MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE
DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLOGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que los
artículos 19, inciso b) y 34 de
II.—Que el artículo 3 inciso m)
de
III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1º, declarar de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
IV.—Que
V.—Que el Plan Nacional de Desarrollo vigente en el Capítulo 4. Sección 3.2.4 establece que se debe: “Mejorar tecnológicamente y reestablecer los niveles de confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía, reduciendo el uso de hidrocarburos en la producción de energía eléctrica, y sentando las bases para ser, en el año 2021, el primer país del mundo que produzca el 100% de la electricidad que consume a partir de fuentes renovables de energía.”
VI.—Que entre los objetivos
fundamentales de
VII.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, no solo forma parte de las políticas del gobierno para el desarrollo del país, sino que conlleva el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía.
VIII.—Que
IX.—Que el proyecto aprovechará
la fuerza del viento para la generación de energía eléctrica, y consta de tres
etapas, cada una con potencia total de 5,4 mw y con seis aerogeneradores de 900
kw. La primera etapa se ubica en el Sector de
X.—Que el Estudio de Impacto
Ambiental para el proyecto Eólico Los Santos Primera Etapa, expediente Nº
739-2003-SETENA fue debidamente aprobado por
XI.—Que la colocación de torres
de los aerogeneradores del Proyecto Eólico Los Santos en las fincas planos
C-899662-2003, C-608650-1985, C-1013392-2005 para la primera etapa, en las
fincas planos SJ-158204-1993 para la segunda etapa y las fincas planos
C-696642-1987, C-689164-1987, C-689165-1987, SJ-79992-1992 y SJ-980041-2005
para la tercera etapa, podrían requerir la corta de árboles en áreas de potrero
para permitir la circulación de las corrientes de aire, existiendo la
posibilidad de que algunas especies forestales estén declaradas en veda o en
peligro de extinción o se encuentren ubicadas en zonas de protección o bosques
según los artículos 33 y 34 de
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA
NACIONAL DEL PROYECTO EÓLICO LOS SANTOS
Artículo 1º—Declarar de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Eólico Los Santos.
Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria la empresa desarrolladora Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos, R. L., previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las áreas de protección, según se indica en el proyecto.
Artículo 3º—Para la conservación
de especies vedadas, en vías o peligro de extinción que se puedan ver
afectadas,
Para seguimiento y control de lo
anterior
Artículo 4º—
Artículo 5º—Para el cumplimiento de los dos artículos anteriores, la cooperativa aportará a la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, las listas de especies que serán cortadas, con su nombre científico y nombre común; asimismo, debidamente georeferenciadas y mapeadas.
Artículo 6º—La reposición de los árboles cortados se podrá realizar mediante las denominadas “estrategias de conservación de especies” que consisten en propuestas que realizan especialistas en temas de fenología de especies, anatomía y biología de semillas, técnicas de germinación y de reproducción en vivero, fase de reforestación, mantenimiento, manejo y monitoreo de las especies en reposición; capacitación y transferencia tecnológica, entre otras.
Las estrategias de conservación
de especies serán presentadas al Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) del Ministerio del Ambiente y Energía, para que
Para ello, el SINAC suscribirá
cartas de entendimiento con aquellas entidades académicas u otras con
experiencia en la materia, donde se especificarán las responsabilidades
técnicas que tendrán los encargados de la estrategia de conservación
correspondiente y fungirán como los ejecutores y responsables directos de las
mismas. Por otra parte,
Artículo 7º—Se declara de interés
público y de conveniencia nacional el Proyecto Eólico Los Santos para efectos
del artículo 8 de
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D34417-28938).
Nº 027-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢ 3.540.750,00 (Tres millones quinientos cuarenta mil
setecientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma
a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-04 de fecha 10 de
enero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue
aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de
fecha 05 de febrero del 2008. Asimismo el inmueble tiene gravámenes y
anotaciones inscritos en el Registro Público de
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 028-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢10.869.750,00 (Diez millones ochocientos sesenta y nueve
mil setecientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la
suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2008-008 de fecha
18 de enero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no
fue aceptado por los representantes de la citada empresa, según Oficios sin
número de fecha ambos 01 de febrero del 2008. Asimismo el inmueble tiene
gravámenes y anotaciones inscritos en el Registro Público de
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 022-MJG
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia de
Rige a partir del 6 de enero del 2008.
Artículo 2º—Aceptar la renuncia
de
Rige a partir del 16 de enero del 2008.
Artículo 3º—Aceptar la renuncia del Lic. Yasser Joseph Alfaro Valverde, cédula Nº 03-0371-0774 de Analista de Sistemas A, puesto Nº 036276, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a esta Institución.
Rige a partir del 27 de febrero del 2008.
Artículo 4º—Aceptar la renuncia del Lic. Juan Manuel Herrera Zeledón, cédula Nº 01-0898-0105 de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 111085, código Nº 214 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a esta Institución.
Rige a partir del 30 de noviembre del 2007.
Artículo
5º—Nombrar en propiedad a
Rige a partir del 16 de enero del 2008.
Artículo 6º—Nombrar en propiedad
a
Rige a partir del 1º de diciembre del 2007.
Artículo
7º—Ascender en propiedad a
Rige a partir del 1º de octubre del 2007.
Artículo 8º—Nombrar en propiedad al Lic. Fortunato Sequeira Peña cédula Nº 02-0399-0296 de Profesional Administrativo A, puesto Nº 112686, código Nº 214 78100 01 0001. Escogido de nómina de elegibles Nº 88207, Pedimento de Personal Nº 015-2007.
Rige a partir del 16 de setiembre del 2007.
Artículo 9°—Nombrar en forma
interina a
Rige a partir del 1º de junio del 2007.
Artículo 10.—Cesar de nombramiento interino al Lic. Arnesto Moya Alonso, cédula Nº 01-0884-0748 de Procurador A, puesto Nº 105308, código Nº 214 78100 01 0001 para ascenderlo en propiedad de Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 098021 a Procurador A, puesto Nº 105308, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Escogido de Molina de Elegibles Nº 64807, Pedimento de Personal Nº 006-2007.
Rige a partir del 1º de julio del 2007.
Artículo
11.—Cesar de nombramiento interino a
Rige a partir del 1º de julio del 2007.
Artículo
12.—Cesar de nombramiento interino a
Rige a partir del 1º de marzo del 2007.
Artículo 13.—Cesar de
nombramiento interino a
Rige a partir del 1º de setiembre del 2007.
Artículo
14.—Cesar de nombramiento interino a
Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.
Artículo
15.—Ascender en propiedad a
Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Artículo 16.—Cesar de nombramiento interino al Lic. Heiry Esteban Alvarado Quesada, cédula Nº 03-0374-0453 de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 056233, para ser nombrado en propiedad en el puesto de Asistente Profesional Jurídica Nº 105317, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Escogido de nómina de elegibles Nº 136507, Pedimento de Personal Nº 023-2007.
Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.
Artículo
17.—Ascender en forma interina al Lic. Heiry Esteban Alvarado Quesada, cédula
Nº 03-0374-0453 de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 105317 a Abogado
de Procuraduría A, puesto Nº 056233, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En
sustitución de
Rige a partir del 16 de noviembre del 2007.
Artículo
18.—Cesar de ascenso interino al Lic. Heiry Esteban Alvarado Quesada, cédula Nº
03-0374-0453 (por cuanto la titular regresó a su puesto) de Abogado de
Procuraduría A, puesto Nº 056233, para ser ascendido nuevamente en forma
interina a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 029132, ambos código Nº 214
78100 01 0001. En sustitución de
Rige a partir del 7 de enero del 2008.
Artículo
19.—Conceder permiso sin goce de salario a
Rige a partir del 19 de noviembre del 2007.
Artículo
20.—Ascender en forma interina a
Rige a partir del 21 de noviembre del 2007.
Artículo
21.—Ascender en forma interina al Lic. Luis Diego González Murillo, cédula Nº
01-0968-0634 de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 007750 a Abogado de
Procuraduría A, puesto Nº 083682, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En
sustitución de
Rige a partir del 05 de febrero del 2008.
Artículo
22.—Ascender en forma interina a
Rige a partir del 7 de enero del 2008.
Artículo
23.—Ascender en forma interina a
Rige a partir del 16 de octubre del 2007.
Artículo
24.—Cesar de nombramiento interino a
Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.
Artículo
25.—Nombrar en forma interina a
Rige a partir del 1º de diciembre del 2007.
Artículo
26.—Cesar de nombramiento interino a
Rige a partir del 1º de diciembre del 2007.
Artículo 27.—Cesar de nombramiento interino al Lic. Luis Fernando Cartín Gulubay, cédula Nº 01-1106-0070 de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 107234, para ser nombrado en forma interina como Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 111085, ambos código Nº 214 78100 01 0001.
Rige a partir del 1º de diciembre del 2007.
Artículo 28.—Nombrar en forma interina al Lic. Freddy Antonio Fallas Víquez, cédula Nº 01-0826-0261 de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 107229, código Nº 214 78100 01 0001.
Rige a partir del 1º de diciembre del 2007.
Artículo 29.—Nombrar en forma interina al Sr. Óscar Gonzalo Castillo Pizarro, cédula Nº 05-0326-0339 de Auxiliar de Servicios Generales 2, puesto Nº 351204, código Nº 214 78100 01 0001.
Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Artículo
30.—Nombrar en forma interina a
Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Artículo
31.—Conceder permiso sin goce de salario a
Rige a partir del 7 de enero del 2008.
Artículo
32.—Nombrar en forma interina a
Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Artículo
33.—Nombrar en forma interina a
Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Artículo
34.—Nombrar en forma interina a
Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Artículo
35.—Cesar de nombramiento interino a
Rige a partir del 5 de febrero del 2008.
Artículo
36.—Nombrar en forma interina a
Rige a partir del 17 de octubre del 2007.
Artículo
37.—Conceder permiso sin goce de salario a
Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Artículo
38.—Cesar de nombramiento interino a
Rige a partir del 16 de febrero del 2008.
Artículo 39.—Conceder permiso sin goce de salario al Lic. Luis Gerardo Martínez Zúñiga, cédula Nº 05-0302-0967 de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 100944, código Nº 214 78100 01 0001.
Rige a partir del 05 de febrero del 2008.
Artículo
40.—Conceder permiso sin goce de salario a
Rige a partir del 1º de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
N° 015-2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que la empresa
Mundial Comercializadora Internacional S. A., es beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número 060-93
de fecha 31 de mayo de 1993, publicado en el Diario Oficial
II.—Que a dicha empresa se le
otorgó el régimen bajo la clasificación de empresa procesadora de exportación,
de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
III.—Que en la tramitación del procedimiento referido en el considerando anterior, quedó debidamente acreditado que la beneficiaria incurrió en una violación de las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen, como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, ya que la empresa aceptó los cargos y solicitó se le impusiera a su representada la sanción más severa dentro del régimen, cual es la revocatoria del mismo, lo cual implica por definición que el objeto del Acuerdo Ejecutivo ha devenido insubsistente.
IV.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior mediante la resolución DMR- 0096-07 de las nueve horas del día 27 de
julio del 2007, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Mundial Comercializadora Internacional S. A., con fundamento en los artículos
19 y 32 de
V.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zona Franca otorgado a la empresa Mundial Comercializadora Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-133351.
Artículo 2º—Otorgar a la empresa
Mundial Comercializadora Internacional S. A., el plazo de quince días hábiles
contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que
proceda con la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas
Francas. En el momento que la empresa demuestre que ha cumplido con la
obligación aquí establecida, Procomer le devolverá el depósito de garantía, una
vez realizados los descuentos correspondientes, en el caso de que proceda, de
conformidad con el artículo 4 inciso h) de
Artículo 3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12431).—C-33880.—(28285).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA CENTRAL
DEPARTAMENTO NORMATIVO
RES-AC-DN-783-2008.—Aduana Central.—San José, al ser las diez horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº AC-DN-PA-1602-2006.
Procede esta Autoridad Aduanera a
realizar Intimación de pago contra el Importador denominado Colchonería Jirón
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009591, y contra
Considerando:
I.—Con la
resolución Nº AC-DT-ACT-042-2004, de las ocho horas veinte minutos del día ocho
de junio del dos mil cuatro, debidamente notificada a los interesados a las
ocho horas con veinte minutos del día once de junio del dos mil cuatro; esta
Aduana, dio inicio al procedimiento ordinario determinativo de clasificación
contra el Importador denominado Colchonería Jirón S. A., cédula jurídica Nº
3-101-009591, y contra el Agente Aduanero Independiente Rafael Ángel Rodríguez
Carmona, código contable 231, cédula Nº 1-346-555, como responsable solidario y
en su condición de representante legal del Importador por la presunta
clasificación errónea de la mercancía amparada a
II.—Que en esta Aduana no se
presentaron alegatos dentro del plazo de los 15 días hábiles posteriores a la
notificación del acto de apertura del procedimiento ordinario que otorga el
artículo 196 de
III.—Mediante resolución Nº AC-DT-SS-1237-2004 de las once horas con doce minutos del día nueve de diciembre del dos mil cuatro, notificada a los interesados a las trece horas con treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil cuatro, se dictó acto final del procedimiento ordinario.
IV.—No se presentaron recursos de reconsideración ante esta Aduana y de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, en los 3 días hábiles posteriores a la notificación del acto final, por lo que procede esta aduana a dictar el acto de intimación de pago a los interesados.
V.—Que
VI.—Que el monto total a cancelar por parte de los interesados asciende a la suma de ¢1.261.656,18 (un millón doscientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y seis colones con dieciocho céntimos), desglosado de la siguiente manera: ¢649.501,25 (seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos un colones con veinticinco céntimos) por concepto de obligación aduanera tributaria; y ¢612.154,93 (seiscientos doce mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos), por concepto de intereses, que corresponde a los intereses que se obtienen de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos, como se aprecia en el siguiente cuadro. (Ver folio 19).
CÁLCULO DE INTERESES |
|
Declaración Aduanera 503668 del 21-11-01 |
|
Impuestos |
¢649.501,25 |
Tasa básica pasiva vigente a la fecha |
14,25 |
Base que se suma a Tasa Básica Pa. |
15 |
|
29,25 |
Dividido 360 días |
0,08125 |
Por total impuestos |
52.771,98 |
Dividido entre 100 |
527,7197656 |
Total de Días |
1160 |
TOTAL DE INTERESES |
612.154,93 |
TOTAL A PAGAR (IMPUESTOS + INTERESES) |
¢1.261.656,18 |
Por tanto:
De conformidad
con los artículos 150, 239 siguientes y concordantes de
1º—Conceder al Importador denominado Colchonería Jirón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009591, y al Agente Aduanero Independiente Rafael Ángel Rodríguez Carmona, código contable 231, cédula Nº 1-346-555, como responsable solidario y en su condición de representante legal del Importador, un plazo de quince días posteriores a la notificación de esta resolución, para que normalice su situación, y deposite a favor del Gobierno, el monto adeudado, el cual es por la suma de ¢1.261.656,18 (un millón doscientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y seis colones con dieciocho céntimos), desglosado de la siguiente manera: ¢649.501,25 (seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos un colones con veinticinco céntimos) por concepto de obligación tributaria; y ¢612.154,93 (seiscientos doce mil ciento cincuenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos), por concepto de intereses, que corresponde a los intereses que se obtienen de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos, como se aprecia en el siguiente cuadro.
CÁLCULO DE INTERESES |
|
Declaración Aduanera 503668 del 21-11-01 |
|
Impuestos |
¢649.501,25 |
Tasa básica pasiva vigente a la fecha |
14,25 |
Base que se suma a Tasa Básica Pa. |
15 |
|
29,25 |
Dividido 360 días |
0,08125 |
Por total impuestos |
52.771,98 |
Dividido entre 100 |
527,7197656 |
Total de Días |
1160 |
TOTAL DE INTERESES |
612.154,93 |
TOTAL A PAGAR (IMPUESTOS + INTERESES) |
¢1.261.656,18 |
2º—Se le previene
a los interesados, que en caso de no satisfacer el adeudo tributario a favor del
Fisco en el plazo indicado anteriormente, se procederá a remitir el expediente
a
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión Nacional
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, y título Nº 1174, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y nueve a nombre
de Marco Antonio de
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título N° 304, emitido por el Liceo
Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Miranda Serrano Fanny Patricia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 52, Título N° 233, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Cabezas Mora Delany. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 74, título Nº 905, emitido por el Colegio
Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Campos Díaz Norberto Alonso. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 104, Título Nº 1037, emitido
por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil cinco, a nombre de Vargas
Madrigal Sianni Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
conclusión de estudios de
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 1513 y del
titulo de Técnico Medio en Arte en
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Producción y Comercialización de Homgos R. L., aprobado en
asamblea celebrada el 22 de julio del 2007. Resolución 1456 del 18 de marzo del
2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Víctor Rojas Arroyo
Vicepresidente: Edin González Alvarado
Secretaria: Xinia Delgado Fernández
Vocal 1: Adolfo Córdoba Rodríguez
Vocal 2: Alain García Chaves
Suplente: Didier Salas Ríos
Suplente: Gabriela Alvarado Carballo
Gerente:
Ivonne González Vargas.
San José, 18 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(27342).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestión de Maquila de Siquirres R.L., siglas COOPELESALEGRIA R.L., en asamblea celebrada el 20 de noviembre del 2007. Resolución Nº 1459.
En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de
Consejo de administración
Presidenta: Marlene Ulloa Mejía
Vicepresidenta: Yeimy
Grant Rojas
Secretaria:
Joyce Hall Hall
Vocal 1: Carolyn Pereira Hall
Vocal 2: Karina Salazar Pereira
Suplente: Karen Pereira Hall
Suplente: Vacante
Gerente: Kattia Pereira Hall
San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(28648).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Progresista de Oriente de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Gestionar el mejoramiento socio cultural-educativo-organizativo y productivo de sus miembros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Martha Daisy Fernández Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 571, asiento: 67296, adicional: tomo: 572, asiento: 61286).—Curridabat, seis de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23373.—(28331).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana El Buen Samaritano con Poder, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Promover actividades de crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a un millón de colones netos y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Francisco Javier Reyes Arauz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 573, asiento: 65318, adicional: 574, asiento: 38021).—Curridabat, diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23482.—(28333).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Presencia de Dios de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José, cantón de Puriscal. Sus fines entre otros están: La extensión del evangelio de Jesucristo. Su presidente Luis Alberto González Cascante, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme a las atribuciones del artículo 1253, pero para vender, gravar o cualquier forma de enajenar bienes de la asociación, requerirá de la aprobación por acuerdo firme de la junta Directiva y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite. Tomo: 571 asiento: 67985, adicionales: 573-95320 y 574-77385.—Curridabat, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23553.—(28334).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Taxistas de Atoviejo, con domicilio en la provincia de Puntarenas, de la clínica de la localidad doscientos metros al este, trescientos norte y cien metros este, casa de color blanco, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar con el desarrollo de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Juan Erney Esquivel Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 574 y 574, asientos: 5444 y 51688.—Curridabat, ocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23605.—(28335).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pescadores
Unidos Jícaro, Isla Chira, con domicilio en la provincia de Puntarenas, salón
comunal, veinticinco metros al sur, Jícaro, Isla de Chira, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social,
educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, es el presidente Adriano Varela Ramírez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños y
Medianos Agricultores San Juan Evangelista de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de Familia del Colegio Bolívar, Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el bienestar económico para el Colegio Bolívar, así también ayuda económica para los estudiantes de dicha institución. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente, Valentín Arias Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento 68641).—Curridabat, 21 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23828.—(28699).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Emprendedoras de Guácimo, con domicilio en la provincia de Limón, en Guácimo centro exactamente ciento cincuenta metros norte del Banco Nacional, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de las familias de la comunidad de Guácimo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Rosario Jiménez Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 21351.—Curridabat, 29 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23958.—(28701).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Nacional
de Peritos y Ajustadores, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover, desarrollar y dar
crecimiento a los peritos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Pablo Pérez
Barboza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Ayuda al
Enfermo con Discapacidad Física de los Ángeles de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Provivienda de Villa Esperanza de Santa Eulalia de Atenas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Promover e integrar a los asociados a fin de solucionar su problema habitacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Jenny Hernández Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 42563, adicionales: Tomo: 574, asiento: 24715 y Tomo: 574, asiento: 80167).—Curridabat, 26 de marzo del año 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23978.—(28704).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Operadores de Transportes Acuáticos de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Quepos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Unificar los conocimientos de todos los operadores acuáticos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jeannette Pérez Blanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 67872, adicional 574-19947.—Curridabat, 7 de marzo del año 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23980.—(28705).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Gacela, con domicilio en la provincia de San José, San Sebastián, del Hipermás, doscientos metros al este, edificio Esepa, cuyos fines principales entre otros son: Contribuir a mejorar la calidad de vida de las mujeres de Paso Ancho y alrededores. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Rocío Rodríguez del Valle Arrospide. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 21525.—Curridabat, 7 de febrero del año 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23990.—(28798).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Montadores Liberianos, con domicilio en la provincia Guanacaste, en la finca Chacara. Cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Promover el deporte de monta en la juventud Liberiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Eduardo Alberto Salazar Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 33594).—Curridabat, veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(28916).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Zürcher
Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial, Wyeth de E.U.A.,
solicita
Para ver imagen solo en
La
presente invención suministra un compuesto de fórmula I y el uso de este para
el tratamiento de un trastorno del sistema nervioso central relacionada con o
afectado por el receptor 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Zumbado Madrigal, de Costa Rica , mayor, soltero, cédula de identidad Nº 1-502-826, industrial, vecino de San José, solicita el Modelo de Utilidad denominada HERRAMIENTA PARA INSTALACION DE BANDAS DE EXTREMO LIBRE PARA BOTAS DE EJE DE VEHICULOS.
Para ver imagen solo en
Se
refiere a una mejora introducida a una herramienta que se utiliza para el
ajuste de bandas de extremo libre de botas de eje de vehículos, que facilita la
ejecución de la reparación del mismo y en un menor tiempo. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños queda depositados,
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 57801
Que el señor
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en concepto de apoderado
de Barnes & Noble College Bookstores, Inc.; solicitó a este Registro se
anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por BARNES & NOBLE
COLLEGE BOOKSTORES, INC. de Estados Unidos de América por el de BARNES
& NOBLE COLLEGE BOOKSELLERS, INC., de Estados Unidos de América.
Solicitud presentada a las 10:21 del 7 de febrero, 2008; con respecto a la
marca de servicios BARNES & NOBLE en clase 42, registro Nº 106122,
inscrita el 11 de febrero, 1998. Publicar en el Diario Oficial
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12834.—Quesalpiquero S. A., solicita concesión de cinco nacientes 1 litro segundo a razón de 0.20 litros por segundo de cada una de la fuentes, captado en su propiedad. Sita: en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 214.53 / 378.38 / 214.70 - 376.75 / 213.88 376.04 / 213.13 - 376.04 / 212.76 - 375.49 respectivamente, Hojas Cerro Azul. Propietarios de predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22736.—(27116).
Exp. 12800A.—Juan Romon Bolaños Salas, solicita concesión de: 0,56 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 261.900 / 485.800 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Alfredo Soto Arias, Asdrúbal Cascante, Adilia Acosta Chaves. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón.—(27326).
Exp. Nº 12836-P.—Campos Altamira S. A., solicita concesión de: ,058 litros por segundo del pozo BC-674, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 214.589 / 462.211 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo deL 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23242.—(27757).
Exp. Nº 12838P.—Laminadora Costarricense S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo GM - 85, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 248.390 / 564.225 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27786).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12783P.—Sociedad Kopali Communities Arboleda de Machuca de S R Limitada, solicita concesión por 1,5 litros por segundo del Pozo BA-872, en San Mateo, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas latitud 216.210 / longitud 481.952 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27877).
Exp. Nº 12782P.—Luciano, Rizzolari Zamatta, solicita concesión por 0,4 litros por segundo del Pozo CN-577, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 283.857 / 353.172 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27878).
Exp. Nº 12784P.—El Expreso Undine Milan S. A., solicita concesión de 1 litros por segundo del Pozo CJ-39, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 222.095 / 348.140 Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27879).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
2481A.—Yolanda Vásquez Dent, solicita concesión de: ,52 litros por segundo de
Expediente Nº 12844A. Finca de Aguas Termales S. A., solicita concesión de: ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 320.384 / 391.230 hoja Cacao. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28416).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Alexander Eduardo Rojas Salas, cédula de identidad Nº 1-833-587, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-195-624-NO.—San José, 1° de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 23401.—(28338).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 22190-06.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas treinta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
siete. Ligia María de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 5334-99.—Registro
Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos.—Lucía Soto Molina,
soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número
tres-doscientos-trescientos uno, vecina de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luci Jakelin Vanega Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 559-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 17576-2007. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Orlando Martínez de León... en el sentido que el nombre, apellidos y la nacionalidad de la madre del mismo son “Luci Jakelin Vanega Muñoz” y “nicaragüense” respectivamente y el asiento de nacimiento de Justine Raquel Martínez León...en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la misma son “Luci Jakelin Vanega Muñoz” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i., MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(27999).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Teresa Obando Peña, en expediente Nº 5716-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1194-03. Registro Civil.— Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del doce de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Teresa Obando Peña, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero noventa y ocho, vecina de Pavón Los Chiles. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: 1º—… Hechos Probados... 2º—Hechos no Probados... 3º—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth Mauricio Morera Peña…, en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Obando Peña”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor, Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23363.—(28339).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Marikler Tapia Quiroz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0326-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 26771-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre El Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Maikel Gerardo Rojas Cortés con Sonia Marikler Tapia Quirós..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre y los apellidos de la madre de la cónyuge consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Pedro”; “Monjarrez”; “Quiroz Sambrano” y “Quiroz” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23396.—(28340).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia Sandoval Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3397-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 15513-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre El Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alejandro César Martínez Herrera con Cecilia Sandoval Jiménez..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Sandoval, no indica segundo apellido, hija de Amanda Sandoval, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i., MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23490.—(28341).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Patricia López Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3521-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 20256-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Enrique Cuaresma Fernández, en el sentido que el primer apellido de la madre es “López” y no como se consignó. Frs. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í., MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23536.—(28342).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Henrry Margarito Gunera Linares, este, Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0567-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 35888-07. Resultando: 1º—…2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Henry Margarito Guenera Linares con Flory Ortega Herrera... en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Henrry”; asimismo, el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Gunera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a.i. MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23549.—(28343).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anielka del Carmen Blandón, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1920-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del tres de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 291-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I…—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roy Steven Rodríguez Blandón, en el sentido que el nombre y apellido de la madre del mismo son “Anielka del Carmen Blandón, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.— 1 vez.—Nº 23628.—(28344).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Michael Jesús Edwards Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 284-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintidós minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 30275-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nadyerit Stouny Guerrero Acuña..., en el sentido que el nombre y primer apellido del padre de la misma son “Michael Jesús” y “Edwards”, respectivamente y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23710.—(28707).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiaoqin Ge, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0404-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 22334-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Chinchilla Fonseca con Xiaoqin Ge, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Qiyan Ge, no indica segundo apellido” y “Ronggui Xu, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23844.—(28708).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Torres Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3862-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas seis minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 33090-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Ángel Torres Vargas..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Marisia Teresita del Carmen” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23942.—(28709).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Vega Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 525-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 33099-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Senén Vega Villalobos con Maritza Vargas Morera... en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Marisia Teresita del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23943.—(28710).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlyn Torres Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3857-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 33104-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlyn del Rosario Torres Vargas, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Marisia Teresita del Carmen Vargas Morera” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23944.—(28711).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Vega Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3859-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 33098-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María de Lourdes Vega Vargas..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Marisia Teresita del Carmen” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23945.—(28712).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Antonio Cid Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 317-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del seis de febrero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 34746-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Antonio Cid Baltodano, en el sentido que el nombre de la madre es “Orfilia” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23994.—(28713).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elba Pastora Huete, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0593-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del diez de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 33047-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Wesly Urbina Huete... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita y el apellido de la madre... son “Weslyn” y “Huete, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(28835).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Martha Josefina
Támara Velásquez, mayor, casada, odontóloga, colombiana, cédula de residencia
117000164400, vecina de Heredia, expediente 4437-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Carlos
Eduardo Vanegas Cañon, mayor, casado, licenciado en matemática, colombiano,
carné de refugiado 070COL000403702, vecino de Heredia, expediente 2403-2006. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Mónica
Milena Díaz Villegas, mayor, casada, licenciada en educación Preescolar,
colombiana, carné de refugiado 070COL000082901, vecina de Heredia, expediente
2402-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Coritza
Carolina Tabora Paz, mayor, soltera, encargada de control de calidad,
hondureña, cédula de residencia Nº 135-RE-000952-00-1999, vecina de San José,
expediente Nº 2246-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Alejandro
Fidel Trujillo Fernández, mayor, casado, ingeniero eléctrico, cubano, cédula de
residencia Nº 119200111612, vecino de San José, expediente Nº 296-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Ana
María Barcenas Parra, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de
residencia 117000827724, vecina de San José, expediente 2510-2007. Se ha
presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Ana
María Baquero Barcenas, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de
residencia 117000269910, vecina de San José, expediente 2512-2007. Se ha
presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Jaime
Alfredo Baquero Herrera, mayor, casado, gerente de producción, colombiano,
cédula de residencia 117000269803, vecino de San José, expediente 1365-2007. Se
ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Félix
Evaristo Prudente Grijalva, mayor, casado, agricultor, nicaragüense, cédula de
residencia 270-190119-110247, vecino de Alajuela, expediente 1259-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Leyda
Priscilla Aragón Rodríguez, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula
de residencia 270-124786-63822, vecina de Limón, expediente 2344-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Orestes
Ricardo Tamayo Cutiño, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia
Nº 315-167786-004012, vecino de San José, expediente Nº 2416-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN DESARROLLO SERVICIOS DE SALUD
PRESUPUESTO DE COMPRAS PARA EL AÑO 2008
De conformidad
con el artículo 7, incisos 1, 2 y 3 del Reglamento General de Contratación Administrativa,
les solicito publicar que el programa de compras de
31 de marzo del 2008.—Lic. Julio Cascante Araya, Administrador.—1 vez.—(28653).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008 I Y II SEMESTRE
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, en cumplimiento con lo
establecido en el Capítulo II, artículo 7º del Reglamento a
Concepto Monto
1 Servicios
01 Alquileres
02 Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobiliario 12.000.000,00
03 Servicios Comerciales y Financieros
01 Información 360.000,00
03 Impresión, encuadernación y otros 1.190.000,00
05 Servicios aduaneros 50.000,00
04 06 Servicios Generales 10.000.000,00
99 Otros Servicios Gestión y Apoyo 61.745.000,00
07 Capacitación y Protocolo
02 Actividades protocolarias y sociales 1.100.000,00
08 Mantenimiento y Reparación
01 Mantenimiento de edificios y locales 550.000,00
02 Mantenimiento de vías de comunicación 6.000.000,00
03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras 43.600.000,00
05 Mantenimiento, reparación de maquinaria y equipo
de transporte 10.830.000,00
06 Mantenimiento, reparación de equipo de comunicación 150.000,00
07 Mantenimiento, reparación equipo y mobiliario de oficina 630.000,00
08 Mantenimiento, reparación equipo computo y sistema
Informático 1.788.581,32
99 Mantenimiento y reparación otros equipos 100.000,00
09 Impuestos
2 Materiales y Suministros
01 Productos Químicos y Conexos
01 Combustibles y lubricantes 19.696.500,06
02 Productos farmacéuticos y medicinales 125.000,00
04 Tintas, pinturas y diluyentes 2.020.000,00
99 Otros productos químicos 160.000,00
03 Materiales y Productos uso Construcción y Mantenimiento
01 Materiales y productos metálicos 3.305.000,00
03 Madera y sus derivados 120.000,00
04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y computación 575.000,00
05 Materiales y productos de vidrio 50.000,00
06 Materiales y productos de plástico 250.000,00
99 Otros materiales y productos de uso en construcción 2.775.000,00
04 Herramientas, Repuestos y Accesorios
01 Herramientas e instrumentos 200.000,00
02 Repuestos y accesorios 16.385.000,00
99 Útiles, Materiales y Suministros Diversos
01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 160.000,00
03 Productos de papel, cartón e impresos 865.000,00
04 Textiles y vestuarios 350.000,00
99 Otros útiles, materiales y suministros 2.225.000,00
01 Maquinaria, Equipo y Mobiliario
02 Equipo de transporte 11.300.000,00
03 Equipo de comunicación 150.000,00
04 Equipo y mobiliario de oficina 900.000,00
05 Equipo y programas de computo 1.000.000,00
06 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación 635.000,00
07 Equipo y mobiliario educacional, deportivo, y recreativo 450.000,00
99 Maquinaria y equipo diverso 2.590.000,00
02 Construcciones, Adiciones y Mejoras
07 Instalaciones 306.250.000,00
99 Otras construcciones, adiciones y mejoras 1.000.000,00
Lic. Roy Gamboa Sanabria, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(28647).
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS N° 2-2008
San José, 31 de marzo del 2008.—Adriana Collado Chaves, Directora de Cultura.—1 vez.—(Solicitud Nº 9424).—C-7940.—(29646).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000069-05401
Mantenimiento correctivo y preventivo en electromecánica
de la planta y transferencia eléctrica de la
Dirección General de Migración
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación para
El interesado tiene el pliego de
condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de este día; o podrá
sacar copia en
San José, 28 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 18209).—C-15180.—(29851).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008 LA-000004-00200
Compras de formularios varios
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel a
su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de
San José, 2 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sara Soto Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 2301).—C-12560.—(29853).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008 LA-000008-00100
Impresión de 40.000 Brouchures informativos
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel a
su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, La dirección es la siguiente:
Entidad Bancaria Número de Cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por
· Nombre del depositante
· Cliente y número de cuenta cliente
· Monto depositado
· Concepto:
pago de cartel de
San José, 2 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sara Soto Benavides, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 2301).—C-12560.—(29854).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-57200
Compra de video beam y router
Los interesados podrán pasar a
retirar el cartel modificado a partir de esta fecha en forma gratuita en
San José, 2 de abril de 2008.—Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20722).—C-8600.—(29857).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000031 -87900
Adquisición de equipo de cómputo del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal del
Ministerio del Ambiente y Energía
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para su fotocopiado, en
Los interesados en participar y que
adquieren el cartel por medio electrónico anteriormente indicado, deberán
enviar al fax: 2253-80-50, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el
nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de
este requisito exonera a
San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 35478-FONAFIFO).—C-20480.—(29714).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000001-2501
01 ud. Esterilizador, según características y especificaciones
01 ud. esterilizador, según características y especificaciones.
La fecha y hora máxima para recibir ofertas, será el día 22 de abril del 2008, a las 2:00 p. m.
Rigen para este procedimiento,
las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
(publicadas en
El valor del cartel es de
1.000,00 y se encuentra disponible en
Puntarenas, 1º de abril deL 2008.—Francisco Jaen Vargas—1 vez.—(29359).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-3003
Adquisición de aspirador ultrasónico
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 2 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(29664).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000006-3003
Adquisición de recolectores de canister y apósitos
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 2 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(29668).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-2701
Suministro de gases medicinales
El Área Gestión
Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón,
recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del 24 de abril del 2008, para
Los interesados retirar cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios de este Hospital, costo del mismo ¢1.500,00 (mil quinientos colones).
San Isidro de El General, 28 de marzo del 2008.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe a. í.—1 vez.—(29697).
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA
UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000010-2799
Servicios de limpieza de los Ebais del Área
de salud de Pérez Zeledón
Se comunica que
se encuentra en concurso
San Isidro de El General, 1° de abril del 2008.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(29699).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000012-PROV
Adquisición de láminas de acero para el P.H. Toro 3
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo del
2008, en
Requerimiento:
Adquisición de láminas de acero para el P.H. Toro 3
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 2 de abril de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(29896).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-PROV
Adquisición de 270 extensores de rango
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel correcto es el que esta en la página WEB de Proveeduría como el Nº 2, el cual se incluyó el día 31 de marzo del 2008.
Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del día 28 de abril del 2008.
San José, 1 de abril de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Sol. Nº 335364).—C-6620.—(29898).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000039-PROV
Servicio de aseo, limpieza y mantenimiento de patios
y zonas verdes en las instalaciones de la zona de Alajuela
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 6 de mayo del
2008, en
Requerimiento
Servicio de aseo, limpieza y mantenimiento de patios y zonas verdes en las instalaciones de la zona de Alajuela.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 1º de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11880.—(29899).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000040-PROV
Adquisición de tubería galvanizada y accesorios
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 6 de mayo del
2008, en
Requerimiento
Adquisición de tubería galvanizada y accesorios
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 2 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-9920.—(29900).
LICITACION ABREVIADA Nº 2008LA-000044-PROV
Adquisición de papel bond 75 y 90 gramos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de mayo del
2008, en
Requerimiento
Adquisición de papel bond 75 y 90 gramos
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 2 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenia Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-7940.—(29901).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000045-PROV
Adquisición de papel xerográfico para fotocopiadora, tamaño carta
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 7 de mayo del
2008, en
Requerimiento: Adquisición de papel xerográfico para fotocopiadora, tamaño carta.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 2 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-9260.—(29902).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-500028-02
Suministro de equipo de laboratorio
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de RECOPE, www.recope.com.
01 de abril del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-8600.—(29691).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-900052-02
Contratación de los servicios de alimentación para
el personal de Recope ubicado en el plantel El Alto
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2008LA-900052-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 29 de abril del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 11 de abril del 2008 a las 09:00 horas en la entrada principal del plantel El Alto.
San José, 01 de abril del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O.C. Nº 2007-5-272).—C-11240.—(29692).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000007-03
Proyecto para la reparación del edificio municipal
La Secretaría Municipal de San Mateo, ubicada en el Palacio Municipal costado oeste del parque central del cantón, avisa a todos los interesados en participar en este concurso que se recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la publicación respectiva hasta las 13:00 horas del día 18 de abril del 2008.
Costo del cartel: ¢2.000,00.
Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—(29740).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000006-03
Proyecto de señalización calles de San Mateo
La Secretaria Municipal de San Mateo, ubicada en el Palacio Municipal costado oeste del parque central del cantón, avisa a todos los interesados en participar en este concurso que se recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la publicación respectiva hasta las 10:00 horas del día 18 de abril deL 2008. Costo del cartel ¢ 2.000,00.
Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—(29741).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01
Arrendamiento de maquinaria para estoqueo de material
para posterior lastrado Los Ángeles - Copalchí
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01
• Arrendamiento de maquinaria para estoqueo de material para posterior lastrado Los Ángeles - Copalchí.
Se recibirán ofertas hasta las once horas del día 17 de abril del dos mil ocho.
El pliego de condiciones para esta licitación podrá ser retirado en Plataforma de Servicios, ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones) por cada cartel.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(29814).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000115-PROV
Contratación de servicio de limpieza y jardinería para los
Juzgados Contravenciones y de Menor Cuantía
de los cantones de la Cruz y Bagaces
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 23-08 celebrada el día primero de abril del dos mil ocho, dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000115-PROV “Contratación de servicio de limpieza y jardinería para los Juzgados Contravenciones y de Menor Cuantía de los cantones de la Cruz y Bagaces”.
San José, 2 de abril del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(29802).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000005-01
Compra de hasta trescientas (300) microcomputadoras portátiles,
con entregas por demanda, para un período de tres
años, para nuevas necesidades
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Subcomité de Licitaciones, en el artículo 5º, de la sesión ordinaria N° 375-2008, celebrada el 26 de marzo del 2008, acordó adjudicar según se detalla:
Adjudicar el ítem único: “Compra de hasta trescientas (300) microcomputadoras portátiles, con entregas por demanda, para un periodo de tres años, para nuevas necesidades”, a la empresa Componentes El Orbe S. A., por el monto total de U$400.956,00 (cuatrocientos mil novecientos cincuenta y seis dólares con 00/100), impuesto de ventas incluido con un plazo de entrega de los equipos para la primera solicitud de no mayor a veintiún (21) días hábiles y para las siguientes solicitudes en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar copia de la orden de compra de la solicitud correspondiente y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses contados a partir del recibido conforme de los equipos y por escrito por parte del Banco Nacional, al momento de la entrega de los equipos al Banco.
Garantía de Cumplimiento:
Al presentarse a firmar el contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 5% del costo total máximo solicitado, esto es, el costo unitario con todos los impuestos incluidos de los equipos multiplicado por 300. La vigencia de esta garantía será igual al plazo del contrato.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 7 de abril del 2008.—Proveeduría General.— Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 2012-2008).—C-21780.—(29444).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01
Contratación de una empresa de seguridad para la custodia
de bienes adjudicados en pago de obligaciones
La oficina de proveeduría y licitaciones informa a los interesados que la adjudicación de la licitación abreviada Nº 2008LA-000009-01: “Contratación de una empresa de seguridad para la custodia de bienes adjudicados en pago de obligaciones”, cuya invitación a participar se realizó por medio del Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero del 2008, ha recaído sobre la empresa Servicios Técnicos de Investigación Profesional del Este E.I.R.L.
Cartago, 1º de abril del 2008.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O.C. 475-2008).—C-6620.—(29915).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-ULIC
Muro para detener deslizamiento en
terreno-sede regional de Limón
A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión Nº 5236, artículo 4 a), acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Constructora Joher S. A., cédula jurídica 3-101-158084
Renglón único por un monto total de ¢176.425.724,34.
Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos.
Sabanilla de Montes de Oca, 2 de abril del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-7940.—(29858).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-2701
Adquisición de Suministro de arroz
Procedimiento, Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-2701, con vencimiento al 06 de febrero del 2008, al ser las 13:00 horas, por adquisición de Suministro de arroz, la sesión de adjudicación en acta Nº 11 acuerdo Nº 20 del 12 de marzo del 2008, resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Empresa: Derivados de Maíz Alimenticios Monto: ¢16.921.870,50
Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa para cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.
San Isidro de El General, 28 de marzo del 2008.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe a. í.—1 vez.—(29696).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000025-PROV
(Readjudicación)
Adquisición de equipo eléctrico diverso y comunicaciones,
ampliaciones de subestaciones para interconexión
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante artículo 2 de la sesión 52 del 27 de marzo del 2008, acordó readjudicar la partida 1 de la Licitación Pública Internacional 2007LI-000025-PROV, de la siguiente manera:
A la empresa Coasin Costa Rica S. A.—(Oferta Base)
La Partida I: Red GigaEthernet y sistema de medidores
Artículo Descripción Precio total USD
1 Red GigaEthernet USD 144 052,83
Sistema de medidores y software USD 122 144,88
2 Cable 4x12 AWG USD 22 012,08
Total DDU Depósito Aduanero del ICE, Colima USD 288 209,79
Plazo de entrega: 240 días naturales contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Partida 1: Giro a la vista.
Forma de pago: 10% contra oficio del Área gestión adquisiciones y servicios, UEN transporte de electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los planos y la documentación técnica.
40% contra documentos de embarque.
50% contra oficio del Área Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes. (Máximo 45 días naturales después de la entrega de los bienes).
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 1º de abril del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. 335364).—C-18020.—(29903).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000037-PROV
Adquisición de equipos de protección para subestaciones
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante artículo 1º de la sesión 52 del 27 de marzo de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Nacional 2007LN-000037-PROV, de la siguiente manera:
A la empresa: Siemens S. A.—(Oferta 4):
Artículo 1: 35 c/u tableros de protección.
Total del artículo: USD 541 172,00
Artículo 2: 21 c/u Relés de Impedancia.
Total del artículo: USD 111 489,00
Artículo 3: 33 c/u Relés de Diferencial del Transformador de dos devanados.
Total del artículo: USD 67 122,00
Artículo 4: 1 c/u Relés de Diferencial del Transformador de tres devanados.
Total del artículo: USD 3 742,00
Artículo 5: 68 c/u Relés de Sobre corriente del Transformador.
Total del artículo: USD 118 388,00
Artículo 6: 35 c/u Relés de Sobre corriente de Línea.
Total del artículo: USD 136 780,00
Artículo 7: 40 c/u Patch cords ópticos.
Total del artículo: USD 1 620,00
Artículo 8: 12 c/u Estrellas ópticas.
Total del artículo: USD 9 744,00
Artículo 9: 1 c/u Capacitación.
Total del artículo: USD 26 118,00
Artículo 10: 1 c/u Pruebas en fábrica.
Total del artículo: USD 7 000,00
Valor total adjudicado: USD 1 023 175,00
Plazo de entrega: Artículo 1 en 7 meses, artículo del 2 al 8 en 3 meses ambos a partir de la notificación de la orden de compra.
Artículos 9 y 10, los mismos se iniciarán en la fecha que el ICE estime conveniente y posterior a la notificación del adjudicatario.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 1º de abril del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-24020.—(29904).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000038-PROV
Adquisición de una máquina de impresión offset
de cuatro cabezas, más una unidad adicional para barniz
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante artículo 5º de la sesión 52 del 27 de marzo de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Nacional 2007LN-000038-PROV, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Documentos y Digitales Difoto S. A.—(Oferta 1)
Monto Adjudicado: USD 1 188 300,00 (un millón ciento ochenta y ocho mil trescientos dólares exactos)
Ítem Cant. Descripción
1 1 Adquisición de una máquina de impresión offset de cuatro cabezas más una unidad adicional para barniz, con capacidad de impresión en diversos sustratos de papel y PVC.
Tiempo de entrega: El equipo debe ser entregado en un plazo no mayor a cuatro meses, a partir de la notificación de la Orden de Compra.
Lugar de entrega: En Plantel del ICE, Rincón Grande de Pavas, Área de Reproducción Documental y Artes Graficas - GEDI, en un plazo no mayor a un (1) mes.
Modalidad y forma de pago: Giro a treinta días vista. La forma de pago se realizará contra presentación de factura a 30 días hábiles plazo, una vez entregado el equipo y recibido a satisfacción por parte del administrador del contrato.
Garantía sobre los bienes: No menor a 3 años, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 8% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 8 meses calendario a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 1º de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-18620.—(29905).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000040-PROV
Mantenimiento en las redes telefónicas secundarias
en las zonas de Alajuela y Heredia
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-0929-2008, del 25 de marzo de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Nacional 2007LN-000040-PROV, de la siguiente manera:
A: Inversiones Mil Ochenta y Uno S. A.—(Oferta Nº 3)
Dirección Postal: 7609-1000 San José
Cédula jurídica N° 3-101-172273
Teléfono: 292-2101
Fax: 292-6112
Email: inv1081@ice.co.cr
Representante: Armando Suárez Granados
Ítem Nº 1
Precio USD 1,60
Cantidad mensual: 10 000
Monto mensual: USD 16 000,00
Monto total ítem 1: USD 192 000,00
Ítem Nº 2
Precio USD 1,60
Cantidad mensual: 7 000
Monto mensual USD 11 200,00
Monto total ítem Nº 2: USD 134 400,00
Valor total adjudicado: USD 326 400,00
Modalidad de pago: Giro a la vista contra presentación de una única factura por mes de los trabajos realizados.
Forma de pago: Transferencia bancaria.
Garantía de cumplimiento: 5% del total adjudicado con una vigencia de 14 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Garantía de los bienes: 24 meses, a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica o poder consularizado, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 01 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-18620.—(29906).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000136-PROV
Adquisición de varillas para tierra y de sistemas de conexiones
eléctricas con soldadura exotérmica (conectores)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Desarrollo y ejecución de Proyectos mediante nota CA-6501-0127-2008 del 29 de febrero de 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000137-PROV de la siguiente manera:
A: E. E. America Inc.—(Oferta Nº 1)
Dirección Postal: 3136 Road Town, Tortola,
British Virgin Islands
Teléfono: (284) 494-48-40
Fax: (284) 494-48-41
Représentante: Electronic Engineering S. A.
Tel.: (506) 283-30-33
Fax: (506) 225-12-86
Email: Info@eecr.net
Partida Nº 1
Cinta Adhesiva de Vinil 25,4 mm x 20m
112 000 Rollos Cinta Adhesiva de Vinil 25,4 mm x 20m
Ref. ICE 59-03-9011-4
Precio unitario: 0,99 USD
Total partida 1: 110 880,00 USD
Partida Nº 2
Cinta Adhesiva de Hule DR 50,8 mm x 4,6 m
34 000 Rollos cinta adhesiva de hule DR 50,8 mm x 4,6 m
Ref. ICE: 59-03-7708-2
Precio unitario: 5,50 USD
Total partida 2: 187 000,00 USD
Partida Nº 3
Cinta Adhesiva de Hule CR 710 mm x 6 m
1 000 Rollos Cinta adhesiva de hule CR 710 mm x 6 m
Ref. ICE: 59-03-7475-8
Precio unitario: 95,60 USD
Total partida 3: 95 600,00 USD
Valor total CPT
Depósito aduanero 393 480,00 USD
Modalidad de pago: Giro Bancario Internacional.
Forma de pago: 100 % del valor de cada entrega del material en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la presentación de la factura y previa verificación del cumplimiento de los materiales (Recepción definitiva) con lo indicado en el cartel y en el contrato respectivo.
Garantía de cumplimiento: 5%, Con una vigencia Mínima de 26 meses contados a partir de la firmeza del acta de adjudicación. El contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Garantía de los bienes: Brinda una garantía de reemplazo sobre la buena operación, capacidades y eficiencias asignadas por el Fabricante de los materiales cotizados de acuerdo con lo siguiente:
a) Para el material 1: Un año (1) contado a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de cada una de las entregas de los materiales.
b) Para el material 2: Un año (1) contado a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de cada una de las entregas de los materiales.
c) Para el material 3: Un año (1) contado a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de cada una de las entregas de los materiales.
Además garantiza que los materiales ofrecidos mantendrán invariables sus características mecánicas físicas, por un período no menor de 20 años, contados a partir del vencimiento de la garantía indicada en los puntos anteriores.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 01 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-44900.—(29907).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000140-PROV
Adquisición de cables de acero para retenida
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-0989-2008 del 28 de marzo de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000140-PROV de la siguiente manera:
A: E. E América Inc.—(Oferta Nº 2)
Dirección postal: 3136 Road Town, Tortola,
British Virgin Islands
Teléfono: (284) 494-4840
Fax: (284) 494-4841
Representante: Electronic Enginnering S. A.
Tel.: (506) 2283-3033
Fax: (506) 2225-1286
Email: info@eecr.net
Partida Nº 1
Cable de acero galvanizado forrado de 3,18 mm
1 650 000 metros cable de acero galvanizado forrado de 3,18 mm de diámetro, 7 hilos, extrafuerte: Ref. ICE: 73-50-2335-8
Precio unitario: 0,15344 USD
Total partida 1: 253 176,00 USD
Partida Nº 2
Cable de acero galvanizado desnudo de 6,35 mm
550 000 metros cable de acero galvanizado desnudo de 6,35 mm de diámetro, 7 hilos, extrafuerte: Ref. ICE: 72-36-0165-3
Precio unitario: 0,3195 USD
Total partida 2: 175 725,00 USD
Valor total CPT
Depósito aduanero 428 901,00 USD
Modalidad de pago: Giro bancario internacional.
Forma de pago: 100 % del valor de cada entrega del material en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la factura y previa verificación del cumplimiento de los materiales (Recepción definitiva) con lo indicado en el cartel y en el Contrato respectivo.
Garantía de cumplimiento: 5%, con una vigencia mínima de 23 meses contados a partir de la firmeza del acta de adjudicación.
Garantía de los bienes: Dos (2) años contados a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de cada una de las entregas de los materiales.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 1º de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-31040.—(29908).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000141-PROV
Adquisición de llantas de diferentes tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-367-2008 del 27 de marzo de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000141-PROV de la siguiente manera:
A: Grupo Q Productos Automotrices S. A.—(Oferta N° 1)
Artículo |
|
|
Precio USD |
Impuesto Venta |
Total USD |
4 |
8 c.u |
Llanta tipo 265/70R15 |
712,00 |
92,56 |
804,56 |
8 |
100 c.u |
Llanta tipo 750R16 |
12 400,00 |
1 612,00 |
14 012,00 |
10 |
108 c.u |
Llanta tipo 225/75R16 |
9 936,00 |
1 291,68 |
11 227,68 |
11 |
476 c.u |
Llanta tipo 265/70R16 |
53 312,00 |
6 930,56 |
60 242,56 |
12 |
12 c.u |
Llanta tipo 900R22.5 |
3 432,00 |
446,16 |
3 878,16 |
13 |
26 c.u |
Llanta tipo 1100R22.5 |
10 192,00 |
1 324,96 |
11 516,96 |
14 |
24 c.u |
Llanta tipo 1200R22.5 |
11 352,00 |
1 475,76 |
12 827,76 |
15 |
12 c.u |
Llanta tipo 1200R22.5 |
5 160,00 |
670,80 |
5 380,00 |
16 |
24 c.u |
Llanta tipo 1200R22.5 |
11 616,00 |
1 510,08 |
13 126,08 |
17 |
10 c.u |
Llanta tipo 315/80R22.5 |
5 740,00 |
746,20 |
6 486,200 |
18 |
40 c.u |
Llanta tipo 315/80R22.5 |
22 960,00 |
2 984,80 |
25 944,80 |
Subtotal: USD 146 812,00
13% I.V. USD 19 085,56
Valor total USD 165 897,56
B: Bridgestone Firestone de Costa Rica S. A.—(Oferta N° 2)
Artículo |
|
|
Precio USD |
Impuesto Venta |
Total USD |
1 |
116 c.u |
Llanta tipo 185/70R14 |
3 578,60 |
465,22 |
4 043,82 |
2 |
268 c.u |
Llanta tipo 195R15 |
17 036,76 |
2 214,78 |
19 251,54 |
3 |
100 c.u |
Llanta tipo 700-15 |
6 243,00 |
811,59 |
7 054,59 |
5 |
1000c.u |
Llanta tipo 700-16 |
67 200,00 |
8 736,00 |
75 936,00 |
6 |
26 c.u |
Llanta tipo 700-16 |
10 820,60 |
1 406,68 |
12 227,28 |
7 |
24 c.u |
Llanta tipo 700-16 |
14 874,12 |
1 933,64 |
16 807,76 |
9 |
12 c.u |
Llanta tipo 700-16 |
28 665,00 |
3 726,45 |
32 391,45 |
Subtotal: USD 148 418,08
13% I.V.: USD 19 294,36
Valor total USD 167 712,43
Plazo entrega: El primer 50% del ítem 5, así como el 100% de los restantes ítems deben entregarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
El segundo 50% del ítem 5 deberá entregarse a 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén del ICE del Plantel Colima de Tibás.
Modalidad de pago: Contra presentación de facturas a 30 días naturales de plazo, previa aprobación del administrador del contrato.
Forma de pago: 30 días naturales después de la recepción a satisfacción por parte del ICE.
Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 1º de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-40920.—(29909).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000145-PROV
Adquisición de racks y cantiliver para alto
tonelaje y perfiles angulares
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota 5001-374-2008 del 28 de marzo de 2008, acordó adjudicar la licitación abreviada Nº 2007LA-000145-PROV de la siguiente manera:
Oferta Artículo Monto por
partida
Oferta N° 1 Cía Leogar S. A. 2 y 3 EUR 49267,46
Oferta N° 4 Vértice Diseño S. A. 1 USD 103 687,83
Plazo entrega: No mayor a 60 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén Central en la oficina de recibo de materiales en Colima de Tibás.
Modalidad de pago: Transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de recepción a satisfacción del evento queda lugar al pago.
Forma de pago: 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento.
Garantía sobre bienes: 12 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción para los artículos 2 y 3. En artículo 1 la garantía contra defectos de fabricación es de 60 meses.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 01 de abril del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-16220.—(29910).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-PROV
Construcción de líneas de distribución eléctrica
en San Juana Aguirre (Fórmula PC-02-07)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 5010.0463.2008 del 26 de marzo de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-PROV de la siguiente manera:
A: Solís Eléctrica S.R.L., Oferta 4.
Fórmula Nº 1: Construcción de líneas de distribución eléctrica en Santa Juana Aguirre (Fórmula PC-02-07)
Valor total del servicio 85 216 603,20 CRC
Plazo entrega:
75 días hábiles, a partir de la notificación de la orden del inicio del servicio.
Modalidad de pago:
Mediante cheque o transferencia electrónica del ICE.
Forma de pago:
En dos tractos por avance de obras:
a) Cuando la totalidad de la postería y anclajes correspondientes estén debidamente instalados, aplomados y recibidos por el ingeniero inspector del ICE.
b) Una vez realizada la recepción definitiva de las obras.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 1 de abril de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-16220.—(29911).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-800095-02
Contratación de los servicios de alimentación
para el personal del Plantel Barranca
Se comunica que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa mediante oficio GAF-506-2008 de fecha 28 de marzo del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Roberto Barahona Camacho.—Oferta Nº Dos (2)
Monto total: ¢21.780.000,00 al año, en razón de 9.900 servicios promedio requeridos al año y un precio unitario de ¢2.200,00 impuesto de ventas incluido.
Descripción: Contratación de los servicios de alimentación para el personal de RECOPE ubicado en el Plantel Barranca, preparando los alimentos en las instalaciones de RECOPE.
Forma de pago: Mensualmente de conformidad para RECOPE, contra presentación de la contraseña preelaborada (tiquetes de servicio), previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, pólizas de riesgo de trabajo y la planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales deben estar al día, cumpliendo así con los requisitos de trámite para el pago en la oficina de Administración de Servicios.
Plazo contractual: Un (1) año prorrogable por dos periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
A. Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Publica promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del pasado 22 de octubre el 2007, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra, la cual será una empresa con energía refrendada por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista
3. Según lo establecido en la cláusula 1.19 del cartel, tratándose de un contrato continuado de servicios, el precio pactado estará sujeto a variaciones de conformidad con la formula recomendada por la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de 1982, lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
4. Las cantidades de almuerzos descritas en el requerimiento es una referencia para efectos de cuantificación de la oferta y determinación del monto de la garantía de participación; en el entendido de que RECOPE pagará únicamente la cantidad real de tiquetes utilizados, los cuales deberán necesariamente cumplir con los requisitos y formalidades que RECOPE define al respecto.
5. RECOPE se reserva el derecho de aumentar o disminuir el número de almuerzos requeridos, según convenga a sus intereses previo aviso al adjudicatario con un mínimo de 24 horas antes. Cualquier cambio en el volumen de almuerzos independientemente de su origen, deberá ser atendido por parte del adjudicatario del servicio sin menoscabo de ninguna de las condiciones establecidas en el cartel.
6. El oferente debe asumir durante toda la contratación el costo del gas propano, los cilindros con los cuales va a trabajar y la electricidad, necesarios para la prestación y cumplimiento del servicio. Dado que el servicio será preparando y sirviendo en las instalaciones del Plantel, el contratista debe pagar mensualmente un monto fijo de ¢30.000,00 por consumo de electricidad y servicios de agua, los cuales deben ser depositados en la caja del Plantel de RECOPE en los primeros 5 días hábiles de cada mes haciendo llegar la copia del depósito al Área de Administración de Servicios.
7. Para la ejecución contractual del presente contrato aplican sanciones por defectuosa ejecución, según se define en el aparte 1.15.2 del cartel.
8. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación; para efectos del contratista se entiende que RECOPE está contratando la presente contratación por el período de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y forma debidas.
9. Por lo demás, la contratista deberá someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso a lo plasmado en su oferta.
San José, 1º de abril del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-44900.—(29688).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903022-02
Contratación de los servicios de limpieza
en los edificios e instalaciones de la Refinería
Se comunica que la Gerencia de Refinación dictó el acto de adjudicación de la licitación en referencia mediante oficio GRE-143-2008 de fecha 28 de marzo en curso, el cual versa de la siguiente forma:
Oferente: Molí del Sur S. A., representante legal: Edgar A. Cabezas Morales.—Oferta Nº Uno (1).
Monto total: ¢ 87.600.000,00 impuestos incluidos.
Descripción: Contratación de los servicios de limpieza en los edificios e instalaciones de la Refinería.
Conforme a las especificaciones del cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensual en colones, a treinta (30) días calendario máximo, contra la presentación de los servicios previa verificación del cumplimiento a satisfacción de RECOPE.
Plazo contractual: Un (1) año prorrogable por un período igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.
B. Notas Importantes
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7 %) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.
3. En cumplimiento de la cláusula 1.15.2 del cartel, a la luz de las disposiciones contempladas en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se aplicarán multas por defectuosa ejecución contractual.
4. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 1.19 del cartel, el precio pactado estará sujeto a variaciones, de conformidad con la fórmula recomendada por la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre del 1982, lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
5. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
6. El contratista deberá mantener durante la vigencia del contrato los seguros que sean necesarios para cubrir en forma amplia y total, todas las obligaciones y responsabilidades que le corresponden; está obligado en consecuencia a proveerse del seguro de riesgo de trabajo para amparar a su personal debidamente autorizado por RECOPE, con motivo de los servicios prestados, contra las lesiones o muerte que puedan sobrevenir en dicha labor.
7. El contratista asumirá los costos por daños en equipos e instalaciones causados por derrames de agua, descuido, negligencia o en los casos en que se determine que fue ocasionado por empleados asignados en esta contratación. Además, será responsable por cualquier robo, hurto o daños, que sus empleados cometieran. En este caso RECOPE solicitará la reposición o reparación de los mismos, sin considerar las sanciones legales que se le puedan plantear.
8. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, según se haya definido en la sección segunda del cartel. Para efectos del contratista se entiende que RECOPE está contratando la presente contratación por el período de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho.
En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y forma debidas.
9. En general, para la ejecución de los servicios el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
01 de abril del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-40940.—(29689).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900181-02
Contratación de los servicios profesionales
para realizar un estudio integral de puestos
Se comunica que la Gerencia de Administración y Finanzas mediante oficio GAF-502-2008 de fecha 28 de marzo del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Hay Group S.R.L., representante legal: Alejandro Domínguez Rivera.—Oferta Nº 1.
Monto total: ¢93.835.500,00, desglosados de la siguiente forma:
i. Diseño, clasificación y valoración de puestos ¢25.336.500,00.
ii. Realización de un estudio comparativo de salarios o encuesta de salario ¢11.260.000,00.
iii. Diseño de la estructura ocupacional y estudio de cargas de trabajo ¢26.274.000,00.
iv. Propuesta de un modelo de evaluación del desempeño individual ¢14.075.000,00
v. Estrategia de gestión de cambio ¢16.890.000,00.
Descripción: Contratación servicios profesionales para realizar un estudio integral de puestos, que permita alinear la gestión de recursos humanos a la nueva estructura organizativa, que incluye los siguientes componentes:
· Diseño, clasificación y valoración de puestos.
· Realización de un estudio comparativo de salarios o encuesta de salarios.
· Diseño de la estructura ocupacional y estudio de cargas de trabajo.
· Propuesta de un modelo de evaluación del desempeño individual.
· Estrategia de gestión de cambio.
· Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Parcialmente en un plazo de treinta (30) días calendario, cada pago previa verificación del cumplimiento a satisfacción de RECOPE, de la siguiente forma:
• Primer pago: cuando se formalice el diseño, clasificación y valoración de puestos.
• Segundo pago: cuando se finalice el estudio comparativo de salarios o encuesta de salarios.
• Tercer pago: cuando se concluya el diseño de la estructura ocupacional y el estudio de cargas de trabajo.
• Cuarto pago: cuando se entregue la propuesta de un modelo de evaluación del desempeño individual.
• Último pago: componente de gestión de cambio.
RECOPE retendrá un tres (3%) del monto del contrato, que se cancelará en el momento en que se atiendan las eventuales observaciones de la autoridad presupuestaria.
Plazo de ejecución: Ocho (8) meses, plazo que considera el período de respuesta del equipo contraparte, no así el plazo que conlleva el periodo de negociación con la autoridad presupuestaria.
B. Notas Importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%.
5. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 1.19 del cartel, el precio pactado estará sujeto a variaciones, de conformidad con la fórmula recomendada por la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre del 1982, lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
6. En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 1º de abril del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-40940.—(29690).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01
Cambio red de conducción Canoas - Higuerones, Primera Etapa
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida licitación, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante el artículo Nº 1, Capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 11-08, celebrada por esta Corporación el martes 11 de marzo del presenta año, aprueba definitivamente adjudicar la supracitada licitación a la empresa Constructora San Francisco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323347, por un monto de ¢110.000.000,00.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(29675).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-05401
Compra de una plataforma de almacenamiento (SAN)
Se avisa a todos los interesados en esta licitación promovida por la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes aclaraciones y modificaciones:
1. Se prorroga hasta nuevo aviso la fecha de apertura de las ofertas hasta tanto se resuelvan unas aclaraciones al pliego de condiciones presentadas por varios oferentes interesados.
2. Se aclara que la última fecha disponible para realizar la visita obligatoria a la Gestión de Tecnología de Información será el viernes 04 de abril del 2008.
San José, 28 de marzo del 2008.—Erika García Díaz, MBA., Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18206).—C-15180.—(29860).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-2008
2008LN-000007-00100
Instalación de un sistema contra incendios para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, informa las siguientes aclaraciones al cartel:
6.5 Para el Registro Nacional es de suma importancia que los potenciales oferentes tengan claridad en cuanto al objeto y alcance de la contratación. Por la razón, se les convoca a una visita obligatoria, para el día 18 de abril a las 09:00 a.m. en el Departamento de Arquitectura y Servicios Generales (primer piso del Módulo Administrativo del Registro Nacional).
Todas las demás condiciones se mantienen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49457).—C-5960.—(29861).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2008
2008LN-000006-00100
Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, informa las siguientes aclaraciones al cartel:
Con respecto a los ítemes 3 y 5 respecto al punto que indica, debe permitir en el menú de la impresora la no impresión de la página en blanco, se aclara que la administración también aceptará soluciones vía Software que permitan la no impresión de la página en blanco.
Todas las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49459).—C-5960.—(29863).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-0000171142 (Aviso Nº 2)
Películas radiográficas de 20.32x25.40 cm
(8x10 pulgadas) no interfoliadas
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que la misma se prorroga para el día 23 de abril del 2008 a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 2 de abril del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-7940.—(29864).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000018-1142 (Aviso Nº 2)
Películas radiográficas de 35.56 cm x 35.56 cm
(14x14 pulgadas)
Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de ofertas para el día 23 de abril del 2008 a las 11:00 horas.
Demás especificaciones se mantienen invariables.
San José, 02 de abril del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-7940.—(29865).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000116-PROV
Adquisición de equipos para calibración e inspección para el SIMEC
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN CENSE, mediante nota 0810-0303-2008 del 27 de marzo de 2008, acordó corregir el acto de adjudicación publicado en La Gaceta #22 del 31 de enero de 2008 de la siguiente manera:
Donde dice:
Oferta Nº 3 Elvatron S. A.
Cédula jurídica 3-101-020826
Artículo Nº 4
Calibrador multiinstrumento, equivalente o superior al fluye 5520A
Subtotal: USD 64 298,00
Artículo Nº 8
Analizador de calidad de energía, equivalente o superior al Fluke 434/003
Subtotal: USD 5 200,00
Subtotal adjudicado CPT (Art. 4, 8) USD 69 498,00
Depósito Aduanero Colima-Tibás
Artículo Nº 11
Capacitación
Subtotal: USD 5 000,00
Total adjudicado USD 74 498,00
Debe leerse:
Oferta Nº 3 Elvatron S. A.
Cédula jurídica 3-101-020826
Artículo Nº 4
Calibrador multi-instrumento, equivalente o superior al fluye 5520A
Subtotal impuestos incluidos: USD 57 949,79
Artículo 4.1
Licencia de software de calibración
Subtotal impuestos incluidos: USD 11 446,90
Artículo 4.2
Opción de módulo de calibración
Subtotal impuestos incluidos: USD 3 260,05
Artículo 8
Analizador de calidad de energía, equivalente o superior al Fluke 434/003
Subtotal impuestos incluidos: USD 5 200,00
Subtotal adjudicado (Art. 4, 8) USD 78 532,74
Bodegas ICE Colima-Tibás
Artículo 11
Capacitación
Subtotal: USD 5 000,00
Total adjudicado USD 83 532,74
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 1º de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-16220.—(29912).
LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000142-PROV
Adquisición de planta de emergencia
Centro de Producción San Antonio
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la UEN Proyectos y Servicios Asociados PySA mediante oficio 4010-234-2008 del 24 de marzo de 2008, acordó corregir el acto de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 56 del miércoles 19 de marzo del 2008 de la siguiente manera:
Donde dice:
Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 12 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Debe leerse:
Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 8 meses, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 1º de abril del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7820.—(29913).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008 LA-000017-PROV
Adquisición de 82 computadoras de escritorio
y 22 computadoras portátiles
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación: (modificación N° 1)
Capítulo III (requerimientos y especificaciones técnicas)
Eliminar los siguientes puntos página 10
Donde dice:
Dispositivos de entrada
2.1.10 Cuatro botones de Hardware: Botón de Windows, botón de display, Botones Cross-Funcional
Página 12 Seguridad
2.1.1.34 Bloqueo de teclado y pantalla en blanco (mediante hardware) protector de pantalla (por software)
Fecha de apertura de ofertas: A las 9:00 horas del día 17 de abril del 2008.
San José, 1° de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O.S. 335364).—C-11880.—(29914)
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000002-01
Limpieza y mantenimiento de vías, alcantarillado pluvial
y áreas públicas de los distritos de Mercedes, San
Francisco y Ulloa del Cantón Central
de Heredia
De conformidad con publicación efectuada en La Gaceta N° 63 del 1° de abril del 2008, se aclara que: deberá leerse correctamente Licitación Pública N° 2008LN-000002-01 Limpieza y mantenimiento de vías, alcantarillado pluvial y áreas públicas de los distritos de Mercedes, San Francisco y Ulloa del Cantón Central de Heredia.
Heredia, 2 de abril del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(29720).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
CONTENIDO
Capítulo I.—Disposiciones Generales
Capítulo II.—Organización de la Auditoría Interna
Sección A Concepto de Auditoría Interna
Sección B Asignación de recursos
Sección C Independencia y objetividad
Sección D Ubicación y estructura organizativa
Sección E Del Auditor Interno y Subauditor
Sección F Ámbito de acción
Sección G Relaciones y coordinaciones
Capítulo III.—Funcionamiento de la Auditoría Interna
Sección A De sus competencias, deberes, potestades y prohibiciones
Sección B De los servicios de la Auditoría Interna
Sección C De los informes de auditoria sobre materia de control interno
Sección D De las relaciones de hechos
Sección E De las denuncias
Sección F Del seguimiento de recomendaciones
Sección G Desarrollo y Calidad de la Auditoría Interna
Sección H Disposiciones finales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo. Constituir un instrumento que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de Auditoría Interna en el Sector Público, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley General de Control Interno; así como también lo contemplado en las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se definen algunos conceptos de organización, así como lo establecido en la Ley General de Control Interno Nº 8292:
a) Actividades de Control. Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del Sistema de Control Interno.
b) Administración Activa. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.
c) Advertencia. Corresponde a una función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de la administración activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico.
d) Ambiente de Control. Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.
e) Asesoría. Brindar criterios, opiniones u observaciones sobre algún tema en el que la Auditoria Interna tenga competencia y conocimiento, para coadyuvar a la Administración Activa en la toma de decisiones.
f) Autorización de libros. Servicio de la Auditoría Interna que consiste en autorizar, mediante firma del Auditor Interno o Sub-auditor, la apertura y cierre de los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.
g) Conflicto de intereses. Se origina en el momento en que un funcionario recibe algún beneficio económico o personal, o participa de alguna situación que se contrapone a su cargo, y con ello comprometa su objetividad e independencia.
h) Cuidado profesional. Propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.
i) Enfoque sistémico y profesional. Línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.
j) Ética. Es la interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.
k) Fiscalizar. Actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.
l) Fondos Públicos. Fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
m) Independencia. Libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).
n) Innovación permanente. Es una Auditoría que se adapta a la innovación y transformación de procesos, utilizando para ello las técnicas y herramientas de alta tecnología en un mercado de cambio constante.
ñ) Jerarca. Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
o) Judesur. Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas
p) Objetividad. Implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.
q) Órgano. Persona jurídica, integrada por un conjunto de personas, con un ámbito de competencia determinado.
r) Potestades. Facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función.
s) Refrendar. Verificar que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones. Así como la respectiva verificación de la suma de los Estados Financieros.
t) Titular subordinado. Funcionario de la Administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
u) Universo fiscalizable. Es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas y otros, que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un plazo determinado.
v) Valoración del riesgo. Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.
Artículo 3°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable.
Artículo 4°—Del presente Reglamento. Para la formulación, modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
CAPÍTULO II
Organización de la Auditoría Interna
SECCIÓN A
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 5°—Definición. De acuerdo con la Ley General de Control Interno en su artículo 21, la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a las prácticas sanas.
Artículo 6°—Misión y Visión. La Auditoría Interna debe asegurarse de establecer su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la Auditoría Interna y velar por su actualización. A continuación se detalla la misión y visión de la Auditoría Interna de Judesur.
a) Misión. Contribuir al fortalecimiento del Control Interno Institucional y al desarrollo del proceso de administración de los riesgos a que se ve expuesta. Velar por el uso adecuado y eficiente de los recursos de que dispone la administración para el cumplimiento de los objetivos de la organización, brindando una asesoría oportuna y un valor agregado a la gestión administrativa institucional.
b) Visión. Aspirar a constituirse en un pilar fundamental en la estructura del Control Interno Institucional, para ello tendrá una participación significativa en su proceso de evaluación, a consolidarse como una Auditoría modelo en el Sector de Desarrollo Integral de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, con la aplicación de tecnología de punta y con un personal profesional, capacitado y proactivo. De esta forma, la Auditoría Interna ayudará de manera notoria a la obtención de los objetivos de la institución.
Artículo 7º—Objetivo. Dirigir los recursos asignados a la Auditoría Interna al desarrollo de una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de Judesur, ayudando a la institución a cumplir sus objetivos al realizar en forma sistemática y disciplinada una evaluación de los procesos administrativos, con el propósito de mejorar la eficacia de éstos, asimismo el de control de los riesgos. Para ello, le proporcionará a la Administración en forma oportuna información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre los procesos examinados.
Artículo 8º—Normas Éticas. Los funcionarios de Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por los valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.
Artículo 9º—Marco Normativo. El ejercicio de la actividad de Auditoría Interna se regirá fundamentalmente por lo que establece:
a) La Ley General de Control Interno.
b) La Ley y el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.
c) La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
d) Ley General de Administración Pública.
e) El Reglamento para el nombramiento del puesto de Auditor Interno de Judesur.
f) El Reglamento de Organización y Servicios de Judesur.
g) El presente Reglamento, una vez que entre en vigencia.
h) El Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización.
i) El Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
j) El Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
k) Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.
l) Los Lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos.
m) Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
SECCIÓN B
Asignación de recursos
Artículo 10º—Recursos necesarios. La Auditoría Interna deberá contar con los recursos humanos, materiales, equipo, tecnológicos, asesoría técnica, medios de transporte, así como el espacio físico necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones. Además, tendrá la facultad para organizarse según lo requieran sus deberes y el cumplimiento de sus atribuciones y funciones. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.2.2 del Manual de normas para el ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, el Auditor Interno deberá comunicar en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondiente produce la limitación de recursos.
Artículo 11.—Asignación de Vehículo. A la Auditoría Interna se le asignará un vehículo de uso discrecional según como de establece en el artículo Nº 225 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres que dice en lo que interesa: Uso discrecional. Estos vehículos son los asignados al Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Legislativa, Vicepresidentes de la República, Ministros de Gobierno, Viceministros, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, Contralor General de la República, Subcontralor General de la República, Procurador General de la República, Procurador Adjunto, presidentes ejecutivos, gerentes, subgerentes, auditores y subauditores de las instituciones autónomas. Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad. Estos vehículos pueden portar placas particulares y no tienen marcas visibles que los distinguen como vehículos oficiales.” (El subrayado no es del original).
SECCIÓN C
Independencia y objetividad
Artículo 12.—Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa. El Auditor Interno, Subauditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 13.—Objetividad Individual. El Auditor Interno deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 104 del Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
Por tanto, deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal de la Auditoría Interna. Asimismo, establecerá los pasos a seguir para administrar las situaciones de impedimento que se llegaren a presentar sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.
Artículo 14.—Conflicto de intereses. De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4. del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público; así como también, en las Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Interna y servidores públicos en general, el Auditor Interno deberá informar a la Junta Directiva, y el Subauditor y los demás funcionarios de auditoría deberán informar al Auditor Interno, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o existan algún tipo de conflicto de intereses.
Artículo 15.—Participación. El Auditor Interno o Subauditor participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva o Dirección Ejecutiva, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación será en el papel de asesor en materia de su competencia.
La participación del personal que integra la Auditoría Interna, en sesiones o reuniones, grupos de trabajo o comisiones de la Administración Activa a las cuales sea invitada a participar, debe ser considerando de manera estricta que su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, en asuntos de su competencia y no represente un conflicto de intereses.
Artículo 16.—Consanguinidad o afinidad. Ningún nombramiento para desempeñar cargos en la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, podrá recaer en parientes o cónyuges del Auditor o Subauditor, ni de los demás miembros de esta Auditoría, hasta el tercer grado de parentesco; la violación de este impedimento causará, la nulidad absoluta del nombramiento.
SECCIÓN D
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 17.—Dependencia y ubicación orgánica. Orgánicamente, el Auditor Interno dependerá directamente de la Junta Directiva, y el Subauditor dependerá de la dirección del Auditor Interno. El plazo de nombramiento para estos cargos será el establecido en el punto 2.2 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 18.—Jerarquía. El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el Subauditor y en la ausencia de éste un funcionario de la Auditoría Interna que se designe, con apego a las normas legales, lineamientos y políticas institucionales que operan a tal efecto.
Artículo 19.—Organización por áreas. De conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes.
En función de las habilidades y competencia del recurso humano y al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo, a las siguientes: Sistemas, Financiera Contable, Desarrollo y Becas, Operativa y Administrativa, así mismo contará con una secretaria, la cual será la encargada de la recepción y el archivo permanente de documentos, entre otras labores referentes a su puesto.
A continuación se detalla la estructura organizativa de la Auditoría Interna de JUDESUR.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
SECCIÓN E
Del Auditor Interno y Subauditor
Artículo 20.—Nombramiento. El Auditor Interno y Subauditor serán nombrados por tiempo indefinido por la Junta Directiva, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Cuando se trate del nombramiento del Subauditor, el criterio del Auditor Interno será considerado para su escogencia.
Artículo 21.—Suspensión y remoción. El Auditor Interno y el Subauditor serán inamovibles, salvo en el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su suspensión y remoción se procederá conforme lo establece al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y, a los lineamientos que al respecto dicte la Contraloría General de la República para las unidades de Auditoría Interna del Sector Público.
Artículo 22.—Jornada Laboral. La jornada laboral del Auditor Interno y Subauditor será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley General de Control Interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por la Junta Directiva ante la Contraloría General de la República, la cual no puede ser inferior a medio tiempo.
Artículo 23.—Requisitos. Los requisitos para el nombramiento del Auditor Interno y Subauditor serán los establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor Interno y Subauditor, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.
Artículo 24.—De la dirección y administración. El Auditor Interno es el único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la Auditoría Interna, por lo que se considerará como el jefe del personal de la Auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna por parte de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:
a) Dirigir, según su criterio, la actividad de Auditoría Interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.
c) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6º de la Ley General de Control Interno, y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
d) Mantener actualizado este Reglamento y velar por su acatamiento.
e) Presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República.
f) Proponer a la Junta Directiva, la creación de las plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios.
g) Presentar ante la Junta Directiva un informe anual de labores, establecido en el inciso g del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
Al Subauditor le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales.
El Auditor asignará las funciones al Subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.
h) Delegar en su personal, cuando así lo estime, sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.
i) El Auditor Interno y el Subauditor deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y ser vigilantes de que su personal responda de igual manera.
j) Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la auditoria interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
k) Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de los trabajos de la Auditoría Interna, y a los hechos que sean de su conocimiento.
l) Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la Auditoría Interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.
m) Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.
n) Actualizar de manera periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna.
ñ) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.
o) Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.
p) Velar por la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo de sus labores.
q) Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de Auditoría Interna.
Artículo 25.—Del personal. Es competencia del Auditor Interno en cuanto al personal de la Auditoria Interna:
a) Autorizar los movimientos de personal y la disminución de plazas de la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.
b) Gestionar oportunamente ante la Unidad de Recursos Humanos la ocupación de las plazas vacantes de la unidad a su cargo.
c) Disponer, de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes mediante los mecanismos de traslado, ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores o concurso interno o externo.
d) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
SECCIÓN F
Ámbito de acción
Artículo 26.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los órganos que integran Judesur, procesos de fiscalización superior y aquellos procesos que le sirven de soporte y, sobre los fondos de la entidad transferidos a sujetos privados y públicos, para su administración o custodia, tales como: entidades bancarias, municipalidades, cooperativas, asociaciones, fundaciones, centros educativos, estudiantes y otras organizaciones a las cuales se les ha girado o transferido recursos para la ejecución de proyectos y realización de estudios.
Artículo 27.—Actualización de su ámbito de acción. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción por órganos y procesos, así como por los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos provenientes de Judesur.
Para mantener actualizado el ámbito de acción, al último día hábil de febrero de cada año, la Dirección Ejecutiva informará a la Auditoría Interna de las unidades, procesos y órganos bajo su responsabilidad. La Auditoría Interna comunicará previamente los términos en que debe presentarse esa información. Lo anterior, sin perjuicio de cualesquiera otra información que sea requerida al respecto en su oportunidad.
Artículo 28.—Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información, archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular mantiene la entidad contralora.
SECCIÓN G
Relaciones y coordinaciones
Artículo 29.—Pautas Internas. El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de su dependencia, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.
Artículo 30.—Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno de solicitar, proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
Artículo 31.—Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y lineamientos institucionales. En caso de discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, resolverá el máximo jerarca.
Artículo 32.—Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones de la Auditoría Interna. Corresponderá al Auditor Interno autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto anual asignado y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.
Artículo 33.—Registro presupuestario. El Departamento Administrativo Financiero mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al Auditor Interno.
Artículo 34.—Asesoría. Es obligación de la Asesoría Legal brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría, cuando así lo requiera; obligación que es extensiva a la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, departamentos y unidades administrativas de Judesur.
Artículo 35.—Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de Judesur, para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de Auditoría Interna que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales. En caso de los funcionarios externos la contratación de los mismos se regirá por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO III
Funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN A
De sus competencias, deberes, potestades y prohibiciones
Artículo 36.—Competencias. Las competencias de la Auditoría Interna se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, y se complementan con la siguiente normativa:
a) Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.
b) Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
c) Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
d) Directrices para el Fortalecimiento del Control en la Gestión Pública.
e) Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Interna y Servidores Públicos en General.
f) Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.
g) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h) Otras Leyes, Reglamentos y demás normativa de obligada observancia.
Artículo 37.—Deberes por ley. El Auditor Interno, Subauditor y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, los cuales se detallan a continuación:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de sus competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa, o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 38.—Potestades por ley. El Auditor Interno, Subauditor y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, las cuales son:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento e su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 39.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual deberá suministrarse lo solicitado. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.
Artículo 40.—Prohibiciones por ley. El Auditor Interno, Subauditor y el personal de la Auditoría Interna, tendrán las prohibiciones que se establecen en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, estás son:
a. Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b. Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d. Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e. Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Por las prohibiciones contempladas en esta Ley se les pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.
Artículo 41.—Causales de responsabilidad administrativa. Incurrirán en responsabilidad administrativa el Auditor Interno, Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley General de Control Interno; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
SECCIÓN B
De los servicios de la Auditoría Interna
Artículo 42.—De los servicios. Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.
Artículo 43.—Servicios de Auditoría. Proporcionarán exámenes objetivos de evidencia, en relación con la administración del riesgo, del control y proceso de dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, mejorar la responsabilidad pública y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos servicios los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación.
Artículo 44.—Naturaleza de las auditorías. Los tipos de auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se desarrollarán.
Artículo 45.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, advertencias y autorización de libros. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.
Artículo 46.—Servicios de asesoría. Consisten en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles gerenciales, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.
Artículo 47.—Servicios de advertencia. Consisten en prevenir a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones contra el ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán ser escritas. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de verificación por parte de la Auditoría Interna.
Artículo 48.—Servicios de autorización de libros. Consisten en la apertura, cierre de libros, registros relevantes para el control interno institucional y en la fiscalización de su manejo y control.
SECCIÓN C
De los informes de Auditoría Interna sobre materia de control interno
Artículo 49.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones.
Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.
Artículo 50.—Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.
Artículo 51.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.
Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario la Auditoría Interna. La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.
Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Artículo 52.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá dársela a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de manifiesta excepción la cual deberá ser puesta, por escrito, en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.
El borrador del informe de auditoria se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.
Artículo 53.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.
Terminados los plazos establecidos sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el Informe de Auditoría quedará válido, eficaz y firme, y es por tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 54.—Informes de auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría sobre entes privados a los que Judesur ha concedido beneficios patrimoniales, reembolsables y no reembolsables o sin contraprestación alguna y sus recomendaciones, se dirigirán al funcionario de la entidad responsable del control de los fondos transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia final y comunicación de esos informes y, con copia al jerarca del ente privado.
Artículo 55.—Acceso a informes. Los informes de auditoría sobre materia de Control Interno (los cuales no hacen referencia a eventuales responsabilidades, característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público) una vez puestos en comunicación de la Administración Activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.
SECCIÓN D
De las relaciones de hechos
Artículo 56.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas, civiles y ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.
Artículo 57.—Confidencialidad en las relaciones de hechos. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.
Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.
Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 58.—Comunicación. Las relaciones de hechos, con la salvedad que dispone el artículo 42 de la Ley General de Control Interno, se dirigirán a la Junta Directiva y están afectas al artículo 42 del presente Reglamento en cuanto a su comunicación, no así a su artículo 40 respecto de la conferencia final.
Se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y denuncia por él suscrita, no se deben considerar como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.
SECCIÓN E
De las denuncias
Artículo 59.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 60.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 61.—Confidencialidad de las denuncias. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública.
Artículo 62.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:
a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a Judesur.
Artículo 63.—Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios de Judesur. Serán trasladadas para el trámite que corresponda a la Dirección Ejecutiva o superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.
Artículo 64.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.
SECCIÓN F
Del seguimiento de recomendaciones
Artículo 65.—Planificación de los estudios de seguimiento. Contemplará la Auditoría Interna en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa o de auditores externos cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.
Artículo 66.—Priorización y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.
Artículo 67.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.
Artículo 68.—Seguimiento a cargo de la Administración Activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito. Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoria Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas.
Artículo 69.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implantación de las recomendaciones aceptadas por parte de ese funcionario, lo pondrá para lo que proceda en conocimiento de la Junta Directiva o de la Asamblea Legislativa de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control Interno.
SECCIÓN G
Desarrollo y Calidad de la Auditoría Interna
Artículo 70.—Capacitación. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán actualizar y perfeccionar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante la capacitación profesional continua. Las distintas disciplinas que sustentan el perfil de los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán concordar con la estructura y funciones de Judesur.
Artículo 71.—Calidad. El Auditor Interno deberá desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar la calidad de los procedimientos para que se cubran todos los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna, para esto deberá considerar la cantidad de los recursos con que cuenta la Auditoría Interna incluyendo el recurso humano. Estos procedimientos incluirán evaluaciones de calidad interna periódicas, de acuerdo a una supervisión interna continua.
Artículo 72.—Convocatoria. La Contraloría General de la República convocará, al menos una vez cada año, a un Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública, con la participación de los Auditores Internos y Subauditores Internos del Sector Público, y de los demás funcionarios o especialistas que se estime pertinente, con el objeto de estrechar relaciones, propiciar alianzas estratégicas, fomentar la interacción coordinada de competencias, establecer vínculos de cooperación, intercambiar experiencias, propiciar mejoras en los procesos de fiscalización y control, revisar procedimientos y normas de control interno, presentar propuestas que tiendan a mejorar o agilizar la gestión sustantiva en el Sector Público y discutir cualquier tema de interés relativo a los fines de esta Ley.
SECCIÓN H
Disposiciones finales
Artículo 73.—Aprobación. En la sesión ordinaria Nº 427-2007 celebrada el día 05 de octubre de 2007, la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), mediante el acuerdo Nº ACU-05-427-2007, acordó aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
Artículo 74.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Golfito, 23 de enero del 2008.—MBA. Edier Navarro Esquivel, Auditor Interno.—1 vez.—(19433).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
PARA LA APROBACIÓN DE LOS
ACTOS DE ADJUDICACIÓN
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo tres de la sesión extraordinaria Nº 4.246, celebrada el jueves trece de marzo del dos mil ocho, nuestra Junta Directiva, con la potestad que le confiere la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7789 del 30 de abril de 1998, dispuso aprobar la siguiente Modificación al Reglamento para la Aprobación de los actos de adjudicación:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
PARA LA APROBACIÓN DE LOS
ACTOS DE ADJUDICACIÓN
“Artículo 1º—De conformidad con los artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa, corresponde al Proceso Contratar Bienes y Servicios de la UEN de Apoyo Administrativo, la conducción y coordinación de todos los procedimientos de contratación administrativa. Con este fin, podrá adoptar los actos que sean necesarios conforme a su competencia y requerir los informes técnicos y legales pertinentes a las diferentes dependencias con el fin de proceder con la recomendación final de la adjudicación.
Artículo 2º—Para el inicio de los diferentes procesos adquisitivos, el Proceso Contratar Bienes y Servicios deberá observar los límites económicos de la contratación administrativa vigentes, que la Contraloría General de la República de conformidad con la competencia regulada en el artículo 27 de la Ley de la Contratación Administrativa, disponga mediante la Resolución Administrativa correspondiente.
Artículo 3º—Corresponde al Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios o los funcionarios designados formalmente por el Coordinador mediante resolución administrativa, adjudicar los procedimientos de Contratación Directa de conformidad con el límite económico regulado por la Contraloría General de la República para este tipo de procedimiento, previa recomendación del funcionario encargado del trámite respectivo, a quien se denominará Ejecutivo de Cuenta. Por su parte, las órdenes de compra que se originen en estos procedimientos, serán suscritas en forma conjunta por dos funcionarios del Proceso Contratar Bienes y Servicios designados formalmente por el Coordinador mediante resolución administrativa, y alternativamente, según las circunstancias, con el Coordinador del mismo Proceso. Esta designación deberá constar en el expediente de cada contratación en particular.
Corresponde a los diferentes Procesos que tienen a su cargo la custodia de fondos de Caja Chica la administración y control de los fondos hasta por la suma establecida en el Reglamento de Caja Chica.
Artículo 4º—Es competencia del Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios, previa recomendación del Ejecutivo de Cuenta respectivo, producir el acto de adjudicación de las licitaciones, cuando el conjunto de todos los bienes y/o servicios recomendados de la licitación correspondiente, no supere un máximo de ¢50.0 millones de colones. Corresponderá al Líder de la UEN de Apoyo, previa recomendación conjunta del Ejecutivo de Cuenta y del Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios, la adjudicación de las licitaciones, cuando el conjunto de todos los bienes y/o servicios recomendados de la licitación correspondiente, no supere un máximo de ¢100.0 millones de colones. Corresponde al Subgerente y/o al Gerente, previa recomendación conjunta del Ejecutivo de Cuenta y del Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios la adjudicación de las licitaciones, cuando el conjunto de todos los bienes y/o servicios recomendados de la licitación correspondiente, no supere un máximo de ¢184.0 millones de colones. Debe incorporarse en el expediente respectivo, copia de la resolución de adjudicación que emita el responsable del concurso promovido.
Artículo 5º—Corresponde a la Junta Directiva, previa recomendación del Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios, la adjudicación de las licitaciones o contratos de cualquier otra índole, cuando el conjunto de todos los bienes y/o servicios recomendados de la licitación correspondiente, supere la suma de ¢184.0 millones de colones.
Artículo 6º—De conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Contratación Administrativa, cuando las ofertas recomendadas se presenten en moneda extranjera, para efectos de determinar cuál es órgano competente para adjudicar, la JASEC las convertirá a una misma moneda y se tomará como limite económico la suma de todas las fórmulas adjudicadas, calculadas al tipo de cambio de referencia para la venta, expresado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día del acto de apertura de las ofertas.
Artículo 7º—Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero, las ordenes de compra que se originen en procesos de licitación o contratos administrativos de cualquier otra índole, serán suscritas por el Líder de la UEN que generó el proceso adquisitivo y el Coordinador del Proceso de Contratar Bienes y Servicios, cuando la adjudicación supere la suma de ¢15.0 millones de colones. Cuando la suma adjudicada sea inferior a ¢15.0 millones o se origine en los procesos y unidades no adscritas a las Unidades Estratégicas de Negocios, la orden de compra será firmada por los funcionarios autorizados del Proceso Contratar Bienes Servicios.
Artículo 8º—De conformidad con el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, el Proceso de Contratar Bienes y Servicios para la elaboración de la recomendación de adjudicación de los diferentes procesos de contratación administrativa, deberá solicitar a las unidades administrativas correspondientes, los estudios legal y técnico necesarios y fijar sus plazos de entrega con arreglo al tipo de procedimiento y urgencia del trámite.
Artículo 9º—Las órdenes de compra que se emitan en los diferentes procesos licitatorios, deberán de contener al menos los siguientes aspectos:
a) Objeto general de la licitación.
b) Alcances detallados del objeto de la licitación.
c) Plazo de entrega.
d) Forma de pago.
e) Cláusula penal.
f) Garantía de cumplimiento.
g) Garantías sobre bienes y equipos (cuando procediere).
h) Documentos integrantes del contrato.
i) Certificación de contenido presupuestario, cuando requiera visto bueno o refrendo.
j) Estimación económica.
Artículo 10.—Bajo el procedimiento regulado en el artículo 207 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, corresponde al Titular del Proceso Contratar Bienes y Servicios en conjunto con el Líder de la UEN de Apoyo, la suscripción de los convenios de rescisión por mutuo acuerdo de aquellos contratos cuyo acto de adjudicación no supere la suma de ¢23.0 millones de colones, cuando medien razones de interés público que así lo ameriten y no exista daño, perjuicio o incumplimiento grave del contratista. Cuando el acto de adjudicación supere la suma de ¢ 23.0 millones de colones corresponderá al Gerente la suscripción de este tipo de convenios.
Artículo 11.—La normativa de este Reglamento se aplica también a los actos de adjudicación de los contratos que se originen en los artículos 200 y 201 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
2º—Publíquese en el Diario Oficial.
Cartago, 25 de marzo del 2008.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Técnico Nivel Superior.—1 vez.—(Solicitud Nº 14352).—C-62720.—(28909).
GERENCIA DE PENSIONES
ÁREA SOPORTE ADMINISTRATIVO – LOGÍSTICO
Venta Pública Nº VP-003-2008
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades de la Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
8 casas 4 San José, (1 Tibás, 1 Moravia,
1 Pavas, 1 Aserrí)
1 Cartago, (1 Tejar)
3 Limón, (1 Corales II, 1
Guácimo, 1Pococí)
1 lote 1 Limón, (1 Guápiles)
Información adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área de Soporte Administrativo - Logístico, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a. m. a 12 m. d. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el jueves 30 de abril del 2008, a las 10:00 a. m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21, el día jueves 30 de abril del 2008, a las 10:15 a. m. Lo anterior de conformidad con el inciso 61.2.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 1º de abril del 2008.—Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Máximo Peñaranda Corea, Director a. í.—1 vez.—(29360).
OFICINA PERIFÉRICA SAN SEBASTIÁN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo capitalizable en colones a nombre de Olga Granados Granados, conocida como Monge Granados, cédula 1-0158-0074 o Rivera Monge Olga María, cédula 1-0451-0731.
Certific. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16109860210026401 1.016.237,10 21-03-08 — — —
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Robert Echeverría Morales, Supervisor.—Nº 22858.—(27127).
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora Alma Inés Granados Montegro, cédula de identidad Nº 3-160-222 y Araya Granados Roberto José, cédula de identidad Nº 1-1007-389 ha solicitado por motivo de extravío la reposición de los siguientes certificados de depósito a plazo capitalizable colones.
Certificado Monto total Monto Capital Monto Fecha
Capitalizable (capital+interés) Intereses vencimiento
161-05660210239279 ¢2.369.959.74 ¢2.209.772.00 ¢160.187.74 28-11-2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Marco Oviedo Castillo, Subgerente a. í.—Nº 23293.—(27767).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORG-053-08.—León Madrigal Marcela María, costarricense, cédula Nº 1-626-440, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Psicología y Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27947).
ORG-054-08.—León Soto Margot, costarricense, cédula Nº 1-877-920, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Psicología y Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27948).
ORG-055-08.—Vargas Halabi Tomás Federico, costarricense, cédula Nº 3-321-386, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Psicología y Licenciado en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27949).
ORI-R-480-2008.—Martha Raquel Argüello Ruiz, R-055-2008, paraguayo, residente permanente 160000002632, ha solicitado reconocimiento del diploma de Economista, Universidad Nacional de Asunción, Paraguay. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27950).
ORI-R-472-2008.—Luis Alonso Salas Alvarado, R-059-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 2-523-108, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ingeniería Civil, Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27951).
ORI-R-476-2008.—María del Rosario Delgado Delgado, R-057-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 8-069-469, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Farmacia, Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27952).
ORI-R-474-2008.—Domingo Francisco Gamboa Miranda, R-058-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-422-536, ha solicitado reconocimiento del diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27953).
ORI-R-478-2008.—Erick Gatgens Gómez, R-056-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-763-064, ha solicitado reconocimiento del diploma Doctorado de la Facultad de Derecho, (Título: doctor Juris), Universidad Ludwig-Maximilians-Universität München, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27954).
ORI-R-454-2008.—Guzmán Álvarez José Antonio, R-050-2008, costarricense, cédula Nº 1-0970-0469, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Ciencias de Información y Observación de la Tierra, Instituto Internacional para la Ciencia del Sistema de Información Geográfica y Observación de la Tierra, Holanda (Países Bajos). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27955).
ORI-R-460-2008.—Morúa Carrillo Carlos Fernado, R-047-2008, costarricense, cédula Nº 1-0603-0510, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes con especialidad en Difusión Cultural, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27956).
ORI-R-456-2008.—Sevilla Sevilla Deylin Yanielqui, R-049-2008, nicaragüense, residente permanente Nº 155800554915, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias de la Computación, de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27957).
ORI-R-458-2008.—Suárez Villegas Diego, R-048-2008, costarricense, cédula Nº 1-0783-0488, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias del Diseño (Construcción), de la Universidad de Sydney, Australia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27958).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-462-2008.—Carolina Estrada Norza, R-054-2008, costarricense, cédula Nº 02-0585-0053, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Humanidades, especialidad Gobierno y Antropología, Franklin & Marshall Collage, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27960).
ORI-R-470-2008.—Audrey María Alvear Báez, R-016-2005 (c) cotarricense, cédula de identidad Nº 01-0841-0417, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Ciencias de Sistemas: Administración de Ingenierías, Universidad Estatal de Portland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27961).
ORI-R-297-2008.—Valera Amador Lazara, R-040-08, española, pasaporte Nº P715109, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Biológicas, Universidad de Valencia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27962).
ORI-R-466-2008.—Danny Barrantes Acuña, R-052-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0110840634, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Medios Digitales, Universidad de Bremen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27963).
ORI-R-468-2008.—Rosibel Elizondo Cruz, R-051-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 05-01800420, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo y Técnico Veterinario, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Escuela Internacional de Agricultura y Ganadería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27964).
ORI-R-464-2008.—Susana Fernández Alfaro, R-053-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 01-06710511, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad de Santiago de Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27965).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Relaciones Internacionales con énfasis en Política Internacional, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 16, folio: 163, asiento: 1254; a nombre de María Antonieta García Langerak, con fecha: 28 de agosto del 2000, cédula de identidad Nº 1-0777-0486. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 26 de marzo del 2008.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(27897).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional para el reconocimiento y equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2007, artículo 7, del viernes 11 de mayo de 2007, ante la solicitud de Benigno Pérez Marín, cédula de identidad N° 8-0081-0811.
ACUERDA:
1. Reconocer el título Ingeniero en Comunicaciones y Electrónica, otorgado por el Instituto Politécnico Nacional de México, el 9 de marzo de 1998
2. No reconocer el grado académico por cuanto no viene especificado en el diploma.
3. Equiparar el título de Ingeniero en Comunicaciones y Electrónica, otorgado por el Instituto Politécnico Nacional de México, al de Ingeniero en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4 Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Ingeniero en Comunicaciones y Electrónica con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 12 de marzo del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes.—(Solicitud Nº 14428).—C-39620.—(28287).
2008-008
ASUNTO: Trámites, requisitos y procedimientos para: a) aprobación de plantas de tratamiento de aguas residuales para urbanizaciones y condominios, b) la recepción de plantas de tratamiento de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser administradas , operadas y controladas por el aya y que se encuentran administradas por otras instituciones, etc. y c) la recepción de estaciones de bombeo de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser administradas, operadas y controladas por el aya y que se encuentran administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares. Trámites, requisitos y procedimientos para: a) la aprobación de plantas de tratamiento de aguas residuales para urbanizaciones y condominios; b) la recepción de plantas de tratamiento de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser administradas, operadas y controladas por el aya, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares; c) la recepción de estaciones de bombeo de aguas residuales de urbanizaciones y condominios para ser administradas, operadas y controladas por el aya, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares. Acuerdo Nº 2008-068.
Resultando:
1º—Que el 27 de agosto del 2003, la Procuraduría General de la República emitió el pronunciamiento C-257-2003, que de conformidad con los artículos 1, 2, 3.b, 4 y 5 de la Ley Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas disponen que la Procuraduría General de la República tiene carácter de órgano de asesoramiento técnico de la Administración Pública activa, labor que se cumple mediante la emisión de dictámenes y pronunciamientos vinculantes para la administración consultante.
2º—Que el 16 de setiembre del 2003, en su artículo 3, inciso a), la Junta Directiva tomó el Acuerdo AN-2003-363, que a la letra dice: “Conoce esta Junta Directiva del Dictamen de la Procuraduría General de la República, según el cual corresponde al AYA asumir todas las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. Considerando: 1-Que según informe, en el Área Metropolitana existen cerca de 40 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales que construyeron ciertos urbanizadores y se encuentran abandonadas. 2- Que la Gerente, ha venido analizando el tema y se conformó una comisión para recomendar la creación de la Dirección de Aguas Residuales, que analice toda la problemática e incluso administre la contraparte en la eventual construcción de la Planta de Tratamiento. Por tanto, se acuerda: Instruir a la Administración para que: En un mes plazo presente a esta Junta Directiva un informe de la situación actual y; A dos meses plazo presente a consideración de esta junta Directiva una propuesta y el proyecto de acuerdo correspondiente, sobre las acciones a tomar para solucionar a mediano y largo plazo la problemática en torno a las aguas residuales y, prepare los informes que se deba remitir a los entes externos. Acuerdo firme.”
3º—Que la Gerencia General en acatamiento a lo dispuesto por la Junta Directiva, conformó una Comisión con el fin de elaborar un Proyecto de Acuerdo para el tramite, requisitos y procedimientos para la Aprobación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales para Urbanizaciones y Condominios y para la Recepción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de Urbanizaciones y Condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares.
4º—Que la Dirección Jurídica, en su oficio DJ-AA-2007-4838, analizó las recomendaciones técnicas presentadas por la Comisión de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y determinó que se ajustan al ordenamiento jurídico y a lo dictaminado en su oportunidad por la Procuraduría General de la República en su oficio C-257-2003. Cuyo criterio de conformidad con los artículos 1, 2, 3.b, 4 y 5 de la Ley Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982 y reformas de su Ley Orgánica disponen que son pronunciamientos vinculantes para la administración consultante. Así mismo, este estudio técnico se ajusto a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Ley Nº 2726 de 14 de abril del 1961, Ley General de Salud Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Publicada en La Gaceta Nº 222 de 24 de noviembre de 1973, así también a lo que en materia de ambiente y aguas residuales disponen la Ley Orgánica del Ambiente Ley Nº 7554 De 4 de octubre de 1996 Publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley Nº 7317 de 30 de octubre de 1992 Publicada el 7 de diciembre de 1992, Reglamento para el manejo de lodos procedentes de tanques sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21297-S de 15 de mayo de 1992. Publicado en La Gaceta Nº 114, de 15 de junio de 1992, Reglamento de aprobación y operación de Sistemas de tratamiento de aguas residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE de 9 de octubre del 2003. Publicado en La Gaceta Nº 246 de 22 de diciembre del 2003, Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006, Publicado en el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, Código Sísmico de Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº 31553-MICIT-MOPT. Publicado en La Gaceta Nº 249 del 26 de diciembre de 2003. Por lo anterior, con fundamento en la legislación supra citada y después de analizar las recomendaciones técnicas presentadas por la Comisión de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, la Dirección Jurídica, indica que es procedente aplicar las recomendaciones técnicas presentadas por la Comisión con el fin de que AyA, apruebe Proyecto de Acuerdo para los tramites, los requisitos y los procedimientos para: a) la Aprobación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales para Urbanizaciones y Condominios; b) la Recepción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de Urbanizaciones y Condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares; c) la Recepción de Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales de Urbanizaciones y Condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares, dando así cumplimiento a lo ordenado por la Junta Directiva mediante Acuerdo AN-2003-363, tomado en la Sesión Ordinaria 2003-069, de fecha 16 de setiembre del 2003, en su artículo 3, inciso a.
5º—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.
6º—Que la simplificación de trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar la eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos.
7º—Que por acuerdo 2002-246, en cumplimiento de la Ley 8220, la Junta Directiva del AyA, Informó los trámites y requisitos que se realizan ante el AyA, y mediante el acuerdo 2006-524, se modificó el Procedimiento TEP-2 Aprobación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, que fuera creado por el Acuerdo 2002-246.
8º—Procede esta Junta Directiva a conocer la propuesta presentada por la Comisión de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, con el fin de que AyA, apruebe el Proyecto de Acuerdo para los trámites, los requisitos y los procedimientos para: a) la Aprobación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales para Urbanizaciones y Condominios; b) la Recepción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de Urbanizaciones y Condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares; c) la Recepción de Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales de Urbanizaciones y Condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el criterio de la Procuraduría General de la República en su carácter de Órgano Asesor del Estado, el ente competente para administrar y operar las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, es el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Las Municipalidades sólo tienen, en esta materia, una competencia residual, en los términos en que se ha indicado y que en el caso de estas, lo definiría la circunstancia de estar administrando y operando el sistema de agua potable que provee a la urbanización de que se trate, pues de lo contrario correspondería a AyA su administración y operación.
En ningún caso corresponde al constructor o desarrollador urbanístico su administración y operación, aunque sea un ente público como el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Como se ha explicado, el INVU, en ejercicio de sus competencias de control del desarrollo urbano, fiscaliza la construcción de las plantas al dar el visado correspondiente a proyectos de las urbanizaciones y los planos respectivos, según se regula en el capítulo VI del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, pero no las opera ni administra.
Pero tampoco lo hace cuando actúa como constructor, porque en este caso, además de que debe hacer entrega de las áreas uso público a la municipalidad correspondiente, esta última está en la obligación de aceptar la planta de tratamiento si es técnicamente viable y traspasar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la porción donde se ubiquen las plantas, para que dicho Instituto las administre y opere, tal y como lo dispone la normativa vigente que ya ha sido analizada.
Finalmente habría que indicar que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en tanto ente competente para administrar y operar los sistemas de agua potable y recolección y evacuación de aguas residuales, puede autorizar que Asociaciones constituidas con base en lo establecido en el Decreto 29.100-S de 9 de noviembre de 2000, administren y operen dichos sistemas, o facultativamente recurrir a diversas figuras jurídicas a fin de cumplir con sus competencias.
2º—Que la Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos en su artículo cuarto establece: “Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá: a) Sujetarse a lo establecido por la ley y fundamentarse estrictamente en ella. b) Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación.”
3º—Que el artículo nueve del Reglamento de la Ley 8220 menciona en lo que nos interesa: “De conformidad con las disposiciones visibles en los artículos 4 y 5 de la Ley, los órganos y entidades de la Administración deben ofrecer a los ciudadanos información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites que se realicen.”
4º—Que se requiere clarificar al administrado y a lo interno de la administración del AyA, los tramites, los requisitos y los procedimientos para: a) la Aprobación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales para Urbanizaciones y Condominios; b) la Recepción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de Urbanizaciones y Condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones o particulares; c) la Recepción de Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales de Urbanizaciones y Condominios para ser administradas, operadas y controladas por el AyA, que se encuentren administradas por otras instituciones, asociaciones ó particulares, de manera que no resulten ser contradictorios con los procedimientos que se siguen ante las demás Instituciones del Estado.
5º—Que el estudio técnico presentado por la Comisión de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales se ajusta a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Ley Nº 2726 de 14 de abril del 1961, Ley General de Salud Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Publicada en La Gaceta Nº 222 de 24 de noviembre de 1973, así también a lo que en materia de ambiente y aguas residuales disponen la Ley Orgánica del Ambiente Ley Nº 7554 De 4 de octubre de 1996 Publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley Nº 7317 de 30 de octubre de 1992 Publicada el 7 de diciembre de 1992, Reglamento para el manejo de lodos procedentes de tanques sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21297-S de 15 de mayo de 1992. Publicado en La Gaceta Nº 114, de 15 de junio de 1992, Reglamento de aprobación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE de 9 de octubre del 2003. Publicado en La Gaceta Nº 246 de 22 de diciembre del 2003, Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE de 14 de abril de 1997 Publicado en La Gaceta Nº 117 de 19 de junio de 1997, Código Sísmico de Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº 31553-MICIT-MOPT. Publicado en La Gaceta Nº 249 del 26 de diciembre de 2003.Así como a las disposiciones de la Procuraduría General de la República, emitidas mediante oficio C-257-2003 del 27 de agosto del 2003 por lo cual, es procedente aplicar las recomendaciones a que se refiere el estudio técnico antes mencionado para que AyA asuma la administración, operación, mantenimiento y control de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. Por tanto:
A tenor de las consideraciones expuestas, y con fundamento en lo que disponen la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Ley Nº 2726 de 14 de abril del 1961, Ley General de Salud Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Publicada en La Gaceta Nº 222 de 24 de noviembre de 1973, así también a lo que en materia de ambiente y aguas residuales refieren la Ley Orgánica del Ambiente Ley Nº 7554 De 4 de octubre de 1996 Publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley Nº 7317 de 30 de octubre de 1992 Publicada el 7 de diciembre de 1992, Reglamento para el manejo de lodos procedentes de tanques sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21297-S de 15 de mayo de 1992. Publicado en La Gaceta Nº 114, de 15 de junio de 1992, Reglamento de aprobación y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE de 9 de octubre del 2003. Publicado en La Gaceta Nº 246 de 22 de diciembre del 2003, Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006, Publicado en el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2007, Código Sísmico de Costa Rica Decreto Ejecutivo Nº 31553-MICIT-MOPT. Publicado en La Gaceta Nº 249 del 26 de diciembre de 2003.Y en acatamiento a las disposiciones de la Procuraduría General de la República, emitidas mediante oficio C-257-2003 del 27 de agosto del 2003 de diciembre de 2003; y de conformidad con las facultades conferidas en la Ley Constitutiva del AyA y los artículos 4, 5 y 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y 6 y 9 de su Reglamento se Acuerda:
Aprobar la modificación de los trámites, requisitos y procedimientos TEP-2 de APROBACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS, y crear los trámites TRPTAR-1, RECEPCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR EL AYA, QUE SE ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES O PARTICULARES; TREBAR-2, RECEPCIÓN DE ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES DE URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR EL AYA, QUE SE ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES O PARTICULARES, de la siguiente manera:
Trámite |
Requisitos |
Procedimiento |
Fundamento Legal |
Dependencia |
Plazo Legal para resolver |
TEP-2 |
|
|
|
|
|
APROBACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO PARA AGUAS RESIDUALES |
1. Carta de solicitud de aprobación de la planta de tratamiento, dirigida al Jefe del Departamento de Diseño de Estudios y Proyectos. |
1. Recibo de planos constructivos y documentos. |
Ley Constitutiva de AyA. |
Dirección de Estudios y Proyectos |
1 MES |
|
2. Nota de Ministerio de Salud del Permiso de Ubicación vigente. |
2. Verificación de documentos presentados. |
El INVU lo solicita para la aprobación de los proyectos. |
|
|
|
3. Carta del ente que se encargará de la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento donde se compromete a operar el sistema. |
3. Revisión de planos. |
No. 33601-MINAE-S. Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales. |
|
|
|
4. Copia de plano catastrado. |
4. Revisión de la memoria de diseño. |
No. 31545-S-MINAE. Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales. |
|
|
|
5. Planos constructivos finales del sistema de tratamiento (traer sello del visado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos), que incluya un plano eléctrico (*) y del sistema de disposición final del efluente. |
5. Revisión de la memoria de operación y mantenimiento. |
No.21518-S. Normas de Ubicación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. |
|
|
|
6. Planos constructivos finales en formato digital (CD). |
6. Revisión de los documentos requeridos para cada caso de disposición final del efluente. |
|
|
|
|
7. Memoria descriptiva del proyecto, firmada por el Ing. Responsable, que incluya: memoria de cálculo del sistema de tratamiento y de la disposición final del efluente. |
7. Informar al usuario si procede la aprobación o no procede. |
|
|
|
|
8. Manual de Operación y mantenimiento de la planta de tratamiento y del sistema de disposición final del efluente, cuando se disponga por medio del reuso o la infiltración, firmado por el Ing. Responsable. |
|
|
|
|
|
9. Adicionalmente, |
|
|
|
|
|
a) Para reuso del efluente: |
|
|
|
|
|
- Estudio hidrogeológico de tránsito de contaminantes (**). |
|
|
|
|
|
b) Para infiltración del efluente: |
|
|
|
|
|
- Estudio hidrogeológico de tránsito de contaminantes (**). |
|
|
|
|
|
- Declaración jurada de que no se contaminarán las aguas subterráneas con nitratos, firmada por el Ing, Responsable. |
|
|
|
|
|
c) Para la evaporación del efluente: |
|
|
|
|
|
-Prueba de infiltración (cuando el tanque de almacenamiento de las aguas residuales se realice con el suelo natural). |
|
|
|
|
|
- Estudio del balance de masa en el estanque. |
|
|
|
|
|
(*) Planos con diseño eléctrico, indicando al menos: sistema de control, sistema de potencia y tabla con especificaciones de equipos electromecánicos y elementos de control (marca, descripción, modelo y número de parte) |
|
|
|
|
|
(**) El estudio hidrogeológico de tránsito de contaminantes debe contener la siguiente información: |
|
|
|
|
|
I. Antecedentes del Proyecto, Diseño de sitio, indicando densidad de lotes, número de viviendas del Proyecto, el destino, indicar distancia de la infraestructura existente y número de plano catastro. |
|
|
|
|
|
II. Plano catastrado. |
|
|
|
|
|
III. Geología Regional y local, con el respectivo mapa. |
|
|
|
|
|
IV. Mapa de ubicación del Proyecto. |
|
|
|
|
|
V. Mapa con la ubicación de las fuentes de recursos hídricos (pozos y manantiales) cercanas al proyecto. |
|
|
|
|
|
VI. Perfiles hidrogeológicos con su respectiva interpretación, niveles de agua subterránea, geología de la zona y sus escalas. |
|
|
|
|
|
VII. Hidrogeología donde se definen los acuíferos existentes en la zona de estudio. |
|
|
|
|
|
VIII. Cuadro donde se indique: número de pozo, coordenadas, propietario, profundidad del pozo, nivel estático, caudal, litología y armado de los pozos que se emplearán en el proyecto. |
|
|
|
|
|
IX. Mapa de curvas isofreáticas. |
|
|
|
|
|
X. Cálculo de los tiempos de tránsito de contaminantes con la metodología establecida en el documento “Normas para el cálculo de tiempos de transito entre los drenajes de tanques sépticos y las fuentes de aguas subterráneas, 1994, de Hugo Rodríguez”, para evaluar la zona no saturada y la zona saturada de ser necesario. |
|
|
|
|
|
XII. Las pruebas de infiltración in situ, serán realizadas de conformidad con las Normas de Presentación de Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamiento de AyA y deberán hacerse 3 pruebas de infiltración por cada hectárea del terreno que se utilizará para la disposición del efluente. |
|
|
|
|
|
XIII. Pruebas de porosidad in situ o fuente bibliográfica donde se tomó. |
|
|
|
|
|
XIV. Conclusiones donde el profesional determine lo siguiente: los resultados de estudio determinan que el subsuelo permitirían una rápida y completa degradación de la contaminación bacteriana. |
|
|
|
|
|
XV. Cada estudio hidrogeológico deberá venir firmado por un Geólogo o un Hidrogeólogo responsable y acreditado por el respectivo Colegio. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TRPTAR-1 |
1- Carta de solicitud del interesado o Acuerdo del Consejo Municipal (propietario de la PTAR) en donde solicita que el AyA, reciba la planta de tratamiento de aguas residuales para su administración, operación y control. |
1-Recibo de información en la Dirección de Aguas Residuales en Sede Central AyA. |
-Art. 50 Constitución Política. |
Dirección de Aguas Residuales |
2 mes |
RECEPCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR EL AYA, QUE SE ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES Ó PARTICULARES. |
2-Conexión de al menos un 75% de las viviendas del proyecto |
2-Elaboración de Informe sobre costos de operación, mantenimiento y control |
-Art 50 y 52 de la Ley Orgánica del Ambiente |
|
|
|
3-Desempeño de la PTAR en pleno cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles establecidos en la legislación nacional |
3-Elaboración de Informe técnico preliminar |
-Arts 264, 285 al 288 de la Ley General de Salud. |
|
|
|
4-Cumplimiento de aspectos técnicos complementarios: rejillas, medición de caudal afluente y efluente, materiales anticorrosivos, techo en lecho de secado, malla ciclón con alambre navaja/púas, portón, acceso para personal y vehículo, caseta para operador y vigilante, iluminación, panel de control en estructura de concreto, toda instalación eléctrica con normas NEC (Ver Informe técnico preliminar) |
4-Investigación registral |
-Art 35 de la Ley de de Planificación Urbana |
|
|
|
5-Plano catastrado de terreno y servidumbres requeridos para operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y las tuberías de conducción de aguas residuales |
5-Levantamiento topográfico (verificación) |
-Art 1 y 2 de la Ley Constitutiva del AyA. |
|
|
|
6-Copia de personería jurídica |
6-Avalúo de obras civiles, equipo electromecánico, terreno y servidumbres |
Art. 261 de la Ley General de Administración Pública. |
|
|
|
7-Copia de los planos de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales |
7-Elaboración de informe de idoneidad técnica |
-Pronunciamiento C-257-2003, de la Procuraduría General de la República |
|
|
|
8-Copia de la memoria de cálculo de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales |
8-Elaboración de borrador de escritura para traspaso de terrenos y otros activos |
-Decreto 33601-MINAE-S |
|
|
|
9-Copia del manual de operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales |
9-Elaboración del Acuerdo de Junta Directiva |
|
|
|
|
10-Copia del permiso de construcción de la Municipalidad |
10- Resolución de Junta Directiva |
|
|
|
|
11-Manuales de los equipos electromecánicos |
11- Notificación a Oficina Regional y a los vecinos del cambio de administración, firma de escrituras. |
|
|
|
|
12-Copia de las garantías de los equipos electromecánicos |
12-Inscripción de terrenos y servidumbres en registro público; traspaso de servicios a nombre del AyA |
|
|
|
|
13-Copia de los planos del alcantarillado sanitario |
13-Publicación en La Gaceta |
|
|
|
|
14-Informe sobre: actividades de operación y mantenimiento, fecha de construcción y puesta en marcha, cantidad de viviendas conectadas, copia de Reportes Operacionales y controles operativos |
14-Acto de entrega por parte del solicitante al AyA. |
|
|
|
|
15-Copia del acuerdo municipal de recepción de áreas públicas, tal que se indique: fecha de aprobación, área total del proyecto, área de juegos infantiles y área de facilidades comunales |
15-Asumir la administración y operación directa del sistema de agua potable. |
|
|
|
|
16-Copia de recibos cancelados para los servicios públicos (últimos 12 meses) |
|
|
|
|
|
17-Borrador de escrituras |
|
|
|
|
|
18-Depósito de garantía de buen funcionamiento (se solicitará una vez completada la tramitología interna de AyA) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TREBAR-2 |
1- Carta de solicitud del interesado o Acuerdo del Consejo Municipal (propietario de la PTAR) en donde solicita que el AyA, reciba la Estación de Bombeo de Aguas Residuales para su administración, operación y control. |
1-Recibo de información en la Dirección de Aguas Residuales en Sede Central AyA. |
-Art. 50 Constitución Política. |
Dirección de Aguas Residuales |
2 mes |
RECEPCIÓN DE ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES DE URBANIZACIONES Y CONDOMINIOS PARA SER ADMINISTRADAS, OPERADAS Y CONTROLADAS POR EL AYA, QUE SE ENCUENTREN ADMINISTRADAS POR OTRAS INSTITUCIONES, ASOCIACIONES Ó PARTICULARES. |
2-Conexión de al menos un 75% de las viviendas del proyecto. |
2-Elaboración de Informe sobre costos de operación, mantenimiento y control |
-Art 50 y 52 de la Ley Orgánica del Ambiente |
|
|
|
3-Funcionamiento satisfactorio de la Estación de Bombeo sin problemas electromecánicos. |
3-Elaboración de Informe técnico preliminar |
-Arts 264, 285 al 288 de la Ley General de Salud. |
|
|
|
4-4-Cumplimiento de aspectos técnicos complementarios: rejillas, horímetros, materiales anticorrosivos, caseta de bombeo en buen estado, malla ciclón con alambre navaja/púas, portón, acceso para personal y vehículo, caseta para operador y vigilante, iluminación, panel de control en estructura de concreto, toda instalación eléctrica con normas NEC (Ver Informe técnico preliminar) |
4-Investigación registral |
-Art 35 de la Ley de de Planificación Urbana |
|
|
|
5-Plano catastrado de terreno y servidumbres requeridos para operación y mantenimiento de la Estación de Bombeode Aguas Residuales y las tuberías de conducción de aguas residuales. |
5-Levantamiento topográfico (verificación) |
-Art 1 y 2 de la Ley Constitutiva del AyA. |
|
|
|
6-Copia de personería jurídica del interesado. |
6-Avalúo de obras civiles, equipo electromecánico, terreno y servidumbres |
Art. 261 de la Ley General de Administración Pública. |
|
|
|
7-Copia de los planos de la Estación de Bombeo de Aguas Residuale. |
7-Elaboración de informe de idoneidad técnica. |
-Pronunciamiento C-257-2003, de la Procuraduría General de la República |
|
|
|
8-Copia de la memoria de cálculo de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales |
8-Elaboración de borrador de escritura para traspaso de terrenos y otros activos. |
-Decreto 33601-MINAE-S |
|
|
|
9-Copia del manual de operación y mantenimiento de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales |
9-Elaboración del Acuerdo de Junta Directiva |
|
|
|
|
10-Copia del permiso de construcción de la Municipalidad |
10- Resolución de Junta Directiva. |
|
|
|
|
11-Manuales de los equipos electromecánicos |
11- Notificación a Oficina Regional y a los vecinos del cambio de administración, firma de escrituras. |
|
|
|
|
12-Copia de las garantías de los equipos electromecánicos |
12-Inscripción de terrenos y servidumbres en registro público; traspaso de servicios a nombre del AyA |
|
|
|
|
13-Copia de los planos del alcantarillado sanitario |
13-Publicación en La Gaceta |
|
|
|
|
14-Informe sobre: actividades de operación y mantenimiento, fecha de construcción y puesta en marcha, cantidad de viviendas conectadas, copia de controles operativos . |
14-Acto de entrega por parte del solicitante al AyA. |
|
|
|
|
15-Copia del acuerdo municipal de recepción de áreas públicas, tal que se indique: fecha de aprobación, área total del proyecto, área de juegos infantiles y área de facilidades comunales. |
15-Asumir la administración y operación directa del sistema de agua potable. |
|
|
|
|
16-Copia de recibos servicios públicos cancelados durante los últimos 12 meses. |
|
|
|
|
|
17-Borrador de escrituras |
|
|
|
|
|
18-Depósito de garantía de buen funcionamiento se solicitará una vez completada la tramitología interna de AyA. |
|
|
|
|
Publíquese y Notifíquese al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para su debida promulgación. Comuníquese. Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2008-068, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el artículo 1º, de la sesión extraordinaria Nº 2008-008, celebrada el 05/02/2008.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(15647).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1913 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Asesora Legal, con fecha 19 de diciembre del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Federico Ureña Ferrero, la Gerencia General a. í. representada por el Lic. Jorge Gómez Mc Carthy, cédula Nº 3-0192-0411, mayor, divorciado, vecino de Pavas, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 7, cuadro Dolores, lado oeste, línea primera, inscrito al tomo 3, folio 437 a la señora Olga Herrera Marchena, cédula Nº 1-0200-0785. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios., para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 22 de enero del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 23974.—(28706).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la ciudad de Cartago, se ha presentado el señor Evelio Quirós Cortés, cédula Nº 3-124-832 mayor, soltero, pensionado, vecino de Guadalupe de Cartago, manifiesta bajo declaración jurada que es único y universal heredero del derecho de arriendo de la fosa 518 de Cleto Quirós Cortez, fallecido el 24 de noviembre del 1990 y María Elena Quirós Cortez, fallecida el 31 de enero del 2000. Por lo que solicita la cesión de los derechos de arriendo hereditarios y se emita un nuevo contrato y título manteniendo el periodo de vigencia del original. Se incluya como beneficiarios a sus hermanos, Carlos Luis Quirós Cortez, cédula Nº 3-102-654, mayor, casado, pensionado, vecino de Guadalupe de Cartago y Álvaro Quirós Cortez, cédula Nº 1-298-011, mayor, casado, pensionado vecino de Guadalupe de Cartago y Óscar Quirós Cortez, cédula Nº 3-344-188, mayor soltero, operario, vecino de Guadalupe de Cartago. La Junta se reserva el derecho de revocar la cesión de derechos solicitada por los interesados en caso de constatar que la información es falsa omisa o incorrecta sin perjuicio de las sanciones legales correspondientes. Eximiendo por ello de toda responsabilidad a la Junta de Protección Social de Cartago, Hermandad de la Caridad de Cartago. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 12 de marzo del 2008.—Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 23426.—(28347).
Nº 003-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Gómez Soto Orlando, cédula Nº 2-395-561 ha presentado solicitud de traspaso de la cuenta de Patente Comercial 42150 de Salón de Belleza en local ubicado 50 metros oeste de Perimercados Vargas Araya, a favor de Pardo Tassies Eva Mayra, cédula de identidad Nº 1-540-791. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 29 de febrero del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 23522.—(28348).
Siguiendo lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en al sesión ordinaria 0100 del lunes 24 de marzo, 2008 celebrada en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.
Acuerdo 2008-100-07: se autoriza al Alcalde Municipal, Sr. Leonardo Herrera Sánchez, para que cada seis meses revise y modifique el interés 10 puntos más sobre la tasa básica pasiva emitida por el Banco Central de Costa Rica, como transitorio se establece el 15.5 de interés para el cobro de servicios. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir del 1º de abril, 2008. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Definitivamente aprobado.
Vázquez de Coronado, 31 de marzo del 2008.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(28419).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 16-2008, artículo 4º, celebrada el once de marzo del dos mil ocho, y ratificada el diecisiete de marzo del mismo año, que literalmente dice:
Estudio tarifario por el servicio de limpieza
de vías y sitios públicos
Precios mensuales por metro lineal
Colones
I II
semestre semestre
Tasas 2007 2008 2008
Tasa social 34,00 36,00 38,00
Zona residencial 68,00 72,00 76,00
Zona comercial 170,00 180,00 190,00
Zona industrial 340,00 360,00 380,00
Industrias régimen zona franca 680,00 720,00 760,00
Se acuerda por unanimidad: Primero: Aprobar el estudio tarifario por el servicio de limpieza de vías y sitios públicos. Segundo: Convocar a los usuarios del servicio de limpieza de vías y sitios públicos, para que en su carácter de interesados legítimos, directos y como posibles afectados, asistan a la Audiencia Pública donde se someterá a discusión el Estudio para la fijación de la tasa para el servicio de limpieza de vías y sitios públicos, la cual se realizará el día 2 de mayo, a las 06:00 p. m., en la Casa de la Cultura. Podrán comparecer con el carácter de interesados legítimos y directos, todos aquellos usuarios de los servicios. Para oponerse al aumento de las tasas, los interesados legítimos y directos deberán presentar, en los próximos veinte días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, un escrito ante la Alcaldía Municipal, indicando de manera clara, los motivos en que se fundamenta su oposición, acompañado del estudio técnico, jurídico, socioeconómico u otro que respalde sus criterios. Toda la información correspondiente sobre el aumento en la tasa del servicio de limpieza de vías y sitios públicos, se encuentra disponible en la Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad de Belén, y podrá ser consultada entre las siete y treinta horas, y las dieciséis y treinta horas, de lunes a viernes.
Belén, 18 de marzo del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 24650).—C-17840.—(28887).
Con la aprobación de la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Abangares publica las nuevas tarifas de recolección de basura y limpieza de vías.
Recolección de basura Tasa trimestral ¢
Detalle:
Residencial - público y religioso 5.140,00
Comercial 1 12.850,00
Comercial 2 38.550,00
Aseo de vías y sitios públicos
Detalle:
Por metro lineal 522,00
Estas tarifas regirán 30 días después de su publicación.
Jorge Eduardo Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2488).—C-7940.—(27898).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL ALTAMIRA
Condominio Residencial Horizontal Altamira, 3-109-334194, convoca a celebrar en 15 días naturales a partir de la publicación del presente edicto, a las once de la mañana en la Casa Club del Condominio a asamblea general ordinaria y extraordinaria. Asuntos a tratar: informe contable y elección del administrador. En caso de que no haya quórum legal se iniciará una hora después en segunda convocatoria.—30 de marzo del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 24049.—(28948).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FAYTUR CLUBES SOCIEDAD ANÓNIMA
Faytur Clubes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Acta de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, 26 de marzo del 2008.—Adrián Bolaños.—(27028).
VISTA AZUL DEL PACÍFICO V.A.P. SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista Azul del Pacifico V.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cero setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta del Consejo de Administración número uno (Junta Directiva); Acta de Asamblea de Socios número uno (Asamblea General); Registro de Socios número uno; Diario número uno; Mayor número uno; Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia del Contribuyente en la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—26 de marzo del 2008.—Gabriela Ross Jiménez, Apoderada Especial.—(27038).
PRODUCTOS QUÍMICOS Y COSMÉTICOS LIMITADA
Productos Químicos y Cosméticos Limitada, cédula número tres- ciento dos-cero quince mil quinientos, solicita a la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—(27044).
CSA CORPORACIÓN DE SEGUROS ALIANZA S. A.
CSA Corporación de Seguros Alianza S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil setecientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del tomo número uno del libro: Actas de Consejo de Administración (Junta Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Moravia, San Vicente, 6 de marzo del 2008.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—(27045).
FARMACIA LEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia Leo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil setecientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—Nº 22553.—(27128).
SACUANJOCHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Sacuanjoche Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, todos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—Nº 22554.—(27129).
PESCADORES DE LA BOCA DEL
TORTUGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Pescadores de La Boca del Tortuguero Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-103114, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—Nº 22657.—(27130).
CHOCHINDRA DRB S. A.
La sociedad denominada Chochindra DRB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-388868, solicita ante la oficina de la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea de Accionistas, el cual ha sido extraviado, por lo que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en los siguientes ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—Nº 22659.—(27131).
REPRESENTACIONES CUADRADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Cuadrado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-081032, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de le Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles e partir de la publicación de este aviso.—Ulpiano Cuadrado Rodríguez, Presidente.—Nº 22710.—(27132).
STM GAMO SOCIEDAD ANÓNIMA
STM Gamo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363127, avisa al público en general que por haberse extraviado sus libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios, procederá a solicitar su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de febrero del 2008.—Sary Montero Cabezas, Presidenta.—Nº 22715.—(27133).
CABLE TELEVISIÓN DOBLE R SOCIEDAD ANÓNIMA
Cable Televisión Doble R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-187011, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—Nº 22751.—(27134).
HACIENDA LOMA QUEBRADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda Loma Quebrada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil novecientos treinta, solicita ante la Administración Tributaria de San José la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 25 de marzo del 2008.—Mitchell Waserstein Rubinstein, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(27173).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Informa que en sesión ordinaria Nº 09-08, la Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo Nº 2008-09-052 decidió:
Que de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y vista las dificultades que posee el Lic. Carlos Boza Mora, Fiscal General, se designa a la Lic. Miriam Álvarez Ross como Fiscal General a. í., hasta que el Lic. Boza se reincorpore a su puesto. Diez votos. Acuerdo firme.
Oficina de Proveeduría.—Esteban Ocampo Zamora.—(O. C. 6422).—C-15860.—(27286).
EMBABADA NOVENTA Y CUATRO LIMITADA
Embabada Noventa y Cuatro Limitada, cédula jurídica 3-102-149777, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de marzo del 2008.—Enrique Carballo Montero, Gerente General.—(27300).
MARCOS Y CUADROS RESTANI SOCIEDAD ANÓNIMA
Marcos y Cuadros Restani Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-116044, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Restani Vargas, cédula 1-527-640.—(27329).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Arcenio Eduardo Rodríguez Matamoros, cédula 201970903 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Grupo Mutual Nº 104302111047643 por ¢4830000-/100, con fecha de vencimiento del 12-05-2008.—Lic. Alice Alfaro, Representante.—(27398).
DIDEA DISTRIBUIDORA DE ACEITES SOCIEDAD ANÓNIMA
Didea Distribuidora de Aceites Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-10216021, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios y actas de consejo administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sábado 15 de marzo del 2008.—Ing. Bernal Lara Soto, Apoderado Generalísimo.—(27414).
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ALCA
CAMPOS ARCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Administrativos ALCA Campos Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis dos tres dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Asambleas Generales, Libro de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Mayor, Libro del Diario, Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Analisbeth Campos Arce, Presidenta.—(27685).
ORNAMENTALES PÁNICA S. A.
Ornamentales Pánica S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-233857, domiciliada en San José, avenidas seis y ocho, calle veintiuno, casa número seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de la compañía: Mayor, Inventario y Balances, Diario, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Pauly Sáenz, Apoderado Generalísimo.—Nº 23110.—(27772).
EL GAVILÁN DE LA BAHÍA S. A.
El Gavilán de La Bahía S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-285273, domiciliada en San José, avenidas seis y ocho, calle veintiuno, casa número seiscientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de la compañía: Mayor, Inventario y Balances, Diario, por haber sido extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Pauly Sáenz, Apoderado Generalísimo.—Nº 23111.—(27773).
MERCADOTECNIA DE LA INVERSION INMOBILIARIA S. A.
Mercadotecnia de la Inversión Inmobiliaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-52271, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro legal: Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de marzo de 2008.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—Nº 23130.—(27774).
E D R I Y ASOCIADOS S. A.
E D R I y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-96544, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro legal: Actas de Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—Nº 23131.—(27775).
ADJ SISTEMAS DE SEGURIDAD INTERNACIONAL S. A
ADJ Sistemas de Seguridad Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Antonio Ruiz Fernández, Presidente.—Nº 23216.—(27776).
Enrique Mesén Rodríguez, cédula Nº 302140758, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Enrique Mesén Rodríguez.—Nº 23221.—(27777).
VIDA Y SUEÑO S. A.
Vida y Sueño S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-135521, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 23260.—(27778).
AUTOTRANSPORTES OJO DE AGUA HEREDIA LTDA.
Juan Jerónimo Sánchez Araya, cédula número 4-104-390, representante legal de la sociedad Autotransportes Ojo de Agua Heredia Ltda., cédula jurídica número 3102166875, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: mayor, inventario y balances y diario y de actas: junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Tributación de Heredia, dentro de los ocho días posteriores a esta publicación.—Juan J. Sánchez Araya, Representante Legal.—Nº 23089.—(27788).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
OGRO ROJO S. A.
Ogro Rojo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-190398, solicita a la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 26 de de marzo del 2008.—Eugenia Vargas Gurdián, Representante.—(27886).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del título de Derecho, con Grado Académico de Licenciatura, que le expidió esta Universidad el día 11 de diciembre del 2007, al señor Diego Gerardo Solano Cabezas, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y cuatro-ochocientos cincuenta y tres, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo 1, folio 308, número 6333. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo al señor Solano Cabezas. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la ultima publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(27909).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SOMALU INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Somalu Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ciento ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—Nº 23489.—(28349).
CENTRO LLANTERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Llantero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-93636, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Josué Martínez Quesada, Apoderado Generalísimo.—Nº 23542.—(28350).
Ana Yuri Briceño Cárdenas, casada una vez, comerciante, con cédula número cinco-doscientos veintisiete-doscientos cuarenta y siete, vecina de Nicoya, en Curime, de la escuela cien metros al norte, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario dos, Mayor dos y Balance dos. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nicoya, 24 de marzo del 2008.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—Nº 23573.—(28351).
CONDOMINIO LA SABANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ciento veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, a saber: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Óscar Madrigal Jiménez, Notario.—(28417).
LAPISLAZULI S. A.
LAPISLAZULI S. A., cedula jurídica Nº 3-101-089421, solicita a la Dirección General de Tributación Directa. Heredia, la reposición y número de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, y el número es el 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Heredia, en el término de los ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—Erick Bonilla Rojas, Representante Legal.—(28427).
INSTITUTO CASTELLANO DE IDIOMAS S. A.
Instituto Castellano de Idiomas S. A., cedula jurídica Nº 3-101-200320, solicita a la Dirección General de Tributación Directa Alajuela, la reposición y número de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y el número es el 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Alajuela, en el término de los ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Erick Bonilla Rojas, Representante Legal.—(28428).
INMOBILARIA ENUR S. A.
La empresa Inversiones Antonespi Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-213497, solicita ante esta Junta Directiva, la reposición del Certificado de la Serie B Nº 4564 por 100 acciones comunes y nominativas y por un valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la secretaría de la junta directiva, dentro del plazo improrrogable de 8 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 31 de marzo del 2008.—Sr. Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente.—(28655).
CORPORACIÓN VARMASICK INTERNACIONAL DE COSTA RICA S. A.
Corporación Varmasick Internacional de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-204262, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Virginia Méndez Ugalde.—Nº 23757.—(28717).
S M VALQUIRIA S. A.
S M Valquiria S. A., cédula de persona jurídica 3-101-283.256, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José.—San José, 24 de enero del 2008.—Dra. Yalixy López Fernández.—Nº 23790.—(28718).
QUINTANA Y MERIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quintana y Merida Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-401495, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de consejo de administración, Actas de asambleas de socios, registro de socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—Nº 23834.—(28719).
BRISAS DEL TEMPISQUE SHC SOCIEDAD ANÓNIMA
Brisas del Tempisque SHC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-347563, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Registro de socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—Nº 28836.—(28720).
IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES AKS S.R.L.
Importadores y Distribuidores AKS S.R.L., cédula jurídica 3-102-279911, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 25 de marzo del 2008.—Lic. Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—Nº 23849.—(28721).
GRUPO INTERLATIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Interlatin Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración (1), actas de asamblea de socios (1), registro de socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—Nº 23866.—(28722).
MUEBLERÍA LA ORQUÍDEA LIMITADA
Mueblería La Orquídea Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cero cincuenta y siete mil veinte, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros segundos: de mayor, inventarios y balances, actas de asamblea general, accionistas y diario. Quien se considere afectado puede mantener su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—Nº 23941.—(28723).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura pública número trescientos cinco-veintidós, otorgada ante el notario público Óscar Fernando Muñoz Linkimer, a las diez horas del día nueve de julio del año dos mil seis, la señora Consuelo Vega Monge vende establecimiento mercantil denominado Farmacia San Martín, situado en esta ciudad, costado norte del Banco Banex, a Corporación de Farmacia del Sur Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 481 del Código de Comercio. Se cita y emplaza a interesados o acreedores para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. En caso de oposición deberán comparecer mediante documento escrito, en Bufete Muñoz Linkimer, sito en San Isidro de El General, frente a Óptica Visión, altos de Almacén de Cosméticos.—San Isidro de El General, 31 de enero del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 23540.—(28022).
ELECTRÓNICA DAYTRON S. A.
La empresa Electrónica Daytron S. A., con cédula jurídica número 3-101-094711-27 advierte al público en general que la factura número 112423, correspondiente al talonario de facturas fue extraviada, razón por la cual no se hará responsable del uso que se le de a la misma.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23368.—(28083).
ASOCIACIÓN DE SALUD DE LOS GUIDO
Yo Mirna Hernández Barrientos, ama de casa, cédula número ocho-cero cero setenta y nueve-cero doscientos dos, vecina de la Urbanización Orowe, distrito Los Guido del cantón de Desamparados, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Salud de Los Guido, cédula jurídica Nº 3-002-175401, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Asamblea, Actas de Juntas Directiva, Registro de Asociados, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos número uno; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—26 de febrero del 2008.—Mirna Hernández Barrientos, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—Nº 23904.—(28694).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 26 de marzo del 2008, los señores Alejandro Elizondo Elizondo y Marta Elena Rodríguez Rodríguez, constituyen Elizondo y Asociados, Despacho de Contadores Públicos Autorizados S.A.P. que es sociedad de actividad profesional. Gerente: Alejandro Elizondo Elizondo. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. María de los Ángeles Quesada Chaves, Notaria.—(27409).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, por escritura número doscientos cinco otorgada a las trece horas día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Viola y Vallejo Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Melva Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(26686).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos seis otorgada a las quince horas día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Quesada Barboza Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Melva Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(26688).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos cuatro otorgada a las nueve horas día veintitrés de marzo del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Joacacha Sociedad Anónima, se modifican cláusulas segunda, tercera y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de marzo del 2008.—Lic. Melva Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(26689).
Por escritura otorgada en mí notaría a las ocho horas del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación Belleza Latina de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en El Carmen de Guadalupe costado sur de la iglesia Católica, cuyo Presidente es Douglas Rodríguez Marín.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 23207.—(27618).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de marzo del año dos mil ocho se constituye la sociedad denominada Ingeniería y Construcciones Araya Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, cuatro de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 23208.—(27619).
Mediante escritura pública número veintiséis, otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas, quince minutos del once de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada RS. Guardaespaldas Profesionales G.P. Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Randy Sánchez Figueroa.—Lic. Sandra Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23209.—(27620).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas del veintidós de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Madríz & Elizondo SRL., capital suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Cartago, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 23210.—(27621).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas del once de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Veinticuatro de Marzo S. A., capital suscrito y pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 23211.—(27622).
Tres-Ciento Uno-Cinco Uno Cero Ocho Cinco Cinco, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cero ocho cinco cinco, comunica que reformó la cláusula primero y segunda del acta constitutiva.—Once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 23212.—(27623).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del cinco de marzo de dos mil ocho, se constituyó, la empresa domiciliada en San José, Llengui del Norte, Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de marzo de dos mil ocho.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 23213.—(27624).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil ocho, se constituyó, la empresa domiciliada en San José, Mejim del Norte Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de marzo de dos mil ocho.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 23214.—(27625).
Ante la licenciada Nidia Arias Vindas el día 7 de marzo del 2008, se constituye la sociedad J & R Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Viquez, Notario.—1 vez.—Nº 23220.—(27626).
Ante esta notaría, el día de hoy se cambió el nombre y el domicilio de la sociedad 3-101-511410 S. A., siendo el nuevo domicilio en Alajuela, San Rafael, condominio Bosque Real, Apartamento seis-cinco, y siendo el nuevo nombre Centro de Impresiones A- Uno Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23222.—(27627).
Inversiones Inquilinarias La Catalina Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil doscientos setenta y cinco, cambia junta directiva. Escritura otorgada a las once horas del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 23228.—(27631).
Por escritura otorgada ante el notario público Wady Alonso Espinoza Hernández, mediante escritura de las doce horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Asesorías Sierra India R&B Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23231.—(27632).
Por escritura de las 8:00 horas del 21 de febrero de 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Simantec S. A. Se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta y se nombra tesorero y fiscal. Se denominará XTEK Sistemas y Tecnología S. A.—San José, 21 de febrero de 2008.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23232.—(27633).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas con quince minutos del doce de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Farmacia S Y S de Pavas Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora: Alejandra Venegas Solano. Domicilio social: San José, Pavas, Urbanización Llanos del Sol, casa G-uno.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 23234.—(27634).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número veinte del protocolo quinto, de mi protocolo de las ocho horas del día veinticuatro de marzo de dos mil ocho, se constituyó Transportes del Este Limonense Sociedad Anónima. Mario Hernández Chamorro, Presidente.—San José de 25 de marzo del 2008.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 23235.—(27635).
Se deja constancia que en esta notaría Sendero de la Vida SV Sociedad Anónima, el día veinticuatro de marzo de dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las once horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidenta: Deanne Elizabeth Marion Gould.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 23236.—(27636).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número veintiuno del protocolo quinto, de mi protocolo de las nueve horas del día veinticuatro de marzo de dos mil ocho, se constituyó Transportes del Chirripó Sociedad Anónima. Mario Hernández Chamorro. Presidente.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 23237.—(27637).
Se deja constancia que en esta notaría Vista Los Sueños Quince Sociedad Anónima el día veinticinco de marzo de dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las diez horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Vanessa Calvo González.—Lic. Emma Counsin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 23238.—(27638).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número diecinueve del protocolo quinto de mi protocolo de las siete horas del día veinticuatro de marzo de dos mil ocho, se constituyó Transportes del Atlántico Limonense Sociedad Anónima. Mario Hernández Chamorro. Presidente.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 23239.—(27639).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número veintidós del protocolo quinto de mi protocolo de las diez horas del día veinticuatro de marzo de dos mil ocho, se constituyó Transportes del Norte Guanacasteco Sociedad Anónima. Mario Hernández Chamorro. Presidente.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 23240.—(27640).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada El Camino de la Ardilla Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Johnny Miranda Brenes.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 23241.—(27641).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuya razón social; será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el decreto ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta numero ciento catorce del catorce de julio del dos mil seis, que es nombre de fantasía y la última palabra podrá abreviarse S.A. Se le nombró como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Shirley Sánchez Bustamante, portadora de la cédula número uno ocho dos nueve cinco cinco cero.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 23243.—(27642).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de marzo del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Abonos Agro Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta.—San José, catorce de marzo del 2008.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 23244.—(27643).
Por escritura otorgada en esta Notaría al ser las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2007, se constituyeron las sociedades Verde Amarela Sur AVM, La Villa del Birrís Serdna, Grey del Frut, Terreno Mecino, y Grupo Explorador de Inversiones Atlalliv, todos los nombres con el aditamento S. A., domiciliadas en Paraíso de Cartago, cada una con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 23245.—(27644).
Se constituye sociedad anónima cuya denominación social le asignará el Registro Público correspondiendo al mismo número de cédula jurídica que se le asigne, de conformidad con el decreto, por escritura pública doscientos treinta y seis, visible a folio180 frente del tomo tercero del protocolo de la Notaria Cinthya Hernández Alvarado y ante su Notaría al ser las 15:00 horas del 28 de diciembre del 2007.—San José, 25 de marzo del 2008.—Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 23247.—(27645).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las trece horas, a las catorce horas, a las catorce horas veinte minutos, a las catorce horas cuarenta minutos, a las quince horas, a las quince horas veinte minutos y a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyeron Axento Investments Limitada, y Simpson Family LLC Limitada y sociedades de responsabilidad limitada cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, 26 de marzo del 2008.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 23249.—(27646).
Mediante escritura número doscientos doce-cuatro, otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad denominada C R L Publishing Limitada, con plazo social de 99 años, capital social ciento veinte mil colones, domiciliada en Moravia, representante es el Gerente. Gerente Hall Allan Macleod. Es todo.—San José, 26 de marzo de 2008.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 23258.—(27648).
En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Grupo Cuela Delicias y Gustitos. Escritura otorgada a las diez horas diez minutos del día once de marzo del dos mil ocho. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23262.—(27649).
Compañía García y Soley Limitada protocoliza acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Escritura otorgada en Cartago a las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho.—San José, 25 de marzo del 2008.—Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 23263.—(27650).
Hoy he protocolizado el acta de Manzanillo Beach Investment Sociedad Anónima, en la cual se varía la cláusula segunda de los estatutos, se nombran presidente y secretario.—San José, 25 de marzo, 2008.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 23264.—(27651).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Asesoría Comercial Brego Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—Cartago, 24 de marzo del año 2008.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 23265.—(27652).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las siete horas del veinticinco de marzo del año dos mil ocho se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Arte Culinario Restaurante Dragón Jaco Beach Sociedad Anónima, con un capital social de ciento cincuenta mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 23267.—(27653).
Por escritura de las nueve horas ante esta Notaría el día de hoy, la sociedad Intercall L.N.T. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se reforma la cláusula tercera de los Estatutos de la compañía.—San José, 17 de marzo del 2008.—Licda. Yolanda Tiberino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 23271.—(27654).
Ante esta Notaría el día de hoy se constituyeron las sociedades denominadas Comercializadora de Seguros L Y B, Imitada y Comidas Rápidas del Este y Exquisitas Culinarias Limitada. Capitales suscritos y pagados. Domicilio social. San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Plazo social: 1 año.—San José, 25 de marzo del 2008.—Licda. Margarita Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 23272.—(27655).
Por escritura otorgada a las doce horas del día siete de febrero del año dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Servicios Comunales Funerarios La Familia Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Presidente David Rodríguez Fonseca.—San José, 20 de febrero de 2008.—Licda. Evelyn Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 23273.—(27656).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las 13:00 horas del 19 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo setenta y cinco metros este del abastecedor El Progreso, que su denominación social será Inversiones Tangibles Tilico Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidente Marco Tulio Marín Zamora.—San José, a las 9:00 horas del 25 de marzo del 2008.—Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 23277.—(27657).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las 10:00 horas 30 minutos del 23 de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela Villa Bonita, Lotes Murillo setenta y cinco metros este del abastecedor el Progreso, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del decreto N° 33171-j; se faculta expresamente al Registro Público para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad que tendrá un plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscrito y pagado, presidente Paul Lendyn (nombre) Bell Crunk (apellido).—Alajuela, 25 de marzo del 2008.—Belisario Solís Mata y Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 23279.—(27658).
Por escritura pública número ciento ochenta y tres, otorgada ante el Notario Ronald Araya Marín, a las trece horas del día catorce de febrero del dos mil ocho. Se constituyó la sociedad denominada Importaciones C-Mar VDK Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 23280.—(27659).
El día 12 de marzo de 2008 se constituyó la sociedad anónima denominada Academia de Fútbol Peña Oficial Fútbol Club Barcelona-Costa Rica Sociedad Anónima Deportiva con un plazo social de 99 años, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, del Kinder Koala cien metros sur y doscientos metros sureste, Condominio Andalucía casa número trece, Bello Horizonte. En dicha sociedad se nombra Presidente a José Ramón Domenech Cots, de nacionalidad española, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de marzo de 2008.—Licda. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 23281.—(27660).
En mi notaría a las nueve horas del veintinueve de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada R.T. Relax Tours siendo su traducción al español R.T. Viajes Relajantes S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, domiciliada en Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Urbanización Gamonales, primera entrada sexta casa, plazo social por noventa y nueve años.—Licda. Ligia María Vásquez Bendaña, Notaria.—1 vez.—Nº 23285.—(27661).
Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de marzo se constituyó en esta notaría Inversiones Osar Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Alajuela, 24 de marzo del 2008.—Humberto Moya Mórux, Notario.—1 vez.—Nº 23289.—(27662).
Mediante escritura número 301 de las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Corporación Vayba del Roble Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital social diez mil colones suscrito y pagado.—Heredia, 26 de marzo del 2008.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 22985.—(27663).
Por escritura de las diez horas del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Obras Técnicas y Civiles Sociedad Anónima, por reforma de aumento de capital. Es todo.—San José, 27 de marzo del año 2008.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(27679).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez Notaria Pública de Alajuela, a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2008, se nombró nueva junta directiva y agente residente de la sociedad Shante Twelve S. A.—Alajuela, 14 de marzo del 2008.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(27681).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela, a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2008, se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se reformó la cláusula primera de la sociedad Maril S. A.—Alajuela, 25 de marzo del 2008.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(27682).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez Notaria Pública de Alajuela, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2008, se reformaron las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Pereira Winter Pewi Ltda.—Alajuela, 27 de marzo del 2008.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(27683).
Por escritura pública otorgada en San José, ante esta Notaría a las dieciocho horas del dieciocho de marzo del dos mil ocho, la sociedad Kenick Assets Sociedad Anónima, por unanimidad de votos, se acepta renuncia de actual Presidente de Junta Directiva y en su lugar se nombra a Roxana Sofía Lao Méndez.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lenin Rojas López, Notario.—1 vez.—(27689).
Por escritura numero ciento cuarenta y siete del tomo tercero del protocolo del Notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Edulipa Comercial Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Salvador Rivas Araya.—Santa Bárbara de Heredia, 27 de marzo del 2008.—Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(27690).
Por escritura pública otorgada en San José, ante ésta Notaría a las diecinueve horas del dieciocho de marzo del dos mil ocho, la sociedad Visionet Limitada, por unanimidad de votos, se acepta renuncia de actual gerente y en su lugar se nombra a Roxana Sofía Lao Méndez.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Lenin Rojas López, Notario.—1 vez.—(27691).
Ante esta notaría con fecha veintiocho de diciembre del dos mil ocho se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Corsal de Costa Rica (CCCR) Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(27692).
Por escritura pública otorgada en San José, ante esta Notaría a las diecisiete horas del dieciocho de marzo del dos mil ocho, la sociedad Pathak I Limitada, por unanimidad de votos, revocó nombramiento de gerente, y en su lugar nombró a Roxana Sofía Lao Méndez.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Lenin Rojas López, Notario.—1 vez.—(27693).
Se constituye Traslados del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Juan Vargas Jiménez, cédula de identidad número: nueve-ciento tres-setecientos noventa y cuatro, a las diez horas del doce de marzo del año dos mil ocho.—Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(27694).
Por escritura número doscientos noventa y dos del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiséis de marzo de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Nonezuelo S. A. Se nombra al presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(27700).
Por escritura número cuatrocientos noventa y cuatro del tomo tres, en esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil ocho, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Agro Construcciones Zamora Morales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil setecientos cinco. En la cual, por unanimidad, se aprobó reformar las cláusulas segunda y sétima, sobre el domicilio y la administración de la sociedad, respectivamente, y se designó nueva junta directiva.—Guápiles, 25 de marzo de 2008.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 23034.—(27704).
Por escritura número nueve otorgada en esta Notaría al ser las 9:00 horas del 26 de marzo de 2008, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía El Portal de Belén Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-492487, en la cual se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, referente al capital social, el que aumenta a la suma de cuarenta millones de colones y se incorpora la cláusula número décima tercera, en la que se establece que los socios tendrán la primera opción para la suscripción de las acciones en caso de aumento de capital o venta de acciones.—San José, 26 de marzo del 2008.—José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(27779).
Beltrán Villalobos Jiménez, Adrián Araya Montero, José Joaquín Céspedes González y Emilio Peñaranda Rueda, constituyen la sociedad anónima denominada Textiles Global S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 11,00 horas del día 14 de marzo del año 2008.—Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(27783).
Juan Carlos Rojas Ramírez y Giselle Sánchez Retana, constituyen la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Rojas & Sánchez S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 19:00 horas del día 25 de marzo del año 2008.—Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(27784).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número veintinueve del protocolo quinto de mi protocolo de las siete horas del día veintinueve de marzo de dos mil ocho, se constituyó Inversiones Maryalex Sociedad Anónima. Alexander Cascante Porras. Presidente.—San José, 29 de marzo de 2008.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(27905).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número treinta del protocolo quinto de mi protocolo de las ocho horas del día veintinueve de marzo de dos mil ocho, se constituyó Inversiones Yahary Sociedad Anónima. María de los Ángeles Picado Beita, Presidenta.—San José, 29 de marzo de 2008.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(27907).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante este notario a las quince horas del día veintiséis de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cromwell Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad y se establece nuevo plazo social.—San José, 26 de marzo del año 2008.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(27916).
Por acta de asamblea general extraordinaria de socios Desarrollos Urbaníticos Almada S. A. hace modificaciones a la cláusula sétima del pacto constituto.—Lic Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(27917).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos ocho mil setecientos sesenta y seis ltda., celebrada a las 10:00 horas del día 25 de marzo del 2008, en la ciudad de Tamarindo, se acordó hacer nuevo nombramiento de la Junta Directiva y reforma la cláusula de administración.—Tamarindo, 26 de marzo del 2008.—Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(27918).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil ocho, se constituyó Lesolena Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del año 2008.—Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(27919).
Que mediante escritura número ciento veintisiete del cinco de marzo del dos mil ocho, se constituye, reforman las cláusulas segundas del domicilio y sétima de la representación, así como el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la sociedad denominada ARS Deo Arquitectura e Ingeniería S. A. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente y a la Tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta e individualmente.—Liberia, 5 de marzo del 2008.—Lic. Adriana María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—(27987).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy se constituyó Lartech Support S. A. Domicilio Santa Rosa, Santo Domingo de Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 27 de marzo del 2008.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(27992).
Por escritura número 072-6, otorgada a las 08:30 horas del 27 de marzo del 2008, ante este Notario Alfredo Gallegos Villanea, se constituye la sociedad denominada Quest Marketing Ltda., con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 27 de marzo de 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(27994).
Por escritura número 073-6, otorgada a las 09:00 horas del 27 de marzo del 2008, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se constituye la sociedad denominada Laurent Realty Ltda., con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 27 de marzo del 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(27995).
Por escritura número 074-6, otorgada a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2008, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se constituye la sociedad denominada Bluewater Expeditions Ltda., con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 27 de marzo del 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(27996).
Por escritura número 075-6, otorgada a las 10:20 horas del 27 de marzo del 2008, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se constituye la sociedad denominada Milanime Ltda., con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Playa Herradora, Complejo Residencial Los Sueños, Los Sueños Marina Village, oficinas de BLP Abogados.—Puntarenas, 27 de marzo del 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(27997).
Por escritura número 070-6, otorgada a las 11:15 horas del 26 de marzo del 2008, ante este notario Alfredo Gallegos Villanea, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Revonay S. A. en donde se modifica la cláusula décima.—Puntarenas, 27 de marzo del 2008.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(27998).
Por escritura número veinticinco-tres, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las veintidós horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos y se nombra nuevo gerente de la compañía Ecocaribe Costeño It SRL.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—(28004).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Nº RATC-40-2008
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Nº
de requerimiento Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*)
1911001260953 Calvo Román Rodolfo E. 10378091309 Impuesto de renta 9090000243992 Dic-02 1.154.639,00
1911001249211 Dist. de Licores Cuatro Plumas S. A 310118172824 Sanción 9222000099006 Dic-03 1.153.901,00
1911001289181 Empresas Cavendish S. A 310107496116 Renta 9090000258297 Dic-99 14.582.506,00
1911001289181 Empresas Cavendish S. A 310107496116 Timbre de educ. y cultura 1261012316541 Dic-03 9.000,00
1911001289181 Empresas Cavendish S. A 310107496116 Timbre de educ. y cultura 1261016896702 Dic-04 9.000,00
1911001289181 Empresas Cavendish S. A 310107496116 Timbre de educ. y cultura 1261025225275 Dic-05 9.000,00
1911001289181 Empresas Cavendish S. A 310107496116 Timbre de educ. y cultura 1261029054135 Dic-06 9.000,00
1911001150362 Granados Solano Víctor Hugo 30288031314 Impuesto de renta 1222002981245 Mar-03 158,05
1911001150362 Granados Solano Víctor Hugo 30288031314 Impuesto de renta 1222002981263 Jun-03 158,05
1911001150362 Granados Solano Víctor Hugo 30288031314 Impuesto de renta 1222002981281 Sep-03 158,05
1911001150362 Granados Solano Víctor Hugo 30288031314 Impuesto de renta 1241000476877 Dic-03 1.358.749,00
1911001150362 Granados Solano Víctor Hugo 30288031314 Impuesto de renta 1012002761901 Dic-04 1.151,21
1911001277507 Hovenga Ramírez Willem Andree 10612062433 Impuesto de renta 9090000252654 Dic-03 640.787,00
1911001263674 Repuesto Oreamuno S. A 310110850324 Impuesto de renta 9090000247124 Dic-01 41.334,00
1911001263674 Repuesto Oreamuno S. A 310110850324 Impuesto de ventas 9090000247115 Ago-01 626.916,00
1911001201977 Solano Madrigal Gerardo A 90043094136 Sanción 9222000077507 Dic-02 60.013,00
1911001209293 Solano Madrigal Gerardo A. 90043094136 Impuesto de renta 9090000216796 Dic-03 1.099.232,00
1911001209302 Solano Núñez Adrián 30292088829 Impuesto de renta 9090000216805 Dic-02 540.950,00
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. de no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—MBA. Francisco Fonseca Montero, Director General.—MBA. Marta I. Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19029).—C-62940.—(26759).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Edgar Vinicio Morales Quesada, cédula 3-287-389, titular registral de la finca 197944 de Cartago, que en este Registro se tramitan Diligencias Administrativas de Oficio, mediante Expediente Nº 172-2006; que involucra las fincas 197944 y 201397 del Partido de Cartago, en vista de que ambas publicitan el plano catastrado C-899691-2003. Siendo que mediante resolución de las 15:00 horas del 03 de octubre de 2006, se confirió audiencia a las partes interesadas y dado que el señor Morales Quesada cambió de domicilio, siendo desconocido el actual, por resolución de las 9:15 horas del 10 de marzo de 2008, se autorizó conferirle audiencia mediante publicación de edicto, por el término de hasta quince días hábiles a partir de la fecha de la tercera publicación, a los efectos de que en ese término haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998). Y se le previene que dentro de ese término, debe señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la Materia y 12 de la Citada Ley N° 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 172-2006).—San José, 10 de marzo del 2008.—Asesoría Jurídica.—MSc. Marta Ruiz Chacón.—(Solicitud Nº 46519).—C-17180.—(27302).
Se hace saber a Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecredito Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-004-126025, como acreedor hipotecario que afecta la finca del Partido de Puntarenas matrícula 107725, entidad representada por una Comisión Liquidadora integrada por Rodolfo Mora Villalobos, Minor Sandoval López y Rafael Gerardo Rojas Fallas, así como a cualquier tercero con interés legítimo o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio a efecto de investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas. Por lo que, mediante Resolución de las 11:03 horas del 17 de diciembre de 2007, se ordenó anotar advertencia administrativa sobre las fincas de previa cita. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, así bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996. (Ref. Exp. 07-741-BI).—Curridabat, 12 de marzo del 2008.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46540).—C-43580.—(27303).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las quince horas cincuenta y uno minutos; y de las dieciséis horas nueve minutos, ambas, del día veinte de junio del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-00061-07 Alfombras Centroamericanas S. A.”
DMR-00061-07.—San José, a las ocho horas del día veintitrés de mayo del año dos mil siete.
Procedimiento Administrativo seguido a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A. con cédula de personería jurídica número 3-101-9518, representada legalmente por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-9518, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 06, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad Procomer) el día 29 de octubre de 1990.
II.—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.
III.—Que a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa era la producción de alfombras textiles tejidas a mano.
IV.—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General de Procomer, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de Procomer, según los cuales se informó que la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
“DAL.-113-2004
(…)
Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Alfombras Centroamericanas S. A.
(…)
DAL.-044-2005
(…)
Mediante oficio GO.-565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Alfombras Centroamericanas S. A.
(…)”
V.—Que por resolución del Poder Ejecutivo DMR-055-06 de las ocho horas con treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil seis, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo a la empresa Alfombras Centromericanas S. A., a efecto de determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del año 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del año 2005, suscrito por la Gerencia General de Procomer, a saber, que la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., supuestamente incumplió con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada Alicia Borja Rodríguez, como Órgano Director del procedimiento administrativo.
VI.—Que mediante la resolución OD-025-06-001, de las nueve horas del día ocho de junio del año dos mil seis, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados, y a su vez, se señalaron las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil seis para la realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.
VII.—Que tal y como consta en las actas de notificación, que constan en el expediente administrativo del folio número 101 al folio 104, respecto de las resoluciones DMR-055-06 y OD-025-06-001, no fue posible notificar estas resoluciones a la empresa Alfombras Centroamericanas, S. A., en los domicilios señalados al efecto en el expediente ejecutivo.
VIII.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a notificar a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A. de las resoluciones DMR-055-06 y OD-025-06-001 mediante la publicación de las mismas por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, en las siguientes ediciones:
• Diario Oficial La Gaceta número 201, del 20 de octubre del año 2006.
• Diario Oficial La Gaceta número 202, del 23 de octubre del año 2006.
• Diario Oficial La Gaceta número 203, del 24 de octubre del año 2006.
IX.—Que al ser las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil seis, de conformidad con lo señalado en la resolución OD-025-06-001, de las nueve horas del día ocho de junio del año dos mil seis, ante la ausencia de los representantes de la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., el Órgano Director del procedimiento administrativo otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y en virtud de la ausencia señalada, al ser las diez horas con veinte minutos del día treinta de noviembre del año dos mil seis, se dio por concluida la comparecencia correspondiente.
Considerando:
I.—Que conforme con lo anterior y al tenor de lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, se tienen como probados los hechos que constan en el expediente, a saber:
a. Que efectivamente a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., se le concedieron los beneficios del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
b. Que no fue posible notificar a la empresa Alfombras Centroamericanas, S. A. de las resoluciones DMR-055-06 y OD-025-06-001 en las direcciones y por los medios establecidos dentro del expediente ejecutivo, por lo que el Órgano Director del procedimiento administrativo procedió a la publicación de las mismas, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta.
c. Que la empresa Alfombras Centromericanas S. A. no se presentó a la comparencia oral y privada fijada para las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil seis.
d. Que la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., incumplió con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado en los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del año 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del año 2005, de la Gerencia General de Procomer, y descritos mediante los oficios adjuntos DAL-113-2004 del 17 de agosto del año 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del año 2005 respectivamente, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de Procomer.
e. Que no existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados que merezcan ser tomados en consideración para el presente procedimiento.
2º—Que según la secuencia de los hechos relacionados se tiene que la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., no se hizo presente al acto de la comparecencia para el cual fue debidamente convocada, ni aportó ningún escrito donde se expusieren razones que justificaran de manera alguna, la no presentación de los informes dichos. De forma tal que en el expediente no constan elementos de juicio que de alguna forma desvirtúen o bien justifiquen el incumplimiento ya descrito
3º—Que la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, establecen de manera taxativa que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo tienen la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, obligación que ha sido omitida por parte de la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., no solamente en una ocasión, sino en dos periodos fiscales consecutivos, contraviniendo de manera reiterada el artículo 19 inciso 9) del Decreto Ejecutivo de cita y el artículo 182 inciso c) de la Ley General de Aduanas, los cuales establecen lo siguiente:
Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX
“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales
(...)
9º—Presentar un informe anual de operaciones ante Procomer, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a Procomer durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
Ley General de Aduanas
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.
(…)”
4º—Que la Administración a través del ordenamiento jurídico, ha dispuesto lineamientos para aquellas empresas o personas físicas beneficiarias, que incurriesen eventualmente en actuaciones irregulares directamente contrarias con el espíritu de los regímenes, por ende, en el caso del Régimen de Perfeccionamiento Activo, se estipuló mediante el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones pertinentes a esta clase de actuaciones, tal y como lo ha sido la actuación de Alfombras Centroamericanas S. A., por lo que el Decreto de cita estipula en su articulado número 42 inciso 6), lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación
Comex procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(...)”
5º—Que en este orden de ideas, lo procedente es aplicar a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., la sanción que establece el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, aunado a esto se debe señalar nuevamente que la empresa de marras no se apersonó en ningún momento durante el transcurso del procedimiento administrativo, por lo que tampoco presentó causas justificantes suficientes o hechos relevantes por los cuales se tuviesen como válidos para eximirla de responsabilidad, ya que además, la misma ha hecho caso omiso de plazos y obligaciones que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo deben cumplir. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en el artículo 182 inciso c) de la Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Decreto Ejecutivo 26285-H-Comex de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos y el artículo 42 inciso 6) del mismo cuerpo legal, los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
1. Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin ninguna responsabilidad para el Estado, a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula jurídica número 3-101-9518, representada por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya, de calidades conocidas en autos.
2. Otorgar a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen, de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.
3. Comunicar la resolución respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
4. Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.
Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 12430).—C-411960.—(28291).
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social Nº Patronal Monto ¢
Borge Marín Elvira
Isabel
0-00108300872-001-001
48.434,00
International Steel Trading
Corp
Istco
2-03012293063-001-001
48.520,00
Mata Álvarez Proyectos Sociedad Anónima 2-03101336022-001-001 468.251,00
Medero Vale Luis Alberto 7-00017227685-999-001 502.022,00
Mena Quesada Margot Arline 0-00112410461-999-001 206.108,00
Monge Quesada David Gonzalo 0-00107290549-999-001 425.854,00
Páez Hurtado Omar Rigoberto 7-00015720628-001-001 426.987,00
Ruiz Álvarez Víctor Hugo 0-00401510309-999-001 74.202,00
Salas Carrillo Djamila 0-00107240364-001-001 23.925,00
Sanimar Sociedad Anónima 2-03101168497-001-001 195.796,00
Transportes Marito Sociedad Anónima 2-03101204741-001-001 2.104.173,00
Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Afdministrador.—(27678).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Ciudad Colon, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 26 de marzo del 2008. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nombre o razón social Nº patronal Deuda total ¢
Aguilar Solís Teresita 0-00104980039-001-001 1.531.498,00
Anda de Pavia Sociedad Anónima 2-03101179522-001-001 433.741,00
Aps Servicios Profesionales
Sociedad Anónima 2-03101181694-001-001 138.852,00
Arce Lizano miguel Ángel 0-00202340388-001-001 84.074,00
Arias Rodríguez Consultores Contables S. A. 2-03101287045-001-001 27.599,00
Blue Gardens Sociedad Anónima 2-03101270031-001-001 539.284,00
Castro Elizondo Juan Bautista 0-00302240350-001-001 54.774,00
Chavarría Oviedo Carlos Mauricio 0-00109900334-001-001 311.726,00
Cordero Barquero Diego 0-00106220015-001-001 4.334,00
Dyck Walter Theodore 7-00014916325-001-001 150.468,00
Ekon de Centroamérica Sociedad Anónima 2-03101458020-001-001 412.775,00
Fernández Soto José Pablo 0-00108360528-001-001 67.262,00
Gato Grande Sociedad Anónima 2-03101379073-001-001 29.847,00
Manufacturera Claymore Sociedad Anónima 2-03101294206-001-001 227.000,00
Mapnha Mapkobha Marina 7-00025116763-001-001 27.120,00
Marcas Exteriores Marex Sociedad Anónima 2-03101461872-001-001 72.359,00
Mecánicos Modernos Sociedad Anónima 2-03101355729-001-001 3.317.947,00
Meiyan Zhen 7-00027817873-001-001 27.598,00
Méndez Sánchez Humberto 0-00106500467-001-001 95.054,00
Mendoza D Paola Beatriz 7-00026824221-001-001 188.138,00
Mera yo Cedeño Kattia 0-00107520942-001-001 26.945,00
Miranda Rovira Miriam 7-00026525894-001-001 24.685,00
Mora Figueroa Evelyn 0-00107450897-001-001 110.011,00
Mundo Viajero Sociedad Anónima 2-03101088882-001-001 1.531.640,00
Patio De Jardines Sociedad Anónima 2-03101337355-001-001 200.621,00
Proyectos E Inversiones Mopa
Sociedad Anónima 2-03101333433-001-001 218.139,00
Ramírez Zamora Jesús 0-00101900043-001-001 5.618,00
Ramírez Rojas Margarita 0-00102000827-001-001 30.646,00
Servicios De Alimentación J Quesada S. A. 2-03101297559-001-001 51.661,00
Sevilla Solano Patricia 0-00104320511-001-001 31.559,00
Shembel Shembel Daría 7-00026631626-001-001 50.064,00
Sibaja Porras Rafael Ángel 0-00102670819-001-001 151.429,00
Umaña Guillen Yadira 0-00104000703-001-001 60.037,00
Valverde Sosa Jorge 0-00105460358-001-001 34.957,00
Violeta Rodríguez Villalta, Administrador.—(27846).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, por la causal de Incumplimiento del artículo 68, inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2008, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Deilin Vargas Pérez |
6-274-380 |
Parcela 3 la Luchita |
2008-A-003 |
05 de mayo a las 9 horas |
Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto, Dichos Recurso deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA en San Isidro de Pérez Zeledón. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(26350).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-8036-2008.—San José, a las 08:10 horas del 11 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-96-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-279111, el día 13 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 348513, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Pedro Henry García Carmona, documento de identificación número CR-164086966, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 348513, es propiedad de Juan José Machado Cerdas, cédula de identidad 3-228-949.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sanciónatenos contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Pedro Henry García Carmona, en calidad de conductor y Juan José Machado Cerdas, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-96-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Pedro Henry García Carmona, como conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Juan José Machado Cerdas, como dueño registral del vehículo placa 348513, por medio del fax 551-0560, señalado a folio 17, al primero se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regular General.—(Solicitud Nº 20247).—C-108920.—(27924).
Resolución RRG-8037-2008.—San José, a las 08:15 horas del 11 de marzo del 2008. Expediente Nº OT-91-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-316305, el día 12 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 394658, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Minor Peña Araya, documento de identificación Nº 7-126-886, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 394658, es propiedad de Fabio Daniel Peña Araya, cédula de identidad Nº 7-0139-0779.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Minor Peña Araya, en calidad de conductor, y Fabio Daniel Peña Araya, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-91-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Minor Peña Araya, como conductor, y a Fabio Daniel Peña Araya, como dueño registral del vehículo placa 394658, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20247).—C-108920.—(27925).
Resolución RRG-8039-2008.—San José, a las 08:25 horas del 11 de marzo del 2008. Expediente Nº OT-93-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-316258, el día 12 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 509239, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Maikol Estrada Matarrita, documento de identificación Nº 7-164-240, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 509239, es propiedad de Jesús González García, cédula de identidad Nº 7-0108-0738.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Maikol Estrada Matarrita, en calidad de conductor, y Jesús González García, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-93-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Maikol Estrada Matarrita, como conductor, y a Jesús González García, como dueño registral del vehículo placa 509239, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20247).—C-108920.—(27926).
Resolución RRG-8040-2008.—San José, a las 08:30 horas del 11 de marzo del 2008. Expediente Nº OT-97-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-316293, el día 13 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T-08-08031630, por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Javier Rocha Sandoval, documento de identificación Nº 7-259-593, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T-08-08031630, no aparece dueño registral del mismo.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Javier Rocha Sandoval, en calidad de conductor, y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-97-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Javier Rocha Sandoval, como conductor, y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo citado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20247).—C-108920.—(27927).
Resolución RRG-8044-2008.—San José, a las 8:50 horas del 11 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-101-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-352130, el día 19 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 144577 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Carlos Andrés Ruiz Castillo, documento de identificación número 5-338-648, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 144577 es propiedad de Pablo Antonio González Durán, documento de identificación 012RE000937001999.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Carlos Andrés Ruiz Castillo, en calidad de conductor y contra Pablo Antonio González Durán, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-101-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Carlos Andrés Ruiz Castillo, como conductor y a Pablo Antonio González Durán, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20251).—C-108920.—(27928).
Resolución RRG-8069-2008.—San José, a las 9:35 horas del 24 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-119-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-380553, el día 25 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 323297 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Juan Carlos González López, documento de identificación número 2-445-874, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 323297 es propiedad de Juan Carlos González López, documento de identificación 2-445-874.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Juan Carlos González López, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-119-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Juan Carlos González López, como conductor y dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, a quien se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20251).—C-108920.—(27929).
Resolución RRG-8071-2008.—San José, a las 09:45 horas del 24 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-123-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-337975, el día 25 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 389961 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Marcos Cubero Moreira, documento de identificación número 1-833-334, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 389961 es propiedad de Henry José Martínez Chavarría, documento de identificación 270-127791-65914.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Marcos Cubero Moreira, en calidad de conductor y Henry José Martínez Chavarría, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-123-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Marcos Cubero Moreira como conductor, en la Alcaldía de San Mateo, lugar señalado a folio 5 y a Henry José Martínez Chavarría, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta Regulador General.—(Solicitud Nº 20251).—C-108920.—(27930).
Resolución RRG-8073-2008.—San José, a las 09:55 horas del 24 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-121-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-381013, el día 26 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 197449 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Edgar Agüero Núñez, documento de identificación número 1-519-607, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 197449 es propiedad de Jairo De Los Ángeles Rojas Mora, documento de identificación 1-0991-0665.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Edgar Agüero Núñez, en calidad de conductor y Jairo de Los Ángeles Rojas Mora, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-121-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Edgar Agüero Núñez como conductor y a Jairo De Los Ángeles Rojas Mora, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20252).—C-108920.—(27931).
Resolución RRG-8074-2008.—San José, a las 10:00 horas del 24 de marzo del año dos mil ocho. Expediente OT-122-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta número 2007-363700, el día 26 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 708033 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Errol Bonilla Morales, documento de identificación número 1-708-672, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 708033 es propiedad de Aníbal Jesús Bolaños Morales, documento de identificación 1-1117-0696.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Errol Bonilla Morales, en calidad de conductor y Aníbal Jesús Bolaños Morales, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-122-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Errol Bonilla Morales como conductor y a Aníbal Jesús Bolaños Morales, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20252).—C-108920.—(27932).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La junta directiva general en su sesión Nº 17-07/08-GE, de fecha 04 de marzo de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 26, inciso b), de la sesión Nº 49-06/07/G.O., debido a que según oficio Nº 074-2008-TH, no fue posible notificar al Arq. Ramiro González Navia A-9467 en el expediente Nº 39-06:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 49-06/07-G.O. de fecha 10 de octubre de 2007, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 26:
Se conoce oficio Nº 3492-2007-DRD remitido por el Departamento Régimen Disciplinario en relación con el expediente Nº 39-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra de la empresa Costa Verde Estates Group S. A.CC-04696 y de los profesionales Arq. José Luis Tello Meszaros A-15811, del Arq. Ramiro González Navia A-9467, de la Arq. Marleny Villalobos Montero A-10666 y de la Ing. Yadira Murillo Porras IE-15281.
Resultando:
El 25 de enero de 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y Control, T.A. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz, emiten boleta de notificación por inspección Nº 1163, a partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA a través del contrato de consultoría Nº OC-358632, en la cual se consigna la siguiente información de interés:
Identificación: Caso Nº 3.
Propietario: Earths Bounty LLC Limitadas, cédula jurídica no consignada.
Dirección: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Monte Paraíso.
Tipo de obra: Casa de habitación de dos niveles.
Actividad principal: Fundaciones.
Planos constructivos visados por el CFIA: Constaban en el sitio.
Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
Contrato de consultoría Nº OC-358632.
Área tramitada: 355 m².
Número de permiso municipal: Sin información.
Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
Área construida: 355 m², más tapia de 40 m.
Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros.
Empresa desarrolladora: Costa Verde Estates Group S.A.
Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras.
Encargado de la obra: Sin información.
Nota de las inspectoras: Ninguna.
La obra no estría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
Artículos 2, 6 y 19 (inciso f) del Reglamento del Cuaderno de Bitácora.
Artículo 81 de la Ley de Construcciones.
Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de Construcciones.
El 26 de enero de 2006 las inspectoras del Área de Inspección y Control, T.A. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten boleta de notificación por inspección Nº 1458, a partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA a través del contrato de consultoría Nº OC-358622, en la cual se consigna la siguiente información de interés:
Identificación: Caso Nº 1.
Propietario: Villa Long Ford AL S.A., cédula jurídica no consignada.
Dirección: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, 300 m de la primera entrada a Playa Hermosa.
Tipo de obra: Casa de habitación.
Actividad principal: Repellos.
Planos constructivos visados por el CFIA: Constaban en el sitio.
Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
Contrato de consultoría Nº OC-358622.
Área tramitada: 208 m².
Número de permiso municipal: Sin información.
Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
Área construida: Sin información.
Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros.
Empresa desarrolladora: Costa Verde Estates Group S. A.
Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras.
Encargado de la obra: Sin información.
Nota de las inspectoras: ninguna.
La obra no está a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
Artículo 54 de la Ley Orgánica del CFIA.
Artículos 2 y 9 del Reglamento del Cuaderno de Bitácora.
Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de Construcciones.
El 26 de enero de 2006 las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten boleta de notificación por inspección Nº 1459, a partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA a través del contrato de consultoría Nº OC-358630, en la cual se consigna la siguiente información de interés:
Identificación: Caso Nº 2.
Propietario: Gardens Vista de Patricia S.A., cédula jurídica no consignada.
Dirección: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, 300 m., de la entrada a Playa Hermosa.
Tipo de obra: Casa de Habitación.
Actividad principal: Viga Medianera.
Planos constructivos visados por el CFIA: Constaban en el sitio.
Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
Contrato de consultoría Nº OC-358630.
Área tramitada: 190 m².
Número de permiso municipal: Sin información.
Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
Área construida: Sin información.
Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros.
Empresa desarrolladora: Costa Verde Estates Group S.A.
Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras.
Encargado de la obra: Sin información.
Nota de las inspectoras: Ninguna.
La obra no estría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
Artículo 54 de la Ley Orgánica del CFIA.
Artículos 2 y 9 del Reglamento del Cuaderno de Bitácora.
Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de Construcciones.
Hechos que constan en expediente administrativo, presuntamente achacables a las responsabilidades de la empresa Costa Verde Estates Groups S.A., y de los profesionales Arq. José Luis Tello Meszaros, Arq. Marleny Villalobos Montero, Arq. Ramiro González Navia e Ing. Yadira Murillo Porras, según sus respectivas participaciones en las obras que se analiza:
A partir del informe de inspección Nº ACM/MHM-C-012-O6-RUT, y boletas de notificación por inspección Nº 1163, 1458 y 1459 mencionadas, e información certificada suministrada por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica sobre los miembros investigados y contratos correspondientes a las obras en estudio, se pudo determinar lo siguiente:
Caso Nº 1. Proyecto: Casa de habitación de 208 m², propiedad de Villa Long Ford AL S. A.:
§ Dirección: Sardinal, 300 m de la primera entrada a Playa Hermosa.
§ Contrato de consultoría Nº OC-358622.
§ Boleta de notificación 1458.
§ Empresa responsable de la consultoría y de la construcción: Costa Verde Estates Groups, S.A.
§ Profesionales responsables de la dirección técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros1, A-15811, desde el 27 de octubre de 2005 hasta el 6 de abril de 2006 en que renuncia a la dirección técnica de la obra. Ramiro González Navia a partir del 21 de abril de 2006.
_______________
Según afirmación hecha en nota de fecha 30 de marzo de 2006, por el Sr. Sócrates Bueno Santana en representación de Costa Verde Status Groups S.A., “(...) En los proyectos indicados en el oficio Nº 1096-2006-DRD, este profesional aparece en los planos como responsable de la parte de Dirección Técnica de esos proyectos. Siendo la situación real, que el Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia es el responsable de la Dirección Técnica de esos proyectos realizados en mi empresa”.
o Habrían iniciado la obra sin contar con el permiso de construcción emitido por la Municipalidad de Carrillo.
o No habrían mantenido en obra el cuaderno de bitácora ni el permiso de construcción.
o No habrían hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora.
§ Profesional responsable de la obra eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras, IE-15281.
o Habría participado como profesional responsable de los sistemas eléctricos en una obra que inició el proceso constructivo sin contar con licencia previa.
o No habría supervisado adecuadamente la obra.
o No habría hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora.
Observaciones: “En el momento de la visita a la obra no se encontraba en obra, permisos de construcción ni bitácora de obra”.
Caso Nº 2. Proyecto: Casa de habitación de 190 m², propiedad de Gardens Vista de Patricia S.A.:
§ Dirección: Sardinal, 300 m de la primera entrada a Playa Hermosa.
§ Contrato de consultoría Nº OC-358630.
§ Boleta de notificación 1459.
§ Empresa responsable de la consultoría y de la construcción: Costa Verde Estates Groups S.A.
§ Profesionales responsables de la dirección técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros2, A-15811, desde el 27 de octubre de 2005 hasta el 06 de abril de 2006 en que renuncia a la dirección técnica de la obra. Ramiro González Navia a partir del 21 de abril de 2006.
o Habrían iniciado la obra sin contar con el permiso de construcción emitido por la Municipalidad de Carrillo.
o No habrían mantenido en obra el cuaderno de bitácora ni el permiso de construcción.
o No habrían hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora.
§ Profesional responsable de la obra eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras, IE-15281.
o Habría participado como profesional responsable de los sistemas eléctricos en una obra que inició el proceso constructivo sin contar con licencia previa.
o No habría supervisado adecuadamente la obra.
o No habría hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora.
Observaciones: “En el momento de la visita a la obra no se encontraba en obra, permiso de construcción ni bitácora de obra”.
Caso Nº 3. Proyecto:Casa de habitación de 2 niveles de 355 m², propiedad de Earths Bounty LLC Limitadas:
§ Dirección: Sardinal, Monte Paraíso, lote Nº 8.
§ Contrato de consultoría Nº OC-358632.
§ Boleta de notificación 1163.
§ Empresa responsable de la consultoría y de la construcción: Costa Verde Estates Groups S.A.
§ Profesionales responsables de la dirección técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros3, A-15811, desde el 27 de octubre de 2005 hasta el 06 de abril de 2006 en que renuncia a la dirección técnica de la obra. Ramiro González Navia a partir del 21 de abril de 2006.
o Habrían iniciado la obra sin contar con el permiso de construcción emitido por la Municipalidad de Carrillo.
o No habrían mantenido en obra el cuaderno de bitácora ni el permiso de construcción.
o No habrían hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora.
o Habrían permitido la edificación de una sobre área debido a la edificación de 40 m de tapia sin haber presentado los correspondientes planos para los trámites de visados y de permisos de construcción.
§ Profesional responsable de la obra eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras, IE-15281.
o Habría participado como profesional responsable de los sistemas eléctricos en una obra que inició el proceso constructivo sin contar con licencia previa.
o No habría supervisado adecuadamente la obra.
o No habría hecho uso adecuado del cuaderno de bitácora.
Observaciones: “En el momento de la visita a la obra se observó que no se encontraba en obra el permiso de construcción ni bitácora de obra. Además, la obra presenta una sobre área por la construcción de 40ml de tapia”.
Descargo de la empresa Costa Verde Estates Group S.A.:
No consta, dado que, como se explicó en el tercer párrafo del presente informe a la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, debido a la informalidad que caracteriza los actos de la presente etapa preliminar de la investigación disciplinaria, en la cual no corresponde el traslado de cargos ni la recepción de las partes en audiencia, por economía procesal y al amparo de lo establecido por los artículos 54 y 60 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se obvió la consulta a la empresa Costa Verde Estates Groups S.A., y, sobre la base de la abundante evidencia que consta en el legajo, se la incluye como parte denunciada en el presente proceso disciplinario.
______________
2 Ibídem.
3 Ibídem.
Descargo del Arq. José Luis Tello Meszaros:
En informe de descargo de fecha 21 de abril de 2006, presumiblemente presentado por el Arq. José Luis Tello Meszaros, dado que el documento no es explícito en cuanto a la identidad del remitente, se indica, en lo fundamental, lo siguiente:
“Caso 1. VILLA LONGA FORD S. A.
“Este proyecto ubicado en playa Hermosa, Guanacaste, se encuentra en construcción, y estas son las características que encontré en el proyecto:
“1. Se ha construido cimientos, pisos, paredes exteriores, interiores y techos.
“2. En el momento de la visita se encuentran realizando una doble pared de gypsum en todas las paredes exteriores de la vivienda. Están colocando los cielos y terminando de colocar canoas.
“3. En trabajos exteriores, se encuentran realizando trabajos de repello fino, y pintura.
“4. Encontré un cuaderno de apuntes de obra, en el cual se indica aspectos como chorrea de cimientos, vigas, columnas y demás detalles de la obra en general.
“5. Los permisos de construcción están en proceso en la Municipalidad y por diversas situaciones, no se han obtenido aun.
“6. En lugar de Bitácoras existe cuaderno de apuntes de obra. (...).
“7. En este proyecto aparezco como responsable de la Dirección Técnica, siendo la situación real, dentro de la empresa Costa Verde Group S.A. que esta etapa de los proyectos se encuentra a cargo del Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia.
“8. En estos proyectos por solicitud de la empresa firmé los planos en la Dirección Técnica, con la indicación de realizar el traspaso de responsabilidad antes de iniciar la construcción. Esto sucedió en Noviembre el 2005. Por falta de seguimiento por parte de mi persona no sucedió el traspaso de responsabilidad en ese mes ni en diciembre. A inicios de año estuve fuera del país hasta la primera semana de Febrero. Y a finales de Marzo recibí el oficio del Departamento de Régimen Disciplinario”.
“Caso 2. GARDENS VISTA DE PATRICIA S. A.
“Este proyecto ubicado en playa Hermosa, Guanacaste, se encuentra en construcción, y estas son las características que encontré en el proyecto:
“1. Se ha construido cimientos, pisos, paredes exteriores, interiores y techos.
“2. En el interior se están forrando por el lado interno, todas las paredes que dan al exterior, con una pared en gypsum. Además se está colocando los cielos en diversos espacios.
“3. En el exterior se encuentran realizando el trabajo de repello fino.
“4. Encontré un cuaderno de apuntes de obra, en el cual se hace nota de varios puntos de la construcción, como: chorrea de cimientos, pisos, vigas, y se menciona detalles de buques de puertas y ventanas.
“5. Los permisos de construcción están en proceso en la Municipalidad, y por diversas situaciones, no se han obtenido aun.
“6. En lugar de Bitácoras existe cuaderno de apuntes de obra. (...).
“7. En este proyecto aparezco como responsable de la Dirección Técnica, siendo la situación real, dentro de la empresa Costa Verde Group S.A. que esta etapa de los proyectos se encuentra a cargo del Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia.
“8. En estos proyectos por solicitud de la empresa firmé los planos en la Dirección Técnica, con la indicación de realizar el traspaso de responsabilidad antes de iniciar la construcción. Esto sucedió en Noviembre el 2005. Por falta de seguimiento por parte de mi persona no sucedió el traspaso de responsabilidad en ese mes ni en diciembre. A inicios de año estuve fuera del país hasta la primera semana de Febrero. Y a finales de Marzo recibí el oficio del Departamento de Régimen Disciplinario”.
“Caso 3. “EARTHS BOUNTY LLC LIMITADAS
“Este proyecto ubicado en Condominio Monte Paraíso, se encuentra en construcción y estas son las características que presentan:
“1. No pude entrar al proyecto. El Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia me informó que esta (sic) realizando las tapias perimetrales y movimiento de tierra.
“2. Este proyecto no presenta permisos de construcción.
“3. No presenta bitácora de obra.
“4. En relación al sobre área de construcción de 40 ml de tapia, se presentará un informe en el cual se indique esta modificación en planos
“5. Los permisos de construcción están en proceso en la Municipalidad, y por diversas situaciones, no se han obtenido aun.
“6. En este proyecto aparezco como responsable de la Dirección Técnica, siendo la situación real, dentro de la empresa Costa Verde Group S.A. que esta etapa de los proyectos se encuentra a cargo del Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia.
“7. En estos proyectos por solicitud de la empresa firmé los planos en la Dirección Técnica, con la indicación de realizar el traspaso de responsabilidad antes de iniciar la construcción. Esto sucedió en Noviembre el 2005. Por falta de seguimiento por parte de mi persona no sucedió el traspaso de responsabilidad en ese mes ni en diciembre. A inicios de año estuve fuera del país hasta la primera semana de Febrero. Y a finales de Marzo recibí el oficio del Departamento de Régimen Disciplinario”.
En nota de fecha 30 de mayo, recibida el 05 de abril de 2006 en la Plataforma de Servicios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica , el Sr. Sócrates Bueno Santana, en representación de la empresa Costa Verde Status Group S.A., sobre la participación del Arq. Tello Meszaros, expresa:
“(...)4 es parte de mi empresa dentro de la etapa de diseño de los proyectos y la elaboración de los planos constructivos. En los proyectos indicados en el oficio Nº 1096-2006-DRD, este profesional aparece en los planos como responsable de la parte de Dirección Técnica de esos proyectos. Siendo la situación real, que el Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia es el responsable de la Dirección Técnica de esos proyectos realizados en mi empresa”.
Descargo de la Arq. Marleny Villalobos Montero:
Mediante nota de fecha 10 de octubre de 2006, dirigida al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Régimen Disciplinario del CFIA, en atención al Oficio Nº 4168-2006-DRD, la Arq. Marleny Villalobos Montero expresa, en lo fundamental, lo siguiente:
“Anexo las certificaciones emitidas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos solicitadas por mi persona que explican que estos proyectos de los contratos OC-358630, OC-358632 y OC-358622 se registran bajo responsabilidad del arquitecto Ramiro Gonzalez (sic) carné A-9467 y no bajo mi responsabilidad”.
Previamente, a través de notas de fechas 02 y 18 de mayo de 2006, la Arq. Marleny Villalobos Montero, respectivamente, solicita dos semanas para presentar la documentación e información que avale su proceder en las obras que desarrollan en Guanacaste y presenta el estado de cuatro proyectos diferentes a los investigados en el presente procedimiento disciplinario.
Descargo del Arq. Ramiro González Navia:
Mediante nota recibida en las oficinas del Departamento de Régimen Disciplinario el 29 de noviembre de 2006, el Arq. Ramiro González Navia responde el Oficio Nº 4169-2006-DRD, explica que por razones de índole personal se encuentra fuera del país, por lo que solicita “(...) su apoyo para responder con más detalles este oficio, una vez este (sic) en Costa Rica, pues de esta respuesta depende lo manifiesto en el oficio ya que puede ser remitido a un Asesor de su Departamento y que tratare (sic) de evitar. Al no encontrarme en el país no tengo en mi poder, archivos y demás documentos que en fechas anteriores le fueron entregados, mas (sic) todos aquellos que no puedo consultar en el expediente 39-06 y que por supuesto debo hacer”.
El Ing. Gerardo Campos Chacón, mediante oficio Nº 5331-2006-DRD, deniega la solicitud del Arq. González Navia, debido a que “(...) el expediente disciplinario 39-06 lleva en investigación varios meses, asimismo la labor de notificación a su persona tomó mucho tiempo (...)” Agrega en su nota el Ing. Campos Chacón que “(...) al encontrarse esta denuncia en fase preliminar de investigación, puede aportar los documentos que crea convenientes en el momento que lo estime necesario, previamente a la recomendación a la Junta Directiva General, ya sea de archivo o de instauración de un Tribunal de Honor, sin embargo no serán tomados como descargo de su persona”.
Descargo de la Ing. Yadira Murillo Porras:
Mediante nota de fecha 29 de marzo de 2006, dirigida al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Régimen Disciplinario del CFIA, en atención al oficio Nº 1097-2006-DRD, la Ing. Murillo Porras expresa, en lo fundamental, lo siguiente:
“NO soy la profesional responsable de la dirección técnica de ninguno de esos proyectos, por lo que estoy contactándome (sic) con el ingeniero responsable para realizar la debida sustitución y presentar los documentos correspondientes ante el CFIA”.
Pronunciamiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, Arq. José Luis Huertas Alpízar, A-4482.
El Asesor establece las siguientes conclusiones, a partir del análisis de la documentación que consta en el expediente.
Sobre el caso del Arq. José Luis Tello Meszaros:
“(...) considero que existe un gran desconocimiento por parte del Arq. Tello Meszaros y de la sociedad “Costa Verde Group S.A.” al no dar la importancia que tiene el permiso de construcción, ya que (...) dice en el punto 5 de su descargo que: “los permisos de construcción están en proceso en la Municipalidad y por diversas situaciones, no se han sacado”“.
_____________
4 El Arq José Luis Tello Meszaros.
(...).
“Luego dice que “en lugar de bitácoras existe cuaderno de apuntes de obra.” Se ve con esta declaración que no le dan tampoco ninguna importancia a la reglamentación establecida por el CFIA, que regula el Cuaderno de Bitácora de Obra”.
(...)
“(...) en el punto 7 (...) indica (...) que: “él aparece como profesional responsable de la Dirección Técnica, siendo la situación real, dentro de la empresa Costa Verde Group S.A., , que esta etapa de los proyectos se encuentre a cargo del Arq. Ramiro González Navia”“.
“El asunto de la responsabilidad profesional de la Dirección Técnica no es un asunto dentro de la empresa, sino de carácter público y civil”.
(...).
“(...) es (...) extraño que asuma una responsabilidad profesional con el entendido de que una vez aprobados los planos en el CFIA, se renuncie a la misma, siendo ese el acuerdo con la empresa. (...)”.
“(...) a no ser porque el CFIA notifica a la empresa constructora y al Arq. Tello Meszaros, ellos no se hubieran percatado de que han pasado 4 meses y la construcción no tiene un profesional responsable registrado ante el CFIA en la dirección técnica de la construcción, ya que el Arq. Tello Meszaros se le había olvidado renunciar a esta responsabilidad profesional y (...) expresa que, fue por falta de seguimiento de su parte que eso ocurrió”.
““En estos proyectos por solicitud de la empresa firmé los planos en la Dirección Técnica, con la indicación de realizar el traspaso de responsabilidad antes de iniciar la construcción. Esto sucedió en noviembre del 2005. Por falta de seguimiento por parte de mi persona no sucedió el traspaso de responsabilidad en ese mes ni en diciembre. A inicios de año estuve fuera del país hasta la primera semana de Febrero. Y a finales de Marzo recibí el oficio del Departamento de Régimen Disciplinario”.
Sobre el caso de la Ing. Yadira Murillo Porras:
“(...) considero que no se presenta en el descargo de fecha 29 de marzo, 2006, realizado por la Ing. Yadira Murillo Porras, IE-15281, con la cual se aclare la situación que ella afirma (...) al indicar (...):
““NO soy la profesional responsable de la dirección técnica de ninguno de esos proyectos, por lo que estoy contactándome con el ingeniero responsable para realizar la debida sustitución y presentar los documentos correspondientes ante el CFIA”.
“(...) en este (...) descargo se deja entrever algunas (...) irregularidades (...):
1 “Me da la impresión de que ella es la profesional responsable que firmó los planos presentados ante el CFIA, pero ahora afirma que (...) no es la profesional responsable, pero no explica como se dio tal cambio o renuncia profesional.
2 ¿Cómo es que sin haberse dado una sustitución profesional, la Ing. Murillo Porras, dice que no es la profesional responsable (...) es hasta ahora que el CFIA la notifica de que esos proyectos no se ha cumplido con la responsabilidad profesional que corresponde, entonces ahora la Ing. Murillo Porras expresa en su descargo (...):
“que estoy contactándome con el ingeniero responsable para realizar la debida sustitución y presentar los documentos correspondientes ante el CFIA”.
(...).
“Es importante determinar la participación (sic) tiene la Arq. Marlene Villalobos, A-10666 con los problemas suscitados (...) ya que ella solicita una prórroga (...) de “2 semanas para presentar la documentación (...) que avale el proceder en las obras que desarrollan en Guanacaste, Playa Hermosa”.
“De igual manera que la anterior situación aparece el Arq. Ramiro González Navia, que aunque nunca se ha referido a los proyectos en conflicto, es por medio de una nota de fecha 30 de marzo 2006, dirigida al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, que el Sr. Sócrates Bueno Santana, en nombre de Costa Verde Satus (sic) Group S.A., y en atención al Oficio Nº 1096-2006-DRD, indica que:
“el Arq. José Luis Tello Meszaros es parte de su empresa, pero que aún cuando en los planos aparece como profesional responsable, es el Arq. Ramiro González quien tiene la Dirección Técnica de esos proyectos realizado (sic) en esta empresa”.
(...).
“(...) el Arq. Ramiro González Navia, solicita prórroga (...) de “2 semanas para presentar la documentación (...) que avale el proceder en las obras que desarrollan en Guanacaste, Playa Hermosa”, pero nunca presenta él de su parte, algún documento que explique sobre cual (sic) es la forma en que esta (sic) llevando o desarrollando su responsabilidad profesional y el porqué (sic) se mantiene una supuesta responsabilidad de dirección técnica en obras que no tenían permiso de construcción”.
Recomendaciones del Asesor:
“En base a la información suministrada y a los elementos analizados hasta ahora, considero que existen hechos en el expediente en los que pudiese haber existido falta a la ética. Por lo tanto, recomiendo instruir un Tribunal de Honor al Arq. José Luis Tello Meszaros, A-15811 y a la Ing. Yadira Murillo Porras, IE-81 (sic), para que sean expuestos con mayor profundidad los cargos que se le hacen en la denuncia y brindarles así la oportunidad para que puedan realizar una defensa de manera amplia y argumentada”.
Solicitud de Ampliación de Estudio Preliminar:
El Departamento de Régimen Disciplinario, mediante oficio Nº 0372-2007-DRD solicita al asesor José Luis Huertas Alpízar, ampliar el estudio preliminar, respecto de la posible participación de los arquitectos Ramiro González Navia y Marleny Villalobos Montero, en los hechos que se investiga. “Para esos efectos, se le adjunta fotocopia de los documentos respectivos (...)”.
Ante la solicitud de ampliación hecha por el Departamento de Régimen Disciplinario, el asesor José Luis Huertas Alpízar analiza la nueva documentación aportada al expediente, a partir de lo cual establece las siguientes nuevas consideraciones:
Ampliación en el caso de la Arq. Marleny Villalobos Montero:
“La Arq. Marleny Villalobos Montero presenta una nota de fecha 10 de octubre del 2006, en la que responde al oficio Nº 4168-2006-DRD (...). (...) ella indica (...) que esos proyectos se registran bajo la responsabilidad profesional del arquitecto Ramiro González (...) y no bajo su responsabilidad. (...)”.
“Con tanta confusión de responsabilidades y de profesionales involucrados en estos proyectos, donde unos presumen unas cosas y otros contestan sin habérselo solicitado, considero que muchas podrían ser las sorpresas en un eventual procedimiento disciplinario, cuando se conozca como es que éstos (sic) profesionales y ésta (sic) empresa están trabajando”.
Recomendación: Instruir un Tribunal de Honor en contra de la Arq. Marleny Villalobos Montero, A-10666.
Ampliación en el caso del Arq. Ramiro González Navia:
“Mediante una nota de fecha 02 de mayo 2006, dirigida al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Régimen Disciplinario del CFIA, el Arq. Ramiro González Navia, solicita prórroga de tiempo de “2 semanas para presentar la documentación (...) que avale el proceder en las obras que desarrollan en Guanacaste, Playa Hermosa”, debido a que se realizan obras constructivas en donde él es el profesional responsable de la dirección técnica”.
“Posteriormente, el Sr. Sócrates Darío Bueno Santana, Presidente, de Costa Verde Group S.A., envía una nota al CFIA, con fecha 17 de octubre del 2006, en la que indica que su empresa se encuentra en un proceso de reorganización interna, debido a una serie de anomalías encontradas y además adjunta una copia de la carta de despido que la empresa le extiende al Arq. Ramiro González Navia, con fecha 12 de octubre del 2006. En este documento se hacen graves denuncias que son faltas al código de ética del CFIA y que de comprobarse, que los hechos del despido son reales, se estaría ante un ejercicio de la profesión que no se ajusta a la reglamentación del CFIA por parte del Arq. González Navia”.
(...).
“El Arq. González Navia, en (...) carta (...) con fecha, 02 de enero 2007, comunica su desacuerdo total con lo expuesto en la carta de despido que el (sic) extendió la Empresa Costa Verde Group S.A., primero porque no creé (sic) que sea objeto de despido por la aceptación de su renuncia, ya que Arq. González Navia había renunciado con anticipación a la carta de despido, porque la Empresa no satisfacía sus pretensiones profesionales, según él manifiesta en su carta enviada al CFIA”.
“Considero que existe falta de parte del Arq. González Navia, en cuanto a que las obras en las que él mantiene sus responsabilidad profesional, no cuentan con el premiso de construcción, a pesar de que las mismas se encuentran bastante avanzadas”.
“Se debe entender que las responsabilices (sic) profesionales de los miembros del CFIA no es con la empresa con la que trabajan, sino con el propietario de las obras, que fue con quién realizaron la contratación de los servicios profesionales de arquitectura o de ingeniería. Por lo tanto, aún cuando ya no laboren con determinada empresa constructora, la responsabilidad ante el CFIA sigue vigente hasta tanto no se renuncie o se tramite el cambio de profesional responsable”.
Recomendación: Instruir un Tribunal de Honor en contra del Arq. Ramiro González Navia, A-9467.
Pronunciamiento de la Fiscal del Colegio de Arquitectos de Costa Rica, Arq. Ana Monge Fallas, A-7496:
La Arq. Monge Fallas se pronuncia, sobre el fondo del asunto, de la siguiente manera:
“5. Sobre la recomendación y criterio final de la Fiscal:
“Al igual que el Asesor, considera esta Fiscalía que debe instaurarse Tribunal de Honor a los profesionales denunciados, para que se analice con más detalle lo actuado por cada uno, presenten pruebas más claras y se determine si existen acciones en contra de la ética profesional de los agremiados del CFIA.”
Pronunciamiento de la Fiscal del Colegio de Ingenieros Electricista, Mecánicos e Industriales, Ing. Gabriela Montes de Oca Rodríguez, IM-4838:
La Ing. Montes de Oca Rodríguez, habiendo analizado el informe preliminar, se pronuncia según el siguiente texto:
“5. Sobre la recomendación y criterio final de la Fiscal:
“La fiscal está de acuerdo con el Asesor en que es recomendable instaurar el Tribunal de Honor a la Ing. Yadira Murillo Porras, IE-15281, con el fin de aclarar su responsabilidad en la participación de las obras en mención y de los permisos de construcción correspondientes”.
Solicitud de Departamento de Régimen Disciplinario:
Instruir un tribunal de honor en contra de la empresa Costa Verde Estates Group S.A., y de los profesionales Arq. José Luis Tello Meszaros, Arq. Ramiro González Navia e Ing. Yadira Murillo Porras. Archivar el caso correspondiente a la Arq. Marleny Villalobos Montero.
POR LO TANTO, SE ACUERDA:
a. (…)
b. Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 39-06 de denuncia interpuesta contra la empresa Costa Verde Estates Groups S. A., y de los profesionales Arq. José Luis Tello Mezaros, Arq. Ramiro González Navia e Ing. Yadira Murillo Porras, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte de la empresa Costa Verde Estates Group S.A., en su calidad de empresa responsable de las obras que se investiga:
Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a y c), 12, 53, 54 y 57.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículos 53 y 59.
Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 17 (incisos f, g y h), 30, 31, 32 y 34.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 12, 14, 18 y 19 (incisos a, c, d, e, f y g) y 20 (incisos a, b, c, d y e).
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículos 9 y 10 (incisos a, d y e).
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículos 4 y 6 (incisos a, b y c).
Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 86 y 89 (inciso a)
Reglamento de Construcciones: Artículo II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 y VII.4.
Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: Artículo 4.CH (incisos e, f y g).
Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículos 4.2, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 y 4.10.
Código de Ética Profesional: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 16, 18 y 19.
Por parte del Arq. José Luis Tello Meszaros en su calidad profesional responsable de los proyectos bajo examen:
Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a y c), 12, 53 y 54.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11.B (incisos a, b, i y j), 17 (incisos f, g y h), 30, 31, 32 y 34.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 12, 14, 18 y 19 (incisos a, c, d, e, f y g) y 20 (incisos a, b, c, d y e).
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículos 2, 5, 6 (incisos a, b, c, e y f), 7 (incisos b y c), 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 18.
Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 81, 83 y 89 (inciso a).
Reglamento de Construcciones: Artículo II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 y VII.4.
Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: Artículo 4.CH (incisos e, f y g).
Código de Ética Profesional: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 18 y 19.
Por parte del Arq. Ramiro González Navia en su calidad profesional responsable de los casos investigados:
Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a y c), 12, 53 y 54.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11.B (incisos a, b, i y j), 17 (incisos f, g y h), 30, 31, 32 y 34.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 12, 14, 18 y 19 (incisos a, c, d, e, f y g) y 20 (incisos a, b, c, d y e).
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículos 2, 5, 6 (incisos a, b, c, e y f), 7 (incisos b y c), 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 18.
Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 81, 83 y 89 (inciso a)
Reglamento de Construcciones: Artículo II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 y VII.4.
Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: Artículo 4.CH (incisos e, f y g).
Código de Ética Profesional: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 18 y 19.
Por parte de la Ing. Yadira Murillo Porras, en su calidad de profesional responsable de la ejecución de los sistemas eléctricos de los proyectos de interés:
Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 (incisos a, b y c) y 12.
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11.B (incisos a, b, i y j), y 17 (inciso e).
Reglamento Especial de Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 8 (incisos a y b), 9,16 y 19 (incisos f y h).
Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: Artículo 4.CH (inciso e).
Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículos 4.2, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 y 4.10.
Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 18 y 19.
c. El Tribunal de Honor para la empresa Costa Verde Estates Groups S.A., y los profesionales Arq. José Luis Tello Mezaros, Arq. Ramiro González Navia e Ing. Yadira Murillo Porras, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft Secretario: Ing. Felipe Corriols Morales, Coordinador: Arq. Francisco Castillo Camacho y Suplente: Ing. Carlos Brenes Gómez.
d. El Arq. Fliman Wurgaft sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
e. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
San José, 14 de marzo de 2008.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6109).—C-1128600.—(27900).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 17-07/08-G.E., de fecha 04 de marzo de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 27, inciso c), de la sesión Nº 11-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 110-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Mario A. Guzmán Naranjo IC-2405, en el expediente Nº 50-06:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 11-07/08-G.E. de fecha 21 de enero de 2008 acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 27:
Se conoce resumen de hechos relacionados con el expediente Nº 50-06, correspondiente a investigación disciplinaria abierta por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en contra de los profesionales Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo, IC-2405; Arq. Dylana Vargas Matamoros, A-12037; Arq. Silvia Estela Masís Peña, A-10386; Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631; Arq. Carlos Matarrita Albenda, A-2097; Ing. Randall Van Patten Solano, IC-4466; Arq. Ramón Pendones de Pedro, A-7755, a partir de visita de rutina realizada por las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz al cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste y del informe de inspección resultante Nº MHM/ACM-C-001-06-RUT.
En el transcurso de la investigación se pudo determinar, además, la participación del Ing. Paulo Antonio Jiménez Barrantes, ICO-11652, como profesional responsable del proyecto inscrito ante el Departamento de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica bajo el contrato de consultoría N° CS-14776, que también se indaga, y cuyos trámite y averiguación se ha separado del actual expediente y se ha acumulado a causa que se conoce bajo el expediente disciplinario Nº 125-06, razón por la cual ese caso, identificado con el N° 10 en el informe de inspección precitado, no será analizado en el presente resumen.
Hechos investigados:
· Información que consta en las respectivas Boletas de Notificación por Inspección elaboradas por el TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz sobre las obras que se indaga:
- 25 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1498, a partir de visita de rutina realizada al proyecto que no habría sido inscrito ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la cual se consigna la siguiente información de interés:
· Identificación: Caso Nº 9.
· Propietario: Brian Car, documento de identificación no consignado.
· Dirección: Urbanización Vista Marina, de Los Arcos 400 m.
· Tipo de obra: Residencia.
· Actividad principal: Viga en segundo nivel.
· Planos constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.
· Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
· Contrato de consultoría: Sin información.
· Área tramitada: Sin información.
· Nº Permiso municipal: Sin información.
· Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
· Área construida: 200 m², aproximadamente.
· Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo, IC-2405.
· Empresa desarrolladora: Sin información.
· Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Sin información.
· Encargado de la obra: Sin información.
· Nota de las inspectoras: Ninguna
· La obra no estaría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
a. Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
b. Artículos 2 y 9 del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
c. Reglamento a la Ley de Construcciones: Artículo II.11.
- 25 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1488, a partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA, mediante contrato de consultoría Nº OC-364069, en la cual se consigna la siguiente información de interés:
· Identificación: Caso Nº 13.
· Propietario: Dennis Louis Macri, documento de identificación no consignado.
· Dirección: Del hotel La Puerta del Sol, 50 m., al este.
· Tipo de obra: Apartamentos.
· Actividad principal: Levantamiento de paredes del segundo nivel.
· Planos constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.
· Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
· Contrato de consultoría: Nº OC-364069.
· Área tramitada: Sin información.
· Nº Permiso municipal: Sin información.
· Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
· Área construida: 200 m², aproximadamente.
· Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. Dylana Vargas Matamoros, A-12037.
· Empresa desarrolladora: Sin información.
· Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing J. Antonio Segares Rodríguez, IME-10275.
· Encargado de la obra: Sin información.
· Nota de las inspectoras: “Hacer llegar planos, permiso, bitácora CFIA 4to piso Área de Inspecciones”.
· La obra no estaría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
a. Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
b. Artículo 9º del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
c. Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de Construcciones.
- 25 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1498, a partir de visita de rutina realizada al proyecto que no habría sido inscrito ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la cual se consigna la siguiente información de interés:
· Identificación: Caso Nº 15.
· Propietario: John Edward Maurer, documento de identificación no consignado.
· Dirección: del EBAIS de Playas del Coco, 200 m., al este.
· Tipo de obra: Condominios (4).
· Actividad principal: Levantamiento de paredes del segundo nivel.
· Planos constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.
· Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
· Contrato de consultoría: Sin información.
· Área tramitada: Sin información.
· Nº Permiso municipal: Sin información.
· Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
· Área construida: 320 m², aproximadamente.
· Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. Silvia Masís Peña, A-10386.
· Empresa desarrolladora: Sin información.
· Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: José Barahona F., IE-8571.
· Encargado de la obra: Sin información.
· Nota de las inspectoras: Ninguna.
· La obra no estaría a derecho por estar, presuntamente en inobservancia de:
a. Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
b. Artículos 2º y 9º del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
c. Reglamento a la Ley de Construcciones: Artículo II.11.
- 26 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1461, a partir de visita de rutina realizada al proyecto que no habría sido inscrito ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en la cual se consigna la siguiente información de interés:
· Identificación: Caso Nº 17.
· Propietario: Keyth Dolores, documentación de identificación no consignado.
· Dirección: 700 m de la entrada principal a Playa Hermosa.
· Tipo de obra: Residencia de dos niveles.
· Actividad principal: Columnas y repellos.
· Planos constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.
· Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
· Contrato de consultoría: Sin información.
· Área tramitada: Sin información.
· Nº Permiso municipal: Sin información.
· Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
· Área construida: 300 m², aproximadamente.
· Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631.
· Empresa desarrolladora: Sin información.
· Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Sin información.
· Encargado de la obra: Sin información.
· Nota de las inspectoras: Ninguna.
· La obra no estaría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
a. Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
b. Artículos 2º y 9º del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
c. Reglamento a la Ley de Construcciones: Artículo II.11.
- 25 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1499, a partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA a través del contrato de consultoría Nº OG-359536, en la cual se consigna la siguiente información de interés:
· Identificación: Caso Nº 19.
· Propietario: Dos Cotorras Coloradas S.A., cédula jurídica no consignada.
· Dirección: Urbanización Vista marina, del tanque de agua 1 Km., al oeste.
· Tipo de obra: Residencia.
· Actividad principal: Trazado y fundaciones.
· Planos constructivos visados por el CFIA: Sí constaban en el sitio.
· Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
· Contrato de consultoría Nº OG-359536.
· Área tramitada: 145 m².
· Nº Permiso municipal: Sin información.
· Área de construcción tramitada en permiso de construcción: 145 m².
· Área construida: 145 m², aproximadamente.
· Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. Carlos Matarrita Albenda, A-2997.
· Empresa desarrolladora: Sin información.
· Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing. Jesús Hernández Rodríguez
· IE-2344.
· Encargado de la obra: Sin información.
· Nota de las inspectoras: Ninguna.
· La obra no estaría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
a. Artículos 2 y 6 del Reglamento del Cuaderno de Bitácora.
b. Artículo 81 de la Ley de Construcciones.
c. Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de Construcciones.
- 27 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1475, a partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA a través del contrato de consultoría Nº SJ-332027, en la cual se consigna la siguiente información de interés:
· Identificación: Caso Nº 20.
· Propietario: Sowega Paradise, cédula jurídica no consignada.
· Dirección: De la entrada a Ocotal, 800 m., a mano izquierda.
· Tipo de obra: Residencia.
· Actividad principal: Levantamiento de paredes del primer nivel.
· Planos constructivos visados por el CFIA: Sí constaban en el sitio.
· Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
· Contrato de consultoría: Nº SJ-332027
· Área tramitada: 716 m².
· Nº Permiso municipal: Sin información.
· Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
· Área construida: Sin información.
· Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Ing. Randall Van Patten Solano. IC-4466.
· Empresa desarrolladora: Sin información.
· Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing Claudio Soto G., IE-1946.
· Encargado de la obra: Sin información.
· Nota de las inspectoras: Ninguna.
· La obra no estaría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
a. Artículo 54 de la Ley Orgánica del CFIA.
b. Artículo 9 del Reglamento del Cuaderno de Bitácora.
c. Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de Construcciones.
- 27 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de Notificación por Inspección Nº 1474, a partir de visita de rutina realizada al proyecto inscrito ante el CFIA a través del contrato de consultoría Nº OC-346292, en la cual se consigna la siguiente información de interés:
· Identificación: Caso Nº 21.
· Propietario: William Bell, documento de identificación no consignado.
· Dirección: Ocotal.
· Tipo de obra: Condominios en tres niveles.
· Actividad principal: Levantamiento de paredes del segundo nivel.
· Planos constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.
· Cuaderno de bitácora de obra: Sí se encontraba presente en la obra.
· Contrato de consultoría: Nº OC-346292.
· Área tramitada: 592 m².
· Nº Permiso municipal: Sin información.
· Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
· Área construida: 750 m²., aproximadamente.
· Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. Ramón Pendones De Pedro, A-7755.
· Empresa desarrolladora: Sin información.
· Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Sin información
· Nota de las inspectoras: “G-862613-2003”.
· La obra no estaría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
a. Artículos 54 y 57 de la Ley Orgánica del CFIA.
b. Artículos 9 y 19 (inciso f) del Reglamento del Cuaderno de Bitácora.
c. Artículo 81 de la Ley de Construcciones.
d. Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de Construcciones.
· Informe de Inspección Nº MHM/ACM-C-001-06-RUT:
Del informe Nº MHM/ACM-C-001-06-RUT, resultante de las visitas de rutina realizadas entre el 25 y el 27 de enero de 2006 por el TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz al cantón de Carrillo, Guanacaste, con la finalidad de determinar el estado de varios proyectos en proceso constructivo, se deriva la siguiente información:
Los proyectos que presentaban irregularidades en la inspección por rutina, fueron los siguientes:
Caso Nº 9. Proyecto: Residencia, propiedad del señor Brian Car:
§ Profesional responsable de la dirección técnica: Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo, IC-2405.
à No habría tramitado el proyecto ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y por ende, no habría mantenido en obra la documentación técnica de ley.
à No habría inscrito al profesional responsable de la obra eléctrica.
à Se habría iniciado la obra sin licencia previa.
§ Dirección: Urbanización Vista Marina, de Los Arcos 400 m.
§ Contrato de consultoría: Sin información.
§ Boleta de notificación 1498.
Caso Nº 13. Proyecto: Apartamentos, propiedad de Dennis Louis Macri:
§ Profesional responsable de la dirección técnica: Arq. Dylana Vargas Matamoros, A-12037.
à No habría mantenido en obra la documentación técnica de ley.
à No habría uso adecuado del cuaderno de bitácora.
§ Profesional responsable de la obra eléctrica: Ing J. Antonio Segares Rodríguez, IME-10275.
§ Dirección: Del hotel Puerta del Sol, 50 m. al este.
§ Contrato de consultoría: OC-364069.
§ Boleta de notificación 1488.
Caso Nº 15. Proyecto: Condominios (4), propiedad de John Edward Maurer:
§ Profesional responsable de la dirección técnica: Arq. Silvia Masís Peña, A-10386.
à No habría tramitado el contrato de consultoría ni registrado la responsabilidad profesional del proyecto ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
à No habría mantenido en obra los planos constructivos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica ni el cuaderno de bitácora.
à Se habría iniciado la obra sin licencia previa.
à No habría inscrito al profesional responsable de la obra eléctrica.
§ Profesional responsable de la obra eléctrica: Ing. José Barahona F., IE-8571.
§ Dirección: Del EBAIS de Playas del Coco, 200 m., al este.
§ Contrato de consultoría: Sin información.
§ Boleta de notificación 1487.
Caso Nº 17. Proyecto: Casa de habitación propiedad de Keyth Dolores:
§ Profesional responsable de la dirección técnica: Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631.
à No habría tramitado el contrato de consultoría ni registrado la responsabilidad profesional del proyecto ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
à No habría mantenido en obra los planos constructivos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica ni el cuaderno de bitácora.
à Habría iniciado la obra sin licencia previa.
à No habría inscrito al profesional responsable de la obra eléctrica.
§ Dirección: 700 m de la entrada principal a Playa Hermosa.
§ Contrato de consultoría: Sin información.
§ Boleta de notificación 1461.
Caso Nº 19. Proyecto: Residencia de 145 m², propiedad de Dos Cotorras Coloradas S. A.:
§ Profesional responsable de la dirección técnica: Arq. Carlos Matarrita Albenda, A-2997.
à Habría permitido el inicio de las obras sin que constara en el sitio de las obras, el cuaderno de bitácora ni el permiso de construcción.
§ Profesional responsable de la obra eléctrica: Ing. Jesús Hernández Rodríguez, IE-2344.
§ Dirección: Urbanización Vista marina, del tanque de agua 1 Km., al oeste.
§ Contrato de consultoría Nº OG-359536.
§ Boleta de notificación 1499.
Caso Nº 20. Proyecto: Residencia, propiedad de Sowega Paradise:
§ Profesional responsable de la dirección técnica: Ing. Randall Van Patten Solano, IC-4466.
à No habría mantenido en obra la documentación técnica de ley.
à No habría uso adecuado del cuaderno de bitácora.
§ Profesional responsable de la obra eléctrica: Ing. Claudio Soto G., IE-1946.
§ Dirección: 800 m., de la entrada a Ocotal.
§ Contrato de consultoría: SJ-332027.
§ Boleta de notificación 1475.
Caso Nº 21. Proyecto: Condominios en tres niveles, propiedad de William Bell:
§ Profesional responsable de la dirección técnica: Arq. Ramón Pendones De Pedro, A-7755.
à No habría mantenido en obra la documentación técnica de ley.
à No habría uso adecuado del cuaderno de bitácora.
à No habría inscrito al profesional responsable de la obra eléctrica.
à Habría permitido la edificación de una sobre área sin cumplir con los trámites establecidos por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para casos similares.
§ Dirección: Ocotal.
§ Contrato de consultoría: OC-346292.
§ Boleta de notificación 1474.
Descargo del Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo, IC-2405:
Consta en el expediente dos notas de descargo presentadas por el Ing. Guzmán Naranjo, con fechas 22 de marzo y 07 de abril del 2006.
En la primera adjunta documentación solicitada por el Departamento de Régimen Disciplinario mediante oficio Nº 1145-DRD-2006 (copias de boletas municipales para la solicitud de permiso de construcción y elaboración de la póliza de riesgo de trabajo de la casa des Sr. Brian Car; de algunos folios de la bitácora, correspondiente al contrato Nº OC-364884; de los sellos del CFIA en bitácoras y en planos correspondientes a los permisos de construcción Nº 473-2005 y 010-2006). Comunica que se encuentra a la espera de los permisos de construcción que se tramitan en la municipalidad. Aclara que las obras realizadas sin permisos, se realizaron debido a un error del contratista que inició las obras en el fin de año, por desinformación sobre los permisos de construcción presentes en el sitio de la obra. Solicita tiempo para entregar el resto de la documentación solicitada.
Mediante la segunda nota, remite copia del permiso de construcción.
Descargo de la Arq. Dylana Vargas Matamoros, A-12037:
No consta en el expediente argumentaciones ni pruebas de descargo presentadas por la Arq. Dylana Vargas Matamoros.
Descargo de la Arq. Silvia Masís Peña, A-10386:
No consta en el expediente argumentaciones ni pruebas de descargo presentadas por la Arq. Silvia Estela Masís Peña.
Descargo del Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631:
En el expediente consta descargo con fecha 28 de abril de 2006, por parte del investigado el Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631, quien fuera notificado de la investigación disciplinaria abierta en su contra, mediante oficio Nº 1130-2006-DRD.
Mediante la precitada nota, el Ing. Carrillo Aguirre presenta copias de documentos correspondientes al proyecto Residencia Keyth y Dolores, propiedad de la sociedad Pochote Nueve S.A.; del contrato de consultoría Nº OG-359731; de la carátula del cuaderno de bitácora; del plano de catastro; del pago por el permiso de construcción Nº 108-2006; así como de este documento.
Descargo del Arq. Carlos Matarrita Albenda, A-2997:
Consta en el expediente tres notas de descargo presentadas por el Arq. Matarrita Albenda, con fechas 07 y 17 de febrero, y 03 de marzo del 2006.
En la primera carta argumenta lo siguiente:
§ Que no se encontraba la documentación técnica en el sitio de la obra, en razón de que el permiso de construcción está siendo tramitado en la Municipalidad de Carrillo.
§ Que según le informó el cliente, de previo a que se emitiera el respectivo permiso, se había realizado la limpieza del terreno, la excavación de zanjas y la preparación de las armaduras de cimientos; no habiéndose iniciado ninguna labor constructiva.
§ Que, al respecto, el 03 de febrero de 2006 le advirtió al cliente de las consecuencias por iniciar sin el permiso de construcción.
Mediante la segunda nota, el arquitecto Matarrita Albenda indica lo siguiente:
§ Que ante la advertencia hecha al cliente, se suspendió toda actividad de confección de la armadura y se está a la espera de que se entregue el permiso de construcción, para iniciar las labores constructivas.
A través de la tercera misiva el Arq. Matarrita Albenda, agrega lo siguiente:
§ Que por falta del ingeniero municipal, se atrasó la emisión del permiso de construcción.
§ Que las obras constructivas, propiamente dicha, se iniciaron a partir de que se emitió el permiso de construcción y se mantuvo en el sitio de la obra.
§ Que desacredita que los cimientos se hubieran iniciado sin que se hubiera emitido el permiso de construcción.
Descargo del Ing. Randall Van Patten Solano, IC-4466:
En el expediente consta descargo con fecha 19 de abril del 2006, por parte del investigado el Ing. Van Patten Solano, IC-4466, quien argumenta, en lo básico, lo siguiente:
§ Que consta en la Boleta de Notificación por Inspección N° 1875 que constaba en el sitio de la obra la documentación técnica de ley, por lo que no corresponde a la verdad lo consignado en sentido contrario, en la Boleta de Notificación por Inspección N° 1475.
§ Que no está conforme como se lleva a cabo el proceso de investigación, ya que se está juzgando por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, antes de que el investigado pueda presentar sus descargos.
Descargo del Arq. Ramón Pendones De Pedro, A-7755.
En el expediente consta carta de descargo recibida en las oficinas del Departamento de Régimen Disciplinario 06 de abril del 2006, mediante la cual el investigado el Arq. Ramón Pendones de Pedro, A-7755, justifica su actuación manifestando lo siguiente.
§ Que los planos no estaban en la obra debido a razones fuera de su control.
§ Que la dirección técnica de la obra es responsabilidad del Ing. Luis Francisco Rojas Montero (IC-1324) de la empresa Luis Rojas e Ingenieros Asociados S.A.
§ Que el excedente de área se tramitó en un contrato adicional.
§ Adjunta copia de los permisos de construcción correspondientes a los movimientos de tierra y de la obra en general.
Pronunciamiento de la Asesora, Arq. Lilliana Solís Díaz, IC-2196:
Sobre la base del análisis de la información que consta en el expediente, la Asesora establece, en lo que interesa, el siguiente análisis:
(...).
Casos de las arquitectas Dylana Vargas Matamoros y Silvia Masís Peña:
“La Asesora considera relevante destacar que dos de los ocho profesionales denunciados en el presente expediente Arquitectas Dylana Vargas Matamoros (...) y Silvia Masis (sic) Peña (...), no recurrieron al derecho de respuesta y no presentaron alegato. En el caso de la Arq (sic) Vargas Matamoros la comunicación del CFIA se realizó mediante le Diario Oficial La Gaceta, a pesar de lo anterior no consta en el expediente respuesta sobre los cargos realizados a las arquitectas Vargas y Masis (sic). (...)”.
(...).
“En el caso de la Arq. Dylana Vargas Matamoros (...) y de la Arq. Silvia Estela Masis (sic) Peña (...): La falta de respuesta de ambas profesionales motiva a profundizar sobre su actuación y a conocer los argumentos que tengan que presentar las dos profesionales respecto a cada caso en los cuales se presume tuvieron participación”.
(...).
Caso del Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo:
“Se concluye que iniciar una obra sin la respectiva licencia municipal no puede ser catalogado como un acto involuntario, un error de esta naturaleza no es “involuntario” pues tanto el contratista como el profesional conocen del requerimiento legal y normativo al iniciar una obra. A pesar de sus aclaraciones no consta advertencia de su parte realizada al propietario y al contratista respecto a la irregularidad que estaba cometiendo al iniciar la construcción sin los respectivos permisos. La construcción se inició en diciembre de 2004 (sic) y el permiso de construcción 131-2006 fue otorgado el 7 de abril del 2006, es decir la obra se mantuvo en estado de irregularidad durante 4 meses y en ese período no consta por escrito advertencias o acciones tomadas por parte del profesional responsable de la obra”.
(...).
Caso del Ing. Manuel Carrillo Aguirre:
“Ante la falta de explicaciones que permita conocer la posición y actuación del profesional en el presente caso, quien se concreta a presentar copias de los documentos del proyecto de residencia Keyth y Dolores, propiedad de la sociedad Pochote Nueve S.A., el permiso de construcción No 108-2006, para construcción de casa de habitación de 350 m², playa Hermosa, Sardinal, Carrillo. Es relevante ampliar en las explicaciones del Ing. Carrillo Aguirre que tenga a bien brindar por cuanto no se refiere, ni refuta a la situación encontrada por los inspectores en la fecha en que se realizó la visita del 23 al 27 de enero del 2006”.
Caso del Arq. Carlos Matarrita Albenda:
“Quedó claro de las pruebas presentadas así como de las explicaciones brindadas, que al momento de realizar la visita los inspectores (...) la obra no se había iniciado, lo cual se constata con la primera anotación realizada en el cuaderno de bitácora de obras de fecha 15 de febrero del 2006, se indica que en esta fecha se da por iniciada la obra oficialmente luego de recibir el permiso de construcción, agrega que se había avanzado con el movimiento de tierra previamente el cual se ha revisado y se encuentra conforme”.
Caso del Ing. Randall Van Patten Solano:
“Quedó claro en este caso que la obra contaba con la documentación oficial y el respectivo permiso, se deja en evidencia que la obra inició el (...) 13 de agosto del 2005, y aparentemente el mismo fue otorgado en ese mes. Se realizó una segunda visita de inspección por parte de los funcionarios del CFIA el 27 de enero del 2006, lo cual quedó consignado en boleta 1474 y (...) aparentemente la documentación no estaba en la obra. Lo anterior, es refutado por el Ing (sic) Vanpatten (sic) al indicar que en el reporte de la inspectora Alexandra Cubero, dado en fecha anterior (...) la misma inspectora había indicado en boleta 1875 la presencia de la documentación respectiva, y luego en la boleta 1475 indica que no se encontraba, alegando que aparentemente no fue solicitado al maestro de obras. Aportó la copia del permiso de construcción presentado 408-2005, vivienda 716 m², playa Ocotal, Carrillo, aparentemente otorgado antes del 30 de agosto del 2005”.
Caso del Arq. Ramón Pendones De Pedro:
“El Arq Pendones de Pedro, liberó su responsabilidad del servicio de la Dirección Técnica, pues consta que este servicio fue ejecutado por la Empresa Luis Rojas e Ingenieros Asociados S.A., a partir del 28 de marzo del 2006, fecha en que se presentó el nuevo contrato OC-353662. Sin embargo, es relevante conocer cual era la situación del proyecto y si mantenía el Arq (sic) Pendones de Pedro la responsabilidad profesional del 23 al 27 de enero del 2006, fecha de la visita de inspección del CFIA, el Arq (sic) Pendones no aclara cuál fue la situación en que se encontraba la obra en ese momento. El proyecto fue registrado ante el CFIA desde junio del año 2005 y no consta en el expediente el cuaderno de bitácora entregado en esa oportunidad al profesional responsable de ese primer período y hasta que fue trasladada la responsabilidad profesional a la Empresa Luis Rojas e Ingenieros y Asociados S.A.”.
Recomendaciones de la Asesora:
“Considerando el análisis, la documentación incluida en el expediente 50-06 y (...) las conclusiones anteriormente expuestas, se recomienda que:
a) “El Departamento de Régimen Disciplinario proceda a instaurar un procedimiento disciplinario a las Arquitectas Dylana Matamoros (A-12037) y de la Arq (sic) Silvia Estela Masis (sic) Peña (A-10386), con el fin de profundizar sobre su actuación y a conocer los argumentos que tengan que presentar las dos profesionales respecto a cada caso en los cuales se presume tuvieron participación e incurrieron en irregularidades según lo indicado en el Informe MHM/ACM-C-001-06-RUT y en (sic) anotado en las boletas de Inspección 1488 y 1487, respectivamente”.
b) “El Departamento de Régimen Disciplinario proceda a instaurar un procedimiento disciplinario al Ing (sic) Mario Alberto Guzmán Naranjo (IC-2405), por cuanto en este caso en particular la construcción se inició en diciembre del 2004 (sic) y el permiso de construcción 131-2006 fue otorgado el 7 de abril del 2006, es decir la obra se mantuvo en estado de irregularidad durante 4 meses y en ese período no consta por escrito advertencias o acciones tomadas por parte del profesional responsable de la obra.”.
c) (...).
d) “El Departamento de Régimen Disciplinario proceda a instaurar un procedimiento disciplinario al Ing (sic) Manuel Carrillo Aguirre (IC-0631) y al Arq (sic) Ramón Pendones de Pedro (A-7755), a fin de brindarles la oportunidad de que amplie (sic) sus explicaciones y poder conocer la verdad real de los hechos.”.
“Se presume que los profesionales: Arquitectas Dylana Vargas Matamoros(A-12037) y de la (...) Arq (sic) Silvia Estela Masis (sic) Peña (A-10386); Ing (sic) Mario Alberto Guzmán Naranjo (IC-2405), Ing (sic) Paulo Antonio Jiménez Barrantes (ICO-11652), Ing (sic) Manuel Carrillo Aguirre (IC-0631) y al Arq (sic) Ramón Pendones de Pedro (A-7755),pudieron haber violentado la normativa legal vigente y referida al ejercicio profesional (...).
e) “Que El Departamento de Régimen Disciplinario en los casos del Arq (sic) Carlos Matarrita Albenda (A-2097) y del Ing (sic) Randall Vanpatten (sic) Solano (IC-4466), proceda a archivar los casos, por cuanto considera la Asesora que existen elementos de prueba y argumentos que permiten apreciar y sustentar que las obras visitadas no se encontraban en estado de irregularidad”.
Pronunciamiento del Fiscal del Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica, Ing. Rafael Murillo Muñoz, IC-7091:
Mediante oficio sin número de fecha 21 de mayo de 2007, el Fiscal del Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica, en lo fundamental expresa lo siguiente:
(...).
“Sobre la denuncia:
à “La denuncia la realiza el Departamento de Régimen Disciplinario a raíz de las inspecciones realizadas en la zona de Carrillo.
à Durante esas inspecciones los inspectores concluyeron presuntivamente (sic) que las obras a cargo de los tres ingenieros denunciados no tenían planos visados y permisos de construcción. Además el Cuaderno de Bitácora no se encontraba en la obra.
à De acuerdo con el informe de la Asesora, los tres ingenieros presentaron en sus descargos los documentos respectivos, con lo cual se puso a derecho la ejecución de las obras lo cual constituye el objetivo primordial de las inspecciones del CFIA”.
“Sobre el informe del Asesor:
à “El informe de la Asesora es confuso ya que intercala párrafos que corresponden a los ocho casos incluidos en este expediente”.
“Sobre la recomendación y criterio final del Fiscal:
“De acuerdo con lo expuesto anteriormente y la documentación recibida, se realizan las siguientes conclusiones y recomendaciones:
“(...) desestimar los cargos contre el Ing. Mario Alberto
Guzmán Naranjo, IC-2405, y archivar el expediente”.
“(...) desestimar los cargos contre el Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631, y archivar el expediente”.
“(...) desestimar los cargos contre el Ing. Randall Vanpatten (sic) Solano, IC-4466, y archivar el expediente”.
(...).
Pronunciamiento de la Fiscal del Colegio de Arquitectos de Costa Rica, Arq. Ana Monge Fallas, A-7496:
Mediante oficio Nº AMF-FCA-13-07, la Fiscal del Colegio de Arquitectos de Costa Rica establece, en lo esencial expresa lo siguiente:
(...).
“Sobre la denuncia:
“El CFIA determinó en sus inspecciones rutinarias realizadas del 23 al 27 de enero de 2006 en la provincia de Guanacaste, específicamente en la zona de Carrillo, que las obras de los profesionales ahora investigados presentaban irregularidades por lo que dispuso investigar con más detalle la actuación de cada uno de ellos y ellas con el fin de aclarar la situación y conocer si los casos ameritan continuar con su investigación o procede archivarlos”.
“Sobre el informe de la Asesora:
“El informe de la Asesora se basa en los informes de inspección del CFIA, los descargos de aquellos profesionales que lo (sic) presentaron y los expedientes correspondientes.
“Recomienda que se instaure proceso disciplinario en contra de las Arquitectas Dylana Vargas Matamoros y Silvia Estela Masís Peña, a quienes considera pudieron haber violentado la normativa legal vigente y referida a ejercicio profesional y al no haber presentado los descargos solicitados se hace necesario profundizar sobre su actuar y conocer sus argumentos en los casos respectivos. Así mismo solicita un proceso disciplinario para el Arq. Ramón Pendones de Pedro para que amplíe su descargo, debido a que hay acciones que no quedan claras en su descargo. Con respecto al caso del Arq. Carlos Matarrita Albenda recomienda la asesora archivar le caso, “por cuanto existen elementos de prueba y argumentos que permiten apreciar y sustentar que las obras visitadas no se encontraban en estado de irregularidad”.
No informa la Asesora si alguno o alguna de las y los profesionales implicados han sido disciplinariamente amonestados por el CFIA con anterioridad”.
“Sobre la recomendación y criterio final de la Fiscal:
“Esta Fiscalía apoya la recomendación de la asesora del DRG, la cual considera acertada según la información que se ha aportado”.
Solicitud de Departamento de Régimen Disciplinario:
Archivar el expediente en lo que corresponde a los profesionales Arq. Carlos Matarrita Albenda, A-2097 e Ing. Randall Van Patten Solano, IC-4466 e instaurar un Tribunal de Honor en contra de los profesionales Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo, IC-2405; Arq. Dylana Vargas Matamoros, A-¬12037; Arq. Silvia Estela Masís Peña, A-¬10386; Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631; y Arq. Ramón Pendones de Pedro, A-7755. Por lo tanto,
SE ACUERDA:
a. (…)
b. (…)
c. Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio DRD-0152-2008 de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Mario A. Guzmán Naranjo, IC-2405 por no haber tramitado el proyecto “casa de habitación” propiedad del señor Brian Car, cita en Carrillo, Guanacaste, ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, con lo que presuntamente inobservó la siguiente normativa:
Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a y b), 10, 12, 53 y 54.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 4, 8 (inciso a), 13, 16, 17, 18 y 19.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 5, 7, 10, 11.B (inciso j) 15, 16, 17 (incisos a, b y g), 30, 31, 32 y 34.
Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: Artículo: 4.CH (incisos a, b y f).
Ley de Construcciones: Artículos 61, 63, 74, 81, 85, 89 (incisos a y c).
Reglamento a la Ley de Construcciones: artículos II.1 y II.11.
Reglamento para el Trámite de Planos y Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículo 2.4.
Código de Ética profesional: Artículos 2, 3, 4, 5, 7, 15, 16, 17, 18 y 19.
d. Se integra un Tribunal de Honor independiente para conocer exclusivamente el caso del Ing. Guzmán Naranjo, con un número de expediente nuevo, el cual estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Fernando Cañas Rawson, Secretario: Ing. Mario Velásquez Bonilla y Coordinador: Ing. Javier Porras Arrieta. Suplente: Ing. Ricardo Charpentier García.
e. El Ing. Cañas Rawson sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
f. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
San José, 14 de marzo del 2008.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 6109).—C-1019500.—(27901).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
La Municipalidad de Escazú, comunica que por error en publicación en La Gaceta Nº 55, página Nº 46 del día 18 de marzo del 2008, sobre la actualización de multas por incumplimiento de obligaciones según (Artículo 76 del Código Municipal), rectifica con el contenido mediante del texto correcto que es el siguiente:
Acuerdo AC-88-01-08: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública 2º, 3º, 4º, inciso e), 13 inciso b), 75, 76, 76 bis y 76 del Código Municipal, y artículo 2º de la Ley que crea el concepto de salario base para los delitos especiales del Código Penal Nº 7337 del 5 de mayo de 1993 y de acuerdo con la resolución Nº PFT-002-2008 suscrita por la Jefatura del Proceso de Plataforma, Fiscalización y Tarifas de esta Municipalidad de Escazú se dispone: Primero: Actualizar las multas fijadas en el artículo 76 del Código Municipal, conforme a lo dispuesto en cada inciso de dicho artículo, las cuales se desglosan de la siguiente manera: Inciso a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas no recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, setecientos dieciséis colones con 80/100 (¢716,80) por metro lineal del frente total de la propiedad; inciso b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, novecientos cincuenta y cinco colones con 80/100 (¢955,80) por metro lineal del frente total de la propiedad; inciso c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas proveniente de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, doscientos treinta y ocho colones con 90/100 colones (¢238,90) por metro cuadrado del área total de la propiedad; inciso d) Por no construir las aceras frente a las prohibiciones ni darles mantenimiento, mil ciento noventa y cuatro colones con 70/100 (¢1.194,70) por metro cuadrado del frente total de la propiedad; inciso e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, cuatrocientos setenta y siete colones con 90/100 colones (¢477,90) por metro lineal del frente total de la propiedad; inciso f) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobando por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuatrocientos setenta y siete colones con 90/100 colones (¢477,90) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente; inciso g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, mil ciento noventa y cuatro colones con 70/100 (¢1.194.70) por metro lineal del frente total de la propiedad; inciso h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, mil novecientos once colones con 60/100 colones (¢1.911,60) por metro lineal del frente total de la propiedad; inciso i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, mil ciento noventa y cuatro colones con 70/100 colones (¢1.194,70) por metro cuadrado del frente total de la propiedad”. Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-88-02-08: “Segundo: Si se trata de instituciones públicas la suma adecuada por concepto de multa se disminuirá un veintiocho por ciento (25%) para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%)”. Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-88-03-08: “Tercero: Dichas multas rigen treinta días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Declarado definitivamente aprobado.
Escazú, 1º de abril del 2008.—Proceso de Plataforma de Servicios, Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 11807).—C-34505.—(28886).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Que en la publicación del edicto, publicado en La Gaceta Nº 99 del 7 de julio del 2007, sobre una parcela solicitada en concesión, sita en Playa Sámara, Distrito Quinto del Cantón de Nicoya, se consignó por error a nombre del señor Ever López Castillo, siendo el nombre correcto Ever López Castrillo, con Nº de cédula 5-294-786.
Nicoya, 24 de marzo del 2008.—Lic. Sindy Vanessa Martínez Piñar, Coordinadora de la Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(28947).