LA GACETA Nº 70 DEL 10 DE ABRIL DEL 2008
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146) de la Constitución Política y los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7138 del 16 de noviembre de 1989, la Ley N° 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley N° 8436 del 10 de febrero de 2005, Ley de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
I.—Que el artículo 60 de la Ley 7138 de 16 de noviembre de 1989, establece la potestad del Poder Ejecutivo de remunerar las dietas de los miembros de la Juntas Directivas, de las Instituciones Autónomas y demás Junta Directivas nombradas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica.
II.—Que con fecha 21 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo 34208-MAG, que determina el aumento en el pago de las dietas de los miembros de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, mismas que no habían sido ajustadas desde el año 2005.
III.—Que según las disposiciones normativas aplicables, en relación con los montos de variación acumulada correspondiente a los índices de inflación a diciembre del 2005, suministrados por la Sección de Estadísticas del Banco Central de Costa Rica, el monto de la dieta para el año 2007, debe fijarse en la suma de ¢29.391,00 (veintinueve mil trescientos noventa y un colones exactos), para aquellos miembros que tengan su domicilio en la Ciudad de Puntarenas, y la suma de ¢49.600,00 (cuarenta y nueve mil seiscientos colones exactos) por cada dieta, para aquellos directores que tengan su domicilio fuera del Cantón Central de Puntarenas o a una distancia mayor de 15 kilómetros de la Ciudad de Puntarenas, tomados a partir de la sede central de INCOPESCA.
IV.—Que el rige del aumento a las dietas, establecido en el presente Decreto, será a partir de su publicación, para lo cual el INCOPESCA cuenta con los recursos presupuestarios necesarios y aprobados, para atender el pago de las mismas, sin embargo el pago de las mismas se debía establecer retroactivo al 15 de enero de 2007, situación que se omitió en el texto original del Decreto 34208-MAG.
V.—Que es necesario subsanar tal omisión por lo que de debe adicionar dicha disposición al Decreto 34208-MAG.
VI.—Que mediante el artículo 168 de la Ley 8436, se sustituyó de todo el texto de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, N° 7384, “acuacultura” por la palabra “acuicultura”. Por tanto,
Decretan:
ADICIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 34208-MAG
Artículo 1º—Adiciónese al Decreto Ejecutivo 34208-MAG, publicado en La Gaceta del 21 de diciembre de 2007, un Artículo l°-bis que se lea así:
“Artículo 1º bis.—Se establece el pago retroactivo a partir del día 15 de enero de 2007”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero de 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(D34402-29243).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) y 30 inciso 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Primero.—Que por Decretos Ejecutivos N° 11363-A, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril de 1980, 16707-MAG, publicado en La Gaceta Nº 235 del 9 de diciembre de 1985, 18220-MAG, publicado en La Gaceta Nº 131 del 11 de julio de 1988 y 18970-MAG, publicado en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo de 1989, se traspasaron áreas de reservas nacionales al Instituto de Desarrollo Agrario (anteriormente Instituto de Tierras y Colonización) para la creación de los programas de titulación en reservas nacionales denominados, Limón 0-34, Zona Norte, BIRF 2764 C.R., Los Chiles, respectivamente.
Segundo.—Que los anteriores Decretos Ejecutivos generaron la creación, en el Registro Público, de las siguientes fincas: a) Partido de Limón, Folio Real 26.501-000, b) Partido de Alajuela, Folio Real 215.217-000, c) Partido de Limón, Folio Real 39.050-000, d) Partido de Alajuela, Folio Real 237.598-000.
Tercero.—Que la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-ED-7-2007, de fecha 15 de marzo de 2007, punto 4, aparte 4.2.1, inciso b) dispuso al Consejo de Gobierno derogar los decretos ejecutivos antes citados. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Deróguense los Decretos Ejecutivos Nos. 11363-A, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril de 1980, 16707-MAG, publicado en La Gaceta Nº 235 del 9 de diciembre de 1985, 18220-MAG, publicado en La Gaceta Nº 131 del 11 de julio de 1988 y 18970-MAG, publicado en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo de 1989, mediante los cuales se traspasaron áreas de reservas nacionales al Instituto de Desarrollo Agrario (anteriormente Instituto de Tierras y Colonización) para la creación de los programas de titulación en reservas nacionales denominados, Limón 0-34, Zona Norte, BIRF 2764 C.R., Los Chiles, respectivamente.
Artículo 2º—Se autoriza al Instituto de Desarrollo Agrario para que mediante exhorto proceda a cancelar la inscripción en el Registro Público de las fincas: a) Partido de Limón, Folio Real 26.501-000, b) Partido de Alajuela, Folio Real 215.217-000, c) Partido de Limón, Folio Real 39.050-000, d) Partido de Alajuela, Folio Real 237.598-000.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 41478).—C-24440.—(D34415-30963).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de las facultades que les confieren el inciso 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de Administración Pública (Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978); la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240 del 15 noviembre de 1968); Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE del 12 de febrero de 1997, publicado en el Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66 de 7 de abril de 1997; Acuerdos e Instrumentos de Planificación Urbana emitidos por la Junta Directiva del INVU con base en las recomendaciones técnicas de su Dirección de Urbanismo.
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Paraíso de Cartago, no cuenta con Plan Regulador y ha solicitado al INVU realizar gestiones con el propósito de analizar las posibilidades de ampliar el Área de Crecimiento Urbano de la GAM para el sector de Birrisito de Paraíso.
2º—Que la Dirección de Urbanismo solicitó al PRUGAM como ente responsable de la actualización del Plan GAM y como órgano adscrito a la Dirección de Urbanismo, realizar los estudios aptos para determinar las modificaciones pertinentes del Plan GAM para el sector de Birrisito, según oficio Nº PU-C-D-543-2007.
3º—Que el PRUGAM mediante oficio Nº PRUGAM-0718-07 presentó los estudios solicitados que contemplan los índices de fragilidad ambiental y de crecimiento demográfico.
4º—Que de conformidad con el oficio supra citado, se avalan los criterios técnicos y la metodología aplicada en los estudios de viabilidad y fragilidad ambiental, donde se definen, respetando lo anterior, la delimitación del Cuadrante Urbano de Birrisito, precisando las zonas de expansión y zonas de restricciones.
5º—Que para la atención del crecimiento vegetativo de la población del cantón de Paraíso, es necesario realizar un análisis comprensivo del territorio ya que los cuadrantes urbanos de la Zona de Protección del cantón tienen grandes limitaciones para el desarrollo urbano, ejemplo de ellos son las cabeceras de distrito de Orosí y Cachí por estar en zonas de riesgo, y la cabecera de distrito de Santiago de Paraíso el cual tiene un crecimiento lento y una demanda baja para el desarrollo urbano.
6º—Que luego del análisis de las variables de pendientes, protección de ríos y quebradas, protección de pozos, presencia de bosque, proyecciones de población de la localidad de Birrisito así como por su ubicación, de 2 kilómetros hacia el Este de Paraíso, por su accesibilidad, atravesado por la Carretera Nacional que va hacia Turrialba, por su estructura vial donde se encuentra la mayoría de bienes y servicios, y que en el pasado reciente se han desarrollado proyectos de vivienda, conduce a determinar que su área de influencia inmediata posee condiciones apropiadas para la expansión urbana en forma ordenada y planificada.
7º—Que resulta de evidente necesidad la creación de centros urbanos articulados, delimitados y planificados, considerando aspectos sociales y ambientales, definiendo nuevos centros de expansión, y no promoviendo desarrollos lineales, los cuales resultan a todas luces inconvenientes, no solo para el desarrollo urbano sino también para las Áreas de Protección, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 25 de la Ley de Planificación Urbana.
8º—Que la Dirección de Urbanismo presentó los estudios que justifican la delimitación solicitada, así como los planos del área urbana correspondiente.
9º—Que por lo anterior y debido a que la creación de un Área Urbana de Birrisito, del cantón de Paraíso, Cartago en la zona de protección del GAM, según fue presentada por la Dirección de Urbanismo debe darse en concordancia con los parámetros establecidos en el Decreto Ejecutivo No 25902-MIVAH-MP-MINAE, avalada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Dirección de Urbanismo según consta en el Artículo Único Inciso 1) del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 5646 celebrada el 7 de diciembre de 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase el Área Urbana de Birrisito del cantón de Paraíso de Cartago de conformidad con la definición establecida en la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968), la cual está sujeta a los lineamientos y parámetros señalados en el Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE de 12 de febrero de 1997, según planos que se publican como anexos a este decreto, emitidos por la Dirección de Urbanismo del INVU que demarcan el Cuadrante Urbano de Birrisito y cuyos originales pueden ser consultados en el INVU, MIDEPLAN, el PRU-GAM y la Municipalidad correspondiente.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de febrero del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 19258).—C-36020.—(D34441-30933).
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo que establece el artículo 22 inciso 15) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; Ley Nº 13 del 28 de octubre de 1941, reformada por la Ley 6595 del 6 de agosto de 1981, así como lo prescrito en el artículo 166 del Código Notarial, Ley Nº 7764 del 22 de mayo de 1998, corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Abogados realizar las fijaciones de honorarios aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los abogados y notarios, y al Poder Ejecutivo, revisar, estudiar, aprobar y promulgarlas.
2º—Que mediante reforma al artículo 6 de la Ley Nº 3245 del 3 de diciembre de 1963, Ley del Timbre de Abogados, operada mediante el artículo 185 del Código Notarial, se dispuso que un cincuenta por ciento (50%) producto de las operaciones notariales inscribibles en el Registro Nacional, cancelado mediante el timbre de abogados y agregado a todo testimonio que se expida, será girado por el Colegio de Abogados de Costa Rica al Poder Judicial para financiar a la Dirección Nacional de Notariado.
3º—Que producto de la modificación en escala para el cobro del Timbre del Colegio de Abogados en los aspectos notariales registrables, entre otros actos, introducida en la última reforma del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, según Decreto Ejecutivo Nº 32493-J del 9 de marzo del 2005, la Dirección Nacional de Notariado ha venido sufriendo desde esa fecha una disminución real en los ingresos percibidos, pues se redujo de una forma importante la suma global recaudada por este rubro, situación que ha venido en desmadro de sus competencias de organización, vigilancia y control de la actividad notarial en el país.
4º—Que habiéndose determinado en consecuencia la causa del problema, deviene necesario y conveniente corregir el mismo mediante una modificación en la variable afectada por la reforma de agosto de 2005, sea la tarifa cobrada a los actos notariales registrables en el Arancel, procurando afectar lo menos posible la escala general de tarifas introducida en esa reforma, tratando por el contrario de mantener la norma de arancel mínimo dispuesta, así también garantizando que con el menor aumento posible, se incremente la recaudación por concepto de Timbre del Colegio de Abogados percibido por los actos notariales registrables, en una suma suficiente como para restablecer en términos reales la disminución en los ingresos que por esta fuente recibía no sólo la Dirección Nacional de Notariado, sino el propio Colegio de Abogados. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 106 de arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, Decreto Ejecutivo Nº 32493-J del 9 de marzo del 2005, publicado el 5 de agosto del 2005, para que en adelante se lea así:
Artículo 106.—En instrumentos públicos. En los instrumentos públicos se pagará el timbre del Colegio de Abogados de acuerdo con la cuantía del acto o contrato así:
a. Hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos, así como tratándose de los casos exceptuados por ley.
b. Mil colones cuando la cuantía sea mayor de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones.
c. Dos mil colones cuando la cuantía sea mayor de un millón de colones y no pase de cinco millones de colones.
d. Tres mil colones cuando la cuantía sea mayor de cinco millones de colones y no pase de diez millones de colones.
e. Cinco mil colones cuando la cuantía sea mayor de diez millones de colones y no pase de los cincuenta millones de colones.
f. Diez mil colones cuando la cuantía sea mayor a cincuenta millones de colones.
g. Los instrumentos adicionales que no aumenten la cuantía estarán exentos de timbres.
h. Si el documento contuviere varios operaciones el timbre se tasará sobre la suma de cada una de ellas, pero si fueren asuntos inestimables, cubrirán cada uno doscientos cincuenta colones de timbre.
i. El timbre se pagará en el primer testimonio o certificación; si se expiden testimonios se agregará a cualquiera de ellos y en los demás se indicará en cuál testimonio se pagó; pero si no se expide una reproducción el timbre se agregará al margen de la matriz.
j. Si se tratare de traspaso de muebles o inmuebles la cuantía se establecerá de acuerdo con el mayor valor que resulte entre el valor fiscal y el declarado por las partes.
k. Toda certificación notarial pagará doscientos cincuenta colones.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44877).—C-38420.—(D34442-30935).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 140, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Solano Calderón Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de marzo del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(28430).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Título Nº 565, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos cincuenta y nueve, a nombre de Trejos Quirós Marta Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 24242.—(29002).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, Título Nº 13, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Jiménez Esquivel Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2008.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 24243.—(29003).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 327, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Monestel Sanabria Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de febrero del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(29314).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Asiento 17, Título Nº 878, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Maroto Núñez Anabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de febrero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 24465.—(29395).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” en la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 450, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Villegas Matarrita Emilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28877).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 251, Título Nº 1708, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cinco, a nombre de Elizondo Sánchez Pablo David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2008.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(29364).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 359, emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Cordero Mohs Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(29661).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 747, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Hernández Baltodano Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(30183).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MODIFICACIONES CRISTALINAS DE LA PIRACLOSTROBINA. La presente invención se refiere a las modificaciones cristalinas novedosas de piraclostrobina, a los procedimientos para su preparación y a la utilización de las nuevas modificaciones para preparar agentes fitoprotectores. La memoria descriptiva reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/24, cuyos inventores son Ziegler, Hans, Mayer, Winfried, Krohl, Thomas, Schneider, Karl Heinrich Cox, Gerhard, Erk, Peter, Vogelbacher, Uwe, Josef, Noack, Rainer, Gotz, Rolad Wuckelt, Jorg, Rauls, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9569, y fue presentada a las 14:40:06 del 6 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivo el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29662).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES NO ESTEROIDES DE RECEPTOR DE PROGESTERONA. Se refiere a moduladores no-esteroides de receptor de progesterona de la fórmula general (I), al proceso para su preparación, al uso de los moduladores del receptor de progesterona para la producción de medicamentos así como también composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos. Los compuestos según la invención son apropiados para la terapia y la prevención de enfermedades ginecológicas tales como endometriosis, leiomiomas de útero, hemorragias disfuncionales y dismenorrea y para la terapia y la prevención de tumores dependientes de hormona y para el uso para el control de la fertilidad femenina y para la terapia de reemplazo hormonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son Hillisch, Alexander, Bothe, Ulrich, Kaufmann, Guenter, Sobek, Lothar, Fuhrmann, Ulrike, Droescher, Peter, Schmees, Norbert, Schwede, Wolfang, Moeller, Carten, Schmidt, Anja. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9598, y fue presentada a las 14:18:27 del 17 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente la primera publicación de este aviso. Publiques tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29663).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-785-618, vecina de San José, Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada MOLDE DE ALIMENTOS.
La presente solicitud consiste en un diseño ornamental de un modelo de alimentos tal y como se muestra en las figuras 1 a 7 de la presente solicitud, el cual pretende ser utilizado para contener alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07 /02, cuyo inventor es Famia E. Ablo. La solicitud correspondiente lleva el número 9701, y fue presentada a las 11:38:38 del 29 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(29665).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS ESPECÍFICOS PARA NOGO-A Y SUS USOS FARMACÉUTICOS. La presente invención se refiere a anticuerpos para Nogo, a las formulaciones farmacéuticas que los contienen y al uso de tales anticuerpos en el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades/trastornos neurológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 / 18, cuyos inventores son Ellis, Jonathan Henry, Hamblin, Paul Andrew, Hussain, Farhana, Lewis, Alan Peter, Mcadam, Ruth, Prinjha, Rabinder, Wilson, Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 9623, y fue presentada a las 14:05:27 del 20 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29667).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PYRAZOLO [3 , 4-D] AZEPINE DERIVATIVES AS HISTAMINE H3 ANTAGONISTS. La presente invención se refiere a derivados de pirazol novedosos de fórmula I que tienen actividad farmacológica de H3 a procedimientos para su preparación, a composiciones que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/ 04, cuyos inventores son Bamford, Mark, James, Wilson, David, Matthew. La solicitud correspondiente lleva el número 9622, y fue presentada a las 14:04:59 del 20 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(29669).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZILPIPERAZINA Y SU USO MÉDICO.
La presente invención se refiere a nuevos derivados de bencilpiperazina tal como los compuestos de fórmula (I), que tienen actividad como agonistas del receptor GPR38 y al uso de dichos compuestos o sus composiciones farmacéuticas en el tratamiento de trastornos gastrointestinales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/10, cuyos inventores son Johnson, Christopher, Norbert, Macpherson, David, Timothy, Stanway, Steven, James, Stemp, Geoffrey, Thompson, Mervyn, Westaway, Susan, Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 9722, y fue presentada a las 14:31:16 del 11 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(29670).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Jeffrey Newton, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN CATALÍTICA Y EL USO DE LA MISMA EN LA PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS DE BAJO PESO MOLECULAR. La invención se refiere a una composición catalítica útil para la desintegración y reducción de la viscosidad de hidrocarburos pesados; la composición catalítica comprende cemento Pórtland, un componente de ceniza volcánica, dióxido de titanio y una sal de metal de transición; opcionalmente, se añade una fuente de hidrógeno a la composición catalítica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 28/04, cuyo inventor es Jeffrey Newton. La solicitud correspondiente lleva el número 7702, y fue presentada a las 14:21:50 del 23 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29671).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Merck & Co., Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DE NIACINA, COMPOSICIONES QUE CONTIENEN TALES COMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA TRATAMIENTO. La presente invención abarca compuestos de Fórmula I: así como sales e hidratos farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles para tratar aterosclerosis, dislipidemias y similares. También se incluyen composiciones farmacéuticas y procedimientos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/96, cuyos inventores son Raghavan, Subharekha, Colletti, Steven, L., Ding, Fa-Xiang, Shen, Hqng, Tata, James, R., Lins, Ashley Rouse, Smenton, Abigail Lee, Chen, Weichun, Schmidt, Darby Rye, Tria, George Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 9589, y fue presentada a las 12:41:42 del 13 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29673).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Merck & Co., Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PROTEASA NS3 DEL VHC. La presente invención se refiere a compuestos macrocíclicos de fórmula (I) que son útiles como inhibidores de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C (VHC), su síntesis, y su uso para tratar o prevenir la infección de VHC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 5 / 08, cuyo(s) inventores son Holloway, M., Katharine, Liverton, Nigel, J., Mccauley, John, A., Rudd, Michael, T., Vacca, Joseph, P., Ludmerer, Steven, W., Olsen, David, B. La solicitud correspondiente lleva el número 9731, y fue presentada a las 14:22:36 del 14 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(29674).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plant Impact PLC., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN AGRÍCOLA. Composiciones agrícolas que comprenden (i) una sal de calcio hidrosoluble y (ii) un mimético de auxina que es una urea arilo sustituida, para administrar calcio a plantas. Las composiciones incluyen en particular difenilurea como el mimético de auxina. Se incluyen también formulaciones que contienen las composiciones y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C05F 11 /10, cuyos inventores son Marks, David, Woodlands Bungalow, Stoney Lañe, Witherslack. La solicitud correspondiente lleva el número 9620, y fue presentada a las 14:03:58 del 20 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29676).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL 4,5-DIARILPIRROL, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La presente invención tiene por objeto compuestos que responden a la fórmula (I); en la que: X representa un grupo (II); Rl representa un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo (C1-C4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/335, cuyos inventores son Barth, Francis, Congy, Christian, Hortala, Laurent, Rinaldi-Carmona, Murielle. La solicitud correspondiente lleva el número 9565, y fue presentada a las 14:38:32 del 06 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29677).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOHEXILAMINISOQUINOLONA EN CALIDAD DE INHIBIDORES DE RHO-QUINASA. La invención se refiere a derivados de isoquinolona sustituidos con 6-ciclohexilamina de fórmula (I) o a derivados de isoquinolina de la fórmula (I) útiles para el tratamiento y/o prevención de enfermedades asociadas con la Rho-quinasa y/o la fosforilación mediada por la Rho-quinasa de la fosfatasa de la cadena ligera de miosina, y a composiciones que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 217/24, cuyos inventores son Plettenburg, Oliver, Hofmeister, Armin, Kadereit, Dieter, Brendel, Joachim, Lohen, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 9604, y fue presentada a las 14:41:17 del 18 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29679).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 5-PIRIDINIL-l-AZABICICLO (3.2.1) OCTANO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a los compuestos de fórmula general (I) en la que R representa un grupo elegido entre pirazolilo, imidazolilo, triazolilo, oxazolilo, oxadiazolilo, tiazolilo, isotiazolilo o tetrazolilo, pudiendo estar este grupo sustituido opcionalmente con uno o varios grupos elegidos entre átomos de halógenos, grupos alquilo (C1-C6) , alcoxi (C1-C6) , trifluorometoxi, trifluorometilo, nitro, ciano, hidroxi, amino, alquilamino (C1-C6) o dialquilamino (C1-C6); el enlace carbono-carbono entre las posiciones 3 y 4 del ciclo azabiciclooctano es sencillo o doble; en forma de base o de sal de adición de ácido, así como en forma de hidrato o de solvato. Proceso de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/ 18, cuyos inventores son Galli, Frederic, Leclerc, Odile, Lochead, Alistair, Vache, Julien. La solicitud correspondiente lleva el número 9625, y fue presentada a las 14:07:14 del 20 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29680).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Schering Corporation, de E.U.A., Merck Sharp & Dohme Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN INHIBIDOR DE LA ABSORCIÓN DEL COLESTEROL UN INHIBIDOR DE LA HMG-COA Y UN AGENTE ESTABILIZADOR. Solicitud divisional 7658. La presente invención proporciona una composición farmacéutica que comprende un inhibidor de la absorción de colesterol y un inhibidor de una HMG-CoA reductasa, uno o más antioxidantes, celulosa microcristalina, hidroxipropil metilcelulosa, estearato de magnesio y lactosa. La composición no necesita contener ácido ascórbico en orden de obtener la estabilidad deseable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/397, cuyo(s) inventor(es) es(son) Cho, Wing-Kee, Philip. La solicitud correspondiente lleva el número 9767, y fue presentada a las 14:36:19 del 26 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(29681).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en condición de apoderado especial de, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE LIBERACIÓN RETARDADA ORAL ALTAMENTE BIODISPONIBLE DE UN O-DESMETILVENLAFAXIN SUCCINATO. Se describe una forma de dosificación unitaria altamente biodisponible, oral de O-desmetilvenlafaxina succinato (DVS) que tiene una sostenida durante múltiples horas para proporcionar una liberación total de más de alrededor de 85% dentro de aproximadamente 12 a aproximadamente 14 horas; en una modalidad, la composición DVS superbiodisponible tiene una liberación retardada de alrededor de 2 horas y una liberación total de más de alrededor de 95% durante 12 a aproximadamente 14 horas; también se describe el uso de la formulación para tratar depresión y reducir efectos secundarios gastrointestinales de O-desmetilvenlafaxina (ODV). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 / 32, cuyos inventores son Shah, Syed, Fawzi, Mahdi, Diorio, Christopher, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 9626, y fue presentada a las 14:07:44 del 20 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29683).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 1732A.—Guillermo Rojas Monge, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), San José, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Predios inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 24002.—(29004).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 6345P.—Inversiones Agropecuarias Pecos S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo AB-1392, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego, ornamentales. Coordenadas 212.900 / 518.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29344).
Expediente Nº 12841A.—Ganadera Brealey S. A., solicita concesión de: 4 lps del Nacimiento Las Patas, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso Agropecuario-Abrevadero y Agropecuario-Riego-Pasto. Coordenadas 230.300 / 523.300 hoja Barba., 1 lps del Nacimiento Plajeres, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso Agropecuario-Abrevadero. Coordenadas 230.600 / 523.400 hoja Barba., 15 lps del Nacimiento El Corral, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso Agropecuario-Abrevadero y Agropecuario-Riego-Pasto. Coordenadas 230.300 / 523.000 hoja Barba., 4 lps del Nacimiento Acosta Bajo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso Agropecuario-Abrevadero y Agropecuario-Riego-Pasto. Coordenadas 230.500 / 523.700 hoja Barba. Predios inferiores no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlos dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24430.—(29396).
Expediente 12811P.—Condominio Horizontal Residencial Campo Laverde, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo HE-90, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 392.750 / 398.150 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24563.—(29397).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente Nº 2655, la señora Elvia Rojas Carranza, mayor, viuda, vecina de Santa Eulalia de Atenas, cédula Nº 2-276-582, solicita concesión de explotación de materiales en tajo Santa Eulalia.
Localización geográfica:
Sito en: Santa Eulalia, distrito: 07 Santa Eulalia, cantón: 05 Atenas, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Naranjo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 222234.99 - 222413.21 norte, 496299.01 - 496443.65 este.
Área solicitada:
1 ha 6791.04 m2, según consta en plano aportado al folio 25.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 222393.31 norte, 496299.01 este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 178º 56’ 107.34
2-3 095º 13’ 99.36
3-4 193º 48’ 33.96
4-5 118º 33’ 18.79
5-6 057º 17’ 29.24
6-7 028º 12’ 10.18
7-8 012º 35’ 26.94
8-9 343º 12’ 76.07
9-10 349º 31’ 22.59
10-11 295º 31’ 43.95
11-12 298º 51’ 27.34
12-13 241º 23’ 4.64
13-1 250º 50’ 53.85
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 1º de marzo del 2004, área y derrotero aportados el 18 de mayo del 2005.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas tres minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(28918).
2 v. 2.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del la licenciada Alejandra Chavarría Vargas, cédula de identidad Nº 4-164-441, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-199-624-NO.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(29685).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mayela Angulo Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-206-354, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-152-624-NO.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(30178).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 33400-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis. Maribel Trejos Cascante, mayor, divorciada, oficinista, cédula de identidad número uno-quinientos veinte-novecientos cincuenta y cinco, vecina de Pavas, San José, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Wilhem Abarca Trejos… en el sentido que el mismo es hijo de “Guido Gerardo Acosta Rojas y Maribel Trejos Cascante, costarricenses”. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—(28857).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 23121-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de noviembre del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Hilda María Villalobos Quesada, mayor, casada, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y cuatro-seiscientos setenta y uno, vecina de Puntarenas, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Kimberly Gioconda Arrieta Villalobos.... en el sentido de que la misma es hija de “Rafael Guerrero Araya e Hilda María Villalobos Quesada, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 24499.—(29399).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sixto Brias Acuña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2995-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, dos minutos, del ocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 16878-07. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Sixto Brias Acuña con Ana Patricia del Carmen López Salazar..., en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Brías, no indica segundo apellido” y “Acuña, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29707).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Seidy Arias Cordero conocida como Seidy Arias Cerdas, expediente 6984-99, ha dictado una resolución que en lo documento dice: Res. Nº 1445-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Seidy Arias Cordero conocida como Seidy Arias Cerdas, soltera, oficios del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento diecisiete-ochocientos treinta y siete, vecina de Llano Bonito, Roxana, Pococí, Limón. Resultando: 1… 2…. Considerando: I.—Hechos probados: II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Floyner Arias Cerdas, que lleva el número doscientos ochenta y uno, folio ciento cuarenta y uno, tomo doscientos cincuenta y siete de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Arias Cordero” y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29745).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Francisca Valerio, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 189-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 31631-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tony José Valerio Castillo, en el sentido que el apellido de la madre es “Valerio, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29799).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Francisco Vásquez Sibaja, ha dictado una resolución que eh lo conducente dice: Nº 2743-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por José Francisco Vásquez Sibaja, mayor, casado, operario, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y cinco-setecientos cuarenta y tres, vecino de Pavas. Expediente Nº 24482-2003. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Eugenia Vásquez Gómez… en el sentido de que los apellidos del padre son “Vásquez Sibaja” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(30181).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Edith Darley Cuadra Contreras, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-117824-52446, vecina de Heredia, expediente Nº 2298-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(29331).
Herman Emilio García Osorio, mayor, divorciado, abogado, colombiano, cédula de residencia 117000279131, vecino de San José, expediente 2621-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 07 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(29698).
Gerardo José González Urroz, mayor, soltero, contador privado, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-016447-00-1999, vecino de San José, expediente 12-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(30187).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Plan de compras 2008
De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y según lo establecido en el artículo 6 de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2008, correspondiente al Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red., en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Basados en el artículo 108 de la misma ley, se invita a los proveedores a incorporarse al registro de oferentes interesados en contratar con la administración.
San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14905).—C-7940.—(31492).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2008
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación correspondiente al siguiente programa presupuestario: Actividad Central 089, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED
San José, 4 de abril de 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 11765).—C-10580.—(31471).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000063-13403
Tintas, pinturas y diluyentes (tintas y tonner)
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de mayo del 2008, para la compra de tintas, pinturas y diluyentes (tintas y tonner) de los Programas Dirección General de Aduanas y Policía Control Fiscal del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD ó Llave USB). o impreso previo depósito de ¢3.360 (tres mil trescientos sesenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo Ave. 2da, calles 3 y 4.
Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09014).—C-14420.—(31472).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000030-PROV
Contratación de servicios de vigilancia externa
para el edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago
Fecha y hora de apertura: 5 de mayo del 2008, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Secretaría del Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
San José, 7 de abril del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(31028).
PROCESO DE CONTRACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000039-PCAD
Contratación de servicios de información
para efectos de investigaciones
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2008LA-000039-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 30 de abril del 2008.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(31430).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-ULIC
Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras
para la prestación de servicios de fotocopiado en la sede de occidente
La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 5 de mayo de 2008, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 7 de abril del 2008.—Unidad de Licitaciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112287.—C-9920.—(31476).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000030-1142 (Invitación)
Adquisición de ítem único: 3000 unidades adhesivo
de resina de composición líquida fotocurable
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2008LA-000030-1142, para la adquisición de ítem único: 3000 unidades adhesivo de resina de composición líquida fotocurable.
Apertura de ofertas 12 de mayo del 2008, a las 08:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de abril del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. 1142).—C-6620.—(31473).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000033-1147 (Invitación)
Adquisición de 2.800 FA. Asparaginasa 10.000 U.I. Inyectable
Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada N° 2008LA-000033-1147, para la adquisición de 2.800 FA: Asparaginasa 10.000 U.I. Inyectable. Apertura de ofertas el día: de 5 de mayo 2008, a las 08:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5960.—(31474).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000008-3003
Cassettes volumétricos para bomba de infusión
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000008-3003. Cassettes Volumétricos para Bomba de Infusión. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 7 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(31487).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-PROV
Adquisición de artículos de limpieza PH Pirris
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de artículos de limpieza PH Pirris.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 7 de abril del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(31477).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000051-PROV
Caracterización de los sistemas socio-productivos, uso y estado
de conservación de los recursos naturales en el área
de influencia directa del Proyecto Hidroeléctrico
el Diquís, en el Sector Aguas Abajo del sitio
de Presa y en el Humedal Nacional
Térraba Sierpe
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 12 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Caracterización de los sistemas socio-productivos, uso y estado de conservación de los recursos naturales en el área de influencia directa del Proyecto Hidroeléctrico el Diquís, en el Sector Aguas Abajo del sitio de Presa y en el Humedal Nacional Térraba Sierpe.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 7de abril del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. C. 335364).—C-13880.—(31478).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR S. A.
La Sección Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas, ubicadas San Pablo de Heredia, 200 metros norte del Mall Paseo de las Flores hasta las 10:00 horas del 25 de abril del 2008, para el suministro de lo siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01
Compra de toner y cartuchos originales
El sobre de especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en la Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un valor de ¢2.500.00 (Dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-9 a nombre de la operadora o cancelar en la caja de tesorería de la operadora y el retiro del mismo se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a las 4:30 p.m.
4 de abril del 2008.—Departamento Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(31372).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Compra de un vehículo, totalmente nuevo, pick-up,
4x4, doble cabina, del año 2008
El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-01, para la compra de un vehículo, totalmente nuevo, Pick-up, 4x4, doble cabina, del año 2008, para el Concejo Municipal del Distrito de Paquera. Para lo cual este Concejo Municipal estará recibiendo ofertas hasta las trece horas del día 25 de abril del 2008, en las Oficinas Municipales ubicadas en Paquera Centro, costado este de la Clínica del Seguro Social. Los interesados en participar, podrán retirar el cartel de licitación en las Oficinas Municipales y para información favor llamar a los teléfonos 641-0025 ó 641-0015, con la Sra. Iris Flores López.
Paquera, 4 de abril del 2008.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(31370).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACION PÚBLICA 2008LN-000004-00100
Contratación de los servicios de un centro de llamadas telefónicas
(Call Center) mediante un número único a nivel nacional
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de sesión 2487-08, celebrada el 2 de abril del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
Línea única:
A la empresa Radio Mensajes S. A., por un monto total por el servicio por llamada efectiva de ¢54.300.000,00 (cincuenta y cuatro millones trescientos mil colones exactos), según detalle:
Contratación de los servicios de un Centro de Llamadas Telefónicas (Call Center) mediante un número único a nivel nacional.
Para un estimado de 200 mil citas anuales, debe entenderse por llamada efectiva aquella llamada en la cual se puede otorgar una cita a la persona que esta llamando o aquella llamada que puede ser canalizada o redireccionada para ser atendida por el COSEVI.
Nota: El precio incluye un recordatorio por medio de correo electrónico o mensajes a celulares (SMS) a los usuarios un día antes de la cita.
Tiempo de inicio: será de 17 días hábiles contados a partir del recibido del contrato debidamente refrendado; en este tiempo la empresa adjudicada debe tener lista la plataforma y la aplicación instalada y funcionando. Es decir, debe incluir el desarrollo de los servicios Web, las pruebas, la conectividad entre el oferente y el COSEVI.
Tiempo de ejecución del servicio: para el objeto de la contratación, el plazo de ejecución será hasta un (1) año prorrogable por períodos iguales hasta alcanzar un máximo de cuatro (4) años, si ambas partes así lo acordaren cada vez, previa determinación tanto por parte del Consejo de Seguridad Vial, siempre que la prestación del servicio durante el período inmediato anterior se haya ejecutado cabalmente. El plazo de la ejecución comienza a regir a partir del recibido el contrato y la orden de inicio. No obstante, la Administración podrá ponerle término en cualquier momento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del R.L.C.A.
San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10979).—C-21780.—(31479).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000140-01
Contratación de una firma consultora para el diseño, desarrollo e implantación de un sitio Web para la Defensa Pública de Costa Rica
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de Justicia Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, celebrada el día 01 de abril de 2008, Artículo IX, dispuso adjudicar este procedimiento, de la siguiente forma:
Adjudicatario: Hermes Soluciones de Internet S. A., cédula jurídica 3-101-091810.
Línea 1: Diseño, desarrollo e implantación de un sitio WEB para la Defensa Pública de Costa Rica.
Monto: $ 25.000,00 (Veinticinco mil dólares con 00/100).
Plazo: Sesenta días hábiles para la ejecución de la consultoría hasta la implantación y entrega del sitio web. A este tiempo se le debe agregar un lapso de cuatro semanas adiciónales para la revisión y aprobación de los productos entregables hasta la implantación y entrega del sitio web, y de ocho semanas adicionales distribuidas así: las primeras seis semanas, contadas a partir de la aprobación del diseño del sitio web, serán destinadas a utilizar y consumir las 50 horas asesoría solicitadas y las dos semanas restantes serán para la revisión y aprobación de los productos elaborados en esas 50 horas.
Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.
La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio N° 2732-08 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio CID/CCR558/2008.
San José, 2 de abril de 2008.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(31027).
LICITACION ABREVIADA N° 2007LA-000011-PCAD
Contratación de empresa que brinde servicio
de radiomensajes en las áreas del negocio bancario
El Proceso de Contratación administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2008LA-000011-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta N° 52-2008 del 3 de abril de 2008, resolvió declarar infructuosa la presente Licitación.
San José, 7 de abril del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(31429).
ÁREA DE SALUD DE HATILLO
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
A los interesados en el concurso 2008CD-000015-2312 sobre Compra de 1 procesadora de placas radiográficas, una fotocopiadora, una destructora de papel y un escáner, se les comunica qua la Administración de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, en acta de adjudicación del 4 de abril 2008, resolvió adjudicar:
Ítem 1: Procesadora de Placas Radiográficas, marca Konica, modelo SRX-201A a la empresa Eleinmsa. Monto adjudicado: $13.500,00
Ítem 2: Una fotocopiadora Láser Multifuncional, marca Konica Minolta, modelo 2590 a la empresa Spotic de Costa Rica. Monto adjudicado: $1.070.00.
Ítem 3: una destructora de papel, marca Yale, modelo SC1000 a la empresa I.S. Productos de Oficina S. A. Monto adjudicado: $188.00.
Ítem 4: un Escáner, marca Canon, modelo DR-2580C, a la empresa Santa Bárbara Technology S. A. Monto adjudicado: ¢500.000,00.
Para cualquier consulta o aclaración sobre este proceso, el expediente de la compra se encuentra disponible en la Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Solón Núñez Frutos.
Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.— 1 vez.—(31336).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-2205
Mantenimiento preventivo y correctivo
para 9 elevadores y 1 montacarga
A los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000001-2205, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Oficio Nº 0379, del 13 de marzo del 2008, este concurso se declara infructuoso.
Sub Área Contratación Administrativa.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(31402).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000005-2205
Mantenimiento preventivo y correctivo equipos de incubadoras
A los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000005-2205, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Oficio Nº 0060, del 13 de marzo del 2008, este concurso se adjudica de la siguiente manera:
Ítem Nº 1: Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos de incubadoras, marca Ohmeda Medical.
Meditek Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-190164
Monto total adjudicado: $21.600,00 (Veintiún mil seiscientos dólares estadounidenses exactos).
Ítem Nº 2: Mantenimiento preventivo y correctivo equipos de incubadoras marca Air Shields, se declara infructuoso.
Subárea Contratación Administrativa.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(31403).
Invita a los interesados en conformar el Registro de Elegibles para el mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos (que incluya motocicletas y cuadraciclos) en actividades de mecánica automotriz, reparación de carrocerías, confección y reparación de furgones, adrales y canastas y servicios afines, a presentar la documentación correspondiente, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, sita en San José, Calle Central, entre avenida 12 y 14. En esta oficina o en la dirección www.mj.go.cr, se puede consultar el Reglamento respectivo.
Máster Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15773).—C-5960.—(29693).
VICERRECTRORÍA DE DESARROLLO
Se informa a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Universidad Nacional que hemos procedido a crear las siguientes nuevas clasificaciones de inscripción en dicho registro:
5019920000: Tanques para almacenamiento de sustancias
2040235000: Repuestos para equipos de ventilación y aereación.
2999907000: Materiales plásticos para identificación.
2020350000: Cupones de alimentación.
2040203000: Repuestos para vehículos.
Todos aquellos proveedores ya inscritos interesados en vender este tipo de productos a la Universidad deben solicitar su inclusión en la nueva clasificación, al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr o wjime@una.ac.cr o al fax 22-77-39-54, o por documento escrito dirigido al Registro de Proveedores de la UNA.
Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25581).—C-9920.—(29695).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008 LN-000010-32700
Compra de puentes modulares lanzables tipo bailey
La Proveeduría Institucional, informa a los potenciales participantes en la Licitación Pública N° 2008LN-000010-32700, que se encuentra a su disposición aclaraciones hechas al cartel. Estas las puede conseguir en la Proveeduría Institucional de este Ministerio o en la dirección www.comprared.go.cr un día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Además se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso. El resto queda igual.
San José, 03 de abril del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15529).—C-7820—(31480).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000004-00100
Contratación de los servicios de un centro de llamadas telefónicas
(Call Center) mediante un número único a nivel nacional
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por un error involuntario la contratación denominada “Contratación de los servicios de un centro de llamadas telefónicas (Call Center) mediante un número único a nivel nacional” se inició como Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-00100, según publicación en La Gaceta Nº 34 de fecha 18 de febrero de los corrientes página Nº 23 siendo lo correcto Licitación Pública Nº 2008LN-000004-00100.
San José, 07 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10979).—C-9260.—(31481).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-00100
Impresión de brochures informativos
en materia de Seguridad Vial
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 67 de fecha 07 de abril de los corrientes se indicó el objeto de la licitación de referencia “Impresión de 40.000 Brochures Informativos” siendo lo correcto “Impresión de Brochures Informativos en materia de Seguridad Vial”.
Todos los demás términos de la publicación permanecen invariables.
San José, 07 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10979).—C-8580.—(31482).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-00100
Contratación de una empresa que realice la demarcación
horizontal con pintura termoplástica de 655 metros
cuadrados de pasos peatonales fuera del
Gran Área Metropolitana
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones; informa que la publicación emitida en La Gaceta N° 65 de fecha 3 de abril del 2008 en la página Nº 28, correspondiente a la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000010-00100 debe leerse el objeto de la siguiente manera: “Contratación de una empresa que realice la demarcación horizontal con pintura termoplástica de 655 metros cuadrados de pasos peatonales fuera del Gran Área Metropolitana”.
Todos los demás términos de la publicación mencionada anteriormente permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10979).—C-8580.—(31483).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01
(Modificación Nº 1 y prórroga Nº 2)
Compra e instalación de un Sistema de Circuito Cerrado
de Televisión para la Oficina del Banco Nacional
en Tres Ríos, Cartago
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 12 sesión ordinaria Nº 376-2008, celebrada el 02 de abril del 2008, acordó las siguientes modificaciones:
En el apartado III, Criterios de Evaluación, el puntaje asignado a los diferentes aspectos que se evalúan, se deberán leer de la siguiente manera:
Criterio |
Puntaje |
1. Oferta económica |
70 |
2. Cartas de referencia |
15 |
3. Oferta económica Mantenimiento Correctivo Post garantía |
15 |
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Por último se indica que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se prorroga para el día 18 de abril del 2008 a las 10:00 a.m.
La Uruca, 10 de abril del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—(Nº 2014-2008.—C-11880.—(31484).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-PCAD
(Prorroga Nº 1)
Compra de servidores y racks
Se comunica a los interesados que la fecha de apertura de ofertas de este concurso, se prorroga de oficio para las 14:00 horas del 6 de mayo del 2008.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(31432).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108006-UL
(Prórroga de apertura)
Vehículos de extinción de incendio y de rescate
Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 46 del cinco de marzo del 2008 y modificación al pliego publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 63 del primero de abril del 2008, que la apertura de las ofertas de la licitación mencionada, se traslada para el día 24 de abril del 2008 a las 11:00 horas.
MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-6620.—(31485).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
En relación a la publicación de los concursos licitatorios de “Servicios de aseo y limpieza”, es necesario introducir una Fe de Erratas que establezca: se debe leer correctamente:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000001-CL
En la Licitación de “Servicio de Vigilancia” la Fe de Erratas debe contemplar que se lea correctamente:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008 LN-000002-CL
San José, 7 de abril del 2008.—Samuel E. Arias Chaves, Jefe Administrativo OPES.—1 vez.—(30987).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01
Contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado final de:
183,757.18m² emulsión asfáltica, 183,757.18m² carpetas asfálticas,
2,319 m³ base, 2,565m³ subbase además de 4,884m³ excavación
de gaveta y suministro de 190 toneladas
métricas de mezcla asfáltica
Se les comunica a los interesados en la Licitación Pública 2008LN-000001-01, contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado final de: 183,757.18m² emulsión asfáltica, 183,757.18m² carpetas asfálticas, 2,319m³ base, 2,565m³ subbase además de 4,884m³ excavación de gaveta y suministro de 190 toneladas métricas de mezcla asfáltica, que salió publicado en La Gaceta Nº 54, de fecha lunes 17 de marzo del 2008, que se ampliará el plazo de recepción de ofertas, para el día 22 de abril del 2008, hasta las 08:00 horas, en tanto el acto de apertura será ese mismo día a las 09:00 horas.
Heredia, 7 de abril del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(31456).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
El Consejo Directivo, en su sesión plenaria Nº 22-08, del 24 de marzo del 2008, acuerda: “Aprobar el Reglamento de Reasignación de Puestos del Colegio Universitario de Puntarenas acuerdo firme, (6 votos) (Nº 45-08).
Puntarenas, 2 de abril del 2008.—Vicente Flores Vargas, Encargado de la Unidad de Proveeduría.—1 vez.—(29798)
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN,
DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
Y DE LOS COMITÉS COMUNALES DE DEPORTES
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 233
DEL PASADO 3 DE DICIEMBRE
DEL AÑO 2003
El Concejo Municipal en sesión ordinaria 010-06, artículo 8, inciso 10), celebrada el 4 de julio del 2006, conoce propuesta de Reforma, formulada por la Administración Municipal, para la corrección del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Pérez Zeledón, del Complejo Polideportivo Municipal y de los Comités Comunales de Deportes que fuere publicado en La Gaceta Oficial N° 233 del pasado 3 de diciembre del año 2003 y acuerda:
1. Que se modifique el inciso ele (1) del artículo 20 de manera que se sustituya la frase “el 30 de julio” por la frase en la primera semana del mes de julio”.
2. Eliminar las palabras “Fiscalizar y” del inciso a) del artículo 22.
3. Modificar la numeración del articulado de manera que se lea correctamente el número del artículo final del Reglamento como “120” y no como “121”, tal y como erróneamente se consignó en el texto publicado.
San Isidro de El General, 1º de abril del 2008.—Lic. Rafael Navarro Mora, Coordinador.—1 vez.—(29710).
El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, comunica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 098-08, artículo 3, inciso 40), celebrada el 11 de marzo de 2008, donde indica lo siguiente:
“Derogar los artículos 57 y 59 del Reglamento Autónomo de Planificación y Presupuestación Institucional de esta Municipalidad publicado en La Gaceta N° 86 del 7 de mayo del 2007 y vigente a partir del 6 de junio de 2007.
Milagro Ramírez Vásquez, Secretaria.—1 vez.—(29711).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
ALCALDÍA MUNICIPAL
Acuerdo Municipal de la sesión ordinaria Nº 179 celebrada el día 07 de marzo de 2008, Artículo 4º Inciso A).
REGLAMENTO A LA LEY 8461 QUE REGULA
EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY N° 5582
CAPÍTULO I
Del ingreso y presupuestación de los recursos
Artículo 1º—De la recaudación del impuesto. En cumplimiento con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 15 de la Ley, la Municipalidad de Puntarenas establecerá un sistema que asegure el ingreso de la totalidad de los recursos, de acuerdo con la cantidad de toneladas que acredite la Dirección General de Aduanas como válidas para tramitar la importación o exportación de bienes que se movilicen en los cantones Central y Esparza. De acuerdo con la ley, la aduana no tramitará ninguna póliza si el gravamen establecido no ha sido pagado previamente a la Municipalidad. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la aduana, o de los usuarios, la Municipalidad deberá plantear las acciones administrativas y judiciales correspondientes en un plazo prudencial después de comprobada la irregularidad.
La Municipalidad podrá suscribir convenios con las distintas instituciones participantes en los procesos de importación o exportación de bienes o con cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, con el fin de asegurar la simplificación del trámite de pago del impuesto y el establecimiento de controles cruzados que aseguren su percepción en los términos establecidos por la Ley. La Auditoria Municipal incluirá en su programa anual de trabajo la realización de estudios trimestrales que incluyan, al menos, información que permita determinar si los montos recaudados por concepto del impuesto coinciden con el número de toneladas movilizadas, indicando cuando proceda, a las autoridades municipales, las acciones administrativas o judiciales que a su juicio, correspondan.
Artículo 2º—De la presupuestación de los recursos. Como parte de la formulación del presupuesto ordinario de cada año, la Municipalidad incorporará la correspondiente proyección de los ingresos esperados por concepto del impuesto. Para ello se tomará como base el ingreso real del año inmediato anterior, incrementando dicho ingreso en el porcentaje permitido para tales efectos por la Contraloría General de la República.
Los ingresos probables por concepto del impuesto se incorporarán al presupuesto ordinario de la Municipalidad dentro del rubro de ingresos corrientes y serán clasificados como ingresos tributarios, bajo el nombre “Impuesto Ley Nº 8461”. Una vez formulado el presupuesto ordinario aprobado por el Ente Contralor, la Municipalidad remitirá a cada organismo beneficiario un informe que contendrá, al menos, los ingresos totales probables y los que corresponderán, de acuerdo con las proyecciones a cada beneficiario, de acuerdo con la ley.
CAPÍTULO II
De la distribución de los recursos
Artículo 3º—Disposiciones generales. Todos los fondos que ingresen producto de la Ley Nº 8461 serán depositados en una cuenta separada y exclusiva, desde la cual serán transferidos mensualmente, según corresponda, a los organismos beneficiarios establecidos en la Ley; para estos efectos éstos deberán abrir y mantener una cuenta corriente en un banco del sistema bancario nacional y demostrar el cumplimiento de los requisitos, regulaciones y lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República para percibir, administrar e invertir fondos públicos.
Los registros sobre el empleo de estos fondos se llevarán en forma independiente de cualesquiera otros de su propiedad o que administrare por causa distinta.
La entrega de los recursos se realizará directamente a las cuentas de los beneficiarios y de manera automatizada. En caso de que deba procederse a una entrega material o simbólica de los recursos, la misma se realizará necesariamente con participación del señor Alcalde o Alcaldesa y representantes del Concejo Municipal. Para esto último se propondrá fechas para la entrega con al menos una semana de antelación.
Artículo 4º—Asignación de los recursos establecidos en el inciso a) del artículo 15 de la ley para la infraestructura educativa, mobiliario y equipo de los Centros Educativos.
1) Del monto recaudado por la Municipalidad, en los Puertos de los cantones de Puntarenas y Esparza por cada tonelada de carga movilizada, un 22 %, será distribuido entre las juntas de educación, los centros de educación preescolar y escolar, los colegios y los colegios técnicos profesionales públicos del cantón Central de Puntarenas, para el mantenimiento y la construcción de infraestructura educativa y compra de mobiliario y equipo, incluso aulas, bibliotecas, comedores escolares y compra de uniformes y útiles escolares, instrumentos musicales para bandas y compra de equipo de computación e informática, y de implementos deportivos.
2) La municipalidad girará mensualmente a las juntas de educación de los centros educativos públicos de educación preescolar, primaria y secundaria los recursos que les correspondan.
La distribución de las asignaciones establecidas en el párrafo anterior, se realizará con base en la población estudiantil de cada centro educativo; entendiéndose como tales: Centros de Educación Preescolar, centros de Educación Primaria (Escuelas Unidocentes, Direcciones 1, 2, 3, 4 y 5) y Centros de Educación Secundaria.
3) En formulario suministrado por la Municipalidad las Juntas de Educación y Juntas Administrativas acordarán y presentarán los planes de inversión que se financiarán con los recursos a transferir.
4) Cada una de las juntas deberá llevar un expediente donde hagan constar toda documentación que sustente las adquisiciones y las erogaciones ejecutadas durante el año.
5) Cada año, en el mes de marzo, cada una de las Juntas debe presentar a la administración municipal y al Concejo un informe de ejecución de recursos, de los resultados obtenidos, de los montos invertidos y de los saldos disponibles para cada concepto, con sus respectivas justificaciones.
6) La no ejecución de los recursos o el incumplimiento de la presentación del informe del periodo anterior por la junta de educación sin causa justificada, facultará a la Municipalidad a suspender la transferencia de nuevos recursos.
Artículo 5º—Asignación de los recursos creados en el inciso c), artículo 15 de la ley Nº 8461.
1) Del monto recaudado por la Municipalidad en los Puertos de los cantones de Puntarenas y Esparza por cada tonelada de carga movilizada, el 50% se destinará a obras y proyectos.
2) El Concejo Municipal definirá la asignación de los recursos priorizando necesidades y atendiendo criterios de población, pobreza y extensión geográfica de cada Distrito, para ello consultará al Ministerio de Planificación y Política Económica.
3) Para los fines de este capítulo, un proyecto se define como; El plan para la obtención de un producto o resultado que fortalecerá el servicio y el interés público, donde se incluye al menos los objetivos, el costo estimado, las especificaciones y el proceso general de como lograrlo.
4) Los proyectos u obras a ejecutar deben estar sustentados en las prioridades que externen los ciudadanos y respaldados en criterios técnicos que garanticen la viabilidad de los mismos.
5) Los Concejos Municipales de Distrito y los Concejos de Distrito, previa consulta pública en su respectivo Distrito mediante acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, priorizarán y concretarán los proyectos y obras que serán financiadas con los recursos de manera que contribuyan a la generación y al fortalecimiento de planes productivos que beneficien a las Comunidades.
Una vez realizada la consulta pública en su respectivo Distrito del o los proyectos priorizados y acordados, se presentarán a la Administración Municipal en la segunda semana de Abril de cada año para ser analizados y al menos con la siguiente documentación:
1. El o los proyectos aprobados y siguiendo lo establecido en el presente artículo, inciso 3.
2. Acta(s) de las sesiones o reuniones realizadas donde se documente la aprobación del o los proyectos en las que se indique al menos:
2.1 Proyectos presentados
2.2 Criterios de priorización
2.3 Justificación del proyecto o proyectos aprobados
2.4 Modalidad de convocatoria utilizada Ej. Volantes, perifoneo, comunicación mediante los Centros Educativos y Religiosos y cualquier otro medio existente en el distrito.
2.5 Registro(s) de asistencia que indique nombre, número de cédula, residencia y firma.
Dicho procedimiento deberán ser atendidos en su totalidad para la aprobación respectiva por parte del Concejo Municipal
6. Hasta la primera semana de Mayo, los Concejos Municipales de Distrito y Concejos de Distrito que no hayan presentado proyectos o bien la presentación de los mismos resultó ser incompleta, facultará al Concejo Municipal a formular el o los proyectos u obras que considere prioritarios para dicho distrito.
7. La Municipalidad convocará, una vez al año, a los ciudadanos del respectivo cantón, por los distintos medios de comunicación, para obtener el criterio colectivo acerca de los proyectos presentados.
Para tal efecto, la Municipalidad realizará una asamblea pública que se celebrará el segundo sábado del mes de junio de cada año, en un sitio de acceso público; a dicha asamblea concurrirán los síndicos y las síndicas, los regidores y las regidoras los vicealcaldes y vicealcaldesas, el alcalde o la alcaldesa municipal; se levantará un acta en la cual se consignarán las observaciones de los ciudadanos del cantón que concurran. La audiencia será presidida por el Presidente o la Presidenta Municipal quien coordinará la audiencia, llevará el orden del día, dará la palabra, estipulará el tiempo para que cada representante se refiera a los asuntos, llamará al orden y suspenderá el uso de la palabra cuando lo considere procedente.
8. En la primera semana del mes de julio se convocará a Sesión Extraordinaria para conocer, discutir y aprobar los proyectos presentados por los Concejos de Distritos y los Concejos Municipales de Distritos, acto seguido se incluirán en el Plan Anual Cantonal.
9. Para la distribución de los dineros establecidos inciso c) de la ley, la Municipalidad incluirá en presupuesto anual o en modificación correspondiente, la justificación y el detalle de las inversiones planeadas para el año siguiente. En la asamblea pública establecida en el inciso c) de este artículo, el alcalde o alcaldesa municipal presentará a la comunidad un informe detallado, donde se indique al menos, el monto presupuestado para este rubro, los montos asignados a cada inversión y las inversiones realizadas durante los últimos 12 meses. De conformidad con lo señalado en la Ley 8461, toda la información referente a la asignación, control y liquidación de estos recursos, será incluida en el informe de rendición de cuentas allí establecido.
10. Los recursos incluidos en el inciso c), artículo 15 de la ley, no podrán utilizarse para cubrir salarios, ni para crear nuevas plazas.
Artículo 6º—La asignación de los recursos establecidos en los incisos d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 15 de ley se regirá por lo dispuesto por esa norma y por lo establecido en el artículo 3 de este reglamento.
1) La Casa de la Cultura de Puntarenas presentará en el transcurso del mes de enero de cada año un informe sobre la ejecución de los recursos girados mensualmente por la Municipalidad con fundamento en el inciso d) del artículo 15 de la Ley 8461.
2) La Escuela de Enseñanza Especial de la ciudad de Puntarenas presentará en el transcurso del mes de enero de cada año un informe sobre la ejecución de los recursos girados mensualmente por la Municipalidad con fundamento en el inciso e) del artículo 15 de la Ley 8461.
3) El Colegio Universitario de Puntarenas presentará en el transcurso del mes de enero de cada año un informe sobre la ejecución de los recursos girados mensualmente por la Municipalidad con fundamento en el inciso f) del artículo 15 de la Ley 8461
4) El Parque Marino de la ciudad de Puntarenas presentará en el transcurso del mes de enero de cada año un informe sobre la ejecución de los recursos girados mensualmente por la Municipalidad con fundamento en el inciso g) del artículo 15 de la Ley 8461.
5) Los Comités de la Cruz Roja Costarricense dentro de la jurisdicción del Cantón 01 de Puntarenas y debidamente acreditados por la Sede Central de la Cruz Roja Costarricense, recibirán por partes iguales y deberán presentar en el transcurso del mes de enero de cada año, un informe sobre la ejecución de los recursos girados mensualmente por la Municipalidad con fundamento en este inciso h).
6) El Hogar Montserrat presentará en el transcurso del mes de enero de cada año un informe sobre la ejecución de los recursos girados mensualmente por la Municipalidad con fundamento en el inciso i) del artículo 15 de la Ley 8461.
7) El Hogar Cristiano presentará en el transcurso del mes de enero de cada año un informe sobre la ejecución de los recursos girados mensualmente por la Municipalidad con fundamento en el inciso j) del artículo 15 de la Ley 8461.
8) Los hogares de ancianos del cantón presentarán en el transcurso del mes de enero de cada año un informe sobre la ejecución de los recursos girados mensualmente por la Municipalidad con fundamento en el inciso k) del artículo 15 de la Ley 8461.
La distribución de dichos recursos se hará según las disposiciones siguientes:
a. Un 1% se distribuirá entre el total de hogares de ancianos, de acuerdo con la cantidad de ancianos que atienda cada uno. Para lo cual deberán presentar certificación cada 6 meses (Enero, Junio) a la Administración Municipal en donde conste el total de población adulta mayor atendida, e identificación nombre y número de cédula.
b. Un 1% considerando el horario de atención de todos los hogares de ancianos. Aplicando el siguiente puntaje: 100 puntos a los hogares que atienden las 24 horas al día; y un puntaje de 50 a los hogares diurnos. Realizando el cálculo con la siguiente fórmula: Puntos/hogar entre la sumatoria de los puntajes de todos los hogares, multiplicando ese resultado por 100. Así se obtiene el % que se le aplicará al monto asignado correspondiente al 1% que indica este inciso.
c. Un 1% en partes iguales entre todos los hogares de ancianos que existan, para la construcción, la ampliación y el mantenimiento de edificios y para cubrir los gastos de alquileres, mantenimiento y compra de equipo y mobiliario.
9) La Diócesis de Puntarenas presentará en el transcurso del mes de enero de cada año un informe sobre la ejecución de los recursos girados mensualmente por la Municipalidad con fundamento en el inciso l) del artículo 15 de la Ley 8461.
10) Los centros de asistencia, sin fines de lucro, dedicados a la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de alcohólicos y drogadictos del cantón Central de Puntarenas, debidamente acreditados por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), recibirán en partes iguales y deberán presentar en el transcurso del mes de enero de cada año un informe sobre la ejecución de los recursos girados mensualmente por la Municipalidad con fundamento en el inciso m) del artículo 15 de la Ley Nº 8461.
11) De no presentarse el informe anual de ejecución de los recursos girados por cada una de las instituciones u organizaciones contempladas en el presente reglamento serán reportadas a la Contraloría General de la República para que proceda de conformidad con la ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 7º—La Municipalidad deberá rendir cuentas anualmente, ante los órganos fiscalizadores del Estado y ante las comunidades del cantón, sobre la utilización y distribución de los recursos establecidos en el presente artículo y deberá publicar la rendición de cuentas en un medio de circulación nacional.
Artículo 8º—Para lo no dispuesto por la ley o por este reglamento, se aplicarán, supletoriamente, las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 7755, “Ley de control de partidas específicas con cargo al presupuesto nacional”. Los distintos comités indicados en el presente reglamento se regirán en lo procedente, por lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO IV
Transitorios
1. Transitorio Uno. Para los períodos 2006 y 2007, la distribución de los recursos del 3% que corresponde a los Hogares de Ancianos del Cantón 01 de Puntarenas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8461; se hará en porcentajes iguales, entre todos los hogares de ancianos establecidos en el Cantón. A partir del período 2008, regirá la forma de distribución establecida en el presente Reglamento.
2. Transitorio Dos. Para aquellos aspectos no contemplados en este Reglamento serán retomados en Reglamentos Específicos posteriormente.
Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y se indique que rige a partir de su publicación.
En conocimiento de lo anterior Se acuerda: Aprobar en todas sus partes el Reglamento a la Ley 8461 que regula el Artículo 15 de la Ley Nº 5582. Votado el acuerdo este es Aprobado unánime. Aplicado el Artículo 45 del Código Municipal es Definitivamente Aprobado. Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y rige a partir de su publicación.
Puntarenas, 24 de marzo del 2008.—Lic. Agnés Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(29701).
AGENCIA CRÉDITO SOBRE ALHAJAS-AMÓN
SISTEMA INTEGRADO DE PRÉSTAMOS
LISTA REMANENTES
REMATE Nº 419 DEL 22-12-2007
ALHAJAS
AGENCIA: 04
Operación Remanente
04-60-786255-0 213.389,65
04-60-786256-4 366.954,15
04-60-786345-0 100.279,20
04-60-795160-6 58.731,05
04-60-795250-5 50.707,00
04-60-795806-8 39.493,70
Total alhajas: 6 829.554,75
AGENCIA: 08
08-60-786271-9 71.412,55
08-60-789817-0 37.142,00
08-60-790216-2 210.139,40
Total alhajas: 3 318.693,95
AGENCIA: 17
17-60-782226-9 827.15
Total alhajas: 1 827.15
AGENCIA: 24
24-60-781815-8 41.051,50
Total alhajas: 1 41.051,50
AGENCIA: 25
25-60-785605-9 59.213,55
25-60-785622-0 14.414,70
Total alhajas: 2 73.628,25
AGENCIA: 34
34-60-761711-6 24.247,00
Total alhajas: 1 24.247,00
AGENCIA: 60
60-60-754616-9 11.070,90
60-60-756642-2 25.273,20
Total alhajas: 2 36.344,10
AGENCIA: 61
61-60-754571-7 21.846,05
61-60-754604-9 14.956,65
61-60-754650-8 315.298,40
61-60-754677-4 175.778,70
Total alhajas: 4 527.879,80
AGENCIA: 63
63-60-752101-7 130.339,50
63-60-752198-6 29.578,75
63-60-752512-2 43.266,85
63-60-752517-4 19.560,85
63-60-752533-3 11.401,90
63-60-752536-6 12.093,75
63-60-752555-0 9.762,15
Total alhajas: 7 256.003,75
AGENCIA: 77
Operación Remanente
77-60-089312-4 59.108,80
77-60-098550-1 178.353,75
77-60-114506-0 246.992,20
77-60-115560-3 670,75
77-60-119045-2 104.555,60
77-60-119298-4 22.590,40
77-60-119373-9 52.340,30
77-60-119648-8 946.05
77-60-122718-0 58.690,95
77-60-122995-7 18.362,65
77-60-123029-3 109.707,05
77-60-123032-5 94.120,35
77-60-123046-8 18.327,05
77-60-123050-5 32.975,85
77-60-123111-8 20.870,45
77-60-123117-3 118.156,35
77-60-123124-3 79.220,65
77-60-123155-9 19.193,25
77-60-123158-1 106.948,05
77-60-123191-3 40.683,15
77-60-123195-1 84.543,95
77-60-123227-8 48.212,25
77-60-123237-0 64.424,45
77-60-123280-9 70.825,45
77-60-123300-5 64.954,95
77-60-123305-7 897.10
77-60-123318-2 238.256,45
77-60-123341-1 138.059,10
77-60-123379-6 97.910,00
77-60-123380-0 116.287,45
77-60-123381-4 15.281,20
77-60-123386-6 13.093,75
77-60-123404-3 21.572,55
77-60-123411-3 17.607,95
77-60-123438-0 9.786,75
77-60-123445-1 46.983,95
77-60-123456-8 817,55
77-60-123484-9 91.741,05
Total alhajas: 38 2.524.069,55
AGENCIA: 85
85-60-847246-4 143.368,90
Total alhajas: 1 143.368,90
AGENCIA: 88
88-60-850223-0 47.327,35
Total alhajas: 1 47.327,35
San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(29708).
Lista remanentes, producto del remate N° 420 del 26 de enero del 2008.
Agencia 03
003-060-791447-0 57.896,50
Total alhajas: 01 57.896,50
Agencia 04
004-060-787773-0 189.112,80
004-060-787906-4 80.285,70
004-060-796151--8 72.160,50
004-060-796208-5 57.904,70
004-060-796400-4 23.440,55
004-060-796489-8 9.770,30
004-060-796541-4 20.719,20
004-060-796559-1 15.371,70
004-060-796603-2 45.513,25
004-060-796605-1 35.457,35
004-060-796609-8 169.131,10
004-060-796681-9 17.361,80
Total alhajas: 12 736.228,95
Agencia 06
006-060-791977-8 21.498,25
006-060-792024’-0 8.099,70
006-060-792025-6 8.712,55
006-060-792069-5 38.415,45
006-060-792157-5 13.562,20
006-060-792188-0 12.772,65
Total alhajas: 06 103.060,80
Agencia 07
007-060-783786-0 105.396,20
007-060-785075-0 81.795,50
Total alhajas: 02 187.191,70
Agencia 22
022-060-771-634-5 14.450,15
022-060-771635-0 39.737,90
Total alhajas: 02 54.188,05
Agencia 25
025-060-782414-8 41.633,45
025-060-785465-1 71.966,70
025-060-785481-0 81.003,00
025-060-785918-0 29.257,25
025-060-786306-6 61.052,15
025-060-786402-0 16.015,40
Total alhajas: 06 300.927,95
Agencia 60
060-060-756263-4 45.191,75
060-060-756736-8 33.967,25
060-060-756738-7 24.606,40
Total alhajas: 03 103.765,40
Agencia 61
061-060-7544-41-3 293.815,60
061-060-754702-1 56.237,80
061-060-754737-1 24.434,75
Total alhajas: 03 374.488,15
Agencia 63
063-060-752531-4 103.059,80
063-060-752567-0 201.920,00
063-060-752582-5 5.922,25
063-060-752589-6 244.664,70
063-060-752591-4 3.970,05
063-060-752599-9 70.165,65
063-060-752604-0 14.644,45
063-060-752609-6 42.733,90
063-060-752612-4 14.293,65
063-060-752613-0 12.249,35
063-060-75262-2-7 2.043,40
063-060-75265-8-4 12.071,35
063-060-752660-2 12.909,45
063-060-752663-5 15.727,90
063-060-75-2677-6 135.667,45
Total alhajas: 15 892.043,35
Agencia 77
077-060-073944-5 321.868,75
077-060-093342-6 134.764,10
077-060-094127-8 53.153,45
077-060-105474-5 167.793,65
077-060-105933-8 91.827,45
077-060-105992-2 12.160,45
077-060-106508-5 29.285,10
077-060-112836-1 52.826,65
077-060-115701-2 84.059,20
077-060-116058-5 467.804,15
077-060-116208-3 139.419,40
077-060-119743-8 59.310,90
077-060-119827-9 145.386,20
077-060-119911-2 101.206,35
077-060-120029-0 32.984,50
077-060-120749-2 119.400,00
077-060-123487-1 70.902,90
077-060-123493-8 26.185,45
077-060-123502-8 25.057,15
077-060-123543-6 39.959,60
077-060-123549-1 24.678,25
077-060-123572-0 99.348,95
077-060-123574-0 37.265,55
077-060-123577-2 14.483,55
077-060-123585-8 233.357,75
077-060-123607-1 6.162,40
077-060-123632-8 63.947,75
077-060-123641-9 105.935,65
077-060-123650-8 51.683,35
077-060-123672-2 291.121,40
077-060-123699-9 6.166,45
077-060-123742-4 127.345,45
077-060-123779-5 22.583,90
077-060-123791-6 12.010,65
077-060-123795-4 51.643,50
077-060-123806-1 54.663,35
077-060-123807-5 63.779,30
077-060-123809-4 29.911,90
077-060-123823-4 21.090,60
077-060-123832-1 11.588,25
077-060-123849-7 57.050,50
077-060-123852-9 98.995,80
077-060-123858-6 188.423,80
077-060-123860-4 345.678,25
077-060-123868-9 26.274,30
077-060-123874-5 7.181,20
077-060-123887-0 25.959,85
077-060-123902-5 53.406,15
077-060-123917-0 4.437,05
077-060-123934-2 44.581,30
077-060-123945-2 13.429,30
077-060-123955-5 41.951,90
077-060-123970-0 11.792,40
077-060-123960-3 29.830,15
077-060-123987-2 92.417,70
077-060-123991-0 20.632,25
077-060-124001-4 6.820,00
077-060-124006-6 44.577,95
077-060-124009-9 54.028,70
077-060-124011-7 30.956,10
077-060-124019-1 66.078,35
077-060-124052-3 47.269,55
077-060-124058-0 22.842,05
077-060-124061-2 45.904,55
077-060-124068-3 48.658,60
077-060-124077-2 82.649,45
077-060-124079-1 14.310,00
077-060-124087-5 121.150,95
077-060-124103-5 59.542,65
077-060-124111-9 5.664,10
077-060-124114-1 145.133,35
077-060-124115-7 38.515,45
077-060-124126-3 129.390,25
077-060-124152-6 80.374,40
077-060-124154-4 6.134,85
077-060-124163-3 81.142,10
077-060-124185-6 28.125,10
077-060-124201-8 5.307,55
077-060-124207-3 87.210,15
077-060-124235-4 24.956,80
077-060-124240-7 15.434,00
077-060-124242-4 39.769,35
077-060-124254-6 2.767,90
077-060-124255-1 42.247,15
077-060-124258-4 5.296,95
077-060-124259-8 66.857,65
077-060-124261-6 14.810,05
077-060-124285-1 643,60
077-060-124290-2 14.414,00
077-060-124297-1 46.662,90
077-060-124303-9 2.818,00
077-060-124304-2 4.216,75
077-060-124323-4 76.283,15
077-060-124326-7 46.745,15
Total alhajas: 94 6.221.874,85
Agencia 85
085-060-847680-0 19.832,90
085-060-847834-3 38.606,85
085-060-847863-0 102.347,60
Total alhajas: 03 160.787,35
Agencia 88
088-060-842130-3 185.274,40
088-060-850289-6 33.116,55
088-060-850346-2 290.544,45
088-060-850405-8 22.722,65
Total alhajas: 04 531.658,05
San José, 31 de enero del 2008.—Centro de Crédito sobre Alhajas-Amon.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(29705).
Lista remanentes, producto del remate N° 421 del 23 de febrero del 2008.
Agencia 04
004-060-786934-2 738,30
004-060-788138-6 3.943,75
004-060-793208-2 2.723,25
004-060-797205-3 5.818,60
004-060-797317-5 5.593,90
Total alhajas: 05 18.817,80
Agencia 06
006-060-785142-6 2.598,80
006-060-789669-7 1.917,65
006-060-789909-4 16,95
006-060-791984-8 1.741,35
006-060-792242-2 1.996,75
006-060-792426-7 1.288,70
Total alhajas: 06 9.560,20
Agencia 07
007-060-786406-0 1.271,45
007-060-787647-2 1.874,10
007-060-787665-0 6.314,80
007-060-787805-6 4.644,15
007-060-787829-8 4,55
Total alhajas: 05 14.109,05
Agencia 08
008-060-791324-9 364,00
008-060-791543-8 89,50
008-060-791547-4 7.816,75
TOTAL ALHAJAS: 03 8.270,25
Agencia 10
010-060-782554-2 1.529,35
010-060-782594-5 4.801,20
010-060-784567-0 2.189,50
010-060-785294-0 1.978,65
010-060-785429-3 963,15
010-060-785444-9 5.264,15
010-060-785459-3 33.694,30
010-060-785486-0 1.667,60
010-060-785635-5 996,70
010-060-785773-2 211,35
010-060-785823-7 3.043,40
010-060-785851-8 6.593,10
010-060-785861-0 2.016,30
010-060-785920-6 2.609,70
010-060-785951-0 1.360,65
010-060-785962-6 51.903,50
010-060-786008-8 8.801,25
010-060-786049-4 2.613,55
010-060-786104-1 1.287,95
Total alhajas: 19 133.525,35
Agencia 17
017-060-771495-5 784,10
017-060-783478-0 1.029,90
017-060-783926-4 3.957,35
Total alhajas: 03 5.771,35
Agencia 24
024-060-783093-0 1.359,55
024-060-783503-2 2.813,50
Total alhajas: 02 4.173,05
Agencia 25
025-060-786389-4 2.254,25
025-060-786784-1 2.146,35
025-060-787008-0 1.487,65
025-060-787023-4 378,60
Total alhajas: 04 6.266,85
Agencia 27
027-060-770797-0 4.184,90
027-060-773430-6 1.229,00
Total alhajas: 02 5.413,90
Agencia 34
034-060-764053-6 12.866,45
Total alhajas: 01 12.866,45
Agencia 60
060-060-756846-4 981,25
Total alhajas: 01 981,25
Agencia 61
061-060-754795-4 1.142,25
Total alhajas: 01 1.142,25
Agencia 63
063-060-752219-6 375,65
063-060-752706-1 1.567,85
063-060-752707-5 2.867,90
063-060-752712-6 1.595,35
063-060-752733-7 594,20
063-060-752751-5 794,35
063-060-752755-3 566,65
Total alhajas: 07 8.361,95
Agencia 77
077-060-081352-0 6.743,80
077-060-088434-0 868,00
077-060-105980-2 1.660,90
077-060-107256-5 399,35
077-060-112666-8 88,15
077-060-113177-6 609,20
077-060-113313-3 814,85
077-060-116065-5 419,55
077-060-116434-7 8.238,00
077-060-120282-3 6.674,80
077-060-120482-7 8.883,20
077-060-120677-1 6.770,85
077-060-120790-0 4.683,85
077-060-120852-6 9.678,95
077-060-120888-3 283,55
077-060-120995-5 5.222,30
077-060-121035-8 2.599,35
077-060-123600-2 4.772,40
077-060-123854-8 3.934,10
077-060-123870-9 8.143,50
077-060-123916-6 4.693,15
077-060-124028-0 1.115,25
077-060-124149-3 48.348,15
077-060-124332-1 3.824,05
077-060-124354-8 8.238,00
077-060-124368-9 2.903,10
077-060-124369-2 4.089,55
077-060-124383-4 1.219,80
077-060-124386-7 4.911,20
077-060-124389-0 1.791,05
077-060-124406-3 1.470,50
077-060-124409-6 6.480,80
077-060-124418-5 5.175,40
077-060-124420-3 7.262,55
077-060-124425-5 3.740,85
077-060-124428-8 2.000,50
077-060-124471-4 5.396,25
077-060-124482-0 5.780,60
077-060-124484-0 5.899,15
077-060-124496-1 6.236,65
077-060-124507-0 8.173,40
077-060-124528-1 501,80
077-060-124530-0 14.477,05
077-060-124537-9 3.851,75
077-060-124548-9 11.892,25
077-060-124549-2 612,35
077-060-124552-4 906,85
077-060-124561-3 124,15
077-060-124563-2 299,15
077-060-124567-9 265,45
077-060-124574-0 4.872,50
077-060-124582-4 3.866,95
077-060-124590-0 5.467,80
077-060-124593-2 7.543,70
077-060-124606-9 1.015,80
077-060-124607-2 1.457,25
077-060-124611-0 2.801,40
077-060-124613-9 3.936,90
077-060-124626-4 4.980,25
077-060-124634-8 153,50
077-060-124641-0 1.863,65
077-060-124646-1 4.319,15
077-060-124650-9 1.128,05
077-060-124665-3 730,70
077-060-124667-0 1.042,65
077-060-124677-5 5.675,80
077-060-124707-4 3.378,65
077-060-124718-2 18.619,20
077-060-124745-0 411,90
077-060-124746-3 56,20
077-060-124753-3 5.692,50
077-060-124759-9 8.613,65
077-060-124761-7 7,50
077-060-124762-0 2.689,05
077-060-124775-0 2.621,65
077-060-124787-0 8.498,30
077-060-124788-5 2.976,90
077-060-124792-0 830,40
077-060-124798-8 354,95
077-060-124826-8 1.352,95
077-060-124828-7 8.683,65
077-060-124840-0 860,35
077-060-124857-1 345,25
077-060-124864-1 1.085,05
077-060-124879-8 7.306,55
077-060-124884-9 32.578,70
077-060-124889-0 4.707,30
077-060-124896-0 126,55
077-060-124903-1 2.679,45
077-060-124913-4 35.486,25
077-060-124918-6 3.376,65
077-060-124920-4 919,45
077-060-124930-7 1.032,40
077-060-124935-9 193,60
077-060-124946-7 889,90
077-060-124950-4 6.094,40
077-060-124956-0 3.865,15
077-060-124961-0 2.206,95
Total alhajas: 98 472.566,85
Agencia 85
085-060-844396-9 2.167,50
085-060-846390-5 294,70
085-060-847275-0 1.404,05
085-060-848010-6 5.837,35
085-060-848078-0 2.488,25
085-060-848083-1 1.729,25
Total alhajas: 06 13.921,10
San José, 26 de febrero del 2008.—Centro de Crédito Sobre Alhajas Amon.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(29702).
En acatamiento a lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros la aplicación de nómina Nº 9008 de la Dirección General del Servicio Civil se nombra en propiedad en el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) a la señora Campos Chavarría Maricruz, cédula 1-1060-461 en la clase Personal de Apoyo del IAFA Grupo A, a partir del 01 de marzo del 2008.
Subproceso de Gestión Humana.—Lic. Guiselle Ramírez Solano, Encargada.—1 vez.—Nº 24101.—(29006).
Considerando:
I.—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica en su artículo 50, establece que “el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza” y que “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Por su parte, el artículo 46 de la Carta Magna establece que “los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos y a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo”.
II.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, establece en su artículo 50 que “El Agua es de dominio público y su conservación y uso sostenible son de interés social”. Por su parte el artículo 51 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que “Para la conservación y el uso sostenible del agua deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios:
a) Proteger, conservar y, en lo posible, recuperar los ecosistemas acuáticos y los elementos que intervienen en el ciclo hidrológico.
b) Proteger los ecosistemas que permitan regular el régimen hídrico.
c) Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas.
III.—Que la Ley Nº 7789, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), en su artículo 6º, inciso g), le atribuye la responsabilidad de asumir la conservación, administración y explotación racional de los recursos energéticos e hídricos en la Región de Heredia, y proteger las cuencas, los manantiales, los cauces y los lechos de los ríos corrientes superficiales de agua y mantos acuíferos, con el apoyo técnico y financiero de Estado y las municipalidades.
IV.—Que el Decreto Ley Nº LXV de 1888, declara inalienable las zonas de recarga acuífera la zona comprendida en una franja de 2 kilómetros de ancho entre el Cerro Zurquí y el Cerro Concordia (hoy Cerro Guararí) y que según dictamen de la Procuraduría General de la República, emitido el 27 de setiembre del 2004, en sus conclusiones indica “no existe una ley que en forma expresa derogue la Ley Nº LXV del 30 de julio de 1888”, y por las razones expuestas, se considera que el mismo se encuentra totalmente vigente.
V.—Que el Instituto Meteorológico Nacional determinó en el año 2005, en el estudio “Vulnerabilidad Actual: Adaptación del Recurso Hídrico al Cambio Climático”, que las áreas de mayor vulnerabilidad del Gran Área Metropolitana, se concentra en las partes bajas de Alajuela y las zonas altas de Heredia.
VI.—Que en el año 2005, la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia (CIMH), publicó una propuesta para la definición de las zonas de protección acuífera de las partes altas de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, con la finalidad de incorporar dichas áreas a los planes del ordenamiento territorial y al desarrollo sistemático de procesos de seguimiento y medios concertados que garanticen su implementación.
VII.—Que el Consejo Municipal de San Rafael de Heredia acordó por unanimidad aprobar la propuesta de la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia, publicada en La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre del 2006, donde establece restricciones de uso del suelo en áreas de alta vulnerabilidad acuífera.
VIII.—Que el estudio denominado “Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica”, del Departamento de Aguas Subterráneas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas (SENARA) publicado en abril del 2007, evidencia que la recarga potencial calculada para los acuíferos Barba y Colima es de 9.720 litros por segundo y la extracción calculada por medio de pozos legales e ilegales al 31 de diciembre del 2006 es de 9.870 litros por segundo.
IX.—Que dicho estudio se hizo en razón de que actualmente el Valle Central está sometido a una gran demanda de recursos hídricos subterráneos, y según datos de (SENARA) del año 2006, las perforaciones de pozos superan la cantidad de 5198, lo que representa un 42% del total de pozos registrados en el país hasta ese año, y esta explotación está acompañada de un cambio en el uso del suelo, que transforma las áreas potenciales para la recarga en áreas construidas, habitacionales, comerciales e industriales.
X.—Que el estudio de Recarga Potencial de los acuíferos Colima y Barva, representa la situación diagnosticada en un momento dado, y sobre la base de las condiciones que revela la información existente y disponible, condiciones que con el tiempo pueden cambiar positiva o negativamente; en razón de lo cual, se hace necesario tomar acciones inmediatas para la protección del recurso, así como impulsar un sistema de monitoreo permanente, en el cual deben participar todas las instituciones y actores que tienen que ver con el recurso hídrico.
XI.—Que en el artículo II de la sesión extraordinaria Nº 100-2007, celebrada el 31 de mayo del 2007, del Consejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia, se acordó por unanimidad no otorgar permisos para ningún tipo de desarrollo en la jurisdicción territorial del Cantón Central de Heredia, que se encuentra comprendida dentro del área que abarca el Decreto de Ley LXV del 30 de julio de 1888.
XII.—Que en la sesión ordinaria Nº 103-2007, celebrada el 9 de julio del 2007, el Consejo Municipal de San Rafael de Heredia acordó no otorgar para ningún tipo de desarrollo urbanístico en la jurisdicción territorial del cantón de San Rafael de Heredia que se encuentren comprendidos dentro del área que abarca el Decreto Ley LXV de 1888 del 28 de julio de 1888, y se proceda a girar las instrucciones correspondientes a la Administración para que el Departamento de Ingeniería Municipal, aplique toda aquella normativa existente en materia ambiental y se aplique la ley conforme corresponda.
XIII.—Que el 24 de agosto del 2007, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución Nº 2007-12094 declaró sin lugar el Recurso de Amparo interpuesto por el señor José Alfonso Bejarano Arguedas donde el recurrente reclamó que la ESPH S. A., le haya denegado el servicio de energía eléctrica por consideraciones ambientales. Al respecto la Sala Constitucional argumento que “la negativa de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia de brindarle ese servicio encuentra fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política y en leyes vigentes; en particular, si la propiedad se encuentra en una zona declarada inalienable, con sus consecuencias”.
Por tanto, se resuelve:
ACUERDO Nº JD 076-2008
1) La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., acuerda aplicar restricciones para el otorgamiento de servicios de energía eléctrica y agua potable, en las zonas que a continuación se describen: (Ver anexo 1, Mapa con la delimitación de zonas 1, 2, 3, 4 y 5).
• Zona 1: Área comprendida dentro de los límites del Parque Nacional Braulio Carrillo, establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 17003-MAG, del 13 de abril de 1986, publicada en La Gaceta del 17 de mayo de 1986.
• Zona 2: Áreas de protección que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal, según artículo 33 de la Ley Forestal (Nº 7575, 13 de febrero de 1996) y las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio, según artículo 31 de la Ley General de Agua Potable (Nº 1634 de 18 de setiembre de 1953).
• Zona 3: Área comprendida dentro de los límites de la Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica Central establecida por el Decreto Ejecutivo Nº 4961-A, del 26 de junio de 1975.
• Zona 4: La zona inalienable declarada según la Ley Nº LXV de 1888 del 30 de julio de 1888.
• Zona 5: Áreas delimitadas en el “Informe integral para la protección de las tomas de agua potable de la ESPH S. A.” elaborado por Tecnoambiente (2002), para las siguientes captaciones de agua: Sacramento, 29, 29 A, Anexa Arrieta, Arrieta, Iris Hernández Este y Oeste, Botho Steinvorth, Flores 1 y Flores 2, Carlos Steinvorth, Tibasito, Río Segundo, La Hoja, Breña de Mora, Mata de Plátano y Mata de Maíz.
En las zonas 1, 2, 3 la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., no otorgará servicios de energía eléctrica ni de agua potable, bajo ninguna circunstancia. En la zona 4 y 5, se restringe la dotación de servicios según los siguientes lineamientos:
a) No se realizarán extensiones de línea eléctrica primaria y de red de agua potable.
b) No se darán servicios de energía y agua potable a segregaciones de finca, parcelas agrícolas y o segregaciones frente a calle pública realizadas después de la publicación de este acuerdo.
c) Se dará un único servicio por finca para uso residencial a las propiedades que estén frente a calle pública y donde exista tendido eléctrico o red de agua potable al momento de la publicación de este acuerdo. Así mismo se otorgará un servicio para instalaciones con fines científicos y de protección a la ESPH S. A., o al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).
2) Solicitar igualmente que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y las demás entidades que deben valorar o aprobar la construcción de proyectos en las zonas del sistema acuífero, apliquen políticas sobre el uso del suelo que sean acordes con la protección de los recursos hídricos y criterios de vulnerabilidad.
3) Solicitar a las municipalidades ubicadas en el área de influencia del estudio, que procedan a la elaboración de los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica a la contaminación de acuíferos, que permita una planificación urbana que considere la protección de los recursos hídricos.
4) Notifíquese este acuerdo por parte de la Comisión de Urbanizaciones de la ESPH S. A., al Ministerio del Ambiente y Energía, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Instituto Costarricense de electricidad, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, así como a las siguientes municipalidades ubicadas en el área de influencia de este acuerdo: Santa Bárbara, San Rafael, Barva, Cantón Central de Heredia, Santo Domingo, San Isidro y Moravia.
5) Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
6) Acuerdo firme.
Aprobado por la Junta Directiva de la ESPH S. A., en sesión ordinaria Nº 2906, artículo III, inciso 12), de fecha 3 de marzo del año en curso.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Heredia, 11 de marzo del 2008.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 29770).—C-178690.—(29873).
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes del Atlántico Caribeños S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 736-747, tramitada en el expediente Nº ET-19-2008, y que se detalla de la siguiente manera*:
§ Para la ruta 736-747, descrita como Limón-Portete-Moín-Extensión Villa del Mar, Guápiles de Pococí Urbano, Siquirres-Limón (servicio regular y directo), Limón-Liverpool-Batán y extensiones, Guápiles-Anita Grande-San Luis, Batán-Santa Marta, Guápiles-Limón (servicio regular y directo), se solicitan incrementos en sus tarifas que oscilan entre un 5,40% y un 7,40%.
§ Se solicita adicionalmente, la modificación tarifaria por concepto de corredor común de las rutas: 701 descrita como San José-Siquirres (servicios regular, directo y casos de emergencia); 703 descrita como San José-Limón (servicios regular, directo y casos de emergencia), y 711 descrita como San José-Batán.
El 18 de abril del 2008, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Pro Mejoras La Emilia, ubicado contiguo a la Plaza de Deportes, Barrio La Emilia, Guápiles, Pococí.
El plazo para recibir posiciones vence el 11 de abril del 2008, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
*La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20259).—C-18020.—(30309).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Upala S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 563 descrita como Urbano Cañas, tramitada en el expediente Nº ET-23-2008, y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifas (en colones)
Incremento
Vigentes Solicitadas regular
Adulto Adulto
Descripción: 563 Regular mayor Regular mayor Absoluto %
Urbano Cañas 95,00 - 300 - 205,00 215,78
El 21 de abril del 2008, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Cañas, ubicado en Barrio El Castillo Cañas de la ciudad de Cañas, costado norte del plantel municipal.
El plazo para recibir posiciones vence el 15 de abril del 2008, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20259).—C-18020.—(30310).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Empresarios Unidos del Norte S.R.L, para ajustar las tarifas de la ruta 234 descrita como Ciudad Quesada-Guatuso-El Valle-Upala con extensión a La Fortuna y viceversa, tramitada en el expediente Nº ET-11-2008, y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifas (en colones)
Incremento
Vigentes Solicitadas regular
Adulto Adulto
Descripción: 234 Regular mayor Regular mayor Absoluto %
Cuidad Quesada-Puente Casa 110 0 110 0 0 0,00
Cuidad Quesada-Florencia 175 0 200 0 25 14,29
Cuidad Quesada-Cuestillas 185 0 210 0 25 13,51
Cuidad Quesada-Santa Clara 200 0 230 0 30 15,00
Cuidad Quesada-Javillos 235 0 250 0 15 6,38
Cuidad Quesada-La Vega 290 0 320 0 30 10,34
Cuidad Quesada-Los Ángeles 395 200 460 0* 65 16,46
Cuidad Quesada-El Tanque 420 210 510 0* 90 21,43
Cuidad Quesada-La Fortuna 525 265 610 0* 85 16,19
Cuidad Quesada-Monterrey 550 415 1.200 0* 650 118,18
Cuidad Quesada-Guatuso 700 525 1.260 0* 560 80,00
Cuidad Quesada-Katira 0 0 1.460 0* 1.460 100,00
Cuidad Quesada-Entrada al Valle 0 0 1.490 0* 1.490 100,00
Cuidad Quesada-El Valle 985 740 2.030 0* 1.045 106,09
Cuidad Quesada-San Luis de Upala 0 0 1.660 0* 1.660 100,00
Cuidad Quesada-Colonia de Puntarenas 0 0 1.760 0* 1.760 100,00
Cuidad Quesada-Upala 1.395 1.045 1.920 0* 525 37,63
Guatuso-El Valle 280 0 770 0* 490 175,00
Guatuso-Florencia 0 0 1.150 0* 1.150 100,00
Upala-Guatuso 0 0 650 0* 650 100,00
* La empresa no muestra el cálculo de la tarifa por adulto mayor.
El 23 de abril del 2008, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón del Edificio URCOZON, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos.
El plazo para recibir posiciones vence el 16 de abril del 2008, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20259).—C-36920.—(30311).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 523 descrita como Liberia-Cañas Dulces-Buenavista, tramitada en el expediente Nº ET-16-2008, y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifas (en colones)
Incremento
Vigentes Solicitadas regular
Descripción: 523
Liberia-Cañas Dulces- Adulto Adulto
Buenavista Regular mayor Regular mayor Absoluto %
Liberia-Buenavista NE NE 465,00 0,00 NA NA
Liberia-Cañas Dulces-
Buenavista 255,00 0,00 375,00 0,00 120,00 47,10
Liberia-Colorado 135,00 0,00 200,00 0,00 65,00 48,10
Liberia-Guadalupe 110,00 0,00 160,00 0,00 50,00 45,50
Tarifa Mínima 105,00 0,00 155,00 0,00 50,00 47,60
NE: No existe tarifa
autorizada
NA: No aplica
El 17 de abril del 2008, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, ubicada al costado sur de la Iglesia Inmaculada Concepción, Liberia.
El plazo para recibir posiciones vence el 11 de abril del 2008, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile: 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Lic. Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20259).—C-22520.—(30312).
AVISOS
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 01-2008
Código Concepto Monto Trimestres
1 00 00 SERVICIOS 17.606.439,48 I, II, III y IV
1 02 00 Servicios básicos 7.144.239,48 I, II, III y IV
1 02 04 Servicio de telecomunicaciones 7.144.239,48 I, II, III y IV
1 99 00 Servicios Diversos 10.462.200,00 I, II, III y IV
1 99 99 Otros servicios no especificados 10.462.200,00 I, II, III y IV
5 00 00 BIENES DURADEROS 64.465.854,80 I, II, III y IV
5 01 00 Maquinaria, equipo y mobiliario 64.465.854,80 I, II, III y IV
5 01 03 Equipo de Comunicación 31.968.374,80 I, II, III y IV
5 01 05 Equipo y programas de cómputo 14.997.000,00 I, II, III y IV
5 01 99 Maquinaria y equipo diverso 17.500.480,00 I, II, III y IV
TOTAL 82.072.294,28
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 02-2008
Código Concepto Monto Trimestres
5 00 00 BIENES DURADEROS 15.550.000,00 I, II, III y IV
5 01 00 Maquinaria, equipo y mobiliario 15.550.000,00 I, II, III y IV
5 01 05 Equipo y programas de cómputo 15.550.000,00 I, II, III y IV
TOTAL 15.550.000,00
Lic. Yorleny Vargas Villalobos, Directora Financiera.—1 vez.—(29804).
El Concejo conoce y autoriza el cambio de la sesión del lunes 14 de abril al martes 15 de marzo del 2008, a las 19:00 horas en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Santo Domingo. Acuerdo firme. Votos de los señores Regidores Salas Quesada, Guerrero Sánchez, Araya Nájar, Ramírez Zamora y Soley Mohs. Sesión Nº 18-2008 (E), de fecha 27 de marzo del 2008, artículo II, inciso 2).
Santo Domingo de Heredia, 28 de marzo del 2008.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(30184).
ALCALDÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Puntarenas en la sesión extraordinaria Nº 175 celebrada el día 27 de febrero de 2008, en su Artículo 3° Inciso A), acordó lo siguiente:
En atención al oficio DAGJ-0070-2008 de la Contraloría General de la Republica de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, mediante la cual pone en conocimiento al Concejo Municipal de Puntarenas sobre la suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente de ocho días al señor Regidor Francisco Chaves Angulo, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley Nº 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”.
De lo anterior, el Órgano Decidor de la División de Asesoría y Gestión Jurídica conformada al efecto, inició el procedimiento administrativo en aras de analizar la situación particular que ocurrió con el Señor Regidor del Partido Acción Ciudadana Chaves Angulo Francisco. Y siendo que se siguieron todos los procedimientos y que el investigado no recurrió en el momento oportuno, se le declaró como responsable administrativamente de los hechos atribuidos en el procedimiento abreviado, razón por la cual se traslada a este Municipio para que dentro del término de quince días hábiles, se proceda adoptar la medida sancionatoria, sopena de incurrir en las sanciones establecidas en el Artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General , misma que consiste en la suspensión de la dieta por el lapso de ocho días naturales.
Por lo que en conocimiento de lo anterior Se acuerda: Aplicar sanción disciplinaria de ocho días naturales a partir del lunes 3 de marzo al lunes 10 de marzo del 2008 sin goce de dieta al Regidor Francisco Chaves Angulo, con base a la Resolución Administrativa adoptada por la Contraloría General de la Republica. Se somete a votación el acuerdo tomado este es Aprobado Unánime siete votos de los Sres. (as) Regidores (as) Municipales Julieta Campos Sequeira, Rocío Sequeira Lépiz, Ofelia Jiménez Bejarano, Alberto Morales Argüello, Roberto Cortés Arias, Laura Pérez Domínguez y Karla Prendas Matarrita. Se somete a votación la aplicación del Artículo 45 del Código Municipal es Definitivamente Aprobado.
Puntarenas, 31 de marzo de 2008.—Marielos Marchena Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(29700).
KUMI INTERNACIONAL AUTOMOTRIZ S. A
Kumi Internacional Automotriz S. A., convoca a todos sus accionistas a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el 16 de abril del 2008, a las siete horas en sus oficinas ubicadas en avenida diez calle catorce, para conocer del aumento de capital social, cambio de domicilio social, reestructuración de junta directiva. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiera quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes.—San José, 01 de abril del 2008.—Argentina Torres Villaseñor.—1 vez.—(30805).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE FILOSOFÍA
Asamblea ordinaria de la Asociación Costarricense de Filosofía, miércoles 7 de mayo, Sala Joaquín Gutiérrez M. (Facultad de Letras, UCR); primera convocatoria: 17:30, segunda convocatoria: 18:30 horas. Agenda: Informe del presidente, tesorero y fiscal; elección del vicepresidente y segundo vocal; protocolización del acta; asuntos varios.—San José, 03 de abril del 2008.—Dr. Luis Ángel Camacho N., Presidente.—1 vez.—Nº 25004.—(30818).
PARALELL DE BARCELONA S. A
Se convoca a los asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que tendrá lugar el 8 de mayo del 2008 a las 15:00 horas, en primera convocatoria y de no lograrse el quórum de ley, se celebrará en la segunda convocatoria una hora después con los miembros presentes, en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, en Barrio Tournón, frente al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo.
El orden del día será el siguiente:
1. Informe de labores del presidente.
2. Contratación de perito para valorar activos de la empresa y fijar condiciones para eventualmente ponerlos en venta.
3. Mociones de los socios.
San José, 2 de abril del 2008.—Shlomi Mermelstein, Presidente.—1 vez.—Nº 25278.—(30819).
TECNICERÁMICA DE COSTA RICA S. A.
La junta directiva de Tecnicerámica de Costa Rica S. A. convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel Real Intercontinental, situado frente al Centro Comercial Multiplaza, Escazú Costa Rica, el día 14 de mayo de 2008, a las 11:00 horas, para tratar de los siguientes asuntos:
1) Informe de la presidencia y la junta directiva, año 2007.
2) Aprobación o improbación de los estados financieros correspondientes al año 2007.
3) Resolución sobre declaración de dividendos.
4) Otros asuntos.
San José, abril del 2008.—Carlos E. Araya, Presidente.—1 vez.—(31457).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
MADAS S. A.
Madas S. A., cédula Nº 3-101-025146 solicita la reposición de la acción y título de capital número A-00-720-A, del Centro Campero Los Reyes por pérdida. Se escuchan oposiciones al teléfono 280-0108.—Mario Madrigal Mora, Presidente.—(23481).
LOCALIZADORES Y CELULARES CEL TEC S. A
Localizadores y Celulares CEL TEC S. A., cédula jurídica 3-101-219377, hace del conocimiento al público en general el extravío del certificado de inversión a la orden número 512597, por un monto de $4.200,00; con fecha de vencimiento 30-11-2007, razón por la que solicita su reposición ante el mismo banco que lo emitió. Lo anterior, según lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 12 de marzo del 2008.—Gestión de Alianzas y Socios de Negocio ICE.—Lic. Mildred Rodríguez Araya, Coordinadora.—(Solicitud Nº 11150-ICE).—C-13880.—(28932).
GANADERA SONORA S. A.
Para efectos de reposición la sociedad denominada Ganadera Sonora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016462-23, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 2775, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de febrero del 2008.—Francisco Pacheco Kitzing, Representante Legal.—(28944).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Doctor en Medicina y Cirugía, emitido por esta Universidad a nombre de Andrés Eduardo Obando Valverde, cédula de identidad número 1-0947-0074, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio 004, Número 0057, con fecha 18 de noviembre de 1999. Se solicita la reposición por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos B., Rector—Nº 24233.—(29007).
Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciado en Medicina y Cirugía, emitido por esta Universidad a nombre de Andrés Eduardo Obando Valverde, cédula de identidad número 1-0947-0074, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo I, Folio 81, Número 1370, con fecha 7 de setiembre de 1998. Se solicita la reposición por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2008.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos B., Rector.—Nº 24235.—(29008).
TALLER CALDERÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil novecientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de marzo del 2008.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—Nº 24092.—(29009).
FAOMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Faoma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-124946, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales a saber: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado manifieste su inconformidad en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta y un periódico de circulación nacional.—San José, treinta y uno de marzo del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—Nº 24122.—(29010).
GIMSAU SOCIEDAD ANÓNIMA
Gimsau Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-217112, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros Mayor Uno, Diario Uno y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—Nº 24205.—(29011).
PARAÍSO FELINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Paraíso Felino Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-366050, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros de actas: Asamblea General Nº 1, Junta Directiva Nº 1 y Registro de Accionistas Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Robert Meidinger, Presidente.—Nº 24225.—(29012).
INTERSPACE COSTA RICA AIRPORT ADVERTISING S.A.
Interspace Costa Rica Airport Advertising S. A., sociedad con número de cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos dos mil novecientos ochenta y dos, comunica que se le ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones que representan las diez acciones comunes y nominativas que constituyen el capital social de la Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, 4to piso. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—26 de marzo de 2008.—Harvey Alexander Hopson III, Apoderado Generalísimo.—(29058).
SERVICIOS ADUANEROS TERRESTRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Aduaneros Terrestres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026687, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios número tres. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Claudio A. Sáenz Jiménez, Presidente.—(29225).
COMPAÑÍA DE NEGOCIOS ALIMENTICIOS
CONEASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de Negocios Alimenticios CONEASA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-352840; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de registro de socios, número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Vargas Umaña, Presidente.—(29232).
COSTA RICA ACTIVE PARADISE S. A.
Costa Rica Active Paradise S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos diecinueve mil setecientos setenta y cinco, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1, inventario y balances Nº 1, actas de consejo de administración Nº 1, actas de asamblea de socios Nº 1 y registro de socios Nº 1: Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información ‘y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(29236).
VORASEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Vorasel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054337, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros legales a saber: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, libro de actas de junta directiva número uno, libro de actas de asamblea general número uno y libro de actas de registro de accionistas número uno. Quién se considere afectado dirija las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta y el de Circulación Nacional.—Elisa Durán Páez.—(29237).
LIBERIA MÍA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA
Liberia Mía Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica Nº 3-101-493932, solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea de Socios número uno y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Francisco Herrán Rescia.—(29319).
SUPRACOLOR DE COSTA RICA S. A
El suscrito, Federico Castro Lines, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Supracolor de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis siete seis cero seis, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Junta Directiva, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Dirección General de Tributación, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación.—San José, 14 de marzo del 2008.—Federico Castro Lines, Presidente.—Nº 24384.—(29401).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
SOL PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS S. A.
Sol Producciones Cinematográficas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216906, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas (ACA), Actas (AAS), Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—1º de abril del 2008.—Francisco Mauricio Gamboa Zúñiga, Apoderado Generalísimo.—(29303).
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud de la reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el título de Licenciada en Contaduría Pública, registrado en el libro de Títulos de la Universidad bajo tomo uno, folio cinco y asiento dieciocho a nombre de Rodríguez Salazar Alejandra, cédula de identidad número uno-cuatrocientos nueve-mil ciento cincuenta y cinco, con; fecha de dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.—San José, 9 de marzo del 2008.—Lic. Fernando Trejos C., Presidente Sistema Educativo San Juan de La Cruz.—(29320).
EXPORTADORA KANER A Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
Exportadora Kaner A y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y dos mil ciento ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios. Registro de socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de marzo del 2008.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—Nº 24564.—(29402).
GANADERÍA E INVERSIONES FUTURISTAS I. M. LIMITADA
El suscrito, Enelso Manuel Morales Rodríguez, mayor, costarricense, soltero, ganadero, vecino de Heredia, Horquetas de Sarapiquí, un kilómetro al este del bar Kike, potador de la cédula de identidad número dos-tres siete cuatro-tres dos nueve, en calidad de gerente general y apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de “Ganadería e Inversiones Futuristas I. M. Limitada” con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro cinco ocho cinco cinco uno, la que se encuentra vigente a la fecha, en vista del extravío de dos libros de la compañía, ellos, el libro de actas de asamblea de socios y el libro de registro de socios, en total dos, aclarando, que se escucharán oposiciones si las hubiera en la administración tributaria de Ciudad Quesada, al primer día del mes de abril del dos mil ocho.—Enelso Manuel Morales Rodríguez.—(29746).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLÍNICA DE LA PAREJA SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica de la Pareja S. A., cédula jurídica 3-101-238569, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número 1, mayor número 1, actas de asamblea de socios número 1, inventario y balances número 1, registro de socios número 1, acta de consejo de administración número 1, actas de registros de accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Henry Pérez Morera, secretario.—(29682).
RAMÍREZ Y ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ramírez y Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102826, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 28 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—(29694).
INVERSIONES PUNTA LAGUNA BOCA ESTRELLA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones Punta Laguna Boca Estrella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y cuatro mil setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—(29724).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la sociedad Distribuidora Pinsur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-280755, vendió su establecimiento mercantil denominado Distribuidora Pinsur, sito en la provincia de Alajuela, exactamente en Ciudad Quesada, cantón de San Carlos, setenta y cinco metros al norte de la escuela central Juan Chávez, a Sur Color Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-041509; que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de la venta para los efectos de los artículos 481 y siguientes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en el suscrito notario, portador de la cédula de identidad número 1-919-898, con oficinas en la ciudad de San José, exactamente en Barrio Los Yoses, en la intersección de la calle treinta y siete con la avenida ocho.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—(28871).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la sociedad Pintunorte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-295388, vendió su establecimiento mercantil denominado Sur Color La Fortuna, sito en la provincia de Alajuela, exactamente en Ciudad Quesada, cantón de San Carlos, detrás del Colegio Técnico Profesional de La Fortuna, a Sur Color Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-041509, que dicho traspaso incluye, en los términos que consigna el artículo 478 del Código de Comercio, todos los elementos constitutivos de dicho establecimiento comercial. El precio de la venta para los efectos de los artículos 481 y siguientes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en el suscrito notario, portador de la cédula de identidad número 1-919-898, con oficinas en la ciudad de San José, exactamente en Barrio Los Yoses, en la intersección de la calle treinta y siete con la avenida ocho.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—(28873).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de octubre del año dos mil siete, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima mediante la cual se disminuye el capital social de la empresa, en lo que a acciones preferentes se refiere.—San José, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—Nº 24117.—(29013).
Conforme a las disposiciones del Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Hotel Casa Antigua, sita en Alajuela, cantón Central, de la provincia Alajuela, al señor Róger Sanahuja Rivera, y compañías relacionadas con este señor, todo dentro de un plazo de quince días hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar toda documentación en Bufete Granados y Morera, sita en avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa veintiuno sesenta y uno o bien al fax: 222-3311.—Alajuela, 31 de marzo del 2008.—Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—Nº 24532.—(29400).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Se informa que el día 25 de marzo del 2008, se celebró la asamblea general extraordinaria del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, cedula jurídica número 3-007-084974, en donde se acordó destituir al Presidente, Sr. Jorge Nery Carvajal Castro y destituir al Secretario General, Sr. Adrián Pearson Wilson. Se conocieron las renuncias de los demás miembros del Comité Ejecutivo.
Asimismo, la asamblea general extraordinaria acordó nombrar desde el 25 de marzo del 2008 y para que terminen el periodo correspondiente al cuatrienio 2006-2010, a los nuevos miembros del directorio del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, quedando integrado de la siguiente manera:
Presidente: Henry Núñez Nájera, cédula 1-744-390
Secretaria General: Silvia González Pinto, cédula 1-538-761
Tesorero: Rodrigo Vargas Castaing, cédula 1-555-606
Director I: Martin Faba Castro, cédula 2-321-163
Director II: Alexánder Zamora Gómez, cédula 1-701-480
Director III: Rónald Bolaños Hernández, cédula 1-725-662
Fiscal: Wualter Soto Félix, cédula 8-0088-0719.
San José, 1º de abril del 2008.—Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(29709).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Pana Respuestos P. C. Sociedad Anónima. Domicilio social la ciudad de Alajuela, Palmares, de Pastas Viena ciento cincuenta metros al este, capital veinte mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23919.—(28600).
Por escritura autorizada en esta notaría Ocasa de Alajuela S. A., modifica la cláusula sexta de los estatutos, relativa a la administración, confiriendo poder al presidente y al secretario del consejo de administración.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(28829).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 12 de marzo del 2008, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas denominadas Inmobiliaria Pinar del Río P.D.R. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Laguna de Piedra L.D.R. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Villas de Arauca A.R.A. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Villas de Providencia P.R.V Sociedad Anónima, Inmobiliaria Valle del Duero D.R.O. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Puerto de Madeira P.D.M. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Valle de Salcedo V.D.S. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Valle de Fajardo V.D.F. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Villas de Monte Carlo V.M.C. Sociedad Anónima, Inmobiliaria Punta del Sol P.D.S. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero actuando individualmente.—San José, trece de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 24245.—(29197).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el 27 de marzo del 2008, en San José Centro, cien metros oeste del Parque Morazán, de la empresa Juegos Sociales Iberoamericanos S.A., cédula jurídica 3-101-517008, representado la totalidad del capital social, se acordó por unanimidad modificar la cláusula sétima de los estatutos constitutivos para establecer que a partir de esa fecha la representación judicial y extrajudicial en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma recaería únicamente en el presidente de junta directiva y no de forma conjunta en éste y el secretario como estaba anteriormente. Asimismo, se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 24246.—(29198).
Por asamblea de accionistas las sociedades Riding The Rivers of Nicoya S. A., A Thousand Sweet Memories S. A., modifican cláusulas primera, segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 24250.—(29199).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula primera: nombre INTEESA Inversiones Teneesee Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno quince mil ciento noventa y seis, se modifica la cláusula octava: de la administración, se nombra nueva junta directiva, y se nombran como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y al secretario.—San José, a las diecisiete horas del día veintiocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24251.—(29200).
Ante mi notaría, los señores Anselmo Porras Chaves, Zaida Monge Chacón, Lisseth Porras Monge y Luis Guillermo Porras Chaves, constituyeron la empresa denominada Plamz Sociedad Anónima, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2007. Plazo: 99 años. Presidenta: Zaida Monge Chacón.—San José, 9 de enero del 2008.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24255.—(29201).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Corporación de Servicios de Asistencia y Belleza de Centroamérica Sociedad Anónima; corresponde al presidente y secretario o a los directores que se desee la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social: Diez mil colones.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 24256.—(29202).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Casalvolone Arquitectura Sociedad Anónima; corresponde al presidente, vicepresidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de febrero del dos mil ocho.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 24257.—(29203).
La suscrita notaria, hago constar que el día 14 de marzo del año 2008, a las 12:00 horas, se constituyó el ente jurídico Twocanet Sociedad Anónima, que el capital social es la suma de 100 000 colones, siendo los apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Jacob Wells Downey, Ernst Volker HudepOhl, Rebecca Ann Brasssell y Anja Sauerland.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 24258.—(29204).
En escritura pública otorgada ante mí, el día veintisiete de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Soluciones Documentales y Digitales S D D Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, exactamente calle división diez metros al este y cincuenta al sur de la carnicería San Bosco, cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente Luis Gerardo Porras Quesada y Luis Enrique Chacón Abarca.—Cartago, veintisiete de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24260.—(29205).
Por escritura de esta Notaría de las dieciséis horas del veintiséis de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada N.C.S.A. Fight League Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital suscrito y pagado.—Alajuela, 26 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 24261.—(29206).
Protocolización de actas de asamblea general extraordinaria de La Guadalupana S.J.A.G. S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-366578. Se reformanlas cláusulas primera, segunda, la administración, la representación y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura número cincuenta y siete de las quince horas del quince de marzo del 2008.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Sandra Cecilia Ulate Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 24262.—(29207).
En escritura de las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil siete, se constituyó sociedad denominada Maulo Vargas Araya Sociedad Anónima, con domicilio social en San Isidro de Heredia, su plazo será de noventa y nueve años, con un capital social de cuatro mil colones y su representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente.—San José, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 24263.—(29208).
En esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Comercial Feng & Xu en Unión Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº 24264.—(29209).
Ante esta Notaría se constituyeron las sociedades La Gran Casa de Langosta DJM Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Ginesio A.L.G. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 24266.—(29210).
En mi Notaría, los señores Gioacchino Cuoco, italiano, pasaporte italiano Nº 645611 U, mayor, soltero, empresario, vecino de los Ángeles de San Rafael de Heredia, contiguo a la soda La Casita Shirley Gabriela Quirós Araya, mayor, divorciada, cédula Nº 4-171-878, vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia, constituyen la sociedad anónima Yoquese S. A. Escritura número ciento doce, de las dieciocho horas del veintinueve de febrero del 2008.—Lic. Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 24267.—(29211).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día diez de marzo del año dos mil ocho, se constituyó Inversiones Caygo S. J. Sociedad Anónima.—Alajuela, 30 de marzo 2008.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—(29238).
Por medio de la escritura número ciento ocho, otorgada a las quince horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Sergei Galkine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(29244).
Por medio de la escritura número ciento cuatro, otorgada a las diez horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Sven Paulsen.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(29245).
Por medio de la escritura número ciento cinco, otorgada a las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó una sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: La señora Daneen Helen Burk.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(29246).
Por medio de la escritura número ciento siete, otorgada a las catorce horas del día veintisiete de marzo dos mil ocho. Ante esta Notaría se constituyó la sociedad denominada Luxury Homes, Developments LLC Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco Guanacaste. Gerente: El señor Sergei Galkine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(29247).
Por escritura número ciento treinta y cinco - cinco, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada RK Casa del Fuego S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil setecientos treinta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula primera y se hicieron nuevos nombramientos de presidente y agente residente.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(29248).
Por escritura 75-19 otorgada ante el suscrito Notario, a las 16:00 horas del 28 de marzo del 2008, la sociedad Tranquilo Horizonte Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(29249).
Por escritura de las diecisiete horas del 31 de marzo del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Chinese Fountain Palm Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente.—Liberia, 31 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(29251).
En mi Notaría el 19 de octubre del 2007, se constituyo Arzu Arte y Diseño Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años a partir de la fecha de constitución, domicilio en San José Desamparados, El Cruce. Urbanización San Esteban Rey, casa Nº 46-A, representación a cargo de los tres miembros de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 1° de abril del 2008.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—(29252).
Ante esta notaría de las 14:00 horas del 28 de marzo del 2008, los señores María Lucrecia Corrales Lacayo conocida como María Lucrecia Solano y Manuel Francisco Solano Aguilar, constituyen la sociedad denominada Galería de la Novia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Galería de la Novia S. A. con domicilio en la ciudad de San José. El presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(29256).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Playa Conchal Town Houses RBJ Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de abril del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(29273).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Tronadora Properties RBJ II Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de abril del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(29275).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante esta notaría, Marco Antonio Fernández López y Adrián Echeverría Escalante, constituyen la sociedad KC Industrial Psychology Consulting Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente de la compañía. Capital social de doce mil colones.—San José, a las trece horas del día treinta y uno de marzo de dos mil ocho.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(29310).
Por escritura otorgada, hoy 31 de marzo del 2008, a las 17:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada BBBP Investments Barlett CR Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera y segunda de los estatutos, cambiando el nombre de la sociedad a Warren Carmen Gray Sociedad Anónima. Se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 31 de marzo del año 2008.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(29312).
Por escritura otorgada, ante la notaria Delia Alexandra Segura Soto, el día once marzo del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Sauces Místico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno- quinientos dos mil quinientos dieciséis, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la administración.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Delia Alexandra Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(29313).
Por escritura otorgadas, en de paso por la ciudad de Escazú, a las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, por el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de Escazú, con un capital de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio George Shum Romero.—San José, a las siete horas de abril del dos mil ocho.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(29315).
Ante esta notaría, escritura número ciento veintisiete, se constituye Grupo María Elena Alajuela S. A. Con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Jenny Faith Rodríguez y Jeffry Chaves Faith. Es todo.—Alajuela, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(29321).
Ante mí, Jenny Alfaro Castillo, notaria pública de San José, se constituyó la sociedad denominada Oro de Ofir Costa Rica Maravillosa S. A. Capital, suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, domicilio San Francisco de Heredia. Presidenta: Ana Arroyo Sandoval. A las 18:00 horas del 16 de octubre del 2003.—Lic. Jenny Alfaro Castillo, Notario.—1 vez.—(29322).
Ante esta notaría, escritura número ciento dieciséis, tomo nueve, se constituye Ecosistemas del Mundo GRM S. A., con capital social de ciento veinte mil colones, siendo sus representantes legales Gerardo Garbanzo Chinchilla y Riccardo Bante. Es todo.—Alajuela, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(29323).
Por escritura número ciento veinticinco-cinco del 01 de abril del 2008, se reformó la cláusula tercera del objeto, de Dhl (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(29324).
Por escritura número ciento veinticuatro-cinco del 01 de abril del 2008, se reformó la cláusula primera del nombre, tercera del objeto y octava de la administración de Terminales de Caldera Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(29325).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, se reforman las cláusulas sétima, octava, novena y décima del pacto constitutivo de la sociedad Asesoría y Administración de Fideicomisos y Garantías Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento veintiséis.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(29326).
Por escritura número ciento veintidós-cinco del 31 de marzo del 2008, se constituyó Imarac Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(29327).
Por escritura número ciento veintitrés-cinco del 31 de marzo del 2008, se fusiona por absorción Capitalizaciones Promisorias Sociedad Anónima con Multifrío Sociedad Anónima, prevaleciendo Multifrío Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del dos mil ocho.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(29328).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, se modificaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad Alebrijo de Falefano Sociedad Anónima, la cual en lo sucesivo se denominará Denepan Inc. Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del 2008.— Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(29335).
Por escritura Nº 202, otorgada ante mi notaría a 12:00 horas del 29 de marzo del 2008, se protocolizó acuerdos de Amantea en Condocristal Ltda., mediante los cuales cláusulas segunda y sexta de estatutos; y se nombra gerente a Édgar Alberto Mora Reyes; y subgerente a Rodrigo Javier Mora Moya, por resto de plazo social.—San José, 29 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Villalobos G., Notario.—1 vez.—(29341).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada DMI Management Corporation Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de abril del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(29343).
En mi notaría se protocolizó el acta de Ticolandias Tours S. A. Nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente Luis Alonso Saénz Vargas.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(29346).
La suscrita notaria pública con vista en la matriz hago constar y doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad anónima Sherpa Ingenieros Consultores Asociados S. A. Con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(29348).
Por escritura otorgada ante el notario Daniel Rodolfo Montero Carvajal, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad Luigi Barvel Sociedad Anónima.—Puntarenas, primero de marzo del dos mil ocho.—Lic. Daniel Rodolfo Montero Carvajal, Notario.—1 vez.—(29354).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8:00 y 9:00 horas del 31 de marzo del 2008, los señores Claudio Zamora Sequeira y Alexander Salas Quintanilla, constituyeron las sociedades anónimas denominadas Accsses Coastal Vacations. A.C.V. S. A. e Inmobiliaria Internacional Access Coastal Vacations S. A. Capital social, tres millones de colones. Domicilio San Pedro Montes de Oca.—San José, 1º abril del 2008.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(29357).
En el día de hoy se constituyó en mi notaría, la sociedad Representaciones Comerciales R & G del Pacifico S. A., Capital social 200 mil colones. Presidenta: María Roxana Guerrero Falcon.—Moravia, 31 marzo del 2008.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—(29358).
Ante esta notaría se constituyó Grejor Construcciones Sociedad Anónima, domicilio Santa Ana, Brasil. Capital social cien mil colones, Objetivo: Consultoría, construcción, supervisión edificios y casas, industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Plazo 50 años. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—(29363).
Por escritura número veintiuno otorgada ante esta notaría, a las 08:15 del día 2 de abril de 2008, se constituyó la sociedad 4Imágenes Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Costa Rica y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, al señor Manrique Suárez Aguilar, con cédula identidad número uno-seiscientos dieciocho-cero ciento dieciocho, casado una vez, Ingeniero de Sistemas, vecino de San José, Curridabat Urbanización José María Zeledón, de la Princesa Marina, cien metros al norte y cincuenta oeste, frente a veterinaria, casa A dieciocho.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(29446).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y diez minutos del día doce de marzo de dos mil ocho, y conforme con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyeron cinco sociedades, todas con domicilio en San José, Costa Rica y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró Presidente de las mismas; con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, al señor Rafael Geiner Retana Vargas, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y seis-novecientos setenta y cinco.—San José, 31 de marzo de dos mil ocho.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(29448).
Por escritura número veinte otorgada ante esta notaría, a las doce horas y quince minutos del día 25 de marzo de 2008, se constituyó la sociedad Vitae Medicina Estética Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Costa Rica y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, al señor Jesús Vegas Serrano, venezolano con pasaporte de ese país, número D cero cinco seis siete dos siete uno, soltero, empresario, Residente en Barquisimeto, Estado de Lara, República Bolivariana de Venezuela. Se Nombró abogado residente al Licenciado Dagoberto Mata Herrera, con cédula de identidad Nº 1-558-801, casado una vez, abogado, con oficina en San José.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(29450).
El suscrito notario por este medio hago constar que por escritura número: cuarenta y tres, tomo tercero, a las diecisiete horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, ante el notario: Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Cadisa Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Bryan Alonso Campos Ballestero, presidente.—Primero, de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 24269.—(29452).
En escritura pública Nº 157, visible a folio 73 vuelto, del tomo sétimo del protocolo del notario público José German Zamora Leal, otorgada el 28 de marzo del año 2008, los señores Lidieth Briones López, cédula Nº 5-238-554 y Gerald Castro Briones, cédula número 5-367-068, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Turísticas El Pochote de Nicoya Sociedad Anónima. Capital social de un cien mil colones. Domicilio social: distrito primero: Nicoya, cantón segundo: Nicoya de la provincia de Guanacaste, específicamente en Sabana Grande de Nicoya, de la escuela San Ambrosio novecientos metros al norte.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 24270.—(29453).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 14:00 horas del 6 de octubre del 2003, se protocolizó acta de la sociedad Volcan San Luis S. A. por la que se modifica el pacto social y se nombran junta directiva y fiscal.—Cartago, 31 de marzo del 2008.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24271.—(29454).
El suscrito notario público hace constar que los señores Carlos Mauricio Sierra Sánchez y Reinaldo Sierra Sánchez, por escritura otorgada ante esta notaría, constituyeron la sociedad denominada Asistencia Vial y Legal Sociedad Anónima, por escritura pública número seis otorgada a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social quince mil dólares. Se nombra como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al Licenciado Carlos Mauricio Sierra Sánchez. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24272.—(29455).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Ciento Diecinueve Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula primera del pacto social constitutivo.—San José, 1º de abril de 2008.—José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 24273.—(29456).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil ocho, ante el notario Mario Alberto Solano Campos, se constituyó la sociedad Ofiservicios Virtuales TGA Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de marzo de 2008.—Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 24275.—(29457).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy fue constituida Clima Empresarial Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: Escazú. Objeto: Agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: Noventa y nueve años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente con poder generalísimo.—San José, 1° de abril de 2008.—Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 24276.—(29458).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Inmobiliaria J.R.S.A.P. S. A., celebrada en Moravia a las diecisiete horas del diecinueve de febrero de dos mil siete, mediante la cual fue reformada la cláusula sétima del pacto social, fue designada nueva Junta Directiva y se tomaron otros acuerdos.—San José, 31 de marzo de 2008.—Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 24277.—(29459).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho se constituye la empresa Pleaserusa A Y U Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril de 2008.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 24278.—(29460).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 28 de marzo del año en curso se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda los Maderos Treinta y Dos Lavanda Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra Junta Directiva.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 24280.—(29461).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 31 de marzo del año en curso se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada The Santuary Real State Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera corrigiendo su denominación social y se nombra Junta Directiva. San José, 31 de marzo del 2008. Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 24281.—(29462).
Por escritura otorgada ante mí María Elena Solís Sauma, a las 9:30 horas del 25 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Mil Quinientos Radio Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, 25 de marzo del 2008.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 24284.—(29463).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se constituyó la sociedad denominad Custodio de la Cruz Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Custodio de la Cruz S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 27 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24285.—(29464).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se constituyó la sociedad denominad Acabados Madelac Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Acabados Madelac S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24286.—(29465).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula sexta del pacto de constitución de la sociedad Corporación Anís de la Colina S.A. Ciudad Quesada, 29 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24287.—(29466).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:50 horas del 28 de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada B L A R I G E del Norte Inversiones Sociedad Anónima: cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 28 de marzo del 2008.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 24288.—(29467).
Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Calzacentro S. A. mediante la cual se modifica la cláusula 4.—San José, 27 de febrero de 2008.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 24289.—(29468).
Los señores, Jorge William Murillo Durán y Luis Arturo Solís Salazar constituyen las sociedades anónima Hortox y Polon Corp Ambas Sociedad Anónima. Escrituras número doscientos veinte y doscientos veintiuno otorgadas en San José a las catorce y quince horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho. Mediante escritura doscientos diecinueve, se cambió el reglamento del condominio residencial Coco Joya, otorgada en San José el veintisiete de marzo del 2008.—Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 24290.—(29469).
El suscrito Notario hace constar, que a las 7:00 horas del día 21 de febrero del año 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de Transportes la Fe de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-477977, por la cual se reforman las cláusulas Segunda y Octava del pacto constitutivo, y se realiza nombramiento de Secretario de Junta Directiva.—Palmira de Carrillo, Guanacaste 21 de Febrero del año 2008.—Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24291.—(29470).
Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario Público se constituyó la sociedad denominada, Consultoría y Construcción de Proyectos Campos Porras S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecinueve de enero del dos mil ocho, conformada por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente Allan Campos Porras.—Pérez Zeledón, 31 de marzo del 2008.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 24292.—(29471).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios de la sociedad S Quinientos Seis Consulting Sociedad Anónima. Se modificó la junta directiva.—San José, 28 de marzo del 2008.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 24295.—(29473).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las doce horas once minutos del siete de marzo del año dos mil ocho, Wayne Randolph Miller, Stephanee Lynn Wallace, Federico Núñez Mata, constituyeron Sociedad Anónima, cuyo capital social es: La suma de trescientos mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Wayne Randolph Miller.—Pérez Zeledón, 7 de marzo del 2008.—Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 24298.—(29474).
Por escritura otorgada ante la Notaria Yanory Jiménez Figueroa, en esta ciudad, a las nueve horas veintinueve minutos del veintinueve de Febrero del año dos mil ocho, protocolizó acta número uno de la Sociedad Anónima Azcaban, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos dieciocho, donde se acuerda revocar el nombramiento de la presidenta y se sustituye por Peter (nombre) Stern (apellido) y se revoca el puesto del secretario sustituyéndose este por Federico Núnez Mata. Así mismo se acuerda que la representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y secretario de la Junta Directiva.—Pérez Zeledón, 3 de marzo del 2008.—Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 24299.—(29475).
Ante mí a las a las quince horas veinte minutos del veintiocho de marzo de dos mil ocho se constituyó la sociedad que se denominará El Danto Sociedad Anónima, donde aparece con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Baudilio Gamboa Rojas. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente Residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2008.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 24300.—(29476).
Que por escritura número 182, visible a folio 199, frente del tomo IV del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se nombró Gerente de The Paradise Bahia Uvita Lubo’s Properties SRL..—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 31 de marzo del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24301.—(29477).
Que por escritura número 175, visible a folio 192 frente, se constituyó la empresa representada por el gerente Franklin José Solís Fuentes, denominada Acuarios, Terrarios y Sistemas de Purificación de Aguas del Sur SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada; que por escritura número 178, visible a folio 196 frente, se modificó la cláusula segunda, quinta y octava del Pacto Social, además se nombró nuevo agente residente de Green Land of the South SRL. Ambas en el tomo IV del Protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, 31 de marzo del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24302.—(29478).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, Álvaro Gerardo Mora Mata, Ericka Alexandra Mora Mata, constituyeron mediante el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, Sociedad Anónima. Capital social: La suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidente: Álvaro Gerardo Mora Mata.—Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2008.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 24303.—(29479).
Mediante escritura número doscientos cuatro-cinco, otorgada ante ésta notaría, al ser las catorce horas y trece minutos, del día trece de marzo, del año dos mil ocho, se constituyó la empresa que se denomina: Corporación Rugoalma Cero Cinco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Rugoalma Cero Cinco S. A. Presidente: Freddy Alfaro Ruiz. Capital social: treinta y dos mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 24304.—(29480).
Por escritura número 146-3 del tomo 03 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del 31 de marzo de este año, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Ritmo en el Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Ritmo en el Cielo S.R.L, nombre de fantasía.—San Isidro de El General, 1º de abril del 2008.—Licda. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 24305.—(29481).
Por escritura número 143-3 del tomo 03 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las trece horas del 27 de marzo de este año, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Rancho Oso Pequeño Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Rancho Oso Pequeño S.R.L, nombre de fantasía.—San Isidro de El General, 1º de abril del 2008.—Licda. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 24306.—(29482).
Por escritura número 116-3 del tomo 03 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del 28 de febrero de este año, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Milica Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Milica S.R.L, nombre de fantasía.—San Isidro de El General, 1º de abril del 2008.—Licda. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 24308.—(29483).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de febrero del año 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: Del domicilio. La quinta: Del capital social. La sexta: Del Concejo de Administración o Junta Directiva. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente, en la mercantil Inversiones Contramano Sociedad Anónima.—San José, 14 de febrero del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 24313.—(29484).
El suscrito notario, Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Constructora y Consultora Hermanos Castro Cordero S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero, con las facultades de apoderados generalísimos separadamente.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 24316.—(29485).
Ante mí, Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdés, notario público de San José, se constituyeron las empresas denominadas Corporación E Inversiones Enrilu Sociedad Anónima, mediante escritura número sesenta y dos-dos, a las catorce horas del seis de febrero del dos mil ocho; Corporación E Inversiones Shamasani Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento veintiuno-dos, a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, y Seguritecno MYH Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento veintidós-dos, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Eliseo Eliécer Santana-Morales Valdés, Notario.—1 vez.—Nº 24317.—(29486).
Por escritura número doscientos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se modificó la junta directiva de la sociedad El Carro de Chepe Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 24318.—(29487).
Ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil ocho, se reforma la cláusula novena del pacto social en cuanto a la representación legal de Grupo JMG Sito & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres uno dos siete siete.—Dada en San José, a las ocho horas del treinta y uno de abril del dos mil ocho.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 24319.—(29488).
Por escritura número trescientos ochenta y cuatro, otorgada a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Angostura Guácimo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 1º de abril del 2008.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 24320.—(29489).
En escritura número ciento cuarenta y nueve, de las quince horas del día once de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil quinientos uno sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Eric PonÇon Charlier.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 24321.—(29490).
En escritura número ciento cincuenta, de las doce horas del día doce de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Monteran Lote Sesenta y Seis KFS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Giancarlo Bombardelli Cozza.—San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 24322.—(29491).
En escritura número ciento cincuenta y tres, de las ocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Dieciséis OOO Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Lourdes Elena Gómez González.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 24323.—(29492).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintisiete de marzo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mar de Coimbra Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 24324.—(29493).
En escritura número ciento cincuenta y cinco, de las quince horas del día veintiséis de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Cuatro TSR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Bernarda Masís Pérez.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 24325.—(29494).
En escritura número ciento cincuenta y seis, de las dieciséis horas del día veintiséis de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Nueve BKT Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Diego González Méndez.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 24326.—(29495).
En escritura número ochenta y ocho-once, de las diez horas del día veintinueve de febrero del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Bonanza Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo, y se adiciona una nueva cláusula la décima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Arnoldo Amrhein Pinto.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 24327.—(29496).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Proyecto C R Sociedad Anónima. Objeto: administración de negocios. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—San José, 29 de marzo del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 24330.—(29497).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Stone Mar Group Sociedad Anónima. Objeto: administración de negocios. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 29 de marzo del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 24331.—(29498).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Residencia Cangemi Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sobre la administración y representación legal.—Barva, 28 de marzo del 2008.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 24332.—(29499).
Ante nosotras, en fecha veinticuatro de marzo, por medio de la escritura número ciento veintiséis, se modifican las cláusulas primera y segunda, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil sociedad anónima.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 24333.—(29500).
Ricardo Marín Córdoba y Carolina Marín Córdoba, constituyen la sociedad Ricardo Marín & Arquitectos S. A. Escritura número doscientos veinte, otorgada a las quince horas del día diecinueve de febrero del dos mil ocho, en Escazú, San José, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 24335.—(29501).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Lluvia Oscura de la Noche Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital social: de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24336.—(29502).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Lluvia del Oriente Medio Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital social: de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24337.—(29503).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, ciento veinticinco sur del Banco Nacional, se constituye la sociedad denominada Quinta Leones y Umaña S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente, tesorero. Secretaria. Escritura otorgada en Puriscal, a las 12:00 horas del 24 de marzo del 2008.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 24338.—(29504).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructores y Diseños REE Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital social: de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24339.—(29505).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Intertel Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría de la Lic. Jeisy Alfaro Villaplana.—Lic. Jeisy Alfaro Villaplana, Notaria.—1 vez.—Nº 24341.—(29506).
Por este medio solicito publicación del edicto de la sociedad denominada Tierra Pradera Verde M.A.M Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 24342.—(29507).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad FASB Automotriz de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marco Antonio Hernández Ballestero.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 24343.—(29508).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicios RAAG Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cuyo presidente es Randall Ramírez González.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 24344.—(29509).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad F G Asesores de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Federico Hernández Solano.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 24345.—(29510).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se protocolizó el acta de la empresa denominada Pochote Tropical Paradise P.T.P Sociedad Anónima, en donde se reforma pacto social y junta directiva.—San José, diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 24346.—(29511).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se protocolizó el acta de la empresa denominada Palma Beach Resort P.B.R Sociedad Anónima, en donde se reforma pacto social y junta directiva.—San José, diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 24347.—(29512).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se protocolizó el acta de la empresa denominada Costa Rica Real C.R.R Sociedad Anónima, en donde se reforma pacto social y junta directiva.—San José, diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 24348.—(29513).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 28 de marzo del 2008, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Camino Cerrado S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social, adicionar cláusula décimo quinta y hacer nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente, por el resto del plazo social.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 24349.—(29514).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se protocolizó el acta de la empresa denominada River Side R. S Sociedad Anónima, en donde se reforma pacto social y junta directiva.—San José, diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 24350.—(29515).
La suscrita notaria, hace constar que la señora Mirna Farqhuarson Bennett, en su condición de presidenta de la sociedad 3-101-476902, viene a realizar reforma en la cláusula tercera. Es todo.—Curridabat, 1º de abril del 2008.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 24352.—(29516).
La suscrita notaria, hace constar que el día veintisiete de marzo del presente año, a las diez horas, protocolicé acta número cinco de reunión de asamblea general extraordinaria de asociados, de la Asociación de Cuidados Paliativos de La Unión, mediante el cual se reforman los estatutos, décimo cuarto y décimo octavo.—San Diego, cien metros oeste plaza deportes La Unión.—Lic. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 24357.—(29517).
La suscrita notaria, hace constar que con vista en la matriz, escritura número sesenta y tres, visible al folio veintinueve vuelto del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad Servicios Tecnológicos de Aplicación Serteca Sociedad Anónima. Es todo.—Al ser las ocho horas del día primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 24359.—(29518).
La suscrita notaria, hace constar que con vista en la matriz, escritura número sesenta y uno, visible al folio veintiocho vuelto del tomo dos de mi protocolo, de la reforma del pacto constitutivo de la compañía Costa Rica Solid Diamond Mortgage Company Sociedad Anónima. Es todo.—Al ser las ocho horas del día primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 24360.—(29519).
A las quince horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicentro Madriz & Valverde S. A., con domicilio en Pedregoso de Pérez Zeledón, San José, contiguo a la Casa de los Abogados, corresponderá al presidente: José Ramón Madriz Picado, cédula Nº 1-494-330, y tesorero: Elides Valverde Chinchilla, cédula Nº 1-496-278, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, dieciséis horas del 31 de marzo del 2008.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 24361.—(29520).
Por escritura número trescientos treinta y cuatro, de las dieciséis horas y treinta minutos del veinticinco de marzo, del tomo dos del protocolo del suscrito notario, comparecieron Walter Alberto Rodríguez Pérez y Eliécer Madrigal Carmona y constituyen la sociedad denominada Meluta W M Sociedad Anónima.—Quepos, 25 de marzo del 2008.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 24362.—(29521).
Ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Esculturas Arte Digital Limitada; Historia Pictórica Limitada; Murales Góticos Limitada; Pirguas del Sol Limitada; Catálogo Acceder Limitada; Exposición Virtual Limitada; Símbolos de Interpretación Limitada; Artecontexto Limitada; Estrellas Variables Limitada, y Alineamiento de Estrellas Limitada.—San José, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 24364.—(29522).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil ocho, se protocolizó escritura de constitución de sociedad anónima denominada Aqua Jet Sport Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Félix Arturo Montero Cruz.—San Ramón, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 24367.—(29523).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 16:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Blanvar Kreston Sistemas Sociedad Anónima. Domicilio: Santo José.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 24370.—(29524).
En mi notaría, se constituyó la entidad Vehigo Gonza Dos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gonzalo Poveda Calvo, cédula número tres-trescientos treinta y cinco-doscientos sesenta y nueve.—Cartago, 1º de abril del 2008.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 24371.—(29525).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 16:00 horas del 25 de marzo del 2008, Adolfo Campos Vargas y Maribel Vargas Varela, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será conforme lo dispone el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Dicha sociedad tendrá su domicilio en Zaragoza de Palmares de Alajuela. Presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: Adolfo Campos Vargas. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, 25 de marzo del 2008.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 24372.—(29526).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Tru Mat Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tru Mat Costa Rica S. A., traducido al español como Alfombra Verdadera Costa Rica S. A. Domicilio: Santa María de Dota. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: tendrá como objeto principal la producción, comercialización y venta, la exportación e importación de equipo especial y maquinaria así como el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en general.—Heredia, 31 de marzo del 2008.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24373.—(29527).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 18:00 horas del 25 de marzo del 2008, Adolfo Campos Vargas y Maribel Vargas Varela, constituyen una sociedad anónima con domicilio en Zaragoza de Palmares de Alajuela, denominada Inmobiliaria Kel-Nay S. A. Presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: Adolfo Campos Vargas. Capital social: cien mil colones.—San Ramón, 25 de marzo del 2008.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 24374.—(29528).
Que por escrituras otorgadas a las 09:00 horas del 26 de febrero, 10:00 horas del 4 de marzo, 08:00 horas del 12 de marzo, 08:00 y 09:00 horas de hoy, se constituyeron: Metalmecánica S. A.; Multiservicios Profesionales Integrales S. A., y Lutjanus CRC S. A. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente. Se protocolizaron actas de Ganadera Goncor S. A., y Corporación Alsego S. A. Se modifican cláusulas sétima y segunda por su orden, en ambas se ratifica junta directiva.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 24376.—(29529).
Por escritura ciento setenta y cuatro-dos, otorgada ante el suscrito notario público, se procede a modificar la representación judicial y extrajudicial de Casa Mar Lodge del Caribe D & M Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 24377.—(29530).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad Quad Energy S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil setenta y tres.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 24378.—(29531).
Ante esta notaría, la sociedad Importadora LAIC S. A., cambia junta directiva, los puestos de presidente, tesorero y fiscal, y se cambia el domicilio social.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—Nº 24380.—(29532).
Mediante escritura pública número setenta, visible a folio cuarenta y seis vuelto del tomo primero, y de las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, otorgada ante esta notaria Raquel González Soro, se constituye la sociedad de esta plaza Otoños Arte en Vidrio KJM Sociedad Anónima. Presidenta: Olga Benavides Calderón. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.—1 vez.—Nº 24381.—(29533).
Mediante escritura pública número setenta y dos, visible a folio cincuenta vuelto del tomo primero, y de las dieciocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, otorgada ante esta notaria Raquel González Soro, se constituye la sociedad de esta plaza Grupo Asuamo Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Lara Incera. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.—1 vez.—Nº 24382.—(29534).
Mediante escritura pública número setenta y uno, visible a folio cuarenta y ocho vuelto del tomo primero, y de las doce horas treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, otorgada ante esta notaria Raquel González Soro, se constituye la sociedad de esta plaza Los Arrellanes JPMA Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Daniel Muñoz Ruiz. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.—1 vez.—Nº 24383.—(29535).
Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corales y Turquesas S. A., mediante la cual se modifica cláusula segunda, y se nombran tesorero, secretario y fiscal.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 24394.—(29536).
Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del día 29 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad Tincars del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Tincars del Sur S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José, Barrio Córdoba, entrada principal altos de Autos Bohío S. A. Objeto: comercio en todas sus formas.—San José, 15 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 24397.—(29537).
Ante el suscrito notario público Harold Núñez Muñoz, al ser las 09:00 horas del 20 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad I.G.C. Madagascar Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Curridabat. Gerente: Ignacio Garro Vargas. Capital social: ¢100.000,00 colones.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 24398.—(29538).
Ante el suscrito notario público Harold Núñez Muñoz, al ser las 10:30 horas del 12 de enero del 2008, se constituyó la sociedad TOT Import Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Sabana Sur, Urbanización Nosara. Presidenta: Yasmín Chávez Cassia. Capital social: ¢100.000,00 colones.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 24399.—(29539).
Ante la notaria Yamileth Garita Vindas, María Antonieta Arce Rubí y otro, constituyen la sociedad anónima denominada Telecom Adoshem S. A.—San José, a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Yamileth Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 24400.—(29540).
Ante: Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima; Soluciones Tecnologicas Innove S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Óscar Acuña Williams.—San José, 16:00 horas del 21 de febrero del 2008.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 24401.—(29541).
Ante: Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Reclutamiento y Capacitación Mugo S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidenta: Silvia Elena González Castillo.—San José, 18:00 horas del 26 de febrero del 2008.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 24402.—(29542).
Ante: Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Gemelas Walker S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Orlando Patrick Walker Harris.—San José, 16:00 horas del 18 de marzo del 2008.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 24404.—(29543).
Yo, Isabel González González, notaria pública solicita se publique lo siguiente: que en esta notaría, se constituyó Tecnomotor F Y F Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete.—San José, catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Isabel González González, Notaria.—1 vez.—Nº 24406.—(29544).
Ante esta Notaría, se constituyo Gionanicege Sociedad de Responsabilidad Limitada a las trece horas con treinta minutos del quince de enero del año dos mil ocho. Capital social es la suma de diez mil colones. Plazo social: cien años, corresponde al gerente y sub gerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 24407.—(29545).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas del día 31 de marzo del 2008, se constituyó la empresa denominada, Roca Natural Sport Systems S. A., domiciliada en La Ribera de Belén, Heredia, de la iglesia doscientos veinticinco metros este, capital social cien mil colones. Presidente: Ronald Castillo Sandí, cédula Nº 4-133-429.—Belén, Heredia, 31 de marzo del 2008.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 24413.—(29546).
El suscrito Notario hago constar, que mediante escritura doscientos dos, visible al folio ciento siete frente, del tomo dos del protocolo del notario Carlos Luis Guerrero Salazar, se está constituyendo la sociedad denominada Piedra Con Estilo M.P.M. S. A. Es todo.—Santa Ana, quince horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 24416.—(29547).
Sergio Núñez Camacho, cédula Nº 2-443-810 y Yalile Vargas Molina, cédula Nº 2-460-335, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Servanu S. A. con domicilio en San Pedro de Valverde Vega Alajuela de la escuela 700 metros al oeste, tiene como objeto el comercio en general, un plazo social de 99 años, el capital social es de trescientos mil colones con 30 acciones comunes y nominativas. Es todo.—Naranjo, 31 de marzo del 2008.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 24417.—(29548).
Mediante escritura número 123 del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercial Zúñiga Bolaños S. A.—Guadalupe, 26 de marzo del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 24418.—(29549).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Proyecto Hidroeléctrico Dikis S. A.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Carlos Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24419.—(29550).
Por escritura número veintiséis otorgada a las 14:30 horas del día 31 de marzo del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Twin Mountain Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-391-999, por la cual se modifica la cláusula quinta del estatuto social aumentando el capital social en la suma a un millón de colones.—San José, 31 de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 24420.—(29551).
Por escritura atorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad Proyecto Hidroeléctrico Mishori Sociedad Anónima. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Capital: debidamente suscrito y pagado.—1º de abril del 2008.—Lic. Eduardo Quesada Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24421.—(29552).
Por escritura número ciento treinta y cinco del tomo tercero de mi protocolo, Andrés Serpa y Valeria Betina Martínez, constituyen una sociedad limitada denominada: Element Desing Group Limitada; domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Deco Plaza, edificio B, bodega número siete. El capital social de diez mil colones, plazo social de cien años.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 24422.—(29553).
Por escritura número ciento treinta y cinco del tomo tercero de mi protocolo, Andrés Serpa y Valeria Betina Martínez, constituyen una sociedad limitada denominada: ELM Costa Rica Limitada; domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Deco Plaza, edificio B, bodega número siete. El capital social de diez mil colones, plazo social de cien años.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 24423.—(29554).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agrícola El Sura Sociedad Anónima; modifica cláusula del domicilio. Capital social y nombra agente residente.—San José, 20 de marzo del 2008.—Lic. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 24424.—(29555).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Bervena de Upala Sociedad Anónima; modifica cláusula del domicilio. Capital social: de la administración. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2008.—Lic. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 24426.—(29556).
Se constituyó la empresa denominada Seis Hermanos Herresal Sociedad Anónima, ante esta Notaría, mediante escritura número sesenta y dos de las ocho horas del ocho de marzo del dos mil ocho. Presidenta: Irma Salas Blanco.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 24428.—(29557).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres- ciento uno- quinientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis sociedad anónima, donde se acordó modificar, la cláusula primera de la razón social y novena de la administración, se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 24432.—(29558).
Ante esta Notaría, al ser las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general, de socios de la sociedad denominada tres- ciento uno- quinientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y tres, sociedad anónima, donde se acordó modificar, la cláusula primera de la razón social y novena de la administración, se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 24433.—(29559).
Ante esta notaría, al ser las once horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyeron ocho sociedades anónimas de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, capital social suscrito y pagado doce mil colones. Presidente: Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 24434.—(29560).
Por escritura número trescientos doce del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Palemaca Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 24435.—(29561).
En escritura Nº 3-173 otorgada a las 16:30 horas del 27 de mazo del 2008, tomo tres del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Golden Corals Luxury C Six S. A.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 24438.—(29562).
Ante esta Notaría, se constituyó la una sociedad responsabilidad limitada, bajo el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno del Registro Nacional.—San José, 24 de marzo de 2008.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 24440.—(29563).
Ante esta Notaría, se constituyó la empresa Hermanos Cartín Araya de Sarapiquí Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones. Presidente: Edwin Cartín Araya.—Río Frío, 30 de marzo del 2008.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 24441.—(29564).
Ante la Notaría de la licenciada Yanory Triunfo Otoya, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se regirá con base al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, cuyo presidente es el señor José Antonio González Hidalgo, cédula número uno- cuatrocientos sesenta y cuatro- setecientos cincuenta y nueve, con un capital de diez mil colones. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Yanory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—Nº 24444.—(29565).
Se hace constar que en mi Notaría, mediante escrituras número ochenta y ocho, ochenta y nueve, noventa, noventa y uno, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cuatro, noventa y cinco, noventa y seis, noventa y siete, noventa y ocho, noventa y nueve, cien, ciento uno y ciento dos, del dieciocho de marzo del presente año se constituyó Green Village Guaria Uno S. A., Green Village Dos S. A., Green Village Tres S. A., Green Village Cuatro, Green Village Cinco S. A., Green Village Seis S. A., Green Village Siete S. A., Green Village Ocho S. A., Green Village Nueve S. A., Green Village Diez S. A., Green Village Once S. A., Green Village Doce S. A., Green Village Trece S. A., Green Village Catorce S. A. e Inversiones Unidese S. A., respectivamente. Por los socios Bruno Darici y Raúl Ballán. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 24446.—(29566).
Ante este Notarío, mediante escritura número: doscientos diecisiete de las once horas del siete de marzo de dos mil ocho se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones MV-Queskomo de Costa Rica Sociedad Anónima en los siguientes términos: primero: se modifica la cláusula segunda: del domicilio, y este será en San José, La Uruca, edificio Ofiplaza Siglo XXI, quinientos este del Parque de Diversiones. Segundo: se modifica la cláusula octava: de la junta directiva, que estará compuesta por seis miembros, socios o no, que serán: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, vocal uno y vocal dos, correspondiendo la representación al vicepresidente y presidente, quienes actuarán únicamente en forma conjunta como apoderados generalísimos sin límite de suma. Tercero: se modifica la cláusula novena: de la vigilancia: la vigilancia de la sociedad estará a cargo de dos fiscales, denominados fiscal uno y fiscal dos. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solis Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 24447.—(29567).
Ante mi Notaría, se han presentado los señores Josué Fernández Coto e Isaac Fernández Coto a constituir una sociedad anónima denominada Corporacion Tecnocompu. Escritura otorgada a las catorce horas del día seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 24449.—(29568).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las nueve horas del primero de abril del año dos mil ocho, se reforma la cláusula de la representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo de la sociedad: CEI Interactivo Sociedad Anónima. Presidenta: María Isabel Moreno Paniagua.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 24451.—(29569).
Ante mi Notaría, se ha constituido la sociedad AFR Larvatica S. A., con capital social de cien mil colones, representante legal es Alejandra Medina Zeledón, cédula número uno-uno dos cinco cero-nueve dos cuatro.—San Ramón, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 24452.—(29570).
Ante mi Notaría, se ha constituido la sociedad RAF Camaronal del Pacífico S. A., con capital social de cien mil colones, y su representante legal es Alejandra Medina Zeledón, cédula número uno-uno dos cinco cero-nueve dos cuatro.—San Ramón, doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 24453.—(29571).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Las Tinajas de Palmares S. A. Nombra presidente. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en Palmares, el día treinta de marzo del dos mil ocho.—Palmares, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 24455.—(29572).
Por escritura otorgada ante mí, a las once y treinta horas del primero de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Joya S. A. en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra administración.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Javier Apéstegui Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 24458.—(29573).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Vistas al Caribe Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A. Capital social: cuatro mil colones. Presidente: Gerardo Ugalde Brenes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Danilo Campos Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 24462.—(29576).
Por escritura otorgada a las 11:05 horas de hoy, se constituyó Inversiones Multiagencia Jacó R.T.O. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 100 años. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24463.—(29577).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 13:00 horas del 26 de marzo del año 2008, constituyó la sociedad Grupo Surinve Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Susana María Zamora Pereira.—26 de marzo del 2008.—Lic. Miriam Vanesa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 24466.—(29578).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 14:00 horas del 26 de marzo del año 2008, se constituyó la sociedad Recreaciones EH Innovaciones AB Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años. Presidente: José Rafael Abad Aparcedo.—26 marzo del 2008.—Lic. Miriam Vanesa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 24468.—(29579).
Ante mi Notaría por la escritura número ciento setenta y nueve-diecisiete, se constituyó la sociedad LMN Gestarse S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24469.—(29580).
Ante mi Notaría por la escritura número ciento setenta y siete-diecisiete, se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Isengard Armory S. A. en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24470.—(29581).
Ante mi Notaría por la escritura número ciento setenta y seis-diecisiete, se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Lomas Coronado S. A. en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24471.—(29582).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 31 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 24473.—(29583).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 31 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 24474.—(29584).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 31 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 24475.—(29585).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 31 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 24476.—(29586).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 31 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 24477.—(29587).
A las 17:00 horas del 25 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Gabesa del Sur B.L.L.M.Y.Y. Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima, su presidenta la señora Benidla Acuña Ilama, cédula de identidad Nº 1-253-323. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 24480.—(29588).
Oficentro Torre del Valle, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil cuarenta y tres, comunica: Que se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto al capital social, ya que el mismo aumento a la suma de quinientos mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas por la suma de cincuenta mil colones cada una.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 24481.—(29589).
Por escritura número 15-2 de las 12:30 del 19 marzo de 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Shariver Sociedad Anónima. El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 24482.—(29590).
Por escritura número 14-2 de las 12:00 horas del 19 marzo de 2008, se constituyó la sociedad Pinex Port Sociedad Anónima. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 24483.—(29591).
Por escritura número 16-2 de las 13:00 horas del 19 marzo de 2008, se constituyó la sociedad El Chusito Talibán Sociedad Anónima. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 24484.—(29592).
Mediante escritura 36 de las 12:00 horas del 26 de marzo del 2008, otorgada ante esta notaría, los señores Luis Ramón Sibaja Campos y Ronny Jiménez Vargas, constituyen la sociedad anónima denominada Two Friends Without Borders Sociedad Anónima, Plazo: 99 años. Capital: 1 000 000 de colones. Domicilio: Cañas, Guanacaste, 50 metros al norte de la agencia eléctrica del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidente: Luis Ramón Sibaja Campos, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Liberia, 26 de marzo del 2008.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 24487.—(29593).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario del día de hoy, se constituye la sociedad Historias Latina Cantina S. A.—Alajuela, 01 de abril del 2008.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 24488.—(29594).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada notaria pública de Guácimo, comparecen: Martín Fajardo Centeno, soltero, cédula 5-254-898; Jorge Hernán Rubí Cerdas, casado 1 vez, cédula 1-695-877; Ángel Fajardo Centeno, mayor, divorciado 1 vez, cédula 5-292-044, Rosibel Fajardo Centeno, casada 1 vez, comerciante, cédula 5-270-217, Esteban Fajardo Centeno, soltero, cédula 5-163-496, comerciantes y vecinos de Guácimo a constituir mediante escritura Nº 113, visible al folio 98 del tomo 6 de mi protocolo la sociedad Farub S. A. El capital social es la suma de 5.000.000 de colones representados por 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones c/u, suscritas y pagadas en partes iguales. Figuran como apoderados el 1ero y 2do en su condición de presidente y vicepresidente respectivamente.—Guácimo, a las 22:00 del 31 del 3 del 2008.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 24490.—(29595).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las ocho horas del primero de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula número uno del pacto constitutivo de la empresa Transportes Turísticos Transbasa TRB Sociedad Anónima.—San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 24491.—(29596).
Ante mi notaría mediante escritura 9 del tomo 15, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Anmole S. A., modificándose la cláusula 9 y se nombra nuevo tesorero. San José, a las 12:00 horas del 31 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 24492.—(29597).
Ante mí, Susana Zamora Fonseca, notaria pública de Siquirres, se constituyó F.R.E.B. Sociedad Anónima nombramientos: Presidente: Franklin Earl Robinson Barnaby, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Limón, Siquirres Centro, costado oeste del parque.—26 de marzo del 2008.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 24493.—(29598).
Ante esta notaría, mediante escritura setenta y siete se protocolizó la asamblea o acta número dos asamblea general extraordinaria de junta directiva de la sociedad Porlo Langosta Estates Sociedad Anónima.—Quepos, veintiocho de diciembre del dos mil siete.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 24495.—(29599).
Que mediante escritura número trescientos veintitrés se constituyó la sociedad L-JOS Maquinarias Sociedad Anónima, el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 24496.—(29600).
Que mediante escritura número trescientos veinticuatro se constituyó la sociedad Steel Trac International Sociedad Anónima, el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 24497.—(29601).
Por escritura otorgada el día primero de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Lote Los Faroles Sociedad Anónima, cambiando razón social.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 24498.—(29602).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Naranjo y Fernández Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de cinco millones de colones; y administrada por el presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de abril de 2008.—Lic. Marlene Villalobos Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 24500.—(29603).
Ante el notario Pablo Pacheco Soto, notario público de San José, se ha constituido la sociedad denominada: Inversiones Bayit Asiel Sociedad Anónima, presidenta: Patricia Morera Sánchez, secretario: Giovanni Soto Artavia. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: Heredia, Asunción de Belén, doscientos metros al sur del parque de niños de Lomas de Cariari.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24501.—(29604).
He protocolizado acta de la empresa 3-101-502030 en la cual se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 24502.—(29605).
Ante el notario Pablo Pacheco Soto, notario público de San José, se ha constituido la sociedad denominada: Inversiones Inmobiliarias CSM JP Sociedad Anónima, presidente: Giovanni Soto Artavia, secretaria: Patricia Morera Sánchez. Capital Social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, La Asunción de Belén, doscientos metros al sur del parque de niños de Lomas de Cariari.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24503.—(29606).
Mediante escritura número trescientos treinta y siete, otorgada a las once horas veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Costa Nostra O. P S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 24505.—(29607).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Cala de Mar Bonita Una, S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 24507.—(29608).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día veintiocho de marzo del año dos mil ocho, en San José, ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Inversiones XKL Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres- ciento uno- ciento setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente y representante legal: Duncan Henderson.—San José, trece horas del día veintiocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 24508.—(29609).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas del veinticinco de marzo del 2008, se constituye la sociedad denominada Grupo Lucerry Sociedad Anónima.—Lic. Flor De María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 24509.—(29610).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del diecisiete de marzo del 2008, se constituye la sociedad denominada Grupo Sterloff Sociedad Anónima.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 24510.—(29611).
Mediante escritura número ciento veintidós otorgada a las trece horas del treinta de marzo del dos mil ocho, la sociedad Compañía Pesquera Lostalo Limitada, nombra nueve Gerente, recayendo el cargo en el señor Luis Fernández Salazar Villegas, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Tibás, San José, condominios Villa Jade, condominio número seiscientos sesenta y cinco, cédula de identidad número uno-quinientos diecinueve- quinientos setenta y cuatro. Es todo.—San José, a las trece horas del treinta de marzo del dos mil ocho.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 24512.—(29612).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Turísticas Vieli Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 24513.—(29613).
Roberto Villalobos Umaña; Josué Esteban Leitón Ramírez; Miguel Alberto Ávila Ramírez y Miguel Ávila Chavarría constituyen la sociedad de esta plaza Panadería La Espiga de Pavas Sociedad Anónima. Escritura otorgada el catorce de febrero del dos mil ocho. Ante el notario Leonel Quintero Barrera.—Lic. Leonel Quintero Barrera, Notario.—1 vez.—Nº 24515.—(29614).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2008, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Surco del Valle Cuatro S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 24516.—(29615).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintiocho de marzo del dos mil ocho, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Mir Siglo XXI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta cinco mil quinientos sesenta.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 24517.—(29616).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho. Se constituyó la sociedad Prismacons Sociedad Anónima.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 24519.—(29617).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 24 de marzo del 2008, se constituye la sociedad Inversiones Chinchilla Paniagua S. A. Domicilio: Lourdes, San Pedro de Montes de Oca, San José. Objeto: Comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢50.000,00. Plazo 99 años. Presidenta: Adelina Chinchilla Paniagua.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 24521.—(29618).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:20 horas del 31 de marzo del 2008, número 34 del tomo 3 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Constenla Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, su presidente es el representante judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 24524.—(29619).
Laura María Rodríguez Gutiérrez y otro constituyen Casa Marakky Sociedad Anónima, Presidenta. Laura Ma. Rodríguez Gutiérrez. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las cuatro horas, veinte minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 24525.—(29620).
A las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Gilbert Lizano y Asociados Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 24526.—(29621).
Ante esta notaría comparecieron Humberto Chacón Cubillo, cédula número uno-cinco seis cinco-siete cero cuatro, y Marlene Salazar Valverde, cédula número uno-cinco seis uno-tres ocho ocho; y constituyen la sociedad Chacusava Sociedad Anónima. Presidente Humberto Chacón Cubillo. Domicilio: San José, San Antonio de Escazú, novecientos metros sur de la guardia rural y trescientos metros sur de la pulpería El Sol, calle El Curio; distrito cero dos, cantón cero dos, de la provincia de San José. Es todo.—Heredia, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 24528.—(29622).
El suscrito Paul Rodolfo Montero Matamoros, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo segundo en escritura número doscientos cincuenta y uno, se modificó pacto constitutivo de la sociedad denominada Yenohar S. A., constituida por: Harbey Castro Jiménez, cédula Nº 2-0435-0133 y Yenory Angulo Marchena, cédula Nº 5-0198-0570, vecinos de Barranca, distrito octavo del cantón Central de la provincia de Puntarenas, en Ciudadela Los Almendros, casa número uno.—Lic. Paul Rodolfo Montero Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 24529.—(29623).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava de la administración de los estatutos de la empresa The Stone and the Green World S. A.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 24534.—(29624).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy se reforma la cláusula octava de la administración de la empresa Artemisa Flamingo Veintiuno S. A.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 24535.—(29625).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día seis de febrero del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cocodrilos Monos y Tigres S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo estableciéndose nuevo domicilio. Se nombra nuevo agente residente.—San José 14 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24536.—(29626).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día seis de febrero del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Diamante Flamingo S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo estableciéndose nuevo domicilio. Se nombra nuevo agente residente.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24537.—(29627).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Autojoli de Escazú Sociedad Anónima, mediante los que se modifica la cláusula segunda, sexta, y se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Federico Campos Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 24540.—(29628).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas de hoy se constituyó la compañía, Construcciones Crotos Heredianos Lote Sesenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 24541.—(29629).
En esta notaría se modificó la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Inmobiliaria F.C.M El Coyol S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, las veinte horas del treinta y uno de marzo de dos mil ocho.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 24542.—(29630).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y siete de esta notaría se constituyó la sociedad denominada Transportes Laravia Sociedad Anónima. Nixon Francisco Lara Abarca, presidente. Capital social veinticinco mil colones.—Puntarenas, 31 de marzo del 2008.—Lic. Rafael Gerardo Broocks Mc Kenzie, Notario.—1 vez.—Nº 24543.—(29631).
Por escritura doscientos ochenta y tres otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad Tasco Internacional S. A.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 24545.—(29632).
Se ha constituido ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos treinta y nueve del quinto protocolo de fecha dieciocho de febrero del dos mil ocho, sociedad bajo el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde Luis Alberto Campos Ávila y José Francisco Vargas Quesada, figuran como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Viernes, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 24547.—(29633).
Mediante escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago al ser las veintiún horas del día veintisiete de marzo del año dos mil ocho, escritura visible al folio setenta vuelto del tomo primero del protocolo del notario Jonathan Ricardo Rojas Martínez, se ha constituido la sociedad denominada Estrategias y Soluciones Ambientales Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 24548.—(29634).
En el despacho de la licenciada Ildreth Araya Mesén, a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Asesoría en Comunicación y Relaciones Públicas Promedia Sociedad Anónima S. A., cuyos socios son: Jorge Quesada Palomo, cédula de identidad número uno-nueve nueve seis-cero siete nueve y Harold Quesada Ramírez, cédula de identidad número uno-siete nueve cinco-seis cero seis y su capital social es por la suma de diez mil colones.—La Unión, Cartago, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 24549.—(29635).
Por escritura número dos otorgada ante mí, a las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la empresa Turrialba Holdings Sociedad Anónima.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—Nº 24551.—(29636).
Por escritura pública otorgada en esta notaría a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo número dos del Decreto número 33171-J.—Naranjo, Alajuela, 25 de marzo del 2008.—Lic. Analive Matamoros López, Notaría.—1 vez.—Nº 24553.—(29637).
Por escritura, otorgada a las diez horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo de Seguridad Perimetral Milenio Tres Mil S. A.—San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 24554.—(29638).
Por escritura de protocolización de acta de Nataly’s Sportfishing C. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil doscientos cuarenta y nueve, otorgada ante mí, a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se revoca el nombramiento de secretario y tesorero y se nombra nuevo secretario a Ronnie Wilcoxen y tesorero a Dennis Wilcoxen.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 24555.—(29639).
Que por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos San Bal S. A.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 24556.—(29640).
Mediante escritura número cuarenta, otorgada en esta notaría a las once horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil ocho, se modificó la cláusula sétima de la representación de la sociedad, siendo presidente y secretario los representantes judiciales y extrajudiciales.—Nicoya, 27 de marzo del 2008.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 24557.—(29641).
La sociedad de esta plaza denominada Blue Triangle Sociedad Anónima, en español Triangulo Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil doscientos siete, reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto a su domicilio social.—Heredia, 01 de abril del 2008.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 24558.—(29642).
La suscrita notaría, hace constar que protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Mariella Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera (de la denominación social), segunda (del domicilio), sétima (de la administración) y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 24559.—(29643).
Por escritura Nº 191, otorgada a las 13:30 horas del 01 de abril del 2008, fue constituida una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado por el Registro según el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio: Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Plazo: 99 años. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al gerente Robert Dean Willis, gerente.—San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24560.—(29644).
En asamblea celebrada a las dieciocho horas del día veintidós de febrero de dos mil ocho, en San José, Mora, Ciudad Colón, se constituyó la Asociación Alianza con los Animales. Se nombró presidenta a Luz Marina Gamboa Barboza, mayor, con cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y dos-seiscientos cuatro, casada una vez, empresaria, vecina de San José, Mora, Ciudad Colón, de la Cadena de Detallistas doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, quien compareció ante esta notaría, a protocolizar dicha acta. Escritura número dieciséis otorgada a las dieciocho horas del día veintitrés de febrero de dos mil ocho.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(29647).
Por escritura número trece otorgada ante esta notaría, a las 15:15 del día 15 de febrero del 2008, se constituyó la Roroge Hidrosolubles Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Costa Rica y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, al señor Miguel Stephen Rodríguez Marenco, costarricense con cédula de identidad número 1-975-558, soltero, ingeniero, vecino de San José.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(29648).
Por escritura otorgada hoy, a las 16:10 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Vanlu de Alajuela S. A. Se traslada el domicilio social a Cacao de Alajuela y se nombra nuevos secretaria y tesorero a Flor María Chavarría Vindas y Alexis Chavarría López, respectivamente.—Alajuela, 31 de marzo del 2008.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(29650).
Escritura número 103, otorgada a las 16:00 horas, del 01 de abril de 2008, Víctor Marín Flores y Monserrat Rivera Domian constituyeron Ruffian Seventy Five S. A., International Franchise Group S. A. y Flaco’s Tacos S. A., con un capital social de mil doscientos colones. Es todo.—San José, 02 de abril del 2008.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(29666).
Por escritura 171-3, otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 27 de marzo del 2008, se constituye la siguiente sociedad Sistemas JM Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(29678).
El suscrito da fe que por escritura pública número 16 a las 11:00 del 28 de enero del 2008, Distribuidora Hilary S. A., modificó el pacto social aumentando el capital social, en la suma de mil colones y cambiando los miembros de junta directiva manteniendo el presidente y secretario las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 01 de abril del 2008.—Lic. Rafael Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—(29684).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita Notaria Pública, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rent Home Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera del plazo social y cláusula quinta de la administración.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—(29706).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 15 de enero del 2008, se constituyó la sociedad anónima Chamasol Desarrollo Inmobiliario y Construcción S. A. Teniendo como representantes: presidente y secretario. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 02 de abril del 2008.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(29712).
Ante esta notaría, mediante escritura pública 214, otorgada a las ocho horas del 16 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad anónima Miranda S House Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 02 de abril del 2008.—Lic. Ana Lorena Céspedes Pineda, Notaria.—1 vez.—(29738).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del dos de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo E&E Asociados, Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Esteban Corrales Villalobos es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(29739).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada ZAZ Sociedad Anónima, en la cual se procede a nombrar la nueva junta directiva.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—(29742).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Aseo Sanitario Sociedad Anónima, en la cual se procede a nombrar la nueva junta directiva, así como a la reforma de las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—(29743).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Biolab Industrial Sociedad Anónima, en la cual se procede a nombrar la nueva junta directiva.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—(29744).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: XMMC Pirulso Piruls Amana Sociedad Anónima. Presidente: Aarón Nájera Hernández. Objeto: servicios de asesoría en los servicios de elaboración de gelatinas artísticas y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(29800).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecinueve horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó por Carlos Alberto Mesén Castro y Patricia María Bolaños Céspedes, la sociedad de esta plaza denominada Uleketou Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(29801).
El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula décima sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Yenca Brumosa S. A., cédula jurídica 3-101-470011, que en adelante dirá: Décima sexta: Corresponde al presidente, al tesorero y al secretario de la sociedad la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar de forma conjunta. Podrán otorgar toda clase de poderes, revocarlos, sustituirlos y hacer otros nombramientos, conservando en todo caso sus facultades.—Ciudad de Heredia, 02 de abril del 2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(29805).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Piet Mondriaan Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Lucía de Barva, Heredia, 200 este y 75 sur de la Panadería Musmanni. Presidente: Edsart Joris Besier, tesorero: Rodrigo Villalobos Vargas, secretaria: Shirley Arias Villegas, Fiscal: Marina Badilla Carvajal.—Ciudad de Heredia, 02 de abril del 2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(29806).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Jonannes Vermeer Sociedad Anónima, con domicilio en: Santa Lucía de Barva, Heredia, 200 este y 75 sur de la Panadería Musmanni. Presidente: Edsart Joris Besier, tesorero: Rodrigo Villalobos Vargas, secretaria: Shirley Arias Villegas, fiscal: Marina Badilla Carvajal.—Ciudad de Heredia, 02 de abril del 2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(29807).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución D.JUR. 1424-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada al país registrado contra Héctor Geovanny Sánchez Tercero (el solicitante), mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1067846.
Resultando:
1º—Que en fecha diez de diciembre del dos mil siete, el solicitante solicitó levantamiento de impedimento de entrada al país, alegando que es padre de un menor de edad costarricense.
2º—Según consta en el folio 20 del expediente administrativo Nº 3775-04, en el sistema de cómputo de esta Dirección General se encuentra registrado a nombre del solicitante un impedimento de entrada al país con fecha 14 de noviembre del 2004.
3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el solicitante alega que es padre de un menor de edad costarricense.
II.—Según consta en el folio 20 del expediente administrativo Nº 3775-04, en el sistema de cómputo de esta Dirección General se encuentra registrado a nombre del solicitante un impedimento de entrada al país con fecha 14 de noviembre del 2004. El mismo al ser dictada la resolución de deportación Nº 135-2004-2036-DPL-PEM/WQC de las diez horas con catorce minutos del 14 de noviembre del 2004, por medio de la cual se declaró ilegal su permanencia, y se ordenó su deportación y respectivo impedimento de entrada al país. De ello se desprende que aún no han transcurrido el plazo de cinco años de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 vigente al momento de la presentación de la solicitud.
III.—Que mediante resolución Nº 135-2007-coi pme/WQC de las once horas treinta y ocho minutos del 7 de diciembre, al ser detectada su permanencia en el país de forma ilegal, se le intimó para que en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de dicha resolución procediera a realizar los trámites tendientes a regularizar su situación migratoria, por tener un vínculo con un menor de edad costarricense.
IV.—Que tal y como consta en certificación expedida por el Registro Civil, visible a folio 17 del expediente citado, el solicitante tiene un hijo de nacionalidad costarricense nacido el 3 de setiembre del 2007, inscrito en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José del Registro Civil en el tomo 2003, página 81, asiento 162, por lo que, de conformidad con la normativa vigente y jurisprudencia constitucional reciente, cuyo espíritu prodiga un especial tratamiento a la unión de la familia, así como al tenor de los artículos 61, inciso a), 122, inciso a) de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, se estima procedente levantar el impedimento de entrada al país anotado contra el solicitante, para que regularice su situación migratoria en el país, presentando el respectivo trámite de residencia.
V.—Es importante señalar que en el caso de que el extranjero se encuentre fuera del territorio nacional, puede presentar su solicitud de residencia desde consulado costarricense de conformidad con el artículo 61 párrafo primero, o bien, una vez levantado el impedimento, puede ingresar legalmente al país y presentar la solicitud directamente en la Gestión de Extranjería de esta Dirección General, de conformidad con el artículo 61 párrafo segundo inciso a). Si el extranjero se encuentra de manera irregular dentro del territorio nacional, deberá salir del país para poder presentar su petición, sea desde consulado de Costa Rica o volviendo a ingresar legalmente y presentándola ante esta Dirección dentro del periodo legal de permanencia, tal como se indicó. Lo anterior con base en el artículo 62 de la Ley mencionada, el cual establece la inadmisibilidad de las gestiones de permanencia legal de personas que se encuentran en el país de forma irregular. La petición de residencia contraria a lo indicado será inadmisible, por lo que de determinarse que dicha solicitud fue presentada ante esta Representación habiendo ingresado o permaneciendo el extranjero de manera irregular, será rechazada por la Gestión de Extranjería. Si se detecta su permanencia en el país una vez transcurrido el plazo de permanencia legal y se comprueba que no ha iniciado los respectivos trámites para regularizar su situación migratoria dentro de este período, se ejecutará contra él la respectiva orden de deportación. Por tanto:
Con fundamento en los artículos 61, inciso a), 122, inciso a) de la Ley Nº 8487, Ley de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General resuelve ordenar el levantamiento del impedimento de entrada registrado en contra de Héctor Geovanny Sánchez Tercero, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1067846, e intimarlo para que en el plazo improrrogable de treinta días hábiles a partir de la notificación de esta resolución regularice su situación en el país, de acuerdo con lo establecido en el considerando quinto de la presente resolución. Comuníquese a la Sección de Certificaciones del Departamento de Cómputo de esta Dirección General para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18207).—C-114860.—(29874).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMU EBLE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a: I.- Luis Núñez, pasaporte estadounidense Nº 205792663 como actual propietario de la finca del partido de San José matrícula 296825 y adquirente mediante el segundo traspaso que se investiga. II.- Fiduciaria Código Postal Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466204 como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de San José, matrícula 296825, entidad representada por Jonathan Hernández Mussio, cédula 1-1201-933. III.- Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, cédula 2-456-175 como demandada en el proceso anotado bajo el tomo 573, asiento 22785 y como notaria autorizante de los documentos que ocupan el tomo 570, asientos 62773 y 97470. IV.- Lic. Saúl Mauricio González Vargas, cédula 1-967-130, como notario autorizante del documento que ocupa el tomo 572, asiento 61468. V.- Yuri Edith López Alcocer, pasaporte nicaragüense Nº C-1191361 como demandada en el proceso anotado bajo el tomo 573, asiento 22785, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Massimo Novello Marini en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Industria de la Casa S. A., que afectan la finca del partido de San José, matrícula 296825, para investigar el posible fraude en el traspaso de dicho inmueble. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 07-611-BI). Notifíquese.—Curridabat, 24 de marzo del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46521).—C-87140.—(28934).
Se hace saber a: I- Luis Antonio Rojas Sánchez, cédula 3-314-074, como vendedor del derecho 002 de la finca del partido de Cartago, matrícula 176251, según el documento tomo 473, asiento 8443, que se investiga en estas diligencias, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas oficiosas para investigar el posible error de inscripción del documento que ocupó el tomo 473, asiento 8443 y que afecta la finca del partido de Cartago, matrícula 176251. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con el correspondiente “acuse de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se le notifica por este medio y se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por, notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-007-BI). Notifíquese.—Curridabat, 24 de marzo del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46522).—C-65360.—(28935).
Se hace saber a Rafael Ángel Rodríguez Azofeifa, en calidad personal como fiador solidario de la hipoteca constituida sobre el inmueble 30885 y como representante de Desarrollos Urbanísticos Axel Sociedad Anónima, en calidad de titular registral del inmueble número 30885, y como deudora hipotecaria sobre el inmueble según documento 567-64931 y al licenciado Willy Curling Rustihsauser, en su calidad de notario autorizante del documento 567-15961, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, sobre una supuesta doble inmatriculación en las fincas del Partido de Puntarenas 113057-000 y 30885-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:00 horas del 01/11/2007, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:50 horas del 24/03/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley N° 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 07-670-BI).—Curridabat, 24 de marzo del 2008.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46524).—C-45560.—(29220).
SUCURSAL ATENAS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Atenas, 150 m al sur de la Estación de Bomberos, Atenas centro. La suscrita Jefe Administrativa a. í. de la Sucursal de Atenas, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes y patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 25 de marzo del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial.
Razón Número Monto
social patronal adeudado ¢
ALPÍZAR DELGADO JOSÉ ANTONIO 0-00601740569-999-001 373.814,00
ARAYA TORRES TYRONE EDUARDO 0-00503600762-999-001 516.770,00
BRENES CASTRO JESÚS ALBERTO 0-00109310842-999-001 340.052,00
BUSTAMANTE NÚÑEZ ÁLVARO 0-00204020557-999-001 323.436,00
CASTRO CORDERO ÓSCAR ALFREDO 0-00204580940-999-001 371.542,00
CHACÓN CONEJO CARLOS ALBERTO 0-00204600984-999-001 338.974,00
DELGADO RIVERA CARMEN MARÍA 7-00027255441-999-001 228.650,00
DELGADO ROJAS EDUARDO 0-00106300346-999-001 318.934,00
FONSECA VALVERDE RODOLFO 0-00108770856-999-001 623.602,00
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LUIS ANTONIO 0-00202680685-999-001 260.618,00
GUTIÉRREZ CALVO GUILLERMO 0-00502320554-999-001 271.442,00
RAMÍREZ SUÁREZ RONALD 0-00204730102-999-001 407.707,00
SIBAJA SOLÍS DENIS GERARDO 0-00204770094-999-001 137.418,00
BODNER GABI 7-0017876324-001-001 79.204,00
CHAS TODD INTERNATIONAL INC. 2-03012077233-003-001 46.377,00
Atenas, 28 de marzo del 2008.—Lic. Roxana Solano Pérez, Jefa a. í.—(28860).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-8105-2008.—San José, a las 08:15 horas del 26 de marzo del 2008. Expediente Nº OT-118-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-362290, el día 27 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 527427 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Gustavo Solera Acuña, documento de identificación Nº 6-310-337, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 527427, es propiedad de Orlando Alberto Montero Valverde, documento de identificación Nº 6-0273-0144.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Gustavo Solera Acuña, en calidad de conductor, y Orlando Alberto Montero Valverde, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-118-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Gustavo Solera Acuña, como conductor, y a Orlando Alberto Montero Valverde, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20258).—C-97220.—(30313).
Resolución RRG-8104-2008.—San José, a las 08:10 horas del 26 de marzo del 2008. Expediente Nº OT-116-2008.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-245244, el día 27 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 462874 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
2º—Que según la boleta supra indicada, Wilbert Gutiérrez Ulloa, documento de identificación Nº 6-136-568, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 462874 es propiedad de Yumar Hernán Cárdenas Ríos, documento de identificación Nº 7-1756-781.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL
DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Wilbert Gutiérrez Ulloa, en calidad de conductor, y Yumar Hernán Cárdenas Ríos, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-116-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Wilbert Gutiérrez Ulloa, como conductor, y a Yumar Hernán Cárdenas Ríos, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20258).—C-97220.—(30314).
Resolución ROD-157-2008.—San José, a las 15:00 horas del 28 de marzo del 2008. Auto intimación Nº OT-497-2007.
Considerando:
1º—Mediante la resolución Nº RRG-7917-2008, emitida a las 08:20 horas del 7 de febrero del 2008, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta Nº 2007-126828, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.
2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
4º—Que mediante la boleta Nº 2007-126828, el día 21 de noviembre del 2007, Nelson García González, portador de la cédula de identidad Nº 7-146-747, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folios 2 y 3).
5º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS, RESUELVE:
Intimar al investigado Nelson García González, portador de la cédula Nº 7-146-747, y a Carlos Gerardo Aguilar Monge, cédula Nº 1-370-273, así:
HECHOS INTIMADOS:
1) Que el día 21 de noviembre del 2007, el oficial de tránsito Marvin Quirós Brenes, cédula Nº 3-264-914, en presencia de Luis Marchena G., cédula Nº 5-270-134, y Hellen Carballo H., cédula Nº 9-078-792, le levantó a Nelson García González, la boleta de citación Nº 2007-126828.
2) Que dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “Nos encontrábamos en R36 aeropuerto y paramos al vehículo en mención al indagar a los pasajeros indicaron que les cobraba por el servicio de Limón al Valle La Estrella ¢1.500,00.”
3) Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 666782 el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público de la Propiedad el vehículo involucrado consta que pertenece a Carlos Gerardo Aguilar Monge, cédula Nº 1-370-273 (folio 2 y 3).
4) Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 4).
PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:
• Oficio UTCE-2007-278, del 19 de diciembre del 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta Nº 2007-126828 para su trámite, (folio 02).
• Boleta Nº 2007-126828 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2 y 3).
• Acta de recolección de información para investigación administrativa por artículo 38. d) de la Ley Nº 7593, Ley de ARESEP (folio 3).
• Constancia del MOPT de que el vehículo placa 666782 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi (folio 4).
• Resolución Nº RRG-7917-2008 de las 08:20 horas del 7 de febrero del 2008, mediante la cual se dio inicio al procedimiento administrativo seguido contra el señor González García.
APERCIBIMIENTO:
I. Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38, inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.
II. Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 25 de abril del 2008, a las 13:00 horas, sita en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.
III. Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.
IV. Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Marvin Quirós Brenes, cédula Nº 3-264-914, Luis Marchena G., cédula Nº 5-270-134, y Hellen Carballo H., cédula Nº 9-078-792, todos oficiales de tránsito del MOPT de Limón. Se les advierte a los oficiales de tránsito del MOPT que deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado; en caso que no comparecieren, inmediatamente se comunicará a la Inspección Policial para lo que corresponda con fundamento en los artículos 75, inciso c) de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410, artículos 152 y 169 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, artículos 52 y 56 del Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito, Decreto Nº 29625-MOPT, y artículos 211 y 248 de la Ley General de la Administración Pública. También se cita por medio de Nelson García González a John Ortiz Chaves, José Hernández Ortiz y Raquel Díaz Sevillos, para que se presente a declarar sobre las hechos que dieron origen a la boleta ya citada. Estos últimos testigos también deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad.
V. Se advierte que, de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución procede recurso de revocatoria ante el órgano director y apelación ante el Regulador General. Dichos recursos deberán interponerse en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dentro del plazo de veinticuatro horas, a partir de la fecha en que se notifique este acto. Comuníquese.—Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20258).—C-162020.—(30315).