberán ser comunicados por escrito al FIDUCIARIO.
El Comité del Fideicomiso actuará en representación del Fideicomitente y será el responsable de velar porque se cumpla con los lineamientos del fideicomiso, del Contrato, del Reglamento y de cualquier otra disposición aplicable al adecuado uso de los recursos provenientes de la cooperación suscrita entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Banco de Costa Rica.
Artículo 10.—De la elección de los miembros del Comité. Los miembros que conformen el Comité del Fideicomiso, una vez que detecten una o varias vacantes del cargo a miembro de este órgano, deberán informar inmediatamente a la Dirección General del Registro Nacional, la cual iniciará de forma expedita, el procedimiento de convocatoria para el nombramiento del (de los) nuevo(s) miembro(s).
Para tal efecto se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Convocar a todos los ejecutores del Fideicomiso (partes que intervienen), excepto al fiduciario para que cada uno de ellos en forma separada presente sus candidatos en un plazo de 15 días naturales. Se deberá contar con el aval de dos personas.
b) En caso de que los ejecutores del Fideicomiso no presenten candidatos los restantes miembros del Comité del Fideicomiso deberán realizar un proceso de selección invitando a postular nombres para el cargo de miembro del Comité. Para tal efecto se deberá indicar que los elegible al concurso deben reunir los perfiles que se indican en este Reglamento.
c) Los ejecutores del fideicomiso o los postulantes indicados en el numeral anterior, para conformar los elegibles, deberán postular a personas que tengan el siguiente perfil:
• Con intereses que no entren en conflicto con los programas que apoya el Fideicomiso;
• Técnica y profesionalmente reconocidos;
• De solvencia moral demostrada.
• Con conocimiento y/o experiencia en el desarrollo de proyectos sociales;
• Con conocimiento y/o experiencia en órganos de dirección o supervisión y manejo administrativo y financiero a nivel gerencial.
d) Una vez presentados los grupo de elegible con el número de miembros que lo conforman en ese momento, ante la Dirección General, le corresponderá al Director General realizar el nombramiento de los Miembros sustitutos, en un plazo que no podrá exceder los ocho días hábiles siguientes. Dicho nombramiento deberá ser avalado por la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Para la selección de los miembros del Comité del Fideicomiso deberá reflejarse la heterogeneidad y diversidad de los sectores de la población laboral del Registro Nacional.
Los miembros de la Comité del Fideicomiso elegirán de su seno un presidente.
Artículo 11.—De las funciones del presidente. Son funciones del presidente del Comité del Fideicomiso:
a) Presidir, abrir y cerrar las sesiones del Comité.
b) Suspender las sesiones del Comité en cualquier momento por causa justificada.
c) Dar por recibido los informes del Fiduciario a que se refiere el presente Reglamento y distribuirlos con prontitud a todos los integrantes del Comité.
d) Dar por recibido y distribuir a todos los miembros del Comité, los Términos de Referencia de la auditoría del Fideicomiso.
e) Dar por recibido y distribuir a todos los miembros del Comité, los informes de la auditoría.
f) Velar por el adecuado y ágil cumplimiento de los procedimientos estipulados en el presente Reglamento.
g) Entregar toda la información relativa al Fideicomiso a los nuevos miembros del Comité.
h) Firmar las actas, acuerdos e instrucciones al FIDUCIARIO junto con el secretario.
i) Fungir como el representante y/o coordinador del Comité Especial de Fideicomiso ante el FIDUCIARIO.
j) Participar con voz y voto, en la toma de decisiones en todo lo relacionado con las funciones del Comité, incluyendo lo concerniente a las inversiones que se deben autorizar.
Artículo 12.—Funciones del Secretario del Comité. El secretario del Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias cuando al menos dos de los miembros así lo soliciten, con por lo menos cinco días hábiles de anticipación.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas, acuerdos y las instrucciones al Fiduciario.
c) Participar con voz y voto, en la toma de decisiones en todo lo relacionado con las funciones del Comité, incluyendo lo concerniente a las inversiones que se deben autorizar.
d) Confeccionar la agenda del día.
e) Llevar un libro de actas en el cual anotará todos los acuerdos tomados, consignando un extracto de los razonamientos en pro y en contra de cualquier asunto sometido al Comité, así como el resultado de la votación final.
f) Preparar la documentación necesaria para las solicitudes de desembolso autorizadas.
g) Recibir y dar trámite a toda correspondencia del Comité Especial de Fideicomiso.
h) Realizar cualquier otra función que le asigne el Comité y que sea compatible con su cargo.
Artículo 13.—De las funciones del Comité del Fideicomiso. El Comité de Fideicomiso tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir las solicitudes de crédito por parte de los funcionarios interesados, valorando y analizando que dichas solicitudes cumplan con los pre-requisitos establecidos por el Fiduciario, remitiendo dicha solicitud a éste, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de su recibo.
b) Evacuar y evaluar cualquier consulta o propuesta del Fiduciario en relación con la interpretación y ejecución del Fideicomiso.
c) Velar porque los términos de referencia para la Auditoría del Fiduciario se ajusten plenamente a las disposiciones contractuales;
d) Conocer y discutir los informes que debe rendir el Fiduciario;
e) Examinar los informes de la auditoría del Fideicomiso e investigar sobre ellos lo que estime conveniente;
f) Recomendar la ampliación del plazo del contrato del Fideicomiso.
g) Recomendar la terminación anticipada de este Fideicomiso.
h) Recomendar en cuanto al destino de los recursos del Fideicomiso en caso de existir remanentes si se concluye el contrato del Fideicomiso por alguna de las causales estipuladas en el presente Reglamento.
i) Una vez recibida la información relacionada con la actualización periódica de la tasa de interés que se cobra a los beneficiarios del crédito, por parte del FIDUCIARIO, lo notificará inmediatamente a la Junta Administrativa del Registro Nacional, cuando corresponda la toma de decisiones sobre el particular.
j) Recomendar modificaciones al Contrato de Fideicomiso, previo acuerdo con el FIDUCIARIO y, elevarlo a conocimiento de la Junta Administrativa del Registro Nacional para su debida aprobación y rúbrica, para su posterior refrendo por parte de la Contraloría General de la República.
k) Recomendar modificaciones al presente Reglamento, previo acuerdo con el FIDUCIARIO y, elevarlo a conocimiento de la Junta Administrativa del Registro Nacional para su debida aprobación y respectiva rúbrica.
l) Requerir documentación, estudios, visitas o cualquier otra acción que considere necesaria o conveniente para analizar y garantizar el destino de los créditos, de lo cual, en todos los casos remitirá copia a la Jefatura del Área Financiera, la cual remitirá trimestralmente a la Junta Administrativa del Registro Nacional, los estados financieros relacionados con el fideicomiso de marras.
m) Requerir del Fiduciario la documentación correspondiente que demuestre las gestiones de cobro judicial de los créditos en caso de mora o cuando se hayan iniciado las acciones judiciales contra los ejecutores si se comprobare desvíos de recursos en forma dolosa.
n) Colaborar con el FIDUCIARIO en la gestión de cobro, cuando éste se lo solicite, sobre todo para localizaciones y notificaciones a los deudores.
o) Evaluar los informes de BCR-Fideicomiso y remitirlos de manera semestral al Fideicomitente.
p) Desarrollar la manera en que las instrucciones operativas y las definiciones de procedimientos y políticas, le serán comunicadas al Banco Fiduciario.
q) Informar a la Dirección General de las plazas vacantes de los miembros del Comité, a efecto de que dicha Dirección proceda conforme el procedimiento establecido en el inciso d) del artículo 11 del presente Reglamento.
r) Solicitar al Área de Recursos Humanos y coordinar lo correspondiente al efecto, con el sano propósito de que dicho departamento remita un informe mensual al Comité de Fideicomiso y al Banco de Costa Rica, mediante el cual se detalle el nombre de los funcionarios que renuncian, son despedidos ó cesan en sus relaciones de servicio por cualquier otra causa que afecte la situación contractual relacionada con el fideicomiso.
s) Presentar a la Junta Administrativa del Registro Nacional el Plan Anual de Trabajo que éste Comité elaborará, para la valoración y aprobación de ese órgano colegiado.
t) Solicitar anualmente al FIDUCIARIO la contratación de una firma de auditores externos, de primer orden, con experiencia en este tipo de negocios. El costo de esta auditoria será cubierto con recursos disponibles en el patrimonio del Fideicomiso o recursos que le deberá proporcionar la FIDEICOMITENTE en forma oportuna para proceder con el pago.
u) La FIDEICOMITENTE se obliga a comunicarle por escrito al Fiduciario, el nombre y apellidos, cédula de identidad y firmas de los miembros que integran dicho Comité y de cualquier cambio o sustitución de las personas que lo integran; así como de establecer o definir los procedimientos o sistemas que se utilizarán para comunicarse con el FIDUCIARIO. El Comité Especial, o quien éste determine, girará al FIDUCIARIO las instrucciones sobre lo dispuesto en esta cláusula, por lo que se compromete a comunicarle oportunamente. El Comité Especial de Fideicomiso expresamente designa a su Presidente y Secretario para que conjuntamente firmen y remitan al FIDUCIARIO las instrucciones respecto al Fideicomiso.
v) El Comité Especial del Fideicomiso se obliga a comunicarle oportunamente y por escrito al Fiduciario, cualquier cambio en el otorgamiento, revocación, nombramiento y cese de los autorizados para girar instrucciones con motivo del contrato vigente; de tal manera, que el Fiduciario no asumirá responsabilidad alguna por el acatamiento de instrucciones del Comité Especial del Fideicomiso, de personas que hayan cesado en sus funciones, cargos o servicios, o cuyas facultades o poderes les hayan sido modificados o revocados, si ello no hubiera sido notificado al Banco Fiduciario en los términos antes dichos.
Artículo 14.—De la pérdida de calidad de miembro del Comité del Fideicomiso. Todo miembro del Comité del Fideicomiso perderá su condición por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por ocupar un cargo en la administración del Fiduciario.
c) Por constituirse en mora una vez beneficiado con algún crédito resultante del fondo fideicometido.
d) Por muerte.
e) Por ausencia consecutiva a tres sesiones del Comité sin que mediare causa justa para su no asistencia.
f) Realizar acciones contrarias a los intereses del Fideicomiso. Para tal fin, se deberá realizar el debido proceso para determinar su desacreditación.
Artículo 15.—De las reuniones. El Comité del Fideicomiso se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y deberá ser convocada por su secretario. Las sesiones se realizarán en las instalaciones de la Fideicomitente.
Además se reunirá extraordinariamente cuando así lo convoque su presidente o a solicitud de por al menos dos de sus miembros. En ambos casos deberá presentarse anticipadamente los puntos a tratar. Dicha convocatoria deberá ser al menos con cinco días hábiles de anticipación contados a partir de la fecha propuesta.
Para sesionar válidamente se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos deberán ser tomados en forma unánime.
Ninguno de los integrantes del Comité del Fideicomiso podrá otorgar poder a otra persona para que vote en su nombre.
CAPÍTULO III
De las obligaciones del fiduciario
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 16.—De las obligaciones y atribuciones del Fiduciario. En el ejercicio de sus funciones, el Fiduciario tendrá las facultades y obligaciones de administración del patrimonio fideicometido, de conformidad con lo establecido en el contrato, el presente Reglamento, lo dispuesto en el ordinario 633 del Código de Comercio siguientes y concordantes y demás normativa legal y técnica emitida por la Contraloría General de la República referente al tema de fideicomisos.
En general, el Fiduciario tendrá el siguiente conjunto de obligaciones incluidas en este artículo y en el resto del presente Capítulo:
a) Llevar a cabo todos los actos necesarios para la realización del Fideicomiso;
b) Cumplir con los lineamientos e indicaciones que le formule el Comité del Fideicomiso
c) Identificar los bienes fideicometidos, registrarlos, mantenerlos separados de sus propios bienes y de los correspondientes a otros Fideicomisos que eventualmente administre, y en su caso identificar en su gestión el Fideicomiso en nombre del cual actúa;
d) Rendir cuenta de su gestión al Comité del Fideicomiso y a la Fideicomitente en los términos que se indica en este Reglamento, para lo cual remitirá los recibos de cobro a los beneficiarios del crédito; remitiendo conjuntamente al Comité de Fideicomiso, un estado mensual sobre el estado de morosidad.
e) Ejercitar los derechos y acciones necesarias legalmente para la defensa del Fideicomiso y de los bienes objeto de éste.
f) Responder por la mala administración ocasionada por su culpa o negligencia en su gestión como Fiduciario.
g) Llevar los registros contables del Fondo Fideicometido de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las Normativas Internaciones de Contabilidad, de manera que se pueda identificar mediante una contabilidad separada, la situación financiera, los resultados de las operaciones y el uso y origen de todos los recursos del Fideicomiso.
h) Registrar y contabilizar diariamente cada una de las transacciones ejecutadas por el Fideicomiso.
i) Abstenerse de utilizar los bienes fideicometidos para fines distintos del Fideicomiso.
j) Abstenerse de gravar o consentir gravámenes sobre los bienes fideicometidos.
k) Preparar estados financieros en los primeros diez días calendario de cada mes para ser entregados al FIDEICOMITENTE y al Comité Especial de Fideicomiso. Emitir y enviar al Departamento Financiero del FIDEICOMITENTE, en los primeros cinco días hábiles del mes, los Estados Financieros del fideicomiso (La NIC Nº 1 exige como mínimo: el Estado de Resultado, el Estado de Cambios en el Capital Contable, el Flujo de Efectivo y el Balance General). Remitir mensualmente al Departamento Financiero los informes mensuales sobre el estado de cobros, el movimiento aplicado por inversiones, pólizas e impuestos sobre la renta. Preparar el cálculo y llenar los formularios del impuesto sobre la renta. Los pagos deberán ser aprobados por el fideicomitente para efectos presupuestales.
l) Designar el personal de BCR-Fideicomiso de conformidad con la normativa del banco como fiduciario y que cumpla con el fin del presente contrato y Reglamento.
m) Asesorar en materia financiera al Fideicomitente y al Comité del Fideicomiso por medio de un informe escrito que deberá contener al menos las principales variables macroeconómicas, mercado financiero, comportamiento del mercado de títulos y conveniencia de determinada estructura de inversión para el Fideicomiso. Esto en caso de que existan inversiones dentro de los activos del Fideicomiso.
n) Dar aviso por escrito a la Fideicomitente y al Comité del Fideicomiso de posibles cambios sustanciales en la economía que puedan afectar el capital fideicometido.
o) Mantener la custodia de las inversiones del Fideicomiso en la CEVAL, o con el custodio de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Valores
p) Recibir, valorar y seleccionar los sujetos de crédito, desembolsando los créditos aprobados de conformidad con las instrucciones dadas por el Comité del Fideicomiso.
q) Preparar los documentos legales para el otorgamiento de los créditos a favor de los fideicomisarios. A través de la Plataforma de Servicio del Banco de Costa Rica, se tramitará los créditos de los diferentes Fideicomisarios cumpliendo con la Normativa de Crédito, y las disposiciones que la Sugef, pide en materia de otorgamiento de Crédito.
r) Velar por el adecuado cobro administrativo y judicial, manteniendo informado al Comité del Fideicomiso sobre todas las gestiones realizadas.
s) Someterse a una auditoría anual, para lo cuál deberá consultar a la FIDEICOMITENTE cuál debe ser el alcance de la misma. La FIDEICOMITENTE enviará al FIDUCIARIO por escrito sus requerimientos para que éste último los incorpore en el cartel de licitación respectivo.. Si la auditoría es externa, los costos relativos a dicho estudio serán cubiertos con el fondo fideicometido, o con recursos que la Junta Administrativa del Registro Nacional le proporcione al Fiduciario para tal efecto. Es resultado de la auditoría que se practique al respecto, deberán ser remitidas al Departamento Financiero del Fideicomitente.
t) El Fiduciario asignará un ejecutivo de cuenta que les asesore, cuando así lo requiera el Comité. Dicho ejecutivo será el enlace entre el Comité del Fideicomiso y el Fiduciario.
u) Coordinar con el FIDEICOMITENTE las necesidades de capacitación administrativa y financiera que requieren los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso.
v) Informar al Comité del Fideicomiso, sobre los requisitos a presentar por parte de los funcionarios del Registro Nacional interesados en obtener un crédito.
w) El fiduciario mantendría la normativa y procedimientos para la supervisión, administración y recuperación de los créditos otorgados por el fideicomiso, dentro de la normativa del Banco, de conformidad con la Ley.
x) Las demás obligaciones contempladas y así enunciadas de conformidad con lo establecido en el contrato, el presente Reglamento, lo dispuesto en el ordinario 633 del Código de Comercio siguientes y concordantes y demás normativa legal y técnica emitida por la Contraloría General de la República referente al tema de fideicomisos.
y) Conjuntamente con el Comité deberán realizar el proceso de formulación del Plan Anual.
Artículo 17.—De los honorarios del FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO devengará por sus servicios un honorario fijo mensual por la suma de quinientos mil colones netos. Este monto será deducido en forma automática del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO mensualmente. El Fiduciario convendrá con La FIDEICOMITENTE la revisión y el ajuste anual de la tarifa del honorario definido anteriormente de acuerdo con las condiciones que imperen en el mercado de servicios financieros y bursátiles. Por las comisiones por negociación de valores, así como cualquier otro servicio bancario que sea solicitado por parte de La FIDEICOMITENTE y que no esté contemplado en el Contrato de Fideicomiso se regirá por lo que establece el Banco de Costa Rica en su normativa de tarifas y comisiones. Queda entendido que por este servicio, el FIDUCIARIO percibirá únicamente el honorario aquí dispuesto.
Artículo 18.—Registro de nuevos aportes de capital. En todo momento el Fiduciario deberá mantener contablemente identificado y separado todo nuevo aporte de capital al Fideicomiso que realice la Junta Administrativa del Registro Nacional. Además, el aporte de nuevos fondos en propiedad fiduciaria, no se sujetará a condición alguna y se destinarán únicamente a cumplir con las finalidades previstas en el presente Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 19.—De las funciones del Fiduciario. Son funciones:
a) Administrar, registrar y custodiar los bienes dados en administración, en cumplimiento de lo establecido en el contrato de fideicomiso, el presente Reglamento, ordinario 633 del Código de Comercio, siguientes y concordantes y oficio FOE-GU-529 de diez de diciembre del dos mil cuatro suscrito por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Gerencia de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República en cumplimiento del fin.
b) Apoyar a los miembros del Comité del Fideicomiso para que puedan:
• Brindar información de los créditos
• Utilizar eficientemente los recursos otorgados,
• Dar cumplimiento a los diferentes requisitos que exige el fideicomiso.
• Asesorar al Comité Técnico y al Fideicomitente cuando así lo requiera.
• Establecer los mecanismos de seguimiento de evaluación e impacto del fideicomiso.
• En general, fortalecerse en el proceso de ejecutar las distintas actividades.
c) Promover y divulgar el propósito del fideicomiso dentro de la población meta en coordinación con los miembros del Comité Técnico.
d) Diseñar y presentar ante el Comité del Fideicomiso los procedimientos de relación entre el Fiduciario y el Comité Técnico.
e) Apoyar a los miembros del Comité Técnico en la preparación de proyectos específicos que beneficien la rentabilidad del fondo fideicometido.
f) Asegurar la sistematización y divulgación de las actividades y resultados del fideicomiso.
g) Organizar evaluaciones participativas del fideicomiso.
h) Coordinar con los miembros del Comité Técnico el manejo financiero de los recursos fideicometidos.
i) Realizar visitas periódicas a los fideicomisarios para monitorear y supervisar la ejecución de los créditos otorgados por el Fideicomiso.
Artículo 20.—Disposiciones Generales. El Fiduciario como administrador del Fideicomiso será el responsable de que el mismo cuente con instrumentos de control y seguimiento.
Dichos instrumentos deben ser preparados por BCR-Fideicomiso y ser aprobados por el Comité del Fideicomiso.
Artículo 21.—Proyecciones a largo plazo. Anualmente se realizará un análisis financiero que permita conocer el comportamiento del Fondo de Vivienda; el cual será utilizado como parámetro para proyectar a futuro y anticipar en la medida de lo posible alguna situación que incida con la disponibilidad de recursos y/o crecimiento del mismo.
Artículo 22.—Plan de Trabajo Anual. La Fideicomitente y el Comité de Fideicomiso preparará un plan anual de trabajo, estructurado de acuerdo a la información que ha remitido el FIDUCIARIO, el cual deberá incluir:
a) El presupuesto anual de operación, con clara determinación de sus objetivos, metas y estrategias, en el que se establezca además, el número de operaciones de créditos a financiar por el Fideicomiso y su distribución.
b) Un flujo de caja proyectado al 31 de diciembre del año natural;
c) Una nota técnica en la que se especifiquen las previsiones y supuestos que sirven de base para los documentos indicados en las cláusulas anteriores.
d) Una descripción detallada de los objetivos y normas de los programas que serán financiados por el Fideicomiso.
e) Colaborar con una proyección que muestre la sostenibilidad del Fideicomiso con un horizonte cada dos años.
Artículo 23.—Determinación del presupuesto anual de operación. Para definir el máximo nivel de operaciones a ser financiado por el Fideicomiso por año, la FIDEICOMITENTE y el COMITÉ DEL FIDEICOMISO deberán demostrar su viabilidad según las proyecciones del Flujo de Caja correspondiente y que resultan de la información financiera que el FIDUCIARIO les ha proporcionado mensualmente, la cual permitirá la elaboración del presupuesto respectivo, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento.
El presupuesto anual se definirá de conformidad con la Directriz de Presupuestos Públicos para los Fideicomisos, e incluirá la distribución de Fondos para cada tipo de inversión a ser financiada por el Fondo Fideicometido. Las funciones de planear, elaborar, presentar, controlar, ejecutar, liquidar o efectuar modificaciones al presupuesto del Fideicomiso de conformidad con las “Directrices generales que deben observar las instituciones fideicomitentes en el proceso presupuestario relacionado con los fideicomisos sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República”, publicadas en la Gaceta Nº 28 del 8 de febrero de 2007, serán de responsabilidad de la FIDEICOMITENTE.
Los siguientes principios serán aplicados:
a) Los recursos serán colocados de tal manera que se mantenga el valor de los recursos del Fondo Fideicometido y un flujo de recursos tal que permita la operación del mismo.
b) Una combinación apropiada y realista entre las metas de los diferentes componentes, la demanda, el interés y la necesidad del grupo meta, que optimice la cantidad de proyectos y casos a atender.
c) Los plazos y la velocidad de recuperación entre los componentes.
d) En todos los casos se tomará el Flujo de Caja Anual como la principal guía para la toma de decisiones.
Este Plan debe ser elaborado por el Comité del Fideicomiso, con base en la información que previamente le ha remitido el FIDUCIARIO, y debe estar listo a más tardar el primer día hábil del mes de agosto de cada año, con la finalidad de ser revisado y valorado por la Dirección General y la Junta Administrativa del Registro Nacional. Ambos documentos, el Plan de Trabajo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto deberán enviarse a más tardar el 30 de setiembre de cada año a la Contraloría General de la República. Una vez aprobado dicho plan y presupuesto debe ser remitido al FIDUCIARIO para que éste lo adjunte al expediente respectivo y pueda estar informado sobre los alcances del mismo.
Artículo 24.—Informes semestrales. El Comité del Fideicomiso preparará un informe de avance del plan anual con corte a los meses de junio y diciembre de cada año. Y lo elevará a la Junta Administrativa del Registro Nacional para su verificación. Dichos informes deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) El Informe de ejecución presupuestaria.
b) El flujo de caja del período y su comparación con el proyectado en el plan.
c) El avance físico en los programas y proyectos financiados por el Fideicomiso, y su comparación con lo proyectado por el plan.
d) Un análisis del cumplimiento de los supuestos y previsiones del plan; en caso que el Fiduciario haya tomado acciones que modifiquen los objetivos, supuestos y previsiones del plan, deberá explicarlo.
e) Un informe sobre el comportamiento de la cartera de créditos que incluya, entre otros aspectos, información completa sobre la estructura por plazos e identificación de la cartera morosa, el perfil del cliente moroso, la situación de los bienes en proceso de cobro administrativo y judicial.
f) El Balance de Situación Financiera y el Estado de Resultados del Fideicomiso al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, los cuales le remite el FIDUCIARIO.
Este informe deberá ser preparado con base en la información financiera que remite mensualmente el FIDUCIARIO, de conformidad con lo establecido en el contrato, el presente Reglamento, lo dispuesto en el ordinario 633 del Código de Comercio siguientes y concordantes y demás normativa legal y técnica emitida por la Contraloría Ge neral de la República referente al tema de fideicomisos. Todo lo anterior, de acuerdo con las prácticas habituales en instituciones financieras similares al Fiduciario. (Los estados que deben solicitarse según las NIC Nº 1 son: El Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Situación y el Flujo de Efectivo. Además deberán presentarse estados comparativos con su respectivo análisis financiero).
Artículo 25.—Informe Anual de Labores. El Fiduciario preparará un “Informe Anual de labores del Fideicomiso”, que condense toda la información relevante sobre las actividades del mismo, tanto físico-financiera como de la población meta atendida durante dicho período.
El informe contendrá al menos la siguiente información:
a) El balance de situación y estados de resultados auditados del Fondo Fideicometido al 31 de diciembre de cada año.
b) Un informe del portafolio de inversiones financieras. Dicho informe consignará la estructura por plazo, emisor y denominación monetaria de la cartera de inversiones financieras. Asimismo, deberá efectuar un análisis de la rentabilidad de la cartera y una comparación con las condiciones del mercado financiero nacional.
c) Un informe sobre el comportamiento de la cartera de créditos que incluya, entre otros aspectos, información completa sobre la estructura por plazos e identificación de la cartera morosa, el perfil del cliente moroso, la situación de los bienes en proceso de cobro administrativo y judicial.
CAPÍTULO V
De los criterios para la colocación y recuperación
de los recursos del fideicomiso
Artículo 26.—Asignación y ampliación de recursos para los fideicomisarios. Se podrán ampliar las líneas de crédito a los fideicomisarios y para tal efecto, el monto de la ampliación podrá ser hasta por la suma originariamente concedida.
Las ampliaciones a las líneas de crédito sólo se podrán aprobar a aquellos fideicomisarios que se encuentren al día en sus pagos, que estén cumpliendo el Contrato de Crédito y que así lo determine BCR-FIDEICOMISOS, previa solicitud del Comité Especial de Fideicomiso.
Artículo 27.—Criterios básicos para la colocación de los recursos. Las actividades a financiar deberán siempre estar destinadas a la población meta del Fideicomiso y contempladas dentro de los objetivos estipulados en el artículo 2º del presente Reglamento.
Los criterios básicos para financiar estas actividades serán:
a) Que la actividad esté previamente avalada y pre aprobada por el Comité del Fideicomiso;
b) Que el Fideicomiso tenga capacidad financiera para asumir los compromisos asociados con la actividad.
c) Que la actividad se relacione directamente con la población meta identificada o que la favorezca claramente;
d) Que la actividad promueva el alcance de las metas sociales.
e) En el caso de ampliación de la línea de crédito a los fideicomisarios, éstas se aprobarán siempre y cuando los recursos inicialmente concedidos hayan sido colocados de manera exitosa.
Artículo 28.—De las condiciones financieras de los recursos. Los créditos hipotecarios otorgados a los fideicomisarios se girarán por desembolsos de conformidad con la aprobación del crédito que haga el fiduciario, pre aprobación del Comité del Fideicomiso, si el fideicomisario califica y es sujeto a crédito y los intereses se le cobrarán sobre los saldos de los recursos girados por cuota vencida.
La tasa de interés, plazos y topes máximos de financiamiento, serán establecidos por la FIDEICOMITENTE, previo acuerdo con el FIDUCIARIO de conformidad con la normativa de crédito vigente del Banco de Costa Rica.
Será función conjunta del Fiduciario y del Comité del Fideicomiso revisar y ajustar las condiciones de otorgamiento de los créditos.
Artículo 29.—De las garantías de los créditos a los fideicomisarios. Además de la garantía hipotecaria que debe respaldar el crédito, los fideicomisarios deberán suscribir un contrato, en el cual se consignarán las condiciones y obligaciones para el otorgamiento de créditos.
Artículo 30.—De los requisitos para el otorgamiento de créditos a los fideicomisarios. Las solicitudes de los créditos deberán ser presentadas a la oficina que defina el FIDUCIARIO con la pre aprobación el Comité. El análisis y formalización de los créditos lo efectuará el FIDUCIARO de acuerdo a la normativa de crédito vigente en el Banco de Costa Rica.
Toda solicitud de crédito debe contener y cumplir con los requisitos de un crédito hipotecario de vivienda vigentes en el momento de su trámite en el Banco de Costa Rica y cumplir con lo normado en crédito por el Banco, para ser sujetos de crédito.
Artículo 31.—Lineamientos operativos para la administración de la cartera de crédito por parte del Fiduciario y del Comité del Fideicomiso. El Fiduciario deberá establecer normativa para el otorgamiento de crédito a los fideicomisarios, vigente dentro de la normativa del Banco y establecer los lineamientos por manual que deben cumplir los miembros del Comité Técnico para coadyuvar en la adecuada y diligente administración y recuperación, procediendo a las gestiones judiciales del caso para la recuperación de los créditos.
Los manuales para los miembros del Comité Técnico deberán contemplar al menos los siguientes aspectos:
a) Supervisión: debe contemplar el procedimiento administrativo de las recuperaciones y de la gestión de cobro.
b) Monitoreo: debe contemplar los sistemas de control para el seguimiento del comportamiento de la cartera de crédito. Dichos sistemas deben ofrecer información actualizada y completa.
c) Proceso judicial y legal, el control legal y la ejecución judicial de las operaciones de crédito.
d) Procedimiento de garantías: debe contemplar el establecimiento y mantenimiento de los tipos de garantías, y su eventual ejecución por medio de procedimientos judiciales u otros, y la elaboración de procedimientos de costo reducido.
e) Estimación de incobrables: El Fiduciario-BCR Fideicomiso crearán una estimación de incobrables de conformidad con las prácticas usuales de los entes financieros afines a los créditos que se otorgan con los recursos del presente Fideicomiso.
Artículo 32.—De la recuperación de los créditos. Los créditos que otorgue el fiduciario deberán ser recuperados por éstos y para tal efecto deberán los destinatarios de los mismos suscribir las garantías y documentos contractuales correspondientes.
CAPÍTULO VI
De la supervisión, administración de la cartera
de las inversiones financieras
Artículo 33.—Disposiciones Generales. La búsqueda razonable de rendimientos debe basarse en la combinación del principio de minimizar el riesgo y la maximización de las ganancias, con tal fin el Fideicomiso invertirá los saldos no utilizados de conformidad con el artículo 6.
Todas las acciones relacionadas con las inversiones financieras deberán cumplir con las políticas y procedimientos establecidos en el contrato de fideicomiso o el presente reglamento, para el manejo y administración de las inversiones.
Artículo 34.—Parámetros para las Inversiones Financieras. Las inversiones se realizarán en títulos de primer orden según la clasificación de la Comisión de Valores, incluyendo los títulos de primer orden emitidos por el Gobierno De Costa Rica, el Banco Central y los emitidos por instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Instituciones Financieras.
No deberán efectuarse inversiones en títulos del mercado de valores de tipo especulativo en que se esperen altos rendimientos pero con altos niveles de riesgo. Salvo autorización expresa de la FIDEICOMITENTE.
El Fiduciario deberá dirigir las políticas globales en cumplimiento del fin del fideicomiso, este Reglamento y también emitirá y realizará revisiones periódicas de las directrices para las inversiones financieras. Estas directrices se pondrán además, en conocimiento de los Auditores del Fideicomiso.
Es responsabilidad del Fiduciario comunicar a la Fideicomitente los hechos relevantes que puedan afectar las políticas de inversión, .para que ésta decida acerca de las acciones a seguir y resuelva lo que corresponda.
Artículo 35.—Directrices para las decisiones de inversión. Para determinar las inversiones a realizar el Fiduciario deberá considerar los siguientes aspectos:
a) La definición de la proporción de recursos anuales del Fondo Fideicometido a invertir financieramente;
b) Las necesidades de recursos para la operación y los requerimientos de efectivo en el corto plazo;
c) Las proyecciones de recuperación de los recursos colocados;
d) El comportamiento y la competencia en el mercado financiero.
Artículo 36.—Administración de las inversiones financieras. Para la administración del portafolio de las inversiones financieras, el Fiduciario deberá cumplir las siguientes funciones.
a) Invertir los recursos, bajo los principios de oportunidad, liquidez, rentabilidad y seguridad de conformidad con el mercado financiero e instruido por el Comité del Fideicomiso;
b) Mantener al día los archivos y registros que fuesen necesarios sobre las colocaciones e instrucciones proporcionadas.
c) Llevar un registro actualizado de los resguardos y certificados realizados.
d) Presentar un reporte mensual sobre los montos invertidos, el tipo de instrumentos de inversión, los plazos y rendimientos respectivos. Este informe deberá ser presentado en la forma que se indica en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
Del control y supervisión del fideicomiso
Artículo 37.—Ratificación de los Términos de Referencia de las auditorías realizadas sobre el fondo fideicometido con vista de las actuaciones del Fiduciario. El Fiduciario deberá remitir los Términos de Referencia de las auditorías del Fondo Fideicometido contratadas con fondos del fideicomiso así como, de las actuaciones habidas por el fiduciario al Comité del Fideicomiso para su ratificación, a más tardar el último día hábil del mes de Noviembre de cada año para su conocimiento.
El Comité del Fideicomiso, de tener alguna observación, deberá comunicársela al Fiduciario a más tardar quince días hábiles después si considera conveniente que se incluyan o modifiquen los Términos de Referencia; en caso de no pronunciarse se entenderá que el Comité del Fideicomiso está de acuerdo con los términos remitidos.
Artículo 38.—Aplicación de correcciones. El Comité velará porque aquellas recomendaciones dadas por la auditoría externa sean aplicadas por el Fiduciario, previo conocimiento y aprobación por parte de la Junta Administrativa. Asimismo instruirá a quien corresponda para que le de seguimiento a las recomendaciones dadas por las auditorías financieras, conforme las propias necesidades de la población meta del fideicomiso.
CAPÍTULO VIII
De la remoción y sustitución del fiduciario
Artículo 39.—Remoción del Fiduciario. El Comité de Inversiones podrá exigir a la FIDEICOMITENTE la remoción del FIDUCIARIO en el evento de que este incurra en falta, culpa o negligencia graves en la atención y manejo del fideicomiso o bien si el FIDUCIARIO dejare de ser sujeto de derecho capaz de adquirir en propiedad fiduciaria. Por su parte, el FIDUCIARIO podrá renunciar a su cargo si tuviera justa causa para ello, siempre y cuando de un aviso previo por escrito al Comité de Inversiones con no menos de sesenta días naturales de anticipación. Queda entendido que la declaración del FIDUCIARIO de no querer continuar prestando los servicios aquí señalados y por consiguiente de no proseguir con el presente contrato, constituye una causa extintiva de la relación contractual, sujeta únicamente a aquel aviso previo. Por lo tanto, el FIDUCIARIO no dará por terminado el contrato en forma intempestiva, sino que se obliga a cumplir con dicho aviso, ya que de lo contrario podría perjudicar a La FIDEICOMITENTE, con posible responsabilidad de su parte. No obstante lo anterior, se entiende que el FIDUCIARIO no queda obligado a continuar con la gestión, más allá de los sesenta días naturales después del aviso.
Si el FIDUCIARIO es removido, renuncia o de alguna forma deja de actuar como fiduciario, la FIDEICOMITENTE nombrará un fiduciario sustituto, debiendo en tal caso el fiduciario predecesor traspasar el fideicomiso al fiduciario sustituto junto con todos los documentos del fideicomiso, en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la fecha en que reciba la comunicación escrita correspondiente de parte de la FIDEICOMITENTE instruida por el Comité Especial del Fideicomiso. El Fiduciario sustituto que se llegare a nombrar deberá ser sujeto capaz de adquirir en propiedad fiduciaria, deberá aceptar expresamente y por escrito el cargo y tendrá las mismas obligaciones, responsabilidades y derechos estipulados en este contrato.
Artículo 40.—Limitaciones de responsabilidad del FIDUCIARIO.
a) El FIDUCIARIO no asumirá responsabilidad alguna, ante La FIDEICOMITENTE, ni los FIDEICOMISARIOS de este contrato, en el caso de que los dineros disponibles en el Fideicomiso, no sean suficientes para cubrir cualquiera de los desembolsos que el FIDUCIARIO deba realizar por cuenta y a nombre del presente FIDEICOMISO y a solicitud del Comité de Fideicomiso, sobre lo cual, informará a los interesados a la mayor brevedad posible.
b) Tampoco será responsabilidad del FIDUCIARIO la gestión de cobro, ni la realización de los trámites administrativos, ni judiciales de cualquier clase respecto al patrimonio de la FIDEICOMITENTE que no tenga relación con el Patrimonio Fideicometido. De tal manera que el FIDUCIARIO cumplirá con dar aviso a La FIDEICOMITENTE y al Comité de Fideicomiso, para que decidan acerca de las acciones a seguir y resuelvan lo que corresponda.
c) Queda expresamente entendido que, en la eventualidad de que terceras personas, pretendieran derechos generados por situaciones anteriores a la firma de este contrato, sobre los valores en Fideicomiso o los rendimientos generados, el FIDUCIARIO al enterarse de tales hechos, se limitará a ponerlos en conocimiento de La FIDEICOMITENTE, o sus representantes legales, para que sean ellos los que ejerzan los derechos y acciones correspondientes en su defensa.
d) Para el caso de que terceras personas pretendieran derechos sobre los bienes en fideicomiso, surgidos posteriormente a la firma del presente contrato, el FIDUCIARIO ejercerá aquellas acciones que estime necesarias para su defensa, debiendo además notificar por escrito tal situación a La FIDEICOMITENTE, o a sus representantes legales, para que ellos por su cuenta también realicen las acciones que mejor estimen convenientes para sus intereses. Cualquier gasto en que incurra el FIDUCIARIO en un evento de esta naturaleza, deberá ser cubierto por La FIDEICOMITENTE, pudiendo ser contra los réditos que genera el fideicomiso. El Fiduciario queda autorizado para deducir tales gastos de los fondos del fideicomiso.
e) Separadamente de lo expuesto en cláusulas precedentes, el FIDUCIARIO no asumirá responsabilidad alguna ante La FIDEICOMITENTE ni ante los FIDEICOMISARIOS del presente Contrato: a) Si el fondo fideicometido resulta insuficiente para cubrir los desembolsos, en particular el FIDUCIARIO no se obliga a otorgar, aportar, ni pagar a su propia costa, o por cuenta propia suma alguna, limitándose a la suma que esté disponible en el Contrato de Fideicomiso constituido para estos efectos. Por lo tanto, el FIDUCIARIO se limitará a prestar los servicios aquí estipulados, sin que otorgue garantía alguna, en cuanto a los desembolsos o recursos, que serán los que estén disponibles, b) si por cualesquiera hechos o circunstancias ajenos a su control, en especial si por eventuales limitaciones legales o macroeconómicas, no fuera posible cumplir con lo estipulado en el presente contrato, en este caso el FIDUCIARIO le comunicará a LA FIDEICOMITENTE y en conjunto ejercerán sus mejores oficios para superar las limitaciones y problemas que se presente de acuerdo con sus mejores intereses, c) también queda entendido que el FIDUCIARIO no garantiza en forma alguna, el o los compromisos que adquiera o asuma La FIDEICOMITENTE, ni se obliga a efectuar en nombre o a favor de La FIDEICOMITENTE, gestión judicial o extrajudicial alguna con motivo del cumplimiento o no del presente contrato, a menos de que se trate de protección del patrimonio fideicometido o al cumplimiento de sus obligaciones; d) el FIDUCIARIO tampoco asumirá responsabilidad alguna, como se indicó, si los fondos resultaren insuficientes para efectuar tales giros o desembolsos que se indican en este contrato, de manera que el FIDUCIARIO procederá a efectuar los desembolsos, con estricto ajuste a los fondos que estén disponibles en el Fideicomiso y autorizados por La FIDEICOMITENTE y el Comité de Fideicomiso, e) y el FIDUCIARIO no asume responsabilidad por valores cuyos emisores entren en cesaciones pagos o quiebra.
f) EL FIDUCIARIO tampoco será responsable por las siguientes situaciones: a) Por la falta de suministro oportuno por parte de La FIDEICOMITENTE de los fondos necesarios para cubrir deudas con terceros. Se incluyen las obligaciones impositivas o fiscales, honorarios, costos y cualquier otra obligación asumida ante La FIDEICOMITENTE ni los FIDEICOMISARIOS de este Contrato, b) Por todas aquellas acciones u omisiones, negligentes o dolosas, que proceden de terceros que han asumido obligaciones en este Fideicomiso, c) Ante cualquier evento o situación que surja en razón de actitudes negligentes o dolosas de La FIDEICOMITENTE, d) Por la determinación de obligaciones fiscales en relación con el presente instrumento o de quienes hubiesen trasladado bienes o derechos a éste, o a quienes se beneficien de éste, sea mediante disposiciones legales y reglamentarias; así como por medio de resoluciones emitidas por la Administración Tributaria.
g) El FIDUCIARIO asumirá la responsabilidad por los errores u omisiones en que incurriere él o sus funcionarios, en la ejecución del servicio prestado, esto cuando el error u omisión resulte imputable estrictamente a la Institución o a sus funcionarios. El FIDUCIARIO siempre actuará según lo aconseje la naturaleza del negocio, pero no asumirá responsabilidad alguna, si la actuación de éste o de sus funcionarios en ausencia de instrucciones escritas solicitadas del FIDEICOMITENTE, resultare más ventajosa para La FIDEICOMITENTE que la que éste hubiera ordenado él mismo. De igual manera, el FIDUCIARIO no asumirá responsabilidad si la actuación o decisión es adecuada a la situación económica o financiera o legal que se presenta, en busca del beneficio al Patrimonio Fideicometido, o adecuada al acatamiento de órdenes judiciales, o es consecuencia de la aplicación del ordenamiento jurídico costarricense, según las circunstancias.
h) EL FIDUCIARIO queda autorizado a pagar con cargo a los dineros disponibles en el Patrimonio Fideicometido, cualquier tipo de impuestos, tasas, encajes o gastos que correspondan o se deriven del manejo propio del Fideicomiso constituido por La FIDEICOMITENTE en el BANCO DE COSTA RICA, de acuerdo con la normativa vigente, previa autorización de la FIDEICOMITENTE. El FIDUCIARIO no asumirá responsabilidad alguna, en el caso de que los dineros disponibles en el Fideicomiso, no sean suficientes para cubrir cualquiera de estos rubros, sobre lo cual, informará a la FIDEICOMITENTE a la mayor brevedad posible..
i) La FIDEICOMITENTE declara aceptar y conocer lo siguiente:
j) Que toda información relativa, o que guarde relación con el presente Contrato de Fideicomiso, el objeto de éste y sus FIDEICOMISARIOS, y que sea expresamente requerida por toda Autoridad Judicial competente, o por la Superintendencia General de Entidades Financieras, el Banco Fiduciario procederá sin responsabilidad de su parte, a entregarla a éste (os); así como a brindar todas las facilidades y colaboración del caso.
k) Que este contrato de fideicomiso no contraviene de ninguna manera lo dispuesto en la Ley Sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas, en materia de legitimación de capitales.
l) La responsabilidad del FIDUCIARIO se limitará a cumplir las obligaciones a su cargo indicadas en este fideicomiso y según lo establecido en los artículos seiscientos cuarenta y cuatro y demás relacionados del Código de Comercio de la República de Costa Rica. El FIDUCIARIO será responsable del incumplimiento de las obligaciones que con ocasión de este fideicomiso le corresponden, comprometiéndose al pago de los daños y perjuicios correspondientes y que ocasione por su culpa o negligencia, excepto que al efecto medie caso fortuito o fuerza mayor. El Fiduciario queda desde ya exonerado de toda responsabilidad en relación con cualquier contrato o arreglo de cualquier tipo, que la FIDEICOMITENTE con instrucciones del Comité Especial de Fideicomiso haya celebrado, están celebrado o lleguen a celebrar, en relación con los BIENES FIDEICOMETIDOS, razón por la cual ante cualquier reclamo, juicio o acción legal, judicial o extrajudicial contra el FIDUCIARIO que intenten la FIDEICOMITENTE con instrucciones del Comité Especial de Fideicomiso, o los representantes legales de ésta, o las personas que autoricen los desembolsos, dará derecho al FIDUCIARIO para oponer en juicio al reclamante o demandante el contenido de la presente cláusula, liberatoria de toda responsabilidad.
Artículo 41.—Causales de Resolución del Contrato. Constituyen causales de sustitución del Fiduciario las siguientes:
a) La negligencia o imprudencia graves en la administración del Fideicomiso, en perjuicio del patrimonio fideicometido o del cumplimiento de las finalidades de este Reglamento, sea que su actuación constituya o no incumplimiento de las finalidades del Fideicomiso.
b) La actuación dolosa o culpa grave en perjuicio del patrimonio fideicometido o del cumplimiento de las finalidades del mismo.
c) El incumplimiento grave de los deberes que le corresponden por disposición de ley ó, en virtud de cualquier otro documento que se anexe al Fideicomiso.
d) La acción u omisión manifiesta del Fiduciario que tienda a obstaculizar, las tareas de fiscalización conferidas al Comité del Fideicomiso o a las auditorías correspondientes.
e) La disolución o liquidación del Fiduciario.
f) Los resultados, ya sea, de una intervención administrativa del Fiduciario o de un proceso de investigación, por parte de la Contraloría General de la República o cualquier otra entidad u órgano competente, que determinen la existencia de actuaciones dolosas o de culpa grave en referencia al ordenamiento jurídico por parte del Fiduciario.
g) Destinar los recursos del Fideicomiso a actividades que no cumplan con los objetivos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 42.—Procedimiento de disolución del contrato de fideicomiso. Por recomendación del Comité Técnico del fideicomiso, ante el advenimiento de las causales señaladas en el presente reglamento que provocaren la resolución del contrato de fideicomiso entre el fiduciario y el fideicomitente, se observará el siguiente procedimiento:
§ Incumplimiento de una o más cláusulas del contrato por parte del Banco de Costa Rica.
§ Informe del Comité de Fideicomiso a la Junta Administrativa del Registro Nacional.
§ Junta Administrativa valora el caso y según su criterio solicita informe a la Auditoria Interna.
§ Auditoria Interna presenta informe a la Junta Administrativa.
§ Se toma acuerdo de Junta Administrativa que fundamenta la resolución del contrato.
§ El Departamento de Asesoría Legal redacta la Disolución del Contrato para ser firmado por el representante legal de la Institución.
Artículo 43.—Compromiso Arbitral. Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente contrato, negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo, podrán ser resueltas de conformidad con la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos para lo cual las partes conforme a las reglas allí estipuladas escogerán o designarán a los mediadores o conciliadores y al Tribunal Arbitral, pudiendo recurrir a cualquier centro dedicado a la administración de este tipo de procedimiento que elegirán de común acuerdo. Los honorarios de los respectivos árbitros serán asumidos por la parte promovente del arbitraje, sin perjuicio de lo que en el laudo se resuelva sobre la condena en costas. Los honorarios de los asesores y abogados serán asumidos por cada una de las partes.
CAPÍTULO IX
De la vigencia y actualización
Artículo 44.—Disposiciones generales. El presente Reglamento y sus anexos regirán una vez aprobado y refrendado por la Contraloría General de la República y sus modificaciones deberán ser aprobadas por el Comité del Fideicomiso.
Departamento Financiero.—Msc. Irene Espinoza Alvarado.—1 vez.—(Solicitud Nº 8466).—C-564320.—(26745).
REGLAMENTO DE LAS CAJAS CHICAS INSTITUCIONALES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Del Objetivo: el presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones generales que regulan el manejo, autorización, control y fiscalización de los Fondos destinados a la operación de las Cajas Chicas Institucionales.
Artículo 2º—Alcance: El presente Reglamento servirá de instrumento normativo para el manejo de los recursos destinados en la adquisición de bienes y servicios urgentes e imprevisibles y del reconocimiento de viáticos y transporte, por medio de las Cajas Chicas Institucionales. Lo anterior sin menoscabo de la observancia que se le deba prestar a cualquier otra normativa externa que regule la materia.
Artículo 3º—De las Responsabilidades Generales:
a) De la Supervisión y Verificación: La responsabilidad de supervisar y verificar la correcta aplicación del presente Reglamento, en cada transacción que realicen los usuarios al amparo de éste, recae sobre el Titular Subordinado que la autorice.
b) De la Fiscalización: La responsabilidad de la fiscalización en la correcta aplicación del presente Reglamento recae sobre el Área de Apoyo y Asesoría Financiera, a través de cada uno de los Equipos Técnicos Especializados que la conforman; así como de la Subgerencia Administrativa Financiera en lo de su competencia.
c) De la Definición y Aplicación de las Sanciones: Corresponderá a la Subgerencia Administrativa Financiera y la Gerencia General definir y aplicar las sanciones disciplinarias de acuerdo a la normativa existente, al funcionario que se le determine incumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 4º—De la Justificación: Dar protección a los intereses y patrimonio institucional, dentro de un marco normativo afín con las demás regulaciones internas y externas, el presente Reglamento regulará el manejo de los recursos destinados a cubrir las transacciones que se realicen por medio de los Fondos de las Cajas Chicas institucionales, permitiendo que la gestión se ejecute de forma expedita.
Artículo 5º—Marco Normativo: Toda gestión que se ejecute al amparo del presente Reglamento debe también atender las disposiciones que en materia de adquisición de bienes y servicios y de reconocimiento de viáticos y transporte por medio de los Fondos de Caja Chica establece la Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494 y el Reglamento de Contratación Administrativa.
De igual forma deben atenderse las regulaciones contenidas en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y su Reglamento, Ley General de Control Interno Nº 8292, Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes.
Artículo 6º—De las definiciones:
a) Adelanto de caja chica: Es la suma de dinero que se solicita de forma anticipada a la erogación efectiva, tanto para la adquisición de bienes y servicios como para el reconocimiento de viáticos y transporte.
b) Administrador del fondo de caja chica: Es el funcionario que tiene la responsabilidad de custodiar y administrar los recursos destinados al Fondo de Caja Chica de la dependencia que se trate.
c) Activo fijo: Se determina como Activo Fijo aquel Bien tangible o intangible adquirido o donado que cumpla con las siguientes tres condiciones:
1) Cuyo valor económico individual supere el monto máximo permitido para la adquisición de “Bienes de Menor Cuantía”.
2) Bienes tangibles o intangibles cuya vida útil sea superior a un ejercicio económico.
3) Estar directamente vinculados a las actividades propias de la institución.
d) Autorizaciones técnicas: Son las autorizaciones documentadas de las Unidades Especializadas definidas por la Subgerencia Administrativa Financiera que son requisito técnico indispensable para la compra de un bien o servicio.
e) Arqueos: Es la revisión y verificación periódica que se debe realizar a los recursos del Fondo de Caja Chica asignado a cada dependencia, para garantizar que, el efectivo disponible, más los documentos respaldo de las transacciones efectuadas y los reintegros pendientes, al momento de su realización sumen el monto total asignado al Fondo.
f) Bienes de Menor Cuantía: Es aquel bien tangible o intangible cuyo valor económico individual sea igual o inferior al monto establecido por el (la) Coordinador(a) del Área de Apoyo y Asesoría Financiera y autorizado por la Subgerencia Administrativa Financiera.
g) Declaración jurada: Es la manifestación que hace el funcionario, bajo fe de juramento, que la información consignada, o datos declarados en la fórmula de liquidación de viáticos y transporte es cierta y fidedigna.
h) Emergencias: Todo tipo de desastre natural o provocado, que ocurre de manera imprevisible, y que afecta a una persona, familia, grupo o comunidad.
i) Fondos de Caja Chica: Es el monto total de recursos asignados a cada dependencia institucional que tiene la responsabilidad de administrarlo, para cubrir los gastos que se realicen bajo esta modalidad.
j) Fraccionar: Es que, cualquier Unidad Administrativa, para atender una misma necesidad como las que previstas en este Reglamento, divida su costo total en más de un adelanto de Caja Chica, cuando éste exceda el monto máximo autorizado, con el interés de evadir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
k) Intervenciones Financieras: Se refiere a aquellas acciones de fiscalización que deben realizar los funcionarios de los Equipos Técnicos Especializados del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, con el propósito de cumplir con las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento.
l) IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social
m) Mantenimiento Ordinario: Es todo aquel mantenimiento periódico, requerido para el buen funcionamiento de los Activos y Bienes de Menor Cuantía Institucionales, que se debe prever con antelación.
n) Necesidad Urgente: Son todos aquellos requerimientos que requieren de respuesta o solución inmediata, que puedan ser atendidos por medio de los Fondos de Caja Chica.
o) Reglamento de Gastos de Viaje: Reglamento emitido por la Contraloría General de la República, denominado “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.
p) Reparaciones Menores o de Urgencia: Son aquellos requerimientos de solución inmediata que se deben realizar a los Activos y Bienes de Menor Cuantía Institucionales para no entorpecer la continuidad de los procesos, que por la naturaleza del gasto puedan ser ejecutados por medio de los Fondos de Caja chica.
q) Reposición: Suma de dinero que se gira a cada dependencia que maneja un Fondo de Caja Chica, con el fin de reponer los gastos realizados bajo esa modalidad.
r) Reintegro: Monto que se debe adicionar a la suma de dinero adelantada, para reconocer al funcionario, que con su propio dinero, cubrió obligaciones institucionales, siempre y cuando éste no supere los rangos establecidos, conforme la modalidad de gasto que se trate.
s) Sistema SAP/R3: Sistema Informático que utiliza la Institución para el registro y control de transacciones administrativo-financieras.
t) Titular Subordinado: Funcionario de la Administración Activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
u) Titular Subordinado del Administrador del Fondo de Caja Chica: Para oficinas centrales será el (la) Tesorera(o) General; para las Gerencias Regionales será el (la) Coordinador (a) Administrativo Financiero; y en Empresas Comerciales, el (la) Administrador (a) de Control de Gestión.
v) Urgencias: Situaciones inesperadas que dificulten el quehacer institucional y requiere atención inmediata.
w) Superior Jerárquico: Para efectos del presente Reglamento, será el Jefe inmediato del Titular Subordinado.
x) Viáticos y Transporte: Debe entenderse la suma de dinero destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación, transporte y otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando éstos deben desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la responsabilidad específica de los usuarios
Artículo 7º—Del uso, autorización y verificación: Al momento de autorizar el uso de los Fondos de Caja Chica, el Titular Subordinado tiene la responsabilidad verificar que se atiendan todas las regulaciones contenidas en el presente Reglamento.
Además, asume la responsabilidad de verificar que se cumpla lo siguiente:
a) Que, la adquisición de bienes y servicios, sean necesidades urgentes e imprevisibles que requieran solución inmediata, además, que por su naturaleza no hayan podido ser incluidas en la programación de compras anual, conforme lo establece Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento.
b) Que, la adquisición de bienes, aunque se hayan podido prever en la “Programación de Compras Anual”, por circunstancias ajenas a la Unidad demandante, su existencia en el Almacén de Suministros Institucional se haya agotado. En tal caso, previo a la autorización deberá comprobar que se procedió a realizar consulta de verificación ante el Almacén de Suministros, para lo cual deberán dejar constancia documental del método de consulta utilizado.
c) Que, la adquisición de Bienes de Menor Cuantía y Reparaciones Menores o de urgencia se ajusten a las regulaciones que establece el presente Reglamento.
d) Que, el usuario, previo a ingresar el adelanto en el Sistema SAP R/3 haya solicitado al menos una factura pro forma o un plan detallado de la inversión a realizar, para poder determinar con mayor certeza el monto por el cual se debe realizar el respectivo adelanto. Dicho documento debe ser valorado y autorizado por el Titular Subordinado y debe ser anexada al adelanto cuanto el usuario se presente a retirar el dinero. Únicamente en casos de emergencia se podrá obviar este requisito.
e) Que, la suma adelantada para cubrir viáticos y transporte corresponda al período de la gira, de conformidad las tablas incluidas en el Reglamento de Gastos de Viaje.
f) Que, la asignación de los códigos presupuestarios se haga según concepto del gasto y que las erogaciones se realicen en estricto apego al concepto del gasto asignado. La codificación presupuestaria es responsabilidad de cada Unidad Ejecutora.
g) Que, las erogaciones realizadas al amparo del presente Reglamento no constituyan fraccionamiento, conforme lo señalado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y el presente Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
De los tipos de fondos, metodología de giros,
montos máximos y custodia de los recursos
Artículo 8º—Tipos de fondos: Corresponderá al Coordinador(a) del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, con base en las necesidades institucionales, previamente justificadas, determinar los tipos de Fondos requeridos, los montos que se le asignarán a cada Fondo y el medio de giro a utilizar. Estos deberán ser sometidos a la valoración y autorización del Subgerente Administrativo Financiero.
Artículo 9º—De la metodología del giro: Corresponde al Coordinador(a) del Área de Apoyo y Asesoría Financiera definir la metodología de giro que se utilizará para la entrega del dinero del Fondo de Caja Chica al usuario, para tal fin aprovechará los avances tecnológicos del momento.
Artículo 10.—Del monto máximo del adelanto: Corresponde al Coordinador(a) del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, definir la suma máxima de dinero que se puede adelantar para realizar la adquisición de bienes y servicios o reconocimiento de viáticos y Transporte bajo la modalidad de Caja Chica.
Dichas sumas y sus montos deberán ser sometidos a la valoración y aprobación de la Subgerencia Administrativa Financiera
Artículo 11.—De la custodia de los fondos: La custodia de los Fondos de las Cajas Chicas será responsabilidad del funcionario que se haya designado para ejercer esa labor.
Artículo 12.—Del resguardo y seguridad de los recursos: El efectivo de los Fondos de Caja Chica debe permanecer resguardado en cada dependencia que maneje este tipo de recursos. Para tal efecto contará con una caja de metal con llave la cual deberá permanecer junto con los documentos respaldo dentro de la “caja de seguridad o caja fuerte” de la dependencia que se trate.
La custodia de la llave de la caja de metal es responsabilidad exclusiva del Administrador del Fondo de Caja Chica. Cada dependencia que maneje un Fondo de Caja Chica debe poseer una copia adicional de la llave la cual deberá permanecer custodiada en la bóveda de la Tesorería Institucional.
Artículo 13.—De la supervisión y fiscalización: Es responsabilidad absoluta del Titular Subordinado del Administrador del Fondo de Caja Chica ejercer supervisión y fiscalización permanente sobre la custodia del Fondo de Caja Chica, para que ésta se realice de forma correcta, asegurando el fiel cumplimiento de lo que establece el presente Reglamento.
Artículo 14.—De las ausencias prevista del administrador del Fondo de Caja Chica: Durante las ausencias previstas del Administrador del Fondo de Caja Chica, éste deberá entregar los comprobantes y el efectivo disponible al funcionario que sea designado por su Titular Subordinado. Para tal fin el funcionario designado deberá hacer un recuento (arqueo) a toda la información entregada y dejar constancia escrita de los resultados, además debe asumir las mismas responsabilidades del Titular del Puesto.
La devolución de los recursos, así como los comprobantes que respalden las acciones ejecutadas, al Titular de Administrar el Fondo de Caja Chica, se hará de la misma forma descrita anteriormente, una vez que éste se reincorpore a sus labores.
Artículo 15.—Ausencia imprevista del administrador del fondo: Cuando ocurran ausencias imprevistas del Administrador del Fondo de Caja Chica; el Titular Subordinado del Administrador del Fondo de Caja Chica deberá solicitar al Coordinador(a) Área de Apoyo y Asesoría Financiera la creación de un Fondo temporal. En tal caso será requisito indispensable indicar al menos, el monto requerido y el nombre del funcionario que asumirá la responsabilidad de su administración.
La liquidación de este Fondo deberá realizarse a más tardar al siguiente día hábil de normalizada la situación que originó su apertura, para tal efecto deberá realizar un depósito del remanente en la cuenta corriente principal de la Institución y remitir por los medios que disponga, el comprobante del depósito a la Contabilidad General conjuntamente con el arqueo que debe realizarle el Titular Subordinado.
CAPÍTULO CUARTO
Del manejo de los fondos de caja chica en el reconocimiento
de viáticos, transporte y sus excepciones
Artículo 16.—Del reconocimiento del gasto por medio del Fondo de Caja Chica: Se podrán realizar adelantos de Caja Chica para realizar el reconocimiento de viáticos y transporte a todo aquel funcionario que, en funciones propias de su cargo tenga que desplazarse dentro del territorio nacional.
Para efectos de validez del adelanto, éste deberá ser autorizado por el Titular Subordinado del funcionario que solicita el gasto o a quién este haya designado. Al autorizar el gasto asume la responsabilidad de haber atendido todas las regulaciones contenidas en el Reglamento de Gastos de Viaje, el presente Reglamento y cualquier otra normativa relacionada.
Artículo 17.—De la suma máxima a adelantar: Por ningún motivo, los adelantos de Caja Chica para el reconocimiento de viáticos y transporte, podrán exceder el monto máximo autorizado por el Coordinador (a) del Área de Apoyo y Asesoría Financiera para este concepto de gasto.
Cuando se pueda prever que el monto de efectivo a adelantar para este concepto de gasto, supera el monto máximo autorizado según tarifas establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y monto máximo autorizado por el Coordinador (a) del Área de Apoyo y Asesoría Financiera, el funcionario debe realizar el trámite, por medio una “Solicitud de Orden de Cheque”.
De igual forma, si la suma adelantada y el monto que se le debe reintegrar al funcionario, superan el monto máximo permitido para adelantos de Caja chica; entonces la solicitud de reintegro deben presentarla por medio del formulario de “Solicitud de Orden de Cheque”.
Artículo 18.—Del control y verificación: El Titular Subordinado o a quién éste haya designado formalmente para autorizar adelantos de Caja Chica, será responsable de verificar y controlar que la suma adelantada esté en concordancia con la programación de la gira establecida y de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 19.—Del reconocimiento de viáticos en días feriados, sábados y domingos: En las giras que se incluyan días feriados, sábados y domingos, éstos deberán contener una justificación razonada y autorizada por el Titular Subordinado.
Artículo 20.—De las excepciones: Conforme lo establece el artículo 17 del Reglamento de Gastos de Viaje, constituyen excepciones, aquellas situaciones especiales en que, a criterio razonado de la Administración se justifique el reconocimiento de viáticos y transporte, para lo cual se regulan de manera previa formal y general conforme el siguiente detalle:
a) Situaciones de urgencias o emergencias: cuando, para atender situaciones de urgencias o emergencias debidamente razonas, se requiera la permanencia del funcionario en el lugar por al menos un día laboral completo impidiéndole la movilización hacia su sede de trabajo.
b) Permanencia continua en un mismo lugar: Cuando, para atender labores propias de su cargo se requiera la permanencia del funcionario por más de cuatro horas en un distrito diferente al de la cabecera de su sede de trabajo que por las condiciones de traslado resulte menos oneroso para la institución.
c) Valoración costo beneficio: Que para cubrir los gastos por la asistencia del funcionario en actividades donde se requiera su participación se determine mediante resolución razonada, que según valoración costo-beneficio el pago de viáticos resulta menos gravoso para las finanzas institucionales que el uso de otras Partidas Presupuestarias.
En los casos anteriores, los Titulares Subordinados que autoricen el gasto, conjuntamente con el funcionario que solicita el reconocimiento de viáticos y transporte vía excepción, serán responsables de que, previo a su autorización, éstos se encuentren debidamente justificados por escrito, indicando las razones especiales y la conveniencia institucional que dan origen al gasto. Todo conforme lo establece el Reglamento de Gastos de Viaje, el presente Reglamento y cualquier otra normativa que regule la materia. Para el caso del inciso c) la resolución debe ser autorizada por la Dirección Superior
Artículo 21.—De la fiscalización y verificación en la correcta aplicación del artículo anterior: El (la) Coordinador (a) del Área de Apoyo y Asesoría Financiera deberá verificar que, en las Intervenciones Financieras que se deben realizar anualmente, se incluyan revisiones selectivas a los gastos de excepción realizados al momento de la intervención, que les permita fiscalizar y verificar que éstos se realizaron conforme lo establecido en el Artículo anterior.
Del resultado de las Intervenciones Financieras se emitirá un informe a la Subgerencia Administrativo-Financiera con los hallazgos más relevantes en cuanto al cumplimiento de la normativa en el uso de los Fondos de Caja Chica.
Artículo 22.—Pago de taxis: Se reconocerá este gasto, a los funcionarios que, por la índole de sus funciones requieran realizar giras, en donde su salida de su lugar de trabajo requiera ser programada antes de las 5:00 a. m., o que su regreso a su lugar de trabajo sea posterior a las 10:00 p. m., este gasto debe estar previamente contemplado en la suma de dinero adelantada y debidamente autorizado por el Titular Subordinado.
De igual forma, se reconocerá este tipo de gasto, a todo aquel funcionario que, en el cumplimiento de sus deberes, requiera la utilización de un taxi fuera del horario establecido anteriormente, siempre y cuando no haya vehículo institucional disponible, que sea un traslado urgente y que, a criterio de su Titular Subordinado se requiera evitar un perjuicio a los intereses institucionales, para tal efecto deberá mediar una justificación razonada, de quien solicita el gasto y autorizada por el Titular Subordinado.
Artículo 23.—Reconocimiento de viáticos y transporte sin adelanto: En caso de que el funcionario-previo a su gira-por motivos fuera de su control no haya podido realizar el trámite de Adelanto de efectivo para el reconocimiento de viáticos y transporte, a su regreso deberá proceder a solicitar el reconocimiento del gasto por medio del formulario de “Solicitud de Orden de Cheque”, con la correspondiente justificación escrita y la documentación soporte debidamente autorizadas por su Titular Subordinado.
CAPÍTULO QUINTO
De la eficacia, la responsabilidad, los plazos y los excesos
en los gastos por medio de los Fondos de Caja Chica
Artículo 24.—De los plazos y la eficacia de las liquidaciones: Las liquidaciones de los adelantos de Caja Chica deben ser realizadas en forma integral, no se aceptan liquidaciones parciales conforme los plazos definidos. Las liquidaciones adquieren eficacia en el mismo momento que son compensadas y contabilizadas en el SAP-R/3.
Los plazos definidos para la presentación de las liquidaciones se establecen de la siguiente forma:
a) Adelantos para adquisición de bienes y servicios: Los adelantos, para adquisición de bienes y servicios deben ser liquidados, sin excepción, dentro de los tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el dinero.
b) Adelantos para reconocimiento y pago de viáticos: Para la liquidación de los adelantos realizados para el reconocimiento y pago de viáticos, el funcionario dispondrá, sin excepción de siete días hábiles después del regreso de la gira.
El formulario de liquidación deberá ser presentado con letra escrita a máquina o computadora, sin tachones o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad, todo lo anterior de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje.
Artículo 25.—De excepción a los plazos y la eficacia de las liquidaciones. En los casos que, en razón de sus funciones, el funcionario deba permanecer, regular y transitoriamente en un mismo lugar, se podrá autorizar, por vía de excepción la presentación de la liquidación con la periodicidad que su Titular Subordinado determine, el cual deberá justificar mediante resolución razonada. Dicho plazo no puede ser superior a un mes calendario. Para que la excepción tenga validez debe ser comunicada de manera previa y formal al Coordinador(a) del Área de Asesoría de Apoyo Financiera para que ésta la autorice.
Artículo 26.—De la no aceptación de liquidaciones de adelantos de caja chica fuera de plazo: El funcionario que omita presentar la liquidación en la forma, términos y plazos establecidos no se le reconocerán los gastos efectuados y el importe total del anticipo debe ser reintegrado. Además se expondrá a las sanciones disciplinarias que se determinen mediante el debido proceso.
Artículo 27.—Excepciones a los plazos de liquidación: Se exceptúan del artículo anterior, aquellos casos en los que, el funcionario responsable de liquidar, le sea extendida una incapacidad médica imprevista, para tal efecto debe adjuntar fotocopia de la incapacidad en la liquidación respectiva.
Artículo 28.—Exclusión a la excepción anterior: se excluyen del artículo anterior las vacaciones, incapacidades por maternidad, operaciones o tratamientos médicos programados con anterioridad a la fecha del Adelanto, permisos con o sin goce de salario, amonestaciones y giras programadas, o cualquier otra situación que sea previsible.
Artículo 29.—De los adelantos pendientes de liquidar: No se permitirá la realización de un nuevo Adelanto, cuando el funcionario tenga otro Adelanto pendiente de liquidar por el mismo concepto de gasto. Entendiéndose por conceptos a) viáticos, b) adquisición de bienes y servicios.
Artículo 30.—De los documentos respaldo para la liquidación: Para realizar la liquidación, será requisito indispensable presentar todos los documentos que comprueben y justifiquen la realización del gasto, los cuales, sin excepción deben ser originales y estar en buen estado de conservación.
Además deben contener los siguientes datos: leyenda de cancelada, firma y número de cédula del funcionario que realizó el gasto y la del Titular Subordinado que lo autorizó y en los casos que así lo requiera el presente Reglamento, por el Superior Jerárquico.
Artículo 31.—De los requisitos de las facturas o comprobantes que respaldan los gastos contenidos en la liquidación: Las facturas o comprobantes que respaldan las erogaciones contenidas en la liquidación deberán cumplir con los siguientes requisitos
a) Sin excepción deben ser originales, no presentar deterioro, tachaduras, borrones y cualquier otra alteración que haga dudar de su legitimidad y estar debidamente autorizados por el Titular Subordinado. Además deben contener la siguiente información:
1. Nombre completo del propietario o razón social.
2. Denominación del negocio-nombre de fantasía-si existe.
3. Número de inscripción ante la Administración Tributaria-Hacienda.
3. a. Si la persona es física, el número de cédula
3. b. Si es persona jurídica, el número de cédula jurídica
3. c. Si es extranjero, el número asignado en la Administración Tributaria-Hacienda
4. Dirección del establecimiento
5. Nombre completo del comprador (IMAS)
6. Descripción del bien o servicio adquirido.
7. Fecha en que se adquirió el bien o servicio.
8. Timbradas o dispensadas por la Administración Tributaria-Hacienda, salvo los casos de excepción o dispensa.
Artículo 32.—Excepciones a la presentación de facturas timbradas o dispensadas: No se requiere de facturas timbradas o dispensadas en los siguientes casos:
a) Entidades no sujetas al impuesto sobre la renta, según el artículo 3º de la Ley Impuesto Sobre la Renta.
b) Personas físicas, que presten servicios personales, siempre que no se trate de las contempladas en el artículo 13 inciso a) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (servicios técnicos y/o profesionales) ejemplo, el servicio que preste una persona física por limpieza de un local.
c) Personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte remunerado de personas y productos agrícolas.
d) Contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada y otros.
En todos los casos anteriores, las facturas o comprobantes presentados deben contener los siguientes datos: nombre completo de la persona que brinda el servicio, número de teléfono, dirección, número de cédula, firma y leyenda de cancelado. Además de la firma y número de cédula del funcionario que realizó el gasto y la del Titular Subordinado que lo autorizó y en los casos que así lo requiera el presente Reglamento, por el Superior Jerárquico.
Artículo 33.—De las fechas de las facturas: Las facturas o los comprobantes y en general todos los documentos que respalden la liquidación de un adelanto de Caja Chica no pueden tener fecha anterior a la del recibido del dinero adelantado.
Artículo 34.—De la verificación del bien adquirido: Cuando se trate de adquisición de bienes, las facturas o comprobantes deben presentar el sello de “verificación de la mercancía” y la firma del encargado de verificarla en el “Almacén de Suministros”.
Artículo 35.—Del tipo de moneda: En el caso de que los Proveedores tengan los precios establecidos en otro tipo de moneda que no sea la moneda de curso legal vigente-colones costarricenses-se le debe solicitar que indiquen en la factura el tipo de cambio que está aplicando y/o el importe en colones.
Artículo 36.—Del trámite de la boleta de exoneración de impuesto: Todo funcionarios que tramite un adelanto de Caja Chica para la adquisición de bienes y servicios, previo a retirar el dinero, está obligado a gestionar la boleta de exoneración de impuestos.
Artículo 37.—De los excesos en el gastos para adquisición de bienes y servicios: Ningún funcionario podrá excederse en el gasto, con respecto a la suma adelantada. Se exceptúan aquellos casos en que medien razones ajenas a su control, en la adquisición de un bien o servicio; permitiéndosele excederse hasta en un 10% del monto adelantado; siempre y cuando el exceso no supere el monto máximo autorizado para adelantos de efectivo de los Fondos de Caja Chica.
Artículo 38.—De la solicitud de reintegro por exceso en el gasto: Para tal fin se procederá de la siguiente forma:
a) Reintegros en la adquisición de bienes y servicios: Conjuntamente con la respectiva liquidación de la suma de efectivo adelantada deberán presentar la solicitud del monto a reintegrar con una justificación razonada y debidamente autorizada por el Titular Subordinado, así como la documentación respaldo. Dicho reintegro no podrá exceder el 10% de la suma adelantada. De igual forma, cuando la suma adelantada y el reintegro solicitado supere el monto máximo autorizado para adelantos de efectivo por medio de los Fondos de Caja Chica, únicamente se reconocerá hasta el monto máximo autorizado.
b) Reintegros en el reconocimiento de viáticos y transporte: En el caso que así se requiera, los funcionarios podrán solicitar el reintegro del monto no cubierto con la suma adelantada.
Artículo 39.—Del no reconocimiento de gastos para la adquisición de bienes y servicios sin adelanto: Sin excepción, en la adquisición de bienes y servicios no se reconocerán gastos por medio del Fondo de Caja Chica, cuando previo a su realización no se haya retirado la suma de dinero requerida para tal fin.
Artículo 40.—De los imprevistos: Cuando por razones fuera de control del funcionario, se le presenten algún tipo de Imprevistos en el desarrollo de una gira, se le podrán reconocer los gastos incurridos y no incluidos en el Adelanto de efectivo. Siempre y cuando éstos sean de carácter indispensables e inaplazables en el desarrollo de la gira, para tal fin debe presentar los comprobantes del gasto conjuntamente con la programación de la gira y la respectiva justificación razonada y autorizada por su Titular Subordinado.
Artículo 41.—De la eficacia para los gastos imprevistos: Los gastos indicados en el artículo anterior quedan sujetos a que exista disponibilidad presupuestaria al momento de solicitar el reintegro para que puedan hacerse efectivos. De lo contrario la institución no podrá reconocer el gasto.
Artículo 42.—De la anulación de los adelantos ingresados en el SAP R/3: Al funcionario que le aparezca un adelantos de Caja Chica ingresado en el sistema SAP R/3 y el retiro de dinero no se haya realizado; previo al trámite de otro Adelanto deberá proceder a anularlo. De lo contrario no se le hará entrega del dinero solicitado.
Artículo 43.—De la no realización del gasto: Si por algún motivo, el gasto para el cual se solicitó el Adelanto de Caja Chica no se realizó, o la gira es suspendida o pospuesta, después de haber retirado el dinero, el funcionario solicitante debe hacer devolución inmediata del dinero, junto con una justificación debidamente razonada y autorizada por el Titular Subordinado de la situación que motivo tal acción.
CAPÍTULO SEXTO
Reintegros por reposiciones del efectivo
de los Fondos para Caja Chica
Artículo 44.—De la autorización para solicitar la reposición del fondo: Toda solicitud de reposición del efectivo del Fondo para Caja Chica, de previo a ser remitida a la Unidad de Contabilidad, deberá ser autorizada por el Titular Subordinado de la Unidad solicitante.
Artículo 45.—De los requisitos para solicitar la reposición del fondo: La solicitud de reposición deberá estar acompañada por un arqueo, respaldado por un listado de las transacciones liquidadas en el Sistema SAP R/3 y del monto total de los adelantos pendientes de liquidar. En oficinas centrales deberán adjuntarse los comprobantes de las liquidaciones. Dicha solicitud deberá ser firmada por el Administrador del Fondo y autorizada por el Titular Subordinado de éste.
Artículo 46.—De la responsabilidad en el trámite de la reposición del fondo: Será responsabilidad del Administrador del Fondo y del Titular Subordinado de cada Unidad que administre un Fondo para Caja Chica, permanecer vigilantes para que el trámite de reposición del Fondo se realice de forma oportuna.
Artículo 47.—De la custodia de los documentos que respaldan los reintegros: Toda la documentación que respalda una solicitud de reposición de Fondos debe ser custodiada por la Unidad que administra el Fondo. Así mismo dichos documentos deberán estar a disposición de las dependencias fiscalizadoras que así lo requieran.
En oficinas centrales y Empresas Comerciales, luego de realizado el reintegro, los documentos respaldo, con la copia del cheque deben ser custodiados por las respectivas Unidades de Contabilidad.
Artículo 48.—De la revisión, verificación y aceptación de los documentos que respaldan la solicitud de reposición de los fondos: En oficinas centrales, previo a realizar el trámite de reposición de los Fondos de Caja Chica, los funcionarios de la Unidad de Contabilidad deben revisar y verificar que todos los documentos que respaldan la solicitud cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. De lo contrario deberán devolverlos a la Tesorería para su corrección.
En las restantes dependencias que administran Fondos, corresponde al Titular Subordinado del Administrador del Fondo de Caja Chica, revisar y aceptar o rechazar la documentación que respalda la solicitud de reposición.
Artículo 49.—De la verificación cruzada-documentos SAP R/3: Una vez realizadas las acciones descritas en el Artículo anterior; para cada solicitud de reposición de Fondos, la Unidad de Contabilidad deberá verificar que, el monto indicado en la solicitud, el listado de las transacciones liquidadas en el Sistema SAP R/3, los adelantos pendientes de liquidar y el remanente en Caja coincidan con el arqueo y el monto total del Fondo.
Artículo 50.—De los tiempos requeridos por las unidades responsables de realizar los reintegros: La Unidad de Contabilidad contará con dos días hábiles para realizar las acciones de su competencia en el trámite de reposición de los Fondos que soliciten las unidades respectivas.
Para el giro de los recursos, en el caso de las Gerencias Regionales y Empresas Comerciales, la Unidad de Tesorería contará con un día hábil como máximo para realizar el trámite correspondiente a su ámbito de acción.
CAPÍTULO SÉTIMO
De las prohibiciones, sanciones y obligaciones en el manejo
de los recursos de los fondos para caja chica
Artículo 51.—De las prohibiciones en el manejo de los recursos del fondo fijo: Con los recursos destinados a los Fondos no se permitirán las siguientes acciones:
a) Que, en oficinas centrales se realicen desembolsos para cubrir gastos correspondientes a otras dependencias que Administren un Fondo de Caja Chica. La excepción de esta disposición solo podrá ser autorizada por el Coordinador (a) Área de Apoyo y Asesoría Financiera en caso de necesidad urgente. En todos los casos, el adelanto deberá ser liquidado en la oficina donde se recibió el dinero.
b) Fraccionar operaciones respecto a necesidades previsibles, con el interés de evadir los procesos normales de Contratación Administrativa. La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento establecen que el fraccionamiento es ilícito; por lo tanto, al funcionario que, en el uso de los Fondos se le logre determinar que incurrió en un fraccionamiento se le obligará a realizar la devolución del monto completo del gasto realizado y se le aplicarán las sanciones disciplinarias que se determinen mediante el debido proceso.
Artículo 52.—De las prohibiciones y las obligaciones de los funcionarios responsables de administrar fondos: Los funcionarios Responsables de Administrar Fondos de Caja Chica se encuentran obligados a observar las siguientes prohibiciones:
a) Aceptación de liquidaciones parciales o extemporáneas: Conforme se establece en el del presente Reglamento, no se podrán aceptar liquidaciones parciales o presentadas fuera de los plazos establecidos.
El funcionario que omita cumplir este requisito no se le reconocerán los gastos realizados y el monto total del anticipo retirado deberá reintegrarlo.
Si el Administrador del Fondo de Caja Chica recibe liquidaciones presentadas en forma extemporánea por razones no contempladas y justificadas en este Reglamento, se hará acreedor a las sanciones disciplinarias estipuladas por incumplimiento de deberes.
b) De la compensación y contabilización de las liquidaciones en el SAP-R/3: Para efecto de que las liquidaciones de los adelantos de Caja Chica se den por efectivamente aceptadas, el funcionario responsable de administrar el Fondo de Caja chica está obligado a compensar y contabilizar en el Sistema SAP-R/3 cada una de las liquidaciones, el mismo día que le son presentadas.
De no proceder conforme lo indicado en el párrafo anterior, asume la responsabilidad de tener que reintegrar la totalidad del anticipo liquidado.
c) Hacer manejo de los recursos del fondo para fines ajenos a los definidos en presente reglamento: Bajo ninguna circunstancia el Administrador del Fondo de Caja Chica podrá cambiar, con dinero del Fondo, cheques personales o de terceras personas. Tampoco podrá mezclar los dineros del Fondo con dineros personales, ni hacer vales a su favor ni de terceros.
Para controlar y verificar que este tipo de acciones no se realicen, el Titular Subordinado del Administrador del Fondo de Caja Chica tendrá la responsabilidad de efectuar arqueos sorpresivos periódicamente. Si llegará a detectar alguna de las situaciones señaladas en este artículo, deberá proceder conforme lo establece el presente Reglamento y el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS.
Artículo 53.—De las obligaciones de realizar arqueos: El Administrador del Fondo de Caja Chica es responsable de realizar un arqueo diario. En forma frecuente-al menos una vez por semana-corresponderá al Titular Subordinado de cada dependencia donde se administre un Fondo de Caja Chica realizar arqueos sorpresivos al Fondo, sin menoscabo de los arqueos que, en el momento que así lo consideren, puedan realizar la Auditoria Interna o la Contabilidad General.
Artículo 54.—De las obligaciones del respaldo documental de los arqueos: Los funcionarios que realicen arqueos a los Fondos de Caja Chica deben dejar constancia formal de los hallazgos detectados, mediante documento firmado por el funcionario que lo realiza y el Administrador del Fondo.
Artículo 55.—De la obligaciones de atender los hallazgos detectados en los arqueos y cierres diarios: Tanto el funcionario que Administra el Fondo de Caja Chica, como el Titular Subordinado del Administrador del Fondo, están obligados a atender de forma inmediata los hallazgos que se detecten en los arqueos que se realicen a los Fondos, para lo cual deben proceder de la siguiente forma:
a) Para los faltantes de efectivo: En caso de determinarse un faltante, ya sea como resultado de los “Cierres de Caja Diarios” o producto de los arqueos que se practiquen al Fondo, será responsabilidad del Administrador del Fondo realizar su reposición de forma inmediata, independientemente de la investigación a la que podrá ser sometido. En caso de no realizar el reintegro su Titular Subordinado procederá solicitar que se le realicen las sanciones disciplinarias que correspondan.
b) De los sobrantes de efectivo: Los sobrantes de dinero que se detecten como resultado de los “Cierres de Caja Diarios” o producto de los arqueos que se practiquen al Fondo Fijo, deberán ser depositados en la cuenta corriente Nº 34679-1 IMAS. El depósito debe realizarse a más tardar al siguiente día hábil. Será responsabilidad del Titular Subordinado del Administrador del Fondo de Caja Chica, verificar que el depósito se realizó conforme se le instruyó.
c) De los robos o hurtos: Cuando el Administrador del Fondo de Caja Chica, se encuentre bajo la condición de que, al Fondo-sea al monto total o parcial-le sucedió alguno de estos supuestos, deberá proceder a comunicar de manera formal e inmediata a su Titular Subordinado para que, en forma conjunta procedan a presentar denuncia formal ante el Organismo de Investigación Judicial. La denuncia debe ser presentada el mismo día que suceda o se determine que sucedió el hecho.
El importe correspondiente al monto faltante del Fondo deberá ser cubierto por el Administrador del Fondo de Caja Chica, hasta que el Órgano competente logre determinar con certeza lo que efectivamente sucedido.
En los casos donde sea evidente que efectivamente sucedió el hecho denunciado, a criterio de la Dirección Superior y mediante resolución razonada emitida por la Gerencia General se podrá autorizar para que el faltante sea cubierto con recursos de la institución mientras se concluye la investigación.
Artículo 56.—De las obligaciones del titular subordinado del usuario de los Fondos de Caja Chica: Conforme lo establece el presente Reglamento, todo funcionario que haga uso de los Fondo de Caja Chica, está obligado presentar las respectivas liquidaciones en tiempo y forma. De no suceder así, el Titular Subordinado del Administrador del Fondo Fijo, deberá realizar las siguientes acciones:
a) Intimación escrita: El primer día hábil posterior al vencimiento de la fecha límite para presentar la liquidación deberá realizar intimación por escrito al funcionario que realizó el gasto, para que proceda a reintegrar el monto total de la suma adelantada a más tardar al siguiente día hábil del recibo de ésta. Dicha intimación se hará con copia al Titular Subordinado de dicho funcionario, quien subsidiariamente será responsable por el actuar de su subalterno.
La intimación, deberá contener, además del requerimiento a cumplir, el apercibimiento de que, en caso de no cumplir en el término señalado, se procederá a solicitar a la Unidad de Recursos Humanos que rebaje de su salario el monto total adelantado, teniéndose para dicho efecto como anuencia del intimado, la no manifestación expresa en contrario.
b) Reincidencia del funcionario: Por reincidencia del funcionario, o si se presume un agravante de la falta, por circunstancias particulares, además del procedimiento cobratorio, se le informará a la Gerencia General para que mediante la aplicación del debido proceso determine la sanción disciplinaria que corresponda aplicar.
Artículo 57.—De las obligaciones de los usuarios de los fondos de caja chica: Todos los funcionarios que utilicen los recursos de los Fondos de Caja Chica, están obligados a hacerlo en estricto apego a las exigencias que establece el Reglamento de Gastos de Viaje, el presente Reglamento y el Reglamento Autónomo de Servicios, así como cualquier otra normativa interna o externa que regule la materia.
Artículo 58.—De la responsabilidad de la unidad de presupuesto: La Unidad de Presupuesto es responsable de asesorar, y fiscalizar las transacciones realizadas al amparo del presente Reglamento para verificar que se ejecuten apegadas a las disposiciones y procedimientos que en materia de ejecución presupuestaria se requieren. La responsabilidad por la correcta asignación de los códigos presupuestarios según concepto del gasto es de cada Unidad Ejecutora
Artículo 59.—De la responsabilidad de la unidad de contabilidad: Tiene la responsabilidad de atender en tiempo y forma las acciones de su competencia para cumplir con los requerimientos que presenten las dependencias que administren Fondos de Caja Chica; así como asesorar y evacuar consultas de los funcionarios que administran Fondos de Caja Chica.
Artículo 60.—De las intervenciones financieras: Los Equipos Técnicos Especializados del Área Financiera, en coordinación con el, la Coordinador(a) del Área, deberán realizar anualmente, al menos una Intervención Financiera de Fiscalización, mediante la cual se puedan realizar las acciones requeridas para la revisión y verificación de que los trámites ejecutados al amparo del presente Reglamento se hayan realizado de conformidad con lo que en él se establece.
La ejecución de las Intervenciones Financieras se realizará mediante pruebas selectivas de los documentos que respaldan las transacciones realizadas a la fecha y amparadas al presente Reglamento.
Artículo 61.—De los resultados de las intervenciones financieras: Mediante informe escrito, se expondrá al Titular Subordinado y al Superior Jerárquico Inmediato del Administrador Fondo de Caja Chica, los resultados del estudio. Además se emitirán las recomendaciones que se consideren pertinentes, las cuales son de cumplimiento obligatorio.
Artículo 62.—Del cumplimiento de las recomendaciones. Todas las dependencias a las que-como resultado de una Intervención Financiera-se le emitan recomendaciones está obligada a cumplirlas en tiempo y forma, conforme le son indicadas. Para tal efecto el Titular Subordinado está obligado a velar por su cumplimiento, de lo contrario, se verá sometido a las sanciones disciplinarias que se determinen mediante el debido proceso.
Artículo 63.—Del seguimiento de las recomendaciones: Cada uno de los Equipos Técnicos Especializados del Área Financiera que realice Intervenciones Financieras está obligado a darle seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas.
Artículo 64.—De las sanciones: El funcionario que realice algún tipo de acción regulada en este Reglamento y omitiese su observancia, o cualquier otra normativa que regule la materia, se expondrá a las sanciones disciplinarias que se determinen mediante el debido proceso.
CAPÍTULO OCTAVO
Disposiciones finales
Artículo 65.—Del registro de firmas: En cada dependencia donde se administre un Fondo de Caja Chica, deberá existir un registro actualizado de firmas, de los funcionarios que han sido debidamente autorizados para autorizar cualquier trámite relacionado con el uso de los Fondos de Caja Chica.
Artículo 66.—De las autorizaciones técnicas: Será responsabilidad de las Unidades Administrativas con especialidades técnicas, presentar ante Área de Apoyo y Asesoría Financiera y demás dependencias donde se administren Fondos de Caja chica, una resolución debidamente razonada y autorizada por la Subgerencia Administrativa Financiera, mediante la cual se indique claramente en que casos se requerirá autorización explicita de dicha Unidad para la adquisición de bienes o servicios con cargo a los Fondos de Caja Chica. Recayendo sobre éstas las responsabilidad por aquellos bienes o servicios que se adquieran sin contar con la autorización técnica respectiva.
Artículo 67.—De la rendición de garantías: Conforme lo establece el artículo 13 la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, “todo funcionario encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio”, para asegurar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. El monto y tipo de garantía a rendir, deberán ser definidos por Dirección Superior, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 68.—De los alcances del presente reglamento: Todas las acciones relacionadas con la administración, ejecución, control, verificación y fiscalización de los recursos de los Fondos de Caja Chica se regirán por las regulaciones contenidas en el presente Reglamento, siendo la normativa interna de mayor rango aplicable a partir de su entrada en vigencia; independientemente de la observancia que se debe realizar a toda la normativa externa que regule la materia.
Artículo 69.—Del manejo obligatorio de los instrumentos que se elaboren para la correcta aplicación del presente reglamento: Los instrumentos elaborados por el Área de Apoyo y Asesoría Financiera para la correcta aplicación del presente Reglamento son de uso y aplicación obligatoria y no podrán ser modificados por ninguna otra dependencia que no sea dicha Área, quien por medio de esta norma queda autorizada para cambiarlos o modificarlos en el momento que lo considere oportuno.
Artículo 70.—Derogaciones: A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento queda derogado el Reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta 113-del lunes 13 de junio del año dos mil cinco y toda normativa interna igual o de rango inferior.
Artículo 71.—De la vigencia: El presente Reglamento, previo a su publicación deberá ser sometido a la aprobación de los Órganos internos correspondientes y su vigencia empezará a regir en el momento que salga publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 72.—Transitorio I: Las erogaciones que se encuentren en trámite al momento de la publicación y entrada en vigencia de este Reglamento, se regirán con las regulaciones contenidas en la normativa anterior.
Artículo 73.—Transitorio II: El Manual de Procedimientos de este Reglamento deberá ser elaborado por el Área de Apoyo y Asesoría Financiera y remitido a la Subgerencia Administrativa Financiera y Gerencia General para su revisión, valoración y posterior aprobación.
Aprobado por el Consejo Directivo, según acuerdo Consejo Directivo Nº 479-07, acta 097-07, artículo cuarto, de fecha 10 de diciembre del 2007.
Publíquese.—Lic. Luz Marina Campos Ramírez, Directora Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 10207).—C-373698.—(26287).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REFORMAS AL CAPÍTULO SEXTO DEL REGLAMENTO
DE CONTRATACIONES DE RECOPE, SOBRE
LA ACTIVIDAD ORDINARIA DE RECOPE
“Reformas al Capítulo Sexto del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, Sobre la Actividad Ordinaria de RECOPE, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 6º de la sesión ordinaria Nº 4240-196, celebrada el 5 de marzo del 2008:
CONSIDERANDO ÚNICO:
Que esta Junta Directiva ha procedido con el análisis del Oficio P SA CH-62-2008, del 21 de febrero de 2008, suscrito por la MBA. Mihaela Dobrinescu, secretaria del Comité de Contratación de Hidrocarburos, mediante el cual comunica el acuerdo adoptado por dicho comité, en el artículo 8º, del inciso 8.1), de la sesión Nº 55-2007, celebrada el 13 de noviembre del 2007, sobre las Reformas al Capítulo Sexto del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, fundamentado en el criterio jurídico contenido en el Oficio AL 2050-07, del 11 de setiembre del 2007, sobre los alcances del concepto “Fletamento” en cuanto a modalidad de transporte marítimo, terrestre o aéreo.
POR TANTO, SE ACUERDA:
Modificar, en lo conducente, el artículo sexto, del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, correspondiente a la actividad ordinaria, según el siguiente texto sustitutivo:
“CAPÍTULO SEXTO
Actividad ordinaria de RECOPE
Artículo 63.—Procedimientos de contratación. Se definen los siguientes procedimientos de contratación para la actividad ordinaria de RECOPE:
63.1 Concurso internacional, aplicable para la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y derivados, así como los compuestos oxigenados para la formulación de combustibles, según la programación de necesidades.
63.2 Contratación directa, utilizada para la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y sus derivados, así como los compuestos oxigenados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia o conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, lo cual deberá ser acreditado en el respectivo expediente.
63.3 Contratación con empresas estatales, llevada a cabo con gobiernos o empresas petroleras estatales extranjeras, cuando ello conlleve facilidades crediticias, mejores precios, garantías de suministros, o cualquier ventaja para RECOPE, lo cual deberá quedar constando en el expediente de la contratación. Estas contrataciones podrán ser para la satisfacción de necesidades puntuales o bien, referirse a contratos a plazos determinados.
63.4 Concurso nacional fletamento, aplicable a fletamento terrestre por cisternas ínter plantel y descarga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y componentes oxigenados para la formulación de combustibles, según la programación de necesidades.
63.5 Contratación directa fletamento, aplicable a fletamento terrestre por cisternas ínter plantel y descarga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y componentes oxigenados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia o conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanda, lo cual deberá ser acreditada en el respectivo expediente.
Artículo 64.—Exportación de productos. La empresa podrá disponer de sus productos, siempre y cuando sus niveles de existencia superen los requerimientos mínimos para la satisfacción de la demanda nacional. en tal caso deberá promoverse un concurso internacional, salvo que concurran situaciones de excepcionabilidad que justifiquen acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51.2 y 51.3 anteriores, lo cual deberá quedar acreditado en el expediente respectivo.
Artículo 65.—Comité de contratación de hidrocarburos. Será la única instancia formal con plenas facultades en la toma de decisiones de los procedimientos de contratación para la actividad ordinaria.
Este Comité se regirá por el Reglamento aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 66.—Registro de Proveedores. La Dirección de Suministros deberá llevar un Registro de Proveedores de Petróleo Crudo y sus derivados, así como de compañías que ofrezcan el servicio de fletamento o inspección de esta clase de productos. Para ello deberá mantener una coordinación adecuada y permanente con la Dirección de Comercio de Combustibles y la Dirección de Distribución de Combustibles.
La Presidencia aprobará el procedimiento mediante el cual se regulará el funcionamiento del Registro de Proveedores.
Artículo 67.—Inicio de los procedimientos. Para las contrataciones especificados en los incisos 63.1), 63.2) y 63.3) el pedido de artículos y la solicitud para el inicio de estos procedimientos de contratación deberá ser aprobado por el Director de Comercio de Combustibles y su Gerente de Área.
El Comité de Contratación de Hidrocarburos, a solicitud de la Dirección de Comercio de Combustibles, autorizará el inicio del procedimiento de los concursos internacionales y comunicará tal decisión a la Dirección de Suministros para que ésta efectúe el proceso de invitación correspondiente. Para tal efecto se acudirá al Registro de Proveedores, pudiendo invitar además, de manera excepcional, a proveedores no inscritos, caso que deberá ser previamente autorizado por el Comité de Contratación de Hidrocarburos.
Asimismo, el Comité de Contratación de Hidrocarburos autorizará a la Dirección de Comercio de Combustibles a realizar, cuando así se requiera, las negociaciones de las contrataciones directas y las contrataciones con empresas estatales.
Para las contrataciones especificadas en los incisos 63.4) y 63.5), el pedido de artículos y la solicitud para el inicio de estos procedimientos de contratación deberán ser aprobado por el Director de Distribución de Combustibles y su Gerente de Área.
El Comité de Contratación de Hidrocarburos, a solicitud de la Dirección de Distribución de Combustibles, autoriza el inicio del procedimiento de los concursos nacionales fletamento (terrestre ínter planteles) y comunicará tal decisión a la Dirección de Suministros para que ésta efectúe el proceso de invitación correspondiente. Para tal efecto se acudirá al Registro de Proveedores, pudiendo invitar además, de manera excepcional, a proveedores no inscritos, caso que deberá ser previamente autorizado por el Comité de Contratación de Hidrocarburos.
Asimismo el Comité de Contratación de Hidrocarburos autorizará a la Dirección de Distribución de Combustibles a realizar, cuando así se requiera, las negociaciones de contratación directa fletamento terrestre.
Artículo 68.—Recepción, estudio y adjudicación de ofertas. La Dirección de Suministros convocará al Departamento de Administración de Tesorería y a la Dirección Jurídica a efectos de realizar el cierre y apertura de los recintos dispuestos para la recepción de ofertas.
La Dirección Jurídica deberá levantar un acta notarial, consignando, para cada caso, los participantes, la hora en que se llevó a cabo el acto así como cualquier otro dato que se considere oportuno incluir. En el acta de apertura del recinto se consignarán además las ofertas recibidas a concurso.
Para los concursos internacionales la Dirección de Comercio de Combustibles realizará el estudio y análisis de las ofertas, así como la recomendación de adjudicación respectiva, los que remitirán y presentará ante el Comité de Contratación de Hidrocarburos.
Para los concursos nacionales de fletamento (terrestre ínter plantel y descarga de barcos) la Dirección de Distribución de Combustibles realizará el estudio y análisis de las ofertas, así como la recomendación de adjudicación respectiva, los que remitirá y presentará ante el Comité de Contratación de Hidrocarburos.
El Comité de Contratación de Hidrocarburos dictará el acto de resolución que será comunicado a la Dirección de Suministros para que proceda con la formalización correspondiente.
El procedimiento para la recepción, estudio y adjudicación de ofertas de los procedimientos de contratación será aprobado por la Presidencia de la empresa.
Artículo 69.—Formalización. Por la naturaleza de estos procedimientos de contratación, las fases de perfeccionamiento y formalización se darán en forma simultánea con la comunicación de lo resuelto a todos los participantes del concurso. RECOPE podrá requerir garantías para la presentación de las ofertas y ejecución contractual en las adquisiciones realizadas bajo estas modalidades de concurso.
Artículo 70.—Informe de la actividad contractual. El Comité de Contratación de Hidrocarburos presentará mensualmente a la Junta Directiva un informe sobre los procedimientos de contratación formalizados en ese período dentro de la actividad contractual ordinaria, el cual será elaborado por la Dirección de Comercio de Combustibles para las contrataciones especificados en los incisos 63.1), 63.2) y 63.3) y por la Dirección de Distribución de Combustibles para las contrataciones especificadas en los incisos 63.4) y 63.5).
Artículo 71.—Confidencialidad de la información. La información enviada por los proveedores para la inscripción en el registro, que se mantiene bajo custodia de la Dirección de Suministros, será de carácter confidencial.
Transitorio.—La nueva nomenclatura que se cita a continuación, aplicará en un periodo de un mes calendario, después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de que se encuentran en trámite los ajustes a la reestructuración aprobados por la Junta Directiva en el artículo 7º de la sesión ordinaria Nº 4235-191, celebrada el 13 de febrero del 2008:
Nomenclatura utilizada: Nueva nomenclatura
Comité de Contratación de Hidrocarburos Comité de Contratación de Combustibles
Dirección de Comercio de Combustibles Dirección de Comercio Internacional
de Combustibles
Director de Comercio de Combustibles Director de Comercio Internacional
de Combustibles
San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—Oficina de Prensa.—MSc. Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-05-272).—C-166240.—(26748).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LAS OMISIONES
A LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES
LOCALIZADOS EN EL CANTÓN VÁSQUEZ DE
CORONADO
Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 097 del lunes 3 de marzo del 2008, celebrada en la Sala de Sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.
Acuerdo Nº 2008-097-019: Se aprueba el Reglamento para el Cobro de las Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Inmuebles Localizados en el Cantón Vásquez de Coronado.
Disposiciones generales
El Concejo Municipal del Cantón Vázquez de Coronado, con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento para el Cobro de Tarifas por Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Inmuebles localizados en el Cantón Vázquez de Coronado, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Del objetivo y las definiciones
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal. Así mismo el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este Municipio.
Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Concejo Municipal del Cantón Vázquez de Coronado: Concejo Municipal.
b) Municipalidad del Cantón Vázquez de Coronado: La Municipalidad.
c) Cantón Vázquez de Coronado: Cantón.
d) Código Municipal: Código.
e) Plan Regulador del Cantón de Vázquez de Coronado: Plan Regulador.
f) Limpieza de lotes: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros, además de la transferencia de dichos escombros al lugar de depósito.
g) Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub base y capa superior de las aceras).
h) Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto de la Dirección de Urbanismo.
i) Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,20 metros libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en el Plan Regulador).
j) Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos, o estén en malas condiciones.
k) Remoción de obstáculos: Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
l) Conservación de fachadas: Ejecutar las obras de conservación de fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
m) Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad para el desarrollo y un 20% de gastos administrativos; esto último de conformidad con el artículo 74, del Código Municipal.
Artículo 3º—Son deberes de los propietarios de los inmuebles ubicados en el cantón, los siguientes:
a) Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Construir cercas y limpiar los lotes sin construir, así como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado ruinoso o de demolición.
c) Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.
d) Construir aceras y darles mantenimiento.
e) No obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
f) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes colinden inmediatamente con la vía pública.
g) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
h) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Artículo 4º—Se entenderá por omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles lo siguiente:
a) Cuando el propietario de un bien inmueble no limpie la vegetación a orillas de las vía públicas y cuando no recorte la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Cuando el propietario de un bien inmueble no construya las cercas ni limpie los lotes sin construir.
c) Cuando el propietario no remueva de las cercas y vías públicas ubicadas frente a sus propiedades, los objetos que él haya abandonado.
d) Cuando el propietario no construya la acera frente a su inmueble o cuando no le dé mantenimiento a la misma.
e) Cuando el propietario obstaculice el paso por las aceras con gradas de acceso a las viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
f) Cuando el propietario no instale bajantes o canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones ubicadas en su inmueble, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
g) Cuando el propietario no ejecute las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivo de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
h) Cuando el propietario no garantice adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de sus propiedades cuando éstas afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Artículo 5º—El sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, es toda aquella persona física o jurídica, que sea propietaria o poseedora por cualquier título, de un bien inmueble y que esté por tal condición obligada al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contemplan en el artículo 75 y que este Reglamento señala en el artículo 2º.
Artículo 6º—Las notificaciones e inspecciones en general serán competencia de la Sección de Inspección del Departamento de Ingeniería y Urbanismo, las obligaciones establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), del artículo 75, del Código Municipal.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para la imposición
de las multas por omisión
Artículo 7º—La Municipalidad cobrará las multas cuando se incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 75, en forma trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los tributos municipales.
Artículo 8º—Corresponderá a la Sección de Inspección del Departamento de Ingeniería y Urbanismo, determinar en el campo, la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75, del Código.
Una vez que se determina la omisión, el Inspector Municipal verificará quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo de treinta días hábiles para que cumpla con su deber.
Artículo 9º—Transcurrido el plazo señalado en la notificación, el inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura, para que, se aplique la multa correspondiente, cada trimestre, hasta su efectivo cumplimiento, o bien, la Municipalidad realizará la obra.
Artículo 10.—Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario, hasta tanto este no cumpla con el deber. Una vez que este cumpla con su deber, el interesado debe comunicarlo por escrito a la dependencia a cargo del procedimiento.
CAPÍTULO III
Del procedimiento para el cobro por obras
realizadas por la Municipalidad
Artículo 11.—Una vez que la Municipalidad haya realizado la obra o servicio, el Departamento de Ingeniería calculará los montos a cobrar según la tarifa correspondiente y notificará al cliente el monto respectivo, el cual deberá ser cancelado en un plazo máximo de ocho días hábiles, en caso contrario; deberá cancelar por concepto de multa un 50% del valor de la obra del servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.
Artículo 12.—La notificación deberá contener:
a) Nombre del propietario y número de cédula.
b) Detalle del monto por cobrar.
c) La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio, además de los intereses moratorios correspondientes.
Artículo 13.—La determinación del costo efectivo, se realizará con base en el párrafo cuarto del artículo 75 del Código Municipal, mediante un estudio previo, la Municipalidad determinará los precios a cobrar y entrarán en vigencia una vez publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 14.—La Municipalidad cobrará las obras cuando se incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 75, en forma trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los tributos municipales.
Artículo 15.—Para los efectos anteriores se determinarán los siguientes precios para el cobro respectivo:
Descripción |
Precio |
Construcción de acera de concreto por m² |
¢14.341,10 |
Construcción de acera de concreto, más costo por excavación de tierra in situ por m² |
¢17.156,99 |
Construcción de acera de concreto, más costo por excavación de tierra in situ, más costo de tierra por transportar por m² |
¢23.756,99 |
Construcción de acera de concreto, más costo por demolición de acera en mal estado in situ por m² |
¢20.487,03 |
Construcción de acera de concreto, más demolición de acera en mal estado in situ, más transporte de tierra y escombro por m² |
¢33.687,03 |
Reparación de acera por m² |
¢5.515,75 |
Construcción de cerca de alambre por metro lineal (zona rural) |
¢12.851,25 |
Construcción de cerca de zinc por metro lineal (zona urbana) |
¢21.082,74 |
Costo limpieza de vegetación a orillas de la vía pública por m² |
¢1.285,79 |
Costo limpieza de lote baldío por m² |
¢4.048,00 |
Costo recolección de basura especial por m³ |
¢13.010,32 |
Costo de instalación de canoas y bajantes frente a la vía pública, por metro lineal |
¢12.327,06 |
Costo de remoción de obstáculos por m² |
¢5.072,12 |
Costo de conservación de fachada por m² |
¢5.270,62 |
El Concejo Municipal revisará y actualizará en forma anual estos precios, con base en los estudios técnicos y de costos que le presente la administración.
CAPÍTULO IV
De la realización de obras y servicios
Aceras en mal estado:
Artículo 16.—Conforme lo establecen los artículos 75 y 76, del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto de la obligación de la construcción de la acera y mantenimiento en buen estado de la misma.
Se considerarán aceras en mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a cinco milímetros, tapas de cajas de registro y albañales en mal estado, diferencias de niveles, entradas a garajes sin cumplir con las normas del Plan Regulador, el cordón de caño resquebrajado o demolido, aceras construidas con material diferente al señalado en este Reglamento.
Artículo 17.—En la construcción de aceras se usará únicamente el concreto, chorreado o prefabricado, con acabado antideslizante.
Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.
Artículo 18.—La acera tendrá como mínimo 1.20 metros de ancho, de acuerdo a la Ley Nº 7600.
Artículo 19.—La pendiente en el sentido transversal de la acera, tendrá como máximo el 2% y como mínimo el 1%. En los casos en que se requiera construir rampas de acceso vehicular al predio, se deberá construir según lo establece el Plan Regulador.
Artículo 20.—Lotes esquineros, deberá construirse las rampas para discapacitados, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos exigidos por la Ley Nº 7600.
Limpieza y cercado de predios:
Artículo 21.—De conformidad con el Plan Regulador, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cercarlos y mantenerlos limpios de maleza, objetos, deshechos o materiales contaminantes.
Artículo 22.—Cuando en un lote exista una edificación ruinosa y/o inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la Municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud, con el fin de que giren orden sanitaria de demolición; a efecto de que esta sea realizada por el propietario o en su defecto por la Municipalidad. El valor que la Municipalidad cobrará al propietario, será el costo efectivo del mismo, más un diez por ciento de utilidad y 20% de gastos administrativos.
Artículo 23.—En la construcción de cercas en todo el cantón se usará los siguientes materiales dependiendo del tipo de cerca:
En zona rural:
a) Alfajilla, postes muertos o postes de cemento.
b) Alambre de púas a dos metros de distancia de la colindancia con la acera.
En zona urbana:
a) Alfajilla, postes muertos o postes de cemento.
b) Regla de 1”x3”.
c) Lámina HG Nº 28.
La cerca debe tener un metro con cincuenta centímetros de altura como mínimo.
Canoas y bajantes:
Artículo 24.—Las canoas se deberán colocar a una altura no inferior a 2.40 metros, con hierro 28 o superior, pudiendo colocarse en material PVC. Los bajantes deberán desaguar en una tubería PVC, empotrada horizontalmente en la acera.
CAPÍTULO V
Del descargo de las multas
Artículo 25.—Solamente se procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:
a) Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.
b) Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).
c) Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.
d) En caso de haberse realizado sin solicitar la inspección se deberá presentar la declaración jurada protocolizada por notario público, indicando la fecha en que se realizó la obra y verificación en el campo, del cumplimiento, o bien la presentación de la certificación de un contador público autorizado indicando la fecha en que incurrió en los gastos para la ejecución de la obra y verificando en el campo, del cumplimiento. Presentación por parte del titular, de facturas timbradas a su nombre, generadas por la ejecución de la obra y verificación en el campo, del cumplimiento.
Artículo 26.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43, del Código, este Reglamento se somete a consulta pública por un plazo de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante el Despacho del Alcalde Municipal, ubicado en el Palacio Municipal, Municipalidad Vázquez de Coronado, diagonal a la Iglesia de San Isidro de Coronado.
Artículo 27.—Este Reglamento rige quince días después de publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.
Vázquez de Coronado, 5 de marzo del 2008.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 10030).—C-124220.—(26262).
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
San José, 19 de marzo del 2008.—Refrendado por: Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por: Carlos Melegatti Sarlo, Subgerente.—Departamento de Contabilidad.—MSc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9562).—C-1072670.—(26323).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SUGEF-1102-2008
Resolución:
El Superintendente General de Entidades Financieras considerando que:
1) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 8 del acta de la sesión 347-2002, celebrada el 19 de diciembre del 2002, autorizó al Superintendente General de Entidades Financieras para que proceda a ajustar en enero de cada año par y sobre la base de la variación acumulada del índice de precios al productor industrial, el monto de los activos netos, utilizado como límite para eximir de la supervisión de la SUGEF a las nuevas cooperativas de ahorro y crédito abiertas.
2) Mediante resolución publicada en La Gaceta Nº 60 del 24 de marzo del 2006, el Superintendente General de Entidades Financieras estableció en ¢640,4 millones el límite para eximir de la supervisión por parte de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas que se autorizarán a partir de enero del 2004.
3) El índice de precios al productor industrial de diciembre del 2005 fue de 197,33 y el de diciembre del 2007 fue de 263,97, lo cual representa una variación acumulada de 33,77%. Con dicha variación, el límite indicado alcanza la suma de ¢856,7 millones.
Resuelve:
1) Elevar a ¢856,7 millones el límite para eximir de la supervisión, por parte de la SUGEF, a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas.
2) Mantener dentro del ámbito de supervisión de la SUGEF, a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas a la fecha, aún cuando el monto total de sus activos netos sea inferior al límite indicado en el punto precedente.
3) Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 14 de marzo del 2008.—Óscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General.—1 vez.—(26332).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS SANTA CRUZ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, CSF Santa Cruz, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Luis Gerardo Soto Chavarría, cédula 05-0154-0776.
Certific. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
1610346021012979-2 5.686.130,00 19-03-2008 001 30.610,30 19-01-2008
002 30.610,30 19-02-2008
003 30.610,30 19-03-2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
17 de marzo del 2008.—Néstor Viales Ramírez, Subgerente.—(26646).
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
BALANCE DE SITUACIÓN
AL 31 DE DICIEMBRE 2007
Activos Parciales Total Relación
Disponible ¢27.921.078.673,55 4,09%
Inversiones en valores a corto plazo 391.472.445.864,67 57,37%
Intereses por cobrar 16.165.153.004,77 2,37%
Deudores 94.599.491.485,33 13,86%
Provenientes de Oper. de Seguros 40.531.574.079,75
Otros deudores 9.874.871.625,80
Reaseguradores 44.193.045.779,78
Gastos prepagados 11.025.698.958,72 1,62%
Inver. valores y prest. largo plazo 80.823.301.276,44 11,85%
Activos tangibles e intangibles 44.950.628.306,70 6,59%
Otros Activos 15.382.604.547,75 2,25%
Impuesto de renta diferido 13.252.212.573,82 0,00%
Costos diferidos Fondo de Bomberos 1.471.379.865,29
Propiedades Adjudicadas en remate-Neto 659.012.108,64
Total Activo ¢682.340.402.117.93 100,00%
Pasivos
Reservas Técnicas ¢347.700.298.952,83 50,96%
Acreedores 67.188.416.798,81 9,85%
Acreedores de Aseguramiento 15.811.504.015,70
Acreedores de Reaseguros 14.993.367.695,36
Otros Acreedores 36.383.545.087,75
Provisión Beneficios de Empleados 38.490.987.499,17 5,64%
Total Pasivo 453.379.703.250,81
Total Patrimonio 228.960.698.867,12 33,56%
Total Pasivo Más Patrimonio ¢682.340.402.117.93 100,02%
San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Alejandra Salazar Díaz, Jefa Contabilidad.—Lic. Leonel Fernández Ch., Auditor.—MSC. Luis Ramírez Ramírez, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-165020.—(26264).
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-288-2008.—Diana Bolaños Sánchez, R-029-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1024-271, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Política y Administración Educativa, Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 19 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(25403).
Nº ORI-R-286-2008.—Poblete Otero Francisco Javier, R-028-2008, costarricense, cédula de identidad 1-934-540, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Especialista en Cirugía General, Universidad de Santiago de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 19 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(25404).
Nº ORI-R-282-2008.—Masís Cuevillas Alejandro, R-026-2008, costarricense, cédula de identidad 1-816-141, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias, Biología, Universidad de Missouri, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 19 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(25405).
ORI-R-266-2008.—Varela Meléndez Alfonso, R-019-2008, costarricense, cédula de identidad 3-335-504, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Biología, Área de Concentración en Biociencias Nucleares, Física Médica, Universidad del Estado de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 112287).—C-14520.—(25406).
ORI-R-268-2008.—Jiménez Méndez José Miguel, R-020-2008, costarricense, cédula de identidad 9-071-186, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría Tecnológica, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Colegio de Postgraduados, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25407).
ORI-R-280-2008.—Luis Eduardo Álvarez Soto, R-025-2008, costarricense, cédula de identidad 1-958-865, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Administración Pública y Política Pública, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25408).
Nº ORI-R-272-2008.—Boza Oreamuno Yadira Vanessa, R-186-2007B, costarricense, cédula de identidad 2-494-735, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias Odontológicas, con Mención en Patología y Medicina Oral, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25409).
Nº ORI-R-284-2008.—Manfred Alonso Esquivel Monge, R-027-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 2-517-991, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias en Economía, Universidad de Essex, Inglaterrera. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25410).
Nº ORI-R-274-2008.—Henry Estupiñán Montaño, R-022-2008, colombiano, pasaporte CC-16500321, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Santiago de Cali, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25411).
Nº ORI-R-276-2008.—Eliane Sandra Keller, R-023-2008, suiza, pasaporte F2102103, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias Económicas, Énfasis en Economía Política, Universidad de Zurich, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25412).
Nº ORI-R-278-2008.—Deyssler Humberto Murillo Rodríguez, R-024-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 2-556-027, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Biología, Área de Concentración en Biociencias Nucleares, Física Médica, Universidad del Estado de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25413).
Nº ORI-R-260-2008.—Calderón Romero Roberto José, R-016-2008, colombiano, residente permanente 117000689232, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25414).
ORI-R-270-2008.—Rodolfo Andrés Guenchor García, R-021-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-955-791, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, Universidad de Atacama, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25415).
Nº ORI-R-264-2008.—Elkin Alberto Higuera Álvarez, R-018-2008, colombiano, pasaporte CC74373692, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Sistemas y Computación, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 20 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25416).
ORI-R-262-2008.—Martha Elvira Gómez Castro, R-017-2008, mexicana, pasaporte 06340021967, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 21 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(Solicitud Nº 112287).—C-14520.—(25417).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Rafael Antonio Vargas García, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal con un plazo de seis meses, de la persona menor de edad Paola Vargas Vega a cargo de la Asociación Casa Luz. Trasladando el expediente al área de protección para definir la situación socio-legal. Plazo para ofrecer recurso de apelación: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-4520.—(24799).
A Carlos Enrique Vargas Araya, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 29 de febrero del dos mil ocho, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Carlos Andrey, Luis Carlos y Karla Fabiola, Vargas Cháves con la señora Jessica Arroyo Jiménez. También ordenó la asistencia de la cuidadora y la joven Karla a participar en grupos de apoyo a la familia en este despacho y seguimiento a la situación familiar por parte de este despacho. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 243-00687-89.—San Ramón, 4 de marzo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 788).—C-6770.—(24805).
A Mario Vargas Montero, se le comunican las resoluciones de este despacho de las 13:00 horas del 4 de marzo del 2008, por medio de la cual se ordenó elevar la apelación en contra de la resolución de las 8:00 horas del primero de febrero del dos mil ocho, que ordenó cuido provisional de Marlon Vargas Steller con la señora Olga Navarro Soto y otros. Plazo: tres días para hacer valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Expediente Nº 244-00212-05.—San Ramón, 4 de marzo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 788).—C-4970.—(24806).
Se le comunica al señor Gerardo Fallas Chaves que en la oficina local del PANI, de Los Chiles se dictó resolución de las once horas treinta y siete minutos del doce de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del joven Y.F.Q., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-4970.—(24807).
Se le comunica a la señora María Eugenia Quirós Badilla que en la Oficina Local del P.A.N.I. de Los Chiles se dictó resolución de las once horas treinta y siete minutos del doce de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del joven Y.F.Q., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-5420.—(24808).
Le comunica a la señora Zeneida Ojeda Taleno que en la oficina local del P.A.N.I. de Los Chiles se dicto resolución de las once horas treinta y siete minutos del quince de noviembre del año dos mil siete, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de las niñas R.L.O. y otras, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-5420.—(24809).
A Petrona Reyes Jarquín, se le comunica resolución de las once horas del día veinticinco de febrero del año dos mil ocho, que ordenó resolución de incompetencia territorial, en beneficio de la joven Bienvenida González Reyes. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina local de Úpala, Guatuso, 25 de febrero de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-3170.—(24810).
A Guillermo Martínez Hernández, Se le comunica la resolución de las diez horas del veintiocho de enero de dos mil ocho, en la cual se resuelve 1). Bríndese por parte de trabajo social y psicología de esta oficina local orientación y apoyo para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual de la persona menor de edad Geremías Martínez Fallas. 2). Inclúyase a la citada persona menor de edad y a su familia al programa de atención del hogar Bíblico Roblealto. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la presidencia ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo 144-00004-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-9020.—(24811).
A Samady Salas Albán y Gilber Gerardo Sánchez Arias, se les comunica la resolución de esta Oficina Local, de las quince horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, donde se procedió a dictar medida de protección de abrigo temporal a favor del niño Steven Sánchez Salas en el Albergue del PANI en Turrialba. En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas; dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que los progenitores están ausentes, desconociéndose sus domicilios, se les notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00069-2006.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 788).—C-7220.—(24812).
Al señor Carlos Alberto Johnson Arroyo, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de enero de dos mil ocho, dictada en favor de la persona menor de edad Juan José Johnson Cambronero, que ordena su inclusión en el centro educativo ciudad de los niños en Cartago hasta que el mismo termine con el programa que allí se desarrolla. Se remite también el expediente al Área integral para su seguimiento respectivo. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces. Expediente Nº 431-00473-08.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante legal.—(Solicitud Nº 788).—C-6770.—(24813).
A los señores Luis Fernando Esquivel y Grace Patricia Bolaños Villalobos, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se les comunica que por resolución de este despacho de las diez horas con treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil ocho, se ordenó revocar la medida de depósito administrativo que se dictó a favor del joven Antohny Johan Esquivel Bolaños en la Asociación Bíblica Roblealto, en contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la oficina local de Heredia quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Ubicada en San José de Matute Gómez 150 metros al sur antiguo edificio de Dos Pinos entre las 7:30 a. m. y las 16:00 p. m., se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese.—Oficina local de Heredia, febrero del 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788.—C-7220.—(24814).
A los señores Aracelly Bolívar Abarca y Heiner Calvo Torres, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día quince de enero del dos mil ocho. Mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Ashley del Carmen Calvo Bolívar en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas. Por el plazo de seis meses que vence el día quince de julio del dos mil ocho garantía de defensa se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 231-00070-2003.—Oficina local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-6320.—(24815).
Al señor Freddy Cháves Mesén, se le comunica la resolución de las catorce horas del día once de diciembre del dos mil siete. Mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hijo Freddy Gerardo Cháves Steller en el albergue institucional de El Roble de Puntarenas. Por el plazo de seis meses que vence el día siete de junio del dos mil ocho. Garantía de defensa se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección. A tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00021-1999.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-6320.—(24816).
A la señora Kenyi Álvarez Leiva se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintiuno de diciembre del dos mil siete, mediante la cual se otorgó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijas Diara Lidyan Sequeira Álvarez y Diery Jesús Maroto Álvarez en el hogar de su abuela materna Luz Marina Leiva Álvarez por el plazo de seis meses que vence el día veintiuno de junio del dos mil ocho. Se le hace saber a la señora Álvarez Leiva que debe acudir al IAFA para valoración y recibir tratamiento por su problema de consumo de bebidas alcohólicas. Garantía de defensa se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00052-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 788).—C-7220.—(24817).
A los señores Karla Vanessa Fernández Navarro y Frank Rojas Coronado, se les comunica la resolución de las quince horas del 27 de febrero del 2008, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa a favor del niño Kevin David Rojas Fernández, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Lujan, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortes, 28 de febrero del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 788).—C-6770.—(24818).
A la señora Leonilia Alvarado Alba, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del 03 de marzo del 2008, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió corregir el error material que posee la resolución dictada por esta oficina de las quince horas del trece de febrero del dos mil ocho a favor del joven Wilberth Pérez Alvarado, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la oficina local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Lujan antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posterior se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Publicar tres veces.—Ciudad Cortes, 5 de marzo del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada-PANI-Osa.—(Solicitud Nº 788).—C-6770.—(24819).
A quien interese se le comunica la resolución de las trece horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho mediante la cual se declaró en estado de abandono en vía administrativa a Luis Andrés Astúa Jiménez debido al fallecimiento de sus progenitores Rafael Ángel Astúa Montero y Claire Jiménez Madrigal y se depositó bajo la custodia de Maribel Astúa Jiménez. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—Nº 22125.—(25686).
A Douglas Mena Fallas, cédula 1-846-736, demás datos desconocidos, se le hace saber que mediante resolución de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se resolvió: “...Primero: Se ordena dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Escarleth Daniela Mena Sequeira, ubicándola bajo el cuido temporal de María Auxiliadora Molina Leiva, por un plazo máximo de seis meses el cual inicia el día de hoy y vence el veintisiete de agosto del dos mil ocho. Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones de esta oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante esta oficina local dentro de los cuarenta y ocho horas a partir de su notificación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución”.—Oficina Local de San José, Este.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—Nº 22188.—(26047).
A Luis Reynaldo Téllez Tenorio, con demás datos desconocidos, se le hace saber que mediante resolución de las diez horas del cinco de marzo del dos mil ocho, se resolvió: “...Primero:... se dispone ordena el abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Jeffry Téllez Martínez, Joselyn Téllez Martínez, Jean Carlo Téllez Martínez, Luis Humberto Téllez Martínez y Roberto Téllez Martínez, en el Albergue Aldeas S. O. S. Segundo: Dicha medida de abrigo temporal será por el plazo de tres meses a partir del siete de marzo del presente año venciendo el siete de junio del presente año... Notifíquese lo anterior a los legítimos interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones de esta oficina, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiera. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante esta oficina local dentro de los cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución”.—Oficina Local San José, Este.—Lic. Maria Elena Roig Vargas, Representante Legal.—Nº 22189.—(26048).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Paul Sayer, se le comunica que la señora Elizabeth Tiberino Madrigal, ha solicitado autorización de salida del país de sus hijos Dylan Alejandro, Pablo Andrés y Stacey Dayanna todos Sayer Tijerino, para lo cual según el reglamento de salida del país, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ocho días contados a partir de la última publicación de este edicto.—Desamparados, 26 de marzo del 2008.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(27019).
Al señor Joseph George Bosh A., se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Susan Iveth Rivera Loaiza, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución de la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país de la niña Alison Dayana Bosh Rivera. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(27176).
LOTERÍA NACIONAL
Sorteo Nº 3954 del domingo 04 de noviembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 04 de noviembre, 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo N° 3954 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer premio: Serie 944 N° 14. Paga ¢90.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 944 Número 13 Paga ¢775,000
Aproximación inmediata posterior: Serie 944 Número 15 Paga ¢775,000
Todos los billetes con el número 14 excepto los de la serie 944 pagan ¢50,000
Todos los billetes con serie 944 excepto los números 13-14-15 pagan ¢40,000
Todos los billetes terminados en 4 excepto el número 14 pagan ¢10,000
PEGA 1 Sorteo No. 591 martes 30 de octubre, 2007
Número Favorecido 74. Paga 35.55 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo N° 592 viernes 02 de noviembre, 2007
Número Favorecido 58 Paga 37.58 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo N° 295 sábado 03 de noviembre, 2007
Números Favorecidos 30 - 12 - 35 - 36 - 13 - 32
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos No Hubo Ganador (**)
4 Aciertos Pagan 71.87 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio (¢) Serie Número Premio (¢)
007 51 250.000,00 423 64 250.000,00
008 67 300.000,00 448 13 250.000,00
014 39 300.000,00 470 42 250.000,00
014 55 250.000,00 492 32 250.000,00
026 22 300.000,00 496 78 250.000,00
027 84 300.000,00 527 49 250.000,00
068 56 250.000,00 527 93 250.000,00
090 80 250.000,00 534 83 250.000,00
106 25 250.000,00 536 49 250.000,00
111 04 250.000,00 547 60 250.000,00
111 18 250.000,00 571 35 250.000,00
114 51 250.000,00 590 26 250.000,00
117 12 250.000,00 591 37 250.000,00
128 01 250.000,00 593 60 250.000,00
149 33 250.000,00 606 15 7.000.000,00
166 96 250.000,00 610 77 250.000,00
175 61 250.000,00 617 64 250.000,00
178 45 250.000,00 624 42 250.000,00
196 52 250.000,00 630 27 250.000,00
213 29 250.000,00 662 44 250.000,00
217 83 250.000,00 676 07 250.000,00
219 82 250.000,00 687 98 300.000,00
224 31 250.000,00 693 69 250.000,00
229 12 650.000,00 717 81 250.000,00
241 78 650.000,00 742 89 250.000,00
252 88 250.000,00 750 31 250.000,00
258 01 250.000,00 765 61 3.500.000,00
261 94 250.000,00 793 62 250.000,00
264 28 250.000,00 835 64 300.000,00
272 56 250.000,00 859 33 250.000,00
273 06 250.000,00 860 26 250.000,00
295 57 250.000,00 867 67 300.000,00
311 01 250.000,00 876 80 250.000,00
318 05 250.000,00 879 11 250.000,00
319 95 250.000,00 904 02 250.000,00
325 23 250.000,00 919 30 250.000,00
342 17 250.000,00 920 26 300.000,00
358 96 250.000,00 924 63 250.000,00
367 50 250.000,00 924 93 250.000,00
396 69 250.000,00 932 21 250.000,00
398 12 250.000,00 938 84 250.000,00
404 76 250.000,00 944 14 90.000.000,00
408 00 250.000,00 987 83 250.000,00
415 34 300.000,00 995 83 250.000,00
417 16 250.000,00
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(OC Nº 9819).—C-73865.—(24542).
Sorteo Nº 3955 del domingo 11 de noviembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 11 de noviembre, 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo N° 3955 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 996 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 004 a la 999
Primer premio: Serie 658 Nº 14. Paga ¢60.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 658 Número 13 Paga ¢525.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 658 Número 15 Paga ¢525.000
Todos los billetes con el número 14 excepto los de la serie 658 pagan ¢34.000
Todos los billetes con serie 658 excepto los números 13-14-15 pagan ¢25.000
Todos los billetes terminados en 4 excepto el número 14 pagan ¢7.000
PEGA 1 Sorteo No. 593 martes 06 de noviembre, 2007
Número Favorecido 43 Paga 69.57 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo N° 594 viernes 09 de noviembre, 2007
Número Favorecido 21. Paga 17.23 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo N° 296 sábado 10 de noviembre, 2007
Números Favorecidos 26 - 33 - 09 - 34 - 25 - 12
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos No Hubo Ganador (**)
4 Aciertos Pagan 102.22 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio (¢) Serie Número Premio (¢)
011 94 200.000,00 412 29 200.000,00
028 10 200.000,00 421 35 250.000,00
028 71 200.000,00 431 27 200.000,00
029 30 250.000,00 441 45 200.000,00
034 74 200.000,00 447 31 200.000,00
035 79 1.000.000,00 451 59 200.000,00
050 73 200.000,00 472 75 200.000,00
051 80 200.000,00 487 81 200.000,00
063 35 200.000,00 491 58 200.000,00
065 19 200.000,00 494 15 200.000,00
086 00 200.000,00 501 16 300.000,00
086 28 200.000,00 503 50 200.000,00
087 46 200.000,00 520 48 200.000,00
087 95 200.000,00 545 46 200.000,00
098 59 250.000,00 565 94 200.000,00
103 46 200.000,00 570 12 200.000,00
113 41 250.000,00 580 36 250.000,00
123 68 200.000,00 591 35 300.000,00
129 96 200.000,00 609 47 200.000,00
139 94 200.000,00 613 13 200.000,00
143 43 200.000,00 618 94 200.000,00
168 44 200.000,00 641 00 200.000,00
177 59 200.000,00 658 14 60.000.000,00
187 75 200.000,00 712 23 200.000,00
191 80 200.000,00 716 30 200.000,00
192 32 200.000,00 742 83 200.000,00
200 12 200.000,00 751 73 200.000,00
238 09 300.000,00 778 71 200.000,00
246 41 200.000,00 789 44 200.000,00
249 29 200.000,00 796 67 200.000,00
249 45 200.000,00 797 95 200.000,00
272 94 200.000,00 802 26 200.000,00
275 13 250.000,00 809 82 1.000.000,00
275 19 1.000.000,00 827 42 200.000,00
282 26 200.000,00 828 16 200.000,00
294 46 200.000,00 830 13 200.000,00
296 67 200.000,00 840 81 200.000,00
297 30 200.000,00 855 36 200.000,00
308 37 200.000,00 877 49 200.000,00
310 13 200.000,00 877 75 200.000,00
321 09 200.000,00 880 56 200.000,00
325 82 200.000,00 892 50 200.000,00
332 41 200.000,00 912 04 5.400.000,00
333 69 200.000,00 919 76 200.000,00
333 84 200.000,00 940 33 2.000.000,00
338 12 250.000,00 977 63 300.000,00
368 74 200.000,00 993 17 200.000,00
376 89 200.000,00 996 23 200.000,00
384 46 200.000,00
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(OC Nº 9819).—C-73865.—(24543).
Sorteo Nº 3956 del domingo 18 de noviembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 18 de noviembre 2007, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo No. 3956 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 995 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 005 a la 999
Primer premio: Serie 755 Nº 89 Paga ¢60.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 755 Número 88 Paga ¢525.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 755 Número 90 Paga ¢525.000
Todos los billetes con el número 89 excepto los de la serie 755 pagan ¢34.000
Todos los billetes con serie 755 excepto los números 88-89-90pagan ¢25.000
Todos los billetes terminados en 9 excepto el número 89 pagan ¢7.000
PEGA 1 Sorteo Nº 595 martes 13 de noviembre 2007
Número Favorecido 46. Paga 188.10 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 596 viernes 16 de noviembre 2007
Número Favorecido 58 Paga 52.91 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 297 sábado 17 de noviembre 2007
Números Favorecidos 16 - 12 - 27 - 19 - 18 - 04
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos No Hubo Ganador (**)
4 Aciertos Pagan 79.08 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio (¢) Serie Número Premio (¢)
008 62 200.000,00 542 37 200.000,00
039 12 200.000,00 547 65 250.000,00
067 80 200.000,00 593 02 200.000,00
069 96 200.000,00 594 46 200.000,00
071 90 200.000,00 600 25 250.000,00
084 06 200.000,00 612 86 200.000,00
085 12 200.000,00 630 54 200.000,00
086 52 200.000,00 634 32 200.000,00
102 01 200.000,00 636 63 200.000,00
104 50 300.000,00 655 30 200.000,00
116 99 200.000,00 659 28 200.000,00
120 99 200.000,00 665 45 200.000,00
124 72 1.000.000,00 669 12 300.000,00
131 46 300.000,00 691 42 200.000,00
133 07 5.400.000,00 707 18 200.000,00
135 67 200.000,00 718 57 200.000,00
154 44 250.000,00 754 08 200.000,00
155 21 200.000,00 755 89 60.000.000,00
185 27 200.000,00 772 97 200.000,00
190 04 200.000,00 775 42 200.000,00
202 34 200.000,00 775 76 200.000,00
209 54 200.000,00 798 42 200.000,00
216 24 200.000,00 803 33 1.000.000,00
217 64 200.000,00 811 11 200.000,00
218 07 250.000,00 811 46 200.000,00
230 10 200.000,00 829 67 2.000.000,00
241 11 200.000,00 833 25 200.000,00
255 35 200.000,00 840 55 200.000,00
257 41 200.000,00 842 24 200.000,00
259 94 200.000,00 843 85 250.000,00
274 15 200.000,00 862 57 200.000,00
275 80 200.000,00 885 13 200.000,00
305 28 200.000,00 888 02 200.000,00
311 54 200.000,00 888 86 200.000,00
338 98 200.000,00 894 84 200.000,00
343 76 200.000,00 899 20 200.000,00
350 08 200.000,00 899 99 200.000,00
359 04 200.000,00 900 12 250.000,00
372 44 1.000.000,00 918 38 200.000,00
414 62 200.000,00 919 40 200.000,00
432 67 200.000,00 928 26 200.000,00
433 83 200.000,00 944 54 200.000,00
467 15 300.000,00 954 04 200.000,00
471 55 250.000,00 961 69 200.000,00
508 77 200.000,00 965 86 200.000,00
509 60 200.000,00 968 02 200.000,00
525 92 200.000,00 993 62 200.000,00
537 88 200.000,00
Flory Tames Brenes, Jueza Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O.C. Nº 049819).—C-73865.—(24544).
Sorteo Nº 3957 del domingo 25 de noviembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 25 de noviembre 2007, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3957 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 986 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 014 a la 999
Primer premio: Serie 921 Nº 93. Paga ¢60.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 921 Número 92 Paga ¢525,000
Aproximación inmediata posterior: Serie 921 Número 94 Paga ¢525,000
Todos los billetes con el número 93 excepto los de la serie 921 pagan ¢34,000
Todos los billetes con serie 921 excepto los números 92-93-94
pagan ¢25,000
Todos los billetes terminados en 3 excepto el número 93 pagan ¢7,000
PEGA 1 Sorteo Nº 597 martes 20 de noviembre 2007
Número Favorecido 56 Paga 306.60 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 598 viernes 23 de noviembre 207
Número Favorecido 15. Paga 35.92 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 298 sábado 24 de noviembre 2007
Números Favorecidos 12 - 07 - 10 - 01 - 18 - 03
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos No Hubo Ganador (**)
4 Aciertos Pagan 70.15 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio (¢) Serie Número Premio (¢)
025 90 200.000,00 537 77 200.000,00
028 98 200.000,00 537 86 200.000,00
052 67 200.000,00 538 09 200.000,00
079 23 200.000,00 541 47 200.000,00
085 61 250.000,00 546 23 300.000,00
098 28 200.000,00 561 22 200.000,00
101 82 200.000,00 566 13 200.000,00
106 84 200.000,00 567 50 1.000.000,00
112 83 200.000,00 569 11 200.000,00
121 48 200.000,00 577 27 200.000,00
129 90 200.000,00 582 76 200.000,00
130 95 200.000,00 599 66 200.000,00
132 03 200.000,00 640 27 250.000,00
132 57 200.000,00 644 57 200.000,00
136 05 200.000,00 645 87 200.000,00
140 72 200.000,00 649 85 200.000,00
165 51 200.000,00 651 22 5.400.000,00
192 96 1.000.000,00 657 36 200.000,00
194 96 200.000,00 704 83 200.000,00
217 67 200.000,00 712 69 200.000,00
226 13 200.000,00 722 04 250.000,00
233 55 200.000,00 744 10 200.000,00
237 97 200.000,00 747 41 200.000,00
243 20 300.000,00 752 52 200.000,00
253 34 2.000.000,00 762 01 200.000,00
254 35 200.000,00 763 58 200.000,00
262 08 200.000,00 765 29 200.000,00
323 90 200.000,00 765 54 200.000,00
364 43 250.000,00 775 58 200.000,00
371 55 200.000,00 782 73 200.000,00
382 40 1.000.000,00 782 93 200.000,00
397 29 250.000,00 788 71 200.000,00
398 78 200.000,00 837 06 200.000,00
408 96 200.000,00 847 00 200.000,00
418 82 250.000,00 880 11 200.000,00
420 85 300.000,00 895 68 200.000,00
432 80 200.000,00 907 56 200.000,00
432 92 200.000,00 907 83 200.000,00
445 91 200.000,00 907 93 200.000,00
455 02 200.000,00 921 93 60.000.000,00
456 49 200.000,00 923 98 200.000,00
482 65 200.000,00 926 65 200.000,00
484 30 200.000,00 955 33 200.000,00
493 74 300.000,00 963 78 200.000,00
500 01 200.000,00 968 69 200.000,00
525 45 200.000,00 970 46 200.000,00
528 88 200.000,00 982 66 200.000,00
530 39 200.000,00 983 97 250.000,00
534 49 200.000,00
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O.C. Nº 9819).—C-73865.—(24545).
SORTEO Nº 3958 del domingo 2 de diciembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 02 de diciembre 2007, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo No. 3958 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer premio: Serie 816 Nº 40. Paga ¢35.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 816 Número 39 Paga ¢350.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 816 Número 41 Paga ¢350.000
Todos los billetes con el número 40, excepto los de la serie 816 pagan ¢18.000
Todos los billetes con serie 816, excepto los números 39-40-41 pagan ¢14.000
Todos los billetes terminados en 0, excepto el número 40 pagan ¢4.000
PEGA 1 Sorteo Nº 599 martes 27 de noviembre 2007
Número Favorecido 40 Paga 153.25 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 600 viernes 30 de noviembre 2007
Número Favorecido 13. Paga 83.40 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 299 sábado 01 de diciembre 2007
Números Favorecidos 21 - 07 - 35 - 34 - 26 - 19
6 Aciertos no hubo ganador (**)
5 Aciertos no hubo ganador (**)
4 Aciertos Pagan 146.29 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio (¢) Serie Número Premio (¢)
001 83 150.000,00 483 51 400.000,00
015 84 150.000,00 491 39 150.000,00
027 24 150.000,00 496 78 300.000,00
046 48 150.000,00 502 53 150.000,00
068 57 150.000,00 511 09 200.000,00
071 33 150.000,00 515 30 200.000,00
080 90 150.000,00 537 06 400.000,00
089 17 150.000,00 537 85 150.000,00
090 24 200.000,00 562 39 150.000,00
113 08 150.000,00 572 05 150.000,00
133 63 1.500.000,00 615 28 200.000,00
136 15 150.000,00 625 03 150.000,00
140 54 3.000.000,00 647 97 150.000,00
140 58 150.000,00 651 18 200.000,00
155 25 150.000,00 679 98 200.000,00
163 02 200.000,00 697 45 150.000,00
168 40 150.000,00 700 52 200.000,00
171 59 200.000,00 705 86 200.000,00
214 06 150.000,00 721 61 200.000,00
234 83 300.000,00 726 22 150.000,00
240 64 400.000,00 731 31 150.000,00
302 41 200.000,00 752 31 200.000,00
304 91 200.000,00 755 18 200.000,00
313 67 150.000,00 773 86 150.000,00
317 14 200.000,00 795 82 150.000,00
353 73 200.000,00 808 39 150.000,00
365 32 150.000,00 809 50 150.000,00
376 53 300.000,00 816 40 35.000.000,00
377 34 200.000,00 816 41 350,000,00
379 26 150.000,00 824 13 150.000,00
401 53 200.000,00 829 79 300.000,00
417 07 200.000,00 839 39 150.000,00
431 74 150.000,00 868 81 300.000,00
444 73 150.000,00 936 25 150.000,00
447 59 150.000,00 956 85 150.000,00
451 54 300.000,00 983 73 150.000,00
457 21 150.000,00
San José, 10 de marzo del 2008.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O.C. Nº 19820).—C-73865.—(24536).
Sorteo Nº 3959 del domingo 16 de diciembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 16 de diciembre 2007, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series ,números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo No. 3959 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 5 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 598 Nº 61. Paga ¢540.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 598 Número 60 Paga ¢1
Aproximación inmediata posterior: Serie 598 Número 62 Paga ¢1
Todos los billetes con el número 61, excepto los de la serie 598 pagan ¢375.000.
Todos los billetes con serie 598 excepto los números 60-61-62 pagan ¢235.000.
Todos los billetes terminados en 1 excepto el número 61 pagan ¢60 000
PEGA 1 Sorteo Nº 603 martes 11 de diciembre 2007
Número Favorecido 96. Paga 53.79 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 604 viernes 14 de diciembre 2007
Número Favorecido 41. Paga 18.38 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 301 sábado 15 de diciembre 2007
Números Favorecidos 05 - 01 - 28 - 29 - 33 - 30
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 96.76 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio (¢) Serie Número Premio (¢)
000 52 500.000,00 521 79 800.000,00
012 19 1.000.000,00 532 84 500.000,00
013 76 2.000.000,00 538 11 2.000.000,00
022 49 500.000,00 539 59 500.000,00
044 09 500.000,00 557 32 500.000,00
058 49 2.000.000,00 557 76 1.000.000,00
082 43 500.000,00 560 37 500.000,00
084 35 500.000,00 573 31 1.000.000,00
094 93 500.000,00 576 91 2.000.000,00
096 98 1.000.000,00 579 50 500.000,00
100 20 500.000,00 582 15 500.000,00
106 94 500.000,00 588 03 500.000,00
117 48 1.000.000,00 588 65 500.000,00
134 15 2.000.000,00 590 14 800.000,00
137 19 500.000,00 597 11 500.000,00
151 02 800.000,00 598 45 800.000,00
154 48 500.000,00 598 61 540.000.000,00
179 50 500.000,00 601 40 500.000,00
180 40 800.000,00 614 98 500.000,00
203 52 500.000,00 616 55 500.000,00
210 93 500.000,00 619 04 500.000,00
214 16 1.000.000,00 635 20 500.000,00
231 88 800.000,00 660 91 500.000,00
235 02 500.000,00 662 54 500.000,00
245 40 500.000,00 663 12 800.000,00
251 25 500.000,00 666 88 1.000.000,00
262 40 35.000.000,00 675 42 500.000,00
274 74 500.000,00 677 53 800.000,00
293 95 800.000,00 697 20 500.000,00
299 99 500.000,00 699 61 500.000,00
303 09 2.000.000,00 712 79 1.000.000,00
309 01 500.000,00 734 45 500.000,00
321 51 500.000,00 738 02 500.000,00
324 40 2.000.000,00 742 63 800.000,00
326 81 500.000,00 744 12 500.000,00
332 17 500.000,00 749 20 500.000,00
338 26 500.000,00 752 31 500.000,00
343 73 500.000,00 754 36 500.000,00
348 51 500.000,00 759 83 500.000,00
351 05 800.000,00 780 25 800.000,00
354 04 500.000,00 789 01 500.000,00
362 43 800.000,00 798 78 800.000,00
364 09 800.000,00 803 55 2.000.000,00
365 37 1.000.000,00 805 15 500.000,00
368 01 500.000,00 810 12 500.000,00
371 40 500.000,00 825 63 500.000,00
372 81 500.000,00 830 87 500.000,00
373 95 500.000,00 838 22 800.000,00
374 40 800.000,00 839 15 500.000,00
381 39 800.000,00 849 12 500.000,00
409 40 500.000,00 853 55 800.000,00
418 03 800.000,00 865 79 1.000.000,00
425 59 500.000,00 900 24 800.000,00
427 55 1.000.000,00 900 96 500.000,00
429 44 2.000.000,00 902 19 800.000,00
446 05 1.000.000,00 910 15 500.000,00
451 79 500.000,00 910 37 2.000.000,00
464 78 1.000.000,00 912 14 500.000,00
470 15 800.000,00 922 41 20.000.000,00
473 26 500.000,00 923 01 1.000.000,00
478 57 800.000,00 933 75 800.000,00
480 95 500.000,00 934 15 1.000.000,00
486 89 500.000,00 959 79 500.000,00
492 68 800.000,00 964 96 500.000,00
498 87 800.000,00 978 39 800.000,00
500 80 500.000,00 982 11 500.000,00
504 22 800.000,00 992 28 500.000,00
505 36 800.000,00 994 68 500.000,00
507 17 500.000,00 997 81 500.000,00
Máximo Apuy Sirias, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Luis Polinaris Vargas, Gerente General.—1 vez.—(O.C. Nº 9820).—C-73865.—(24537).
Sorteo Nº 3960 del domingo 23 de diciembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 23 de diciembre 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3960 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 5 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 815 Nº 00 Paga ¢135.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 814 Número 99 Paga ¢850
Aproximación inmediata posterior: Serie 815 Número 01 Paga ¢850
Todos los billetes con el número 00 excepto los de la serie 815 pagan ¢90.000.
Todos los billetes con serie 815 excepto los números 00-00-pagan ¢65.000
Todos los billetes terminados en 0 excepto el número 00 pagan ¢16 00
PEGA 1 Sorteo Nº 605 martes 18 de diciembre 2007 Número Favorecido 80. Paga 41.79 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 606 viernes 21 de diciembre 2007 Número Favorecido 84. Paga 75.18 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 302 sábado 22 de diciembre 2007 Números Favorecidos 36 - 09 - 07 - 15 - 31 – 25.
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos Pagan 1710.24 veces la inversión
4 Aciertos Pagan 78.63 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Número Premio (¢) Serie Número Premio (¢)
000 32 300.000,00 515 17 300.000,00
022 66 300.000,00 517 12 300.000,00
046 36 300.000,00 521 51 300.000,00
068 66 300.000,00 528 64 300.000,00
079 37 300.000,00 543 49 400.000,00
083 59 300.000,00 571 40 500.000,00
107 39 300.000,00 601 18 500.000,00
107 65 500.000,00 606 52 400.000,00
128 55 400.000,00 608 64 300.000,00
130 66 300.000,00 619 12 400.000,00
131 02 500.000,00 636 86 400.000,00
162 22 300.000,00 643 20 300.000,00
178 63 300.000,00 679 19 300.000,00
180 80 300.000,00 684 28 300.000,00
188 40 500.000,00 684 55 400.000,00
203 29 300.000,00 691 25 300.000,00
208 69 400.000,00 711 87 500.000,00
212 62 300.000,00 719 93 300.000,00
265 04 400.000,00 728 76 400.000,00
266 87 300.000,00 731 22 1.000.000,00
268 54 300.000,00 747 17 500.000,00
271 18 400.000,00 752 66 300.000,00
302 69 300.000,00 758 76 400.000,00
341 14 1.000.000,00 758 82 400.000,00
344 36 400.000,00 761 53 1.000.000,00
354 43 400.000,00 767 43 300.000,00
364 75 300.000,00 777 40 500.000,00
369 78 400.000,00 777 55 300.000,00
370 94 400.000,00 783 48 300.000,00
373 14 500.000,00 789 56 400.000,00
379 00 300.000,00 815 00 135.000.000,00
380 06 300.000,00 815 19 300.000,00
383 68 5.000.000,00 869 19 300.000,00
384 71 300.000,00 875 90 10.000.000,00
390 74 500.000,00 880 65 500.000,00
398 40 1.000.000,00 889 82 300.000,00
425 48 400.000,00 893 23 400.000,00
427 82 300.000,00 914 66 500.000,00
436 93 500.000,00 920 36 300.000,00
442 08 400.000,00 928 29 300.000,00
445 99 400.000,00 930 93 300.000,00
458 04 500.000,00 941 90 300.000,00
463 75 300.000,00 951 15 300.000,00
464 86 300.000,00 951 38 300.000,00
472 54 400.000,00 957 13 500.000,00
477 75 300.000,00 958 64 300.000,00
488 24 300.000,00 981 18 400.000,00
502 54 400.000,00
José Bernal Rodríguez Marín Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 9820).—C-73865.—(24538).
Sorteo Nº 3961 del domingo 30 de diciembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 30 de diciembre 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3961 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 256 Nº 73 Paga ¢125.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 256 Número 72 Paga ¢800
Aproximación inmediata posterior: Serie 256 Número 74 Paga ¢800
Todos los billetes con el número 73 excepto los de la serie 256 pagan ¢75.000
Todos los billetes con serie 256 excepto los números 72-73-74 pagan ¢55.000
Todos los billetes terminados en 3 excepto el número 73 pagan ¢14.000
PEGA 1 Sorteo Nº 606 viernes 21 de diciembre 2007 Número Favorecido 84 Paga 75.18 veces la inversión.
PEGA1 Sorteo Nº 394 viernes 28 de diciembre 2007 Número Favorecido 92 Paga 62.71 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 302 sábado 22 de diciembre 2007 Números Favorecidos 36 - 09 - 07 -15 - 31 - 25
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos Pagan 1710.24 veces la inversión
4 Aciertos Pagan 78.63 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Número Premio Serie Número Premio
000 57 300.000,00 485 14 500.000,00
019 07 250.000,00 495 30 300.000,00
040 28 250.000,00 496 42 250.000,00
056 40 250.000,00 499 69 250.000,00
065 39 5.000.000,00 505 18 300.000,00
066 32 500.000,00 517 36 300.000,00
078 84 250.000,00 532 43 9.500.000,00
080 14 250.000,00 536 22 250.000,00
091 75 300.000,00 542 40 250.000,00
126 39 250.000,00 580 33 500.000,00
130 47 250.000,00 585 29 250.000,00
152 06 1.000.000,00 622 76 250.000,00
173 88 250.000,00 659 31 300.000,00
187 05 250.000,00 675 50 250.000,00
187 60 300.000,00 683 04 1.000.000,00
202 41 300.000,00 685 82 250.000,00
206 97 250.000,00 686 22 300.000,00
218 56 250.000,00 707 43 250.000,00
219 90 250.000,00 715 13 500.000,00
232 03 300.000,00 717 13 300.000,00
256 73 125.000.000,00 737 82 300.000,00
263 00 250.000,00 745 66 500.000,00
271 41 300.000,00 760 91 250.000,00
275 30 250.000,00 779 40 1.000.000,00
275 97 250.000,00 789 77 250.000,00
277 32 300.000,00 795 22 250.000,00
307 37 500.000,00 795 49 250.000,00
324 99 250.000,00 811 58 250.000,00
335 89 250.000,00 818 71 500.000,00
348 88 250.000,00 820 59 500.000,00
379 61 500.000,00 831 71 500.000,00
386 36 500.000,00 835 10 250.000,00
394 75 250.000,00 839 93 300.000,00
400 17 250.000,00 853 70 250.000,00
407 96 300.000,00 869 53 250.000,00
416 81 250.000,00 873 10 500.000,00
430 58 250.000,00 876 41 300.000,00
440 81 250.000,00 879 33 300.000,00
447 25 250.000,00 882 51 250.000,00
451 16 250.000,00 902 29 1.000.000,00
453 09 500.000,00 913 99 250.000,00
454 71 300.000,00 960 66 300.000,00
457 55 250.000,00 963 63 1.000.000,00
458 72 300.000,00 967 86 300.000,00
463 32 300.000,00 971 82 300.000,00
466 12 250.000,00 985 92 250.000,00
472 01 250.000,00 988 71 500.000,00
474 39 250.000,00 989 25 250.000,00
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 9820).—C-73865.—(24539).
Sorteo Nº 5322 del viernes 02 de noviembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 02 de noviembre 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5322 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 001 a la 999.
Primer premio: Serie 406 Nº 2 con ¢20.000.000
Nº 2 de las demás series con ¢53.000
Segundo premio: Serie 419 Nº 9 con ¢7.500.000
Nº 9 de las demás series con ¢18.000
Tercer premio: Serie 620 Nº 60 con ¢3.500.000
Nº 60 de las demás series con ¢10.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O C Nº 9824).—C-12670.—(24546).
Sorteo Nº 5323 del martes 06 de noviembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 6 de noviembre, 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5323 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999
Primer premio: Serie 770 Nº 67 con ¢15.000.000
Nº 67 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio: Serie 567 Nº 80 con ¢6.000.000
Nº 80 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio: Serie 223 Nº 96 con ¢3.000.000
Nº 96 de las demás series con ¢8.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(OC Nº 9824).—C-12670.—(24547).
Sorteo Nº 5324 del viernes 09 de noviembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 09 de noviembre, 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios ya depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5324 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer premio: Serie 847 Nº 41 con ¢15.000.000
Nº 41 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio: Serie 422 Nº 78 con ¢6.000.000
Nº 78 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio: Serie 868 Nº 61 con ¢3.000.000
Nº 61 de las demás series con ¢8.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(OC Nº 9824).—C-12670.—(24548).
Sorteo Nº 5325 del martes 13 de noviembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 13 de noviembre 2007, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5325 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 001 a la 999
Primer premio: Serie 71 Nº 24 con ¢15.000.000
Nº 24 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio: Serie 880 Nº 83 con ¢6.000.000
Nº 83 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio: Serie 877 Nº 53 con ¢3.000.000
Nº 53 de las demás series con ¢8.000.
Flory Tames Brenes, Jueza Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O.C. Nº 9824).—C-12670.—(24549).
Sorteo Nº 5326 del viernes 16 de noviembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 16 de noviembre 2007, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5326 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer premio: Serie 568 Nº 20 con ¢15.000.000
Nº 20 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio: Serie 625 Nº 68 con ¢6.000.000
Nº 68 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio: Serie 171 Nº 77 con ¢3.000.000
Nº 77 de las demás series con ¢8.000
Flory Tames Brenes, Jueza Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O.C. Nº 9824).—C-12670.—(24550).
Sorteo Nº 5327 del martes 20 de noviembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 20 de noviembre 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5327 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 995 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 005 a la 999.
Primer premio: Serie 466 Nº 50 con ¢15.000.000 Nº 50 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio: Serie 5 Nº 0 con ¢6.000.000
Nº 0 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio: Serie 882 Nº 44 con ¢3.000.000
Nº 44 de las demás series con ¢8.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas, Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O C Nº 9824).—C-12670.—(24551).
Sorteo Nº 5328 del viernes 23 de noviembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 23 de noviembre, 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5328 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999
Primer premio: Serie 381 Nº 89 con ¢15.000.000
Nº 89 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio: Serie 319 Nº 41 con ¢6.000.000
Nº 41 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio: Serie 398 Nº 34 con ¢3.000.000
Nº 34 de las demás series con ¢8.000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Rodrigo Fernández Cedeño, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(OC Nº 9824).—C-12670.—(24552).
Sorteo Nº 5329 del martes 27 de noviembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 27 de noviembre, 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5329 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 003 a la 999
Primer premio: Serie 592 Nº 41 con ¢20.000.000
Nº 41 de las demás series con ¢53.000
Segundo premio: Serie 125 Nº 81 con ¢7.500.000
Nº 81 de las demás series con ¢18.000
Tercer premio: Serie 428 Nº 33 con ¢3.500.000
Nº 33 de las demás series con ¢10.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Claudio Madrigal Guzmán, Representante de Auditoria.—Julio Canales Guillen, Subgerente.—1 vez.—(OC Nº 9824).—C-12670.—(24553).
Sorteo Nº 5330 del viernes 30 de noviembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 30 de noviembre 2007, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5330 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer premio: Serie 18 Nº 11 con ¢20.000.000
Nº 11 de las demás series con ¢53.000
Segundo premio: Serie 966 Nº 17 con ¢7.500.000
Nº 17 de las demás series con ¢18.000
Tercer premio: Serie 675 Nº 73 con ¢3.500.000
Nº 73 de las demás series con ¢10.000.
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O.C. Nº 9824).—C-12670.—(24554).
Sorteo Nº 5331 del martes 4 de diciembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 4 de diciembre 2007, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo No. 5331 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 986 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 014 a la 999
Primer premio: Serie 524 Nº 3 con ¢15.000.000
Nº 3 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio: Serie 794 Nº 92 con ¢6.000.000
Nº 92 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio: Serie 185 Nº 30 con ¢3.000.000
Nº 30 de las demás series con ¢8.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O.C. Nº 9825).—C-12670.—(24555).
Sorteo Nº 5332 del viernes 07 de diciembre 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 07 de diciembre 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5332 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 988 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 012 a la 999.
Primer premio: Serie 686 Nº 85 con ¢15.000.000
Nº 85 de las demás series con ¢40.000
Segundo premio: Serie 789 Nº 8 con ¢6.000.000
Nº 8 de las demás series con ¢14.000
Tercer premio: Serie 673 Nº 93 con ¢3.000.000
Nº 93 de las demás series con ¢8.000
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O C Nº 9825).—C-12670.—(24556).
N° 001-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Díaz Castillo Edvin, cédula Nº 5-155-825, ha presentado solicitud de traspaso de la cuenta de patente Nº 7849, con actividad de abastecedor, ubicada al costado norte de Parque Vargas Araya, con nombre de fantasía “Abastecedor El Parque”, a favor de Sánchez Sanabria Isabel, con cédula de identidad Nº 3-192-744. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 21 enero del 2008.—Br. Johnny Walsh A., Jefe Departamento de Patentes.—Mayela Urrea V., Departamento de Patentes.—1 vez.—Nº 22465.—(26572).
Nº 008-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de Municipalidad de Montes de Oca, hace saber, que Pérez Castro Jessenia, cédula Nº 1-914-634, propietaria de la patente comercial 8189 de cafetería en local ubicado frente al Mas X Menos San Pedro, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Sociedad Camacho Víquez S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-12-1803. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 13 de marzo del 2008.—Br. Johnny Walsh A., Jefe Departamento de Patentes.—Mayela Urrea V., Departamento de Patentes.—1 vez.—Nº 22720.—(27126).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Acuerdo Nº 2008-096-015: Según informe de la Comisión de Educación y Cultura, se aprueba:
1. Que dichas solicitudes sean aprobadas; rechazadas o puestas en lista de espera, según se distribuyeron en las listas de solicitantes adjuntas.
2. Que las becas aprobadas sean depositadas mensualmente de marzo a diciembre del presente año. En el mes de marzo se gire a cada becado(a) la suma de ¢16.000,00 y de abril a diciembre la suma de ¢8.000 por mes.
3. Que como transitorio único al Reglamento de Becas, se publique en La Gaceta el siguiente acuerdo:
Se autoriza la impresión y foliado de 37 nuevas solicitudes de beca, con su respectiva carta-machote sobre situación socioeconómica de la siguiente manera:
15 Formularios de beca para secundaria.
10 Formularios de becas para primaria.
12 Formularios de becas especiales.
Estos formularios serán distribuidos por la Comisión de Educación y Cultura en coordinación con los centros educativos ubicados en:
1. San Isidro.
2. Patalillo.
3. Cascajal.
Por ser distritos con solicitudes faltantes, de acuerdo a la distribución equitativa que se dispuso para este año, a saber, 11 becas para estudiantes de primaria, 11 becas para estudiantes de secundaria y 6 becas para estudiantes especiales por distrito. Las solicitudes deberán ser entregadas en la Secretaría del Concejo, el lunes 17 de marzo del año en curso, a más tardar, con los requisitos señalados en el Reglamento de Becas, los cuales se numeran en cada formulario. En la sesión de ese lunes, la Secretaria trasladará los formularios recibidos a la Comisión de Educación y Cultura, para su respectiva revisión y recomendación de acuerdo ante el Concejo Municipal, en conjunto con los Concejos de Distrito pertinentes.
Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.
Vázquez de Coronado, 7 de marzo del 2008.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 10030).—C-17420.—(26261).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Acuerdo 2008-099-021.—Se traslada sesión ordinaria correspondiente al lunes 14 de abril al miércoles 16 de abril a las 7:00 p.m. en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal Acuerdo. Cuenta con seis votos afirmativos. El Regidor Óscar Vega vota negativamente. Publíquese en el Diario Oficial de La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Definitivamente aprobado.
Coronado, 25 de marzo del 2008.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(26770).
DEPARTAMENTO RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo SCM-2533-2007 del 23 de octubre del 2007
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que la Sra. Mª. del Rosario Saborío Villegas, cédula Nº 4-068-389, es arrendataria de un derecho en el Cementerio Central, quien falleció el 4 de mayo del 2000, en común acuerdo todos sus hijos (as) según nota firmada, solicitan que dicho derecho sea traspasado como nuevo arrendatario al: Sr. Oscar Murillo Saborío, cédula Nº 4-131-683, derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 160 bloque D, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 46, libro 2, el cual fue adquirido el 22 de diciembre de 1997. El mismo se encuentra a nombre de María del Rosario Saborío Villegas, (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 24 de mayo del 2007.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre él mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(27020).
MATRIZ PLATAFORMA DE VALORES DE TERRENOS POR
ZONAS HOMOGÉNEAS DEL CANTÓN DE POÁS
El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de la Municipalidad del cantón de Poás, comunica que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión extraordinaria Nº 29, celebrada el 5 de marzo del 2008, según Acuerdo Nº 4070-03-2008, por unanimidad y con carácter definitivamente aprobado, y por recomendación técnica del Órgano de Normalización Técnica (O.N.T.) del Ministerio de Hacienda.
APROBÓ:
Primero.—Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta los mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los Distritos de: 1 San Pedro, 2 San Juan, 3 San Rafael, 4 Carrillos y 5 Sabana Redonda del cantón de Poás, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Aprobar el Informe Técnico que sustenta los valores zonales de terreno.
Segundo.—Aplicar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.
Tercero.—Aplicar el programa de Valoración suministrador por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
Cuarto.—Autorizar al señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo.
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
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PROVINCIA 02 DE ALAJUELA CANTÓN 08 POÁS DISTRITO 01 SAN PEDRO |
||||||||
CÓDIGO DE ZONA |
208-01-U01 |
208-01-U02 |
208-01-U03 |
208-01-U04 |
208-01-U05 |
208-01-U06 |
208-01-R07 |
208-01-U07 |
NOMBRE |
Centro de Comercio I San Pedro |
Calle Lotes Beltrán |
Calle San José, El Mesón |
Centro de Comercio II San Pedro |
Las Gradas |
Chilamate |
Tierras Agrícolas de San Pedro |
|
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
90.000,00 |
70.000,00 |
40.000,00 |
80.000,00 |
60.000,00 |
45.000,00 |
4.500,00 |
35.000,00 |
ÁREA (m2) |
180,00 |
180,00 |
145,00 |
180,00 |
150,00 |
210,00 |
6.100,00 |
200,00 |
FRENTE (m) |
8,00 |
8,00 |
8,00 |
8,00 |
8,00 |
8,00 |
30,00 |
10,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,85 |
1 |
TIPO DE VÍA |
1 |
4 |
4 |
2 |
4 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
15 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
|
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
11 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC03 |
VC03 |
|
VC02 |
VC03 |
|
VC03 |
TIPO DE COMERCIO |
CO2 |
|
|
CO1 |
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
|
|
|
|
3 |
|
CAP. USO DE LA TIERRA |
|
|
|
|
|
|
III |
|
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||||
LA PROVINCIA 02 DE ALAJUELA CANTÓN 08 POÁS DISTRITO 02 SAN JUAN |
|||||
CÓDIGO DE ZONA |
208-02-R01 |
208-02-U01 |
208-02-R02 |
208-02-U02 |
208-02-R03 |
NOMBRE |
San Juan Sur |
San Juan Norte |
Zona de Protección y Volcán Poás |
||
COLOR |
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
3.500,00 |
30.000,00 |
3.000,00 |
12.000,00 |
700,00 |
ÁREA (m2) |
7.000,00 |
300,00 |
7.500,00 |
200,00 |
7.500,00 |
FRENTE (m) |
40,00 |
10,00 |
55,00 |
10,00 |
55,00 |
REGULARIDAD |
0,85 |
1 |
0,85 |
1 |
0,85 |
TIPO DE VÍA |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
30 |
0 |
30 |
0 |
45 |
SERVICIOS 1 |
|
4 |
|
4 |
|
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
11 |
16 |
11 |
NIVEL |
|
0 |
|
0 |
|
UBICACIÓN |
|
5 |
|
5 |
|
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC03 |
|
VC03 |
|
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
3 |
|
3 |
|
4 |
CAP. USO DE LA TIERRA |
IV |
|
IV |
|
VIII |
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||
LA PROVINCIA 2 DE ALAJUELA CANTÓN 08 POÁS DISTRITO 03 SAN RAFAEL |
|||
CÓDIGO DE ZONA |
208-03-U01 |
208-03-R02 |
208-03-U02 |
NOMBRE |
Centro Urbano San Rafael |
Santa Rosa, Santa Gertrudis, Tierras Rurales San Rafael |
|
COLOR |
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
30.000,00 |
1.500,00 |
20.000,00 |
ÁREA (m2) |
200,00 |
6.500,00 |
200,00 |
FRENTE (m) |
10,00 |
35,00 |
10,00 |
REGULARIDAD |
1 |
0,85 |
1 |
TIPO DE VÍA |
2 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
0 |
30 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
|
4 |
SERVICIOS 2 |
16 |
11 |
11 |
NIVEL |
0 |
|
0 |
UBICACIÓN |
5 |
|
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
VC02 |
|
VC02 |
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
3 |
|
CAP. USO DE LA TIERRA |
|
III |
|
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
||||||
LA PROVINCIA 2 DE ALAJUELA CANTON 08 POÁS DISTRITO 04 CARRILLOS. |
||||||
CÓDIGO DE ZONA |
208-04-R01 |
208-04-U01 |
208-04-R02 |
208-04-U02 |
208-04-R03 |
208-04-U03 |
NOMBRE |
Carrillos Bajo Este, Platanillo |
Carrillos Bajo Oeste, Calle El Rincón, Tacares |
Carrillos Alto, los Chorros, Sonora |
|||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
3.000,00 |
25.000,00 |
1.000,00 |
20.000,00 |
700,00 |
15.000,00 |
ÁREA (m2) |
5.400,00 |
140,00 |
8.200,00 |
150,00 |
6.800,00 |
220,00 |
FRENTE (m) |
40,00 |
6,00 |
30,00 |
8,00 |
50,00 |
10,00 |
REGULARIDAD |
0,85 |
1 |
0,85 |
1 |
0,85 |
1 |
TIPO DE VÍA |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
15 |
0 |
30 |
0 |
30 |
0 |
SERVICIOS 1 |
|
4 |
|
4 |
|
4 |
SERVICIOS 2 |
11 |
16 |
11 |
16 |
11 |
16 |
NIVEL |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
UBICACIÓN |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC02 |
|
VC02 |
|
VC02 |
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
3 |
|
3 |
|
4 |
|
CAP. USO DE LA TIERRA |
III |
|
III |
|
VI |
|
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||||
LA PROVINCIA 2 DE ALAJUELA CANTÓN 08 POÁS DISTRITO 05 SABANA REDONDA |
|||||
CÓDIGO DE ZONA |
208-05-R01 |
208-05-U01 |
208-05-R02 |
208-05-U02 |
208-05-R03 |
NOMBRE |
Sabana Redonda Central, Bajos del Tigre |
Jardín Botánico, Hacienda el Tirol |
Zona de Protección, Parque Nacional Volcán Poás |
||
COLOR |
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m2) |
3.000,00 |
30.000,00 |
2.000,00 |
20.000,00 |
800,00 |
ÁREA (m2) |
8.100,00 |
260,00 |
6.400,00 |
170,00 |
6.400,00 |
FRENTE (m) |
40,00 |
9,00 |
16,00 |
6,00 |
16,00 |
REGULARIDAD |
0,85 |
1 |
0,80 |
1 |
0,80 |
TIPO DE VÍA |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
PENDIENTE (%) |
30 |
0 |
30 |
0 |
45 |
SERVICIOS 1 |
|
4 |
|
4 |
|
SERVICIOS 2 |
11 |
16 |
11 |
11 |
11 |
NIVEL |
|
0 |
|
0 |
|
UBICACIÓN |
|
5 |
|
5 |
|
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC03 |
|
VC02 |
|
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
3 |
|
3 |
|
4 |
CAP. USO DE LA TIERRA |
IV |
|
IV |
|
VIII |
Los mapas originales de valores zonales de terrenos de los distritos de: 01 San Pedro, 02 San Juan, 03 San Rafael, 04 Carrillos y 05 Sabana Redonda del cantón de Poás, se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Poás. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 10 de marzo de 2008.—José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(26633).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se les comunica que por error involuntario, en la publicación del Diario Oficial La Gaceta Nº 52 del jueves 13 de marzo del 2008, se indicó incorrectamente la fecha en la cual se realizaría la asamblea extraordinaria de representantes Nº 02-07/08-AER. En consecuencia, se deja sin valor y efecto legal alguno dicha convocatoria, y se procede a convocar nuevamente de la siguiente forma:
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se les convoca a la asamblea extraordinaria de representantes Nº 02-07/08-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria: el martes 8 de abril del 2008, a las 7:30 a. m., y en segunda y tercera convocatoria: el jueves 10 de marzo del 2008, a las 6:00 p. m. y 6:30 p. m., en las instalaciones del Colegio Federado.
Orden del día:
1. Aprobación orden del día.
2. Lectura y aprobación acta Nº 01-07/08-AOR.
3. Conocimiento y aprobación propuestas de modificación al Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.
4. Reincorporación de miembros.
San José, 24 de marzo del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. 6109).—C-35660.—(27333).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ANDVAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la empresa Andval Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y ocho, a la asamblea general extraordinaria de socios, que se celebrará en las oficinas de la empresa en Escazú, quinientos metros sur del Cruce de San Rafael, a las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, para conocer de los siguientes puntos:
1- Aumentar el capital social de la compañía.
2- Modificaciones a la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad.
3- Revocatoria de los cargos de secretario y tesorero de la junta directiva y nombramiento de sustitutos.
4- Asuntos varios.
De no presentarse el quórum requerido en primera convocatoria, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria, una hora después de la hora indicada.—Junta Directiva.—Ricardo Arturo Fernández Umaña, Presidente.—1 vez.—(27702).
INVERSIONES REPNALES S. A.
Se convoca a los accionistas de Inversiones Repnales S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en las oficinas de la compañía, sitas en La Uruca, San José, de Almacén Font cien metros norte y cincuenta este a las 13:30 horas del día 26 de abril del 2008, para conocer los siguientes asuntos:
1. Ratificación y aprobación de informes de resultados económicos, ejercicios anuales 2006 y 2007.
De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después cualquiera sea el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes (art. 171 del Código de Comercio).—San José, 28 de marzo del 2008.—Luis Alberto Maroto Vargas, Presidente.—1 vez.—(28016).
MAROTO & BALMACEDA S. A.
Se convoca a los accionistas de Maroto & Balmaceda S. A. a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en las oficinas de la compañía, sitas en La Uruca, San José, de Almacén Font cien metros norte y cincuenta este a las 13:00 horas del día 26 de abril del 2008, para conocer los siguientes asuntos:
1. Ratificación y aprobación de informes de resultados económicos, ejercicios anuales 2006 y 2007.
2. Prórroga del plazo social.
3. Modificación a la cláusula sétima sobre integración de la junta directiva.
4. Aumento del capital social.
De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después cualquiera sea el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes (art. 171 del Código de Comercio).—San José, 28 de marzo del 2008.—Luis Alberto Maroto Vargas, Presidente.—1 vez.—(28017).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES VÍQUEZ PACHECO LIMITADA
Inversiones Víquez Pacheco Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro diario, un libro mayor, un libro de inventarios y balances, un libro de actas de asamblea de socios y un libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Víquez Salazar, Gerente.—( 21177).
YASISTER S. A.
Se informa al público en general que se ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nos. 4 y 5 por 6250 acciones comunes y nominativas cada uno de Yasister S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-242319, anteriormente denominada Nilad Ban S. A. Se expedirán los duplicados a los solicitantes, transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que ha de aparecer, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional, siempre y cuando no se le haya comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en el domicilio de la empresa, ubicado en San José, Curridabat, un kilómetro al este del Centro Comercial Plaza del Sol, oficinas color naranja con azul a mano derecha, en las instalaciones de Torneca.—San José, 29 de enero del 2008.—Álvaro González Fonseca, Presidente.—Luis Carlos Barquero Yamuni, Secretario.—Nº 21689.—(25538).
TEQNOS INFORMÁTICA S. A.
Teqnos Informática S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-377020, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, e inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Timothy I. Sanders, Representante Legal.—Nº 21585.—(25539).
TRANSCESA S. A.
Transcesa S. A., cédula jurídica 3-101-73353, por este medio comunica que los señores Leyla Aguilar Acuña, Rafael Villegas Aguilar y Víctor Hugo Villegas Aguilar, cédulas de identidad números 1-386-112, 1-760-378 y 1-922-478, respectivamente, han solicitado cada uno la reposición por extravío de su respectivo Certificado Accionario ante esta sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado podrá presentar su oposición en el plazo de un mes contado desde la última publicación, en los términos del artículo 689 del Código de Comercio y demás normas aplicables. Las oficinas de la empresa están ubicadas en Barrio Cuba, 50 metros al sur del Liceo del Sur.—Gilberto Corrales Cordero, Presidente.—Nº 21589.—(25540).
INVERSIONES MERCASA AMERICANA S. R. L.
Inversiones Mercasa Americana S. R. L., cédula jurídica 3-102-315590 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—(25621).
E NETWORK EUROPE SOCIEDAD ANÓNIMA
E Network Europe Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-389714, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios N° 1, actas de consejo de administración N° 1 y registro de socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—Nº 21987.—(25690).
VITAMINAS Y MINERALES S. A.
Vitaminas y Minerales S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-008990, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los Libros número uno del diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—Nº 21992.—(25691).
CENTRO NATURAL LA FUENTE S. A.
Centro Natural La Fuente S. A., cédula jurídica 3-101-180162, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de actas de asamblea de socios, de registro de accionistas y actas de junta directiva. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles. Flor Chacón Torres, cédula 1-554-595, apoderada generalísima.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Nº 22006.—(25692).
ASESORÍA FINANCIERA ARCOS
Asesoría Financiera Arcos, cédula jurídica Nº 3-101-295382 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea de socios, de registro de accionistas y actas de junta directiva. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles. Flor de María Chacón Torres, cédula Nº 1-554-595, apoderada generalísima.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga J., Notaria.—Nº 22007.—(25693).
DISTRIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Distrigas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos uno-doscientos setenta y un mil novecientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de Asamblea General Nº 1, actas de Junta Directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 21720.—(25936).
LUBRICENTRO ULATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Lubricentro Ulate Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-130982, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: (libro diario, libro mayor, libro inventarios y balances), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Guillermo Ulate Piña, Gerente.—(25976).
SISTEMAS LÓGICOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Lógicos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135812 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, centro, donde se esta llevando a cabo el trámite de reposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 17 de marzo del 2008.—Lilliana Montero Hernández.—(26082).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de Título de Licenciatura en Contaduría Pública, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 20 de agosto del 2005, a nombre de Vivian Acuña Morales, portadora de la cédula de identidad Nº 6-229-974, inscrito en el tomo 27, folio 210, número 4484 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP), y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 236, número 4419. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—San José, 11 de marzo del 2008.—Departamento de Registro.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(26152).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMPAÑÍA LIBERIANA TURISMO LOCAL S. A.
Compañía Liberiana Turismo Local S. A., cedula jurídica 3-101 386688, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, mayor inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eustacia Ramona Rojas Bojarin.—(23726).
ROGOMEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rogomel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-095036, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva Uno y Registro de Accionistas Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Róger Varela Fernández.—(24633).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Marietta González González, cédula Nº 3-139-919, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valores Nº 112-312-415925, por un valor de redención de ¢370.961,38 y Nº 112-312-421332 por un valor de redención de ¢279.319,10, los cuales fueron emitidos a su orden los días 1º de setiembre del 2007 y 18 de diciembre del 2007, respectivamente. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 24 de marzo del 2008.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(26324).
Yo Sánchez Alvarado Johnny, cédula Nº 0203900292, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Mayor, Inventarios y Balances número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johnny Sánchez Alvarado.—(26328).
EXCLUSIVE COSTA RICA REAL ESTATE S. A.
Exclusive Costa Rica Real Estate S. A., cédula jurídica Nº 3-101-430199, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—(26329).
ASTREK TRES AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Astrek Tres Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-370.259, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el termino de 8 días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—Nº 22323.—(26404).
DESARROLLOS TÉCNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Técnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro Mayor, y un libro de Inventario y Balance, para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 22324.—(26573).
LA CEIBA DE NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Ceiba de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil ochocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro Mayor, y un libro de Inventario y Balance, para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 22235.—(26574).
GANADERA MONTELIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Montelimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro Mayor, y un libro de Inventario y Balance, para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 22326.—(26575).
INVERSIONES DE TERRENOS DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones de Terrenos del Este Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica Nº 3-101-83247, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por pérdida de los primeros libros de la compañía, sean: a) Diario; b) Mayor; c) Inventarios y Balances; d) Actas de Consejo de Administración; e) Actas de Asamblea de Socios; f) Registro de Socios. Quien se considere afectado por éste trámite, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de marzo del 2008.—Eduardo Chinchilla Hernández, Apoderado.—Nº 22371.—(26576).
CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio Agroindustrial Zapote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil seiscientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Consejo de Administración Uno, libro de Actas de Asamblea de Socios Uno, y libro de Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—Nº 22468.—(26577).
AUTOLAVADO SAN PEDRO F.G.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Autolavado San Pedro F.G.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—Nº 22509.—(26578).
INVERSIONES VOLCÁN DE ORO VERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la entidad Inversiones Volcán de Oro Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil seiscientos sesenta y nueve, solicita la reposición de los libros de Acta de Registro de Socios, Acta de Junta Directiva y tres libros contables: Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—José León Vargas, Presidente.—(26621).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Gilbert Barrantes Alvarado, cédula 2-202-722 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH Nº 100-301-1111975604 por ¢ 2.000.000,00 y el cupón Nº 4 de ¢ 40.000,00, ambos con fecha de vencimiento del 31-05-2008, y CPH Nº 100-305-1111989325 por $ 2.768,98 y el cupón de $ 62,29 con fecha de vencimiento del 20-03-2008.—Dirección de Procesos Corporativos.—Lic. Luis Alfonso Arce Alfaro, Director.—(26622).
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA FCC Y COMPAÑÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora y Constructora FCC y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil ochocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Registro de Accionistas, libro uno de Asambleas de Socios, libro uno de Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Federico Castro Castro, Representante Legal.—(26632).
CORPORACIÓN ARMIÑO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Armiño Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—(26643).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Yamileth Torres Serrano, cédula 3-260-459, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-314-331588, por un valor de redención de ¢ 321.577,80, el cual fue emitido a su orden el día 25 de agosto del 2004. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 25 de marzo del 2008.—Departamento de Captación de Recursos.—Lic. Ericka Cascanta Serrano, Asistente.—(26698).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº 1840 y Nº 1841 de acciones y Nº 1840 y Nº 1841 de libre alojamiento a nombre de Perry R. Ferguson. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 21 de febrero del 2008.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(26707).
SOUTO Y COMPAÑIA K.Y.E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Souto y Compañía K.Y.E. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos y dos. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo, Acta Asambleas de Propietarios, Acta de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de libros) Administración Tributaria sede Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—(26719).
DESARROLLOS URBANOS K E CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Urbanos K E Construcciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos setenta y siete. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo, Acta Asambleas de Propietarios, Acta de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—(26721).
CONSTRUCCIONES VELA K.Y.E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones Vela K.Y.E. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y siete. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo, Acta Asambleas de Propietarios, Acta de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros) Administración Tributaria sede Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—(26723).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del Estado y al público en general, que posterior a la prevención formal de pago realizada en publicación del periódico La Nación el 7 de diciembre del 2007, se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según acuerdo diecisiete, de la sesión ordinaria Nº 2125-2007, celebrada el miércoles 19 de diciembre del 2007, de conformidad con el artículo 35, inciso r) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Col Nombre Cuotas
2589 Adolio Cascante Walter 11
9775 Aguilar Delgado Henry 10
15005 Alcala Segovia Álvaro Manuel 10
11868 Alfaro Rojas Luis Fernando 10
10865 Alvarado Martínez Oswaldo 12
5212 Alvarado Pérez Jaime 11
17267 Araya González Rose Mary 9
15753 Badilla Monge Erick Alberto 9
6238 Benavides Arias Priscilla 9
5993 Calderón Arguedas Marietta 11
9061 Calderón Hernández Carlos Iván 10
14098 Cambronero Jiménez Olger Mario 12
6802 Campos Ureña Betty Esperanza 12
13645 Carvajal González Édgar 10
16577 Carvajal Hernández Roy Antonio 9
2070 Chacón Bolaños Allan Eugenio 10
15604 Chacón Rivas Carlos Alberto 11
18388 Cordero Solano Anais Rocío 9
6324 Díaz Charpentier Arline 11
6654 Durán Céspedes Yamileth 9
11543 Esquivel Núñez Paulo Cesar 10
6421 Fitoria Mora Julio Alexander 11
17260 Gómez Calvo Mauren Patricia 12
18150 Guevara Matarrita Guillermo Antonio 11
7416 Guillén Morales Nivia 10
5048 Gutiérrez Valitutti Édgar 11
5252 Heraud Calvo Raúl 10
4746 Hernández Calderón Manuel 10
15856 Lang Ortiz Anabelle 10
Col Nombre Cuotas
14295 Matarrita Sancho José Francisco 11
10073 Méndez Mata Sergio 12
9100 Murillo Carazo Gilberto 12
15041 Murillo Pizarro Donald Eduardo 10
5098 Pérez Brats Robinson Melvin 9
6997 Pérez Brenes Carlos Alberto 8
2618 Quirós Hernández Heriberto 9
3171 Ramos Vargas Emilio A. 10
5418 Rodríguez Espinoza Olger 9
12422 Salas Chinchilla Hannia Mayela 10
1397 Salas Guevara Flor María 11
9865 Sánchez Cervantes Jaime Gerardo 9
1942 Sibaja Barrantes Emel 10
8648 Solera Segura Sergio 10
2324 Vargas Castillo Sedalia 9
2394 Vargas Espinoza José A. 12
18295 Vásquez Calderón Magdalena 9
4053 Zúñiga Solano Martín 12
MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—Dr. Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37012).—C-58340.—(26266).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí el día 14 de marzo del 2008, Estamos Unidos S. R. L., cédula de personería jurídica Nº 3-102-163090, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Ballestero a la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Trece Sociedad Anónima. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine con domicilio en San José, Barrio Los Yoses, edificio Carissa, costado sur de la Iglesia de Fátima, segundo piso.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(26645).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 20 de julio del 2006, a las 14:00 horas, John Paul & Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159777, vende el establecimiento comercial denominado Almacén Herradura, a la compañía Herradura Shelf S. A., cédula jurídica Nº 3-101-407933. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, que se presenten en el término de 15 días, contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio el notario Eugenio Hernández Rodríguez, con oficinas en San José, Paseo Colón, de KFC, cincuenta metros al sur, Bufete Lechtman Legal Solutions.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Luis Lechtman Meltzer, y Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notarios.—(26717).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nº 3-102-503942 s.r.l., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de marzo 2008.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22890.—(26005).
Mediante escritura número 294-2, otorgada a las 14:00 horas del 12 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Vargas y Salas del Guarco Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, Tejar del Guarco, Residencial Las Catalinas.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(26339).
Por escritura número treinta y dos-treinta y nueve, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas con treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil ocho, donde se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta de la sociedad, se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Horizontes Fijados Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(26347).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura ciento cincuenta y uno, visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad denominada Sonderby & Villalobos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, Villa Bonirta, Lotes Sánchez, de la pulpería La Rueda ciento cincuenta metros al este.—Alajuela, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(26348).
Ante esta notaría Alcester Argon Sociedad Anónima, cambió su denominación social a Alcester Anglia Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Escritura otorgada al ser las quince horas del día quince de febrero del dos mil ocho. Domicilio social: Coronado, San José, contiguo al Instituto de Acueductos y Alcantarillados, avenidas dos y cuatro, calle seis.—San José, 10 de marzo del 2008.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 22292.—(26376).
Ante esta Notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la compañía denominada Compañía Banacolono Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 19 de marzo del 2008.—Licda. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 22293.—(26377).
Ante esta notaría a las quince horas del día diecisiete de febrero del dos mil ocho, se ha constituido la empresa denominada El Trébol de Caballito Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones, domicilio social en Caballito de Nicoya, provincia de Guanacaste, dos kilómetros al este del Colegio de Corralillo, y en donde figura como presidenta la señora Xenia María Silva Obando. Es todo.—Nicoya, 23 de marzo del 2008.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 22294.—(26378).
Ante esta Notaría se constituyeron las siguientes sociedades: CR Gold Coast Investment - Paradise I, Ltda., CR Gold Coast Investment Blue Bay XXIII Ltda.; CR Gold Coast Investment Blue Marlin XXII Ltda.; CR Gold Coast Investment Manta Ray XIX Ltda.; CR Gold Coast Investment Peace of Heaven XXI Ltda.; CR Gold Coast Investment Sea Lion XX Ltda.; CR Gold Coast Investment Andromeda XLII Ltda.; CR Gold Coast Investment Aquarius XLIII Ltda.; CR Gold Coast Investment Arenal LVI Ltda.; CR Gold Coast Investment Breeze XVI Ltda.; CR Gold Coast Investment Capricornus XLIV Ltda.; CR Gold Coast Investment Cobra XXX Ltda.; CR Gold Coast Investment Coral XV Ltda.; CR Gold Coast Investment Cummulonimbus XXXII Ltda.; CR Gold Coast Investment Dune XIV Ltda.; CR Gold Coast Investment Earth XXXV Ltda.; CR Gold Coast Investment Freedom XXIV Ltda.; CR Gold Coast Investment Green Turtle XXVII Ltda.; CR Gold Coast Investment Grey Wolf XXVI Ltda.; CR Gold Coast Investment Harbour XII Ltda.; CR Gold Coast Investment Himalaya Lili Ltda.; CR Gold Coast Investment Irazu LV Ltda.; CR Gold Coast Investment Júpiter XXXVII Ltda.; CR Gold Coast Investment Leo Minor XLV Ltda.; CR Gold Coast Investment Marine IX Ltda.; CR Gold Coast Investment Mars XXXVI Ltda.; CR Gold Coast Investment Meadows XIII Ltda.; CR Gold Coast Investment Mercurio XXXIII Ltda.; CR Gold Coast Investment Miravalles LVII Ltda.; CR Gold Coast Investment Moonlight VIII Ltda.; CR Gold Coast Investment Mount Everest LII Ltda.; CR Gold Coast Investment Neptune XL Ltda.; CR Gold Coast Investment Orion XLVI Ltda.; CR Gold Coast Investment Orosi LIX Ltda.; CR Gold Coast Investment Palms III Ltda.; CR Gold Coast Investment Pegasus XLVII Ltda.; CR Gold Coast Investment Phoenix XLVIII Ltda.; CR Gold Coast Investment Pluto XLI Ltda.; CR Gold Coast Investment Poas LIV Ltda.; CR Gold Coast Investment Red Snapper XXVIII Ltda.; CR Gold Coast Investment Reef X Ltda.; CR Gold Coast Investment Reventazon LXI Ltda.; CR Gold Coast Investment Rincón de la Vieja LVIII Ltda.; CR Gold Coast Investment Sagitarius XLIX Ltda.; CR Gold Coast Investment Sand VII Ltda.; CR Gold Coast Investment Saturn XXXVIII Ltda.; CR Gold Coast Investment Seabass XXIX Ltda. CR Gold Coast Investment Shore XI Ltda.; Cr Gold Coast Investment Silver Snail XXV Ltda.; CR Gold Coast Investment Stingray XVIII Ltda.; CR Gold Coast Investment Sunrise VI Ltda.; CR Gold Coast Investment Sunshine IV Ltda.; CR Gold Coast Investment Swordfish XVII Ltda.; CR Gold Coast Investment Taurus LI Ltda.; CR Gold Coast Investment Terraba LX Ltda.; CR Gold Coast Investment Tropical II Ltda.; CR Gold Coast Investment Uranus XXXIX Ltda.; CR Gold Coast Investment Ursa Major L Ltda.; CR Gold Coast Investment Venus XXXIV Ltda.; CR Gold Coast Investment Viper XXXI Ltda., Aroma Muchacho Ltda., Tango y Grill Ltda., Frutos Zapato Ltda., Choele Choel S. A., y The Oaks Seventy-One LLC Ltda.—San José, 23 de marzo de 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 22295.—(26379).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del trece de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Café Teatro Restaurante Pedro Navajas Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio La California, contiguo a Pizza Hut, casa color rojo, cuya presidenta es Blanca Cecilia Briceño Bustos.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—Nº 22297.—(26380).
Por escritura número 21 otorgada en conotariado ante Edgar Vinicio Rodríguez Murillo y Laura Charpentier Soto actuando en el protocolo del primer conotario dicho, se protocolizan asambleas generales extraordinarias de las empresas Caribbean Safari S. A., O.E. Oceánicas del Este S. A., Gloobbal Nature Savers S. A., R. E. Investments SRL, Caribbean Ocean View Cov S. A., Inversiones S.O.E.J. S. A., y Casas Hacienda del Sol Dos Mil Tres S. A., donde se modifica la cláusula de representación, se reorganiza y designa nueva Junta Directiva y se transforman las sociedades de sociedades anónimas a sociedades de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 13 de marzo del año 2006.—Licda. Laura Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 22298.—(26381).
Por escritura otorgada ante la suscrita a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil ocho, se constituyó Servicios Generales Macadi S.G.M. S. A. Objeto servicios profesionales y comercio en general. Plazo social cien años. Capital social quince mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente.—San José, 13 de marzo de 2008.—Lic. Estefani Aguilar Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 22299.—(26382).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 14 de marzo de 2008, se constituyó la sociedad Premier Pacífica SF Dos R S.A.—San José, 22 de marzo de 2008.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 22300.—(26383).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 14 de marzo de 2008, se constituyó la sociedad Premier Libertad CA Nueve S.A.—San José, 22 de marzo de 2008.—Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 22301.—(26384).
Por asamblea de accionistas las sociedades Condhigh H Ocho Blanco S. A., Blue Water Integrators B.W.I. S. A., y Sunsets of Melted Gold S. A., modifican cláusulas primera y quinta y nombran nueva Junta Directiva.—San José, 24 de marzo del 2008.—Licda. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 22304.—(26385).
Amin Abd (nombre) Ashshakur (apellido) con único apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, vecino de sesenta cincuenta norte. Beech Daly Dear born Heights MI cuatro ocho uno dos siete, pasaporte número: P dos dos uno cinco cuatro tres ocho ocho nueve, y Ana Miriam Campos Villegas, mayor, soltera, comerciante, con la cédula de identidad dos-quinientos treinta y ocho-quinientos sesenta y tres, vecina San Pedro de Poás, Alajuela, calle San José, de la entrada ochocientos metros al sur, frente a la Urbanización Arias, constituyen Comercializadora Shakur & Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada a las once horas del dieciséis de marzo del 2008.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 22305.—(26386).
Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita por el sistema automatizado, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ocho mil ciento setenta y cinco, reforma pacto constitutivo protocolizado ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poás, 5 de marzo del 2008.—María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 22306.—(26387).
Dos Sociedades SF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y siete, modifica estatutos, aumenta capital social, y nombra nueva Junta Directiva, en San Pedro de Poás, Alajuela a las dieciséis horas del catorce de marzo de dos mil ocho.—Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 22307.—(26388).
Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó acta de la sociedad de Alajuela Rapé de Alajuela S. A., por la que se disminuye su capital social.—San José, 11 de marzo del 2008.—Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 22308.—(26389).
Por escritura número diecinueve otorgada en Santa María de Dota a las diez horas del catorce de febrero del dos mil ocho, se constituye Eagle Fallas J R Sociedad Anónima que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma castellano es Águila Fallas J R Sociedad Anónima.—Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 22309.—(26390).
Mediante escritura número doscientos setenta y siete de las quince horas del doce de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Reciclaje S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social noventa y nueve años, capital social suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 22311.—(26391).
Por escritura pública número ciento sesenta y seis-dos, otorgada ante el suscrito Notario Público, a las diecisiete horas del trece de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad C I C Group Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia de Puntarenas, cantón Garabito, distrito Jacó, Presidente Róger Chaves Seas.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 22310.—(26392).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:0 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Hoist Van Patten S. A., por los que se aumenta capital social.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 22312.—(26393).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Polaris Realty Group S. A., celebrada a las doce horas del día veintiséis de octubre del año dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 22313.—(26394).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Prados P Seis Vista Rojo S. A., celebrada a las ocho horas del día treinta de noviembre del año dos mil siete, mediante la cual se reforma las cláusulas del domicilio social y administración del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 22314.—(26395).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima por número de cédula. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es la venta de vidrios y parabrisas para vehículos y el comercio en general. Según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno del dos mil seis.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 22315.—(26396).
El día de hoy la suscrita notaria pública protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y nueve s. a., celebrada a las siete horas del día diecinueve de febrero del año dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 22316.—(26397).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima por número de cédula. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es la venta de vidrios y parabrisas para vehículos y el comercio en general. Según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno del dos mil seis.—San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 22317.—(26398).
El día de hoy el suscrito notario protocolizó: A) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carnes Virrey Colonial S. A. celebrada en sus oficinas sociales a las ocho horas del día doce de febrero del año dos mil ocho, mediante la cual se fusiona con las sociedades Morisca S. A., y Joedma DCR S. A., prevaleciendo Carnes Virrey Colonial S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto social de Carnes Virrey Colonial S. A.; B) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Morisca S. A., celebrada en sus oficinas sociales a las once horas del día doce de febrero del año dos mil ocho, mediante la cual se fusiona con las sociedades Carnes Virrey Colonial S. A., y Joedma DCR S. A., prevaleciendo Carnes Virrey Colonial S. A.; C) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Joedma DCR S. A., celebrada en sus oficinas sociales a las trece horas del día doce de febrero del año dos mil ocho, mediante la cual se fusiona con las sociedades Carnes Virrey Colonial S. A., y Morisca S. A., prevaleciendo Carnes Virrey Colonial S. A.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 22318.—(26399).
En mi Notaría, se protocolizó acta de la entidad La Filial Altamira Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil setecientos ochenta y cuatro, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Ricardo Harbottle Morales, cédula número uno-setecientos cuarenta y tres-trescientos dos, secretaria: Fiorella Elizabeth Ramírez Amador, cédula número tres-trescientos cincuenta y cuatro-ochocientos veintitrés, Tesorero: Jorge Enrique Sánchez Ramírez, cédula número tres-cuatrocientos dos-novecientos catorce, Fiscal: Isabel Ramírez Amador, cédula número tres-doscientos veinticinco-setecientos cuarenta y dos.—Cartago, 24 de marzo del 2008.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 22319.—(26400).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios de Seguridad e Investigación RCS Sociedad Anónima, con un capital de cuarenta mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al secretario, cargo que ostentan los señores Víctor Julio Rizzo Campos y Luis Diego Rizzo Campos, respectivamente. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 22320.—(26401).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 07 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Marco Polo Importa Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente y vicepresidente con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 23 de marzo del 2008.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 22321.—(26402).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó ante esta Notaría la sociedad denominada Más Consultores en Arquitectura e Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 22322.—(26403).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:30 horas del 21 de enero del 2008, se constituyó la sociedad denominada: Centeno Mantilla & Asociados Limitada. Domicilio social: Puntarenas, Residencial El Palma del Río Barranca, del abastecedor Andrea, cien metros sur y cincuenta metros este, casa veinticinco J. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 22327.—(26405).
Ante esta Notaría, a las dieciséis horas del doce de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada CR Funcona Realty Sociedad Anónima, figurando como apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Esteban Manuel Brown Morgan. Plazo social: noventa y nueve años.—Colón, 24 de marzo del 2008.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 22328.—(26406).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2008, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social corresponderá la cédula jurídica, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 22329.—(26407).
Mediante escritura número uno, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del quince de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Aventura Mall S. A. Domicilio: San José, Paseo Colón. Capital: íntegramente suscrito. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, sin embargo para vender o traspasar activos requiere autorización de la totalidad del capital social.—San José, quince de marzo del dos mil ocho.—Lic. Melania Suñol Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 22331.—(26408).
Hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintiuno de enero del año dos mil ocho, en escritura número 40-3, donde se constituyó la sociedad denominada Un Nuevo Día Sociedad Anónima, la constituyen los señores Roxana del Pilar Herrera López y Carlos Alberto de Jesús Chaves Chaves, ante el notario público Marlon Tinoco Gutiérrez. Es todo. Y firmo en la ciudad de San José, a las siete horas con treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil ocho.—San José, 07 de junio del 2006.—Lic. Marlon Tinoco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 22333.—(26409).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil ocho, ante mi Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Rija de Norte S. A., se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 22335.—(26410).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil ocho, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Crossing Hairs Corporation Sociedad Anónima, correspondiente al domicilio social.—San José, 18 de marzo del 2008.—Lic. Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 22341.—(26411).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caraguatatuba S. A., mediante la cual se adiciona acta de asamblea general extraordinaria por la que se reforma la cláusula décima cuarta. Se nombra tesorero y se aceptan los cargos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 22342.—(26412).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Fercor A & E S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 22343.—(26413).
En esta Notaría, en la escritura 131 en las páginas 92 frente y vuelto y 93 vuelto de mi primer protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Mesmar Sociedad Anónima, con un capital de ¢10.000. Presidente: Jean Michel Mestre, y con domicilio en Pinares de Curridabat.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—Nº 22345.—(26414).
La suscrita notaria da fe de que a las ocho horas del once de marzo del dos mil ocho, se constituyó sociedad en la cual se autoriza al Registro Nacional la inscripción con el número de cédula jurídica, de igual manera se eligió como presidenta Nuria Salazar Acuña, mayor, casada una vez, vecina de Pocora de Guácimo, calle La Argentina, con cédula de identidad seis - ciento ochenta y cuatro- doscientos cuatro.—Lic. Rita G. Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 22349.—(26415).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la compañía de este domicilio denominada Triple Jump de Costa Rica Limitada, con un plazo social de noventa años, tendrá como objeto principal: la industria, el comercio, la agricultura y la ganadería. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, 14 de marzo del 2008.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 22350.—(26416).
Por escritura número ciento treinta y cinco, del tomo veintidós, de la Notaria Pública Esther Badilla Meléndez, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inmobiliaria Central Número Tres S.R.U. Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula primera: del nombre, y se revocaron los cargos del presidente, tesorero, se nombran otros, y del fiscal y se nombra otro. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día catorce de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Esther Badilla Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 22351.—(26417).
Por escritura de las 19:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Felilamo Inversiones S. A. Capital ¢1.000,00. Plazo social: 100 años.—San José, 18 de marzo del 2008.—Lic. Rafael A. Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 22352.—(26418).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Vistada del Venado Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Juan Luis Cubero Villalobos y su secretario Edin Cubero Alfaro.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 14 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 22353.—(26419).
Por escritura número nueve-cuatro otorgada a las 08:30 horas del día 24 de marzo del 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Frenchtown Tucanes Lea Siete Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 22355.—(26420).
Por escritura número ocho-cuatro otorgada a las 08:00 horas del día 24 de marzo del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Anónima Villa Tampa Tucanes Lem Catorce Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 22356.—(26421).
A las 17:00 horas del día de hoy protocolicé en mi Notaría actas de asambleas generales de la compañía 3-102-493456 Ltda. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 22357.—(26422).
A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi Notaría actas de asambleas generales de la compañía Muebles Contemporáneos de Costa Rica S. A. Se reforma cláusula IV del pacto social.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 22358.—(26423).
A las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi Notaría la compañía Casa Valle Soleado S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 22359.—(26424).
David García García y Ángel Saturnino García Blanco, constituyen la sociedad denominada La Conchaleña Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Otorgada en San José, 17 de marzo del 2008.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 22361.—(26425).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintidós de marzo del 2008, se aumenta capital social de la sociedad, Matisse Total Group Sociedad Anónima.—Cartago, 22 de marzo del 2008.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 22362.—(26426).
Ángel Saturnino García Blanco y Ricardo Noel García Blanco, constituyen la sociedad denominada Importadora Satélite de Oriente Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Otorgada en San José, el día diecisiete de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 22363.—(26427).
Aus Liebe S. A., se nombra junta directiva, Presidenta: Ileana Beatriz, cédula de residencia 2401166391490, tesorera: Hilda Leticia, cédula guatemalteca 5560237, Secretaria: María Eugenia, cédula guatemalteca A1495954, todas las anteriores de apellidos Castro Arriola. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 22366.—(26428).
A las 9:00 horas del 28-2-2008, se constituye sociedad anónima que se denominará Enderezado y Pintura Sorigon Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento en S. A.—San José, 13 de marzo de 2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22367.—(26429).
Constitución de la sociedad anónima E. P. C. M. Emprocom S. A., con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Bagaces, 12 de marzo del 2008.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 22368.—(26430).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del primero de marzo del dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Dos D Siba S. A.; en la que se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 1º de marzo del 2008.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 22369.—(26431).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del primero de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Garco Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 22370.—(26432).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 15:45 horas del 18 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad anónima: Iglesia Casa Misionera de Restauración S. A. Domicilio: San José, San Antonio de Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San José, 24 de marzo del 2008.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22372.—(26433).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del día 10 de marzo del año 2008, se constituyó la compañía denominada Iturbe Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—10 de marzo del 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 22373.—(26434).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:40 horas del día 10 de marzo del año 2008, se constituyó la compañía denominada Inversiones Azkoitia Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—10 de marzo del 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 22375.—(26435).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del día 11 de marzo del año 2008, se constituyó la compañía denominada E.P.D Sonido Sociedad Anónima, domiciliada en Sonafluca de La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—11 de marzo del 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 22374.—(26436).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día once de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Acabados Hernández y Varela S.R.L., con capital social de diez mil colones.—San Carlos, 11 de marzo del 2008.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 22377.—(26437).
En mi notaría a las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada W.V.R. Inversiones y Bienes Raíces Palma Real S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, domiciliada en Alajuela, Guatuso, San Rafael, contiguo a Novedades Dalia, plazo social por noventa y nueve años.—Licda. Gretel María Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 22378.—(26438).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho. Auto de apertura de causa administrativa. (Expedientes: 1293-IP-07 y 171-2008). De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este despacho en esta vía a iniciar Procedimientos Administrativos Ordinarios Laborales en contra del señor Charles Barahona Rodríguez, cédula de identidad número 6-245-974, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue en la Delegación de Policía de Garabito, Puntarenas, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias al trabajo los días 27, 28 y 29 de agosto de 2007 y ausencias al trabajo a partir del día 27 de diciembre de 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una Audiencia Oral y Privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 13:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el señor Albin Loría Jaen, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por media de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será al momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 17338).—C-132680.—(25420).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la Resolución Administrativa número SA-02-238-06 del contribuyente que a continuación se indica:
Resolución Monto en
administrativa Cédula Impuesto Periodo colones
Zorionak S. A 3101178316 Renta 12/2001 34.299.270,25
San José, 17 de enero del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 19031).—C-7280.—(26751).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
Nº ED-DGT-AFH. 002-2007
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto las comunicaciones de actuaciones fiscalizadoras de los contribuyentes que a continuación se indican:
Nº cédula |
Contribuyente |
Documento |
Imp. |
Períodos |
401430796 |
Solís Morera Sergio |
1972000072716 |
Ventas Renta Renta |
2005 2005 2006 |
401430796 |
Solís Morera Sergio |
1972000072847 |
Ventas |
2006 |
109020808 |
Madrigal Lobo Marco Aurelio |
1972000072856 |
Ventas Renta |
2005 2005 |
*Más recargos de ley*
Se les informa a los interesados que dentro del plazo de diez días hábiles podrán presentar un escrito de reclamo en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que deseen y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberán indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo hagan, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Dentro del plazo de los diez días antes indicados, tienen derecho a consultar el expediente en la Oficina de esta Administración, previo cumplimiento de lo estipulado en el artículo 133 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese.
Francisco Fonseca Montero, Director General.—Flor Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19012).—C-20240.—(26752).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE LA ZONA SUR
ÁREA DE RECAUDACIÓN
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los documentos que a continuación se indica:
Cédula Tipo Nº
Contribuyente jurídica doc. Requerimiento Periodo Monto ¢
Servicios de 3-101-173028 Requerimiento 1911001311554 03-2003 73.654,50
Limpieza de pago impuesto 03-2003 7.365,45
Magia de renta y T.E.C 06-2003 20.870,60
Blanca 06-2003 7.365,45
S. A 12/2003 553.301,00
09/2004 2.280,63
09/2004 5.746,27
09/2005 63.668,60
06/2006 30.061,25
12/2005 9.000,00
12/2006 9.000,00
Se concede un plazo de diez días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente presente un escrito de reclamo ante la Dirección General de Tributación expresando lo que desee y aportando las pruebas correspondientes e indicando lugar y medio para oír notificaciones. En caso de no señalar lugar para oír notificaciones cualquier resolución quedará en firme veinticuatro horas después de dictadas.
Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—MAF. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Adm.—1 vez.—(Solicitud Nº 19033).—C-22440.—(26753).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE
Nº ED-DGT-AT año 2008
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarias, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se índica:
Nº Monto
Requerir Contribuyente Cédula Sanción Documento Periodo (*)
1911001306803 Jiménez Madrigal
Henry Eduardo 204370049 No emitir o entregar facturas 9221000140947 03/2006 200.200,00
(* ) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Harold Quesada Hernández, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19017).—C-10580.—(26755).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
Nº ED-DGT-AT. 007-2007
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
No Req. |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
1911001288052 |
Primera Opcion Automotriz S. A. Cédula Jurídica Nº 3-101-245040 |
Renta |
9090000256285 |
12/2001 |
2,940,682.00 |
1911001288052 |
Primera opción automotriz S. A. Cédula Jurídica Nº 3-101-245040 |
Renta |
9090000256294 |
12/2002 |
2,261,689.00 |
1911001264593 |
Sociedad Informática M Y M Sistemas SIMMS S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-186118 |
Renta |
9090000236301 |
12/2001 |
1,025,647.00 |
1911001294185 |
Amaya Guevara José Balmore cédula Nº 8-071-758 |
Sanción |
9222000125301 |
12/2006 |
100,100.00 |
1911001287431 |
Villa Casual S. A. Cédula Jurídica Nº 3-101-219519 |
Sanción ventas |
9090000245322 |
02/2002 |
347,516.00 |
1911001287431 |
Villa Casual S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-219519 |
Sanción Ventas |
9090000245331 |
03/2002 |
489,098.00 |
1911001287431 |
Villa Casual S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-219519 |
Sanción Ventas |
9090000245347 |
04/2002 |
151,497.00 |
1911001287431 |
Villa Casual S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-219519 |
Sanción Ventas |
9090000245356 |
05/2002 |
376,150.00 |
1911001287431 |
Villa Casual S. A. Cédula Jurídica N° 3-101-219519 |
Sanción Ventas |
9090000245365 |
06/2002 |
423,894.00 |
1911001287431 |
Villa Casual S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-219519 |
Sanción Ventas |
9090000245374 |
07/2002 |
235,944.00 |
1911001287431 |
Villa Casual S. A. Cédula Jurídica Nº 3-101-219519 |
Sanción Ventas |
9090000245383 |
08/2002 |
319,837.00 |
1911001287431 |
Villa Casual S. A. Cédula Jurídica Nº 3-101-219519 |
Sanción Ventas |
9090000245392 |
09/2002 |
394,974.00 |
Total 12 casos |
|
|
|
|
9,067,028.00 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Flor Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19018).—C-92200.—(26757).
Nº ED-DGT-AT. 001-2008
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican.
No Req. |
Contribuyente |
Cédula |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
1911001224431 |
Rojizu Marketing Nacional S. A. |
310126589723 |
Sanción por incumplimiento de información |
9221000079225 |
12-2004 |
83.900.00 |
1911001254531 |
Inversiones Mercedes Arrieta Quirós S. A. |
310135548018 |
Timbre de educación y cultura |
1261016658282 |
12-2004 |
750.00 |
1911001254531 |
Inversiones Mercedes Arrieta Quirós S. A. |
310135548018 |
Timbre de educación y cultura |
1261021703042 |
12-2005 |
750.00 |
1911001254531 |
Inversiones Mercedes Arrieta Quirós S. A. |
310135548018 |
Sanción por no emitir facturas |
9222000103391 |
09-2004 |
167.800.00 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Flor Rodríguez Gamboa, Gerenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 19020).—C-36540.—(26758).
REGIÓN CENTRAL SUR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Conforme el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, se hace saber a: Enrique Bolaños Ramírez, la orden sanitaria OPAH-530-2006-JJ. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público en el plazo de quince días hábiles tiene que proceder a: 1) Demoler la propiedad que se ubica en Barrio México del Castros Bar, 150 metros al norte, casa 1548 a mano derecha Merced, propiedad del señor Enrique Bolaños Ramírez, esto ya que la condiciones sanitarias del inmueble que en la actualidad se encuentra deshabitado, es ruinoso, peligroso en insalubre, esto se debe al estado de abandono de la propiedad, y donde las condiciones físicas y sanitarias generan un riesgo hacia la salud pública, además es una fuente de contaminación ambiental por lo que en el plazo de 15 días hábiles tiene que proceder con la demolición. 2) Las condiciones físico sanitarias se describen en los informes 13 de octubre del 2005 OPAH-CMU-1144-2005-JJ y el OPAH-CMU-1037-2006JJ. En caso de desobediencia se procederá a aplicar el artículo 307 del Código Penal. Todo esto con base en los artículos 1º, 2º, 4º, 7º, 313, 314, 315, 319, 320, 321, 340, 341, 349, 355, 356, 363 de la Ley General de Salud Reglamento de Construcciones artículos 1º, 87, 95, VI.5,VI.6. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto en la oficina del Área Rectora de Salud, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Área Rectora de Salud Carmen, Merced, Uruca.—Carolina Guillén Meléndez, Directora.—(Solicitud Nº 618-08).—C-39620.—(25644).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: I) Al eventual poseedor de las cédulas hipotecarias que constan en el documento inscrito bajo citas de tomo 561, y asiento 15920, garantizadas con la finca trescientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho (349998), que es propiedad de Jisa Internacional Sociedad Anónima. A quien en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilio, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil, y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-432-BI).—Curridabat, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46517).—C-51500.—(26265).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora: Alejandra Pérez Ruiz, cédula 4-177-475, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito de 4 de marzo del 2008, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Yohanny Villafuerte Pérez, encargado del Departamento de Reconstrucción, en el que comunica que mediante solicitud de corrección con boleta número 862, se determinó que en la inscripción del testimonio tomo 429 asiento 12771, que era renuncia de usufructo en la secuencia 003 de la finca del partido de Heredia, matrícula 93898, en la que existían además los derechos 001 y 002, cada uno de un derecho a la mitad en la nuda propiedad, la registradora Roxana Gómez Barrantes, por error canceló totalmente dicho derecho de usufructo, por lo que se cerraron los derechos 001 y 002, quedando en consecuencia únicamente como propietario registral de la totalidad del inmueble, el señor Carlos Alberto Matamoros Campos, cerrándose el derecho 001 que le pertenecía a la señora Patricia Matamoros Campos, cédula 1-913-308; siendo que posteriormente ingresa a este Registro, el mandamiento de citas, tomo 574 asiento 33456 que afecta la totalidad de dicho bien, por lo que no es procedente la corrección solicitada. En virtud de lo informado, en aplicación a la circular administrativa DRP-008-2007, este Registro por resolución de las 11:00 horas del 5 de marzo del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble inscrito en el partido de Heredia, matrícula noventa y tres mil ochocientos noventa y ocho (93898). Además, por resolución de las 10:40 horas del 10 de marzo del 2008, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, Se resuelve: conferir audiencia, a Alejandra Pérez Ruiz, cédula 4-177-475, y terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial) bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, ; las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 008-073-BI.).—Curridabat, 10 de marzo del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46539).—C-91100.—(26760).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
G/Nº 141-2008.—Banco Central de Costa Rica.—Órgano Decisor del procedimiento administrativo ordinario de Eduardo Armijo Carvajal; Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.; Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las catorce horas treinta minutos del 18 de marzo del 2008.
Vista la “Solicitud de declaratoria de nulidad de la resolución G/Nº 058-2008”, presentada por el señor Francisco Martínez Alpízar, este Órgano Decisor procede a resolverlo tomando en cuenta lo siguiente:
Considerandos:
I.—Hechos probados. Tras hacer una revisión del expediente y de los argumentos esbozados por el incidentista, se desprende que:
a. El señor Francisco Martínez ha presentado varios incidentes de nulidad y recursos, todos los cuales le han sido resueltos.
b. El procedimiento administrativo ha durado más de los dos meses estipulados en la Ley General de la Administración Pública para su finalización.
c. Se pidió la prórroga dispuesta por la ley y ésta fue concedida.
II.—En este punto cabe aclarar que el plazo de dos meses que establece el artículo 261, inciso 1) de la LGAP, puede ser superado atendiendo a factores tales como complejidad del asunto, la actividad procesal de la parte, la conducta de las autoridades, la necesaria observancia de los derechos fundamentales de debido proceso, defensa, bilateralidad de la audiencia o contradictorio y la mejor satisfacción de los intereses públicos con miras a cumplir el objetivo fundamental y razón de ser del procedimiento, cual es la determinación de la verdad real de los hechos acontecidos (Ver resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Nº 9200-2000 de las 16:35 horas del 17 de octubre del 2000). Asimismo, ha de recordarse que, conforme a lo establecido por el artículo 329, inciso 3) de la LGAP, “El acto final recaído fuera del plazo será válido para todo efecto legal, salvo disposición en contrario de la ley”.
III.—La complejidad del asunto tratado en el procedimiento administrativo seguido al señor Francisco Martínez, la multiplicidad de las partes (Sr. Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y el propio Francisco Martínez), la profusa actividad del propio Francisco Martínez en defensa de sus intereses, y la evidente y manifiesta imposibilidad de concluir el asunto en un tiempo menor particularmente por motivos de la obligada notificación a las otras partes hecha por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta (en especial a la Empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur), conforme a lo dispuesto por la propia LGAP (Artículos 240, 241 y 242), son justificantes suficientes para la prolongación del procedimiento; lo cual no produce nulidad de lo actuado pues en este sentido debe observarse que, hasta el momento, no se ha demostrado ningún tipo de negligencia por parte del órgano director del procedimiento que haga suponer que el atraso en la resolución final del procedimiento obedece a tales motivos o a un interés de perjudicar a las partes en el sentido insinuado por el incidentista en su escrito cuando afirma: “Claro, en aquel momento así (sic.) le interesaba a la Institución (BCCR); pero ahora, por lo resuelto (sic.) el oficio G/Nº 058-2005, parece que al Gerente del BCCR ya no le es tan importante observar ese principio de celeridad procesal para resolver mi recurso de reposición y revocatoria,…”.
IV.—Por otra parte, la denuncia administrativa que presentó el incidentista en contra de las actuaciones del órgano director, en las que lo acusa de negligencia e impericia graves como para provocar vicios en el procedimiento, que acarrean, según su propia apreciación, supuestas irregularidades en la tramitación del presente procedimiento administrativo; ameritan, necesariamente, una investigación conforme a lo establecido en el Reglamento para el trámite de denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central de de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima. Esto obedece a que, si efectivamente se determina que las supuestas negligencias generaron irregularidades en el procedimiento conllevan a la detección de elementos procedimentales que requieran subsanación, o que resulten nulos, es deber de la administración proceder a su inmediata corrección o subsanación y, por el principio de economía procesal, resulta improcedente emitir resoluciones que, a la postre podrían devenir en insubsistentes por la modificación, subsanación o anulación de resoluciones o actos emitidos dentro del procedimiento administrativo viciados de nulidad, irregulares o absolutamente nulos. Por lo anterior, y tal y como se indicó en la resolución G/Nº 058-2008, para resolver el recurso de reconsideración resulta trascendental (indispensable) conocer de previo el resultado del trámite que se le de a la citada denuncia (investigación). Asimismo, debe quedar claro que, en particular, el principio de celeridad no está por encima del objetivo del procedimiento, sea, la determinación de la verdad real, sino que va de la mano de este y de los principios de economía procesal y eficiencia. Por lo tanto, el propio incidentista se ve beneficiado con la espera, pues con ella se hace una revisión de los actos de la administración para cumplir con el objetivo del procedimiento.
V.—El incidente de nulidad del acto administrativo no está regulado por la Ley General de la Administración Pública dentro del Procedimiento Administrativo, por lo que no es de recibo salvo que sea evidente que el mismo alerta sobre la violación de derechos fundamentales. En ese sentido, el principal argumento que presenta el incidentista es la supuesta transgresión al principio de celeridad procesal, el cual está íntimamente relacionado con el derecho fundamental de justicia pronta y cumplida, que, conforme se desprende de los considerandos anteriores, no está siendo violentado sino todo lo contrario, protegido en toda su extensión.
VI.—Conforme a lo establecido por el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública, la nulidad de lo actuado en el procedimiento administrativo será causada por la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento, entendiendo como tales aquellas cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión. Dado que el agotamiento de la vía administrativa no es indispensable para recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa para hacer valer sus derechos, conforme a lo establecido en reiteradas ocasiones por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto Nº 3669-2006, no se causa indefensión a la parte.
VII.—Se observa que el incidentista no cuenta con patrocinio letrado, dado que sus escritos carecen del respaldo de un profesional en derecho que, por medio de la autenticación sea responsable de la asesoría respectiva para la formulación de los incidentes, recursos y demás actuaciones propias del derecho de defensa, por lo que no hay evidencia clara de que el incidentista cuente con asesoría técnica jurídica. En tal sentido, se evidencia también que dicho patrocinio letrado le podría beneficiar para una mejor defensa de sus derechos e intereses, pues dicho patrocinio, bien ejercido, puede cooperar con la celeridad del procedimiento al ayudarle a discernir con precisión los pasos a seguir para que el procedimiento llegue a su fin y cumpla con su objetivo: la determinación de la verdad real. En tal sentido, se le sugiere a que, conforme a lo establecido en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública, para la presentación de futuras gestiones cuente con patrocinio letrado para su beneficio y eficaz tramitación de sus alegatos. Por tanto:
Con base en los considerandos anteriores y normativa citada, se resuelve rechazar el incidente de nulidad por improcedente, confirmar la resolución G/Nº 058-2008 y sugerir al incidentista para que, conforme a lo establecido en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública, cuente con patrocinio letrado para la presentación de futuras gestiones en su beneficio y eficaz tramitación de sus alegatos. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a lo establecido por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese y publíquese según corresponda.—San José, 19 de marzo del 2008.—Roy González Rojas, Gerente.—Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—(O. C. Nº 9498).—C-209900.—(26290).
G/Nº 142-2008.—Banco Central de Costa Rica.—Órgano Decisor del procedimiento administrativo ordinario de Eduardo Armijo Carvajal; Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.; Wálter Calderón Molina, y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las quince horas del 18 de marzo del 2008.
Visto el “Incidente de suspensión de los efectos del acto administrativo”, interpuesto contra la resolución G/Nº 730-2007, presentado por el señor Francisco Martínez Alpízar, este Órgano Decisor procede a resolverlo tomando en cuenta los siguientes:
Considerandos:
I.—Conforme a lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:
“Las medidas asegurativas o cautelares, según la más calificada doctrina, surgen en el proceso como una necesidad que permita garantizar una tutela jurisdiccional efectiva y por ello se pueden conceptualizar como “un conjunto de potestades procesales del juez -sea justicia jurisdiccional o administrativa- para resolver antes del fallo, con el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final”. La doctrina entiende que la instrumentalidad y la provisionalidad son dos características fundamentales de las medidas cautelares y que sus principales elementos configurativos, exigen que deban ser: a) lícitas y jurídicamente posibles; b) provisionales, puesto que se extinguen con el dictado del acto final; c) fundamentadas, es decir, tener un sustento fáctico real con relación al caso particular; d) modificables, en el sentido que son susceptibles de aumentarse o disminuirse para adaptarlas a nuevas necesidades; e) accesorias, puesto que se justifican dentro de un proceso principal; f) de naturaleza preventiva, ya que tienen como objeto evitar inconveniencias a los intereses y derechos representados en el proceso principal; g) de efectos asegurativos, al pretender mantener un estado de hecho o de derecho durante el desarrollo del proceso, previniendo situaciones que puedan perjudicar la efectividad de la sentencia o acto final; h) ser homogéneas y no responder a características de identidad respecto del derecho sustantivo tutelado, con el fin de que sean medidas preventivas efectivas y no actos anticipados de ejecución.” (Sala Constitucional, resolución Nº 7190-94 de las 15:24 horas del 6 de diciembre de 1994). (El resaltado y el subrayado no son del original).
II.—Con vista en la anterior resolución, si bien es cierto que las medidas cautelares como la solicitada por el incidentista, específicamente la de suspensión de los efectos del acto administrativo, no necesariamente han de solicitarse al inicio del procedimiento, la que se encuentra sub examine procura la suspensión del acto final del procedimiento administrativo, lo cual es improcedente dado que la Ley General de la Administración Pública establece que la resolución final sólo tiene recurso de reposición (o revocatoria) y el de apelación (Artículos 343, 344, inciso 4), 345 de la LGAP).
III.—Al señor Francisco Martínez se le notificó el acto administrativo cuyos actos pretende se suspendan, desde el día 7 de noviembre del 2007 a las 17:09 horas, pero presentó el recurso de reconsideración contra el acto final hasta el 4 de enero del 2008, cuando ya se había ejecutado el acto administrativo. Asimismo, no presentó la solicitud de suspensión del acto administrativo sino hasta el día 6 de febrero del 2008. Puede observarse que, si la ejecución del acto administrativo le hubiese generado perjuicios de difícil e imposible reparación, bien pudo haber presentado la solicitud de suspensión de los efectos del acto con la mayor prontitud. Sin embargo, la tardanza y la evidente postergación de la solicitud evidencian todo lo contrario. Nótese que el supuesto daño de imposible o difícil reparación alegado, sea la imposibilidad de acudir a la vía jurisdiccional alegada, no es cierto, pues el agotamiento de la vía administrativa no es indispensable para recurrir ante la vía jurisdiccional para hacer valer sus derechos, conforme a lo establecido en reiteradas ocasiones por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto Nº 3669-2006, por lo que no se causa indefensión a la parte.
IV.—Se observa que el incidentista no cuenta con patrocinio letrado, dado que sus escritos carecen del respaldo de un profesional en derecho que, por medio de la autenticación sea responsable de la asesoría respectiva para la formulación de los incidentes, recursos y demás actuaciones propias del derecho de defensa, por lo que no hay evidencia clara de que el incidentista cuente con asesoría técnica jurídica. En tal sentido, se evidencia también que dicho patrocinio letrado le podría beneficiar para una mejor defensa de sus derechos e intereses, pues dicho patrocinio, bien ejercido, puede cooperar con la celeridad del procedimiento al ayudarle a discernir con precisión los pasos a seguir para que el procedimiento llegue a su fin y cumpla con su objetivo: la determinación de la verdad real. En tal sentido, se le sugiere a que, conforme a lo establecido en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública, para la presentación de futuras gestiones cuente con patrocinio letrado para su beneficio y eficaz tramitación de sus alegatos. Por tanto:
Con base en los considerandos anteriores y normativa citada, se resuelve rechazar el incidente de suspensión del acto administrativo por improcedente y sugerir al incidentista para que, conforme a lo establecido en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública, cuente con patrocinio letrado para la presentación de futuras gestiones en su beneficio y eficaz tramitación de sus alegatos. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a lo establecido por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese y publíquese según corresponda.—San José, 19 de marzo del 2008.—Roy González Rojas, Gerente.—Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—(O. C. Nº 9498).—C-152480.—(26291).
SUCURSAL EN HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal en Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social Nº Patronal Monto ¢
Abellán Arroyo Roberto Edmundo 0-00104151308-001-001 140.815,00
Alimentos Marinos Almar Sociedad Anónima 2-03101328592-001-001 1.666.111,00
Alimentos Varios de Costa Rica Alivarcos
Sociedad Anónima 2-03101095190-001-001 34.681,00
Araya Chang Luis Rodolfo 0-00204500380-001-001 3.380.210,00
Arias y Cortes Sociedad Anónima 2-03101081646-001-001 43.143,00
Arroyo Víquez Juan Carlos 0-00107840135-001-001 27.431,00
Asesoría Salud Ocupacional y Gestión
Ambiental Asogea S.A. 2-03101431260-001-001 185.586,00
Asesorías Prácticas de Inteligencia
Comercial S. A. 2-03101194289-001-001 457.602,00
Asociación Iglesia Santidad Pentecostal
Conferencia de C.R. 2-03002045196-041-001 55.637,00
Asociación Instituto Latinoamericano
Pedagogía de Comunicación 2-03002045184-001-001 137.539,00
Avícola La Meseta Sociedad Anónima 2-03101038351-002-001 2.358.354,00
Barquero Restrepo Liana Maritza 7-00026264064-001-001 75.566,00
Birrau Inversiones Sociedad Anónima 2-03101462324-001-001 3.255.744,00
Blanco Jara Roberto Carlos 0-00107950055-002-001 639.808,00
Bosmar Sociedad Anónima 2-03101047856-001-001 120.686,00
Brenes Jiménez Francisco 0-00400810914-001-001 663.009,00
Brenes Rodríguez Alfredo Sandro 0-00108770918-001-001 107.793,00
Brenes Rodríguez Rafaela 0-00302030707-001-001 555.802,00
Brenes Solano Jenny María 0-00107570487-001-001 36.857,00
Calzado Andrey Sociedad Anónima 2-03101083748-001-001 67.599,00
Castro Cubero Elizabeth 0-00600440468-001-001 12.960,00
Ceballos Marín Luis Alfonso 7-00016223936-001-001 77.804,00
Chaves Calvo Juan Carlos 0-00204080919-001-001 92.176,00
Clínica del Pie Sociedad Anónima
de Responsabilidad Limitada 2-03102227187-001-001 137.478,00
Comercial Café Tera Internacional
Sociedad Anónima 2-03101077854-001-001 63.107,00
Comercio e Industria de Materiales
para el Desarrollo Cimadesa S.A. 2-03101027759-001-001 4.999,00
Compañía López Hermanos Huancayo S.A. 2-03101119587-001-001 11.006,00
Consultores en Servicios Turísticos
y Ambientales S.A. 2-03101306228-001-001 94.910,00
Córdoba Gómez María Ligia 0-00103780061-001-001 11.379,00
Corporación Cafetalera La Meseta
Sociedad Anónima 2-03101083091-001-001 1.087.848,00
Corporación El Real de San José
Sociedad Anónima 2-03101359350-001-001 300.612,00
Corporación El Tejadito Sociedad Anónima 2-03101343227-001-001 158.674,00
Creaciones Internacionales Da Roberto
Sociedad Anónima 2-03101054653-001-001 108.839,00
Cruz Barrantes Heidy 0-00203630953-001-001 82.328,00
Cruz Cero Sociedad Anónima 2-03101291919-001-001 387.175,00
Desarrollos Chamberlain & Compañía S.A. 2-03101320963-001-001 114.955,00
Díaz Lobo Carlos Enrique 0-00900310301-001-001 13.064,00
Diseños Integrales Vega Sociedad Anónima 2-03101270732-001-001 973.752,00
Ego Systems Sociedad Anónima 2-03101298545-001-001 161.257,00
Endocultor Sociedad Anónima 2-03101182251-001-001 11.147,00
Espino Pérez Justo Germán 0-00203040876-001-001 499.996,00
Espinoza Corea William de Jesús 7-00017125630-001-001 614.716,00
Espinoza Ramírez Sandra Eugenia 0-00401440567-001-001 140.879,00
Esquivel Espinoza Adrián 0-00109940947-001-001 71.327,00
Esquivel Valerio Gerardo 0-00401460816-001-001 50.144,00
Exper Sociedad Anónima 2-03101028853-001-001 16.798,00
Razón social Nº Patronal Monto ¢
Fábrica de Mallas La Industria Limitada 2-03102011319-001-001 49.281,00
Farmacia del Pacífico Corp. S.A. 2-03101344167-001-001 121.500,00
Frazzani Noindicaotro Daniela 7-00026461508-999-001 295.562,00
Froztec Centroamérica Sociedad Anónima 2-03101388279-001-001 115.135,00
Grupo de Seguridad Jovere Internacional
Sociedad Anónima 2-03101128036-001-001 1.022.253,00
Guacalillo Sociedad Anónima 2-03101022192-001-001 210.866,00
Hernández Alfaro Carlos 0-00400750077-001-001 194.094,00
Herrera Herrera Rafael Ángel 0-00401031358-002-001 26.678,00
Horizontes del Castillo SCR Sociedad Anónima 2-03101335541-001-001 780.604,00
Industrias Jacso Sociedad Anónima 2-03101273207-001-001 96.900,00
Inmobiliaria Armaglo Sociedad Anónima 2-03101284249-001-001 4.230,00
Inostroza Sotomayor Ivette Magaly 0-00800610171-001-001 46.435,00
Inversiones Franalex de Lagunilla
Sociedad Anónima 2-03101385910-001-001 115.770,00
Inversiones Rakhim CRC Sociedad Anónima 2-03101418894-001-001 959.402,00
Inversora Unión Limitada 2-03102015215-001-001 614.910,00
Jara Delgado Silvia 0-00401760972-001-001 29.773,00
Kim Song Hee Wow 7-00025219477-001-001 209.914,00
La Señora Sociedad Anónima 2-03101210341-001-001 96.271,00
Laila y Alexander Sociedad Anónima 2-03101103927-001-001 26.134,00
López Montero Óscar Roberto 0-00108810577-001-001 51.856,00
Lundeberg Noindicaotro Marc Christian 7-00017181585-001-001 18.462,00
Madrigal Barrantes Eida 0-00400990245-001-001 22.293,00
Madrigal Chaves Vannesa 0-00303120825-001-001 107.501,00
Marín Alfaro Marianela 0-00108750099-001-001 48.735,00
Martínez Sequeira Cecilia María 0-00401190149-999-001 241.245,00
Mata Ulloa Gerardo 0-00103800821-001-001 202.822,00
Medrano Express Sociedad Anónima 2-03101366739-001-001 41.685,00
Molina Montes de Oca Paula Cecilia 0-00800670995-001-001 58.850,00
Monge Sánchez Rolando 0-00203960144-001-001 143.407,00
Montoya Hernández María Auxiliadora 0-00401200344-001-001 138.834,00
Muebles del Bosque Sociedad Anónima 2-03101052100-001-001 265.176,00
Murcia Urrego Leidy Julieth 7-00028613697-999-001 103.868,00
Murillo Montero Edgar 0-00203680534-001-001 170.143,00
Obando Torres Ingrid María 0-00602360227-001-001 89.285,00
Orozco Ramírez Elsie 0-00102130955-001-001 95.135,00
Pacheco González Óscar Manuel 0-00105230922-004-001 84.330,00
Panes Reales Sociedad Anónima 2-03101474508-001-001 271.940,00
Photecircuits Corporación Sociedad Anónima 2-03101211703-001-001 40.204,00
Razón social Nº Patronal Monto ¢
Pinto Mitrovich Milena 0-00102730974-001-001 240.293,00
Protectora Comercial Proco de Costa Rica
Sociedad Anónima 2-03101442103-001-001 58.494,00
Quirós Benavides Roberth 0-00108320496-001-001 20.362,00
Ralex Cool Carrier Sociedad Anónima 2-03101390981-001-001 84.609,00
Ramírez Rodríguez José Abelardo 0-00401190112-001-001 55.367,00
Repuestos Radar Sociedad Anónima 2-03101248199-001-001 230.466,00
Restaurante La Chimenea de Leña
Sociedad Anónima 2-03101188389-001-001 170.731,00
Rodríguez Sancho Marcelo Augusto 0-00109180013-001-001 133.780,00
Rojas Umaña Claudio 0-00107500703-001-001 6.588,00
Sabe Sociedad Anónima 2-03101189455-001-001 361.618,00
Sam Lee Young 7-00026222756-001-001 346,00
Sanou Alfaro Lucrecia 0-00104440488-001-001 27.857,00
Segura Residencial Leus y Asociados S.A. 2-03101387974-001-001 563.387,00
Sertra Sociedad Anónima 2-03101005515-001-001 13.792.208,00
Sierra Sierra Claudia 7-00026121200-999-001 521.898,00
Sseprivi Sociedad Anónima 2-03101162098-001-001 150.199,00
Súper Real Santamaría Sociedad Anónima 2-03101408245-001-001 183.462,00
Terrasol Sociedad Anónima 2-03101074821-001-001 4.009.366,00
The Lexington Group of Costa Rica S.A. 2-03101369010-001-001 50.576,00
Toledo Roja Iris 0-00103380580-001-001 92.657,00
Transportes Internacionales Génesis T.I.G.
Sociedad Anónima 2-03101445424-001-001 134.918,00
Vargas Ávalos Hilda Myriam 0-00105990984-001-001 80.930,00
Vargas Centeno Víctor Julio 0-00601880222-002-001 166.134,00
Razón social Nº Patronal Monto ¢
Vargas de Camacho Nora 7-00024916110-001-001 67.753,00
Vargas Kinderson Vivian 0-00603010467-001-001 280.194,00
Vargas Ríos Minor José 0-00111300840-999-001 441.808,00
Vargas Rojo Mauricio 0-00110100602-001-001 86.595,00
Vargas Sánchez Rafael Ángel 0-00401041348-001-001 136.979,00
Vega Méndez Nicasio 0-00202900307-001-001 34.950,00
Víquez Muñoz Vidal Emilio 0-00400910587-001-001 66.245,00
Víquez Quesada Edgar Roberto 0-00401160839-001-001 1.222.616,00
Vpo Inc. Sociedad Anónima 2-03101445481-001-001 2.108.517,00
Zúñiga Vargas Carmen Lidia 0-00401480238-001-001 7.058,00
Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Oficina de Cobros.—(25541).
SUCURSAL EN ALAJUELA
ÁREA DE COBROS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos detallados a continuación, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará en firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda se refleja al 29 de febrero del 2008 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. Seguridad U.C.A. (Ugalde Cordero Alexis) de Alajuela S. A. Nº 3101379304, adeuda: ¢ 19.257.148, American Security World Technology S. A., Nº 3101368049, adeuda: ¢ 8.836.905, Seguridad y Protección de Costa Rica S. A., Nº 3101178915, adeuda: ¢ 46.577.641.—Alajuela, 29 de febrero del 2008.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(26644).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Se han dictado resoluciones finales dentro procedimientos administrativos de revocatoria de Adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad,
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
|
Edwin Fernández Altamirano |
9-096-027 |
Lote 33 La Gamba |
B-041-2007 |
Artículo 28, Sesión ordinaria 041-2007, del 3 diciembre 2007 |
|
Juan Ismael Garbanzo Morales Blanca Rosa Chinchilla Ortiz |
1-230-101 1-378-305 |
Lote 7 La Mona |
B-043-2007 |
Artículo 16, Sesión ordinaria 042-2007, del 10 diciembre 2007 |
|
Mario Chavarría Matamoros Beatriz Diaz Amador |
1-207-1003 1-233-779 |
Lote 4-12 Rancho Quemado Osa sector siete |
B-044-2007 |
Artículo 26, Sesión ordinaria 041-2007, del 3 diciembre 2007 |
|
Juan Rafael Chacón Corrales Damaris Jiménez Fallas |
6-256-556 1-820-415 |
Parcela 8 Fila Pinar |
2007-A-025 |
Artículo 14, Sesión ordinaria 030-2007, del 10 setiembre 2007 |
|
Rigoberto Picado Ramírez |
1-702-132 |
Granja 32-A-12 Dora Obando |
2007-A-019 |
Artículo 15, Sesión ordinaria 030-2007, del 10 setiembre 2007 |
|
Francisco Gerardo Marín Barboza |
1-675-533 |
Lote 21-74 Baidambú |
2007-A-018 |
Artículo 14, Sesión ordinaria 042-2007, del 10 diciembre 2007 |
|
Dagoberto Navarro Salas |
5-208-214 |
Lote 33 la Isla |
2007-A-014 |
Artículo 13, Sesión ordinaria 030-2007, del 10 setiembre 2007 |
|
José Elizondo Gamboa |
6-234-788 |
Parcela 37 La Luchita |
2007-A-011 |
Artículo 7, Sesión ordinaria 013-2007, del 20 junio 2007 |
|
Gilberto Vílchez Palma Reina de los Ángeles Campos Salas |
6-246-549 6-277-908 |
Parcela 24 Sansi |
2007-A-033 |
Artículo 29, Sesión ordinaria 041-2007, del 3 diciembre 2007 |
|
Antonio Arias Astúa Julia Chávez Zúñiga |
6-095-335 1-435-057 |
Lote 35 Sándalo |
B-057-2007 |
Artículo 18, Sesión ordinaria 004-2008, del 30 enero 2008 |
|
José Alberto Villalobos Barboza |
1-827-851 |
Parcelas 31 y 32 La Cuscusa |
2007-A-023 |
Artículo 17, Sesión ordinaria 005-2008, del 04 febrero 2008 |
|
Miguel Ángel Gutiérrez Fernández |
6-149-127 |
Parcela 20-A La Giva cc/ Linda Vista |
2007-A-029 |
Artículo 15, Sesión ordinaria 006-2008, del 11 febrero 2008 |
|
Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal de la para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(26349).
San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, por la causal de Incumplimiento del artículo 68, inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2008, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Deilin Vargas Pérez |
6-274-380 |
Parcela 3 la Luchita |
2008-A-003 |
05 de mayo a las 9 horas |
Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto, Dichos Recurso deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA en San Isidro de Pérez Zeledón. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(26350).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores Velazquez Luna Alfredo Josué cédula 112040796, estado civil: soltero, ocupación: mecánico y ajustador de vehículos, vecino de: San José, Curridabat. Caso Nº 2008O00090, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 24 de marzo del 2008.—Horacio Ureña, Jefe.—1 vez.—(18480 Nº ).—C-8020.—(26761).
En La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo del 2008, en la página 5, con la referencia 25280 se publicó la Ley Nº 8631, en el Capítulo VII, el artículo 36, debe leerse como sigue y no como se publicó:
Donde dice:
“ARTÍCULO 36.- Medidas
a) Podrán ordenarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:
b) El cese inmediato de los actos que constituyen la infracción.
c) El embargo de las variedades falsificadas o ilegales.
d) La suspensión del despacho aduanero de las variedades referidas en el inciso b) anterior.
e) La caución, por el presunto infractor, de una fianza o de otra garantía suficiente.”
Debe decir:
“ARTÍCULO 36.- Medidas
Podrán ordenarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:
a) El cese inmediato de los actos que constituyen la infracción.
b) El embargo de las variedades falsificadas o ilegales.
c) La suspensión del despacho aduanero de las variedades referidas en el inciso b) anterior.
d) La caución, por el presunto infractor, de una fianza o de otra garantía suficiente.”
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, abril del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(28295).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En edicto dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho, a nombre de Pineda Glasse Icela Isabel, de solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12 y título Nº 226, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y cinco, por error se consignó la leyenda de Título de Bachiller en Educación Media, siendo correcta la leyenda de Diplome de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras.—Se extiende la presente, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(27322).