LA GACETA Nº 65
DEL 03 DE ABRIL DEL 2008
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 11, 140, incisos 1), 3), 8) y 146 de la
Constitución Política, artículos182 y 183 del Estatuto de Servicio Civil Ley Nº
1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reforma, 52 y 53 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, decreto ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de 1954 y
artículos 6, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227
de 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Que procurando
que el numeral 11 del Reglamento de Organización, funciones y procedimientos
del Tribunal de Servicio Civil Decreto
Nº 34067-MP 23 de agosto del 2007, publicado en La Gaceta Nº 217 de 12
de noviembre del mismo año-, sea conforme con normas legales y reglamentarias
vigentes de rango superior, Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 11 del Reglamento de Organización, funciones y
procedimientos del Tribunal de Servicio Civil
Decreto Nº 34067-MP de 23 de agosto de 2007, de la siguiente manera:
“Artículo 11.—Nombramiento
o sustitución de un titular. El Tribunal de Servicio Civil seguirá
funcionando con su actual conformación. En caso de ausencias temporales o por
las legalmente establecidas de los miembros propietarios, así como las vacantes
mientras no haya nombramiento, serán llenadas por los suplentes, de conformidad
con el artículo 8 de este Reglamento. Cuando se diere una vacante definitiva,
por cualquier motivo, el Presidente del Tribunal del Servicio Civil solicitará
al Consejo de Gobierno proceder al nombramiento de conformidad con lo
establecido en los artículos 182 y 183 del Estatuto de Servicio Civil y
numerales 52 y 53 de su Reglamento”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero
del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 55-2008-Presidencia de la República).—C-15860.—(D34383-27865).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo
primero y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos 18.01 numerales 1, 3 literales
b) y e) y 4, 19.09 numeral 2, y el anexo 18.01 (4) y del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación N° 8055 del 4 de enero
de 2001; y
Considerando:
I.—Que
conforme lo dispone el artículo 18.01, numeral 2 literal a) del Tratado,
corresponde a la Comisión de Libre Comercio velar por el cumplimiento y
correcta aplicación de las disposiciones del mismo.
II.—Que de conformidad con el
artículo 19.09 numeral 2 del Tratado, la Comisión podrá, a solicitud de una
Parte, revisar la lista de árbitros antes de que transcurra el plazo de 3 años
por el cual se constituye dicha lista.
III.—Que conforme lo dispone
el artículo 18.01 numeral 7 del Tratado, la Comisión de Libre Comercio puede
establecer sus reglas y procedimientos. Por tanto,
DECRETAN:
Publicación de la
Decisión Nº 17 de la
Comisión de Libre Comercio del
Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Chile,
acordada el 22 de enero de 2008
Artículo
1º—Publíquese la Decisión Nº 17 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, acordada el 22 de enero de 2008,
que a continuación se transcribe:
DECISIÓN Nº 17
22 de enero de 2008
LISTA DE ÁRBITROS ESTABLECIDA
EN EL ARTÍCULO 19-09
(LISTA DE ÁRBITROS) Y 19-10 (CUALIDADES
DE LOS ÁRBITROS),
DEL CAPÍTULO 19 DEL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO
ENTRE CENTROAMERICA Y CHILE
La Comisión
de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile,
constituida para este acto por Camilo Navarro Ceardi, por la República de
Chile, Laura Rodríguez Vargas, de la República de Costa Rica, y René Alberto
Salazar, de la República de El Salvador, en uso de sus facultades y de
conformidad a lo establecido en el Artículo 18.01 párrafo 1, Anexo 18.01 (4),
Artículo 19.09 párrafos 2 y 3 y Artículo 19.10 del mismo Tratado;
DECIDE:
1º—Modificar
la Lista de Árbitros establecida mediante la Decisión Nº 8 de la Comisión de
Libre Comercio, con fecha de 26 de noviembre de 2004, y modificada mediante
Decisión Nº 14 del 5 de diciembre del 2006, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 19-09 párrafo 2 del Tratado, la cual se anexa a la presente
Decisión.
2º—La presente decisión
entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
Por
la República de El Salvador Por
la República de Costa Rica
René Alberto Salazar Laura
Rodríguez
Ministerio de Economía Ministerio de
Comercio Exterior
Por la República de Chile
Camilo Navarro Ceardi
Ministerio de Relaciones Exteriores
ANEXO A LA DECISIÓN N° 17 DE
LA COMISIÓN DE LIBRE
COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTROAMERICA Y CHILE. CAPÍTULO 19
SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS, ARTÍCULOS 19.09 Y 19.10
LISTA Y CUALIDADES DE LOS
ÁRBITROS
ÁRBITROS
NACIONALES
A. Por parte de El Salvador
1.- Roberto Romero Pineda
2.- Carlos Amilcar Amaya
3.- Ricardo Cevallos Cortez
4.- Ernesto Lima Mena
5.- Harold C. Lantan
B. Por parte de Chile
1. Hernán Pitto Dalmazzo
2. Jorge Antonio Quiroz Castro
3. Eliel Hasson Nisis
4. Juan Sebastián Saez Contreras
5. Joaquín Gustavo Morales Godoy
C. Por parte de Costa Rica
1. Jaime Granados Brenes
2. Carolyn Robert
3. Francisco Chacón
4. Arnoldo André Tinoco
5. Juan Ignacio Gallegos Gurdían
ÁRBITROS NO NACIONALES
A. Por parte de El Salvador
1. Miriam Maroun Marun. VENEZUELA
2. Aníbal
Sabater. ESPAÑA
3. Rafael Bernal
Gutiérrez. COLOMBIA
4. Gary N.
Horlick. ESTADOS
UNIDOS
5. Hugo Cayrús
Marún. URUGUAY
B. Por parte de Chile
1. Félix Peña. ARGENTINA
2. Cristian
Espinoza. ECUADOR
3. José Manuel
Quijano Capurro. URUGUAY
4. Jean Francois
Brakeland. BÉLGICA
5. Elbio Oscar
Roselli Frieri. URUGUAY
C. Por parte de Costa Rica
1. Yves
Renouf. FRANCIA
2. Rosine M. Plank – Brumback. FRANCIA / ESTADOS UNIDOS
3. Carlos García
Fernández. MÉXICO
4. Fernando De
Mateo. MÉXICO
5. Ricardo
Ramírez Hernández. MÉXICO
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero
de dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12422-Comex).—C-54140.—(D34386-27866).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de
las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 ), artículos
146, 185 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1),
28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de
1994 y sus reformas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y su Reglamento,
Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector
Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004,
Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La
Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2006, los Lineamientos para la
descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y
Subauditor, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003 y
las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, publicadas en la
Gaceta 235 del 8 de diciembre del 2006.
Considerando:
1º—Que
mediante decreto ejecutivo Nº 19994-MEP, del 14 de setiembre de 1990, publicado
en La Gaceta Nº 203 del 26 de octubre de 1990, se emitió el Reglamento
de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación
Pública, que definía la organización, competencia, objeto, funciones, deberes y
atribuciones de dicha Auditoría, así como otras disposiciones propias de su
competencia, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la
Contraloría General de la República en ese entonces.
2º—Que el marco legal que
rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos
desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
Nº 7428, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, y
fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, Ley Nº
8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, así
como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la
Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5
de junio del 2002, en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, Ley Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29
de octubre del 2004 y en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de
nombramiento en dichos cargos (L-1-2006-CO-DAGJ)
3º—Que acorde con ese marco
legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para
el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La
Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004 y el Manual de Normas Generales
de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta N° 236 del 8
de diciembre del 2006.
4º—Que el artículo 22 de la
citada Ley General de Control Interno, establece dentro de las competencias de
la Auditoría Interna, “Mantener debidamente actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de la Auditoría Interna”.
5º—Que la Auditoría Interna
es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema
de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción
fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que
regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que
disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde
con la normativa que rige su actividad.
6º—Que de acuerdo con el
artículo 23 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, publicada en La
Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, dicho reglamento deberá ser
aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario
oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
7º—Que la Contraloría General
de la República emitió las Directrices Generales relativas al Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público,
publicadas en la Gaceta 235 del 8 de diciembre del 2006.
8º—Que la Contraloría General
de la República, mediante oficio Nº 8573 del 31 de julio del 2007 dio su
aprobación al presente Reglamento. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de
Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna del
Ministerio
de Educación Pública
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Propósito. El presente reglamento regula la organización, funciones y
atribuciones de la Auditoría Interna en relación con el Ministerio de Educación
Pública, así como de sus órganos desconcentrados, contemplando los aspectos
relevantes que atañen a la ejecución y distribución interna del trabajo,
relaciones con el personal y comunicaciones, entre otros.
Artículo 2º—Ámbito de
Aplicación. Este reglamento aplica a todas las dependencias del Ministerio
de Educación Pública, a sus órganos desconcentrados, a los fideicomisos
constituidos por fondos públicos, a las Juntas de Educación, Juntas
Administrativas, Patronatos Escolares, así como otras organizaciones públicas o
privadas, en el tanto manejen por cualquier título fondos públicos que les sean
transferidos por dicho Ministerio.
Artículo 3º—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Ministerio: El Ministerio de Educación
Pública.
b) Ministro: El Ministro de Educación Pública.
c) Auditoría Interna: La Auditoría Interna del
Ministerio de Educación Pública, que dentro de la Organización Institucional
del Ministerio corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de la
Ley 8292, Ley General de Control Interno.
d) Auditor Interno: El Auditor Interno, titular
de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública.
e) Subauditor Interno: El Subauditor Interno,
titular adjunto de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública.
f) Advertencia: Servicio preventivo que brinda
la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento
en el inciso d) del artículo 22 de
la Ley 8292, Ley General de Control Interno.
g) Asesoría: Servicio preventivo que brinda el
Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud del Ministro, con
fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292, Ley General de
Control Interno.
h) Informe de auditoría: Producto final con el
que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los
resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de
asesoría y de advertencia.
Artículo
4º—Del Reglamento y la normativa aplicable. El presente reglamento, en
forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control
Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su
Reglamento, y los manuales técnicos emitidos por el órgano contralor,
constituyen el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna
del Ministerio; de conformidad con las disposiciones del artículo 23 de la Ley
General de Control Interno.
Su contenido es de
acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y
del resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les
concierne.
Artículo 5º—De las
modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de
la Auditoría Interna actualizado, el Auditor Interno y el Ministro podrán
proponer las modificaciones que consideren necesarias a este reglamento. Toda
modificación debe contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de
la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
De las Competencias de la
Auditoría Interna
Artículo
6º—La Auditoría Interna. La Auditoría Interna es una actividad
independiente, objetiva y asesora que, mediante la práctica de un enfoque
sistémico y profesional, evalúa y propone mejoras a la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección,
proporciona seguridad al ministerio al validar sus operaciones, contribuye a
que se alcancen los objetivos institucionales y proporciona a la ciudadanía una
garantía razonable de que la actuación del Ministro y la del resto de la
administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
sanas.
Artículo 7º—Ubicación de
la Auditoría Interna. Su ubicación dentro de la estructura institucional
corresponde a la de un órgano de muy alto nivel en el Ministerio.
Artículo 8º—Competencias
de la Auditoría Interna. Compete a la Auditoría interna, primordialmente lo
siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales en
todos los componentes orgánicos del Ministerio, incluidos los que reciban
fondos ministeriales como fideicomisos, fondos especiales, juntas de educación,
juntas administrativas, patronatos escolares y otros de naturaleza similar.
Asimismo, efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades
privadas, en el tanto se originen en transferencias efectuadas por el
Ministerio.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de los órganos sujetos a su
competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas
que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome
las medidas de control interno en los casos de desconcentración de
competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros;
asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles
críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales
servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
Ministro; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de banco y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de
conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de
la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores
públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Ministro cuando las
circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento
de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
i) Las demás competencias que contemple la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.
El Auditor
Interno deberá enlistar y mantener actualizada la lista de toda aquella
normativa que le asigna competencias a la Auditoría Interna.
CAPÍTULO III
De la Organización de la
Auditoría Interna
Artículo
9º—Organización. La Auditoría Interna estará organizada de la siguiente
manera:
a) La jefatura de la Auditoría Interna, integrada
por el Auditor Interno y el Subauditor Interno,
b) El Departamento de Auditoría Administrativa,
c) El Departamento de Auditoría de Programas,
d) El Departamento de Auditoría de Sistemas,
e) El Departamento de Auditorías Regionales,
f) El Departamento Legal, y
g) La Unidad de Documentación Interna y
Legalización de Libros
Cada uno de
los departamentos estará a cargo de un Jefe de Departamento y la unidad de
documentación y legalización a cargo de un responsable.
El Auditor Interno podrá
proponer al Ministro la creación de más órganos de la Auditoría Interna, cuando
lo considere necesario para una mejor ejecución de la labor encomendada.
Artículo 10.—Del Auditor
Interno. El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de
competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y
rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en
ese contexto le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales y
su proyección.
Artículo 11.—Competencias
del Auditor Interno. Al Auditor Interno le corresponde:
a) Dirigir y administrar la Auditoría Interna;
para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas, e
instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios
uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la
Administración.
b) Formular, gestionar y mantener vigente el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
c) Diseñar, implementar, dirigir, evaluar y
mejorar constantemente la calidad de los procesos, procedimientos, productos y
servicios que corresponden a la Auditoría Interna a su cargo
d) Coordinar y controlar las unidades regionales
de Auditoría Interna que llegaren a existir en el Ministerio.
e) Responder directamente por su gestión ante el
Ministro y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República.
f) Realizar sus funciones con independencia
funcional y de criterio.
g) Implantar un programa de aseguramiento de la
calidad, de manera que le permita consolidarla en todos los procesos, servicios
y productos de la Auditoría Interna.
h) Establecer un proceso de supervisión que
permita asegurar que los esfuerzos de la Auditoría Interna se dirijan al
cumplimiento de los objetivos de cada proceso y de cada estudio en particular,
i) Autorizar el nombramiento, traslado, la
suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de
la Auditoría Interna.
Artículo
12.—Delegación. El auditor interno podrá delegar en su personal sus
funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley
General de Administración Pública.
Artículo 13.—Del
Subauditor Interno. La Auditoría Interna contará con un Subauditor Interno
que suplirá al Auditor Interno en sus ausencias temporales.
El Subauditor Interno, apoya
al Auditor Interno en el cumplimiento de sus competencias, de acuerdo con las
labores que éste le asigne y responde ante él por su gestión. Responde ante el
Ministro cuando sustituye al Auditor Interno en sus ausencias temporales.
Artículo 14.—De los
requisitos del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y Subauditor
Internos deberán:
a) Ser contadores públicos autorizados.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en los
lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos emitidos por la Contraloría General de la
República.
c) Cumplir los requisitos establecidos para estos
cargos en el Manual de Clases Institucional del Ministerio.
d) Deberán caracterizarse por su idoneidad para
los puestos correspondientes.
e) Serán profesionales altamente capacitados en
materia de auditoría que cuenten con más de 10 años de experiencia en la
materia atinente al cargo.
La jornada
laboral del Auditor y Subauditor Internos del Ministerio será de tiempo
completo.
Artículo
15.—Nombramiento y nivel jerárquico. El Ministro de Educación Pública
realizará el nombramiento del Auditor y Subauditor Internos por tiempo
indefinido en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 8292,
Ley General de Control Interno.
Ambos funcionarios dependerán
orgánicamente del Ministro de Educación Pública, y pertenecerán al nivel
jerárquico de alto nivel en el Ministerio.
Sólo podrán ser removidos del
cargo por justa causa, conforme con dictamen previo y vinculante de la
Contraloría General de la República, con aplicación de las disposiciones del
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 16.—El
Departamento de Auditoría Administrativa. El Departamento de Auditoría
Administrativa estará encargado de efectuar los estudios de auditoría que se
establezcan en el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, relacionados
con el quehacer de las oficinas centrales del Ministerio, así como atender las
denuncias recibidas relacionadas con ese tema y las peticiones de estudios que
soliciten la Contraloría General de la República o el Ministro.
Artículo 17.—El
Departamento de Auditoría de Programas. El Departamento de Auditoría de Programas
estará encargado de efectuar los estudios de auditoría que se establezcan en el
plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, relacionados con los programas
sociales a cargo del Ministerio, así como de atender todas las denuncias que se
reciban directamente o por medio de otras oficinas del Ministerio, y que
correspondan a la competencia de la Auditoría Interna, previa valoración. El
Auditor Interno estará obligado a establecer políticas y procedimientos sobre
la admisibilidad de las denuncias recibidas.
Artículo 18.—El
Departamento de Auditoría de Sistemas. El Departamento de Auditoría de
Sistemas estará encargado de efectuar estudios especiales sobre todos los
sistemas informáticos del Ministerio, dar asesoría y apoyo especializado a los
otros departamentos y brindar el soporte necesario a los equipos y programas de
la Auditoría Interna.
Artículo 19.—El
Departamento de Auditorías Regionales. El Departamento de Auditorías
Regionales estará encargado de controlar el trabajo de auditoría y apoyo que
brindan los funcionarios de Auditoría Interna destacados en las Direcciones
Regionales. Estos funcionarios llevaran a cabo estudios sobre la propia
Dirección Regional a la que pertenecen así como a las juntas, patronatos
(cuando proceda) y centros educativos, de la jurisdicción de la Dirección
Regional.
Artículo 20.—El
Departamento Legal. El Departamento Legal estará encargado de brindar
servicios de asesoría legal para los otros departamentos de la Auditoría
Interna, atender consultas de los órganos sujetos a la fiscalización de la
Auditoría Interna relacionados con el área de competencia, efectuar estudios de
auditoría de índole legal, atender denuncias, dar seguimiento, interna y
externamente, a las relaciones de hechos preparadas y que han sido sometidas a
conocimiento y tramite de la administración y del Ministerio Público.
Artículo 21.—Documentación
Interna y Legalización de Libros. La Unidad de Documentación Interna y
Legalización de Libros estará bajo la responsabilidad de un funcionario, que
entre sus funciones tendrá la apertura y cierre de los libros contables y de
actas que corresponda llevar a los órganos bajo la competencia de la Auditoría
Interna, custodiar el archivo de la documentación preparada por los auditores
en razón de sus trabajos y llevar todos los controles necesarios de su
actividad.
CAPÍTULO IV
De la Administración de la
Auditoría Interna
Artículo
22.—Asignación de Recursos. La Auditoría Interna contará con la
organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Ministro
de Educación Pública asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias,
los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios
y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Para efectos presupuestarios,
se dará a la Auditoría Interna una categoría programática, como programa en sí
misma o como subprograma del programa en que se encuentre el Ministro. En la
asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del
Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría
General de la República.
El Auditor Interno propondrá
al Ministro, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables
para el cumplimiento del Plan Anual y, en general, para el buen funcionamiento
de la Auditoría Interna, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo
en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.
De presentarse serias
limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría
Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante
el Ministro, para su oportuna atención.
Cuando el Auditor Interno
demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna
propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional,
deberá informar al Ministro del riesgo que está asumiendo y de la eventual
imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.
La negativa infundada del
Jerarca Ministerial de conceder lo solicitado según lo dispuesto en el párrafo
anterior, sobre la base de los artículos 27 y 39 de la Ley General de Control
Interno, podrá acarrear responsabilidad administrativa, siempre que
adicionalmente se compruebe que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria
para otorgarlo, sin que implique un perjuicio inmediato a la gestión pública
regular del ente y al servicio público educativo.
Artículo 23.—Administración
de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas
pertinentes, el Auditor Interno debe administrar los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde
garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente,
eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la
Auditoría Interna.
Le corresponde al Auditor
Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el
ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación del Ministro, quien
valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con
las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables. La administración debe
establecer los mecanismos necesarios para que el responsable del control del
presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y
aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que
se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados
para esa Auditoría Interna.
Artículo 24.—Del personal.
Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones
administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio; sin embargo,
el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y
demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización previa del
Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige al Ministerio
de Educación Pública y lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley
General de Control Interno, . En el caso que queden plazas vacantes en el
personal de la Auditoría Interna, el Auditor Interno debe gestionar
oportunamente ante la Dirección de Recursos Humanos lo relativo al trámite de
la apertura de concurso según las normas aplicables, y si procede, la
sustitución o el nombramiento de personal interino.
No obstante, las regulaciones
de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la
actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del
Auditor y el Subauditor Interno y su personal y en caso de duda, la Contraloría
General dispondrá lo correspondiente.
Artículo 25.—El
conocimiento del personal de la Auditoría Interna. El personal de la
Auditoría Interna debe poseer, colectivamente, suficiente conocimiento en
auditoría, contabilidad, administración, tecnología, materias y marco legal
relacionado con la Administración Pública y el Ministerio, que lo califique
para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u
obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con
sus responsabilidades.
El Auditor Interno, el
Subauditor Interno y el personal de la Auditoría Interna deben mantener
elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna,
entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad,
objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el
aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto
en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
Artículo 26.—Objetividad
individual y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna
deben tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses
y proteger su independencia. El Auditor Interno deberá emitir las directrices
sobre ética que regirán la actuación de los funcionarios de la Auditoría
Interna.
Artículo 27.—Impedimentos
del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su
objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna
deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan
interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin
perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole personal,
sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del
Ministerio de Educación Pública y otras personas, que puedan influir,
comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar, de hecho
o en apariencia, su independencia o la imagen de la Auditoría Interna o que
impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su
objetividad e independencia. Si se diera alguna de estas situaciones, debe
darse a conocer al Auditor Interno por escrito de inmediato.
c) No utilizar su cargo oficial con propósitos
privados.
d) Abstenerse de auditar operaciones específicas
de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la
Administración, proveedores u otros.
e) Ejecutar sus competencias de asesoría y
advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente
responsables.
Artículo
28.—Deberes de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor
Interno, el Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los
siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley,
mediante el mejor uso de los recursos humanos y materiales disponibles.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de las funciones institucionales. El
Auditor Interno o, en su ausencia, el Subauditor Interno, será el vocero
oficial de la Auditoría Interna.
d) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
e) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
f) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo
29.—Prohibiciones de los funcionarios de la Auditoría Interna. El
Auditor Interno, el Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna
tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. Salvo
que lo establezca la ley, no debe darse la participación permanente del auditor
interno en las sesiones o reuniones del jerarca; cuando se requiera su
participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a
su responsabilidad de asesor.
b) El auditor y su personal no deben ser parte de
grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración
activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su
participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su
competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo
de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.
c) Ser miembros de las Juntas de Educación,
Juntas Administrativas, Patronatos Escolares o Asociaciones de Padres o
similares de centros educativos públicos o subvencionados, o de las Juntas
Directivas de: Asociaciones y Sindicatos Magisteriales, Sociedad de Seguros de
Vida del Magisterio Nacional, Juntas de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional y Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE.
d) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
e) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral y no constituya impedimento para realizar
trabajos fuera de la sede de la Auditoría Interna. Debe informarse al Auditor
Interno cuando se ejerza la profesión liberal en los casos citados, incluyendo
la docencia.
f) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipalidades.
g) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de la institución.
Artículo 30.—Situaciones
de impedimento. El Auditor Interno deberá establecer formalmente medidas
para controlar y administrar las situaciones de impedimento que pudieran
presentarse en la actuación del personal de la Auditoría Interna.
Artículo 31.—Confidencialidad
de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de
sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente
confidencial.
Esta confidencialidad no se
aplicará ante:
a) Solicitud o requerimiento de la Contraloría General
de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.
b) Solicitud o requerimiento del Ministro ni
cuando haya solicitud expresa de autoridad judicial competente.
c) Solicitud o requerimiento de información de la
Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso
23) del artículo 121 de la Constitución Política.
Artículo
32.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la
Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto
legal o sea objeto de una demanda de índole penal, el Ministerio brindará el
apoyo jurídico y técnico necesario; todo de conformidad con el artículo 26 de
la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO V
Del Funcionamiento de la
Auditoría Interna
Artículo
33.—Dirección y Administración de la Auditoría Interna. La Auditoría
Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas
de ejecución de la Auditoría, contenidas en el Manual sobre Normas Técnicas de
Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos
Sujetos a su Fiscalización y en el Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, emitidos por la Contraloría General de
la República, así como en cualesquiera otras disposiciones que dicte la
Contraloría General de la República, y en el presente Reglamento.
Artículo 34.—Misión,
visión y políticas. El Auditor Interno estará obligado a establecer y
mantener actualizadas la misión, la visión y las principales políticas de la
Auditoría Interna, así como darles la debida difusión a nivel interno y externo
del Ministerio. Asimismo, mantendrá actualizado el listado de órganos y entes
sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna.
Artículo 35.—Planificación.
El Auditor Interno define, pone en práctica y lidera el proceso de
planificación estratégica de la Auditoría Interna, y presenta el Plan
Estratégico formalmente al Ministro, de conformidad con la normativa legal y
técnica. Asimismo define y documenta la planificación de corto plazo mediante
un Plan de Auditoría Anual, congruente con la planificación estratégica y la
normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo
de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión
del entorno interno y externo del Ministerio.
Con ese propósito, al
efectuar su planificación el Auditor Interno considerará entre otros los
siguientes elementos:
a) Los resultados que se han obtenido con el
sistema institucional de valoración del riesgo.
b) El planeamiento estratégico y operativo del
Ministerio.
c) La evaluación de resultados de la
planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los
indicadores de gestión en vigor.
d) El monto de recursos presupuestarios que
ejecuta el Ministerio, desglosado por fuente de financiamiento, programas y
proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso
relacionado con la gestión del Ministerio, aún si se administra por medio de
fundaciones u otras organizaciones privadas.
e) Monto y detalle de transferencias que figuran
en el presupuesto del Ministerio.
f) Cantidad de funcionarios de la institución
por fuente de financiamiento: Presupuesto Nacional (del Ministerio o de otras
dependencias), otras instituciones públicas que no forman parte del Presupuesto
Nacional, préstamos, donaciones, aportes de organismos internacionales o
cualquier otro mecanismo que se utilice para financiar personal del Ministerio.
Artículo
36.—Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna mantiene relaciones
y coordinaciones con el Ministro, Viceministros, con los titulares subordinados
y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría
General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas,
Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.
Corresponde al Auditor
Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de
la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su
competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable, primordialmente:
• Las pautas principales sobre las relaciones
y coordinaciones de los funcionarios de la Auditoría Interna con los auditados.
• La facultad del Auditor Interno de proveer e
intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como
con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el
ámbito de sus competencias. Todo ello sin perjuicio de la coordinación interna
que al respecto deba darse, y sin que implique limitación para la efectiva
actuación de la Auditoría Interna.
• La obligación de la asesoría legal de la
institución de brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios
jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente
su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo
estipula el artículo 33, inciso c), de la Ley General de Control Interno.
• La incorporación de profesionales o técnicos
de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven
a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la
Auditoría Interna.
Artículo
37.—Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría
Interna al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al
comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias de la administración
activa.
Artículo 38.—Potestades de
los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor
Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer con
propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de
Control Interno para mantener esa independencia funcional y de criterio, en
cuanto a:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y
órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados,
únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los
entes y órganos de su competencia institucional.
b) También tendrán libre acceso a otras fuentes
de información relacionadas con su actividad.
c) El Auditor Interno podrá acceder, para sus
fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que realicen los
entes sujetos a su competencia institucional que consten en los archivos y
sistemas electrónicos de los bancos u otras instituciones, para lo cual la
administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
d) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
e) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
f) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
CAPITULO VI
De los servicios de la
Auditoría Interna
Artículo
39.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del
Ministerio, la Auditoría Interna presta dos clases de servicios de
fiscalización, los cuales deben darse con el debido cuidado profesional y de
conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de
Auditoría Interna en el Sector Público.
Estos servicios son los siguientes:
A. Servicios de auditoría: Son aquellos referidos
a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de
sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento;
auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan
derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos que se
requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control
interno dentro del ámbito de competencia del Ministerio, para dar a la
ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del
resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a
las prácticas sanas en relación con:
a) La protección y conservación del patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y
acto ilegal,
b) Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad
de la información,
c) Garantizar eficacia y eficiencia de las
operaciones,
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
La admisibilidad y trámite de las
denuncias por parte de la Auditoría Interna se resolverá conforme a los
criterios y parámetros que dispone el Reglamento a la Ley N° 8422.
B. Servicios preventivos: Se refiere a los
servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.
a) Advertencia: Es un servicio preventivo que
brinda la Auditoría Interna al Ministro o a los titulares subordinados, por
medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa
y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones,
decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles
consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento
en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
b) Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda
el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud del jerarca, mediante
el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de
su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad
en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el
Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación
por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.
c) Autorización de libros: es un servicio
preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de
contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del Ministerio,
así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para
el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización
se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría
General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos
definidos al respecto por la Auditoría Interna.
CAPÍTULO VII
De la Comunicación de
Resultados
Artículo
40.—Medios de comunicación. La comunicación de resultados es la
actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y por
escrito los resultados del trabajo realizado.
Artículo 41.—Comunicación
oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio
especial de Auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables,
previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de
obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva
que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de
auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán
discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga
información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.
La comunicación de resultados
oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a
cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en
los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros
que la normativa contemple.
Artículo 42.—Comunicación
escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus
auditorias o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito,
mediante informes objetivos dirigidos al Ministro, como superior jerarca de la
institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa
dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que
se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los
plazos que la Ley General de Control Interno señala y con aplicación de las
regulaciones del Ministerio en esa materia.
El Auditor Interno define los
niveles y competencias para esa comunicación.
Artículo 43.—Comunicación
de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos
se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma
de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la
naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
CAPÍTULO VIII
Del trámite de los
informes y aceptación de las recomendaciones
Artículo
44.—De los informes de Auditoría. El informe es el producto sustantivo
por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de
los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos
sobre el manejo de los fondos públicos.
Los informes de auditoría deben
incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y
demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de
las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la
República.
Para prevenir al Ministro o a
los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de
informes, y en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar
en el informe un apartado con la indicación de lo dispuesto en los artículos
36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero
del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que
pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los servicios
de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos
de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros,
denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus
correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de
relaciones de hechos.
Ambos tipos de informe deben
cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de
hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.
Para los servicios
preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los
informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de
los estudios o las situaciones que los generan.
Artículo 45.—Seguimiento a
la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno debe
establecer y mantener como parte vital y permanente de la actividad de la
Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones,
observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna,
adecuada y eficaz atención por parte de la administración.
Ese programa debe incluir los
resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la
Contraloría General de la República y demás instituciones de control y
fiscalización que corresponda. El resultado del programa de seguimiento será
comunicado por el Auditor Interno al Ministro anualmente, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno,
sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo
considere pertinente.
Artículo 46.—De los
informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno debe rendir
cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la
ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las
recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la
República y de los despachos de contadores públicos; en estos dos últimos casos
cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se
presenten al Ministro cuando a criterio del Auditor las circunstancias lo
ameriten.
Deberá presentar el informe
final de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General
de Control Interno, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece
la Contraloría General de la República.
Artículo 47.—Responsabilidades
y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento
será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno,
Subauditor Interno, funcionarios de la Auditoría Interna, Ministro, titulares
subordinados y demás funcionarios del Ministerio, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno. La
determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones
internas y la normativa que resulte aplicable.
CAPÍTULO IX
Disposición transitoria
Transitorio
único.—La Auditoría Interna contará con un plazo de tres meses a partir de la
vigencia de este Reglamento para actualizar el Manual de Políticas y
Procedimientos de Auditoría, documento que se hará del conocimiento del
Ministro y estará a disposición de cualquier interesado.
CAPÍTULO X
Derogatorias y Vigencia
Artículo
48.—Derogatorias y modificaciones. Se deroga cualquier disposición
administrativa que se le oponga.
a) Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 19994-MEP,
del 14 de setiembre de 1990, Reglamento de Organización y Funciones de la
Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública.
b) Modifíquese el inciso a) del artículo 90 del
Decreto Ejecutivo N° 31024, Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, para que se lea así:
“a) Ejercer fiscalización sobre las operaciones
contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza que realicen las
Juntas con los fondos suministrados por el Ministerio, lo cual incluye
verificación de que se cumplan con las prioridades regionales establecidas de acuerdo
con la política nacional de educación.”
c) Modifíquese el inciso d) del artículo 91 del
Decreto Ejecutivo N° 31024, Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, para que se lea así:
“d) Evaluar el sistema de control interno de las
Juntas y en particular el control de las Direcciones Regionales sobre ellas.”
Artículo
49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la
ciudad de San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13801).—C-462620.—(D34427-27868).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del
9 al 14 de noviembre del 2009 Costa Rica será la sede del “VI Congreso
Centroamericano de personas con VIH y Sida (CONCASIDA) y del VI Encuentro
Centroamericano de personas con VIHI”.
2º—Que este evento es el
espacio de la Región Centroamericana para la socialización de información
científica, intercambio de experiencias, lecciones aprendidas, que conllevan al
compromiso y la acción de autoridades gubernamentales, sociedad civil, sector
religioso y privado, fortaleciendo en consecuencia el desarrollo de los países
centroamericanos en el seguimiento monitoreo de los acuerdos nacionales e
internacionales.
3º—Que los organizadores del
evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público
y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
DECRETAN:
Declaratoria De Interés
Público y Nacional Del VI
Congreso Centroamericano de Personas
con VIH
y Sida, (CONCASIDA) y del VI
Encuentro
Centroamericano con Personas con VIH
Artículo
1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que se llevarán a
cabo, con motivo de la realización del VI Congreso Centroamericano de Personas
con VIH y Sida, (CONCASIDA) y del VI Encuentro de personas con VIH, que tendrá
lugar en nuestro país del 09 al 14 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José a los tres días del mes de marzo del dos
mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47338).—C-17180.—(D34428-27869).
Nº 337-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140,
inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la
República, Óscar Arias Sánchez, para que viaje a Nicaragua; con motivo de
participar en la “VI Reunión Binacional Nicaragua-Costa Rica”, que se efectuará
el día 14 de marzo del 2008, a los siguientes funcionarios:
• Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto
• Sr. Carlos Ricardo Benavides, Ministro de
Turismo
• Sr. José Rafael Torres Castro, Viceministro
de la Presidencia
• Sr. Jorge Méndez, Diputado Liberación
Nacional
• Srita. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de
Protocolo y Asesora del Señor Presidente en Asuntos Protocolarios
• Sra. Adriana Prado Castro
• Sra. Mishell Mitchell Bernard, Consultora
Externa del Programa de Comunicación Política y Estrategia Presidencial
• Sr. Marcos Vives Solís, Director de Giras
del Señor Presidente
• Sra. Silvia Chaves Herra, Periodista
• Sr. Mauricio Mora Fernández, Camarógrafo
• Sr. Gustavo Cordero Garita, Chofer
• Sr. Rogelio Vásquez Murillo, Asistente y
Editor
• Sr. Wálter Solano Montero, Escolta
Presidencial
• Sr. Abel Fernández Alfaro, Escolta
Presidencial
• Sr. Roderico Mora Carranza, Escolta
Presidencial
• Sr. Pedro Arias Quesada, Escolta
Presidencial
Artículo
2º—En el caso de los funcionarios: Abel Fernández Alfaro, Pedro Arias Quesada,
Roderico Mora Carranza y Wálter Solano Montero; el rige será a partir del 13 de
marzo del 2008 hasta el 14 de marzo del 2008.
Artículo 3º—En el caso de los
funcionarios: Silvia Chaves Herra, Rogelio Vásquez Murillo, Mauricio Mora
Fernández y Gustavo Cordero Garita; el rige será a partir del 13 de marzo del
2008 hasta el 15 de marzo del 2008.
Artículo 4º—Rige a partir del
día 14 de marzo del 2008.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de marzo del año
dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Nº 056-2008).—C-21240.—(27883).
N° 17-2007-MGSP.—San José, 16
de octubre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Según
oficio AJ.-0807-2006-CMM, y resolución número 10789, del Tribunal de Servicio
Civil. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del primero de junio
de dos mil seis y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso ch)
del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal al señor Carlos Alvarado Sandoval
cédula 2-343-326, nombrado en el puesto número 004067, como inspector 3,
destacado en la Dirección General de Migración y Extranjería, en la Oficina
Regional del Aeropuerto Internacional Juan Santa María, órgano del Ministerio
de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de noviembre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 18205).—C-10580.—(27293).
N° 18-2007-MGSP.—San José, 01
de noviembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Según
oficio AJ.-0993-2006-AC, y resolución número 11090, del Tribunal de Servicio
Civil. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre
de dos mil siete y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso
ch) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal al señor Mario Rodríguez Barrantes
cédula 1-659-521, nombrado en el puesto número 094116, como Director de Área
Migración, destacado en la Dirección General de Migración y Extranjería, en la
Dirección Regional, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de noviembre del 2007.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18205).—C-10580.—(27295).
N° 085-2008 MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1) 28 inciso 1) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y los
artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la
“III Reunión América Latina, Caribe y Unión Europea de Expertos sobre
Migración”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque
en ella se tratarán temas referentes a Migración, en la que la Lic. Ana Durán
Salvatierra participará.
2º—Que la participación de la
Lic. Ana Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía, cédula de
identidad N° 1-0633-0150, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a
su gestión. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula 1-0633-0150,
Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la “III Reunión
América Latina, Caribe y Unión Europea de Expertos sobre Migración” a
realizarse en Bruselas, del 10 al 11 de marzo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, por concepto de transporte aéreo, serán
costeados por la Organización del evento, los impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales aéreas serán cubiertos con recursos de la
subpartida 1.05.03 y los gastos de hospedaje y alimentación, a saber $368
diarios sujetos a liquidación serán cubiertos por medio de la subpartida
1.05.04 del Programa 044 Actividad Central.
Artículo 3º—Que durante los
días del 08 al 12 de marzo del 2008, en que se autoriza la participación de la
Lic. Ana Durán Salvatierra, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 10 al 12 de marzo del 2008.
San José, 27 de febrero del
2008.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—(Solicitud Nº 17331).—C-21800.—(27284).
DICREECIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
ÁREA LEGALY DE REGISTRO
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda Barrio La China de Corredores, Puntarenas. Por medio de su representante Blanca Rosa Chavarría Ortiz, cédula 204300222, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(27401).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Azul, Los Olivos y Loma Azul de Turrialba, Cartago, por medio de su representante: Rafael Solano Centeno, cédula 302150091 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 19 de diciembre del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—Nº 22945.—(27755).
DIRECCION GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Claudio José Donato Monge, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de Escazú, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y tres-ciento treinta y nueve, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Frontier Airlines INC; ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para operar la ruta Denver, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y v.v., en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, explotando derecho de tercera, cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo, publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006 demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo decimocuarto de la sesión ordinaria Nº 17-2008, celebrada el día 12 del mes de marzo del 2008, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20654).—C-14540.—(27884).
La
Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro
de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios
por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el siguiente
proyecto denominado:
“Petitoria Tarifaria
No Aeronáutica para ser aplicadas en los Aeropuertos Internacionales Daniel
Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma, Limón; y aeródromos locales propiedad del
Estado”.
El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las siete horas y hasta las quince horas.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20652).—C-8600.—(27885).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 267, título Nº 1655, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Herrera Granados Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2008.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(26299).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, y título Nº 1174, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y nueve a nombre de Marco Antonio de la Ossa Cheves. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2000.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 22902.—(27115).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título N° 304, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Miranda Serrano Fanny Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(27328).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título N° 233, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cabezas Mora Delany. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de marzo del 2008.—Departamentos de Pruebas Nacionales.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(27353).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización de Homgos R. L.,
aprobado en asamblea celebrada el 22 de julio del 2007. Resolución 1456 del 18
de marzo del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
Consejo de Administración:
Presidente:
Víctor Rojas Arroyo
Vicepresidente: Edin González
Alvarado
Secretaria: Xinia Delgado
Fernández
Vocal 1: Adolfo Córdoba
Rodríguez
Vocal 2: Alain García Chaves
Suplente: Didier Salas Ríos
Suplente: Gabriela Alvarado
Carballo
Gerente:
Ivonne
González Vargas.
San José, 18 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(27342).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
AVISO
En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 29 de octubre del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia por Sobrevivencia, mediante la resolución N° R-8039-2007, de las nueve horas del día 29 de octubre del 2007, a la señora Cubillo Rojas Flora, cédula de identidad 1-265-354, vecina de San José; por un monto de sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (¢64.316,51); mensuales de acuerdo al Tope del II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(27354).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Pentecostal de Nambi Jesucristo es el Señor, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Cirilo Baltodano Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 90352, adicional 574-54901.—Curridabat, 27 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22756.—(27111).
El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Sábalo de Violey, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar y promover la construcción, nombramiento y mantenimiento de caminos y áreas comunes de Sábalo de Violey de Buenos Aires, Puntarenas y zonas aledañas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Luis Fonseca Sandí. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento 55070).—Curridabat, 29 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22807.—(27112).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Hondores de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Adán Ramón Porras Leitón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 90367, adicional: tomo: 575, asiento: 8421).—Curridabat, 11 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22848.—(27113).
El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Federación de Entidades Filatelicas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 574, asiento: 29449.—Curridabat, 5 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22894.—(27114).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa de Salvación Jesucristo Libertador, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proveer abrigo, alimentos, medicinas y cualquier tipo de ayuda a las personas de más exiguos recursos socio económicos de nuestra sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Javier Antonio Picado Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 29110).—Curridabat, 5 de febrero del 2008.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22973.—(27749).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo del Centro Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por los derechos inherentes de todos sus asociados y por el cumplimiento de sus deberes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arik Núñez Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 71732.—Curridabat, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22982.—(27750).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vecinos de Los Higuerones San Roque, con domicilio en la provincia de Heredia, Barva. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el residencial en lo referente a áreas verdes, zonas de recreación, alumbrado público. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Aníbal Chaves Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 25034, adicionales 573-89032 y 574-84102.—Curridabat, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23001.—(27751).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Republique de Montmartre, en español República de Montmatre, con domicilio en la provincia de San José, San Rafael de Escazú, frente al Vivero Exótica, Oficentro, El Malinche, piso número tres, oficina ocho, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayuda a las personas discapacitadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Maurice Jean Manaut. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 69049.—Curridabat, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23002.—(27752).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Operadores de Turismo de La Fortuna ATOFOR, con domicilio en la provincia de Alajuela, La Fortuna de San Carlos, quinientos metros al sur del polideportivo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantener comunicación con organismos gremiales científicos y técnicos e industrias nacionales y extranjeros que desarrollen investigaciones o produzcan innovaciones en el campo de actividades del turismo de aventura. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Pablo César Herrera Masís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 573 y 574, asientos: 66806 y 66518. Nota: se emite nuevamente por extravío del usuario.—Curridabat, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23085.—(27753).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Gringo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo, representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: George Thomas Mahaffey. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 57125, adicional: tomo: 572, asiento: 34974).—Curridabat, veintiuno de enero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23270.—(27754).
CATASTRO NACIONAL
AVISOS
Se avisa a los usuarios del plano catastrado SJ-367789-1996, que el resello que aparecía en el mismo a favor de, Marta Eugenia García Corrales, cédula 3-234-992, inscrito al Folio Real matrícula 1300314-000 se dejó sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las nueve horas del veintisiete de agosto del año dos mil siete aparecen.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33870).—C-5300.—(27297).
Se avisa a los usuarios del plano catastrado número H-283075-1977, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las horas del diecinueve de febrero del año dos mil ocho, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a cambiar la imagen del plano catastrado H-283075-1977.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33871).—C-5300.—(27298).
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
AVISOS
Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del día tres de marzo del dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: Una vez firme esta resolución se ordena la inmovilización sobre las fincas del Partido de Limón matrículas ochenta y tres mil novecientos noventa y seis (83996) y noventa y nueve mil novecientos ocho (99908), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o bien, que todas las partes involucradas manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido por los mecanismos que establece el Ordenamiento Jurídico. Para ejecutar lo resuelto, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Notifíquese. (Referencia Exp. 2007-590-BI).—Curridabat, 03 de marzo del 2008.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46518).—C-8600.—(27301).
Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las 9:30 horas del 11 de marzo del 2008, se resolvió lo siguiente: una vez firme esta resolución se ordena la inmovilización sobre la finca del partido de Alajuela números: doscientos veintinueve mil quinientos sesenta y cinco (229565) y doscientos veinticinco mil cuatrocientos ocho (225408) la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. Para ejecutar lo resuelto, se comisiona la Master Marianella Solis Víquez del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2007-542-BI).—Curridabat, 11 de marzo del 2008.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46520).—C-8600.—(27887).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Alonso Castro Monge, mayor, abogado, cédula Nº 1-880-534, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, EMPOTRABLES.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Aparatos eléctricos de empotrar, en particular la parte de éstos que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 6788, y fue presentada a las 08:57:00 del 15 de octubre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(24510).
El Alonso Castro Monge, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-880-534, vecino de San José, Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada TAPA PARA APARATO ELÉCTRICO CON UNA ABERTURA GRANDE.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Este modelo se refiere a una tapa cobertora para aparatos eléctricos con una abertura grande en el centro. La tapa es sustancialmente rectangular, con todos sus lados rectilíneos, sus esquinas ligeramente curvas y su superficie ligeramente biselada. La abertura presenta una forma sustancialmente rectangular, con sus lados rectilíneos y esquinas ligeramente curvas, donde sus lados mayores se encuentran perpendiculares con los lados menores de la tapa referida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7475, y fue presentada a las 08:25:42 del 10 de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(24511).
El señor Alonso Castro Monge,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-880-534, vecino de San
José, Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada TAPA PARA APARATO ELÉCTRICO CON UNA O DOS ABERTURAS.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se refiere a una tapa cobertora para aparatos eléctricos con una o dos aberturas. La tapa es sustancialmente rectangular, con todos sus lados rectilíneos, sus esquinas ligeramente curvas y su superficie ligeramente biselada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 7477, y fue presentada a las 08:24:56 del 10 de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(24512).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0994-0112, vecino de San José, Alberto Campos Tioli, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO MULTIFORMAS. La invención se refiere un innovador sistema constructivo que se caracteriza por estar constituido bajo un mismo principio estructural. El mismo esta provisto de un novedoso sistema de armaduras tridimensionales con diversas aplicaciones para ser utilizadas en espacios arquitectónicos, crear estructuras de ingeniería sistemas de contención, y demás obras como losas piscinas y cualquier tipo de pavimento para uso industrial y o deportivo La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B /, cuyo inventor es Alberto Campos Tioli. La solicitud correspondiente lleva el número 8893, y fue presentada a las 10:18:13 del 02 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 22497.—(26569).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE GLICILCICLINAS SUSTITUIDOS CON 9-AMINOCARBONILO. Esta invención suministra compuestos de la Fórmula I que tienen la estructura: donde R1, R2, R3 y A se definen en la especificación o una sal farmacéuticamente aceptable de estos se utiliza como agentes antibacteriales. Los compuestos de acuerdo a la Fórmula (II): en donde Q, R4, R5 y R6 Y A que se definen en la especificación se utilizan como intermedios químicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 237 /26, cuyos inventores son Sum, Phaik-Eng, Mansour, Tarek Suhayl, How, David Brian, Hopper, Darrin William, Vera, Matthew Douglas, Sabatini, Joshua James, Shim, Jaechul. La solicitud correspondiente lleva el número 9773, y fue presentada a las 07:45:39 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(26626).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZINIL-3-SULFONILINDAZOL COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA-6. La presente invención suministra un compuesto de fórmula I y el uso del mismo para el tratamiento de un desorden del sistema nervioso central relacionado con o afectado por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231 / 56, cuyos inventores son Elokdah, Hassan Mahmoud, Greenfield, Alexander Alexei, Liu, Kevin, Mac Farlane Geraldine Ruth, Grosanu, Cristina, Lo, Jennifer Rebecca, Robichaud, Albert Tean. La solicitud correspondiente lleva el número 9733, y fue presentada a las 14:20:23 del 15 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(26627).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE 6-ALQUILIDENO-PENEME B-LACTAMA: UN ANTIBIÓTICO DE AMPLIO ESPECTRO. La presente invención suministra un antiobiótico B-lactama tal como cefepime y un compuesto de Fórmula (I), composiciones farmacéuticas y el uso de estas para el tratamiento de infección bacteriana o enfermedad en un paciente en necesidad de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/424, cuyos inventores son Mansour Tarek S., Venkatesan Aranapakam M., Bradford Patricia, Petersen Peter J., Projan Steven J. La solicitud correspondiente lleva el número 9691, y fue presentada a las 14:06:47 del 25 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(26629).
Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas con veinticinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA ADSORCIÓN DE LÍQUIDOS USANDO FIBRAS TROPICALES, de FyBx Environmental Inc., cuyos creadores son los señores Dimitrios George Hondroulis, Neville William Kingham y Katherine T. Bergquist-Kingham todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción 2.670, estará vigente y efectivo hasta el día cuatro de abril dos del mil diecisiete, de acuerdo con la prioridad US 08/832,753 le corresponde la Clasificación Internacional de Patentes de Invención C02F 1/28.—Óscar Abarca Cordero, Registro de Patentes.—1 vez.—(26630).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número
1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial, Wyeth de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
3-SULFONILINDAZOL SUSTITUIDO COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA-6.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
La presente invención suministra un compuesto de fórmula I y el uso de este para el tratamiento de un trastorno del sistema nervioso central relacionada con o afectado por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231 / 56, cuyo(s) inventores son Elokdah, Hassan Mahmoud, Greenfield, Alexander Alexei, Liu, Kevin, Mcdevitt, Robert Emmett, Mcfarlane, Geraldine Ruth, Grosanu, Cristina, Lo, Jeniffer Rebecca, Li, Yanfang, Robichaud, Albert Jean, Bernotas, Ronald Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 9734, y fue presentada a las 14:20:50 del 15 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monte, Registradora.—(27404).
El señor
Jorge Zumbado Madrigal, de Costa Rica , mayor, soltero, cédula de identidad Nº
1-502-826, industrial, vecino de San José, solicita el Modelo de Utilidad denominada
HERRAMIENTA PARA INSTALACION DE BANDAS
DE EXTREMO LIBRE PARA BOTAS DE EJE DE VEHICULOS.
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Se refiere a una mejora introducida a una herramienta que se utiliza para el ajuste de bandas de extremo libre de botas de eje de vehículos, que facilita la ejecución de la reparación del mismo y en un menor tiempo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños queda depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es B25B /, cuyo inventor es Jorge Zumbado Madrigal. La solicitud correspondiente lleva el número 9588, y fue presentada a las 14:51:06 del 12 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 25 de marzo del 2008. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(27780).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12839P.—Zent S. A., solicita concesión de: 9,48 litros por segundo del Pozo MN-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial, empacado de banano. Coordenadas 221.470/616.450 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22495.—(26571).
Expediente Nº 3663A.—Haciendas Unidas Mecanizada S. A., solicita concesión de: 450 litros por segundo del río Diriá, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, arroz y sorgo. Coordenadas 253.800 / 362.600, hoja Diriá. Predios inferiores: Luis Guevara Arias, Teodomiro Cabalceta Gutiérrez, Carlos Manuel Angulo Brenes, Carlos Manuel Li Ng. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26666).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12834.—Quesalpiquero S. A., solicita concesión de cinco nacientes 1 litro segundo a razón de 0.20 litros por segundo de cada una de la fuentes, captado en su propiedad. Sita: en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 214.53 / 378.38 / 214.70 - 376.75 / 213.88 376.04 / 213.13 - 376.04 / 212.76 - 375.49 respectivamente, Hojas Cerro Azul. Propietarios de predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22736.—(27116).
Exp. 12800A.—Juan Romon Bolaños Salas, solicita concesión de: 0,56 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 261.900 / 485.800 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Alfredo Soto Arias, Asdrúbal Cascante, Adilia Acosta Chaves. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón.—(27326).
Exp. Nº 12836-P.—Campos Altamira S. A., solicita concesión de: ,058 litros por segundo del pozo BC-674, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 214.589 / 462.211 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo deL 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23242.—(27757).
Exp. Nº 12838P.—Laminadora Costarricense S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo GM - 85, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 248.390 / 564.225 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27786).
DIRECCION NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Cindy Guisella Cubillo Nipote, cédula de identidad Nº 5-323-260, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho de dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-130-624-NO.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 23286.—(27758).
Nº
989-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con diez
minutos del catorce de marzo del dos mil ocho. (Exp. Nº 067-S-2007)
Diligencias de cancelación de
la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Luis González Boza en
la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—Por
oficio N° 01343 (DAGJ-213-2008) de fecha 19 de febrero de 2008 de la División
de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República,
suscrito por los señores Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División, Silvia
María Chanto Castro y Roberto Rodríguez Araica, ambos Gerentes Asociados, y
presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de febrero de 2008, el
órgano contralor comunicó el acto final firme (resolución Nº PA-07-2008 de las
14:00 horas del 17 de enero de 2008), mediante el cual declaró responsable administrativamente
al señor Luis González Boza, por la no presentación de la declaración jurada de
bienes anual, lo cual apareja la violación a los artículos 21 y 22 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (folios
1-6).
2º—En el procedimiento no se
observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado
Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Sobre
el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Contraloría General de la
República: A tenor de lo que establece el artículo 3 del Reglamento sobre
la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales (publicado en La
Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 y modificado según acuerdo de este
Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº 53-2003 del 2 de mayo
del 2003), así como lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia en sentencia Nº 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del
2000, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la
República realizó el procedimiento administrativo ordinario en contra del
regidor propietario de la Municipalidad de San Mateo, señor Luis González Boza.
1) En torno al hecho concreto que motivó el
procedimiento administrativo abreviado seguido en contra del señor González
Boza: Según se desprende de la resolución Nº PA-07-2008, dictada a las 14:00
horas del 17 de enero de 2008, mediante oficio Nº FOE-DDJ-2696 del 9 de
noviembre de 2007, el Lic. Wálter Ramírez Ramírez, Gerente de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa, remitió a la División de Asesoría y
Gestión Jurídica la Relación de Hechos Nº DFOE-DDJ-RH-106-2007 titulada: “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA NO PRESENTACIÓN ANTE ESTA
ÁREA DE LA DECLARACÍON JURADA DE BIENES INICIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006,
POR PARTE DEL SEÑOR LUIS GONZÁLEZ BOZA, REGIDOR PROPIETARIO DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN MATEO”.
Según lo afirma el
órgano contralor el hecho a investigar, dada su naturaleza, conllevó un
procedimiento administrativo abreviado en virtud del cual, por resolución
DAGJ-113-2007 de las 12:00 horas del 21 de noviembre de 2007, se le concedió
audiencia por ocho días hábiles al regidor González Boza para que ejerciera su
derecho de defensa, siendo que el investigado no contestó de forma alguna la
audiencia conferida (folio 3), por lo que se procedió con el dictado de la
resolución n.° PA-07-2007, mediante la cual se dispuso declarar al señor Luis
González Boza responsable administrativamente por falta al deber de
presentación de la declaración jurada de bienes anual, en su condición de
regidor propietario de la Municipalidad de San Mateo.
2) En cuanto a la demostración del hecho
investigado y la recomendación de cancelar la credencial de regidor propietario
que ostenta el señor Luis González Boza en la Municipalidad de San Mateo: Por
resolución n.° PA-07-2007 la Contraloría General de la República tuvo por
demostrado, en lo que es de interés, los siguientes hechos: “2. El 01 de
mayo del 2006, el señor Luis González Boza inició funciones como Regidor Propietario
de la Municipalidad de San Mateo. Dicha institución incluyó al señor González
Boza en el “Sistema de Declaraciones Juradas” de este órgano contralor bajo el
cargo “Regidor Propietario y Suplentes” (…) 4. El 04 de julio del 2007, el
señor Luis González Boza, Regidor Propietario de la Municipalidad de San Mateo
recibió la prevención referida, según consta en el acta de notificación
respectiva, en cuyo caso la fecha límite para cumplir con esa obligación legal
[presentación de la declaración jurada de bienes inicial correspondiente al año
2006] vencía el 25 de julio del 2007 (…) 5. El 01 de noviembre de 2007, se
realizó una revisión en el “Sistema de Declaraciones Juradas” y se constató que
el señor Luis González Boza, Regidor Propietario de la Municipalidad de San
Mateo, no había iniciado su declaración jurada de bienes inicial del año 2006
“en línea”. Igualmente, se realizó una verificación física determinándose que
el señor González Boza, no había presentado el documento físico en las oficinas
de este órgano de fiscalización superior, es decir, sesenta y siete días
hábiles posteriores a la fecha del vencimiento de la prevención.” (folio
4).
Cabe destacar, en
cuanto a la motivación del acto que recomienda la cancelación de la credencial
de interés, lo que expone al respecto el órgano contralor:
“Del elenco de
hechos probados se desprende que el señor González Boza no presentó su
declaración de bienes inicial correspondiente al año 2006, incumpliendo su
deber de declarar dentro del plazo de ley, incumpliendo además la prevención de
esta Contraloría General para que en el plazo de 15 días hábiles cumpliera con
dicha presentación, (ver folio 00000015 del expediente administrativo),
feneciendo el plazo en fecha 25 de julio de 2007, siendo reprochable tal actuación
de conformidad con los artículos 21, 22 y 38 inciso i) de la Ley número 8422
“Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” y
56, 61 y 66 de su Reglamento. Asimismo, dado que el investigado no presentó
escrito de descargos, es claro que no consta motivo válido que impidiera al
señor González Boza cumplir con el deber de declarar dentro del plazo legal
establecido, confirmándose así la existencia de una falta grave reprochable a
éste, cometida con culpa grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
38 inciso i) de la Ley supra citada. En relación con la sanción a aplicar, este
órgano decisor considera que la falta cometida es grave, por lo que de acuerdo
con el principio de razonabilidad y proporcionalidad se debe imponer al señor
González Boza en su calidad de Regidor Propietario de la Municipalidad de San
Mateo, la cancelación de sus credenciales, de conformidad con el artículo 39
inciso c) de la Ley Nº 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública”.
II.—Acerca
de la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor
Luis González Boza: Habiendo adquirido firmeza el pronunciamiento
contralor, según se indicó en el oficio Nº 01343 de la División de Asesoría y Gestión
Jurídica de la Contraloría General de la República, y de conformidad con el
artículo 3 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales
Municipales, resulta procedente emitir pronunciamiento sobre la cancelación de
la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Luis González Boza.
1) Antecedentes de relevancia: para la
cancelación que nos ocupa se tienen los siguientes: a) que el señor Luis
González Boza fue electo como regidor propietario en la Municipalidad de San
Mateo, provincia Alajuela, según la resolución Nº 1231-E-2006 de “Declaratoria
de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de
la provincia de Alajuela, durante el período constitucional que se iniciará el
primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos
mil diez”, (folios 9 al 23); b) que el señor González Boza fue propuesto por el
Partido Acción Laborista Agrícola (nómina de candidatos a folio 8); c) que el
primer regidor suplente del Partido Acción Laborista Agrícola en la
Municipalidad de San Mateo es el señor Juan Vargas Bolaños (folios 7, 8 y 20);
d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido
Acción Laborista Agrícola, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Cenia Campos Ulate (folios 8).
2) Sobre el fondo: Tal como se detalló con
anterioridad, el órgano contralor, mediante resolución Nº PA-07-2007, logró
demostrar que el señor Luis González Boza, en su condición de regidor
propietario de la Municipalidad de San Mateo, no presentó la declaración jurada
de bienes en el plazo de ley. Tal circunstancia, a juicio del órgano contralor,
demuestra la comisión de una falta grave, con violación de las normas de
fiscalización contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República. En ese tanto, conforme a la relación de
hechos y a las conclusiones esbozadas por el órgano contralor, las cuales se
acogen, procede cancelar la credencial que ostenta dicho regidor a partir de la
notificación de la presente resolución, con base en el artículo 24 inciso e)
del Código Municipal y artículos 1 y 3 del Reglamento sobre la Cancelación o
Anulación de Credenciales Municipales.
Al
cancelarse la credencial del señor Luis González Boza se produce, entre los
regidores propietarios del Partido Acción Laborista Agrícola, una vacante que
es necesario suplir conforme lo regula el artículo 25 inciso c) del Código
Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo
con el orden de elección”, y dado que el señor Juan Vargas Bolaños es el
primer regidor suplente por ese Partido, lo que procede es designarlo como
regidor propietario para llenar dicha vacante.
Ahora bien, al ascender a
regidor propietario el señor Vargas Bolaños, se produce una vacante en la
nómina de regidores suplentes del Partido Acción Laborista Agrícola en la
Municipalidad de San Mateo que es necesario llenar, de acuerdo con lo que
establece el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de
entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido las reglas
que determinaron la elección.”. Por ello, al probarse en autos que la
candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Acción
Laborista Agrícola, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Cenia Campos Ulate lo
procedente es designarla como regidora suplente de la referida Municipalidad.
Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de San Mateo, provincia Alajuela, que ostenta el señor Luis González Boza. En su lugar se designa al señor Juan Vargas Bolaños como regidor propietario y a la señora Cenia Campos Ulate como regidora suplente de la Municipalidad citada. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese de la presente a la Contraloría General de la República, al señor Luis González Boza en el Concejo Municipal de San Mateo, así como al señor Juan Vargas Bolaños y a la señora Cenia Campos Ulate en dicho Concejo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Mario Seing Jiménez.—1 vez.—Nº 921-2008.—C-92190.—(27285).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Iván Ruiz Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1568-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del once de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 33463-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Franciny Jazmín Jiménez Ruiz, en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Carla Iván”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22719.—(27117).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yu-Hsiu Hsu, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0574-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del diez de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 23801-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Chih Liang Lee, no indica otro apellido con Yu Hsiu Hsu, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Hsiu-Lan Hsu Huang”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22769.—(27118).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia María Ojeda, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0181-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho. Expediente Nº 31978-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Stephanie Yuliana Padilla Ojeda... en el sentido que los apellidos del padre y el apellido de la madre... son “Gómez Padilla” y “Ojeda, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22771.—(27119).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Carmen Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 332-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 28159-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Olman del Rosario Hidalgo Madrigal con Miriam del Carmen Aguilar, no indica otro apellido, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Filomena”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22776.—(27120).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro David y José Alberto, de apellidos Yong Wong, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0338-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 37454-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Alberto Yong Wong... y el asiento de nacimiento de Alejandro David Yong Wong... en el sentido que el nombre del padre... es “Koc Hong”. Se deniega lo referente al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22857.—(27121).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Henian Li, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 477-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 32023-07. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Henian Li, no indica otro apellido con Dayana Kaisandry Moya Jiménez... en el sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Aien Zhou, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22859.—(27122).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vicente Sánchez Wong y otros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 345-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 33391-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Vicente Sánchez Wong..., de Adolfo Sánchez Wong..., de José Sánchez Wong..., de Alicia Sánchez Wong..., y de Koc Keon Sánchez Wong..., en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y de la madre de las personas ahí inscritas son “Kamchang Quirós Ci y Wai Han Wong Chau”, los asientos de matrimonio de Vicente Sánchez Wong con Yuying Chan Lam..., de José Sánchez Wong con María Esther Baltodano Chaves..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Quirós Wong hijo de Kamchang Quirós Ci y de Wai Han Wong Chau”, de Dennis Alberto Astorga Artavia con Alicia Sánchez Wong..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Quirós Wong, hija de Kamchang Quirós Ci y de Wai Han Wong Chau”, los asientos de nacimiento de José Vicente Sánchez Chan...., de Alicia Isabel Sánchez Chan..., de Jason Paúl Sánchez Baltodano..., de Johan José Sánchez Baltodano..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Quirós Wong”, de Dennis Adolfo Astorga Sánchez..., y de Daniel Alberto Astorga Sánchez..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Quirós Wong”, y no como se consignaron. Se deniega en cuanto a los otros extremos de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22860.—(27123).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Luz Mery Riascos Hitaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0365-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del doce de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 33181-07. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Greivin Antonio Vega Potoy con Luz Nery Riascos Hitas..., en el sentido que el segundo nombre, el segundo apellido de la cónyuge así como el nombre y primer apellido de la madre de la misma son “Mery”, “Hitaz”, “Stella” e “Hitaz” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.— 1 vez.—(27325).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Rosa Alvarado Ocaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp. Nº 4002. Res. Nº 1302-96.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro, por Ana Rosa Alvarado Ocaña, mayor, soltera, auxiliar de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento quince mil ciento cincuenta-cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, vecina de San Jerónimo, Desamparados; tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo José Daniel. Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de José Daniel Alvarado Acuña que lleva el número quinientos ochenta y uno, folio doscientos noventa y uno, tomo mil seiscientos treinta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Alvarado Ocaña” y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial, conforme lo establece el aparte tercero, del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.—Jaime Madriz Muñoz, Oficial Mayor a. í. Departamento Civil.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í. Oficina de Actos Jurídicos—1 vez.—Nº 22981.—(27759).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roy Mabel Meza Baltodano, conocida como Rosy Mabel Meza Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 498-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 32069-2007. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Roy Mabel Meza Baltodano... en el sentido que el primer nombre de la misma es “Rosy” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23079.—(27760).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Orley Fonseca Cubero, en Exp. Nº 20458-02 este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2102-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Orley Fonseca Cubero, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos veinticinco-novecientos veintiuno. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Elliott Javier Herrera Fonseca... en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Elliott Javier”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23252.—(27761).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Michell Soraya Carrión Rivas, este Registro ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3373-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 19344-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo…; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hasly Michelle Bejarano Rivas... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Michell Soraya Carrión Rivas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(27845).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Matías Flury Ubaldini, mayor, casado, profesor, argentino, cédula de residencia Nº 103200008600, vecino de San José, expediente Nº 1097-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 22779.—(27124).
Abdón César Augusto Delgado La Cotera, mayor, casado, administrador, peruano, cédula de residencia Nº 160400087936, vecino de Cartago, expediente Nº 2417-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 22898.—(27125).
Luis Germán Zapata López, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-010121-00-1999, vecino de San José, expediente 2499-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 06 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(27275).
Jorge Raúl Vázquez Novoa, mayor, divorciado, consultor administrativo, argentino, cédula de residencia 405-107616-819, vecino de Heredia, expediente 4202-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(27318).
Pablo Eber Pereira Bello, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155800668822, vecino de San José, expediente 3570-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 04 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(27327).
Dimitri Alexandrovich Sklioutovski Meltser, mayor, soltero, ingeniero, kirguis, cédula de residencia 694-175872-000246, vecino de San José, expediente 1224-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 07 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(27396).
Orestes Daniel Duque Bernal, mayor, casado, peluquero, cubano, cédula de residencia 119200059625, vecino de Alajuela, expediente 2612-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días habites siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 07 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(27397).
Alejandro Ramón Díaz Gómez, mayor, soltero, nicaragüense, comerciante, cédula de residencia Nº 135-RE-028340-00-99, vecino de San José, expediente naturalización Nº 993-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(27703).
Roberto Carlos Mayorga Briones, mayor, soltero, obrero, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-076573-00-1999, vecino de San José, expediente 559-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 23066.—(27762).
Leslie Bárbara Zelinsky Levy, mayor, viuda, artesana, estadounidense, cédula de residencia 175-120054-10820, vecina de Guanacaste, expediente 1316-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de agosto del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 23154.—(27763).
Sugey Guadalupe Sevilla Vílchez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-032091-00-1999, vecina de San José, expediente 4382-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 23248.—(27764).
Zhechao Tang Wu, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 115600050105, vecino de San José, expediente 1536-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda fa nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 23290.—(27765).
OFICINA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DE LA SALUD
DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES
FAMILIARES (OCIS-DESAF)
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE HUMANO
PROGRAMA SANEAMIENTO BÁSICO RURAL
(SANEBAR)
Plan de compras 2008
De
conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación
Administrativa y según lo establecido en el artículo 6º de la misma, se informa
que el Plan de Compras para el año 2008, correspondiente al Presupuesto de la
Oficina de Cooperación Internacional de la Salud-Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (OCIS-DESAF), Programa Saneamiento Básico Rural, se
encuentra a disposición de los interesados en el Sistema COMPR@RED en la
dirección htts://www.hacienda.go.cr/comprared.
Basados en el artículo 108 de
la misma Ley, se invita a los proveedores a incorporarse al registro de
oferentes interesados en contratar con la administración.
San José, 1° de febrero del 2008.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14906).—C-10580.—(28903).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000010-00100
Contratación de una
empresa que realice la demarcación horizontal
con pintura termoplástica de 655
metros cuadrados de pasos
peatonales fuera del gran área
metropolitana
y el señalamiento vial informativo
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la
Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 15 de
abril del 2008, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr., accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en
cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad Bancaria Número de cuenta
Banco de Costa
Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El
contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la
siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación
Abreviada Nº 2008LA-000010-00100.
San José, 31 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Sara Soto Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 2402).—C-19820.—(28836).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000001-99999
Compra de materiales para
proyectos de construcción
y remodelación en el CAI Pococí
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de
abril del 2008, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se
encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro
Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenida 12 y 14.
San José, 28 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Máster Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39854-Patronato de Construcciones).—C-12560.—(28844).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO
2008LA-000012-PROV
Compra de tóner
Fecha y
hora de apertura: 25 de abril del 2008, a las 10:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO
2008LA-000027-PROV
Alquiler de local para
ubicar a la Defensa Pública de Pursical
Fecha y
hora de apertura: 25 de abril del 2008, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno, a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Secretaría del
Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio Anexo B,
ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y
la avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la
dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr.
San José, 28 de marzo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(28858).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000026-85002
Compra de 10 (diez)
servidores de cómputo
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 24 de abril de este año para la citada contratación. Los
interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito,
para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría. Sita: costado oeste
del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja; o bien, podrá
obtenerse en forma electrónica en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr.
link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo,
en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 0397-2008).—C-6620.—(28845).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE
SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000008-2299
Contratación de servicios
profesionales de seguridad y vigilancia
(Área de Salud de Alajuela Sur)
Para ver
más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr.
28 de marzo del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(28421).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000009-2299
Contratación de servicios
profesionales de aseo
y limpieza y mantenimiento de zonas
verdes
(Área de Salud de Alajuela Sur)
Para ver
más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr.
28 de marzo del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(28423).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000015-3003
Adquisición de Kit de
Medias Antiembólicas
Se informa
a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada
2008LA-000015-3003. Adquisición de Kit de Medias Antiembólicas. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(28839).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000017-PRI
Servicio de limpieza
oficinas Unidad Ejecutora AYA-JBIC
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00
horas del día 25 de abril del 2008, para contratar el “Servicio de limpieza
oficinas Unidad Ejecutora AYA-JBIC”.
Los documentos que conforman
el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien,
retirarse en la Proveeduría del A y A. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio
sede del A y A ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
San José, 31 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(28727).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000014-PRI
Compra equipo de bombeo,
motores e interruptor
para la Región Metropolitana
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del día 25 de abril del 2008, para la “Compra equipo de bombeo, motores e
interruptor para la Región Metropolitana”.
El archivo que conforma el
cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría
Institucional de A y A. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A
en Pavas.
San José, 31 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(28729).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000018-PRI
Compra de materiales
metálicos
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00
horas del día 22 de abril del 2008, para la “Compra de materiales metálicos”.
Los documentos que conforman
el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A. Sita en el módulo
C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de
¢500,00; o en la Web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.
San José, 31 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(28731).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000013-PRI
Compra de un tanque para
transporte de agua potable
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del día 18 de abril del 2008, para la “Compra de un tanque para
transporte de agua potable”.
Los documentos que conforman
el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A. Sita en el módulo
C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de
¢500,00; o en la Web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.
San José, 31 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(28733).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2008LN-000001-PRI
Servicios de mantenimiento
de zonas verdes, control de malezas,
limpieza de terrenos para las
regiones:
Metropolitana y Pacífico Central
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del día 14 de mayo del 2008, para los “Servicios de mantenimiento de
zonas verdes, control de malezas, limpieza de terrenos para las regiones:
Metropolitana y Pacífico Central”.
Los documentos que conforman
el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A. Sita en el módulo
C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de
¢500,00 colones o en el Web www.aya.go.cr link Proveeduría
Institucional-Contrataciones.
San José, 31 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(28735).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000001-01
Renovación de parte de la
flotilla de vehículos institucionales
El
Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través
del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la
Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01: “Renovación de parte de la flotilla de
vehículos institucionales”.
El cartel con los requisitos
y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a.
m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios,
oficinas centrales en San José. Sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al
sur, Barrio Luján.
Las ofertas serán recibidas
hasta las 10:00 horas del día 30 de abril del 2008, inmediatamente se procederá
con la apertura.
San José, 28 de marzo del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(28726).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000008-CL01
Compra de 246 toneladas de
mezcla asfáltica en caliente
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, invita a todos los
interesados a participar en la Licitación Abreviada número 2008LA-000008-CL01.
Objeto de esta licitación es la compra de 246 toneladas de mezcla asfáltica en
caliente, según método de diseño marshall estándar, para realizar bacheo en los
caminos vecinales del cantón de Pococí.
Los carteles de
participación, con la especificación de estos se entregarán en la oficina de
Proveeduría, a partir de la publicación de ésta.
El plazo para el recibo de
las ofertas será hasta las nueve horas del 14 de abril del 2008, el costo del
cartel es de quinientos colones y se cancelará en el Departamento de Tesorería
Municipalidad de Pococí.
Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(28866).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-00002-00100
Compra de materiales para
la confección de placas metálicas
de vehículos automotores para el
Registro Nacional
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los
interesados en esta licitación, que en sesión ordinaria celebrada el día 11 de
marzo de 2008, mediante acuerdo número J130, la Junta Administrativa acordó
adjudicar esta licitación, en los siguientes términos:
A la oferta
presentada por la empresa Erich Utsch Aktiengesellschaft único oferente
participante, encontrándose legal y técnicamente elegible, el monto total
adjudicado es de $ 1.270.547,24 (un millón doscientos setenta mil quinientos
cuarenta y siete dólares con 24/100).
Plazo de entrega
de cincuenta y nueve días hábiles.
Todo
conforme a la oferta y el cartel.
26 de marzo del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49449).—C-9260.—(28904).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000019-PCAD
Suministro e instalación
de láminas de protección en puertas
y ventanales de oficinas del Banco
Popular y de Desarrollo
Comunal (Consumo por demanda)
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace
del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada en Informe Nº
077-2008 del día 18 de marzo del 2008, declarar infructuosa la presente
licitación.
San José, 31 de marzo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(28840).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000069-PCAD
Contratación de servicios
de una empresa
para el manejo documental
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000069-PCAD,
que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 461-2008 del 25 de
marzo del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:
Document
Management Solutions DMS S. A. (Seguridoc) cédula jurídica 3-101-333279.
Objeto:
Contratación de los servicios de una empresa que brinde los servicios de manejo
documental del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Costo
unitario por traslado
de
una caja especial
Zona Descripción para
archivo
1 Valle Central: $0.45
por caja
Comprende los cantones de la
provincia Se incluyen 8
transportes gratuitos
de San José (excepto Pérez
Zeledón) distribuidos
entre Centro de Acopio
Alajuela (excepto San Carlos,
Guatuso, y el edificio Metropolitano,
hasta
Los Chiles y Upala) Cartago y
Heredia por 25 cajas
2 Puntarenas: $1.10
por caja
Comprende los cantones de la
provincia
de Puntarenas, excepto Buenos
Aires,
Corredores, Coto Brus, Osa y
Golfito
3 Zona Sur: $2.05
por caja
Comprende los cantones de
Corredores,
Coto Brus, Golfito y Osa
4 Valle de El General: $1.15
por caja
Comprende todo el cantón de
Pérez Zeledón de la provincia de
San José y el cantón de Buenos
Aires
de la provincia de Puntarenas
5 Zona Norte: $1.85
por caja
Comprende los cantones de San
Carlos,
Guatuso y Los Chiles de la
provincia
de Alajuela
6 Zona Atlántica: $1.20
por caja
Comprende los cantones de la
provincia
de Limón
7 Zona Guanacasteca: $2.05
por caja
Comprende todos los cantones de
la
provincia de Guanacaste
Cuadro de
precio mensual de custodia, administración y consulta unitario por caja:
Precio Costo unitario Costo unitario Costo unitario por
por
caja por caja por mes por caja por mes caja por mes para
mensual para el primer año para el segundo año el tercer año
$0.40 $0.38 $0.36
Plazo de la
prestación contractual: El plazo del contrato será de un año, con posibilidades
de prórroga a discreción del Banco por los períodos iguales hasta un máximo de
cuatro años. El plazo empezará a contabilizar a partir del día en que el Banco
le entregue copia del contrato y dé la orden de inicio por parte del Área
Fiscalizadora. Para efectos la estimación fiscal de este contrato es de
¢60.000.000,00 anuales (sesenta millones de colones 00/100), sin embargo el uso
o los montos máximos a aplicar serían los de refrendo interno es decir montos
menores a los ¢237.000.000,00 (doscientos treinta y siete millones de colones
00/100).
Garantía de cumplimiento: Se
rendirá la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto
de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones 00/100) y con una vigencia
mínima de catorce meses.
Demás condiciones,
especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego
cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 38-2008, visible en el
expediente administrativo.
San José, 28 de marzo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(28847).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000026-3003
Adquisición de compra de
estudios de resonancias magnéticas
Se informa
a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada
2008LA-000026-3003. Adquisición de compra de estudios de resonancias
magnéticas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(28841).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL Nº
2008LN-000002-2102
Sestamibi polvo
Liofilizado
A los
interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la
Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la
recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 18 de marzo
del 2008, dicho concurso se adjudica a favor de:
Proveedor Centroamericano
S. A. (PROCENSA).—(Oferta única)
Ítem 1:
Cantidad:
400 frascos.
Precio unitario: $550,00.
Precio total: $220.000,00.
San José, 27 de marzo del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Kenia Lindor Monge.—1 vez.—(28855).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-09
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia para el
Centro Nacional Especializado en
Electrónica
La Comisión
de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica el acuerdo de
adjudicación, fechado 25 de marzo del 2008, correspondiente al acta 08-2008, en
su artículo II, referente a la licitación pública 2007LN-000001-09,
“Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el Centro Nacional
Especializado en Electrónica CENATE.
Adjudicar
la línea única, al oferente Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A.,
por un monto de ¢ 33.120.773,74 anuales.
28 de marzo del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16317).—C-7280.—(28846).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-500191-02
Suministro de equipo de
laboratorio
Le
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la
misma ha sido anulada, ya que se realizará una revisión de las especificaciones
técnicas, por lo que en su oportunidad se estará tramitando un nuevo proceso de
contratación.
San José, 31 de marzo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4640.—(28795).
DIRECCIÓN
DE PROVEDURÍA
De
conformidad con lo que establece el artículo 100 inciso a) de la Ley de la
Contratación Administrativa, en concordancia con la normativa 215 del
Reglamento General de ese mismo cuerpo legal (Sanciones a particulares), se
resuelve: suspender por cinco años, a partir de su publicación en este Diario
Oficial, a la firma Productos Avanzados de Computación S. A., por
incumplimiento en las Contrataciones Directas Nº 121984 y 20062457.
Notifíquese.
San José, 13 de marzo del 2008.—Área Administración de Expedientes y Garantías.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina.—1 vez.—(OS/335364).—C-6620.—(27291).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001889-01
Compra de hasta cien (100)
servidores de red, con entregas
por demanda para un periodo de dos
años
Se comunica
a los interesados en esta Licitación Pública Nacional que el aviso que salió
publicado en La Gaceta número 30, página 36 del martes 12 de febrero del
2008, deberá leerse de la siguiente manera:
Además, se
adjudica los servicios mantenimiento preventivo y correctivo post garantía de
los equipos por el monto total anual de U$0.01, por un periodo de un año, una
vez finalizado la garantía técnica, prorrogable en forma automática por un año
adicional, para un total de dos años.
Las demás condiciones de la
publicación permanecen invariables.
La Uruca, San José, 3 de abril del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 2010-2008).—C-6620.—(28797).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000012-01
(Prórroga Nº 1)
Compra e instalación de un
sistema de circuito cerrado de televisión
para la oficina del Banco Nacional en
Tres Ríos, Cartago
Se comunica
a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-01, que el plazo
para la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el día 16 de abril del
2008 a las 10:00 a. m.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
La Uruca, 3 de abril del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 2011-2008).—C-6620.—(28906).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000005-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Compra de enrutadores,
switchs y tarjetas IDS
Se comunica
a los interesados que la fecha de apertura de ofertas de este concurso, se
prorroga de oficio para las 10:00 horas del 29 de abril del 2008.
Todas las
demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 28 de marzo del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(28843).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000003-ULIC (Prórroga)
Concesión temporal de un
local para la prestación de servicios
de alimentación en la Facultad de
Odontología
A los
interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La
Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2008, se les comunica que la apertura se
prorroga para el día 15 de abril del 2008 a las 10:00 horas.
El resto
permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 31 de marzo del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-7820.—(28801).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2008LI-000008-PROV
Adquisición inhibidor de
formación de incrustación
por carbonato de calcio
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la
siguiente modificación: (modificación Nº 1).
En la
página 4, el artículo 10 correspondiente a la garantía de participación, debe
leerse correctamente como sigue:
“10. Garantía de
participación. La garantía de participación será por un monto de un 3% del
valor total cotizado con una vigencia no menor de 5 meses a partir de la fecha
de apertura de las ofertas.”
Fecha de
apertura de ofertas: a las 10:00 horas del día 13 de mayo del 2008.
San José, 31 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7280.—(28799).
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000009-PRI
Compra de materiales de
metal
(Entrega según demanda)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados lo siguiente: En la
publicación realizada en La Gaceta Nº 36 el día miércoles 20 de febrero
del 2008, se omitió indicar que, “Se declara la posición Nº 15 infructuosa”,
por este medio se enmienda dicha omisión, en lo demás la adjudicación permanece
invariable.
San José, 31 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(28666).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-500019-02 (Enmienda Nº 1)
Suministro de vehículos
Le
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que
deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la
enmienda Nº 1 al cartel.
San José, 31 de marzo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4640.—(28803).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-400026-02
Suministro de repuestos genuinos marca
Byron Jackson
Se comunica que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa mediante oficio GAF-0482-2008 de fecha 25 de marzo del 2008, modifica parcialmente el acto de adjudicación dictado por esta misma Gerencia para el concurso en referencia, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2008, específicamente en cuanto al nombre de la empresa adjudicataria, siendo lo correcto tal y como se indica seguidamente:
Adjudicataria: Oferta Nº 1 presentada por Operaciones Internacionales S. A., representada en este acto por el Ing. Rodolfo Martín Fonseca F.
Con respecto a los demás términos de la adjudicación, se indica que éstos permanecen invariables.
San José, 28 de marzo del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 2007-05-0272).—C-7940.—(28850).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA
EL EJERCICIO DE ENFERMERÍA POR EXTRANJEROS
La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica en sesión extraordinaria, celebrada en fecha 13 de marzo de 2008, acta número Nº 1888 acuerdo 28 establece:
Considerando:
1º—Que el artículo 6 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 34052-S, dispone que: “…los profesionales de enfermería que ingresen al país en calidad de asesores y consultores de programas especiales, pasantías y voluntariado, deberán cumplir, para ejercer en Costa Rica, con los requisitos que establezca en condiciones de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y sin discriminación alguna la Junta Directiva del Colegio. La Junta Directiva publicará en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo donde se definen o modifiquen los requisitos. El Colegio observará las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el país, relativas a migración y extranjería”.
2º—Que ante el Colegio de Enfermeras de Costa Rica profesionales y estudiantes extranjeros solicitan autorización para prestar servicios en enfermería de forma temporal.
3º—Que en ejercicio de sus competencias, esta Junta Directiva establece los siguientes requisitos para el otorgamiento de la “Autorización Temporal para el Ejercicio de Enfermería por Extranjeros” en pasantías, asesorías y consultorías de programas especiales y voluntariado, para profesionales y estudiantes de cualquier nacionalidad distinta a la costarricense.
ACUERDO Nº 28
A) Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras profesionales y estudiantes de enfermería que desean ejercer temporalmente en Costa Rica:
1. Carta de solicitud de autorización dirigida a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Debe contener: propósito de las actividades en el país, duración, funciones e institución donde se ejecutarán.
2. Original y copia de título académico certificado por el consulado de Costa Rica en el país de origen; o constancia de condición de estudiante activo y materias aprobadas de la universidad respectiva, debidamente certificada por el Consulado de Costa Rica en el país de origen.
3. Original y copia de licencia o credencial del Colegio Profesional o su similar, del país de origen.
4. Original y copia del pasaporte.
5. Dos fotografías recientes.
6. Cumplir con los requisitos establecidos por Migración y Extranjería para su estadía en el país. Presentar original y copia de la respectiva autorización.
7. Indicar medio para atender notificaciones.
8. Cancelación de los gastos administrativos.
B) Que el Colegio otorgará la autorización en el término de ocho días hábiles.
C) La solicitud puede remitirse vía fax, vía correo electrónico, vía correo certificado; no obstante la autorización estará sujeta a la presentación de los documentos originales al ingresar al país.
Junta Directiva.—Ma. de los Ángeles Hidalgo, Secretaria.—1 vez.—(27319).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
“Acuerdo Nº 1246 tomado en la sesión ordinaria Nº 98 del 17 de marzo del 2008:
Reformar el inciso d) del Artículo 9 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, publicado en La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2002, para que en lo sucesivo se lea:
Artículo 9, inciso d): ...se otorgan cinco días hábiles para que se presente a cancelar.
Moravia, 25 de marzo del 2008.—Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(27311).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Por acuerdo que se consigna en el artículo 2, capítulo 3, del acta de la sesión ordinaria Nº 95-2008, del 19 de febrero del 2008, el Concejo de Curridabat acordó aprobar el siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO DE OBRAS
CIVILES EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Facultades y Obligaciones de la
Municipalidad
Artículo 1º—Obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad de Curridabat hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del Cantón de Curridabat. También le corresponde velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.
Artículo 2º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Mensajeros, Dirección de Operaciones y Tributaria, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes, que provengan de los administrados y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.
Artículo 3º—Facultad para realizar actas de inspección: Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Dirección de Operaciones y Tributaria, así como otros funcionarios designados por el Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.
Artículo 4º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales: Las actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.
b) El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.
c) En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.
d) En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando. El formulario de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere el tasado para resolver lo que en derecho corresponda.
e) Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.
f) En el cierre del acta de inspección y/o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la firma de los mismos.
g) Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección y/o de tasado para el administrado, la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente, o bien se le entregará a las personas responsables de la obra, o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación. Siendo: No quiso recibir o no quiso firmar.
h) En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva y de salud pública.
Artículo 5º—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios Municipales mencionados en el artículo 3 de este reglamento, están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 6º—Clausura de obra: En los casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública de la Policía de Proximidad de Curridabat u otras autoridades legales o administrativas, si el caso lo ameritare.
Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal, y evitar así que el administrado pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo.
La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:
a) Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso municipal.
b) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha de su emisión.
c) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.
d) En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas ya la propiedad.
e) Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.
f) En el caso en que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.
g) En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble.
h) Inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad o bien, que estén expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.
i) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad.
j) Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 7º—Multa por infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior: En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.
Artículo 8º—Intereses moratorios por falta de pago del permiso de construcción: Al amparo de lo que establece la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del permiso de construcción, los cuales correrán después de un mes de haberse emitido el permiso de construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 9º—Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio: La Municipalidad queda facultad a para cobrar intereses moratorios sobre el valor del tasado, que correrán al día siguiente de haberse incluido en el sistema y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 10.—Cobro judicial: La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación.
Artículo 11.—Demolición de la obra: Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:
a) El administrado no acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones.
b) Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.
c) Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.
d) La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.
e) La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.
f) Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.
Artículo 12.—Procedimiento para demolición de la obra: Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción, levantará un expediente administrativo y notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo, si es del caso, el uso de la obra.
En la notificación practicada, y siempre que ello fuere procedente legalmente, deberá hacérsele la advertencia al administrado, de que al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, tendrá un plazo de 30 días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo.
Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá conceder un segundo plazo improrrogable, de manera discrecional, para que el administrado se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas constructivas del Ordenamiento Jurídico vigente.
De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo. La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.
Para la aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las disposiciones establecidas en el Capitulo XXI de la Ley de Construcciones.
Artículo 13.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley.
Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal.
Artículo 14.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros: Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal.
Artículo 15.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas: La Municipalidad de Curridabat, en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del Cantón de Curridabat, podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capitulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.
CAPÍTULO III
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 16.—Disposiciones supletorias: Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete el presente Proyecto de Reglamento para el Procedimiento de Demolición de Construcciones en el Cantón de Curridabat, a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, luego de la cual el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo. Los interesados en dicha consulta pública, podrán hacer sus observaciones ante el Despacho del señor Alcalde Municipal de Curridabat, ubicado en el cuarto piso del Palacio Municipal.
Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—Carolina Granados Varela, Secretaria a. í.—1 vez.—Nº 23035.—(27766).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO, ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES FIJOS Y VENTAS
VARIAS Y OCASIONALES (DERECHOS DE PISO)
DEL MERCADO MUNICIPAL
La Municipalidad del Cantón Central de Cartago, conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del acta 122 de la sesión del veintisiete de noviembre del dos mil siete y con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal, somete a consulta pública no vinculante el siguiente proyecto para reformar el artículo 17 del Reglamento de Arrendamiento, Organización y Funcionamiento de Locales Fijos y Ventas varias y ocasionales (Derechos de Piso) del Mercado Municipal, para que en adelante diga:
“Artículo
17.—Prohibición. Nadie podrá ser arrendatario de más de un puesto. En virtud de
esta prohibición, no se aprobará ningún traspaso en el que figure como
cesionario adquiriente una persona jurídica de cualquier tipo en la que figure
como directivo o accionista un arrendatario del Mercado.
A
los efectos anteriores, en las solicitudes de traspaso en las que figure como
parte una persona jurídica, se deberá adjuntar una certificación original
reciente (con no más de un mes de emitida), en la que conste, además de la
vigencia e inscripción de la persona jurídica y de la representación legal
respectiva, los cargos directivos y las personas que los ocupan, además del
capital social y su distribución entre los socios.
Además,
no se permitirá la unión o fusión de locales, salvo lo dispuesto en el artículo
siguiente. No se permitirá la división de un tramo con el fin de ser vendido o
alquilado, únicamente para explotarlo por parte del mismo propietario.
La
Municipalidad tomará las medidas necesarias para que no existan más de dos
contratos o derechos de explotación a nombre de la misma persona.
Igualmente se prohíbe el subarriendo total o parcial de un local, so pena de ser sancionado con base en este Reglamento”.
Esta consulta tiene por objeto que eventuales interesados se manifiesten al respecto en un plazo de diez días hábiles, luego de lo cual este Concejo se pronunciará sobre el fondo del proyecto.
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(27675).
Remate de sustrato de tierra
Procedimiento de remate Nº 02-2008: el Instituto del Café de Costa Rica invita a las personas interesadas a participar en el remate de 550 m3 de sustrato de tierra, según el siguiente detalle: a las 13:00 horas del 16 de abril del año 2008, en la oficina Regional de ICAFÉ, ubicada en la zona de Los Santos, se procederá al remate de quinientos cincuenta metros cúbicos de sustrato de tierra, las ofertas deberán oralmente por el interesado pudiendo presentar su oferta por la totalidad del sustrato o en ofertas individuales de 50 m3 cada una, el ICAFÉ se reserva la potestad de adjudicar los bienes en forma total o parcial. Lo anterior, de conformidad con el artículo 102, inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el siguiente listado:
Bien Valor
por m3 Monto
total
550 m3 de sustrato de tierra* ¢9.450,00 ¢5.197.500,00
*De no ser posible rematar la totalidad, se procederá al remate del sustrato en unidades de 20 m3 y un último remate de 10 m3.
Se señala para la inspección del bien a rematar el día 8 de abril, desde las 09:00 horas hasta las 11:30 horas, en San Marcos de Tarrazú, de la entrada o salida de la maquinaria del ICE y ASTALDI 800 metros al oeste y se coordinará con el Ing. Adrián Gamboa, quien podrá localizarse en la oficina Regional del ICAFÉ ubicada en la Zona de Los Santos al Telf. 2546-5453 o al 2546-7714.
Las condiciones generales del presente remate se encuentran en el reglamento emitido al efecto, mismo que es parte integral del proceso y que debe ser retirado por los interesados en las oficinas centrales del Instituto del Café de Costa Rica, en la Unidad de Contratación Administrativa, tercer piso, sita en San José, calle primera, avenidas 18 y 20.
San José, 31 de marzo del 2008.—Contratación Administrativa.—Lic. Ileana Ramírez Loría, Jefa.—1 vez.—(28651).
Remate de sustrato de tierra y tres tostadoras de café
Procedimiento de remate Nº 01-2008: el Instituto del Café de Costa Rica invita a las personas interesadas a participar en el remate de tres máquinas tostadoras de café, según el siguiente detalle: a las 13:00 horas del 15 de abril del año 2008, en las oficinas centrales del Instituto del Café de Costa Rica, en la Unidad de Contratación Administrativa, tercer piso, sita en San José, calle primera, avenidas 18 y 20, se procederá al remate de tres tostadoras de café, las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado y por cada uno de los bienes, identificados en los números 1, 2 y 3; el ICAFÉ se reserva la potestad de adjudicar los bienes en forma total o parcial. Lo anterior, de conformidad con el artículo 102, inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el siguiente listado:
Bien Monto base del remate ¢
Tostador de muestras de 4 cilindros,
con capacidad de 800 grs. por tambor 750.000,00
Tostador de muestras de 4 cilindros,
con capacidad de 800 grs. por tambor 750.000,00
Tostador de muestras de 3 cilindros,
con capacidad de 150 grs. por tambor 500.000,00
Se señala, para la inspección de los bienes el día lunes 7 de abril, desde las 09:00 horas hasta las 11:30 horas, en las oficinas de CICAFÉ, ubicadas en San Pedro de Barva de Heredia y se coordinará con el Ing. Rolando Chacón, quien podrá localizarse al telf. 2260-1874 o al 2260-1875.
Las condiciones generales del presente remate se encuentran en el reglamento emitido al efecto, mismo que es parte integral del proceso y que debe ser retirado por los interesados en la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFÉ, dirección anteriormente indicada.
San José, 31 de marzo del 2008.—Contratación Administrativa.—Lic. Ileana Ramírez Loría, Jefa.—1 vez.—(28652).
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CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS SANTA CRUZ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, CSF Santa Cruz, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a
la orden de Luis Gerardo Soto Chavarría, cédula 05-0154-0776.
Certific. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
1610346021012979-2 5.686.130,00 19-03-2008 001 30.610,30 19-01-2008
002 30.610,30 19-02-2008
003 30.610,30 19-03-2008
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
17 de marzo
del 2008.—Néstor Viales Ramírez, Subgerente.—(26646).
OFICINA PERIFÉRICA SAN SEBASTIÁN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo capitalizable en colones a nombre de Olga Granados Granados, conocida como Monge Granados, cédula 1-0158-0074 o Rivera Monge Olga María, cédula 1-0451-0731.
Certific. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16109860210026401 1.016.237,10 21-03-08 — — —
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Robert Echeverría Morales, Supervisor.—Nº 22858.—(27127).
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora Alma Inés Granados Montegro, cédula de identidad Nº 3-160-222 y Araya Granados Roberto José, cédula de identidad Nº 1-1007-389 ha solicitado por motivo de extravío la reposición de los siguientes certificados de depósito a plazo capitalizable colones.
Certificado Monto total Monto Capital Monto Fecha
Capitalizable (capital+interés) Intereses vencimiento
161-05660210239279 ¢2.369.959.74 ¢2.209.772.00 ¢160.187.74 28-11-2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Marco Oviedo Castillo, Subgerente a. í.—Nº 23293.—(27767).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORG-053-08.—León Madrigal Marcela María, costarricense, cédula Nº 1-626-440, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Psicología y Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27947).
ORG-054-08.—León Soto Margot, costarricense, cédula Nº 1-877-920, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Psicología y Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27948).
ORG-055-08.—Vargas Halabi Tomás Federico, costarricense, cédula Nº 3-321-386, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Psicología y Licenciado en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27949).
ORI-R-480-2008.—Martha Raquel Argüello Ruiz, R-055-2008, paraguayo, residente permanente 160000002632, ha solicitado reconocimiento del diploma de Economista, Universidad Nacional de Asunción, Paraguay. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27950).
ORI-R-472-2008.—Luis Alonso Salas Alvarado, R-059-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 2-523-108, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ingeniería Civil, Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27951).
ORI-R-476-2008.—María del Rosario Delgado Delgado, R-057-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 8-069-469, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Farmacia, Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27952).
ORI-R-474-2008.—Domingo Francisco Gamboa Miranda, R-058-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-422-536, ha solicitado reconocimiento del diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27953).
ORI-R-478-2008.—Erick Gatgens Gómez, R-056-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-763-064, ha solicitado reconocimiento del diploma Doctorado de la Facultad de Derecho, (Título: doctor Juris), Universidad Ludwig-Maximilians-Universität München, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27954).
ORI-R-454-2008.—Guzmán Álvarez José Antonio, R-050-2008, costarricense, cédula Nº 1-0970-0469, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Ciencias de Información y Observación de la Tierra, Instituto Internacional para la Ciencia del Sistema de Información Geográfica y Observación de la Tierra, Holanda (Países Bajos). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27955).
ORI-R-460-2008.—Morúa Carrillo Carlos Fernado, R-047-2008, costarricense, cédula Nº 1-0603-0510, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes con especialidad en Difusión Cultural, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27956).
ORI-R-456-2008.—Sevilla Sevilla Deylin Yanielqui, R-049-2008, nicaragüense, residente permanente Nº 155800554915, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de la Computación, de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27957).
ORI-R-458-2008.—Suárez Villegas Diego, R-048-2008, costarricense, cédula Nº 1-0783-0488, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias del Diseño (Construcción), de la Universidad de Sydney, Australia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27958).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Paul Sayer, se le comunica que la señora Elizabeth Tiberino Madrigal, ha solicitado autorización de salida del país de sus hijos Dylan Alejandro, Pablo Andrés y Stacey Dayanna todos Sayer Tijerino, para lo cual según el reglamento de salida del país, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ocho días contados a partir de la última publicación de este edicto.—Desamparados, 26 de marzo del 2008.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(27019).
Al señor
Joseph George Bosh A., se le comunica que tanto la Dirección General de
Migración y Extranjería y la señora Susan Iveth Rivera Loaiza, madre en
ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato
Nacional de la Infancia a fin de que la institución de la recomendación para
poder sacar pasaporte y la salida del país de la niña Alison Dayana Bosh
Rivera. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas
menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de
la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda
manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte
interesada.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—(27176).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Barrio Cristóbal Colón S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 720 descrita como Limón-Barrio Cristóbal Colón extensión Barrio Trinidad y viceversa, tramitada en el expediente ET-017-2008 y que se detallan de la siguiente manera:
Tarifas
(en colones)
Incremento
Vigentes Solicitadas regular
Descripción: Adulto Adulto
720 Regular mayor Regular mayor Absoluto %
Limón-Barrio
Cristóbal Colón
Ext. Barrio Trinidad
y viceversa 90 - 165 - 75 83,33
El 9 de abril del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio de la Escuela Rafael Iglesias Castro, ubicada al costado oeste del Black Star Light, Limón.
El plazo para recibir posiciones vence el 7 de abril de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20253).—C-26420.—(27910).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, tramitada en el expediente Nº ET-32-2008, y que se detalla de la siguiente manera:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
|||||||||||||||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
|||||||||||||
Gasolina súper |
396,150 |
601,00 |
|||||||||||||
Gasolina regular |
390,012 |
588,00 |
|||||||||||||
Diesel 0,05% S |
448,280 |
579,00 |
|||||||||||||
Diesel 0,25% S |
424,922 |
556,00 |
|||||||||||||
Diesel 0,50% S |
423,943 |
555,00 |
|||||||||||||
Keroseno |
443,636 |
526,00 |
|||||||||||||
Av-Gas |
466,396 |
641,00 |
|||||||||||||
Jet A-1 general |
443,636 |
553,00 |
|||||||||||||
L.P.G. |
342,184 |
374,00 |
|||||||||||||
COMPARATIVO PRECIOS APROBADOS VRS. PRECIOS PROPUESTOS (a consumidor final en estaciones de servicio) |
|||||||||||||||
PRODUCTO |
Precio aprobado ¢ / litro |
Precio propuesto ¢ / litro |
Variación absoluta ¢ / litro |
Variación porcentual |
|||||||||||
Gasolina Súper |
565,00 |
601,000 |
36,000 |
6,37% |
|||||||||||
Gasolina Regular |
553,00 |
588,000 |
35,000 |
6,33% |
|||||||||||
Diesel 0,25% |
511,00 |
556,000 |
45,000 |
8,81% |
|||||||||||
Precio Máximos de Gas Licuado de Petróleo por Tipo de
Envase y por Cadena de Distribución (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único |
|||||||||||||||
TIPOS DE ENVASE |
Precio a facturar por el envasador |
Precio a facturar por distribuidor y agencias |
Precio a facturar por detallistas |
||||||||||||
Tanques Fijos (Por Litro) |
342,184 |
(*) |
(*) |
||||||||||||
Cilindro de 8,598 Litros |
2.942,00 |
3.383,00 |
3.891,00 |
||||||||||||
Cilindro de 17,195 Litros |
5.884,00 |
6.766,00 |
7.781,00 |
||||||||||||
Cilindro de 21,495 Litros |
7.355,00 |
8.459,00 |
9.727,00 |
||||||||||||
Cilindro de 34,392 Litros |
11.769,00 |
13.534,00 |
15.564,00 |
||||||||||||
Cilindro de 85,981 Litros |
29.421,00 |
33.835,00 |
38.910,00 |
||||||||||||
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO
FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
|||||||||||||||
PRODUCTOS |
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
PRODUCTOS |
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
||||||||||
Gasolina súper |
396,150 |
569,396 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 |
236,004 |
272,250 |
||||||||||
Gasolina regular |
390,012 |
555,758 |
Diesel pesado |
360,589 |
395,335 |
||||||||||
Diesel 0,05% S |
448,280 |
547,276 |
Emulsión |
181,498 |
209,244 |
||||||||||
Diesel 0,25% S |
424,922 |
523,918 |
L.P.G. |
264,659 |
300,905 |
||||||||||
Diesel 0,50% S |
423,943 |
522,939 |
Av-Gas |
466,396 |
632,142 |
||||||||||
Keroseno |
443,636 |
493,882 |
Jet A-1 general |
443,636 |
544,132 |
||||||||||
Búnker |
278,321 |
298,317 |
Nafta Liviana |
371,289 |
397,785 |
||||||||||
IFO 380 |
289,340 |
293,086 |
Nafta Pesada |
372,594 |
399,090 |
||||||||||
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
|||||||||||||||
PRODUCTOS |
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
PRODUCTOS |
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
||||||||||
Gasolina súper |
396,150 |
565,650 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
236,004 |
268,504 |
||||||||||
Gasolina regular |
390,012 |
552,012 |
Gasóleo o Diesel pesado |
360,589 |
391,589 |
||||||||||
Diesel 0,05% S |
448,280 |
543,530 |
Emulsión asfáltica |
181,498 |
205,498 |
||||||||||
Diesel 0,25% S |
424,922 |
520,172 |
L.P.G. |
264,659 |
297,159 |
||||||||||
Diesel 0,50% S |
423,943 |
519,193 |
Av-Gas |
466,396 |
628,396 |
||||||||||
Keroseno |
443,636 |
490,136 |
Jet A-1 general |
443,636 |
540,386 |
||||||||||
Búnker |
278,321 |
294,571 |
Nafta Liviana |
371,289 |
394,039 |
||||||||||
IFO 380 |
289,340 |
289,340 |
Nafta Pesada |
372,594 |
395,344 |
||||||||||
PRECIOS A CONSUMIDOR FINAL EXONERADOS DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES |
|||||||||||||||
Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA, y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias. |
|||||||||||||||
El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 7 de abril del 2008, a las dieciséis horas (04:00 p. m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax: 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, y por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y la resolución Nº RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página Web: www.aresep.go.cr.
En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20253).—C-72620.—(27911).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Raro S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 59 descrita como San José-Curridabat-Barrio La Lía-Ext. Lomas del Sol y de la ruta 61 descrita como San José-Tirrases por Curridabat. La propuesta tarifaria se tramita en el expediente ET-21-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifas
(en colones)
Incremento
Vigentes Solicitadas regular
Adulto Adulto
Descripción Regular mayor Regular mayor Absoluto %
Ruta Nº 59: San José-
Curridabat-Bº La Lía-
Extensión Lomas del Sol 170 - 230 - 60 35,30
Ruta Nº 61: San José-
Tirrases por Curridabat 185 - 250 - 65 35,10
Se solicita además ajustar las tarifas por concepto de corredor común a las siguientes rutas:
61 A: San José-San Antonio de
Desamparados y ramales: 301
SD: San José-Tres Ríos (Servicio Directo)
50: San José-San Pedro y ramales: 301: Tres Ríos-El Fierro extensión San
José
60: San José-Curridabat por
San Pedro (Autobuses) 301
A: Tres Ríos-Yerbabuena extensión San José
60 BS: San José-Curridabat por
San Pedro (Busetas) 301
A: San José-San Vicente de Tres Ríos (Regular)
62: San José-
Sabanilla (Autobuses) 301
A SD: San José-San Vicente de Tres Ríos (Directo)
62 BS: San José-Sabanilla (Busetas) 303: San José-San Diego de La Unión y
extensión
56: San José-San Ramón de la Unión 304: San José-Villas de Ayarco.
65 BS: San José-Curridabat
por Zapote (Busetas): 305:
San José-Montufar-Florencio del Castillo
65: San José-Zapote
y Ramales (Autobuses) 306:
San José-Bº El Carmen de La Unión
51-53: San José-Vargas Araya
y lotes Pinto 309:
San José-San Miguel de La Unión
58: San José-Concepción
de La Unión 346:
San José-Dulce Nombre de Tres Ríos
301: San José-Tres Ríos
(Servicio Regular)
El 17 de abril del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
El plazo para recibir posiciones vence el 10 de abril de 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado para los corredores comunes, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20253).—C-46220.—(27912).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Busetas Heredianas S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 400 SB descrita como San José-Heredia por la pista, tramitada en el expediente ET-178-2007 y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifas
(en colones)
Incremento
Vigentes Solicitadas regular
Descripción: Adulto Adulto
400 SB Regular mayor Regular mayor Absoluto %
San José-
Heredia por pista 320 - 510 - 190,0 59,38
El 16 de abril del 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en el gimnasio del Colegio María Auxiliadora, ubicado de la Universidad Nacional (U.N.A) en Heredia, 300 metros al este y 100 metros al sur.
El plazo para recibir posiciones vence el 10 de abril del 2008 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20253).—C-27080.—(27913).
Resolución Nº RRG-AU-16-2008.—San José, a las ocho horas con treinta y siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho.
Conoce el Regulador General sobre la queja contra la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), planteada por la señora Ileana Flores Segura. Expediente AU-219-2007.
Resultando:
I.—Que mediante escrito de fecha 16 de noviembre del 2007, la señora Ileana Flores Segura (folios 1-04), planteó queja contra la ESPH, por daños a artefactos eléctricos, sin señalar medio para oír notificaciones, y no presenta la copia de la certificación de personería jurídica de la empresa HODELPA S. A.
II.—Que con base en los requisitos de presentación de quejas, resolución RRG-5418-2006; y por no existir lugar de notificación dentro del perímetro de la capital, se publicó en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2008 (folio 24), la prevención para dar trámite a la queja. En un plazo de 10 días hábiles a partir del momento de la publicación, debía aportarse lo siguiente:
1- Escrito original de la queja debidamente firmada (personal o por correo)
2- Copia de cédula por ambos lados (legibles).
3- Indicar expresamente lugar para recibir notificaciones. (1)
4- Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente. (2)
5- Fotocopia de la última factura del servicio eléctrico.
6- En el caso de que el servicio no este a su nombre, debe presentar una carta firmada por éste, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad por ambos lados del abonado. Si se trata de una persona jurídica debe aportar certificación de personería o la copia de la misma en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que reciba la queja hará constar que verificó su autenticidad con vista del original.
7- Presentar carta firmada por el abonado, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad por ambos lados (del abonado).
8- En caso de que se reclamen daños a artefactos eléctricos se deberá cumplir además con:
1. Descripción de los daños.
2. Si el artefacto puede ser reparado, e independientemente de que se haya reparado o no lo haya sido, se deberá: Aportar copia de la factura por reparación que cumpla los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa, expedida a nombre del quejoso, y en la que se indique:
a) Nombre del reclamante.
b) Número de cédula de la persona física o jurídica y dirección exacta de quien extiende la factura, así como su número de teléfono.
c) Marca, modelo, número de serie y descripción del artículo dañado.
d) Daño específico del artefacto y causa del desperfecto, a criterio del técnico.
e) Costo de reparación.
3. Si el artefacto no puede ser reparado, se deberá, además, presentar:
a) Diagnóstico del técnico que indique que no es reparable.
b) Factura original del artículo o declaración jurada de los años de uso que tenía el artefacto autenticada por un abogado y
c) Tres facturas proforma de diferentes establecimientos, indicando el valor actual de artículos similares.
(1) De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, el lugar de Notificación debe ser en San José (definición del área de notificación, sesión 52-97 de la Junta Directiva, acuerdo 006) o bien un número de fax, caso contrario, cualquier documento se tendrá por notificado 24 horas después de su envío.
(2) De acuerdo con el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, la pretensión con indicación de los daños que se reclaman y de su estimación origen y naturaleza.
III.—Que el 11 de febrero del 2007, la señora Ileana Flores Segura presentó de forma incompleta a esta Autoridad Reguladora la documentación solicitada (folio 25 al 32), faltando la copia de la certificación de personería jurídica de HODELPA S. A. y un lugar para oír notificaciones, dentro del perímetro de la capital, o vía facsímile.
IV.—Que del análisis del expediente, se tiene que no consta en autos el ligamen de la señora Ileana Flores Segura, el señor Óscar Alvarado Ramos y la dueña del servicio HODELPA S. A.
V.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que los artículos 264 y 285 de La Ley General de la Administración Pública (LGAP), establecen lo siguiente:
“Artículo 264.
1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro.
2. A los interesados que no los cumplieren, podrá declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.”
II.—Que mediante el auto de prevención de las nueve horas con treinta minutos del quince de enero del 2008, publicado en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2008, se le previno a la señora Ileana Flores Segura, sobre la falta de requisitos para tramitar su queja, otorgándosele 10 días hábiles contados a partir de la publicación en el diario oficial (folio 24), y que vencido el plazo, no la aportó la copia de la certificación de personería jurídica de HODELPA S. A., y un lugar para oír notificaciones, dentro del perímetro de la capital, o vía facsímile.
III.—Que al no cumplir la señora
Ileana Flores Segura con lo que se le previno, de conformidad con lo señalado
en el artículo 269 de la LGAP, lo procedente es que se archive sin más trámite
la gestión presentada. Por tanto,
En razón de lo expuesto al amparo de las potestades legales que confieren a la Autoridad Reguladora la Ley 7593, las leyes vigentes y relativas al asunto en cuestión y las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Ordenar el archivo de la queja planteada por la señora Ileana Flores Segura contra la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la publicación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada Ley.
Publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20254).—C-68660.—(27921).
Resolución RRG-8031-2008.—San José, a las catorce horas del diez de marzo del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Caño Grande S. A. Expediente ET-025-2008.
Resultando:
I.—La empresa Hidroeléctrica Caño Grande S. A., cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 881-H con vigencia hasta el 16 de junio de 2012.
II.—Que las tarifas vigentes de la empresa Hidroeléctrica Caño Grande S. A fueron fijadas mediante la resolución RRG-7080-2007 de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del 2007, y publicadas en La Gaceta Nº 177 del 14 de setiembre del 2007.
III.—Que el 22 de febrero de 2008, el señor José Alberto Rojas Rodríguez en su calidad de apoderado generalísimo limitado de la empresa Hidroeléctrica Caño Grande S. A. (según folio 02) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 02 a 07).
IV.—Que la empresa Hidroeléctrica Caño Grande S. A adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04 al 10). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.
V.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Caño Grande, S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 153-DEN-2008 del 04 de marzo del 2008, que corre a folios 06 y siguientes.
VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 153-DEN-2008 del 04 de marzo del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 159,46 TCN-1 = 520,73 IPPIN-1 = 233,55
IPEN = 161,55 TCN =499,09 IPPIN = 252,77
Variación 1,31%
-4,16% 8,23%
Ajuste 3,11%
II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Caño Grande S. A., debe ser incrementada en un 3,11%. Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Caño Grande S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 49,22 41,23
Fuera de Punta 40,42 21,95
B) Precio equivalente de la potencia colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 58.881,51 3 067,11
Fuera de Punta 13.129,75 0,00
C) Penalización: precio de los kWh de falla colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 169,92 17,39
Fuera de Punta 6,48 0,00
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 67,19 43,08
Fuera de Punta 40,97 21,95
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20250).—C-64700.—(27922).
Resolución RRG-8032-2008.—San José, a las catorce horas y diez minutos del diez de marzo del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Río Lajas S. A. Expediente ET-027-2008.
Resultando:
I.—Que la empresa Hidroeléctrica Río Lajas, S. A. cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 901-H con vigencia hasta el 25 de abril del 2009.
II.—Que las tarifas vigentes de la empresa Hidroeléctrica Río Lajas S. A fueron fijadas mediante la resolución RRG-7079-2007 de las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto del 2007, y publicadas en La Gaceta Nº 177 del 14 de setiembre del 2007.
III.—Que el día 29 de febrero del 2008, el Señor Claudio Volio, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hidroeléctrica Río Lajas S. A. (según folio 07) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 02 a 08).
IV.—Que la empresa Hidroeléctrica Río Lajas, S. A adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas laborales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04 al 10). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.
V.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Río Lajas S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 152-DEN-2008 del 03 de marzo del 2008, que corre a folios 09 y siguientes.
VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 152-DEN-2008 del 03 de febrero del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo del dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 159,46 TCN-1 = 520,73 IPPIN-1 = 233,55
IPEN = 161,55 TCN = 499,29 IPPIN = 252,77
Variación 1,31% -4,12% 8,23%
Ajuste 3,13%
II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Río Lajas S. A., deben ser incrementadas en 3,13%. Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Río Lajas, S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 57,58 49,73
Fuera de punta 43,57 25,25
B) recio equivalente de la potencia colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 43.029,15 11.510,96
Fuera de Punta 28.249,63 0,00
C) Penalización: precio de los kWh de falla colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 120,04 66,00
Fuera de punta 14,23 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 65,43 52,29
Fuera de punta 44,49 24,46
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la junta directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20250).—C-64700.—(27923).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago y Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto del 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993, Reglamento General de Cementerios Nacionales, públicos y privados, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la ciudad de Cartago, se han presentado los señores: Daniel Álvaro Abarca Zúñiga, mayor, casado una vez, cédula Nº 3-213-928, vecino de San Nicolás de Cartago y Olga Marta Abarca Zúñiga, mayor, soltera, cédula Nº 3-199-918, vecina de Heredia Centro, bajo juramento de ley manifiestan que son hijos de Daniel Abarca Alvarado, fallecido el 24 de enero de 1987, únicos y universales herederos, de los derechos de arriendo de la fosa Nº 2622, folio 212, tomo 1 de la Sección San Bosco del Cementerio General de Cartago, solicitan la resolución del supra contrato de arrendamiento y que en su lugar se extienda uno nuevo a nombre de los gestionantes. Manteniendo el plazo del contrato original. Ejerciendo la representación en forma conjunta o separada. Eximiendo de toda responsabilidad a la Junta de Protección Social de Cartago Hermandad de la Caridad de Cartago y notificados que cualquier información falsa, omisa o incorrecta revocará o deja sin efecto los trámites u acuerdos solicitados. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 15 de marzo del 2008.—Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 23275.—(27770).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de febrero, son los siguientes:
ÍNDICES DE
PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS
DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN
FEBRERO 2008
ÍNDICES DE
PRECIOS DE INSUMOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
Y VIVIENDA
Base Enero
1976=100
Ene
2008 Feb 2008 Variación (%)
Edificios 17
439,40 17 587,99 0,85
Vivienda 19
232,58 19 562,57 1,72
ÍNDICES DE
PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
Y VIVIENDA
Base Enero
1976=100
Ene
2008 Feb 2008 Variación (%)
Mano de
obra en edificios 17
988,57 17 988,57 0,00
Mano de obra en vivienda 17 835,06 17 835,06 0,00
ÍNDICES DE
PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE
URBANIZACIONES
Base Enero
1984=100
Rama
de actividad Ene
2008 Feb 2008 Variación (%)
Tubería
aguas pluvial 2
112,57 2 112,57 0,00
Tubería aguas negras PVC 2 270,75 2 270,76 0,00
Tubería aguas negras concreto 1 683,06 1 683,06 0,00
Tubería agua potable 2
556,49 2 556,49 0,00
Prevista aguas negras PVC 2 309,09 2 309,09 0,00
Prevista aguas negras concreto 2 178,29 2 178,29 0,00
Prevista agua potable 2
128,77 2 128,77 0,00
Tragantes 2
492,98 2 500,77 0,31
Pozos 2
763,38 2 775,38 0,43
Cajas de sifón 2
264,12 2 275,94 0,52
Cordón y caño 2
967,60 2 981,87 0,48
Aceras 3
055,18 3 070,13 0,49
Desfogue 2
985,92 2 995,20 0,31
Cuneta media caña 2
115,30 2 115,28 0,00
Cabezales para pasos por acera 2 926,62 2 943,26 0,57
Pasos por acera 2
934,51 2 949,79 0,52
Válvulas H. F. 1
100,90 1 100,90 0,00
Hidrantes 1
312,25 1 317,24 0,38
Limpieza y desenraice 980,87 979,12 - 0,18
Corte de tierra 1
177,96 1 175,50 - 0,21
Relleno y compactación 1
145,46 1 144,69 - 0,07
Sub-base, base y conf. Subrasante 2 563,95 2 563,56 - 0,01
Carpeta asfáltica 2
410,12 2 414,80 0,19
ÍNDICES DE
PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS
Base Enero
1983=100
Rama de
actividad Ene
2008 Feb 2008 Variación (%)
Tubería
PVC 150 mm 2
496,94 2 496,98 0,00
Tubería PVC 200 mm 2
741,88 2 741,89 0,00
Tubería PVC 250 mm 2
713,61 2 713,61 0,00
Tubería PVC 300 mm 2
718,64 2 718,64 0,00
Prevista 12 mm 2
897,56 2 897,57 0,00
Hidrante 2
223,20 2 223,24 0,00
Promedio tubos y prevista 2 652,40 2 652,42 0,00
Sin costo tubo 150 mm 2
340,30 2 340,37 0,00
Tubo 200 - 500 mm 2
288,44 2 288,48 0,00
Promedio 2
326,45 2 326,51 0,00
Índice general de acueductos 2 290,33 2 350,85 2,64
ÍNDICES DE
PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS
Base
Enero 1983=100
Rama
de actividad Ene
2008 Feb 2008 Variación (%)
Tubería
PVC 150 mm 2
128,37 2 128,41 0,00
Tubería PVC 200 mm 1
838,38 1 838,42 0,00
Tubería PVC 250 mm 1
747,29 1 747,34 0,00
Tubería PVC 300 mm 1
734,89 1 734,97 0,00
Prevista 100 mm 1
792,95 1 793,01 0,00
Rama
de actividad Ene
2008 Feb 2008 Variación (%)
Promedio
PVC 1
828,53 1 828,57 0,00
Tubo de concreto 300 mm 2
642,50 2 642,52 0,00
Tubo de concreto 610 mm 2
752,24 2 752,28 0,00
Tubo de concreto 910 mm 2
808,93 2 808,95 0,00
Promedio de concreto 2
772,98 2 773,00 0,00
Cajas de registro 2
468,48 2 469,93 0,06
Cajas de sifón 2
190,80 2 198,53 0,35
Prom. cajas registro y sifón 2 415,23 2 417,60 0,10
Reposición de carpeta 2
214,59 2 322,01 4,85
Índice general alcantarillado 2 319,92 2 363,30 1,87
ÍNDICES DE
PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y
PUENTES
Base Julio
1990=100
Elementos Ene
2008 Feb 2008 Variación (%)
acero
estructural 767,35804 819,64502 6,81390
acero postensión 375,19471 374,35769 - 0,22309
acero refuerzo 1190,03338 1247,33448 4,81508
Acetileno 2880,47240 2880,47240 0,00000
Aditivo retardante /acel 838,94201 838,94201 0,00000
Alambre de púas 1821,75422 2113,06779 15,99083
Alambre eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre negro 962,20491 962,20491 0,00000
Arena 1301,49629 1301,47040 - 0,00199
Asfalto 85/100 1482,11362 1583,87230 6,86578
Barras o barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca 3” diam 542,86849 541,65741 - 0,22309
Bunker 2439,90262 2414,47414 - 1,04219
Cemento 1713,98996 1712,59663 - 0,08129
Clavos 1280,10283 1322,28776 3,29543
Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 510,31183 509,17338 -
0,22309
Costo de posesión 652,01955 650,56496 - 0,22309
Diesel 2139,33588 2171,69545 1,51260
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento viga pretensada/guardacamino 920,00264 981,29216 6,66188
Emulsión asfáltica 1358,30629 1423,37747 4,79061
Epoxy p/ marcadores 771,32503 769,60428 - 0,22309
Flanger 12 * 65 601,86013 600,51744 - 0,22309
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10 1369,74133 1420,04395 3,67242
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10 1263,61331 1309,68808 3,64627
Gasolina 1676,46689 1678,73582 0,13534
Grapas p/ alambre 641,77754 766,41375 19,42047
Lamina de aluminio liso N° 16 1198,85774 1271,08876 6,02499
Líquido para cura 558,79807 558,79807 0,00000
Llantas 714,74125 624,48441 - 12,62790
Lubricantes 1402,00629 1403,93909 0,13786
Madera contrachapada (plywood) 1312,63261 1312,63261 0,00000
Madera especial para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera formaleta 2787,81617 3182,14062 14,14456
Malla ciclón 906,70317 1002,60559 10,57705
Mangueras comp. 600 c.c. 1027,13157 1026,64789 - 0,04709
Mano de obra 1125,00243 1125,00243 0,00000
Marcador pavimento (ref. 1 cara) 522,94043 521,77380 -
0,22309
Marcador pavimento (ref. 2 caras) 509,56909 508,43229 - 0,22309
Marco y rejilla metal 18” * 23” 187,76095 187,76095 0,00000
Marco y tapa de metal 187,76095 187,76095 0,00000
Material p/ sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media caña 36 cm * 1 m 643,85389 643,85389 0,00000
Oxígeno industrial 3298,48458 3298,48458 0,00000
Piedra bruta 1012,97678 1012,97678 0,00000
Piedra quebrada 1007,67912 1007,67912 0,00000
Pilote acero estructural 12 * 12 * 53” 600,05241 598,71375 - 0,22309
Pilote acero estructural 12 * 12 * 74” 589,44299 588,12800 - 0,22309
Pilote hormigón pretensado 30 * 30 1140,16138 1216,11761 6,66188
Pilote hormigón pretensado 35 * 35 1381,64894 1481,84029 7,25158
Pilote hormigón reforzado 1716,18298 1843,03189 7,39134
Pintura p/ estructuras 1159,89140 1159,88168 - 0,00084
Pintura y esferas p/ vias 1117,39457 1131,11918 1,22827
Poste de viga galvanizada 553,68443 552,44922 - 0,22309
Poste pretensado/guardacamino 1640,18357 1749,45071 6,66188
Poste p/ cerca de alambre 2675,56162 2944,56415 10,05406
Poste p/ señal vertical 738,53904 769,35420 4,17245
Repuestos 947,05096 947,02492 - 0,00275
Soldadura 1210,56277 1197,70856 - 1,06184
Table estaca acero mp (116) 533,95476 532,76357 - 0,22309
Tela de fibra sintética 733,02696 733,02696 0,00000
Terminal galvanizado p/ guardacamino 562,71913 561,46376 - 0,22309
Terminal viga p/ guardacamino 1050,58207 1050,58207 0,00000
Tinta de serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de cambio 542,84472 541,63369 - 0,22309
Tornillos galvanizados 380,90634 380,90634 0,00000
Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16 499,26143 498,14763 - 0,22309
Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16 537,27509 536,07649 - 0,22309
Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12 471,35867 470,30712 - 0,22309
Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12 471,35867 470,30712 - 0,22309
Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12 510,52695 509,38801 - 0,22309
Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12 515,27537 514,12585 - 0,22309
Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12 512,69768 511,55391 - 0,22309
Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12 510,33054 509,19205 - 0,22309
Tub. hormigón clase III 0,61 m diam. 1081,74668 1084,33570 0,23934
Tub. hormigón clase III 0,76 m diam. 1082,93830 1088,13839 0,48018
Tub. hormigón clase III 0,91 m diam. 1092,06674 1094,68199 0,23948
Tub. hormigón clase III 1,07 m diam. 1007,67428 1012,51288 0,48018
Tub. hormigón clase III 1,22 m diam. 1263,06824 1266,09298 0,23948
Tub. hormigón clase III 1,37 m diam. 1051,52480 1054,03674 0,23889
Tub. hormigón clase III 1,52 m diam. 1108,49162 1111,14257 0,23915
Tub. hormigón clase III 1,83 m diam. 1101,25957 1103,89939 0,23971
Tub. hormigón clase III 2,13 m diam. 1169,64098 1175,25753 0,48019
Tub. hormigón clase III 2,90 m diam. 1263,37679 1269,44343 0,48019
Tub. hormigón clase IV 0,61 m diam. 715,20416 716,47413 0,17757
Tub. hormigón clase IV 0,76 m diam. 488,80626 491,15338 0,48017
Tub. hormigón clase IV 0,91 m diam. 734,02977 735,32175 0,17601
Tub. hormigón clase IV 1,07 m diam. 650,01372 653,13492 0,48017
Tub. hormigón clase IV 1,22 m diam. 727,31702 728,60282 0,17679
Tub. hormigón clase IV 1,37 m diam. 756,05139 757,39071 0,17715
Tub. hormigón clase IV 1,52 m diam. 732,41174 733,70970 0,17722
Tub. hormigón clase IV 1,83 m diam. 733,78223 735,08073 0,17696
Tub. hormigón clase IV 2,13 m diam. 731,40393 732,69990 0,17719
Tub. hormigón clase IV 2,90 m diam. 670,86399 674,08531 0,48017
Tub. hormigón clase V 0,61 m diam. 733,74195 735,03959 0,17685
Tub. hormigón clase V 0,76 m diam. 485,36334 487,69393 0,48017
Tub. hormigón clase V 0,91 m diam. 734,88943 736,19291 0,17737
Tub. hormigón clase V 1,07 m diam. 617,92363 620,89074 0,48017
Tub. hormigón clase V 1,22 m diam. 732,32845 733,62665 0,17727
Tub. hormigón clase V 1,37 m diam. 728,64892 729,93269 0,17619
Tub. hormigón clase V 1,52 m diam. 731,30276 732,59660 0,17692
Tub. hormigón clase V 1,83 m diam. 737,80565 739,10990 0,17677
Tub. hormigón clase V 2,13 m diam. 729,95399 731,23563 0,17558
Tub. hormigón clase V 2,90 m diam. 710,18035 713,59046 0,48017
Tub. hormigón perforado 10 cm 442,46334 442,46334 0,00000
Tub. hormigón perforado 15 cm 426,29981 426,29981 0,00000
Tub. hormigón perforado 20 cm 426,74916 426,74916 0,00000
Tub. sin refuerzo c-14 10 cm 691,30958 693,13418 0,26393
Tub. sin refuerzo c-14 15 cm 648,45317 650,25849 0,27840
Tub. sin refuerzo c-14 20 cm 948,37046 951,56305 0,33664
Tub. sin refuerzo c-14 25 cm 848,18783 850,89571 0,31925
Tub. sin refuerzo c-14 30 cm 793,72374 795,92022 0,27673
Tub. sin refuerzo c-14 38 cm 889,13710 891,36633 0,25072
Tub. sin refuerzo c-14 46 cm 604,30416 607,20628 0,48024
Tub. sin refuerzo c-14 53 cm 884,59075 886,86932 0,25759
Tub. sin refuerzo c-14 61 cm 987,05474 989,47933 0,24564
Tub. sin refuerzo c-14 76 cm 625,35433 628,35713 0,48018
Tub. sin refuerzo c-14 91 cm 947,70486 949,78636 0,21964
Viga galvanizada 511,66134 510,51987 - 0,22309
Water stop 6”*3/16” 272,97219 278,20975 1,91872
San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38546).—C-217820.—(26749).
“Acuerdo Nº 1249 tomado en la sesión ordinaria Nº 99 del 24 de marzo del 2008:
Trasladar la sesión ordinaria Nº 102, que debería realizarse el día lunes 14 de abril de 2008, para el día miércoles 16 de abril del 2008, a las cinco de la tarde en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Moravia, 25 de marzo del 2008.—Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(27309).
EDICTO
009-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Gilles Lerust Roberto, cédula Nº 7335122961, propietario de la patente comercial 41200 de Tienda en local ubicado frente al MasxMenos San Pedro. Ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de D. L. C. A. y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-512435. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 14 de marzo del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 22925.—(27769).
ACM-96-2006-2008
Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 96-2006-2008, celebrada el 25 de febrero del año 2008, en su artículo diez, que textualmente dice: inciso uno: se conoce solicitud de traspaso de patente de licores nacionales número tres, perteneciente a German Agüero Monge, cédula número uno-cuatrocientos veintidós-cero setenta y cinco, quien la traspasa al señor José Moisés Espinoza Fernández, cédula número dos-doscientos noventa-doce noventa y cinco, esta patente pertenece al distrito de Picagres de Mora, al cumplir con los requisitos se recomienda su aprobación. El Concejo acuerda aprobar por unanimidad de votos. Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 24 de marzo del 2008.—Julia Retana Mora, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(27068).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se les
comunica que por error involuntario, en la publicación del Diario
Oficial La Gaceta Nº 52 del jueves 13 de marzo del 2008, se indicó
incorrectamente la fecha en la cual se realizaría la asamblea extraordinaria
de representantes Nº 02-07/08-AER. En consecuencia, se deja sin valor y efecto
legal alguno dicha convocatoria, y se procede a convocar nuevamente de la
siguiente forma:
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se les
convoca a la asamblea extraordinaria de representantes Nº 02-07/08-AER del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará
en primera convocatoria: el martes 8 de abril del 2008, a las 7:30 a. m., y en
segunda y tercera convocatoria: el jueves 10 de marzo del 2008, a las 6:00 p.
m. y 6:30 p. m., en las instalaciones del Colegio Federado.
Orden del día:
1. Aprobación orden del día.
2. Lectura y aprobación acta Nº
01-07/08-AOR.
3. Conocimiento y aprobación
propuestas de modificación al Reglamento del Proceso Disciplinario de los
Miembros del C.F.I.A.
4. Reincorporación de miembros.
San José,
24 de marzo del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C.
6109).—C-35660.—(27333).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO SANTA MARÍA
Condominio Santa María: Convocatoria asamblea general extraordinaria.
Fecha: 14 de abril del 2008.
Hora: Primera convocatoria 6:00 p. m.
Segunda convocatoria 7:00 p. m.
Lugar: Condominio Santa María-Jaboncillos, Escazú.
Orden del Día:
1. Nombramiento administrador.
2. Revisión Finanzas.
3. Arreglo muro gaviones.
4. Asuntos varios.
Se les recuerda que los condóminos deberán aportar los documentos legales idóneos que los acrediten como tal y deberán estar al día con sus cuotas de gastos de mantenimiento.—José Francisco Pérez Díaz.—1 vez.—(27890).
ASOCIACIÓN CLUB AUTOS PORSCHE
Asociación Club Autos Porsche, cédula 3-002-281670, convoca a sus asociados, para en quince días legales a partir del día de esta publicación, en Curridabat, en la Sala de Ventas de Euroautos frente a EPA, celebrar asamblea general ordinaria y extraordinaria de la asociación. Orden del día. 1. Lectura del acta anterior. 2. Elección de junta directiva periodo 2007-2009. 3. Reforma a cláusula del domicilio del pacto constitutivo. 4. Asuntos varios que propongan los asociados. Es todo.—San José, 24 de marzo del 2007.—Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 23296.—(28310).
CENTRO MÉDICO LAIN S. A.
Centro Médico LAIN S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en sus oficinas ubicadas en Curridabat, Centro Comercial Multiplaza del Este, frente a los cines, a las 10:00 horas del 23 de mayo del año dos mil ocho, para tratar los siguientes asuntos:
1- Reformar las cláusula segunda, décima y undécima de los estatutos.
2- Autorización de aumento de capital y reforma de cláusula quinta de los estatutos.
3- Nombramiento de Junta directiva, fiscal y agente residente.
4- Otros asuntos a propuesta de los socios.
De no existir quórum a la hora indicada de acuerdo a la ley, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las once horas del día indicado, con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 12 de marzo del 2008.—Junta Directiva.—Marcelo Javier Ruiz Figares, Secretario.—1 vez.—Nº 23785.—(28672).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMPAÑÍA LIBERIANA TURISMO
LOCAL S. A.
Compañía
Liberiana Turismo Local S. A., cedula jurídica 3-101 386688, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, mayor
inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de
socios y registro de socios. Quien se considera afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Eustacia Ramona Rojas Bojarin.—(23726).
ROGOMEL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rogomel
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-095036, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta
Directiva Uno y Registro de Accionistas Uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Róger Varela
Fernández.—(24633).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora
Marietta González González, cédula Nº 3-139-919, ha solicitado a MUCAP la reposición
de los títulos valores Nº 112-312-415925, por un valor de redención de
¢370.961,38 y Nº 112-312-421332 por un valor de redención de ¢279.319,10, los
cuales fueron emitidos a su orden los días 1º de setiembre del 2007 y 18 de
diciembre del 2007, respectivamente. Se emplaza a los interesados a
manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Cartago, 24 de marzo del 2008.—Departamento de Captación de
Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(26324).
Yo Sánchez
Alvarado Johnny, cédula Nº 0203900292, solicito ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Mayor, Inventarios
y Balances número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Johnny Sánchez Alvarado.—(26328).
EXCLUSIVE COSTA RICA
REAL ESTATE S. A.
Exclusive
Costa Rica Real Estate S. A., cédula jurídica Nº 3-101-430199, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea
de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—(26329).
ASTREK TRES AZUL
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Astrek Tres Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-370.259, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el termino de
8 días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Guillermo Montealegre Mata, Notario.—Nº 22323.—(26404).
DESARROLLOS TÉCNICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos
Técnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y
cinco mil setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro
Mayor, y un libro de Inventario y Balance, para un total de tres libros. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del
2008.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 22324.—(26573).
LA CEIBA DE NICOYA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Ceiba de
Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil
ochocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro
Mayor, y un libro de Inventario y Balance, para un total de tres libros. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del
2008.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 22235.—(26574).
GANADERA MONTELIMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera
Montelimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil
ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro
Mayor, y un libro de Inventario y Balance, para un total de tres libros. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del
2008.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 22326.—(26575).
INVERSIONES DE
TERRENOS DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
de Terrenos del Este Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica Nº
3-101-83247, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
por pérdida de los primeros libros de la compañía, sean: a) Diario; b) Mayor;
c) Inventarios y Balances; d) Actas de Consejo de Administración; e) Actas de
Asamblea de Socios; f) Registro de Socios. Quien se considere afectado por éste
trámite, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de
Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso.—Cartago, 12 de marzo del 2008.—Eduardo Chinchilla Hernández,
Apoderado.—Nº 22371.—(26576).
CONSORCIO
AGROINDUSTRIAL ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio
Agroindustrial Zapote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-noventa y tres mil seiscientos sesenta, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de
Consejo de Administración Uno, libro de Actas de Asamblea de Socios Uno, y
libro de Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del termino de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Ángel Villanueva
Arauz, Notario.—Nº 22468.—(26577).
AUTOLAVADO SAN PEDRO
F.G.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Autolavado
San Pedro F.G.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y un mil cinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Aquiles Mata Porras,
Notario.—Nº 22509.—(26578).
INVERSIONES VOLCÁN DE
ORO VERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la
entidad Inversiones Volcán de Oro Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil seiscientos sesenta y nueve,
solicita la reposición de los libros de Acta de Registro de Socios, Acta de
Junta Directiva y tres libros contables: Inventario y Balances, Diario y Mayor.
Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—José
León Vargas, Presidente.—(26621).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Gilbert Barrantes Alvarado, cédula 2-202-722 ha presentado
ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH Nº
100-301-1111975604 por ¢ 2.000.000,00 y el cupón Nº 4 de ¢ 40.000,00, ambos con
fecha de vencimiento del 31-05-2008, y CPH Nº 100-305-1111989325 por $ 2.768,98
y el cupón de $ 62,29 con fecha de vencimiento del 20-03-2008.—Dirección de
Procesos Corporativos.—Lic. Luis Alfonso Arce Alfaro, Director.—(26622).
CONSULTORA Y
CONSTRUCTORA FCC Y COMPAÑÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora y Constructora FCC
y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
siete mil ochocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Registro de
Accionistas, libro uno de Asambleas de Socios, libro uno de Asambleas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Federico Castro Castro, Representante
Legal.—(26632).
CORPORACIÓN ARMIÑO
BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Armiño Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros
contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Maritza Sanabria Miranda,
Notaria.—(26643).
MUTUAL CARTAGO DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora
Yamileth Torres Serrano, cédula 3-260-459, ha solicitado a MUCAP la reposición
del título valor Nº 112-314-331588, por un valor de redención de ¢ 321.577,80,
el cual fue emitido a su orden el día 25 de agosto del 2004. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la
última publicación.—Cartago, 25 de marzo del 2008.—Departamento de Captación de
Recursos.—Lic. Ericka Cascanta Serrano, Asistente.—(26698).
HOTELERA PLAYA
FLAMINGO S. A.
Hotelera
Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado Nº 1840 y Nº 1841 de acciones y Nº 1840 y Nº
1841 de libre alojamiento a nombre de Perry R. Ferguson. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera
presentado oposición al respecto.—San José, 21 de febrero del 2008.—Brenda Lee
Rodríguez Peyton, Tesorera.—(26707).
SOUTO Y COMPAÑIA
K.Y.E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Souto y
Compañía K.Y.E. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos y dos. Solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo, Acta
Asambleas de Propietarios, Acta de Registro de Socios, todos número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de libros) Administración
Tributaria sede Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—(26719).
DESARROLLOS URBANOS K
E CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos
Urbanos K E Construcciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos setenta y siete. Solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Consejo
Administrativo, Acta Asambleas de Propietarios, Acta de Registro de Socios,
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de
libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—(26721).
CONSTRUCCIONES VELA
K.Y.E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones
Vela K.Y.E. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y siete. Solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Consejo
Administrativo, Acta Asambleas de Propietarios, Acta de Registro de Socios, todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros)
Administración Tributaria sede Heredia, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós,
Notario.—(26723).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FAYTUR CLUBES SOCIEDAD ANÓNIMA
Faytur Clubes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Acta de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 26 de marzo del 2008.—Adrián Bolaños.—(27028).
VISTA AZUL DEL PACÍFICO V.A.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista Azul del Pacifico V.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cero setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta del Consejo de Administración número uno (Junta Directiva); Acta de Asamblea de Socios número uno (Asamblea General); Registro de Socios número uno; Diario número uno; Mayor número uno; Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia del Contribuyente en la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—26 de marzo del 2008.—Gabriela Ross Jiménez, Apoderada Especial.—(27038).
PRODUCTOS QUÍMICOS Y COSMÉTICOS LIMITADA
Productos Químicos y Cosméticos Limitada, cédula número tres- ciento dos-cero quince mil quinientos, solicita a la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—(27044).
CSA CORPORACIÓN DE SEGUROS ALIANZA S. A.
CSA Corporación de Seguros Alianza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil setecientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo número uno del libro: Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Moravia, San Vicente, 6 de marzo del 2008.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—(27045).
FARMACIA LEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia Leo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil setecientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—Nº 22553.—(27128).
SACUANJOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Sacuanjoche Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—Nº 22554.—(27129).
PESCADORES DE LA BOCA DEL
TORTUGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Pescadores de La Boca del Tortuguero Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-103114, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—Nº 22657.—(27130).
CHOCHINDRA DRB S. A.
La sociedad denominada Chochindra DRB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-388868, solicita ante la oficina de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, el cual ha sido extraviado, por lo que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en los siguientes ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—Nº 22659.—(27131).
REPRESENTACIONES CUADRADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Cuadrado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-081032, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de le Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles e partir de la publicación de este aviso.—Ulpiano Cuadrado Rodríguez, Presidente.—Nº 22710.—(27132).
STM GAMO SOCIEDAD ANÓNIMA
STM Gamo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363127, avisa al público en general que por haberse extraviado sus libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios, procederá a solicitar su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de febrero del 2008.—Sary Montero Cabezas, Presidenta.—Nº 22715.—(27133).
CABLE TELEVISIÓN DOBLE R SOCIEDAD ANÓNIMA
Cable Televisión Doble R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-187011, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—Nº 22751.—(27134).
HACIENDA LOMA QUEBRADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Loma Quebrada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil novecientos treinta, solicita ante la Administración Tributaria de San José la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 25 de marzo del 2008.—Mitchell Waserstein Rubinstein, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(27173).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Informa que en sesión ordinaria Nº 09-08, la Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo Nº 2008-09-052 decidió:
Que de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y vista las dificultades que posee el Lic. Carlos Boza Mora, Fiscal General, se designa a la Lic. Miriam Álvarez Ross como Fiscal General a. í., hasta que el Lic. Boza se reincorpore a su puesto. Diez votos. Acuerdo firme.
Oficina de Proveeduría.—Esteban Ocampo Zamora.—(O. C. 6422).—C-15860.—(27286).
EMBABADA NOVENTA Y CUATRO LIMITADA
Embabada Noventa y Cuatro Limitada, cédula jurídica 3-102-149777, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de marzo del 2008.—Enrique Carballo Montero, Gerente General.—(27300).
MARCOS Y CUADROS RESTANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Marcos y Cuadros Restani Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-116044, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Restani Vargas, cédula 1-527-640.—(27329).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Arcenio Eduardo Rodríguez Matamoros, cédula 201970903 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Grupo Mutual Nº 104302111047643 por ¢4830000-/100, con fecha de vencimiento del 12-05-2008.—Lic. Alice Alfaro, Representante.—(27398).
DIDEA DISTRIBUIDORA DE ACEITES SOCIEDAD ANÓNIMA
Didea Distribuidora de Aceites Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-10216021, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios y actas de consejo administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sábado 15 de marzo del 2008.—Ing. Bernal Lara Soto, Apoderado Generalísimo.—(27414).
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ALCA
CAMPOS ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Administrativos ALCA Campos Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis dos tres dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Asambleas Generales, Libro de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Mayor, Libro del Diario, Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Analisbeth Campos Arce, Presidenta.—(27685).
ORNAMENTALES PÁNICA S. A.
Ornamentales Pánica S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-233857, domiciliada en San José, avenidas seis y ocho, calle veintiuno, casa número seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de la compañía: Mayor, Inventario y Balances, Diario, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Pauly Sáenz, Apoderado Generalísimo.—Nº 23110.—(27772).
EL GAVILÁN DE LA BAHÍA S. A.
El Gavilán de La Bahía S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-285273, domiciliada en San José, avenidas seis y ocho, calle veintiuno, casa número seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de la compañía: Mayor, Inventario y Balances, Diario, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Pauly Sáenz, Apoderado Generalísimo.—Nº 23111.—(27773).
MERCADOTECNIA DE LA INVERSION INMOBILIARIA S. A.
Mercadotecnia de la Inversión Inmobiliaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-52271, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro legal: Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de marzo de 2008.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—Nº 23130.—(27774).
E D R I Y ASOCIADOS S. A.
E D R I y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-96544, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro legal: Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—Nº 23131.—(27775).
ADJ SISTEMAS DE SEGURIDAD INTERNACIONAL S. A
ADJ Sistemas de Seguridad Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Antonio Ruiz Fernández, Presidente.—Nº 23216.—(27776).
Enrique Mesén Rodríguez, cédula Nº 302140758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Enrique Mesén Rodríguez.—Nº 23221.—(27777).
VIDA Y SUEÑO S. A.
Vida y Sueño S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-135521, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 23260.—(27778).
AUTOTRANSPORTES OJO DE AGUA HEREDIA LTDA.
Juan Jerónimo Sánchez Araya, cédula número 4-104-390, representante legal de la sociedad Autotransportes Ojo de Agua Heredia Ltda., cédula jurídica número 3102166875, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: mayor, inventario y balances y diario y de actas: junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Tributación de Heredia, dentro de los ocho días posteriores a esta publicación.—Juan J. Sánchez Araya, Representante Legal.—Nº 23089.—(27788).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO CANAÁN
Yo Carlos Córdoba Alpízar, cédula número uno-seiscientos treinta y seis ciento ochenta y siete en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Cristiano Canaán, cédula jurídica Nº 3-002-066417 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número cuatro de asambleas generales y el libro de Junta Directiva número cuatro los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lunes, 24 de marzo del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 22980.—(27771).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí el día 14 de marzo del 2008, Estamos Unidos S. R.
L., cédula de personería jurídica Nº 3-102-163090, vende el establecimiento
mercantil denominado Farmacia Ballestero a la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Trece Sociedad Anónima. Se
cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del
Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de
este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la
licenciada Alejandra Grandoso Lemoine con domicilio en San José, Barrio Los
Yoses, edificio Carissa, costado sur de la Iglesia de Fátima, segundo piso.—San
José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(26645).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día 20 de julio del 2006, a las 14:00
horas, John Paul & Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159777, vende
el establecimiento comercial denominado Almacén Herradura, a la compañía
Herradura Shelf S. A., cédula jurídica Nº 3-101-407933. Se cita a los
acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de
Comercio, que se presenten en el término de 15 días, contados a partir de este
aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio el
notario Eugenio Hernández Rodríguez, con oficinas en San José, Paseo Colón, de
KFC, cincuenta metros al sur, Bufete Lechtman Legal Solutions.—San José, 24 de
marzo del 2008.—Lic. Luis Lechtman Meltzer, y Lic. Eugenio Hernández Rodríguez,
Notarios.—(26717).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 26 de marzo del 2008, los señores Alejandro Elizondo Elizondo y Marta Elena Rodríguez Rodríguez, constituyen Elizondo y Asociados, Despacho de Contadores Públicos Autorizados S.A.P. que es sociedad de actividad profesional. Gerente: Alejandro Elizondo Elizondo. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. María de los Ángeles Quesada Chaves, Notaria.—(27409).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número ciento noventa y siete, se constituye Parabares Monge y Asociados Sociedad Anónima.—San José, ocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 22385.—(26439).
En mi notaría, al ser las 14:00 horas del 9 de octubre, se constituyó la sociedad denominada R & D Frutales del Pacífico Sociedad Anónima y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 9 de octubre del 2007.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 22386.—(26440).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de octubre del año 2007, se constituyó la sociedad F & Y Alliance Group Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Se nombró presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Felicia Liseth Serrano Bonilla, cédula Nº 3-333-617.—San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—Nº 22387.—(26441).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2008. Los señores Wilson Piedra Chinchilla y Berta Ortiz Jiménez, constituyeron la sociedad denomina: Romadigre Azteca Sociedad Anónima. Presidente: Wilson Piedra Chinchilla. Domicilio: Escazú, Urbanización Trejos Montealegre. Plazo social: 99 años.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 22388.—(26442).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:40 horas del 13 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada: Milliron Investments S. A. Domicilio social: Provincia de San José, cantón Mata Redonda Sabana Sur de la Tienda Universal trescientos metros al oeste en Restaurant Macs Americano. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 22389.—(26443).
En mi notaría, se ha procedido constituir la sociedad denominada Inmobiliaria BVC de Boqueron Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente actuando separadamente. Presidente Bernal Valverde Castillo.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 22394.—(26444).
Por medio de escritura número 125-6 otorgada, a las 9:00 horas del día 15 de marzo del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., por medio de la cual se revocan poderes, se nombra agente residente, apoderado general y apoderado general judicial se reforma la cláusula 2da pacto constitutivo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22395.—(26445).
Por medio de escritura número 128-6 otorgada, a las 11:00 horas del día 15 de marzo del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad Yitzak Investment S. A., por medio de la cual se nombra junta directiva, fiscal, apoderado general y apoderado general judicial se reforma la cláusula 2da pacto constitutivo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22396.—(26446).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada J H M Consulting Language Sociedad Anónima. Expido un primer- escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las doce horas del día diecienueve del mes de marzo año dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 22397.—(26447).
Por medio de escritura número 126-6 otorgada, a las 9:30 horas del día 15 de marzo del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad Matapalo Hotelera de Guanacaste MHG S. A., por medio de la cual se nombra junta directiva, fiscal, agente residente, apoderado general y apoderado general judicial se reforma la cláusula 2da pacto constitutivo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22398.—(26448).
Por medio de escritura número 127-6 otorgada a las 10:00 horas del día 15 de marzo del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad Constructora de Matapalo DCR S. A., por medio de la cual se nombra agente residente, apoderado general y apoderado general judicial se reforma la cláusula 2da pacto constitutivo.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22399.—(26449).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho horas del día de hoy, los señores Óscar Arroyo Martínez y Mónica Marín Rodríguez, constituyen la empresa Grupo Mynse de la Montaña S. A.—San Pedro de Montes de Oca, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 22400.—(26450).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 10 de marzo del 2008 se constituyó la sociedad Céspedes Quesada - El Boliche Grecia S.R.L. Gerente con facultades de apoderado judicial sin límite de suma.—Grecia, 24 de marzo del 2008.—Lic. Gerardo González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 22401.—(26451).
La empresa Agrícola e Inmobiliaria de Birrisito Responsabilidad Limitada, vende acciones y se nombran a Carlos Alexis Otárola Cascante y Evelyn Rivera Vega como nuevos gerentes. Escritura Nº 172.—Paraíso de Cartago, 13 de febrero del 2008.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 22403.—(26452).
Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada en mi notaría a las once horas del diez de marzo del dos mil ocho Gerardo Rodríguez Campos y Yenny Rocío Argüello Chaverri, constituyeron la sociedad denominada Mundo Express Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, Presidente Gerardo Rodríguez Campos Domicilio San José. Agente residente y notaria Rita María Solano Méndez.—Lic. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 22404.—(26453).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 a. m. horas del día 10 de marzo de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Alquileres Vista de Mar S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda, octava de los estatutos y se revoca el Presidente, Secretario, Tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 22405.—(26454).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 10 de marzo de 2008, se constituye la sociedad denominada Sweet Dreams in Paradise Realty S. A.—San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 22406.—(26455).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Mano Seca Sociedad Anónima. Domicilio social: Barrio Concepción de Aserrí. Capital social: Diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guadalupe, San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 22408.—(26456).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, número cincuenta y siete, a las diecisiete horas del catorce de marzo del dos mil ocho, la empresa Vegas del Penitencia S.R.L. modifica la cláusula sexta del pacto de constitución para que la sociedad sea administrada solo por un Gerente y un subgerente, y se nombra como subgerente a Soraya Eugenia Monge Solís.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 22410.—(26457).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Vazedaso, Trabajadores del Señor Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía„ Domicilio: Provincia de San José, cantón Central, distrito undécimo, San Sebastián, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo Social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: Totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 18:15 horas del 5 de marzo del 2008.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 22411.—(26458).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Sativa y Ramiriqui Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón octavo, Goicoechea distrito Segundo, San Francisco, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 19:00 horas del 5 de marzo del 2008.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 22412.—(26459).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Herramientas y Servicios Generales al Desarrollo Integral Educativo de La Persona Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón 07, Palmares distrito 03, Buenos Aires, 200 metros al este de la plaza, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 17:30 horas del 5 de marzo del 2008.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 2244.—(26460).
Erick Gerardo Bastos Murillo y Erick Bastos González, constituyen Transportes de Carga Bastos de Cañas Ltda. Escritura otorgada en Grecia a las 08:00 horas del 8 de febrero del 2008. Ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 22416.—(26461).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del día 18 de marzo del año 2008, se revocó la junta directiva de Malevi Cuarenta S. A. y se nombraron nuevos directivos.—San José, 18 de marzo del año 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 22417.—(26462).
Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las quince horas del dos de marzo del dos mil ocho, se constituyó Pacific Coast Experiences S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, 13 de marzo del 2008.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 22418.—(26463).
Shirley Duarte Duarte, notaria pública hago constar que mediante escritura 278 de las 12:00 horas del 15 de marzo del 2007, se constituye la sociedad Eureka Ochenta y Ocho S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Presidenta: Mancy Torres Victoria. San José Pozos de Sabanilla de Montes de Oca.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 22419.—(26464).
Shirley Duarte Duarte, notaria pública hago constar que mediante escritura 280 de las 10:00 horas del 24 de marzo del 2008, se modifican cláusulas quinta y sétima de la sociedad Atardecer del Fauno S. A. Presidente y secretario con facultades conjuntas.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 22420.—(26465).
Por escritura número ciento treinta otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la sociedad Manifesto Vallas S. A. mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, tercera y octava del acta constitutiva.—San José, 16 de marzo del 2008.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 22423.—(26466).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada CR Coast Development Sociedad Anónima S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda, octava, décimoprimera, décimosegunda, se crea cláusula décimoquinta y se nombra agente residente.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22425.—(26467).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas de hoy, se constituyó Invenio Training Center (ITC) S. A. (Centro de Entrenamiento Invenio (ITC) S. A.) Capital: íntegramente suscrito y pagado; domicilio: San José; Presidente: Adrián Lachner Castro.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 22426.—(26468).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría de las diecisiete horas del trece de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada MW Carlyle Caribe Sociedad Anónima S. A., teniendo su domicilio social en San José y su presidente y secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma independiente.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22427.—(26469).
Se constituye la empresa Óptica Sueyhain Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de Siquirres, a las dieciocho horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho. Notario, Carlos Eduardo Solano Serrano, oficina Siquirres Limón, compuesta por diez acciones de mil colones cada una.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 22428.—(26470).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Siete Cumbres Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 22429.—(26471).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del tres de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada ASESO-VET S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: asesoría en temas de consulta veterinaria y comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Villalobos Ruiz.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22430.—(26472).
Por escritura número 32, otorgada ante este notaría a las 08:00 horas del 19 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada C&R KINGBO S.R.L; con domicilio social en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, Sabana Oeste, de Teletica Canal Siete, trescientos metros oeste y ciento veinticinco metros al sur apartamento número cuatro. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Gerenta: Leidy Elizabeth Bolandi Ortiz.—San José, 19 de marzo del 2008.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 22432.—(26473).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones B Y B Carnicos S. A. en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 22433.—(26474).
Mediante escritura doscientos dieciséis, del catorce de marzo del dos mil ocho, se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma en la sociedad Las Tres Iluminadas S. A. Ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, del protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 22434.—(26475).
Luis Hernández Morales y Mayela Socorro Peña, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Luyma Distributor S.R.L. ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 13 de marzo del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 22435.—(26476).
Luis Hernández Morales y Mayela Socorro Peña, constituyen sociedad anónima denominada Mayluher Distributor S.R.L. ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 13 de marzo del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 22436.—(26477).
Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de marzo de dos mil ocho, la empresa Engevix Engenharia Sociedad Anónima, con sede en Brasil, creó una sucursal en Costa Rica.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 22438.—(26478).
Asamblea general extraordinaria de Hotel Betsy K.R.H. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-264142. Se nombra vicepresidente. Reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22440.—(26479).
Carlos Augusto Barboza Cordero y Jorge Alberto Valenciano Mora, constituyen sociedad anónima denominada Corporación Empresarial United Cable de Costa Rica Sociedad Anónima. Otorgada ante el notario público José Manuel Núñez González.—Lic. José Manuel Núñez González, Notario.—1 vez.—Nº 22441.—(26480).
Por escritura número trescientos dieciséis, se constituyó la empresa denominada Fosterica International C.R.C Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerente y subgerente. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 22444.—(26481).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Linda Pachi Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 22445.—(26482).
Por escritura otorgada, en San José, ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 13 de marzo del 2008, se constituyó una sociedad anónima denominada Shipping & Finance Dotcom Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Objeto: la industria y comercio en general. Presidente: Johnn Solano Murillo.—San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 22446.—(26483).
En esta notaría, a las once horas del veintidós de marzo del dos mil ocho, se constituyó ejecutivos de Atenas, ERCC Sociedad Anónima; domicilio en Heredia, San Rafael, veinticinco metros al norte del Pollo El Rafaeleño. Representada judicial y extrajudicialmente por su presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 22448.—(26484).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cana Technical Services Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Yonathan Casilla. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del año mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 22449.—(26485).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Inversora Los Bendecidos Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del pacto social. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del año mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 22450.—(26486).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Casa del Rey GDK Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del año mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 22451.—(26487).
La empresa Tomiky’s Corporación Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las quince horas del primero de diciembre de dos mil ocho, acordó: nombrar nueva junta directiva y cambiar el domicilio social a Heredia, San Joaquín de Flores, residencial La Carreta, casa F-trece. Es todo.—Heredia, 19 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 22453.—(26488).
Por escritura otorgada ante mi notaría en el mes de marzo de este año se reforma la cláusula segunda, del pacto social constitutivo de la compañía El Trillo A Andaygu S. A., del domicilio.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 22454.—(26489).
Por escritura otorgada hoy a las diez horas ante mí, BMES Broker Services State (Costa Rica) Sociedad Anónima, reforma el pacto social y nombra junta directiva.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 22455.—(26490).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas, del 11 de setiembre del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría CFS Finanzas Corporativas S. A., con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Rossi Umaña.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 22457.—(26491).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada ADEOL Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: cinco años. Objeto: comercio, industria y otros.—8 horas del 13 de marzo del 2008.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 22458.—(26492).
Mediante escritura número trescientos diez, de las 10:00 horas del día 12 de marzo del 2008, se protocolizan acuerdos de la sociedad Operia Corporation Ltd., se acuerda reformar la cláusula primera: del nombre. Gerente: Juan Rafael Bonilla Cerdas.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 22462.—(26493).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas de hoy, se constituyó la sociedad Tempus Pearl S. A. Domicilio: Hone Creek, Talamanca, Limón. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 22463.—(26494).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2008, se constituyó Club Máximo Motores García González Sociedad Anónima Deportiva. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2008.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 22464.—(26495).
En mi notaría, al ser las once horas veinticinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad, cuya razón social, de conformidad con el Decreto Nº 33171-J, será su propio número de cédula jurídica y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 24 de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 22466.—(26496).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, la sociedad Desarrollos Urbanísticos San Blas S. A. modifica cláusula tercera prorrogando el plazo social hasta el diecisiete de mayo del año dos mil nueve.—San José, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 22472.—(26497).
Por escritura otorgada en palmares ante la notaria Francisca Rojas Carranza, a las ocho horas del día trece de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alba Sociedad Anónima. Con un capital de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, 24 de marzo del año 2008.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 22475.—(26498).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20 de febrero del año 2008, se constituyó la empresa Lujo Car Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación Gerente.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 22476.—(26499).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de marzo del 2008, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Quince Lares Belén SMMW Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 22477.—(26500).
Ante mi licenciado Javier Carvajal Portugués a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Andacava International Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de marzo del dos mi ocho.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 22478.—(26501).
A las diez horas del dieciocho de marzo del año dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada Gauss Flocubi Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 22479.—(26502).
Ante mi licenciado Javier Carvajal Portugués a las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Stebryan Ramírez Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de marzo del dos mi ocho.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 22480.—(26503).
Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día primero de febrero del año dos mil ocho, se reformó la representación de la sociedad denominada Puerto Maldonado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-355806.—San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 22482.—(26504).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Provisiones Técnicas y Electrónicas Sociedad Anónima. Representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de marzo del año 2008.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 22483.—(26505).
En esta notaría a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho, escritura pública número doscientos setenta y cuatro, protocolo octavo; se constituyó la sociedad denominada Auto Transportes Turísticos Salazar S. A., domicilio en Desamparados, capital social cien mil colones netos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan Carlos Salazar Hidalgo.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 22484.—(26506).
Por escritura número 128-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las ocho horas del 14 de marzo del dos mil ocho, se constituyen The Due Diligence & Title Search Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, 14 de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 22485.—(26507).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad RB Arquitectura Grecia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse RB Arquitectura Grecia S. A. cuyo presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Ricardo Barrantes Bolaños. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Alfonso G. Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 22486.—(26508).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de marzo del dos mil ocho, Arcadio González González y Alicia Arce Fonseca constituyen la sociedad denominada Gaviota Meli Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social provincia de San José propiamente en Barrio Los Ángeles, doscientos metros al sur de la parada de Puntarenas. Capital social cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 22489.—(26509).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de la sociedad denominada Hotelera Nacional S. A., en donde se reforma la junta directiva.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 22491.—(26510).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de febrero de 2008, se constituyó la sociedad Franma Víquez Rojas Sociedad Anónima. Presidenta: Evelyn Rojas Bolaños.—Barva, 10 de marzo del 2008.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 22508.—(26522).
Por escritura otorgada en Santa Bárbara de Heredia, a las dieciocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó Mundipuertas del Roble S. A. Domicilio social: Heredia. Santa Bárbara-Santo Domingo, El Roble, del Ebais ciento cincuenta metros al sur. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente, Guido Mora Delgado, cédula de identidad número seis-trescientos tres-setecientos ochenta y siete.—Santa Bárbara de Heredia, a las once horas del dieciocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 22510.—(26523).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saru del Sur Sociedad Anónima, al ser las catorce horas del día catorce de marzo del año dos mil ocho, cuyo presidente es Cristian Solano Aguilar, capital social: diez mil colones, domicilio social: San José, cantón central, paseo de los estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, trescientos metros este y setenta y cinco sur, edificio esquinero dos plantas. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 22511.—(26524).
Por escritura otorgada en Santa Bárbara de Heredia, a las dieciocho horas del siete de marzo del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó Transportes López y Cruz S. A. Domicilio social: Santa Bárbara de Heredia, del polideportivo setenta y cinco metros al sur, casa en dos plantas. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente, Mario Roberto López Cruz, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y nueve-novecientos cincuenta y seis y al vicepresidente Mario Roberto López Chavarría, cédula de identidad número seis-sesenta y cuatro-ciento cincuenta y uno.—Santa Bárbara de Heredia, a las diez horas del ocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 22512.—(26525).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de a marzo dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía F Reimers y Compañía Sociedad Importadora Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta, se revocan nombramientos y se realizan nombramientos en la junta directiva y fiscal.—San José, catorce de marzo de 2008.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón y Juan Manuel Godoy Pérez, Notarios.—1 vez.—Nº 22513.—(26526).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de marzo del 2008, se constituyen sociedades anónimas de conformidad con lo establecido con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del 14 de junio del año dos mil seis. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Representación: el presidente.—San José, 7 de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 22515.—(26527).
Por escritura número ciento treinta y ocho-tres, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las once horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil ocho, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Bahía Escondida Yatch Club, SRL y Residences AT Bahía Escondida SRL. Corresponde la representación al gerente y subgerente. Plazo: 99 años.—San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 22517.—(26529).
Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada a las 9:15 horas del día 16 de marzo del 2008, Mariela Solano Obando y José Pablo Sagot Rosabal, constituyen Inversiones Pays Basques Sociedad Anónima. El plazo social de la compañía será de cien años, y la Presidenta será Mariela Solano Obando, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, del día 24 de marzo del 2008.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 22518.—(26530).
Por escritura número trescientos setenta y cuatro otorgada a las diez horas del día veintidós de febrero del dos mil ocho, visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo tercero de mi protocolo, Luis Fernando Alvarado Salazar y Gabriela Espinoza Fernández, constituyen la sociedad denominada Diagnósticos Moleculares Automatizados DMASA Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 22519.—(26531).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día doce de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Horizon Pacific Real Estate Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 22520.—(26532).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas del día doce de marzo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Quinta Marscham del Mar Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y sétima y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 22521.—(26533).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 15 de marzo del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Agencia de Seguridad Los Halcones Peregrinos Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 18 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 22522.—(26534).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día doce de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Capital Hotel Investments Central American Division ED Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 22523.—(26535).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 13 de marzo del 2008; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Sunrise Group CR Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia.—San José, 18 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 22524.—(26536).
Rolando Vega Alvarado y Kennia María Vega Alvarado, constituyeron la empresa denominada Irian de Pococí Sociedad Anónima, con domicilio en La Rita de Pococí, Limón, cincuenta metros noroeste de Supermercado El Bodegón, con fecha cuatro de marzo del dos mil ocho, ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves.—San José, veintitrés de marzo del dos mil ocho.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 22526.—(26537).
Hellen Patricia Durán Sibaja y Liz Ariana Durán Sibaja, constituyeron la empresa denominada Helizana D.S. Sociedad Anónima, con domicilio en Cariari de Pococí, Limón, Urbanización El Llano casa número N Uno, con fecha catorce de febrero del dos mil ocho, ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves.—San José, veintitrés de marzo del dos mil ocho.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 22528.—(26538).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 11 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Daxa S. A., con un capital de 10.000 colones, cuya presidenta es Daniela González Venegas, con el domicilio social en Canoas de Alajuela.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 22530.—(26539).
Por escritura otorgada ante este notario, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tradetop Resources S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 8:30 horas del dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 22531.—(26540).
Por escritura otorgada ante este notario, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paterna Gloria S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 8:15 horas del dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 22532.—(26541).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Garabito Natural Life S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 11:30 horas del 15 de febrero del dos mil ocho.—Lic. Carlos Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 22534.—(26542).
Por escritura de las siete horas diez minutos del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Hermanos Munkell Jiménez Sociedad Anónima. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativa de mil colones cada una. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial.—Allen López Baltodano y Rodolfo Barrantes Delgado, Notarios.—1 vez.—Nº 22536.—(26543).
Por escritura de las dieciocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Hermanos Jiménez Santana Sociedad Anónima. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativa de mil colones cada una. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Allen López Baltodano y Rodolfo Barrantes Delgado, Notarios.—1 vez.—Nº 22537.—(26544).
Por escritura doscientos noventa y dos, se constituyó la firma de esta plaza Oyara Ecológica Bienes Raíces Internacional Sociedad Anónima . Presidenta: Odalizca Ramírez Alcocer. Capital social cien mil colones. Fecha de otorgamiento: veintidós de marzo del dos mil ocho. Lugar de otorgamiento: Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 22538.—(26545).
Ante esta notaría, en fecha seis de febrero de dos mil ocho se ha constituido la sociedad denominada Tropical South Water Management Services Sociedad Anónima. Se emplaza a todos los interesados a hacer valer sus objeciones.—San José, a las ocho horas del ocho de febrero de dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 22539.—(26546).
Por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad Technostore Sociedad Anónima Deportiva. Presidente: Guillermo Iván Masís Masís. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 17 de marzo del 2008.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.—Nº 22540.—(26547).
Por escritura de las 17:00 horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, ante la notaria Helen Duarte Gamboa, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Corporativo Anebru S. A., donde se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra nuevo secretario.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 22541.—(26548).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del seis de marzo del dos mil siete, se constituyó, por Natan Wager Vainer y Kattia Cortés Muñoz, la sociedad de esta plaza denominada Gems Tech & Consulting Services Anónima.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 22542.—(26549).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las diez horas del veintidós de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Borona de Quepos Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Representación: presidenta y secretario: Ana Verónica Monge España y Óscar Monge España, respectivamente.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 22543.—(26550).
En esta notaría, se procedió a modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Princesa Caramelo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(26615).
Por escritura
pública otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 17 de marzo del 2008,
Jorge Sánchez Campos y Federico Morales Campos, constituyen Joyarte,
Platería Novecientos Veinticinco Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Ramos
Rojas, Notario.—1 vez.—(26624).
Por escritura pública otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 14 de marzo del 2008, Antonio Murillo Astúa y María de los Ángeles Seas Solís, constituyen Stepa Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, Notario.—1 vez.—(26625).
Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 7 de marzo del 2008, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: Heredia; Santo Domingo, Calle Ronda, seiscientos metros al este del antiguo Beneficio Montealegre. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(26631).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de Naxos Karavas INC S. A., de las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusula segunda y quinta, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(26634).
El día 15 de marzo del año en curso, por medio de la escritura pública número 98, se constituyó ante el suscrito notario, la sociedad anónima denominada Inversiones Las Tres Venecias S. A., con un capital social de diez mil colones.—San José, a las 07:00 horas del día 18 de marzo del 2008.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(26635).
Por escritura de las trece horas del catorce de marzo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de I Can Only Imagine Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social, y se nombran gerentes.—Liberia, catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(26637).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y cinco sociedad anónima, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Liberia, 18 de marzo del 2008.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(26639).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de marzo del 2008, se reformó la totalidad del pacto social de la sociedad denominada Servicio de Despacho Aéreo Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cero cien mil cincuenta y dos.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(26640).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Greasel Corporation Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos quince mil trescientos setenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(26642).
Por escritura número ciento veintinueve-uno, de las ocho horas quince minutos del once de marzo del dos mil ocho, otorgada ante la Lic. Ericka Montano Vega, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Beprovic Inversiones y Desarrollos Limitada. Es todo.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(26651).
Por escritura trescientos noventa y cuatro, del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad Arquitmya Sociedad Anónima, otorgada en fecha nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil ocho, vigencia noventa y nueve años a partir del veintitrés de febrero del dos mil ocho.—Alajuela, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(26652).
Por escritura trescientos noventa y cuatro, del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad Hacienda Ana María Sociedad Anónima, otorgada en fecha once horas del veintitrés de febrero del dos mil ocho, vigencia noventa y nueve años a partir del veintitrés de febrero del dos mil ocho.—Alajuela, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(26653).
Por escritura número ciento treinta y cinco-uno, de las quince horas quince minutos del once de marzo del dos mil ocho, otorgada ante la Lic. Ericka Montano Vega, se modificó la representación judicial y extrajudicial así como la formación de la junta directiva de la sociedad denominada Beprovic Construcciones W&G S. A. Es todo.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(26654).
Por escritura número ciento treinta y uno-uno, de las diez horas del once de marzo del dos mil ocho, otorgada ante la Lic. Ericka Montano Vega, se modificó la representación judicial y extrajudicial así como la formación de la junta directiva de la sociedad denominada FMA Inversiones y Desarrollos Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(26655).
Por escritura número ciento treinta y cuatro-uno, de las catorce horas del once de marzo del dos mil ocho, otorgada ante la Lic. Ericka Montano Vega, los señores Pedro Ulibarri Leiva y Marcela Cordero Soto, constituyen la sociedad anónima denominada SCI, Soluciones Constructivas Innovadoras S. A. Es todo.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(26656).
Por escritura número ciento treinta y tres-uno, de las diez horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil ocho, otorgada ante la Lic. Ericka Montano Vega, se modificó la representación judicial y extrajudicial así como la formación de la junta directiva de la sociedad denominada Intelcon, Control Inteligente Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(26657).
Por escritura número ciento treinta y dos-uno, de las diez horas quince minutos del once de marzo del dos mil ocho, otorgada ante la Lic. Ericka Montano Vega, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Saire, Servicio de Aire y Refrigeración Limitada. Es todo.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(26658).
Por escritura número ciento cincuenta y seis-uno, otorgada en mi notaría, en Alajuela, a las trece horas del nueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Extendiéndole La Mano al Indígena Sociedad Anónima, el cual será en adelante y a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial, es a la presidenta: Eunice Andrade Paniagua, casada una vez, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y nueve-quinientos. Domicilio social: Alajuela, El Erizo, casa número diecinueve.—Alajuela, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Nazira Yalile Ramírez Dinarte, Notaria.—1 vez.—(26667).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura ciento treinta y dos, del tomo nueve del protocolo del suscrito, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Anemos Investments YFO Quince Cinco Sociedad Anónima, en la cual se realizaron reformas al pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ronald Solano Pérez, Notario.—1 vez.—(26669).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento treinta y seis, del tomo nueve del protocolo del suscrito, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos diecinueve sociedad anónima, en la cual se modificó su pacto social. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ronald Solano Pérez, Notario.—1 vez.—(26672).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento treinta y seis, del tomo nueve del protocolo del suscrito, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos dieciocho sociedad anónima, en la cual se modificó su pacto social. Es todo.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ronald Solano Pérez, Notario.—1 vez.—(26675).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura ciento treinta y nueve, del tomo nueve de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos veintiuno sociedad anónima, en la cual se modificó su pacto constitutivo. Es todo.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ronald Solano Pérez, Notario.—1 vez.—(26677).
En mi notaría, a las 09:00 horas del 25 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad la cual llevará por denominación social su número de cédula jurídica de acuerdo al Decreto ejecutivo Nº 33171-J, del 14 de junio del 2006, sociedad anónima. Presidente: Roberto Jesús Arias Abarca.—Alajuela, 25 de marzo del 2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(26706).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, octava y al presidente, secretario, tesorero y al fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser trece horas del día catorce de marzo del dos mil ocho, ante el notario Michael Bruce Esquivel. Es todo.—San José, al ser las trece horas del día catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(26708).
Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ciento setenta y siete, al ser las diez horas del día dieciocho de marzo del dos mil ocho, en donde se constituyen diez sociedades anónimas. Plazo social: 99 años. Capital: ¢100.000,00. Representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día dieciocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(26709).
El suscrito notario, hago constar que hoy, se ha constituido ante mí, la empresa Se Van a Arrepentir S. A. Presidente: Gilbert Rubinstein Lustig.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(26710).
Por escritura número noventa y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hospital Clínica Herradura S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta millones de colones, dividido en trescientas acciones comunes y nominativas de cien mil colones. Representación judicial: presidente y tesorero.—San José, diecinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(26712).
Por escritura número noventa y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del día diecinueve de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Nubes Development S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad.—San José, diecinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(26713).
Por escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día siete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social es el número de cédula jurídica. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones, dividido mil doscientas cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Luis M. Lechtman M., Notario.—1 vez.—(26714).
Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Importaciones Alina F & R Sociedad Anónima, el cinco de marzo del dos mil ocho. Domiciliada en San José. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(26727).
Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Global World Cargo Sociedad Anónima, el nueve de marzo del dos mil ocho. Domiciliada en Alajuela, Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(26728).
Ante mí, José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad, la cual se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro, según Decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del día catorce de junio del dos mil seis. Domiciliada en Alajuela. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(26729).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 18 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo S. A., en la que se adicionó acta, y se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(26732).
Se constituyó la sociedad Catalysta S. A. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 25 de marzo del 2008. Presidente: Carl Theodore Izzi.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(26735).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2008, se constituyó la empresa denominada Inversiones Anastasia Dos Mil Ocho S. A. Domiciliada en La Guácima de Alajuela, costado norte de Hacienda Los Reyes. Capital social: un millón de colones. Presidente: William Castillo Alfaro, cédula Nº 4-131-680.—Belén, Heredia, 14 de marzo del 2008.—Lic. Luis Bernardo Parine Segura, Notario.—1 vez.—(26769).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del día de hoy, Hospital Universitario Unibe, S. A., modifica la cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Joan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 22546.—(26771).
Ante esta notaría se constituyó Kriskar de New Jersey S. A. Presidente: Kris Winters. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de enero de 2008.—Lic. Manuel Emilio Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 22548.—(26772).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del dieciocho de marzo del año dos mil ocho, se protocolizo acta de la sociedad Rucasew Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto social. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 22551.—(26773).
Por escritura en Heredia a las 16:00 horas del 17 de marzo, se protocoliza acta de Tarimas El Diamente S. A., se modifica cláusula F, del pacto social.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 22555.—(26774).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil ocho, en la ciudad de San José, se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad: Corporación La Rosa de Fher Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22556.—(26775).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada O L L M I S S Nueve Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de marzo del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 22557.—(26776).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 16 de diciembre del 2007, constituí la sociedad anónima denominada Publiefecto Sociedad Anónima. Su objeto lo será la publicidad, académicas, empresariales, de administración, brindar asesoría, de mercadotecnia, etc.—Ciudad Quesada, San Carlos, 18 de marzo del 2008.—Lic. Mayra Anores Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22558.—(26777)
Ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó la firma Centro de Ortodoncia Integral MG S. A. Capital social cuatro mil colones. Domicilio Tibás. Presidente Luis Alonso González Valverde.—Heredia, 18 de marzo del 2008.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 22559.—(26778).
Por escritura número 230, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2008, se constituye la sociedad Importaciones Bella Notte I.B.N. S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000,00.—Alajuela, 24 de marzo del 2008.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22560.—(26779).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 10 de marzo del 2008, protocolizo, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-474195 sociedad anónima; se modifica la cláusula sétima y se cambia junta directiva.—Grecia, 10 de marzo del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22561.—(26780).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2008, protocolizo, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-520674 sociedad anónima; se cambia junta directiva.—Grecia, 24 de marzo del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22562—(26781).
El día quince de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Transportes Privado J y M Limitada.—Palmares, veinticuatro de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 22564.—(26782).
El día diecisiete de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Inmadro Limitada.—Palmares, veinticuatro de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 22565.—(26783).
Inversiones Faver S. A., modifica cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 22566.—(26784).
Protocolización de acuerdo de la firma Carazo y Segovia S. A. en la cual se reforma su cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, a las 11:45 horas del 7 de marzo de 2008, ante el notario: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 22567.—(26785).
Por medio de escritura otorgada al ser las once horas con treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza SPI Solución Próxima Inc. Sociedad Anónima.—San José, marzo del año dos mil ocho.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 22570.—(26786).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 15 de febrero de 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones Badi Rincón de Flores de San Pablo Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Joaquín de Flores de Heredia, Condominio Hacienda Las Flores, del Banco Nacional, cien metros oeste, trescientos norte y cien oeste, casa número sesenta y seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 22571.—(26787).
Por asamblea de socios del veinte de febrero del dos mil ocho se nombra presidente de la junta directiva de la empresa Agrorotasol Veraniego S. A.—Grecia, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Karol Vanessa Gómez Higaldo, Notaria.—1 vez.—Nº 22572.—(26788).
Hoy he protocolizado acta número uno, de Finca Teresita de Cóbano Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas segunda y octava, del estatuto, se nombra nuevo secretario.—28 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 22573.—(26789).
La sociedad LLL Yunque Madrid Sociedad Anónima cambia nombre social a Inversiones Steve de Jesús Sociedad Anónima, cambia pacto social, cláusula primera, y junta directiva, mediante escritura otorgada ante el notario Público, Alberto Baraquiso Leitón, de las 10:00 horas del día 24 de marzo del año 2008.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 22574.—(26790).
Por escritura número cero cuarenta y ocho-treinta y uno, otorgada a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil ocho en la ciudad de San Isidro de Heredia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la empresa denominada SSSI Internacional Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta y se crea la cláusula décimo primera de los estatutos, en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22575.—(26791).
Por escritura otorgada en Grecia, a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Manuel Bermúdez Ramírez y Salomón Sequeira Rodríguez y constituyeron Master Realtors International Sociedad Anónima, el nombre de la sociedad es en inglés y su significado en español es Maestros Corredores de Bienes Raíces Internacionales Sociedad Anónima, el objeto compraventa de propiedades, presidente el señor Manuel Antonio Bermúdez Ramírez con todas las facultades.—Grecia, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 22577.—(26792).
Mediante escritura pública número nueve-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de marzo del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, con un capital social de cien mil colones, mediante el pago de cien acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de mil colones cada una.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 22576.—(26793).
El suscrito, Licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura Nº 111-13 otorgada en mi notaría, el día 24 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Importadora Impeliza S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa a la suma de diez millones de colones.—12 horas del 24 de marzo del 2008.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 22579.—(26794).
Por escritura Nº 66-cuatro, de las 18:00 horas del día veintisiete de febrero del año dos mil ocho, otorgada ante el suscrito notario: Licenciado Hoger Ramírez Chaves, los señores: William Rodríguez Ramírez, María Cecilia Ramírez Cordero y Greivin Adolfo Rodríguez Ramírez, constituyeron la sociedad anónima denominada Rodríguez Ramírez de San Ramón de Wimagre S. A.. Domicilio: será en San Isidro de San Ramón, Alajuela, mil metros norte de la escuela pública. Presidente: William Rodríguez Ramírez.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 22580.—(26795).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en La Garita de Alajuela, hace constar que mediante escritura Nº 112-13 otorgada en mi notaría, el día 24 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nana de Belén S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—12 horas del 24 de marzo del 2008.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 22581.—(26796).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en La Garita de Alajuela, hace constar que mediante escritura Nº 128-13 otorgada en mi notaría, el día 24 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Caeli La Ribera S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—15 horas del 24 de marzo del 2008.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 22582.—(26797).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en La Garita de Alajuela, hace constar que mediante escritura Nº 129-13 otorgada en mi notaría, el día 24 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Rolica MJ Y R S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Alajuela, 24 marzo del 2008.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 22583.—(26798).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en La Garita de Alajuela, hace constar que mediante escritura Nº 130-13 otorgada en mi notaría, el día 24 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Rojome S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Alajuela 24 de marzo del 2008.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 22584.—(26799).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en La Garita de Alajuela, hace constar que mediante escritura Nº 131-13 otorgada en mi notaría, el día 24 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Eliroca S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Alajuela, 24 de marzo del 2008.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 22585.—(26800).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en La Garita de Alajuela, hace constar que mediante escritura Nº 132-13 otorgada en mi notaría, el día 24 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Obando Ramírez y Asociados S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Alajuela 24 de marzo del 2008.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 22586.—(26801).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en La Garita de Alajuela, hace constar que mediante escritura Nº 133-13 otorgada en mi notaría, el día 24 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Vimasavi S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Alajuela, 24 de marzo del 2008.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 22587.—(26802).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en La Garita de Alajuela, hace constar que mediante escritura Nº 134-13 otorgada en mi notaría, el día 24 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Robeli de Belén S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Alajuela, 24 de marzo del 2008.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 22588.—(26803).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en La Garita de Alajuela, hace constar que mediante escritura Nº 135-13 otorgada en mi notaría, el día 24 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de RJM La Ribera Comercial S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Alajuela, 24 de marzo del 2008.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 22589.—(26804).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en La Garita de Alajuela, hace constar que mediante escritura Nº 136-13 otorgada en mi notaría, el día 24 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Joeli S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Alajuela, 24 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 22590.—(26805).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en La Garita de Alajuela, hace constar que mediante escritura Nº 137-13 otorgada en mi notaría, el día 24 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Jocali S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Alajuela, 24 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 22591.—(26806).
El suscrito, licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en La Garita de Alajuela, hace constar que mediante escritura Nº 138-13 otorgada en mi notaría, el día 24 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Damero Azul S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa.—Alajuela 24 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 22592.—(26807).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se protocolizó el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Jiménez y Villalobos Limitada mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, cuarta y se nombra agente residente.—Moravia, 24 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 22593.—(26808).
Adriana Bonilla Zúñiga y Rafael Mora Chacón, constituyen Inversiones Rifimo del Sur S. A. Fecha de constitución: 18 de febrero del año 2008. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rafael Mora Chacón.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 22594.—(26809).
El día de hoy se constituyó la sociedad Sac K-9 Sociedad Anónima. Presidente y secretario con amplias facultades.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22595.—(26810).
Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Global Investment and Finance Group S.A., donde se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, diecisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Edgar Díaz Sánchez. Notario.—1 vez.—Nº 22596.—(26811).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Grupo U. M. C. Comunicaciones y Estrategias S. A., con domicilio en Moravia. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veintiséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Edgar Díaz Sánchez. Notario.—1 vez.—Nº 22597.—(26812).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 28 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos de la Pachanga S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 22600.—(26813).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veinte mil novecientos sesenta y seis, en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 8 de marzo del 2008.—Lic. Kathya Liseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 22599.—(26814).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 28 de febrero del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos de la Caña S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 22601.—(26815).
Mediante escritura número 47-12 otorgada a las 13:00 horas del 13 de marzo del 2008, se constituyó la compañía Ganadera My Boy Sociedad Anónima. Presidente: Oscar Mario Castro Cárdenas.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de marzo del 2008.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 22602.—(26816).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Transportes Herrera Qçy Segura de Venecia Sociedad Anónima, representada por su presidente.—Ciudad Quesada, 24 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 22603.—(26817).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas, del veintisiete de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada La Cueva de Los Gatos Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretaria.—Ciudad Quesada, 24 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 22604.—(26818).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2008, se constituyó la compañía denominada Oaje de San Carlos Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 22 de marzo del 2008.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22605.—(26819).
Mediante escritura pública número cuarenta y siete-veintiocho, otorgara en mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día trece de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Troika Monte Sereno del Norte Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Marvin Ávila Quirós.—Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2008.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 22606.—(26820).
Mediante escritura pública número treinta y nueve-veintiocho, otorgada en mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Rosales y Barrantes OM Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Maynor Rosales Serrano. Secretario: Oscar Barrantes Mena.—Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2008.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 22607.—(26821).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día trece de marzo del dos mil ocho a las doce horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Chrysantemium Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 22608.—(26822).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día doce de marzo del dos mil ocho a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monte Luna Halcón Pechirufo Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dieciocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 22609.—(26823).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de marzo del año dos mil ocho, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Oscar y Alba Ramírez Carmona Sociedad Anónima, con domicilio en Atenas centro, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: El comercio en general. Presidente Oscar Antonio Ramírez Bogantes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: licenciado Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 13 de marzo del año 2008.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 22610.—(26824).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día ocho de marzo del dos mil ocho a las once horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Begonía de Atenas Veinticuatro Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 22611.—(26825).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día once de marzo del dos mil ocho a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baiser D’ Ete Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 22612.—(26826).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de marzo del dos mil ocho, a las ocho horas en la Sabana Larga de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Ejecutivos del Vergel Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 22613.—(26827).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del quince de marzo del dos mil ocho número doscientos veintinueve, ante ésta notaría, se protocolizó actas número dos y tres de asamblea general extraordinaria de socios de Consultores Empresariales y Asesores Profesionales S Y O S. A., cédula jurídica 3-101-487174, en donde se reformó el pacto social, se hicieron nuevos nombramientos y se cambió el nombre a Consultores Empresariales S Y O S. A.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 22615.—(26828).
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2008, protocolicé acta de Consultores de Mercado Colmer S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de la escritura constitutiva, se revocó el nombramiento del agente residente.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 22616.—(26829).
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2008, protocolicé acta de Sólida Ingenieros Consultores S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de la escritura constitutiva, se revocó el nombramiento del agente residente y se nombró nueva secretaria en la junta directiva.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 22617.—(26830).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día doce de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Prasinos Zougkla Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 22619.—(26831).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 18 de marzo del 2008 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Rodríguez y Retana de Puriscal Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva y se incrementa el capital social. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las siete horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 22620.—(26832).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Compañía Manejadora El Arca Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero, se nombra presidente, secretario tesorero, se revoca el nombramiento de fiscal, se nombra fiscal, se acuerda agregar al pacto constitutivo la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, marzo del dos mil ocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 22621.—(26833).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 17 de marzo del 2008 se constituyó Punto Ferretero CRHL Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 20.000 colones. El presidente, vicepresidente, el tesorero y el secretario con la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón a las 8:00 horas del día 18 de marzo del 2008.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 22622.—(26834).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 17 de marzo del 2008 se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Ocasos Azules Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las siete horas del día diecisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 22623.—(26835).
Al ser las doce horas del día catorce de marzo del dos mil ocho, en mi notaría, se protocolizó acta de la empresa de esta plaza denominada Estelerización y Envase de Costa Rica Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, quince de marzo del dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 22624.—(26836).
Al ser las doce horas del día quince de marzo del dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada C P C Costa Rica Property Consulting Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, quince de marzo del dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 22625.—(26837).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, ante las notarías de Bernald Vargas Montero y Eduardo Méndez Jiménez, se constituyó la compañía Biocell Lindora S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 22626.—(26838).
Al ser las trece horas del día quince de marzo del dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada C P Real Estate Marketing Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal.—San José, quince de marzo del dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 22627.—(26839).
Por escritura de las 15:00 horas del 6 de noviembre de 2007, se constituye la sociedad Link Recuperación y Censos A C Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22628.—(26840).
Por escritura de las 9:00 horas del 13 de marzo del 2008, se constituye la sociedad Producciones Agropecuarias Don Tino Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.— San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 22629.—(26841).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Ford Explorer Incorporated Sociedad Anónima expido un primer – escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las doce horas del día diecinueve del mes de marzo del dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 22630.—(26842).
Por escritura número 86 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 11 de marzo de 2008, se constituye Una S. A., domiciliada en La Cangreja del Guarco de Cartago, que tendrá un plazo social de noventa y nueve años desde su constitución. Su capital social es de 10.000 colones totalmente pagado. Su objeto será el comercio en general, de bienes muebles e inmuebles; funge como presidente Manuel Antonio Brenes Solano, quien es el representante legal de la compañía.—Cartago, 11 de marzo del 2008.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 22631.—(26843).
Por escrituras otorgadas ante mí a las diez, once y doce horas del trece de marzo del dos mil ocho; y trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades L.V. Tolima Sociedad Anónima; Punta Quebrada Sociedad Anónima; Ivana Supila Sociedad Anónima y Camino Aragonés Sociedad Anónima, en las cuales se reforman la cláusula sexta, del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 22633.—(26844).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Laiki Land Partners Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 22636.—(26845).
Por escritura número 99 de las 14:00 horas del día 12 de marzo del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada El Paso de las Nubes Sociedad Anónima; plazo social 99 años. Presidente María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22638.—(26846).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:30 horas del 4 de marzo del 2008, María Cristina Solís Chacón, conocida como Victoria Solís Chacón y Reinaldo García Jr., constituyen Inversiones Reivy SG Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Gerente Victoria Solís Chacón.—San Marcos de Tarrazú, 14 de marzo del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 22640.—(26847).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las nueve horas veintidós minutos del quince de enero del año dos mil ocho, se protocoliza acta número uno de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Nueve, donde se acordó modificar la denominación social a The Phone Book Sociedad Anónima. Presidente Janet (Nombre) Mackinnon (Apellido).—Pérez Zeledón, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 22641.—(26848).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 21:00 horas del 3 de marzo del 2008, Teresita Solís Chacón y José Ramón Valverde Romero constituyen Inversiones Valso Eke Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden al gerente y subgerente. Gerente José Ramón Valverde Romero.—San Marcos de Tarrazú, 14 de marzo del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 22642.—(26849).
Escritura 353-9 esta notaría el 14 de marzo del 2008, se constituyó Inversiones Duras Elgovi S. A., domiciliada en residencial Villa Ligia, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente setenta y cinco metros sur, parque infantil, capital social 10.000 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma ; San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 13:00 horas del día 14 de marzo del 2008.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 22643.—(26850).
Por escritura número 149 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 18 de marzo de 2008 se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tecnología Calificada Alvarado y Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-500911 donde se nombró nueva junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 22644.—(26851).
Por escrituras otorgadas el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Tun Bem Investments S. A., IG Consulting Group S. A., Willford Capital Group S. A. y Mabadys S. A., asimismo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Corporación Clusia S. A. Por otra parte el día 12 de marzo del 2008 se constituyó Byron Capial Group S. A., el día 13 de marzo del 2008 se constituyeron Natural de Lara NL S. A. y Senderos de Cubiro SC S. A.—San Pablo de Heredia, 24 de marzo del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 22645.—(26852).
Por escritura de las 14:30 horas se constituye la sociedad AP Tirador Certero Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente Glenn Robert Francis. Capital social 10.000 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de marzo del 2008.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 22646.—(26853).
Por escritura de las 14:40 horas se constituye la sociedad AP Funda de Afluir Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente Glenn Robert Francis. Capital social 10.000 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de marzo del 2008.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 22647.—(26854).
Por escritura de las 14:20 horas se constituye la sociedad AP Falda Añoso Añil Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente Glenn Robert Francis. Capital social 10.000 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de marzo del 2008.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 22648.—(26855).
Por escritura de las 14:50 horas se constituye la sociedad S S Uno Las Seis Cascadas de Uvita Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente Christopher Scott Trinler. Capital social 10.000 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de marzo del 2008.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 22649.—(26856).
Por escritura otorgada ante mí, la licenciada María Luisa Salas Guadalupe, número 320 bis, en mi segundo protocolo, a las 18:00 horas del 13-2-2008, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas según Decreto Ejecutivo, domicilio San José, capital social diez mil colones cada una, presidente Ernesto Azofeifa Cedeño.—13 de marzo del dos mil ocho.—Lic. María Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—Nº 22650.—(26857).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las nueve horas veintidós minutos del quince de enero del año dos mil ocho, se protocoliza acta número uno de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Un Mil Trescientos Veintidós, donde se acordó modificar la denominación social a Diego Diego Brother Sociedad Anónima. Presidente Leonard William (nombre) Brongo (Apellido).—Pérez Zeledón, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 22651.—(26858).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día trece de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Logus de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde fue acordado reformar las cláusulas relativas al capital y a la representación del pacto constitutivo y es nombrado nuevo tesorero.—San José, catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Calderón Retana, Notario.—1 vez.—Nº 22656.—(26859).
Por escritura otorgada ante la notaria Lidia E. Rivera Camacho, el 17 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Lumavi Due Piu Uno Sociedad Anónima; capital social 10.000 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 22658.—(26860).
Por medio de la escritura número ciento uno, otorgada a las trece horas del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ocho mil cuatrocientos veinte s. a., por la cual se modifica la cláusula tercera del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se revoca el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 22660.—(26861).
Por medio de la escritura número cien, otorgada a las doce horas del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos cuarenta y cuatro s. a., por la cual se modifica la cláusula tercera del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se revoca el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 22661.—(26862).
Por medio de la escritura número noventa y nueve, otorgada a las trece horas del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos seis mil ochocientos treinta y cinco s. a., por la cual se modifica la cláusula tercera del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se revoca el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 22662.—(26863).
Por medio de la escritura número noventa y ocho, otorgada a las once horas del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos seis mil veintidós s. a., por la cual se modifica la cláusula tercera del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se revoca el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 22663.—(26864).
Por medio de la escritura número noventa y cuatro, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Fox Maier Condo Noventa y Seis S. A. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Kellie Elayne Fox.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 22664.—(26865).
Por medio de la escritura número noventa y cinco, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Unidad Número Noventa y Cuatro de Cocomarindo S. A. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Alan Maier.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 22665.—(26866).
Por medio de la escritura número noventa y seis, otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Cocomarindo Condo Noventa y Dos K & A S. A. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Alan Maier.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 22666.—(26867).
Por medio de la escritura número noventa y siete, otorgada a las diez horas del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada M&F Condominio Número Novena de Cocomarindo S. A. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Alan Maier.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 22667.—(26868).
Por escrituras públicas otorgadas ante esta notaría el día cinco de febrero del presente año, se constituyó Compañía de Estructuras Metálicas R K R Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva son apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad actuando conjuntamente. Es todo.—Bagaces, dieciocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 22669.—(26869).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciséis horas se constituye la sociedad Corporación Dudelabs Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Dudelabs S. A. Domicilio San Rafael de Platanares de Pérez Zeledón, un kilómetro y medio al oeste de la clínica. Capital social diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Bernd de único apellido Hartmann.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de marzo del 2007.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 22670.—(26870).
Por escrituras públicas otorgadas ante esta notaría el día doce de marzo del presente año, se constituyó Construcciones Metálicas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, 12 de marzo del 2008.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 22671.—(26871).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada A.C.Y.S. Monitoreo y Seguridad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en Grecia, Alajuela, ciento veinticinco metros norte del Palí. Es todo.—Palmares, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 22673.—(26872).
René y Ana Virginia Castillo Rojas, Marcela, Jorge Adrián y Mauricio, todos Solís Castillo, constituyen la sociedad Revimajor S. A., plazo noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares, a las 12:00 horas del 13 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 22674.—(26873).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del trece de marzo del dos mil ocho, Diego Arturo Barrantes Quirós y José Fabio Montoya Monge, constituyen sociedad denominada Barmon Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y apoderados generalísimos sin límite de suma a los dos primeros, domicilio de la sociedad: San Ramón, Alajuela, cien metros este, cien metros sur y setenta y cinco metros este del Hogar de Ancianos; su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—Nº 22676.—(26874).
Ante esta notaría a las diecisiete horas del trece de marzo del dos mil ocho, Gustavo Banfi Giordano y Emérita Cruz Barrantes, constituyen sociedad denominada Cachila Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y apoderados generalísimos sin límite de suma a los dos primeros, domicilio de la sociedad: San Ramón, Alajuela, doscientos norte de la Escuela Laboratorio; su objeto es el comercio en general; plazo social noventa y nueve años; capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—Nº 22677.—(26875).
Por escritura número doscientos diecisiete-siete, otorgada ante esta notaría, se constituye Conceptos Exclusivos S. A., domiciliada en San José y cuyo presidente es el señor Fernando Oller Alpírez.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 22678.—(26876).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Fort Cathedral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil noventa y nueve, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifica el domicilio social de la sociedad.—Guanacaste, dieciocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 22682.—(26877).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas número uno de la sociedad denominada Punto Dume Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-cuatro ocho cuatro uno nueve siete, se reformó la representación.—Guanacaste, dieciocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 22683.—(26878).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del catorce de marzo del dos mil ocho, se constituye la sociedad Tradewinds Realty Sociedad Anónima. Es todo.— San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 22684.—(26879).
En esta notaría ante escritura ciento diez del 15 de febrero del 2008, se procedió a constituir sociedad anónima, la cual se denominará J L Castillo Barboza Real State Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y su capital social será la suma de cien mil colones.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22685.—(26880).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Hidalgo Internacional S. A. Se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social de la sociedad y se nombra junta directiva.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 22687.—(26881).
Por escritura ciento sesenta y seis otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las ocho horas del diecinueve de marzo del año dos mil ocho, la sociedad Automotores Elsys Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil doscientos sesenta y tres, nombra nueva junta directiva y fiscal. Los cuales a partir de este momento serán presidente: Enrique Antonio Molina Padilla, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y cuatro-trescientos ochenta y ocho; secretaria: Yorleny Patricia Silva Mayorga, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos veinticinco-trescientos cuarenta y ocho. Tesorera: Melania del Socorro Silva Mayorga, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y seis-cuatrocientos uno. Fiscal: Rosa Ivana Silva Mayorga, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos noventa y siete-cuatrocientos cincuenta y cinco. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El nuevo domicilio social será: Puntarenas, Jacó, Garabito, segundo piso del Edificio Leonardo, cuatrocientos metros este de la Municipalidad de Garabito.—San José, a las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 22688.—(26882).
Por escritura otorgada por el suscrito, Esteban Rodríguez Varela, a las nueve horas del cuatro de marzo del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once-VII- La Tijereta SRL Sociedad Anónima-, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Puntarenas, trece de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 22689.—(26883).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Hotel Finca Pangola Limitada. Plazo cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Gerente: Hendrick Morelisse. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 22690.—(26884).
Por escritura número dieciséis-siete, otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las quince horas con veinte minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil ocho, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Sarchí Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Revocándose todos los nombramientos de junta directiva, quedando de la siguiente manera: Presidente: Elí Fonseca Hernández, cédula uno-seiscientos cincuenta y siete-setecientos siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; secretaria: Jéssica Rodríguez Zúñiga, cédula uno-mil ciento cuarenta y seis-seicientos sesenta y dos; tesorera: Mairena Zúñiga Fonseca, cédula uno-seicientos treinta y nueve-cero cincuenta y ocho y fiscal: Steve Fonseca Ortiz, cédula uno-mil cuatrocientos catorce-ochocientos once.—Lic. Yolanda Chincilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 22691.—(26885).
Por escritura número ciento veintiuno-uno, otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las nueve horas con treinta minutos del siete de marzo del año dos mil ocho, se constituyó sociedad denominada Inversiones Orcada del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años; presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Romelio Cordero Picado, cédula nueve-cero treinta y nueve-doscientos noventa; Orlan Cordero Picado, cédula uno-mil cuarenta y cinco-novecientos cuatro y Barnald Cordero Ureña, cédula uno-ochocientos cincuenta y seis-ochocientos cincuenta y cinco, respectivamente la Orden de Buenos Aires sociedad anónima, cédula tres-ciento uno-ciento veintidós mil ochocientos cincuenta y seis, respectivamente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 22693.—(26886).
Por escritura número catorce-siete, otorgada ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil ocho, se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada Ticarriqueña Sociedad Anónima. Revocándose poder generalísimo sin límite de suma al tesorero Hernán Godínez Picado, cédula uno-quinientos dos-seiscientos sesenta y seis, quien se mantiene en su cargo administrativo, asimismo se constituye poder generalísimo sin límite de suma para actuar sea en forma conjunta o separada a favor de la secretaria de la sociedad Nidia María Godínez Navarro, cédula uno-quinientos setenta y nueve-ciento ochenta y dos.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 22695.—(26887).
Los Tejares Viky Número Quince Sociedad Anónima, protocoliza el acta 2 de la asamblea general de accionistas, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo, relativas al domicilio social, y la administración. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, mediante escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 24 de marzo de 2008, visible al folio 5 vuelto del Tomo III del protocolo de la Notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 22697.—(26888).
Los Tejares Mary Número Dieciséis S. A., protocoliza el Acta 2 de la asamblea general de accionistas, donde se modifican las cláusulas segunda y la sexta del Pacto Constitutivo, relativas al domicilio social, y a la administración. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Mediante escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 24 de marzo de 2008, visible al folio 6 vuelto del Tomo III del protocolo de la Notaria Laura Castro Conejo.—Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 22698.—(26889).
Ana Olimpia Tello Ramírez y Lidia Alvarado Carranza constituyen Shalom Sala de Belleza, Arte y Estética Sociedad Anónima; capital social: 10 mil colones; domicilio social: San José, de Matute Gómez, cien metros al sur y doscientos setenta y cinco al este, casa veintitrés-ochenta y cinco, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 18:00 horas del 12 de marzo del 2008.—Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 22700.—(26890).
Por escritura ciento treinta y tres, Mazutiel González Nelson Domingo y Omar Antonio Gómez Carpio, constituyeron una sociedad, se identificará por su cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, con sus dos últimos aditamentos Sociedad Anónima, que se pueden abreviar S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del 18 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 22701.—(26891).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 25 de febrero de 2008, se constituyó Tico Tengo Fuera S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Cien mil colones.—San José, 25 de febrero de 2008.—Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 22702.—(26892).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:30 horas del día 12 de marzo de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mount Ocean Two White S. A., mediante la cual se reforman la cláusulas segunda y sétima del pacto social referentes al domicilio y a la representación de la sociedad.—San José, 12 de marzo de 2008.—Licda. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 22703.—(26893).
Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Multiservicios Agrícolas C.Y.C.A. Sociedad Anónima. El Presidente y Secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Alexander Granados Quirós y Secretario: Melvin Gipson Sandí. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 9:00 horas del 14 de marzo de 2008.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 22705.—(26894).
Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Escrúpulos L.A.R.R. Sociedad Anónima. El Presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Leonel Fernando Ramón Rodríguez y secretaria: Raquel Alejandra Aguilar Padilla. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Constitución: 9:00 horas del 13 de marzo de 2008.—Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 22707.—(26895).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermes Villa Quinientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 22709.—(26896).
Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las doce horas del veinticuatro de marzo de dos mil ocho, se constituyó sociedad Autopuris MAJJ Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Jiménez Jiménez, domicilio San José, Santiago, Puriscal, cien metros al oeste del parque, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 22711.—(26897).
Juan Gerardo Romero Enrique, conocido como Gerardo Romero Enríquez y David Miranda Guzmán, constituyen: Sarapiquí Digital J D Sociedad Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las siete horas treinta minutos del 25 de marzo del año 2008.—Lic. Maykol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 22714.—(26898).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó la sociedad T’Kila Grill S. A., Capital social diez mil colones, domiciliada en Orotina, provincia de Alajuela, contiguo a la Estación del Ferrocarril; Presidente y tesorero son los apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente.—Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22716.—(26899).
Ante esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollo Inmobiliario Costa Brava S. A. Domicilio social Curridabat, San José. Presidente Luis Fernando Guerra Suárez.—Alajuela, 24 de marzo del 2008.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 22717.—(26900).
Ante esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Desarrollo Inmobiliario Caldera S. A. Domicilio social Curridabat, San José. Presidente Luis Fernando Guerra Suárez.—Alajuela, 24 de marzo del 2008.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 22718.—(26901).
El suscrito Arturo Montero Flores, Notario Público con oficina en la Ciudad de Cartago, del costado sur de los Tribunales, tres kilómetros al este, Urbanización Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta Notaría se ha presentado Gabriel Segura Corrales, mayor, soltero, empresario, cédula tres -cero trescientos setenta y dos-cero ciento veintisiete, vecino de Barrio El Molino, Cartago, doscientos metros sur del Registro Civil, y dice que en su condición de Presidente de Junta Directiva, viene a constituir una sociedad la cual se denominará Constructora Grupo GBS de Costa Rica S. A., cuyo domicilio social será igual al de su Presidente.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 22722.—(26902).
El suscrito Arturo Montero Flores, Notario Público con oficina en la Ciudad de Cartago, del costado sur de los Tribunales, tres kilómetros al este, Urbanización Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta Notaría se ha presentado Gabriel Segura Corrales, mayor, soltero, empresario, cédula tres-cero trescientos setenta y dos-cero ciento veintisiete, vecino de Barrio El Molino, Cartago, doscientos metros sur del Registro Civil, y dice que en su condición de Presidente de Junta Directiva, viene a constituir una sociedad la cual se denominará GBS y Asociados de Costa Rica S. A., cuyo domicilio social será igual al de su Presidente.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 22723.—(26903).
Tongue and Groove S.R.L., el día 17 de marzo del 2008, celebró asamblea general extraordinaria a las 13:00 horas y nombró nuevo Subgerente.—Ciudad Neily, 17 de marzo del 2008.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 22724.—(26904).
El suscrito Arturo Montero Flores, Notario Público con oficina en la Ciudad de Cartago, del costado sur de los Tribunales tres kilómetros al este, Urbanización Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio hace del conocimiento de quien interese para los fines legales que correspondan, que a esta Notaría se ha presentado Gabriel Segura Corrales, mayor, soltero, empresario, cédula tres-cero trescientos setenta y dos-cero ciento veintisiete, vecino de Barrio El Molino, Cartago, doscientos metros sur del Registro Civil, y dice que en su condición de Presidente de Junta Directiva, viene a constituir una sociedad la cual se denominará Grupo GBS Global Business Service S. A., cuyo domicilio social será igual al de su Presidente.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 22725.—(26905).
El suscrito Notario, Rafael Alberto López Campos, por el presente medio hago constar que por escritura pública número ochenta y cuatro, visible a folio ciento treinta y cuatro vuelto del tomo veintiocho de mi protocolo, otorgada en Atenas, a las diecisiete horas del diecisiete de marzo del dos mil ocho, ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Agroturismo Renacer Limitada. Se nombró Gerentes.—Atenas, 24 de marzo del 2008.—Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 22726.—(26906).
Por escritura otorgada el día once de marzo del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Onda Salud Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de marzo del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 22727.—(26907).
Por escritura pública otorgada a las catorce horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones RB de Racha S. A., domiciliada en la ciudad de San Rafael de Heredia, de la cancha de baloncesto seiscientos metros al este. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Licda. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 22728.—(26908).
Por escritura número diez-cuatro otorgada a las 11:00 horas del día 24 de marzo del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Diavolezza Canto del Mar Treinta Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y novena, se revocan nombramientos y se nombran nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 25 de marzo del año 2008.—Licda. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 22729.—(26909).
En escritura de las 8:00 horas del 24 de marzo de 2008, se modifica cláusula cuarta: plazo social del pacto social de la empresa Hola Ramón Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-252216, reduciéndose a ocho años y diez meses. Además se inicia proceso de liquidación nombrándose como liquidador al Lic. Gonzalo Garzona Meseguer.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 22730.—(26910).
Arturo Vargas Fournier y Rodolfo Vargas Fournier constituyen la sociedad Glucosa V & F de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Arturo Vargas Fournier. Escritura otorgada en la ciudad de San José; a las catorce horas del seis de marzo del 2008.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 22731.—(26911).
Por escritura otorgada ante mí Notaría en la ciudad de San José a las 10:30 horas del 24 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad A la Leña Moravia Diclaso Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 22734.—(26912).
Ante esta Notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyo Boutique Arte & Bordado R.J.A.M. Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José Tibás Colima, Presidente. Ronald Pérez Sánchez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publíquese edicto de ley.—San José, a las nueve horas treinta minutos del 25 de marzo de 2008.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 22735.—(26913).
Ante mí, Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario Público con oficina abierta en San José, se constituyo la Sociedad Anónima denominada LB Suministros Ticotintas Sociedad Anónima, en escritura pública número: Dos, del Tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: tres, frente. Otorgada a las diecisiete horas del día tres de marzo del dos mil ocho; su representante legal es: Maria Gabriela Jaubert Montoya, cédula: uno – siete - siete seis dos - ocho tres cero. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del cuatro de marzo de 2008.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 22741.—(26914).
El suscrito José Pablo Valverde Marín, notario público con oficina en San José, hace constar que a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad denominada Crisval del Coyol Sociedad Anónima, representada por el Presidente de la Junta Directiva, y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, nueve horas cuarenta minutos del 24 de marzo del dos mil ocho.—José Pablo Valverde Marín, Notario.—1 vez.—Nº 22743.—(26915).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario de las catorce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Estrella de Paquita S. A., cédula 3-1001-39758, celebrada a las 12:00 horas del 10 de febrero de 2007, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social. Se nombra Nueva junta directiva y fiscal. Presidente Julio César Cháves Cháves, cédula 6-212-958 con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de febrero de 2008.—José A. Ortíz M. Notario.—1 vez.—Nº 22745.—(26916).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 24 de marzo del 2008, se constituyó la compañía cuya denominación social será el número de cédula jurídica. Junta Directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de marzo del 2008.—Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 22746.—(26917).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:15 horas del 24 de marzo del 2008, se constituyó la compañía Sum and Substance of Manuel Antonio Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de marzo del 2008.—Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 22747.—(26918).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 24 de marzo del 2008, se constituyó la compañía Mango Moon Dreams Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de marzo del 2008.—Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 22748.—(26919).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas, del 22 de febrero del 2008, se constituye la sociedad Inversiones Eraspor Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Eraspor S. A. Domicilio: Barrio Los Ángeles de Cañas, Guanacaste, costado este de la Cervecería de Costa Rica, del único rótulo de la Cervecería seis metros al oeste. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de marzo del 2008.—Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 22749.—(26920).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:15 horas del 24 de marzo del 2008, se constituyó la compañía Iydll Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de marzo del 2008.—Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 22750.—(26921).
A las 8:00 horas del 13 de marzo de 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Morning Rays OFCR Limitada, celebrada en San José, Escazú, Guachipelín de Escazú, Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, a las diez horas del día trece de diciembre del año dos mil siete, mediante la cual se crea la cláusula duodécima.—San José, 13 de marzo de 2008.—Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 22752.—(26922).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las nueve horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada J Mac Marketing S. A. Capital social diez mil colones totalmente suscritos y pagos, Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre Condominio Villa Linda número dos.—San José, 4 de marzo del 2008.—Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 22753.—(26923).
A las nueve horas del día veinticuatro de marzo de dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Washington Conection JJRH Two Sociedad Anónima, celebrada en San José, Escazú, San Rafael, de la antigua Paco, ciento cincuenta metros sureste, camino al restaurante Monastere, Condominios Terrazas de Escazú, apartamento menos ciento dos, a las once horas del seis de diciembre del año dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 25 de marzo de 2008.—Licda. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 22754.—(26924).
A las ocho horas del día veinticuatro de marzo de dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Washington Conection RHJ One Sociedad Anónima, celebrada en San José, Escazú, San Rafael, de la antigua Paco, ciento cincuenta metros sureste, camino al restaurante Monastere, Condominios Terrazas de Escazú, apartamento menos ciento dos, a las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Publíquese una vez.—San José, 25 de marzo del 2008.—Licda. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 22755.—(26925).
Ante esta notaría mediante escritura pública se constituyo la sociedad anónima denominada TL Holdings Internacional Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Presidente Jhonny Vargas Mora.—Desamparados, 23 de febrero de 2008.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 22757.—(26926).
La suscrita Notaría hago constar que a las 8:00 horas del día 24 de marzo del año 2008 bajo la escritura número 52-3 de mi tercer protocolo se realiza protocolización de acta de asamblea de socios del ente jurídico Corporación Río Pura Vida Sociedad Anónima con cédula jurídica 3- 101-311 915 en la cual se nombra nueva Junta Directiva y se cambia cláusula segunda.—San José, 24 de marzo del 2008.—Paola Arias Marí, Notaria.—1 vez.—Nº 22759.—(26927).
La suscrita Notaria hago constar que a las 10:00 horas del día 24 de marzo del año 2008 bajo la escritura número 53-3 de mi tercer protocolo se realiza protocolización de acta de asamblea de socios del ente jurídico Corporación Sumagill Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101- 365 648 en la cual se nombra nueva Junta Directiva y se cambia cláusula segunda y sétima.—Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 22760.—(26928).
Por escritura otorgada a 1as diecisiete horas de1 veinticuatro de marzo del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Arboleda del Cerro Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente Jorge Alfredo Sánchez Badilla.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 22761.—(26929).
Hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad Los Pinares Curridabat S. A., Por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y décima de sus estatutos y se nombran miembros en su Junta Directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del 19 de marzo del 2008.—Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 22762.—(26930).
Por escritura número 45 de las 14:00 horas del 18-02-2008, se reforma cláusula segunda, octava y se nombra Junta Directiva, Fiscal y agente residente, de la sociedad 3-101-464112 S. A..—San José, 24 de marzo del 2008.—Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 22765.—(26931).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cimatic Business Consulting (Consultores de Negocios Cimatic Sociedad Anónima). Domicilio San José, Barrio González Lahman, veinticinco metros al sur de Casa Italia, oficinas de Bolcomer, Bolsa de Comercio. Consejo de Administración: Presidente, secretario y tesorero. Objeto: Comercio en general.—San José, 25 de marzo de 2008.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 22766.—(26932).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de marzo de dos mil ocho, se reforma la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo de la sociedad anónima denominada Arodri S. A. y se nombra Junta Directiva.—San José, 24 de marzo 2008.—Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 22767.—(26933).
Por escritura número 59 de las 9:00 horas del 24-03-2008, se reforma cláusula segunda, octava y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad Edificadora Lorco S. A..—San José, 24 de marzo del 2008.—Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 22768.—(26934).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Begonia Estrella Sociedad Anónima. Cambio de domicilio social y nombramiento de secretario: Franklin Rechnitzer González. Domicilio social: San Pablo de Heredia.—25 de marzo del 2008.—Licda. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 22770.—(26935).
El suscrito notario público, da fé y hace constar que constituí la sociedad anónima, Malipa -Dos Desarrollos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, lo anterior mediante la escritura numero doscientos dos visible al folio ciento veinticinco frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil ocho, Por lo que solicita al Diario Oficial La Gaceta publicar el aviso correspondiente Es todo.—Heredia, 25 de marzo del año 2008.—Lic. José Alberto Morales Solano, Notario.—1 vez.—Nº 22772.—(26936).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Herrera Delcore Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Herrera Delcore S. A.. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, 11 de marzo de 2008.—Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 22774.—(26937).
Mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo número cinco del protocolo del suscrito notario, se constituyó Agencia Modeladora de Sonrisas Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 22778.—(26938).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Sesoji Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de marzo del 2008.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22780.—(26939).
Ante mi notaría, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada SG Vinu MM Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 22781.—(26940).
Ante mi notaría, a las ocho horas y cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Inversiones R U Bolaños & Bolaños Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 22782.—(26941).
En esta notaría, a las once horas del once de marzo del dos mil ocho, mediante escritura número trescientos ocho, se modificó Industrias Teacos Sociedad Anónima, cláusula sexta de representación. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 22783.—(26942).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 20 de febrero del 2008, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Avelec S.A., aumento de capital.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 22784.—(26943).
Mediante escritura noventa, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, los señores Michel Larochelle y Denise Martin, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada El Sol de Invierno Demi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en la ciudad de San José. Objetivo: la compraventa de propiedades y el comercio en general, la agricultura, industria, turismo. Capital social: cien mil colones, representado en diez cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Gerente: Michel Larochelle. Subgerente: Denise Martin.—San José, nueve horas del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 22785.—(26944).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Wespac Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Curridabat, de la Heladerías Pops, 25 este, Condominio Galerías del Este, segundo piso, frente al ascensor. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 22786.—(26945).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con la cédula jurídica como nombre, según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del dos mil seis, con su aditamento sociedad anónima, pudiendo abreviarse el mismo en S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Janet Collantes Canchari.—San Ramón, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 22787.—(26946).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 24 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará por su número de cédula jurídica, sociedad anónima. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones. Objeto: comercio en general y desarrollo inmobiliario. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Luis Fernando León Alvarado y Gianfranco Rodríguez Bovieri.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 22789.—(26947).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 24 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará por su número de cédula jurídica, sociedad anónima. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones. Objeto: comercio en general y desarrollo inmobiliario. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Luis Fernando León Alvarado, y Gianfranco Rodríguez Bovieri.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 22790.—(26948).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del día 24 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará por su número de cédula jurídica, sociedad anónima. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones. Objeto: comercio en general y desarrollo inmobiliario. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cargos que ostentan los señores Luis Fernando León Alvarado, y Gianfranco Rodríguez Bovieri.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 22791.—(26949).
Por escritura otorgada en Guápiles, a las dieciocho horas del día veintisiete de febrero del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Marte Seguridad Sociedad Anónima. Nombramientos: junta directiva y órgano de fiscalía. Apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Guápiles, veintiuno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22792.—(26950).
Por escritura otorgada en Guápiles, a las diecinueve horas del día veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Seguridad Urano Sociedad Anónima. Nombramientos: junta directiva y órgano de fiscalía. Apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Guápiles, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22793.—(26951).
Por escritura otorgada en Guápiles, a las once horas del día veinticinco de febrero del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Corporación Diez Grados Limitada. Nombramientos: gerente y subgerente. Apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Guápiles, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22794.—(26952).
El suscrito Albino Solórzano Vega, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Servicios Funerarios Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-279.982, para reformar cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, diecisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 22795.—(26953).
El suscrito notario hace constar que se constituyó la sociedad denominada Gomango’s Computer S. A. Domicilio en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, frente a la bizcochería. Objeto: el comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: ciento cincuenta mil colones.—Palmares, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 22796.—(26954).
Ante esta notaría, se han constituido tres sociedades: las dos primeras con denominación que es la cédula jurídica, y la tercera se denomina Avenara de Palmares S. A. Plazo social: 99 años. Objeto: el comercio. Domicilios: las primeras en Palmares de Alajuela, y en Heredia, San Francisco, Residencial Las Marías, casa número once. Capital social: de cien mil colones, cien sesenta mil colones, y doscientos mil colones.—Palmares, 19 de marzo del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 22797.—(26955).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Inversiones Dos Ticos G & V Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 22800.—(26956).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Zaz Gold Group Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, así como la junta directiva y fiscal.—Lic. Andre Jesús Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—Nº 22801.—(26957).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Kary Mary MHM S. A., cuya representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Mercedes Hernández Méndez. Domicilio legal: es Barva de Heredia, de la Casa Scout, setenta y cinco metros sur.—Barva de Heredia, 28 de febrero del 2008.—Lic. Alonso Eugenio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22802.—(26958).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Hotelería Celeste Setecientos Uno Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Valverde Araya. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—San Isidro de El General, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 22803.—(26959).
Por escritura otorgada a las catorce horas del once de marzo del dos mil ocho, Marianne Lierow Dundorf y Juan Carlos Retana Otárola, constituyen diez sociedades anónimas, autorizando al Registro Público, para que como denominación social se establezca el número de cédula de persona jurídica, que dicho Registro de oficio le asigne, al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad “Sociedad Anónima”, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 22804.—(26960).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciséis horas, Eduardo Román Gómez y Elmer Paz Villalobos, constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, frente a Ferretería Feymaco. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería, y el comercio en general. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Román Gómez.—Pérez Zeledón, 18 de marzo del 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 22805.—(26961).
Por escritura otorgada en esta misma notaría, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil siete, Eduardo Román Gómez y Elmer Paz Villalobos, constituyeron Inmobiliaria Dakar Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: comercio y actividad mercantil en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Eduardo Román Gómez.—Pérez Zeledón, marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 22806.—(26962).
Ante este notario, a las quince horas cuarenta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Vancral IHG Corporation Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 22809.—(26963).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil ocho, Huberth Chavarría Cisneros, cédula número siete-cero setenta y uno-ciento setenta, y Johanna Patricia Chacón Rugama, casada una vez, pastora evangélica, cédula número uno-ochocientos ochenta y dos-doscientos seis, ambos vecinos de San José, Barrio Quesada Durán, Urbanización La Pradera, de la Pastelería Merayo, cien metros al norte y cien al oeste, constituyen la sociedad denominada Inversiones Siempre Fértil Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito quinto Zapote, Barrio Quesada Durán, propiamente en Urbanización La Pradera, de la Pastelería Merayo, cien metros al norte y cien al oeste. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 22811.—(26964).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Gestiones en Ingeniería Gesting S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Orestes Eduardo González Durán.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 22813.—(26965).
Ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Coco Rosa de Carrillo Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 24 de marzo del 2008.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 22814.—(26966).
Por escritura otorgada ante esta notaría de San José, a las diecisiete horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Sweet Paradise Sociedad Anónima (en español: Dulce Paraíso S. A.), pudiendo abreviase Sweet Paradise S. A. Plazo social: cincuenta años. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial corresponderá a los señores: Luis Gustavo Sancho Díaz, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-trescientos dieciséis, en su calidad de presidente, y Virgita Rafaela Sánchez Zúñiga, con cédula de identidad número nueve-cero noventa y nueve-trescientos treinta, en su calidad de vicepresidenta, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. María de los Ángeles Cordero Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 22815.—(26967).
Emilio Porras Arguedas y Warner Peraza Hernández, han constituido la compañía Profesionales en Servicio Técnico PROSET S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San José, San Antonio de Desamparados, del Banco de Costa Rica, cincuenta metros al este y cien al sur, edificio blanco y naranja a mano izquierda, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 17:30 horas del 13 de marzo del 2008, ante la notaria pública Michelle Vega Murillo.—Lic. Michelle Vega Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 22822.—(26968).
Lin (nombre) Ye Wong (apellidos), conocido como Felipe Ye Wong, Shoy Ling (nombre) Ng Fong (apellidos), conocida como Helen Ng Fong, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando al Registro Público de Personas Jurídicas, a asignar su debida denominación, y cuyo capital esta totalmente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las dieciséis horas y cincuenta y un minutos del once de marzo del dos mil ocho, ante el notario Lic. David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 22824.—(26969).
Wilbert Arrieta Bolaños, César Andrés Arrieta Zúñiga, Leandro Alonso Arrieta Zúñiga y Elsa Rosa de la Trinidad Zúñiga Barboza, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando al Registro Público de Personas Jurídicas, a asignar su debida denominación, y cuyo capital esta totalmente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las catorce horas y cincuenta y un minutos del seis de marzo del dos mil ocho, ante el notario Lic. David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 22826.—(26970).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Robel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 22836.—(26971).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Las Nubes Fomalhaut C.O.R.P. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil trescientos noventa y siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 22838.—(26972).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Las Nubes Trade Manuler Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil doscientos veintinueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 22840.—(26973).
Mediante escritura Nº 48-6, tomo 6 del protocolo del suscrito notario, protocolicé el acta de Actividades Comerciales, Industriales y Restauración ACCIR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-317525, en la que nombra nueva junta directiva. Presidente y apoderado generalísimo: Harold Wilson García, cédula residencia Nº 11744442371.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 22849.—(26974).
Ante esta notaría, a las doce horas del trece de marzo del dos mil ocho, se constituyen diez sociedades anónimas, denominadas según Decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, y circular número cero cero ocho-dos mil seis, del veintiséis de junio del dos mil seis. Domicilio: su domicilio social será San José, Paseo Colón, distrito La Merced, cantón primero, trescientos metros al norte de la Purdy Motor, a mano derecha. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 22852.—(26975).
Ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Rojota. Domicilio: su domicilio social será San José, Paseo Colón, distrito La Merced, cantón primero, trescientos metros al norte de la Purdy Motor, a mano derecha. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 22853.—(26976).
Ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Robinhood. Domicilio: su domicilio social será San José, Paseo Colón, distrito La Merced, cantón primero, trescientos metros al norte de la Purdy Motor, a mano derecha. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 22855.—(26977).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada American Music Export Company AMEXCO de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 22856.—(26978).
Los suscritos: Hilda Marta Alpízar Castrillo, Humberto, Erick, Karla Jimena, Paula Daniela y María Valeria, todos de apellido Grant Alpízar, y Ronald Grant Pérez, constituyen sociedad anónima, cuya razón social se asignará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, que es nombre de fantasía. Escritura número treinta y siete, del tomo cuatro.—San José, dieciocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 22861.—(26979).
Los suscritos: Ellen Cambronero Garita y María Gabriela Solano Molina, constituyen sociedad anónima, cuya razón social se asignará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, que es nombre de fantasía. Escritura número trescientos noventa y dos, del tomo veinte.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 22862.—(26980).
Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 14 de marzo del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Worldwide Solazar Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica el pacto constitutivo acortando el plazo.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 22863.—(26981).
Los suscritos: María Gabriela Solano Molina, Ellen Cambronero Garita, constituyen sociedad anónima, cuya razón social se asignará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, que es nombre de fantasía. Escritura número trescientos noventa y uno, del tomo veinte.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 22864.—(26982).
Se hace constar que en acta número seis, de las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se modificó la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Golfo del Este Sociedad Anónima, yo Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar, que se encuentra debidamente firmada. El presidente, es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombrado por el resto del plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 22865.—(26983).
Los suscritos: Hilda Marta Alpízar Castrillo, Humberto Grant Alpízar, constituyen sociedad anónima denominada Cafeterías de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 22866.—(26984).
Los suscritos: Leonardo Jiménez Rodríguez y Fernando Cárdenas Espinoza, constituyen sociedad anónima, cuya razón social se asignará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, que es nombre de fantasía. Escritura número cuarenta y uno, del tomo cuatro.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 22867.—(26985).
Los suscritos: Hilda Marta Alpízar Castrillo, Humberto y Karla Jimena, ambos de apellidos Grant Alpízar, constituyen sociedad anónima denominada Empresa Acme Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 22868.—(26986).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la empresa denominada D Jota David Sociedad Anónima, nombró nueva presidenta a María Julia Guzmán Ramírez, y tesorero a José Luis Soto Guzmán.—Heredia, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—Nº 22870.—(26987).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, Nº 222 del tomo 11, de las 12:30 horas del día 12 del mes de marzo del año 2008, se protocoliza la asamblea de la sociedad denominada Cuchufleta S. A.—San José, 25 de marzo del año 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 22871.—(26988).
Por escritura otorgada en la Notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, Nº 221 del tomo 11, de las 12:00 horas, del día 12 del mes de marzo del año 2008, se protocoliza la asamblea de la sociedad denominada Petitelas S. A.—San José, 25 de marzo del año 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 22872.—(26989).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Luz S. A. en la cual se modifican las cláusulas segunda, del domicilio, cuarta, del plazo social y novena, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad, mediante la escritura otorgada al ser las dieciocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero y Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notarios.—1 vez.—Nº 22873.—(26990).
Por escritura 44-1 de las 08:00 horas del 12 de diciembre del 2006, se constituyen: Mi Super Hacienda La Tormenta S. A. Por escritura 128-1 de las 10:00 horas del 17 de agosto del 2007, se constituye: Hermanos Valverde Chinchilla Joaleos S. A.; Por escritura 140-1 de las 09:00 horas del 11 de octubre del 2007, se constituye: Elizondo y Cárdenas E y C S. A. y se constituyeron 5 sociedades cuya denominación social se ajusta a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.; Por escritura 145-1 de las 13:00 horas del 12 de octubre del 2007, se constituye M&M Transport Mora y Mora S. A.; por escritura 158-1 de las 10:00 horas del 10 de julio del 2007 se constituyeron 15 sociedades cuya denominación social se ajusta a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J; otorgadas todas ante la Lic. Vera Virginia Marín Jiménez.—Lic. Vera Virginia Marín Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22874.—(26991).
Por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de asociados de la sociedad denominada Asociación Administradora del Acueducto Barrantes- Flores, en la cual se realizan nuevos nombramientos.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 22875.—(26992).
Mediante escritura autorizada por esta Notaría, a las 16 horas con 15 minutos del 24 de marzo del 2008, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Old Horse Kin Limitada de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-302-473496; por medio de la cual se reforman las cláusulas la, 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9a, 10a, 1la, 12a, 13a.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 22876.—(26993).
En escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día 7 de marzo 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fernández y Agüero Sociedad Anónima con domicilio en Cerro Cortés de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, capital social totalmente suscrito y pagado mediante valores, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, objeto la agricultura, el comercio, la ganadería, la prestación de servidos, la importación y exportación de todo tipo de bienes y cualquier fin licito.—Lic. María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 22877.—(26994).
Mediante escritura autorizada por esta Notaría, a las 16:00 horas del 24 de marzo del 2008, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Greek Nature (VIII) Limitada de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-302-472117; por medio de la cual se reforman las cláusulas la, 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9a, 10a, 1la, 12a, 13a.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 22878.—(26995).
En mi Notaría, al ser las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya razón social, de conformidad con el decreto Nº 33171-J, será su propio número de cédula jurídica; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 25 de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 22880.—(26996).
Ante esta Notaría, se constituyó Procesadora y Enlatadora Latica (LATICA) S. A. Se nombró presidente a Roberto Alfaro Gallegos, apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 07:00 horas del 14 de marzo del 2008.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 22881.—(26997).
En mi Notaría, al ser las catorce horas veinticinco minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad, cuya razón social, de conformidad con el decreto Nº 33171-J, será su propio número de cédula jurídica; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 25 de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 22882.—(26998).
En mi Notaría, al ser las nueve horas del dieciocho de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad, cuya razón social, de conformidad con el decreto Nº 33171-J, será su propio número de cédula jurídica; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve anos partir de su constitución.—San José, 25 de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 22883.—(26999).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del 24 de marzo del 2008, se reforma la cláusula octava de los estatutos, reformándose la administración y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 22884.—(27000).
En mi notaría este año, en febrero, el veintiocho Caruti de Santa Ana modificó su cláusula quinta, el veintinueve JUNGMI cambió sus representantes y el diez de marzo se constituyó Chegueles Reales. Hoy Servicios de Vigilancia de Costa Rica, cambió su cláusula cuarta. Todas Sociedad Anónima.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 22885.—(27001).
La suscrita notaria pública, hago contar que al ser las ocho horas del día de hoy, los señores Ferneli Gerardo Navarro Gamboa y Luz Vilma Orozco Pérez, han constituido la empresa denominada Constructora y Agregados Ferely Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Guápiles, quince de marzo del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—1 vez.—Nº 22886.—(27002).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada: Capitán Juan de Ugalde Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Atenas, 24 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 22887.—(27003).
Baldomero Ezequiel (nombre) - Bustos Núñez (apellidos) y Mario Enrique Roldán Vargas, constituyen la sociedad: B Y G Corporación Madera del Sur Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones. Domiciliada en San Rafael de Moravia frente a Casa Pastoral.—San José, diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 22888.—(27004).
La suscrita notaría hace constar que protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Olviza de Zarapiquí, cédula jurídica Nº 3-101-453185, se nombró presidente apoderado generalísimo sin límite de suma Miguel Gómez Barrantes, cédula Nº 4-145-508.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 22891.—(27006).
Se hace constar que por escritura número nueve de las dieciséis horas del catorce de marzo dos mil ocho, en el tomo quinto del protocolo del notario Enrique Céspedes Salas, se constituye la sociedad llamada Corporacion Nacorti J&C Limitada. Capital: diez mil colones, representante el gerente, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, urbanización Bruncas casa ciento once.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 22896.—(27007).
El suscrito Giovanni Salas Camacho, notario público, hace constar y saber que ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, su respectiva denominación social será el número de cédula jurídica S. A. que el Registro le asigne constituida por los socios y miembros de junta directiva que la administrará; presidente: Onner Camacho Rodríguez, cédula número dos cuatro dos uno dos siete ocho, tesorera: Sandra Delgado Villalobos, cédula número seis dos tres ocho uno dos tres secretario: Elsie Camacho Rodríguez, cédula número dos cuatro siete cuatro tres nueve tres. Fiscal: Olman Camacho Rodríguez, con cédula número; seis uno cuatro nueve dos nueve cinco, el capital de constitución diez mil colones y dos accionistas.—Marzo del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 22897.—(27008).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil ocho, se protocoliza acuerdo de asamblea general de cuotistas de Patterson Blues Properties Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta mil seiscientos sesenta y cuatro. Se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22899.—(27009).
En escritura Nº 3-168 otorgada a las 17 horas del 14 de marzo del 2008, tomo tres del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad DS-Volcano Crystal Seventy Three Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 22903.—(27010).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Luis Guillermo Jiménez Campos Sociedad Anónima. Lic. Emanuell Alfaro Umaña, y Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notarios.—Grecia, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 22904.—(27011).
En mi notaría a las 10:00 horas del día 21 de febrero del 2998, se ha constituido la compañía denominada Inversiones Agrícolas Godoy Sociedad Anónima. Domiciliada en Vuelta de Jorco Aserrí, distrito tercero del cantón sexto de San José. Con un capital social de diez mil colones. Representado por cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 22905.—(27012).
Constitución de Agrícola José Fallas S. A. domiciliada en Acosta, 1 km. al este de la Municipalidad. Capital social; diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma; José Mauro Fallas Valverde, cédula Nº 1-754-322.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 22906.—(27013).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las diecisiete horas cinco minutos de seis de marzo del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general de la sociedad Crismapac S. A. nombrándose nuevo presidente.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 22907.—(27014).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las diecisiete horas veinticinco minutos de seis de marzo de dos mil ocho, se protocolizó asamblea general de la sociedad Prismapac, S. A. nombrándose nuevo presidente.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 22908.—(27015).
Ante la suscrita notaria, se constituye Constructora Meléndez J M Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por cien acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: su domicilio será en Ciudad Nelly, Corredores, Puntarenas, barrio La Fuente de la entrada a la plaza cien metros norte. Presidente: Javier Meléndez Álvarez.—Catorce horas del ocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 22909.—(27016).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Calgary del Pacífico Punto Com S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se acepta la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, a las once horas del doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22910.—(27017).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas con treinta minutos del día doce de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía J.Y. Villa First Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda, reformar la junta directiva, y nombrar a agente residente.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 22913.—(27018).
El suscrito Notario hago constar, que mediante escritura ciento noventa, visible al folio noventa y nueve vuelto, del tomo diecisiete del protocolo del notario Dagoberto Madrigal Mesén, se está constituyendo la sociedad denominada D.P.S Data Printing Solutions S. A. Es todo.—Santa Ana, quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Guerreo Salazar, Notario.—1 vez.—(27021).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas de 24 de marzo de 2008, se modifica la cláusula quinta del pacto social de Centro de Estética Rocasti Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—(27023).
Por escritura otorgada ante mí: Propiedades Aris de Turrialba S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 26 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(27024).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres ciento uno- quinientos doce mil doscientos cuarenta sociedad anónima en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(27025).
Ante esta Notaría, se protocolizó constitución de Propzenkar Sociedad Anónima. Presidente: Steve Karzen, tesorera: Shirley Charpentier González. Domicilio social: Puntarenas, Garabito, Jacó, 26 de marzo del 2008.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—(27034).
He constituido la sociedad In The Sun Property Investments S. A., con un capital de diez mil colones plazo social de cien años a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente: Stringhan Scott Dunyon y el secretario: South Clayton Lamont, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(27037).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Recipro Americana Sociedad Anónima. Domicilio social en San José, barrio San Cayetano, ciento cincuenta metros sur del Hospital de la Mujer. Capital social es de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—Lic. Frank Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(27039).
Por escritura otorgada en mi Notaría en Alajuela a las veinte horas del veinticinco marzo del año dos mil ocho, se constituyó: Frenos y Clutch Hermanos Campos S. A. Domicilio social: Alajuela, Villa Bonita, de la Escuela cien metros sur y cincuenta este. Capital social: noventa mil colones, representados por noventa acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(27040).
Por escritura otorgada en mi Notaría en Alajuela a las diez horas del veinticinco marzo del año dos mil ocho, se constituyó: Visions Gallery S. A. Domicilio social: San José, San Rafael, del centro comercial Paco, trescientos metros sur y ciento cincuenta metros oeste, contiguo a condominios Terrazas de Escazú. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(27041).
Por escritura 141-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 06 de diciembre del 2007, se constituye la siguiente sociedad Inversiones Inmobiliarias del Istmo Centroamericano INICESA Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(27043).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día tres de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada M y M Unidos Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse M y M Unidos Internacional S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en San José, Pavas, doscientos metros oeste de Sylvania. Su capital social es la suma de diez mil colones compuesto por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Mario Alfonso Gutiérrez Solera.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—(27052).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del día diez de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada abreviar Inversiones Kumpels Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Kumpels S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en la provincia de San José, Sabana Sur, del restaurante Mc Donalds, cien metros sur. Su capital social es la suma de veinte mil colones compuesto por cuatro acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Álvaro Rodríguez Alfaro.—San José, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—(27055).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía de esta plaza Estateco S. A., reformando cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—(27057).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía de esta plaza Hacienda Pico Blanco S. A., reformando cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—(27058).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía de esta plaza Propiedades Hexágono S. A., reformando cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—(27059).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía de esta plaza Grupo Mile S. A., reformando cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—(27060).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía de esta plaza Alleiram S. A., reformando cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—(27061).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía de esta plaza Laetitia S. A., reformando cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—(27062).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía de esta plaza Anaribol S. A., reformando cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—(27064).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía de esta plaza, Kriboqui S. A., reformando cláusulas quinta y sexta del pacto social y nombrando junta directiva.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—(27065).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía de esta plaza, Ginamari S. A., reformando cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—(27066).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía de esta plaza, Administradores El Almirantazgo S. A., reformando cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—(27067).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Maple Boreal Sociedad Anónima, capital social enteramente suscrito y pagado.—Alajuela, a las veinte horas del veintitrés de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(27170).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Maple Tropical Investments Sociedad Anónima, capital social enteramente suscrito y pagado.—Alajuela, a las veinte horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(27171).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Maple Tropical Management Sociedad Anónima, capital social enteramente suscrito y pagado.—Alajuela, a las veinte horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(27172).
Por escritura N° 95 de las 21:40 horas del 9 de marzo en curso, se constituyó Terminal Logística de Transporte Terrestre Costarricense T.L.T. S. A.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—1 vez.—(27296).
Lic. Erika Cuadra Bela, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, comunica que las señoras Jessica Trejos Cubillo, cédula Nº 6- 296-895 y Sharon Rojas Piedra, 1-1110-210, constituyeron la siguiente sociedad, mediante escritura Nº 99, de las trece horas treinta y cinco minutos del 26 marzo del 2008, ante esta notaría: Desarrollo Marítimo Rosa Número Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Verde Número Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Azul Número Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Amarillo Número Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Blanco Número Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Negro Número Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Gris Número Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Celeste Número Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Café Número Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Caoba Número Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Dorado Número Once Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Magenta Número Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Salmón Número Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Beige Número Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Aguamarina Número Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Marfil Número Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Plateado Número Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Púrpura Número Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Papaya Número Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Naranja Número Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Fresa Número Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Violeta Número Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Morado Número Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Coral número Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada; Desarrollo Marítimo Chocolate Número Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—(27299).
En esta escritura pública mediante número 143-18, otorgada en Heredia, a las 17:55 horas del 25 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones Decotica S. A. Capital social: 200.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia, frente a la regional norte de la CCSS. Presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos debiendo actuar conjuntamente al menos 2 de ellos.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(27304).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las catorce horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil ocho, se reformó junta directiva de la sociedad denominada Cultivarr VIFF S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(27305).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las quince horas de hoy, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Viajes Internacionales Veintitrés Diez S. A. y de Ecopropiedades Familiares UR S. A., mediante las cuales se produce la fusión de ambas, prevaleciendo la primera de ellas, la que a su vez modifica la cláusula quinta de su pacto social.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(27320).
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por La Sierra Constructora H A S G S. A., en la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos.—Heredia, veintiséis de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—(27323).
Por escritura otorgada ante mí, Margarita Forero Guerrero y Fabio Adan Calderón Soto, constituyen Y O Cuatro MFFC Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Y O Cuatro MFFC S. A. Domicilio social: San Pablo, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones de colones. Objeto: comercio. Presidenta: Margarita Forero Guerrero.—Heredia, veintiséis de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notario.—1 vez.—(27324).
Por escritura publica otorgada en la ciudad de San José ante esta notaría, de las 17:30 horas del 13 de marzo del 2008, los señores Óscar Armando Rodríguez Cruz y Christian Quirós Lizano constituyen la sociedad denominada O C Business Solutions Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, el presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(27330).
La suscrita Catalina Soto Mora, notaria pública con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentaron Fernando Vargas Cullell y Alexander Ruiz Cubillo, a título personal para a constituir la sociedad denominada Emerging Markets Capital (Costa Rica), Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, domiciliada en el cantón de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones A, primer piso, provincia de San José, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número sesenta y uno, de las once horas del día veintiséis de marzo del dos mil ocho, visible al tomo de protocolo número ocho.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(27331).
Por escritura número cuarenta y ocho-catorce, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho, se reforma las cláusulas primera, tercera, quinta, sétima, se aumenta el capital social y se nombran dos gerentes de la compañía Desarrollos Cosmopolitan Verde Número Dos S.R.L.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(27345).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de diciembre de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lauritzencool Logistics Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican los artículos primero y segundo del pacto social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(27346).
Por escritura número cuarenta y tres-treinta y nueve, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Momentos en la Montaña.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(27347).
Hoy en esta Notaría, se constituyó EM Avenida de La Coyotera Ciento Cuarenta y Seis Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado por la socia. Domicilio: San José, Escazú, catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(27355).
Por escritura otorgada a las quince horas del día veintiséis de marzo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuatro mil seiscientos dieciocho cuarenta y siete sociedad anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(27399).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno- quinientos siete mil doscientos cuarenta y siete sociedad anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(27400).
El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyeron las compañías Arroyo de Los Abades S. A., Albany Seamount S. A., Porto Lareccio S. A. y Porto Ciamporino S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales de Scotiabank cien metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.— Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(27402).
Por escritura número 96 otorgada a las 08:00 horas del 17 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rosillo & Brett Inversiones S. A. mediante la cual se reforman las cláusula primera y sétima del pacto constitutivo y se nombra secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2008.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(27403).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ruiz y Asociados Topógrafos y Arquitectos S. A. Domicilio: Casa del Agua, Tilarán, Guanacaste. Representación judicial y extrajudicial presidente. Plazo social: 100 años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—(27408).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 7 febrero del 2008, se protocoliza acta con el nuevo nombre de la sociedad Proterratec Costa Rica S. A. En la que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se nombra tesorero de la junta directiva César Parajeles Chaverri.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(27411).
Ante mi constituí sociedad Júpiter Costa Rica S. A. domiciliada en Grecia, doscientos metros este, veinticinco norte, veinticinco este Escuela Eulogia Ruiz. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años, con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma Yvon Marsolais y Gerardo Alberto Molina Barrantes actuando conjunta o separadamente asumiendo representación judicial-extrajudicial de la compañía.—Grecia, a las 17:00 horas del 24 marzo del 2008.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(27412).
Rafael Ángel Solano Cerdas y otros constituyen Constructora Crece Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del 25 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(27413).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2008, se constituye la sociedad Seguridad E.T. M S. A. Domicilio: San José, Pavas, Lomas del Río, Metropilis I, del Higuerón, doscientos cincuenta metros al norte, mil metros al este, veinticinco metros al norte y diez metros al este. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00, representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: Edwin Antonio Torres Molina.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº 22916.—(27418).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 17 de marzo del año 2008, se modifica cláusula segunda actualizando su domicilio social y se nombra nueva junta directiva de la empresa: La Rosa del Cairo AM Sociedad Anónima. Se publica para los efectos que establece la Ley.—San José, 17 de marzo del año 2008.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 22918.—(27419).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de marzo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Arrecifers del Coco Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 22919.—(27420).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, se protocolizó acta de la sesión extraordinaria de socios de la sociedad Rofusa S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—Alajuela, 14 de marzo del 2008.—Lic. David González Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 22920.—(27421).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Servicios Tecnológicos de Redes Tenorio Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 22921.—(27422).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio Las Escobas de la Bruja Escazuceña S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 22924.—(27423).
Escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil ocho, se constituyó Electrónica Solkin Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—Veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 22296.—(27424).
Por escritura otorgada ante la notaria Ileana María Chaves López, a las 18:15 horas del día 17 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Freddy Gerardo Durán Araya y Raquel María Saavedra Muñoz. Capital social suscrito y pago totalmente.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Ileana María Chaves López, Notaria.—1 vez.—Nº 22927.—(27425).
Por escritura número doscientos cuarenta-dos, otorgada en San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó la firma que el registro indique el número de cédula jurídica como nombre de denominación social, según Decreto que autoriza al Registro número: tres tres uno siete uno J, domiciliada en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio San Clare, trescientos metros al oeste, capital suscrito y cancelado. Presidente y secretaria son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente. Efectuada ante la notaria: Evelyn Soles Solís.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Evelyn Soles Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 22928.—(27426).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cinco minutos del día trece de marzo del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en la ciudad de Alajuela, setenta y cinco metros al sur de las oficinas centrales del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, trece de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 22929.—(27427).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas diez minutos del día trece de marzo del presente año, se constituyó la sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en la ciudad de Alajuela, setenta y cinco metros al sur de las oficinas centrales del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Kattia Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 22930.—(27428).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día trece de marzo del presente año, se constituyó la sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en la ciudad de Alajuela, setenta y cinco metros al sur de las oficinas centrales del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Kattia Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 22932.—(27429).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos del día trece de marzo del presente año, se constituyó la sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en la ciudad de Alajuela, setenta y cinco metros al sur de las oficinas centrales del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Kattia Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 22933.—(27430).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Óscar Maldonado Gomes S. A., escritura otorgada a las once horas del quince de marzo de junio del dos mil ocho.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22934.—(27431).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó Cerpaque EMQA Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, barrio La Guaria, cincuenta metros al norte del marco norte de la plaza pública. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 18 de febrero del 2008.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 22935.—(27432).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 12 de octubre del 2007, se modifica el pacto constitutivo de Latin America Trade Company S. A., modificando la cláusula novena de la integración de la junta directiva y sus poderes.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 22936.—(27433).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 29 de noviembre del 2007, se modifica el pacto constitutivo de La Rivera Achterweg de Holanda S. A., modificando las cláusulas segunda: del domicilio, ahora en Santa Cruz, Guanacaste, quinta: capital social, novena: integración junta directiva, se adiciona la noventa bis para autorizar enajenación de bienes, se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 22937.—(27434).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:15 horas del 12 de octubre del 2007, se modifica el pacto constitutivo de Latco International S. A., modificando la cláusula novena de la integración de la junta directiva y sus poderes.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 22938.—(27435).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:30 horas del 12 de octubre del 2007, se modifica el pacto constitutivo de Latco Staff S. A., modificando la cláusula novena de la integración de la junta directiva y sus poderes.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 22939.—(27436).
Manuel Castro Sánchez, cédula uno-uno cero cero ocho-uno nueve nueve, Gabriela Monge Chaves, cédula uno-uno cero cero tres-siete cuatro cinco, constituyen Inversiones Tierra Nuestra del Sol K Y M Sociedad Anónima. Escritura veintiocho, tomo diez.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 22941.—(27437).
Por escritura pública número 115 otorgada ante mí, el día 25 de marzo del 2008, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de cuotistas de las empresas Finca San Agapito S. R. L., Finca Santa Boda S. R. L., Finca San Crispín S. R. L., Finca San Dámaso S. R. L., Finca San Ginés S. R. L., Finca San Hernando S. R. L., Finca San Jenaro S. R. L., Finca San Marcelino S. R. L., y Finca San Nicholas S. R. L., celebradas a las 8:00 horas del día 25 de marzo del 2008, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la primera (Finca San Agapito, S. R. L.), y se acordó para la compañía prevaleciente la reforma de la cláusula cuarta (del capital) del pacto constitutivo. De los acuerdos de fusión y de la reforma de estatutos antes mencionada se publica el siguiente extracto: “V. (…) (iii) Aprobar proyecto de acuerdo de fusión (…) (iv) Aprobar fusión de Finca San Agapito S. R. L., Finca Santa Boda S. R. L., Finca San Crispín S. R. L., Finca San Dámaso S. R. L., Finca San Ginés S. R. L., Finca San Hernando S. R. L., Finca San Jenaro S. R. L., Finca San Marcelino S. R. L., y Finca San Nicholas S. R. L. (…) (v) Modificación de la cláusula cuarta de los estatutos de Finca San Agapito S. R. L. (…).”.—San José, 26 de marzo de 2008.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 22942.—(27438).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Pantera Negra Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 24 de marzo del 2008. Apoderados generalísimos: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 22943.—(27439).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Paperino Negra Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las 13:15 horas del 24 de marzo del 2008. Apoderados generalísimos: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 22944.—(27440).
El día de hoy constituí la compañía Futfac M.A.B. S. A.—Escazú, 22 de febrero del 2008.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22946.—(27441).
El día de hoy constituí la compañía Idiomas e Intercambios IEI S. A.—Escazú, 6 de marzo del 2008.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22947.—(27442).
Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se constituye Importaciones Zeymi M.G. Sociedad Anónima. Presidente: Juan Miguel Montero Zamora.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 22948.—(27443).
Por escritura número 131 de esta notaría pública se constituyó la empresa Cuarentatreinta Cariari S. A. Capital suscrito y pagado por los socios. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 22949.—(27444).
Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las dieciocho horas del día diecisiete de marzo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada K.M.P. Land Holding Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: la ciudad de Alajuela, Costa Rica. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, veintiséis de marzo de dos mil ocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22950.—(27445).
Por escritura pública Nº 41, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 25 de marzo del 2008, se constituye la sociedad sin nombre y se autoriza expresamente al Registro a consignar corno nombre de la sociedad constituida el número de la cédula jurídica que se consignará con la respectiva inscripción, de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J del año dos mil seis. El domicilio social será: Cartago, Tejar del Guarco, Residencial El Cacique, casa número E cincuenta y dos. El Objeto de la compañía será: todo tipo de comercio y bienes raíces, en sus diferentes ramas y modalidades, así como, la agricultura, la industria. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. El capital Social de la Compañía es la suma de diez mil colones sin sentimos, representando por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—Nº 22951.—(27446).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el 18 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad: Aguirre Comer S. A. Domicilio: San Sebastián. Plazo: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con todas las facultades.—San José, 10 de marzo de 2008.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 22953.—(27447).
Por medio de escritura pública de las 15:30 horas del día 25 de marzo del año 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Computación Viviana y Asociados Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 22954.—(27448).
Por escritura otorgada a las nueve horas del once de marzo del año dos mil ocho, los señores Arturo Varela Aguilar, Gabriela Varela Solano, Rodolfo Varela Solano, Diego Varela Solano y Diana Varela Solano, constituyeron Oficentro Luján Mil Quinientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Lujan, calle diecinueve, avenida dieciséis bis, edificio mil quinientos cuarenta y dos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 22956.—(27449).
Que en mi notaría se constituyeron dos sociedades anónimas cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto ejecutivo N° 33171-J, a las 12:30 horas del 15 de marzo de 2008. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la sucursal CCSS. Presidente. Fabián Marchena Marchena.—Puntarenas, 17 de marzo del 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 22958.—(27450).
Que en mi notaría se constituyó una sociedad Anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33171-J, a las 12:40 horas del 15 de marzo del 2008. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la sucursal CCSS. Presidente: Luc M. J. A. G. Charles.—Puntarenas, 17 de marzo del 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 22959.—(27451).
Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Papagayos de Mañana Sociedad Anónima, a las 12:30 horas del 16 de febrero del 2008, Presidente: Thomas Henry Northen. Capital social: diez mil colones.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 17 de marzo del 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 22960.—(27452).
Que en mí notaría se constituyó la sociedad denominada Aves de la Mañana Sociedad Anónima, a las 12:20 horas del 16 de febrero del 2008. Presidente: Thomas Henry Northen. Capital social: diez mil colones.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 17 de marzo del 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 22961.—(27453).
Que en mi notaría se reformó estatutos de la sociedad Anónima denominada 3-101-479450 s. a., a las 10:40 horas del 12 de marzo del 2008. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la sucursal CCSS. Presidente. Gaetan Bonneau.—Puntarenas, 12 de marzo del 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 22962.—(27454).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad denominada Rhino J.C.M.C Sociedad Anónima, a las 15:50 horas del 17 de marzo del 2008.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 19 de marzo del 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 22963.—(27455).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad denominada Macabeo del Sur Sociedad Anónima, a las 11:30 horas del 14 de marzo del 2008.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 19 de marzo del 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 22964.—(27456).
En mi notaría a las trece horas del seis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Constructora Amuji Ltda, siendo su gerente el apoderado generalísimo sin límite de suma , el señor Jhoan Adolfo Muñoz Jiménez, cédula dos-quinientos treinta y nueve-ciento noventa y tres.—San Vito, Coto Brus, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22965.—(27457).
Por escritura otorgada ante la notaria, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad L.C.A. Asesoría Legal Corporativa Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 22967.—(27458).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Limofrut S. A., mediante la cual se reforma cláusula relativa al capital social aumentándolo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 22968.—(27459).
En mi notaría, mediante escritura número uno, de las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil ocho, visible al folio uno frente del tomo dieciséis de mi protocolo se constituyó la sociedad de esta plaza Prime Group S. A., que en español se lee Grupo Prime S. A., capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, domicilio en San José.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—22972.—(27460).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, la sociedad Gamboabelles Limitada protocoliza acta en que se modifican las cláusulas segunda (Domicilio) y sexta (Administración) de su pacto social, y se designan nuevo gerente y subgerentes para el resto del período.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 22976.—(27461).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Los Vidas Limitada protocolizó acta en que se modifican las cláusulas segunda (Domicilio) y sexta (Administración) de su pacto social, y se designan nuevo gerente y subgerente para el resto del período.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 22977.—(27462)
Por escritura otorgada ante mí, Gerardo Ortiz Angulo, cédula 3-322-681, y Maritza Angulo Morales, cédula 3-254-801, constituyen Inversiones Angulo de Pejiballe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Angulo de Pejiballe S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, Taras de San Nicolás, de la pulpería Linda Vista 200 metros sur, 100 al oeste y 25 sur. Representada por el presidente de la junta directiva señor Luis Angulo Morales, quien ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 12 de marzo del 2008.—Lic. Laura Pereira C., Notaria.—1 vez.—Nº 22978.—(27463).
Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la Licenciada Maureen Baldizón Soto, a las diez horas del veinticuatro de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad San Rafael de Los Reyes Sociedad Anónima. Capital social: un millón ciento cincuenta mil colones. Representación legal: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.—San José, 24 de marzo de 2008.—Lic. Maureen Baldizón Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 22979.—(27464).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 13 de febrero del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Tulipán Naranja Cero Treinta y Cinco L E D se modificó cláusula de administración y se renombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 22983.—(27465).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de febrero del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos uno sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 22984.—(27466)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 30 de enero del 2008. Se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos veinticinco sociedad anónima, se modificó, nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 22986.—(27467).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria La Izabela S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 22988.—(27468).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 13 de febrero del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Apatita Amarilla Cero-Cuatro E-D-D- Sociedad Anónima, se modificó cláusula de administración y se renombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 22987.—(27469).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 13 de febrero del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Margarita Blanca Cero Veintiocho B E D Sociedad Anónima, se modificó cláusula de administración y se renombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 22989.—(27470).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 17:00 horas del 14 de febrero del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos tres sociedad anónima, (sociedad 52) se modificó cláusula de administración y se renombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—22990.—(27471).
Por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Viyesi S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 22991.—(27472).
Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Bongo Tres Mil S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 22992.—(27473).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de marzo dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria El Coloso de Rodas S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 22993.—(27474).
Se constituye Oliva & Gayle Consultoría de Género y Empresariedad SRL. Gerente: Patricia Oliva Barboza y Shirley Lorena Gayle Monge. Escritura número 9-160 de las 8:00 horas del 9 de enero del 2008. San José.—Henry Ml. Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—Nº 22994.—(27475).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Plaza España S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 22995.—(27476).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 15 de marzo del 2008, se protocoliza acta de Ferreportel S. A., modificando la cláusula quinta, del capital social y novena de la integración de la junta directiva, ambos del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 22996.—(27477).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria El Arco del Triunfo S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 22997.—(27478).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria La Fontana de Trevi S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 22998.—(27479).
Por escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Agropecuaria El Triángulo S. A..—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 22999.—(27480).
Pierre León Tretreault y Patricia Kim Chiaw constituyen Sonrisa de Kuan Yin S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Limón, a las once horas del día veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 23000.—(27481).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma CR Crusin DA Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidenta: María Teresa Aguilar Alfaro, fecha de otorgamiento veinticinco de marzo del dos mil ocho. San José. Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—Nº 23004.—(27482).
Ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Philippines Ciento Veinticinco A-Uno Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte, domicilio: Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste setenta y cinco metros al sur de la delegación rural. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, diecisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 23005.—(27483).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 13:30 horas del 25 de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Caimanes de Vista de Oro de Escazú S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, Escazú. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 23006.—(27484).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de marzo del 2008, la sociedad Transcomer Atlántico Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-523512 reforma la cláusula quinta y novena del pacto constitutivo.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 23007.—(27485).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho del veinticinco de marzo del 2008, la sociedad Transcomer Pacífico Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-523755 reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 23008.—(27486).
Constituye Johan Martínez Mejía, la empresa individualidad de responsabilidad limitada denominada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Toyko del Valle, domiciliada en San José, Paso Ancho, residencial Pina número nueve, casa color verde, portón Marrón con capital social de cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Flora Virginia Alavarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 23009.—(27487).
Por escritura número sesenta y cinco-seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada el día veintinueve de febrero del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se constituye sociedad anónima que se denomina Industrias Isotex, DCA Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Dr. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23010.—(27488).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintinueve de febrero del dos mil ocho, se modifican estatutos y se cambia el nombre de la sociedad Proyecto Bernodiri S. A., a Loredan DCA Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Dr. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23011.—(27489).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número cincuenta y nueve del tomo diecinueve se constituyó la sociedad Migueleña Uno S. A.—Santa Ana, catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 23012.—(27490).
Se ha constituido la sociedad anónima denominada Consultoría TDM Empresarial del Este S. A., escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de febrero de dos mil ocho. Se modifica objeto de la empresa Swiss Intrust Madrigal y Asociados S. A., escritura otorgada en San José a las quince horas del veintisiete de febrero de dos mil ocho. Se ha constituido la empresa Casacarro S. A. Escritura otorgada en San José a las quince horas del diez de marzo de dos mil ocho. Se ha constituido dos sociedades anónimas denominadas Mille Mundi S. A., y Cento per Cento S. A. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del tres de marzo. Se ha constituido la empresa Carrocería Aleta Negra Automotriz S. A. Se ha constituido la empresa Pabi Transportes Pars Turismo S. A. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del seis de setiembre de dos mil siete.—San José, diez de marzo de dos mil ocho.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 23013.—(27491).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de marzo de dos mil ocho, se constituyó la sociedad sin asignación de nombre de fantasía, cuyo presidente es Esteban José Brenes Víquez.—San José, 10 de marzo de 2008.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23014.—(27492).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Domotica Global CC-Geh Sociedad Anónima, cuyo Presidente es Carlos Luis Mora Ramírez.—San José, 13 febrero de 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 23015.—(27493).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arietta F A Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y novena de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de marzo de 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 23016.—(27494).
Por escritura número trescientos sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Casa Dos Techos Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente Keith Lee Newcomer.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 23021.—(27495).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad José Antonio Bolaños Viales Turs S. A. Escritura número 238, celebrada a las 11:00 horas del 27 de febrero del 2008. Capital suscrito y cancelado. Presidente: José Antonio Bolaños Viales.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 23022.—(27496).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Representaciones Méndez Barrantes S. A. Escritura número 239, celebrada a las 12:00 horas del 27 de febrero del 2008. Capital suscrito y cancelado. Presidente: Humberto Méndez Barrantes.—San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 23023.—(27497).
Por este medio del suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas del día doce de marzo del dos mil ocho, mediante escritura número ciento cuatro-dos otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se constituyeron nueve sociedades denominadas A- Verirazu Diamante GERO Sociedad Anónima, B. Verirazu Jade MZCR Sociedad Anónima C- Verirazu Rubi KVRT Sociedad Anónima D. Verirazu Esmeralda HIFJ Sociedad Anónima E. Verirazu Amatista JPQT Sociedad Anónima F. Verirazu Topacio AMRZ Sociedad Anónima G. Verirazu Perla MJPP Sociedad Anónima H- Verirazu Zafiro MITC Sociedad Anónima I. Verirazu Aguamarina PEYG Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 23024.—(27498).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cinco de marzo del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima, que se denominará con el mismo número de cédula jurídica su objeto será el comercio y la industria en general, así como la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, su capital social es de diez mil colones exactos, su plazo social es de noventa y nueve años.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, NotariA.—1 vez.—Nº 23026.—(27499).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil ocho, la sociedad El Bananal de San Josecito Sociedad Anónima, realiza el nombramiento de nuevo secretario y fiscal, siendo dichos cargos ocupados por el señor Seth Loren Capista y Emily Jean Deats.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de marzo del ario dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 23027.—(27500).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho, se modificó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Cora Planet Invesments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil dos.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 23028.—(27501).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula primera de la sociedad Medfactory Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil trescientos ochenta y nueve.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 23029.—(27502).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil ocho, se modificó las cláusulas primera y cuarta de la sociedad Herramientas Médicas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil novecientos veintidós.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 23030.—(27503).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula primera de la sociedad Euromed Securities And Warranties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil seiscientos ocho.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 23031.—(27504).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Terminal Norte y Pacífico Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 23032.—(27505).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó a las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, la sociedad anónima que llevará como denominación social el número de cédula jurídica, plazo cien años, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 23036.—(27506).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 15:00 horas del 13 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones D J Río San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cinco mil ochocientos setenta y cinco, por medio de la cual se revoca el nombramiento del secretario, tesorero y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, al ser las 7:00 horas del 26 de marzo del 2008.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 23037.—(27507).
Carlos Esteban Piedra Rivera y Melissa Cabalceta Fonseca constituyen Comercializadora Carpieri Sociedad Anónima. Otorgada a las 15:00 horas del 8 de febrero del 2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23038.—(27508).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, de las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, Olaf Johannes Molders y Jan Heisterkamp, constituyen la sociedad Web Reservaciones S. A. Presidente el primero. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, 25 de marzo del 2008.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 23039.—(27509).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de febrero del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Agrícola Socola Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula segunda del pacto social del domicilio.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 23040.—(27510).
José Elías Alonso Bonilla, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Guachipelín de Escazú, cédula de identidad número uno - seiscientos nueve - quinientos treinta y dos, constituye la sociedad denominada Vidrios y Aluminos del Oeste Jeve Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente, teniendo al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Su domicilio social y fiscal es en Guachipelín de Escazú, San José, Urbanización Real de Pereira, de Pavicen, ciento cincuenta metros norte casa cinco A. Escritura otorgada en Guachipelín de Escazú, a las nueve horas del día cinco de marzo del año dos mil ocho.—Lic. José Elías Alonso Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 23041.—(27511).
Mediante escritura número doscientos once, del tomo sétimo, hoy se constituyeron tres sociedades anónimas denominadas de acuerdo al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de catorce de junio del dos mil seis.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23042.—(27512).
He protocolizado acta de la empresa Meta Logística Global MLG S. A., en la cual se modifica la cláusula de la representación y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 23044.—(27513).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Etiklase Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta, se aumenta el capital social.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Josefa Pastora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23047.—(27514).
Ante el notario que se dirá por escritura número doce de las veinte horas con treinta y cinco minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Xinia María Jiménez Sánchez, Susana Delgado Jiménez y Natalia Delgado Jiménez constituyen la sociedad anónima denominada Compañía Xisuna del Oeste Sociedad Anónima.—Puriscal, 12 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 23048.—(27515).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dafyan Roji Sociedad Anónima, según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 23049.—(27516).
Por escritura otorgada ante mí, José Antonio Saborío Carrillo, notario público con oficina abierta en San José, a las diez horas del once de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Innovaciones Lemaitre Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Aserrí, de la Municipalidad de Aserrí, trescientos metros oeste y cincuenta metros sur, Residencial Montserrat, casa número tres. Capital: suscrito y pagado.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 23050.—(27517).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Rey del Valle de Atenas Sociedad Anónima, a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Presidente: con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 23051.—(27518).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Comerciante Mundial de Oro Sociedad Anónima, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Presidente: con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 23052.—(27519).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Saprissa-Martínez Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 23053.—(27520).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Cero Seis Tambor Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 23054.—(27521).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Cero Nueve Tambor Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 23055.—(27522).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Cero Siete Tambor Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 23056.—(27523).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del catorce de enero del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, que llevará por nombre el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Tres representantes legales.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 23061.—(27524).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Naomi Herradura Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 23063.—(27525).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Disfar S. A., en escritura de las 15:00 horas del cinco de marzo del dos mil ocho. Presidente: Juan Carlos Santamaría Castro.—Lic. Alexander Arguedas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 23065.—(27526).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de AD Valorem Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima de los estatutos: Presidente, vicepresidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada. Nombramiento de junta directiva.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 23067.—(27527).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 12:00 horas del 18 de marzo del 2008, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Afton Land S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 9 de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23069.—(27528).
Por escritura otorgada a las 9:20 horas del 04 de diciembre del 2007, se constituyó Peaktree Trading INC, S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Presidente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23071.—(27529).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa denominada Inversioens Queditico Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Las Juntas de Abangares, 15 de febrero del 2008.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23072.—(27530).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa denominada Operaciones Ñan Guau Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—Las Juntas de Abangares, 15 de febrero del 2008.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23074.—(27531).
Ricardo Arturo Martínez Ochoa y Carla Janet López Rodríguez, constituyen la empresa denominada Servicios Avanzados en Tecnología e Información (SATI) Publisearch Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las diez horas treinta minutos del quince de febrero del año dos mil ocho.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 23075.—(27532).
Por escritura pública otorgada a las quince horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó ante esta Notaría la sociedad denominada El Ram de Boloño Limitada.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23076.—(27533).
Ante mi notaría pública, se constituye sociedad denominada Costa Prima Sociedad Anónima, duración noventa y nueve años, capital íntegramente pagado.—Once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 23077.—(27534).
Ante mi notaría pública, se protocoliza acta de modificación cláusula octava y reorganización junta directiva, de sociedad Descomsa Sociedad Anónima.—Veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 23078.—(27535).
Por escrituras de catorce y catorce y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Inversiones Vía Marruvio S.A. y Villa Guayacán S. A. respectivamente, en las que reforman sus estatutos.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 23081.—(27536).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Sociedad Alvarado Villagra de los Ángeles Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Benito Alvarado Solano.—Cóbano de Puntarenas, veinticuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 23083.—(27537).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima La Casita de Madera Fina de Juanito Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: John Michael Armstrong.—Cóbano de Puntarenas, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 23084.—(27538).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Monte Sori Garal Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito. Presidenta con facultades de apoderada generalísima. Domiciliada en San José.—San José, 18 febrero del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23087.—(27539).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercial San Ángel Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito. Presidenta con facultades de apoderada generalísima. Domicilio Poás de Alajuela, frente a Restaurant Chubascos.—San José, 18 mayo del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23088.—(27540).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Autos Los Coches Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito. Presidenta con facultades de apoderada generalísima. Domiciliada en San José.—San José, 13 diciembre del 2007.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23090.—(27541).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Agrícola del Oeste Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito. Presidenta con facultades de apoderada generalísima. Domicilio Puntarenas, doscientos norte Hotel Las Brisas, San José.—San José, 18 marzo de marzo del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23091.—(27542).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada La Marea Gigante Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado.—Liberia, diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23093.—(27543).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Mariposa Encantada Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Liberia, diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23094.—(27544).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Robalo del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Liberia, diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23095.—(27545).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada La Roble de la Cordillera Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Liberia, diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23096.—(27546).
Publíquese la constitución de la sociedad denominada Instalaciones Técnicas Montero R Y M Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 23017.—(27547).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Mono del Bosque Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Liberia, diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23098.—(27548).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada El Sorprendente Atardecer Cuatro Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Liberia, diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23099.—(27549).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada La Luz de la Oscuridad Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Liberia, diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23100.—(27550).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada El Monte Oscuro Diez Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Liberia, diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23101.—(27551).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Monte Claro Ocho Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Liberia, diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23103.—(27552).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron las presentes actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades La Mona Triste JKL S. A.; Cenizaro Rojo FG S. A.; Over The Top Investments Limitada.—Veinticinco de marzo dos mil ocho.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23104.—(27553).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada BGS INC Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintiuno de febrero del dos mil ocho.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23105.—(27554).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ashes Of The Tree Sociedad Anónima.—Siete de marzo dos mil ocho.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 23106.—(27555).
En mi notaría mediante escritura número ciento uno, otorgada a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Autos Colonia S. A., se reforman las cláusulas sexta, sétima, octava, se otorga poder general y se nombra agente residente.—San José, 24 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 23112.—(27556).
En mi notaría mediante escritura número ciento uno, otorgada a las 9:00 horas del 25 de marzo de 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Calle de Adoquines S. A., se modifica la cláusula novena y se nombra tesorero.—San José, 25 de marzo de dos mil ocho.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 23113.—(27557).
Por escritura otorgada ante esta notaria se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cinco mil quinientos noventa y ocho s.a., para que en adelante sea denominada Ayres Platences de Tambor Sociedad Anónima, y se modifica la cláusula novena y se nombra junta directiva.—13 de marzo del 2008.—Lic. Melania Calzada R., Notaria.—1 vez.—Nº 23114.—(27558).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 11:00 horas, la sociedad Indore Real Estate Company Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 14 de marzo de 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 23115.—(27559)
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, la sociedad Corporación Inti Wayra Sociedad Anónima protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, 19 de marzo de 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 23116.—(27560).
Por escritura otorgada ante esta notaría el dia de hoy a las 09:00 horas, la sociedad Agrileasing Latinoamericana Sociedad Anónima protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 19 de marzo de 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 23117.—(27561).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 16:00 horas, la sociedad Desarrollos Turísticos de la Bajura Sociedad Anónima, protocolizó el acuerdo en que se revocó el poder general sin límite de suma de la señora Ligia Flores Guevara.—Playa Tamarindo, Guanacaste, 3 de marzo de 2008.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 23118.—(27562).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, la sociedad Hacienda Valle Solo Sociedad Anónima, protocolizó el acuerdo para revocar y dejar sin ningún efecto (a) los poderes generales otorgados a los señores: (i) William (Nombre) Phelps (apellidos), y (ii) Sybil Jane (Nombre) Hess Phelps (apellidos) y (b) El poder generalísimo sin límite de suma otorgado al señor: Juan Edgar Picado Fernández.—Playa Tamarindo, Guanacaste 10 de marzo de 2008.—Lic. Jose Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 23119.—(27563).
Ante mí, en fecha veinticuatro de marzo, por medio de la escritura número ciento veintitrés, se modifican las cláusulas: primera, segunda y décima, de la sociedad Sistemas Integrados de Mercadeo Profesional Flamingo Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 23120.—(27564).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 15:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Bayside Tambor J V M Dos S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 23121.—(27565).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del día once de marzo del dos mil ocho, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad de esta plaza, Sagot Corp Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décima donde se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. Presidente: Diego Arce Segrega, vicepresidente: Marvin Sagot Castro, secretario: Esteban José Arce Segrega, tesorero: Luis Ricardo Segrega Sagot.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mayra González León, notaria.—1 vez.—Nº 23122.—(27566).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el doce de marzo del dos mil ocho, se constituyó Constructora Sierpe Sur Sociedad Anónima y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma se nombró a Armando González Serrano. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 23124.—(27567).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Nefta Cesval Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Alexánder Bernan Céspedes Cianca.—Ciudad Neily, veintiséis de marzo de dos mil ocho.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23125.—(27568).
Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número uno de la sociedad denominada Corteza Amarilla MD Sociedad Anónima, Se modifica la cláusula “sexta” del pacto social para que en adelante se lea de la siguiente manera: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no a saber presidente, tesorero y secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada o conjuntamente, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el presidente con doble voto. Asamblea celebrada, a las 14 horas, del 11 de marzo del 2008.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 23126.—(27569).
Yo, a las siete horas treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil ocho, protocolicé acta número tres de Asamblea General Extraordinaria de Ejecutivos del Lirio Blanco S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y cinco; mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referida al capital social, en el cual se hace un aumento de capital de doce mil colones exactos a ciento un millones ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta colones exactos.—Lic. Édgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 23127.—(27570).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Familia Castillo Hernández de Jicaral Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir del día cinco de julio del año dos mil siete. Capital: ochenta mil colones, representado por ochenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada acción, totalmente suscrito y pagado. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 23134.—(27571).
A las dieciocho horas del once de marzo del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la sociedad Hidalgo y Rosales Sociedad Anónima, domicilio Limón centro, frente a la oficina de Correos, objeto Comercio en general, capital cien mil colones. Presidente William Hidalgo Montero, secretaria Fanny Rosales Ugalde, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. María Isabel Araya Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 23135.—(27572).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Granjas Kerygma Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Irma Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 23136.—(27573).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas se constituyó la sociedad Galim Sociedad Anónima. Presidente: Yosef David Barnea.—San José, 17 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Albert Joseph Robinson Herman, Notario.—1 vez.—Nº 23137.—(27574).
Ante mí Óscar Venegas Córdoba, notario público mediante escritura ciento setenta y uno visible a folio ciento ochenta y ocho vuelto tomo ocho, se constituyó Restaurante y Sala de Fiestas Mi Casita Sociedad Anónima, domiciliada en Río Segundo de Alajuela y representada por su presidente y secretario.—Alajuela, once de marzo de dos mil ocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 23138.—(27575).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 13:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Hillary Rojo Amarillo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hillary Rojo Amarillo S. A., con domicilio en esta ciudad, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años a partir de esta fecha. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 23140.—(27576).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Hillary Verde Azul Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Hillary Verde Azul S. A., con domicilio en esta ciudad, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años a partir de esta fecha. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 23141.—(27577).
En mi notaría se constituyeron las empresas Interdisciplinaria Mora Agüero S. A., Ecoviajes Chinaco S. A., y Ecoviajes Mora Agüero Intercontinental S. A., capital social 100.000 colones, domicilio San José.—San José, 21 de marzo del 2008.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 23142.—(27578).
Por escritura otorgada a las diez horas de marzo catorce, dos mil ocho, constituí Volcorfam S. A. Presidenta: Kathya Gabriela Volio Cordero, capital diez mil colones.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 23147.—(27579).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, mediante la escritura número seis-cincuenta y tres, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad 3-102-482124 S.R.L., que se denominará Ingeniería y Construcción del Este ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 23149.—(27580).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Bee Sol B.B.L. de Jacó Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil seiscientos veintinueve, reformando su cláusula octava y se nombra nueva secretaria. Es todo.—Jacó, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 23150.—(27581).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Azal Souvenirs Jaco Beach Limitada, objeto: venta de artículos de recuerdos. Capital social: cuatro mil colones.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 23151.—(27582).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Casita Miramar Limitada. Objeto: administración de bienes. Capital social: cien mil colones. Es todo.—Jacó, 24 de marzo del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 23152.—(27583).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del trece de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ocho mil novecientos cincuenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nuevo nombre será Jay & Mar Dolly Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformando sus cláusulas primera y sétima y se nombra nuevos apoderados. Es todo.—Jacó, quince de marzo del dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 23153.—(27584).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Grupo Solboni Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del día veintiséis de marzo del año dos mil ocho, cuyo presidente es Cristian Solano Aguilar, capital social: diez mil colones, domicilio social: San José, cantón Central, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, trescientos metros este y setenta y cinco sur, edificio esquinero dos plantas. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 23156.—(27585).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Fumigados Costarricenses del Oeste Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del día dieciocho de marzo del dos mil ocho, cuyo presidente es Juan Carlos Calvo Ramírez, capital social: diez mil colones, domicilio social: San José, Escazú, de la iglesia católica de San Antonio, cien metros este y setenta y cinco norte. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 23157.—(27586).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Corporación Zelecal L.M.C, a las once horas del veinte de marzo del dos mil tres.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 23163.—(27587).
Protocolización de acta de la sociedad Nuestra Casa en Gandoca Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica la cláusula cuarta, y se otorga poder generalísimo, escritura otorgada a las nueve horas del quince de marzo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23162.—(27588).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Herqui RM Sociedad Anónima, presidente, secretario les corresponde la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Paraíso, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 23164.—(27589).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Remolques y Servicios de Paraíso Sociedad Anónima, presidente, secretario les corresponde la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Paraíso, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 23165.—(27590).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes Visión Sociedad Anónima, presidente, vicepresidente les corresponde la representación con facultades de apoderados generalísims sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Paraíso, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 23166.—(27591).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes Sega Sociedad Anónima, presidente, secretario les corresponde la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Paraíso, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 23167.—(27592).
En mi notaría Miguel Rodrigo Argüello Jiménez y Elsa Cordero Jiménez, constituyeron en esta fecha sociedad anónima R E Cocora El General S. A. Capital social: diez mil colones. Término noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Miguel Rodrigo.—San Isidro de El General, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Magda Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 23168.—(27593).
En mi notaría Robin Desbiens y María Yalile Romero Ureña, constituyeron en esta fecha sociedad anónima. Capital social diez mil colones. Término noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Robin Desbiens.—San Isidro de El General, 24 de enero del 2008.—Lic. Magda Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 23169.—(27594).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Servicios Bibliotecarios Rodeli Sociedad Anónima, se hace cambio de nombre de la sociedad.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 23170.—(27595).
Por escritura número cuatrocientos treinta y seis-dos de las once horas del once de marzo del dos mil ocho, se constituyó Yaruka Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente Alexis Cortés Salazar.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 23171.—(27596).
Mediante escritura 34 de las 20:30 horas del 12 de marzo del 2008, otorgada ante esta notaría, los señores Francisco Acevedo Marchena y Marissa Ruiz Albenda, constituyen la sociedad anónima denominada Inmobiliaria El Huertón Sociedad Anónima, plazo: 99 años. Capital: 100.000 colones. Domicilio: Barrio La Arena, Liberia, Guanacaste, 350 metros sureste del Puente Los Guerreros. Presidente: Francisco Acevedo Marchena, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 25 de marzo del 2008.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 23174.—(27597).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyó la firma Inversiones Jucelo J.L.R. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 25 de marzo del 2008.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23175.—(27598).
Los señores Ramiro Yera, solo un apellido por ser estadounidense, Shirley Solís Quesada y Giselle Solís Quesada, constituyen la sociedad Yeras Farm Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, al ser las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 23176.—(27599).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Harry The Bonny S.R.L., traducida al español como Harry El Conejito S.R.L., domiciliada en Puerto Nuevo, distrito Ballena, Cantón de Osa, provincia de Puntarenas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del ocho de febrero del dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Sean Patrick Goldsberry.—Pérez Zeledón, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 23178.—(27600).
Mediante escritura pública número ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día trece de marzo de año dos mil ocho, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Zoraida Peraza Garro, gerente; capital social diez mil colones.—Lic. Roger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 23181.—(27601).
Por escritura pública otorgada en Cartago, a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Cafex S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil sesenta y ocho, modificándose la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra al Presidente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 23182.—(27602).
Por escritura pública otorgada en Cartago, a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Grupo Inversor El Molino S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra al Presidente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 23183.—(27603).
Por escritura número noventa y nueve otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del siete de marzo del dos mil ocho, protocolicé acuerdo de la asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Manglares Tropicales MTP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete ocho seis nueve cinco, en la cual se revoca el nombramiento del Presidente y el Secretario de la Junta Directiva y se nombran nuevos y además se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 23187.—(27604).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Soluciones Berco Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 23189.—(27605).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Inversiones J & B Sociedad Anónima. Presidente y Secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 23190.—(27606).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyo la sociedad: Las Palmeras Reales del Sur Sociedad Anónima. Presidente y Secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de marzo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 23191.—(27607).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Importadora Total M Y G Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 23192.—(27608).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyo la sociedad: Suministros y Detalles Hoteleros Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 23193.—(27609).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyo la sociedad: Distribuidora Electrónica Mundial Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 23194.—(27610).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Solzone del Bosque Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y novena y se nombra nueva junta directiva.—Veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 23195.—(27611).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios y Asesorías Trimi S. A. Se reforma cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 23196.—(27612).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercial Dulce Nombre S. A. Se reforma cláusula primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 23197.—(27613).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de marzo de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada New World Cloninng Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos doce, mediante la cual se reformó las cláusulas primera y vigésima de los estatutos, pasando a llamarse Consultores en Comunicaciones en Centroamérica CETCA S. A. Es todo.—San José, veinticinco de marzo de dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 23198.—(27614).
Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis del tomo tercero, otorgada en Santa Cruz, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominara de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Santa Cruz, a las diez horas del siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 23199.—(27615).
Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento treinta y uno del tomo tercero, otorgada en Santa Cruz, a las doce horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, se constituyó una sociedad que se denominará Meraet del Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—Santa Cruz, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 23200.—(27616).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 17:00 horas del 24 de marzo del 2008. Se constituyó la sociedad anónima denominada: Backcountry.Com CRC S. A., capital social: 100.000.00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Kelly Phillipps.—Lic. José Andrés Esquivel Cháves, Notario.—1 vez.—Nº 23206.—(27617).
Mario Montero Blanco y Grettel Sánchez Fernández, constituyen Encuentros FMS Incorporada Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 22 de enero del 2008.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 23223.—(27628).
Ante el suscrito notario a las nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Manex Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Luis Alberto Pereira Brenes, número de oficina dos dos ocho cero siete cuatro ocho seis.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 23225.—(27629).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Zampullin Macacito S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos uno uno seis cinco, en la que se sustituye miembro de la Junta Directiva nombrando Presidente a: Simon Jeffrey Ackerman, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte número dos uno cuatro tres ocho cinco tres ocho nueve.—San José, veintiséis de marzo el dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 23226.—(27630).
La empresa Desarrollos Administrativos, Empresariales y Comerciales DAEC Sociedad Anónima, mediante asambleas generales extraordinarias, celebradas a las quince horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil siete y catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete, acordó un cambio de presidente y vicepresidente de la junta directiva, y se nombra a Natalia Murillo Lacayo, cédula de identidad número ocho-cero cero cinco siete-cero seis cuatro uno, y Federico Guillermo Johanning Castillo, cédula de identidad número uno-cero cinco cuatro nueve-cero siete cinco siete, en esos puestos respectivamente. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Bermúdez Rivera, Notario.—1 vez.—(27688).
Por escritura otorgada ante mí Roberto Suárez Castro, se constituye la compañía Transportes Bacha Gongru S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(27785).
Repuestos para Camiones Jara S. A., solicita constitución de sociedad con un capital de cien mil colones y representación que corresponde al presidente y vicepresidente de su Junta Directiva, actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(27842).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad, a las 8:00 y 8:30 horas ante la suscrita notaria, los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron las sociedades anónimas de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, del artículo segundo, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general, Plazo: 99 años, capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente: Álvaro Hernández González.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—(27848).
Por escrituras otorgadas ante mí en esta ciudad, a las 14:00 horas del 21 de enero de este año y a las 8:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de asamblea de Bayside Tambor J V M Dos S. A. y de Empresa de Seguridad Hernández S. A. respectivamente, en la que se reforman estatutos.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(27849).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inmobiliaria Violeta Azul de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar al presidente, secretario, tesorero y al fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser nueve horas del día veintiséis de marzo del dos mil ocho, ante el notario Michael Bruce Esquivel. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(27859).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Raíces Eritrea del Norte de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar al presidente, secretario, tesorero y al fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil ocho, ante el notario Michael Bruce Esquivel. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(27860).
Mediante escritura pública número sesenta y nueve, otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad M y G Distribuidora Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social dos millones de colones, domicilio social San José, Santa Ana, de la Plaza de fútbol del INVU, cien metros norte y setenta y cinco metros este, calle La Margarita. Presidente: José Geovanny Angulo Camacho.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—(27863).
Por protocolización de acta mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2008, se modifican cláusulas sexta y novena del pacto constitutivo y se hacen nombramientos en junta directiva de la empresa Obras y Construcciones Martínez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(27880).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-8320-2007 de las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4587-2007 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 17 de julio del 2007, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Porras Corrales María Concepción, cédula de identidad número 2-119-129, a partir del día 01 de mayo del 2007; por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50); de acuerdo al tope establecido por Ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Sandra Chacón Fernández, Directora Nacional.—1 vez.—(27348).
De conformidad con resolución RMT-8346-2007 de las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-6669-2006 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 9 de noviembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rivera Romero Olga, cédula de identidad N° 1-347-281, a partir del día 1º de octubre del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84); de acuerdo al tope establecido por Ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora.—1 vez.—Nº 22957.—(27756).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a: I) Al eventual poseedor de las cédulas hipotecarias que constan en el
documento inscrito bajo citas de tomo 561, y asiento 15920, garantizadas con la
finca trescientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y ocho (349998), que
es propiedad de Jisa Internacional Sociedad Anónima. A quien en virtud de que
esta Oficina desconoce sus calidades y domicilio, con el objeto de cumplir con
el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a
sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, 185 del Código Procesal Civil, y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de
noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-432-BI).—Curridabat, 10 de marzo del
2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes,
Asesora.—(Solicitud Nº 46517).—C-51500.—(26265).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a la señora: Alejandra Pérez Ruiz, cédula 4-177-475, por desconocerse su
lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de
edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del
Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito de 4 de marzo del
2008, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Yohanny
Villafuerte Pérez, encargado del Departamento de Reconstrucción, en el que
comunica que mediante solicitud de corrección con boleta número 862, se
determinó que en la inscripción del testimonio tomo 429 asiento 12771, que era
renuncia de usufructo en la secuencia 003 de la finca del partido de Heredia,
matrícula 93898, en la que existían además los derechos 001 y 002, cada uno de
un derecho a la mitad en la nuda propiedad, la registradora Roxana Gómez
Barrantes, por error canceló totalmente dicho derecho de usufructo, por lo que
se cerraron los derechos 001 y 002, quedando en consecuencia únicamente como
propietario registral de la totalidad del inmueble, el señor Carlos Alberto
Matamoros Campos, cerrándose el derecho 001 que le pertenecía a la señora
Patricia Matamoros Campos, cédula 1-913-308; siendo que posteriormente ingresa
a este Registro, el mandamiento de citas, tomo 574 asiento 33456 que afecta la
totalidad de dicho bien, por lo que no es procedente la corrección solicitada.
En virtud de lo informado, en aplicación a la circular administrativa
DRP-008-2007, este Registro por resolución de las 11:00 horas del 5 de marzo
del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el
inmueble inscrito en el partido de Heredia, matrícula noventa y tres mil
ochocientos noventa y ocho (93898). Además, por resolución de las 10:40 horas
del 10 de marzo del 2008, se confirió la audiencia respectiva a las partes
interesadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su
domicilio actual y exacto, Se resuelve: conferir audiencia, a Alejandra Pérez
Ruiz, cédula 4-177-475, y terceros con interés legítimo, sus herederos o
representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término,
presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad
con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo
Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18
de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la
Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial)
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, ; las resoluciones se
le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere
conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley
Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Ref. Exp. 008-073-BI.).—Curridabat, 10 de marzo del 2007.—Lic.
Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46539).—C-91100.—(26760).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Edgar Vinicio Morales Quesada, cédula 3-287-389, titular registral de la finca 197944 de Cartago, que en este Registro se tramitan Diligencias Administrativas de Oficio, mediante Expediente Nº 172-2006; que involucra las fincas 197944 y 201397 del Partido de Cartago, en vista de que ambas publicitan el plano catastrado C-899691-2003. Siendo que mediante resolución de las 15:00 horas del 03 de octubre de 2006, se confirió audiencia a las partes interesadas y dado que el señor Morales Quesada cambió de domicilio, siendo desconocido el actual, por resolución de las 9:15 horas del 10 de marzo de 2008, se autorizó conferirle audiencia mediante publicación de edicto, por el término de hasta quince días hábiles a partir de la fecha de la tercera publicación, a los efectos de que en ese término haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998). Y se le previene que dentro de ese término, debe señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la Materia y 12 de la Citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 172-2006).—San José, 10 de marzo del 2008.—Asesoría Jurídica.—MSc. Marta Ruiz Chacón.—(Solicitud Nº 46519).—C-17180.—(27302).
Se hace saber a Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecredito Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-004-126025, como acreedor hipotecario que afecta la finca del Partido de Puntarenas matrícula 107725, entidad representada por una Comisión Liquidadora integrada por Rodolfo Mora Villalobos, Minor Sandoval López y Rafael Gerardo Rojas Fallas, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas. Por lo que, mediante Resolución de las 11:03 horas del 17 de diciembre de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996. (Ref. Exp. 07-741-BI).—Curridabat, 12 de marzo del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46540).—C-43580.—(27303).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
G/Nº
141-2008.—Banco Central de Costa Rica.—Órgano Decisor del procedimiento
administrativo ordinario de Eduardo Armijo Carvajal; Exportaciones Tecnológicas
del Sur S. A.; Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a
las catorce horas treinta minutos del 18 de marzo del 2008.
Vista la “Solicitud de
declaratoria de nulidad de la resolución G/Nº 058-2008”, presentada por el
señor Francisco Martínez Alpízar, este Órgano Decisor procede a resolverlo
tomando en cuenta lo siguiente:
Considerandos:
I.—Hechos
probados. Tras hacer una revisión del expediente y de los argumentos
esbozados por el incidentista, se desprende que:
a. El señor Francisco Martínez ha presentado
varios incidentes de nulidad y recursos, todos los cuales le han sido
resueltos.
b. El procedimiento administrativo
ha durado más de los dos meses estipulados en la Ley General de la
Administración Pública para su finalización.
c. Se pidió la prórroga dispuesta
por la ley y ésta fue concedida.
II.—En este
punto cabe aclarar que el plazo de dos meses que establece el artículo 261,
inciso 1) de la LGAP, puede ser superado atendiendo a factores tales como
complejidad del asunto, la actividad procesal de la parte, la conducta de las
autoridades, la necesaria observancia de los derechos fundamentales de debido
proceso, defensa, bilateralidad de la audiencia o contradictorio y la mejor
satisfacción de los intereses públicos con miras a cumplir el objetivo
fundamental y razón de ser del procedimiento, cual es la determinación de la
verdad real de los hechos acontecidos (Ver resolución de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia Nº 9200-2000 de las 16:35 horas del 17 de
octubre del 2000). Asimismo, ha de recordarse que, conforme a lo establecido
por el artículo 329, inciso 3) de la LGAP, “El acto final recaído fuera del
plazo será válido para todo efecto legal, salvo disposición en contrario de la
ley”.
III.—La complejidad del
asunto tratado en el procedimiento administrativo seguido al señor Francisco
Martínez, la multiplicidad de las partes (Sr. Eduardo Armijo Carvajal,
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y el propio
Francisco Martínez), la profusa actividad del propio Francisco Martínez en
defensa de sus intereses, y la evidente y manifiesta imposibilidad de concluir
el asunto en un tiempo menor particularmente por motivos de la obligada
notificación a las otras partes hecha por medio de publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta (en especial a la Empresa Exportaciones Tecnológicas
del Sur), conforme a lo dispuesto por la propia LGAP (Artículos 240, 241 y
242), son justificantes suficientes para la prolongación del procedimiento; lo
cual no produce nulidad de lo actuado pues en este sentido debe observarse que,
hasta el momento, no se ha demostrado ningún tipo de negligencia por parte del
órgano director del procedimiento que haga suponer que el atraso en la
resolución final del procedimiento obedece a tales motivos o a un interés de
perjudicar a las partes en el sentido insinuado por el incidentista en su
escrito cuando afirma: “Claro, en aquel momento así (sic.) le interesaba a
la Institución (BCCR); pero ahora, por lo resuelto (sic.) el oficio G/Nº
058-2005, parece que al Gerente del BCCR ya no le es tan importante observar
ese principio de celeridad procesal para resolver mi recurso de reposición y
revocatoria,…”.
IV.—Por otra parte, la
denuncia administrativa que presentó el incidentista en contra de las
actuaciones del órgano director, en las que lo acusa de negligencia e impericia
graves como para provocar vicios en el procedimiento, que acarrean, según su
propia apreciación, supuestas irregularidades en la tramitación del presente
procedimiento administrativo; ameritan, necesariamente, una investigación
conforme a lo establecido en el Reglamento para el trámite de denuncias e
investigaciones preliminares en el Banco Central de de Costa Rica y sus órganos
de desconcentración máxima. Esto obedece a que, si efectivamente se
determina que las supuestas negligencias generaron irregularidades en el
procedimiento conllevan a la detección de elementos procedimentales que
requieran subsanación, o que resulten nulos, es deber de la administración
proceder a su inmediata corrección o subsanación y, por el principio de
economía procesal, resulta improcedente emitir resoluciones que, a la
postre podrían devenir en insubsistentes por la modificación, subsanación o
anulación de resoluciones o actos emitidos dentro del procedimiento
administrativo viciados de nulidad, irregulares o absolutamente nulos. Por lo
anterior, y tal y como se indicó en la resolución G/Nº 058-2008, para resolver
el recurso de reconsideración resulta trascendental (indispensable) conocer de
previo el resultado del trámite que se le de a la citada denuncia
(investigación). Asimismo, debe quedar claro que, en particular, el principio
de celeridad no está por encima del objetivo del procedimiento, sea, la
determinación de la verdad real, sino que va de la mano de este y de los
principios de economía procesal y eficiencia. Por lo tanto, el propio
incidentista se ve beneficiado con la espera, pues con ella se hace una
revisión de los actos de la administración para cumplir con el objetivo del
procedimiento.
V.—El incidente de nulidad
del acto administrativo no está regulado por la Ley General de la
Administración Pública dentro del Procedimiento Administrativo, por lo que no
es de recibo salvo que sea evidente que el mismo alerta sobre la
violación de derechos fundamentales. En ese sentido, el principal argumento que
presenta el incidentista es la supuesta transgresión al principio de celeridad
procesal, el cual está íntimamente relacionado con el derecho fundamental de
justicia pronta y cumplida, que, conforme se desprende de los considerandos
anteriores, no está siendo violentado sino todo lo contrario, protegido en toda
su extensión.
VI.—Conforme a lo establecido
por el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública, la nulidad
de lo actuado en el procedimiento administrativo será causada por la omisión
de formalidades sustanciales del procedimiento, entendiendo como tales
aquellas cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión
final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión. Dado que el
agotamiento de la vía administrativa no es indispensable para recurrir ante la
jurisdicción contencioso administrativa para hacer valer sus derechos,
conforme a lo establecido en reiteradas ocasiones por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, Voto Nº 3669-2006, no se causa indefensión a la
parte.
VII.—Se observa que el
incidentista no cuenta con patrocinio letrado, dado que sus escritos
carecen del respaldo de un profesional en derecho que, por medio de la
autenticación sea responsable de la asesoría respectiva para la formulación de
los incidentes, recursos y demás actuaciones propias del derecho de defensa,
por lo que no hay evidencia clara de que el incidentista cuente con asesoría
técnica jurídica. En tal sentido, se evidencia también que dicho patrocinio
letrado le podría beneficiar para una mejor defensa de sus derechos e
intereses, pues dicho patrocinio, bien ejercido, puede cooperar con la
celeridad del procedimiento al ayudarle a discernir con precisión los pasos a
seguir para que el procedimiento llegue a su fin y cumpla con su objetivo: la
determinación de la verdad real. En tal sentido, se le sugiere a que, conforme
a lo establecido en el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública, para la presentación de futuras gestiones cuente con patrocinio
letrado para su beneficio y eficaz tramitación de sus alegatos. Por tanto:
Con base en
los considerandos anteriores y normativa citada, se resuelve rechazar el
incidente de nulidad por improcedente, confirmar la resolución G/Nº 058-2008 y
sugerir al incidentista para que, conforme a lo establecido en el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública, cuente con patrocinio letrado
para la presentación de futuras gestiones en su beneficio y eficaz tramitación
de sus alegatos. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme
a lo establecido por el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese y publíquese según corresponda.—San José, 19 de marzo del
2008.—Roy González Rojas, Gerente.—Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—(O.
C. Nº 9498).—C-209900.—(26290).
G/Nº
142-2008.—Banco Central de Costa Rica.—Órgano Decisor del procedimiento
administrativo ordinario de Eduardo Armijo Carvajal; Exportaciones Tecnológicas
del Sur S. A.; Wálter Calderón Molina, y Francisco Martínez Alpízar.—San José,
a las quince horas del 18 de marzo del 2008.
Visto el “Incidente de
suspensión de los efectos del acto administrativo”, interpuesto contra la
resolución G/Nº 730-2007, presentado por el señor Francisco Martínez Alpízar,
este Órgano Decisor procede a resolverlo tomando en cuenta los siguientes:
Considerandos:
I.—Conforme
a lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:
“Las medidas
asegurativas o cautelares, según la más calificada doctrina, surgen en el
proceso como una necesidad que permita garantizar una tutela jurisdiccional
efectiva y por ello se pueden conceptualizar como “un conjunto de potestades
procesales del juez -sea justicia jurisdiccional o administrativa- para resolver
antes del fallo, con el específico fin de conservar las condiciones reales
indispensables para la emisión y ejecución del acto final”. La doctrina
entiende que la instrumentalidad y la provisionalidad son dos características
fundamentales de las medidas cautelares y que sus principales elementos
configurativos, exigen que deban ser: a) lícitas y jurídicamente posibles; b)
provisionales, puesto que se extinguen con el dictado del acto final; c)
fundamentadas, es decir, tener un sustento fáctico real con relación al caso
particular; d) modificables, en el sentido que son susceptibles de aumentarse o
disminuirse para adaptarlas a nuevas necesidades; e) accesorias, puesto que se
justifican dentro de un proceso principal; f) de naturaleza preventiva, ya
que tienen como objeto evitar inconveniencias a los intereses y derechos
representados en el proceso principal; g) de efectos asegurativos, al
pretender mantener un estado de hecho o de derecho durante el desarrollo del
proceso, previniendo situaciones que puedan perjudicar la efectividad de la
sentencia o acto final; h) ser homogéneas y no responder a características
de identidad respecto del derecho sustantivo tutelado, con el fin de que sean
medidas preventivas efectivas y no actos anticipados de ejecución.” (Sala
Constitucional, resolución Nº 7190-94 de las 15:24 horas del 6 de diciembre de
1994). (El resaltado y el subrayado no
son del original).
II.—Con
vista en la anterior resolución, si bien es cierto que las medidas cautelares
como la solicitada por el incidentista, específicamente la de suspensión de los
efectos del acto administrativo, no necesariamente han de solicitarse al inicio
del procedimiento, la que se encuentra sub examine procura la
suspensión del acto final del procedimiento administrativo, lo cual es
improcedente dado que la Ley General de la Administración Pública establece que
la resolución final sólo tiene recurso de reposición (o revocatoria) y el de
apelación (Artículos 343, 344, inciso 4), 345 de la LGAP).
III.—Al señor Francisco
Martínez se le notificó el acto administrativo cuyos actos pretende se
suspendan, desde el día 7 de noviembre del 2007 a las 17:09 horas, pero
presentó el recurso de reconsideración contra el acto final hasta el 4 de enero
del 2008, cuando ya se había ejecutado el acto administrativo. Asimismo, no
presentó la solicitud de suspensión del acto administrativo sino hasta el día 6
de febrero del 2008. Puede observarse que, si la ejecución del acto
administrativo le hubiese generado perjuicios de difícil e imposible reparación,
bien pudo haber presentado la solicitud de suspensión de los efectos del acto
con la mayor prontitud. Sin embargo, la tardanza y la evidente postergación de
la solicitud evidencian todo lo contrario. Nótese que el supuesto daño de
imposible o difícil reparación alegado, sea la imposibilidad de acudir a la vía
jurisdiccional alegada, no es cierto, pues el agotamiento de la vía
administrativa no es indispensable para recurrir ante la vía jurisdiccional
para hacer valer sus derechos, conforme a lo establecido en reiteradas
ocasiones por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto Nº
3669-2006, por lo que no se causa indefensión a la parte.
IV.—Se observa que el
incidentista no cuenta con patrocinio letrado, dado que sus escritos
carecen del respaldo de un profesional en derecho que, por medio de la
autenticación sea responsable de la asesoría respectiva para la formulación de
los incidentes, recursos y demás actuaciones propias del derecho de defensa,
por lo que no hay evidencia clara de que el incidentista cuente con asesoría
técnica jurídica. En tal sentido, se evidencia también que dicho patrocinio
letrado le podría beneficiar para una mejor defensa de sus derechos e
intereses, pues dicho patrocinio, bien ejercido, puede cooperar con la
celeridad del procedimiento al ayudarle a discernir con precisión los pasos a
seguir para que el procedimiento llegue a su fin y cumpla con su objetivo: la
determinación de la verdad real. En tal sentido, se le sugiere a que, conforme
a lo establecido en el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública, para la presentación de futuras gestiones cuente con patrocinio
letrado para su beneficio y eficaz tramitación de sus alegatos. Por tanto:
Con base en
los considerandos anteriores y normativa citada, se resuelve rechazar el
incidente de suspensión del acto administrativo por improcedente y sugerir al
incidentista para que, conforme a lo establecido en el artículo 220 de la Ley
General de la Administración Pública, cuente con patrocinio letrado para la
presentación de futuras gestiones en su beneficio y eficaz tramitación de sus
alegatos. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a lo
establecido por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese y publíquese según corresponda.—San José, 19 de marzo del 2008.—Roy
González Rojas, Gerente.—Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—(O. C. Nº
9498).—C-152480.—(26291).
SUCURSAL EN ALAJUELA
ÁREA DE COBROS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos detallados a continuación, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará en firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de
la deuda se refleja al 29 de febrero del 2008 y puede contemplar períodos que
ya poseen firmeza administrativa. Seguridad U.C.A. (Ugalde Cordero Alexis) de
Alajuela S. A. Nº 3101379304, adeuda: ¢ 19.257.148, American Security World
Technology S. A., Nº 3101368049, adeuda: ¢ 8.836.905, Seguridad y Protección de
Costa Rica S. A., Nº 3101178915, adeuda: ¢ 46.577.641.—Alajuela, 29 de febrero
del 2008.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(26644).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Se han dictado resoluciones finales
dentro procedimientos administrativos de revocatoria de Adjudicación y nulidad
de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada
uno de ellos que la Junta Directiva ha
dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular,
revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado,
por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en
ese sentido se autorizó a la Asesoría
Legal de la Región Brunca a comunicar
mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad,
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
|
Edwin Fernández Altamirano |
9-096-027 |
Lote 33 La Gamba |
B-041-2007 |
Artículo 28, Sesión ordinaria 041-2007, del 3 diciembre 2007 |
|
Juan Ismael Garbanzo Morales Blanca Rosa Chinchilla Ortiz |
1-230-101 1-378-305 |
Lote 7 La Mona |
B-043-2007 |
Artículo 16, Sesión ordinaria 042-2007, del 10 diciembre 2007 |
|
Mario Chavarría Matamoros Beatriz Diaz Amador |
1-207-1003 1-233-779 |
Lote 4-12 Rancho Quemado Osa sector siete |
B-044-2007 |
Artículo 26, Sesión ordinaria 041-2007, del 3 diciembre 2007 |
|
Juan Rafael Chacón Corrales Damaris Jiménez Fallas |
6-256-556 1-820-415 |
Parcela 8 Fila Pinar |
2007-A-025 |
Artículo 14, Sesión ordinaria 030-2007, del 10 setiembre 2007 |
|
Rigoberto Picado Ramírez |
1-702-132 |
Granja 32-A-12 Dora Obando |
2007-A-019 |
Artículo 15, Sesión ordinaria 030-2007, del 10 setiembre 2007 |
|
Francisco Gerardo Marín Barboza |
1-675-533 |
Lote 21-74 Baidambú |
2007-A-018 |
Artículo 14, Sesión ordinaria 042-2007, del 10 diciembre 2007 |
|
Dagoberto Navarro Salas |
5-208-214 |
Lote 33 la Isla |
2007-A-014 |
Artículo 13, Sesión ordinaria 030-2007, del 10 setiembre 2007 |
|
José Elizondo Gamboa |
6-234-788 |
Parcela 37 La Luchita |
2007-A-011 |
Artículo 7, Sesión ordinaria 013-2007, del 20 junio 2007 |
|
Gilberto Vílchez Palma Reina de los Ángeles Campos Salas |
6-246-549 6-277-908 |
Parcela 24 Sansi |
2007-A-033 |
Artículo 29, Sesión ordinaria 041-2007, del 3 diciembre 2007 |
|
Antonio Arias Astúa Julia Chávez Zúñiga |
6-095-335 1-435-057 |
Lote 35 Sándalo |
B-057-2007 |
Artículo 18, Sesión ordinaria 004-2008, del 30 enero 2008 |
|
José Alberto Villalobos Barboza |
1-827-851 |
Parcelas 31 y 32 La Cuscusa |
2007-A-023 |
Artículo 17, Sesión ordinaria 005-2008, del 04 febrero 2008 |
|
Miguel Ángel Gutiérrez Fernández |
6-149-127 |
Parcela 20-A La Giva cc/ Linda Vista |
2007-A-029 |
Artículo 15, Sesión ordinaria 006-2008, del 11 febrero 2008 |
|
Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso
de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a
partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley
2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de
la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho
recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San
Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa
precitada se encuentran en esta Asesoría Legal de la para su consulta y
estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(26349).
DIRECCIÓN REGIÓNAL HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Flory Cordero Chaves, cédula 2-379-059 y German Carvajal Mora, cédula 2-337-420, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación incoados en su contra según expediente 125-2007, se ha dictado la resolución que dice Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las 14 horas del día 21-12-2007. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, realizada por la oficina subregional de Ciudad Quesada, mediante oficio OSCQ-1346-07, de fecha 16 de noviembre del año 2007, contra Flory Cordero Chaves, cédula 2-379-059 y German Carvajal Mora, cédula: 2-337-420, adjudicatarios de la granja familiar 28 del asentamiento Bonanza del Norte, distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Mide: 1 105,91 m2. Plano catastrado A-0417379-1997. Y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en el artículo 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación, se instaura por incumplimiento de lo que establece el artículo 66,68, inciso 4, párrafo b), c), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado Por la negligencia o ineptitud del adjudicatario en la explotación del predio, para los fines que le fue adjudicado. De acuerdo al informe de fiscalización agraria el predio esta siendo explotado por los señores Alicia Álvarez Araya y José Luís Morera Ureña, desde hace siete años, en la granja construyeron: una casa de habitación y un local que funciona como taller automotriz. Así mismo, en el folio 10 del presente expediente, consta copia de un documento de permuta, de fecha 10 de abril del 2000, hecho ante notario público, de un vehículo por la granja familiar citada, entre los administrados y los actuales ocupantes de la de la Granja Familiar 28, del asentamiento Bonanza del Norte. Esta permuta y la ocupación actual del inmueble, se ha dado sin autorización o conocimiento del Instituto. Se advierte a los administrados en autos citados, que de demostrarse los hechos por los cuales se les imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XVI, de la sesión 031-98, celebrada el 21 de abril de 1998. Se pone en conocimiento de los administrado que el expediente que se instruye al efecto es el número RHN-125-2007, y el mismo consta de la siguiente documentación y pruebas: Folio: 1, copia del plano catastrado A-0417379-1997. Folios 2 al 9, copias del acuerdo de junta directiva número XVI, de la sesión 031-98, celebrada el 21 de abril de 1998. Folio: 10, Contrato de Permuta. Folios 11 y 12, Informe de Fiscalización Agraria. Folios: 13 y 14, Copia del oficio OSCQ-1346-07. Por una única vez se cita y emplaza a los administrados mediante la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, para notificarles el presente proceso administrativo, para que personalmente y no por apoderado comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 14:00 horas del día 25 de abril del año 2008, la que se realizará en la Asesoría Jurídica de la Dirección Huetar Norte, sito en las instalaciones de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, audiencia a la cual se podrá hacer acompañar de un profesional en derecho. Se hace del conocimiento de los administrados que podrán aportar toda la prueba de descargo que estimen pertinente en defensa de sus derechos, la cual deberá aportar máximo al día de realización de la respectiva comparecencia, en especial la prueba testimonial, cuya presentación corre por cuenta de los administrados, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obra en autos. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Huetar Norte, lugar ya indicado, ya sea para que personalmente o por medio de un profesional en derecho debidamente autorizado pueda consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se le advierte a los administrados que dentro de tercero día, contados a partir del día siguiente a la publicación del segundo edicto de la presente, deberán señalar lugar dentro del perímetro judicial de la localidad de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese a los administrados la presente resolución, como se dijo mediante la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta.
Asesoría Jurídica.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(26754).
A los señores Juan Benavidez Esquivel, cédula 2-486-306, y Adriana Jiménez Argüello, cédula 2-483-836, se les hace saber que en diligencia de revocatoria y nulidad de título, incoados en su contra, según expediente administrativo 122-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las once horas del día veintiuno de diciembre del dos mil siete. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de titulo, realizada por la oficina subregional de Ciudad Quesada, mediante oficio OSCQ-1342-07, de fecha 16 de noviembre del año 2007, recibida en este despacho el día 27 de noviembre del 2007, contra Juan Benavidez Esquivel, cédula 2-486-306, y Adriana Jiménez Argüello, cédula 2-483-836 en adelante conocidos como los administrados, adjudicatarios de la Granja Familiar 34 del asentamiento Bonanza del Norte, sito en el distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Mide: 1 103,90 m2, según plano catastrado A-0417392-1997. Y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en el artículo 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, se instaura por incumplimiento de lo que establece el Artículo 66, 68, inciso 4, párrafo b), c) y d), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la Granja Familiar 34, del asentamiento Bonanza del Norte. Por la negligencia o ineptitud de los adjudicatarios en la explotación del predio para los fines que les fue adjudicado. Por tenerse claramente demostrado la explotación indirecta de la explotación, los trabajos realizados en el fundo pertenecen a otra persona que no son los adjudicatarios. Se advierte a los administrados en autos citados, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva número XXX, de la sesión 046-98, celebrada el 1 de julio de 1998. Se pone en conocimiento de los administrado que el expediente que se instruye al efecto es el número RHN-122-2007, y el mismo consta de la siguiente documentación y pruebas: Folio: 1, Copia del Plano Catastrado número A-0417392-1997, Folios consecutivos del 2 al 6, copias del acuerdo de Junta Directiva número XXX, de la sesión 046-98, celebrada el 1 de julio de 1998. Folios: 7 y 8, Informe de Fiscalización Agraria. Folios 9 y 10. Oficio OSCQ-1342-07, traslado de la revocatoria. Por una única vez se cita y emplaza a los administrados para que personalmente y no por apoderado comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 8:00 horas del día 25 de abril del año 2008, la que se realizará en la Asesoría Jurídica de la Dirección Huetar Norte, sito en las instalaciones de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, audiencia a la cual se podrán hacer acompañar de un profesional en derecho. Se hace del conocimiento del interesado que podrá aportar toda la prueba de descargo que estime pertinente en defensa de sus derechos, la cual deberá aportar máximo al día de realización de la respectiva comparecencia, en especial la prueba testimonial, cuya presentación corre por cuenta de los administrados, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obra en autos. El expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Huetar Norte, lugar ya indicado, ya sea para que personalmente o por medio de un profesional en derecho debidamente autorizado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte a los administrados que dentro de tercero día, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente, deberán señalar lugar dentro del perímetro judicial de la localidad de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese a los administrados la presente resolución, personalmente o en su domicilio.
Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(26756).
DIRECCIÓN REGIÓN ATLÁNTICA
Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Atlántica: se hace saber a Marta Iris Chávez Castillo, cédula Nº 5-267-569, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo Nº 381 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 101 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Marta Iris Chávez Castillo, cédula Nº 5-267-569, adjudicataria del lote Nº 37 y de la parcela Nº 67 Asentamiento Dondonia, inscritos en el Registro Nacional, partido de Limón, folio real Nº 74213-002 y Nº 74215-001. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que deben comparecer personalmente y no por medio de Apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se ponen en conocimiento de la administrada, los expedientes administrativos Nº 381 m y 380 m, que se encuentran en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficio ORB-947-07 y ORB-948-07 y sus anexos, remitidos por la Oficina Regional Batán, que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66, y 68 inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado de su familia y de los terrenos adjudicados. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de la administrada, publíquese mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—Nº 23128.—(27768).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-8036-2008.—San José, a las 08:10 horas del 11 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-96-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-279111, el día 13 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 348513, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Pedro Henry García Carmona, documento de identificación número CR-164086966, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 348513, es propiedad de Juan José Machado Cerdas, cédula de identidad 3-228-949.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sanciónatenos contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Pedro Henry García Carmona, en calidad de conductor y Juan José Machado Cerdas, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-96-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Pedro Henry García Carmona, como conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Juan José Machado Cerdas, como dueño registral del vehículo placa 348513, por medio del fax 551-0560, señalado a folio 17, al primero se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regular General.—(Solicitud Nº 20247).—C-108920.—(27924).
Resolución RRG-8037-2008.—San José, a las 08:15 horas del 11 de marzo del 2008. Expediente Nº OT-91-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-316305, el día 12 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 394658, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Minor Peña Araya, documento de identificación Nº 7-126-886, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 394658, es propiedad de Fabio Daniel Peña Araya, cédula de identidad Nº 7-0139-0779.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Minor Peña Araya, en calidad de conductor, y Fabio Daniel Peña Araya, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-91-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Minor Peña Araya, como conductor, y a Fabio Daniel Peña Araya, como dueño registral del vehículo placa 394658, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20247).—C-108920.—(27925).
Resolución RRG-8039-2008.—San José, a las 08:25 horas del 11 de marzo del 2008. Expediente Nº OT-93-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-316258, el día 12 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 509239, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Maikol Estrada Matarrita, documento de identificación Nº 7-164-240, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 509239, es propiedad de Jesús González García, cédula de identidad Nº 7-0108-0738.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Maikol Estrada Matarrita, en calidad de conductor, y Jesús González García, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-93-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Maikol Estrada Matarrita, como conductor, y a Jesús González García, como dueño registral del vehículo placa 509239, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20247).—C-108920.—(27926).
Resolución RRG-8040-2008.—San José, a las 08:30 horas del 11 de marzo del 2008. Expediente Nº OT-97-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-316293, el día 13 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T-08-08031630, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Javier Rocha Sandoval, documento de identificación Nº 7-259-593, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T-08-08031630, no aparece dueño registral del mismo.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº
RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en
el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de
nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el
Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38,
41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Javier Rocha Sandoval, en calidad de conductor, y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-97-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Javier Rocha Sandoval, como conductor, y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo citado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20247).—C-108920.—(27927).
Resolución RRG-8044-2008.—San José, a las 8:50 horas del 11 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-101-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-352130, el día 19 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 144577 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Andrés Ruiz Castillo, documento de identificación número 5-338-648, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 144577 es propiedad de Pablo Antonio González Durán, documento de identificación 012RE000937001999.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Andrés Ruiz Castillo, en calidad de conductor y contra Pablo Antonio González Durán, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-101-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Carlos Andrés Ruiz Castillo, como conductor y a Pablo Antonio González Durán, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20251).—C-108920.—(27928).
Resolución RRG-8069-2008.—San José, a las 9:35 horas del 24 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-119-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-380553, el día 25 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 323297 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Juan Carlos González López, documento de identificación número 2-445-874, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 323297 es propiedad de Juan Carlos González López, documento de identificación 2-445-874.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan Carlos González López, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-119-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Juan Carlos González López, como conductor y dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20251).—C-108920.—(27929).
Resolución RRG-8071-2008.—San José, a las 09:45 horas del 24 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-123-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-337975, el día 25 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 389961 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Marcos Cubero Moreira, documento de identificación número 1-833-334, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 389961 es propiedad de Henry José Martínez Chavarría, documento de identificación 270-127791-65914.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marcos Cubero Moreira, en calidad de conductor y Henry José Martínez Chavarría, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-123-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Marcos Cubero Moreira como conductor, en la Alcaldía de San Mateo, lugar señalado a folio 5 y a Henry José Martínez Chavarría, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta Regulador General.—(Solicitud Nº 20251).—C-108920.—(27930).
Resolución RRG-8073-2008.—San José, a las 09:55 horas del 24 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-121-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-381013, el día 26 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 197449 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Edgar Agüero Núñez, documento de identificación número 1-519-607, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 197449 es propiedad de Jairo De Los Ángeles Rojas Mora, documento de identificación 1-0991-0665.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Edgar Agüero Núñez, en calidad de conductor y Jairo de Los Ángeles Rojas Mora, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-121-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Edgar Agüero Núñez como conductor y a Jairo De Los Ángeles Rojas Mora, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20252).—C-108920.—(27931).
Resolución RRG-8074-2008.—San José, a las 10:00 horas del 24 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-122-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-363700, el día 26 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 708033 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Errol Bonilla Morales, documento de identificación número 1-708-672, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 708033 es propiedad de Aníbal Jesús Bolaños Morales, documento de identificación 1-1117-0696.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución
RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el
Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento
de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General
realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Errol Bonilla Morales, en calidad de conductor y Aníbal Jesús Bolaños Morales, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-122-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Errol Bonilla Morales como conductor y a Aníbal Jesús Bolaños Morales, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20252).—C-108920.—(27932).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
En La Gaceta Nº 54 de fecha 17 de marzo del 2008, se publicó el remate de mercancías Nº 19 correspondiente a la Aduana Santamaría, en el cual se indica por un error involuntario; que el mismo se llevará a cabo el día 7 del mes de abril del 2007 a la 01:30. Siendo lo correcto que el mismo se llevará a cabo el día 7 de abril del 2008 a las 01:30 p. m.
San José, 25 de marzo del 2008.—Área de Presupuesto.—Lic. Alexander Navarro Azofeifa, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 9188).—C-4640.—(28806).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En edicto
dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho, a
nombre de Pineda Glasse Icela Isabel, de solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12 y título Nº 226,
emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos
setenta y cinco, por error se consignó la leyenda de Título de Bachiller en
Educación Media, siendo correcta la leyenda de Diplome de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras.—Se extiende la presente, a los veinticuatro días del mes de marzo del
dos mil ocho.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo,
Asesora Nacional.—(27322).
EDITORIAL TEXTO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se corrigen los avisos publicados en Las Gacetas 38 a 40 y La República de fecha 22/02/2008 referente a Editorial Texto Sociedad de Responsabilidad Limitada anteriormente denominada La Encuadernadora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-8867, relacionado con solicitud ante la Dirección General de Tributación, de la reposición de libros, para que en vez de leerse la reposición de los tomos primero se lea la reposición de los tomos segundo de dichos libros.—Luz René Echeverría Rodríguez, Gerente.—1 vez.—Nº 23783.—(28673).