LA GACETA Nº 66 DEL 4 DE ABRIL DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34420-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

AVISOS

Adquisición de equipo para el Proyecto de

Modernización del Servicio Eléctrico

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34420-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1º y 2º de la Ley Nº 7912 de 21 de setiembre de 1999, “Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica”.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 7912 de 21 de setiembre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 194 de 6 de octubre de 1999, se promulgó la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28595-S de 23 de marzo del 2000, publicado en el Alcance Nº 29-A a La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo del 2000, se emitió el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.

III.—Que según oficio de fecha 20 de marzo del presente año, la Presidenta del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, solicitó a este Despacho se tramiten las reformas del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, las cuales fueron aprobadas en asamblea general de dicho colegio realizada el 17 de marzo del 2007. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento a la Ley Orgánica

del Colegio de Profesionales en

Quiropráctica

Artículo 1º—Refórmesen los artículos 5º, 8º, inciso h), 15, incisos a) y b), y 28 del Decreto Ejecutivo Nº 28595-S de 19 de junio del 2000, publicado en el Alcance Nº 29-A a La Gaceta Nº 83 de 2 de mayo de 2000, “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica”, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 5º—Serán miembros activos aquellos profesionales, nacionales o extranjeros, que se inscriban como tales en el Colegio y que cuenten con grado académico de Licenciatura en Quiropráctica, otorgado por una universidad cuya carrera haya sido debidamente acreditada por el Consejo Superior de Educación, o bien, cuyo título haya sido reconocido, convalidado o equiparado de conformidad con las disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Rectores.

Salvo lo establecido en la Ley o en este Reglamento, los miembros activos serán los únicos autorizados para practicar la quiropráctica en el territorio nacional. Todo aquel que quiera ejercer como profesional quiropráctico en Costa Rica debe tener su título reconocido por CONARE y cumplir con todos los requisitos de la Ley Orgánica, y el presente Reglamento, además el Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica les debe reconocer el grado de profesional correspondiente.”

Artículo 8º—

[…]

h)  Conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, todo miembro activo del Colegio deberá cumplir con la cuota de inscripción de cien mil colones y la cuota mensual de veinticinco mil colones depositables en la cuenta corriente del colegio.”

“Artículo 15.—

a)  Podrán ejercer la quiropráctica, y previo acuerdo en dicho sentido de la Junta Directiva, sin cumplir con los requisitos establecido en este Reglamento sobre la membresía al colegio, y sujetos a la restricciones únicamente cuando el quiropráctico con licencia para el ejercicio profesional en otro país u que se encuentre en Costa Rica en su condición de profesional acompañante de un grupo artístico, cultural, deportivo o similar. En este caso el profesional en quiropráctica sólo podrá prestar sus servicios a los miembros del grupo, sus entrenadores o coordinadores a cualquier miembro del equipo de apoyo únicamente dentro de las áreas designadas para el evento. En estos casos la permanencia del profesional en quiropráctica en el país no podrá exceder tres meses.

b)  No podrán ejercer como profesionales en quiropráctica en Costa Rica los estudiantes en cualquier grado, sin previa incorporación a este colegio.”

“Artículo 28.—La asistencia a las sesiones de la junta es obligatoria para los miembros del Colegio que sean citados por ésta. Cualquier miembro del colegio podrá asistir a las sesiones de Junta Directiva y hacer uso de la palabra si así se lo autoriza el presidente de ese órgano. La no asistencia a tres sesiones consecutivas no justificadas en forma escrita con una antelación de veinticuatro horas dará lugar al cese como miembro de la Junta Directiva para lo cual se convocará a una asamblea extraordinaria para llenar la vacante.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia la República.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D34420-27888).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 037-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Héctor Alfaro Rojas, cédula Nº 2-113-658, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 326645-000, situado en el distrito 5º Guácima, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 2.717,59 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1125944-2007, cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 602 del 24 de setiembre del 2007, publicada en La Gaceta N° 206 del 26 de octubre del 2007, modificada mediante Resolución Administrativa N° 837 del 29 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta N° 251 del 31 de diciembre del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢69.031.750,00 (Sesenta y nueve millones treinta y un mil setecientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-017 de fecha 31 de enero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el citado propietario, según Oficio sin número de fecha 12 de febrero del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once cincuenta y dos horas del día seis del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20656-Aviación Civil).—C-26420.—(27941).

N° 038-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar inmueble a nombre de Jeannette Arguello Rivera, cédula número 2-274-003 y Violeta Arguello Rivera, cédula Nº 2-279-1352, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 100555-001-002, situado en el distrito 5º Guácima, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 3.751,89 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1055203-2006, cuya naturaleza es terreno de agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”. 

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 846 del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta N° 2 del 3 de enero de 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢79.085.412,00 (setenta y nueve millones ochenta y cinco mil cuatrocientos doce colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-022 de fecha 7 de febrero del 2008, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue comunicado a las dos condueñas, uno de ellas no aceptó dicho avalúo, según oficio sin número de fecha 13 de febrero del 2008.

Artículo 4º—Que al no existir aceptación del Avalúo Administrativo por parte de una de las condueñas del inmueble ante descrito, procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once cincuenta y cinco horas del día seis del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20655-Aviación Civil).—C-26420.—(27942).

Nº 000081.—San José, a las 15:20 horas del día once del mes de marzo del dos mil ocho.

Conoce este Despacho diligencias de modificación del Acuerdo de Expropiación Nº 18-MOPT del 13 de febrero del 2008, publicado en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008, con relación a las diligencias de expropiación en contra del inmueble propiedad del señor Rodrigo Zúñiga Artola, cédula Nº 1-184-952, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008, se publicó el Acuerdo de Expropiación Nº 18-MOPT del 13 de febrero del 2008, mediante el cual se acordó expropiar al señor Rodrigo Zúñiga Artola, cédula Nº 1-184-952 el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 31673-000. Situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 16.766,50 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1034870-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Que el citado Acuerdo de Expropiación, se emitió por cuanto el propietario del inmueble a expropiar no había rectificado su estado civil ante el Registro Civil, lo que impedía a la Notaría del Estado, otorgar la escritura pública de traspaso a favor del Estado.

3º—Que según certificación extendida por el Registro Público, consta que el propietario del inmueble a expropiar es divorciado, rectificando con ello su estado civil. A pesar de haberse corregido el estado civil del propietario, la Notaría del Estado no podría otorgar la escritura pública de traspaso, por cuanto la finca actualmente posee una anotación inscrita ante el Registro Público de la Propiedad.

Considerando:

Único.—A la luz de los hechos que se tienen por demostrados, puede apreciarse que si bien el Acuerdo de Expropiación Nº 18-MOPT del 13 de febrero del 2008, publicado en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008, se emitió en razón de que el propietario no había rectificado su estado civil, lo cierto es que a pesar de que el expropiado rectificó su estado civil, la propiedad actualmente posee una anotación inscrita ante el Registro Público de la Propiedad, lo que impide a la Notaría del Estado otorgar la escritura pública de traspaso a favor del Estado.

Así las cosas, procede la modificación del Acuerdo Expropiación Nº 18-MOPT del 13 de febrero del 2008, publicado en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 28 de Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente acuerdo, determinándose. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

1º—Modificar el artículo tercero del Acuerdo de Expropiación Nº 18-MOPT del 13 de febrero del 2008, publicado en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008, en el sentido de que se tenga por establecido de que el inmueble propiedad del señor Rodrigo Zúñiga Artola, cédula Nº 1-184-952, posee una anotación inscrita ante el Registro Público de la Propiedad, lo que impide que la Notaría del Estado, otorgue la escritura público de traspaso a favor del Estado y en consecuencia se debe proceder a la remisión del Expediente Administrativo Nº 27.825, ante la Procuraduría General de la República, a efecto de que se interponga el proceso especial de expropiación ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

2º—En lo restante se mantiene vigente el referido Acuerdo de Expropiación Nº 18-MOPT del 13 de febrero del 2008, publicado en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19565).—C-43580.—(29212).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

    Y POLÍTICA ECONÓMICA

N° 008-08-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONOMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978).

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 008-06-PLAN de 30 de junio de 2006 publicado en La Gaceta N° 174 de 11 de setiembre de 2006, se delegaron funciones y firma del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica en el Oficial Mayor del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), respecto de algunos actos administrativo relacionados con ejecución presupuestaria, contratación administrativa y régimen de empleo público.

II.—Que es oportuno y conveniente modificar el Acuerdo citado, con la finalidad de adicionar algunos actos para agilizar los trámites de contratación administrativa.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modifícase el inciso b) del artículo 2° del Acuerdo Ejecutivo N° 008-06-PLAN de 30 de junio de 2006, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—

b)  La adopción de la decisión de adjudicaciones para todas las compras y contrataciones administrativas, excepto las licitaciones públicas; …”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10007).—C-15860.—(27943).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000082.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del día doce de marzo del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08-0380 de 4 de marzo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 018208-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura y pastos, situado en el distrito 2º Savegre, cantón 6º Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 472 296,69 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con camino con 258,50 metros; al sur, con Zona Marítima Terrestre y otros; al este, con Luis Paulino Marín, y al oeste, con camino público con 54,57 metros y otro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6 196,47 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura y pastos. Ubicación: Distrito 2º Savegre, cantón 6º Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1216587-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.130 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1216587-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6 196,47 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 018208-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura y pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 2º Savegre, cantón 6º Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1216587-2007.

d)  Propiedad: Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., cédula jurídica N° 3-101-098634, representada por Eliécer Solís Ureña, cédula N° 1-264-797.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6.196,47 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 018208-000, situado en el distrito 2º Savegre, cantón 6º Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., cédula jurídica N° 3-101-098634, representada por Eliécer Solís Ureña, cédula N° 1-264-797, con una área total de 6 196,47 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1216587-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que  por esta  Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19565).—C-66020.—(29213).

Nº 000083.—San José, a las dieciséis horas dieciocho minutos del día doce del mes de marzo del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08-0378 de 4 de marzo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 017887-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, pastos una casa y una bodega, situado en el distrito 2º Savegre, cantón 6º Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 510 862,30 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Terciopelo S. A., carretera 303,00 metros otros; al sur, con zona marítima terrestre con 20,00 metros, otro, al este, con carretera a Quepos, San Isidro y otro, y al oeste, con Terciopelo y zona marítima terrestre.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6 160,96 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura, pastos una casa y una bodega. Ubicación: Distrito 2º Savegre, cantón 6º Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1209789-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.131 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1209789-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6 160,96 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 017887-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura, pastos una casa y una bodega.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1209789-2007.

d)  Propiedad: Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., cédula jurídica N° 3-101-098634, representada por Eliécer Solís Ureña, cédula N° 1-264-797.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6.160,96 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 017887-000, situado en el distrito 2º Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., cédula jurídica N° 3-101-098634, representada por Eliécer Solís Ureña, cédula N° 1-264-797, con una área total de 6 160,96 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1209789-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19565).—C-54140.—(29214).

Nº 000084.—San José, a las dieciséis horas veintiún minutos del día doce del mes de  marzo del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08-0412 de 6 de marzo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 022952-000, cuya naturaleza es terreno de repasto y cultivo palma africana, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 356.957,23 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Compañía Constructora Quepos S. A., al Sur con calle pública con 585,11 metros, al Este con calle pública con 439,23 metros y al Oeste con Compañía Constructora Quepos S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 8.434,57 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repasto y cultivo palma africana. Ubicación: Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1183843-2007. Siendo necesaria su adquisición  para la construcción  del proyecto  denominado “Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.132 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1183843-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8.434,57  metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 022952-000.

b)  Naturaleza: terreno de repasto y cultivo palma africana.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1183843-2007.

d)  Propiedad: Compañía Reforestadora Quesada Durán S. A., cédula jurídica N° 3-101-338791, representada por Omar Quesada Rubí, cédula N°  1-306-390.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8.434,57 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA  DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 022952-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía Reforestadora Quesada Durán S. A., cédula jurídica N° 3-101-338791, representada por Omar Quesada Rubí, cédula  N° 1-306-390, con una área total de 8.434,57 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1183843-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área  de  dicho  inmueble  que   por  esta   Resolución  se  ha  establecido  como necesaria  para  la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19565).—C-55460.—(29215).

Nº 000085.—San José, a las dieciséis horas veinticuatro minutos del día doce del mes de marzo del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08-0414 de 6 de marzo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 024324-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 121.988,35 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Ómar Quesada; al sur, con calle pública con 379,99 metros; al este, con Ómar Quesada Rubí, y al oeste, con Quebrada Barbudal.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.884,36 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1183842-2007. Siendo necesaria su adquisición  para la  construcción  del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.133 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1183842-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.884,36 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 024324-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1183842-2007.

d)  Propiedad: Compañía Reforestadora Quesada Durán S. A., cédula jurídica N° 3-101-338791, representada por Omar Quesada Rubí, cédula  N° 1-306-390.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.884,36 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 024324-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Compañía Reforestadora Quesada Durán S. A., cédula jurídica N° 3-101-338791, representada por Omar Quesada Rubí, cédula  N°  1-306-390, con una área total de 2.884,36 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1183842-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria  para  la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19565).—C-59420.—(29216).

Nº 000086.—San José, a las dieciséis horas veintisiete minutos del día doce del mes de marzo del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 08-0410 de 6 de marzo del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 9488-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 2º Savegre, cantón 6º Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 66.296,15 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con calle pública, al sur con Carlos Luis Loría Hernández, al este con Bernardo Badilla Ureña y al oeste con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2 241,36 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: Distrito 2º Savegre, cantón 6º Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1237520-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.134 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-1237520-2007, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 241,36  metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 9488-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6º Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1237520-2007.

d)  Propiedad: Las Brisas Costa Rica del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-453581, representada por César Chacón Monge, cédula número 1-926-747.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.241,36 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 9488-000, situado en el distrito 2º Savegre, cantón 6º Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Las Brisas Costa Rica del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-453581, representada por César Chacón Monge, cédula N° 1-926-747, con una área total de 2 241,36 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1237520-2007, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 19565).—C-62280.—(29217).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-068-2008-MINAE.—San José, a las siete horas con cinco minutos del trece de febrero del año dos mil ocho. (Expediente: 186-94 MENDIVE S. A.).

Se conoce solicitud de readecuación de plazo de vigencia de concesión de explotación en cauce de dominio público, en el Río Cañas.

Resultando:

1º—Que mediante resolución 1250-98-MINAE de las 8:00 horas del 22 de diciembre de 1998, se otorgó concesión de extracción de materiales en el río Cañas a favor de Alexis Antonio Jiménez Rodríguez por un plazo de 4 años, contados a partir de la aprobación del estudio de impacto ambiental.

2º—Que el 16 de abril del 2002, el concesionario por medio de su apoderado especial, se acoge al decreto 29300-MINAE publicado el 16 de marzo del 2001, y solicita que se le readecúe el plazo de vigencia de la concesión a 25 años.

3º—Que por resolución 796 de las 11:15 horas del 15 de julio del 2003, se autoriza la cesión del derecho de explotación minera a favor de la sociedad MENDIVE S. A.

4º—Que por resolución 1237-2003-SETENA de las 10:20 horas del 21 de octubre del 2003, se aprueba el estudio de impacto ambiental.

5º—Que por oficio DGM/CME-123-2007 de fecha 24 de agosto del 2007, el geólogo Luis Chavarría informa: “…Según lo indicado por usted, en el oficio DGM-SD-176-2007, en relación a revisar la información solicitada por el suscrito mediante anexo, y a manera de antecedente le informo que el presente anexo fue solicitado por el suscrito (sic) mediante resolución Nº 925, el 16 de agosto del 2006, el cual fue entregado para su revisión a la Geóloga Fallas el 26 de octubre del 2006 para su análisis, la cual no procedió con su estudio hasta la fecha.

De tal manera procedo a evaluar el anexo presentado.

En relación a la actualización de las Reservas existentes, tanto las Estáticas como las Dinámicas, y la metodología utilizada para su calculo, del anexo presentado se desprende como método empleado una combinación de cortes o bloques geológicos, basados en levantamiento local de curvas de nivel, actualizada, según se observa en la información gráfica aportada en la contra tapa, en donde se observan 18 perfiles y 3 bloques de explotación.

Con este procedimiento se confeccionaron 15 secciones geológicas y 14 sub-bloques de explotación, los cuales se observan en el cuadro Nº 4 del anexo.

Con todo este análisis, nos da un total de 549,371 m3 de reservas económicamente aprovechables.

Se evalúa la ubicación de bloques de Reservas, dándonos un total de 3 bloques, los cuales los enumeran, como B1, B2, B3 dando como resultado lo siguiente:

a)  B1=147,459 M3

b)  B2=158,262 M3

c)  243,656 M3

De toda esta información aportada se desprende un plano topográfico actualizado del área concesionada, dándonos a la vez 18 perfiles geológicos del área.

Tomando en consideración la información aportada en relación al mapa de ubicación y bloques de Reservas, con sus respuestas, se incluye información solicitada mediante el anexo, respecto al mapa y bloques de Reservas, mapas y perfiles geológicos y el plano topográfico actualizado.

En relación a la información aportada como Hidrología de la Cuenca del R. Cañas, se caracteriza adecuadamente la Cuenca, aportando información valiosa con respecto a las características físicas de la Cuenca, como área, perímetro, pendientes medias del cauce, longitud del cauce principal y altura media, aportando gráficos y cuadros, al respecto, se aportan además caudales del Río entre distintos periodos de explotación, se resumen recargas dinámicas y extracciones de los últimos años, toda esta información la considero de suma importancia a la hora de definir Reservas Estáticas y Dinámicas.

Tomando en consideración la presente información, solicitada por el suscrito mediante anexo, y solicitada al interesado mediante Resolución 977, doy por aprobado el presente anexo, ya que cumple con lo solicitado por el suscrito, y para la readecuación de plazo se resuelve lo siguiente:

Se resuelve otorgar un plazo de 7 años, tomando en consideración el total de aporte de Reservas Estáticas económicamente aprovechables, los cuales suman 549,371 m3, y complementando con las Reservas Dinámicas, nos dan un total de Reservas de 1.372,347 m3, además tomo en consideración un promedio de extracción mensual de 16.600 m3.

Se recomienda por lo tanto un periodo de extracción de 7 años, se recomienda aprobar el anexo y la ampliación de plazo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

Ø  El plazo de explotación puede darse por un periodo de 7 años

Ø  El concesionario está obligado a respetar la Ley Forestal en su art. Nº 33, por lo que no deberá extraer material de las márgenes del río.

Ø  Queda totalmente prohibido acumular material dentro del cauce del Río.

Ø  La extracción deberá realizarse en el centro del cauce, con el fin de no afectar las márgenes del Río, y evitar así un proceso de socavación, o erosión lateral aumentando así el tirante hidráulico regulando el proceso erosivo aguas abajo del río.

Ø  Se deberá de respetar la metodología aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y la Dirección evaluará y se pronunciará.

Ø  Se deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, la cual no deberá sobrepasar de 1.5. metros permitido.

Ø  El (sic) concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto.

Ø  En caso de necesitar mas equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran y la DGM evaluará la solicitud.

Ø  Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

ü Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000.

ü Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000.

ü Material removido y remanentes durante el periodo.

ü Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.

ü Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

ü Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.

ü Respetar las medidas de mitigación ambiental.

Ø  Con respecto al Quebrador deberán de cumplir con las normas establecidas por esta Dirección, en relación al mantenimiento de la laguna de sedimentación, la rotulación en las zonas de alto riesgo, el empleo de las medidas de seguridad laboral establecidas”.

Considerando:

1º—Establece el Transitorio II del decreto ejecutivo Nº 29300-MINAE (Reglamento al Código de Minería) “…Para los permisos y concesiones ya otorgados la DGM a través del RNM, comunicará a los titulares y concederá un plazo de hasta tres meses, para que manifiesten su conformidad o no de ser cubiertos por la nueva reglamentación.”

2º—Que de conformidad con el artículo 30 del Código de Minería y 21 del decreto 29300-MINAE, el plazo de vigencia de una concesión de explotación es de de hasta veinticinco (25) años., con una posible prórroga de hasta 10 años; sin embargo tratándose de concesiones de explotación en cauces de dominio público, mediante ley 8246 del 24 de abril del 2002, publicada el 28 de junio del 2002, el plazo de vigencia de las concesiones es de 10 año con un posible prórroga hasta por 5 años.

3º—Como consta a folio 195, el apoderado del concesionario se acoge al Transitorio II del decreto 29300-MINAE, solicitando se readecue el plazo de vigencia de la concesión, razón por lo que se procede a recomendar el mismo

4º—En razón de lo anterior, lo procedente es acoger la recomendación que la Dirección de Geología y Minas le realiza al Poder Ejecutivo, mediante Oficio número DGM-RNM-538-2007 de fecha tres de setiembre del año dos mil siete, para que se autorice la readecuación de vigencia del plazo de concesión, conforme lo recomienda el Geólogo Luis Chavarría en el Memorando DGM-CME 123-2007. Debiendo el concesionario cumplir con las recomendaciones emitidas en el citado memorando. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—De conformidad con lo expuesto Transitorio II del decreto 29300-MINAE, se readecúa el plazo de vigencia de la concesión de extracción de materiales en el cauce del río Cañas a favor de la empresa MENDIVE S. A. por un plazo de 7 años contados a partir del momento en que se notifique la resolución correspondiente.

2º—Que de acuerdo con el oficio DGM-CME-123-2007 de fecha 24 de agosto del 2007, suscrito por el geólogo Luis Chavarría, el concesionario debe cumplir con:

El concesionario está obligado a respetar la Ley Forestal en su Art. Nº 33, por lo que no deberá extraer material de las márgenes del río.

Queda totalmente prohibido acumular material dentro del cauce del Río.

La extracción deberá realizarse en el centro del cauce, con el fin de no afectar las márgenes del Río, y evitar así un proceso de socavación, o erosión lateral aumentando así el tirante hidráulico regulando el proceso erosivo aguas abajo del río.

Se deberá de respetar la metodología aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y la Dirección evaluará y se pronunciará.

Se deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción, la cual no deberá sobrepasar de 1.5 metros permitido.

El (sic) concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto.

En caso de necesitar mas equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran y la DGM evaluará la solicitud.

Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000.

Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000.

Material removido y remanentes durante el periodo.

Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.

Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.

Respetar las medidas de mitigación ambiental.

Con respecto al Quebrador deberán de cumplir con las normas establecidas por esta Dirección, en relación al mantenimiento de la laguna de sedimentación, la rotulación en las zonas de alto riesgo, el empleo de las medidas de seguridad laboral establecidas.

Además de todas las obligaciones que establece el Código de Minería y su Reglamento. Se autoriza una tasa de extracción mensual de 16.600 m3.

3º—Contra la presente resolución podrá interponerse ante el Despacho el recurso de reposición o revocatoria según el artículo 345 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(27406).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 267, título Nº 1655, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil cuatro, a nombre de Herrera Granados Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2008.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(26299).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, y título Nº 1174, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y nueve a nombre de Marco Antonio de la Ossa Cheves. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de febrero del 2000.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 22902.—(27115).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título N° 304, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Miranda Serrano Fanny Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(27328).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título N° 233, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cabezas Mora Delany. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de marzo del 2008.—Departamentos de Pruebas Nacionales.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(27353).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 74, título Nº 905, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Campos Díaz Norberto Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2008.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(27988).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización de Homgos R. L., aprobado en asamblea celebrada el 22 de julio del 2007. Resolución 1456 del 18 de marzo del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,

Consejo de Administración:

Presidente: Víctor Rojas Arroyo

Vicepresidente: Edin González Alvarado

Secretaria: Xinia Delgado Fernández

Vocal 1: Adolfo Córdoba Rodríguez

Vocal 2: Alain García Chaves

Suplente: Didier Salas Ríos

Suplente: Gabriela Alvarado Carballo

Gerente:

Ivonne González Vargas.

San José, 18 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(27342).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0994-0112, vecino de San José, Alberto Campos Tioli, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA CONSTRUCTIVO MULTIFORMAS. La invención se refiere un innovador sistema constructivo que se caracteriza por estar constituido bajo un mismo principio estructural. El mismo esta provisto de un novedoso sistema de armaduras tridimensionales con diversas aplicaciones para ser utilizadas en espacios arquitectónicos, crear estructuras de ingeniería sistemas de contención, y demás obras como losas piscinas y cualquier tipo de pavimento para uso industrial y o deportivo  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B /, cuyo inventor es Alberto Campos Tioli. La solicitud correspondiente lleva el número 8893, y fue presentada a las 10:18:13 del 02 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 22497.—(26569).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE GLICILCICLINAS SUSTITUIDOS CON 9-AMINOCARBONILO. Esta invención suministra compuestos de la Fórmula I que tienen la estructura: donde R1, R2, R3 y A se definen en la especificación o una sal farmacéuticamente aceptable de estos se utiliza como agentes antibacteriales. Los compuestos de acuerdo a la Fórmula (II): en donde Q, R4, R5 y R6 Y A que se definen en la especificación se utilizan como intermedios químicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 237 /26, cuyos inventores son Sum, Phaik-Eng, Mansour, Tarek Suhayl, How, David Brian, Hopper, Darrin William, Vera, Matthew Douglas, Sabatini, Joshua James, Shim, Jaechul. La solicitud correspondiente lleva el número 9773, y fue presentada a las 07:45:39 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(26626).

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZINIL-3-SULFONILINDAZOL COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA-6. La presente invención suministra un compuesto de fórmula I y el uso del mismo para el tratamiento de un desorden del sistema nervioso central relacionado con o afectado por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231 / 56, cuyos inventores son Elokdah, Hassan Mahmoud, Greenfield, Alexander Alexei, Liu, Kevin, Mac Farlane Geraldine Ruth, Grosanu, Cristina, Lo, Jennifer Rebecca, Robichaud, Albert Tean. La solicitud correspondiente lleva el número 9733, y fue presentada a las 14:20:23 del 15 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(26627).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE 6-ALQUILIDENO-PENEME B-LACTAMA: UN ANTIBIÓTICO DE AMPLIO ESPECTRO. La presente invención suministra un antiobiótico B-lactama tal como cefepime y un compuesto de Fórmula (I), composiciones farmacéuticas y el uso de estas para el tratamiento de infección bacteriana o enfermedad en un paciente en necesidad de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/424, cuyos inventores son Mansour Tarek S., Venkatesan Aranapakam M., Bradford Patricia, Petersen Peter J., Projan Steven J. La solicitud correspondiente lleva el número 9691, y fue presentada a las 14:06:47 del 25 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(26629).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas con veinticinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA ADSORCIÓN DE LÍQUIDOS USANDO FIBRAS TROPICALES, de FyBx Environmental Inc., cuyos creadores son los señores Dimitrios George Hondroulis, Neville William Kingham y Katherine T. Bergquist-Kingham todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción 2.670, estará vigente y efectivo hasta el día cuatro de abril dos del mil diecisiete, de acuerdo con la prioridad US 08/832,753 le corresponde la Clasificación Internacional de Patentes de Invención C02F 1/28.—Óscar Abarca Cordero, Registro de Patentes.—1 vez.—(26630).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial, Wyeth de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 3-SULFONILINDAZOL SUSTITUIDO COMO LIGANDOS DE 5-HIDROXITRIPTAMINA-6.

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

La presente invención suministra un compuesto de fórmula I y el uso de este para el tratamiento de un trastorno del sistema nervioso central relacionada con o afectado por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231 / 56, cuyo(s) inventores son Elokdah, Hassan Mahmoud, Greenfield, Alexander Alexei, Liu, Kevin, Mcdevitt, Robert Emmett, Mcfarlane, Geraldine Ruth, Grosanu, Cristina, Lo, Jeniffer Rebecca, Li, Yanfang, Robichaud, Albert Jean, Bernotas, Ronald Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 9734, y fue presentada a las 14:20:50 del 15 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monte, Registradora.—(27404).

El señor Jorge Zumbado Madrigal, de Costa Rica , mayor, soltero, cédula de identidad Nº 1-502-826, industrial, vecino de San José, solicita el Modelo de Utilidad denominada HERRAMIENTA PARA INSTALACION DE BANDAS DE EXTREMO LIBRE PARA BOTAS DE EJE DE VEHICULOS.

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Se refiere a una mejora introducida a una herramienta que se utiliza para el ajuste de bandas de extremo libre de botas de eje de vehículos, que facilita la ejecución de la reparación del mismo y en un menor tiempo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños queda depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es B25B   /, cuyo inventor es Jorge Zumbado Madrigal. La solicitud correspondiente lleva el número 9588, y fue presentada a las 14:51:06 del 12 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 25 de marzo del 2008. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(27780).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12839P.—Zent S. A., solicita concesión de: 9,48 litros por segundo del Pozo MN-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial, empacado de banano. Coordenadas 221.470/616.450 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22495.—(26571).

Expediente Nº 3663A.—Haciendas Unidas Mecanizada S. A., solicita concesión de: 450 litros por segundo del río Diriá, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, arroz y sorgo. Coordenadas 253.800 / 362.600, hoja Diriá. Predios inferiores: Luis Guevara Arias, Teodomiro Cabalceta Gutiérrez, Carlos Manuel Angulo Brenes, Carlos Manuel Li Ng. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(26666).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12834.—Quesalpiquero S. A., solicita concesión de cinco nacientes 1 litro segundo a razón de 0.20 litros por segundo de cada una de la fuentes, captado en su propiedad. Sita: en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 214.53 / 378.38 / 214.70 - 376.75 / 213.88 376.04 / 213.13 - 376.04 / 212.76 - 375.49 respectivamente, Hojas Cerro Azul. Propietarios de predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22736.—(27116).

Exp. 12800A.—Juan Romon Bolaños Salas, solicita concesión de: 0,56 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 261.900 / 485.800 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Alfredo Soto Arias, Asdrúbal Cascante, Adilia Acosta Chaves. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón.—(27326).

Exp. Nº 12836-P.—Campos Altamira S. A., solicita concesión de: ,058 litros por segundo del pozo BC-674, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 214.589 / 462.211 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo deL 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23242.—(27757).

Exp. Nº 12838P.—Laminadora Costarricense S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo GM - 85, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 248.390 / 564.225 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27786).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12783P.—Sociedad Kopali Communities Arboleda de Machuca de S R Limitada, solicita concesión por 1,5 litros por segundo del Pozo BA-872, en San Mateo, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas latitud 216.210 / longitud 481.952 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27877).

Exp. Nº 12782P.—Luciano, Rizzolari Zamatta, solicita concesión por 0,4 litros por segundo del Pozo CN-577, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 283.857 / 353.172 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27878).

Exp. Nº 12784P.—El Expreso Undine Milan S. A., solicita concesión de 1 litros por segundo del Pozo CJ-39, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 222.095 / 348.140 Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27879).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado William Richard Philps Moore, cédula de identidad Nº 08-0084-0906, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000215-624-NO.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(27677).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 22190-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete. Ligia María de la Trinidad Arias Zamora, viuda, dependiente, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y seis-trescientos setenta y ocho, vecina de San Josecito, Alajuelita; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “diecinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(27936).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zuleyra Patricia Ruiz Guerra, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2842-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete. Exp. Nº 16200-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristofer Antonio Salazar Ruiz... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Zuleyra Patricia Ruiz Guerra”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(27896).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Chih Chuan Chang Hsieh, mayor, soltero, vendedor, chino, cédula de residencia Nº 627-183278-004458, vecino de Alajuela, expediente Nº 473-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(27914).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Modificación al plan anual de adquisiciones

Se comunica a los interesados que el detalle de modificación al plan anual de adquisiciones para el 2008, se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación.

San José, 18 de febrero del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 41473).—C-6620.—(29270).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

Modificación al Programa Anual de Compras año 2008

Unidad Programática 2202

El Hospital de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, informa que se generó una modificación al Programa Anual de Compras de este centro hospitalario para el año 2008. A la vez, dicha información puede ser consultada en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social: www.ccss.sa.cr

    Cuenta

Presupuestaria                      Descripción                          Monto total ¢

       2315               Equipo de cómputo                                 200.000.000,00

       2330               Equipo de transporte, tracción y elevación 30.000.000,00

San José, 1º de abril del 2008.—Oficina de Compras.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa—1 vez.—(28946).

CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN

EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

El Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social, CENDEISSS, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, informa a todos los interesados que a partir de esta fecha está disponible la primera modificación que se realiza al Programa de Adquisiciones para el año 2008, la cual se encuentra a disposición en la página www.ccss.sa.cr.

La Uruca, San José, 28 de marzo del 2008.—MBA. Alba Montero Salas, Administradora Ejecutiva.—1 vez.—(29340).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-PROV

Alquiler de un local para alojar oficinas del Ministerio Público

del I Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 06 de mayo del 2008, a las 10:00 horas.

San José, 1° de abril del 2008.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(29317).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-APITCR

Concesión de local para servicio de fotocopiado,

Centro Académico, San José

El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, ubicada en el edificio D-4 Sede Central recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 7 de mayo del 2008 para la Concesión de Local para Servicio de Fotocopiado, Centro Académico, San José.

Además, se convoca a participar de la visita al local, el día 16 de abril del 2008 a las once horas (11:00 a. m.), en el Centro Académico San José, ubicado al costado este del INVU, Barrio Amón, entre avenidas 9 y 11, calle 5.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento, Sede Central Cartago o solicitarlo al correo electrónico: hmorales@itcr.ac.cr., a partir de la publicación.

Cartago, 1º de abril del 2008.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 14429).—C-10580.—(29276).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2008

Contratación de servicios de limpieza y aseo

El Consejo Nacional de Rectores requiere de la publicación del aviso de Licitación Pública 01-2008, para la “Contratación de servicios de limpieza y aseo”.

El Consejo Nacional de Rectores abre proceso de Licitación Pública Nº 01-2008, para la “Contratación de servicios de limpieza y aseo”, invitando a las empresas interesadas en esta contratación a participar en esta licitación.

Para estos efectos, se solicita el depósito de ¢1.000,00 en la Cuenta Corriente Nº 54768-7 del Banco Nacional de Costa Rica, y con el recibo del depósito pasar a retirar los términos de referencia del cartel, en las oficinas situadas en el edificio Dr. Franklin Chang Díaz, 1.300 metros al norte de la Embajada Americana, Pavas, con el señor Diego Herrera González de 8:00 a. m. a 12:00 p. m.

San José, 1° de abril del 2008.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(29332).

LICITACIÓN PÚBLICA 02-2008

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

El Consejo Nacional de Rectores requiere de la publicación del aviso de Licitación Pública 02-2008, para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia”.

El Consejo Nacional de Rectores abre proceso de Licitación Pública Nº 02-2008, para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia”, invitando a las empresas interesadas en esta contratación a participar en esta licitación.

Para estos efectos, se solicita el depósito de ¢1.000,00 en la Cuenta Corriente Nº 54768-7 del Banco Nacional de Costa Rica, y con el recibo del depósito pasar a retirar los términos de referencia del cartel, en las oficinas situadas en el edificio “Dr. Franklin Chang Díaz”, 1.300 metros al norte de la Embajada Americana, Pavas, con el señor Diego Herrera González de 8:00 a. m. a 12:00 p. m.

San José, 1° de marzo del 2008.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo, OPES.—1 vez.—(29333).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000013-PROV

Adquisición de sistemas de acceso multiservicio de nueva

generación (NAM NG) para la Red de acceso del

Sistema Nacional de Telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de sistemas de acceso multiservicio de nueva generación (NAM NG) para la Red de acceso del Sistema Nacional de Telecomunicaciones.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 31 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11900.—(29345).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000036-PROV

Adquisición medidores eléctricos multifunción

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 05 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición medidores eléctricos multifunción.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 31 de marzo del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(29347).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-02

Construcción de un aula y una batería sanitaria en el

Asentamiento Campesino Flaminia, Dirección

Heredia, Oficina Subregional La Virgen

Fecha y hora de apertura de la licitación: 24 de abril del 2008, a las 9:00 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-02

Construcción de un aula, un comedor, una batería sanitaria

y una bodega para insumos en el Asentamiento Campesino

Las Orquídeas, Dirección Heredia, Oficina

Subregional La Virgen

Fecha y hora de apertura de la licitación: 24 de abril del 2008, a las11:00 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-02

Construcción de una malla escolar perimetral en escuela del

Asentamiento Campesino El Sauce, Dirección Central,

Oficina Subregional Turrialba

Fecha y hora de apertura de la licitación: 24 de abril del 2008, a las 14:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de 2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(28937).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en la siguiente licitación:

Licitación                                        Descripción                              Apertura          Hora     Valor ¢

Pública Nº 2008LN-  Vehículos de trabajo tipo pick up,

000006-PROV             doble cabina y cabina sencilla             05/05/2008       13:00    1.000,00

Regirá para esta licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(29057).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01

Acondicionamiento de la Draga “Objeto: convertir el sistema de

dragado, que utiliza diesel para proveer la fuerza motriz

para accionar las bombas de aceite y agua, por un

sistema que utilice energía eléctrica

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:30 horas del 6 de mayo del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr, en el correo electrónico aacuna@jasec.co.cr, o en la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.

Cartago, 1° de abril del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11094).—C-7940.—(29336).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01

Especificaciones para la contratación de servicios y consultorías para

el GIS (Objeto: Contratación de personal profesional para el

mantenimiento del Sistema de Geocodificación

del Sirej en campo y oficina)

Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 23 de abril del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr., en el correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr o en la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.

Cartago, 1° de abril del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11023).—C-8580.—(29337).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-01

Contratación de servicios para la estructuración de un Centro de

Gestión e Información (GEDI) para la JASEC (Objeto: La

consultoría y equipo de trabajo interno deberá definir una

estructura organizativa para el Centro de Gestión de Información

y Documentación cuyo objetivo, responsabilidades y funciones

coadyuven a optimizar la gestión de la información y la

documentación del área, mediante una metodología

de organización documental, amparada en la Ley

Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos,

y que a la vez sistematice la información

estratégica generada en los diferentes

negocios de JASEC, para desarrollar un

proceso continuo de conocimiento que

apoye la gestión efectiva de la Institución

Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de abril del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr., en el correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr o en la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.

Cartago, 1° de abril del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11024).—C-11880.—(29338).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Contratación de servicios de mantenimiento, construcción

y reconstrucción del sistema de alcantarillado pluvial

y obras complementarias en el cantón de Belén

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la licitación pública Nº 2008LN-000003-01 contratación de servicios de mantenimiento, construcción y reconstrucción del sistema de alcantarillado pluvial y obras complementarias en el cantón de Belén.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 28 de abril del 2008, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, cita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del Cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 1º de abril del 2008.—Marcos Porras Quesada, Subunidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-11240.—(29044).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en los siguientes procesos de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01

Construir una aula en la escuela de la Aldea

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día 16 de abril del dos mil ocho.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01

Construir una aula en el Liceo Ambientalista de la Rambla

Se recibirán ofertas hasta las once horas del día 16 de abril del dos mil ocho.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01

Construir una aula en Telesecundaria de la Aldea

Se recibirán ofertas hasta las doce horas del día 16 de abril del dos mil ocho.

Los pliegos de condiciones para esta licitación podrán ser retirados en Plataforma de Servicios, ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones) por cada cartel.

Proveeduría Municipal.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(29259).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000088-88700

Estudio Plan de Manejo y Ordenamiento para la Conservación

y Recuperación de la Cuenca Hidrográfica del Río Barranca

Se les avisa a todos los interesados en esta Licitación, que según Resolución de Adjudicación Nº 2007LN-000088-88700 de las catorce horas del veintisiete de marzo del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 2: Consorcio INDECA-Astorga, representada por INDECA LTDA, cédula jurídica Nº 3-102-8893, para la realización del estudio técnico denominado “Plan de Manejo y Ordenamiento para la Conservación y Recuperación de la Cuenca Hidrográfica del Río Barranca”, por un monto de ochenta y nueve millones novecientos noventa y seis mil ciento noventa colones exactos (¢89.996.190,00).

Se suscribirá un contrato entre las partes, en el cual se indicarán todas las obligaciones contraídas por la Administración y el Adjudicatario.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000. Con fundamento en el decreto ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el diario Oficial La Gaceta Nº 79, del 25/04/2002. Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 20129).—C-15200.—(29309).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-PROV

Entubado, limpieza y colocación de baldosas en el canal

de trasvase del Río Tiribí en la P. H. Electriona

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2204, celebrada el lunes 31 de marzo del 2008, acordó la adjudicación de la licitación en referencia; de la siguiente manera:

A: Proyectos Turbina S. A.—(Oferta Nº 1).

Servicio único: ¢499.102.500,00.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(29342).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-03

Adquisición de láminas de aceros para el

Proyecto Hidroeléctrico Toro III

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-03 “Adquisición de láminas de aceros para el P. H. Toro 3” fue adjudicada por acuerdo de Junta Directiva, adoptado en el artículo 4º de la sesión ordinaria Nº 4249, del 1º de abril del 2008, donde se acordó lo siguiente: adjudicar a la oferta Nº 2 presentada por MAGAZ S. A. Representada por Válvulas y Conexiones Urrea S. A., la compra de 1.100 láminas de acero lisas de 3.17 mm x 1.22 metros x 12 metros, por la suma de $648.945,00.

Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19409).—C-10580.—(29272).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000004-03

Adquisición de equipo para el Proyecto de

Modernización del Servicio Eléctrico

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000004-03, que tiene por objeto la “Adquisición de equipo para el proyecto de modernización del servicio eléctrico” fue adjudicada por acuerdo de Junta Directiva, adoptado en el artículo 2 de la sesión extraordinaria Nº 4248, del 27 de marzo del 2008, de la siguiente manera: Adjudicar a la oferta Nº 1 presentada por Ingenieros Consultores I.C. Asociados S. A., el artículo Nº 1: Carga monofásica regulable hasta 100 amperios, 240 voltios, 60 Hz, para panel de medidores con el fin de realizar pruebas de consumo a los contadores eléctricos en el Laboratorio de Medidores de Servicios Técnicos, por la suma de ¢8.000.000 (ocho millones de colones sin céntimos). A la oferta base de la oferta Nº 4 presentada por Auto Star Vehículos S. A., el artículo Nº 2: Grúa doble tracción articulada aislada para instalación e inspección de servicios eléctricos, por la suma de EUA $179,500 (ciento setenta y nueve mil quinientos dólares americanos exactos). A la oferta Nº 3 presentada por ELVATRON S. A., el artículo Nº 4: Equipo de verificación y prueba de 5 (cinco) posiciones, 200 amperios, para ser utilizado en el control, verificación y pruebas de precisión y consumo de medidores de energía eléctrica monofásicos, bifásicos y trifásicos, por la suma de EUA $265.300 (doscientos sesenta y cinco mil trescientos dólares americanos sin céntimos). A la oferta Nº 2, presentada por CR Conectividad S. A., el artículo Nº 5: Hand Helds y software de aplicación para la administración, control y seguimiento de los trabajos realizados en los servicios eléctricos, por la suma de EUA $39.490,00 (treinta y nueve mil cuatrocientos noventa dólares americanos sin céntimos). Declarar infructuoso el procedimiento en cuanto al artículo Nº 3: Pick up doble cabina, doble tracción (4x4) todo terreno, por ausencia de ofertas y ordenar instruir un nuevo concurso para la adquisición de este equipo.

Área de Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19410).—C-23120.—(29274).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 13-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 31 de marzo del 2008, por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad declarar infructuosos los siguientes procesos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01

Construir durante el año una aula en la escuela de la Aldea

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01

Construir durante el año una aula en el

Liceo Ambientalista de la Rambla

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01

Construir aula en Telesecundaria de la Aldea

Lo anterior, debido a que el presupuesto actual de las obras es insuficiente y no se cuentan con recursos en el programa de inversiones para inyectar más presupuesto, esto según las ofertas recibidas.

Proveeduría Municipal.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(29258).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-01

Construcción del sistema de iluminación del

Estadio Municipal Lito Pérez

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 179, celebrada el día 07 de marzo del 2008, en su artículo 6, acuerda:

Inciso B: Declarar infructuoso el proceso de Licitación Pública 2007LN-000002-01.

“Construcción del sistema de iluminación del Estadio Municipal Lito Pérez a ejecutarse en el distrito primero del cantón central de Puntarenas”.

Puntarenas, 31 de marzo del 2008.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(29264).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores a que retiren sin costo alguno el formulario con los requisitos de inscripción a efecto de ser tomados en cuenta como potenciales oferentes, en la Oficina del Departamento de Proveeduría ubicada en Puerto Caldera o bien obtenerlo en la siguiente dirección electrónica: www.incop.go.cr

Asimismo, se invita a los proveedores inscritos para que actualicen la información suministrada en su oportunidad.

Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11230).—C-8600.—(28288).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN PUNTARENAS

Se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas, interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a presentar la información para su inscripción. Asimismo se invita a los proveedores inscritos a actualizar los datos aportados.

Los formularios para tales fines se encuentran disponibles en las oficinas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas, ubicadas 150 metros al norte de la esquina noreste del Estadio Lito Pérez, contiguo a los tanques del S.N.A.A.

Puntarenas, 26 de marzo del 2008.—Gerardo Valle Torrentes, Presidente.—1 vez.—(27352).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000018-32700

Compra de maquinaria pesada

La Proveeduría Institucional comunica a los potenciales oferentes que se suspende la apertura de la licitación pública Nº 2008LN-000018-32700 denominada compra de maquinaria pesada hasta nuevo aviso, por objeciones al cartel.

San José, 31 de marzo del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15527).—C-9260.—(28939).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-85002

(Ampliación al plazo para recibir ofertas)

Compra de equipo diverso de cómputo y para comunicaciones

De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que se amplía el plazo para recibir ofertas hasta las 10:00 horas del 15 de abril del 2008.

Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(Nº 0422-2008).—C-5280.—(29311).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107019-UL

Agentes cardíacos, vitaminas, electrolitos, vacunas y otros

El Instituto Nacional de Seguros comunica a los interesados en la presente contratación, cuyo aviso de adjudicación se publicó en La Gaceta Nº 62 del 31/03/2008 que debe leerse correctamente:

1   Oferta Nº 5, Corporación Zumar C Z S. A., cédula jurídica 3-101-179112: renglones Nº 17, 26, 55, 64, 67.

Todos los demás términos y condiciones según cartel y ofertas.

San José, 1º de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7280.—(29277).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-1142

(Aviso Nº 3)

Reactivos para determinación de anticuerpos

contra Tripanosoma Cruzi

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les solicita pasar a la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, en el horario de 7:00 a. m.-3:00 p. m. de lunes a viernes, a retirar la ficha técnica modificada en los siguientes puntos: A: inciso A3, C: Inciso C3, y además se agregó el inciso C4.

Asimismo, se prorroga para el 16 de abril del 2008 a las 11 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 1º de abril del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9280.—(29271).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-903075-02

(Segunda visita al sitio)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para el rediseño, reposición y puesta en funcionamiento

del horno de crudo en refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que se realizará una segunda visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, la cual se llevará a cabo el día 8 de abril del 2008, a las 8:00 horas en el edificio administrativo de la Refinería.

San José, 1º de abril del 2008.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O .C. Nº 2007-5-0272).—C-5960.—(29046).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-MUGARABITO

Adquisición de 6 vehículos tipo pick up 4x4 año 2008

Aclaración de Acuerdo Resolución R-DCA-110-2008 Contraloría General de la República.

D. Sistema de evaluación leerse correctamente la forma de calificar el ítem relacionado con:

Años de comercialización de la marca ofrecida por la empresa 30 puntos.

Para las empresas que tengan 5 años se les dará un total de 15 puntos. A partir del 6to año y hasta 10 años de comercializar la marca ofrecida se calificará con tres puntos cada año hasta un total de 30%. En el punto:

1.1.1. Leerse correctamente: La garantía del equipo será de 12 meses, sin límite de kilómetros, que corren a partir de la entrega del equipo a satisfacción de la Municipalidad. Esta garantía deberá contemplar el mantenimiento preventivo por parte del oferente (cambio de aceite de motor y filtros, según se requiera de acuerdo a las normas del kilometraje o bien cuando se requiera.

1.1.2. La garantía será de 12 meses, sin límite de kilómetros, que corren a partir de la entrega del equipo a satisfacción de la Municipalidad. Esta garantía deberá contemplar el mantenimiento preventivo por parte del oferente que incluya todos los materiales, insumos repuestos y mano de obra, necesarios para mantener la garantía de los vehículos, de acuerdo a las normas del kilometraje o bien cuando se requiera, establecidos por el fabricante.

1.2.    Debe aportar la certificación del año de fabricación, emitida por el fabricante.

1.3.    El adjudicatario debe aportar la certificación del año de fabricación, emitida por el fabricante.

Jacó, Puntarenas, 1° de abril del 2008.—Proveeduría Municipal.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 240).—C-14540.—(29339).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REFORMAS REGLAMENTARIAS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6º de la sesión Nº 8234, celebrada el 13 de marzo del año 2008 acordó:

Acuerdo 1º—Reformar los artículos 11º, 12º, 13º, 14º, 16º y 21º del Reglamento del Fondo de Retiro de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lean así:

REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

De las inversiones

Artículo 11.—Los recursos del FRE deberán invertirse en las mejores condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con lo que establece la Sección V de la Ley Constitutiva de la Caja y el Título VI de la Ley de Protección al Trabajador.  En todo caso la colocación de recursos deberá contar con la recomendación expresa del Comité de Inversiones y se ajustará a los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y a las directrices dictadas por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

El Comité de Inversiones estará integrado de la siguiente manera:

a)  Dos representantes de la Caja con formación y experiencia en materia de inversiones.

b)  Un profesional externo a la Institución, experto en el tema de las inversiones, con total independencia del FRE y que reúna los requisitos exigidos por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) para tales fines.

c)  El Director Ejecutivo del Fondo.

Del nombramiento de los miembros del Comité de Inversiones

Artículo 12.—En cuanto a los dos representantes de la Caja en el Comité de Inversiones del FRE, uno será un funcionario propuesto por la Gerencia Financiera y el otro por la Gerencia de Pensiones. Estos nombramientos son por un plazo máximo de dos años, con la posibilidad de elegirse nuevamente por un período adicional de dos años.

Para la selección del miembro externo, se respetarán los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, libre concurrencia e igualdad de trato, para lo cual la Junta Administrativa del FRAP promoverá el proceso de contratación de servicios respectivo. Tal proceso se aplicará conforme a lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en lo referente al procedimiento de contratación de servicios técnicos o profesionales a cargo de personas físicas o jurídicas. Asimismo, en dicho proceso de contratación deberá asegurarse el cumplimiento de los requerimientos del perfil, condiciones de independencia y otros del miembro externo, conforme lo establece la normativa aplicable de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

Los nombramientos de los miembros del Comité de Inversiones del FRE serán aprobados por votación de mayoría simple en el seno de la Junta Administrativa del FRAP, instancia que a su vez, en forma inmediata, someterá a consideración de la Junta Directiva de la Institución los miembros propuestos para su respectiva aprobación.

Una vez aprobados dichos nombramientos por la Junta Directiva, se comunicará lo pertinente a la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

De los Comités de Riesgos, Auditoría y otros

Artículo 13.—En estricto apego a la normativa estipulada por la SUPEN, en su calidad de órgano de regulación del FRE, la Junta Administrativa procederá a la integración del Comité de Riesgos, del Comité de Auditoría y cualquier otro establecido por la citada Superintendencia, con el fin de cumplir con las funciones y responsabilidades otorgadas a cada uno de ellos.

La integración de estos Comités se hará de conformidad con lo señalado en la normativa aplicable y serán aprobados por votación de mayoría simple en el seno de la Junta Administrativa del FRAP, instancia que a su vez, en forma inmediata, someterá a consideración de la Junta Directiva, los miembros propuestos para su respectiva aprobación, en tanto así sea requerido.

En aquellos casos en que exista la obligación o necesidad de nombrar un miembro externo, la Junta Administrativa del FRAP promoverá el proceso de contratación de servicios respectivo. Tal proceso se aplicará conforme a lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, en lo referente al procedimiento de contratación de servicios técnicos o profesionales a cargo de personas físicas o jurídicas.

De la Junta Administrativa

Artículo 14.—La Junta Administrativa estará constituida por ocho miembros de la siguiente forma:  el Gerente Financiero, el Gerente de Pensiones, el Gerente Administrativo de la Caja, un miembro representante de la Junta Directiva y cuatro representantes de los trabajadores.

Cuando resulte necesario, la Junta Administrativa podrá solicitar la colaboración en calidad de asesores técnicos, al Director Actuarial o su representante, al Subgerente Jurídico o su representante y a cualquier otro director o funcionario de la Institución que se considere conveniente para contar con los respectivos criterios técnicos.

Los representantes de los trabajadores y sus respectivos suplentes deberán ser designados cada tres años, mediante voto directo, secreto y universal en elecciones, que se llevarán a cabo en el transcurso del mes de noviembre del año respectivo, pudiendo ser reelectos de conformidad con el instructivo que para el proceso electoral apruebe la Junta Administrativa. La Gerencia Administrativa tomará las medidas necesarias para que la elección de los representantes de los trabajadores se realice en forma correcta y oportuna.

Le corresponderá a la Gerencia Financiera realizar la designación de los suplentes para los miembros representantes de la Institución.  Los miembros suplentes deberán asistir a las sesiones de la Junta Administrativa, cuando el titular por alguna circunstancia no pudiese hacerlo. En caso de que el titular y su suplente no pudieran asistir, la responsabilidad de justificar tal ausencia recae exclusivamente sobre el miembro titular.

El Administrador del Fondo o Director Ejecutivo reportará a la Junta Administrativa y participará en las sesiones con voz y sin derecho a voto.

Representación laboral en la Junta Administrativa

Artículo 16.—Los representantes de los trabajadores tomarán posesión de sus cargos cada tres años, a partir del 1º de enero.  Los representantes institucionales se nombrarán por tiempo indefinido.

Si alguno de los miembros de la Junta dejare de ser trabajador de la Caja cesará al mismo tiempo como miembro de la Junta Administrativa del Fondo.  Para llenar la vacante, en el caso del representante titular de los trabajadores, asumirá el respectivo suplente.  La suplencia será asumida por el trabajador de la Caja que hubiere obtenido el mayor número de votos válidos, en orden descendente, después de quienes resultaron electos en la elección previa. En el caso de que el suplente o candidato a suplente dejare de ser empleado de la Caja, será sustituido siguiendo el mismo procedimiento antes descrito. El suplente ocupará el puesto hasta que se complete el período por el que fue nombrado el titular original.

Los representantes de los trabajadores elegidos en la Junta Administrativa gozarán de permiso con goce de salario, para cumplir apropiadamente con sus funciones.

De los gastos administrativos y el pago por los

servicios técnicos y profesionales

Artículo 21.—El Fondo de Retiro podrá pagar a los miembros externos de los diferentes Comités requeridos para el funcionamiento del Fondo de acuerdo con la normativa de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), según la modalidad definida en el proceso de contratación de servicios técnicos o profesionales gestionado conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Los pagos por la contratación de servicios de los miembros externos, en conjunto con los gastos generales que demande la administración del FRE, se harán con cargo al presupuesto aprobado de conformidad al artículo 10º de este Reglamento y al límite que establece el artículo 21 de la Ley Constitutiva de la Caja”.

Acuerdo 2º—Derogar los artículos 6º y 14º, y reformar los artículos 4º, 5º, 9º, 13, 19 y 20 del Reglamento del Fondo de Retiro de Ahorro y Préstamo de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO DE AHORRO

Y PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

“De los Programas de Crédito

Artículo 4º—El FAP dispondrá a favor de sus afiliados una diversidad de programas de crédito y se tendrá derecho a ellos en tanto se cumplan inicialmente con los siguientes requisitos básicos:

a)  Encontrarse activo como cotizante del FAP, en el momento de presentar la solicitud.

b)  Encontrarse al día en sus compromisos económicos contraídos con el FAP, salvo que el nuevo crédito que fuese a adquirir sirva para poner al día sus deudas con este Fondo.

1.  Préstamos sobre ahorro: Son aquellos préstamos de carácter personal, que se otorgan en función del monto total de los ahorros del afiliado, en cuantía que no supere el 100% de sus ahorros, acumulados hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud correspondiente.

2.  Préstamos ordinarios sobre ahorro: Son aquellos préstamos de carácter personal, que se otorgan en función del monto total de los ahorros del afiliado, acumulados hasta el mes inmediato anterior al de la presentación de la solicitud correspondiente.

El monto del préstamo ordinario sobre ahorro a que tiene derecho cada afiliado, se calculará tomando el ahorro acumulado y multiplicándolo por un factor que fijará periódicamente la Junta Administrativa, de conformidad con los estudios que para tal efecto realice la Dirección Actuarial.

3.  Préstamos extraordinarios: Son aquellos préstamos de carácter personal, que se otorgan para atender situaciones económicas de los afiliados y que no se encuentran sujetos o relacionados con el monto de ahorros acumulados por éstos.  Su cuantía está sujeta al máximo que para tal efecto establezca la misma Junta Administrativa, tomando como base los estudios que al efecto realice la Dirección Actuarial.

4.  Otros tipos de préstamos: La Junta Directiva, en ejercicio de sus funciones, podrá fijar las condiciones financieras y requisitos de acceso a otros tipos de préstamos, que protejan la rentabilidad y sostenibilidad del Fondo como tal y el beneficio de los afiliados.

5.  Préstamos fiduciarios del FRIP. Los recursos destinados a este tipo de crédito se tomarán del Fondo de Reserva Institucional para Préstamos (FRIP). Los trabajadores de la Caja podrán solicitar crédito fiduciario corriente, siempre que hayan laborado para la Institución al menos seis meses, demuestren capacidad de pago, cumplan los requisitos y garantías que al efecto establezca la Junta Administrativa del FRAP.

Tasas de interés y plazos de amortización

Artículo 5º—Los préstamos concedidos a los afiliados en las distintas líneas de crédito descritas en el artículo anterior, devengarán una tasa de interés corriente y contarán con un plazo máximo de vencimiento fijados por la Junta Administrativa del FRAP, según recomendaciones que para tal efecto realice la Dirección Actuarial.

Artículo 6º—Se deroga.

Renovación del préstamo

Artículo 9º—La renovación de un préstamo sobre ahorro, ordinario o extraordinario fiduciario, podrá efectuarse en cualquier momento, siempre y cuando el afiliado cuente con la liquidez suficiente y presente las garantías requeridas en cada uno de estos casos.  De igual manera, es indispensable que se encuentre laborando en forma regular al servicio de la Institución y en el caso del préstamo ordinario sobre ahorro y extraordinario debe ser ahorrante activo del fondo.

Con el producto del nuevo préstamo se pagará el saldo insoluto del préstamo anterior, así como las cuotas atrasadas del préstamo extraordinario, intereses atrasados o cualquier otro compromiso con el Fondo, si los hubiere. La unidad administrativa del FRAP hará la imputación de pago directamente, en los términos aquí indicados.

Garantías

Artículo 13.—En lo referente a la capacidad de pago del prestatario, prohibiciones y calidad de la garantía, la Junta Administrativa lo regulará a través de una guía o instructivo para la concesión de créditos.

Artículo 14.—Se deroga.

De la Junta Administrativa

Artículo 19.—La Junta Administrativa estará constituida por ocho miembros de la siguiente forma:  el Gerente Financiero, el Gerente de Pensiones, el Gerente Administrativo de la Caja, un miembro representante de la Junta Directiva y cuatro representantes de los trabajadores.

Cuando resulte necesario, la Junta Administrativa podrá solicitar la colaboración  en calidad de Asesores Técnicos, al Director Actuarial o su representante, al Subgerente Jurídico o su representante y a cualquier otro director o funcionario de la Institución que se considere conveniente para contar con los respectivos criterios técnicos.

Los representantes de los trabajadores y sus respectivos suplentes deberán ser designados cada tres años, mediante voto directo, secreto y universal en elecciones, que se llevarán a cabo en el transcurso del mes de noviembre del año respectivo, pudiendo ser reelectos de conformidad con el instructivo que para el proceso electoral apruebe la Junta Administrativa.  La Gerencia Administrativa tomará las medidas necesarias para que la elección de los representantes de los trabajadores se realice en forma correcta y oportuna.

Le corresponderá a la Gerencia Financiera realizar la designación de los suplentes para los miembros representantes de la Institución.  Los miembros suplentes deberán asistir a las sesiones de la Junta Administrativa, cuando el titular por alguna circunstancia no pudiese hacerlo. En caso de que el titular y su suplente no pudieran asistir, la responsabilidad de justificar tal ausencia recae exclusivamente sobre el miembro titular.

El Administrador del Fondo o Director Ejecutivo reportará a la Junta Administrativa y participará en las sesiones con voz y sin derecho a voto.

Representación laboral en la Junta Administrativa

Artículo 20.—Los representantes de los trabajadores tomarán posesión de sus cargos cada tres años, a partir del 1º de enero.  Los representantes institucionales se nombrarán por tiempo indefinido.

Si alguno de los miembros de la Junta dejare de ser trabajador de la Caja, cesará al mismo tiempo como miembro de la Junta Administrativa del Fondo.  Para llenar la vacante, en el caso del representante titular de los trabajadores, asumirá el respectivo suplente.  La suplencia será asumida por el trabajador de la Caja que hubiere obtenido el mayor número de votos válidos, en orden descendente, después de quienes resultaron electos en la elección previa.

En el caso de que el suplente o candidato a suplente dejare de ser empleado de la Caja, será sustituido siguiendo el mismo procedimiento antes descrito.  El suplente ocupará el puesto hasta que se complete el período por el que fue nombrado el titular original.

Los representantes de los trabajadores elegidos en la Junta Administrativa gozarán de permiso con goce de salario, para cumplir apropiadamente con sus funciones”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(P/ Nº 2112).—C-141095.—(27944).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS

ADMINISTRATIVOS EN LA GERENCIA GENERAL

Instituto Mixto de Ayuda Social. Gerencia General, al ser las diez horas con quince minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho. Con relación al proceso de aprobación del Procedimiento para la atención de Reclamos Administrativos en la Gerencia General, procede esta instancia administrativa a emitir la siguiente resolución:

Considerando:

I.—Que con base en la Ley General de control interno Nº 8292 , se requiere ordenar y regular todos los procedimientos administrativos institucionales, entre los que se encuentra la atención de reclamos administrativos que se presenten ante esta Gerencia General.

II.—Que la Asesoría Jurídica mediante oficio AJ: 537-07 preparó un borrador del procedimiento.

III.—Que fue sometido a análisis de Planeamiento, dando su respuesta mediante oficio APDI-097-2007. Por tanto,

Con base en las consideraciones y leyes citadas, en la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social Nº 4760 y normas conexas, y en la Ley General de la Administración Pública,

LA GERENTE GENERAL, RESUELVE:

I.   Aprobar el procedimiento P-GG-01 denominado Procedimiento para la atención de Reclamos Administrativos en la Gerencia General, el cual entrará en vigor con la adecuada publicación de dicha norma en el Diario Oficial.

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS

ADMINISTRATIVOS EN LA GERENCIA GENERAL

1)  OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

Establecer las acciones a seguir con motivo de reclamos administrativos que se presenten ante la Gerencia General del IMAS.

2)  ALCANCE

Este procedimiento es aplicable a la atención de los reclamos administrativos que sean presentados ante la Gerencia General del IMAS

3)  RESPONSABILIDADES

•    Los y las Secretarios (as) de la Gerencia General serán las responsables de recibir documentos, darles trámite y notificar las actuaciones que corresponda comunicar a las partes, en el trámite del reclamo presentado.

•    Los y las asesores de Gerencia General serán responsables de preparar los informes, recomendaciones y de recabar los criterios técnicos e información que se requiera para la toma de una decisión documentada.

•    El o la Gerente General será el responsable de resolver el reclamo presentado y atender las impugnaciones que se presenten contra los actos que se emitan.

4)  DOCUMENTOS APLICABLES

•    Ley General de la Administración Pública

•    Ley de la Jurisdicción Constitucional

•    Ley 8220

5)  DEFINICIONES

•    Procedimiento. Consiste en la descripción detallada de un proceso. Debe incluir; entradas, actividades, recursos necesarios, controles, interacciones y salidas. Un procedimiento incluye varias instancias o puestos involucrados.

•    Reclamo: Ejercicio del derecho de petición, mediante el cual, los administrados realizan un requerimiento que debe ser atendido por la Administración, a través de una actuación u omisión administrativa.

6)  ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO

1)  Inicio del Procedimiento:

1.1)    El administrado presenta el correspondiente reclamo administrativo ante  la secretaría de la Gerencia General o ante la Plataforma de Servicio al Cliente del IMAS.

1.2.)   La Secretaría consigna el recibido conforme del reclamo administrativo, indicando la hora y fecha de la recepción del documento junto con su firma.

1.3.)   La Secretaría incorpora el reclamo recibido en un fólder en donde se consigne en su carátula la palabra “reclamos administrativos” y donde guardará todo los reclamos que pudieren ser recibidos durante el día.

1.4.)   Al finalizar el día correspondiente, la secretaría dará traslado del fólder de los reclamos a la persona que ostente el cargo de Gerente General.

Tiempo duración: 1 día.

Aclaración: Este día para efectos legales no corre, en tanto que los plazos de respuesta corren a partir del día inmediato siguiente de recepción del documento.

2)  Procedimiento del Gerente General:

2.1)          La persona que ocupe el cargo de Gerente General analiza el reclamo y valora si solicita a otra unidad administrativa información o criterio para su resolución o da traslado del documento a su asesor.

2.1.1)       Procedimiento a realizar por la persona que ocupe el cargo de Gerente General en caso que determine que de previo requiere información o criterio para la resolución del reclamo:

2.1.1.2)    En caso de que determine que requiere información o criterio para su resolución, el Gerente General dará traslado de un oficio a la unidad que estime pertinente.

2.1.1.3)    La unidad que sea requerida, brindará la información que le sea solicitada en un término no mayor de 5 días hábiles.

2.1.1.4)    En paralelo al oficio solicitando información, la persona que ocupe el cargo de Gerente General enviará una comunicación al administrado que presentó el reclamo administrativo señalando que está solicitando información o criterio adicional o complementario a otra unidad para resolver el reclamo planteado.

2.1.1.5)    Una vez recibida la información o criterio, la persona que ocupe el cargo de Gerente General valorara si cuenta con todos los elementos para resolver y resolverá ella por sí o dará traslado de la información a su asesor con el fin de que prepare la respectiva resolución.

Tiempo de duración: 7 días hábiles.

Nota: La comunicación a que se hace referencia en el punto 2.1.1.4) interrumpirá el término original de ley de 10 días hábiles, por lo que a partir de su recibido, vuelven a correr diez días adicionales al tiempo transcurrido anteriormente.

2.1.2.       Procedimiento a realizar por la persona que ocupe el cargo de Gerente General en caso que determine que se debe dar traslado del reclamo a su asesor para su resolución:

2.1.2.1)    El asesor recibirá el traslado del reclamo administrativo y valorará si cuenta con criterios para su resolución o si requiere de información o criterios complementarios.

2.1.2.2)    En caso de que determine que requiere información o criterio para su resolución, el asesor preparará un oficio para el Gerente General en donde dará traslado de un oficio a la unidad que estime pertinente.

2.1.2.3)    La unidad que sea requerida, brindará la información que le sea solicitada en un término no mayor de 5 días hábiles.

2.1.2.4)    En paralelo al oficio solicitando información, la persona que ocupe el cargo de asesor preparará un oficio para el Gerente General en donde se hará una comunicación al administrado que presentó el reclamo administrativo señalando que está solicitando información o criterio adicional o complementario a otra unidad para resolver el reclamo planteado.

2.1.2.5)    Una vez recibida la información o criterio, la persona que ocupe el cargo de asesor valorara si cuenta con todos los elementos para resolver y preparará la resolución lo correspondiente.

2.1.2.6)    La persona que ocupe el cargo de Gerente General analizará la resolución elaborada y si lo estima procedente la firmará.

2.1.2.7)    En caso de que la persona que ocupe el cargo de Gerente General así lo estime, hará devolución de la indicada resolución al asesor para que incorpore las observaciones, modificaciones que le sean señaladas.

Tiempo de duración: 9 días hábiles

2.1.3     Procedimiento alternativo:

2.1.3.1.)   En cualquier momento durante el curso del procedimiento, sea desde el momento mismo de su análisis o con base en la documentación o criterios aprobados, la persona que ocupe el cargo de Gerente General o el asesor, podrán realizar las siguientes acciones, en función del tipo de reclamo:

2.1.3.2)    Requerir al administrado que presentó el reclamo administrativo, que aporte la prueba o documentación que se determine y no conste en poder de la administración.

2.1.3.3)    Señalar al administrado, si se estima que la resolución tardará más de 20 días hábiles en emitirse, que por la complejidad de su reclamo y la necesidad de contar con elementos adicionales, su reclamo está en estudio y su resolución se emitirá en los próximos diez días hábiles.

2.1.3.4)    Dar traslado del reclamo a la Asesoría Jurídica General para que ésta se haga curso de las acciones supracitadas y elabore la respectiva resolución.

  2.1.3.4.1)   En caso de que operare el anterior supuesto, corresponderá al Asesor Jurídico General ser el responsable del procedimiento 2.1.2) supracitado.

2.1.4)    Procedimiento de comunicación:

2.1.4.1)    Una vez lista y firmada la respectiva resolución, la persona que ocupe el cargo de Gerente General dará traslado a su secretaría para su comunicación al administrado.

2.1.4.2)    La secretaría dará traslado con una copia de recibido de la respectiva resolución a la unidad respectiva para que se comunique la respectiva resolución, indicándole el lugar de notificaciones señalado por el administrado en su escrito de reclamo administrativo.

2.1.4.3)    la resolución será notificada en el lugar de notificaciones señalado por el administrado en su escrito de reclamo administrativo.

2.1.4.4)    La copia del respectivo recibido se archivará en los archivos de la Gerencia General en una carpeta titulada “reclamos administrativos”.

ÍNDICE

1)  OBJETIVO

2)  ALCANCE

3)  RESPONSABILIDADES

4)  DOCUMENTOS APLICABLES

5)  DEFINICIONES

6)  ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO

Es todo. Comuníquese y publíquese.

Lic. Margarita Fernández, MSC., Gerente General.—1 vez.—(27673).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CRÉDITO

El Consejo Directivo de CONAPE en sesión N° 12-3-2008 de fecha 13 de marzo del 2008, acordó en firme aprobar la siguiente modificación al artículo 67 del Reglamento de Crédito:

Artículo 67.—La Sección de Desembolsos y Control de Crédito considerará la condición de incumplimiento, cuando el prestatario no cumpla con las obligaciones que establece el Reglamento de Crédito y el Contrato de Crédito para Estudios y trasladará la operación a la fase de cobro.

Lic. Mario Zaldívar Rivera, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(27904).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, avisa que la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión extraordinaria Nº 4246 del 13 de marzo del 2008 aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN

DE LOS ACTOS DE ADJUDICACIÓN

“Artículo 1º—De conformidad con los artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa, corresponde al Proceso Contratar Bienes y Servicios de la UEN de Apoyo Administrativo, la conducción y coordinación de todos los procedimientos de contratación administrativa. Con este fin, podrá adoptar los actos que sean necesarios conforme a su competencia y requerir los informes técnicos y legales pertinentes a las diferentes dependencias con el fin de proceder con la recomendación final de la adjudicación.

Artículo 2º—Para el inicio de los diferentes procesos adquisitivos, el Proceso Contratar Bienes y Servicios deberá observar los límites económicos de la contratación administrativa vigentes, que la Contraloría General de la República de conformidad con la competencia regulada en el artículo 27 de la Ley de la Contratación Administrativa, disponga mediante la Resolución Administrativa correspondiente.

Artículo 3º—Corresponde al Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios o los funcionarios designados formalmente por el Coordinador mediante Resolución Administrativa, adjudicar los procedimientos de Contratación Directa de conformidad con el límite económico regulado por la Contraloría General de la República para este tipo de procedimiento, previa recomendación del funcionario encargado del trámite respectivo, a quien se denominará Ejecutivo de Cuenta. Por su parte, las órdenes de compra que se originen en estos procedimientos, serán suscritas en forma conjunta por dos funcionarios del Proceso Contratar Bienes y Servicios designados formalmente por el Coordinador mediante Resolución Administrativa, y alternativamente, según las circunstancias, con el Coordinador del mismo Proceso. Esta designación deberá constar en el expediente de cada contratación en particular. Corresponde a los diferentes Procesos que tienen a su cargo la custodia de fondos de Caja Chica la administración y control de los fondos hasta por la suma establecida en el Reglamento de Caja Chica.

Artículo 4º—Es competencia del Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios, previa recomendación del Ejecutivo de Cuenta respectivo, producir el acto de adjudicación de las licitaciones, cuando el conjunto de todos los bienes y/o servicios recomendados de la licitación correspondiente, no supere un máximo de ¢50.0 millones de colones. Corresponderá al Líder de la UEN de Apoyo, previa recomendación conjunta del Ejecutivo de Cuenta y del Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios, la adjudicación de las licitaciones, cuando el conjunto de todos los bienes y/o servicios recomendados de la licitación correspondiente, no supere un máximo de ¢100.0 millones de colones. Corresponde al Subgerente y/o al Gerente, previa recomendación conjunta del Ejecutivo de Cuenta y del Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios la adjudicación de las licitaciones, cuando el conjunto de todos los bienes y/o servicios recomendados de la licitación correspondiente, no supere un máximo de ¢184.0 millones de colones. Debe incorporarse en el expediente respectivo, copia de la resolución de adjudicación que emita el responsable del concurso promovido.

Artículo 5º—Corresponde a la Junta Directiv a, previa recomendación del Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios, la adjudicación de las licitaciones o contratos de cualquier otra índole, cuando el conjunto de todos los bienes y/o servicios recomendados de la licitación correspondiente, supere la suma de ¢184.0 millones de colones.

Artículo 6º—De conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Contratación Administrativa, cuando las ofertas recomendadas se presenten en moneda extranjera, para efectos de determinar cuál es órgano competente para adjudicar, la JASEC las convertirá a una misma moneda y se tomará como limite económico la suma de todas las fórmulas adjudicadas, calculadas al tipo de cambio de referencia para la venta, expresado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día del acto de apertura de las ofertas.

Artículo 7º—Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero, las ordenes de compra que se originen en procesos de licitación o contratos administrativos de cualquier otra índole, serán suscritas por el Líder de la UEN que generó el proceso adquisitivo y el Coordinador del Proceso de Contratar Bienes y Servicios, cuando la adjudicación supere la suma de ¢15.0 millones de colones. Cuando la suma adjudicada sea inferior a ¢15.0 millones o se origine en los procesos y unidades no adscritas a las Unidades Estratégicas de Negocios, la orden de compra será firmada por los funcionarios autorizados del Proceso Contratar Bienes y Servicios.

Artículo 8º—De conformidad con el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, el Proceso de Contratar Bienes y Servicios para la elaboración de la recomendación de adjudicación de los diferentes procesos de contratación administrativa, deberá solicitar a las unidades administrativas correspondientes, los estudios legal y técnico necesarios y fijar sus plazos de entrega con arreglo al tipo de procedimiento y urgencia del trámite.

Artículo 9º—Las órdenes de compra que se emitan en los diferentes procesos licitatorios, deberán de contener al menos los siguientes aspectos:

a)  Objeto general de la licitación.

b)  Alcances detallados del objeto de la licitación.

c)  Plazo de entrega.

d)  Forma de pago.

e)  Cláusula penal.

f)   Garantía de cumplimiento.

g)  Garantías sobre bienes y equipos (cuando procediere).

h)  Documentos integrantes del contrato.

i)   Certificación de contenido presupuestario, cuando requiera visto bueno o refrendo.

j) Estimación económica.

Artículo 10.—Bajo el procedimiento regulado en el artículo 207 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, corresponde al Titular del Proceso Contratar Bienes y Servicios en conjunto con el Líder de la UEN de Apoyo, la suscripción de los convenios de rescisión por mutuo acuerdo de aquellos contratos cuyo acto de adjudicación no supere la suma de ¢23.0 millones de colones, cuando medien razones de interés público que así lo ameriten y no exista daño, perjuicio o incumplimiento grave del contratista. Cuando el acto de adjudicación supere la suma de ¢23.0 millones de colones corresponderá al Gerente la suscripción de este tipo de convenios.

Artículo 11.—La normativa de este Reglamento se aplica también a los actos de adjudicación de los contratos que se originen en los artículos 200 y 201 del Reglamento de la Contratación Administrativa.

Publíquese en el Diario Oficial.

Abel Gómez L., Coordinador CBS.—1 vez.—(Solicitud Nº 18411).—C-66020.—(27889).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD

DE CARRILLO GUANACASTE

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de Carrillo, fue aprobado por el Concejo Municipal de Carrillo, mediante acuerdo 4, inciso 23), celebrada en sesión ordinaria Nº 33-07, del 14 agosto del año 2007, y por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República en su oficio Nº 09226 del 07 de agosto del 2007.

PRESENTACIÓN

El presente reglamento de organización y funciones de la auditoría interna tiene como base de su creación los artículos 22 y 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, del 31 de julio del 2002, en el que se establece la obligación, de toda auditoria interna de disponer de un reglamento de organización y funcionamiento acorde con la normativa que rige su actividad.

Este reglamento regula y establece las funciones de auditoría interna, así como las obligaciones, restricciones y potestades de la auditoría interna y del personal que la conforma, de esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento del personal de la auditoría interna.

Este documento esta elaborado según la Ley General de Control Interno, los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las unidades de auditorías interna de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y las normas para el ejercicio profesional de la auditoría interna.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Carrillo. Se emite en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y será obligación del auditor interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

Artículo 2º—Definiciones. El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:

a)  Actividades de control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

b)  Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.

c)  Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.

d)  Advertencia: Llamado de atención de la Auditoría Interna sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.

e)  Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.

f)   Asesoría: Consejo profesional o criterio de la auditoria interna acerca de un tema de su competencia y conocimiento.

g)  Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.

h)  Autorización de libros: Autorizar, mediante firma del Auditor o Subauditor Internos, la apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro riesgo de esta índole establecido por la Administración.

i)   Auditoría Interna: Unidad de Auditoria Interna de la Municipalidad de Carrillo. Es una dependencia de las de mayor rango dentro de la Institución, se organiza y funciona según lo establece principalmente el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno, número 8292, del 04 de setiembre del 2002, así como la demás normativa legal y técnica correspondiente. En su accionar debe ser percibida como una instancia que realiza una gestión independiente y objetiva que (1) brinda servicio de aseguramiento razonable y de consultas a una Institución. (2) Se crea para agregar valor y mejorar las operaciones organizacionales. (3) Coadyuva con la Administración Activa en el logro de los objetivos Institucionales mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los sistemas de control y gestión de riesgo y de los procesos de dirección, y (4) Proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto del personal se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

j)   Concejo Municipal: Concejo municipal de la Municipalidad de Carrillo.

k)  Conferencia: Reunión en la que el Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de auditoria expone a la contraparte de la Administración Activa los resultados de la revisión, conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas correctivas y preventivas sugeridas.

l)   Control interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

m) Contraloría General: Contraloría General de la República.

Ética: Interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

n)  Información y comunicación: Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la información contenida en los sistemas de información es confiable y oportuna.

ñ)  Institución: Municipalidad de Carrillo.

o)  Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo.

p)  Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

q)  Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

r)   Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

s)  Ley Nº 7794: Código Municipal.

t)   Plan anual de auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.

u)  Planificación estratégica: Proceso que permite a la organización y a sus dependencias establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus bienes y servicios.

v)  Planificación operativa: Proceso mediante el cual la organización selecciona alternativas y cursos de acción, en función de los objetivos y metas generales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales para concretar programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.

w) Rendición de cuentas: Obligación de responder por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.

x)  Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.

y)  Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoria y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.

z)  Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no pude garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.

aaSistema institucional de valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.

abTitular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Grecia responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

acUniverso auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden ser evaluados por la Auditoría.

adValoración del riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.

aeValores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basados en lo que está bien.

af)  Asesoría: Trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta responsablemente la Auditoria Interna como producto de una solicitud del jerarca y que da como resultado criterios, opiniones y sugerencias que no son obligantes en cuanto al trámite de informes que prescribe la Ley General de Control Interno. La fundamentación no corresponde a la aplicación del proceso de auditoria, pero en esencia observa sus principios, y ello debe quedar documentado. Puede constituir un importante insumo para eventuales auditorias. Esta puede ser verbal o escrita, la primera no constituye un enfoque formal de la asesoría.

agDenuncias: Las denuncias son medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima anormales o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en órganos públicos. En unas ocasiones, la denuncia configura un deber para quién dada su función o actividad, tiene conocimiento de tales hechos irregulares, pero en otras, se trata más bien de un modo de participación del denunciante en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible y, de hecho fundamentado en el principio democrático. Sala Constitucional Resolución 2003-08973 de las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintiséis de agosto del dos mil tres.

Artículo 3º—Definición y propósito de la auditoría interna. La auditoria interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización. Ayuda a la organización municipal a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Carrillo, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.

Artículo 4º—Ámbito de la auditoría interna. Este reglamento aplica a todas las dependencias de la Municipalidad de Carrillo, así como otras organizaciones públicas o privadas, en el tanto manejen por cualquier título fondos públicos que les sean transferidos por dicho Municipio.

Artículo 5º—Fundamento de la auditoría interna. La Auditoría Interna en concordancia con la labor que debe ejecutar el Auditor Interno y el personal a su cargo, -en cuanto a su funcionamiento, características y calidad de sus productos y servicios- , se regulará por lo establecido fundamentalmente en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno y su Reglamento; en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna, así como en las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República y supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes. También se regula por las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el auditor interno, mismas que deberán ser congruentes con la normativa mencionada.

A efecto de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, el Auditor Interno y el Concejo Director proponer modificaciones que consideren necesarias a este reglamento. Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 6º—Obligación de contar con una unidad de auditoría interna. En la Municipalidad de Carrillo existirá una sola Unidad de Auditoria Interna, y proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

CAPÍTULO II

Funcionamiento de la auditoría interna

Artículo 7º—Competencias de la auditoría interna. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del auditor, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoria interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria, y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 8º—Deberes. El Auditor Interno, el Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio de los cargos según el artículo 32 de la Ley de Control Interno tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por Ley, entre ellas la obligación establecida en el Art. 281 del Código Procesal Penal, que establece como obligación de los funcionarios y empleados públicos el “denunciar los delitos perseguibles de oficio” que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoria que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

f)   Guardar confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoria interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Establecer políticas, manuales de metodologías, procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios de Auditoría Interna.

i)   Establecer eficientes sistemas de administración de la información generada y recibida, tales como documentos, papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, oficios y procesos, productos y servicios de la Auditoría Interna.

j)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 9º—Potestades. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoria Interna, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Control Interno, ejercicio de su cargo tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de sus competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

b)  Acceder, para su fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

c)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

d)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

e)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 10.—Prohibiciones del cargo. Con base a lo que establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno, el Auditor, Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio de su cargo tendrán, las siguientes prohibiciones.

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por sanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoria que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley. Por las prohibiciones contempladas en la Ley General de Control Interno se les reconocerá un sesenta y cinco (65%) sobre el salario base.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 11.—Ubicación. El Auditor Interno, dependerá orgánicamente del máximo jerarca, quien lo nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a dicho funcionario. Los demás funcionarios de la auditoria interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias, control de asistencia y vacaciones y demás movimientos de personal, deberán contar con la supervisión y autorización del Auditor Interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.

Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de auditoria interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente. El Concejo Municipal, al ubicar dentro de la estructura organizativa la actividad de auditoria (Organigrama de la Institución), debe vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la normativa legal y técnica pertinente, debiendo al efecto garantizar que la Unidad de Auditoria Interna se ubique, mantenga y funcione dentro de la organización, como la unidad de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo jerarca (Concejo Municipal). El Auditor Interno, mantendrá un rango superior a los demás funcionarios de la Institución, al ejercer funciones de fiscalización, por lo que su nomenclatura debe ser diferente al resto del personal administrativo.

Artículo 12.—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la auditoria interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración. Los funcionarios de la Auditoria Interna en el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia. Las regulaciones de tipo administrativo para el auditor interno, y demás funcionarios de la auditoria interna, no deberán afectar negativamente esa actividad, la independencia funcional y de criterio el auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna deben velar por ello.

Artículo 13.—Respaldo legal al personal de la auditoría interna. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Además el asesor legal de la Institución o del Concejo Municipal, tendrán la obligación de brindar la asesoría legal oportuna y efectiva mediante los estudios jurídicos que requiera la auditoria interna a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 14.—Organización y funcionamiento de la auditoría interna. La Auditoria Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio, y de este reglamento.

Artículo 15.—Rendición de Cuentas del Auditor. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal. Deberá rendirle los informes anuales de trabajo y el informe de fin de gestión, cuando termine su relación de servicio.

Artículo 16.—Nombramiento del Auditor(a) y Subauditor(a) Interno. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido, y lo hará el Concejo Municipal conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y en observancia a los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Interno emitidos por la Contraloría General de la República. En caso del nombramiento del Subauditor Interno y demás funcionarios de la Unidad de Auditoria Interna se deberá contar con el criterio y autorización del auditor para su escogencia. El nombramiento del Auditor y Subauditor será mediante concurso público teniendo como referencia los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor emitidos por la Contraloría General de la República. De lo anterior deberá elaborarse el respectivo expediente.

Artículo 17.—Inamovilidad del Auditor(a) y Subauditor(a) Interno. El Auditor o Auditora, y Subauditor o Subauditora Interna serán inamovibles de sus puestos, solo pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse por justa causa por decisión emanada del máximo jerarca por mayoría calificada previa formación de expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso, así como del dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República. 

Artículo 18.—Jornada laboral. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Interno, será de tiempo completo de conformidad con los artículos 25 y 30 de la Ley General de Control Interno número 8292.

Artículo 19.—Funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos. El Concejo Municipal, deberá velar a fin de que conforme con los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos” (L-1-2003-CODDI), se contemple en los manuales de puestos para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—Actualización de manuales descriptivos de puestos. De conformidad con la resolución número R-CO-93-2006, emitida por la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta número 236 del 8 de diciembre del 2006, los entes de la Administración Pública, contarán con tres meses para implementar los ajustes que procedan a los respectivos manuales institucionales de cargos y clases o denominaciones similares, para el establecimiento de la descripción de las funciones y requisitos correspondientes a los cargos de Auditor y Subauditor Internos.

Artículo 21.—Capacitación del personal de auditoría. El Concejo Municipal, deberá solicitar, coordinar, y apoyar al Auditor, y demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, en los programa de capacitación y actualización basados en las exigencias de tales funciones y requisitos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de actualización constante que compete a los funcionarios de la Auditoría Municipal.

Artículo 22.—Asignación de Recursos. El Concejo Municipal de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, deberá asignar a la Auditoría Interna, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Artículo 23.—Presupuesto de la Auditoría Interna. Se dará a la Auditoria Interna una categoría programática de subprograma; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 24.—Administración de recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes el Auditor Interno, deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza, por lo que le corresponde garantizar la utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la auditoría interna.

Artículo 25.—Relaciones y coordinaciones con el jerarca y otras instancias. El Auditor Interno, de conformidad con la normativa aplicable, le corresponde regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas (fundamentalmente la Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes). También le corresponde regular las relaciones de los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional a fin de que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 26.—Servicio de asesoría y advertencia. El Auditor Interno, debe asesorar al jerarca cuando este se lo solicite en materias de su competencia, e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, situaciones, conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.

Artículo 27.—Restricciones en el ejercicio de sus labores. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna no podrán ser miembros de Juntas Directivas, comisiones de trabajo o similares; podrán participar en las mismas en la condición de asesor a solicitud de la administración. No participarán en implantación de acciones, diseños de de formularios o procedimientos, que serán examinados posteriormente en el desarrollo de sus funciones.

El Auditor Interno participará en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal, cuando este órgano lo solicite. Su participación será en el papel asesor en materia de su competencia y no tendrá carácter permanente.

CAPÍTULO IV

De la definición de los requisitos básicos

de los puestos en la auditoría interna municipal

Artículo 28.—Idoneidad del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y el Subauditor Internos deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes. Por ello, serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoria que reúnan los conocimientos, experiencia, aptitudes, habilidades para administrar la Unidad de Auditoria Interna, asimismo, que cumplan con los demás requisitos establecidos en los perfiles de la institución a la que le brindarán sus servicios. El puesto de Subauditor corresponderá a un sustituto temporal durante las ausencias del Auditor Interno y un colaborador de éste en el descargo de las funciones; el auditor asignará las funciones al Subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 29.—Idoneidad de los funcionarios de Auditoría Interna. Los demás funcionarios de la Unidad de Auditoria Interna, excepto el puesto de la Secretaria, que ejecuten labores de auditoria, deberán ser profesionales capacitados en materia de auditoria interna, con conocimientos en el ámbito contable y administrativo y en algunos casos en áreas especializadas como son: de informática, ingeniería civil y derecho.

Artículo 30.—Naturaleza de los puestos de los funcionarios de Auditoría Interna. Los puestos de Auditor y Subauditor Internos, tienen carácter estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la Unidad de Auditoria Interna, considerando el ámbito legal, estratégico y profesional que compete desarrollar en sus puestos. El personal de la Auditoria Interna deberá proteger su objetividad e independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y, en consecuencia, abstenerse de realizar funciones de administración activa, excepto las necesarias para administrar su Unidad. La ubicación salarial, del Auditor y Subauditor, deberá corresponder a los niveles que dependen directamente del jerarca y con las facultades de que disponen; deberán permitirles realizar con independencia sus labores. Por ende, las medidas administrativas para con esos cargos deberán estar acordes con las que rigen en el ente u órgano para los niveles dependientes del jerarca.

Artículo 31.—Perfil académico, de experiencia y conocimiento. El Auditor y Subauditor Internos deberán tener los conocimientos, habilidades y experiencias profesionales necesarios para administrar efectivamente los distintos procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna en el Sector Público. Tales requisitos incluyen, entre otros, lo relativo a normas, prácticas, enfoques, principios, procedimientos y técnicas de auditoria, contabilidad, administración, en concordancia con los elementos de orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la Municipalidad. De conformidad con lo expuesto la Municipalidad de Carrillo deberá definir en sus manuales de descripción de puestos, los requisitos correspondientes a los cargos de Auditor, Subauditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna, incluyendo el puesto de la Secretaria. Asimismo establecerá los procedimientos pertinentes para que los aspirantes a esas posiciones reúnan dichos requisitos, entre los cuales como mínimo se deberán considerar los siguientes:

a)  El Auditor y Subauditor deberá poseer cualidades que permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa; resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.

b)  El Auditor y Subauditor deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoria interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

CAPÍTULO V

Desempeño de la auditoría interna

Artículo 32.—Planificación estratégica. La Auditoría Interna contará con la determinación de un proceso de planificación estratégica integral, el cual culmina en la formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría Interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, el aporte a las ideas rectoras y objetivos estratégicos institucionales (misión, visión, valores, etc.)

Artículo 33.—Planificación anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoria Interna con respecto al plan presupuesto anual y los Lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República; la Auditoria Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al jerarca y a la Contraloría General.

Artículo 34.—Procesos típicos de auditoría. Formarán parte de la normativa técnica pertinente, las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoria Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías, etc., escritas relativas tal cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante el proceso de auditoria, en sus diversos tipos (financiera y operativa, informática, recursos humanos, jurídica, administrativa, integral etc.), en sus subprocesos de Planificación, Examen, Comunicación de Resultados y Seguimiento, regulando en cada caso la descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los insumos y los procesos que se generan. Las auditorias se generan como producto del plan de trabajo anual y de la planificación estratégica de la Auditoría Interna.

Artículo 35.—Procesos especiales de auditoría. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las prácticas e instrucciones de la Unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas tal cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales. Políticas, procedimientos e instrucciones sobre:

a)  Admisibilidad de denuncias en cuanto a Ingreso de la denuncia: Recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información.

b)  Sobre la accesibilidad durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo siguiente:

c)  Los informes de auditoría por estar dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos.

d)  Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados. Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación.

e)  Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del sistema de control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de auditoria de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en solicitudes del jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son:

f)   Planificación: Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición objetivos, alcance, programa de estudio.

g)  Investigación: Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; reporte sobre los resultados del estudio; revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de Hechos.

h)  Comunicación de resultados: Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes.

i)   Seguimiento: Programación, acciones, resultados.

Artículo 36.—Procesos de asesoría y advertencias. La asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de la auditoria preventiva, procesos que conviene reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Concejo Municipal, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración. La asesoría que brinde la Auditoría Interna al jerarca será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse deberá convenir con el jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente. La asesoría del Auditor Interno al Concejo municipal, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el auditor interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito. Si luego del análisis del asunto por asesorar el auditor considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una auditoria o un estudio especial, se estará a lo qué sobre el particular disponen esos procesos.

La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una auditoria o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico.

Para los estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de la normativa que regula el quehacer de la Auditoría, las políticas, procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y administrativa, respetando en lo posible los principios, normas y prácticas de la auditoria, procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, siempre manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene reforzar la técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al respecto (problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).

Artículo 37.—Otros procesos de la Auditoría Interna. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las políticas, prácticas y órdenes de la unidad de Auditoria Interna debidamente formalizadas mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan. Por ejemplo sobre: casos de desconcentración de competencias, apertura de libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría Genera de la República y órganos de control, y otras asignadas por norma competente. En todos los casos considerando las competencias antes descritas. El auditor Interno establecerá un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

Artículo 38.—Planificación de cada auditoría y otros procesos: durante la fase de planificación debe darse una adecuada definición de los objetivos, alcances y programación de cada proceso, incluida la evaluación de control interno pertinente, lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.

Artículo 39.—Ejecución de cada auditoría y otros procesos. Durante la fase de ejecución debe darse cabal cumplimiento a las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Deberá garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa.

Artículo 40.—Comunicación de resultados de cada auditoría y otros procesos. Durante todas las fases de los procesos correspondientes a los estudios que realiza la Auditoria Interna, se deberá establecer una adecuada identificación y descripción del entorno en que se desarrollan los hechos o situaciones narrados en sus informes. Asimismo, deberá garantizar la validación suficiente y pertinente de tales resultados. Como mínimo deberá hacerse una sesión de trabajo o reunión con los funcionarios responsables de la implantación de recomendaciones previo a emitir el informe u otro correspondiente.

Durante la fase de comunicación debe darse una armoniosa y eficiente comunicación de manera que se produzcan recomendaciones viables y con acogida para su aplicación, sustentadas en la redacción de hallazgo y conclusiones de tono constructivo, con adecuado resguardo de los intereses institucionales y de la independencia requerida. Lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.

Artículo 41.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor. La Auditoria Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones -incluido el jerarca- para comunicarle, de manera verbal los resultados de los procesos de auditoria, asesoría, advertencia u otros. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.

Para llevar a cabo dicha reunión, la Auditoría solicitará por escrito la audiencia correspondiente en un plazo razonable, la cual deberá ser concedida por el jerarca o el titular subordinado, según corresponda. Para lo cual se deberá considerar la agenda de las partes. De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el acta. La Auditoría Interna solicitará a la administración responsable de implantar las recomendaciones, sus argumentos y soluciones alternativas cuando se presenten entre ambas partes desacuerdos insalvables durante la comunicación verbal de los resultados, alternativas que deberá valorar adecuadamente, previo a emitir el informe, haciendo los ajustes que correspondan.

Artículo 42.—Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna de los procesos de auditoria genera por escrito informes con recomendaciones, sujetas al proceso establecido en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno. Canalizará estos informes al jerarca, a los titulares subordinados o ambos, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

Artículo 43.—Requisitos y contenidos de los informes y otras Comunicaciones. En cuanto a los informes producto del proceso de auditoria, se regirá fundamentalmente por las Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna, respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los lineamientos que al efecto defina la Contraloría General de la República o en su defecto el Auditor Interno.

Artículo 44.—Trámite de informes al jerarca y titulares subordinados. Cuando los informes de auditoria contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a)  El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, deberá ordenar por escrito a quien corresponda, con copia a la Auditoria Interna, que comience la implantación de las recomendaciones dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, indicándole a su vez el plazo de que dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias para dicha implantación. Si discrepa de las recomendaciones, en el transcurso del citado plazo improrrogable de diez días hábiles, elevará el informe de auditoria al jerarca, con copia a la Auditoria Interna, y deberá exponer por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b)  Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo improrrogable de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar por escrito, la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas, indicando a su vez el plazo de que se dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias. Dentro de los primeros diez días de aquel plazo improrrogable, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse por escrito sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoria Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

c)  El acto en firme será dado a conocer, por escrito, a la Auditoria Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda. La implantación de las recomendaciones ordenadas por el jerarca se deberá iniciar por el titular subordinado dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, y su finalización será de conformidad con el plazo previsto, el cual puede ser modificado previa justificación razonada ante el jerarca o titular subordinado que corresponda, con copia a la Auditoría Interna.

Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implementación de las recomendaciones.

Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá de ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga, todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoria interna y al titular subordinado correspondiente.

CAPÍTULO VI

Denuncias y relaciones de hechos

Artículo 45.—Derechos y deberes para realizar una denuncia. Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de denunciar actos presuntos de corrupción. Los funcionarios públicos tiene el deber de denunciar todo acto presuntamente irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de recursos públicos que sea de su conocimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Control Interno Nº 8292, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 y su reglamento.

Artículo 46.—Confidencialidad de los denunciantes y de los estudios que requieren la apertura de procedimientos administrativos u otros. La Auditoría Interna guardará la confidencialidad de la identidad del denunciante de acuerdo al artículo 6 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, y el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función Pública Nº 8422. Para mantener la confidencialidad de los denunciantes la auditoria interna utilizará los medios que consideren adecuados. Si el denunciante tiene interés en que su identidad sea conocida en algún momento del proceso, deberá hacerlo del conocimiento de la auditoria interna para lo correspondiente. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la auditoria interna cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o denuncia ante el Ministerio Público serán confidenciales durante la comunicación del informe. El Auditor deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia. Si la denuncia da como resultados una relación de hechos, en virtud de la confidencialidad, no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente, en este caso únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de hechos.

Artículo 47.—Admisibilidad de la denuncia. La Auditoría Interna una vez recibida la denuncia, valorara su contenido y determinará si procede su admisión para efectos de investigación. Deberá determinar si se trata de una actuación material o de una omisión, la gravedad y relevancia de los hechos denunciados y cualquier otro aspecto de importancia relativa que se desprenda de los hechos denunciados. El Auditor Interno determinara de acuerdo con su criterio profesional, las acciones a seguir y la prioridad de su atención según su plan anual de trabajo.

Si la denuncia presentada ante la Auditoria Interna versa sobre hechos que por su naturaleza y materia resultan ajenos a su competencia, será trasladada a la unidad administrativa competente, para que determine sobre su admisibilidad y proceda de conformidad.

En todo caso, el traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de la información. En la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda “CONFIDENCIAL”, y se le advertirá al responsable del área competente, su obligación de observar este precepto legal. Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto.

Artículo 48.—Del curso de la denuncia. Se dará curso a las denuncias en las siguientes condiciones:

a)  Las escritas u orales firmadas por el denunciante.

b)  Las escritas u orales anónimas, si a criterio de la auditoria contienen elementos que permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.

c)  Las escritas anónimas que sean trasladadas por la Contraloría General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.

Artículo 49.—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando carezca de fundamento. También, podrá desestimarse en cualquier momento la denuncia, incluso desde su presentación cuando se considere que existen motivos suficientes, cuando no existan elementos para iniciar una investigación, cuando se trate de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada, siempre que no haya nuevas evidencias u otros motivos para variar de criterio o razones de interés público que justifique reconsiderar la cuestión. Para lo anterior, se dará parte al denunciante por diez días hábiles para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia, lo anterior según lo estipulado en el artículo 16 del reglamento.

La desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante.

La desestimación no perjudica la facultad del denunciante, de presentar la misma denuncia nuevamente o ante otra instancia competente, siempre y cuando aporte nuevos elementos que la sustenten.

Artículo 50.—Fase de investigación. Admitida la denuncia, la auditoria interna dará inicio a la fase de investigación, la cual no podrá durar indefinidamente, sino que deberá concluirse con la presentación del informe dentro de un plazo razonable, atendiendo a la complejidad y demás características del caso.

Para ello se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.

Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación del alcance, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.

Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, la auditoria interna remitirá al órgano competente el expediente con toda la documentación habida y que sustenta el hecho estudiado.

En todo caso la Auditoría Interna, ejecutará sus estudios de conformidad con lo establecido en los Manuales para el Ejercicio de la Auditoria Interna, y Manual de Normas Generales de Auditoria, y en observancia a las regulaciones de orden legal y técnico que rige la materia.

Artículo 51.—Transitorio único. La Auditor Interno contará con un plazo de tres meses a partir de la vigencia de este reglamento para actualizar su Plan Estratégico, documento que se hará del conocimiento del Concejo Municipal y estará a disposición de cualquier interesado.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 52.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Filadelfia, 26 de marzo del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 6411).—C-495350.—(27946).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Se aprueba el Reglamento para la Aplicación del Reconocimiento por Anualidades, en  sesión  ordinaria N° 12-2008,  Capítulo VII,  Acuerdo 1, celebrada el día 26 de marzo del 2008:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL

RECONOCIMIENTO POR ANUALIDADES

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Osa, se encuentra inmersa dentro un proceso de mejoramiento continuo de las condiciones laborales y económicas de sus servidores, lo cual redundará en la satisfacción adecuada del interés público, logrando el responder de manera técnica y eficiente a las peticiones y demás gestiones que presentan los administrados, siendo por ello, de importancia adecuar los salarios de los empleados municipales, incrementando el monto que se reconoce por anualidades, sin afectar el equilibrio económico y presupuestario de la institución.

2º—Que la potestad normativa de la Municipalidad de Osa deriva precisamente del Principio de Autonomía Municipal, el cual se encuentra consagrado en el artículo 170 de la Constitución Política.

3º—Que el Código Municipal en su artículo 13 incisos c) y d) autoriza al Concejo Municipal a dictar los Reglamentos necesarios para la organización interna de la municipalidad y para la adecuada prestación de los servicios públicos en general.

4º—Que el Código Municipal en su artículo 122 inciso c) autoriza al Concejo Municipal para determinar los sueldos y salarios de sus servidores tomando en cuenta las condiciones presupuestarias de la institución, el costo de vida en las distintas regiones y los salarios que prevalezcan para puestos iguales, así como cualquier otra disposición en materia salarial.

5º—Que de conformidad con el estudio realizado por la oficina presupuestal de esta institución, el incremento en el porcentaje que se reconoce como anualidad que se propone en este reglamento, no causará un desequilibrio en el mediano ni en el largo plazo de las finanzas municipales de la Municipalidad de Osa.

6º—Que resulta imperioso para la organización interna municipal modificar este componente salarial, con el propósito de adecuarlo a las tendencias que han impulsado otras municipalidades de la Región Brunca y de la Provincia de Puntarenas, producto del estudio y análisis comparativo hecho con las municipalidades de Golfito, Corredores, Aguirre y Pérez Zeledón, las cuales han aplicado ese incremento en dicho rubro. Por las anteriores razones, mociono para que:

“REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DEL RECONOCIMIENTO POR ANUALIDADES

Artículo 1º—La Administración Municipal de Osa reconocerá un porcentaje por concepto de anualidades a cada funcionario municipal, por los años de servicio que dicho servidor haya prestado, el cual será de un cuatro por ciento del salario base por cada año de servicio.

Artículo 2º—Para efectos de dicho cálculo, la Administración Municipal de Osa seguirá los lineamientos establecidos en la Escala de Salarios elaborada con la colaboración de la Dirección General de Servicio Civil, todo de conformidad con las disponibilidades económicas de la Institución.

Artículo 3º—El reconocimiento por la anualidad de los servidores municipales se aplicará en el momento que el departamento de Recursos Humanos determine, de acuerdo con el respectivo expediente personal del funcionario, que éste ha cumplido en forma continua un año de labores con la institución.

Artículo 4º—En el caso de los funcionarios municipales que hayan disfrutado de permisos sin goce de salarios y no completen un año continuo de labores, de acuerdo a los registros que lleve el departamento de recursos humanos, se procederá de la siguiente manera:

a)  Se sumarán todos los días de permiso sin goce de salario comprendidos, exclusivamente, entre la fecha fija de la anterior y la nueva anualidad, por lo que no se deberán considerar aquellos días que correspondan a otro período.

b)  El total se dividirá por treinta para determinar los períodos completos de treinta días no laborados.

c)  Una vez determinando lo anterior, la nueva anualidad se reconocerá una vez que haya transcurrido el mes o número de meses iguales al resultado de la división señalada en el punto precedente, sin tomar en cuenta los sobrantes o el residuo de esa operación.

d)  Las futuras anualidades se harán efectivas en la fecha fija para tal fin, siempre que no se interrumpa la prestación del servicio por nuevos permisos sin goce de salario. En caso de darse tal circunstancia, se deberá aplicar el procedimiento establecido en los incisos a), b) y c).

Artículo 5º—Cuando a un funcionario se le practique un reconocimiento de anualidades y durante ese período haya laborado tiempo extraordinario o compensado vacaciones, el departamento de recursos humanos, a partir de que se hace efectivo el pago salarial, realizará el estudio del recálculo en un plazo de tres meses.

Artículo 6º—Las anualidades se concederán el primer día del mes cercano al aniversario del ingreso o reingreso del servidor municipal, para lo cual se seguirán las siguientes disposiciones:

a)  Si el servidor fuere trasladado a un puesto de igual o inferior categoría a la del puesto que estuviere ocupando, no habrá interrupción alguna en cuanto al cómputo del tiempo para el aumento de salario;

b)  Si el servidor fuere ascendido, comenzará a percibir el mínimo de la nueva categoría; sin embargo, si en el antiguo puesto hubiere adquirido derecho a uno o más aumentos anuales, éstos se le computarán de acuerdo con la categoría del cargo al cual se le asciende;

c)  Las vacaciones, la enfermedad justificada, el desempeño temporal de otro puesto público, los permisos sin goce de salario para realizar estudios en organismos internacionales de los cuales Costa Rica sea miembro y las licencias para adiestramiento o estudios relativos a la función propia que desempeña el funcionario o en una disciplina afín, en la cual regresara a trabajar por comprobada necesidad nacional, no interrumpen el período de un año requerido para el aumento de sueldo;

d)  Se reconocerá, para efectos de anualidades, el tiempo de servicio prestado en otras entidades del Sector Público.

Publíquese en el Diario Oficial.

Que se dispense del trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

El Concejo Municipal de Osa, somete a votación el anterior acuerdo y lo aprueba por medio de 4 votos a favor de los Regidores Propietarios Alba Cerda Campos, Yanina Chaverri Rosales, Jessica Hernández Sanarrusia y Marvin Loría Murillo. Un voto en contra de la Regidora Propietaria Daisy Anchía Ángulo; quien manifiesta que no se opone al reglamento sino que considera necesario el estudio del mismo para poder emitir un criterio. Comuníquesele al señor Jorge Alberto Colé de León, Alcalde Municipal de Osa, Sr. Carlos Quintana, Jefe Departamento. Proveeduría. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad Cortés, 28 de marzo del 2008.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(27990).

Se aprueba la Modificación al Reglamento de Dedicación Exclusiva, en sesión extraordinaria N° 03-2008, Capítulo V, Acuerdo 2º, celebrada el día 29 de febrero del 2008:

Artículo 4º—Definición y Criterios del Beneficio. La Dedicación Exclusiva consiste en aquella compensación económica retribuida a los servidores municipales que se amparen voluntaria y expresamente a él mediante un contrato para desempeñar el ejercicio profesional o de su oficio únicamente para la Municipalidad. Quien se acoja a este beneficio no podrá ejercer de manera particular o pública, remunerada o ad honórem para otros, la profesión o el oficio que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenta, ni actividades relacionadas con ellas, con las excepciones que se señalan en este Reglamento.

“Esta compensación económica no podrá exceder en ningún caso de un cincuenta y cinco por ciento del salario base del funcionario que se acoja a este beneficio. Para los servidores municipales que tengan un grado académico igual a bachillerato universitario, la compensación será de un veinte por ciento adicional al salario base, de contar el puesto con grado académico de bachiller. Para los que tengan un grado profesional igual al de Licenciatura universitaria o superior será de un cincuenta y cinco por ciento adicional al salario base”.

Artículo 6º—De los funcionarios que puedan acogerse al beneficio. Podrán acogerse al beneficio de dedicación exclusiva todos aquellos funcionarios municipales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior cuyos puestos, ya sea por su valor profesional o institucional, tengan la característica de que implica la permanencia del funcionario en horarios distintos a los de la jornada ordinaria en su puesto de trabajo sin que por ello se les pueda remunerar con salario devengado por jornada extraordinaria.

En caso de duda acerca de si procede o no el beneficio para un caso específico el Despacho del Alcalde abocará el conocimiento del expediente y decidirá de manera definitiva la solicitud en única instancia.

Este concejo municipal acuerda aprobarlo de manera definitiva por medio de los votos de los regidores Alba Cerdas Aguilar, Jessica Hernández Sanarrusia, Franklin Carballo Chacón y Marvin Loría Murillo. Comuníquese.

Ciudad Cortés, 28 de marzo del 2008.—Jorge Arturo Cole  De León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(27991).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

REGLAMENTO DE BECAS

En sesión ordinaria Nº 94, celebrada el día 14 de marzo del 2008, se acuerda aprobar el Reglamento de Becas, y se autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Acuerdo Nº 09.

Proponente. Lic. Rugely Morales Rodríguez

Secundada. Por Marvin Gómez Bran

Asunto: Aprobación de reglamente de becas.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca acuerda:

Primero Considerando el Alto índice de deserción en ecuación que afecta a nuestro cantón.

Segundo: La difícil situación económica que afecta a muchas familias provocando que no envíen a sus hijos a estudiar.

Considerando:

Único.—Que la Municipalidad de Talamanca estableció para el año 2008 un presupuesto para becas estudiantiles.

POR TANTO:

En base a las potestades que la que la Ley Nº 7794 Código Municipal confiere a este Consejo Municipal, se aprueba en su totalidad el Reglamento de Becas de la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 1º—La Municipalidad otorgará a estudiantes de escasos recursos económicos de primaría y secundaria, becas consistentes en dinero en efectivo, para dichos efectos existirán tres categorías A)-B)-C), correspondientes a ¢25.000,00; ¢20.000,00 y ¢15.000,00 respectivamente: las mismas se asignarán de conformidad con la situación económica y académica de los solicitantes; las variaciones en los montos serán determinados por el Consejo Municipal mediante acuerdo.

El Concejo Municipal nombrará una Comisión de Educación la primera semana de noviembre, en la cual tomará parte el Alcalde Municipal, con voz y voto, para que puedan estudiar, analizar y recomendar a los beneficiarios. La aprobación, modificación o improbación del informe lo hará el Concejo, requiriendo para esto una votación de mayoría simple.

Artículo 2º—Las becas adjudicadas serán para realizar estudios en el país y exclusivamente para estudiantes de Primaria y Secundaria. Así mismo podrán beneficiarse aquellas personas que realizan cursos en Escuelas Comerciales reconocidas por el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3º—Los estudiantes que soliciten las becas Municipales deben ser vecinos del Cantón de Talamanca.

Artículo 4º—Los estudiantes deberán llenar y firmar una fórmula especial, la cual contendrá como mínimo los siguientes datos:

Nombre y apellidos del solicitante, edad, dirección del domicilio, teléfono, nombre y apellidos del Padre y la Madre, año cursado, nombre de la Institución educativa y cualquier información que requiera la Municipalidad, aunque que no señale expresamente en el presente reglamento y así sea requerido.

Artículo 5º—Las personas interesadas en una beca municipal deberán presentar aparte de la información requerida en el artículo anterior, copia del último informe de calificaciones y una nota de recomendación académica emitida por la Institución Educativa donde realiza los estudios, cuando así sea procedente

Artículo 6º—La formación que se dé en la formula respectiva, deberá ser fidedigna, si se compruebe lo contrario automáticamente se desechará la solicitud.

Artículo 7º—El Alcalde Municipal deberá incluir en el Presupuesto anual las sumas necesarias para dar cumplimiento al programa de becas municipales.

Artículo 8º—Los estudiantes que deseen acogerse el programa de becas deberán comprobar ante la Municipalidad que no están disfrutando de otro régimen becario.

Artículo 9º—Únicamente podrá beneficiarse con beca a no más de un miembro del mismo núcleo familiar.

Artículo 10.—La Comisión de Educación confeccionará las fórmulas que establece el artículo cuarto de este reglamento, pondrán a disposición de los interesados en el mes de noviembre de cada año y deberán entregarlas a la Secretaria de la Comisión a más tardar en la última quincena del mes de febrero.

Artículo 11.—Las becas se concederán por ocho meses, para el curso académico y solo se pierde en el transcurso de dicho plazo por:

A- Por retiro del alumno del curso lectivo.

B- Por mal conducta del alumno observada en el centro de Enseñanza.

C- Suministro de información falsa.

D- Por calificación inferior a setenta.

E-  Cuando su domicilio deje de ser el Cantón de Talamanca

F-  El que incumpla con lo dispuesto en el artículo 11 de este reglamento.

G- Tendrá derecho a solicitar nuevamente la beca aquel alumno que mejore sus calificaciones para el siguiente curso a mediados de este si quedase una beca disponible.

Artículo 12.—El alumno beneficiario deberá prestar cuatro horas mensuales de trabajo comunal, como retribución solidaria a la ayuda prestada en coordinación con el Director de la Institución u otra organización de tipo de comunal, para lo cual oportunamente deberá entregarse el respectivo comprobante de cumplimiento de estas labores.

Artículo 13.—Las solicitudes de beca serán resueltas atendiendo:

A- Situación económica del solicitante.

B- Promedio anual de calificaciones.

C- Condiciones del solicitante.

Artículo 14.—El monto de la beca será definido por el Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 1a de este reglamento por tanto se otorgaran hasta 25 becas tipos A, 40 becas tipo B y 30 becas tipo C, de igual forma en observancia y cumplimiento de la cláusula 54 de la convención colectiva de trabajo de la Municipalidad de Talamanca, se reserva para beneficio de los trabajadores de esta Municipalidad y sus hijos el otorgamiento de hasta cinco becas tipo A, 5 becas tipo B, 5 becas tipo C, se entregaran por mes vencido.

Artículo 15.—La Tesorería Municipal entregará los respectivos montos a los becados en forma personal, previa presentación de la cédula de identidad o el carnet de la institución que pertenece. No obstante lo anterior y por motivos especiales como enfermedad o cualquier contingencia temporal o por tratarse de estudiantes de primaria la madre podrá retirar el dinero respectivo. En cualquiera de los casos deberán los interesados firmar en las respectivas planillas y en todos aquellos documentos que considere necesario la Tesorería Municipal.

Artículo 16.—Por cada solicitud de beca, la Secretaria de la Comisión abrirá un expediente en donde constarán todos los documentos aportados por el interesado. La Comisión de Educación no dará trámite a aquellas solicitudes que sean entregadas en forma incompleta.

Artículo 17.—Todo becario debe presentar cada dos meses, documento escrito de asistencia de parte de la institución a que asiste, para poder hacer retiro de la becas.

Artículo 18.—Todos los estudiantes beneficiados deben presentar trimestralmente o conforme a las políticas de entrega de calificaciones que determine el Ministerio de Educación Publica, el resumen de calificaciones de su centro de estudio, el cual podrá ser debidamente corroborado por esta Administración.

Artículo 19.—La oficina encargada de becas brindará un informe específico trimestral a la Comisión de Becas.

Sometido a discusión se aprueba por unanimidad el presente reglamento de becas de la Municipalidad de Talamanca, publíquese y ejecútese.

Flor Bran Gómez, Secretaria Interina.—1 vez.—(27906).

REMATES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

REMATE Nº 02-2008

Remate de dos máquinas perforadoras del sistema de rotación

La Oficina de Suministros, rematará dos máquinas perforadoras a las 10:00 horas del día 18 de abril del 2008. El remate se llevará a cabo en la instalaciones de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte con las siguientes características:

Artículos: 2 máquinas perforadoras del sistema de rotación, marca: LONGYEAR, 3 1/4 x 3 1/4, modelo TDH, serie 4007587, 2 bombas de lodo (John Bean Division), modelo: 420 CD, serie: 112448/121921, tubería 5,08 cm (2”) (61 tubos) y en 3,81 cm (1 1/2”) (69 tubos), placa Nos. 197876 y 197877. Precio base por ambas máquinas: $2.000,00. (Dos mil dólares).

Visita: Se realizará una visita para examinar las máquinas el día 15 de abril del año en curso, a las 10:00 horas, en la Escuela Centroamericana de Geología, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro Montes de Oca.

Los interesados podrán adquirir el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, en forma gratuita.

Asimismo, el cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.acxr/vra.nsf., menú OSUM, publicación de documentos. Los que adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos del interesado, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de marzo del 2008.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-16220.—(28804).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

La Municipalidad de Pococí hace saber: Que mediante Acuerdo 480 de la sesión ordinaria Nº 23 celebrada por el Concejo de Pococí el 25 de marzo del 2008, acordó la realización de remate público del remanente de las licencias de licores resultante de la subasta del 24 de diciembre del 2007, bajo las estipulaciones del artículo 12 siguientes y concordantes de la Ley de Licores. El Acto se regirá por las siguientes especificaciones:

Primero: Se acuerda la subasta pública de las siguientes licencias de licores: Guápiles, 3 licencias numeradas 58, 59 y 60; La Rita, 13 licencias numeradas 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38; Roxana, 15 licencias numeradas 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 y Cariari, 13 licencias numeradas 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46.

Segundo: La fecha y lugar del remate es el 26 de abril de 2008 a partir de las 10 de la mañana en la Sala de Sesiones del Concejo de Pococí.

Tercero: El precio base de remate de las licencias, será de ¢3.750.000,00 (tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos) para los distritos de Guápiles y Cariari y de ¢3.000.000,00 (tres millones exactos) para los de La Rita y Roxana.

Cuarto: El monto del derecho de participación será de ¢1.000.000,00 (un millón de colones) que deberán depositarse en la ventanilla de la Tesorería Municipal en horario normal de lunes a viernes de 8 a las 16 horas. No se aceptarán depósitos bancarios, por razones de eventuales devoluciones de dinero. El día del remate (sábado), se recibirán depósitos de participación hasta las 9:30 horas, en la propia Sala de Sesiones.

Quinto: El pago realizado con cheque quedará sujeto a su aceptación por parte del banco correspondiente. La devolución de un cheque de pago de derecho de participación o de cancelación de la oferta en el remate, anulará dicha participación y facultará a la Municipalidad para adjudicar la licencia así adquirida, a otro oferente, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo primero, in fine, del artículo 14 de la Ley de Licores.

Sexto: El cartel con las instrucciones de participación podrá retirarse gratuitamente en la Proveeduría Municipal en horario de oficina (de las 8 a las 16 horas).

Enrique Alfaro Vargas, Alcalde.—1 vez.—(28867).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, publica los siguientes acuerdos:

SGV-A-138.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las nueve horas del doce de setiembre del dos mil siete.

Considerando que:

I.—Mediante artículo 28 de la sesión Nº 569-2006 del 6 de abril del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

II.—De conformidad con el inciso d) del artículo 51 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, se requiere definir los tipos de notas estructuradas en las cuales pueden invertir los fondos de inversión.

III.—Las notas estructuradas son un producto nuevo en el mercado costarricense y que pueden ser muy complejos, de modo que es necesario establecer además de los tipos y las características de las notas estructuradas autorizadas, los requerimientos sobre la calificación de riesgo del emisor de la nota estructurada, así como la inscripción en un mercado organizado extranjero, de conformidad con en el inciso d) y en el párrafo final del artículo 51 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

IV.—El artículo 24 del Reglamento General Sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establece que es responsabilidad de la junta directiva de la sociedad administradora nombrar y reglamentar el funcionamiento de un comité de inversión, al cual le corresponde definir las directrices generales de inversión, la supervisión del gestor de portafolio y la evaluación del cumplimiento de las recomendaciones de la unidad de gestión integral de riesgo.

V.—Según el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia.

VI.—El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto, acuerda los siguientes:

ASGV-A-138. INSTRUCCIONES SOBRE NOTAS

ESTRUCTURADAS AUTORIZADAS PARA

FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1º—Definición. Una nota estructurada es un activo financiero híbrido que combina instrumentos de tasa fija y una serie de instrumentos derivados.

Artículo 2º—Condiciones para la inversión en notas estructuradas. Para efectos de la inversión en notas estructuradas, la junta directiva de la entidad debe incorporar dentro de la reglamentación del comité de inversión que se dicte, conforme al artículo 24 del Reglamento de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, los siguientes requisitos:

a)  El comité de inversión debe contar con al menos un integrante capacitado en notas estructuradas.

b)  El comité debe establecer una política de inversión para cada fondo que coloque sus recursos en notas estructuradas, la cual debe incluir las características de los tipos de notas en los que invierte, así como los límites aplicables a dichas operaciones. La política de inversión y los riesgos asociados en notas estructuradas debe haber sido revelada de manera explícita y detallada en el prospecto de cada fondo.

c)  Para cada nota estructurada que se desee adquirir, el comité debe contar con un estudio técnico, el cual debe contener un análisis de las características y riesgos del instrumento.

d)  El comité debe mantener en sus oficinas la documentación que acredite la información de los cursos y programas de capacitación recibidos por sus miembros, así como las copias de los documentos que describan las condiciones de las notas estructuradas (term sheet) y de los estudios indicados en el inciso c), para efectos de supervisión.

En el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la adquisición de una nota estructurada por parte de un fondo de inversión, la sociedad administradora debe remitir a la Superintendencia una copia del documento que describa las condiciones de las notas estructuradas (term sheet) y del estudio indicado en el inciso c).

Artículo 3º—Tipos de notas estructuradas autorizadas. Los tipos de notas estructuradas autorizadas son:

a)  Notas cuyo desempeño depende de los cambios en una tasa de interés.

b)  Notas cuyo desempeño depende de los cambios en el precio de un instrumento financiero.

c)  Notas cuyo desempeño depende de los cambios en el precio de una materia prima cotizada.

d)  Notas cuyo desempeño depende de los cambios en un tipo de cambio.

e)  Notas cuyo desempeño depende de los cambios en un índice de precios.

f)   Notas cuyo desempeño depende de los cambios en una calificación o en un índice crediticio.

g)  Notas que integran dos o más tipos de notas indicadas en los incisos a) al f) anteriores.

Adicionalmente, las notas estructuradas deben cumplir con las siguientes condiciones:

a)  La moneda y el plazo de la nota estructurada deben ser consistentes con lo que señale al respecto la política de inversión del prospecto.

b)  El emisor debe contar con una calificación de riesgo de grado de inversión, por una entidad calificadora reconocida como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos.

c)  La nota debe estar admitida a negociación en un mercado organizado.

Artículo 4º—Metodología de valoración de notas estructuradas. Las metodologías de valoración inscritas deben incorporar un apartado que describa el procedimiento utilizado para valorar las notas estructuradas incorporadas a los fondos de inversión. En el caso de que los precios sean obtenidos a partir de sistemas de información especializados (Bloomberg, Reuters, entre otros) o diferentes proveedores de precios, debe indicarse en la metodología inscrita ante esta Superintendencia la fuente de información.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir del 17 de setiembre del 2007.

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 6893).—C-60080.—(27891).

SUGEF-4358, SGV-A-139, SP-A-109.—Superintendencia General de Entidades Financieras.—Superintendencia General de Valores.—Superintendencia de Pensiones.—Despacho del Superintendente, a las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil siete.

Considerando que:

I.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 8 y 12 de las actas de las sesiones Nos. 639-2007 y 640-2007, respectivamente, celebradas el 9 de abril del 2007, aprobó el “Plan de cuentas para entidades, grupos y conglomerados financieros”, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2007, y entrará a regir a partir del 1º de enero del 2008.

II.—Este plan de cuentas contiene todas las modificaciones necesarias para el registro correcto de la actividad de custodia, según el “Reglamento de Custodia”, publicado en La Gaceta Nº 156 del 15 de agosto del 2006.

III.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero autoriza a los Superintendentes a emitir las guías de aplicación conjuntamente, según lo dispuesto en el inciso c), artículo 3 de las Disposiciones generales del plan de cuentas homologado.

IV.—Es necesario uniformar los criterios de registro de puestos de bolsa y bancos que efectúen la actividad de custodia, a través de guías de aplicación contable tanto por cuenta propia como por cuenta de terceros.

Por tanto, dispone:

I.—Emitir las “Guías de aplicación contable para la actividad de custodia por cuenta propia y por cuenta de terceros”, que aplican a todas las entidades que efectúen la actividad de custodia tanto por cuenta propia como de terceros. El detalle de las guías contables se encuentra disponible en el sitio Web de la SUGEVAL.

II.—En el caso de los puestos de bolsa, modificar la guía de aplicación contable de la actividad de custodia por cuenta de terceros, aprobada en el SGV-A-86 “Modificación al SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de información periódica” el 12 de febrero del 2004.

III.—Vigencia. La aplicación de las guías contables para el registro de la actividad de custodia rige a partir del 1º de enero del 2008.

Transitorio:

En caso que la entidad de custodia enfrente inconvenientes para ajustar su sistema de registro contable a la fecha establecida, deberá enviar a esta Superintendencia, para su valoración, a más tardar el 28 de diciembre del 2007, un plan detallado para la implementación de las guías cuya fecha máxima deberá ser el 30 de junio del 2008.

Por otra parte, deberán registrar temporalmente, hasta que las guías sean implementadas, las cuentas de orden detalladas en el sitio Web de la SUGEVAL, así como las cuentas de balance para la actividad de custodia definidas en el “Plan de cuentas para entidades, grupos y conglomerados financieros”.

Consulte el sitio Web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sección de “Marco Jurídico/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos Vigentes/Mercados”, para acceder los anexos y la matriz de observaciones recibidas en el período de consulta.

Óscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General de Entidades Financieras.—Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—Javier Cascante Elizondo, Superintendente de Pensiones.—1 vez.—(O. C. Nº 6893).—C-33020.—(27892).

SGV-A-140.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil siete.

Considerando que:

I.—Mediante artículo 13 del acta de la sesión Nº 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

II.—Según el acuerdo Nº SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de información periódica, aprobado por el Superintendente General de Valores el 24 de abril del 2003, se concentró en un solo cuerpo normativo las obligaciones de información por parte de las entidades supervisadas. Posteriormente, el acuerdo fue modificado por los acuerdos Nos. SGV-A-77, SGV-A-79, SGV-A-83, SGV-A-85, SGV-A-86, SGV-A-96, SGV-A-100, SGV-A-101, SGV-A-102, SGV-A-110, SGV-A-119, SGV-A-131 y SGV-A-135.

III.—Mediante los artículos 8 y 12 de las actas de las sesiones Nos. 639-2007 y 640-2007, respectivamente celebradas el 9 de abril del 2007; el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero acordó aprobar el “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”. Por lo tanto, se requiere de la actualización de los catálogos de cuentas de los puestos de bolsa y de las sociedades administradoras de fondos de inversión para adecuarlos al plan de cuenta homologado (Anexos 8, 14 y 34).

IV.—La forma en que se ha requerido la información se ha vuelto complejo, por lo que se ha considerado necesario simplificar y condensar en una sola tabla el requerimiento de la información en la que se indiquen las entidades responsables, nombre del reporte, periodicidad y plazo máximo de entrega, contenido mínimo requerido, medio de remisión y observaciones específicas para su elaboración.

V.—Es necesario revelar el código internacional de identificador de valores o código ISIN completo en el reporte de carteras de puestos de bolsa, sociedades administradoras y fondos de inversión, anexo 10 y 18 respectivamente, con el fin de ofrecer a los inversionistas y al regulador mayor información que permita identificar claramente el instrumento en el cual se realiza la inversión.

VI.—Ante la limitación práctica y legal a la que se enfrentan los emisores para identificar a los grupos de interés económico a los cuales pertenecen o por cuenta del cual actúan los accionistas de un empresa para incluirlos como parte del reporte Informe sobre participaciones significativas (Anexo 44), se aclara en el acuerdo que la obligación de emisor es consignar únicamente la información de los accionistas, que a la fecha de corte posean un diez por ciento o más del capital social, sin necesidad de llegar a identificar a nivel de la persona física final.

VII.—El presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto, dispone el presente acuerdo:

SGV-A-140 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO SGV-A-75

ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN PERIÓDICA

Artículo 1º—Modificación del acuerdo SGV-A-75. A raíz de la presente reforma, el acuerdo SGV-A-75 se leerá en adelante de la siguiente manera:

“SGV-A-75. ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN PERIÓDICA

Artículo 1º—Alcance. El presente acuerdo detalla las obligaciones de suministro de información periódica a que están sujetos los emisores de valores objeto de oferta pública y los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Valores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información.

Se exceptúa de los requisitos de información establecidos en este Acuerdo a las siguientes entidades:

a)  Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica, y los emisores públicos no bancarios que cuenten con la garantía solidaria del estado costarricense.

b)  Emisores de valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando no tengan obligaciones relativas a este tipo de emisiones pendientes con el público.

c)  Empresas emisoras que se encuentren en proceso de administración por intervención judicial, así como otros fiscalizados que se encuentren intervenidos por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) o la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

Artículo 2º—Periodicidad, contenido y medios para el suministro de la información. Los sujetos fiscalizados deben suministrar la información periódica requerida en este acuerdo, con la periodicidad, los plazos máximos, el contenido y los medios de suministro de información establecidos en “Cuadro de Información Periódica” que acompaña a este acuerdo.

Excepcionalmente y como parte del programa de fiscalización de la Superintendencia, el Superintendente puede solicitar a un emisor o sujeto fiscalizado el suministro de la información con una periodicidad o plazo distintos a los establecidos, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa prudencial vigente.

La información remitida en papel, debe venir acompañada de una nota de remisión firmada por una persona que cuente con representación legal, en la cual se debe indicar claramente cada uno de los reportes o estados que componen la información y su respectivo número de página Cada una de las páginas debe venir debidamente numerada.

Artículo 3º—Emisores sujetos a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Los emisores que sean bancos, entidades financieras y grupos financieros sujetos a la supervisión de la SUGEF deben remitir sus estados financieros, reportes de operaciones sospechosas y en efectivo únicas y múltiples, el cuadro resumen de títulos valores recibidos o entregados al portador y los informes complementarios de auditores externos, así como la comunicación del contador público autorizado únicamente a la SUGEF.

Artículo 4º—Normativa contable aplicable. Los estados financieros de las entidades supervisadas deben elaborarse de acuerdo con la “Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN y a los emisores no financieros”, emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Artículo 5º—Prórroga para el suministro de información. El Superintendente puede otorgar prórrogas para el suministro de información, siempre que éstas se soliciten en forma debidamente justificada, con anterioridad al vencimiento del plazo fijado.

La solicitud de prórroga debe presentarse por escrito al Superintendente, estar firmada por el representante legal de la entidad, y debe indicar las circunstancias que motivan la solicitud de prórroga, así como la fecha máxima en la que la información será presentada.

En el caso de las entidades individuales supervisadas por la SUGEF y los grupos y conglomerados financieros supervisados por la SUGEF y la SUGEVAL, las prórrogas se rigen por lo establecido en el Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

Artículo 6º—Sustitución de información periódica. Cuando a solicitud de la Superintendencia o a criterio del regulado se requiera sustituir información interina o auditada de carácter público, debe informarse mediante un “Comunicado de Interés” que indique: la fecha en que se llevó a cabo el reenvío, la identificación (nombre del reporte y fecha) de la información sustituida y las variaciones (cuenta y monto).

El “Comunicado de Interés” debe ser enviado por el regulado a la SUGEVAL, con copia a la Bolsa Nacional de Valores, inmediatamente después del reenvío de la información y suscrito por una persona que ostente la representación legal de la empresa o que cuente con poder especial para suscribir dichos comunicados. Por su parte, la BNV deberá proceder a difundir el “Comunicado de Interés” de manera inmediata a todos los puestos de bolsa.

Únicamente será considerada de carácter público la información reenvida que cuente con su respectivo Comunicado de Interés por parte del regulado responsable. Por lo tanto, en los casos en que no se presente dicho Comunicado, la Superintendencia de Valores no suministrará ni registrará en el Registro Nacional de Valores e Intermediaros la nueva información.

En el caso de las entidades individuales supervisadas por la SUGEF y los grupos y conglomerados financieros supervisados por la SUGEF y la SUGEVAL, la sustitución de información se rige por lo establecido en el Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

Artículo 7º—Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual. La información que deba remitirse a esta Superintendencia por medio del Sistema Ingresador, debe respetar las especificaciones que se detallan en el documento “Políticas y procedimientos para la utilización de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual”. Este documento contiene las políticas que rigen la utilización y operación de los servicios informáticos que provee la SUGEVAL para la entrega de información periódica. Este documento está disponible en su versión electrónica en la página Web de la Superintendencia y en su versión impresa en la ventanilla de atención al usuario de la SUGEVAL. Las modificaciones posteriores del documento serán debidamente comunicadas al medio según los mecanismos establecidos por el Superintendente.

Tanto los emisores como los sujetos fiscalizados deben cumplir con el conjunto mínimo de requerimientos de equipo, software y sistemas de comunicación establecidos en el documento supracitado. La información debe transmitirse a la dirección electrónica que se indique en el documento y puede realizarse incluso durante días no hábiles, siempre y cuando sea antes del vencimiento del plazo.

Los envíos que deban realizarse a través del Sistema Ingresador, pero que se efectúen por un mecanismo distinto al indicado en el documento o que no se ajusten a alguno de los requerimientos señalados en éste, no se considerarán válidos para los efectos del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información periódica. En los casos de falla técnica en la plataforma de comunicaciones, se puede entregar la información por los medios contingentes que la SUGEVAL establece en dicho documento.

La SUGEVAL ha creado las condiciones para que el suministro de información periódica por medio de la plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, se lleve a cabo bajo condiciones de seguridad que garantizan la integridad, confidencialidad y autenticidad de los datos remitidos, sin perjuicio de las responsabilidades que a tal efecto deban asumir los sujetos regulados y fiscalizados en la administración de sus sistemas de información. Para la transmisión de la información desde la sede del regulado hacia SUGEVAL, deben satisfacerse previamente de los criterios de validación de consistencia e integridad que establezca SUGEVAL para su control en forma automatizada.

Artículo 8º—Naturaleza de la información periódica, divulgación y registro. La información requerida en este acuerdo es de carácter público con excepción de los siguientes reportes que son considerados confidenciales:

a.   Reporte de operaciones sospechosas.

b.  Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples.

c.   Informes complementarios de auditores externos.

d.  Carta de gerencial y Hoja de consolidación de los estados financieros auditados de las empresas emisoras y sujetos fiscalizados.

e.   Reporte de verificación de la normativa prudencial.

f.   Código del inquilino del Anexo 22 “Reporte de composición de cartera de fondos inmobiliarios”.

g.   Reportes correspondientes a inversiones en títulos internacionales y posiciones abiertas a plazo por parte de los Puestos de Bolsa.

h.  Informe sobre participaciones significativas que reportan los emisores accionarios, Anexo 44.

Con excepción de los reportes privados indicados anteriormente, toda la información periódica requerida en este acuerdo se incorpora al Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Artículo 9º—Información a publicar. La publicación de estados financieros intermedios trimestrales y auditados anuales de los emisores no financieros, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión y fondos de inversión, bolsa de valores, centrales de valores, custodios, y entidades de depósito, debe efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 del “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”.

La siguiente leyenda debe ser incorporada en la publicación que realice la entidad en su página Web o en los medios de comunicación escrita de circulación nacional cuando corresponda:

“Según el artículo 13 de la Ley Nº 7732 Ley Reguladora del Mercado de Valores, que entró en vigencia a partir del 27 de marzo de 1998, la autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de la emisión ni la solvencia del emisor o intermediario”.

Con el fin de dar cumplimiento a los artículos 16 y 18 del “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, los emisores de valores deben poner a disposición de sus puestos de bolsa representantes y las bolsas de valores costarricenses en las que negocian sus emisiones, los estados financieros intermedios trimestrales y auditados anuales. Asimismo, los puestos de bolsa deben comunicar los estados financieros intermedios trimestrales y auditados anuales, en coordinación con los medios que dispongan las bolsas de valores de que forman parte.

La disponibilidad de esta información debe tenerse por medios electrónicos, en archivos de formato no modificable y el mismo día que esta información es remitida a la superintendencia respectiva.

Las bolsas de valores y puestos de bolsa pueden incluir en sus sitios Web, vínculos directos hacia el sitio web del emisor o puesto de bolsa, específicamente a la sección que contiene los estados financieros.

Artículo 10.—Disposiciones adicionales sobre emisores de valores. Cuando se trate de información con corte a la fecha de cierre anual, el emisor debe presentar, tanto los estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado, como los estados financieros internos, los cuales deben coincidir. La aprobación de una prórroga para la presentación de los estados financieros auditados se extiende automáticamente a los estados financieros internos.

En el caso de los reportes de captaciones, en que la totalidad o un tracto de la emisión haya sido colocada, el emisor puede solicitar que se le exima de la presentación de los reportes durante el plazo en el cual no realice colocaciones ni cancelaciones. Para tal efecto, la solicitud debe ser remitida por una persona que cuente con representación legal de la entidad y debe indicar claramente el plazo durante el cual se solicita la exención.

Artículo 11.—Disposiciones adicionales sobre garantías personales de las emisiones de valores. Los garantes personales deben presentar sus estados financieros auditados e internos, con la misma periodicidad y plazos establecidos para el respectivo emisor.

Artículo 12.—Disposiciones adicionales sobre sociedades administradoras y fondos de inversión. Para el caso de fondos de inversión y los fideicomisos similares a los fondos de inversión o de pensión, la sociedad administradora o entidad fiscalizada debe presentar los estados financieros auditados y el dictamen del auditor, en forma individual para cada fondo o fideicomiso que administre.

Transitorio I.—Los cambios a los Anexos 8, 10, 14 y 18 de puestos de bolsa y sociedades administradoras de fondos de inversión respectivamente, rigen a partir de la información con corte al 31 de enero del 2008.”

Consulte el sitio Web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sección de “Marco Jurídico/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos Vigentes/General”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 6893).—C-155780.—(27893).

SGV-A-141.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente, San José, a las nueve horas del veinticuatro de diciembre del dos mil siete.

Considerando que:

I.—El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece que una de las funciones de la Superintendencia General de Valores es la protección de los inversionistas.

II.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, inciso j) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, le corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización atribuidas legalmente a la Superintendencia.

III.—El artículo 13 del Reglamento sobre Oferta Pública establece los lineamientos generales para el perfil del inversionista sofisticado, para lo que es necesario establecer regulación específica en ese sentido.

IV.—El inciso d) del artículo 56 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores establece como una actividad de los puestos de bolsa, la asesoría a los inversionistas en materia de inversiones y operaciones bursátiles.

V.—El artículo 58, inciso a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, establece que los puestos de bolsa están obligados a “Cumplir las disposiciones de esta ley y sus reglamentos y acatar los acuerdos de la Superintendencia.

VI.—El artículo 99 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, establece que la Superintendencia tiene plena competencia para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las entidades comercializadoras, dentro de las que se encuentra el respeto al perfil del inversionista que se establezca.

VII.—El artículo 100 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, establece como parte de la responsabilidad de las juntas directivas de las sociedades administradoras de fondos de inversión, la aprobación de políticas y procedimientos de ventas y mercadeo, que incluye la identificación del perfil del inversionista.

VIII.—Como buena práctica internacional las entidades deben actuar con cuidado y diligencia en las operaciones, realizándolas según las instrucciones estrictas de sus inversionistas o, en su defecto, en los mejores términos, de Acuerdo con la normativa del mercado.

IX.—Estas disposiciones deben aplicarse en forma adicional a las que solicite la Ley Nº 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.

Por tanto, acuerda:

SGV-A-141. INSTRUCCIONES SOBRE

EL PERFIL DEL INVERSIONISTA

Artículo 1º—Alcance. Estas instrucciones establecen los elementos mínimos que deben considerar los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión y demás entidades comercializadoras de fondos de inversión, llamadas en adelante entidades, para efectuar una indagación razonable de sus inversionistas, con el fin de ofrecerles productos y servicios que se ajusten a su perfil.

Para efectos de este Acuerdo, el perfil del inversionista se define como el conjunto de características del inversionista, que son relevantes para la toma de sus decisiones de inversión.

Este Acuerdo no aplica a los inversionistas institucionales definidos en el artículo 13 del Reglamento sobre oferta pública de valores.

Las bolsas de valores deben reglamentar la elaboración del perfil de inversionista para los inversionistas de los puestos de bolsa, considerando como mínimo lo establecido en este acuerdo.

Artículo 2º—Inversionistas que deben contar con un perfil. Los inversionistas que deben contar con la identificación de su perfil en forma previa a la realización de inversiones son:

a.   Inversionistas de las entidades que comercializan fondos de inversión.

b.  Inversionistas de puestos de bolsa.

Artículo 3º—Criterios para aplicar el perfil de inversionista. La información mínima que debe contener el perfil del inversionista es:

a.   Objetivos de inversión.

b.  Actitud hacia el riesgo.

c.   Experiencia en inversiones.

d.  Cualquier otro elemento que el inversionista manifieste y sea relevante para la toma de decisiones de inversión.

Para la información relativa a la identificación del inversionista, las entidades pueden referirse a la información obtenida por medio de la política conozca a su cliente.

En el caso de personas jurídicas, el perfil debe corresponder a la organización y estar firmado por el representante legal de ésta.

Artículo 4º—Políticas y procedimientos. Las entidades deben establecer políticas y procedimientos que detallen el cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo, considerando al menos:

a.   Una política de inversión para cada categoría de perfil de inversionista que la entidad defina.

b.  Una política de actualización del perfil para inversionistas activos, que considere la actualización del perfil al menos cada 5 años. Antes de este plazo, es responsabilidad del inversionista comunicar a la entidad cualquier información que pueda modificar su perfil como inversionista.

c.   Una política de capacitación a los funcionarios responsables de la elaboración y aplicación de los perfiles de inversionista.

Las políticas y procedimientos deben revisarse al menos cada dos años con el fin de adecuarlas a las características del mercado. Las políticas deben ser aprobadas por la junta directiva de la entidad.

La definición de las políticas y procedimientos se puede establecer a nivel corporativo siempre que cumplan al menos con lo establecido en este Acuerdo y la información esté a disposición de la Superintendencia General de Valores.

Artículo 5º—Excepción a la aplicación del perfil del inversionista y a las políticas de inversión acordes al perfil del inversionista. Únicamente si el inversionista lo solicita de forma expresa, la entidad puede dejar de realizar el perfil de inversionista o efectuar operaciones con productos que no correspondan a la política de inversión definida para su perfil. Para ello, el inversionista debe firmar un documento cada vez que solicita invertir en un producto con características y riesgos asociados diferentes. Este documento como mínimo debe indicar expresamente lo siguiente:

a.   Que solicitó que no se le aplique el perfil o que acepta que el producto en el que va a invertir no corresponde a la política de inversión acorde a su perfil de inversionista.

b.  Que solicitó el producto.

c.   Que comprende y acepta las características y riesgos del producto.

d.  Que no requiere la asesoría o recomendaciones de la entidad o de sus funcionarios para invertir en ese producto.

e.   Una advertencia al inversionista de los principales riesgos y características del producto. En caso de fondos de inversión, este inciso se cumple con la entrega del prospecto o su resumen.

Artículo 6º—Identificación de inversionistas sofisticados. De conformidad con la definición establecida en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, las entidades deben establecer los mecanismos necesarios para obtener y conservar la documentación que demuestre que un inversionista es sofisticado. En caso que el inversionista argumente que tiene la capacidad para asumir los riesgos que representa la inversión en valores para el perfil de sofisticado indicada en dicho Reglamento, además de la información que la entidad le solicite, debe manifestar expresamente que cumple al menos con los siguientes criterios:

a.   Tiene conocimiento y experiencia sobre los mercados en los que va a invertir.

b.  Es capaz de valorar los riesgos y resultados de su inversión.

c.   Es financieramente capaz de asumir los riesgos de la inversión.

Esta manifestación expresa debe además incluir las justificaciones respectivas de porque el inversionista considera que cumple con los criterios citados.

Todo inversionista sofisticado debe manifestar expresamente que es capaz de protegerse a si mismo y por tanto la entidad al momento de la inversión, sólo está obligada a proporcionar la información sobre los riesgos y restricciones de la inversión que solicita.

Artículo 7º—Documentación. Las entidades deben conservar la documentación indicada en este acuerdo por un periodo mínimo de 5 años; ésta se puede administrar en un único expediente corporativo y debe estar a disposición de la Superintendencia General de Valores.

Además, la documentación debe contener la fecha de preparación o actualización, así como el nombre y firma del funcionario responsable de su elaboración y los del inversionista.

Artículo 8º—Vigencia. Este acuerdo rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Las bolsas de valores cuentan con un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo, para remitir a la Superintendencia el Reglamento mencionado en el artículo 1º de este acuerdo.

Transitorio II.—A partir de la entrada en vigencia de este acuerdo, las entidades cuentan con los siguientes plazos para adaptarse a lo aquí establecido: Seis meses: Contar con las políticas y procedimientos según lo indicado en el artículo 4. Nueve meses: Aplicar lo establecido en este acuerdo a los inversionistas nuevos e iniciar el proceso de elaboración del perfil a los inversionistas activos. Para efectos del proceso de elaboración del perfil a los inversionistas activos, las entidades deben presentar a esta Superintendencia para su valoración y aprobación, un cronograma con el detalle de actividades y plazos requeridos para finalizar este proceso.

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 6893).—C-94400.—(27894).

SGV-A-142.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las nueve horas del catorce de enero del dos mil ocho.

Considerando que:

I.—Mediante artículo 13 del acta de la sesión Nº 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

II.—En el acuerdo SGV-A-61 Acuerdo sobre Hechos Relevantes, aprobado por el Superintendente General de Valores el 16 de mayo del 2002, se definen los medios de comunicación de los hechos relevantes, así como las formalidades de éstos, y se estableció un formato de presentación.

III.—Es necesario definir el contenido mínimo de los comunicados de hechos relevantes que se deben de realizar con la adquisición de cada inmueble en un fondo inmobiliario.

IV.—El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, como parte del acuerdo SGV-A-61 Guía para la elaboración de prospectos de fondos de inversión y normas sobre publicidad.

Por tanto, dispone el presente acuerdo:

SGV-A-142 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO

SGV-A-61. ACUERDO SOBRE HECHOS

RELEVANTES

Artículo 1º—Modificaciones. Se reforma el punto 3.11 del artículo 12 del acuerdo sobre hechos relevantes, de manera que en adelante se leerá así:

“3.11. Compra, venta o valoración de bienes inmuebles que se adquieran para formar parte de la cartera de los fondos de inversión inmobiliarios. El comunicado sobre la compra de bienes inmuebles debe realizarse de acuerdo con el contenido mínimo establecido en el Anexo Nº 1 de este acuerdo.”

Artículo 2º—Adiciones. Se adiciona al acuerdo sobre hechos relevantes el Anexo Nº 1 para que se lea así:

“ANEXO Nº 1. CONTENIDO MÍNIMO DEL HECHO

RELEVANTE POR LA ADQUISICIÓN DE

INMUEBLES DE FONDOS

INMOBILIARIOS

El comunicado de hecho relevante por la adquisición de cada inmueble debe contener al menos los siguientes aspectos:

a.   Nombre completo del fondo de inversión.

b.  Fecha de compra del inmueble.

c.   Identificación del inmueble: nombre, ubicación y tipo del inmueble (comercio, bodegas, oficinas, supermercados, parque industrial o restaurante).

d.  Área arrendable total del inmueble en metros cuadrados.

e.   Valoración financiera: Nombre del profesional en finanzas responsable de la valoración, fecha del informe, monto de la valoración, tasa de descuento utilizada.

f.   Valoración pericial: Nombre del profesional responsable de la valoración, fecha del informe, valor de mercado de la valoración.

g.   Monto final de compra, el que debe incluir los costos totales de adquisición, y porcentaje que representa del activo total del fondo una vez adquirido el inmueble.

h.  Porcentaje de ocupación del inmueble a la fecha de la adquisición.

i.   Revelación de gravámenes o anotaciones sobre la propiedad en la fecha de la adquisición.

j.   Indicar que las valoraciones completas se pueden consultar en las oficinas de la sociedad administradora o Superintendencia General de Valores, cinco días hábiles posteriores al comunicado del hecho relevante.

k.  Leyenda: “La responsabilidad de verificar la calidad de las valoraciones pericial y financiera efectuadas, corresponde exclusivamente a la sociedad administradora.”

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del jueves 17 de enero del 2008.

Consulte el sitio Web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sección de “Marco Jurídico/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos Vigentes/General”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 6893).—C-42920.—(27895).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS SANTA CRUZ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, CSF Santa Cruz, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Luis Gerardo Soto Chavarría, cédula 05-0154-0776.

             Certific.                        Monto                  Fecha            Cupón        Monto               Fecha

                   Nº                                    ¢                 vencimiento          Nº                  ¢              vencimiento

1610346021012979-2    5.686.130,00      19-03-2008         001        30.610,30      19-01-2008

                                                                                               002        30.610,30      19-02-2008

                                                                                               003        30.610,30      19-03-2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

17 de marzo del 2008.—Néstor Viales Ramírez, Subgerente.—(26646).

OFICINA PERIFÉRICA SAN SEBASTIÁN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo capitalizable en colones a nombre de Olga Granados Granados, conocida como Monge Granados, cédula 1-0158-0074 o Rivera Monge Olga María, cédula 1-0451-0731.

             Certific.                        Monto                     Fecha            Cupón        Monto            Fecha

                   Nº                                    ¢                    vencimiento          Nº                  ¢           vencimiento

16109860210026401     1.016.237,10           21-03-08             —                 —                    —

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Robert Echeverría Morales, Supervisor.—Nº 22858.—(27127).

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora Alma Inés Granados Montegro, cédula de identidad Nº 3-160-222 y Araya Granados Roberto José, cédula de identidad Nº 1-1007-389 ha solicitado por motivo de extravío la reposición de los siguientes certificados de depósito a plazo capitalizable colones.

Certificado                      Monto total             Monto Capital               Monto                  Fecha

Capitalizable                 (capital+interés)                                                  Intereses         vencimiento

161-05660210239279      ¢2.369.959.74            ¢2.209.772.00          ¢160.187.74       28-11-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Marco Oviedo Castillo, Subgerente a. í.—Nº 23293.—(27767).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORG-053-08.—León Madrigal Marcela María, costarricense, cédula Nº 1-626-440, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Psicología y Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27947).

ORG-054-08.—León Soto Margot, costarricense, cédula Nº 1-877-920, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Psicología y Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27948).

ORG-055-08.—Vargas Halabi Tomás Federico, costarricense, cédula Nº 3-321-386, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Psicología y Licenciado en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27949).

ORI-R-480-2008.—Martha Raquel Argüello Ruiz, R-055-2008, paraguayo, residente permanente 160000002632, ha solicitado reconocimiento del diploma de Economista, Universidad Nacional de Asunción, Paraguay. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27950).

ORI-R-472-2008.—Luis Alonso Salas Alvarado, R-059-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 2-523-108, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ingeniería Civil, Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27951).

ORI-R-476-2008.—María del Rosario Delgado Delgado, R-057-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 8-069-469, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Farmacia, Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27952).

ORI-R-474-2008.—Domingo Francisco Gamboa Miranda, R-058-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-422-536, ha solicitado reconocimiento del diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27953).

ORI-R-478-2008.—Erick Gatgens Gómez, R-056-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-763-064, ha solicitado reconocimiento del diploma Doctorado de la Facultad de Derecho, (Título: doctor Juris), Universidad Ludwig-Maximilians-Universität München, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27954).

ORI-R-454-2008.—Guzmán Álvarez José Antonio, R-050-2008, costarricense, cédula Nº 1-0970-0469, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Ciencias de Información y Observación de la Tierra, Instituto Internacional para la Ciencia del Sistema de Información Geográfica y Observación de la Tierra, Holanda (Países Bajos). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27955).

ORI-R-460-2008.—Morúa Carrillo Carlos Fernado, R-047-2008, costarricense, cédula Nº 1-0603-0510, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes con especialidad en Difusión Cultural, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27956).

ORI-R-456-2008.—Sevilla Sevilla Deylin Yanielqui, R-049-2008, nicaragüense, residente permanente Nº 155800554915, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de la Computación, de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27957).

ORI-R-458-2008.—Suárez Villegas Diego, R-048-2008, costarricense, cédula Nº 1-0783-0488, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias del Diseño (Construcción), de la Universidad de Sydney, Australia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27958).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-462-2008.—Carolina Estrada Norza, R-054-2008, costarricense, cédula Nº 02-0585-0053, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Humanidades, especialidad Gobierno y Antropología, Franklin & Marshall Collage, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27960).

ORI-R-470-2008.—Audrey María Alvear Báez, R-016-2005 (c) cotarricense, cédula de identidad Nº 01-0841-0417, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Ciencias de Sistemas: Administración de Ingenierías, Universidad Estatal de Portland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27961).

ORI-R-297-2008.—Valera Amador Lazara, R-040-08, española, pasaporte Nº P715109, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Biológicas, Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27962).

ORI-R-466-2008.—Danny Barrantes Acuña, R-052-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0110840634, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Medios Digitales, Universidad de Bremen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27963).

ORI-R-468-2008.—Rosibel Elizondo Cruz, R-051-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 05-01800420, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo y Técnico Veterinario, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Escuela Internacional de Agricultura y Ganadería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27964).

ORI-R-464-2008.—Susana Fernández Alfaro, R-053-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 01-06710511, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad de Santiago de Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27965).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Relaciones Internacionales con énfasis en Política Internacional, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 16, folio: 163, asiento: 1254; a nombre de María Antonieta García Langerak, con fecha: 28 de agosto del 2000, cédula de identidad Nº 1-0777-0486. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 26 de marzo del 2008.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(27897).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE GOICOECHEA 2

(CLÍNICA DR. R. JIMÉNEZ NÚÑEZ)

Rodrigo Ramírez Calvo, Médico General, carné de colegiado 5805, mayor, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula Nº 1-604-373, en calidad de Director Médico del Área de Salud de Goicoechea 2, comunica por este medio que con fundamento en los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, delega en la persona de Jessenia Vargas Pérez, Licenciada en Administración de Empresas, carné de colegiada 17845, mayor, vecina de San José, Vázquez de Coronado, cédula 9-100-624, Administradora del Área de Salud de Goicoechea 2, para que realice los procedimientos iniciales de compras de esta unidad. Publíquese.

Guadalupe, Goicoechea, 26 de marzo del 2008.—Dirección Médica.—Rodrigo Ramírez Calvo , Director.—1 vez.—(27853).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Paul Sayer, se le comunica que la señora Elizabeth Tiberino Madrigal, ha solicitado autorización de salida del país de sus hijos Dylan Alejandro, Pablo Andrés y Stacey Dayanna todos Sayer Tijerino, para lo cual según el reglamento de salida del país, se le concede el plazo de ocho días, para que rinda sus manifestaciones, caso contrario se procederá a resolver dicha solicitud. Plazo: Para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ocho días contados a partir de la última publicación de este edicto.—Desamparados, 26 de marzo del 2008.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(27019).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-8017-2008.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil ocho. Ampliación de medios de pago servicios 900 Prepago brindados por el ICE. Expediente Nº OT-370-2007.

Resultando:

I.—Que el 14 de agosto de 2007, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por Claudio Bermúdez Aquart en su calidad de Subgerente de Telecomunicaciones, tendiente a que se amplíen los medios de pago que se utilizan en el caso de los servicios 900, modalidad prepago, que brinda esa Institución (folios 02 y 03).

II.—Que si bien en la resolución RRG-4198-2004 del trece de diciembre del dos mil cuatro, mediante la cual esta Autoridad Reguladora estableció las condiciones para la prestación del servicio 900 se estipuló que “No forman parte de la lista gris los servicios temporales o los clientes que hallan manifestado expresamente la restricción al tráfico del Servicio 900, además de los servicios telefónicos de gobierno y los servicios de telefonía pública”, puesto que “estos casos no figuran actualmente en la base de datos de la red inteligente, de manera que no podrían acceder a la plataforma ni usar los servicios”, la solicitud planteada por el ICE obedece a que en la actualidad “se cuenta con el desarrollo y la capacidad técnica inmediata en la plataforma del servicio de comunicación pública Viajera 199, para permitir el acceso a los servicios 900 desde cualquier teléfono de tonos y descontar el costo de las llamadas del saldo disponible en las tarjetas telefónicas 199”. Por otra parte, el ICE argumenta haber detectado la existencia de una demanda de acceso a los servicios 900 desde teléfonos públicos, por parte de sus clientes de tarjetas telefónicas, lo que implica que la utilización de las citadas tarjetas para el acceso a dichos servicios significa una oportunidad de negocios para la empresa telefónica y la posibilidad de que se incremente la oferta de servicios en función a su vez del aumento de los clientes potenciales.

III.—Que por oficio 304-DITEC-2007/6564 del 4 de setiembre de 2007 (folio 04), recibido por el ICE ese mismo día (folio 05), se previno al petente sobre la necesidad de que presentara información adicional relativa a la factibilidad técnica de que las plataformas de prepago 199 efectúen cargos por llamada y por tiempo real de la comunicación, tal y como operan actualmente los servicios 900 en medio pospago y que demuestre que la utilización de las tarjetas 199 en el caso del acceso a los servicios 900 no implicará un incumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución RRG-4198-2004 en el sentido de que “No se permitirán servicios 900 cuyo contenido riña con la legislación vigente, las disposiciones de las autoridades competentes en la materia, la moral y las buenas costumbres (...)”

IV.—Que el 26 de setiembre de 2007, mediante el oficio 6018-103-2007, el ICE respondió a la prevención referida en el resultando inmediato anterior (folios 06 y 07).

V.—Que la referida respuesta, remitida por el ICE, no resultó satisfactoria para la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos, de modo que ésta solicitó las aclaraciones del caso mediante el oficio 336-DITEC-2007/7525 del 3 de octubre de 2007 (folio 08), recibido por el ICE el 4 de octubre de 2007 (folio 09).

VI.—Que el 1° de noviembre de 2007, mediante el oficio 6018-2265-2007, el ICE dio respuesta a las aclaraciones que se le solicitaran según se indica en el resultando inmediato anterior (folios del 10 al 13).

VII.—Que en vista de que si bien la mencionada respuesta, remitida por el ICE, resultó satisfactoria para la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos, el hecho de que el sistema de cobro de las llamadas realizadas mediante tarjetas 199 esté configurado de manera distinta a lo establecido en el pliego tarifario vigente, según resolución RRG-5957-2006 del treinta y uno de agosto de dos mil seis, impidió la realización, por parte de esta Autoridad Reguladora, de las pruebas necesarias para verificar el buen funcionamiento del cobro de las llamadas de acceso a servicio 900, efectuadas por medio de tarjetas 199.

VIII.—Que ante el impedimento referido en el resultando inmediato anterior, por medio del oficio 414-DITEC-2007/9964 del 12 de diciembre de 2007, se solicitó al ICE proceder a modificar la configuración del sistema de cobro de las llamadas realizadas mediante tarjetas 199 e informar a este Ente Regulador de los cambios realizados con el propósito de proceder a realizar las pruebas técnicas correspondientes. (folio 14).

IX.—Que el 16 de enero de 2008, mediante oficio 6018-031-2008, el ICE comunicó a esta Autoridad Reguladora de los cambios efectuados en el sistema de cobro de las llamadas realizadas mediante tarjetas 199, solicitados por medio del referido oficio 414-DITEC-2007/9964.

XV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 39-DITEC-2008, del 26 de febrero de 2008, que corre agregado al expediente.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 39-DITEC-2008, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:

En cuanto a la solicitud del ICE para acceder a los servicios 900 mediante tarjetas de prepago 199, el hecho de que la configuración del sistema de cobro de las tarjetas cuando se llama a servicios 900, no estuviera acorde con lo establecido en el pliego tarifario vigente, obligó al ICE a realizar las modificaciones correspondientes para que el sistema de cobro de las tarjetas se adaptara a lo establecido en dicho pliego tarifario.

En ese sentido, es importante aclarar que para la operación de los servicios 900 mediante tarjetas de prepago solicitado por el ICE, se debe considerar que se utiliza de forma integrada dos tipos de sistemas de tasación diferentes. El primero de esos sistemas corresponde al sistema de tasación de los servicios 900, el cual debe cobrar en tiempo real según lo establecido por este Ente Regulador en la resolución RRG-5671-2006, publicada en La Gaceta del 17 de julio del 2006. Por lo demás, dicho sistema de tasación considera que existen dos modalidades de cobro para los servicios 900, uno por llamada y otro por minuto.

El segundo sistema de tasación, corresponde a las tarjetas de prepago 199, las cuales en la actualidad no tasan en tiempo real en concordancia con lo que establece el pliego tarifario vigente, que indica que la tasación de las tarjetas 199 se realizará en tractos de segundos (10 ó 12 segundos) según sea el destino, ya sea hacia un servicio fijo o hacia un servicio móvil.

En vista de que ambos sistemas de tasación resultaban incompatibles y con el propósito de estar en capacidad de cobrar servicios 900 mediante tarjetas prepago 199, fue que el ICE, en acatamiento de lo establecido en la resolución RRG-5671-2006, configuró la plataforma del servicio 199 de manera que el cobro o tasación se realice en tiempo real, indistintamente del destino, es decir hacia un servicio fijo o hacia un servicio móvil, esto con el fin de que ambos sistemas de tasación fueran totalmente compatibles.

Tomando en cuenta lo anterior y como resultado de las pruebas técnicas realizadas en forma conjunta entre el ICE y la ARESEP se confirmó la factibilidad técnica para que la plataforma del servicio 199 tase en tiempo real las comunicaciones hacia los servicios 900. Esto significa que todas las comunicaciones hacia los servicios 900 mediante tarjetas 199 pudieron ser tasadas satisfactoriamente en tiempo real, independientemente de que su origen fuera móvil o fijo e indistintamente si el costo del servicio del proveedor está definido por llamada o por minuto. Los ajustes realizados por el ICE permiten que ambos sistemas -tarjetas 199 y servicio 900- operen en armonía, conforme lo establecido por este Ente Regulador en el pliego tarifario.

Tomando en cuenta lo anterior y como resultado de las pruebas técnicas realizadas en forma conjunta entre el ICE y la ARESEP se confirmó la factibilidad técnica para que la plataforma del servicio 199 tase en tiempo real las comunicaciones hacia los servicios 900. Esto significa que todas las comunicaciones hacia los servicios 900 mediante tarjetas 199 pudieron tasar satisfactoriamente en tiempo real, ya sea con origen móvil o fijo e indistintamente si el costo del servicio del proveedor está definido por llamada o por minuto. Los ajustes realizados por el ICE permiten que ambos sistemas -tarjetas 199 y servicio 900- operen en armonía, conforme lo establecido por este Ente Regulador en el pliego tarifario.

II.—Que la prestación de los servicios 900 y su cancelación mediante el uso de las tarjetas de prepago 199 debe efectuarse en concordancia con lo que estipulan tanto el artículo 30 del Reglamento General de Telecomunicaciones (Decreto 30110-MP-G-MEIC publicado en la Gaceta 27 de 7 de febrero de 2002) como la resolución RRG-5957-2006, publicada en el Alcance N° 52 a La Gaceta N° 183 del 25 de setiembre de 2006, mediante la cual se establecieron de las condiciones de prestación de todos los servicios de telecomunicaciones que brinda el ICE.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es autorizar la utilización de las tarjetas de prepago 199 como de medio de pago a las los servicios 900 que se brindan a través al ICE en las condiciones de prestación de servicio acordes con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento General de Telecomunicaciones (Decreto 30110-MP-G-MEIC, publicado en la Gaceta 27 de 7 de febrero de 2002) como en la resolución RRG-5957-2006, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º inciso b) 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Autorizar la utilización de las tarjetas de prepago 199 como de medio de pago a las los servicios 900 que se brindan a través al ICE.

II.—Indicar al ICE que en el caso de los servicios 900 que se accedan mediante la utilización de las tarjetas de prepago 199, se aplicarán las condiciones de prestación del servicio estipuladas en la resolución RRG-5957-2006, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre de 2006.

III.—Indicar al ICE que en el caso de los servicios 900 que se accedan mediante la utilización de las tarjetas de prepago 199, se aplicarán las tarifas vigentes según resolución RRG-5957-2006, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre de 2006. En ese sentido las condiciones de tasación de comunicaciones realizadas utilizando las tarjetas de prepago 199 serán las siguientes:

TASACIÓN DE LAS COMUNICACIONES EFECTUADAS

A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PREPAGO 199 CON

DESTINO A LOS SERVICIOS 900 NACIONAL

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Donde:

TRC: Tiempo real de comunicación, medido en segundos a partir de la finalización del anuncio informativo o de bienvenida de identificación del servicio 900 llamado y que finaliza cuando cualquiera de los interlocutores termina la comunicación.

TM900: Corresponde a la tarifa por minuto del servicio 900.

TLL900: Corresponde a la tarifa por llamada independientemente del tiempo de comunicación con el servicio 900.

 

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20255).—C-128060.—(28282).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad del Cantón Central de Cartago, avisa que en el artículo N° 18 de acta N° 143-08 de sesión celebrada el día once de marzo del 2008, por el Concejo Municipal, se conoció el oficio N° 01909 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República, en el cual se aprueba la tarifa para el Servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes. De conformidad con el artículo Nº 74 del Código Municipal, estas tasas entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Mantenimiento de Parques                                Tasa Mensual

y Zonas Verdes                                                       (en colones)

       Por Metro Lineal

Distrito Primero Oriental                                             ¢35,00

Distrito Segundo Occidental                                        ¢26,00

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(27676).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

El suscrito Jorge Eduardo Calvo Calvo, cédula N° 5-177-387, en condición de Alcalde de la Municipalidad de Abangares, con base en las ofertas presentadas para los puestos de Promotor Social de Conservación Vial, Encargado del SPEM de Unidad Técnica de Gestión Vial e Inspector de Caminos, hace constar que las ofertas presentadas por los señores Juan Picado Ramírez para Promotor Social de Conservación Vial, el señor Andrey Bogantes Sánchez para Encargado del SPEM de Unidad Técnica de Gestión Vial y el señor Edgar Sandoval Mena para Inspector de Caminos, cumplen con los requisitos establecidos y publicados en el Diario La Extra el día 30 de enero del 2008 y en La Gaceta N° 27 del jueves 7 de febrero del 2008, por tanto se adjudica el día 14 de febrero del 2008 y se autoriza la debida contratación de estos servidores, una vez que se firme el respectivo contrato y empieza a regir a partir del día 15 de febrero del 2008.

Jorge Eduardo Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2488).—C-9260.—(27899).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Convocatoria a asamblea anual ordinaria a celebrarse el 26 de abril del presente en el condominio, a las 2:00 p. m. primer convocatoria, treinta minutos después la segunda convocatoria.

Orden del día:

•    Informe general del administrador.

•    Informe general de tesorería.

•    Aumento de cuota condominial en un 25%.

•    Informe mantenimiento de la piscina.

•    Varios.

28 de marzo del 2008.—Gustavo Paniagua Vásquez, Administrador.—1 vez.—(28409).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Marietta González González, cédula Nº 3-139-919, ha solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valores Nº 112-312-415925, por un valor de redención de ¢370.961,38 y Nº 112-312-421332 por un valor de redención de ¢279.319,10, los cuales fueron emitidos a su orden los días 1º de setiembre del 2007 y 18 de diciembre del 2007, respectivamente. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 24 de marzo del 2008.—Departamento de Captación de Recursos.—M.B.A. Javier Vanegas Villegas, Jefe.—(26324).

Yo Sánchez Alvarado Johnny, cédula Nº 0203900292, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Mayor, Inventarios y Balances número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johnny Sánchez Alvarado.—(26328).

EXCLUSIVE COSTA RICA REAL ESTATE S. A.

Exclusive Costa Rica Real Estate S. A., cédula jurídica Nº 3-101-430199, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—(26329).

ASTREK TRES AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Astrek Tres Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-370.259, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el termino de 8 días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—Nº 22323.—(26404).

DESARROLLOS TÉCNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Técnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro Mayor, y un libro de Inventario y Balance, para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 22324.—(26573).

LA CEIBA DE NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Ceiba de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil ochocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro Mayor, y un libro de Inventario y Balance, para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 22235.—(26574).

GANADERA MONTELIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Montelimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario, un libro Mayor, y un libro de Inventario y Balance, para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 22326.—(26575).

INVERSIONES DE TERRENOS DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones de Terrenos del Este Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica Nº 3-101-83247, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por pérdida de los primeros libros de la compañía, sean: a) Diario; b) Mayor; c) Inventarios y Balances; d) Actas de Consejo de Administración; e) Actas de Asamblea de Socios; f) Registro de Socios. Quien se considere afectado por éste trámite, puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de marzo del 2008.—Eduardo Chinchilla Hernández, Apoderado.—Nº 22371.—(26576).

CONSORCIO AGROINDUSTRIAL ZAPOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Consorcio Agroindustrial Zapote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil seiscientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Consejo de Administración Uno, libro de Actas de Asamblea de Socios Uno, y libro de Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—Nº 22468.—(26577).

AUTOLAVADO SAN PEDRO F.G.P. SOCIEDAD ANÓNIMA

Autolavado San Pedro F.G.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—Nº 22509.—(26578).

INVERSIONES VOLCÁN DE ORO VERDE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la entidad Inversiones Volcán de Oro Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil seiscientos sesenta y nueve, solicita la reposición de los libros de Acta de Registro de Socios, Acta de Junta Directiva y tres libros contables: Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—José León Vargas, Presidente.—(26621).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Gilbert Barrantes Alvarado, cédula 2-202-722 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados CPH Nº 100-301-1111975604 por ¢ 2.000.000,00 y el cupón Nº 4 de ¢ 40.000,00, ambos con fecha de vencimiento del 31-05-2008, y CPH Nº 100-305-1111989325 por $ 2.768,98 y el cupón de $ 62,29 con fecha de vencimiento del 20-03-2008.—Dirección de Procesos Corporativos.—Lic. Luis Alfonso Arce Alfaro, Director.—(26622).

CONSULTORA Y CONSTRUCTORA FCC Y COMPAÑÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultora y Constructora FCC y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil ochocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Registro de Accionistas, libro uno de Asambleas de Socios, libro uno de Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Federico Castro Castro, Representante Legal.—(26632).

CORPORACIÓN ARMIÑO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Armiño Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—(26643).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Yamileth Torres Serrano, cédula 3-260-459, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 112-314-331588, por un valor de redención de ¢ 321.577,80, el cual fue emitido a su orden el día 25 de agosto del 2004. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 25 de marzo del 2008.—Departamento de Captación de Recursos.—Lic. Ericka Cascanta Serrano, Asistente.—(26698).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado  Nº 1840 y Nº 1841 de acciones y Nº 1840 y Nº 1841 de libre alojamiento a nombre de Perry R. Ferguson. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 21 de febrero del 2008.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Tesorera.—(26707).

SOUTO Y COMPAÑIA K.Y.E. SOCIEDAD ANÓNIMA

Souto y Compañía K.Y.E. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos y dos. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo, Acta Asambleas de Propietarios, Acta de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de libros) Administración Tributaria sede Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—(26719).

DESARROLLOS URBANOS K E CONSTRUCCIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Urbanos K E Construcciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos setenta y siete. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo, Acta Asambleas de Propietarios, Acta de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—(26721).

CONSTRUCCIONES VELA K.Y.E. SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones Vela K.Y.E. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y siete. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Consejo Administrativo, Acta Asambleas de Propietarios, Acta de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. (Legalización de Libros) Administración Tributaria sede Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—(26723).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FAYTUR CLUBES SOCIEDAD ANÓNIMA

Faytur Clubes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Acta de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 26 de marzo del 2008.—Adrián Bolaños.—(27028).

VISTA AZUL DEL PACÍFICO V.A.P. SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista Azul del Pacifico V.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cero setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta del Consejo de Administración número uno (Junta Directiva); Acta de Asamblea de Socios número uno (Asamblea General); Registro de Socios número uno; Diario número uno; Mayor número uno; Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia del Contribuyente en la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—26 de marzo del 2008.—Gabriela Ross Jiménez, Apoderada Especial.—(27038).

PRODUCTOS QUÍMICOS Y COSMÉTICOS LIMITADA

Productos Químicos y Cosméticos Limitada, cédula número tres- ciento dos-cero quince mil quinientos, solicita a la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—(27044).

CSA CORPORACIÓN DE SEGUROS ALIANZA S. A.

CSA Corporación de Seguros Alianza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil setecientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo número uno del libro: Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Moravia, San Vicente, 6 de marzo del 2008.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—(27045).

FARMACIA LEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacia Leo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil setecientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—Nº 22553.—(27128).

SACUANJOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Sacuanjoche Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—Nº 22554.—(27129).

PESCADORES DE LA BOCA DEL

TORTUGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Pescadores de La Boca del Tortuguero Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-103114, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—Nº 22657.—(27130).

CHOCHINDRA DRB S. A.

La sociedad denominada Chochindra DRB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-388868, solicita ante la oficina de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, el cual ha sido extraviado, por lo que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en los siguientes ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—Nº 22659.—(27131).

REPRESENTACIONES CUADRADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Cuadrado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-081032, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de le Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles e partir de la publicación de este aviso.—Ulpiano Cuadrado Rodríguez, Presidente.—Nº 22710.—(27132).

STM GAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

STM Gamo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363127, avisa al público en general que por haberse extraviado sus libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios, procederá a solicitar su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de febrero del 2008.—Sary Montero Cabezas, Presidenta.—Nº 22715.—(27133).

CABLE TELEVISIÓN DOBLE R SOCIEDAD ANÓNIMA

Cable Televisión Doble R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-187011, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—Nº 22751.—(27134).

HACIENDA LOMA QUEBRADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda Loma Quebrada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil novecientos treinta, solicita ante la Administración Tributaria de San José la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 25 de marzo del 2008.—Mitchell Waserstein Rubinstein, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(27173).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Informa que en sesión ordinaria Nº 09-08, la Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo Nº 2008-09-052 decidió:

Que de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y vista las dificultades que posee el Lic. Carlos Boza Mora, Fiscal General, se designa a la Lic. Miriam Álvarez Ross como Fiscal General a. í., hasta que el Lic. Boza se reincorpore a su puesto. Diez votos. Acuerdo firme.

Oficina de Proveeduría.—Esteban Ocampo Zamora.—(O. C. 6422).—C-15860.—(27286).

EMBABADA NOVENTA Y CUATRO LIMITADA

Embabada Noventa y Cuatro Limitada, cédula jurídica 3-102-149777, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de marzo del 2008.—Enrique Carballo Montero, Gerente General.—(27300).

MARCOS Y CUADROS RESTANI SOCIEDAD ANÓNIMA

Marcos y Cuadros Restani Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-116044, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Restani Vargas, cédula 1-527-640.—(27329).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Arcenio Eduardo Rodríguez Matamoros, cédula 201970903 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Grupo Mutual Nº 104302111047643 por ¢4830000-/100, con fecha de vencimiento del 12-05-2008.—Lic. Alice Alfaro, Representante.—(27398).

DIDEA DISTRIBUIDORA DE ACEITES SOCIEDAD ANÓNIMA

Didea Distribuidora de Aceites Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-10216021, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios y actas de consejo administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sábado 15 de marzo del 2008.—Ing. Bernal Lara Soto, Apoderado Generalísimo.—(27414).

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ALCA

CAMPOS ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Administrativos ALCA Campos Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis dos tres dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Asambleas Generales, Libro de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Mayor, Libro del Diario, Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Analisbeth Campos Arce, Presidenta.—(27685).

ORNAMENTALES PÁNICA S. A.

Ornamentales Pánica S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-233857, domiciliada en San José, avenidas seis y ocho, calle veintiuno, casa número seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de la compañía: Mayor, Inventario y Balances, Diario, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Pauly Sáenz, Apoderado Generalísimo.—Nº 23110.—(27772).

EL GAVILÁN DE LA BAHÍA S. A.

El Gavilán de La Bahía S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-285273, domiciliada en San José, avenidas seis y ocho, calle veintiuno, casa número seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de la compañía: Mayor, Inventario y Balances, Diario, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Pauly Sáenz, Apoderado Generalísimo.—Nº 23111.—(27773).

MERCADOTECNIA DE LA INVERSION INMOBILIARIA S. A.

Mercadotecnia de la Inversión Inmobiliaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-52271, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro legal: Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de marzo de 2008.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—Nº 23130.—(27774).

E D R I Y ASOCIADOS S. A.

E D R I y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-96544, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro legal: Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—Nº 23131.—(27775).

ADJ SISTEMAS DE SEGURIDAD INTERNACIONAL S. A

ADJ Sistemas de Seguridad Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Antonio Ruiz Fernández, Presidente.—Nº 23216.—(27776).

Enrique Mesén Rodríguez, cédula Nº 302140758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Enrique Mesén Rodríguez.—Nº 23221.—(27777).

VIDA Y SUEÑO S. A.

Vida y Sueño S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-135521, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 23260.—(27778).

AUTOTRANSPORTES OJO DE AGUA HEREDIA LTDA.

Juan Jerónimo Sánchez Araya, cédula número 4-104-390, representante legal de la sociedad Autotransportes Ojo de Agua Heredia Ltda., cédula jurídica número 3102166875, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: mayor, inventario y balances y diario y de actas: junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Tributación de Heredia, dentro de los ocho días posteriores a esta publicación.—Juan J. Sánchez Araya, Representante Legal.—Nº 23089.—(27788).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

OGRO ROJO S. A.

Ogro Rojo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-190398, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 26 de de marzo del 2008.—Eugenia Vargas Gurdián, Representante.—(27886).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Derecho, con Grado Académico de Licenciatura, que le expidió esta Universidad el día 11 de diciembre del 2007, al señor Diego Gerardo Solano Cabezas, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y cuatro-ochocientos cincuenta y tres, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo 1, folio 308, número 6333. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo al señor Solano Cabezas. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la ultima publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(27909).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí el día 14 de marzo del 2008, Estamos Unidos S. R. L., cédula de personería jurídica Nº 3-102-163090, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Ballestero a la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Trece Sociedad Anónima. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine con domicilio en San José, Barrio Los Yoses, edificio Carissa, costado sur de la Iglesia de Fátima, segundo piso.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(26645).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 20 de julio del 2006, a las 14:00 horas, John Paul & Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159777, vende el establecimiento comercial denominado Almacén Herradura, a la compañía Herradura Shelf S. A., cédula jurídica Nº 3-101-407933. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, que se presenten en el término de 15 días, contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio el notario Eugenio Hernández Rodríguez, con oficinas en San José, Paseo Colón, de KFC, cincuenta metros al sur, Bufete Lechtman Legal Solutions.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Luis Lechtman Meltzer, y Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notarios.—(26717).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 26 de marzo del 2008, los señores Alejandro Elizondo Elizondo y Marta Elena Rodríguez Rodríguez, constituyen Elizondo y Asociados, Despacho de Contadores Públicos Autorizados S.A.P. que es sociedad de actividad profesional. Gerente: Alejandro Elizondo Elizondo. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. María de los Ángeles Quesada Chaves, Notaria.—(27409).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2008, se nombra nuevo gerente y subgerente, se amplía el plazo social y se cambia el domicilio social de Agrícola Hermanos González Campos Limitada.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 23640.—(28271).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora: Alejandra Pérez Ruiz, cédula 4-177-475, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito de 4 de marzo del 2008, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Yohanny Villafuerte Pérez, encargado del Departamento de Reconstrucción, en el que comunica que mediante solicitud de corrección con boleta número 862, se determinó que en la inscripción del testimonio tomo 429 asiento 12771, que era renuncia de usufructo en la secuencia 003 de la finca del partido de Heredia, matrícula 93898, en la que existían además los derechos 001 y 002, cada uno de un derecho a la mitad en la nuda propiedad, la registradora Roxana Gómez Barrantes, por error canceló totalmente dicho derecho de usufructo, por lo que se cerraron los derechos 001 y 002, quedando en consecuencia únicamente como propietario registral de la totalidad del inmueble, el señor Carlos Alberto Matamoros Campos, cerrándose el derecho 001 que le pertenecía a la señora Patricia Matamoros Campos, cédula 1-913-308; siendo que posteriormente ingresa a este Registro, el mandamiento de citas, tomo 574 asiento 33456 que afecta la totalidad de dicho bien, por lo que no es procedente la corrección solicitada. En virtud de lo informado, en aplicación a la circular administrativa DRP-008-2007, este Registro por resolución de las 11:00 horas del 5 de marzo del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble inscrito en el partido de Heredia, matrícula noventa y tres mil ochocientos noventa y ocho (93898). Además, por resolución de las 10:40 horas del 10 de marzo del 2008, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, Se resuelve: conferir audiencia, a Alejandra Pérez Ruiz, cédula 4-177-475, y terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial) bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, ; las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 008-073-BI.).—Curridabat, 10 de marzo del 2007.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46539).—C-91100.—(26760).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Edgar Vinicio Morales Quesada, cédula 3-287-389, titular registral de la finca 197944 de Cartago, que en este Registro se tramitan Diligencias Administrativas de Oficio, mediante Expediente Nº 172-2006; que involucra las fincas 197944 y 201397 del Partido de Cartago, en vista de que ambas publicitan el plano catastrado C-899691-2003. Siendo que mediante resolución de las 15:00 horas del 03 de octubre de 2006, se confirió audiencia a las partes interesadas y dado que el señor Morales Quesada cambió de domicilio, siendo desconocido el actual, por resolución de las 9:15 horas del 10 de marzo de 2008, se autorizó conferirle audiencia mediante publicación de edicto, por el término de hasta quince días hábiles a partir de la fecha de la tercera publicación, a los efectos de que en ese término haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998). Y se le previene que dentro de ese término, debe señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la Materia y 12 de la Citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 172-2006).—San José, 10 de marzo del 2008.—Asesoría Jurídica.—MSc. Marta Ruiz Chacón.—(Solicitud Nº 46519).—C-17180.—(27302).

Se hace saber a Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecredito Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-004-126025, como acreedor hipotecario que afecta la finca del Partido de Puntarenas matrícula 107725, entidad representada por una Comisión Liquidadora integrada por Rodolfo Mora Villalobos, Minor Sandoval López y Rafael Gerardo Rojas Fallas, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas. Por lo que, mediante Resolución de las 11:03 horas del 17 de diciembre de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996. (Ref. Exp. 07-741-BI).—Curridabat, 12 de marzo del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46540).—C-43580.—(27303).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

G/Nº 141-2008.—Banco Central de Costa Rica.—Órgano Decisor del procedimiento administrativo ordinario de Eduardo Armijo Carvajal; Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.; Wálter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las catorce horas treinta minutos del 18 de marzo del 2008.

Vista la “Solicitud de declaratoria de nulidad de la resolución G/Nº 058-2008”, presentada por el señor Francisco Martínez Alpízar, este Órgano Decisor procede a resolverlo tomando en cuenta lo siguiente:

Considerandos:

I.—Hechos probados. Tras hacer una revisión del expediente y de los argumentos esbozados por el incidentista, se desprende que:

a.   El señor Francisco Martínez ha presentado varios incidentes de nulidad y recursos, todos los cuales le han sido resueltos.

b.  El procedimiento administrativo ha durado más de los dos meses estipulados en la Ley General de la Administración Pública para su finalización.

c.   Se pidió la prórroga dispuesta por la ley y ésta fue concedida.

II.—En este punto cabe aclarar que el plazo de dos meses que establece el artículo 261, inciso 1) de la LGAP, puede ser superado atendiendo a factores tales como complejidad del asunto, la actividad procesal de la parte, la conducta de las autoridades, la necesaria observancia de los derechos fundamentales de debido proceso, defensa, bilateralidad de la audiencia o contradictorio y la mejor satisfacción de los intereses públicos con miras a cumplir el objetivo fundamental y razón de ser del procedimiento, cual es la determinación de la verdad real de los hechos acontecidos (Ver resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Nº 9200-2000 de las 16:35 horas del 17 de octubre del 2000). Asimismo, ha de recordarse que, conforme a lo establecido por el artículo 329, inciso 3) de la LGAP, “El acto final recaído fuera del plazo será válido para todo efecto legal, salvo disposición en contrario de la ley”.

III.—La complejidad del asunto tratado en el procedimiento administrativo seguido al señor Francisco Martínez, la multiplicidad de las partes (Sr. Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Wálter Calderón Molina y el propio Francisco Martínez), la profusa actividad del propio Francisco Martínez en defensa de sus intereses, y la evidente y manifiesta imposibilidad de concluir el asunto en un tiempo menor particularmente por motivos de la obligada notificación a las otras partes hecha por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta (en especial a la Empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur), conforme a lo dispuesto por la propia LGAP (Artículos 240, 241 y 242), son justificantes suficientes para la prolongación del procedimiento; lo cual no produce nulidad de lo actuado pues en este sentido debe observarse que, hasta el momento, no se ha demostrado ningún tipo de negligencia por parte del órgano director del procedimiento que haga suponer que el atraso en la resolución final del procedimiento obedece a tales motivos o a un interés de perjudicar a las partes en el sentido insinuado por el incidentista en su escrito cuando afirma: “Claro, en aquel momento así (sic.) le interesaba a la Institución (BCCR); pero ahora, por lo resuelto (sic.) el oficio G/Nº 058-2005, parece que al Gerente del BCCR ya no le es tan importante observar ese principio de celeridad procesal para resolver mi recurso de reposición y revocatoria,…”.

IV.—Por otra parte, la denuncia administrativa que presentó el incidentista en contra de las actuaciones del órgano director, en las que lo acusa de negligencia e impericia graves como para provocar vicios en el procedimiento, que acarrean, según su propia apreciación, supuestas irregularidades en la tramitación del presente procedimiento administrativo; ameritan, necesariamente, una investigación conforme a lo establecido en el Reglamento para el trámite de denuncias e investigaciones preliminares en el Banco Central de de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima. Esto obedece a que, si efectivamente se determina que las supuestas negligencias generaron irregularidades en el procedimiento conllevan a la detección de elementos procedimentales que requieran subsanación, o que resulten nulos, es deber de la administración proceder a su inmediata corrección o subsanación y, por el principio de economía procesal, resulta improcedente emitir resoluciones que, a la postre podrían devenir en insubsistentes por la modificación, subsanación o anulación de resoluciones o actos emitidos dentro del procedimiento administrativo viciados de nulidad, irregulares o absolutamente nulos. Por lo anterior, y tal y como se indicó en la resolución G/Nº 058-2008, para resolver el recurso de reconsideración resulta trascendental (indispensable) conocer de previo el resultado del trámite que se le de a la citada denuncia (investigación). Asimismo, debe quedar claro que, en particular, el principio de celeridad no está por encima del objetivo del procedimiento, sea, la determinación de la verdad real, sino que va de la mano de este y de los principios de economía procesal y eficiencia. Por lo tanto, el propio incidentista se ve beneficiado con la espera, pues con ella se hace una revisión de los actos de la administración para cumplir con el objetivo del procedimiento.

V.—El incidente de nulidad del acto administrativo no está regulado por la Ley General de la Administración Pública dentro del Procedimiento Administrativo, por lo que no es de recibo salvo que sea evidente que el mismo alerta sobre la violación de derechos fundamentales. En ese sentido, el principal argumento que presenta el incidentista es la supuesta transgresión al principio de celeridad procesal, el cual está íntimamente relacionado con el derecho fundamental de justicia pronta y cumplida, que, conforme se desprende de los considerandos anteriores, no está siendo violentado sino todo lo contrario, protegido en toda su extensión.

VI.—Conforme a lo establecido por el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública, la nulidad de lo actuado en el procedimiento administrativo será causada por la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento, entendiendo como tales aquellas cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión. Dado que el agotamiento de la vía administrativa no es indispensable para recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa para hacer valer sus derechos, conforme a lo establecido en reiteradas ocasiones por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto Nº 3669-2006, no se causa indefensión a la parte.

VII.—Se observa que el incidentista no cuenta con patrocinio letrado, dado que sus escritos carecen del respaldo de un profesional en derecho que, por medio de la autenticación sea responsable de la asesoría respectiva para la formulación de los incidentes, recursos y demás actuaciones propias del derecho de defensa, por lo que no hay evidencia clara de que el incidentista cuente con asesoría técnica jurídica. En tal sentido, se evidencia también que dicho patrocinio letrado le podría beneficiar para una mejor defensa de sus derechos e intereses, pues dicho patrocinio, bien ejercido, puede cooperar con la celeridad del procedimiento al ayudarle a discernir con precisión los pasos a seguir para que el procedimiento llegue a su fin y cumpla con su objetivo: la determinación de la verdad real. En tal sentido, se le sugiere a que, conforme a lo establecido en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública, para la presentación de futuras gestiones cuente con patrocinio letrado para su beneficio y eficaz tramitación de sus alegatos. Por tanto:

Con base en los considerandos anteriores y normativa citada, se resuelve rechazar el incidente de nulidad por improcedente, confirmar la resolución G/Nº 058-2008 y sugerir al incidentista para que, conforme a lo establecido en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública, cuente con patrocinio letrado para la presentación de futuras gestiones en su beneficio y eficaz tramitación de sus alegatos. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a lo establecido por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese y publíquese según corresponda.—San José, 19 de marzo del 2008.—Roy González Rojas, Gerente.—Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—(O. C. Nº 9498).—C-209900.—(26290).

G/Nº 142-2008.—Banco Central de Costa Rica.—Órgano Decisor del procedimiento administrativo ordinario de Eduardo Armijo Carvajal; Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A.; Wálter Calderón Molina, y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las quince horas del 18 de marzo del 2008.

Visto el “Incidente de suspensión de los efectos del acto administrativo”, interpuesto contra la resolución G/Nº 730-2007, presentado por el señor Francisco Martínez Alpízar, este Órgano Decisor procede a resolverlo tomando en cuenta los siguientes:

Considerandos:

I.—Conforme a lo establecido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:

“Las medidas asegurativas o cautelares, según la más calificada doctrina, surgen en el proceso como una necesidad que permita garantizar una tutela jurisdiccional efectiva y por ello se pueden conceptualizar como “un conjunto de potestades procesales del juez -sea justicia jurisdiccional o administrativa- para resolver antes del fallo, con el específico fin de conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final”. La doctrina entiende que la instrumentalidad y la provisionalidad son dos características fundamentales de las medidas cautelares y que sus principales elementos configurativos, exigen que deban ser: a) lícitas y jurídicamente posibles; b) provisionales, puesto que se extinguen con el dictado del acto final; c) fundamentadas, es decir, tener un sustento fáctico real con relación al caso particular; d) modificables, en el sentido que son susceptibles de aumentarse o disminuirse para adaptarlas a nuevas necesidades; e) accesorias, puesto que se justifican dentro de un proceso principal; f) de naturaleza preventiva, ya que tienen como objeto evitar inconveniencias a los intereses y derechos representados en el proceso principal; g) de efectos asegurativos, al pretender mantener un estado de hecho o de derecho durante el desarrollo del proceso, previniendo situaciones que puedan perjudicar la efectividad de la sentencia o acto final; h) ser homogéneas y no responder a características de identidad respecto del derecho sustantivo tutelado, con el fin de que sean medidas preventivas efectivas y no actos anticipados de ejecución.” (Sala Constitucional, resolución Nº 7190-94 de las 15:24 horas del 6 de diciembre de 1994). (El resaltado y el subrayado no son del original).

II.—Con vista en la anterior resolución, si bien es cierto que las medidas cautelares como la solicitada por el incidentista, específicamente la de suspensión de los efectos del acto administrativo, no necesariamente han de solicitarse al inicio del procedimiento, la que se encuentra sub examine procura la suspensión del acto final del procedimiento administrativo, lo cual es improcedente dado que la Ley General de la Administración Pública establece que la resolución final sólo tiene recurso de reposición (o revocatoria) y el de apelación (Artículos 343, 344, inciso 4), 345 de la LGAP).

III.—Al señor Francisco Martínez se le notificó el acto administrativo cuyos actos pretende se suspendan, desde el día 7 de noviembre del 2007 a las 17:09 horas, pero presentó el recurso de reconsideración contra el acto final hasta el 4 de enero del 2008, cuando ya se había ejecutado el acto administrativo. Asimismo, no presentó la solicitud de suspensión del acto administrativo sino hasta el día 6 de febrero del 2008. Puede observarse que, si la ejecución del acto administrativo le hubiese generado perjuicios de difícil e imposible reparación, bien pudo haber presentado la solicitud de suspensión de los efectos del acto con la mayor prontitud. Sin embargo, la tardanza y la evidente postergación de la solicitud evidencian todo lo contrario. Nótese que el supuesto daño de imposible o difícil reparación alegado, sea la imposibilidad de acudir a la vía jurisdiccional alegada, no es cierto, pues el agotamiento de la vía administrativa no es indispensable para recurrir ante la vía jurisdiccional para hacer valer sus derechos, conforme a lo establecido en reiteradas ocasiones por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto Nº 3669-2006, por lo que no se causa indefensión a la parte.

IV.—Se observa que el incidentista no cuenta con patrocinio letrado, dado que sus escritos carecen del respaldo de un profesional en derecho que, por medio de la autenticación sea responsable de la asesoría respectiva para la formulación de los incidentes, recursos y demás actuaciones propias del derecho de defensa, por lo que no hay evidencia clara de que el incidentista cuente con asesoría técnica jurídica. En tal sentido, se evidencia también que dicho patrocinio letrado le podría beneficiar para una mejor defensa de sus derechos e intereses, pues dicho patrocinio, bien ejercido, puede cooperar con la celeridad del procedimiento al ayudarle a discernir con precisión los pasos a seguir para que el procedimiento llegue a su fin y cumpla con su objetivo: la determinación de la verdad real. En tal sentido, se le sugiere a que, conforme a lo establecido en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública, para la presentación de futuras gestiones cuente con patrocinio letrado para su beneficio y eficaz tramitación de sus alegatos. Por tanto:

Con base en los considerandos anteriores y normativa citada, se resuelve rechazar el incidente de suspensión del acto administrativo por improcedente y sugerir al incidentista para que, conforme a lo establecido en el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública, cuente con patrocinio letrado para la presentación de futuras gestiones en su beneficio y eficaz tramitación de sus alegatos. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno conforme a lo establecido por el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese y publíquese según corresponda.—San José, 19 de marzo del 2008.—Roy González Rojas, Gerente.—Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—(O. C. Nº 9498).—C-152480.—(26291).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN ALAJUELA

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos detallados a continuación, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará en firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda se refleja al 29 de febrero del 2008 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. Seguridad U.C.A. (Ugalde Cordero Alexis) de Alajuela S. A. Nº 3101379304, adeuda: ¢ 19.257.148, American Security World Technology S. A., Nº 3101368049, adeuda: ¢ 8.836.905, Seguridad y Protección de Costa Rica S. A., Nº 3101178915, adeuda: ¢ 46.577.641.—Alajuela, 29 de febrero del 2008.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(26644).

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                     Razón social                                                         Nº Patronal                               Monto ¢

Borge Marín Elvira Isabel                                            0-00108300872-001-001               48.434,00

International Steel Trading Corp Istco                     2-03012293063-001-001               48.520,00

Mata Álvarez Proyectos Sociedad Anónima           2-03101336022-001-001             468.251,00

Medero Vale Luis Alberto                                           7-00017227685-999-001             502.022,00

Mena Quesada Margot Arline                                     0-00112410461-999-001             206.108,00

Monge Quesada David Gonzalo                                0-00107290549-999-001             425.854,00

Páez Hurtado Omar Rigoberto                                    7-00015720628-001-001             426.987,00

Ruiz Álvarez Víctor Hugo                                            0-00401510309-999-001               74.202,00

Salas Carrillo Djamila                                                   0-00107240364-001-001               23.925,00

Sanimar Sociedad Anónima                                         2-03101168497-001-001             195.796,00

Transportes Marito Sociedad Anónima                    2-03101204741-001-001         2.104.173,00

Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Afdministrador.—(27678).

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Colon, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 26 de marzo del 2008. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nombre o razón social                            Nº patronal           Deuda total ¢

Aguilar Solís Teresita                                                      0-00104980039-001-001    1.531.498,00

Anda de Pavia Sociedad Anónima                               2-03101179522-001-001       433.741,00

Aps Servicios Profesionales

Sociedad Anónima                                                            2-03101181694-001-001       138.852,00

Arce Lizano miguel Ángel                                              0-00202340388-001-001          84.074,00

Arias Rodríguez Consultores Contables S. A.         2-03101287045-001-001          27.599,00

Blue Gardens Sociedad Anónima                                 2-03101270031-001-001       539.284,00

Castro Elizondo Juan Bautista                                      0-00302240350-001-001          54.774,00

Chavarría Oviedo Carlos Mauricio                              0-00109900334-001-001       311.726,00

Cordero Barquero Diego                                                 0-00106220015-001-001            4.334,00

Dyck Walter Theodore                                                    7-00014916325-001-001       150.468,00

Ekon de Centroamérica Sociedad Anónima               2-03101458020-001-001       412.775,00

Fernández Soto José Pablo                                             0-00108360528-001-001          67.262,00

Gato Grande Sociedad Anónima                                  2-03101379073-001-001          29.847,00

Manufacturera Claymore Sociedad Anónima             2-03101294206-001-001       227.000,00

Mapnha Mapkobha Marina                                            7-00025116763-001-001          27.120,00

Marcas Exteriores Marex Sociedad Anónima            2-03101461872-001-001          72.359,00

Mecánicos Modernos Sociedad Anónima                  2-03101355729-001-001    3.317.947,00

Meiyan Zhen                                                                       7-00027817873-001-001          27.598,00

Méndez Sánchez Humberto                                            0-00106500467-001-001          95.054,00

Mendoza D Paola Beatriz                                               7-00026824221-001-001       188.138,00

Mera yo Cedeño Kattia                                                    0-00107520942-001-001          26.945,00

Miranda Rovira Miriam                                                   7-00026525894-001-001          24.685,00

Mora Figueroa Evelyn                                                     0-00107450897-001-001       110.011,00

Mundo Viajero Sociedad Anónima                              2-03101088882-001-001    1.531.640,00

Patio De Jardines Sociedad Anónima                         2-03101337355-001-001       200.621,00

Proyectos E Inversiones Mopa

Sociedad Anónima                                                           2-03101333433-001-001       218.139,00

Ramírez Zamora Jesús                                                       0-00101900043-001-001            5.618,00

Ramírez Rojas Margarita                                                 0-00102000827-001-001          30.646,00

Servicios De Alimentación J Quesada S. A.              2-03101297559-001-001          51.661,00

Sevilla Solano Patricia                                                    0-00104320511-001-001          31.559,00

Shembel Shembel Daría                                                   7-00026631626-001-001          50.064,00

Sibaja Porras Rafael Ángel                                             0-00102670819-001-001       151.429,00

Umaña Guillen Yadira                                                     0-00104000703-001-001          60.037,00

Valverde Sosa Jorge                                                          0-00105460358-001-001          34.957,00

Violeta Rodríguez Villalta, Administrador.—(27846).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓNAL HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Flory Cordero Chaves, cédula 2-379-059 y German Carvajal Mora, cédula 2-337-420, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación incoados en su contra según expediente 125-2007, se ha dictado la resolución que dice Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las 14 horas del día 21-12-2007. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, realizada por la oficina subregional de Ciudad Quesada, mediante oficio OSCQ-1346-07, de fecha 16 de noviembre del año 2007, contra Flory Cordero Chaves, cédula 2-379-059 y German Carvajal Mora, cédula: 2-337-420, adjudicatarios de la granja familiar 28 del asentamiento Bonanza del Norte, distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Mide: 1 105,91 m2. Plano catastrado A-0417379-1997. Y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en el artículo 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación, se instaura por incumplimiento de lo que establece el artículo 66,68, inciso 4, párrafo b), c), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado Por la negligencia o ineptitud del adjudicatario en la explotación del predio, para los fines que le fue adjudicado. De acuerdo al informe de fiscalización agraria el predio esta siendo explotado por los señores Alicia Álvarez Araya y José Luís Morera Ureña, desde hace siete años, en la granja construyeron: una casa de habitación y un local que funciona como taller automotriz. Así mismo, en el folio 10 del presente expediente, consta copia de un documento de permuta, de fecha 10 de abril del 2000, hecho ante notario público, de un vehículo por la granja familiar citada, entre los administrados y los actuales ocupantes de la de la Granja Familiar 28, del asentamiento Bonanza del Norte. Esta permuta y la ocupación actual del inmueble, se ha dado sin autorización o conocimiento del Instituto. Se advierte a los administrados en autos citados, que de demostrarse los hechos por los cuales se les imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo número XVI, de la sesión 031-98, celebrada el 21 de abril de 1998. Se pone en conocimiento de los administrado que el expediente que se instruye al efecto es el número RHN-125-2007, y el mismo consta de la siguiente documentación y pruebas: Folio: 1, copia del plano catastrado A-0417379-1997. Folios 2 al 9, copias del acuerdo de junta directiva número XVI, de la sesión 031-98, celebrada el 21 de abril de 1998. Folio: 10, Contrato de Permuta. Folios 11 y 12, Informe de Fiscalización Agraria. Folios: 13 y 14, Copia del oficio OSCQ-1346-07. Por una única vez se cita y emplaza a los administrados mediante la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, para notificarles el presente proceso administrativo, para que personalmente y no por apoderado comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 14:00 horas del día 25 de abril del año 2008, la que se realizará en la Asesoría Jurídica de la Dirección Huetar Norte, sito en las instalaciones de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, audiencia a la cual se podrá hacer acompañar de un profesional en derecho. Se hace del conocimiento de los administrados que podrán aportar toda la prueba de descargo que estimen pertinente en defensa de sus derechos, la cual deberá aportar máximo al día de realización de la respectiva comparecencia, en especial la prueba testimonial, cuya presentación corre por cuenta de los administrados, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obra en autos. El indicado expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Huetar Norte, lugar ya indicado, ya sea para que personalmente o por medio de un profesional en derecho debidamente autorizado pueda consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se le advierte a los administrados que dentro de tercero día, contados a partir del día siguiente a la publicación del segundo edicto de la presente, deberán señalar lugar dentro del perímetro judicial de la localidad de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese a los administrados la presente resolución, como se dijo mediante la publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta.

Asesoría Jurídica.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(26754).

A los señores Juan Benavidez Esquivel, cédula 2-486-306, y Adriana Jiménez Argüello, cédula 2-483-836, se les hace saber que en diligencia de revocatoria y nulidad de título, incoados en su contra, según expediente administrativo 122-2007, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las once horas del día veintiuno de diciembre del dos mil siete. Vista la solicitud de apertura de procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de titulo, realizada por la oficina subregional de Ciudad Quesada, mediante oficio OSCQ-1342-07, de fecha 16 de noviembre del año 2007, recibida en este despacho el día 27 de noviembre del 2007, contra Juan Benavidez Esquivel, cédula 2-486-306, y Adriana Jiménez Argüello, cédula 2-483-836 en adelante conocidos como los administrados, adjudicatarios de la Granja Familiar 34 del asentamiento Bonanza del Norte, sito en el distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Mide: 1 103,90 m2, según plano catastrado A-0417392-1997. Y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en el artículo 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, se instaura por incumplimiento de lo que establece el Artículo 66, 68, inciso 4, párrafo b), c) y d), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: Por el abandono injustificado de la Granja Familiar 34, del asentamiento Bonanza del Norte. Por la negligencia o ineptitud de los adjudicatarios en la explotación del predio para los fines que les fue adjudicado. Por tenerse claramente demostrado la explotación indirecta de la explotación, los trabajos realizados en el fundo pertenecen a otra persona que no son los adjudicatarios. Se advierte a los administrados en autos citados, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de Junta Directiva número XXX, de la sesión 046-98, celebrada el 1 de julio de 1998. Se pone en conocimiento de los administrado que el expediente que se instruye al efecto es el número RHN-122-2007, y el mismo consta de la siguiente documentación y pruebas: Folio: 1, Copia del Plano Catastrado número A-0417392-1997, Folios consecutivos del 2 al 6, copias del acuerdo de Junta Directiva número XXX, de la sesión 046-98, celebrada el 1 de julio de 1998. Folios: 7 y 8, Informe de Fiscalización Agraria. Folios 9 y 10. Oficio OSCQ-1342-07, traslado de la revocatoria. Por una única vez se cita y emplaza a los administrados para que personalmente y no por apoderado comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 8:00 horas del día 25 de abril del año 2008, la que se realizará en la Asesoría Jurídica de la Dirección Huetar Norte, sito en las instalaciones de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario, en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la Escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, audiencia a la cual se podrán hacer acompañar de un profesional en derecho. Se hace del conocimiento del interesado que podrá aportar toda la prueba de descargo que estime pertinente en defensa de sus derechos, la cual deberá aportar máximo al día de realización de la respectiva comparecencia, en especial la prueba testimonial, cuya presentación corre por cuenta de los administrados, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obra en autos. El expediente se encuentra a disposición de los administrados, en la Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Huetar Norte, lugar ya indicado, ya sea para que personalmente o por medio de un profesional en derecho debidamente autorizado puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte a los administrados que dentro de tercero día, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente, deberán señalar lugar dentro del perímetro judicial de la localidad de Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese a los administrados la presente resolución, personalmente o en su domicilio.

Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(26756).

DIRECCIÓN REGIÓN ATLÁNTICA

Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Atlántica: se hace saber a Marta Iris Chávez Castillo, cédula Nº 5-267-569, que se ha iniciado procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad en su contra, según expediente administrativo Nº 381 m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Región Huetar Atlántica, Batán, a las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 101 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, en la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad, contra Marta Iris Chávez Castillo, cédula Nº 5-267-569, adjudicataria del lote Nº 37 y de la parcela Nº 67 Asentamiento Dondonia, inscritos en el Registro Nacional, partido de Limón, folio real Nº 74213-002 y Nº 74215-001. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se concede audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que deben comparecer personalmente y no por medio de Apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que consideren oportunas y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se ponen en conocimiento de la administrada, los expedientes administrativos Nº 381 m y 380 m, que se encuentran en las oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficio ORB-947-07 y ORB-948-07 y sus anexos, remitidos por la Oficina Regional Batán, que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66, y 68 inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado de su familia y de los terrenos adjudicados. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Por desconocerse el domicilio de la administrada, publíquese mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—Nº 23128.—(27768).

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, por la causal de Incumplimiento del artículo 68, inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2008, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón

 

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Deilin Vargas Pérez

6-274-380

Parcela 3 la Luchita

2008-A-003

05 de mayo a las 9 horas

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto, Dichos Recurso deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA en San Isidro de Pérez Zeledón. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(26350).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-8036-2008.—San José, a las 08:10 horas del 11 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-96-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-279111, el día 13 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 348513, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Pedro Henry García Carmona, documento de identificación número CR-164086966, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 348513, es propiedad de Juan José Machado Cerdas, cédula de identidad 3-228-949.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sanciónatenos contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Pedro Henry García Carmona, en calidad de conductor y Juan José Machado Cerdas, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-96-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Pedro Henry García Carmona, como conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Juan José Machado Cerdas, como dueño registral del vehículo placa 348513, por medio del fax 551-0560, señalado a folio 17, al primero se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regular General.—(Solicitud Nº 20247).—C-108920.—(27924).

Resolución RRG-8037-2008.—San José, a las 08:15 horas del 11 de marzo del 2008. Expediente Nº OT-91-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-316305, el día 12 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 394658, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Minor Peña Araya, documento de identificación Nº 7-126-886, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 394658, es propiedad de Fabio Daniel Peña Araya, cédula de identidad Nº 7-0139-0779.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Minor Peña Araya, en calidad de conductor, y Fabio Daniel Peña Araya, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-91-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Minor Peña Araya, como conductor, y a Fabio Daniel Peña Araya, como dueño registral del vehículo placa 394658, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20247).—C-108920.—(27925).

Resolución RRG-8039-2008.—San José, a las 08:25 horas del 11 de marzo del 2008. Expediente Nº OT-93-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-316258, el día 12 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 509239, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Maikol Estrada Matarrita, documento de identificación Nº 7-164-240, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 509239, es propiedad de Jesús González García, cédula de identidad Nº 7-0108-0738.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Maikol Estrada Matarrita, en calidad de conductor, y Jesús González García, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-93-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Maikol Estrada Matarrita, como conductor, y a Jesús González García, como dueño registral del vehículo placa 509239, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20247).—C-108920.—(27926).

Resolución RRG-8040-2008.—San José, a las 08:30 horas del 11 de marzo del 2008. Expediente Nº OT-97-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-316293, el día 13 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T-08-08031630, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Javier Rocha Sandoval, documento de identificación Nº 7-259-593, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T-08-08031630, no aparece dueño registral del mismo.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Javier Rocha Sandoval, en calidad de conductor, y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-97-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Javier Rocha Sandoval, como conductor, y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo citado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20247).—C-108920.—(27927).

Resolución RRG-8044-2008.—San José, a las 8:50 horas del 11 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-101-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-352130, el día 19 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 144577 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Andrés Ruiz Castillo, documento de identificación número 5-338-648, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 144577 es propiedad de Pablo Antonio González Durán, documento de identificación 012RE000937001999.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Andrés Ruiz Castillo, en calidad de conductor y contra Pablo Antonio González Durán, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-101-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Carlos Andrés Ruiz Castillo, como conductor y a Pablo Antonio González Durán, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

 Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20251).—C-108920.—(27928).

Resolución RRG-8069-2008.—San José, a las 9:35 horas del 24 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-119-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-380553, el día 25 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 323297 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Juan Carlos González López, documento de identificación número 2-445-874, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 323297 es propiedad de Juan Carlos González López, documento de identificación 2-445-874.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan Carlos González López, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-119-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Juan Carlos González López, como conductor y dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20251).—C-108920.—(27929).

Resolución RRG-8071-2008.—San José, a las 09:45 horas del 24 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-123-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-337975, el día 25 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 389961 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Marcos Cubero Moreira, documento de identificación número 1-833-334, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 389961 es propiedad de Henry José Martínez Chavarría, documento de identificación 270-127791-65914.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marcos Cubero Moreira, en calidad de conductor y Henry José Martínez Chavarría, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-123-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Marcos Cubero Moreira como conductor, en la Alcaldía de San Mateo, lugar señalado a folio 5 y a Henry José Martínez Chavarría, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta Regulador General.—(Solicitud Nº 20251).—C-108920.—(27930).

Resolución RRG-8073-2008.—San José, a las 09:55 horas del 24 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-121-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-381013, el día 26 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 197449 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Edgar Agüero Núñez, documento de identificación número 1-519-607, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 197449 es propiedad de Jairo De Los Ángeles Rojas Mora, documento de identificación 1-0991-0665.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Edgar Agüero Núñez, en calidad de conductor y Jairo de Los Ángeles Rojas Mora, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-121-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Edgar Agüero Núñez como conductor y a Jairo De Los Ángeles Rojas Mora, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20252).—C-108920.—(27931).

Resolución RRG-8074-2008.—San José, a las 10:00 horas del 24 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-122-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta número 2007-363700, el día 26 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 708033 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Errol Bonilla Morales, documento de identificación número 1-708-672, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 708033 es propiedad de Aníbal Jesús Bolaños Morales, documento de identificación 1-1117-0696.

4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Errol Bonilla Morales, en calidad de conductor y Aníbal Jesús Bolaños Morales, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-122-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Errol Bonilla Morales como conductor y a Aníbal Jesús Bolaños Morales, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.

Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20252).—C-108920.—(27932).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La junta directiva general en su sesión Nº 17-07/08-GE, de fecha 04 de marzo de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 26, inciso b), de la sesión Nº 49-06/07/G.O., debido a que según oficio Nº 074-2008-TH, no fue posible notificar al Arq. Ramiro González Navia A-9467 en el expediente Nº 39-06:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 49-06/07-G.O. de fecha 10 de octubre de 2007, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 26:

Se conoce oficio Nº 3492-2007-DRD remitido por el Departamento Régimen Disciplinario en relación con el expediente Nº 39-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra de la empresa Costa Verde Estates Group S. A.CC-04696 y de los profesionales Arq. José Luis Tello Meszaros A-15811, del Arq. Ramiro González Navia A-9467, de la Arq. Marleny Villalobos Montero A-10666 y de la Ing. Yadira Murillo Porras IE-15281.

Resultando:

El 25 de enero de 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y Control, T.A. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz, emiten boleta de notificación por inspección Nº 1163, a partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA a través del contrato de consultoría Nº OC-358632, en la cual se consigna la siguiente información de interés:

Identificación: Caso Nº 3.

Propietario: Earths Bounty LLC Limitadas, cédula jurídica no consignada.

Dirección: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Monte Paraíso.

Tipo de obra: Casa de habitación de dos niveles.

Actividad principal: Fundaciones.

Planos constructivos visados por el CFIA: Constaban en el sitio.

Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.

Contrato de consultoría Nº OC-358632.

Área tramitada: 355 m².

Número de permiso municipal: Sin información.

Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.

Área construida: 355 m², más tapia de 40 m.

Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros.

Empresa desarrolladora: Costa Verde Estates Group S.A.

Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras.

Encargado de la obra: Sin información.

Nota de las inspectoras: Ninguna.

La obra no estría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:

Artículos 2, 6 y 19 (inciso f) del Reglamento del Cuaderno de Bitácora.

Artículo 81 de la Ley de Construcciones.

Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de Construcciones.

El 26 de enero de 2006 las inspectoras del Área de Inspección y Control, T.A. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten boleta de notificación por inspección Nº 1458, a partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA a través del contrato de consultoría Nº OC-358622, en la cual se consigna la siguiente información de interés:

Identificación: Caso Nº 1.

Propietario: Villa Long Ford AL S.A.,  cédula jurídica no consignada.

Dirección: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, 300 m de la primera entrada a Playa Hermosa.

Tipo de obra: Casa de habitación.

Actividad principal: Repellos.

Planos constructivos visados por el CFIA: Constaban en el sitio.

Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.

Contrato de consultoría Nº OC-358622.

Área tramitada: 208 m².

Número de permiso municipal: Sin información.

Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.

Área construida: Sin información.

Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros.

Empresa desarrolladora: Costa Verde Estates Group S. A.

Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras.

Encargado de la obra: Sin información.

Nota de las inspectoras: ninguna.

La obra no está a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:

Artículo 54 de la Ley Orgánica del CFIA.

Artículos 2 y 9 del Reglamento del Cuaderno de Bitácora.

Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de Construcciones.

El 26 de enero de 2006 las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten boleta de notificación por inspección Nº 1459, a partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA a través del contrato de consultoría Nº OC-358630, en la cual se consigna la siguiente información de interés:

Identificación: Caso Nº 2.

Propietario: Gardens Vista de Patricia S.A., cédula jurídica no consignada.

Dirección: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, 300 m., de la entrada a Playa Hermosa.

Tipo de obra: Casa de Habitación.

Actividad principal: Viga Medianera.

Planos constructivos visados por el CFIA: Constaban en el sitio.

Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.

Contrato de consultoría Nº OC-358630.

Área tramitada: 190 m².

Número de  permiso municipal: Sin información.

Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.

Área construida: Sin información.

Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros.

Empresa desarrolladora: Costa Verde Estates Group S.A.

Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras.

Encargado de la obra: Sin información.

Nota de las inspectoras: Ninguna.

La obra no estría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:

Artículo 54 de la Ley Orgánica del CFIA.

Artículos 2 y 9 del Reglamento del Cuaderno de Bitácora.

Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de Construcciones.

Hechos que constan en expediente administrativo, presuntamente achacables a las responsabilidades de la empresa Costa Verde Estates Groups S.A., y de los profesionales Arq. José Luis Tello Meszaros, Arq. Marleny Villalobos Montero, Arq. Ramiro González Navia e Ing. Yadira Murillo Porras, según sus respectivas participaciones en las obras que se analiza:

A partir del informe de inspección Nº ACM/MHM-C-012-O6-RUT, y boletas de notificación por inspección Nº 1163, 1458 y 1459 mencionadas, e información certificada suministrada por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica sobre los miembros investigados y contratos correspondientes a las obras en estudio, se pudo determinar lo siguiente:

Caso Nº 1. Proyecto: Casa de habitación de 208 m², propiedad de Villa Long Ford AL S. A.:

§ Dirección: Sardinal, 300 m de la primera entrada a Playa Hermosa.

§ Contrato de consultoría Nº OC-358622.

§ Boleta de notificación 1458.

§ Empresa responsable de la consultoría y de la construcción: Costa Verde Estates Groups, S.A.

§ Profesionales responsables de la dirección técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros1, A-15811, desde el 27 de octubre de 2005 hasta el 6 de abril de 2006 en que renuncia a la dirección técnica de la obra. Ramiro González Navia a partir del 21 de abril de 2006.

_______

1           Según afirmación hecha en nota de fecha 30 de marzo de 2006, por el Sr. Sócrates Bueno Santana en representación de Costa Verde Status Groups S.A., “(...) En los proyectos indicados en el oficio Nº 1096-2006-DRD, este profesional aparece en los planos como responsable de la parte de Dirección Técnica de esos proyectos. Siendo la situación real, que el Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia es el responsable de la Dirección Técnica de esos proyectos realizados en mi empresa”.

o Habrían iniciado la obra sin contar con el permiso de construcción emitido por la Municipalidad de Carrillo.

o No habrían mantenido en obra el cuaderno de bitácora ni el permiso de construcción.

o No habrían hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora.

§ Profesional responsable de la obra eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras, IE-15281.

o Habría participado como profesional responsable de los sistemas eléctricos en una obra que inició el proceso constructivo sin contar con licencia previa.

o No habría supervisado adecuadamente la obra.

o No habría hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora.

Observaciones:   “En el momento de la visita a la obra no se encontraba en obra, permisos de construcción ni bitácora de obra”.

Caso Nº 2. Proyecto: Casa de habitación de 190 m², propiedad de Gardens Vista de Patricia S.A.:

§ Dirección: Sardinal, 300 m de la primera entrada a Playa Hermosa.

§ Contrato de consultoría Nº OC-358630.

§ Boleta de notificación 1459.

§ Empresa responsable de la consultoría y de la construcción: Costa Verde Estates Groups S.A.

§ Profesionales responsables de la dirección técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros2,  A-15811, desde el 27 de octubre de 2005 hasta el 06 de abril de 2006 en que renuncia a la dirección técnica de la obra. Ramiro González Navia a partir del 21 de abril de 2006.

_______

2           Ibídem.

o Habrían iniciado la obra sin contar con el permiso de construcción emitido por la Municipalidad de Carrillo.

o No habrían mantenido en obra el cuaderno de bitácora ni el permiso de construcción.

o No habrían hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora.

§ Profesional responsable de la obra eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras, IE-15281.

o Habría participado como profesional responsable de los sistemas eléctricos en una obra que inició el proceso constructivo sin contar con licencia previa.

o No habría supervisado adecuadamente la obra.

o No habría hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora.

Observaciones:   “En el momento de la visita a la obra no se encontraba en obra, permiso de construcción ni bitácora de obra”.

Caso Nº 3. Proyecto:Casa de habitación de 2 niveles de 355 m², propiedad de Earths Bounty LLC Limitadas:

§ Dirección: Sardinal, Monte Paraíso, lote Nº 8.

§ Contrato de consultoría Nº OC-358632.

§ Boleta de notificación 1163.

§ Empresa responsable de la consultoría y de la construcción: Costa Verde Estates Groups S.A.

§ Profesionales responsables de la dirección técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros3, A-15811, desde el 27 de octubre de 2005 hasta el 06 de abril de 2006 en que renuncia a la dirección técnica de la obra. Ramiro González Navia a partir del 21 de abril de 2006.

_______

3           Ibídem.

o Habrían iniciado la obra sin contar con el permiso de construcción emitido por la Municipalidad de Carrillo.

o No habrían mantenido en obra el cuaderno de bitácora ni el permiso de construcción.

o No habrían hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora.

o Habrían permitido la edificación de una sobre área debido a la edificación de 40 m de tapia sin haber presentado los correspondientes planos para los trámites de visados y de permisos de construcción.

§ Profesional responsable de la obra eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras, IE-15281.

o Habría participado como profesional responsable de los sistemas eléctricos en una obra que inició el proceso constructivo sin contar con licencia previa.

o No habría supervisado adecuadamente la obra.

o No habría hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora.

Observaciones:   “En el momento de la visita a la obra se observó que no se encontraba en obra el permiso de construcción ni bitácora de obra. Además, la obra presenta una sobre área por la construcción de 40ml de tapia”.

Descargo de la empresa Costa Verde Estates Group S.A.:

No consta, dado que, como se explicó en el tercer párrafo del presente informe a la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, debido a la informalidad que caracteriza los actos de la presente etapa preliminar de la investigación disciplinaria, en la cual no corresponde el traslado de cargos ni la recepción de las partes en audiencia, por economía procesal y al amparo de lo establecido por los artículos 54 y 60 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se obvió la consulta a la empresa Costa Verde Estates Groups S.A.,  y, sobre la base de la abundante evidencia que consta en el legajo, se la incluye como parte denunciada en el presente proceso disciplinario.

Descargo del Arq. José Luis Tello Meszaros:

En informe de descargo de fecha 21 de  abril de 2006, presumiblemente presentado por el Arq. José Luis Tello Meszaros, dado que el documento no es explícito en cuanto a la identidad del remitente, se indica, en lo fundamental, lo siguiente:

“Caso 1. VILLA LONGA FORD S. A.

“Este proyecto ubicado en playa Hermosa, Guanacaste, se encuentra en construcción, y estas son las características que encontré en el proyecto:

“1.   Se ha construido cimientos, pisos, paredes exteriores, interiores y techos.

“2.   En el momento de la visita se encuentran realizando una doble pared de gypsum en todas las paredes exteriores de la vivienda. Están colocando los cielos y terminando de colocar canoas.

“3.   En trabajos exteriores, se encuentran realizando trabajos de repello fino, y pintura.

“4.   Encontré un cuaderno de apuntes de obra, en el cual se indica aspectos como chorrea de cimientos, vigas, columnas y demás detalles de la obra en general.

“5.   Los permisos de construcción están en proceso en la Municipalidad y por diversas situaciones, no se han obtenido aun.

“6.   En lugar de Bitácoras existe cuaderno de apuntes de obra. (...).

“7.   En este proyecto aparezco como responsable de la Dirección Técnica, siendo la situación real, dentro de la empresa Costa Verde Group S.A. que esta etapa de los proyectos se encuentra a cargo del Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia.

“8.   En estos proyectos por solicitud de la empresa firmé los planos en la Dirección Técnica, con la indicación de realizar el traspaso de responsabilidad antes de iniciar la construcción. Esto sucedió en Noviembre el 2005. Por falta de seguimiento por parte de mi persona no sucedió el traspaso de responsabilidad en ese mes ni en diciembre. A inicios de año estuve fuera del país hasta la primera semana de Febrero. Y a finales de Marzo recibí el oficio del Departamento de Régimen Disciplinario”.

“Caso 2.  GARDENS VISTA DE PATRICIA S. A.

“Este proyecto ubicado en playa Hermosa, Guanacaste, se encuentra en construcción, y estas son las características que encontré en el proyecto:

“1.   Se ha construido cimientos, pisos, paredes exteriores, interiores y techos.

“2.   En el interior se están forrando por el lado interno, todas las paredes que dan al exterior, con una pared en gypsum. Además se está colocando los cielos en diversos espacios.

“3.   En el exterior se encuentran realizando el trabajo de repello fino.

“4.   Encontré un cuaderno de apuntes de obra, en el cual se hace nota de varios puntos de la construcción, como: chorrea de cimientos, pisos, vigas, y se menciona detalles de buques de puertas y ventanas.

“5.   Los permisos de construcción están en proceso en la Municipalidad, y por diversas situaciones, no se han obtenido aun.

“6.   En lugar de Bitácoras existe cuaderno de apuntes de obra. (...).

“7.   En este proyecto aparezco como responsable de la Dirección Técnica, siendo la situación real, dentro de la empresa Costa Verde Group S.A. que esta etapa de los proyectos se encuentra a cargo del Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia.

“8.   En estos proyectos por solicitud de la empresa firmé los planos en la Dirección Técnica, con la indicación de realizar el traspaso de responsabilidad antes de iniciar la construcción. Esto sucedió en Noviembre el 2005. Por falta de seguimiento por parte de mi persona no sucedió el traspaso de responsabilidad en ese mes ni en diciembre. A inicios de año estuve fuera del país hasta la primera semana de Febrero. Y a finales de Marzo recibí el oficio del Departamento de Régimen Disciplinario”.

“Caso 3.  “EARTHS BOUNTY LLC LIMITADAS

“Este proyecto ubicado en Condominio Monte Paraíso, se encuentra en construcción y estas son las características que presentan:

“1.   No pude entrar al proyecto. El Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia me informó que esta (sic) realizando las tapias perimetrales y movimiento de tierra.

“2.   Este proyecto no presenta permisos de construcción.

“3.   No presenta bitácora de obra.

“4.   En relación al sobre área de construcción de 40 ml de tapia, se presentará un informe en el cual se indique esta modificación en planos

“5.   Los permisos de construcción están en proceso en la Municipalidad, y por diversas situaciones, no se han obtenido aun.

“6.   En este proyecto aparezco como responsable de la Dirección Técnica, siendo la situación real, dentro de la empresa Costa Verde Group S.A. que esta etapa de los proyectos se encuentra a cargo del Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia.

“7.   En estos proyectos por solicitud de la empresa firmé los planos en la Dirección Técnica, con la indicación de realizar el traspaso de responsabilidad antes de iniciar la construcción. Esto sucedió en Noviembre el 2005. Por falta de seguimiento por parte de mi persona no sucedió el traspaso de responsabilidad en ese mes ni en diciembre. A inicios de año estuve fuera del país hasta la primera semana de Febrero. Y a finales de Marzo recibí el oficio del Departamento de Régimen Disciplinario”.

En nota de fecha 30 de mayo, recibida el 05 de abril de 2006 en la Plataforma de Servicios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica , el Sr. Sócrates Bueno Santana, en representación de la empresa Costa Verde Status Group S.A., sobre la participación del Arq. Tello Meszaros, expresa:

“(...)4 es parte de mi empresa dentro de la etapa de diseño de los proyectos y la elaboración de los planos constructivos. En los proyectos indicados en el oficio Nº 1096-2006-DRD, este profesional aparece en los planos como responsable de la parte de Dirección Técnica de esos proyectos. Siendo la situación real, que el Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia es el responsable de la Dirección Técnica de esos proyectos realizados en mi empresa”.

_______

4           El Arq José Luis Tello Meszaros.

 

Descargo de la Arq. Marleny Villalobos Montero:

Mediante nota de fecha 10 de octubre de 2006, dirigida al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Régimen Disciplinario del CFIA, en atención al Oficio Nº 4168-2006-DRD, la Arq. Marleny Villalobos Montero expresa, en lo fundamental, lo siguiente:

“Anexo las certificaciones emitidas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos solicitadas por mi persona que explican que estos proyectos de los contratos OC-358630, OC-358632 y OC-358622 se registran bajo responsabilidad del arquitecto Ramiro Gonzalez (sic) carné A-9467 y no bajo mi responsabilidad”.

Previamente, a través de notas de fechas 02 y 18 de mayo de 2006, la Arq. Marleny Villalobos Montero, respectivamente, solicita dos semanas para presentar la documentación e información que avale su proceder en las obras que desarrollan en Guanacaste y presenta el estado de cuatro proyectos diferentes a los investigados en el presente procedimiento disciplinario.

Descargo del Arq. Ramiro González Navia:

Mediante nota recibida en las oficinas del Departamento de Régimen Disciplinario el 29 de noviembre de 2006, el Arq. Ramiro González Navia responde el Oficio Nº 4169-2006-DRD, explica que por razones de índole personal se encuentra fuera del país, por lo que solicita “(...) su apoyo para responder con más detalles este oficio, una vez este (sic) en Costa Rica, pues de esta respuesta depende lo manifiesto en el oficio ya que puede ser remitido a un Asesor de su Departamento y que tratare (sic) de evitar. Al no encontrarme en el país no tengo en mi poder, archivos y demás documentos que en fechas anteriores le fueron entregados, mas (sic)  todos aquellos  que no puedo consultar en el expediente 39-06 y que por supuesto debo hacer”.

El Ing. Gerardo Campos Chacón, mediante oficio Nº 5331-2006-DRD, deniega la solicitud del Arq. González Navia, debido a que “(...) el expediente disciplinario 39-06 lleva en investigación varios meses, asimismo la labor de notificación a su persona tomó mucho tiempo (...)” Agrega en su nota el Ing. Campos Chacón que “(...) al encontrarse esta denuncia en fase preliminar de investigación, puede aportar los documentos que crea convenientes en el momento que lo estime necesario, previamente a la recomendación a la Junta Directiva General, ya sea de archivo o de instauración de un Tribunal de Honor, sin embargo no serán tomados como descargo de su persona”.

Descargo de la Ing. Yadira Murillo Porras:

Mediante nota de fecha 29 de marzo de 2006, dirigida al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Régimen Disciplinario del CFIA, en atención al oficio Nº 1097-2006-DRD, la Ing. Murillo Porras expresa, en lo fundamental, lo siguiente:

“NO soy la profesional responsable de la dirección técnica de ninguno de esos proyectos, por lo que estoy contactándome (sic) con el ingeniero responsable para realizar la debida sustitución y presentar los documentos correspondientes ante el CFIA”.

Pronunciamiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, Arq. José Luis Huertas Alpízar, A-4482.

El Asesor establece las siguientes conclusiones, a partir del análisis de la documentación que consta en el expediente.

Sobre el caso del Arq. José Luis Tello Meszaros:

“(...) considero que existe un gran desconocimiento por parte del Arq. Tello Meszaros y de la sociedad “Costa Verde Group S.A.” al no dar la importancia que tiene el permiso de construcción, ya que (...) dice en el punto 5 de su descargo que: “los permisos de construcción están en proceso en la Municipalidad y por diversas situaciones, no se han sacado”“.

(...).

“Luego dice que “en lugar de bitácoras existe cuaderno de apuntes de obra.” Se ve con esta declaración que no le dan tampoco ninguna importancia a la reglamentación establecida por el CFIA, que regula el Cuaderno de Bitácora de Obra”.

(...)

“(...) en el punto 7 (...) indica (...) que: “él aparece como profesional responsable de la Dirección Técnica, siendo la situación real, dentro de la empresa Costa Verde Group S.A., , que esta etapa de los proyectos se encuentre a cargo del Arq. Ramiro González Navia”“.

“El asunto de la responsabilidad profesional de la Dirección Técnica no es un asunto dentro de la empresa, sino de carácter público y civil”.

(...).

“(...) es (...) extraño que asuma una responsabilidad profesional con el entendido de que una vez aprobados los planos en el CFIA, se renuncie a la misma, siendo ese el acuerdo con la empresa. (...)”.

“(...) a no ser porque el CFIA notifica a la empresa constructora y al Arq. Tello Meszaros, ellos no se hubieran percatado de que han pasado 4 meses y la construcción no tiene un profesional responsable registrado ante el CFIA en la dirección técnica de la construcción, ya que el Arq. Tello Meszaros se le había olvidado renunciar a esta responsabilidad profesional y (...) expresa que, fue por falta de seguimiento de su parte que eso ocurrió”.

““En estos proyectos por solicitud de la empresa firmé los planos en la Dirección Técnica, con la indicación de realizar el traspaso de responsabilidad antes de iniciar la construcción. Esto sucedió en noviembre del 2005. Por falta de seguimiento por parte de mi persona no sucedió el traspaso de responsabilidad en ese mes ni en diciembre. A inicios de año estuve fuera del país hasta la primera semana de Febrero. Y a finales de Marzo recibí el oficio del Departamento de Régimen Disciplinario”.

Sobre el caso de la Ing. Yadira Murillo Porras:

“(...) considero que no se presenta en el descargo de fecha 29 de marzo, 2006, realizado por la Ing. Yadira Murillo Porras, IE-15281, con la cual se aclare la situación que ella afirma (...) al indicar (...):

““NO soy la profesional responsable de la dirección técnica de ninguno de esos proyectos, por lo que estoy contactándome con el ingeniero responsable para realizar la debida sustitución y presentar los documentos correspondientes ante el CFIA”.

“(...) en este (...) descargo se deja entrever algunas (...) irregularidades (...):

1   “Me da la impresión de que ella es la profesional responsable que firmó los planos presentados ante el CFIA, pero ahora afirma que (...) no es la profesional responsable, pero no explica como se dio tal cambio o renuncia profesional.

2   ¿Cómo es que sin haberse dado una sustitución profesional, la Ing. Murillo Porras, dice que no es la profesional responsable (...) es hasta ahora que el CFIA la notifica de que esos proyectos no se ha cumplido con la responsabilidad profesional que corresponde, entonces ahora la Ing. Murillo Porras expresa en su descargo (...):

“que estoy contactándome con el ingeniero responsable para realizar la debida sustitución y presentar los documentos correspondientes ante el CFIA”.

(...).

“Es importante determinar la participación (sic) tiene la Arq. Marlene Villalobos, A-10666 con los problemas suscitados (...) ya que ella solicita una prórroga (...) de “2 semanas para presentar la documentación (...) que avale el proceder en las obras que desarrollan en Guanacaste, Playa Hermosa”.

“De igual manera que la anterior situación aparece el Arq. Ramiro González Navia, que aunque nunca se ha referido a los proyectos en conflicto, es por medio de una nota de fecha 30 de marzo 2006, dirigida al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, que el Sr. Sócrates Bueno Santana, en nombre de Costa Verde Satus (sic) Group S.A., y en atención al Oficio Nº 1096-2006-DRD, indica que:

“el Arq. José Luis Tello Meszaros es parte de su empresa, pero que aún cuando en los planos aparece como profesional responsable, es el Arq. Ramiro González quien tiene la Dirección Técnica de esos proyectos realizado (sic) en esta empresa”.

(...).

“(...) el Arq. Ramiro González Navia, solicita prórroga (...) de “2 semanas para presentar la documentación (...) que avale el proceder en las obras que desarrollan en Guanacaste, Playa Hermosa”, pero nunca presenta él de su parte, algún documento que explique sobre cual (sic) es la forma en que esta (sic) llevando o desarrollando su responsabilidad profesional y el porqué (sic) se mantiene una supuesta responsabilidad de dirección técnica en obras que no tenían permiso de construcción”.

Recomendaciones del Asesor:

“En base a la información suministrada y a los elementos analizados hasta ahora, considero que existen hechos en el expediente en los que pudiese haber existido falta a la ética. Por lo tanto, recomiendo instruir un Tribunal de Honor al Arq. José Luis Tello Meszaros, A-15811 y a la Ing. Yadira Murillo Porras, IE-81 (sic), para que sean expuestos con mayor profundidad los cargos que se le hacen en la denuncia y brindarles así la oportunidad para que puedan realizar una defensa de manera amplia y argumentada”.

Solicitud de Ampliación de Estudio Preliminar:

El Departamento de Régimen Disciplinario, mediante oficio Nº 0372-2007-DRD solicita al asesor José Luis Huertas Alpízar, ampliar el estudio preliminar, respecto de la posible participación de los arquitectos Ramiro González Navia y Marleny Villalobos Montero, en los hechos que se investiga. “Para esos efectos, se le adjunta fotocopia de los documentos respectivos (...)”.

Ante la solicitud de ampliación hecha por el Departamento de Régimen Disciplinario, el asesor José Luis Huertas Alpízar analiza la nueva documentación aportada al expediente, a partir de lo cual establece las siguientes nuevas consideraciones:

Ampliación en el caso de la Arq. Marleny Villalobos Montero:

La Arq. Marleny Villalobos Montero presenta una nota de fecha 10 de octubre del 2006, en la que responde al oficio Nº 4168-2006-DRD (...). (...) ella indica (...) que esos proyectos se registran bajo la responsabilidad profesional del arquitecto Ramiro González (...) y no bajo su responsabilidad. (...)”.

“Con tanta confusión de responsabilidades y de profesionales involucrados en estos proyectos, donde unos presumen unas cosas  y otros contestan sin habérselo solicitado, considero que muchas podrían ser las sorpresas en un eventual procedimiento disciplinario, cuando se conozca como es que éstos (sic) profesionales y ésta (sic) empresa están trabajando”.

Recomendación: Instruir un Tribunal de Honor en contra de la Arq. Marleny Villalobos Montero, A-10666.

Ampliación en el caso del Arq. Ramiro González Navia:

Mediante una nota de fecha 02 de mayo 2006, dirigida al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Régimen Disciplinario del CFIA, el Arq. Ramiro González Navia, solicita prórroga de tiempo de “2 semanas para presentar la documentación (...) que avale el proceder en las obras que desarrollan en Guanacaste, Playa Hermosa”, debido a que se realizan obras constructivas en donde él es el profesional responsable de la dirección técnica”.

Posteriormente, el Sr. Sócrates Darío Bueno Santana, Presidente, de Costa Verde Group S.A., envía una nota al CFIA, con fecha 17 de octubre del 2006, en la que indica que su empresa se encuentra en un proceso de reorganización interna, debido a una serie de anomalías encontradas y además adjunta una copia de la carta de despido que la empresa le extiende al Arq. Ramiro González Navia, con fecha 12 de octubre del 2006. En este documento se hacen graves denuncias que son faltas al código de ética del CFIA y que de comprobarse, que los hechos del despido son reales, se estaría ante un ejercicio de la profesión que no se ajusta a la reglamentación del CFIA por parte del Arq. González Navia”.

(...).

“El Arq. González Navia, en (...) carta (...) con fecha, 02 de enero 2007, comunica su desacuerdo total con lo expuesto en la carta de despido que el (sic) extendió la Empresa Costa Verde Group S.A., primero porque no creé (sic) que sea objeto de despido por la aceptación de su renuncia, ya que Arq. González Navia había renunciado con anticipación a la carta de despido, porque la Empresa no satisfacía sus pretensiones profesionales, según él manifiesta en su carta enviada al CFIA”.

“Considero que existe falta de parte del Arq. González Navia, en cuanto a que las obras en las que él mantiene sus responsabilidad profesional, no cuentan con el premiso de construcción, a pesar de que las mismas se encuentran bastante avanzadas”.

“Se debe entender que las responsabilices (sic) profesionales de los miembros del CFIA no es con la empresa con la que trabajan, sino con el propietario de las obras, que fue con quién realizaron la contratación de los servicios profesionales de arquitectura o de ingeniería. Por lo tanto, aún cuando ya no laboren con determinada empresa constructora, la responsabilidad ante el CFIA sigue vigente hasta tanto no se renuncie o se tramite el cambio de profesional responsable”.

Recomendación: Instruir un Tribunal de Honor en contra del Arq. Ramiro González Navia, A-9467.

Pronunciamiento de la Fiscal del Colegio de Arquitectos de Costa Rica, Arq. Ana Monge Fallas, A-7496:

La Arq. Monge Fallas se pronuncia, sobre el fondo del asunto, de la siguiente manera:

“5.   Sobre la recomendación y criterio final de la Fiscal:

“Al igual que el Asesor, considera esta Fiscalía que debe instaurarse Tribunal de Honor a los profesionales denunciados, para que se analice con más detalle lo actuado por cada uno, presenten pruebas más claras y se determine si existen acciones en contra de la ética profesional de los agremiados del CFIA.”

Pronunciamiento de la Fiscal del Colegio de Ingenieros Electricista, Mecánicos e Industriales, Ing. Gabriela Montes de Oca Rodríguez, IM-4838:

La Ing. Montes de Oca Rodríguez, habiendo analizado el informe preliminar, se pronuncia según el siguiente texto:

“5.   Sobre la recomendación y criterio final de la Fiscal:

“La fiscal está de acuerdo con el Asesor en que es recomendable instaurar el Tribunal de Honor a la Ing. Yadira Murillo Porras, IE-15281, con el fin de aclarar su responsabilidad en la participación de las obras en mención y de los permisos de construcción correspondientes”.

Solicitud de Departamento de Régimen Disciplinario:

Instruir un tribunal de honor en contra de la empresa Costa Verde Estates Group S.A., y de los profesionales Arq. José Luis Tello Meszaros, Arq. Ramiro González Navia e Ing. Yadira Murillo Porras. Archivar el caso correspondiente a la Arq. Marleny Villalobos Montero.

POR LO TANTO, SE ACUERDA:

a.   (…)

b.  Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 39-06 de denuncia interpuesta contra la empresa Costa Verde Estates Groups S. A., y de los profesionales Arq. José Luis Tello Mezaros, Arq. Ramiro González Navia e Ing. Yadira Murillo Porras, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte de la empresa Costa Verde Estates Group S.A., en su calidad de empresa responsable de las obras que se investiga:

Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a y c), 12, 53, 54 y 57.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículos 53 y 59.

Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 17 (incisos f, g y h), 30, 31, 32 y 34.

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 12, 14, 18 y 19 (incisos a, c, d, e, f y g) y 20 (incisos a, b, c, d y e).

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículos 9 y 10 (incisos a, d y e).

Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículos 4 y 6 (incisos a, b y c).

Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 86 y 89 (inciso a)

Reglamento de Construcciones: Artículo II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 y VII.4.

Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: Artículo 4.CH (incisos e, f y g).

Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículos 4.2, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 y 4.10.

Código de Ética Profesional: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 16, 18 y 19.

Por parte del Arq. José Luis Tello Meszaros en su calidad profesional responsable de los proyectos bajo examen:

Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a y c), 12, 53 y 54.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11.B (incisos a, b, i y j), 17 (incisos f, g y h), 30, 31, 32 y 34.

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 12, 14, 18 y 19 (incisos a, c, d, e, f y g) y 20 (incisos a, b, c, d y e).

Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículos 2, 5, 6 (incisos a, b, c, e y f), 7 (incisos b y c), 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 18.

Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 81, 83 y 89 (inciso a).

Reglamento de Construcciones: Artículo II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 y VII.4.

Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: Artículo 4.CH (incisos e, f y g).

Código de Ética Profesional: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 18 y 19.

Por parte del Arq. Ramiro González Navia en su calidad profesional responsable de los casos investigados:

Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a y c), 12, 53 y 54.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11.B (incisos a, b, i y j), 17 (incisos f, g y h), 30, 31, 32 y 34.

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 12, 14, 18 y 19 (incisos a, c, d, e, f y g) y 20 (incisos a, b, c, d y e).

Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículos 2, 5, 6 (incisos a, b, c, e y f), 7 (incisos b y c), 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 18.

Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 81, 83 y 89 (inciso a)

Reglamento de Construcciones: Artículo II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 y VII.4.

Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: Artículo 4.CH (incisos e, f y g).

Código de Ética Profesional: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 18 y 19.

Por parte de la Ing. Yadira Murillo Porras, en su calidad de profesional responsable de la ejecución de los sistemas eléctricos de los proyectos de interés:

Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 (incisos a, b y c) y 12.

Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11.B (incisos a, b, i y j), y 17 (inciso e).

Reglamento Especial de Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 8 (incisos a y b), 9,16 y 19 (incisos f y h).

Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: Artículo 4.CH (inciso e).

Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículos 4.2, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 y 4.10.

Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 18 y 19.

c.   El Tribunal de Honor para la empresa Costa Verde Estates Groups S.A., y  los profesionales Arq. José Luis Tello Mezaros, Arq. Ramiro González Navia e Ing. Yadira Murillo Porras, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario: Ing. Felipe Corriols Morales, Coordinador: Arq. Francisco Castillo Camacho y  Suplente: Ing. Carlos  Brenes  Gómez.

d.  El Arq. Fliman Wurgaft sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

e.   El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

San José, 14 de marzo de 2008.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6109).—C-1128600.—(27900).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 17-07/08-G.E., de fecha 04 de marzo de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 27, inciso c), de la sesión Nº 11-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 110-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Mario A. Guzmán Naranjo IC-2405, en el expediente Nº 50-06:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 11-07/08-G.E. de fecha 21 de enero de 2008 acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 27:

Se conoce resumen de hechos relacionados con el expediente Nº 50-06, correspondiente a investigación disciplinaria abierta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en contra de los profesionales Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo, IC-2405; Arq. Dylana Vargas Matamoros, A-12037; Arq. Silvia Estela Masís Peña, A-10386; Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631; Arq. Carlos Matarrita Albenda, A-2097; Ing. Randall Van Patten Solano, IC-4466; Arq. Ramón Pendones de Pedro, A-7755, a partir de visita de rutina realizada por las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz al cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste y del informe de inspección resultante Nº MHM/ACM-C-001-06-RUT.

En el transcurso de la investigación se pudo determinar, además, la participación del Ing. Paulo Antonio Jiménez Barrantes, ICO-11652, como profesional responsable del proyecto inscrito ante el Departamento de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica bajo el contrato de consultoría N° CS-14776, que también se indaga, y cuyos trámite y averiguación se ha separado del actual expediente y se ha acumulado a causa que se conoce bajo el expediente disciplinario Nº 125-06, razón por la cual ese caso, identificado con el N° 10 en el informe de inspección precitado, no será analizado en el presente resumen.

Hechos investigados:

·    Información que consta en las respectivas Boletas de Notificación por Inspección elaboradas por el TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz sobre las obras que se indaga:

- 25 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1498, a partir de visita de rutina realizada al proyecto que no habría sido inscrito ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la cual se consigna la siguiente información de interés:

·    Identificación: Caso Nº 9.

·    Propietario: Brian Car, documento de identificación no consignado.

·    Dirección: Urbanización Vista Marina, de Los Arcos 400 m.

·    Tipo de obra: Residencia.

·    Actividad principal: Viga en segundo nivel.

·    Planos constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.

·    Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.

·    Contrato de consultoría: Sin información.

·    Área tramitada: Sin información.

·    Nº Permiso municipal: Sin información.

·    Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.

·    Área construida: 200 m², aproximadamente.

·    Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo, IC-2405.

·    Empresa desarrolladora: Sin información.

·    Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Sin información.

·    Encargado de la obra: Sin información.

·    Nota de las inspectoras: Ninguna

·    La obra no estaría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:

a.  Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

b.  Artículos 2 y 9 del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.

c.  Reglamento a la Ley de Construcciones: Artículo II.11.

- 25 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1488, a partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA, mediante contrato de consultoría Nº OC-364069, en la cual se consigna la siguiente información de interés:

·    Identificación: Caso Nº 13.

·    Propietario: Dennis Louis Macri, documento de identificación no consignado.

·    Dirección: Del hotel La Puerta del Sol, 50 m., al este.

·    Tipo de obra: Apartamentos.

·    Actividad principal: Levantamiento de paredes del segundo nivel.

·    Planos constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.

·    Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.

·    Contrato de consultoría: Nº OC-364069.

·    Área tramitada: Sin información.

·    Nº Permiso municipal: Sin información.

·    Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.

·    Área construida: 200 m², aproximadamente.

·    Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. Dylana Vargas Matamoros, A-12037.

·    Empresa desarrolladora: Sin información.

·    Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing J. Antonio Segares Rodríguez, IME-10275.

·    Encargado de la obra: Sin información.

·    Nota de las inspectoras: “Hacer llegar planos, permiso, bitácora CFIA 4to piso Área de Inspecciones”.

·    La obra no estaría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:

a.  Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

b.  Artículo 9º del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.

c.  Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de Construcciones.

- 25 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1498, a partir de visita de rutina realizada al proyecto que no habría sido inscrito ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la cual se consigna la siguiente información de interés:

·    Identificación: Caso Nº 15.

·    Propietario: John Edward Maurer, documento de identificación no consignado.

·    Dirección: del EBAIS de Playas del Coco, 200 m., al este.

·    Tipo de obra: Condominios (4).

·    Actividad principal: Levantamiento de paredes del segundo nivel.

·    Planos constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.

·    Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.

·    Contrato de consultoría: Sin información.

·    Área tramitada: Sin información.

·    Nº Permiso municipal: Sin información.

·    Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.

·    Área construida: 320 m², aproximadamente.

·    Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. Silvia Masís Peña, A-10386.

·    Empresa desarrolladora: Sin información.

·    Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: José Barahona F., IE-8571.

·    Encargado de la obra: Sin información.

·    Nota de las inspectoras: Ninguna.

·    La obra no estaría a derecho por estar, presuntamente en inobservancia de:

a.  Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

b.  Artículos 2º y 9º del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.

c.  Reglamento a la Ley de Construcciones: Artículo II.11.

- 26 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1461, a partir de visita de rutina realizada al proyecto que no habría sido inscrito ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la cual se consigna la siguiente información de interés:

·    Identificación: Caso Nº 17.

·    Propietario: Keyth Dolores, documentación de identificación no consignado.

·    Dirección: 700 m de la entrada principal a Playa Hermosa.

·    Tipo de obra: Residencia de dos niveles.

·    Actividad principal: Columnas y repellos.

·    Planos constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.

·    Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.

·    Contrato de consultoría: Sin información.

·    Área tramitada: Sin información.

·    Nº Permiso municipal: Sin información.

·    Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.

·    Área construida: 300 m², aproximadamente.

·    Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631.

·    Empresa desarrolladora: Sin información.

·    Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Sin información.

·    Encargado de la obra: Sin información.

·    Nota de las inspectoras: Ninguna.

·    La obra no estaría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:

a.  Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

b.  Artículos 2º y 9º del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.

c.  Reglamento a la Ley de Construcciones: Artículo II.11.

- 25 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1499, a partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA a través del contrato de consultoría Nº OG-359536, en la cual se consigna la siguiente información de interés:

·    Identificación: Caso Nº 19.

·    Propietario: Dos Cotorras Coloradas S.A., cédula jurídica no consignada.

·    Dirección: Urbanización Vista marina, del tanque de agua 1 Km., al oeste.

·    Tipo de obra: Residencia.

·    Actividad principal: Trazado y fundaciones.

·    Planos constructivos visados por el CFIA: Sí constaban en el sitio.

·    Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.

·    Contrato de consultoría Nº OG-359536.

·    Área tramitada: 145 m².

·    Nº Permiso municipal: Sin información.

·    Área de construcción tramitada en permiso de construcción: 145 m².

·    Área construida: 145 m², aproximadamente.

·    Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. Carlos Matarrita Albenda, A-2997.

·    Empresa desarrolladora: Sin información.

·    Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing. Jesús Hernández Rodríguez

·    IE-2344.

·    Encargado de la obra: Sin información.

·    Nota de las inspectoras: Ninguna.

·    La obra no estaría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:

a.  Artículos 2 y 6 del Reglamento del Cuaderno de Bitácora.

b.  Artículo 81 de la Ley de Construcciones.

c.  Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de Construcciones.

- 27 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1475, a partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA a través del contrato de consultoría Nº SJ-332027, en la cual se consigna la siguiente información de interés:

·    Identificación: Caso Nº 20.

·    Propietario: Sowega Paradise, cédula jurídica no consignada.

·    Dirección: De la entrada a Ocotal, 800 m., a mano izquierda.

·    Tipo de obra: Residencia.

·    Actividad principal: Levantamiento de paredes del primer nivel.

·    Planos constructivos visados por el CFIA: Sí constaban en el sitio.

·    Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.

·    Contrato de consultoría: Nº SJ-332027

·    Área tramitada: 716 m².

·    Nº Permiso municipal: Sin información.

·    Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.

·    Área construida: Sin información.

·    Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Ing. Randall Van Patten Solano. IC-4466.

·    Empresa desarrolladora: Sin información.

·    Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing Claudio Soto G., IE-1946.

·    Encargado de la obra: Sin información.

·    Nota de las inspectoras: Ninguna.

·    La obra no estaría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:

a.  Artículo 54 de la Ley Orgánica del CFIA.

b.  Artículo 9 del Reglamento del Cuaderno de Bitácora.

c.  Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de Construcciones.

- 27 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1474, a partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA a través del contrato de consultoría Nº OC-346292, en la cual se consigna la siguiente información de interés:

·    Identificación: Caso Nº 21.

·    Propietario: William Bell, documento de identificación no consignado.

·    Dirección: Ocotal.

·    Tipo de obra: Condominios en tres niveles.

·    Actividad principal: Levantamiento de paredes del segundo nivel.

·    Planos constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.

·    Cuaderno de bitácora de obra: Sí se encontraba presente en la obra.

·    Contrato de consultoría: Nº OC-346292.

·    Área tramitada: 592 m².

·    Nº Permiso municipal: Sin información.

·    Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.

·    Área construida: 750 m²., aproximadamente.

·    Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. Ramón Pendones De Pedro, A-7755.

·    Empresa desarrolladora: Sin información.

·    Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Sin información

·    Nota de las inspectoras: “G-862613-2003”.

·    La obra no estaría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:

a.  Artículos 54 y 57 de la Ley Orgánica del CFIA.

b.  Artículos 9 y 19 (inciso f) del Reglamento del Cuaderno de Bitácora.

c.  Artículo 81 de la Ley de Construcciones.

d.  Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de Construcciones.

·    Informe de Inspección Nº MHM/ACM-C-001-06-RUT:

Del informe Nº MHM/ACM-C-001-06-RUT, resultante de las visitas de rutina realizadas entre el 25 y el 27 de enero de 2006 por el TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz al cantón de Carrillo, Guanacaste, con la finalidad de determinar el estado de varios proyectos en proceso constructivo, se deriva la siguiente información:

Los proyectos que presentaban irregularidades en la inspección por rutina, fueron los siguientes:

Caso Nº 9. Proyecto: Residencia, propiedad del señor Brian Car:

§ Profesional responsable de la dirección técnica: Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo, IC-2405.

à    No habría tramitado el proyecto ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y por ende, no habría mantenido en obra la documentación técnica de ley.

à    No habría inscrito al profesional responsable de la obra eléctrica.

à    Se habría iniciado la obra sin licencia previa.

§ Dirección: Urbanización Vista Marina, de Los Arcos 400 m.

§ Contrato de consultoría: Sin información.

§ Boleta de notificación 1498.

Caso Nº 13. Proyecto: Apartamentos, propiedad de Dennis Louis Macri:

§ Profesional responsable de la dirección técnica: Arq. Dylana Vargas Matamoros, A-12037.

à    No habría mantenido en obra la documentación técnica de ley.

à    No habría uso adecuado del cuaderno de bitácora.

§ Profesional responsable de la obra eléctrica: Ing J. Antonio Segares Rodríguez, IME-10275.

§ Dirección: Del hotel Puerta del Sol, 50 m. al este.

§ Contrato de consultoría: OC-364069.

§ Boleta de notificación 1488.

Caso Nº 15. Proyecto: Condominios (4), propiedad de John Edward Maurer:

§ Profesional responsable de la dirección técnica: Arq. Silvia Masís Peña, A-10386.

à    No habría tramitado el contrato de consultoría ni registrado la responsabilidad profesional del proyecto ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

à    No habría mantenido en obra los planos constructivos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica ni el cuaderno de bitácora.

à    Se habría iniciado la obra sin licencia previa.

à    No habría inscrito al profesional responsable de la obra eléctrica.

§ Profesional responsable de la obra eléctrica: Ing. José Barahona F., IE-8571.

§ Dirección: Del EBAIS de Playas del Coco, 200 m., al este.

§ Contrato de consultoría: Sin información.

§ Boleta de notificación 1487.

Caso Nº 17. Proyecto: Casa de habitación propiedad de Keyth Dolores:

§ Profesional responsable de la dirección técnica: Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631.

à    No habría tramitado el contrato de consultoría ni registrado la responsabilidad profesional del proyecto ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

à    No habría mantenido en obra los planos constructivos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica ni el cuaderno de bitácora.

à    Habría iniciado la obra sin licencia previa.

à    No habría inscrito al profesional responsable de la obra eléctrica.

§ Dirección: 700 m de la entrada principal a Playa Hermosa.

§ Contrato de consultoría: Sin información.

§ Boleta de notificación 1461.

Caso Nº 19. Proyecto: Residencia de 145 m², propiedad de Dos Cotorras Coloradas S. A.:

§ Profesional responsable de la dirección técnica: Arq. Carlos Matarrita Albenda, A-2997.

à    Habría permitido el inicio de las obras sin que constara en el sitio de las obras, el cuaderno de bitácora ni el permiso de construcción.

§ Profesional responsable de la obra eléctrica: Ing. Jesús Hernández Rodríguez, IE-2344.

§ Dirección: Urbanización Vista marina, del tanque de agua 1 Km., al oeste.

§ Contrato de consultoría Nº OG-359536.

§ Boleta de notificación 1499.

Caso Nº 20. Proyecto: Residencia, propiedad de Sowega Paradise:

§ Profesional responsable de la dirección técnica: Ing. Randall Van Patten Solano, IC-4466.

à    No habría mantenido en obra la documentación técnica de ley.

à    No habría uso adecuado del cuaderno de bitácora.

§ Profesional responsable de la obra eléctrica: Ing. Claudio Soto G., IE-1946.

§ Dirección: 800 m., de la entrada a Ocotal.

§ Contrato de consultoría: SJ-332027.

§ Boleta de notificación 1475.

Caso Nº 21. Proyecto: Condominios en tres niveles, propiedad de William Bell:

§ Profesional responsable de la dirección técnica: Arq. Ramón Pendones De Pedro, A-7755.

à    No habría mantenido en obra la documentación técnica de ley.

à    No habría uso adecuado del cuaderno de bitácora.

à    No habría inscrito al profesional responsable de la obra eléctrica.

à    Habría permitido la edificación de una sobre área sin cumplir con los trámites establecidos por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para casos similares.

§ Dirección: Ocotal.

§ Contrato de consultoría: OC-346292.

§ Boleta de notificación 1474.

Descargo del Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo, IC-2405:

Consta en el expediente dos notas de descargo presentadas por el Ing. Guzmán Naranjo, con fechas 22 de marzo y 07 de abril del 2006.

En la primera adjunta documentación solicitada por el Departamento de Régimen Disciplinario mediante oficio Nº 1145-DRD-2006 (copias de boletas municipales para la solicitud de permiso de construcción y elaboración de la póliza de riesgo de trabajo de la casa des Sr. Brian Car; de algunos folios de la bitácora, correspondiente al contrato Nº OC-364884; de los sellos del CFIA en bitácoras y en planos correspondientes a los permisos de construcción Nº 473-2005 y 010-2006). Comunica que se encuentra a la espera de los permisos de construcción que se tramitan en la municipalidad. Aclara que las obras realizadas sin permisos, se realizaron debido a un error del contratista que inició las obras en el fin de año, por desinformación sobre los permisos de construcción presentes en el sitio de la obra. Solicita tiempo para entregar el resto de la documentación solicitada.

Mediante la segunda nota, remite copia del permiso de construcción.

Descargo de la Arq. Dylana Vargas Matamoros, A-12037:

No consta en el expediente argumentaciones ni pruebas de descargo presentadas por la Arq. Dylana Vargas Matamoros.

Descargo de la Arq. Silvia Masís Peña, A-10386:

No consta en el expediente argumentaciones ni pruebas de descargo presentadas por la Arq. Silvia Estela Masís Peña.

Descargo del Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631:

En el expediente consta descargo con fecha 28 de abril de 2006, por parte del investigado el Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631, quien fuera notificado de la investigación disciplinaria abierta en su contra, mediante oficio Nº 1130-2006-DRD.

Mediante la precitada nota, el Ing. Carrillo Aguirre presenta copias de documentos correspondientes al proyecto Residencia Keyth y Dolores, propiedad de la sociedad Pochote Nueve S.A.; del contrato de consultoría Nº OG-359731; de la carátula del cuaderno de bitácora; del plano de catastro; del pago por el permiso de construcción Nº 108-2006; así como de este documento.

Descargo del Arq. Carlos Matarrita Albenda, A-2997:

Consta en el expediente tres notas de descargo presentadas por el Arq. Matarrita Albenda, con fechas 07 y 17 de febrero, y 03 de marzo del 2006.

En la primera carta argumenta lo siguiente:

§ Que no se encontraba la documentación técnica en el sitio de la obra, en razón de que el permiso de construcción está siendo tramitado en la Municipalidad de Carrillo.

§ Que según le informó el cliente, de previo a que se emitiera el respectivo permiso, se había realizado la limpieza del terreno, la excavación de zanjas y la preparación de las armaduras de cimientos; no habiéndose iniciado ninguna labor constructiva.

§ Que, al respecto, el 03 de febrero de 2006 le advirtió al cliente de las consecuencias por iniciar sin el permiso de construcción.

Mediante la segunda nota, el arquitecto Matarrita Albenda indica lo siguiente:

§ Que ante la advertencia hecha al cliente, se suspendió toda actividad de confección de la armadura y se está a la espera de que se entregue el permiso de construcción, para iniciar las labores constructivas.

A través de la tercera misiva el Arq. Matarrita Albenda, agrega lo siguiente:

§ Que por falta del ingeniero municipal, se atrasó la emisión del permiso de construcción.

§ Que las obras constructivas, propiamente dicha, se iniciaron a partir de que se emitió el permiso de construcción y se mantuvo en el sitio de la obra.

§ Que desacredita que los cimientos se hubieran iniciado sin que se hubiera emitido el permiso de construcción.

Descargo del Ing. Randall Van Patten Solano, IC-4466:

En el expediente consta descargo con fecha 19 de abril del 2006, por parte del investigado el Ing. Van Patten Solano, IC-4466, quien argumenta, en lo básico, lo siguiente:

§ Que consta en la Boleta de Notificación por Inspección N° 1875 que constaba en el sitio de la obra la documentación técnica de ley, por lo que no corresponde a la verdad lo consignado en sentido contrario, en la Boleta de Notificación por Inspección N° 1475.

§ Que no está conforme como se lleva a cabo el proceso de investigación, ya que se está juzgando por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, antes de que el investigado pueda presentar sus descargos.

Descargo del Arq. Ramón Pendones De Pedro, A-7755.

En el expediente consta carta de descargo recibida en las oficinas del Departamento de Régimen Disciplinario 06 de abril del 2006, mediante la cual el investigado el Arq. Ramón Pendones de Pedro, A-7755, justifica su actuación manifestando lo siguiente.

§ Que los planos no estaban en la obra debido a razones fuera de su control.

§ Que la dirección técnica de la obra es responsabilidad del Ing. Luis Francisco Rojas Montero (IC-1324) de la empresa Luis Rojas e Ingenieros Asociados S.A.

§ Que el excedente de área se tramitó en un contrato adicional.

§ Adjunta copia de los permisos de construcción correspondientes a los movimientos de tierra y de la obra en general.

Pronunciamiento de la Asesora, Arq. Lilliana Solís Díaz, IC-2196:

Sobre la base del análisis de la información que consta en el expediente, la Asesora establece, en lo que interesa, el siguiente análisis:

(...).

Casos de las arquitectas Dylana Vargas Matamoros y Silvia Masís Peña:

La Asesora considera relevante destacar que dos de los ocho profesionales denunciados en el presente expediente Arquitectas Dylana Vargas Matamoros (...) y Silvia Masis (sic) Peña (...), no recurrieron al derecho de respuesta y no presentaron alegato. En el caso de la Arq (sic) Vargas Matamoros la comunicación del CFIA se realizó mediante le Diario Oficial La Gaceta, a pesar de lo anterior no consta en el expediente respuesta sobre los cargos realizados a las arquitectas Vargas y Masis (sic). (...)”.

(...).

“En el caso de la Arq. Dylana Vargas Matamoros (...) y de la Arq. Silvia Estela Masis (sic) Peña (...): La falta de respuesta de ambas profesionales motiva a profundizar sobre su actuación y a conocer los argumentos que tengan que presentar las dos profesionales respecto a cada caso en los cuales se presume tuvieron participación”.

(...).

Caso del Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo:

“Se concluye que iniciar una obra sin la respectiva licencia municipal no puede ser catalogado como un acto involuntario, un error de esta naturaleza no es “involuntario” pues tanto el contratista como el profesional conocen del requerimiento legal y normativo al iniciar una obra. A pesar de sus aclaraciones no consta advertencia de su parte realizada al propietario y al contratista respecto a la irregularidad que estaba cometiendo al iniciar la construcción sin los respectivos permisos. La construcción se inició en diciembre de 2004 (sic) y el permiso de construcción 131-2006 fue otorgado el 7 de abril del 2006, es decir la obra se mantuvo en estado de irregularidad durante 4 meses y en ese período no consta por escrito advertencias o acciones tomadas por parte del profesional responsable de la obra”.

(...).

Caso del Ing. Manuel Carrillo Aguirre:

“Ante la falta de explicaciones que permita conocer la posición y actuación del profesional en el presente caso, quien se concreta a presentar copias de los documentos del proyecto de residencia Keyth y Dolores, propiedad de la sociedad Pochote Nueve S.A., el permiso de construcción No 108-2006, para construcción de casa de habitación de 350 m², playa Hermosa, Sardinal, Carrillo. Es relevante ampliar en las explicaciones del Ing. Carrillo Aguirre que tenga a bien brindar por cuanto no se refiere, ni refuta a la situación encontrada por los inspectores en la fecha en que se realizó la visita del 23 al 27 de enero del 2006”.

Caso del Arq. Carlos Matarrita Albenda:

“Quedó claro de las pruebas presentadas así como de las explicaciones brindadas, que al momento de realizar la visita los inspectores (...) la obra no se había iniciado, lo cual se constata con la primera anotación realizada en el cuaderno de bitácora de obras de fecha 15 de febrero del 2006, se indica que en esta fecha se da por iniciada la obra oficialmente luego de recibir el permiso de construcción, agrega que se había avanzado con el movimiento de tierra previamente el cual se ha revisado y se encuentra conforme”.

Caso del Ing. Randall Van Patten Solano:

“Quedó claro en este caso que la obra contaba con la documentación oficial y el respectivo permiso, se deja en evidencia que la obra inició el (...) 13 de agosto del 2005, y aparentemente el mismo fue otorgado en ese mes. Se realizó una segunda visita de inspección por parte de los funcionarios del CFIA el 27 de enero del 2006, lo cual quedó consignado en boleta 1474 y (...) aparentemente la documentación no estaba en la obra. Lo anterior, es refutado por el Ing (sic) Vanpatten (sic) al indicar que en el reporte de la inspectora Alexandra Cubero, dado en fecha anterior (...) la misma inspectora había indicado en boleta 1875 la presencia de la documentación respectiva, y luego en la boleta 1475 indica que no se encontraba, alegando que aparentemente no fue solicitado al maestro de obras. Aportó la copia del permiso de construcción presentado 408-2005, vivienda 716 m², playa Ocotal, Carrillo, aparentemente otorgado antes del 30 de agosto del 2005”.

Caso del Arq. Ramón Pendones De Pedro:

“El Arq Pendones de Pedro, liberó su responsabilidad del servicio de la Dirección Técnica, pues consta que este servicio fue ejecutado por la Empresa Luis Rojas e Ingenieros Asociados S.A., a partir del 28 de marzo del 2006, fecha en que se presentó el nuevo contrato OC-353662. Sin embargo, es relevante conocer cual era la situación del proyecto y si mantenía el Arq (sic) Pendones de Pedro la responsabilidad profesional del 23 al 27 de enero del 2006, fecha de la visita de inspección del CFIA, el Arq (sic) Pendones no aclara cuál fue la situación en que se encontraba la obra en ese momento. El proyecto fue registrado ante el CFIA desde junio del año 2005 y no consta en el expediente el cuaderno de bitácora entregado en esa oportunidad al profesional responsable de ese primer período y hasta que fue trasladada la responsabilidad profesional a la Empresa Luis Rojas e Ingenieros y Asociados S.A.”.

Recomendaciones de la Asesora:

“Considerando el análisis, la documentación incluida en el expediente 50-06 y (...) las conclusiones anteriormente expuestas, se recomienda que:

a)  “El Departamento de Régimen Disciplinario proceda a instaurar un procedimiento disciplinario a las Arquitectas Dylana Matamoros (A-12037) y de la Arq (sic) Silvia Estela Masis (sic) Peña (A-10386), con el fin de profundizar sobre su actuación y a conocer los argumentos que tengan que presentar las dos profesionales respecto a cada caso en los cuales se presume tuvieron participación e incurrieron en irregularidades según lo indicado en el Informe MHM/ACM-C-001-06-RUT y en (sic) anotado en las boletas de Inspección 1488 y 1487, respectivamente”.

b)  “El Departamento de Régimen Disciplinario proceda a instaurar un procedimiento disciplinario al Ing (sic) Mario Alberto Guzmán Naranjo (IC-2405), por cuanto en este caso en particular la construcción se inició en diciembre del 2004 (sic) y el permiso de construcción 131-2006 fue otorgado el 7 de abril del 2006, es decir la obra se mantuvo en estado de irregularidad durante 4 meses y en ese período no consta por escrito advertencias o acciones tomadas por parte del profesional responsable de la obra.”.

c)  (...).

d)  “El Departamento de Régimen Disciplinario proceda a instaurar un procedimiento disciplinario al Ing (sic) Manuel Carrillo Aguirre (IC-0631) y al Arq (sic) Ramón Pendones de Pedro (A-7755), a fin de brindarles la oportunidad de que amplie (sic) sus explicaciones y poder conocer la verdad real de los hechos.”.

“Se presume que los profesionales: Arquitectas Dylana Vargas Matamoros(A-12037) y de la (...) Arq (sic) Silvia Estela Masis (sic) Peña (A-10386); Ing (sic) Mario Alberto Guzmán Naranjo (IC-2405), Ing (sic) Paulo Antonio Jiménez Barrantes (ICO-11652), Ing (sic) Manuel Carrillo Aguirre (IC-0631) y al Arq (sic) Ramón Pendones de Pedro (A-7755),pudieron haber violentado la normativa legal vigente y referida al ejercicio profesional (...).

e)  “Que El Departamento de Régimen Disciplinario en los casos del Arq (sic) Carlos Matarrita Albenda (A-2097) y del Ing (sic) Randall Vanpatten (sic) Solano (IC-4466), proceda a archivar los casos, por cuanto considera la Asesora que existen elementos de prueba y argumentos que permiten apreciar y sustentar que las obras visitadas no se encontraban en estado de irregularidad”.

Pronunciamiento del Fiscal del Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica, Ing. Rafael Murillo Muñoz, IC-7091:

Mediante oficio sin número de fecha 21 de mayo de 2007, el Fiscal del Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica, en lo fundamental expresa lo siguiente:

(...).

“Sobre la denuncia:

à    “La denuncia la realiza el Departamento de Régimen Disciplinario a raíz de las inspecciones realizadas en la zona de Carrillo.

à    Durante esas inspecciones los inspectores concluyeron presuntivamente (sic) que  las obras a cargo de los tres ingenieros denunciados no tenían planos visados y permisos de construcción. Además el Cuaderno de Bitácora no se encontraba en la obra.

à    De acuerdo con el informe de la Asesora, los tres ingenieros presentaron en sus descargos los documentos respectivos, con lo cual se puso a derecho la ejecución de las obras lo cual constituye el objetivo primordial de las inspecciones del CFIA”.

“Sobre el informe del Asesor:

à    “El informe de la Asesora es confuso ya que intercala párrafos que corresponden a los ocho casos incluidos en este expediente”.

Sobre la recomendación y criterio final del Fiscal:

“De acuerdo con lo expuesto anteriormente y la documentación recibida, se realizan las siguientes conclusiones y recomendaciones:

“(...)      desestimar los cargos contre el Ing. Mario Alberto

        Guzmán Naranjo, IC-2405, y archivar el expediente”.

“(...)      desestimar los cargos contre el Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631, y archivar el expediente”.

“(...)      desestimar los cargos contre el Ing. Randall Vanpatten (sic) Solano, IC-4466, y archivar el expediente”.

(...).

Pronunciamiento de la Fiscal del Colegio de Arquitectos de Costa Rica, Arq. Ana Monge Fallas, A-7496:

Mediante oficio Nº AMF-FCA-13-07, la Fiscal del Colegio de Arquitectos de Costa Rica establece, en lo esencial expresa lo siguiente:

(...).

“Sobre la denuncia:

“El CFIA determinó en sus inspecciones rutinarias realizadas del 23 al 27 de enero de 2006 en la provincia de Guanacaste, específicamente en la zona de Carrillo, que las obras de los profesionales ahora investigados presentaban irregularidades por lo que dispuso investigar con más detalle la actuación de cada uno de ellos y ellas con el fin de aclarar la situación y conocer si los casos ameritan continuar con su investigación o procede archivarlos”.

“Sobre el informe de la Asesora:

“El informe de la Asesora se basa en los informes de inspección del CFIA, los descargos de aquellos profesionales que lo (sic) presentaron y los expedientes correspondientes.

“Recomienda que se instaure proceso disciplinario en contra de las Arquitectas Dylana Vargas Matamoros y Silvia Estela Masís Peña, a quienes considera pudieron haber violentado la normativa legal vigente y referida a ejercicio profesional y al no haber presentado los descargos solicitados se hace necesario profundizar sobre su actuar  y conocer sus argumentos en los casos respectivos. Así mismo solicita un proceso disciplinario para el Arq. Ramón Pendones de Pedro para que amplíe su descargo, debido a que hay acciones que no quedan claras en su descargo. Con respecto al caso del Arq. Carlos Matarrita Albenda recomienda la asesora archivar le caso, “por cuanto existen elementos de prueba y argumentos que permiten apreciar y sustentar que las obras visitadas no se encontraban en estado de irregularidad”.

No informa la Asesora si alguno o alguna de las y los profesionales implicados han sido disciplinariamente amonestados por el CFIA con anterioridad”.

“Sobre la recomendación y criterio final de la Fiscal:

“Esta Fiscalía apoya la recomendación de la asesora del DRG, la cual considera acertada según la información que se ha aportado”.

Solicitud de Departamento de Régimen Disciplinario:

Archivar el expediente en lo que corresponde a los profesionales Arq. Carlos Matarrita Albenda, A-2097 e Ing. Randall Van Patten Solano, IC-4466 e instaurar un Tribunal de Honor en contra de los profesionales Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo, IC-2405; Arq. Dylana Vargas Matamoros, A-¬12037; Arq. Silvia Estela Masís Peña, A-¬10386; Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631; y Arq. Ramón Pendones de Pedro, A-7755. Por lo tanto,

SE ACUERDA:

a.   (…)

b.  (…)

c.   Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio DRD-0152-2008 de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Mario A. Guzmán Naranjo, IC-2405 por no haber tramitado el proyecto “casa de habitación” propiedad del señor Brian Car, cita en Carrillo, Guanacaste,  ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, con lo que presuntamente inobservó la siguiente normativa:

Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a y b), 10, 12, 53 y 54.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 4, 8 (inciso a), 13, 16, 17, 18 y 19.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 5, 7, 10, 11.B (inciso j) 15, 16, 17 (incisos a, b y g), 30, 31, 32 y 34.

Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: Artículo: 4.CH (incisos a, b y f).

Ley de Construcciones: Artículos 61, 63, 74, 81, 85, 89 (incisos a y c).

Reglamento a la Ley de Construcciones: artículos II.1 y II.11.

Reglamento para el Trámite de Planos y Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículo 2.4.

Código de Ética profesional: Artículos 2, 3, 4, 5, 7, 15, 16, 17, 18 y 19.

d.  Se integra un Tribunal de Honor independiente para conocer exclusivamente el caso del Ing. Guzmán Naranjo, con un número de expediente nuevo, el cual estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Fernando Cañas Rawson, Secretario: Ing. Mario Velásquez Bonilla y Coordinador: Ing. Javier Porras Arrieta. Suplente: Ing. Ricardo Charpentier García.

e.   El Ing. Cañas Rawson sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

f.   El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública

San José, 14 de marzo del 2008.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6109).—C-1019500.—(27901).