LA GACETA Nº 69 DE LA FECHA 9 DE ABRIL DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N° 16.955

Expediente Nº 16.973

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34392-H

Nº 34414-MAG

Nº 34436-PLAN

Nº 34437-MINAE

Nº 34439-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

NOTIFICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N° 16.955

REFORMA Y ADICIÓN DE VARIAS NORMAS QUE REGULAN

MATERIAS RELACIONADAS CON PROPIEDAD INTELECTUAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La propiedad intelectual es el activo intangible más importante del siglo XXI, ya que desempeña una función medular en una serie de ámbitos cada vez más numerosos y de gran trascendencia para la humanidad.  Los activos intelectuales tienen un papel fundamental en el desarrollo de diferentes actividades de la vida moderna y prácticamente en todos los aspectos del conocimiento, la ciencia y la tecnología.  De esta manera, la propiedad intelectual es un motor para el desarrollo de las economías y combustible básico para numerosas industrias.

Desde la promulgación de la Constitución Política en 1949 nuestros constituyentes consideraron que la protección intelectual era un bien jurídico de tal valor que mereció ser elevado a rango constitucional, tal como quedó plasmado en el artículo 47 de la Constitución Política “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.”

Con motivo de la incorporación de Costa Rica a la Organización Mundial del Comercio, a inicios del milenio, el país hizo un gran esfuerzo para modernizar y actualizar las leyes de propiedad intelectual.  Sin embargo, la creciente internacionalización de la economía y el advenimiento de nuevas tecnologías y formas de desarrollo han causado que los derechos de propiedad intelectual evolucionen y la legislación tenga que modificarse para adaptarse a estas nuevas realidades.  Por este motivo, el país debe seguir avanzando en las reformas en el área de propiedad intelectual, impulsando medidas legislativas valiosas que posicionen a Costa Rica para competir con el resto del mundo y atraer inversiones de gran contenido tecnológico.

Actualmente, Costa Rica cuenta con legislación específica en la materia de propiedad intelectual, así como algunas disposiciones relacionadas con esta materia en otro tipo de leyes.

Este proyecto de ley tiene como objetivo reforzar y actualizar la normativa en materia de propiedad intelectual en todos sus ámbitos y la relacionada con esta, buscando un balance adecuado entre la defensa de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, los usuarios y el interés público.  Este objetivo se pretende alcanzar mediante modificaciones de varias leyes que regulan en específico la materia de propiedad intelectual o que incorporan capítulos o numerales relacionados con esta materia, con el fin de armonizarlas y hacerlas acordes con los estándares internacionales, reflejando las obligaciones contraídas por Costa Rica en diversos tratados internacionales sobre la materia, y otros tratados complementarios que deben ser aplicados de manera sinérgica al ámbito de la propiedad intelectual.  Entre dichos convenios internacionales tenemos el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio (ADPIC), el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor, el Tratado de la OMPI sobre Ejecuciones y Fonogramas, el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales y el Tratado de libre comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, entre otros.

Por las razones antes expuestas, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA Y ADICIÓN DE VARIAS NORMAS QUE REGULAN

MATERIAS RELACIONADAS CON PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 1, 2, 4, 6, 9, 14, 21, 22, 54, 55 párrafo primero, 57, 58, 68, 70, 71, 73, 76, 77, 78, 79, 81, 82 incisos a) y g), 83, 87, 93, 103, 106, 107, 108, 114, 115, 154, 155, de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ley Nº 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas), para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Las producciones intelectuales originales confieren a sus autores los derechos referidos en esta Ley.  La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas, los procedimientos, métodos de operación ni los conceptos matemáticos en sí.  Los autores son los titulares de los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias o artísticas.

Por “obras literarias y artísticas”, (en adelante “obras”), deben entenderse todas las producciones en los campos literario, científico y artístico, cualquiera sea la forma de expresión, tales como:  libros, folletos, cartas y otros escritos; además, los programas de cómputo dentro de los cuales se incluyen sus versiones sucesivas y los programas derivados; también, las conferencias, las alocuciones, los sermones y otras obras de similar naturaleza, así como las obras dramático musicales, las coreográficas, las pantomimas; las composiciones musicales, con o sin ella y las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía, las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas; tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; las colecciones de obras tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales; las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual; y las obras derivadas como las adaptaciones, las traducciones, arreglos musicales y otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas por sus autores.

La protección a las compilaciones de datos o de otros materiales no abarca los datos o materiales en sí mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación.

Artículo 2.-La presente Ley protege las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas costarricenses, domiciliados o no en el territorio nacional.

Las obras de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y otros titulares de derechos extranjeros, domiciliados o no en Costa Rica, gozarán de una protección no menos favorable que la otorgada a costarricenses, incluyendo cualquier beneficio que se derive de tal protección.  Los derechos otorgados a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, que sean nacionales de Costa Rica, serán otorgados a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas extranjeros, y a aquellos fonogramas o interpretaciones o ejecuciones realizadas, fijadas o publicadas por primera vez en Costa Rica, siendo aplicables al efecto las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma).”

“Artículo 4.-Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a)       Obra individual:  la producida por un solo autor.

b)       Obra en colaboración: la producida por dos o más autores, actuando en común, y en la cual la participación de cada uno de ellos no pueda ser disociada, por constituir la obra un todo indivisible.  Los autores de una obra en colaboración son copropietarios de los derechos de autor derivados de la obra.  Los términos “obra en colaboración” y “trabajos de autoría conjunta” son sinónimos.

c)        Obra anónima:  aquella en la cual no se menciona el nombre del autor, por determinación de este.

ch)     Obra seudónima:  aquella en que el autor se presenta bajo un seudónimo que no lo identifica.

d)       Obra inédita: aquella que no haya sido publicada.

e)       Obra póstuma: aquella que no haya sido publicada durante la vida de su autor.

f)        Obra originaria: la creación primigenia.

g)       Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación de una obra originaria, siempre que sea una creación distinta, con carácter de originalidad.

h)       Obra colectiva: aquella producida por un gran número de colaboradores de manera tal que es imposible atribuir, a cualquiera de ellos, una participación particular.  Los derechos de autor en una obra colectiva corresponden inicialmente a la persona física o jurídica que toma la iniciativa de producir y publicar la obra bajo su nombre.

i)        Editor: persona física o jurídica que adquiere el derecho exclusivo de reproducir la obra.

j)        Reproducción fraudulenta: aquella no autorizada.

k)       Productor cinematográfico: empresa o persona que asume la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la realización de la obra cinematográfica.

l)        Reproducción: copia de obra literaria o artística o de una fijación visual o sonora, en forma parcial o total, en cualquier forma tangible, incluso cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.

m)      Publicación: la puesta a disposición del público de copias de una obra o de una fijación visual o sonora, en cantidades que satisfagan razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra, y con el consentimiento del titular del derecho.

n)       Registro: Registro Nacional de Derechos de Autor y conexos.

o)       Programa de cómputo: conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, gráficos, diseño o en cualquier otra forma que, al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones- ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.  También, forman parte del programa su documentación técnica y sus manuales de uso.

p)       Distribución: consiste en poner a disposición del público por venta, alquiler, importación, préstamo o por cualquier otra forma similar, el original o las copias de la obra o fonograma.

q)       Radiodifusión: la transmisión inalámbrica o por satélite de sonidos o de imágenes y sonidos o de la representación de estos, para su recepción por el público, incluyendo la transmisión inalámbrica de señales codificadas cuando los medios de decodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento.

r)        Obra cinematográfica: una obra audiovisual, tal como la incorporada en un videograma, que consiste en series de imágenes, las cuales, cuando son mostradas en forma sucesiva, dan una impresión de movimiento, acompañadas de sonidos, de haberlos.”

“Artículo 6.- El titular de los derechos de autor de una colección de obras, como diccionarios, enciclopedias y antologías, es la persona física o jurídica quien las ordena.”

“Artículo 9.- Los derechos de autor en compilaciones de obras pertenecen a su compilador.”

“Artículo 14.- El derecho moral comprende las siguientes facultades:

a)       A menos que se acuerde de otra manera, mantener la obra inédita, pudiendo aplazar por testamento, su publicación y reproducción durante un lapso hasta de cincuenta años posteriores a su muerte.

b)       Reivindicar la autoría de la obra.

c)        Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación.

d)       A menos que se acuerde de otra manera, retirar la obra de la circulación, previa indemnización a los perjudicados con su acción.

Los derechos morales son independientes de los derechos económicos del autor.  Los derechos mencionados en los incisos a) y d) solo serán ejercitados una vez que se haya pagado una compensación apropiada a aquellos terceros que puedan ser afectados por dichas acciones, a menos que se acuerde de otra manera.”

“Artículo 21.- Por medio del contrato de edición, el autor de una obra, o sus sucesores, concede -en condiciones determinadas y a título oneroso o gratuito- a una persona llamada editor, el derecho de reproducirla, difundirla y venderla.  El editor editará, por su cuenta y riesgo, la obra.

Artículo 22.- El contrato de edición podrá efectuarse por un número determinado o indeterminado de ediciones o por un plazo máximo de cinco años.  Si agotada una edición no se reedita la obra dentro de un plazo de dieciocho meses, el autor podrá solicitar la rescisión del contrato.”

“Artículo 54.- Salvo que se acuerde de otra manera, el productor de la película, al exhibirla en público, debe mencionar su propio nombre, el del autor del argumento, el del autor de la obra original, el del compositor, -si fuere del caso- el del director y el de los intérpretes principales.

Artículo 55.- Salvo que se acuerde de otra manera, el productor cinematográfico está investido del ejercicio pleno y exclusivo de los derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica, pudiendo practicar todos los actos tendientes a su amplia circulación y explotación, expresado en los contratos con sus coautores.

[...]”

“Artículo 57.- Salvo que se acuerde de otra manera, el colaborador que, por cualquier razón no complete su presentación no podrá oponerse a que el productor designe un tercero para concluir la obra.  El colaborador suplido retendrá su derecho sobre la parte que ejecutó.

Artículo 58.- Los derechos de autor son permanentes durante toda su vida.  Después de su fallecimiento, disfrutarán de ellos por el término de setenta años, quienes los hayan adquirido legítimamente.  Cuando la duración de la protección de una obra se calcule sobre una base distinta de la vida de una persona física, esta duración será de:

a)       Setenta años, contados desde el final del año civil de la primera publicación autorizada de la obra.

b)       A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de setenta años contados desde el final del año civil de la creación de la obra, la duración de la protección será de setenta años, contados desde el final del año civil de cualquier otra primera puesta de la obra a disposición del público con el consentimiento del autor.

c)        A falta de tal publicación autorizada y de cualquier otra puesta a disposición del público, con el consentimiento del autor, dentro de un plazo de setenta años contados a partir de la creación de la obra, la duración de la protección será de setenta años desde el final del año civil de su creación.

[...]”

“Artículo 68.- Es lícita la reproducción por la prensa o la radiodifusión o la transmisión por hilo al público de los artículos de actualidad de discusión económica, política o religiosa publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o la expresada transmisión no se hayan reservado expresamente.  Sin embargo habrá que indicar siempre claramente la fuente.”

“Artículo 70.- Es permitido citar a un autor, transcribiendo los pasajes pertinentes de una obra que lícitamente haya sido puesta a disposición del público, siempre que estos no sean tantos y seguidos, que puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en un perjuicio del autor de la obra original, y su extensión no exceda la medida justificada por el fin que se persiga.

Artículo 71.- Es lícita, la reproducción fotográfica, o por otros procesos pictóricos, cuando esta reproducción sea sin fines comerciales, de las estatuas, monumentos y otras obras de arte protegidas por derechos de autor, adquiridos por el poder público, expuestos en las calles, jardines y museos.”

“Artículo 73.- Son libres las interpretaciones o ejecuciones de obras teatrales o musicales, que hayan sido puestas a disposición del público en forma legítima, cuando se realicen en el hogar para beneficio exclusivo del círculo familiar.  También serán libres dichas interpretaciones o ejecuciones cuando sean utilizadas a título de ilustración para actividades exclusivamente educativas, en la medida justificada por el fin educativo, siempre que dicha interpretación o ejecución no atente contra la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos.  Adicionalmente, deberá mencionarse la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.

Asimismo, es lícita la utilización y reproducción, en la medida justificada por el fin perseguido, de las obras a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, tales como antologías, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.”

“Artículo 76.- Con ocasión de reportar las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía o de la cinematografía, o por radiodifusión o transmisión por hilo al público, puedan ser reproducidas y hechas accesibles al público, en la medida justificada por el fin de la información, las obras que hayan de ser vistas u oídas en el curso del acontecimiento.

Artículo 77.- Se entiende por:

a)       “Artista intérprete o ejecutante”, todo actor, locutor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín o cualquier otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística o expresiones del folclore.

b)       “Fijación”: la incorporación de sonidos, imágenes y sonidos o la representación de estos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.

Artículo 78.- Sin perjuicio de los derechos conferidos a los titulares de derechos de autor, los artistas, intérpretes o ejecutantes, sus mandatarios, herederos, sucesores o cesionarios, a título oneroso o gratuito, tienen el derecho de autorizar o prohibir:

a)       La fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas anteriormente.

b)       La radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas anteriormente, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida.

c)        La reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas.

d)       La puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, mediante venta u otra transferencia de propiedad.

e)        La puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija; y

f)        El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, incluso después de su distribución realizada por el artista intérprete o ejecutante o con su autorización.

Artículo 79.- Independientemente de los derechos patrimoniales del artista intérprete o ejecutante, e incluso después de la cesión de esos derechos, este conservará, en lo relativo a sus interpretaciones o ejecuciones sonoras en directo o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, el derecho de reivindicar ser identificado como el artista intérprete o ejecutante de sus interpretaciones o ejecuciones, excepto cuando la omisión venga dictada por la manera de utilizar la interpretación o ejecución y el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación.”

“Artículo 81.- Se entiende por:

a)       “Productor de fonogramas”:  la persona natural o jurídica, que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos.

b)       “Fonograma”:  toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual.

Artículo 82.-

Sin perjuicio de los derechos conferidos a los titulares de derechos de autor, los productores de fonogramas tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:

a)       La reproducción, directa o indirecta, de sus fonogramas.

[...]

g)       La disposición al público de sus fonogramas ya sea por hilo por medios alámbricos o inalámbricos, incluyendo cable, fibra óptica, ondas radioeléctricas, satélites o cualquier otro medio análogo que posibilite al público el acceso o la comunicación remota de fonogramas, desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Artículo 83.- Cuando un fonograma, publicado con fines comerciales, o una reproducción de ese fonograma, se utilice directamente para la radiodifusión análoga o para cualquier forma de comunicación, en locales frecuentados por el público, de conformidad con el artículo 82 de esta Ley, el usuario obtendrá autorización previa del productor y le pagará a este cualquier tarifa de licencia aplicable, que será distribuida entre los artistas, intérpretes o ejecutantes y el productor.”

“Artículo 87.- Los derechos conexos son permanentes durante la vida del artista, intérprete o ejecutante o productor.  Después del fallecimiento del artista, intérprete o ejecutante o productor, disfrutarán de ellos, por el término de setenta años, quienes los hayan adquirido legítimamente.

Cuando la duración de la protección de un derecho conexo se calcule sobre una base distinta de la vida de una persona física, esta duración será de:

a)       Setenta años, contados desde el final del año civil de la primera publicación o divulgación autorizada de la interpretación o ejecución o fonograma.

b)       A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de cincuenta años contados desde el final del año civil de la creación de la interpretación o ejecución o fonograma, la duración de la protección será de setenta años, contados desde el final del año civil de la creación de la interpretación o ejecución, o fonograma.

c)        En el caso de los organismos de radiodifusión la duración de la protección será de setenta años contados desde el final del año civil en que tuvo lugar la radiodifusión.”

“Artículo 93.- Salvo que se acuerde de otra manera, el contrato para la venta de la producción futura de un autor o artista no podrá exceder de cinco años, y se extinguirá al finalizar este plazo.”

“Artículo 103.- Para inscribir una producción, el interesado presentará, ante el registrador, una solicitud escrita con los siguientes requisitos:

1)       Nombre, apellidos y domicilio del solicitante, indicando si actúa en nombre propio o en representación de alguien, en cuyo caso deberá acompañar certificación de esto e indicar el nombre, apellidos y domicilio del representado.

2)       Nombre, apellidos y domicilio del autor, del editor y del impresor, así como sus calidades.

3)       Título de la obra, género, lugar y fecha de publicación y demás características que permitan determinarla con claridad.

4)       En el caso de fonogramas, se indicará también el nombre del intérprete y el número de catálogo.

5)       Lugar, fecha y hora donde se ha depositado la producción, conforme al Reglamento.

6)       Cuando se trate de inscribir un programa de cómputo o una base de datos, la solicitud contendrá la descripción del programa o la base de datos, así como su material auxiliar.

Para efectos del depósito, el solicitante podrá depositar su producción ante un tercero que sirva de fedatario y depositario, conforme al Reglamento.”

“Artículo 106.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, responsable de reproducir una obra por medios impresos, magnéticos, electrónicos, electromagnéticos o cualquier otro, deberá depositar, durante los ocho días siguientes a la publicación, un ejemplar de tal reproducción en las:  bibliotecas de la Universidad Estatal a Distancia, Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Asamblea Legislativa, Biblioteca Nacional, la Dirección General del Archivo Nacional y el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

El incumplimiento con cualquiera de estas organizaciones se sancionará con multa equivalente al valor total de la reproducción.

Artículo 107.- Cuando se trate de una obra inédita, basta con indicar el lugar, fecha y hora en donde quedó depositado un ejemplar de ella en copia escrita a máquina, sin enmiendas, raspaduras, ni entrerrenglonados; con la firma del autor, autenticada por un abogado.  Si la obra inédita es teatral o musical, será suficiente depositar copia manuscrita, con la firma del autor, autenticada por un abogado, conforme al Reglamento.

Artículo 108.- Cuando se trate de una obra artística y única, tal como un cuadro o un busto, un retrato, una pintura, un dibujo u otra obra plástica, el depósito se hará entregando una relación de sus características, acompañando fotografías de frente y de perfil, según el caso.  Para inscribir planos, croquis, mapas, fotografías y fonogramas, se depositará una copia o ejemplar ante un depositario conforme al Reglamento.”

“Artículo 114.- Cuando el registrador deniegue una inscripción, el solicitante tiene derecho al recurso administrativo de revocatoria ante el mismo y si mantiene la denegatoria puede presentar el recurso de apelación, ante el Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 115.- Si el Tribunal Registral Administrativo mantiene firme la decisión, negando la inscripción, el solicitante puede acudir a los tribunales comunes.”

“Artículo 154.- Las diversas formas de uso son independientes entre ellas, por lo que la autorización para fijar la obra o producción no autoriza para ejecutarla o transmitirla o viceversa.

Asimismo, la autorización del autor de una obra contenida en un fonograma no implica la autorización del ejecutor o del productor del fonograma, y viceversa.

Artículo 155.- Se tendrá como autor de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegida, salvo prueba en contrario, al individuo cuyo nombre o seudónimo conocido está indicado en ella, en la forma habitual.  Se presumirá, en ausencia de prueba en contrario, que el derecho de autor o derecho conexo subsiste en dicha materia.”

ARTÍCULO 2.-

Deróganse los artículos 3 y 61 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Ley N 6683, de 14 de octubre de 1982.

ARTÍCULO 3.-

Adiciónanse los artículos 21 bis y 41 bis a la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Ley N 6683, de 14 de octubre de 1982, de la siguiente manera:

“Artículo 21 bis.-        Las disposiciones de esta Ley relativas al contrato de edición aplicarán supletoriamente a lo establecido en forma expresa contractualmente.  En caso de incompatibilidad entre una disposición del contrato de edición acordado entre las partes y una disposición de esta Ley, prevalecerá la disposición del contrato.”

“Artículo 41 bis.-        Las disposiciones de esta Ley relativas al contrato de representación aplicarán supletoriamente a lo establecido en forma expresa contractualmente.  En caso de incompatibilidad entre una disposición del contrato de representación acordado entre las partes y una disposición de esta Ley, prevalecerá la disposición del contrato.”

ARTÍCULO 4.-

Refórmase el artículo 11 inciso a) de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de octubre de 2000, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 11.- Solicitud de medidas en frontera

[...]

A todo titular de un derecho de propiedad intelectual protegido, o su representante, que solicite la suspensión del despacho de las mercancías, se le exigirá, como mínimo que:

a)     Acredite ser el titular o el representante de un derecho de propiedad intelectual, siendo aplicables, para el caso de derechos de autor y derechos conexos, las presunciones establecidas en el artículo 155 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Ley Nº 6683, de 14 de octubre de 1982.

[...]”

ARTÍCULO 5.-

Adiciónase un párrafo tercero al artículo 39 y un nuevo artículo 40 bis a la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, Ley N.º 8039, de 12 de octubre de 2000, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 39.- Pruebas bajo el control de la parte contraria

[...]

Adicionalmente, el juez podrá ordenar al presunto infractor que proporcione cualquier información que posea respecto a cualquier persona involucrada en cualquier aspecto de la infracción y respecto de los medios de producción o canales de distribución para los productos o servicios infractores, incluyendo la identificación de terceras personas involucradas en su producción y distribución, y sus canales de distribución.  Esta información deberá ser puesta a disposición del titular del derecho, respetando los principios constitucionales aplicables.  No obstante, la información que el juez considere como datos íntimos o sensibles y que no sean relevantes para esclarecer los asuntos objeto del litigio no podrán ser divulgados.”

“Artículo 40 bis.- Indemnizaciones predeterminadas

Como alternativa a los daños sufridos, y a solicitud del titular del derecho, en los procedimientos judiciales civiles relativos a infracciones de derechos de autor y derechos conexos, o falsificación de marcas y otros signos distintivos, el juez, ponderando criterios de equidad, proporcionalidad y conforme al debido proceso, previa audiencia a la parte demandada, podrá utilizar indemnizaciones predeterminadas.  Cuando el juez decida aplicar indemnizaciones predeterminadas, deberá usar los siguientes parámetros de montos mínimos y máximos para la fijación de los daños y perjuicios, en el tanto los montos asignados sean suficientes para compensar al titular del derecho por el daño causado con la infracción y sirvan para disuadir infracciones futuras:

a)       Para el caso de infracciones a derechos de autor y derechos conexos:

(i)            De uno (1) a cincuenta (50) salarios base por todas las infracciones involucradas en la acción, con respecto a una obra protegida.

(ii)           De cincuenta (50) a trescientos (300) salarios base para todas las infracciones involucradas en la acción, con respecto a una obra protegida, cuando el titular del derecho, demuestre, a satisfacción del juez, que el demandado cometió la infracción dolosamente.

(iii)         De medio (1/2) a veinticinco (25) salarios base por todas las infracciones involucradas en la acción, con respecto a una obra protegida, cuando el supuesto infractor, demuestre, a satisfacción del juez, que no tenía conocimiento razón para creer que sus actos constituían una infracción a los derechos de autor o derechos conexos.

El juez podrá eximir del pago de daños en cualquier caso si el infractor creyera y tuviera suficiente fundamento para considerar que el uso realizado de la obra protegida constituía una excepción permitida en la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Ley Nº 6683, de 14 de octubre de 1982, siempre que el infractor fuere:

i)             Un empleado o agente de una institución educativa, biblioteca o archivo actuando en el ejercicio de sus funciones, y que haya cometido la infracción reproduciendo la obra en copias o fonogramas; o

ii)            Un organismo público de radiodifusión sin fines de lucro, o una persona que, como parte de las actividades regulares sin fines de lucro de un organismo público de radiodifusión, haya cometido la infracción ejecutando una obra literaria no dramática publicada o reproduciendo un programa de transmisión que incorpora una ejecución de dicha obra.

b)       Para el caso de falsificación de marcas y otros signos distintivos, de tres (3) a trescientos (300) salarios base por cada marca falsificada.”

ARTÍCULO 6.-

Refórmase  el  artículo 8  de  la  Ley  de  información  no  divulgada,  Ley N.º 8039, de 4 de enero de 2000, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 8.- Protección de datos suministrados para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o agroquímicos.  Si, como condición para aprobar la comercialización de nuevos productos farmacéuticos o agroquímicos, se exige a los solicitantes de un permiso de comercialización, presentar datos de prueba no divulgados, incluyendo datos sobre seguridad y eficacia, u otra información no divulgada cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, los datos referidos se deberán proteger contra todo uso comercial desleal y toda divulgación, salvo cuando el uso de tales datos se requiera para proteger al público.  Si dicha información no divulgada es divulgada, se deberán adoptar medidas para garantizar la protección contra todo uso comercial desleal.

El uso de los datos de prueba para proteger al público incluye el uso por parte de las autoridades competentes, cuando se trate de estudios contemplados en las reglamentaciones sobre registros de medicamentos o agroquímicos para prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor o proteger la vida, la salud o la seguridad humana, o bien, la vida animal o vegetal o el medio ambiente, siempre y cuando dicha información no sea divulgada.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil ocho.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Laura Chinchilla Miranda

MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

28 de febrero del 2008.—1 vez.—C-359060.—(29307).

Expediente Nº 16.973

LEY DE FORTALECIMIENTO INTEGRAL

DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ha sido conocida en el mundo como una nación de paz y tolerancia. A lo largo de la historia aprendimos a resolver gran parte de nuestras diferencias y conflictos, mediante el diálogo y el respeto a los otros.  Sin embargo, dichos rasgos distintivos de nuestra nacionalidad han sido puestos en entredicho en los últimos años ante el crecimiento de la criminalidad y la violencia que afecta los derechos esenciales de los ciudadanos como el derecho a la vida, a la integridad física y a la propiedad y que incide de manera negativa en el desarrollo del país.

LA MAGNITUD DE LA VIOLENCIA Y LA CRIMINALIDAD

La violencia y la criminalidad han alcanzado dimensiones de gran magnitud en el país, tal y como lo evidencia el aumento sostenido del número de  delitos que se cometen, el crecimiento de las tasas de victimización y la elevada sensación de inseguridad en la población.  Aunque la violencia social y delictiva es comparativamente baja frente a otros países de la América Latina, las tendencias hacia un marcado deterioro de nuestra situación, nos obligan a actuar con prontitud y determinación.

Así, por ejemplo, la tasa de robo (93 por diez mil habitantes en el 2006) es relativamente alta para los estándares internacionales y refleja el aumento especial alarmante que ha tenido las tasas de algunos delitos contra la propiedad en el país: entre 1990 y el año 2006, el robo creció en un 748%,  el hurto en un 54%, el robo a vehículos un 37%, y el robo a casas un 20% (Sistema de Indicadores de la Violencia (Sisvi) del Ministerio de Justicia).

Por otra parte, los delitos contra la vida también se han disparado.  En las dos últimas décadas las tasas de homicidios y de asaltos con violencia se han más que duplicado (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2005; Programa Estado de la Nación, 2007). 

Al analizar los datos de victimización, se observa que el porcentaje de hogares donde algún miembro ha sido víctima de un delito pasó de un 20% en 1986 a un 38.7% en el 2004 (PNUD, 2005).

A la par de la  tendencia hacia el crecimiento de los delitos y de la victimización, ha crecido también la alarma social ante la criminalidad. La mayoría de estudios y encuestas de opinión confirman que la seguridad ciudadana constituye una de las principales preocupaciones de los costarricenses. Dos recientes estudios así lo confirman: para un 46% de la población la inseguridad y las drogas son el principal problema del país (PNUD. Encuesta Nacional de Seguridad Ciudadana, 2006); y  cerca del 65% de los costarricenses afirman que Costa Rica es un país nada o poco seguro (CID-Gallup, 2008).

LAS CONSECUENCIAS DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA

La inseguridad ciudadana tiene graves consecuencias para el desarrollo del país, puesto que no solo genera costos elevados a los ciudadanos y al erario público, sino que además afecta ciertas actividades productivas tales como el turismo y el comercio; finalmente, se produce un deterioro de la calidad de vida de la población y una pérdida de capital social.

Desde el punto de vista del costo económico y financiero,  se ha estimado que en el 2003 y 2004, los costarricenses gastaron alrededor de 30.071 millones de colones al año en la seguridad de sus hogares, cifra que equivale a 28,600 colones anuales por hogar (INDH/CR, 2005).  Asimismo, el gasto público en  asuntos de orden público y seguridad alcanzó casi el 4% del gasto público consolidado en el año 2003. (PNUD, 2005).

Además de los costos financieros para las personas y las instituciones públicas, la inseguridad ciudadana impacta la actividad comercial, especialmente en aquellas áreas en donde se producen elevadas incidencias criminales.  De manera igualmente negativa afecta la industria turística nacional. Según encuestas realizadas a quienes nos visitan del extranjero,  alrededor del 42% de los turistas se mostraban de acuerdo con la afirmación: “Costa Rica es un país con bajos niveles de seguridad”, pero al salir del país esta percepción se reducía hasta el 28% (Canatur, 2005). 

Finalmente, el deterioro de las condiciones de seguridad impactan las libertades individuales, la calidad de vida y la forma en que el ciudadano se relaciona con su entorno social.  De acuerdo a un estudio que midió  el índice de restricción de libertades entre los costarricenses frente al problema de la inseguridad, se comprobó que las restricciones a la libertad de desplazamiento, al disfrute del patrimonio y a la libertad de recreación, entre otras, “existen y son importantes”. (PNUD, 2006).

LOS FACTORES ASOCIADOS A LA VIOLENCIA Y LA CRIMINALIDAD

Las causas asociadas a la criminalidad y la violencia son múltiples y complejas. En el plano internacional, diversos estudios han identificado un conjunto de factores asociados con el crecimiento de la violencia y el delito. Así por ejemplo, para la región latinoamericana se han identificado correlaciones positivas entre inequidad y violencia (Banco Mundial), deserción y desocupación juvenil y violencia, y deterioro del entorno familiar y violencia (Organización Panamericana de la Salud).

Para el caso de Costa Rica, se han identificado los siguientes factores de riesgo:

-    El consumo de alcohol y de drogas ilícitas. De una muestra tomada en personas alcohólicas y farmacodependientes, más del 50% admitió haber delinquido bajo los efectos del alcohol. Otro estudio ha comprobado que un importante porcentaje de las muertes violentas se produce bajo los efectos del alcohol (46% de las muertes en carretera, 41% de las víctimas de homicidio y de suicidio).

-    El comercio y distribución local de drogas. Ejemplo de esto es la relación altamente significativa entre las regiones del país con mayores tasas de homicidios, de robo y de hurto y el número de detenciones que se produce por tenencia de drogas.

-    Las armas de fuego. Durante el período 2001-2003, el 52% de los homicidios fueron ejecutados con este tipo de armamento. En el 2006 ese porcentaje alcanzó el 61%.También se ha incrementado, en el país, el número de agresiones con arma de fuego y, en consecuencia, ha aumentado la permanencia de este tipo de heridos en los hospitales nacionales, lo que también incide en los costos de su atención.

-    La inequidad en la distribución del ingreso, la pobreza y el desempleo. El estudio del PNUD concluyó que el crecimiento de las tasas de homicidio está asociado, de manera directa, al aumento de la desigualdad en la distribución del ingreso. De igual forma la tasa de robos está relacionada con el desempleo, el subempleo y la pobreza.

-    La deserción escolar. Un estudio sobre pandillas, realizado en el país, muestra que un 80% de sus miembros concluye estudios de primaria y, tan solo un 27% logra terminar la secundaria. Las principales razones, aducidas por los integrantes de las pandillas, para abandonar los estudios se refieren a condiciones económicas adversas (22%) y falta de interés (18%). 

-    La existencia de problemas familiares. El mismo estudio sobre pandillas evidencia que el 62% de quienes las integran viven en hogares monoparentales a cargo de la madre, y en más del 50% de los casos, se menciona, la existencia de situaciones de violencia, agresión y castigos entre los miembros del grupo familiar.

-    El deterioro y abandono de los espacios públicos y la segregación del espacio urbano. Esta situación se hace evidente  en la proliferación de barrios periféricos carentes de espacios para la recreación y para la sana convivencia ciudadana. 

UNA INTERVENCIÓN INTEGRAL PARA REVERTIR LA SITUACIÓN DE INSEGURIDAD

Dada la complejidad del problema la administración Arias-Sánchez se propuso impulsar diversas acciones que garantizaran un abordaje integral, actuando sobre los diversos factores de riesgo.  Las acciones impulsadas han tenido lugar en tres planos: la prevención, el control y la represión.

Este abordaje integral se recoge en las metas que la Administración 2006-2010 se ha propuesto en materia de seguridad ciudadana y que figuran en el Plan Nacional de Desarrollo, siendo las siguientes:

-    Promover la participación de los gobiernos locales en la prestación de seguridad comunitaria y dinamizar las redes locales para la prevención de la violencia y el delito.

-    Fortalecer programas de prevención de la violencia dirigidos a adolescentes y jóvenes en riesgo social.

-    Fortalecer la coordinación, los mecanismos de comunicación e información para la toma de decisiones, y los esfuerzos interinstitucionales entre los órganos policiales y judiciales, para la prevención y control de la violencia y el delito.

-    Desarrollar un modelo de administración de flujos migratorios que permita el ejercicio de un control migratorio respetuoso de los derechos humanos, y tendiente a la integración de la población migrante a la seguridad social y a los servicios que ofrece el Estado costarricense.

-    Desarrollar programas para la disminución de la prevalencia del consumo de drogas, propiciando la articulación de iniciativas de prevención del consumo y de rehabilitación de drogodependientes.

-    Desarrollar programas para prevenir y reprimir severamente el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de capitales y las actividades conexas.

-    Fortalecer los programas que hagan posible la protección plena de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y su inserción asertiva.

-    Fortalecer los mecanismos y recursos destinados por el Estado costarricense para enfrentar de manera contundente las diversas manifestaciones del crimen organizando nacional y transnacional.

Acciones en materia de prevención

En materia de prevención, el Gobierno está ejecutando un conjunto de acciones contenidas en el Plan Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social: “Un País Sin Miedo”. Dichas acciones están dirigidas a actuar directamente sobre los factores asociados al desarrollo de patrones violentos en los individuos y en las comunidades.  El objetivo es desincentivar el desarrollo de patrones de conducta violentos entre individuos y con ello reducir las posibilidades de comisión de delitos.  Los componentes de este Plan son los siguientes:

Sisvi: Sistema de Información sobre Violencia y Delito. Consiste en un sistema de información especializado en variables relacionadas con los temas de  violencia y delito, que permitirá una adecuada sistematización de indicadores sobre estos fenómenos y proveerá  insumos confiables para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas en la materia.

Venciendo el temor: Campañas de divulgación y de formación. Es un conjunto de acciones de comunicación, divulgación y capacitación que se ejecutarán en el nivel nacional y local.  Estas acciones  se orientarán a disminuir la sensación de inseguridad entre la ciudadanía y a promover valores y actitudes basados en la paz y la solidaridad, que permitan contrarrestar las actitudes hostiles, defensivas, de desconfianza y temor que afectan a la población.

Cultura de paz y resolución alterna de conflictos.  Comprende los programas encargados de promover un cambio de actitud, a partir de la difusión de patrones culturales afines con los valores de la  cultura de paz.  Los programas de resolución alterna de conflictos promueven una cultura de paz, mediante el fomento de  mecanismos alternos inspirados en los fundamentos de una educación para la paz contenidos en la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social.

Comunidades solidarias. Tienen como propósito trabajar de la mano con las comunidades, con el objetivo de fortalecer la capacidad de gestión de los diversos actores locales, en la formulación y ejecución de programas orientados a contener la violencia y recuperar los espacios públicos.

Puentes de luz: Programa para la atención de jóvenes en riesgo social y en conflicto con la ley. Programa de intervención a favor de jóvenes en riesgo social y de jóvenes en conflicto con la ley, en proceso de reinserción socioeconómica. Este Programa se diseñará a partir de un diagnóstico detallado, que identifique el perfil de los integrantes de las pandillas juveniles en el país e integrará diversas iniciativas gubernamentales y no gubernamentales dirigidas a neutralizar los factores causantes de tendencias agresivas y violentas entre estos jóvenes, tales como la deserción escolar, la ausencia de ofertas laborales, deportivas y recreativas, el consumo de alcohol y drogas y otros. 

Desarmando la violencia: Proyecto de abordaje integral de la violencia  ocasionada por armas de fuego.  Impulsa acciones dirigidas a desincentivar la utilización de armas de fuego en el país, como factor de riesgo que ocasiona un alto porcentaje de muertes violentas y lesiones. Entre las acciones  por  impulsar se contemplan: campañas de sensibilización, regularización de la tenencia de armas de fuego y reformas a la Ley de armas.

Acciones en materia de control

En el área del control policial, han impulsado acciones tendientes a incrementar los recursos con que cuenta la Fuerza Pública para realizar sus labores.  La planilla policial se ha venido incrementando de manera tal que para el año 2010 se contará con 4.000 nuevos nombramientos policiales.  De igual manera, se han aumentado los recursos relacionados con la movilidad (por ejemplo, entre el 2006 y lo que llevamos del 2008 se aumentó el recurso móvil con 173 nuevos vehículos, 405 motocicletas, 100 bicicletas y 23 vehículos especiales para el patrullaje fronterizo y 10 cajones para detenidos) y se ha reforzado la infraestructura policial.  Es así como entre el año 2006 y el 2007 se incrementó en un 35% el presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública dirigido a mejorar la vigilancia policial y el control de la criminalidad.

Especial atención ha recibido el tráfico internacional y local de droga. En los últimos años, ha habido un esfuerzo importante en la incautación de droga para el tráfico, lo que ha redundado en un aumento muy significativo de los decomisos de droga, tal como  se describe a continuación para el caso de cocaína y marihuana:

Año

Cocaína

kilos

MDMA (Extasis)

 

Marihuana

kilos

2002

3.398,26

83

991

2006

23.006

5.963

2.569,92

2007

37.354

19.013

4.754

 

Fuente: Ministerio de Seguridad Pública

Acciones en materia de sanción

Aunque el tema de la sanción estrictamente hablando les corresponde a las autoridades judiciales, el Poder Ejecutivo se convierte en un  actor fundamental a efectos de garantizar las acciones de coordinación, de financiación y de iniciativa de ley que procuren el fortalecimiento y modernización de la administración de justicia para la adecuada investigación y persecución criminal.

Para tales efectos el Poder Ejecutivo convocó la “Comisión de Alto Nivel” que agrupa a las más altas autoridades del Gobierno (ministros de la Presidencia, Justicia y Gracia, y Seguridad Pública y Gobernación)  y del Poder Judicial (presidente de la Corte Suprema de Justicia, presidente de la Sala Penal, fiscal general y director del OIJ). En el seno de dicha Comisión, se han impulsado acciones tendientes a consolidar un expediente criminal único, a crear una plataforma para la administración de las intervenciones judiciales telefónicas, a fortalecer esquemas de vigilancia electrónica y a promover juzgados de turno que garanticen juicios expeditos en casos de flagrancia.  Estas acciones se han complementado con la dotación de mayores presupuestos a las instituciones a cargo de la investigación y persecución criminal, la revisión de legislación relevante al tema de la seguridad ciudadana y  la coordinación de acciones a nivel operativo que garanticen mayor eficacia en el combate a la criminalidad.  

LA IMPOSTERGABLE MODERNIZACIÓN DEL MARCO LEGAL

PARA EL FORTALECIMIENTO INTEGRAL DE LA SEGURIDAD

CIUDADANA

En concordancia con la dimensión del problema,  el Gobierno de la República ha presentado un conjunto de iniciativas de ley dirigidas a combatir, desde distintos ángulos, el problema de la violencia y la criminalidad en el país. 

Entre los proyectos de ley ligados al problema de la inseguridad ciudadana presentados por iniciativa del Poder Ejecutivo, figuran los siguientes:

-    Exp. 16.429. Reforma de varios artículos de la Ley de armas y explosivos.

-    Exp. 16.594. Ley de migración y extranjería.

-    Exp. 16.830. Ley contra la delincuencia organizada.

-    Exp. 16831.  Reforma y adición de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.

Adicionalmente, se han valorado  otros proyectos de ley que, de aprobarse, tendrían un impacto positivo en la prevención, control y sanción de la criminalidad.  Nos referimos a los siguientes expedientes:

-    Exp. 15648, Reforma del artículo 32 de la Ley general de caminos públicos Ley Nº 5060.

-    Exp. 15690, Fortalecimiento de la policía municipal.

-    Exp. 16646, Adición de un nuevo inciso d) al artículo 103 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres Nº 7331, y sus reformas.

La actualización del marco legal constituye una tarea impostergable debido al nivel creciente de criminalidad que enfrenta nuestro país en los últimos años, y considerando las nuevas modalidades de criminalidad, cada vez más sofisticada y organizada. Dicha actualización debe abordarse desde una perspectiva integral, es decir, considerando aquel conjunto de factores que desde diversas instancias de intervención (administrativa y judicial, nacional y local, pública y comunal) se deben fortalecer para procurar una dinámica clara y contundente que revierta las manifestaciones de criminalidad que tanto afecta a la ciudadanía.

El presente proyecto de ley busca actualizar diversos instrumentos normativos e institucionales que permitan una más eficaz lucha contra la criminalidad, respetando los principios de un Estado de derecho. 

En primer término se procura generar un balance a favor de las víctimas del delito mediante la promulgación de un conjunto de derechos y garantías a su favor y creando las condiciones favorables para que tanto víctimas como testigos colaboren con las autoridades policiales y judiciales en el esclarecimiento de los hechos delictivos.   Se propone también un conjunto de normas que les permitan al Estado y a la sociedad hacer frente a la criminalidad organizada, la cual no solamente genera en sí misma graves repercusiones al Estado de derecho, así como a la estabilidad social y política de una sociedad, sino que repercute de manera negativa en la seguridad de los habitantes del país.

El proyecto, además, atiende algunos factores de riesgo asociados a la seguridad ciudadana como lo son las armas de fuego, instrumento cada vez más utilizado por los criminales para cometer sus fechorías, y causantes de más del 50% de las muertes violentas en el país.  Igualmente, se atienden temas relativos a la política migratoria del país que han venido generando circunstancias propicias al ingreso y permanencia de extranjeros en el país con intenciones o expedientes criminales.  

Se incorporan también alternativas de ley dirigidas a brindar un mayor protagonismo de las municipalidades en la prevención de la violencia, mediante la creación, regulación y financiación de las policías municipales.  Asimismo, se normalizan algunos aspectos que han garantizado mayores niveles de seguridad en los barrios del país como lo son los dispositivos de regulación de paso o “agujas”.

Finalmente, el proyecto atiende aspectos puntuales, pero igualmente urgentes para mejorar el clima de seguridad del país, como lo son las regulaciones que minimicen la figura del sicariato en el país,  la receptación de bienes robados y la administración de los bienes decomisados al crimen organizado.

El proyecto se divide en varios títulos, cada uno de los cuales aborda las reformas con respecto a una temática determinada, pero todos ellos vinculados entre sí a la problemática de la seguridad ciudadana.  A continuación se explican brevemente los contenidos del proyecto.

Título I: Derechos y protección de víctimas y testigos

La Constitución Política costarricense reconoce la dignidad de la persona como eje central y fin primordial de la actividad del Estado y a todas las personas como titulares de una esfera jurídica individual que se conforma, entre otros, por los derechos a la vida, integridad física y moral, la libertad, propiedad, seguridad y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

La realidad actual de nuestro país, producto de la violencia social, ha ocasionado un desequilibrio que afecta –entre otros-, los derechos citados a un importante sector de la población.  En ese sentido, si nos hemos preocupado por reconocer y fortalecer los derechos del imputado, más obligados estamos en proteger y tutelar a los ciudadanos afectados por la violencia social.

Si bien es cierto, es un deber de todo ciudadano colaborar con la administración de justicia penal -y por ello, quien sea testigo de un delito está obligado a rendir declaración en los estrados judiciales-, los fenómenos antes señalados colocan en muchas ocasiones a la víctima y al testigo en una posición de extrema vulnerabilidad y el Estado tiene el deber de dar una respuesta adecuada, para garantizar la vida, integridad física y seguridad de aquellos que se han visto directamente afectados por el delito o quienes conocen el hecho por haberlos presenciado o tener información relevante para esclarecer el caso.

Sin duda alguna, un testigo o víctima protegido y respaldado es un fuerte aliado de la administración de justicia. Cuanta mayor colaboración tenga la justicia de la población, menor será la impunidad en la persecución de los delitos. Mejorar la información, asistencia y protección de las víctimas y testigos en los procesos penales, sin duda alguna tendrá un efecto inmediato y relevante en la reducción de las cifras de impunidad del delito.

El Título I: Derechos y protección de víctimas y testigos, tiene por objetivo reforzar el papel de la víctima dentro del proceso y crear los mecanismos y procedimientos legales que garanticen a los testigos que pueden cumplir con su deber frente a la justicia sin poner en riesgo su vida o la de su familia.

De esta manera, se introducen diversos cambios al Código Procesal Penal, con el objetivo esencial de disminuir la revictimización que todo proceso penal supone, facilitando el proceso a las víctimas. Igualmente, se procura facilitar la participación de testigos y otros intervinientes en el proceso penal.

En este sentido, se plantea una mejor y más amplia descripción de los derechos de las víctimas y la necesidad de que su opinión sea tomada en cuenta en la resolución del conflicto. Para una mayor claridad, los derechos de las víctimas se agrupan según su objetivo, a saber: derechos de información y trato, derechos de protección y asistencia, y los derechos procesales.

También es de relevancia resaltar las modificaciones legales, como la reforma al artículo 324 del Código Procesal Penal, las que pretenden mejorar la base legal para la utilización de recursos tecnológicos, tales como las videoconferencias, que hagan más expedita y segura la participación de víctimas y testigos en el proceso.

En sentido similar, se establece la posibilidad legal, sin que ello lesione en modo alguno los derechos del imputado, de que la identidad y los datos personales de víctimas y testigos, no consten en el expediente, cuando ello comprometa su seguridad personal o la de sus allegados.

Se incluye también una reforma a la legislación laboral, con el objetivo de que la asistencia de una víctima o un testigo a un juicio no afecte su condición laboral. De esta manera, se obliga a los patronos a dar el tiempo necesario para tal efecto.

Especial atención merece también la previsión legal para que se implementen las medidas que correspondan cuando se deba recibir el testimonio de una persona menor de edad, de manera tal que el ambiente y las medidas de seguridad para hacer este trámite lo menos gravoso posible, tal como el no obligarlo a declarar frente a las otras partes procesales.

De esta manera, se reitera que el objetivo básico de este título es procurar que las víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso penal, reciban un trato digno, se les brinde seguridad personal y se les proporcione auténtica posibilidad de intervenir en el proceso en defensa de sus intereses.

Título II. Delincuencia organizada

Se hace necesaria una reforma legal profunda, que dé a las autoridades las herramientas jurídicas y tecnológicas para enfrentar -sin incurrir en excesos- el fenómeno de la delincuencia organizada.

En Costa Rica, la lucha contra la violencia y el delito se trata de “la lucha de un Estado desorganizado contra la criminalidad organizada”. La situación puede llevar al país a un desorden tan lamentable como el de países cercanos geográficamente, que a un alto costo en vidas humanas han venido tratando de volver al orden.

Sin embargo, no puede caerse en la desesperación y aceptarse la disminución de garantías ciudadanas, pues con ello son los costarricenses quienes perderían la libertad.  La consigna es ganar la lucha contra la criminalidad en el marco de un Estado de derecho.

Se hace necesaria una reforma legal profunda, que dé a las autoridades las herramientas jurídicas y tecnológicas para enfrentar -sin incurrir en excesos- el fenómeno de la delincuencia organizada.

El Título II: Criminalidad organizada, tiene por objetivo dotar a las instancias judiciales y policiales de las herramientas necesarias para perseguir al crimen organizado con mayor eficacia, sin menoscabar las garantías constitucionales.

El proyecto entiende a las organizaciones criminales de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Ley Nº 8302, publicada en La Gaceta Nº 123, de 27 de junio de 2003.

Debe entonces reforzarse el papel de la víctima dentro del proceso y crear los mecanismos y procedimientos legales que garanticen a los testigos que pueden cumplir con su deber frente a la justicia sin poner en riesgo su vida o la de su familia

En este título se establecen normas que procuran un trato procesal diferenciado para los casos de delincuencia organizada, debido a que el procedimiento penal ordinario no es apto para juzgar este tipo de delincuencia, en la medida en que se trata de asuntos que usualmente revierten una complejidad importante, ya sea por el número de autores o partícipes, por lo complejo de las formas de comisión o por el abultado número de resultados lesivos.

Es por ello, que uno de los primeros cambios propuestos es duplicar todos los plazos ordinarios dentro del proceso penal.

En igual sentido, se crea la Plataforma de Información Policial y el Centro Judicial de Comunicaciones.

La Plataforma de Información Policial tendrá la misión de centralizar toda la información que resulte relevante para las investigaciones de criminalidad organizada, de manera tal que dicha información se organice y sea de fácil acceso para todos los cuerpos policiales del país.

El Centro Judicial de Comunicaciones es de vital importancia en materia de intervención de las comunicaciones, razón por la que se propone que haya jueces especializados en aplicar este tipo de medida, las veinticuatro horas del día durante todo el año. De esta forma, se busca remediar la situación actual en la que un juez se ve obligado a escuchar las grabaciones de una intervención de comunicaciones telefónicas, por ejemplo, de manera adicional a todo el trabajo usual en un despacho. Es por ello que no con poca frecuencia, el resultado de esta medida llega de manera tardía a los investigadores.

Se plantean diversas disposiciones procesales, tanto de manera especializada como reformas al Código Procesal Penal, con el fin de lograr la configuración de un procedimiento especial para la criminalidad organizada, tal como se indicó antes.

A nivel de legislación penal, se crea un nuevo delito denominado “Coacción o amenazas calificadas”, en el que se sanciona con una pena de uno a cuatro años de prisión a quien coaccione o amenace a un comunicador, víctima o testigo por haber denunciado hechos o personas vinculados al crimen organizado, o por testificar en su contra dentro de una investigación o proceso penal.

Finalmente, en relación con la utilización de bienes y dinero decomisado, se plantean mayores posibilidades de inversión, de manera que se logre el mejor beneficio económico, destinado a financiar la misma labor de investigación y represión de este fenómeno delictivo.

Título III. Prevención de la violencia con armas de fuego

Diversos estudios han explicado la estrecha correlación entre las armas de fuego y el crecimiento de la violencia y el delito en una sociedad. En nuestro país, la correlación entre armas matriculadas y crecimiento de las muertes violentas y la agresión con armas de fuego ha sido positiva (PNUD 2005).

El 52% de los homicidios en el país se cometen con armas de fuego y la tasa de muertes violentas por armas de fuego pasó de 1.8 por cien mil habitantes en 1990 a 3.9 en el 2004.  A su vez, los costos por atención de lesiones ocasionadas con estos instrumentos son elevados.  El monto que invierte la Caja Costarricense de Seguro Social para la atención de lesiones provocadas por armas de fuego pasó de 39 millones de colones  en 1997 a 201 millones de colones en el 2003.

Encuestas de opinión confirman que, a pesar de que un porcentaje de la ciudadanía recurre a las armas de fuego para protegerse contra la criminalidad,  la opinión pública costarricense está de acuerdo con la promulgación de medidas más restrictivas para el uso y portación de las mismas y a favor de una mayor regulación del Estado en la materia, especialmente en lo que corresponde a la limitación de la tenencia en manos de la criminalidad (PNUD 2005).

Es necesario entonces reformar la Ley de armas y explosivos para contener la proliferación desordenada de armas de fuego en el país.  El titulo III de este proyecto de ley, pretende iniciar la transición hacia ese modelo de mayor control público mediante la introducción de reformas a la Ley de armas. El objetivo del proyecto es alcanzar una legislación que otorgue más posibilidades al Estado de limitar la proliferación de las armas en Costa Rica, mayores regulaciones para el uso seguro y responsable de las armas de fuego, y sanciones más drásticas para quienes cometan delitos mediante el uso de armas de fuego.

El proyecto establece normas más rigurosas y detalladas para los procesos de inscripción de armas de fuego, así como para la tramitación de las licencias y permisos de portación.  Actualiza además, la lista de armas permitidas y restringe las posibilidades de quienes puedan portarlas excluyendo a quienes tengan en su contra una medida de protección en materia de violencia doméstica, conforme con la Ley Nº 7586, de 10 de abril de 1996, y quienes se encuentren en ejecución condicional de la pena, suspensión del  proceso a prueba u otra medida alterna o cautelar con ocasión de un delito cometido con el empleo de armas de fuego.

El proyecto además, agrava las penas para quienes violenten las normas que regulan lo relativo a las armas de fuego en el país, pero sobre todo para quienes cometen delitos mediante el uso de las mismas.

Título IV.  Fortalecimiento de la seguridad municipal y barrial

Desde la promulgación de la Constitución Política de 1949 nuestra Constituyente tuvo la intención de otorgarle a las municipalidades la tarea de administrar los intereses locales, y dentro de esta función el deber de velar por el orden público.

Por su parte, la jurisprudencia constitucional también ha reconocido la posibilidad de que nuestros gobiernos locales presten el servicio de policía municipal dentro de sus respectivos cantones, pero siempre y cuando sea regulado, coordinado y estructurado de forma tal, que su funcionamiento no interfiera con aquellas competencias de origen constitucional que se le atribuyen al Poder Ejecutivo, esto con el fin de evitar posibles choques de competencias con las ramas que integran la fuerza pública en sentido estricto.

En nuestro país la prestación del servicio público de policía municipal estuvo regulado históricamente, dentro del inciso 9) del artículo 4, del Código Municipal anterior, y posteriormente en el numeral 74 del actual Código Municipal, que aplicó la figura de las tasas municipales como mecanismo tributario para financiar los cuerpos de Policía Municipal; sin embargo, no existe ninguna ley que señale las relaciones que debieran de existir entre los cuerpos de policía nacional y los locales.

Sin embargo, la única norma que hablaba de la competencia local en materia de policía perdió su vigencia, pues fue anulada por la Sala IV por medio del Voto Nº 1999-10134 de las 11 horas de 23 de diciembre de 1999.

En efecto, nos referimos al artículo 74 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, del cual fue declarada inconstitucional la frase del tercer párrafo que decía “de policía municipal”, ya que partía del supuesto de considerar el pago de ese servicio como una contraprestación o beneficio que se debía cobrar con una tasa municipal cuantificable, según la extensión de cada propiedad inmobiliaria.

Al declararse inconstitucional el cobro de una tasa municipal para financiar aquel servicio, se le eliminó prácticamente la posibilidad de la mayoría de nuestros gobiernos locales de crear un cuerpo de Policía Municipal, por lo que -a la fecha-, solamente las municipalidades de mayores ingresos son las que han podido sostener el Programa de Policía Municipal, pero financiándolo con recursos prevenientes de otros rubros.

Es claro que en la actualidad, la gran mayoría de nuestros municipios no podrían ofrecer ese importante servicio, a no ser que cuenten con otra fuente tributaria para sostenerlo.  Por ello, para llenar esa laguna que dejó la sentencia de la Sala IV estamos proponiendo habilitar de nuevo a las municipalidades para que puedan cobrar un tributo municipal que les permita financiar los programas de Policía Municipal dentro de sus respectivas jurisdicciones. El proyecto impulsa, también, las reformas necesarias que permitan el reconocimiento de estos servicios de seguridad local dentro de la Ley general de policía y su adecuada armonía dentro de marco de seguridad nacional.

Este título incluye además una reforma estrechamente ligada al mejoramiento de las condiciones de  seguridad barrial.  Y es que frente al problema de la inseguridad,  diversos grupos de vecinos, distribuidos a lo largo de todo el país, se han organizado para proveerse de seguridad por sus propios medios, como complemento a las medidas que impulsa el Gobierno Central y los gobiernos locales.

Como parte de este esfuerzo, algunos grupos vecinales han instalado dispositivos de seguridad, comúnmente llamados “agujas” o brazos mecánicos, a la entrada de sus barrios o urbanizaciones, para así controlar quién ingresa a ellos, puesto que se considera que la sola existencia de una “aguja” disuade a aquellas personas que tienen la intención de cometer algún delito, especialmente aquellos contra la propiedad; incluso estos grupos o comités vecinales afirman que la disminución de este tipo de hechos es sensible en relación con la época en que no contaban con tales dispositivos.

Esta ha sido una práctica que se ha venido extendiendo en todas las provincias del país, durante los últimos años. Sin embargo, recientes pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y resoluciones de la Sala Constitucional, han evidenciado que esta práctica no tiene asidero legal. En consecuencia, ha ordenado a varias municipalidades que se ordene el derribo de este tipo de dispositivos.

Es importante destacar que con ellos no se pretende impedir el paso de personas o de vehículos, sino simplemente tomar información mínima que permita una identificación.

Esta propuesta busca darle sustento legal a una gestión emanada de los propios ciudadanos, quienes se han organizado para brindarse la seguridad mínima, tanto personal como material, a que todos tenemos derecho. Se reitera que esta iniciativa no tiene la intención de dar facultades de exclusión o prohibición a quienes manejen estos dispositivos, pues no se están otorgando facultades para impedir el tránsito de persona y vehículos, sino que solamente  se pretende legalizar un control mínimo para facilitar labores de seguridad.

Título V.  Disposiciones migratorias para mejorar la seguridad ciudadana

Históricamente Costa Rica ha sido un país valorado positivamente por la comunidad internacional por tener condiciones que permiten el desarrollo personal y con una buena calidad de vida. Lo que implica que se ubica en un destino importante para personas exiliadas de sus países en busca de refugio, para personas con necesidades económicas y de sobrevivencia que buscan trabajo, para personas desplazadas por desastres naturales, y para todos aquellas personas que sin tener un origen negativo que los obligue deciden vivir y crecer en este país.

El aumento constante de la migración, aunque genera aportes positivos al desarrollo nacional, obliga también a su adecuado control y regulación, de manera tal que no afecte variables fundamentales de desarrollo como lo son el acceso de la población a los servicios básicos, la calidad del empleo, la integridad de la política salarial y la seguridad de los habitantes del país.

Las medidas que en esta materia se adopten, deben además ser acordes con los compromisos asumidos por el país en materia de derechos humanos, de manera que se permita generar un marco de referencia que garantice el cumplimiento de los derechos y de los deberes que le asisten a la población migrante en carácter temporal o permanente en nuestro país.

Los instrumentos actuales como  la Ley de migración y extranjería la cual se aprueba en el Plenario legislativo el 27 de octubre del 2005 y es publicada en el diario oficial La Gaceta el Nº 239, de 12 de diciembre de 2005, requiere de ajustes importantes, especialmente en lo que respecta al mejoramiento de los controles en materia migratoria, de manera tal que sea más difícil el ingreso o permanencia de personas extranjeras que vienen con la intención de delinquir, o de colaborar con organizaciones criminales.

El título V del proyecto de ley incluye disposiciones que le permiten a la Dirección General de Migración y Extranjería la posibilidad de cancelar de manera definitiva toda categoría migratoria otorgada a ciudadano extranjero vinculado con la comisión de hechos delictivos verificados en territorio costarricense. La resolución que ordene la expulsión de una persona extranjera implicará la pérdida de su condición migratoria legal, sin que ello conlleve la necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional de cancelación.

Las normas que se incluyen, procuran además revisar y fortalecer las potestades de La Policía Migratoria, y penaliza algunas figuras asociadas a la trata de personas.

Título VI. Disposiciones varias

Finalmente, el proyecto incluye otras disposiciones igualmente importantes para el fortalecimiento integral de la seguridad ciudadana en el país.

Se incorpora una norma que ataca el problema de la receptación de bienes robados, con el objetivo de interrumpir la cadena del negocio detrás de los delitos contra la propiedad.  Para tales propósitos, se le brinda a la autoridad municipal la posibilidad de suspender  la licencia de operación de establecimientos comerciales contemplada en el artículo 79 del Código Municipal, cuando se verifique por parte de alguna autoridad pública el hallazgo en el local correspondiente, de tres o más objetos o bienes que hayan sido denunciados como robados o hurtados; lo mismo ocurrirá cuando el hallazgo se verifique en más de una ocasión en un mismo año calendario, independientemente de la cantidad de bienes encontrados en cada caso.

Cuando la autoridad municipal verifique el hallazgo en más de seis ocasiones de bienes denunciados por robo o hurto, en un mismo año calendario en el local correspondiente, independientemente de la cantidad de bienes encontrados en cada caso, procederá a la cancelación definitiva de la licencia.

Se incluye también en este capítulo una adición al artículo 103 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, que busca exigir a los conductores de motocicleta la portación de un chaleco retroreflectivo en el que se identifique, de manera visible, el número de la placa del vehículo en que transite. El objetivo de esta norma es incorporar regulaciones que minimicen la modalidad del sicariato mediante el uso de motocicletas que es la modalidad más comúnmente utilizada por parte de este tipo de manifestación criminal.

Finalmente, el proyecto introduce una reforma a la Ley de psicotrópicos, drogas de uso no autorizado y actividades conexas Nº 7786, con el objetivo de hacer más funcional el uso de fideicomisos para la administración de los bienes decomisados al narcotráfico.  Se incorpora así una disposición facultando que, en sentencia firme, se ordena el comiso a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas de los bienes muebles e inmuebles, así como de los valores o el dinero en efectivo, el cual podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos, donarlos a entidades de interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la prevención o represión de las drogas,  subastarlos, darlos en  fideicomiso a un banco estatal o utilizar  cualquier producto o figura financiera, según convenga a sus intereses.  Cuando se trate de dinero en efectivo, valores, el producto de bienes subastados, intereses o rendimientos de los fideicomisos o de cualquier figura o producto financiero, el ICD podrá realizar inversiones financieras de éstos, en  un banco estatal, mientras se ejecutan los recursos.

Por todo lo anterior, solicitamos la aprobación de los señores diputados y de las señoras diputadas del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO INTEGRAL

DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

TÍTULO I

DERECHOS Y PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS

ARTÍCULO 1.- Protección de personas

El Ministerio Público, a través de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, dirigirá un programa de protección de víctimas, testigos, peritos, jueces, fiscales, policías y otros sujetos intervinientes en el proceso penal; para lo cual coordinará las acciones que serán ejecutadas por el Organismo de Investigación Judicial, otros cuerpos policiales e instituciones del Estado. Se escuchará a la persona interesada en todo momento.

La orden de protección emitida por la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, tendrá carácter prioritario para la policía.

Las diligencias para la aplicación del Programa son confidenciales y únicamente tendrán acceso a ellas las personas que autorice la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público y el juez que conoce de la causa. La custodia de esos datos se hará de conformidad con las disposiciones que establezca la Fiscalía General de la República.

ARTÍCULO 2.- Reformas del Código Procesal Penal

Refórmanse los artículos 7, 36, 70, 71, 204, 212, 221, 239, 248, 282, 285, inciso f) del artículo 286, 293, 298, 300, 304, 318, 319, 324, 330, 331, 334, 340, 351, 413 y 426 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 7.- Solución del conflicto

Los tribunales deberán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho, de conformidad con los principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas. A tales fines, tomarán siempre en cuenta el criterio de la víctima, en la forma y condiciones  que regula este Código.”

“Artículo 36.- Conciliación

En las faltas o contravenciones, en los delitos de acción privada, de acción pública a instancia privada y los que admitan la suspensión condicional de la pena, procederá la conciliación entre víctima e imputado, en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio. También procederá en los asuntos por delitos sancionados, exclusivamente, con penas no privativas de libertad, siempre que concurran los demás requisitos exigidos por esta Ley.  En esos casos, si las partes no lo han propuesto con anterioridad, en el momento procesal oportuno, el tribunal procurará que manifiesten cuáles son las condiciones en que aceptarían conciliarse.

Para facilitar el acuerdo de las partes, el tribunal podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para procurar acuerdos entre las partes en conflicto, o instar a los interesados para que designen un amigable componedor. Los conciliadores deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes.

Cuando se produzca la conciliación, el tribunal homologará los acuerdos y declarará extinguida la acción penal. Sin embargo, la extinción de la acción penal tendrá efectos a partir del momento en que el imputado cumpla con todas las obligaciones contraídas. Para tal propósito podrá fijarse un plazo máximo de un año, durante el cual se suspende la prescripción de la acción penal.  Si el imputado no cumpliere, sin justa causa las obligaciones pactadas en la conciliación, el procedimiento continuará como si no se hubiere conciliado.  En caso de incumplimiento por causa justificada, las partes podrán prorrogar el plazo hasta por seis meses más. Si la víctima no aceptare prorrogar el plazo, o se extinguiere este sin que el imputado cumpla la obligación aún por justa causa, el proceso continuará su marcha sin que puedan aplicarse de nuevo las normas sobre la conciliación.

El tribunal no aprobará la conciliación cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los que intervengan no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.

En los delitos de carácter sexual, en las agresiones domésticas y en los delitos sancionados en la Ley de penalización de la violencia contra la mujer, el tribunal no debe procurar la conciliación entre las partes ni debe convocar a una audiencia con ese propósito, salvo cuando lo soliciten en forma expresa la víctima o sus representantes legales.”

Artículo 70.- Víctima

Se considerará víctima:

a)       Al directamente ofendido por el delito.

b)       Al cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, al hijo o hija, madre y padre adoptivos, a los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.

c)        A los socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

d)       A las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses.

Artículo 71.- Derechos y deberes de la víctima

Aunque no se haya constituido como querellante, la víctima tendrá los siguientes derechos dentro del proceso:

1)  Derechos de información y trato:

a)       A recibir un trato digno, que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar la revictimización con motivo del proceso.

b)       A que se consideren sus necesidades especiales, como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales o étnicas.

c)        A ser informada en el primer contacto que tenga con las autoridades judiciales de todos los derechos y facultades así como sus deberes, con motivo de su intervención en el proceso,  así como a tener acceso al expediente judicial.

d)       A señalar un domicilio, lugar o un medio en el que puedan serle comunicadas las decisiones que se adopten y en el que pueda ser localizada, así como a que se canalice esa información por una vía reservada a criterio de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito  del Ministerio Público,  en caso de que se encuentre sujeta a protección.

e)       A ser informada de todas las resoluciones finales que se adopten, así como de los cambios o modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física, siempre y cuando haya señalado un domicilio, sitio o medio en que puedan serle comunicadas.

f)        A ser informada de su derecho a solicitar y obtener protección especial en caso de riesgos o amenazas graves para sí mismo o su familia, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso.

g)       A ser informada sobre la necesidad de su participación en determinados exámenes o pericias, a que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de una persona de su confianza que la acompañe en la realización de las mismas, siempre que ello no arriesgue su seguridad o ponga en riesgo la investigación.

h)       A ser informada por el fiscal a cargo del caso, de su decisión de no recurrir la sentencia absolutoria o el cese o modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de riesgo para su vida o integridad física, dentro del plazo formal para recurrir cada una de esas resoluciones y con indicación de las razones para no hacerlo, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser informada.

2)  Derechos de protección y asistencia:

a)       Protección extraprocesal: la víctima tendrá derecho a solicitar y obtener protección especial en caso de riesgos o amenazas graves para su vida o integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso. El Ministerio Público, la policía, el juez o el tribunal de juicio que conozcan de la causa adoptarán las medidas necesarias para que se brinde esta protección, la víctima será escuchada en todo procedimiento en que se pretenda brindarle protección. La Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público coordinará con todas las fiscalías del país la protección de las víctimas y canalizará por su medio la información necesaria para sustentar las medidas de protección o las solicitudes de medidas cautelares, según lo regulado en el párrafo final del artículo 239.

b)       Protección procesal: cuando su conocimiento represente un riesgo para su vida o integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso, la víctima tendrá derecho a que se reserven sus datos de identificación como nombre, cédula y  domicilio, números de teléfono o lugar de trabajo y que no consten en la documentación del proceso, así como, en los casos excepcionales que señala el artículo 204 bis, a mantener reserva de sus características físicas individualizantes, cuando, por la naturaleza del hecho, estos no sean conocidos por el imputado u otras personas con él relacionadas, sin perjuicio del derecho de defensa. Para asegurar su testimonio y proteger su vida, podrán utilizarse los medios tecnológicos disponibles como la videoconferencia o cualquier otro medio similar que haga efectiva la protección acordada, tanto cuando se haga uso del anticipo jurisdiccional de prueba como en juicio, en los términos y según el procedimiento que se regula en los artículos 204 y 204 bis.

c)        Las personas menores de edad víctimas, las mujeres víctimas de abuso sexual o de violencia y las víctimas de hechos violentos, tendrán derecho a contar con medidas de asistencia y apoyo por parte del personal designado al efecto, tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio de Seguridad y otras instituciones, a fin de reducir la revictimización con motivo de su intervención en el proceso y facilitar su participación en las distintas diligencias judiciales como pericias o audiencias.

d)       Las personas menores de edad víctimas tendrán derecho a que se considere su interés superior a la hora de practicar cualquier diligencia o pericia y especialmente a la hora de recibir su testimonio, para lo cual el Ministerio Público,  el juez o tribunal de juicio que conozca de la causa adoptarán las medidas necesarias para que se reduzcan los trámites y se reciba su testimonio en las condiciones especiales que se requieran. Podrá solicitarse en caso necesario un dictamen al Departamento de Trabajo Social y Psiquiatría y Psicología Forense o de algún otro perito o experto debidamente nombrado y resguardando siempre el derecho de defensa, tal y como lo regulan los artículos 212, 221 y 351.

e)       La víctima  tendrá derecho a licencia con goce de sueldo por parte de su patrono, público o privado, cuando tenga que asistir a diligencias judiciales, pericias o comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo necesario para ello. Con el objeto de comprobar la asistencia  a tales actos,  el despacho que conoce de la causa o ante quien se realice la diligencia, deberá extender el comprobante respectivo en el que se indique la naturaleza del acto y la duración efectiva del trámite. El Ministerio Público, el juez o el tribunal de juicio que conozca de la causa adoptarán las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima sea sometida a múltiples citaciones o comparecencias, sino que deberán cuando ello sea posible, programarse las audiencias para que se rinda el testimonio a la brevedad posible y no se haga uso abusivo de la licencia que aquí se concede.

3)  Derechos procesales:

a)       La víctima tiene derecho a denunciar por sí, por un tercero a quien haya autorizado  o por mandatario los hechos cometidos en su perjuicio.

b)       La víctima directamente ofendida por el hecho tiene el derecho de ser escuchada en juicio, aún si el Ministerio Público no la ofreciera como testigo. En todas las gestiones que este Código autoriza realizar a la víctima, prevalecerá su derecho a ser oída. No podrá alegarse la ausencia de formalidades de interposición como causa para no resolver sus peticiones y tendrá derecho a que se le prevenga la corrección de los defectos en los términos del artículo 15.

c)        A apelar el sobreseimiento definitivo en las etapas preparatoria, intermedia y de juicio, así como la desestimación.

d)       Cuando el Ministerio Público le comunique su decisión de no impugnar la sentencia absolutoria o el cese o modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de un riesgo para su vida o integridad física y la víctima no esté conforme, tendrá el derecho a recurrir de tales decisiones, en los términos que establece el artículo 426.

e)       A ser convocada a la audiencia preliminar en todos los casos, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio en que pueda ser localizada y a que se considere su criterio cuando se conozca de la aplicación del procedimiento abreviado, la suspensión del proceso a prueba, la conciliación o la aplicación de un criterio de oportunidad, en los términos y alcances que define este Código. En cualquier caso en que se encuentre presente se le concederá la palabra.

f)        A ejercer la acción civil resarcitoria en los términos y alcances que define este Código; a plantear la querella en los delitos de acción privada, a revocar la instancia en los delitos de acción pública dependiente de instancia privada, a solicitar la conversión de la acción pública en privada, a desistir de sus querellas o acciones, todo en los términos y alcances que define este Código.

g)       A que el Ministerio Público le comunique su decisión de acusar, solicitar el sobreseimiento o la aplicación de un criterio de oportunidad a fin de que, en los términos que regula este Código, decida si formula querella y se constituye en querellante o si formula la  acción civil resarcitoria.

h)       Cuando se solicite la prisión preventiva por la existencia de riesgos o amenazas a la vida o integridad física de la víctima o de sus familiares, tendrá derecho a ser escuchada por el juez al resolver de la solicitud que le formule el Ministerio Público, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser localizada. Podrá hacer su manifestación por escrito para ser presentada por el fiscal junto a la solicitud de prisión, sin perjuicio de que el juez decida escucharla. Para tales efectos el fiscal a cargo del caso podrá requerir información a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público con el objeto de  fundamentar su solicitud,  en los términos que se regulan en el párrafo final del artículo 239.

i)        A acudir ante el juez de la etapa preparatoria a señalar los errores, omisiones o retrasos que estime han ocurrido en la investigación de los hechos en su perjuicio, en los términos que establece el último párrafo del artículo 298.  Asimismo, podrá objetar el archivo fiscal en los términos que regula el numeral 298 citado.

j)        A que le sean devueltos a la brevedad posible, aún en carácter de depósito provisional, todos aquellos bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades con el propósito de ser utilizados como evidencia.”

“Artículo 204.- Deber de testificar

Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos, sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica. El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan deparar responsabilidad penal. Para los efectos de cumplir con esta obligación, el  testigo tendrá derecho a licencia con goce de salario por parte de su patrono, público o privado, cuando tenga que asistir a diligencias judiciales, pericias o comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo necesario para ello. Con el objeto de comprobar la asistencia a tales actos, el despacho que conoce de la causa o ante quien se realice la diligencia, deberá extender el comprobante respectivo en el que se indique la naturaleza del acto y la duración efectiva del trámite.  El Ministerio Público, el juez o el tribunal de juicio que conozca la causa adoptarán las medidas que sean necesarias para evitar que el testigo sea sometido a múltiples citaciones o comparecencias, sino que deberán cuando ello sea posible, programarse las audiencias para que se rinda el testimonio a la brevedad posible y no se haga uso abusivo de la licencia que aquí se concede.

Protección extraprocesal: si con motivo del conocimiento de los hechos que se investigan y de su obligación de testificar, la vida o la integridad física del testigo se encuentran en riesgo, tendrá derecho a requerir y a obtener protección especial. El Ministerio Público, la policía, el juez o tribunal que conozcan de la causa adoptarán las medidas necesarias a fin de brindar la protección que se requiera. La Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público será la encargada de tramitar las solicitudes y de brindar la protección requerida.

Protección procesal: cuando, por las características del hecho, los datos de identificación del testigo como su nombre, cédula, dirección, trabajo o números telefónicos, no sean  conocidas por el imputado o las partes y su efectivo conocimiento represente un riesgo para la vida o integridad física del declarante, el Ministerio Público, la defensa o el querellante, podrán  solicitar al juez, durante la fase de investigación,  que ordene la reserva de estos datos.

El juez autorizará dicha reserva en resolución debidamente motivada.  Una vez acordada, esta información constará en un legajo especial y privado que manejará el juez de la etapa preparatoria e intermedia, según la fase en la que la reserva sea procedente y se haya acordado y en el que constarán los datos correctos para su identificación y localización.  Para identificar al testigo protegido dentro del proceso, podrá hacerse uso de seudónimos o nombres ficticios. En dicho legajo se dejará constancia de cualquier dato relevante que pueda afectar el alcance de su testimonio, como limitaciones físicas o problemas de salud y deberá ponerlos en conocimiento de las partes, siempre y cuando ello no ponga en peligro al declarante.

Cuando el riesgo para la vida o integridad física del testigo no pueda evitarse o reducirse con la sola reserva de los datos de identificación y se trate de la investigación de delitos graves o de delincuencia organizada,  el juez o tribunal que conoce de la causa podrán ordenar, mediante resolución debidamente fundamentada, la reserva de sus características físicas individualizantes, a fin de que durante la etapa de investigación estas no puedan ser conocidas por las partes. Cuando así se declare, en la misma resolución el juez ordenará la realización del anticipo jurisdiccional de prueba, de conformidad con lo que establece el artículo 293.

La participación del testigo protegido en los actos procesales deberá realizarse adoptando las medidas necesarias para mantener en reserva su identidad y características físicas, cuando así se haya acordado.”

“Artículo 212.- Testimonios especiales

Cuando deba recibirse la declaración  de menores de edad víctimas o testigos deberá considerarse su interés superior a la hora de su recepción, para lo cual el Ministerio Público, el juez o tribunal de juicio que conozca de la causa y según la etapa procesal en la que se encuentre, adoptarán las medidas necesarias para que se reduzcan los trámites y se reciba el testimonio en las condiciones especiales que se requieran, disponiendo su recepción en privado o mediante el uso de cámaras especiales para evitar el contacto del menor con las partes, permitiendo el auxilio de familiares o de los peritos especializados. Podrá requerirse un dictamen al Departamento de Trabajo Social y Psiquiatría y Psicología Forense o de algún otro perito o experto debidamente nombrado sobre las condiciones en que deba recibirse la declaración. Se resguardará siempre el derecho de defensa. Las mismas reglas se aplicarán cuando haya de recibirse el testimonio de  víctimas de abuso sexual o de violencia intrafamiliar.”

“Artículo 221.- Peritajes especiales

Cuando deban realizarse diferentes pruebas periciales, como las psicológicas y las médico-legales, a menores de edad víctimas o a personas agredidas sexualmente o víctimas de agresión o violencia intrafamiliar, deberá integrarse, en un plazo breve, un equipo interdisciplinario, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que requiera la víctima, cuando ello no afecte la realización del peritaje. Deberá tenerse en cuenta el interés superior en el caso de las personas menores de edad y en todo caso, tratar de reducir o evitar siempre la revictimización. Antes de la entrevista, el equipo de profesionales deberá elaborar un protocolo de ella y designará, cuando lo estime conveniente, a uno de sus miembros para que se encargue de plantear las preguntas.

Salvo que exista un impedimento insuperable, en la misma sesión deberá realizarse el examen físico de la víctima.

El Ministerio Público, la defensa del acusado y el querellante  podrán participar de la entrevista psicológica y psiquiátrica, siempre y cuando no se ponga en riesgo la seguridad, la vida o integridad física de la víctima o se afecte el resultado de la prueba. A tales fines, podrá hacerse uso de cámaras especiales para evitar el contacto del menor o la víctima con las partes. En ningún caso esta intervención permitirá a las partes interrumpir el curso de la pericia.  Las partes podrán intervenir solo cuando se les indique y canalizarán sus observaciones a través del perito respectivo, el que decidirá la forma de evacuarlas. En todo caso dejará constancia de los requerimientos que se le hayan formulado y las anotará en sus conclusiones al rendir la pericia. Para su intervención, las partes podrán auxiliarse de un consultor técnico debidamente autorizado para participar.”

“Artículo 239.- Prisión preventiva

El tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a)  Existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor de un hecho punible o partícipe en él.

b)  Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que aquel no se someterá al procedimiento (peligro de fuga), obstaculizará la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización); o continuará con su actividad delictiva. Cuando la obstaculización se relacione con la existencia de amenazas o riesgo para la seguridad, vida o integridad física del denunciante, la víctima o de los testigos, el juez escuchará a la víctima que pueda ser localizada, o en todo caso, el Ministerio Público, a través del fiscal a cargo del asunto podrá adjuntar a su solicitud una declaración de la víctima en ese sentido o la información necesaria respecto del riesgo existente. Para tales fines el fiscal podrá requerir a la Oficina de Atención a la Víctima  un breve informe  en el que deberá indicar una valoración del riesgo existente, así como la necesidad de la medida para garantizar esa protección.  El informe podrá sustituirse por una justificación razonada de la existencia del riesgo en los casos urgentes en que no se haya formalizado aun la protección por la Oficina de Atención a la Víctima.  En cualquier caso que se pretenda modificar o cesar la medida de prisión adoptada por la existencia de peligro para el denunciante, la víctima o testigo o cualquier otra persona relacionada con el proceso, el juez deberá dar audiencia al Ministerio Público. Se le deberá comunicar lo resuelto a la víctima. La resolución será apelable por el Ministerio Público, el querellante, la víctima y la defensa.

c)  El delito que se le atribuye está reprimido con pena privativa de libertad.”

“Artículo 248.-Abandono del domicilio

El abandono del domicilio como medida precautoria deberá establecerse por un plazo mínimo de un mes, sin que pueda exceder de seis; podrá prorrogarse por períodos iguales, si así lo solicita la parte ofendida y se mantienen las razones que la justificaron.

La medida podrá interrumpirse cuando haya reconciliación entre ofendido e imputado, siempre que tal circunstancia la manifieste la parte ofendida ante la autoridad jurisdiccional. Cuando se trate de ofendidos menores de edad, el cese por reconciliación solo procederá cuando el representante del Patronato Nacional de la Infancia así lo recomiende.

Para levantar la medida precautoria, el imputado deberá rendir caución juratoria de que no reincidirá en los hechos. Antes de levantar la medida se escuchará el criterio de la víctima, si esta puede ser localizada. Si se trata de una víctima que está siendo objeto de protección, el fiscal a cargo del caso deberá informar sobre la audiencia a la víctima, para lo cual podrá coordinar lo pertinente con la Oficina de Atención a la Víctima.”

“Artículo 282.-Desestimación

Cuando el hecho denunciado no constituya delito o no sea posible proceder, el Ministerio Público solicitará al tribunal del procedimiento preparatorio, mediante requerimiento fundado, la desestimación de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales.

La desestimación no impedirá reabrir el procedimiento cuando nuevas circunstancias así lo exijan, ni eximirá al Ministerio Público del deber de practicar los actos de investigación que no admitan demora. La resolución que admite la desestimación se comunicará a la víctima de domicilio conocido y será apelable por esta, el querellante, el actor civil y el Ministerio Público.”

“Artículo 285.- Función

La policía judicial, por iniciativa propia, por denuncia o por orden de autoridad competente, procederá a investigar los delitos de acción pública, a impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores; a identificar y aprehender presuntivamente a los presuntos culpables y reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas y demás antecedentes personales necesarios para basar la acusación o determinar el sobreseimiento.

Asimismo, cuando con motivo de las investigaciones determine la existencia de un riesgo para la vida o seguridad de la víctima o un testigo, adoptará las medidas urgentes necesarias para garantizar su protección y reserva de su identidad mientras informa del hecho al Ministerio Público o al juez competente.

Si el delito es de acción privada, solo deberá proceder cuando reciba orden del tribunal; pero si es de instancia privada, actuará por denuncia de la persona autorizada para instar.

Artículo 286.-Atribuciones

La policía judicial tiene las siguientes atribuciones:

[…]

f)             Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. Cuando con motivo de las investigaciones determine la existencia de un riesgo para la vida o seguridad de la víctima o un testigo, adoptará las medidas urgentes necesarias para garantizar su protección y reserva de su identidad mientras informa del hecho al Ministerio Público o al juez competente. En estos casos no podrá consignar en el informe los datos que permitan identificar y localizar a la víctima o al testigo, sin perjuicio de lo que resuelva el juez competente.”

“Artículo 293.- Anticipo jurisdiccional de prueba

Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproductible, que afecte derechos fundamentales, o deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba. Cuando se trate de un testigo o víctima cuya seguridad, vida o integridad física corran riesgo con motivo de su participación en el proceso y se presuma razonablemente que su declaración en juicio no será posible pues no se reducirá el riesgo o este podría aumentar, el Ministerio Público, el querellante o la defensa solicitarán al juez que ordene la recepción anticipada de su testimonio. En todos los casos en que se haya acordado la reserva de las características físicas del declarante, por la existencia de un riesgo para su vida o integridad física, se procederá a recibir su testimonio en forma anticipada.

El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas por este Código.

Para la recepción del anticipo jurisdiccional de prueba, podrán utilizarse los medios tecnológicos de que se disponga, como la videoconferencia, las grabaciones, circuitos cerrados de televisión,  filmaciones o cualquier otro medio, a fin de garantizar la pureza del acto y la vigencia de los principios de inmediación y oralidad propios del juicio, así como el derecho de defensa. Cuando la identidad del testigo o víctima se encuentre protegida, se recibirá el anticipo manteniendo reserva de sus datos de identificación y con el auxilio de los medios tecnológicos disponibles o de cámaras especiales que permitan mantener ocultas, o disimuladas sus características físicas, según el alcance de la protección acordada por el juez.

La resolución que acoja o rechace el anticipo será apelable por la defensa, el Ministerio Público y el querellante.

El rechazo de una solicitud de anticipo jurisdiccional de prueba no impedirá su replanteamiento si nuevas circunstancias o elementos de prueba así lo señalen.”

“Artículo 298.- Archivo fiscal

Si no se ha podido individualizar al imputado, el Ministerio Público podrá disponer por sí mismo, fundadamente, el archivo de las actuaciones. La decisión se comunicará a la víctima de domicilio conocido, quien podrá objetar el archivo ante el tribunal del procedimiento preparatorio e indicará las pruebas que permitan individualizar al imputado. Si el juez admite la objeción ordenará que prosiga la investigación.

El archivo fiscal no impide que se reabra la investigación si con posterioridad aparecen datos que permitan identificar al imputado.

La víctima también podrá objetar ante el tribunal del procedimiento preparatorio los errores, omisiones o retrasos que estime han ocurrido en la investigación de los hechos en su perjuicio. El juez dará audiencia al Ministerio Público y a la defensa por el término de cinco días y resolverá lo que corresponda. Si la protesta se relaciona con la no evacuación de una prueba, el juez dispondrá lo pertinente, según el procedimiento regulado en el artículo 292. La víctima podrá apelar la decisión.”

“Artículo 300.- Intervención de la víctima

Cuando el Ministerio Público decida solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento, deberá ponerlo en conocimiento de la víctima de domicilio conocido para que esta manifieste si pretende constituirse en querellante; en este caso, deberá indicarlo por escrito dentro de los tres días siguientes. La querella deberá presentarse ante el Ministerio Público dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior. Recibida la querella, el Ministerio Público la trasladará al tribunal del procedimiento intermedio si el imputado hubiera tenido ya oportunidad para rendir su declaración; en caso contrario, de previo, le brindará esa posibilidad. También trasladará las actuaciones y adjuntará su solicitud.”

“Artículo 304.- Ofrecimiento de prueba para el juicio

Al ofrecerse la prueba se presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, profesión y domicilio. Se presentarán también los documentos o se señalará el lugar donde se hallan, para que el tribunal los requiera. Los medios de prueba serán ofrecidos con indicación de los hechos o circunstancias que se pretenden probar, bajo pena de inadmisibilidad.

En esta misma oportunidad el Ministerio Público o el querellante solicitarán al juez que adopte las medidas necesarias para la protección procesal del testigo o víctima según el caso, o bien que se continúe con la protección ya acordada, hasta la fase de juicio. En caso de que se trate de la primera solicitud de protección se acompañará el informe al que hace mención el artículo 204 bis y en la audiencia preliminar se escuchará a las partes sobre el tema. La decisión se adoptará y se mantendrá en legajo separado.

El fiscal a cargo del caso será el encargado de citar al testigo o víctima objeto de protección procesal, para lo cual podrá coordinar lo pertinente con la Oficina de Atención a la Víctima del  Delito del Ministerio Público.”

“Artículo 318.- Desarrollo de la audiencia

A la audiencia deberán asistir obligatoriamente el fiscal y el defensor, pero si este último no se presenta será sustituido por un defensor público. En su caso, el querellante y el actor civil también deben concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto. El imputado y los demandados civiles también pueden intervenir.

La víctima de domicilio conocido deberá ser convocada para que participe en la audiencia, aunque su incomparecencia no suspenderá la diligencia. Cuando se trate de una víctima que está siendo objeto de protección, la convocatoria a la audiencia deberá comunicarse a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público. El tribunal intentará que las partes se concilien, cuando esta solución sea procedente. Si esta no se produce o no procede, continuará la audiencia preliminar.

Se otorgará la palabra por su orden al querellante, al representante del Ministerio Público, al actor civil, al defensor y al representante del demandado civil. El fiscal y el querellante resumirán los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus peticiones; el actor civil, la defensa y las otras partes manifestarán lo que estimen pertinente en defensa de sus intereses. En el curso de la audiencia, el imputado podrá rendir su declaración, conforme a las disposiciones previstas en este Código. Cuando la víctima se encuentre presente, se le concederá la palabra.

Cuando el tribunal lo considere estrictamente necesario para su resolución, dispondrá la producción de prueba, salvo que esta deba ser recibida en el juicio oral.

El tribunal evitará que, en la audiencia, se discutan cuestiones que son propias del juicio oral.

Artículo 319.- Resolución

Finalizada la audiencia, el tribunal resolverá inmediatamente las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la solución hasta por cuarenta y ocho horas.

Analizará la procedencia de la acusación o la querella, con el fin de determinar si hay base para el juicio o, en su caso, si corresponde total o parcialmente desestimar la causa o sobreseer al imputado.

También podrá examinar, conforme al procedimiento establecido, si corresponde aplicar un criterio de oportunidad, el procedimiento abreviado, suspender el procedimiento a prueba o autorizar la aplicación de las reglas para asuntos de tramitación compleja.

Resolverá las excepciones planteadas, ordenará los anticipos de prueba que correspondan y se pronunciará sobre la separación o acumulación de juicios.

Decidirá sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida para el juicio. Si las partes han llegado a algún acuerdo sobre la acción civil, ordenará lo necesario para ejecutar lo acordado.

En esta misma oportunidad, el tribunal deberá examinar la procedencia, ratificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares.

A su vez, se pronunciará sobre las solicitudes de protección de víctimas o testigos, o sobre el mantenimiento, modificación o cese de las medidas ya acordadas.”

“Artículo 324.- Preparación del juicio

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de las diligencias, se fijarán el día y la hora del juicio, el que no se realizará antes de cinco días ni después de un mes.

Cuando se haya dispuesto la celebración del debate en dos fases, el tribunal fijará la fecha para la primera. Al pronunciarse sobre la culpabilidad, deberá fijar, si es necesario, la fecha para la segunda audiencia, la que deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes.

El tribunal se integrará conforme a las disposiciones legales que regulan la jurisdicción y competencia de los tribunales penales, con uno o tres jueces según corresponda.

El secretario del tribunal citará a los testigos y peritos, solicitará los objetos y documentos y dispondrá las medidas necesarias para organizar y desarrollar el juicio público. Será obligación de las partes y del Ministerio Público coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos que hayan propuesto para el juicio; la secretaría del tribunal les brindará el auxilio necesario por medio de la expedición de las citas, sin perjuicio del uso de la fuerza pública si es necesario.

Cuando se hayan admitido para juicio testigos que se encuentren protegidos procesalmente, el tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar la recepción de su testimonio en la forma acordada al disponerse la protección, para lo cual podrá disponer que la audiencia se realice en forma privada, o que se utilicen los medios tecnológicos necesarios, todo ello sin perjuicio de lo que se pueda resolver sobre el tema en el curso del debate, sin perjuicio de que se prescinda de su recepción y se incorpore el anticipo jurisdiccional de prueba, cuando el riesgo para la vida o integridad física del declarante no haya disminuido o se vea aumentado con motivo del juicio, en los términos del inciso a) del artículo 334.”

“Artículo 330.- Publicidad

El juicio será público. No obstante, el tribunal podrá resolver por auto fundado y aun de oficio, que se realice total o parcialmente en forma privada, cuando:

a)             Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes.

b)             Afecte gravemente la seguridad del Estado o los intereses de la justicia.

c)             Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

d)             Esté previsto en una norma específica.

e)             Se reciba declaración a una persona menor de edad y el tribunal estime inconveniente la publicidad, en atención a su interés superior.

f)             Se reciba la declaración de alguna persona y el tribunal considere inconveniente la publicidad. Para ello tomará en cuenta la existencia de una relación de confianza, matrimonio, unión de hecho o cercanía entre el declarante, víctima o testigo y el acusado.

g)             Se reciba el testimonio de víctimas o testigos protegidos procesalmente.

Desaparecida la causa, ingresará nuevamente el público y quien presida la audiencia relatará brevemente lo sucedido, si así lo dispone el tribunal. El tribunal podrá imponer a las partes que intervienen en el acto el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron. De lo ocurrido se dejará constancia en el acta del debate.

Artículo 331.- Participación de los medios de comunicación

Para informar al público lo que suceda en la sala de debates, las empresas de radiodifusión, televisión o prensa podrán instalar en la sala de debates aparatos de grabación, fotografía, radiofonía, filmación u otros. El tribunal señalará, en cada caso, las condiciones en que se ejercerán esas facultades. Podrá, sin embargo, por resolución fundada, prohibir esa instalación cuando perjudique el desarrollo del debate o afecte alguno de los intereses señalados en el artículo anterior.

No podrán instalarse estos aparatos ni realizarse filmación o grabación alguna, cuando se trate de hechos cometidos en perjuicio de personas menores de edad. De la misma forma, tampoco podrán utilizarse en la audiencia cuando se trate de la recepción del testimonio de testigos o víctimas que estén siendo protegidas por la existencia de riesgos a su vida o integridad física o la de sus familiares. En tales casos la audiencia para la recepción de tales testimonios  se declarará  privada.

Si el imputado, la víctima o alguna persona que deba rendir declaración solicitan expresamente que aquellas empresas no graben ni su voz ni su imagen, el tribunal hará respetar sus derechos.”

“Artículo 334.- Excepciones a la oralidad

Solo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

a)             Las pruebas que se hayan recibido conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la reproducción, cuando sea posible. Se incorporará  el anticipo que se haya hecho por la existencia de un riesgo para la vida o integridad física de la víctima o el testigo, si ese riesgo no ha disminuido o ha aumentado con motivo de la celebración del juicio y no existan condiciones para garantizar la recepción del testimonio en debate.

b)             La denuncia, la prueba documental y los peritajes, los informes, las certificaciones y las actas de reconocimiento, registro, inspección, secuestro, requisa, realizadas conforme a lo previsto por este Código.

c)             Las declaraciones prestadas por coimputados rebeldes o absueltos.

d)             Las actas de las pruebas que se ordene recibir durante el juicio, fuera de la sala de audiencias.

e)             Cualquier otro elemento de prueba que se incorpore por lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su consentimiento.”

“Artículo 340.- Sobreseimiento en la etapa de juicio

Si se produce una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal podrá dictar el sobreseimiento definitivo.

El Ministerio Público, la víctima, el querellante y el actor civil podrán interponer recurso de casación contra lo resuelto.”

“Artículo 351.- Testigos

Seguidamente, quien preside llamará a los testigos; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público; continuará con los propuestos por el querellante y las partes civiles y concluirá con los del imputado. Antes de declarar, los testigos no se comunicarán entre sí, ni deberán ver, oír o ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencia. Después de hacerlo, quien preside podrá ordenar que continúen incomunicados en la antesala, que presencien la audiencia o se retiren.

No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo; pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.

Para la recepción del testimonio de personas menores de edad, el Tribunal tomará las medidas necesarias en atención a su interés superior y en aras de evitar o reducir la revictimización. Podrá auxiliarse de peritos o de  expertos en el tema que acompañen al menor en su relato o lo auxilien en caso necesario. Para garantizar los derechos del menor, el tribunal podrá disponer que se reciba su testimonio en una sala especial, o con el uso de cámaras especiales o los medios tecnológicos disponibles, que faciliten a la persona  menor de edad el relato sin el contacto con las partes, cuando ello sea recomendado.

De igual forma, para la recepción del testimonio de una víctima o testigo protegido, el tribunal dispondrá que se haga  en las condiciones y por los medios tecnológicos que garanticen la protección acordada, en especial cuando sea necesario mantener reserva de las características físicas individualizantes del declarante, como su rostro o su voz, garantizando siempre  el interrogatorio de las partes.”

“Artículo 413.- Audiencia inicial

Admitida la revisión, el tribunal dará audiencia por diez días al Ministerio Público y a los que hayan intervenido en el proceso principal. Se comunicará a la víctima que pueda ser localizada la existencia del procedimiento. Les prevendrá que deben señalar el lugar o la forma para notificaciones y que ofrezcan la prueba que estimen pertinente.”

“Artículo 426.- Instancia al Ministerio Público

La víctima o cualquier damnificado por el hecho, cuando no estén constituidos como parte, podrán presentar solicitud motivada al Ministerio Público para que interponga los recursos que sean pertinentes. El Ministerio Público deberá comunicarle a la víctima que pueda ser localizada, dentro del término para recurrir, su decisión de no impugnar la sentencia absolutoria o el cese o modificación de la medida cautelar adoptada por el peligro de obstaculización. Le explicará por escrito y en forma motivada, la razón de su proceder.

Si la víctima no está conforme y aún no ha vencido el plazo para recurrir, podrá interponer el recurso que corresponda.”

ARTÍCULO 3.-Adición al Código Procesal Penal

Adiciónese  un artículo 204 bis al Código Procesal Penal cuyo texto dirá:

“Artículo 204 bis.-      Medidas de protección

1)  Procedimiento:

Para lograr la protección a que se refiere el artículo 204, el Ministerio Público, el querellante o la defensa,  solicitarán las medidas de reserva de identidad o protección de las características físicas individualizantes del testigo al juez de la etapa preparatoria o intermedia, según la fase en que el riesgo se presente.  La solicitud se acompañará de los elementos de prueba en que se sustenta la existencia del riesgo y su importancia, así como la necesidad de la protección. Podrán requerir al efecto un informe breve de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito  del Ministerio Público en el que se documente el tipo de riesgo y la necesidad de la protección.

El juez convocará al Ministerio Público, al querellante y a la defensa a una audiencia oral en la que se expondrán la petición y las objeciones que se tengan, concluida la cual el juez deberá resolver de inmediato, pudiendo diferir la resolución hasta por cuarenta y ocho horas a fin de requerir los informes y datos que estime necesarios para resolver. No podrá revelarse la identidad ni los datos personales de aquel cuya protección se solicite mientras se realiza este trámite.

En casos urgentes podrá disponerse  la reserva de los datos del testigo   con carácter provisional y por un período no mayor a las setenta y dos horas, plazo dentro del cual se convocará a la audiencia y se resolverá lo pertinente. Para valorar la protección se tomará en cuenta la importancia y entidad del riesgo y la relevancia del testimonio para el descubrimiento de la verdad en el hecho investigado.

2)  Contenido de la resolución:

La resolución que acuerde la protección procesal del testigo, deberá estar debidamente fundamentada y contendrá la naturaleza e importancia del riesgo, el tipo de protección y su alcance, los fundamentos de la decisión y la duración de la medida.

En los casos en que se acuerda la reserva de identidad, el juez deberá consignar un breve resumen del conocimiento de los hechos que tenga el testigo, para posibilitar el derecho de defensa de las partes. Todo el trámite se realizará en un legajo separado y cuya custodia corresponderá al juez o tribunal  que conozca de la causa. Si se concede además la reserva de las características físicas individualizantes, en la misma resolución se ordenará la realización del anticipo jurisdiccional de este testimonio, convocando a las partes para su realización, en los términos que señala el artículo 293.

Las medidas de protección acordadas podrán prolongarse por el tiempo necesario en atención al tipo de riesgo, con excepción de la etapa de juicio. En ningún caso la protección del testigo o impedirá su interrogatorio, que podrá realizarse mediante la utilización de los medios tecnológicos  señalados y que permitan mantener ocultas o disimuladas las características físicas del declarante cuando ello se haya  dispuesto al acordar la protección.

3)  Recursos:

La decisión que acuerda o deniega la protección será apelable por el Ministerio Público, el querellante, la víctima y la defensa. La apelación no suspenderá las medidas acordadas. Una vez firme la decisión, las partes  estarán obligadas a respetar la reserva dispuesta, sin perjuicio de reiterar su reclamo en sede de juicio. Si el tribunal de Apelaciones  rechaza la protección o la reduce, el juez deberá poner en conocimiento de la defensa los datos cuya protección no fue autorizada.

Si se deniega la protección de las características físicas individualizantes y se mantiene la reserva de su identidad,  el testigo comparecerá hasta el debate, salvo que se estime indispensable su presencia en alguna diligencia o acto procesal de la etapa de investigación, en cuyo caso deberán adoptarse las medidas necesarias para respetar la reserva concedida.

4)  Levantamiento de las medidas:

Cuando una parte estime absolutamente necesario para el adecuado ejercicio del derecho de defensa, conocer la identidad del testigo o víctima, solicitará al juez o al tribunal que conozca de la causa que se levanten las medidas acordadas. De la petición, se dará audiencia por veinticuatro horas a las partes. Contra lo resuelto cabrá el recurso de apelación.

El juez o tribunal podrán de oficio o a solicitud de parte disponer el levantamiento de las medidas, previa audiencia por veinticuatro horas a las partes, si nuevos elementos de prueba evidencian que la protección procesal no es necesaria, por demostrarse que las partes conocen la identidad del testigo, sin perjuicio de la protección extraprocesal que pueda darse.”

ARTÍCULO 4.- Adición al Código de Trabajo

Adiciónase un inciso l) al artículo 69 del Código de Trabajo.

“Artículo 69.-

Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los patronos:

[…]

l)   Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, previa comprobación por el trabajador de la citación judicial, para que comparezca a declarar como testigo o a participar en cualquier diligencia judicial dentro de un proceso penal.”

TÍTULO II

DELINCUENCIA ORGANIZADA

Capítulo I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 5.- Interpretación y aplicación

Lo dispuesto en el presente título, se aplicará a los casos de delitos delincuencia organizada. En todo lo no regulado por esta Ley se aplicarán el Código Penal, Ley Nº 4573, el Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, y leyes afines.

Se entiende por delincuencia organizada, grupo delictivo organizado, crimen organizado, organización delictiva u organización criminal: toda asociación estructurada de tres o más personas, de carácter permanente o por cierto tiempo, con la finalidad de cometer concertadamente uno o varios delitos graves.

ARTÍCULO 6.- Delito grave

Para todo el sistema penal, delito grave es el que pueda ser sancionado con prisión de cuatro años. Se equiparan a delito grave, con independencia de la cantidad de personas vinculadas al delito o a los delitos y de las penas con que se castiguen:

a)  La muerte, lesiones o amenazas cometidas contra uno de los miembros de los Supremos Poderes costarricenses o de otro país, de diplomáticos acreditados en Costa Rica, o la oferta a ellos de beneficios indebidos.

b)  La muerte, lesiones, amenazas u oferta de beneficios indebidos a víctimas, testigos, peritos, jueces, fiscales,  policías, funcionarios de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, o comunicadores.

c)  Tráfico ilícito internacional de armas, de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, precursores químicos y delitos conexos.

d)  Tráfico ilícito de personas, trata de personas, tráfico de menores para adopción y el tráfico de órganos.

e)  Delitos de carácter internacional.

f)   Explotación sexual en todas sus manifestaciones.

g)  Legitimación de capitales.

h)  Secuestro o toma de rehenes.

i)   Tortura.

j)   Terrorismo o financiamiento al terrorismo.

ARTÍCULO 7.-Declaratoria de procedimiento especial

Desde un primer momento o después de constatarse durante el curso del proceso penal, que los hechos investigados califican como delincuencia organizada de acuerdo con las normas internacionales vigentes en Costa Rica y a la presente Ley, el fiscal solicitará al tribunal ante el cual esté actuando que así lo declare.  El procedimiento autorizado en esta Ley excluye la aplicación de la tramitación compleja.

El tribunal resolverá motivadamente acogiendo o rechazando la petición del Ministerio Público. La resolución que favorezca la solicitud del Ministerio Público tendrá carácter declarativo.  El tribunal adecuará los plazos, para lo cual podrá modificar las resoluciones que estime necesario.

Declarado que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, todos los plazos ordinarios fijados en el Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, para la duración de la investigación preparatoria se duplicarán.

ARTÍCULO 8.- Plataforma de Información Policial

Todos los cuerpos policiales del país estarán vinculados a la Plataforma de Información Policial, a cargo de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, por medio de la cual compartirán la información de sus registros, bases de datos, expedientes electrónicos, redes internacionales e inteligencia policial, con la finalidad de lograr mayor eficiencia y eficacia en las investigaciones tanto preventivas como represivas de cualquier delito, así como de evitar la duplicidad del trabajo.  Toda organización policial internacional a la que se afilie Costa Rica tendrá su sede en la Plataforma de Información Policial.

Salvo en los casos en que se requiera orden del juez para accederlos, todos los registros, bases de datos, expedientes de los órganos y entidades estatales, instituciones autónomas y corporaciones municipales, podrán ser accedidos por la Plataforma de Información Policial, sin necesidad de orden judicial.

Cuando el acceso a datos solamente pueda realizarse con la orden del juez, únicamente podrán imponerse de ellos los policías o investigadores previamente designados, los fiscales a cargo del caso y los jueces a quienes corresponda dictar algún auto o sentencia de ese caso; cuando la misma información se requiera en otro proceso, no podrá conocerse o compartirse sin la autorización previa de la autoridad judicial.  Quienes conozcan esos datos legalmente, deberán guardar secreto de los mismos y solamente podrán referirlos en declaraciones, informes o actuaciones necesarias e indispensables del proceso.

El director general del Organismo de Investigación Judicial determinará los niveles de acceso a la información por parte de las distintas agencias policiales.

ARTÍCULO 9.- Centro Judicial de Comunicaciones

El Poder Judicial tendrá a su cargo el Centro Judicial de las Comunicaciones, con el personal necesario para operar 24 horas al día todos los días.  Esta dependencia realizará la intervención de comunicaciones ordenadas por los jueces de todo el país, cuando para ello sea posible utilizar la tecnología de que disponga.

Cada año el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en sesión privada informará a los Ministros de la Presidencia, de Justicia, de Seguridad y Gobernación, así como al Fiscal General de la República y al director general del Organismo de Investigación Judicial, acerca de la eficiencia y eficacia del Centro Judicial de Comunicaciones, así como de las mejoras que deban hacerse para su actualización.

Cualquier empresa pública o privada que provea servicios de comunicaciones en el país, estará obligada a realizar lo necesario para la oportuna y eficaz operación del Centro, según los requerimientos de este.  El incumplimiento de esta norma traerá como consecuencia una sanción que podría incluir el cierre definitivo de operaciones de la empresa privada, según lo dispongan las leyes, los reglamentos y las condiciones de la concesión.

Capítulo II

La acción penal

ARTÍCULO 10.- Acción pública

La acción penal para perseguir los delitos cometidos por las organizaciones criminales, según lo dispuesto en esta Ley, es pública y no podrá convertirse en acción privada.

ARTÍCULO 11.- Prescripción de la acción penal

El término de prescripción de la acción penal en casos de delincuencia organizada será de diez años y no podrá reducirse por ningún motivo.

ARTÍCULO 12.- Interrupción del término de prescripción de la acción penal

El plazo de prescripción establecido en el artículo anterior se interrumpen:

a)  Cuando el Ministerio Público inicie la investigación.

b)  Con la declaratoria judicial establecida en el artículo 4 de esta Ley.

c)  Cuando se haga la primera imputación formal de los hechos al encausado.

d)  Con la presentación de la querella o de la acción civil resarcitoria.

e)  Con la presentación de la acusación ante el tribunal de la etapa intermedia.

f)   Con el dictado de la primera resolución convocando a audiencia preliminar, aunque no esté firme.

g)  Con el dictado del auto de apertura a juicio, aunque no esté firme.

h)  Con cualquier resolución que convoque a juicio oral y público.

i)   Con el dictado de sentencia, aunque no se encuentre firme.

j)   Por la obstaculización del desarrollo normal del proceso debido a causas atribuibles a la defensa, según declaración que efectuará el tribunal en resolución fundada.

k)  Por el aplazamiento en la iniciación del debate o por su suspensión por impedimento o inasistencia del imputado o su defensor, o a solicitud de estos.

La interrupción de la prescripción opera aun cuando las resoluciones referidas en los incisos anteriores, sean declaradas ineficaces o nulas posteriormente.

ARTÍCULO 13.- Suspensión del término de prescripción de la acción penal

El cómputo de la prescripción se suspenderá:

a)  Cuando en virtud de una disposición constitucional o legal, la acción penal no pueda ser promovida ni proseguida.

b)  En los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio del cargo o con ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función pública y no se les haya iniciado el proceso.

c)  En los delitos relativos al sistema constitucional, cuando se rompa el orden institucional, hasta su restablecimiento.

d)  Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición o de asistencias policiales, de asistencias judiciales o de cartas rogatorias.

e)  Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un criterio de oportunidad, mientras dure esa suspensión.

f)   Por la rebeldía del imputado.  En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder un tiempo igual al de la prescripción de la acción penal; sobrevenido este, continuará corriendo ese plazo.

Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.

ARTÍCULO 14.- Plazo

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 257 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, el plazo originario de la prisión preventiva será de hasta 24 meses.

ARTÍCULO 15.- Prórroga

A pedido del Ministerio Público, del querellante o del actor civil, el plazo previsto en el artículo anterior podrá ser prorrogado por el Tribunal de Casación Penal, hasta por 12 meses más, siempre que fije el tiempo concreto de la prórroga.  En este caso, el tribunal deberá indicar las medidas necesarias para acelerar el trámite del procedimiento.

Si se dicta sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad, el plazo de prisión preventiva podrá ser prorrogado mediante resolución fundada, por 12 meses más.

Vencidos esos plazos, con la finalidad de asegurar la realización de un acto particular o del debate, comprobar la sospecha de fuga o impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad o la reincidencia, el tribunal podrá disponer la conducción del imputado por la fuerza pública y la prisión preventiva; podrá incluso variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad o imponer algunas de las otras medidas cautelares previstas por el Código Procesal Penal, Ley Nº 7594.  En tales casos, la privación de libertad no podrá exceder del tiempo absolutamente necesario para cumplir la finalidad de la disposición.

La Sala o el Tribunal de Casación, excepcionalmente y de oficio, podrán autorizar una prórroga de la prisión preventiva superior a los plazos anteriores y hasta por 12 meses más, cuando dispongan el reenvío a un nuevo juicio.

Capítulo III

Actividad probatoria

ARTÍCULO 16.- Intervención de comunicaciones

En todas las investigaciones emprendidas por el Ministerio Público por delincuencia organizada el tribunal podrá ordenar, por resolución fundada, la intervención o la escucha de las comunicaciones entre presentes o por las vías epistolar, radial, telegráfica, telefónica, electrónica, satelital o por cualquier otro medio.  El procedimiento para la intervención será el establecido por la Ley de registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones, Ley Nº 7425. El tiempo de la intervención o de la escucha podrá ser hasta de 12 meses.

ARTÍCULO 17.- Levantamiento del secreto bancario

En toda investigación por delincuencia organizada procederá el levantamiento del secreto bancario de los imputados o de personas físicas o jurídicas, vinculados a la investigación. La orden será emitida por el juez a requerimiento del Ministerio Público.

Si, con ocasión de hechos o ilícitos contemplados en la presente Ley, se inicia una investigación de parte del Ministerio Público o de la Unidad de Análisis Financiero del Instituto Costarricense sobre Drogas, toda entidad financiera o toda entidad parte de un grupo financiero, tendrá la obligación de resguardar toda la información, los documentos, valores y dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en un proceso judicial. En cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia, deberá proceder a su congelamiento o al depósito en el Banco Central de Costa Rica e informar a las autoridades de las acciones realizadas. Las obligaciones anteriores nacen a partir del momento en que las entidades reciban de las autoridades, un aviso formal de la existencia de una investigación o de un proceso penal judicial, o de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente; y finalizan cuando se notifique oficialmente la terminación del proceso, desestimación, archivo, sobreseimiento o sentencia absolutoria firme.

Estas acciones no acarrearán, a las entidades o a los funcionarios que las realicen, responsabilidades administrativas, civiles, penales ni de ninguna otra índole.

ARTÍCULO 18.-    Anticipo jurisdiccional de prueba

Sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, sobre el anticipo jurisdiccional de prueba, en los casos de delincuencia organizada procederá la prueba anticipada siempre que exista indicio suficiente para estimar que existe peligro para la vida, la integridad física o psicológica o el patrimonio de alguna persona, o de allegados a esta, que vaya a suministrar información comprometedora de la responsabilidad de los sospechosos, de los imputados o de la organización delictiva.

Capítulo IV

Del patrimonio privado

ARTÍCULO 19.- Causa del patrimonio

Los funcionarios públicos a instancia de la Contraloría General de la República deberán dar cuenta de las causas generadoras de su patrimonio, especialmente de los incrementos emergentes que en ellos se constate; el mismo deber asistirá a las personas privadas, tanto físicas como jurídicas, cuando el Ministerio de Hacienda requiera las causas y fuentes de su patrimonio en general o de los incrementos emergentes que en ellos se detecte.

ARTÍCULO 20.- Sanción administrativa

La persona física o jurídica que no pueda justificar su patrimonio o los incrementos emergentes en él detectados, previo procedimiento administrativo tributario que le otorgue oportunidad de defensa y en general un trámite apegado al debido proceso, será condenada administrativamente a la pérdida total o parcial del patrimonio emergente, a pagar o reajustar los tributos y las multas que resulten del incremento de las bases impositivas que se hubieren visto afectadas por el incremento patrimonial emergente. También deberá cancelarse las costas de la investigación administrativa.

Para efectos de fijación tributaria resultará irrelevante la causa ilícita del patrimonio o del incremento emergente.

Capítulo V

Decomiso y comiso

ARTÍCULO 21.- Autorización para inversiones

El Instituto podrá realizar inversiones de los dineros comisados bajo cualquier figura financiera ofrecida por los bancos estatales, que permitan maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos. Los intereses generados podrán ser reinvertidos en iguales condiciones.

Cuando se trate de dinero en efectivo, valores o el producto de bienes subastados, el Instituto Costarricense sobre Drogas deberá destinar:

a)  Treinta por ciento (30%) para el Organismo de Investigación Judicial, para la atención, mantenimiento y actualización de la Plataforma de Información Policial, así como para la investigación de delitos y protección de personas.

b)  Veinte por ciento (20%) para el Instituto Costarricense sobre Drogas, para gastos de aseguramiento, seguimiento y mantenimiento de los bienes decomisados.

c)  Veinte por ciento (20%) al Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación, para cubrir las necesidades de los cuerpos policiales que lo integren y la protección de personas de acuerdo a esta Ley.

d)  Diez por ciento (10%) para el Poder Judicial, para el mantenimiento y actualización del Centro Judicial de las Comunicaciones.

e)  Diez por ciento (10%) para el Ministerio de Justicia para cubrir las necesidades de la policía penitenciaria.

f)   Diez por ciento (10%) para el Ministerio Público, para la Oficina de Atención a la Víctima de Delito.

ARTÍCULO 22.- Decomiso

Todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, serán decomisados preventivamente por la autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de las acciones, los aportes de capital y la hacienda de personas jurídicas vinculadas con estos hechos.

A partir del momento de la designación de depositario judicial y durante el período en que se mantengan en esa condición procesal, los bienes de conformidad con la presente Ley están exentos de pleno derecho del pago de todo tipo de impuestos, tasas, cargas y cualquiera otra forma de contribución.

ARTÍCULO 23.-    Depósito judicial

De ordenarse las medidas mencionadas en esta Ley, deberá procederse al depósito judicial de los bienes en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas.  Previo aseguramiento por el valor del bien, para garantizar un posible resarcimiento por deterioro o destrucción, el Instituto Costarricense sobre Drogas deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en la presente Ley, salvo casos muy calificados aprobados por el Consejo Directivo; asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses.  Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Instituto Costarricense sobre Drogas.  Los beneficios de la administración o del fideicomiso se utilizarán para la consecución de los fines propios de esta Ley.

ARTÍCULO 24.- Administración de bienes decomisados

Siempre que no exista norma especial en contrario, la autoridad judicial depositará el dinero decomisado en las cuentas corrientes que el Instituto Costarricense sobre Drogas mantenga en el Sistema Bancario Nacional, y de inmediato remitirá copia del depósito efectuado.  El Instituto podrá realizar inversiones de esos dineros bajo cualquier figura financiera ofrecida por los bancos estatales, que permitan maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos. Los intereses o rendimientos generados podrán ser reinvertidos en iguales condiciones.

Salvo lo dispuesto en la Ley de Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado o la Ley de Migración, las ganancias producidas por las inversiones descritas deberán destinarse de la siguiente manera:

a)  Treinta por ciento (30%) para el Organismo de Investigación Judicial, para la atención, mantenimiento y actualización de la Plataforma de Información Policial, así como para la investigación de delitos y protección de personas.

b)  Veinte por ciento (20%) para el Instituto Costarricense sobre Drogas, para gastos de aseguramiento, seguimiento y mantenimiento de los bienes decomisados.

c)  Veinte por ciento (20%) al Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación, para cubrir las necesidades de los cuerpos policiales que lo integren y la protección de personas de acuerdo con esta Ley.

d)  Diez por ciento (10%) para el Poder Judicial, para el mantenimiento y actualización del Centro Judicial de las Comunicaciones.

e)  Diez por ciento (10%) para el Ministerio de Justicia para cubrir las necesidades de la policía penitenciaria.

f)   Diez por ciento (10%) para el Ministerio Público, para la Oficina de Atención a la Víctima de Delito.

ARTÍCULO 25.- Bienes perecederos

Los bienes perecederos podrán ser vendidos por el Instituto Costarricense sobre Drogas, antes de dictarse sentencia definitiva en los respectivos procesos penales, de acuerdo con el reglamento de la institución; para ello, deberá contarse con el peritaje respectivo.  Los montos obtenidos serán destinados conforme indica el artículo anterior.

ARTÍCULO 26.- Pérdida de bienes no reclamados

Tres meses después del sobreseimiento definitivo, de la desestimación, del archivo o de la sentencia firme, sin que haya reclamo sobre los bienes utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, caducará cualquier interés o derecho y el Instituto Costarricense sobre Drogas dispondrá de esos bienes.

ARTÍCULO 27.- Distribución

Con excepción de lo dispuesto en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas de psicotrópicos, o en la Ley de Migración, en punto a la distribución de los bienes caídos en comiso, o del producto de estos, los bienes que pasen a ser patrimonio del Instituto Costarricense sobre Drogas serán destinados íntegramente a la lucha contra el crimen. Serán administrados y distribuidos por el Instituto Costarricense sobre Drogas o por la Dirección General de Migración, según corresponda.

Los bienes que pasen a patrimonio del Instituto Costarricense sobre Drogas o el producto de estos, serán distribuidos de la siguiente forma:

a)  Treinta por ciento (30%) para el Organismo de Investigación Judicial, para la atención, mantenimiento y actualización de la Plataforma de Información Policial, así como para la investigación de delitos y protección de personas.

b)  Veinte por ciento (20%) para el Instituto Costarricense sobre Drogas, para gastos de aseguramiento, seguimiento y mantenimiento de los bienes decomisados.

c)  Veinte por ciento (20%) al Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación, para cubrir las necesidades de los cuerpos policiales que lo integren y la protección de personas.

d)  Diez por ciento (10%) para el Poder Judicial, para el mantenimiento y actualización del Centro Judicial de las Comunicaciones.

e)  Diez por ciento (10%) para el Ministerio de Justicia para cubrir las necesidades de la policía penitenciaria.

f)   Diez por ciento (10%) para el Ministerio Público, para la Oficina de Atención a la Víctima de Delito.

ARTÍCULO 28.- Cesión de fondos

Los jerarcas del Organismo de Investigación Judicial y del Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación, podrán ceder total o parcialmente el porcentaje asignado a las dependencias bajo su cargo, a favor de alguna de las enumeradas en este artículo; el fiscal general de la República podrá ejercer esta facultad previa consulta al Consejo Fiscal.  La entidad que reciba una cesión no podrá cambiar el destino específico en que debe invertir los fondos.

Capítulo VI

Disposiciones finales

ARTÍCULO 29.- Operación de la Plataforma de Información Policial y del Centro de Intervención de las Comunicaciones

Dentro de los 12 meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, el Consejo Superior del Poder Judicial, el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Instituto Costarricense de Electricidad, coordinarán lo necesario para la apertura definitiva del Centro de Intervención de las Comunicaciones y de la Plataforma de Información Policial.

ARTÍCULO 30.- Adiciones

1)             Agréganse los incisos e) y f) al artículo 240 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, en los siguientes términos:

“Artículo 240.-

[...]

e)  Que se vincule a los hechos investigados una organización criminal de carácter internacional; o que los delitos o la organización sean investigados en otro país; o que los hechos se hubieran cometido utilizando los puertos, aeropuertos o fronteras, o que se hubieran burlado los puestos oficiales de control internacional.

f)   Que se vincule a los hechos investigados o al imputado, una organización criminal.”

2)             Agrégase un artículo 195 bis al Código Penal, Ley Nº 4573, el que dirá de la siguiente manera:

“Coacción o amenaza calificadas

Artículo 195 bis.-

Será reprimido con prisión de uno a cuatro años quien amenace o coaccione, por cualquier medio, a un comunicador, víctima o testigo por haber denunciado hechos o personas vinculados al crimen organizado, o testificar en su contra dentro de una investigación o proceso penal.”

ARTÍCULO 31.-    Reforma

Refórmase el artículo 1º de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley Nº 7786, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo .-

La presente Ley regula la prevención, el suministro, la prescripción, la administración, la manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica, incluidos en la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, de 30 de mayo de 1961, aprobada por Costa Rica mediante la Ley Nº 4544, de 18 de marzo de 1970, enmendada a la vez por el Protocolo de Modificación de la Convención Única sobre Estupefacientes, Ley Nº 5168, de 8 de enero de 1973; así como en el Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas, de 21 de febrero de 1971,  aprobado  por Costa  Rica  mediante  la  Ley Nº 4990, de 10 de junio de 1972; asimismo, en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 19 de diciembre de 1988 (Convención de 1988), aprobada por Costa Rica mediante la Ley Nº 7198, de 25 de septiembre de 1990.

Además, se regulan las listas de estupefacientes, psicotrópicos y similares lícitos, que elaborarán y publicarán en La Gaceta el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); asimismo, se ordenan las regulaciones que estos ministerios dispondrán sobre la materia.

También se regulan el control, la inspección y fiscalización de las actividades relacionadas con sustancias inhalables, drogas o fármacos y de los productos, materiales y sustancias químicas que intervienen en la elaboración o producción de tales sustancias; todo sin perjuicio de lo ordenado sobre esta materia en la Ley general de salud, Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, y  sus  reformas;  la  Ley  general  de  salud  animal Nº 6243, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas; la Ley de ratificación del contrato de préstamo suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para un programa de desarrollo ganadero y sanidad animal (Progasa), Nº 7060, de 31 de marzo de 1987.

Además, se regulan y sancionan las actividades financieras, con el fin de evitar la penetración de capitales provenientes de delitos graves y de todos los procedimientos que puedan servir como medios para legitimar dichos capitales.

Todos los instrumentos, potestades y controles conferidos por esta Ley al Instituto Costarricense sobre Drogas, se pondrán al servicio la investigación y represión del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, y delincuencia organizada.

Es función del Estado, y se declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relativa a la materia de esta Ley.”

ARTÍCULO 32.- Derogatorias

Deróganse las siguientes normas:

1)  Inciso g) del artículo 408 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594.

2)  El artículo 451 bis del Código Procesal Penal.

TÍTULO III

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CON ARMAS DE FUEGO

ARTÍCULO 33.- Reformas a la Ley de Armas

Refórmanse los artículos 1, 2, 7, 20, 23, 25, 26, 32, 33, 35, 39, 46, 49, 51, 68, 72, 88, 90, 91, 92, 96, 98 y 99 de la Ley de Armas, Nº 7530, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Ámbito de aplicación

Mediante la presente Ley se prohíbe la fabricación de armas de fuego y se regula la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, y de las materias primas para elaborar productos regulados por la presente Ley, en todos sus aspectos, así como la instalación de dispositivos de seguridad.

Artículo 2.-  Autorización

El Estado fijará las políticas y el ejercicio de la regulación y la fiscalización en materia de armas, explosivos y municiones.

Es potestad del Estado conceder autorización a los habitantes de la República para la adquisición, tenencia, inscripción y portación de armas, en las condiciones y según los requisitos que la presente Ley y su reglamento establecen, los cuales deben interpretarse con carácter restrictivo, adquiriendo un carácter de excepción las autorizaciones que se permitan.”

“Artículo 7.- Personas inhibidas para inscribir y portar armas

No podrán inscribir ni portar armas de ninguna clase las siguientes personas:

a)             Las personas privadas de libertad que se encuentren cumpliendo su condena en cualquier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado.

b)             Las personas menores de 18 años. 

c)             Quienes tengan un impedimento físico o mental para el manejo de las armas.

d)             Quienes hayan sido condenados por un delito cometido con el empleo de armas o exista una resolución de autoridad competente que los inhabilite para portar armas.

e)             Quienes tengan en su contra una medida de protección en materia de violencia doméstica, conforme con la Ley Nº 7586, de 10 de abril de 1996. 

f)             Los extranjeros que no posean residencia, salvo lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.

g)             Quienes se encuentren en ejecución condicional de la pena, suspensión del  proceso a prueba u otra medida alterna o cautelar con ocasión de un delito cometido con el empleo de armas de fuego.”

“Artículo 20.- Armas permitidas

Son armas permitidas para los particulares, las que poseen las siguientes características:

a)             Pistolas  y  revólveres  con  calibres de 5,6 mm. (calibre .22) hasta 18,5 mm (calibre 12  Gauge), que no sean automáticas ni semi-automáticas.

b)             Revólveres y pistolas semiautomáticas calibre .22 de ignición anular; 25 ACP.calibre .32 ACP; calibre .32 SW; calibre .38 SW;  calibre .380 ACP.

c)             que integren colecciones de armas, debidamente aprobadas y certificadas por la Dirección.

d)             Las utilizadas por los deportistas de tiro, al plato y de cacería mencionadas en el artículo 61 de esta Ley.

e)             Pistolas y revólveres con calibres de 5,6 mm. (calibre 22) hasta 18,5 mm (calibre 12 Gauge), que no sean automáticas ni semi-automáticas.

f)             Revólveres y pistolas semiautomáticas hasta calibre .45 ACP (11,53  mm).

Las personas físicas y jurídicas que brinden un servicio privado de seguridad, deberán utilizar únicamente las armas permitidas.

En el caso de los agentes de seguridad privada que se encuentren prestando el servicio de seguridad bancaria y transporte de valores,  podrán utilizar las siguientes:

a)             Escopetas hasta calibre 12 Gauge (18,5 mm)

b)             Carabinas y rifles hasta calibre 460” (11,68 mm)

Aduciendo razones de seguridad e interés público, el Ministerio de Seguridad podrá establecer restricciones a la posesión e importación de las armas descritas anteriormente.”

“Artículo 23.- Inscripción de armas por parte de personas físicas y jurídicas

Las personas físicas deberán inscribir en la Dirección las armas de fuego permitidas que posean.  En el caso de las personas jurídicas, la Dirección podrá inscribir el número de armas que considere necesarias para la finalidad de que se trate, salvo lo dispuesto en el artículo 86 de esta Ley.

Las personas físicas no podrán inscribir más de un arma de fuego para ser utilizada en su seguridad personal, la de su familia y su patrimonio.

Las inscripciones de las armas permitidas se darán por tiempo indefinido.”

“Artículo 25.- Armas prohibidas

En cuanto a la tenencia, portación, importación, uso y comercialización, son armas prohibidas las siguientes:

a)             Las que, con una sola acción del gatillo, disparan sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil, como ametralladoras, fusiles ametralladoras, subametralladoras y pistolas-ametralladoras.

b)             Igualmente, tienen ese carácter los fusiles y las carabinas semiautomáticas, cuyo cargador de munición tiene capacidad superior a diez tiros, excepto las armas de ignición anular.

c)             Los artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, que explote por el impacto o por un dispositivo de tiempo, como las armas de artillería de cualquier tipo, los morteros, las bazucas, las lanzagranadas, los cañones y sus municiones.

d)             Los equipos móviles de guerra, como tanques, vehículos blindados de combate o porta cañones y los equipados con ametralladoras.

e)             Los artefactos explosivos o incendiarios, como granadas de mano, bombas, cohetes y minas terrestres o acuáticas de cualquier tipo, salvo los artefactos de humo de colores que se usan para enviar señales.

f)             Los artefactos que, al activarse, producen gases asfixiantes venenosos, paralizantes, irritantes o lacrimógenos. Se exceptúan de la prohibición los aparatos destinados a la defensa personal, con un contenido no mayor de 30 gramos de gas lacrimógeno, así como los dispositivos de seguridad a base del mismo gas, para instalar en cajas de seguridad y establecimientos que requieran protección especial, siempre y cuando, en este último caso, cuenten con la autorización de la Dirección.

g)             Los explosivos de alta potencia, salvo los destinados a fines industriales, agrícolas, de minería y similares, según criterio de la Dirección, así como la pólvora para pirotecnia, uso comercial, recarga de munición y sus aditamentos.

h)            La munición perforadora, trazadora, incendiaria y explosiva de cualquier calibre y los silenciadores de disparo en cualquier arma de fuego.

i)             Armas permitidas que tengan modificado su mecanismo con el fin de hacerlas automáticas.

j)             Armas y artefactos que disparan proyectiles de carga explosiva, así como los dispositivos de distracción sonora conocidos como “flash bang”, los cuales son de uso exclusivo de la policía.

k)            Se prohíbe el uso de agentes químicos como el gas lacrimógeno CS y el OC, los cuales son de uso policial exclusivo.

l)             Cualquier arma de fabricación casera que tenga la capacidad de disparar un proyectil o dispositivo similar que cause daños o lesiones.

m)           Cualquier otra arma que no este permitida en esta Ley.

Artículo 26.- Prohibiciones

Se prohíbe el uso, la producción o la introducción al país de gases, compuestos químicos, virus o bacterias tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles, para ser utilizados como arma.  También, se prohíbe el uso policial de las municiones destinadas a la cacería.

Se prohíbe la fabricación de cualquier tipo de arma de fuego, así como de municiones, componentes, ensambles y subensambles de uso civil y militar.

De igual manera, queda prohibida la importación, producción o refinamiento en el territorio nacional de todo tipo de material radioactivo y de otros elementos que sean utilizados para la fabricación de armas de destrucción masiva.”

“Artículo 32.-Armas para legítima defensa

Todas las armas que se posean en el domicilio para seguridad y legítima defensa de sus moradores, deberán inscribirse en el Departamento.  Antes de inscribirlas, los poseedores deberán demostrar su conocimiento de las medidas mínimas de seguridad para evitar riesgos.  Además, deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar que sean manipuladas o usadas por personas menores de edad, inhabilitadas o con una discapacidad que le impida usar armas.

La omisión del cumplimiento de estos deberes acarreará la responsabilidad penal correspondiente.

Artículo 33.- Requisitos para la inscripción de un arma de fuego

1)             Para inscribir un arma, las personas jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)             Solicitud por escrito con la información que determinará la Dirección General de Armamento vía reglamentaria.

b)             Documento propiedad del arma o documento que justifique su ausencia según disponga el Reglamento.

c)             Fotocopia de la cédula de identidad o de residencia del representante legal, y certificación de la personería jurídica.

d)             Certificación original de la personería jurídica o copia certificada.

e)             Presentar el arma descargada.

f)             Presentar la certificación del Registro Judicial del representante legal.

g)             Declaración jurada de que se respetará las medidas de cuidado y almacenamiento dictadas por la Dirección General de Armamento.

h)            Pagar un entero a favor del Estado por un monto del cinco por ciento (5%) del salario base por arma de fuego, según la definición contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

i)             Presentar una certificación de estar al día con las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

j)             Cuando la persona jurídica presta servicios de seguridad privada el representante legal deberá presentar la certificación emitida por la Dirección de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad Pública, donde conste la inscripción de la empresa, así como el registro de los agentes de seguridad activos.

2)             En el caso de personas físicas, la inscripción de un arma será un trámite personal o autorizado mediante documento autentico, y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)             Solicitud por escrito con la información que determine la Dirección General de Armamento vía Reglamentaria.

b)             Documento de propiedad o documento que justifique su ausencia según disponga el Reglamento.

c)             Fotocopia de la cédula de identidad o de residencia.

d)             Presentar el arma descargada.

e)             Presentar la certificación del Registro Judicial.

f)             Certificado de aprobación de la evaluación teórico-práctica. Esta evaluación teórico-práctica comprenderá al menos conocimientos de legislación, medidas de seguridad y manejo de todas las armas permitidas en esta Ley.

g)             Pagar un entero a favor del Estado por un monto del cinco por ciento (5%) del salario base por arma de fuego, según la definición contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

h)            Certificado de idoneidad física y mental para poseer un arma.”

“Artículo 35.- Licencia para portar armas

Para portar arma se requiere una licencia otorgada por la Dirección.

Los miembros de los cuerpos de Policía deberán estar facultados mediante resolución administrativa para portar armas propiedad del Estado.

Antes de otorgarse una licencia de portación de armas, se deberá demostrar, mediante la evaluación teórico-práctica respectiva, el conocimiento de la legislación, las reglas de seguridad y del manejo cuidadoso de las todas las armas permitidas en esta Ley. Para la prueba práctica, se deberá aportar la munición apropiada.

Las licencias entregadas por la Dirección son intransferibles e inembargables.”

“Artículo 39.- Requisitos para obtener licencia de portación de armas

El trámite para la obtención de la licencia de portación de un arma, será un trámite personal o autorizado mediante documento auténtico, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)             Solicitud por escrito con la información que determine la Dirección General de Armamento vía reglamento.

b)             Documento propiedad del arma o documento que justifique su ausencia según disponga el reglamento.

c)             Fotocopia de la cédula de identidad o de residencia.

d)             Presentar el arma descargada.

e)             Presentar la certificación del Registro Judicial.

f)             Certificado de aprobación de la evaluación teórico-práctica. Esta evaluación teórico-práctica comprenderá al menos conocimientos de legislación, medidas de seguridad y manejo de todas las armas permitidas en esta Ley.

g)             Pagar un entero a favor del Estado por un monto del diez por ciento (10%) del salario base por arma de fuego, según la definición contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

h)            Certificado de idoneidad física y mental para portar un arma.

i)             Estarán obligadas a adoptar las medidas de seguridad necesarias que en cada caso dicte la Dirección General de Armamento.

j)             En caso de que se solicite una licencia para prestar servicio de seguridad privada, se deberá presentar adicionalmente el carné de agente privado de seguridad.”

“Artículo 46.- Plazo para traspasar armas

Los traspasos de las armas de fuego permitidas deberán inscribirse en la Dirección dentro de un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del traspaso.

Transcurrido este plazo, la Dirección cobrará una multa de mil colones diarios por atraso, según resolución fundada que debe dictar esa Dirección.”

“Artículo 49.- Causas de cancelación de la licencia

La Dirección podrá cancelar la licencia para portar armas, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, cuando:

a)             Los portadores que alteren las características de fabricación, el marcaje del arma o la licencia emitida por la Dirección.

b)             Las personas porten un arma distinta de la indicada en la licencia.

c)             El otorgamiento de la licencia se haya fundamentado en engaño o documentación falsa.

d)             Las armas se porten o usen en lugares no autorizados.

e)             Hayan desaparecido los motivos por los cuales se otorgó la licencia o cuando por una causa sobreviniente, se deje de satisfacer otro requisito necesario para expedirlo.

f)             Lo resuelva la autoridad competente.

g)             Se incumpla con los deberes establecidos en los artículos 35 y 42 de esta Ley.

h)            El interesado no cumpla con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento. 

Una vez conocida la causa para la cancelación de la licencia, de previo a proceder de conformidad, la Dirección dará audiencia por cinco días hábiles al portador para que manifieste su conformidad o inconformidad con el proceso de cancelación.

Cuando se cancele la licencia de portar armas, no se podrá otorgar una nueva licencia a la misma persona por un periodo de cinco años.

En caso de reincidencia, no se podrá otorgar una nueva licencia a la misma persona por un periodo de diez años.”

“Artículo 51.- Ingreso de armas a instituciones estatales y otros sitios

Se prohíbe a los particulares ingresar con armas a las instalaciones que albergan los Poderes del Estado, las instituciones públicas, de salud y educativas. Igualmente, se les prohíbe presentarse armados en manifestaciones o asambleas públicas donde puedan existir intereses opuestos.

Aun cuando se tenga la licencia de portación, se prohíbe portar armas en establecimientos donde se expenda y consuma licor, en espectáculos públicos, fiestas cívicas o populares y  actividades deportivas, salvo en los campos o torneos de tiro.

Se exceptúa de este caso a los cuerpos de policía y a los agentes de seguridad privada que se encuentren en servicio, de conformidad con las restricciones establecidas en la Ley.”

“Artículo 68.-              Importación, transporte, almacenamiento y venta

Para importar, transportar, almacenar y vender armas, municiones, explosivos industriales y pirotécnicos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas para elaborar productos regulados por esta Ley, las personas físicas o jurídicas deberán contar con la licencia expedida por la Dirección General de Armamento, la cual será otorgada conforme con la presente Ley y su Reglamento.

Solo se autorizarán licencias para exportación de explosivos industriales y pirotécnicos.

Se prohíbe la venta de pólvora y el suministro, a cualquier título, de artículos a base de pólvora, a personas menores de edad y las personas jurídicamente declaradas en estado de interdicción.”

“Artículo 72.- Características de la licencia

Para almacenar, comerciar, importar, exportar y vender armas permitidas, municiones, explosivos, pólvora y materia prima para elaborar los productos regulados por esta Ley, deberá tramitarse, ante la Dirección General de Armamento, una solicitud de licencia que indique las características, la cantidad, la procedencia y el modo de distribución y venta de estos.  Las manifestaciones contenidas en dicha solicitud tendrán los efectos de una declaración jurada.  Asimismo, deberá adjuntarse copia del permiso específico del Ministerio de Salud.

Las aduanas no autorizarán el desalmacenaje correspondiente sin esta licencia.

Para la fabricación de explosivos industriales y pirotecnia, así como para la comercialización y el almacenaje de los productos regulados por esta Ley, deberá contarse con instalaciones físicas que ofrezcan condiciones de seguridad.

Cuando el número de armas a importar exceda de cien, se requerirá la autorización del Ministerio de Seguridad.  En el trámite de las autorizaciones citadas, la Dirección de Armamento deberá evitar toda práctica monopolística y restrictiva de la libertad de comercio.”

“Artículo 88.- Tenencia y portación ilegal de armas permitidas

Se le impondrá pena de prisión de seis meses a cuatro años a quien:

1)             Tenga en su poder armas permitidas por la presente Ley que no se encuentren inscritas en el Departamento.

2)             Porte armas permitidas por esta Ley y no cuente con el respectivo permiso o este se encuentre vencido.”

“Artículo 90.- Acopio de armas prohibidas

Se impondrá prisión de tres a diez años a quien acopie armas clasificadas como prohibidas.  Se entenderá como acopio la posesión de más de tres armas prohibidas.

Artículo 91.- Introducción y tráfico de materiales prohibidos

Se impondrá de ocho a veinte años de prisión a quien introduzca en el país, armas, municiones, explosivos y materiales clasificados como prohibidos o trafique con ellos.

Artículo 92.- Introducción clandestina de armas permitidas

Se impondrá de tres a diez años de prisión a quien introduzca al país, en forma clandestina, armas clasificadas como permitidas.”

“Artículo 96.- Facilitación de armas

Será sancionado con prisión de uno a seis años, el funcionario o empleado público que entregue, preste o facilite, en cualquier forma, armas bajo su custodia, a personas, entes o grupos no autorizados por la ley para tenerlas, siempre que el hecho no constituya delito de peculado, tipificado en el Código Penal.”  

“Artículo 98.- Alteración de características

Será sancionado con prisión de uno a seis años, quien altere o borre números de serie, patrimonio o características de fábrica de armas permitidas.

Quien posea una o más armas permitidas con sus números de serie,  patrimonio o características de fábrica alterados o borrados, será sancionado con prisión de tres meses a un año.

Artículo 99.- Actuación de órganos judiciales

Los órganos judiciales que resuelvan denuncias por infracción a la presente  Ley, deberán enviar, a la Dirección, copia certificada de la sentencia dictada.

En toda sentencia condenatoria, se ordenará el decomiso de las armas  involucradas en el hecho, de conformidad con lo establecido en el capítulo VIII de la presente Ley.”

ARTÍCULO 34.- Adiciones a la Ley de Armas

Agrégase un artículo 39 bis, un artículo 44 bis, un artículo 51 bis, un artículo 92 bis, un artículo 92 ter y un artículo 96 bis a la Ley de Armas, Nº 7530, los que se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 39 bis.- Procedimiento

Las personas que reúnan los requisitos que establece esta Ley para realizar la inscripción u obtener la licencia de portación de armas, deberán seguir los procedimientos que se establezcan en el Reglamento.”

“Artículo 44 bis.- Requisitos para la compra de municiones

La compra de municiones estará sujeta a los siguientes requisitos:

a)       Que las municiones correspondan al arma inscrita por el comprador.

b)       Presentar el documento de inscripción del arma emitido por la Dirección.

c)        Presentación de la cédula de identidad o residencia.

Se prohíbe la venta de municiones en los establecimientos comerciales autorizados a aquellos compradores que no cumplan con los requisitos que establece esta Ley.  El incumplimiento de esta disposición acarreará la suspensión o pérdida de la licencia de venta correspondiente.”

“Artículo 51 bis.- Del marcaje de las armas y de las municiones

Todo tipo de arma, municiones, así como sus partes o componentes fundamentales, deben estar debidamente identificados mediante marcaje desde el momento de su entrada al país.  El detalle del marcaje se establecerá mediante reglamento.”

“Artículo 92 bis.- Comercio ilícito de armas

Se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión a los comerciantes de armas, municiones y explosivos que los adquieran sin comprobar su procedencia legal.

Artículo 92 ter.- Fabricación de armas

Se les aplicará una pena de prisión de dos a cinco años a quienes fabriquen armas de fuego o municiones.”

“Artículo 96 bis.- Apropiación de arma

Será sancionado con prisión de tres a diez años al funcionario público que decomise armas y no las ponga a la orden de la autoridad judicial competente en el termino señalado por ley, siempre que ello no constituya el delito de peculado.”

ARTÍCULO 35.-Adición al Código Penal

Agrégase un inciso 9) al artículo 112 del Código Penal, Ley Nº 4573, que dirá:

“Artículo 112.-

[...]

9)       Utilizando un arma de fuego.”

ARTÍCULO 36.- Adición al Código Procesal Penal

Agrégase un párrafo final al artículo 244 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, el que dirá:

“Artículo 244.-

[...]

Junto a cualquiera de la medidas anteriores, el tribunal también podrá ordenar el abstenerse de poseer o portar armas.”

ARTÍCULO 37.- Derogatoria

Derógase el artículo 64 de la Ley de Armas, Nº 7530.

ARTÍCULO 38.- Transitorio

Las licencias de inscripción de armas de fuego otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, mantendrán su validez por tiempo indefinido.

TÍTULO IV

FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD MUNICIPAL Y BARRIAL

Capítulo I

Fortalecimiento de la Policía Municipal

ARTÍCULO 39.- Adición al Código Municipal

lncorpóranse un inciso h) al artículo 4 y un párrafo cuarto al artículo 74 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, para que en adelante se lean:

“Artículo 4.-

[...]

h)            Brindar el servicio de seguridad y orden público dentro de su jurisdicción a través de la Policía Municipal coordinando sus acciones con las autoridades nacionales encargadas de velar por la seguridad pública y dentro de los parámetros que establece la Ley General de Policía, Ley Nº 7794.”

“Artículo 74.-

[...]

La Municipalidad queda autorizada a brindar el servicio de policía municipal en la modalidad de vigilancia pública, para ello procederá a organizar y crear dentro de su jurisdicción el servicio de policía municipal.  Se autoriza el cobro de un impuesto especial de Policía Municipal para el mantenimiento de este servicio, su monto se fijará anualmente mediante acuerdo motivado del Concejo Municipal, el cual tomará en cuenta el costo efectivo que la municipalidad requiera para mantener dicho servicio, de conformidad con las consultas y recomendaciones que sobre la materia dicte el Ministerio de Seguridad Pública.  Este costo será cubierto de manera proporcional por todos los propietarios de bienes inmuebles inscritos en el cantón.

Para la creación de este servicio, así como para los ajustes posteriores que deban aplicarse a la tarifa de la respectiva tasa municipal, se aplicarán en lo conducente los principios establecidos en las disposiciones de los capítulos VII y VIII de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), Nº 7593, de 9 de agosto de 1996.”

ARTÍCULO 40.-    Reformas a la Ley General de Policía

Refórmanse los artículos 1, 2 y 6 de la Ley General de Policía,  Nº 7410, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.-

El Estado garantizará la seguridad pública, sin perjuicio de lo estipulado en el título IV y en el capítulo II, sección X de la presente Ley.  Al presidente de la República y al ministerio del ramo, les corresponderá tomar las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas.

Artículo 2.-

Para la vigilancia y la conservación de la seguridad pública, existirán las fuerzas de policía necesarias, nacionales y municipales.  Sus miembros son funcionarios públicos, simples depositarios de la autoridad.  Deberán observar y cumplir, fielmente, la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes vigentes.’’

“Artículo 6.-

Son fuerzas de policía, encargadas de la seguridad pública, las siguientes:  La Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas; la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Municipal y las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.”

ARTÍCULO 41.-    Adición a la Ley General de Policía

Incorpórase una sección X, y créanse los artículos 33, 34, 35 y 36, en el capítulo II de Ley general de Policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1994, corriendo la numeración de los artículos sucesivos, para que en adelante se lean:

“SECCIÓN X

De la Policía Municipal

Artículo 33.- Competencia

Dentro del ámbito de su autonomía, cada gobierno local podrá crear un cuerpo de policía municipal que tendrá las atribuciones que esta Ley indica.  La Policía Municipal se encargará de coadyuvar en la vigilancia y el mantenimiento del orden público dentro de su jurisdicción cantonal, y estará bajo el mando del respectivo alcalde, quien deberá coordinar lo pertinente y necesario con el Ministerio de Seguridad Pública a fin de garantizar la aplicación de las políticas de seguridad nacional en el ámbito local, todo de conformidad con la Constitución Política, las leyes especiales y sus reglamentos.

Artículo 34.- Atribuciones

Son obligaciones y atribuciones de la Policía Municipal:

a)             Respetar, garantizar y coadyuvar al cumplimiento de las leyes municipales.

b)             Realizar funciones preventivas de vigilancia y de seguridad a los bienes e intereses municipales, así como de los bienes de los ciudadanos ante los delitos cometidos in fraganti.

c)             Auxiliar y colaborar, de manera excepcional, con los diversos cuerpos de policía en la investigación de hechos delictivos, y en la vigilancia y protección que prestan los cuerpos de la policía pública.

d)             Coadyuvar, de manera excepcional, con las funciones propias de los tribunales de justicia.

e)             Ejecutar de forma coactiva las decisiones y resoluciones de la municipalidad, a la que pertenecen, que cuenten con ejecutoriedad plena.

f)             Respetar y velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y reglamentos respectivos.

Artículo 35.- Sobre el deber de obediencia y comando jurídico

Los cuerpos de Policía Municipal, creados de conformidad con esta Ley, dependerán del alcalde correspondiente.  Pero en las circunstancias y casos en que se considere pertinente, recibirán órdenes y directrices en materia policial del Ministerio de Seguridad Pública y del Director General de la Fuerza Pública, previa comunicación al alcalde municipal.

Artículo 36.- De la capacitación policial municipal

Los integrantes de los cuerpos de Policía Municipal deberán recibir su capacitación bajo la supervisión de la Escuela Nacional de Policía, la cual deberá aprobar todo proceso de capacitación policial que se otorgue a dichos cuerpos policiales.  Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que dichos cuerpos sean capacitados total o parcialmente por la mencionada Escuela.

El costo de la capacitación policial correrá a cargo del presupuesto municipal, o de cualquier otro ente público, previo convenio avalado por la Contraloría General de la República.”

Capítulo II

Fortalecimiento de la seguridad barrial

ARTÍCULO 42.- Reforma a la Ley general de caminos públicos

Refórmase el artículo 32 de la Ley general de caminos públicos, Nº 5060, cuyo texto dirá:

“Artículo 32.-

Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o estrechar, cercando o edificando, caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una localidad, salvo que proceda en virtud de resolución judicial dictada en expediente tramitado con intervención de representantes del Estado o de la municipalidad respectiva o por derechos adquiridos conforme a leyes anteriores a la presente o a las disposiciones de esta Ley. La resolución judicial se comprobará con certificación de la misma, y la adquisición con el título respectivo; ambas deberán mostrarse y facilitarse a la autoridad que lo exija.

No obstante lo anterior, las municipalidades podrán autorizar la instalación de mecanismos de observación y control de acceso, en los barrios o las urbanizaciones de circuito cerrado o en calles sin salida, con el objeto de llevar un registro de ingreso de personas y vehículos. Será condición indispensable para otorgar la instalación, que se cuente con una caseta debidamente autorizada por la autoridad respectiva y con el personal de seguridad que maneje tales mecanismos de manera permanente, según los requisitos y términos establecidos en la Ley Nº 8395. Estos mecanismos no pueden impedir o prohibir el tránsito de personas ni de vehículos.

Quien contravenga las disposiciones anteriores, será juzgado conforme a las leyes penales correspondientes; todo ello sin perjuicio de la reapertura de la vía sin lugar a indemnización alguna por las mejoras o construcciones.”

ARTÍCULO 43.- Adición a la Ley general de caminos públicos

Adiciónase a la Ley general de caminos públicos, Nº 5060, el artículo 32 bis, cuyo texto dirá:

“Artículo 32 bis.-

Los vecinos realizarán la solicitud ante el concejo municipal, con el fin de obtener la autorización para instalar los mecanismos señalados en el artículo 32 de esta Ley; podrán solicitarlo por medio de una organización formal comunitaria, como las asociaciones de desarrollo comunal y otras entidades jurídicamente similares, o bien, mediante una solicitud firmada al menos por el setenta por ciento (70%) de los vecinos del residencial o sector residencial en cuestión.”

TÍTULO V

DISPOSICIONES MIGRATORIAS PARA MEJORAR LA SEGURIDAD

ARTÍCULO 44.- Reformas a la Ley de Migración

Refórmanse los artículos  13, 15, 18, 182, 183, 184, 246 y 247 de la Ley de Migración, Nº 8487, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 13.-

La Dirección General de Migración y Extranjería tendrá la potestad de cancelar de manera definitiva toda categoría migratoria otorgada a ciudadano extranjero vinculado con la comisión de hechos delictivos verificados en territorio costarricense.”

“Artículo 15.-

La Policía de Migración y Extranjería es el cuerpo policial, con rango de Fuerza Pública, adscrito a la Dirección de Migración y Extranjería. Esta tiene competencia para controlar y vigilar el ingreso y el egreso de personas al territorio nacional, así como la permanencia y las actividades de las personas extranjeras, según las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.  Operativamente, estará a cargo del Director General, cuyas instrucciones, órdenes y directrices serán de acatamiento obligatorio. El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento por el cual se regirá la organización, las funciones, los grados y las obligaciones así como la escala jerárquica de la Policía Profesional de Migración y Extranjería. Incorporar art. 17.”

“Artículo 18.-

Las personas miembros de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, debidamente identificadas, deberán:

a)             Velar por el estricto cumplimento del ordenamiento jurídico costarricense y por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, cumpliendo el rol de garantes ante las personas ante quienes interactúan.

b)             Realizar, con pleno respeto a los derechos humanos, el control migratorio durante el ingreso de personas al territorio nacional y su egreso de él, así como sobre las actividades de las personas extranjeras que habitan en el país, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.

c)             Solicitar documentos de identificación de las personas, para determinar su condición migratoria.

d)             Ejecutar el rechazo, la deportación y la expulsión de las personas extranjeras cuando corresponda y de conformidad al proceso reglado por la presente Ley.

e)             Efectuar el control migratorio de las personas extranjeras en cualquier lugar del país y en los medios de transporte nacional, internacional y particular, con el propósito de verificar su condición migratoria.

f)             Controlar el embarque o desembarque de pasajeros, tripulantes y personal de dotación de medios de transporte internacional y nacional, en cualquier lugar del país.

g)             Ejecutar las disposiciones y las resoluciones de la Dirección General y las del Ministerio de Gobernación y Policía, así como de las autoridades jurisdiccionales costarricenses.

h)            Efectuar, previa autorización del Director General, inspecciones en hoteles, pensiones, casas de alojamiento, casas de huéspedes, moteles o establecimientos similares y lugares de trabajo, excepto en las habitaciones privadas, salvo que se haya emitido una orden de allanamiento, conforme a la legislación nacional, con el fin de determinar la condición migratoria de las personas extranjera.

i)             Ejercer control migratorio en los sitios de diversión o en los espectáculos públicos, con el propósito de controlar la situación migratoria de las personas extranjeras e impedirles la participación si no cuentan con autorización expresa para laborar, otorgada por la Dirección General.

j)             Levantar las actas correspondientes por infracciones a la presente Ley.

k)            Entrevistar a los presuntos infractores de esta Ley y hacer constar sus manifestaciones, así como permitirles la comunicación con sus representantes legales o con sus familiares.

l)             Aprehender cautelarmente, por un plazo máximo de 24 horas, para la verificación de la condición migratoria de la persona, en el tanto se pretende corroborar la infracción administrativa, transcurrido este plazo, deberá iniciarse el proceso migratorio correspondiente, caso contrario se ordenará su inmediata liberación. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones calificadas y mediante resolución debidamente justificada por el Director General.

m)           Custodiar, cuando lo ordene la Dirección General, a las personas extranjeras cuando en su contra se tramite o deba ejecutarse un rechazo, una deportación o una expulsión.

n)            Custodiar, cuando así lo ordene la citada Dirección General, a las personas extranjeras que hayan sido autorizadas para ingresar al país y permanecer en él en calidad de tránsito, con el objeto de garantizar su egreso del territorio nacional.

o)             Actuar con la diligencia debida para asistir y proteger a las víctimas del delito de trata de personas, así como aquellas personas cuya vida o seguridad esté o se haya puesto en peligro como consecuencia de haber utilizado las vías del tráfico ilícito de migrantes.  Para tal efecto, coordinará sus acciones con las autoridades correspondientes que determine esta Ley y su Reglamento, y demás normativa conexa.

p)             Impedir la salida del territorio nacional o de las aguas territoriales, a las personas y a los medios de transporte internacional, cuando sus pasajeros o su personal incumplan las obligaciones impuestas por la presente Ley y su Reglamento o cuando así lo ordene una autoridad judicial.

q)             Notificar citaciones o cualquier otro documento que les ordene la Dirección General.

r)             Ejecutar las disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a las restricciones de ingreso al país de determinadas personas extranjeras o grupos extranjeros.

s)             Acatar las directrices que la Dirección General emita para el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.

t)             Investigar la situación migratoria de las personas trabajadoras extranjeras; para ello podrán ingresar a los centros de trabajo en horas laborales, revisar pasaportes, cédulas de identidad y de residencia, así como cualquier otro documento de identificación, para comprobar infracciones contra la presente Ley y su Reglamento.

u)            Autorizar o denegar el ingreso y egreso de personas extranjeras en los aeropuertos, puertos y puestos fronterizos, siguiendo el procedimiento migratorio que se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

v)             Autorizar la salida de nacionales del país, siempre y cuando no exista impedimento dictado por autoridad judicial competente.

w)            Coordinar con el Patronato Nacional de la Infancia la atención de los casos en los que este involucrado un niño, niña o adolescente.

x)             Remitir al departamento para refugiados las solicitudes para el reconocimiento de tal condición de las cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

y)             Realizar sus funciones, tanto a nivel nacional como internacional con base en las potestades que le otorga el ordenamiento jurídico manteniendo, para tales efectos, acceso directo con Interpol y otros organismos internacionales para el cabal cumplimiento de sus funciones.

z)             Llevar a cabo actividades preventivas que desestimulen la violencia y la criminalidad en materia migratoria. Realizar investigaciones internas y externas en la lucha y el combate contra la corrupción y la criminalidad organizada transnacional.”

“Artículo 182.- Expulsión

La expulsión es la orden emanada del Ministerio de Gobernación y Policía, en resolución razonada y en ejercicio de sus facultades discrecionales, por medio de la cual la persona extranjera que goce de permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá abandonar el territorio nacional, en el plazo fijado para tal efecto, cuando se considere que sus actividades comprometen la paz, la seguridad pública, la tranquilidad o el orden público.

Artículo 183.-

La persona extranjera expulsada no podrá reingresar al país por el término de 15 años, excepto si lo autoriza expresamente, el presidente de la República.

Si la causa de la expulsión se fundó en la comisión de un delito contra una persona menor de edad, siempre y cuando se trate de delitos dolosos, o bien, de agresiones o delitos contra la vida de la mujer o de personas discapacitadas o adultos mayores, la persona extranjera no podrá ingresar al país por el término de 25 años.

Artículo 184.-

La resolución que ordene la expulsión de una persona extranjera implicará la pérdida de su condición migratoria legal, sin que ello conlleve la necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional de cancelación.  En la aplicación de este capítulo se deberá respetar la especificidad del régimen de protección a refugiados, asilados y apartidas.”

“Artículo 246.-

Los bienes muebles o inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos y demás objetos utilizados directamente en la comisión de los delitos de tráfico y trata de personas, serán secuestrados o decomisados, según corresponda, por la autoridad judicial que conozca de la causa. En caso de que así sea solicitado, estos bienes deberán disponerse a la orden del Ministerio de Gobernación y Policía, el cual, previo aseguramiento de estos para evitar posibles resarcimientos por deterioro o destrucción, podrá destinarlos al cumplimiento de los fines propios del referido Ministerio o de la Dirección General. Asimismo, el Ministerio podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso, a un banco del Sistema Bancario Nacional. En caso de sentencia condenatoria, se aplicará la figura del comiso sobre los bienes utilizados en la comisión del delito, los cuales pasarán a ser inscritos a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía, para lo cual la sección del Registro Nacional que corresponda, procederá a su inscripción en forma inmediata.

La Dirección General estará exenta del pago de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley Nº 7088, así como del pago de los timbres y derechos de inscripción de todo bien relacionado con los delitos indicados.

Artículo 247.-Medidas de protección y asistencia

La persona extranjera que, a juicio de las autoridades competentes, sea víctima, perjudicado o testigo de la trata de personas o del tráfico de personas, recibirá un tratamiento migratorio de protección hasta que su situación se resuelva, resguardándose su privacidad e identidad. igual protección deberá recibir hasta que su situación se defina o resuelva, aquella persona cuya vida o seguridad esté o se haya puesto en peligro como consecuencia de haber utilizado las vías del tráfico ilícito de inmigrantes al aplicar esta disposición, se atenderán las necesidades particulares de las mujeres y las personas menores de edad.

Especial protección se brindará a la persona extranjera que por haber sido víctima perjudicada o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal o de explotación sexual, denuncie ante las autoridades migratorias a los autores o cooperadores de dicho tráfico, proporcionando datos esenciales o testificando en estos casos. será decisión de la Dirección General excluir de responsabilidad administrativa y excluir de la posibilidad de rechazo o de deportación a tales personas.”

ARTÍCULO 45.- Adiciones  a la Ley de Migración

Adiciónase un artículo  245 bis, un artículo 247 bis y un artículo 247 ter, los  que se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 245 bis.- Delito de trata de personas

Se impondrá pena de prisión de 10 a 16 años a quien cometa la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o a una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”

“Artículo 247 bis.-

La Dirección General, en coordinación y cooperación con las embajadas y los consulados y con el apoyo de organismos internacionales, procurará la repatriación digna, segura y ordenada, sin demora indebida o injustificada, de toda persona que haya sido victima de la trata de personas. dichas personas no podrán ser devueltas al territorio de un país en donde su vida y libertad peligre.

Artículo 247 ter.-

La Dirección General tomará medidas preventivas y de cooperación nacional e internacional necesarias para detectar y combatir el tráfico ilícito de inmigrantes y la trata de personas, tales como el intercambio de información pertinente, el refuerzo de los controles fronterizos, la verificación de la legitimidad y validez de los documentos de viaje o identidad, la capacitación de sus funcionarios y la promoción de campañas educativas y de sensibilización.

La Dirección General, en coordinación y cooperación con las embajadas y los consulados y con el apoyo de organismos internacionales, procurará la repatriación digna, segura, ordenada y sin demora indebida o injustificada de toda persona que haya sido víctima de la trata de personas. Dichas personas no podrán ser devueltas al territorio de un país en donde su vida peligre.”

TÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 46.- Adición de un nuevo artículo al Código Municipal para prevenir la receptación de bienes

“Artículo 81 ter.-

También podrá suspenderse la licencia indicada en el artículo 79, cuando la autoridad municipal verifique que cualquier otra autoridad pública ha hallado en el local correspondiente, tres o más objetos o bienes que hayan sido denunciados como robados o hurtados; lo mismo ocurrirá cuando el hallazgo se verifique en más de una ocasión en un mismo año calendario, independientemente de la cantidad de bienes encontrados en cada caso.

Será sancionado con multa equivalente a 20 salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que con licencia suspendida por las causas indicadas en esta norma, continúe desarrollando la actividad.

Cuando la autoridad municipal verifique el hallazgo en más de seis ocasiones de bienes denunciados por robo o hurto, en un mismo año calendario en el local correspondiente, independientemente de la cantidad de bienes encontrados en cada caso, procederá a la cancelación definitiva de la licencia.

Para los efectos del cumplimiento de esta disposición, las municipalidades podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.

Para lo dispuesto en esta norma, se entiende por “salario base” el concepto usado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.”

ARTÍCULO 47.- Adición a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres Nº 7331 y sus Reformas.

Adiciónase un nuevo inciso d) al artículo 103 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas.  El texto dirá:

“Artículo 103.-

[...]

d)             El conductor de motocicleta siempre deberá portar un chaleco retroreflectivo en el que se identifique, de manera visible, el número de la placa del vehículo en que transite.  Los detalles en cuanto a color, tamaño y demás características deberán determinarse por la vía reglamentaria.”

ARTÍCULO 48.- Reformas a la Ley sobre estupefacientes, sustancias  psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Nº 7786.

Refórmanse los artículos 84, 85 y 87 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 84.-

De ordenarse cualquiera de las medidas mencionadas en el artículo anterior, los bienes deberán ponerse en depósito judicial, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas. Previo aseguramiento por el valor del bien, para garantizar un posible resarcimiento por deterioro o destrucción, el Instituto Costarricense sobre Drogas deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en la presente Ley, salvo casos muy calificados aprobados por el Consejo Directivo; asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso de garantía, administración o inversión, así como cualquier producto o figura financiera, en un banco estatal, según convenga a sus intereses.  Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Instituto Costarricense sobre Drogas. Los beneficios de la administración o rendimientos del fideicomiso se utilizarán para la consecución de los fines del Instituto.

En caso de no ser posible proceder según el párrafo segundo del artículo 90 de esta Ley, el Instituto deberá publicar un aviso en el Diario Oficial, en el que se indicarán los objetos, las mercancías y los demás bienes en su poder.  Vencido el término establecido en el artículo anterior sin que los interesados promuevan la acción correspondiente, siempre y cuando exista una resolución judicial, los bienes y objetos de valores decomisados pasarán, en forma definitiva, a propiedad del Instituto y deberán utilizarse para los fines establecidos en esta Ley.

Artículo 85.-

La autoridad judicial depositará el dinero decomisado en la cuenta corriente del Instituto Costarricense sobre Drogas y, de inmediato, le remitirá copia del depósito efectuado.  De los intereses y rendimientos  generados, el Instituto deberá destinar:

a)             El sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos, de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA.

b)             Un treinta por ciento (30%) a los programas represivos.

c)             Un diez por ciento (10%) al aseguramiento y mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo anterior.”

“Artículo 87.-

Si, en sentencia firme, se ordena el comiso a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas de los bienes muebles e inmuebles, así como de los valores o el dinero en efectivo mencionados en los artículos anteriores, el Instituto podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos, donarlos a entidades de interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la prevención o represión de las drogas,  subastarlos, darlos en  fideicomiso a un banco estatal o utilizar  cualquier producto o figura financiera, según convenga a sus intereses.

Cuando se trate de dinero en efectivo, valores, el producto de bienes subastados, intereses o rendimientos de los fideicomisos o de cualquier figura o producto financiero, el Instituto podrá realizar inversiones financieras de estos, en  un banco estatal, mientras se ejecutan los recursos.

Del total de los recursos obtenidos,  el Instituto Costarricense sobre Drogas deberá destinar:

a)             El sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA.

b)             Un treinta por ciento (30%) a los programas represivos.

c)             Un diez por ciento (10%) al seguimiento y mantenimiento de los bienes comisados.”

Esta Ley rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 11 días del mes de marzo de dos mil ocho.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fernando Berrocal Soto                                Rodrigo Arias Sánchez

MINISTRO DE GOBERNACIÓN         MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA

Laura Chinchilla Miranda

MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana.

13 de marzo de 2008.—1 vez.—C-183084000.—(29304).

ACUERDOS

Nº 61-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 93-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 27 de febrero del 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Rolando González Ulloa en la sesión de trabajo del Consejo Consultivo del FOPREL, que tendrá lugar en la República de Guatemala del 5 al 8 de marzo del 2008.

Asimismo, se acuerda otorgar al señor González Ulloa los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-13220.—(29686).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34392-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7941, Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón de 9 de noviembre de 1999, la Ley Nº 6541, Ley que Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria de 19 de noviembre de 1980 y su Reglamento y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7941, Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón, publicada en el Alcance Nº 96 a La Gaceta Nº 231 de 29 de noviembre de 1980 se creó el Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), como una institución semiautónoma de educación superior, con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

2º—Que el Colegio Universitario de Limón poco a poco se ha ido desarrollando, integrándose al progreso de la región, ofreciendo opciones de formación, capacitación y transferencia de tecnología.

3º—Que como resultado de la gran aceptación a nivel regional, la matrícula del CUNLIMON se ha incrementado notablemente, por lo que además de las sedes en Limón y Pococí, se hizo imperativa la apertura de cuatro nuevas sedes (Talamanca, Siquirres, Matina y Guácimo), lo cual implica un crecimiento considerable en la actividad académica y por ende en el campo administrativo.

4º—Que existe gran interés por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP), en apoyar el desarrollo de la zona de Limón; para tal efecto incrementó en un 60% las transferencias al CUNLIMON para el periodo 2008, con el fin de fortalecer la capacitación, la formación y el desarrollo cultural de esa población.

5º—Que con motivo de lo anterior, mediante el oficio DEC-228-2007 de 20 de noviembre de 2007, el Decano del Colegio solicita incrementar en ¢185.640.000,00 (ciento ochenta cinco millones seiscientos cuarenta mil colones exactos) el gasto presupuestario máximo para el 2008, a efectos de incorporar el monto total asignado a la entidad por el MEP en el Presupuesto de la República.

6º—Que mediante el oficio DM-10676-12-07 de 17 de diciembre de 2007, el Ministro Rector del Sector Educación, avaló la solicitud planteada por el Colegio.

7º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Pres upuestaria.

8º—Que con el oficio STAP-CIRCULAR-0688-07 de 24 de abril de 2007, se comunicó al Colegio el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, por un monto de ¢398.800.000,00 (trescientos noventa y ocho millones ochocientos mil colones exactos) el cual no contempla los gastos adicionales que la institución propone.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Colegio Universitario de Limón para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢185.640.000,00 (ciento ochenta cinco millones seiscientos cuarenta mil colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Colegio Universitario de Limón el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢584.440.000,00 (quinientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos) para ese periodo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D34392-30440).

Nº 34414-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de La Constitución Política, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, y Ley Nº 6142.

Considerando:

1º—El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y las instituciones del Sector Agropecuario realizan en nuestro país la actividad denominada EXPOPIMA, que constituye una feria agroindustrial de carácter internacional que tiene entre otros propósitos, el facilitar el comercio de productos agropecuarios e hidrobiológicos especialmente los relacionados con los pequeños y medianos productores.

2º—EXPOPIMA constituye una actividad de enorme importancia para los intereses de nuestro país, toda vez que reunirá los representantes de organizaciones y empresas nacionales y empresarios extranjeros de productos agropecuarios e hidrobiológicos.

3º—EXPOPIMA procura beneficios a nuestro país desde el punto de vista de la información y el incremento del comercio, así como el enriquecimiento del acerbo científico y de los conocimientos a través de un ciclo de conferencias brindadas por un grupo de especialistas en la materia del mercadeo agropecuario y empresarios exitosos. Asimismo dentro del marco de la feria se programará una rueda de negocios entre productores y eventuales clientes.

4º—EXPOPIMA, es organizada por el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) atendiendo al cumplimiento de uno de los objetivos establecidos en la Ley 6142, su ley de creación, cual es el introducir mejoras al sistema de mercadeo de productos agropecuarios. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Se declara de interés público nacional la celebración de “EXPOPIMA”, la cual se realizará a partir del día 2 y hasta el 4 de mayo inclusive del 2008 en las instalaciones del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA), ubicado en Barreal de Heredia.

Artículo 2º—Las instituciones del sector público y privado podrán colaborar para la realización de esta actividad en la medida de sus posibilidades, dentro de los límites legales correspondientes.

Artículo 3º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Casa Presidencial a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(D34414-30738).

Nº 34436-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en artículos 25.1, 27.1 y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública (Nº  6227 del 2 de mayo de 1978), 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno (Ley Nº  8292 de 31 de julio del 2002), en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994), en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº  8422 de 6 de octubre del 2004), y en las Resoluciones de la Contraloría General de la República de 8 de diciembre del 2004 (Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público: M-1-2004-CO-DDI), Nº R-CO-94-2006 de 17 de noviembre del 2006 (Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público: M-2-2006-CO-DFOE) y Nº R-CO-93-2006 del 17 de noviembre de 2006 (Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público: D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).

Considerando:

I.—Que el marco legal que rige la actividad de auditoría interna en los órganos y entes públicos ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República con la promulgación de la Ley General de Control Interno y más recientemente, con la emisión de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. También debe considerarse la Resolución de la Contraloría General de la República de 27 de mayor de 2002 (Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su Fiscalización).

II.—Que conforme regulaciones del artículo 23 de la Ley General de Control Interno, las unidades de auditoría interna de las diversas instituciones públicas deben disponer de un reglamento de organización y funcionamiento, para lo cual la Contraloría ha emitido las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

III.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del Sistema de Control Interno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública. Su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico vigente, en defensa del interés público.

IV.—Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, dicho Reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

V.—Que la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 00324 del 17 de enero del 2008 (DAGJ-0048-2008) dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la

Auditoría Interna del Ministerio de Planificación

Nacional y Política Económica

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  MIDEPLAN: el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

b)  la Contraloría: la Contraloría General de la República;

c)  la Auditoría Interna: la unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

d)  el Ministro: el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica;

e)  el Auditor Interno: El auditor interno de la unidad de la Auditoría Interna del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

f)   la LGCI: la Ley General de Control Interno Nº 8292 de 31 de julio del 2002;

g)  la LOCGR: la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994;

h)  la LCC: la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre del 2004;

i)   las Normas Contraloría: las directrices, lineamientos, políticas, circulares, manuales, resoluciones y reglamentos que emita la Contraloría General de la República dentro de sus competencias para ordenar y regular el Sistema de Control Interno así como el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público; y

j)   el Reglamento: el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer la organización interna y el funcionamiento de la Auditoría Interna.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de MIDEPLAN, así como para los sujetos que activa o pasivamente se relacionen con éste.

Artículo 4º—Competencia. La organización y el funcionamiento de la Audioría Interna estarán sometidos a las disposiciones que al respecto establece el Ordenamiento Jurídico, en particular lo preceptuado en la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974), la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), la LGCI, la LOCGR, la LCC, las regulaciones reglamentarias de esas leyes y las Normas Contraloría.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 5º—La Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano de MIDEPLAN con dependencia orgánica del Ministro e independencia funcional y de criterio, que brinda servicios de asesoría a MIDEPLAN, contribuyendo a que se alcancen los objetivos institucionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de alto nivel.

Artículo 6º—Los objetivos de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un componente integral del Sistema de Control Interno de MIDEPLAN, cuyo objetivo es coadyuvar con la institución en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad a la información institucional.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones institucionales.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 7º—Cobertura. La Auditoría Interna cumplirá sus funciones en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de MIDEPLAN, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así como respecto de fondos y actividades privadas en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia de MIDEPLAN, conforme los alcances establecidos en los artículos 5 y 6 de la LOCGR.

Artículo 8º—Concepto funcional de Auditoría Interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a MIDEPLAN, dirigida a validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en los órganos ministeriales. Dentro de la organización de MIDEPLAN, las actividades de auditoría interna proporcionan a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Ministro y la del resto del Ministerio se ejecutan conforme al Ordenamiento Jurídico, las normas técnicas y a las prácticas sanas.

Las actividades de auditoría interna serán ejercidas directamente por medio de la Auditoría Interna, por las unidades descentralizadas de auditoría interna que eventualmente se creen o por medio de la contratación de firmas externas.

Artículo 9º—Organización. La Auditoría Interna está organizada en una sola unidad funcional de acuerdo con la estructura orgánica de MIDEPLAN, sin perjuicio de que se puedan crear unidades descentralizadas. La Auditoría Interna estará a cargo del Auditor Interno.

La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con las disposiciones del Auditor Interno, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, especialmente conforme las Normas Contraloría.

La Auditoría Interna estará organizada de la siguiente manera:

a)  El auditor interno;

b)  El personal profesional; y

c)  El personal de soporte logístico.

CAPÍTULO III

Auditor interno

Artículo 10.—El Auditor Interno. El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna.

Para ser nombrado y ejercer como Auditor Interno se deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Ordenamiento Jurídico, especialmente la LGCI, las Normas Contraloría y las normas de selección de personal de MIDEPLAN.

El Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:

a)  Ser contador público o similar, en grado de licenciatura, debidamente incorporado en el colegio respectivo.

b)  Poseer idoneidad para el puesto.

c)  Ser un profesional altamente capacitado en materia de auditoría, que cuente con cinco años de experiencia en materia atinente al cargo.

La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo.

Artículo 11.—Nombramiento y nivel jerárquico. El Ministro nombrará al Auditor Interno por tiempo indefinido. Cuando corresponda y sea conveniente para el desempeño de la Auditoría Interna, los nombramientos interinos del Auditor Interno deberán ser autorizados previamente por la Contraloría y a solicitud del Ministro, por un plazo no mayor de doce meses. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Ministro.

El Auditor Interno sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, previo dictamen de la Contraloría, según regulaciones del artículo 15 de la LOCGR.

Artículo 12.—Funciones del Auditor Interno. Las funciones del Auditor Interno tienen características de orden sustantivo y estratégico en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Auditoría Interna. El Auditor Interno tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y el control funcional de las unidades descentralizadas de Auditoría Interna que eventualmente llegaren a existir en MIDEPLAN.

El Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante el Ministro y en lo conducente ante la Contraloría. El Auditor Interno realizará sus funciones con independencia funcional y de criterio.

El Auditor Interno actúa como jefe del personal de la Auditoría Interna y en esa condición ejerce todas sus funciones. Corresponde al Auditor Interno administrar el personal de la Auditoría Interna, con funciones de planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otras, para el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como para garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

Artículo 13.—Deberes del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá conocer las disposiciones técnicas y legales que rigen la Administración Pública y el Sistema de Control Interno. Son sus deberes:

a)  Proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.

b)  Organizar y ejecutar la dirección y administración de la Auditoría Interna. Para ello dictará con criterios uniformes lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica.

c)  Liderar el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto, definir sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección.

d)  Ejecutar el proceso de supervisión y en tal condición, propiciar que los esfuerzos relacionados con éste, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la Auditoría Interna, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como al cumplimiento de las normas, de los procedimientos y de las prácticas prescritas para el mejoramiento de su calidad y para generar valores agregados tanto a los procesos como a los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.

e)  Administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, garantizando la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

f)   Conocer, informar y divulgar dentro de MIDEPLAN las Normas Contraloría.

g)  Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna del ejercicio presupuestal respectivo, para aprobación del Ministro, quien valorará las posibilidades de atender los requerimientos propuestos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.

h)  Formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento.

CAPÍTULO IV

Personal de la Auditoría Interna

Artículo 14.—Deberes de los funcionarios. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer sus funciones con total independencia funcional y de criterio respecto al Ministro y a los demás órganos de MIDEPLAN. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:

a)  Mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

b)  Poseer conocimientos en auditoría, contabilidad, administración, áreas tecnológicas y marco legal relacionado con la Administración Pública y MIDEPLAN, que los califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas a la Auditoría Interna.

c)  Reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

d)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

e)  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos asignados a la Auditoría Interna.

f)   Tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger la independencia que compete a la Auditoría Interna.

g)  No revelar a terceros información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando.

h)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

i)   Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones públicas realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

j)   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la LOCGR.

k)  Facilitar, colaborar y entregar la información que solicite la Asamblea Legislativa en ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.

l)   Cumplir los demás deberes atinentes a su competencia.

Artículo 15.—Prohibiciones. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las restricciones establecidas en el artículo 34 de la LGCI, entre las cuales están las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir la competencia de la Auditoría Interna.

b)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de MIDEPLAN. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

c)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.

d)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de MIDEPLAN.

e)  Aceptar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

f)   Mantener relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de MIDEPLAN y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

g)  Utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

h)  Realizar actividades que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jefe inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

i)   Auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración Activa o como proveedores o empleados de proveedores de MIDEPLAN.

j)   Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

k)  Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

l)   Ejercer funciones simultáneamente en otra unidad operativa de MIDPELAN.

m) Ser miembros de juntas directivas de órganos y entes públicos y organizaciones privadas, de comisiones de trabajo o similares de la Administración Activa o de órganos directores de procedimientos administrativos.

Artículo 16.—Facultades. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las facultades establecidas en el artículo 33 de la LGCI, entre ellas:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de órganos de MIDEPLAN, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de MIDEPLAN.

b)  Libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice MIDEPLAN con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración Activa deberá facilitarle los recursos que se requieran.

c)  Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de MIDEPLAN.

d)  Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

e)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 17.—Movimientos de Personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de MIDEPLAN. No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, su independencia funcional y de criterio. En caso de duda, la Contraloría dispondrá lo correspondiente.

Los nombramientos, los traslados, las supresiones y las concesiones de licencias deberán contar con la autorización del Auditor Interno.

Artículo 18.—Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante solicitudes y requerimientos de:

a)  La Contraloría en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.

b)  El Ministro.

c)  Autoridad competente.

d)  La Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y el inciso h) del artículo 32 de la LGCI.

Artículo 19.—Protección al personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones se involucre en un conflicto legal o sea objeto de una demanda de índole penal, MIDEPLAN gestionará el apoyo jurídico y la representación con la Procuraduría General de la República, para determinar si por la naturaleza del caso, éste amerita o no la representación estatal, de conformidad con el artículo 26 de la LGCI.

CAPÍTULO V

Asignación y administración de recursos

Artículo 20.—Asignación de recursos. La Auditoría Interna contará con los recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGCI, el Ministro asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las Normas Contraloría.

El Auditor Interno propondrá al Ministro la creación de plazas nuevas y la dotación de bienes y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de sus funciones y el buen funcionamiento de la Auditoría Interna. De presentarse serias limitaciones que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Ministro, para su oportuna atención. Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Ministro del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidades que esta situación puede generarle.

CAPÍTULO VI

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 21.—Dirección y Administración. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento.

Artículo 22.—Planificación. El Auditor Interno definirá, liderará y ejecutará el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna. El Auditor Interno presentará un Plan Estratégico formalmente ante el Ministro, de conformidad con la normativa legal y técnica. Asimismo, definirá la planificación de corto plazo mediante un Plan Anual de Auditoría o Plan de Trabajo, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno y las características de MIDEPLAN. En la formulación del Plan de Trabajo el Auditor Interno considerará la posible aparición de situaciones imprevistas que puedan originar la realización de estudios especiales.

El Auditor Interno al efectuar la planificación considerará, entre otros, los siguientes elementos:

a)  Los resultados que se han obtenido con el Sistema Específico de Valoración del Riesgo.

b)  El planeamiento estratégico y operativo de MIDEPLAN.

c)  La evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los respectivos indicadores de gestión.

d)  El monto de recursos presupuestarios que ejecuta MIDEPLAN, desglosado por fuente de financiamiento, programas y proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso relacionado con la gestión de MIDEPLAN, aún si se administra por medio de fundaciones u otras organizaciones privadas.

e)  Monto y detalle de transferencias que figuran en el presupuesto de MIDEPLAN.

f)   Cantidad de funcionarios de la institución por fuente de financiamiento: Presupuesto Nacional, préstamos, donaciones, aportes de organismos internacionales o cualquier otro mecanismo que se utilice para financiar personal de MIDEPLAN.

Artículo 23.—Relaciones y Coordinación. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con el Ministro, el Viceministro, el Oficial Mayor, los titulares subordinados y demás instancias ministeriales. Asimismo, mantendrá comunicaciones con otras instancias externas, fundamentalmente con la Contraloría, la Procuraduría General de la República, la Asamblea Legislativa, el Ministerio Público, el Poder Judicial y los denunciantes.

Artículo 24.—Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del Ministro y de los demás órganos de la Administración Activa, tanto al determinar su planificación y sus modificaciones, como al manejar sus recursos y al desempeñar su trabajo y comunicar sus resultados.

CAPÍTULO VII

Servicios de la Auditoría Interna

Artículo 25.—Servicios de Fiscalización. Dentro del ámbito institucional de MIDEPLAN, la Auditoría Interna prestará diferentes clases de servicios de fiscalización, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público. Estos servicios comprenden los siguientes: servicios de auditoría, con inclusión de estudios especiales, y servicios preventivos.

Artículo 26.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría son todos aquellos y de cualquier tipo que se requieran para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia de MIDEPLAN, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con los objetivos establecidos para la Auditoría Interna. Los servicios de auditoría son de distintos tipos, como auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento, auditoría integral y estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades.

Artículo 27.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos se refieren a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

a)  Advertencia: Son observaciones que se dirigen al Ministro o a los titulares subordinados, para prevenir lo que legal, administrativa o técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas o riesgos, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la LGCI.

b)  Asesoría: Son manifestaciones orales o escritas, a solicitud de parte interesada, mediante las cuales la Auditoría Interna emite criterio, opinión u observación sobre asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio la Auditoría Interna coadyuva en la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada.

c)  Autorización de libros: La Auditoría Interna autoriza mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de MIDEPLAN, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Contraloría y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VIII

Denuncias

Artículo 28.—Derecho y deber de denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho y los funcionarios públicos el deber de denunciar los presuntos actos de corrupción que se produzcan en la función pública. Las denuncias podrán presentarse ante la Auditoría Interna de manera anónima o expresa, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio.

La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo preceptuado en la LCC y la LGCI.

Las denuncias anónimas serán atendidas en tanto aporten elementos suficientes y evidencias probatorias idóneas que permitan iniciar la investigación.

Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente para realizar la investigación. El denunciante podrá brindar la información complementaria que le requiera la Auditoría Interna.

Artículo 29.—Admisibilidad y trámite. El Auditor Interno evaluará y determinará profesionalmente si da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría, considerando entre otros aspectos, el ámbito de competencia, la importancia o impacto del estudio, la disponibilidad de recursos y la relación del costo de la investigación contra el beneficio o valor agregado para la Administración Activa. En caso de desestimación o archivo de la denuncia, el Auditor Interno deberá fundamentar su decisión mediante un acto debidamente motivado en que se señalen los argumentos valorados para tomar la decisión.

El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante, salvo que sea anónimo, sobre el trámite que se ha dado a su denuncia sea éste de desestimación, archivo, traslado a otras instancias o de ejecución del respectivo estudio, según proceda.

Artículo 30.—Confidencialidad del denunciante. La Auditoría Interna deberá asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el artículo 6 de la LGCI. Sí el denunciante tiene interés en que su identidad sea conocida, en algún momento del proceso, deberá comunicarlo expresamente a la Auditoría Interna.

CAPÍTULO IX

Comunicación de Resultados

Artículo 31.—Medios de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.

Artículo 32.—Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Se exceptúan los casos de auditoría o estudios especiales con carácter reservado, en los que sus resultados no deberán discutirse. Cuando una auditoría o un estudio especial arrojen información que se considere de carácter confidencial, los comentarios versarán únicamente sobre la información que no revista esa condición.

Los informes de Relaciones de Hechos no requieren de la comunicación oral de hallazgos.

Artículo 33.—Comunicación escrita de auditorías y de estudios especiales. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Ministro, como superior jerárquico de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la LGCI y las Normas Contraloría, para que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes.

Artículo 34.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará preferiblemente por escrito, bajo criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.

CAPÍTULO X

Informes y recomendaciones

Artículo 35.—Informes. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda una garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes versarán sobre diversos asuntos de competencia de la Auditoría Interna y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, se denominan Relaciones de Hechos. Ambos tipos de informes deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de auditoría y de estudios especiales deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las Normas Contraloría. Los informes deberán incorporar un apartado que adviertan al Ministro o a los titulares subordinados sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes establecidos en los artículos 36, 37, 38 y 39 párrafo primero de la LGCI.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.

CAPÍTULO XI

Seguimiento

Artículo 36.—Seguimiento a la aplicación de recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte permanente de la actividad de auditoría interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse la oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración Activa. Ese programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría y demás instituciones públicas de control y fiscalización que correspondan.

El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Ministro anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la LGCI.

El Auditor Interno podrá presentar informes ante la Contraloría sobre el seguimiento de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, cuando lo considere pertinente.

Artículo 37.—Informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna deberán rendir cuentas de su gestión. El Auditor Interno presentará un informe anual de ejecución del Plan Anual de Auditoría o Plan de Trabajo, conjuntamente con el informe sobre el programa de seguimiento de recomendaciones.

Bajo el Sistema de Control Interno, el Auditor Interno deberá presentar los informes de gestión, de evaluación de gestión y de ejecución presupuestaria que la Administración le requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.

CAPÍTULO XII

Responsabilidad y sanciones

Artículo 38.—Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento grave a lo dispuesto en el presente Reglamento originará responsabilidades civiles y disciplinarias para el Auditor Interno, los funcionarios de la Auditoría Interna, el Ministro, los titulares subordinados y demás funcionarios de MIDEPLAN, de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al Ministro o los delegados debidamente autorizados.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 39.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 28714-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 122 de 26 de junio del 2000.

Artículo 40.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de enero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—(Solicitud Nº 37193).—C-257420.—(D34436-30424).

Nº 34437-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, autorizando la prórroga de los nombramientos realizados por los entes y organizaciones integrantes del órgano desconcentrado.

IV.—Que el nombramiento de la señora Fanny Levin Picado, representante de la Ministra de Salud ante la Comisión venció el día nueve de agosto del 2007, sin embargo dicha señora ha continuado con sus funciones como miembro propietario desde el día diez de agosto del 2007 hasta el presente, razón por la cuál la prórroga en su nombramiento rige desde el diez de agosto del 2007. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Prorróguese el nombramiento de la señora Fanny Levin Picado, como miembro propietario representante de la Ministra de Salud, realizado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32047-MINAE del nueve de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 205 del veinte de octubre del 2004.

Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, esta prórroga en el nombramiento se realiza por un plazo completo de tres años, contados a partir del 10 de agosto del 2007.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del trece de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(Solicitud Nº 38211).—C-18600.—(D34437-30425).

Nº 34439-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

5º—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6º—Que mediante Decreto Nº 34321-H del 4 de diciembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 37 del 21 de febrero del 2008, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1º de enero del 2008.

7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de noviembre del 2007 y febrero del 2008, corresponden a 112.213 y 116.203, generándose una variación de 3.556%.

8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la citada ley, en un 3.556%. No obstante, en virtud de lo indicado en el artículo 11 de la Ley Nº 8114, que establece un tope de ajuste del 3%, procede actualizar el monto de los citados impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, en un 3%. Por tanto,

Decretan:

Actualización de los Impuestos Específicos Sobre las

Bebidas Envasadas sin Contenido Alcohólico,

Excepto la Leche y Sobre Los

Jabones de Tocador

Artículo 1º— Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 3%, según se detalla a continuación:

                                                    Impuesto en colones

                                                          por unidad de

Tipo de bebida                                     consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas                     12.83

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)                    9.53

Agua (envases de 18 litros o más)                                         4.45

Impuesto por gramo de jabón de tocador                            0.162

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Nº 34321-H del 4 de diciembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 37 del 21 de febrero del 2008.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 19035).—C-36020.—(D34439-30932).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 428-P.—San José, 24 de marzo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionaros Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a París, Francia y a Chicago, Estados Unidos de América partiendo a las 13:00 horas del 25 de marzo y regresando a las 20:45 horas del 01 de abril del presente año. Ello con el objeto de participar en los siguientes eventos: El 26 de marzo en reunión con personeros de la Organization for Economic Cooperation and Development (OECD). El 27 y 28 en la VII Global Forum on International Investment, organizado por la OECD. Del 29 al 30 de marzo en reuniones con personeros de la OECD y Embajada de Costa Rica para definir proyecto vinculado con clima de inversiones. En Chicago participará en reunión con inversionistas, organizada por la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), el 01 de abril del presente año. El señor Ministro viaja a partir del 25 de marzo de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.240,08 (dos mil doscientos cuarenta con 08/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y para realizar escala en Miami, Estados Unidos de América; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como  Ministra  a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 13:00 horas del 25 de marzo y hasta las 20:45 horas del 01 de abril de 2008.

Artículo 4º—Rige desde las 13:00 horas del 25 de marzo y hasta las 20:45 horas del 01 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12429-Comex).—C-24020.—(29297).

Nº 429-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 en el inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, Ley 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008.

Considerando:

1º—Que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), cursó formal invitación a la señora Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que participe en la “Primera Reunión Regional para la Cooperación en Políticas de C y T”, dicho evento se realizará los días 27 y 28 del mes de marzo del presente año.

2º—Que la Embajada de Uruguay cursó formal invitación a la señora Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que asista al “Foro de Innovación de las Américas”, así como visitas a Parques Tecnológicos, dichas actividades se realizarán los días del 29 de marzo al 2 de abril.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Eugenia María Flores Vindas, cédula de identidad cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Argentina y a Uruguay, del 27 de marzo al 2 de abril del 2008.

Los días 27 y 28 de marzo participará en la “Primera Reunión Regional para la Cooperación en Políticas de C y T” en la sede del Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva de Argentina, en la Ciudad de Buenos Aires-Argentina. Del 29 de marzo al 2 de abril, asistirá al “Foro de Innovación de las Américas”, así como visitas a Parques Tecnológicos, en la Ciudad de Montevideo-Uruguay.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo Costa Rica-Argentina, Argentina-Costa Rica, así como los viáticos en el exterior, serán cubiertos por el organismo auspiciador del evento.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos de tiquete aéreo de Argentina Uruguay, Uruguay-Argentina, los viáticos en el exterior, debido al tránsito entre una actividad y otra y que no sean cubiertos por los auspiciadores y los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que la señora Ministra deba pagar por la utilización de las terminales aéreas durante su estadía en Uruguay los días del 29 de marzo al 2 de abril, por medio de la Subpartida 10504 del Programa 893000, con cargo a la Subpartida 10503 de ese mismo programa.

Se adelantará la suma de mil setenta y cinco dólares americanos ($1075.00), sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra  Ministro a. í de Ciencia y Tecnología al señor MSc. Carlos Cascante Duarte.

Artículo 4º—Rige a partir de las 15:45 horas del 25 de marzo de dos mil ocho y hasta las 13:30 horas del 3 de abril del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el día 24 de marzo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 0016-Ciencia y Tecnología).—C-24440.—(29298).

Nº 430-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7º, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Por el alto interés que representa para el Gobierno de la República, el Sr. Presidente viajará a Managua, Nicaragua a participar como testigo de honor durante de la firma del Acta Final de la VI Reunión Binacional Costa Rica - Nicaragua y ha llamado al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto para que se integre en la Delegación Oficial y firme, junto con su homólogo de Nicaragua, el Acta Final de la VI Reunión Binacional Costa Rica - Nicaragua, a realizarse en Managua, Nicaragua el 14 de marzo del 2008. Por tanto:

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe en la firma del Acta Final de la VI Reunión Binacional Costa Rica - Nicaragua, a realizarse en Managua, Nicaragua, el 14 de marzo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje y transporte interno, así corno los tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central, Sub-Partida 105.3 Pasajes y Subpartida 105.04 Viáticos del Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$185,00 diarios en Managua. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza la suma de US$ 500,00 como gastos de representación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se encarga de la cartera Ministerial al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.

Artículo 4º—Rige a partir de las 9:00 a. m. a las 4:00 p. m. del 14 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República a los doce días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40820-Relaciones Exteriores).—C-17680.—(29299).

Nº 431-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y los artículos 26, inciso E y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y le Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo Nº 403-2008-P de fecha once de febrero del año dos mil ocho, por cuanto por un error no se consignó el monto ni la forma de pago de viáticos de dicho viaje siendo la manera correcta: “Artículo 2: Los gastos por concepto de pasajes aéreos por un monto de USD 6,577.92 serán cubiertos de la siguiente forma el Programa de las Naciones Unidas (PNUMA) cubrirá un monto de USD 4.239,88 y el faltante de USD 2.338,04 será cubierto por el Programa 879-Actividades Centrales Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior. El hospedaje, alimentación y traslados internos, como algunos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas) serán cubiertos por el programa 879-Actividades Centrales subpartida 10504-Viáticos en el exterior.”

Artículo 2º—Del acuerdo Nº 403-2008-P publicado en La Gaceta Nº 40 de fecha 26 de febrero de 2008, únicamente se modifica lo señalado en el artículo primero del presente acuerdo el resto del acuerdo se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige a partir de las 10:55 horas del día 16 de febrero a las 16:30 horas del 24 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20121-MINAE).—C-12020.—(29300).

Nº 432-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y en el Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-038-2005 de 28 de enero del 2005.

Considerando:

Que por motivos del disfrute de las vacaciones del señor Roberto J. Gallardo Núñez, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica durante los días 17 al 19 de marzo del 2008, y del disfrute de las vacaciones por motivo de celebrarse la Semana Santa a partir del 20 al 22 de marzo del 2008, se hace necesario acordar la atención de la cartera de Planificación Nacional y Política Económica durante su ausencia, a la Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto J. Gallardo Núñez, cédula de identidad Nº 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que disfrute de sus vacaciones los días 17 al 19 de marzo del 2008 y de las vacaciones por motivo de celebrarse la Semana Santa, del 20 al 22 de marzo del 2008.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad Nº 1-736-561, Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 3º—Rige de a partir de las 7:00 horas del 16 de marzo del 2008 hasta las 20:45 horas del 22 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 37198-Mideplan).—C-12560.—(29301).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 348-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Gorgona Solís, con Nº cédula 1-899-324, Subdirector de Informática, para que viaje a la ciudad de Antigua, Guatemala; con motivo de participar en el curso “Concientización en Ciberseguridad: Fundamentos para la Creación y Manejo de un Equipo de Respuesta e Incidentes de Seguridad Cibernética”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 07 de abril del 2008 y su regreso el día 11 de abril del 2008.

Artículo 2º—No se le cancelarán viáticos ni transportes con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y vuelta, gastos terminales, alojamiento en hotel y un estipendio diario serán sufragados por la Secretaría del CICTE (Inter-American Committee against Terrorism).

Artículo 4º—Rige a partir del 07 de abril del 2008 al 11 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 057-2008).—C-11240.—(29302).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 073-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía N° 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre                            Cédula    Clase Puesto               Puesto

Aguilar Alfaro Kathia María                      1-837-052        Raso de policía                           104814

Aguilar Bonilla Rónald                               7-109-771        Raso de policía                           104815

Alemán López Jasmina                                 6-310-225        Raso de policía                           104258

Alfaro Mena Óscar Gerardo                         3-421-848        Raso de policía                           104742

Alvarado Alvarado Juan Bautista             1-607-639        Raso de policía                           007809

Alvarado Campos Michael                          5-355-089        Raso de policía                           004332

Alvarado Rodríguez Edwin José              1-1259-392     Raso de policía                           061124

Alvarado Salas Álvaro                                 5-329-685        Raso de policía                           104817

Alvarado Zamora Jean Carlo                       6-367-886        Raso de policía                           104411

Angulo Morales Albert                               5-295-139        Raso de policía                           004346

Arguello Ramírez Vilma                               7-090-743        Raso de policía                           104180

Arroyo Ampie Alan Antonio                     5-340-847        Raso de policía                           005433

Avendaño Rodríguez Francini                  4-156-794        Raso de policía                           104293

Badilla Calderón Luis Alberto                  1-452-652        Agente de Guardacostas 1      098250

Barboza Salazar Jessica                                7-168-251        Raso de policía                           104415

Betancourt Morales Nancy Patricia         5-334-414        Raso de policía                           104175

Brenes Álvarez Jonás                                    7-165-994        Raso de policía                           104751

Brenes Gómez Luis Fernando                    3-422-767        Raso de policía                           007810

Briceño Chavarría Elvis                              5-358-518        Raso de policía                           104511

Camacho Muñoz María del Mar                 1-1296-566     Raso de policía                           104426

Campos Barragán Gerardo                           1-731-302        Raso de policía                           094243

Cantillano Ramos Gerson Samuel             8-085-129        Raso de policía                           104556

Castillo Bonilla Gregorio                           1-1270-071     Raso de policía                           006834

Castillo Quesada Martín Leroy                 2-396-343        Agente de Seguridad                112497

Castro González Johan  Esteban               1-1424-910     Raso de policía                           104358

Castro Salas Carol Patricia                         2-539-161        Raso de policía                           104825

Chacón Lizano Marcos Guillermo            2-651-030        Raso de policía                           104564

Chacón Rodríguez Luis Gerardo              1-1360-352     Raso de policía                           018143

Chavarría Obando Luis Yoveni                6-277-281        Raso de policía                           104830

Contreras Solano Juan Carlos                    3-349-721        Raso de policía                           104756

Cordero Morales Luis Ang.                        6-167-375        Guardia Unidad de Apoyo 1  042855

Corea Acevedo Omar                                    2-642-501        Guardia Rural                             040987

Corrales Martínez Róger Alberto              5-299-717        Raso de policía                           104209

Cruz Villalobos Allan                                  1-1007-363     Raso de policía                           104365

Cuadra Solís Juan Carlos                             1-521-211        Raso de policía                           007054

Cubero Esquivel Johnny Gerardo            2-599-676        Guardia de Policía Montada  42782

Cubero Herrera Luisa de los Ángeles      2-650-392        Raso de policía                           104425

Cubillo Alfaro Elvit                                     6-335-404        Raso de policía                           104212

Durán Garro Greivin Andrey                     1-1297-010     Raso de policía                           104367

Escobar Ortiz Eliécer                                   2-611-539        Raso de policía                           104460

Espinoza López Luis Ángel                       5-334-521        Raso de policía                           104216

Fajardo Robles Susen Gabriela                 7-183-541        Raso de policía                           104369

Falla Rojas Frank                                           1-872-785        Raso de policía                           104217

Fernández González Elver                          3-328-584        Raso de policía                           104585

Fernández González Juan Carlos               3-325-840        Guardia Rural                             041261

Flores Corea Fernando                                 8-075-651        Raso de policía                           104492

Flores Trejos Yanory                                    6-202-466        Raso de policía                           004410

González Castillo Julio Cesar                    3-405-255        Raso de policía                           007146

González Elizondo José                              2-586-182        Raso de policía                           053187

González Gatgens Juan Carlos                  2-520-684        Raso de policía                           104229

Granados Barquero Mauricio José            1-1263-947     Raso de policía                           104848

Grijalba Quirós Douglas                            6-309-674        Raso de policía                           104231

Gutiérrez Hernández Edwin                       7-163-976        Raso de policía                           007215

Hernández Córdoba Raúl                            1-1046-683     Raso de policía                           108849

Hernández Delgado Antonio                     7-141-552        Raso de policía                           104497

Herrera Castillo Jonathan                            5-328-720        Raso de policía                           104539

Herrera Parrado Oscar                                  8-084-938        Guardia Rural                             041857

Herrera Torres Augusto Guillermo           1-1176-917     Raso de policía                           007542

Jara Hernández Fresy Dayana                     2-627-347        Raso de policía                           104853

Jiménez Hernández Jairo                              3-395-176        Raso de policía                           104419

Jiménez Jiménez Franklin                             2-445-546        Raso de policía                           061551

Jiménez Jiménez Víctor Manuel                  5-287-455        Raso de policía                           104255

Jiménez Lizano Melvin                                2-550-691        Raso de policía                           104926

Jiménez López Pedro Luis                          1-1275-475     Guardia de Policía Montada  042819

Jiménez Padilla Carlos Alberto                 2-467-610        Raso de policía                           104687

Jiménez Sánchez Keilor Iván                      6-350-878        Guardia Rural                             42685

Leal Jiménez Olger                                        5-214-601        Raso de policía                           104860

León Espinoza Yessenia María                 2-610-135        Raso de policía                           104613

León Soto Mauricio                                      7-153-901        Raso de policía                           104257

López Camacho Ainnoha                            1-1268-285     Raso de policía                           104927

López García Gilbert                                    2-559-627        Guardia Rural                             042742

López Quirós Johana                                    6-338-570        Raso de policía                           104420

Luna Araya Heiner                                        6-298-979        Raso de policía                           104381

Macotelo Muñoz José Ángel                      5-302-492        Guardia rural                               42777

Marchena Obando Bryan Antonio           6-328-381        Raso de policía                           70206

Marín Figueroa María Eugenia                  6-269-411        Raso de policía                           104263

Martínez Espinoza Edward                        6-343-020        Guardia rural                               42212

Martínez Fernández Billy                            1-573-397        Raso de policía                           005257

Martínez Medrano Cristhian Idael            2-585-068        Raso de policía                           104266

Martínez Mena Marvin                                 3-266-364        Raso de policía                           094273

Medrano Chávez Marielos Francisca       5-361-445        Raso de policía                           104632

Méndez Palma Oldemar Steven                  6-348-038        Raso de policía                           104383

Méndez Ramírez María del Rocío              3-371-740        Raso de policía                           053482

Mendoza Pichardo Gabriela                       2-607-293        Raso de policía                           104270

Meneses Brenes Francisco                          3-222-815        Raso de policía                           004646

Molina Espinoza Ana Elizabeth               8-082-443        Raso de policía                           104438

Monge Zamora Darian                                  1-1348-887     Raso de policía                           104475

Montenegro Valverde Jonathan                 1-1215-378     Raso de policía                           104272

Montoya Jackson Mariela                           3-400-473        Raso de policía                           104868

Mora Castro Carolina                                   1-1199-784     Raso de policía                           007500

Mora Núñez Denia María                            4-182-653        Raso de policía                           104870

Morales García Gerardo de Jesús              6-305-678        Raso de policía                           054462

Morales Montenegro Oscar Andrés         3-421-669        Guardia Interior                         004455

Morales Vargas Walter                                 1-854-115        Guardia Rural                             000759

Núñez Gutiérrez Randall                             3-308-612        Raso de policía                           104931

Obando Jiménez Ciro Martín                      5-235-363        Raso de policía                           092141

Ocampo Salazar Giovanni Alberto           7-076-218        Raso de policía                           104780

Ortega Rodríguez Marlon                           1-968-789        Raso de policía                           104671

Ortega Víctor Luis Miguel                         3-412-882        Raso de policía                           053802

Ortiz Lumbi María de los Ángeles            2-550-041        Raso de policía                           104672

Oviedo Guerrero Álvaro                              3-363-724        Raso de policía                           104673

Pazos Barboza Gabriela                               6-328-104        Raso de policía                           104879

Pérez Benavides Bryron                              3-431-792        Raso de policía                           104392

Pérez Jiménez Pablo Josué                          6-355-150        Raso de policía                           104509

Pimental Chacón Eddie Antonio              1-1218-207     Raso de policía                           008100

Porras Calderón Luis Darío                       3-391-554        Raso de policía                           050297

Porras Vargas Marco Antonio                   1-1116-124     Raso de policía                           104394

Quesada Carvajal Carmen                            2-550-176        Raso de policía                           104680

Quesada Carvajal Robert Gerardo            2-490-499        Raso de policía                           104786

Quesada Solís Geiner                                   1-1339-049     Raso de policía                           078530

Quirós Sandoval Víctor Francisco           7-163-083        Raso de policía                           014108

Ramírez Alvarado Deiby Jesús                  2-593-257        Raso de policía                           104451

Rivas Carvajal José Mario                           4-181-780        Raso de policía                           104444

Rivera Guzmán Marvin Norberto              1-1084-745     Guardia Rural                             040923

Rodríguez Céspedes Alexander                 3-338-525        Raso de policía                           053818

Rodríguez Díaz Jonathan                            1-937-153        Raso de policía                           104303

Rodríguez Hernández Luis Gerardo        1-799-412        Raso de policía                           072181

Rodríguez Segura Rónald Francisco        2-633-060        Guardia Rural                             083582

Rodríguez Tencio Johanna Andrea           3-345-256        Raso de policía                           104308

Rojas Monge María Rocío                          3-299-948        Raso de policía                           018348

Rojas Sibaja Marvin Gerardo                     2-454-201        Raso de policía                           104942

Rojas Villalobos Branny                             1-835-665        Raso de policía                           104702

Ruiz Muñoz Edgar                                        6-251-261        Raso de policía                           104547

Salas Arias Heriberto                                   6-332-417        Raso de policía                           104446

Salas Pereira Eric                                           7-176-402        Raso de policía                           104945

Salazar Elizondo Wilmer Luis                   6-317-359        Guardia Rural                             086495

Salazar Marín Jasón                                       2-626-545        Raso de policía                           104402

Salazar Ramírez Gladis                                 6-254-848        Raso de policía                           104235

Sánchez Díaz Jonathan Mauricio              3-387-932        Raso de policía                           104946

Sánchez Picado Gerardo                              3-329-267        Raso de policía                           053873

Sandino Romero Francisco Javier             5-198-718        Raso de policía                           004789

Serrano Rojas Juan Manuel                         1-1028-820     Raso de policía                           104322

Solano González Mario Enrique               2-491-571        Raso de policía                           053555

Solano Porras José Ángel                            7-078-007        Raso de policía                           007774

Solano Sánchez Jenny Dahianna               3-413-449        Raso de policía                           104405

Solís Quesada Roberto                                2-564-967        Raso de policía                           104514

Solís Zamora Mauricio Alberto                 1-1009-769     Raso de policía                           104329

Solórzano Jarquín Marjorie Ivonne          2-606-435        Raso de policía                           104447

Soto Mena Róger David                              3-383-913        Raso de policía                           104330

Tafalla Zúñiga Jesús Eliécer                        3-428-572        Raso de policía                           078557

Torres Campos Hilda                                    3-223-680        Guardia rural                               000878

Torller Morales Candy de Fátima              1-1134-233     Raso de policía                           092115

Ugalde Zúñiga Adonai                                2-552-312        Raso de policía                           104900

Umaña Sánchez Meilyn Greisel                 3-404-746        Raso de policía                           053880

Valverde Araya Odilio                                 9-085-645        Guardia rural                               041237

Vargas Gamboa Abel Santiago                  3-388-954        Raso de policía                           093526

Vélez Álvarez Mario José                             8-080-115        Raso de policía                           104338

Viales Quirós Michael                                 6-362-206        Raso de policía                           104522

Viera Aguilar Emmanuel Humberto          7-167-327        Raso de policía                           104802

Villalobos Ulate Juan José                          2-522-720        Raso de policía                           104730

Villarreal Dinarte Luis Diego                    5-348-757        Raso de policía                           094268

Villarreal Gómez Miguel Ángel                 5-332-515        Raso de policía                           104340

Zumbado Rojas María Eugenia                  2-495-405        Raso de policía                           104804

Zúñiga Fallas Daniel Fco.                           1-665-327        Raso de policía                           006773

Zúñiga González William Andrés            7-174-690        Raso de policía                           104736

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17349).—C-341000.—(28283).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 20-2008-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Único.—Que de conformidad con los artículos 275 y 276 del Código de Trabajo, y la Ley de Riesgos del Trabajo, la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, está integrada por ocho miembros propietarios que representan: uno al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien presidirá, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense de Seguro Social, dos representantes patronales y dos representantes de los trabajadores. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18 de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de Administración Pública en concordancia con los numerales 103 y 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13 inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y con fundamento en la Ley 6727 del 9 de marzo de 1982 y el Código de Trabajo, artículos 274, 275 y 276 y siguientes.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien a su vez presidirá la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, al señor Eugenio Solano Calderón, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, cédula 03-0186-0228.

Artículo 2º—Rige a partir del lunes 3 de marzo del 2008 y hasta el 9 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de República.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15300).—C-17180.—(29218).

Nº MTSS-25-2008

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política; y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Reunión de los Grupos de Trabajo y Taller RIAL sobre Diálogo Social es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues se discuten temas y responsabilidades del evento de la XV Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de la OEA siendo el Ministro partícipe.

2º—Que la participación de la señora Carla Navarrete Brenes, en este evento, responde a las funciones propias de Jefe de Despacho del Señor Ministro. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carla Navarrete Brenes, cédula 3-350-067, Jefe de Despacho, para que participe en la Reunión de los Grupos de Trabajo y Taller RIAL sobre Diálogo Social que tendrán lugar del 15 al 17 de abril de 2008 en Ciudad de Montevideo, Uruguay.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la OEA, con recursos del Programa de Trabajo de Canadá en apoyo con la RIAL. Asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaría, la Reunión de los Grupos de Trabajo y Taller RIAL sobre Diálogo Social que tendrán lugar del 15 al 17 de abril del 2008, en Ciudad de Montevideo, Uruguay devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 y hasta el 18 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los veintiséis días del mes de marzo de 2008.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15302).—C-18620.—(29687).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Resolución Nº 14-2008-PI.—Ministerio de Gobernación y Policía. Proveeduría Institucional.—San José, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil ocho.

De conformidad con lo establecido en los artículos 10 inciso k), n); 12 inciso ñ) y 24 del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, a efecto de determinar la presunta responsabilidad contractual y civil del contratista, e imponer las sanciones que correspondan, Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-628-877, por cuanto una vez presentada su oferta y adjudicadas las posiciones Nos. 1 y 10, según los términos legales y del cartel, en la Contratación Directa Nº 2007CD-003460-04900 denominada “Compra de Útiles y Materiales de Oficina”; dicho contratista no entregó los bienes en el plazo ofrecido, dándose un posible incumplimiento injustificado, según se infiere de la documentación que obra en autos; por lo que se designa a la Lic. Yamileth Rivera Rayo, funcionaria de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía como Órgano Director del Procedimiento, para determinar el presunto incumplimiento injustificado. El posible incumplimiento contractual se infiere por cuanto el contratista ofreció la entrega de los bienes en el plazo de 05 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra. No obstante, según se desprende del expediente administrativo constituido al efecto, a pesar de que la orden de compra fue recibida por aquel desde el 9 de octubre del 2007, al 4 de febrero del presente año, aún no se habían recibido los productos. En vista de lo anterior, se confiere audiencia al contratista, Industrias Luigi S. A., para que dentro del plazo improrrogable de quince días hábiles a partir del recibo de esta resolución, se sirva referirse sobre el posible incumplimiento injustificado en la Contratación Directa Nº 2007CD 003460-04900 denominada “Compra de Útiles y Materiales de Oficina”. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para los efectos pertinentes, se pone a disposición el expediente administrativo en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, sita en San José, barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz, tercer piso del módulo A. Notifíquese a la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, representante de Industrias Luigi S. A., en oficina ubicada en Zapote, de la rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros al oeste, diagonal a cancha de Colegio de Abogados, San José, tel-fax: 2286-9120.—San José, 28 de marzo del 2008.—José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17326).—C-25100.—(29445).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 28-2008.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 11:00 horas del día 12 del mes de marzo del dos mil ocho.

Se resuelve solicitud de renovación del certificado de explotación de la empresa Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima en la cual solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola en todo el territorio nacional, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la secretaría del Consejo Técnico el 23 de febrero del 2007, la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, solicitó renovación al certificado de explotación para brindar servicios de aviación agrícola en diferentes zonas del territorio nacional.

2º—Mediante oficio DGAC-TA-070362 de fecha 13 de junio de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe sobre la solicitud de la compañía Fumisibu Atlántica S. A. para ofrecer servicios de Aviación Agrícola Comercial con aeronaves de ala fija y helicópteros y en lo que interesa recomiendan:

“(...)

1.  Otorgar a la compañía Fumisibu Atlántica S. A. la renovación del certificado de explotación, para ofrecer servicios de aviación agrícola, con aeronaves de ala fija (aviones) y ala rotativa (helicópteros), según el siguiente detalle:

a)  Autorizar los servicios con la flota de aviones y helicópteros que se indican en el Certificado Operativo (CO).

Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado Operativo.

b)  Autorizar como base principal de operaciones en la Zona Atlántica la que se encuentra instalada en el Aeródromo San Alberto de Siquirres.

c)  En apego a lo establecido en el Artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil las tarifas que aplique esta empresa deberán ser conocidas y aprobada por el CETAC.

d)  Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco años, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el CETAC.

2.  Otorgar un Permiso Provisional de Operación por tres meses a partir del 3 de julio del 2007, para que la compañía Fumisibu Atlántica S. A., pueda continuar prestando los servicios de aviación agrícola en tanto se completen los requerimientos formales y sujeto a las siguientes condiciones de operación:

a)  Los servicios serán prestados con la flota de aviones y helicópteros que se indican en el Certificado Operativo (CO).

b)  La base principal de operaciones en la Zona Atlántica es la que se encuentra instalada en el Aeródromo San Alberto de Siquirres.

c)  Autorizar la aplicación de las siguientes tarifas:

         Cultivo                      Avión                          Helicópteros

Banano                $650,00 / hora                 $ 530,00 / hora

                            $ 5,42 / hectárea

Arroz                                                           41,00 /galón

Caña                    $12,00 /hectárea

Foliajes                                                        $ 530,00 / hora

Melón                                                          $14,00/ hectárea

Naranja                                                        $12,00/ hectárea

Yuca                                                            $ 530,00 / hora

3.  Posteriormente mediante escrito de fecha 30 de mayo del 2007, la compañía solicitó que se les concediera un permiso de provisional de operación a partir del 3 de julio del 2007, fecha en que vence su Certificado de Explotación, el cual fue otorgado mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 50-2007 del 4 de julio del 2007, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima, así como otorgar un primer permiso provisional para operar.

4.  La Audiencia Pública fue publicada en La Gaceta Nº 149 del lunes 6 de agosto del 2007, misma que se llevo a cabo el día 30 de agosto del 2007, sin que se presentaran oposiciones al otorgamiento del certificado de explotación a dicha empresa.

5.  Mediante escrito de fecha 1º de octubre del 2007, los Apoderados Generalísimos solicitaron se otorgue un segundo permiso provisional, de conformidad con lo establecido en la Ley, el cual fue otorgado mediante el artículo vigésimo cuarto de la sesión ordinaria 79-2007 del 24 de octubre del 2007, se otorgo el segundo permiso provisional a la compañía Fumisibu Atlántica Sociedad Anónima

6.  Mediante oficio Nº OA-2171-07, de fecha 14 de diciembre del 2007, suscrito por las Secciones de Operaciones Aeronáuticas y de Aeronavegabilidad indicaron con respecto a la certificación técnica, lo siguiente:

le indico que la empresa Fumisibu Atlántica S. A., concluyo el proceso de Certificación Técnica, por lo que no tenemos inconveniente en que se le otorgue el Certificado de Explotación.”

7.  Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

I.   Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y de forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”

En cuanto a la audiencia pública, fue celebrada el día 30 de agosto del 2007, sin que se presentaran oposiciones en contra de la empresa Fumisibu Atlántica S. A.

III. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y para los efectos aplicables, se determinó que la solicitud de la empresa Fumisibu Atlántica S.A., reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola, en el territorio nacional.

Asimismo las Unidades de Operaciones Aeronáuticas y de Aeronavegabilidad mediante oficio Nº OA-2171-07, de fecha 14 de diciembre del 2007, indicaron con respecto a la certificación técnica que no tienen inconveniente en que se le otorgue el Certificado de Explotación.

Por otra parte, en oficio Nº DGAC-TA-070362 de fecha 13 de junio de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo, en su informe sobre la solicitud de la compañía Fumisibu Atlántica S. A. indicó que se debe otorgar a dicha compañía la renovación del certificado de explotación, para ofrecer servicios de aviación agrícola, con aeronaves de ala fija (aviones) y ala rotativa (helicópteros).

IV. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Por no haberse presentado oposiciones en la audiencia pública contra la empresa Fumisibu Atlántica S. A., con cédula jurídica Nº 3101161790, otorgar a dicha compañía la Renovación del Certificado de Explotación, para brindar servicios de Aviación Agrícola en el territorio nacional, bajo los siguientes términos:

•    Servicios a brindar: Servicios de Aviación Agrícola en el territorio nacional.

•    Tarifas: Las tarifas que aplica la empresa, según lo que indica la Dirección de Transporte Aéreo en su informe Nº DGAC-TA-070362 de fecha 13 de junio de 2007, depende del tipo de cultivo y del equipo empleado para su atención, aplica diferentes tarifas: por galón aplicado, por hectárea atendida o por hora de vuelo. Las tarifas de la empresa deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo señalado en los artículos 162, 163, 164 de la Ley General de Aviación Civil.

•    Vigencia: La vigencia de la presente renovación, será por un plazo de 5 años.

•    Equipo: Autorizar los servicios con la flota de aviones y helicópteros que se indican en el Certificado Operativo (CO), como lo establece la Dirección de Transporte Aéreo en su informe Nº DGAC-TA-070362 de fecha 13 de junio de 2007.

•    La base principal de operaciones: Se encuentra en la Zona Atlántica, es la que se encuentra instalada en el Aeródromo San Alberto de Siquirres.

2º—Consideraciones técnicas. La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas del Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

3º—Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.

La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

4º—Otras obligaciones. La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese y publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria Nº 17-2008, celebrada el doce de marzo del dos mil ocho.

Dra. Viviana Martín Salazar, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 20657).—C-106020.—(29219).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 104, Título Nº 1037, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil cinco, a nombre de Vargas Madrigal Sianni Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil ocho.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(28297).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 74, título Nº 739, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Brenes Montero Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los once días del mes de enero del dos mil ocho.—División Control de Calidad.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—Nº 23295.—(28336).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 171, título N° 1513 y del titulo de Técnico Medio en Arte en la Especialidad de Artes Plásticas-Pintura, inscrito en el tomo 2, folio 05, título N° 1571, ambos títulos fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en el año dos mil siete, a nombre de Serrano Rojas Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(29813).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 140, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Solano Calderón Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(28430).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Título Nº 565, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos cincuenta y nueve, a nombre de Trejos Quirós Marta Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 24242.—(29002).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título Nº 13, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Jiménez Esquivel Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2008.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 24243.—(29003).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 327, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Monestel Sanabria Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(29314).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Asiento 17, Título Nº 878, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Maroto Núñez Anabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 24465.—(29395).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” en la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 450, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Villegas Matarrita Emilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28877).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 251, Título Nº 1708, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de Elizondo Sánchez Pablo David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2008.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(29364).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 359, emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Cordero Mohs Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(29661).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 53732

Que el señor Luis Alberto Guillen Downing, cédula Nº 1-298-958, en concepto de apoderado especial de Laboratoires OM S. A., solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por LABORATOIRES OM S. A., de Suiza por el de OM PHARMA S. A., de Suiza, solicitud presentada a las 10:51 del 22 de febrero, 2008; con respecto a la marca la Marca de Fábrica DOXIVENIL en clase 5, Registro Nº 52290, inscrita el 31 de mayo, 1977. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—José Fabio Gamboa Godínez, Registrador.—1 vez.—Nº 23443.—(28330).

Cambio de nombre Nº 57700

Que el señor Carlos Manuel Valverde Retana, cédula 1-567-219, en concepto de apoderado general de Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica, Sociedad Anónima (Costa Rica Fast Food Service) cédula jurídica número 3-4; solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Rápido Servicio de Alimentos de Costa Rica, Sociedad Anónima (Costa Rica Fast Food Service) cédula jurídica número 3-4 de Costa Rica por el de Arcos Dorados Costa Rica ADCR Sociedad Anónima de Costa Rica. Solicitud presentada a las 12:26 del 4 de febrero, 2008; con respecto a la marca la Marca de Comercio Line Chicken (DISEÑO) en Clase 30, Registro Nº 156509, inscrita el 13 de febrero, 2006, la Marca de Comercio Chicken Line (DISEÑO) en Clase 29, Registro Nº 168170, inscrita el 11 de junio 2007. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, artículo 85 de la Ley 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº 24085.—(28996).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Deportistas Contra La Violencia Vial y el Irrespeto, con domicilio en la provincia de San José, cantón Montes de Oca. Sus fines, entre otros están: Prevenir accidentes viales que involucren vehículos no motorizados y peatones, para alcanzar una sociedad respetuosa y sin violencia en las carreteras y espacios públicos por medio de la educación vial y la adecuación de las leyes a la realidad nacional. Su presidente Ramón Pendones De Pedro, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 573, asiento 95198, adicional: 574-29150.—Curridabat, 27 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24358.—(29390).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Luz y Esperanza en Desamparados, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar discipulados tendientes a lograr una educación cristiana y una permanente actividad de evangelización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a diez mil dólares, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Álvaro Julio Rojas Sandí. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento 45686 y Tomo 575, asiento 2131).—Curridabat, 24 de marzo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 24366.—(29391).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Comunidad Cristiana El Faro, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574, asiento 44301).—Curridabat, 19 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24386.—(29392).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MODIFICACIONES CRISTALINAS DE LA PIRACLOSTROBINA. La presente invención se refiere a las modificaciones cristalinas novedosas de piraclostrobina, a los procedimientos para su preparación y a la utilización de las nuevas modificaciones para preparar agentes fitoprotectores. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N   47/24, cuyos inventores son Ziegler, Hans, Mayer, Winfried, Krohl, Thomas, Schneider, Karl Heinrich Cox, Gerhard, Erk, Peter, Vogelbacher, Uwe, Josef, Noack, Rainer, Gotz, Rolad Wuckelt, Jorg, Rauls, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9569, y fue presentada a las 14:40:06 del 6 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivo el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29662).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES NO ESTEROIDES DE RECEPTOR DE PROGESTERONA. Se refiere a moduladores no-esteroides de receptor de progesterona de la fórmula general (I), al proceso para su preparación, al uso de los moduladores del receptor de progesterona para la producción de medicamentos así como también composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos. Los compuestos según la invención son apropiados para la terapia y la prevención de enfermedades ginecológicas tales como endometriosis, leiomiomas de útero, hemorragias disfuncionales y dismenorrea y para la terapia y la prevención de tumores dependientes de hormona y para el uso para el control de la fertilidad femenina y para la terapia de reemplazo hormonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D   413/12, cuyos inventores son Hillisch, Alexander, Bothe, Ulrich, Kaufmann, Guenter, Sobek, Lothar, Fuhrmann, Ulrike, Droescher, Peter, Schmees, Norbert, Schwede, Wolfang, Moeller, Carten, Schmidt, Anja. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9598, y fue presentada a las 14:18:27 del 17 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente la primera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29663).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestión de Maquila de Siquirres R.L., siglas COOPELESALEGRIA R.L., en asamblea celebrada el 20 de noviembre del 2007. Resolución Nº 1459.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración

Presidenta:            Marlene Ulloa Mejía

Vicepresidenta:     Yeimy Grant Rojas

Secretaria:              Joyce Hall Hall

Vocal 1:                 Carolyn Pereira Hall

Vocal 2:                 Karina Salazar Pereira

Suplente:               Karen Pereira Hall

Suplente:               Vacante

Gerente:                Kattia Pereira Hall

San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(28648).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 2481A.—Yolanda Vásquez Dent, solicita concesión de: ,52 litros por segundo de la Quebrada Piedras, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Vázquez de Coronado), San José, para uso Agropecuario-Lechería y Agropecuario-Abrevadero. Coordenadas 218.500 / 535.800 hoja abra. Predios inferiores: Jorge Bolaños Torres, Braulio Quirós Corrales, Vilma Molina Casasola, Flor Arroyo Muñoz. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23308.—(28337).

Expediente Nº 12844A. Finca de Aguas Termales S. A., solicita concesión de: ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 320.384 / 391.230 hoja Cacao. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28416).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 1732A.—Guillermo Rojas Monge, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), San José, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 24002.—(29004).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 6345P.—Inversiones Agropecuarias Pecos S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB-1392, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego, ornamentales. Coordenadas 212.900 / 518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29344).

Expediente Nº 12841A.—Ganadera Brealey S. A., solicita concesión de: 4 lps del Nacimiento Las Patas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso Agropecuario-Abrevadero y Agropecuario-Riego-Pasto. Coordenadas 230.300 / 523.300 hoja Barba., 1 lps del Nacimiento Plajeres, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso Agropecuario-Abrevadero. Coordenadas 230.600 / 523.400 hoja Barba., 15 lps del Nacimiento El Corral, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso Agropecuario-Abrevadero y Agropecuario-Riego-Pasto. Coordenadas 230.300 / 523.000 hoja Barba., 4 lps del Nacimiento Acosta Bajo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso Agropecuario-Abrevadero y Agropecuario-Riego-Pasto. Coordenadas 230.500 / 523.700 hoja Barba. Predios inferiores no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlos dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24430.—(29396).

Expediente 12811P.—Condominio Horizontal Residencial Campo Laverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo HE-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 392.750 / 398.150 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24563.—(29397).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Baudilio Morales Monroy, cédula de identidad Nº 8-072-0354, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-206-624-NO.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 24365.—(29398).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 4-2008

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la señora Leda Jiménez Ruiz, portadora de la cédula de identidad número uno - seiscientos treinta y siete - seiscientos sesenta y seis, Coordinadora de Apoyo de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil en Pérez Zeledón, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina. Rige a partir de su publicación.

San José, a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(Nº 0988-2008).—C-7280.—(29308).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 5334-99.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos.—Lucía Soto Molina, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos-trescientos uno, vecina de La Unión, Tres Ríos, Cartago, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número trescientos uno, folio ciento uno, del tomo doscientos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la misma es veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres y no como aparece actualmente consignada. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, 20 de julio de 1999.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 23478.—(28345).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 33400-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis. Maribel Trejos Cascante, mayor, divorciada, oficinista, cédula de identidad número uno-quinientos veinte-novecientos cincuenta y cinco, vecina de Pavas, San José, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Wilhem Abarca Trejos… en el sentido que el mismo es hijo de “Guido Gerardo Acosta Rojas y Maribel Trejos Cascante, costarricenses”. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(28857).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 23121-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de noviembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Hilda María Villalobos Quesada, mayor, casada, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y cuatro-seiscientos setenta y uno, vecina de Puntarenas, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Kimberly Gioconda Arrieta Villalobos.... en el sentido de que la misma es hija de “Rafael Guerrero Araya e Hilda María Villalobos Quesada, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 24499.—(29399).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jovanna Andrea Polo Lunas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 606-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del doce de marzo del dos mi ocho. Ocurso. Expediente Nº 36710-2007. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Esteban Ricardo Brenes Ureña con Juana Andrea Polo Lunas..., en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Jovanna” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29263).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Idalia Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3659-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 27912-2006. Resultando 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no Probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marypaz Sequeira Castro, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son “Idalia Castro, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29655).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Isabel de la Trinidad Veliz Veliz, conocida como Veliz Rivas, mayor, soltera, pensionada, nicaragüense, cédula de residencia 270-102449-42034, vecina de Cartago, expediente 2119-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se fe conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(28863).

Horacio Antonio Porras Pérez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-030324-00-1999, vecino de San José, expediente 1302-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de setiembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(29353).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Modificación del programa

La Proveeduría Institucional informa que se modificó el plan anual de compras del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el interesado tiene a disposición los cambios realizados al mismo, en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 28 de marzo del 2008.—Proveeduría.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—(Solicitud Nº 49162).—C-8600.—(30936).

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000302-00200

Contratación de los servicios profesionales para la redacción, diseño,

diagramación, impresión y entrega de las dos ediciones de la

revistaLa Voz de los Mayores” para el año 2008

Se les informa a todos los interesados en esta Licitación Abreviada, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de abril del 2008, en las oficinas centrales del CONAPAM, ubicadas 100 metros norte del Ministerio de Ambiente y Energía, Barrio González Lahman. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno en la recepción del CONAPAM, o descargarlo a través del Sistema Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, 09 de abril del 2008.—Departamento de Recursos Materiales.—Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 68).—C-7820.—(30975).

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública abajo indicada, que recibirá ofertas hasta el 05 de mayo de dos mil ocho, a la hora indicada a continuación:

Licitación Pública Número

Hora de recibo

Tipo de bien o servicio

Fuente de financiamiento

2008-LI-000016-PROV

10:00

Servicio de arrendamiento de la Plataforma de Comunicación de Datos, por un período de sesenta meses

Sistema de Emergencias 9-1-1-

Los carteles están a la disposición de los interesados, en las oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1, sita contiguo a la escuela Anselmo Llorente y la Fuente, Oficentro Tecnológico, edificio Nº 2, Llorente de Tibás, San José.

San José, 4 de abril del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(30733).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000033-76000

Suministro e instalación de vidrios para el

edificio de la antigua aduana de San José

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo del 2008, para la contratación del suministro e instalación de vidrios para el edificio de la antigua aduana de San José, promovido a favor del Museo de Arte Costarricense del Ministerio de Cultura y Juventud.

El interesado tiene el cartel a disposición gratuitamente en el Sistema CompraRed, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente Parque España.

San José, 04 de abril del 2008.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 48576).—C-15200.—(30937).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-PROV

Compra e instalación de equipos de aire acondicionado

en varias zonas del país

Fecha y hora de apertura: 02 de mayo del 2008, a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000028-PROV

Compra de kits para uso de la Sección de Bioquímica

Fecha y hora de apertura: 02 de mayo del 2008, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3626/ 3295.

San José, 04 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(30952).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-ODM

Mejoras al Sistema CIC y SISCVECA para la SUGEF

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 05 de mayo del 2008, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la contratación de “Mejoras al Sistema CIC y SISCVECA para la SUGEF”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., sin costo alguno.

Adicionalmente, el cartel estará disponible en la  siguiente dirección  http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 03 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(30972).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-PCAD

Compra de dispositivos de dinero señuelo

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000024-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 25 de abril del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 03 de abril del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(30950).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-APITCR

Concesión de local para servicio de lavandería

Sede Regional San Carlos

El Instituto Tecnológico de Costa Rica ofrece en calidad de concesión un local para servicio de Lavandería, ubicado en su Sede Regional en San Carlos. Para ello recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 05 de mayo del 2008, en el Departamento Administrativo en la Sede Regional en San Carlos.

Se convoca a todos los interesados a participar de una visita al sitio, a las 09 horas del día miércoles 23 de abril del 2008, en la Sala de Sesiones de Sesiones de la Dirección en la Sede Regional en San Carlos, con la finalidad de realizar el recorrido por las instalaciones y para que el oferente adecúe su oferta a las necesidades.

Los interesados en participar podrán retirar el cartel en la Unidad de Proveeduría de la Sede Regional en San Carlos, planta baja del edificio Administrativo, o en el Departamento de Aprovisionamiento, edificio D-4, contiguo al lago, detrás del Taller de Publicaciones, en la Sede Central en Cartago, previo pago de quinientos colones 00/100 (¢500,00), en la Tesorería de la Sede Regional de San Carlos, o bien, en la Tesorería del Departamento Financiero Contable de la Sede Central, en Cartago.

Cartago, 04 de abril del 2008.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 14430).—C-10820.—(30939).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01

Contratación de los servicios de vigilancia

para la sede del CURDTS en la ciudad de Liberia

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COMPRA DIRECTA 2008CD-000082-01

Contratación de los servicios de transporte

de estudiantes para el CURDTS

El CURDTS invita a los interesados que pueden retirar el cartel de forma gratuita a partir de esta publicación.

Fecha límite para la recepción de ofertas: 24/04/2008 para la licitación Nº 2008LA-000003-01 y 17/04/2008 para la compra directa Nº 2008CD-000082-01. Teléfonos: 2-674-0268, 2-674-0269 Ext. 1023.

4 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(30457).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-1142

Adquisición de: 27000 ud. Bolsa estéril de 250 ml

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2008LA-000032-1142, para la adquisición de: 27000 ud. Bolsa estéril de 250 ml., apertura de ofertas 09 de mayo del 2008 a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 03 de abril del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-5280.—(30938).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-PROV

Adquisición de 100 000 microfiltros para ADSL

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 8 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto; sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de 100 000 microfiltros para ADSL.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 4 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9260.—(30968).

CONTRATACIÓN DIRECTA ESPECIAL Nº 2008CD-000843-PROV

Contratación de servicios para la atención y comercialización de

servicios por medio de agentes comercializadores externos

El Instituto Costarricense de Electricidad, Sector de Telecomunicaciones, mediante la presente invita a los actuales “Agentes Comercializadores Externos” a participar en la Contratación Directa Especial para la comercialización de servicios de telecomunicaciones.

Esta contratación se realiza con base en la autorización de la Contraloría General de la República que consta en el oficio N° 14192 del 03 de diciembre del 2007 y con base en el “Reglamento y Manual Interno para la Prestación de Servicios de Comercialización del ICE”, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 240 del 13 de diciembre del 2007.

1.  Recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 24 de abril del 2008.

2.  Lugar de recepción: Proveeduría del ICE, sita en Sabana Norte, 400 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales.

3.  Presentación de la oferta: Los interesados deben presentar sus ofertas en sobre cerrado en original y dos copias. Deberá entregar su propuesta por cada localidad en la que desee participar indicando la siguiente leyenda:

Instituto Costarricense de Electricidad. “Contratación de servicios para la atención y comercialización de servicios por medio de Agentes Comercializadores Externos.”

Nombre de la empresa o persona física.

Número de cédula física o jurídica.

Localidad por atender.

4.  Especificaciones y condiciones: las especificaciones, condiciones generales y especiales de esta contratación, podrán ser consultadas en el pliego de condiciones correspondiente, el cual podrá ser adquirido en la Proveeduría de este Instituto cancelado el costo del mismo o accesando a la dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 4 de abril del 2008.—Proveeduría.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-19080.—(30970).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-PROV

Venta de una máquina de impresión Offset usada

Invita a participar en la siguiente licitación:

Licitación                         Descripción                              Apertura             Hora     Valor ¢

            Pública Nº                     Venta de una máquina

2008LN-000008-PROV       de impresión Offset usada          06/05/2008          13:00        500,00

Regirá para esta licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S.  A., en la Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(30929).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-INTA

Compra de dos vehículos tipo Pick-Up

La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, en adelante denominado INTA, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-INTA promovida para la “Compra de dos vehículos tipo Pick-Up”, que en el artículo 8 del acuerdo 4 de la sesión 150, celebrada el 11 de marzo del 2008, la Junta Directiva acordó adjudicar la presente licitación a la única oferta presentada por Purdy Motor S. A., también se comunica que de acuerdo con los artículos 86 y 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en atención a que se cuenta con partida presupuestaria y con necesidades evidentes de dotar al INTA de más y mejores vehículos, se acordó adjudicar un vehículo adicional, por lo tanto, la adjudicación es por tres vehículos tipo “Pick-Up”, marca Toyota, estilo Hilux, modelo 2008, con precio unitario de $15.750,00 y total de $47.250,00; libre de impuestos, todo de acuerdo con la oferta y la ampliación de la misma.

San José, 27 de marzo del 2008.—Proveeduría.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 3667).—C-11240.—(30961).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-INTA

Compra de un vehículo tipo automóvil

La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, en adelante denominado INTA, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-INTA promovida para la “Compra de un vehículo tipo automóvil”, que en el artículo 8 del acuerdo 6 de la sesión 149, celebrada el 26 de febrero del 2008, la Junta Directiva acordó adjudicar la presente licitación a la oferta Nº 1, presentada por Purdy Motor S. A., por un vehículo tipo automóvil, marca Daihatsu, estilo Sirión, modelo 2008, con precio unitario de $11.250,00; libre de impuestos, todo de acuerdo con la oferta presentada.

San José, 27 de marzo del 2008.—Proveeduría.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 3667).—C-9920.—(30962).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000124-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Pensiones

y de Violencia Doméstica de La Unión

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 24-08, celebrada el 03 de abril del año dos mil ocho, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada Nº 2007LA-000124-PROV, “Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Pensiones y de Violencia Doméstica de La Unión.”

San José, 04 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(30951).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2208

Reactivos varios para pruebas especiales de química clínica

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores Proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-2208 por: “Reactivos Varios para Pruebas Especiales de Química Clínica”  la cual se adjudica a la siguiente empresa:

Capris Médica por un monto total de $ 85.290,00 (ochenta y cinco mil doscientos noventa dólares exactos ).

Heredia, 3 de abril del 2008.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(30736).

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-25025000

Medicamentos varios

Se informa a los interesados que por resolución Nº HEBB-DAF-211-03-2008 de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, se adjudica el concurso antes mencionado: ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 02 de abril del 2008.—Proveeduría.—Sr. Gerardo Quesada Pérez, Encargado.—1 vez.—(30755).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-1147

(Aviso Nº 1)

Interferon Beta-1 b de origen ADN recombinante, polvo para

inyección, Liofilizao 0.25 mg. (8,0 millones de UI-ML.

Frasco ampolla, con diluente adjunto para inyección

A todos los interesados en esta licitación, se les informa que para este concurso, se deja sin efecto los requisitos para productos antineoplasicos incluidos dentro del cartel en los folios 77 al 79.

El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6620.—(30945).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000016-PRI

Sustitución de colector principal del alcantarillado

sanitario de Liberia, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2008-145 del 24 de marzo del 2008, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000016-PRI denominada “Sustitución de Colector Principal del Alcantarillado Sanitario de Liberia, Guanacaste” de la siguiente forma:

Oferta Nº 3: Fernández Vaglio Constructora S. A.

Sustitución del colector principal del Alcantarillado Sanitario del cantón de Liberia, Guanacaste, por un monto de ¢106.729.194.00.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢3.500.000.00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración.”

Condiciones:

Precios: firmes y definitivos.

Forma de pago: mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero Inspector designado por AyA, de acuerdo a lo indicado en los artículos 272 y 277 de las Normas Generales (Volumen Nº 6).

Plazo de ejecución: 4 meses contados a partir de la fecha de inicio indicada en la Orden de Ejecución, misma que será emitida posterior al refrendo del contrato o pedido.

Lugar de ejecución: Liberia, Guanacaste.

Observación: AyA otorgará al contratista un anticipo para inicio de la obra, del 10% del costo total de la columna 10 denominada “Construcción”, de la Escala de Precios y Cantidades.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 3 de abril del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(30729).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-PRI

Compra de cloro líquido

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2008-197 del 04 de abril del 2008, se adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-000006-PRI denominada “Compra de cloro líquido” de la siguiente forma:

Transmerquin de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 1).

                                                                                         Precio     Precio

Posición     Cantidad              Descripción                 unitario   total $

1          87.720 Kilos      Cilindros Pequeños (68kg),

                                      propiedad de A y A                   0.94    82.456,80

2          76.160 Kilos      Cilindros pequeños (68kg),

                                      propiedad de la empresa            1.04    79.206,40

3          57.141 Kilos      Cilindros Grandes (907kg),

                                      propiedad de la A y A              0.725    41.427,22

4        104.405 Kilos      Cilindros grandes (907kg),

                                      propiedad de la empresa          0.775    80.913,87

                                      Subtotal                                           284.004,29

                                      Impuesto de venta                             36.920,56

                                      Monto total adjudicado                  320.924,85

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días naturales.

Plazo de entrega: De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del respectivo cartel.

Lugar de entrega: Plantel de Guadalupe, 2 kilómetros al este del Colegio Madre del Divino Pastor.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 04 de abril del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(30973).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01

Contratación de servicios médicos

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la UEN de Apoyo mediante oficio Nº 094-UEN-A-2008, acordó declararla desierta.

Cartago, 04 de abril del 2008.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17477).—C-6020.—(30940).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1.  El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 0286-03-08 del 04 de marzo del 2008 correspondiente a la sesión 2008-07 acordó ampliar la presentación en determinada presentación de la epoetina alfa en referencia al tapón del émbolo recubierto para protegerse del contacto con el polisorbato 80 quedando así:

Código 1-10-13-3755

Epoetina alfa (de origen ADN recombinante) 2000 unidades / mL o 2000 UI / 0.5 mL. Inyectable. Solución inyectable. La formulación no contiene Polisorbato de sodio 80, podría contener albúmina humana como excipiente. No contiene preservantes. Frasco ampolla con 1 ó 2 mL o Epoetina alfa (de origen ADN recombinante) 2000 UI/0.5 mL. Inyectable. Solución inyectable. La formulación contiene fosfato sódico monobásico dihidratado, fosfato sódico dibásico dihidratado, cloruro sódico, polisorbato 80, glicina y agua para inyección. No contiene preservantes y no contiene albúmina humana. Jeringa prellenada con 0.5 mL con el tapón del émbolo recubierto con Fluoro Resina-D o Epoetina alfa (de origen ADN recombinante) 2000 unidades. Liofilizada. Inyectable. La formulación no contiene Polisorbato de sodio 80. No contiene preservantes. Frasco ampolla con diluente adjunto (agua estéril para inyección) ó Epoetina beta (de origen ADN recombinante) 2000 unidades. Liofilizada. Inyectable. No contiene Polisorbato de sodio 80. No contiene preservartes. Frasco ampolla con diluente adjunto (agua estéril para inyección) o Epoetina beta (de origen ADN recombinante) 2000 unidades / 0.3 mL. Solución estéril en Jeringa prellenada con 0.3 mL. No contiene Polisorbato de sodio 80. Solución estéril en Jeringa prellenada con 0.3 mL.

En el caso de la presentación del empaque primario de la Epoetina alfa (de origen ADN recombinante) 2000 UI/0.5 mL. Inyectable. Solución inyectable. Jeringa prellenada con 0.5 mL, el tapón del émbolo debe estar recubierto con Fluoro Resina-D.

Las formulaciones que contengan albúmina humana deben cumplir con el Decreto de Hemoderivados.

No se omite mencionar que el resto de las presentaciones que no hayan modificado su tecnología y en caso de contener en sus formulaciones polisorbato 80, no se aceptan para uso institucional.

2.  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes ficha técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Código                       Descripción medicamento               Versión CFT

44-3980     Inmunoglobulina Rho (D)                                              00403

16-6015     Paracetamol 100 mg I mL                                            60603

03-1562     Tratamiento para pacientes portadores de                     64600

                  Tuberculosis Kit A2 para pacientes en categoría II

03-1561     Tratamiento para pacientes portadores de

                  Tuberculosis Kit A para pacientes en categoría I y III   64700

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

San José, 24 de marzo del 2008.—Área de Gestión de Medicamentos.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(UE Nº 1147).—C-26420.—(29278).

FE DE ERRATAS

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-CV

Suministro de puentes modulares metálicos lanzables

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que debido a la presentación de recurso de objeción en contra del cartel, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 03 de abril del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 19568).—C-5280.—(30941).

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-00100

(Aviso Nº 1)

Contratación de servicios de limpieza para las

Oficinas de Transporte Público

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Transporte Público, hace del conocimiento de todas las personas interesadas en esta Licitación Pública, que la fecha para recepción de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 17 de abril del 2008, así mismo, se informa que se realizaron las siguientes aclaraciones en las condiciones específicas al cartel:

En el punto 14.2 Experiencia de la empresa. Modificar el siguiente punto mismo que debe leerse de la siguiente manera

Se evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia real en labores afines a la prestación de servicios de limpieza y el puntaje se asignará de la siguiente manera:

Años de Experiencia                       Porcentaje correspondiente

Mayor o igual a 8                                                              30

Mayor o igual a 6 pero menor de 8                                   20

Mayor o igual a 4 pero menor de 6                                   10

Mayor o igual a 2 pero menor de 4                                     6

Mayor o igual a 1 pero menor de 2                                     2

El oferente debe realizar una declaración jurada indicando la cantidad de años de experiencia en el mercado de servicios de limpieza. La no presentación de la misma será un documento insubsanable, y el oferente obtendrá cero puntos en este parámetro.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 04 de abril del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Roy Durán Lizano.—1 vez.—(Solicitud Nº 06635).—C-14420.—(30942).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PROV

(Aclaración)

Compra de uniformes para personal del sector administrativo

y del Organismo de Investigación Judicial, bajo la

modalidad de entrega según demanda

Se comunica a todos los interesados que las cláusulas 3.1.1 y 3.2.1 del aparte “Garantías” del cartel de referencia debe leerse correctamente:

3.1.1  El porcentaje a depositar es del cinco por ciento (5%) del monto total cotizado, considerando para el cálculo la cantidad del consumo anual estimado. Dicho depósito.

3.2.1  La garantía de cumplimiento será del diez por ciento (10%) del monto total adjudicado, considerando para el cálculo la cantidad anual estimada. Su vigencia.

San José, 04 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(30953).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000022-85002

(Suspensión del plazo para recibir ofertas)

Compra de 238 (Doscientas treinta y ocho) microcomputadoras

De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica que se suspende el plazo para recibir ofertas hasta nuevo aviso.

Proveeduría.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 448-2008).—C-5300.—(30943).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN MANTENIMIENTO INSTITUCIONAL

PROGRAMA SEGURIDAD EN INCENDIOS Y EXPLOSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-3107

(Modificación Nº 01 al cartel)

Equipo de almacenamiento de líquidos flamables y explosivos

Se comunica a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que están a su disposición las modificaciones al cartel, mediante el oficio Nº PSIE-DMI-09-04-08, ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 3 de abril del 2008.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(30731).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-HBC2202

(Prorroga fecha de apertura y modificaciones al cartel)

Lentes intraoculares

(Por periodo de un año con posibilidad de tres prorrogas)

La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, informa a todos los interesados en el concurso indicado, que la fecha de vencimiento para la recepción y apertura de ofertas ha sido nuevamente prorrogada para el día 15 de abril del 2008, a las 10:00 a. m., lo anterior debido que el cartel ha sufrido modificaciones, las cuales se encuentran a disposición en la Oficina de compras.

San José, 04 de abril del 2008.—Oficina de Compras.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(30934).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-1142

(Aviso Nº 8)

Prótesis total de rodilla, primaria con y sin preservación del

ligamento cruzado posterior. Sistema completo para llevar

a cabo cirugía de revisión del reemplazo total de rodilla

A los interesados en el presente concurso se les comunica que se modifica la ficha técnica en los siguientes ítemes: 1, 2 y 3 y se agregan los ítemes 4 y 5, se modifica la redacción de la tabla de ponderación.

Para este concurso no se requiere la presentación del código de barras, dejar sin efecto lo señalado en esta nueva ficha técnica con este respecto.

La misma se prorroga para el día 02 de mayo del 2008, a las 10:00 horas. El resto del cartel permanece invariable.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9920.—(30944).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000033-01

Construcción de bodega de combustibles Planta Birris 3

Construcción de una bodega para el almacenamiento de

aceites y combustibles de concreto armado, de

aproximadamente 175 m2 de construcción

Contratar Bienes y Servicios, avisa que a fin de promover una mayor participación en dicho proceso licitatorio, se prorroga la apertura de las ofertas de esta licitación para el 25 de abril del 2008 hasta las 11:00 horas, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Para esta licitación se ha programado visita Técnica con carácter obligatorio por la Arq. Melania Coto Gutiérrez, localizable en los teléfonos 550-6848 ó 550-6989 y al correo electrónico melania coto@jasec.co.cr, la cual se realizará el próximo 10 de abril del 2008 a las 9:00 horas en Barrio Fátima. Los interesados podrán solicitar el cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr., en el correo electrónico aacuna@jasec.co.cr., o en la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.

Cartago, 04 de abril del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11095).—C-9620.—(30947).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica que en la sesión de junta directiva 11.467, artículo 11, celebrada el veintinueve de enero del presente año, acordó aprobar el Reglamento para la prestación de servicios de notarios externos del Banco Nacional de Costa Rica, el que se leerá:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE NOTARIOS EXTERNOS DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

Artículo 1.—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene como objeto regular las relaciones entre el Banco Nacional de Costa Rica y los profesionales en derecho que le presten su servicio como “notarios públicos externos”, contratados mediante el procedimiento de contratación administrativa correspondiente y sin que exista subordinación jurídico laboral, para el otorgamiento de escrituras en las que figure el Banco como acreedor. Los servicios de notariado externo consistirán en el desempeño de todas las labores notariales requeridas para la constitución, formalización e inscripción de garantías para créditos o facilidades crediticias en que el Banco Nacional de Costa Rica figure como acreedor y comprenderá todas aquellas labores y responsabilidades que se especifican en el presente reglamento. El servicio de notariado comprenderá la confección del instrumento original, asesoría para el caso y la expedición del correspondiente testimonio de escritura, certificación o reproducción que deba entregarse así como todos los trámites necesarios para la inscripción en el Registro Nacional y la corrección de defectos atribuibles al notario, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 32493 de 9 de marzo de 2005, reformado por DE-32683 de 30 de agosto de 2005.

Artículo 2º—Plazo de la contratación. La vigencia del contrato se hará por un año, prorrogable hasta por tres años adicionales, hasta completar un total de cuatro años, a juicio del Banco, siempre y cuando el servicio se hubiere prestado a entera satisfacción del Banco Nacional.

Artículo 3º—Formalización y vigencia de la contratación. Por tratarse de una contratación de cuantía inestimable, la misma deberá formalizarse mediante contrato no protocolizado, conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y entrará a regir una vez que hubiere sido comunicada su aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Impedimentos. Los profesionales en derecho que presten sus servicios al Banco Nacional como notarios públicos externos, no podrán bajo ningún concepto asumir la dirección profesional, asesorar o representar a un tercero en cualquier clase de proceso judicial o administrativo en contra del Banco. Tampoco podrán actuar como asesores o consejeros de clientes o terceros que tengan derechos o intereses contrapuestos con los del Banco, cualquier acción judicial o administrativa en contra del Banco en la que figure un notario externo del banco como asesor o director profesional dará derecho a éste para dar por concluida la contratación.

Asimismo, conforme al artículo 7, inciso e), del Código Notarial., los notarios públicos externos no podrán prestar sus servicios en más de tres instituciones descentralizadas o empresas públicas estructuradas como empresas privadas, lo cual deberá ser objeto de declaración jurada por parte del profesional y causal de resolución contractual, previa comunicación a la Dirección de Notariado.

Artículo 5º—Deber especial. Los Notarios al servicio del Banco deberán observar y cumplir con los siguientes deberes:

a)  Asesorar jurídica y notarialmente a las partes buscando el menor costo financiero en la formalización de los créditos que le son asignados por el Banco. Deberán anteponer los intereses institucionales y de los clientes a los propios.

b)  Informar a los interesados del valor y trascendencias legales de sus renuncias y estipulaciones.

c)  Confeccionar los documentos correspondientes a su actuación a la mayor brevedad posible y dentro de los plazos que señala este Reglamento.

d)  Guardar el secreto profesional respecto de las manifestaciones extraprotocolares expresadas por las partes, así como con respecto de los contratos u operaciones bancarias que mantienen los clientes de la Institución.

Los notarios deben estar al día en el pago y cumplimiento de las obligaciones u operaciones directas o indirectas que mantengan con el Banco, deberán hacer buen uso de las cuentas y, en general, de los servicios bancarios que le brinde el Banco. En caso de incumplimiento esto será causal de resolución contractual.

Artículo 6º—Asesoría de la Dirección Jurídica del Banco. El Director Regional de Crédito, cuando la naturaleza de la operación crediticia lo requiera, podrá solicitar a la Dirección Jurídica el asesoramiento para el notario externo, aunque la responsabilidad final del trabajo notarial siempre será de éste último profesional.

Artículo 7º—Responsabilidad del Notario. El Notario tiene la responsabilidad directa frente al Banco, de que la escritura que otorga cumpla con todos los requisitos sustanciales o formales, impuestos por la ley o reglamentación aplicable, y quede debidamente inscrita en el Registro Público, de forma tal que asegure y garantice al Banco la efectiva recuperación del crédito o facilidad crediticia.

Los funcionarios del Banco que formalizan los créditos revisarán únicamente los aspectos básicos de aprobación y los elementos que integran la “carátula de formalización”, que son: antecedentes crediticios, direcciones, clase, monto, plazo, interés, reintegro, garantía, inversión, forma de entrega, factura por gastos, timbres y derechos, así como la factura timbrada por la Administración Tributaria por concepto de emolumentos profesionales.

Esta revisión deberá hacerse en la forma más expedita posible, por parte de los funcionarios involucrados.

Es responsabilidad del notario verificar que la escritura que otorgue se ajuste en un todo con el expediente de crédito que se le haya asignado. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución contractual.

Los notarios externos al servicio del Banco responderán de cualquier daño y perjuicio que ocasionen por acción u omisión, tanto al Banco como a sus clientes o a terceros. El Banco, previa valoración de los hechos, podrá sancionar al notario que incumpla los deberes contenidos en el presente Reglamento, de acuerdo al procedimiento administrativo previsto en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 8º—Informes bimestrales. El notario estará obligado a presentar cada dos meses al Centro de Administración de Crédito respectivo, un informe de los trabajos pendientes asignados y del estado de trámite de inscripción en que se encuentran. En este informe se deberá especificar aquellos casos problemáticos o difíciles, las razones que impiden la inscripción definitiva ante el Registro Público en el tiempo previsto y adjuntar la documentación necesaria que acredite su dicho. Asimismo deberá presentar los informes adicionales que sean requeridos por el Centro de Administración de Crédito, la auditoria interna y la dirección jurídica del Banco.

Artículo 9º—Responsabilidad del notario por errores u omisiones. El notario estará obligado a confeccionar y tramitar por su cuenta y sin costo adicional para el cliente o el Banco, las escrituras públicas adicionales, complementarias o reproducciones que fueren necesarias para la inscripción de la escritura principal, cuando existan errores u omisiones imputables al notario, sin perjuicio de lo establecido en el Arancel de Profesionales en Derecho.

Artículo 10.—Ausencias voluntarias de los notarios. Cuando un notario tenga que ausentarse de su oficina, por un plazo mayor de diez días hábiles e inferior a 90 días naturales, deberá informarlo por escrito al Centro de Administración de Crédito con tres días de anticipación, para lo cual deberá adjuntar un informe del estado en que se encuentran cada uno de los casos asignados y que no han sido inscritos ante el Registro Público, e indicar cuáles han sido las gestiones realizadas para ello.

Asimismo, el notario que se ausente deberá entregar al Banco la dirección, nombre y teléfono del notario que colaborará para continuar con el proceso de inscripción de sus casos pendientes, el cual también deberá estar prestando sus servicios notariales al Banco como notario externo y no estar suspendido para el ejercicio del notariado. Los casos asumidos por el notario sustituto no afectarán el rol de asignaciones, en lo que a él como notario titular le corresponda.

Cuando un notario por motivos justificados no disponga de su protocolo podrá actuar en conjunto con otro profesional (que a la fecha brinde servicios de notariado externo al Banco Nacional) siendo ambos responsables frente al Banco en forma solidaria de cualquier falta u omisión en que incurran.

Al notario que voluntariamente se ausente, no se le repondrá el trabajo que en aplicación del rol le correspondiere, excepto que esa ausencia fuere por razones de enfermedad debidamente certificada por un médico. El caso se le asignará al notario que continúe en el rol. En el caso que proceda la reposición de la escritura, ésta se hará conforme a lo establecido en el rol, independientemente de las características de la escritura repuesta.

Las ausencias injustificadas, así como la inasistencia a los actos de formalización y firma de escrituras en que figure como único notario o que otorgue en conotariado facultarán al Banco para resolver la contratación de pleno derecho.

Artículo 11.—Finalización voluntaria de la prestación de servicios. Cuando un notario no desee continuar brindando sus servicios al Banco como notario externo, así deberá informarlo por escrito, al menos con un mes de anticipación a la fecha en que lo hará efectivo, al Centro de Administración de Crédito, para que éste reporte esa situación a la Proveeduría, la cual procederá a concertar contrato por el plazo que reste para completar la contratación, a quien siga en estricto orden de calificación y hubiere quedado en la lista de espera, como producto de la licitación celebrada.

Las escrituras a cargo del notario que voluntariamente deja el rol y asignadas antes de la fecha de su comunicado, deberán quedar concluidas a entera satisfacción del Banco, salvo que el Centro de Administración de Crédito estime conveniente reasignar el caso. Para reasignar esos casos, se requerirá la anuencia del notario que deja el rol y serán reasignados respetando el rol correspondiente. En ese supuesto, los honorarios por la escritura corresponderán al notario que asume el caso.

Artículo 12.—Supervisión en la aplicación del rol. El encargado del Centro de Administración de Crédito de la oficina bancaria, será el responsable de llevar el control y distribución del rol velando porque exista imparcialidad y transparencia en la incorporación de las solicitudes al sistema de asignación del rol, lo cual será supervisado periódicamente por la Auditoría Interna, de conformidad con lo ordenado en el párrafo quinto del artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. De dicha revisión, el encargado dejará constancia escrita e informará al Director Regional correspondiente.

Artículo 13.—Rol para la asignación de trabajo con pago de honorarios. Con el propósito de realizar una distribución equitativa y funcional en la asignación de expedientes de crédito cuando implique el pago de honorarios profesionales al Notario, el Centro de Administración de Crédito implementará un “rol” para la asignación de trabajo, el cual aplicará en forma rigurosa y con asesoría de la Dirección Regional. El sistema aplicado deberá constar en los registros del respectivo Centro de Administración de Crédito.

El orden establecido en el rol, cuando implique el pago de honorarios profesionales a notario, no podrá ser variado en ninguna forma. El notario interesado puede obtener información acerca del estado del rol en casos específicos que la administración del Banco lo considere conveniente.

Artículo 14.—Distribución de trabajo notarial. Las escrituras, cuando impliquen el pago de honorarios profesionales, se distribuirán entre los Notarios siguiendo un estricto orden alfabético y ejerciendo una estricta rotación, de todos los expedientes de operaciones crediticias no mayores a cien millones de colones. Sin embargo, cuando la operación crediticia aprobada sea superior a cincuenta millones de colones, se utilizarán los servicios -conforme al rol- de dos o más notarios.

Lo anterior se implementará de la siguiente manera, se designará un notario por cada cincuenta millones de colones, del monto de la operación crediticia aprobada y devengarán sus emolumentos en partes iguales. Todos los notarios asignados serán responsables de la labor por realizar; sin embargo, el expediente crediticio se le entregará al primero de ellos que por orden alfabético corresponda.

En los casos que se justifique la reposición de una escritura, ésta se asignará respetando el orden establecido en el rol, independientemente de las características de la escritura original.

Para aquellos Centros de Administración de Crédito, que no tengan notario designado, se encuentre con permiso o esté suspendido, mientras se realiza la sustitución el expediente crediticio se le asignará al notario de la oficina más cercana, para lo cual se aplicará el rol de esta última.

Si las partes desistieren de firmar la escritura de constitución del crédito ya confeccionada en el protocolo, el notario podrá cobrar al cliente, según sea el caso, alguno de los porcentajes fijados en el Arancel respectivo. El Banco advertirá de tal responsabilidad al cliente.

Artículo 15.—Asignación de trabajo sin pago de honorarios. El Gerente General o los Subgerentes Generales utilizando criterios de absoluta generalidad e imparcialidad, siempre y cuando no implique el pago de honorarios profesionales, podrán autorizar que las escrituras de crédito se formalicen mediante la utilización de notarios de planta, independientemente del monto del crédito.

Asimismo se utilizaran los servicios de notarios de planta para:

1)  Aquellas operaciones crediticias ya formalizadas en las que se requiere de una escritura pública para documentar un refuerzo de garantía o cualquier actuación u otorgamiento notarial que conlleve un mejoramiento de la garantía existente.

2)  Los arreglos de pago, readecuaciones o compromisos que asumirán los prestatarios, fiadores, avalistas o cualquier otro obligado, que deba ser formalizado en escritura pública.

3)  Todos aquellos créditos en que el nivel de endeudamiento del deudor con el Banco Nacional incluyendo la nueva deuda sea igual o superior a US$200.000 o su equivalente en colones.

4)  Para todos aquellos créditos que se otorguen para financiar la compra, total o parcial, de bienes temporales del Banco Nacional de Costa Rica. Para efectos de este inciso, se entenderá como: “Bienes temporales”, todos aquellos bienes recibidos o adjudicados en pago de créditos que sean traspasados a terceros, judicial o extrajudicialmente.

Artículo 16.—Incorporación de nuevos notarios al rol. En el acto de adjudicación de la licitación pública respectiva, se indicarán los notarios seleccionados por cada oficina y en el mismo acto se dejará una lista por oficina de igual número de profesionales para que en el estricto orden de calificación que ahí se disponga, entren a suplir los notarios que incurran en causal que motive la resolución de su contrato por incumplimiento de sus obligaciones, sea afectado por una suspensión en firme comunicada por la Dirección de Notariado que afecte por más de tres meses el plazo por el cual ha sido contratado, muera, renuncie voluntariamente o por cualquier otro motivo deje de prestar sus servicios para el banco. En caso de apertura de nuevas oficinas, por acto razonado, el Banco se reserva la posibilidad de aumentar el número de notarios que se contrataron originalmente, debiendo incorporar para ello, el número de notarios que se determine, de la lista de profesionales no adjudicados originalmente en cada región, respetando para ello el orden de calificación.

Si se diera el supuesto de incorporar a un nuevo notario que supla a otro originalmente adjudicado, se incorporará el profesional, en el orden dispuesto por la adjudicación y se intercalará alfabéticamente, asignándole los trabajos sin variar el rol en el momento del ingreso del nuevo notario.

Artículo 17.—Reportes de trabajos asignados. Cada Centro de Administración de Crédito, confeccionará cada dos meses un reporte de los expedientes de crédito asignados a los notarios externos, el cual someterá al conocimiento del Gerente y Jefe de Crédito de la oficina, para su seguimiento y control.

De forma semestral, al finalizar los meses de marzo y setiembre el encargado de cada Centro de Administración de Crédito emitirá un reporte para la Dirección Regional, con un resumen sobre los expedientes crediticios asignados durante ese período.

Artículo 18.—Evaluación de los servicios notariales en fase de ejecución. Corresponderá al Centro de Administración de Crédito la emisión de los reportes sobre la calidad de la prestación de los servicios con al menos tres meses de antelación al vencimiento del período anual contratado para que, con fundamento en ese reporte, la Proveeduría General comunique la prórroga del respectivo contrato al Notario, con al menos un mes de antelación al vencimiento del período respectivo. Si el incumplimiento de obligaciones es grave y es reportado estando en curso de ejecución, se procederá a la resolución contractual con base en los artículos 204 y 205, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 19.—Distribución del trabajo y revisión preliminar. Le corresponde al Centro de Administración de Crédito, la asignación, entrega y seguimiento del trabajo a los notarios externos, respetando para ello un riguroso turno conforme al artículo 14 de este Reglamento, mediante la entrega del expediente de la operación crediticia debidamente aprobada, con las condiciones básicas del crédito. La entrega del expediente de crédito se hará en forma personal al notario, quien deberá en todo momento guardar la confidencialidad de la información contenida en este.

Luego de que el Centro de Administración de Crédito asigna un expediente de crédito, el notario debe realizar y verificar bajo su responsabilidad, todos los estudios registrales necesarios y propios para cada escritura. De igual forma, en atención a la naturaleza del negocio, deberá informar sobre la conveniencia de incorporar cualquier otra cláusula o condición necesaria, para la efectiva protección de los intereses patrimoniales del Banco.

De previo a la formalización de una operación crediticia, el notario externo deberá informar al Centro de Administración de Crédito, acerca de los problemas que afectan el otorgamiento e inscripción de esa escritura pública y solicitará las instrucciones del caso para continuar o suspender su labor notarial. En caso de que se suspenda la formalización de un crédito éste deberá ser sustituido al notario por otro, sin que ello implique alteración del rol respectivo.

Artículo 20.—Plazo para otorgar las escrituras. Luego de que el Centro de Administración de Crédito asigna un expediente de crédito, el notario contará con un plazo de dos días hábiles en créditos de vivienda y consumo y tres días hábiles en el resto de créditos, para:

1)  Retirar el expediente personalmente.

2)  Confeccionar la escritura y,

3)  Entregar una copia del testimonio, detalle de gastos y honorarios. Los plazos antes indicados serán contados a partir de la comunicación respectiva, vía correo electrónico o fax, siendo responsabilidad del notario comunicar oportunamente al Banco cuando dichos instrumentos por alguna situación se encuentren deshabilitados. El incumplimiento de lo anterior facultará al banco para reasignar al día hábil siguiente el caso al notario que le corresponda en el rol, perdiendo el notario original el turno respectivo.

En el eventual caso de que la escritura presente errores, el notario contará con un día hábil para efectuar las respectivas correcciones y otorgar su visto bueno para formalizar, aspecto que será considerado en las evaluaciones relacionadas con la prestación de servicio. El notario deberá presentar los documentos limpios, de buena calidad, nitidez y sin errores ni omisiones y con las cláusulas y condiciones crediticias que corresponda.

Artículo 21.—Lugar para otorgar las escrituras. Luego de que el notario haya preparado la escritura y remitido al Centro de Administración de Crédito los documentos mencionados en el artículo anterior, coordinará con el cliente y deudor del Banco, la suscripción del instrumento público en las oficinas del Centro de Administración de Crédito que le asignó la escritura. El incumplimiento por parte del notario de este particular deber, será sancionado de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Excepcionalmente por causas debidamente justificadas el Director Regional podrá autorizar que la escritura se firme en la oficina del notario externo o en otra oficina o lugar distinto de la oficina que otorgó el crédito.

Artículo 22.—Trámite para el cobro de gastos y honorarios. El notario procederá a otorgar la escritura con las formalidades de ley, aportando dos copias del testimonio definitivo, original y dos copias de la factura con el detalle del cobro de gastos y honorarios, según los artículos 25, 26 y 27 de este Reglamento, dentro del plazo indicado en el artículo 20.

Artículo 23—Plazo para la inscripción de escritura. Corresponderá a los notarios externos presentar las escrituras otorgadas ante el Registro Público, para su debida inscripción a la mayor brevedad posible. Cuando una escritura no haya sido entregada al Centro de Administración de Crédito respectivo debidamente inscrita, luego de transcurridos 60 días naturales contados a partir de la formalización del crédito, deberá justificar por escrito tal situación.

Esta justificación deberá detallar el motivo por el cual no ha sido inscrita la escritura e incluir una estimación del plazo que tardará en quedar debidamente inscrito el documento respectivo. La justificación del notario deberá ser acompañada de la documentación necesaria para acreditar su dicho.

Artículo 24.—Prórroga al plazo para el retiro e inscripción de escrituras. Cuando el Notario se vea imposibilitado para realizar el trabajo que se le asignó, antes del vencimiento de los plazos, indicados en los artículos 20 y 23 de este Reglamento, deberá presentar la justificación ante el Centro de Administración de Crédito.

Esta justificación será evaluada por el encargado del Centro, y quedará a su criterio aceptar la explicación del notario y consecuentemente autorizar la prórroga solicitada hasta por un tanto igual, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 del presente Reglamento. Cuando dicho funcionario lo considere conveniente, podrá requerir asesoría a la Dirección Jurídica del banco, previa autorización del Director Regional o del Director Regional de Crédito. En caso de que no se presente justificación alguna o cuando esta no sea aceptada se aplicarán las multas previstas en el contrato respectivo por cada día hábil de atraso.

Artículo 25.—Arancel para el cálculo de honorarios. Los honorarios por los servicios notariales se calcularán con base en el Arancel respectivo, decretado y publicado por el Poder Ejecutivo, con base en la recomendación del Colegio de Abogados de Costa Rica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 inciso 4) y 22 inciso 15) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y los numerales 166 y 167 del Código Notarial.

Artículo 26.—Facturas para el cobro de honorarios y gastos. El notario externo incorporado al rol presentará al Centro de Administración de Crédito respectivo, un detalle de gastos y honorarios para su revisión; una vez aprobado este detalle y otorgada la escritura, presentará una factura timbrada. Los documentos de soporte de esta factura, deberán ser presentados cuando la escritura quede inscrita. En estos casos, cuando el notario haya utilizado un “entero de Gobierno” para cancelar especies fiscales y derechos de registro, adjuntará su copia.

Artículo 27.—Trámite de la factura para el cobro de honorarios. El Centro de Administración de Crédito respectivo cancelará al notario externo sus honorarios, dentro de los tres días hábiles posteriores a la presentación del testimonio de escritura pública debidamente inscrito ante el Registro Público y los documentos adicionales si existieren, o en su defecto, una certificación extendida por el Registro Público, en el entendido que posteriormente presentará el notario los documentos originales.

El pago de los honorarios lo realizará el Centro de Administración de Crédito, conforme a lo establecido en el Arancel de profesionales en Derecho y mediante un depósito en la cuenta corriente bancaria que el notario abrirá con el Banco.

Artículo 28.—Adelanto por concepto de gastos. Cuando el Centro de Administración de Crédito respectivo asigne una escritura al notario respectivo, depositará en su cuenta corriente con el Banco la suma correspondiente para cancelar las especies fiscales, derechos de registro y cualquier otro gasto indispensable para la inscripción del testimonio de escritura que ha otorgado. El notario deberá adjuntar a la factura de cobro de honorarios los comprobantes que demuestren los pagos realizados y deberá reintegrar la diferencia en caso que exista.

Artículo 29.—Cobro por complejidad. Cuando el notario solicite el pago de honorarios adicionales por concepto de complejidad, según lo dispuesto en el Arancel de Honorarios Profesionales, en el Centro de Administración de Crédito, de previo a resolver, solicitará el criterio a la Dirección Jurídica del Banco.

La recomendación de la Dirección Jurídica del Banco -sobre este particular- será vinculante para el Centro de Administración de Crédito. Si el notario no está de acuerdo con lo resuelto, podrá someter el caso al conocimiento del Colegio de Abogados de acuerdo con el Arancel de Profesionales en Derecho. Lo anterior no interrumpirá el cómputo del plazo para la tramitación e inscripción de la escritura que deberá efectuar el notario en los plazos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de lo que se resuelva para efectos de pago.

Artículo 30.—Atribuciones de la Comisión. En cada una de las Direcciones Regionales existirá una Comisión de Servicios Notariales. Esta Comisión se encargará de documentar los incumplimientos a sus deberes en que incurran los notarios contratados. Una vez documentado el incumplimiento, lo trasladará a la Proveeduría General para que ésta proceda conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 31.—Composición de la Comisión. La Comisión de Servicios Notariales estará integrada por el Director Regional, Director Regional de Crédito y un abogado de la Dirección Regional, como titulares, como suplente de los dos primeros fungirá el Director Regional Comercial y como suplente del tercero fungirá un abogado de la Dirección Jurídica del Banco.

Artículo 32.—Disposiciones derogadas: El presente Reglamento deroga el Reglamento de Servicios Notariales del Banco Nacional de Costa Rica, publicado en La Gaceta XX del

Asimismo, este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior, aprobada por la Junta Directiva General, que contradiga tácita o implícitamente lo dispuesto en la presente normativa.

Artículo 33.—Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones Transitorias

Transitorio único—Aplicación del procedimiento. El procedimiento previsto en el Capítulo VII del Reglamento derogado se continuará aplicando en las investigaciones ya iniciadas al momento de la entrada en vigencia del presente reglamento.

La presente propuesta de reforma integral entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Es entendido que dicha aprobación deja sin efecto, en lo conducente, el acuerdo tomado por esta Junta Directiva General en el artículo 15, sesión 11.346, del 4 de octubre del 2005, en el que se aprobó una modificación al citado reglamento.

La Uruca, 31 de marzo del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 2002-2008).—C-190820.—(29447).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que en el artículo tres de la sesión ordinaria Nº 4.247, celebrada el martes veinticinco de marzo del año dos mil ocho, nuestra Junta Directiva, con la potestad que le confiere la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7789 del 30 de abril de 1998, dispuso modificar el Reglamento para el Reconocimiento del pago disponibilidad a los funcionarios de JASEC, para que el mismo se lea como sigue:

CAPÍTULO I

Alcances

Artículo 1º—El propósito de este Reglamento es establecer las condiciones que regirán en la Institución, para el reconocimiento de la disponibilidad, para aquellos funcionarios que por la naturaleza de sus funciones, se requiere que brinden sus servicios en horas y días no hábiles para la atención de eventos y situaciones especiales para resguardar el servicio público; todo con el propósito de brindar un servicio de calidad, eficiente y oportuno.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 2º—Para efectos de esta normativa se definen los siguientes conceptos:

Disponibilidad: Es aquel régimen que obliga al trabajador a estar expectante y localizable en cualquier momento para realizar labores de acuerdo a las necesidades de la parte empleadora.

Funcionario Disponible: Es aquel servidor de la empresa, que por la naturaleza de sus funciones, requiere estar expectante y localizable en cualquier momento para realizar labores extraordinarias fuera del horario regular.

Órgano Coordinador: Entes designados por JASEC para determinar la ocurrencia de un evento e iniciar el procedimiento de llamado a disponibles. Puede ser el Centro de Control de Energía, Operadores de planta, Coordinador de Disponibles, Centro de llamadas y otros.

Cuadrilla: Funcionarios designados para realizar labores asignadas tanto en jornada normal como en períodos de disponibilidad.

Auxiliar Logístico: Funcionario del equipo de disponibles, cuyas actividades están específicamente orientadas a atender durante los periodos de disponibilidad aspectos logísticos que permitan una oportuna, correcta y eficiente labor en las gestiones que realiza la cuadrilla (alimentación, traslado, coordinación con autoridades, solicitud de materiales, asistencia de labores menores entre otras de esa índole).

Fondo de Trabajo: Recursos financieros que se obtienen y se manejan según la normativa de la Caja Chica en JASEC y que se utilizan para cubrir gastos propios de la operativa de la cuadrilla y la responsabilidad sobre su uso, manejo y liquidación está a cargo del Auxiliar Logístico y Coordinador de Disponibilidad.

Evento: Daño o situación especial en algún sistema de JASEC que impide un normal desempeño del servicio público.

Salida efectiva: Presencia oportuna y física al llamado para realizar labores de atención de un evento por parte del funcionario disponible.

CAPÍTULO III

Deberes del funcionario disponible

Artículo 3º—El funcionario en disponibilidad se compromete a prestar sus servicios a la Empresa de acuerdo a sus capacidades, conocimientos, debida diligencia y experiencia en el lugar donde se requieran y cuya responsabilidad le exija acudir a resolver cualquier evento o percance en el servicio, fuera de su jornada laboral, según el rol que se establezca para ese fin.

Artículo 4º—El servidor de JASEC adquiere, al aceptar el puesto, el compromiso formal de realizar trabajos en horas y días no hábiles, aceptando la posibilidad de ser declarado disponible.

Artículo 5º—Para garantizar a la Empresa que cumplirá con el compromiso adquirido, el trabajador que se encuentre dentro de un rol de disponibilidad, se obliga a permanecer fuera de su jornada regular de trabajo, en sitios en donde sea fácil y rápidamente localizable y estar preparado para ser llevado al sitio requerido para la atención del evento.

Artículo 6º—El primero en ser notificado para atender un evento será el Auxiliar Logístico quien contará, como máximo, con 5 minutos para responder al llamado. Una vez atendido el llamado, contará con un plazo máximo de 15 minutos para presentarse al sitio de trabajo preestablecido a retirar el vehículo, para recoger a la cuadrilla designada.

Artículo 7º—En caso de enfermedad u otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada que le impida al funcionario estar disponible durante el rol respectivo, estará en la obligación de notificar de inmediato y en forma personal y directa, tal contingencia al Coordinador de Disponibilidad, o a quien por turno corresponda.

Posteriormente deberá presentar los documentos que respalden el inconveniente en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la ausencia en la disponibilidad.

Artículo 8º—Son obligaciones del funcionario en disponibilidad:

a)  Proporcionar al Coordinador de disponibilidad y al órgano coordinador, el número de teléfono (residencial y/o celular), y la dirección de su domicilio habitual y el detalle del o los lugares en donde puede ser ubicado fácilmente cuando no se encuentre en su domicilio.

b)  Estar en condiciones y capacidad de acudir a realizar trabajos en el momento que se le necesite fuera del horario laboral.

c)  Abstenerse de participar en actividades remuneradas o no fuera de JASEC durante los períodos correspondientes de disponibilidad, que le impidan atender la obligación asumida al firmar el contrato de disponibilidad.

d)  Estar listo para el momento en que el Auxiliar Logístico pasa a su domicilio a recogerlo en un periodo no mayor de 20 minutos después de ser llamado por el órgano coordinador.

e)  Cumplir con lo que establece el Presente Reglamento.

Artículo 9º—El funcionario podrá intercambiar su periodo de disponibilidad o tracto de este con otro funcionario igualmente disponible de otro rol, siempre y cuando sus puestos y funciones sean similares y previamente sea autorizado el intercambio por el Coordinador de Disponibilidad.

CAPÍTULO IV

Derechos del funcionario disponible

Artículo 10.—El trabajador prestará el servicio de disponibilidad, durante los turnos asignados por el Coordinador de Disponibilidad, los cuales serán como máximo de 16 días al mes.  Para ello el responsable respectivo, establecerá los roles de disponibilidad de forma que el trabajador alterne períodos en ese estado.

Artículo 11.—Durante el período de disponibilidad, JASEC facilitará al funcionario declarado como disponible un medio de localización que le facilite la recepción de llamados en horas y días no hábiles. Se entregará de manera permanente a aquellos funcionarios que por la naturaleza de sus funciones requieran estar localizables permanentemente (Líder, Coordinador, Órgano Coordinador, Auxiliar Logístico).

Artículo 12.—El servidor que sea declarado en disponibilidad, tendrá derecho a que se le pague un sobresueldo por concepto de disponibilidad. Dicho sobresueldo será de un máximo del 20% sobre el salario base del funcionario.

Artículo 13.—Ante la falta de atención a un llamado para atender un evento de un funcionario disponible, se pagará el porcentaje de disponibilidad proporcional que resulte, de la relación entre las llamadas efectivamente realizadas durante el período en disponibilidad y las llamadas atendidas durante el mismo período.

Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones de carácter disciplinario contempladas en el artículo 18 por el incumplimiento al contrato previamente firmado por el funcionario y la Institución.

Artículo 14.—A los funcionarios declarados en disponibilidad se les reconocerá lo correspondiente a las horas extras, en todas aquellas salidas efectivas que realicen durante el rol en el que están designados, fuera de las jornadas ordinarias de trabajo. Dicho pago se realizará al amparo de lo que dispone el Procedimiento de Pago de Tiempo Extraordinario vigente en JASEC.

Este reconocimiento se hará bajo la responsabilidad del Coordinador de Disponibilidad quien será el llamado a dar por válido el reporte presentado confrontándolo con los reportes de salidas de Disponibles según los registros del Órgano Coordinador y los registros del servicio de vigilancia.

El tiempo de traslado se reconocerá de la siguiente manera:

a)  De la hora de llegada al sitio del evento, se reconocerá media hora antes, cuando el mismo se encuentre en un radio de 15 kilómetros tomando como punto de partida las instalaciones del Centro de Trabajo respectivo y media hora después de finalizado el trabajo respectivo.

b)  De la hora de llegada al sitio del evento, se reconocerá una hora cuando el mismo se encuentra en un radio mayor a 15 kilómetros tomando como punto de partida las instalaciones del Centro de Trabajo respectivo y una hora después de finalizado el trabajo respectivo.

Este artículo no aplica para los funcionarios de nivel Coordinador o Líder de UEN, con excepción de lo dispuesto en el procedimiento de Pago de Tiempo Extraordinario, capítulo 3, artículo 6.

Artículo 15.—A los funcionarios declarados en disponibilidad se les reconocerá lo correspondiente a alimentación bajo las siguientes condiciones:

a)  Cuando la jornada se prolongue más allá de las 7:00 p.m. (19:00 horas) de manera continua se reconocerá la cena.

b)  El desayuno se reconocerá si se está en el sitio del evento antes de las 6:00 a.m. y si se continúa con la jornada normal.

c)  Cuando sean llamados durante el tiempo disponible y la atención del llamado exceda las 3 horas de manera continua y que durante las cuales haya coincidencia con alguna hora de alimentación, se reconocerá la comida que corresponda.

d)  En fines de semana y días feriados, este reconocimiento seguirá las condiciones del inciso c).

Artículo 16.—Los gastos correspondientes a la alimentación contemplada en el artículo anterior serán cubiertos con un Fondo de Trabajo, el cual será utilizado por el Auxiliar Logístico. Este fondo de trabajo obtendrá sus recursos de la Caja Chica y deberá ser administrado y liquidado según lo dispone la normativa para la Administración de Caja Chica que existe en JASEC.

Artículo 17.—Además corresponderá al Auxiliar Logístico realizar aquellas gestiones imprevistas que requieran atención dentro del período de disponibilidad, para la buena marcha del servicio.

CAPÍTULO V

Sanciones por incumplimiento

Artículo 18.—El incumplimiento injustificado de las obligaciones contempladas en este Reglamento, faculta a JASEC para aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes según el perjuicio causado o la reincidencia en el incumplimiento. Para ello se tomará en cuenta lo estipulado en Reglamento Autónomo de Trabajo vigente en JASEC y las normas del debido proceso.

CAPÍTULO VI

Otras consideraciones

Artículo 19.—El sobresueldo por disponibilidad solo se pagará cuando el funcionario esté en posibilidad de atender un llamado durante el período en que esté disponible, por lo tanto, si el funcionario está gozando de vacaciones, se encuentra incapacitado para trabajar, está en actividades de capacitación o se encuentra en una área geográfica que le imposibilite estar en tiempo oportuno, pierde la condición de disponible y consecuentemente no devenga ningún monto por ese concepto, pues éste deberá reconocérsele si es del caso a quien lo reemplace en ese lapso.

Artículo 20.—Para los efectos del registro y control de las atenciones realizadas por el personal disponible, se deberá mantener información a través de registros, marcas, reportes u otro instrumento manual y/o digital que considere necesario la Administración, que permita verificar la eficiente y oportuna atención de los eventos que se presenten y a la vez controlar el uso y manejo adecuado de los recursos asignados a esas gestiones (alimentación, tiempo extraordinario, equipos móviles y de comunicación, entre otros).

Artículo 21.—Cuando desaparezcan los motivos que originaron la declaratoria de servidor en disponibilidad, la jefatura inmediata lo debe comunicar un mes antes de terminar al Proceso Desarrollar Recursos Humanos, esto con el propósito de que se hagan los cambios necesarios en el salario del servidor.

Artículo 22.—El pago de sobresueldo por disponibilidad no crea a favor de quien lo recibe, derechos adquiridos, dado que el acuerdo de pago de sobresueldo es por circunstancias particulares y excepcionales de tiempo y lugar que pueden variar, asimismo, es una contraprestación a un servicio que se da a la empresa, la cual se paga únicamente si se da el servicio. Por lo tanto, la Institución podrá en cualquier momento, sin derecho alguno de reclamo del Trabajador, dar por terminado el contrato firmado informando con un mes de antelación.

Artículo 23.—Queda entendido que el sobresueldo y demás beneficios contemplados en esta reglamento, tienen su origen exclusivo en la necesidad del servicio de disponibilidad referido y no constituye una prestación permanente para el trabajador, pues la misma cesará por completo, sin derecho a reclamo alguno, cuando por cualquier motivo que fuere, el funcionario no esté en la posibilidad permanente para cumplir el servicio o cese en su obligación de mantenerse disponible. 

Artículo 24.—Esta normativa es de aprobación de la Junta Directiva de JASEC y rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para cada funcionario el efecto cobra validez al ser declarado en estado de disponibilidad y haya firmado el contrato correspondiente, posterior a la publicación indicada. Se derogan los instrumentos normativos existentes sobre la materia en la institución y cualquier otra norma que contravenga el presente reglamento.

Publíquese en el Diario Oficial.

Cartago, 1º de abril del 2008.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 14354).—C-148520.—(29279).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Modificación de la comisión por reposición de llavín

y cambio de llaves de los casilleros

El Banco Nacional de Costa Rica, informa la modificación de comisión por reposición de llavín y cambio de llaves de los casilleros, tal y como sigue:

Apartado Bancario (Casilleros)

Reposición de llavín y cambio de llaves de los casilleros $14 por vez.

La Uruca, 27 de marzo del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O P Nº 2009-2008).—C-5960.—(28289).

“Nueva comisión por estudios de CIC-SUGEF, sin

que medie una solicitud de crédito comisión $4.00”

El Banco Nacional de Costa Rica, informa la nueva comisión por estudios de CIC-SUGEF, sin que medie una solicitud de crédito, la cual tiene un costo de $4.00.

La Uruca, 27 de marzo del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. 2008-2008).—C-4640.—(28290).

INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el reconocimiento y equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2007, artículo 7, del viernes 11 de mayo de 2007, ante la solicitud de Benigno Pérez Marín, cédula de identidad N° 8-0081-0811.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título Ingeniero en Comunicaciones y Electrónica, otorgado por el Instituto Politécnico Nacional de México, el 9 de marzo de 1998

2.  No reconocer el grado académico por cuanto no viene especificado en el diploma.

3.  Equiparar el título de Ingeniero en Comunicaciones y Electrónica, otorgado por el Instituto Politécnico Nacional de México, al de Ingeniero en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4   Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Ingeniero en Comunicaciones y Electrónica con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 12 de marzo del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes.—(Solicitud Nº 14428).—C-39620.—(28287).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Nº 2008-127

ASUNTO:              Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cedral de Cajón de Pérez Zeledón.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Cedral de Cajón de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada el día cuatro de abril del dos mil uno, al ser las quince horas y treinta minutos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cajón de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos siete mil cuatrocientos treinta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y tres, asiento número catorce mil setecientos veintinueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando N° DIRB-2008-0055, del día dieciséis de enero de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2008-008 del día veintiocho de febrero de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-008-2008 del día veintiocho del mes de febrero de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cajón de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos siete mil cuatrocientos treinta y uno, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-127, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 6º, de la sesión ordinaria N° 2008-016, celebrada el 11/03/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar.—Secretario General.—1 vez.—(29222).

Nº 2008-128

ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Dos Brazos, de Río Tigre, de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de Acueductos y Alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Dos Brazos de Río Tigre de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada el día veinticinco de noviembre del año dos mil seis, al ser las quince horas, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Dos Brazos de Río Tigre de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas cédula jurídica tres- cero cero dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número, quinientos setenta, asiento número, setenta y cinco mil setecientos treinta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando N° DIR-2008-0055, del día dieciséis de enero de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2006-008 del día veintiocho de febrero de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-006-2008 del día veintiocho del mes de  febrero de 2008, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Dos Brazos de Río Tigre de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-128, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 6º, de la sesión ordinaria N° 2008-016, celebrada el 11/03/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar.—Secretario General.—1 vez.—(29224).

Nº 2008-129

ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Chiles de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de Acueductos y Alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Los Chiles de Aguas Zarcas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada el día once de julio de mil novecientos noventa y seis, al ser las dieciséis horas, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Los Chiles de Aguas Zarcas, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento noventa y ocho mil trescientos cincuenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número, cuatrocientos treinta y cinco, asiento número, once mil setecientos cincuenta y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando N° DAR-RHN-08-0024, del día veintidós de enero de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-008 del día veintiocho de febrero de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-007-2008 del día veintiocho del mes de febrero de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Los Chiles de Aguas Zarcas. Cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento noventa y ocho trescientos cincuenta y dos, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.  Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Nº 2008-129, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2008-016, celebrada el 11/03/2008

Acuerdo firme.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar.—Secretario General.—1 vez.—(29227).

Nº 2008-130

ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Gamba de Guaycará de Golfito, Puntarenas.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de La Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyude en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad La Gamba de Guaycará de Golfito, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada el día seis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Gamba de Guaycará de Golfito de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintinueve mil ciento noventa y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cuarenta y siete asiento número nueve mil setecientos veintinueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región  Brunca mediante el memorando Nº RB-DC-2008-0006, del día 23 de enero del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2008-01 del día 27 de febrero de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-001-2008 del día 27 del mes de febrero de 2008, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-Minae, publicado en la Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Gamba de Guaycará de Golfito de Puntarenas. Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintinueve mil ciento noventa y siete, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Nº 2008-130, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2008-016, celebrada el 11/03/2008

Acuerdo firme.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar.—Secretario General.—1 vez.—(29228).

Nº 2008-131

ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Concho de Pocosol de San Carlos, Alajuela.

Conoce esta Junta directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyude en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de Acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Del Concho de Pocosol de San Carlos, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada el 28 de setiembre  del  2006,  dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural del Concho de Pocosol de San Carlos de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos- cuatrocientos setenta mil trescientos noventa y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y nueve, asiento número diecisiete mil seiscientos cincuenta y cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar norte mediante el memorando N° DAR-RHN-08-0026 del día 22 de enero de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2008-02 del día 27 de Febrero de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-002-2008 del día 27 del mes de febrero de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Concho de Pocosol de San Carlos De Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta mil trescientos noventa y dos,  inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-131, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 6º, de la sesión ordinaria N° 2008-016, celebrada el 11/03/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar.—Secretario General.—1 vez.—(29230).

Nº 2008-132

ASUNTO: Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Silencio y San Cristóbal, Puntarenas.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de Acueductos y Alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de El Silencio y San Cristóbal de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada el 21 de junio del 2005, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Silencio y San Cristóbal de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos- cuatro siete cero uno nueve cero, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y nueve asiento número treinta y cinco mil ciento treinta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando N° RPC-2007-886A-M del día 12 de setiembre de 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2008-03 del día 27 de febrero de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-003-2008 del día 27 del mes de febrero de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Silencio y San Cristóbal de Puntarenas. Cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro siete cero uno nueve cero, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal, organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-132, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso k), del artículo 6º, de la sesión ordinaria N° 2008-016, celebrada el 11/03/2008

Lic. Victoriano Conejo Aguilar.—Secretario General.—1 vez.—(29231).

Nº 2008-133

ASUNTO: Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Birmania de Dos Ríos de Upala, Alajuela.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Birmania de Dos Ríos de Upala de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general extraordinaria de vecinos celebrada a las diecisiete horas del primero de diciembre del dos mil siete, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Birmania de Dos Ríos de Upala de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y ocho asiento número mil novecientos uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región  Huetar Norte mediante el memorando N° DAR-RHN-08-0031 del día 22 de enero del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-SC-2008-0005 del día 28 de febrero del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0005-2008 del día 28 del mes de febrero del 2008, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-Minae del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Birmania de Dos Ríos de Upala de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal, organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese

Acuerdo Nº 2008-133, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso l), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2008-016, celebrada el 11/03/2008.

Acuerdo firme.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar.—Secretario General.—1 vez.—(29233).

Nº 2008-134

ASUNTO: Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Ángeles de Pital de San Carlos, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º— Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Los Ángeles de Pital de San Carlos de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General Ordinaria de vecinos celebrada a las quince horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil siete, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Ángeles de Pital de San Carlos, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta mil setecientos diecisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos veintisiete asiento número novecientos uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando N° DAR-RHN-08-056 del día 15 de febrero del 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-SC-2008-0009 del día 28 de febrero del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0009-2008 del día 28 del mes de febrero del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N °7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Los Andeles de Pital, San Carlos, Alajuela. Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta mil setecientos diecisiete, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal, organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuniquese y publíquese.

Acuerdo Nº 2008-134, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso m), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2008-016, celebrada el 11/03/2008.

Acuerdo firme.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar.—Secretario General.—1 vez.—(29234).

Nº 2008-119

ASUNTO: Procedimiento de abstención para funcionarios de la Auditoría Interna de AyA.

Considerando:

I.—Que el Manual de Normas Generales para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, M-1-2004-CO-DDI, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, en las normas sobre atributos indica:

“1.2.4   Impedimentos a la independencia y objetividad. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes que correspondan. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

1.2.4.1  Impedimento de auditar por responsabilidad en procesos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones. Se presume que hay impedimento de objetividad si se provee servicios para una actividad en la cual se tuvieron responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

1.2.4.2  Impedimento de asesorar o advertir por responsabilidad en procesos: Los funcionarios de la Auditoría Interna no deben ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.”

II.—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, establece lo siguiente:

Artículo 17.—Responsabilidad. En lo que nos interesa señala: “...Es obligación del Auditor Interno, establecer las medidas formales para controlar y administrar las situaciones de impedimento que pudieran presentarse de hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna”.

III.—Que es conveniente regular el indicado impedimento con la finalidad de asegurar su cumplimiento y lograr una actuación institucional apegada a principios de transparencia y objetividad. Por tanto la Auditoría Interna del AyA, emite el siguiente:

PROCEDIMIENTO DE ABSTENCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS

DE LA  AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este procedimiento se utilicen los términos enunciados en el presente artículo, deben interpretarse los siguientes significados:

1.  Abstención: situación prevista en el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, M-1-2004-CO-DDI, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, en las Normas sobre atributos: 1.2.4 Impedimentos a la independencia y objetividad, y el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de AyA,  inhibe al funcionario de la Auditoría Interna para actuar en un caso determinado. La voz de abstención incluye tanto a la excusa como a la recusación.

2.  Excusa: solicitud que hace el propio funcionario para que se le separe de atender un estudio o trabajo de Auditoría Interna que le fue asignado, por tener conocimiento de alguna situación que podría caberle el motivo de abstención.

3.  Recusación: solicitud hecha por quien se cree afectado, para que separe al  funcionario de Auditoría Interna del estudio o trámite de un asunto asignado.

4.  Interés personal o directo: relación entre el funcionario encargado  de atender un estudio o trabajo de  Auditoría Interna y el objeto del estudio  en revisión.

5.  Interés indirecto: cuando la relación se da entre personas cercanas al funcionario llamado a actuar, incluidos  su cónyuge, su compañera, o compañero, o algunos de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad,  conforme el artículo 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el objeto del tema de Auditoría Interna respectivo. Igualmente, existe interés indirecto cuando la relación es entre el funcionario por medio de una persona jurídica (por ejemplo: sociedad anónima, de responsabilidad limitada, etc.) de la que forma parte o es director, fiscal o representante legal y el objeto del caso en evaluación.

Artículo 2º—Aplicación.

1.  Los motivos de abstención serán aplicables a los funcionarios de la Auditoría Interna de AyA u otros colaboradores internos y externos al Instituto, en quienes concurran dichos motivos, cuando intervengan auxiliando o asesorando en un asunto o procedimiento a funcionarios de esta  Auditoría Interna.

Artículo 3º—Motivos de la abstención. Los funcionarios indicados en el artículo 2 de este Reglamento no deberán actuar  ni fiscalizar:

1.  En la atención de temas de Auditoría Interna sometidos a  su conocimiento, cuando exista interés personal directo o indirecto, sea del funcionario responsable único de emitir el criterio de los hallazgos del respectivo asunto o que el interés dicho, sea de alguno de sus parientes por línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o en el mismo grado, cuando se trate de vínculo civil por afinidad.

2.  En asuntos en que el funcionario antes de ingresar al servicio de la Auditoría Interna del AyA hubiera intervenido profesionalmente, sea a favor o en contra de cualquiera de las partes en el respectivo proceso. 

3.  En asuntos en que cualquiera de las partes sea o haya sido en los doce meses anteriores socio, compañero de oficina o de trabajo del funcionario que tramite o resuelva; o en el lapso de tres meses atrás, que haya existido relación laboral entre el funcionario y alguna de las partes.

4.  En asuntos en los que alguna de las partes en el proceso de fiscalización sea acreedor o deudor, fiador o codeudor del funcionario que deba tramitar o resolver el caso o de su cónyuge y demás parientes mencionados en el inciso 1) de este artículo.

5.  Cuando exista o haya existido en los cinco últimos años , proceso judicial en el que sean o hayan sido partes contrarias cualquiera de éstas en  temas de investigación de la Auditoría Interna de AyA y el funcionario encargado de tramitar o resolver ese proceso o sus parientes mencionados en el inciso 1) de este artículo.

6.  Cuando durante la tramitación del caso correspondiente o en el año  anterior a su inicio, se demuestren en perjuicio de alguna o algunas de las partes participantes, agresiones, injurias o amenazas graves por parte del funcionario encargado del tema de auditoría  o por parte de alguno de sus parientes indicados en el inciso 1) del presente artículo.

7.  Cuando al funcionario encargado de la auditoría de atender un determinado caso, se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de queja interpuesta por algún afectado en el desarrollo de ese estudio en cuestión.

8.  Cuando se estuviera siguiendo o se hubiera seguido en los cinco años precedentes al inicio del asunto, algún proceso administrativo o judicial en el que figuraran como partes contrarias, el eventual afectado con la actuación del funcionario que se objeta o alguno de sus parientes mencionados en el inciso 1) del presente artículo.

9.  Cuando el funcionario que deba atender el asunto de auditoría se hubiera interesado, de algún modo en el caso, a favor de alguna de las partes o le hubiera dado consejos o externado opinión concreta a favor suya. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran caberle al funcionario por su actuación. Las opiniones expuestas o los informes rendidos por los funcionarios, que no se refieran al asunto concreto en que se objete su actuación, así como aquellas que se den con carácter doctrinario o en virtud de requerimiento de los otras obligaciones, o en otros asuntos de que conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no constituyen motivo de excusa ni de recusación.

10.   Cuando el funcionario que deba atender el asunto correspondiente haya sido perito o testigo de la parte contraria en el mismo caso.

Artículo 4º.—Abstención solicitada por el propio funcionario (excusa).

1.  Los funcionarios con motivo de abstención deberán excusarse de intervenir en el asunto respecto del cual lo tengan.

2.  Toda excusa la formulará el funcionario por escrito ante el Auditor Interno y en el caso de este, ante la Junta Directiva o la Contraloría General de la República según se trate, expresando concretamente el hecho o los hechos en que se funda y la causal que la autoriza, ofreciendo o aportando en el mismo acto las pruebas correspondientes. Cualquier otra excusa que no conste en este procedimiento o la ley, será valorada discrecional y racionalmente por quien corresponda conocer el asunto.

3.  El funcionario a lo interno de AyA, que conozca la causa de abstención que le alcanza, pondrá el mismo día, razón de ello en el expediente, remitiéndolo de inmediato al Auditor Interno, quien decidirá lo correspondiente.

4.  Si el funcionario con impedimento es el Auditor Interno, deberá  informarlo a la Junta Directiva o a la Contraloría General de la República según corresponda.  En el caso de la Junta Directiva para que este órgano colegiado resuelva el caso conforme a lo indicado en el artículo 6 de este procedimiento.

En caso de la abstención del Auditor Interno, podrá si así lo estima necesario la junta directiva, delegar el asunto en el Subauditor Interno o designaría a otro funcionario de la Auditoría Interna.

Artículo 5º.—Abstención solicitada por la parte fiscalizada (recusación).

1.  Cuando hubiere motivo autorizado de abstención, podrá también recusar al funcionario, la parte fiscalizada  con la respectiva causal.

2.  La recusación de funcionarios de la Auditoría Interna, se planteará por escrito ante el Auditor(a) Interno(a) y del Auditor Interno ante  la Junta Directiva o la Contraloría General de la República,  expresando ahí mismo la causa en que se funde e indicando o acompañando la prueba conducente. De no cumplirse con estas formalidades no se le dará curso a la gestión. La Contraloría General de la República resolverá conforme su jurisprudencia.

3.  La recusación podrá interponerse desde el momento en que el funcionario objetado asuma el trámite del correspondiente asunto y hasta antes de que dicte el informe o estudio con la que concluye su participación.

4.  Únicamente para conocer y resolver sobre cualquier tipo de abstención que les corresponda decidir, no serán recusables los funcionarios encargados de tales asuntos.

5.  Una vez que el Auditor Interno o bien la Junta Directiva o Contraloría General de la República según corresponda, tengan conocimiento de formal escrito de recusación para un funcionario de auditoría, lo pondrán en conocimiento de éste, para que al pie del escrito de recusación, y a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes, el funcionario recusado hará constar si reconoce o no como ciertos los hechos que se alegan para recusarle, debiendo hacer la correspondiente defensa si tales hechos estuvieren referidos de un modo inexacto.

6.  Una vez extendida la constancia que señala el párrafo anterior, se dará audiencia dentro de las próximas veinticuatro horas a la parte contraria. Si hubiere varias personas, dicho término será común a todas. Al contestarse la audiencia, deberán indicarse las pruebas pertinentes, si hay oposición a la recusación.

7.  Una vez interpuesta la recusación no podrá ser retirada por la parte.

Artículo 6º—Trámite común para resolver.

1.  El Auditor Interno llamado a resolver la excusa o la recusación evacuará la prueba ofrecida que resulte pertinente, podrá recabar los informes y las otras pruebas que considere oportunas dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.

2.  Toda resolución en la que se decida de la abstención solicitada por el propio funcionario o por alguna de las partes, deberá ser dictada por los funcionarios competentes dentro del tercer día hábil luego de recibida la prueba correspondiente.

3.  Las resoluciones en las que se admita o rechace cualquier abstención (excusa o recusación), tendrá los recursos de revocatoria ante el mismo funcionario que la dictó y de apelación ante la Junta Directiva. Dichos recursos deberán presentarse dentro del tercer día hábil. Cuando lo resuelto emane directamente de la Junta Directiva cabrá, únicamente recurso de revocatoria, siempre dentro del tercer día hábil.

4.  Firme la resolución en la que se declare sin lugar cualquier abstención, se ordenará que el funcionario continúe conociendo del caso.

5.  Si la abstención fuere declarada procedente, en la misma resolución se designará al funcionario sustituto, que habrá de ser de la misma jerarquía del funcionario inhibido.

6.  Si no hubiere funcionario de igual jerarquía al inhibido, el conocimiento corresponderá al Auditor Interno. En caso de que se trate del Auditor Interno, la Junta Directiva delegaría el asunto en el Subauditor Interno o designará otro funcionario de la Auditoría Interna para atender el asunto.

Artículo 7º—Invalidez. La actuación de funcionarios en los que concurran motivos de abstención por excusa, implicará la nulidad de los actos en que hayan intervenido y además, dará lugar a las responsabilidades disciplinarias, pecuniarias y de cualquier otro orden que legalmente procedan conforme al resultado del proceso ordinario disciplinario que al efecto se deberá tramitar.

Artículo 8º—Sanciones. La violación a los motivos de abstención contenidos en el Manual de normas generales para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, M-1-2004-CO-DDI, el Reglamento de Organización y Funcionamiento para la Auditoría Interna de AyA y en las leyes relacionadas, así como los contenidos en este procedimiento constituirán falta grave del servidor; previo cumplimiento del debido proceso y conforme a los resultados de éste, podrá dar lugar a las sanciones establecidas en el 41 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.  Cuando se trate del Auditor Interno deberá cumplirse con los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores Internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 9º—En todo lo no previsto aquí se aplicarán supletoriamente las disposiciones pertinentes del Título 2 del Capítulo Único de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese y comuníquese.

Acuerdo Nº 2008-119, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 4º, de la sesión ordinaria N° 2008-016, celebrada el 11/03/2008.

Acuerdo firme.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar.—Secretario General.—1 vez.—(29235).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN-INTE/ISO 15189:2008, “Laboratorios de análisis clínicos—Requisitos particulares para la calidad y competencia”.

PN-INTE/ISO 10001:2008, “Gestión de la calidad — Satisfacción del cliente — Directrices para los códigos de conducta de las organizaciones.

PN-INTE/ISO 10003:2008, “Gestión de la calidad – Satisfacción del cliente – Directrices para la resolución de conflictos externa a las organizaciones”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 16 de junio del 2008.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(29362).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 12-08, celebrada el día 24 de marzo del 2008, artículo 6º, por unanimidad y con carácter firme aprobó lo siguiente:

Trasladar la sesión ordinaria del lunes 14 de abril del 2008 para el martes 15 de abril del 2008, a las 7:00 p.m., debido a la celebración del “Día de Juan Santamaría”.

25 de marzo del 2008.—Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(29651).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 100, celebrada el día 24 d, marzo del 2008, tomó el acuerdo Nº 4102-03-2008, en forma unánime y definitivamente aprobado lo siguiente: De conformidad con los artículos 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley Sobre Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 y los artículos 13 y 31 de su respectivo Reglamento, declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del cantón que aún no han declarado el valor de los Bienes Inmuebles de su propiedad o que la hayan hecho por última vez en el año 2002 o con anterioridad. Asimismo se faculta a la administración para que realice las valoraciones individuales que para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia.

San Pedro de Poás, 27 de marzo del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(29269).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 16-2008, artículo 15, celebrada el once de marzo del dos mil ocho, y ratificada el diecisiete de marzo del mismo año, que literalmente dice:

Estudio tarifario por el servicio de recolección

de desechos sólidos

Recolección de basura

Tasas

                                                                   I semestre           II semestre

Categorías               Año 2007                      2008                      2008

Social                           1.027,50                    1.064,50                1.114,50

Residencial                  2.055,00                    2.129,00                2.229,00

Comercial 1                 5.137,50                    5.322,50                5.572,50

Comercial 2               15.412,50                  15.967,50              16.717,50

Comercial 3               24.660,00                   25.54800              26.748,00

Se acuerda por unanimidad: Segundo: aprobar el estudio tarifario por el servicio de recolección de desechos sólidos. Tercero: Convocar a los usuarios del servicio de recolección de desechos sólidos, para que en su carácter de interesados legítimos, directos y como posibles afectados, asistan a la Audiencia Pública donde se someterá a discusión el Estudio para la fijación de la tasa para el servicio de recolección de desechos sólidos, la cual se realizará el día 2 de mayo, a las 6:00 p. m., en la Casa de la Cultura. Podrán comparecer con el carácter de interesados legítimos y directos, todos aquellos usuarios de los servicios. Para oponerse al aumento de las tasas, los interesados legítimos y directos deberán presentar, en los próximos veinte días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, un escrito ante la Alcaldía Municipal, indicando de manera clara, los motivos en que se fundamenta su oposición, acompañado del estudio técnico, jurídico, socioeconómico u otro que respalde sus criterios. Toda la información correspondiente sobre el aumento en la tasa del servicio de limpieza de vías y sitios públicos, se encuentra disponible en la Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad de Belén, y podrá ser consultada entre las siete y treinta horas, y las dieciséis y treinta horas, de lunes a viernes.

Belén, 18 de marzo del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 24650).—C-16520.—(28888).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

SOMALU INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Somalu Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ciento ochenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—Nº 23489.—(28349).

CENTRO LLANTERO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Llantero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-93636, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Josué Martínez Quesada, Apoderado Generalísimo.—Nº 23542.—(28350).

Ana Yuri Briceño Cárdenas, casada una vez, comerciante, con cédula número cinco-doscientos veintisiete-doscientos cuarenta y siete, vecina de Nicoya, en Curime, de la escuela cien metros al norte, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario dos, Mayor dos y Balance dos. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nicoya, 24 de marzo del 2008.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—Nº 23573.—(28351).

CONDOMINIO LA SABANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ciento veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables, a saber: Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Óscar Madrigal Jiménez, Notario.—(28417).

LAPISLAZULI S. A.

LAPISLAZULI S. A., cedula jurídica Nº 3-101-089421, solicita a la Dirección General de Tributación Directa. Heredia, la reposición y número de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, y el número es el 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Heredia, en el término de los ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—Erick Bonilla Rojas, Representante Legal.—(28427).

INSTITUTO CASTELLANO DE IDIOMAS S. A.

Instituto Castellano de Idiomas S. A., cedula jurídica Nº 3-101-200320, solicita a la Dirección General de Tributación Directa Alajuela, la reposición y número de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y el número es el 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Alajuela, en el término de los ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Erick Bonilla Rojas, Representante Legal.—(28428).

INMOBILARIA ENUR S. A.

La empresa Inversiones Antonespi Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-213497, solicita ante esta Junta Directiva, la reposición del Certificado de la Serie B Nº 4564 por 100 acciones comunes y nominativas y por un valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la secretaría de la junta directiva, dentro del plazo improrrogable de 8 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 31 de marzo del 2008.—Sr. Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente.—(28655).

CORPORACIÓN VARMASICK INTERNACIONAL DE COSTA RICA S. A.

Corporación Varmasick Internacional de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-204262, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Virginia Méndez Ugalde.—Nº 23757.—(28717).

S M VALQUIRIA S. A.

S M Valquiria S. A., cédula de persona jurídica 3-101-283.256, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José.—San José, 24 de enero del 2008.—Dra. Yalixy López Fernández.—Nº 23790.—(28718).

QUINTANA Y MERIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quintana y Merida Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-401495, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de consejo de administración, Actas de asambleas de socios, registro de socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—Nº 23834.—(28719).

BRISAS DEL TEMPISQUE SHC SOCIEDAD ANÓNIMA

Brisas del Tempisque SHC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-347563, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Registro de socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—Nº 28836.—(28720).

IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES AKS S.R.L.

Importadores y Distribuidores AKS S.R.L., cédula jurídica 3-102-279911, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 25 de marzo del 2008.—Lic. Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—Nº 23849.—(28721).

GRUPO INTERLATIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Interlatin Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración (1), actas de asamblea de socios (1), registro de socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—Nº 23866.—(28722).

MUEBLERÍA LA ORQUÍDEA LIMITADA

Mueblería La Orquídea Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-cero cincuenta y siete mil veinte, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros segundos: de mayor, inventarios y balances, actas de asamblea general, accionistas y diario. Quien se considere afectado puede mantener su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—Nº 23941.—(28723).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MADAS S. A.

Madas S. A., cédula Nº 3-101-025146 solicita la reposición de la acción y título de capital número A-00-720-A, del Centro Campero Los Reyes por pérdida. Se escuchan oposiciones al teléfono 280-0108.—Mario Madrigal Mora, Presidente.—(23481).

LOCALIZADORES Y CELULARES CEL TEC S. A

Localizadores y Celulares CEL TEC S. A., cédula jurídica 3-101-219377, hace del conocimiento al público en general el extravío del certificado de inversión a la orden número 512597, por un monto de $4.200,00; con fecha de vencimiento 30-11-2007, razón por la que solicita su reposición ante el mismo banco que lo emitió. Lo anterior, según lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de marzo del 2008.—Gestión de Alianzas y Socios de Negocio ICE.—Lic. Mildred Rodríguez Araya, Coordinadora.—(Solicitud Nº 11150-ICE).—C-13880.—(28932).

GANADERA SONORA S. A.

Para efectos de reposición la sociedad denominada Ganadera Sonora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016462-23, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 2775, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de febrero del 2008.—Francisco Pacheco Kitzing, Representante Legal.—(28944).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Doctor en Medicina y Cirugía, emitido por esta Universidad a nombre de Andrés Eduardo Obando Valverde, cédula de identidad número 1-0947-0074, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio 004, Número 0057, con fecha 18 de noviembre de 1999. Se solicita la reposición por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos B., Rector—Nº 24233.—(29007).

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciado en Medicina y Cirugía, emitido por esta Universidad a nombre de Andrés Eduardo Obando Valverde, cédula de identidad número 1-0947-0074, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio 81, Número 1370, con fecha 7 de setiembre de 1998. Se solicita la reposición por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos B., Rector.—Nº 24235.—(29008).

TALLER CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de marzo del 2008.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—Nº 24092.—(29009).

FAOMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Faoma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-124946, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales a saber: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado manifieste su inconformidad en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta y un periódico de circulación nacional.—San José, treinta y uno de marzo del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—Nº 24122.—(29010).

GIMSAU SOCIEDAD ANÓNIMA

Gimsau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-217112, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros Mayor Uno, Diario Uno y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—Nº 24205.—(29011).

PARAÍSO FELINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Paraíso Felino Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-366050, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros de actas: Asamblea General Nº 1, Junta Directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Robert Meidinger, Presidente.—Nº 24225.—(29012).

INTERSPACE COSTA RICA AIRPORT ADVERTISING S.A.

Interspace Costa Rica Airport Advertising S. A., sociedad con número de cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos dos mil novecientos ochenta y dos, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones que representan las diez acciones comunes y nominativas que constituyen el capital social de la Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, 4to piso. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—26 de marzo de 2008.—Harvey Alexander Hopson III, Apoderado Generalísimo.—(29058).

SERVICIOS ADUANEROS TERRESTRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Aduaneros Terrestres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026687, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios número tres. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Claudio A. Sáenz Jiménez, Presidente.—(29225).

COMPAÑÍA DE NEGOCIOS ALIMENTICIOS

CONEASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía de Negocios Alimenticios CONEASA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-352840; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de registro de socios, número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Vargas Umaña, Presidente.—(29232).

COSTA RICA ACTIVE PARADISE S. A.

Costa Rica Active Paradise S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos diecinueve mil setecientos setenta y cinco, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1, inventario y balances Nº 1, actas de consejo de administración Nº 1, actas de asamblea de socios Nº 1 y registro de socios Nº 1: Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información ‘y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(29236).

VORASEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Vorasel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054337, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros legales a saber: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, libro de actas de junta directiva número uno, libro de actas de asamblea general número uno y libro de actas de registro de accionistas número uno. Quién se considere afectado dirija las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta y el de Circulación Nacional.—Elisa Durán Páez.—(29237).

LIBERIA MÍA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Liberia Mía Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica Nº 3-101-493932, solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea de Socios número uno y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Francisco Herrán Rescia.—(29319).

SUPRACOLOR DE COSTA RICA S. A

El suscrito, Federico Castro Lines, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Supracolor de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis siete seis cero seis, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Junta Directiva, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Dirección General de Tributación, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 14 de marzo del 2008.—Federico Castro Lines, Presidente.—Nº 24384.—(29401).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SOL PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS S. A.

Sol Producciones Cinematográficas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216906, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas (ACA), Actas (AAS), Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—1º de abril del 2008.—Francisco Mauricio Gamboa Zúñiga, Apoderado Generalísimo.—(29303).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud de la reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el título de Licenciada en Contaduría Pública, registrado en el libro de Títulos de la Universidad bajo tomo uno, folio cinco y asiento dieciocho a nombre de Rodríguez Salazar Alejandra, cédula de identidad número uno-cuatrocientos nueve-mil ciento cincuenta y cinco, con; fecha de dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.—San José, 9 de marzo del 2008.—Lic. Fernando Trejos C., Presidente Sistema Educativo San Juan de La Cruz.—(29320).

EXPORTADORA KANER A Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

Exportadora Kaner A y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y dos mil ciento ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios. Registro de socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—Nº 24564.—(29402).

GANADERÍA E INVERSIONES FUTURISTAS I. M. LIMITADA

El suscrito, Enelso Manuel Morales Rodríguez, mayor, costarricense, soltero, ganadero, vecino de Heredia, Horquetas de Sarapiquí, un kilómetro al este del bar Kike, potador de la cédula de identidad número dos-tres siete cuatro-tres dos nueve, en calidad de gerente general y apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de “Ganadería e Inversiones Futuristas I. M. Limitada” con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro cinco ocho cinco cinco uno, la que se encuentra vigente a la fecha, en vista del extravío de dos libros de la compañía, ellos, el libro de actas de asamblea de socios y el libro de registro de socios, en total dos, aclarando, que se escucharán oposiciones si las hubiera en la administración tributaria de Ciudad Quesada, al primer día del mes de abril del dos mil ocho.—Enelso Manuel Morales Rodríguez.—(29746).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la sociedad Distribuidora Pinsur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-280755, vendió su establecimiento mercantil denominado Distribuidora Pinsur, sito en la provincia de Alajuela, exactamente en Ciudad Quesada, cantón de San Carlos, setenta y cinco metros al norte de la escuela central Juan Chávez, a Sur Color Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-041509; que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de la venta para los efectos de los artículos 481 y siguientes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley  en  el  suscrito notario, portador  de  la  cédula  de  identidad número 1-919-898, con oficinas en la ciudad de San José, exactamente en Barrio Los Yoses, en la intersección de la calle treinta y siete con la avenida ocho.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—(28871).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la sociedad Pintunorte Sociedad Anónima,  con  cédula  de  persona jurídica  número 3-101-295388, vendió su establecimiento mercantil denominado Sur Color La Fortuna, sito en la provincia de Alajuela, exactamente en Ciudad Quesada, cantón de San Carlos, detrás del Colegio Técnico Profesional de La Fortuna, a Sur Color Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-041509, que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de la venta para los efectos de los artículos 481 y siguientes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en el suscrito notario, portador de la cédula de identidad número 1-919-898, con oficinas en la ciudad de San José, exactamente en Barrio Los Yoses, en la intersección de la calle treinta y siete con la avenida ocho.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—(28873).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de octubre del año dos mil siete, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima mediante la cual se disminuye el capital social de la empresa, en lo que a acciones preferentes se refiere.—San José, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—Nº 24117.—(29013).

Conforme a las disposiciones del Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Hotel Casa Antigua, sita en Alajuela, cantón Central, de la provincia Alajuela, al señor Róger Sanahuja Rivera, y compañías relacionadas con este señor, todo dentro de un plazo de quince días hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar toda documentación en Bufete Granados y Morera, sita en avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa veintiuno sesenta y uno o bien al fax: 222-3311.—Alajuela, 31 de marzo del 2008.—Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—Nº 24532.—(29400).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de marzo del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Abonos Agro, Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta.—San José, 14 de marzo del 2008.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 23929.—(28606).

2 v 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Shirley Duarte Duarte, notaria pública hago constar que mediante escritura 281 de las 9:30 horas del 27 de marzo del 2008, se modifica cláusula 4 de la sociedad Tanger S. A. Presidente y tesorero con la representación legal conjunta o separadamente.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 24155.—(29014).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituye Latin Series of Poker LSOP Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Sur, San José. Representación legal y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del 2008.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(28812).

Cambio de representación de la sociedad tres-ciento uno-cinco cero nueve cinco dos dos sociedad anónima, y nombramiento de la junta directiva.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(28830).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria e Inversiones Cerdas del Pacífico S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y segunda de los estatutos.—San José, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(28833).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de marzo del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Lechola Serviola Limitada. Donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—Liberia, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—(28834).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Aldesa Servicios PSCO Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y siete.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(28849).

Se hace saber que en mi notaría, a las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(28856).

Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante los notarios Eduardo Sancho Arce, Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primer notario, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sétima de la compañía Condominio Los Robles de Tamarindo Amarillo Brillante S. A.—San José, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(28862).

Se constituye sociedad Tradusa Servicios Sociedad Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las ocho horas del veintiocho de marzo del 2008.—Alajuela, 31 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(28864).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valores y Fondos S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas primera, cuarta y décima tercera del pacto constitutivo, se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(28868).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultora Steinvorth Pinto Sociedad Anónima; mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(28869).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro otorgada el doce de marzo del dos mil ocho, a las nueve horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza constitución de cinco sociedades anónimas. El domicilio social será la provincia de Heredia, San Francisco, trescientos metros al norte del Centro Educativo de San Francisco. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(28870).

Mediante escritura número ciento noventa y seis otorgada el dieciséis de marzo del dos mil ocho, a las diez horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza constitución de la sociedad denominada Equipos y Soluciones EQUISOL Sociedad Anónima. El domicilio social será la provincia de San José, Aserrí, Tarbaca, San Rafael, de la Pulpería La Begonia trescientos metros al sur. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario, de manera conjunta o separada.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(28872).

Que por escritura número trescientos veintiséis, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Transportes TSA Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y cuyo capital social es de diez mil colones, para que así sea publicado el respectivo edicto.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Miguel Gerardo Bravo Loría, Notario.—1 vez.—(28874).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del hoy, se constituyó Esquivel Centro América Investments Inc. S. A., por 100 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(28875).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se modificó cláusula primera de los estatutos sociales de Empresas Ecos S. A., modificando su denominación social por Ramoco ADT S. A.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(28876).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad civil Corteza Amarilla. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: 99 años. Objeto: Se encargará de la administración y mantenimiento de áreas comunes, zonas verdes y calles internas del residencial privado Paradise Trails. Capital social: veinticuatro mil colones.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(28884).

Ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tubotico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del estatuto social y se nombra un vocal.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(28899).

Ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Galvatica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del estatuto social, se nombra un vocal y se revocan poderes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(28900).

Mediante escritura a las 16:00 horas del catorce de marzo del 2008, se reforma la cláusula sexta de la administración de la compañía Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta Mil Ciento Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(28905).

Mediante escritura a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2008, se reforma la cláusula sexta de la administración de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Quinientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(28910).

Mediante escritura a las 10:00 horas del 19 de marzo del 2008, se reforma la cláusula sexta de la administración de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta Mil Trescientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2008.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(28912).

Mediante escritura a las 09:00 horas del 19 de marzo del 2008, se reforma la cláusula sexta de la administración de tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos noventa y cinco sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 19 de marzo del 2008.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(28914).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada AGO Security de Costa Rica Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, a las once horas del 27 de marzo del 2008.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(28915).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, iniciada al folio cuarenta y siete, vuelto del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Propharma Internacional Sociedad Anónima.—Alajuela, 29 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(28919).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, iniciada al folio setenta y nueve vuelto del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones G. A. C. H. Sociedad Anónima.—Alajuela, 31 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(28920).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:05 horas del 27 de marzo del 2008, Kla-C Dos Mil S. A., reforma estatutos y nombra nueva directiva. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(28922).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 27 de marzo del 2008, Fanacofre S. A., reforma estatutos y nombra nueva directiva. Presidente: Ugo Stinchi.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(28923).

Los señores Juan Carlos Solano Sánchez y Sandra María Díaz Valverde, constituyen la sociedad denominada Servicios Tres de Marzo del Sesenta y Dos S. A. La cual tendrá su domicilio en San José, Desamparados, Lomas de Salitral, de la panadería Cuatro M, 100 metros al este y 75 metros al sur. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Solano Sánchez. Escritura número treinta y seis-quince, otorgada a las diecisiete horas del 28 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(28924).

Los señores Maureen Vargas Coto, Maikol Rodríguez Morales, Guillermo Vinicio Mora Monge, Álvaro Mora Monge, Cristhian Mora Monge y Miguel Vargas Vásquez, constituyen la sociedad denominada Morova Servicios Administrativos y Automotrices S. A. La cual tendrá su domicilio en San José, Barrio Sagrada Familia, del abastecedor La Minita ciento veinticinco metros al norte. El capital social de la sociedad es la suma de siete mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Maureen Vargas Coto. Escritura número treinta y siete-quince, otorgada a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(28925).

Por escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada a las ocho horas del diez de marzo del año dos mil ocho, ante el notario Milton González Vega, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Suministros Médicos y de Laboratorio S.U.M.E.L.A.B Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(28927).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día seis de marzo del dos mil ocho, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Costarican Grand Bay Investments C.RG. S.R.L. Así mismo, el día veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituyeron ante mí, las siguientes sociedades: Diseño y Construcción Alderamin del Sur S.R.L., Diseño y Construcción Altos del Paseo S.R.L., Diseño y Construcción Auriga del Norte S.R.L., Diseño y Construcción Deneb Escorpión S.R.L., Diseño y Construcción Estrella Sheratan S.R.L., Diseño y Construcción Gamma Alhena S.R.L., Diseño y Construcción Kifaus del Oriente S.R.L., Diseño y Construcción Kudurru Azul S.R.L., Diseño y Construcción Taurus Orion S.R.L., Diseño y Construcción Ursa Minor del Oeste S.R.L. Así mismo, el día veintinueve de marzo del dos mil ocho, se constituyó ante mí, la empresa Desarrolladora Barreal de Heredia D.B.H. S. A.—San José, veintinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(28931).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mi Óptica Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela Centro, avenidas ocho y diez, calle dos, doscientos setenta y cinco metros al sur de la esquina suroeste del Parque Juan Santamaría. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Nolan Eduardo Campos Quirós, Notario.—1 vez.—(28943).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Esfalerita KM de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil doscientos ochenta y dos.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(29045).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Villa Malaquita WQ de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil setenta y cuatro.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(29047).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de la administración de Filial XIV Cataluña BL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(29048).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Bosques Niza Granito de las Lomas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y siete.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(29049).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Cuarenta y Uno Pirita Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(29050).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Sesenta y Uno Estrella Azul Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(29051).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyeron las siguientes sociedades: Pacific Dawn Galatea View Fifty Three Sociedad Anónima; Pacific Dawn Gardenia View Fifty Four Sociedad Anónima; Pacific Dawn Ginger View Fifty Five Sociedad Anónima; Pacific Dawn Alpinia View Fifty Six Sociedad Anónima; Pacific Dawn Blue Daisy View Fifty Seven Sociedad Anónima; Pacific Dawn Hibiscus View Fifty Eight Sociedad Anónima; Pacific Dawn Jacaranda View Fifty Nine Sociedad Anónima; Pacific Dawn Heliconia View Sixty Sociedad Anónima; Pacific Dawn Bird of Paradise View Sixty One Sociedad Anónima; Pacific Dawn Begonia View Sixty Two Sociedad Anónima, cada una con un plazo social de cien años.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(29052).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial Cuarenta y Cuatro Rubí Fuerte Ventura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(29053).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Quince Antofogasta de Monte Real S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos cincuenta y siete.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(29054).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pacific Dawn Iris View Thirty Three S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(29055).

Los señores Kenneth Solano Ortega y Carlos Brenes León, constituyen la sociedad denominada Transportes B y S Sociedad Anónima. Capital: tres millones de colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 12:00 horas del día 28 de marzo del 2008, ante el notario público Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(29056).

Por escritura número 137-03, del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2008, se constituye Tierra Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, 28 de marzo del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24003.—(29059).

Por escritura número 138-03, del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 11:00 horas del 27 de marzo del 2008, se constituyen cinco sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 28 de marzo del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24004.—(29060).

Por escritura número 139-03, del tomo 03 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2008, se constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 28 de marzo del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24005.—(29061).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 29 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Maja-Feli Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 24006.—(29062).

Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las dieciocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada K.M.P. Land S.J.C.R. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: la ciudad de Alajuela centro. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24007.—(29063).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, en escritura Nº 40-3, donde se constituyó la sociedad denominada Un Nuevo Día del Pilar Sociedad Anónima, la constituyen los señores Roxana del Pilar Herrera López y Carlos Alberto de Jesús Chaves Chaves, ante el notario público Marlon Tinoco Gutiérrez. Es todo.—San José, a las siete horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Marlon Tinoco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 24008.—(29064).

Ante el suscrito notario, se constituyó por escritura número 471, de las 14:00 horas del día 30 de marzo del 2008, la sociedad de esta plaza English And Translations In Action S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Su presidenta es la señora Jennroy Barton Jackson, quien tiene las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 24009.—(29065).

Ante el suscrito notario, se constituyó por escritura número 467, de las 08:00 horas del día 20 de febrero del 2008, la sociedad de esta plaza Inversiones del Valle M S S S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Su presidente es el señor Michael Sanabria Solano, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 24010.—(29066).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del día veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituye nueva sociedad denominada Ilivijon Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Coronado, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24011.—(29067).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintiséis de marzo del dos mil ocho, en escritura pública número sesenta y cuatro, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Se nombró presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma a Huberth Fernández Aguilar, cédula de identidad número uno-cinco ocho seis-ocho seis cero. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 24012.—(29068).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintiséis de marzo del dos mil ocho, en escritura pública número sesenta y dos, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Se nombró presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma a Huberth Fernández Aguilar, cédula de identidad número uno-cinco ocho seis-ocho seis cero. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 24013.—(29069).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintiséis de marzo del dos mil ocho, en escritura pública número sesenta y tres, ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Se nombró presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma a Huberth Fernández Aguilar, cédula de identidad número uno-cinco ocho seis-ocho seis cero. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 24014.—(29070).

José Joaquín Vargas Álvarez y Gabriela Cerdas Barquero, constituyen sociedad anónima Soluciones Comerciales J & C del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, ciento cincuenta metros al sur de la entrada principal del Club La Guaria. Presidente: apoderado generalísimo sin limite de suma, el señor José Joaquín Vargas Álvarez. Escritura otorgada  en Heredia, a las doce horas del seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—Nº 24018.—(29071).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades denominadas: A Bunch Of Fives Limitada; A Diamond Is Forever Limitada; A Little Bird Told Me Limitada; A Sea Change Limitada; A Sorry Sight Limitada; Accidentally On Purpose Limitada; Across The Board Limitada; All At Sea Limitada; As White As Snow Limitada; Back To Basics Limitada; Bite The Dust Limitada; The Call Of The Wild Limitada; Counting Sheep Limitada; Easy As Pie Limitada; Fall From Grace Limitada; Get Over It Limitada; Glass Ceiling Limitada; Last But Not Least Limitada; Less Is More Limitada; Make My Day Limitada; American Gangster Limitada; The Departed Limitada; Foreign Land Limitada; The INK Tree Limitada; Spell Success Limitada; When Mountains Move Limitada; A Season Of Grace Limitada; A Sea Of Stories Limitada; Bare Foot Trail Limitada; Half And Half Limitada; A Mix Of Colors Limitada; Wild Sugarbush Limitada; Safari Sunset Limitada; The Essence Of Quotations Limitada; Live Life Again Limitada; Think Quickly Limitada; Don’t Forget The Lesson Limitada; Open Your Arms To Change Limitada; Don’t Let Go Of Your Values Limitada; Silence Is Sometimes The Best Answer Limitada; Don’t Bring Up The Past Limitada; Read Between The Lines Limitada; Share Your Knowledge Limitada; Achieve Inmortality Limitada; Mind Your Own Business Limitada, y Stroke Of Luck Limitada. Domicilio: Santa Cruz. Capital social: mil colones.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 24020.—(29072).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de marzo del 2008, se constituyó Innova Home Center S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 24022.—(29073).

En esta notaría, por escritura pública Nº 113-5 otorgada a las 17:00 horas, del 27 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caribbean Brand Development S. A. Se modificó el domicilio social.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 24025.—(29074).

En esta notaría, por escritura pública Nº 112-5 otorgada a las 16:00 horas, del 27 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Promotora Habitacional del Caribe S. A. Se modificó el domicilio social.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 24026.—(29075).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se nombró nueva secretaria, tesorero y fiscal de la junta directiva, de la plaza denominada El Sipan del Pacífico Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 24027.—(29076).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de febrero del año en curso, se constituyó la sociedad Makavim Librería y Judaica E.I.R.L. Domicilio: San José, Desamparados. Objeto: El comercio, la prestación de servicios, bienes raíces y otras. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones. Gerente: Manuel Ricardo Soto Massey.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24028.—(29077).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del siete de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad Artenat Imp- Exp E.I.R.L. Domicilio: San José, centro. Objeto: La Importación y exportación de mercancías, el comercio y otras. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Dos mil colones. Gerente: Slimane Chikh.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24029.—(29078).

Por escritura Nº 87 de las 11:00 horas del día 5 de marzo del dos mil ocho, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina constituyeron sociedad denominada Las Brisas del Paso Real Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Capital social ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 24030.—(29079).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Socada Camarasa Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: Comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con todas las facultades para actuar.—San José, primero de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 24031.—(29080).

Michael de Jesús Delgado Porras y Carlos Arguedas Alvarado constituyen sociedad anónima Limpieza y Mantenimiento Anjo S. A. Domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colon, El Rodeo de la escuela cincuenta norte y ciento cincuenta este, veinticinco sur, capital social es de cien mil colones la representación judicial extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y en caso de ausencia definitiva del presidente actuará el secretario quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, o mediante acuerdo de asamblea general de socios en los actos de disposición de bienes muebles o inmuebles. Escritura número noventa y siete-doce de las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 24032.—(29081).

En mi notaría, a las dieciséis horas del trece de marzo de dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Proyectos Erres Sociedad Anónima. Objeto especial: Brindar servicios profesionales de consultoría en proyectos de construcción. Apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Víctor Manuel Ramírez Peña, costarricense, cédula de identidad uno-trescientos ochenta y dos-cuatrocientos, casado, administrador de empresas, vecino de Moravia. Es todo.—San José, Costa Rica, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 24033.—(29082).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría se constituyó: Blue Morphos Development Sociedad Anónima. Y también se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Developments Golden Butterfly Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas cuarenta minutos del día doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 24034.—(29083).

En mi notaría, al ser las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de la sociedad Miyorca HE y BE Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos seis mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula primera de la sociedad siendo que de ahora en adelante el nombre de la sociedad será Constructora Chango Limitada pudiendo abreviarse Constructora Chango Ltda., y en la misma acta se nombra como nuevo subgerente al señor Luis Ángel Villegas Solórzano, cédula seis-ciento ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y cuatro.—San Vito, Coto Brus, diecinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 24035.—(29084).

Se hace saber que en esta notaría, en escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía es Inversiones Andrea Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado y la representación legal la tiene el presidente.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 25036.—(29085).

En esta notaría se constituye sociedad anónima Invercanas Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 24037.—(29086).

En esta notaría se constituyó CARLOSYOLIVIER Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos.—San Vito, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 24038.—(29087).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 25 de marzo del 2008, se constituyó Tilarán Paraíso de Altura Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, cuatrocientos metros al sur y veinticinco al oeste del Banco de Costa Rica. Plazo 99 años. Capital social diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 25 de marzo del año 2008.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 24041.—(29088).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 21 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Electrificaciones Mairena de Santa Cruz Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Electrificaciones Mairena de Santa Cruz S. A. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste sito Residencial Tulita Sandino, primera etapa, casa número setenta y uno. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 24042.—(29089).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 27 de febrero de 2008, se constituyó la sociedad Premier Misao DP S. A.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24043.—(29090).

Ante esta Notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la compañía denominada El Colono Banapiña Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 24044.—(29091).

Mediante escritura otorgada, a las dieciséis horas del veintiocho de marzo de dos mil ocho, número cinco, ante esta notaría, se protocolizó acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Arjuna LLC Limitada; cédula jurídica Nº 3-102-411865, en donde se reformó el pacto social y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 24045.—(29092).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil ocho, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyo la sociedad Gustavo y Dixie Venegas Barrantes Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Eulalia de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidente: Gustavo Venegas Garita, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 27 de marzo del 2008.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 24046.—(29093).

Se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Villegas Jiménez, su domicilio social será en Limón, Pococí, Cariari, Astúa Pirie, un costado norte de pulpería la Viña. Estará administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros propios o extraños, presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la misma se conformó a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Randall Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24050.—(29094).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Electromechanical Gajiel Sociedad Anónima o su equivalente en español Gajiel Electromecánica Sociedad Anónima. Capital social de ochenta mil colones dividido en ocho acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: Cartago, Taras, cincuenta metros al norte y setenta y cinco oeste de la iglesia. Presidente: Luis Eduardo Agüero Ramírez.—Alajuela, 29 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 24052.—(29095).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 27 de marzo del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Keppel Mountain S. A. donde se reforma la totalidad del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad antes indicada.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 24053.—(29096).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Howell y Badilla, S. A. nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Curridabat, Urbanización Altamente, del taller Wabe, doscientos metros este y cuatrocientos sur.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 24054.—(29097).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Plutón Topacio Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-439604, nombrándose nuevo presidente, tesorero y secretario, creándose el puesto de vicepresidente así como nombrándose nuevo fiscal, modificando la cláusula octava de la administración y segunda del domicilio social.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 24055.—(29098).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Marlybdas Sociedad Anónima, capital social: Un millón de colones, domicilio social: San Rafael Esparza de Puntarenas. Presidente: Joaquín Da Silva Jesús.—Puntarenas, 24 de marzo del 2008.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 24057.—(29099).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó cláusula cuarta de los estatutos de Inversiones Abuela María S. A. y se nombró junta directiva.—San José, 16 de marzo del 2008.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 24077.—(29100).

Juan Carlos Ruiz Calero y Jeimy Lorena Blanco Barrantes, constituyen sociedad denominada D N del Oeste S. A. con domicilio social en San José, La, Uruca, cien metros al este y cincuenta metros norte del parqueo del Hotel San José Palacio, con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San Isidro de Heredia, a las once horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 24083.—(29101).

Jeimy Lorena Blanco Barrantes y Juan Carlos Ruiz Calero, constituyen sociedad denominada D N del Sur S. A. con domicilio social en San José, La Uruca, cien metros al este y cincuenta metros norte del parqueo del Hotel San José Palacio, con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San Isidro de Heredia, a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 24084.—(29102).

Juan Carlos Ruiz Calero y Jeimy Lorena Blanco Barrantes, constituyen sociedad denominada D N del Norte S. A. con domicilio social en San José, La, Uruca, cien metros al este y cincuenta metros norte del parqueo del Hotel San José Palacio, con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San Isidro de Heredia, a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 24086.—(29103).

En esta notaría, a las 22:00 horas del 26 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual se revoca nombramientos de junta directiva, y se hacen nuevos nombramientos, se reforma la cláusula segunda en su totalidad y la novena en forma parcial, se hace nombramiento de agente residente en la sociedad denominada Antomova Sociedad Anónima.—La Cuesta, Corredores, 27 de marzo del 2008.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 24093.—(29104).

Mediante escritura de las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Kurt and Anne S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y novena, se revoca la trece, se reorganiza junta directiva de la sociedad.—Guadalupe, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 24096.—(29105).

Por escritura otorgada hoy a las ocho horas ante mí, los señores Santos Elid Obando Obando y María Zeneida Molina Pérez, constituyen Taller de Ebanistería Cocho y Curro Limitada. Domicilio: Nicoya. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Gerente: Don Santos Elid. Subgerente: Doña María Zeneida, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—San José, 29 de marzo del 2008.—Lic. Harvey Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 24098.—(29106).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima por número de cédula. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general. según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 24100.—(29107).

El señor Marco Antonio Seas Sosa, constituye la empresa Mariscos Seas Sosa S S Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Cuajiniquil de La Cruz, Guanacaste, Barrio El Cangrejal, costado norte de la plaza de fútbol. Gerente: Marco Antonio Seas Sosa.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 24104.—(29108).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 11:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Rosa del Desierto R D Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 24106.—(29109).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 26 de marzo del 2008, se constituyó Híbridos Frutales IV Erres Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social 20.000,00 colones. El presidente y el secretario, con la representación judicial y extrajudicial, y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Colón, a las 08:00 horas del día 27 de marzo del 2008.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 24109.—(29110).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del 28 de marzo del 2008, se constituye sociedad anónima denominada Fiduciaria L&G Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Representación: todos los miembros de la junta directiva.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 24113.—(29111).

Al ser las 12:40 horas del 28 de marzo del 2008, se reforma totalmente cláusula segunda y se nombra gerente de Acaprive S.R.L. Gerente Vera Garro Navarro.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 24115.—(29112).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las diecisiete horas del veintiuno de febrero y nueve horas del veintiocho de marzo, ambas del dos mil ocho, el suscrito notario protocoliza actas de Kupa de Cielo Sociedad Anónima y Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta de la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, 28 de marzo del 2008.—Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 24118.—(29113).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las once y doce horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades Silver Rock Developments Sociedad Anónima, East Mountain Investments Sociedad Anónima, Marzo Dino Sociedad Anónima, Canto Tino Sociedad Anónima, Damarte Azul Sociedad Anónima, Prebeto Nostro Sociedad Anónima, Zantima Dente Sociedad Anónima, Makosta del Mar Sociedad Anónima y Arcool Sociedad Anónima Representación: Presidente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 24119.—(29114).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios Generales Camacho de Corralillo de Cartago Sociedad Anónima con domicilio en Corralillo de Cartago, capital social: cien mil colones, plazo cien años.—San José, 28 de marzo del 2008.—Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 24123.—(29115).

En esta notaría a las 14:00 horas del 18 de febrero del 2008, protocolicé asamblea de Free Weather Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente quien será Julius White Quesenberry.—Lic. José M. Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 24124.—(29116).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2008, se constituyó Promonic Proyectos N.E. Inversiones S. A. Nicolás Espinosa Tugues, Presidente.—Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 24125.—(29117).

En esta notaría al ser las doce y treinta horas del diecinueve de febrero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza Aldeluma Sociedad Anónima, presidente Marijke Marlen (nombre) Mulder Cubillo, capital social diez mil colones, acciones comunes nominativas.—Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 24126.—(29118).

En esta notaría al ser las nueve horas del veinticinco de febrero del año dos mil ocho, se constituye la sociedad de este plaza, Gurinser Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 24127.—(29119).

En esta notaría al ser las once horas del veintiocho de febrero del año dos mil ocho, la sociedad de esta plaza Hermanas de la Tierra de Puerto Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos noventa y cinco mil seiscientos diecisiete, reforma la cláusula novena de los negocios sociales.—Lic. Alicia María González, Notaria.—1 vez.—Nº 24128.—(29120).

En esta notaría a las 14:00 horas del 18 de febrero del 2008, protocolicé asamblea para cambio de presidente quien será Juluis White Quesenberry, capital social 10 mil colones, César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 24129.—(29121).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 11:00 horas, la sociedad American Technical Components Costa Rica Sociedad Anónima protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula cuarta del Pacto Social.—San José, 28 de marzo de 2008.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 24130.—(29122).

Ante mí notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres- cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Maydi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Distribuidora Maydi  S. A., presidente Mario Antonio García Rubio, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es de diez mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 24131.—(29123).

Ante mí notaría, mediante escritura número ciento veinticinco- cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Minas de Joc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las Minas de Joc S. A., Presidente Alex Iván Vigil Ramírez, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es de diez mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón a las diez horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 24133.—(29124).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Gráfica Centro Sociedad Anónima, plazo social 99 años, domicilio Oreamuno, Cartago, 500 metros al sur de la iglesia. Representación la ostentan el presidente y tesorero actuando conjunta o separadamente sin límite de suma, objeto el desarrollo de las artes gráficas desde el proceso de ideación hasta la comercialización en general el comercio la industria la ganadería transporte público y de bienes, representación de casas extranjeras puede tener agencias y sucursales dentro y fuera de el país.—Cartago, 17 de octubre del 2007.—Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 24134.—(29125).

Mediante escritura número cincuenta y uno con fecha de las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga. Manuel Murillo Villalobos, Grettel, Warner, Marvin y Giovanny todos Murillo Arce, vienen a constituir Poma Fruit Company Sociedad Anónima como nombre de fantasía. Presidente: Manuel Murillo Villalobos. Capital social cincuenta mil colones.—Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 24135.—(29126).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Global Astrotecno Solutions Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 24138.—(29127).

En la notaría del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número ochenta y tres del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del veintinueve de marzo del año dos mil ocho. Se constituye la sociedad anónima Transportes Morua Sociedad Anónima. Presidenta: María de los Ángeles Morua Fernández. Domicilio: En la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Juan de Dios, de la Ferretería Pipo doscientos metros este, casa de muro alto y portones rojos a mano izquierda.—San Rafael Arriba de Desamparados, a las  nueve horas del 31 de marzo del año 2008.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 24139.—(29128).

Por escritura número 151, de las nueve horas del diez de marzo del 2008, del tomo tercero del suscrito notario los señores Luís Alexander Villalobos Valverde y Luis Alexander Villalobos Valverde, gestor de recursos humanos, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y dos-setecientos setenta y dos y María de los Ángeles Víquez López, constituyen Multiservicios Comerciales Gama del Sur Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 24140.—(29129).

Se constituye la firma de esta plaza: Ciudad Limpia Ciudad Sana Internacional Sociedad Anónima, presidente: Johnny Araya Monge, cédula número uno-cuatro siete seis-siete dos cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 31 de marzo del 2008.—Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 24144.—(29130).

Se constituye la firma de esta plaza: Vistas Urbanas de San José Sociedad Anónima, presidente: Johnny Araya Monge, cédula número uno -cuatro siete seis-siete dos cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 31 de marzo del 2008.—Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 24145.—(29131).

El suscrito Notario Óscar Enrique Chinchilla Mora, manifiesta que por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintinueve de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inversionista Dos Eres Sociedad Anónima.—Desamparados, 31 de marzo del 2008.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24146.—(29132).

Por escritura número 43 otorgada en esta notaría a las 11 :00 horas del 25 de marzo del 2008, se protocoliza acta de Drenajes Porras y Gómez Sociedad Anónima, donde se cambia el nombre por Pineapple Fruits Caribbean S. A. Domicilio: Guápiles. Presidente: Luis Edwin Fernández Delgado.—Limón, 26 de marzo del 2008.—Licda. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 24148.—(29133).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con veinte minutos del veintiséis de marzo de dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta referente a la Administración de la sociedad Bahía Aventuras Sociedad Anónima.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 24150.—(29134).

Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Terra Vitalsis CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cuatro.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Jaime Rojas Fortado, Notario.—1 vez.—Nº 24152.—(29135).

En escritura otorgada ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 16:00 horas del veinte de febrero del 2008, se constituye Arrendamientos Sol del Este A S E S. A. Con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorero con plenas facultades.—San José, 27 de febrero del 2008.—Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 24157.—(29136).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del veinticuatro de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Costa Rica Filmworks Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: será en Heredia, exactamente en San Joaquín de Flores, diagonal a la Clínica Jorge Volio, pero podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 24158.—(29137).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Alimentos  y  Servicios  del  Valle  S. A. y Hamptons  Capital  Group S. A.—San Pablo de Heredia, 31 de marzo del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 24159.—(29138).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Lineated Woddpecker Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil treinta y dos, celebrada a las doce horas con treinta minutos del cinco de marzo dos mil ocho, en el acuerdo cuarto y según consta en el Libro de Asambleas Generales que para tales efectos lleva la sociedad, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: La junta Directiva estará conformada por un Presidente, un Tesorero y un Secretario, nombrados por todo el plazo social, quienes podrán ser o no socios de la sociedad. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrá sustituir su facultad en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todo ello conservando su facultad, asimismo solo dicho apoderado de la sociedad podrá por su cuenta y en nombre de la compañía otorgar poderes generalísimos, generales, con o sin limitación de suma o especiales para actos o contratos que considere conveniente o para la administración de la sociedad. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 28 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 24160.—(29139).

Por escritura otorgada a las catorce horas y treinta minutos del día viernes veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Zorro Patinetero Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento Ltda., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al Gerente uno y Gerente dos de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 28 de marzo del 2008.—José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 24161.—(29140).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 27 de marzo del 2008, se constituyó la compañía Corazón de Vidrio Sociedad Anónima, domiciliada en Tarbaca de Aserrí, San José. Plazo social: 99 años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Representación presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 24162.—(29141).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portugúez, a las doce horas del siete de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rústicos Octubre Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 24163.—(29142).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de marzo del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, que recibirá como denominación social, el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: doscientos años. Domicilio: Santa Ana.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 24164.—(29143).

En esta notaría, al ser las siete horas del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, Grupo Inmobiliario A & M Soluciones Sociedad Anónima.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24165.—(29144).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Kid’s Fashion Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—Nicoya, 28 de marzo del 2008.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 24167.—(29145).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Negocios Inmuebles N I Sociedad Anónima, modificación de estatutos y nombramiento de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 24168.—(29146).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Paxtlan Sociedad Anónima, modificación de estatutos y nombramiento de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 24169.—(29147).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Vista Azul, modificación de estatutos y nombramiento de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del día seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 24170.—(29148).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Recursos Inmobiliarios Marcel Sociedad Anónima, modificación de estatutos y nombramiento de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 24171.—(29149).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día de hoy, se realizó la fusión de las empresas Inversiones Vaduz S. A., El Capelo Púrpura S. A. e Inversiones Zuribi S. A., prevaleciendo ésta última la cual absorbe el capital social de las demás.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 24172.—(29150).

En esta notaría, ante mí, Floribeth Gómez Cubero, se constituyó Distribuciones de Materiales A=Alfaro Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Alfaro Arias. Domicilio social: Limón centro. Capital social: cien mil colones.—Limón, 27 de marzo del 2008.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 24174.—(29151).

En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada Corporación de Servicios Milleniun Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio social, se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 24175.—(29152).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Representaciones Internacionales AV Y F S. A., en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 24176.—(29153).

Ante mí, se constituyó Transportes Vargas Juárez y Compañía Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar separadamente.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 24177.—(29154).

Ante mí, se constituyó A.C Servicios Múltiples Sociedad Anónima. Capital social: ocho mil colones, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar solo conjuntamente.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 24178.—(29155).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Los Monos Felices de Cabo Blanco P G F Limitada, la cual tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José, Gerentes con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24179.—(29156).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Inversiones Paratuay T H G Limitada, la cual tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerentes con representación judicial y extrajudicial. Capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24180.—(29157

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las once horas del 16 de marzo de este año, se ha constituido la sociedad Muebles Arubbah Sociedad Anónima. Domicilio: en Pavas de San José. Plazo: noventa y nueve años. Fines: Fabricación de muebles y comercio en general. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado en su totalidad, apoderado con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 18 de marzo del 2008.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24181.—(29158).

Por escritura otorgada ante nosotros, Mario Morales Villalobos y Marlene Mora Montero, por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del doce de marzo de este año, se constituyó la sociedad Idearium de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San José. Objeto: la producción y venta de programas de cómputo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones suscrito y pagado en su totalidad. Representación: apoderados generalísimos sin licitación de suma actuando conjuntamente.—San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Mario Morales Villalobos y Marlene Mora Montero, Notarios.—1 vez.—Nº 24182.—(29159).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil ocho, Michael Thomas Spaargaren y John Perino, constituyen la sociedad Diez Casa Mediterránea Costa del Sol Poniendo Limitada. Domicilio: Esterillos de Parrita. Capital: cien mil colones. Gerente: Michael Thomas Spaargaren.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 24188.—(29160).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del treinta de enero del dos mil ocho, Javier Sandoval Chaves y Fabiola Sandoval Cordero, constituyen la sociedad Sesenta y Tres en Costa del Sol Poniente de Bejuco Limitada. Capital: doce mil colones. Domicilio. Esterillos de Parrita. Gerente: Javier Sandoval Cordero.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 24189.—(29161).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del catorce de enero del dos mil ocho, Hamed Saedi y Maziar Saedi, constituyen la sociedad Treinta y Cinco Casa Pacific Saedi Costa del Sol Limitada. Capital: cien mil colones. Domicilio. Esterillos de Parrita.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 24190.—(29162).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del catorce de enero del dos mil ocho, Roya Rakhsh Ani y Curtis Holmes, constituyen la sociedad Ochenta y Nueve Rakhshani Holmes del Sol Poniente Limitada. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Roya Rakhshani. Capital: cien mil colones.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 24191.—(29163).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil ocho, Hamed Saedi y Maziar Saedi, constituyen la sociedad Noventa Casa de Saedi Principesa Costa del Sol Limitada. Capital: cien mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Maziar Saedi.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 24192.—(29164).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil ocho, Robert Saedi y Susan Saedi, constituyen la sociedad Ochenta y Ocho Saedi y Saedi Costa del Sol Limitada. Capital: cien mil colones. Domicilio: Esterillos de Parrita. Gerente: Robert Saedi.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Mauricio Chaves Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 24193.—(29165).

En esta notaría, a las 09:00 horas del 31 de marzo de 2008, se autorizó la escritura número 47 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, donde se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, que contiene acuerdos de la compañía denominada Advance Contac Center Company S. A., cédula jurídica N° 3-101-460664, por los cuales se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social. Se modifica la denominación social, que será Advanced Contact Center Company S. A. Se modifica el domicilio social, que será en San José, Uruca, 200 metros sur y 15 metros oeste del Taller Romero Fournier.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. José Alberto Olivares López, Notario.—1 vez.—Nº 24194.—(29166).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el diecinueve de marzo del dos mil ocho, a las diecinueve horas, se constituyó Los Campos de Cerro Luna Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Plazo: cien años.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 24196.—(29167).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ópticas Económicas de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24198.—(29168).

Que a las 10:00 horas del08 de noviembre del dos mil siete, en el protocolo número dos del notario Gerardo Arturo Delgado Soto, en la escritura ciento veintiséis de folio setenta y uno frente a setenta y dos frente, se encuentra la constitución de Grupo de Servicios y Negocios Cúspide Empresarial Sociedad Anónima, la cual se encuentra constituida por dos accionistas. Señores Yuribeth Méndez Castro, mayor, casada una vez, abogada, portadora del documento de identidad dos-quinientos ocho-setecientos setenta y siete, costarricense, vecina de San Miguel de Naranjo, doscientos metros oeste del estadio y Iván Ricardo Rodríguez Chacón, mayor, casado una vez, comerciante, portador del documento de identidad uno-novecientos veinticuatro-cero ochenta y cinco, misma dirección que la anterior otorgante siendo que el capital social es de diez mil colones, distribuidos en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de manera que el primer accionista tiene en su haber cinco acciones de mil colones cada una y la segunda accionista tiene en su haber cinco acciones de mil colones cada una. Corresponderá la representación judicial y extrajudicial a los indicados con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, San Ramón, 29 de enero del 2008.—Gerardo Arturo Delgado Soto, Notario.—Nº 24199.—(29169).

Por escritura otorgada en mi notaría ,a las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Whiz Solutions Sociedad Anónima, cuyo presidente es Ka Wing Li Rong.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Meylin Gutiérrez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 24203.—(29170).

En la notaría de Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles diagonal a la puerta principal del Estadio Ebal Rodríguez, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Roca S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo lo es el señor Roque Rafael Castro Valverde, portador de la cédula número 2-314-948.—Guápiles, 31 de marzo del 2008.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 24207.—(29171).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de marzo del año dos mil ocho, mediante la escritura número seis-cincuenta y cuatro, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad 3-102-482128 s.r.l. que se denominará Automotriz Islas Canarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 24208.—(29172).

Julio César Valerín Bonilla y Marvin Álvarez Gutiérrez, constituyen la sociedad denominada Mí Tía Gregory Sociedad Anónima, y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil ocho.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 24209.—(29173).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, mediante la escritura número ciento veintiocho-cinco, los señores Harry Zurcher Blen y Karin Zurcher Esquivel, constituyen la sociedad Villa Jakanik de Islita S. A.San José, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 24212.—(29174).

Por escrituras públicas número cincuenta y ocho y ciento cuarenta y cinco, ambas del tomo dos, otorgadas en mi notaría pública, se protocolizan respectivamente las actas de asambleas generales de socios número tres y uno de las sociedades: Arrendadora Suwon S. A. e Inversiones Infosol A & P S. R. L., en la cual se reforman respectivamente los estatutos constitutivos y se nombran nuevos miembros de junta directiva y agente residente en la primera sociedad, y en la segunda, se nombran nuevo gerente y subgerente.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de marzo del 2008.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 24213.—(29175).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Pakatica Sociedad Anónima, mediante escritura pública Nº 322-01 del veintiuno de enero del dos mil ocho.—Cartago, 31 de marzo del 2008.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 24214.—(29176).

En mi notaría mediante escritura número ciento tres, otorgada a las 12:00 horas del 26 de marzo del 2008, se adiciona la escritura número 136 otorgada ante el notario Marco Aurelio Odio Aguilar, a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2008, a efecto de modificar el nombre a la sociedad constituida en dicha escritura a Cov Móvil S. A.San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 24216.—(29177).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Condocariari Rojo Seis S. A., en la que se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 24217.—(29178).

Ante la notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, compareció Juan Manuel Duarte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, pasaporte de su país número uno uno uno ocho seis seis cero cero, constituye Constructora Duarte y González del Este Sociedad Anónima, a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 24218.—(29179).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó Construcciones Nisi Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 24219.—(29180).

Inversiones S Rehner Costa Rica S. A., modifica cláusulas sexta y décimo primera del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 24220.—(29181).

Ante los Licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Michael Ray Hudson como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 24221.—(29182).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad J.Y. Villa Fifteen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y siete.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 24223.—(29183).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyeron Berra Hadley Bungalow S. A. y Scott Caitlin Two Story S. A., presidenta: Susan Mary Berra Hadley, apoderada generalísima sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 24224.—(29184).

Rafael Ángel Rodríguez Soto y otros constituyen sociedad anónima, cuya denominación será su número de cédula jurídica. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 17 de octubre del año 2007.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 24227.—(29185).

Ante esta notaría, por escritura número: doscientos veintiocho, visible del folio ciento setenta y cinco frente al folio ciento setenta y ocho vuelto, del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria; se ha constituido la sociedad denominada: Camposol Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del día veintinueve de febrero del año dos mil ocho. Cartago; exactamente de la esquina oeste del Abastecedor La Hormiga de Oro, veinticinco metros al sur, segundo piso, oficina número: tres.—Cartago, veintiocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Maryam Lía Aguilar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 24228.—(29186).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí la sociedad denominada Multiservicios Gava S. A., con un capital social de veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 24229.—(29187).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las doce horas del día veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hostal El Chante Limitada. Gerente: Manuel Gerardo Quesada Baudrit. Subgerentes: Marcela Quesada Loría y Pamela Garita Sylvester.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 24230.—(29188).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada La Luna y los Celtas Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 24231.—(29189).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad denominada Planet Castle Enterprise Sociedad Anónima, que modifica la cláusula cuarta del pacto, reformado la junta directiva cuya representación judicial corresponde al presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 24232.—(29190).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Razor Wire R.W. Limitada, traduciéndose al español Alambre Navaja R.W. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan Ariock Esquivel Vega.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 24234.—(29191).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa La Abadía de Don Cayetano Sociedad Anónima, plazo: 99 años. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: Ernesto Lugo Calderón.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 24236.—(29192).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa La Abadía de Doña Guadalupe Sociedad Anónima, plazo: 99 años. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: Ernesto Lugo Calderón.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 24237.—(29193).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas: tercera y octava del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Seis Uno H Arena Sociedad Anónima.—San José, a las once horas minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 24239.—(29194).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó las compañías Rockridge Corporation, South Loop Corporation, Downers Grove Corporation, Maywood Corporation, Elmwood Park Development, Carvajaikel, Yerba Buena Gardens, Cortijo de la Higuera, Cortijo de las Arcas, Cañada Ancha, Arlington Heights, todas Sociedad Anónima, domicilio: Escazú, objeto: comercio general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 24240.—(29195).

Por escritura número ciento treinta y nueve-tres, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de este domicilio denominada Corporación Cero Dos ABC Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 24244.—(29196).

NOTIFICACIONES

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las quince horas cincuenta y uno minutos; y de las dieciséis horas nueve minutos, ambas, del día veinte de junio del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-00061-07 Alfombras Centroamericanas S. A.”

DMR-00061-07.—San José, a las ocho horas del día veintitrés de mayo del año dos mil siete.

Procedimiento Administrativo seguido a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A. con cédula de personería jurídica número 3-101-9518, representada legalmente por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-9518, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 06, la cual  fue  presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad Procomer) el día 29 de octubre de 1990.

II.—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

III.—Que a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años.  El objetivo principal de la empresa era la producción de alfombras textiles tejidas a mano.

IV.—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del 2005, de la Gerencia  General  de Procomer, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de Procomer, según los cuales se informó que la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.

“DAL.-113-2004

(…)

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los periodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…)

Alfombras Centroamericanas S. A.

(…)

DAL.-044-2005

(…)

Mediante oficio GO.-565-2005  de fecha 03 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal  la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron  el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir  de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Alfombras Centroamericanas S. A.

(…)”

V.—Que por resolución del Poder Ejecutivo DMR-055-06 de las ocho horas con treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil seis, se resolvió dar apertura a un procedimiento administrativo a la empresa Alfombras Centromericanas S. A., a efecto de determinar su responsabilidad en los incumplimientos señalados mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del año 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del año 2005, suscrito por la Gerencia General de Procomer, a saber, que la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., supuestamente incumplió con la presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, asimismo, se nombró en dicho acto a la licenciada Alicia Borja Rodríguez, como Órgano Director del procedimiento administrativo.

VI.—Que mediante la resolución OD-025-06-001, de las nueve horas del día ocho de junio del año dos mil seis, el Órgano Director dio formal inicio al procedimiento administrativo de la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., por los supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo ya citados, y a su vez, se señalaron las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil seis para la realización de la comparecencia oral y privada, en la sede del Órgano Director.

VII.—Que tal y como consta en las actas de notificación, que constan en el expediente administrativo del folio número 101 al folio 104, respecto de las resoluciones DMR-055-06 y OD-025-06-001, no fue posible notificar estas resoluciones a la empresa Alfombras Centroamericanas,  S. A., en los domicilios señalados al efecto en el expediente ejecutivo.

VIII.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a notificar a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A. de las resoluciones DMR-055-06 y OD-025-06-001 mediante la publicación de las mismas por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, en las siguientes ediciones:

•    Diario Oficial La Gaceta número 201, del 20 de octubre del año 2006.

•    Diario Oficial La Gaceta número 202, del 23 de octubre del año 2006.

•    Diario Oficial La Gaceta número 203, del 24 de octubre del año 2006.

IX.—Que al ser las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil seis, de conformidad con lo señalado en la resolución OD-025-06-001, de las nueve horas del día ocho de junio del año dos mil seis, ante la ausencia de los representantes de la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., el Órgano Director del procedimiento administrativo otorgó un plazo prudencial de veinte minutos y en virtud de la ausencia señalada, al ser las diez horas con veinte minutos del día treinta de noviembre del año dos mil seis, se dio por concluida la comparecencia correspondiente.

Considerando:

I.—Que conforme con lo anterior y al tenor de lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, se tienen como probados los hechos que constan en el  expediente, a saber:

a.   Que efectivamente a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., se le concedieron los beneficios del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

b.  Que no fue posible notificar a la empresa  Alfombras Centroamericanas, S. A. de las resoluciones DMR-055-06 y OD-025-06-001 en las direcciones y por los medios establecidos dentro del expediente ejecutivo, por lo que el Órgano Director del procedimiento administrativo procedió a la publicación de las mismas, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta.

c.   Que la empresa Alfombras Centromericanas S. A. no se presentó a la comparencia oral y privada fijada para las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil seis.

d.  Que la empresa Alfombras Centroamericanas S. A.,  incumplió con la  presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004; según lo señalado en los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del año 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del año 2005, de la Gerencia General de Procomer, y descritos mediante los oficios adjuntos DAL-113-2004 del 17 de agosto del año 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del año 2005 respectivamente, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de Procomer.

e.   Que no existen hechos de relevancia que deban tenerse por no probados que merezcan ser tomados en consideración para el presente procedimiento.

2º—Que según la secuencia de los hechos relacionados se tiene que la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., no se hizo presente al acto de la comparecencia para el cual fue debidamente convocada, ni aportó ningún escrito donde se expusieren razones que justificaran de manera alguna, la no presentación de los informes dichos. De forma tal que en el expediente no constan elementos de juicio  que de alguna forma desvirtúen o bien justifiquen el incumplimiento ya descrito

3º—Que la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, y el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, establecen de manera taxativa que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo tienen la obligación de presentar un Informe Anual de Operaciones ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, obligación que ha sido omitida por parte de la empresa  Alfombras Centroamericanas S. A., no solamente en una ocasión, sino en dos periodos fiscales consecutivos, contraviniendo de manera reiterada el artículo 19 inciso 9) del Decreto Ejecutivo de cita y el artículo 182 inciso c) de la Ley General de Aduanas, los cuales  establecen lo siguiente:

Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX 

“Artículo 19.—Obligaciones Adicionales

(...)

9º—Presentar  un informe anual de operaciones ante Procomer, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local  o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)  Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a Procomer durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

Ley General de Aduanas

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

c)  Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.

(…)”

4º—Que la Administración a través del ordenamiento jurídico, ha dispuesto lineamientos para aquellas empresas o personas físicas beneficiarias, que incurriesen eventualmente en actuaciones irregulares directamente contrarias con el espíritu de los regímenes, por ende, en el caso del Régimen de Perfeccionamiento Activo, se estipuló mediante el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, las sanciones pertinentes a esta clase de actuaciones, tal y como lo ha sido la actuación de Alfombras Centroamericanas S. A., por lo que el Decreto de cita estipula en su articulado número 42 inciso 6), lo siguiente:

“Artículo 42.—Cancelación

Comex procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes  causales:

(…)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19 numeral 9) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo  fiscal autorizado.

(...)”

5º—Que en este orden de ideas, lo procedente es aplicar a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., la sanción que establece el Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX y sus reformas, por los incumplimientos de los que, en efecto, ha sido encontrada responsable, aunado a esto se debe señalar nuevamente que la empresa de marras no se apersonó en ningún momento durante el transcurso del procedimiento administrativo, por lo que tampoco presentó causas justificantes suficientes o hechos relevantes por los cuales se tuviesen como válidos para eximirla de responsabilidad, ya que además, la misma ha hecho caso omiso de plazos y obligaciones que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo deben cumplir. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en el artículo 182 inciso c) de la Ley General de Aduanas, el artículo 19 inciso 9) del Decreto Ejecutivo 26285-H-Comex de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos y el artículo 42 inciso 6) del mismo cuerpo legal, los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

1.  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin ninguna responsabilidad para el Estado, a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., con cédula jurídica número 3-101-9518,  representada por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya, de calidades conocidas en autos.

2.  Otorgar a la empresa Alfombras Centroamericanas S. A., el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen, de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas.

3.  Comunicar la resolución respectiva a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

4.  Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa. Notifíquese.

Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—(Solicitud Nº 12430).—C-411960.—(28291).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: I.- Luis Núñez, pasaporte estadounidense Nº 205792663 como actual propietario de la finca del partido de San José matrícula 296825 y adquirente mediante el segundo traspaso que se investiga. II.- Fiduciaria Código Postal Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466204 como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de San José, matrícula 296825, entidad representada por Jonathan Hernández Mussio, cédula 1-1201-933. III.- Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, cédula 2-456-175 como demandada en el proceso anotado bajo el tomo 573, asiento 22785 y como notaria autorizante de los documentos que ocupan el tomo 570, asientos 62773 y 97470. IV.- Lic. Saúl Mauricio González Vargas, cédula 1-967-130, como notario autorizante del documento que ocupa el tomo 572, asiento 61468. V.- Yuri Edith López Alcocer, pasaporte nicaragüense Nº C-1191361 como demandada en el proceso anotado bajo el tomo 573, asiento 22785, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Massimo Novello Marini en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Industria de la Casa S. A., que afectan la finca del partido de San José, matrícula 296825, para investigar el posible fraude en el traspaso de dicho inmueble. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-611-BI). Notifíquese.—Curridabat, 24 de marzo del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46521).—C-87140.—(28934).

Se hace saber a: I- Luis Antonio Rojas Sánchez, cédula 3-314-074, como vendedor del derecho 002 de la finca del partido de Cartago, matrícula 176251, según el documento tomo 473, asiento 8443, que se investiga en estas diligencias, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas oficiosas para investigar el posible error de inscripción del documento que ocupó el tomo 473, asiento 8443 y que afecta la finca del partido de Cartago, matrícula 176251. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por, notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-007-BI). Notifíquese.—Curridabat, 24 de marzo del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46522).—C-65360.—(28935).

Se hace saber a Rafael Ángel Rodríguez Azofeifa, en calidad personal como fiador solidario de la hipoteca constituida sobre el inmueble 30885 y como representante de Desarrollos Urbanísticos Axel Sociedad Anónima, en calidad de titular registral del inmueble número 30885, y como deudora hipotecaria sobre el inmueble según documento 567-64931 y al licenciado Willy Curling Rustihsauser, en su calidad de notario autorizante del documento 567-15961, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta doble inmatriculación en las fincas del Partido de Puntarenas 113057-000 y 30885-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:00 horas del 01/11/2007, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:50 horas del 24/03/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley N° 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 07-670-BI).—Curridabat, 24 de marzo del 2008.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46524).—C-45560.—(29220).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias administrativas de consignación de medidas cautelares solicitadas por Alicia Bogarín Parra a efecto de investigar el traspaso que afecta la finca del Partido de San José matrícula 241560, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 07-647-BI, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:36 horas del 13 de marzo de 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: I.—Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre la finca del Partido de San José matrícula doscientos cuarenta y un mil quinientos sesenta (241560), misma que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización, para lo cual se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral en la persona de la licenciada Kattia Meza Brenes, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. (Referencia exp. Nº 07-647-BI). M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez. Director”.—Curridabat, 13 de marzo del 2008.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez. Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46525).—C-15260.—(29226).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL ATENAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Atenas, 150 m al sur de la Estación de Bomberos, Atenas centro. La suscrita Jefe Administrativa a. í. de la Sucursal de Atenas, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes y patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 25 de marzo del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial.

                                 Razón                                                                Número                                 Monto

                                 social                                                                patronal                            adeudado ¢

ALPÍZAR DELGADO JOSÉ ANTONIO               0-00601740569-999-001            373.814,00

ARAYA TORRES TYRONE EDUARDO             0-00503600762-999-001            516.770,00

BRENES CASTRO JESÚS ALBERTO                    0-00109310842-999-001            340.052,00

BUSTAMANTE NÚÑEZ ÁLVARO                         0-00204020557-999-001            323.436,00

CASTRO CORDERO ÓSCAR ALFREDO            0-00204580940-999-001            371.542,00

CHACÓN CONEJO CARLOS ALBERTO            0-00204600984-999-001            338.974,00

DELGADO RIVERA CARMEN MARÍA              7-00027255441-999-001            228.650,00

DELGADO ROJAS EDUARDO                              0-00106300346-999-001            318.934,00

FONSECA VALVERDE RODOLFO                      0-00108770856-999-001            623.602,00

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LUIS ANTONIO      0-00202680685-999-001            260.618,00

GUTIÉRREZ CALVO GUILLERMO                      0-00502320554-999-001            271.442,00

RAMÍREZ SUÁREZ RONALD                                 0-00204730102-999-001            407.707,00

SIBAJA SOLÍS DENIS GERARDO                        0-00204770094-999-001            137.418,00

BODNER GABI                                                              7-0017876324-001-001                79.204,00

CHAS TODD INTERNATIONAL INC.                 2-03012077233-003-001               46.377,00

Atenas,  28  de  marzo del 2008.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa a. í.—(28860).