LA GACETA Nº 72 DEL 15 DE ABRIL DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

Nº 024-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

Nº 024-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146 , 148, 149 inciso 6) y 188 de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27, 98, 99 y 100, 112 inciso 3), 113 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; el artículo 35 incisos b) y f), y artículo 36 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935 del veinticinco de octubre de 1999.

Considerando:

I.—Que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República.

II.—Que es función prioritaria del Gobierno de la República, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

III.—Que los incisos b y f del artículo Treinta y Cinco de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Número Siete Mil Novecientos Treinta y Cinco del veinticinco de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, establece: “Funciones. Serán funciones del Consejo: b) … Conocer las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas y f) Conocer las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y técnico de los programas y servicios de atención a las personas adultas mayores, ejecutados por las instituciones con los aportes económicos del Estado, y velar porque estos recursos se empleen conforme a su destino…”.

IV.—Que el artículo Treinta y Seis de la Ley supracitada menciona: “ … Las instituciones públicas estarán obligadas a suministrar la información requerida por el Consejo para cumplir sus fines. Las entidades privadas deberán suministrar la información solicitada por el Consejo sobre el uso de los fondos públicos recibidos. La negativa o el retraso injustificado de brindar la información requerida por el Consejo, se considerará falta grave por parte del funcionario responsable…”

V.—Que la Contraloría General de la República realizó un estudio en dicho Consejo y emitió el Informe sobre los resultados del estudio realizado en el CONAPAM en relación con el cumplimiento de sus fines y funciones DFOE-SOC-5-2007, cuya punto dos punto uno, disposición “c” señala: “ … Solicitar los informes y evaluaciones establecidos en los incisos b) y f) del artículo Treinta y Cinco de la Ley Número Siete Mil Novecientos Treinta y Cinco, con fundamento en el artículo Treinta y Seis de esa misma Ley que obliga a las instituciones a suministrar información. Hacer constar en las actas de esa Junta los acuerdos que se tomen con base en el análisis de dichos documentos. …”

VI.—Que lo mencionado anteriormente se ha reforzado mediante ley, a pesar que esta obligación ha sido de escaso cumplimiento por parte de las instituciones involucradas.

VII.—Que se pretende dotar al CONAPAM de información de carácter estratégico para desarrollar un papel más activo como ente rector en materia de envejecimiento y vejez.

VIII.—Que con base en lo antes expuesto y a fin de no retroceder en las mejoras alcanzadas, se hace indispensable y necesario contribuir a la generación de información útil para la toma de decisiones y mejora de la gestión en el tema de envejecimiento y vejez. Por tanto,

Emiten la siguiente,

Directriz:

Dirigida a todas las instituciones públicas o privadas que realicen programas, proyectos, servicios y acciones dirigidos a la Población Adulta Mayor.

Artículo 1º—Se solicita a todas las instituciones públicas o privadas que remitan, a más tardar todos los treinta y uno de enero de cada año, los informes de las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por éstas y las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y técnico de los programas y servicios de atención a las personas adultas mayores, ejecutados por dichas instituciones con los aportes económicos del Estado, al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

Artículo 2º—Para remitir la información, todos los meses de enero de cada año, estarán disponibles en la página web del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), para su acceso el instrumento y la guía metodológica que deberán cumplir dichas instituciones. Las eventuales modificaciones a dichos documentos estarán a cargo del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), se publicarán en la página de mención y se comunicarán directamente a los interesados.

Artículo 3º—Se les recuerda a los Ministros de Estado, Presidentes Ejecutivos, Presidentes de Organizaciones de Bienestar Social y a las Instituciones Autónomas del Estado el deber de cumplir con la Directriz Presidencial de cita.

Transitorio único.—Para el período dos mil ocho, la remisión de la información solicitada se efectuará en el mes de abril”.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 63-CONAPAM).—C-53480.—(D024-31345).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 435-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Zumbado Jiménez, portador de la cédula número 1-336-885, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá a participar como testigo de honor en la firma del Convenio a suscribirse entre el Banco Centroamericano de Integración Económica - BCIE y la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones – UNOPS, cuyo objetivo es desarrollar una alianza estratégica entre ambas Instituciones para fomentar el desarrollo, el mejoramiento de la competitividad y la disminución de la pobreza de los países de América Central, durante el día 28 de marzo del 2008. La salida del señor Zumbado Jiménez será el día jueves 27 de marzo a las 5:23 de la tarde y su regreso será el día viernes 28 de marzo regresará a las 6:46 p. m.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos ni viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Zumbado Jiménez, se nombra a la señora Ana Isabel García Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-542-893 como Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos a. í.

Artículo 4º—Rige a partir de las 5:23 p. m. del día jueves 27 de marzo hasta las 6:46 p. m. del día viernes 28 de marzo del 2008, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 19352).—C-10820.—(30432).

436-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y los artículos 26, inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Nicaragua del 13 al 14 de marzo del 2008, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la “VI Reunión de la Comisión Binacional Nicaragua-Costa Rica “Por la Preservación del Medio Ambiente y el Desarrollo del Turismo Binacional”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública. El hospedaje, alimentación y traslados internos, como algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas) serán cubiertos por el programa 879-Actividades Centrales subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í., al señor Jorge Rodríguez Quirós de las 6:00 horas del 13 de marzo a las 20:00 horas del 14 de marzo de 2008.

Artículo 4º—Rige a partir de las 6:00 horas del día 13 de marzo a las 20:00 horas del 14 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 20123).—C-12620.—(31347).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 087.—San José, 17 de marzo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que constaren el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº ochenta, celebrada el trece de febrero del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Ana María Abdelnour Esquivel, en el cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta Directiva ante el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), a partir del doce de febrero del año en curso y darle las gracias por los servicios prestados.

Nombrar en sustitución suya, a la señora María del Rosario Alfaro González, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y siete-seiscientos cuarenta y ocho, a partir del trece de febrero del dos mil ocho y por el resto del período legal correspondiente, sea hasta el treinta de abril del dos mil nueve.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 058-2008).—C-12020.—(30426).

Nº 088.—San José, 17 de marzo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ochenta, celebrada el trece de febrero del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Alberto José Amador Zamora, en el cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a partir del quince de febrero del dos mil ocho y darle las gracias por los servicios prestados.

Nombrar en sustitución suya, al señor Carlos Alberto Bolaños Céspedes, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y tres-ciento setenta y siete, a partir del dieciséis de febrero del dos mil ocho y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el ocho de mayo del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 058-2008).—C-12020.—(30427).

Nº 089.—San José, 17 de marzo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº ochenta y dos, celebrada el veintisiete de febrero del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Mario Enrique Fernández Urpí, al cargo que ha venido desempeñando como Suplente del Ministro de Agricultura y Ganadería ante el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE).

Nombrar en sustitución suya, al señor Carlos Villalobos Arias, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos dos-setecientos cuatro, Viceministro de Agricultura y Ganadería, Viceministro de Agricultura y Ganadería, a partir del veintisiete de febrero del dos mil ocho y por el resto del periodo legal correspondiente, sea, hasta el ocho de mayo del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 058-2008).—C-12020.—(30428).

Nº 090.—San José, 17 de marzo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria Nº ochenta y dos, celebrada el veintisiete de febrero del dos mil ocho.

ACUERDAN:

1º—Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Hilda Arroyo Bolaños y los señores Román Solera Andará, Giovanni López Jiménez, José Miguel Carrillo Villarreal y Juan Luis Rojas Chinchilla, representante de las organizaciones campesinas de beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agrario, al cargo que han venido desempeñando como directores ante la Junta de Instituto de Desarrollo Agrario (IDA); a partir del veintinueve de febrero del dos mil ocho.

2º—Nombrar en sustitución de la señora Arroyo Bolaños y de los señores Solera Andará, López Jiménez y Carrillo Villarreal, a la señora Aida María Montiel Héctor, portadora de la cédula de identidad número uno - trescientos veinticuatro-ciento noventa; al señor Carlos Francisco Millet Nieto, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y cinco-cero diecisiete; al señor Mario Enrique Fernández Urpí, portador de la cédula de identidad número nueve-cero catorce-doscientos doce y al señor Reinaldo Emilio Quirós Vásquez, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y cuatro-seiscientos cuarenta y ocho, respectivamente.

3º—En el caso del nombramiento del sustituto del señor Juan Luis Rojas Chinchilla, representante de las organizaciones campesinas de beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agrario, se nombra al señor Sergio Rodríguez Villarreal, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y ocho-mil trescientos ochenta y dos, quien fue elegido de la terna integrada por el señor Sergio Rodríguez Villarreal, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y ocho-mil trescientos ochenta y dos; por la señora Aleida Isabel Bonilla Álvarez, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y dos-cuatrocientos catorce; y el señor Rodrigo Córdoba Abarca, portador de la cédula de identidad número seis-ciento dieciséis-setecientos setenta y cinco; que para el efecto envió el señor Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).

4º—Rigen estos nombramientos a partir del primero de marzo del dos mil ocho y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 058-2008).—C-27020.—(30429).

Nº 091.—San José, 17 de marzo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº ochenta y dos, celebrada el veintisiete de febrero del dos mil ocho.

ACUERDAN:

Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Alejandro Moya Álvarez, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a partir del primero de marzo del dos mil ocho.

Nombrar en sustitución suya al señor Jorge Enrique Vargas Roldán, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y dos-cuatrocientos sesenta y siete, a partir del primero de marzo del dos mil ocho y por el resto del período legal correspondiente, sea, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil catorce.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 058-2008).—C-12020.—(30430).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 347-PE-

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de (Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el Artículo 28 de la Ley 6227 Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Jorge Enrique Artavia Camareno, cédula de identidad 1-571-860, funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe en el Curso “Básico de Inteligencia para Oficiales”, a celebrarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 30 de abril al 05 de agosto de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de abril al 07 de agosto de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiocho de marzo del dos mil ocho.

RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 16826).—C-11240.—(31348).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 104-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículos 65 y 67 de la Ley General de Policía.

Considerando:

Único.—Que con oficio 1432-2008-DRH, la Dirección de Recursos Humanos autoriza ascender en propiedad a los funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre                                         Cédula Nº                                                 Puesto                                                 Puesto N°

Óscar Edo. Campos Navarro                          1-961-024                                   Suboficial II Investigación                                     008189

Danilo García Porras                                      5-285-773                                    Suboficial I Investigación                                      112567

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17370).—C-13880.—(31435).

Nº 111-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública a la señora:

Nombre                                         Cédula Nº                                                   Rige

María Emilia Acuña Mora                             1-1299-358                                                21/02/08

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17370).—C-9260.—(31436).

Nº 113-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 122-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, sesión ordinaria Nº 568, artículo VI, Acuerdo Noveno del Consejo de Personal y la resolución Nº 10-2008-DM del Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Bolívar Muñoz González, cédula de identidad número 6-282-591.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Muñoz González interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17370).—C-11900.—(31437).

Nº 114-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 239-IA-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 126-2007-D.V.S.P. del Despacho del señor Viceministro de Seguridad Pública, oficio 024-IA-08 del Departamento Disciplinario Legal y oficio 8128-2008-DRH-SEC de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Gerardo Vargas Rodríguez, cédula de identidad número 1-529-928.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Vargas Rodríguez, no interpuso en tiempo el recurso de apelación quedando en firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17370).—C-12560.—(31438).

Nº 115-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 122-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Sesión 568, artículo VI y acuerdo noveno y mediante oficio 1370-07-C.P. del Consejo de Personal, resolución 11-2008-DM del señor Ministro y oficio 0910-2008-DRH-SEC de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Dennis Molina Herrera, cédula de identidad número 6-189-989.

Articulo 2º—En el presente caso el señor Molina Herrera interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Articulo 3º—Rige a partir del 15 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17370).—C-12560.—(31439).

Nº 118-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública a la señora:

                         Nombre                              Cédula Nº               Rige

Fanny Córdoba Corrales                    1-872-015             18/02/08

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17370).—C-9260.—(31440).

Nº 119-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública por motivo de reorganización, al señor Gerardo Camacho Benavides, cédula de identidad número: 1-412-1492.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17370).—C-7940.—(31441).

Nº 120-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11, inciso 2); 13, incisos 1), 2), 3) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.

Considerando:

1º—Que mediante oficio Nº 429-2008-DI de fecha 5 de marzo de 2008, suscrito por el Presidente de la Consejo de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Consejo en la sesión número 43 del 14 de enero del 2008, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.

2º—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar los Grados Policiales solicitados a los funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre                                         Cédula Nº                                                  Grado

Daisy Matamoros Zúñiga                              6-256-097                                              Comandante

Roy E. Campos Quesada                               2-561-107                                                Inspector

Jorge E. Robles Garro                                     3-340-762                                                 Sargento

Henry Berroteran Palacios                             2-469-133                                              Comandante

Artículo 2º—Rige a partir del catorce de enero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17370).—C-20480.—(31442).

Nº 121-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11, inciso 2); 13, incisos 1), 2), 3) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.

Considerando:

1º—Que mediante oficio Nº 430-2008-DI de fecha 6 de marzo de 2008, suscrito por el Presidente de la Consejo de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Consejo en la sesión número 44 del 8 de febrero del 2008, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.

2º—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar los Grados Policiales solicitados a los funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre                                         Cédula Nº                                                  Grado

Erick Calderón Hernández                              3-322-466                                                 Capitán

Óscar Jiménez Alvarado                                1-1178-134                                           Sub-Intendente

César Vásquez Bolaños                                  6-265-580                                            Sub-Intendente

Ermunth Espinoza Barahona                          6-219-880                                            Sub-Intendente

Martín Arias Araya                                        6-138-968                                                Comisario

Allan Obando Flores                                      1-788-863                                              Comandante

Artículo 2º—Rige a partir del ocho de febrero del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17370).—C-22460.—(31443).

Nº 149-2008-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7 inciso e) y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que en la sesión extraordinaria número 007-2008-CB del 12 de marzo del 2008, de la Comisión de Becas, en su artículo III acuerdo I, acordó por unanimidad la participación del funcionario Carlos Ramírez Cárdenas cédula 1-1053-153, para asistir a la actividad denominada “Curso de Post Grado en Administración Policial”, a realizarse en Nicaragua, del 31 de marzo al 11 de octubre del 2008, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo del curso es capacitar a un oficial de policía para que tenga un post grado en Administración Policial.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con.— un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Carlos Ramírez Cárdenas cédula 1-1053-153, para asistir a la actividad denominada “Curso de Post Grado en Administración Policial”, a realizarse en Nicaragua, del 31 de marzo al 11 de octubre del 2008, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de alojamiento y alimentación del participante serán cubiertos por la Academia Nacional de Policía de Nicaragua. El participante correrá con los gastos por concepto de transporte, cuadernos, gastos de tesina y autenticación del título.

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de marzo al 11 de octubre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario mencionado en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de marzo al 11 de octubre del 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil ocho.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17365).—C-19820.—(31360).

Nº 161-2008 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7º, inciso e) y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que en la sesión extraordinaria número 009-2008-CB del 27 de marzo del 2008, de la Comisión de Becas, en su artículo III acuerdo I, acordó por unanimidad la participación de varios funcionarios para asistir a la actividad denominada “Curso de Oficial de Escuadrón”, a realizarse en IAAFA, Base Aérea Lackland, San Antonio, Texas, del 1º de abril al 15 de mayo del 2008, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo del capacitar oficiales subalternos para que puedan asumir más responsabilidades de liderazgo en distintos tipos de operaciones.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Capitán Edward Monestel Navarro, cédula 3-362-034, Capitán Jaime Acuña Argüello, cédula 1-685-688, Capitán Jorge Luis Moya Fernández, cédula 2-360-078, capitán Jorge Calderón Rojas, cédula 1-954-093, Capitán Manuel Muñoz Barrantes, cédula 1-593-546, Henry Jiménez Jiménez, cédula 4-120-413, funcionarios de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Curso de Oficial de Escuadrón”, a realizarse en IAAFA, Base Aérea Lackland, San Antonio, Texas, del 1º de abril al 15 de mayo del 2008, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de alojamiento y alimentación de los participantes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º de abril al 15 de mayo del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de abril al 15 de mayo del 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17370).—C-22460.—(31445).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 016-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los incisos 8) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 2) acápite b) y artículo 111 inciso 1) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978, artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC “Reglamento Interno del Comité Nacional del Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica” del 20 de junio del 2006.

Considerando:

I.—Que el Codex Alimentarius es el ente de referencia mundial en materia de alimentos, en donde se dictan las normas que rigen el comercio internacional y que buscan garantizar la seguridad y protección de los consumidores.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar a través de un Delegado Oficial, en la “40° Sesión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios” a efectuarse del 21 al 25 de abril de 2008 ambos días inclusive, y con reuniones previas el día 20 de abril, en Beijing, China y en la “36° Sesión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos” a efectuarse del 28 de abril al 02 de mayo de 2008 ambos días inclusive, en Ottawa, Canadá.

III.—Que la participación del país en estas reuniones es de trascendental importancia, pues solo se puede ejercer el derecho al voto a través de sesiones presenciales y es de esta forma, que se pueden impulsar aquellas normas alimentarias que favorezcan el comercio de nuestros productos y evitar que se aprueben aquellas que van en contra de los intereses del país.

IV.—Que conforme al artículo 111.1 de la Ley General de Administración Pública, es servidor público la persona que presta servicios a la Administración a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.

V.—Que el objetivo de la participación es lograr que se adopten las recomendaciones nacionales en materia de aditivos y etiquetado de alimentos y además, vigilar que no se aprueben normas que afecten los intereses de país para ambos temas respectivamente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al Sr. Moisés Badilla Porras, cédula de identidad Nº 1-928-447, como funcionario ad honorem del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para que participe y represente al MEIC en la 40° Sesión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y en la 36° Sesión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos.

Artículo 2º—Con fundamento en lo que se dispone en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC “Reglamento Interno del Comité Nacional del Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica” del 20 de junio del 2006, autorizar al Sr. Moisés Badilla Porras para que viaje a Beijing, China del 21 al 25 de Abril del 2008, a efecto de participar en la “40° Sesión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios”, a efectuarse del 21 al 25 de Abril de 2008 ambos días inclusive, y con reuniones previas el día 20 de Abril, en Beijing, China y luego que viaje a Ottawa, Canadá, a la “36° Sesión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos” a efectuarse del 28 de Abril al 02 de Mayo del 2008 ambos días inclusive, en aras de procurar la adecuada defensa de la posición del país, debidamente avalada por el Comité Nacional del Codex.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, como miembro del Comité Nacional del Codex.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de abril y hasta su regreso al país el día 03 de mayo del 2008.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15949).—C-30020.—(31362).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 044

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 2º del Estatuto Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 mayo de 1970 y 6155 de 28 noviembre 1977).

ACUERDAN:

1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Aviación Civil a las siguientes personas:

Nº cédula                            Nombre                                          Clase                                           Puesto                                              Rige

5-296-198               Ivonne Cubillo Nipote                                  36528                                      Profesional 3                                   16-01-2007

3-295-453               Laura Barquero Aguilar                               401600                                      Profesional 3                                   16-05-2007

1-936-571               Esteban B. Araya Vega                                 15779                           Operador Equipo Móvil 1                        16-05-2007

2-360-803               Myriam Jinesta Moreira                               15173                               Técnico Profesional 1                            01-10-2007

2º—Ascender en propiedad en la Dirección General de Aviación Civil a las siguientes personas:

Nº cédula                            Nombre                                          Clase                                           Puesto                                              Rige

1-604-406               Luis Guillermo                                            401620                                 Jefe de Servicios de                              01-06-2007

                                Rojas Solano                                                                                               Informática 2B

1-592-208               Patricia Solís Durán                                      16343                               Secretaria Ejecutiva 2                           16-09- 2007

3º—Los nombramientos y ascensos en propiedad rigen a partir de las fechas indicadas.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 20658-Aviación Civil).—C-13220.—(30413).

N° 047 -MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en los Artículos 140 inciso 2), 146 y 191 de la Constitución Política, Artículo 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la Resolución N° 11132 del Tribunal del Servicio Civil de las diez horas del cuatro de marzo de dos mil ocho.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Moisés Herrera Núñez, cédula de identidad número 4-124-059, de su puesto de Trabajador Misceláneo 2.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido, rige a partir del 01 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15531).—C-7920.—(31363).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-1429-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que el 15 de febrero del 2008, tendrá lugar en Guatemala, la “Reunión Preparatoria del Consejo Directivo del INCAP” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud, para que asista y participe en la “Reunión Preparatoria del Consejo Directivo del INCAP”, que tendrá lugar en Guatemala, el 15 de febrero del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Rossana García González por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, traslado interno (Guatemala), impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con Presupuesto de Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), Programa 1-630, Centro de Costos 111, Dirección General de Salud, subpartidas 1.05.04, Viáticos en el Exterior (US.$.366,00), 1.05.03, Transporte en el Exterior (US.$.375,00).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 16 de febrero del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 473450).—C-18500.—(31404).

Nº DM-1436-08

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 5 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 26656-S del 9 de enero de 1998 “Reglamento General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por aceptada la renuncia presentada por el señor José María Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº 1-461-499, en el puesto de Vocal I que ha venido desempeñando como miembro del Consejo Técnico Director del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud “INCIENSA”, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Dése por nombrado en su sustitución al señor Henning Jensen Pennington, portador de la cédula de identidad Nº 8-0041-0334, por el resto del período legal, hasta el 8 de mayo del 2008.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 de febrero de 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 47307).—C-13880.—(31405).

Nº DM-RM-1605-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 11 al 13 de marzo del 2008, tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras la actividad denominada “Taller Subregional sobre Monitoreo y Evaluación (M&E) de Programas de VIH en Poblaciones de Alto Riesgo” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Teresita Solano Chinchilla, con cédula de identidad número 01-0430-0380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Teresita Solano Chinchilla, con cédula de identidad Nº 01-0430-0380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe la actividad denominada “Taller Subregional sobre Monitoreo y Evaluación (M&E) de Programas de VIH en Poblaciones de Alto Riesgo”, que tendrá lugar en Tegucigalpa, Honduras, del 11 al 13 de marzo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 al 14 de marzo del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los siete días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 473446).—C-19160.—(31406).

Nº DM-RM-1625-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 9 al 15 de marzo del 2008, tendrá lugar en Guatemala, la actividad denominada “Perspectivas en Farmacoterapia y uso Eficiente de Medicamentos” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ileana Herrera Gallegos, con cédula de identidad Nº 09-0054-0537, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ileana Herrera Gallegos, con cédula de identidad Nº 09-0054-0537, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Perspectivas en Farmacoterapia y uso Eficiente de Medicamentos”, que tendrá lugar en Guatemala, del 9 al 15 de marzo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria, serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Española.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 9 al 15 de marzo del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los siete días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 473448).—C-18500.—(31407).

Nº DM-RM-1626-08

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) 146 de la Constitución Política; 28 aparte segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Dr. Rolando Herrero Acosta, con cédula de identidad Nº 1-474-636, como Asesor del Despacho de la Ministra de Salud en el tema de cáncer de cérvix.

Artículo 2º—El Dr. Rolando Herrero Acosta ejercerá el cargo en forma ad honórem.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diez días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 473444).—C-9920.—(31408).

Nº DM-RM-1629-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 26 al 28 de marzo del 2008, tendrá lugar en Argentina, la actividad denominada “Curso Regional para América Latina y el Caribe para la Preparación en Inspecciones” y este Despacho considera importante la participación del Lic. Carlos Zeledón García, con cédula de identidad número 09-0024-0844, funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Carlos Zeledón García, con cédula de identidad Nº 09-0024-0844, funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Regional para América Latina y el Caribe para la Preparación en Inspecciones”, que tendrá lugar en Argentina, del 26 al 28 de marzo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 al 29 de marzo del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 473449).—C-17840.—(31409).

Nº DM-RC-1630-08.—San José, 10 de marzo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de las ocho horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil cinco, declaró con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para despedir al servidor José Joaquín Matarrita Obando, cédula de identidad Nº 5-142-455, indicando en su parte dispositiva lo siguiente:

Por tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se declara: con lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Joaquín Matarrita Obando de su puesto de Técnico en la Salud 2. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor”.

2º—Que el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial de San José, mediante Voto Nº 052 contenido en Resolución de las diecinueve horas del veinticinco de enero del dos mil ocho, confirmó lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil en la Resolución. Resolución de las ocho horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil cinco. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil cinco y en el Voto Nº 052 contenido en Resolución de las diecinueve horas del veinticinco de enero del dos mil ocho del Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial de San José, despedir sin responsabilidad patronal al señor José Joaquín Matarrita Obando, portador de la cédula de identidad Nº 5-142-455, del puesto Nº 004143, de Técnico de la Salud 2.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de marzo del 2008.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 473445).—C-23780.—(31410).

Nº DM-RM-1640-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 17 al 19 de marzo del 2008, tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, la actividad denominada “Octava Reunión del Grupo Regional de Gerentes de Programas Nacionales para la Eliminación de Filariasis Linfática (GRGEFL) y la Sétima Reunión del Grupo Regional de Revisión de Programas” y este Despacho considera importante la participación del Dr. José Luis Garcés Fernández, con cédula de identidad número 1-0323-0560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. José Luis Garcés Fernández, con cédula de identidad número 1-0323-0560, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Octava Reunión del Grupo Regional de Gerentes de Programas Nacionales para la Eliminación de Filariasis Linfática (GRGEFL) y la Sétima Reunión del Grupo Regional de Revisión de Programas”, que tendrá lugar en Santo Domingo, República Dominicana, del 17 al 19 de marzo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 16 al 20 de marzo del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 473447).—C-20480.—(31411).

Nº DM-RM-1653-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 25 de marzo al 4 de abril del 2008, tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, la actividad denominada “Curso Derechos de Propiedad Intelectual y Salud Pública” y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Denney Artavia Escalante, con cédula de identidad Nº 06-0150-0301, Asesora de este Despacho y del Lic. Ronald Chinchilla González, con cédula de identidad Nº 01-0676-0023, funcionario de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Denney Artavia Escalante, con cédula de identidad Nº 06-0150-0301, Asesora de este Despacho y al Lic. Ronald Chinchilla González, con cédula de identidad Nº 01-0676-0023, funcionario de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Curso Derechos de Propiedad Intelectual y Salud Pública”, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 25 de marzo al 4 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Lic. Denney Artavia Escalante, serán cubiertos por el Ministerio de Salud de Argentina y los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte del Lic. Ronald Chinchilla González, serán cubiertos con Presupuesto de Fideicomiso, Programa 1-630, Centro de Costo 111-006, Dirección de Asuntos Jurídicos, subpartidas 1.05.04 Viáticos al Exterior (US.$.2.814,00) y 1.05.03 Transporte en el Exterior (US.$.1.835.00).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 de marzo al 05 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los trece días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—Lidieth Carballo Quesada, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 47343).—C-22460.—(31412).

Nº DM-RM-1710-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 31 de marzo al 4 de abril del 2008, tendrá lugar en La Haya, Países Bajos, la actividad denominada “Segunda Reunión del Comité del Codex Sobre Contaminantes en los Alimentos” y este Despacho considera importante la participación de la Lic. María Elena Aguilar Solano, cédula de identidad Nº 02-0336-0402, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. María Elena Aguilar Solano, cédula de identidad Nº 02-0336-0402, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Segunda Reunión del Comité del Codex Sobre Contaminantes en los Alimentos”, que tendrá lugar en La Haya, Países Bajos, del 31 de marzo al 4 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. María Elena Aguilar Solano por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, traslado interno (La Haya), impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con Presupuesto de CTAMS, Programa 1-630, Centro de Costos 111-009 Dirección de Registros y Controles, subpartidas 1.05.04, Viáticos en el Exterior (US.$.2.114,00) y 1.05.03, Transporte en el Exterior (US.$.1.575,00).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 28 de marzo al 5 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 473457).—C-20480.—(31413).

Nº DM-RM-1711-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 27 de marzo al 2 de abril del 2008, tendrán lugar en República Dominicana, las actividades denominadas “IV Reunión de la Coalición de Primeras Damas y Mujeres Líderes de América Latina, sobre Mujer y Sida” y “Reunión Preparatoria de la VIII Ronda de Fondo Global” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad número 06-0125-0198, Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, con cédula de identidad número 06-0125-0198, Viceministra de Salud, para que asista y participe en las actividades denominadas “IV Reunión de la Coalición de Primeras Damas y Mujeres Líderes de América Latina, sobre Mujer y Sida” y “Reunión Preparatoria de la VIII Ronda de Fondo Global”, que tendrán lugar en República Dominicana, del 27 de marzo al 2 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el PNUD, Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 de marzo al 2 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 473453).—C-19160.—(31414).

Nº DM-RM-1718-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 27 al 28 de marzo del 2008, tendrá lugar en Belice, la actividad denominada “IX Taller Sobre Encuestas de Enfermedades Crónicas y Factores de Riesgo” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad número 05-0122-0155, Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen, con cédula de identidad número 05-0122-0155, Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “IX Taller Sobre Encuestas de Enfermedades Crónicas y Factores de Riesgo”, que tendrá lugar en Belice, del 27 al 28 de marzo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 al 29 de marzo del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 473456).—C-18500.—(31415).

Nº DM-RM-1722-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 9 al 10 de abril del 2008, tendrá lugar en La Ceiba, Honduras, la actividad denominada “Taller Regional para la Creación de la Red Latinoamericana y del Caribe de Planes de Seguridad” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Armando Moreira Mata, con cédula de identidad número 07-0046-0701, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Armando Moreira Mata, con cédula de identidad número 07-0046-0701, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional para la Creación de la Red Latinoamericana y del Caribe de Planes de Seguridad”, que tendrá lugar en La Ceiba, Honduras, del 9 al 10 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por AIDIS-INTERAMERICANA.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 8 al 11 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 473452).—C-19160.—(31416).

Nº DM-RM-1736-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 7 al 11 de abril del 2008, tendrá lugar en Antigua, Guatemala, la actividad denominada “Curso de Ensayos Clínicos en Farmacología” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Margarita Benavides Santos, con cédula de identidad número 04-0106-0752, de la Dra. Ileana Hess Araya, con cédula de identidad número 01-0410-0815 y de la Dra. Marcela González Rodríguez, con cédula de identidad número 01-0799-0872, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Margarita Benavides Santos, con cédula de identidad número 04-0106-0752, a la Dra. Ileana Hess Araya, con cédula de identidad número 01-0410-0815 y a la Dra. Marcela González Rodríguez, con cédula de identidad número 01-0799-0872, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Curso de Ensayos Clínicos en Farmacología”, que tendrá lugar en Antigua, Guatemala, del 07 al 11 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Centro Iberoamericano de Formación.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 6 al 12 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 473454).—C-20480.—(31418).

Nº DM-RM-1738-08

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República, según resolución Nº R-CO-071-2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que del 21 al 23 de abril del 2008, tendrá lugar en México, la actividad denominada “Taller Regional Metodológico para el Desarrollo de los Proyectos de Aprendizaje Electrónico” y este Despacho considera importante la participación del Lic. Fernando Herrera Canales, con cédula de identidad Nº 01-0626-0651 del Ing. Ricardo Morales Vargas, con cédula de identidad Nº 04-0141-0510, funcionarios de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Fernando Herrera Canales, con cédula de identidad Nº 01-0626-0651 y al Ing. Ricardo Morales Vargas, con cédula de identidad Nº 04-0141-0510, funcionarios de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller Regional Metodológico para el Desarrollo de los Proyectos de Aprendizaje Electrónico”, que tendrá lugar en México, del 21 al 23 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 24 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 473451).—C-20480.—(31417).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 005-08-C.—San José, 15 de febrero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Alberto Salazar Valverde, cédula de identidad Nº 01-0538-0431, en el puesto de Operador de Equipo Móvil 1, Especialidad: Vehículo Liviano, número 093444, escogido de Nómina de Elegibles Nº 005-2008 de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 21815).—C-8420.—(31364).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de los Tijos de San Gabriel de Yolillal de Upala, Alajuela. Por medio de su representante: Ángel María Núñez Picado, cédula 502480246 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa de Dpto. de Registro.—1 vez.—(30807).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda La Alianza de Piedades de Santa Ana, San José. Por medio de su representante: Rafaela Ángela Sánchez Rojas, cédula 104260128 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 25511.—(31261).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EDICTOS

Nº 07-2008.—El señor: Rafael Ángel Herrera Herrera, cédula número 4-130-1358, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Herrera y Elizondo S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Mochila, marca: VBI, modelo: SX-20C. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2008.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Equipos y Fiscalización.—(30406).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-034-2008.—El  señor  José Eladio Monge Pérez, cédula 2-412-299 en calidad de Representante Legal de la compañía José Eladio Monge Pérez, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del Acondicionador de Suelo de nombre comercial Terrafer al nuevo nombre Terrafert compuesto a base de nitrógeno-carbono orgánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de marzo del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(30801).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

AVISOS

El señor Óscar Araya Fonseca, cédula Nº 1-677-844, vecino de Alajuela, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Corpeco S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pramotil VET. Fabricado por: Laboratorio Pisa Agropecuaria S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: Clorhidrato de Metoclopramida 10 ml/2m1. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Es un antiemético para uso en pequeñas especies (caninos y felinos) con acción gastrocinética. Con base en el Decreto Ejecutivo N°. 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de marzo del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(30397).

El señor Javier Molina Ulloa, cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ectoplus. Fabricado por: Laboratorios Formuquisa de Costa Rica para AMVAC Chemical Corporación de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: DDVP 44,70 ml, Cipermetrina 4,20 ml, Excipientes C.S.P 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de parásitos externos de los bovinos (garrapatas, moscas). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de febrero del 2008.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(30804).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

Nº 12-2008.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del día 18 de febrero del año dos mil ocho.

Se resuelve solicitud de Renovación del Certificado de Explotación de la compañía “Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A. (FUTRAACSA)”, cédula jurídica 3-101-055946 representada por el señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez, mayor, divorciado, periodista, cédula número 1-413-863, vecino de San José, apoderado generalísimo sin límite de suma; para ofrecer servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija y ala rotativa (helicópteros) en todo el territorio nacional, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 43-2002 del 3 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, se le otorgó Renovación al Certificado de Explotación de la empresa “Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A. (FUTRAACSA)” por un período de cinco años el cual venció el 3 de julio del 2007.

2º—Mediante escrito de fecha 30 de mayo del 2007, la empresa solicitó el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación a partir del 30 de julio del 2007, fecha en la cual vence su Certificado de Explotación.

3º—Por escrito de fecha 1º de octubre del 2007, remitido al Consejo Técnico de Aviación Civil, la empresa “Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A. (FUTRAACSA)” S. A., solicitó para su representada un segundo permiso provisional y reitera la solicitud de renovación del Certificado de Explotación.

4º—Mediante oficio DGAC-TA070369 de fecha 21 de junio de 2007, la Unidad de Transporte Aéreo, presenta el criterio técnico denominado “Informe Sobre capacidad financiera y necesidad y conveniencia del servicio de aviación agrícola de la compañía “Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A. (FUTRAACSA)” el cual, lo conducente, recomienda:

“(...) c) Que revisados los estados financieros se determinó que la compañía cuenta con los recursos financieros para continuar prestando los servicios de aviación agrícola en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija (aviones) y ala rotativa (helicópteros), con lo cual se cumple el requisito legal establecido en nuestra legislación vigente en relación con la capacidad financiera.

Los servicios de aviación agrícola en el territorio nacional, son una importante herramienta para el desarrollo del Sector Agrícola, ya que a través del mismo, se contribuye con el progreso de este importante sector de la economía nacional. En virtud de ello, el Gobierno debe procurar el fortalecimiento de este tipo de servicios (...)”

(..) Recomendación

1.  Otorgar a la Compañía “Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A. (FUTRAACSA)”, la renovación del certificado de explotación, para ofrecer servicios de aviación agrícola, aeronaves de ala fija (aviones) y ala rotativa (helicópteros), según el siguiente detalle:

a)  Autorizar los servicios con la flota de aviones y helicópteros que se indican en el Certificado Operativo (CO).

Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado Operativo.

b)  Autorizar como base principal de operaciones el Hangar Nº 79, ubicado en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

c)  En apego a lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil, las tarifas que aplique esta empresa deberán ser conocidas y aprobadas por el CETAC.

d)  Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco años, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el CETAC”.

5º—Mediante oficio Nº OA-2172-07, de fecha 14 de diciembre del 2007, suscrito por los funcionarios Rafael Madrigal, Inspector de Aeronavegabilidad; Carlos Vargas Vargas, Inspector de Operaciones; Alvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad; y Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones; indicaron con respecto a la certificación técnica, lo siguiente:

“Por medio de la presente le indico que la empresa “Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A.”, concluyó el proceso de Certificación Técnica, por lo que no tenemos inconveniente en que se le otorgue el Certificado de explotación”.

6º—Por oficio 097-2008 de 22 de enero del 2008, la Unidad de Financiero certificó que la empresa “Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A. (FUTRAACSA)” se encuentra al día en sus obligaciones.

7º—A petición de la empresa manifestada en su solicitud de 23 de febrero del 2007, la empresa cuenta con un primer permiso provisional por un plazo de tres meses a partir del 3 de julio del 2007, en virtud del acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, artículo décimo quinto de la sesión ordinaria 50-2007 de 4 de julio del 2007, el cual venció el 3 de octubre del 2007.

8º—A petición de la empresa manifestada en su solicitud de 1º de octubre del 2007, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la empresa un segundo permiso provisional por un periodo de tres meses a partir del 25 de octubre del 2007, el cual fue acordado mediante artículo vigésimo tercero de la sesión 79-2007 de 25 de octubre del 2007, el cual venció el 25 de enero del 2008.

9º—Mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria 50-2007 del 4 de julio del 2007 del Consejo Técnico de Aviación Civil, en virtud de que la empresa cumplió con todos los requisitos formales exigibles por la ley, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía el “Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A. (FUTRAACSA)” para brindar servicios de aviación agrícola comercial con aeronaves de ala fija y ala rotativa (helicópteros). El aviso de ley fue publicado en La Gaceta N° 149 de 6 de agosto del 2007. Durante la audiencia pública celebrada el 30 de agosto del 2007 no hubo oposiciones a la solicitud de la empresa.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra el presente informe, versa sobre el escrito con fecha 21 de febrero del 2007, presentada por el señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía “Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A. (FUTRAACSA)” en el cual solicitó para su representada una solicitud de Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola remunerada en todo el territorio nacional con aeronaves de ala fija y ala rotativa (helicópteros).

Al respecto el artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 11 de diciembre de 1972, publicada en el Alcance a La Gaceta Nº 106 de 6 de junio de 1973; prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Por su parte el Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley N. 5150 y sus reglamentos.

Asimismo el Reglamento del Decreto Ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2003, denominado “Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola y el RAC 119 Reglamento de Certificados de Operador Aéreo del 19 de abril del 2006, debe ser aplicado en la presente modificación del Certificado de Explotación.

Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, el Reglamento del Decreto Ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2003, denominado “Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola y el RAC 119; para los efectos aplicables, se determinó que la solicitud de la empresa Fumigadora Y Transportadora Aérea Costarricense S. A. (FUTRAACSA), reúne todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de su renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola, en el territorio nacional.

III.—Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Se otorga a la compañía denominada, “Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A. (FUTRAACSA)”, cédula jurídica 3-101-055946 representada por el señor Osear Alfredo Hidalgo Ramírez, Renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar

Servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa (helicópteros) y ala fija en todo el territorio nacional.

Tarifas

Las que apruebe el Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia

La vigencia de la presente renovación, será la misma que la de su certificado original, por un período de cinco años que se contarán a partir de la publicación de la resolución de renovación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consideraciones técnicas

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las Leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos. Así como el Reglamento del Decreto Ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2003, denominado “Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola y el RAC 119 Reglamento de Certificados de Operador Aéreo del 19 de abril del 2006.

Otras obligaciones

La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La Concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo segundo de la sesión extraordinaria Nº 12-2008 celebrada el 18 de febrero del dos mil ocho.—Cta. Manuel Emilio García Delgado, Presidente ad hoc.—1 vez.—(Solicitud Nº 20660).—C-72020.—(30416).

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

AVISO

El Consejo de Transporte Público, informa a los propietarios de vehículos y público en general: Que mediante artículo 3.6.4 de la sesión ordinaria 13-2008 del 21 de febrero del año en curso, la junta directiva del Consejo de Transporte Público, aprobó el Proyecto de Reforma Integral al Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos en estaciones de RTV. Por tal motivo el CTP a efecto de continuar con los procedimientos tendientes a la promulgación de dicha normativa, concede audiencia general, de conformidad con lo establecido en el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública por el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación a todos aquellos interesados en manifestar sus opiniones a fin de someter sus valoraciones a conocimiento de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. Las opiniones deberán presentarse en la ventanilla única del Consejo de Transporte Público, ubicado en Barrio Córdoba, detrás del Ministerio de Seguridad Pública. La propuesta de normativa aprobada por la junta directiva se encuentra disponible en la dirección electrónica www.mopt.go.cr/ctp. Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 06642).—C-10820.—(31981).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 747, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Hernández Baltodano Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(30183).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Asiento N° 557, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Forbes Allin Kemory. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación de Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(29727).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 124, Título N° 785, emitido por el Centro Educativo El Roble de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Badilla Valverde Dixon Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(29848)

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 4, título Nº 81, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Serrano Berrocal Mariano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(31431).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 133, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de González Arias María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 24759.—(30237).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 1684, y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 1, folio 387, título N° 5143, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Ulloa Ruiz José Dennis. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(30734).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 261, emitido por el C.T.P. de Sabalito, en el año dos mil seis, a nombre de Borbón Picado Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(30902).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento N° 26, emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil tres, a nombre de Quirós Barquero Jeyson Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de abril del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(30982).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 492, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sibaja Vega Norman David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(31371).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 547, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Quesada Herrera María Ester. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(31401).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 836, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil, a nombre de Esquivel Herrera María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(31453).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en: el tomo 3, folio 100, título Nº 3963, y del título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 1, folio 475, título Nº 7736, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cuatro a nombre de Ulloa Benavides Jonathan José. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(31454).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Usuarios del Servicio Diurno del Hospital Nacional Psiquiátrico, con domicilio en la provincia de San José, Pavas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El mejoramiento de la salud mental de la población costarricense al velar porque los programas de salud en este campo sean de aplicación amplia y de la mejor calidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar Carazo Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 21427, adicional 574-08098.—Curridabat, 20 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25619.—(31260).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTOS

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas a efecto de investigar el posible error de inscripción del documento que ocupó el tomo 459, asiento 2164, y que afecta la finca del partido de Heredia, matrícula Nº 9677, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 07-734-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 07:52 horas del 27 de marzo del 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas de derecho y jurisprudencia citadas, se resuelve: I) Una vez firme esta resolución ordenar la inmovilización de la finca del partido de Heredia, matrícula número nueve mil seiscientos setenta y siete (9677), la cual se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral de la inscripción efectuada y que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que las partes interesadas, de común acuerdo, logren conciliar sus intereses y soliciten la corrección del error registral por los mecanismos que la ley establece, sea que todas las partes involucradas comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrija el error generado con la doble presentación del contrato contenido en los documentos bajo examen. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II) Para consignar la inmovilización se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia de cualquier otro asesor de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia expediente Nº 07-734-BI).—Curridabat, 27 de marzo del 2008.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46528).—C-17180.—(31446).

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: Una vez firme esta resolución se ordena la inmovilización sobre la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y cinco mil novecientos veintiocho-cero cero cero (55928-000), y la sesenta y cinco mil ciento diez-cero cero cero (65110-000), la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. Para ejecutar lo resuelto, se comisiona, a la Lic. Kattia Meza Brenes del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2007-564-BI).—Curridabat, 12 de marzo del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46529).—C-8580.—(31447).

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: Una vez firme esta resolución se ordena la inmovilización sobre las fincas del partido de San José, matrículas números cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos ochenta (441380), y cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y tres (447753), misma que se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. Para ejecutar lo resuelto, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2007-078-BI).—Curridabat, 25 de marzo del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 46530).—C-8580.—(31448).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS ESPECÍFICOS PARA NOGO-A Y SUS USOS FARMACÉUTICOS. La presente invención se refiere a anticuerpos para Nogo, a las formulaciones farmacéuticas que los contienen y al uso de tales anticuerpos en el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades/trastornos neurológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 / 18, cuyos inventores son Ellis, Jonathan Henry, Hamblin, Paul Andrew, Hussain, Farhana, Lewis, Alan Peter, Mcadam, Ruth, Prinjha, Rabinder, Wilson, Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 9623, y fue presentada a las 14:05:27 del 20 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29667).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PYRAZOLO [3 , 4-D] AZEPINE DERIVATIVES AS HISTAMINE H3 ANTAGONISTS. La presente invención se refiere a derivados de pirazol novedosos de fórmula I que tienen actividad farmacológica de H3 a procedimientos para su preparación, a composiciones que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos neurológicos y psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/ 04, cuyos inventores son Bamford, Mark, James, Wilson, David, Matthew. La solicitud correspondiente lleva el número 9622, y fue presentada a las 14:04:59 del 20 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(29669).

El señor  Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Jeffrey Newton, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN CATALÍTICA Y EL USO DE LA MISMA EN LA PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS DE BAJO PESO MOLECULAR. La invención se refiere a una composición catalítica útil para la desintegración y reducción de la viscosidad de hidrocarburos pesados; la composición catalítica comprende cemento Pórtland, un componente de ceniza volcánica, dióxido de titanio y una sal de metal de transición; opcionalmente, se añade una fuente de hidrógeno a la composición catalítica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C04B 28/04, cuyo inventor es Jeffrey Newton. La solicitud correspondiente lleva el número 7702, y fue presentada a las 14:21:50 del 23 de febrero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29671).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Merck & Co., Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DE NIACINA, COMPOSICIONES QUE CONTIENEN TALES COMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA TRATAMIENTO. La presente invención abarca compuestos de Fórmula I: así como sales e hidratos farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles para tratar aterosclerosis, dislipidemias y similares. También se incluyen composiciones farmacéuticas y procedimientos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/96, cuyos inventores son Raghavan, Subharekha, Colletti, Steven, L., Ding, Fa-Xiang, Shen, Hqng, Tata, James, R., Lins, Ashley Rouse, Smenton, Abigail Lee, Chen, Weichun, Schmidt, Darby Rye, Tria, George Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 9589, y fue presentada a las 12:41:42 del 13 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29673).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Merck & Co., Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PROTEASA NS3 DEL VHC. La presente invención se refiere a compuestos macrocíclicos de fórmula (I) que son útiles como inhibidores de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C (VHC), su síntesis, y su uso para tratar o prevenir la infección de VHC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 5 / 08, cuyo(s) inventores son Holloway, M., Katharine, Liverton, Nigel, J., Mccauley, John, A., Rudd, Michael, T., Vacca, Joseph, P., Ludmerer, Steven, W., Olsen, David, B. La solicitud correspondiente lleva el número 9731, y fue presentada a las 14:22:36 del 14 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(29674).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plant Impact PLC., de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN AGRÍCOLA. Composiciones agrícolas que comprenden (i) una sal de calcio hidrosoluble y (ii) un mimético de auxina que es una urea arilo sustituida, para administrar calcio a plantas. Las composiciones incluyen en particular difenilurea como el mimético de auxina. Se incluyen también formulaciones que contienen las composiciones y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C05F 11 /10, cuyos inventores son Marks, David, Woodlands Bungalow, Stoney Lañe, Witherslack. La solicitud correspondiente lleva el número 9620, y fue presentada a las 14:03:58 del 20 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29676).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL 4,5-DIARILPIRROL, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La presente invención tiene por objeto compuestos que responden a la fórmula (I); en la que: X representa un grupo (II); Rl representa un átomo de hidrógeno o un grupo alquilo (C1-C4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/335, cuyos inventores son Barth, Francis, Congy, Christian, Hortala, Laurent, Rinaldi-Carmona, Murielle. La solicitud correspondiente lleva el número 9565, y fue presentada a las 14:38:32 del 06 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29677).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOHEXILAMINISOQUINOLONA EN CALIDAD DE INHIBIDORES DE RHO-QUINASA. La invención se refiere a derivados de isoquinolona sustituidos con 6-ciclohexilamina de fórmula (I) o a derivados de isoquinolina de la fórmula (I) útiles para el tratamiento y/o prevención de enfermedades asociadas con la Rho-quinasa y/o la fosforilación mediada por la Rho-quinasa de la fosfatasa de la cadena ligera de miosina, y a composiciones que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 217/24, cuyos inventores son Plettenburg, Oliver, Hofmeister, Armin, Kadereit, Dieter, Brendel, Joachim, Lohen, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 9604, y fue presentada a las 14:41:17 del 18 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29679).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 5-PIRIDINIL-l-AZABICICLO (3.2.1) OCTANO, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a los compuestos de fórmula general (I) en la que R representa un grupo elegido entre pirazolilo, imidazolilo, triazolilo, oxazolilo, oxadiazolilo, tiazolilo, isotiazolilo o tetrazolilo, pudiendo estar este grupo sustituido opcionalmente con uno o varios grupos elegidos entre átomos de halógenos, grupos alquilo (C1-C6) , alcoxi (C1-C6) , trifluorometoxi, trifluorometilo, nitro, ciano, hidroxi, amino, alquilamino (C1-C6) o dialquilamino (C1-C6); el enlace carbono-carbono entre las posiciones 3 y 4 del ciclo azabiciclooctano es sencillo o doble; en forma de base o de sal de adición de ácido, así como en forma de hidrato o de solvato. Proceso de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/ 18, cuyos inventores son Galli, Frederic, Leclerc, Odile, Lochead, Alistair, Vache, Julien. La solicitud correspondiente lleva el número 9625, y fue presentada a las 14:07:14 del 20 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29680).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Schering Corporation, de E.U.A., Merck Sharp & Dohme Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN INHIBIDOR DE LA ABSORCIÓN DEL COLESTEROL UN INHIBIDOR DE LA HMG-COA Y UN AGENTE ESTABILIZADOR. Solicitud divisional 7658. La presente invención proporciona una composición farmacéutica que comprende un inhibidor de la absorción de colesterol y un inhibidor de una HMG-CoA reductasa, uno o más antioxidantes, celulosa microcristalina, hidroxipropil metilcelulosa, estearato de magnesio y lactosa. La composición no necesita contener ácido ascórbico en orden de obtener la estabilidad deseable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K  31/397, cuyo(s) inventor(es) es(son) Cho, Wing-Kee, Philip. La solicitud correspondiente lleva el número 9767, y fue presentada a las 14:36:19 del 26 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(29681).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en condición de apoderado especial de, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE LIBERACIÓN RETARDADA ORAL ALTAMENTE BIODISPONIBLE DE UN O-DESMETILVENLAFAXIN SUCCINATO. Se describe una forma de dosificación unitaria altamente biodisponible, oral de O-desmetilvenlafaxina succinato (DVS) que tiene una sostenida durante múltiples horas para proporcionar una liberación total de más de alrededor de 85% dentro de aproximadamente 12 a aproximadamente 14 horas; en una modalidad, la composición DVS superbiodisponible tiene una liberación retardada de alrededor de 2 horas y una liberación total de más de alrededor de 95% durante 12 a aproximadamente 14 horas; también se describe el uso de la formulación para tratar depresión y reducir efectos secundarios gastrointestinales de O-desmetilvenlafaxina (ODV). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 / 32, cuyos inventores son Shah, Syed, Fawzi, Mahdi, Diorio, Christopher, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 9626, y fue presentada a las 14:07:44 del 20 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(29683).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-785-618, vecina de San José, Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada MOLDE DE ALIMENTOS.

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La presente solicitud consiste en un diseño ornamental de un modelo de alimentos tal y como se muestra en las figuras 1 a 7 de la presente solicitud, el cual pretende ser utilizado para contener alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07 /02, cuyo inventor es Famia E. Ablo. La solicitud correspondiente lleva el número 9701, y fue presentada a las 11:38:38 del 29 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(29665).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZILPIPERAZINA Y SU USO MÉDICO.

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La presente invención se refiere a nuevos derivados de bencilpiperazina tal como los compuestos de fórmula (I), que tienen actividad como agonistas del receptor GPR38 y al uso de dichos compuestos o sus composiciones farmacéuticas en el tratamiento de trastornos gastrointestinales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/10, cuyos inventores son Johnson, Christopher, Norbert, Macpherson, David, Timothy, Stanway, Steven, James, Stemp, Geoffrey, Thompson, Mervyn, Westaway, Susan, Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 9722, y fue presentada a las 14:31:16 del 11 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(29670).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 5889P.—Tierras Dominus S. A., solicita concesión de ,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 218.300 / 513.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30198).

Expediente Nº 12849P.—Inversiones La Cuenca de Atenas S. A., solicita concesión de 0,058 litros por segundo del pozo RG-838, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.734 / 486.962 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24881.—(30238).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 6309P.—Allan Arrieta González, solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 227.800 / 487.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30758).

Exp. Nº 12851P.—Rosa del Cuarros S. A., solicita concesión de 0,05 lps del Pozo BC-650, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 204.170 / 467.171 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30904).

Exp. Nº 12852P.—BP de T Estate S. A., solicita concesión de 2 lps del Pozo BA-898, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 222.050 / 519.850 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30971).

Expediente Nº 12830P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo AF-10, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso doméstico. Coordenadas 259.100 / 575.750 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31338).

Expediente Nº 12829P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., 5,7 litros por segundo del pozo AF-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso doméstico y empacado de banano. Coordenadas 259.300 / 575.500 hoja Agua Fría, 5.7 litros por segundo del pozo AF-24, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso doméstico y empacado de banano. Coordenadas 259.400 / 575.500 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31339).

Expediente Nº 6425P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 15,77 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 258.600 / 561.000 hoja Río Sucio, 1,89 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 258.620 / 560.850 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31340),

Expediente Nº 12831 P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AF-11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso doméstico. Coordenadas 256.100 / 574.950 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31341).

Expediente Nº 6358P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., 2,2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 228.150 / 621.550 hoja Moín, 6,3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 230.100 / 621.350 hoja Moín, 6,9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 228.950 / 621.350 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31342).

Expediente Nº 6357P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 6,3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.090 / 641.350 hoja río Banano, 5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 213.600 / 641.200 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31343).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 995-M.—San José, a las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Héctor Enrique Segura Valverde.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° D.S. 585-2007 del 24 de octubre del 2007, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 29 de octubre del 2007, la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad de Desamparados comunicó a este Tribunal el acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria N° 425 celebrada el 23 de octubre del 2007, en donde solicita a este Tribunal Electoral la cancelación de las credenciales del regidor suplente Héctor Enrique Segura Valverde, en virtud de que se ausentó por más de dos meses de las sesiones de dicho Concejo Municipal (folios 1 y 2).

2º—Mediante auto de las 11:45 horas del 1° de noviembre del 2007, este Tribunal previno a la Secretaría Municipal de Desamparados, para que certificara las ausencias del señor Segura Valverde e informara la dirección exacta de éste para efectos de notificación (folio 23).

3º—La prevención del resultando anterior fue cumplida por el Coordinador de la Secretaría General de la Municipalidad de Desamparados mediante la certificación expedida a las ocho horas del ocho de noviembre del 2007, presentada ante la Secretaría de este Tribunal el 12 de noviembre de ese mismo año (folio 25).

4.- En auto de las 7:15 horas del 21 de noviembre del 2007, este Tribunal dio traslado al señor Héctor Enrique Segura Valverde a efecto de que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que estimare más conveniente a sus intereses (folio 26); dicha resolución fue notificada al señor Segura Valverde mediante correo certificado el día 28 de noviembre del 2007 (acuse de recibo y certificación de Correos de Costa Rica visible a folios 28 y 30), sin que a la fecha haya dado contestación alguna.

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) Que el señor Héctor Enrique Segura Valverde fue propuesto como candidato a regidor suplente por el Partido Movimiento Libertario (véase nómina de candidatos a folio 3 del expediente); b) Que el señor Segura Valverde no se presenta a sesiones del Concejo Municipal desde el 13 de agosto del 2007 (hecho no controvertido -vid folio 25); c) Que el señor Héctor Enrique Segura Valverde fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folio 28 y 30);y, d) Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Movimiento Libertario que no resultó electo, ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Guiselle Zúñiga Cunnings (véase integración del Concejo Municipal y nómina de candidatos a folios 29 y 3 respectivamente).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que el señor Segura Valverde, regidor suplente de la Municipalidad de Desamparados por el Partido Movimiento Libertario, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses (hecho no controvertido), lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta.

Al cancelarse la credencial del señor Héctor Enrique Segura Valverde se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Movimiento Libertario que no resultó electo ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Guiselle Zúñiga Cunnings, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor suplente del cantón de Desamparados, provincia de San José, que ostenta el señor Héctor Enrique Segura Valverde. En su lugar se designa a la señora Guiselle Zúñiga Cunnings, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Movimiento Libertario en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Mario Seing Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 1019-2008).—C-40820.—(30414).

N° 1060-M.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Pococí, provincia  Limón, que ostenta el señor Ricardo Abel González Araya.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° SMP 1698-07 del 27 de setiembre del 2007, recibido en este Despacho el 10 de octubre de ese año, la Secretaría de la Municipalidad de Pococí comunicó a este Tribunal el acuerdo N° 1689 adoptado por el Concejo Municipal de esa localidad en la sesión ordinaria N° 62 celebrada el 28 de agosto del 2007, en la que se conoció la nota suscrita por el regidor Iván Ángulo Vargas mediante la cual informó sobre la ausencia injustificada del regidor Ricardo Abel González Araya a las sesiones de ese Concejo Municipal desde el 19 de junio al 28 de agosto ambos del 2007, por lo que solicitó se llame a la persona que corresponda sustituirlo, en virtud de lo cual dicho órgano colegiado acordó aprobar lo solicitado por el señor Ángulo Vargas, lo cual se puso en conocimiento de este Tribunal Electoral (folio 1).

2º—Mediante resolución de las 12:50 horas del 1° de noviembre del 2007, este Tribunal previno a la Secretaría Municipal de Pococí que certificara el registro de ausencias del señor González Araya e informara la dirección exacta en que éste puede ser notificado (folio 7).

3º—Mediante certificación emitida a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete por el señor Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal de Pococí, se cumplió la prevención enunciada en el resultando anterior (folios 9 y 10).

4º—Por resolución de las 7:35 horas del 21 de noviembre del 2007 este Tribunal concedió audiencia al señor Ricardo Abel González Araya para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 11).

5º—En memorial fechado 12 de marzo del 2008 presentado en la Secretaría del Despacho el 14 de marzo del año en curso, el señor Ricardo Abel González Araya manifestó que aceptaba el cargo que se le imputaba respecto de sus ausencias injustificadas a las sesiones del Concejo Municipal de Pococí, desde el 19 de junio del 2007 al 12 de marzo del 2008, por lo que señaló que aceptaría la determinación que este Tribunal adoptara en este asunto (folio 15).

6º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Ricardo Abel González Araya es regidor suplente de la Municipalidad del cantón de Pococí, provincia Limón, dado que fue designado por este Tribunal mediante resolución número 1295-E-2006 de las 10:30 horas del 6 de abril del 2006 (ver copia de la Declaratoria de Elección de Regidores de la provincia de Limón visible a folios 2 al 6 e integración municipal a folio 17) b) que el señor Ricardo Abel González Araya fue propuesto como candidato a regidor suplente por el Partido Movimiento Libertario (véase nómina de candidatos a folio 16 del expediente); c) que el señor González Araya dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Pococí por más de cuatro meses consecutivos, ya que desde el 19 de junio al 1° de noviembre del 2007 no asiste a sesiones (certificación de la Secretaría Municipal de Pococí del 8 de noviembre del 2007 visible a folios 9 y 10); d) que el señor Ricardo Abel González Araya fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y aceptó el cargo imputado respecto de sus ausencias injustificadas a las sesiones del Concejo Municipal de Pococí por más de dos meses consecutivos (folio 14); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Movimiento Libertario que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para asumir el cargo es el señor Porfirio Alcides Guadamuz Solís (folio 16).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.  Estando probado en autos que el señor Ricardo Abel González Araya, regidor suplente de la Municipalidad de Pococí, no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal desde el 19 de junio del  2007 y hasta el 1° de noviembre del 2007, dejando de asistir a las sesiones de ese órgano colegiado por más de dos meses lo procedente es cancelar las credenciales de regidor suplente que ostenta.

Al cancelarse la credencial del señor González Araya se produce -entre los regidores suplentes del Partido Movimiento Libertario en la citada municipalidad- una vacante que es necesario suplir conforme lo regula el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Dado que el señor Porfirio Alcides Guadamuz Solís es el candidato que sigue en la nómina de candidatos propuestos por el partido de cita, lo procedente es designarlo como regidor suplente para llenar dicha vacante, ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre éstos en la referida Municipalidad. La anterior designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Pococí, provincia de Limón, que ostenta el señor Ricardo Abel González Araya. En su lugar se designa al señor Porfirio Alcides Guadamuz Solís como regidor suplente de la Municipalidad citada. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Solicitud Nº 1007-2008).—C-46220.—(30415).

Nº 996-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil ocho. (Exp. Nº 369-S-2007)

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Propietario del Concejo de Distrito de Juan Viñas, Municipalidad de Jiménez, provincia de Cartago, que ostenta la señora Rosalía Camacho Solano.

Resultando:

1º—En oficio Nº SC-545-2007 presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 5 de noviembre del 2007, la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez comunicó el acuerdo adoptado en el artículo 2º del Capítulo VIII del acta de la sesión ordinaria Nº 747, donde se dispone solicitar a este Tribunal Electoral “la nulidad de las credenciales de concejal del distrito de Juan Viñas, que ostenta la señora Rosalía Camacho Solano”, en virtud que ésta presentó la renuncia al cargo ya mencionado, al haber sido designada como regidora suplente de esa Municipalidad (folio 1).

2º—Mediante auto de las 9:20 horas del 28 de noviembre del 2007, este Tribunal previno del Concejo Municipal de Jiménez para que enviara el original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Camacho Solano, así como la dirección donde ésta pudiera ser notificada (folio 10).

3º—Por certificación expedida a las 10:00 horas del 5 de diciembre del 2007 y que fuera presentada en la Secretaría de este Tribunal el 6 de diciembre del 2007, la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Jiménez cumplió con la prevención que se le formulara, según se indicó en el resultando anterior (folios 12).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Rosalía Camacho Solano es Concejal Propietaria del Concejo de Distrito de Juan Viñas, Municipalidad de Jiménez, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Jiménez de la provincia de Cartago (resolución Nº 0189-E-2007 de las 7:20 horas del 17 de enero del 2007 a folios 4 a 9); b) que la señora Camacho Solano fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo de la Municipalidad de Jiménez conoció de la renuncia presentada por la señora Camacho Solano según consta en oficio SC-545-2007 del 23 de octubre del 2007 (folio 1); d) que la primera concejal suplente designada por el Partido Liberación Nacional para el Concejo de Distrito de Juan Viñas, cantón de Jiménez y que resultó electa es la señora Ada Verónica Carpio Leal (integración actual del Concejo de Distrito de Jiménez a folio 15 y nómina del Partido Liberación Nacional a folio 3); y, e) que el candidato a concejal que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito es el señor Hugo Solano Vega (nómina de candidatos a folio 3).

II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Ante la renuncia de la señora Rosalía Camacho Solano a su cargo como concejal propietaria, lo que corresponde, según lo que establece la norma transcrita, es llenar el puesto vacante con la concejal suplente electa por el Partido Liberación Nacional, señora Ada Verónica Carpio Leal, quien deberá ser juramentada como concejal propietaria por el Concejo Municipal de Jiménez, para que integre el Concejo de Distrito de Juan Viñas, a la brevedad posible.

Si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un concejal suplente en el puesto de un propietario, la vacante entre los suplentes debe ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d), en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección. En este caso concreto, el candidato a concejal de distrito suplente que seguía en la lista propuesta por el Partido Liberación Nacional y que no fue electo, lo es el señor Hugo Solano Vega, quien se designa para completar el número de concejales suplente en el referido Concejo de Distrito, ocupando el último lugar entre ellos. Por tanto,

Cancélese la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Juan Viñas, Municipalidad de Jiménez, provincia de Cartago, que ostenta la señora Rosalía Camacho Solano por el Partido Liberación Nacional. En su lugar se designa a la señora Ada Verónica Carpio Leal, como concejal propietaria. Para sustituir a la señora Carpio Leal en el puesto de concejal suplente, se designa al señor Hugo Solano Vega, quien entrará a ocupar el último lugar entre los concejales suplentes del Partido Liberación Nacional en el citado Concejo de Distrito. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—(O. C. Nº 1023-2008).—C-53480.—(31365).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Santos Funes Segobia conocido como José Santos Segovia Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 456-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 33765-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jacqueline María Segovia Barrantes... en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Funes Segovia” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(30903).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Armony Arce Ballestero, exp. Nº 4944-99, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1187-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Armony Arce Ballestero, divorciada, estudiante, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento veintisiete-doscientos treinta y cuatro, vecina de Barrio Quinto, Limón. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Francinie Yoshanie Navarro Ballestero, que lleva el número trescientos sesenta y seis, folio ciento ochenta y tres, tomo doscientos treinta y dos de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Arce Ballestero” y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(31032).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Daniel C. Martínez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0575-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del diez de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 27049-06. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Daniel Martínez Cisneros con Mariana Fuentes Monge... en el sentido que el nombre y el apellido del padre y de la madre del cónyuge son “Ricardo H. Martínez, no indica segundo apellido” y “Ma. Luisa Cisneros, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25548.—(31262).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Aguilar Sandoval, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3045-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y ocho minutos del nueve de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 10079-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Mariana Raquel y Karen Paola ambas de apellidos Hernández González..., en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Aguilar” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25531.—(31263).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dina Nohemy Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 554-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 2187-2008. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Noemi Porras Martínez... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la misma son “Dina Nohemy Martínez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(31475).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alberto Suárez Gartner, mayor, casado, comerciante, colombiano, carné de refugiado 117000134321, vecino de San José, expediente 2461-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(30375).

Olga del Carmen López Torres, mayor, viuda, pensionada, colombiana, carné residente pensionada A06032, vecina de San José, expediente 2783-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 09 de julio de 1955 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(30392).

Gustavo Alonso Gutiérrez, mayor, soltero, salonero, cubano, cédula de residencia 119200122225, vecino de Alajuela, expediente 2571-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(30447).

Yu An Wang Huang, mayor, soltera, asistente administrativa, china, cédula de residencia Nº 115800012002, vecina de San José, expediente Nº 2728-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(30955).

Hsiu Ping Wang Huang, mayor, soltero, dependiente, china, cédula de residencia Nº 115800011927, vecina de San José, expediente Nº 2744-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(30956).

Arlen Antonio Ruiz Blandón, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-048085-00-1999, vecino de San José, expediente 98-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(30976).

Arelys Noemi García Cueto, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 119200101502, vecina de San José, expediente 2452-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalizad Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes ala publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de febrero de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31335).

José Antonio Bou Chirino, mayor, casado, médico, cubano, cédula residencia Nº 119200033506, vecino de San José, expediente Nº 409-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31426).

Clotilde Mairena González conocida como Cleotilde, mayor, soltera, panameña, cédula de residencia Nº 004-RE-000103-00-1999, vecina de Puntarenas, expediente Nº 453-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(31452).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

Programa de Adquisiciones - 2008

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2008 correspondiente al Área Fábrica de Ropa, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http//www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Luis A. Herrera Sánchez, Asistente.—1 vez.—Nº 25522.—(31223).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN

CINEMATOGRÁFICA

MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2008

Modificación al Plan de Compras 2008 publicado el 31 de enero 2008, La Gaceta Nº 22.

1.04.09 Otros servicios de gestión y apoyo, 3 contrataciones de servicios profesionales por un monto aproximado de ¢.12.500.000,00. 1.04.09 Publicidad y Propaganda, por un monto de ¢.3.000.000,00. 1.04.09 Otros servicios de gestión y apoyo, creación de una página Web, por un monto ¢.4.500,00 millones. 1.04.09 Otros servicios de gestión y apoyo, contratación de un diseñador de escenografía por un monto de ¢.1.000.000,00 colones. Y 1.03.02 Publicidad y propaganda, elaboración de 2 catálogos, por un monto de ¢.2.610.000,00 colones.

San José, 25 de marzo del 2008.—Mercedes Ramírez A., Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1439).—C-7220.—(32620).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Programa anual de adquisiciones 2008

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2008, se contratará lo siguiente:

Descripción                                                                                        Monto (¢)                                            Cuatrimestre

Servicios para programa de reciclaje                                                        Cuantía Inestimada                                                I

Servicios Profesionales de facilitadores                                                      205.084.204,00                                                   I

para el desarrollo de la Gestión Preventiva

de Salud Ocupacional

Adquisición terreno en Santo Domingo                                                      166.666.000,00                                                   I

Heredia

(*) Monto correspondiente a 48 meses.

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-10220.—(32629).

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-00100

Servicios de recepción, entrega, archivo y consulta

de documentos para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la Licitación de Referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 07 de mayo del 2008.

El cartel correspondiente se encuentra disponible en Compra-Red, en la siguiente Dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 08 de abril del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49463).—C-9260.—(32134).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000035-85001

Concesión de instalaciones públicas para servicio de soda

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 07 de mayo este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(474-2008).—C-7220.—(32591).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000013-01

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para sucursales, agencias y oficinas

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2008, para la “Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia para Sucursales, Agencias y Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 15 de abril del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 2021-2008).—C-9240.—(32592).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-01

Suministro e instalación de equipo de circuito cerrado

de televisión digital para uso de la oficina

de mantenimiento de ATM

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 29 de abril del 2008, para el “Suministro e instalación de Equipo de Circuito Cerrado de Televisión Digital para uso de la Oficina de Mantenimiento de ATM”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 15 de abril del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 2022-2008).—C-9240.—(32593).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-PCAD

Compra equipo de oficina

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 29 de abril del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(32603).

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-CONICIT

Contratación de servicios de mensajería

La Unidad de Recursos Materiales y Servicios del CONICIT, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 14 de mayo del 2008, para la licitación en referencia, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel.

El cartel puede ser retirado en la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, sita: Zapote, 100 metros este de la rotonda de las Garantías Sociales, frente a Radiomensajes, o bien puede, accesarlo vía Web en: http://www.conicit.go.cr/noticias/serviciosmensajeria.html.

Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Bach. Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(32617).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2008LI-000014-PROV

Contratación de servicios para la distribución de recibos

por consumo eléctrico en varias regiones del país

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Contratación de servicios para la distribución de recibos por consumo eléctrico en varias regiones del país.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 9 de abril del 2008.—Dirección Administrativa de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11240.—(32621).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-PROV

Adquisición de aceites para la operación de las unidades generadoras

Nos. 1, 2, 3 y 4 del Centro de Generación Moín

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 14 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de aceites para la operación de las unidades generadoras Nos. 1, 2, 3 y 4 del Centro de Generación Moín.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 9 de abril del 2008.—Dirección Administrativa de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11240.—(32622).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000046-PROV

Adquisición de lastre para el Proyecto Línea de

Transmisión Anillo de la Amistad

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de lastre para el Proyecto Línea de Transmisión Anillo de la Amistad.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 9 de abril del 2008.—Dirección Administrativa de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9910.—(32623).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000049-PROV

Adquisición de computadoras portátiles para la

División Gestión Sectorial

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 14 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de computadoras portátiles para la División Gestión Sectorial.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 9 de abril del 2008.—Dirección Administrativa de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9910.—(32624).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000005-03

Contratación de los servicios de alquiler de un edificio en el cantón

de San Ramón, Alajuela para la ubicación del Centro

de Formación Profesional de San Ramón

El Proceso de Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional Central Occidental informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2008LA-000005-03, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 05 de mayo del 2008, los interesados podrán retirar el pliego de condiciones sin costo alguno en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, sita en el cantón de Naranjo, del Cruce de Cirri 300 metros al sur, o mediante la página web del INA dirección www.ina.ac.cr.

San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16320).—C-9260.—(32633).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN Nº 2008LN-000002-MMO

Mantenimiento rutinario de la red vial cantonal ley 8114

La Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los posibles oferentes de obra pública por contrato para que presenten sus ofertas, para el mantenimiento rutinario de la red vial cantonal, Ley 8114.

El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta. Corre por cuenta de los interesados las copias del documento de licitación.

La apertura de las ofertas será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en La Gaceta, a las 14 horas.

La oferta debe ser presentada, exclusivamente, en la Oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del parque Kennedy.

Sin excepción, no se reciben ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.

Montes de Oca, 7 de abril del año 2008.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(32582).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén invita a participar en las siguientes Licitaciones:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-01

Mano de Obra, Herramientas y Equipo para corta, poda y extracción de diferentes tipos de árboles y otros objetos en Río Quebrada Seca, Río Bermúdez y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Manantiales de Belén

07-05-2008 a las 10:00 horas

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-01

Contratación de Servicios de Alimentación (Catering Service) para uso en las Actividades programadas por las diferentes unidades de la Municipalidad de Belén

08-05-2008 a las 10:00 horas

 

Solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios. La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, cita costado noreste del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo de los carteles es de ¢1.000.00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 09 de abril del 2008.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-13220.—(32594).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Construcción de ciclo vías entre cruce la Y Griega

y la comunidad de La Guaria

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 09 de mayo del 2008 para construcción de ciclo vías entre cruce la Y Griega y la comunidad de La Guaria.

La visita al lugar del proyecto (visita preoferta) será para el día 18 de abril a las 10:30 a.m. saliendo del palacio municipal.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio Municipal, previo pago de ¢3,000,00 (tres mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(32520).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01

Adquisición sistema financiero administrativo

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 10:00 horas del día 21 del mes abril del 2008. Costo del cartel: ¢1.000,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 01-100-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, y enviar al fax Nº 2688-5928 el depósito e indicar el número fax o E-Mail, preferiblemente E-Mail, para enviarle el cartel.

Filadelfia, 7 de abril del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 6476).—C-7820.—(32595).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00057-01

Compra de un vehículo 4WD para siete pasajeros

La Municipalidad de Matina, ubicada contiguo al puesto de la Fuerza Pública de Matina, recibirá ofertas para la compra de un vehículo 4WD para siete pasajeros, durante los siguientes cinco días hábiles posteriores a la fecha de esta publicación, definiendo el sexto día hábil posterior a esta publicación como la fecha límite de recepción y apertura de ofertas a las 08:00 horas.

El cartel de licitación, donde podrá ser retirado en la oficina de proveeduría, ubicada en las instalaciones de la Municipalidad de Matina, previo pago de un importe de ¢2.500,00 en las cajas de la Institución.

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00058-01

Compra de un vehículo tipo microbús con capacidad

para más de quince personas y menos de veinte

La Municipalidad de Matina, ubicada contiguo al puesto de la Fuerza Pública de Matina, recibirá ofertas para la compra de un vehículo tipo microbús con capacidad para más de quince personas y menos de veinte, durante los siguientes cinco días hábiles posteriores a la fecha de esta publicación, definiendo el sexto día hábil posterior a esta publicación como la fecha límite de recepción y apertura de ofertas a las 10:00 horas.

El cartel de licitación podrá ser retirado en la oficina de proveeduría, ubicada en las instalaciones de la Municipalidad de Matina, previo pago de un importe de ¢2.500,00 en las cajas de la Institución.

Matina, 8 de abril del 2008.—Mercedes Acevedo Calderón, Proveedora Municipal.—1 vez.—(32519).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000098-10902

Contratos por servicios de mantenimiento, adquisición

de repuestos y partes para aeronaves del Ministerio

de Seguridad Pública

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, que por resolución Nº 0098-2008 de las 16:00 horas del día 8 de abril del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Consorcio “Aerobell Service Center-Partes, Aeronáutica BEL Y G M E Aviation Services”, cédula jurídica Nº 3-101-344560, la posición única:

Línea Nº 1: Para realizar contrato por servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves para el período 2008, ampliando el contrato por cuatro años más. Ver especificaciones y alcances del trabajo en expediente administrativo.

Monto unitario: ¢290.000.000,00. Monto total de la línea: ¢290.000.000,00.

Total adjudicado: ¢290.000.000,00 (doscientos noventa millones de colones con 00/céntimos).

Plazo de entrega: Debe coordinarse con el servicio de vigilancia aérea según sus necesidades.

Garantía: 4 meses o 300 horas de vuelo como mínimo o lo que ocurra primero, (cada unidad reparada tendrá una garantía por los trabajos realizados por el proveedor por un período de 4 meses o 300 horas de vuelo como mínimo o lo que ocurra primero, esto si así lo dispone el fabricante de la parte o bien el tiempo y horas que el fabricante especifique para la garantía de los mismos).

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 9 de abril del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17366).—C-23120.—(32596).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO N° 2008PP-000001-01

Concurso para contratar servicios de seguridad

y vigilancia en las instalaciones del Centro

Nacional de Recursos para la

Educación Inclusiva

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2008PP-000001-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación mediante sesión 374 del 08 de abril de 2008,  acordó  adjudicar  dicho  concurso  a  la empresa Seguridad Alfa S. A., con cédula jurídica 3-101-174285.

San José, 08 de abril del 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(32067).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000004-01

Contratación de servicios profesionales

en auditoría externa

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000004-01, que la Junta Directiva General del Banco Nacional en el artículo 18 de la sesión ordinaria Nº 11.475, celebrada el 1º de abril del 2008, acordó:

Adjudicar el ítem único de la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000004-01, promovida para la “Contratación de servicios profesionales en auditoría externa”, a la oferta presentada por el Despacho Lara Eduarte S.C., por un monto total anual de ciento treinta mil quinientos dólares exactos ($130.500,00), por un plazo de un año, pudiendo prorrogarse a juicio del Banco Nacional de Costa Rica por períodos similares.

Garantía de cumplimiento: En el acto de firma del contrato, el adjudicatario entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del diez (10%) por ciento del monto total anual adjudicado La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y deberá mantenerse vigente por todo el plazo de la contratación.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidas en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz Nº UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

Multas: En caso de no cumplir el adjudicatario con lo establecido en el apartado IV “Plazos y entrega de información a presentar” de los informes citados en los puntos 1, 3, 5, 6, 7 y 8, el Banco rebajará de los honorarios la suma correspondiente al 2% del monto correspondiente al pago de la siguiente manera: punto uno, un 0,80 por ciento por cada día de atraso hasta un máximo de un 10 por ciento, para los puntos tres, seis, siete y ocho un 0,20 por ciento por cada día de atraso hasta un máximo de un 2.5 por ciento y para el punto cinco, un 0.40 por ciento por cada día de atraso hasta un máximo de cinco por ciento, según la división que se hace en la cláusula 3) anterior, “Forma de pago”, por cada día natural de atraso hasta completar el 25% del total del pago, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

La Uruca, 15 de abril del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. 2023-2008).—C-27080.—(32597).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-01

Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de captura de imágenes y automailler

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados que la adjudicación de la licitación abreviada Nº 2008LA-000008-01: “Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de captura de imágenes y automailler”, cuya invitación a participar se realizó por medio del Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero del 2008, ha recaído sobre la empresa Desarrollos Tecnosoft del Norte S. A.

Cartago, 8 de abril del 2008.—Álvaro Rivera P., Director Gestión de Medios.—1 vez.—(O. C. Nº 9).—C-4640.—(32628).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-PCAD

Alquiler de bodega

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 263-2008 del 8 de abril del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Factorex Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102398-25

La bodega ofrecida se ubica en La Uruca, del Hospital México 2 kilómetros al oeste, exactamente frente a Pueblo Antiguo del Parque Nacional de Diversiones, colindando hacia el otro lado con la Autopista General Cañas. El precio de alquiler mensual de bodega es de $2.700,00 (dos mil setecientos US dólares con 00/100).

Plazo de la prestación contractual: Por un plazo de tres (3) años expresado en años completos y prorrogables por períodos iguales adicionales por tiempo indefinido, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento.

Demás condiciones, especificaciones y detalles de conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 072-2008, visible en el expediente administrativo.

San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(32604).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000052-PROV

Adquisición de materiales de red y datos necesarios para

el mantenimiento de los edificios de uso general

del ICE en el Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante artículo 2 sesión 53 del 4 de abril de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000052-PROV de la siguiente manera:

A la empresa C.N. Negocios S. A. (Oferta 1) las Partidas 1 y 2, según el siguiente detalle de precios unitarios, para ser entregados según demanda:

Partida 1

 

(Ítems)

Descripción bien

Unitario ¢

Impuesto ¢

Total unitario ¢

1

Caja cable UTP cat 6 azul 305m marca Siemon código 9C6R4-E3-03

65.566,80

8.523,68

74.090,48

2

Caja cable UTP cat 6 rojo 305m marca Siemon código 9C6R4-E3-04

65.566,80

8.523,68

74.090,48

3

Conector Jack RJ45 hembra, azul Cat 6, marca Siemon código MX6-F06

3.198,00

415,74

3.613,74

4

Conector Jack RJ45 hembra, rojo Cat 6, marca Siemon código MX6-F04

3.198,00

415,74

3.613,74

5

Conectores (Jack) RJ45 hembra, cat.5e color azul marca Siemon código MX-F-C5-06

2.002,00

260,26

2.262,26

6

Conectores (Jack) RJ45 hembra, cat.5e color rojo marca Siemon código MX-F-C5-01

2.002,00

260,26

2.262,26

7

Placas 2,3,4 para RJ45 de la marca Siemon código MX-FP-D-02-02

1.060,80

137,90

1.198,70

Cajas modulares (Tapa ciega para jack) para RJ45 de la marca Siemon código MX-BL-02

106,60

13,86

120,46

Cajas modulares para RJ45 de la marca Siemon código CT4-BOX-02

1.222,00

158,86

1.380,86

8

Patch Cord, color azul, categoría 6, igual o superior al modelo utp pp rj45-rj45 de  la marca panduit machos 2.13m (7 pies, marca Siemon código MC6-8-T-07-06

3.629,60

471,85

4.101,45

9

Patch Cord, color rojo, categoría 6, igual o superior al modelo utp pp rj45-rj45 de  la marca panduit machos 2.13m (7 pies), marca Siemon código MC6-8-T-07-02

3.629,60

471,85

4.101,45

10

Patch Cord, color rojo, categoría 6, igual o superior al modelo utp pp rj45-rj45 de  la marca panduit machos 0.91m (3 pies), marca Siemon código MC6-8-T-03-02

3.198,00

415,74

3.613,74

11

Patch Cord, color azul, categoría 6, igual o superior al modelo utp pp rj45-rj45 de  la marca panduit machos 0.91m (3 pies), marca Siemon código MC6-8-T-03-06

3.198,00

415,74

3.613,74

12

Canaleta ld10 38.1mm x 25.4mm en 2 m de largo, marca Hellerman Tyton código TSR3X-6A

4.355,52

566,22

4.921,74

13

Uniones de canaleta LD10, marca Hellerman Tyton código TSR3X-14

748,80

97,34

846,14

14

Codo Ang. Recto Canaleta LD10, maraca Hellerman Tyton código TSR3X-25-1

817,44

106,27

923,71

15

Codo Interno Canaleta LD10, marca Hellerman Tyton código TSR3X-33-1

817,44

106,27

923,71

16

Codo Ang. Externo Canaleta LD10, marca Hellerman Tyton código TSR3X-29-1

1.441,45

187,39

1.628,84

17

Te derivación canaleta LD10, maraca Hellerman Tyton código TSR3X-21-1

817,44

106,27

923,71

18

Salida de cielo LD10, marca Hellerman Tyton código TSR3X-50

2.377,45

309,07

2.686,52

 

 

Partida 2

 

(Ítems)

Descripción bien

Unitario ¢

Impuesto ¢

Total ¢

19

Rack de piso, estándar 0.4826m ancho, igual o superior al modelo cmr19x84 de la marca panduit

71.416,80

9.284,18

80.700,98

20

mini rack

16.473,60

2.141,57

18.615,17

21

Regletas 110 vac para rack, 15 posiciones, cat. 6

68.926,00

8.960,38

77.886,38

22

organizador de cables Horizontal 76.2mm (3x3”) Frente 50.8mm x 127mm (2x5”) Trasero (2U)

26.532,45

3.449,22

29.981,67

23

Organizador horizontal 76.2mm x 76.3 (3x3”) Frente (2U)

10.571,60

1.374,31

11.945,91

24

Organizador Vertical 101.6mm x 127mm (4x5”) Frente 101.6mm x 127mm (4x5”) Trasero 889mm (35”) x 2133.6mm (84”)

36.587,20

4.756,34

41.343,54

25

Patch panel pre configurado 24 puertos Cat. 6

78.431,60

10.196,11

88.627,71

26

Panel 110V de potencia 8 salidas, 1 o 2 U

17.576,00

2.284,88

19.860,88

 

 

A la empresa Asesores I.S.E. de Costa Rica S. A. (oferta 6), las partidas 3 y 4, según el siguiente detalle de precios unitarios, para ser entregados según demanda:

Partida 3

 

Ítems

Descripción bien

Unitario ¢

Impuesto ¢

Total ¢

27

Canasta para cables, dimensiones 50.8mm x 101.6mm X 254mm

20.101,02

2.613,13

22.714,15

28

Canasta para cables, dimensiones 50.8mm x 304.8mm x 254mm

25.504,52

3.315,59

28.820,11

29

Canasta para cables FAS P100

1.296,84

168,59

1.465,43

30

Canasta para cables FAS L100

1.296,84

168,59

1.465,43

31

Canasta para cables FAS P300

2.701,75

351,23

3.052,98

32

Canasta para cables FAS L300

3.242,10

421,47

3.663,57

33

Caja de pared (130mm largo x86 mm profundo x 57.7mm alto)

1.765,50

229,52

1.995,02

34

Caja de paso 152.4mm x 152.4mm (6x6”)  Metálica

3.560,53

462,87

4.023,40

35

TUBO EMT 25.4 mm 1” X 3 MTS, AMERICANO

7.155,45

930,21

8.085,66

36

Conector EMT 25.4 mm 1”, Americano

547,72

71,20

618,92

37

Unión emt de 25.4 mm (1”)

652,91

84,88

737,79

38

Gaza EMT 25mm (1”)

83,43

10,85

94,28

39

Platina Lisa 25 x 3 mm  1x1/8”  6 metros

2.974,60

386,70

3.361,30

40

Tubo VX 19.05mm (3/4)

802,50

104,33

906,83

41

Angular 1 x 1 x 1/8   3.17 metros

4.494,00

584,22

5.078,22

42

Varilla Lisa GD 40, 5.5 mm x 6 mts

1.048,60

136,32

1.184,92

43

Varilla Defor.GD 40, Numero 3 x 6mts

1.883,20

244,82

2.128,02

44

Conector 19.05mm p/tubo VX

963,00

125,19

1.088,19

45

Barra Roscada, 12.70 mm X 914.4mm , 9.525mm X  914.4mm(1/2” x 36”, 3/8” x 36”)

1.444,50

187,79

1.632,29

46

Tuerca 9.525mm (3/8” )

17,12

2,23

19,35

47

Arandela 9.525mm (3/8”)

16,05

2,09

18,14

48

Espander metálico M8 CON TORNILLO  38.1mm x 12.7mm

236,47

30,74

267,21

49

Espander plástico S8 CON TORNILLO, S10 CON TORNILLO

25,68

3,34

29,02

50

Unión de empalme rápido para canasta de cables, igual o superior al modelo  de la marca cablofil

2.354,00

306,02

2.660,02

 

 

51

Tubo VX 25.4mm (1”)

2.054,40

267,07

2.321,47

52

Conector 25.4mm p/tubo VX

807,00

104,91

911,91

 

 

Ítems

Descripción bien

Unitario ¢

Impuesto ¢

Total ¢

53

Rollos de cinta doble adhesivo de 25 mm

6.634,00

862,42

7.496,42

54

Rollos de cinta velcro, igual o superior al modelo hcl3s-x0 de la marca panduit (rollos 4,75 m)

5.025,26

653,28

5.678,54

55

fajas plásticas 304,8mm (12”)

53,50

6,96

60,46

 

 

La forma de pago: Después de haberse entregado el material de acuerdo a lo establecido en el punto 10, el ICE pagará mediante transferencia bancaria a 30 días plazo, contra presentación de factura.

Plazo de entrega: No mayor a 22 días naturales, a partir de recibida la orden de pedido.

Lugar de entrega del material: El ICE retirará el material en el almacén de distribución de la empresa adjudicada. La carga del material queda a responsabilidad de la empresa adjudicada.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los terminos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS. actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de abril de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OS/ 335364).—C-268860.—(32625).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000053-PROV

Adquisición de equipos de alumbrado público,

equipos de protección y herrajes para distribución eléctrica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.0504.2008 del 4 de abril de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000053-PROV de la siguiente manera:

A:    Cooper Power Systems

        Oferta 1

        Partida Nº 2: Equipo de protección

        Fórmula 2: Pararrayos

        Artículo 14

        Valor total CPT fórmula 2, artículo 14 depósito

        aduanero

                                                                                           31 847,20 USD

A:    Havells Sylvania Costa Rica S. A.

        Oferta 2

        Partida Nº 1: Alumbrado público

        Formula 1: Alumbrado público

        Artículos 1 y 3

        Valor total en plaza fórmula 1 artículos 1 y 3

        almacén de recibo Colima                                         155 781,80 USD

A:    International Electrical Sales Corp.

        Oferta 3

        Partida Nº 2: Equipo de protección

        Formula 1: Cuchillas, cortacircuito y actuador -

        operador

        Artículos 12 y 13

        Subtotal Fórmula Nº 1: artículos 12 y 13                  58 552,00 USD

        Partida Nº 3: Herrajes

        Formula 5: Herrajes y accesorios

        Artículo 30

        Subtotal Fórmula Nº 5: artículo 30                              2 600,00 USD

        Valor total CPT fórmulas 1 y 5 depósito

        aduanero ICE Colima

                                                                                           61 152,00 USD

A:    E.E. America Inc.

        Oferta 6

        Partida Nº 3: Herrajes

        Formula 2: Gasas y bandas

        Artículos del 19 al 23

        Subtotal Fórmula Nº 2:                                              84 332,30 USD

        Partida Nº 3: Herrajes

        Formula 4: Grapas

        Artículos del 27 al 29

        Subtotal Fórmula Nº 4:                                              22 667,50 USD

        Partida Nº 3: Herrajes

        Formula 5: Herrajes y accesorios

        Artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41

        Subtotal Fórmula Nº 5:                                              55 053,50 USD

        Valor total CPT fórmulas 2, 4 y 5 depósito

        aduanero ICE Colima                                               162 053,30 USD

A:    ABB Inc.

        Oferta 8

        Partida Nº 2: Equipo de protección

        Formula 1: Cuchillas, cortacircuito y

        actuador - operador

        Artículo 10

        Valor total CPT fórmula 1 artículo 10 depósito

        aduanero ICE Colima                                               152 047,50 USD

A:    Industrias Hache Siete S. R. L.

        Oferta 10

        Partida Nº 3: Herrajes

        Formula 3: Cruceros y arriostres

        Artículos 24, 25 y 26

        Valor total fórmula 3 artículos 24, 25 y 26

        almacén de recibo ICE-Colima                                   68 410,20 USD

        (incluye impuesto de ventas)

A:    Power Systems International Inc.

        Oferta 11

        Partida Nº 1: Alumbrado público

        Formula 1: Alumbrado público

        Artículo 2

        Valor total CPT fórmula 1 artículo 2 depósito

        aduanero ICE Colima                                                      866,00 USD

A:    Trafo de Costa Rica

        Oferta 12

        Partida Nº 3: Herrajes

        Formula 5: Herrajes y accesorios

        Artículos 38

        Valor total CPT fórmula 5 artículo 38 depósito

        aduanero ICE Colima                                                 12 000,00 USD

A:    Suministros Eléctricos S. A.

        Oferta 15

        Partida Nº 3: Herrajes

        Formula 1: Herrajes para líneas semiaisladas

        Artículos 15, 16, 17 y 18

        Valor total CPT fórmula 1 artículos 15, 16,

        17 y 18 depósito aduanero ICE Colima                       6 859,88 USD

A:    Centrocel Inc. S. A.

        Oferta 16

        Partida Nº 1: Alumbrado público

        Formula 1: Alumbrado público

        Artículo 4

        Subtotal Fórmula Nº 1: artículo 4:                             95 000,00 USD

        Partida Nº 1: Alumbrado público

        Formula 2:

        Artículos 5, 6, 7 y 8

        Subtotal Fórmula Nº 2:                                            142 480,00 USD

        Valor total CPT fórmula 2 artículos 5, 6, 7

        y 8 depósito aduanero ICE Colima                          237 480,00 USD

A:    Celsa S. A.

        Oferta 17

        Partida Nº 2: Equipo de protección

        Formula 1: Cuchillas, cortacircuitos y

        actuador - operador

        Artículos 11

        Valor total CPT fórmula 1 artículo 11 depósito

        aduanero ICE Colima                                                 16 000,00 USD

Plazo de entrega de bienes: 90 días naturales contados a partir de la comunicación al adjudicatario de la emisión de la orden de compra.

Modalidad de pago: Ofertas Nº 3, 17 carta de crédito

Ofertas Nº 1, 2, 6, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16 Giro a 30 días mediante transferencia electrónica de fondos.

Forma de pago: Dos tractos un 60% una vez que los bienes hayan sido entregados en el 40% restante luego de recibidos y aprobados los bienes en Almacén ICE Colima.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de abril de 2008.— Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OS Nº 335364).—C-81200.—(32626).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-PROV

Construcción de líneas de distribución eléctrica en San Jerónimo

y Zoncuano de Acosta, Quepos FORMULA PC-01-07

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.0489.2008 del 31 de marzo de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-PROV de la siguiente manera:

A:  Solís Eléctrica S. R. L.

      Oferta 4

      Fórmula Nº 1: Construcción de líneas de

      distribución eléctrica en San Jerónimo y

      Zoncuano de Acosta, Quepos (Fórmula

      PC-01-07)

      Valor total del servicio                                          CRC 92 296 460,90

Plazo de entrega: 75 días hábiles a partir de la notificación de la orden del inicio del servicio.

Modalidad de pago: Giro a la vista a 30 días contra presentación de facturas.

Forma de pago: Los pagos se harán en dos tractos por avance de obras:

a)  Cuando la totalidad de la postería y anclajes correspondientes estén debidamente instalados, aplomados y recibidos por el ingeniero inspector del ICE.

b)  Una vez realizada la recepción definitiva de la(s) obra(s), basados en la cantidad y los precios unitarios cotizados en los montajes normalizados de construcción facturados e instalados de acuerdo por cada obra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de abril de 2008.— Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OS Nº 335364).—C-21140.—(32627).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000043-01

Readecuación de infraestructura para personas

con discapacidad física a los edificios de salud

y administrativo del centro J.ORLICH, La Uruca

La Comisión Local Central de Adquisiciones, en sesión Nº 09-2008, artículo III, celebrada el 8 de abril del 2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

•    Adjudicar la línea 1, a la oferta única de Ingeniería GAIA S. A., por un monto de ¢74.156.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16319).—C-7820.—(32634).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-02

Construcción de acueducto para el Asentamiento

Campesino La Granja, Dirección Brunca,

Oficina Subregional Coto Brus

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Tecnología en el Uso de Aguas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-456307, por un monto de ¢25.266.282,37 (veinticinco millones doscientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y dos colones con 37/100), y un plazo de ejecución de 45 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva artículo Nº 10, sesión ordinaria Nº 013-2008, del 7 de abril del 2008.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

El Jardín, segunda etapa, Dirección Huetar

Atlántica, Oficina Subregional Batán

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Conab S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101862, por un monto de ¢21.410.000,00 (veintiún millones cuatrocientos diez mil colones con 00/100), y un plazo de ejecución de 30 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva artículo Nº 10, sesión ordinaria Nº 013-2008, del 7 de abril del 2008.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-02

Construcción de caminos en el Asentamiento

Campesino La Cosecha, Dirección Huetar

Atlántica, Oficina Subregional Siquirres

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Conab S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101862, por un monto de ¢16.055.250,00 (dieciséis millones cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones con 00/00), y un plazo de ejecución de 30 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva artículo Nº 10, sesión ordinaria Nº 013-2008, del 7 de abril del 2008.

Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(32606).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01

Compra de 122 tubos de concreto C-76 con campana de 24 pulgadas

de diámetro x 1.25 metros de largo; 9 tubos de concreto C-76

con campana de 36 pulgadas de diámetro x 1.25 metros de

largo para obras de mejoramiento de sistemas de drenaje

en los caminos 2-09-019 y 2-09-055 de la red vial cantonal

El Concejo Municipal de Orotina, en sesión ordinaria 162, celebrada el 26 de marzo del 2008, en su artículo VII, aparte 3, acordó adjudicar  la  presente  licitación  a  la empresa  Productos de Concreto S. A., por un monto de cinco millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y cinco colones con noventa céntimos ¢5.682.985,90.

Orotina, 08 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 17772).—C-8600.—(32133).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

ACT-028-08-SPM

LICITACION PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000002-SPM

Compra de motoniveladora nueva para uso en labores

de conservación técnica vial con recursos

de ley 8114 y partidas específicas

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón de la sesión ordinaria 102-08, artículo 5), inciso 3) del 08 de abril del 2008, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

•    A la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero cuatro dos cinco cinco lo siguiente:

Línea

Cantidad

Descripción del equipo

Precio

unitario

Precio

total

1

1

Motoniveladora totalmente nueva marca Caterpillar, modelo 140M, año 2008, según las características especificadas en el cartel de licitación y cumplidas a cabalidad en la oferta presentada, con una garantía de un año sin límite de horas y entrega en un plazo de 7 días hábiles

US$314.500,00

US$314.500,00

 

El monto total adjudicado a la empresa Maquinaria y Tractores Limitada, es de trescientos catorce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cero centavos (US$314.500,00).

San Isidro de El General, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(32581).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Se hace saber que en la Comisión Nacional de Emergencias (Departamento de Proveeduría), se tramita el Proceso Administrativo de resolución de contrato sobre la Contratación Nº 2007CD-000036-00400, formalizada mediante orden de compra Nº 013776 del 2007 “Compra de celulares”; por incumplimiento del mismo, contra la empresa Industrias Luigi S. A. Se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento, notificar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa sobre el incumplimiento, y en caso de ser procedente cobro por el perjuicio ocasionado a la institución.

Se les concede a los interesados el plazo de diez días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular sus oposiciones mediante escrito, adjuntando las pruebas que crean pertinentes.

San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 49814).—C-5280.—(31344).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº PI-11-2008.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Proveeduría Institucional.—San José, a las catorce horas del doce de febrero del año dos mil ocho.

Diligencias por posible incumplimiento contractual en el plazo de entrega de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-628-877, quien resultó adjudicataria de las posiciones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 17, 20, 23 y 31, según los términos legales y del  cartel, en  la  Contratación  Directa Nº 2007CD 003731-04400 denominada “Adquisición de Material para Oficina”.

Resultando:

1º—Con el objeto de determinar la responsabilidad por parte de la empresa Industrias Luigi S. A., en relación con el incumplimiento la entrega de los bienes contratados, esta Proveeduría Institucional mediante Oficio Nº PI-4339-2007(SIC), del 03 de enero del 2008, remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, el expediente administrativo correspondiente a la Contratación Directa 2007CD 003731-04400, mediante la cual se promovió la “Adquisición de Material para Oficina”, recayendo en la empresa cuestionada la adjudicación de las posiciones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 17, 20, 23 y 31 de dicha contratación, para lo cual la empresa ofreció un plazo de entrega de 5 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra, todo lo cual consta en la oferta del adjudicatario, en la Resolución de 003731-04400, Orden de Compra 4500073756 de fecha 01 de noviembre del 2007.

2º—A efecto de que se cumpliera con lo encomendado mediante la resolución 08-2008-PI, de las 14:40 horas del 10 de enero del 2008, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 inciso ñ) y 24 del Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo 30640-H, se designó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía como Órgano Director del Procedimiento, para que procediera según lo dispuesto en el oficio indicado, a fin de determinar la presunta responsabilidad contractual y civil de la empresa Industrias Luigi S. A., por la falta de entrega de los bienes adjudicados. Al efecto; mediante la misma resolución, se le confirió audiencia por quince días hábiles a partir de la fecha de notificación de dicha resolución, a fin de que se refiriera al posible incumplimiento injustificado en la contratación realizada con esta Institución. Todo lo cual le fue notificado al lugar señalado el día 11 de enero del 2008.

3º—La Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, en calidad de Órgano Director de este Procedimiento, mediante resolución Nº 168-2008-ALG- de las 13:40 horas de fecha 12 de febrero del año 2008, emite su recomendación al respecto.

4º—Se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—En resguardo de los principios de audiencia y defensa, se otorgó a la empresa Industrias Luigi S. A., la oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa y manifestar las razones o justificaciones ante la posibilidad de un incumplimiento en el plazo de entrega del bien adjudicado, lo cual no hizo.

2º—De los elementos que constan en el expediente, ésta Proveeduría tiene como demostrados, los siguientes hechos:

1)  Que mediante la Contratación Directa 2007CD-003731-04400, ésta Proveeduría Institucional promovió la “Adquisición de Material para Oficina”.

2)  Que mediante Resolución de Adjudicación 003731-04400, la Proveeduría Institucional adjudicó a la empresa Industrias Luigi S. A., las posiciones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 17, 20, 23 y 31 de dicha contratación, para lo cual la empresa adjudicataria ofreció un plazo de entrega de 5 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra, todo lo cual consta en la oferta del adjudicatario, en la Resolución de Adjudicación y la Orden de Compra.

3)  Que en el respectivo pedido de compra, recibidos a conformidad por el contratista, se consignó como plazo de entrega de la mercadería, 5 días hábiles con posterioridad a la entrega de la orden de compra.

4)  Que la empresa adjudicataria retiró la orden de compra el día 05 de noviembre del 2008.

5)  Que al 03 de enero del año en curso, aún no se habían recibido los bienes en cuestión.

3º—Sobre el fondo: al tenor de los hechos expuestos, la Ley de Contratación Administrativa dispone en sus artículos 10 y 20: “… En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento, y, en general, a cualquier regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate...”. Asimismo, que “...Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que haya aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato,...”. Vistos los hechos tenidos por demostrados a la luz de la normativa transcrita, se evidencia un incumplimiento total del objeto de la contratación, y por consiguiente este Despacho estima procedente aplicar a la empresa Industrias Luigi S. A., una de las sanciones previstas por la normativa que rige la materia, a fin de que corrija su conducta. De manera que, habiéndosele apercibido a esta empresa mediante resolución 3838-2006-PI, de las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2006, de que en caso de incurrir nuevamente dentro de los tres años siguientes a la notificación de esa resolución, en conducta igual o similar a la analizada en esa ocasión, sería acreedora de la inhabilitación prevista en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Procede la aplicación de la sanción de inhabilitación, conforme lo previsto en los artículos 20, 93, 94 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto:

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:

Acoger la recomendación vertida por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y  Policía,  según resolución Nº 168-2008-ALG- de las 13:40 horas de fecha 12 de febrero del año 2008 y de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, ordenar la inhabilitación de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-628-877, para contratar con esta Administración, por cuanto incurrió en incumplimiento de la contratación 2007CD-003731-04400, denominada “Adquisición de Material para Oficina”. Una vez firme la sanción, remítase copia de la resolución a la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para que se incluya en el historial del Registro de Proveedores, y a la Contraloría General de la República. Contra la presente resolución proceden los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Notifíquese a la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, representante de Industrias Luigi S. A., en oficina ubicada en Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales 150 metros al oeste, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, San José, tel-fax: 2286-9120.

José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 17375).—C-198020.—(31381).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000024-32700

Compra de motocicletas y cuadraciclos

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura a las 10:00 horas del día 14 de mayo del 2008 y que se efectuó una modificación a las especificaciones técnicas de la posición Nº 3 del cartel que se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

__________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000025-32700

Compra de vehículos tipo automóvil y rural

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura hasta nuevo aviso por encontrarse el cartel objetado ante la Contraloría General de la República.

San José, 04 de abril del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional —1 vez.—(Solicitud Nº 15532).—C-12560.—(32075).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-57200

Contratación para la adquisición de equipo

de comunicación. Compra de video

Beam y Router

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica a los interesados en la presente licitación, que se lea correctamente la publicación efectuada en La Gaceta Nº 67 del día 7 de abril del 2008, no a un aviso de publicación, sino a una Fe de Erratas. Por lo que se les informa que se mantiene invariable la fecha y hora de apertura programada.

San José, abril del 2008.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20724).—C-10580.—(32598).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-01

(Prórroga Nº 1)

Compra hasta cien (100) proyectores multimedia,

con entregas por demanda, para un período

de dos años

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-01, que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se prórroga para el día 23 de abril del 2008, a las 10:00 a. m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 8 de abril del 2008.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. 2024-2008).—C-6620.—(32602).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-1142

(Aviso Nº 4)

Reactivos para determinación de anticuerpos

contra tripanosoma cruzi

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que en el apartado c, se aclara lo siguiente:

a-  Los controles se aplicarán cada vez que se corre la prueba, la frecuencia depende de cada Banco de Sangre y se asume un rendimiento en las pruebas mínimo de un 70% que es lo que el cartel solicita.

b-  Los resultados se reportarán igual que una prueba más y se utilizará para verificar el Control Interno de Calidad.

Además se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el 25 de abril del 2008, a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Nº 1142).—C-9020.—(32599).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-1142

Equipos de mamografía convencionales

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que en la publicación realizada en La Gaceta Nº 68 del día 8 de abril del 2008, en donde se indicó Licitación Pública, léase correctamente Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-1142.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Virginia Ureña Picado, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. 1142).—C-6620.—(32600).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCIÓN

Presentación

Este reglamento regula los objetivos, organización, funciones, atribuciones, prohibiciones y otros aspectos administrativos de la Auditoría General del Consejo Nacional de Producción y consta de tres capítulos.

El primer capítulo contiene disposiciones generales relativas al objetivo de este reglamento, su ámbito de aplicación y la normativa que regula su emisión y modificación.

El segundo capítulo trata sobre la organización de la Auditoría Interna y está compuesto por  seis secciones denominadas así: conceptos, de la independencia y objetividad, de la ubicación y administración, del Auditor Interno y personal a su cargo, del ámbito de acción y de las relaciones y coordinaciones.

El tercer capítulo está dedicado al funcionamiento de la Auditoría Interna y lo conforman ocho secciones que se refieren a; los deberes, funciones, atribuciones y prohibiciones de la auditoría interna, a los servicios que presta, a la ejecución de la Auditoría, a la comunicación de resultados, a las relaciones de hechos, a las denuncias, al seguimiento de recomendaciones y a las disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Este reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Producción, según lo dispone el artículo 2° de la Ley General de Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la administración activa, en lo que les resulte aplicable.

Artículo 3º—Del presente reglamento. Para la formulación, aprobación, promulgación y modificación de este Reglamento se estará a lo dispuesto en las “Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público” N° D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, publicadas en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2006.

CAPÍTULO II

Organización

SECCIÓN A

Conceptos

Artículo 4º—Objetivo de la Auditoría Interna. La unidad de Auditoría Interna del Consejo Nacional de Producción es parte integral y vital del sistema de control interno  institucional. Mediante una actividad independiente, objetiva, constructiva y asesora, contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales con mayor eficiencia, economía y eficacia; mediante un enfoque sistematizado y profesional de evaluación y mejora de la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Igualmente, proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico.

Artículo 5º—Valor agregado de la función de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna tiene la responsabilidad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior, las operaciones contables, financieras, administrativas, de administración del riesgo y de otra naturaleza que se realicen institucionalmente, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.

Artículo 6º—Normativa aplicable. La Auditoría Interna se regulará por la siguiente normativa:

a.   La Ley General de Control Interno.

b.  La Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (Nº 2035, y reformas de las Leyes Nº 6050 y 7742).

c.   La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y su reglamento.

d.  Este reglamento.

e.   El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

f.   El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

g.   La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el auditor interno para orientar la gestión de la Auditoría Interna.

h.  Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.

Artículo 7º—Misión, visión y políticas de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna establecerá y actualizará la visión, misión y demás políticas necesarias para su correcto accionar, así como los enunciados o códigos éticos aplicables a sus funcionarios en sus distintas relaciones internas y externas.

SECCIÓN B

De la independencia y objetividad

Artículo 8º—Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 9º—Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en:

a.   Los artículos 32° y 34° de la Ley General de Control Interno.

b.  El Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

c.   El Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

d.  Este reglamento.

Artículo 10.—Manifestación de salvaguarda. Cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia; es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner, por escrito, en conocimiento del auditor interno los detalles del impedimento. Asimismo, es obligación del auditor interno actuar de igual forma ante el jerarca, de encontrarse ante esa misma situación.

Artículo 11.—Evaluación independiente de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna solo será objeto de evaluaciones externas por parte de la Contraloría General de la República.

SECCIÓN C

De la ubicación y administración

Artículo 12.—Dependencia y ubicación orgánica. En el Consejo Nacional de Producción existirá una sola Auditoría Interna que fungirá como órgano asesor de alto nivel de la Junta Directiva.

Artículo 13.—Jerarquía. El auditor interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo su dirección y administración. El o los subauditores internos suplirán al auditor interno en sus ausencias temporales.

SECCIÓN D

Del auditor interno y personal a su cargo

Artículo 14.—Nombramiento del auditor interno y subaditores internos. El nombramiento del auditor y subauditores internos lo hará la Junta Directiva y será por tiempo indefinido; de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno. El auditor interno dependerá y responderá directamente por su gestión ante la Junta Directiva y solo podrá ser removido de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El o los subauditores internos responderán por su gestión ante el auditor interno o ante la Junta Directiva cuando estén ejerciendo temporalmente el cargo de auditor interno.

Artículo 15.—Asistencia del auditor interno a Junta Directiva. El auditor interno asistirá a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción.

Artículo 16.—Del personal de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna contará con la organización y el personal necesario (a criterio del auditor interno) que posea suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración y disposiciones legales que rigen a la Administración Pública y al Consejo Nacional de Producción, y que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones que le sean encomendadas.

Artículo 17.—Administración del personal de la Auditoría Interna. El auditor interno, de conformidad con lo establecido en el inciso f del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción y en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, actuará como jefe de personal de su unidad y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la administración de personal. El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos del resto del personal de la Auditoría Interna, deberá contar con la autorización del auditor interno y regirse por el marco jurídico establecido en el Consejo Nacional de Producción.

Artículo 18.—Creación de plazas. El auditor interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad. Los requisitos para la creación y ocupación de plazas de la auditoría interna que definan la Autoridad Presupuestaria u otras instituciones competentes, deberán considerar, en todo momento, sus necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la institución.

SECCIÓN E

Del ámbito de acción

Artículo 19.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todas las unidades administrativas y operativas que integran la institución, en todas aquellas obras o programas en que hubiere inversiones de la institución, así como en los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos del Consejo Nacional de Producción.

Artículo 20.—Actualización de su ámbito de acción. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción por unidades y procesos, así como por los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos provenientes de la institución.

Artículo 21.—Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular mantiene la institución.

SECCIÓN F

De las relaciones y coordinaciones

Artículo 22.—Pautas internas. El auditor interno deberá establecer y regular a lo interno de su unidad, las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados.

Artículo 23.—Asesoría. Es obligación de la Dirección de Asuntos Jurídicos, cuando así se le requiera, brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal; obligación que es extensiva a las demás unidades administrativas y operativas del Consejo Nacional de Producción.

Artículo 24.—Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no del Consejo Nacional de Producción, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad.

Artículo 25.—Presupuesto y plan de adquisiciones. El jerarca deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir su gestión.

Para la adecuada ejecución de sus funciones, la Auditoría Interna elaborará la propuesta de su presupuesto anual, de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable, y la someterá a conocimiento de la Junta Directiva. Las discrepancias entre el jerarca y la Auditoría Interna por las asignaciones presupuestarias, serán resueltas en definitiva por la Contraloría General de la República.

Cualquier modificación al presupuesto aprobado para la Auditoría Interna, requerirá del conocimiento y aprobación expresa del auditor interno. Este presupuesto podrá, entre otros, incluir la o las partidas requeridas para, a discreción del auditor interno, contratar servicios profesionales o técnicos para llevar a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice. Incluirá, además, los recursos suficientes para cumplir con el programa de capacitación que a juicio del auditor interno se requiera.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

De sus deberes, funciones, atribuciones y prohibiciones

Artículo 26.—Deberes. Para el cumplimiento de su objeto, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:

a.   Practicar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualesquiera unidades administrativas u operativas del Consejo Nacional de Producción en el momento que considere oportuno, con base en su plan de auditoría o de acuerdo con las prioridades que el auditor interno establezca o  cuando medie petición de la Junta Directiva.

b.  Comunicar por escrito los resultados de cada auditoría o estudio especial de auditoría que se lleve a cabo, por medio de memorandos e informes con comentarios, conclusiones y recomendaciones, como medio de brindar la asesoría pertinente para mejorar la eficiencia y la eficacia en el sistema de control interno y en la gestión financiera y administrativa del Consejo Nacional de Producción.

c.   Ejecutar sus funciones con libertad e independencia de criterio respecto de las demás unidades administrativas u operativas.

d.  Preparar un plan de auditoría que contemple las auditorías o estudios especiales por ejecutarse en un período determinado. El auditor interno debe establecer una planificación estratégica congruente con su universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo, la visión, misión y los objetivos y metas del Consejo Nacional de Producción.

e.   Preparar y remitir a la Junta Directiva, un informe anual de labores.

f.   Atender,  analizar, responder o emitir los informes pertinentes, en la atención de las denuncias que le sean interpuestas.

g.   Otros que le sean asignados atinentes a su objeto.

Artículo 27.—Funciones. Para el cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna, tendrá las siguientes funciones:

a.   Realizar auditorías integrales, financieras, operativas o estudios especiales de auditoría, de acuerdo con las normas técnicas de auditoría y otras disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República y con las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables, en cualesquiera unidades administrativas del Consejo Nacional de Producción, o terceros que hubiesen recibido fondos provenientes de la Institución o de alguno de sus programas en el momento que considere oportuno.

b.  Evaluar en forma regular el sistema de control interno en relación con los aspectos contables, financieros y administrativos, con el fin de determinar su cumplimiento, suficiencia y validez.

c.   Verificar que los bienes patrimoniales se hallen debidamente controlados, contabilizados y protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio e inscritos a nombre del Consejo Nacional de Producción cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a este requisito.

d.  Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Consejo Nacional de Producción, se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía y eficacia.

e.   Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad de la información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en el Consejo Nacional de Producción.

f.   Evaluar los informes que prepara la administración sobre la eficiencia, economía y eficacia con que se han utilizado los recursos, en el cumplimiento de metas y objetivos.

g.   Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos y metas, de las políticas, de los planes, de los programas y de los procedimientos financieros y administrativos que rigen al Consejo Nacional de Producción.

h.  Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros cuando lo considere pertinente, de acuerdo con su plan de auditoría.

i.   Efectuar la evaluación posterior de la ejecución y liquidación presupuestaria del Consejo Nacional de Producción.

j.   Realizar la evaluación de la administración de los sistemas de información del Consejo Nacional de Producción y de la información producida por tales sistemas, de acuerdo con disposiciones generalmente aceptadas.

k.  Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones.

l.   Verificar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones que contienen los informes de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los auditores externos. Dará cuenta inmediata y por escrito a las autoridades superiores, de cualquier omisión que comprobare al respecto.

m. Conocer las reclamaciones, activas o pasivas, en que intervenga el Consejo.

n.  Apoyar el establecimiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgos (SEVRI) del Consejo Nacional de Producción.

o.  Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia dentro de los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República y aquellos señalados en la Ley General de Control interno.

Artículo 28.—Atribuciones. Para el acertado cumplimiento de su objeto, deberes y funciones, la Auditoría Interna tendrá al menos, las siguientes atribuciones:

a.   Practicar las auditorías que estime necesarias, en el momento que lo juzgue conveniente y sin previo aviso, o cuando así lo disponga la Junta Directiva.

b.  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los registros, informes, libros, archivos, valores, documentos y unidades administrativas y operativas del Consejo Nacional de Producción.

c.   Solicitar para su examen, en la forma, condiciones y plazo que estime conveniente, libros, registros, informes, estados financieros y documentos de otro tipo, incluso las actas de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción.

d.  Requerir de cualquier funcionario o empleado del Consejo Nacional de Producción, la cooperación, la asesoría y las facilidades de toda índole, para el satisfactorio desempeño de su labor.

e.   Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional el tipo, las técnicas y los procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.

f.   Actuar sin interferencia de las unidades administrativas y operativas del Consejo Nacional de Producción en el cumplimiento de sus deberes.

g.   Solicitar, a los funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna y obtener de la  Dirección de Asuntos Jurídicos la asesoría legal oportuna y efectiva, para el cumplimiento de sus funciones.

h.  Obtener de la unidad respectiva, un registro presupuestario separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría, según el objeto del gasto. Este presupuesto deberá entre otros incluir la o las partidas requeridas para, a discreción del Auditor General, contratar servicios profesionales o técnicos, funcionarios o no de la Institución, para llevar a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice.

i.   Obtener de la administración activa el debido y oportuno acatamiento de las recomendaciones que esta Auditoría haya emitido en sus informes y debidamente aprobadas por el jerarca o titulares subordinados.

j.   Cualesquiera otras que sean concordantes con el objeto y las funciones que desempeña y los que las leyes u otras disposiciones le confieran.

Artículo 29.—Prohibiciones. El auditor interno y el personal de Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a.   Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b.  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c.   Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del mismo CNP. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d.  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e.   Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del Consejo Nacional de Producción.

Artículo 30.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará, en cada caso, el plazo en el que el auditado o cualquier otro funcionario deberá suministrar la información  solicitada. Este plazo será establecido considerando la complejidad de lo solicitado, así como la importancia y urgencia que tiene para la oportuna ejecución del trabajo de auditoría. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

SECCIÓN B

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 31.—De los servicios. Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 32.—Servicios de auditoría. Proporcionarán exámenes objetivos de evidencia, en relación con la administración del riesgo, del control y proceso de dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión y facilitar la toma de decisiones. Son parte de estos servicios los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación.

Artículo 33.—Naturaleza de las auditorías. Los tipos de auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se desarrollarán.

Artículo 34.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, advertencias y autorización de libros. Las dos primeras deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.

Artículo 35.—Servicios de asesoría. Consisten en proveer criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y no devienen en vinculante para quien los recibe. Las asesorías se brindarán a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles gerenciales, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del auditor interno proporcionarla. Podrán ser escritas o verbales.

Artículo 36.—Servicios de advertencia. Consisten en prevenir a la administración activa sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones que contravienen el ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna. Deberán darse por escrito. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de verificación por la Auditoría Interna.

Artículo 37.—Servicios de autorización de libros. Consisten en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno institucional y en la fiscalización de su manejo y control.

SECCIÓN C

De la ejecución de la Auditoría

Artículo 38.—Manual de procedimientos de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna deberá formular, mantener actualizado y en uso, un Manual de Procedimientos de Auditoría Interna, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables al Consejo Nacional de Producción basados, entre otros, en la valoración tanto del riesgo institucional como del riesgo de la auditoría. Este manual deberá emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, las leyes y cualesquiera otra disposición atinente. 

Artículo 39.—Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el auditor interno o cualesquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República, en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción ni cuando haya solicitud expresa de una autoridad competente.

Artículo 40.—Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos de auditoría deberán cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñar el trabajo adecuadamente.

Artículo 41.—Alcance del trabajo. El alcance establecido debe ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo. Debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos, materiales, el personal y la ubicación física de las propiedades o lugares a incluir y otros aspectos relevantes, incluso los que se encuentren bajo el control de terceros. La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo indique la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de muestreo o el juicio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría Interna y las disposiciones de la Contraloría General de la República. El alcance de los estudios deberá permitir evaluar y mejorar la adecuación y la eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno, y la calidad en el desempeño de las responsabilidades asignadas.

Artículo 42.—Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones. Por otra parte, deben registrar la información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

Artículo 43.—Acceso a los registros del trabajo. El auditor interno debe controlar el acceso a los registros y a los papeles de trabajo de los estudios que se realicen, a personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá requerirse de su autorización, o la de quien él designe, para su acceso. Además, debe establecer requisitos para la custodia de los registros y documentación del trabajo.

Artículo 44.—Instrumentos utilizados en los estudios. La oportunidad, forma y herramientas a ser empleadas en los estudios o intervenciones serán de exclusiva competencia de la Auditoría Interna y se enmarcarán dentro de la razonabilidad necesaria en cuanto a la disponibilidad y uso de recursos y a la aplicación de los procedimientos generalmente aceptados en la materia.

Artículo 45.—Apoyo a evaluaciones o auditorías externas. La Auditoría Interna servirá de coordinadora y/o apoyo en las evaluaciones y auditorías externas, realizadas por la Contraloría General de la República o por despachos contratados por el Consejo Nacional de Producción.

SECCIÓN D

De la comunicación de resultados

Artículo 46.—Informes de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, mediante informes dirigidos a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción de la cual depende directamente, a efecto de que se tomen los acuerdos respectivos de manera oportuna.

Artículo 47.—Comunicación de resultados. La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría mediante memorando u oficio e informe parcial y al finalizar la labor de campo, por medio del informe final, cuando el caso lo amerite.

Artículo 48.—Comunicación de memorandos u oficios. Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la limitada relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del auditor, lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa antes de finalizar el trabajo.

Artículo 49.—Revisiones de los informes. En la revisión de los informes de auditoría, se aplicará lo dispuesto en el Manual de Normas para el Ejercicio de las Auditorías Internas en el Sector Público, publicado en La Gaceta N° 246 del 16 de diciembre del 2004.

Artículo 50.—Estructura de los informes. El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará de los siguientes cuatro capítulos: introducción, observaciones, conclusiones y recomendaciones. Los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la exactitud, objetividad y claridad de la información.

Artículo 51.—Valor agregado y análisis de riesgo. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán demostrar en todos los estudios, el valor agregado que representa para el Consejo Nacional de Producción el resultado de su auditoría. En lo posible, esta medición podrá realizarse en términos cuantificables o ponderables. Asimismo, deberá demostrarse en cada estudio el análisis de los riesgos cubiertos y las medidas preventivas correspondientes.

Artículo 52.—Comentario de los hallazgos. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con carácter confidencial en la que sus resultados no deberán comentarse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.

Artículo 53.—Planteamiento de conflictos. Si durante la conferencia señalada en el artículo anterior o posterior a ella, el funcionario responsable de la implantación de las recomendaciones encuentra motivos que imposibiliten poner en práctica las medidas indicadas en esas recomendaciones o en parte de ellas, deberá exponer por escrito ante el auditor interno, en un plazo prudencial, una solución alterna que subsane las deficiencias encontradas. Los conflictos pertinentes se resolverán según lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN E

De las relaciones de hechos

Artículo 54.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles, y ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.

Artículo 55.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos, y toda la información y documentación que las sustenten, son de acceso restringido hasta que la instancia competente dicte el acto final.

Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y, sin sujeción a límite de tiempo, la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.

Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 56.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, documentación y pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna, serán satisfechas siempre y cuando provengan de una comisión legislativa debidamente acreditada, de conformidad con lo establecido en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.

Artículo 57.—Remisión al Ministerio Público. En caso de presuntos ilícitos penales en contra de la Hacienda Pública, la Auditoría Interna deberá elevar el asunto al conocimiento del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en las “Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública” emitidas por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN F

De las denuncias

Artículo 58.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 59.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 60.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 61.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

a.   Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b.  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al Consejo Nacional de Producción.

Artículo 62.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 63.—Solicitud de aclaración. En caso de que la Auditoría Interna determine que existe imprecisión en los hechos denunciados, se otorgará al denunciante un plazo no menor a 10 días hábiles para que complete la información. De no cumplir con este requerimiento en el plazo establecido, se procederá a archivar o desestimar la gestión; sin perjuicio de que el denunciante pueda posteriormente presentar nuevamente la denuncia aportando mayores elementos que la sustenten.

Artículo 64.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación; de lo contrario se archivará.

Artículo 65.—Archivo y desestimación de las denuncias. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a.   Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c.   Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en sedes administrativas o judiciales.

d.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

e.   Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o, en su defecto, a criterio de la Auditoría Interna.

f.   Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g.   Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes del Consejo Nacional de Producción.

h.  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

i.   Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 60 trasanterior.

j.   Si la denuncia presenta las condiciones indicadas en los artículos 62 y 63 anteriores.

Artículo 66.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación.

Artículo 67.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a.   La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b.  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno del Consejo Nacional de Producción o al Ministerio Público.

c.   El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 68.—Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios del Consejo Nacional de Producción. Serán trasladadas para su trámite a la unidad administrativa que corresponda o al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de lo establecido en el  artículo 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Será responsabilidad de la unidad administrativa o superior inmediato del funcionario denunciado, el comunicar al denunciante lo que corresponda.

Artículo 69.—Resguardo de la identidad del denunciante. En ningún papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, como resultado de la denuncia que recibiera, se debe consignar la identidad del denunciante.

SECCIÓN G

Del seguimiento de recomendaciones y disposiciones

de la Contraloría General de la República

Artículo 70.—Planificación de los estudios de seguimiento. La Auditoría Interna contemplará en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa, o las de los auditores externos cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.

Artículo 71.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.

Artículo 72.—Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y, adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir los responsables injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.

Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas en que se implantarán cada una de las recomendaciones a él dirigidas.

Artículo 73.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado en la implantación de las recomendaciones aceptadas por ese funcionario, lo pondrá, para lo que proceda, en conocimiento del jerarca o del titular subordinado que sea su jefe inmediato y tenga la potestad para sancionarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 74.—Coordinación con la Contraloría General de la República. Para el seguimiento a la atención de las disposiciones de la Contraloría General de la República, se efectuará la respectiva coordinación con el área responsable de esa actividad en el Órgano Contralor.

SECCIÓN H

Disposiciones finales

Artículo 75.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoria Interna del Consejo Nacional de Producción, publicado en La Gaceta Nº 144 del 29 de julio de 1988.

Artículo 76.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—1 vez.—(O. C. Nº 50442).—C-332640.—(31449).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN

PARA LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO (INFOCOOP)

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 188 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en atención a lo indicado en los oficios Nº 01144 (FOE-AM-48), Nº 9508 (FOE-OP-410) , Nº 10890 (FOE-FEC-712), Nº 1953 ((FOE-FEC-110) y Nº 10439 (FOE-FEC-559), todos de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 4179 y sus reformas establece en su artículo 165 que la Junta Directiva del INFOCOOP realizará sesiones ordinarias y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente de ese Órgano de Decisión o el  Director Ejecutivo. Que las mismas (salvo casos en que la Junta Directiva decida sesionar en otro lugar), se realizan en las Oficinas Centrales del INFOCOOP, cita en avenidas 5-7, calle 20 norte, San José, Costa Rica.

2º—Que de los oficios Nº 01144 (FOE-AM-48), Nº 9508 (FOE-OP-410), Nº 10890 (FOE-FEC-712), Nº 1953 ((FOE-FEC-110) y Nº 10439 (FOE-FEC-559), todos de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,  se desprende:

a)  Que en principio no resulta factible el reconocimiento de gastos de alimentación a los miembros de la Junta Directiva durante la sesiones que realizan.

b)  Que este es un egreso que no se encuentra dirigido a la consecución de fines administrativos, ya que al igual que cualquier otro funcionario de la administración, sus miembros se encuentran en la obligación de sufragar este tipo de gastos.

c)  Que se admite que pueden existir situaciones excepcionales en las cuales una Junta  Directiva requiere reunirse en horas que implican algún grado de desgaste del funcionario, y donde se va a necesitar su presencia durante un lapso relativamente prolongado. Aspecto que abre la posibilidad de incurrir en cierto tipo de gastos de alimentación mínimos con apego a principios de razonabilidad y austeridad.

d)  Que lo anterior no se trata de financiar al funcionario sus gastos de alimentación propiamente dichos, sino únicamente de que en casos muy especiales, se habilite, bajo la entera responsabilidad la administración, la posibilidad de incurrir en gastos menores y estrictamente necesarios para la continuación de las sesiones de Junta Directiva.

3º—Se hace necesario contar con un Reglamento que en definitiva regule lo concerniente a las situaciones excepcionales en que se pueda reconocer gastos de alimentación de la Junta Directiva.

4º—Que varios miembros de la Junta Directiva proceden de distintas zonas alejadas del País.

5º—Que para poder arribar a las oficinas centrales del INFOCOOP en San José, en tiempo para las sesiones, los miembros de la Junta Directiva que viven en zonas alejadas DEL País, requieren de dos o más horas, lo que hace que la asistencia represente un desgaste para ellos, pues además del viaje, las sesiones suelen prolongarse por más de dos horas.

6º—Que dada la duración de las sesiones y los temas de trascendencia institucional que se tratan, es requerida una adecuada participación y atención de los integrantes de la  Junta Directiva, y que la gestión no se vea afectada cuando las sesiones se prolongan por más de dos horas, para garantizar la eficiencia, oportunidad y continuidad de la gestión y para un mejor desempeño de cada uno de los directores.

7º—Que mediante el oficio D.E-2008 del …de enero del 2008 de la Dirección Ejecutiva, este proyecto de reglamento fue enviado al Proceso Asesoría Jurídica para el análisis correspondiente, quien, mediante el oficio PAJ-2008 del ….de enero del 2008, manifestó sus observaciones, las cuales fueron incorporadas en el presente documento, que se somete a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva del INFOCOOP. Por lo tanto,

Se acuerda promulgar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN

PARA LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO (INFOCOOP)

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene como finalidad regular los gastos de alimentación que se generen en sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Aplicará para los gastos de alimentación sufragados con fondos públicos en los que se incurra durante la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del INFOCOOP.

Artículo 2º—Definiciones:

Fondos públicos: son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Gastos de alimentación: son los egresos en los que puede incurrir la Institución para el pago de alimentos de los asistentes a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, entendiéndose que abarca tanto la alimentación de los integrantes como las de los participantes en sus reuniones de forma habitual o de forma ocasional cuya visita resulte trascendental.

Deber de probidad: obligación del funcionario público de administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Principio de eficiencia: la aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Principio de legalidad: es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.

Artículo 3º—Supuestos de procedencia. Se podrá autorizar el pago de gastos mínimos de alimentación durante la celebración de las sesiones de la  Junta Directiva, en su sede central en San José o en lugar distinto en el que haya acordado sesionar, cuando en el cumplimiento de sus funciones se configure alguna de las siguientes situaciones:

a)  Que la sesión se prolongue por más de dos horas y durante ésta deban decidirse aspectos de relevancia institucional o de interés prioritario de la población beneficiaria.

b)  Cuando las horas en que deba reunirse la Junta Directiva o las circunstancias para la asistencia representen algún grado de desgaste del funcionario, siendo que se va a necesitar su presencia durante un lapso que supere el que se indicó en el punto anterior.

Artículo 4º—Principios que atenderá el gasto. Dichos gastos atenderán a los principios de probidad, racionalidad, razonabilidad y austeridad en el uso de los fondos públicos y tendrán como objetivo asegurar una debida atención y gestión durante las sesiones por parte de los asistentes para que se garantice la eficiencia, oportunidad y continuidad de la gestión.

Artículo 5º—Prohibición de comprar bebidas alcohólicas: queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos institucionales para sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

Artículo 6º—Procedimiento para la adquisición de los productos alimenticios: Para la atención de estos gastos, se observará el procedimiento que corresponda de acuerdo al monto de conformidad con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Dado que las sesiones de Junta Directiva se realizan con periodicidad semanal y con el afán de cumplir con el principio de eficiencia, el Proveedor(a) podrá disponer de al menos tres ofertas de servicios, que cumplan con la calidad, precio, cantidad y oportunidad deseados, a fin de que en forma rotativa presten el servicio requerido a la institución, ello en el marco de lo que establece el artículo 136, párrafos 4to. y 5to. del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 7º—Responsabilidad la responsabilidad que corresponda por el incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento, se regulará por lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del INFOCOOP, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de Control Interno, la Ley de administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley Contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 8º—Monto máximo del gasto. Se tendrán como montos máximos por persona los establecidos por el artículo 18 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, promulgado y publicado por la Contraloría General de la República, en La Gaceta Nº 26 del 02 de febrero del 2006. En virtud a las variaciones en los índices de precios de alimentación oficialmente determinados, se considerará para lo sucesivo, la actualización de tarifas que promulgue el Órgano Contralor en forma periódica.

Artículo 9º—De los sujetos beneficiarios del gasto: En los supuestos indicados en los artículos anteriores, se incluyen a los miembros de la Junta Directiva del INFOCOOP, el Director(a) y Subdirector(a) Ejecutivo(a), el Auditor Interno o quién lo represente, el Asesor Jurídico o quién lo represente, la Asistente Ejecutiva de Junta Directiva y la Asistente Administrativa de Junta Directiva. Asimismo, en el caso de invitados asistentes, deberá justificarse la trascendencia de la visita.

Artículo 10.—Verificación de requisitos: La verificación de la procedencia de incurrir en este tipo de gastos y de que se presenten los supuestos de procedencia del artículo primero de este reglamento, quedará bajo la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva. 

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Este reglamento fue aprobado por Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) tomado en Sesión Nº …, artículo…., inciso…., celebrada el día…….

San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Edgar Quirós Núñez, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 39645).—C-95420.—(31366).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, en el artículo IV), inciso 3) de la sesión Nº 4 celebrada el 5 de febrero del 2008, conoció y aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Junta de Protección Social de San José.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA JUNTA DE

PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

Disposiciones preliminares

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Junta de Protección Social de San José (JPSSJ), de conformidad con lo que establece el artículo N° 23 de la Ley General de Control Interno; así como también lo contemplado en las Directrices generales relativas al Reglamento de organización y funcionamiento de las Auditorías Internas del sector público, emitidas por la Contraloría General de la República.

Fuentes legales consultadas:

A. Constitución Política de la República de Costa Rica.

B.  Ley General de la Administración Pública N° 6227.

C.  Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.

D. Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

E.  Ley de Loterías N° 7395 y su Reglamento.

F.  Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

G. Lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Interno.

H. Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública.

I.   Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general.

J.   Directrices generales relativas al Reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público.

K. Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

L.  Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

M.     Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José.

N. Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la Republica.

Definición de términos y abreviaturas:

a.   JPS: Junta de Protección Social de San José.

b.  Auditoría Interna: la Auditoría Interna de la Junta de Protección Social de San José.

c.   Definición Auditoría: la palabra auditoría viene del latín auditorius y de esta proviene auditor, que tiene la virtud de oír y revisar cuentas, pero debe estar encaminado a un objetivo específico que es el de evaluar la eficiencia y eficacia con que se está operando para que, por medio del señalamiento de cursos alternativos de acción, se tomen decisiones que permitan corregir los errores, en caso de que existan, o bien mejorar la forma de actuación. Algunos autores proporcionan otros conceptos, pero todos coinciden en hacer énfasis en la revisión, evaluación y elaboración de un informe.

d.  Contraloría General: Contraloría General de la República.

e.   Ley de Control Interno: Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002.

f.   Ley Orgánica de la Contraloría General: Ley Nº 7428, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 noviembre de 1994.

g.   Administración Activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la Junta de Protección Social de San José. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de unidades administrativas u órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluida la Junta Directiva de la institución.

h.  Nivel Gerencial: Gerente y Subgerente Administrativo-Financiera y Subgerente de Producción y Ventas.

i.   Titular subordinado: funcionario de la JPS responsable de un proceso, equipo de trabajo o unidad administrativa, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

j.   Informes de Auditoría Interna: versan sobre asuntos de control interno, y de la acreditación de hechos que pueden derivar en posibles responsabilidades. El primero contiene hallazgos, conclusiones y recomendaciones; y el segundo, posibles infracciones, eventuales responsables y la recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo.

k.  Asesoría: consiste en proveer al jerarca criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones. Puede brindarse en forma oral pero de preferencia debe ser escrita, y se emite a solicitud de la parte interesada, sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

l.   Advertencia: corresponde a una función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la Administración, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. (Artículo 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno).

m. Bloque de legalidad: conjunto de normas con rango de ley vigentes.

n.  Comisión de índole multidisciplinaria: Grupo de personas a quienes se les entrega un asunto para su estudio, en materia de distintas naturalezas.

o.  Autorización de libros: Consiste en autorizar la apertura de los libros contables, actas y de todos aquellos que se requieran en la institución por parte de la Auditoría, de conformidad con lo que establece la Ley de Control Interno.

p.  Sistema de control interno: es la serie de acciones ejecutadas por la Administración Activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

p.1) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

p.2) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

p.3) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

p.4) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

q.  Universo fiscalizable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos y sistemas, que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un plazo determinado.

r.   Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

s.   Conflicto de intereses: se origina en el momento en que un funcionario recibe algún beneficio económico o personal, o participa de alguna situación que se contrapone a su cargo, y con ello compromete su objetividad e independencia, anteponiendo el interés particular a los fines públicos.

t.   Cuidado profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice.

u.  Enfoque sistémico y profesional: lo constituye la línea de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollado en forma competente por el auditor.

v.  Ente: es la institución u organización, principalmente estatal.

w. Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades.

x.   Ética: es la interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, el de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

y.  Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros.

z.  Idóneo: que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor.

aa.    Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).

bb.   Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

cc.    Objetividad: implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio.

dd.   Órgano: es el concepto que identifica la persona jurídica, integrada por un conjunto de personas, que tienen un ámbito de competencia determinado.

ee.    Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor.

ff.    Potestades: facultades del auditor, de acuerdo con la naturaleza de su función.

gg.    Refrendar: verificar que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídas de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones, como la respectiva verificación de la suma de los Estados Financieros.

hh.   Plan de Trabajo: constituye el medio por el cual el Auditor Interno proyecta en forma sistemática y ordenada la mejor disposición de los recursos que posee la Unidad, para fiscalizar durante un año las áreas en las que, de acuerdo con ciertos criterios y su juicio profesional, él considera importante y provechoso para la institución enfocar su trabajo, dentro de la facultad que posee de ejercer sus funciones con independencia funcional y de criterio.

ii.     Programa de trabajo: constituye el término que hace referencia a las actividades que se desarrollan de manera específica en la ejecución de una auditoría o estudio especial; contiene los procedimientos para identificar, analizar, evaluar y registrar información durante la tarea. El programa de trabajo debe ser aprobado con anterioridad a su ejecución y cualquier ajuste ha de ser aprobado oportunamente por el responsable dentro de la Auditoría Interna.

jj.     Relación de Hechos: es un documento que refiere los hallazgos en una investigación llevada a cabo por la Auditoria Interna, en cumplimiento de su competencia. El documento se confecciona cuando en el curso de un estudio existe la posible comisión de irregularidades y, por ende, da cuenta de una serie de hechos o actuaciones presumiblemente anómalas en perjuicio de la Hacienda Pública, con indicación de las normas infringidas y con mención de los funcionarios o exfuncionarios públicos que pueden figurar como presuntos responsables. Si se trata de una responsabilidad civil o administrativa, la Relación de Hechos, constituye el in sumo básico para determinar el inicio de un procedimiento administrativo, con garantía del debido proceso, tendiente a declarar esas responsabilidades.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

De la organización de la Auditoría Interna

Artículo 2º—Concepto funcional de Auditoría Interna. De conformidad con lo que establece el artículo N° 21 de la Ley de Control Interno, la Auditoría Interna es uno de los dos componentes orgánicos del sistema de control interno. Su actividad está basada en la independencia, objetividad y asesoría que proporciona seguridad razonable al Ente, puesto que se crea para agregar valor, a través del mejoramiento continuo y la validación del cumplimiento y suficiencia del sistema de control interno; a través de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Asimismo, contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 3º—La Auditoría Interna debe establecer su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la dependencia y velar por su actualización. La misión y visión serán incorporadas en el Programa de Trabajo de la Auditoría.

Artículo 4º—Los funcionarios de Auditoría deberán observar las normas éticas que rigen la profesión, caracterizándose con valores como: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

CAPÍTULO II

Prohibiciones

Artículo 5º—De conformidad con lo que establece la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y la Ley de Control Interno, artículo N° 34, las prohibiciones mínimas que tendrán el Auditor Interno, Subauditor y colaboradores de la Auditoría, se indican a continuación:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia, tampoco ser miembro miembros de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo o similares.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley de Control Interno (art. 34 inciso e).

f)   Ningún nombramiento para desempeñar cargos en la JPS podrá recaer en parientes o cónyuges del Auditor o Subauditor, ni de los demás miembros de esta Auditoría, hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. La violación de este impedimento causará la nulidad absoluta del nombramiento. En este aspecto, se respetará la carrera administrativa de los funcionarios de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 6.—Independencia Funcional. Los funcionarios de la Auditoría ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto de intereses.

El Auditor(a) Interno(a) y el Subauditor(a) deberán establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones -internas o externas- que comprometan la independencia y la objetividad del personal de la Auditoría. Asimismo, establecerán los pasos a seguir para administrar las situaciones de impedimento que se llegaren a presentar sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría.

Artículo 7º—De conformidad con la norma 1.2.4. del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público; así como también, en las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y servidores públicos en general, cuando existan factores que puedan comprometer la independencia, objetividad, o existan algún tipo de conflicto de intereses, el Auditor (a) informará a la Junta Directiva respecto a la situación específica que se está presentando, en el caso del Subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría, deberán informar al Auditor (a).

Artículo 8º—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

c)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al superior inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

d)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables, como funcionarios de la Administración o en calidad de proveedores u otras relaciones que comprometan su independencia de criterio y objetividad.

e)  Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

Artículo 9º—El Auditor Interno, Subauditor y demás funcionarios de la Auditoría no deben formar parte de grupos de trabajo, comisiones o sesiones de trabajo de la Administración. Cuando se ejerzan funciones propias de la Administración, en caso de que el jerarca así lo solicite, su actuación será estrictamente de asesoría en asuntos de su competencia, siempre y cuando dicha participación no represente un conflicto de intereses, ni podrá ser con carácter de permanente; lo anterior con la finalidad de mantener la independencia y objetividad de la Auditoría. La toma de decisiones que la Administración realice en esas sesiones de trabajo son responsabilidad de ese órgano funcional.

Artículo 10.—Asistencia a sesiones de la Junta Directiva. El Auditor (a) Interno y/o Subauditor asistirá a las sesiones de la Junta Directiva de la Junta de Protección de San José, únicamente cuando éste Órgano Superior lo convoque expresamente para asesorar en materia de competencia de la Auditoría, sobre uno o varios asuntos específicos. Asimismo, podrá asistir cuando considere necesario referirse sobre aspectos relevantes de interés común.

La participación del Auditor Interno a las sesiones o reuniones del jerarca no debe convertirse en una norma, salvo que la ley así lo establezca expresamente. Cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 11.—La Auditoría depende de la Junta Directiva de la institución, el cual es el máximo órgano de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 12.—El Auditor Interno actuará como jefe de personal en su unidad y bajo esa condición ejercerá las funciones que le son propias en la administración de personal. En los casos de remociones, sanciones y concesión de licencias se deberá coordinar con el Departamento de Recursos Humanos, todo de acuerdo con el marco jurídico y normativo que rige para la JPS. Para el caso de nombramiento de personal, será de conformidad con el artículo sétimo del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la JPS, asimismo para la remoción de plazas correspondientes a la Auditoría, se requerirá de la autorización del Auditor Interno. Al Auditor Interno, como máximo nivel de competencia, le corresponde definir su misión, visión, principales políticas y los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría de la JPS, al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.

Artículo 13.—La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo N° 30 de la Ley de Control Interno, y el nombramiento de ambos es por plazo indefinido.

Artículo 14.—La Auditoría deberá contar con los recursos humanos, materiales, equipo, asesoría técnica y medios de transporte, así como el espacio físico necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones. Además, tendrá la facultad para organizarse según lo requieran los deberes y el cumplimiento de sus atribuciones y funciones. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.2.2 del Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el auditor interno deberá comunicar en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondiente produce la limitación de recursos.

En función de las competencias del recurso humano y al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Auditoría dividirá sus áreas funcionales de trabajo de acuerdo, a las siguientes áreas: Financiera-Contable, Producción y Ventas, Administrativa y Tecnología de Información, así como cualquier otra que se requiera a futuro, para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la Auditoría.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Del Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos

Artículo 15.—El Auditor y el Subauditor Internos serán nombrados por tiempo indefinido por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, tal como lo establece el artículo Nº 31 de la Ley de Control Interno. Cuando se trate del nombramiento del Subauditor, el criterio del Auditor Interno será considerado para su escogencia ante la Junta Directiva de la institución.

Corresponde a la Junta Directiva de la institución el nombrar y remover al Auditor Interno, Subauditor Interno, para hacer efectivos tales nombramientos y destituciones , se requerirá siempre del voto positivo de no menos de seis de los miembros de la Junta Directiva (art. 8 c) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José)

Artículo 16.—Requisitos para ocupar el cargo de Auditor y Subauditor Internos. Los requisitos para el nombramiento del Auditor y Subauditor Internos serán los establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—El Auditor y el Subauditor Internos serán inamovibles y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos en el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción o destitución se procederá con el debido proceso conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo N° 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 2 de mayo del 2002 y el artículo 8º del Reglamento Orgánico de la JPS, inciso c).

Artículo 18.—Deberes del Auditor Interno. El Auditor Interno tiene las siguientes funciones inherentes a su cargo:

a.   Definir, establecer y mantener actualizadas las ideas rectoras de la Auditoría, así como las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para el buen desempeño de la Auditoría en el cumplimiento de sus competencias.

b.  Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la Auditoría procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.

c.   Regular los distintos tipos de planificación para el desarrollo de las labores, basados en la valoración del riesgo.

d.  Diseñar e implantar los procesos inherentes a la Auditoría, así como la elaboración de efectivos instrumentos para su administración (procesos típicos de auditoría en sus distintas combinaciones, estudios especiales de auditoría, control interno, presupuesto y demás materias afines, asesorías, advertencias y autorización de libros).

e.   Supervisar los distintos trabajos que se realizan con el apoyo del Subauditor Interno y los titulares subordinados.

f.   Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de la Auditoría.

g.   Referirse por escrito o comunicar lo que corresponda (a nivel interno y externo), en los casos de recomendaciones, comentarios, observaciones y otros resultados de Auditoría no aceptados.

h.  Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.

i.   Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la Auditoría y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de la fiscalización.

j.   Preparar el programa de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República, el cual incorpore las auditorías que deban realizarse durante el siguiente periodo, dejando la holgura necesaria para trabajos especiales que se presenten y elevarlo para su aprobación ante Junta Directiva y luego remitirlo al Ente Contralor, asimismo, al final de periodo preparar el informe de rendición de cuentas, el cual se presentara a Junta Directiva en el primer trimestre del año siguiente. En dicho programa se debe incluir obligatoriamente el seguimiento de recomendaciones de la Auditoría, de la Contraloría General de la República y de los Despachos de Auditores Externos, en los dos últimos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

k.  Delegar en su personal sus funciones utilizando criterios de idoneidad y de conformidad con la Ley de Control Interno, así la Ley General de la Administración Pública en sus artículos N° 89 a N° 92, SECCIÓN TERCERA, apartado “De la Delegación”, y lo que indica el “Manual de Normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, en la norma 2.6 que indica:

Artículo 19.—Funciones del Subauditor Interno. Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el cargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales, cumpliendo las funciones señaladas en el articulo N° 18 de este Reglamento.

Asimismo le compete:

a)  Colaborar con la organización, planificación y dirección de las actividades de la Auditoría.

b)  Supervisar el personal, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los estudios que realiza la Auditoría.

c)  Revisar los informes de las auditorías realizadas y presentarlos al Auditor (a) para su aprobación final.

d)  Participar en la formulación de políticas y directrices de la Auditoría.

e)  Atender con la diligencia y oportunidad requerida todas las instrucciones que le imparta el Auditor (a) en materia de diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de la Auditoría.

f)   Cualquier otra función atinente con su puesto que sea asignada por el Auditor Interno; además deberá responder ante su superior por la gestión realizada.

Artículo 20.—Pericia y cuidado profesional. El Auditor y el Subauditor Internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y vigilarán además porque el personal bajo su cargo actúe de igual manera.

Artículo 21.—Del personal de la Auditoría Interna. Corresponde al Auditor Interno de la JPS autorizar los movimientos del personal a su cargo, de conformidad con lo que establecen los artículos N° 24 y 28 de la Ley de Control Interno.

Artículo 22.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva de la JPS, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su Plan Anual Operativo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría.

CAPÍTULO II

Ámbito de acción

Artículo 23.—El ámbito de acción de la Auditoría de la JPS está en función de los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la JPS, por ende se deberán considerar para los efectos correspondientes las organizaciones que reciben transferencias de recursos de la JPS, así como el Fondo Mutual de Vendedores de Lotería (FOMUVEL) y la Asociación Solidarista de Empleados de la JPS, ASEJUPS; entidades financieras bancarias en las cuales se realicen inversiones o custodia de fondos públicos provenientes de la JPS. El ámbito de competencia está regulado de conformidad con la normativa legal vigente y únicamente aplica respecto a los recursos que se mantengan en esas organizaciones, personas físicas o jurídicas que comercialicen los productos de la institución y que se encuentren relacionadas con los fondos públicos generados por la JPS.

Artículo 24.—Corresponde al Auditor Interno el definir la realización de auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos Nos. 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional (artículo N° 22 Ley de Control Interno).

Artículo 25.—Relaciones y coordinaciones. La Auditoría mantendrá relaciones y coordinaciones con la Junta Directiva de la institución, el nivel gerencial, titulares subordinados de la JPS y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República y otras instituciones de control y fiscalización que conforme a la ley correspondan; Comisiones Legislativas, Área Social del Gobierno de la Republica, Ministerios Públicos, Tribunales de Justicia, denunciantes y otros, así como auditores externos u otros profesionales que se contraten en la institución para realizar trabajos específicos o aquellos profesionales que se contraten para realizar estudios en los que la Auditoría tenga inopia.

Artículo 26.—Es facultad del Auditor Interno proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, u otros entes y órganos de control, según su ámbito de competencia. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación interna que deba aplicarse y sin que ello implique una limitación en la actuación de la Auditoría.

Artículo 27.—El Auditor Interno establecerá la coordinación necesaria con el Departamento de Contabilidad y Presupuesto para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga controles asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la Auditoría, de manera detallada por objeto de gasto, lo anterior con la finalidad de que se controle la ejecución de dichos recursos.

Artículo 28.—De conformidad con lo que establece el artículo N° 33, inciso c) de la Ley de Control Interno, la Auditoría tiene la potestad de solicitar el servicio de la Asesoría Legal y “y cualquier otra dependencia administrativa o servicio”, de la institución que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 29.—La Auditoría podrá incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas - funcionarios o no de la institución- para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de Auditoría que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales.

CAPÍTULO III

Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 30.—Las competencias de la Auditoría se encuentran establecidas específicamente en el artículo Nº 22 de la Ley de Control Interno, y se complementan con la siguiente legislación y normativa:

a.   Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

b.  Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

c.   Manual de normas generales de auditoría para el sector público.

d.  Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

e.   Directrices para el fortalecimiento del control en la gestión pública.

f.   Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Interna y servidores públicos en general.

g.   Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.

h.  Manual sobre normas técnicas de control interno relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos.

i.   Manual sobre normas técnicas que deben observar las unidades de Auditoría Interna en la legalización de libros.

j.   Normas técnicas para la gestión y control de las tecnologías de información (N-2-2007-CO-DFOE).

k.  Autoevaluación del sistema de control interno.

l.   Directrices generales del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional y Establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI).

m. Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas.

n.  Informe de Gestión, obligatoriedad de cumplir con las Directrices (dirigido a los Auditores Internos).

o.  Informe de Gestión según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley de Control Interno.

p.  Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos.

q.  Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos.

r.   Obligación de atender las potestades de acceso a la información. (comunicado de advertencia sobre la obligación de atender las potestades de acceso a la información de las auditorías internas. Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº 217 de 5 de noviembre del 2004).

s.   Reglamento Orgánico de la JPS.

Artículo 31.—Deberes de los colaboradores de la Auditoría Interna. Según se establece en el artículo N° 32 de la Ley de Control Interno, son deberes de los funcionarios de la Auditoría Interna:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General realice en el ejercicio de sus competencias de control y fiscalización superior.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo Nº 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo Nº 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   No ocasionar recargos, atrasos e inconvenientes excesivos a las operaciones, servicios y a la gestión de los auditados al realizar sus labores de auditoría.

j)   Ser prudentes y fundamentar con efectividad, los contenidos de las diversas comunicaciones orales y escritas que se emitan.

k)  Dar seguimiento a los reportes de bienes hechos al amparo del artículo Nº 43 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción.

l)   Fiscalizar los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el auditor determine.

m) Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.

n)  Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y, estados financieros y presupuestarios.

o)  Revisar, en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la Administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.

p)  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 32.—Potestades de la Auditoría Interna. El Auditor, Subauditor Internos y demás colaboradores de la Auditoría, para cumplir con las funciones encomendadas, tendrán las siguientes potestades, de conformidad con lo que establece el artículo N° 33 de la Ley de Control Interno:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas  electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría.

d)  Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo de técnicas, prácticas y procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma las necesidades de los exámenes y verificaciones que lleve a cabo.

e)  Actuar sin interferencia de las unidades administrativas u operativas de la JPS u otras organizaciones u entes que pretendan inducir un criterio.

f)   Solicitar datos e información relacionadas con la JPS, a cualquier entidad bancaria o autoridad externa con la cual la JPS mantenga relaciones de tipo financiero, comercial u otro.

g)  Realizar los estudios de Auditoría y de servicios preventivos que considere prudente y necesarios para mantener y perfeccionar el control interno institucional.

h)  Realizar la comunicación de resultados de los informes de Auditoría que efectué, así como de las relaciones de hechos, según corresponda.

i)   Realizar los seguimientos de recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría, Contraloría General de la República, solicitando a las dependencias administrativas que correspondan su debida colaboración.

j)   Cualquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 33.—Otros aspectos de la función de Auditoría Interna. La norma 1.1.1 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, establece como parte de las competencias de la Auditoría, los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores. Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes: auditorías evaluadas por riesgo, labores y auditorías continuas y, de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.

Artículo 34.—Las auditorías podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales o de sistemas de información y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.

Para el desarrollo de las actividades encomendadas, se debe elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, objetivos, el tiempo, asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la Auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 35.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de la Junta Directiva, de los entes fiscalizadores correspondientes, o del Auditor Interno. Dichos estudios serán incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el Auditor Interno lo considere conveniente. En caso de existir discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la Auditoría, serán resueltas por la Contraloría General de la República.

Artículo 36.—El Auditor Interno será responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo.

Artículo 37.—El Auditor Interno será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro de la Auditoría, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los funcionarios que designe para tal efecto. Esta supervisión deberá cubrir entre otros, los siguientes aspectos:

Ø Ejercerá el debido cuidado para que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y cumplidas en el desarrollo del trabajo.

Ø Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la Auditoría deberán estar soportadas por información suficiente, útil y competente.

Ø Esta información y los análisis efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen.

Ø Asegurar que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas.

Artículo 38.—Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir, como parte de los servicios preventivos o servicios de Auditoría, cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes. Éste será dirigido al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración Activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo Nº 35 de la Ley de Control Interno.

Artículo 39.—En el caso de los servicios preventivos que brinda la Auditoría, específicamente en cuanto a los servicios de asesoría, advertencia y legalización de libros, éstos se darán conforme la legislación, jurisprudencia y normativa vigente contemplando los siguientes aspectos:

a)  No procede efectuar la comunicación verbal de resultados cuando el servicio preventivo se evidencie mediante una nota de Auditoría.

b)  El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará mediante oficios u otros medios que la Auditoría considere pertinentes, la forma y contenido de estos documentos serán definidos por el Auditor(a) Interno(a) de conformidad con los criterios emitidos por la Contraloría General de la República.

c)  La asesoría que se brinda será a solicitud de la Junta Directiva y puede darse en forma escrita preferiblemente y en forma verbal si así lo solicita la Junta Directiva y el Auditor (a) Interno (a) está de acuerdo.

d)  La advertencia será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor(a) Interno(a) y se realizarán por escrito, por tratarse de conductas y decisiones que contravienen o pueden llegar a contravenir el ordenamiento jurídico y técnico.

e)  La autorización de libros se comunicará mediante oficios.

Artículo 40.—Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones y de propiciar acciones correctivas inmediatas.

Tratándose de estudios de naturaleza confidencial, o las llamadas relaciones de hechos, éstos se regirán con la normativa y directrices establecidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 41.—Tal y como lo establece el artículo Nº 32, inciso e), de la Ley de Control Interno, la Auditoría no debe revelar a terceros información sobre las auditorías o estudios especiales que se encuentren en proceso, sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.

Artículo 42.—Resguardo de la confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 6 de la Ley de Control Interno, el artículo N° 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y el marco legal existente, el Auditor(a), Subauditor (a) Internos (a) y el resto de los funcionarios de la Auditoría deben garantizar la confidencialidad de la información que respalde el contenido de las relaciones de hechos y denuncias penales que se tramiten, en resguardo de los derechos de los presuntos responsables, de la identidad del o los denunciantes, así como de la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen, y de la buena marcha del procedimiento jurídico que se lleve a cabo, hasta tanto esa información no pueda ser divulgada de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 43.—Denuncias. El Auditor Interno tendrá la responsabilidad de establecer los lineamientos que correspondan en relación a la materia de admisibilidad de denuncias para su atención.

Las denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República con orden de atención a la Auditoría Interna serán atendidas con carácter prioritario conforme las competencias asignadas por Ley.

Artículo 44.—Ámbito de competencia. La Auditoría dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la hacienda de la JPS, así como lo regulado por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y su Reglamento y la Ley de Control Interno.

Artículo 45.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 46.—Requisitos que deben reunir las denuncias:

1)  Las denuncias presentadas deberán ser expuestas en forma clara, precisa y circunstanciada, con el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2)  Señalar la posible situación irregular que afecta a la JPS para proceder a su investigación.

3)  El denunciante deberá indicar cuál es su petición en relación con el hecho denunciado.

4)  El denunciante deberá indicar sus calidades generales.

5)  El denunciante deberá indicar el lugar para atender notificaciones.

6)  Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia. (Gaceta 238 del viernes 9 diciembre 2005, Resolución R-Co-96 Contraloría General de la República).

Artículo 47.—Información adicional. En caso de conocerlo, el denunciante brindará información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 48.—Archivo y desestimación de la denuncias. La Auditoría desestimará o archivará las denuncias que se reciban cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría de la JPS.

2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del funcionario a cargo de la investigación, en coordinación con el Auditor(a) Interno (a).

5)  Si el asunto planteado ante la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación. En estos casos, se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y competencias.

6)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría o la Contraloría General de la República u otros entes de control.

7)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en este artículo.

Artículo 49.—Acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando la Auditoría desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente.

Artículo 50.—Comunicación. En caso de denuncias suscritas, al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

1)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

2)  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Auditoría, a la Contraloría General de la República, a la Administración, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.

3)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

CAPÍTULO IV

Seguimiento a recomendaciones, observaciones

y demás resultados de la gestión de Auditoría

Artículo 51.—Responsabilidad de la Administración Activa. Es responsabilidad de la Administración Activa adoptar todas las medidas y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna aplicación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría, las cuales en su oportunidad fueron aceptadas por la Administración Activa.

La Auditoría verificará que en el caso del máximo órgano jerárquico, la Junta Directiva, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría, conforme lo dispone el artículo Nº 37 de la Ley de Control Interno tome en un plazo improrrogable de 30 días el acuerdo que ordena la implantación de las recomendaciones a la Administración, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable de dicha implantación.

En el caso de la Gerencia, Subgerencias o los titulares subordinados, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría, deben emitir por escrito la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable de dicha implantación. La fecha para iniciar la implantación de las recomendaciones por parte de la Gerencia, Subgerencias o los titulares subordinados se establece en el artículo N° 36 de la Ley de Control Interno en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación del informe definitivo.

La no comunicación de objeciones al informe de la Auditoría dentro de los plazos indicados por la Ley Nº 8292, se dará como aceptadas las recomendaciones por parte de la Administración Activa y la Junta Directiva.

En el proceso de seguimiento de recomendaciones, la Auditoría evaluará que cada titular subordinado haya implantado los controles correspondientes para llevar un registro de recomendaciones que le permita controlar el avance en la implantación y el cumplimiento del plazo establecido y la rendición de cuentas sobre el estado de éstas. Lo anterior en atención a la responsabilidad administrativa establecidas en el artículo N° 39 de la Ley de Control Interno.

Artículo 52.—Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría dispondrá de un sistema de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, que hayan sido comunicadas debidamente, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones han sido puestas en práctica, también deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y los despachos de contadores públicos. Los estudios de seguimiento a las recomendaciones permitirán evaluar la responsabilidad del jerarca y de cada titular subordinado, de analizar e implantar las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la Auditoría, la Contraloría General de la República, la Auditoría Externa y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

Para colaborar con el proceso de seguimiento al sistema de control interno, la Auditoría implementará un sistema manual o automatizado con la información referente a los resultados de las evaluaciones, estudios preventivos, advertencias de la Auditoría, Contraloría General de la República, Auditores Externos y demás instituciones de control y fiscalización relacionada a cada dependencia; la que podrán utilizar para realizar la evaluación y el seguimiento de la actuación de las recomendaciones indicadas a la Administración, conforme lo dispuesto en los artículos Nº 12 y 17 de la Ley de Control Interno.

La Administración Activa de la Junta de Protección Social pondrá a disposición de la Auditoría la información comprobatoria e informará el cumplimiento de las recomendaciones, a efecto de que la Auditoría proceda a efectuar el seguimiento del estado de las recomendaciones conforme lo dispuesto en el artículo Nº 22, inciso g) de la Ley de Control Interno.

La Auditoría elaborará un informe anual del estado de las recomendaciones, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Directiva, cuando a criterio del Auditor(a) Interno(a) las circunstancias lo ameritan.

Artículo 53.—Seguimiento a servicios preventivos. La Auditoría dará seguimiento a los servicios preventivos de la siguiente manera:

a)  Servicios de Asesoría: Verificar si lo actuado por la Junta Directiva está acorde con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio, según corresponda, a emitir como resultado del seguimiento informes de control interno o de relaciones de hechos. Debe tenerse en cuenta que la asesoría brindada no es vinculante para la Junta Directiva, pero sus actuaciones deben estar ajustadas al ordenamiento jurídico.

b)  Servicios de Advertencia: Verificar lo actuado por la Administración Activa respecto a las advertencias que se hayan formulado, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento se emitan informes de control interno o relaciones de hechos.

c)  Servicios de Autorización de Libros: Se dará un seguimiento regular respecto a la administración y el control de los libros legales que haya autorizado.

Artículo 54.—Archivo permanente. La Auditoría mantendrá un archivo permanente de las regulaciones que afecten su competencia institucional, de forma específica de la normativa y directrices que emita la Contraloría General de la República tanto a la Auditoría como a la Administración. Se mantendrá archivo de los estudios generados por la Auditoría por el período que rige la prescripción según la normativa aplicable. El archivo permanente podrá ser electrónico y/o físico, según la necesidad.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 55.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría de la JPS aprobado por la Junta Directiva en el Acta N° 27-1995, punto XVII, inciso a), del 11 de mayo de 1995, y publicado en La Gaceta N° 131 del 11 de julio 1995, así como las modificaciones al mismo realizadas en La Gaceta N° 213 del 9 de noviembre de 1995 y La Gaceta N° 148 del 4 de agosto de 1997.

Artículo 56.—Aplicación del Reglamento. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria en todas las dependencias que conforman la JPS u otros órganos pasivos relacionados en lo que corresponda.

Artículo 57.—Aprobaciones, modificaciones y reformas al Reglamento. El Auditor(a) Interno(a) será el responsable de someter a aprobación de la Junta Directiva las reformas que puedan ser necesarias para mantener vigente el Reglamento.

Artículo 58.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 3 de abril del 2008.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—1 vez.—(O. C. Nº 9925).—C-514800.—(30964).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE 2008-02

Venta de vehículos y motocicletas

El remate será realizado a las 10:00 horas del día 29 de abril 2008, en el Auditorio de Planta Baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto.

Los vehículos que se rematarán son los siguientes:

Renglón Nº 1: Vehículo Toyota Corolla Placa Oficial 61-465. Precio base total del renglón ¢200.000,00.

Renglón Nº 2: Vehículo Toyota Corolla Placa Oficial 061-429. Precio base total del renglón ¢200.000,00.

Renglón Nº 3: Vehículo Toyota Hilux Placa Oficial 061-337. Precio base total del renglón ¢400.000,00.

Renglón N° 4: Vehículo Toyota 1000 Placa Oficial 061-405. Precio base total del renglón ¢300.000,00.

Renglón Nº 5: Vehículo Nissan 1200 Placa Oficial 061-347. Precio base total del renglón ¢200.000,00.

Renglón Nº 6: Vehículo Nissan 1200 Placa Oficial 061-460. Precio base total del renglón ¢300.000,00.

Renglón Nº 7: Vehículo Toyota Hilux Placa Oficial 061-437. Precio base total del renglón: ¢600.000,00.

Renglón Nº 8: Vehículo Toyota Hilux Placa Oficial 061-297. Precio base total del renglón: ¢250.000,00.

Renglón Nº 9: Vehículo Nissan 1200 Placa Oficial 061-368. Precio base total del renglón ¢300.000,00.

Renglón Nº 10: Vehículo Nissan 1200 Placa Oficial 061-385. Precio base total del renglón ¢200.000,00.

Renglón Nº 11: Vehículo KIA Sepia SLX Placa 061-552. Precio base total del renglón ¢600.000,00.

Renglón Nº 12: Vehículo Chevrolet Malibu Placa 407617. Precio base total del renglón ¢2.800.000,00.

Renglón Nº 13: Vehículo Chevrolet Malibu Placa 462641. Precio base total del renglón ¢3.000.000,00.

Renglón Nº 14: Vehículo Dodge Durarígo Placa 409883. Precio base total del renglón ¢5.500.000,00.

Renglón Nº 15: Vehículo Nissan SE-R Placa 490011. Precio base total del renglón ¢400.000,00.

Renglón Nº 16: Vehículo MOT-Bajaj Boxer Placa 124792. Precio base total del renglón ¢50.000,00.

Renglón Nº 17: Vehículo Nissan Sentra SE Placa 596666. Precio base total del renglón ¢400.000,00.

Renglón Nº 18: Vehículo Hyundai Excel Placa 575805. Precio base total del renglón ¢300.000,00.

Renglón Nº 19: Vehículo MOT-Honda Hero Spiendor Placa 109594. Precio base total del renglón ¢100.000,00.

Renglón Nº 20: Vehículo BMW 325 Placa Número 211290. Precio base total del renglón ¢500.000,00.

Renglón Nº 21: Vehículo Ford Bronco Placa 313817. Precio base total del renglón ¢500.000,00.

Renglón Nº 22: Vehículo Honda Accord Placa 215427. Precio base total del renglón ¢300.000,00.

Renglón Nº 23: Vehículo Hyundai Galloper Placa 353455. Precio base total del renglón ¢450.000,00.

Renglón Nº 24: Vehículo Lexus IS300 Placa Número 479058. Precio base total del renglón ¢500.000,00.

Renglón Nº 25: Vehículo Mitsubishi Montero Placa 395838. Precio base total del renglón ¢850.000,00.

Renglón Nº 26: Vehículo Nissan Sentra Placa 385985. Precio base total del renglón ¢250.000,00.

Renglón Nº 27: Vehículo Toyota Litiace Placa 246749. Precio base total del renglón ¢150.000,00.

Renglón Nº 28: Vehículo Toyota Tercel Placa 372268. Precio base total del renglón ¢100.000,00.

Renglón Nº 29: Vehículo Toyota Varis Placa 400878. Precio base total del renglón ¢600.000,00.

Renglón Nº 30: Vehículo Toyota Rav 4 Placa Número 423196. Precio base total del renglón ¢800.000,00.

Renglón Nº 31: Vehículo Toyota Tercel Placa 443925. Precio base total del renglón ¢500.000,00.

NOTAS IMPORTANTES:

Ø Los renglones del Nº 20 al Nº 31, corresponden a chatarra, por lo que se encuentran desinscritos, con sus marcas y señas destruidas.

Ø Los vehículos placa Nº 061-337 (renglón Nº 3), 0061-385 (renglón Nº 10), 061-437 (renglón Nº 7) y 407617 (renglón Nº 12), presentan levantamientos en trámite en el Registro Público de la Propiedad.

Para la venta de los vehículos y motocicletas, el Instituto NO financia el costo de los mismos.

Visitas de inspección: Los interesados podrán inspeccionar los vehículos, en las instalaciones del Departamento Indemnizaciones, ubicado en Zapote, en un lote ubicado al costado este de la rampa principal de valoración, previa coordinación con los señores Ronald Zúñiga y Gustavo Vargas a los teléfonos 2287-6000 Ext. 2726, 2407, 3344, a partir del 22 de abril 2008 y hasta el 29 de abril 2008. El horario de atención establecido es de 10:30 a. m. a 3:00 p. m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir -sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 18480).—C-56120.—(31470).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATE 001-2008

Equipo de impresión

La Oficina del Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, rematará equipo de impresión a las 10:00 horas del día 30 del mes de abril del 2008 en el Proceso de Adquisiciones, Sala de Licitaciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, el pliego de condiciones es gratuito y esta disposición de los interesados en dicho proceso, o bien en la página de internet http://www.ina.ac.cr. publicación de documentos.

San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16319).—C-6620.—(32635).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REMATE Nº 1-2008

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que se celebrará a las 10 horas del 29 de abril del 2008, en el Auditorio de su Edificio Central (tercer piso), sita 400 metros al Norte del Hospital de Niños (calle 20 avenidas 5 y 7), de las siguientes propiedades inmuebles, inscritas al Folio Real, libres de gravámenes hipotecarios.

1.) Finca inscrita al Folio Real 2-261606-000.

A) Situación: provincia 02 Alajuela, cantón 10 San Carlos, distrito 01 Quesada.

B) Dirección: Urbanización Coopeurvi. R. L. aproximadamente a 1 kilómetro al sureste del centro de Ciudad Quesada, lote al final de calle sin salida.

C) Características del inmueble: es terreno para construir, mide según Registro 633,11 m2 y según plano catastrado Nº A-0975888-1991 mide 633,11 m2.

     Cuenta con prevista de agua potable en el lindero Este, frente a la calle pública, el sector donde se encuentra la propiedad cuenta con el servicio de alumbrado público y cableado eléctrico para futura conexión, también cuenta con el servicio telefónico para futura conexión. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos se encuentran al día.

D) Base de referencia: ¢8.863.540,00 (ocho millones ochocientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta colones exactos).

2.) Finca inscrita al Folio Real 2-339739-000.

A) Situación: provincia: 02 Alajuela, cantón 02 San Ramón, distrito 07 San Isidro.

B) Dirección: 600 metros al Este del centro de la ciudad de San Ramón en el barrio el Progreso.

C) Características del inmueble: es terreno para la agricultura con una construcción, mide según Registro 20 966,88 m2 y según plano catastrado Nº A-252627-1995 mide 20 966,88 m2. La topografía del terreno es quebrada y presenta una pendiente de sur a norte de por lo menos 45%, ya en la parte baja la topografía es plana. El lote tiene cercas de alambre de púas y poste de concreto en el lindero frente a calle pública.

     Dentro de propiedad hay una construcción abierta de 1 470,00 m2, construida en perfil metálico galvanizado (perlín). Cuenta con un techado de madera contiguo a las instalaciones es un área techada de 620,00 m2, con techo en láminas de hierro galvanizado en malas condiciones. No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones. Los impuestos que le afectan se encuentran al día.

D) Base de referencia: ¢146.697.520,00 (ciento cuarenta y seis millones seiscientos noventa y siete mil quinientos veinte colones exactos).

3.) Finca inscrita al Folio Real 2-126395-000.

A) Situación: provincia: 02 Alajuela, cantón 02 San Ramón, distrito 02 Santiago.

B) Dirección: 800 metros al Sur de la plaza de deportes del poblado de Santiago.

C) Características del inmueble: es terreno para la agricultura con varias construcciones, mide según Registro 6 590,34 m2 y según plano catastrado Nº A-731218-1988 mide 6 494,57 m2. Es un lote en desarrollo lineal frente a calle pública en una zona agrícola dedicada al cultivo del café, y viviendas de clase media –alta. El sector donde se ubica el inmueble cuenta con todos los servicios públicos como alumbrado público, electricidad, cañería de agua potable y teléfono, calle asfaltada en buen estado.

D).               Base de referencia: ¢77.488.275,00 (setenta y siete millones cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos setenta y cinco colones exactos).

4.) Finca inscrita al Folio Real 2-305572-000.

A).               Situación: provincia: 02 Alajuela, cantón 08 Poás, distrito 01 San Pedro.

B) Dirección: 900 metros al Suroeste sobre la calle el Guapinol, esta calle se encuentra 800 metros al oeste del centro de San pedro de Poás hacia San Rafael.

C) Características del inmueble: es terreno para la agricultura, mide según Registro 1 624,80 m2 y según plano catastrado Nº A-1187142-2007 mide 1 624,80 m2. El sector donde se ubica el inmueble cuenta con todos los servicios públicos como cañería de agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfono, no así el lote.

     No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones, los Impuestos que le afectan se encuentran al día.

D) Base de referencia: ¢3.249.600,00 (tres millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos colones exactos).

5)  Finca inscrita al Folio Real 4-011947-000.

A) Situación: provincia 04 Heredia, cantón 03 Santo Domingo, distrito 06 Santa Rosa.

B) Dirección: De la esquina sureste de la plaza de deportes 500 metros al sur y 50 al oeste.

C) Características del inmueble: es terreno con una vivienda construida de dos plantas, mide según Registro 3 403,56 m2 y según plano catastrado Nº H-0693623-1987 mide 3 402,01 m2. El lote es de ubicación medianera en la cuadra que lo contiene, es de forma trapezoidal, no tiene infraestructura de acera, cordón ni caño frente a calle asfaltada en buen estado, su topografía es plana y a nivel de la calle, tiene acceso a todos los servicios públicos existentes en la zona como son cañería de agua potable, alumbrado público, electricidad, telefonía, recolección de basura y transporte público, cuenta con todos ellos. El terreno está rodeado de tapias de concreto, en su interior se encuentra emplazada una construcción (casa) y cuenta con aceras internas, calzada y área de parqueo, el resto del terreno está destinado a zonas verdes, cubiertas de césped, con árboles frutales y plantas ornamentales. El área de la casa es de aproximadamente 250,00 m2 y con una edad de 15 años en buen estado.

     No soporta gravámenes hipotecarios ni anotaciones, los impuestos que le afectan se encuentran al día.

D) Base de referencia: ¢131.900.250,00 (ciento treinta y un millones novecientos mil doscientos cincuenta colones exactos).

El cartel, con mayores especificaciones y condiciones generales y especiales podrá ser retirado en el Proceso Administración y Finanzas del Edificio Central del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, ubicado en San José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte o sea del Hospital de Niños 400 metros al Norte.. Los interesados que deseen inspeccionar los inmuebles a que se refiere este remate, podrán contactar previa cita con la Lic. Carmen Guevara Torres o con el Lic. Edgar E. Quirós Núñez, al teléfono 2256-2944, extensiones 270, 249, 284 ó 285.

San José, 02 de abril del 2008.—Proceso de Administración y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39646).—C-57705.—(31469).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE BIENES

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º, del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, costado norte del Mercado Municipal, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de la señora Shirleny Saballo Muñoz, cédula Nº 5-0333-0034.

Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—(Nº 2015-2008).—C-6620.—(31451).

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a quien interese que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

                              Nº                                              Monto                                Plazo                    Emitido                    Vence                     Anual

                      1) 62055120                                  ¢500.000,00                          60 días                 25/01/2008              25/03/2008                 6.00 %

                      2) 62055121                                  ¢500.000,00                          60 días                 25/01/2008              25/03/2008                 6.00 %

                      3) 62055122                                  ¢350.000,00                          60 días                 25/01/2008              25/03/2008                 6.00 %

                      4) 62068642                              ¢ 2.000.000,00                          30 días                 14/02/2008              14/03/2008                 2.75 %

Emitidos a la orden de Monge Monge Carlos Manuel, cédula número 1-451-217. Ha sido reportados como extraviados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Carlos Manuel Monge Monge.—(31376).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Eduardo Valenciano Góngora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(31033).

Herbert Andrey Mora Seas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 25503.—(31264).

Hsieh Hsiang Lin, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 25502.—(31265).

Ana Yesenia Rodríguez Calderón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(31374).

Bernal Rodríguez Cruz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(31375).

OFICINA DE DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se comunica a la Sra. Lazara Arroyo Reina, auxiliar de enfermería rotativa del Programa de Atención Integral de Salud (PAIS), la solicitud de despido sin responsabilidad laboral, tramitada mediante oficio R-7780-2007, suscrito por la Dra. Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica. Por las ausencias injustificadas en las que incurrió en los días 19, 20 y 21 de octubre del 2007. Por lo que se le previene para que en el terminó de cinco días hábiles, a partir de la última publicación, presente lugar para ser notificada y el correspondiente alegato de defensa, en las Oficinas de la Junta de Relaciones Laborales de la UCR, caso contrario se tomará como renuncia tácita y se tramitará de esa forma.

San José, 8 de marzo del 2008.—Junta DE Relaciones Laborales.—MPI. Tatiana Yucasta Barrantes Venegas, Técnica.—(Solicitud Nº 112287).—C-16220.—(30434).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Disposición nombramiento por Sustituciones

Interinas Directores Órganos

Desconcentrados

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 5º de la sesión Nº 8237, celebrada el 27 de marzo del 2008, acordó:

“Artículo 5º—La Junta Directiva, bajo criterios de oportunidad, razonabilidad y conveniencia, acuerda la ampliación de lo acordado en el artículo 7º de la sesión Nº 7502 del 30 de noviembre del 2000, en el sentido de que dentro de la relación administrativa que compete a la Gerencia Médica respecto de los directores médicos de los órganos desconcentrados, además de estar dicha Gerencia facultada para autorizar las vacaciones de estos profesionales, pueda a su vez nombrar el sustituto de éstos cuando se esté en supuestos como vacaciones, licencias e incapacidades y no podrá a su vez delegar una función delegada a ésta por parte de la Junta Directiva”.

San José, 3 de abril del 2008.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Nº 2112).—C-7940.—(31450).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-8034-2008.—San José, a las ocho horas del once de marzo del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por Transportes La Pampa Ltda. Para la ruta 1505. Expediente ET-004-2008.

Resultando:

I.—Que Transportes La Pampa Ltda, es permisionaria de la ruta 1505, de conformidad con lo acordado por la extinta Comisión Técnica de Transportes del MOPT, en el artículo 3.2 de la sesión ordinaria 22-2007 del 20 de marzo del 2007 (folios 10-18).

II.—Que según el artículo 5.5 de la Sesión Ordinaria 14-2008 del 26 de febrero del 2008, el Consejo de Transporte Público del MOPT, autorizó el trayecto a Tamarindo y modificó la descripción de la ruta 1505, descrita como Liberia-Flamingo y viceversa, para que se lea de la siguiente forma: Ruta N.1505 Liberia-Tamarindo-Flamingo y viceversa.

III.—Que mediante resolución RRG-7900-2008 de las quince horas del cuatro de febrero del 2008, publicada en La Gaceta Nº 37 del 21 de febrero del 2008, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta N.1505.

IV.—Que el 16 de enero del 2008, ante la Autoridad Reguladora, Transportes La Pampa, Ltda., representada por Marlon Rodríguez Acevedo, con poder especial (folio 31), presentó solicitud de ajuste tarifario para la ruta 1505 descrita como: Liberia-Flamingo y viceversa. Asimismo, se solicitó ajuste de tarifas por efecto de corredor común para las rutas: N.513: Liberia-Sardinal-Artola-Colón, N.527-530-550: Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya y N.538: Santa Cruz-Nicoya.

V.—Que mediante oficio 56-DITRA-2008/507 de 23 de enero del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA) solicitó al petente información necesaria para llevar a cabo el respectivo estudio tarifario (folio 59).

VI.—Que mediante oficios 58-DITRA-2008/543, 59-DITRA-2008/544, 60-DITRA-2008/542 de fecha 24 de enero del 2008, la Dirección de Servicios de Transporte, solicitó la información necesaria para realizar el análisis de ajuste de tarifas por concepto de corredor común. (folios 49, 52 y 55).

VII.—Que el 8 de febrero del 2008 el petente aportó información respecto a lo requerido en oficio 56-DITRA-2008 citado (folio 62-97).

VIII.—Que mediante oficios 58-DITRA-2008/543, 59-DITRA-2008/544, 60-DITRA-2008/542 de fecha 24 de enero del 2008, la Dirección de Servicios de Transporte, solicitó la información necesaria para realizar el análisis de ajuste de tarifas por concepto de corredor común. (folios 49, 52 y 55).

IX.—Que el 13 de febrero se aportó lo solicitado en el resultando anterior, para las rutas Nº 527-530 -550 y Nº 538; excepto la ruta Nº 513 que no aportó la información (folios 98-126).

X.—Que mediante oficio 132-DITRA-2008/1154 del 15 de febrero del 2008, se otorgó la admisibilidad de la referida petición. (folio 127).

XI.—Que mediante oficio 133-DITRA-2008/1151 de 15 de febrero del 2008, de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 se le solicitó información al Consejo de Transporte Público del MOPT, sobre autorización de operación al sector de Tamarindo.

XII.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios La Prensa Libre y La Extra el 19 de febrero del 2008 (folios 129-130) y en el diario oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008. (folio 134).

XIII.—Que el 3 de marzo del 2008 el petente aportó la información solicitada en oficio 133-DITRA-2008/1151 y consta en folios 161-177.

XIV.—Que de conformidad con el informe de instrucción, visible a folios 215-219 del expediente en análisis, dentro del plazo legal estipulado para ello y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36 y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, presentaron posiciones: María Cristina Soto Espinoza (folios 143-145), Mikel Antonio Avilés Leal (folios 146-149), Gabriela Sánchez Soto (folios 150-153), Diana Villafuerte Mayorga (folios 154-157) y Ángela Gabriela Rodríguez Álvarez (folios 158-160). Manifiestan lo siguiente:

María Cristina Soto Espinoza:

1)  A la comunidad del Paso Tempisque se les cobra la misma tarifa que a Filadelfia, ¢325 o sea ¢145 más de lo autorizado.

2)  El incremento tarifario solicitado es elevado.

Mikel Antonio Avilés Leal:

3)  La certificación registral de la unidad GB 1602 indica que es modelo 2005 y no modelo 2006 como lo indica la empresa, el dato dado al Ente Regulador carece de veracidad.

4)  El incremento tarifario solicitado es alto.

Gabriela Sánchez Soto:

5)  La tarifa autorizada de Liberia al Paso Tempisque es de ¢180 y la empresa cobra ¢325 y de Paso Tempisque a Santa Cruz se cobra ¢535, lo mismo que se cobra de Liberia a Santa Cruz, existiendo una diferencia de 24 kms, se adjuntan tiquetes.

Diana Villafuerte Mayorga:

6)  Que la certificación del Contador Público, se certifica que según el Balance de Situación, el Capital Social de la empresa es de ¢12.100.000, pero la certificación literal emitida por el Registro Nacional, se indica que el mismo es de ¢67.000.000, lo que hace dudar de la veracidad de la información que se presentó, para justificar la necesidad del aumento solicitado.

Ángela Gabriela Rodríguez Álvarez:

7)  Que en el trayecto a cruce de Belén la empresa cobra ¢370 y no ¢235 como está autorizado.

8)  Se le indique cual es la tarifa a Tamarindo y cuando se estableció.

9) Se coloque rótulo que indique el valor de los pasajes.

XV.—Que la audiencia pública se realizó en el Auditorio de la Universidad de Costa Rica, sede Liberia el 6 de marzo del 2008. El acta correspondiente a esta audiencia es la Nº 13-2008 y corre agregada a folios 220-234.

XVI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 227-DITRA-2008, del 11 de marzo del 2008, que corre agregado al expediente.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 227-DITRA-2008, citado en el resultando XVI y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda reportada por el permisionario. En cuanto a las carreras, se utilizaron las reportadas por la empresa (dato menor al autorizado), las distancias son las indicadas por los técnicos de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes. Además se actualizaron, a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel-precio consumidor final (¢511/litro, según resolución RRG-7987-2008 del día 22 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta Nº 46 del 5 de marzo del 2008); además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 6 de marzo del año 2008 (¢498,87/$1) día en que se realizó la audiencia pública. Lo anterior según acuerdo de Junta Directiva de ARESEP, N. 004-015-2004 de la Sesión Ordinaria N.015-2004 de 24 de febrero del 2004. Se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2008. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT.

Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

2.  Las estadísticas reportadas por la empresa para la demanda del último año corresponden a 10.164,08; lo que confirma el dato que indica la empresa en su petición y que corresponde a 10.222 pasajeros mensuales como dato neto (no señala la cantidad de boletos de exoneración por concepto de adultos mayores) y dado que el reporte de estadísticas corresponde a datos netos (ingresos entre tarifa máxima), se utiliza el dato reportado por la empresa.

Carreras

3.  Según estadísticas de la empresa, se brindan 120,83 carreras mensuales como promedio, dato que coincide con lo utilizado por la empresa en su análisis. El acuerdo vigente, aportado el 3 de marzo del 2008, artículo 5.5 Sesión Ordinaria 14-2008 del 26 de febrero del 2008, otorga más horarios por lo tanto más carreras. Para efectos de análisis por parte de ARESEP se utilizan 120,83 carreras.

Distancia.

4.  Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia ponderada, de acuerdo con la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador del 10-17 noviembre del 2006 y que corresponde a 197 kms/carrera, incluido el trayecto a Tamarindo.

Flota

5.  Se verificó la propiedad de la flota y las tres unidades autorizadas pertenecen a la permisionaria. Las placas de las unidades en operación no forman parte del listado de placas alteradas que remitió el Registro Nacional y no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la Base de Datos del Ministerio de Educación. El tipo de bus corresponde a un interurbano corto.

     Que en cuanto a la evaluación de la calidad del servicio y sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el mismo, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades está vigente y la condición de “Favorable con defecto leve”, para una de las unidades.

Resultado de análisis con la estructura general de costos

6.  Como producto del análisis mediante la Estructura General de Costos, el resultado del modelo tarifario para la Ruta 1505, indica que requiere un incremento del 148,25% en la tarifa, lo que se considera fuera de la realidad operativa de la empresa y con un alto impacto en la capacidad de pago de los usuarios, lo que causa que se considere una ruta especial, no calificada para obtener un resultado razonable con la aplicación de la Estructura de Costos.

Resultado de análisis con el complementario de costos

7.  Al no existir fijaciones individuales anteriores, se determina realizar este análisis realizando un comparativo con las variables utilizadas en la fijación del año 2002 de acuerdo con la resolución RRG-2466-2002 de las 14:45 hrs del 10/1/2002, publicadas en Alcance 17, La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2002 y que corresponde a la primera fijación en la cual se consideraron todas las variables operativas, es decir combustible, tipo de cambio, salarios, canon, entre otros.

     Dicho análisis permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida y para este caso en particular, los parámetros usados en el modelo de la fijación nacional del año 2002, como se indicó en el párrafo anterior y los cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación y rentabilidad), así como los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a repuestos, mantenimientos y gastos administrativos. En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere incremento del 65,02%.

     A pesar de que el impacto en la tarifa sigue siendo fuerte, se justifica en el hecho de que la empresa tiene tres unidades autorizadas bastante nuevas (dos son modelo 2005 y una modelo 2006), por lo que la inversión en flota tiene su peso en el resultado obtenido y le es reconocida a través de esta herramienta.

Análisis complementario de tarifa real

8.  En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento a través de las diferentes fijaciones de la tarifa de la Ruta 1505, básicamente corresponden a fijaciones generales. La representación gráfica de la tarifa, con el incremento otorgado, indica que la curva de la tarifa queda por encima de la curva del IPC, lo cual es normal cuando la empresa operadora ha realizado inversiones relevantes, como en este caso; situación que el análisis complementario de costos reconoce en el cálculo tarifario.

Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:

9.  Con base en el análisis realizado y considerando las herramientas tarifarias utilizadas, se determinó adoptar el incremento que brinda el análisis complementario de costos, a saber un 65,02% sobre las tarifas autorizadas en resolución RRG-7900-2008 del 4 de febrero del 2008, que se publicó en La Gaceta Nº 37 del 21 de febrero del 2008.

Recomendación tarifaria sobre el corredor común

10.     Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:

Ruta 513: Liberia-Sardinal-Artola-Colón

La ruta corresponde a un permiso. Se solicitó información con oficio 60-DITRA-2008 de 24 de enero del 2008 (folio 55) y no consta en autos la respuesta de la empresa. Por esta razón no le corresponde tarifas por corredor común.

Ruta 527-530-550: Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya

Ruta 527: El artículo 5.5 de la Sesión Ordinaria 14-2008 del 26 de febrero del 2008 (folio 172), del Consejo de Transporte Público del MOPT indica lo siguiente:

“Por tanto (…)

2.  Autorizar la modificación en la descripción de la Ruta 527 descrita como Filadelfia-Liberia-Sardinal-Playa Panamá y Viceversa, de la Empresa Transportes la Pampa Limitada, para que se lea de la siguiente manera: Ruta 527 Liberia-Sardinal-Playa Panamá y viceversa”.

     El análisis determina que la estructura tarifaria actual tiene tarifa establecida Liberia-Playa Panamá, sin fraccionamientos tarifarios en el recorrido, por lo que se determina que no existe corredor común con la ruta 1505.

Ruta 530-550: El artículo 5.5 de la Sesión Ordinaria 14-2008 del 26 de febrero del 2008 (folio 172), del Consejo de Transporte Público del MOPT indica lo siguiente:

“Por tanto (…)

5.  Autorizar la modificación en la descripción de la Ruta Nº 550 descrita como Santa Cruz-Nicoya y viceversa, de la Empresa Transportes La Pampa Limitada, para que se lea de la siguiente manera: Ruta Nº 550 Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya y viceversa.”

     Siendo concesión y al no tener el refrendo respectivo, por parte del Ente Regulado, no aplica tarifas por corredor común.

Ruta 538: Santa Cruz-Nicoya

Corresponde a concesión y no tiene refrendo del Ente Regulador, por lo que no aplica tarifa por corredor común.

Recomendación sobre fijación tarifaria al sector de Tamarindo

11.     Para establecer la tarifa en el trayecto a Tamarindo, se utilizaron herramientas de ayuda estadística, y se determinó la existencia de correlación entre las tarifas (se consideraron las tarifas con el incremento recomendado) de todos los trayectos autorizados en la ruta 1505 con sus respectivas distancias, con ello se obtuvo una curva de regresión tarifaria por kilómetro y la ecuación que explica la curva es Y=10,61 X 0.997 (R2=0.972). Utilizando esta ecuación se sustituye la distancia (que sería X) en el trayecto a Tamarindo y con ello se obtiene las tarifas. A continuación un cuadro explicativo:

Descripción                                                                        Tarifa

  recorrido                           X=Distancia                   Y=10,61 X 0.997

Liberia-Tamarindo                            87,74                                918,51

Con el redondeo respectivo a los ¢5 más próximos, la tarifa se establece en ¢920 a Tamarindo.

La correlación indica la fuerza de la asociación entre las variables tarifa y kilometraje, el mismo puede variar entre -1 y 1 y se considera que entre más cerca de 1 mejor es la asociación de las variables. Se obtiene el R2 (es la correlación al cuadrado) para medir la proporción de varianza (variabilidad en los datos para predecir la tarifa) de la variable dependiente –que sería en nuestro caso la tarifa- respecto a la variable independiente –que sería la distancia-. Con la curva de regresión se obtuvo un R2 de 0.972, lo que determina que el modelo de regresión que estamos utilizando se ajusta de forma adecuada a los datos, lo que permite estimar una tarifa que refleja el comportamiento tarifario con respecto a la distancia. El detalle es el siguiente:

II.—Que a pesar de que los opositores no se hicieron presentes en la audiencia, para presentar los escritos originales, se da respuesta a sus argumentos. El detalle es el siguiente:

Puntos 1), 5) y 7): Al respecto se procederá por parte del Ente Regulador, con la investigación que determine la veracidad de lo denunciado.

Punto 3):

Efectivamente la unidad GB 1602 es modelo 2005 y no año 2006 como erróneamente lo indicó la empresa. Para efectos de análisis se consideró como de año 2005.

Punto 6):

Que ante la denuncia planteada y dado que es un profesional con fe pública, se hará la consulta respectiva a la empresa, en una primera instancia.

Punto 8):

En esta fijación se otorga tarifa para el sector de Tamarindo; a la empresa no se le ha fijado tarifa debido a que hasta ahora, mediante el acuerdo del Consejo de Transporte Público del MOPT, artículo 5.5 de la Sesión Ordinaria 14-2008 del 26 de febrero del 2008 (folios 163-177) y aportado al Ente Regulador el 3 de marzo 2008, es que se autoriza la extensión a Tamarindo para que se opere por parte de Transportes La Pampa, Ltda.

Punto 9):

Como parte de las recomendaciones de este informe, se le indica a la empresa la obligación de portar en cada una de las unidades en servicio, copia de la estructura tarifaria aprobada, con el fin de que los usuarios puedan informarse de cuales son las tarifas autorizadas a cada una de las comunidades.

Puntos 2) y 4):

La Autoridad Reguladora no ignora las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos y mediante un servicio de calidad.

Sin embargo, como parte de esta función no puede pasar por alto el reconocer a los operadores los efectos inflacionarios y de inversión que realizan, lo cual asegura a los usuarios el poder contar con el servicio cuando lo requieran.

Equilibrando estas situaciones, trataremos de responder como parte de nuestro análisis con una fijación tarifaria razonable y apropiada.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 1505, que opera la empresa Transportes La Pampa, Ltda. y rechazar la fijación por corredor común, para las rutas: Nº 513: Liberia-Sardinal-Artola-Colón, Nº 527: Liberia-Sardinal-Playa Panamá y viceversa, Nº 550: Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya y viceversa y Nº 538: Santa Cruz-Nicoya, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para la ruta 1505, descrita como Liberia-Tamarindo-Flamingo y viceversa, que opera Transportes La Pampa Limitada., según el siguiente detalle:

                                                                                 Tarifas (en colones)

                                                                                          Vigentes

Descripción                                                          Adulto

      ruta                                         Tarifa             mayor

LIBERIA-FLAMINGO. RUTA 1505

Liberia-Playa Tamarindo                                           920                  690

Liberia-Playa Flamingo                                              910                  685

Liberia-Huacas                                                           785                  590

Liberia-El Llano                                                         720                  540

Liberia-Portegolpe                                                     675                  505

Liberia-Cartagena                                                       670                  505

Liberia-Santa Ana                                                      570                  285

Liberia-Cruce a Belén                                                 415                  210

Liberia-Filadelfia                                                        370                  185

Liberia-Paso Tempisque                                            315                  160

Liberia-Palmira                                                           265                  135

Liberia-Guardia                                                          250

II.—Rechazar la solicitud de ajuste de tarifas por corredor común a las rutas: Nº 513: Liberia-Sardinal-Artola-Colón, Nº 527: Liberia-Sardinal-Playa Panamá y viceversa, Nº 550: Liberia-Filadelfia-Santa Cruz-Nicoya y viceversa y Nº 538: Santa Cruz-Nicoya.

III.—Indicar a la empresa Transportes La Pampa, Limitada que debe:

1.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503.

2.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007.

3.  Mantener actualizado el expediente RA 316 de la ruta 1505 (Requisitos de Admisibilidad) con el detalle indicado en la resolución RRG-2196 del 10 de agosto del año 2000 publicado en La Gaceta N.160 del 22 de agosto del año 2001.

4.  A partir de la presente resolución, debe incluir las estadísticas mensuales separadas, para cada una de las rutas que opera la empresa Transportes La Pampa, Limitada; en el formato y con las especificaciones que se indicó en la resolución RRG-6155-2006 del 9 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 221 del 17 de noviembre del 2006.

IV.—Ordenar a la empresa Transportes La Pampa, Limitada., que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a cada opositor, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionarios de la ruta 1505, en lo que respecta al cobro irregular de tarifas; además sobre los itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada; argumentos que también fueron considerados en el foro realizado en la Audiencia; plazo dentro del cual también deberá comunicar a esta Autoridad Reguladora su cumplimiento.

Además, en una primera instancia, debe dar las explicaciones necesarias, sobre la composición del Capital Social de la empresa y el diferendo entre la certificación de los Estados Financieros (Balance de Situación) y la certificación emitida por el Registro Nacional.

V.—Asimismo, debe la empresa Transportes La Pampa, Limitada; tomar las acciones correctivas pertinentes, para solucionar las deficiencias apuntadas por los opositores, para lo cual se le confiere el plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se procederá a la apertura los procedimientos sancionatorios que correspondan, de conformidad con el marco jurídico. Se le indica que esta Autoridad Reguladora dará seguimiento a lo aquí dispuesto.

VI.—Trasladar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes lo aquí indicado, para que de acuerdo con las competencias que le confiere la Ley, se sirva conocer de todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los opositores y que estén asociados con la definición de los términos y condiciones del permiso: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas y flota autorizada, que hacen propiamente a la prestación del servicio de la Ruta 1505, que opera la empresa Transportes La Pampa, Limitada.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20260).—C-246860.—(31468).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber que Rodríguez Mora Giovanna Vanesa, cédula 1-1538-257 y Rodríguez Mora German Josué, cédula Nº 1-1623-173, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Mora Quirós  Marina de los Ángeles  cc Grace cédula 1-252-392. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(30808).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José„ publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de, julio de 1992, así como oficio AL-202 de la licenciada Mercia Estrada Zúñiga, abogada, con fecha 12 de febrero del 2008 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública licenciada Elena Murillo Agüero, la gerencia general a. í., representada por el licenicado Jorge Gómez Mc Carthy, cédula Nº 3-0192-0411, mayor, divorciado, vecino de Pavas, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2, cuadro 10 ampliación oeste, lado este, línea sétima, inscrito al tomo 19, folio 123 a los señores Gisella Siles Barquero, cédula N° 1-0554-0406, Henry Siles Barquero, cédula número 1-0390-0117 y Ligia María Siles Barquero, cédula N° 1-0328-0329. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 24 de marzo del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 25438.—(31266).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1926 de la licenciada Mercia Estrada Zúñiga, Asesora Legal, con fecha 19 de diciembre del 2007 y la declaración jurada rendida ante el notario público licenciado Luis Diego Herrera Elizondo, la gerencia general a. í. representada por el licenciado Jorge Gómez Mc Carthy, cédula Nº 3-0192-0411, mayor, divorciado, vecino de Pavas, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 20, cuadro Letra C, lado norte, línea primera, inscrito al tomo 17, folio 417 a los señores María Eugenia Solano Granados, cédula Nº 1-0370-0708, Mauricio Acosta Solano, cédula Nº 1-0999-0755, Adriana María Acosta Solano, cédula Nº 1-1066-0388 y José Andrés Acosta Solano, cédula Nº 1-1152-0942. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 22 de enero del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 25416.—(31267).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a marzo 2008 es de 116,661, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,39 y una variación porcentual acumulada del primero de abril del 2007 al treinta y uno de marzo del 2008 (12 meses) de 11,04.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 2 de abril del 2008.—María Elena González Quesada, Gerente a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 38549).—C-6620.—(30948).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Grace Cordero Hernández, cédula de identidad Nº 3-0123-0548, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante la notaria Margarita Rojas Aguilar, donde como poseedora del cien por ciento del derecho sencillo en el cementerio de Sabanilla, fosa 059, bloque 7, cuenta C1305, cede a Clara Luz Cordero Hernández, cédula de identidad número 3-0140-0153. Acepta la señora Clara Luz Cordero Hernández que el cien por ciento del derecho quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 4 de marzo del 2008.—Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M.—Lady Loría Loría,.—1 vez.—Nº 26398.—(31268).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO

Sebastián López, administrador del Condominio Puerta de Hierro, convoca a asamblea extraordinaria del Condominio Puerta de Hierro, a celebrarse el día sábado 3 de mayo del 2008, en las instalaciones del Rancho del mismo Condominio en la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas treinta minutos en primera convocatoria y a las diez horas la segunda convocatoria. Tema único a tratar: definir la posición del transformador ubicado entre las casas Nº 64 y Nº 65. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2008.—Sebastián López, Administrador 1 vez.—(31603).

CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA

Convoca a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el día jueves 8 de mayo del 2008, en las instalaciones del condominio, a las 17:30 horas de no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 18:30 horas y finalmente a las 19:30 horas del mismo día, con los condóminos presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:

·    Lectura y aprobación del acta anterior e informe del administrador.

·    Lectura y aprobación del presupuesto, aumento de cuota.

·    Asuntos varios.

Joaquín Calderón Fernández, Presidente.—1 vez.—(31606).

CÁMARA NACIONAL DE CACAO

La Cámara Nacional de Cacao, según acuerdo de su Consejo Directivo y de conformidad con los artículos décimo sétimo y vigésimo primero de los estatutos, convoca a asamblea general extraordinaria el día jueves 24 de abril del 2008, a partir de las nueve horas, en oficinas del MAG de La Sabana, Sala de Juntas de INTA para tratar como único tema la reforma a los artículos; primero, décimo segundo, décimo cuarto, décimo sexto y vigésimo quinto, de los estatutos.

De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se estará celebrando treinta minutos después con el número de asociados presentes.

Se recuerda a todos los asociados su obligación de acreditar por escrito a los delegados que estarán participando como representantes en las asambleas con al menos setenta y dos horas de anticipación a la fecha antes indicada.—San José, 28 de marzo del 2008.—José F. Ruiz Gutiérrez, Presidente.—Juana Baltodano Vílchez, Secretaria.—1 vez.—(31843).

MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en el Hotel Radisson, San José, a las catorce (14) horas del lunes diecinueve (19) de mayo del dos mil ocho (2008).

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1)  Informe de la gerencia.

2)  Informe de la presidencia.

3)  Informe de la fiscalía.

4)  Aprobación de los estados financieros del período fiscal 2006-2007.

5)  Otorgamiento de poder.

San José, 01 de abril del 2008.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(31847).

JEQUE INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Jeque Inversiones Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria a realizarse en su domicilio social, el día martes 22 de abril del 2008. La primera convocatoria será a las diez de la mañana, en caso de no cumplir con el quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las once horas en tal momento se constituirá validamente la asamblea cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, 9 de abril del 2008.—José Ignacio Jenkins M. Presidente.—1 vez.—(32139).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLÍNICA DE LA PAREJA SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica de la Pareja S. A., cédula jurídica 3-101-238569, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número 1, mayor número 1, actas de asamblea de socios número 1, inventario y balances número 1, registro de socios número 1, acta de consejo de administración número 1, actas de registros de accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Henry Pérez Morera, secretario.—(29682).

RAMÍREZ Y ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Ramírez y Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102826, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario, mayor, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 28 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Gerardo Barrantes Jaikel, Notario.—(29694).

INVERSIONES PUNTA LAGUNA BOCA ESTRELLA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Punta Laguna Boca Estrella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y cuatro mil setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—(29724).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CHAVOLLER SOCIEDAD ANÓNIMA

Chavoller Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-027587, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) inventarios y balances, b) diario, c) mayor, d) registro de accionistas, e) asambleas generales y f) junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—(30402).

AUTOTRANSPORTES SANTA GERTRUDIS LIMITADA

Empresa de Autotransportes Santa Gertrudis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-005073, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros (actas de asambleas de socios y registro de socios ambos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—Nº 25013.—(30502).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRESTAMO

El suscrito Óscar Alvarado Bogantes, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la asociación domiciliada en Alajuela, doscientos metros oeste de Plaza Ferias, denominada Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica tres-cero cero nueve-cero cuatro cinco cero dos uno; en mi condición dicha y siendo mi representada uno de los Condóminos del condominio denominado “Condominio Ecológico Andrómeda”, cédula jurídica tres- ciento nueve-ciento treinta y siete mil ciento veintiocho, ubicado en San José, San Rafael de Montes de Oca, solicito al Registro Nacional la reposición y legalización del libro de actas de Asamblea de Condominios, de Junta Directiva y Caja del citado condominio.—Alajuela, 22 de febrero del 2008.—Departamento Administrativo.—Carlos A. Araya Paniagua.—(30756).

A quien interese, se solicita la orden de no pago y reposición por robo del Certificado de Depósito a Plazo Nº 302-301-302104140 de Bancrédito a nombre de Ricardo Hernández González, cédula Nº 1-0618-0597, fórmula Nº 90977 por un monto de $8.432,44 y su cupón de interés Nº 10, fórmula Nº 90978 por un monto de $27.44, emitido el 21-11-2007, y con vencimiento al 24-12-2007.—Ricardo H.—(30757).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASESORÍA INDUSTRIAL DOS MIL CIEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría Industrial Dos Mil Cien Sociedad Anónima, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Central de San José, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2008.—María Eugenia Barahona De León, Representante Legal.—(30923).

PUNTA OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Punta Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152862, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Registro de Accionistas-Libro Primero y Registro de Asambleas de Socios-Libro Primero). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Allan Maklouf Maklouf, Notario.—(30957).

VISTA ATENAS DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista Atenas Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-165060. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—Nº 25510.—(31270).

HILRODA LIMITADA

Hilroda Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta y seis mil quinientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de diario, mayor, inventarios y balances, y registro de socios, todos número uno quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4 de abril de 2008.—Roberto Carvajal Vargas, apoderado generalísimo.—Nº 25512.—(31271).

ENTRE MIGAS LA BOUTIQUE DEL PAN S. A.

Entre Migas La Boutique del Pan S. A., cédula jurídica: 3-101-31120, antes Kimac Trading S. A., domiciliada en Goicoechea, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea Socios. Junta Directiva. Diario. Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Elizabeth Carrillo Madrigal, Presidenta.—Nº 25517.—(31272).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUIECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío de los cuadernos de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:

1.  Contrato OC-401662, propiedad del Ing. Erick Rodríguez Rojas (IC-11231).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-401662, propiedad del Ing. Erick Rodríguez Rojas.

(IC-11231)

2.  Contrato OC-376180-EX, propiedad del Ing. William Torres Bacca (IC-4537).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-376180-EX, propiedad del Ing. William Torres Bacca (IC-4537)

3.  Protocolo Nº 15387, propiedad del Ing. Juan Carlos González Calderón (I.T. 14336).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo Nº 15387, propiedad del Ing. Juan Carlos González Calderón (I.T.14336).

4.  Contrato OC-409205, propiedad de la Ing. Sandra Soto Alfaro (IC-11618).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-409205, propiedad de la Ing. Sandra Soto Alfaro.  (IC-11618).

5.  Contrato OC-406830, propiedad del Ing. Ricardo Solano Vargas (IC-2451).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-406830, propiedad del Ing. Ricardo Solano Vargas (IC-2451).

6.  Contratos OC-331695, OA-31682, OA-314780, OA-339893, SJ-333937, OA-361300, SJ-333134, OC-365314, OC-377339 y OC-393627, propiedad del Ing. Álvaro Paniagua Murillo (IC-9501).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los siguientes contratos: OC-331695, OA-31682, OA-314780, OA-339893, SJ-333937, OA-361300, SJ-333134, OC-365314, OC-377339 y OC-393627, propiedad del Ing. Álvaro Paniagua Murillo. (IC-9501)

7.  Contrato OC-408535, propiedad de la Ing. Yencie Susana Vásquez Rojas (IC-10522).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-408535, propiedad de la Ing. Yencie Susana Vásquez Rojas. (IC-10522)

8.  Contrato OQ-411047, propiedad del Ing. David Herrera Guerrero (IC-15754).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OQ-411047, propiedad del Ing. David Herrera Guerrero. (IC-15754)

9.  Contrato OC-418080, propiedad del Ing. Larry Jiménez Pasquier (IC-3646).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-418080, propiedad del Ing. Larry Jiménez Pasquier. (IC-3646)

10.  Contrato OC-395870, propiedad del Arq. Juan Carlos Arguedas Solera (A-9350).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-395870, propiedad del Arq. Juan Carlos Arguedas Solera. (A-9350)

11.  Contrato SJ-23897, propiedad del Arq. Santiago Baizán Hidalgo. (A-5983).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-23897, propiedad del Arq. Santiago Baizán Hidalgo.

(A-5983)

12.  Protocolo Nº 14036, propiedad del Ing. Ricardo José Arias Mena (IT-9137).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al protocolo Nº 14036, propiedad del Ing. Ricardo José Arias Mena. (IT-9137)

13.  Contrato OG-428849-EX, propiedad del Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez (IC-8024).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-428849-EX, propiedad del Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez. (IC-8024)

14.  Contrato OG-388219, propiedad del Ing. Miguel Nema Orozco. (IC-8311).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OG-388219, propiedad del Ing. Miguel Nema Orozco. (IC-8311).

15.  Contrato OC-408683, propiedad del Arq. Alejandro Castillo Camacho. (A-3068).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-408683, propiedad del Arq. Alejandro Castillo Camacho. (A-3068)

16.  Contrato OC-397259, propiedad del Ing. Manuel Hernández Benavides (IC-4224).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-397259, propiedad del Ing. Manuel Hernández Benavides. (IC-4224)

17.  Contrato OQ-416293, propiedad del Ing. David Herrera Guerrero. (IC-15754).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OQ-416293, propiedad del Ing. David Herrera Guerrero. (IC-15754)

18.  Contrato OC-406999, propiedad del Ing. Adrián González Marín. (IC-18490).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-406999, propiedad del Ing. Adrián González Marín. (IC-18490)

19.  Contrato OC-413593-EX, propiedad del Arq. Jorge Mario Rojas Vega. (A-5358).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-413593-EX, propiedad del Arq. Jorge Mario Rojas Vega. (A-5358)

20.  Contrato OG-416292, propiedad del Ing. Jorge Manuel Escalante Soto. (IC-1958).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OG-416292, propiedad del Ing. Jorge Manuel Escalante Soto. (IC-1958)

21.  Contrato OC-367260, propiedad del Ing. Douglas Sáenz Montero. (IC-4851).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-367260, propiedad del Ing. Douglas Sáenz Montero. (IC-4851)

22.  Contrato SJ-327111, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco. (A-9425).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato SJ-327111, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco. (A-9425)

23.  Contrato OC-367817, propiedad del Ing. Marcial Boza Molina. (ICO-11639).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-367817, propiedad del Ing. Marcial Boza Molina. (ICO-11639)

San José, 3 de abril de 2008.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional, Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.— (O. C. Nº 6144).—C-188120.—(31458).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA CARTAGO CENTRO

La señora Olga Marta Araya Vega, cédula Nº 301730698, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 425304 por un monto de ¢1.043.582.00. El cual fue emitido a su orden el día 12 de febrero del 2008. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—5 de abril del 2008.—Lic. Lucrecia Mata Gómez.—(31486).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR

Y AMPARO DE LOS ANIMALES

Se pone en conocimiento de las instituciones públicas, de la empresa privada y del público en general, la integración de la Junta Directiva de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, que fungirá durante el período de febrero del 2008 a enero del 2009, elegida de conformidad con lo que establecen los Estatutos, en Asamblea General Ordinaria Nº 1-2008, celebrada el 19 de enero del 2008.

Presidente:                    Juan Carlos Peralta Víquez

Vicepresidente:             Manuel Calvo Rojas

Secretaria:                     Patricia Abadía Rodríguez

Tesorero:                      Evaristo Amador Amador

Vocal Primera:              Paulina Reyes Sequeira

Vocal Segunda:             Adriana Tso Castro

Vocal Tercera:              Carmen Victoria Más Aguilar

Fiscal:                           Martín Salas Vargas

San José, enero del 2008.—Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1 vez.—(30931).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número seis-tres visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo tres de mi protocolo otorgada a las quince horas del día primero de abril de dos mil ocho, se realizó la compra-venta del establecimiento comercial conocido como Tropical Dreams Real Estate, con instalaciones ubicadas en Limón, Talamanca, Cahuita, trescientos metros al oeste de la delegación de policía y en Playa Chiquita, Limón, cuya titularidad correspondía a Tropical Dreams Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cero nueve uno seis, a favor de Eco Tropical Dream Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco uno ocho seis seis ocho. El dinero ha sido depositado con el representante legal del comprador, Hubert Alain Briet, cédula de residencia número uno dos cinco cero cero cero cero dos cinco cuatro dos cero, señalando para notificársele para efectos de oposición las oficinas de Lang & Asociados, sita en Pozos de Santa Ana, San José, Parque Empresarial Forum, Torre G, piso 3. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—Nº 24816.—(30254).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número treinta y nueve, otorgada hoy ante mí, se constituyó Bahía Salinas Elenea Holdings S. A., con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones de valor nominal cada una. Representante legal: el Presidente de la junta directiva.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Gilda Vega Núñez, Notaria.—1 vez.—Nº 24615.—(29947).

Ante mi notaría, al ser las trece horas del veinte de febrero del dos mil ocho, se realizó cambio de junta directiva de Inversiones Comercial Buena Vista del Mar Sociedad Anónima, cuyo presidente es Eddy Fernando Palma Lostalo.—Nicoya, Guanacaste, diez de marzo del dos mil ocho.—Lic. Hamrin Abadia Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 24618.—(29948).

La suscrita notaria, hace constar que de fecha veinticinco de febrero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la empresa Prevención Empresarial Sociedad Anónima.—Primero, de abril del dos mil ocho.—Lic. Lidia Rojas Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 24621.—(29949).

Luis Arguedas Salas y Luis Arguedas Astúa constituyen Corporación Aralva S. A., fecha de constitución: 12 de marzo del 2008. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Arguedas Salas.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 24622.—(29950).

Ricardo Claudio Carrizo y Patricia Alan Tinoco constituyen Capacitación sin Fronteras S. A., fecha de constitución 10 de marzo del 2008. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ricardo Claudio Carrizo.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 24623.—(29951).

Constitución de sociedad por Furong Zhen Chen conocido como Mario Zhen Chen, cédula 8-0082-0291, Manuel Rostran Fajardo, cédula de residencia 002-RE-3442-00-1999, Jorge Leonardo Baldi La Fuente, célula 7-0156-0416, Doky Cuan Marcos, cédula de residencia 119200099423, siendo Mario Zhen Chen, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y Doky Cuan Marcos, tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes constituyen Furong y Asociados Limonenses S. A., siendo su nombre de fantasía Furong S. A. Escritura número doscientos setenta y uno, visible al folio noventa y seis frente, del tomo uno, de la notaria Sandra Mara de Souza Dos Santos, otorgada a las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sandra Mara de Souza Dos Santos, Notaria.—1 vez.—Nº 24624.—(29952).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos uno, por medio de la cual se acordó reformar la totalidad de las cláusulas del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de marzo de dos mil ocho.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 24625.—(29953).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- quinientos doce mil cuatrocientos, por medio de la cual se acordó reformar la totalidad de las cláusulas del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de marzo de dos mil ocho.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 24626.—(29954).

Mediante escritura número 8 de tomo diez de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Electro Válvulas S. A.—Guadalupe, 11 de marzo de 2008.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 24627.—(29955).

Ante mi notaría a las 8:00 horas del día 25 de enero de 2008, mediante escritura número 30, del tomo 7 de mi protocolo se constituyó una sociedad anónima denominada Corporación Jear Sociedad Anónima.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 24628.—(29956).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Electrónica del Camión Ltda., donde se reforma cláusula diez.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24630.—(29957).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 1º de abril de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Super Caite de Ojochal S. A., en virtud de la cual se reformó la sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 1º de abril de 2008.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 24631.—(29958)

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 27 de marzo de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Café Esperanto S. A., en virtud de la cual se reformó la sétima octava del pacto social.—San José, 27 de marzo de 2008.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 24632.—(29959).

Rasa Margarita Cerros Mejía y Karla Esmeralda Barrios Cerros constituyen la sociedad Kadape Compañía y Asociados S. A., y son presidenta y tesorera respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 24633.—(29960).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Vargas Sotres y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y cinco, celebrada a las diecisiete horas del diez de marzo del año dos mil ocho, protocolizada por el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 24634.—(29961).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 30 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Dream Weaver Haddon Family S.R.L., que traducido al idioma español significa: Tejiendo Sueños de la Familla Haddon S.R.L., con domicilio en provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, Sabana Oeste, trescientos metros oeste de Teletica Canal Siete y ciento cincuenta metros sur apartamento número cuatro, gerente: Janet Lynn (nombre) Haddon.—San José, 30 de marzo del 2008.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 24635.—(29962).

Por escritura pública otorgada en Cartago, a las quince horas del primero de abril del año dos mil ocho se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Almacenadora de Vehículos el Molino S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil ochocientos treinta, modificándose la cláusula sétima: del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra al Presidente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 1º de abril del dos mil ocho.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 24637.—(29963).

Por escritura pública otorgada en Cartago, a las quince horas treinta minutos del primero de abril del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Residencias El Molino R M L S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil ochocientos treinta, modificándose la cláusula sexta: del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra al presidente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 24638.—(29964).

A las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil ocho, en escritura número ciento veintitrés-diez, se constituyó en mi notaría la entidad denominada: Thunder Cove Sociedad Anónima. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Tilarán, veintinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—N° 24639.—(29965).

Por escritura otorgada por esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se nombra junta directiva en la sociedad Propiedades San Ciro Inc Sociedad Anónima.—San José, 1º de abril de 2008.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 24642.—(29966).

A las diecisiete horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho, en escritura número ciento treinta y cuatro-diez, se constituyó en mi notaría la entidad denominada Mundo del Sueño Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 24640.—(29967).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye sociedad anónima que se denominará Mael de Ostional Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital social de mil colones, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ultate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24644.—(29968).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye sociedad anónima que se denominará Zenith Altair Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital social de mil colones, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24646.—(29969).

Eugenio Jiménez Hernández, notario público hace constar que por escritura número trece de las 18:00 horas del 27 de marzo del 2008, la empresa Carre Consultores en Turismo S. A., reformó su nombre por el de Norte Sur Consultores en Turismo C.C. Sociedad Anónima, y por esa misma escritura hizo cambio de domicilio y nombró vicepresidente.—Lic. Eugenio Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24647.—(29970).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día martes primero de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Bedica Medical Sociedad Anónima.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24648.—(29971).

En escritura número ciento sesenta y uno de las ocho horas del día treinta y uno de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Cinco QPO Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Jeannette Abdelnour Solano.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser,  Notario.—1 vez.—Nº 24650.—(29972).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Doña Olguita María Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 100.000,00 colones exactos. Presidenta Olga María Cascante Segura.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—Nº 24651.—(29973).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Aquamarina El Dorado Puntarenas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital 100.000,00 colones exactos. Presidente: James Wade Reeves Roberts.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—Nº 24652.—(29974).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada First Alliance Management Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital 100.000,00 colones exactos. Presidente Jason Camacho Cascante.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—Nº 24653.—(29975).

El día 1º de abril del 2008, comparecieron ante esta notaría los señores Sonia Ortega López, cédula de identidad número 6-066-929, Johanna Natalia Sancho Ortega, cédula de identidad número 1-748-504, Paula Sancho Ortega, cédula de identidad número 1-698-545 y Javier Sancho Ortega, cédula de identidad número 1-678-013, para constituir Inversiones Sol Ortega & López Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 24654.—(29976).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Internet Operation Win Pluz Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 1.000.000,00 colones exactos. Presidente Milton González Castillo.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—Nº 24655.—(29977).

El día 27 de marzo del 2008, compareció ante esta notaría la señora Johanna Sancho Ortega, cédula de identidad número 1-740-504, para protocolizar la asamblea extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Colorado CLR S. A.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 24656.—(29978).

Mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada World Internet Solutions Wins Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 1.000.000,00 colones exactos. Presidente: Milton González Castillo.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—Nº 24657.—(29979).

El día 27 de marzo del 2008, compareció ante esta notaría la señora Johanna Leandro Brenes, cédula de identidad número 1-816-987, para protocolizar la asamblea extraordinaria de la sociedad Bontemps S. A.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 24658.—(29980).

El día 12 de marzo del 2008, compareció ante esta notaría el señor Marco Vinicio Víctor Alfaro, cédula de identidad número 2-455-665 para protocolizar la asamblea  extraordinaria  de  la  sociedad  Casa Acrílica  S. A.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 24659.—(29981).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 31 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará por su número de cédula jurídica sociedad anónima. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones. Objeto: comercio en general y desarrollo inmobiliario, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostenta el señor Paul Timothy Reck.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 24661.—(29982)

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 31 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará por su número de cédula jurídica sociedad anónima. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones. Objeto: comercio en general y desarrollo inmobiliario. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargos que ostenta el señor Banjamin Sayer Galland.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—Nº 24663.—(29983).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó la empresa Repollos en Producción Sociedad Anónima, cuyo presidente es José Antonio Guillén Montenegro.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 24665.—(29984).

Por escritura otorgada ante mí se constituye Compagnia Due Sole de Guanacaste Sociedad Anónima, traducido al español Compañía Dos Soles de Guanacaste Sociedad Anónima Presidente: Inmacolata Izzo. Capital social: diez mil colones. Domicilio: El domicilio social será en Liberia, Guanacaste, frente a los Tribunales de Justicia, en edificio La Esperanza, local número cuatro.—Liberia, treinta y uno de enero de dos mil cinco.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 24666.—(29985).

Se constituye la sociedad denominada Avenida del Cuervo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Otorgada en Liberia, Guanacaste, a las nueve horas del primero de abril de dos mil ocho.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 24667.—(29986).

En esta notaría, al ser las 18:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Desarrollos La Favorita Dos Mil Uno Sociedad Anónima. Se incrementa el capital social.—San José, 1º de marzo de 2007.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 24669.—(29987).

Por escritura de las 18:00 horas del 31 de marzo de 2008, se constituyó la compañía Tiquicia Expeditions S. A. Presidenta: Wendy Arias Mora. Domicilio: San José, Cedros de Montes de Oca, del Bar La Marsella cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros al este. Plazo social 100 años a partir del 31 de marzo de dos mil ocho.—San José, 31 de marzo de 2008.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 24670.—(29988).

Por escritura número cincuenta y uno-dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de diciembre del dos mil siete, Kaltak Sociedad Anónima reforma en su totalidad la cláusula quinta del pacto social, aumentado su capital social.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24673.—(29989).

Por escritura número cincuenta y nueve-dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, Artesanías La Rueda Sociedad Anónima, reforma en su totalidad la cláusula segunda: domicilio social y la sétima: Administración, del pacto social.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24674.—(29990).

Por escritura número cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de marzo del dos mil ocho, Herbs Hope Corp. Sociedad Anónima, reforma en su totalidad la cláusula segunda: domicilio social del pacto social.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24676.—(29991).

Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Telas Europeas S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula tercera del domicilio.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 24678—(29992).

Por escritura pública de las 8:00 horas del 2 de abril del 2008, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad SG Group Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Tibás. Plazo: 99 años. Objeto: distribución, instalación y mantenimiento de equipos de artes gráficas, y análogos, así como el ejercicio del comercio en general y similares. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario serán sus apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24679.—(29993).

El suscrito José Manuel González Artavia, solicito a ustedes se sirva publicar la creación de la sociedad denominada Grupo Jaracanda Setenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. José Manuel González Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 24680.—(29994).

El suscrito notario, en fecha de 20 de febrero del 2008, protocolicé acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kramberg Propiedad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos cuatro, en donde se modifica la cláusula quinta. Es todo.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº 24683.—(29995).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Fenetre Sur Le Pacifique Sociedad Anónima, a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24684.—(29996).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general constitutiva de la Asociación Cultural de Montes de Oca. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 24686.—(29997).

Ante mí, en fecha veinticinco de marzo, por medio de la escritura número ciento veintisiete, se modifican las cláusulas sexta y sétima de la sociedad Koleos Ventures Limitada.—San José, veinticinco del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 24687.—(29998).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, treinta minutos del primero de abril del dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Desarrolladora Condopark Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la sociedad y se designa al señor Carlos Trejos Alfaro, como liquidador de la compañía.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 24688.—(29999).

El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondiente al domicilio.—San José, once horas, cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera,  Notario.—1 vez.—Nº 24689.—(30000).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 28 de marzo del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Valle de La Patagonia V.T.A. Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 24690.—(30001).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Comercializadora de Seguros Cafsa S. A. Protocolizada ante los notarios públicos Juan Manuel Jiménez Ruiz y Marianela Sáenz Alfaro, en escritura pública número cincuenta y siete-tres, de las dieciséis horas del día primero de abril del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y novena de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 24692.—(30002).

Joaquín Castro García y Julia Yamileth Mayela Ramírez Espinoza, constituyen Del Ocho al Diez Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 24694.—(30003).

Por escritura Nº 191, otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 13 de febrero del 2008, se constituye la sociedad denominada O & M P Generación S. A. Cuya representación la ostenta el presidente, secretario y tesorero, debiendo actuar solamente en forma conjunta, otorgándose facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social será de 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 25 de marzo del 2008.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 24695.—(30004).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Electrodosmil S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 24696.—(30005).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Cámara de Turismo de Puerto Viejo y Caribe Sur, se modificó y reformó las cláusulas primera (del nombre) se llamará Asociación Cámara de Turismo y Comercio del Caribe Sur; segunda (del domicilio); tercera (del objeto); sétima (de la desafiliación); décima primera (derechos de los asociados); decimocuarta (órganos de la asociación); decimosexta (reuniones de la junta directiva), decimosétima (de la fiscalía y del delegado de comités subregionales); decimoctava (atribuciones de la junta directiva general); decimonovena (atribuciones de los miembros de junta directiva y dirección ejecutiva). Se incluyó una cláusula (de los comités subregionales y sus atribuciones). Se reformó la cláusula vigésima (atribuciones de la asamblea general); vigésima primera (atribuciones de la asamblea general), vigésima segunda (atribuciones de la asamblea general ordinaria); vigésima tercera (atribuciones de la asamblea general extraordinaria), todas del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscales.—San José, veintinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 24697.—(30006).

Por escritura otorgada el día 28 de febrero del 2008, ante el notario Cristian Cordero Ugalde, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Repuestera Nacional de San Sebastián.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 24698.—(30007).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, los señores Luis Mauricio Sibaja Jara y Michael Murillo Jara, constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J, publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del dos mil siete. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Mauricio Sibaja Jara. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las diecinueve horas, treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil ocho.—Alajuela, veintinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 24699.—(30008).

Por escritura otorgada ante mí, en San Vito, a las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil siete, Carlos Azofeifa Arias y Juliet de los Ángeles Salazar Torres, constituyen C Y J Horizontes Dos Mil Ocho. Capital: suscrito y pagado un millón de colones. Administración: dos gerentes. Domicilio: San Vito, Coto Brus, frente al campo de aterrizaje.—San Vito, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 24701.—(30009).

Por asamblea de las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil ocho, se constituyó la compañía R.A.V. Tres Sesenta y Cuatro S. A. Socio: Alexánder Avendaño Alvarado y Decoceramica J y V Dos Mil S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Tibás. Gerente: Alexánder Avendaño Alvarado.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 24702.—(30010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad con denominación social el número de cédula jurídica con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 200 metros al este de la iglesia, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 24703.—(30011).

En esta notaría, al ser las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada según el número que le asigne el Registro Público, conforme al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 24704.—(30012).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Flor de Durazno Sociedad Anónima. Modificando el pacto constitutivo en las cláusulas segunda, quinta y sétima, se nombra junta directiva.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24705.—(30013).

Por escritura Nº 76-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 1º de abril del 2008, se constituye nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada El Cerro de Las Ninfas SRL.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 24707.—(30014).

Por escritura Nº 87-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:45 horas del 1º de abril del 2008, se constituye nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada Plataforma Azul de EYA SRL.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 24708.—(30015).

Por escritura Nº 86-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 1º de abril del 2008, se constituye nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada Vida Coral de EYA SRL.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 24709.—(30016).

Por escritura pública de las ocho horas del primero de abril del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Distribuidora Tania By Koby Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima y decimotercera del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva y se nombra agente residente. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 24710.—(30017).

Por escritura Nº 84-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 1º de abril del 2008, se constituye nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada Islas Quemadas de EYA SRL.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 24711.—(30018).

Por escritura Nº 81-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 1º de abril del 2008, se constituye nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada El Cisne Dorado SRL.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 24712.—(30019).

Por escritura pública de las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Blue Dreams Hill Corp. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se cambia al gerente y al subgerente. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 24713.—(30020).

Por escritura Nº 85-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:15 horas del 1º de abril del 2008, se constituye nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada Teferi SRL.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 24714.—(30021).

Por escritura Nº 80-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 9:15 horas del 1º de abril del 2008, se constituye nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada Abatwa SRL.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 24715.—(30022).

Por escritura Nº 79-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 1º de abril del 2008, se constituye nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada Arethusa SRL.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 24716.—(30023).

Por escritura Nº 78-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:45 horas del 1º de abril del 2008, se constituye nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada Faylinn SRL.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 24717.—(30024).

Por escritura Nº 77-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:30 horas del 1º de abril del 2008, se constituye nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada Eolande SRL.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—Nº 24718.—(30025).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del primero de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Raintree Home Development Sociedad Anónima, reforma cláusula vigésima del pacto constitutivo y nombramiento de tesorero y fiscal.—Dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 24721.—(30026).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del primero de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones Dilavi Sociedad Anónima, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramiento de presidente, tesorero y secretario.—Dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 24722.—(30027).

.—A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Zancudo Zarzuela S. A. Mediante los cuales se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 24723.—(30028).

He protocolizado acta de la empresa Atardeceres en La Costa Caribeña CCA S. A. En la cual se adiciona la asamblea de socios número trece las once horas del día veintidós de febrero del dos mil ocho.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 24724.—(30029).

Mediante escritura número trescientos treinta y tres-siete del tomo sétimo, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Eiffel Atlantic Corp. Sociedad Anónima. En lo conducente se recibe renuncia del presidente, se nombra nuevo, se reforma cláusula sexta en cuanto a la representación.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 24725.—(30030).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Triunfo del Mediterráneo Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 24726.—(30031).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Palacio Tenerife Seiscientos Seis C Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 24727.—(30032).

Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos ocho mil setecientos sesenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, celebrada a las 8:00 horas del día 17 de marzo del 2008, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo y nombrar nuevo gerente.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 24728.—(30033).

En asamblea general de socio del Depósito Agrícola de Cartago en Cartago, al ser el día 26 de marzo del 2008, en su artículo quinto: por acuerdo unánime de la asamblea de accionistas, se modifica la cláusula establecida en el artículo treinta y tres del pacto constitutivo de esta sociedad, para que en adelante se lea así: Artículo treinta y tres: Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos por dos años y podrán ser reelectos indefinidamente así se protocolizó en la escritura Nº 79 del tomo noveno de la notaria.—Lic. Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 24729.—(30034).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Dejota de San Ramón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dejota de San Ramón S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas..—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 24732.—(30035).

Por escritura número cuarenta y nueve de las diez horas, treinta minutos del once de febrero del dos mil ocho, visible en el tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa AA Calle Antigua Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil ocho.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24735.—(30036).

Por escritura número doscientos treinta y dos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad South Pacific Counties Limitada. Mediante la cual se modificó la cláusula segunda y sexta y se nombró nuevo gerente.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 24736.—(30037).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Arquistudio Achille Mirabelli Sociedad Anónima reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 24737.—(30038).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis, dos sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 24738.—(30039).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Consultores Integrados de San José Sociedad Anónima reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 24739.—(30040).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, La Plaza de Morano Sociedad Anónima reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 24740.—(30041).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Miviali Sociedad Anónima reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 24741.—(30042).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Mirabelli y Balli Sociedad Anónima reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 24742.—(30043).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Alta Moda Sociedad Anónima reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 24743.—(30044).

A las 8:00 horas del 31 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Endocrinology Coralí O.Y.B.B. Sociedad Anónima. En donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente el señor Oscar Yurán Badilla Barboza, cédula de identidad número 1-934-290. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: licenciada Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 24746.—(30045).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bar y Restaurante La Puerta de Alcalá Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula décima: de la administración se hace nuevos nombramientos.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 24748.—(30046).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2008, se constituye la sociedad Monte Sitael Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 26 de marzo del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 24749.—(30047).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 1º de abril del 2008, se constituye la sociedad Valle Lauviah Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 1º de abril del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 24750.—(30048).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 1º de abril del 2008, se constituye la sociedad Monte de Poyel Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 1º de abril del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 24751.—(30049).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 1º de abril del 2008, se constituye la sociedad Arco de Lecabel Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 1º de abril del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 24752.—(30050).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 1º de abril del 2008, se constituye la sociedad Calle Ángel Caliel Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 1º de abril del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 24753.—(30051).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 1º de abril del 2008, se constituye la sociedad Valle Umabel Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 1º de abril del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 24755.—(30052).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, realizada en mi notaría, a las trece horas del tres de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Neuro Publicidad Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos mancomunado sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mario Ayala Torres, Notario.—1 vez.—Nº 24756.—(30053).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad The Tropical Fresh Ando Kool S. A. Con capital debidamente suscrito y pagado.—1º de abril del 2008.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 24758.—(30054).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Sirent a Car S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Henri Hamid Fard.—San José, 15:00 horas del 31 de marzo del 2008.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 24761.—(30055).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve, de las nueve horas del dos de abril del dos mil ocho, se protocolizó las actas dos y tres de la asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos cincuenta y nueve sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos cincuenta y nueve, en la que se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad, referentes al nombre y el domicilio social.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 24762.—(30056).

Por escritura otorgada ante el notario Kadir Cortés Pérez, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó La Sirena Yoga Limitada. Gerentes con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 24767.—(30057).

Por escritura Nº 147-03 del tomo 3 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-102-487380  s. r. l., cédula tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 1º de abril del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24768.—(30058).

Por escritura Nº 166, Nº 244 y Nº 245, otorgadas a las 8:00 horas, 10:00 horas y 11:00 horas del 14 de noviembre del 2007, y 31 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consorcio Internacional Alea S. A.; Kristie Inc S. A. y New Pinky, nombrando secretario de junta directiva al señor Pietro Carnevali en la primera y presidente a Guido Laboranti Marchini en las dos últimas.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 24770.—(30059).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Internacional de Inversiones C V C San José Sociedad Anónima. Al ser las nueve horas del siete de febrero del dos mil ocho, mediante la escritura número ciento ochenta y dos del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a María Consuelo Vargas Ruiz, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, ocho horas del veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 24772.—(30060).

Por escritura número ciento noventa y ocho-uno, de las diecinueve horas  del tres de julio del dos mil seis, se constituyó Inversiones Marix A Y C Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Marix Zenia Alfaro Castro.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 24775.—(30061).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Industrial Internacional Momo del Oriente Sociedad Anónima. Al ser las diez horas del tres de enero del dos mil ocho, mediante la escritura número ciento sesenta y dos del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a Gerardo Enrique Monge Fallas, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, ocho horas del primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 24773.—(30062).

La suscrita notaria da fe de que el dos de abril a las nueve horas, se constituyó sociedad en la cual autoriza al Registro Nacional la inscripción con el número de cédula jurídica de igual manera se eligió como presidente al señor Alexander Campos Hernández, mayor, casado una vez, topógrafo, vecino de Heredia,  cien metros al este y ciento cincuenta sur de la iglesia católica de San Rafael, con cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y ocho-doscientos sesenta y seis.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 24781.—(30063).

Joeby de San Limtada, modifica cláusula: sexta.—Flores, 31 de marzo del 2008.—Lic.  Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 24782.—(30064).

Por escritura número doscientos treinta y ocho de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Golfito Sky Gold.com S. A.; capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 24786.—(30065).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas, treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Munro y Munro Sociedad Anónima; capital social suscrito y pagado doce mil colones; gerentes: Robert Munro y Joan Munro.—San José,  dos de abril del dos mil ocho.—Lic.  Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 24787.—(30066).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Surf Camp Costa Rica Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 10 de febrero del 2008.—Lic.  Enrique Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 24789.—(30067).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Nabateese S. A.—San José,  2 de marzo del 2008.—Lic.  Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 24790.—(30068).

Que ante este notario, mediante escritura pública número cincuenta y siete otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las  doce  horas  del  quince  de  febrero  del  dos mil siete, se constituyó W Y W Cuarenta de Guanacaste Sociedad Anónima, siendo el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma  su presidente: Marco Tulio Rodríguez  Li. Aserradero Esquipulas. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 24791.—(30069).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de Hacienda Inmobiliaria Vistas del Placer S. A.—San José,  22 de febrero del 2008.—Lic.  Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 24792.—(30070).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad denominada Nice Interiors Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 12 de febrero del 2008.—Lic.  Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24793.—(30071).

Mediante publica número ciento cuarenta y tres; Ileana Vargas Soto, Patricia Franzius Aguirre y Carlos Manuel Castro Domínguez, constituyen la sociedad denominada Grupo PFA & CCD Ortodoncia Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del dos de abril del dos mil ocho. Capital suscrito y pagado. Presidenta Patricia Franzius Aguirre.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 24794.—(30072).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Cangrejo Mangle Mar Limitada; gerente: Didier Castro Artavia.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24795.—(30073).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad E. D. Inversiones El Potro Alazan Limitada; gerente: Didier Castro Artavia.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24796.—(30074).

En mi notaría, mediante escritura 217 de las 9:00 horas del 29 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Educa Jacó Sociedad Anónima, plazo social 99 años; capital social diez mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 24798.—(30075).

Se avisa que mediante la escritura número ciento veinticinco, visible al folio ciento uno frente del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del tres de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de la entidad Apolo y Atenea Da Silva S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil seiscientos veintitrés, mediante la cual se modificó la cláusula tercera del acta constitutiva referente al objeto de la sociedad.—Heredia,  primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24799.—(30076).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa y dos-uno, otorgada en Playas del Coco, Guanacaste, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad anónima cédula jurídica número tres-uno cero uno, cuatro siete ocho dos cinco dos.—San José,  Costa Rica, veintiséis de marzo del 2008.—Lic.  Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 24800.—(30077).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 8:15 horas del 27 de marzo de este año, se protocoliza acta de asamblea de socios de Gestora de Cobro Méndez y Ortega S. A., modificando la cláusula sexta del pacto social sobre administración.—San José,  veintiocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic.  Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 24804.—(30078).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 27 de marzo de este año, se protocoliza acta de asamblea de socios de Consultores Jurídicos Empresariales y de Seguros S. A., modificando la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta del pacto social sobre administración.—San José,  veintiocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic.  Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 24805.—(30079).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Seloke de Costa Rica Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las quince horas del día veintiocho de marzo del año dos mil ocho. Domicilio: en Cartago, de la esquina suroeste del Hospital Max Peralta, trescientos metros al sur, plazo social, noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 24806.—(30080).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de abril del dos mil ocho,  El Dilema Sociedad Anónima reforma la cláusula segunda de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic.  Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 24811.—(30081).

Mediante escritura otorgada ante la notaria publica Sharon Ferris Macaya, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyen cuatro sociedades anónimas que se denominarán con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de Oficio les asigne al momento de su inscripción, de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el aditamento de sociedad anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente, secretaria y tesorero actuando en forma individual tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,  31 de marzo del 2008.—Lic.  Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 24812.—(30082).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos dieciocho sociedad anónima, se acepta la renuncia del presidente y se nombra nuevo presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón,  treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.—Lic.  Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 24813.—(30083).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas diez minutos del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, la sociedad tres-ciento uno- quinientos mil ciento cincuenta y dos sociedad anónima, realiza el nombramiento de nuevo presidente, siendo dicho cargo ocupado por el señor Kayhan Kazemi.—San Isidro de Pérez Zeledón,  veintisiete de marzo del año dos mil ocho.—Lic.  Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 24814.—(30084).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de marzo del 2008, se constituye la sociedad Dihen Hermanos Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San José,  veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic.  Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24815.—(30085).

Ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de marzo del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada La Mirada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y seis quince veintidós y se indican los siguientes estatutos, nuevo nombramiento de agente residente ahora licenciada Carmen Chavaría Marenco.—La Cruz, primero de abril de 2008.—Lic. Carmen Chavaría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 24817.—(30086).

Ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Be Real Thomas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y dos ochenta y uno cuarenta y siete y se indican los siguientes estatutos: Cambio de domicilio social ahora en La Cruz Guanacaste, del Banco Nacional doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros al este en Hotel La Mirada, nuevo nombramiento de agente residente ahora licenciada Carmen Chavaría Marenco.—La Cruz, primero de abril de 2008.—Lic. Carmen Chavaría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 24818.—(30087).

El suscrito notario hace constar que por escritura número cincuenta y tres otorgada ante mí, a las diecinueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada H Dos Marquesa del Molino Sociedad Anónima. Es todo.— San José,  dos de abril del dos mil ocho.—Lic.  Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 24819.—(30088).

Por escritura pública 219 del tomo cinco del 19 de febrero del 2008. se reformó la cláusula sexta de la sociedad Investments The Dolhpin To The Shore Of The Ocean Sociedad Anónima.—San José,  28 de marzo del 2008.—Lic.  Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 24820.—(30089).

Por escritura pública 218 del tomo cinco del 19 de febrero del 2008, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Merchandising In Lands Costa Rican MCRL Sociedad Limitada.—San José,  28 de marzo del 2008.—Lic.  Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 24821.—(30090).

Ante los notarios Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, notarios públicos de San José,  se ha constituido la sociedad denominada Grupo La Perla ABC Limitada. Gerente: Carlos Acosta Rojas. Capital social mil doscientos colones. Domicilio: San José,  Rohrmoser, del antiguo edificio del AID, cincuenta metros al norte. Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario y Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario—1 vez.—Nº 24822.—(30091).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad El Balcón Liberiano S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 31 de marzo del 2008.—Lic.  Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 24823.—(30092).

Por escritura número cincuenta y cuatro, se protocolizó acta de accionista de Zúñiga Clachar Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—Liberia, 26 de febrero del 2008.—Lic.  Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 24824.—(30093).

Ante mí hoy se constituyó la sociedad Compañía Agro-Ganadera El Purires S. A.—Cartago, 29 de febrero del 2008.—Lic.  Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 24828.—(30094).

Ante mí hoy se constituyó la sociedad Corporación Jasihe S. A.—Cartago, 21 de febrero del 2008.—Lic.  Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 24829.—(30095).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima C & Z Joyería Sociedad Anónima. Presidenta: Irina María Cabrera Zeledón.—San José,  8 de febrero del 2008.—Lic.  Víctor Manuel Rodríguez  Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 24831.—(30096).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintinueve de marzo del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y Gustavo Adolfo Corrales Escalante, cédula 4-0143-0029, constituyeron una sociedad anónima denominada Corporateck AZF Centro S. A. Capital: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.— San José, 2 de abril de 2008.—Lic.  Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 24833.—(30097).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintinueve de marzo del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y Gustavo Adolfo Corrales Escalante, cédula 4-0143-0029, constituyeron una sociedad anónima denominada Corporateck MJT S. A. Capital: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.— San José,  dos de abril de 2008.—Lic.  Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 24834.—(30098).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de marzo del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y Gustavo Adolfo Corrales Escalante, cédula 4-0143-0029, constituyeron una sociedad anónima. Capital diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.— San José, 2 de abril de 2008.—Lic.  Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 24835.—(30099).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de marzo del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y Gustavo Adolfo Corrales Escalante, cédula 4-0143-0029, constituyeron una sociedad anónima. Capital: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de abril de 2008.—Lic.  Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 24836.—(30100).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y Gustavo Adolfo Corrales Escalante, cédula 4-0143-0029, constituyeron una sociedad anónima. Capital: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de abril de 2008.—Lic.  Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 24837.—(30101).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del doce de marzo del 2008, la sociedad 3-101-522565 s. a. Se reformó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.— San José, 2 de abril de 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 24838.—(30102).

Por escritura número ciento cincuenta y siete otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día de hoy en la ciudad de San José,  se constituyó la sociedad Revolt Streetwear S. A., junta directiva conformada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José,  veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic.  Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 24840.—(30103).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía Jomaro de Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos veintiuno.—Alajuela,  primero de abril del dos mil ocho.—Lic.  Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 24842.—(30104).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada La Tiapan de Palmira Sociedad Anónima, domicilio social será en el distrito segundo, cantón quinto de Carrillo, provincia de Guanacaste, específicamente del tanque del A y A ciento veinticinco metros al este y cincuenta metros al norte. Plazo social: 99 años. Objeto: el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento de muebles e inmuebles, la agricultura, ganadería, industria, turismo y el comercio en general.—San José,  primero de abril del dos mil ocho.—Lic.  Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 24843.—(30105).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas de hoy, Álvaro Ruiz Méndez y Laura Ruiz Vega, constituyen diez sociedades anónimas, las cuales se denominarán Centro Comercial Samarcanda S.A; Condominio Samarcanda S. A.; Apartohotel Samarcanda S. A.; Centro Comercial Sarapiquí S. A.; Inversiones y Propiedades Samarcanda S. A.; Casa Blanca Samarcanda S. A.; Casa G Dieciséis Samarcanda S. A.; Casa Mirador Samarcanda S. A.; Cafetal Samarcanda S. A.; Casa Bella Samarcanda S. A. Cuyo objeto principal es el comercio en general, su domicilio Curridabat de San José; y presidente el socio Ruiz Méndez.—San José,  treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic.  Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 24844.—(30106).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Monte Castillo S. A., en la que se reforman todas las cláusulas de los estatutos sociales.—San José,  2 de abril del 2008.—Lic.  Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 24847.—(30107).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Constructora Industrial B Y B Int. Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia,  San Pablo, diez metros al oeste del antiguo Beneficio La Meseta. Acuerdo Primero. Se revoca poder generalísimo. Acuerdo segundo: Renuncia y nombramiento del secretario. Acuerdo tercero: se modifica la cláusula sexta del pacto social. Le corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma  actuando en forma individual, salvo para la venta o enajenación de bienes inmuebles o constitución de hipotecas sobre bienes inmuebles en cuyo caso deberán actuar en forma conjunta.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 24848.—(30108).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Mundo de Sofía S. A., por medio de la cual se nombran nuevo secretario y fiscal de la junta directiva, se revocan poderes y autorizaciones y se otorga poder generalísimo sin límite de suma a una socia para actuar en forma conjunta con la presidencia.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic.  Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 24849.—(30109).

Flor de los Ángeles Cordero Araya y Carmen Cordero Araya constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Florcorja S.A. Escritura otorgada en Grecia, a las 16:30 horas del día 3 de marzo del año 2008.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 24851.—(30110).

Mediante la escritura número 58-3 autorizada en mi notaría, al ser las 13:00 horas del día 1º de abril del 2008, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo de Servicios Hidrosa Sociedad Anónima, mediante la cual se revocó el nombramiento del tesorero de la junta directiva y se hizo otro nuevo.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic.  Fresia M. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 24852.—(30111).

Por escritura del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general de socios de Grupo Ureña y Salas S. A., en la cual se revoca y nombra fiscal y se revoca poder otorgado, además se reforma la cláusula sétima de la representación.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 24853.—(30112).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 1º de abril del 2008, se constituyó Cédula Jurídica S. A. Con domicilio en San José;  capital social ¢10.000, plazo: 99 años; objeto: el comercio en general. Presidente: Mauricio Ureña Solís. Se nombra junta directiva.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 24854.—(30113).

Mediante escritura de las diez horas, treinta minutos del primero de abril del año dos mil ocho, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Balse Running Water S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 24856.—(30114).

Mediante escritura de las ocho horas del primero de abril del año dos mil ocho, formalizada ente esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Operl Native Balcan S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 24857.—(30115).

Mediante escritura de las ocho horas, cuarenta minutos del primero de abril del año dos mil ocho, formalizada ente esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Pick The Band S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 24858.—(30116).

Mediante escritura de las nueve horas, veinte minutos del primero de abril del año dos mil ocho, formalizada ente esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Anetep Tenancy S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 24859.—(30117).

Mediante escritura de las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del primero de abril del año dos mil ocho, formalizada ente esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Roadtead Brok S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 24860.—(30118).

Mediante escritura de las diez horas, del primero de abril del año dos mil ocho, formalizada ente esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Riparian Land Loc S. A.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 24861.—(30119).

Marcela Rodríguez  Chaves, notaria pública hace contar que ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 25 de marzo del año en curso, se constituye la sociedad Xigo BGMC S. A., capital suscrito y pagado. Domicilio Pérez Zeledón de San José,  presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social: 99 años.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Marcela Rodríguez  Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 24862.—(30120).

Marcela Rodríguez  Chaves, notaria pública hace contar que ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 25 de marzo del año en curso, se constituye la sociedad Goxi MCBG S. A., capital suscrito y pagado. Domicilio Pérez Zeledón de San José, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social: 99 años.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Marcela Rodríguez  Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 24863.—(30121).

Marcela Rodríguez  Chaves, notaria pública hace contar que ante esta notaría, al ser las 20:00 horas del 11 de febrero del año en curso, la sociedad tres-ciento uno-quinientos ocho mil seiscientos setenta y ocho s. a., la cual se encuentra debidamente inscrita y vigente en el sistema digitalizado del Registro Público, bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil seiscientos setenta y ocho, se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Marcela Rodríguez  Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 24864.—(30122).

Número ciento diez, ante mí Jorge Antonio Avilés Sandobal, notario público, los señores: Geovanny Manuel Gómez Chacón, cédula tres-trescientos cincuenta y ocho, novecientos noventa y tres, Luis Rodolfo Sanabria Hernández, cédula tres-trescientos noventa y siete- ciento ochenta y nueve; Johann Fernández Rojas, cédula uno-setecientos ochenta y nueve-doscientos ochenta y cinco; Eddy Fernando Martínez Picado, cédula tres-trescientos setenta y cinco-doscientos uno, han convenido los cuatro comparecientes en constituir sociedad anónima de acuerdo al Código de Comercio la sociedad se denominará Group Business Solution Consorcio Internacional Safer y Margom Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Group Business Solution Consorcio Internacional Safer y Margom S. A. El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Cartago, cantón central, distrito oriental, setenta y cinco metros al norte de la comandancia, al ser las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil ocho.—Lic.  Jorge Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 24865.—(30123).

Filial Tamara Nirvana Azul Diecisiete modifica domicilio social y fiscal de la sociedad y nombra presidente y secretario. Escritura número 103-12, de las 9:00 horas del 31 de marzo del 2008.—Lic.  Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 24866.—(30124).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las dieciséis horas cinco minutos del día quince de febrero del año dos mil ocho, se constituyó sociedad Z Telenic Servicios Integrales S. A., apoderado generalísimo sin límite de suma la presidenta la socia Lilliam Vega Castro; capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, a las dieciséis horas del día treinta y uno de marzo del 2008.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 24869.—(30125).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 25 de marzo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres M Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda revocar poderes otorgados.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Ronald Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 24870.—(30126).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 24 de marzo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Light House Proyections L.H.P. Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 24871.—(30127).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:45 horas del día veintiocho de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agencia de Viajes Fleur de Lys Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos setenta, por medio de la cual se procedió a revocar y nombrar nuevo fiscal de la junta directiva, por el resto del plazo social.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 24873.—(30128).

Por escritura otorgada a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del día dos de abril del dos mil ocho, se constituyó la empresa MGC Arquitectura Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marco Antonio González Collado.—San José, 2 de abril de 2008.—Lic.  Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 24874.—(30129).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del primero de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Gargonza M. Y G. Sociedad Anónima. Presidenta: María del Carmen García González, secretario: Guillermo García Calvo; tesorera: Mercedes Lourdes González Rodicio. Se nombra junta directiva y fiscal. Capital social diez mil colones.— Heredia, 1º de abril del 2008.—Lic.  Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 24875.—(30130).

Por escritura ciento veintiocho, otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del día 1º de abril del año 2008, los señores Ronald Fernando Rojas Zamora y Rodrigo Javier Mata Cruz, constituyen Casa en Deportes Internacionales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse para su publicidad y mercadeo Casa Edi S. A.; misma fecha y lugar.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—Nº 24876.—(30131).

Por escritura ciento veintiocho, otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del día 1º de abril del año 2008, los señores Ronald Fernando Rojas Zamora y Rodrigo Javier Mata Cruz, constituyen World Wide Wager S.A.; misma fecha y lugar.—Lic. Víctor Hugo Mora Casasola, Notario.—1 vez.—Nº 24877.—(30132).

Por escritura pública de las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó ante el notario José Antonio Agüero Morales, la sociedad R. L T. D. A. Multiservicios Logística Aduanera Tierra Aire y Mar. S. R. L. Capital social doce mil colones, plazo social noventa y nueve años, objeto brindar servicios de logística y asesoramiento en materia aduanera y seguridad y vigilancia.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—Nº 24878.—(30133).

Ante nosotros, Eliseo Eliécer Santana Morales Valdés y Marvin Aguirre Chaves, notarios públicos de San José, se constituyó la empresa denominada Agropecuaria Trejos Hernández Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento diez-dos, a las catorce horas del día catorce de marzo del año dos mil ocho; tomo número dos del notario Eliseo Eliécer Santana Morales Valdés.—Lic. Eliseo Eliécer Santana Morales Valdés, Notario.—1 vez.—Nº 24879.—(30134).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rossmon R.M. S. A. Se reforma cláusula novena y se nombra presidente y secretario.—Cartago, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 24883.—(30135).

Hoy ante mí, se constituyo la sociedad D Y C Diseños Industriales Creativos SRL. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 24884.—(30136).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de sociedad denominada Think Blue Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sexta del pacto social, reformado la junta directiva cuya representación judicial corresponde al presidente y secretario.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 24886.—(30138).

Escritura número setenta y siete, del protocolo once del suscrito notario, se constituyo la sociedad anónima denominada Distribuidora Empresa Unida Amigos del Caribe S. A., presidente: Gilbert Gerardo Ceciliano Padilla. Capital social: nueve mil colones en la ciudad de Guápiles, a las diez horas del día veintiocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 24888.—(30139).

Por escrituras otorgadas hoy por mí, se reformaron las cláusulas segunda del pacto constitutivo de Estudio Fotográfico Ruvens S. A. y sexta de Inversiones La Gran Muralla de Oriente S. A.—Alajuela, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24889.—(30140).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Las Hurracas Parlanchinas Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituyen al presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero para la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 24890.—(30141).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiséis de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Vimtruis Xonpras Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera del pacto social, se sustituye al presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera, se nombra agente residente y se otorga poder especial.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 24891.—(30142).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las once horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Economías Sancho Jiménez Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, Edificio Dehegasa, todo segundo piso. Como presidente: Jonh Eladio Sancho Maroto.—San José, siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 24892.—(30143).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil ocho ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Trepatroncos Sepia S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos uno siete siete uno, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Javier Enrique Campos Marino, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho siete cero-cero uno cinco cero.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 24894.—(30145).

Por escritura número seis del veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Bienes y Propiedades Desaliu Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 20.000 colones. Gerente y tres subgerentes apoderados generalísimos.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 24895.—(30146).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las nueve horas del día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se acuerda fusionar las compañías Extruvensa S. A. con la empresa Durman Esquivel S. A. Por medio del sistema de absorción prevaleciendo la segunda. Se acuerda modificar las cláusulas sétima, novena y quinta del pacto social de los estatutos de la compañía Durman Esquivel Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 24897.—(30147).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy, se constituye la sociedad Maifealbe S. A.—Alajuela, 2 de abril del 2008.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 24899.—(30148).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2008, ante la notaría de la Licenciada Celina María González Ávila, se modifica cláusula segunda y se nombra junta directiva de Condominio Belén Siete B La Serena Sociedad Anónima.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 24901.—(30149).

Por escritura número ciento sesenta de las quince horas del doce de marzo del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la compañía Agropecuaria Doña Gilda Sociedad Anónima. Por escritura número ciento sesenta y uno de las quince horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Torreantigua Vistarreal Sierra Sociedad Anónima. Por escritura número ciento sesenta y seis de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Warikyana Vista Real Sociedad Anónima. Por escrituras números ciento sesenta y ocho de las doce horas, número ciento sesenta y nueve de las trece horas y número ciento setenta de las catorce horas, todas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyeron respectivamente las compañías Servicios Médicos Picado, Isofab Inversiones y Elena Picado, todas sociedades anónimas, con capital social de diez mil colones. Por escritura número ciento setenta y tres de las quince horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Torreantigua Vistarreal Romero Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24903.—(30150).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:30 horas del 27 de marzo del 2008, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Ay Caramba Coches S. A. Modificación de las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 27 de marzo del 2008.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 24904.—(30151).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada San Tito Irish Sociedad Anónima Domicilio: San José. Objeto: comercio general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 24905.—(30152).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Servicios Tecnológicos Arga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-499092, para reformar cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 24906.—(30153).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 18:00 horas del día 31 de marzo del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Súper Carnes Mora de Ciudad Colón S.R.L., con un plazo social de 99 años, siendo su gerente el señor Rafael Mora Picado.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 24908.—(30154).

Ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva, figurando como apoderados generalísimos y general los señores Jonathan Casilla y José Fabio Segura Acuña, respectivamente.—Colón, veintinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 24910.—(30155).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día seis de febrero del año dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza denominada Grupo Inmobiliario Ferajuq Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 24912.—(30156).

Por escritura otorgada ante el notario, el día 30 de noviembre del dos mil seis, se cambia junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Corjaca Internacional Sociedad Anónima, cuyo presidente de junta directiva es: José Francisco Calderón Gómez.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Gonzalo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 24914.—(30158).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 1º de abril del 2008, Voyages ET Traditions S. A., con domicilio en Cartago, modificó las cláusulas segunda, quinta y décima primera de su pacto constitutivo, nombró secretario de junta directiva y agente residente.—Cartago, 1º de abril del 2008.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 24915.—(30159).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:15 horas del día 27 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Feralespa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 24918.—(30161).

Mediante escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 09:00 horas del día 27 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Saint Patrick School Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 24919.—(30162).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula novena de la sociedad denominada Inversiones Meir Intern Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487931, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Philip David Bailey, portador del pasaporte de su país número 046155702.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 24921.—(30163).

Por escritura otorgada, a las quince horas del once de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza DC Consulting Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 24922.—(30164).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2008, se constituyó la compañía denominada Generación Génesis Cuatro Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 01 de abril del 2008.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 24927.—(30165).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Tempestad Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Domiciliada en Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 24928.—(30166).

Por escritura otorgada, en San José, a las ocho horas del dos de abril del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Comercializadora Star Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 24931.—(30167).

Por escritura otorgada, en San José, a las diez horas del dos de abril del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Sucess Corporation Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 24933.—(30168).

Por escritura otorgada, en San José, a las nueve horas del dos de abril del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Brightor Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 24934.—(30169).

Por escritura otorgada, en San José, a las ocho horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Exitosa Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 24935.—(30170).

Por escritura ciento veintiuno, ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Mafa de Centroamérica Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 24936.—(30171).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 2 de abril del 2008, se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y se reformó integralmente el pacto constitutivo de la sociedad denominada Wyvern Moto Sports CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve y la sociedad, de responsabilidad limitada en adelante se denominará Wyvern Moto Sports Limitada.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 24937.—(30172).

En esta notaría, por escritura otorgada, al ser las 08:00 horas del 31 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea general de socios de sociedad Advanced Geography Systems A.G.S. Sociedad Anónima, en la que nombra nueva junta directiva, modifica representación judicial y extrajudicial y se reforman las cláusulas segunda y quinta.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Martha Giselle Carranza Corea, Notaria.—1 vez.—Nº 24938.—(30173).

Por escritura doscientos quince, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Felimar  S. A.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 24939.—(30174).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del día 13 de marzo del año 2008, ante la notaria pública Karen Rokbrand Fernández, se constituyó la sociedad denominada Prefarquitectos Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Gerentes: Ricardo Martínez Corrales y Vanessa Martínez Corrales.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 24940.—(30175).

En escritura N° tres-ciento ochenta y cuatro, otorgada a las 16:30 horas del primero de abril del 2008, tomo tres del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Escudería del B.Q S. A.—San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 24942.—(30176).

En escritura N° tres-ciento ochenta y cinco, otorgada a las 09:00 horas del dos de abril del 2008, tomo tres del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de IV Jacó D Gris Sociedad Anónima.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 24943.—(30177).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 2 de abril del 2008, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de CSAV Agency (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-508572, celebrada a las 15:00 horas del 11 de marzo del año dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se hacen nombramientos de apoderados. Es todo.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(30180).

Errol Piedra Alfaro, cédula Nº 1-638-579, protocoliza acuerdos de asamblea de Expediciones Verdes y Servicios Turísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-244885, con domicilio en Heredia, escritura Nº 42, tomo diez, de las nueve horas del dos de abril año dos mil ocho.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(30182).

Ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora Arelex del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos once mil setecientos diez, sociedad domiciliada en San José, Sabana Sur, seiscientos metros sur del Restaurante Mcdonals.—San José, treinta de marzo del dos mil ocho.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(30185).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de agosto del 2007, se constituyó la entidad Inversiones Tecno Agro del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(30186).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Rosza del Bosque Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, en San José a las quince horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30194).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Calendula Pacífico Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30195).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Ave Paraíso Jacó Treinta Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas y diez minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30196).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Ave Paraíso Sol y Mar Treinta y Uno Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas y quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30197).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Calendula de Colores Treinta y Dos Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas y veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30200).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Calendula Bosque Treinta y Cinco Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30201).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Pimpinela Azul Marino Treinta y Seis Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30202).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Pimpinela Pacífico Treinta y Siete Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas y cuarenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30203).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Escikaho Mar Cuarenta y Seis Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30205).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Rosza y Mar Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas y cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30206).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Santa Lucía Sol y Mar Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30207).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Bugambilia Marina Dieciséis Sociedad Anónima, en San José, a las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30323).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Heliocondria del Bosque Diecisiete Sociedad Anónima, en San José, a las dieciséis horas y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30324).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Heliocondria Marina Oeste Dieciocho Sociedad Anónima, en San José, a las dieciséis horas y diez minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30325).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Amapola Reino Marino Veinte Sociedad Anónima, en San José, a las dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30326).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Orquídeas Marinas Veinticuatro Sociedad Anónima, en San José, a las dieciséis horas y veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30327).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Nardos y Espuma Veintiséis Sociedad Anónima, en San José, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30328).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Yerbera del Pacífico Veintiocho Sociedad Anónima, en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30329).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Yerbera Sol Dorado Veintinueve Sociedad Anónima, en San José, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30330).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Rojo Vino CJIL Amarillo Niquelado Sociedad Anónima, en San José, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30331).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Marron Lneert Caoba Verde Sociedad Anónima, en San José, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30332).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Verde Esmeralda Wax Dorado Sociedad Anónima, en San José, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30333).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Plateado LKRT Olivo Café Sociedad Anónima, en San José, a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30334).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Azul Marino PKH Ámbar Dorado Sociedad Anónima, en San José las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la fusión por absorción de esta compañía con la empresa Sociedad de Gestión de Patrimonios Euroamericanos S. A., prevaleciendo la empresa Azul Marino PKH Ámbar Dorado S. A., cesando la personería de la empresa Sociedad de Gestión de Patrimonios Euroamericanos S. A., además, se modifica la cláusula segunda: del domicilio, la cláusula cuarta: del capital social y la cláusula sexta: de la administración.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30336).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Corporación de Inversiones Ionnina Sociedad Anónima, en Panamá, en Panamá a las veinte horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30337).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Empresa Nacional de Innovación Enisa Sociedad Anónima, en Panamá, Panamá a las veinte horas y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30338).

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Corporación San Andres C S A Sociedad Anónima, en Panamá, Panamá a las veinte horas y diez minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30339).

Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante escritura número 72, de las 14:00 horas del día 2 de abril del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Recaudadora Financiera La Poderosa S. A., su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma es la señora Bettina Rosales Ruiz, cédula número 5-0072-0330.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(30340).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día primero de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones, dividido mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(30343).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día primero de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones, dividido mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(30344).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día primero de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones, dividido mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(30345).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día primero de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones, dividido mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(30346).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día primero de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones, dividido mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(30347).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día primero de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones, dividido mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(30348).

Por escritura número cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día primero de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones, dividido mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(30349).

Por escritura número cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día primero de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones, dividido mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(30350).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones, dividido mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(30351).

Por escritura número treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día primero de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones, dividido mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(30352).

Por escritura número treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones, dividido mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(30353).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día primero de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones, dividido mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(30355).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones, dividido mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(30356).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día primero de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones, dividido mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(30357).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años, capital social: mil doscientos colones, dividido mil doscientas cuotas nominativas de un colón cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(30358).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Imobiliaria Sensei Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Se nombra presidente y tesorero de la junta directiva, se modifica la cláusula segunda en relación con el domicilio. Se nombra agente residente. Escritura de las 8:00 horas del 3 de abril del 2008.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(30359).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número doscientos setenta y dos, de las once horas, del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se constituyó Kakris & Occidente Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social quedó suscrito y pagado y cuya gerente quedó con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(30360).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, Luis Fernando Quirós Alvarado y Guiselle Rojas Jiménez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada LQ Ingeniería y Consultoría Estructural SRL.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(30361).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dos de abril del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Natureair Holding Company S. A., donde se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(30362).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día primero de abril del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Villa Cabudare Mariner’s Point Lam Quince Limitada, donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—Liberia, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—(30363).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día primero de abril del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Pagellus Erythrinus Limitada, donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—Liberia, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—(30364).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día primero de abril del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Fadelperny MRS Limitada, donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—Liberia, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—(30365).

Por escritura número diez, otorgada ante el suscrito notario, la compañía Suritaca Amarillo del Oeste Cuatro Sociedad Anónima, reforma cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(30366).

En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó la sociedad MK Plano S. A. Capital: cincuenta mil colones. Domicilio: San Ramón, Alajuela, doscientos metros oeste de Bomba Chury.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(30367).

En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó la sociedad Constructora, Consultora y Desarrolladora Ecoaire S. A. Capital: ciento veinte mil colones. Domicilio: San Ramón, Alajuela, del Taller de Rogelio Villalobos, setenta y cinco metros.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(30368).

En mi notaría, al ser las 9:00 horas del 28 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Natural y Light Yarut Sociedad Anónima.—Lic. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—(30374).

Por escritura número ciento setenta y dos-seis, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día tres del mes de abril del dos mil ocho, visible al folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo seis, del protocolo del notario público Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada Recicladora La Calma Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con plenas facultades. Domicilio: San José, Barrio Cuba. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(30376).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Calendula Marina Treinta y Tres Sociedad Anónima, en San José, a las quince horas y veinticinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula cuarta, aumentando su capital social.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(30377).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, sociedad anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(30378).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Rofe Einaim Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones.—San José, tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(30383).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del tres de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Oto Hadash Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones.—San José, tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(30384).

Ante la suscrita notaria, se constituye Grupo Los Treinta y Ocho Sociedad Anónima, el día veinticinco de febrero del dos mil ocho, con domicilio en Heredia, San Luis de Santo Domingo, setenta y cinco metros oeste del Bar Las Juntas. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(30394).

Por escritura otorgada en esta ciudad en San José, a las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio, de la sociedad Naturaleza del Trébol Rojo Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—(30395).

Por escritura otorgada ante el notario Marlon Campbell Griffths, se constituyó la sociedad anónima denominada Learn Spanish Abroad S. A., a las veinte horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Marlon Campbell Griffths, Notario.—1 vez.—(30396).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Industria Arrocera El Cerrito Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social: Guanacaste, Playa Hermosa. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(30403).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Shing Chang S. A., se modifica la cláusula segunda del pacto social del domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(30404).

Por escritura pública número cero veintitrés-cero ocho, de las once horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Primatic Spring Limitada, en la que se modificó la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, se nombraron gerentes y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(30448).

Por escritura pública número cero veintidós-cero ocho, de las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Primatic Spring Limitada, en la que se modificó la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, se nombraron gerentes y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(30449).

Por escritura pública número cero veintiuno-cero ocho, de las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Loganville Enterprises Limitada, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, se nombraron gerentes y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(30450).

Por escritura número treinta-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se concluyó la empresa Sociedad de Usuarios de Aguas Las Lomas de Gaurarí del Oeste.—Heredia, diez horas treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(30451).

Por escritura número veintinueve-tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se concluyó la empresa Sociedad de Usuarios de Aguas Las Lomas de Gaurarí del Este.—Heredia, diez horas veinticinco minutos del dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—(30452).

Ante mí, por escritura número doscientos cincuenta y dos, se constituyó la sociedad anónima, por número de cédula. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno, del dos mil seis.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(30453).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción como designación social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de abril del dos mil ocho, ante el notario Juan Vicente Saborío Montero, en la provincia de Alajuela.—Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—1 vez.—(30456).

Por escritura número dos-tres, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas treinta minutos día primero de abril del dos mil ocho, se reforma la cláusula novena, y se nombra junta directiva de la compañía Reseshopen Sueco Tours S. A.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(30458).

Por escritura número ocho, otorgada ante los notarios Viviana Aguilar Álvarez, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas treinta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sexta, se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Momentos para Siempre S. A.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(30459).

Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, Katherine Montero Mendoza y Blanca Núñez Vega, por escritura otorgada a las 18:40 horas del 24 de marzo del 2008, constituyen diez sociedades que se denominarán igual que los números de cédulas jurídicas que les asigne el Registro Mercantil, según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24947.—(30460).

Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, Katherine Montero Mendoza y Blanca Núñez Vega, por escritura otorgada a las 18:30 horas del 24 de marzo del 2008, constituyen diez sociedades que se denominarán igual que los números de cédulas jurídicas que les asigne el Registro Mercantil, según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las dieciocho horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24948.—(30461).

Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, Katherine Montero Mendoza y Blanca Núñez Vega, por escritura otorgada a las 18:20 horas del 24 de marzo del 2008, constituyen diez sociedades que se denominarán igual que los números de cédulas jurídicas que les asigne el Registro Mercantil, según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las dieciocho horas con veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24949.—(30462).

Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, Katherine Montero Mendoza y Blanca Núñez Vega, por escritura otorgada a las 18:15 horas del 24 de marzo del 2008, constituyen diez sociedades que se denominarán igual que los números de cédulas jurídicas que les asigne el Registro Mercantil, según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las dieciocho horas con veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24950.—(30463).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas, a las diez horas veinte minutos, a las diez horas cuarenta minutos, a las once horas, a las once horas veinte minutos, y a las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituyeron sociedades de responsabilidad limitada cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas, y Starry Night LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 24960.—(30464).

En esta notaría, al ser las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyó sociedad denominada La Madrague Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Jon Cameron Knudsen (nombres) De Faut (apellido), y Marie-Anne (nombres) Boularand (apellido). Domicilio: San José. Capital: doce mil colones.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 24961.—(30465).

En esta notaría, al ser las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa 3-102-509909 SRL, en la que se reforma la cláusula sexta, y se nombran nuevos gerentes.—Nosara, Guanacaste, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 24962.—(30466).

Protocolización de acuerdo de la firma Auyantepuy Services S. A., en la cual se reforma su domicilio, administración y representación. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 28 de marzo del 2008, ante el notario Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 24963.—(30467).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta número uno de la sociedad Instacobros de Centroamérica S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 24964.—(30468).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito, se constituyeron las sociedades: 1) Inmobiliaria Furicor S. A. 2) Frida Sesenta y Cinco S. A., y 3) El Maridazo del Año S. A. Presidentes apoderados generalísimos sin límite de suma, y todas con domicilio: San José, Rohrmoser, del A y A, cien metros al norte y cien metros al oeste.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24965.—(30469).

Por escritura pública número doscientos setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Luglo Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Bolívar Rojas Céspedes.—Lic. José Manuel Leiva Coto, Notario.—1 vez.—Nº 24966.—(30470).

La sociedad Regalos y Joyería Priscilla S. A., modifica pacto social y cambia junta directiva, mediante escritura de las 15:00 horas del día 2 de abril del 2008, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 24967.—(30471).

La sociedad Regalos y Joyería Ericka S. A., modifica pacto social y cambia junta directiva, mediante escritura de las 14:00 horas del día 2 de abril del 2008, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 24968.—(30472).

El día dieciocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Agropecuaria Brenes Arce Limitada.—Palmares, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 24969.—(30473).

El día veintinueve de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Agropecuaria Var-Herre Limitada.—Palmares, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 24970.—(30474).

El día dos de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta y mediante el cual se modificó el pacto constitutivo de la sociedad El Ojoche de Santiago S. A.—Palmares, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 24971.—(30475).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las catorce horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Abbott del Cusco S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 24972.—(30476).

Por escritura Nº 111, de las 8:00 horas del día 3 de marzo del 2008, Orlando Núñez Alvarado y María Esther Rojas Alvarado, constituyeron sociedad denominada Industries of God Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Orlando Núñez Alvarado.—Lic. Alicia Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 24974.—(30477).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 2 de abril del 2008, se constituyó la sociedad anónima Alquiler de Construmaquinaria Jaru de Escazú S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, Escazú centro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 24975.—(30478).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Excavaciones A & C Sociedad Anónima. Domiciliada en Urbanización La Isla de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al norte del Súper La Isla. Presidente: Carlos Eduardo Arias Hernández. Secretaria: Elien María Castro Vásquez conocida como Eilyn María Castro Vásquez. Con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, diez horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 24976.—(30479).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas del quince de febrero del dos mil ocho, se constituyeron tres sociedades anónimas de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, referente al Registro Nacional.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 24978.—(30480).

Mediante escritura pública número noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Victopase del Este S. A., en la que del pacto constitutivo se modifica la cláusula sexta, se eliminan las cláusulas sétima, octava, novena y décima, y se adicionan las cláusulas que van de la sétima a la décimo sétima.—San José, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—Nº 24979.—(30481).

Por escritura de las 19:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Pinar del Este F Uno Sauce S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 24980.—(30482).

Por escritura de las 19:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Pinar del Este F Dos Roble S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 24981.—(30483).

Por escritura de las 19:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Pinar del Este F Tres Malinche S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Gloria V. Vega Chávez, Notario.—1 vez.—Nº 24982.—(30484).

Ante la notaría del Lic. Pablo Muñoz Llanos, al ser las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil ocho, se constituyó la Fundación Casa de Poesía. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Notario.—1 vez.—Nº 24985.—(30485).

En escritura número doscientos veintitrés-tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Almendro de Monte Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del día doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 24987.—(30486).

En escritura número doscientos veinte-tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Cuvi en Guanacaste Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sick Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 24988.—(30487).

En escritura número ciento ochenta y ocho-tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Spider Compane In Costa Rica Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 24989.—(30488).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Casa Bonanza S. A. Domicilio social: Tacacorí de Alajuela. Presidente: Javier Carranza Pérez.—Alajuela, 18 de febrero del 2008.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 24991.—(30489).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Distribuidora Japachang S. A. Domicilio social: El Roble de Alajuela. Presidente: Edwin Antonio Chan Núñez.—Alajuela, 31 de marzo del 2008.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 24992.—(30490).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las siete horas con cincuenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Fachiro Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Hugo Chinchilla Acuña.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 24993.—(30491).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se realiza cambio de junta directiva de la sociedad denominada Discount Optical D.O.C.R Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 24994.—(30492).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se realiza cambio de junta directiva de la sociedad denominada BV Seis Luna Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, dos de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 24995.—(30493).

Mediante escritura pública número cincuenta y dos-veintiocho, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Agrícola Ganadera Azaria María Sociedad Anónima S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Ciudad Quesada, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 24998.—(30494).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público, doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Joesmaro Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Joesmaro S. A. Escritura otorgada en Pérez Zeledón, a las doce horas del veinte de julio del dos mil siete. Es todo.—Pérez Zeledón, a las diez horas del dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 25001.—(30495).

Al ser las nueve horas del día dos de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hergui Soluciones S. A., por medio de la cual se reformaron las cláusulas cuarta y sétima, y se nombró nueva junta directiva.—Cartago, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 25003.—(30496).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad Quebrador San Carlos S. A.—Ciudad Quesada, 3 de abril del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25005.—(30497).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:20 horas del 2 de abril del 2008, se constituyó la sociedad denominada Transportes El Cañón de Caza Loma Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de abril del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 25006.—(30498).

Mediante escritura número sesenta y cinco-cuatro, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las ocho horas del dos de abril del dos mil ocho, escritura visible al folio veintisiete frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Reales Alpest E Y A Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 25009.—(30499).

Manuel Arias Gamboa, mayor, cédula número uno-trescientos-setecientos noventa y nueve, casado una vez, pero separado de hecho, administrador de finca, y Ana Margarita Barrientos Umaña, mayor, con la cédula de identidad número nueve-cero ochenta y uno-ochocientos ochenta y cuatro, soltera, del hogar, ambos vecinos de San Juan Norte de Poás, camino viejo al Volcán Poás, último poste del nuevo tendido eléctrico, constituyen Inversiones Cariblanco Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada a las quince horas del primero de abril del dos mil ocho, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 25011.—(30500).

Juan Carlos Valverde Godínez, mayor, cédula número: dos- cuatrocientos noventa y dos-cuatrocientos setenta y dos, casado una vez, comerciante, y Óscar Mario Valverde Godínez, mayor, divorciado, comerciante, con la cédula de identidad número: uno-mil treinta y dos- novecientos treinta, constituyen Servicios Valdesa Sociedad Anónima otorgada a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 25012.—(30501).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dos de abril del dos mil ocho se constituyó la sociedad Distribuidora Comercial Pérez S. A., capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 25016.—(30504).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Herquirós S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(31488).

Ante este Notario, se presentó para su protocolización la modificación del pacto constitutivo de la sociedad Roca Roja S. A. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de abril del dos 2008.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(31494).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución D.JUR. 1424-2007.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada al país registrado contra Héctor Geovanny Sánchez Tercero (el solicitante), mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1067846.

Resultando:

1º—Que en fecha diez de diciembre del dos mil siete, el solicitante solicitó levantamiento de impedimento de entrada al país, alegando que es padre de un menor de edad costarricense.

2º—Según consta en el folio 20 del expediente administrativo Nº 3775-04, en el sistema de cómputo de esta Dirección General se encuentra registrado a nombre del solicitante un impedimento de entrada al país con fecha 14 de noviembre del 2004.

3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que el solicitante alega que es padre de un menor de edad costarricense.

II.—Según consta en el folio 20 del expediente administrativo Nº 3775-04, en el sistema de cómputo de esta Dirección General se encuentra registrado a nombre del solicitante un impedimento de entrada al país con fecha 14 de noviembre del 2004. El mismo al ser dictada la resolución de deportación Nº 135-2004-2036-DPL-PEM/WQC de las diez horas con catorce minutos del 14 de noviembre del 2004, por medio de la cual se declaró ilegal su permanencia, y se ordenó su deportación y respectivo impedimento de entrada al país. De ello se desprende que aún no han transcurrido el plazo de cinco años de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487 vigente al momento de la presentación de la solicitud.

III.—Que mediante resolución Nº 135-2007-coi pme/WQC de las once horas treinta y ocho minutos del 7 de diciembre, al ser detectada su permanencia en el país de forma ilegal, se le intimó para que en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de dicha resolución procediera a realizar los trámites tendientes a regularizar su situación migratoria, por tener un vínculo con un menor de edad costarricense.

IV.—Que tal y como consta en certificación expedida por el Registro Civil, visible a folio 17 del expediente citado, el solicitante tiene un hijo de nacionalidad costarricense nacido el 3 de setiembre del 2007, inscrito en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José del Registro Civil en el tomo 2003, página 81, asiento 162, por lo que, de conformidad con la normativa vigente y jurisprudencia constitucional reciente, cuyo espíritu prodiga un especial tratamiento a la unión de la familia, así como al tenor de los artículos 61, inciso a), 122, inciso a) de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, se estima procedente levantar el impedimento de entrada al país anotado contra el solicitante, para que regularice su situación migratoria en el país, presentando el respectivo trámite de residencia.

V.—Es importante señalar que en el caso de que el extranjero se encuentre fuera del territorio nacional, puede presentar su solicitud de residencia desde consulado costarricense de conformidad con el artículo 61 párrafo primero, o bien, una vez levantado el impedimento, puede ingresar legalmente al país y presentar la solicitud directamente en la Gestión de Extranjería de esta Dirección General, de conformidad con el artículo 61 párrafo segundo inciso a). Si el extranjero se encuentra de manera irregular dentro del territorio nacional, deberá salir del país para poder presentar su petición, sea desde consulado de Costa Rica o volviendo a ingresar legalmente y presentándola ante esta Dirección dentro del periodo legal de permanencia, tal como se indicó. Lo anterior con base en el artículo 62 de la Ley mencionada, el cual establece la inadmisibilidad de las gestiones de permanencia legal de personas que se encuentran en el país de forma irregular. La petición de residencia contraria a lo indicado será inadmisible, por lo que de determinarse que dicha solicitud fue presentada ante esta Representación habiendo ingresado o permaneciendo el extranjero de manera irregular, será rechazada por la Gestión de Extranjería. Si se detecta su permanencia en el país una vez transcurrido el plazo de permanencia legal y se comprueba que no ha iniciado los respectivos trámites para regularizar su situación migratoria dentro de este período, se ejecutará contra él la respectiva orden de deportación. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 61, inciso a), 122, inciso a) de la Ley Nº 8487, Ley de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General resuelve ordenar el levantamiento del impedimento de entrada registrado en contra de Héctor Geovanny Sánchez Tercero, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1067846, e intimarlo para que en el plazo improrrogable de treinta días hábiles a partir de la notificación de esta resolución regularice su situación en el país, de acuerdo con lo establecido en el considerando quinto de la presente resolución. Comuníquese a la Sección de Certificaciones del Departamento de Cómputo de esta Dirección General para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18207).—C-114860.—(29874).

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa.—Expediente Nº 207-IP-08-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000, procede este despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral en contra del señor Francisco López Solórzano, cédula de identidad Nº 6-289-125, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue en Policía de Frontera Sur, Ciudad Neily, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausentismo laboral a partir del día 1º de agosto del 2005; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el señor Lic. José Luis Araya Leandro, abogado, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá, comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que sino lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 17372).—C-118820.—(31460).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: I.- Francisco Días, ciudadano colombiano, pasaporte Nº 112452377 como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de Alajuela, matrícula 154846. II.- Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, cédula Nº 2-456-175, como la notaria ante quien se otorgó el poder mediante el cual se realizó el traspaso que se investiga en estas diligencias. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas a instancia de María Anais Vargas Cordero para investigar el posible traspaso fraudulento que afecta la finca del partido de Alajuela, matrícula 154846. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 08-058-BI).—Curridabat, 28 de marzo del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46545).—C-59420.—(31382).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Milafer Z. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073269, representada por Julieta Milena Zamora Castellanos, cédula de identidad Nº 4-133-480, y al Lic. Gonzalo Monge Ramírez, cédula de identidad Nº 1-891-592, así como a cualquier tercero con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito de 2 de octubre del 2007, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Guillermo Solano Gamboa, cédula de identidad Nº 5-138-431, en el que se solicita la inmovilización del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Guanacaste, matrícula Nº 20175, por un supuesto fraude inmobiliario realizado a través del testimonio tomo 569, asiento 29074. En virtud de lo informado, este Registro de conformidad con la circular administrativa Nº DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 10:55 horas del 27 de octubre del 2007, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble relacionado. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 10:00 horas del 25 de enero del 2008, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, se resuelve: Conferir audiencia, a Milafer Z. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073269, representada por Julieta Milena Zamora Castellanos, cédula de identidad Nº 4-133-480, y al Lic. Gonzalo Monge Ramírez, cédula de identidad Nº 1-891-592, y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 007-636-BI).—Curridabat, 31 de marzo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46544).—C-79220.—(31461).

Se hace saber a los señores: German Sibaja Chacón, cédula de identidad Nº 2-500-763, José Martín Zúñiga Brenes, cédula de identidad Nº 1-604-772, y Adriana Ruiz Villarreal, cédula de identidad Nº 5-309-889; así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito de 8 de agosto del 2007, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la señora Juliana María Víquez Conejo, cédula de identidad Nº 2-424-473, en el que se solicita se investigue un supuesto fraude inmobiliario realizado a través del testimonio tomo 572, asiento 44827, que afectan los inmuebles del partido de Alajuela, matrículas Nos. 381480 y 381481. En virtud de lo informado, la Subdirección de este Registro por resolución de las 08:30 horas del 14 de agosto del 2007, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular administrativa Nº DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 15:30 horas del 4 de diciembre del 2007, autorizada por resolución de las 10:00 horas del 17 de enero del 2008, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencia, a German Sibaja Chacón, cédula de identidad Nº 2-500-763, José Martín Zúñiga Brenes, cédula de identidad Nº 1-604-772, y Adriana Ruiz Villarreal, cédula de identidad Nº 5-309-889; y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 007-562-BI).—Curridabat, 27 de marzo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46527).—C-79220.—(31462).

Se hace saber a Nancy Lee Bailey, con pasaporte Nº 215565289, representante de Blue Wood Estate (BWE) S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-434178, titular registral de la finca filial 29585 de San José, que en esté Registro se tramitan diligencias administrativas de oficio, mediante expediente Nº 255-2006; que involucra la finca matriz 1447M del mismo partido. Siendo que mediante resolución de las 10:20 horas del 21 de febrero del 2007, se confirió audiencia a las partes interesadas y dado que la señora Lee Bailey es desconocida del domicilio que consta en esté Registro, por resolución de las 10:20 horas del 28 de marzo del 2008, se autorizó conferirle audiencia mediante publicación de edicto, por el término de hasta quince días hábiles a partir de la fecha de la tercera publicación, a los efectos de que en ese término haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998). Y se le previene que dentro de ese término, debe señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 255-2006).—Curridabat, 28 de marzo del 2008.—MSc. Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46531).—C-51480.—(31463).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN MARCOS DE TARRAZÚ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Licenciada María Isabel Piedra Arias, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Marcos de Tarrazú, mayor, soltera, vecina de Cartago, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre o razón social y monto de la deuda al 11 de febrero del 2008. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                                                  Monto

Número Patronal                                                  Razón Social                                                                  Adeudado ¢

2-03101231340-001-001                        Agrocomercial W Y W S. A.                                                                 112.639,00

2-03101201084-001-001                        Aldasame de Llorente S. A.                                                                  254.737,00

2-03101088291-001-001                        Bodega Los Santos S. A                                                                        226.701,00

2-03101304134-001-001                        Comercializadora Peraza Arguedas S. A                                                 29.575,00

0-00900890195-001-001                        Fonseca Fernández Asdrúbal                                                                107.759,00

2-03101 119280-001-001                       Inversiones Zúñiga Molinari S. A.                                                          10.865,00

0-00302280517-001-001                        Leiva Jiménez Alexis                                                                            721.906,00

0-00303230080-001-001                        Madrigal Mora Henry Antonio                                                              30.938,00

2-03101219293-001-001                        Makiro S. A.                                                                                         179.847,00

2-03101197699-001-001                        Malorma de Santa Ana S. A.                                                                102.488,00

7-00026556200-002-001                        María Hortensia González Fernández                                                    62.128,00

0-00900400032-001-001                        Mora Mora Róger                                                                                 409.011,00

0-00104630443-001-001                        Naranjo Blanco Ernesto                                                                        105.446,00

0-00601061243-001-001                        Navarro Álvarez Rodolfo                                                                     454.320,00

0-00302790455-001-001                        Navarro García Carlos                                                                            63.331,00

                                                                Organismo Auxiliar Cooperativo

                                                                Mercado de Carretera Los Santos R. L.

2-03004374060-001-001                        Siglas Mercosantos R. L.                                                                        25.954,00

0-00900290884-002-001                        Rojas Pineda Álvaro Enrique                                                                  68.906,00

2-03101374588-001-001                        Servicios Especiales Bustamante S. A.                                                 255.449,00

0-00105310004-001-001                        Zúñiga Navarro María Magdalena                                                        390.356,00

San Marcos de Tarrazú.—Departamento de Cobros.—Lic. Mª Isabel Piedra Arias, Jefa a. í.—(30423).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG-8105-2008.—San José, a las 08:15 horas del 26 de marzo del 2008. Expediente Nº OT-118-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-362290, el día 27 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 527427 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Gustavo Solera Acuña, documento de identificación Nº 6-310-337, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 527427, es propiedad de Orlando Alberto Montero Valverde, documento de identificación Nº 6-0273-0144.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Gustavo Solera Acuña, en calidad de conductor, y Orlando Alberto Montero Valverde, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-118-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Gustavo Solera Acuña, como conductor, y a Orlando Alberto Montero Valverde, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20258).—C-97220.—(30313).

Resolución RRG-8104-2008.—San José, a las 08:10 horas del 26 de marzo del 2008. Expediente Nº OT-116-2008.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-245244, el día 27 de febrero del 2008, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 462874 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Wilbert Gutiérrez Ulloa, documento de identificación Nº 6-136-568, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 462874 es propiedad de Yumar Hernán Cárdenas Ríos, documento de identificación Nº 7-1756-781.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007, emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Wilbert Gutiérrez Ulloa, en calidad de conductor, y Yumar Hernán Cárdenas Ríos, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-116-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Wilbert Gutiérrez Ulloa, como conductor, y a Yumar Hernán Cárdenas Ríos, como dueño registral del vehículo mencionado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20258).—C-97220.—(30314).

Resolución ROD-157-2008.—San José, a las 15:00 horas del 28 de marzo del 2008. Auto intimación Nº OT-497-2007.

Considerando:

1º—Mediante la resolución Nº RRG-7917-2008, emitida a las 08:20 horas del 7 de febrero del 2008, el Regulador nombra a este órgano director a fin de que “realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciado según boleta Nº 2007-126828, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública”.

2º—Que como órgano director del procedimiento, corresponde en atención de los artículos 220 y 282.3) de la Ley General de la Administración, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

3º—El administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

4º—Que mediante la boleta Nº 2007-126828, el día 21 de noviembre del 2007, Nelson García González, portador de la cédula de identidad Nº 7-146-747, aparece podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folios 2 y 3).

5º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38, 41 y 44 faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Que conforme el artículo 227 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano director es el competente para resolver todas las gestiones previas a la resolución final del asunto. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas por el órgano decisor del procedimiento y la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

Intimar al investigado Nelson García González, portador de la cédula Nº 7-146-747, y a Carlos Gerardo Aguilar Monge, cédula Nº 1-370-273, así:

HECHOS INTIMADOS:

1)  Que el día 21 de noviembre del 2007, el oficial de tránsito Marvin Quirós Brenes, cédula Nº 3-264-914, en presencia de Luis Marchena G., cédula Nº 5-270-134, y Hellen Carballo H., cédula Nº 9-078-792, le levantó a Nelson García González, la boleta de citación Nº 2007-126828.

2)  Que dicho oficial de tránsito, le levantó la mencionada boleta, manifestando lo siguiente: “Nos encontrábamos en R36 aeropuerto y paramos al vehículo en mención al indagar a los pasajeros indicaron que les cobraba por el servicio de Limón al Valle La Estrella ¢1.500,00.”

3)  Que dicha acción la ejecuta con la facilitación del vehículo placa 666782 el cual fue decomisado en el mismo momento, lo anterior como medida cautelar, de acuerdo con la página electrónica del Registro Público de la Propiedad el vehículo involucrado consta que pertenece a Carlos Gerardo Aguilar Monge, cédula Nº 1-370-273 (folio 2 y 3).

4)  Que dicho vehículo no aparece para circular con ninguna placa de servicio, modalidad taxi, (folio 4).

PRUEBA QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

•    Oficio UTCE-2007-278, del 19 de diciembre del 2007, mediante el cual la Dirección General de Tránsito remite a la ARESEP la boleta Nº 2007-126828 para su trámite, (folio 02).

•    Boleta Nº 2007-126828 e informe sumario con los cuales el inspector de tránsito documenta su accionar, (folios 2 y 3).

•    Acta de recolección de información para investigación administrativa por artículo 38. d) de la Ley Nº 7593, Ley de ARESEP (folio 3).

•    Constancia del MOPT de que el vehículo placa 666782 no tiene placa autorizada para prestar el servicio público modalidad taxi (folio 4).

•    Resolución Nº RRG-7917-2008 de las 08:20 horas del 7 de febrero del 2008, mediante la cual se dio inicio al procedimiento administrativo seguido contra el señor González García.

APERCIBIMIENTO:

I.    Que conforme los hechos denunciados, en caso de comprobarse la comisión de la falta, al investigado se exponen a la aplicación de una sanción administrativa conforme el artículo 38, inciso d) y párrafo primero y último, que va de cinco a diez veces el valor del daño causado o de cinco a veinte salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño.

II.   Se le convoca al investigado a comparecencia oral y privada que se realizará el día 25 de abril del 2008, a las 13:00 horas, sita en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República. Se le hace saber que puede presentar ese día de forma escrita si acepta los hechos intimados o si los reputa como falsos, la prueba documental y testimonial en la que se funda y demás argumentos que considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa. En caso de que aporte prueba testimonial, indicar las generalidades de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán.

III.  Se le hace saber que tiene derecho a hacerse representar y/o asesorar por un profesional, tiene acceso al expediente que se encuentra en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicada en el primer piso de la institución, entre las ocho horas y las dieciséis horas, puede fotocopiarlo bajo su costo, puede hacer consultas sobre el trámite del asunto en la misma sede.

IV.  Se procede a citar para la hora y fecha indicada en calidad de testigos a los señores: Marvin Quirós Brenes, cédula Nº 3-264-914, Luis Marchena G., cédula Nº 5-270-134, y Hellen Carballo H., cédula Nº 9-078-792, todos oficiales de tránsito del MOPT de Limón. Se les advierte a los oficiales de tránsito del MOPT que deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado; en caso que no comparecieren, inmediatamente se comunicará a la Inspección Policial para lo que corresponda con fundamento en los artículos 75, inciso c) de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410, artículos 152 y 169 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, artículos 52 y 56 del Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito, Decreto Nº 29625-MOPT, y artículos 211 y 248 de la Ley General de la Administración Pública. También se cita por medio de Nelson García González a John Ortiz Chaves, José Hernández Ortiz y Raquel Díaz Sevillos, para que se presente a declarar sobre las hechos que dieron origen a la boleta ya citada. Estos últimos testigos también deben comparecer personalmente y no por medio de apoderado. Los citados podrán hacerse venir por la Fuerza Pública, si no comparecieren a la primera citación. Se advierte a los citados que deberán presentar el día de la comparecencia la cédula de identidad.

V.   Se advierte que, de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución procede recurso de revocatoria ante el órgano director y apelación ante el Regulador General. Dichos recursos deberán interponerse en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dentro del plazo de veinticuatro horas, a partir de la fecha en que se notifique este acto. Comuníquese.—Shirley Alfaro Alfaro, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 20258).—C-162020.—(30315).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Zúñiga Rodríguez Allan Andrés, cédula Nº 111670436, estado civil: soltero, ocupación: mensajeros, ascensoristas, botoni, vecino de: San José, Curridabat, Curridabat, caso Nº 2007F00060, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 1º de abril del 2008.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-10580.—(30420).