MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
Adquisición de equipo para el Proyecto de
Modernización del Servicio Eléctrico
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO
DE AYUDA SOCIAL
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28595-S
de 23 de marzo del 2000, publicado en el Alcance Nº 29-A a
III.—Que según oficio de fecha 20 de marzo del presente año,
Decretan:
Reforma al Reglamento a
del Colegio de Profesionales en
Quiropráctica
Artículo 1º—Refórmesen los artículos 5º, 8º, inciso h), 15, incisos a)
y b), y 28 del Decreto Ejecutivo Nº 28595-S de 19 de junio del 2000, publicado
en el Alcance Nº 29-A a
“Artículo 5º—Serán miembros activos aquellos profesionales, nacionales
o extranjeros, que se inscriban como tales en el Colegio y que cuenten con
grado académico de Licenciatura en Quiropráctica, otorgado por una universidad
cuya carrera haya sido debidamente acreditada por el Consejo Superior de
Educación, o bien, cuyo título haya sido reconocido, convalidado o equiparado
de conformidad con las disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de
Rectores.
Salvo lo establecido en
Artículo 8º—
[…]
h) Conforme al artículo 10 de
“Artículo 15.—
a) Podrán ejercer la quiropráctica, y previo
acuerdo en dicho sentido de
b) No podrán ejercer como profesionales
en quiropráctica en Costa Rica los estudiantes en cualquier grado, sin previa
incorporación a este colegio.”
“Artículo 28.—La asistencia a las sesiones de
la junta es obligatoria para los miembros del Colegio que sean citados por
ésta. Cualquier miembro del colegio podrá asistir a las sesiones de Junta
Directiva y hacer uso de la palabra si así se lo autoriza el presidente de ese
órgano. La no asistencia a tres sesiones consecutivas no justificadas en forma
escrita con una antelación de veinticuatro horas dará lugar al cese como
miembro de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 037-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado
Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢69.031.750,00
(Sesenta y nueve millones treinta y un mil setecientos cincuenta colones con
00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo N° 2008-017 de fecha 31 de enero del 2008 del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el citado propietario,
según Oficio sin número de fecha 12 de febrero del 2008, por lo que procede la
confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el
artículo 28 inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 038-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del
citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢79.085.412,00
(setenta y nueve millones ochenta y cinco mil cuatrocientos doce colones con
00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo N° 2008-022 de fecha 7 de febrero del 2008, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue comunicado a las dos
condueñas, uno de ellas no aceptó dicho avalúo, según oficio sin número de
fecha 13 de febrero del 2008.
Artículo 4º—Que al no existir aceptación del Avalúo Administrativo por
parte de una de las condueñas del inmueble ante descrito, procede la confección
del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28
inciso a) de
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000081.—San
José, a las 15:20 horas del día once del mes de marzo del dos mil ocho.
Conoce este Despacho diligencias de
modificación del Acuerdo de Expropiación Nº 18-MOPT del 13 de febrero del 2008,
publicado en
Resultando:
1º—Que en
2º—Que el citado Acuerdo de Expropiación, se
emitió por cuanto el propietario del inmueble a expropiar no había rectificado
su estado civil ante el Registro Civil, lo que impedía a
3º—Que según certificación extendida por el
Registro Público, consta que el propietario del inmueble a expropiar es divorciado,
rectificando con ello su estado civil. A pesar de haberse corregido el estado
civil del propietario,
Considerando:
Único.—A la luz de los hechos
que se tienen por demostrados, puede apreciarse que si bien el Acuerdo de
Expropiación Nº 18-MOPT del 13 de febrero del 2008, publicado en
Así las cosas, procede la modificación del
Acuerdo Expropiación Nº 18-MOPT del 13 de febrero del 2008, publicado en
En razón de todo lo anterior, se procede a
emitir el presente acuerdo, determinándose. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
1º—Modificar el artículo tercero
del Acuerdo de Expropiación Nº 18-MOPT del 13 de febrero del 2008, publicado en
2º—En lo restante se mantiene vigente el
referido Acuerdo de Expropiación Nº 18-MOPT del 13 de febrero del 2008,
publicado en
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 008-08-PLAN
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONOMICA
Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 008-06-PLAN de 30 de junio de 2006 publicado en
II.—Que es oportuno y conveniente modificar el
Acuerdo citado, con la finalidad de adicionar algunos actos para agilizar los
trámites de contratación administrativa.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modifícase el inciso b) del artículo 2° del Acuerdo
Ejecutivo N° 008-06-PLAN de 30 de junio de 2006, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 2º—
b) La adopción de la decisión de
adjudicaciones para todas las compras y contrataciones administrativas, excepto
las licitaciones públicas; …”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1
vez.—(Solicitud Nº 10007).—C-15860.—(27943).
Nº 000082.—San
José, a las dieciséis horas quince minutos del día doce de marzo del dos mil
ocho.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre- Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08-0380 de
4 de marzo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 6 196,47 metros cuadrados, y
que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura
y pastos. Ubicación: Distrito 2º Savegre, cantón 6º Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1216587-2007.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 28.130 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N°
P-1216587-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6 196,47
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c)
Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble,
así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro
Público de
b)
Naturaleza: terreno de agricultura y pastos.
c)
Ubicación: Situado en el distrito 2º Savegre, cantón 6º Aguirre de la provincia
de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1216587-2007.
d)
Propiedad: Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., cédula jurídica N°
3-101-098634, representada por Eliécer Solís Ureña, cédula N° 1-264-797.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 6.196,47 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000083.—San
José, a las dieciséis horas dieciocho minutos del día doce del mes de marzo del
dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-
Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08-0378 de
4 de marzo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 6 160,96 metros cuadrados, y
que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de
agricultura, pastos una casa y una bodega. Ubicación: Distrito 2º Savegre,
cantón 6º Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° P-1209789-2007. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 28.131 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N°
P-1209789-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6 160,96
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c)
Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del
inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a
valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro
Público de
b)
Naturaleza: terreno de agricultura, pastos una casa y una bodega.
c)
Ubicación: Situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia
de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1209789-2007.
d) Propiedad:
Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., cédula jurídica N° 3-101-098634,
representada por Eliécer Solís Ureña, cédula N° 1-264-797.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 6.160,96 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000084.—San
José, a las dieciséis horas veintiún minutos del día doce del mes de
marzo del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre - Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08-0412 de
6 de marzo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 8.434,57 metros cuadrados, y
que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repasto y
cultivo palma africana. Ubicación: Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
P-1183843-2007. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre- Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 28.132 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N°
P-1183843-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8.434,57
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c)
Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del
inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a
valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro
Público de
b)
Naturaleza: terreno de repasto y cultivo palma africana.
c)
Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia
de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1183843-2007.
d) Propiedad:
Compañía Reforestadora Quesada Durán S. A., cédula jurídica N° 3-101-338791,
representada por Omar Quesada Rubí, cédula N° 1-306-390.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 8.434,57 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre –
Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000085.—San
José, a las dieciséis horas veinticuatro minutos del día doce del mes de marzo
del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre - Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08-0414 de
6 de marzo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 2.884,36 metros cuadrados, y
que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura.
Ubicación: Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1183842-2007.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 28.133 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N°
P-1183842-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.884,36
metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c)
Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del
inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a
valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro
Público de
b)
Naturaleza: terreno de agricultura.
c)
Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia
de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1183842-2007.
d) Propiedad:
Compañía Reforestadora Quesada Durán S. A., cédula jurídica N° 3-101-338791,
representada por Omar Quesada Rubí, cédula N° 1-306-390.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.884,36 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000086.—San
José, a las dieciséis horas veintisiete minutos del día doce del mes de marzo
del dos mil ocho.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre- Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 08-0410 de
6 de marzo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 2 241,36 metros cuadrados, y
que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero.
Ubicación: Distrito 2º Savegre, cantón 6º Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1237520-2007.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 28.134 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N°
P-1237520-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2
241,36 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c)
Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del
inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a
valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro
Público de
b) Naturaleza:
terreno de potrero.
c)
Ubicación: Situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6º Aguirre de la provincia
de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1237520-2007.
d) Propiedad:
Las Brisas Costa Rica del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-453581,
representada por César Chacón Monge, cédula número 1-926-747.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.241,36 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
R-068-2008-MINAE.—San José, a las siete horas
con cinco minutos del trece de febrero del año dos mil ocho. (Expediente:
186-94 MENDIVE S. A.).
Se conoce solicitud de readecuación de plazo de vigencia de concesión
de explotación en cauce de dominio público, en el Río Cañas.
Resultando:
1º—Que mediante resolución 1250-98-MINAE de las 8:00 horas del 22 de
diciembre de 1998, se otorgó concesión de extracción de materiales en el río
Cañas a favor de Alexis Antonio Jiménez Rodríguez por un plazo de 4 años,
contados a partir de la aprobación del estudio de impacto ambiental.
2º—Que el 16 de abril del 2002, el concesionario por medio de su
apoderado especial, se acoge al decreto 29300-MINAE publicado el 16 de marzo
del 2001, y solicita que se le readecúe el plazo de vigencia de la concesión a
25 años.
3º—Que por resolución 796 de las 11:15 horas del 15 de julio del 2003,
se autoriza la cesión del derecho de explotación minera a favor de la sociedad
MENDIVE S. A.
4º—Que por resolución 1237-2003-SETENA de las 10:20 horas del 21 de
octubre del 2003, se aprueba el estudio de impacto ambiental.
5º—Que por oficio DGM/CME-123-2007 de fecha 24 de agosto del 2007, el
geólogo Luis Chavarría informa: “…Según lo indicado por usted, en el oficio
DGM-SD-176-2007, en relación a revisar la información solicitada por el
suscrito mediante anexo, y a manera de antecedente le informo que el presente
anexo fue solicitado por el suscrito (sic) mediante resolución Nº 925, el 16 de
agosto del 2006, el cual fue entregado para su revisión a
De tal manera procedo a evaluar el anexo presentado.
En relación a la actualización de las Reservas existentes, tanto las
Estáticas como las Dinámicas, y la metodología utilizada para su calculo, del
anexo presentado se desprende como método empleado una combinación de cortes o
bloques geológicos, basados en levantamiento local de curvas de nivel,
actualizada, según se observa en la información gráfica aportada en la contra
tapa, en donde se observan 18 perfiles y 3 bloques de explotación.
Con este procedimiento se confeccionaron 15 secciones geológicas y 14
sub-bloques de explotación, los cuales se observan en el cuadro Nº 4 del anexo.
Con todo este análisis, nos da un total de 549,371 m3 de reservas
económicamente aprovechables.
Se evalúa la ubicación de bloques de Reservas, dándonos un total de 3
bloques, los cuales los enumeran, como B1, B2, B3 dando como resultado lo
siguiente:
a) B1=147,459 M3
b) B2=158,262 M3
c) 243,656 M3
De toda esta información aportada se desprende un plano topográfico
actualizado del área concesionada, dándonos a la vez 18 perfiles geológicos del
área.
Tomando en consideración la información aportada en relación al mapa
de ubicación y bloques de Reservas, con sus respuestas, se incluye información
solicitada mediante el anexo, respecto al mapa y bloques de Reservas, mapas y
perfiles geológicos y el plano topográfico actualizado.
En relación a la información aportada como Hidrología de
Tomando en consideración la presente información, solicitada por el
suscrito mediante anexo, y solicitada al interesado mediante Resolución 977,
doy por aprobado el presente anexo, ya que cumple con lo solicitado por el
suscrito, y para la readecuación de plazo se resuelve lo siguiente:
Se resuelve otorgar un plazo de 7 años, tomando en consideración el
total de aporte de Reservas Estáticas económicamente aprovechables, los cuales
suman 549,371 m3, y complementando con las Reservas Dinámicas, nos dan un total
de Reservas de 1.372,347 m3, además tomo en consideración un promedio de
extracción mensual de 16.600 m3.
Se recomienda por lo tanto un periodo de extracción de 7 años, se
recomienda aprobar el anexo y la ampliación de plazo, siempre y cuando se
cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
Ø El plazo de
explotación puede darse por un periodo de 7 años
Ø El
concesionario está obligado a respetar
Ø Queda
totalmente prohibido acumular material dentro del cauce del Río.
Ø La
extracción deberá realizarse en el centro del cauce, con el fin de no afectar
las márgenes del Río, y evitar así un proceso de socavación, o erosión lateral
aumentando así el tirante hidráulico regulando el proceso erosivo aguas abajo
del río.
Ø Se deberá
de respetar la metodología aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario
variar su metodología, se debería de indicar a
Ø Se deberá
de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, la cual no deberá sobrepasar
de 1.5. metros permitido.
Ø El (sic)
concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto.
Ø En caso
de necesitar mas equipo, se deberá de informar a
Ø Deberán
de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos
la siguiente información:
ü Mapas y perfiles
geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000.
ü Mapas de avances
y frentes de explotación, a escala 1:2000.
ü Material
removido y remanentes durante el periodo.
ü Mapa de
ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.
ü Costos de
operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de
planillas de
ü Lista de
personal involucrado en la obra según su caracterización.
ü Respetar las
medidas de mitigación ambiental.
Ø Con
respecto al Quebrador deberán de cumplir con las normas establecidas por esta
Dirección, en relación al mantenimiento de la laguna de sedimentación, la
rotulación en las zonas de alto riesgo, el empleo de las medidas de seguridad
laboral establecidas”.
Considerando:
1º—Establece el Transitorio II del decreto ejecutivo Nº 29300-MINAE (Reglamento
al Código de Minería) “…Para los permisos y concesiones ya otorgados
2º—Que de conformidad con el artículo 30 del Código de Minería y 21
del decreto 29300-MINAE, el plazo de vigencia de una concesión de explotación
es de de hasta veinticinco (25) años., con una posible prórroga de hasta 10
años; sin embargo tratándose de concesiones de explotación en cauces de dominio
público, mediante ley 8246 del 24 de abril del 2002, publicada el 28 de junio
del 2002, el plazo de vigencia de las concesiones es de 10 año con un posible
prórroga hasta por 5 años.
3º—Como consta a folio 195, el apoderado del concesionario se acoge al
Transitorio II del decreto 29300-MINAE, solicitando se readecue el plazo de
vigencia de la concesión, razón por lo que se procede a recomendar el mismo
4º—En razón de lo anterior, lo procedente es acoger la recomendación
que
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—De conformidad con lo expuesto Transitorio II del decreto
29300-MINAE, se readecúa el plazo de vigencia de la concesión de extracción de
materiales en el cauce del río Cañas a favor de la empresa MENDIVE S. A. por un
plazo de 7 años contados a partir del momento en que se notifique la resolución
correspondiente.
2º—Que de acuerdo con el oficio DGM-CME-123-2007 de fecha 24 de agosto
del 2007, suscrito por el geólogo Luis Chavarría, el concesionario debe cumplir
con:
El concesionario está obligado a respetar
Queda totalmente prohibido acumular material dentro del cauce del Río.
La extracción deberá realizarse en el centro del cauce, con el fin de
no afectar las márgenes del Río, y evitar así un proceso de socavación, o
erosión lateral aumentando así el tirante hidráulico regulando el proceso
erosivo aguas abajo del río.
Se deberá de respetar la metodología aprobada, no se puede variar, en
caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a
Se deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción,
la cual no deberá sobrepasar de 1.5 metros permitido.
El (sic) concesionario está autorizado para utilizar el equipo
descrito en el proyecto.
En caso de necesitar mas equipo, se deberá de informar a
Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de
contener al menos la siguiente información:
Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala
1:2000.
Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000.
Material removido y remanentes durante el periodo.
Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.
Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos,
salarios, copias de planillas de
Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.
Respetar las medidas de mitigación ambiental.
Con respecto al Quebrador deberán de cumplir con las normas
establecidas por esta Dirección, en relación al mantenimiento de la laguna de
sedimentación, la rotulación en las zonas de alto riesgo, el empleo de las
medidas de seguridad laboral establecidas.
Además de todas las obligaciones que establece el Código de Minería y
su Reglamento. Se autoriza una tasa de extracción mensual de 16.600 m3.
3º—Contra la presente resolución podrá interponerse ante el Despacho
el recurso de reposición o revocatoria según el artículo 345 inciso 2 de
Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente
y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(27406).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 267, título Nº 1655, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Herrera Granados Marco Antonio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Supervisión Nacional se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, y título Nº 1174, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y nueve a nombre
de Marco Antonio de
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 70, Título N° 304, emitido por el Liceo Julio Fonseca
Gutiérrez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Miranda
Serrano Fanny Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 52, Título N° 233, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cabezas Mora Delany. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 74, título
Nº 905, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Campos Díaz Norberto Alonso. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización de
Homgos R. L., aprobado en asamblea celebrada el 22 de julio del 2007.
Resolución 1456 del 18 de marzo del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de
Consejo
de Administración:
Presidente: Víctor Rojas Arroyo
Vicepresidente: Edin González Alvarado
Secretaria: Xinia Delgado Fernández
Vocal 1: Adolfo Córdoba Rodríguez
Vocal 2: Alain García Chaves
Suplente: Didier Salas Ríos
Suplente: Gabriela Alvarado Carballo
Gerente:
Ivonne González Vargas.
San José, 18 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(27342).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor,
abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0994-0112, vecino de San
José, Alberto Campos Tioli, de Costa Rica, solicita
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José,
Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado,
cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
Registro de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de
identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial, Wyeth de E.U.A., solicita
Para ver la imagen solo en
La presente invención suministra un compuesto
de fórmula I y el uso de este para el tratamiento de un trastorno del sistema
nervioso central relacionada con o afectado por el receptor 5-HT6. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Zumbado Madrigal, de Costa Rica , mayor, soltero, cédula
de identidad Nº 1-502-826, industrial, vecino de San José, solicita el Modelo
de Utilidad denominada HERRAMIENTA PARA INSTALACION DE BANDAS DE EXTREMO
LIBRE PARA BOTAS DE EJE DE VEHICULOS.
Para ver la imagen solo en
Se refiere a una mejora introducida a una
herramienta que se utiliza para el ajuste de bandas de extremo libre de botas
de eje de vehículos, que facilita la ejecución de la reparación del mismo y en
un menor tiempo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
queda depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12839P.—Zent
S. A., solicita concesión de: 9,48 litros por segundo del Pozo MN-14,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón,
para uso agroindustrial, empacado de banano. Coordenadas 221.470/616.450 hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22495.—(26571).
Expediente Nº 3663A.—Haciendas
Unidas Mecanizada S. A., solicita concesión de: 450 litros por segundo del río
Diriá, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario, riego, arroz y sorgo. Coordenadas 253.800 /
362.600, hoja Diriá. Predios inferiores: Luis Guevara Arias, Teodomiro
Cabalceta Gutiérrez, Carlos Manuel Angulo Brenes, Carlos Manuel Li Ng. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2008.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26666).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12834.—Quesalpiquero
S. A., solicita concesión de cinco nacientes 1 litro segundo a razón de 0.20
litros por segundo de cada una de la fuentes, captado en su propiedad. Sita: en
Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas
aproximadas: 214.53 / 378.38 / 214.70 - 376.75 / 213.88 376.04 / 213.13 -
376.04 / 212.76 - 375.49 respectivamente, Hojas Cerro Azul. Propietarios de
predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22736.—(27116).
Exp. 12800A.—Juan
Romon Bolaños Salas, solicita concesión de: 0,56 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 261.900 /
485.800 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Alfredo Soto Arias, Asdrúbal
Cascante, Adilia Acosta Chaves. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2008.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón.—(27326).
Exp. Nº 12836-P.—Campos
Altamira S. A., solicita concesión de: ,058 litros por segundo del pozo BC-674,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 214.589 / 462.211 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo deL 2008.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23242.—(27757).
Exp. Nº 12838P.—Laminadora
Costarricense S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo GM -
85, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón,
para uso consumo humano y industria. Coordenadas 248.390 / 564.225 hoja
Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de marzo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(27786).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12783P.—Sociedad Kopali Communities
Arboleda de Machuca de S R Limitada, solicita concesión por 1,5 litros por
segundo del Pozo BA-872, en San Mateo, Alajuela, para uso doméstico.
Coordenadas latitud 216.210 / longitud 481.952 Hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
4 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(27877).
Exp. Nº 12782P.—Luciano,
Rizzolari Zamatta, solicita concesión por 0,4 litros por segundo del Pozo
CN-577, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 283.857 / 353.172 Hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del 2008.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27878).
Exp. Nº 12784P.—El
Expreso Undine Milan S. A., solicita concesión de 1 litros por segundo del Pozo
CJ-39, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 222.095 / 348.140 Hoja
Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(27879).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud del licenciado William Richard Philps Moore, cédula de
identidad Nº 08-0084-0906, quien pretende que se le autorice para el ejercicio
del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000215-624-NO.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(27677).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 22190-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil siete. Ligia María de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Zuleyra Patricia Ruiz Guerra, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2842-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil
siete. Exp. Nº 16200-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Cristofer Antonio Salazar Ruiz... en el sentido que el nombre y los apellidos
de la madre... son “Zuleyra Patricia Ruiz Guerra”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(27896).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Chih Chuan Chang Hsieh, mayor,
soltero, vendedor, chino, cédula de residencia Nº 627-183278-004458, vecino de
Alajuela, expediente Nº 473-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Modificación al plan anual de adquisiciones
Se comunica a los interesados
que el detalle de modificación al plan anual de adquisiciones para el 2008, se
encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación.
San José, 18 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
41473).—C-6620.—(29270).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
Modificación al Programa Anual de Compras año 2008
Unidad Programática 2202
El Hospital de Geriatría y
Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, Caja Costarricense de Seguro Social, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de
Cuenta
Presupuestaria
Descripción
Monto total ¢
2315
Equipo de
cómputo
200.000.000,00
2330
Equipo de transporte, tracción y elevación 30.000.000,00
San José, 1º de abril del 2008.—Oficina de Compras.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa—1
vez.—(28946).
CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN
EN
SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
El Centro de Desarrollo
Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social, CENDEISSS, de
conformidad con
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-PROV
Alquiler de un local para alojar oficinas del Ministerio Público
del I Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la
contratación de referencia.
El cartel está disponible a partir de esta
publicación, sin costo alguno, en
La fecha y hora de vencimiento para la
recepción de ofertas está prevista para el día 06 de mayo del 2008, a las 10:00
horas.
San José, 1° de abril del 2008.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—(29317).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-APITCR
Concesión de local para servicio de fotocopiado,
Centro
Académico, San José
El Departamento de
Aprovisionamiento por medio de
Además, se convoca a participar de la visita
al local, el día 16 de abril del 2008 a las once horas (11:00 a. m.), en el
Centro Académico San José, ubicado al costado este del INVU, Barrio Amón, entre
avenidas 9 y 11, calle 5.
Los interesados pueden retirar el cartel sin
costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento, Sede Central Cartago o
solicitarlo al correo electrónico: hmorales@itcr.ac.cr., a partir de la
publicación.
Cartago, 1º de abril del 2008.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira
Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
14429).—C-10580.—(29276).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE
LICITACIÓN PÚBLICA 01-2008
Contratación de servicios de limpieza y aseo
El Consejo Nacional de Rectores
requiere de la publicación del aviso de Licitación Pública 01-2008, para la
“Contratación de servicios de limpieza y aseo”.
El Consejo Nacional de Rectores abre proceso
de Licitación Pública Nº 01-2008, para la “Contratación de servicios de
limpieza y aseo”, invitando a las empresas interesadas en esta contratación a
participar en esta licitación.
Para estos efectos, se solicita el depósito
de ¢1.000,00 en
San José, 1° de abril del 2008.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(29332).
LICITACIÓN PÚBLICA 02-2008
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
El Consejo Nacional de Rectores
requiere de la publicación del aviso de Licitación Pública 02-2008, para la
“Contratación de servicios de seguridad y vigilancia”.
El Consejo Nacional de Rectores abre proceso
de Licitación Pública Nº 02-2008, para la “Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia”, invitando a las empresas interesadas en esta
contratación a participar en esta licitación.
Para estos efectos, se solicita el depósito
de ¢1.000,00 en
San José, 1° de marzo del 2008.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo, OPES.—1
vez.—(29333).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000013-PROV
Adquisición de sistemas de acceso multiservicio de nueva
generación (NAM NG) para
Sistema
Nacional de Telecomunicaciones
El Instituto Costarricense de
Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2008, en
Requerimiento: Adquisición de
sistemas de acceso multiservicio de nueva generación (NAM NG) para
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 31 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11900.—(29345).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000036-PROV
Adquisición medidores eléctricos multifunción
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 05 de mayo del 2008, en
Requerimiento: Adquisición
medidores eléctricos multifunción.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 31 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(29347).
El Instituto de Desarrollo
Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-02
Construcción de un aula y una batería sanitaria en el
Asentamiento
Campesino Flaminia, Dirección
Heredia,
Oficina Subregional
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 24 de abril del 2008, a las 9:00 horas.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-02
Construcción de un aula, un comedor, una batería sanitaria
y una bodega para insumos en el Asentamiento Campesino
Las
Orquídeas, Dirección Heredia, Oficina
Subregional
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 24 de abril del 2008, a las11:00 horas.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-02
Construcción de una malla escolar perimetral en escuela del
Asentamiento
Campesino El Sauce, Dirección Central,
Oficina
Subregional Turrialba
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 24 de abril del 2008, a las 14:00 horas.
Los carteles están a disposición en las
Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios,
frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de 2.000 (dos mil
colones) en el Área de Tesorería.
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(28937).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en la
siguiente licitación:
Licitación
Descripción
Apertura
Hora Valor ¢
Pública Nº
2008LN- Vehículos de trabajo tipo pick up,
000006-PROV
doble cabina y cabina
sencilla
05/05/2008 13:00 1.000,00
Regirá para esta licitación
José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(29057).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01
Acondicionamiento de
dragado, que utiliza diesel para proveer la fuerza motriz
para accionar las bombas de aceite y agua, por un
sistema que utilice energía eléctrica
Contratar Bienes y Servicios,
avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:30 horas del 6
de mayo del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que
hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC.
Sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la
iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel en el sitio
Web www.jasec.co.cr, en el correo electrónico aacuna@jasec.co.cr, o en la
dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.
Cartago, 1° de abril del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L.,
Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11094).—C-7940.—(29336).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01
Especificaciones para la contratación de servicios y consultorías para
el GIS (Objeto:
Contratación de personal profesional para el
mantenimiento del Sistema de Geocodificación
del Sirej en campo y oficina)
Contratar Bienes y Servicios
avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del
23 de abril del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas
que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de
JASEC. Sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de
la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en el
sitio Web www.jasec.co.cr., en el correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr o en
la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.
Cartago, 1° de abril del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L.,
Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº
11023).—C-8580.—(29337).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-01
Contratación de servicios para la estructuración de un Centro de
Gestión
e Información (GEDI) para
consultoría y equipo de trabajo interno deberá definir una
estructura organizativa para el Centro de Gestión de Información
y Documentación cuyo objetivo, responsabilidades y funciones
coadyuven a optimizar la gestión de la información y la
documentación del área, mediante una metodología
de organización documental, amparada en
Nº
7202 del Sistema Nacional de Archivos,
y que a la vez sistematice la información
estratégica generada en los diferentes
negocios de JASEC, para desarrollar un
proceso continuo de conocimiento que
apoye la gestión efectiva de
Contratar Bienes y Servicios
avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
21 de abril del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas
que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de
JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de
la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en el
sitio Web www.jasec.co.cr., en el correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr o en
la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.
Cartago, 1° de abril del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L.,
Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº
11024).—C-11880.—(29338).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Contratación de servicios de mantenimiento, construcción
y reconstrucción del sistema de alcantarillado pluvial
y obras complementarias en el cantón de Belén
La fecha límite para la recepción de ofertas
y apertura de la misma será el día 28 de abril del 2008, hasta las 10:00 horas,
solo se tomará en cuenta el reloj de
La apertura será realizada en las oficinas
centrales de
Las especificaciones Técnicas y Condiciones
Generales, pueden retirarse en
El costo del Cartel es de ¢1.000,00 (mil
colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia,
1º de abril del 2008.—Marcos Porras Quesada, Subunidad
de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-11240.—(29044).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales oferentes
a participar en los siguientes procesos de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01
Construir una aula en la escuela de
Se recibirán ofertas hasta las
diez horas del día 16 de abril del dos mil ocho.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01
Construir una aula en el Liceo Ambientalista de
Se recibirán ofertas hasta las
once horas del día 16 de abril del dos mil ocho.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01
Construir una aula en Telesecundaria de
Se recibirán ofertas hasta las
doce horas del día 16 de abril del dos mil ocho.
Los pliegos de condiciones para esta
licitación podrán ser retirados en Plataforma de Servicios, ubicada en el
Edificio Municipal, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones) por cada cartel.
Proveeduría Municipal.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(29259).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000088-88700
Estudio Plan de Manejo y Ordenamiento para
y Recuperación de
Se les avisa a todos los
interesados en esta Licitación, que según Resolución de Adjudicación Nº
2007LN-000088-88700 de las catorce horas del veintisiete de marzo del 2008, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 2: Consorcio
INDECA-Astorga, representada por INDECA LTDA, cédula jurídica Nº 3-102-8893,
para la realización del estudio técnico denominado “Plan de Manejo y
Ordenamiento para
Se suscribirá un contrato entre las partes,
en el cual se indicarán todas las obligaciones contraídas por
La presente adjudicación queda condicionada a
la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la
legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la resolución
de
San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 20129).—C-15200.—(29309).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-PROV
Entubado, limpieza y colocación de baldosas en el canal
de trasvase del Río Tiribí en
Les comunicamos que el Consejo
de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2204, celebrada el
lunes 31 de marzo del 2008, acordó la adjudicación de la licitación en
referencia; de la siguiente manera:
A: Proyectos Turbina S. A.—(Oferta Nº 1).
Servicio único: ¢499.102.500,00.
José Antonio Salas Monge,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(29342).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-03
Adquisición de láminas de aceros para el
Proyecto Hidroeléctrico Toro III
Área de Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19409).—C-10580.—(29272).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000004-03
La Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de
Área de Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19410).—C-23120.—(29274).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
Se comunica a los interesados
del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 13-2008, artículo 4,
celebrada el día lunes 31 de marzo del 2008, por el Concejo Municipal, se
acuerda en firme y por unanimidad declarar infructuosos los siguientes
procesos:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01
Construir durante el año una aula en la escuela de
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01
Construir durante el año una aula en el
Liceo
Ambientalista de
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01
Construir aula en Telesecundaria de
Lo anterior, debido a que el
presupuesto actual de las obras es insuficiente y no se cuentan con recursos en
el programa de inversiones para inyectar más presupuesto, esto según las
ofertas recibidas.
Proveeduría Municipal.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(29258).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-01
Construcción del sistema de iluminación del
Estadio
Municipal Lito Pérez
El Concejo Municipal en sesión
ordinaria Nº 179, celebrada el día 07 de marzo del 2008, en su artículo 6,
acuerda:
Inciso B: Declarar infructuoso
el proceso de Licitación Pública 2007LN-000002-01.
“Construcción del sistema de iluminación del
Estadio Municipal Lito Pérez a ejecutarse en el distrito primero del cantón
central de Puntarenas”.
Puntarenas, 31 de marzo del 2008.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(29264).
De conformidad con lo
establecido en el artículo 122 del Reglamento a
Asimismo, se invita a los proveedores
inscritos para que actualicen la información suministrada en su oportunidad.
Lic. Marvin Calero Álvarez,
Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº
11230).—C-8600.—(28288).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN PUNTARENAS
Se invita a todas aquellas
personas físicas o jurídicas, interesadas en formar parte de nuestro Registro
de Proveedores, a presentar la información para su inscripción. Asimismo se
invita a los proveedores inscritos a actualizar los datos aportados.
Los formularios para tales fines se
encuentran disponibles en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Puntarenas, ubicadas 150 metros al norte de la esquina noreste
del Estadio Lito Pérez, contiguo a los tanques del S.N.A.A.
Puntarenas, 26 de marzo del 2008.—Gerardo Valle Torrentes, Presidente.—1 vez.—(27352).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000018-32700
Compra de maquinaria pesada
San José, 31 de marzo del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15527).—C-9260.—(28939).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-85002
(Ampliación
al plazo para recibir ofertas)
Compra de equipo diverso de cómputo y para comunicaciones
De conformidad con el artículo
60 del Reglamento a
Todos los demás extremos
cartelarios se mantienen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 0422-2008).—C-5280.—(29311).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107019-UL
Agentes cardíacos, vitaminas, electrolitos, vacunas y otros
El Instituto Nacional de Seguros
comunica a los interesados en la presente contratación, cuyo aviso de
adjudicación se publicó en
1 Oferta Nº 5,
Corporación Zumar C Z S. A., cédula jurídica 3-101-179112: renglones Nº 17, 26,
55, 64, 67.
Todos los demás términos y
condiciones según cartel y ofertas.
San José, 1º de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7280.—(29277).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-1142
(Aviso
Nº 3)
Reactivos para determinación de anticuerpos
contra Tripanosoma Cruzi
A los oferentes interesados en
participar en este concurso, se les solicita pasar a la fotocopiadora ubicada
en el piso comercial del edificio anexo, en el horario de 7:00 a. m.-3:00 p. m.
de lunes a viernes, a retirar la ficha técnica modificada en los siguientes
puntos: A: inciso A3, C: Inciso C3, y además se agregó el inciso C4.
Asimismo, se prorroga para el 16 de abril del
2008 a las 11 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 1º de abril del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9280.—(29271).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-903075-02
(Segunda
visita al sitio)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo
para el rediseño, reposición y puesta en funcionamiento
del horno de crudo en refinería
Le comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia que se realizará una segunda visita
al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de
este concurso, la cual se llevará a cabo el día 8 de abril del 2008, a las 8:00
horas en el edificio administrativo de
San José, 1º de abril del 2008.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O .C. Nº
2007-5-0272).—C-5960.—(29046).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-MUGARABITO
Adquisición de 6 vehículos tipo pick up 4x4 año 2008
Aclaración de Acuerdo Resolución
R-DCA-110-2008 Contraloría General de
D. Sistema de evaluación leerse
correctamente la forma de calificar el ítem relacionado con:
Años de comercialización de la
marca ofrecida por la empresa 30 puntos.
Para las empresas que tengan 5 años se les
dará un total de 15 puntos. A partir del 6to año y hasta 10 años de
comercializar la marca ofrecida se calificará con tres puntos cada año hasta un
total de 30%. En el punto:
1.1.1. Leerse correctamente:
La garantía del equipo será de 12 meses, sin límite de kilómetros, que corren a
partir de la entrega del equipo a satisfacción de
1.1.2. La garantía
será de 12 meses, sin límite de kilómetros, que corren a partir de la entrega
del equipo a satisfacción de
1.2.
Debe aportar la certificación del año de fabricación, emitida por el
fabricante.
1.3.
El adjudicatario debe aportar la certificación del año de fabricación, emitida
por el fabricante.
Jacó, Puntarenas, 1° de abril
del 2008.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía
Schmidt Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº
240).—C-14540.—(29339).
APROBACIÓN REFORMAS REGLAMENTARIAS
Acuerdo 1º—Reformar los
artículos 11º, 12º, 13º, 14º, 16º y 21º del Reglamento del Fondo de Retiro de
los Empleados de
REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS
DE
“De las inversiones
Artículo 11.—Los recursos del
FRE deberán invertirse en las mejores condiciones de seguridad, rentabilidad y
liquidez, de acuerdo con lo que establece
El Comité de Inversiones estará
integrado de la siguiente manera:
a) Dos representantes de
b) Un
profesional externo a
c) El
Director Ejecutivo del Fondo.
Del nombramiento de los miembros del Comité de Inversiones
Artículo 12.—En
cuanto a los dos representantes de
Para la selección del miembro
externo, se respetarán los principios de eficiencia, eficacia, publicidad,
libre concurrencia e igualdad de trato, para lo cual
Los nombramientos de los miembros
del Comité de Inversiones del FRE serán aprobados por votación de mayoría
simple en el seno de
Una vez aprobados dichos
nombramientos por
De los Comités de Riesgos, Auditoría y otros
Artículo 13.—En estricto apego a
la normativa estipulada por
La integración de estos Comités
se hará de conformidad con lo señalado en la normativa aplicable y serán
aprobados por votación de mayoría simple en el seno de
En aquellos casos en que exista
la obligación o necesidad de nombrar un miembro externo,
De
Artículo 14.—
Cuando resulte necesario,
Los representantes de los
trabajadores y sus respectivos suplentes deberán ser designados cada tres años,
mediante voto directo, secreto y universal en elecciones, que se llevarán a
cabo en el transcurso del mes de noviembre del año respectivo, pudiendo ser
reelectos de conformidad con el instructivo que para el proceso electoral
apruebe
Le corresponderá a
El Administrador del Fondo o
Director Ejecutivo reportará a
Representación laboral en
Artículo 16.—Los
representantes de los trabajadores tomarán posesión de sus cargos cada tres
años, a partir del 1º de enero. Los representantes institucionales se
nombrarán por tiempo indefinido.
Si alguno de los miembros de
Los representantes de los
trabajadores elegidos en
De los gastos administrativos y el pago por los
servicios técnicos y profesionales
Artículo 21.—El Fondo de Retiro
podrá pagar a los miembros externos de los diferentes Comités requeridos para
el funcionamiento del Fondo de acuerdo con la normativa de
Los pagos por la contratación de
servicios de los miembros externos, en conjunto con los gastos generales que
demande la administración del FRE, se harán con cargo al presupuesto aprobado
de conformidad al artículo 10º de este Reglamento y al límite que establece el
artículo 21 de
Acuerdo 2º—Derogar los artículos
6º y 14º, y reformar los artículos 4º, 5º, 9º, 13, 19 y 20 del Reglamento del
Fondo de Retiro de Ahorro y Préstamo de los Empleados de
REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO DE AHORRO
Y PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS DE
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
“De los Programas de Crédito
Artículo 4º—El FAP dispondrá a
favor de sus afiliados una diversidad de programas de crédito y se tendrá
derecho a ellos en tanto se cumplan inicialmente con los siguientes requisitos
básicos:
a) Encontrarse activo como
cotizante del FAP, en el momento de presentar la solicitud.
b)
Encontrarse al día en sus compromisos económicos contraídos con el FAP, salvo
que el nuevo crédito que fuese a adquirir sirva para poner al día sus deudas
con este Fondo.
1. Préstamos sobre
ahorro: Son aquellos préstamos de carácter personal, que se otorgan en
función del monto total de los ahorros del afiliado, en cuantía que no supere
el 100% de sus ahorros, acumulados hasta el mes inmediato anterior al de la
presentación de la solicitud correspondiente.
2. Préstamos ordinarios
sobre ahorro: Son aquellos préstamos de carácter personal, que se otorgan
en función del monto total de los ahorros del afiliado, acumulados hasta el mes
inmediato anterior al de la presentación de la solicitud correspondiente.
El monto del préstamo ordinario
sobre ahorro a que tiene derecho cada afiliado, se calculará tomando el ahorro
acumulado y multiplicándolo por un factor que fijará periódicamente
3. Préstamos
extraordinarios: Son aquellos préstamos de carácter personal, que se
otorgan para atender situaciones económicas de los afiliados y que no se
encuentran sujetos o relacionados con el monto de ahorros acumulados por
éstos. Su cuantía está sujeta al máximo que para tal efecto establezca la
misma Junta Administrativa, tomando como base los estudios que al efecto
realice
4. Otros tipos de
préstamos:
5. Préstamos fiduciarios
del FRIP. Los recursos destinados a este tipo de crédito se tomarán del
Fondo de Reserva Institucional para Préstamos (FRIP). Los trabajadores de
Tasas de interés y plazos de amortización
Artículo 5º—Los préstamos concedidos
a los afiliados en las distintas líneas de crédito descritas en el artículo
anterior, devengarán una tasa de interés corriente y contarán con un plazo
máximo de vencimiento fijados por
Artículo 6º—Se deroga.
Renovación del préstamo
Artículo 9º—La renovación de un
préstamo sobre ahorro, ordinario o extraordinario fiduciario, podrá efectuarse en
cualquier momento, siempre y cuando el afiliado cuente con la liquidez
suficiente y presente las garantías requeridas en cada uno de estos
casos. De igual manera, es indispensable que se encuentre laborando en
forma regular al servicio de
Con el producto del nuevo
préstamo se pagará el saldo insoluto del préstamo anterior, así como las cuotas
atrasadas del préstamo extraordinario, intereses atrasados o cualquier otro
compromiso con el Fondo, si los hubiere. La unidad administrativa del FRAP hará
la imputación de pago directamente, en los términos aquí indicados.
Garantías
Artículo 13.—En
lo referente a la capacidad de pago del prestatario, prohibiciones y calidad de
la garantía,
Artículo 14.—Se
deroga.
De
Artículo 19.—
Cuando resulte necesario,
Los representantes de los
trabajadores y sus respectivos suplentes deberán ser designados cada tres años,
mediante voto directo, secreto y universal en elecciones, que se llevarán a
cabo en el transcurso del mes de noviembre del año respectivo, pudiendo ser
reelectos de conformidad con el instructivo que para el proceso electoral
apruebe
Le corresponderá a
El Administrador del Fondo o
Director Ejecutivo reportará a
Representación laboral en
Artículo 20.—Los
representantes de los trabajadores tomarán posesión de sus cargos cada tres
años, a partir del 1º de enero. Los representantes institucionales se
nombrarán por tiempo indefinido.
Si alguno de los miembros de
En el caso de que el suplente o
candidato a suplente dejare de ser empleado de
Los representantes de los
trabajadores elegidos en
Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(P/ Nº
2112).—C-141095.—(27944).
PROCEDIMIENTO PARA
ADMINISTRATIVOS
EN
Instituto Mixto de Ayuda Social.
Gerencia General, al ser las diez horas con quince minutos del veintinueve de
febrero del dos mil ocho. Con relación al proceso de aprobación del
Procedimiento para la atención de Reclamos Administrativos en
Considerando:
I.—Que con base en
II.—Que
III.—Que fue
sometido a análisis de Planeamiento, dando su respuesta mediante oficio
APDI-097-2007. Por tanto,
Con base en las consideraciones
y leyes citadas, en
I. Aprobar el
procedimiento P-GG-01 denominado Procedimiento para la atención de Reclamos
Administrativos en
PROCEDIMIENTO PARA
ADMINISTRATIVOS
EN
1) OBJETO DEL
PROCEDIMIENTO
Establecer las acciones a seguir
con motivo de reclamos administrativos que se presenten ante
2) ALCANCE
Este procedimiento es aplicable
a la atención de los reclamos administrativos que sean presentados ante
3) RESPONSABILIDADES
• Los y las
Secretarios (as) de
•
Los y las asesores de Gerencia General serán responsables de preparar los
informes, recomendaciones y de recabar los criterios técnicos e información que
se requiera para la toma de una decisión documentada.
•
El o
4) DOCUMENTOS APLICABLES
• Ley General
de
•
Ley de
•
Ley 8220
5) DEFINICIONES
• Procedimiento.
Consiste en la descripción detallada de un proceso. Debe incluir; entradas,
actividades, recursos necesarios, controles, interacciones y salidas. Un
procedimiento incluye varias instancias o puestos involucrados.
•
Reclamo: Ejercicio del derecho de petición, mediante el cual, los
administrados realizan un requerimiento que debe ser atendido por
6) ACTIVIDADES DEL
PROCEDIMIENTO
1) Inicio del
Procedimiento:
1.1) El
administrado presenta el correspondiente reclamo administrativo ante la
secretaría de
1.2.)
1.3.)
1.4.)
Al finalizar el día correspondiente, la secretaría dará traslado del fólder de
los reclamos a la persona que ostente el cargo de Gerente General.
Tiempo duración: 1 día.
Aclaración: Este día para efectos legales
no corre, en tanto que los plazos de respuesta corren a partir del día
inmediato siguiente de recepción del documento.
2) Procedimiento del
Gerente General:
2.1)
La persona que ocupe el cargo de Gerente General analiza el reclamo y valora si
solicita a otra unidad administrativa información o criterio para su resolución
o da traslado del documento a su asesor.
2.1.1)
Procedimiento a realizar por la persona que ocupe el cargo de Gerente General
en caso que determine que de previo requiere información o criterio para la
resolución del reclamo:
2.1.1.2)
En caso de que determine que requiere información o criterio para su
resolución, el Gerente General dará traslado de un oficio a la unidad que estime
pertinente.
2.1.1.3)
La unidad que sea requerida, brindará la información que le sea solicitada en
un término no mayor de 5 días hábiles.
2.1.1.4)
En paralelo al oficio solicitando información, la persona que ocupe el cargo de
Gerente General enviará una comunicación al administrado que presentó el
reclamo administrativo señalando que está solicitando información o criterio
adicional o complementario a otra unidad para resolver el reclamo planteado.
2.1.1.5)
Una vez recibida la información o criterio, la persona que ocupe el cargo de
Gerente General valorara si cuenta con todos los elementos para resolver y
resolverá ella por sí o dará traslado de la información a su asesor con el fin
de que prepare la respectiva resolución.
Tiempo de duración: 7 días
hábiles.
Nota: La comunicación a que se hace
referencia en el punto 2.1.1.4) interrumpirá el término original de ley de 10
días hábiles, por lo que a partir de su recibido, vuelven a correr diez días
adicionales al tiempo transcurrido anteriormente.
2.1.2.
Procedimiento a realizar por la persona que ocupe el cargo de Gerente
General en caso que determine que se debe dar traslado del reclamo a su asesor
para su resolución:
2.1.2.1) El
asesor recibirá el traslado del reclamo administrativo y valorará si cuenta con
criterios para su resolución o si requiere de información o criterios
complementarios.
2.1.2.2)
En caso de que determine que requiere información o criterio para su
resolución, el asesor preparará un oficio para el Gerente General en donde dará
traslado de un oficio a la unidad que estime pertinente.
2.1.2.3)
La unidad que sea requerida, brindará la información que le sea solicitada en
un término no mayor de 5 días hábiles.
2.1.2.4)
En paralelo al oficio solicitando información, la persona que ocupe el cargo de
asesor preparará un oficio para el Gerente General en donde se hará una
comunicación al administrado que presentó el reclamo administrativo señalando
que está solicitando información o criterio adicional o complementario a otra
unidad para resolver el reclamo planteado.
2.1.2.5)
Una vez recibida la información o criterio, la persona que ocupe el cargo de
asesor valorara si cuenta con todos los elementos para resolver y preparará la
resolución lo correspondiente.
2.1.2.6)
La persona que ocupe el cargo de Gerente General analizará la resolución
elaborada y si lo estima procedente la firmará.
2.1.2.7)
En caso de que la persona que ocupe el cargo de Gerente General así lo estime,
hará devolución de la indicada resolución al asesor para que incorpore las
observaciones, modificaciones que le sean señaladas.
Tiempo de duración: 9 días
hábiles
2.1.3 Procedimiento
alternativo:
2.1.3.1.) En
cualquier momento durante el curso del procedimiento, sea desde el momento mismo
de su análisis o con base en la documentación o criterios aprobados, la persona
que ocupe el cargo de Gerente General o el asesor, podrán realizar las
siguientes acciones, en función del tipo de reclamo:
2.1.3.2)
Requerir al administrado que presentó el reclamo administrativo, que aporte la
prueba o documentación que se determine y no conste en poder de la
administración.
2.1.3.3)
Señalar al administrado, si se estima que la resolución tardará más de 20 días hábiles
en emitirse, que por la complejidad de su reclamo y la necesidad de contar con
elementos adicionales, su reclamo está en estudio y su resolución se emitirá en
los próximos diez días hábiles.
2.1.3.4)
Dar traslado del reclamo a
2.1.3.4.1) En caso de que operare el anterior supuesto,
corresponderá al Asesor Jurídico General ser el responsable del procedimiento
2.1.2) supracitado.
2.1.4) Procedimiento
de comunicación:
2.1.4.1) Una
vez lista y firmada la respectiva resolución, la persona que ocupe el cargo de
Gerente General dará traslado a su secretaría para su comunicación al
administrado.
2.1.4.2)
La secretaría dará traslado con una copia de recibido de la respectiva
resolución a la unidad respectiva para que se comunique la respectiva
resolución, indicándole el lugar de notificaciones señalado por el administrado
en su escrito de reclamo administrativo.
2.1.4.3)
la resolución será notificada en el lugar de notificaciones señalado por el
administrado en su escrito de reclamo administrativo.
2.1.4.4) La copia del
respectivo recibido se archivará en los archivos de
ÍNDICE
1) OBJETIVO
2) ALCANCE
3)
RESPONSABILIDADES
4)
DOCUMENTOS APLICABLES
5)
DEFINICIONES
6)
ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO
Es todo. Comuníquese y
publíquese.
Lic. Margarita Fernández, MSC.,
Gerente General.—1 vez.—(27673).
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CRÉDITO
El Consejo Directivo de CONAPE
en sesión N° 12-3-2008 de fecha 13 de marzo del 2008, acordó en firme aprobar
la siguiente modificación al artículo 67 del Reglamento de Crédito:
Artículo 67.—
Lic. Mario Zaldívar Rivera,
Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(27904).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
REGLAMENTO PARA
DE LOS
ACTOS DE ADJUDICACIÓN
“Artículo 1º—De conformidad con
los artículos 105 y 106 de
Artículo 2º—Para el inicio de los diferentes
procesos adquisitivos, el Proceso Contratar Bienes y Servicios deberá observar
los límites económicos de la contratación administrativa vigentes, que
Artículo 3º—Corresponde al Coordinador del
Proceso Contratar Bienes y Servicios o los funcionarios designados formalmente
por el Coordinador mediante Resolución Administrativa, adjudicar los
procedimientos de Contratación Directa de conformidad con el límite económico
regulado por
Artículo 4º—Es competencia del Coordinador
del Proceso Contratar Bienes y Servicios, previa recomendación del Ejecutivo de
Cuenta respectivo, producir el acto de adjudicación de las licitaciones, cuando
el conjunto de todos los bienes y/o servicios recomendados de la licitación
correspondiente, no supere un máximo de ¢50.0 millones de colones.
Corresponderá al Líder de
Artículo 5º—Corresponde a
Artículo 6º—De conformidad con el artículo 25
del Reglamento de
Artículo 7º—Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo tercero, las ordenes de compra que se originen en procesos de
licitación o contratos administrativos de cualquier otra índole, serán
suscritas por el Líder de
Artículo 8º—De conformidad con el artículo
106 de
Artículo 9º—Las órdenes de compra que se emitan
en los diferentes procesos licitatorios, deberán de contener al menos los
siguientes aspectos:
a) Objeto general de la
licitación.
b) Alcances
detallados del objeto de la licitación.
c) Plazo de
entrega.
d) Forma de
pago.
e) Cláusula
penal.
f) Garantía
de cumplimiento.
g) Garantías
sobre bienes y equipos (cuando procediere).
h)
Documentos integrantes del contrato.
i)
Certificación de contenido presupuestario, cuando requiera visto bueno o
refrendo.
j) Estimación
económica.
Artículo 10.—Bajo el
procedimiento regulado en el artículo 207 del Reglamento General de
Artículo 11.—La normativa de este Reglamento
se aplica también a los actos de adjudicación de los contratos que se originen
en los artículos 200 y 201 del Reglamento de
Publíquese en el Diario Oficial.
Abel Gómez L., Coordinador CBS.—1 vez.—(Solicitud Nº 18411).—C-66020.—(27889).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
DE
CARRILLO GUANACASTE
El Reglamento de Organización y
Funcionamiento de
PRESENTACIÓN
El presente reglamento de
organización y funciones de la auditoría interna tiene como base de su creación
los artículos 22 y 23 de
Este reglamento regula y establece las
funciones de auditoría interna, así como las obligaciones, restricciones y
potestades de la auditoría interna y del personal que la conforma, de esta
manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las
labores y del comportamiento del personal de la auditoría interna.
Este documento esta elaborado según
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del
Reglamento. El presente Reglamento regula la organización, objetivos,
funciones y atribuciones de
Artículo 2º—Definiciones. El presente
Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:
a) Actividades de
control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de
que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por
b) Administración
activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva,
resolutiva, directiva u operativa de
c) Administración
de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo
asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles.
Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el
riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y
valoración de los riesgos.
d) Advertencia:
Llamado de atención de
e) Ambiente
del control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer
y mantener
f) Asesoría:
Consejo profesional o criterio de la auditoria interna acerca de un tema de su
competencia y conocimiento.
g) Atribuciones:
Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la
organización pública o privada.
h) Autorización
de libros: Autorizar, mediante firma del Auditor o Subauditor Internos, la
apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro riesgo de
esta índole establecido por
i) Auditoría
Interna: Unidad de Auditoria Interna de
j) Concejo
Municipal: Concejo municipal de
k) Conferencia:
Reunión en la que el Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de
auditoria expone a la contraparte de
l) Control
interno: Es un proceso ejecutado por
m) Contraloría
General: Contraloría General de
Ética: Interiorización de normas y principios
que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente,
del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales
socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.
n) Información y comunicación:
Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la información
contenida en los sistemas de información es confiable y oportuna.
ñ) Institución:
Municipalidad de Carrillo.
o) Jerarca:
Concejo Municipal de
p) Ley Nº
7428: Ley Orgánica de
q) Ley Nº
8422: Ley Contra
r) Ley
Nº 8292: Ley General de Control Interno.
s) Ley Nº
7794: Código Municipal.
t) Plan
anual de auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los
funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.
u) Planificación
estratégica: Proceso que permite a la organización y a sus dependencias
establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así como definir
sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, a
efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus bienes y
servicios.
v) Planificación
operativa: Proceso mediante el cual la organización selecciona alternativas
y cursos de acción, en función de los objetivos y metas generales, tomando en
consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales para concretar
programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.
w) Rendición de
cuentas: Obligación de responder por la responsabilidad conferida. Incluye
la obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el
patrimonio público.
x) Riesgo:
Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o
externo, afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa
y perjudique el logro de sus objetivos.
y) Seguimiento
del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se
realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control
interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoria y
los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.
z) Seguridad
razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien
esté diseñado y sea operado, no pude garantizar que una institución alcance sus
objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.
aa) Sistema institucional
de valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos que
interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración,
revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.
ab) Titular subordinado:
Funcionario de
ac) Universo auditable:
Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden
ser evaluados por
ad) Valoración del
riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la
consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo
deben administrarse los riesgos.
ae) Valores éticos:
Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de
comportamiento apropiado, basados en lo que está bien.
af) Asesoría:
Trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta responsablemente
ag) Denuncias: Las
denuncias son medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos
o no, para poner en conocimiento de
Artículo 3º—Definición y
propósito de la auditoría interna. La auditoria interna es una actividad
independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor y mejorar las
operaciones de la organización. Ayuda a la organización municipal a cumplir sus
objetivos aportando un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la
efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección.
Artículo 4º—Ámbito de la auditoría
interna. Este reglamento aplica a todas las dependencias de
Artículo 5º—Fundamento de la auditoría
interna.
A efecto de mantener el marco normativo de
Artículo 6º—Obligación de contar con una
unidad de auditoría interna. En
CAPÍTULO II
Funcionamiento de la auditoría interna
Artículo 7º—Competencias de
la auditoría interna. Compete a
a) Realizar auditorías o
estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos
a su competencia institucional.
b) Verificar
el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de
su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas
correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar
que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en
d) Asesorar,
en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a
los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban
llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a
criterio del auditor, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
f)
Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que
establece
g) Elaborar
un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las
recomendaciones de la auditoria interna, de
h) Mantener
debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de
i) Las
demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria, y técnica,
con las limitaciones que establece el artículo 34 de
Artículo 8º—Deberes. El
Auditor Interno, el Subauditor y los demás funcionarios de
a) Cumplir las
competencias asignadas por Ley, entre ellas la obligación establecida en el
Art. 281 del Código Procesal Penal, que establece como obligación de los
funcionarios y empleados públicos el “denunciar los delitos perseguibles de
oficio” que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
b) Cumplir
el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar
en los estudios que
d)
Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso
del que sea responsable.
e) No
revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en
sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de
auditoria que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una
posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios de los entes y órganos sujetos a
f)
Guardar confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las
disposiciones y recomendaciones emanadas de
h)
Establecer políticas, manuales de metodologías, procedimientos, programas,
prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios de
Auditoría Interna.
i)
Establecer eficientes sistemas de administración de la información generada y
recibida, tales como documentos, papeles de trabajo, denuncias, informes,
memorandos, oficios y procesos, productos y servicios de
j)
Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 9º—Potestades.
El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de
a) Libre acceso, en
cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas
bancarias y los documentos de los entes y órganos de sus competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, tendrán libre acceso a otras fuentes de información
relacionadas con su actividad.
b) Acceder,
para su fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que
consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que
realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la
administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
c)
Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie
fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la
forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos
para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados,
la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
d)
Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el
asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría
interna.
e)
Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su
competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 10.—Prohibiciones
del cargo. Con base a lo que establece el artículo 34 de
a) Realizar funciones y
actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su
competencia.
b) Formar
parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer
profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales
por sanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea
de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d)
Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en
las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar
información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoria que se
estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y
órganos sujetos a esta Ley. Por las prohibiciones contempladas en
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 11.—Ubicación.
El Auditor Interno, dependerá orgánicamente del máximo jerarca, quien lo
nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán
aplicables a dicho funcionario. Los demás funcionarios de la auditoria interna
estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del
personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión
de licencias, control de asistencia y vacaciones y demás movimientos de
personal, deberán contar con la supervisión y autorización del Auditor Interno;
todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.
Las regulaciones de tipo administrativo no
deberán afectar negativamente la actividad de auditoria interna, la
independencia funcional y de criterio del auditor y su personal; en caso de
duda,
Artículo 12.—Independencia
funcional y de criterio. Los funcionarios de la auditoria interna ejercerán
sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del
jerarca y de los demás órganos de la administración. Los funcionarios de
Artículo 13.—Respaldo
legal al personal de la auditoría interna. Cuando el personal de
Artículo 14.—Organización
y funcionamiento de la auditoría interna.
Artículo 15.—Rendición
de Cuentas del Auditor. El Auditor Interno responderá por su gestión ante
el Concejo Municipal. Deberá rendirle los informes anuales de trabajo y el
informe de fin de gestión, cuando termine su relación de servicio.
Artículo 16.—Nombramiento
del Auditor(a) y Subauditor(a) Interno. El nombramiento del Auditor Interno
será por tiempo indefinido, y lo hará el Concejo Municipal conforme lo
establecido en el artículo 52 del Código Municipal, 24 y 31 de
Artículo 17.—Inamovilidad
del Auditor(a) y Subauditor(a) Interno. El Auditor o Auditora, y Subauditor
o Subauditora Interna serán inamovibles de sus puestos, solo pudiendo
sancionarse, suspenderse o removerse por justa causa por decisión emanada del
máximo jerarca por mayoría calificada previa formación de expediente con
oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso,
así como del dictamen previo y favorable de
Artículo 18.—Jornada
laboral. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Interno, será de
tiempo completo de conformidad con los artículos 25 y 30 de
Artículo 19.—Funciones
y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos. El Concejo
Municipal, deberá velar a fin de que conforme con los “Lineamientos para la
descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor
Internos” (L-1-2003-CODDI), se contemple en los manuales de puestos para dichos
cargos las funciones y requisitos dictados por
Artículo 20.—Actualización
de manuales descriptivos de puestos. De conformidad con la resolución
número R-CO-93-2006, emitida por
Artículo 21.—Capacitación
del personal de auditoría. El Concejo Municipal, deberá solicitar,
coordinar, y apoyar al Auditor, y demás funcionarios de
Artículo 22.—Asignación
de Recursos. El Concejo Municipal de conformidad con el artículo 27 de
Artículo 23.—Presupuesto
de
Artículo 24.—Administración
de recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes
el Auditor Interno, deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y
de otra naturaleza, por lo que le corresponde garantizar la utilización de
dichos recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente
para la consecución de las metas y objetivos de la auditoría interna.
Artículo 25.—Relaciones
y coordinaciones con el jerarca y otras instancias. El Auditor Interno, de
conformidad con la normativa aplicable, le corresponde regular y administrar el
manejo de las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales
relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados y
otras instancias internas y externas (fundamentalmente
Artículo 26.—Servicio
de asesoría y advertencia. El Auditor Interno, debe asesorar al jerarca
cuando este se lo solicite en materias de su competencia, e igualmente advertir
a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de
determinados hechos, situaciones, conductas o decisiones cuando sean de su
conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y propiciar
institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias
y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.
Artículo 27.—Restricciones
en el ejercicio de sus labores. El Auditor Interno y el personal de
El Auditor Interno participará en las
sesiones o reuniones del Concejo Municipal, cuando este órgano lo solicite. Su
participación será en el papel asesor en materia de su competencia y no tendrá
carácter permanente.
CAPÍTULO IV
De la definición de los requisitos básicos
de los puestos en la auditoría interna municipal
Artículo 28.—Idoneidad
del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y el Subauditor Internos deberán
caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes. Por ello,
serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoria que reúnan
los conocimientos, experiencia, aptitudes, habilidades para administrar
Artículo 29.—Idoneidad
de los funcionarios de Auditoría Interna. Los demás funcionarios de
Artículo 30.—Naturaleza
de los puestos de los funcionarios de Auditoría Interna. Los puestos de
Auditor y Subauditor Internos, tienen carácter estratégico, en consecuencia,
quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización,
dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos
técnicos y administrativos de
Artículo 31.—Perfil
académico, de experiencia y conocimiento. El Auditor y Subauditor Internos
deberán tener los conocimientos, habilidades y experiencias profesionales
necesarios para administrar efectivamente los distintos procesos técnicos y
administrativos de
a) El Auditor y Subauditor
deberá poseer cualidades que permitan relacionarse de manera apropiada con
diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que
se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma
armoniosa y respetuosa; resulten efectivas, agreguen valor a los procesos
institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de
su competencia se presenten.
b) El
Auditor y Subauditor deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer
la actividad de la auditoria interna, entre otros, los de justicia, equidad,
oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto
y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de
ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda
en su gestión.
CAPÍTULO V
Desempeño de la auditoría interna
Artículo 32.—Planificación
estratégica.
Artículo 33.—Planificación
anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el
Manual de normas para el ejercicio de
Artículo 34.—Procesos
típicos de auditoría. Formarán parte de la normativa técnica pertinente,
las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoria Interna debidamente formalizadas,
mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías, etc., escritas
relativas tal cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los
procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan
mediante el proceso de auditoria, en sus diversos tipos (financiera y
operativa, informática, recursos humanos, jurídica, administrativa, integral
etc.), en sus subprocesos de Planificación, Examen, Comunicación de Resultados
y Seguimiento, regulando en cada caso la descripción, las herramientas
utilizadas, el control de calidad respectivo, los insumos y los procesos que se
generan. Las auditorias se generan como producto del plan de trabajo anual y de
la planificación estratégica de
Artículo 35.—Procesos
especiales de auditoría. Formarán parte de la normativa técnica pertinente
las prácticas e instrucciones de
a) Admisibilidad de
denuncias en cuanto a Ingreso de la denuncia: Recepción, estudio de
admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información.
b) Sobre la
accesibilidad durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y
denuncias, debe tenerse presente lo siguiente:
c) Los
informes de auditoría por estar dirigidos a la identificación de vicios o
debilidades en los sistemas de control interno o a la verificación de prácticas
contrarias a los intereses de
d) Sobre las
relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y
análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de
e) Los
estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden
contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico,
genéricos del sistema de control interno (autoevaluación) o de cualquiera
actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la
investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con
f) Planificación:
Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos
relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición
objetivos, alcance, programa de estudio.
g) Investigación:
Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; reporte sobre los
resultados del estudio; revisión y organización de los papeles de trabajo,
elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de
h) Comunicación
de resultados: Tramitación de
i) Seguimiento:
Programación, acciones, resultados.
Artículo 36.—Procesos
de asesoría y advertencias. La asesoría y la advertencia constituyen los
principales elementos de la auditoria preventiva, procesos que conviene
reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Concejo
Municipal, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración. La
asesoría que brinde
La advertencia la dirigirá
Para los estudios, productos y servicios de
advertencia y asesoría deberá definirse como parte de la normativa que regula
el quehacer de
Artículo 37.—Otros
procesos de
Artículo 38.—Planificación de cada
auditoría y otros procesos: durante la fase de planificación debe darse una
adecuada definición de los objetivos, alcances y programación de cada proceso,
incluida la evaluación de control interno pertinente, lo anterior de conformidad
con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones
propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras
disposiciones de
Artículo 39.—Ejecución
de cada auditoría y otros procesos. Durante la fase de ejecución debe darse
cabal cumplimiento a las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y
otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes,
Reglamentos, normas y otras disposiciones de
Artículo 40.—Comunicación
de resultados de cada auditoría y otros procesos. Durante todas las fases
de los procesos correspondientes a los estudios que realiza
Durante la fase de comunicación debe darse
una armoniosa y eficiente comunicación de manera que se produzcan
recomendaciones viables y con acogida para su aplicación, sustentadas en la
redacción de hallazgo y conclusiones de tono constructivo, con adecuado
resguardo de los intereses institucionales y de la independencia requerida. Lo
anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas
y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes,
Reglamentos, normas y otras disposiciones de
Artículo 41.—Comunicación
verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de
responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del
Auditor.
Para llevar a cabo dicha reunión,
Artículo 42.—Informe
y otras comunicaciones de
Artículo 43.—Requisitos
y contenidos de los informes y otras Comunicaciones. En cuanto a los
informes producto del proceso de auditoria, se regirá fundamentalmente por las
Normas para el Ejercicio de
Artículo 44.—Trámite
de informes al jerarca y titulares subordinados. Cuando los informes de
auditoria contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se
procederá de la siguiente manera:
a) El titular subordinado,
en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de
recibido el informe, deberá ordenar por escrito a quien corresponda, con copia
a
b) Con vista
de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo improrrogable de veinte
días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación
remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar por escrito, la
implantación de recomendaciones de
c) El acto
en firme será dado a conocer, por escrito, a
Cuando el informe de auditoría
esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que
corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir
de la fecha de recibido el informe, la implementación de las recomendaciones.
Si discrepa de tales
recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá de ordenar las soluciones
alternas que motivadamente disponga, todo ello tendrá que comunicarlo debidamente
a la auditoria interna y al titular subordinado correspondiente.
CAPÍTULO VI
Denuncias y relaciones de hechos
Artículo 45.—Derechos
y deberes para realizar una denuncia. Todo ciudadano tiene el derecho y el
deber de denunciar actos presuntos de corrupción. Los funcionarios públicos
tiene el deber de denunciar todo acto presuntamente irregulares o ilegales en
relación con el uso y manejo de recursos públicos que sea de su conocimiento de
acuerdo con lo establecido en
Artículo 46.—Confidencialidad
de los denunciantes y de los estudios que requieren la apertura de
procedimientos administrativos u otros.
Artículo 47.—Admisibilidad
de la denuncia.
Si la denuncia presentada ante
En todo caso, el traslado del expediente se
hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de la información. En
la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda “CONFIDENCIAL”, y se
le advertirá al responsable del área competente, su obligación de observar este
precepto legal. Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo,
y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección
que señale para ese efecto.
Artículo 48.—Del
curso de la denuncia. Se dará curso a las denuncias en las siguientes
condiciones:
a) Las escritas u orales
firmadas por el denunciante.
b) Las
escritas u orales anónimas, si a criterio de la auditoria contienen elementos
que permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos
responsables.
c) Las
escritas anónimas que sean trasladadas por
Artículo 49.—Desestimación
y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia
cuando carezca de fundamento. También, podrá desestimarse en cualquier momento
la denuncia, incluso desde su presentación cuando se considere que existen
motivos suficientes, cuando no existan elementos para iniciar una
investigación, cuando se trate de la simple reiteración o reproducción de una
gestión anterior igual o similar rechazada, siempre que no haya nuevas
evidencias u otros motivos para variar de criterio o razones de interés público
que justifique reconsiderar la cuestión. Para lo anterior, se dará parte al
denunciante por diez días hábiles para que se manifieste y aporte, si a bien lo
tiene, elementos que sustenten su denuncia, lo anterior según lo estipulado en
el artículo 16 del reglamento.
La desestimación se hará mediante resolución
debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se comunicará al
denunciante.
La desestimación no perjudica la facultad del
denunciante, de presentar la misma denuncia nuevamente o ante otra instancia
competente, siempre y cuando aporte nuevos elementos que la sustenten.
Artículo 50.—Fase
de investigación. Admitida la denuncia, la auditoria interna dará inicio a
la fase de investigación, la cual no podrá durar indefinidamente, sino que
deberá concluirse con la presentación del informe dentro de un plazo razonable,
atendiendo a la complejidad y demás características del caso.
Para ello se conformará un expediente que
contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones,
entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos
relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.
Concluida la investigación, se elaborará un
informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos
clara, precisa y circunstanciada, con indicación del alcance, así como las
consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.
Cuando en razón del resultado de la
investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para
determinar eventuales responsabilidades, la auditoria interna remitirá al
órgano competente el expediente con toda la documentación habida y que sustenta
el hecho estudiado.
En todo caso
Artículo 51.—Transitorio
único.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 52.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Filadelfia, 26 de marzo del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 6411).—C-495350.—(27946).
MUNICIPALIDAD DE OSA
Se aprueba el Reglamento para
REGLAMENTO PARA
RECONOCIMIENTO
POR ANUALIDADES
Considerando:
1º—Que
2º—Que la potestad normativa de
3º—Que el Código Municipal en su artículo 13
incisos c) y d) autoriza al Concejo Municipal a dictar los Reglamentos
necesarios para la organización interna de la municipalidad y para la adecuada
prestación de los servicios públicos en general.
4º—Que el Código Municipal en su artículo 122
inciso c) autoriza al Concejo Municipal para determinar los sueldos y salarios
de sus servidores tomando en cuenta las condiciones presupuestarias de la
institución, el costo de vida en las distintas regiones y los salarios que
prevalezcan para puestos iguales, así como cualquier otra disposición en
materia salarial.
5º—Que de conformidad con el estudio
realizado por la oficina presupuestal de esta institución, el incremento en el
porcentaje que se reconoce como anualidad que se propone en este reglamento, no
causará un desequilibrio en el mediano ni en el largo plazo de las finanzas
municipales de
6º—Que resulta imperioso para la organización
interna municipal modificar este componente salarial, con el propósito de adecuarlo
a las tendencias que han impulsado otras municipalidades de
“REGLAMENTO PARA
DEL
RECONOCIMIENTO POR ANUALIDADES
Artículo 1º—
Artículo 2º—Para efectos de dicho cálculo,
Artículo 3º—El reconocimiento por la
anualidad de los servidores municipales se aplicará en el momento que el
departamento de Recursos Humanos determine, de acuerdo con el respectivo
expediente personal del funcionario, que éste ha cumplido en forma continua un
año de labores con la institución.
Artículo 4º—En el caso de los funcionarios
municipales que hayan disfrutado de permisos sin goce de salarios y no
completen un año continuo de labores, de acuerdo a los registros que lleve el
departamento de recursos humanos, se procederá de la siguiente manera:
a) Se sumarán todos los
días de permiso sin goce de salario comprendidos, exclusivamente, entre la
fecha fija de la anterior y la nueva anualidad, por lo que no se deberán
considerar aquellos días que correspondan a otro período.
b) El total
se dividirá por treinta para determinar los períodos completos de treinta días
no laborados.
c) Una vez
determinando lo anterior, la nueva anualidad se reconocerá una vez que haya
transcurrido el mes o número de meses iguales al resultado de la división
señalada en el punto precedente, sin tomar en cuenta los sobrantes o el residuo
de esa operación.
d) Las
futuras anualidades se harán efectivas en la fecha fija para tal fin, siempre
que no se interrumpa la prestación del servicio por nuevos permisos sin goce de
salario. En caso de darse tal circunstancia, se deberá aplicar el procedimiento
establecido en los incisos a), b) y c).
Artículo 5º—Cuando a un
funcionario se le practique un reconocimiento de anualidades y durante ese
período haya laborado tiempo extraordinario o compensado vacaciones, el
departamento de recursos humanos, a partir de que se hace efectivo el pago
salarial, realizará el estudio del recálculo en un plazo de tres meses.
Artículo 6º—Las anualidades se concederán el
primer día del mes cercano al aniversario del ingreso o reingreso del servidor
municipal, para lo cual se seguirán las siguientes disposiciones:
a) Si el servidor fuere
trasladado a un puesto de igual o inferior categoría a la del puesto que
estuviere ocupando, no habrá interrupción alguna en cuanto al cómputo del
tiempo para el aumento de salario;
b) Si el
servidor fuere ascendido, comenzará a percibir el mínimo de la nueva categoría;
sin embargo, si en el antiguo puesto hubiere adquirido derecho a uno o más
aumentos anuales, éstos se le computarán de acuerdo con la categoría del cargo
al cual se le asciende;
c) Las
vacaciones, la enfermedad justificada, el desempeño temporal de otro puesto
público, los permisos sin goce de salario para realizar estudios en organismos
internacionales de los cuales Costa Rica sea miembro y las licencias para
adiestramiento o estudios relativos a la función propia que desempeña el
funcionario o en una disciplina afín, en la cual regresara a trabajar por
comprobada necesidad nacional, no interrumpen el período de un año requerido
para el aumento de sueldo;
d) Se
reconocerá, para efectos de anualidades, el tiempo de servicio prestado en
otras entidades del Sector Público.
Publíquese en el Diario Oficial.
Que se dispense del trámite de
comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.
El Concejo Municipal de Osa, somete a
votación el anterior acuerdo y lo aprueba por medio de 4 votos a favor de los
Regidores Propietarios Alba Cerda Campos, Yanina Chaverri Rosales, Jessica
Hernández Sanarrusia y Marvin Loría Murillo. Un voto en contra de
Ciudad Cortés, 28 de marzo del
2008.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1
vez.—(27990).
Se aprueba
Artículo 4º—Definición y
Criterios del Beneficio.
“Esta compensación económica no
podrá exceder en ningún caso de un cincuenta y cinco por ciento del salario
base del funcionario que se acoja a este beneficio. Para los servidores
municipales que tengan un grado académico igual a bachillerato universitario,
la compensación será de un veinte por ciento adicional al salario base, de
contar el puesto con grado académico de bachiller. Para los que tengan un grado
profesional igual al de Licenciatura universitaria o superior será de un
cincuenta y cinco por ciento adicional al salario base”.
Artículo 6º—De los
funcionarios que puedan acogerse al beneficio. Podrán acogerse al beneficio
de dedicación exclusiva todos aquellos funcionarios municipales que cumplan con
los requisitos establecidos en el artículo anterior cuyos puestos, ya sea por
su valor profesional o institucional, tengan la característica de que implica
la permanencia del funcionario en horarios distintos a los de la jornada
ordinaria en su puesto de trabajo sin que por ello se les pueda remunerar con
salario devengado por jornada extraordinaria.
En caso de duda acerca de si
procede o no el beneficio para un caso específico el Despacho del Alcalde
abocará el conocimiento del expediente y decidirá de manera definitiva la
solicitud en única instancia.
Este concejo municipal acuerda
aprobarlo de manera definitiva por medio de los votos de los regidores Alba
Cerdas Aguilar, Jessica Hernández Sanarrusia, Franklin Carballo Chacón y Marvin
Loría Murillo. Comuníquese.
Ciudad Cortés, 28 de marzo del
2008.—Jorge Arturo Cole De León, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(27991).
REGLAMENTO DE BECAS
En sesión ordinaria Nº 94,
celebrada el día 14 de marzo del 2008, se acuerda aprobar el Reglamento de
Becas, y se autoriza la publicación en el Diario Oficial
Acuerdo Nº 09.
Proponente. Lic. Rugely Morales
Rodríguez
Secundada. Por Marvin Gómez Bran
Asunto: Aprobación de reglamente
de becas.
El Concejo Municipal de
Primero Considerando el Alto índice
de deserción en ecuación que afecta a nuestro cantón.
Segundo: La difícil situación económica que
afecta a muchas familias provocando que no envíen a sus hijos a estudiar.
Considerando:
Único.—Que
POR TANTO:
En base a las potestades que la
que
Artículo 1º—
El Concejo Municipal nombrará una Comisión de
Educación la primera semana de noviembre, en la cual tomará parte el Alcalde
Municipal, con voz y voto, para que puedan estudiar, analizar y recomendar a
los beneficiarios. La aprobación, modificación o improbación del informe lo
hará el Concejo, requiriendo para esto una votación de mayoría simple.
Artículo 2º—Las becas adjudicadas serán para
realizar estudios en el país y exclusivamente para estudiantes de Primaria y
Secundaria. Así mismo podrán beneficiarse aquellas personas que realizan cursos
en Escuelas Comerciales reconocidas por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3º—Los estudiantes que soliciten las
becas Municipales deben ser vecinos del Cantón de Talamanca.
Artículo 4º—Los estudiantes deberán llenar y
firmar una fórmula especial, la cual contendrá como mínimo los siguientes
datos:
Nombre y apellidos del
solicitante, edad, dirección del domicilio, teléfono, nombre y apellidos del
Padre y
Artículo 5º—Las personas
interesadas en una beca municipal deberán presentar aparte de la información
requerida en el artículo anterior, copia del último informe de calificaciones y
una nota de recomendación académica emitida por
Artículo 6º—La formación que se dé en la
formula respectiva, deberá ser fidedigna, si se compruebe lo contrario
automáticamente se desechará la solicitud.
Artículo 7º—El Alcalde Municipal deberá
incluir en el Presupuesto anual las sumas necesarias para dar cumplimiento al
programa de becas municipales.
Artículo 8º—Los estudiantes que deseen
acogerse el programa de becas deberán comprobar ante
Artículo 9º—Únicamente podrá beneficiarse con
beca a no más de un miembro del mismo núcleo familiar.
Artículo 10.—
Artículo 11.—Las
becas se concederán por ocho meses, para el curso académico y solo se pierde en
el transcurso de dicho plazo por:
A- Por retiro del alumno del
curso lectivo.
B- Por mal
conducta del alumno observada en el centro de Enseñanza.
C- Suministro de
información falsa.
D- Por
calificación inferior a setenta.
E- Cuando su
domicilio deje de ser el Cantón de Talamanca
F- El que
incumpla con lo dispuesto en el artículo 11 de este reglamento.
G- Tendrá derecho
a solicitar nuevamente la beca aquel alumno que mejore sus calificaciones para
el siguiente curso a mediados de este si quedase una beca disponible.
Artículo 12.—El alumno
beneficiario deberá prestar cuatro horas mensuales de trabajo comunal, como
retribución solidaria a la ayuda prestada en coordinación con el Director de
Artículo 13.—Las
solicitudes de beca serán resueltas atendiendo:
A- Situación económica del
solicitante.
B- Promedio anual
de calificaciones.
C- Condiciones del
solicitante.
Artículo 14.—El monto de la beca
será definido por el Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en el
articulo 1a de este reglamento por tanto se otorgaran hasta 25 becas tipos A,
40 becas tipo B y 30 becas tipo C, de igual forma en observancia y cumplimiento
de la cláusula 54 de la convención colectiva de trabajo de
Artículo 15.—
Artículo 16.—Por
cada solicitud de beca,
Artículo 17.—Todo
becario debe presentar cada dos meses, documento escrito de asistencia de parte
de la institución a que asiste, para poder hacer retiro de la becas.
Artículo 18.—Todos los estudiantes
beneficiados deben presentar trimestralmente o conforme a las políticas de
entrega de calificaciones que determine el Ministerio de Educación Publica, el
resumen de calificaciones de su centro de estudio, el cual podrá ser
debidamente corroborado por esta Administración.
Artículo 19.—La
oficina encargada de becas brindará un informe específico trimestral a
Sometido a discusión se aprueba por
unanimidad el presente reglamento de becas de
Flor Bran Gómez, Secretaria
Interina.—1 vez.—(27906).
OFICINA DE SUMINISTROS
REMATE Nº 02-2008
Remate de dos máquinas perforadoras del sistema de rotación
Artículos: 2 máquinas
perforadoras del sistema de rotación, marca: LONGYEAR, 3 1/4
x 3 1/4, modelo TDH, serie 4007587, 2 bombas de lodo
(John Bean Division), modelo: 420 CD, serie: 112448/121921, tubería 5,08 cm
(2”) (61 tubos) y en 3,81 cm (1 1/2”) (69 tubos), placa
Nos. 197876 y 197877. Precio base por ambas máquinas: $2.000,00. (Dos mil
dólares).
Visita: Se realizará una visita para examinar
las máquinas el día 15 de abril del año en curso, a las 10:00 horas, en
Los interesados podrán adquirir el cartel en
Asimismo, el cartel estará disponible en la
siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.acxr/vra.nsf., menú OSUM,
publicación de documentos. Los que adquieran el cartel por este medio, deberán
enviar al fax: 207-5975 los datos del interesado, número telefónico, fax y el
nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de
este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 28
de marzo del 2008.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A.
Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-16220.—(28804).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Primero: Se acuerda la subasta
pública de las siguientes licencias de licores: Guápiles, 3 licencias numeradas
58, 59 y 60;
Segundo: La fecha y lugar del remate es el 26
de abril de 2008 a partir de las 10 de la mañana en
Tercero: El precio base de remate de las
licencias, será de ¢3.750.000,00 (tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos) para los distritos de Guápiles y Cariari y de ¢3.000.000,00
(tres millones exactos) para los de
Cuarto: El monto del derecho de participación
será de ¢1.000.000,00 (un millón de colones) que deberán depositarse en la
ventanilla de
Quinto: El pago realizado con cheque quedará
sujeto a su aceptación por parte del banco correspondiente. La devolución de un
cheque de pago de derecho de participación o de cancelación de la oferta en el
remate, anulará dicha participación y facultará a
Sexto: El cartel con las instrucciones de
participación podrá retirarse gratuitamente en
Enrique Alfaro Vargas, Alcalde.—1 vez.—(28867).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SGV-A-138.—Superintendencia
General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las nueve horas del doce de
setiembre del dos mil siete.
Considerando que:
I.—Mediante artículo 28 de la
sesión Nº 569-2006 del 6 de abril del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión.
II.—De conformidad
con el inciso d) del artículo 51 del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión, se requiere definir los tipos de notas
estructuradas en las cuales pueden invertir los fondos de inversión.
III.—Las notas estructuradas son un producto
nuevo en el mercado costarricense y que pueden ser muy complejos, de modo que
es necesario establecer además de los tipos y las características de las notas
estructuradas autorizadas, los requerimientos sobre la calificación de riesgo
del emisor de la nota estructurada, así como la inscripción en un mercado
organizado extranjero, de conformidad con en el inciso d) y en el párrafo final
del artículo 51 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y
Fondos de Inversión.
IV.—El artículo 24
del Reglamento General Sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión
establece que es responsabilidad de la junta directiva de la sociedad
administradora nombrar y reglamentar el funcionamiento de un comité de
inversión, al cual le corresponde definir las directrices generales de
inversión, la supervisión del gestor de portafolio y la evaluación del
cumplimiento de las recomendaciones de la unidad de gestión integral de riesgo.
V.—Según el artículo 8 de
VI.—El presente
acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de
Por tanto, acuerda los
siguientes:
ASGV-A-138. INSTRUCCIONES SOBRE NOTAS
ESTRUCTURADAS
AUTORIZADAS PARA
FONDOS
DE INVERSIÓN
Artículo 1º—Definición. Una
nota estructurada es un activo financiero híbrido que combina instrumentos de
tasa fija y una serie de instrumentos derivados.
Artículo 2º—Condiciones para la inversión
en notas estructuradas. Para efectos de la inversión en notas
estructuradas, la junta directiva de la entidad debe incorporar dentro de la
reglamentación del comité de inversión que se dicte, conforme al artículo 24
del Reglamento de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, los
siguientes requisitos:
a) El comité de inversión
debe contar con al menos un integrante capacitado en notas estructuradas.
b) El comité
debe establecer una política de inversión para cada fondo que coloque sus
recursos en notas estructuradas, la cual debe incluir las características de
los tipos de notas en los que invierte, así como los límites aplicables a
dichas operaciones. La política de inversión y los riesgos asociados en notas
estructuradas debe haber sido revelada de manera explícita y detallada en el
prospecto de cada fondo.
c) Para cada
nota estructurada que se desee adquirir, el comité debe contar con un estudio
técnico, el cual debe contener un análisis de las características y riesgos del
instrumento.
d) El comité
debe mantener en sus oficinas la documentación que acredite la información de
los cursos y programas de capacitación recibidos por sus miembros, así como las
copias de los documentos que describan las condiciones de las notas
estructuradas (term sheet) y de los estudios indicados en el inciso c), para
efectos de supervisión.
En el plazo máximo de cinco días
hábiles posteriores a la adquisición de una nota estructurada por parte de un
fondo de inversión, la sociedad administradora debe remitir a
Artículo 3º—Tipos de notas estructuradas
autorizadas. Los tipos de notas estructuradas autorizadas son:
a) Notas cuyo desempeño
depende de los cambios en una tasa de interés.
b) Notas
cuyo desempeño depende de los cambios en el precio de un instrumento
financiero.
c) Notas
cuyo desempeño depende de los cambios en el precio de una materia prima
cotizada.
d) Notas
cuyo desempeño depende de los cambios en un tipo de cambio.
e) Notas
cuyo desempeño depende de los cambios en un índice de precios.
f)
Notas cuyo desempeño depende de los cambios en una calificación o en un índice
crediticio.
g) Notas que
integran dos o más tipos de notas indicadas en los incisos a) al f) anteriores.
Adicionalmente, las notas
estructuradas deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) La moneda y el plazo de
la nota estructurada deben ser consistentes con lo que señale al respecto la
política de inversión del prospecto.
b) El emisor
debe contar con una calificación de riesgo de grado de inversión, por una
entidad calificadora reconocida como nacional por
c) La nota
debe estar admitida a negociación en un mercado organizado.
Artículo 4º—Metodología de
valoración de notas estructuradas. Las metodologías de valoración inscritas
deben incorporar un apartado que describa el procedimiento utilizado para
valorar las notas estructuradas incorporadas a los fondos de inversión. En el
caso de que los precios sean obtenidos a partir de sistemas de información
especializados (Bloomberg, Reuters, entre otros) o diferentes proveedores de
precios, debe indicarse en la metodología inscrita ante esta Superintendencia
la fuente de información.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir
del 17 de setiembre del 2007.
Juan José Flores Sittenfeld,
Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº
6893).—C-60080.—(27891).
SUGEF-4358, SGV-A-139, SP-A-109.—Superintendencia General de Entidades Financieras.—Superintendencia
General de Valores.—Superintendencia de Pensiones.—Despacho del
Superintendente, a las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil
siete.
Considerando que:
I.—El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 8 y 12 de las actas de las
sesiones Nos. 639-2007 y 640-2007, respectivamente, celebradas el 9 de abril
del 2007, aprobó el “Plan de cuentas para entidades, grupos y conglomerados
financieros”, el cual fue publicado en
II.—Este plan de
cuentas contiene todas las modificaciones necesarias para el registro correcto
de la actividad de custodia, según el “Reglamento de Custodia”, publicado en
III.—El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero autoriza a los Superintendentes
a emitir las guías de aplicación conjuntamente, según lo dispuesto en el inciso
c), artículo 3 de las Disposiciones generales del plan de cuentas homologado.
IV.—Es necesario
uniformar los criterios de registro de puestos de bolsa y bancos que efectúen
la actividad de custodia, a través de guías de aplicación contable tanto por
cuenta propia como por cuenta de terceros.
Por tanto, dispone:
I.—Emitir las “Guías de
aplicación contable para la actividad de custodia por cuenta propia y por
cuenta de terceros”, que aplican a todas las entidades que efectúen la
actividad de custodia tanto por cuenta propia como de terceros. El detalle de las
guías contables se encuentra disponible en el sitio Web de
II.—En el caso de los puestos de bolsa,
modificar la guía de aplicación contable de la actividad de custodia por cuenta
de terceros, aprobada en el SGV-A-86 “Modificación al SGV-A-75 Acuerdo sobre el
suministro de información periódica” el 12 de febrero del 2004.
III.—Vigencia. La
aplicación de las guías contables para el registro de la actividad de custodia
rige a partir del 1º de enero del 2008.
Transitorio:
En caso que la entidad de
custodia enfrente inconvenientes para ajustar su sistema de registro contable a
la fecha establecida, deberá enviar a esta Superintendencia, para su
valoración, a más tardar el 28 de diciembre del 2007, un plan detallado para la
implementación de las guías cuya fecha máxima deberá ser el 30 de junio del
2008.
Por otra parte, deberán registrar
temporalmente, hasta que las guías sean implementadas, las cuentas de orden
detalladas en el sitio Web de
Consulte el sitio Web de
Óscar Rodríguez Ulloa,
Superintendente General de Entidades Financieras.—Juan
José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—Javier Cascante
Elizondo, Superintendente de Pensiones.—1 vez.—(O. C. Nº
6893).—C-33020.—(27892).
SGV-A-140.—Superintendencia
General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las diez horas del
veintiuno de diciembre del dos mil siete.
Considerando que:
I.—Mediante artículo 13 del acta de
la sesión Nº 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro
de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de
Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los
diferentes participantes en el mercado de valores.
II.—Según el acuerdo Nº SGV-A-75 Acuerdo
sobre el suministro de información periódica, aprobado por el
Superintendente General de Valores el 24 de abril del 2003, se concentró en un
solo cuerpo normativo las obligaciones de información por parte de las
entidades supervisadas. Posteriormente, el acuerdo fue modificado por los
acuerdos Nos. SGV-A-77, SGV-A-79, SGV-A-83, SGV-A-85, SGV-A-86, SGV-A-96,
SGV-A-100, SGV-A-101, SGV-A-102, SGV-A-110, SGV-A-119, SGV-A-131 y SGV-A-135.
III.—Mediante los
artículos 8 y 12 de las actas de las sesiones Nos. 639-2007 y 640-2007,
respectivamente celebradas el 9 de abril del 2007; el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero acordó aprobar el “Plan de Cuentas para
Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”. Por lo tanto, se requiere de la
actualización de los catálogos de cuentas de los puestos de bolsa y de las
sociedades administradoras de fondos de inversión para adecuarlos al plan de
cuenta homologado (Anexos 8, 14 y 34).
IV.—La forma en que
se ha requerido la información se ha vuelto complejo, por lo que se ha
considerado necesario simplificar y condensar en una sola tabla el
requerimiento de la información en la que se indiquen las entidades
responsables, nombre del reporte, periodicidad y plazo máximo de entrega,
contenido mínimo requerido, medio de remisión y observaciones específicas para
su elaboración.
V.—Es necesario revelar el código
internacional de identificador de valores o código ISIN completo en el reporte
de carteras de puestos de bolsa, sociedades administradoras y fondos de
inversión, anexo 10 y 18 respectivamente, con el fin de ofrecer a los
inversionistas y al regulador mayor información que permita identificar
claramente el instrumento en el cual se realiza la inversión.
VI.—Ante la limitación práctica y legal a la
que se enfrentan los emisores para identificar a los grupos de interés
económico a los cuales pertenecen o por cuenta del cual actúan los accionistas
de un empresa para incluirlos como parte del reporte Informe sobre
participaciones significativas (Anexo 44), se aclara en el acuerdo que la
obligación de emisor es consignar únicamente la información de los accionistas,
que a la fecha de corte posean un diez por ciento o más del capital social, sin
necesidad de llegar a identificar a nivel de la persona física final.
VII.—El presente
Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de
Por tanto, dispone el presente
acuerdo:
SGV-A-140 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO SGV-A-75
ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRO
DE
INFORMACIÓN PERIÓDICA
Artículo 1º—Modificación del
acuerdo SGV-A-75. A raíz de la presente reforma, el acuerdo SGV-A-75 se leerá
en adelante de la siguiente manera:
“SGV-A-75. ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRO
DE
INFORMACIÓN PERIÓDICA
Artículo 1º—Alcance. El
presente acuerdo detalla las obligaciones de suministro de información
periódica a que están sujetos los emisores de valores objeto de oferta pública
y los sujetos fiscalizados por
Se exceptúa de los requisitos de
información establecidos en este Acuerdo a las siguientes entidades:
a) Ministerio de Hacienda,
Banco Central de Costa Rica, y los emisores públicos no bancarios que cuenten
con la garantía solidaria del estado costarricense.
b) Emisores
de valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, cuando no tengan obligaciones relativas a este tipo de
emisiones pendientes con el público.
c) Empresas
emisoras que se encuentren en proceso de administración por intervención
judicial, así como otros fiscalizados que se encuentren intervenidos por
Artículo 2º—Periodicidad,
contenido y medios para el suministro de la información. Los sujetos
fiscalizados deben suministrar la información periódica requerida en este
acuerdo, con la periodicidad, los plazos máximos, el contenido y los medios de
suministro de información establecidos en “Cuadro de Información Periódica” que
acompaña a este acuerdo.
Excepcionalmente y como parte
del programa de fiscalización de
La información remitida en
papel, debe venir acompañada de una nota de remisión firmada por una persona
que cuente con representación legal, en la cual se debe indicar claramente cada
uno de los reportes o estados que componen la información y su respectivo
número de página Cada una de las páginas debe venir debidamente numerada.
Artículo 3º—Emisores sujetos
a la supervisión de
Artículo 4º—Normativa
contable aplicable. Los estados financieros de las entidades supervisadas
deben elaborarse de acuerdo con la “Normativa contable aplicable a los entes
supervisados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN y a los emisores no financieros”,
emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Artículo 5º—Prórroga para el
suministro de información. El Superintendente puede otorgar prórrogas para
el suministro de información, siempre que éstas se soliciten en forma
debidamente justificada, con anterioridad al vencimiento del plazo fijado.
La solicitud de prórroga debe
presentarse por escrito al Superintendente, estar firmada por el representante
legal de la entidad, y debe indicar las circunstancias que motivan la solicitud
de prórroga, así como la fecha máxima en la que la información será presentada.
En el caso de las entidades
individuales supervisadas por
Artículo 6º—Sustitución de
información periódica. Cuando a solicitud de
El “Comunicado de Interés” debe ser
enviado por el regulado a
Únicamente será considerada de
carácter público la información reenvida que cuente con su respectivo Comunicado
de Interés por parte del regulado responsable. Por lo tanto, en los casos en
que no se presente dicho Comunicado,
En el caso de las entidades
individuales supervisadas por
Artículo 7º—Políticas y
procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla
Virtual. La información que deba remitirse a esta Superintendencia por
medio del Sistema Ingresador, debe respetar las especificaciones que se
detallan en el documento “Políticas y procedimientos para la utilización de la
plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual”. Este documento contiene las
políticas que rigen la utilización y operación de los servicios informáticos
que provee
Tanto los emisores como los
sujetos fiscalizados deben cumplir con el conjunto mínimo de requerimientos de
equipo, software y sistemas de comunicación establecidos en el documento
supracitado. La información debe transmitirse a la dirección electrónica que se
indique en el documento y puede realizarse incluso durante días no hábiles,
siempre y cuando sea antes del vencimiento del plazo.
Los envíos que deban realizarse
a través del Sistema Ingresador, pero que se efectúen por un mecanismo distinto
al indicado en el documento o que no se ajusten a alguno de los requerimientos
señalados en éste, no se considerarán válidos para los efectos del cumplimiento
de las obligaciones de suministro de información periódica. En los casos de
falla técnica en la plataforma de comunicaciones, se puede entregar la
información por los medios contingentes que
Artículo 8º—Naturaleza de la
información periódica, divulgación y registro. La información requerida en
este acuerdo es de carácter público con excepción de los siguientes reportes
que son considerados confidenciales:
a. Reporte de
operaciones sospechosas.
b. Cuadro
resumen operaciones únicas y múltiples.
c.
Informes complementarios de auditores externos.
d. Carta de
gerencial y Hoja de consolidación de los estados financieros auditados de las
empresas emisoras y sujetos fiscalizados.
e.
Reporte de verificación de la normativa prudencial.
f.
Código del inquilino del Anexo 22 “Reporte de composición de cartera de fondos
inmobiliarios”.
g.
Reportes correspondientes a inversiones en títulos internacionales y posiciones
abiertas a plazo por parte de los Puestos de Bolsa.
h. Informe
sobre participaciones significativas que reportan los emisores accionarios,
Anexo 44.
Con excepción de los reportes
privados indicados anteriormente, toda la información periódica requerida en
este acuerdo se incorpora al Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Artículo 9º—Información a
publicar. La publicación de estados financieros intermedios trimestrales y
auditados anuales de los emisores no financieros, puestos de bolsa, sociedades
administradoras de fondos de inversión y fondos de inversión, bolsa de valores,
centrales de valores, custodios, y entidades de depósito, debe efectuarse de
conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 del “Reglamento
relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados
financieros”.
La siguiente leyenda debe ser
incorporada en la publicación que realice la entidad en su página Web o en los
medios de comunicación escrita de circulación nacional cuando corresponda:
“Según el artículo 13 de
Con el fin de dar cumplimiento a
los artículos 16 y 18 del “Reglamento relativo a la información financiera de
entidades, grupos y conglomerados financieros”, los emisores de valores deben
poner a disposición de sus puestos de bolsa representantes y las bolsas de
valores costarricenses en las que negocian sus emisiones, los estados
financieros intermedios trimestrales y auditados anuales. Asimismo, los puestos
de bolsa deben comunicar los estados financieros intermedios trimestrales y
auditados anuales, en coordinación con los medios que dispongan las bolsas de
valores de que forman parte.
La disponibilidad de esta
información debe tenerse por medios electrónicos, en archivos de formato no
modificable y el mismo día que esta información es remitida a la
superintendencia respectiva.
Las bolsas de valores y puestos
de bolsa pueden incluir en sus sitios Web, vínculos directos hacia el sitio web
del emisor o puesto de bolsa, específicamente a la sección que contiene los
estados financieros.
Artículo 10.—Disposiciones
adicionales sobre emisores de valores. Cuando se trate de información con corte
a la fecha de cierre anual, el emisor debe presentar, tanto los estados
financieros auditados por un Contador Público Autorizado, como los estados
financieros internos, los cuales deben coincidir. La aprobación de una prórroga
para la presentación de los estados financieros auditados se extiende
automáticamente a los estados financieros internos.
En el caso de los reportes de
captaciones, en que la totalidad o un tracto de la emisión haya sido colocada,
el emisor puede solicitar que se le exima de la presentación de los reportes
durante el plazo en el cual no realice colocaciones ni cancelaciones. Para tal
efecto, la solicitud debe ser remitida por una persona que cuente con
representación legal de la entidad y debe indicar claramente el plazo durante el
cual se solicita la exención.
Artículo 11.—Disposiciones
adicionales sobre garantías personales de las emisiones de valores. Los
garantes personales deben presentar sus estados financieros auditados e
internos, con la misma periodicidad y plazos establecidos para el respectivo
emisor.
Artículo 12.—Disposiciones
adicionales sobre sociedades administradoras y fondos de inversión. Para el
caso de fondos de inversión y los fideicomisos similares a los fondos de
inversión o de pensión, la sociedad administradora o entidad fiscalizada debe
presentar los estados financieros auditados y el dictamen del auditor, en forma
individual para cada fondo o fideicomiso que administre.
Transitorio I.—Los
cambios a los Anexos 8, 10, 14 y 18 de puestos de bolsa y sociedades administradoras
de fondos de inversión respectivamente, rigen a partir de la información con
corte al 31 de enero del 2008.”
Consulte el sitio Web de
Juan José Flores Sittenfeld,
Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº
6893).—C-155780.—(27893).
SGV-A-141.—Superintendencia
General de Valores.—Despacho del Superintendente, San José, a las nueve horas
del veinticuatro de diciembre del dos mil siete.
Considerando que:
I.—El artículo 3 de
II.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 8, inciso j) de
III.—El artículo 13
del Reglamento sobre Oferta Pública establece los lineamientos generales para
el perfil del inversionista sofisticado, para lo que es necesario establecer
regulación específica en ese sentido.
IV.—El inciso d) del
artículo 56 de
V.—El artículo 58, inciso a), de
VI.—El artículo 99
del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión,
establece que
VII.—El artículo 100
del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión,
establece como parte de la responsabilidad de las juntas directivas de las
sociedades administradoras de fondos de inversión, la aprobación de políticas y
procedimientos de ventas y mercadeo, que incluye la identificación del perfil
del inversionista.
VIII.—Como buena
práctica internacional las entidades deben actuar con cuidado y diligencia en
las operaciones, realizándolas según las instrucciones estrictas de sus
inversionistas o, en su defecto, en los mejores términos, de Acuerdo con la
normativa del mercado.
IX.—Estas
disposiciones deben aplicarse en forma adicional a las que solicite
Por tanto, acuerda:
SGV-A-141. INSTRUCCIONES SOBRE
EL
PERFIL DEL INVERSIONISTA
Artículo 1º—Alcance.
Estas instrucciones establecen los elementos mínimos que deben considerar los
puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión y demás
entidades comercializadoras de fondos de inversión, llamadas en adelante
entidades, para efectuar una indagación razonable de sus inversionistas, con el
fin de ofrecerles productos y servicios que se ajusten a su perfil.
Para efectos de este Acuerdo, el perfil del
inversionista se define como el conjunto de características del inversionista,
que son relevantes para la toma de sus decisiones de inversión.
Este Acuerdo no aplica a los inversionistas
institucionales definidos en el artículo 13 del Reglamento sobre oferta pública
de valores.
Las bolsas de valores deben reglamentar la
elaboración del perfil de inversionista para los inversionistas de los puestos
de bolsa, considerando como mínimo lo establecido en este acuerdo.
Artículo 2º—Inversionistas que deben
contar con un perfil. Los inversionistas que deben contar con la
identificación de su perfil en forma previa a la realización de inversiones
son:
a. Inversionistas de
las entidades que comercializan fondos de inversión.
b.
Inversionistas de puestos de bolsa.
Artículo 3º—Criterios para
aplicar el perfil de inversionista. La información mínima que debe contener
el perfil del inversionista es:
a. Objetivos de
inversión.
b. Actitud
hacia el riesgo.
c.
Experiencia en inversiones.
d. Cualquier
otro elemento que el inversionista manifieste y sea relevante para la toma de
decisiones de inversión.
Para la información relativa a
la identificación del inversionista, las entidades pueden referirse a la
información obtenida por medio de la política conozca a su cliente.
En el caso de personas jurídicas, el perfil
debe corresponder a la organización y estar firmado por el representante legal
de ésta.
Artículo 4º—Políticas y procedimientos.
Las entidades deben establecer políticas y procedimientos que detallen el
cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo, considerando al menos:
a. Una política de
inversión para cada categoría de perfil de inversionista que la entidad defina.
b. Una
política de actualización del perfil para inversionistas activos, que considere
la actualización del perfil al menos cada 5 años. Antes de este plazo, es
responsabilidad del inversionista comunicar a la entidad cualquier información
que pueda modificar su perfil como inversionista.
c. Una
política de capacitación a los funcionarios responsables de la elaboración y
aplicación de los perfiles de inversionista.
Las políticas y procedimientos
deben revisarse al menos cada dos años con el fin de adecuarlas a las
características del mercado. Las políticas deben ser aprobadas por la junta
directiva de la entidad.
La definición de las políticas y
procedimientos se puede establecer a nivel corporativo siempre que cumplan al
menos con lo establecido en este Acuerdo y la información esté a disposición de
Artículo 5º—Excepción a la aplicación del
perfil del inversionista y a las políticas de inversión acordes al perfil del
inversionista. Únicamente si el inversionista lo solicita de forma expresa,
la entidad puede dejar de realizar el perfil de inversionista o efectuar
operaciones con productos que no correspondan a la política de inversión definida
para su perfil. Para ello, el inversionista debe firmar un documento cada vez
que solicita invertir en un producto con características y riesgos asociados
diferentes. Este documento como mínimo debe indicar expresamente lo siguiente:
a. Que solicitó que
no se le aplique el perfil o que acepta que el producto en el que va a invertir
no corresponde a la política de inversión acorde a su perfil de inversionista.
b. Que
solicitó el producto.
c. Que
comprende y acepta las características y riesgos del producto.
d. Que no
requiere la asesoría o recomendaciones de la entidad o de sus funcionarios para
invertir en ese producto.
e. Una
advertencia al inversionista de los principales riesgos y características del
producto. En caso de fondos de inversión, este inciso se cumple con la entrega
del prospecto o su resumen.
Artículo 6º—Identificación de
inversionistas sofisticados. De conformidad con la definición establecida
en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, las entidades deben
establecer los mecanismos necesarios para obtener y conservar la documentación
que demuestre que un inversionista es sofisticado. En caso que el inversionista
argumente que tiene la capacidad para asumir los riesgos que representa la
inversión en valores para el perfil de sofisticado indicada en dicho
Reglamento, además de la información que la entidad le solicite, debe
manifestar expresamente que cumple al menos con los siguientes criterios:
a. Tiene
conocimiento y experiencia sobre los mercados en los que va a invertir.
b. Es capaz
de valorar los riesgos y resultados de su inversión.
c. Es
financieramente capaz de asumir los riesgos de la inversión.
Esta manifestación expresa debe
además incluir las justificaciones respectivas de porque el inversionista
considera que cumple con los criterios citados.
Todo inversionista sofisticado debe
manifestar expresamente que es capaz de protegerse a si mismo y por tanto la
entidad al momento de la inversión, sólo está obligada a proporcionar la
información sobre los riesgos y restricciones de la inversión que solicita.
Artículo 7º—Documentación. Las
entidades deben conservar la documentación indicada en este acuerdo por un
periodo mínimo de 5 años; ésta se puede administrar en un único expediente
corporativo y debe estar a disposición de
Además, la documentación debe contener la
fecha de preparación o actualización, así como el nombre y firma del
funcionario responsable de su elaboración y los del inversionista.
Artículo 8º—Vigencia. Este acuerdo
rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Las
bolsas de valores cuentan con un plazo de 3 meses a partir de la entrada en
vigencia de este acuerdo, para remitir a
Transitorio II.—A
partir de la entrada en vigencia de este acuerdo, las entidades cuentan con los
siguientes plazos para adaptarse a lo aquí establecido: Seis meses: Contar con
las políticas y procedimientos según lo indicado en el artículo 4. Nueve meses:
Aplicar lo establecido en este acuerdo a los inversionistas nuevos e iniciar el
proceso de elaboración del perfil a los inversionistas activos. Para efectos
del proceso de elaboración del perfil a los inversionistas activos, las
entidades deben presentar a esta Superintendencia para su valoración y
aprobación, un cronograma con el detalle de actividades y plazos requeridos
para finalizar este proceso.
Juan José Flores Sittenfeld,
Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº
6893).—C-94400.—(27894).
SGV-A-142.—Superintendencia
General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las nueve horas del catorce
de enero del dos mil ocho.
Considerando que:
I.—Mediante artículo 13 del acta de
la sesión Nº 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro
de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información
con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes
participantes en el mercado de valores.
II.—En el acuerdo
SGV-A-61 Acuerdo sobre Hechos Relevantes, aprobado por el
Superintendente General de Valores el 16 de mayo del 2002, se definen los
medios de comunicación de los hechos relevantes, así como las formalidades de
éstos, y se estableció un formato de presentación.
III.—Es necesario
definir el contenido mínimo de los comunicados de hechos relevantes que se
deben de realizar con la adquisición de cada inmueble en un fondo inmobiliario.
IV.—El presente
acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de
Por tanto, dispone el presente
acuerdo:
SGV-A-142 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
SGV-A-61.
ACUERDO SOBRE HECHOS
RELEVANTES
Artículo 1º—Modificaciones.
Se reforma el punto 3.11 del artículo 12 del acuerdo sobre hechos relevantes, de
manera que en adelante se leerá así:
“3.11. Compra, venta o
valoración de bienes inmuebles que se adquieran para formar parte de la cartera
de los fondos de inversión inmobiliarios. El comunicado sobre la compra de
bienes inmuebles debe realizarse de acuerdo con el contenido mínimo establecido
en el Anexo Nº 1 de este acuerdo.”
Artículo 2º—Adiciones. Se
adiciona al acuerdo sobre hechos relevantes el Anexo Nº 1 para que se lea así:
“ANEXO Nº 1. CONTENIDO MÍNIMO DEL HECHO
RELEVANTE
POR
INMUEBLES
DE FONDOS
INMOBILIARIOS
El comunicado de hecho relevante
por la adquisición de cada inmueble debe contener al menos los siguientes
aspectos:
a. Nombre completo
del fondo de inversión.
b. Fecha de
compra del inmueble.
c.
Identificación del inmueble: nombre, ubicación y tipo del inmueble (comercio,
bodegas, oficinas, supermercados, parque industrial o restaurante).
d. Área
arrendable total del inmueble en metros cuadrados.
e.
Valoración financiera: Nombre del profesional en finanzas responsable de la
valoración, fecha del informe, monto de la valoración, tasa de descuento
utilizada.
f.
Valoración pericial: Nombre del profesional responsable de la valoración, fecha
del informe, valor de mercado de la valoración.
g. Monto
final de compra, el que debe incluir los costos totales de adquisición, y
porcentaje que representa del activo total del fondo una vez adquirido el
inmueble.
h.
Porcentaje de ocupación del inmueble a la fecha de la adquisición.
i.
Revelación de gravámenes o anotaciones sobre la propiedad en la fecha de la
adquisición.
j.
Indicar que las valoraciones completas se pueden consultar en las oficinas de
la sociedad administradora o Superintendencia General de Valores, cinco días
hábiles posteriores al comunicado del hecho relevante.
k. Leyenda: “La
responsabilidad de verificar la calidad de las valoraciones pericial y
financiera efectuadas, corresponde exclusivamente a la sociedad
administradora.”
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir del jueves 17 de enero del 2008.
Consulte el sitio Web de
Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente
General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº
6893).—C-42920.—(27895).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS SANTA CRUZ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, CSF Santa Cruz, hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
a la orden de Luis Gerardo Soto Chavarría, cédula 05-0154-0776.
Certific.
Monto
Fecha
Cupón Monto
Fecha
Nº
¢
vencimiento
Nº
¢
vencimiento
1610346021012979-2
5.686.130,00
19-03-2008
001
30.610,30 19-01-2008
002
30.610,30 19-02-2008
003 30.610,30
19-03-2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
17 de marzo del 2008.—Néstor Viales Ramírez,
Subgerente.—(26646).
OFICINA PERIFÉRICA SAN SEBASTIÁN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo capitalizable en colones a nombre de Olga Granados
Granados, conocida como Monge Granados, cédula 1-0158-0074 o Rivera Monge Olga
María, cédula 1-0451-0731.
Certific.
Monto
Fecha
Cupón
Monto Fecha
Nº
¢
vencimiento
Nº
¢ vencimiento
16109860210026401
1.016.237,10
21-03-08
—
—
—
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Robert
Echeverría Morales, Supervisor.—Nº 22858.—(27127).
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora Alma Inés
Granados Montegro, cédula de identidad Nº 3-160-222 y Araya Granados Roberto
José, cédula de identidad Nº 1-1007-389 ha solicitado por motivo de extravío la
reposición de los siguientes certificados de depósito a plazo capitalizable
colones.
Certificado
Monto total
Monto
Capital
Monto
Fecha
Capitalizable
(capital+interés)
Intereses vencimiento
161-05660210239279
¢2.369.959.74
¢2.209.772.00
¢160.187.74 28-11-2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Marco
Oviedo Castillo, Subgerente a. í.—Nº 23293.—(27767).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORG-053-08.—León
Madrigal Marcela María, costarricense, cédula Nº 1-626-440, ha solicitado
reposición de los títulos de Bachiller en Psicología y Licenciada en
Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 10 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº
112287).—C-16000.—(27947).
ORG-054-08.—León
Soto Margot, costarricense, cédula Nº 1-877-920, ha solicitado reposición de
los títulos de Bachiller en Psicología y Licenciada en Psicología. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de marzo del
2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27948).
ORG-055-08.—Vargas
Halabi Tomás Federico, costarricense, cédula Nº 3-321-386, ha solicitado
reposición de los títulos de Bachiller en Psicología y Licenciado en
Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 10 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27949).
ORI-R-480-2008.—Martha
Raquel Argüello Ruiz, R-055-2008, paraguayo, residente permanente 160000002632,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Economista, Universidad Nacional de
Asunción, Paraguay. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº
112287).—C-16000.—(27950).
ORI-R-472-2008.—Luis Alonso
Salas Alvarado, R-059-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 2-523-108, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ingeniería Civil, Pontificia
Universidad Católica de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº
112287).—C-16000.—(27951).
ORI-R-476-2008.—María del
Rosario Delgado Delgado, R-057-2008, costarricense, cédula de identidad Nº
8-069-469, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Farmacia,
Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del
2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27952).
ORI-R-474-2008.—Domingo
Francisco Gamboa Miranda, R-058-2008, costarricense, cédula de identidad Nº
1-422-536, ha solicitado reconocimiento del diploma Inter-Universitario de
Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº
112287).—C-16000.—(27953).
ORI-R-478-2008.—Erick
Gatgens Gómez, R-056-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-763-064, ha
solicitado reconocimiento del diploma Doctorado de
ORI-R-454-2008.—Guzmán Álvarez
José Antonio, R-050-2008, costarricense, cédula Nº 1-0970-0469, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Ciencias de Información y
Observación de
ORI-R-460-2008.—Morúa
Carrillo Carlos Fernado, R-047-2008, costarricense, cédula Nº 1-0603-0510, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes con especialidad en
Difusión Cultural, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del
2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27956).
ORI-R-456-2008.—Sevilla
Sevilla Deylin Yanielqui, R-049-2008, nicaragüense, residente permanente Nº
155800554915, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en
Ciencias de
ORI-R-458-2008.—Suárez
Villegas Diego, R-048-2008, costarricense, cédula Nº 1-0783-0488, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Master en Ciencias del Diseño (Construcción), de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-462-2008.—Carolina
Estrada Norza, R-054-2008, costarricense, cédula Nº 02-0585-0053, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachillerato en Humanidades, especialidad
Gobierno y Antropología, Franklin & Marshall Collage, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de
marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27960).
ORI-R-470-2008.—Audrey
María Alvear Báez, R-016-2005 (c) cotarricense, cédula de identidad Nº
01-0841-0417, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en
Filosofía, Ciencias de Sistemas: Administración de Ingenierías, Universidad
Estatal de Portland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº
112287).—C-16000.—(27961).
ORI-R-297-2008.—Valera Amador
Lazara, R-040-08, española, pasaporte Nº P715109, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Doctorado en Ciencias Biológicas, Universidad de Valencia,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21
de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27962).
ORI-R-466-2008.—Danny
Barrantes Acuña, R-052-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0110840634,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Medios
Digitales, Universidad de Bremen, Alemania. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº
112287).—C-16000.—(27963).
ORI-R-468-2008.—Rosibel
Elizondo Cruz, R-051-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 05-01800420,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo y Técnico Veterinario,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Escuela Internacional de
Agricultura y Ganadería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº
112287).—C-16000.—(27964).
ORI-R-464-2008.—Susana
Fernández Alfaro, R-053-2008, costarricense, cédula de identidad Nº
01-06710511, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad
de Santiago de Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº
112287).—C-16000.—(27965).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de
Heredia, 26 de marzo del 2008.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(27897).
ÁREA DE SALUD DE GOICOECHEA 2
(CLÍNICA DR. R. JIMÉNEZ NÚÑEZ)
Rodrigo Ramírez Calvo, Médico
General, carné de colegiado 5805, mayor, vecino de San José, San Francisco de
Dos Ríos, cédula Nº 1-604-373, en calidad de Director Médico del Área de Salud
de Goicoechea 2, comunica por este medio que con fundamento en los artículos 89
y 90 de
Guadalupe, Goicoechea, 26 de
marzo del 2008.—Dirección Médica.—Rodrigo Ramírez
Calvo , Director.—1 vez.—(27853).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Paul Sayer, se le comunica que la
señora Elizabeth Tiberino Madrigal, ha solicitado autorización de salida del
país de sus hijos Dylan Alejandro, Pablo Andrés y Stacey Dayanna todos Sayer
Tijerino, para lo cual según el reglamento de salida del país, se le concede el
plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se
procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: Para ofrecer Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, ocho días contados a partir de la última
publicación de este edicto.—Desamparados, 26 de marzo
del 2008.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas,
Representante Legal.—(27019).
Resolución RRG-8017-2008.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de
marzo de dos mil ocho. Ampliación de medios de pago servicios 900 Prepago
brindados por el ICE. Expediente Nº OT-370-2007.
Resultando:
I.—Que el 14 de agosto de 2007, esta
Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada por el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), representado por Claudio Bermúdez Aquart
en su calidad de Subgerente de Telecomunicaciones, tendiente a que se amplíen
los medios de pago que se utilizan en el caso de los servicios 900, modalidad
prepago, que brinda esa Institución (folios 02 y 03).
II.—Que si bien en la resolución
RRG-4198-2004 del trece de diciembre del dos mil cuatro, mediante la cual esta
Autoridad Reguladora estableció las condiciones para la prestación del servicio
900 se estipuló que “No forman parte de la lista gris los servicios temporales
o los clientes que hallan manifestado expresamente la restricción al tráfico
del Servicio 900, además de los servicios telefónicos de gobierno y los
servicios de telefonía pública”, puesto que “estos casos no figuran actualmente
en la base de datos de la red inteligente, de manera que no podrían acceder a
la plataforma ni usar los servicios”, la solicitud planteada por el ICE obedece
a que en la actualidad “se cuenta con el desarrollo y la capacidad técnica
inmediata en la plataforma del servicio de comunicación pública Viajera 199,
para permitir el acceso a los servicios 900 desde cualquier teléfono de tonos y
descontar el costo de las llamadas del saldo disponible en las tarjetas
telefónicas 199”. Por otra parte, el ICE argumenta haber detectado la
existencia de una demanda de acceso a los servicios 900 desde teléfonos
públicos, por parte de sus clientes de tarjetas telefónicas, lo que implica que
la utilización de las citadas tarjetas para el acceso a dichos servicios
significa una oportunidad de negocios para la empresa telefónica y la
posibilidad de que se incremente la oferta de servicios en función a su vez del
aumento de los clientes potenciales.
III.—Que por oficio 304-DITEC-2007/6564 del 4
de setiembre de 2007 (folio 04), recibido por el ICE ese mismo día (folio 05),
se previno al petente sobre la necesidad de que presentara información
adicional relativa a la factibilidad técnica de que las plataformas de prepago
199 efectúen cargos por llamada y por tiempo real de la comunicación, tal y
como operan actualmente los servicios 900 en medio pospago y que demuestre que
la utilización de las tarjetas 199 en el caso del acceso a los servicios 900 no
implicará un incumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución
RRG-4198-2004 en el sentido de que “No se permitirán servicios 900 cuyo
contenido riña con la legislación vigente, las disposiciones de las autoridades
competentes en la materia, la moral y las buenas costumbres (...)”
IV.—Que el 26 de
setiembre de 2007, mediante el oficio 6018-103-2007, el ICE respondió a la
prevención referida en el resultando inmediato anterior (folios 06 y 07).
V.—Que la referida respuesta,
remitida por el ICE, no resultó satisfactoria para
VI.—Que el 1° de
noviembre de 2007, mediante el oficio 6018-2265-2007, el ICE dio respuesta a
las aclaraciones que se le solicitaran según se indica en el resultando
inmediato anterior (folios del 10 al 13).
VII.—Que en vista de que si bien la
mencionada respuesta, remitida por el ICE, resultó satisfactoria para
VIII.—Que ante el
impedimento referido en el resultando inmediato anterior, por medio del oficio
414-DITEC-2007/9964 del 12 de diciembre de 2007, se solicitó al ICE proceder a
modificar la configuración del sistema de cobro de las llamadas realizadas
mediante tarjetas 199 e informar a este Ente Regulador de los cambios
realizados con el propósito de proceder a realizar las pruebas técnicas correspondientes.
(folio 14).
IX.—Que el 16 de enero de 2008, mediante
oficio 6018-031-2008, el ICE comunicó a esta Autoridad Reguladora de los
cambios efectuados en el sistema de cobro de las llamadas realizadas mediante
tarjetas 199, solicitados por medio del referido oficio 414-DITEC-2007/9964.
XV.—Que la referida
solicitud fue analizada por
XVI.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 39-DITEC-2008,
arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer
lo siguiente:
En cuanto a la solicitud del ICE
para acceder a los servicios 900 mediante tarjetas de prepago 199, el hecho de
que la configuración del sistema de cobro de las tarjetas cuando se llama a
servicios 900, no estuviera acorde con lo establecido en el pliego tarifario
vigente, obligó al ICE a realizar las modificaciones correspondientes para que
el sistema de cobro de las tarjetas se adaptara a lo establecido en dicho
pliego tarifario.
En ese sentido, es importante
aclarar que para la operación de los servicios 900 mediante tarjetas de prepago
solicitado por el ICE, se debe considerar que se utiliza de forma integrada dos
tipos de sistemas de tasación diferentes. El primero de esos sistemas
corresponde al sistema de tasación de los servicios 900, el cual debe cobrar en
tiempo real según lo establecido por este Ente Regulador en la resolución
RRG-5671-2006, publicada en
El segundo sistema de tasación, corresponde a
las tarjetas de prepago 199, las cuales en la actualidad no tasan en tiempo
real en concordancia con lo que establece el pliego tarifario vigente, que
indica que la tasación de las tarjetas 199 se realizará en tractos de segundos
(10 ó 12 segundos) según sea el destino, ya sea hacia un servicio fijo o hacia
un servicio móvil.
En vista de que ambos sistemas de tasación
resultaban incompatibles y con el propósito de estar en capacidad de cobrar
servicios 900 mediante tarjetas prepago 199, fue que el ICE, en acatamiento de
lo establecido en la resolución RRG-5671-2006, configuró la plataforma del
servicio 199 de manera que el cobro o tasación se realice en tiempo real,
indistintamente del destino, es decir hacia un servicio fijo o hacia un
servicio móvil, esto con el fin de que ambos sistemas de tasación fueran
totalmente compatibles.
Tomando en cuenta lo anterior y como
resultado de las pruebas técnicas realizadas en forma conjunta entre el ICE y
Tomando en cuenta lo anterior y como
resultado de las pruebas técnicas realizadas en forma conjunta entre el ICE y
II.—Que la prestación de los servicios 900 y
su cancelación mediante el uso de las tarjetas de prepago 199 debe efectuarse
en concordancia con lo que estipulan tanto el artículo 30 del Reglamento
General de Telecomunicaciones (Decreto 30110-MP-G-MEIC publicado en
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es autorizar la utilización de las tarjetas de prepago 199 como de
medio de pago a las los servicios 900 que se brindan a través al ICE en las
condiciones de prestación de servicio acordes con lo estipulado en el artículo
30 del Reglamento General de Telecomunicaciones (Decreto 30110-MP-G-MEIC,
publicado en
Con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 5º inciso b) 57, incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Autorizar la utilización de las
tarjetas de prepago 199 como de medio de pago a las los servicios 900 que se
brindan a través al ICE.
II.—Indicar al ICE que en el caso de los
servicios 900 que se accedan mediante la utilización de las tarjetas de prepago
199, se aplicarán las condiciones de prestación del servicio estipuladas en la
resolución RRG-5957-2006, publicada en el Alcance Nº 52 a
III.—Indicar al ICE
que en el caso de los servicios 900 que se accedan mediante la utilización de
las tarjetas de prepago 199, se aplicarán las tarifas vigentes según resolución
RRG-5957-2006, publicada en el Alcance Nº 52 a
TASACIÓN DE LAS COMUNICACIONES EFECTUADAS
A
TRAVÉS DE
DESTINO
A LOS SERVICIOS 900 NACIONAL
Para ver la imagen solo en
Donde:
TRC: Tiempo real de comunicación, medido
en segundos a partir de la finalización del anuncio informativo o de bienvenida
de identificación del servicio 900 llamado y que finaliza cuando cualquiera de
los interlocutores termina la comunicación.
TM900: Corresponde a la tarifa por minuto del
servicio 900.
TLL900: Corresponde a la tarifa por llamada
independientemente del tiempo de comunicación con el servicio 900.
Para ver la imagen solo en
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a
la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 20255).—C-128060.—(28282).
Mantenimiento de
Parques
Tasa Mensual
y Zonas
Verdes
(en colones)
Por Metro Lineal
Distrito Primero
Oriental
¢35,00
Distrito Segundo
Occidental
¢26,00
Rolando Rodríguez Brenes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(27676).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
El suscrito Jorge Eduardo Calvo
Calvo, cédula N° 5-177-387, en condición de Alcalde de
Jorge Eduardo Calvo Calvo,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
2488).—C-9260.—(27899).
Convocatoria a asamblea anual
ordinaria a celebrarse el 26 de abril del presente en el condominio, a las 2:00
p. m. primer convocatoria, treinta minutos después la segunda convocatoria.
Orden del día:
• Informe
general del administrador.
•
Informe general de tesorería.
•
Aumento de cuota condominial en un 25%.
•
Informe mantenimiento de la piscina.
•
Varios.
28 de marzo del 2008.—Gustavo Paniagua Vásquez, Administrador.—1 vez.—(28409).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Marietta González González, cédula Nº 3-139-919, ha
solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valores Nº 112-312-415925, por
un valor de redención de ¢370.961,38 y Nº 112-312-421332 por un valor de
redención de ¢279.319,10, los cuales fueron emitidos a su orden los días 1º de
setiembre del 2007 y 18 de diciembre del 2007, respectivamente. Se emplaza a
los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior
a la última publicación.—Cartago, 24 de marzo del
2008.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas,
Jefe.—(26324).
Yo Sánchez Alvarado Johnny, cédula Nº 0203900292,
solicito ante
EXCLUSIVE COSTA RICA REAL ESTATE S. A.
Exclusive Costa Rica Real Estate S. A., cédula jurídica Nº
3-101-430199, solicita ante
ASTREK TRES AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Astrek Tres Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica 3-101-370.259, solicita ante
DESARROLLOS TÉCNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Técnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-treinta y cinco mil setenta y cuatro, solicita ante
GANADERA MONTELIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Montelimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doce mil ciento noventa y tres, solicita ante
INVERSIONES DE TERRENOS DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones de Terrenos del Este Sociedad Anónima, persona
con cédula jurídica Nº 3-101-83247, solicita ante
CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio Agroindustrial Zapote Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil seiscientos sesenta,
solicita ante
AUTOLAVADO SAN PEDRO F.G.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Autolavado San Pedro F.G.P. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cinco, solicita
ante
INVERSIONES VOLCÁN DE ORO VERDE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Que la entidad Inversiones Volcán de Oro Verde Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil seiscientos
sesenta y nueve, solicita la reposición de los libros de Acta de Registro de
Socios, Acta de Junta Directiva y tres libros contables: Inventario y Balances,
Diario y Mayor. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el señor Gilbert Barrantes Alvarado, cédula 2-202-722 ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH
Nº 100-301-1111975604 por ¢ 2.000.000,00 y el cupón Nº 4 de ¢ 40.000,00, ambos
con fecha de vencimiento del 31-05-2008, y CPH Nº 100-305-1111989325 por $
2.768,98 y el cupón de $ 62,29 con fecha de vencimiento del
20-03-2008.—Dirección de Procesos Corporativos.—Lic. Luis Alfonso Arce Alfaro,
Director.—(26622).
CONSULTORA Y CONSTRUCTORA FCC Y COMPAÑÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora y Constructora FCC y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos siete mil ochocientos setenta y siete,
solicita ante
CORPORACIÓN ARMIÑO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Armiño Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta, solicita
ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Yamileth Torres Serrano, cédula 3-260-459, ha solicitado a
MUCAP la reposición del título valor Nº 112-314-331588, por un valor de
redención de ¢ 321.577,80, el cual fue emitido a su orden el día 25 de agosto
del 2004. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15
días naturales posterior a la última publicación.—Cartago,
25 de marzo del 2008.—Departamento de Captación de Recursos.—Lic. Ericka
Cascanta Serrano, Asistente.—(26698).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del
certificado Nº 1840 y Nº 1841 de acciones y Nº 1840 y Nº 1841 de libre
alojamiento a nombre de Perry R. Ferguson. Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se
avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes
a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición
al respecto.—San José, 21 de febrero del 2008.—Brenda
Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(26707).
SOUTO Y COMPAÑIA K.Y.E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Souto y Compañía K.Y.E. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos y dos.
Solicita ante
DESARROLLOS URBANOS K E CONSTRUCCIONES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Desarrollos Urbanos K E Construcciones Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos setenta
y siete. Solicita ante
CONSTRUCCIONES VELA K.Y.E. SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones Vela K.Y.E. Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta
y siete. Solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FAYTUR CLUBES SOCIEDAD ANÓNIMA
Faytur Clubes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y tres, solicita ante
VISTA AZUL DEL PACÍFICO V.A.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista Azul del Pacifico V.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cero setenta y dos,
solicita ante
PRODUCTOS QUÍMICOS Y COSMÉTICOS LIMITADA
Productos Químicos y Cosméticos Limitada, cédula número tres- ciento
dos-cero quince mil quinientos, solicita a
CSA CORPORACIÓN DE SEGUROS ALIANZA S. A.
CSA Corporación de Seguros Alianza S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil setecientos veintitrés, solicita ante
FARMACIA LEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia Leo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento diecinueve mil setecientos treinta y dos, solicita ante
SACUANJOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Sacuanjoche Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento catorce, solicita ante
PESCADORES DE
TORTUGUERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pescadores de
CHOCHINDRA DRB S. A.
La sociedad denominada Chochindra DRB S. A., cédula jurídica Nº
3-101-388868, solicita ante la oficina de
REPRESENTACIONES CUADRADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Cuadrado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-081032, solicita ante
STM GAMO SOCIEDAD ANÓNIMA
STM Gamo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363127, avisa al
público en general que por haberse extraviado sus libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas del Consejo de
Administración y Registro de Socios, procederá a solicitar su reposición. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante
CABLE TELEVISIÓN DOBLE R SOCIEDAD ANÓNIMA
Cable Televisión Doble R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-187011,
solicita ante
HACIENDA LOMA QUEBRADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Loma Quebrada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos catorce mil novecientos treinta, solicita ante
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Informa que en sesión ordinaria Nº 09-08,
Que de conformidad con los artículos 24 y 28 de
Oficina de Proveeduría.—Esteban Ocampo
Zamora.—(O. C. 6422).—C-15860.—(27286).
EMBABADA NOVENTA Y CUATRO LIMITADA
Embabada Noventa y Cuatro Limitada, cédula jurídica 3-102-149777,
solicita ante
MARCOS Y CUADROS RESTANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Marcos y Cuadros Restani Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-116044, solicita ante
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el señor Arcenio Eduardo Rodríguez Matamoros, cédula
201970903 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su
Certificado de Grupo Mutual Nº 104302111047643 por ¢4830000-/100, con fecha de
vencimiento del 12-05-2008.—Lic. Alice Alfaro, Representante.—(27398).
DIDEA DISTRIBUIDORA DE ACEITES SOCIEDAD ANÓNIMA
Didea Distribuidora de Aceites Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-10216021, solicita ante
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ALCA
CAMPOS
ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Administrativos ALCA Campos Arce Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres tres seis dos tres dos, solicita ante
ORNAMENTALES PÁNICA S. A.
Ornamentales Pánica S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-233857, domiciliada en San José, avenidas seis y ocho, calle veintiuno,
casa número seiscientos treinta, solicita ante
EL GAVILÁN DE
El Gavilán de
MERCADOTECNIA DE
Mercadotecnia de
E D R I Y ASOCIADOS S. A.
E D R I y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-96544, solicita
ante
ADJ SISTEMAS DE SEGURIDAD INTERNACIONAL S. A
ADJ Sistemas de Seguridad Internacional S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y uno,
solicita ante
Enrique Mesén Rodríguez, cédula Nº 302140758,
solicita ante
VIDA Y SUEÑO S. A.
Vida y Sueño S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-135521,
solicita ante
AUTOTRANSPORTES OJO DE AGUA HEREDIA LTDA.
Juan Jerónimo Sánchez Araya, cédula número 4-104-390, representante legal
de la sociedad Autotransportes Ojo de Agua Heredia Ltda., cédula jurídica
número 3102166875, solicita a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
OGRO ROJO S. A.
Ogro Rojo S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-190398, solicita a
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí el día 14 de marzo del 2008, Estamos
Unidos S. R. L., cédula de personería jurídica Nº 3-102-163090, vende el
establecimiento mercantil denominado Farmacia Ballestero a la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Trece Sociedad Anónima. Se
cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del
Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de
este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la
licenciada Alejandra Grandoso Lemoine con domicilio en San José, Barrio Los
Yoses, edificio Carissa, costado sur de
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 20
de julio del 2006, a las 14:00 horas, John Paul & Compañía S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-159777, vende el establecimiento comercial denominado Almacén
Herradura, a la compañía Herradura Shelf S. A., cédula jurídica Nº
3-101-407933. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, que se presenten en el término de 15 días,
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio el notario Eugenio Hernández Rodríguez, con oficinas en
San José, Paseo Colón, de KFC, cincuenta metros al sur, Bufete Lechtman Legal
Solutions.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Luis
Lechtman Meltzer, y Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notarios.—(26717).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 26 de marzo del
2008, los señores Alejandro Elizondo Elizondo y Marta Elena Rodríguez
Rodríguez, constituyen Elizondo y Asociados, Despacho de Contadores Públicos
Autorizados S.A.P. que es sociedad de actividad profesional. Gerente:
Alejandro Elizondo Elizondo. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años. Capital
social: ¢10.000,00.—San José, 27 de marzo del
2008.—Lic. María de los Ángeles Quesada Chaves, Notaria.—(27409).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en San José, a las
9:00 horas del 17 de marzo del 2008, se nombra nuevo gerente y subgerente, se
amplía el plazo social y se cambia el domicilio social de Agrícola Hermanos
González Campos Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2008.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1
vez.—Nº 23640.—(28271).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la señora: Alejandra Pérez Ruiz, cédula 4-177-475, por
desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia
por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Edgar Vinicio Morales Quesada, cédula 3-287-389,
titular registral de la finca 197944 de Cartago, que en este Registro se
tramitan Diligencias Administrativas de Oficio, mediante Expediente Nº
172-2006; que involucra las fincas 197944 y 201397 del Partido de Cartago, en
vista de que ambas publicitan el plano catastrado C-899691-2003. Siendo que
mediante resolución de las 15:00 horas del 03 de octubre de 2006, se confirió
audiencia a las partes interesadas y dado que el señor Morales Quesada cambió
de domicilio, siendo desconocido el actual, por resolución de las 9:15 horas
del 10 de marzo de 2008, se autorizó conferirle audiencia mediante publicación
de edicto, por el término de hasta quince días hábiles a partir de la fecha de
la tercera publicación, a los efectos de que en ese término haga valer sus
derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro
Público, (que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998). Y se
le previene que dentro de ese término, debe señalar apartado postal, número de
fax, casa u oficina dentro de
Se hace saber a Consorcio Cooperativo de Vivienda
Fedecredito Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-004-126025, como
acreedor hipotecario que afecta la finca del Partido de Puntarenas matrícula
107725, entidad representada por una Comisión Liquidadora integrada por Rodolfo
Mora Villalobos, Minor Sandoval López y Rafael Gerardo Rojas Fallas, así como a
cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
G/Nº 141-2008.—Banco Central de Costa
Rica.—Órgano Decisor del procedimiento administrativo ordinario de Eduardo Armijo
Carvajal; Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.; Wálter Calderón Molina y
Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las catorce horas treinta minutos del
18 de marzo del 2008.
Vista la “Solicitud de declaratoria de nulidad de la resolución
G/Nº 058-2008”, presentada por el señor Francisco Martínez Alpízar, este
Órgano Decisor procede a resolverlo tomando en cuenta lo siguiente:
Considerandos:
I.—Hechos probados. Tras hacer una
revisión del expediente y de los argumentos esbozados por el incidentista, se
desprende que:
a. El señor Francisco Martínez ha
presentado varios incidentes de nulidad y recursos, todos los cuales le han
sido resueltos.
b. El procedimiento administrativo ha
durado más de los dos meses estipulados en
c. Se pidió la prórroga dispuesta
por la ley y ésta fue concedida.
II.—En este punto cabe aclarar que el plazo de dos meses que establece
el artículo 261, inciso 1) de
III.—La complejidad del asunto tratado en el procedimiento
administrativo seguido al señor Francisco Martínez, la multiplicidad de las
partes (Sr. Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.,
Wálter Calderón Molina y el propio Francisco Martínez), la profusa actividad
del propio Francisco Martínez en defensa de sus intereses, y la evidente y
manifiesta imposibilidad de concluir el asunto en un tiempo menor
particularmente por motivos de la obligada notificación a las otras partes
hecha por medio de publicaciones en el Diario Oficial
IV.—Por otra parte, la denuncia administrativa que presentó el
incidentista en contra de las actuaciones del órgano director, en las que
lo acusa de negligencia e impericia graves como para provocar vicios en el
procedimiento, que acarrean, según su propia apreciación, supuestas
irregularidades en la tramitación del presente procedimiento administrativo;
ameritan, necesariamente, una investigación conforme a lo establecido en el Reglamento
para el trámite de denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central
de de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima. Esto obedece a
que, si efectivamente se determina que las supuestas negligencias generaron
irregularidades en el procedimiento conllevan a la detección de elementos
procedimentales que requieran subsanación, o que resulten nulos, es deber de la
administración proceder a su inmediata corrección o subsanación y, por el principio
de economía procesal, resulta improcedente emitir resoluciones que, a la
postre podrían devenir en insubsistentes por la modificación, subsanación o
anulación de resoluciones o actos emitidos dentro del procedimiento
administrativo viciados de nulidad, irregulares o absolutamente nulos. Por lo
anterior, y tal y como se indicó en la resolución G/Nº 058-2008, para resolver
el recurso de reconsideración resulta trascendental (indispensable) conocer de
previo el resultado del trámite que se le de a la citada denuncia
(investigación). Asimismo, debe quedar claro que, en particular, el principio
de celeridad no está por encima del objetivo del procedimiento, sea, la
determinación de la verdad real, sino que va de la mano de este y de los
principios de economía procesal y eficiencia. Por lo tanto, el propio
incidentista se ve beneficiado con la espera, pues con ella se hace una
revisión de los actos de la administración para cumplir con el objetivo del
procedimiento.
V.—El incidente de nulidad
del acto administrativo no está regulado por
VI.—Conforme a lo establecido por el artículo
223 de
VII.—Se observa que el incidentista no
cuenta con patrocinio letrado, dado que sus escritos carecen del respaldo
de un profesional en derecho que, por medio de la autenticación sea responsable
de la asesoría respectiva para la formulación de los incidentes, recursos y
demás actuaciones propias del derecho de defensa, por lo que no hay evidencia
clara de que el incidentista cuente con asesoría técnica jurídica. En tal
sentido, se evidencia también que dicho patrocinio letrado le podría beneficiar
para una mejor defensa de sus derechos e intereses, pues dicho patrocinio, bien
ejercido, puede cooperar con la celeridad del procedimiento al ayudarle a
discernir con precisión los pasos a seguir para que el procedimiento llegue a
su fin y cumpla con su objetivo: la determinación de la verdad real. En tal
sentido, se le sugiere a que, conforme a lo establecido en el artículo 220 de
Con base en los considerandos anteriores y normativa citada, se
resuelve rechazar el incidente de nulidad por improcedente, confirmar la
resolución G/Nº 058-2008 y sugerir al incidentista para que, conforme a lo
establecido en el artículo 220 de
G/Nº 142-2008.—Banco
Central de Costa Rica.—Órgano Decisor del procedimiento administrativo
ordinario de Eduardo Armijo Carvajal; Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.;
Wálter Calderón Molina, y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las quince
horas del 18 de marzo del 2008.
Visto el “Incidente de suspensión de los efectos del acto
administrativo”, interpuesto contra la resolución G/Nº 730-2007, presentado
por el señor Francisco Martínez Alpízar, este Órgano Decisor procede a
resolverlo tomando en cuenta los siguientes:
Considerandos:
I.—Conforme a lo
establecido por
“Las medidas asegurativas o cautelares, según la más
calificada doctrina, surgen en el proceso como una necesidad que permita
garantizar una tutela jurisdiccional efectiva y por ello se pueden
conceptualizar como “un conjunto de potestades procesales del juez -sea
justicia jurisdiccional o administrativa- para resolver antes del fallo, con
el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la
emisión y ejecución del acto final”. La doctrina entiende que la
instrumentalidad y la provisionalidad son dos características fundamentales de
las medidas cautelares y que sus principales elementos configurativos, exigen
que deban ser: a) lícitas y jurídicamente posibles; b) provisionales, puesto
que se extinguen con el dictado del acto final; c) fundamentadas, es
decir, tener un sustento fáctico real con relación al caso particular; d)
modificables, en el sentido que son susceptibles de aumentarse o disminuirse
para adaptarlas a nuevas necesidades; e) accesorias, puesto que se justifican
dentro de un proceso principal; f) de naturaleza preventiva, ya que tienen
como objeto evitar inconveniencias a los intereses y derechos representados en
el proceso principal; g) de efectos asegurativos, al pretender mantener un
estado de hecho o de derecho durante el desarrollo del proceso, previniendo
situaciones que puedan perjudicar la efectividad de la sentencia o acto final;
h) ser homogéneas y no responder a características de identidad respecto del
derecho sustantivo tutelado, con el fin de que sean medidas preventivas
efectivas y no actos anticipados de ejecución.” (Sala Constitucional,
resolución Nº 7190-94 de las 15:24 horas del 6 de diciembre de 1994). (El resaltado y
el subrayado no son del original).
II.—Con vista en la anterior resolución, si bien es cierto que las
medidas cautelares como la solicitada por el incidentista, específicamente la
de suspensión de los efectos del acto administrativo, no necesariamente han de
solicitarse al inicio del procedimiento, la que se encuentra sub examine
procura la suspensión del acto final del procedimiento administrativo,
lo cual es improcedente dado que
III.—Al señor Francisco Martínez se le
notificó el acto administrativo cuyos actos pretende se suspendan, desde el día
7 de noviembre del 2007 a las 17:09 horas, pero presentó el recurso de
reconsideración contra el acto final hasta el 4 de enero del 2008, cuando ya se
había ejecutado el acto administrativo. Asimismo, no presentó la solicitud de
suspensión del acto administrativo sino hasta el día 6 de febrero del 2008.
Puede observarse que, si la ejecución del acto administrativo le hubiese
generado perjuicios de difícil e imposible reparación, bien pudo haber
presentado la solicitud de suspensión de los efectos del acto con la mayor
prontitud. Sin embargo, la tardanza y la evidente postergación de la solicitud
evidencian todo lo contrario. Nótese que el supuesto daño de imposible o
difícil reparación alegado, sea la imposibilidad de acudir a la vía jurisdiccional
alegada, no es cierto, pues el agotamiento de la vía administrativa no es
indispensable para recurrir ante la vía jurisdiccional para hacer valer sus
derechos, conforme a lo establecido en reiteradas ocasiones por
IV.—Se observa que el incidentista no
cuenta con patrocinio letrado, dado que sus escritos carecen del respaldo
de un profesional en derecho que, por medio de la autenticación sea responsable
de la asesoría respectiva para la formulación de los incidentes, recursos y
demás actuaciones propias del derecho de defensa, por lo que no hay evidencia
clara de que el incidentista cuente con asesoría técnica jurídica. En tal sentido,
se evidencia también que dicho patrocinio letrado le podría beneficiar para una
mejor defensa de sus derechos e intereses, pues dicho patrocinio, bien
ejercido, puede cooperar con la celeridad del procedimiento al ayudarle a
discernir con precisión los pasos a seguir para que el procedimiento llegue a
su fin y cumpla con su objetivo: la determinación de la verdad real. En tal
sentido, se le sugiere a que, conforme a lo establecido en el artículo 220 de
Con base en los considerandos anteriores y normativa citada, se
resuelve rechazar el incidente de suspensión del acto administrativo por
improcedente y sugerir al incidentista para que, conforme a lo establecido en
el artículo 220 de
SUCURSAL EN
ALAJUELA
ÁREA
DE COBROS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe de
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Miguel
Ángel Vargas Rojas, Administrador de
Razón
social
Nº
Patronal
Monto ¢
Borge Marín Elvira
Isabel
0-00108300872-001-001
48.434,00
International Steel Trading
Corp
Istco
2-03012293063-001-001
48.520,00
Mata Álvarez
Proyectos Sociedad
Anónima
2-03101336022-001-001
468.251,00
Medero Vale Luis
Alberto
7-00017227685-999-001
502.022,00
Mena Quesada
Margot Arline
0-00112410461-999-001
206.108,00
Monge Quesada
David
Gonzalo
0-00107290549-999-001
425.854,00
Páez Hurtado
Omar Rigoberto
7-00015720628-001-001
426.987,00
Ruiz Álvarez
Víctor
Hugo
0-00401510309-999-001
74.202,00
Salas Carrillo
Djamila
0-00107240364-001-001
23.925,00
Sanimar Sociedad
Anónima
2-03101168497-001-001
195.796,00
Transportes
Marito Sociedad
Anónima
2-03101204741-001-001
2.104.173,00
Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas,
Afdministrador.—(27678).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
La suscrita Violeta Rodríguez
Villalta, Administradora de
Nombre o razón
social
Nº patronal Deuda
total ¢
Aguilar Solís
Teresita
0-00104980039-001-001 1.531.498,00
Anda de Pavia
Sociedad
Anónima
2-03101179522-001-001 433.741,00
Aps Servicios
Profesionales
Sociedad
Anónima
2-03101181694-001-001 138.852,00
Arce Lizano
miguel
Ángel
0-00202340388-001-001
84.074,00
Arias Rodríguez
Consultores Contables S. A.
2-03101287045-001-001
27.599,00
Blue Gardens
Sociedad
Anónima
2-03101270031-001-001 539.284,00
Castro Elizondo
Juan
Bautista
0-00302240350-001-001
54.774,00
Chavarría Oviedo
Carlos
Mauricio
0-00109900334-001-001 311.726,00
Cordero Barquero
Diego
0-00106220015-001-001
4.334,00
Dyck Walter
Theodore
7-00014916325-001-001 150.468,00
Ekon de
Centroamérica Sociedad
Anónima
2-03101458020-001-001 412.775,00
Fernández Soto
José
Pablo
0-00108360528-001-001
67.262,00
Gato Grande
Sociedad
Anónima
2-03101379073-001-001
29.847,00
Manufacturera
Claymore Sociedad Anónima
2-03101294206-001-001 227.000,00
Mapnha Mapkobha
Marina
7-00025116763-001-001
27.120,00
Marcas
Exteriores Marex Sociedad
Anónima
2-03101461872-001-001
72.359,00
Mecánicos
Modernos Sociedad
Anónima
2-03101355729-001-001 3.317.947,00
Meiyan
Zhen
7-00027817873-001-001
27.598,00
Méndez Sánchez
Humberto
0-00106500467-001-001
95.054,00
Mendoza D Paola
Beatriz
7-00026824221-001-001 188.138,00
Mera yo Cedeño
Kattia
0-00107520942-001-001
26.945,00
Miranda Rovira
Miriam
7-00026525894-001-001
24.685,00
Mora Figueroa
Evelyn
0-00107450897-001-001 110.011,00
Mundo Viajero
Sociedad
Anónima
2-03101088882-001-001 1.531.640,00
Patio De
Jardines Sociedad
Anónima
2-03101337355-001-001 200.621,00
Proyectos E
Inversiones Mopa
Sociedad
Anónima
2-03101333433-001-001 218.139,00
Ramírez Zamora
Jesús
0-00101900043-001-001
5.618,00
Ramírez Rojas
Margarita
0-00102000827-001-001
30.646,00
Servicios De
Alimentación J Quesada S.
A.
2-03101297559-001-001
51.661,00
Sevilla Solano
Patricia
0-00104320511-001-001
31.559,00
Shembel Shembel
Daría
7-00026631626-001-001
50.064,00
Sibaja Porras
Rafael
Ángel
0-00102670819-001-001 151.429,00
Umaña Guillen
Yadira
0-00104000703-001-001
60.037,00
Valverde Sosa
Jorge
0-00105460358-001-001
34.957,00
Violeta Rodríguez Villalta,
Administrador.—(27846).
DIRECCIÓN REGIÓNAL HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Flory Cordero Chaves, cédula 2-379-059 y German Carvajal
Mora, cédula 2-337-420, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de
adjudicación incoados en su contra según expediente 125-2007, se ha dictado la
resolución que dice Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar
Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las 14 horas del día
21-12-2007. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de revocatoria de
la adjudicación y nulidad de título, realizada por la oficina subregional de
Ciudad Quesada, mediante oficio OSCQ-1346-07, de fecha 16 de noviembre del año
2007, contra Flory Cordero Chaves, cédula 2-379-059 y German Carvajal Mora,
cédula: 2-337-420, adjudicatarios de la granja familiar 28 del asentamiento
Bonanza del Norte, distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela.
Mide: 1 105,91 m2. Plano catastrado A-0417379-1997. Y con fundamento
en los artículos 67 y 68 de
Asesoría Jurídica.—Lic. Manrique Jiménez
Castro, Asesor Legal.—(26754).
A los señores Juan Benavidez Esquivel, cédula
2-486-306, y Adriana Jiménez Argüello, cédula 2-483-836, se les hace saber que
en diligencia de revocatoria y nulidad de título, incoados en su contra, según
expediente administrativo 122-2007, se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las once horas del día veintiuno de
diciembre del dos mil siete. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de
revocatoria de la adjudicación y nulidad de titulo, realizada por la oficina
subregional de Ciudad Quesada, mediante oficio OSCQ-1342-07, de fecha 16 de
noviembre del año 2007, recibida en este despacho el día 27 de noviembre del
2007, contra Juan Benavidez Esquivel, cédula 2-486-306, y Adriana Jiménez
Argüello, cédula 2-483-836 en adelante conocidos como los administrados,
adjudicatarios de
Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(26756).
DIRECCIÓN REGIÓN
ATLÁNTICA
Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Atlántica:
se hace saber a Marta Iris Chávez Castillo, cédula Nº 5-267-569, que se ha
iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y
anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo
Nº 381 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de
Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las nueve horas
del día diez de marzo del año dos mil ocho. Con fundamento en
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinticuatro de
marzo del dos mil ocho. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del
procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente
nulidad de titulo, por la causal de Incumplimiento del artículo 68, inciso 4)
apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y
sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los
administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia
oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso
particular todas durante el año 2008, realizadas todas en las instalaciones de
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Deilin Vargas Pérez |
6-274-380 |
Parcela 3 la Luchita |
2008-A-003 |
05 de mayo a las 9 horas |
Se pone en conocimiento que la prueba
de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRG-8036-2008.—San José, a las
08:10 horas del 11 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-96-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-279111, el día 13 de febrero del
2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 348513, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Pedro Henry García Carmona,
documento de identificación número CR-164086966, podría haber realizado la
acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la
correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del
6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Pedro Henry
García Carmona, en calidad de conductor y Juan José Machado Cerdas, como dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-96-2008,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarías de
2º—Notifíquese a Pedro Henry García Carmona, como conductor por medio
de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regular
General.—(Solicitud Nº 20247).—C-108920.—(27924).
Resolución RRG-8037-2008.—San
José, a las 08:15 horas del 11 de marzo del 2008. Expediente Nº OT-91-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-316305, el día 12 de febrero del 2008,
se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 394658, por supuesta violación
de lo establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Minor Peña Araya, documento de
identificación Nº 7-126-886, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20
horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Minor Peña Araya,
en calidad de conductor, y Fabio Daniel Peña Araya, como dueño registral del
vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-91-2008, nombrando como
órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº
1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Minor Peña Araya, como conductor, y a Fabio Daniel
Peña Araya, como dueño registral del vehículo placa 394658, por medio de
publicación tres veces en
Resolución RRG-8039-2008.—San
José, a las 08:25 horas del 11 de marzo del 2008. Expediente Nº OT-93-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-316258, el día 12 de febrero del 2008,
se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 509239, por supuesta violación
de lo establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Maikol Estrada Matarrita,
documento de identificación Nº 7-164-240, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20
horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Maikol Estrada
Matarrita, en calidad de conductor, y Jesús González García, como dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-93-2008,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias
de
2º—Notifíquese a Maikol Estrada Matarrita, como conductor, y a Jesús
González García, como dueño registral del vehículo placa 509239, por medio de
publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20247).—C-108920.—(27926).
Resolución RRG-8040-2008.—San
José, a las 08:30 horas del 11 de marzo del 2008. Expediente Nº OT-97-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-316293, el día 13 de febrero del 2008,
se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T-08-08031630, por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Javier Rocha Sandoval,
documento de identificación Nº 7-259-593, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20
horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Javier Rocha
Sandoval, en calidad de conductor, y contra quien se apersone al procedimiento
como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº
OT-97-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a Javier Rocha Sandoval, como conductor, y a quien se
apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo citado, por medio
de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20247).—C-108920.—(27927).
Resolución RRG-8044-2008.—San
José, a las 8:50 horas del 11 de marzo del año dos mil ocho. Expediente
OT-101-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-352130, el día 19 de febrero del
2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 144577 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Andrés Ruiz Castillo,
documento de identificación número 5-338-648, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Andrés
Ruiz Castillo, en calidad de conductor y contra Pablo Antonio González Durán, como
dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-101-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a Carlos Andrés Ruiz Castillo, como conductor y a Pablo
Antonio González Durán, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio
de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº
20251).—C-108920.—(27928).
Resolución RRG-8069-2008.—San
José, a las 9:35 horas del 24 de marzo del año dos mil ocho. Expediente
OT-119-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-380553, el día 25 de febrero del
2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 323297 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Juan Carlos González López,
documento de identificación número 2-445-874, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan Carlos
González López, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo
involucrado, que se tramitará bajo el número OT-119-2008, nombrando como órgano
director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y
Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Juan Carlos González López, como conductor y dueño
registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—(Solicitud Nº 20251).—C-108920.—(27929).
Resolución RRG-8071-2008.—San
José, a las 09:45 horas del 24 de marzo del año dos mil ocho. Expediente
OT-123-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-337975, el día 25 de febrero del
2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 389961 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Marcos Cubero Moreira,
documento de identificación número 1-833-334, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marcos Cubero
Moreira, en calidad de conductor y Henry José Martínez Chavarría, como dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-123-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a Marcos Cubero Moreira como conductor, en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta
Regulador General.—(Solicitud Nº 20251).—C-108920.—(27930).
Resolución RRG-8073-2008.—San
José, a las 09:55 horas del 24 de marzo del año dos mil ocho. Expediente
OT-121-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-381013, el día 26 de febrero del
2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 197449 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Edgar Agüero Núñez, documento
de identificación número 1-519-607, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Edgar Agüero Núñez,
en calidad de conductor y Jairo de Los Ángeles Rojas Mora, como dueño registral
del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-121-2008,
nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza,
cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Edgar Agüero Núñez como conductor y a Jairo De Los
Ángeles Rojas Mora, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de
publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—(Solicitud Nº 20252).—C-108920.—(27931).
Resolución RRG-8074-2008.—San
José, a las 10:00 horas del 24 de marzo del año dos mil ocho. Expediente
OT-122-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-363700, el día 26 de febrero del
2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 708033 por supuesta
violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de
2º—Que según la boleta supra indicada, Errol Bonilla Morales,
documento de identificación número 1-708-672, podría haber realizado la acción
típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del
procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL DE
DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Errol Bonilla
Morales, en calidad de conductor y Aníbal Jesús Bolaños Morales, como dueño
registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número
OT-122-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada
Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789,
funcionarias de
2º—Notifíquese a Errol Bonilla Morales como conductor y a Aníbal Jesús
Bolaños Morales, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de
publicación tres veces en
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta,
Regulador General.—(Solicitud Nº 20252).—C-108920.—(27932).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La junta directiva general en su
sesión Nº 17-07/08-GE, de fecha 04 de marzo de 2008, acordó autorizar a
“
Acuerdo Nº 26:
Se conoce oficio Nº
3492-2007-DRD remitido por el Departamento Régimen Disciplinario en relación
con el expediente Nº 39-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra de
la empresa Costa Verde Estates Group S. A.CC-04696 y de los profesionales Arq.
José Luis Tello Meszaros A-15811, del Arq. Ramiro González Navia A-9467, de
Resultando:
El 25 de enero de 2006: Las
inspectoras del Área de Inspección y Control, T.A. María Hidalgo Mora e Ing.
Alexandra Cubero Madriz, emiten boleta de notificación por inspección Nº 1163,
a partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA a
través del contrato de consultoría Nº OC-358632, en la cual se consigna la
siguiente información de interés:
Identificación: Caso Nº 3.
Propietario: Earths Bounty LLC
Limitadas, cédula jurídica no consignada.
Dirección: Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Monte Paraíso.
Tipo de obra: Casa de habitación de dos niveles.
Actividad principal: Fundaciones.
Planos constructivos visados por el CFIA:
Constaban en el sitio.
Cuaderno de bitácora de obra: No se
encontraba presente en la obra.
Contrato de consultoría Nº OC-358632.
Área tramitada: 355 m².
Número de permiso municipal: Sin información.
Área de construcción tramitada
en permiso de construcción: Sin información.
Área construida: 355 m², más tapia de 40 m.
Profesional responsable del
diseño y la dirección técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros.
Empresa desarrolladora: Costa Verde Estates
Group S.A.
Profesional responsable del
diseño e inspección eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras.
Encargado de la obra: Sin información.
Nota de las inspectoras: Ninguna.
La obra no
estría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
Artículos 2, 6 y 19 (inciso f)
del Reglamento del Cuaderno de Bitácora.
Artículo 81 de
Artículo II.11 del Reglamento a
El 26 de enero de 2006 las
inspectoras del Área de Inspección y Control, T.A. María Hidalgo Mora e Ing.
Alexandra Cubero Madriz emiten boleta de notificación por inspección Nº 1458, a
partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA a través
del contrato de consultoría Nº OC-358622, en la cual se consigna la siguiente
información de interés:
Identificación: Caso Nº 1.
Propietario: Villa Long Ford AL
S.A., cédula jurídica no consignada.
Dirección: Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, 300 m de la primera entrada a Playa Hermosa.
Tipo de obra: Casa de habitación.
Actividad principal: Repellos.
Planos constructivos visados por el CFIA:
Constaban en el sitio.
Cuaderno de bitácora de obra: No se
encontraba presente en la obra.
Contrato de consultoría Nº OC-358622.
Área tramitada: 208 m².
Número de permiso municipal: Sin información.
Área de construcción tramitada
en permiso de construcción: Sin información.
Área construida: Sin información.
Profesional responsable del
diseño y la dirección técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros.
Empresa desarrolladora: Costa Verde Estates
Group S. A.
Profesional responsable del
diseño e inspección eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras.
Encargado de la obra: Sin información.
Nota de las inspectoras: ninguna.
La obra no está a derecho por
estar, presuntamente, en inobservancia de:
Artículo 54 de
Artículos 2 y 9 del Reglamento
del Cuaderno de Bitácora.
Artículo II.11 del Reglamento a
El 26 de enero de 2006 las
inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing.
Alexandra Cubero Madriz emiten boleta de notificación por inspección Nº 1459, a
partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA a través
del contrato de consultoría Nº OC-358630, en la cual se consigna la siguiente
información de interés:
Identificación: Caso Nº 2.
Propietario: Gardens Vista de
Patricia S.A., cédula jurídica no consignada.
Dirección: Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, 300 m., de la entrada a Playa Hermosa.
Tipo de obra: Casa de Habitación.
Actividad principal: Viga Medianera.
Planos constructivos visados por el CFIA:
Constaban en el sitio.
Cuaderno de bitácora de obra: No se
encontraba presente en la obra.
Contrato de consultoría Nº OC-358630.
Área tramitada: 190 m².
Número de permiso municipal: Sin
información.
Área de construcción tramitada
en permiso de construcción: Sin información.
Área construida: Sin información.
Profesional responsable del
diseño y la dirección técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros.
Empresa desarrolladora: Costa Verde Estates
Group S.A.
Profesional responsable del
diseño e inspección eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras.
Encargado de la obra: Sin información.
Nota de las inspectoras: Ninguna.
La obra no estría a derecho por
estar, presuntamente, en inobservancia de:
Artículo 54 de
Artículos 2 y 9 del Reglamento
del Cuaderno de Bitácora.
Artículo II.11 del Reglamento a
Hechos que constan en expediente
administrativo, presuntamente achacables a las responsabilidades de la empresa
Costa Verde Estates Groups S.A., y de los profesionales Arq. José Luis Tello
Meszaros, Arq. Marleny Villalobos Montero, Arq. Ramiro González Navia e Ing.
Yadira Murillo Porras, según sus respectivas participaciones en las obras que
se analiza:
A partir del informe de inspección Nº
ACM/MHM-C-012-O6-RUT, y boletas de notificación por inspección Nº 1163, 1458 y
1459 mencionadas, e información certificada suministrada por
Caso Nº 1. Proyecto: Casa de
habitación de 208 m², propiedad de Villa Long Ford AL S. A.:
§ Dirección:
Sardinal, 300 m de la primera entrada a Playa Hermosa.
§ Contrato de consultoría Nº OC-358622.
§ Boleta de notificación 1458.
§ Empresa responsable de la consultoría y de la construcción: Costa
Verde Estates Groups, S.A.
§ Profesionales responsables de la dirección
técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros1, A-15811, desde el 27 de
octubre de 2005 hasta el 6 de abril de 2006 en que renuncia a la dirección
técnica de la obra. Ramiro González Navia a partir del 21 de abril de 2006.
_______
1
Según
afirmación hecha en nota de fecha 30 de marzo de 2006, por el Sr. Sócrates
Bueno Santana en representación de Costa Verde Status Groups S.A., “(...) En
los proyectos indicados en el oficio Nº 1096-2006-DRD, este profesional aparece
en los planos como responsable de la parte de Dirección Técnica de esos
proyectos. Siendo la situación real, que el Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia es
el responsable de
o Habrían iniciado la obra sin
contar con el permiso de construcción emitido por
o No habrían mantenido en obra el
cuaderno de bitácora ni el permiso de construcción.
o No habrían hecho uso adecuado
del cuaderno de bitácora.
§ Profesional responsable de la obra eléctrica: Ing. Yadira Murillo
Porras, IE-15281.
o Habría participado como
profesional responsable de los sistemas eléctricos en una obra que inició el
proceso constructivo sin contar con licencia previa.
o No habría supervisado
adecuadamente la obra.
o No habría hecho uso adecuado del
cuaderno de bitácora.
Observaciones: “En el momento
de la visita a la obra no se encontraba en obra, permisos de construcción ni
bitácora de obra”.
Caso Nº 2. Proyecto: Casa de
habitación de 190 m², propiedad de Gardens Vista de Patricia S.A.:
§ Dirección:
Sardinal, 300 m de la primera entrada a Playa Hermosa.
§ Contrato de consultoría Nº OC-358630.
§ Boleta de notificación 1459.
§ Empresa responsable de la consultoría y de la construcción: Costa
Verde Estates Groups S.A.
§ Profesionales responsables de la dirección
técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros2, A-15811, desde el 27 de octubre
de 2005 hasta el 06 de abril de 2006 en que renuncia a la dirección técnica de
la obra. Ramiro González Navia a partir del 21 de abril de 2006.
_______
2
Ibídem.
o Habrían iniciado la obra sin
contar con el permiso de construcción emitido por
o No habrían mantenido en obra el
cuaderno de bitácora ni el permiso de construcción.
o No habrían hecho uso adecuado
del cuaderno de bitácora.
§ Profesional
responsable de la obra eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras, IE-15281.
o Habría participado como
profesional responsable de los sistemas eléctricos en una obra que inició el
proceso constructivo sin contar con licencia previa.
o No habría supervisado
adecuadamente la obra.
o No habría hecho uso adecuado del
cuaderno de bitácora.
Observaciones: “En el momento
de la visita a la obra no se encontraba en obra, permiso de construcción ni
bitácora de obra”.
Caso Nº 3. Proyecto:Casa de habitación de 2 niveles de 355 m², propiedad de
Earths Bounty LLC Limitadas:
§ Dirección:
Sardinal, Monte Paraíso, lote Nº 8.
§ Contrato de consultoría Nº OC-358632.
§ Boleta de notificación 1163.
§ Empresa responsable de la consultoría y de la construcción: Costa
Verde Estates Groups S.A.
§ Profesionales responsables de la dirección técnica:
Arq. José Luis Tello Meszaros3, A-15811, desde el 27 de
octubre de 2005 hasta el 06 de abril de 2006 en que renuncia a la dirección
técnica de la obra. Ramiro González Navia a partir del 21 de abril de 2006.
_______
3
Ibídem.
o Habrían iniciado la obra sin
contar con el permiso de construcción emitido por
o No habrían mantenido en obra el
cuaderno de bitácora ni el permiso de construcción.
o No habrían hecho uso adecuado
del cuaderno de bitácora.
o Habrían permitido la edificación
de una sobre área debido a la edificación de 40 m de tapia sin haber presentado
los correspondientes planos para los trámites de visados y de permisos de
construcción.
§ Profesional
responsable de la obra eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras, IE-15281.
o Habría participado como
profesional responsable de los sistemas eléctricos en una obra que inició el
proceso constructivo sin contar con licencia previa.
o No habría supervisado
adecuadamente la obra.
o No habría hecho uso adecuado del
cuaderno de bitácora.
Observaciones: “En el momento
de la visita a la obra se observó que no se encontraba en obra el permiso de
construcción ni bitácora de obra. Además, la obra presenta una sobre área por
la construcción de 40ml de tapia”.
Descargo de la empresa Costa
Verde Estates Group S.A.:
No consta, dado que, como se
explicó en el tercer párrafo del presente informe a
Descargo del Arq. José Luis
Tello Meszaros:
En informe de descargo de fecha
21 de abril de 2006, presumiblemente presentado por el Arq. José Luis
Tello Meszaros, dado que el documento no es explícito en cuanto a la identidad
del remitente, se indica, en lo fundamental, lo siguiente:
“Caso 1. VILLA LONGA FORD S. A.
“Este proyecto ubicado en playa
Hermosa, Guanacaste, se encuentra en construcción, y estas son las características
que encontré en el proyecto:
“1. Se ha construido
cimientos, pisos, paredes exteriores, interiores y techos.
“2.
En el momento de la visita se encuentran realizando una doble pared de gypsum
en todas las paredes exteriores de la vivienda. Están colocando los cielos y
terminando de colocar canoas.
“3.
En trabajos exteriores, se encuentran realizando trabajos de repello fino, y
pintura.
“4.
Encontré un cuaderno de apuntes de obra, en el cual se indica aspectos como
chorrea de cimientos, vigas, columnas y demás detalles de la obra en general.
“5.
Los permisos de construcción están en proceso en
“6.
En lugar de Bitácoras existe cuaderno de apuntes de obra. (...).
“7.
En este proyecto aparezco como responsable de
“8.
En estos proyectos por solicitud de la empresa firmé los planos en
“Caso 2. GARDENS VISTA DE
PATRICIA S. A.
“Este proyecto ubicado en playa
Hermosa, Guanacaste, se encuentra en construcción, y estas son las
características que encontré en el proyecto:
“1. Se ha construido
cimientos, pisos, paredes exteriores, interiores y techos.
“2.
En el interior se están forrando por el lado interno, todas las paredes que dan
al exterior, con una pared en gypsum. Además se está colocando los cielos en
diversos espacios.
“3.
En el exterior se encuentran realizando el trabajo de repello fino.
“4.
Encontré un cuaderno de apuntes de obra, en el cual se hace nota de varios
puntos de la construcción, como: chorrea de cimientos, pisos, vigas, y se
menciona detalles de buques de puertas y ventanas.
“5.
Los permisos de construcción están en proceso en
“6.
En lugar de Bitácoras existe cuaderno de apuntes de obra. (...).
“7.
En este proyecto aparezco como responsable de
“8.
En estos proyectos por solicitud de la empresa firmé los planos en
“Caso 3. “EARTHS BOUNTY
LLC LIMITADAS
“Este proyecto ubicado en
Condominio Monte Paraíso, se encuentra en construcción y estas son las
características que presentan:
“1. No pude entrar
al proyecto. El Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia me informó que esta (sic)
realizando las tapias perimetrales y movimiento de tierra.
“2.
Este proyecto no presenta permisos de construcción.
“3.
No presenta bitácora de obra.
“4.
En relación al sobre área de construcción de 40 ml de tapia, se presentará un
informe en el cual se indique esta modificación en planos
“5.
Los permisos de construcción están en proceso en
“6.
En este proyecto aparezco como responsable de
“7.
En estos proyectos por solicitud de la empresa firmé los planos en
En nota de fecha 30 de mayo,
recibida el 05 de abril de 2006 en
“(...)4 es parte de mi empresa dentro de la etapa de
diseño de los proyectos y la elaboración de los planos constructivos. En los
proyectos indicados en el oficio Nº 1096-2006-DRD, este profesional aparece en los
planos como responsable de la parte de Dirección Técnica de esos proyectos.
Siendo la situación real, que el Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia es el
responsable de
_______
4
El
Arq José Luis Tello Meszaros.
Descargo de
Mediante nota de fecha 10 de
octubre de 2006, dirigida al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Régimen
Disciplinario del CFIA, en atención al Oficio Nº 4168-2006-DRD,
“Anexo las certificaciones
emitidas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos solicitadas por
mi persona que explican que estos proyectos de los contratos OC-358630,
OC-358632 y OC-358622 se registran bajo responsabilidad del arquitecto Ramiro
Gonzalez (sic) carné A-9467 y no bajo mi responsabilidad”.
Previamente, a través de notas
de fechas 02 y 18 de mayo de 2006,
Descargo del Arq. Ramiro
González Navia:
Mediante nota recibida en las
oficinas del Departamento de Régimen Disciplinario el 29 de noviembre de 2006,
el Arq. Ramiro González Navia responde el Oficio Nº 4169-2006-DRD, explica que
por razones de índole personal se encuentra fuera del país, por lo que solicita
“(...) su apoyo para responder con más detalles este oficio, una vez este
(sic) en Costa Rica, pues de esta respuesta depende lo manifiesto en el oficio
ya que puede ser remitido a un Asesor de su Departamento y que tratare (sic) de
evitar. Al no encontrarme en el país no tengo en mi poder, archivos y demás
documentos que en fechas anteriores le fueron entregados, mas (sic) todos
aquellos que no puedo consultar en el expediente 39-06 y que por supuesto
debo hacer”.
El Ing. Gerardo Campos Chacón,
mediante oficio Nº 5331-2006-DRD, deniega la solicitud del Arq. González Navia,
debido a que “(...) el expediente disciplinario 39-06 lleva en investigación
varios meses, asimismo la labor de notificación a su persona tomó mucho tiempo
(...)” Agrega en su nota el Ing. Campos Chacón que “(...) al encontrarse esta
denuncia en fase preliminar de investigación, puede aportar los documentos que
crea convenientes en el momento que lo estime necesario, previamente a la
recomendación a
Descargo de
Mediante nota de fecha 29 de
marzo de 2006, dirigida al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Régimen
Disciplinario del CFIA, en atención al oficio Nº 1097-2006-DRD,
“NO soy la profesional
responsable de la dirección técnica de ninguno de esos proyectos, por lo que
estoy contactándome (sic) con el ingeniero responsable para realizar la debida
sustitución y presentar los documentos correspondientes ante el CFIA”.
Pronunciamiento del Asesor del
Departamento de Régimen Disciplinario, Arq. José Luis Huertas Alpízar, A-4482.
El Asesor establece las
siguientes conclusiones, a partir del análisis de la documentación que consta
en el expediente.
Sobre el caso del Arq. José Luis
Tello Meszaros:
“(...) considero que existe un
gran desconocimiento por parte del Arq. Tello Meszaros y de la sociedad “Costa
Verde Group S.A.” al no dar la importancia que tiene el permiso de
construcción, ya que (...) dice en el punto 5 de su descargo que: “los permisos
de construcción están en proceso en
(...).
“Luego dice que “en lugar de
bitácoras existe cuaderno de apuntes de obra.” Se ve con esta declaración que
no le dan tampoco ninguna importancia a la reglamentación establecida por el
CFIA, que regula el Cuaderno de Bitácora de Obra”.
(...)
“(...) en el punto 7 (...)
indica (...) que: “él aparece como profesional responsable de
“El asunto de la responsabilidad
profesional de
(...).
“(...) es (...) extraño que
asuma una responsabilidad profesional con el entendido de que una vez aprobados
los planos en el CFIA, se renuncie a la misma, siendo ese el acuerdo con la
empresa. (...)”.
“(...) a no ser porque el CFIA
notifica a la empresa constructora y al Arq. Tello Meszaros, ellos no se
hubieran percatado de que han pasado 4 meses y la construcción no tiene un
profesional responsable registrado ante el CFIA en la dirección técnica de la
construcción, ya que el Arq. Tello Meszaros se le había olvidado renunciar a
esta responsabilidad profesional y (...) expresa que, fue por falta de
seguimiento de su parte que eso ocurrió”.
““En estos proyectos por
solicitud de la empresa firmé los planos en
Sobre el caso de
“(...) considero que no se
presenta en el descargo de fecha 29 de marzo, 2006, realizado por
““NO soy la profesional
responsable de la dirección técnica de ninguno de esos proyectos, por lo que
estoy contactándome con el ingeniero responsable para realizar la debida
sustitución y presentar los documentos correspondientes ante el CFIA”.
“(...) en este (...) descargo se
deja entrever algunas (...) irregularidades (...):
1 “Me da la
impresión de que ella es la profesional responsable que firmó los planos
presentados ante el CFIA, pero ahora afirma que (...) no es la profesional
responsable, pero no explica como se dio tal cambio o renuncia profesional.
2 ¿Cómo es que sin haberse dado una sustitución profesional,
“que estoy contactándome con el
ingeniero responsable para realizar la debida sustitución y presentar los
documentos correspondientes ante el CFIA”.
(...).
“Es importante determinar la
participación (sic) tiene
“De igual manera que la anterior
situación aparece el Arq. Ramiro González Navia, que aunque nunca se ha
referido a los proyectos en conflicto, es por medio de una nota de fecha 30 de
marzo 2006, dirigida al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de
Régimen Disciplinario del CFIA, que el Sr. Sócrates Bueno Santana, en nombre de
Costa Verde Satus (sic) Group S.A., y en atención al Oficio Nº 1096-2006-DRD,
indica que:
“el Arq. José Luis Tello
Meszaros es parte de su empresa, pero que aún cuando en los planos aparece como
profesional responsable, es el Arq. Ramiro González quien tiene
(...).
“(...) el Arq. Ramiro González
Navia, solicita prórroga (...) de “2 semanas para presentar la documentación
(...) que avale el proceder en las obras que desarrollan en Guanacaste, Playa
Hermosa”, pero nunca presenta él de su parte, algún documento que explique
sobre cual (sic) es la forma en que esta (sic) llevando o desarrollando su
responsabilidad profesional y el porqué (sic) se mantiene una supuesta
responsabilidad de dirección técnica en obras que no tenían permiso de
construcción”.
Recomendaciones del Asesor:
“En base a la información
suministrada y a los elementos analizados hasta ahora, considero que existen hechos
en el expediente en los que pudiese haber existido falta a la ética. Por lo
tanto, recomiendo instruir un Tribunal de Honor al Arq. José Luis Tello
Meszaros, A-15811 y a
Solicitud de Ampliación de
Estudio Preliminar:
El Departamento de Régimen
Disciplinario, mediante oficio Nº 0372-2007-DRD solicita al asesor José Luis
Huertas Alpízar, ampliar el estudio preliminar, respecto de la posible
participación de los arquitectos Ramiro González Navia y Marleny Villalobos
Montero, en los hechos que se investiga. “Para esos efectos, se le adjunta
fotocopia de los documentos respectivos (...)”.
Ante la solicitud de ampliación
hecha por el Departamento de Régimen Disciplinario, el asesor José Luis Huertas
Alpízar analiza la nueva documentación aportada al expediente, a partir de lo
cual establece las siguientes nuevas consideraciones:
Ampliación en el caso de
“
“Con tanta confusión de responsabilidades
y de profesionales involucrados en estos proyectos, donde unos presumen unas
cosas y otros contestan sin habérselo solicitado, considero que muchas
podrían ser las sorpresas en un eventual procedimiento disciplinario, cuando se
conozca como es que éstos (sic) profesionales y ésta (sic) empresa están
trabajando”.
Recomendación: Instruir un Tribunal de Honor
en contra de
Ampliación en el caso del Arq.
Ramiro González Navia:
“Mediante una nota de fecha
02 de mayo 2006, dirigida al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Régimen
Disciplinario del CFIA, el Arq. Ramiro González Navia, solicita prórroga de
tiempo de “2 semanas para presentar la documentación (...) que avale el
proceder en las obras que desarrollan en Guanacaste, Playa Hermosa”, debido a
que se realizan obras constructivas en donde él es el profesional responsable
de la dirección técnica”.
“Posteriormente, el Sr.
Sócrates Darío Bueno Santana, Presidente, de Costa Verde Group S.A., envía una
nota al CFIA, con fecha 17 de octubre del 2006, en la que indica que su empresa
se encuentra en un proceso de reorganización interna, debido a una serie de
anomalías encontradas y además adjunta una copia de la carta de despido que la
empresa le extiende al Arq. Ramiro González Navia, con fecha 12 de octubre del
2006. En este documento se hacen graves denuncias que son faltas al código de
ética del CFIA y que de comprobarse, que los hechos del despido son reales, se
estaría ante un ejercicio de la profesión que no se ajusta a la reglamentación
del CFIA por parte del Arq. González Navia”.
(...).
“El Arq. González Navia, en
(...) carta (...) con fecha, 02 de enero 2007, comunica su desacuerdo total con
lo expuesto en la carta de despido que el (sic) extendió
“Considero que existe falta de
parte del Arq. González Navia, en cuanto a que las obras en las que él mantiene
sus responsabilidad profesional, no cuentan con el premiso de construcción, a pesar
de que las mismas se encuentran bastante avanzadas”.
“Se debe entender que las
responsabilices (sic) profesionales de los miembros del CFIA no es con la
empresa con la que trabajan, sino con el propietario de las obras, que fue con
quién realizaron la contratación de los servicios profesionales de arquitectura
o de ingeniería. Por lo tanto, aún cuando ya no laboren con determinada empresa
constructora, la responsabilidad ante el CFIA sigue vigente hasta tanto no se
renuncie o se tramite el cambio de profesional responsable”.
Recomendación: Instruir un Tribunal de Honor
en contra del Arq. Ramiro González Navia, A-9467.
Pronunciamiento de
“5. Sobre la
recomendación y criterio final de
“Al igual que el Asesor,
considera esta Fiscalía que debe instaurarse Tribunal de Honor a los
profesionales denunciados, para que se analice con más detalle lo actuado por
cada uno, presenten pruebas más claras y se determine si existen acciones en
contra de la ética profesional de los agremiados del CFIA.”
Pronunciamiento de
“5. Sobre la
recomendación y criterio final de
“La fiscal está de acuerdo con el
Asesor en que es recomendable instaurar el Tribunal de Honor a
Solicitud de Departamento de
Régimen Disciplinario:
Instruir un tribunal de honor en
contra de la empresa Costa Verde Estates Group S.A., y de los profesionales
Arq. José Luis Tello Meszaros, Arq. Ramiro González Navia e Ing. Yadira Murillo
Porras. Archivar el caso correspondiente a
POR LO TANTO, SE ACUERDA:
a. (…)
b. Se
aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de integrar
un Tribunal de Honor en el expediente Nº 39-06 de denuncia interpuesta contra la
empresa Costa Verde Estates Groups S. A., y de los profesionales Arq. José Luis
Tello Mezaros, Arq. Ramiro González Navia e Ing. Yadira Murillo Porras, por
presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte de la empresa Costa
Verde Estates Group S.A., en su calidad de empresa responsable de las obras que
se investiga:
Ley Orgánica del CFIA: Artículos
8 (incisos a y c), 12, 53, 54 y 57.
Reglamento Interior General del
CFIA: Artículos 53 y 59.
Reglamento para
Reglamento Especial del Cuaderno
de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 12, 14, 18
y 19 (incisos a, c, d, e, f y g) y 20 (incisos a, b, c, d y e).
Reglamento de Empresas
Consultoras y Constructoras: Artículos 9 y 10 (incisos a, d y e).
Reglamento Especial para el
Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículos 4 y 6 (incisos a, b y
c).
Ley de Construcciones: artículos
74, 78, 79, 86 y 89 (inciso a)
Reglamento de Construcciones:
Artículo II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 y VII.4.
Arancel de Servicios
Profesionales de Consultoría para Edificaciones: Artículo 4.CH (incisos e, f y
g).
Reglamento para el Trámite de
Planos y
Código de Ética Profesional:
Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 16, 18 y 19.
Por parte del Arq. José Luis
Tello Meszaros en su calidad profesional responsable de los proyectos bajo
examen:
Ley Orgánica del CFIA: Artículos
8 (incisos a y c), 12, 53 y 54.
Reglamento Interior General del
CFIA: Artículo 53.
Reglamento para
Reglamento Especial del Cuaderno
de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 12, 14,
18 y 19 (incisos a, c, d, e, f y g) y 20 (incisos a, b, c, d y e).
Reglamento Especial para el
Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículos 2, 5, 6 (incisos a, b,
c, e y f), 7 (incisos b y c), 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 18.
Ley de Construcciones: artículos
74, 78, 79, 81, 83 y 89 (inciso a).
Reglamento de Construcciones:
Artículo II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 y VII.4.
Arancel de Servicios
Profesionales de Consultoría para Edificaciones: Artículo 4.CH (incisos e, f y
g).
Código de Ética Profesional:
Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 18 y 19.
Por parte del Arq. Ramiro
González Navia en su calidad profesional responsable de los casos investigados:
Ley Orgánica del CFIA: Artículos
8 (incisos a y c), 12, 53 y 54.
Reglamento Interior General del
CFIA: Artículo 53.
Reglamento para
Reglamento Especial del Cuaderno
de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 12, 14,
18 y 19 (incisos a, c, d, e, f y g) y 20 (incisos a, b, c, d y e).
Reglamento Especial para el
Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículos 2, 5, 6 (incisos a, b,
c, e y f), 7 (incisos b y c), 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 18.
Ley de Construcciones: artículos
74, 78, 79, 81, 83 y 89 (inciso a)
Reglamento de Construcciones:
Artículo II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 y VII.4.
Arancel de Servicios
Profesionales de Consultoría para Edificaciones: Artículo 4.CH (incisos e, f y
g).
Código de Ética Profesional:
Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 18 y 19.
Por parte de
Ley Orgánica del CFIA: artículos
8 (incisos a, b y c) y 12.
Reglamento Interior General del
CFIA: artículo 53.
Reglamento para
Reglamento Especial de Cuaderno
de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 8 (incisos a y b), 9,16 y 19 (incisos f y
h).
Arancel de Servicios
Profesionales de Consultoría para Edificaciones: Artículo 4.CH (inciso e).
Reglamento para el Trámite de
Planos y
Código de Ética Profesional del
CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 18 y 19.
c. El Tribunal de
Honor para la empresa Costa Verde Estates Groups S.A., y los
profesionales Arq. José Luis Tello Mezaros, Arq. Ramiro González Navia e Ing.
Yadira Murillo Porras, estará conformado de la siguiente manera: Presidente:
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario: Ing. Felipe Corriols Morales,
Coordinador: Arq. Francisco Castillo Camacho y Suplente: Ing.
Carlos Brenes Gómez.
d. El
Arq. Fliman Wurgaft sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo Nº78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
e.
El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento.
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de revocatoria ante
San José, 14 de marzo de 2008.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O.
C. Nº 6109).—C-1128600.—(27900).
“
Acuerdo Nº 27:
Se conoce resumen de hechos
relacionados con el expediente Nº 50-06, correspondiente a investigación
disciplinaria abierta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica en contra de los profesionales Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo,
IC-2405; Arq. Dylana Vargas Matamoros, A-12037; Arq. Silvia Estela Masís Peña,
A-10386; Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631; Arq. Carlos Matarrita Albenda,
A-2097; Ing. Randall Van Patten Solano, IC-4466; Arq. Ramón Pendones de Pedro,
A-7755, a partir de visita de rutina realizada por las inspectoras del Área de
Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz al
cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste y del informe de inspección resultante
Nº MHM/ACM-C-001-06-RUT.
En el transcurso de la
investigación se pudo determinar, además, la participación del Ing. Paulo
Antonio Jiménez Barrantes, ICO-11652, como profesional responsable del proyecto
inscrito ante el Departamento de Responsabilidad Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica bajo el contrato de
consultoría N° CS-14776, que también se indaga, y cuyos trámite y averiguación
se ha separado del actual expediente y se ha acumulado a causa que se conoce
bajo el expediente disciplinario Nº 125-06, razón por la cual ese caso,
identificado con el N° 10 en el informe de inspección precitado, no será
analizado en el presente resumen.
Hechos investigados:
· Información que consta en las
respectivas Boletas de Notificación por Inspección elaboradas por el TA. María
Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz sobre las obras que se indaga:
- 25 de enero del 2006: Las
inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing.
Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1498, a
partir de visita de rutina realizada al proyecto que no habría sido inscrito
ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la cual se consigna
la siguiente información de interés:
· Identificación: Caso Nº 9.
· Propietario: Brian Car, documento de
identificación no consignado.
·
Dirección:
Urbanización Vista Marina, de Los Arcos 400 m.
·
Tipo de obra:
Residencia.
·
Actividad
principal: Viga en segundo nivel.
·
Planos
constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.
·
Cuaderno de
bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
·
Contrato de
consultoría: Sin información.
·
Área tramitada: Sin
información.
·
Nº Permiso
municipal: Sin información.
·
Área de
construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
·
Área construida:
200 m², aproximadamente.
·
Profesional
responsable del diseño y la dirección técnica: Ing. Mario Alberto Guzmán
Naranjo, IC-2405.
·
Empresa
desarrolladora: Sin información.
·
Profesional
responsable del diseño e inspección eléctrica: Sin información.
·
Encargado de la
obra: Sin información.
·
Nota de las
inspectoras: Ninguna
·
La obra no estaría
a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
a. Artículo 54 de
b. Artículos 2 y 9 del
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
c. Reglamento a
- 25 de enero del 2006: Las
inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing.
Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1488, a
partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA,
mediante contrato de consultoría Nº OC-364069, en la cual se consigna la
siguiente información de interés:
· Identificación: Caso Nº 13.
· Propietario: Dennis Louis Macri, documento de
identificación no consignado.
·
Dirección: Del
hotel
·
Tipo de obra:
Apartamentos.
·
Actividad
principal: Levantamiento de paredes del segundo nivel.
·
Planos
constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.
·
Cuaderno de
bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
·
Contrato de
consultoría: Nº OC-364069.
·
Área tramitada: Sin
información.
·
Nº Permiso
municipal: Sin información.
·
Área de
construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
·
Área construida:
200 m², aproximadamente.
·
Profesional
responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. Dylana Vargas Matamoros,
A-12037.
·
Empresa desarrolladora:
Sin información.
·
Profesional
responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing J. Antonio Segares
Rodríguez, IME-10275.
·
Encargado de la
obra: Sin información.
·
Nota de las
inspectoras: “Hacer llegar planos, permiso, bitácora CFIA 4to piso Área de
Inspecciones”.
·
La obra no estaría
a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
a. Artículo 54 de
b. Artículo 9º del
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
c. Artículo II.11 del
Reglamento a
- 25 de enero del 2006: Las
inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing.
Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1498, a
partir de visita de rutina realizada al proyecto que no habría sido inscrito
ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la cual se consigna
la siguiente información de interés:
· Identificación: Caso Nº 15.
· Propietario: John Edward Maurer, documento de
identificación no consignado.
·
Dirección: del
EBAIS de Playas del Coco, 200 m., al este.
·
Tipo de obra:
Condominios (4).
·
Actividad
principal: Levantamiento de paredes del segundo nivel.
·
Planos
constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.
·
Cuaderno de
bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
·
Contrato de
consultoría: Sin información.
·
Área tramitada: Sin
información.
·
Nº Permiso
municipal: Sin información.
·
Área de
construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
·
Área construida:
320 m², aproximadamente.
·
Profesional
responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. Silvia Masís Peña, A-10386.
·
Empresa
desarrolladora: Sin información.
·
Profesional
responsable del diseño e inspección eléctrica: José Barahona F., IE-8571.
·
Encargado de la
obra: Sin información.
·
Nota de las
inspectoras: Ninguna.
·
La obra no estaría
a derecho por estar, presuntamente en inobservancia de:
a. Artículo 54 de
b. Artículos 2º y 9º del
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
c. Reglamento a
- 26 de enero del 2006: Las
inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra
Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1461, a partir de
visita de rutina realizada al proyecto que no habría sido inscrito ante el
Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la cual se consigna la siguiente
información de interés:
· Identificación: Caso Nº 17.
· Propietario: Keyth Dolores, documentación de
identificación no consignado.
·
Dirección: 700 m de
la entrada principal a Playa Hermosa.
·
Tipo de obra:
Residencia de dos niveles.
·
Actividad
principal: Columnas y repellos.
·
Planos
constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.
·
Cuaderno de
bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
·
Contrato de
consultoría: Sin información.
·
Área tramitada: Sin
información.
·
Nº Permiso
municipal: Sin información.
·
Área de
construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
·
Área construida:
300 m², aproximadamente.
·
Profesional
responsable del diseño y la dirección técnica: Ing. Manuel Carrillo Aguirre,
IC-0631.
·
Empresa
desarrolladora: Sin información.
·
Profesional
responsable del diseño e inspección eléctrica: Sin información.
·
Encargado de la
obra: Sin información.
·
Nota de las
inspectoras: Ninguna.
·
La obra no estaría
a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
a. Artículo 54 de
b. Artículos 2º y 9º del
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
c. Reglamento a
- 25 de enero del 2006: Las
inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing.
Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1499, a
partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA a través
del contrato de consultoría Nº OG-359536, en la cual se consigna la siguiente
información de interés:
· Identificación: Caso Nº 19.
· Propietario: Dos Cotorras Coloradas S.A.,
cédula jurídica no consignada.
·
Dirección:
Urbanización Vista marina, del tanque de agua 1 Km., al oeste.
·
Tipo de obra:
Residencia.
·
Actividad
principal: Trazado y fundaciones.
·
Planos
constructivos visados por el CFIA: Sí constaban en el sitio.
·
Cuaderno de
bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
·
Contrato de
consultoría Nº OG-359536.
·
Área tramitada: 145
m².
·
Nº Permiso
municipal: Sin información.
·
Área de
construcción tramitada en permiso de construcción: 145 m².
·
Área construida:
145 m², aproximadamente.
·
Profesional
responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. Carlos Matarrita Albenda,
A-2997.
·
Empresa
desarrolladora: Sin información.
·
Profesional
responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing. Jesús Hernández Rodríguez
·
IE-2344.
·
Encargado de la
obra: Sin información.
·
Nota de las
inspectoras: Ninguna.
·
La obra no estaría
a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
a. Artículos 2 y 6 del
Reglamento del Cuaderno de Bitácora.
b. Artículo 81 de
c. Artículo II.11 del
Reglamento a
- 27 de enero del 2006: Las
inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing.
Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1475, a
partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA a través
del contrato de consultoría Nº SJ-332027, en la cual se consigna la siguiente
información de interés:
· Identificación: Caso Nº 20.
· Propietario: Sowega Paradise, cédula jurídica
no consignada.
·
Dirección: De la
entrada a Ocotal, 800 m., a mano izquierda.
·
Tipo de obra:
Residencia.
·
Actividad
principal: Levantamiento de paredes del primer nivel.
·
Planos
constructivos visados por el CFIA: Sí constaban en el sitio.
·
Cuaderno de
bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
·
Contrato de
consultoría: Nº SJ-332027
·
Área tramitada: 716
m².
·
Nº Permiso
municipal: Sin información.
·
Área de
construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
·
Área construida:
Sin información.
·
Profesional
responsable del diseño y la dirección técnica: Ing. Randall Van Patten Solano.
IC-4466.
·
Empresa
desarrolladora: Sin información.
·
Profesional
responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing Claudio Soto G., IE-1946.
·
Encargado de la
obra: Sin información.
·
Nota de las
inspectoras: Ninguna.
·
La obra no estaría
a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
a. Artículo 54 de
b. Artículo 9 del
Reglamento del Cuaderno de Bitácora.
c. Artículo II.11 del
Reglamento a
- 27 de enero del 2006: Las
inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing.
Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1474, a
partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA a través
del contrato de consultoría Nº OC-346292, en la cual se consigna la siguiente
información de interés:
· Identificación: Caso Nº 21.
· Propietario: William Bell, documento de
identificación no consignado.
·
Dirección: Ocotal.
·
Tipo de obra:
Condominios en tres niveles.
·
Actividad
principal: Levantamiento de paredes del segundo nivel.
·
Planos
constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.
·
Cuaderno de bitácora
de obra: Sí se encontraba presente en la obra.
·
Contrato de
consultoría: Nº OC-346292.
·
Área tramitada: 592
m².
·
Nº Permiso
municipal: Sin información.
·
Área de
construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
·
Área construida:
750 m²., aproximadamente.
·
Profesional
responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. Ramón Pendones De Pedro,
A-7755.
·
Empresa
desarrolladora: Sin información.
·
Profesional
responsable del diseño e inspección eléctrica: Sin información
·
Nota de las
inspectoras: “G-862613-2003”.
·
La obra no estaría
a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
a. Artículos 54 y 57 de
b. Artículos 9 y 19
(inciso f) del Reglamento del Cuaderno de Bitácora.
c. Artículo 81 de
d. Artículo II.11 del
Reglamento a
· Informe de Inspección Nº
MHM/ACM-C-001-06-RUT:
Del informe Nº
MHM/ACM-C-001-06-RUT, resultante de las visitas de rutina realizadas entre el
25 y el 27 de enero de 2006 por el TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra
Cubero Madriz al cantón de Carrillo, Guanacaste, con la finalidad de determinar
el estado de varios proyectos en proceso constructivo, se deriva la siguiente
información:
Los proyectos que presentaban
irregularidades en la inspección por rutina, fueron los siguientes:
Caso Nº 9. Proyecto: Residencia,
propiedad del señor Brian Car:
§ Profesional responsable de la
dirección técnica: Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo, IC-2405.
à No habría tramitado el proyecto ante el
Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y por ende, no habría mantenido en
obra la documentación técnica de ley.
à
No habría inscrito
al profesional responsable de la obra eléctrica.
à
Se habría iniciado
la obra sin licencia previa.
§ Dirección: Urbanización Vista
Marina, de Los Arcos 400 m.
§
Contrato de
consultoría: Sin información.
§
Boleta de
notificación 1498.
Caso Nº 13. Proyecto: Apartamentos,
propiedad de Dennis Louis Macri:
§ Profesional responsable de la
dirección técnica: Arq. Dylana Vargas Matamoros, A-12037.
à No habría mantenido en obra la documentación
técnica de ley.
à
No habría uso
adecuado del cuaderno de bitácora.
§ Profesional responsable de la
obra eléctrica: Ing J. Antonio Segares Rodríguez, IME-10275.
§
Dirección: Del
hotel Puerta del Sol, 50 m. al este.
§
Contrato de
consultoría: OC-364069.
§
Boleta de
notificación 1488.
Caso Nº 15. Proyecto: Condominios (4),
propiedad de John Edward Maurer:
§ Profesional responsable de la
dirección técnica: Arq. Silvia Masís Peña, A-10386.
à No habría tramitado el contrato de
consultoría ni registrado la responsabilidad profesional del proyecto ante el
Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
à
No habría mantenido
en obra los planos constructivos aprobados por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica ni el cuaderno de bitácora.
à
Se habría iniciado
la obra sin licencia previa.
à
No habría inscrito
al profesional responsable de la obra eléctrica.
§ Profesional responsable de la
obra eléctrica: Ing. José Barahona F., IE-8571.
§
Dirección: Del
EBAIS de Playas del Coco, 200 m., al este.
§
Contrato de
consultoría: Sin información.
§
Boleta de
notificación 1487.
Caso Nº 17. Proyecto: Casa de habitación
propiedad de Keyth Dolores:
§ Profesional responsable de la
dirección técnica: Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631.
à No habría tramitado el contrato de
consultoría ni registrado la responsabilidad profesional del proyecto ante el
Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
à
No habría mantenido
en obra los planos constructivos aprobados por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica ni el cuaderno de bitácora.
à
Habría iniciado la
obra sin licencia previa.
à
No habría inscrito
al profesional responsable de la obra eléctrica.
§ Dirección: 700 m de la entrada
principal a Playa Hermosa.
§
Contrato de
consultoría: Sin información.
§
Boleta de
notificación 1461.
Caso Nº 19. Proyecto: Residencia de 145
m², propiedad de Dos Cotorras Coloradas S. A.:
§ Profesional responsable de la
dirección técnica: Arq. Carlos Matarrita Albenda, A-2997.
à Habría permitido el inicio de las obras sin
que constara en el sitio de las obras, el cuaderno de bitácora ni el permiso de
construcción.
§ Profesional responsable de la
obra eléctrica: Ing. Jesús Hernández Rodríguez, IE-2344.
§
Dirección:
Urbanización Vista marina, del tanque de agua 1 Km., al oeste.
§
Contrato de
consultoría Nº OG-359536.
§
Boleta de
notificación 1499.
Caso Nº 20. Proyecto: Residencia,
propiedad de Sowega Paradise:
§ Profesional responsable de la
dirección técnica: Ing. Randall Van Patten Solano, IC-4466.
à No habría mantenido en obra la documentación
técnica de ley.
à
No habría uso
adecuado del cuaderno de bitácora.
§ Profesional responsable de la
obra eléctrica: Ing. Claudio Soto G., IE-1946.
§
Dirección: 800 m.,
de la entrada a Ocotal.
§
Contrato de
consultoría: SJ-332027.
§
Boleta de
notificación 1475.
Caso Nº 21. Proyecto: Condominios en tres
niveles, propiedad de William Bell:
§ Profesional responsable de la
dirección técnica: Arq. Ramón Pendones De Pedro, A-7755.
à No habría mantenido en obra la documentación
técnica de ley.
à
No habría uso
adecuado del cuaderno de bitácora.
à
No habría inscrito
al profesional responsable de la obra eléctrica.
à
Habría permitido la
edificación de una sobre área sin cumplir con los trámites establecidos por el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para casos
similares.
§ Dirección: Ocotal.
§
Contrato de
consultoría: OC-346292.
§
Boleta de
notificación 1474.
Descargo del Ing. Mario Alberto
Guzmán Naranjo, IC-2405:
Consta en el expediente dos
notas de descargo presentadas por el Ing. Guzmán Naranjo, con fechas 22 de
marzo y 07 de abril del 2006.
En la primera adjunta documentación
solicitada por el Departamento de Régimen Disciplinario mediante oficio Nº
1145-DRD-2006 (copias de boletas municipales para la solicitud de permiso de
construcción y elaboración de la póliza de riesgo de trabajo de la casa des Sr.
Brian Car; de algunos folios de la bitácora, correspondiente al contrato Nº
OC-364884; de los sellos del CFIA en bitácoras y en planos correspondientes a
los permisos de construcción Nº 473-2005 y 010-2006). Comunica que se encuentra
a la espera de los permisos de construcción que se tramitan en la
municipalidad. Aclara que las obras realizadas sin permisos, se realizaron
debido a un error del contratista que inició las obras en el fin de año, por
desinformación sobre los permisos de construcción presentes en el sitio de la
obra. Solicita tiempo para entregar el resto de la documentación solicitada.
Mediante la segunda nota, remite copia del
permiso de construcción.
Descargo de
No consta en el expediente argumentaciones
ni pruebas de descargo presentadas por
Descargo de
No consta en el expediente
argumentaciones ni pruebas de descargo presentadas por
Descargo del Ing. Manuel
Carrillo Aguirre, IC-0631:
En el expediente consta descargo
con fecha 28 de abril de 2006, por parte del investigado el Ing. Manuel
Carrillo Aguirre, IC-0631, quien fuera notificado de la investigación
disciplinaria abierta en su contra, mediante oficio Nº 1130-2006-DRD.
Mediante la precitada nota, el Ing. Carrillo
Aguirre presenta copias de documentos correspondientes al proyecto Residencia
Keyth y Dolores, propiedad de la sociedad Pochote Nueve S.A.; del contrato de
consultoría Nº OG-359731; de la carátula del cuaderno de bitácora; del plano de
catastro; del pago por el permiso de construcción Nº 108-2006; así como de este
documento.
Descargo del Arq. Carlos
Matarrita Albenda, A-2997:
Consta en el expediente tres
notas de descargo presentadas por el Arq. Matarrita Albenda, con fechas 07 y 17
de febrero, y 03 de marzo del 2006.
En la primera carta argumenta lo siguiente:
§ Que no se encontraba la
documentación técnica en el sitio de la obra, en razón de que el permiso de
construcción está siendo tramitado en
§
Que según le
informó el cliente, de previo a que se emitiera el respectivo permiso, se había
realizado la limpieza del terreno, la excavación de zanjas y la preparación de
las armaduras de cimientos; no habiéndose iniciado ninguna labor constructiva.
§
Que, al respecto,
el 03 de febrero de 2006 le advirtió al cliente de las consecuencias por
iniciar sin el permiso de construcción.
Mediante la segunda nota, el
arquitecto Matarrita Albenda indica lo siguiente:
§ Que ante la advertencia hecha al
cliente, se suspendió toda actividad de confección de la armadura y se está a
la espera de que se entregue el permiso de construcción, para iniciar las
labores constructivas.
A través de la tercera misiva el
Arq. Matarrita Albenda, agrega lo siguiente:
§ Que por falta del ingeniero
municipal, se atrasó la emisión del permiso de construcción.
§
Que las obras
constructivas, propiamente dicha, se iniciaron a partir de que se emitió el
permiso de construcción y se mantuvo en el sitio de la obra.
§
Que desacredita que
los cimientos se hubieran iniciado sin que se hubiera emitido el permiso de
construcción.
Descargo del Ing. Randall Van
Patten Solano, IC-4466:
En el expediente consta descargo
con fecha 19 de abril del 2006, por parte del investigado el Ing. Van Patten
Solano, IC-4466, quien argumenta, en lo básico, lo siguiente:
§ Que consta en
§
Que no está
conforme como se lleva a cabo el proceso de investigación, ya que se está
juzgando por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, antes de que el investigado pueda presentar sus descargos.
Descargo del Arq. Ramón Pendones
De Pedro, A-7755.
En el expediente consta carta de
descargo recibida en las oficinas del Departamento de Régimen Disciplinario 06
de abril del 2006, mediante la cual el investigado el Arq. Ramón Pendones de
Pedro, A-7755, justifica su actuación manifestando lo siguiente.
§ Que los planos no estaban en la
obra debido a razones fuera de su control.
§
Que la dirección técnica
de la obra es responsabilidad del Ing. Luis Francisco Rojas Montero (IC-1324)
de la empresa Luis Rojas e Ingenieros Asociados S.A.
§
Que el excedente de
área se tramitó en un contrato adicional.
§
Adjunta copia de
los permisos de construcción correspondientes a los movimientos de tierra y de
la obra en general.
Pronunciamiento de
Sobre la base del análisis de la
información que consta en el expediente,
(...).
Casos de las arquitectas Dylana
Vargas Matamoros y Silvia Masís Peña:
“
(...).
“En el caso de
(...).
Caso del Ing. Mario Alberto
Guzmán Naranjo:
“Se concluye que iniciar una
obra sin la respectiva licencia municipal no puede ser catalogado como un acto
involuntario, un error de esta naturaleza no es “involuntario” pues tanto el
contratista como el profesional conocen del requerimiento legal y normativo al
iniciar una obra. A pesar de sus aclaraciones no consta advertencia de su parte
realizada al propietario y al contratista respecto a la irregularidad que
estaba cometiendo al iniciar la construcción sin los respectivos permisos. La
construcción se inició en diciembre de 2004 (sic) y el permiso de construcción
131-2006 fue otorgado el 7 de abril del 2006, es decir la obra se mantuvo en
estado de irregularidad durante 4 meses y en ese período no consta por escrito
advertencias o acciones tomadas por parte del profesional responsable de la
obra”.
(...).
Caso del Ing. Manuel Carrillo
Aguirre:
“Ante la falta de explicaciones
que permita conocer la posición y actuación del profesional en el presente
caso, quien se concreta a presentar copias de los documentos del proyecto de
residencia Keyth y Dolores, propiedad de la sociedad Pochote Nueve S.A., el
permiso de construcción No 108-2006, para construcción de casa de habitación de
350 m², playa Hermosa, Sardinal, Carrillo. Es relevante ampliar en las
explicaciones del Ing. Carrillo Aguirre que tenga a bien brindar por cuanto no
se refiere, ni refuta a la situación encontrada por los inspectores en la fecha
en que se realizó la visita del 23 al 27 de enero del 2006”.
Caso del Arq. Carlos Matarrita
Albenda:
“Quedó claro de las pruebas
presentadas así como de las explicaciones brindadas, que al momento de realizar
la visita los inspectores (...) la obra no se había iniciado, lo cual se
constata con la primera anotación realizada en el cuaderno de bitácora de obras
de fecha 15 de febrero del 2006, se indica que en esta fecha se da por iniciada
la obra oficialmente luego de recibir el permiso de construcción, agrega que se
había avanzado con el movimiento de tierra previamente el cual se ha revisado y
se encuentra conforme”.
Caso del Ing. Randall Van Patten
Solano:
“Quedó claro en este caso que la
obra contaba con la documentación oficial y el respectivo permiso, se deja en
evidencia que la obra inició el (...) 13 de agosto del 2005, y aparentemente el
mismo fue otorgado en ese mes. Se realizó una segunda visita de inspección por
parte de los funcionarios del CFIA el 27 de enero del 2006, lo cual quedó
consignado en boleta 1474 y (...) aparentemente la documentación no estaba en
la obra. Lo anterior, es refutado por el Ing (sic) Vanpatten (sic) al indicar
que en el reporte de la inspectora Alexandra Cubero, dado en fecha anterior
(...) la misma inspectora había indicado en boleta 1875 la presencia de la
documentación respectiva, y luego en la boleta 1475 indica que no se
encontraba, alegando que aparentemente no fue solicitado al maestro de obras.
Aportó la copia del permiso de construcción presentado 408-2005, vivienda 716
m², playa Ocotal, Carrillo, aparentemente otorgado antes del 30 de agosto del
2005”.
Caso del Arq. Ramón Pendones De
Pedro:
“El Arq Pendones de Pedro,
liberó su responsabilidad del servicio de
Recomendaciones de
“Considerando el análisis, la documentación
incluida en el expediente 50-06 y (...) las conclusiones anteriormente
expuestas, se recomienda que:
a) “El Departamento de
Régimen Disciplinario proceda a instaurar un procedimiento disciplinario a las
Arquitectas Dylana Matamoros (A-12037) y de
b) “El
Departamento de Régimen Disciplinario proceda a instaurar un procedimiento
disciplinario al Ing (sic) Mario Alberto Guzmán Naranjo (IC-2405), por cuanto
en este caso en particular la construcción se inició en diciembre del 2004
(sic) y el permiso de construcción 131-2006 fue otorgado el 7 de abril del
2006, es decir la obra se mantuvo en estado de irregularidad durante 4 meses y
en ese período no consta por escrito advertencias o acciones tomadas por parte
del profesional responsable de la obra.”.
c) (...).
d) “El
Departamento de Régimen Disciplinario proceda a instaurar un procedimiento
disciplinario al Ing (sic) Manuel Carrillo Aguirre (IC-0631) y al Arq (sic)
Ramón Pendones de Pedro (A-7755), a fin de brindarles la oportunidad de que
amplie (sic) sus explicaciones y poder conocer la verdad real de los hechos.”.
“Se presume que los profesionales:
Arquitectas Dylana Vargas Matamoros(A-12037) y de la (...) Arq (sic) Silvia
Estela Masis (sic) Peña (A-10386); Ing (sic) Mario Alberto Guzmán Naranjo
(IC-2405), Ing (sic) Paulo Antonio Jiménez Barrantes (ICO-11652), Ing (sic)
Manuel Carrillo Aguirre (IC-0631) y al Arq (sic) Ramón Pendones de Pedro
(A-7755),pudieron haber violentado la normativa legal vigente y referida al
ejercicio profesional (...).
e) “Que El
Departamento de Régimen Disciplinario en los casos del Arq (sic) Carlos
Matarrita Albenda (A-2097) y del Ing (sic) Randall Vanpatten (sic) Solano
(IC-4466), proceda a archivar los casos, por cuanto considera
Pronunciamiento del Fiscal del
Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica, Ing. Rafael Murillo Muñoz, IC-7091:
Mediante oficio sin número de
fecha 21 de mayo de 2007, el Fiscal del Colegio de Ingenieros Civiles de Costa
Rica, en lo fundamental expresa lo siguiente:
(...).
“Sobre la denuncia:
à “La denuncia la realiza el Departamento de
Régimen Disciplinario a raíz de las inspecciones realizadas en la zona de
Carrillo.
à
Durante esas
inspecciones los inspectores concluyeron presuntivamente (sic) que las
obras a cargo de los tres ingenieros denunciados no tenían planos visados y
permisos de construcción. Además el Cuaderno de Bitácora no se encontraba en la
obra.
à
De acuerdo con el
informe de
“Sobre el informe del Asesor:
à “El informe de
“Sobre la recomendación y
criterio final del Fiscal:
“De acuerdo con lo expuesto
anteriormente y la documentación recibida, se realizan las siguientes conclusiones
y recomendaciones:
“(...)
desestimar los cargos contre el Ing. Mario Alberto
Guzmán Naranjo, IC-2405, y archivar el expediente”.
“(...)
desestimar los cargos contre el Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631, y
archivar el expediente”.
“(...)
desestimar los cargos contre el Ing. Randall Vanpatten (sic) Solano, IC-4466, y
archivar el expediente”.
(...).
Pronunciamiento de
Mediante oficio Nº AMF-FCA-13-07,
(...).
“Sobre la denuncia:
“El CFIA determinó en sus
inspecciones rutinarias realizadas del 23 al 27 de enero de 2006 en la
provincia de Guanacaste, específicamente en la zona de Carrillo, que las obras
de los profesionales ahora investigados presentaban irregularidades por lo que
dispuso investigar con más detalle la actuación de cada uno de ellos y ellas
con el fin de aclarar la situación y conocer si los casos ameritan continuar
con su investigación o procede archivarlos”.
“Sobre el informe de
“El informe de
“Recomienda que se instaure
proceso disciplinario en contra de las Arquitectas Dylana Vargas Matamoros y
Silvia Estela Masís Peña, a quienes considera pudieron haber violentado la
normativa legal vigente y referida a ejercicio profesional y al no haber
presentado los descargos solicitados se hace necesario profundizar sobre su
actuar y conocer sus argumentos en los casos respectivos. Así mismo
solicita un proceso disciplinario para el Arq. Ramón Pendones de Pedro para que
amplíe su descargo, debido a que hay acciones que no quedan claras en su
descargo. Con respecto al caso del Arq. Carlos Matarrita Albenda recomienda la
asesora archivar le caso, “por cuanto existen elementos de prueba y argumentos
que permiten apreciar y sustentar que las obras visitadas no se encontraban en
estado de irregularidad”.
No informa
“Sobre la recomendación y
criterio final de
“Esta Fiscalía apoya la
recomendación de la asesora del DRG, la cual considera acertada según la
información que se ha aportado”.
Solicitud de Departamento de
Régimen Disciplinario:
Archivar el expediente en lo que
corresponde a los profesionales Arq. Carlos Matarrita Albenda, A-2097 e Ing.
Randall Van Patten Solano, IC-4466 e instaurar un Tribunal de Honor en contra
de los profesionales Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo, IC-2405; Arq. Dylana
Vargas Matamoros, A-¬12037; Arq. Silvia Estela Masís Peña, A-¬10386; Ing.
Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631; y Arq. Ramón Pendones de Pedro, A-7755. Por
lo tanto,
SE ACUERDA:
a. (…)
b. (…)
c.
Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio
DRD-0152-2008 de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Mario A. Guzmán
Naranjo, IC-2405 por no haber tramitado el proyecto “casa de habitación”
propiedad del señor Brian Car, cita en Carrillo, Guanacaste, ante el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, con lo que presuntamente
inobservó la siguiente normativa:
Ley Orgánica del CFIA: Artículos
8 (incisos a y b), 10, 12, 53 y 54.
Reglamento Interior General del
CFIA: Artículo 53.
Reglamento Especial del Cuaderno
de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 4, 8 (inciso a), 13, 16, 17, 18 y 19.
Reglamento para
Arancel de Servicios
Profesionales de Consultoría para Edificaciones: Artículo: 4.CH (incisos a, b y
f).
Ley de Construcciones: Artículos
61, 63, 74, 81, 85, 89 (incisos a y c).
Reglamento a
Reglamento para el Trámite de
Planos y Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en
Edificios: Artículo 2.4.
Código de Ética profesional:
Artículos 2, 3, 4, 5, 7, 15, 16, 17, 18 y 19.
d. Se integra un Tribunal de
Honor independiente para conocer exclusivamente el caso del Ing. Guzmán
Naranjo, con un número de expediente nuevo, el cual estará conformado de la
siguiente manera: Presidente: Ing. Fernando Cañas Rawson, Secretario: Ing.
Mario Velásquez Bonilla y Coordinador: Ing. Javier Porras Arrieta. Suplente:
Ing. Ricardo Charpentier García.
e. El
Ing. Cañas Rawson sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
f. El
Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento.
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de revocatoria ante
San José, 14 de marzo del 2008.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº
6109).—C-1019500.—(27901).