LA
GACETA Nº 68 DEL 8 DE ABRIL DEL 2008
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2007LN-00019-PRI
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLOGICO DE COSTA RICA
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 63-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 94-2008,
celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de marzo de 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la diputada Evita Arguedas Maklouf, en
la II Reunión Extraordinaria del GRULAC-UIP, a celebrarse en Caracas del 13 al
15 de marzo del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Arguedas Maklouf, los
pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios
Públicos.
Publíquese.
San José, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho.
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Xinia Nicolás
Alvarado
Guyon Holt Massey Mora
Primera
Secretaria
Segundo Secretario
1
vez.—Nº 9920.—(28878).
Nº 64-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 94-2008,
celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de marzo de 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado José Luis Vásquez Mora, en la
XVI Reunión del Comité Ejecutivo de la Confederación Parlamentaria de las
Américas (COPA), la cual se llevará a cabo del 13 al 15 de marzo del 2008, en
la cuidad de Cancún Quintana Roo, México.
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Vásquez Mora el tiquete
aéreo y viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Lo anterior en el entendido de que previamente se deberá contar con el
visto bueno de la Jefa de Fracción del Partido Unidad Social Cristiana.
Publíquese.
San José, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Xinia
Nicolás
Alvarado
Guyon Holt Massey Mora
Primera
Secretaria
Segundo Secretario
1
vez.—Nº 13220.—(28879).
Nº 65-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 95-2008,
celebrada por el Directorio Legislativo el 12 de marzo de 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la señora Marina Álvarez Canales en la
reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua, a celebrarse los días
13 y 14 de marzo del 2008 en Granada, Nicaragua.
Asimismo se acuerda otorgar a la señora Álvarez Canales los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese.
San José, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil ocho.
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Xinia Nicolás
Alvarado
Guyon Holt Massey Mora
Primera
Secretaria
Segundo Secretario
1
vez.—Nº 11240.—(28880).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 46, 50, 140,
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1,
28.2b de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995, y el artículo 117 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de
abril de 1998.
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de
todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación,
uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de
beneficios derivados de esta, asegurando la mayor participación de la
comunidad.
II.—Que según establece el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 7416, de 30 de junio de 1994,
publicada en La Gaceta Nº 143 de 28 de julio de 1994, el Estado ejercerá
la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad,
autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el
aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de
dominio público, así como la utilización de todos los elementos y recursos
genéticos y bioquímicos.
III.—Que Costa Rica a través de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, de 30
de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998,
establece como objetivo general, la conservación de la biodiversidad y el uso
sostenible de los recursos, así como la distribución justa y equitativa de los
beneficios y costos derivados.
IV.—Que el artículo 13 de la Ley de Biodiversidad establece que la
organización administrativa para el manejo de la biodiversidad corresponde a la
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) y al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
V.—Que el artículo 14 de la Ley de Biodiversidad, crea la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, como órgano desconcentrado del
Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) con personería jurídica instrumental,
estableciéndole entre otras atribuciones específicas las siguientes: Formular
las políticas y responsabilidades establecidas en los capítulos IV, V y VI de
la Ley de Biodiversidad y coordinarlos con los diversos organismos responsables
de la materia; formular y coordinar las políticas para el acceso de los
elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado que asegure la
adecuada transferencia científico-técnica y la distribución justa de los
beneficios derivados de su utilización.
VI.—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, crea el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica instrumental, como
un sistema de gestión y coordinación institucional desconcentrado y
participativo que integra las competencias del Ministerio en materia forestal,
vida silvestre, y áreas protegidas del Ministerio del Ambiente y Energía, con
el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr
la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica,
quedando incluida como competencia del SINAC, la protección y conservación del
uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos; de acuerdo a la competencia
institucional. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley de Biodiversidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula
la organización administrativa y técnica relacionada con el manejo, la
conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, conforme lo estipulado en
la Ley de Biodiversidad.
Artículo 2º—Abreviaturas.
AC: Área de Conservación.
ASP: Área Silvestre Protegida.
CDB: Convenio sobre Diversidad Biológica.
CIECOPI: Comisión Interinstitucional para la Educación y Conciencia
Pública e Investigación en Biodiversidad.
CITES: Convención sobre el comercio Internacional de especies
amenazadas de Flora y Fauna Silvestres.
CAMPE: Comisión Asesora del Mantenimiento de los Procesos Ecológicos.
COLAC: Consejo Local de Área de Conservación.
COMIIN: Comisión Interinstitucional de Incentivos.
CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
CONARE: Consejo Nacional de Rectores.
CONACEA: Comisión Nacional para la Conservación de Especies
Amenazadas.
CONAGEBIO: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.
CORAC: Consejo Regional de Área de Conservación.
EIA: Evaluación del Impacto Ambiental.
EsIA: Estudio de Impacto Ambiental.
FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
MEP: Ministerio de Educación Pública.
MICYT: Ministerio de Ciencia y Tecnología.
MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.
PSA: Pago por Servicios Ambientales.
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
UNIRE: Unidad de Rectores de Universidades Privadas.
Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación e interpretación
de este Reglamento, además de las definiciones incluidas en el artículo 7º de
la Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta
Nº 101 del 27 de mayo de 1998, el artículo 2º de la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta
Nº 235 de 7 de diciembre de 1992, el artículo 3º de la Ley Forestal Nº 7575 del
17 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de
1997, el artículo 2º del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE, del 10 de marzo del 2005,
publicada en La Gaceta Nº 180 de 20 de setiembre del 2005, el Decreto
Ejecutivo Nº 31514-MINAE del 3 de octubre del 2003, publicado en La Gaceta
Nº 241 del 15 de diciembre del 2003, y el Decreto Ejecutivo Nº 33697-MINAE del
6 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del
2007, se utilizarán como referencia las siguientes:
a) Área silvestre protegida: Espacio
geográfico definido, declarado oficialmente y designado con una categoría de
manejo en virtud de su importancia natural, cultural y/o socioeconómica, para
cumplir con determinados objetivos de conservación y de gestión.
b) Corredor biológico: Territorio
delimitado cuyo fin es proporcionar conectividad entre paisajes, ecosistemas y
hábitat, naturales o modificados, para asegurar el mantenimiento de la
biodiversidad y los procesos ecológicos y evolutivos. Está integrado por áreas
naturales bajo regímenes de administración especial, zonas núcleo, de
amortiguamiento, o de usos múltiples; proporcionando espacios de concertación
social para promover la inversión en la conservación y uso sostenible de la
biodiversidad, en esos territorios.
c) Daño ambiental: Es el
resultado de la alteración o destrucción, intencional o no, producto de
impactos negativos, de alguna actividad humana o de origen natural, que afecta,
interrumpe o destruye los componentes de los ecosistemas, alterando su función
y estructura en forma reversible o irreversible.
d) Enfoque ecosistémico:
Estrategia para la gestión adaptativa e integrada de tierras, extensiones de
aguas y recursos vivos, basada en la aplicación de metodologías científicas
adecuadas, en la que se brinda especial atención a los niveles de la
organización biológica que abarcan los procesos esenciales, las funciones y las
interacciones entre los organismos y su medio ambiente, y por medio de la cual
se promueve la conservación y utilización sostenible de modo equitativo, al
tiempo que se reconoce que los seres humanos con su diversidad cultural,
constituyen un componente integral de muchos ecosistemas y son esenciales para
la aplicación de este enfoque. Está fundamentado en los siguientes principios:
Principio 1: La elección de
los objetivos de la gestión de los recursos de tierras, hídricos y vivos debe
quedar en manos de la sociedad.
Principio 2: La
gestión debe estar descentralizada al nivel apropiado más bajo.
Principio 3: Los
administradores de ecosistemas deben tener en cuenta los efectos (reales o
posibles) de sus actividades en los ecosistemas adyacentes y en otros
ecosistemas.
Principio 4: Dados
los posibles beneficios derivados de su gestión, es necesario comprender y
gestionar el ecosistema en un contexto económico.
Principio 5: A los
fines de mantener los servicios de los ecosistemas, la conservación de la
estructura y el funcionamiento de los ecosistemas debería ser un objetivo
prioritario del enfoque por ecosistemas.
Principio 6: Los
ecosistemas se deben gestionar dentro de los límites de su funcionamiento.
Principio 7: El
enfoque por ecosistemas debe aplicarse a las escalas especiales y temporales
apropiadas.
Principio 8: Tomando
en cuenta las diversas escalas temporales y los efectos retardados que
caracterizan a los procesos de los ecosistemas, se deberían establecer
objetivos a largo plazo en la gestión de los ecosistemas.
Principio 9: En la
gestión debe reconocerse que el cambio es inevitable.
Principio 10: En el
enfoque por ecosistemas se debe procurar el equilibrio apropiado entre la
conservación y la utilización de la diversidad biológica, y su integración.
Principio 11: En el
enfoque por ecosistemas deberían tenerse en cuenta todas las formas de información
pertinente, incluidos los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de
las comunidades científicas, indígenas y locales.
Principio 12: En el
enfoque por ecosistemas deben intervenir todos los sectores de la sociedad y
las disciplinas científicas pertinentes.
e) Especie: Conjunto de organismos
capaces de reproducirse entre sí.
f) Especie amenazada:
Especie con poblaciones reducidas en número, en riesgo de desaparecer en el
nivel de país o de una localidad, las cuales se encuentran incluidas en la
lista oficial emitida por el MINAE o mediante resolución fundamentada en
criterios técnicos, las listas rojas ó en convenios internacionales.
g) Especie endémica: Especie que
es conocida por encontrarse solamente en un determinado país o en una determinada
región geográfica.
h) Especie en peligro de extinción:
Especie con poblaciones reducidas a un nivel crítico o que su hábitat ha sido
reducido a tal punto que afecta su viabilidad genética en el largo plazo, la
cual ha sido incluida en la lista oficializada por el MINAE o mediante
resolución fundamentada en criterios técnicos, en listas rojas internacionales
y en los convenios internacionales.
i) Especie con poblaciones
reducidas: Especie o subespecie de fauna y flora silvestres, o sus
poblaciones, que tiene probabilidades de convertirse en una especie en peligro
de extinción en el futuro previsible, en todas sus áreas de distribución o
parte de ellas, si los factores que causan su disminución numérica o la
degradación de su hábitat continúan presentándose, o muy diseminada en áreas de
distribución más extensas, y está en posibilidades reales o potenciales de
verse sujeta a una disminución y posible peligro de extinción.
j) Especie exótica invasora:
Una especie exótica invasora, es aquella que al introducirse en sitios fuera de
su dispersión geográfica natural, coloniza los ecosistemas y su población llega
a ser abundante, siendo así un competidor o predador o parasito o patógeno de
las especies silvestres nativas o especies domesticadas por el hombre. Especie
que se convierte en un agente de cambio de los hábitat y causan un daño a la
diversidad biológica. También se incluyen aquellas especies exóticas cuyas
poblaciones llegan a ser abundantes y producen un daño en las actividades del
hombre o salud humana. Incluye cualquier parte, gameto, semilla, huevo ó
propágulo de dicha especie, capaz de sobrevivir y reproducirse y colonizar el
hábitat.
k) Especie rara: Especie poco
común o escasa en un ecosistema. Es rara porque se encuentra naturalmente
localizada en áreas o hábitat geográficamente restringidos.
l) Incentivos para la
conservación, restauración, recuperación y rehabilitación de la biodiversidad:
Herramientas, instrumentos y medidas económicas y socialmente idóneas, de
carácter monetario o no monetario, destinadas a lograr que los individuos y la
colectividad cambien su comportamiento para conservar y utilizar
sosteniblemente los componentes de la biodiversidad.
m) Incentivos negativos que adversan
la conservación de la biodiversidad y su uso sostenible: Herramientas,
instrumentos y medidas económicas o no económicas que estimulan, promueven o
propician, directa o indirectamente, un impacto negativo a la biodiversidad.
n) Listas rojas internacionales:
son las listas publicadas a nivel internacional por organismos de gran
trayectoria en el monitoreo de las poblaciones de las especies amenazadas o en
peligro de extinción.
o) Órgano de administración
financiera: Para los efectos de este Reglamento el órgano de administración
financiera de las Áreas de Conservación se entenderá como la unidad responsable
de la gestión administrativo financiera en cada Área de Conservación.
p) Plan general de manejo: Es el
instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área
silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a
largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y
en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro
del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio
ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación
y reglamentación de las Áreas Silvestres Protegidas.
q) Rehabilitación de la biodiversidad:
Se refiere a cualquier intento por recuperar elementos de estructura o función
de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la restauración
ecológica a una condición específica previa.
r) Recuperación de la
biodiversidad: Sinónimo de regeneración natural. Es el proceso mediante el
cual un ecosistema, al ser liberado del estrés que lo alteró, comienza una
sucesión progresiva y se recompone por sí solo. La sucesión ecológica es el
motor de este proceso.
s) Transferencia de tecnologías
adecuadas para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad: Se
entiende como el proceso tendiente al intercambio de información, la
cooperación, la generación de capacidades y transferencia de maquinaria,
equipo, información tecnológica y conocimiento sistemático para la elaboración
de un producto, la aplicación de un proceso o la prestación de un servicio, que
faciliten o apoyen la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.
t) Uso sostenible: Se
entiende como la utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a
un ritmo que no ocasione su disminución o deterioro a largo plazo, con lo cual
se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las
aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
CAPÍTULO II
Organización administrativa
SECCIÓN I
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
Artículo 4º—De la CONAGEBIO. La CONAGEBIO es un órgano con
desconcentración máxima del MINAE, que posee personalidad jurídica instrumental
para la administración de sus propios recursos. El ejercicio de su competencia
estará regido por lo que establece el artículo 83 de la Ley General de la
Administración Pública. Está bajo la rectoría del Ministro del Ambiente y
Energía y tiene como competencias las asignadas en la misma Ley de
Biodiversidad y otras leyes conexas.
Artículo 5º—De la personalidad jurídica instrumental. La
CONAGEBIO gozará de personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para
realizar los siguientes actos:
a) Administrar con independencia del
presupuesto del MINAE, la totalidad de los fondos que generen sus actividades,
así como las transferencias de los presupuestos de la República o de cualquier
persona física o jurídica, incluyendo donaciones, recursos provenientes de
cooperación técnica y financiera nacional e internacional, tarifas
administrativas, así como los provenientes de la aplicación de medidas alternas
en sede judicial administrativa y recursos de cualquier otra índole y por
cualquier otro concepto permitido por la legislación nacional.
b) Concertar los convenios y contratos
que sean necesarios para cumplir con sus competencias.
El funcionamiento de la CONAGEBIO se regirá por lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La
Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2001.
La estructura administrativa de la CONAGEBIO y su Oficina Técnica se
establecerá mediante el instrumento legal correspondiente, previamente aprobada
por la Comisión Plenaria.
Lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de Biodiversidad, se regulará
conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE de 3 de
octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 241 de 15
de diciembre del 2003, denominado: Normas Generales para el Acceso a los
Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad, el Decreto
Ejecutivo Nº 33697-MINAE, del 6 de febrero del 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2007, denominado: Reglamento
para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la
Biodiversidad en condiciones ex situ, los convenios internacionales pertinentes
y otras disposiciones del ordenamiento jurídico nacional relacionadas con la
regulación de temas como: la propiedad intelectual, la protección de
conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad y recursos
zoogenéticos.
Artículo 6º—De la conformación de la CONAGEBIO. Estará
conformada por los siguientes órganos:
a) Una Comisión Plenaria conformada por 11
Miembros propietarios y sus respectivos suplentes.
b) Una Auditoría Interna, dependiente
directamente de la Comisión Plenaria.
c) Una Oficina Técnica.
La Oficina Técnica estará conformada por un Director o Directora
Ejecutiva, una área Técnica, un área Administrativa y una área Legal.
El Área Técnica contará entre otros con profesionales en Biología,
Ciencias Agropecuarias, Microbiología, Ciencias Sociales, Biotecnología y
personal de apoyo.
El Área Administrativa contará entre otros con profesionales en
Administración, Contabilidad, Proveeduría, Informática, Planificación y
personal de apoyo.
El Área Legal contará entre otros con profesionales en derecho,
derecho ambiental y personal de apoyo.
SECCIÓN II
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Artículo 7º—Del SINAC. El SINAC, es un órgano con
desconcentración máxima del MINAE, que posee personalidad jurídica instrumental
para la administración de sus propios recursos. El ejercicio de su competencia
estará regido por lo que establece el artículo 83 de la Ley General de la
Administración Pública. Está bajo la rectoría del Ministro del Ambiente y
Energía y tiene como competencias las asignadas en la misma Ley de
Biodiversidad incluyendo las labores de protección y conservación del uso de
cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, las asignadas a la Administración Forestal
del Estado, según Ley Forestal, a la Dirección General de Vida Silvestre, Ley
de creación del Servicio de Parques Nacionales, así como las establecidas en la
Ley Orgánica del Ambiente.
Artículo 8º—De la personalidad jurídica instrumental. El SINAC
gozará de personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para realizar los
siguientes actos:
a) Administrar con independencia del
presupuesto del MINAE, la totalidad de los fondos que generen sus actividades,
así como las transferencias de los presupuestos de la República o de cualquier
persona física o jurídica, incluyendo donaciones, recursos provenientes de
cooperación técnica y financiera nacional e internacional, tarifas de ingreso a
las áreas silvestres protegidas, pago por servicios ambientales, cánones
establecidos por ley, así como los provenientes de la aplicación de medidas
alternas en sede judicial administrativa y recursos de cualquier otra índole y
por cualquier otro concepto permitido por la legislación nacional.
b) Concertar los convenios y contratos
que sean necesarios para cumplir con sus competencias.
Artículo 9º—Integración del SINAC. El SINAC estará integrado
por los siguientes órganos:
a) El Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC).
b) La Secretaría Ejecutiva.
c) Las Estructuras Administrativas de
las Áreas de Conservación.
d) Los Consejos Regionales de Áreas de
Conservación (CORAC).
e) Los Consejos Locales.
SECCIÓN III
Consejo Nacional de Áreas de Conservación
Artículo 10.—Integración. El Consejo Nacional de Áreas de
Conservación, en adelante CONAC, será la máxima instancia del SINAC y estará
integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro del Ambiente y Energía, quien
lo presidirá.
b) El Director Ejecutivo del SINAC,
quien actuará como Secretario del Consejo.
c) El Director Ejecutivo de la Oficina
Técnica de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO).
d) Los Directores de cada Área de
Conservación.
e) Un representante de cada Consejo
Regional de las Áreas de Conservación, designado del seno de cada Consejo,
según lo establezca el Reglamento del CORAC respectivo.
Artículo 11.—Impedimentos para ser miembro del CONAC. No podrán
ser miembros del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, las personas que se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser deudores morosos del fisco.
b) Estar ligado entre sí con otro
miembro del Consejo, o con alguno de los Directores de SINAC (Director
Ejecutivo SINAC y Directores de Áreas de Conservación), por parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. Así como los casos
previstos por la Ley General de la Administración Pública en los artículos del
230 al 238.
c) Las declaradas inhabilitadas para
ocupar cargos públicos en virtud de sentencia judicial firme.
d) Aquellos que estén en cumplimiento de
la condena por delitos ambientales mediante sentencia firme.
e) Aquellos otros funcionarios públicos
que estén inhabilitados de conformidad con la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, publicada en La
Gaceta Nº 212 del viernes 29 de octubre del 2004, otras normas y
procedimientos conexos.
Artículo 12º—De las funciones del Consejo Nacional de Áreas de
Conservación. Serán funciones del Consejo Nacional de Áreas de
Conservación, las siguientes:
a) Recomendar al Ministro de Ambiente y
Energía, con base en estudios técnicos detallados, la división territorial del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, basada en los principios del Enfoque
Ecosistémico, así como sus modificaciones.
b) Recomendar al Ministro de Ambiente y
Energía la creación de nuevas áreas silvestres protegidas. Para ello,
verificará en todos sus alcances la aplicación de los criterios y
procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente y en el presente
Reglamento.
c) Definir las estrategias técnicas y
políticas relacionadas con la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación así como supervisar su manejo.
d) Aprobar en última instancia las
propuestas específicas, incluyendo los Planes Generales de Manejo de las ASP,
presentadas por los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación para el
manejo de sus áreas silvestres protegidas, mediante los procedimientos establecidos
por la Secretaría Ejecutiva.
e) Supervisar y fiscalizar la correcta
gestión técnica y administrativa de las Áreas de conservación, con el apoyo de
la Secretaría Ejecutiva.
f) Coordinar con la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, (CONAGEBIO), a través de la
Secretaria Ejecutiva de SINAC, la actualización de la Estrategia Nacional para
la Conservación y el Uso Sostenible de la Biodiversidad, la cual deberá ser
ampliamente consultada con la sociedad civil y coordinada debidamente con todo
el sector público, dentro del marco de cada una de las Áreas de Conservación.
g) Establecer los lineamientos y
directrices para hacer coherentes las estructuras, mecanismos administrativos y
Reglamentos de las Áreas de Conservación, con el apoyo de la Secretaría
Ejecutiva.
h) Definir los lineamientos generales
para conformar los mecanismos y los instrumentos de administración financiera
para las Áreas de Conservación, asegurándose de que se cumplan los criterios y
principios establecidos en el artículo 33 de la Ley de Biodiversidad. Para ello
contará con la facilitación de la Secretaría Ejecutiva.
i) Aprobar las estrategias, la
estructura de los órganos administrativos de las áreas protegidas, planes y
presupuestos anuales de las Áreas de Conservación. Los planes y presupuestos,
serán formulados con base en la Metodología seleccionada por el Consejo y con
la facilitación de la Secretaría Ejecutiva de SINAC.
j) Nombrar de una terna propuesta
por cada Consejo Regional, el Director o Directora de cada Área de
Conservación, para tal efecto se verificará el cumplimiento del procedimiento
establecido en el capítulo II, sección VIII de este Reglamento. Asimismo
conocerá y recomendará el cambio de Director o Directora de cada Área de
Conservación, con base en los procedimientos legales establecidos.
k) Aprobar las concesiones de servicios
y actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas
estatales, según el artículo 39 de la Ley Biodiversidad y leyes conexas. Estas
concesiones, deberán contar con un dictamen técnico de la Secretaría Ejecutiva
de SINAC. En ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a
elementos de la biodiversidad a favor de terceros; tampoco la construcción de
edificaciones privadas y deberán estar amparadas por estrategias o planes
aprobados para las Áreas de Conservación, previa aprobación por parte del
Consejo Regional.
l) Aprobar el Reglamento de
Funcionamiento de cada Consejo Regional de Área de Conservación, el cual deberá
estipular la forma y el mecanismo de financiamiento para la operación de cada
Consejo Regional, de conformidad con las directrices que al efecto emita la
Secretaría Ejecutiva.
m) Aprobar programas o proyectos de
sostenibilidad financiera, como el Pago de Servicios Ambientales entre otros
(PSA), propuestos por los Consejos Regionales o por otras instancias a través
de la Secretaría Ejecutiva.
n) Aprobar el nombramiento de los
Comisionados de Áreas de Conservación. Dicho nombramiento se realizará por
propuesta realizada mediante acuerdo tomado por el Consejo Regional respectivo.
El Comisionado propuesto deberá ser nombrado por el CONAC por mayoría absoluta
de los presentes.
o) Definir el presupuesto ordinario y
extraordinario y sus modificaciones y girar instrucciones a la Secretaría
Ejecutiva de SINAC para la elaboración del mismo.
p) Aprobar contratos para la
administración de recursos y contratación de servicios del SINAC.
q) Aprobar convenios referidos a las
competencias en vida silvestre, recursos forestales, áreas silvestres
protegidas y cuencas hidrográficas.
r) Proponer al Ministro del
Ambiente y Energía, con criterios de idoneidad a los representantes del país
ante los tratados, convenciones y acuerdos internacionales en materia
relacionada con las competencias del SINAC.
s) Conocer los temas discutidos y las
resoluciones adoptadas en los foros de los tratados, convenciones y acuerdos
internacionales en materia relacionada con las competencias del SINAC y emitir
lineamientos para su implementación.
t) Otras funciones necesarias para
cumplir con los objetivos de ésta y normas jurídicas vigentes relacionadas con
las competencias de SINAC.
Artículo 13.—Sobre el agotamiento de la vía administrativa. Los
actos administrativos emitidos por los órganos del SINAC tendrán recurso de
apelación ante el CONAC que agotará la vía administrativa.
Artículo 14.—Facultades y atribuciones del presidente del CONAC.
Serán facultades y atribuciones del presidente del CONAC:
a) Presidir, con todas las facultades
necesarias para ello, las reuniones del Consejo.
b) Velar porque el Consejo cumpla la
normativa jurídica vigente relativa a su función.
c) Emitir directrices generales e
impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del
Consejo.
d) Convocar a sesiones extraordinarias.
e) Las demás que le asignen la normativa
jurídica vigente.
f) En caso de que se encuentre
ausente, el Presidente en la sesión convocada, los miembros presentes elegirán
un Presidente ad hoc, quién únicamente presidirá esa sesión y firmará el acta
correspondiente.
SECCIÓN IV
La Secretaría Ejecutiva
Artículo 15.—Funciones de la Secretaría Ejecutiva. Serán
funciones fundamentales y generales del personal de la Secretaría, las
siguientes:
a) Ejecutar las directrices y acuerdos del
Consejo Nacional de Áreas de Conservación y las políticas emitidas por el
Ministro del Ambiente y Energía.
b) Facilitar la normalización y
estandarización de los procesos técnicos y administrativos del SINAC.
c) Facilitar la aplicación de las
políticas para la integración de la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad a nivel de país y el desarrollo de la cooperación en todos los
ámbitos.
d) Desarrollar, implementar, evaluar y
sistematizar un sistema de monitoreo y supervisión, para verificar el
cumplimiento de los Reglamentos, políticas, y directrices en materia de
biodiversidad, que deben ser aplicadas por los funcionarios/as del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
e) Apoyar al CONAC en la supervisión,
monitoreo y evaluación de las Áreas de Conservación, en coordinación con los
Directores de Áreas de Conservación respectivos.
f) Proponer el desarrollo y la
implementación de mecanismos que faciliten la sostenibilidad del SINAC, así
como la eficiencia en las operaciones técnicas y administrativas para su
aprobación en el CONAC.
g) Fortalecer el recurso humano del
SINAC a efecto de facilitar el papel protagónico de las Áreas de Conservación.
h) Elaborar, dar seguimiento y evaluar
en conjunto con las Áreas de Conservación el Plan Estratégico del SINAC, con
base en los lineamientos que emanen del CONAC y las políticas generales del
Ministro rector del sector Ambiente.
i) Facilitar las acciones de
seguimiento en los ámbitos nacional, regional y local a las resoluciones y
lineamientos acordados en tratados, convenciones internacionales y acuerdos de
cooperación.
j) Coordinar con otras
instituciones y organizaciones nacionales e internacionales para el
cumplimiento de las políticas y directrices emanadas de las autoridades
competentes, convenios, acuerdos, contratos, protocolos, tratados orientados al
manejo responsable de la biodiversidad y de otras materias, dentro y fuera de
las ASP.
k) Apoyar técnica y administrativamente
al Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
l) Crear y dar mantenimiento a un
centro de documentación y sistemas de información que permitan la generación de
estadísticas periódicas para la toma de decisiones.
m) Velar por la aplicación de la
legislación vinculante con el SINAC.
n) Otras funciones que, mediante el
acuerdo respectivo, le asigne el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 16.—De la Secretaría Ejecutiva y sus componentes. Los
componentes de la Secretaría y las funciones específicas de cada uno de ellos
se detallarán según lo acuerde el CONAC, a propuesta del Secretario Ejecutivo y
mediante un proceso participativo y consensuado por la Secretaría Ejecutiva y
las Direcciones de las Áreas de Conservación.
Artículo 17.—Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será
el superior jerárquico administrativo del personal de la Secretaría Ejecutiva y
se encargara de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y
administrativos de la misma, así como de todos aquellos que mediante acuerdo le
asigne el CONAC.
Artículo 18.—De la participación del Director Ejecutivo. El
Director Ejecutivo del SINAC formará parte del CONAC y como tal tendrá voz y
voto, excepto en aquellos casos en que se discuta sobre aspectos en los cuales
el Director Ejecutivo podría tener conflicto de intereses, lo que se definirá
mediante el acuerdo respectivo tomado por mayoría absoluta de los miembros
presentes del CONAC.
Artículo 19.—Sobre la representación legal del SINAC.
Corresponderá al Director Ejecutivo ejercer la representación legal del SINAC
para la ejecución presupuestaria y gestión administrativa dentro de los límites
que a sus atribuciones y facultades le confiera el CONAC.
SECCIÓN V
De las Áreas de Conservación
Artículo 20.—De la competencia territorial de las Áreas de
Conservación. Son unidades territoriales delimitadas administrativamente,
regidas cada una por una estrategia de desarrollo y administración propia, que
corresponde al ámbito de competencia territorial de las mismas.
De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 28 de
la Ley de Biodiversidad, el CONAC podrá recomendar la creación, o eliminación
de las Áreas de Conservación, la modificación de sus límites territoriales o de
su denominación.
Los límites geográficos de cada área de conservación serán
establecidos por decreto ejecutivo y los mismos se fundamentarán en estudios
técnicos que procuren mantener los procesos ecológicos, científicamente
identificados, así como alcanzar los objetivos del SINAC y de la Ley de
Biodiversidad.
Las AC podrán dividirse en subunidades territoriales con base en los
estudios técnicos respectivos, las que serán regidas por la misma estrategia de
desarrollo y administración.
Artículo 21.—Conformación de las Áreas de Conservación. El
SINAC estará constituido por las siguientes once Áreas de Conservación:
a) Área de Conservación Arenal Huetar Norte
(ACAHN).
b) Área de Conservación Arenal Tempisque
(ACAT).
c) Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central (ACCVC).
d) Área de Conservación Guanacaste
(ACG).
e) Área de Conservación La Amistad
Caribe (ACLAC).
f) Área de Conservación La Amistad
Pacífico (ACLAP).
g) Área de Conservación Marina Isla del
Coco (ACMIC).
h) Área de Conservación Osa (ACOSA).
i) Área de Conservación Pacífico
Central (ACOPAC).
j) Área de Conservación Tempisque
(ACT).
k) Área de Conservación Tortuguero
(ACTo).
Artículo 22.—Estructura Administrativa de las Áreas de Conservación.
Las AC estarán conformadas por:
a) El Consejo Regional del Área de
Conservación.
b) La Dirección Regional del Área de
Conservación.
c) El Comité Científico-Técnico del Área
de Conservación.
d) El Órgano de Administración
Financiera.
e) Los Comités Locales.
Artículo 23.—La Dirección Regional del Área de Conservación. Es
una unidad organizacional, que ejecuta los lineamientos en materia ambiental
para la conservación y manejo de la biodiversidad en el territorio de su
competencia, en el marco del desarrollo sostenible y lo que establece la ley
Forestal, Vida Silvestre, Áreas protegidas y Biodiversidad.
Artículo 24.—De las oficinas auxiliares. Las AC podrán
establecer las oficinas necesarias para asegurar la provisión de los servicios
que se deriven de la aplicación de la Ley de Biodiversidad y leyes conexas.
Artículo 25.—Funciones del Director del Área de Conservación.
Serán funciones del Director/a de Área de Conservación, todas las indicadas en
el ordenamiento jurídico y técnico vinculante con sus deberes como superior
jerárquico en el ámbito geográfico a su cargo; además, velará por el
establecimiento de la estructura administrativa del Área de Conservación,
debiendo considerar aquellos programas que sean propuestos por los CORAC como
de acatamiento obligatorio y aprobados por el CONAC.
El Director(a) del AC podrá establecer las subunidades territoriales
necesarias para el buen desempeño del Área de Conservación, con fundamento en
los estudios técnicos respectivos y con la recomendación del Comité
Científico-Técnico correspondiente.
Cada Director/a deberá implementar, evaluar y sistematizar, en el AC,
las políticas, lineamientos, metodologías, normas y estrategias, asimismo
ejecutará las directrices emitidas por el CORAC respectivo, por el CONAC y por
la Secretaría Ejecutiva.
También, velará por la integración y el buen funcionamiento del Comité
Científico-Técnico y el Órgano de Administración Financiera, así como por la
capacitación, supervisión y bienestar del personal del AC.
Artículo 26.—Del Comité Científico-Técnico. El Comité
Científico- Técnico de cada Área de Conservación estará conformado por
representantes de: los coordinadores de programas o procesos de las Áreas de
Conservación, los responsables de las unidades territoriales, Asesores legales
y administradores de ASP, a criterio del Director. Será presidido por el
Director(a) del Área de Conservación. Este Comité tendrá carácter
exclusivamente técnico y será el máximo órgano asesor para analizar, discutir y
formular planes y estrategias que serán ejecutados en las Áreas de
Conservación.
Su conformación podrá ser ampliada a criterio del Director,
incorporando funcionarios o personas externas al AC para la discusión de
asuntos específicos. Se deberá reunir en forma trimestral como mínimo.
Artículo 27.—De las funciones del Órgano de Administración
Financiera del Sistema. Las funciones generales de este órgano serán:
a) Proponer al CONAC los lineamientos
generales para conformar los mecanismos y los instrumentos de administración
financiera para el Sistema, entre los que se incluirán al menos mecanismos y
planes de inversión, de financiamiento, de distribución, de evaluación, control
y seguimiento, así como de transparencia de los procesos.
b) Establecer un mecanismo de
información permanente y actualizado sobre la gestión administrativo-financiera
del Sistema.
c) Gestionar la búsqueda de recursos
financieros para el Sistema.
Los integrantes de este Órgano, los definirá el Director Ejecutivo del
Sistema y serán no menos de cinco ni más de siete.
Artículo 28.—De las funciones del Órgano de Administración
Financiera de las Áreas de Conservación. Las funciones generales de este
órgano serán:
a) Proponer al CORAC respectivo los
lineamientos generales para conformar los mecanismos y los instrumentos de
administración financiera para los Consejos Regionales de cada área de
conservación, entre los que se incluirán al menos mecanismos y planes de
inversión, de financiamiento, de distribución, de evaluación, control y
seguimiento, así como de transparencia de los procesos.
b) Establecer un mecanismo de
información permanente y actualizado sobre la gestión administrativo-financiera
del Área de Conservación.
c) Gestionar la búsqueda de recursos
financieros para el Área de Conservación.
d) Gestionar la constitución de un Fondo
patrimonial para el Área de Conservación u otros mecanismos.
Lo anterior con base en lo estipulado por el CONAC según lo que
establece el artículo 33 de la Ley de Biodiversidad.
Los integrantes de este Órgano, los definirá el Director del Área y
serán no menos de cinco ni más de siete.
Artículo 29.—Del Comisionado de Área de Conservación. Cada AC
contará al menos con un Comisionado nacional y de ser considerado necesario con
un Comisionado internacional, a criterio del Comité Científico-Técnico.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Biodiversidad, el
Comisionado, realizará entre otras funciones:
a) Contribuir a facilitar el establecimiento
de relaciones de coordinación y cooperación entre el Área de Conservación y la
comunidad internacional, las esferas políticas, las jerarquías institucionales
y las fuentes de cooperación técnica y financiera.
b) Identificar fuentes potenciales de
cooperación a nivel nacional e internacional.
c) Participar activamente en el diseño,
implementación y evaluación de las estrategias de consolidación del Área de
Conservación y en búsqueda de recursos financieros y técnicos.
SECCIÓN VI
Los Consejos Regionales de Áreas
de
Conservación
Artículo 30.—Estructura organizativa. Los Consejos Regionales
de Áreas de Conservación, en adelante denominados CORAC, contarán con un
Presidente, un Vicepresidente un tesorero, un secretario, dos vocales y un
fiscal, todos electos de su seno, así como el Director del Área de Conservación
respectiva, quien siempre fungirá como Secretario Ejecutivo y por lo tanto
formará parte del CORAC y tendrá voz y voto. El Fiscal tendrá voz pero no voto.
Artículo 31.—De la convocatoria pública para la conformación de los
Consejos Regionales de Áreas de Conservación. Para elegir los miembros del
CORAC, el Director (a) del AC del SINAC, realizará la correspondiente
convocatoria pública a las organizaciones comunales y no gubernamentales
interesadas legalmente constituidas, a las instituciones públicas y a las
Municipalidades presentes en el Área de Conservación.
La convocatoria deberá realizarse con un mes de anterioridad a la
celebración de la misma. La Asamblea dará inicio con los representantes
acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco
miembros de distintos sectores.
La convocatoria se realizará en forma ordinaria cada vez que sea
necesario elegir alguno de los miembros del CORAC, según lo establecido en este
Reglamento. Los sectores convocados, deberán nombrar y acreditar ante la
Secretaría Ejecutiva del CORAC, un representante titular y un representante
suplente quien sustituirá en ausencia al titular. Cada representante titular
debidamente acreditado tendrá derecho a voz y voto, así como a elegir y ser
electo como representante en el CORAC.
Artículo 32.—Sobre el procedimiento de elección de los miembros del
Consejo Regional. Todo representante debidamente acreditado podrá
participar en los puestos de elección, los cuales serán elegidos por mayoría
simple, nombrando siempre un representante titular de cada organización o
sector y su respectivo suplente.
Se deberá distribuir los puestos a elegir en al menos cada uno de los
siguientes sectores: las Municipalidades, las organizaciones comunales, las
organizaciones no gubernamentales todas legalmente constituidas, las
instituciones públicas presentes en el Área de Conservación. Siempre deberá
elegirse un representante municipal.
La juramentación correspondiente la efectuará el Secretario Ejecutivo
del CORAC, en la misma asamblea de elección de los miembros del CORAC o en otro
acto oficial dentro de los 15 días siguientes a su nombramiento. La integración
de los puestos del CORAC se realizará en la primera sesión ordinaria posterior
a la Asamblea.
El representante de cada Municipalidad, deberá ser acreditado ante la
asamblea por medio de acuerdo de Concejo Municipal.
Los representantes de cada uno de los sectores, se reunirán en el seno
de la asamblea para elegir su representante propietario y suplente para la
integración del CORAC respectivo.
Artículo 33.—Sobre los períodos de nombramiento del Consejo
Regional. Los miembros del Consejo Regional, serán nombrados en sus cargos
por el plazo y forma que se defina en su Reglamento Interno.
Artículo 34.—Sobre las causales de remoción de los miembros del
Consejo Regional. Los miembros del CORAC podrán ser removidos en cualquier
momento, previa solicitud por parte de la organización o del sector que
representa o por alguna de las siguientes causas: incumplimiento de sus
funciones, conducta contraria a los fines y principios establecidos en la Ley
de Biodiversidad y otras leyes conexas, todo ello mediante acuerdo del CORAC.
El acuerdo del CORAC para la remoción de alguno de sus miembros,
deberá tomarse mediante mayoría calificada.
Artículo 35.—Impedimentos para ser miembro del CORAC. No podrán
ser miembros de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación, las personas
que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser deudores morosos del fisco.
b) Estar ligado entre sí con otro
miembro del Consejo, o con alguno de los Directores de SINAC, por parentesco
por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. Así como los
casos previstos por la Ley General de la Administración Pública en los artículos
del 230 al 238.
c) Las declaradas inhabilitadas para
ocupar cargos públicos en virtud de sentencia judicial firme.
d) Aquellos que hayan sido sancionados o
condenados por infracciones o delitos ambientales o económicos.
e) Aquellos funcionarios públicos
cubiertos por los impedimentos y prohibiciones establecidos en la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422,
publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
f) Una misma persona, no podrá ser
miembro de dos Consejos Regionales simultáneamente pero una organización sí
podrá encontrarse representada en más de dos Consejos Regionales.
g) Ser funcionario del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación.
Artículo 36.—De los deberes de los integrantes del Consejo Regional.
a) Asistir a las reuniones ordinarias y
extraordinarias a las que se les convoque. En caso de que el miembro
propietario no pueda asistir por motivos de caso fortuito o fuerza mayor,
deberá gestionar la participación de su respectivo suplente.
b) Presentar informes al Consejo
Regional, cuando corresponda o le sea solicitado.
c) Comunicar al sector o instancia a la
que se represente, los acuerdos, decisiones, políticas, planes de trabajo,
programas y todo aquello que decida el CORAC y rendir informes escritos, al
menos una vez al año o cuando le sea solicitado por el sector o la instancia.
d) Ejecutar los acuerdos y compromisos
que se le asignen.
e) Mantener confidencialidad sobre los
temas tratados en el Consejo Regional de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
f) Cualquier otro deber asignado
por la legislación nacional o Consejo Regional.
Artículo 37.—Sobre el pago de gastos de transporte y representación.
Los representantes ante el Consejo Regional no devengarán salario o pago alguno
por concepto de dietas, pero se le podrá reconocer los gastos por concepto de
transporte, alimentación y otros en que incurran en razón de sus funciones,
sujetos a contenido económico del Área de Conservación para este fin.
Artículo 38.—Sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales.
Cada Consejo Regional deberá elaborar su propio Reglamento de funcionamiento
con base en los lineamientos generales emitidos por el CONAC, el cual deberá
ser concordante con este Decreto Ejecutivo y con el ordenamiento jurídico
costarricense.
Dicho Reglamento deberá ser sometido ante el Consejo Nacional de Áreas
de Conservación para la aprobación final, en un plazo mínimo de tres meses
posteriores a su aprobación en el CORAC.
En el Reglamento de Funcionamiento de cada CORAC se establecerá un
porcentaje de ingreso económico total de las Áreas de Conservación para el
funcionamiento de los CORAC, de acuerdo con estudios técnicos y
administrativos, elaborados por el Órgano de Administración Financiera respectivo
del Área de Conservación.
Cada Consejo Regional deberá preparar con la asesoría del Director del
Área de Conservación y el Comité Científico-Técnico respectivo, un Plan Anual
de actividades y de los requerimientos económicos necesarios para cumplir con
dicho Plan.
Artículo 39.—Funciones del CORAC. Las funciones del Consejo
Regional de las Áreas de Conservación, se encuentran establecidas en el
artículo 30 de la Ley de Biodiversidad.
El CORAC deberá mantener una estrecha coordinación con los demás
órganos del Área de Conservación en las diferentes áreas de la gestión
institucional en el ámbito de su competencia.
Artículo 40.—De las sesiones del Consejo Regional. Cada Consejo
Regional deberá reunirse, al menos una vez al mes en forma ordinaria. Para
celebrar una sesión ordinaria, el Secretario Ejecutivo del CORAC enviará
convocatoria vía correo electrónico o por fax (salvo que el Consejo autorice
otros medios) al menos con quince días naturales de antelación. Para reunirse
en sesión extraordinaria, será siempre necesaria una convocatoria por escrito
del Secretario Ejecutivo del CORAC, a solicitud del Presidente o de la mitad
más uno de los miembros del Consejo.
Para que pueda sesionar válidamente el Consejo Regional será necesaria
la presencia de la mitad más uno de los miembros. En caso de que no exista el
quórum se suspenderá la reunión haciéndolo constar en el acta respectiva, que
deberá levantarse, con la indicación de las personas presentes.
El Consejo Regional, podrá dar audiencias durante las sesiones a
quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún asunto
específico y podrá invitar a sus sesiones a diferentes especialistas o nombrar
asesores ad hoc para analizar temas complejos o aspectos específicos de su
quehacer, los cuales participarán en las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 41.—Funciones del Presidente del Consejo Regional.
Serán funciones del Presidente las siguientes:
a) Ejercer la representación del Consejo
Regional del Área de Conservación respectiva, ante los demás entes públicos y
privados.
b) Presidir, las sesiones del Consejo
Regional.
c) Resolver cualquier asunto en caso de
empate, en cuyo caso tendrá doble voto.
d) Velar porque el Consejo Regional
cumpla las políticas, leyes y Reglamentos relativos a su función, según lo
establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC.
e) Rendir informes al Consejo Regional,
cuando sean requeridos.
f) Firmar las actas del Consejo
Regional.
g) Cualquier otra función asignada por
la legislación nacional o por el Consejo Regional.
Artículo 42.—Funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo
Regional.
a) Convocar las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
b) Confeccionar el orden del día,
teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas
al menos con tres días de antelación.
c) Levantar las actas de las sesiones
del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas.
d) Firmar las actas del Consejo
Regional.
e) Llevar un archivo de toda la
documentación que emita o se envíe al Consejo Regional.
f) Convocar las asambleas a las
que se refiere el artículo 29 de la ley de biodiversidad y presidirlas y
levantar las actas de estas asambleas.
g) Mantener una permanente comunicación
con los Consejos Locales y demás integrantes del CORAC.
h) Facilitar la transferencia de
información entre toda la estructura del AC.
i) Elaborar informes trimestrales
del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al CORAC.
j) Ejecutar los acuerdos y
resoluciones del CORAC.
k) Cualquier otra función asignada por
el CORAC.
Artículo 43.—Funciones del secretario del Consejo regional.
a) Colaborar con el secretario Ejecutivo con
la ejecución de los acuerdos que tome el CORAC.
b) Mantener una permanente comunicación
con los consejos locales y demás integrantes del CORAC.
c) Colaborar en el levantamiento del
acta.
d) Cualquier otra función que le asigne
el CORAC.
Artículo 44.—Funciones de los demás miembros del CORAC. Las funciones
para los miembros restantes serán las establecidas por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 45.—De las actas y de los acuerdos del Consejo Regional.
De cada sesión el Secretario Ejecutivo del CORAC levantará un acta digital o
manuscrita, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como el
lugar y fecha de la sesión, el orden del día, aspectos de la deliberación, la
forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. El acta se
aprobará en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de
firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros
presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de
los miembros presentes.
En caso de desacuerdo de algún miembro del Consejo sobre algún tópico
específico, a solicitud del mismo, el Secretario Ejecutivo del CORAC deberá
hacerlo constar así en el acta respectiva y deberá proceder a estampar las
firmas de aquellos miembros que estén en contra de lo acordado, cumpliendo así
con lo indicado en los artículos Nº 56, inciso 3) y Nº 57, inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227, asimismo el miembro del Consejo
quedará exento de las responsabilidades que en su caso, pudieran derivarse de los
acuerdos. En todos los casos las actas serán firmadas por el Presidente y el
Secretario Ejecutivo del CORAC. Una vez firmadas las actas, en el siguiente
espacio debe incluirse la leyenda “última línea”, de esa manera, lo escrito
posteriormente en ese mismo folio carecerá de validez.
Artículo 46.—De la publicidad de los documentos emitidos por los
Consejos Regionales. Todo documento interno o de trabajo que se utilice en
el Consejo Regional, podrá ser consultado por los interesados y se considerarán
públicos y consultables sin limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo
273 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Información no
Divulgada, Nº 7975, publicada en La Gaceta Nº 12 del 18 de enero del
2000.
Artículo 47.—Del recurso de revocatoria. Los acuerdos de los
Consejos Regionales tendrán recurso de revocatoria ante el mismo Consejo.
Artículo 48.—De las normas supletorias. Para todo lo no
establecido en esta sección del presente Reglamento, aplica lo estipulado en la
Ley General de Administración Pública referente a los órganos colegiados.
SECCIÓN VII
Los Consejos Locales
Artículo 49.—Consejos Locales del Área de Conservación. En las
Áreas de Conservación donde se demuestre complejidad técnica y administrativa,
podrán crearse, por acuerdo del Consejo Regional del Área de Conservación,
Consejos Locales, cuya constitución se definirá en el respectivo acuerdo de
creación.
El CORAC podrá solicitar una recomendación técnica al Comité
Científico Técnico respectivo, sobre la complejidad técnica y administrativa
que fundamente la creación de uno o más Consejos Locales-COLAC- en cada AC.
Artículo 50.—De las funciones y la competencia territorial. Las
funciones y el ámbito territorial del COLAC, se establecerá en el acuerdo de
creación respectivo, pero siempre estará supeditada su gestión a la estrategia
de desarrollo y administración que defina el CORAC correspondiente.
Dichos Consejos Locales responden al Consejo Regional de Área de
Conservación respectiva en lo que a sus funciones y gestión compete, por tanto,
será éste quien defina sus pautas de actuación y reglamentación.
Los Consejos se organizarán al amparo de la Ley de Biodiversidad y en
concordancia con las normas que regulan el funcionamiento de los órganos
colegiados de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227), en lo que
sea compatible con el acuerdo de creación de dichos Consejos.
Artículo 51.—De la estructura organizativa de los Consejos Locales.
Esta será definida en el acuerdo de creación emitido por el CORAC respectivo,
para lo que podrá considerar los criterios de complejidad técnica y
administrativa que justifican su creación.
Cada Consejo local de las Áreas de Conservación establecerá su propio
Reglamento, el cual será sometido, ante el Consejo Regional de las Áreas de
Conservación respectivo, para la aprobación final.
SECCIÓN VIII
Del procedimiento para el nombramiento
de
Directores de Áreas de Conservación
Artículo 52.—Sobre los principios rectores del procedimiento.
El procedimiento de nombramiento de los directores de Áreas de Conservación se
realizará en todas sus etapas en pleno respeto a los principios
constitucionales del Empleo Público con base en lo establecido por los
artículos 191 y 192 de la Constitución Política.
Artículo 53.—Sobre las etapas del procedimiento. El
procedimiento se dividirá en dos etapas: conformación de la terna y la de
nombramiento.
a) Etapa de conformación de la terna: Estará a
cargo del Consejo Regional del Área de Conservación respectiva, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 30, inciso 4) de la Ley de Biodiversidad, con el
apoyo de la Unidad de Recursos Humanos y la Asesoría Jurídica de la Secretaría
Ejecutiva del SINAC. Esta etapa comprenderá al menos lo siguiente:
a.1. Participación del Director de
AC interino: En la sesión en la que se tome el acuerdo de apertura del
concurso, quien ostente interinamente el puesto o la plaza concursada, deberá
manifestar su intención de participar, y de ser afirmativa, deberá abstenerse
de hacerlo en cualquier sesión del Consejo relacionada; y se nombrará del seno
del mismo Consejo Regional un secretario ad hoc que se encargará únicamente de
lo relacionado con el concurso; en esta línea, el Consejo fijará sesiones extraordinarias
únicamente para dicha tramitación. Se seguirá reuniendo ordinariamente para
tratar los demás temas de su competencia.
a.2. Precalificación de
Ofertas: Una vez abiertas las ofertas el CORAC procederá a calificarlas, y
seleccionará una nómina de candidatos para la confección de la terna.
a.3. Recepción del
expediente: La Secretaría Ejecutiva del CONAC será la encargada de la recepción
del expediente, en cual deberán constar todos los antecedentes del concurso y
la terna remitida por el Consejo Regional de AC para el nombramiento de los
Directores de Áreas de Conservación.
b) La selección: Para la selección de un
candidato deberá obtenerse mayoría de tres cuartas partes de los presentes.
En todo el procedimiento establecido se entenderá que el Director del
Área de Conservación que haya participado en el concurso no podrá estar
presente en las sesiones del CONAC en que se trate el nombramiento, haya sido
seleccionado o no dentro de la terna.
Artículo 54.—Sobre los nombramientos interinos. En casos
especiales en que quede vacante, el puesto de Director del Área de
Conservación, el CONAC podrá nombrar interinamente a algún funcionario del Área
de Conservación respectiva a propuesta del Consejo Regional, para que ocupe el
cargo mientras se realiza el concurso respectivo.
SECCIÓN IX
Organización Financiera del SINAC
Artículo 55.—Pago de servicios ambientales. En aplicación al
artículo 37 de la Ley de biodiversidad y de conformidad con los lineamientos
que defina el CONAC para todo el SINAC, los CORAC establecerán las áreas para
el pago de servicios ambientales con base en los criterios que el Comité
Científico-Técnico recomiende para tal efecto.
Artículo 56.—Autofinanciamiento. Los ingresos provenientes de
las concesiones de servicios no esenciales, el pago por servicios ambientales,
la aplicación de medidas alternas judiciales y administrativas y las regalías
provenientes de los contratos de aprovechamiento de la biodiversidad, se
destinarán en su totalidad al ASP o al AC que los generó, mediante los mecanismos
y disposiciones que establezca la normativa vigente.
Artículo 57.—Concesiones de servicios no esenciales en Áreas
Silvestres Protegidas Estatales. Para otorgar en concesión los servicios y
actividades no esenciales que se citan en el artículo 39 de la Ley de
Biodiversidad dentro de las áreas silvestres protegidas estatales, se aplicarán
los principios constitucionales de la Contratación Administrativa, considerando
lo establecido expresamente en el tercer párrafo, del artículo supracitado de
la Ley Nº 7788.
La Secretaría Ejecutiva propondrá al CONAC los procedimientos y
mecanismos respectivos para el seguimiento y fiscalización de las mismas.
Para la definición de otros servicios no esenciales no mencionados por
la ley, el CORAC podrá solicitar el criterio del Comité Científico Técnico del
AC.
Artículo 58.—Adecuación a planes y estrategias. Para el
otorgamiento de concesiones de servicios no esenciales en áreas silvestres
protegidas, el Plan General de Manejo del ASP será la herramienta técnica que
deberá utilizarse como base, pudiendo considerarse otros instrumentos de
planificación complementarios. Las ASP que no cuenten con un instrumento de
planificación, deberán realizar los estudios técnicos que sustenten el
otorgamiento de la concesión.
Artículo 59.—Tarifas. El SINAC fijará las tarifas, mediante una
metodología que considerará tanto costos de operación de cada ASP, como costos
de los servicios prestados, tomando en cuenta los criterios técnicos que
permitan definir precios diferenciados para las tarifas de ingreso a las ASP,
así como para la prestación de servicios. La elaboración de dicha metodología
será coordinada por la Secretaría Ejecutiva del SINAC, y presentada al CONAC
para su aprobación, su posterior oficialización y aplicación en todas las Áreas
de Conservación.
Artículo 60.—Timbre de Parques Nacionales. Las transferencias a
las que se refiere el artículo 43 de la Ley de Biodiversidad, por concepto del
Timbre de Parques Nacionales, deberán ser trasladadas trimestralmente a las
cuentas de caja única del SINAC y CONAGEBIO en forma íntegra y oportuna por los
entes recaudadores, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 6084, y los
artículos 19, 22 y 43 de la Ley de Biodiversidad.
Los Consejos Regionales, por medio de la Dirección Regional del AC,
coordinarán con las Municipalidades las gestiones necesarias para que del
porcentaje que les corresponde a éstas, de conformidad con los incisos 1) y 5)
del artículo 43 de la Ley de Biodiversidad, sean utilizados en la formulación e
implementación de estrategias locales de Desarrollo Sostenible.
Las AC y la Oficina Técnica de la CONAGEBIO coordinarán con las
Municipalidades la remisión de la información sobre lo recaudado por concepto
de los incisos 1) y 5) del artículo 43 de la Ley de Biodiversidad. Se
gestionará que ésta remisión se efectúe por parte de las Municipalidades con
anterioridad al 15 de agosto de cada año.
Artículo 61.—Sobre el Reglamento de Operación de Fondos Financieros.
El Órgano de Administración Financiera del Sistema deberá elaborar y proponer
al CONAC un Reglamento de operación de los fondos financieros, que integre
todas las fuentes de recursos y de conformidad con la normativa aplicable para
la administración de fondos públicos.
CAPÍTULO III
Conservación y uso sostenible
de
ecosistemas y especies
Artículo 62.—Sobre los principios, criterios e indicadores para la
identificación de ecosistemas. Para la aplicación del artículo 51 de la Ley
de Biodiversidad, el SINAC preparará los principios, criterios e indicadores
para la identificación de ecosistemas y sus componentes, con la finalidad de
tomar las medidas apropiadas para la mitigación, el control, la restauración,
la recuperación y la rehabilitación de los mismos.
Artículo 63.—Comisión Asesora del Mantenimiento de los Procesos
Ecológicos. Créase la Comisión Asesora del Mantenimiento de los Procesos
Ecológicos (CAMPE), con el propósito de recomendar las normas científico
técnicas para el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales dentro y
fuera de las ASP, especialmente las actividades relacionadas con asentamientos
humanos, agricultura, turismo e industria u otra que afecte dichos procesos.
La Comisión interinstitucional coordinará con los entes públicos
competentes, la oficialización de las normas científico técnicas indicadas
anteriormente.
Artículo 64.—Conformación de la Comisión Asesora del Mantenimiento
de los Procesos Ecológicos (CAMPE). Esta comisión estará conformada por:
a) El Director Ejecutivo del SINAC.
b) El Director Ejecutivo de la Oficina
Técnica de la CONAGEBIO.
c) Secretaría Ejecutiva de SETENA.
d) Un representante del MAG.
e) Un representante del ICT.
f) Un representante del INVU.
g) Un representante del Ministerio de la
Presidencia.
Para cada tema específico la comisión podrá invitar a representantes
de otras instituciones y organizaciones.
Artículo 65.—Sobre la coordinación de la CAMPE. La coordinación
de esta comisión recaerá en el Director Ejecutivo del SINAC y en el Director
Ejecutivo de la CONAGEBIO, de manera conjunta.
Artículo 66.—Sobre la Comisión Nacional para la Conservación de
Especies Amenazadas. Para la definición de las listas nacionales de
especies nativas con poblaciones reducidas y en peligro de extinción, se crea
una Comisión Nacional para la Conservación de Especies Amenazadas (CONACEA),
que elaborará y revisará periódicamente las mismas. La comisión se conformará
por:
a) Un representante del Comité Científico de
CITES para Costa Rica.
b) Un representante de la autoridad
administrativa de CITES para Costa Rica.
c) Un representante de la Secretaría
Ejecutiva del SINAC, quién coordinará a la comisión y será designado por el
Director Ejecutivo.
d) Un representante de INCOPESCA.
e) Un representante de la Oficina
Técnica de la CONAGEBIO, designado por la Dirección Ejecutiva.
La Comisión podrá consultar o asesorarse con expertos o especialistas
en temas específicos.
Artículo 67.—Sobre las solicitudes para la inclusión de especies en
las listas nacionales. Cualquier persona física o jurídica, que demuestre
bajo sólidas evidencias científicas la amenaza a una especie, podrá presentar
la solicitud ante CONACEA para su análisis. Esta Comisión, deberá emitir su
recomendación para la inclusión de la especie en la lista respectiva.
Artículo 68.—Sobre los programas de Conservación de Especies.
Los programas de conservación de las especies in situ y ex situ
serán ejecutados por el SINAC, tanto fuera o dentro de sus Áreas Silvestres
Protegidas y por la CONAGEBIO según corresponda, en coordinación con otras
instituciones y organismos relacionados.
El SINAC promoverá la conservación in situ a través de
mecanismos e instrumentos de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico costarricense, incluidos los corredores biológicos entre otros.
Artículo 69.—Sobre el Programa Nacional de Monitoreo. Para la
atención prioritaria de la protección y consolidación de las ASP, el SINAC
promoverá, el desarrollo y oficialización de un programa nacional de monitoreo
que permita determinar el grado de cumplimiento de los objetivos de creación de
las ASP y de los corredores biológicos que las interconectan, tanto en los
aspectos de efectividad de la gestión como de la integridad ecológica de sus
ecosistemas.
Artículo 70.—Categorías de manejo de ASP. Para efectos de la
clasificación de las distintas categorías de manejo de áreas silvestres
protegidas se establecen los siguientes criterios técnicos para cada una de
ellas:
a) Reservas Forestales: Áreas geográficas
formadas por los bosques o terrenos de aptitud forestal cuyo fin principal es
la protección de los recursos genéticos forestales para asegurar la producción
nacional sostenible de los recursos forestales en el largo plazo, y por
aquellos terrenos forestales que por naturaleza sean especialmente aptos para
ese fin.
b) Zonas Protectoras: Áreas geográficas
formadas por los bosques o terrenos de aptitud forestal, en que el objetivo
principal sea la regulación del régimen hidrológico, la protección del suelo y
de las cuencas hidrográficas.
c) Parques Nacionales: Áreas
geográficas, terrestres, marinas, marino-costeras, de agua dulce o una
combinación de éstas, de importancia nacional, establecidas para la protección
y la conservación de las bellezas naturales y la biodiversidad, así como para
el disfrute por parte del público. Estas áreas presentan uno o varios
ecosistemas en que las especies, hábitat y los sitios geomorfológicos son de
especial interés científico, cultural, educativo y recreativo o contienen un
paisaje natural de gran belleza.
d) Reservas Biológicas: Áreas
geográficas que poseen ecosistemas terrestres, marinos, marino-costeros, de
agua dulce, o una combinación de estos y especies de interés particular para la
conservación. Sus fines principales serán la conservación y la protección de la
biodiversidad, así como la investigación.
e) Refugios Nacionales de Vida
Silvestre: Áreas geográficas que poseen ecosistemas terrestres, marinos,
marino-costeros, de agua dulce o una combinación de estos. Sus fines
principales serán la conservación, la investigación, el incremento y el manejo
de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentren en vías
de extinción.
Para efectos de
clasificarlos, existen tres clases de refugios nacionales de vida silvestre:
e.1) Refugios de propiedad estatal. Son
aquellos en los que las áreas declaradas como tales pertenecen en su totalidad
al Estado y son de dominio público. Su administración corresponderá en forma
exclusiva al SINAC. Sus principales objetivos son: la conservación, la investigación
y el manejo de la flora y la fauna silvestres, en especial de aquellas especies
que se encuentren declaradas oficialmente por el país como en peligro de
extinción o con poblaciones reducidas, así como las especies migratorias y las
especies endémicas. Por tratarse del patrimonio natural del Estado, únicamente
podrán desarrollarse labores de investigación, capacitación y ecoturismo.
e.2) Refugios de propiedad
privada. Son aquellos en los cuales las áreas declaradas como tales pertenecen
en su totalidad a particulares. Su administración corresponderá a los
propietarios de los inmuebles y será supervisada por el SINAC. Sus principales
objetivos son: la conservación, la investigación y el manejo de la flora y la
fauna silvestres, en especial de aquellas especies que se encuentran declaradas
oficialmente por el país como en peligro de extinción o con poblaciones
reducidas, así como las especies migratorias y las especies endémicas. En los
terrenos de los refugios de propiedad privada, sólo podrán desarrollarse
actividades productivas de conformidad con lo que estipula el Reglamento de la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE, del
10 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 180 del 20 de setiembre
del 2005.
e.3) Refugios de propiedad mixta.
Son aquellos en los cuales las áreas declaradas como tales pertenecen en parte
al Estado y en parte a particulares. Sus principales objetivos son: la
conservación, la investigación y el manejo de la flora y la fauna silvestres, en
especial de aquellas especies que se encuentran declaradas oficialmente por el
país como en peligro de extinción o con poblaciones reducidas, así como las
especies migratorias y las especies endémicas. Su administración será
compartida entre los propietarios particulares y el SINAC, de manera que en los
terrenos que sean propiedad del Estado sólo podrán desarrollarse las
actividades indicadas previamente para los refugios de propiedad estatal,
indicadas en el inciso i) mientras que en los terrenos de propiedad privada
podrán desarrollarse las actividades señaladas para los refugios de propiedad
privada indicadas en el inciso ii), respetando los criterios y requisitos
respectivos.
En cuanto a las dimensiones
y características permitidas para los diferentes tipos de actividades y
proyectos a desarrollar dentro de los refugios de propiedad privada y en la
porción privada de los refugios de propiedad mixta, refiérase al Reglamento de
la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
f) Humedales: Áreas geográficas
que contienen ecosistemas de importancia nacional con dependencia de regímenes
acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o
lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta
el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su
ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja, cuya función
principal es la protección de dichos ecosistemas para asegurar el mantenimiento
de sus funciones ecológicas y la provisión de bienes y servicios ambientales.
g) Monumentos Naturales: Áreas
geográficas que contengan uno o varios elementos naturales de importancia
nacional o cantonal. Consistirán en lugares u objetos naturales que, por su
carácter único o excepcional, su belleza escénica, o su valor científico, se
resuelva incorporarlos a un régimen de protección. Serán creados por el
Ministerio del Ambiente y Energía, y administrados por las municipalidades
respectivas.
h) Reservas Marinas: Áreas marinas
costeras y/u oceánicas que prioritariamente garantizan el mantenimiento, la
integridad y la viabilidad de sus ecosistemas naturales, beneficiando las
comunidades humanas mediante un uso sostenible de sus recursos, caracterizado
por su bajo impacto según criterios técnicos. Su objetivo principal es
conservar los ecosistemas y hábitat para la protección de las especies marinas.
i) Áreas Marinas de Manejo: Áreas
Marinas Costeras y/u oceánicas que son objeto de actividades para garantizar la
protección y el mantenimiento de la biodiversidad marina a largo plazo, y que
generan un flujo sostenible de productos naturales y servicios ambientales a
las comunidades. Sus objetivos principales, en ese orden jerárquico, son los
siguientes: garantizar el uso sostenible de los recursos marino-costeros y
oceánicos; conservar la biodiversidad a nivel de ecosistemas, especies y genes;
y mantener los servicios ambientales, los atributos culturales y tradicionales.
Artículo 71.—Declaratoria, modificación o cambio de categoría de
manejo de áreas silvestres protegidas. Para la declaratoria, modificación o
cambio de categoría de manejo de ASP, deberá elaborarse un informe técnico, que
estará coordinado por la instancia respectiva de SINAC.
Artículo 72.—Sobre el informe técnico. El informe técnico para
los efectos del artículo anterior, deberá contener los objetivos de creación
del área propuesta y recomendaciones sobre la categoría de manejo más adecuada,
con las justificaciones técnicas correspondientes. Dentro de los criterios
utilizados para elaborar este informe, definir los objetivos y emitir tales
recomendaciones, se considerarán al menos los siguientes:
a) Relevancia y fragilidad de los ecosistemas,
poblaciones silvestres, atributos geológicos o geomorfológicos que incluye el
área propuesta.
b) Dimensiones estimadas de los
ecosistemas más relevantes, atributos geológicos o geomorfológicos que contiene
el área propuesta.
c) Estado de conservación de dichos
ecosistemas, poblaciones silvestres más relevantes, atributos geológicos o
geomorfológicos y potencial comprobado para la recuperación ecológica de sitios
degradados dentro del área propuesta.
d) Relevancia y naturaleza de los bienes
y servicios ambientales que suministra el área propuesta para las comunidades
locales circunvecinas.
e) Potencial comprobado del área
propuesta para aquellos usos que sean compatibles con la categoría de manejo
recomendada.
f) Régimen de tenencia de la
tierra (estatal, privada o mixta) en el área propuesta.
g) Existencia de recursos financieros
suficientes para adquirir los terrenos del área propuesta y asegurar su
adecuada protección y manejo en el largo plazo.
h) Consulta obligatoria a poblaciones
indígenas o comunidades locales que puedan ser afectadas, impactadas con la
creación o modificación de áreas silvestres protegidas.
Dicho informe con los documentos pertinentes deberán ser remitidos al
CORAC, para su consideración y de ser procedente, remitirlo al CONAC para lo
que corresponda.
Cuando la modificación implique elevar la categoría de manejo
existente, además deberá considerarse dentro del informe técnico respectivo la
exposición de las razones concretas que motivan la propuesta de cambio en la
categoría de manejo.
Artículo 73.—Restauración, recuperación y rehabilitación de
ecosistemas, especies y sus servicios ambientales. El SINAC deberá definir,
desarrollar y fomentar acciones de manejo para lograr la conservación, la
restauración, la recuperación y rehabilitación de ecosistemas y sus componentes,
teniendo como fundamento estudios científicos, planes de manejo u otros
instrumentos de planificación de las áreas silvestres protegidas, en
concordancia con los objetivos de su declaratoria, entre ellas manejo y/o
erradicación de especies exóticas invasoras, recuperación de suelos y cobertura
vegetal, control y prevención de incendios forestales, mitigación de desastres
naturales, y control de poblaciones de especies nativas oportunistas, y
regulación de ciclos hidrológicos.
CAPÍTULO IV
Educación y conciencia pública, investigación
y
transferencia de tecnología
Artículo 74.—De la Comisión Interinstitucional para la Educación y
Conciencia Pública e Investigación en Biodiversidad. Créase la Comisión
Interinstitucional para la Educación y Conciencia Pública e Investigación en
Biodiversidad (CIECOPI), para la asesoría técnica y coordinación con las
instituciones públicas y privadas pertinentes y otras instancias e iniciativas
relacionadas, cuyas funciones serán:
a) Diseñar e integrar políticas y programas de
educación formal y no formal, que incorporen el conocimiento y el valor de los
componentes de la biodiversidad, tales como los genes, especies y ecosistemas,
el conocimiento asociado, las causas que las amenazan y reducen, y el uso
sostenible de dichos componentes.
b) Proponer medidas de coordinación
entre las instituciones públicas pertinentes, para incluir el componente de
educación y conciencia pública sobre la conservación y el uso sostenible de los
elementos de la biodiversidad en los proyectos desarrollados por estas en el
campo ambiental, específicamente en la zona donde se desarrollarán los
proyectos.
c) Asesorar y recomendar al MINAE y
demás instituciones públicas y privadas en los siguientes aspectos:
c.1) Actividades de fomento de los
programas de investigación que promuevan la conservación y el uso sostenible de
la biodiversidad.
c.2) Inclusión de los objetivos de
la Ley de Biodiversidad en el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología.
c.3) Desarrollo de estrategias de
divulgación e información para la conservación y uso sostenible de los
componentes de la biodiversidad.
c.4) Desarrollo de capacidades
científicas, técnicas y tecnológicas, para la conservación y uso sostenible de
los componentes de la biodiversidad, las cuales serán promovidas ante
diferentes organismos.
Artículo 75.—Integración de la Comisión Interinstitucional para la
Educación y Conciencia Pública e Investigación en Biodiversidad. La
Comisión estará conformada por profesionales idóneos en la materia, de las
siguientes dependencias:
a) Un representante de la CONAGEBIO.
b) Un representante del SINAC.
c) Un representante del MEP.
d) Un representante del MICYT.
e) Un representante del CONARE.
f) Un representante del INTA.
g) Un representante de UNIRE.
Cuando lo considere necesario, la Comisión podrá invitar a
representantes de otros entes públicos y privados pertinentes, como asesores ad
hoc.
La coordinación de esta comisión le corresponderá al representante de
la CONAGEBIO.
Artículo 76.—De las normas y procedimientos para la transferencia y
el acceso a las tecnologías sobre la biodiversidad. De conformidad con los
artículos 14 y 88 de la Ley de Biodiversidad, la CONAGEBIO, dictará las normas
y procedimientos correspondientes, para asegurar en términos favorables el
acceso a tecnologías y su transferencia, compatibles con la conservación y
utilización sostenible de los componentes de la biodiversidad.
El contenido de dichas normas y procedimientos deberá contemplar,
entre otros aspectos:
a) El acceso a la tecnología y su
transferencia.
b) El intercambio de información.
c) La cooperación científica-técnica.
d) El desarrollo de la biotecnología.
Artículo 77.—Rescate y mantenimiento de tecnologías tradicionales.
La CONAGEBIO en coordinación con el SINAC, la Mesa Nacional Indígena, la Mesa
Nacional Campesina y otras organizaciones pertinentes, fomentarán el rescate,
el mantenimiento y la difusión de tecnologías y prácticas tradicionales útiles
para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, por medio de la
educación formal, no formal, y del Sistema sui generis para la protección de
los conocimientos tradicionales, establecido en los artículos del 82 al 85 de
la Ley de Biodiversidad.
CAPÍTULO V
Evaluaciones de impacto ambiental
Artículo 78.—Presentación de evaluación de impacto ambiental en los
proyectos de acceso a los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.
Para el cumplimiento del artículo 92 de la Ley Biodiversidad, deberá
considerarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 31514
del 3 de octubre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de
Diciembre del 2003.
Artículo 79.—Sobre las guías de evaluación de impacto ambiental.
De conformidad con lo establecido con el artículo 93 de la Ley, además de lo dispuesto
en el Reglamento que para su funcionamiento dicte la SETENA en las Guías de
EIA, esta deberá incluir también aquellos proyectos o actividades que se
pretendan ejecutar fuera de Áreas Silvestres Protegidas y que puedan tener un
efecto adverso sobre su biodiversidad. Para determinar lo anterior, el SINAC
definirá los criterios técnicos correspondientes.
En la elaboración y modificación de las guías de evaluación de impacto
ambiental, la SETENA coordinará con la CONAGEBIO y SINAC a fin de que en las mismas
se incluyan los criterios e indicadores que permitan identificar y evaluar los
cambios en la biodiversidad e identificar los procesos o actividades que
ejercen impacto sobre la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
Artículo 80.—Criterios complementarios en los instrumentos de EIA
sobre los impactos a la biodiversidad. En todos los instrumentos de EIA,
además de lo dispuesto por la SETENA en el manual respectivo, deberán incluirse
aspectos en los que se analicen los posibles efectos adversos que cada etapa
del proyecto o la actividad pudieran tener para la conservación y uso
sostenible de la biodiversidad, acompañado de la descripción de las medidas de
conservación, mitigación y/o reparación propuestas.
Deberá ponerse especial atención a lo propuesto con respecto a la
selección del sitio del proyecto o la actividad de manera que deberá asegurarse
siempre que sitio de elección es el que causa menos efectos negativos a la
biodiversidad y a los conocimientos y prácticas culturales, sustentado en
información científico-técnica.
Artículo 81.—Consulta técnica a las Áreas de Conservación.
Cuando se trate de actividades, obras o proyectos que afecten la vida
silvestre, áreas protegidas, recursos forestales y recursos hídricos, la SETENA
de previo a resolver, deberá consultar al Área de Conservación del SINAC lo que
corresponda, para que emita criterio técnico al respecto en el plazo que
establece la ley.
Artículo 82.—Sobre la evaluación del impacto ambiental de las
políticas públicas y programas estatales. En atención a lo dispuesto por el
inciso b) del artículo 14 del Convenio sobre Diversidad Biológica, el Estado
deberá establecer procedimientos apropiados para tener en consideración, las
consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos
adversos importantes para la biodiversidad.
Artículo 83.—Sobre la notificación, intercambio de información y
consulta sobre efectos adversos para la biodiversidad. En concordancia con
los incisos c) y d) del artículo 14 del CDB y en aplicación del artículo 97 de
la Ley de Biodiversidad, la SETENA establecerá un mecanismo para la
implementación de las obligaciones de notificación, intercambio de información
y consulta sobre actividades que tengan efectos adversos importantes para la
biodiversidad de otros Estados o de zonas no sujetas a la jurisdicción
nacional.
CAPÍTULO VI
Incentivos para la conservación y uso
sostenible
de la biodiversidad
Artículo 84.—De los incentivos. La administración deberá
considerar los principios generales, objetivos y criterios señalados en los
artículos 9º, 10 y 11 de la Ley de Biodiversidad, para otorgar los incentivos
de carácter tributario, técnico-científico y de otra índole, establecidos en la
misma. La administración deberá considerar los principios generales, objetivos
y criterios señalados en los artículos 9º, 10 y 11 de la Ley de Biodiversidad,
para otorgar los incentivos de carácter tributario, técnico-científico y de
otra índole, establecidos en la misma.
Artículo 85.—De las clases de incentivos. Se considerarán como
incentivos monetarios y no monetarios referentes al capítulo VIII de la Ley de
Biodiversidad, los siguientes:
a) Exención de impuestos.
b) Donaciones.
c) Pago por servicios ambientales.
d) Premios.
e) Créditos favorables.
f) Reconocimiento económico a
programas o proyectos de conservación de especies prioritarias en condiciones
in situ y ex situ, identificadas en los artículos 56 y 57 de la ley de
biodiversidad.
g) Reconocimiento económico a programas
o proyectos de restauración, recuperación y rehabilitación de los ecosistemas.
h) Reconocimiento para la conservación y
promoción del conocimiento y prácticas tradicionales sostenibles o amigables
con la conservación.
i) Certificación de buenas
prácticas productivas amigables con la conservación de la biodiversidad.
j) Etiquetado de productos
derivados de prácticas sostenibles o amigables con la conservación.
k) Reconocimiento a programas o
proyectos de conservación de especies prioritarias en condiciones in situ
y ex situ, identificadas en los artículos 56 y 57 de la ley de
biodiversidad, así como especies raras y endémicas.
l) Reconocimiento a buenas
prácticas de manejo comunitario de la biodiversidad.
m) Programas de educación formal y no
formal sobre buenas prácticas de manejo, uso y conservación de la
biodiversidad.
n) Asistencia técnica para el manejo,
uso y conservación de la biodiversidad.
o) Otros incentivos que se desarrollen a
futuro y que permitan alcanzar los objetivos previstos en la Ley de
Biodiversidad.
En relación con el inciso a) de este artículo y en concordancia con el
inciso 1) del artículo 100 de la Ley de Biodiversidad, el Ministerio del
Ambiente y Energía, procederá con la elaboración de la respectiva normativa
para definir los equipos y materiales indispensables y necesarios para el
desarrollo, la investigación y transferencia de tecnologías adecuadas para la
conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, que serán objeto de
exoneración de tributos, para lo cual el Ministerio podrá contar con la
asesoría de la Comisión Interinstitucional de Incentivos para estos efectos.
Artículo 86.—Premio a la Gestión Ambiental Comunitaria. El
SINAC, por medio del CONAC, o la CONAGEBIO, podrán establecer diferentes
premios y distinciones para el reconocimiento público de instituciones,
organizaciones, municipalidades, comunidades, asociaciones de desarrollo, y
personas físicas, que se distingan por su labor en pro de la conservación y uso
sostenible de la biodiversidad.
Créase como uno de ellos, el “Premio a la Gestión Ambiental
Comunitaria”, otorgado por el CONAC como reconocimiento público a comunidades y
organizaciones comunales y locales, que realicen acciones destacadas a favor de
la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, el cual se entregará cada
dos años. Los Consejos Regionales de Áreas de Conservación (CORAC), postularán
a los candidatos ante el CONAC, según los requisitos y procedimientos que se
establezcan para tal fin.
Artículo 87.—Sobre la Comisión Interinstitucional de Incentivos.
Créase la Comisión Interinstitucional de Incentivos (COMIIN), para la
conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, que tendrá como
función principal asesorar al Ministerio del Ambiente y Energía y demás entes
públicos para la definición de los requisitos y procedimientos necesarios para
la implementación de los incentivos establecidos en la Ley de Biodiversidad y
este Reglamento, considerando lo establecido en el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales,
aprobado mediante Ley Nº 7316 del 3 de noviembre de 1992, publicado en La
Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre de 1992.
Anualmente la Comisión elaborará y recomendará al Sistema Bancario
Nacional y al Fondo de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, y otros
entes de inversión públicos y privados, una propuesta para el otorgamiento de
créditos y el financiamiento de iniciativas congruentes de los objetivos de la
Ley de Biodiversidad y este Reglamento.
Artículo 88.—Conformación de la COMIIN. La Comisión
Interinstitucional de Incentivos a la que se refiere el artículo anterior de
este Reglamento estará conformada por un representante de cada una de las
siguientes entidades o programas:
a) Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC).
b) Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO).
c) Comisión Nacional para la Gestión de
la Biodiversidad (CONAGEBIO).
d) Fondo de Incentivos para la Ciencia y
Tecnología. (MICYT).
e) Programa de Agricultura Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
f) Mesa Nacional Indígena.
g) Asociación Bancaria Costarricense.
La Coordinación de la Comisión Interinstitucional de Incentivos
recaerá en el Director Ejecutivo de SINAC o en quien éste designe.
Artículo 89.—Sobre los procedimientos para la implementación de
incentivos. La COMIIN, coordinará con las entidades públicas competentes,
la oficialización de los requisitos y procedimientos para la implementación de
los incentivos establecidos en la Ley de Biodiversidad y este Reglamento.
Artículo 90.—Publicidad de los incentivos. El MINAE y demás
entidades públicas que otorguen incentivos, deberán realizar campañas para su
promoción tendientes al uso y conservación de la biodiversidad. Para divulgar
esta información se utilizarán: los Programas de Educación Ambiental de las
Áreas de Conservación, los Consejos Regionales de Áreas de Conservación (CORAC)
y otros medios de información existentes.
Artículo 91.—Fomento y seguimiento al programa de pago de servicios
ambientales. La Estrategia de Fomento y Seguimiento al Programa de Pago de
Servicios Ambientales del SINAC, promoverá acciones de protección de bosques,
reforestación y sistemas agroforestales, para incentivar la conservación y uso
sostenible de los componentes de la biodiversidad, según lo establecido en este
Reglamento y en concordancia con el programa de Pago de Servicios Ambientales.
Artículo 92.—Acciones prioritarias para el fortalecimiento de la
asistencia técnica y la transferencia tecnológica. Para el cumplimiento de
los fines de Ley de Biodiversidad establecidos en el artículo 101, la Comisión
Interinstitucional de Incentivos recomendará al MINAE y demás entidades
públicas, las acciones prioritarias para el fortalecimiento de la asistencia
técnica y la transferencia tecnológica, la participación comunitaria en la
conservación, el uso sostenible de la biodiversidad y la promoción del
mejoramiento tradicional y prácticas tradicionales positivas.
Artículo 93.—Sobre los planes de incentivos. La COMIIN
recomendará lineamientos técnicos para la preparación de planes quinquenales de
Incentivos por parte del MINAE y otras entidades públicas, incluyendo fuentes
de financiamiento y los posibles mecanismos para la implementación de dichos
planes.
Disposiciones finales
Artículo 94.—Modificaciones. Modificase el artículo 35 del
Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre
los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 24 de mayo del
2004, publicado en La Gaceta Nº 125 del 28 de junio del 2004, para que
en adelante se lea:
“Artículo 35.—Copia del EsIA a otras autoridades. En aquellos
casos en que se presente un EsIA, la SETENA deberá remitir copia del mismo y
documentación pertinente, al Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, cuando se trate de actividades, obras o proyectos que afecten
la vida silvestre, áreas protegidas, recursos forestales y recursos hídricos, y
cuando lo considere necesario a la municipalidad o municipalidades del cantón o
cantones donde este se localiza u otra autoridad competente, con el fin de que
se pronuncien al respecto.”
Artículo 95.—Derogaciones. Se derogan:
a) Los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Decreto
Ejecutivo Nº 32629-MINAE del día 5 del mes de enero del 2005, publicado en La
Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2005.
b) El capítulo II, artículos 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22 y el capítulo III, artículos 23 y 24 del Decreto Ejecutivo
Nº 30077-MINAE del 21 de diciembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº
11 del 16 de enero del 2002.
c) El artículo 3º, inciso d) y los
párrafos penúltimo y último del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, Reglamento
Ley Forestal, del 17 de octubre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 16
del 23 de enero de 1997.
Artículo 96.—Disposiciones transitorias.
Transitorio I.—En un plazo de doce meses posteriores a la entrada en
vigencia del presente Reglamento, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
formulará y oficializará las directrices técnicas para las categorías de manejo
de áreas silvestres protegidas de Costa Rica
Transitorio II.—Para la preparación de los principios, criterios e
indicadores para la identificación de ecosistemas y sus componentes a que
refiere el artículo 58 de este Reglamento el SINAC contará con un plazo de 6
meses contados a partir de su publicación.
Transitorio III.—La CONACEA creada en el artículo 66 de este
Reglamento deberá elaborar en un plazo de seis meses, a partir de la
publicación del presente Decreto Ejecutivo, su Reglamento interno de
funcionamiento.
Transitorio IV.—El SINAC deberá establecer el Programa Nacional de
Monitoreo de ASP creado en el artículo 69 de este Reglamento, en un plazo no
mayor de seis meses a partir de su publicación.
Transitorio V.—La COMIIN creada en el artículo 87 de este Reglamento,
deberá elaborar en un plazo de seis meses, a partir de la publicación del
presente Decreto Ejecutivo, su Reglamento interno de funcionamiento.
Transitorio VI.—Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo
103 de la Ley de Biodiversidad, la Comisión Interinstitucional de Incentivos,
en un plazo de un año a partir de la publicación de este Reglamento, realizará
la revisión de la legislación existente para identificar los incentivos
negativos para la conservación de la biodiversidad y su uso sostenibles, y
propondrá al Ministerio de Ambiente y Energía o a las instituciones
correspondientes las enmiendas necesarias.
Transitorio VII.—La Comisión Interinstitucional para la Educación y
Conciencia Pública e Investigación en Biodiversidad, creada en el artículo 75
de este Reglamento, deberá elaborar en un plazo de doce meses, a partir de la
publicación del presente Decreto Ejecutivo, su Reglamento interno de
funcionamiento.
Transitorio VIII.—En un plazo no mayor a tres meses a partir de la
publicación del presente Reglamento, el CONAC mediante el acuerdo respectivo
deberá dictar los lineamientos adicionales que considere necesarios a fin de
regular la convocatoria a la Asamblea para la elección de los miembros del
CORAC.
Aquellos CORAC que cuenten con Reglamentos debidamente aprobados por
el CONAC, deberán proceder a adaptarlos de conformidad con los lineamientos
emitidos por el CONAC, y enviarlos a este para su aprobación en el plazo de los
3 meses siguientes a su comunicación.
Transitorio IX.—Para elaborar la reglamentación del Capítulo III de la
Ley de Biodiversidad referente a Garantías de Seguridad Ambiental, la CONAGEBIO
contará con el apoyo del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de
Agricultura y con personas y grupos especializados en la materia. El Decreto Ejecutivo
correspondiente deberá promulgarse en un plazo máximo de seis meses a partir de
la publicación de este Decreto Ejecutivo.
Transitorio X.—Para el cumplimiento del artículo 53 de este Reglamento
y basada en el artículo 31 de la Ley Biodiversidad será necesario contar
contenido presupuestario para la creación de las plazas de Directores de AC.
Transitorio XI.—Para los efectos del agotamiento de la vía
Administrativa establecida por el artículo 13 de este Reglamento, deberá
formularse un protocolo que establezca el procedimiento para la operativización
de este, en el órgano y en el plazo que por acuerdo el CONAC designe.
Transitorio XII.—Para el cumplimiento del artículo 83 de este
Reglamento, la SETENA deberá en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la
publicación del presente Reglamento, definir el mecanismo de notificación,
intercambio de información y consulta sobre actividades que tengan efectos
adversos importantes para la biodiversidad de otros Estados o de zonas no
sujetas a la jurisdicción nacional, en concordancia con los incisos c) y d) del
artículo 14 del CDB y en aplicación del artículo 97 de la Ley de Biodiversidad.
Transitorio XIII.—De conformidad con el artículo 12, inciso c) de este
Reglamento, en el plazo de 6 meses, el CONAC deberá emitir los lineamientos
estratégicos nacionales necesarios para definir las estrategias regionales de
desarrollo y administración de las AC. Una vez aprobados y emitidos estos
lineamientos, los CORAC contarán con un plazo de un año para la definición de
la estrategia que será aprobada por el CONAC.
Artículo 97.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del once de
marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto
Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37627).—C-1056020.—(D34433-29723).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE JUSTICIA
Y
DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en los
artículos 26, 27 y 28 Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 y el Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Ley Nº 8154 del 27 de
noviembre de 2001.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8154 del 27 de noviembre de 2001 publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001, se
aprueba el Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR, suscrito entre el Banco
Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica para
la ejecución de un Programa de Regularización del Catastro y del Registro de la
Propiedad Inmueble de Costa Rica.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30793-H- J del 8 de noviembre de
2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 de 4 de noviembre
de ese mismo año, se emite el Reglamento Operativo del Programa de
Regularización del Catastro y del Registro de la Propiedad Inmueble de Costa
Rica, el que fue modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32560-H-J de 13 de
mayo del 2005, publicado en La Gaceta No 163 de 25 de agosto del mismo año,
siendo entonces esta la normativa que complementa las disposiciones del
Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR para la correcta ejecución del Programa.
3º—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo, como partes suscribientes del Convenio de Préstamo No 1284/OC-CR
han procedido a revisar el contenido temático original del Programa con el fin
de adecuarlo a la realidad de su ejecución por razones técnicas y económicas.
4º—Que a tal efecto con fecha 16 de Abril del 2007, el Ministerio de
Hacienda en representación del Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano
de Desarrollo suscribieron el denominado “Contrato Modificatorio” que modifica
el Convenio de Préstamo suscrito entre las partes, al sustituir el literal (c)
de la Cláusula 2.02; la Cláusula 4.06 de las Estipulaciones Especiales y el
Anexo A del Convenio y al eliminar la Cláusula 4.02 de esa misma Sección de
Estipulaciones Especiales.
5º—Que para dar sustento a la modificación acordada entre las partes,
se hace necesario readecuar los términos del Reglamento a la luz de lo que
dispone la cláusulas 3.02 de las Estipulaciones Especiales en concordancia con
la cláusula 2.01 del Aparte II Descripción del Anexo A del Convenio de
Préstamo, que disponen la necesidad de contar con un Reglamento Operativo que
establezca las normas y principios que deben seguirse en la ejecución del
Programa así como las relaciones de dependencia y responsabilidades de todos
los órganos involucrados en el.
6º—Que en el Programa de Regularización de Catastro y Registro de la
Propiedad Inmueble de Costa Rica converge la representación de varios órganos y
entes públicos, afectos a las actividades y beneficios del Programa, por lo que
se considera de vital importancia circunscribir y reducir la intervención de
las diversas instituciones, en cuanto a su participación dentro del Consejo
Consultivo.
7º—Que en aras de fortalecer la Coordinación General del Programa de
Regularización de Catastro y Registro, conviene clarificar la periodicidad del
contrato del Coordinador General como Director y representante legal de la
Unidad Ejecutora.
8º—Que el Reglamento Operativo forma parte integral del Convenio de
Préstamo No 1284/OC-CR.
9º—Que en sesión extraordinaria número 1-2007 del Consejo Consultivo
celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil siete, se conoció el presente
reglamento y se autorizó a realizar las gestiones legales pertinentes para
adecuar el Decreto Ejecutivo Nº 30793-H- J del 8 de noviembre de 2002,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 de 4 de noviembre de ese
mismo año y sus reformas a los cambios realizados al Convenio de Préstamo. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento Operativo del Programa
de
Regularización del Catastro y Registro
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones: Para los propósitos del presente
Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
1) BID: Banco Interamericano de
Desarrollo
2) Prestatario: Gobierno de Costa
Rica por intermedio del Ministerio de Hacienda.
3) Contrato de préstamo: Contrato
de Préstamo Nº 1284/OC-CR suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo
y el Gobierno de la República de Costa Rica.
4) Contrapartida: Recursos del
Gobierno de Costa Rica necesarios para sufragar la totalidad de los costos del
Programa y que complementan los recursos del Préstamo.
5) Programa: Objeto del Contrato
de Préstamo Nº 1284/OC-CR “Programa de Regularización del Catastro y Registro”
entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo,
aprobado mediante Ley Nº 8154, de 19 de noviembre del 2001.
6) Recursos del Programa: Fondos
provenientes del Préstamo de Banco y de la contrapartida nacional para la
ejecución de las actividades del Programa.
7) Unidad Ejecutora: Es un órgano
de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Hacienda, cuenta con
autonomía administrativa, técnica y financiera, independencia de presupuesto,
personalidad jurídica instrumental y capacidad para licitar, contratar y
realizar todos los actos que fueren necesarios para la ejecución del Programa.
8) Coordinador General: Director
y representante legal de la Unidad Ejecutora, responsable de dirigir,
contratar, coordinar, planificar y supervisar todas las actividades del
Programa.
9) Coordinador Operativo: Apoyo
del Coordinador General, encargado de dirigir, coordinar y evaluar las
funciones de finanzas, administración, contabilidad, monitoreo y control,
adquisiciones y sistemas de información de la Unidad Ejecutora.
10) Coordinadores de componentes: Cada
uno de los tres componentes que integran el Programa contará con un Coordinador
de Componentes, con las funciones y obligaciones que se detallan en este
Reglamento.
11) Consejo Consultivo: Órgano que
brinda asesoría y orientación estratégica al Programa por parte del Gobierno,
presidido por un Representante del Poder Ejecutivo del más alto nivel
jerárquico y un representante de cada uno de los entes participantes.
12) Equipos Técnicos de Componente:
Integrados por consultores de la Unidad Ejecutora y los expertos técnicos
designados por las entidades participantes del Programa en cada uno de los
componentes, dentro del ámbito de su competencia.
13) Comisión Interinstitucional para el
Fortalecimiento Municipal: Órgano colegiado para asesoría y consulta
general del Programa en el ámbito técnico, integrado por los mismos miembros de
los Equipos Técnicos designados por las entidades participantes del Programa en
cada uno de los tres Componentes.
14) Instituciones participantes: Además
del Ministerio de Hacienda y de su órgano de Normalización Técnica, son
entidades participantes en el Programa: el Ministerio de Justicia a través del
Registro Nacional, el Catastro Nacional, el Registro de la Propiedad Inmueble y
la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, el Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) , el
Instituto Geográfico Nacional (IGN), el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y
la Comisión Interinstitucional de Asuntos Indígenas (CIAI) .
15) Ministerio de Hacienda: Ministerio
creado mediante Decreto LI del 14 de octubre de 1825.
16) Órgano de Normalización Técnica:
Denominado en adelante ONT, creado por el artículo 12 de la Ley Nº 7509 y su
reforma, adscrito al Ministerio de Hacienda.
17) Ministerio de Justicia: Ministerio
creado mediante Ley Nº 6739 de 28 de abril de 1982.
18) Registro Nacional: en adelante
denominado RN, es una entidad adscrita al Ministerio de Justicia, creado
mediante Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975, que integra bajo un solo organismo
a los Registros: Público que incluye Propiedad inmueble, hipotecas, cédulas
hipotecarias, propiedad horizontal, arrendamientos, personas, mercantil,
asociaciones, medios de difusión y agencias de publicidad; el Registro de
Bienes Muebles, que incluye lo relativo a prendas y vehículos; el Registro de
la Propiedad Industrial, que comprende, además, lo concerniente a patentes de
invención y marcas de ganado; y el Catastro Nacional.
19) Dirección de Resolución Alternativa de
Conflictos del Ministerio de Justicia: en adelante denominado RAC, es una
Dirección del Ministerio de Justicia, creada por la Ley de Resolución Alterna
de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727 del 14 de enero de 1998.
20) Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal: En adelante denominado IFAM, es una institución autónoma creada
por Ley Nº 4574 de 4 de mayo de 1970.
21) Ministerio de Ambiente y Energía:
en adelante denominado MINAE, es un Ministerio creado por Ley Nº 7152, de 5 de
junio de 1990, reformada por Ley Nº 7554 denominada Ley Orgánica del Ambiente
del 4 de octubre de 1995.
22) Centro Nacional de Información
Geoambiental: en adelante denominado CENIGA, fue creado por Decreto
Ejecutivo Nº 29540-MINAE del 11 de mayo de 2001 como un órgano de la Dirección
General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía.
23) Ministerio de Obras Públicas y
Transportes: en adelante MOPT, Ministerio creado mediante Ley Nº 3155 de 5
de agosto de 1963 y su reforma Ley Nº 4786 de 5 de julio de 1971.
24) Instituto Geográfico Nacional: en
adelante denominado IGN, es un instituto creado por Ley Nº 59 de 4 de julio de
1944.
25) Instituto de Desarrollo Agrario: en
adelante denominado IDA, creada mediante Ley Nº 6735 de 29 de marzo de 1982.
26) Comisión Interinstitucional de Asuntos
Indígenas: Entidad participante del Programa en adelante denominada CIAI ,
que nombrará sus representantes en forma coordinada con las Asociaciones de
Desarrollo Indígena, la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, la Mesa
Indígena y otras organizaciones tradicionales.
27) Convenio Interinstitucional:
Convenio que se firmará entre la UE y las instituciones participantes en la
ejecución del programa que tiene por objeto establecer:
a. Las responsabilidades entre las
diferentes instituciones que se encuentren involucradas en el programa de
ejecución del Convenio de Préstamo Número 1284/OC-CR y la Unidad Ejecutora (UE)
sin perjuicio de las demás responsabilidades que se puedan derivar de las
normas integrantes del Convenio y en los addenda que se firmarán al contar con
los criterios técnicos respectivos.
b. Los productos esperados como
resultado de la ejecución de las actividades que conforman las
responsabilidades que deben desarrollar las Instituciones y que se establecen
conjuntamente en él. El presente Reglamento Operativo será parte integral del
Convenio Interinstitucional.
28) SNIT: Sistema Nacional de Información
Territorial, que comprende la red nacional de instituciones y personas,
públicas y privadas que interaccionan para el mantenimiento y actualización de
la base de datos del Registro Público de la Propiedad.
29) SIRI: Sistema de Información del
Registro Inmobiliario que corresponde a la base de datos del Registro
Inmobiliario en el cual se almacenará la información gráfica y textual de la
totalidad de predios del país. Constituye el núcleo central del SNIT.
Artículo 2º—Aplicación supletoria de normas: A falta de
disposición expresa en este Reglamento y en la Ley Nº 8154 se aplicarán en su
orden las disposiciones del Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR “Programa de
Regularización del Catastro Y Registro” entre la República de Costa Rica y el
Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado mediante Ley Nº 8154, de 27 de
noviembre del 2001 y sus anexos, los Documentos de Apoyo a la Ejecución
(elaborados en la fase de preparación del Programa), el Derecho Administrativo
y sus fuentes.
CAPÍTULO II
De la Estructura organizativa para la ejecución del Programa
Artículo 3º—De la Unidad Ejecutora (UE): Órgano encargado de la
ejecución y coordinación de las actividades del Programa, cuya vigencia será
igual al período de ejecución del Programa. Es un órgano de desconcentración
máxima adscrito al Ministerio de Hacienda, cuenta con autonomía administrativa,
técnica y financiera, independencia de presupuesto, personalidad jurídica
instrumental y capacidad para licitar, contratar y realizar todos los actos que
fueren necesarios para la ejecución del Programa. Acatará los lineamientos que
emita el Consejo Consultivo y el Ministerio de Hacienda como representante del
Prestatario y rector de la operación del Programa 1284/OC-CR.
La Unidad Ejecutora estará dirigida por un Coordinador General, de
nombramiento del Ministro de Hacienda con la previa autorización del Consejo
Consultivo y la no objeción del Banco, asistido por un Coordinador Operativo y
apoyado por tres coordinadores, expertos en las siguientes áreas: (i) catastro
y registro, (ii) zonas bajo regímenes especiales , y (iii) fortalecimiento y
desarrollo municipal. Además estarán apoyados para el buen desarrollo de sus
funciones y responsabilidades por expertos técnicos, administrativos y
operativos.
Los Coordinadores de cada componente serán seleccionados por el
Coordinador General de acuerdo a los procedimientos de contratación
establecidos en el Anexo C del Contrato de Préstamo, y nombrados directamente
por éste, con la aprobación previa del Consejo Consultivo y la no objeción del
Banco.
Las responsabilidades básicas de la UE serán:
1) Efectuar el seguimiento de la ejecución del
Programa según la planificación y calendario acordados.
2) Dar seguimiento al cumplimiento de
las condiciones del Programa.
3) Mantener adecuadamente informada a la
administración ejecutiva del Gobierno sobre estos compromisos.
4) Mantener la debida coordinación entre
la ejecución de las actividades y los actores institucionales participantes en
la supervisión técnica.
5) Planificar y presupuestar las
actividades de los distintos Componentes del Programa.
6) Preparar, con el concurso técnico de
las entidades involucradas pertinentes, los términos de referencia y pliegos de
condiciones para hacer los concursos de méritos, licitaciones y contrataciones
correspondientes.
7) Evaluar el desempeño de los
contratistas con el apoyo de las instituciones involucradas pertinentes en el
Programa y efectuar los desembolsos respectivos de dichos contratos.
8) Mantener actualizada la contabilidad
del Programa.
9) Preparar y someter a la consideración
del Banco los informes correspondientes.
10) Actuar como interlocutor con el Banco.
11) Atender y ejecutar los lineamientos que
sobre el convenio del programa se emitan por parte del Consejo Consultivo.
Artículo 4º—Atribuciones: La Unidad Ejecutora tiene bajo su
responsabilidad la ejecución y coordinación de los siguientes componentes:
a) Componente I Formación del Catastro
Nacional de la propiedad inmueble y su compatibilización con el Registro:
Consta de 4 subcomponentes:
1. Reestructuración institucional del sistema
catastral registral y adecuación del marco legal normativo.
2. Formación del Catastro y
compatibilización con el Registro.
Este
subcomponente consta de dos etapas: La primera se iniciará en cuatro (4) de las
trece (13) Zonas Catastrales que cubren 31 de los 81 cantones en que está
dividido el país y culminará con la declaración de dichas cuatro (4) Zonas como
Catastradas. La segunda se extenderá a las nueve zonas catastrales restantes.
3. Sistema Nacional de Información Territorial
(SNIT).
4. Resolución Alternativa de Conflictos
(RAC) administrativo.
b) Componente II: Regularización de los
Derechos relacionados con la propiedad inmueble en áreas bajo Regímenes
Especiales Consta de 4 subcomponentes:
1) Identificación, prevención y resolución de
los conflictos de tenencia y uso de la tierra relacionada con la propiedad
inmueble en las Zonas ABRE.
2) Establecimiento de 3 centros
regionales RAC
3) Ordenamiento de Territorios en Zonas
Marítimo Terrestres (ZMT)
4) Levantamiento Situacional,
levantamiento catastral y amojonamiento de las Zonas ABRE previamente
definidas.
c) Componente III Fortalecimiento Municipal en
el uso de la información catastral: Consta de 2 subcomponentes:
1. Apoyo a la gestión fiscal municipal.
2. Apoyo a la planeación municipal y el
ordenamiento territorial.
Además corresponde a la Unidad Ejecutora orientar, canalizar,
presupuestar, contratar la adquisición de bienes y servicios y administrar los
recursos financieros correspondientes a dicho Programa, para lo cual podrá
ejecutar su presupuesto en forma independiente del Ministerio de Hacienda.
Estos fondos se manejarán a través de cuentas especiales que se abrirán para
tales efectos.
Asimismo, la Unidad Ejecutora será responsable de mantener una unidad
organizativa centralizada en sus aspectos gerenciales-administrativos, para el
manejo de los recursos financieros, las contrataciones y pagos a través de los
mecanismos establecidos en el Contrato de Préstamo. Adicionalmente la UE será
la encargada de mantener las relaciones formales y las negociaciones con el BID
en coordinación con el Ministerio de Hacienda; de dar cumplimiento a las
cláusulas contractuales del Contrato de Préstamo; dar el seguimiento a la
ejecución y modificación de los planes de acción y en general asumir las
responsabilidades de planificación y control de las actividades del Programa.
Artículo 5º—Del Coordinador General. La Unidad Ejecutora estará
dirigida por un coordinador general quien será el funcionario de mayor
jerarquía del programa y el responsable de dirigir, coordinar, planificar,
contratar y supervisar todas las actividades que en virtud del contrato de
préstamo deban ejecutarse para un cabal cumplimiento de los objetivos del
programa. Será nombrado por el Ministro de Hacienda mediante contratos anuales
prorrogables por plazos iguales durante el plazo de ejecución del Programa con
la previa autorización del Consejo Consultivo, y la no objeción del BID, salvo
remoción por causa justificada, la que deberá ser previamente consultada al
BID. Asimismo tendrá la representación extrajudicial de la Unidad Ejecutora,
pudiendo al efecto, entre otras funciones propias de su cargo, efectuar las
siguientes:
1) Coordinar el trabajo de la Unidad
Ejecutora, estableciendo la estructura orgánica necesaria para el desempeño de
las funciones y responsabilidades de esta Unidad Ejecutora.
2) Atender y ejecutar los lineamientos
que sobre el contenido y ejecución del programa se emitan por parte del Consejo
Consultivo.
3) Elaborar y actualizar de común
acuerdo con las instituciones participantes, así como con los coordinadores de
componentes, los planes de acción y el cronograma para la ejecución del
programa. Dichos planes contendrán el marco conceptual que lo sustenta, sus
objetivos y metas, las actividades a realizar por los diversos responsables, el
calendario de aquellas, los productos esperados, los recursos financieros
asignados a ellas y el esquema metodológico para la evaluación de resultados.
4) Supervisar la labor de los
coordinadores por Componentes en la elaboración y ejecución de los planes de
acción.
5) Mantener una adecuada coordinación
con las instituciones y organizaciones que ejecutan actividades bajo los
diversos componentes del programa, en apego a las obligaciones que se
introducen en el convenio interinstitucional.
6) Seleccionar y contratar, con la
aprobación previa del Consejo Consultivo y la no objeción del Banco, los
coordinadores por componente que conforman la Unidad Ejecutora.
7) Dotar a la Unidad Ejecutora de los
recursos humanos necesarios para su funcionamiento, mediante la contratación
del personal de apoyo técnico y administrativo, de común acuerdo con el
Coordinador Operativo y dotarla de los recursos físicos necesarios para la
ejecución del programa.
8) Autorizar de previo a la aprobación
del Consejo Consultivo, los planes anuales operativos y sus respectivos presupuestos
anuales.
9) Conocer los estados de ejecución y
estados financieros del programa y analizar sus resultados.
10) Presentar el presupuesto y el plan anual
operativo al Consejo Consultivo y a la Contraloría General de la Republica a
más tardar el 30 de septiembre de cada año para el ejercicio del año siguiente.
11) Coordinar el actuar de la Unidad Ejecutora
con las instituciones participantes y en general, servir de enlace entre la
Unidad Ejecutora y las demás instituciones públicas y privadas vinculadas con
la realización del programa.
12) Evaluar de manera conjunta con los
coordinadores de componentes y con el coordinador operativo, la ejecución de
los planes de acción, en términos de sus cronogramas, ejecución financiera y
resultados reales contra los previstos.
13) Ejercer una adecuada coordinación con la
representación del BID, en lo que se refiere a la ejecución y seguimiento del
programa.
14) Rendir informes a los representantes del
Gobierno de Costa Rica y del BID, sobre la ejecución del programa.
15) Supervisar y evaluar los términos de
referencia de los trabajos a realizar por consultores del programa y las
recomendaciones producidas por ellos.
16) Emitir lineamientos que tiendan a asegurar
el cumplimiento de las metas del programa y velar por su ejecución.
17) Seleccionar y nombrar los expertos
técnicos, administrativos y operativos que se requiera para el buen
funcionamiento de la Unidad Ejecutora.
18) Supervisar la labor de todo el personal
del programa.
19) Suscribir los contratos de servicios y de
compras de bienes que se realicen bajo el Programa.
20) Convocar y asistir a las reuniones del
Consejo Consultivo, y de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento
Municipal e informar sobre los avances del Programa.
21) Cualquier otra función afín que resulte
necesaria para la adecuada ejecución del programa.
El (la) Coordinador(a) general deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Poseer título universitario, mínimo a nivel
de licenciatura, preferiblemente con conocimientos en materia catastral y
registral.
b) Experiencia mínima de 3 años en
programas con financiamiento externo.
c) Experiencia mínima de 10 años en el
ejercicio de la profesión, de los cuales, como mínimo 5 años en el ámbito de la
gerencia o administración de entes públicos o privados.
d) Habilidades ejecutivas y gerenciales.
e) Adecuado conocimiento de la realidad
costarricense, especialmente en aspectos de administración pública.
f) Deberá dominar el idioma
castellano hablado y escrito.
Artículo 6º—Del Coordinador Operativo. El Coordinador General
tendrá el apoyo de un coordinador operativo, nombrado por el coordinador
general con la aprobación del Consejo Consultivo y la no objeción del banco.
Será responsable de dirigir, coordinar, evaluar, monitorear y controlar las
funciones de finanzas, administración, contabilidad, monitoreo y control,
adquisiciones y sistemas de información de la Unidad Ejecutora.
El coordinador operativo tendrá las siguientes funciones:
a) Implementar de común acuerdo con el
coordinador general, los procedimientos de trabajo en aspectos de control
interno, finanzas, administración, sistemas de información, adquisiciones y
monitoreo y control de indicadores de avance, según los alcances programáticos
señalados en el contrato de préstamo.
b) Implementar los sistemas de
información necesarios para las labores administrativas, financieras y de
control de avance.
c) Colaborar con el coordinador general
en la ejecución de los planes de acción del programa.
d) Coordinar el proceso anual de
formulación del plan operativo y su correspondiente presupuesto, así como dar
seguimiento a su ejecución y liquidación.
e) Preparar, de común acuerdo con el
área financiera, los estados de ejecución mensuales y estados financieros del
programa.
f) Gestionar, de común acuerdo con
el coordinador general, las modificaciones presupuestarias que procedan ante la
Contraloría General de la República.
g) Gestionar ante la Contraloría General
de la República, los refrendos de los contratos que así lo demanden.
h) Velar por la correcta y eficiente
aplicación de los procedimientos de contratación, constituir los comités de
evaluación que correspondan y recomendar al coordinador general las
contrataciones, de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en los
anexos B y C del contrato de préstamo y en la normativa jurídica vigente.
i) Evaluar de manera conjunta con
el coordinador general y los coordinadores de componente, la ejecución de los
planes de acción, en términos de sus cronogramas, ejecución financiera, plan de
adquisiciones, y de ser necesario, colaborar en los ajustes que procedan en
cuanto a estos temas.
j) Rendir informes al coordinador
general sobre la ejecución del programa, según lo establecido en el manual
operativo del sistema de monitoreo y control.
k) Colaborar en la supervisión y
evaluación de los términos de referencia de los trabajos a realizar por
consultores del programa y velar por la implementación de sus recomendaciones y
el cumplimiento de los requisitos, procedimientos y de los plazos establecidos
para las diversas actividades del programa.
l) Cualquier otra afín a su cargo
que le encomiende el coordinador general.
Artículo 7º—De la Coordinación Administrativa: El Ministerio de
Hacienda, en aplicación de los principios de eficiencia y sana administración
que rigen el servicio público, podrá apoyar administrativa y logísticamente a
la Unidad Ejecutora y/o al Coordinador General en caso de que estos lo
requieran, por medio de la estructura administrativa existente.
Artículo 8º—De los Coordinadores de Componente. La Unidad
Ejecutora estará apoyada en su ejecución técnica por expertos de amplia
experiencia en las materias de su responsabilidad. Serán seleccionados por el
Coordinador General de acuerdo a los procedimientos de contratación
establecidos en el Anexo C del Contrato de Préstamo, y nombrados directamente
por éste, con la aprobación previa del Consejo Consultivo y la no objeción del
Banco.
Estos expertos, en adelante denominados “Coordinadores de Componente”
tendrán la responsabilidad de la planificación, presupuestación, organización,
control y evaluación del componente respectivo a su cargo.
La Unidad Ejecutora contará con tres Coordinadores distribuidos en los
tres Componentes del Programa, a saber: un Coordinador de Componente I para
Catastro y Registro, un Coordinador de Componente II (Zonas bajo regímenes
especiales), y un Coordinador de Componente III (Fortalecimiento Municipal)
Artículo 9º—Funciones de los Coordinadores de Componentes.
Serán funciones comunes a los Coordinadores de Componentes las siguientes:
1) Elaborar el Plan Operativo Anual del
Componente respectivo con las actividades detalladas a realizar, su cronograma
y presupuestación.
2) Preparar de común acuerdo con el
Coordinador General los términos de referencia para las contrataciones de
servicios de consultoría del componente con apego a los procedimientos
establecidos en los anexos B y C del Contrato de Préstamo.
3) Brindar apoyo técnico y logístico a
los consultores contratados bajo el respectivo Componente y velar por la
calidad de su trabajo, aspectos que deberán ser coordinados con el Coordinador
General. Asimismo, evaluar el desempeño de los consultores contratados, en los
formularios que al efecto se han diseñado.
4) Velar por el cumplimiento de los
procedimientos, de los costos y de los plazos establecidos para las diversas
actividades a cargo del Componente
5) Mantener estrecha coordinación con
las misiones de supervisión y evaluación del respectivo Componente.
6) Rendir al Coordinador General los
informes establecidos en sus respectivos contratos, los cuales deberán ser
presentados de conformidad con la estructura y contenido acordado con la Unidad
Ejecutora.
7) Controlar la calidad técnica de los
programas del Componente correspondiente.
8) Asegurar la coherencia entre las
acciones que se realicen dentro del programa y las que se realicen en las
instituciones involucradas, así como la congruencia técnica entre los
diferentes componentes del área respectiva.
9) Apoyar técnicamente en los procesos
de monitoreo y las misiones de avance con los funcionarios del Banco
Interamericano de Desarrollo, así como las actividades que el Consejo Consultivo
y el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Unidad Ejecutora, determine
con el fin de mejorar o divulgar la ejecución de los programas que le competen.
El Coordinador del Componente I para Catastro y Registro deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer título universitario,
preferiblemente a nivel de licenciatura, maestría o superior, en disciplinas
relacionadas con los aspectos catastrales y registrales de la propiedad
inmueble (Ingeniería, Economía, Administración de Empresas, Geografía, Derecho,
Administración Pública, Arquitectura, entre otras).
b) Experiencia mínima de 5 años
(preferiblemente con experiencia internacional) en el ámbito de ejecución de
proyectos de formación o reestructuración de catastro y registros inmobiliarios.
c) Adecuado conocimiento de la realidad
costarricense, especialmente en aspectos de catastro y registro de la propiedad
inmobiliaria.
d) Deberá dominar el idioma castellano
hablado y escrito.
El Coordinador del Componente II deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Poseer título universitario que lo faculte
para el cargo, preferiblemente graduado en cualquiera de las siguientes
disciplinas: Geografía, Agronomía, Ingeniería en Topografía y Geodesia, Derecho,
Economía, Planificación Social, Antropología Cultural, Sociología.
b) Experiencia mínima de 5 años en el
ejercicio de la profesión, de los cuales al menos tres (3) relacionados en la
gestión de proyectos o programas gubernamentales o privados que hayan requerido
la coordinación de equipos multidisciplinarios e interinstitucionales.
c) Experiencia en resolución y
prevención de conflictos sobre derechos relacionados con la propiedad inmueble
en áreas bajo regímenes especiales.
d) Amplio conocimiento de la realidad
costarricense.
e) Deberá dominar el idioma castellano
hablado y escrito.
El Coordinador del Componente III (Fortalecimiento municipal en el uso
de la información catastral) deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer título universitario,
preferiblemente a nivel de licenciatura, maestría o superior, en disciplinas
relacionadas con el desarrollo regional y municipal.
b) Experiencia mínima de 5 años en el
ejercicio de la profesión, especialmente en el ámbito del desarrollo regional y
la descentralización política y administrativa de los municipios
(preferiblemente con dos años de experiencia mínima a nivel internacional).
c) Adecuado conocimiento de la realidad
costarricense, especialmente en aspectos relacionados con la descentralización
y el desarrollo municipal.
d) Deberá dominar el idioma castellano
hablado y escrito.
Del grupo de consultores y expertos. La Unidad Ejecutora estará
apoyada por los consultores y expertos que el Coordinador General y los
Coordinadores de Componente requieran para el buen funcionamiento de la Unidad
Ejecutora. Serán seleccionados y nombrados por el Coordinador General. Entre
otros:
1. Experto Financiero: el experto
financiero tendrá a su cargo la contabilidad general del Programa, la
elaboración del presupuesto y su tramitación ante las autoridades competentes.
Igualmente, deberá preparar los informes financieros que deben presentarse ante
los organismos de control. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional (deseable, nivel de
maestría) en disciplinas relacionadas con la administración pública.
b) Poseer una experiencia mínima de 5
años en manejo presupuestal de entidades públicas costarricenses, de los
cuales, preferiblemente 2 años en manejo de recursos externos.
2. Experto administrativo: El experto
administrativo tendrá a su cargo los asuntos de carácter administrativo al
interior de la UE, incluyendo las contrataciones que se requieran para su
adecuada operación. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional (deseable, nivel de
maestría) en disciplinas relacionadas con la administración pública.
b) Poseer una experiencia mínima de 5
años en manejo administrativo en entidades públicas costarricenses.
3. Experto legal: El experto legal
tendrá a su cargo los aspectos legales relacionados con la ejecución del
Programa y en especial con las adquisiciones de bienes y servicios, de acuerdo
con los procedimientos y normas del contrato de Préstamo y las leyes
costarricenses. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional en derecho.
b) Poseer una experiencia mínima de 5
años en contratación administrativa y licitaciones públicas, de los cuales,
preferiblemente 2 años en manejo de licitaciones financiadas parcialmente con
recursos externos.
4. Instituciones de apoyo: Aunque la
Unidad Ejecutora manejará y administrará directamente bajo su responsabilidad
los recursos del Programa, para la debida ejecución de los aspectos técnicos
del mismo, se apoyará en las instituciones públicas en que recae la competencia
técnica institucional del tema de que se trate. De esta manera, a través del
Convenio Marco, del cual hace parte el presente Reglamento Operativo, se
delimitan las responsabilidades y obligaciones que tienen en la ejecución del
Programa, tanto la Unidad Ejecutora como las demás instituciones involucradas.
5. Apoyo técnico, administrativo y
operativo: La Unidad Ejecutora contará con el apoyo operativo y técnico
administrativo adecuado para el buen desarrollo de sus funciones y
responsabilidades.
Todas
las contrataciones de consultores de la Unidad Ejecutora se realizarán por
medio de los procedimientos establecidos en los anexos del Convenio y
supletoriamente por los procesos de contratación establecidos en la legislación
ordinaria.
Artículo 10.—De las instituciones participantes. Las
responsabilidades de cada una de las Instituciones participantes se definirán
en el Convenio Marco Interinstitucional, y serán parte integral de este
Reglamento.
Artículo 11.—De las políticas de reasentamiento. Los principios
y lineamientos de política acordados entre el Banco y el Prestatario se
ajustarán a los siguientes principios básicos:
a) Se tomarán todas las medidas posibles para
evitar o reducir al mínimo la necesidad de reasentamiento involuntario; y
b) Cuando el desplazamiento sea
inevitable, se deberá preparar para la oportuna aprobación del Banco, planes de
reasentamiento que aseguren que las personas afectadas serán indemnizadas y
rehabilitadas de manera equitativa y adecuada de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO III
Del seguimiento, control y la supervisión técnica del Programa
Artículo 12.—Del seguimiento por parte del Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo del Programa de Catastro y Registro es el encargado de
brindar el seguimiento estratégico del Programa por parte del Gobierno.
Para el cumplimiento de este fin será el órgano que brinda asesoría y
orientación estratégica, encargado de dar seguimiento al Programa por parte del
Gobierno, presidido por un Representante del Poder Ejecutivo del más alto nivel
jerárquico, en este caso el Ministro de Justicia y un representante de cada uno
de los Entes participantes, con la siguiente estructura:
a) El Ministro de Justicia, como representante
del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá.
b) Un representante del Ministerio de
Hacienda, de nombramiento del Ministro de Hacienda.
c) Un representante del Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, de nombramiento del Ministro
de Hacienda.
d) El Director General del Registro
Nacional.
e) El Ministro del Ambiente y Energía o
un representante designado por él.
f) Un representante del Instituto
Geográfico Nacional, de nombramiento del Ministro de Obras Públicas y
Transportes.
g) Un representante del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, de nombramiento del Presidente Ejecutivo
h) Un representante del Instituto de
Desarrollo Agrario de nombramiento del Presidente Ejecutivo de IDA
i) Un representante de la Comisión
Interinstitucional de Asuntos Indígenas (CIAI ) nombrado en forma coordinada
entre la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, las Asociaciones de Desarrollo
Indígena, la Mesa Indígena y otras organizaciones tradicionales.
j) Un representante del Colegio de
Ingenieros Topógrafos.
k) Un representante del Colegio de
Abogados, quien deberá ser notario público en ejercicio de sus funciones.
Los Representantes a este Consejo Consultivo, deberán poseer el más
alto nivel jerárquico posible de acuerdo a la estructura de la Institución que
representa.
Los Representantes enlistados bajo los incisos j) y k) asistirán a las
sesiones con voz pero sin voto.
Este Consejo se reunirá ordinariamente dos veces al año y
extraordinariamente cuando lo convoque así su Presidente. Tendrá la
responsabilidad de aprobar el nombramiento del Coordinador General y de los
Coordinadores de Componente. Podrá pedir informes a la UE, sugerir soluciones
en casos de problemas. En los casos en los cuales las medidas de contingencia
necesarias para el desarrollo adecuado del Programa, requieran fortalecer la
coordinación interinstitucional, el Consejo Consultivo sugerirá acciones para
solucionar el problema.
Artículo 13.—Del seguimiento y apoyo técnico: El seguimiento
técnico del Programa por parte del Gobierno estará a cargo de:
a) Comisión Interinstitucional para el
Fortalecimiento Municipal: Tendrá a su cargo la asesoría y consulta general
en el ámbito técnico, en su condición de órgano colegiado. Estará integrada por
representantes del más alto nivel técnico y especializado de cada una de las
instituciones involucradas en el Programa, de conformidad con la competencia de
cada una de ellas quienes a su vez conforman los Equipos Técnicos de Componente
del Programa.
Los representantes serán nombrados por los jerarcas de cada una de las
siguientes instituciones:
1) Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, de nombramiento del Ministro de Hacienda.
2) Registro Nacional, de nombramiento
del Ministro de Justicia.
3) Catastro Nacional, de nombramiento
del Ministro de Justicia.
4) Registro de Propiedad Inmueble, de
nombramiento del Ministro de Justicia.
5) Dirección de Resolución Alterna de
Conflictos, de nombramiento del Ministro de Justicia.
6) Ministerio del Ambiente y Energía, de
nombramiento del Ministro de Ambiente y Energía.
7) Instituto Geográfico Nacional, de
nombramiento del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
8) Instituto de Desarrollo Agrario, de
nombramiento del Presidente Ejecutivo del IDA.
9) Comisión Interinstitucional de
Asuntos Indígenas, nombrado en forma coordinada entre la Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas, las Asociaciones de Desarrollo Indígena, la Mesa Indígena y
otras organizaciones tradicionales .
10) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
de nombramiento del Presidente Ejecutivo.
La Comisión será presidida por el representante del Registro Nacional
y sesionará ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando sea
convocada por el representante de dicho Ministerio, con el propósito de
interactuar entre los componentes e informarse del avance del Programa.
b) Equipos Técnicos de Componente: Para
cada uno de los Componentes del Programa se conformará un Equipo Técnico
integrado por representantes técnicos de cada institución participantes de
acuerdo con la competencia de cada una de ellas en relación con los objetivos
del Componente. Estos Comités coadyuvarán en la supervisión técnica de las actividades
del Programa y estarán conformados por el Coordinador del Componente y por al
menos dos representantes de alguna de las siguientes instituciones:
1. Un representante del Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda
2. Un representante del Registro
Nacional
3. Un representante de Catastro Nacional
4. Un representante del Registro de
Propiedad Inmueble
5. Un representante de la Dirección de
Resolución Alterna de Conflictos,
6. Un representante del Ministerio de
Ambiente y Energía.
7. Un representante del Instituto
Geográfico Nacional
8. Un representante del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal.
9. Un representante del Instituto de
Desarrollo Agrario.
10. Comisión Interinstitucional de Asuntos
Indígenas.
Los Equipos Técnicos serán convocados y estarán presididos por los
Coordinadores de los Componentes del Programa.
Artículo 14.—De la responsabilidad de las entidades en la
ejecución. La ejecución de las actividades del Programa será
responsabilidad de la Unidad Ejecutora. Las restantes entidades involucradas en
el Programa apoyarán, participarán y supervisarán la ejecución de dichas
actividades de conformidad con lo estipulado en el Convenio Marco Institucional
suscrito entre el Ministerio de Hacienda y dichas instituciones el 5 de
diciembre de 2002 que forma parte integrante del presente Reglamento.
Artículo 15.—De las auditorías operativas, evaluación intermedia, y
evaluación “ex-post” De conformidad con lo establecido en el Programa se
realizarán las siguientes auditorías y evaluaciones:
a) De las auditorías operativas: Se
realizarán anualmente auditorías operativas y financieras anuales por
Componente, auditados por una firma de contadores públicos independientes
aceptable al Banco. Con base en estas auditorías, se llevarán a cabo las
misiones anuales de administración del Banco para la evaluación de las
actividades del Programa. Las auditorías operativas serán contratadas con
recursos del financiamiento, y las mismas tendrán por objeto determinar el
grado de cumplimiento de las metas y actividades previstas para el Programa,
así como proporcionar a la UE las bases necesarias para efectuar los ajustes
que correspondan en la ejecución del Programa y se realizarán acorde con lo
indicado en la cláusula 9.02 del Anexo A del Convenio de Préstamo.
b) De la evaluación intermedia: A
dos años contados a partir de la fecha del primer desembolso, ó dentro del
plazo que se acuerde entre el Banco y el Prestatario, el Organismo Ejecutor
deberá presentar al Banco un informe de evaluación intermedia que deberá
ajustarse en todos los aspectos específicos que se detallan en el párrafo 9.01
Anexo A de la Ley. Ésta evaluación se realizará por medio de una firma
consultora especializada independiente, contratada por la UE, con la no
objeción del Banco. La evaluación de resultados servirá de base para el Plan de
Trabajo y el seguimiento para los años subsiguientes de ejecución, de acuerdo a
la Cláusula 4.06 y 9.01 de la Ley.
c) De la evaluación “ex-post”: El
Prestatario deberá presentar al Banco dentro de los 12 meses posteriores a la
finalización del Programa, un informe detallado sobre resultados, con base en
la metodología, y de conformidad con el párrafo 9.03 del Anexo A y la cláusula
4.08 de la Ley.
CAPÍTULO IV
Del Cronograma General de Ejecución
Artículo 16.—De la Ejecución de la Fase I. De conformidad con
lo establecido en el Convenio de Préstamo la ejecución de la Fase I considera
el levantamiento catastral en 4 de las 13 zonas catastrales, tal y como se
establece la cláusula 2.05 del Anexo A del Convenio de Préstamo y culminará con
la declaración de dichas 4 zonas como catastradas.
En esta Fase se desarrollarán las siguientes actividades principales:
A) El Programa se ejecutará en un período estimado
de cinco años mas las prórrogas que acuerden las partes. El período de
ejecución se dividirá en dos fases.
B) Las principales actividades a desarrollar
durante la Fase I son las siguientes:
I. Para el Componente I. Formación
del catastro nacional de la propiedad inmueble y su compatibilización con el
Registro:
1. Conformación y puesta en
funcionamiento de la Unidad Ejecutora del Programa.
2. Suscripción del Convenio Marco
y puesta en vigencia del Reglamento Operativo.
3. Estudio e implementación de la
reorganización institucional del RN.
4. Propuesta de adecuación del
marco legal y normativo.
5. Establecimiento y dotación de
las Oficinas Regionales del Registro Inmobiliario necesarias para atender las
zonas que hayan sido catastradas o que se haya puesto en práctica acceso en
línea a la oficina virtual del Registro como alternativa a las Oficinas
Regionales.
6. Capacitación básica en aspectos
catastrales y registrales.
7. Preparación de manuales
operativos para la formación del catastro y su compatibilización con el
Registro.
8. Declaratoria de interés público
y de las zonas catastrales de todo el país, de conformidad con lo indicado en
el Decreto Ejecutivo No 30106-J publicado en La Gaceta No 19 de 28 de enero de
2002 y detalladas en el estudio realizado por la Unidad Ejecutora en el mes de
marzo de 2007.
9. Campañas de divulgación, con
énfasis en las cuatro zonas catastrales a trabajar durante la Fase I
10. Elaboración de mapas catastrales de las 4
zonas.
11. Traslado de fincas en el Sistema de Folio
Real.
12. Digitalización de la información catastral
existente.
13. Recopilación de antecedentes, formación de
expedientes y conciliación de gabinete para los predios de los cantones que
conforman las 4 zonas catastrales de la Fase I.
14. Levantamiento de
campo en las 4 zonas catastrales de la Fase I.
15. Exposición pública, apelación y
declaratoria de zonas catastradas en las 4 zonas de la Fase I, incluyendo el
ingreso definitivo de los datos al SIRI.
16. Preparación de manuales de mantenimiento
de la base de datos del SIRI.
17. Diseño detallado del SNIT.
18. RAC de tipo administrativo en las 4 zonas
catastrales de la Fase I.
II. Para el Componente II Regularización de
los derechos relacionados con la propiedad inmueble en áreas bajo Regímenes
Especiales (ABRE):
1. Implementación de consultas a los
quince (15) territorios indígenas.
2. Levantamiento de situación en
cuarenta y seis (46) territorios ABRE.
3. Caracterización económica,
social, ambiental e institucional de cuarenta y seis 46) territorios.
4. Avance de levantamiento
catastral en cuarenta y seis (46) territorios ABRE.
5. Avance en el amojonamiento de
aproximadamente mil kilómetros lineales en las zonas ABRE.
6. Equipamiento para diversas
organizaciones ABRE.
7. Creación de la estructura de
base de datos ABRE.
8. Creación de tres Centros RAC de
los cuales dos se ubicarán fuera de la Gran Área Metropolitana y la oficina
interinstitucional para RAC en zonas ABRE.
9. Creación de capacidades en RAC
a actores de las diversas zonas ABRE.
10. Elaboración de planes de ordenamiento del
territorio costero.
III. Para el Componente III Fortalecimiento
Municipal en el uso de la información catastral:
1. Apoyo y fortalecimiento en el proceso
de actualización de plataformas de valores por zonas homogéneas de 81
municipalidades.
2. Diseño del Sistema Tributario
Municipal para el fortalecimiento en sistemas de cobro y recaudo del impuesto
territorial.
3. Equipamiento de la ONT, el IFAM
y las municipalidades de los cantones de las 4 zonas catastrales de la Fase I.
4. Capacitación de funcionarios de
la ONT en temas de valoración de terrenos, asesoría técnica a municipalidades,
fiscalización, política de cobro tributario y sistemas de información
geográfica (SIG).
5. Capacitación a funcionarios del
IFAM en modelo de asistencia técnica en la gestión municipal para el
ordenamiento territorial.
6. Capacitación de funcionarios de
ochenta y un (81) municipalidades en valoración de terrenos y edificaciones,
administración catastral y sistemas de información geográfica (SIG),
administración tributaria y ordenamiento territorial.
7. Capacitación en resolución de
conflictos a autoridades de las ochenta y un (81) municipalidades.
C) De acuerdo con el Marco Lógico del Programa al
final de la Fase I, se deberán haber logrado los siguientes resultados
principales:
I. Componente I. Formación del
catastro nacional de la propiedad inmueble y su compatibilización con el
Registro:
2. Cuatro zonas declaradas como
catastradas (31 cantones),
3. Propuesta de reorganización
definitiva del Registro Nacional (integración de las actuales direcciones de
Catastro y Registro Público de Bienes Inmuebles en una sola Dirección de
Registro Inmobiliario).
4. Establecimiento y puesta en
operación de las Oficinas Regionales del Registro Inmobiliario o elaboración
del proyecto de reglamento presentado ante el Poder Ejecutivo, para el acceso
en línea al Registro, como alternativa a las Oficinas Regionales.
5. Estudios de armonización del
marco legal con anteproyectos de leyes y proyectos de reglamentos elaborados y
presentados al Poder Ejecutivo.
6. Diseño detallado del SNIT.
7. RAC de tipo administrativo
efectuado en las 4 Zonas Catastradas.
II. Componente II Regularización de los
derechos relacionados con la propiedad inmueble en áreas bajo Regímenes
Especiales (ABRE):
1. Estudios y diseños de los Centros
Regionales RAC realizados.
2. Capacitación en RAC a los
actores locales de tres de seis áreas de conservación seleccionadas, de
conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente No 7554.
3. Elaboración de los
levantamientos situacionales y catastrales de tres de seis áreas de
conservación seleccionadas.
4. Al menos 46 consultas
comunitarias realizadas en territorios ABRE seleccionados.
III. Componente III Fortalecimiento Municipal en
el uso de la información catastral:
1. Ochenta y un (81) municipalidades con
plataformas de valores actualizadas.
2. Sistema Tributario Municipal
diseñado y validado.
3. ONT, el IFAM y las
municipalidades de los cantones de las 4 zonas catastrales de la Fase I
equipadas.
4. Veinticinco (25) funcionarios
de la ONT capacitados en temas de valoración de terrenos, asesoría técnica a
municipalidades, fiscalización, política de cobro tributario y sistemas de
información geográfica (SIG).
5. Treinta (30) funcionarios del
IFAM capacitados en modelo de asistencia técnica en la gestión municipal para
el ordenamiento territorial.
6. Ochocientos cincuenta (850)
funcionarios de ochenta y un (81) municipalidades capacitados en valoración de
terrenos y edificaciones, administración catastral y sistemas de información
geográfica (SIG), administración tributaria y ordenamiento territorial.
7. Quinientos cincuenta (550)
autoridades municipales capacitadas en resolución de conflictos.
D) Las condiciones especiales que deberán cumplirse
al inicio del Programa (antes del primer desembolso de los recursos del
Préstamo) de acuerdo con lo estipulado en el Anexo A del Contrato de Préstamo
No 1284 /OC-CR, son las siguientes:
1. Decreto Ejecutivo publicado, para la
reestructuración administrativa del Registro Nacional y creación de la
Dirección del Registro Inmobiliario.
2. Decreto Ejecutivo publicado, conteniendo
la Declaratoria de las Zonas Catastrales en todo el país.
3. Creación y puesta en funcionamiento
de la Unidad Ejecutora (UE) como entidad desconcentrada adscrita al Ministerio
de Hacienda con autonomía administrativa, técnica y financiera, con independencia
de presupuesto, para licitar, contratar y desembolsar en todo lo relacionado a
la ejecución del Programa, mediante la Ley aprobatoria del Préstamo.
4. Convenio Marco interinstitucional,
firmado por la UE, el Ministerio de Justicia y las demás entidades
participantes en la ejecución del Programa, formalizando el Reglamento
Operativo del Programa y estableciendo las responsabilidades de cada entidad y
su relación con la UE y el proyecto de convenio proforma que se utilizará con
las municipalidades participantes.
E) Sin perjuicio de lo anterior, y como
excepción a las condiciones anteriormente señaladas, se permitirá un desembolso
inicial, con cargo a los recursos del Préstamo, de hasta US $300.000 una vez se
hayan cumplido las condiciones previas indicadas en las Normas Generales,
artículos 4.01 del Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR: (a) Informe Jurídico;
(b) designación de funcionarios; y (c) código de cuentas. Ello, con el objeto
de facilitar la realización de las actividades prioritarias en el inicio de la
ejecución del Programa (cumplimiento de las demás condiciones previas;
elaboración de términos de referencia y contratación del personal de la UE;
suscripción del Convenio Marco y puesta en vigencia del Reglamento Operativo; y
revisión de la legislación y normatividad pertinente, entre otras).
F) Una vez finalizadas las actividades
relacionadas con la adecuación normativa y legal, y declaradas como Zonas
Catastradas las primeras cuatro (4) de las trece (13) Zonas Catastrales, se
efectuará la evaluación intermedia que se describe en la cláusula 4.06 de las
Estipulaciones Especiales del Convenio de Préstamo, con el objeto de verificar
que los supuestos de diseño del Programa y la adecuación normativa y legal, se
han cumplido satisfactoriamente.
Artículo 17.—De la Ejecución de la Fase II. La Fase II consiste
en el levantamiento catastral de las restantes nueve (9) zonas de las trece
(13) zonas catastrales de todo el país, de conformidad con lo indicado en el
Decreto Ejecutivo Nº 30106-J publicado en La Gaceta No 19 de 28 de enero de
2002 y detalladas en el estudio realizado por la Unidad Ejecutora en el mes de
marzo del 2007.
a) Durante la Fase II del Programa se
desarrollarán las siguientes actividades principales:
A. Para el Componente I. Formación del catastro
nacional de la propiedad inmueble y su compatibilización con el Registro:
1. Establecimiento y dotación de las
Oficinas Regionales del Registro Inmobiliario necesarias para atender las zonas
que hayan sido catastradas o que se haya puesto en práctica acceso en línea a
la oficina virtual del Registro como alternativa a las Oficinas Regionales.
2. Capacitación básica en aspectos
catastrales y registrales.
3. Campañas de divulgación, con
énfasis en las nueve zonas catastrales a trabajar durante la Fase II.
4. Elaboración de mapas
catastrales de las 9 zonas.
5. Recopilación de antecedentes,
formación de expedientes y conciliación de gabinete para los predios de los
cantones que conforman las 9 zonas catastrales de la Fase II.
6. Levantamiento de campo en las 9
zonas catastrales de la Fase II.
7. Exposición pública, apelación y
declaratoria de zonas catastradas en las 9 zonas de la Fase II, incluyendo el
ingreso definitivo de los datos al SIRI.
8. Adquisición de equipos para el
acceso e interconexión al SNIT de las 13 zonas catastrales incluyendo las redes
de interconexión y la capacitación respectiva.
9. RAC de tipo administrativo en
las 9 zonas catastrales de la Fase II.
B. Para el Componente II Regularización de
los derechos relacionados con la propiedad inmueble en áreas bajo Regímenes
Especiales (ABRE):
a. Conclusión de levantamiento de
situación económica, social, ambiental e institucional de cuarenta y seis 46)
territorios.
b. Conclusión de la caracterización
económica, social, ambiental e institucional de cuarenta y seis 46)
territorios.
c. Conclusión de levantamiento
catastral en cuarenta y seis (46) territorios ABRE.
d. Conclusión del amojonamiento de mil
kilómetros lineales en las zonas ABRE.
e. Tres Centros RAC y una Oficina
Interinstitucional operando.
f. Propuesta de ordenamiento del
Litoral Pacifico (ZMT) en la zona comprendida entre Bahía Salinas (Guanacaste)
y el Río Barú (Puntarenas).
g. Base de datos de catastro ABRE
en el SIRI y publicable en el SNIT.
h. Incorporación de la delimitación de
las zonas ABRE en el mapa catastral.
i. Creación de capacidades en RAC
a actores de las diversas zonas ABRE.
C. Para el Componente III Fortalecimiento
Municipal en el uso de la información catastral:
1. Implementación del Sistema Tributario
Municipal (SITRIMU) en sesenta y cinco municipalidades.
2. Equipamiento e interconexión para el
SITRIMU y el SNIT de las municipalidades en las trece (13) zonas catastrales.
3. Plan Nacional de Valoración en
ochenta y un (81) municipalidades.
4. Elaboración y entrega del Plan
Regional y los once planes reguladores de la Provincia de Guanacaste.
5. Modelo de valoración ajustado de terrenos
y edificaciones.
b) Como resultado de las actividades
realizadas durante la Fase II, se espera lograr los siguientes resultados (ver
Marco Lógico del Programa)
A. Para el componente I. Formación del catastro
nacional de la propiedad inmueble y su compatibilización con el Registro:
1. Nueve zonas declaradas como
catastradas (50 cantones).
2. Establecimiento de la oficina
virtual del Registro Inmobiliario.
3. SNIT instalado y operando.
4. RAC de tipo administrativo
efectuado en las 9 Zonas Catastradas.
B. Para el Componente II Regularización de
los derechos relacionados con la propiedad inmueble en áreas bajo Regímenes
Especiales (ABRE)
1. Tres Centros Regionales RAC y una
Oficina Interinstitucional para RAC operando.
2. Capacidades creadas en RAC en
los actores locales de las seis áreas de conservación seleccionadas.
3. Propuesta de ordenamiento de la
ZMT del litoral Pacífico entre Bahía Salinas y el Río Barú.
4. Aproximadamente 1 000 Km. de
zonas ABRE delimitadas.
5. Registro y Catastro de zonas
ABRE establecido .
6. Zonas ABRE incorporadas en el
mapa catastral de Costa Rica.
7. Propuesta legal para asegurar
la sostenibilidad de las áreas silvestres protegidas y de la ZMT elaborado.
C. Para el Componente III Fortalecimiento
Municipal en el uso de la información catastral:
1. Sistema Tributario Municipal (SITRIMU)
implantado en sesenta y cinco (65) municipalidades.
2. Equipamiento e interconexión para el
SITRIMU y el SNIT de las municipalidades en las trece zonas catastradas.
3. Ochenta y un (81) municipalidades con
plan de valoración actualizado.
4. Once (11) Planes Reguladores y un
Plan Regional elaborados y entregados a las Municipalidades de la Provincia de
Guanacaste.
5. Modelo de valoración ajustado de
terrenos y edificaciones operando.
CAPITULO V
De la Contratación Administrativa
Artículo 18.—De los Procedimientos de Contratación: Los
procedimientos de contratación administrativa que efectúe la Unidad Ejecutora
para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del
Programa, se realizarán con apego a lo dispuesto en los Anexos B y C del
Contrato de Préstamo que tienen prevalencia sobre la legislación nacional de
conformidad con lo indicado en el artículo 3 de la Ley Nº 8154.
Artículo 19.—De la Competencia: El Coordinador General será el
responsable de adjudicar todos los procedimientos de contratación
administrativa del Programa. A tal efecto, estará apoyado por los expertos
financiero, legal y administrativo de la Unidad Ejecutora. A nivel técnico
contará con la asesoría de cada uno de los Coordinadores de Componente quienes
a su vez se apoyarán en los Equipos Técnicos respectivos.
Artículo 20.—De los principios rectores: La actuaciones del
Coordinador General y sus asesores deben tener como fundamento los siguientes
principios:
1) Principio de legalidad: El Coordinador
General y el Comité de Selección y Análisis de Contrataciones sólo podrán realizar
aquellos actos o contratos que autorice el ordenamiento jurídico.
2) Principio de igualdad de trato y de
oportunidades: El Coordinador General y el Comité de Análisis de
Contrataciones, tanto en las bases del concurso como en la evaluación de las
ofertas deberán brindar de manera objetiva, igual trato y las mismas
oportunidades a todas las personas que deseen participar o bien que participen
en sus procedimientos de contratación.
3) Principio de libre concurrencia: A
través de los distintos procedimientos de contratación, se promoverá y
estimulará una adecuada concurrencia posible de oferentes.
4) Principio de eficiencia y eficacia:
Los procedimientos de contratación administrativa deberán estar orientados al
cumplimiento de los fines, metas y objetivos del Programa, a partir del uso
eficiente de los recursos públicos y a lograr la selección de las ofertas que
más favorezcan al interés publico.
5) Principio de publicidad: A los
diferentes procedimientos de contratación se les dará la publicidad que señalen
las normas y procedimientos del Contrato de Préstamo, atendiendo a la
naturaleza de cada uno de ellos.
6) Principio de sana administración: En
la utilización e inversión de los recursos administrados por el Programa,
además del cumplimiento de las normas jurídicas que lo regulan, se adoptarán
las medidas y decisiones que satisfagan de la mejor manera el cumplimiento de
los fines públicos que tutela.
Artículo 21.—Tipos de procedimiento: Los procedimientos de
contratación que deberán aplicarse para la ejecución del Proyecto, serán los
establecidos en los Anexos B y C del Contrato de Préstamo, que constituyen
parte integrante del presente reglamento. Las políticas de contratación del
Banco Interamericano de Desarrollo serán fuente de interpretación de dichos
procedimientos. Supletoriamente, y ante la ausencia de procedimientos expresos
en dichos Anexos, se aplicará la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Artículo 22.—De la adquisición de bienes y servicios relacionados:
Cuando el monto de la contratación sea igual o mayor al equivalente de
doscientos cincuenta mil dólares (US $250.000,00) se utilizará el procedimiento
de Licitación Pública Internacional de conformidad con lo estipulado en el
Anexo B del Contrato de Préstamo. Cuando el monto de la contratación sea
inferior al equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US $250.000,00) se
utilizarán los procedimientos vigentes en la legislación local.
Artículo 23.—De la contratación de servicios de consultoría: Para
la contratación de servicios profesionales de consultoría, independientemente
del monto a contratar, se seguirán los procedimientos estipulados en el Anexo C
del Contrato de Préstamo.
CAPÍTULO VI
De los Recursos
Artículo 24.—De los recursos ordinarios: Los actos dictados por
el Coordinador General, con excepción de los referidos a materia de
contratación administrativa, tendrán los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio ante el Ministro de Hacienda; recursos que deberán
interponerse dentro del plazo de cinco días contados a partir de la
notificación del acto.
Artículo 25.—Del agotamiento de la vía administrativa: Lo que
resuelva el Ministro de Hacienda vía recurso o directamente, con excepción de
lo referido a materia de contratación administrativa, agotará la vía
administrativa.
Artículo 26.—De los recursos en materia de contratación: En
materia de contratación administrativa procederán los recursos ordinarios
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
CAPITULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 27.—Derogatoria. El presente reglamento deroga el
Reglamento Operativo del Programa de Regularización del Catastro y Registro,
promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 30793-H-J del 8 de octubre de 2002
publicado en La Gaceta No 212 de 4 de noviembre de 2002 y sus modificaciones
contenidas en el Decreto Ejecutivo 32560-H-J de 13 de mayo del 2005, publicado
en La Gaceta N° 163 de 25 de agosto del 2005.
Artículo 28.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los veinticinco días del mes
de enero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga
Chaves y la Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud
Nº 40281).—C-490220.—(D34434-29283).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE HACIENDA,
Y
TURISMO
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25,
inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública” de fecha 2 de mayo de 1978, y el artículo
3º de la Ley Nº 7293 “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su
Derogatoria y sus Excepciones” de fecha 31 de marzo de 1992, en la Ley Nº 8220,
“Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”
de fecha 4 de marzo de 2002, en la Ley Nº 3022, “Ley de Creación de la
Dirección General de Hacienda” de fecha 27 de agosto de 1962, el artículo 99 de
la Ley Nº 4755, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” de fecha 3 de
mayo de 1971, en el artículo 7º, incisos a), b), c) y ch) de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico, “Ley Nº 6990 de fecha 15 de julio de
1985 y sus modificaciones, y en el Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR, Reglamento
a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y sus reformas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 7º, incisos b) y c) de la Ley Nº
3022, “Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda” de 27 de agosto de
1962, publicada en La Gaceta Nº 193 de fecha 29 de agosto de 1962, el
Ministerio de Hacienda, con la asesoría de la Dirección General de Hacienda, en
el ejercicio de su potestad tributaria, tiene la facultad de promover las
medidas necesarias para el mejoramiento y eficiencia del sistema tributario.
II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755, “Código de Normas y
Procedimientos Tributarios” de fecha 3 de mayo de 1971, publicada en el Alcance
Nº 56 a La Gaceta Nº 117 de 4 de junio de 1971, establece que los
órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias
pertinentes.
III.—Que la Dirección General de Hacienda es la dependencia
administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular lo
referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes; así como
controlar y vigilar en conjunto con los órganos recomendadores de exenciones,
el uso y destino de los bienes exonerados.
IV.—Que el artículo 7º, inciso a), subinciso i) de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 del 15 de julio de 1985 y sus
modificaciones publicada en La Gaceta Nº 143 del 30 de julio de 1985, le
otorga a las empresas dedicadas al servicio de hotelería, la exención de
tributos que se aplique a la importación o compra local de artículos
indispensables para su funcionamiento. Dicha exención fue afectada parcialmente
en lo referente al impuesto general sobre las ventas, según el artículo 17 de
la Ley Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 de
fecha 9 de julio de 2001.
V.—Que el artículo 45 del Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR, “Reglamento
a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico”, de fecha 5 de diciembre
de 1995, publicado en La Gaceta Nº 22 de 31 de enero de 1996, regula lo
referente a la sustitución de bienes exonerados en buen o mal estado por parte
de las empresas detalladas en el artículo 7º de la Ley Nº 6990.
VI.—Que el artículo 128 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, indica que toda referencia a la Proveeduría
Nacional corresponderá a la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
VII.—Que la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa como órgano rector del Sistema de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, de acuerdo a las competencias que le
otorga la mencionada Ley Nº 8131, no le corresponde las funciones operativas de
donaciones, por lo que no debe asumir los trámites de donaciones derivados de
la normativa que regula los incentivos del sector turístico, siendo que además,
en su momento las donaciones de los decomisos de las Aduanas que antiguamente
realizaba la Proveeduría Nacional, se trasladaron al Instituto Mixto de Ayuda
Social, el cual asume dicha función en razón de su naturaleza y competencias,
siendo que tal institución desarrolló con el transcurso del tiempo las
condiciones y estructura organizativa operativa necesaria, incluso a nivel
regional, para encargarse de tramitar técnicamente las mismas garantizando una
distribución equitativa en el sector social más necesitado de la población nacional.
VIII.—Que la Ley Nº 8220 “Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos” de fecha 4 de marzo de 2002, publicada
en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 de fecha 11 de marzo del 2002,
pretende mejorar el servicio al administrado, evitando obstáculos y
simplificando los trámites existentes. Por tanto,
Decretan:
Modificación al Reglamento a la Ley de Incentivos
para
el Desarrollo Turístico
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 45 del Decreto Ejecutivo Nº
24863-H-TUR, “Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico”,
de fecha 5 de diciembre de 1995 y sus reformas para que en adelante se lea como
a continuación se detalla:
“Artículo 45.—Disposición de bienes exonerados.
1- Bienes en buen estado: Procedimiento
relacionado con la disposición de bienes con valor comercial. Cuando se
trate de disponer de bienes exonerados que están en buen estado y tienen valor
comercial, la empresa beneficiaria podrá realizar una de las opciones que se
describen a continuación:
a) Liquidar los impuestos, aplicando las
reglas establecidas en el párrafo segundo del artículo 45 de la Ley Nº 7293.
b) Tramitar la donación de las
mercancías por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social.
c) Exportar las mercancías.
d) Traspaso entre beneficiarios
conforme se regula en el artículo 47 del citado Decreto.
Para cualquiera de estos
mecanismos la empresa beneficiaria deberá presentar al Instituto Costarricense
de Turismo, la declaración de liquidación del bien, fotocopia del acta de
donación, fotocopia de la declaración de exportación o documento de traspaso,
según corresponda.
En el Informe Anual
que presenta al Instituto Costarricense de Turismo, la empresa beneficiaria
deberá adjuntar el detalle donde consigne la información relativa tanto a los
bienes inicialmente exonerados relacionados con las situaciones indicadas como
de los nuevos bienes adquiridos en su lugar, según corresponda.
Los procedimientos
relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del interesado en las
páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto Costarricense de Turismo
y del Instituto Mixto de Ayuda Social.
2- Bienes en mal estado:
Procedimiento relacionado con la disposición de bienes en mal estado con o sin
valor comercial. La empresa beneficiaria podrá poner a disposición los
bienes exonerados que están en mal estado y no tienen valor comercial a través
de la figura de la donación, la cual se podrá tramitar a través de la Comisión
de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social. Para aquellos bienes que se
van a destruir deberá ser levantada un Acta o documento equivalente,
confeccionada por un Contador Público o por un Notario Público, dando fe de que
la destrucción se realizó en su presencia, y detallando entre otros aspectos:
la identificación del bien, su descripción, lugar y procedimiento de
destrucción aplicado, y la fecha.
Para efectos del
refrendo de la destrucción realizada, la empresa beneficiaria informará esa
situación al Instituto Costarricense de Turismo, para lo cual presentará la
siguiente documentación:
a) Nota suscrita por el representante
legal, comunicando la destrucción realizada y solicitando el refrendo de la
misma.
b) Certificación de personería
jurídica vigente.
c) Fotocopia certificada de la
cédula jurídica.
d) Fotocopia certificada del
documento de identidad del representante legal de la empresa.
e) Fotocopia certificada de la
nota de exoneración del bien destruido.
f) Fotocopia certificada de la
Declaración Aduanera de Importación o de la factura de compra local según sea
el caso.
g) Acta de destrucción de bienes
confeccionada por un Contador Público o por un Notario Público.
Si por causas de fuerza
mayor o caso fortuito, el interesado no puede presentar la fotocopia
certificada de la nota de exoneración del bien destruido o de la Declaración
Aduanera de Importación o de la factura de compra local, según sea el caso de
alguno de los documentos necesarios, el Instituto Costarricense de Turismo
valorará la situación y decidirá si continúa el trámite con los documentos
aportados.
Los procedimientos
relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del interesado en las
páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto Costarricense de Turismo
y del Instituto Mixto de Ayuda Social.
3- Bienes que por su naturaleza y su
uso normal se consumen rápidamente, son objeto de robos y similares. Si se
trata de bienes tales como servilletas, sábanas, vajillas, paños y similares
que por su naturaleza, deterioro por su uso, pérdida o robos frecuentes, no
existe y por ende no es posible levantar un documento previo de destrucción,
sino con posterioridad a la ocurrencia de esa situación, la empresa
beneficiaria deberá informar por escrito al ICT, dentro de los primeros diez
días hábiles del mes siguiente a la realización del ajuste en el inventario de
los bienes exonerados correspondientes. Para lo cual deberá adjuntar:
a) Documentos de importación compra
local de los bienes.
b) Descripción de los bienes.
c) Causas de los faltantes.
d) Fecha en que se determinó el
faltante o en que ocurrió el evento.
Si por causas de fuerza
mayor o caso fortuito el interesado no puede presentar el documento de
importación o compra local de los bienes, el Instituto Costarricense de Turismo
valorará la situación y decidirá si continúa el trámite con los documentos
aportados.
Los trámites
detallados en este artículo se realizarán con independencia de las gestiones
necesarias para la exoneración de los nuevos bienes a adquirir exentos.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete
días del mes de diciembre del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves,
y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides J.—1 vez.—(Solicitud Nº
40276).—C-88220.—(D34435-29284).
Nº 012-H.—San José, 27 de febrero del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora(ita) Jenniffer Davis Leslie, mayor de edad, vecina de
Limón centro, frente a las oficinas de ASODELI, portadora de la cédula de
identidad número siete-ciento cuarenta y cuatro-cero ochenta y cinco, presentó
en fecha 14 de enero del 2008 ante la Dirección General de Aduanas, solicitud a
fin de que se le otorgue licencia para actuar como Agente Aduanero, Persona
Natural, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130
del 8 de julio del 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General
de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y
sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento
a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta
Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01).
II.—Que la Dirección General de Aduanas, mediante oficio Nº
DIC-DGT-ER-025-2008 de fecha 15 de enero del 2008, rindió dictamen favorable a
la solicitud presentada. (Folios 19 al 21).
III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización de Agente
Aduanero, Personal Natural. (Folios 01 y 02).
b) Fotocopia certificada de la cédula de
identidad. (Folio 05).
c) Constancia sin número, de fecha 07 de
diciembre del 2007, emitida por Jeymarc Burton Rosue, del Departamento de
Cuenta Individual, de la Caja Costarricense de Seguro Social, sucursal de
Limón, en la que se indica que la señora(ita) Jennifer Davis Leslie, no aparece
cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Estado, ni en
ninguna otra institución, en el periodo que va de enero del 2006 a octubre del
2007. (Folio 13).
d) Oficio de fecha 7 de diciembre del
2007, suscrito por el Ingeniero Francisco Javier Cordero Quirós, en su
condición de Representante Legal de la Corporación Aduanera San José Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-98733, mediante el cual expresa la
voluntad de inscribir al amparo de las garantías que constan en los Registros
de la Dirección General de Aduanas, a la señora(ita) Jennifer Davis Leslie como
Agente Aduanero. (Folios 17).
e) Copia de la garantía de cumplimiento
de fecha 08 de junio del 2007, por la suma de ¢17.705.500,00 (diecisiete
millones setecientos cinco mil quinientos colones exactos), suscrita por la
señora Nora Jiménez y el señor Renato Morera C., ambos funcionarios de La Unión
Financiera Aduanera S. A. por cuenta de la compañía Corporación Aduanera San
José Sociedad Anónima. (Folio 08).
f) Declaración Jurada rendida por
la señora(ita) Jennifer Davis Leslie, ante el Notario Público Alfredo Carazo
Ramírez, en la que indica su domicilio, a saber: Limón centro, frente a las
oficinas de ASODELI. (Folio 18).
g) Fotocopia certificada del título de
Licenciada en Administración de Aduanas, otorgado a la señora (ita) Jennifer
Davis Leslie, por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folio 04).
h) Certificación del Registro Judicial
del Poder Judicial, en donde se indica que aparecen anotaciones a nombre de la
petente. (Folio 15).
i) Copia del título de
Incorporación del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica, de la señora(ita) Davis Leslie, ostentando el grado de Licenciada en
Administración de Aduanas. (Folio 06).
j) Certificación de personería
jurídica emitida el 10 de enero del 2008, por el Notario Público Federico Tinoco
Brenes, en la cual consta que los señores Francisco Cordero Quirós y José
Enrique Palma Torres, son por su orden, Presidente y Vicepresidente con las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía
Corporación Aduanera de San José Sociedad Anónima. (Folio 23).
IV.—Que al entrar en vigencia el 19 de noviembre del 2003, el Segundo
Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III,
aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La
Gaceta Nº 130 del 08 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún
requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que
faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los
requisitos.
Lo cual se infiriere de las disposiciones contenidas en los artículos
16 y 110, que señalan lo que de seguido se detalla:
“Artículo 16.—Agente Aduanero. El agente
aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de
terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de
persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código,
Reglamento y la legislación nacional.”
Artículo 110.—Normas supletorias. En lo
no previsto en el presente Código y su Reglamento se estará a lo dispuesto por
la legislación nacional.”
Con fundamento en el artículo anterior, la legislación nacional
procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar
las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente
Aduanero Persona Natural.
Por lo anterior, la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995,
denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas en sus artículos 29 y 34, en
lo que interesa señalan:
“Artículo 29.—Requisitos generales. Para
poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para
actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir
los requisitos estipulados en esta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la
resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El auxiliar que, luego de haber sido
autorizado, deje de cumplir algún requisito general o específico, no podrá
operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento.”
“Artículo 29 bis.—Impedimentos. No podrán ser
auxiliares de la función pública:
a) Los funcionarios y empleados del
Estado o de sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas.
b) Las personas que estén
inhabilitadas, por sentencia judicial firme, para ejercer cargos públicos.”
Artículo 34.—Requisitos. Además de los
requisitos establecidos en el artículo 29 de esta Ley, para ser autorizadas
como agentes aduaneros, las personas físicas requerirán haber obtenido al menos
el grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con
experiencia mínima de dos años en materia aduanera. Igualmente, podrán ser
autorizadas personas con el grado de licenciatura en Comercio Internacional,
Derecho o Administración Pública, previa aprobación de un examen de competencia
en el área aduanera, que el Ministerio de Hacienda deberá aplicar anualmente en
coordinación con la Dirección General de Aduanas.
Ninguna persona física será autorizada,
reconocida ni podrá ejercer la correduría aduanera ante el Servicio Nacional de
Aduanas, si no ha caucionado su responsabilidad con el fisco. La Dirección
General de Aduanas fijará el monto global de la caución, de acuerdo con la
siguiente base de cálculo:
a) Por la aduana en que se preste o se
vaya a prestar el mayor servicio, diez mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional.
b) Por las demás aduanas ante las
cuales actúe o vaya a actuar, no menos de cinco mil ni más de ocho mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. En este caso, la fijación
deberá contar con la aprobación o el refrendo del Ministerio de Hacienda.
c) (DEROGADO, por el inciso b) del
artículo 4º de la Ley Nº 8373 de 18 de agosto del 2003).
El monto de la caución o el seguro será actualizado
anualmente. Las cauciones deberán rendirse mediante los siguientes
instrumentos: cheque certificado, garantía de cumplimiento otorgada por
cualquiera de las entidades financieras registradas y controladas por la
Auditoría General de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso autorizados
por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el Instituto
Nacional de Seguros u otros medios que fije el reglamento de esta ley, siempre
que aseguren el pago inmediato del monto garantizado.”
Asimismo, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su artículo
104, dispone que:
“Artículo 104.—Documentos adicionales que se
deben presentar con la solicitud. Las personas interesadas en que se les
autorice como agente aduanero, además de los documentos señalados en el
artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva,
original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la
institución de enseñanza respectiva, del título académico de Licenciado en
Administración Aduanera. Los funcionarios públicos que cumplan los requisitos
exigidos al efecto, podrán efectuar el examen de competencia estando aún en
funciones. En caso de aprobar el examen, deberán renunciar a su cargo de previo
a la autorización, para actuar como agente aduanero. Además de los requisitos
anteriores, los interesados deberán presentar una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad
de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del
mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración. Asimismo,
es evidente que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a
los requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ser autorizados
como Agentes Aduaneros cumplen a cabalidad con los lineamientos establecidos en
los instrumentos internacionales.
V.—Que la señora(ita) Jenniffer Davis Leslie ha cumplido a
satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley
General de Aduanas y sus reformas, número 7557 del 20 de octubre de 1995,
artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el
Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas
y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para
que ejerza la actividad de Agente Aduanero, Persona Natural.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y
órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del
Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar a la señora(ita) Jenniffer Davis Leslie, de calidades
indicadas, para actuar como Agente Aduanero Persona Natural ante las aduanas
Central, Santamaría, Caldera y Limón en que se acredite a esos efectos.
Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y
reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquesele a la
interesada y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga
Chaves.—1 vez.—(28936).
Nº 041
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la
Constitución Política, artículo 12, inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y
Voto Nº 637 del Tribunal de Trabajo, Sección Tercera Segundo Circuito Judicial
de San José, de las diez horas, diez minutos, del trece de diciembre del año
dos mil siete, el cual confirma la Resolución Nº 11067 de las nueve horas con
cinco minutos del seis de setiembre del dos mil siete del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado al servidor Sydney Montero Campos, cédula de identidad número 3-254-295.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de
marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de
marzo del año dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15524).—C-12560.—(28940).
Nº 043
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la
Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y
Voto Nº 2035 del Tribunal de Trabajo, Sección Segunda Circuito Judicial de San
José de las once horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos
mil siete, el cual confirma la Resolución Nº 10812 de las dieciocho horas del
trece de julio del dos mil seis del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado al servidor Gustavo Meléndez Cerdas, cédula de identidad número
1-625-745.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de
marzo del año 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes
de febrero del año dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
15525).—C-12560.—(28941).
Nº 045
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución
Política, Capítulo VII de la Ley General de Policía de Tránsito Nº 7410 y el
artículo 81 del Código de Trabajo y Resolución Nº 00019 del Despacho de la
Ministra de las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de febrero del
dos mil ocho.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado al servidor Víctor Rodríguez Villalta, cédula de identidad número
1-566-606.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 01 de
marzo del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de
febrero del año dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15526).—C-11240.—(28942).
N°
011-08-PLAN
San José, 11 de marzo del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 inciso 2) de la
Constitución _Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Articulo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre
Cédula de Número
Clase
Rige
identidad del
Puesto del Puesto
Acuña
Chaverri
Profesional
de
17 de setiembre
Iván
Anselmo
1-1181-0367 098001
Servicio Civil 1-A
del 2007
Acuña
Solano
Florita
del
3-0368-0316 103504
Profesional de
1º de octubre
Carmen
Servicio Civil
1-B del
2007
Coto
Pérez
Profesional de
16 de julio
María
Cristina
3-0259-0021 100421
Servicio Civil 2
del 2007
Curcó
Hernández
18 de junio
Ana
Karina
1-0794-0426 096747
Contador 2
del 2007
Chaves
Sánchez
1-1125-0769 097999
Profesional
de
1º de octubre
María
Servicio Civil
1-B del
2007
Gamboa
Araya
Profesional
de
1º de setiembre
Ligia
1-0545-0983 097992
Servicio Civil
2
del 2007
Gutiérrez
Ugarte
Profesional
de
1º de octubre
Jeannina
Marieta
1-0895-0887 097117
Servicio Civil
2
del 2007
Moraga
Castro
Profesional
de
1º de setiembre
Sandra
2-0403-0352 098002
Servicio Civil
1-B del
2007
Rivera
Ugarte,
1-1099-0131 103518
Profesional de
1º de agosto
Jason
Arturo
Servicio Civil 1-A
del 2007
Rodríguez
Steichen
1-0857-0902 098003
Profesional
de
1º de octubre
Saskia
Servicio Civil
2
del 2007
Saborío
Portugués
1-0473-0466 100423
Profesional
de
17 de enero
Luz
Marina
Servicio Civil
2
del 2008
Vargas
Rodríguez
1-0619-0025 097112
Profesional
de
1º de octubre
Víctor
Julio
Servicio Civil 2
del 2007
Zúñiga
Bolaños
Profesional
de
7 de junio
Carlos
Eduardo
2-0566-0113 103490
Servicio Civil
1-B del
2007
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional
y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—(Solicitud Nº
10008).—C-69540.—(28286).
N° 000080.—San José, a las 15:17
horas del día 11 del mes de marzo del dos mil ocho.
Conoce este Despacho diligencias
de modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida
en la Resolución Administrativa Nº 604 del 24 de setiembre del 2007, publicada
en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta Nº
206 del 26 de octubre del 2007, se publicó la Resolución Administrativa Nº 604
del 24 de setiembre del 2007.
2º—Que mediante la citada Resolución
Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó
conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo
de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble
propiedad de la empresa El Rincón de Chagras S. A., cédula jurídica número
3-101-292477, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 2-211807-001, ubicado en el distrito 05 Guácima, cantón
01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del
proyecto denominado: “Instalación de luces de aproximación en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría”.
3º—Que en la resolución Nº 604 del 24 de
setiembre del 2007, citada en el resultando primero, se consignó que el
inmueble a adquirir se encontraba inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-211807-001. No obstante,
actualmente la finca se encuentra inscrita ante el Registro Público de la
Propiedad bajo la matrícula número 211807-000, a nombre de la empresa El Rincón
de Chagras S. A., cédula jurídica número 3-101-292477, por cuanto el derecho de
usufructo fue cancelado. Asimismo, en la citada resolución se consignó el plano
catastrado Nº A-1162427-2007, mismo que fue sustituido por el plano Nº
A-1201780-2008, por cuanto fue necesario modificar el número de Folio Real
indicado en el plano catastrado original antes dicho. En razón de lo anterior,
es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Nº 604 del 24 de setiembre del 2007, publicada en La
Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007.
Considerando:
Único.—Vistos los antecedentes
que constan en el Expediente Administrativo Nº 28.057, que al efecto lleva el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, tenemos que la propiedad que requiere el Estado para la
ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Instalación de luces de
aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, se encuentra
actualmente inscrita bajo el Folio Real Matrícula Número 211807-000, a nombre
de la empresa El Rincón de Chagras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292477, por
lo que es necesario modificar no sólo las citas de inscripción del inmueble a
expropiar, sino también el documento catastral consignado en la resolución
administrativa Nº 604 del 24 de setiembre del 2007, mediante la cual se declara
de utilidad pública el inmueble propiedad de la citada empresa.
En razón de lo anterior, y a efectos de
cumplir con la Resolución Nº 07-2008 del 04 de febrero del 2008, del Consejo
Técnico de Aviación Civil, así como con lo establecido en el numeral 157 de la
Ley General de la Administración Pública, que señala que en cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de interés público,
contenida en la Resolución Nº 604 del 24 de setiembre del 2007, publicada en La
Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Modificar la declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 604
del 24 de setiembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de
octubre del 2007, de la siguiente manera:
a) El inmueble a adquirir
se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 211807-000, a nombre de la empresa El Rincón de
Chagras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292477, inmueble necesario para la
ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Instalación de luces de
aproximación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
b) El plano
catastrado Nº A-1201780-2008.
2º—En lo restante se mantiene
vigente la referida Resolución Administrativa Nº 604 del 24 de setiembre del
2007, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2007.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20659-Aviación Civil).—C-39020.—(30307).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISO
Nº 006-SC.—San José, 25 de marzo del 2008.
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido
las siguientes resoluciones:
DG-065-2008. Modifica la resolución Nº
DG-21-1998 y sus reformas eliminando del Manual Institucional Auxiliar de la
Imprenta Nacional, varias clases.
DG-066-2008. Modifica la resolución Nº
DG-152-2001 (Manual del Área Administrativa de Hacienda) con el fin de crear la
clase Auditor Supervisor del Tribunal Fiscal Administrativo.
DG-067-2008. Modifica la resolución Nº
DG-221-2004 y sus reformas, con el fin de modificar el rango de aplicación de
la especialidad Traducción.
DG-069-2008. Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de
modificar la especialidad Geografía en su apartado atinencia académica.
DG-070-2008. Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de
incluir el título de Maestría en Administración y Dirección de Empresas con o
sin énfasis en la especialidad Administración subespecialidad Generalista.
DG-090-2008. Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de
incluir el título de Ingeniero Agrónomo con grado académico de Bachiller o
Licenciado en Fitotecnia.
DG-091-2008. Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, a fin de incluir
el título de Técnico en Manejo Forestal y de Vida Silvestre.
DG-092-2008. Modifica la resolución Nº
DG-259-2007, a fin de que en su artículo 1º se lea correctamente: “Maestría
Profesional en Administración de Empresas con mención en Contratación
Administrativa” como atinente para la Especialidad Administración
Subespecialidad Generalista.
Publíquese.—Omar Rodríguez Rodríguez, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 20822).—C-24440.—(29229).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA CENTRAL
Res. AC-DN-3012-2007.—Aduana Central.—San José, al ser las nueve horas
con cincuenta y cinco minutos del trece de noviembre deL dos mil siete.
Expediente Administrativo AC-DN-PA-1606-2006.
Se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Oficio contra
el agente Rafael Rodríguez Carmona, cédula de identidad número 1-346-555,
código número 196, tendiente a investigar la presunta Infracción Administrativa
Aduanera tipificada por el artículo 236 inciso 25).
Resultando:
1º—Mediante la resolución RES-AC-DN-2539-2007 del 19 de septiembre de
2007, notificada el 24 de setiembre del año 2007, esta autoridad aduanera dio
por concluido el procedimiento ordinario determinativo iniciado de oficio
mediante la RES-AC-DN-1618-2007 de las doce horas con del dieciocho de junio
del año dos mil siete, determinando la correcta clasificación arancelaria
aplicable a la mercancía declarada en la línea 02 de la de la Declaración
Aduanera Nº 303499 aceptada el 29 de marzo deL 2005. (según folios 39-42).
2º—Que mediante Entero de Gobierno (Formulario Nº 5) Nº 322576 D, con
fecha del 22 de agosto del 2007, se presentó el pago del monto de ¢401.854,83
(cuatrocientos un mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y tres
céntimos), por concepto de la diferencia de impuestos pendientes en la
Declaración Aduanera de importación Nº 303499 aceptada el 29 de marzo de 2005,
a nombre de Químicas Industriales y Farmacéuticas S. A. cédula jurídica número
3-101-100505-23. (ver folio 32).
3º—Que el error de clasificación arancelaria de la mercancía declarada
en la línea 002 de la Declaración Aduanera de Importación Nº 303499 aceptada el
29 de marzo de 2005, presentada bajo la responsabilidad del agente Aduanero
Rafael Rodríguez Carmona, cédula de identidad número 1-346-555, código número
196, actuando para la Agencia de Aduanas del mismo nombre, cédula jurídica
número 3-101-023400, código 231 configura una posible infracción administrativa
sancionable con una multa de quinientos pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, conforme al artículo 236 inciso 25) de la Ley
General de Aduanas; en virtud de haber presentado y transmitido con la
declaración aduanera mencionada, la información requerida con errores u
omisiones, causando perjuicio fiscal.
Considerando:
I.—Base Legal: 13 y 17 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano;
28, 33, 36, 230, 231, 232, 233, 234, 236 inciso 25) y 269 y 269 bis de la Ley
General de Aduanas, y 534 del Reglamento de dicha ley.
II.—Hechos probados:
• Mediante la resolución
RES-AC-DN-2539-2007 del 19 de septiembre de 2007, notificada el 24 de setiembre
del año 2007, esta autoridad aduanera dio por concluido el procedimiento
ordinario determinativo iniciado de oficio mediante la RES-AC-DN-1618-2007 de
las doce horas con del dieciocho de junio del año dos mil siete, determinando
la correcta clasificación arancelaria aplicable a la mercancía declarada en la
línea 02 de la de la Declaración Aduanera Nº 303499 aceptada el 29 de marzo del
2005.
• Que mediante Entero de
Gobierno (Formulario Nº 5) Nº 322576 D, con fecha del 22 de agosto del 2007, se
presentó el pago del monto de ¢401.854.83 (cuatrocientos un mil ochocientos
cincuenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos), por concepto de la
diferencia de impuestos pendientes en la Declaración Aduanera de importación Nº
303499 aceptada el 29 de marzo de 2005, a nombre de Químicas Industriales y Farmacéuticas
S. A., cédula jurídica número 3-101-100505-23.
III.—Que al haberse extinguido por pago la obligación tributaria
determinada a posteriori, se ordenó la conclusión del procedimiento
administrativo ordinario iniciado mediante la resolución número
RES-AC-DN-2539-2007 de las diez horas del diecinueve de setiembre del 2007.
IV.—Que lo citado en el considerando anterior no impide que la
Autoridad Aduanera si lo estimara conveniente y dentro del plazo establecido en
el artículo 62 de la Ley General de Aduanas, procediendo conforme el debido
proceso administrativo, inicie un procedimiento ordinario sancionatorio a
posteriori, tendiente a investigar el posible incumplimiento de la normativa
aduanera y la posible imposición de una sanción de multa.
V.—Sobre el fondo. En primer término es preciso indicar que la Sala
Constitucional ha indicado en relación a la potestad sancionatoria del Estado
lo siguiente:
“…la
potestad sancionatoria de la Administración aparece como una manifestación del
ius puniendi del Estado, cuyos alcances y específicas acciones aparecen
reguladas ordinariamente en un capítulo particular de leyes especiales o de
intervención sectorial, en atención al interés público que para el Estado
reviste una determinada materia, lo que a su vez legitima la acción represora o
interviniente sobre la esfera de derechos del ciudadano. Así, el Estado puede
establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada,
como ocurre en la especie, teniendo los particulares obligación de someterse a
tales regulaciones si quieren dedicarse al ejercicio de esa actividad. Como ya
ha señalado la Sala, la libertad de empresa y de comercio no es ilimitada, sino
que su ejercicio debe someterse al cumplimiento de determinados requisitos que
el Estado puede establecer tomando en consideración intereses de rango
superior. Así, los administrados pueden dedicarse a la actividad industrial o
mercantil que libremente elijan, pero deben entonces acatar las restricciones o
régimen especial que la legislación haya podido establecer para su ejercicio,
sin que ello signifique que se encuentran por este hecho bajo una relación
especial de sujeción o de poder frente al Estado”. (Voto: 8193-00).
En estrecha relación con esa potestad sancionatoria del Estado, la Ley
General de Aduanas establece un régimen de responsabilidad para los auxiliares,
quienes en razón de su naturaleza, es decir, como coadyuvantes de la
Administración, se encuentran sometidos al cumplimiento y observancia de los
procedimientos establecidos para la realización de las operaciones aduaneras.
Es precisamente en razón de la función que tienen dentro del Servicio Nacional
de Aduanas que la misma ley los define como aquellas personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio
Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera y
que son responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias
derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados
acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados
queden sujetos legalmente.
La Ley General de Aduanas en concordancia con ese régimen de
responsabilidad les impone el cumplimiento de obligaciones, tratando ambos
aspectos –responsabilidad y obligaciones- en los artículos 30, 43 y 144.
Artículo 30.—Obligaciones. Son obligaciones básicas de los auxiliares:
(…)
d) Efectuar las operaciones aduaneras por los
medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero
correspondiente.
Artículo 43.—Responsabilidad. Los transportistas aduaneros serán
responsables de cumplir las obligaciones resultantes de la recepción, la
salida y el transporte aéreo, marítimo o terrestre de las unidades de
transporte y/o mercancías, según corresponda al medio de transporte
utilizado, a fin de asegurar que lleguen al destino autorizado o salgan de él
intactas, sin modificar su naturaleza ni su embalaje, hasta la entrega
efectiva y la debida recepción por parte del auxiliar autorizado, según las
disposiciones de la Dirección General de Aduanas y las demás autoridades
reguladoras del tránsito y la seguridad pública. (El subrayado es nuestro).
Que los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas disponen
respectivamente: “Constituye infracción administrativa o tributaria aduanera,
toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que se califique como delito.” Y “Las infracciones
administrativas y las infracciones tributarias aduaneras serán sancionables, en
vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca del respectivo
procedimiento administrativo. (…) La facultad de la autoridad aduanera para
sancionar las infracciones reguladas en este capítulo, prescribe en seis años
contados a partir de la comisión de las infracciones…
VI.—De llegar a determinarse como verdaderos los hechos expuestos, el
Agente Aduanero Rafael Rodríguez Carmona, cédula de identidad número 1-346-555,
código número 196, podría hacerse acreedor de una sanción de multa de $500,00
(quinientos pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional
calculada al tipo de cambio $468,30 (cuatrocientos sesenta y ocho dólares con
treinta centavos) vigente al día 29 de marzo del año 2005, en el que se acepta
la Declaración Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley
General de Aduanas. Por tanto,
De conformidad con las anotadas consideraciones de hecho y de derecho
y con fundamento en los artículos: 13 y 17 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano; 28, 30 inciso g), 33, 36, 230, 231, 232, 233, 234, 236 inciso
25) y 269 de la Ley General de Aduanas, y 534 y 536 del Reglamento a dicha ley,
esta Autoridad Aduanera resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendiente a aplicar la posible imposición de una multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, al
Agente Aduanero Rafael Rodríguez Carmona, cédula de identidad número 1-346-555,
código número 196, actuando para la Agencia de Aduanas del mismo nombre, cédula
jurídica número 3-101-023400, código 231; por la presunta comisión de la
infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso veinticinco de
la Ley General de Aduanas; por incorrecta declaración de la clasificación
arancelaría de la mercancía declarada en la línea 002 de la Declaración
Aduanera de Importación Definitiva Nº 303499 aceptada el 29 de marzo de 2005,
error cuya consecuencia produjo un adeudo tributario por suma de ¢401.854.83
(cuatrocientos un mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y tres
céntimos), monto ya cancelado por la Agencia de Aduanas Rafael Rodríguez
Carmona, cédula jurídica número 3-101-023400, código 231. Segundo: Se le otorga
al presunto infractor el Agente Aduanero Rafael Rodríguez Carmona, cédula de
identidad número 1-346-555, código número 196, la oportunidad procesal de un
plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución para que presente por escrito sus alegatos técnicos de hecho y de
derecho así como las pruebas que estime pertinentes contra este inicio de
procedimiento sancionatorio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 234
de la Ley General de Aduanas en relación con los artículos 534 al 536 de su
Reglamento y en aras de garantizar el Principio Constitucional del Debido
Proceso. Y así mismo se le apercibe al agente Rafael Rodríguez Carmona, cédula
de identidad número 1-346-555, código número 196, que deberá indicar medio o
lugar exacto para recibir futuras notificaciones. Se advierte que en caso de
señalar como medio de notificación fax, y de comprobarse por los señores
notificadores que se encuentra en mal estado, desconectado, sin papel o
cualquier otra anomalía que impida la transmisión, se aplicará la notificación
automática con solo el transcurso de veinticuatro horas de conformidad con lo
que establece la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones
Judiciales Nº 7637, en sus artículos 6 y 12. Cuarto: Se pone a su disposición
el Expediente Administrativo levantado al efecto, mismo que podrá ser leído,
consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana Central.
Notifíquese: Al Agente Aduanero Rafael Rodríguez Carmona, cédula de identidad
número 1-346-555, código número 196, y solidariamente a la misma Agencia de
Aduanas del mismo nombre, cédula jurídica número 3-101-023400, código 231, de
conformidad con los artículos 28 y 269 de la Ley General de Aduanas, la
resolución RES-AC-DN-3012-2007 las nueve horas con cincuenta y cinco minutos
del trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Arturo Roldán Porras, Gerente.—1
vez.—(Solicitud Nº 9190).—C-90935.—(28881).
RES-DGA-096-2008.—Dirección General de Aduanas.—San
José, a las quince horas del doce de marzo del dos mil ocho.
Considerando:
I.—De conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley General de
Aduanas Ley número 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre
de 1995, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera, y en uso de la competencia otorgada, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le otorgan.
II.—Que mediante Resolución Nº 65-2001 (COMRIEDRE) del 16 de marzo del
2001, los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua
y Panamá; países miembros de pleno derecho del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA), establecieron un mecanismo de tratamiento recíproco y
no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de mercancías
de carga terrestre entre los seis Estados Parte del Protocolo de Tegucigalpa,
adoptándose para tales efectos el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito
Aduanero Internacional Terrestre; (Decreto Ejecutivo N” 17188 - MEC del 12 de
setiembre 1986).
III.—Dentro del marco normativo establecido por el Reglamento sobre el
Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, nuestro país ha recibido
constantes denuncias por parte de transportistas costarricenses, manifestando
la imposibilidad de realizar operaciones de carga de mercancías en la Zona
Libre de Colón, en el territorio de la República de Panamá, porque dicho
servicio se estaría reservando, de hecho para los transportistas panameños.
IV.—Que mediante la RES-DGA-662-2007 de fecha 3 de diciembre de 2007,
la Dirección General de Aduanas en respuesta por parte del Gobierno en torno a
las medidas impuestas a los transportistas costarricenses, comunicó lo
siguiente:
I. “… no se tramitarán ni aceptarán
declaraciones aduaneras de tránsito internacional asociadas a mercancías
cargadas en el territorio nacional de Costa Rica, en la que se consigne como
ejecutor o transportista del tránsito internacional a un transportista aduanero
inscrito en Panamá, y así se encuentre registrado en la base de datos de la
SIECA.
II. La medida anterior es de aplicación
para las mercancías de reexportación desde depositario aduanero, o desde
instalaciones del régimen de zonas francas…”
V.—Que mediante oficio DM-0165-8 del 4 de marzo del 2008, el señor
Ministro de Comercio Exterior, comunica al señor Ministro de Hacienda que se ha
verificado que la problemática que aqueja a los transportistas nacionales aún
persiste en Panamá y que los transportistas panameños han eludido las medidas
nacionales indicadas en la RES-DGA-662-2007, “…captando gran parte de las
mercancías producidas bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo lo cual rompe
el trato recíproco y no discriminatorio que establece el Reglamento sobre el Régimen
de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre”.
VI.—Que el numeral 1.b) de la Resolución Nº 65-2001 (COMRIEDRE)
garantiza la libre competencia en la contratación de transporte, sin perjuicio
del país de origen o destino y otorgar el trato nacional al transporte de todos
los Estados en el territorio de cualquiera de ellos.
VII.—Que es interés garantizar por las administraciones de comercio
exterior y aduaneras de ambos países el principio de legalidad y el trato
igualitario en la prestación de los servicios de transporte de mercancías
conforme la normativa vigente. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas y la
comunicación remitida por el titular de Ministerio de Comercio Exterior, y
demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 11 y 24 de la Ley
General de Aduanas, la Viceministra de Ingresos con recargo de la Dirección
General de Aduanas, comunica lo siguiente:
I. Mantener en todos sus extremos el por
tanto de la Resolución RES-DGA-662-2007 de fecha 3 de diciembre del 2007.
II. Las empresas de Perfeccionamiento
Activo, Zona Franca y los Depositarios Aduaneros no tramitarán la reexportación
de sus mercancías, cuando en las declaraciones aduaneras se consigne como
ejecutor o transportista a un transportista aduanero inscrito en Panamá, y que
así se encuentre registrado en la base de datos de la SIECA.
III. Paralelamente, las aduanas no
tramitarán ni aceptarán declaraciones aduaneras de salida de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Zona Franca, ni declaraciones de tránsito
internacional asociadas a mercancías cargadas para la reexportación en el
territorio nacional de Costa Rica, en la que se consigne como ejecutor o
transportista del tránsito internacional a un transportista aduanero inscrito
en Panamá, y que así se encuentre registrado en la base de datos de la SIECA.
IV. La presente resolución rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta que se
demuestre por los medios legales que las autoridades de Panamá garanticen la
posibilidad de carga de mercancías objeto de comercio exterior en la Zona Libre
de Colón a los transportistas costarricenses conforme la normativa vigente.
Comuníquese al señor Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica; al
señor Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica; a la Dirección General
de Aduanas de Panamá; a las Cámaras de Transportistas Costarricenses
interesadas, denominadas CANATRAC, CCTU, Asociación Nacional de Traileros y
Afines; a la Cámara de Almacenes Fiscales CAMALFI; a la Asociación de Zonas
Francas AZOFRAS, Cámara Nacional de Exportadores de Costa Rica CADEXCO, Cámara
Textil Costarricense CATECO, a las direcciones y gerencias aduaneras del
Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Jenny Phillips Aguilar, Viceministra de Ingresos con Recargo de la
Dirección General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9187).—C-54570.—(28882).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La señora Patricia Trinler Santos, con número de cédula 1-566-103,
vecina de San José en calidad de apoderada legal de la compañía Bio Engineering
S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Albúmina Equina 20%. Fabricado por:
Instituto Clodomiro Picado, UCR, Costa Rica, para Laquinsa., con los siguientes
principios activos: Albumina Equina 20 gr/dl, Cloruro de Sodio 0.85%, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Expansor plasmático para el tratamiento
de estados hipooncóticos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10
de enero del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(29221).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 74, título
Nº 905, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Campos Díaz Norberto Alonso. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2008.—Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(27988).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 104,
Título Nº 1037, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil
cinco, a nombre de Vargas Madrigal Sianni Gabriela. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil ocho.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(28297).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de
la Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo II, folio 74, título Nº 739, emitido por el Colegio Madre
del Divino Pastor, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Brenes Montero Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los once días del mes
de enero del dos mil ocho.—División Control de Calidad.—Lic. Félix Barrantes
Ureña, Director.—Nº 23295.—(28336).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 171, título N° 1513 y del titulo de Técnico Medio en Arte en la
Especialidad de Artes Plásticas-Pintura, inscrito en el tomo 2, folio 05,
título N° 1571, ambos títulos fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en
el año dos mil siete, a nombre de Serrano Rojas Irene. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—(29813).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título
Nº 140, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil
cinco, a nombre de Solano Calderón Esteban. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de marzo del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—(28430).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Título Nº 565, emitido por el Colegio
María Auxiliadora, en el año mil novecientos cincuenta y nueve, a nombre de
Trejos Quirós Marta Elena. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del
2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 24242.—(29002).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título Nº 13, emitido por el Liceo Rodrigo
Facio Brenes, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Jiménez
Esquivel Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2008.—Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº
24243.—(29003).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad en Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 41, título Nº 327, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en
el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Monestel Sanabria Ricardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 29 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas
Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(29314).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio
60, Asiento 17, Título Nº 878, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año
mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Maroto Núñez Anabel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora
Nacional.—Nº 24465.—(29395).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa Autogestión de Maquila de Siquirres R.L., siglas
COOPELESALEGRIA R.L., en asamblea celebrada el 20 de noviembre del 2007.
Resolución Nº 1459.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de administración
Presidenta:
Marlene Ulloa Mejía
Vicepresidenta:
Yeimy Grant Rojas
Secretaria:
Joyce Hall Hall
Vocal
1:
Carolyn Pereira Hall
Vocal
2:
Karina Salazar Pereira
Suplente:
Karen Pereira Hall
Suplente:
Vacante
Gerente:
Kattia Pereira Hall
San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(28648).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 54658
Que la señora Annabella Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-553-331, en
concepto de apoderada especial de The Outward Bound Trust Limited; solicitó a
este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por The
Outward Bound Trust Limited de Gran Bretaña por el de The Outward Bound Trust
de Inglaterra. Solicitud presentada a las 14:34 del 21 de febrero del 2008; con
respecto a la marca la Marca de Servicios OUTWARD BOUND (DISEÑO) en
Clase 41, Registro Nº 98873, inscrita el 16 de enero, 1997, la Marca de
Servicios OUTWARD BOUND en Clase 41, Registro Nº 98872, inscrita el 16
de enero, 1997. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ana Cecilia
Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—Nº 22900.—(27110).
Cambio de nombre Nº 58059
Que el señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en concepto
de apoderado de CPH Innovations Corp., solicitó a este Registro se anote la
inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por CPH Innovations Corp. de Estados
Unidos de América por el de Hallstar Innovations Corp. de Estados Unidos de
América. Solicitud presentada a las 14:15 del 25 de febrero, 2008; con respecto
a la marca la Marca de Fábrica PARAPLEX en Clase 1, Registro Nº 48161,
inscrita el 12 de setiembre, 1974, la Marca de Fábrica PARAPLEX en Clase
1, Registro Nº 48162, inscrita el 12 de setiembre, 1974. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1
vez.—(27356).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción; el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Mujeres Agroindustriales y Ecológicas del
Asentamiento El Zota, La Rita, Pococí, con domicilio en la provincia de Limón.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir
métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de desarrollo
agrícola y la industrialización de sus productos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta Ana Lilliam Corrales Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 574 Asiento 99951).—Curridabat, 25 de marzo del 2008.—Lic. Grace Scott
Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 24015.—(28997).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la Asociación de Mujeres Artesanas Agropecuarias y
Comerciantes de Colonia Cubujuquí, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo 575 Asiento 17320).—Curridabat, 26 de marzo del 2008.—Lic. Grace Scott
Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 24016.—(28998).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados de Rasona Dos Mil,
con domicilio en la provincia de San José, siendo sus fines principales entre
otros el siguiente: Elevar el nivel cultural y espiritual de sus asociados.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece
el estatuto, lo es el presidente Luis Ángel Madrigal Chavarría. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 575, Asiento: 1543).—Curridabat, 7 de marzo del 2008.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24047.—(28999).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma al estatuto de la Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y
Crisis para una Esperanza Renovada (RENACER). Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y
sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 574 Asiento: 95700.—Curridabat, 26 marzo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo,
Directora a. í.—1 vez.—Nº 24201.—(29000).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Guardavidas de Parrita, con
domicilio en la provincia de Provincia de Puntarenas, Isla Palo Seco de la
Escuela República trescientos oeste casa de cemento, color morada de dos
plantas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asociar con
sujeción a las leyes y estos estatutos a quienes realicen actividades de
rescate en general del agua, la montaña y el aire y cualesquiera otra persona
que tengan actividades afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Diego
Francisco Carrillo Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 572 y
573, Asientos: 42500 y 39158.—Curridabat, 7 de enero del 2008.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24206.—(29001).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural
de Barrio San Rafael de Tarbaca. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 573 Asiento: 67066).—Curridabat, 24 de marzo del 2008.—Lic. Grace Lu
Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 24480.—(29393).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Horticultores del Irazú Tierra
Blanca de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promoción y divulgación entre sus
asociados de técnicas agrícolas propias para los suelos de la zona. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Gerardo Aparicio Aponte. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 575 Asiento 12870).—Curridabat, 31 de marzo del 2008.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24566.—(29394).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12783P.—Sociedad Kopali Communities Arboleda de Machuca de S R
Limitada, solicita concesión por 1,5 litros por segundo del Pozo BA-872, en San
Mateo, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas latitud 216.210 / longitud
481.952 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(27877).
Exp. Nº 12782P.—Luciano,
Rizzolari Zamatta, solicita concesión por 0,4 litros por segundo del Pozo
CN-577, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 283.857 / 353.172 Hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1º de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(27878).
Exp. Nº 12784P.—El Expreso
Undine Milan S. A., solicita concesión de 1 litros por segundo del Pozo CJ-39,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 222.095 / 348.140 Hoja Cerro
Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27879).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 2481A.—Yolanda Vásquez Dent, solicita concesión de: ,52
litros por segundo de la Quebrada Piedras, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San Isidro (Vázquez de Coronado), San José, para uso
Agropecuario-Lechería y Agropecuario-Abrevadero. Coordenadas 218.500 / 535.800
hoja abra. Predios inferiores: Jorge Bolaños Torres, Braulio Quirós Corrales,
Vilma Molina Casasola, Flor Arroyo Muñoz. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de marzo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23308.—(28337).
Expediente Nº 12844A. Finca de Aguas Termales S. A.,
solicita concesión de: ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala,
Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 320.384 / 391.230 hoja Cacao. Predios
inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28416).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 1732A.—Guillermo Rojas Monge, solicita concesión de:
0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), San José, para uso
agropecuario, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-hortaliza,
agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Predios
inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 24002.—(29004).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente Nº 2655, la señora
Elvia Rojas Carranza, mayor, viuda, vecina de Santa Eulalia de Atenas, cédula
Nº 2-276-582, solicita concesión de explotación de materiales en tajo Santa
Eulalia.
Localización geográfica:
Sito en: Santa Eulalia,
distrito: 07 Santa Eulalia, cantón: 05 Atenas, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Naranjo, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
222234.99 - 222413.21 norte, 496299.01 - 496443.65 este.
Área solicitada:
1 ha 6791.04 m2,
según consta en plano aportado al folio 25.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1
222393.31 norte, 496299.01 este.
Línea
Acimut
Distancia (m)
1-2
178º 56’
107.34
2-3
095º
13’
99.36
3-4
193º 48’
33.96
4-5
118º
33’
18.79
5-6
057º
17’
29.24
6-7
028º 12’
10.18
7-8
012º
35’
26.94
8-9
343º
12’
76.07
9-10
349º
31’
22.59
10-11
295º
31’
43.95
11-12
298º
51’
27.34
12-13
241º
23’
4.64
13-1
250º
50’
53.85
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 1º de marzo del 2004, área y derrotero aportados el 18 de
mayo del 2005.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
nueve horas tres minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(28918).
2 v. 1. Alt.
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 22190-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del diecinueve
de setiembre del dos mil siete. Ligia María de la Trinidad Arias Zamora, viuda,
dependiente, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta
y seis-trescientos setenta y ocho, vecina de San Josecito, Alajuelita; solicita
la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento de la misma es “diecinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta
y seis”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(27936).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 5334-99.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de
Actos Jurídicos.—Lucía Soto Molina, soltera, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número tres-doscientos-trescientos uno, vecina de La Unión,
Tres Ríos, Cartago, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento que
lleva el número trescientos uno, folio ciento uno, del tomo doscientos, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que la
fecha de nacimiento de la misma es veintiocho de diciembre de mil novecientos
cincuenta y tres y no como aparece actualmente consignada. Publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido
en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, y se previene a las partes interesadas hagan valer sus
derechos, dentro del término de ocho días, a partir de su primera
publicación.—San José, 20 de julio de 1999.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 23478.—(28345).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 33400-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis.
Maribel Trejos Cascante, mayor, divorciada, oficinista, cédula de identidad
número uno-quinientos veinte-novecientos cincuenta y cinco, vecina de Pavas,
San José, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Wilhem
Abarca Trejos… en el sentido que el mismo es hijo de “Guido Gerardo Acosta
Rojas y Maribel Trejos Cascante, costarricenses”. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
por el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(28857).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Simón Zapata, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 146-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil ocho. Ocurso.
Expediente Nº 28038-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Saylin Jackzury Leiva
Munguía..., en el sentido que el segundo nombre y el apellido del padre de la
misma son “Simón” y “Zapata, no indica segundo apellido”, respectivamente y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(28921).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Carina Zunilda Peña Dosman, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3119-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas y cuatro minutos del quince de noviembre del dos mil siete. Ocurso.
Expediente Nº 9890-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Verny Enrique Apú Apú con Carina
Zunilda Peña Dosman..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge
es “Eleuteria María” y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la
petitoria, por cuanto el mismo se encuentra correctamente inscrito.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 24021.—(29005).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Herlyn Milagro García, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3698-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas
y veinticinco minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente
Nº 28238-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Fabiola Rojas Escoto... en el
sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “García, no
indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(29316).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jeiner Stive Cárdenas Bohorquez,
mayor, soltero, estudiante, colombiano, carné de refugiado 117000465636, vecino
de San José, expediente 2239-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(30250).
Modificación al plan de compras para el año 2008
De conformidad con las
modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo con
el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se
generó una modificación al plan de compras para el año 2008 de la dependencia
Información y Comunicación, Programa 755 y se encuentra a disposición de los
interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud
www.mcjd.co.cr., así como en Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/ comprared.
San José, 28 de marzo del
2008.—Programa 755.—Dra. Margarita Rojas González, Directora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 39558).—C-9260.—(30304).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-DI
Hinca de pilotes para la construcción del puente provisional
binacional
sobre el Río Sixaola, Ruta Nacional Nº 36
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo
recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00
horas del día 25 de abril del 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas
de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a
Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de
preoferta el día 16 de abril del 2008 a las 11:00 horas, en el sitio del
proyecto.
Los interesados en participar deberán
adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta
invitación a participar, en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI,
previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢ 3.000,00) a
favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa
Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 2 de abril del
2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 19566).—C-13220.—(30305).
La Proveeduría Institucional
invita a participar a los potenciales oferentes a las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000029-33300
Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de
ruedo
de los caminos vecinales de Pérez Zeledón
Se recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 06 de mayo del 2008.
Los potenciales oferentes deberán presentarse
en el Plantel Regional del MOPT en Pérez Zeledón, para participar en la visita
preoferta el día 22 de abril del 2008, a las 09:00 horas.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000030-33300
Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie
de
ruedo de los caminos vecinales de Osa
Se recibirá ofertas hasta las
14:00 horas del día 06 de mayo de 2008.
Los potenciales oferentes deberán presentarse
en la Municipalidad de Osa, Cuidad Cortés para participar en la visita
preoferta el día 23 de abril del 2008, a las 09:00 horas.
El interesado tiene los carteles a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta
(no incluye anexos), o también podrá obtenerlo con anexos incluidos (en Disco
Compacto), en la Proveeduría Institucional del MOPT en Plaza González Víquez,
previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 (Dos mil colones exactos) cada uno
mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier
Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo
correspondiente.
San José, 31 de marzo del
2008.—Proveeduría Institucional.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 15528).—C-24440.—(30436).
ÁREA
DE SALUD DE HATILLO
CLÍNICA
DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMPRA DIRECTA 2008CD-000023-2312
Mantenimiento para el Sistema de Medisys
Se informa a los interesados que
está disponible la Compra Directa 2008CD-000023-2312 sobre “Mantenimiento para
el Sistema de Medisys”, cuya apertura está programada para el 15 de abril 2008.
Pueden pasar a retirar el cartel a la Subárea
de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Solón Núñez Frutos, en un
horario de 7:00 a. m. a 12:00 m. d. El costo del mismo es de ¢ 500,00.
San José, 2 de abril del
2008.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefe a. í.—1 vez.—(29918).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000020-3003
Mantenimiento preventivo y correctivo
reveladoras
de placas radiográficas
Se informa a los interesados que
está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000020-3003. Mantenimiento
preventivo y correctivo reveladoras de placas radiográficas. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de abril del
2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas,
Coordinador.—1 vez.—(30385).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000008-3003
Doxorrubicina Liposomal 2 mg/ml
Se informa a los interesados que
está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000008-3003. Doxorrubicina
Liposomal 2 mg/ml. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 03 de abril del
2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas,
Coordinador.—1 vez.—(30386).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-3003
Imatinib 100 mg comprimidos con cubierta pelicular
y
Imatinib 400 mg comprimidos con cubierta pelicular
Se informa a los interesados que
está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000009-3003. Imatinib 100 mg
comprimidos con cubierta pelicular y Imatinib 400 mg comprimidos con cubierta
pelicular. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 03 de abril del
2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas,
Coordinador.—1 vez.—(30387).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000019-3003
Adalimumab 40 mg
Se informa a los interesados que
está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000019-3003. Adalimumab 40 mg.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 03 de abril del
2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas,
Coordinador.—1 vez.—(30388).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000023-3003
Instrumental para Laparoscopia
Se informa a los interesados que
está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000023-3003. Instrumental para
Laparoscopia. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 03 de abril del
2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas,
Coordinador.—1 vez.—(30389).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000022-3003
Adquisición de equipo de grapeo para cirugía
abierta
y laparoscopia
Se informa a los interesados que
está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000022-3003. Adquisición de
equipo de grapeo para cirugía abierta y laparoscopia. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 03 de abril del
2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas,
Coordinador.—1 vez.—(30390).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-PROV
Adquisición de tubería de acero inoxidable
para
el C.S. Recursos Geotérmicos
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de mayo del 2008, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del
edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de
tubería de acero inoxidable para el C.S. Recursos Geotérmicos.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 3 de abril del
2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9620.—(30442).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-PROV
Adquisición de tubería de acero al carbón
para
el C.S. Recursos Geotérmicos
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 8 de mayo del 2008, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del
edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de
tubería de acero al carbón para el C.S. Recursos Geotérmicos.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 3 de abril del
2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera,
Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9620.—(30443).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-PROV
Adquisición microcomputadoras desktop, microcomputadoras
portátiles
y computadoras de alto rendimiento
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 7 de mayo del 2008, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del
edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición
microcomputadoras desktop, microcomputadoras portátiles y computadoras de alto
rendimiento.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 3 de abril del
2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1
vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-9620.—(30444).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-PROV
Adquisición de bancos de baterías para los Centros de
Producción
Arenal y Miguel Dengo
El Instituto Costarricense de
Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 8 de mayo del 2008, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del
edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de
bancos de baterías para los Centros de Producción Arenal y Miguel Dengo.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 3 de abril del
2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9620.—(30445).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000041-PROV
Adquisición de transmisiones para C.S. Recursos Geotérmicos
El Instituto Costarricense de
Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de mayo del 2008, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del
edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de
transmisiones para C.S. Recursos Geotérmicos.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 3 de abril del
2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9620.—(30446).
La Proveeduría Institucional del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), con fundamento
en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
invita a los potenciales oferentes a conocer el borrador del cartel, referente
a la Contratación de una firma para realizar el Proyecto de remodelación eléctrica
de la Planta de Tratamiento de Tres Ríos, el cual se encuentra disponible en la
siguiente dirección electrónica www.aya.go.cr o en las oficinas de la
Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3, del edificio sede
ubicado en Pavas, diagonal al Cuerpo de Bomberos; previa cancelación de ¢
500,00.
Lo anterior para que si a bien lo tienen
hagan sugerencias al respecto en la audiencia previa al cartel que será
realizado, el martes, 29 de abril del 2008 en la Sala de Reuniones de la
Proveeduría Institucional a las 9:00 horas.
San José, 2 de abril del
2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveedora.—1
vez.—(30189).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Compra de terreno en Heredia
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 08:00 horas del 07 de mayo del 2008. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Área de Compras del Proceso de
Adquisiciones. Sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver
página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 3 de abril del
2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—(O. C. Nº 19642).—C-6620.—(30316).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Compra terreno en Cartago
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 07 de mayo del 2008. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Área de Compras del Proceso de
Adquisiciones. Sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver
página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 19642).—C-6620.—(30317).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-500022-02
Suministro de herramientas y equipo
La Dirección de Suministros de
Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-500022-02,
para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las
Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las
10:00 horas del día 30 de abril del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada
en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el
mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
San José, 2 de abril del
2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 2007-5-272).—C-7940.—(30410).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A
Popular Valores, Puesto de Bolsa
S. A., los invita a participar en los siguientes procesos de contratación
administrativa:
Fecha y hora
límite para
Tipo
de Nº
de
presentación
concurso
contratación
Descripción
de ofertas
Licitación
2008LA- Contratación de
los
Abreviada
000002-01 servicios de
mantenimiento
preventivo y correctivo
de
las unidades de
potencia
ininterrumpida (UPS)
de
Popular Valores, Puesto 22 de
abril 10:00
de Bolsa S.
A
del 2008 horas
Contratación
2008CD- Contratación de
los
Directa 000005-01 servicios de
mantenimiento
y soporte de la
plataforma
SYBASE de
Popular
Valores, Puesto de Bolsa 15 de
abril 16:00
S. A
del 2008 horas
Los interesados en este concurso
podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores,
Puesto de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del
edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00
p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 3 de abril del
2008.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1
vez.—(30439).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-89300
Compra de vehículos para el Ministerio de Ciencia y Tecnología
El Ministerio de Ciencia y
Tecnología, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº 0030 de fecha
02 de abril del 2008, se adjudica la licitación pública Nº 2008LN-000006-89300,
“Compra de vehículos para el Ministerio de Ciencia y Tecnología” de la
siguiente manera:
Ítem 1 Vehículo todo terreno, a
la empresa Purdy Motor, por un valor de $29.000. Ítem 2 vehículo todo
terreno, a la empresa Veinsa, por un valor de $22.000. Ítem 3 vehículo
tipo sedan, a la empresa Purdy Motor, por un valor de $16.000, en este
ítem se rebajó la cantidad de tres vehículos a un vehículo.
Proveeduría.—MBA. Fressy M.
Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
0018).—C-7220.—(30437).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000039-PCAD
Contratación de servicios de una empresa para
que
brinde el servicio de vigilancia
(Consumo
por demanda)
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000039-PCAD, que la
Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 462-2008 del 02 de abril
del 2008, resolvió readjudicar en los siguientes términos:
Servicios Administrativos Vargas
Mejías S. A., cédula jurídica 3-101-203897.
Objeto: Contratación de servicio
de vigilancia privada para todas las oficinas del Banco Popular ubicadas en el
territorio nacional.
Precios mensuales
Opción
B:
Opción C:
Ítem
Opción
A:
Lunes a viernes
Lunes a
viernes
Opción D:
Nº
lunes a sábado, (12 horas
diarias) (10 horas
diarias) Lunes a domingo,
(Zona)
12 horas diarias y sábados (6
horas) y sábados (6 horas) 24
horas diarias
¢
¢
¢
¢
1
451.387,00
425.991,00
356.152,00
1.107.778,00
2
451.387,00
425.991,00
356.152,00
1.107.778,00
3
451.387,00
425.991,00
356.152,00
1.107.778,00
4
451.387,00
425.991,00
356.152,00
1.107.778,00
5
451.387,00
425.991,00
356.152,00
1.107.778,00
6
451.387,00
425.991,00
356.152,00
1.107.778,00
7
451.387,00
425.991,00
356.152,00
1.107.778,00
Debe entenderse que este costo
corresponde al servicio de un oficial de seguridad.
Fórmula para calcular el costo
diario de un oficial de seguridad para cada una de las opciones:
=> Opción A.
Precio por día = (precio por mes
/4,33)/6.
=> Opción B.
Precio por día = (precio por
mes/4,33)/6.
=> Opción C.
Precio por día = (precio por mes
/4,33)/6.
=> Opción D.
Precio por día = (precio por mes
/4,33)/7.
Garantía de cumplimiento:
Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., (en adelante el Contratista)
deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10
(diez) días hábiles siguientes a la firmeza de adjudicación del concurso, por
un monto ¢18.000.000,00 (dieciocho millones de colones 00/100) y con una
vigencia mínima de 14 meses.
Demás condiciones, conforme lo
plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de
readjudicación Nº 74-2008.
San José, 3 de abril del
2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(30401).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000134-PRI
Alquiler de equipo de fotocopiado
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Adjudicación de Gerencia Nº 2008-181, se adjudica la
Licitación Abreviada 2007LA-000134-PRI “Alquiler de equipo de fotocopiado”:
A: Ricoh de Costa Rica
Equipo |
Dependencia |
Descripción |
Volumen promedio mensual de copias |
Precios por copia |
Ricoh MP2510 |
Plantel Guadalupe |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
4894 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Oficina Pavas |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
4000 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Oficina Guadalupe |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
4000 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Oficina Desamparados |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
4000 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Oficina Santa Ana |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
4000 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Almacenes |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
2334 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Biblioteca |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
1784 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Comercial Nacional |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
2869 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Puntarenas |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
4039 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Comercial Transportes |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
5051 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Edificio Monge |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
4000 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Auditoría |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
3687 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Calidad del Agua |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
5782 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Comunicación Institucional |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
3817 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Dirección Planificación |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
4000 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Diseño |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
4515 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Oficina Urbanizaciones |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
4000 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Operaciones Sistemas |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
4304 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Transportes |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
3926 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Región Central Alajuela |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
3657 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Comercial Centro Técnico |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
13762 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Dirección Ambiental |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
7433 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Dirección Financiera |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
7774 |
7.52 |
Ricoh MP2510SP |
Dirección Jurídica |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
7031 |
7.52 |
Ricoh MP2510 |
Recursos Humanos |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
6888 |
7.52 |
Ricoh MP2510SP |
Subgerencia |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
5820 |
7.52 |
Ricoh MP2510SP |
Informática |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
4503 |
7.52 |
Ricoh MP2510SP |
Junta Directiva |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
7846 |
7.52 |
Ricoh MP3010SP |
Comercial |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
11868 |
7.52 |
Ricoh MP3010 |
Plantel Uruca |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
14512 |
7.52 |
Ricoh MP3500SP |
Presidencia Ejecutiva |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
8198 |
7.52 |
Ricoh MP3500SP |
Proveeduría Institucional |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
10305 |
7.52 |
Ricoh MP3500SP |
Dirección de Acueductos Rurales |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
8571 |
7.52 |
Ricoh MP4500 |
Dirección Obras Urbanas |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
17837 |
7.52 |
Ricoh MP7500SP |
Centro Fotocopiado |
Alquiler de equipo de Fotocopiado |
20852 |
7.52 |
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: por
mes vencido.
Plazo de ejecución: se firmará un contrato
por un año, contado a partir de la instalación de los equipos, pudiendo
prorrogarse hasta por tres periodos iguales más, en igualdad de condiciones,
siempre y cuando la Administración manifieste que el servicio se ha prestado a
satisfacción.
Lugar de ejecución: Según cuadro del volumen
II, Términos de Referencia.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
San José, 2 de abril del
2008.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(30371).
Sustitución de redes de distribución Área Metropolitana,
área
2 Alajuelita y barrio El Tejar
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que
mediante acuerdo Nº 2008-146, se adjudica la Licitación Pública Nº
2007LN-00019-PRI “Sustitución de redes de distribución área metropolitana, área
2 Alajuelita y barrio El Tejar”:
A: Oferta Nº 1: Proyectos Turbina S. A.
Descripción |
Monto de la obra ¢ |
Descuento ofrecido ¢ |
Total ¢ |
Sustitución Redes de Distribución Metropolitano Área 2- Alajuelita Tubería de Cloruro de Polivinilo PVC SDR-26, colocando la Tubería por medio de Zanja |
341.998.910,00 |
2.000.000,00 |
339.998.910,00 |
Desconexión del Sistema Anterior |
|
|
60.000.000,00 |
Monto Total Adjudicado |
|
|
399.998.910,00 |
Para efectos presupuestarios se
asigna además a este proyecto la suma de ¢10.000.000,00 por el rubro 020 “
Trabajos por Administración.”
CONDICIONES:
Precios: firmes y definitivos.
Forma de pago: mensualmente contra avance de
obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA, de acuerdo a
lo indicado en los artículos 272 y 277 de las Normas Generales (Volumen Nº 6).
Plazo de ejecución: 10 meses contados a
partir de la fecha de inicio indicada en la Orden de Ejecución, misma que será
emitida posterior al refrendo del contrato o pedido.
Lugar de ejecución: Área 2-Alajuelita
Observación: AyA otorgará al contratista un
anticipo para inicio de la obra, del 10% del costo total de la columna 10
denominada “Construcción”, de la Escala de Precios y Cantidades.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
San José, 3 de abril del
2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(30372).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LA-000011-1142
Equipos de mamografía convencionales
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios, de fecha 02 de abril del 2008, se adjudica a:
Promoción Médica S. A.
Ítem único: equipos de
mamografía convencionales.
Monto total adjudicar: $239.921,25 dólares.
Subárea de Adjudicaciones.—Lic.
Virginia Ureña Picado, Jefa a. í.—1 vez.—(Nº 1142).—C-5420.—(30306).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-ARESEP
Contratación de servicios profesionales de un experto
en
regulación económica de los servicios públicos
La Oficina de Proveeduría de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº
3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que
mediante el oficio Nº 097-GG-2008, se adjudica dicha licitación al oferente:
Dr. Hermann Hess Araya.
Quien cotiza la prestación de
sus servicios profesionales objeto de esta contratación en la suma de $5.500.00
dólares mensuales para un monto total de la oferta $99.000,00, (noventa y nueve
mil dólares con 00/100).
Plazo de entrega: 18 meses después de la
firma del contrato y que el mismo sea aprobado por la Unidad Interna de
Aprobaciones.
Demás condiciones: de conformidad con el
cartel de licitación y su oferta.
San José, 25 de marzo del
2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº
20246).—C-11240.—(30381).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-32700
Compra de camiones grúa para la D.G.P.T
La Proveeduría Institucional,
informa a los potenciales participantes en la Licitación Pública Nº
2008LN-000020-32700, que se suspende la fecha de apertura, hasta nuevo aviso,
por motivo de que el pliego de condiciones ha sido objetado.
El resto queda igual.
San José, 02 de abril del
2008.—Proveeduría Institucional.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 15530).—C-7820.—(30391).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004889-01
Contratación de servicios profesionales de información para
estudios
(Comerciales, registrales y judiciales) de
personas
físicas y jurídicas (Proceso de crédito)
Se informa a los interesados en
la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado
para las diez horas con treinta minutos del martes 6 de mayo del 2008.
El resto del cartel se mantiene
igual.
San José, 3 de abril del
2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº
49985).—C-4820.—(30438).
HOSPITAL DE GUÁPILES
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 000001-2602
(Modificaciones
al cartel 2008)
Adquisición de gases médicos y alquiler de concentradores
de
oxígeno. Fecha de apertura de ofertas:
18
de abril del 2008, 11:00 a. m.
Por haber recibido recurso de
objeción al cartel por parte de la casa comercial: Corporación Meditrace S. A.,
cédula jurídica: 3-101-321006, la Comisión Técnica del Servicio de
Mantenimiento de este centro hospitalario, procede a realizar las siguientes
modificaciones y aclaración al respectivo cartel: Ítem Nº 1:
Se le agrega a los puntos 1.5.1
y 1.5.2: Entiéndase que la entrega de los analizadores de oxígeno deberá
realizarse en un tiempo máximo de tres meses calendario, contados a partir del
día siguiente a la comunicación de la disponibilidad del contrato debidamente
aprobado por la Dirección Jurídica de la CCSS, por parte de la Subárea de
Contratación Administrativa, de este centro hospitalario.
Ítem Nº 2: Se modifican
parcialmente los puntos 3.1, 4, 5 y 6 quedando de la siguiente manera:
Se responderá a este servicio en
16 horas hábiles después de realizada la llamada; la cual será realizada en
horas no hábiles, por el responsable del concentrador y en horas hábiles por el
Servicio de Mantenimiento de este centro hospitalario, debiendo realizar el
adjudicatario el mantenimiento correctivo que necesite el equipo para quedar
trabajando en óptimas condiciones o hasta la sustitución del mismo.
Las visitas domiciliarias para brindar el
mantenimiento preventivo y correctivo se deberán realizarse cada tres meses, se
considera prudente realizar el mantenimiento cada tres meses porque el equipo
no presenta mayor complejidad y la empresa adjudicada deben entregar
concentradores nuevos. El funcionario será acompañado por una persona designada
por el Servicio de Mantenimiento de este centro hospitalario, previa
coordinación entre ambas partes.
Será responsabilidad del adjudicatario
brindar el informe completo por cada concentrador de la labor de mantenimiento
correctiva realizada, que al menos deberá indicar:
1. Conteo de horas
utilizadas en el período.
2. Dosis de
oxígeno.
3. Cambio de
repuesto.
4. Presencia
o ausencia del paciente en el hogar.
5. Listado
del o los pacientes que están activos y de los fallecidos.
6. Listado
del o los pacientes que se les realizó cambio de cilindro.
El funcionario responsable de
realizar el mantenimiento correctivo deberá estar debidamente capacitado para
realizar la función, la cual se considera de alto riesgo. Por tanto será de
completa responsabilidad de la empresa adjudicada el funcionario que designe
para realizar esta labor. Es requisito indispensable que se adjunte a la oferta
el currículo vitae de dicho funcionario.
Aclaración del punto 8, inciso
c:
Se debe entender que el cilindro
portátil tamaño E de aluminio, solicitado en este punto deberá venir
completamente lleno de oxígeno medicinal.
Punto Nº 13: Se deja sin efecto.
Cláusula invariable: Se modifica
quedando de la siguiente manera: Tiempo de entrega: 15 días hábiles como
máximo, la totalidad de los equipos.
SISTEMA DE VALORACIÓN DE OFERTAS
TABLA
DE PONDERACIÓN
Se modifica parcialmente,
quedando de la siguiente manera: Se utilizará para calificar el ítem Nº 1, la
tabla inserta en el cartel.
Para el ítem Nº 2, solo se
valora el precio, aplicando lo establecido en las Condiciones Generales para
Licitaciones Abreviada y Compras Directas de Escasa Cuantía en plaza, punto 19,
inciso 19.2 del cartel, primero y segundo párrafo donde indica: Las ofertas
admisibles son aquellas que cumplan legal, técnica y administrativamente y será
seleccionada la de menor precio.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Nelsi Monge Barrantes, Encargada.—1 vez.—(30431).
Periodo de recepción de observaciones para la modificación
de
los reglamentos del Plan Director Urbano de San José
La Municipalidad de San José, se
permite dar a conocer las disposiciones referentes al Plan Director Urbano de
esta ciudad, las cuales se dan bajo acuerdo del Concejo Municipal. Por
tanto,
Este Concejo Municipal, Acuerda:
1. Aceptar la propuesta de
cronograma de trabajo diseñado para la ejecución de las reformas a los
reglamentos del Plan Director Urbano del cantón central de San José. La
Comisión de Reformas a los Reglamentos del PDU, estará a cargo de la parte
técnica de este proceso.
2. Modificar
el Acuerdo Nº 28, de la sesión ordinaria Nº 73, del 18 de setiembre del 2007 y
abrir nuevo período de recepción de observaciones y solicitudes de los
ciudadanos, a partir de la publicación de este Acuerdo en La Gaceta y en
los principales periódicos nacionales y hasta el día viernes 13 de junio del
2008. La convocatoria a la ciudadanía se hará para que presenten por cualquier
medio posible y ante la Comisión respectiva, las observaciones y sugerencias
que tuviesen respecto de los reglamentos vigentes del PDU.
3.
Posteriormente, analizadas todas y cada una de las sugerencias aportadas, se
redactará la propuesta de reformas y se convocará a audiencia pública, en
febrero del 2009, de acuerdo con lo que establece el artículo 17 de la Ley de
Planificación Urbana.
Las observaciones serán
recibidas en el Departamento de Comunicación de esta Municipalidad. Sito: av.
10. edificio municipal “José Figueres Ferrer”, segundo piso.
Acuerdo firme. 3, artículo IV,
de la sesión ordinaria 98, celebrada por la Corporación Municipal del cantón
central de San José, el 04 de marzo del 2008.
San José, 28 de marzo del
2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
3893).—C-22400.—(28930).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Servicio Nacional de Aduanas 2008
Detalle de mercancías que se
rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a la
01:30 p. m horas del día 28 del mes de abril del 2008, en las instalaciones de
la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995,
reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: Los Leones, cédula
jurídica 3-101-072507-11. Dirección: Curridabat, Barrio San José, frente a Café
Volio.
Boleta Nº 041-115-2008.
Consignatario: Elizabeth Viricochea Ríos. Documento: Acta 031-2004, Movimiento
de inventario 41035-2004. Descripción: 01 automóvil marca B.M.W., modelo
525TDS, estilo Sedán, 4 puertas, año 1997, 2500 centímetros cúbicos, color
gris, 5 velocidades, aire acondicionado, asientos de cuero, chasis
WBADF710XOBS08749, motor 34558463, valor $5.128,43. Precio base: ¢2.021.142,86.
Bultos 01. Ubicación: Depositario Los Leones.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de
1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la
adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito
de la Aduana Central.
A los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira,
Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 9192).—C-31040.—(30411).
Detalle de mercancías que se
rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las
09:00 a. m. horas del día 28 del mes de abril del 2008, en las instalaciones de
la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de
conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995,
reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: DHL-202,
cédula jurídica 3-101-009758-30. Dirección: La Uruca, de Lachner y Sáenz, 100
metros norte, 100 metros este y 100 metros norte.
Boleta Nº 042-202-2008.
Consignatario: Carlos Manuel Seravalli Jiménez. Documento: Acta 26010658,
Movimiento de inventario 17712006. Descripción: 01 automóvil marca Volvo, tipo
Sedán, 4 puertas, año 1995, 2400 centímetros cúbicos, color verde, 5
velocidades, aire acondicionado, asientos de cuero, vidrios eléctricos, serie
YVILS5504S2254308, motor B5254F50229, valor $2.582,20. Precio Base:
¢1.017.659,43. Bultos 01. Ubicación: Depositario DHL-202.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso
cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de
1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar
mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes
del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del
Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto
previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación
de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado,
debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito
de la Aduana Central.
A los interesados en las mercancías que
necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira,
Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 9191).—C-30380.—(30412).
REMATE DE BIENES
El Banco Nacional de Costa Rica,
invita al público en general al remate de bienes propios muebles en desuso.
Hora: 10:00 a.m.
Fecha: Jueves 23 de abril del 2008.
Lugar: Instalaciones del Banco
Nacional ubicadas en La Uruca.
Nº ítem |
Descripción del Bien |
Precio Base ¢ |
Ubicación física del bien |
1 |
Escopeta Remington, calibre 12 M M, modelo 870 |
65.000,00 |
Dirección de Bienes La Uruca, Frente a la Mercedes Benz |
Escopeta Mossberg, calibre 12 M M, modelo 500A |
65.000,00 |
||
Escopeta Mossberg, calibre 12 M M, modelo 500A |
65.000,00 |
||
Escopeta Mossberg, calibre 12 M M, modelo 500A |
65.000,00 |
||
Escopeta Mossberg, calibre 12 M M, modelo 500A |
65.000,00 |
||
2 |
Revolver Taurus, calibre 38 SPL, modelo 85 IS |
70.000,00 |
Dirección de Bienes La Uruca, Frente a la Mercedes Benz |
Revolver Taurus, calibre 38 SPL, modelo 85 IS de 2” |
70.000,00 |
||
Revolver Taurus, calibre 38 SPL, modelo 82 IS |
70.000,00 |
||
Revolver Taurus, calibre 38 SPL, modelo 85 IS de 2” |
70.000,00 |
||
Revolver Taurus, calibre 38 SPL, modelo 85 IS de 2” |
70.000,00 |
||
Revolver Taurus, calibre 38 SPL, modelo 82 IS |
70.000,00 |
||
Revolver Taurus, calibre 38 SPL, modelo 85 IS |
70.000,00 |
||
Revolver S&W, calibre 38 SPL, modelo 38-2 de 2” |
70.000,00 |
||
Revolver S&W, calibre 38 SPL, modelo 10-jul |
70.000,00 |
||
Revolver S&W, calibre 38 SPL, modelo 64-2 |
70.000,00 |
||
Revolver Arminius, calibre 38 SPL, modelo HW-38 |
50.000,00 |
||
Revolver Taurus, calibre 38 SPL, modelo 85 IS.2”. 5 Tiros |
65.000,00 |
||
Revolver Sierra, calibre 38 SPL, modelo Standard |
40.000,00 |
||
Revolver Sierra, calibre 38 SPL, modelo Standard |
40.000,00 |
||
3 |
Pistola S.W., calibre 9 M M, modelo 659 |
75.000,00 |
Dirección de Bienes La Uruca, Frente a la Mercedes Benz |
Pistola Glock, calibre 9X19 M M, modelo 19 |
150.000,00 |
||
Pistola S&W, calibre 9 M M, modelo 5904 |
75.000,00 |
||
Pistola S&W, calibre 9 M M, modelo 910 |
75.000,00 |
||
Pistola S&W, calibre 9 M M, modelo 910 |
75.000,00 |
||
Pistola S&W, calibre 9 M M, modelo 910 |
75.000,00 |
||
Pistola S&W, calibre 9 M M, modelo 915 |
75.000,00 |
||
Pistola S&W, calibre 9 M M, modelo 910 |
75.000,00 |
||
Pistola S&W, calibre 9 M M, modelo 910 |
75.000,00 |
||
Pistola S&W, calibre 9 M M, modelo 910 |
75.000,00 |
||
Pistola S&W, calibre 9 M M, modelo 910 |
75.000,00 |
||
Pistola S&W, calibre 9 M M, modelo 910 |
75.000,00 |
||
Pistola Jennings, calibre 22 LR, modelo J-22 |
40.000,00 |
||
Pistola Glock, calibre 9X19 M M, modelo 19 |
150.000,00 |
||
4 |
Máquina Impresora marca TROY |
13.000.000,00 |
Cuarto Piso del Edificio Viejo del Banco Nacional en San José, Oficina Emisión de Valores |
5 |
Guillotina marca Bowe, tipo 365 |
800.000,00 |
Oficinas Centrales. 4º piso edificio viejo. |
6 |
Guillotina marca Bowe, tipo 315 |
1.050.000,00 |
Oficina Central 4º piso edificio viejo |
7 |
Grapadora marca OTTO HOHNER KG, tipo 15/25 |
250.000,00 |
Oficina Central 4º piso edificio viejo |
8 |
Grapadora marca OTTO HOHNER KG, tipo 25/40 |
2.500.000,00 |
Oficina Central 4º piso edificio viejo |
9 |
Vehículo Volvo, Sedán 4 puertas, año 2002, gasolina, motor 2000 cc. |
8.000.000,00 |
Dirección de Bienes La Uruca, Frente a la Mercedes Benz |
10 |
Vehículo Honda Accord, Sedan 4 puertas, año 2001, gasolina, motor 2997 cc |
6.300.000,00 |
Dirección de Bienes La Uruca, Frente a la Mercedes Benz |
11 |
Vehículo Nissan D21, carga liviana, año 1992, capacidad 4 personas, gasolina, motor 2389 cc |
1.600.000,00 |
Dirección de Bienes, La Uruca, frente a la Mercedes Benz |
|
Total |
¢35.885.000,00 |
|
CONDICIONES GENERALES PARA TODOS
LOS ITEMES
• Forma de
pago: El adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento
(10%) del valor del bien rematado que se le adjudicó, contando con tres días
hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará
a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.
•
Dado que los automotores son inscribibles en el Registro Público de la
Propiedad, se suscribirá un contrato por medio de escritura pública que
confeccionará la Dirección Jurídica del Banco Nacional.
•
El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión
en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente,
relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha
compra.
•
Una vez cancelada la totalidad del Ítem o Ítems adjudicados, el adjudicatario
podrá retirar los bienes, previa coordinación con el Banco.
CONDICIONES ESPECIALES.
• Los
vehículos serán entregados al adjudicatario el día en que se firme el documento
legal de traspaso, por lo que el adjudicatario deberá otorgar el tiempo que sea
necesario para el trámite que corresponda.
•
El adjudicatario deberá cancelar los pagos por concepto de marchamos y revisión
técnica correspondientes, para los automotores que posean tales requisitos de
circulación pendientes.
•
Los honorarios y los gastos de traspaso por la inscripción correrán por cuenta
del adjudicatario.
En relación con las armas de
fuego se establece lo siguiente:
De conformidad con el Reglamento
de armas de la Ley de Armas y Explosivos, como aspecto obligatorio, los
oferentes deberán presentar los siguientes requisitos:
• Cuando el
oferente sea persona física, deberá presentar:
i. copia del examen
psicológico o psiquiátrico, donde conste que es apto para poseer armas de
fuego.
ii.
fotocopia del carné o certificación que lo acredite haber ganado el curso
teórico-práctico de manejo de armas de fuego, extendido por el Departamento.
iii. copia del
respectivo permiso de portación de armas vigente.
• Cuando el
oferente sea persona jurídica, deberá presentar los requisitos citados en el
punto anterior, con respecto a la persona física que funge como su
representante legal.
•
Cuando el oferente sea persona jurídica cuyo giro comercial sea la venta de
armas, deberá presentar copia al día del permiso extendido por la autoridad
competente para tal fin.
•
Cuando el oferente sea persona física cuyo giro comercial consiste en realizar
funciones de seguridad privada, tendrá que presentar los siguientes documentos
de la persona física que ostente su representación legal:
i. copia de examen
psicológico o psiquiátrico, donde conste que es apto para poseer armas de
fuego.
ii.
fotocopia del carné o certificación que lo acredite haber ganado el curso
teórico-práctico de manejo de armas de fuego, extendido por el Departamento.
iii. copia del
respectivo permiso de portación de armas vigente.
• Cuando el
oferente sea persona jurídica cuyo giro comercial consiste en realizar funciones
de seguridad privada, deberá presentar los requisitos citados en el punto
anterior, con respecto a la persona física que funge como su representante
legal.
Los bienes podrán ser
inspeccionados en las ubicaciones correspondientes del Banco Nacional, a partir
de las 8:30 a. m. hasta las 3:45 p. m., previa coordinación de cita en
la Oficina de Gestión y Venta de Bienes en los teléfonos 2211-4013 y 2211-4008.
De igual manera en los anteriores números telefónicos será atendida cualquier
otra duda sobre el remate.
Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de
Contrataciones.—1 vez.—(Nº 2013-2008).—C-84020.—(30308).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-462-2008.—Carolina Estrada
Norza, R-054-2008, costarricense, cédula Nº 02-0585-0053, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachillerato en Humanidades, especialidad
Gobierno y Antropología, Franklin & Marshall Collage, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº
112287).—C-16000.—(27960).
ORI-R-470-2008.—Audrey María
Alvear Báez, R-016-2005 (c) cotarricense, cédula de identidad Nº 01-0841-0417,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Ciencias de
Sistemas: Administración de Ingenierías, Universidad Estatal de Portland,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo
del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.
S. Nº 112287).—C-16000.—(27961).
ORI-R-297-2008.—Valera Amador
Lazara, R-040-08, española, pasaporte Nº P715109, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Doctorado en Ciencias Biológicas, Universidad de Valencia,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de febrero del
2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27962).
ORI-R-466-2008.—Danny Barrantes
Acuña, R-052-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 0110840634, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Medios
Digitales, Universidad de Bremen, Alemania. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. Nº
112287).—C-16000.—(27963).
ORI-R-468-2008.—Rosibel Elizondo
Cruz, R-051-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 05-01800420, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo y Técnico Veterinario,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Escuela Internacional de Agricultura
y Ganadería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de
marzo del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27964).
ORI-R-464-2008.—Susana Fernández
Alfaro, R-053-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 01-06710511, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad de Santiago de
Compostela, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo
del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(O. S. Nº 112287).—C-16000.—(27965).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al
título de Licenciatura en Relaciones Internacionales con énfasis en Política
Internacional, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos
bajo: tomo 16, folio: 163, asiento: 1254; a nombre de María Antonieta García
Langerak, con fecha: 28 de agosto del 2000, cédula de identidad Nº 1-0777-0486.
Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Heredia, 26 de marzo del 2008.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(27897).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS
ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Comité Institucional para el reconocimiento y equiparación de
Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento
para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de
la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2007,
artículo 7, del viernes 11 de mayo de 2007, ante la solicitud de Benigno Pérez
Marín, cédula de identidad N° 8-0081-0811.
ACUERDA:
1. Reconocer el título Ingeniero en
Comunicaciones y Electrónica, otorgado por el Instituto Politécnico Nacional de
México, el 9 de marzo de 1998
2. No reconocer el grado académico por
cuanto no viene especificado en el diploma.
3. Equiparar el título de Ingeniero en
Comunicaciones y Electrónica, otorgado por el Instituto Politécnico Nacional de
México, al de Ingeniero en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
4 Equiparar los estudios
realizados para la obtención del título de Ingeniero en Comunicaciones y
Electrónica con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 12 de marzo del 2008.—Departamento de Admisión y
Registro.—MBA. William Vives Brenes.—(Solicitud Nº 14428).—C-39620.—(28287).
BALANCE DE SITUACIÓN CONSOLIDADO AL 31/12/2007
(EN MILLONES DE COLONES CORRIENTES)
CUENTAS / SUBCUENTAS |
Al 31 de diciembre |
Variación Absoluta |
Variación Relativa |
Variación Ptos % |
|||
2006 |
Estruct. |
2007 |
Estruct. |
||||
|
% |
|
% |
||||
ACTIVO |
|
|
|
|
|
|
|
ACTIVO CIRCULANTE |
|
|
|
|
|
|
|
CAJA Y BANCOS |
6.365,4 |
8,5% |
3.731,5 |
5,0% |
(2.633,9) |
-41,4% |
-3,5% |
INVERSIONES EN VALORES |
3.904,2 |
5,2% |
2.550,0 |
3,4% |
(1.354,2) |
-34,7% |
-1,8% |
CTAS POR COBRAR SERV Y OTROS |
190,3 |
0,3% |
100,9 |
0,1% |
(89,4) |
-47,0% |
-0,1% |
INVENTARIO DE MATERIALES |
1.915,6 |
2,6% |
1.882,0 |
2,5% |
(33,6) |
-1,8% |
-0,1% |
INVENTARIO DE MAT. TRANSITO |
714,2 |
1,0% |
3.153,8 |
4,2% |
2.439,6 |
341,6% |
3,3% |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE |
13.089,7 |
17,4% |
11.418,2 |
15,3% |
(1.671,5) |
-12,8% |
-2,2% |
|
|
|
|
|
|
|
|
OTROS ACTIVOS |
|
|
|
|
|
|
|
INVERSIONES VALORES - L. P |
3,8 |
0,0% |
3,8 |
0,0% |
- |
0,0% |
0,0% |
CRÉDITO IMPUESTO S/ RENTA |
76,3 |
0,1% |
31,4 |
0,0% |
(44,9) |
0,0% |
-0,1% |
DOCUMENTOS POR COBRAR |
377,9 |
0,5% |
333,3 |
0,4% |
(44,6) |
-11,8% |
-0,1% |
MATERIALES OBSOLETOS |
5,1 |
0,0% |
5,1 |
0,0% |
- |
0,0% |
0,0% |
CUENTAS POR COBRAR VARIAS |
392,6 |
0,5% |
454,6 |
0,6% |
62,0 |
15,8% |
0,1% |
ACTIVOS DIFERIDOS |
69,5 |
0,1% |
132,5 |
0,2% |
63,0 |
90,6% |
0,1% |
MENOS: PROVISIÓN P/ INCOBRAB |
1,7 |
0,0% |
3,4 |
0,0% |
1,7 |
100,0% |
0,0% |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL OTROS ACTIVOS |
923,5 |
1,2% |
957,3 |
1,3% |
33,8 |
3,7% |
0,0% |
|
|
|
|
|
|
|
|
ACTIVO FIJO NETO |
|
|
|
|
|
|
|
TERRENOS |
1.767,0 |
2,4% |
1.774,8 |
2,4% |
7,8 |
0,4% |
0,0% |
INSTALACIONES Y EQUIPO |
15.835,6 |
21,1% |
17.093,3 |
22,9% |
1.257,7 |
7,9% |
1,8% |
ACTIVOS EN CUSTODIA |
43.272,2 |
57,6% |
43.242,3 |
57,8% |
(29,9) |
-0,1% |
0,2% |
ACTIVOS EN PROCESO CONSTRUC |
193,8 |
0,3% |
307,1 |
0,4% |
113,3 |
58,5% |
0,2% |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL ACTIVO FIJO |
61.068,6 |
81,4% |
62.417,5 |
83,4% |
1.348,9 |
2,2% |
2,0% |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL ACTIVO |
75.081,8 |
100,0% |
74.793,0 |
100,0% |
(288,8) |
-0,4% |
0,0% |
|
|
|
|
|
|
|
|
PASIVO + PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
|
|
PASIVO CIRCULANTE |
|
|
|
|
|
|
|
REMUNERACIONES PERS Y OTROS |
68,8 |
0,1% |
62,6 |
0,1% |
(6,2) |
-9,0% |
0,0% |
RETENCIONES Y CONTRIBUC. P/ PAGAR |
853,6 |
1,1% |
1.042,7 |
1,4% |
189,1 |
22,2% |
0,3% |
CUENTAS POR PAGAR |
539,4 |
0,7% |
442,6 |
0,6% |
(96,8) |
-17,9% |
-0,1% |
DEPÓSITOS VARIOS RECIBIDOS |
64,4 |
0,1% |
60,8 |
0,1% |
(3,6) |
-5,6% |
0,0% |
DEPÓSITOS P/ SERV PORTUARIOS |
71,4 |
0,1% |
267,6 |
0,4% |
196,2 |
274,8% |
0,3% |
OBLIGACIONES S/PEDIDOS EN TRANSITO |
- |
0,0% |
14,1 |
0,0% |
14,1 |
0,0% |
0,0% |
TOTAL PASIVO CIRCULANTE |
1.597,6 |
2,1% |
1.890,4 |
2,5% |
292,8 |
18,3% |
0,4% |
|
|
|
|
|
|
|
|
PASIVO A LARGO PLAZO |
|
|
|
|
|
|
|
OBLIGACIONES P/ PAGAR - L. P. |
3.658,4 |
4,9% |
3.069,4 |
4,1% |
(589,0) |
-16,1% |
-0,8% |
TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO |
3.658,4 |
4,9% |
3.069,4 |
4,1% |
(589,0) |
-16,1% |
-0,8% |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL PASIVO |
5.256,0 |
7,0% |
4.959,8 |
6,6% |
(296,2) |
-5,6% |
-0,4% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PATRIMONIO |
|
|
|
|
|
|
|
CAPITAL APORTADO |
803,7 |
1,1% |
803,7 |
1,1% |
- |
0,0% |
0,0% |
SUPERÁVIT EN ACTIVOS |
51.751,4 |
68,9% |
52.421,0 |
70,1% |
669,6 |
1,3% |
1,2% |
RESERVA DE INVERSION ACUMULADA |
12.969,9 |
17,3% |
17.094,0 |
22,9% |
4.124,1 |
31,8% |
5,6% |
RESERVA DE INVERSION DEL PERIODO |
4.300,8 |
5,7% |
- |
0,0% |
(4.300,8) |
-100,0% |
-5,7% |
PERDIDA DEL PERIODO |
- |
0,0% |
(485,5) |
-0,6% |
(485,5) |
0,0% |
-0,6% |
TOTAL PATRIMONIO |
69.825,8 |
93,0% |
69.833,2 |
93,4% |
7,4 |
0,0% |
0,4% |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO |
75.081,8 |
100,0% |
74,793,0 |
100,0% |
(288,8) |
-0,4% |
0,0% |
ESTADO
DE RESULTADOS AL 31/12/2007 (EN MILLONES DE COLONES CORRIENTES)
INGRESOS |
|
|
|
|
|
|
|
SERVICIOS A LA NAVE |
10.776,6 |
44,4% |
12.206,4 |
46,8% |
1.429,8 |
13,3% |
2,5% |
SERVICIOS A LA CARGA |
4.825,1 |
19,9% |
5.460,6 |
21,0% |
635,5 |
13,2% |
1,1% |
INGRESOS POR SERVICIOS ESPECIALES |
7.862,2 |
32,4% |
7.618,4 |
29,2% |
-243,8 |
-3,1% |
-3,1% |
OTROS INGRESOS |
825,6 |
3,3% |
774,8 |
3,0% |
-50,8 |
-6,2% |
-0,3% |
TOTAL INGRESOS DE OPERACIÓN |
24.289,5 |
100,0% |
26.060,2 |
100,0% |
1.770,7 |
7,3% |
0,0% |
|
|
|
|
|
|
|
|
MENOS: |
|
|
|
|
|
|
|
GASTOS DE OPERACIÓN |
|
|
|
|
|
|
|
REMUNERAC.PERSON + C. SOCIALES+Fdo Ah |
13.588,8 |
55,9% |
14.804,8 |
56,8% |
1.216,0 |
8,9% |
0,9% |
REPARACIONES Y MANTENIMIENTO |
385,6 |
1,6% |
503,7 |
1,9% |
118,1 |
-30,6% |
0,3% |
CONSUMO DE MATERIALES |
696,3 |
2,9% |
891,3 |
3,4% |
195,0 |
28,0% |
0,6% |
SERVICIOS DE TRANSPORTE Y FLETES |
768,7 |
3,2% |
671,1 |
2,6% |
-97,6 |
-12,7% |
-0,6% |
OTROS SERVICIOS DE OPERACIÓN |
798,4 |
3,3% |
865,0 |
3,3% |
66,6 |
8,3% |
0,0% |
GASTOS ESPEC. Y ADMINISTRACIÓN |
711,9 |
2,9% |
847,2 |
3,3% |
135,3 |
19,0% |
0,3% |
GASTOS DE DEPRECIACIÓN |
1.619,2 |
6,7% |
1.843,3 |
7,1% |
224,1 |
13,8% |
0,4% |
GASTOS POR TRANSFERENCIAS |
1.637,1 |
6,7% |
6.320,6 |
24,3% |
4.683,5 |
286,1% |
17,5% |
TOTAL GASTOS DE OPERACIÓN |
20.206,0 |
83,2% |
26.747,0 |
102,6% |
6.541,0 |
32,4% |
19,4% |
|
|
|
|
|
|
|
|
UTILIDAD/PÉRDIDA EN OPERACIÓN |
4.083,5 |
16,8% |
(686,8) |
-2,6% |
(4.770,3) |
-116,8% |
-19,4% |
|
|
|
|
|
|
|
|
(+) PRODUCTOS FINANCIEROS |
594,5 |
2,4% |
442,9 |
1,7% |
-151,6 |
-25,5% |
-0,7% |
|
|
|
|
|
|
|
|
(-) GASTOS FINANCIEROS |
377,2 |
1,6% |
241,6 |
0,9% |
-135,6 |
-35,9% |
-0,6% |
|
|
|
|
|
|
|
|
UTILIDAD ANTES DE RESERVAS |
4.300,8 |
17,7% |
(485,5) |
-1,9% |
(4.786,3) |
-111,3% |
-19,6% |
|
|
|
|
|
|
|
|
RESERVAS INVERSIONES P/ DESARROLLO |
4.300,8 |
17,7% |
- |
0,0% |
(4.300,8) |
100,0% |
-17,7% |
|
|
|
|
|
|
|
|
UTILIDAD/ PÉRDIDA NETA DEL PERIODO |
0 |
0 |
(485,5) |
-1,9% |
(485,5) |
-100,0% |
-1,9% |
Aprobados por el Consejo de
Administración mediante acuerdo Nº 057-08 (artículo I, de la sesión
extraordinaria Nº 04-2008, celebrada el 31 de enero del 2008).
San José, 14 de febrero del
2008.—Oficina en San José.—Óscar Chávez Sánchez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
49620).—C-127620.—(14929).
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria
Nº 18-2008, artículo 20, celebrada el diecisiete de marzo del dos mil ocho, y
ratificada el veinticinco de marzo del mismo año, que literalmente dice:
No habiendo conocido objeciones,
dentro del plazo de Ley, a la Reforma al artículo 1º del Reglamento para
Regular la Recepción de Documentos de la Municipalidad de Belén, aprobado en el
artículo 13 de la sesión Nº 10-2008, queda el mismo definitivamente aprobado y
entra en vigencia a partir de esta publicación.
Belén, 25 de marzo del 2008.—Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
24650).—C-4640.—(29282).
ASOCIACIÓN CÍVICA DE NOSARA
La Asociación Cívica de Nosara
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil quinientos
nueve, con domicilio en Centro Cívico de Nosara, distrito seis Nosara, del
cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste, anuncia a sus afiliados
la realización de una asamblea general extraordinaria de asociados, a llevarse
a cabo el día siete de mayo del dos mil ocho, en el Centro Cívico de Nosara, a
las cinco de la tarde y en caso de no conformarse el quórum de ley, la segunda
convocatoria será para las seis de la tarde. Es todo.—Lic. Andrés Francisco
González Angla, Notario.—1 vez.—Nº 24807.—(30208).
CONDOMINIO ASTURIAS
La Junta Directiva y
Administración del Condominio Asturias, convoca a sus propietarios a asamblea
extraordinaria que se efectuará el día 26 de abril del 2008, en el salón
multiuso del Condominio en Pavas. Se señala la primera convocatoria para las
diecisiete horas y la segunda para las dieciocho horas, la cual se constituirá
válidamente con cualquiera que sea el número de participantes, de conformidad
con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
Punto único: Informe de la junta directiva
actual y resolución por parte de la asamblea, de la problemática de las
finanzas del Condominio Asturias, en el período 2006-2007.—San José, 2 de abril
del 2008.—Roxana Núñez León, Administradora.—1 vez.—(30373).
UNIVERSIDAD MAGISTER S. A
Convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas a celebrarse el día diez de abril del año dos mil
ocho, a las dieciocho horas en el domicilio social de la compañía.
El orden del día será el
siguiente:
1. Nuevos nombramientos de
los miembros de la junta directiva.
2. Reforma
integral de los estatutos de la compañía.
3.
Aprobación de la sustitución de los certificados accionarios actuales a
certificados que representarán cada uno una única acción de la sociedad.
4. Y todos
los demás puntos que los accionistas deseen tratar para la buena marcha de la
Compañía.
Para poder concurrir con voto en
dicha asamblea se deberá presentar el certificado original de las
acciones.—Fernando García González.—1 vez.—(30441).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
OGRO ROJO S. A.
Ogro Rojo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-190398, solicita a
la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los
siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia del Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días de última publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional.—San José, 26 de de marzo del
2008.—Eugenia Vargas Gurdián, Representante.—(27886).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica el proceso de reposición del
título de Derecho, con Grado Académico de Licenciatura, que le expidió esta
Universidad el día 11 de diciembre del 2007, al señor Diego Gerardo Solano
Cabezas, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y
cuatro-ochocientos cincuenta y tres, el cual se encuentra inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el tomo 1, folio 308,
número 6333. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo al señor Solano
Cabezas. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión,
que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la ultima publicación de este edicto, ante la Oficina de
Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros
al este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—M.Sc. Ligia María Meneses
Sanabria, Rectora.—(27909).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SOMALU INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Somalu Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno-ciento ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno,
Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios
número uno, Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos
Humberto Pacheco Murillo, Notario.—Nº 23489.—(28349).
CENTRO LLANTERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Llantero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-93636, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Josué Martínez Quesada, Apoderado Generalísimo.—Nº 23542.—(28350).
Ana Yuri Briceño Cárdenas, casada una vez,
comerciante, con cédula número cinco-doscientos veintisiete-doscientos cuarenta
y siete, vecina de Nicoya, en Curime, de la escuela cien metros al norte,
solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros: Diario dos, Mayor dos y Balance dos. Quien se considere afectado podrá
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nicoya, 24 de marzo
del 2008.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—Nº 23573.—(28351).
CONDOMINIO LA SABANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ciento veintitrés, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, a
saber: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Óscar
Madrigal Jiménez, Notario.—(28417).
LAPISLAZULI S. A.
LAPISLAZULI S. A., cedula jurídica Nº 3-101-089421, solicita a la
Dirección General de Tributación Directa. Heredia, la reposición y número de
los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de
Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, y
el número es el 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Administración de Heredia, en el término de los ocho días contados a
partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—Erick
Bonilla Rojas, Representante Legal.—(28427).
INSTITUTO CASTELLANO DE IDIOMAS S. A.
Instituto Castellano de Idiomas S. A., cedula jurídica Nº
3-101-200320, solicita a la Dirección General de Tributación Directa Alajuela,
la reposición y número de los siguientes libros legales: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios,
Actas de Asambleas de Socios y el número es el 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la Administración de Alajuela, en el término
de los ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Erick Bonilla Rojas, Representante Legal.—(28428).
INMOBILARIA
ENUR S. A.
La empresa Inversiones Antonespi Sociedad Anónima, con cédula jurídica
Nº 3-101-213497, solicita ante esta Junta Directiva, la reposición del
Certificado de la Serie B Nº 4564 por 100 acciones comunes y nominativas y por
un valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria
Enur S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956. Se cita y emplaza a
terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la
secretaría de la junta directiva, dentro del plazo improrrogable de 8 días
contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta
de la presente reposición.—San José, 31 de marzo del 2008.—Sr. Rodrigo Uribe
Sáenz, Presidente.—(28655).
CORPORACIÓN VARMASICK
INTERNACIONAL DE COSTA RICA S. A.
Corporación Varmasick Internacional de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-204262, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Actas Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Virginia Méndez Ugalde.—Nº
23757.—(28717).
S M VALQUIRIA S. A.
S M Valquiria S. A., cédula de persona jurídica 3-101-283.256,
solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros de diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Tributaria de San José.—San José, 24 de enero del
2008.—Dra. Yalixy López Fernández.—Nº 23790.—(28718).
QUINTANA Y MERIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quintana y Merida Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-401495,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: (Actas de consejo de administración, Actas de asambleas de
socios, registro de socios). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba,
Notario.—Nº 23834.—(28719).
BRISAS DEL TEMPISQUE SHC SOCIEDAD ANÓNIMA
Brisas del Tempisque SHC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-347563, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: (Registro de socios). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jeffrey
Ríos Córdoba, Notario.—Nº 28836.—(28720).
IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES AKS S.R.L.
Importadores y Distribuidores AKS S.R.L., cédula jurídica
3-102-279911, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, mayor, inventario y balances, actas de
consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Heredia, 25 de marzo del 2008.—Lic. Lourdes Delgado Jiménez,
Notaria.—Nº 23849.—(28721).
GRUPO INTERLATIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Interlatin Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y
dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de
administración (1), actas de asamblea de socios (1), registro de socios (1).
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—Nº 23866.—(28722).
MUEBLERÍA LA ORQUÍDEA LIMITADA
Mueblería La Orquídea Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cero
cincuenta y siete mil veinte, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa la reposición de los libros segundos: de mayor, inventarios
y balances, actas de asamblea general, accionistas y diario. Quien se considere
afectado puede mantener su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Rolando Espinoza Rojas, Notario.—Nº 23941.—(28723).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MADAS S. A.
Madas S. A., cédula Nº
3-101-025146 solicita la reposición de la acción y título de capital número
A-00-720-A, del Centro Campero Los Reyes por pérdida. Se escuchan oposiciones
al teléfono 280-0108.—Mario Madrigal Mora, Presidente.—(23481).
LOCALIZADORES Y CELULARES CEL TEC S. A
Localizadores y Celulares CEL
TEC S. A., cédula jurídica 3-101-219377, hace del conocimiento al público en
general el extravío del certificado de inversión a la orden número 512597, por
un monto de $4.200,00; con fecha de vencimiento 30-11-2007, razón por la que
solicita su reposición ante el mismo banco que lo emitió. Lo anterior, según lo
establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de marzo
del 2008.—Gestión de Alianzas y Socios de Negocio ICE.—Lic. Mildred Rodríguez Araya,
Coordinadora.—(Solicitud Nº 11150-ICE).—C-13880.—(28932).
GANADERA SONORA S. A.
Para efectos de reposición la
sociedad denominada Ganadera Sonora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016462-23,
en la condición de propietarios de la acción y título Nº 2775, hace constar que
hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos
por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio
de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 28 de febrero del 2008.—Francisco Pacheco Kitzing,
Representante Legal.—(28944).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente la
Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este oficina de
Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de
título de Doctor en Medicina y Cirugía, emitido por esta Universidad a nombre
de Andrés Eduardo Obando Valverde, cédula de identidad número 1-0947-0074,
registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio 004, Número 0057, con
fecha 18 de noviembre de 1999. Se solicita la reposición por deterioro del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2008.—Oficina de
Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos B., Rector—Nº 24233.—(29007).
Por medio de la presente la
Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este oficina de
Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de
título de Licenciado en Medicina y Cirugía, emitido por esta Universidad a
nombre de Andrés Eduardo Obando Valverde, cédula de identidad número
1-0947-0074, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio 81, Número
1370, con fecha 7 de setiembre de 1998. Se solicita la reposición por deterioro
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2008.—Oficina de
Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos B., Rector.—Nº 24235.—(29008).
TALLER CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller Calderón Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil
novecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del siguiente libro: libro número uno de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de marzo del
2008.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—Nº 24092.—(29009).
FAOMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Faoma Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-124946, solicita a la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición de los libros legales a saber: Diario número uno, Mayor número
uno, Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Junta Directiva
número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno y libro de Actas de
Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado manifieste su
inconformidad en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en La Gaceta y un periódico
de circulación nacional.—San José, treinta y uno de marzo del 2008.—Lic.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—Nº 24122.—(29010).
GIMSAU SOCIEDAD ANÓNIMA
Gimsau Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-217112, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: libros Mayor Uno, Diario Uno y Balances Uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Hilber Segura Segura, Notario.—Nº 24205.—(29011).
PARAÍSO FELINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Paraíso Felino Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero 3-101-366050, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes tres libros de actas: Asamblea
General Nº 1, Junta Directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Robert Meidinger, Presidente.—Nº 24225.—(29012).
INTERSPACE COSTA RICA AIRPORT ADVERTISING S.A.
Interspace Costa Rica Airport
Advertising S. A., sociedad con número de cédula jurídica tres- ciento uno-
trescientos dos mil novecientos ochenta y dos, comunica que se le ha
solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de
acciones que representan las diez acciones comunes y nominativas que
constituyen el capital social de la Compañía. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en
San José, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía
Lindora, 4to piso. Transcurrido el término de ley, sin que hayan
existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la
reposición solicitada.—26 de marzo de 2008.—Harvey Alexander Hopson III,
Apoderado Generalísimo.—(29058).
SERVICIOS ADUANEROS TERRESTRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Aduaneros Terrestres
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026687, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro diario, mayor, inventario y
balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios,
registro de socios número tres. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Claudio A. Sáenz Jiménez,
Presidente.—(29225).
COMPAÑÍA
DE NEGOCIOS ALIMENTICIOS
CONEASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de Negocios
Alimenticios CONEASA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-352840;
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de
registro de socios, número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Vargas Umaña,
Presidente.—(29232).
COSTA RICA ACTIVE PARADISE S. A.
Costa Rica Active Paradise S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos diecinueve mil setecientos
setenta y cinco, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1, inventario y
balances Nº 1, actas de consejo de administración Nº 1, actas de asamblea de
socios Nº 1 y registro de socios Nº 1: Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de información ‘y Asistencia del Contribuyente
(Legalización de libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el termino
de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario
oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—(29236).
VORASEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Vorasel Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-054337, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa de San José, la reposición de los libros legales a saber: diario número
uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, libro de actas de
junta directiva número uno, libro de actas de asamblea general número uno y
libro de actas de registro de accionistas número uno. Quién se considere
afectado dirija las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario
oficial La Gaceta y el de Circulación Nacional.—Elisa Durán
Páez.—(29237).
LIBERIA MÍA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA
Liberia Mía Sociedad Anónima
Deportiva, cédula jurídica Nº 3-101-493932, solicita ante La Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea de
Socios número uno y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
José Francisco Herrán Rescia.—(29319).
SUPRACOLOR DE COSTA RICA S. A
El suscrito, Federico Castro
Lines, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad de esta plaza Supracolor de Costa Rica S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis siete seis cero
seis, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro de actas de Junta Directiva, por haberse extraviado irremediablemente.
Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Dirección General
de Tributación, en el término de ocho días contados a partir de la última
publicación.—San José, 14 de marzo del 2008.—Federico Castro Lines,
Presidente.—Nº 24384.—(29401).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, la sociedad Distribuidora Pinsur Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-280755, vendió su establecimiento
mercantil denominado Distribuidora Pinsur, sito en la provincia de Alajuela,
exactamente en Ciudad Quesada, cantón de San Carlos, setenta y cinco metros al
norte de la escuela central Juan Chávez, a Sur Color Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-041509; que dicho traspaso incluye, en
los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los
elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de la
venta para los efectos de los artículos 481 y siguientes del Código de
Comercio, queda depositado por el término de ley en el
suscrito notario, portador de la cédula de
identidad número 1-919-898, con oficinas en la ciudad de San José, exactamente
en Barrio Los Yoses, en la intersección de la calle treinta y siete con la
avenida ocho.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Paulo
Antonio Doninelli Fernández, Notario.—(28871).
Por escritura otorgada hoy ante
el suscrito notario, la sociedad Pintunorte Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-295388, vendió su
establecimiento mercantil denominado Sur Color La Fortuna, sito en la
provincia de Alajuela, exactamente en Ciudad Quesada, cantón de San Carlos,
detrás del Colegio Técnico Profesional de La Fortuna, a Sur Color Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-041509, que dicho traspaso
incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio,
todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio
de la venta para los efectos de los artículos 481 y siguientes del Código de
Comercio, queda depositado por el término de ley en el suscrito notario,
portador de la cédula de identidad número 1-919-898, con oficinas en la ciudad de
San José, exactamente en Barrio Los Yoses, en la intersección de la calle
treinta y siete con la avenida ocho.—San José, veintiocho de marzo del año dos
mil ocho.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—(28873).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:00 horas del 5 de marzo del año dos mil ocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Abonos Agro, Sociedad Anónima. Se modifica el pacto
constitutivo en su cláusula quinta.—San José, 14 de marzo del 2008.—Juan Manuel
Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 23929.—(28606).
2 v 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las
trece horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Grupo Punto
Calidad M & Q Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del
2007.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(28010).
Bandas y Fajas Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda
y quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del día seis de marzo del año dos mil ocho, ante el notario Nelson
Gerardo Palacios Díaz-Granados.—Lic. Nelson Gerardo Palacios Díaz-Granados,
Notario.—1 vez.—(28015).
En mi notaría hoy, he
protocolizado actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación
Importadora de Vehículos y Afines BESA S. A., mediante las que se modifican
las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social.—San José, 27 de marzo
del 2008.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—(28018).
Ante esta notaría de las escritura
de las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituye la
sociedad Ofibodegas Guahipelin Sociedad Anónima, y de las doce horas del
veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituye la sociedad Arqui-Cinco
Sociedad Anónima, ambas con presidente el señor Ramón Gazcue González.—San
José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez—(28021).
Por escritura número 118 del
tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en connotariado con Vivian
Wyllins Soto, se nombra nueva junta directiva, se modifica cláusula segunda del
domicilio de REMUR Corp Remodelación Urbana S. A.—Lic. Vivian Wyllins
Soto, Notaria.—1 vez.—N° 23294.—(28023).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se hacen cambios de presidente, secretario tesorero y fiscal de la
sociedad Tacitus Temeritas S. A.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 23297.—(28024).
Por escritura ochenta y siete de
las 10:00 horas del 02 de marzo del 2008, Craig Mc. Coy Nielsen y Wendy
Nielsen, constituyen en la notaría de Aurora Marcela Saravia Torres, la
sociedad denominada La Tres Nielsen APT Ciento Nueve Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto y Aurora
Marcela Saravia Torres, Notarias.—1 vez.—Nº 23298.—(28025).
Por escritura ochenta y siete de
las 10:00 horas del 02 de marzo del 2008, Craig Mc. Coy Nielsen y Wendy
Nielsen, constituyen en la notaría de Aurora Marcela Saravia Torres, la
sociedad denominada LB Dos Nielsen APT Ciento Siete Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto y Aurora Marcela
Saravia Torres, Notarias.—1 vez.—Nº 23299.—(28026).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Cushman DDKR Sociedad Anónima. Domicilio social
en San José, cuya representación corresponderá el presidente y secretario ambos
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta y separadamente. Su capital social se encuentra totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Silvia Patricia Bolaños Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº
23300.—(28027).
En San José, ante esta notaría,
al ser las nueve horas del catorce de marzo del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad de esta plaza que se denominará Beezrat Hashem Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 14 de
marzo del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº
23301.—(28028).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:30 horas del 02 de enero del 2008, se constituyó la sociedad
denominada Veinticinco de Marzo Segura y Murillo S. A., cuyo capital se
encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 25 de marzo del 2008.—Lic. Hugo
Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 23302.—(28029).
Por escritura número ciento
sesenta y uno-uno, otorgada ante mí, se constituyó Joyca Sancarleña Sociedad
Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: doscientos
mil colones totalmente suscrito y pagados. Representada por su presidenta Eva
Bejarano Sáenz.—San Ramón de Alajuela, 26 de marzo del 2007.—Lic. Kembly
Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 23303.—(28030).
Ante esta notaría, se ha
otorgada escritura mediante la cual se constituye la sociedad denominada Villa
Alu S. A. Domiciliada en Alajuela, cincuenta metros al norte de la
Funeraria Vega, con un capital social de treinta mil colones. Presidenta:
Georgina Sánchez Alvarado.—Alajuela, 26 de marzo del 2008.—Lic. Marcela
Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 23304.—(28031).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 26 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Famila
Narváez y Martínez Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra
totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2008.—Lic. Evelyn
Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 23305.—(28032).
Protocolización acta número
tres, asamblea general extraordinaria de socios de Boulevar Minotauro
Rohrmoser H-Ocho Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta
directiva.—Alajuela, 01 de febrero del 2008.—Lic. Delia A. Segura Soto,
Notaria.—1 vez.—Nº 23307.—(28033).
Por escritura número cien de las
15:00 horas del 06 de marzo, visible al folio cincuenta y tres vuelto del tomo
noveno de mi protocolo, se hizo cambio de junta directiva de la compañía Agropecuaria
Las Terrazas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil
trescientos sesenta y tres.—San José, 06 de marzo del 2008.—Lic. Víctor Hugo
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23309.—(28034).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Constructora Kaythay Limitada.—San José, 26 de
marzo del 2008.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 23312.—(28035).
Los señores Manuel Morales
Chacón y Aurora Morales Chacón, constituyen la sociedad anónima que se denomina
M M EL Chamorrito de Cutris Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse M M
EL Chamorrillo de Cutris S. A. Capital social: la suma de cien mil colones.
Plazo social: 99 años. Presidente: Manuel Morales Chacón.—Lic. Orlando Arguedas
Molina, Notario.—1 vez.—Nº 23314.—(28036).
La sociedad M M Ovalo Sureño
Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del pacto social, y cambia junta
directiva, mediante escritura de las 15:00 horas del día 25 de marzo del año
2008, ante el notario público, Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 23315.—(28037).
A las diecisiete horas del día
once de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Grupo Constructor EDICA Limitada. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Gerente General representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de marzo
del 2008.—Lic. Raquel Vanesa Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 23316.—(28038).
Por escritura pública de las
nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
anónima Plásticos Martínez de Costa Rica, S. A., con domicilio
social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil
colones, representación le corresponde al presidente y secretario de la junta
directiva. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Violeta Rojas Soza,
Notaria.—1 vez.—Nº 23317.—(28039).
A esta Notaría los señores Jorge
Antonio Salazar Quesada, cédula 2-322-742, Lucinia Antonia Salazar Rojas,
cédula de 3-403-952, para constituir la sociedad Asesorías en Tecnologías de
Comunicación Salazar Rojas Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida
a las 8:00 horas del día 20 de febrero del 2008, por el Notario Gerardo Quesada
Monge, en escritura número 335-15 del tomo 15 de su protocolo.—San José, 24 de
marzo del 2008.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 23320.—(28040).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento uno de las diecisiete horas del veintiséis de marzo del dos mil
ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Serrano Ulloa S. A. Se reforma la cláusula quinta. Se nombra
presidenta y fiscal.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Eduardo Arcia
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 23321.—(28041).
Mediante escritura otorgada ante
este notario, a las 9:00 horas del 11 de marzo del 2008, se modifica la
cláusula octava de la administración de la sociedad Shark Tale Investments
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco. Es
todo.—Guanacaste, 10 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 23322.—(28042).
Mediante escritura otorgada ante
este notario a las 08 horas con 45 minutos del 18 de marzo del dos mil ocho. Se
modifica la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad The Sunshine Farm
At Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos veintidós. Es
todo.—Guanacaste, 18 de marzo del 2008.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—Nº 23323.—(28043).
Mediante escritura otorgada ante
este notaría, a las 10 horas del 18 de marzo del 2008, se modifica la cláusula
octava de la Administración de la sociedad esta plaza denominada tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos cinco sociedad de
responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos cinco. Es todo.—Guanacaste, 18
de marzo del 2008.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
23324.—(28044).
Transportes Jorge Rolando del
Norte S. A.,
modifica cláusula nueve y cambia junta directiva. Presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº
23325.—(28045).
Mediante escritura otorgada ante
este notario, a las 9:00 horas del 18 de marzo del 2008, se modifica la
cláusula sétima de la administración de la sociedad esta plaza denominada tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil novecientos veintiséis sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho
mil novecientos veintiséis. Es todo.—Guanacaste, 18 de marzo del 2008.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 23326.—(28046).
Vicmae Jiménez S. A., modifica cláusula nueve y
cambia junta directiva. Presidente, vicepresidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de marzo del
2008.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 23327.—(28047).
Mediante escritura otorgada ante
este notario, a las 13:00 horas del 18 de marzo del 2008, se modifica la
cláusula primera de la razón social de la sociedad esta plaza denominada tres-ciento
dos-cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y uno sociedad de
responsabilidad limitada, denominándose como Trade Global GTE Ltda.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y nueve
mil doscientos ochenta y uno. Es todo.—Guanacaste, 18 de marzo del 2008.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 23328.—(28048).
Constitución de G Siete
Consultores Geo-Ambientales Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, a las siete horas del doce de marzo del dos mil ocho. Domicilio: San
José. Representación: Presidente.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—Nº 23329.—(28049).
Llon Sociedad Anónima, reforma representación.
Escritura otorgada en Alajuela a las nueve horas del veinticuatro de marzo del
dos mil ocho.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—Nº
23330.—(28050).
Cambio de domicilio de sociedad
anónima denominada Condominios Tinamaste El Raicero Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos veinticinco, el nuevo domicilio será provincia Cartago distrito
quinto cantón Central, residencial Cartago casa once. Es todo. San José siete
horas del veintiséis de marzo de dos mil ocho.—Lic. Henry Arroyo Villegas,
Notario.—1 vez.—Nº 23331.—(28051).
Ante la suscrita Notaria Pública
Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Gloria de las
Américas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gloria de Las Americas S.
A. Domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares en Guanacaste, al
costado noroeste del Monumento al Minero. Capital social: representado por cien
acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años.
Presidenta: Gloria América Espinoza Guido.—Abangares, 19 de marzo del
2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 23333.—(28052).
Ante la suscrita Notaria Pública
Emilia Ulloa Corrales se constituyó hoy la sociedad anónima Agropecuaria
Morera & Morera Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agropecuaria
Morera & Morera S. A. Domiciliada en la ciudad de Las Juntas de
Abangares Barrio San Antonio en Guanacaste, al costado noroeste del Monumento
al Minero. Capital social: representado por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente Francisco Morera
Chaves.—Abangares, 07 de marzo del 2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1
vez.—Nº 23334.—(28053).
Ante la suscrita notaria pública
Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Big Cyber
Technology W.V. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Big Cyber
Technology S. A. Domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares en
Guanacaste, al costado este del parque central. Capital social: representado
por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: será
100 años. Presidente: Warner Gerardo Castillo Pérez.—Abangares, 22 de marzo del
2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 23335.—(28054).
Ante la suscrita notaria pública
Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Sociedad Emanuel
Los Reyes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sociedad Emanuel Los
Reyes S. A. Domiciliada en la ciudad de Santa Lucía de Colorado de
Abangares, de la entrada a cementos, cien metros oeste, en la provincia de
Guanacaste. Capital social: representado por cien acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: José
Mercedes Reyes Zúñiga.—Abangares, 6 de marzo del 2008.—Lic. Emilia Ulloa
Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 23336.—(28055).
Ante esta notaría, el día de
hoy, se constituyó la compañía denominada Desarrollo Comercial Nájera
Álvarez Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 26 de marzo del 2008.—Lic.
Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 23337.—(28056).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 26 de marzo del año 2008, se reforma la cláusula
sétima del pacto social de la firma Inversiones Aux Jours Heureux Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-520864, la representación judicial y extrajudicial
la ejercen el presidente y tesorero conjuntamente. Presidente: Guillaume
Thiebaux.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Miriam Vanesa Cambronero,
Notaria.—1 vez.—Nº 23338.—(28057).
Por escritura otorgada ante mí,
hoy a las 15:55 horas, se modifican las cláusulas primera del nombre, segunda
del domicilio, tercera del objeto, cuarta del capital social, sétima de la
junta directiva, se cambia la junta directiva y el fiscal de la sociedad Hacienda
los Malinches S. A.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Liliana Marín
Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 23339.—(28058).
Por escritura otorgada ante mí,
hoy a las 15:20 horas, se modifican las cláusulas segunda del domicilio social,
la sétima de la administración, se cambia la junta directiva y el fiscal de la
sociedad Canopy del Bosque Tropical S. A.—San José, 24 de marzo del
2008.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 23340.—(28059).
Por escritura otorgada a las
16:30 horas del 04 de marzo del 2008, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad FCV Los Llanos de
Guachipelín Diez Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—Nº 23341.—(28060).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del 24 de marzo del 2008, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ofrenda de Camarico
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusula segunda y
octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—Nº 23342.—(28061).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del día veintiséis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Artemisa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse Artemisa S.R.L., nombre que es de fantasía. Con
domicilio social en Guadalupe, Goicoechea, del antiguo Cine Reina ciento
setenta y cinco metros sur. Su capital social es la suma de diez mil colones
exactos, representado por diez cuotas nominativas de un mil colones cada una.
Su objeto es el turismo, comercio, la industria, ganadería, agricultura, la
minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de
noventa y nueve años. Gerente es la señora Maryssia Sanabria Benavides.—San
José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº
23343.—(28062).
Ante mí, Adrián Vargas Sequeira,
Notorio Público, se constituyó la sociedad denominada, San Pío Propiedades
S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón. Plazo social: noventa y
nueve años a partir del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Capital social:
diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Presidenta: Clementina Quirós Castro.—Pérez Zeledón, 24 de
marzo del 2008.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 23344.—(28063).
Que por escritura número 156,
visible a folio 176 vuelto, se constituyó la empresa representada por la
gerente Darry Matthew (nombre) Stephen (apellido) denominada Música Alegre
SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada;
que por escritura número 163, visible a folio 182 frente, se modificó la
cláusula sexta del pacto social, de R & O Finca Ballena Blanca del
Atardecer SRL; que por la escritura 166 visible a folio 185 frente, se
modificó las cláusulas primera y sexta y se nombró gerente de tres-uno cero
dos-cinco cero siete siete siete nueve; que por la escritura 161 visible a
folio 189 frente, se modificó segunda de Ejecutivos del Conejo Blanco S. A.
Todas en el tomo IV del protocolo del notario público.—Uvita de Osa, 25 de
marzo del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23345.—(28064).
Por escritura número 114-3 del
tomo 03 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las dieciséis horas del 22
de febrero de este año, se constituyen nueve sociedades de responsabilidad
limitada, cuya denominación social será Nuez del Sol S.R.L; Siempre
Verano S.R.L.; Única Estación S.R.L., Ceibo Amarillo S.R.L., Dosel
Verde S.R.L., Cual Calor S.R.L., Tesoro de Verano S.R.L., Cinta
de Sol S.R.L., Ocio Precioso S.R.L., con el aditamento en
cada una de ellas de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El
General, 26 de marzo del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1
vez.—Nº 23346.—(28065).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San isidro de Pérez Zeledón, al ser las 16:00 horas del 25
de marzo del 2008, se constituyó Inversiones Gerardo de Buenos Aires
Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Pérez
Zeledón, 25 de marzo del 2008.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 23347.—(28066).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San isidro de Pérez Zeledón, al ser las 15:00 horas del 25
de marzo del 2008, se constituyó Inversiones Roma de Buenos Aires Sociedad
Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 25 de
marzo del 2008.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº
23348.—(28067).
Por escritura de las 10:30 horas
del 14 de marzo del 2008, protocolicé acta de asambleas generales ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Carros Uno Ecoinversiones
Sociedad Anónima, en la que se elige nuevo presidente.—Lic. Miguel Salazar
Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 23349.—(28068).
Por escritura de las 10:00 horas
del 14 de marzo del 2008, protocolicé acta de asambleas generales ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Lima de La Estrella de Pérez
Zeledón, Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas octava y
novena de los estatutos y se elige nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Miguel
Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 23350.—(28069).
Ante mí, Ademar Fonseca Fallas,
Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Cortmont M & T
del Pacífico Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Cortmont M &
T del Pacífico S.A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir
del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, conformado por un capital social
de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una. Presidente el señor Allan Mauricio Cortes Martínez.—Pérez
Zeledón, 27 de marzo del 2008.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—Nº
23351.—(28070).
Que por escritura número 173,
visible a folio 191 vuelto del tomo IV del Protocolo del Notario Público Lic.
Eduardo Abarca Vargas, se nombró nuevo presidente de Un Día Caluroso Una
Noche Fría S. A. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 26
de marzo del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
23352.—(28071).
La suscrita Sylvia Arias Ulate,
Notaria Pública con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas del
dieciocho de febrero del dos mil ocho, mediante asamblea extraordinaria se
acordó sustituir el puesto de secretario de la junta directiva de la empresa
denominada B.R. Serviglobales S. A. Es todo.—San José, 26 de marzo del
2008.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 23353.—(28072).
Por escritura número 172-13, de
las 12:00 horas del 17 de marzo del 2008, se constituyó Arcana del Espíritu
S. A. Presidente: William Ellery Channing. Plazo social: cien años. Capital
social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 17 de marzo del 2008.—Lic.
Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 23354.—(28073).
Por escritura número 99-13, de
las 09:00 horas del 28 de noviembre del 2007, se constituyó una sociedad
denominada conforme el Decreto número treinta y tres-mil ciento setenta y
uno-J, a la cual el registro le asignará como denominación social el número de
cédula jurídica. Gerente: Jerson Segura Robles, y subgerente: Ferdinando Segura
Mata. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de
El General, 27 de marzo del 2008.—Lic. Fernando Alonso Gamboa Calvo, Notario.—1
vez.—Nº 23355.—(28074).
Por escritura número 168-13, de
las 08:00 horas del 13 de marzo del 2008, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Sustainable Resource Center S. A.,
por la cual se revoca nombramiento del presidente y tesorero, y en su lugar se
nombra como presidente a Drennan Flahive, y como tesorera a Hazel Duarte
Araya.—San Isidro de El General, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Fernando
Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 23357.—(28075).
Por escritura número 178-13, de
las 08:00 horas del 25 de marzo del 2008, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Campos Consulting And Associates S.
A., por la cual se revoca nombramiento del presidente, secretario, tesorero
y fiscal, y en su lugar se nombra como presidente a Carlos Alberto Da Silva,
secretaria a Dalia Simoes Da Silva, tesorero a David Simoes Da Silva, y fiscal
a Elena Cordero Barquero.—San Isidro de El General, veinticinco de marzo del
dos mil ocho.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº
23356.—(28076).
Por escritura número 169-13, de
las 08:30 horas del 13 de marzo del 2008, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Sustainable Solutions Of Costa Rica
S. A., por la cual se revoca nombramiento del vicepresidente y secretaria,
y en su lugar se nombra como secretaria a Hazel Duarte Araya.—San Isidro de El
General, 13 de marzo del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1
vez.—Nº 23358.—(28077).
Por escritura número 171-13, de
las 11:00 horas del 17 de marzo del 2008, se constituyó Kali Durga Costa
Rica S. A. Presidenta: Nina Catherine Royal. Plazo social: cien años.
Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 17 de marzo del
2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 23359.—(28078).
Por escritura número 163-13, de
las 08:00 horas del 11 de marzo del 2008, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Las Risas del Alma S. A., por
la cual se revoca nombramiento de presidente, y en su lugar se nombra como
presidente a Recaredo Alfaro Segura.—San Isidro de El General, 11 de marzo del
2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 23360.—(28079).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 19:00 horas del 16 de febrero del 2008, se constituyó Softfia
Soluciones Científicas en Software S. A. Juan Gabriel Rojas Bolaños, cédula
Nº 1-1159-135, y Héctor López Solís, cédula Nº 4-175-925, presidente y
secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Hugo Retana Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 23362.—(28080).
Mediante escritura número 216-5,
del tomo 5 de mi protocolo, se constituyó la sociedad, cuya denominación social
será Decoprint LC Sociedad Anónima. Capital social: ¢200.000,00,
totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 26 de marzo
del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 23365.—(28081).
La suscrita notaria da fe de que
el veintiséis de marzo, a las catorce horas, se constituyó sociedad Tecnologías
Digital Mind Sociedad Anónima, de igual manera se eligió como presidente al
señor José Leonardo Padilla Hernández, mayor, soltero, estudiante, vecino de
San José, Desamparados, El Llano San Miguel, quinientos metros norte de la
plaza de deportes, con cédula de identidad número uno-mil trescientos doce-cero
cuatro sesenta y tres.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº
23366.—(28082).
Se hace constar que por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de 21 de agosto del 2007, se ha
constituido la sociedad Corporación Interbarte Limitada, con un capital
social de un millón doscientos mil colones. Gerente: Eduardo Castellanos
Sariego.—San José, 21 de agosto del 2007.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco,
Notario.—1 vez.—Nº 23371.—(28084).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 11:00 horas del día 11 de marzo del 2008, se constituyó una
sociedad anónima denominada La Clara Oscuridad del Día Sociedad Anónima.
Domiciliada: en Mercedes Sur de Heredia, de la Iglesia cincuenta metros sur y
veinticinco este. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—Nº 23376.—(28085).
Por escritura
otorgada a las 11:40 horas del 15 de enero del 2008, 3-101-475518
S. A., reforma cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San José,
11 de marzo del 2008.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº
23377.—(28086).
Marlon Sánchez Cortés, notario
público, hace constar que mediante escritura número cincuenta y dos, de las
trece horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
de este domicilio denominada Eco Transportes Privados Monteverde Sociedad
Anónima.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Marlon
Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 23378.—(28087).
En mi notaría, a las nueve horas
del diecisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Car
& Mir e Hijos Sociedad Anónima, tendrá su domicilio en la provincia de
San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, de la primera entrada a Bello
Horizonte, doscientos metros al sur, veinticinco al este y quince norte, cuyo
capital social será la suma de noventa mil colones exactos.—San José,
diecisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—Nº 23381.—(28088).
Que mediante escritura pública
de las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, en mi notaría,
se constituyó la sociedad anónima denominada Quetzalterra Sociedad Anónima.—San
José, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado,
Notaria.—1 vez.—Nº 23382.—(28089).
Por escritura número ciento
quince, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Splash And Wet
Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos. Plazo social:
noventa y nueve años. Al presidente y vicepresidente, les corresponde la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar únicamente de forma
conjunta. Presidenta: Carmen Yadira Faerron Camareno, cédula número
cinco-doscientos noventa y cinco-ochocientos doce, y vicepresidente: Analillo
Fernández Padilla, cédula número tres-doscientos sesenta y tres-cero treinta y
seis.—Cartago, 26 de marzo del 2008.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1
vez.—Nº 23383.—(28090).
Por escritura número ciento
doce, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bienes AHT de
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos.
Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y vicepresidente, les
corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Presidente: Helmut Monge Navarro, cédula número tres-trescientos
treinta-seiscientos noventa y uno, y vicepresidente: Adrián Navarro Navarro,
cédula número tres-trescientos cinco-setecientos quince.—Cartago, 26 de marzo
del 2008.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 23384.—(28091).
En esta notaría, a las 13:00
horas del 3 de marzo del 2008, se constituye sociedad anónima denominada Jugoga
de Coyote Sociedad Anónima. Apoderado: Marvin Oviedo Solano.—San José, 12
de marzo del 2008.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 23385.—(28092).
Ante mí, Lic. Fabio Solórzano
Rojas, se constituyó Bienes y Raíces Luma Sociedad Anónima L&S,
mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, del tomo quinto de mi
protocolo, otorgada a las quince horas del doce de marzo del dos mil ocho.
Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial:
presidente y secretario.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
23386.—(28093).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciocho horas del diez de marzo del dos mil ocho, los señores: Luis
Fernando Bravo Aguilar y Luis Fernando Bravo Paniagua, constituyeron sociedad
anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número
ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Luis Fernando
Bravo Aguilar. Capital social: diez mil colones netos.—Lic. Lidia Rojas Flores,
Notaria.—1 vez.—Nº 23387.—(28094).
Por escritura otorgada hoy en mi
notaría, a las 10:00 horas, se constituye la sociedad Corporación Webmall de
Costa Rica Sociedad Anónima, abreviable su aditamento a S. A.
Capital: doce mil colones. Representación: presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, en forma conjunta dos de ellos.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic.
Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 23389.—(28095).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diez horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Consultoría Creativa Macami Sociedad Anónima.—San
José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 23390.—(28096).
Por escritura número cuarenta y
seis-noventa y cinco, otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Andresco Sociedad
Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva.—San José,
veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1
vez.—Nº 23391.—(28097).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 17 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad
denominada Investigación Vía San Juan Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.
Domicilio: Cartago, La Unión, San Juan, 600 metros este del Hipermás. Capital
social: cien mil colones. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2008.—Lic. Pedro
Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 23394.—(28098).
Deyanira Jiménez Alvarado y Luis
Gerardo Rodríguez Corella, constituyen sociedad anónima, que se denominará
según el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público.
Presidenta: Deyanira Jiménez Alvarado.—Heredia, 12 de marzo del 2008.—Lic.
Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 23395.—(28099).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada La Finca de
Güiscoyol S. A.—San José, 15 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Jiménez Cordero,
Notario.—1 vez.—Nº 23397.—(28100).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 13:00 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad
denominada Carmar de Alta Vista de Occidente Sociedad Anónima.
Domicilio: en Santiago de San Ramón de Alajuela, cien metros al sur de
Constructora La Colina. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente
suscrito. Presidente: Carlos Eduardo Solís Arias.—San Ramón, 10 de marzo del
2008.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 23398.—(28101).
Protocolización de acta de
asamblea general de A & L M Industrial Cartago Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 26 de marzo del
2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 23399.—(28102).
Protocolización de acta de
asamblea general de A & L M Ecolodge Turrialba Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 13:10 horas del día 25 de marzo del
2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 23400.—(28103).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del día 25 de marzo del 2008, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno
J, del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula
jurídica que se le asigne. María Verónica Ricossa, presidenta. Capital social:
debidamente suscrito y pagado.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Julio Conde
Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 23402.—(28104).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del día 25 de marzo del 2008, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Vincalex GSD Sociedad Anónima. Vincenzo Galeone,
presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 26
de marzo del 2008.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 23403.—(28105).
El suscrito notario hace constar
que por escritura número ciento setenta y cinco-cuatro, otorgada el día de hoy,
constituí la compañía denominada Inversiones Hergamellis del Este Sociedad
Anónima. Domicilio: Curridabat, San José. Objeto social: comercio en
general. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretaria: apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del día veintitrés
de febrero del dos mil ocho.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1
vez.—Nº 23404.—(28106).
Por escritura otorgada a las
09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Worldwide Entertainment Corporation
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del nombre,
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 12 de marzo del 2008.—Lic.
Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 23405.—(28107).
Al ser las once horas del
catorce de marzo del presente año, ante la notaría del suscrito, se constituyó
la sociedad denominada Silver Fox Enterprise S. A., empresa domiciliada
en Dulce Nombre de Coronado, con un capital social de veinte mil colones. La
representación judicial y extrajudicial, les corresponde al presidente y
secretario. Es todo.—En Heredia, al ser las ocho horas del veinticinco de marzo
del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº
23406.—(28108).
Por escritura otorgada en
Grecia, a las 16:00 horas del 3 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Agropecuaria
Arcángel San Rafael Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social:
sesenta mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Grecia, 26 de marzo del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 23408.—(28109).
Por escritura otorgada en
Grecia, a las 16:00 horas del 3 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Electrificaciones
Eben-Ezer Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil
colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 26 de
marzo del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
23409.—(28110).
En escritura Nº 56, otorgada en
esta notaría, a las 15:30 horas del día 25 de marzo del 2008, se constituyó la
sociedad Agrocomerciales Beita Sociedad Anónima. Domicilio social:
Cariari, Pococí, Limón. Presidente: Roy Badilla Beita, cédula Nº 6-0238-0014.
Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 25 de marzo del 2008.—Lic.
Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 23410.—(28111).
En escritura Nº 37, otorgada en
esta notaría, a las 14:00 horas del día 11 de marzo del 2008, se constituyó la
sociedad Agroservicios La Viña de Cariari Sociedad Anónima. Domicilio
social: Cariari, Pococí, Limón. Presidenta: Alice Cruz Castro, cédula Nº
5-184-349. Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 11 de marzo del
2008.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 23411.—(28112).
En escritura Nº 36, otorgada en
esta notaría, a las 11:30 horas del día 11 de marzo del 2008, se constituyó la
sociedad Proyectos Agrícolas del Caribe Sociedad Anónima. Domicilio
social: Cariari, Pococí, Limón. Presidenta: Alice Cruz Castro, cédula Nº
5-184-349. Capital social: ¢10.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 11 de marzo del
2008.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 23412.—(28113).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del trece de marzo del año dos mil ocho, fueron
constituidas las sociedades denominadas Phoenix Land Company PLC Sociedad
Anónima y Sendero Internacional Investments SII Sociedad Anónima.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 23413.—(28114).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del trece de marzo del año dos mil ocho, fue
constituida la sociedad denominada Tuxedo Park Sociedad Anónima.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 23414.—(28115).
El día catorce de diciembre del
dos mil siete, a las nueve horas en la ciudad de Heredia, se constituyó la
sociedad denominada Villa Cahuita Cero Dos de Limón Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Noemy Jiménez Acuña. Capital social:
once mil colones.—San José, 27 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mayela Enríquez
Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 23415.—(28116).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de la sociedad denominada Textiles Rovega S. A., con
cédula número tres-ciento uno-ciento treinta mil ciento cincuenta y dos,
mediante la cual se acuerda disolverla.—Palmares, 12 de marzo del 2008.—Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 23416.—(28117).
Por escritura autorizada a las
diez horas del veintiocho de febrero, en mi notaría, protocolicé acta de la
Junta Directiva de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Las Palmas de Zaragoza de Palmares de Alajuela,
celebrada a las diez horas del veintisiete de febrero del año en curso,
mediante la cual se autoriza al presidente señor Alonso Rodríguez Salas, a
comparecer ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a
firmar convenio de delegación.—Grecia, 26 de marzo del 2008.—Lic. Tatiana
Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23417.—(28118).
Hoy protocolicé acta de asamblea
de socios de la sociedad C.E Asesores S. A. donde se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Kattia Alvarado
Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 23419.—(28119).
Por escritura Nº 111 de las 8:00
horas del día 3 de marzo del dos mil ocho, Orlando Núñez Alvarado y María
Esther Rojas Alvarado, constituyeron sociedad denominada Industries of Gof
Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Presidente: Orlando Núñez
Alvarado.—Lic. Alicia Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 23420.—(28120).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó T Y T Soluciones S. A.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve
años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 16 de marzo del
2008.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 23421.—(28121).
El suscrito, Alberto Sandoval
Fajardo, notario público de Puntarenas hace saber que mediante escritura número
doscientos treinta y ocho, visible a folios noventa y nueve frente y vuelto y
cien frente y vuelto del tomo segundo de mi protocolo, fue constituida la
sociedad Grupo de Seguridad Bonilla Hernández Sociedad Anónima, a
las once horas del seis de febrero del dos mil ocho, fungiendo como su
presidente Belkin Hernández Campos. Se emplaza a los eventuales interesados por
el término de ley.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº
23423.—(28122).
Ante mí, Hellen Cordero Mora,
notaria pública, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Mesén y
Zelaya e hijos Ltda., en la que se modifica la razón social a Bienes
Raíces MBC Limitada y el domicilio social en Heredia centro de Burger King,
ochocientos este, residencial La Amada, apartamento setenta y cuatro.—Heredia,
once horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Hellen Cordero Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 23425.—(28123).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, protocolicé
acta de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de Sanrose JSJR
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
-administración-, se elimina el agente residente y se nombran nuevos
presidente, tesorera y fiscal.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Claudio
Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 23427.—(28124).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco,
notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 10
horas del 26 del 03 del 2008 se nombró junta directiva
de la asociación: Asociación Texas A & M Club Costa Rica,
presidente: Konrad Sauter Echeverría. Domicilio social: provincia de San
José.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1
vez.—Nº 23428.—(28125).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la entidad que se denominará Vistas de Jesús María Trece WXT
Sociedad Anónima que resulte de su inscripción ante el Registro de Personas
Jurídicas, con domicilio Heredia centro costado sureste del Palacio de los
Deportes, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y
capital social de diez mil colones. El presidente de la compañía, ostentará la
representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº
23430.—(28126).
Al ser las 13:00 horas del 26 de
marzo del 2008, se protocoliza reforma total de cláusulas segunda y sexta de Corporación
Fiduciaria M & K S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidenta:
Viviana Monge Monge.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº
23431.—(28127).
Ante esta notaría, al ser las
quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Altiva Valentino Corporation Sociedad
Anónima, donde se acordó modificar la cláusula sétima de la administración,
se acordó nombrar nuevo presidente y secretario. Presidente: Timothy
Resnik.—San Antonio de Belén, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic.
Rafael Ángel Peréz Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 23432.—(28128).
Ante esta Notaría, al ser las
diez horas del once de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la sociedad Encuentro de Tambor Sociedad Anónima,
donde se acordó modificar, la cláusula segunda del pacto constitutivo del
domicilio y la cláusula novena de la administración y se nombra nuevo
presidente. Presidente: Robert Lester Taylor.—San Antonio de Belén,
veinticuatro de marzo dos mil ocho.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº
23433.—(28129).
Ante esta Notaría, al ser las
nueve horas del once de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la sociedad Doblón de Oro Sociedad Anónima, donde se
acordó modificar, la cláusula novena de la administración y se nombran nuevos
presidente, secretario y tesorero. Presidente: Frank Carl Fulco.—San Antonio de
Belén, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—Nº 23434.—(28130).
Ante esta Notaría, al ser las
once horas del doce de diciembre del dos mil siete, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Time Universal Corporation Sociedad
Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Casas Extremas S.
A., la cláusula segunda del domicilio. Presidente: Jeffrey Steven
Vanhee.—San Antonio de Belén, veinticuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic.
Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23436.—(28131).
Por escritura número veinticinco
del tomo tercero de mi protocolo, Ricardo Retana Johanning, Lawrence Marín
Ramírez, Nixon Gerardo Ureña Guillén y Henry Salazar Quesada, constituyeron la
sociedad Servicios Panamericanos de Exportación Sociedad Anónima,
domiciliada en San Ramón de Alajuela, capital social de cien mil colones, plazo
social de cien años.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Marco Ureña Pérez,
Notario.—1 vez.—Nº 23438.—(28132).
Ante esta Notaría, se
protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Guaria Marina Azul
Trece Sociedad Anónima en San José a las dieciséis horas y diez minutos del
trece de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la
cláusula primera, cambiando su nombre a Wellborn Investments W.I. LLC S. A.,
siendo su traducción en el idioma español: Inversiones Wellborn W.I. LLC S.
A.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 23439.—(28133).
Mediante escritura Nº 192 del
tomo 8 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Monau Sociedad Anónima.—Guadalupe,
26 de marzo del 2008.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº
23440.—(28134).
Ante esta Notaría, se
protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Guaria del Bosque
Catorce Sociedad Anónima en San José a las dieciséis horas y cinco minutos
del trece de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de
la cláusula primera, cambiando su nombre a Jordan Three Investments JTI S.
A., siendo su traducción en el idioma español: Tres Inversiones Jordan
JTI S. A.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsebet
Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 23441.—(28135).
Ante esta Notaría, se
protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Bugambilia del Oeste
Quince Sociedad Anónima en San José a las quince horas y cuarenta minutos
del trece de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de
la cláusula primera, cambiando su nombre a Emily’s Jacó Beach Investments
E.I. S. A., siendo su traducción en el idioma español: Inversiones de
Emily en Playa Jacó E.I. S. A.—San José, trece de marzo del dos mil
ocho.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 23442.—(28136).
Por escritura otorgada por el
infrascrito notario, a las diez horas del día de hoy, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Megatemp
P & M Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula cuarta del
pacto constitutivo.—San José, 14 de marzo del año 2008.—Lic. José Alberto Pinto
Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 23445.—(28137).
Ante esta Notaría, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asociación
de Usuarios de Acueducto de Potrero Cerrado de Oreamuno, reforma los
artículos primero y décimoquinto de los estatutos, para que se denomine Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Potrero Cerrado de
Oreamuno, y se nombra junta directiva respectivamente.—20 de febrero del
2008.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—Nº 23446.—(28138).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda
Pecos Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta
del pacto social de la sociedad; se acuerda revocar el nombramiento del
presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos
miembros; y se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la
sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San José, 26 de marzo del
2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 23447.—(28139).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: La Vaca
Muca Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas quinta y décima
segunda del pacto social de la sociedad: y se acuerda revocar el nombramiento
del agente residente de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San
José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
23448.—(28140).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada G R A
Agencia Fuerte Ventura Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas
quinta y octava del pacto social de la sociedad: se acuerda agregar la cláusula
décima quinta al pacto social de la sociedad y se acuerda revocar el
nombramiento del agente residente de la sociedad y se nombra nuevo agente
residente.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero,
Notario.—1 vez.—Nº 23449.—(28141).
Por escritura otorgada ante mí a
las 8:00 horas del 27 de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad
anónima Diseño Estilo y Confor Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad
Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número dos-C. 100 años de plazo social,
capital de quince mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Glen
Espinoza Rosales, secretaria: Mary Cruz Zúñiga, tesorero: Félix Castro
Rodríguez, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderados generalísimos con límite de suma a diez mil
dólares.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—Nº 23450.—(28142).
A las ocho horas treinta minutos
del doce de noviembre del dos mil siete, en mi Notaría se constituyó la
sociedad Dukaroka Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José,
a las doce horas del cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. José Armando
Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 23451.—(28143).
En mi Notaría las once horas del
veintiséis de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Soluciones
Tecnológicas Integradas JJ Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San
José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº
23452.—(28144).
Mediante la escritura número
dieciocho-ciento dieciocho del protocolo dieciocho del notario José F. Chaves
Campos, se constituye la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Joreda
del Nuevo Norte S. A., con domicilio en Liberia, Guanacaste. Capital:
suscrito y pagado.—25 de marzo del 2008.—Lic. José Francisco Chaves Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 23453.—(28145).
Ante el suscrito notario, por
escritura número: doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las catorce horas
del ocho de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Delosorno Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente
suscrito y pagado, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de
quinientos colones cada una. Domiciliada en San José, Merced, barrio La
Pitahaya, calle treinta, avenida siete, número: trescientos setenta y nueve. La
representación judicial y extrajudicial recae en el presidente.—San José,
veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 23454.—(28146).
Mediante la escritura número
dieciocho-ciento diecisiete del protocolo dieciocho de notario José F. Chaves
Campos, se constituye la sociedad denominada Corporación Jorcris del Norte
S. A., con domicilio en Liberia, Guanacaste. Capital: suscrito y pagado.—25
de marzo del 2008.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº
23455.—(28147).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del día veinticinco de julio del dos mil siete, se constituyó
la sociedad Inversiones Comerciales J C S de Alajuela Sociedad Anónima
cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva el
presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marianela Alfaro Cascante,
Notaria.—1 vez.—Nº 23457.—(28148).
Mediante escritura número
siete-catorce, de las once horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Inmobiliaria Joralo J.A.O Sociedad Anónima con un
plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y
tesorero.—San José, veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos
Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 23460.—(28149).
Mediante escritura número
seis-catorce, de las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Inmobiliaria Matorli M.L.T Sociedad Anónima con
un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz,
Notario.—1 vez.—Nº 23461.—(28150).
Por escritura otorgada ante mí a
las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de I
Got the Message Ltda., de las quince horas del veintiséis de marzo del dos
mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombró nuevo
gerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 23462.—(28151).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 9:00 horas del día 11 de marzo del año 2008, se constituyó la
sociedad denominada Desarrollo Coscol T.A. Guácima Sociedad Anónima.
Presidenta: Paula Mercedes Alvarado Cuadros.—San José, 26 de marzo del
2008.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 23463.—(28152).
El suscrito José Duarte Sibaja,
mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, portador de la
cédula de identidad número: uno-quinientos seis-ciento seis, carné: uno seis
tres cero nueve, solicita la publicación del edicto de la constitución de la
sociedad Autorepuestos Automotores Universales A.A.U.V. Sociedad Anónima,
la cual fue otorgada en San José a las diez horas del veintiséis de marzo de
dos mil ocho, mediante la escritura número cincuenta y nueve-uno visible al
folio sesenta y ocho frente del tomo primero de mi protocolo.—San José,
veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1
vez.—Nº 23464.—(28153).
La suscrita notaria Xinia Arias
Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo
de las siguientes sociedades: Catchin the Sun S. A., Apples Garden S.
A., Caño Island View S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía y The Black Flames of
Osorno S. A. con domicilio en San Rafael de Escazú, urbanización Los
Laureles, de la entrada principal cuatrocientos metros al norte, cien al este y
veinticinco metros al norte de la entrada principal.—Ciudad Cortés, 24 de marzo
del 2008.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 23465.—(28154).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito Notario a las 12 horas 30 minutos del 13 de marzo del 2008, se
constituyó la sociedad Grupo Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: San
José, Moravia, de pollos AP trescientos metros al este casa número setenta y
cuatro, pudiendo establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier
lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 100 años a partir de la
fecha de constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Ignacio
Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 23467.—(28155).
Ante esta Notaría, se constituyó
la sociedad denominada Valeria Guti Fer Sociedad Anónima, y su domicilio
social estará en Ciudad Nelly Abrojo, cuatrocientos sureste de la Escuela Las
Vegas de Abrojo, casado una vez, distrito uno Corredores, cantón diez
Corredores de la provincia de Puntarenas.—Lic. Steven Alvarado Bellido,
Notario.—1 vez.—Nº 23468.—(28156).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría al ser las 11:00 horas del 14 de febrero del 2008, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Lizano
Yglesias S. A., en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y
novena, se nombra nuevo secretario de la junta directiva, siendo su nueva razón
social Grupo Corporativo Lyra S. A.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 23470.—(28157).
El suscrito notario Gabriel
Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Mensajería
El Gato de Costa Rica Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en
Cartago, a las dieciséis horas de día veintiséis de marzo del año dos mil ocho,
con domicilio: Cartago, San Rafael de Oreamuno, quince metros norte del Bar Los
Toneles. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy, capital social:
diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
23472.—(28158).
Mediante escritura doscientos
treinta y uno, otorgada en esta notaría, se protocolizaron acuerdos firmes de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Café Internet SKY
Sociedad Anónima, en donde se revocan los nombramientos del secretario,
tesorero y fiscal; asimismo, se modifican las calidades del presidente.—San
José, cuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic. Leonardo José Arcia Fernández,
Notario.—1 vez.—Nº 23473.—(28159).
Ante esta Notaría, por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del dos mil
ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Law Firm’s Escrow Account Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos- cuatrocientos veintisiete mil setecientos noventa y
ocho, por medio de la cual se transformó el artículo sétimo del pacto
constitutivo de la sociedad.—Lic. Adriana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº
23479.—(28160).
Jorge Emilio Rojas León y Carlos
Andrés Rojas León, fundan la sociedad Ganadera Pilomacho Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Emilio Rojas León.—Santa
Rosa de Pocosol, 24 de marzo del 2008.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1
vez.—Nº 23480.—(28161).
Al ser las quince horas del doce
de marzo del dos mil ocho, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima
denominada Inversiones y Consultorías Portica Montero Sociedad Anónima,
domiciliada en Cariari, cien metros al oeste, cincuenta metros al norte y
veinte metros al oeste del salón comunal, Cariari, Pococí, Limón, con un
capital social de ¢10.000,00, representada por Juan Antonio Montero Delgado,
mayor de edad, casado una vez, constructor, con cédula de identidad número
uno-setecientos setenta y cuatro-seiscientos treinta y cinco, vecino del
Porvenir, al costado sur de la Cruz Roja, La Rita, Pococí, Limón.—Cariari,
veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría,
Notario.—1 vez.—Nº 23481.—(28162).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 8:00 horas del 26 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad
denominada Financieros del Futuro Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Isabel
Pellecer Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 23483.—(28163).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 9:00 horas del 26 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad
denominada Berenchlot de Servicios Financieros Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del
2008.—Lic. Isabel Pellecer Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 23484.—(28164).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 26 de febrero del 2008, se constituyó la
sociedad denominada Las Finanzas de todo el mundo Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de febrero del
2008.—Lic. Isabel Pellecer Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 23485.—(28165).
Por escritura otorgada ante la
notaría de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de
Alajuela, se constituyó la sociedad denominada Servicios Acesor Sociedad
Anónima.—Alajuela, 25 de marzo del 2008.—Lic. María Vanessa Roblero
Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 23486.—(28166).
Por escritura pública otorgada a
las ocho horas del día veinticuatro de enero del año dos mil ocho, se
constituyó ante esta notaría la sociedad Multitransportes Armijo del Oeste
Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de marzo de dos mil ocho.—Lic.
Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 23488.—(28167).
Por escritura otorgada ante mí a
las nueve horas, del 27 de marzo del 2008, se constituye la sociedad New
Frontiers Real Estate Investments Sociedad Anónima. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 23491.—(28168).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil ocho, los señores José
Fabio Arias Sarraulte y Yanory Moreira Agüero, constituyen la sociedad que se
denominará con el nombre de fantasía Sistemas de Escape Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, cantón primero San José, distrito San Sebastián, o bien,
San José, San Sebastián de la Iglesia Bíblica Bautista ciento veinticinco
metros al este casa cuatrocientos nueve. Presidente: José Fabio Arias Sarraulte.—San
José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº
23492.—(28169).
Por escritura número trescientos
once veintidós, otorgada en San Ramón; a las once horas del ocho de marzo del
año dos mil ocho, Ligia María González Fernández y Juan José Segura Castro,
constituyeron la sociedad denominada Transportes Privados Piedades Sur
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve
años. Presidente: la socia Ligia María González Fernández. Domicilio: Piedades
Sur de San Ramón, Alajuela; cuatrocientos metros al sur del Colegio
Agropecuario.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº
23493.—(28170).
Mediante escritura número
trescientos veintinueve, se constituyó la sociedad Wadisa Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital social: ¢40.000,00. Wálter Fonseca Romero.
Presidente.—Turrialba, 26 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Manuelita Meza
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 23495.—(28171).
Mediante escritura número
trescientos veintiocho, se constituyó la sociedad Jorasa Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital social: ¢30.000,00. Ricardo Quirós Contreras.
Presidente.—Turrialba, 26 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Manuelita Meza
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 23497.—(28172).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto
Ejecutivo treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J publicado en el Diario
Oficial el día catorce de junio del dos mil seis. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José,
11:00 horas del 15 de marzo del 2008.—Lic. Denise E. Álvarez H., Notaria.—1
vez.—Nº 23498.—(28173).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy, se constituyó Goyemont de Tres Ríos S. A. Presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio: San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años.—San José, 8:00 horas del 27 de marzo del
2008.—Lic. Denise E. Álvarez H., Notaria.—1 vez.—Nº 23499.—(28174).
Ante esta notaría comparecieron
los señores: Willy James Johnson y Marta Sandoval Sánchez y dicen: que
comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad
anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes
cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará Corporación James
Sandoval Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Corporación James Sandoval
Sociedad Anónima S. A. Segunda: del domicilio: el domicilio social será
exactamente en Saborío, Carrandi de Matina de Limón, exactamente detrás de la
plaza de deportes de finca Monte bello, el capital social es de ciento veinte
mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho horas de veinticuatro de marzo del
dos mil ocho.—Lic. Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 23501.—(28175).
Hoy protocolicé los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Pick Me S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un
mil veinte, mediante los cuales se reforman las cláusulas quinta referente al
capital, y sexta referente a la administración, se revocan las nombramientos de
toda la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos, por medio de escritura
otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas del veintiséis de marzo
el dos mil ocho, por la notaria pública Ariana Azofeifa Vaglio.—Lic. Ariana
Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 23502.—(28176).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, las
señoras Giovanna Leticia Arroyo Segura y Andrea María Arroyo Arroto,
constituyen la sociedad anónima denominada Vehigo Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Vehigo S. A.—San José, 27 de marzo
del 2008.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 23506.—(28177).
Por escritura otorgada ante mí a
las 9:00 horas del 13/02/2008, se constituyó la sociedad Inspirational Books
& More S. A. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico,
capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
23510.—(28178).
Por escritura otorgada ante mí a
las 10:00 horas del 25/03/2008, se constituyó la sociedad Loire Advisors
Group S. A. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital
social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 23512.—(28179).
Por escritura otorgada ante mí a
las 11:00 horas del 25/03/2008, se constituyó la sociedad High IQ Advisors
S. A. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito
y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido
Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 23513.—(28180).
Wild Development S. A., reforma cláusulas del domicilio
y de la administración de la sociedad. Corresponde al presidente las facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente. Nombra
nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 10:30
horas del 4 de marzo del 2008.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—Nº 23516.—(28181).
Por protocolización efectuada a
las diez horas del trece de marzo del año dos mil ocho, de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Chaput Renick Internacional S.
A., se modifica las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José,
13 de marzo del año 2008.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
23517.—(28182).
Ante mi Notaría, el 25 de marzo
de 2008. Se constituyó Carma Travel´s & Fun S. A.—San José, 27 de
marzo del 2008.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 23519.—(28183).
Por escritura otorgada el día
veinticuatro de marzo dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye la
sociedad anónima Flexfuel Sociedad Anónima, se designa presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete
de marzo del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº
23520.—(28184).
Ante esta Notaría por escritura
otorgada a las diez horas del día veinticuatro de marzo de dos mil ocho, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Guayacán de La Montaña Verde- Azul S.
A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y quinta de los
estatutos.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 23523.—(28185).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad denominada L G Oulet de los Tres Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez
Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 23524.—(28186).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad denominada Costarican Aero- Espace Alliance
Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil ocho.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 23525.—(28187).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario público a las 17:00 horas del día 26 de marzo del 2008, se
constituyó la compañía Proyectos Viales Calles y Avenidas Sociedad Anónima.
Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de
la compañía actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 27 de marzo del
2008.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 23526.—(28188).)
En mi Notaría el día doce de
marzo del año dos mil ocho, por escritura número sesenta, del tomo diecisiete
de mi protocolo, se nombra gerente, a Occie Gilliam, un solo apellido por su
nacionalidad estadounidense, casado dos veces, empresario, pasaporte de los
Estados Unidos, número cero cinco cinco seis nueve nueve uno cinco dos, ello en
la sociedad Baraca Damasquina Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatro seis ocho cuatro cinco nueve. Inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, al tomo: quinientos sesenta y nueve,
asiento: dieciocho mil novecientos seis, consecutivo: uno. Es todo.—San Ramón,
26 de marzo del 2008.—Lic. Manuel María Arroyo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
23527.—(28189).
Flor María Delgado Zumbado,
comunica que ante su Notaría, se constituyó sociedad anónima cuya denominación
social será Condominio Puebla Real Valencia S. A., por los señores
Lizbeth Corrales Araya, cédula número uno-cero seis siete nueve-cero uno ocho
tres, y Rocío Mora Rodríguez, cédula número tres-cero tres dos seis-cero cero
nueve siete, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiséis
de marzo del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº
23528.—(28190).
Por escritura Nº 91 del tomo 11
de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 17 de marzo del 2008, el suscrito
Notario, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Agrícola
Industrial Atlantis S. A., en la cual se reformó la cláusula sétima de los
estatutos sociales.—San José, 17 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Mariano Arrea
Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 23529.—(28191).
Por escritura Nº 87 del tomo 11
de mi protocolo, otorgada las 9:40 horas del 14 de marzo del 2008, el suscrito
Notario, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Niebla
Escarlata Inversiones S. A., en la cual se reformó la cláusula sexta de los
estatutos sociales.—San José, 17 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Mariano Arrea
Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 23530.—(28192).
Por escritura Nº 92 del tomo 11
de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 17 de marzo del 2008, el suscrito
Notario, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Ciudades
Venideras S. A., en la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de
los estatutos sociales.—San José, 17 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Mariano
Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 23531.—(28193).
Que mediante escritura pública
número doscientos veinte, otorgada ante mi Notaría, a las dieciséis horas del
día veinticuatro del mes de marzo del dos mil ocho, los señores Aníbal Solano
Solano y Lady Umaña Villalobos conocida como Leidy Umaña Villalobos,
constituyeron la sociedad denominada Soluma Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Soluma S. A., nombre de fantasía. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiséis del mes de
marzo del dos mil ocho.—Lic. Verny A. Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
22533.—(28194).
Por escritura pública número
ciento nueve, tomo II, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad
denominada: Multipartes de Centroamérica Sociedad Anónima. Escritura otorgada
en Grecia, a las 15 horas del día 04 de marzo del año 2008. Presidente: Luis
Rodolfo Rodríguez Rojas.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº
23538.—(28195).
A las quince horas del once de
marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Unión
Familiar Campos & López S. A., con domicilio en La Palma de Pérez
Zeledón, San José, un kilómetro al sur de la escuela del lugar, corresponderá
al presidente Juan José Campos Valverde, cédula Nº 1-361-339, y la tesorera
Gladys María López Navarro, cédula Nº 1-408-319, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo es de
noventa y nueve años, a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, once horas del 25 de marzo del 2008.—Lic. José Aurei Navarro Garro,
Notario.—1 vez.—Nº 23539.—(28196).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las ocho horas la empresa Inversiones Tiempo de Perlas S. A. protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas mediante la
cual revoca nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente y hace
nuevos nombramientos por el resto del período y modifica la cláusula segunda
del domicilio.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan José
Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 23543.—(28197).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Multiservicios
Puerto Rodríguez S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años.
Domicilio: Limón. Presidente: Roberto Rodríguez Mayorga.—Limón, 13 de marzo del
2008.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 23545.—(28198).
Por escritura número treinta y
siete del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, otorgada a las
nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Wonrepakta Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
dos mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual se otorga poder
generalísimo limitado a la suma de tres millones de colones a favor de Henry
Vásquez Rodríguez.—San Lorenzo de Flores, Heredia, veintisiete de marzo del dos
mil ocho.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 23546.—(28199).
Que mediante la escritura número
ciento treinta-once de las once horas del dieciocho de marzo del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre será su número de cédula
jurídica. Con capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y
pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic.
Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 23547.—(28200).
Ante nosotros, Carlos Manuel
Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, notarios públicos de Escazú, San José, se
constituyeron las siguientes sociedades: sociedad anónima cuya denominación
social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con el artículo
2º del Decreto Nº 33171-J. Con un plazo social de cien años. Se constituyó la
sociedad denominada MJP Inversiones Casa Azul Sociedad Anónima. Con un
plazo social de cien años. Se constituyó la sociedad Valle Fértil Belén
Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años. Se constituyó la
sociedad denominada Inversines Chimborazo Sociedad Anónima. Con un plazo
social de cien años. Además protocolicé el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada Mafeszu Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula sexta de la administración y protocolicé el acta número uno
de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones
Almaja Oeste Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta de la
administración. Es todo.—Escazú, 26 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Manuel
Segura Quirós y Lic. Yesenia Arce Gómez, Notarios.—1 vez.—Nº 23551.—(28201).
Se constituye sociedad
denominada igual que el número de cédula jurídica que le asigne de oficio el
Registro Público, al momento de su inscripción, sociedad anónima con domicilio
en San Antonio de Belén, ciento veinticinco metros este de la estación del
ferrocarril, por plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil
colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. En escritura otorgada a las diecisiete horas, diez minutos del día
veinticinco de febrero del dos mil ocho, ante la licenciada Hazel Rojas
Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23554.—(28202).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, al ser las siete horas, quince minutos del día quince de febrero del
dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Soto & Jiménez de
Coronado Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1
vez.—Nº 23556.—(28203).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, al ser las siete horas del día veintisiete de febrero del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gráfico El Carmen Sociedad
Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº
23557.—(28204).
Estudio Fotográfico Clic Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil setecientos treinta y
siete, reforman las convenciones del pacto social G) e I) y se revoca el
nombramiento del vicepresidente y se nombra nueva junta directiva.—Liberia,
treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. María José Núñez Palma,
Notaria.—1 vez.—Nº 23558.—(28205).
Por escritura número sesenta y
cuatro, otorgada ante esta notaría, a las veintidós horas del veinticinco de
marzo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de Setenta y Cinco del Sol Lote en La Costa Setenta y Cinco Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil
novecientos seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la
administración, se nombran dos gerentes y se sustituye al agente
residente.—Jacó, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Arcelio Hernández
Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 23559.—(28206).
Por escritura número sesenta y
cinco, otorgada ante esta notaría, a las veintidós horas con quince minutos del
veinticinco de marzo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Cecimar Jacó Properties Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos veintinueve mil setecientos cuarenta y nueve, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración, se nombran dos
gerentes.—Jacó, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Arcelio Hernández
Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 23560.—(28207).
Mediante escritura número
trescientos cuarenta y cuatro de las doce horas del diecinueve de febrero del
dos mil ocho, se constituyó Lyon D’or Sociedad Anónima. Apoderado
generalísimo sin límite de suma: el presidente, Juan Gabriel Vila Flores y
secretaria, Sonia Delia Silva Fernández. Agente residente: Alex Torres
Castrillo.—San José, a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil
ocho.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 23561.—(28208).
Por escrituras otorgadas ante
mí, el día de hoy se protocolizan actas de asamblea de Condóminos La
Antigua, Residencial Horizontal, Boulevar del Sol y Condominio
Residencial Horizontal El Camino a Santiago, por las cuales se nombra
administrador.—San José, 25 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 23562.—(28209).
Que ante la notaría del suscrito
licenciado Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad
anónima EG Negocios y Asociados Sociedad Anónima. Escritura número
ciento veintidós.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Hernández Calvo,
Notario.—1 vez.—Nº 23563.—(28210).
Ante esta notaría, a las
veintitrés horas del día diecinueve de marzo del dos mil ocho, se protocolizó
la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Inversiones Noahs
Ark del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero
cinco tres uno tres, y se indican los siguientes estatutos cesión de las
acciones a favor del señor Héctor Jesús García Rojas, cédula dos-trescientos
veintitrés-doscientos cuarenta y dos, nuevos nombramientos presidente: Héctor Jesús
García Rojas, fiscal: Ilse Idaly García Vega.—La Cruz, diecinueve de marzo del
dos mil ocho.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 23564.—(28211)
El suscrito notario hace constar
que con vista en la matriz, se modificó la cláusula segunda y la cláusula sexta
del pacto constitutivo, se nombra nueva presidenta y secretario de la empresa Hacienda
Inmobiliaria Bahía Cacique CRC S. A.—San José, veinticinco de marzo del dos
mil ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 23565.—(28212).
El suscrito notario hace constar
que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo
presidente y secretario de la empresa Hacienda Inmobiliaria Rincón Verde S.
A.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—Nº 23566.—(28213).
El suscrito notario hace constar
que se modifica el domicilio social y la cláusula de administración, se nombra
nueva junta directiva de la empresa Luna Bogaceña S. A.—San José,
veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—Nº 23567.—(28214).
Por escritura otorgada a las
19:00 horas del 25 de marzo del 2008, se protocoliza acta 2 de Delray de
Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—Nº 23568.—(28215).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza denominada Grupo Inmobiliaria N B D de Centroamérica Sociedad
Anónima. En la cual se procede a reformar las cláusulas primera y segunda
del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic.
Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23569.—(28216).
Por escritura pública otorgada
por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 24 de marzo del 2008, se
constituyó Gator Sociedad Anónima. Representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
presidente. Domicilio social: Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, ciento
veinticinco metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica.—Lic. Marilyn
Aguilar Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 23570.—(28217).
Escritura número cuatrocientos
cuarenta y nueve, en Liberia, ante esta notaría a las once horas del veintiuno
de junio del dos mil seis, los señores Fernando Antonio Leiva Castillo, cédula
número cinco-trescientos veintitrés-novecientos setenta y seis, Fabiola Leiva
Castillo, cédula número cinco-trescientos setenta-ciento siete y Luis Johan
Araya Cortés, cédula número uno-mil cincuenta-cuatrocientos ochenta y José
Isaías Chavez Martínez, cinco-trescientos nueve-setecientos nueve veintiuno,
constituyeron la sociedad anónima Inmobiliaria Leiva Castillo y Asociados S.
A., nombre de fantasía. Con un capital social de quince mil colones. Es
todo.—Liberia, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Melania Jirón Estrada,
Notaria.—1 vez.—Nº 23572.—(28218).
Escritura número ciento
cincuenta y nueve, otorgada en Liberia, ante esta notaría, a las once
horas del veintiuno de junio del dos mil seis, los señores Fernando Antonio
Leiva Castillo, cédula número cinco-trescientos veintitrés-novecientos setenta
y seis, accionista con once acciones y Juan Carlos Leiva Chamorro, cédula número
nueve-cero setenta y ocho-trescientos veintiocho, accionista con nueve
acciones, acciones con valor de quinientos colones cada una, constituyeron la
sociedad anónima Restaurante Típico La Ermita de Liberia S. A. nombre de
fantasía. Con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Liberia, doce de
febrero del dos mil ocho.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº
23574.—(28219).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 14:00 horas del 10 de enero del 2008, se constituyó la sociedad MVA
Manvaraya Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Vargas Araya. Presidente y
secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢300.000,00.
Plazo: noventa y nueve años, a partir de su constitución.—Nicoya, 12 de marzo
del 2008.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 23575.—(28220).
Linford Edgar, Edgar Silvester,
Estehr Louise, Leolita Everlina, Mario Alberto, Ruth Evonne, todos Grant
Veitch, constituyen la sociedad denominada Hermanos Grant Veitch Limitada.
En escritura número ciento diecinueve del tomo veintidós del protocolo del
notario público Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, veintiuno de enero del
dos mil ocho.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
23576.—(28221).
Ante notario Lonnie Alvarado
Álvarez, se constituyó mediante escritura número trescientos cincuenta y siete,
visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo dos del protocolo del
suscrito notario, la sociedad denominada Guba S. A. Cuyo representante
judicial y extrajudicial es Orlando Gutiérrez Barilla. Con un capital de diez
mil colones.—Alajuela, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Lonnie
Alvarado Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 23577.—(28222).
Por escritura otorgada en mi
notaría, se constituyó Inversiones El Tigre Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Con domicilio en Parrita, Puntarenas, costado sur
del Parque La Julieta. El presidente tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Richard
Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 23578.—(28223).
Por escritura otorgada en mi
notaría, se constituyó Inversiones El Jicote Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Con domicilio en Parrita, Puntarenas, costado sur
del Parque La Julieta. El presidente tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Richard
Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 23579.—(28224).
Por escritura otorgada en mi
notaría, se constituyó Inversiones Las Lomas del Tenorio Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Con domicilio en Parrita, Puntarenas,
costado sur del Parque La Julieta. El presidente tendrá las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic.
Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 23580.—(28225).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día once de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad. Con
capital social de doce mil colones. Se designa presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza,
Notario.—1 vez.—Nº 23581.—(28226).
Por escritura otorgada en mi
notaría, se constituyó Inversiones Las Lomas del Miravalles Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Con domicilio en Parrita, Puntarenas,
costado sur del Parque La Julieta. El presidente tendrá las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic.
Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 23582.—(28227).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día diecisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
Vehículo Jema Santa Clara Sociedad Anónima. Con capital social de cien
mil colones. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo
Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 23583.—(28228).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día once de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Excavaciones
y Agregados EYAG Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones.
Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 23584.—(28229).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día diecisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
Inmobiliaria Jema Santa Clara Sociedad Anónima. Con capital social de
cien mil colones. Se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 23585.—(28230).
Debidamente facultado al efecto
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de In Vitro
Diagnostics Centroamericana S. A. Mediante la cual se nombra nuevo fiscal y
se acuerdan conferir poder generalísimo sin límite de suma.—San José, a las
11:00 horas del 26 de marzo del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—Nº 23586.—(28231).
Debidamente facultado al efecto
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de In Vitro
Diagnostics Centroamericana S. A. Mediante la cual se aumenta el capital
social, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, a las
12:00 horas del 26 de marzo del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—Nº 23587.—(28232).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario público, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil
ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tresbo
Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social y se nombra nuevo miembro en el cargo de secretario de la junta
directiva.—San José, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Esteban Zúñiga
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 23588.—(28233).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario público, a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de
marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Servicios Ópticos Gama Sociedad Anónima. Mediante la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombran nuevos miembros en
los cargos de presidente y secretario de la junta directiva.—San José,
veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1
vez.—Nº 23589.—(28234).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 9:00 horas del 26 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Chico y
Compañía O&M Sociedad Anónima.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 23593.—(28235).
Por escritura número dos del
tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
dieciocho de marzo del dos mil seis, se modifica el pacto constitutivo en las
cláusulas primera, segunda, sexta y octava de la empresa tres-ciento
uno-cinco uno cuatro nueve siete ocho sociedad anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco uno cuatro nueve siete ocho, denominándose en
adelante Arquitectura Fusión Sociedad Anónima. Con nuevo domicilio en la
provincia de San José, Santa Ana y recayendo en adelante la representación
judicial y extrajudicial en el presidente.—Veintiséis de marzo del dos mil
ocho.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 23594.—(28236).
Por escritura número cuatro del
tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del dieciocho de marzo del dos mil seis, se modifica el pacto constitutivo en
las cláusulas primera, segunda, sexta y octava y se realizan nuevos
nombramientos de la empresa tres-ciento uno-cinco uno cuatro nueve seis seis
sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cuatro
nueve siete ocho, denominándose en adelante Formetal Sociedad Anónima.
Con nuevo domicilio en la provincia de Guanacaste, Sardinal de Carrillo y
recayendo en adelante la representación judicial y extrajudicial en el
presidente y tesorero.—Veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 23595.—(28237).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del 26 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Hernández Aguilar Hermanos Ltda.—Lic. Eugenio
Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 23596.—(28238).
Por escritura número dos,
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de marzo del dos
mil ocho, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se
realizan nuevos nombramientos de la empresa Voo Morno Sociedad Limitada.
Mediante la modificación de las cláusulas dichas del pacto constitutivo, se
modifica la representación legal, el domicilio y de títulos accionarios. Es
todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Iván Darío Villegas
Franco, Notario.—1 vez.—Nº 23597.—(28239).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del 27 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de DCAG Cinco Brillante S. A., en la que se
modifica la cláusula cuarta en cuanto al objeto.—San José, 27 de marzo del
2008.—Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 23601.—(28240).
Ante mí, Ademar Fonseca Fallas,
notario público, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de
Motocicletas Ramaha del Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Distribuidora
de Motocicletas Ramaha del Sur S. A. Con un plazo social de noventa y nueve
años, a partir del catorce de marzo del dos mil ocho, conformada por un capital
social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Randall Chávez
Mora.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil
ocho.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 23603.—(28241).
Ante mí, Ademar Fonseca Fallas,
notario público, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo de Bienes
Raíces María Ángel del Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Desarrollo
de Bienes Raíces María Ángel del Sur S. A. Con un plazo social de noventa y
nueve años, a partir del catorce de marzo del dos mil ocho, conformada por un
capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Randall Chávez
Mora.—Pérez Zeledón, a las ocho horas, diez minutos del veintiséis de marzo del
dos mil ocho.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 23604.—(28242).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil siete,
se constituyó Comercializadora Brisa del Mar del Pacífico Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de marzo del dos
mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23609.—(28243).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las quince horas del diecinueve de marzo del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad Proyectos Urbanísticos del Sol Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio en
general. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, diecinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. Abel
Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 23610.—(28244).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las catorce horas del diecinueve de marzo del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad Constructora Punta del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio en
general. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, diecinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. Abel
Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 23611.—(28245).
Ante mí se constituyó la empresa
Munditex Todo en Moda JYJ Sociedad Anónima. Con plazo social de cien
años y capital social de diez mil colones.—San José, veinticinco de marzo del
dos mil ocho.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 23612.—(28246).
Por escritura otorgada a las
diez horas del diecinueve de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría, se
reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro sociedad de
responsabilidad limitada.—Heredia, 19 de marzo del 2008.—Lic. Xitlali
Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 23613.—(28247).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad Arrendadora Punta del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio en
general. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, diecinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. Abel
Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 23614.—(28248).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las diecisiete horas del diecinueve de marzo del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Punta del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital: cien mil colones. Objeto: comercio en
general. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, diecinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. Abel
Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 23615.—(28249).
Mediante escritura cuarenta y
seis, tomo seis del protocolo del suscrito notario, se constituyó Dalopcan
Sociedad Anónima. Cuya presidenta y apoderada es Rufina de Las Mercedes
Cano Gutiérrez, cédula de residencia dos siete cero-uno uno cero cero cero cero
dos cuatro seis siete tres ocho.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
ocho.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 23617.—(28250).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Volcancito A
& Z Sociedad Anónima. Presidenta: María de los Ángeles Aldi Villalobos.
Domicilio: San José, Pavas.—San José, veintitrés de febrero del dos mil
ocho.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 23618.—(28251).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de White Waves of The Blue Sea S. A. Mediante la cual se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 10:20 horas
del 26 de marzo del 2008.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº
23619.—(28252).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, se reforma cláusula cuarta del pacto social de la compañía Vela
Depilación Permanente Sociedad Anónima. Se autoriza compra de inmueble.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 27 de marzo del 2008.—Lic.
Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 23620.—(28253).
El suscrito licenciado Asdrúbal
Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que
mediante escritura pública Nº 160-13, otorgada en mi notaría, el día 27 de
marzo del 2008, se constituyó Comercializadora Gonzaca J.A.G. S. A.—Alajuela,
27 de marzo del 2008.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—Nº
23621.—(28254).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Cabinas San Juan Grande Sociedad Anónima. Nombrándose
como presidente al señor Martín Antonio Carvajal Montoya. Es todo.—San José,
veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—Nº 23622.—(28255).
En esta notaría, en San Ramón, a
las trece horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Bienes Jimesan de San Ramón Sociedad Anónima. Domicilio
social será: San Ramón de Alajuela, del Taller Villalobos doscientos metros al
norte y setenta y cinco metros al oeste. Objeto: adquisición y venta de bienes
muebles e inmuebles. Plazo: noventa y nueve años. Capital: doce mil colones,
representado por seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada
una. Nombran representante legal, apoderado generalísimo sin límite de suma, junta
directiva y agente residente.—San Ramón, 4 de marzo del 2008.—Lic. José
Francisco Jara Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 23623.—(28256).
Por escritura de las 15:00 horas
del 22 de marzo del 2008, se constituye la sociedad Setenta y Siete Mil
Setecientos Setenta y Siete Casa de Los Tucanes Coatimundi Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº
23624.—(28257).
En mi notaría, por escritura
número doscientos dieciocho, iniciada al folio ciento veintinueve frente del
tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Transportes
Crisme S. A. Domiciliada en Esquipulas de Palmares de Alajuela, costado sur
del templo católico. Los apoderados generalísimos sin límite de suma, serán el
presidente y secretaria, señores: Antonio Francisco Álvarez Arce,
transportista, cédula dos-cuatro nueve nueve-dos ocho seis y Emidey Arias
Hernández, cédula dos-quinientos trece-cero sesenta y uno, dependiente, ambos
mayores de edad, casados una vez, vecinos de Esquipulas de Palmares de
Alajuela, costado sur del templo católico.—Palmares, Alajuela, trece de marzo
del dos mil ocho.—Lic. Freddy Golcher Carazo, Notario.—1 vez.—Nº
23625.—(28258).
Por escritura Nº 49, de las 8:00
horas del 12 de marzo del 2008, se protocoliza acta de asamblea general de la
sociedad Mandatum Properties and Investment Limitada. Se nombran
gerentes y se reforman la cláusula primera. Es todo.—San José, 13 de marzo del
2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 23626.—(28259).
En mi notaría, por escritura
número ciento treinta y ocho, iniciada a folio ochenta y dos frente del tomo
sexto de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Árbol DFG S. A. Domiciliada
un kilómetro al oeste de la Escuela de Candelaria en Palmares de Alajuela. La
apoderada generalísima sin límite de suma será la presidenta, señora: Hortensia
Arguedas Bolaños, mayor de edad, soltera, del hogar, cédula de identidad
número dos-ciento setenta y siete-cuatrocientos treinta y siete y vecina de
Calle Vargas, Zaragoza de Palmares, Alajuela, frente a la Fábrica de Hielo, al
ser las diez horas con veintisiete minutos del día trece de marzo del dos mil
ocho.—Lic. Freddy Golcher Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 23627.—(28260).
Mediante escritura otorgada en
mi notaría, a las siete horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad MGSOL Diseños Sociedad Anónima. Objeto: la
industria y el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y
pagado.—San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—Nº 23629.—(28261).
Por escritura otorgada a las
quince horas, quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil ocho,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de AAA
Autos de Costa Rica S. A. Donde se cambió el domicilio social a Zapote, San
José, y se modificó la representación social, la cual recaerá en el presidente
y secretario.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº
23630.—(28262).
Mediante escritura otorgada en
mi notaría, a las ocho horas, quince minutos del veintiuno de febrero del dos
mil ocho, se constituyó la sociedad MG Escazú Sistemas Sociedad Anónima.
Objeto: la industria y el comercio en general. Capital social: totalmente
suscrito y pagado.—San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Alfredo Vargas
Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 23631.—(28263).
Por escritura otorgada a las
quince horas del diecisiete de marzo del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Mayamar Resort Vista Mañana del
Pacífico S. A. Donde se modificó el nombre de la compañía a Mayamar
Resort Vista Marina del Pacífico S. A. Se cambió el domicilio social a
Zapote, San José, y se modificó la representación social, la cual recaerá en el
presidente y secretario.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº
23632.—(28264).
Mediante escritura otorgada en
mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad MG Escazú Diseños Sociedad Anónima. Objeto: la
industria y el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y
pagado.—San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—Nº 23633.—(28265).
Mediante escritura pública
otorgada ante la notaría de la licenciada Maureen Baldizón Soto, a las diez
horas del veintiséis de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad Infobanca
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación legal:
presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en
general.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Maureen Baldizón Soto,
Notaria.—1 vez.—Nº 23634.—(28266).
A las nueve horas con treinta
minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria El Retiro Cero Ocho Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado; junta directiva apoderados
generalísimos. Domicilio San José.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—Nº 23635.—(28267).
A las nueve horas del
veintisiete de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Inversiones y Desarrollos La Bajura Noventa y Seis
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado; junta directiva apoderados
generalísimos. Domicilio San José.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—Nº 23637.—(28268).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo AGS 19-12 Sociedad
Anónima; capital íntegramente suscrito. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo. Domicilio San Josecito, Alajuelita, Esquipulas II.—San José, 18
de marzo del 2008.—Lic. Vera V. Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
23638.—(28269).
Por escritura número trescientos
cuarenta y ocho, se constituye la sociedad denominada Mora & Soria
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintisiete de
marzo del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº
23639.—(28270).
Por escritura otorgada en San
José a las 13:00 horas del 25 de marzo del 2008, se nombra tesorero y
secretaria de Danra Máxima y Estana S. A.—San José, 27 de marzo del
2008.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 23641.—(28272).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Rzeczenica Limitada, renuncia el
gerente general y se nombra nuevo. Se reforma la cláusula sexta de la
administración. Escritura otorgada en Jacó a las 19:00 horas del 14 de marzo
del 2008, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, 25 de marzo del
dos mil ocho.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 23642.—(28273).
Fabio Carballo Suárez y Rosa
Castillo López constituyen Centroamérica Surf Boards Drif Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Jacó, a las catorce horas quince minutos del diez de
marzo del dos mil ocho, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, a
las ocho horas del once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Lleras
Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 23643.—(28274).
Por escritura número veintitrés,
otorgada ante mí a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad tres-ciento uno- quinientos quince mil seiscientos veintiuno,
en la cual se le cambia el nombre a Hacienda AYE Paraíso S. A., se
modifica el pacto social y se nombra nueva junta directiva. Mediante escritura
número veinticuatro de las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil
ocho, se constituyó sociedad anónima, con el nombre de la cédula jurídica que
otorgue el Registro y con plazo social de cien años.—San José, 27 de marzo del
2008.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 23646.—(28275).
Mediante protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, formalizada ante
esta notaría, se realizó sesión de las acciones del capital social, se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró una nueva junta directiva
de la sociedad anónima Quinta Cima Del Lago.—Lic. Pablo Duncan Linch,
Notario.—1 vez.—Nº 23647.—(28276).
Mediante protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta
notaría, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Desert
Development Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número uno -
ciento uno - cuatrocientos tres mil ochocientos diecinueve.—Lic. Oscar Corrales
Retana, Notario.—1 vez.—Nº 23648.—(28277).
Por escritura pública número
trescientos noventa y cuatro otorgada ante este notario, se constituyó la
sociedad D Y M Dipamemo Sociedad Anónima. Capital social totalmente
suscrito y pagado. Presidente con facultades. Domiciliada en Puntarenas, a las
dieciséis horas del doce de marzo del dos mil ocho.—Puntarenas, 9 de mayo del
2006.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—Nº 23652.—(28278).
El suscrito notario hace constar
que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Inversiones Runari
Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en la ciudad de
Puntarenas, Carrizal, de la clínica, ciento cincuenta metros al este y cuarenta
al norte, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la
República. El objeto principal el comercio en general.—Puntarenas, 26 de marzo
de 2008.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº
23654.—(28279).
El suscrito notario hace constar
que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Grupo Pesqueror
& J Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Carrizal, de
la clínica, ciento cincuenta metros al este y cuarenta al norte, pudiendo
establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República. El objeto
principal el comercio en general.—Puntarenas, 26 de marzo de 2008.—Lic. Carlos
Alberto Zárate Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 23655.—(28280).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad Servicios Contables Agrícolas
del Caribe Ribac Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Es Servicios
Contables Agrícolas del Caribe Ribac S. A., por noventa y nueve años.
Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rolando Angulo
Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 23657.—(28281).
Ante esta notaría de las
escrituras doscientos cuarenta y siete, se modifica los nombramientos de los
miembros de la junta directiva y la escritura número sesenta y dos, se reforma
la cláusula de la administración de la Fundación Pro Unidad Cuidado
Paliativo, con cédula jurídica número 3-006-127309-23.—San José, 26 de
marzo del 2008.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(28292).
Por escritura otorgada hoy, ante
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Veintiséis de Julio, S. A.,
mediante el cual, se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, 25
de marzo del 2008.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(28294).
Luis Francisco Huertas Rodríguez
y otros constituyen sociedad anónima denominada Consorcio del Pacífico
Huertas Sequeira Sociedad Anónima y corresponde la representación legal,
judicial y extrajudicial a Luis Francisco Huertas Rodríguez, el capital social
es la suma de diez mil colones representado por diez acciones.—Lic. Álvaro
Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(28309).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se constituye la compañía Marlone Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Marlone S.A. Objeto: Comercio en general. Plazo:
Noventa y nueve años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado.—San José,
veintisiete de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—(28395).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del día 28 de marzo del 2008, se constituyó la
sociedad denominada Coimba, Sociedad Anónima. Capital social enteramente
suscrito y pagado. Domicilio: Cantón Central de Alajuela. Representación:
Presidente y Secretario.—Alajuela, 28 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—(28396).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del diez de marzo del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad Damos Vive S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela,
27 de marzo de 2008.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(28397).
Ante mí, María del Rocío Montero
Vílchez, notaría pública con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las
nueve horas del trece de marzo del dos mil ocho, que se modifica la cláusula de
la sociedad anónima denominada Mimaviya Hernández Hernández, cuya
presidenta es la señora Yamileth Hernández Hernández.—veintiocho de marzo del
dos mil ocho.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(28406).
Mediante acta número veintidós
de los socios de Los Sobrinos S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos, celebrada
en el domicilio de la sociedad. Se realizan nuevos nombramientos directivos.
Protocolizo notario Álvaro Arguedas Durán.—San José 31 de marzo del dos mil
ocho.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(28407).
Por escritura otorgada en mi
notaría en Alajuela, a las doce horas del diecisiete de marzo del año dos mil
ocho, se constituyó la sociedad Granríos Marvo Sociedad Anónima, con
domicilio social en Alajuela, Central, Carrizal, cincuenta metros al este de la
pulpería Centro de Amigos, calle La Arena. Capital social cien mil colones
representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero
Gamboa, Notario.—1 vez.—(28408).
Herman Tjalke Vandonselaar y
Kenia Vanesa Barrios Cruz, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Water Babies Ltda, (Bebes de Agua Ltda.). Escritura
otorgada en Grecia, a las 9:00 horas, del día 27 de marzo del año 2008.—Lic.
Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(28411).
Mediante escritura número 198-3,
de las 11:00 horas del 17 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Representaciones
Terepaima Sociedad Anónima. Presidente y secretaria: Apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Cartago, Tres Ríos,
residencial Danza del Sol, casa número 9-D.—San José, 26 de marzo del dos mil
ocho.—Lic. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(28413).
Mediante escritura pública
número ciento sesenta y seis, otorgada a las trece horas del día veintisiete de
marzo del dos mil ocho, la suscrita notaria pública, protocolizó el acta número
uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Eco Verde
Cabinet Solutions CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se
reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 27
de marzo del dos mil ocho.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1
vez.—(28414).
Robert Julián Irvin y Paso del
Atardecer R.J.I Sociedad Anónima constituyen 3 sociedades de responsabilidad
limitada, ajustadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
114 del 14 de junio del 2006. Escritura autorizada por el suscrito a las 10:30
horas del 25 de marzo del año 2008. Objeto: turismo, la recreación, bienes y
raíces, y el comercio en general. Domicilio de cada sociedad: cantón de Escazú,
provincia de San José, plazo: 100 años.—San José, 31 de marzo del
2008.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(28415).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Paygo Sociedad Anónima,
capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández,
Notario.—1 vez.—(28420).
La suscrita notaria pública hace
constar que protocolicé el acta número doce de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Centro Plaza de Liberia L.B.E. Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda (domicilio) y quinta (del
capital social).—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Ana Cecilia Salazar
Segura, Notaria.—1 vez.—(28422).
La suscrita notaria pública hace
constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de UF Productora Torito Sociedad Anónima, mediante la
cual se adiciona a la escritura de protocolización de acta número uno para
reformar la cláusula primera (de la razón social), sétima (de la
administración), y nombrar agente residente.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic.
Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(28424).
Ante esta notaría a las
dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se
constituyó la sociedad denominada Casa Tranquila de la Ventana del Pacífico
S. A.—San José, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Douglas Soto
Campos, Notario.—1 vez.—(28425).
Por escritura de las ocho horas
del once de marzo del dos mil ocho, los señores Sebastián Vargas Rojas y Lidia
Lucía Aguilar Guzmán constituyen las sociedades Río Segre de Lleida S. A.,
Río Sirica S. A., Rivera del Río Ebro, Río Henares Sociedad
Anónima, Reus Inversiones S. A., Prades Inmobiliara S. A, Olmos
Inmobiliaria S. A., Puente de Rande S. A., Paseo de Guell S. A., Paseo Conde de
Urgell S.A.—San José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Silvia
Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(28426).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Carambol CHCR Sociedad
Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve
años. Domicilio: Miramar, trescientos al oeste del Banco Nacional, cantón de
Montes de Oro, provincia de Puntarenas. Objeto: la prestación de servicios en
general.—San José, 30 de marzo del 2008.—Lic. Luis Arturo Chaves Alvarado,
Notario.—1 vez.—(28429).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:30 horas del 13 de agosto del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Zephyr Cerrillo de Costa Rica Sociedad Anónima.
Representantes: el presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y
pagado.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Guardia
Rouillon, Notario.—1 vez.—N° 23660.—(28431).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se
constituyó una sociedad que se denominará Ejecutivos de Uvita Sociedad
Anónima.—San Isidro de Heredia, 25 de marzo del 2008.—Lic. Kattya Lisseth
Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 23661.—(28432).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 14:00 horas del 24 de marzo de 2008, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Clavel del Mar S.
A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y
se eligió nuevo presidente.—San José, 24 de marzo de 2008.—Lic. Evelyn Gourzong
Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 23662.—(28433).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las quince horas del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se
constituyó una sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que
le asigne el Registro Público, seguido de Sociedad Anónima.—San José, 25 de
marzo de 2008.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 23663.—(28434).
Por escritura de esta notaría de
las 15:00 horas del 25 de marzo del 2008, se adicionó la escritura de
protocolización de asamblea general extraordinaria de Diseños Inmobiliarios
Playa Chiquita S. A., en la que se nombra presidente y tesorero y reforman
cláusulas 3 y 5 del pacto social, cambiando su nombre a Ship Maintenance
Divers S. A.—Limón, 24 de marzo del 2008.—Lic. Northon Allen White,
Notario.—1 vez.—Nº 23664.—(28435).
Por escritura de esta notaría de
las 9:00 horas del 14 de marzo del 2008, se adicionó el acta 3 de asamblea
general extraordinaria de las 10:00 horas del 3 de junio del 2000 de Racwall
S. A., en la que se reforman las cláusulas 2º y 7º, se crean las 14, 15 y
16 y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del
plazo social.—Limón, 24 de marzo del 2008.—Lic. Loahn Emilio Lindo Dell,
Notario.—1 vez.—Nº 23665.—(28436).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las veinte horas del día catorce de marzo del año dos mil ocho,
las señoras Sandra Vanessa García Barboza, Lorena Méndez Quirós y Ericka García
Barboza, constituyen la Sociedad Anónima de esta plaza Beauty Concepts By
Evalo Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil
colones. Presidenta: Sandra Vanessa García Barboza.—San José, 18 de marzo del
2008.—Lic. Mauricio Garro Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 23666.—(28437).
En mi notaría al ser las quince
horas del catorce de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Autotransportes Hermanos Calvo Sociedad Anónima. Objeto:
el transporte remunerado de personas y comercio en general. Domicilio: Limón,
Siquirres. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente: Fredy Calvo
Mora y vicepresidente: José Francisco Calvo Aguilar. Capital: cien millones de
colones.—San José catorce de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Carrie Tung
Young, Notaria.—1 vez.—Nº 23670.—(28438).
Mediante escritura pública
número ciento sesenta - cuatro, otorgada a las doce horas del doce de marzo del
dos mil ocho, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada A & L Multidescuentos
del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de su constitución y con un capital social de un millón de colones,
domicilio social: San José, Paso Ancho, de la antigua terminal de buses ciento
veinticinco metros al norte, frente a Farmatodo.—San José, veintiocho de marzo
del dos mil ocho.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº
23671.—(28439).
Por escritura pública número
doscientos dos, otorgada ante mí a las doce horas del día veintisiete de marzo
del 2008, se constituyó la empresa Residence Management R. M. Costa Rica
Limitada; capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente y
subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete
de marzo del 2008.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº
23672.—(28440).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, los señores
Nuria Arrieta Hidalgo y Christian Salazar Arrieta, constituyen la sociedad de
nombre: Alquiler de Maquinaria Ronur-CK Limitada, domicilio: Las
Américas Uno de Turrialba, casa número diez, capital: diez mil colones, objeto:
alquiler de todo tipo de maquinaria, gerente: socio Arrieta Hidalgo y
subgerente: socio Salazar Arrieta.—Turrialba veintisiete de marzo del año dos
mil ocho.—Lic. Xinia c.c. Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº
23673.—(28441).
Alejandro
Achoy Hernández,
notario público
domiciliado en Turrialba, avisa que al ser las
17:00 horas del 11 de febrero del año 2008, mediante escritura número 87,
iniciada al folio 97 vuelto del tomo 02 de mi protocolo los señores Rafael
Ángel Aguilar Arias y Ligia Esmeralda, constituyen Valle Hermoso Ral
Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Cartago, siendo el primero su
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 3 de marzo del 2008.—Lic.
Alejandro Achoy Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23674.—(28442).
Julio Ricardo Guerrero Ulate,
cédula 1-831-678, Karina Guerrero Ulate, cédula 1-945-499 y Ricardo Guerrero
Ulate, cédula 1-1191-336, constituyen Ulate Inversiones S.F & Asociados
Sociedad Anónima escritura 97, tomo 5, plazo: 99 años, capital social: ¢
12.000.00, domicilio: Alajuela, de la agencia del Instituto Nacional de
Seguros, doscientos setenta y cinco metros al norte, casa blanca esquinera a
mano izquierda.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 23675.—(28443).
Alejandro
Achoy Hernández,
notario público,
domiciliado en Turrialba, avisa que al ser
las 11:00 horas del 6 de febrero del año 2008, mediante escritura número 73,
iniciada al folio 78 vuelto del tomo 02 de mi protocolo los señores Timothy
Richard Webster y Emily Smith Webster constituyen Cascada Quetzal Sociedad
Anónima, domiciliada en Turrialba, Cartago, siendo ambos los apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 3 de marzo del 2008.—Lic. Alejandro
Achoy Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23676.—(28444).
Por escritura otorgada en San
José, a las dieciséis horas, del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se
constituye sociedad anónima denominada GC Santa Teresa Cero Dos Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves
Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 23679.—(28445).
Por escritura otorgada en San
José, a las quince horas, del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se
constituye sociedad anónima denominada GC Santa Teresa Cero Uno Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones ante la notaria Karla Chaves
Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 23680.—(28446).
Por escritura otorgada en San
José, a las catorce horas, del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se
constituye sociedad anónima denominada Tambor Veintiocho Sociedad Anónima.
Capital social cien mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla
Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 23681.—(28447).
Por escritura otorgada en San
José, a las trece horas, del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se
constituye sociedad anónima denominada Tambor Veintisiete Sociedad Anónima.
Capital social cien mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla
Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 23682.—(28448).
Por escritura otorgada en San
José, a las doce horas, del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se
constituye sociedad anónima denominada Tambor Dieciocho Sociedad Anónima.
Capital social cien mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla
Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 23683.—(28449).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 19:00 horas, del 10 de enero de 2008, se constituyó la
sociedad Inversiones Alcaby y Rolmaca Sociedad Anónima., presidente:
Verny Alpízar Calderón, Capital: Cien mil colones. Domicilio: Distrito de
Bolívar del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, específicamente en
Los Ángeles, 150 metros noreste de la escuela.—Lic. Michael Arce Sancho,
Notario.—1 vez.—Nº 23684.—(28450).
Por escritura otorgada en San
José, a las once horas, del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se
constituye sociedad anónima denominada Tambor Diecisiete Sociedad Anónima.
Capital social cien mil colones ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla
Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 23685.—(28451).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 16:00 horas y 50 minutos, del 14 de enero de 2008, se
constituyó la sociedad Inversiones y Constructora del Futuro Sociedad
Anónima. Presidente: Marvin Rodríguez Suárez, Capital: Cien mil colones.
Domicilio: Distrito de San Roque del cantón de Grecia de la provincia de
Alajuela, específicamente en barrio Liceo León Cortés Castro, 25 metros al
oeste de la entrada al Gimnasio del Liceo León Cortés.—Lic. Michael Arce
Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 23686.—(28452).
Por escritura otorgada en San
José, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituye
sociedad limitada denominada Little Angels Limitada. Capital social diez
mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía,
Notaria.—1 vez.—Nº 23687.—(28453).
Por escritura otorgada en San
José, a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se
constituye sociedad limitada denominada Paradise of Tambor Limitada.
Capital social diez mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic.
Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 23688.—(28454).
Por escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituye
sociedad limitada denominada Tambor & Delfines Limitada. Capital
social diez mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla
Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 23689.—(28455).
Por escritura otorgada en San
José, a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se
constituye sociedad anónima denominada GC Santa Teresa Cero Tres Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones, ante la notaria Karla Chaves
Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 23690.—(28456).
En esta notaría al ser las doce
horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se procede a protocolizar acta
número dos de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa mil trescientos sesenta y uno s. a., donde se modifica las cláusulas
segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de marzo
del 2008.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
23692.—(28457).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de febrero del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Albamon Sociedad Anónima.
Su presidente: Alejandro Barrantes Chaves y su tesorera: Priscilla López
Ramírez, ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos,
Notaria.—1 vez.—Nº 23694.—(28458).
Virginia Umaña Segura, notaria
pública de San José, avisa que los señores Sharon Johanna Rojas Piedra, cédula
de identidad número 111000210 y Juan Carlos Rojas Piedra, cédula de identidad
número 110110907, constituyeron mediante escritura número ciento setenta y
siete, de las nueve horas del veintiséis de marzo del 2008, veinticinco
sociedades numéricas de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del
2008.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 23695.—(28459).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2008, se constituyó la
sociedad Seguridad Centroamericana Comsica S. A.—San José, 27 de marzo
del 2008.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 23697.—(28460).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 8:00 horas del 22 de marzo del 2008, protocolicé acuerdos de La
Flora S. A., donde se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 22 de marzo del 2008.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 23699.—(28461).
Al ser las trece horas del
cuatro de marzo del año dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria número uno de la empresa denominada Inversiones
Almedi de Costa Rica Sociedad Anónima en la cual se reforma las cláusulas,
primera: de la denominación social, segunda: del domicilio y sétima: de la
administración.—San José, a las catorce horas del veinticinco de marzo del año
dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 23700.—(28462).
Por escritura pública de las
quince horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Brisalia Olivino Sociedad Anónima. Se modifica
las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se cambia la junta
directiva.—Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic.
Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 23702.—(28463).
Por escritura otorgada a las
diez horas del diez de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Pacific Coast Bamboo Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, cuya traducción al idioma español es Bambú Costa Pacífica Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital
social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y
extrajudicial al presidente y al tesorero de la sociedad.—Lic. Merlin Starling
Leiva Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 23704.—(28464).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del veintiocho de febrero dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Manu del Pacífico Sur Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital
social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y
extrajudicial al presidente de la sociedad.—Lic. Merlin Starling Leiva
Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 23705.—(28465).
Por escritura Nº 108 de las
12:00 horas del día 24 de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria y ordinaria de la empresa Semillas Olson
Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 23706.—(28466).
Por escritura Nº 85 de las 9:00
horas del día 4 de marzo del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y
Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Las Palmeras de
Santo Tomás Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social ¢
1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 23707.—(28467).
Por escritura pública número
131, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 14:30
horas, del día 14 de marzo del año 2008, los señores James Joseph Me Clure y
Dayana María Retana Carballo constituyeron Reids One Ocotal J & M
Sociedad Anónima.—Capital social ¢ 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 23709.—(28468).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas quince minutos del día 26 de marzo del 2008, se
modificó el pacto social de Inversiones Xelap Sociedad Anónima. Se
modificó: 1.—Cláusula segunda. Domicilio social: San José, Costa Rica, Barrio
Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 50 metros al norte
y 50 metros al oeste, casa 3546. 2.—Se revocaron y sustituyeron los
nombramientos de la junta directiva.—Barrio Los Yoses, San José, 26 de
marzo del 2008.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 23713.—(28469).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día 26 de marzo del 2008, se
modificó el pacto social de Corporación Platino y Oro Internacional
CPO Sociedad Anónima, se modificó: 1.—Cláusula segunda. Domicilio social:
San José, Costa Rica, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense
Norteamericano, 50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa 3546. 2.—Se
revocaron y sustituyeron los nombramientos de la junta directiva.—Barrio Los
Yoses, San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1
vez.—Nº 23714.—(28470).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas, cuarenta minutos del día 26 de marzo del 2008, se
modificó el pacto social de Inmobiliaria Internacional Platino IIP Sociedad
Anónima, se modificó: 1. Cláusula segunda, domicilio social: San José,
Costa Rica, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano,
50 metros al norte y 50 metros al oeste, casa 3546. 2. Se revocaron y
sustituyeron los nombramientos de la junta directiva.—Barrio Los Yoses, San
José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—Nº
23715.—(28471).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día 26 de marzo del 2008, se modificó el
pacto social de Dorado Internacional DI Sociedad Anónima, se modificó:
1. Cláusula segunda, domicilio social: San José, Costa Rica, Barrio Escalante,
del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 50 metros al norte y 50
metros al oeste, casa 3546. 2. Se revocaron y sustituyeron los nombramientos de
la junta directiva.—Barrio Los Yoses, San José, 26 de marzo del 2008.—Lic.
Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 23716.—(28472).
Ante esta notaría se constituye
sociedad anónima Confección y Diseños de Rótulos del Sur Rafavir S. A.
Presidente: Rafael Chaves Navarro.—San José, 18, enero de 2008.—Lic. Tanya
Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—Nº 23717.—(28473).
Mediante escritura número ciento
dos del tomo nueve del protocolo del suscrito notario, se constituyó la
sociedad denominada Regram MRG Sociedad Anónima. Presidente y secretario
conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la
misma.—Cartago, a las diecinueve y treinta horas del veinticinco de marzo de
año dos mil ocho.—Licenciado Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—Nº
23718.—(28474).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecinueve horas del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, se
protocolizó acta de la sociedad Zuñara de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil trescientos
sesenta y cuatro, reformando sus cláusulas segunda, octava y se crea la
cláusula decimoquinta y se nombró nuevo presidente, secretario y agente
residente. Es todo.—Jacó, veintisiete de marzo del año dos mil ocho.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 23720.—(28475).
Que por escritura otorgada en mi
notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Bocas de Ceniza S. A.
Capital social: diez mil colones netos. Es todo.—San José, veintiocho de marzo
del dos mil ocho.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº
23723.—(28476).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en San José, a las 13:30 horas de hoy, he procedido a
protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de B J San Cristóbal de Barú Sociedad Anónima,
celebrada en San José, a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2008, mediante la
cual se acordó nombrar nuevo secretario de la junta directiva y reformar la
cláusula 7ª del pacto social.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Alejandro
Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 23724.—(28477).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en San José, a las 14:30 horas de hoy, he procedido a
constituir la sociedad anónima denominada Guanacaste Cleaners Tech Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades
comerciales e industriales. Capital social: veinte mil colones.—San José, 27 de
marzo del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº
23725.—(28478).
Por escritura otorgada ante mí,
en esta ciudad a las 14:00 horas del 21 de enero de este año, hrs. de hoy, se
protocolizó acta de asamblea de Triángulo Convexo S. A., en la
que se reforman estatutos.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 23726.—(28479).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número ciento cuarenta y tres de las diez horas del veintisiete de
marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Diamond Goldsmit
Center Rohrmoser Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Rohrmoser, cien
este centro comercial Plaza Mayor, casa esquinera. Capital social: cien mil
colones, suscrito y pagado por los socios, y su plazo social: noventa y nueve
años. Es todo.—San José, al ser las diez horas treinta minutos del día
veintisiete de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez,
Notario.—1 vez.—Nº 23730.—(28480).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número ciento cuarenta y dos de las nueve horas del veintisiete de
marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Diamond Goldsmit
Center DGC One Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Rohrmoser, cien
este centro comercial Plaza Mayor, casa esquinera. Capital social: cien mil
colones, suscrito y pagado por los socios, y su plazo social: noventa y nueve
años. Es todo.—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del día veintisiete
de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1
vez.—Nº 23732.—(28481).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, número ciento cuarenta y uno de las ocho horas del veintisiete de
marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Diamond Goldsmit
Center Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Rohrmoser, cien este
centro comercial Plaza Mayor, casa esquinera. Capital social: cien mil colones,
suscrito y pagado por los socios, y su plazo social: noventa y nueve años. Es
todo.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de
marzo del año dos mil ocho.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº
23731.—(28482).
Ante esta notaría, se ha
constituido la sociedad anónima que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas que como denominación
social se indique el número de cédula jurídica que dicha Dirección asigne al
momento de la inscripción; con un plazo social de noventa y nueve años; con un
capital social de dos millones de colones, representadas por veinte acciones
comunes y nominativas de cien mil colones cada una, los cuales comprende, un
activo, inmueble del partido de Cartago, matrícula Folio Real cero cinco cero
cinco cinco cuatro cuatro, valorado en un millón ochocientos mil colones y
doscientos mil colones netos en efectivo. La representación judicial
corresponde a Jorge Enrique Barrantes Sánchez y Marlene Sánchez Garita, quienes
ostentan el cargo en su orden de presidente y secretaria, quienes actuarán
conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 28 de marzo
del 2008.—Lic. Isabel García Bagnarello, Notaria.—1 vez.—Nº 23735.—(28483).
De las empresas que más adelante
se indicarán se reformó la cláusula de la administración de la empresa y se
nombró nuevo presidente, según consta en el tomo cuatro de protocolo del
suscrito notario, según escrituras sesenta y ocho, sesenta y nueve, setenta,
setenta y uno, setenta y dos, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y
cinco, setenta y seis, setenta y siete, setenta y ocho, setenta y nueve,
ochenta, ochenta y uno y ochenta y dos, que respectivamente son de las
empresas: XII Jacó L Morado, Achtam Inversiones, XV Jacó Ñ Tigriado, LVI
Jacó DS Fluor, XXIV Jacó W Mostaza, AVG Cinco Arena Cinco, XVI Jacó O Lila,
XXXIII Jacó U Bronce, XXXIV Jacó T Champagne, NUM Hidios Dot, El Bine Serf, BU
Tuli ASC, XLI Jacó N Mercurio, Ocho Tres Tres INV, KML. Es todo.—San José,
marzo veintiséis del dos mil ocho.—Licenciado Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 23736.—(28484).
Por escritura número sesenta y
uno, otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas diez minutos del
diecisiete de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Comunidad
Deportiva S Y M Sociedad Anónima. Es todo.—San José, marzo diecisiete del
año dos mil ocho.—Licenciado Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº
23737.—(28485).
Por escritura número cincuenta y
nueve, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas, veinte minutos del
doce de marzo, se constituyó la empresa A I Z Fashion Store Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, marzo doce del año dos mil ocho.—Licenciado Alexander
Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23738.—(28486).
Mediante escritura otorgada ante
la suscrita notaría, a las once horas, treinta minutos del día cuatro de marzo
del dos mil ocho, se protocolizó escritura adicional de constitución de
sociedad denominada La Cabaña de Mitto Sociedad Anónima. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: Jaime Núñez Rosales.—San Ramón, veintisiete
de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mª del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—Nº 23742.—(28487).
Por escritura otorgada ante mí,
el 19 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Playa Calas S. A.
Capital social de ¢ 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Michael
Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 23744.—(28488).
Por escritura otorgada ante mí,
el 19 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Playa Las Salinas S. A.
Capital social de ¢ 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Michael
Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 23746.—(28489).
Ante la notaría de Yalile
Villalobos Zamora, constituyó las sociedades: a) Corporación Sol Naciente,
Fervor S. A. b) Corporación Luz de Luna, Reyco S. A. Presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma: Femando Córdoba Solís, cédula Nº
4-145-508.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Yalile Villalobos Zamora,
Notaria.—1 vez.—Nº 23747.—(28490).
En mi notaría a las diez horas
del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se modificó el pacto social, en sus
cláusulas primera y quinta de la sociedad denominada N Forma S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil
doscientos diecisiete.—San José, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic.
Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 23748.—(28491).
En mi notaría, a las ocho horas
del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se modificó el pacto social, en sus
cláusulas segunda, decimosexta la sociedad denominada South Project S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
quinientos diecisiete.—San José, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic.
Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 23749.—(28492).
Por escritura otorgada ante mí,
en Cartago, hoy a las 16:00 horas, Claudio Federico Fernández Fonseca y Lourdes
del Milagro Navarro Sáenz, fundaron Elotes del Caribe S. A. Domicilio:
la ciudad de Cartago.—Cartago, 12 de julio del 2007.—Lic. Luis Guillermo
Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 23750.—(28493).
En mi notaría, a las nueve horas
del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se modificó el pacto social, en sus
cláusulas primera, segunda, décima sexta la sociedad denominada QCMG
Corporation S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y seis mil setecientos veintiséis.—San José, veintisiete de marzo del
dos mil ocho.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 23751.—(28494).
En mi notaría, a las doce horas
del día veintiséis de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula sétima de
la junta directiva de la sociedad denominada Raíz de Oro Sociedad Anónima,
y se nombró junta directiva.—San José, 24 de marzo del dos mil ocho.—Lic.
Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 23752.—(28495).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del trece de marzo del dos mil ocho, mediante la
escritura número ciento veinticinco-cinco, los señores Harry Zurcher Blen y
Francia Carrillo Zurcher, constituyen las siguientes sociedades: La Tortuga
Blanca Sociedad Anónima; El Colibrí de Oro Sociedad Anónima; La
Rosa de Plata Sociedad Anónima; Sueños de Paz Sociedad Anónima; El
Lirio de Oro Sociedad Anónima; Mariposa del Este Sociedad Anónima; El
Sultán de Piedra Sociedad Anónima; El Tesoro Escondido Sociedad Anónima;
Perlas de Mar Sociedad Anónima y Esferas de Luz Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Laura Granera Alonso,
Notaria.—1 vez.—Nº 23753.—(28496).
Jorge Eduardo Méndez Franco y
Cristobalina Moreno Vásquez constituyen la sociedad denominada Emerald
Shores Rentals & Property Management Sociedad Anónima. Capital social:
¢ 10.000,00. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos
sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del
día trece de marzo del año dos mil ocho. Sección Mercantil.—Lic. Alida María
Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 23754.—(28497).
Leoncia Gutiérrez Gómez y Sabina
Mayela Gómez Ordóñez constituyen la sociedad denominada Inversiones Yeiki
Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente con facultades de
una apoderada generalísima sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz,
Guanacaste, a las ocho horas del día veintiséis de febrero del año dos mil
ocho.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 23755.—(28498).
Por escritura otorgada, a las
16:00 horas del 4 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Axon
Rompecabezas S. A. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en Santa
Ana.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 23758.—(28499).
Por escritura otorgada el día
once de marzo del dos mil ocho, se protocolizó la sociedad denominada con el
número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil
doscientos sesenta y cuatro sociedad anónima. Su capital social: diez mil
colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Isidro de El General, 26 de marzo del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 23759.—(28500).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en San José, a las 16:30 horas del 27 de marzo del 2008, la sociedad Barquehidal
Uno Sociedad Anónima, protocoliza acta, modifica cláusulas primera, octava
y décima primera, se nombra secretaria de la junta directiva y fiscal.—Lic.
Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 23760.—(28501).
A las doce horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sea
Salt OFCR Limitada, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, 26 de marzo del año 2008.—Lic. Carmen Estrada Feoli,
Notaria.—1 vez.—Nº 23761.—(28502).
Por escritura número doscientos
sesenta y cinco, otorgada en mí notaría, a las ocho horas del trece de marzo
del año dos mil ocho, se realiza nombramientos de junta directiva de la
sociedad Navicarv MV Sociedad Anónima.—Veintisiete de marzo del dos mil
ocho.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23762.—(28503).
Por escritura número doscientos
sesenta y ocho, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintisiete
de marzo del año dos mil ocho, se realiza nombramientos de junta directiva de
la sociedad Multiservicios FM del Este Sociedad Anónima.—Veintisiete de
marzo del dos mil ocho.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
23763.—(28504).
Ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mi ocho, Ricardo Adolfo y Juan
Carlos, ambos del Valle Hernández, constituyeron Inversiones D & R
Mardee Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Capital
social: suscrito y pagado, diez mil colones. Objeto: comercio en general.
Gerente: Ricardo Adolfo del Valle Hernández.—Lic. Max Valverde Soto, Notario.—1
vez.—Nº 23764.—(28505).
Ante esta notaría, por escritura
número 137 del protocolo diez, de las 12:30 horas del 25 de febrero del año dos
mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios e Inversiones
Ceciliano Rojas Sociedad Anónima. Domiciliada en El Llano de los Ángeles de
Corralillo de Cartago, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes. Capital
social: veinte mil colones. Objeto: la prestación de servicios en mantenimiento
y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: Minor Alejandro Ceciliano Rojas,
cédula 3-419-649.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
23765.—(28506).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se
constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil
seis, diez sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que
le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del
2008.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 23766.—(28507).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se modifica la cláusula
primera de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
seis mil ciento veinticuatro sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento
veinticuatro.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Rafael Ignacio Leandro
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 23768.—(28508).
Por escritura número doscientos
veintinueve del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó en lo
conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil
ciento veintitrés sociedad anónima, mediante la cual se modificó las
cláusulas primera y novena y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Lothar
Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 23769.—(28509).
Edgar Corrales Urbina y Marlene
Corrales Salas, constituyen sociedad anónima que se denominará de conformidad a
la cédula jurídica que se asigne. Escritura otorgada en San José, a las 11:10
horas del 26 de febrero del 2008. Domicilio: San José. Representación: el
presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados,
Notaria.—1 vez.—Nº 23770.—(28510).
En esta notaría, los señores
Gerardo Enrique Calderón Rojas y Zoraida Salazar Serrano, constituyen la
sociedad anónima que se denominará Cortinas y Servicios Rojas Sociedad
Anónima. Con domicilio en Villa Elia de Río Segundo de Alajuela.
Presidente: Gerardo Enrique Calderón Rojas. Plazo social: cien años. Capital
social: diez mil colones.—Alajuela, 25 de marzo del 2008.—Lic. Jesika Alfaro
Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 23771.—(28511).
Las señoras Ana Verónica Brenes
Castillo y Ana Teresa Brenes Castillo, constituyen la sociedad Corporación
Brecat S. R. L. Domicilio en provincia de Cartago. Plazo: 99 años, a partir
del 26 de marzo del 2008. Capital social: ¢ 10.000,00. Representación: gerente
y subgerente, actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de marzo del
2008.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 23773.—(28512).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:30 horas del 12 de febrero del 2008, se constituyó la
sociedad Servicios Informáticos A.F.S S. A. Capital social: ¢10.000,00.
Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Baudy Alexander Fernández
Sáenz.—Limón, 27 de marzo del 2008.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 23774.—(28513).
Por escritura otorgada ante mí,
en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 18 de marzo del 2008, se
constituyó la sociedad Muebles Herméticos de Heredia Odilia S. A.
Representación: presidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 18 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Mauricio Vargas
Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 23775.—(28514).
Por escritura otorgada por el
suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las 08:00 horas del cuatro de marzo
del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de la compañía New World Innovation Sociedad Anónima, por lo que se
reforma las cláusulas segunda del pacto social y se nombra nueva junta
directiva.—San José, doce de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban
Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 23776.—(28515).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 135 II, de las 8:00 horas del 24 de marzo del dos mil
ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Master Piece of Nature Limitada, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula octava del pacto
constitutivo. Segundo: removió al gerente. Tercero: se realizaron los
siguientes nombramientos: Gerente general uno: Kathy Lynn Kirvida. Gerente
general dos: Kevin Mitchel Kirvida.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—Nº 23777.—(28516).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 127 II, de las 10:00 horas del 10 de marzo del dos mil
ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Lot Sixteen de Palo Alto Sociedad Anónima, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula quinta del
pacto constitutivo. segundo: se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo. Tercero: se removió a los miembros de la junta directiva, fiscal
y agente residente. Cuarto: se realizaron los siguientes nombramientos:
presidente: David Stasiewich. Secretaria: Aline Marie Stasiewich. Tesorero: Philip David Stasiewich.
Fiscal: Brian Mathew Stasiewich. Agente residente. Laura Coto Rojas.—Lic. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 23778.—(28517).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número ciento treinta y dos-II, de las 14:00 horas del 17 de
marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Asselin
Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se
realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Cynthia Tatiana
Hansard (nombre) Renaud (apellido), Gerente general dos: Patrice Jean-Marie
(nombre) Renaud (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº
23779.—(28518).
Ante mí, Geovanny Astúa Arce,
notario público de Siquirres, se constituyó Inversiones Annge Lend Sociedad
Anónima. Nombramientos: Presidenta: Annia Arias Alvarado, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.
Domicilio social: Limón, centro, setenta y cinco metros este del Banco
Nacional.—25 de marzo del 2008.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº
23780.—(28519).
Ante mí, Kathya Maritza Pérez
González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Servicios Agel del Atlántico
Sociedad Anónima, en Siquirres, a las catorce horas de veintisiete de marzo
del dos mil ocho; con un capital suscrito y pagado; con domicilio social en
Cairo de Siquirres, Limón, frente a la línea férrea, casa amarilla. Objeto:
comercio en general. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Antonio Veitch
Mc Pearson.—27 de marzo del 2008.—Lic. Kathya Maritza Pérez González,
Notaria.—1 vez.—Nº 23781.—(28520).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 128 II, de las 14:00 horas del 11 de marzo del dos mil
ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Restaurante de la Galería de Nuevo Arenal Limitada, en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se removió al gerente general
uno y gerente general dos. Segundo: se realizaron los siguientes nombramientos:
Gerente general uno: Iris Zúñiga Ugalde. Gerente general dos: Carmen Francisca
Ugalde Morera.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº
23782.—(28521).
En escritura autorizada por el
suscrito notario, en San José, a las 9:00 horas del 13 de marzo de 2008, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general de accionistas de Compañía
Alimentos y Bebidas El Jardín S. A., en virtud de los cuales se disuelve la
sociedad y se nombra liquidador a la señora Maribel Ortega Ureña. Se hace esta
publicación para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José,
13 de marzo de 2008.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº
23788.—(28522).
Karol Retana Hurtado, Carlos
Zamora Jiménez y Hernán Núñez Campos, constituyen la compañía Comercial
Zareka K y C S. A. Con domicilio en San Antonio de Coronado. Presidenta:
Karol Retana Hurtado. Plazo: 99 años.—Lic. Miguel A. Meza Mora, Notario.—1
vez.—Nº 23789.—(28523).
Por escritura doscientos
doce-cincuenta y tres, otorgada a dieciséis horas del veintisiete de febrero
del año dos mil ocho, ante el Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde; José
Antonio Deras Calvo y Clra Ginnette Calderón Fallas, constituyen Xtreme
Language Academy Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde,
Notario.—1 vez.—Nº 23792.—(28524).
Se constituye sociedad Villas
Zavi de Puntarenas Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante la
notaria Cinthya Villalobos Miranda, con fecha de las ocho horas del día
veintisiete de marzo del año dos mil ocho. Es Todo.—San José, 28 de marzo del
2008.—Lic. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 23793.—(28525).
Yo, Jorge Mario Vega Beirute,
notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de marzo del 2008, en escritura número
138, se constituyó la sociedad nombre asignado por la cédula jurídica.
Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San
José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº
23797.—(28526).
Constitución de sociedad
anónima: Nasdarovia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
suscritas y pagadas así: el socio Olman Solís López, suscribe y paga nueve
acciones, y la socia Violeta López Mondragón suscribe y paga una acciones.
Plazo social: cien años. Domicilio San José de San Isidro de Heredia.—Lic.
Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 23798.—(28527).
Constitución de sociedad
anónima: Mulch de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez
millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un
millón de colones cada una, suscritas y pagadas así: el socio Cristian Barquero
Brenes, suscribe y paga siete acciones y el socio Randall Zamora Chacón,
suscribe y paga tres acciones. Plazo social: cien años. Domicilio San Miguel de
Santo Domingo de Heredia.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº
23799.—(28528).
Se constituyó La Casita de
Los Dulces S. A. Capital social: veinte colones. Vigencia: cien años a
partir del veintiocho de febrero del dos mil siete.—San José, ocho horas del
dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos,
Notario.—1 vez.—Nº 23801.—(28529).
Se constituyó Seguridad
Empresarial Vargas Ballestero S. A. Capital social: veinte colones.
Vigencia: cien años a partir del veinticuatro de octubre del dos mil siete.—San
José, ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo
Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 23802.—(28530).
Por escritura ochenta y nueve-
dos, otorgada en San José, a las once horas del veinticinco de marzo del dos
mil ocho, se constituyó: DJR Inversiones S. A. Capital social: Quince
mil colones. Apoderados: Ronald Castillo Fonseca, & Daniel Vargas Quirós,
con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio social Provincia: Alajuela, cantón: Alajuela; distrito: Guácima, en
el Coco, doscientos metros este y ochocientos metros norte del Súper
Pedregal.—San José, diez horas, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic.
Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 23803.—(28531).
Por escritura número ciento
sesenta y uno de las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo del
año dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de
la sociedad denominada Great Investment Real Estate Sociedad Anónima,
por escritura número ciento sesenta y dos de las nueve horas del veintiséis de
marzo del año dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y
fiscal de la sociedad denominada Demetter Hefesto Ceres Sociedad Anónima,
por escritura número ciento sesenta y tres de las nueve horas treinta minutos
del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda,
junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Montaña Roca Azul
Sociedad Anónima, por escritura número ciento sesenta y cuatro de las diez
horas del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, se modificó la cláusula
segunda, junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Inversiones
Winnetica Investments Sociedad Anónima, por escritura número ciento sesenta
y cinco de las diez horas quince minutos del veintiséis de marzo del año dos
mil ocho, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal de la
sociedad denominada Comercial Tico Americano, por escritura número
ciento sesenta y seis de las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo
del año dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda, junta directiva y fiscal
de la sociedad denominada Gestirnt en el Cielo Sociedad Anónima, por
escritura número ciento cincuenta y siete, de las ocho horas del veintiséis de
marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Fiduciaria Trust Management
Sociedad Anónima capital suscrito y pago. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, por escritura número ciento
cincuenta y ocho, de las ocho horas diez minutos del veintiséis de marzo del
año dos mil ocho se constituyó la sociedad Fiduciaria Trust Development
Sociedad Anónima, capital suscrito y pago, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, por escritura número ciento
cincuenta y nueve, de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de marzo del
año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Internacional Business Advisors
IBA Sociedad Anónima capital suscrito y pago, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, por escritura número ciento sesenta
de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil ocho,
se constituyó la sociedad Guaranty Trust Administration TAG Sociedad Anónima,
capital suscrito y pago, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, por escritura número ciento sesenta y nueve, de las diez
hora del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad
Comunicación trescientos sesenta Grados A & B Sociedad Anónima, capital
suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Por escritura número ciento setenta, de las once horas del veintisiete
de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Gaysa Arquitectos
Sociedad Anónima, capital suscrito y pago. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Por escritura número ciento
veintinueve de las ocho horas del treinta de enero del año dos mil ocho, se
modificó y se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Operadora de
Descuentos Operdesc Sociedad Anónima. Por escritura número ciento sesenta y
ocho de las catorce horas del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Casa Tranquila de
Kelly y Cameron Sociedad Anónima mediante la cual se modificó la cláusula
de la representación y se nombró nuevo secretario, y por escritura número
ciento dieciocho de las diez horas del veintidós de enero del año dos mil ocho,
se constituyo la sociedad Los Cachorros de Centeno & Sánchez Sociedad
Anónima, capital suscrito y pago.—San José, veintiocho de marzo del año dos
mil ocho.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23805.—(28532).
Gerardo Badilla Valenciano,
notario con oficina en Río Claro Golfito, hace saber que se ha constituido la
sociedad anónima, que se denominará Grupo Constructores Díaz S. A. Cuyo
presidente es José Luis Díaz Gómez, cédula seis-ciento treinta y
uno-trescientos treinta y tres, con un capital social de diez mil colones, con
domicilio cincuenta metros de la esquina sureste de la plaza, Río Claro, Golfito,
Puntarenas.—Río Claro, catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Badilla
Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 23806.—(28533).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:30 horas del 31 de enero de 2008, se constituyó la sociedad Double
You OFCR Sociedad Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es la suma
de diez mil colones representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil
colones cada una, el plazo es de noventa y nueve años contados a partir del 31
de enero de 2008, el domicilio social será en San José San Rafael de Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma.—San José, veintiocho
de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº
23807.—(28534).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del veintisiete de marzo del año en curso, se
constituye la sociedad anónima denominada Seguridad Koral & Asociados
Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic.
Roberto Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 23809.—(28535).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Meissler Desarrollos
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos ocho mil
quinientos cuarenta, se modificó cláusula sétima del pacto constitutivo siendo
ahora el presidente y vicepresidente quienes tienen la representación como
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos,
Notario.—1 vez.—Nº 23810.—(28536).
Por escritura número doscientos
ochenta y cinco, de las doce horas del veinticinco de marzo del año dos mil
ocho, en el tomo número uno, de la notaria: Ana Guiselle Valerio Segura, se
constituyó la sociedad Where HC S. A., que traducido al idioma
español es Donde HC S.A., el señor Wilberth Francisco Castillo Quiroz,
es presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de
marzo del 2008.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
23820.—(28537).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría, a las 8 horas del 28 de marzo y a las 8 horas del 10 de
marzo del año en curso, se: a) protocolizó asamblea general de accionistas de Cruceros
de Brisilito S.A., donde se reforma la cláusula cuarta del pacto
constitutivo, b) protocolizó asamblea general de accionistas de Tecnográfica
de Centroamérica S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta y
se cambia la junta directiva.—San José, 28 de marzo del dos mil ocho.—Lic.
Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº 23818.—(28538).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Vargas G.V. S.
A.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Ester Rodríguez González,
Notaria.—1 vez.—Nº 23825.—(28539).
El día de hoy en mi notaría se
protocolizó la constitución de la sociedad denominada Agroveterinaria El
Colonito Sociedad Anónima, Representantes legales: El presidente y el
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Miramar, a las 17:00 horas del 27 de marzo del 2008.—Lic. Jockseline
Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 23826.—(28540).
Por escritura otorgada el día
nueve de enero del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad
anónima G D I Desarrollos Sociedad Anónima, se designa presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José veintiocho de
marzo del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº
23827.—(28541).
Por escritura pública otorgada
el día de hoy en mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de OBA Sociedad Anónima, en que se
reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 13 de
marzo del 2008.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº
23831.—(28542).
Ante mí, Álvaro Herrera
Madrigal, notario con oficina en Puriscal comparecen los señores: Danilo Mora
Montoya y Deyanira Elizondo Castillo, quienes constituyen la sociedad
denominada: Danideyameiner Sociedad Anónima, que tiene su domicilio en
Puriscal, Barrio Los Ángeles, dos kilómetros norte del cruce a Charcón, un
capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años, su
presidente es Danilo Mora Montoya. Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
horas del 24 de marzo del año 2008.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 23832.—(28543).
Por escritura número ciento
treinta y tres de mi protocolo segundo, se constituyeron dos sociedades
anónimas, donde la denominación social de las empresas se hizo de conformidad
con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Cada sociedad
anónima con duración de cien años, la junta directiva de cada sociedad anónima
está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente
la representación judicial y extrajudicial de las empresas con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de marzo del
dos mil ocho.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 23833.—(28544).
En mi notaría, Álvaro Francisco
Vargas Pérez y Alexandra Calderón Solís, constituyen sociedad de
responsabilidad limitada mediante escritura número ciento cincuenta y uno de
las doce horas del 18 de febrero del año dos mil ocho. La sociedad contará con
gerentes, recayendo dicho cargo en los dos socios.—Golfito, 27 de febrero del
2008.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 23837.—(28545).
En mi notaría, Steven Lee
Wurster y Olimpia Rodhen Branker, constituyen sociedad de responsabilidad
limitada mediante escritura número ciento cincuenta y nueve de las nueve horas
del 27 de febrero del año dos mil ocho, nombrando como gerente al señor Steven
Lee Wurster.—Golfito 27 de febrero del 2008.—Lic. Noemis Zapata Castro,
Notaria.—1 vez.—Nº 23838.—(28546).
Por escritura otorgada en San
José, a las diecinueve horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Vistas
del Cañón Mango Tres S.A. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: José
Luis Villalta Alvarado.—San José, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic.
Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 23842.—(28547).
Por escritura otorgada en San
José, a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos
mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Vistas del Cañón Banano Seis S. A. Se nombra nueva junta
directiva. Presidente: José Luis Villalta Alvarado.—San José, veintiocho de
marzo del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº
23843.—(28548).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy a las 10:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos
dos mil ochenta y dos sociedad anónima, protocolizó acuerdos en que: (i)
Reformó las cláusulas: segunda y novena del pacto social.—Playa Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 21 de marzo del 2008.—Lic. José Manuel Boza Fernández,
Notario.—1 vez.—Nº 23845.—(28549).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:30 horas del 26 de marzo de 2008, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Trans
Economy Tours S. A., cédula jurídica 3-101-484958, nombrándose nuevo
secretario y modificando cláusula de administración.—San José, 26 de marzo del
2008.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23846.—(28550).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se constituye sociedad la cual tendrá como razón social el número de
cédula jurídica. Presidente: John Edward Dorsey. Objeto: comercio. Plazo: años.
Domicilio: Capital: diez mil colones.—San José, 6 de marzo del 2008.—Lic.
Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 23847.—(28551).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad: Los Sonidos del Silencio
Sociedad Anónima. Presidenta: Josefina Fonseca Marín. Objeto: Servicios de
costurería, ventas por catálogo y comercio en general. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arián
Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 23850.—(28552).
Por escritura ciento sesenta y
cuatro-cinco, de las doce horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, del
tomo cinco del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se constituyó
la sociedad Licorera Los Sueños Sociedad Anónima, domicilio social: San
José, Pozos de Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio A, segundo piso,
capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial:
Presidente: Daniel Casafont Flores, secretario: Aziyade Quirós Lara y tesorero:
Enrique Daniel Casafont Flores, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, nombrados por todo el plazo social.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic.
Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 23855.—(28553).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del dieciocho de febrero del año dos mil ocho, se
constituye la sociedad anónima Branders Mercadeo Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ramón Rodríguez Vindas,
Notario.—1 vez.—Nº 23858.—(28554).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Rosty Rofo Sociedad Anónima, con un capital de diez mil
colones, siendo los representantes, su presidente y secretaria, con facultades
de apoderados generalísimos, presidente: José Alexis Rosales Arroyo,
secretaria: Ivette Isela Fernández Moreno, y con domicilio social en Villarreal
de Santa Cruz de Guanacaste, del Ebais trescientos metros al este; a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de diciembre del dos mil
siete.—Lic. Sandra Pizarro Gutiérrez, notaria.—1 vez.—Nº 23860.—(28555).
Por escrito otorgado ante esta
notaría a las doce horas del quince de noviembre del año dos mil siete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Agropecuaria González y Fernández S. A., cédula jurídica tres-
ciento uno- tres cuatro uno dos ocho ocho, en donde se reforma la cláusula
primera, cambio de nombre a Inversiones Masejuaig FV Sociedad Anónima,
tercera y sexta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Es todo.—Palmares, diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Oliva
Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 23862.—(28556).
Por medio de escritura otorgada
a las 10:00 horas del día 24 de marzo del año 2008, se protocolizó acta de la
sociedad Corporación Exportadora e Importadora D.V. S. A., por medio de
la cual se reforma el pacto social y se nombran presidente y secretario.—Lic.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 23864.—(28557).
Por medio de escritura otorgada
a las 11:00 horas del día 24 de marzo del año 2008, se protocolizó acta de la
sociedad Los Platos Rotos por medio de la cual se reforma el pacto
social y se nombran presidente y secretario.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro,
Notaria.—1 vez.—Nº 23865.—(28558).
En mi notaría por escritura
número doscientos ochenta y cuatro, otorgada en San José, a las dieciocho horas
del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, del tomo segundo de mi
protocolo, se realizó cambio de junta directiva y traspaso de capital
accionario de Vista Pinar del Trópico Ocho Sociedad Anónima.—San José, a
las veinte horas del veintisiete de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro
Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 23867.—(28559).
Ante mi notaría protocolicé a
las 20 horas del día 16 de marzo del año 2008, asamblea general de accionistas
de Bosques de Alpujarras Sociedad Anónima, en la que se modifican las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1 vez.—Nº 23868.—(28560).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad anónima Loferca Clama Sociedad Anónima. Con domicilio social
en San José, Curridabat, costado norte de la iglesia católica.—San José,
veintiocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 23869.—(28561).
En mi protocolo en la escritura
ochenta y uno, del tomo dos de mi protocolo, de las quince horas del once de
marzo de dos mil ocho, se nombran puestos en Oeste y Este Corporación
Magallanes S. A., presidente: Unal Mehmet Durmus, secretario: George
Ignacio Janini, tesorera: Gloria Serherston.—San José, once de marzo de dos mil
ocho.—Lic. Olga Cecilia Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 23870.—(28562).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento treinta, otorgada en la ciudad de Heredia, a las siete horas, del
cinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Setiembre Sesenta
y Nueve Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Se
procedió a nombrar junta directiva, quedando como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Ronny Echavarria Vargas. Es
todo.—Heredia, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ángel Garro Camacho,
Notario.—1 vez.—Nº 23872.—(28563).
Por escritura de las quince
horas del día dieciséis de marzo del año dos mil ocho, número ciento cuarenta y
uno, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aguilar ARQ S._ A.,
plazo social: cien años. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Johnny
Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—Nº 23873.—(28564).
A las 16:00 horas del día de
hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Tachi e Hijos Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta y
se nombra secretaria de la junta directiva.—San Pedro de Montes de Oca, 14 de
marzo del 2008.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 23875.—(28565).
El suscrito notario con oficina
en Los Chiles de Alajuela doscientos metros al sur de la municipalidad hace
saber que los señores Víctor Hugo Castro Guerrero, mayor, soltero, tractorista,
cedula 7-194-531, vecino de Los Chiles de Alajuela y Miguel Ángel Castro
Quesada, mayor, casado una vez, agricultor, cedula 9-072-134, vecino de
Porvenir de Ticabán Limón, se encuentran constituyendo la sociedad anónima Servicios
Generales del Norte, nombre abreviado Servigen S. A. Se emplaza a
terceros con derecho a aponerse a que hagan valer sus derechos dentro de los
próximos diez días de la publicación de este edicto.—Los Chiles, 28 de marzo
del 2008.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—Nº 23876.—(28566).
Que por escritura otorgada a las
12 horas 30 minutos del 1º de marzo del año 2008, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Automotrices
Neos S.A.N. del Norte S. A. identificada con la cédula jurídica número:
3-101-455913, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva,
concerniente al capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de marzo
del año 2008.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 23882.—(28567).
Que por escritura otorgada a las
13 horas del 1º de marzo del año 2008, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Total Automotriz del Atlántico
S. A. identificada con la cédula jurídica número: 3-101-462882, donde se
modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital
social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de marzo del año 2008.—Lic.
David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 23883.—(28568).
Que por escritura otorgada a las
6 horas 30 minutos del 1º de marzo del año 2008, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Proveeduría Total S. A.
identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-143667, donde se
modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital
social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de marzo del año 2008.—Lic.
David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 23884.—(28569).
Que por escritura otorgada a las
8 horas 30 minutos del 1º de marzo del año 2008, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía House Atlas Incorporated S. A.
identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-360898, donde se
modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital
social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de marzo del año 2008.—Lic.
David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 23885.—(28570).
Que por escritura otorgada a las
9 horas del 1º de marzo del año 2008, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Synergie Ventures S. A. identificada con
la cédula de persona jurídica número: 3-101-360753, donde se modifica la
cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital social. Es
todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de marzo del año 2008.—Lic. David Robles
Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 23886.—(28571).
Que por escritura otorgada a las
9 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2008, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Lebenskraft S. A.
identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-244341, donde se
modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital
social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de marzo del año 2008.—Lic.
David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 23887.—(28572).
Que por escritura otorgada a las
8:00 horas del 1º de marzo del año 2008, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Proveeduría Total de Servicios PTS S.
A. identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-363168,
donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al
capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de marzo del año
2008.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 23888.—(28573).
Que por escritura otorgada a las
7 horas 30 minutos del 1º de marzo del año 2008, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Proveeduría Total Industrial
PTI S. A. identificada con la cédula de persona jurídica número:
3-101-362916, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva,
concerniente al capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de marzo
del año 2008.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 23889.—(28574).
Que por escritura otorgada a las
7:00 horas del 1º de marzo del año 2008, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Proveeduría Total Ferretera PTF S. A.
identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-362904, donde se
modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital
social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de marzo del año 2008.—Lic.
David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 23890.—(28575).
Que por escritura otorgada a las
6:00 horas del 1º de marzo del año 2008, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la compañía Speed Credit S. A. identificada
con la cédula de persona jurídica número: 3-101-360943, donde se modifica la
cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital social. Es
todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de marzo del año 2008.—Lic. David Robles
Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 23891.—(28576).
Que por escritura otorgada a las
10:00 horas del 1º de marzo del año 2008, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Pro Rent All S. A.
identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-360695, donde se
modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital
social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de marzo del año 2008.—Lic.
David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 23892.—(28577).
Que por escritura otorgada a las
10 horas 30 minutos del 1º de marzo del año 2008, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Global
Administration and Logistics Ga Mas L S .A. identificada con la cédula
jurídica número: 3-101-362917, donde se modifica la cláusula quinta de su acta
constitutiva, concerniente al capital social. Es todo.—San Francisco de Dos
Ríos, 24 de marzo del año 2008.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº
23893.—(28578).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, al ser las siete horas treinta minutos del día veinticinco de enero
del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporation E.
Wayne of Nort Sociedad Anónima.—Lic. Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1
vez.—Nº 23894.—(28579).
Que por escritura otorgada a las
11:00 horas del 1º de marzo del año 2008, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Quarzo Sistemas S. A.
identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-242637, donde se
modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital
social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de marzo del año 2008.—Lic.
David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 23895.—(28580).
Que por escritura otorgada a las
11 horas 30 minutos del 1º de marzo del año 2008, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Origami
Comunicaciones S.A. identificada con la cédula de persona jurídica número:
3-101-360743, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva,
concerniente al capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de marzo
del año 2008.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 23896.—(28581).
Que por escritura otorgada a las
12:00 horas del 1º de marzo del año 2008, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Automotrices
Neos del Este S. A. identificada con la cédula de persona jurídica número:
3-101-455497, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva,
concerniente al capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 24 de marzo
del año 2008.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 23897.—(28582).
La empresa Provehotel
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno-ciento treinta
y dos mil trescientos veintiocho, mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del cinco de febrero del año dos
mil ocho, acordó la reforma del artículo quinto del pacto constitutivo para que
en adelante se lea de la siguiente manera: quinto: del capital social: el
capital social es la suma de doscientos cincuenta millones ciento ochenta y
cinco mil trescientos ochenta y tres colones con seis céntimos de colón,
representado por veinte acciones, comunes y nominativas de doce millones
quinientos nueve mil doscientos sesenta y nueve colones con dieciocho céntimos
cada una. Es todo.—San José, once de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Jorge
Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 23898.—(28583).
La empresa Motmot Expeditions
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y uno, mediante
asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del veintinueve
de febrero del año dos mil ocho, acordó: primero: modificar el nombre de la
sociedad para que en adelante se denomine Motmot Ediciones Sociedad Anónima.
Segundo: se nombran como personeros de la junta administrativa a: Secretaria:
Karen Montealegre Taylor, cédula uno-seis siete dos- cinco ocho siete,
tesorera: Patricia Araya Westover, cédula uno-cuatro tres siete- nueve dos
ocho, fiscal: Elisa Giacomin Valencia, cédula uno-nueve siete tres- siete uno
dos. Tercero: se acuerda aumentar el capital social para que en adelante
corresponda a la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, once de marzo del
año dos mil ocho.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº
23899.—(28584).
En esta notaría, el veintinueve
de febrero del año dos mil ocho, comparecieron Albin Francisco Chavarría
Elizondo y Ana Isabel Hernández Ramírez y constituyeron Inversiones Chaher
de Escazú Sociedad Anónima, domicilio San José, Escazú, San Antonio,
Urbanización Mireya Guevara, cuyo capital social es de veinte mil colones, por un
plazo de noventa y nueve años.—San José, once de marzo del año dos mil
ocho.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 23900.—(28585).
En esta notaría, el tres de
marzo del año dos mil ocho, comparecieron Rafael Ángel Navas Navas y Evelyn
Navas Moreno y constituyeron Navas Electromecánica Sociedad Anónima,
domicilio San José, San Miguel de Higuito, cuyo capital social es de diez mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, once de marzo del año
dos mil ocho.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº
23901.—(28586).
Ante esta notaría, se realizó
una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Selva
Iluminada S.I. Diez S. A., cédula jurídica 3-101-466178, se modificó la
cláusula novena, la cual debe de leerse así: “Los negocios sociales serán
administrados por una junta directiva formada por cuatro miembros que serán:
Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser socios o
extraños y durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al
presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma que indica el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo otorgar nuevos
poderes, revocarlos, sustituir su poder parcial o totalmente, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, delegar su poder en todo o en parte, sin
perder por ello su representación. Por igual la asamblea y junta directiva
podrán designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones,
poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos
nombramientos. Tendrá además las facultades de abrir cuentas bancarias en
colones o dólares en la banca estatal o en la banca privada, firmar en ellas y
autorizar a terceras personas; asimismo podrán girar y cambiar cheques a nombre
de la sociedad”. Escritura otorgada a las diez horas del día 26 de marzo del
año 2008. Funge como presidente el señor Enrique Caballero De Los Arcos, pasaporte
XC080334.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23906.—(28587).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
compañía tres- ciento uno- quinientos trece mil seiscientos setenta y uno s.
a., por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto a la
administración y se revocan los nombramientos en los cargos de presidente y
secretaria de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 27 de marzo del
2008.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23907.—(28588).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada, bajo el Decreto Ejecutivo del Registro
Nacional número treinta y tres mil ciento setenta y uno.—Guápiles, 27 de marzo
del 2008.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 23908.—(28589).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada, bajo el Decreto Ejecutivo del Registro
Nacional número treinta y tres mil ciento setenta y uno.—Guápiles, 27 de marzo
del 2008.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 23909.—(28590).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada, bajo el Decreto Ejecutivo del Registro
Nacional número treinta y tres mil ciento setenta y uno.—Guápiles, 27 de marzo
del 2008.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 23910.—(28591).
Por escrituras otorgadas ante
mí, a las quince horas, quince horas cinco minutos, quince horas diez minutos,
quince horas quince minutos, quince horas veinte minutos, quince horas
veinticinco minutos, quince horas treinta minutos, quince horas treinta y cinco
minutos, quince horas cuarenta minutos, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos, a las quince horas cincuenta minutos y a las quince horas cincuenta y
cinco minutos, del veinticinco de marzo del dos mil ocho, María Isabel Padilla
Bonilla y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen sociedades cuyo nombre será
asignado por el Registro. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de
Pérez Zeledón, costado oeste del parque, Bufete Ólman Vargas Cubero, provincia
de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares
del país o fuera de él. Presidenta: María Isabel Padilla Bonilla. El capital
social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo:
noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de marzo del 2008.—Lic.
Ólmar Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 23911.—(28592).
Por asamblea general, de las
ocho horas del día primero de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la
compañía Servicios Durán y Hernández R.A.D. Sociedad Anónima. Socios:
Roberto Durán Araya, José David Hernández Durán, Alex Durán Araya. Capital
suscrito y pagado. Domicilio Social en la provincia de San José, Desamparados,
trescientos metros sur de Maxi Bodegas. Notarios: Jorge Eugenio Porras Mora y
Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número noventa y seis, de las ocho
horas del día primero de marzo del año dos mil ocho.—San José, 28 de marzo del
2008.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 23912.—(28593).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la empresa denominada Ilusion 4 Ever Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Domicilio social San José.—San José, veintiséis de
marzo del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº
23914.—(28595).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Battos IB S. A. Capital
suscrito y pagado. Domicilio social San José.—San José, nueve de enero del dos
mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 23915.—(28596).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la empresa denominada Urbanizadora y Desarrolladora Los Santos
AGV Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social San José.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—Nº 23916.—(28597).
Por escritura número 115-9
otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 06-03-08, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pequeñas
Polainas Suecas S. A., número tres, en la que se reformó la cláusula sétima
del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 25 de
marzo del 2008.—Lic. Ana Felicia Quirós Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº
23917.—(28598).
Por escritura número veintidós,
de las diez horas del trece de marzo de dos mil ocho, la sociedad Shartruse
S. A., cédula jurídica, tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil
ochocientos sesenta y nueve, reforma cláusulas tercera, quinta y sexta del
pacto social. Ana María Rodríguez Jiménez. Presidenta.—San José, 13 de marzo de
2008.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 23918.—(28599).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de marzo del año dos mil ocho,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza denominada Xterra Sociedad Anónima, en la cual se procede a
reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia totalmente la
junta directiva.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil ocho.—Lic.
Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23920.—(28601).
El suscrito notario hace constar
que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las
dieciséis horas cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social
de la empresa Comercializadora del Volcán Irazu S. A.—Cartago,
veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 23921.—(28602).
Ante esta notaría se ha otorgado
escritura mediante la cual se constituye la sociedad denominada Transportes
Jimena S. A., domiciliada en Alajuela, Residencial La Giralda, casa 52-H,
con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto el transporte
en general, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, veintisiete
de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº
23925.—(28603).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía Unit C-Twenty Six At Villamar Limitada. Se
modifica la cláusula primera del pacto social para que la empresa en lo
sucesivo se denomine JPJR Ticoland’s Toys Limitada cuya
traducción al idioma español es JPJR Juguetes de Ticolandia Limitada.
Escritura otorgada a las ocho horas del primero de marzo del dos mil ocho.—San
José, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 23926.—(28604).
Sara María Araya Rodríguez y
Walter Chaverri Artavia, constituyen sociedad anónima que se denominará por el
número de cédula jurídica. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidenta:
Sara Araya Rodríguez. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 24 de marzo del
2008.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 23928.—(28605).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tourist International Consulting
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los
estatutos. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 27 de marzo del
2008.—Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 23930.—(28607).
Rosibel Díaz Arias y Karen
Barboza Quesada constituyen R D Squared Investments Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las 16:00 horas del 27 de marzo del 2008.—Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 23931.—(28608).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 18:30 horas del 17 de marzo del 2008, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Intrade Investments S. A.
Se reformó el pacto constitutivo en la cláusula primera de la denominación
social, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la
administración y representación. Se nombra nueva tesorera.—San José, 17 de
marzo del 2008.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 23933.—(28609).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 19:00 horas del 17 de marzo del 2008, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Famquirboza S. A. Se
reformó el pacto constitutivo en la cláusula sétima de la administración y
representación. Se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 17 de marzo
del 2008.—Lic. Yurán Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 23934.—(28610).
Por escritura número 302
otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2008, la
compañía Zackary Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-270984, modifica la cláusula primera: denominación social del
pacto constitutivo.—San José, 28 de marzo del 2008.—Licda. Gabriela Vargas
Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 23935.—(28611).
Mediante escritura número
trescientos sesenta y seis otorgada ante mi notaría a las quince y treinta horas
del once de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Emilu
S.R.L., por virtud de la cual se reforma cláusula sexta, y se nombra
subgerente.—Grecia, 11 de marzo de 2008.—Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº
23936.—(28612).
Por escritura número ciento
dos-tres otorgada en mi Notaría a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo
del año dos mil ocho, se constituyó Corporación Miranda y Araya Limitada,
su domicilio será en la provincia de Heredia, San Antonio de Belén trescientos
metros oeste de la Iglesia Católica, plazo cincuenta años, capital íntegramente
suscrito y pagado.—Heredia 27 de marzo del 2008.—Lic. Edwin Astúa Porras,
Notario.—1 vez.—Nº 23937.—(28613).
Mediante escritura otorgada en
mi Notaría a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho,
protocolicé acta de la sociedad denominada Mirbet S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula cuarta del Pacto Social.—Blanca Lorena Alfaro
Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 23938.—(28614).
Por escritura número ciento
tres-tres otorgada en mi Notaría a las quince horas del veinticinco de marzo
del año dos mil ocho, se constituyó W. R. C. Rodríguez Limitada, su
domicilio será en la provincia de Heredia, San Antonio de Belén doscientos
metros oeste de la Iglesia Católica, plazo cincuenta años, capital íntegramente
suscrito y pagado.—Heredia, 27 de marzo del 2008.—Lic. Edwin Astúa Porras,
Notario.—1 vez.—Nº 23939.—(28615).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 12:00 horas del día 19 de marzo del 2008, se constituyó la
entidad denominada Corporación Olca de Matapalo Sociedad Anónima.
Presidenta con facultades de apoderada generalísima Olga Robles Barquero.
Capital social: Un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 19
de marzo del 2008.—Lic. Álvaro Fernando López Báez, Notario.—1 vez.—Nº
23946.—(28616).
Gonzalo Lizano Blanco y Jennifer
Ramírez Delgado, constituyen una sociedad anónima denominada Centro de
Control de Investigaciones Privadas y Vigilancia L .J. S. A. cuyo objeto
será principalmente las investigaciones privadas y Vigilancia inscrita con el
Notario Leonardo Crespi Zorino, en fecha once horas del trece de marzo del dos
mil ocho.—Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—Nº 23947.—(28617).
Gonzalo Lizano Blanco y Jennifer
Ramírez Delgado constituyen una sociedad Anónima denominada Inversiones
Ramírez Delgado S. A. cuyo objeto será el comercio en general inscrita con
el Notario Leonardo Crespi Zorino, en fecha nueve horas del trece de marzo del
dos mil ocho.—Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—Nº 23948.—(28618).
María Rosa Delgado Barboza y
Jennifer Ramírez Delgado constituyen una sociedad anónima denominada Aljabar
S. A., cuyo objeto será principalmente la venta de equipo de cómputo, con
el notario Leonardo Crespi Zorino, en fecha once horas del trece de marzo del
dos mil ocho.—Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—Nº 23950.—(28619).
Por escritura otorgada a las 11
horas y 30 minutos del día 27 de marzo del año 2008, la sociedad Inmobiliaria
Eleusis Safiro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316326,
modifica la cláusula novena del pacto social, en la que se estipula lo
relacionado a la administración de la sociedad. Se cita a interesados a hacer
valer sus derechos a partir de la primera publicación de este aviso según lo
establece el artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Goldy Ponchner Geller,
Notario.—1 vez.—Nº 23951.—(28620).
El día de hoy se constituye en
mi Notaría la sociedad anónima AD Deportemotor Sociedad Anónima, capital
social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Es todo.—San Ramón,
24 de enero 2008.—Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 23952.—(28621).
Por escritura número veintiocho
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de marzo del año dos
mil ocho, se constituyó la empresa Limón Investments Sociedad Anónima.—Lic.
Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 23956.—(28622).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número ciento veinticinco de las dieciocho horas del catorce de marzo
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad, denominada Matelatte Café y
Restaurante Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, es el señor Cache Sullivan, con un capital
social de cien mil colones, domiciliada en Talamanca Playa Chiquita, cincuenta
metros sur de la Casa del Pan.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Alex Zamora
Porras, Notario.—1 vez.—Nº 23962.—(28623).
La suscrita licenciada Marilyn
Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago
constar que mediante escritura número cuatrocientos treinta, iniciada en el
folio ciento ochenta y cinco frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada
ante mi notaría a las diecisiete horas del día veintisiete de marzo del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora de Pollos
San Martín Diposam Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretario tienen la
representación judicial y extrajudicial actuando siempre conjuntamente con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, para cualquier
tipo de acto.—Atenas, 27 de marzo del 2008.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel,
Notaria.—1 vez.—Nº 23963.—(28624).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del
veinte de febrero de dos mil ocho, los señores Ana Yancy Campbell Andersony,
Rodrigo Emilio Cambronero Carrillo, constituyen la empresa denominada Regd
Gard del Oriente Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo 99
años.—San José, 2 de marzo de 2008.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1
vez.—Nº 23964.—(28625).
Fernando Vargas Winiker, notario
con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número ciento
veintinueve otorgada en el protocolo del suscrito, a las quince horas del
veinticinco de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Corporación B.L. Ciento Sesenta y Uno de Santa Ana S. A.,
se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 26 de marzo del
2008.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 23965.—(28626).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo
del dos mil ocho, se procedió al cambio de nombre de la empresa Manny de
Parrita Internacional S.A. a Diamond Teak S. A. Es todo, en Barrio
Esquivel Bonilla.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº
23966.—(28627).
Los señores Concepción de María
Cortés Morales y Enrique Vílchez Cortés, constituyen la sociedad de esta plaza
denominada Breena Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de marzo del 2008.—Lic.
Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 23967.—(28628).
Ante mí, Zulay Estrada Zúñiga
notaria pública con oficina en San José, a las veintitrés horas del quince de
marzo del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada Montañas
del Ruiz J.M.R S. A. Es todo.—San José, 27 de marzo del
2008.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 23968.—(28629).
Por escritura número ciento
cuarenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las once horas del trece de marzo
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Romana Rondón Sociedad Anónima.
Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y
secretario. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de marzo
del 2008.—Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 23969.—(28630).
Ante mí, Zulay Estrada Zúñiga
notaria pública con oficina en San José, del Banco Nacional setecientos metros
sur, trescientos este quince sur oficina ochenta y ocho, a las once horas del
veintidós de diciembre del dos mil siete, en el protocolo cuarto folios sesenta
y dos vuelto sesenta y tres frente y vuelto y sesenta y cuatro frente, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Anónima
Gutiérrez Sedo, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta
cuatrocientos catorce, cambio de junta directiva y se introduce nueva
cláusula.—San José, a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil
ocho.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 23970.—(28631).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de marzo del 2008, se modifica la
cláusula primera de la Razón Social y se nombra nuevo gerente general de la
sociedad Colorfull Day LLP GTE Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-479154.—Guanacaste,
26 de marzo del 2008.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
23971.—(28632).
Por escritura otorgada a las
diez horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría, se
constituye la sociedad denominada Moldequipos de Costa Rica Sociedad Anónima.
Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios,
etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Juan Rafael Ivankovich
Guillén.—Cartago, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Kattya Acuña
Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 23972.—(28633).
Por escritura protocolizada ante
mí, el día de hoy, a las 8:00 horas, se reformaron las cláusulas segunda,
sétima, novena y quinta de Corporación Juguetera Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—Nº
23973.—(28634).
Por asamblea de accionistas la
sociedad denominada Inversionistas Sin Zapatos S. A., reforma cláusula
primera y se nombra nuevo fiscal y agente residente.—San José, veintiocho de marzo
del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº
23975.—(28635).
Ronny Castillo González y Carlos
Manuel Castillo Salazar, constituyen la sociedad denominada RCG Monitores de
Bolsa y Finanzas S. A. Escritura otorgada en San José, al ser las diez
horas del primero de noviembre del dos mil siete, ante la notaria Linette
González Rojas.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23979.—(28636).
Flora Mayela González Salas,
Zulay González Salas, María Lidy González Salas, constituyen sociedad anónima
denominada Decoraciones y Estilos Sin Límite S. A. Escritura otorgada en
San José, al ser las diez horas del tres de marzo del dos mil ocho, ante la
notaria Linette González Rojas.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
23981.—(28637).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Bavaria Dos Mil
Limitada. Se acepta la renuncia al cargo del gerente actual y se nombra
nuevo gerente.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Orlando José Díaz
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23982.—(28638).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, los señores
Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y Gustavo Adolfo Corrales
Escalante, Nº 4-0143-0029, constituyen una sociedad anónima solicitando al
Registro Público proceder de oficio en cuanto a la asignación del nombre.—San
José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº
23983.—(28639).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho,
los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y Gustavo Adolfo
Corrales Escalante, Nº 4-0143-0029, constituyen una sociedad anónima
solicitando al Registro Público proceder de oficio en cuanto a la asignación
del nombre.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos,
Notario.—1 vez.—Nº 23984.—(28640).
Ante esta notaría, se
constituyeron las sociedades Jean-Ber, The Original Sociedad Anónima a
las ocho horas treinta minutos; Jean - Ber - Nard Sociedad Anónima a las
nueve horas; P F C Sociedad Anónima a las nueve horas treinta minutos; y
The Grace Forever Sociedad Anónima a las diez horas; todas el
veintisiete de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 23986.—(28641).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho los
señores, Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y Gustavo Adolfo
Corrales Escalante, Nº 4-0143-0029, constituyen una sociedad anónima
solicitando al Registro Público proceder de oficio en cuanto a la asignación de
nombre.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos,
Notario.—1 vez.—Nº 23985.—(28642).
Ante esta notaría, se
constituyeron las sociedades The Caribean Dreams D. E. S. Sociedad Anónima
a las nueve horas; y Vereda de Estrellas Iluminadas Sociedad Anónima, a
las diez horas; ambas el veintisiete de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Juan
Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 23987.—(28643).
Por escritura número ciento
treinta y cinco, otorgada en mi Notaría, a las diez horas del diez de marzo del
dos mil ocho, Gerardo Rodríguez Campos y Yenny Rocío Argüello Chaverri,
constituyeron la sociedad denominada HRCC INC Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, Presidente:
Gerardo Rodríguez Campos. Domicilio: San José. Agente Residente y notaria Rita
María Solano Méndez.—Lic. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
23989.—(28644).
Por escritura pública número
doscientos nueve ocho del tomo treinta y dos, de las dieciséis horas del siete
de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Anaconda Brasileña
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.
Objeto social: compraventa de bienes raíces, bienes muebles, derechos, títulos
valores, acciones y bienes mercantiles de todo tipo.—San José, 24 marzo del
2008.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 23992.—(28645).
Ante la suscrita notaria, a las
13:00 horas del 12 marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada True
Beauty Gold S. A. Capital social: 10 mil colones, representado por 10
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: imagen física
de personas, servicios de spa, salón de belleza, cosmetología y cualquier otro
fin lícito. Domicilio: Escazú, condominio Bella Vista del Oeste, número 2-A.
Plazo social: 99 años. Presidenta: Patricia Vásquez Castillo, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Rosario González Ureña,
Notaria.—1 vez.—Nº 23993.—(28646).
Ante esta notaría en escritura
número 89-5, a las 17:00 horas del 29/3/2008, se constituyó la sociedad
denominada Te reto a dar el paso TRADEP Sociedad Anónima. Cuyo domicilio
es Alajuela, San Ramón diagonal a la esquina suroeste de la escuela Jorge
Washington. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.
Presidente y secretario actuarán como apoderados generalísimos sin límite de
suma, conjuntamente.—Lic. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—(28650).
Ante esta notaría por medio de
escritura número ochenta y ocho, otorgada a las doce horas del veintisiete de
marzo del dos mil ocho, se constituyó Dalessi Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio en Pozos de Santa Ana. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Paola Di Pippa Estrada,
Notaria.—1 vez.—Nº 23996.—(28667).
Por escritura otorgada ante esta
notaría pública, se protocoliza acta por la que se reformaron los estatutos y
nombraron directores de tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos
treinta y uno s. a., cambiando su denominación a Authentic Eco Tours
Cruisers Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Rodney
Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 23997.—(28668).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del dieciocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó
la sociedad denominada Two Practice Logistics Sociedad Anónima.
Representación: Presidente Frank Kadlec.—San José, veintiséis de marzo del dos
mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 23998.—(28669).
En mi notaría, a las dieciocho
horas del 15 de marzo del 2008, mediante escritura pública Nº 172, se
constituyó la entidad denominada Cedar Od Libaron. Capital social: diez
mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Ana
Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—Nº 23999.—(28670).
Por escritura otorgada ante mí,
Manuel Antonio Sanabria Elizondo, en la ciudad de San Isidro del General, Pérez
Zeledón, a las catorce horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Acuña García A&G S. A.—San Isidro de El
General, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Manuel Antonio Sanabria
Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 23722.—(28671).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día veintiocho de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierrita
Pacífica BR Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y nueve mil ciento setenta y cuatro, en la que se
modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintiocho de marzo del dos
mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(28802).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día veintisiete de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sauces
C Número Trece Gavilán D Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos veinticuatro, en la que se
modificó la cláusula octava de la administración.—San José, veintisiete de
marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—(28805).
En mi protocolo, tomo dos, en la escritura
ochenta y nueve, de las veinte horas del día treinta y uno de marzo de dos mil
ocho, se constituye la Fundación Restauración Espiritual. Se nombran
directores: Miguel Antonio Durán Castro, cédula uno-trescientos cuarenta y
nueve-trescientos ochenta y uno; Sonia Marlene Fallas Castillo, cédula número
uno-seiscientos catorce-cero cuarenta y tres y Michael Durán Fallas, cédula
uno-mil ciento treinta y siete-cero nueve tres uno.—San José, primero de abril
del dos mil ocho.—Lic. Olga Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº
24459.—(29574).
En mi protocolo, tomo dos, en la
escritura ochenta y ocho, de las dieciocho horas del día treinta y uno de marzo
del dos mil ocho, se constituye la Fundación Ministerio Fe. Se nombran
directores: Mario Gerardo Quintero Vargas, cédula uno-cuatrocientos ochenta y
seis-quinientos setenta y dos; Rosa Elena Sanabria Soto, cédula número
uno-cuatrocientos ochenta y nueve-ochocientos treinta y siete y Marjorie
Quintero Vargas, cédula número uno-quinientos ochenta y seis-ciento treinta y
cinco.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Olga Cascante
Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 24460.—(29575).
Ante la suscrita notaria, Ana
Sophia Lobo León, el veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituye SCT
Veintisiete Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Sur, San
José. Representación legal y extrajudicial le corresponde a presidente. Es
todo.—San José, veintiocho de marzo del 2008.—Lic. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—(28809).
Ante la suscrita notaria, Ana
Sophia Lobo León, el veintiocho de marzo del dos mil ocho, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de socios de Sunset Kiss S. A., en la cual se
nombra nueva junta directiva y se cambia domicilio social de la empresa. Es
todo.—San José, veintiocho de marzo del 2008.—Lic. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—(28810).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las quince
horas cincuenta y uno minutos; y de las dieciséis horas nueve minutos, ambas,
del día veinte de junio del año dos mil seis, con fundamento en los artículos
241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-00061-07 Alfombras Centroamericanas S. A.”
DMR-00061-07.—San José, a las ocho horas del día veintitrés de mayo
del año dos mil siete.
Procedimiento Administrativo seguido a la empresa Alfombras
Centroamericanas S. A. con cédula de personería jurídica número 3-101-9518,
representada legalmente por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya, Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula de personería
jurídica número 3-101-9518, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal,
al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993;
solicitud número 06, la cual fue presentada en la Secretaría
Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad Procomer)
el día 29 de octubre de 1990.
II.—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, se
estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de
admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen
de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.
III.—Que a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., se le otorgó
el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo
principal de la empresa era la producción de alfombras textiles tejidas a mano.
IV.—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y
GG-182-05 del 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General de
Procomer, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los
oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del
2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de Procomer, según los
cuales se informó que la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., ha incurrido
en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente con la no presentación del informe anual de operaciones
correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
“DAL.-113-2004
(…)
Empresas inactivas que no han presentado el Informe
Anual de los periodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre
del 2003 o del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Alfombras Centroamericanas S. A.
(…)
DAL.-044-2005
(…)
Mediante oficio GO.-565-2005 de fecha 03 de
marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta
Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de
Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de cuatro
meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario
(cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Alfombras Centroamericanas S. A.
(…)”
V.—Que por resolución del Poder Ejecutivo DMR-055-06 de las ocho horas
con treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil seis, se resolvió dar
apertura a un procedimiento administrativo a la empresa Alfombras
Centromericanas S. A., a efecto de determinar su responsabilidad en los
incumplimientos señalados mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del
año 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del año 2005, suscrito por la Gerencia
General de Procomer, a saber, que la empresa Alfombras Centroamericanas S. A.,
supuestamente incumplió con la presentación del informe anual de operaciones
para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se nombró en dicho
acto a la licenciada Alicia Borja Rodríguez, como Órgano Director del
procedimiento administrativo.
VI.—Que mediante la resolución OD-025-06-001, de las nueve horas del
día ocho de junio del año dos mil seis, el Órgano Director dio formal inicio al
procedimiento administrativo de la empresa Alfombras Centroamericanas S. A.,
por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya
citados, y a su vez, se señalaron las diez horas del día treinta de noviembre
del año dos mil seis para la realización de la comparecencia oral y privada, en
la sede del Órgano Director.
VII.—Que tal y como consta en las actas de notificación, que constan
en el expediente administrativo del folio número 101 al folio 104, respecto de
las resoluciones DMR-055-06 y OD-025-06-001, no fue posible notificar estas
resoluciones a la empresa Alfombras Centroamericanas, S. A., en los
domicilios señalados al efecto en el expediente ejecutivo.
VIII.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública, se procedió a notificar a la empresa
Alfombras Centroamericanas S. A. de las resoluciones DMR-055-06 y OD-025-06-001
mediante la publicación de las mismas por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, en las siguientes ediciones:
• Diario Oficial La Gaceta
número 201, del 20 de octubre del año 2006.
• Diario Oficial La
Gaceta número 202, del 23 de octubre del año 2006.
• Diario Oficial La
Gaceta número 203, del 24 de octubre del año 2006.
IX.—Que al ser las diez horas del día treinta de noviembre del año dos
mil seis, de conformidad con lo señalado en la resolución OD-025-06-001, de las
nueve horas del día ocho de junio del año dos mil seis, ante la ausencia de los
representantes de la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., el Órgano
Director del procedimiento administrativo otorgó un plazo prudencial de veinte
minutos y en virtud de la ausencia señalada, al ser las diez horas con veinte
minutos del día treinta de noviembre del año dos mil seis, se dio por concluida
la comparecencia correspondiente.
Considerando:
I.—Que conforme con lo anterior y al tenor de lo establecido por la
Ley General de la Administración Pública, se tienen como probados los hechos
que constan en el expediente, a saber:
a. Que efectivamente a la empresa
Alfombras Centroamericanas S. A., se le concedieron los beneficios del Régimen
de Perfeccionamiento Activo.
b. Que no fue posible notificar a la
empresa Alfombras Centroamericanas, S. A. de las resoluciones DMR-055-06
y OD-025-06-001 en las direcciones y por los medios establecidos dentro del
expediente ejecutivo, por lo que el Órgano Director del procedimiento
administrativo procedió a la publicación de las mismas, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta.
c. Que la empresa Alfombras
Centromericanas S. A. no se presentó a la comparencia oral y privada fijada
para las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil seis.
d. Que la empresa Alfombras
Centroamericanas S. A., incumplió con la presentación del informe
anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo
señalado en los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del año 2004 y GG-182-05
del 05 de mayo del año 2005, de la Gerencia General de Procomer, y descritos
mediante los oficios adjuntos DAL-113-2004 del 17 de agosto del año 2004 y
DAL-044-2005 del 25 de abril del año 2005 respectivamente, ambos suscritos por
la Dirección de Asesoría Legal de Procomer.
e. Que no existen hechos de
relevancia que deban tenerse por no probados que merezcan ser tomados en
consideración para el presente procedimiento.
2º—Que según la secuencia de los hechos relacionados se tiene que la
empresa Alfombras Centroamericanas S. A., no se hizo presente al acto de la
comparecencia para el cual fue debidamente convocada, ni aportó ningún escrito
donde se expusieren razones que justificaran de manera alguna, la no
presentación de los informes dichos. De forma tal que en el expediente no
constan elementos de juicio que de alguna forma desvirtúen o bien
justifiquen el incumplimiento ya descrito
3º—Que la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, establecen de manera taxativa
que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo tienen
la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, obligación que ha sido omitida por parte
de la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., no solamente en una
ocasión, sino en dos periodos fiscales consecutivos, contraviniendo de manera
reiterada el artículo 19 inciso 9) del Decreto Ejecutivo de cita y el artículo
182 inciso c) de la Ley General de Aduanas, los cuales establecen lo
siguiente:
Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX
“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales
(...)
9º—Presentar un informe anual de operaciones
ante Procomer, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al
menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos,
accesorios y similares en sus saldos de bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada
del impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por
mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador
público autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance
de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y
en colones.
g) Tratándose de empresas la personería
jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá ser presentado a Procomer
durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal
autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
Ley General de Aduanas
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas
beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán
cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
c) Presentar, en los plazos que fije el
reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad
aduanera.
(…)”
4º—Que la Administración a través del ordenamiento jurídico, ha
dispuesto lineamientos para aquellas empresas o personas físicas beneficiarias,
que incurriesen eventualmente en actuaciones irregulares directamente
contrarias con el espíritu de los regímenes, por ende, en el caso del Régimen
de Perfeccionamiento Activo, se estipuló mediante el Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones pertinentes a esta clase de
actuaciones, tal y como lo ha sido la actuación de Alfombras Centroamericanas
S. A., por lo que el Decreto de cita estipula en su articulado número 42 inciso
6), lo siguiente:
“Artículo 42.—Cancelación
Comex
procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(…)
6. Cuando el informe regulado por el artículo
19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.
(...)”
5º—Que en este orden de ideas, lo procedente es aplicar a la empresa
Alfombras Centroamericanas S. A., la sanción que establece el Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX y sus reformas, por los incumplimientos de los que, en
efecto, ha sido encontrada responsable, aunado a esto se debe señalar
nuevamente que la empresa de marras no se apersonó en ningún momento durante el
transcurso del procedimiento administrativo, por lo que tampoco presentó causas
justificantes suficientes o hechos relevantes por los cuales se tuviesen como
válidos para eximirla de responsabilidad, ya que además, la misma ha hecho caso
omiso de plazos y obligaciones que las empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo deben cumplir. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en el artículo 182 inciso c) de la Ley General de
Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Decreto Ejecutivo 26285-H-Comex de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos y el artículo 42
inciso 6) del mismo cuerpo legal, los artículos 214 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública:
1. Revocar el Régimen de Perfeccionamiento
Activo, sin ninguna responsabilidad para el Estado, a la empresa Alfombras
Centroamericanas S. A., con cédula jurídica número 3-101-9518,
representada por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya, de calidades conocidas
en autos.
2. Otorgar a la empresa Alfombras
Centroamericanas S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la
liquidación de sus operaciones dentro del régimen, de conformidad con el
artículo 56 de la Ley General de Aduanas.
3. Comunicar la resolución respectiva a
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) y a la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
4. Contra la presente resolución cabe
recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de
los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se
tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.
Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº
12430).—C-411960.—(28291).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I.- Luis Núñez,
pasaporte estadounidense Nº 205792663 como actual propietario de la finca del
partido de San José matrícula 296825 y adquirente mediante el segundo traspaso
que se investiga. II.- Fiduciaria Código Postal Jacó Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-466204 como acreedor en el crédito garantizado con la finca del
partido de San José, matrícula 296825, entidad representada por Jonathan
Hernández Mussio, cédula 1-1201-933. III.- Lic. Ana Mercedes Salas Víquez,
cédula 2-456-175 como demandada en el proceso anotado bajo el tomo 573, asiento
22785 y como notaria autorizante de los documentos que ocupan el tomo 570,
asientos 62773 y 97470. IV.- Lic. Saúl Mauricio González Vargas, cédula
1-967-130, como notario autorizante del documento que ocupa el tomo 572,
asiento 61468. V.- Yuri Edith López Alcocer, pasaporte nicaragüense Nº
C-1191361 como demandada en el proceso anotado bajo el tomo 573, asiento 22785,
terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de
la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de
Massimo Novello Marini en su condición de Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Industria de la Casa S. A., que afectan la
finca del partido de San José, matrícula 296825, para investigar el posible
fraude en el traspaso de dicho inmueble. Además se procedió a conferir
audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales,
no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección
que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los
correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el
debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta
por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento
del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y
sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de
marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término
a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes
del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de
noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-611-BI). Notifíquese.—Curridabat, 24
de marzo del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia
Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46521).—C-87140.—(28934).
Se hace saber a: I- Luis Antonio
Rojas Sánchez, cédula 3-314-074, como vendedor del derecho 002 de la finca del
partido de Cartago, matrícula 176251, según el documento tomo 473, asiento
8443, que se investiga en estas diligencias, terceros interesados o
representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble
ha iniciado Diligencias administrativas oficiosas para investigar el posible
error de inscripción del documento que ocupó el tomo 473, asiento 8443 y que
afecta la finca del partido de Cartago, matrícula 176251. Además se procedió a
conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos
registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a
la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta
con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con
el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento
del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y
sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de
marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a
partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes
del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por, notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de
noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-007-BI). Notifíquese.—Curridabat, 24
de marzo del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia
Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46522).—C-65360.—(28935).
Se hace saber a Rafael Ángel
Rodríguez Azofeifa, en calidad personal como fiador solidario de la hipoteca
constituida sobre el inmueble 30885 y como representante de Desarrollos
Urbanísticos Axel Sociedad Anónima, en calidad de titular registral del
inmueble número 30885, y como deudora hipotecaria sobre el inmueble según
documento 567-64931 y al licenciado Willy Curling Rustihsauser, en su calidad
de notario autorizante del documento 567-15961, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta doble
inmatriculación en las fincas del Partido de Puntarenas 113057-000 y 30885-000.
En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:00
horas del 01/11/2007, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas
fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 10:50 horas del 24/03/2008, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben
señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o
número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público,
en concordancia con el numeral 3 de la Ley N° 7637 (que es Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 07-670-BI).—Curridabat, 24 de marzo del
2008.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº
46524).—C-45560.—(29220).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien interese,
que en Diligencias Administrativas de consignación de medidas cautelares
solicitadas por el Lic. Sergio Sánchez Bagnarello en su condición de
representante de Dc-Drunk Cow Farms Limitada a efecto de investigar el
documento de traspaso anotado bajo el tomo 572, asiento 30225 y que afectan las
fincas del partido de Limón, matrículas 23601 y 23641, se levantó al efecto el
expediente administrativo Nº 07-692-BI dentro del cual se dictó la resolución
final, en Curridabat, a las 08:27 horas del 13 de marzo del 2008, cuyo Por
Tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y
jurisprudencia citadas, se resuelve; I.- Una vez firme la presente resolución,
se ordena consignar inmovilización sobre fincas del partido de Limón matrículas
veintitrés mil seiscientos uno (23601) y veintitrés mil seiscientos cuarenta y
uno (23641), misma que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya
conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas
diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la
referida inmovilización, para lo cual se comisiona al Departamento de Asesoría
Jurídica Registral en la persona de la Licenciada Kattia Meza Brenes, o en su
ausencia, cualquier otro funcionario de esa Oficina. Notifíquese. Publíquese el
edicto de ley. M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director. (Referencia Exp.
07-692-BI).—Curridabat, 13 de marzo del 2008.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46541).—C-13880.—(28928).
Se hace saber a quien interese,
que en Diligencias Administrativas interpuestas por el Lic. Jurgen Kinderson
Roldán en su condición de representante de Ricardo Ramírez Fuentes y Jorge
Mayorga Arguedas a efecto de investigar la inscripción del documento tomo 560,
asiento 18499, que afecta la finca del partido de Puntarenas, matrícula 120689,
se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 165-2006 dentro del cual
se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 11:17 horas del 04 de febrero
del 2008, cuyo Por Tanto literalmente dice: En virtud de lo expuesto, normas de
derecho y jurisprudencia citadas, se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución
ordenar la inmovilización de la finca del partido de Puntarenas, matrícula
ciento veinte mil seiscientos ochenta y nueve (120689), la cual se mantendrá
hasta tanto una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación
de la inexactitud registral conocida en estas diligencias y como resultado de
tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización. II.—Para
consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría
Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su
ausencia de cualquier otro asesor de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese
el edicto de estilo. M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director. (Referencia Exp.
165-2006).—Curridabat, 04 de febrero del 2008.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46523).—C-13880.—(28929).
Se hace saber a quien interese,
que en diligencias administrativas incoadas por Ronny Pizarro Méndez,
presentado el 9 de mayo de 2007, por medio del cual informa sobre la posible
doble inmatriculación entre las fincas del Partido de Guanacaste 57483 y
103717. Por resolución final, en Curridabat, a las 8 horas 30 minutos del 10 de
marzo de 2008, su por tanto, literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de
la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez
firme la presente resolución, se ordena liberar y por lo tanto cancelar la
advertencia administrativa que publicita la finca del Partido de Guanacaste
cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres (57483), pues tal y como se
demostró, se encuentra ajustado a Derecho todo lo referente a su segregación e
inscripción registral, asimismo, inmovilizar la finca del Partido de Guanacaste
ciento tres mil setecientos diecisiete (103717), misma que se mantendrá hasta
que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene
su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que
establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error
cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario
respectivo manifieste expresamente su verificación de que el respectivo
testimonio de escritura o ejecutoria judicial, se encuentra apta para su
inscripción, de conformidad con la calificación que debe sufrir todo
instrumento público para ser inscrito. Para cancelar la advertencia
administrativa y consignar la inmovilización en las fincas, se comisiona al
licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría
Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese.
[...]. Máster Óscar Rodríguez Sánchez. Director. (Referencia exp. Nº
2007-404-BI).—Curridabat, 11 de marzo del 2008.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46542).—C-15620.—(29223).
Conoce esta Dirección la gestión
administrativa referente al Proceso de Cobro de Daños y Perjuicios, presentada
a esta Dirección el 11 de marzo del presente año, en la cual el señor Allan
Bermúdez Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-910-951, en condición de apoderado
generalísimo de Allan Motors S. A., cédula jurídica Nº 3-101-317637, manifiesta
la no afectación prendaria del automotor Placas 624838, por lo que solicita se
ordene el pago de la prenda no cancelada a su representada, así como los
intereses, daños y perjuicios. El estudio demuestra la presentación al Diario
el 30 de noviembre del 2007, bajo el tomo 2007, asiento 337793, del testimonio
de la escritura pública número treinta y tres, otorgada el 04 de octubre 2007,
mediante la que Allan Bermúdez Zúñiga, cédula de identidad 1-910-951, en
condición de apoderado generalísimo de Allan Motors S. A., cédula jurídica Nº
3-101-317637, vende a Alexander Rivera Ramírez, cédula de identidad Nº
1-1030-321 el automotor marca Isuzu, año modelo 1996, serie número
JACDJ58V7T7910881, motor “no existe”, Placa 624838. Además, en el mismo
instrumento público el adquirente Rivera Ramírez se constituyó en deudor de
Allan Motors S. A., ofreciendo el vehículo en garantía de primer grado por la
suma de seis millones de colones. Por un error material, la registradora
asignada para la calificación de los documentos, no afectó el automotor
referido y debido a esta irregularidad permaneció libre del relacionado
gravamen prendario. Manifiesta el gestionante que en el mes de diciembre del
2007 le fue sustraído al señor Rivera Ramírez el citado vehículo y que en
virtud de no presentar inscrito este automotor el mencionado contrato prendario
el Instituto Nacional de Seguros indemnizó al propietario registral. Por otra
parte, es importante mencionar que analizados los documentos digitalizados se
determina que no consta el entero correspondiente al pago por concepto de la
obligación prendaria, defecto que debió haber consignado la funcionaria
calificadora. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término
que se dirá hagan valer sus derechos. Se notifica y concede audiencia hasta por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha
de publicación del presente edicto, al señor Alexander Rivera Ramírez, cédula
de identidad Nº 1-1030-321, en condición de deudor en el contrato prendario
citado. Asimismo, se notifica a posibles titulares, anotantes o cualquier
tercero con interés legítimo en las presentes diligencias. A todos se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar
apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras
notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del
Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. expediente Nº
25-2008.—Curridabat, 25 de marzo del 2008.—Lic. Flora Oviedo Chaves,
Subdirectora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43844).—C-21620.—(29281).
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado Miguel
Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución
le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación,
caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio
a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los
periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa
por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a
efectos de referencia de la deuda.
Razón
social
Nº Patronal
Monto ¢
Borge
Marín Elvira
Isabel
0-00108300872-001-001
48.434,00
International Steel
Trading Corp
Istco
2-03012293063-001-001
48.520,00
Mata Álvarez
Proyectos Sociedad
Anónima
2-03101336022-001-001
468.251,00
Medero Vale Luis
Alberto
7-00017227685-999-001
502.022,00
Mena Quesada
Margot
Arline
0-00112410461-999-001
206.108,00
Monge Quesada
David
Gonzalo
0-00107290549-999-001
425.854,00
Páez Hurtado
Omar Rigoberto
7-00015720628-001-001
426.987,00
Ruiz Álvarez
Víctor
Hugo
0-00401510309-999-001
74.202,00
Salas Carrillo
Djamila
0-00107240364-001-001
23.925,00
Sanimar Sociedad
Anónima
2-03101168497-001-001
195.796,00
Transportes
Marito Sociedad
Anónima
2-03101204741-001-001
2.104.173,00
Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Afdministrador.—(27678).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
La suscrita Violeta Rodríguez
Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social en Ciudad Colon, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en
el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal,
nombre de la razón social y monto de la deuda al 26 de marzo del 2008. La
institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal,
los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y
aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la
deuda.
Nombre
o razón
social
Nº patronal Deuda
total ¢
Aguilar
Solís
Teresita
0-00104980039-001-001 1.531.498,00
Anda de Pavia
Sociedad
Anónima
2-03101179522-001-001 433.741,00
Aps Servicios
Profesionales
Sociedad
Anónima
2-03101181694-001-001 138.852,00
Arce Lizano miguel
Ángel
0-00202340388-001-001
84.074,00
Nombre
o razón
social
Nº patronal Deuda
total ¢
Arias Rodríguez Consultores Contables S.
A. 2-03101287045-001-001
27.599,00
Blue Gardens
Sociedad
Anónima
2-03101270031-001-001 539.284,00
Castro Elizondo
Juan
Bautista
0-00302240350-001-001
54.774,00
Chavarría Oviedo
Carlos Mauricio
0-00109900334-001-001 311.726,00
Cordero Barquero
Diego
0-00106220015-001-001
4.334,00
Dyck Walter
Theodore
7-00014916325-001-001 150.468,00
Ekon de
Centroamérica Sociedad
Anónima
2-03101458020-001-001 412.775,00
Fernández Soto
José
Pablo
0-00108360528-001-001
67.262,00
Gato Grande
Sociedad
Anónima
2-03101379073-001-001
29.847,00
Manufacturera
Claymore Sociedad
Anónima
2-03101294206-001-001 227.000,00
Mapnha Mapkobha
Marina
7-00025116763-001-001
27.120,00
Marcas
Exteriores Marex Sociedad
Anónima
2-03101461872-001-001
72.359,00
Mecánicos
Modernos Sociedad
Anónima
2-03101355729-001-001 3.317.947,00
Meiyan
Zhen
7-00027817873-001-001
27.598,00
Méndez Sánchez
Humberto
0-00106500467-001-001
95.054,00
Mendoza D Paola
Beatriz
7-00026824221-001-001 188.138,00
Mera yo Cedeño
Kattia
0-00107520942-001-001
26.945,00
Miranda Rovira
Miriam
7-00026525894-001-001
24.685,00
Mora Figueroa
Evelyn
0-00107450897-001-001 110.011,00
Mundo Viajero
Sociedad
Anónima
2-03101088882-001-001 1.531.640,00
Patio De
Jardines Sociedad Anónima
2-03101337355-001-001 200.621,00
Proyectos E
Inversiones Mopa
Sociedad
Anónima
2-03101333433-001-001 218.139,00
Ramírez Zamora
Jesús
0-00101900043-001-001
5.618,00
Ramírez Rojas
Margarita
0-00102000827-001-001
30.646,00
Servicios De
Alimentación J Quesada S.
A.
2-03101297559-001-001
51.661,00
Sevilla Solano
Patricia
0-00104320511-001-001
31.559,00
Shembel Shembel
Daría
7-00026631626-001-001
50.064,00
Sibaja Porras
Rafael
Ángel
0-00102670819-001-001 151.429,00
Umaña Guillen
Yadira
0-00104000703-001-001
60.037,00
Valverde Sosa
Jorge
0-00105460358-001-001
34.957,00
Violeta Rodríguez Villalta, Administrador.—(27846).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La junta directiva general en su sesión Nº 17-07/08-GE, de fecha 04 de
marzo de 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 26, inciso b), de la sesión Nº
49-06/07/G.O., debido a que según oficio Nº 074-2008-TH, no fue posible
notificar al Arq. Ramiro González Navia A-9467 en el expediente Nº 39-06:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 49-06/07-G.O. de fecha 10
de octubre de 2007, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 26:
Se conoce oficio Nº 3492-2007-DRD remitido por el Departamento Régimen
Disciplinario en relación con el expediente Nº 39-06 de denuncia interpuesta
por el C.F.I.A. en contra de la empresa Costa Verde Estates Group S. A.CC-04696
y de los profesionales Arq. José Luis Tello Meszaros A-15811, del Arq. Ramiro
González Navia A-9467, de la Arq. Marleny Villalobos Montero A-10666 y de la
Ing. Yadira Murillo Porras IE-15281.
Resultando:
El 25 de enero de 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y
Control, T.A. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz, emiten boleta
de notificación por inspección Nº 1163, a partir de visita de rutina realizada
al proyecto inscrito ante el CFIA a través del contrato de consultoría Nº
OC-358632, en la cual se consigna la siguiente información de interés:
Identificación: Caso Nº 3.
Propietario:
Earths Bounty LLC Limitadas, cédula jurídica no consignada.
Dirección: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Monte Paraíso.
Tipo de obra: Casa de habitación de dos niveles.
Actividad principal: Fundaciones.
Planos constructivos visados por el CFIA: Constaban en el sitio.
Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
Contrato de consultoría Nº OC-358632.
Área tramitada: 355 m².
Número de permiso municipal: Sin información.
Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin
información.
Área construida: 355 m², más tapia de 40 m.
Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. José
Luis Tello Meszaros.
Empresa desarrolladora: Costa Verde Estates Group S.A.
Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing. Yadira
Murillo Porras.
Encargado de la obra: Sin información.
Nota de las inspectoras: Ninguna.
La obra no estría a derecho por estar,
presuntamente, en inobservancia de:
Artículos 2, 6 y 19 (inciso f) del Reglamento del Cuaderno de
Bitácora.
Artículo 81 de la Ley de Construcciones.
Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de Construcciones.
El 26 de enero de 2006 las inspectoras del Área de Inspección y
Control, T.A. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten boleta
de notificación por inspección Nº 1458, a partir de visita de rutina realizada
al proyecto inscrito ante el CFIA a través del contrato de consultoría Nº
OC-358622, en la cual se consigna la siguiente información de interés:
Identificación: Caso Nº 1.
Propietario:
Villa Long Ford AL S.A., cédula jurídica no consignada.
Dirección: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, 300 m de la primera entrada
a Playa Hermosa.
Tipo de obra: Casa de habitación.
Actividad principal: Repellos.
Planos constructivos visados por el CFIA: Constaban en el sitio.
Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
Contrato de consultoría Nº OC-358622.
Área tramitada: 208 m².
Número de permiso municipal: Sin información.
Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin
información.
Área construida: Sin información.
Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. José
Luis Tello Meszaros.
Empresa desarrolladora: Costa Verde Estates Group S. A.
Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing. Yadira
Murillo Porras.
Encargado de la obra: Sin información.
Nota de las inspectoras: ninguna.
La obra no está a derecho por estar,
presuntamente, en inobservancia de:
Artículo
54 de la Ley Orgánica del CFIA.
Artículos 2 y 9 del Reglamento del Cuaderno de Bitácora.
Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de Construcciones.
El 26 de enero de 2006 las inspectoras del Área de Inspección y
Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten boleta de
notificación por inspección Nº 1459, a partir de visita de rutina realizada al
proyecto inscrito ante el CFIA a través del contrato de consultoría Nº
OC-358630, en la cual se consigna la siguiente información de interés:
Identificación: Caso Nº 2.
Propietario:
Gardens Vista de Patricia S.A., cédula jurídica no consignada.
Dirección: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, 300 m., de la entrada a
Playa Hermosa.
Tipo de obra: Casa de Habitación.
Actividad principal: Viga Medianera.
Planos constructivos visados por el CFIA: Constaban en el sitio.
Cuaderno de bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
Contrato de consultoría Nº OC-358630.
Área tramitada: 190 m².
Número de permiso municipal: Sin información.
Área de construcción tramitada en permiso de construcción: Sin
información.
Área construida: Sin información.
Profesional responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. José
Luis Tello Meszaros.
Empresa desarrolladora: Costa Verde Estates Group S.A.
Profesional responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing. Yadira
Murillo Porras.
Encargado de la obra: Sin información.
Nota de las inspectoras: Ninguna.
La obra no estría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia
de:
Artículo
54 de la Ley Orgánica del CFIA.
Artículos 2 y 9 del Reglamento del Cuaderno de Bitácora.
Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de Construcciones.
Hechos que constan en expediente administrativo, presuntamente
achacables a las responsabilidades de la empresa Costa Verde Estates Groups
S.A., y de los profesionales Arq. José Luis Tello Meszaros, Arq. Marleny
Villalobos Montero, Arq. Ramiro González Navia e Ing. Yadira Murillo Porras,
según sus respectivas participaciones en las obras que se analiza:
A partir del informe de inspección Nº ACM/MHM-C-012-O6-RUT, y boletas
de notificación por inspección Nº 1163, 1458 y 1459 mencionadas, e información
certificada suministrada por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica sobre los miembros investigados y
contratos correspondientes a las obras en estudio, se pudo determinar lo
siguiente:
Caso Nº 1. Proyecto: Casa de habitación de 208 m², propiedad
de Villa Long Ford AL S. A.:
§ Dirección: Sardinal, 300 m de
la primera entrada a Playa Hermosa.
§ Contrato de
consultoría Nº OC-358622.
§ Boleta de
notificación 1458.
§ Empresa
responsable de la consultoría y de la construcción: Costa Verde Estates Groups,
S.A.
§ Profesionales
responsables de la dirección técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros1, A-15811, desde el 27 de octubre de
2005 hasta el 6 de abril de 2006 en que renuncia a la dirección técnica de la
obra. Ramiro González Navia a partir del 21 de abril de 2006.
o Habrían iniciado
la obra sin contar con el permiso de construcción emitido por la Municipalidad
de Carrillo.
o No habrían
mantenido en obra el cuaderno de bitácora ni el permiso de construcción.
o No habrían hecho
uso adecuado del cuaderno de bitácora.
§ Profesional responsable de la
obra eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras, IE-15281.
o Habría
participado como profesional responsable de los sistemas eléctricos en una obra
que inició el proceso constructivo sin contar con licencia previa.
o No habría
supervisado adecuadamente la obra.
o No habría hecho
uso adecuado del cuaderno de bitácora.
Observaciones: “En el
momento de la visita a la obra no se encontraba en obra, permisos de
construcción ni bitácora de obra”.
Caso Nº 2. Proyecto: Casa de habitación de 190 m²,
propiedad de Gardens Vista de Patricia S.A.:
§ Dirección: Sardinal, 300 m de
la primera entrada a Playa Hermosa.
§ Contrato de consultoría
Nº OC-358630.
§ Boleta de
notificación 1459.
§ Empresa
responsable de la consultoría y de la construcción: Costa Verde Estates Groups
S.A.
§ Profesionales
responsables de la dirección técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros2, A-15811, desde el 27 de
octubre de 2005 hasta el 06 de abril de 2006 en que renuncia a la dirección
técnica de la obra. Ramiro González Navia a partir del 21 de abril de 2006.
o Habrían iniciado
la obra sin contar con el permiso de construcción emitido por la Municipalidad
de Carrillo.
o No habrían
mantenido en obra el cuaderno de bitácora ni el permiso de construcción.
o No habrían hecho
uso adecuado del cuaderno de bitácora.
§ Profesional responsable de la
obra eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras, IE-15281.
o Habría
participado como profesional responsable de los sistemas eléctricos en una obra
que inició el proceso constructivo sin contar con licencia previa.
o No habría
supervisado adecuadamente la obra.
o No habría hecho
uso adecuado del cuaderno de bitácora.
Observaciones: “En el
momento de la visita a la obra no se encontraba en obra, permiso de
construcción ni bitácora de obra”.
Caso Nº 3. Proyecto:Casa de habitación de 2 niveles
de 355 m², propiedad de Earths Bounty LLC Limitadas:
§ Dirección: Sardinal, Monte
Paraíso, lote Nº 8.
§ Contrato de
consultoría Nº OC-358632.
§ Boleta de
notificación 1163.
§ Empresa
responsable de la consultoría y de la construcción: Costa Verde Estates Groups
S.A.
§ Profesionales
responsables de la dirección técnica: Arq. José Luis Tello Meszaros3, A-15811, desde el 27 de octubre de
2005 hasta el 06 de abril de 2006 en que renuncia a la dirección técnica de la
obra. Ramiro González Navia a partir del 21 de abril de 2006.
o Habrían iniciado
la obra sin contar con el permiso de construcción emitido por la Municipalidad
de Carrillo.
o No habrían
mantenido en obra el cuaderno de bitácora ni el permiso de construcción.
o No habrían hecho
uso adecuado del cuaderno de bitácora.
o Habrían
permitido la edificación de una sobre área debido a la edificación de 40 m de
tapia sin haber presentado los correspondientes planos para los trámites de
visados y de permisos de construcción.
§ Profesional responsable de la
obra eléctrica: Ing. Yadira Murillo Porras, IE-15281.
o Habría
participado como profesional responsable de los sistemas eléctricos en una obra
que inició el proceso constructivo sin contar con licencia previa.
o No habría
supervisado adecuadamente la obra.
o No habría hecho
uso adecuado del cuaderno de bitácora.
Observaciones: “En el
momento de la visita a la obra se observó que no se encontraba en obra el
permiso de construcción ni bitácora de obra. Además, la obra presenta una sobre
área por la construcción de 40ml de tapia”.
_______
Según afirmación hecha en nota de fecha 30 de marzo
de 2006, por el Sr. Sócrates Bueno Santana en representación de Costa Verde
Status Groups S.A., “(...) En los proyectos indicados en el oficio Nº
1096-2006-DRD, este profesional aparece en los planos como responsable de la
parte de Dirección Técnica de esos proyectos. Siendo la situación real, que el
Arq. Ramiro González (sic) Navia es el responsable de la Dirección Técnica de
esos proyectos realizados en mi empresa”.
2
Ibídem.
3
Ibídem.
Descargo de la empresa Costa Verde Estates Group
S.A.:
No consta, dado que, como se explicó en el tercer párrafo del presente
informe a la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, debido a la informalidad que caracteriza los actos
de la presente etapa preliminar de la investigación disciplinaria, en la cual
no corresponde el traslado de cargos ni la recepción de las partes en
audiencia, por economía procesal y al amparo de lo establecido por los artículos
54 y 60 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Miembros del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se obvió la consulta a
la empresa Costa Verde Estates Groups S.A., y, sobre la base de la
abundante evidencia que consta en el legajo, se la incluye como parte
denunciada en el presente proceso disciplinario.
Descargo del Arq. José Luis Tello Meszaros:
En informe de descargo de fecha 21 de abril de 2006,
presumiblemente presentado por el Arq. José Luis Tello Meszaros, dado que el
documento no es explícito en cuanto a la identidad del remitente, se indica, en
lo fundamental, lo siguiente:
“Caso 1. VILLA LONGA FORD S. A.
“Este proyecto ubicado en playa Hermosa, Guanacaste,
se encuentra en construcción, y estas son las características que encontré en
el proyecto:
“1. Se ha construido cimientos, pisos,
paredes exteriores, interiores y techos.
“2. En el momento de la visita se
encuentran realizando una doble pared de gypsum en todas las paredes exteriores
de la vivienda. Están colocando los cielos y terminando de colocar canoas.
“3. En trabajos exteriores, se
encuentran realizando trabajos de repello fino, y pintura.
“4. Encontré un cuaderno de
apuntes de obra, en el cual se indica aspectos como chorrea de cimientos,
vigas, columnas y demás detalles de la obra en general.
“5. Los permisos de construcción
están en proceso en la Municipalidad y por diversas situaciones, no se han
obtenido aun.
“6. En lugar de Bitácoras existe
cuaderno de apuntes de obra. (...).
“7. En este proyecto aparezco como
responsable de la Dirección Técnica, siendo la situación real, dentro de la
empresa Costa Verde Group S.A. que esta etapa de los proyectos se encuentra a
cargo del Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia.
“8. En estos proyectos por
solicitud de la empresa firmé los planos en la Dirección Técnica, con la
indicación de realizar el traspaso de responsabilidad antes de iniciar la
construcción. Esto sucedió en Noviembre el 2005. Por falta de seguimiento por
parte de mi persona no sucedió el traspaso de responsabilidad en ese mes ni en
diciembre. A inicios de año estuve fuera del país hasta la primera semana de
Febrero. Y a finales de Marzo recibí el oficio del Departamento de Régimen
Disciplinario”.
“Caso 2. GARDENS VISTA DE PATRICIA S. A.
“Este proyecto ubicado en playa Hermosa, Guanacaste,
se encuentra en construcción, y estas son las características que encontré en
el proyecto:
“1. Se ha construido cimientos, pisos,
paredes exteriores, interiores y techos.
“2. En el interior se están
forrando por el lado interno, todas las paredes que dan al exterior, con una
pared en gypsum. Además se está colocando los cielos en diversos espacios.
“3. En el exterior se encuentran
realizando el trabajo de repello fino.
“4. Encontré un cuaderno de
apuntes de obra, en el cual se hace nota de varios puntos de la construcción,
como: chorrea de cimientos, pisos, vigas, y se menciona detalles de buques de
puertas y ventanas.
“5. Los permisos de construcción
están en proceso en la Municipalidad, y por diversas situaciones, no se han
obtenido aun.
“6. En lugar de Bitácoras existe
cuaderno de apuntes de obra. (...).
“7. En este proyecto aparezco como
responsable de la Dirección Técnica, siendo la situación real, dentro de la
empresa Costa Verde Group S.A. que esta etapa de los proyectos se encuentra a
cargo del Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia.
“8. En estos proyectos por
solicitud de la empresa firmé los planos en la Dirección Técnica, con la
indicación de realizar el traspaso de responsabilidad antes de iniciar la
construcción. Esto sucedió en Noviembre el 2005. Por falta de seguimiento por
parte de mi persona no sucedió el traspaso de responsabilidad en ese mes ni en
diciembre. A inicios de año estuve fuera del país hasta la primera semana de
Febrero. Y a finales de Marzo recibí el oficio del Departamento de Régimen
Disciplinario”.
“Caso 3. “EARTHS BOUNTY LLC LIMITADAS
“Este proyecto ubicado en Condominio Monte Paraíso,
se encuentra en construcción y estas son las características que presentan:
“1. No pude entrar al proyecto. El Arq.
Ramiro Gonzalez (sic) Navia me informó que esta (sic) realizando las tapias
perimetrales y movimiento de tierra.
“2. Este proyecto no presenta
permisos de construcción.
“3. No presenta bitácora de obra.
“4. En relación al sobre área de
construcción de 40 ml de tapia, se presentará un informe en el cual se indique
esta modificación en planos
“5. Los permisos de construcción
están en proceso en la Municipalidad, y por diversas situaciones, no se han
obtenido aun.
“6. En este proyecto aparezco como
responsable de la Dirección Técnica, siendo la situación real, dentro de la
empresa Costa Verde Group S.A. que esta etapa de los proyectos se encuentra a
cargo del Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia.
“7. En estos proyectos por
solicitud de la empresa firmé los planos en la Dirección Técnica, con la
indicación de realizar el traspaso de responsabilidad antes de iniciar la
construcción. Esto sucedió en Noviembre el 2005. Por falta de seguimiento por
parte de mi persona no sucedió el traspaso de responsabilidad en ese mes ni en
diciembre. A inicios de año estuve fuera del país hasta la primera semana de
Febrero. Y a finales de Marzo recibí el oficio del Departamento de Régimen
Disciplinario”.
En nota de fecha 30 de mayo, recibida el 05 de abril de 2006 en la
Plataforma de Servicios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica , el Sr. Sócrates Bueno Santana, en representación de la empresa
Costa Verde Status Group S.A., sobre la participación del Arq. Tello Meszaros,
expresa:
“(...)4
es parte de mi empresa dentro de la etapa de diseño de los proyectos y la
elaboración de los planos constructivos. En los proyectos indicados en el
oficio Nº 1096-2006-DRD, este profesional aparece en los planos como
responsable de la parte de Dirección Técnica de esos proyectos. Siendo la
situación real, que el Arq. Ramiro Gonzalez (sic) Navia es el responsable de la
Dirección Técnica de esos proyectos realizados en mi empresa”.
_______
4
El
Arq José Luis Tello Meszaros.
Descargo de la Arq. Marleny Villalobos Montero:
Mediante nota de fecha 10 de octubre de 2006, dirigida al Ing. Gerardo
Campos Chacón, Jefe del Régimen Disciplinario del CFIA, en atención al Oficio
Nº 4168-2006-DRD, la Arq. Marleny Villalobos Montero expresa, en lo
fundamental, lo siguiente:
“Anexo las certificaciones emitidas por el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos solicitadas por mi persona que explican
que estos proyectos de los contratos OC-358630, OC-358632 y OC-358622 se
registran bajo responsabilidad del arquitecto Ramiro Gonzalez (sic) carné
A-9467 y no bajo mi responsabilidad”.
Previamente, a través de notas de fechas 02 y 18 de mayo de 2006, la
Arq. Marleny Villalobos Montero, respectivamente, solicita dos semanas para
presentar la documentación e información que avale su proceder en las obras que
desarrollan en Guanacaste y presenta el estado de cuatro proyectos diferentes a
los investigados en el presente procedimiento disciplinario.
Descargo del Arq. Ramiro González Navia:
Mediante nota recibida en las oficinas del Departamento de Régimen
Disciplinario el 29 de noviembre de 2006, el Arq. Ramiro González Navia
responde el Oficio Nº 4169-2006-DRD, explica que por razones de índole personal
se encuentra fuera del país, por lo que solicita “(...) su apoyo para
responder con más detalles este oficio, una vez este (sic) en Costa Rica, pues
de esta respuesta depende lo manifiesto en el oficio ya que puede ser remitido
a un Asesor de su Departamento y que tratare (sic) de evitar. Al no encontrarme
en el país no tengo en mi poder, archivos y demás documentos que en fechas
anteriores le fueron entregados, mas (sic) todos aquellos que no
puedo consultar en el expediente 39-06 y que por supuesto debo hacer”.
El Ing. Gerardo Campos Chacón, mediante oficio Nº 5331-2006-DRD,
deniega la solicitud del Arq. González Navia, debido a que “(...) el
expediente disciplinario 39-06 lleva en investigación varios meses, asimismo la
labor de notificación a su persona tomó mucho tiempo (...)” Agrega en su nota
el Ing. Campos Chacón que “(...) al encontrarse esta denuncia en fase
preliminar de investigación, puede aportar los documentos que crea convenientes
en el momento que lo estime necesario, previamente a la recomendación a la
Junta Directiva General, ya sea de archivo o de instauración de un Tribunal de
Honor, sin embargo no serán tomados como descargo de su persona”.
Descargo de la Ing. Yadira Murillo Porras:
Mediante nota de fecha 29 de marzo de 2006, dirigida al Ing. Gerardo
Campos Chacón, Jefe del Régimen Disciplinario del CFIA, en atención al oficio
Nº 1097-2006-DRD, la Ing. Murillo Porras expresa, en lo fundamental, lo
siguiente:
“NO soy la profesional responsable de la dirección
técnica de ninguno de esos proyectos, por lo que estoy contactándome (sic) con
el ingeniero responsable para realizar la debida sustitución y presentar los
documentos correspondientes ante el CFIA”.
Pronunciamiento del Asesor del Departamento de
Régimen Disciplinario, Arq. José Luis Huertas Alpízar, A-4482.
El Asesor establece las siguientes conclusiones, a partir del análisis
de la documentación que consta en el expediente.
Sobre el caso del Arq. José Luis Tello Meszaros:
“(...)
considero que existe un gran desconocimiento por parte del Arq. Tello Meszaros
y de la sociedad “Costa Verde Group S.A.” al no dar la importancia que tiene el
permiso de construcción, ya que (...) dice en el punto 5 de su descargo que: “los
permisos de construcción están en proceso en la Municipalidad y por diversas
situaciones, no se han sacado”“.
(...).
“Luego
dice que “en lugar de bitácoras existe cuaderno de apuntes de obra.” Se ve con
esta declaración que no le dan tampoco ninguna importancia a la reglamentación
establecida por el CFIA, que regula el Cuaderno de Bitácora de Obra”.
(...)
“(...)
en el punto 7 (...) indica (...) que: “él aparece como profesional responsable
de la Dirección Técnica, siendo la situación real, dentro de la empresa Costa
Verde Group S.A., , que esta etapa de los proyectos se encuentre a cargo del
Arq. Ramiro González Navia”“.
“El
asunto de la responsabilidad profesional de la Dirección Técnica no es un
asunto dentro de la empresa, sino de carácter público y civil”.
(...).
“(...)
es (...) extraño que asuma una responsabilidad profesional con el entendido de
que una vez aprobados los planos en el CFIA, se renuncie a la misma, siendo ese
el acuerdo con la empresa. (...)”.
“(...)
a no ser porque el CFIA notifica a la empresa constructora y al Arq. Tello
Meszaros, ellos no se hubieran percatado de que han pasado 4 meses y la
construcción no tiene un profesional responsable registrado ante el CFIA en la
dirección técnica de la construcción, ya que el Arq. Tello Meszaros se le había
olvidado renunciar a esta responsabilidad profesional y (...) expresa que, fue
por falta de seguimiento de su parte que eso ocurrió”.
““En
estos proyectos por solicitud de la empresa firmé los planos en la Dirección
Técnica, con la indicación de realizar el traspaso de responsabilidad antes de
iniciar la construcción. Esto sucedió en noviembre del 2005. Por falta de
seguimiento por parte de mi persona no sucedió el traspaso de responsabilidad
en ese mes ni en diciembre. A inicios de año estuve fuera del país hasta la
primera semana de Febrero. Y a finales de Marzo recibí el oficio del
Departamento de Régimen Disciplinario”.
Sobre el caso de la Ing. Yadira Murillo Porras:
“(...)
considero que no se presenta en el descargo de fecha 29 de marzo, 2006,
realizado por la Ing. Yadira Murillo Porras, IE-15281, con la cual se aclare la
situación que ella afirma (...) al indicar (...):
““NO
soy la profesional responsable de la dirección técnica de ninguno de esos
proyectos, por lo que estoy contactándome con el ingeniero responsable para
realizar la debida sustitución y presentar los documentos correspondientes ante
el CFIA”.
“(...)
en este (...) descargo se deja entrever algunas (...) irregularidades (...):
1 “Me da la impresión de que ella es la
profesional responsable que firmó los planos presentados ante el CFIA, pero
ahora afirma que (...) no es la profesional responsable, pero no explica como
se dio tal cambio o renuncia profesional.
2 ¿Cómo es que sin haberse dado
una sustitución profesional, la Ing. Murillo Porras, dice que no es la
profesional responsable (...) es hasta ahora que el CFIA la notifica de que
esos proyectos no se ha cumplido con la responsabilidad profesional que
corresponde, entonces ahora la Ing. Murillo Porras expresa en su descargo
(...):
“que
estoy contactándome con el ingeniero responsable para realizar la debida
sustitución y presentar los documentos correspondientes ante el CFIA”.
(...).
“Es
importante determinar la participación (sic) tiene la Arq. Marlene Villalobos,
A-10666 con los problemas suscitados (...) ya que ella solicita una prórroga
(...) de “2 semanas para presentar la documentación (...) que avale el proceder
en las obras que desarrollan en Guanacaste, Playa Hermosa”.
“De
igual manera que la anterior situación aparece el Arq. Ramiro González Navia,
que aunque nunca se ha referido a los proyectos en conflicto, es por medio de
una nota de fecha 30 de marzo 2006, dirigida al Ing. Gerardo Campos Chacón,
Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, que el Sr. Sócrates
Bueno Santana, en nombre de Costa Verde Satus (sic) Group S.A., y en atención
al Oficio Nº 1096-2006-DRD, indica que:
“el
Arq. José Luis Tello Meszaros es parte de su empresa, pero que aún cuando en
los planos aparece como profesional responsable, es el Arq. Ramiro González
quien tiene la Dirección Técnica de esos proyectos realizado (sic) en esta
empresa”.
(...).
“(...)
el Arq. Ramiro González Navia, solicita prórroga (...) de “2 semanas para
presentar la documentación (...) que avale el proceder en las obras que
desarrollan en Guanacaste, Playa Hermosa”, pero nunca presenta él de su parte,
algún documento que explique sobre cual (sic) es la forma en que esta (sic)
llevando o desarrollando su responsabilidad profesional y el porqué (sic) se
mantiene una supuesta responsabilidad de dirección técnica en obras que no
tenían permiso de construcción”.
Recomendaciones del Asesor:
“En base a la información suministrada y a los
elementos analizados hasta ahora, considero que existen hechos en el expediente
en los que pudiese haber existido falta a la ética. Por lo tanto, recomiendo
instruir un Tribunal de Honor al Arq. José Luis Tello Meszaros, A-15811 y a
la Ing. Yadira Murillo Porras, IE-81 (sic), para que sean expuestos con
mayor profundidad los cargos que se le hacen en la denuncia y brindarles así la
oportunidad para que puedan realizar una defensa de manera amplia y
argumentada”.
Solicitud de Ampliación de Estudio Preliminar:
El Departamento de Régimen Disciplinario, mediante oficio Nº
0372-2007-DRD solicita al asesor José Luis Huertas Alpízar, ampliar el estudio
preliminar, respecto de la posible participación de los arquitectos Ramiro
González Navia y Marleny Villalobos Montero, en los hechos que se investiga. “Para
esos efectos, se le adjunta fotocopia de los documentos respectivos (...)”.
Ante la solicitud de ampliación hecha por el Departamento de Régimen
Disciplinario, el asesor José Luis Huertas Alpízar analiza la nueva
documentación aportada al expediente, a partir de lo cual establece las
siguientes nuevas consideraciones:
Ampliación en el caso de la Arq. Marleny Villalobos
Montero:
“La Arq. Marleny Villalobos Montero presenta una
nota de fecha 10 de octubre del 2006, en la que responde al oficio Nº
4168-2006-DRD (...). (...) ella indica (...) que esos proyectos se registran
bajo la responsabilidad profesional del arquitecto Ramiro González (...) y no
bajo su responsabilidad. (...)”.
“Con tanta confusión de responsabilidades y de
profesionales involucrados en estos proyectos, donde unos presumen unas
cosas y otros contestan sin habérselo solicitado, considero que muchas
podrían ser las sorpresas en un eventual procedimiento disciplinario, cuando se
conozca como es que éstos (sic) profesionales y ésta (sic) empresa están
trabajando”.
Recomendación: Instruir un Tribunal de
Honor en contra de la Arq. Marleny Villalobos Montero, A-10666.
Ampliación en el caso del Arq. Ramiro González Navia:
“Mediante una nota de fecha 02 de mayo 2006, dirigida al Ing.
Gerardo Campos Chacón, Jefe del Régimen Disciplinario del CFIA, el Arq. Ramiro
González Navia, solicita prórroga de tiempo de “2 semanas para presentar la
documentación (...) que avale el proceder en las obras que desarrollan en
Guanacaste, Playa Hermosa”, debido a que se realizan obras constructivas en
donde él es el profesional responsable de la dirección técnica”.
“Posteriormente, el Sr. Sócrates Darío Bueno Santana, Presidente,
de Costa Verde Group S.A., envía una nota al CFIA, con fecha 17 de octubre del
2006, en la que indica que su empresa se encuentra en un proceso de
reorganización interna, debido a una serie de anomalías encontradas y además
adjunta una copia de la carta de despido que la empresa le extiende al Arq.
Ramiro González Navia, con fecha 12 de octubre del 2006. En este documento se
hacen graves denuncias que son faltas al código de ética del CFIA y que de
comprobarse, que los hechos del despido son reales, se estaría ante un
ejercicio de la profesión que no se ajusta a la reglamentación del CFIA por
parte del Arq. González Navia”.
(...).
“El
Arq. González Navia, en (...) carta (...) con fecha, 02 de enero 2007, comunica
su desacuerdo total con lo expuesto en la carta de despido que el (sic)
extendió la Empresa Costa Verde Group S.A., primero porque no creé (sic) que
sea objeto de despido por la aceptación de su renuncia, ya que Arq. González
Navia había renunciado con anticipación a la carta de despido, porque la
Empresa no satisfacía sus pretensiones profesionales, según él manifiesta en su
carta enviada al CFIA”.
“Considero
que existe falta de parte del Arq. González Navia, en cuanto a que las obras en
las que él mantiene sus responsabilidad profesional, no cuentan con el premiso
de construcción, a pesar de que las mismas se encuentran bastante avanzadas”.
“Se
debe entender que las responsabilices (sic) profesionales de los miembros del
CFIA no es con la empresa con la que trabajan, sino con el propietario de las
obras, que fue con quién realizaron la contratación de los servicios
profesionales de arquitectura o de ingeniería. Por lo tanto, aún cuando ya no
laboren con determinada empresa constructora, la responsabilidad ante el CFIA
sigue vigente hasta tanto no se renuncie o se tramite el cambio de profesional
responsable”.
Recomendación: Instruir un Tribunal de
Honor en contra del Arq. Ramiro González Navia, A-9467.
Pronunciamiento de la Fiscal del Colegio de
Arquitectos de Costa Rica, Arq. Ana Monge Fallas, A-7496:
La Arq. Monge Fallas se pronuncia, sobre el fondo del asunto, de la
siguiente manera:
“5. Sobre la recomendación y criterio
final de la Fiscal:
“Al igual que el Asesor, considera esta Fiscalía que
debe instaurarse Tribunal de Honor a los profesionales denunciados, para que se
analice con más detalle lo actuado por cada uno, presenten pruebas más claras y
se determine si existen acciones en contra de la ética profesional de los
agremiados del CFIA.”
Pronunciamiento de la Fiscal del Colegio de
Ingenieros Electricista, Mecánicos e Industriales, Ing. Gabriela Montes de Oca
Rodríguez, IM-4838:
La Ing. Montes de Oca Rodríguez, habiendo analizado el informe
preliminar, se pronuncia según el siguiente texto:
“5. Sobre la recomendación y criterio
final de la Fiscal:
“La fiscal está de acuerdo con el Asesor en que es
recomendable instaurar el Tribunal de Honor a la Ing. Yadira Murillo Porras,
IE-15281, con el fin de aclarar su responsabilidad en la participación de las
obras en mención y de los permisos de construcción correspondientes”.
Solicitud de Departamento de Régimen Disciplinario:
Instruir un tribunal de honor en contra de la empresa Costa Verde
Estates Group S.A., y de los profesionales Arq. José Luis Tello Meszaros, Arq.
Ramiro González Navia e Ing. Yadira Murillo Porras. Archivar el caso
correspondiente a la Arq. Marleny Villalobos Montero.
POR LO TANTO, SE
ACUERDA:
a. (…)
b. Se aprueba lo recomendado por el
Departamento Régimen Disciplinario, de integrar un Tribunal de Honor en el
expediente Nº 39-06 de denuncia interpuesta contra la empresa Costa Verde
Estates Groups S. A., y de los profesionales Arq. José Luis Tello Mezaros, Arq.
Ramiro González Navia e Ing. Yadira Murillo Porras, por presunta inobservancia
de la siguiente normativa:
Por
parte de la empresa Costa Verde Estates Group S.A., en su calidad de empresa
responsable de las obras que se investiga:
Ley
Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a y c), 12, 53, 54 y 57.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículos 53 y 59.
Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 17 (incisos f, g y h), 30,
31, 32 y 34.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2,
3, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 12, 14, 18 y 19 (incisos a, c, d, e, f y g) y 20
(incisos a, b, c, d y e).
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículos 9 y 10
(incisos a, d y e).
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas
Constructoras: Artículos 4 y 6 (incisos a, b y c).
Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 86 y 89 (inciso a)
Reglamento de Construcciones: Artículo II.1, II.2, II.6, II.10, II.11
y VII.4.
Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones:
Artículo 4.CH (incisos e, f y g).
Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios
Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículos 4.2, 4.3,
4.4, 4.7, 4.8 y 4.10.
Código de Ética Profesional: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 16, 18 y 19.
Por
parte del Arq. José Luis Tello Meszaros en su calidad profesional responsable
de los proyectos bajo examen:
Ley
Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a y c), 12, 53 y 54.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11.B (incisos a, b,
i y j), 17 (incisos f, g y h), 30, 31, 32 y 34.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2,
3, 5, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 12, 14, 18 y 19 (incisos a, c, d, e, f y g) y
20 (incisos a, b, c, d y e).
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas
Constructoras: Artículos 2, 5, 6 (incisos a, b, c, e y f), 7 (incisos b y c),
8, 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 18.
Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 81, 83 y 89 (inciso a).
Reglamento de Construcciones: Artículo II.1, II.2, II.6, II.10, II.11
y VII.4.
Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones:
Artículo 4.CH (incisos e, f y g).
Código de Ética Profesional: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 18 y 19.
Por
parte del Arq. Ramiro González Navia en su calidad profesional responsable de
los casos investigados:
Ley
Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a y c), 12, 53 y 54.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11.B (incisos a, b,
i y j), 17 (incisos f, g y h), 30, 31, 32 y 34.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2,
3, 5, 6, 7, 8 (incisos a y b), 9, 12, 14, 18 y 19 (incisos a, c, d, e, f y g) y
20 (incisos a, b, c, d y e).
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas
Constructoras: Artículos 2, 5, 6 (incisos a, b, c, e y f), 7 (incisos b y c),
8, 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 18.
Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 81, 83 y 89 (inciso a)
Reglamento de Construcciones: Artículo II.1, II.2, II.6, II.10, II.11
y VII.4.
Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones:
Artículo 4.CH (incisos e, f y g).
Código de Ética Profesional: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 18 y 19.
Por
parte de la Ing. Yadira Murillo Porras, en su calidad de profesional
responsable de la ejecución de los sistemas eléctricos de los proyectos de
interés:
Ley
Orgánica del CFIA: artículos 8 (incisos a, b y c) y 12.
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11.B (incisos a, b,
i y j), y 17 (inciso e).
Reglamento Especial de Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2,
8 (incisos a y b), 9,16 y 19 (incisos f y h).
Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones:
Artículo 4.CH (inciso e).
Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios
Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículos 4.2, 4.3,
4.4, 4.7, 4.8 y 4.10.
Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 18 y
19.
c. El Tribunal de Honor para la empresa
Costa Verde Estates Groups S.A., y los profesionales Arq. José Luis Tello
Mezaros, Arq. Ramiro González Navia e Ing. Yadira Murillo Porras, estará
conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft
Secretario: Ing. Felipe Corriols Morales, Coordinador: Arq. Francisco Castillo
Camacho y Suplente: Ing. Carlos Brenes Gómez.
d. El Arq. Fliman Wurgaft sustituirá al
Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº78 del
Reglamento Interior General del C.F.I.A.
e. El Tribunal de Honor podrá
contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación a la presente
resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública.
San José, 14 de marzo de 2008.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6109).—C-1128600.—(27900).
La Junta Directiva General en su sesión Nº
17-07/08-G.E., de fecha 04 de marzo de 2008, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 27, inciso c), de la sesión Nº 11-07/08-G.E., debido a que según
oficio Nº 110-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Mario A. Guzmán Naranjo
IC-2405, en el expediente Nº 50-06:
“La
Junta Directiva General en su sesión Nº 11-07/08-G.E. de fecha 21 de enero de
2008 acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 27:
Se conoce resumen de hechos relacionados con el expediente Nº 50-06,
correspondiente a investigación disciplinaria abierta por el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en contra de los profesionales
Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo, IC-2405; Arq. Dylana Vargas Matamoros,
A-12037; Arq. Silvia Estela Masís Peña, A-10386; Ing. Manuel Carrillo Aguirre,
IC-0631; Arq. Carlos Matarrita Albenda, A-2097; Ing. Randall Van Patten Solano,
IC-4466; Arq. Ramón Pendones de Pedro, A-7755, a partir de visita de rutina
realizada por las inspectoras del Área de Inspección y Control, TA. María
Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz al cantón de Carrillo, provincia de
Guanacaste y del informe de inspección resultante Nº MHM/ACM-C-001-06-RUT.
En el transcurso de la investigación se pudo determinar, además, la
participación del Ing. Paulo Antonio Jiménez Barrantes, ICO-11652, como
profesional responsable del proyecto inscrito ante el Departamento de
Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica bajo el contrato de consultoría N° CS-14776, que también se
indaga, y cuyos trámite y averiguación se ha separado del actual expediente y se
ha acumulado a causa que se conoce bajo el expediente disciplinario Nº 125-06,
razón por la cual ese caso, identificado con el N° 10 en el informe de
inspección precitado, no será analizado en el presente resumen.
Hechos investigados:
· Información que
consta en las respectivas Boletas de Notificación por Inspección elaboradas por
el TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz sobre las obras que se
indaga:
- 25 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y
Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de
Notificación por Inspección Nº 1498, a partir de visita de rutina realizada al
proyecto que no habría sido inscrito ante el Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en la cual se consigna la siguiente información de interés:
· Identificación:
Caso Nº 9.
· Propietario:
Brian Car, documento de identificación no consignado.
· Dirección:
Urbanización Vista Marina, de Los Arcos 400 m.
· Tipo de obra:
Residencia.
· Actividad
principal: Viga en segundo nivel.
· Planos
constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.
· Cuaderno de
bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
· Contrato de
consultoría: Sin información.
· Área tramitada:
Sin información.
· Nº Permiso
municipal: Sin información.
· Área de
construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
· Área construida:
200 m², aproximadamente.
· Profesional
responsable del diseño y la dirección técnica: Ing. Mario Alberto Guzmán
Naranjo, IC-2405.
· Empresa
desarrolladora: Sin información.
· Profesional
responsable del diseño e inspección eléctrica: Sin información.
· Encargado de la
obra: Sin información.
· Nota de las
inspectoras: Ninguna
· La obra no
estaría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
a. Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
b. Artículos 2 y 9 del Reglamento Especial del
Cuaderno de Bitácora en Obras.
c. Reglamento a la Ley de Construcciones:
Artículo II.11.
- 25 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y
Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de
Notificación por Inspección Nº 1488, a partir de visita de rutina realizada al
proyecto inscrito ante el CFIA, mediante contrato de consultoría Nº OC-364069,
en la cual se consigna la siguiente información de interés:
· Identificación:
Caso Nº 13.
· Propietario:
Dennis Louis Macri, documento de identificación no consignado.
· Dirección: Del
hotel La Puerta del Sol, 50 m., al este.
· Tipo de obra:
Apartamentos.
· Actividad
principal: Levantamiento de paredes del segundo nivel.
· Planos
constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.
· Cuaderno de
bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
· Contrato de
consultoría: Nº OC-364069.
· Área tramitada:
Sin información.
· Nº Permiso
municipal: Sin información.
· Área de
construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
· Área construida:
200 m², aproximadamente.
· Profesional
responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. Dylana Vargas Matamoros,
A-12037.
· Empresa
desarrolladora: Sin información.
· Profesional
responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing J. Antonio Segares
Rodríguez, IME-10275.
· Encargado de la
obra: Sin información.
· Nota de las
inspectoras: “Hacer llegar planos, permiso, bitácora CFIA 4to piso Área de
Inspecciones”.
· La obra no
estaría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
a. Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
b. Artículo 9º del Reglamento Especial del
Cuaderno de Bitácora en Obras.
c. Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de
Construcciones.
- 25 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y
Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de
Notificación por Inspección Nº 1498, a partir de visita de rutina realizada al
proyecto que no habría sido inscrito ante el Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en la cual se consigna la siguiente información de interés:
· Identificación:
Caso Nº 15.
· Propietario:
John Edward Maurer, documento de identificación no consignado.
· Dirección: del
EBAIS de Playas del Coco, 200 m., al este.
· Tipo de obra:
Condominios (4).
· Actividad
principal: Levantamiento de paredes del segundo nivel.
· Planos
constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.
· Cuaderno de
bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
· Contrato de
consultoría: Sin información.
· Área tramitada:
Sin información.
· Nº Permiso
municipal: Sin información.
· Área de
construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
· Área construida:
320 m², aproximadamente.
· Profesional
responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. Silvia Masís Peña, A-10386.
· Empresa
desarrolladora: Sin información.
· Profesional
responsable del diseño e inspección eléctrica: José Barahona F., IE-8571.
· Encargado de la
obra: Sin información.
· Nota de las
inspectoras: Ninguna.
· La obra no
estaría a derecho por estar, presuntamente en inobservancia de:
a. Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
b. Artículos 2º y 9º del Reglamento Especial del
Cuaderno de Bitácora en Obras.
c. Reglamento a la Ley de Construcciones:
Artículo II.11.
- 26 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y
Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de
Notificación por Inspección Nº 1461, a partir de visita de rutina realizada al
proyecto que no habría sido inscrito ante el Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, en la cual se consigna la siguiente información de interés:
· Identificación:
Caso Nº 17.
· Propietario:
Keyth Dolores, documentación de identificación no consignado.
· Dirección: 700 m
de la entrada principal a Playa Hermosa.
· Tipo de obra:
Residencia de dos niveles.
· Actividad
principal: Columnas y repellos.
· Planos
constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.
· Cuaderno de
bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
· Contrato de
consultoría: Sin información.
· Área tramitada:
Sin información.
· Nº Permiso
municipal: Sin información.
· Área de
construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
· Área construida:
300 m², aproximadamente.
· Profesional
responsable del diseño y la dirección técnica: Ing. Manuel Carrillo Aguirre,
IC-0631.
· Empresa
desarrolladora: Sin información.
· Profesional
responsable del diseño e inspección eléctrica: Sin información.
· Encargado de la
obra: Sin información.
· Nota de las
inspectoras: Ninguna.
· La obra no
estaría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
a. Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
b. Artículos 2º y 9º del Reglamento Especial
del Cuaderno de Bitácora en Obras.
c. Reglamento a la Ley de Construcciones:
Artículo II.11.
- 25 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y
Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de
Notificación por Inspección Nº 1499, a partir de visita de rutina realizada al
proyecto inscrito ante el CFIA a través del contrato de consultoría Nº
OG-359536, en la cual se consigna la siguiente información de interés:
· Identificación:
Caso Nº 19.
· Propietario: Dos
Cotorras Coloradas S.A., cédula jurídica no consignada.
· Dirección:
Urbanización Vista marina, del tanque de agua 1 Km., al oeste.
· Tipo de obra:
Residencia.
· Actividad
principal: Trazado y fundaciones.
· Planos
constructivos visados por el CFIA: Sí constaban en el sitio.
· Cuaderno de
bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
· Contrato de
consultoría Nº OG-359536.
· Área tramitada:
145 m².
· Nº Permiso
municipal: Sin información.
· Área de
construcción tramitada en permiso de construcción: 145 m².
· Área construida:
145 m², aproximadamente.
· Profesional
responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. Carlos Matarrita Albenda,
A-2997.
· Empresa
desarrolladora: Sin información.
· Profesional
responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing. Jesús Hernández Rodríguez
· IE-2344.
· Encargado de la
obra: Sin información.
· Nota de las
inspectoras: Ninguna.
· La obra no
estaría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
a. Artículos 2 y 6 del Reglamento del Cuaderno de Bitácora.
b. Artículo 81 de la Ley de Construcciones.
c. Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de
Construcciones.
- 27 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y
Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de
Notificación por Inspección Nº 1475, a partir de visita de rutina realizada al
proyecto inscrito ante el CFIA a través del contrato de consultoría Nº SJ-332027,
en la cual se consigna la siguiente información de interés:
· Identificación:
Caso Nº 20.
· Propietario:
Sowega Paradise, cédula jurídica no consignada.
· Dirección: De la
entrada a Ocotal, 800 m., a mano izquierda.
· Tipo de obra:
Residencia.
· Actividad
principal: Levantamiento de paredes del primer nivel.
· Planos
constructivos visados por el CFIA: Sí constaban en el sitio.
· Cuaderno de
bitácora de obra: No se encontraba presente en la obra.
· Contrato de
consultoría: Nº SJ-332027
· Área tramitada:
716 m².
· Nº Permiso
municipal: Sin información.
· Área de
construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
· Área construida:
Sin información.
· Profesional
responsable del diseño y la dirección técnica: Ing. Randall Van Patten Solano.
IC-4466.
· Empresa
desarrolladora: Sin información.
· Profesional
responsable del diseño e inspección eléctrica: Ing Claudio Soto G., IE-1946.
· Encargado de la
obra: Sin información.
· Nota de las
inspectoras: Ninguna.
· La obra no
estaría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
a. Artículo 54 de la Ley Orgánica del CFIA.
b. Artículo 9 del Reglamento del Cuaderno de
Bitácora.
c. Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de
Construcciones.
- 27 de enero del 2006: Las inspectoras del Área de Inspección y
Control, TA. María Hidalgo Mora e Ing. Alexandra Cubero Madriz emiten Boleta de
Notificación por Inspección Nº 1474, a partir de visita de rutina realizada al
proyecto inscrito ante el CFIA a través del contrato de consultoría Nº
OC-346292, en la cual se consigna la siguiente información de interés:
· Identificación:
Caso Nº 21.
· Propietario:
William Bell, documento de identificación no consignado.
· Dirección:
Ocotal.
· Tipo de obra:
Condominios en tres niveles.
· Actividad
principal: Levantamiento de paredes del segundo nivel.
· Planos
constructivos visados por el CFIA: No constaban en el sitio.
· Cuaderno de
bitácora de obra: Sí se encontraba presente en la obra.
· Contrato de
consultoría: Nº OC-346292.
· Área tramitada:
592 m².
· Nº Permiso
municipal: Sin información.
· Área de
construcción tramitada en permiso de construcción: Sin información.
· Área construida:
750 m²., aproximadamente.
· Profesional
responsable del diseño y la dirección técnica: Arq. Ramón Pendones De Pedro,
A-7755.
· Empresa
desarrolladora: Sin información.
· Profesional
responsable del diseño e inspección eléctrica: Sin información
· Nota de las
inspectoras: “G-862613-2003”.
· La obra no
estaría a derecho por estar, presuntamente, en inobservancia de:
a. Artículos 54 y 57 de la Ley Orgánica del CFIA.
b. Artículos 9 y 19 (inciso f) del Reglamento del
Cuaderno de Bitácora.
c. Artículo 81 de la Ley de Construcciones.
d. Artículo II.11 del Reglamento a la Ley de
Construcciones.
· Informe de
Inspección Nº MHM/ACM-C-001-06-RUT:
Del
informe Nº MHM/ACM-C-001-06-RUT, resultante de las visitas de rutina realizadas
entre el 25 y el 27 de enero de 2006 por el TA. María Hidalgo Mora e Ing.
Alexandra Cubero Madriz al cantón de Carrillo, Guanacaste, con la finalidad de
determinar el estado de varios proyectos en proceso constructivo, se deriva la
siguiente información:
Los
proyectos que presentaban irregularidades en la inspección por rutina, fueron
los siguientes:
Caso
Nº 9. Proyecto: Residencia, propiedad del señor Brian Car:
§ Profesional responsable de la
dirección técnica: Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo, IC-2405.
à No habría
tramitado el proyecto ante el Departamento de Registro de Responsabilidad
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
y por ende, no habría mantenido en obra la documentación técnica de ley.
à No habría
inscrito al profesional responsable de la obra eléctrica.
à Se habría
iniciado la obra sin licencia previa.
§ Dirección: Urbanización Vista
Marina, de Los Arcos 400 m.
§ Contrato de
consultoría: Sin información.
§ Boleta de
notificación 1498.
Caso
Nº 13. Proyecto: Apartamentos, propiedad de Dennis Louis Macri:
§ Profesional responsable de la
dirección técnica: Arq. Dylana Vargas Matamoros, A-12037.
à No habría
mantenido en obra la documentación técnica de ley.
à No habría uso
adecuado del cuaderno de bitácora.
§ Profesional responsable de la
obra eléctrica: Ing J. Antonio Segares Rodríguez, IME-10275.
§ Dirección: Del
hotel Puerta del Sol, 50 m. al este.
§ Contrato de
consultoría: OC-364069.
§ Boleta de
notificación 1488.
Caso
Nº 15. Proyecto: Condominios (4), propiedad de John Edward Maurer:
§ Profesional responsable de la
dirección técnica: Arq. Silvia Masís Peña, A-10386.
à No habría
tramitado el contrato de consultoría ni registrado la responsabilidad
profesional del proyecto ante el Departamento de Registro de Responsabilidad
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
à No habría
mantenido en obra los planos constructivos aprobados por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica ni el cuaderno de bitácora.
à Se habría
iniciado la obra sin licencia previa.
à No habría
inscrito al profesional responsable de la obra eléctrica.
§ Profesional responsable de la
obra eléctrica: Ing. José Barahona F., IE-8571.
§ Dirección: Del
EBAIS de Playas del Coco, 200 m., al este.
§ Contrato de
consultoría: Sin información.
§ Boleta de
notificación 1487.
Caso
Nº 17. Proyecto: Casa de habitación propiedad de Keyth Dolores:
§ Profesional responsable de la
dirección técnica: Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631.
à No habría
tramitado el contrato de consultoría ni registrado la responsabilidad
profesional del proyecto ante el Departamento de Registro de Responsabilidad
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
à No habría
mantenido en obra los planos constructivos aprobados por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica ni el cuaderno de bitácora.
à Habría iniciado
la obra sin licencia previa.
à No habría
inscrito al profesional responsable de la obra eléctrica.
§ Dirección: 700 m de la
entrada principal a Playa Hermosa.
§ Contrato de
consultoría: Sin información.
§ Boleta de notificación
1461.
Caso
Nº 19. Proyecto: Residencia de 145 m², propiedad de Dos Cotorras Coloradas
S. A.:
§ Profesional responsable de la
dirección técnica: Arq. Carlos Matarrita Albenda, A-2997.
à Habría permitido
el inicio de las obras sin que constara en el sitio de las obras, el cuaderno
de bitácora ni el permiso de construcción.
§ Profesional responsable de la
obra eléctrica: Ing. Jesús Hernández Rodríguez, IE-2344.
§ Dirección:
Urbanización Vista marina, del tanque de agua 1 Km., al oeste.
§ Contrato de
consultoría Nº OG-359536.
§ Boleta de
notificación 1499.
Caso
Nº 20. Proyecto: Residencia, propiedad de Sowega Paradise:
§ Profesional responsable de la
dirección técnica: Ing. Randall Van Patten Solano, IC-4466.
à No habría
mantenido en obra la documentación técnica de ley.
à No habría uso
adecuado del cuaderno de bitácora.
§ Profesional responsable de la
obra eléctrica: Ing. Claudio Soto G., IE-1946.
§ Dirección: 800
m., de la entrada a Ocotal.
§ Contrato de
consultoría: SJ-332027.
§ Boleta de
notificación 1475.
Caso
Nº 21. Proyecto: Condominios en tres niveles, propiedad de William Bell:
§ Profesional responsable de la
dirección técnica: Arq. Ramón Pendones De Pedro, A-7755.
à No habría
mantenido en obra la documentación técnica de ley.
à No habría uso
adecuado del cuaderno de bitácora.
à No habría
inscrito al profesional responsable de la obra eléctrica.
à Habría permitido
la edificación de una sobre área sin cumplir con los trámites establecidos por
el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para casos
similares.
§ Dirección: Ocotal.
§ Contrato de
consultoría: OC-346292.
§ Boleta de
notificación 1474.
Descargo del Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo,
IC-2405:
Consta en el expediente dos notas de descargo presentadas por el Ing.
Guzmán Naranjo, con fechas 22 de marzo y 07 de abril del 2006.
En la primera adjunta documentación solicitada por el Departamento de
Régimen Disciplinario mediante oficio Nº 1145-DRD-2006 (copias de boletas municipales
para la solicitud de permiso de construcción y elaboración de la póliza de
riesgo de trabajo de la casa des Sr. Brian Car; de algunos folios de la
bitácora, correspondiente al contrato Nº OC-364884; de los sellos del CFIA en
bitácoras y en planos correspondientes a los permisos de construcción Nº
473-2005 y 010-2006). Comunica que se encuentra a la espera de los permisos de
construcción que se tramitan en la municipalidad. Aclara que las obras
realizadas sin permisos, se realizaron debido a un error del contratista que
inició las obras en el fin de año, por desinformación sobre los permisos de
construcción presentes en el sitio de la obra. Solicita tiempo para entregar el
resto de la documentación solicitada.
Mediante la segunda nota, remite copia del permiso de construcción.
Descargo de la Arq. Dylana Vargas Matamoros, A-12037:
No consta en el expediente argumentaciones ni pruebas de descargo
presentadas por la Arq. Dylana Vargas Matamoros.
Descargo de la Arq. Silvia Masís Peña, A-10386:
No consta en el expediente argumentaciones ni pruebas de descargo
presentadas por la Arq. Silvia Estela Masís Peña.
Descargo del Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631:
En el expediente consta descargo con fecha 28 de abril de 2006, por
parte del investigado el Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631, quien fuera
notificado de la investigación disciplinaria abierta en su contra, mediante
oficio Nº 1130-2006-DRD.
Mediante la precitada nota, el Ing. Carrillo Aguirre presenta copias
de documentos correspondientes al proyecto Residencia Keyth y Dolores,
propiedad de la sociedad Pochote Nueve S.A.; del contrato de consultoría Nº
OG-359731; de la carátula del cuaderno de bitácora; del plano de catastro; del
pago por el permiso de construcción Nº 108-2006; así como de este documento.
Descargo del Arq. Carlos Matarrita Albenda, A-2997:
Consta en el expediente tres notas de descargo presentadas por el Arq.
Matarrita Albenda, con fechas 07 y 17 de febrero, y 03 de marzo del 2006.
En la primera carta argumenta lo siguiente:
§ Que no se encontraba la
documentación técnica en el sitio de la obra, en razón de que el permiso de
construcción está siendo tramitado en la Municipalidad de Carrillo.
§ Que según le
informó el cliente, de previo a que se emitiera el respectivo permiso, se había
realizado la limpieza del terreno, la excavación de zanjas y la preparación de
las armaduras de cimientos; no habiéndose iniciado ninguna labor constructiva.
§ Que, al
respecto, el 03 de febrero de 2006 le advirtió al cliente de las consecuencias
por iniciar sin el permiso de construcción.
Mediante la segunda nota, el arquitecto Matarrita Albenda indica lo
siguiente:
§ Que ante la advertencia hecha
al cliente, se suspendió toda actividad de confección de la armadura y se está
a la espera de que se entregue el permiso de construcción, para iniciar las
labores constructivas.
A través de la tercera misiva el Arq. Matarrita Albenda, agrega lo
siguiente:
§ Que por falta del ingeniero
municipal, se atrasó la emisión del permiso de construcción.
§ Que las obras
constructivas, propiamente dicha, se iniciaron a partir de que se emitió el
permiso de construcción y se mantuvo en el sitio de la obra.
§ Que desacredita
que los cimientos se hubieran iniciado sin que se hubiera emitido el permiso de
construcción.
Descargo del Ing. Randall Van Patten Solano, IC-4466:
En el expediente consta descargo con fecha 19 de abril del 2006, por
parte del investigado el Ing. Van Patten Solano, IC-4466, quien argumenta, en
lo básico, lo siguiente:
§ Que consta en la Boleta de
Notificación por Inspección N° 1875 que constaba en el sitio de la obra la
documentación técnica de ley, por lo que no corresponde a la verdad lo
consignado en sentido contrario, en la Boleta de Notificación por Inspección N°
1475.
§ Que no está
conforme como se lleva a cabo el proceso de investigación, ya que se está
juzgando por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, antes de que el investigado pueda presentar sus descargos.
Descargo del Arq. Ramón Pendones De Pedro, A-7755.
En el expediente consta carta de descargo recibida en las oficinas del
Departamento de Régimen Disciplinario 06 de abril del 2006, mediante la cual el
investigado el Arq. Ramón Pendones de Pedro, A-7755, justifica su actuación
manifestando lo siguiente.
§ Que los planos no estaban en
la obra debido a razones fuera de su control.
§ Que la dirección
técnica de la obra es responsabilidad del Ing. Luis Francisco Rojas Montero
(IC-1324) de la empresa Luis Rojas e Ingenieros Asociados S.A.
§ Que el excedente
de área se tramitó en un contrato adicional.
§ Adjunta copia de
los permisos de construcción correspondientes a los movimientos de tierra y de
la obra en general.
Pronunciamiento de la Asesora, Arq. Lilliana Solís
Díaz, IC-2196:
Sobre la base del análisis de la información que consta en el
expediente, la Asesora establece, en lo que interesa, el siguiente análisis:
(...).
Casos de las arquitectas Dylana Vargas Matamoros y Silvia Masís Peña:
“La
Asesora considera relevante destacar que dos de los ocho profesionales
denunciados en el presente expediente Arquitectas Dylana Vargas Matamoros (...)
y Silvia Masis (sic) Peña (...), no recurrieron al derecho de respuesta y no
presentaron alegato. En el caso de la Arq (sic) Vargas Matamoros la
comunicación del CFIA se realizó mediante le Diario Oficial La Gaceta, a pesar
de lo anterior no consta en el expediente respuesta sobre los cargos realizados
a las arquitectas Vargas y Masis (sic). (...)”.
(...).
“En
el caso de la Arq. Dylana Vargas Matamoros (...) y de la Arq. Silvia Estela
Masis (sic) Peña (...): La falta de respuesta de ambas profesionales motiva a
profundizar sobre su actuación y a conocer los argumentos que tengan que
presentar las dos profesionales respecto a cada caso en los cuales se presume
tuvieron participación”.
(...).
Caso
del Ing. Mario Alberto Guzmán Naranjo:
“Se
concluye que iniciar una obra sin la respectiva licencia municipal no puede ser
catalogado como un acto involuntario, un error de esta naturaleza no es
“involuntario” pues tanto el contratista como el profesional conocen del
requerimiento legal y normativo al iniciar una obra. A pesar de sus
aclaraciones no consta advertencia de su parte realizada al propietario y al
contratista respecto a la irregularidad que estaba cometiendo al iniciar la
construcción sin los respectivos permisos. La construcción se inició en
diciembre de 2004 (sic) y el permiso de construcción 131-2006 fue otorgado el 7
de abril del 2006, es decir la obra se mantuvo en estado de irregularidad
durante 4 meses y en ese período no consta por escrito advertencias o acciones
tomadas por parte del profesional responsable de la obra”.
(...).
Caso
del Ing. Manuel Carrillo Aguirre:
“Ante
la falta de explicaciones que permita conocer la posición y actuación del
profesional en el presente caso, quien se concreta a presentar copias de los
documentos del proyecto de residencia Keyth y Dolores, propiedad de la sociedad
Pochote Nueve S.A., el permiso de construcción No 108-2006, para construcción
de casa de habitación de 350 m², playa Hermosa, Sardinal, Carrillo. Es
relevante ampliar en las explicaciones del Ing. Carrillo Aguirre que tenga a
bien brindar por cuanto no se refiere, ni refuta a la situación encontrada por
los inspectores en la fecha en que se realizó la visita del 23 al 27 de enero
del 2006”.
Caso del Arq. Carlos Matarrita Albenda:
“Quedó
claro de las pruebas presentadas así como de las explicaciones brindadas, que
al momento de realizar la visita los inspectores (...) la obra no se había
iniciado, lo cual se constata con la primera anotación realizada en el cuaderno
de bitácora de obras de fecha 15 de febrero del 2006, se indica que en esta
fecha se da por iniciada la obra oficialmente luego de recibir el permiso de
construcción, agrega que se había avanzado con el movimiento de tierra
previamente el cual se ha revisado y se encuentra conforme”.
Caso del Ing. Randall Van Patten Solano:
“Quedó
claro en este caso que la obra contaba con la documentación oficial y el
respectivo permiso, se deja en evidencia que la obra inició el (...) 13 de
agosto del 2005, y aparentemente el mismo fue otorgado en ese mes. Se realizó
una segunda visita de inspección por parte de los funcionarios del CFIA el 27
de enero del 2006, lo cual quedó consignado en boleta 1474 y (...)
aparentemente la documentación no estaba en la obra. Lo anterior, es refutado
por el Ing (sic) Vanpatten (sic) al indicar que en el reporte de la inspectora
Alexandra Cubero, dado en fecha anterior (...) la misma inspectora había
indicado en boleta 1875 la presencia de la documentación respectiva, y luego en
la boleta 1475 indica que no se encontraba, alegando que aparentemente no fue
solicitado al maestro de obras. Aportó la copia del permiso de construcción presentado
408-2005, vivienda 716 m², playa Ocotal, Carrillo, aparentemente otorgado antes
del 30 de agosto del 2005”.
Caso del Arq. Ramón Pendones De Pedro:
“El
Arq Pendones de Pedro, liberó su responsabilidad del servicio de la Dirección
Técnica, pues consta que este servicio fue ejecutado por la Empresa Luis Rojas
e Ingenieros Asociados S.A., a partir del 28 de marzo del 2006, fecha en que se
presentó el nuevo contrato OC-353662. Sin embargo, es relevante conocer cual
era la situación del proyecto y si mantenía el Arq (sic) Pendones de Pedro la
responsabilidad profesional del 23 al 27 de enero del 2006, fecha de la visita
de inspección del CFIA, el Arq (sic) Pendones no aclara cuál fue la situación
en que se encontraba la obra en ese momento. El proyecto fue registrado ante el
CFIA desde junio del año 2005 y no consta en el expediente el cuaderno de
bitácora entregado en esa oportunidad al profesional responsable de ese primer
período y hasta que fue trasladada la responsabilidad profesional a la Empresa
Luis Rojas e Ingenieros y Asociados S.A.”.
Recomendaciones de la Asesora:
“Considerando
el análisis, la documentación incluida en el expediente 50-06 y (...) las
conclusiones anteriormente expuestas, se recomienda que:
a) “El Departamento de Régimen Disciplinario
proceda a instaurar un procedimiento disciplinario a las Arquitectas Dylana
Matamoros (A-12037) y de la Arq (sic) Silvia Estela Masis (sic) Peña (A-10386),
con el fin de profundizar sobre su actuación y a conocer los argumentos que
tengan que presentar las dos profesionales respecto a cada caso en los cuales
se presume tuvieron participación e incurrieron en irregularidades según lo
indicado en el Informe MHM/ACM-C-001-06-RUT y en (sic) anotado en las boletas
de Inspección 1488 y 1487, respectivamente”.
b) “El Departamento de Régimen
Disciplinario proceda a instaurar un procedimiento disciplinario al Ing (sic)
Mario Alberto Guzmán Naranjo (IC-2405), por cuanto en este caso en particular
la construcción se inició en diciembre del 2004 (sic) y el permiso de
construcción 131-2006 fue otorgado el 7 de abril del 2006, es decir la obra se
mantuvo en estado de irregularidad durante 4 meses y en ese período no consta
por escrito advertencias o acciones tomadas por parte del profesional
responsable de la obra.”.
c) (...).
d) “El Departamento de Régimen
Disciplinario proceda a instaurar un procedimiento disciplinario al Ing (sic)
Manuel Carrillo Aguirre (IC-0631) y al Arq (sic) Ramón Pendones de Pedro
(A-7755), a fin de brindarles la oportunidad de que amplie (sic) sus
explicaciones y poder conocer la verdad real de los hechos.”.
“Se presume que los profesionales: Arquitectas Dylana Vargas
Matamoros(A-12037) y de la (...) Arq (sic) Silvia Estela Masis (sic) Peña
(A-10386); Ing (sic) Mario Alberto Guzmán Naranjo (IC-2405), Ing (sic) Paulo
Antonio Jiménez Barrantes (ICO-11652), Ing (sic) Manuel Carrillo Aguirre
(IC-0631) y al Arq (sic) Ramón Pendones de Pedro (A-7755),pudieron haber
violentado la normativa legal vigente y referida al ejercicio profesional (...).
e) “Que El Departamento de Régimen
Disciplinario en los casos del Arq (sic) Carlos Matarrita Albenda (A-2097) y
del Ing (sic) Randall Vanpatten (sic) Solano (IC-4466), proceda a archivar los
casos, por cuanto considera la Asesora que existen elementos de prueba y
argumentos que permiten apreciar y sustentar que las obras visitadas no se
encontraban en estado de irregularidad”.
Pronunciamiento del Fiscal del Colegio de Ingenieros
Civiles de Costa Rica, Ing. Rafael Murillo Muñoz, IC-7091:
Mediante oficio sin número de fecha 21 de mayo de 2007, el Fiscal del
Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica, en lo fundamental expresa lo
siguiente:
(...).
“Sobre
la denuncia:
à “La denuncia la
realiza el Departamento de Régimen Disciplinario a raíz de las inspecciones
realizadas en la zona de Carrillo.
à Durante esas
inspecciones los inspectores concluyeron presuntivamente (sic) que las
obras a cargo de los tres ingenieros denunciados no tenían planos visados y
permisos de construcción. Además el Cuaderno de Bitácora no se encontraba en la
obra.
à De acuerdo con
el informe de la Asesora, los tres ingenieros presentaron en sus descargos los
documentos respectivos, con lo cual se puso a derecho la ejecución de las obras
lo cual constituye el objetivo primordial de las inspecciones del CFIA”.
“Sobre
el informe del Asesor:
à “El informe de
la Asesora es confuso ya que intercala párrafos que corresponden a los ocho
casos incluidos en este expediente”.
“Sobre
la recomendación y criterio final del Fiscal:
“De
acuerdo con lo expuesto anteriormente y la documentación recibida, se realizan
las siguientes conclusiones y recomendaciones:
“(...)
desestimar los cargos contre el Ing. Mario Alberto
Guzmán Naranjo, IC-2405, y archivar el expediente”.
“(...) desestimar los
cargos contre el Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631, y archivar el
expediente”.
“(...) desestimar los
cargos contre el Ing. Randall Vanpatten (sic) Solano, IC-4466, y archivar el
expediente”.
(...).
Pronunciamiento de la Fiscal del Colegio de
Arquitectos de Costa Rica, Arq. Ana Monge Fallas, A-7496:
Mediante oficio Nº AMF-FCA-13-07, la Fiscal del Colegio de Arquitectos
de Costa Rica establece, en lo esencial expresa lo siguiente:
(...).
“Sobre
la denuncia:
“El
CFIA determinó en sus inspecciones rutinarias realizadas del 23 al 27 de enero
de 2006 en la provincia de Guanacaste, específicamente en la zona de Carrillo,
que las obras de los profesionales ahora investigados presentaban irregularidades
por lo que dispuso investigar con más detalle la actuación de cada uno de ellos
y ellas con el fin de aclarar la situación y conocer si los casos ameritan
continuar con su investigación o procede archivarlos”.
“Sobre
el informe de la Asesora:
“El
informe de la Asesora se basa en los informes de inspección del CFIA, los
descargos de aquellos profesionales que lo (sic) presentaron y los expedientes
correspondientes.
“Recomienda que se instaure proceso disciplinario en contra de las
Arquitectas Dylana Vargas Matamoros y Silvia Estela Masís Peña, a quienes
considera pudieron haber violentado la normativa legal vigente y referida a
ejercicio profesional y al no haber presentado los descargos solicitados se
hace necesario profundizar sobre su actuar y conocer sus argumentos en
los casos respectivos. Así mismo solicita un proceso disciplinario para el Arq.
Ramón Pendones de Pedro para que amplíe su descargo, debido a que hay acciones
que no quedan claras en su descargo. Con respecto al caso del Arq. Carlos
Matarrita Albenda recomienda la asesora archivar le caso, “por cuanto existen
elementos de prueba y argumentos que permiten apreciar y sustentar que las
obras visitadas no se encontraban en estado de irregularidad”.
No informa la Asesora si alguno o alguna de las y los profesionales
implicados han sido disciplinariamente amonestados por el CFIA con
anterioridad”.
“Sobre
la recomendación y criterio final de la Fiscal:
“Esta
Fiscalía apoya la recomendación de la asesora del DRG, la cual considera acertada
según la información que se ha aportado”.
Solicitud
de Departamento de Régimen Disciplinario:
Archivar el expediente en lo que corresponde a los profesionales Arq.
Carlos Matarrita Albenda, A-2097 e Ing. Randall Van Patten Solano, IC-4466 e
instaurar un Tribunal de Honor en contra de los profesionales Ing. Mario
Alberto Guzmán Naranjo, IC-2405; Arq. Dylana Vargas Matamoros, A-¬12037; Arq.
Silvia Estela Masís Peña, A-¬10386; Ing. Manuel Carrillo Aguirre, IC-0631; y
Arq. Ramón Pendones de Pedro, A-7755. Por lo tanto,
SE
ACUERDA:
a. (…)
b. (…)
c. Acoger lo recomendado por el
Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio DRD-0152-2008 de instaurar un
Tribunal de Honor al Ing. Mario A. Guzmán Naranjo, IC-2405 por no haber
tramitado el proyecto “casa de habitación” propiedad del señor Brian Car, cita
en Carrillo, Guanacaste, ante el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, con lo que presuntamente inobservó la siguiente normativa:
Ley
Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a y b), 10, 12, 53 y 54.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2,
3, 4, 8 (inciso a), 13, 16, 17, 18 y 19.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura: Artículos 5, 7, 10, 11.B (inciso j) 15, 16, 17
(incisos a, b y g), 30, 31, 32 y 34.
Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones:
Artículo: 4.CH (incisos a, b y f).
Ley de Construcciones: Artículos 61, 63, 74, 81, 85, 89 (incisos a y
c).
Reglamento a la Ley de Construcciones: artículos II.1 y II.11.
Reglamento para el Trámite de Planos y Conexión de los Servicios
Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículo 2.4.
Código de Ética profesional: Artículos 2, 3, 4, 5, 7, 15, 16, 17, 18 y
19.
d. Se integra un Tribunal de Honor
independiente para conocer exclusivamente el caso del Ing. Guzmán Naranjo, con
un número de expediente nuevo, el cual estará conformado de la siguiente
manera: Presidente: Ing. Fernando Cañas Rawson, Secretario: Ing. Mario
Velásquez Bonilla y Coordinador: Ing. Javier Porras Arrieta. Suplente: Ing.
Ricardo Charpentier García.
e. El Ing. Cañas Rawson sustituirá
al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78
del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
f. El Tribunal de Honor podrá
contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la
Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días
contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone
en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
San José, 14 de marzo del 2008.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—(O. C. Nº 6109).—C-1019500.—(27901).
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
En los Alcances Nos. 1, 2 y 3 a Las
Gacetas números 6, 7 y 8 de los días 9, 10 y 11 de enero del 2008, en la
página Nº 3, se publicó la marca de ganado, con la referencia 106553, donde
dice: Nº 75.275.—Ceciliano Madrigal Aura,... debe decir: Nº
75.215.—Ceciliano Madrigal Aura,...
Lo demás queda igual.
La Uruca, San José, abril del
2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1
vez.—(30407).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
En La Gaceta Nº 146 de
fecha 27 de julio del 2004, por un error se publicó que el uso que solicita el
señor José Francisco Urbina Juárez que es un terreno para dedicarlo a: zona
turística de uso múltiple comercial, siendo el uso correcto residencial local
según plano catastrado N.G-942603-2004, con un área de 704,74 m2.
Publíquese.
Dr. Jorge E. Chavarría Carrillo,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(29713).