LA GACETA Nº 73 DEL 16 DE ABRIL DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34362-MP

Nº 34333-H

Nº 34421-MAG-H-MINAE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34362-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2.b), de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, número 7935.

Considerando:

I.—Que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República.

II.—Que la ética en la función pública es de vital importancia en el desempeño de las labores que realiza el servidor público.

III.—Que el establecer normas y directrices tendientes a mejorar el seguimiento de principios éticos, así como promover valores como el profesionalismo y la imparcialidad en la función pública es una labor que debe impulsar el Estado.

IV.—Que resulta esencial contar con normativa especial que regule los principios y valores éticos indispensables en la prestación de los servicios que brinda el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). Por lo tanto,

Decretan:

El siguiente Reglamento:

Código de Ética del Consejo Nacional

de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en el presente Código son de acatamiento obligatorio para el personal que labora en el CONAPAM y asesores externos.

Artículo 2º—Definiciones. Únicamente para los fines de este Reglamento se define los siguientes términos:

2.1.     CÓDIGO: Código de Ética del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) que contiene los lineamientos a seguir por los servidores públicos que laboran en dicha institución.

2.2.     CONAPAM: Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

2.3.     ÉTICA: Tiene por objeto el estudio de la moral, las obligaciones y responsabilidades derivadas de la conducta del ser humano.

2.4.     FUNCIONES DEL PERSONAL DEL CONAPAM: Las establecidas por la Dirección General de Servicio Civil.

2.5.     PERSONAL: Todos los servidores públicos que laboran para el CONAPAM.

2.6.     VALOR: son aquellas propiedades funcionales de elementos de la conciencia social previamente interiorizados, así como de la conciencia individual y del subconsciente, que tienen una significación positiva para la dignidad humana, en el sentido de que contribuyen a la adaptación social de agentes sociales por medio de una influencia directa en la autorregulación de la conducta.

Artículo 3º—Desempeño de funciones. Es deber del personal del CONAPAM desempeñar sus funciones de la mejor manera posible y cumplir sus labores en estricto apego a los principios éticos aquí consignados y a la normativa vigente.

Artículo 4º—Profesionalismo. El personal del CONAPAM y asesores externos mantendrán altos estándares de profesionalismo y calidad en sus actuaciones.

Artículo 5º—Principios éticos: Se destacarán entre otros los siguientes principios éticos:

a.   Valores: Cortesía y buenos modales: Constituyen la base de un mejor ambiente laboral entre los funcionarios y son la clave para que los usuarios tenga la mejor impresión de los servicios que presta la Institución.

b.  Eficacia: Implica un manejo adecuado y razonable del tiempo para el logro de los objetivos de la Institución.

c.   Eficiencia: Comprendida como un manejo productivo, consciente y proporcionado de la infraestructura, los recursos y los procesos institucionales en pro de una mejor prestación de los servicios y la consecución de la misión y visión institucional.

d.  Integridad: Comportamiento intachable, alineado con la rectitud, el respeto y la honestidad.

e.   Responsabilidad: Asumir compromisos y actuar conforme a ellas.

f.   Transparencia: Característica laboral que denota un desempeño ordenado e idóneo en las funciones encomendadas a cada funcionario.

Artículo 6º—Docencia. El Personal del CONAPAM podrá ejercer la docencia, sin detrimento a lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

CAPÍTULO II

De los deberes éticos del personal del CONAPAM

Artículo 7º—Deber de inhibirse. El personal del CONAPAM deberá inhibirse de todos aquellos procesos en los cuales exista un conflicto de interés, potencial o actual de tipo económico, psicológico, emocional o de autoridad con personas externas a la Institución.

Artículo 8º—De la educación permanente. El personal del CONAPAM debe mantener un compromiso interno de autoevaluarse, retroalimentarse y participar en actividades que le permitan mejorar sus conocimientos y afianzar sus destrezas. Para ello el CONAPAM procurará mantener dentro de su presupuesto una partida para cubrir esta materia.

Artículo 9º—Confidencialidad. Es obligación del personal del CONAPAM, bajo el principio de confidencialidad, no divulgar, con las excepciones previstas en la normativa vigente, ningún tipo de información que les sea dada como confidencial.

Artículo 10.—Sobre la Información surgida en el proceso. Durante los diferentes procesos, el personal del CONAPAM no podrá utilizar la información obtenida para ningún propósito ajeno al Institucional, ya sea directa o indirectamente, con las excepciones previstas en la normativa vigente.

Artículo 11.—De las gratificaciones, regalos o favores. Queda absolutamente prohibido al personal del CONAPAM recibir o solicitar gratificaciones, regalos o favores, de cualquier naturaleza que sean, por razón de servicios prestados como servidores públicos. Lo anterior sin menoscabo a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 12.—Comisiones. El personal del CONAPAM no podrá dar o recibir comisiones para acordar, gestionar u obtener designaciones o encargos.

Artículo 13.—Otros actos. El personal del CONAPAM no podrá otorgar ventajas, patrimoniales o de otra índole, que impliquen una obligación ilícita.

Artículo 14.—Deber de Información. El personal del CONAPAM deberá informar a los usuarios internos y externos sobre la naturaleza de los procedimientos, los detalles y su forma de participación. Además si un individuo le manifiesta a algún funcionario(a) del CONAPAM su intención de cometer algún acto ya sea contra su integridad o la de terceras personas, éste(a) funcionario(a) deberá hacer las gestiones para advertir el hecho.

Artículo 15.—Relaciones de Trabajo: Las relaciones del personal del CONAPAM deben basarse en los principios de dignidad, responsabilidad, respeto, solidaridad y lealtad mutuos.

Artículo 16.—Hostigamiento Sexual. El personal del CONAPAM no incurrirá en conductas violatorias de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Número Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Seis, la omisión comprobada del deber de denunciar irregularidades, será considerada falta laboral. Además el CONAPAM garantiza un ambiente laboral libre de cualquier tipo de hostigamiento, o intimación por causa de sexo, religión, edad o condición social. El hostigamiento se considera una conducta indeseable. Los halagos ocasionales, los favores o comportamientos sexuales indebidos, el abuso verbal continuo y repetido de naturaleza sexual y las bromas relacionadas con el sexo, serán sancionables de acuerdo a la gravedad de la situación.

CAPÍTULO III

Otros deberes

Artículo 17—Otros deberes. El personal del CONAPAM tiene además otros deberes como los siguientes:

a)  Emplear, en el desempeño de sus funciones, las técnicas propias que permitan brindar una mejor asesoría y/o labor.

b)  Mantener una actitud empática con los usuarios.

c)  Estar sensibilizado con la población adulta mayor y con el proceso de envejecimiento y vejez.

d)  Tener un valor primordial y moral en sus funciones.

e)  Respetar y sujetarse en estricto sentido a lo establecido por los Códigos de Ética del Colegio Profesional al cual pertenece.

f)   Ser responsable, transparente, poseer credibilidad y conducta idónea.

g)  Hacer un debido resguardo de bienes que se le asignaron.

h)  Deber de lealtad, eficiencia, respetabilidad y armonía laboral.

i)   Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este Código que les sean aplicables según sea el papel que desempeñen.

j)   Ningún funcionario del CONAPAM podrá alegar ignorancia a la Ley.

CAPÍTULO IV

Obligaciones del personal

Artículo 18.—Ejercicio del CONAPAM. Es obligación del personal del CONAPAM informar a su jefe inmediato, para que éste a su vez comunique a la Dirección Ejecutiva del CONAPAM, en forma escrita, sobre el (la) funcionario(a) que afecten el desarrollo del ejercicio del quehacer institucional.

Artículo 19.—Conflicto de intereses. En caso de conflictos entre los intereses institucionales y el interés del personal del CONAPAM es obligación del personal actuar de conformidad y en estricto apego a las normas de ética contenidas en este Código.

Artículo 20.—Prestigio Institucional. El personal del CONAPAM tendrán la obligación de contribuir, tanto en la esfera pública como en la privada, al prestigio de la Institución y deberá abstenerse de toda expresión y actuación que vaya en su demérito, sin perjuicio de su obligación de mantener una actitud vigilante y de crítica constructiva respecto de la Institución.

CAPÍTULO V

Deberes de los Directores, Jefes y Encargados

Artículo 21.—Deberes y Obligaciones. Además de los ya establecidos son deberes y obligaciones de los Directores, jefes y encargados del CONAPAM los siguientes:

a)  Mantener la disciplina del personal del CONAPAM.

b)  Procurar el máximo de eficiencia y rendimiento del personal del CONAPAM en sus funciones.

c)  Velar porque el personal del CONAPAM se comporte con profesionalismo, imparcialidad, objetividad, diligencia y decoro.

d)  Supervisar y asesorar diligentemente al personal del CONAPAM en el desempeño de sus funciones, asignándoles claramente sus responsabilidades.

e)  Velar porque el personal del CONAPAM no lucre con los servicios prestados en la Institución, ni utilice con cualquier propósito o fin, la información confidencial de los casos atendidos en éste.

f)   Recomendar seguir procesos disciplinarios contra un funcionario(a) del CONAPAM.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 22.—Sanciones. Las faltas que puedan ser sancionadas disciplinariamente se clasifican de acuerdo al Reglamento de Organización y Servicio imperante.

Artículo 23.—Expediente Personal. En caso de que un(a) funcionario(a), después de seguirse el debido proceso, se determine que incurrió en alguna falta, deberá remitirse fotocopia de la sanción al expediente de personal del (de la) funcionario(a) que lleva el Departamento de Recursos Humanos del CONAPAM.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 24.—Situaciones no previstas en este Reglamento.

Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 69).—C-90200.—(D34362-31346).

Nº 34333-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7023, Ley de Creación del Teatro Popular “Mélico Salazar” como Ente Adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de 13 de marzo de 1986; la Ley Nº 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008 de 30 de noviembre de 2007 y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7023, publicada en La Gaceta Nº 65 de 7 de abril de 1986, crea el Teatro Popular Mélico Salazar como una institución cultural adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura.

2º—Que con el oficio DM-1624-07 de 6 de diciembre de 2007, la Ministra de Cultura y Juventud conjuntamente con la Directora Ejecutiva del Teatro Popular Mélico Salazar, solicitan incrementar el gasto presupuestario máximo del 2008, por un monto total de ¢142.480.000,00 (ciento cuarenta y dos millones cuatrocientos ochenta mil colones sin céntimos), con el fin de sufragar una serie de gastos operativos en aras de dar soporte económico a los diversos compromisos adquiridos por los diferentes programas que conforman la institución para el año 2008, entre los que se destacan reparación de edificios, adquisición de equipo y licencias de cómputo, compra de equipo de comunicación, mantenimiento y reparación de equipo de transporte, contratos por servicios de limpieza y seguridad.

3º—Que los gastos se financiarán con Transferencias Corrientes provenientes del Ministerio de Cultura y Juventud, incluidas en la Ley Nº 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 251 de 31 de diciembre de 2007.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2008, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que mediante el oficio STAP-0582-07 de 30 de marzo de 2007, se le comunicó al Teatro Popular Mélico Salazar el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, por un monto de ¢897.400.000,00 (ochocientos noventa y siete millones cuatrocientos mil colones sin céntimos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución requiere realizar.

6º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, mediante el oficio DM-1624-07 ya citado, avala la solicitud planteada por el Teatro Popular Mélico Salazar.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Teatro Popular Mélico Salazar para el año 2008, en la suma de ¢142.480.000,00 (ciento cuarenta y dos millones cuatrocientos ochenta mil colones sin céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Teatro Popular Mélico Salazar, el gasto presupuestario máximo para el 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢1.039.880.000,00 (mil treinta y nueve millones ochocientos ochenta mil colones sin céntimos) para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 47582).—C-42260.—(D34333-32077).

Nº 34421-MAG-H-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, HACIENDA

Y DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades otorgadas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 incisol), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura; la Ley N° 8114 del 4 de julio del 2001, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Ley N° 8436 del 1° de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura y la Ley N° 7593 del 9 de agosto de 1996, Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y el Decreto Ejecutivo N° 32527-MAG-MINAE publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2005.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 32527- MAG-M1NAE publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2005 reglamenta el Artículo 45 de la Ley N° 7384 de Creación del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura y el Artículo 123 párrafo segundo de la Ley N° 8436 de Pesca y Acuicultura.

II.—Que dicho decreto, en su artículo tercero ordena a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) reconocer a RECOPE el diferencial de precio resultante de la no aplicación al Sector Pesquero Nacional no Deportivo de los rubros indicados en el Artículo Segundo del mismo.

III.—Que el abastecimiento de combustibles para satisfacer la demanda nacional es un servicio público conforme al artículo cinco de la Ley N° 7593 de Creación de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

IV.—Que sin perjuicio alguno para el Sector Pesquero Nacional no Deportivo, el artículo tercero del Decreto Ejecutivo N° 32527-MAG-MINAE, debe ser corregido a fin de garantizar el principio de servicio al costo para todo servicio público establecido en el artículo tres de la Ley N° 7593 de Creación de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

V.—Que en consecuencia, el subsidio otorgado al Sector Pesquero Nacional no Deportivo no debe ser cubierto por los demás consumidores de combustible, sino en forma directa por el Estado.

VI.—Que por las razones expuestas se hace necesario disponer de los mecanismos legales para hacer efectivo, conforme al Ordenamiento Jurídico, los beneficios otorgados al Sector Pesquero Nacional no Deportivo.

VII.—Que conforme al acuerdo suscrito por el Gobierno de la República y el Sector Pesquero Nacional no Deportivo el 29 de enero 2008 para la atención de temas críticos de dicho sector, en el acápite I se ratificó el beneficio de un precio competitivo a nivel internacional, que será “...el resultante de la excepción del impuesto único a los combustibles y la no incorporación dentro de dicho precio, de los montos correspondientes a gastos de administración, depreciación de activos, cargos portuarios e inversión tal y como lo refiere el Decreto Ejecutivo N° 32527-MAG-MINAE”. Así mismo, en el acápite II se acordó que el monto correspondiente a los rubros excepcionados en el artículo segundo del citado decreto, les serán garantizados por el Poder Ejecutivo a través del presupuesto nacional.

VIII.—Que el subsidio otorgado al Sector Pesquero Nacional no Deportivo debe favorecer el incremento de la biomasa pesquera y generar alternativas productivas así como desarrollar programas de recuperación con especies de alto valor económico. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3 Y 4

DEL DECRETO EJECUTIVO N° 32527- MAG-MINAE

Artículo 1º—Modificar los artículos tercero y cuarto del Decreto Ejecutivo N° 32527- MAG-MINAE publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2005 para que en adelante se lean así:

“Artículo 3º—La diferencia resultante en la determinación del precio competitivo con el precio internacional, entre el monto correspondiente por la aplicación de la excepción del impuesto único a los combustibles y los rubros no incorporados en el artículo segundo, serán reconocidos por el Estado al Sector Pesquero Nacional no Deportivo a partir del “Acuerdo para la atención de temas críticos del Sector Pesquero Nacional” suscrito el 29 de enero del 2008. Para ello el Ministerio de Hacienda incorporará en el presupuesto nacional el monto correspondiente al subsidio establecido en el Artículo Segundo y lo girará al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), a través de la respectiva transferencia. El monto del subsidio por litro de combustible de gasolina regular o diesel será determinado por el INCOPESCA, el que en razón de sus competencias, será el encargado de su asignación a cada pescador beneficiado, su distribución y control, debiendo rendir un informe semestral al citado ministerio, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 4º—El monto correspondiente a los rubros excepcionados en el artículo Segundo serán determinados con base en los registros contables de RECOPE del período fiscal inmediato anterior cerrado. Para ello y en relación con dicho periodo, RECOPE suministrará al INCOPESCA la información anual contable requerida para la cuantificación del subsidio por litro: los estados financieros indicados, las ventas totales de RECOPE en volumen, los gastos administrativos, la depreciación de activos, las inversiones de caja ejecutadas y los cargos portuarios”.

Artículo 2º—El Gobierno de la República, basado en el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola, en la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de los Recursos Marinos y Costeros de Costa Rica y en el Análisis de Vacíos de Conservación de Costa Rica (Grúas II), armonizará la gestión uniforme del Estado hacia el fortalecimiento de la conservación, manejo y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas, para la generación de proyectos productivos en apoyo al desarrollo de las poblaciones costeras. Lo anterior sin perjuicio de las competencias y responsabilidades que por ley se le otorgan al Ministerio del Ambiente y Energía sobre los recursos marinos y costeros, y recursos naturales en general.

Artículo 3º—En el menor plazo posible, el INCOPESCA con el apoyo del sector pesquero nacional no deportivo, llevará a cabo una valoración, generará y ejecutará un plan que contenga las acciones necesarias para fortalecer el sistema de control de uso del combustible destinado a la flota pesquera nacional no deportiva. El plan deberá ser sólido, eficiente y auditable de control.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza, de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves, y del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D34421-29242).

Nº 34450-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que confieren los incisos 3, 18 y 20 del artículo 140 en concordancia con los artículos 62, 191 y 192 de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27, 28 111 y 112 de la Ley General de Administración Pública, y lo establecido en el artículo 2º, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 6727, del 9 de marzo de 1982, denominada Ley de Riesgos del Trabajo se modificó el título IV del Código de Trabajo, creando y universalizando el Seguro contra Riesgos del Trabajo.

II.—Que la supra citada Ley creó la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, como una instancia administrativa encargada de revisar los dictámenes finales emitidos por Instituto Nacional de Seguros, que estará conformada por cinco miembros, representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud, el Colegio de Médicos y Cirujanos, el Instituto Nacional de Seguros y los trabajadores, a través de sus organizaciones sociales. Además señala que la integración deberá hacerla el Poder Ejecutivo por medio del respectivo Decreto.

III.—Tanto la referida Ley de Riesgos del Trabajo, como el Reglamento General sobre Riesgos del Trabajo, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 13466-TSS del 24 de marzo de 1982, y el Decreto Nº 15024 del 16 de noviembre de 1983, Reglamento de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, especialmente en su artículo 4, disponen que cada una de las entidades representadas debe elegir directamente a sus miembros y que el Poder Ejecutivo debe hacer lo mismo con la representación de los trabajadores, de las ternas que le sean sometidas por las confederaciones de trabajadores, legalmente constituidas.

IV.—Que se encuentra vencido el periodo de nombramiento de todos miembros de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo. Por tanto,

Decretan:

El Nombramiento de la Junta Médica Calificadora

de la Incapacidad para el Trabajo

Artículo 1º—Designar al Doctor Roberto Iturrino Audraim cédula de identidad 8-042-891, como representante de los trabajadores ante la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo.

Artículo 2º—De acuerdo al nombramiento que realizó cada representación, la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo se conforma por los siguientes representantes: la Doctora Yolanda Alfaro Sánchez, cédula de identidad número 4-128-629, como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el Doctor Edgar Marín Rogers, cédula de identidad número 1-416-276, como representante del Ministerio de Salud; el Doctor Ronny Arias Blanco, cédula de identidad número 1-645-835, como representante Instituto Nacional de Seguros; el Doctor Jorge Arias Sobrado, cédula de identidad número 1-314-695, como representante del Colegio de Médicos y Cirujanos y el Doctor Roberto Iturrino Audraim cédula de identidad número 8-042-891, como representante de los trabajadores.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los 14 días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15301).—C-33020.—(D34450-32079).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 434-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1) y 141 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Cesar al señor Fernando Berrocal Soto, como Ministro de Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y Policía, a partir del treinta de marzo del dos mil ocho.

Artículo 2º—Encargar en la señora Laura Chinchilla Miranda, cédula de identidad 1-548-818, Primera Vicepresidenta de la República, las competencias y funciones de Ministra de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, a partir del treinta y uno de marzo del dos mil ocho.

Artículo 3º—Rige a partir  del treinta y uno de marzo del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los  treinta y un días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 17378).—C-11240.—(33167).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 032-08-DJ

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículo 1° del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículos 4 inciso d), 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 26951-RE Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio; Convenio N° 002-08 de Cooperación entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, suscrito el día veintiséis de febrero de 2008 y Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscrito el día veintiséis de febrero de 2008.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones extranjeras, por lo que resulta ser su deber integrar las delegaciones que defienden los intereses del Estado.

2º—Que el Estado costarricense ha sido convocado a una audiencia por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante su 131 período ordinario de sesiones, en donde se ventilará el caso 12.542 que corresponde a los Trabajadores de la Empresa Fertilizantes de Centroamérica (FERTICA) contra Costa Rica, que se llevará a cabo el 10 de marzo de 2008, en el Salón Padilha Vidal B, del nivel TL, del Edificio GSB de la Organización de los Estados Americanos, ubicado en 1889 F St. N.W, Washington, D.C. 20006.

3º—Que en razón de la convocatoria a audiencia que se le hiciera al Estado costarricense, se debe de conformar una delegación que cuente con recurso humano especializado en la materia, para que ejerza la debida y eficaz defensa del caso de marras. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar como Jefe de la Delegación en Misión Especial que participara en la audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la defensa del Estado costarricense dentro del caso Trabajadores de la Empresa Fertilizantes de Centroamérica (FERTICA), en calidad de Embajador en Misión Especial, al Doctor Pablo Rodríguez Oconitrillo, portador de la cédula de identidad número 1-455-568, Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; quien será asistido en calidad de expertas para atender la demanda contra el Estado y por consiguiente con el rango de Embajadoras en Misión Especial, por la Doctora Rocío Carro Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-597-866, Magistrada Suplente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y la Licenciada Grace Gamboa Acuña, portadora de la cédula de identidad número 1-632-227, Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esa Misión se extenderá del 9 al 11 de marzo de 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 079-Actividad Central-subpartida 1.05.03. Los gastos por concepto de viáticos del 9 al 11 de marzo de 2008, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, subpartida 1.05.04, para lo cual se adelanta un monto diario a cada uno de $298 (doscientos noventa y ocho dólares) para un total de $894 (ochocientos noventa y cuatro dólares) cada uno, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 9 al 11 de marzo del dos mil ocho.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día tres de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 5829).—C-33680.—(32020).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 078-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10, párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se mantiene nombramiento de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:

Nombre                     Cédula Nº         Puesto         Clase puesto

Wendy Fallas Ramírez           6-310-827          094048           Oficinista 4

Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en la Oficina Control Nacional de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo y hasta el 31 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17357).—C-9920.—(31349).

Nº 089-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11, inciso 2); 13, incisos 1), 2), 3) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.

Considerando:

1º—Que mediante oficio Nº 364-2008 DI de fecha 22 de febrero de 2008, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión en la Sesión número 39 del 26 de octubre del 2007, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.

2º—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar los Grados Policiales solicitados a los funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre                               Cédula Nº                        Grado

Anchía Céspedes César                    5-301-599                  Intendente

Ivankovich Zúñiga Carlos                1-1010-705                 Inspector

Rodríguez Bustos Osvaldo               2-528-899                  Intendente

Guillén Varela Freddy                      3-312-988                  Sub. Intendente

Flores Chavarría Marisol                  2-416-506                  Comandante

Artículo 2º—Rige a partir del veintiséis de octubre del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17365).—C-17180.—(31350).

Nº 091-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación número 722-IP-07-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, sección ordinaria Nº 583, artículo VI, acuerdo trigésimo noveno, resolución 4932-2007-DM del Señor Ministro y oficio Nº 0023-2008-DRH-SEC de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Caled Calero Pérez, cédula de identidad número 7-155-490.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Calero Pérez interpuso en tiempo el recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17365).—C-11900.—(31351).

Nº 092-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 303-IP-2007-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio Nº 735-2007 CP del Consejo de Personal, sesión ordinaria Nº 546, artículo VI, acuerdo tercero segundo y la resolución Nº 0053-2007-DM del Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Ana Gabriela Quirós Leitón, cédula de identidad número 1-872-266.

Artículo 2º—En el presente caso la señora Quirós Leitón interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17365).—C-11240.—(31352).

Nº 093-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 321-IP-2007-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, sesión ordinaria Nº 548, artículo VI, acuerdo vigésimo segundo del Consejo de Personal y la resolución Nº 3466-2007-DM del Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Greivin Espinoza Granados, cédula de identidad número 5-276-310.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Espinoza Granados interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17365).—C-11240.—(31353).

Nº 094-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación número 0719-IP-07-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, sección ordinaria Nº 583, artículo VI, acuerdo trigésimo sexto del Consejo de Personal 3, resolución 4973-2007-DM del Señor Ministro y oficio Nº 1839-2007-C.P.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Freddy Orozco Sibaja, cédula de identidad número: 6-208-342.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Orozco Sibaja interpuso en tiempo el recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17365).—C-11880.—(31354).

Nº 095-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53, inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 1426-2006-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo sétimo, artículo VI, acuerdo octavo de la sesión ordinaria 507 del Consejo de Personal y Resolución 832-2007-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ramón Eduardo Guzmán Vindas, cédula de identidad Nº 1-479-438.

Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Guzmán Vindas, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 832-2007-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17365).—C-13220.—(31355).

Nº 097-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública por motivo de renuncia, a la señora Sulma Cascante Villegas, cédula de identidad número 5-150-413.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17365).—C-7940.—(31356).

Nº 102-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y Sentencia Nº 096-07 de las dieciséis horas del tres de julio del dos mil siete del Tribunal Penal de Liberia y Resolución Nº 002-2008 de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Braulio Armando Orias Carvajal, cédula de identidad número 6-231-568.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17365).—C-9260.—(31357).

Nº 147-2008-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Regional de Asistencia y Protección de América Latina y El Caribe” a realizarse en Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 29 de marzo al 5 de abril de 2008, (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo de la actividad es que un funcionario con experiencia y capacidad representen al Ministerio en el curso “Curso Regional de Asistencia y Protección de América Latina y el Caribe” y posteriormente transmitan a sus compañeros los conocimientos adquiridos.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Raúl Carvajal Fernández, cédula de identidad número 1-681-386, Asesor Legal de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Curso Regional de Asistencia y Protección de América Latina y El Caribe” a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 29 de marzo al 5 de abril de 2008, (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y seguir médico del participante serán cubiertos por La Organización Mundial para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de marzo al 5 de abril del 2008, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de marzo al 5 de abril del 2008.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17365).—C-20480.—(31358).

Nº 148-2008 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Primera Reunión Ameripol-Chile 2008 y la Ceremonia de Aniversario de Carabineros de Chile”, a realizarse en Santiago de Chile, del 24 al 28 de abril del 2008, se incluye salida y regreso.

2º—Que el objetivo de la actividad es contar con la presencia de los funcionarios en la actividad en mención y fortalecer los vínculos de cooperación y asistencia recíproca en materias profesionales de nuestras Instituciones.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con los funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios José Fabio Pizarro Espinoza cédula 2-416-258 Director General de la Fuerza Pública y Carlos León Retana cédula 1-801-747 asistente de la Dirección General. Para que asistan a la actividad denominada “Primera Reunión Ameripol-Chile 2008 y la Ceremonia de Aniversario de Carabineros de Chile”, a realizarse en Santiago de Chile, del 24 al 28 de abril del 2008, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los costos del viaje serán costeados por el Programa 090-3 Seguridad Ciudadana en la Subpartida 1-05-04 Viáticos en el Exterior del país con la reserva número 3300023584 y la subpartida 1-05-03 Transporte en el Exterior del país con la reserva número 3300023583 y la Comunidad de Policías de América Latina y el Caribe (AMERIPOL) cubrirá todos los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte interno de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 28 de abril del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Articulo 4º—Rige a partir del 24 al 28 de abril del 2008, inclusive.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17365).—C-21800.—(31359).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 049-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Constructora Condominio Villa Bartolomé Número Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-441085, representada por Huber Ulloa Monge, cédula número 1-801-696, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 326332-000, situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 151,21 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1199490-2007, cuya naturaleza es lote Nº 6 B para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 859 del 05 de diciembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢11.340.750,00 (Once millones trescientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-02 de fecha 07 de enero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio que consta en el Expediente Administrativo Nº 28.087, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:15 horas del día 27 del mes de marzo del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6590).—C-29060.—(33155).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 087-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

1º—Que el señor Ernesto Carlos Kelly López, mayor, casado dos veces, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 1-853-951, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Gestoría de Negocios Fénix S. A., cédula jurídica número 3-101-460689, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Gestoría de Negocios Fénix S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 06-2008 de fecha 25 de febrero del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Gestoría de Negocios Fénix S. A., cédula jurídica número 3-101-460689 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte técnico/administrativo y de servicio al cliente con atención de consultas, actualización y mantenimiento de bases de datos, y servicios de procesamiento de transacciones a clínicas médicas localizadas en el exterior. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 3 trabajadores, a más tardar el 1 de diciembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de enero del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 78.29%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de abril del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

10º—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(30342).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº A-001-2008-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 18) de la Constitución Política, artículo 28 inciso b) de Ley General de la Administración Pública número 6227 publicada el dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

1º—Que el artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política crea una reserva a favor del Poder Ejecutivo para organizar el régimen interno de sus despachos, con exclusión de la ley.

2º—Que la Ley General de la Administración Pública introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la acción directiva del Gobierno introduciendo potestades y responsabilidades ministeriales para las cuales se hace necesario organizar concreta y adecuadamente, el régimen interno dentro de cada ministerio.

3º—Que el artículo 85 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que dentro de la integración de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, al representante del Ministerio del Ambiente y Energía le corresponderá el cargo de Secretario(a) General de SETENA.

4º—Que en razón de que por medio de nota de 3 de marzo del 2008 la señora Tatiana Cruz Ramírez presenta la renuncia a su cargo de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Ministerio del Ambiente y Energía, requiere la designación del nuevo Secretario General a. í., de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a partir del primero de abril del dos mil ocho. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia de la señora Tatiana Cruz Ramírez al cargo de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, presentada en fecha 3 de marzo de 2008, el cual rige a partir del treinta y uno de marzo del dos mil ocho.

2º—Nombrar a la señora Sonia Espinoza Valverde, quien es mayor, casada, Ingeniera Agrónoma, vecina de Santa Ana, portadora de la cédula de identidad número 80410196, como Secretaria General a. í., de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) a partir del día primero de abril del dos mil ocho.

3º—Rige a partir del primero de abril del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 12601).—C-23120.—(31420).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº DM-035-2008.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día once de febrero de dos mil ocho. Otorgamiento de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales, para el año 2008.

Resultando:

Único.—Que el artículo 9 de la Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, Ley Nº 6750 del 29 de abril de 1982 y sus reformas y el Reglamento de Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural, Nº 29815-C del 3 de setiembre de 2001, reformado mediante Decreto Ejecutivo 32208-C del 27 de agosto de 2004, facultan al Ministerio de Cultura y Juventud para otorgar Becas-Taller a los escritores, investigadores, artesanos y artistas en general, con el propósito de desarrollar proyectos en artes escénicas, plásticas y audiovisuales, así como en literatura, música y artesanía.

Considerando:

1º—Que conforme con la supracitada ley, corresponde a la Comisión Evaluadora de las Propuestas de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales, definir los proyectos que serán adjudicatarios de las Becas-Taller.

2º—Que la Comisión Evaluadora de las Propuestas de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales, mediante la sesión Nº 2 realizada el día jueves 8 de octubre de 2007, en la Sala Magón de esta Cartera Ministerial, seleccionó las propuestas que regirán para el año 2008. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Otorgar las Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales del año 2008, a las siguientes personas:

ÁREA DE MÚSICA:

María Daniela Navarro Mora, cédula de identidad Nº 5-0410-0559, Natalia Esquivel Benítez, cédula de identidad Nº 1-0867-0088, Karol Cabalceta Mejías, cédula de identidad Nº 5-0333-0120, Hannia Chávez Coto, cédula de identidad Nº 3-0342-0668.

ÁREA DE TEATRO:

Juan José Flores Madrigal, cédula de identidad Nº 1-0628-0390, Irina Umaña Campos, cédula de identidad Nº 1-1241-0165.

ÁREA DE DANZA:

Patricia Soto Ramos, cédula de identidad Nº 5-0291-0005, Carlos Jiménez Monge, cédula de identidad Nº 5-0256-0274, Celideth Oviedo Bolaños, cédula de identidad Nº 1-1097-0196, Ana María Moreno Campos, cédula de identidad Nº 1-1064-0254.

ÁREA DE LITERATURA:

Ronald Azofeifa Valverde, cédula de identidad Nº 1-0624-0463, Rafael Bejarano Palacios, cédula de identidad Nº 9-0069-0108, Leyla Garro Valverde, cédula de identidad Nº 1-0310-0889, Jennifer González Zamora, cédula de residencia 112400074028, Sonia Morales Solarte, cédula de identidad Nº 8-0063-0073, José Guillermo Chaverri Murillo, cédula de identidad Nº 2-0465-0808, Marlon Edgardo Ocampo Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0060-0367, Bohián Pérez Stéfanov, cédula de identidad Nº 1-0252-0041.

ÁREA DE ARTESANÍA:

Germán Quirós Valverde, cédula de identidad Nº 1-0496-0361, Betzabé Morera Carvajal, cédula de identidad Nº 9-0079-0152, Francisco Ureña Sánchez, cédula de identidad Nº 3-0230-0514.

ÁREA DE ARTES VISUALES:

Jeraldy Mena Rojas, cédula de identidad Nº 2-0462-0393, Petronio Marcenaro Romero, cédula de identidad Nº 8-0079-0644, Jurgen Ureña Arroyo, cédula de identidad Nº 1-0846-0639, Alonso Alfaro Vargas, cédula de identidad Nº 1-0622-0759, Jorge Albán Dobles, cédula de identidad Nº 1-0711-0859, Patricia Velásquez Guzmán, cédula de identidad Nº 1-0887-0985, Daniel Guillermo Cedeño Blanco, cédula de identidad Nº 3-0384-0565.

PROYECTOS INTEGRALES:

Olman Briceño Zamora, cédula de identidad Nº 5-0327-0261.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº  41817).—C-33020.—(31419).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº R-307-2007.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas con treinta minutos del día veintiséis de junio del dos mil siete.

Se corrige el error material consignado en la resolución Nº R-291-2006-MINAE de las nueve horas y veinticinco minutos del 4 de setiembre del 2006, mediante la cual se otorga la concesión de explotación de un tajo a favor de la sociedad H.A.C.H.A Hermanos S. A., cuya cédula jurídica es Nº 3-101-271470.

Resultando:

1º—Que mediante resolución Nº R-291-2006-MINAE de las nueve horas y veinticinco minutos del 4 de setiembre del 2006, se otorga la concesión de explotación de un tajo a favor de la sociedad H.A.C.H.A Hermanos S. A., cuya cédula jurídica es Nº 3-101-271470, para la explotación de ignimbritas y lavas para la obtención de piedra quebrada y arena, así como agregados gruesos para concreto.

2º—Que mediante escrito de fecha 6 de marzo del 2007, el señor José Antonio Arias Chaves, apoderado generalísimo de la sociedad H.A.C.H.A Hermanos S. A., solicitó a este Ministerio la corrección del error material consignado en dicha resolución; debido a que se indicó el número de cédula jurídica en forma errónea agregándose el siguiente Nº 3-101-270470; siendo el correcto Nº 3-101-271470.

3º—Que se debe proceder a la corrección del error material de la resolución Nº R-291-2006-MINAE de las nueve horas y veinticinco minutos del 4 de setiembre del 2006, en cuanto al número de cédula jurídica consignado.

4º—Que dicha corrección se realiza amparada en lo que establece el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece: “Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

Considerando único:

De acuerdo a lo señalado anteriormente, lo procedente es corregir el error material consignado en la resolución Nº R-291-2006-MINAE de las nueve horas y veinticinco minutos del 4 de setiembre del 2006; dejando claro que el número de cédula jurídica correcto de la sociedad H.A.C.H.A Hermanos S. A., es el Nº 3-101-271470, y no como por error se consignó. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

Se corrige el error material consignado en la resolución Nº R-291-2006-MINAE de las nueve horas y veinticinco minutos del 4 de setiembre del 2006, en cuanto al número de cédula jurídica, siendo el correcto Nº 3-101-271470. En todos los demás extremos se mantiene la vigencia del acto.

Notifíquese, a la Dirección de Geología y Minas, Registro Nacional Minero al fax: 233-2334, y al señor José Antonio Arias Chaves, apoderado generalísimo de la sociedad H.A.C.H.A S. A., al fax: 260-4636.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(32051).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EDICTOS

Nº 07-2008.—El señor: Rafael Ángel Herrera Herrera, cédula número 4-130-1358, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Herrera y Elizondo S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Mochila, marca: VBI, modelo: SX-20C. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de febrero del 2008.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Equipos y Fiscalización.—(30406).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-037-2008.—El señor Eric Díaz Caballero, cédula 1094539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa Rica, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Abocol Nitrato de Calcio 15-0-0-26(CaO) compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. .—Heredia, a las 9:00 horas del 12 marzo del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(31825).

DIA-R-E-043-2008.—El señor Eric Díaz Caballero, cédula 1094539 en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol MAP compuesto a base de Nitrógeno-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(31826).

DIA-R-E-042-2008.—El señor Eric Díaz Caballero, cédula 1094539 en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol 0-0-22-18 Granulado compuesto a base de Potasio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(31827).

DIA-R-E-040-2008.—El señor Eric Díaz Caballero, cédula 1094539 en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol Urea compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(31828).

DIA-R-E-041-2008.—El señor Eric Díaz Caballero, cédula 1094539 en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol 0-0-22-18 Prilado compuesto a base de Potasio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(31829).

DIA-R-E-038-2008.—El señor Eric Díaz Caballero, cédula 1094539 en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol Sulfato de Amonio SAM 21-0-0-24 S Granulado compuesto a base de Nitrógeno-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(31830).

DIA-R-E-039-2008.—El señor Eric Díaz Caballero, cédula 1094539 en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol Sulfato de Amonio SAM 21-0-0-24 S Prilado compuesto a base de Nitrógeno-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 12 de marzo del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(31831).

DIA-R-E-036-2008.—El señor Ricardo Amador Céspedes, cédula o pasaporte Nº 1-144-879, en calidad de representante legal de la compañía Fincas y Finanzas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial ÁCIDO FOSFÓRICO IREX 85 L, compuesto a base de fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del 12 de marzo del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(32002).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Wálter Sánchez Montoya, cédula Nº 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Proventas Cartago, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Retardoxi-20-L.A. Fabricado por: Laboratorio Biové para V.M.D n.v./s.a. y los siguientes principios activos: Oxitetraciclina base (como dihidrato) 200 mg, excipientes C.S.P 1 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones causadas por microorganismos sensibles a la oxitetraciclina como del tracto respiratorio, urinario, enteritis, (endo)metritis y mastitis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de marzo del 2008.— Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í.—1 vez.—(32607).

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Bayer S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Bronquitis + Newcastle La Sota (CEVA NB L). Fabricado por: Laboratorio Ceva Phylaxia, Hungría, con los siguientes principios activos: virus de la enfermedad de Newcastle Cepa La Sota, virus de la bronquitis infecciosa Cepa B-48 tipo Massachussets, y las siguientes indicaciones terapéuticas: vacuna vivia liofilizada para la inmunización activa de pollos contra la bronquitis infecciosa y la enfermedad de newcastle. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 02 de abril del 2008.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(32608).

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, cédula número 1-420-116, vecino de San José, en calidad de Representante Legal de la Compañía Bayer S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Newcastle Bronquitis Inactivada. Fabricado por: Laboratorios Ceva Phylaxia, Hungría, con los siguientes principios activos: Cepa NDV-SZ La Sota, Virus Inactivado de la bronquitis infecciosa, Cepa M-41, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la vacunación activa de pollos contra la enfermedad de newcastle y la bronquitis infecciosa. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 02 de abril del 2008.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(32609).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Asiento N° 557, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Forbes Allin Kemory. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación de Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(29727).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 124, Título N° 785, emitido por el Centro Educativo El Roble de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Badilla Valverde Dixon Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(29848)

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 4, título Nº 81, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Serrano Berrocal Mariano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(31431).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 133, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de González Arias María Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 24759.—(30237).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título N° 1684, y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 1, folio 387, título N° 5143, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Ulloa Ruiz José Dennis. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(30734).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Costos, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 261, emitido por el C.T.P. de Sabalito, en el año dos mil seis, a nombre de Borbón Picado Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(30902).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento N° 26, emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil tres, a nombre de Quirós Barquero Jeyson Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de abril del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(30982).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 492, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sibaja Vega Norman David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(31371).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 547, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Quesada Herrera María Ester. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(31401).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 836, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil, a nombre de Esquivel Herrera María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(31453).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en: el tomo 3, folio 100, título Nº 3963, y del título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 1, folio 475, título Nº 7736, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cuatro a nombre de Ulloa Benavides Jonathan José. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(31454).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 648, emitido por el Liceo Luís Dobles Segreda, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vásquez Novoa Óscar Rubén. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de abril del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 25087.—(30845).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 156 y Título Nº 1539, en el año dos mil dos y el Título de Técnico Medio en la especialidad de Refrigeración y Aire Acondicionado, inscrito en el Tomo 1, Folio 120 y Título Nº 2492, en el año dos mil uno, emitidos por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, a nombre de Chen Francisco Valverde Tenorio. Se solicita las reposiciones de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil cuatro.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(31850).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 773, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Fatjó Martínez Marta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(32046).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 84.462.—Julio César Jenkins Vega, cédula de identidad Nº 1-628-579, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en Caserío Los Ayotes, Tronadora, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de febrero del 2008.—(28825).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Fuente de Vida de Potrero Grande de Buenos Aires Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo. Su presidente Alexander Flores Herrera, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, sin limite de suma, con las limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 572 asiento: 69170 adicionales: 573-85730 y 573-10298.—Curridabat, 22 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—Nº 25228.—(30844).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Mensaje a la Familia, con domicilio en la provincia de San José, Guadalupe de la Clínica Católica trescientos metros al sur, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar atención psicológica y servicios de conserjería. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente. Milton Rosales Arce. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 574, asiento: 63508.—Curridabat, 27 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24986.—(30839).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Gimnasia y Afines Corredores, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación organización, supervisión, promoción masificación y todo lo relacionado con la gimnasia en todas sus áreas y el deporte en general en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional e internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de esta disciplina, así como los deportes en general. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Jiménez Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575 asiento 1247).—Curridabat, 31 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25019.—(30840).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional Pro-Estudio de la Diabetes, Endocrinología y Metabolismo, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción y el desarrollo del estudio de las ramas científicas relacionadas con la diabetes, así como el metabolismo y la endocrinología. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Guillermo Jiménez Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573 asiento: 81256, adicional tomo 574 asiento: 90379).—Curridabat, 26 de marzo del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 25054.—(30841).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerios Elisama A.M.E., con domicilio en la provincia de San José, Desamparados. Sus fines, entre otros están: La proclamación y enseñanza de la Biblia y del evangelio de Jesucristo dentro y fuera del territorio nacional. Su presidente Esteban David Gutiérrez Porras, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, y demás limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 574 asiento: 85252.—Curridabat, 26 de marzo del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 25137.—(30842).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Club Americano de Empresas de Agroquímicos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Servicio de apoyo a las empresas de agroquímicos de Costa Rica y su proyección a la comunidad del lugar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Carlos Gómez Robleto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573 asiento: 72927, adicional tomo 574 asiento: 11071).—Curridabat, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25178.—(30843).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Casa del Alfarero de Sucre de Quesada de San Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana basada en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Rafael Chavarría Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 573 asiento 96600 y adicional tomo 574 asiento 83127).—Curridabat, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25779.—(31865).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cholo Puente de Bendición de Dios, con domicilio en la provincia de San José. Su fin principal entre otros es el siguiente: Reunirse de manera pacífica, continua e indefinida para atender los problemas sociales de Tirrases de Curridabat. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: José Aníbal Arrones Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 26775, adicional: Tomo: 575, asiento: 9391).—Curridabat, a los once días del mes de marzo del año dos mil ocho.— Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25847.—(31866).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

La señora María Vargas Uribe, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-785-618, vecina de San José, Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada MOLDE DE ALIMENTOS.

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La presente solicitud consiste en un diseño ornamental de un modelo de alimentos tal y como se muestra en las figuras 1 a 7 de la presente solicitud, el cual pretende ser utilizado para contener alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07 /02, cuyo inventor es Famia E. Ablo. La solicitud correspondiente lleva el número 9701, y fue presentada a las 11:38:38 del 29 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(29665).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZILPIPERAZINA Y SU USO MÉDICO.

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La presente invención se refiere a nuevos derivados de bencilpiperazina tal como los compuestos de fórmula (I), que tienen actividad como agonistas del receptor GPR38 y al uso de dichos compuestos o sus composiciones farmacéuticas en el tratamiento de trastornos gastrointestinales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/10, cuyos inventores son Johnson, Christopher, Norbert, Macpherson, David, Timothy, Stanway, Steven, James, Stemp, Geoffrey, Thompson, Mervyn, Westaway, Susan, Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 9722, y fue presentada a las 14:31:16 del 11 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(29670).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CARBOXAMIDA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR MUSCARÍNICO. La invención se refiere a compuestos de fórmula, a procedimientos e intermedios para su preparación, a su uso como antagonistas muscarínicos y a la composición farmacéutica que los contiene. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207 /12, cuyos inventores son Paúl Alan Glossop, Simon John Mantell, Ross Sinclair Strang, Christine Anne Louise Watson, Anthony Wood. La solicitud correspondiente lleva el número 9814 y fue presentada a las 10:46:13 del 13 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 25095.—(30837).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en condición de apoderado especial, Pfizer Products, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE IMIDAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS NEUROLÓGICOS. La presente invención se refiere a los compuestos de fórmula I, en la que R1, R2, R3, R4, R6, R7, y A son como se ha definido. Los compuestos de la fórmula I tienen actividad en la inhibición de la producción de AB-péptidos. La invención también se refiere a las composiciones farmacéuticas y procedimientos para tratar enfermedades y trastornos por ejemplo, trastornos neurodegenerativos y/o neurólogicos, por ejemplo enfermedad de Alzheimer, en un mamífero que comprende los compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 233 /54, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael Aarón Brodney, Yuhpyng Liang Chen, Karen Jean Coffman, Edward Fox Kleinman, Brian Thomas O’Neill. La solicitud correspondiente lleva el número 9815, y fue presentada a las 10:47:01 del 13 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 25096.—(30838).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: SUBSTITUTED BENZIMIDAZOLES AS KINASE INHIBITORS.

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Se proporcionan nuevos compuestos de bencimidazol sustituidos de la fórmula (I), composiciones, y métodos para la inhibición de la actividad de cinasa asociada con tumorigénesis en un sujeto humano o animal. En ciertas modalidades, los compuestos y las composiciones son efectivos para inhibir la actividad de cuando menos una cinasa de serina/treonina o una cinasa de tirosina receptora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401 / 14, cuyos inventores son Aikawa, Mina, E., Amiri, Payman, Dove, Jeffrey, Levine, Barry Haskell, Mcbride, Christopher, Pick, Teresa E., Poon, Daniel, Ramurthy, Savithri, Renhowe, Paul, Shafer, Cynthia, Stuart, Darrin, Subramanian, Sharadha. La solicitud correspondiente lleva el número 9716, y fue presentada a las 09:16:43 del 7 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(32016).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: SOLID PHARMACEUTICAL COMPOSITION COMPRISING 1-(4-CHLOROANILINO)-4 (4-PYRIDYL-METHYL) PHTHALAZINE AND A PH MODIFIER. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden el compuesto de fármaco dependiente del pH de 1-(4-cloro-anillo)-4-(4-piridil-metil)-ftalazina y un modificador del pH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 / 48, cuyos inventores son Becker, Dieter, Loggia, Nicoletta, Lückel, Barbara, Krammer, Andrea, Siepe, Stefanie, Ries, Angelika. La solicitud correspondiente lleva el número 9713, y fue presentada a las 10:06:55 del 5 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(32018).

El señor Claudio A. Quirós Lara, mayor, abogado, cédula Nº 1-389-572, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: TRIFLUOROMETILPIRROLCARBOXAMIDAS. La invención se refiere a novedosas trifluorometilpirrol-carboxamidas plaguicidas de la fórmula I. En donde: R1 es hidrógeno, halógeno, haloalquilo de 1 a 4 átomos de carbono, o alquilo de 1 a 4 átomos de carbono, R2 es alquilo de 1 a 4 átomos de carbono, haloalquilo de 1 a 4 átomos de carbono, alcoxi de 1 a 4 átomos de carbono-alquilo de 1 a 4 átomos de carbono, ciano, alquilo de 1 a 4 átomos de carbono-sulfonilo, fenilsulfonilo, di (alquilo de 1 a 4 átomos de carbono) aminosulfonilo, alquilo de 1 a 6 átomos de carbono-carbonilo, benzoílo, o fenilsulfonilo o benzoílo sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C05G 5 /00, cuyos inventores son Martin Eberle, Harald Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 6079, y fue presentada a las 13:50:00 del 26 de julio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(32021).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, casada una vez, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada: CAJA DE DISTRIBUCIÓN PARA INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y CONJUNTO QUE COMPRENDE DICHA CAJA. La caja está adaptada para alojar una pluralidad de aparatos cortacircuitos de forma general peralelepipédica. La misma comprende unos medios de montaje conformados para que cada aparato colocado sobre el zócalo esté en una posición acostada en la que una de sus caras principales se encuentra frente a la pared de fondo del zócalo. El conjunto comprende dicha caja y por lo menos un dicho aparato cortacircuitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G05F 1 /00, cuyo inventor es Paolo Rosseti. La solicitud correspondiente lleva el número 8379, y fue presentada a las 14:09:49 del 3 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(32024).

El señor Claudio A. Quirós Lara, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-389-572, vecino de San José, Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIONES PLAGUICIDAS QUE CONTIENEN TENSOACTIVO DE POLIARIFENOLFOSFATOESTER ALCOXILADO Y TENSOACTIVO DE LIGNOSULFONATO ALCOXILADO. La presente invención se refiere a un sistema tensoactivo para uso general en composiciones agrícolas, incluyendo, pero no limitándose a, formulaciones herbicidas, fungicidas, e insecticidas comprendidos de dos componentes: un tensoactivo de poliarilfenolfosfatoéster alcoxilado en combinación con un tensoactivo de sal de lignosulfonato alcoxilado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 49 / 00, cuyos inventores son Víctor Shui-Chiu Chow, Douthitt Pruitt Merritt, Lear Michael Haulsee. La solicitud correspondiente lleva el número 6243, y fue presentada a las 10:23:00 del 8 de setiembre del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(32029).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DEL HÍGADO EN LAS CUALES EL HIERRO JUEGA UN PAPEL EN LA PATOGÉNESIS. El invento se refiere al uso de compuesto I para la fabricación de composiciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del hígado en humanos en el cual el hierro juega un papel en la patogénesis, incluyendo enfermedades virales, tal como hepatitis C crónica, opcionalmente en conjunto con agentes antivirus y para el tratamiento de enfermedades no virales tales como esteatohepatitis no alcohólica y enfermedad de hígado graso no alcohólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4196, cuyos inventores son Daniele Alberti, Peter Marks, Hanspeter Nick, Lisa Grace Rojkjaer. La solicitud correspondiente lleva el número 9454, y fue presentada a las 08:44:20 del 19 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(32041).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Galaxy Biotech LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE TUMORES DE CEREBRO CON ANTICUERPOS. La presente invención es concerniente con un método para el tratamiento de un cerebro de tumor en un paciente, que comprende administrar sistémicamente un anticuerpo monocional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Kim Kyung Jin, La Terra John, Lal Bachchu. La solicitud correspondiente lleva el número 9512, y fue presentada a las 14:12:00 del 12 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(32042).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Alantos Pharmaceuticals INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE LA DIPEPTIDIL PEPTIDASA-IV. La presente invención se refiere en general a compuestos inhibidores de la DPP-IV de pirrolidina y tiazolidina. La presente invención también provee métodos de síntesis para la preparación de tales compuestos, métodos para inhibir la DPP-IV usando tales compuestos y formulaciones farmacéuticas que los contienen para el tratamiento de enfermedades mediadas por DPP-IV, en particular, la diabetes tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/12, cuyos inventores son Heiko Kroth, Tim Feuerstein, Frank Richter, Jurgen Boer, Michael Essers, Bert Nolte, Matthias Hochguertel, Fritz-Frieder Frickel, Arthur Taveras, Christoph Steeneck, Matthias Schneider. La solicitud correspondiente lleva el número 9462, y fue presentada a las 14:13:41 del 22 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(32044).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG., de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN FORMA DE UNA FORMA DE DOSIFICACIÓN SÓLIDA SOLUBLE EN AGUA. Se proporciona una composición farmacéutica que comprende una composición farmacéutica activa y una composición polimérica soluble en agua, convirtiéndose la mezcla resultante en una forma de dosificación sólida soluble en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A 01 37 / 52, cuyos inventores son Schay, Ernest, Focke, Walter, Walbrugh, Lushane. La solicitud correspondiente lleva el número 8973, y fue presentada a las 07:57:50 del 6 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(32047).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Bayer Cropscience AG., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: INSECTICIDAL 3-ACYLAMINOBENZANILIDES. Nuevas 3-acilaminobenzanilidas de la fórmula (I) en la que R1 significa fenilo, que puede estar sustituido, o un grupo de anillo heterocíclico con 5 miembros o con 6 miembros, que puede estar sustituido, que contiene, al menos un heteroátomo elegido entre el grupo constituido por N, O y S; R2 significa halógeno, alquilo con 1 hasta 6 átomos de carbono o halógenoalquilo con 1 hasta 6 átomos de carbono; R3 significa halógenoalquilo con 1 hasta 6 átomos de carbono, halógenoalcoxi con 1 hasta 6 átomos de carbono. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07 237/42, cuyos inventores son Yanagi Akihiko, Watanabe Yukiyoshi, Wada Katsuaji, Murata Ttsuya, Mihara Jun, Shibuya Katsuhiko, Shimojo Eiichi, Emoto Akira. La solicitud correspondiente lleva el número 9690, y fue presentada a las 13:59:36 del 25 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(32048).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Syngenta Participations AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE CIERTOS DERIVADOS DE FENILPROPARGILETER.

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Se revela un proceso para la preparación de un compuesto de fórmula (I) donde: R es un grupo alquinilo; R1 es alquilo, alquenilo, alquinilo, cicloalquilo, cicloalquilo-alquilo, fenilo y fenilalquilo, siendo posible a su vez para todos los grupos anteriores portar uno o más de átomos de halógeno iguales o diferentes; alcoxi; alqueniloxi; alquiniloxi; alcoxialquilo; haloalcoxi; alquiltio; haloalquiltio; alquilsulfonilo; formilo; alcanoílo; hidroxi; halógeno; ciano; nitro; amino; alquilamino; dialquilamino; carboxilo; alcoxicarbonilo; alqueniloxicarbonilo; o alquiniloxicarbonilo; y n es un entero de 0 a 3, dicho proceso que comprende la reacción de un compuesto de fórmula (III). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 231/02, cuyos inventores son Bowden Martin Charles, Clark Thomas Aitcheson, Giordano Fanny Delphine Brigitte, Jau Beat, Schneider Hans-Dieter, Seifert Gottfried, Wiss Juerg, Zeller Martin, Faber Dominik. La solicitud correspondiente lleva el número 9710, y fue presentada a las 14:14:40 del 1º de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(32049).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: CRYSTALINE FORMS OF 4-METHYL-N-(3(4-METHYL-IMIDAZOL-1-YL)-5-TRIFLUOROMETHYL-PHENYL)3-(4-PYRIDIN-3-YLPYRIMIDIN-2-YLAMINO)-BENZAMIDE. Se preparan formas cristalinas de la base libre de 4-metil-N-[3-(4-metil-imidazol-l-il)-5-trifluoro-metil-fenil]-3-(4-pirin-3-il-pir imidin-2-il-amino)-benzamida y sales de la misma mediante diferentes procesos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Manley Paul W., Shieh Wen-Chung, Sutton Paul Allen, Karpinski Piotr H., Wu Raeann, Monnier Stephanie, Brozio Jorg. La solicitud correspondiente lleva el número 9657, y fue presentada a las 14:11:35 del 11 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(32050).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 5889P.—Tierras Dominus S. A., solicita concesión de ,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 218.300 / 513.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30198).

Expediente Nº 12849P.—Inversiones La Cuenca de Atenas S. A., solicita concesión de 0,058 litros por segundo del pozo RG-838, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.734 / 486.962 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24881.—(30238).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 6309P.—Allan Arrieta González, solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 227.800 / 487.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30758).

Exp. Nº 12851P.—Rosa del Cuarros S. A., solicita concesión de 0,05 lps del Pozo BC-650, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 204.170 / 467.171 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30904).

Exp. Nº 12852P.—BP de T Estate S. A., solicita concesión de 2 lps del Pozo BA-898, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 222.050 / 519.850 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30971).

Expediente Nº 12830P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del pozo AF-10, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso doméstico. Coordenadas 259.100 / 575.750 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31338).

Expediente Nº 12829P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., 5,7 litros por segundo del pozo AF-12, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso doméstico y empacado de banano. Coordenadas 259.300 / 575.500 hoja Agua Fría, 5.7 litros por segundo del pozo AF-24, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso doméstico y empacado de banano. Coordenadas 259.400 / 575.500 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31339).

Expediente Nº 6425P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 15,77 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Pococí), Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 258.600 / 561.000 hoja Río Sucio, 1,89 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 258.620 / 560.850 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31340),

Expediente Nº 12831 P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AF-11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso doméstico. Coordenadas 256.100 / 574.950 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31341).

Expediente Nº 6358P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., 2,2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 228.150 / 621.550 hoja Moín, 6,3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 230.100 / 621.350 hoja Moín, 6,9 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 228.950 / 621.350 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31342).

Expediente Nº 6357P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 6,3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.090 / 641.350 hoja río Banano, 5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 213.600 / 641.200 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31343).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12845A.—Agrícola Caro Tzu S. A., solicita concesión de: 0,536 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Montero Calderón en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 400.370 / 457.983 hoja Dota. Predios inferiores: Ramón Ureña Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 25237.—(30846).

Exp. Nº 12846P.—Sinpalco S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del Pozo AR-17, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.660 / 430.970 Hoja Arenal. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 25824.—(31869).

Exp. Nº 12854P.—Inmobiliaria F.C.M. El Coyol S. A., solicita concesión de 20 litros por segundo del Pozo RG-930, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 220.378 / 508.733 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 25625.—(31870).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Alberto Baltodano Gutiérrez , cédula de identidad Nº 7-137-035, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación, expediente Nº 08-000035-624-NO.—San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(31842).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Massiel Marbely Barquero Díaz, cédula de identidad Nº 8-0087-785, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000246-624-NO.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(31963).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del la licenciada Sara María Cubillo Canales, cédula de identidad Nº 5-226-683, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000092-624-NO.—San José, 24 de marzo del 2608.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 26250.—(32511).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 24207-2001.—San José, a las ocho horas diez minutos del trece de noviembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Evelyn Patricia Retana Valverde, vecina de Poas de Aserrí, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y nueve-cuatrocientos noventa y cinco, casada, ama de casa, costarricense,_tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Antony Francisco Cerdas Retana, que lleva el número setecientos treinta, folio trescientos sesenta y cinco, tomo mil seiscientos setenta y tres, de la Sección de nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la fecha de nacimiento del mismo es: “dieciocho de abril de mil novecientos noventa y siete” y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la marginal de advertencia en el asiento correspondiente, se ordena  publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término anteriormente indicado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 24946.—(30847).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorena Solano Arley, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. 1168-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del once de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Lorena Solano Arley, ama de casa, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y uno-cuatrocientos ochenta y nueve, vecina de Pacuare, Limón. Expediente Nº 5414-2003. Resultando: 1º—…, 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Dixian Solano Arley...en el sentido de que el sexo es “Femenino”. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria, tendente a eliminar Gerald en la inscripción del asiento de nacimiento de la menor antes indicada. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(31215).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Salomón Aizenman Pinchansky, conocido como Salomón Aizenman Pinchanski, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0598-08. Registro Civil, Departamento Civil, sección de Actos jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del once de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 1898-08. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por Tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Salomón Jaime Aizenman Pinchansky... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Pinchanski Szuster” consecuentemente, el segundo apellido del mismo es “Pinchanski”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(31595).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edelma Yohana Martínez Picón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3730-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y un minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28686-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Alberto Benavides Ugalde con Edelma Yohana Martínez Picón, en el sentido que el primer nombre del padre, así como el primer nombre de la madre de la cónyuge son “Demesio” y “Bertha”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25663.—(31867).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Arce Moya, en Exp. Nº 28434-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0575-03. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del siete de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Marisol Arce Moya, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y dos-cero sesenta y cuatro, vecina de Barrio Campabadal, Turrialba. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Alberto Samerón Arce... en el sentido de que el primer apellido del padre es “Salmerón”. Publíquese esta resolución una vez en el diario oficial.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25904.—(31868).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Katarzyna Monika Lewandowska Matamoros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3435-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinticuatro minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 11416-2001. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de, Agniezka Daniela Matamoros Matamoros y Klarysa Elena Matamoros Matamoros, en el sentido que el apellido de la madre de las mismas es “Lewandowska, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(31980).

Se hace saber a la señora Blanca Rosa de los Ángeles Jiménez Newman o Sara Neuman Topolska, que este Registro en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 592-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cincuenta y ocho minutos del diez de marzo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 20390-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Sara Neuman Topolska, que lleva el número quinientos ochenta y dos, folio doscientos noventa y uno, tomo cuatrocientos cuarenta, de la Provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Blanca Rosa de los Ángeles Jiménez Newman, en el asiento número doscientos setenta y ocho, folio ciento treinta y nueve, tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro, de la Provincia de San José, Sección de Nacimientos. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í., Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de la señora Blanca Rosa de los Ángeles Jiménez Newman o Sara Neuman Topolska, este Registro procederá a notificarle mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(Nº 293-2008).—C-11880.—(32100).

Se hace saber al señor José Jesús de los Ángeles Méndez Cerdas o José Jesús de los Ángeles Somarriva Cerdas, que este Registro, en procedimiento administrativo de cancelación y rectificación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que lo conducente dice: Resolución Nº 651-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 9613-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de José Jesús de los Ángeles Méndez Cerdas..., por aparecer inscrito como José Jesús de los Ángeles Somarriva Cerdas, y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hijo de Álvaro Méndez Carpio, no indica nacionalidad y María Gloria de la Trinidad Cerdas Fernández, costarricense, y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í., Sr. Hugo Montero Hernández, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor José Jesús de los Ángeles Méndez Cerdas o José Jesús de los Ángeles Somarriva Cerdas, este Registro procederá a notificarles por este mismo medio.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(Nº 293-2008).—C-11880.—(32101).

Se hace saber a los señores Álvaro Sandí Otárola, Silvio Flores Reyes y a la señora Kattia Maritza Sandí Beita o Katya Mayuti Flores Beita, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Kattia Maritza Sandí Beita y de rectificación del asiento de nacimiento de Katya Mayuti Flores Beita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0460-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº  24149-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—.., Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo… Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Kattia Maritza Sandí Beita, que lleva el número ciento cuarenta y cinco, folio setenta y tres, tomo doscientos veintiséis, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos por aparecer inscrita como Katya Mayuti Flores Beita, en el asiento número doscientos cincuenta y nueve, folio ciento treinta, tomo doscientos veinticinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y rectifíquese este asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Álvaro Sandí Otárola y Olga María Beita Granados, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 293-2008).—(C-11880).—(32102).

Exp. Nº 30100-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil ocho. Lester Camacho Roa, mayor, soltero, ejecutivo de ventas, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y tres-seiscientos sesenta y tres, vecino de Guadalupe, Cartago; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que la nacionalidad del padre y de la madre... es “costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 26179.—(32512).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vinicio Castillo Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3638-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del seis de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 22240-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Vinicio Araya Chaves con Carol Guisela Ramírez Quirós, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Castillo Araya, hijo de José Alfonso Castillo Solano y Antonia Araya Chaves, costarricenses” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 26279.—(32513).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlen del Carmen Duarte Ocampo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 417-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Exp. 17011-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrea Tatiana y Emely Ruth ambas Rodríguez Ocampo... en el sentido que el nombre, apellidos y la nacionalidad de la madre de las mismas son “Arlen del Carmen Duarte Ocampo” y “nicaragüense” respectivamente y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 26159.—(32514).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Grettel Carina Mora Quesada, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0630-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas diez minutos del trece de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 2968-08. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jorge Arturo Brenes Rodríguez con Grettel Carina Gómez Quesada... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Vera María Mora Quesada”; consecuentemente, los apellidos de la misma son “Mora Quesada”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(32615).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Suzanne Louise Noel High, mayor, soltera, del hogar, estadounidense, cédula de residencia 175-104309-10303, vecina de San José, expediente 3890-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se /e conceda fa nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 25089.—(30848).

Daysi María Rivera Espinoza, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia 003-RE-000929-00-1999, vecina de Puntarenas, expediente 139-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de opciones y naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i.—1 vez.—(31601).

Heidy Elena Rivera Espinoza, mayor, soltera, masajista, nicaragüense, cédula de residencia 155800813211, vecina de Puntarenas, expediente 138-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de opciones y naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i.—1 vez.—(31604)

Carlos Alberto Soto Velasco, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000473530, vecino de San José, expediente 2655-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(31979).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADMINISTRACIÓN

ÁREA DE SALUD LA CRUZ

Modificación programa de adquisiciones año 2008

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Área de Salud La Cruz; hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, la modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2008, publicado en La Gaceta Nº 16 de fecha miércoles 23 de enero del 2008 incluyendo:

Fecha: 9 abril 2008.

Servicio a             Monto                      Período                         Fuente de                   Partida

contratar         estimado ¢                estimado                 financiamiento      presupuestaría

Otros útiles

y materiales          950.700,00      II semestre año 2008         Presupuesto         2233 “Otros

                                                                                                            operativo               útiles y materiales”

Útiles y

materiales de

limpieza             1.259.700,00      II semestre año 2008         Presupuesto         2227 “útiles

                                                                                                            operativo               y materiales

                                                                                                                                             de limpieza”

La Cruz, 9 de abril del 2008.—Dra. Magda Yezenia Álvarez Moraga, Directora Médica a. í.—1 vez.—(32655).

MODIFICACIÓN PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2008

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Área de Salud La Cruz, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, la modificación al programa de adquisiciones correspondiente al año 2008, publicado en La Gaceta Nº 16 de fecha miércoles 23 de enero del 2008, incluyendo:

Fecha: 9 de abril del 2008

                                                            Monto             Período             Fuente de                   Partida

Servicio a contratar                estimado ¢       estimado     financiamiento      presupuestaria

05 dopler fetal mesa,              9.960.000,00      I semestre,           Presupuesto         2320 “Equipo

3 set diagnóstico por-                                          año 2008            operativo               médico y labo-

tátil, 2 laringoscopios,                                                                                                        ratorio”

03 esfigmomanóme-

tros de pie, 5 nebuliza-

dores portáles, 9 esfig-

momanómetros portátil,

2 monitores de signos

vitales, 2 monitores de

presión, 2 esfigmoma-

nómetros de mesa

Tintas para impresora            2.371.964,71      II semestre          Presupuesto         2206 “Tintas,

                                                                                    del año 2008     operativo               pinturas, dilu-

                                                                                                                                                   yentes

                                                            Monto             Período             Fuente de                   Partida

Servicio a contratar                estimado ¢       estimado     financiamiento      presupuestaria

Productos de papel                2.561.500,00      II semestre          Presupuesto         2210 “Produc-

y cartón                                                                     año 2008            operativo               tos, papel y

                                                                                                                                                   cartón

Impresos y otros                     1.419.700,00      II semestre          Presupuesto         2211 “Impresos

                                                                                    año 2008            operativo               y otros

La Cruz, 9 de abril del 2008.—Dra. Magda Yesenia Álvarez M., Directora Médica a. í.—1 vez.—(32657).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000032-33101

Compra de uniformes para la Policía de Tránsito

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 08 de mayo del 2008, para la “Compra de uniformes para la Policía de Tránsito”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez edificio central.

San José, 07 de abril del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15534).—C-13880.—(32944).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-DI

Trabajos de reparación y encauzamiento de aguas pluviales

provenientes de la Ruta Nacional Nº 1, sección:

Intersección Aeropuerto-Intersección Intel

Se comunica a las empresas interesadas, en participar en la Licitación de referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 06 de mayo del 2008 en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 21 de abril del 2008 a las 10:00 horas, en el sitio de inicio del proyecto.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en las Oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones con cero céntimos), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

Se advierte a los oferentes, que el cartel de licitación tiene planos anexos con información sobre la obra, por lo que deben ser garantes que los mismos se entreguen junto con aquel documento.

Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las Oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 08 de abril del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19569).—C-14420.—(32945).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-00100

Compra de cartuchos, tintas, toner y película para Fax

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de abril del 2008, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (Mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica ó del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

Entidad Bancaria                            Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                          64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                           75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

•    Nombre del depositante.

•    Cliente y número de cuenta cliente.

•    Monto depositado.

•    Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-00100.

San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10980).—C-16520.—(32946).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000010-00100

Compra e instalación de un sistema de detección temprana

de incendios para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la Licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 9 de mayo del 2008. El cartel correspondiente se encuenta disponible en Comprared en la pagina de internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 7 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49461).—C-7280.—(32947).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-PROV

Contratación de Servicios de limpieza y jardinería para el edificio de

los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de Alajuela

y Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000029-PROV, “Contratación de servicios de limpieza y jardinería para el edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás.

Fecha y hora de apertura: 08 de mayo del 2008, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría. Sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.

San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares, Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(33109).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000090-85002

Consultoría para el diseño de la infraestructura tecnológica

del Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de mayo de este año, para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría. Sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja; o bien, podrá obtenerse en forma electrónica en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr., Link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link CompraRED.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. Publ. Nº 479-2008).—C-8600.—(32948).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000092-85001

Compra de 32 Appliances de seguridad adaptable

multifuncional Simiar al Cisco ASA 5505

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de mayo de este año, para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría. Sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja; o bien, podrá obtenerse en forma electrónica en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr., Link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr Link CompraRED.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. Publ. Nº 478-2008).—C-8600.—(32949).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-PCAD

Compra de cajas fuertes, archivos de seguridad, cerraduras

electrónicas y mecánicas, diales electrónicos

y candados con llave maestra

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000022-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 02 de mayo del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(33116).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000037-PROV

Caracterización socioeconómica y cultural de la Cuenca del

Río Grande de Térraba para el Proyecto

Hidroeléctrico El Diquís (P.H.E.D.)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 15 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Caracterización socioeconómica y cultural de la Cuenca del Río Grande de Térraba para el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (P.H.E.D.).

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 10 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O S Nº 335364).—C-10580.—(33157).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-PROV

Adquisición de equipo de cómputo

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de equipo de cómputo.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 10 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9260.—(33159).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-PROV

Adquisición de cierres de empalme y cordones para fibra óptica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 15 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de cierres de empalme y cordones para fibra óptica.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 10 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(33160).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000050-PROV

Adquisición de instrumentos de medición

de telecomunicaciones y potencia

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 15 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de instrumentos de medición de Telecomunicaciones y Potencia.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 10 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(33161).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500095-02

Suministro de equipos y accesorios para tractocamión

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-500095-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 7 de mayo del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

San José, 8 de abril del 2008.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-8600.—(32950).

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01

Alquiler de un local para ubicar el sitio alterno de Popular Valores,

Puesto de Bolsa S. A. y Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Licitación Abreviada 2008LA-000003-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de abril del 2008. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A. ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes con un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 10 de abril del 2008.—Jefatura de Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(33131).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01

Compra de lastre para mantenimiento de caminos

del cantón de San Rafael de Heredia

La Municipalidad de San Rafael de Heredia invita a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01 “Compra de lastre para mantenimiento de caminos del cantón de San Rafael de Heredia”; podrá retirar el cartel correspondiente en la Proveeduría Municipal, ubicada costado sur del parque central de San Rafael de Heredia, el cual tiene un costo de cinco mil colones, el cierre de recepción de ofertas será el día lunes 28 de abril del dos mil ocho, a las once horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01

Alquiler de una niveladora y dos vagonetas

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-01 “Alquiler de una niveladora y dos vagonetas”; podrá retirar el cartel correspondiente en la Proveeduría Municipal, ubicada costado sur del parque central de San Rafael de Heredia, el cual tiene un costo de cinco mil colones, el cierre de la recepción de ofertas será el día lunes 28 de abril del dos mil ocho, a las ocho horas.

Lic. Edelvais Sanabria Vargas,  Proveedora Municipal.—1 vez.—(32709).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN PUBLICA NÚMERO 2008LP-000001-CL01

Suministro de mano de obra, equipo, materiales y maquinaria

para la instalación de gramilla sintética en el estadio municipal

Ebal Rodríguez Guápiles Pococí, Limón

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, invita a todos los interesados a participar en la Licitación publica número 2008LP-000001-CL01, para el suministro de mano de obra, equipo, materiales y maquinaria para la instalación de gramilla sintética en el estadio municipal Ebal Rodríguez Guápiles, Pococí. Limón.

Los carteles de participación, con la especificación se entregaran en la oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de esta.

El plazo para el recibo de las ofertas será hasta las nueve horas del 8 de mayo del 2008 el costo del cartel es de mil quinientos colones y se cancelara en el Departamento de Tesorería Municipalidad de Pococí. E-mail. proveeduría@munipococi.go.cr, fax 2710-49-03, tel. 2710-65-60-ext. 122.

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(33033).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-07

Compra e instalación de compresor de refrigeración

La Proveeduría del PIMA, en aplicación del artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según resolución tomada por nuestra Gerencia General mediante oficio GG-131-08, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-07 a la oferta presentada por AP Global S. A., por un monto de ¢58.000.000,00; para que suministre e instale un compresor de refrigeración tipo tornillo, según oferta y disposiciones cartelerias. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 o 268 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 9 de abril del 2008.—Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(32708).

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-78100

Compra equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por medio del acta de adjudicación 2008LN-000001-78100 de las quince horas del siete de abril del 2008, se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096517.

Líneas      Cant                                                                                                               $                      $

1                 20         Microcomputadoras de Tecnología

                                 Workstation nuevas Marca Dell

                                 modelo Precision 390                                                       1.781,20        35.624,00

3                 40         Portátiles, Marca Dell. Modelo Latitude

                                 D630. Demás detalle según cartel y oferta                   2.164,42        86.576,80

4                 29         Equipos Independientes de energía alterna

                                 (UPS) marca Forza. Modelo SL-751                                    44.46          1.289,34

8                 10         Impresoras de Inyección de tinta, Marca

                                 Epson Modelo: Stylus C110 y demás

                                 características respectivas al cartel                                   222,46          2.224,60

                                 Total                                                                                                             125.714,74

Forma de pago: Usual de la institución.

Plazo de entrega: 5 días hábiles.

Garantía: 36 meses.

Siemens Enterprice Comunications CAM S. A., cédula jurídica 3-101-452245.

Líneas      Cant                                                                                                               $                      $

2                   1         Servidor Para Red, Marca Dell Modelo:

                                 PowerEdge 6800 y demás características

                                 solicitadas en el cartel.                                                      9.990,00          9.990,00

5                 29         Licencias Microsoft Exchange

                                 Cal. Nº 381-02592                                                                   72,72          2.108,88

6                 29         Licencias Windows Server Cal.

                                 Nº R18-01633                                                                           31,43              911,47

7                 28         Licencias SQL CAL (SQL CAL lic/SA

                                 pack OLP NL Nº 359-01386                                             175,80          4.922,40

                                 Total                                                                                                                17.932,75

Forma de pago: Usual de la institución.

Plazo de entrega: 5 días hábiles.

Garantía: 36 meses.

I.S. Productos de Oficina S. A., cédula jurídica 3-101-059552.

Líneas      Cant                                                                                                               $                      $

9                   4         Impresoras Láser. Marca Kyosera,

                                 Modelo FS 3900DN. Demás detalle

                                 según cartel y oferta.                                                          1.130,00          4.520,00

                                 Total                                                                                                                  4.520,00

Forma de pago: Usual de la institución

Plazo de entrega: 5 días hábiles.

Garantía: 24 meses.

Garantía de cumplimiento: Será de un 5% y deberá tener una vigencia de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 7 de abril de 2008.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37379).—C-39620.—(33156).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000013-2104 (Aviso Nº 2)

Contratación para el transporte de desechos sólidos

generados por el Hospital México

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que según oficio DAFHM-0665-08 del día 8 de abril del 2008, suscrito por el Msc. Alfonso Blanco Artavia, Director Administrativo Financiero a. í., se deja sin efecto el trámite del concurso antes mencionado.

San José, 9 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(33026).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-2304

(Desierta)

Bebidas, misceláneos y otros compra

por un año prorrogable a tres periodos iguales

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución de Adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 0940-2008, fechada 7 de abril de 2008, esta se declara:

Desierta

San José, 10 de abril de 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(33034).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900257-02

(Notificación declaratoria infructuosa)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la ingeniería detallada, procura de materiales, construcción

y puesta en marcha de la segunda fase de la primera etapa

del proyecto modernización de la Refinería

Se les informa que la Junta Directiva de la empresa, mediante acuerdo tomado en el artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 4245-201, celebrada el miércoles 26 de marzo del 2008, acordó declarar infructuoso el proceso licitatorio de referencia; lo anterior con base en los términos del informe de infructuosa rendido a través del oficio CBS-L-0765-2007.

Para mejor entender, seguidamente se transcribe el POR TANTO del acuerdo antes citado:

Por tanto, se acuerda:

“Acoger la recomendación que consta en el informe CBS-L-0765-207, elaborado por la Dirección de Suministros, y declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2006LN-900257-02 “Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la ingeniería detallada, procura de materiales, construcción y puesta en marcha de la segunda fase de la primera etapa de modernización de la Refinería”, con base en los resultados de los análisis técnicos precitados, lo estipulado en los artículos 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, y la cláusula 1.14 del cartel de licitación; y según lo requiere la Unidad Gestionante en el estudio técnico, se procederá con la anulación del pedido respectivo, y no se autorizará una nueva publicación por este objeto, en virtud de los estudios alternativos que se realizan en procura de la necesidad de modernizar la Refinería”.

San José, 09 de abril del 2008.—Departamento Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-15860.—(32951).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01

Compra de armamento para Policía Municipal

La Municipalidad de Santa Ana, comunica que este proceso de contratación administrativa ha sido adjudicado de la siguiente manera:

A la empresa LENEX Costa Rica, líneas Nº 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9, por un monto de ¢10.496.400,00 (Diez millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos colones exactos).

Al señor Aldo Inglesini, línea Nº 3, por un monto de ¢5.848.500,00 (Cinco millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 98 celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana el día 08 de abril del 2008.

Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora.—1 vez.—(33124).

REGISTRO DE PROVEEDORES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº PI-11-2008.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Proveeduría Institucional.—San José, a las catorce horas del doce de febrero del año dos mil ocho.

Diligencias por posible incumplimiento contractual en el plazo de entrega de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-628-877, quien resultó adjudicataria de las posiciones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 17, 20, 23 y 31, según los términos legales y del  cartel, en  la  Contratación  Directa Nº 2007CD 003731-04400 denominada “Adquisición de Material para Oficina”.

Resultando:

1º—Con el objeto de determinar la responsabilidad por parte de la empresa Industrias Luigi S. A., en relación con el incumplimiento la entrega de los bienes contratados, esta Proveeduría Institucional mediante Oficio Nº PI-4339-2007(SIC), del 03 de enero del 2008, remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, el expediente administrativo correspondiente a la Contratación Directa 2007CD 003731-04400, mediante la cual se promovió la “Adquisición de Material para Oficina”, recayendo en la empresa cuestionada la adjudicación de las posiciones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 17, 20, 23 y 31 de dicha contratación, para lo cual la empresa ofreció un plazo de entrega de 5 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra, todo lo cual consta en la oferta del adjudicatario, en la Resolución de 003731-04400, Orden de Compra 4500073756 de fecha 01 de noviembre del 2007.

2º—A efecto de que se cumpliera con lo encomendado mediante la resolución 08-2008-PI, de las 14:40 horas del 10 de enero del 2008, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 inciso ñ) y 24 del Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo 30640-H, se designó a la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía como Órgano Director del Procedimiento, para que procediera según lo dispuesto en el oficio indicado, a fin de determinar la presunta responsabilidad contractual y civil de la empresa Industrias Luigi S. A., por la falta de entrega de los bienes adjudicados. Al efecto; mediante la misma resolución, se le confirió audiencia por quince días hábiles a partir de la fecha de notificación de dicha resolución, a fin de que se refiriera al posible incumplimiento injustificado en la contratación realizada con esta Institución. Todo lo cual le fue notificado al lugar señalado el día 11 de enero del 2008.

3º—La Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, en calidad de Órgano Director de este Procedimiento, mediante resolución Nº 168-2008-ALG- de las 13:40 horas de fecha 12 de febrero del año 2008, emite su recomendación al respecto.

4º—Se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—En resguardo de los principios de audiencia y defensa, se otorgó a la empresa Industrias Luigi S. A., la oportunidad procesal para ejercer su derecho de defensa y manifestar las razones o justificaciones ante la posibilidad de un incumplimiento en el plazo de entrega del bien adjudicado, lo cual no hizo.

2º—De los elementos que constan en el expediente, ésta Proveeduría tiene como demostrados, los siguientes hechos:

1)  Que mediante la Contratación Directa 2007CD-003731-04400, ésta Proveeduría Institucional promovió la “Adquisición de Material para Oficina”.

2)  Que mediante Resolución de Adjudicación 003731-04400, la Proveeduría Institucional adjudicó a la empresa Industrias Luigi S. A., las posiciones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 17, 20, 23 y 31 de dicha contratación, para lo cual la empresa adjudicataria ofreció un plazo de entrega de 5 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra, todo lo cual consta en la oferta del adjudicatario, en la Resolución de Adjudicación y la Orden de Compra.

3)  Que en el respectivo pedido de compra, recibidos a conformidad por el contratista, se consignó como plazo de entrega de la mercadería, 5 días hábiles con posterioridad a la entrega de la orden de compra.

4)  Que la empresa adjudicataria retiró la orden de compra el día 05 de noviembre del 2008.

5)  Que al 03 de enero del año en curso, aún no se habían recibido los bienes en cuestión.

3º—Sobre el fondo: al tenor de los hechos expuestos, la Ley de Contratación Administrativa dispone en sus artículos 10 y 20: “… En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta Ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento, y, en general, a cualquier regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate...”. Asimismo, que “...Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que haya aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato,...”. Vistos los hechos tenidos por demostrados a la luz de la normativa transcrita, se evidencia un incumplimiento total del objeto de la contratación, y por consiguiente este Despacho estima procedente aplicar a la empresa Industrias Luigi S. A., una de las sanciones previstas por la normativa que rige la materia, a fin de que corrija su conducta. De manera que, habiéndosele apercibido a esta empresa mediante resolución 3838-2006-PI, de las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2006, de que en caso de incurrir nuevamente dentro de los tres años siguientes a la notificación de esa resolución, en conducta igual o similar a la analizada en esa ocasión, sería acreedora de la inhabilitación prevista en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Procede la aplicación de la sanción de inhabilitación, conforme lo previsto en los artículos 20, 93, 94 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto:

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:

Acoger la recomendación vertida por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y  Policía,  según resolución Nº 168-2008-ALG- de las 13:40 horas de fecha 12 de febrero del año 2008 y de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, ordenar la inhabilitación de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Ana Lucía Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-628-877, para contratar con esta Administración, por cuanto incurrió en incumplimiento de la contratación 2007CD-003731-04400, denominada “Adquisición de Material para Oficina”. Una vez firme la sanción, remítase copia de la resolución a la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para que se incluya en el historial del Registro de Proveedores, y a la Contraloría General de la República. Contra la presente resolución proceden los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Notifíquese a la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, representante de Industrias Luigi S. A., en oficina ubicada en Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales 150 metros al oeste, diagonal a la cancha del Colegio de Abogados, San José, tel-fax: 2286-9120.

José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 17375).—C-198020.—(31381).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Invita a inscribirse en el registro de proveedores

Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores Potenciales de Bienes y Servicios de esta Municipalidad, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones a inscribirse dentro de este Registro.

Para lo que deben suministrar por escrito la siguiente información:

1.  Nota en la que solicita la inscripción formal, indicando en la misma lo siguiente.

Nombre o razón social.

Número de cédula jurídica o identidad según corresponda.

Citas de inscripción en el Registro Público de la persona jurídica.

Dirección exacta, número de teléfono, dirección electrónica y fax.

Indicar si cuenta con facturas o recibos timbrados o en su defecto, adjuntar copia de la exención correspondiente, emitida por la Dirección General de Tributación Directa.

Describir detalladamente los bienes y servicios que se ofrecen.

Aportar los siguientes documentos

1-  Copia de la Cédula Jurídica o de Identidad, según corresponda.

2-  Certificación en original de la Personería Jurídica actualizada.

3-  En caso de Persona Jurídica, copia de la cédula de representante.

4-  Certificación en original de la Naturaleza y propiedad de las acciones, con vista en el libro de Accionistas de la Empresa.

5-  Declaración jurada en la que se indique que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense Seguro Social.

6-  Declaración jurada en la que se indique que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, de conformidad con lo que establece el Art. 53 del Reglamento de Contratación Administrativa.

7-  Declaración Jurada en la que se indique que no afectan las prohibiciones establecidas en el art. 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados deberán enviar o presentar lo solicitado a la Municipalidad de Nandayure, costado norte de la Iglesia Católica de Carmona Nandayure, dirigido a Registro de Proveedores de la Municipalidad de Nandayure, cualquier información, pueden llamar al telefax 2657-7081.

Ignacio Escobar Bray, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 43287).—C-22220.—(32619).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-33101

Compra de camiones grúa para la D.G.P.T

La Proveeduría Institucional, informa a los potenciales participantes en la Licitación Pública Nº 2008LN-000020-33101, que por un error involuntario se publicó en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril de los corrientes información que se debe corregir de la siguiente manera:

Donde dice:

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000020-32700

Debe de leerse correctamente:

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000020-33101

El resto queda igual.

San José, 9 de abril del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15538).—C-10580.—(33132).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000016-DI

Mejoramiento de las Rutas Nacionales Nos. 116 y 504,

sección: Los Ángeles-San Miguel de Santo Domingo

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la enmienda Nº 1 al cartel de licitación, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte carretera a Guadalupe.

San José, 9 de abril del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19570).—C-5420.—(33133).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-00100

Compra de vehículos tipo Pick Up y minibuses tipo Panel

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Segundad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por resolución R-DCA-136-2008, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República; se hacen las siguientes modificaciones al cartel de la licitación en referencia:

En la línea uno: compra de (25) vehículos tipo Pick Up.

En la página 20,

Donde dice:

La Batea deberá ser:

•    Metal, con protector plástico de fábrica (duraliner).

•    La altura libre del suelo debe de ser como mínimo de 212 milímetros.

Deberá leerse:

•    Metal, con protector plástico de fábrica (duraliner) o similar de fábrica a efecto que al ser instalado no se dañe el vehículo para amoldar el protector.

•    La altura libre del suelo debe de ser como mínimo de 210 milímetros.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

Por lo anterior, la fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 8 de mayo del 2008, a las 09:00 horas.

San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10980).—C-14540.—(33135).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-00100

Compra de vehículos tipo grúa plataforma

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por resolución R-DCA-134-2008 y R-DCA-148-2008, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República; se hacen las siguientes modificaciones al cartel de la licitación en referencia:

En la línea uno: compra de dos (02) vehículos tipo grúa plataforma hidráulica para vehículos livianos.

En la página 19, punto 5:

Donde dice: Motor:

•    Cabina: Construida en su totalidad de acero; de volteo.

Deberá leerse:

•    Cabina: Construida en su totalidad de acero; de volteo, preferiblemente.

Donde dice: Suspensión:

•    Frenos: freno de tambor (delantero: 320 x 100 mm; trasero 320 x 115mm) con sistema hidráulico.

Deberá leerse:

•    Frenos: freno de tambor (delantero: 320 x 100 mm; trasero 320 x 115mm) con sistema hidráulico, preferiblemente.

En la página 20, Suspensión:

Donde dice:

•    Freno de mano: expansión interna aplicada a la transmisión.

•    Alternador: 24 V-60 A.

Deberá leerse:

•    Freno de mano: expansión interna aplicada a la transmisión, preferiblemente.

•    Alternador: 24 V-60 A, preferiblemente.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

Por lo anterior, la fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 9 de mayo del 2008, a las 09:00 horas.

San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10980).—C-20480.—(33136).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-00100

Confección de formularios varios

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hace la siguiente corrección al cartel de la contratación en referencia:

Lineados: debe leerse correctamente de la siguiente manera:

Confección de 300.000 (trescientas mil) Boletas de Citación, según muestra adjunta y con las siguientes características:

·    Numeración a partir del 2008-013751.

·    Con numeración en la parte superior e inferior derecha del año en color negro y número de formulario y distribución de hojas del formulario en rojo tanto en el original como en las copias.

·    En blocks de 25 formularios c/u.

·    Cada block debe de tener carátula protectora de cartulina con dos tantos desprendibles que sirva como comprobante de recibido del libro, en papel químico.

·    Impresión en una tinta en ambas caras, excepto la última copia (croquis) que lleva impresión por una cara solamente.

·    Tamaño 20 cms de largo x 11 cms de ancho, incluyendo scoriem en parte superior e inferior.

·    Cada formulario consta de siete tantos, a saber: un original y seis copias, además una copia para croquis, de acuerdo al siguiente detalle:

Original (Blanco): Autoridad Judicial o Administrativa Competente.

1 copia (Rosada): COSEVI Transcripción.

2 copia (Celeste): Conductor-Recibo para Cancelar.

3 copia (Verde Agua): Conductor-Recibo para Cancelar.

4 copia (Blanca): Conductor-Recibo para Cancelar.

5 copia (Blanca): Oficial de Tránsito que atendió el Caso.

6 Copia (Blanca): Oficial de Tránsito que atendió el Caso (croquis).

•    Los primeros 4 tantos del formulario serán en papel químico; los tantos 5 y 6 en bond 15 con carbón intercalado y el tanto 7 en bond 15 sin carbón.

*** Solicitud.  Nº DINF-2008-0055 Departamento de Infracciones ***.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10980).—C-23120.—(33137).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-00100

Impresión de brochures informativos en

materia de seguridad vial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que se hacen las siguientes correcciones al cartel de la contratación en referencia:

En el punto B. Condiciones Especificas, la primer viñeta debe leerse del la siguiente manera: Tamaño 8.5 X 11 “ (abierto)

El punto 13 del cartel referente a la forma de pago debe leerse correctamente de la siguiente manera:

En tractos a saber; 35% contra la primera entrega, otro 35% contra segunda entrega y el 30% restante contra conclusión de la entrega final, dentro de un plazo no mayor a los 30 días naturales, en todos los casos a partir de la entrega de la(s) correspondiente(s) factura(s) en el Departamento de Proveeduría, con la debida aprobación por parte del(los) fiscalizador(es) o grupo(s) técnico(s) de la contraparte (GTC).

El punto 14.2 Tiempo de entrega, específicamente la primera entrega debe leerse correctamente: Primera entrega: (14 mil brochure de cada tipo) fecha 06 de junio del 2008.

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

El número de la licitación indicada en pública Nº 70 del Diario Oficial La Gaceta, de fecha 10 de abril de los corrientes, página Nº 48 debe leerse correctamente 2008LA-000008-00100.

Todos los demás términos de esa publicación permanecen invariables.

San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10980).—C-15860.—(33142).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-3003

(Aclaración al cartel)

Adalimumab 40 mg

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado con respecto al tiempo de entrega se aclara lo siguiente:

Que el tiempo de entrega que se indica en el capítulo 2, Condiciones Especiales de la Licitación en el punto 2 Recepción, debe eliminarse quedando únicamente el que se indica en el Capítulo 3, en el punto 9 de la página 20.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 10 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(33134).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-3003

(Modificación al cartel)

Doxorrubicina Liposomal 2 mg/ml

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado con respecto al tiempo de entrega indicado en el Capítulo 2, punto 2 se modifica lo siguiente:

El tiempo de entrega es en forma parcial; la primera entrega de 56 FA a 03 días hábiles como máximo y el resto de la entrega de 16 FA cada dos meses después de la primera entrega hasta terminar.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 10 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(33138).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-1142

(Aviso Nº 2)

Juego de Ventrículostomía

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modificó la ficha técnica: En el punto 1.1 de especificaciones. Se eliminó los requisitos de código de barras para el empaque primario y secundario. Se deja sin efecto el punto 2.3 de la ficha técnica, rige lo indicado en la orden de adquisiciones en cuanto a las entregas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Se prorroga la apertura de ofertas para el día: 23 de abril del 2008 a las 09:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 09 de abril del 2008.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9260.—(33144).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000093-PROV

Equipos de medición y accesorios para el Laboratorio de Metrología

Formula 1, art. 1 y 2; formula 4, art. 6 y 7; fórmula 9 art. 14 y 15

En La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2008, se publicó la adjudicación de la licitación mencionada en el asunto, por lo que debe hacérsele la siguiente corrección:

Donde dice:

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 7 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Debe decir:

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 9 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 10 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9260.—(33158).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CIRCULAR Nº 1

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que pueden pasar a retirar la Circular Nº 1 correspondiente a la siguiente Licitación Abreviada:

Licitación Nº                                                       Concepto

2008LA-000012-PRI        Plan maestro del abastecimiento de agua potable

                                          para la Región de Jacó-Parrita.

Los documentos podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.

Para la siguiente licitación se suspende la recepción de ofertas hasta nuevo aviso:

Licitación Nº                                                       Concepto

2008LA-000009-PRI        Estudios de factibilidad y diseños finales del

proyecto de alcantarillado sanitario de la Ciudad de Palmares.

San José, 10 de abril del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(33027).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-700087-02

(Enmienda Nº 1 y Prórroga Nº 1)

Suministro de bombas

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 6 de mayo del 2008 a las 13:00 horas.

San José, 8 de abril del 2008.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-6620.—(33146).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-05

Compra de un camión recolector de desechos

sólidos totalmente nuevo

La Municipalidad de Aserrí, comunica que por un error de nomenclatura se indicó en la invitación a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-05 y deberá de leerse correctamente la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-05. Asimismo, se comunica que debido a los recursos de objeción interpuesto al cartel se realizaron algunas modificaciones al mismo, el cartel con las nuevas modificaciones puede ser retirado a partir de esta publicación en la oficina de la Proveeduría Municipal. La fecha de recepción de las ofertas se trasladará para las 10:00 horas del día 30 de abril del 2008.

Aserrí, 7 de abril del 2008.—Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(32639).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-01

Contratación de servicios de limpieza en edificios municipales

Con respecto a la Licitación Abreviada 2008LA-000002-01, denominada “Contratación de servicios de limpieza en edificios municipales”, publicada en La Gaceta Nº 63, del 01-04-2008. La Unidad de Bienes y Servicios hace la siguiente corrección.

Léase correctamente: En el Capítulo I, punto 26.6: Antes de someter su oferta, el participante deberá visitar las instalaciones el día viernes 18 de abril del 2008 a las 8:00 a. m.

En el Capítulo I, punto 26.5, inciso b, omitir de la lista el papel higiénico.

San Antonio de Belén, Heredia, 10 de abril del 2008.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-6620.—(33162).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000009-01

Adquisición sistema financiero administrativo

Léase correctamente la fecha recibido de ofertas hasta las 10:00 del 22 del mes abril del año 2008.

Filadelfia, 9 de abril de 2008.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(33130).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COLORADO

 (Modificación número 1)

En La Gaceta Nº 40, del día 26 de febrero del 2008, página 43, salió la invitación a concurso por la compra de recolector de desechos sólidos, promotor Concejo Municipal del Distrito de Colorado, en el cual hubo un error con la numeración del concurso y la fecha de recepción el cual debe leerse de la siguiente forma:

Concejo Municipal de Distrito de Colorado,

Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01,

“Compra de equipo recolector de desechos sólidos”.

Se modifican las siguientes líneas:

Especificaciones Técnicas.

Recolector de desechos sólidos.

Todos los datos y descripciones fundamentales que sean necesarios para identificar el objeto de este concurso, deben estar respaldados por documentos originales del fabricante en idioma español y/o con su correspondiente traducción.

Artículo 1º—Compra de un camión recolector de desechos sólidos, totalmente nuevo de fábrica, del tipo carga trasera de 15 m3 de capacidad volumétrica y una capacidad de carga aproximadamente de 12.000 kg, del tipo alta compactación certificado preferiblemente por el fabricante. Otras condiciones técnicas conforme al detalle que se apunta desde el punto A hasta el S, de las condiciones técnicas generales de este capítulo.

Condiciones técnicas generales:

A- Descripción:

... [...]... No sufre cambios.

B- Equipo compactador de desechos sólidos para servicio pesado:

... [...]... No sufre cambios.

C   -Autobastidor: Diseñado para servicio pesado preferiblemente reforzado parcial o totalmente y aplicación al mercado de recolectores de desechos sólidos. Indicar el peso bruto vehicular de diseño en kilogramos.

D  -Bastidor: Tratado térmicamente, reforzado a todo lo largo de los largueros del chasis en el caso del vehículo recolector tipo tándem de 15 m3. Se deben indicar los espesores del chasis y los refuerzos. En caso de presentar un chasis reforzado en forma integral, se debe entregar preferiblemente la certificación del fabricante, donde se indique las variantes de espesores de chasis según su aplicación vehicular, así como las especificaciones de ingeniería respectiva.

E   -Motor: Indicar marca y modelo, preferiblemente de accionamiento electrónico, para consumir Diesel vendido por Recope. Con potencia no menor de 220 Kw y torque no menor a 1200 Nm, según norma SAE o equivalente.

     Aportar las curvas características completas según SAE en bruto y neto.

Los siguientes párrafos... [...]... No sufre cambios.

F   -Embrague:... [...]... No sufre cambios.

G  -Transmisión:

-Para servicio pesado, totalmente montada en cojinetes de bolas o rodillos. De ocho velocidades de avance como mínimo, preferiblemente con al menos una marcha súper lenta.

Los siguientes párrafos... [...]...No sufre cambios.

H  -Eje anterior: Para servicio pesado y con una capacidad mínima de 6500 Kg, Se debe indicar el modelo y marca del eje.

I    Eje posterior: Los diferenciales deben ser para servicio pesado y con una capacidad mínima de 18000 Kg., que permitan la operación libre de fallas por impacto. Preferiblemente debe tener bloqueo entre diferenciales del tipo automático preferiblemente o a discreción desde la cabina, para el caso del tipo tándem y entre ejes para el tipo eje sencillo, para lo cual se debe entregar la información técnica donde se pueda visualizar los componentes internos del puente, incluyendo los diferenciales y el bloqueo. Se debe proporcionar las relaciones disponibles. Se debe indicar el modelo y marca del eje.

J-  Suspensión:... [...]... No sufre cambios.

K  -Frenos:... [...]... No sufre cambios.

L   -Dirección:... [...]... No sufre cambios.

M -Aros y llantas:... [...]... No sufre cambios.

N  -Cabina: Cabina adecuada al tipo de vehículo que permita una óptima distribución de peso y una distancia mínima entre ejes que favorezca el radio de giro y permita la máxima plataforma aprovechable para la instalación del equipo compactador. Debe estar protegida contra la corrosión. Debe tener como mínimo los siguientes indicadores: Tacómetro, presión de aceite, aire, temperatura, velocímetro, restricción en el filtro de aire. Debe cumplir con la reglamentación de tránsito actual. Poseer alarma sonora por baja presión de aire, aceite y temperatura. El asiento del operador debe tener suspensión, con al menos tres grados de libertad para ajuste. Así mismo, se debe incluir, radio AM-FM, horímetro preferible mecánico, ventilación forzada de cabina, lavaparabrisas y escobillas de varias velocidades, gato hidráulico y triángulos de seguridad. Con aire acondicionado original de fábrica. Se debe indicar los ángulos de visibilidad de la cabina, con respecto a la horizontal y a la vertical.

O  -Dimensiones y pesos:... [...]... No sufre cambios.

P   -Herramientas:... [...]... No sufre cambios.

Q  -Manuales:... [...]... No sufre cambios.

R   -Condiciones especiales:

1-  El equipo deberá entregarse con rótulos correspondientes de la Municipalidad.

2-  Todo el equipo estándar será entregado aún cuando el cartel no lo solicite, a no ser que se sustituya por otro específico. El conjunto chasis-caja recolectora, debe ser de último año de fabricación como mínimo 2008 y deberá especificarse claramente en la oferta.

Los demás puntos... [...]... No sufre cambios.

S   -Certificaciones: Toda la anterior descripción técnica del vehículo, desde el punto A hasta el R, deberá certificarse preferiblemente por el fabricante o fabricantes (caja recolectora y chasis). No requiere ser consularizado, sólo la respectiva autenticidad.

Sistema de calificación de ofertas.

Todos los datos y descripciones solicitados en las especificaciones técnicas que no contemplen puntaje para evaluación cuantitativa, deberán entregarse por corresponder a la descripción del bien a adquirir.

La evaluación final se efectuará utilizando una base de 100 Puntos, de siguiente forma:

Vehículo recolector

(Chasis y caja recolectara)

1. Precio                                      80 Pts

2. Mejoras tecnológicas              20

Total                                           100 Pts

1.  Precio: Se evaluará en forma inversamente proporcional, al menor precio se le dará el mayor puntaje, conforme a la siguiente fórmula:

Puntaje a obtener =   Oferta de menor precio x puntos asignados por artículo.

Oferta a evaluar

2.  Mejoras tecnológicas: Se valoran obteniendo el puntaje indicado en paréntesis, sino se aporta la preferencia no se obtendrá puntos.

Para:

Autobastidor.

Refuerzo total                                    (2)

Refuerzo parcial                                 (1)

Sin refuerzo                                        (0)

Transmisión

Con súper lenta                                  (3)

Sin súper lenta                                    (1)

Transmisión

Con ocho marchas                              (1)

Con nueve marchas                            (2)

Con diez o más marchas                     (3)

Sistema de motor

Motor de inyección electrónica          (4)

Motor de inyección no electrónica     (1)

Potencia

Con 220 kw                                        (1)

Mayor 220 y menor a 225 kw           (2)

Mayor a 225 kw y menor a 230 kw  (3)

Mayor a 230 kw                                (4)

Eje posterior

Con bloqueo de diferencial                 (4)

Sin bloqueo de diferencial                   (1)

La nueva fecha de recepción de ofertas se pacta para el día 30 de abril del 2008, a las once horas.

Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(O. C. Nº 9495).—C-80320.—(33148).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 23 DEL

REGLAMENTO DE CRÉDITOS DEL INFOCOOP

Se acuerda aprobar la propuesta de modificación al artículo 23 del Reglamento de Créditos del INFOCOOP, en la forma presentada por el Proceso de Asesoría Jurídica y el Proceso de Operaciones, tal y como a continuación se detalla:

Artículo 23.—Plazo para formalizar.

(...)

Vencido el plazo y habiendo formalizaciones y desembolsos pendientes, el nivel técnico remitirá a la Junta Directiva para su consideración, un informe técnico con la justificación para continuar con la formalización y con el plan de desembolsos originalmente autorizados definiendo un plazo perentorio o el criterio técnico con la recomendación para que se inicie una nueva solicitud de crédito.

Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que proceda con los trámites correspondientes de publicación en el Diario La Gaceta.

Acuerdo firme.

San José, 01 de abril del 2008.—Dirección Ejecutiva.—Martín Robles Robles.—Hazel Solís Reyes, Asistente Ejecutiva de la Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 39645).—C-9020.—(31952).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE BECAS PARA ESTUDIOS A LOS MUNÍCIPES DE ESCAZÚ

La Municipalidad del cantón de Escazú, de conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes de Escazú.

Resultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón de Escazú.

3º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

PARA ESTUDIOS A LOS MUNÍCIPES DE ESCAZÚ

Artículo 1º—De las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de toda aquella persona vecina en forma permanente del cantón de Escazú, de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar, que desee iniciar estudios o se encuentre cursando estudios de enseñanza primaria o secundaria en instituciones públicas. Asimismo, podrá gestionar el otorgamiento de becas para toda aquella persona vecina del cantón de Escazú, que desee iniciar estudios o se encuentre cursando estudios de educación superior, técnica, tecnológica o científica.

Artículo 2º—Del procedimiento para la solicitud de becas. Para cumplir con lo establecido en el artículo anterior, la Comisión de Becas trabajará conjuntamente con la Dirección de Cultura, Educación y Deportes en la aplicación del siguiente procedimiento:

a)  La Dirección de Cultura en coordinación con la Comisión de Becas, realizará una campaña de divulgación a la comunidad (centros de educación, iglesias, asociaciones de desarrollo, medios de comunicación, etc.), durante todo el mes de agosto de cada año, referida a las fechas de entrega y recepción de las solicitudes de beca para el año siguiente, así como de los requisitos correspondientes. Igualmente, se enviará una circular a los centros educativos públicos en la segunda semana del mes de noviembre de cada año, mediante la que les comunicará el monto que en el presupuesto municipal le ha sido asignado al rubro de becas para el siguiente ejercicio presupuestario, su distribución equitativa entre los centros de enseñanza pública y los requisitos y procedimientos para solicitarlas.

b)  Los formularios de beca debidamente foliados y sellados se entregarán a las personas interesadas durante el mes de setiembre, como único plazo de retiro en las oficinas de la Dirección de Cultura, Educación y Deportes. Se entregará solamente un formulario por persona. Al momento de recibir el formulario, la parte interesada firmará un documento de recibo oficial, el cual especificará el nombre del alumno o alumna para quien se solicitará la beca.

c)  Los formularios debidamente llenos y con la documentación especificada en este Reglamento, serán recibidos en las oficinas de la Dirección de Cultura, Educación y Deportes durante las dos últimas semanas del mes de noviembre. Pasada esa fecha, no se recibirán solicitudes. Las personas interesadas, quedan además obligadas a presentar a más tardar el segundo viernes del mes de enero siguiente, el original del “reporte o informe final de calificaciones” extendido por el Centro Educativo correspondiente, el cual confrontará la Dirección de Cultura, con la fotocopia del mismo que también adjuntará el interesado. Si no obtuviere ese informe final a tiempo o fuere extraviado o deteriorado, deberá presentar la persona interesada en ese mismo plazo, una constancia original, sellada y firmada por la Dirección del Centro Educativo de que se trate, que contenga la misma información del informe de calificaciones antes dicho.

d)  Los estudiantes que soliciten renovación de la beca y que hayan reprobado el ciclo lectivo o no obtuvieren la ponderación requerida y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12º de este Reglamento, deberán presentar personalmente o a través de sus padres, tutores o encargados, a la Comisión de Becas, en el mismo plazo dado en el inciso anterior, una solicitud expresa de estudio de su caso específico, dando las explicaciones necesarias y aportando los documentos o pruebas idóneas para justificar la reprobación del curso lectivo de que se trate.

e)  La Dirección de Cultura, se encargará de levantar la base computarizada de los solicitantes de beca, además deberá abrir los expedientes respectivos.

f)   Corresponderá a la Comisión de Becas: valorar y recomendar la aprobación o rechazo del otorgamiento de las becas en un plazo no mayor a 30 días hábiles posterior a la fecha de cierre de entrega del último documento pendiente. La Comisión deberá tomar en consideración las recomendaciones recibidas de los Concejos de Distrito y los (as) Directores (as) de los Centros Educativos para definir el otorgamiento o no de la beca. La Comisión deberá fijar parámetros poblacionales mínimos por distrito (población estudiantil por distrito) al momento de definir las listas de candidatos.

g)  La Dirección de Cultura se encargará de confrontar las listas de los candidatos seleccionados por la Comisión, con las listas de becarios de las diferentes instituciones que otorgan este mismo beneficio en el cantón, con el fin de cumplir el punto a) del artículo 6º de este Reglamento.

h)  La lista final de los y las estudiantes a becar aprobada por la Comisión, deberá ser ratificada por el Concejo Municipal.

i)   La lista definitiva de becas otorgadas, será comunicada a las personas interesadas y a los Centros Educativos, por parte de la Dirección de Cultura, Educación y Deportes.

j)   Los expedientes de los becarios se mantendrán salvaguardados en las oficinas de la Dirección de Cultura, Educación y Deportes.

k)  Finalmente, la Comisión remitirá oficio a la Comisión de Hacienda en aras de que ésta realice la previsión de fondos necesaria para incluir la partida de becas estudiantiles en el presupuesto del año siguiente.

Artículo 3º—De la integración de la Comisión de Becas. La Comisión de Becas estará conformada de la siguiente manera: un representante de cada uno de los Concejos de Distrito, con sus respectivos suplentes y dos regidores o regidoras miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales; asimismo el Director o la Directora de Cultura, Educación y Deportes participará en calidad de asesor o asesora , con voz pero si voto.

Los miembros de la comisión designarán entre ellos un(a) coordinador(a) y un Secretario(a).

Artículo 4º—Funciones de la Comisión de Becas. Serán funciones de la Comisión de Becas, las siguientes:

a.   Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las becas.

b.  Preparar y enviar las circulares a los centros educativos, en el tiempo previsto en este Reglamento, comunicándoles el monto global presupuestado para becas y los específicos de cada Centro Educativo, así como cualquiera otra información que deba ponerse en su conocimiento.

c.   Solicitarle a la Comisión de Hacienda, con suficiente antelación a la fecha de preparación del Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas.

d.  Conformar expedientes con cada solicitud recibida.

e.   Valorar las solicitudes y recomendar al Concejo Municipal la adjudicación o rechazo de las becas.

f.   Comunicar a los Centros Educativos y a las personas interesadas, la valoración efectuada dentro del plazo establecido para ello en este Reglamento.

g.   Cualesquiera otras que, el Concejo Municipal o la propia Comisión decidan.

Artículo 5º—De los requisitos para solicitar la beca. Para solicitar la beca, las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

1)  Formulario de solicitud de beca nueva o de renovación de beca debidamente lleno, adjuntando la documentación requerida, en el tiempo y lugar que estipula este Reglamento.

2)  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del padre, madre o persona encargada del estudiante o la estudiante. En caso de extranjeros, fotocopia de la cédula de residencia o pasaporte.

3)  Fotocopia del certificado de nacimiento del estudiante o la estudiante.

4)  Fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos percibidos en el grupo familiar: constancias de salario en caso de que estén asalariados y tengan patrón o declaración jurada de ingresos, de acuerdo al formato impreso facilitado por la Dirección de Cultura, en caso de trabajar por cuenta propia, comprobantes de subsidios económicos recibidos por instituciones de bien social, etc. En todo caso, para ser considerado como candidato o candidata a la beca, los ingresos brutos familiares en conjunto, no podrán exceder de la suma correspondiente a dos salarios base, de acuerdo a lo estipulado en la ley 7337.

5)  En caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión, debe presentar original y fotocopia de la certificación que extienda la Caja Costarricense de Seguro Social haciendo constar que percibe ese beneficio, si es pensión de otra institución deben igualmente presentar certificación u otro documento que constate el monto percibido.

6)  Original y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra cancelando, por ejemplo recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, pasajes, etc.

7)  En caso de que el o la estudiante motive su solicitud de beca con base en una enfermedad crónica o discapacidad propia o de algún miembro de su familia, deberá presentar el dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo; si no cuenta con Seguro Social debe presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.

8)  Fotocopia de algún otro documento que la persona solicitante considere pertinente para justificar la necesidad de la beca solicitada.

De todos los documentos antes indicados, deberá presentarse el original únicamente para ser cotejado con la fotocopia del mismo que se aporte.

Artículo 6º—Requisitos para ser becario o becaria:

a)  Vivir permanentemente en el cantón de Escazú, y no disfrutar de ningún otro auxilio económico para realizar sus estudios, provenga éste de instituciones públicas o privadas;

b)  Presentar el formulario de solicitud de beca debidamente lleno y con la documentación requerida, en el tiempo y lugar que estipula este Reglamento;

c)  Contar con la recomendación del Director o Directora del Centro Educativo al que pertenece el estudiante o la estudiante;

d)  Aportar los documentos que demuestren fehacientemente, los ingresos y egresos familiares;

e)  Aportar además, cualesquier otros documentos, además de los que son consignados en este Reglamento, con el fin de dar mayor sustento a los criterios establecidos para la asignación de la beca.

Artículo 7º—Criterios para asignar las becas. La Comisión de Becas aplicará una ponderación de los siguientes criterios para sustentar el otorgamiento de becas:

a.   Los ingresos familiares. (30%).

b.  Si los miembros del grupo familiar poseen o no bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Público. (10%).

c.   Número de miembros que componen la familia del solicitante y que residen en la misma vivienda (15%).

d.  Valoración que hacen los docentes sobre el desempeño del alumno, su conducta u otras de sus cualidades como estudiante (15%).

e.   Promedio ponderado mínimo de 80, en el trimestre anterior a la solicitud. Dicho requisito será exigible durante todo el tiempo que se otorgue la beca (30%).

Artículo 8º—Becas a estudiantes con alguna discapacidad. La Municipalidad asignará el 10% de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad, quienes cursen estudios en el Pre-Vocacional o en cualquiera de los centros de enseñanza del cantón, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos indicados en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso e) de artículo 7º de este Reglamento. El 30% correspondiente a este rubro, será evaluado mediante el informe de desempeño que brinde el centro educativo en el cual el o la estudiante cursen sus estudios.

Artículo 9º—Destino de las becas. Las becas para estudiar se otorgan como ayudas complementarias para compra de uniformes, materiales educativos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas del estudiante o la estudiante. Las becas que queden vacantes durante cada período lectivo, sea porque el o la estudiante pierde o renuncia a este beneficio, se asignarán a los candidatos o las candidatas que se encuentren en la lista de postulantes no beneficiados o beneficiadas que muestren las puntuaciones ponderadas más elevadas de la escala, de acuerdo con los criterios expresados en este Reglamento en el artículo 7º.

Artículo 10.—Período de duración de la beca. La beca se concederá al estudiante, por el mismo período que dure el curso lectivo para el que se solicitó, pudiendo prorrogarse para el siguiente curso lectivo, siempre y cuando se solicite expresamente por la persona interesada y se demuestre: la aprobación del curso anterior con el promedio indicado y la necesidad del beneficio, con los documentos del centro educativo correspondiente y del estado socio-económico a que se refiere el artículo 7º de este reglamento.

Artículo 11.—Obligaciones de la persona becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las siguientes:

a.   Observar dentro y fuera del centro de estudios, un comportamiento ético acorde con las normas de comportamiento socialmente aceptadas.

b.  Participar en el Programa Refuerzos Educativos promovido por la Municipalidad.

c.   Aprobar al final del curso lectivo, la totalidad de los cursos con un promedio ponderado de 80, con la excepciones estipuladas en los artículos 8º y 12º inciso b) de este Reglamento.

d.  Reportar oportunamente cualquiera mejora sustancial en su situación socioeconómica o la de su grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.

Artículo 12.—De las sanciones. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:

a)  Cuando se compruebe que el o la estudiante, ha presentado datos falsos, ocultado información o, cuando no haya notificado a su debido tiempo las mejoras ocurridas en su situación socioeconómica.

b)  Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 11º de este Reglamento, con la salvedad del inciso c) de este artículo, en caso de que se obtengan notas inferiores al promedio solicitado debido a causas muy calificadas como enfermedad de la persona becaria o de sus padres, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de los padres o casos de infortunio debidamente comprobados.

c)  Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado en un plazo igual o mayor a tres meses, a partir de la fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito, la persona beneficiaria, no haya podido retirarla. Estos motivos deberán ser constatados y aprobados por la Comisión de Becas.

d)  Cuando la institución educativa así lo solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente su no recomendación de la persona postulante para obtener el beneficio de una beca, o la solicitud de revocatoria de tal beneficio.

e)  Comprobación de que la persona becaria es beneficiaria de otra beca.

f)   Dejar de ser vecino o vecina del cantón.

g)  No asistir a uno o más de los talleres convocados en el marco del Programa de Refuerzos Educativos impartidos o programados por la Municipalidad.

Artículo 13.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que el becario o la becaria incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 12º de este Reglamento, la Comisión de Becas procederá a comunicarle a la persona becaria sobre la posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada, la persona becaria o su representante, contará con tres días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente. La Comisión de Becas funcionará como Órgano Director del procedimiento, recibirá y valorará la prueba presentada por la persona becaria, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo nuevo elemento probatorio se le dará audiencia por tres días hábiles a la persona becaria. La Comisión de Becas, recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 153 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad, deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.

Artículo 14.—Derogaciones. Este Reglamento deroga todas las disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se Reglamenta.

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 30371).—C-205280.—(31421).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS

1º—Por medio de acuerdo Nº II-1-C de sesión 92 del 25 de febrero del 2008, el Concejo Municipal de Alvarado acordó: En forma unánime modificar el artículo 2 del Reglamento para autorizar los Egresos y las Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Alvarado, correspondiente al monto establecido para gastos fijos y Adquisición de bienes y servicios bajo la competencia del Alcalde a dos millones de colones.

_____

2º—Por medio de acuerdos Nº III-1-B de sesión 86 del 14 de enero del 2008 y Nº III-1-E de sesión 97 del 31 de marzo del 2008 el Concejo Municipal de Alvarado aprobó el aumento de cien colones para el año 2008 a partir del mes de enero correspondiente al mantenimiento del cementerio pasando de ¢1.200,00 por metro cuadrado por año a ¢1.300,00, con ello se modifica el artículo 11 del Reglamento para regular las relaciones entre la juntas administrativas de los Cementerios de Pacayas y Capellades y los Usuarios.

Pacayas, 2 de abril del 2008.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 25432.—(31269).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Que el artículo 3°, del capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 43-2007, celebrada por el Concejo Municipal de Abangares el día 20 de noviembre del año 2007, dice textualmente lo siguiente:

Artículo 3º—Se conoció nota enviada por el Sr. Roger Gamboa Flores, Auditor Interno, remite oficio Nº 42-07, en donde hace traslado del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna. Externa que se envía nuevo proyecto de reglamento, ya que cuando se revisó por la Contraloría General de la República recomendó hacerle algunos cambios de forma y de fondo, mismos que ya fueron realizados.

Se acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de comisión, de acuerdo a documentación entregada por la Auditoria Interna, mediante oficio Nº 42-07, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Abangares.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento: El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Abangares. Se emite en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y será obligación del auditor interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

Artículo 2º—Definiciones: El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:

a)  Auditoría Interna: La Auditoría Interna es parte integral del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Abangares y ejercerá sus funciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás órganos de la administración activa, y su campo de acción serán todas las áreas o departamentos de la Municipalidad de Abangares; es una de las dependencias de mayor rango dentro de la Institución, se organiza y funciona según lo establece principalmente el capítulo IV de la Ley General de Control Interno, número 8292, del 04 de septiembre del 2002, así como la demás normativa legal y técnica correspondiente. En su accionar debe ser percibida como una instancia que realiza una gestión independiente y objetiva, que brinda un servicio de aseguramiento razonable y de consultas, agregando valor y mejorando las operaciones organizacionales, coadyuvando a la Administración Activa en el logro de los objetivos Institucionales mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los sistemas de control, gestión de riesgo y los procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable, de que la actuación del jerarca y del resto del personal, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

b)  Control interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos:

1.  Eficiencia y eficiencia de las operaciones

2.  Confiabilidad de la información financiera

3.  Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

c)  Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.

d)  Actividades de control: Son las políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se esta cumpliendo con la normativa existente, las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, por la máxima autoridad y los titulares subordinados, para la consecución de los objetivos del sistema de control interno

e)  Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.

f)   Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.

g)  Ambiente de control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno

h)  Advertencia: Llamado de atención de la auditoría interna sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.

i)   Asesoría: Consejo profesional o criterio de la auditoría interna acerca de un tema de su competencia y conocimiento.

j)   Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.

k)  Autorización de libros: Autorizar, mediante firma del Auditor o Subauditor Internos, la apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro registro de esta índole establecido por la Administración.

l)   Conferencia: Reunión en la que el Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de auditoría expone a la contraparte de la Administración Activa los resultados de la revisión, conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas correctivas y preventivas sugeridas.

m) Ética: Interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

n)  Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Abangares.

o)  Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Abangares responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

p)  Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

q)  Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

r)   Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno

s)  Ley Nº 7794: Código Municipal.

t)   Plan anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.

u)  Planificación estratégica: Proceso que permite a la organización y a sus dependencias establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus bienes y servicios.

v)  Planificación operativa: Proceso mediante el cual la organización selecciona alternativas y cursos de acción, en función de los objetivos y metas generales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales para concretar programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.

w) Rendición de cuentas: Obligación de responder por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.

x)  Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.

y)  Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no puede garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.

z)  Sistema institucional de valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.

aa)   Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden ser evaluados por la Auditoría.

bb)   Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.

cc)   Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basados en lo que está bien.

dd)   Asesoría: La asesoría puede ser verbal o escrita y consiste en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta responsablemente la auditoría interna como producto de una solicitud del jerarca y que da como resultado criterios, opiniones y sugerencias que no son obligantes en cuanto al trámite de informes que prescribe la Ley General de Control Interno la fundamentación no corresponde a la aplicación del proceso de auditoría, pero en esencia observa sus principios, y ello debe quedar documentado, puede constituir un importante insumo para eventuales auditorias.

ee)   Denuncias: Las denuncias son medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima anormales o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en órganos públicos. En unas ocasiones, la denuncia configura un deber para quién dada su función o actividad, tiene conocimiento de tales hechos irregulares, pero en otras, se trata más bien de un modo de participación del denunciante en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible y, de hecho fundamentado en el principio democrático. (Sala Constitucional Resolución 2003-08973 de las dieciocho horas con diecisiete minutos del veintiséis de agosto del dos mil tres).

Artículo 3º—Propósito de la auditoría interna: La auditoría interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización. Ayuda a la organización municipal a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Abangares, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.

Artículo 4º—Ámbito de la auditoría interna: Las actividades de auditoría son ejercidas en ambientes legales y culturales diversos; dentro de organizaciones que varían en propósitos, tamaño y estructura; y por personas adentro o fuera de la organización. Estas diferencias pueden afectar la práctica de la auditoría interna en cada ambiente; sin embargo, el cumplimiento de las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna es esencial para el ejercicio de la auditoría, funciones y responsabilidades del auditor interno

Artículo 5º—Fundamento de la auditoría interna: La auditoría interna en concordancia con la labor que debe ejecutar el auditor interno y el personal a su cargo, en cuanto a su funcionamiento, características y calidad de sus productos y servicios, se regulará por lo establecido fundamentalmente en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno y su Reglamento; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como en las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República y supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes. También se regula por las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el auditor interno, mismas que deberán ser congruentes con la normativa mencionada.

Artículo 6º—Obligación de contar con una unidad de auditoría interna: En la Municipalidad de Abangares existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, y proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

CAPÍTULO II

Funcionamiento de la Auditoria Interna

Artículo 7º—Competencias de la auditoría interna: Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

a)  Realizar auditorias o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del auditor, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria, y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno

Artículo 8º—Deberes: El auditor interno, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, en el ejercicio de los cargos según el artículo 32 de la Ley General de Control Interno tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por Ley, entre ellas la obligación establecida en el Artículo 281 del Código Procesal Penal, que establece como obligación de los funcionarios y empleados públicos el denunciar los delitos perseguibles de oficio” que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno

f)   Guardar confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Establecer políticas, manuales de metodologías, procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios de Auditoría Interna.

i)   Establecer eficientes sistemas de administración de la información generada y recibida, tales como documentos, papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, oficios y procesos, productos y servicios de la Auditoría Interna.

j)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 9º—Potestades: El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, en el ejercicio de su cargo tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de sus competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

b)  Acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

c)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

d)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

e)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 10º—Prohibiciones del cargo: Con base a lo que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el auditor, subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio de su cargo tendrán, las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por sanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Por las prohibiciones contempladas en la Ley General de Control Interno se les reconocerá un sesenta y cinco (65%) sobre el salario base.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 11.—Ubicación: El Auditor y subauditor Interno, dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien lo nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias, control de asistencia y vacaciones y demás movimientos de personal, deberán contar con la supervisión y autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.

Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente. (Art. 24 Ley Nº 8292)

El Concejo Municipal, al ubicar dentro de la estructura organizativa la actividad de auditoría (Organigrama de la Institución), debe vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la normativa legal y técnica pertinente, debiendo al efecto garantizar que la Unidad de Auditoría Interna se ubique, mantenga y funcione dentro de la organización, como la unidad de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo jerarca (Concejo Municipal). Los cargos de auditor y subauditor interno, se clasificarán a nivel de “fiscalizador superior de la Hacienda Pública” o similar, que deberá contemplarse como mínimo en la banda superior del grupo ocupacional denominado Directivo o similar. El auditor interno, mantendrá un rango superior a los demás funcionarios de la Institución, al ejercer funciones de fiscalización, por lo que su nomenclatura debe ser diferente al resto del personal administrativo. (Directriz de control interno relativa a la ubicación de la auditoría interna, D-1-2004-CO. DD1, publicada en La Gaceta Nº 221 del 11-11-04)

Artículo 12.—Independencia funcional y de criterio: Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración, y en el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad. La ubicación orgánica de la auditoría interna debe obedecer a la de un órgano de muy alto nivel que la distinga de los demás estratos, por su dependencia orgánica de la máxima autoridad y la función asesora con ésta (Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el sector público, M-1-2004-O-DD1 publicado en La Gaceta Nº 246 del 16-12-04).

Las regulaciones de tipo administrativo, no deberán afectar negativamente la actividad, la independencia funcional y de criterio el auditor interno y demás funcionarios de la auditoría interna. (Art. 25 Ley Nº 8292).

Artículo 13.—Respaldo Legal al personal de la auditoría interna: Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, (Art. 26 Ley 8292), para lo anterior se entenderá que el auditor tendrá la libertad de contratar al profesional que más convenga a sus intereses (art. 131, inciso p) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Además el asesor legal de la Institución, tendrán la obligación de brindar la asesoría legal oportuna y efectiva mediante los estudios jurídicos que requiera la auditoría interna a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley General de Control Interno

Artículo 14.—Organización y funcionamiento de la auditoría interna: La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio, y de este reglamento.(Art. 23 Ley Nº 8292).

Artículo 15.—Reglamentación de la actividad de la auditoría interna: La Auditoría Interna, dispondrá de un Reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la actividad. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, Contraloría General de la República, y publicarse en el diario oficial La Gaceta y divulgarse en el ámbito institucional. (Art. 23 Ley Nº 8292).

Artículo 16.—Nombramiento del auditor(a) y subauditor(a) interno: El nombramiento del auditor y subauditor interno será por tiempo indefinido, y lo hará el Concejo Municipal conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y en observancia a los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor interno emitidos por la Contraloría General de la República. En caso del nombramiento del subauditor interno y demás funcionarios de la unidad de auditoría interna se deberá contar con el criterio y autorización del auditor para su escogencia. El nombramiento del auditor y subauditor será mediante concurso público teniendo como referencia los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor emitidos por la Contraloría General de la República. De lo anterior deberá elaborarse el respectivo expediente.

Artículo 17.—Inamovilidad del auditor(a) y subauditor(a) interno: El auditor, y subauditor interno serán inamovibles de sus puestos, solo pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse por justa causa por decisión emanada del máximo jerarca por mayoría calificada previa formación de expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso, así como del dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República.

Artículo 18.—Jornada laboral: La jornada laboral del auditor y subauditor interno, será de tiempo completo y con total independencia funcional con respecto del jerarca y demás órganos de la administración activa, de conformidad con los artículos 25 y 30 de la Ley General de Control Interno número 8292.

Artículo 19.—Funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos: El Concejo Municipal, deberá velar a fin de que conforme con los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos” (L-1-2003-CODDI), se contemple en los manuales de puestos para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—Actualización de manuales descriptivos de puestos: De conformidad con la resolución número R-CO-93-2006, emitida por la Contraloría General de la República, publicada en la gaceta número 236 del 8 de diciembre del 2006, los entes de la administración pública, contarán con tres meses para implementar los ajustes que procedan a los respectivos manuales institucionales de cargos y clases o denominaciones similares, para el establecimiento de la descripción de las funciones y requisitos correspondientes a los cargos de auditor y subauditor interno

Artículo 21.—Capacitación del personal de auditoría: El Concejo Municipal, deberá solicitar, coordinar, y apoyar al auditor, y demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, en los programa de capacitación y actualización basados en las exigencias de tales funciones y requisitos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de actualización constante que compete a los funcionarios de la auditoría municipal. (D-1-2004-CO-DD1 publicada en  La gaceta Nº 221 del 11-11-04).

Artículo 22.—Asignación de Recursos: El Concejo municipal de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, deberá asignar a la Auditoría Interna, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Artículo 23.—Presupuesto de la Auditoria Interna: Se dará a la Auditoría Interna una categoría programática de subprograma; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo. (Art. 27 Ley Nº 8292).

Artículo 24.—Administración de recursos: Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes el Auditor Interno, deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza, por lo que le corresponde garantizar la utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la auditoría interna.

Artículo 25.—Relaciones y coordinaciones con el jerarca y otras instancias: El Auditor Interno, de conformidad con la normativa aplicable, le corresponde regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas (fundamentalmente la Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes). También le corresponde regular las relaciones de los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 26.—Servicio de asesoría y advertencia: El Auditor Interno, debe asesorar al jerarca cuando este se lo solicite en materias de su competencia, e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, situaciones, conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.

Artículo 27.—Restricciones en el ejercicio de sus labores: El auditor interno y el personal de la auditoría interna no podrán ser miembros de Juntas Directivas, comisiones de trabajo o similares; podrán participar en las mismas en la condición de asesor a solicitud de la administración. No participarán en implantación de acciones, diseños de formularios o procedimientos, que serán examinados posteriormente en el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO IV

De la definición de los requisitos básicos

de los puestos en la auditoría

Interna municipal

Artículo 28.—Idoneidad del auditor y subauditor internos: El auditor y el subauditor internos deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes. Por ello, serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que reúnan los conocimientos, experiencia, aptitudes, habilidades para administrar la Unidad de Auditoría Interna, asimismo, que cumplan con los demás requisitos establecidos en los perfiles de la institución a la que le brindarán sus servicios. El puesto de Subauditor corresponderá a un sustituto temporal durante las ausencias del Auditor Interno y un colaborador de éste en el descargo de las funciones; el auditor asignará las funciones al subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 29.—Idoneidad de los funcionarios de Auditoría Interna: Los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, excepto el puesto de la secretaria, que ejecuten labores de auditoría, deberán ser profesionales capacitados en materia de auditoría interna, con conocimientos en el ámbito contable y administrativo y en algunos casos en áreas especializadas como son: de informática, ingeniería civil y derecho.

Artículo 30.—Naturaleza de los puestos de los funcionarios de Auditoría Interna: Los puestos de auditor y subauditor internos, tienen carácter estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la Unidad de Auditoría Interna, considerando el ámbito legal, estratégico y profesional que compete desarrollar en sus puestos. El personal de la Auditoría Interna deberá proteger su objetividad e independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y, en consecuencia, abstenerse de realizar funciones de administración activa, excepto las necesarias para administrar su Unidad.

La ubicación salarial, del auditor y subauditor, deberá corresponder a los niveles que dependen directamente del jerarca y con las facultades de que disponen; se les permitirá realizar con independencia sus labores y las medidas administrativas para con esos cargos estarán acordes con las que rigen en el ente u órgano para los niveles dependientes del jerarca.

Artículo 31.—Perfil académico, de experiencia y conocimiento: El auditor y subauditor internos deberán tener los conocimientos, habilidades y experiencias profesionales necesarios para administrar efectivamente los distintos procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna en el Sector Público. Tales requisitos incluyen, entre otros, lo relativo a normas, prácticas, enfoques, principios, procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad, administración, en concordancia con los elementos de orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la Municipalidad.

De conformidad con lo expuesto la Municipalidad de Abangares deberá definir en sus manuales de descripción de puestos, los requisitos correspondientes a los cargos de auditor, subauditor y demás funcionarios de la auditoría interna, incluyendo el puesto de la Secretaria. Asimismo establecerá los procedimientos pertinentes para que los aspirantes a esas posiciones reúnan dichos requisitos, entre los cuales como mínimo se deberán considerar los siguientes:

a)  El auditor y subauditor deberá poseer cualidades que permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa; resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.

b)  El auditor y subauditor deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

CAPÍTULO V

Desempeño de la Auditoría Interna

Artículo 32.—Planificación estratégica: La Auditoría Interna contará con la determinación de un proceso de planificación estratégica integral, el cual culmina en la formulación del plan estratégico, contara con un adecuado sistema de valoración y administración de los riesgos, que incluya el análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, el aporte a las ideas rectoras y objetivos estratégicos institucionales (misión, visión, valores, etc.)

Artículo 33.—Planificación anual: Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna, y los Lineamientos emitidos en esa misma materia por la Contraloría General de la República; la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al jerarca y a la Contraloría General de la República.

Artículo 34.—Procesos típicos de auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente, las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos y guías; la documentación adecuada de los procesos o actividades que generan los productos y servicios brindados por la auditoría, en sus diversos tipos (financiera, operativa, informática, recursos humanos, jurídica, administrativa, integral etc.) y sus subprocesos de planificación, examen, comunicación de resultados y seguimiento de recomendaciones. Las auditorias se generan como producto del plan de trabajo anual y derivan de la planificación estratégica de la Auditoría Interna.

Artículo 35.—Procesos especiales de auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas tal cómo deben llevarse a cabo y documentando adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales.

Dentro de los procesos especiales de auditoría podemos citar:

a)  Admisibilidad de denuncias en cuanto a ingreso de la denuncia: recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información.

b)  Sobre la accesibilidad durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo siguiente:

1.  Los informes de auditoría por estar dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos.

2.  Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo 6º de la Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los involucrados o sus abogados debidamente acreditados.

Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación.

c)  Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del sistema de control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en solicitudes del jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios.

Dentro de los subprocesos principales podemos citar:

a)  Planificación: Se fundamenta en el análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición de objetivos, alcances, programa de estudio.

b)  Investigación: Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; reporte sobre los resultados del estudio; revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de hechos.

c)  Comunicación de resultados: Tramitación de los hallazgos y recomendaciones al máximo jerarca o a los titulares subordinados, para que procedan según corresponda.

d)  Seguimiento: Verificación de la puesta en práctica de las recomendaciones de la auditoría y de los resultados obtenidos.

Artículo 36.—Procesos de asesoría y advertencias: La asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de la auditoría preventiva, procesos que conviene reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Concejo municipal, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración.

La asesoría que brinde la Auditoría Interna al jerarca, será en asuntos estrictamente de su competencia cuando le sea solicitada, podrá darla verbalmente o por escrito y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias; si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse deberá convenir con el jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del auditor para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

La asesoría del Auditor Interno al Concejo municipal, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde, la presencia y silencio del auditor interno en las sesiones, no impiden que este posteriormente emita su opinión de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito; si luego del análisis del asunto por asesorar el auditor considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una auditoría o un estudio especial, se estará a lo que sobre el particular disponen esos procesos.

La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, debe darla por escrito y de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Posteriormente deberá verificar lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una auditoría o un estudio especial relacionado con la materia.

Los estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría son parte de la normativa que regula el quehacer de la Auditoría, y deben de realizarse respetando los principios, normas y prácticas de auditoría, procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, manteniendo la objetividad e independencia, y aplicando las políticas, procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y administrativa requerida.

Artículo 37.—Otros procesos de la Auditoría Interna: Formarán parte de la normativa competente de la unidad de Auditoría Interna las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan; como son apertura de libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría Genera de la República y órganos de control, y otras asignadas por norma competente.

Artículo 38.—Planificación de cada auditoría y otros procesos: Durante la fase de planificación debe darse una adecuada definición de los objetivos, alcances y programación de cada proceso, incluida la evaluación de control interno pertinente, lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo el cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.

Artículo 39.—Ejecución de cada auditoría y otros procesos: Durante la fase de ejecución debe darse cabal cumplimiento a las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Deberá garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa.

Artículo 40.—Comunicación de resultados de cada auditoría y otros procesos: Durante todas las fases de los procesos correspondientes a los estudios que realiza la Auditoría Interna, se deberá establecer una adecuada identificación y descripción del entorno en que se desarrollan los hechos o situaciones narrados en sus informes. Asimismo, deberá garantizar la validación suficiente y pertinente de tales resultados; como mínimo deberá hacerse una sesión de trabajo o reunión con los funcionarios responsables de la implantación de las recomendaciones, previo a emitir el informe u otro correspondiente.

Durante la fase de comunicación debe darse una armoniosa y eficiente comunicación, de manera que se produzcan recomendaciones viables y con acogida para su aplicación, sustentadas en los hallazgos y conclusiones de tono constructivo, con adecuado resguardo de los intereses institucionales y de la independencia requerida. Lo anterior de conformidad con los, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las Leyes, Reglamentos, Normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes; adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.

Artículo 41.—Comunicación verbal de los resultados: Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor. La Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones incluido el jerarca para comunicarle, de manera verbal los resultados de los procesos de auditoría, asesoría, advertencia u otros; lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.

Para llevar a cabo dicha reunión, la auditoría solicitará por escrito la audiencia correspondiente en un plazo razonable, la cual deberá ser concedida por el jerarca o el titular subordinado, según corresponda, para lo cual se deberá considerar la agenda de las partes. De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos, los participantes deberán firmar el acta. La Auditoría Interna solicitará a la administración responsable de implantar las recomendaciones, sus argumentos y soluciones alternativas, mismas que deberán ser valoradas adecuadamente, previos a emitir el informe, haciendo los ajustes que correspondan.

Artículo 42.—Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna: De cada estudio que realice la auditoría interna, generará por escrito un informe que contendrá entre otros los alcances del estudio, los controles y funcionarios involucrados, la normativa pertinente, los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, todo según lo establecido en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno (Nº 8292). Canalizará estos informes al jerarca, a los titulares subordinados o ambos, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

Artículo 43.—Requisitos y contenidos de los informes y otras Comunicaciones: En cuanto a los informes producto del proceso de auditoría, se regirá fundamentalmente por las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los lineamientos que al efecto defina la Contraloría General de la República o en su defecto el Auditor Interno

Artículo 44.—Trámite de informes al jerarca y titulares subordinados: Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá según lo indicado en el artículo 36 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno. Cuando los informes de auditoría estén dirigidos al jerarca, se procederá según lo indicado en el artículo 37 de la Ley General de Control Interno

Artículo 45.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República: Cuando se presente discrepancia entre las recomendaciones dadas por la auditoría y las soluciones alternas ordenadas por el jerarca, se procederá según lo indicado en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno

CAPITULO VI

Denuncias y relaciones de hechos

Artículo 46.—Derechos y deberes para realizar una denuncia: Todo ciudadano tiene el derecho y el deber de denunciar actos presuntos de corrupción. Los funcionarios públicos tiene el deber de denunciar todo acto presuntamente irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de recursos públicos, que sean de su conocimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Control Interno Nº 8292, y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 y su reglamento.

Artículo 47.—Confidencialidad de los denunciantes y de los estudios que requieren la apertura de procedimientos administrativos u otros: La auditoría interna guardará la confidencialidad de la identidad del denunciante de acuerdo al artículo 6º de la Ley General de Control Interno Nº 8292, y el artículo 8º de la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función Pública Nº 8422. Para mantener la confidencialidad de los denunciantes la auditoría interna utilizará los medios que consideren adecuados. Si el denunciante tiene interés en que su identidad sea conocida en algún momento del proceso, deberá hacerlo del conocimiento de la auditoría interna para lo correspondiente.

La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la auditoría interna cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o denuncia ante el Ministerio Público serán confidenciales durante la comunicación del informe.

El auditor deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia. Si la denuncia da como resultados una relación de hechos, en virtud de la confidencialidad, no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente, en este caso únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de hechos.

Artículo 48.—Admisibilidad de la denuncia: La auditoria interna una vez recibida la denuncia, valorara su contenido y determinará si procede su admisión para efectos de investigación. Deberá determinar si se trata de una actuación material o de una omisión, la gravedad y relevancia de los hechos denunciados y cualquier otro aspecto de importancia relativa que se desprenda de los hechos denunciados. El auditor interno determinara de acuerdo con su criterio profesional, las acciones a seguir y la prioridad de su atención según su plan anual de trabajo.

Si la denuncia presentada ante la Auditoria Interna versa sobre hechos que por su naturaleza y materia resultan ajenos a su competencia, será trasladada a la unidad administrativa competente, para que determine sobre su admisibilidad y proceda de conformidad. En todo caso, el traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de la información y en la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda “CONFIDENCIAL”, y se le advertirá al responsable del área competente, su obligación de observar este precepto legal.

Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto.

Artículo 49.—Del curso de la denuncia: Se dará curso a las denuncias en las siguientes condiciones:

a)  Las escritas u orales firmadas por el denunciante.

b)  Las escritas u orales anónimas, si a criterio de la auditoria contienen elementos que permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.

c)  Las escritas anónimas que sean trasladadas por la Contraloría General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.

Artículo 50.—Desestimación y archivo de la denuncia: Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando carezca de fundamento, también, podrá desestimarse en cualquier momento la denuncia, incluso desde su presentación cuando se considere que existen motivos suficientes, cuando no existan elementos para iniciar una investigación, cuando se trate de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada, siempre que no haya nuevas evidencias u otros motivos para variar de criterio o razones de interés público que justifique reconsiderar la cuestión. Para lo anterior, se dará parte al denunciante por diez días hábiles para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia, lo anterior según lo estipulado en el artículo 16 del reglamento.

La desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante, esto no perjudica la facultad del denunciante, de presentar la misma denuncia nuevamente o ante otra instancia competente, siempre y cuando aporte nuevos elementos que la sustenten.

Artículo 51.—Fase de investigación: Admitida la denuncia, la auditoria interna dará inicio a la fase de investigación, la cual no podrá durar indefinidamente, sino que deberá concluirse con la presentación del informe dentro de un plazo razonable, atendiendo a la complejidad y demás características del caso, para ello se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.

Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación del alcance, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.

Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, la auditoria interna remitirá al órgano competente el expediente con toda la documentación habida y que sustenta el hecho estudiado.

En todo caso la Auditoria Interna, ejecutará sus estudios de conformidad con lo establecido en los Manuales para el Ejercicio de la Auditoria Interna, y Manual de Normas Generales de Auditoria, y en observancia a las regulaciones de orden legal y técnico que rige la materia.

CAPITULO VII

Disposiciones finales

Artículo 52.—Derogatoria: Este reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Abangares, publicado en La Gaceta Nº 196 del 15 de octubre de 1991.

Artículo 53.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Se extiende la presente en Las Juntas de Abangares, para los fines que correspondan, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Andri Martínez Matarrita, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2523).—C-451460.—(31605).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2008

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 1:30 p.m. horas del día 5 del mes de mayo del 2008, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Algefissa, Código 156, cédula jurídica 3-101-112215. Dirección: Curridabat, Barrio San José, diagonal a la fábrica de Café Volio.

Boleta Nº 617-156-2006. Consignatario: Motos Jialing de Costa Rica. Documento: 21237, Movimiento de inventario 001-2001. Descripción: 1 motocicleta marca Jialing, estilo JH125L, año 1988, 125 centímetros cúbicos, color verde, gasolina, marco X0001078. Clase Tributaria 1921683, valor según Cartica $ 166,48. Precio base: ¢.33.295,61, nota técnica 49 bultos 1. Ubicación: Algefissa.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y/o a la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 9194).—C-29060.—(32630).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a.m. horas del día 6 del mes de mayo del 2008, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Banco Nacional de Costa Rica, Código 105, cédula jurídica Nº 4-000-001021-17. Dirección: Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Boleta Nº 061-105-2006. Consignatario: Corporación Peisa. Documento: 3556-1998, Movimiento de inventario 023-1998. Descripción: 1 vehículo marca Nissan, estilo D21, año 1993, 2.700 centímetros cúbicos, color blanco, diesel, vin BGD21-605240, carrocería cam-pu, 4 cilindros, carga 2 toneladas, tracción sencilla, transmisión mecánica, 5 marchas, 3 pasajeros, 2 puertas. Clase Tributaria 2179301, valor según Cartica $.2.495,99. Precio base: ¢.625.116,52, nota técnica 46. Los interesados en participar en el proceso de subasta de este vehículo deberán aportar certificación del fabricante, en la que se indique que la modificación de la posición del volante no acarrea ningún riesgo a sus ocupantes Bultos 1. Ubicación: Banco Nacional.

Boleta Nº 069-105-2006. Consignatario: Corporación Peisa. Documento: 3549-1998, Movimiento de inventario 021-1998. Descripción: 1 vehículo marca Toyota, estilo Corolla SE Limited, año 1991, 2.000 centímetros cúbicos, color beige, gasolina, vin CE100-3002493. Clase Tributaria 2025353, valor según Cartica $.2.495,99. Precio base: ¢.851.664,05, nota técnica 46, Los interesados en participar en el proceso de subasta de este vehículo deberán aportar certificación del fabricante, en la que se indique que la modificación de la posición del volante no acarrea ningún riesgo a sus ocupantes Bultos 1. Ubicación: Banco Nacional.

Boleta Nº 070-105-2006. Consignatario: Corporación Peisa. Documento: 3555-1998, Movimiento de inventario 025-1998. Descripción: 1 vehículo marca Nissan, Estilo AD Wagon DXD, carrocería station Wagon, color blanco, año 1992, vin VSY10-029655, diesel, 4 cilindros, 1.700 cc, tracción sencilla, transmisión mecánica, 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, inyectado, Los interesados en participar en el proceso de subasta de este vehículo deberán aportar certificación del fabricante, en la que se indique que la modificación de la posición del volante no acarrea ningún riesgo a sus ocupantes. Clase Tributaria 2036964, valor según Cartica $.3.801,39. Precio base: ¢.953.705,88, nota técnica 46 Bultos 1. Ubicación: Banco Nacional.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y/o a la Sección Depósito de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 9193).—C-48200.—(32631).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a.m. horas del día 5 del mes de mayo del 2008, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Agrícola de Cartago, Código 146, cédula jurídica 3-101-121992-06. Dirección: La Lima de Cartago, 200 m al sur de la gasolinera Shell sobre carretera Interamericana Sur.

Boleta Nº 342-146-2006. Consignatario: Lawrence William Long. Documento: 27018083, Movimiento de inventario 1270-2007. Descripción: 1 vehículo marca Oldsmobile, Estilo: Delta 88 Royale, color azul, vin 3N57T4M295073, año 1975, v8, 5,7 litros, 2.600 cc, 5 pasajeros, coupé 2 puertas, combustible: gasolina, asientos de tela, techo duro, aros Nº 15 originales, transmisión automática, tracción 4x2. Los interesados en participar en el proceso de subasta de este vehículo deberán aportar certificación del fabricante, en la que se indique que la modificación de la posición del volante no acarrea ningún riesgo a sus ocupantes. Clase Tributaria 550952, valor según Cartica ¢.253.000. Precio base: ¢.199.933,25; nota técnica 46. Bultos 1. Ubicación: Depositario Agrícola de Cartago.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y/o a la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 9195).—C-33020.—(32632).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 26 de abril del 2008, se remataran al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 423.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación       Descripción    Base remate   Operación       Descripción    Base remate

003-060-785690-8    LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 18.8 G      58.782,95          003-060-788479-8      LOTE DE ALHAJAS 18 K PS 1124G   7.117.793,20

003-060-789423-6    LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 15 G         58.568,90          003-060-794450-6      LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 141          701.285,75

003-060-794550-0    LOTE ALHAJAS                                   116.367,25          003-060-794678-3      LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 25            153.795,00

003-060-794807-9    LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 61          383.288,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                     8.589.881,90

003-060-782021-3    LOTE DE ALHAJAS                               90.993,80          003-060-789013-6      LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 25 G           80.609,70

003-060-793581-2    LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 232 G  1.037.271,20          003-060-794136-9      LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 44            193.309,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                  1.402.183,85

Agencia 04

004-060-786018-7    LOTE ALHAJAS                                     19.712,00          004-060-786074-9      LOTE ALHAJAS                                     180.975,80

004-060-786111-8    LOTE ALHAJAS                                     47.163,40          004-060-786197-9      LOTE ALHAJAS                                     110.779,15

004-060-786263-4    LOTE ALHAJAS                                   152.458,45          004-060-786488-7      LOTE ALHAJAS                                       86.581,40

004-060-788249-6    LOTE ALHAJAS                                   194.476,30          004-060-789234-0      LOTE ALHAJAS                                       99.567,15

004-060-790036-5    LOTE ALHAJAS                                   321.620,05          004-060-790193-4      LOTE ALAHAJAS                                  141.269,35

004-060-790464-3    CADENA                                               148.387,55          004-060-790467-6      CADENA                                                 251.368,60

004-060-790553-0    LOTE DE ALHAJAS                               27.399,15          004-060-794228-9      CADENA                                                   63.817,05

004-060-794267-6    PULSERA                                                26.201,90          004-060-794285-6      LOTE DE ALHAJAS                               151.107,80

004-060-794445-7    LOTE ALHAJAS                                   150.813,20          004-060-794508-0      LOTE ALHAJAS                                     203.849,90

004-060-794739-6    LOTE ALHAJAS                                   390.117,15          004-060-798475-0      LOTE ALHAJAS                                       58.740,15

004-060-798558-0    LOTE ALHAJAS                                   107.766,75          004-060-798594-4      LOTE ALHAJAS                                       66.134,50

004-060-798731-5    LOTE ALHAJAS                                   254.449,55          004-060-798745-8      LOTE ALHAJAS                                       88.439,10

004-060-798822-8    LOTE ALHAJAS                                     26.124,85          004-060-798861-7      LOTE ALHAJAS                                     166.977,40

004-060-798902-4    LOTE ALHAJAS                                     64.763,10          004-060-798935-7      LOTE ALHAJAS                                     359.477,25

004-060-798947-9    LOTE ALHAJAS                                   145.649,80          004-060-798949-8      LOTE ALHAJAS                                     162.076,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30                   4.268.264,20

004-060-788355-4    LOTE ALHAJAS                                     54.807,25          004-060-798200-2      LOTE ALHAJAS                                       63.025,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                     117.833,05

Agencia 06

006-060-780802-3    LOTE DE ALHAJAS                               25.027,05          006-060-782705-8      LOTE DE ALHAJAS                                 41.923,05

006-060-785769-5    LOTE DE ALHAJAS                             205.155,40          006-060-790520-3      LOTE DE ALHAJAS                               104.919,10

006-060-790789-5    LOTE DE ALHAJAS                               82.387,95          006-060-790949-6      LOTE DE ALHAJAS                               185.476,20

006-060-790987-0    LOTE DE ALHAJAS                             121.021,95          006-060-791049-9      LOTE DE ALHAJAS                               189.344,65

006-060-791089-1    LOTE DE ALHAJAS                               64.488,80          006-060-793157-6      LOTE DE ALHAJAS                               241.010,05

006-060-793159-5    LOTE DE ALHAJAS                             135.906,20          006-060-793227-8      LOTE DE ALHAJAS                               528.275,95

006-060-793228-3    LOTE DE ALHAJAS                               62.923,55          006-060-793243-9      LOTE DE ALHAJAS                                 56.819,00

006-060-793393-6    LOTE DE ALHAJAS                             367.905,30          006-060-793458-7      LOTE DE ALHAJAS                                 23.738,90

006-060-793492-2    LOTE DE ALHAJAS                          1.281.945,55          006-060-793513-6      LOTE DE ALHAJAS                                 82.266,70

006-060-793651-1    LOTE DE ALHAJAS                             125.135,45          006-060-793675-7      LOTE DE ALHAJAS                               104.198,20

006-060-793685-0    LOTE DE ALHAJAS                             302.503,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21                   4.332.372,80

006-060-783358-8    LOTE DE ALHAJAS                               70.504,65          006-060-791925-3      LOTE DE ALHAJAS                               271.670,90

006-060-792771-0    UNA PEPITA                                       242.422,05          006-060-792797-0      LOTE DE ALHAJAS                               335.239,40

006-060-793031-1    LOTE DE ALHAJAS                             219.177,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5                  1.139.014,10

Agencia 07

007-060-778146-3    LOTE DE ALHAJAS                             125.771,05          007-060-781655-2      LOTE DE ALHAJAS                               347.448,25

007-060-785504-3    LOTE DE ALHAJAS                               39.370,70          007-060-788630-0      UNA CADENA                                        107.629,15

007-060-788646-0    ANILLO                                                  26.626,85          007-060-788698-4      DIJE                                                          28.327,40

007-060-788704-0    LOTE DE ALHAJAS                             275.972,75          007-060-788719-4      PULSERA                                                196.277,15

007-060-788732-9    CADENA                                               264.167,45          007-060-788767-0      CADENA 14 K                                        439.950,45

007-060-788862-0    1 ANILLO                                               52.288,20          007-060-788945-1      LOTE DE ALHAJAS                               791.975,75

007-060-789011-6    LOTE DE ALHAJAS                             176.312,85          007-060-789023-8      LOTE DE ALHAJAS                               138.531,50

007-060-789028-0    LOTE DE ALHAJAS                             645.020,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15                   3.655.669,85

Agencia 08

008-060-778601-1    LOTE ALHAJAS                                     18.440,95          008-060-781243-3      LOTE ALHAJAS                                     282.775,05

008-060-783076-4    LOTE ALHAJAS                                   120.665,75          008-060-786151-0      LOTE ALHAJAS                                     242.776,35

008-060-786507-9    LOTE ALHAJAS                                   450.399,60          008-060-788551-0      LOTE DE ALHAJAS                               150.787,75

008-060-788614-2    LOTE DE ALHAJAS                             106.627,00          008-060-788898-0      LOTE DE ALHAJAS                                 64.821,40

008-060-792477-1    LOTE DE ALHAJAS                          1.252.671,85          008-060-792497-7      LOTE DE ALHAJAS                                 40.472,75

008-060-792501-7    LOTE DE ALHAJAS                             894.569,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                   3.625.007,55

008-060-784721-0    LOTE ALHAJAS                                   121.548,70          008-060-791590-0      LOTE DE ALHAJAS                               332.070,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                     453.618,80

Agencia 10

Operación       Descripción    Base remate   Operación       Descripción    Base remate

010-060-774706-6    LOTE DE ALHAJAS                             124.971,05          010-060-780443-0      LOTE DE ALHAJAS                                 90.459,80

010-060-780638-3    LOTE DE ALHAJAS                               41.308,10          010-060-781501-3      LOTE DE ALHAJAS                                 58.771,65

010-060-783763-6    LOTE ALHAJAS                                     19.971,65          010-060-784014-0      LOTE ALHAJAS                                       45.672,40

010-060-784127-8    LOTE ALHAJAS                                     56.836,25          010-060-784167-0      LOTE ALHAJAS                                     163.171,50

010-060-784212-5    LOTE ALHAJAS                                   186.166,45          010-060-784297-2      LOTE ALHAJAS                                       49.175,95

010-060-784323-5    LOTE ALHAJAS                                   898.429,00          010-060-784546-0      LOTE ALHAJAS                                     116.181,75

010-060-786847-1    LOTE ALHAJAS                                   158.721,75          010-060-786872-0      LOTE ALHAJAS                                       40.734,10

010-060-786905-3    LOTE ALHAJAS                                   175.204,50          010-060-786945-6      LOTE ALHAJAS                                       17.397,65

010-060-786969-8    LOTE ALHAJAS                                     49.376,00          010-060-786984-3      LOTE ALHAJAS                                       76.686,00

010-060-787017-6    LOTE ALHAJAS                                     66.047,90          010-060-787107-5      LOTE ALHAJAS                                     108.535,25

010-060-787112-6    LOTE ALHAJAS                                   148.553,25          010-060-787138-9      LOTE ALHAJAS                                     180.019,45

010-060-787142-6    LOTE ALHAJAS                                   354.330,90          010-060-787195-6      LOTE ALHAJAS                                       50.862,35

010-060-787197-3    LOTE ALHAJAS                                     95.568,40          010-060-787204-4      LOTE ALHAJAS                                       21.919,35

010-060-787228-8    LOTE ALHAJAS                                   197.558,00          010-060-787243-3      LOTE ALHAJAS                                       87.061,30

010-060-787255-5    LOTE ALHAJAS                                     81.476,25          010-060-787267-5      LOTE ALHAJAS                                       94.617,55

010-060-787283-6    LOTE ALHAJAS                                   238.547,55          010-060-787284-0      LOTE ALHAJAS                                       41.144,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 32                   4.135.477,05

010-060-780408-0    LOTE DE ALHAJAS ORO 14 Y 18 K.  153.975,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                     153.975,50

Agencia 15

015-060-779236-9    CADENA Y DIJES                                   49.054,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                          49.054,05

Agencia 17

017-060-769597-6    LOTE ALHAJAS                                     82.390,15          017-060-772567-7      LOTE ALHAJAS                                     201.062,40

017-060-772590-8    LOTE ALHAJAS                                   100.500,25          017-060-775335-7      CADENA Y DIJE                                    246.785,25

017-060-778525-2    LOTE DE ALHAJAS                             163.532,30          017-060-778587-0      LOTE DE ALHAJAS                                 57.980,70

017-060-781731-0    LOTE DE ALHAJAS                             106.867,75          017-060-781917-3      LOTE DE ALHAJAS                               437.934,80

017-060-784635-9    LOTE DE ALHAJAS                               57.800,35          017-060-784639-5      LOTE DE ALHAJAS                               238.720,00

017-060-784649-0    LOTE DE ALHAJAS                             102.837,75          017-060-784669-5      LOTE DE ALHAJAS                               182.666,15

017-060-784704-7    LOTE ALHAJAS                                   596.029,85          017-060-784804-9      DOS ANILLOS                                          81.109,40

017-060-784859-6    DOS CADENAS                                     127.444,70          017-060-784880-8      PULSERA PARA FUNDIR                        27.375,75

017-060-784946-2    LOTE ALHAJAS                                   643.632,00          017-060-784996-8      LOTE ALHAJAS                                  1.730.677,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18                   5.185.346,95

017-060-784263-0    LOTE DE ALHAJAS                             279.726,55          017-060-784312-1      LOTE DE ALHAJAS                                 36.269,90

017-060-784568-0    LOTE DE ALHAJAS                             148.706,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                     464.702,70

Agencia 21

021-060-781825-5    JUEGO DE ANILLO Y ARETES 18 K C 82.810,15          021-060-784416-0      LOTE ALHAJAS 14, 18, 22, BRILLAN    85.661,90

021-060-787366-6    LOTE 10 K                                             31.019,20          021-060-787863-4      LOTE DE ALHAJAS                                 66.306,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                        265.797,25

Agencia 22

022-060-766618-5    UNA CADENA DE ORO                         45.994,65          022-060-769395-3      LOTE DE ALHAJAS                               151.155,75

022-060-770211-7    LOTE ALHAJAS                                   145.836,55          022-060-770866-7      LOTE ALHAJAS                                     169.265,05

022-060-772767-0    LOTE ALHAJAS                                     97.688,20          022-060-772785-0      LOTE ALHAJAS                                       49.642,00

022-060-772813-0    LOTE ALHAJAS                                   208.396,45          022-060-772819-6      LOTE ALHAJAS                                     149.051,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                     1.017.030,20

022-060-772515-4    UNA PULSERA                                       19.361,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                       19.361,75

Agencia 24

024-060-775663-9    CADENA                                                 29.198,80          024-060-784600-2      LOTE DE ALHAJAS                                 67.073,00

024-060-784713-0    LOTE DE ALHAJAS                               46.291,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                        142.563,30

Agencia 25

025-060-774344-2    LOTE DE ALHAJAS                             107.269,30          025-060-777114-1      LOTE ALHAJAS                                     102.666,65

025-060-779984-2    LOTE ALHAJAS                                   180.897,55          025-060-780758-4      LOTE ALHAJAS                                     112.555,85

025-060-783875-3    LOTE ALHAJAS                                   108.550,15          025-060-784099-0      LOTE ALHAJAS                                       52.441,05

025-060-784323-7    LOTE ALHAJAS                                     66.080,35          025-060-784391-0      LOTE ALHAJAS                                     160.198,85

025-060-788017-9    ANILLO                                                  22.499,60          025-060-788065-7      LOTE ALHAJAS                                     283.812,70

025-060-788234-5    LOTE ALHAJAS                                     75.236,90          025-060-788259-4      LOTE ALHAJAS                                       50.798,30

025-060-788333-3    LOTE ALHAJAS                                   193.342,30          025-060-788356-3      LOTE ALHAJAS                                       61.470,05

025-060-788379-3    LOTE ALHAJAS                                     78.697,10          025-060-788439-0      LOTE ALHAJAS                                       88.225,35

025-060-788448-1    LOTE ALHAJAS                                     76.717,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17                   1.821.459,75

025-060-786507-5    LOTE DE ALHAJAS                               78.707,90          025-060-787690-7      LOTE ALHAJAS                                       32.288,30

025-060-787728-0    LOTE ALHAJAS                                     71.417,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                     182.413,20

Agencia 27

027-060-763708-2    LOTE DE ALHAJAS                             173.027,55          027-060-763765-8      LOTE DE ALHAJAS                                 76.657,80

027-060-765013-0    LOTE DE ALHAJAS                               36.100,40          027-060-765195-7      LOTE ALHAJAS                                     244.377,25

027-060-771042-9    LOTE DE ALHAJAS                             122.828,15          027-060-774796-0      LOTE DE ALHAJAS                               116.610,50

027-060-774912-0    LOTE DE ALHAJAS                               95.655,05          027-060-775177-6      LOTE DE ALHAJAS                                 85.685,75

027-060-775236-0    LOTE DE ALHAJAS 10 KT                    62.944,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                     1.013.886,60

027-060-772613-8    LOTE DE ALHAJAS                             167.685,90          027-060-774103-6      ANILLOS 10 KT                                       33.200,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                     200.885,90

Agencia 34

Operación       Descripción    Base remate   Operación       Descripción    Base remate

034-060-759838-6    LOTE DE ALHAJAS                               65.413,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                          65.413,25

Agencia 47

047-060-754881-6    ALHAJAS                                                67.942,75          047-060-755817-0      ALHAJA                                                    41.130,85

047-060-755824-0    LOTE ALHAJAS                                     34.496,00          047-060-756254-8      ANILLO                                                    34.950,35

047-060-756281-5    ALHAJAS                                              259.282,80          047-060-756287-0      LOTE ALHAJAS                                     181.132,25

047-060-756289-0    ALHAJAS                                              139.332,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                        758.267,50

Agencia 60

060-060-756355-2    1 CADENA CON DIJE                            49.197,90          060-060-756371-1      LOTE ALHAJAS                                     528.491,30

060-060-757007-0    LOTE ALHAJAS                                   112.781,05          060-060-757047-2      LOTE ALHAJAS                                     104.807,55

060-060-757066-4    LOTE ALHAJAS                                   290.013,40          060-060-757077-2      1 ANILLO                                                 35.043,55

060-060-757082-3    ESCLAVA                                                30.639,15          060-060-757324-8      LOTE ALHAJAS                                     439.450,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                     1.590.424,05

060-060-756963-9    1 CADENA                                            138.231,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                     138.231,40

Agencia: 61

061-060-754918-5    LOTE DE ALHAJAS                             129.122,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                        129.122,05

Agencia 63

063-060-751899-3    LOTE ALHAJAS                                     18.627,35          063-060-751902-6      LOTE ALHAJAS                                       20.456,45

063-060-751903-1    LOTE ALHAJAS                                   115.715,65          063-060-751911-5      LOTE DE ALHAJAS                                 21.091,95

063-060-751962-4    LOTE ALHAJAS                                   141.337,50          063-060-752362-2      LOTE ALHAJAS                                  1.253.097,20

063-060-752392-2    LOTE DE ALHAJAS                               81.517,05          063-060-752401-2      LOTE ALHAJAS                                       87.430,00

063-060-752414-8    LOTE DE ALHAJAS                             104.938,20          063-060-752460-7      LOTE ALHAJAS                                       28.320,05

063-060-752852-0    LOTE ALHAJAS                                   425.647,20          063-060-752858-8      LOTE ALHAJAS                                  1.146.369,10

063-060-752862-3    LOTE ALHAJAS                                   136.675,50          063-060-752865-8      1 ANILLO CABALLERO                          33.686,35

063-060-752868-0    LOTE ALHAJAS                                   994.391,30          063-060-752870-0      LOTE ALHAJAS                                     308.834,80

063-060-752873-3    LOTE ALHAJAS                                   121.848,40          063-060-752876-6      ANILLO 18 K                                           46.718,15

063-060-752877-0    LOTE ALHAJAS                                   119.131,25          063-060-752879-9      LOTE ALHAJAS                                     196.223,10

063-060-752885-5    LOTE ALHAJAS                                   994.963,85          063-060-752886-9      LOTE ALHAJAS                                     156.632,20

063-060-752888-8    3 A DAMA 10 K                                     27.306,10          063-060-752889-1      LOTE ALHAJAS                                     390.941,60

063-060-752890-6    LOTE 10 K                                             84.354,20          063-060-752892-3      LOTE DE ALHAJAS                               343.072,60

063-060-752894-2    LOTE A                                                259.052,35          063-060-752896-1      LOTE DE ALHAJAS                               107.847,00

063-060-752898-0    LOTE 10 K P Y A DE CABALL             59.228,50          063-060-752900-0      1A CAB C/ BRILLS                                 246.630,55

063-060-752901-3    LOTE DE ALHAJAS                               25.120,50          063-060-752902-7      LOTE DE ALHAJAS                                 53.428,40

063-060-752903-2    LOTE DE ALHAJAS                               63.016,05          063-060-752904-6      LOTE DE ALHAJAS                               278.662,95

063-060-752909-8    LOTE ALHAJAS                                   361.441,35          063-060-753081-1      LOTE ALHAJAS                                     103.951,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36                   8.957.705,80

063-060-751970-1    LOTE ALHAJAS                                     28.214,15          063-060-752175-8      LOTE DE ALHAJAS                                 57.650,00

063-060-752266-9    CADENA 10 K 14.9 GR.                         48.506,45          063-060-752268-8      LOTE ALHAJAS                                       34.279,95

063-060-752583-0    LOTE DE ALHAJAS                               69.250,00          063-060-752766-0      LOTE ALHAJAS                                       37.225,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6                     275.125,75

Agencia 77

077-060-070841-8    ANILLO BRILLANTES                          46.752,40          077-060-078016-0      PULSO                                                    102.779,90

077-060-082559-7    LOTE DE ALHAJAS                               55.856,30          077-060-083577-6      LOTE ALHAJAS                                     165.241,50

077-060-083757-2    LT DE ALHAJAS                                  138.199,75          077-060-084846-9      LT ALHAJAS                                            37.182,75

077-060-087651-9    CADENAS, PULSERAS                           81.457,10          077-060-088720-8      LOTE DE ALHAJAS                               151.597,90

077-060-092064-4    LOTE DE ALHAJAS                             542.079,90          077-060-094488-9      LOTE DE ALHAJAS                               318.575,35

077-060-094491-0    CADENAS                                             281.225,10          077-060-094492-4      LOTE DE ALHAJAS                               155.332,90

077-060-096144-4    LOTE ALHAJAS                                   158.026,70          077-060-097146-4      LOTE DE ALHAJAS                                 64.813,60

077-060-097633-8    LOTE DE ALHAJAS                             123.844,30          077-060-097635-7      LOTE ALHAJAS                                     173.162,80

077-060-098108-1    LOTE DE ALHAJAS                             187.154,35          077-060-098381-0      LOTE DE ALHAJAS                               210.425,70

077-060-098400-2    LOTE ALHAJAS                                     68.604,95          077-060-098496-6      LOTE ALHAJAS                                       60.828,80

077-060-100922-5    LOTE DE ALHAJAS                               29.198,80          077-060-101341-7      5 ANILLOS                                               73.931,40

077-060-101497-0    LOTE ALHAJAS                                     59.320,95          077-060-101515-0      LOTE DE ALHAJAS                                 46.134,15

077-060-102053-4    LOTE ALHAJAS                                   114.064,70          077-060-102079-7      LOTE ALHAJAS                                     140.154,40

077-060-102767-8    LOTE ALHAJAS                                   122.635,10          077-060-103045-1      LOTE ALHAJAS                                     161.528,90

077-060-103670-2    LOTE DE ALHAJAS                             116.444,75          077-060-103764-6      LOTE ALHAJAS                                       36.298,40

077-060-103773-7    LOTE ALHAJAS                                     45.283,05          077-060-103790-0      LOTE ALHAJAS                                     109.815,00

077-060-103796-5    LOTE ALHAJAS                                     91.997,75          077-060-104205-3      LOTE ALHAJAS                                     367.149,00

077-060-104464-0    LOTE ALHAJAS                                     53.744,35          077-060-104509-7      LOTE ALHAJAS                                     413.381,25

077-060-104566-2    LOTE ALHAJAS                                     46.066,60          077-060-104692-6      LOTE ALHAJAS                                       77.178,75

077-060-106387-0    3 PULSERAS                                         167.601,35          077-060-106602-0      LOTE ALHAJAS                                     178.921,75

077-060-106674-1    LOTE ALHAJAS                                   259.008,25          077-060-107236-8      LOTE ALHAJAS                                       73.635,00

077-060-108583-0    LT DE ALHAJAS                                    52.557,90          077-060-108848-5      LOTE ALHAJAS                                     133.146,70

077-060-108986-0    LOTE ALHAJAS                                   606.108,55          077-060-109570-6      LOTE ALHAJAS                                       49.280,00

077-060-109640-8    LOTE ALHAJAS                                   266.485,90          077-060-109643-0      LOTE ALHAJAS                                     205.440,65

077-060-109770-0    LOTE DE ALHAJAS                             141.079,05          077-060-110144-0      LT DE ALHAJAS                                    159.163,55

077-060-110193-2    LOTE ALHAJAS                                   118.607,25          077-060-110356-6      LOTE ALHAJAS                                       27.420,55

077-060-110429-0    LOTE DE ALHAJAS                             532.789,75          077-060-110433-8      LOTE DE ALHAJAS                                 92.133,15

077-060-110439-3    LOTE DE ALHAJAS                               24.130,10          077-060-110442-7      LOTE ALHAJAS                                     442.803,85

077-060-110849-7    LOTE ALHAJAS                                     54.612,10          077-060-110851-5      LOTE ALHAJAS                                     124.842,65

077-060-111165-2    LOTE ALHAJAS                                   116.172,50          077-060-112314-6      LT DE ALHAJAS                                      67.086,55

077-060-112578-0    LT DE ALHAJAS                                  117.963,30          077-060-112733-7      LOTE ALHAJAS                                       51.465,30

077-060-112955-7    LOTE ALHAJAS                                     73.050,60          077-060-113084-4      LOTE DE ALHAJAS                               184.536,65

077-060-113591-5    LOTE ALHAJAS                                   934.362,75          077-060-114096-7      LOTE ALHAJAS                                       78.653,10

077-060-114354-0    LOTE DE ALHAJAS                             252.094,60          077-060-114587-9      LOTE ALHAJAS                                       45.589,20

077-060-114621-5    LOTE DE ALHAJAS                               42.612,60          077-060-114770-0      LOTE ALHAJAS                                       63.116,55

Operación       Descripción    Base remate   Operación       Descripción    Base remate

077-060-114797-5    RELOJ                                                   251.875,50          077-060-114857-4      LOTE ALHAJAS                                     293.071,20

077-060-114873-5    LOTE ALHAJAS                                   123.844,30          077-060-115034-9      LOTE ALHAJAS                                     207.164,70

077-060-115057-9    LOTE ALHAJAS                                   367.722,60          077-060-117495-3      LOTE ALHAJAS                                     343.966,30

077-060-117588-7    LOTE ALHAJAS                                1.123.914,90          077-060-117673-4      ANILLOS                                                    8.761,65

077-060-117787-5    CADENA, 2 ANILLOS                            51.163,95          077-060-117804-9      LOTE ALHAJAS                                     234.716,00

077-060-117930-2    LOTE ALHAJAS                                   339.270,60          077-060-118050-2      LOTE ALHAJAS                                     170.521,20

077-060-118253-9    LOTE ALHAJAS                                   510.704,70          077-060-118266-4      LOTE ALHAJAS                                       38.876,45

077-060-118277-2    LOTE ALHAJAS                                   126.635,20          077-060-118301-6      CADENA                                                 229.898,65

077-060-118312-2    LOTE ALHAJAS                                   108.699,30          077-060-118326-3      CADENA                                                 134.413,10

077-060-118485-1    LT DE ALHAJAS                                    45.553,65          077-060-118508-2      LOTE ALHAJAS                                       50.800,60

077-060-118514-7    LOTE ALHAJAS                                   217.126,45          077-060-118613-5      LOTE ALHAJAS                                     172.878,50

077-060-118619-0    PULSERA                                                18.790,50          077-060-118634-4      LOTE ALHAJAS                                       14.599,10

077-060-118660-8    LOTE ALHAJAS                                   564.235,35          077-060-118663-0      LOTE ALHAJAS                                       95.274,65

077-060-118688-0    LOTE ALHAJAS                                   126.036,25          077-060-118698-2      LOTE ALHAJAS                                       65.860,80

077-060-118707-0    LOTE ALHAJAS                                   157.416,05          077-060-118710-4      LOTE ALHAJAS                                     296.161,20

077-060-118727-6    CADENAS, PULSERA                           270.492,40          077-060-118767-9      LOTE ALHAJAS                                     173.356,00

077-060-118855-0    LOTE ALHAJAS                                   257.266,85          077-060-119063-9      LOTE ALHAJAS                                     854.451,05

077-060-119312-3    LOTE ALHAJAS                                   188.098,85          077-060-119523-7      LOTE ALHAJAS                                       97.693,50

077-060-121307-2    LOTE DE ALHAJAS                          1.347.084,80          077-060-121335-3      LT DE ALHAJAS                                    205.152,50

077-060-121354-5    LT DE ALHAJAS                                    57.940,80          077-060-121362-9      LOTE ALHAJAS                                       45.683,75

077-060-121392-9    1 GARGANTILLLA                              673.050,10          077-060-121413-0      LOTE ALHAJAS                                     326.910,10

077-060-121440-8    CADENA                                                 46.855,15          077-060-121545-3      LOTE ALHAJAS                                     107.565,55

077-060-121564-3    LOTE ALHAJAS                                   205.559,80          077-060-121568-1      LOTE ALHAJAS                                     267.659,80

077-060-121586-0    GARGANTILLA                                    571.046,80          077-060-121592-4      LOTE DE ALHAJAS                               361.691,25

077-060-121614-0    LOTE ALHAJAS                                   154.169,85          077-060-121642-0      ANILLO BRILLANTES                          137.904,70

077-060-121646-9    LOTE ALHAJAS                                     18.829,75          077-060-121672-0      CADENA                                                 135.482,60

077-060-121682-3    LOTE ALHAJAS                                     87.405,30          077-060-121705-4      LOTE ALHAJAS                                       32.469,05

077-060-121728-2    LOTE ALHAJAS                                   253.232,65          077-060-121774-1      LOTE ALHAJAS                                     197.223,05

077-060-121830-2    LOTE ALHAJAS                                     56.061,80          077-060-121846-2      LOTE ALHAJAS                                       58.981,65

077-060-121862-0    LOTE ALHAJAS                                   624.821,35          077-060-121878-1      1 ANILLO                                                 12.139,45

077-060-121881-3    ANILLOS                                                31.557,85          077-060-121896-8      LOTE ALHAJAS                                     169.294,90

077-060-121897-1    LOTE ALHAJAS                                   230.989,00          077-060-121898-7      LOTE ALHAJAS                                     292.386,40

077-060-121900-6    PULSERA, CADENA                            355.057,85          077-060-121912-6      LOTE ALHAJAS                                     174.122,60

077-060-121930-4    CADENAS                                             192.994,85          077-060-121936-0      LOTE ALHAJAS                                     185.160,05

077-060-121945-0    PULSERA                                              261.813,30          077-060-121972-6      LOTE ALHAJAS                                     164.681,45

077-060-121996-0    LOTE ALHAJAS                                   281.747,15          077-060-122008-3      CADENA                                                 112.884,60

077-060-122021-8    LOTE ALHAJAS                                     37.374,50          077-060-122022-1      LOTE ALHAJAS                                       33.605,35

077-060-122041-5    LOTE ALHAJAS                                   568.806,95          077-060-122052-1      LOTE ALHAJAS                                     248.068,55

077-060-122070-1    LOTE DE ALHAJAS                             192.782,35          077-060-122102-8      LOTE ALHAJAS                                     270.965,15

077-060-122112-0    PULSERA                                                78.026,25          077-060-122123-9      LOTE ALHAJAS                                     357.655,75

077-060-122130-9    LOTE ALHAJAS                                   123.258,55          077-060-122171-7      LOTE ALHAJAS                                     137.604,30

077-060-122205-4    LOTE ALHAJAS                                     79.943,10          077-060-122208-7      LOTE DE ALHAJAS                               233.805,70

077-060-122213-8    ANILLOS, PULSERA                              44.969,75          077-060-122216-0      LOTE ALHAJAS                                     306.252,60

077-060-122225-0    LOTE ALHAJAS                                   124.421,35          077-060-122258-2      LOTE DE ALHAJAS                               132.365,85

077-060-122264-7    LOTE ALHAJAS                                     98.912,20          077-060-122274-1      LOTE ALHAJAS                                     383.729,45

077-060-122311-0    LOTE ALHAJAS                                     39.547,30          077-060-122314-3      LOTE ALHAJAS                                     149.284,40

077-060-122317-6    LOTE DE ALHAJAS                               91.107,40          077-060-122318-1      LOTE ALHAJAS                                     740.933,65

077-060-122326-5    LOTE DE ALHAJAS                               82.042,30          077-060-122327-9      LOTE ALHAJAS                                     186.056,70

077-060-122339-0    LOTE ALHAJAS                                   324.068,00          077-060-122343-0      LOTE ALHAJAS                                     339.640,20

077-060-122347-6    LOTE DE ALHAJAS                               78.971,30          077-060-122353-2      LOTE ALHAJAS                                     676.778,60

077-060-122354-6    LOTE ALHAJAS                                   194.656,90          077-060-122357-9      LOTE ALHAJAS                                     182.072,65

077-060-122358-4    LOTE ALHAJAS                                     70.196,70          077-060-122362-0      LOTE DE ALHAJAS                                 68.551,45

077-060-122372-4    ANILLO GRADUACIÓN                         30.759,00          077-060-122391-6      LOTE ALHAJAS                                     142.587,00

077-060-122392-0    LOTE ALHAJAS                                   355.911,05          077-060-122404-2      LOTE ALHAJAS                                     665.737,15

077-060-122406-1    LOTE ALHAJAS                                   326.343,05          077-060-122499-2      1 PULSERA                                             170.837,30

077-060-122562-5    ANILLOS                                                36.760,00          077-060-122587-4      LOTE ALHAJAS                                     104.808,85

077-060-122676-0    ANILLO                                                  29.915,10          077-060-122714-2      LOTE DE ALHAJAS                               807.588,75

077-060-122903-0    LOTE ALHAJAS                                   273.575,00          077-060-123992-3      PRENDEDORES                                      770.284,15

077-060-124371-2    LOTE ALHAJAS                                   171.347,80          077-060-125811-4      LOTE ALHAJAS                                     346.819,35

077-060-125812-8    LOTE ALHAJAS                                   453.804,30          077-060-125813-3      LOTE ALHAJAS                                       71.480,00

077-060-125823-6    ANILLO                                                  75.242,20          077-060-125846-6      LOTE ALHAJAS                                     165.999,55

077-060-125851-7    LOTE ALHAJAS                                     27.020,45          077-060-125854-0      LOTE ALHAJAS                                     345.392,00

077-060-125858-8    LOTE ALHAJAS                                   146.850,35          077-060-125868-0      1 CADENA, 1 DIJE                                   82.176,30

077-060-125872-8    CADENA                                               105.655,15          077-060-125873-3      CADENAS                                               295.834,50

077-060-125874-7    LOTE ALHAJAS                                   416.751,05          077-060-125875-2      LOTE ALHAJAS                                     700.846,10

077-060-125891-0    LOTE ALHAJAS                                1.267.862,30          077-060-125892-3      LOTE ALHAJAS                                     112.698,85

077-060-125904-6    LOTE ALHAJAS                                   583.346,30          077-060-125910-2      ANILLOS. P. ARG.                                  193.277,35

077-060-125914-9    LOTE DE ALHAJAS                             336.185,55          077-060-125920-5      LOTE ALHAJAS                                       99.567,15

077-060-125925-7    LOTE ALHAJAS                                   446.295,05          077-060-125928-0      CADENA                                                   81.996,50

077-060-125934-4    LOTE ALHAJAS                                     67.422,10          077-060-125935-0      LOTE ALHAJAS                                     220.058,15

077-060-125937-7    LOTE DE ALHAJAS                             568.873,65          077-060-125938-2      LOTE DE ALHAJAS                               435.434,15

077-060-125939-6    LOTE ALHAJAS                                2.130.349,90          077-060-125943-5      LOTE ALHAJAS                                     213.035,00

077-060-125949-0    CADENA                                               255.641,95          077-060-125964-4      ANILLO                                                    92.403,60

077-060-125965-0    LOTE ALHAJAS                                   264.812,30          077-060-125975-4      LOTE ALHAJAS                                       36.259,60

077-060-125977-1    LOTE ALHAJAS                                   263.174,80          077-060-125980-5      CADENAS                                               329.845,75

077-060-125983-8    PIEZAS ORO                                         729.804,65          077-060-125984-1      LOTE ALHAJAS                                     404.349,75

077-060-125989-3    LOTE ALHAJAS                                   175.905,85          077-060-125994-4      LOTE ALHAJAS                                     169.477,40

077-060-125996-3    LOTE ALHAJAS                                   201.035,25          077-060-126000-2      LOTE ALHAJAS                                     159.893,10

077-060-126004-9    LOTE ALHAJAS                                     49.090,00          077-060-126006-8      LOTE DE ALHAJAS                               714.142,65

077-060-126008-7    CADENA                                               294.540,00          077-060-126010-5      LOTE ALHAJAS                                     260.644,55

077-060-126011-9    LOTE ALHAJAS                                   401.018,60          077-060-126016-0      LOTE DE ALHAJAS                            1.986.976,30

077-060-126021-1    ARGOLLAS                                             92.268,30          077-060-126027-7      LOTE DE ALHAJAS                                 73.581,05

077-060-126028-2    LOTE ALHAJAS                                   163.513,50          077-060-126029-6      LOTE ALHAJAS                                     297.244,15

077-060-126030-0    PULSERA                                              181.032,75          077-060-126035-2      LOTE ALHAJAS                                  2.014.719,65

077-060-126044-1    LOTE DE ALHAJAS                          1.565.057,60          077-060-126047-4      LOTE DE ALHAJAS                            1.833.686,85

077-060-126051-1    PULSERA                                                50.455,65          077-060-126055-0      ANILLOS                                                122.635,10

077-060-126062-8    LOTE DE ALHAJAS                             168.185,30          077-060-126063-3      ANILLOS-CADENA                                  66.573,35

077-060-126064-7    LOTE ALHAJAS                                1.377.951,40          077-060-126065-2      LOTE ALHAJAS                                       49.054,05

Operación       Descripción    Base remate   Operación       Descripción    Base remate

077-060-126071-9    LOTE ALHAJAS                                1.014.441,00          077-060-126074-1      LOTE ANILLOS BRILLANTES              582.264,40

077-060-126085-0    LOTE ALHAJAS                                   128.913,40          077-060-126098-5      LOTE ALHAJAS                                     147.487,55

077-060-126108-9    LOTE ALHAJAS                                     31.791,60          077-060-126109-2      LOTE ALHAJAS                                       90.833,20

077-060-126111-0    LOTE ALHAJAS                                   489.276,75          077-060-126117-6      PULSERAS                                              582.999,95

077-060-126125-1    LOTE ALHAJAS                                   458.370,60          077-060-126127-9      LOTE ALHAJAS                                       47.710,55

077-060-126132-0    ANILLOS-ARG SOLA                           290.918,15          077-060-126143-0      ANILLOS                                                  55.856,30

077-060-126146-2    LOTE ALHAJAS                                   218.770,45          077-060-126147-6      LOTE ALHAJAS                                     253.489,60

077-060-126148-1    ANILLO                                                122.095,75          077-060-126150-0      CADENA                                                   86.513,50

077-060-126151-3    LOTE ALHAJAS                                   257.563,85          077-060-126152-7      6 ANILLOS                                               46.512,65

077-060-126153-2    LOTE ALHAJAS                                   176.748,10          077-060-126156-5      LOTE ALHAJAS                                  1.320.029,25

077-060-126158-4    LOTE ALHAJAS                                   152.328,95          077-060-126159-8      PULSERA-CADENA                                 86.442,50

077-060-126172-4    LOTE DE ALHAJAS                               92.956,80          077-060-126175-9      4 ANILLOS                                               48.749,90

077-060-126176-2    LOTE DE ALHAJAS                          1.676.708,70          077-060-126178-1      LOTE ALHAJAS                                       98.766,65

077-060-126183-2    LOTE ALHAJAS                                   166.625,10          077-060-126185-1      LOTE DE ALHAJAS                               223.096,40

077-060-126186-5    LOTE ALHAJAS                                   117.358,00          077-060-126187-9      LOTE ALHAJAS                                     435.735,10

077-060-126192-0    LOTE ALHAJAS                                   375.036,60          077-060-126196-8      PULSERAS                                                92.888,30

077-060-126198-7    CADENA REVENTADA                       104.847,65          077-060-126199-0      LOTE ALHAJAS                                     661.829,35

077-060-126202-3    LOTE ALHAJAS                                   353.440,05          077-060-126210-9      ANILLO, RELOJ                                     287.953,80

077-060-126214-5    LOTE ALHAJAS                                   441.219,55          077-060-126215-0      LOTE ALHAJAS                                     159.542,35

077-060-126218-3    PULSERA                                              447.025,10          077-060-126219-7      ANILLOS, CADENA                               104.683,25

077-060-126222-9    ANILLO                                                  13.182,45          077-060-126224-8      1 CADENA                                                68.109,25

077-060-126225-3    CADENA                                               179.061,30          077-060-126226-7      PULSERA                                                  45.039,95

077-060-126231-8    PULSERAS                                            270.239,75          077-060-126233-7      LOTE ALHAJAS                                     109.853,55

077-060-126234-0    LOTE ALHAJAS                                   205.151,55          077-060-126237-3      LOTE ALHAJAS                                     241.677,80

077-060-126241-2    LOTE ALHAJAS                                   171.371,55          077-060-126243-1      CADENA                                                 530.439,10

077-060-126245-0    LOTE ALHAJAS                                   674.940,25          077-060-126250-1      LOTE ALHAJAS                                  1.685.968,95

077-060-126251-5    LOTE DE ALHAJAS                             572.988,65          077-060-126253-4      LOTE ALHAJAS                                     257.515,60

077-060-126254-8    LOTE ALHAJAS                                   206.363,75          077-060-126255-3      CADENA                                                   56.640,30

077-060-126257-0    LOTE ALHAJAS                                   742.031,30          077-060-126259-0      1 CADENA, 1 DIJE                                 118.081,25

077-060-126261-8    LOTE ANILLOS                                     28.978,70          077-060-126262-1      LOTE DE ALHAJAS                               599.413,85

077-060-126264-0    LOTE ALHAJAS                                   435.229,95          077-060-126265-6      CADENA                                                   37.321,10

077-060-126266-0    LOTE ALHAJAS                                   245.880,15          077-060-126267-3      LOTE DE ALHAJAS                               114.433,10

077-060-126268-9    PULSERA                                           2.352.327,05          077-060-126271-2      CADENAS                                               169.042,65

077-060-126276-4    LOTE ALHAJAS                                   126.123,35          077-060-126277-8      CADENA                                                 183.861,35

077-060-126279-7    LOTE DE ALHAJAS                             148.186,75          077-060-126281-5      LOTE ALHAJAS                                       46.944,00

077-060-126284-8    LOTE ALHAJAS                                   274.205,80          077-060-126285-3      LOTE ALHAJAS                                     186.459,95

077-060-126286-7    ANILLO                                                116.263,25          077-060-126288-6      CADENA                                                   75.022,70

077-060-126290-4    LOTE ALHAJAS                                   332.337,45          077-060-126291-8      LOTE ALHAJAS                                     285.174,05

077-060-126292-1    LOTE ALHAJAS                                   590.090,90          077-060-126293-7      CADENA                                                   54.841,20

077-060-126297-3    LOTE ALHAJAS                                   124.983,05          077-060-126298-9      LOTE DE ALHAJAS                                 43.872,95

077-060-126299-2    ANILLOS                                              634.622,00          077-060-126303-0      LOTE ALHAJAS                                       57.034,85

077-060-126307-7    PULSERA                                                52.606,45          077-060-126309-6      LOTE ALHAJAS                                     186.314,40

077-060-126313-3    LOTE ALHAJAS                                1.331.600,05          077-060-126315-2      ANILLO                                                    32.002,30

077-060-126316-6    LOTE ALHAJAS                                     70.141,90          077-060-126318-5      LOTE ALHAJAS                                     526.064,25

077-060-126319-9    LOTE ALHAJAS                                   142.475,70          077-060-126320-3      PULSERA                                                378.108,65

077-060-126324-0    CADENA                                               120.556,35          077-060-126326-9      LOTE ALHAJAS                                       77.813,65

077-060-126327-2    ANILLO, PULSERA                                16.009,75          077-060-126329-1      LOTE ALHAJAS                                     379.204,65

077-060-126331-0    LOTE ALHAJAS                                   131.413,30          077-060-126333-9      LOTE ALHAJAS                                  3.444.123,95

077-060-126334-2    LOTE ALHAJAS                                   222.526,60          077-060-126335-8      LOTE ALHAJAS                                       91.989,30

077-060-126336-1    ANILLO                                                  62.421,30          077-060-126337-5      LOTE ALHAJAS                                     229.863,75

077-060-126338-0    PULSERA                                                80.450,70          077-060-126339-4      LOTE ALHAJAS                                     623.118,15

077-060-126341-4    LOTE ALHAJAS                                     95.274,65          077-060-126342-8      LOTE ALHAJAS                                     470.897,70

077-060-126344-7    LOTE ALHAJAS                                   290.204,40          077-060-126345-2      LOTE ALHAJAS                                     348.464,40

077-060-126348-5    LOTE ALHAJAS                                   599.025,70          077-060-126350-3      P. ARG. CADENA                                     84.323,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 354               99.159.145,00

077-060-113364-2    LOTE ALHAJAS                                     15.607,50          077-060-120723-0      ANILLO                                                    37.642,35

077-060-121051-7    LT DE ALHAJAS                                  162.560,25          077-060-121190-8      LOTE DE ALHAJAS                               187.528,45

077-060-121191-1    LOTE DE ALHAJAS                             155.221,85          077-060-121273-7      LOTE ALHAJAS                                     451.573,40

077-060-121435-5    LOTE ALHAJAS                                   231.458,65          077-060-121630-9      1 CADENA                                                61.615,85

077-060-122381-3    LOTE DE ALHAJAS                             455.961,20          077-060-122383-2      LOTE DE ALHAJAS                               244.868,05

077-060-124714-4    LOTE ALHAJAS                                2.098.112,30          077-060-124994-3      RELOJ                                                       77.029,80

077-060-125243-0    LOTE ALHAJAS                                   640.105,50          077-060-125246-3      LOTE ALHAJAS                                     199.210,70

077-060-125271-1    LOTE ALHAJAS                                   231.293,70          077-060-125283-3      LOTE ALHAJAS                                     153.519,70

077-060-125298-8    LOTE ALHAJAS                                   476.225,10          077-060-125308-1      LOTE DE ALHAJAS                            3.931.444,30

077-060-125312-7    LOTE DE ALHAJAS                          6.777.714,15          077-060-125314-6      LOTE DE ALHAJAS                            4.081.648,95

077-060-125317-9    LOTE ALHAJAS                                   693.336,15          077-060-125343-2      ANILLOS                                                597.226,90

077-060-125362-2    PULSERA                                                49.593,85          077-060-125377-9      LOTE ALHAJAS                                     995.442,30

077-060-125378-4    PAR ARETES                                        956.320,10          077-060-125381-6      PAR ARETES                                          836.780,10

077-060-125399-3    ANILLOS                                                28.254,95          077-060-125410-1      ANILLO                                                  233.474,10

077-060-125411-5    ANILLOS                                              385.503,75          077-060-125412-9      ANILLOS                                                629.837,10

077-060-125448-6    LOTE ALHAJAS                                   303.340,10          077-060-125552-5      LOTE ANILLOS                                     837.827,75

077-060-125594-7    LOTE ALHAJAS                                5.171.528,55          077-060-125608-9      LOTE ALHAJAS                                     340.178,85

077-060-125639-0    LOTE ALHAJAS                                   413.061,45          077-060-125669-0      ANILLOS                                                  72.448,95

077-060-125672-4    LOTE ALHAJAS                                   643.267,45          077-060-125683-2      LOTE ALHAJAS                                     578.700,80

077-060-125700-6    LOTE ALHAJAS                                   717.357,95          077-060-125741-2      LOTE ALHAJAS                                  1.086.934,45

077-060-125768-9    LOTE ALHAJAS                                   356.070,25          077-060-125771-2      LOTE ALHAJAS                                     120.529,25

077-060-125775-0    LOTE ALHAJAS                                   205.703,30          077-060-125780-1      LOTE ALHAJAS                                     251.772,25

077-060-125804-4    LOTE ALHAJAS                                   301.885,25          077-060-268259-3      RELOJ                                                     540.234,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 46              38.016.952,00

Agencia 85

085-060-845051-0    LOTE ALHAJAS                                   107.488,65          085-060-845703-8      LOTE ALHAJAS                                     232.049,60

085-060-845729-9    LOTE ALHAJAS                                     49.241,45          085-060-847328-8      LOTE ALHAJAS                                       83.350,20

085-060-847483-8    LOTE ALHAJAS                                   268.017,30          085-060-847484-1      LOTE ALHAJAS                                       40.638,65

085-060-847498-2    LOTE ALHAJAS                                     71.182,20          085-060-847533-4      LOTE ALHAJAS                                     272.859,45

085-060-847541-0    LOTE ALHAJAS                                   214.962,65          085-060-847549-4      LOTE ALHAJAS                                       92.956,80

085-060-847554-5    LOTE ALHAJAS                                   335.053,35          085-060-847555-0      LOTE ALHAJAS                                     226.415,30

Operación       Descripción    Base remate   Operación       Descripción    Base remate

085-060-847556-4    LOTE ALHAJAS                                   159.163,55          085-060-847557-8      LOTE ALHAJAS                                     299.432,80

085-060-847567-0    LOTE ALHAJAS                                   879.702,60          085-060-847584-5      LOTE ALHAJAS                                     275.644,45

085-060-848379-0    LOTE ALHAJAS                                   199.425,40          085-060-848380-4      LOTE ALHAJAS                                     152.501,75

085-060-848384-0    LOTE ALHAJAS                                   112.452,30          085-060-848395-9      LOTE ALHAJAS                                       87.724,95

085-060-848419-1    LOTE ALHAJAS                                   325.828,30          085-060-848427-5      LOTE ALHAJAS                                     318.562,40

085-060-848435-0    CADENA CON DIJE                               63.907,80          085-060-848439-7      LOTE ALHAJAS                                     134.787,40

085-060-848463-1    CADENA CON DIJE                               51.631,15          085-060-848469-7      LOTE ALHAJAS                                       51.550,70

085-060-848474-0    CADENA Y DIJE                                  151.243,45          085-060-848476-9      LOTE ALHAJAS                                     166.587,00

085-060-848484-2    LOTE ALHAJAS                                     45.994,65          085-060-848485-8      LOTE ALHAJAS                                     131.413,30

085-060-848491-2    LOTE ALHAJAS                                   197.120,00          085-060-848498-3      LOTE ALHAJAS                                     143.347,40

085-060-848500-4    ARETES                                                  37.204,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 33                   5.979.441,60

085-060-848173-0    LOTE ALHAJAS                                   136.587,70          085-060-848327-3      LOTE ALHAJAS                                     139.723,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                     276.311,15

Agencia 88

088-060-842353-7    LOTE ALHAJAS                                     57.523,35          088-060-845511-3      LOTE ALHAJAS                                       47.786,30

088-060-851059-3    LOTE DE ALHAJAS                               27.233,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                        132.542,85

088-060-850345-9    LOTE DE ALHAJAS                             114.187,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                     114.187,10

Agencia 90

090-060-846460-7    LOTE DE ALHAJAS                             167.547,30          090-060-849029-8      LOTE ALHAJAS                                     201.449,25

090-060-849043-0    LOTE ALHAJAS                                     47.871,75          090-060-849074-3      LOTE ALHAJAS                                     252.296,95

090-060-849167-3    LOTE ALHAJAS                                     92.205,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                        761.370,30

San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(33112).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REMATE Nº 01-2008

18 motocicletas y 34 llantas

1.  El Instituto de Desarrollo Agrario realizará dos remates consistentes en 18 motocicletas y un lote de 34 llantas, de conformidad con el Avalúo ADM Nº 286-2007.

2.  El remate de 18 motocicletas se hará el día 30 de abril del 2008, a las 10:00 horas en el plantel de transportes del IDA, Oficinas Centrales del IDA. El precio base será el valor total del lote de las 18 motos, según los avalúos de la Dirección General de la Tributación Directa.

3.  El remate del lote de 34 llantas, se hará el día 30 de abril del 2008, a las 14:00 horas en el plantel de transportes, Oficinas Centrales del IDA. El precio base será el valor total del lote, según el avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa.

     Dirección Oficinas Centrales del IDA: San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.

4.  Previo al remate, los interesados podrán ver los bienes a rematar a partir de la fecha de esta publicación en La Gaceta en el horario de las 08:00 a las 16:00 horas, hasta el día del remate en el plantel de transportes ya mencionado. Las motocicletas se encuentran en condiciones de deterioro (chatarra) y con los derechos de circulación atrasados por varios años. Las llantas son de dos marcas: 28 de marca Triangle de fabricación China tipo TL 314, 600X16 de 6 capas sin uso y 6 de marca Internacional, de fabricación India, tipo IT 905, 700X15 de 12 capas también sin uso. Las llantas de ambas marcas, no se han usado en el IDA debido a que no son compatibles para la flotilla actual de la Institución.

5.  Una vez hecha la cancelación, el adjudicatario se compromete a retirar el equipo adjudicado, en un período de cuatro días hábiles contados a partir del siguiente día del remate, en horas hábiles laborales.

6.  Las condiciones de deterioro (chatarra) en que se encuentra el lote de motocicletas, así como los derechos de circulación atrasados y otros trámites administrativos que habría que realizar, imposibilitan volver a poner las motocicletas en circulación, por lo que consideramos que el mejor aprovechamiento que podría darse a las mismas, es el desarme para repuestos. Por consiguiente si el adjudicatario desea habilitar cualquiera de las unidades, sería bajo su absoluta responsabilidad, para lo cual además de realizar todos los trámites pertinentes, deberá de cubrir todos los gastos de traspaso, desalmacenaje si lo hubiere, derechos de circulación atrasados etc., la única responsabilidad del IDA será entregar las mismas en las condiciones actuales.

7.  El adjudicatario deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados para perfeccionar la adjudicación. Para cancelar el resto, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a las fecha de adjudicación. Solo entonces podrá retirar o utilizar el bien, salvo que por disposición legal deba de formalizarse en escritura pública.

8.  Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá el incumplimiento por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio.

9.  Concluido el remate, el presidente y el adjudicatario suscribirán el acta dando fe de los bienes rematados, de los adjudicados, del precio respectivo, del nombre, de cédula de identidad y demás datos del adjudicatario y de las incidencias relevantes del acto.

10.  Cualquier condición no contemplada en la presente publicación, se regirá de conformidad con las disposiciones pertinentes que señala la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

11.  Para cualquier información adicional dirigirse a las oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario, situadas en San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Oficina de Licitaciones, Módulo B, segunda planta.

AVALÚO ADMINISTRATIVO Nº 386-2007

DETALLE DE LAS 18 MOTOCICLETAS

Placa

Marca

Observación

Motor

Estado

Precio base

N/D

HONDA

INCOMPLETA

N/D

MALO

3.000,00

N/D

YAMAHA

INCOMPLETA

N/D

MALO

3.000,00

N/D

HONDA

INCOMPLETA

N/D

MALO

3.000,00

N/D

HONDA

INCOMPLETA

N/D

MALO

3.000,00

N/D

HONDA

INCOMPLETA

N/D

MALO

3.000,00

N/D

HONDA

INCOMPLETA

N/D

MALO

3.000,00

N/D

N/D

SOLO MARCO

N/D

MALO

1.000,00

N/D

N/D

MARCO Y PIEZAS

N/D

MALO

2.000,00

N/D

SUZUKI

SOLO MARCO

N/D

MALO

1.000,00

N/D

HONDA

INCOMPLETA

N/D

MALO

3.000,00

N/D

SUZUKI

MARCO Y PIEZAS

N/D

MALO

2.000,00

N/D

HONDA

MARCO Y PIEZAS

N/D

MALO

2.000,00

N/D

YAMAHA

INCOMPLETA

N/D

MALO

3.000,00

N/D

YAMAHA

MARCO Y PIEZAS

N/D

MALO

2.000,00

N/D

HONDA

INCOMPLETA

N/D

MALO

3.000,00

N/D

HONDA

MARCO Y PIEZAS

N/D

MALO

2.000,00

N/D

HONDA

MARCO Y PIEZAS

N/D

MALO

2.000,00

N/D

HONDA

INCOMPLETA

N/D

MALO

5.000,00

 

 

TOTAL 18 MOTOS

 

 

46.000,00

 

AVALÚO ADMINISTRATIVO Nº 386-2007

DETALLE DE LAS LLANTAS

Marca

Tipo

Dimensiones

Capas

Cantidad

Estado

Observaciones

Valor

Triangle

TL 314

600X16

6

28

Normal

Sin uso

56.000,00

Interna-cional

IT 905

700X15

12

6

Normal

Sin uso

12.000,00

 

 

 

Total base de las llantas

 

68.000,00

 

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(32605).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE CENTRO COMERCIAL TERRAMALL 188

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Suet Piu Wong Chou, cédula de identidad Nº 8-0052-0781, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Centro Comercial Terramall 188, que se detalla a continuación: C.D.P: 400-02-188-000042-6. Monto: Capital $11.021,30. Interés $19.93. Emisión: 14/03/2008. Vencimiento: 15/04/2008. Título emitido a la orden de Suet Piu Wong Chou, a una tasa de interés del 2.10%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Cartago, 4 de abril del 2008.—Leandra Sánchez Fernández, Gerente.—Nº 25795.—(31874).

BANCO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a quien interese que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Nº                                  Monto                Plazo                 Emitido                   Vence               Anual

1) 62055120              ¢500.000,00           60 días            25/01/2008          25/03/2008         6.00 %

2) 62055121              ¢500.000,00            60días            25/01/2008          25/03/2008         6.00 %

3) 62055122              ¢350.000,00            60días            25/01/2008          25/03/2008         6.00 %

4) 62068642          ¢ 2.000.000,00            30días            14/02/2008          14/03/2008         2.75 %

Emitidos a la orden de Monge Monge Carlos Manuel, cédula número 1-451-217. Ha sido reportados como extraviados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Carlos Manuel Monge Monge.—(31376).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a la Sra. Lazara Arroyo Reina, auxiliar de enfermería rotativa del Programa de Atención Integral de Salud (PAIS), la solicitud de despido sin responsabilidad laboral, tramitada mediante oficio R-7780-2007, suscrito por la Dra. Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica. Por las ausencias injustificadas en las que incurrió en los días 19, 20 y 21 de octubre del 2007. Por lo que se le previene para que en el terminó de cinco días hábiles, a partir de la última publicación, presente lugar para ser notificada y el correspondiente alegato de defensa, en las Oficinas de la Junta de Relaciones Laborales de la UCR, caso contrario se tomará como renuncia tácita y se tramitará de esa forma.

San José, 8 de marzo del 2008.—Junta DE Relaciones Laborales.—MPI. Tatiana Yucasta Barrantes Venegas, Técnica.—(Solicitud Nº 112287).—C-16220.—(30434).

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Eduardo Valenciano Góngora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(31033).

Herbert Andrey Mora Seas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 25503.—(31264).

Hsieh Hsiang Lin, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 25502.—(31265).

Ana Yesenia Rodríguez Calderón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(31374).

Bernal Rodríguez Cruz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(31375).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ileana Andrea Orozco Herrera, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(31851).

Gustavo Alexander Valverde Peña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil ocho.— Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(31852).

Roberto Murillo Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 25890.—(31872).

David Augusto Pérez Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 25894.—(31873).

Diego Alonso Pacheco Guerrero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(31915).

Gustavo Adolfo Tellini Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(31917).

Jorge Arturo Sánchez Bolaños, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Fació” 04 de abril del 2008..—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(31965).

Montero Aguilar Laura Eugenia, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Fació”, 07 de abril del 2008.—Area de Investigación.—Lic. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26183.—(32515).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Ingeniero en Informática con grado de Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 16, folio 76, asiento 474, a nombre de Jobson Vargas Carlos. Con fecha 7 de abril del 2000, cédula de identidad Nº 7-0113-0475. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 14 de enero del 2008.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(31587).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Roy Oviedo Solórzano, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Yorleny Santamaría Solano, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hijo Roy Alberto Oviedo Santamaría con su sola autorización, para que el mismo viaje en su compañía y la de su hermana Daniela Martínez Santamaría con rumbo a San Andrés Colombia, saliendo el quince de mayo al diecinueve de mayo de dos mil ocho con fines vacacionales y para visitar a familiares en su país de origen, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Oficina Local de Heredia Norte.—abril, 2008.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(31971).

A Mauricio Bautista Galvis, se le comunica que esta oficina local de Desamparados, ha recibido solicitud de la señora Galia Constanza Fonseca Portilla, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Camila Bautista Fonseca a partir del veinticinco de abril de este año, teniendo como destino Perú. Conforme a lo dispuesto en el reglamento para salidas del país de personas menores de edad, artículo tercero. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ocho días contados a partir de la última publicación del último edicto, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficinal La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—Nº 25748.—(31871).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-8102-2008.—San José, ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Escalamón S. A., permisionaria de la Ruta Nº 125. Expediente ET-007-2008.

Resultando:

I.—Que Escalamón S. A., es permisionaria de la ruta Nº 125, descrita como: San José-Frailes-Bustamante, extensión Corralillo y viceversa, según acuerdo en artículo 26 de la sesión ordinaria 3182 del 18 de marzo de 1998 de la antigua Comisión Técnica de Transportes (folio 10).

II.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante la fijación nacional, aprobada por medio de la resolución RRG-7037-2007 del 24 de agosto del 2007 y publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007.

III.—Que el señor Carlos Eduardo Castro Solano, representante legal de Escalamón S. A., presentó el 24 de enero del 2008, ante la Autoridad Reguladora, solicitud de modificación tarifaria, para el servicio de transporte remunerado de personas que brinda en la ruta 125.

IV.—Que por oficio número 84-DITRA-2008 con fecha 31 de enero del 2008 (folio 52), la Dirección de Servicios de Transportes le previno al solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento.

V.—Que el 15 de febrero del 2008 el petente envía la información solicitada (folios 54-80).

VI.—Que con oficio número Nº 163-DITRA-2008 de fecha 25 de febrero del 2008 (folios 81-85), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.

VII.—Que con oficios 177-DITRA-2008 (folios 93-94), 179-DITRA-2008 (folios 96-97), 180-DITRA-2008 (folios 99-100), 178-DITRA-2008 (folios 102-103) y 181-DITRA-2008 (folios 138-139), todos de fecha 28 de febrero del 2008, se solicitó información faltante a los operadores de las rutas en corredor común con la gestionante, es decir: ruta 103, de la Asociación de Desarrollo Integral de San Andrés de León Cortés; ruta 123, de Autotransportes La Legua S. A.; rutas 124 y 157, de Transportes San Gabriel de Aserrí S. A.; ruta 110 de Empresa Roberto Mora Badilla y ruta 194, de Coopecaraigres.

VIII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se fijó para el 13 de marzo del 2008, y se publicó por medio de los periódicos La Extra y Al Día, el 3 de marzo del 2008, (folios 86 y 87) y en el diario oficial La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2008 (folios 105-106).

IX.—Que según lo indicado en el informe de instrucción (folios 411-418), se presentaron las siguientes posiciones:

Daniel Jesús Mora Rivera (folios 107-108):

1)  Que no sean incluidas las rutas 124 y 157 en el aumento solicitado, por cuanto considera que el ajuste solicitado es muy injusto. 2) La empresa es negligente en la aplicación del cobro de tarifas mínimas, establecidas para recorridos menores de 5 kilómetros. 3) Solicita un análisis completo de todas las situaciones que un aumento desmedido como un 106% desataría.

Mirna Salmerón Rojas (folios 112-114):

4)  Los porcentajes de aumento solicitado no guardan una debida relación entre distancia y el monto solicitado. 5) Considera que el “astronómico” aumento en tan corto tiempo para los usuarios que utilizan el servicio, implica una afectación a lo económico bastante grosera, pues solamente en pasajes estarían gastando más de la tercera parte. 6) El aumento afectaría también a los estudiantes de bajos recursos que proviene de familias humildes que tiene que costear los estudios por medio de préstamos o bien con el esfuerzo de sus padres. 7) Si bien la calidad del servicio ha mejorado y se ha incrementado los costos de vida y los precios del crudo, es comprensible que se solicite un aumento en las tarifas, pero no de estas proporciones, por cuanto existen dos autobuses viejos, incómodos, lentos, asientos y no es nada anormal que se queden varados, o que en la carrera no cumplan con el horario estipulado por algún defecto mecánico. 8) En todas las carreras los autobuses van sobrecargados de pasajeros, incluso desde la Terminal ya van con pasajeros de pie, y durante el recorrido van subiendo más pasajeros. 9) En repetidas ocasiones, cuando los autobuses vienen muy llenos de Bustamante, no suben a Santa Elena arriba, ocasionando atrasos a los usuarios de esa zona. 10) El trato de los choferes con los pasajeros no es el más adecuado. 11) No hay diversidad de itinerarios, los autobuses salen a cada hora, o hasta más tiempo, sumando la ubicación de la parada, en una zona sumamente peligrosa.

Liseth Llama Núñez (folios 115-116):

11)     Los porcentajes de aumento solicitado no guardan una debida relación entre distancia y el monto solicitado. 12) Considera que el “astronómico” aumento en tan corto tiempo para los usuarios que utilizan el servicio, implica una afectación a lo económico bastante grosera, pues solamente en pasajes estarían gastando más de la tercera parte. 13) El aumento afectaría también a los estudiantes de bajos recursos que proviene de familias humildes que tiene que costear los estudios por medio de préstamos, o bien, con el esfuerzo de sus padres. 14) Si bien la calidad del servicio ha mejorado y se ha incrementado los costos de vida y los precios del crudo, es comprensible que se solicite un aumento en las tarifas, pero no de estas proporciones, por cuanto existen dos autobuses viejos, incómodos, lentos, asientos y no es nada anormal que se queden varados o que en la carrera no cumplan con el horario estipulado por algún defecto mecánico. 15) En todas las carreras los autobuses van sobrecargados de pasajeros, incluso desde la Terminal ya van con pasajeros de pie, y durante el recorrido van subiendo más pasajeros. 16) En repetidas ocasiones, cuando los autobuses vienen muy llenos de Bustamante, no suben a Santa Elena arriba, ocasionando atrasos a los usuarios de esa zona. 17) El trato de los choferes con los pasajeros no es el más adecuado. 18) No hay diversidad de itinerarios, los autobuses salen a cada hora, o hasta más tiempo, sumando la ubicación de la parada, en una zona sumamente peligrosa.

Dinier Alexander Ortega Corrales (folios 117-119):

19)     Los porcentajes de aumento solicitado no guardan una debida relación entre distancia y el monto solicitado. 20) Considera que el “astronómico” aumento en tan corto tiempo para los usuarios que utilizan el servicio, implica una afectación a lo económico bastante grosera, pues solamente en pasajes estarían gastando más de la tercera parte. 21) El aumento afectaría también a los estudiantes de bajos recursos que proviene de familias humildes que tiene que costear los estudios por medio de préstamos, o bien, con el esfuerzo de sus padres. 22) Si bien la calidad del servicio ha mejorado y se ha incrementado los costos de vida y los precios del crudo, es comprensible que se solicite un aumento en las tarifas, pero no de estas proporciones, por cuanto existen dos autobuses viejos, incómodos, lentos, asientos y no es nada anormal que se queden varados o que en la carrera no cumplan con el horario estipulado por algún defecto mecánico. 23) En todas las carreras los autobuses van sobrecargados de pasajeros, incluso desde la Terminal ya van con pasajeros de pie, y durante el recorrido van subiendo más pasajeros. 24) En repetidas ocasiones, cuando los autobuses vienen muy llenos de Bustamante, no suben a Santa Elena arriba, ocasionando atrasos a los usuarios de esa zona. 25) El trato de los choferes con los pasajeros no es el más adecuado. 26) No hay diversidad de itinerarios, los autobuses salen a cada hora o, hasta más tiempo, sumando la ubicación de la parada, en una zona sumamente peligrosa.

Luis Gerardo Corella Agüero (folios 121-122):

27)     No todas las unidades están en buenas condiciones y algunas no tienen rampas para discapacitados. También hay unidades que son sumamente incómodas en lo referente al asiento. 28) La empresa debe de brindar más apoyo a los adultos mayores. 29) Recarga de pasajeros por falta de más líneas. 30) El porcentaje del aumento es justificable con el servicio que se brindan. 31) Duración del viaje por ir recargando la unidad.

Maricela Navarro Navarro (folios 123-125):

32)     Considera que el aumento es excesivo y ofensivo, ya que el servicio aunque ha mejorado esencialmente, no es el mejor. 33) Algunas unidades presentan condiciones cada vez más deterioradas tanto físicas como mecánicas para atender la masiva cantidad de usuarios que se trasladan diariamente hasta la ciudad de San José y otras localidades. 34) El servicio de autobuses demanda más y mejores soluciones desde unidades amplias y de calidad, variedad de horarios, hasta normas básicas de atención al cliente por parte de los choferes ya que muchos de ellos no conocen ni las normas mínimas de cortesía para el trato del público, adulto mayor y extranjero.

Damián Jiménez Camacho (folios 126-127):

35)     Manifiesta que es usuario de la ruta con extensión al distrito de Corralillo de Cartago, a la cual la empresa Escalamón brinda el servicio, cobrando la tarifa máxima sin existir tarifa aprobada para dicha extensión, teniendo en cuenta que se cobra igual como si fuera la misma distancia a Frailes o Bustamante, estando Corralillo más cercano que las anteriores comunidades citadas. 36) Las unidades que brindan el servicio son muy viejas y solo cuentan con tres que son de mediano uso. 37) Los usuarios corren riesgos al viajar en unidades con hasta 100 personas, sin que existan unidades extras. 38) Consideran que la tarifa es exorbitante, debido a que no es posible un aumento mayor del 50%, teniendo en cuenta los bajos aumentos en los salarios y el incremento en la canasta básica y por la distancia del recorrido.

Ángela Calvo Camacho (folios 128-132):

39)     Manifiesta que es usuaria de la ruta con extensión al distrito de Corralillo de Cartago, la cual no tiene autorizada la tarifa y se cobra la más alta. Además solicita que esta extensión cuente con horarios accesibles. 40) Las unidades no son adecuadas para la cantidad de usuarios que viajan en las mismas.

Hernán Fallas Quirós (folios 133-136):

41)     Los porcentajes de aumento solicitado no guardan una debida relación entre distancia y el monto solicitado. 42) Considera que el “astronómico” aumento en tan corto tiempo para los usuarios que utilizan el servicio, implica una afectación a lo económico bastante grosera, pues solamente en pasajeros estarían gastando más de la tercera parte. 43) El aumento afectaría también a los estudiantes de bajos recursos que proviene de familias humildes que tiene que costear los estudios por medio de préstamos, o bien, con el esfuerzo de sus padres. 44) Si bien la calidad del servicio ha mejorado y se ha incrementado los costos de vida y los precios del crudo, es comprensible que se solicite un aumento en las tarifas, pero no de estas proporciones, por cuanto existen dos autobuses viejos, incómodos, lentos, asientos y no es nada anormal que se queden varados, o que en la carrera no cumplan con el horario estipulado por algún defecto mecánico. 45) En todas las carreras los autobuses van sobrecargados de pasajeros, incluso desde la Terminal ya van con pasajeros de pie, y durante el recorrido van subiendo más pasajeros. 46) En repetidas ocasiones, cuando los autobuses vienen muy llenos de Bustamante, no suben a Santa Elena arriba, ocasionando atrasos a los usuarios de esa zona. 47) El trato de los choferes con los pasajeros no es el más adecuado. 48) No hay diversidad de itinerarios, los autobuses sale a cada hora, o hasta más tiempo, sumando la ubicación de la parada, en una zona sumamente peligrosa.

X.—Que la audiencia pública se realizó el 13 de marzo del 2008 en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Frailes, ubicado al costado Sur del E.B.A.I.S. de Frailes de Desamparados, San José, donde fue expuesta la solicitud tarifaria por parte de la empresa y por parte de la Dirección de Servicios de Transporte de ARESEP.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 248-DITRA-2008, del 26 de marzo del 2008, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 248-DITRA-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para al análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, la Autoridad Reguladora, utilizó el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 13 de marzo del año 2008, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero del 2004), el precio vigente del diesel de ¢511/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-7987-2008, publicado en La Gaceta 46 del 05 de marzo del 2008; además se actualizó el tipo de cambio, ¢498,22 considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2008, y los cánones 2008, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

2.  Dado que para esta ruta no existen fijaciones individuales anteriores, se determina realizar un Análisis Complementario de Costos comparando las variables actuales del modelo con las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero del 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas, es decir combustible, tipo de cambio, salarios y canon, entre otros.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

3.  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): Las estadísticas reportadas por la empresa para la demanda del último año 2007 (enero a diciembre) indican 22.844,42 pasajeros promedio mensuales (2.638,08 pasajeros de San José-Corralillo más 20.206,33 pasajeros de San José-Frailes-Bustamante). Este dato coincide con el que indica la empresa en su petición y que corresponde un promedio de pasajeros mensuales como dato neto (no señala la cantidad de boletos de exoneración por concepto de adultos mayores) y dado que el reporte de estadísticas corresponde a datos netos (ingresos entre tarifa máxima), se utiliza el dato reportado por la empresa.

4.  Carreras: Según estadísticas enero-diciembre 2007 de la empresa, se brindan 314,08 carreras mensuales como promedio, dato que coincide con lo utilizado por la empresa en la solicitud. Los horarios establecidos según acuerdo vigente, en artículo 6.4 de la Sesión Ordinaria 85-2005 del 8 de diciembre de 2005 del Consejo de Transporte Público, arrojan igual número de carreras mensuales promedio. Para efectos de análisis por parte de ARESEP se utilizan 314,08 carreras.

5.  Distancia: Se utiliza la distancia reportada en la inspección de campo realizada por los técnicos del Ente Regulador (25 y 30 de enero del 2007) y que corresponde a 81,92 km/carrera en la ruta San José-Frailes-Bustamante y 69,31 km/carrera para la ruta San José-Corralillo (folios 99 a 102 del RA-273). Al ponderar estas distancias por las carreras realizadas se obtiene una distancia ponderada de 80,70 km/carrera que es la contemplada en el presente análisis.

6.  Flota: La flota contemplada es la autorizada por acuerdo del Consejo de Transporte Público, según artículo 4.4.6 de la Sesión Ordinaria 55-2007 de 26 de julio del 2007 (folio 16) y su corrección mediante acuerdo del Consejo de Transporte Público, según artículo 5.5 de la Sesión Ordinaria 11-2008 de 14 de febrero del 2008 (folio 79).

Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la Base de Datos del Ministerio de Educación.

Acorde con la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota. El resultado es que de las 7 unidades autorizadas, 3 unidades pertenecen a la empresa.

De las 4 unidades restantes, 2 unidades no son de la empresa pero tienen contrato de arrendamiento (folios 69 y 70) y 2 unidades no son de la empresa ni tienen contrato de arrendamiento. Según lineamiento tarifario, estas 2 últimas unidades no deben contemplar costos de depreciación de tal forma que para el cálculo tarifario se les asigna un año modelo tal que las deprecie totalmente, de acuerdo con la tabla que se muestra a continuación:

Flota contemplada en estudio tarifario

Empresa Escalamón S. A

Nombre propietario

del vehiculo

Placa

Modelo

autorizadoCTP

Modelo para

cálculo

tarifario

Con

contrato

de

alquiler

Escalamón S. A.

SJB-5968

1994

1994

 

Escalamón S. A.

SJB-5969

1994

1994

 

Autotransportes San José San Juan de Tobosi Sur S. A.

SJB-4992

1993

1993

Buses Metropoli S. A.

CB-2040

2006

2006

Arrendadora Interfin

S. A.

SJB-10981

2007

2000

No

Arrendadora Interfin

S. A.

SJB-10982

2007

2000

No

Escalamón S. A

SJB-10954

2007

2007

 

 

7.  Precio de un vehículo nuevo: De acuerdo con los criterios técnicos (con base en el kilometraje), la ruta Nº 125 se estratifica como una ruta interurbana corta, a la cual le corresponde un bus tipo interurbano corto, con un valor de ¢91.200, que al tipo de cambio de ¢498,22/$1, equivale a ¢45,437.664.

8.  Resultado estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 125, indica que requiere un incremento del 63,24% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Debe aclararse que este resultado se presenta a pesar de que las tarifas se han ajustado, por efectos de fijaciones nacionales.

     Este resultado está fuera de la realidad operativa que maneja la empresa y es de alto impacto en la capacidad de pago de los usuarios. Además, debe tenerse en cuenta que este resultado de un 63,24% se obtiene depreciando en su totalidad 2 unidades según se explicó en el punto 6 anterior; de lo contrario, el aumento sería aún mayor. Si se considera que este resultado está influido por el tiempo transcurrido sin que se hayan dado fijaciones individuales para la ruta (no se le ha realizado nunca un estudio individual), que el estudio se realiza en forma independiente del resto de las rutas del sector que pertenecen al mismo operador y que no existe otra fuente para evaluar la demanda que no sea el historial de octubre 2005 a diciembre 2007 presentado por la empresa, se concluye que se trata de una ruta especial y por tanto, no calificada para obtener un resultado razonable con la aplicación de la estructura general de costos.

9.  Resultado del análisis complementario de costos: Este análisis permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida y para este caso en particular, los parámetros usados en el modelo de la fijación nacional del año 2002, como se indicó anteriormente y los cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación y rentabilidad), así como los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a repuestos, mantenimiento y gastos administrativos. En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere incremento del 54,10%.

     A pesar de que el impacto en la tarifa sigue siendo fuerte, se justifica en el hecho de que la empresa aumentó la flota óptima en cantidad y calidad, por lo que la inversión en flota tiene su peso en el resultado obtenido.

10.     Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real: El análisis complementario de tarifa real, indica que la curva de la tarifa obtenida con la herramienta complementaria de costos alcanza la curva del IPC, lo cual es normal tomando en cuenta que la empresa operadora ha realizado inversiones relevantes, como en este caso; situación que el análisis complementario de costos reconoce en el cálculo tarifario.

11.     Recomendación tarifaria sobre el corredor común: Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:

     Ruta 103: San José-San Andrés de León Cortés:

     La ruta corresponde a un permiso. Se solicitó información con oficio 177-DITRA-2008 del 28 de febrero del 2008 (folio 93) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios 341, 352-377). Dentro del corredor común, tiene tarifa fraccionada para San José-Tarbaca y para San José-Tranquerilla, que serían los fraccionamientos por ajustar. Sin embargo, no corresponde ajustar tarifas por corredor común pues no se encuentra al día con el pago del canon de esta Autoridad Reguladora (folio 419).

     Ruta 110 BS: San José-Turrujal de Acosta (Busetas):

     La ruta corresponde a un permiso. Se solicitó información con oficio 178-DITRA-2008 del 28 de febrero del 2008 (folio 102) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios 159-211). Tiene una tarifa única, no posee fraccionamientos dentro del corredor común, por lo que no corresponde ajuste de tarifas por este concepto. Se encuentra al día con el pago del canon de esta Autoridad Reguladora (folio 420).

     Ruta 123: San José-La Legua de Aserrí:

     La ruta corresponde a un permiso. Se solicitó información con oficio 179-DITRA-2008 del 28 de febrero del 2008 (folio 96) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios 378-410). Dentro del corredor común, tiene tarifa fraccionada para San José-Tarbaca y para San José-Tranquerilla, que serían los fraccionamientos por ajustar. Sin embargo, no corresponde ajustar tarifas por corredor común pues no se encuentra al día con el pago del canon de esta Autoridad Reguladora (folio 421).

     Ruta 124 y 124 BS: San José-San Gabriel de Aserrí:

     La ruta corresponde a un permiso. Se solicitó información con oficio 180-DITRA-2008 del 28 de febrero del 2008 (folio 99) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios 212-287). Dentro del corredor común, tiene tarifa fraccionada para San José-Tarbaca, el cual es el fraccionamiento que corresponde ajustar y también se recomienda ajustar el fraccionamiento San José-La Fila, con el fin de evitar distorsiones en la estructura tarifaria. Se encuentra al día con el pago del canon de esta Autoridad Reguladora (folio 422).

     Ruta 157: San José-San Ignacio de Acosta:

     La ruta corresponde a una concesión. Se solicitó información con oficio 180-DITRA-2008 del 28 de febrero del 2008 (folio 99) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios 212-287). Dentro del corredor común, tiene tarifa fraccionada para San José-Tarbaca, el cual es el fraccionamiento que corresponde ajustar y también se recomienda ajustar el fraccionamiento San José-Vuelta de Jorco, con el fin de evitar distorsiones en la estructura tarifaria. Se encuentra al día con el pago del canon de esta Autoridad Reguladora (folio 422).

     Ruta 194: Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo:

     La ruta corresponde a una concesión. Se solicitó información con oficio 181-DITRA-2008 del 28 de febrero del 2008 (folio 138) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios 289-340). Se trata de una ruta local en los alrededores de Acosta de unos 15 km por carrera. No tiene corredor común con la ruta en estudio, por lo que no corresponde ajuste de tarifas por este concepto. Se encuentra al día con el pago del canon de esta Autoridad Reguladora (folio 423).

II.—Que en relación con lo manifestado por los señores opositores, se debe indicar que:

Punto 2:

Respecto al no cobro de tarifas mínimas, se procederá por parte del Ente Regulador, con la investigación que determine la veracidad de lo denunciado.

Puntos 8, 9, 11, 15, 16, 18, 23, 24, 26, 29, 31, 37, 40, 45, 46, 48:

Con respecto a la recarga de unidades, variación de horarios y recorridos se le hará la solicitud del estudio correspondiente al Consejo de Transporte Público del MOPT.

Punto 27:

El Consejo de Transporte Público ha establecido la implementación de rampas en forma gradual, de tal forma que para fines del año 2008, el 30% de las flotas de buses deben poseer rampa. La empresa Escalamón S. A. posee en la actualidad un 50% de la flota con rampas.

Punto 33:

Todas las unidades cuentan con la revisión técnica al día.

Punto 36:

La flota autorizada para esta empresa contempla tres unidades 2007, una unidad 2006 y las tres unidades restantes sí están completamente depreciadas (modelos de más de 7 años).

Puntos 35, 39:

En el presente estudio se está recomendando una tarifa para la extensión a Corralillo.

Puntos 10, 17, 25, 28, 34, 47:

Al respecto el representante de la empresa se refirió en la audiencia.

Puntos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 30, 32, 38, 41, 42, 43, 44:

El aumento recomendado en este estudio es bastante menor que la propuesta de la empresa. Por otra parte, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 125, que opera la empresa Escalamón S. A.; ajustar por corredor común la ruta 124: San José-San Gabriel de Aserrí (autobuses) y la ruta 157: San José-San Ignacio de Acosta y rechazar la fijación por corredor común, para las rutas: 103: San José-San Andrés de León Cortés, 110 BS: San José-Turrujal de Acosta (Busetas), 123: San José-La Legua de Aserrí, 194: Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo; tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 125: San José-Frailes-Bustamante, extensión Corralillo y viceversa, que opera Escalamón S. A.; permisionaria del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, las siguientes tarifas:

Ruta 125: San José-Frailes-Bustamante,      Tarifa       Tarifa adulto

     extensión Corralillo y viceversa            regular (¢)      mayor (¢)

San José-Bustamante                               830                  415

San José-Frailes                                       830                  415

San José-Santa Elena                                665                  335

San José-Corralillo                                   665                  335

San José-Río Conejo                                665                  335

San José-Rosario                                      480                    -

San José-Tranquerilla                               360                    -

San José-Tarbaca                                     360                    -

Tarifa Mínima                                          155                    -

II.—Fijar las siguientes tarifas por corredor común a la ruta 124: San José – San Gabriel de Aserrí (autobuses):

Ruta Nº 124: San José-San Gabriel               Tarifa       Tarifa adulto

         de Aserrí (autobuses)                           regular (¢)      mayor (¢)

San José-La Fila                                             360                    0

San José-Tarbaca                                           360                    0

III.—Fijar las siguientes tarifas por corredor común a la ruta 157: San José – San Ignacio de Acosta:

Ruta Nº 157: San José-San Ignacio

San José-Vuelta de Jorco                               360                    0

San José-Tarbaca                                           360                    0

IV.—Rechazar la solicitud de ajuste de tarifas por corredor común para las siguientes rutas:

a.   Ruta 103: San José-San Andrés de León Cortés, puesto que no se encuentra al día con el pago del canon de esta Autoridad Reguladora.

b.  Ruta 110 BS: San José-Turrujal de Acosta (Busetas) puesto que no posee fraccionamientos dentro del corredor común.

c.   Ruta 123: San José-La Legua de Aserrí puesto que no se encuentra al día con el pago del canon de esta Autoridad Reguladora.

d.  Ruta 194: Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo puesto que no se considera corredor común con la ruta 125.

V.—Indicar a la empresa Escalamón S. A., que debe:

a.   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503.

b.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245 del 20 de diciembre del 2007, así como instalar el buzón de quejas en las paradas terminales de la ruta.

c.   Mantener actualizado el expediente RA 273 de la ruta 125 (Requisitos de Admisibilidad) con el detalle indicado en la resolución RRG-2196 del 10 de agosto del año 2000 publicado en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2001.

VI.—Ordenar a la empresa Escalamón S. A., que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a cada opositor, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionarios de las ruta 125, en lo que respecta al cobro irregular de tarifas; los itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada; argumentos que también fueron considerados en el foro realizado en la Audiencia; plazo dentro del cual también deberá comunicar a esta Autoridad Reguladora su cumplimiento.

De no hacerlo, lo hará bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se procederá a la apertura de los procedimientos sancionatorios que correspondan, de conformidad con el marco jurídico. Se le indica que esta Autoridad Reguladora dará seguimiento a lo aquí dispuesto.

VII.—Trasladar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes lo aquí indicado, para que de acuerdo con las competencias que le confiere la Ley, se sirva conocer de todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los opositores y que estén asociados con la definición de los términos y condiciones del permiso: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas y flota autorizada, que hacen propiamente a la prestación del servicio de la Ruta 125, operada por la empresa Escalamón S. A., Ltda.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20261).—C-330000.—(32052).

Resolución RRG-8106-2008.—San José, a las once horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Autotransportes LUMACA S. A., para la ruta 300. Expediente ET-02-2008.

Resultando:

I.—Que la empresa Autotransportes LUMACA S. A. es permisionaria de la ruta 300 descrita como San José-Cartago viceversa y ramales, según artículo 5.1 de la Sesión Ordinaria 28-2006 del 2 de mayo del 2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transportes Público (CTP) (folios 11 y 12).

II.—Que las tarifas vigentes para la ruta 300 son las establecidas mediante resolución RRG-7950-2008 del 15 de febrero del 2008, publicadas en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008.

III.—Que el 11 de enero del 2008, la empresa Autotransportes LUMACA S. A., representada por el señor Neftalí Cubillo Picado, en su calidad de apoderado generalísimo, presentó solicitud de ajuste tarifario para la ruta 300, ante la Autoridad Reguladora (folios 1 al 68).

IV.—Que mediante oficio 0039-DITRA-2008 / 366, del 18 de enero del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, le previno al petente sobre documentación faltante (folios 69 y 70), confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. Dicho oficio le fue comunicado al petente el 23 de enero del 2008.

V.—Que el 6 de febrero del 2008 el señor Cubillo Picado, presentó parte de la información solicitada (folios del 72 al 211), en la que se incluye una solicitud de ampliación del plazo para presentar la información estadística.

VI.—Que mediante oficio 118-DITRA-2008 / 1045 del 12 de febrero del 2008 (folio 212), se le concede una ampliación en el plazo del 5 días, el cual le fue comunicado al petente el 14 de febrero del 2008.

VII.—Que el 19 de febrero del 2008 la empresa presentó la información de las estadísticas solicitadas.

VIII.—Que mediante oficio 120-DITRA-2008 / 1061, de fecha 13 de febrero del 2008 se le solicitó aclaración al Consejo de Transporte Público, respecto a la condiciones de las unidades de la flota óptima, así como de los horarios para la ruta 300 (folios 217 y 218). Dicho oficio le fue comunicado al Consejo el 14 de febrero del 2008.

IX.—Que se recibió respuesta, por parte del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos mediante oficio DACP-08-1180 con fecha del 26 de febrero del 2008 (folios 226 al 266).

X.—Que mediante el oficio 0167-DITRA-2008 / 1435 de fecha 26 de febrero del 2008, se otorgó admisibilidad a la referida solicitud (folio 219 y 220).

XI.—Que el 27 de febrero del 2008, con oficio 168-DITRA-2008 / 1433 se solicita información para mejor resolver a la empresa Autotransportes LUMACA S. A., relacionadas con las estadísticas y los montos de los contratos de arrendamiento (folio 221), este oficio le fue comunicado al petente el 28 de febrero del 2008.

XII.—Que mediante oficio 169-DITRA-2008 / 1434 de fecha 27 de febrero del 2008, se solicitó información a la empresa Montari S. A. que brinda servicio en la ruta 302A (folios 222 al 224), dado que es considerada por el CTP como corredor común (folio 159); sin embargo no se recibió respuesta.

XIII.—Que mediante oficio 197-DITRA-2008 / 1541 del 3 de marzo del 2008, se aclara la publicación de la convocatoria de la audiencia pública incluyéndose las nuevas tarifas de la ruta 300 (folio 271), producto del reconocimiento del recurso de revocatoria contra la fijación nacional (RRG-7950-2008 del 15 de febrero del 2008, publicadas en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008).

XIV.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios escritos La Teja y La Nación el 3 de marzo del 2008 (folios 269 y 270); posteriormente; se publicó en estos mismos diarios el 5 de marzo del 2008 (folios 273 y 274) y en el diario oficial La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2008, aclaración sobre las tarifas de la ruta 300.

XV.—Que la empresa presentó la información solicitada mediante oficio 168-DITRA-2008 el 6 de marzo del 2008 (folios del 275 al 297).

XVI.—Que en el informe de instrucción, visible en el expediente, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentaron las posiciones que a continuación se resumen:

1.  Lic. María de los Ángeles Sánchez Araya con cédula de identidad número 3-222-198, (folios 301 a 302), en su calidad de usuaria, indica:

a.   Algunas unidades son muy incómodas, diseñadas para rutas periféricas no apta para rutas que sobrepasan los 30 minutos, no poseen buenos compensadores y poco espacio entre los asientos.

b.  Sobrecargo de pasajeros en horas pico.

c.   Ausencia de terminales.

2.  Unión Zonal de Asociaciones de Parte Central de Cartago, representada por el Ing. Bernny Jesús García Fernández con cédula de identidad número 1-463-277 (folios 304 al 381), se acreditan para exponer sus argumentos a los señores: Lic. Gustavo A. Silesky Jiménez y a Ligia Villalobos Umaña, indican:

a.   Solicita rechazar por inadmisible el aumento tarifario propuesto por carencia de contrato refrendado.

b.  Incumplimiento de los puntos I.6, II.2, II.3, III.2 y III.3, de la resolución RRG-6570-2007.

c.   Inconsistencia de la solicitud y el estudio econométrico presentado por la empresa:

i)    La solicitud de la empresa se basa en una tarifa de ¢315 cuando la vigente es ¢335.

ii)   Se solicita que sea para las rutas 300 y 300 SD, y por corredor común la ruta San José-Juan Viñas, pero no se involucran otros servicios como San José-Turrialba, San José-Paraíso.

iii)  No se indica en qué consiste la nueva estructura operativa.

iv)  La solicitud establece que se requiere un aumento de un 41,27% para la ruta 300, pero la certificación del contador público autorizado indica que es una proyección del 42,62%, considerando que no existe certeza jurídica y consistencia entre la solicitud y la documentación que solicita la ARESEP. Además no existe un estudio econométrico para la ruta 300 SD y que justifique una alza de 74,60%.

v)   Se solicita que el porcentaje de aumento sea de un 42,62%, pero no indica los servicios especiales o ramales, por lo que no le es aplicable a éstas el estudio de costos ni el aumento a un 74,60%.

d.  El concesionario presenta los siguientes incumplimientos de operación: recarga de las unidades en horas pico; se mantienen unidades sin la puerta trasera; se mantiene la incomodidad de los asientos; se llenan los buses con más personas de los permitidos; incumplimiento de la ley 7600 reformada mediante Ley Nº 8556 de 27 de noviembre del 2006, incumplimiento en ordenanzas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: tarjeta de capacidad y tarifa, código del conductor, carencia de buzones para quejas y sugerencias; incumplimiento con la frecuencia de salida para los buses que van para una misma ruta. (24 minutos); no se cuenta con una Terminal.

e.   Los supuestos ramales de la ruta 300 SD no son ramales, son servicios especiales que hace LUMACA S. A., la cantidad de usuarios han aumentado en virtud del crecimiento de la comunidad.

f.   Del estudio de costos, realizan las siguientes observaciones:

i)    En el ítem I.2 señalan que se realizaron 12.189,67 carreras, lo cual dudan analizando el promedio de carreras que presentan indican que son más, pero que se limitan a las autorizadas por el MOPT, pero dichas carreras las basan en 44,2 kilómetros (ítem I.3). Por lo que no existen fundamento alguno para los ramales o servicios especiales.

ii)   En el ítem I.5 se establece un promedio anual de 964.906,42 pasajeros, lo cual lo consideran dudoso, por cuanto no se cuentan los servicios especiales, o lo que indican los ramales, ni se toma en cuenta el aumento de pasajeros que se da con motivos de la celebración de fecha importantes, que no se ven reflejados en los meses estudiados.

iii)  En el ítem C.11, que corresponde al factor de ajuste por kilómetro fuera de ruta, lo cual indican que es un 10%. Consideran que este monto no se justifica, por cuanto la flota de LUMACA se guarda en predio que se encuentra en Taras en Cartago, por lo cual la flota prácticamente pernocta en esta localidad.

iv)  Los ítems C.12 y C. 13 tampoco son correctos ya que el dólar esta más debajo de los indicados.

v)   En cuanto a los cálculos de las carreras presentan un serio problema, ya que no se indican ciertas rutas, como lo son ramales, con las cantidades correspondientes de pasajeros y cantidad de viajes, no incluyen otras carreras como son Cartago-Pista-San Pedro.

g.   Parte de la flotilla de LUMACA es arrendada no es propiedad de la empresa, que en realidad no es un arrendamiento, es un préstamo.

3.  Víctor Manuel Rojas Monge, cédula de identidad número 3-344-895 (folios 322 a 323), en su calidad de usuario, indica:

a.   Exceso de pasajeros.

b.  Duración en los tiempos de salida de autobuses, que se grava en las horas pico.

c.   Parada a la intemperie.

d.  Autobuses sucios.

e.   Costos: Según el modelo 15-08-07 del expediente ET-02-08, de la ARESEP, la capacidad promedio aceptada para los autobuses es de 54 pasajeros, con un promedio mensual de 9.459,87 pasajeros por vehículo y un costo por kilómetro de 731,42 que implica una tasa anual de rentabilidad del activo LUMACA de 17,15%. Dada la distancia de 22 kilómetros entre Cartago-San José, el costo por viaje es de ¢16.091,15 (22kmX¢731,42). El costo distribuido entre 54 pasajeros da una tarifa de (¢16.091.15/54) ¢297,98. La sobrecarga de los autobuses, es un factor que podría llevar el promedio más allá de los 54 pasajeros por autobús. La tarifa actual es de ¢335, esto es un exceso del 12,4%, esto implica que aún bajando el promedio de pasajeros en 7 personas, seguiría siendo rentable.

f.   El colón se ha revaluado más de un 5% desde su valor mínimo en 2007 y la tendencia es seguir revalorándose. Visto en pasajeros, esa revaloración del 5% implica que aún bajando el promedio de pasajeros en 2,7 personas, seguiría siendo rentable a los actuales ¢335.

g.   Durante la ruta suben, bajan y suben muchas personas que afectan significativamente el promedio de pasajeros por autobús y que incrementarían la utilidad de la empresa sin que se refleje en los cálculos de los documentos facilitados en ARESEP.

4.  Zenia Aguilar Monge, con cédula de identidad número 1-1049-459 (folios 387 al 388); en su calidad de usuaria, indica:

a.   Recargo de pasajeros.

b.  Manifiesta que se sorprende que el aumento de la tarifa a Taras a San José será de ¢550 y de Cartago a San José ¢445 aproximadamente, ya que geográficamente Taras esta mas cerca de San José.

c.   Si bien es cierto que han comprados nuevas unidades, las están utilizando para el servicio directo.

5.  Víctor Hernández Cerdas, con cédula de identidad número 3-207-305 (folios 394), en su calidad de usuario, indica:

a.   La empresa no reúne las mínimas condiciones en las terminales en la ciudad de Cartago ni en San José, a pesar que las autoridades correspondientes así lo ha dispuesto.

b.  Que se tomen en consideración los razonamientos que en tal sentido se han expuestos en el Consejo Municipal de Cartago.

c.   Que se considere el recurso presentado y aceptado por parte de los vecinos ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, II circuito Judicial de San José.

d.  Recomienda que cualquier consideración para responder la problemática de las terminales, se haga un replanteamiento ante la Municipalidad de Cartago, para que en forma conjunta se proceda a resolver el problema.

6.  Bernardita Flores Portugués, con cédula de identidad número 3-261 777(folios 398 al 399), en su calidad de usuaria, indica:

a.   Exceso de pasajeros.

b.  Duración en los tiempos de salida de autobuses, que se grava en las horas pico.

c.   Parada a la intemperie.

d.  Autobuses sucios.

e.   Costos. Según el modelo 15-08-07 del expediente ET-02-08, de la ARESEP, la capacidad promedio aceptada para los autobuses es de 54 pasajeros, con un promedio mensual de 9.459,87 pasajeros por vehículo y un costo por kilómetro de 731,42 que implica una tasa anual de rentabilidad del activo Lumaco de 17,15%. Dada la distancia de 22 kilómetros entre Cartago-San José, el costo por viaje es de ¢16.091,15 (22km X ¢731,42). El costo distribuido entre 54 pasajeros da una tarifa de (¢16.091.15/54) ¢297,98. La sobrecarga de los autobuses, es un factor que podría llevar el promedio más allá de os 54 pasajeros por autobús. La tarifa actual es de ¢335, esto es un exceso del 12,4%, esto implica que aún bajando el promedio de pasajeros en 7 personas, seguiría siendo rentable.

f.   El colón se ha revaluado más de un 5% desde su valor mínimo en 2007 y la tendencia es seguir revalorándose. Visto en pasajeros, esa revaloración del 5% implica que aún bajando el promedio de pasajeros en 2,7 personas, seguiría siendo rentable a los actuales ¢335.

g.   Durante la ruta suben, bajan y suben muchas personas que afectan significativamente el promedio de pasajeros por autobús y que incrementarían la utilidad de la empresa sin que se refleje en los cálculos de los documentos facilitados en ARESEP.

XVII.—Que la audiencia pública, se realizó el 14 de marzo del 2008 a las dieciocho horas (6:00 p.m.) en el Gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga, Cartago. El acta que corresponde a esta audiencia es la Nº 19-2008, que corre agregada al expediente.

XVIII.—Que la referida solicitud, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 250-DITRA-2008 / 7462 del 26 de marzo del 2008, mismo que corre agregado al expediente.

XIX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 250-DITRA-2008 / 7462 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Variables operativas

1.  Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda): La demanda presentada por la empresa asciende a 970.184 pasajeros promedio por mes, según consta en el expediente (folios 280 al 297), misma que contempla los meses de octubre 2006 a noviembre 2007. De acuerdo con las estadísticas que constan en los registros de la Dirección de Servicios de Transporte; para cada uno de los ramales de la ruta, en los últimos doce meses (enero a diciembre del 2007), se obtiene un total de 979.053 pasajeros promedio por mes.

2.  Ambas demandas muestran el dato neto de pasajeros movilizados, ya que los mismos son congruentes con los ingresos reportados tanto en las estadísticas como en los estados financieros.

3.  La Autoridad Reguladora considera, para el análisis de la presente solicitud, la demanda presentada por el empresario de 979.053 pasajeros movilizados, según sus más recientes estadísticas.

4.  Flota: Mediante acuerdo 4.2 de la Sesión Ordinaria 93-2007 de fecha 20 de diciembre del 2007, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, le autoriza a la empresa Autotransportes LUMACA S. A. un total de 102 unidades como flota óptima para brindar el servicio de transporte de pasajeros, modalidad autobús (folios del 22 al 30).

5.  Para verificar la propiedad de las unidades se consultó la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, donde se comprobó que sólo 58 (53%) de las 102 unidades aparecen inscritas a nombre de la empresa Autotransportes LUMACA S. A., de las restantes 44 (47%) las cuáles poseen autorización del contrato de arrendamiento por parte del CTP, 23 pertenecen a la empresa TUASA, 12 aparecen inscritos a nombre de Consultores Financieros COFIN S. A.., 1 unidad aparece a nombre de DCGA Diecinueve Aluminio S. A., 1 unidad a nombre de DCGA Dieciocho Diamante S. A. y las 7 unidades restantes a nombre de RUTA 128 RAY S. A.

6.  La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la Sesión Ordinaria 058-2003 del 30 de septiembre de 2003, lo siguiente:

ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.

7.  De lo anterior se desprende que del total de las unidades autorizadas contempladas en los distintos contratos de arrendamiento, visibles en el expediente (folios 102, 105 al 110 y 278) y en el expediente de requisitos de admisibilidad (RA-292) (folios 637 y 638); se reconoce para efectos tarifarios la depreciación y la rentabilidad, esto para 31 unidades.

8.  En el caso de las unidades CB-1753, CB-1754, CB-1755, CB-1756, CB-1757, CB-1758, CB-1759, CB-1760, CB-1775, CB-1776, CB-1787 y CB-1788; estas operan bajo la figura de un contrato de Comodato (préstamo de uso gratuito) (folios 114 al 124), por lo que la empresa utiliza las unidades sin incurrir en costo alguno, por lo tanto, solo se reconocerán los gastos de operación y no los de inversión, aplicando un año modelo 2000, para estas 12 unidades.

9.  De acuerdo a la declaración jurada presentada por la empresa (folio 200) la unidad CB-1759, no cuenta con el derecho de circulación 2008 ni con la Revisión Técnica Vehicular (RTV) correspondiente, porque se encuentra en reparación; igualmente la empresa indica que la unidad SJB-7050 (folio 74) se encuentra en reparación y esta pendiente la autorización de la sustitución de esta unidad; y dado que el CTP indica en su oficio DACP-08-1180 del 26 de febrero del 2008, que no se registra solicitud de sustitución temporal para ninguna de estas unidades (folio226); se eliminan del cálculo tarifario.

10.     Además, según se determinó en el informe de la evaluación de calidad que se detalla posteriormente, las unidades CB-1758 y CB-1972 aparece con el reporte de “Desfavorable” para la revisión técnica vehicular (anexo 3), por lo tanto también se eliminan del cálculo tarifario, dado que los vehículos no serían aptos para circular.

11.     Asimismo, las unidades autorizadas se cotejaron con el listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes, no encontrándose ninguna de las unidades de la empresa Autotransportes LUMACA S. A. en dichas listas.

12.     Tipo de bus: Con base en los criterios emitidos por el MOPT, mediante el oficio CTP-SE-01-0102810 fechado 4 de diciembre del año 2001, se determinó que la empresa en análisis sirve a ramales estratificados como urbano resto del país y como interurbano corto, por lo que corresponde considerar para el análisis, un autobús interurbano corto con un valor de U.S.$ 72.000,00 dólares y de US.$91.200,00, respectivamente.

13.     Para efectos del cálculo tarifario se pondera el valor de los autobuses considerando el kilometraje recorrido por ramal, con lo cual se obtiene un valor promedio de U.S. $72.216,75 dólares.

14.     Carreras: La empresa mantiene horarios aprobados para la ruta 300, mediante acuerdo 1.1 de la Sesión Extraordinaria 01-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 11 de enero del 2006 (folios 254 al 263). De los horarios autorizados, se deriva un promedio mensual de 12.681 carreras. La empresa por su parte, indica que está realizando 14.709 carreras. Se considera el dato según los horarios autorizados de 12.681 carreras para el cálculo tarifario.

15.     Distancia: El informe de calidad realizado por los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes, reporta una distancia promedio por carrera para la ruta 300 de 47,36 Km, como consta en las Actas de Inspección para cada uno de los ramales autorizados, visibles en los folios del 643 al 672 y 1260 al 1262 del expediente de requisitos de admisibilidad (RA-292), la cual se empleó para el cálculo tarifario.

16.     Tipo de cambio, combustible y salarios: Estas variables se actualizaron a la fecha de celebración de la audiencia pública (14 de marzo del presente año), el tipo de cambio (498,26 colones por dólar) considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón y el precio del combustible diesel (511,00 colones) -precio consumidor final-, mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-7987-2008 del día veintidós de febrero de dos mil ocho y publicado en La Gaceta Nº 46 del día 05 de marzo del 2008.

17.     Además, se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2008. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

Aplicación del modelo tarifario:

18.     Resultado de la aplicación de la estructura general de costos: el resultado del análisis de la estructura general de costos indica que la ruta 300, requiere de un incremento de 14,77% respecto a la tarifa vigente, debido al incremento en los costos operativos desde la última fijación tarifaria individual.

19.     La diferencia entre los resultados obtenidos en la corrida de ARESEP y los obtenidos por la empresa, se deben a que los parámetros de pasajeros, carreras, distancia y flota usados por ARESEP tienen incidencia hacia abajo en la tarifa.

20.     El análisis complementario de tarifa real, indica que al graficar la recomendación tarifaria resultante del análisis de la estructura general de costos para la empresa Autotransportes LUMACA S. A., la línea de tarifa está por encima del índice general (IPC) y del índice de transportes (como componente del IPC), esto debido al aumento de la inversión realizada por la empresa.

21.     Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: con base en el análisis realizado y considerando las herramientas tarifarias utilizadas, se determinó adoptar el incremento que brinda el análisis de la estructura general de costos, a saber un 14.77% sobre las tarifas autorizadas en resolución RRG-7950-2008 del 15 de febrero del 2008, que se publicó en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008.

22.     Recomendación tarifaria sobre el corredor común: respecto a la ruta que comparte el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, ruta 302 A descrita como San José-Juan Viñas, la cuál corresponde a una concesión, se solicitó información con oficio 169-DITRA-2008 / 1434 del 27 de febrero del 2008 (folio 222 al 224) y no consta en autos la respuesta de la empresa, por lo tanto no corresponden ajuste de tarifas por corredor común.

23.     Evaluación de la calidad del servicio: El día 24 de marzo del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Autotransportes LUMACA, S. A., al ET-002-2008, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

24.     Las unidades consultadas son las siguientes: AB-3886, AB-3887, AB-3888, AB-3889, AB-3890, AB-3945, AB-3946, AB-3947, AB-3948, AB-3949, AB-3950, AB-3951, AB-3952, AB-3953, AB-3954, AB-3955, AB-3956, AB-3957, AB-3958, AB-3959, AB-3960, AB-3961, CB-1753, CB-1754, CB-1755, CB-1756, CB-1757, CB-1758, CB-1759, CB-1760, CB-1775, CB-1776, CB-1787, CB-1788, CB-1969, CB-1970, CB-1971, CB-1972, CB-1993, CB-1994, CB-1995, CB-1996, CB-1997, CB-1998, CB-1999, CB-2000, CB-2001, CB-2002, CB-2003, CB-2004, CB-2005, CB-2006, CB-2007, CB-2008, CB-2009, CB-2010, CB-2011, CB-2012, CB-2013, CB-2014, CB-2015, CB-2016, CB-2017, CB-2018, CB-2019, CB-2020, CB-2021, CB-2022, CB-2070, CB-2071, CB-2072, CB-2073, CB-2074, CB-2075, CB-2076, CB-2077, CB-2078, CB-2079, CB-2080, CB-2081, CB-2082, SJB-8501, SJB-8502, SJB-9154, SJB-9157, SJB-9162, SJB-9166, SJB-9172, SJB-9182, SJB-9197, SJB-10270, CB-2024, CB-2025, CB-2026, CB-2027, CB-2031, CB-2032, CB-2033, CB-2034, CB-2035, CB-2036 y SJB-7050.

25.     Las unidades placas: AB-3886, AB-3887, AB-3888, AB-3889, AB-3890, AB-3945, AB-3946, AB-3947, AB-3948, AB-3949, AB-3950, AB-3951, AB-3952, AB-3953, AB-3954, AB-3955, AB-3956, AB-3957, AB-3958, AB-3959, AB-3960, AB-3961, CB-1753, CB-1754, CB-1755, CB-1756, CB-1757, CB-1760, CB-1775, CB-1776, CB-1787, CB-1788, CB-1969, CB-1970, CB-1971, CB-1993, CB-1994, CB-1995, CB-1996, CB-1997, CB-1998, CB-1999, CB-2000, CB-2001, CB-2002, CB-2003, CB-2004, CB-2005, CB-2006, CB-2007, CB-2008, CB-2009, CB-2010, CB-2011, CB-2012, CB-2013, CB-2014, CB-2015, CB-2016, CB-2017, CB-2018, CB-2019, CB-2020, CB-2021, CB-2022, CB-2070, CB-2071, CB-2072, CB-2073, CB-2074, CB-2075, CB-2076, CB-2077, CB-2078, CB-2079, CB-2080, CB-2081, CB-2082, SJB-9154, SJB-9157, SJB-9197, SJB-10270, CB-2024, CB-2025, CB-2026, CB-2027, CB-2031, CB-2032, CB-2033, CB-2034, CB-2035 y CB-2036, se reportan con la revisión técnica vigente.

26.     El reporte individual de cada unidad de la revisión Técnica es “Favorable con defecto leve”, excepto las unidades placas: AB-3945-AB-3949, CB-1971, CB-1993, CB-1996, CB-1998, CB-2001, CB-2008, CB-2012, CB-2070, CB-2074, CB-2076, CB-2077, CB-2082, SJB-10270, CB-2025 y CB-2036, en las cuáles el reporte es “Favorable”.

27.     Cabe indicar, que las unidades placas CB-1759, SJB-8501, SJB-8502, SJB-9162, SJB-9166, SJB-9172, SJB-9182 y SJB-7050, el reporte de la Revisión Técnica es “Favorable con defecto leve”, pero no fueron de vuelta llevadas a revisión, en la fecha periódica obligatoria. Por lo anterior, tienen la revisión vencida. Además, las unidades placas CB-1758 y CB-1972 el reporte es “Desfavorable”.

28.     Según Reglamento para la Revisión técnica integral de vehículos Nº 30184-MOPT (RITEVE) en su artículo 22:

“Resultado de la revisión técnica vehicular Establece: […] Desfavorable: Cuando se detectare algún defecto grave. El vehículo no será apto para circular por las Vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la estación de RITEVE hasta el taller de reparación, debiendo corregir los defectos en un plazo no superior a treinta días naturales”.

II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores resumido en el resultando XV, se debe indicar:

Sobre la oposiciones que se refieren a la calidad del servicio, a la señora Sánchez Araya, a la Unión Zonal de Asociaciones de Parte Central de Cartago, el señor Rojas Monge, la señora Aguilar Monge, el señor Hernández Cerdas y la señora Flores Portugués, se le indica que conforme con las Leyes 3503, 7593 y 7969; el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), es el órgano que tiene la obligación de, y la competencia para, conocer de todos aquellos asuntos (por ejemplo: concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios, controversias entre prestadores del servicio, flota autorizada, cambio de rutas, establecimiento de paradas); que hacen propiamente a la prestación del servicio y sobre los que ese Ministerio tiene el control de forma exclusiva.

No obstante lo anterior, aunque en la actualidad los estudios tarifarios individuales se hacen aplicando instrumentos que correlacionan solo parcialmente el factor calidad con el nivel tarifario -ponderando los gastos de depreciación y rentabilidad, de acuerdo con la antigüedad y valor neto de la inversión-, desde su creación la Autoridad Reguladora viene realizando inspecciones y evaluaciones a las rutas de autobuses, con el fin de formar un registro que sirva de base para realizar y valorar los estudios tarifarios, con miras a establecer un nuevo modelo que incorpore también el balance tarifa-calidad del servicio, entendida esta como cumplimiento de horarios, tiempo de viaje, estado de las unidades, presentación y trato de los chóferes, etc.

Con respecto a la ausencia y problemática de las terminales indicadas por los señores Rojas Monge, Hernández Cerdas y la señora Flores Portugués, se señala que las terminales son competencia de la Municipalidad de Cartago y de San José respectivamente. En cuanto al estado de limpieza de las unidades, se le recomendará a la empresa aplicar las medidas correspondientes para cambiar esta situación.

Sobre la manifestación presentada por la Unión Zonal de Asociaciones de Parte Central de Cartago, se indica que con respecto a los ítemes siguientes:

a.   Sobre la carencia de contrato refrendado que la empresa Autotransportes LUMACA S. A posee permiso de operación para la ruta 300 según artículo 5.1 de la Sesión Ordinaria 28-2006 del 2 de mayo del 2006 de la Junta Directiva del CTP (folios 11 y 12), y que los permisos no requieren de refrendo por parte de la ARESEP.

b.  El cumplimiento de la resolución RRG-6570-2007, se le indica que la Dirección de Servicios de Transportes, verificó y revisó cada uno de los requisitos señalados visibles en los folios 02, 47, 49 al 65, del expediente ET-02-2008, que la empresa cumplió con lo establecido en la resolución anterior RRG-5603-2006 (folios 213 al 215 del expediente Requisitos de Admisibilidad RA-296).

c.   Sobre inconsistencias de la solicitud y el estudio económico se le indica que el modelo econométrico utiliza variables y parámetros que se actualizan según la vigencia al día de la audiencia pública, tanto de las tarifas vigentes, como del precio del combustible y el tipo de cambio del dólar con respecto al colón; de manera que los resultados corresponden al modelo con los nuevos parámetros actualizados, lo mismo que el ajuste resultante.

     La empresa a la que se le solicitó corredor común no cumplió con los requisitos.

     Según la resolución RRG-5603-2006, en el Considerando III, se unificaron las tarifas en aras de una racionalización de las estructuras tarifarias para garantizar la productividad económica.

e.   Relativo a los supuestos ramales de la ruta 300SD se le indica que según el acuerdo de horarios visible en el expediente, el CTP autoriza la prestación del servicio para estos ramales (folios 254 al 263).

f.   Sobre las observaciones del estudio de costos se indica que se utilizan para el análisis tarifario las carreras autorizadas por el CTP, detalladas para cada uno de los 16 ramales autorizados, así como las distancias y las demandas correspondientes según los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 del presente informe. Con respecto al reconocimiento del 10% del factor de ajuste por kilómetro fuera de ruta, se reconoce de acuerdo a la distancia de la ruta y el tipo de ruta, de manera que se aplica un 5% para el factor de ajuste.

     En cuanto al tipo de cambio del dólar con respecto al colón, se indica que se actualiza según el valor correspondiente al precio de venta del Banco Central de Costa Rica al día de la celebración de la audiencia pública, en este caso el 14 de marzo del 2008 para un valor de ¢498,26 por dólar, así como el precio del combustible de ¢511,00 aprobadas en la resolución RRG-7987-2008 del 22 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta Nº 46 del 5 de marzo del 2008.

g.   En lo referente a las unidades de la flota autorizada que no son propiedad de la empresa, que tal como se indicó en el apartado 2.2 del informe, para las unidades que operan bajo la figura del contrato de Comodato (préstamo de uso gratuito) (folios 114 al 124), solo se reconocen los gastos de operación y no los de inversión, aplicando un año modelo 2000, para estas 12 unidades para el análisis tarifario.

     Sobre las oposiciones del señor Rojas Monge y Flores Portugués referentes a los costos se les indica que el resultado del ajuste en la tarifa mostrado en sus cálculos considera que los buses viajan al 100% de la capacidad de carga, lo cuál no es cierto ya que de acuerdo con el dato de demanda (979.053 pasajeros por mes) y carreras (12.681 carreras mensuales) utilizados por la Autoridad Reguladora en la corrida del modelo econométrico, la empresa transporta 48,3 pasajeros en cada viaje.

     En lo referente a las manifestaciones de la señora Aguilar Monge, sobre las nuevas unidades utilizadas en los servicios especiales, se le indica que según las estadísticas presentadas por la empresa Autotransportes LUMACA S. A., folios 275 al 297, las unidades año 2007, son utilizadas en porcentajes que van desde el 9% de las carreras realizadas para el ramal Cartago-Pista-Zapote-San José (Servicio Directo), hasta el 22% y 15% de las carreras realizadas para los ramales de Cartago-La Lima- Pista por Zapote y por San Pedro respectivamente; de manera que estas unidades se utilizan en todos los ramales en distintos porcentajes.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar una modificación tarifaria para la ruta 300 descrita como San José-Cartago y ramales, operada por la empresa Autotransportes LUMACA S. A., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 300 descrita como San José-Cartago y ramales, las siguientes tarifas:

Ruta

Descripción

Tarifa Regular

(en colones)

Adulto

Mayor

300

San José-Cartago (Servicio Regular)

 

 

 

San José-Cartago

385

0

300

San José-Cartago (Servicio Nocturno)

 

 

 

San José-Cartago

385

0

300SD

San José-Cartago (Servicio Directo)

 

 

 

San José-Cartago (Servicio Directo)

385

0

 

San José-El Tejar

385

0

 

San José-Taras

385

0

 

San José-Los Ángeles

385

0

 

San José-Instituto Tecnológico

385

0

 

San José-Cocorí

385

0

 

San José-El Alto Oreamuno

385

0

 

Cartago-Ministerio de Salud

385

0

 

San José-Parque Industrial Cartago

385

0

 

I.C.E.-Instituto Tecnológico

385

0

 

I.N.A.-Instituto Tecnológico

385

0

 

II.—Rechazar el ajuste solicitado por concepto de corredor para la Ruta 302 A descrita como:  San José-Juan Viñas;  de la empresa Montari S. A., por no presentar la información solicitada por la Dirección de Servicios de Transportes.

III.—Solicitar a la empresa Autotransportes LUMACA S. A., lo siguiente:

a.   Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de la unidad.

b.  Presentar ante esta Autoridad Reguladora la información técnica y contable requerida según lo indicado mediante resolución RRG-6155-2006 de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil seis, la cual de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituye requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

c.   Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre del 2007.

d.  Corregir en la unidades placa CB-1759 y SJB-7050 el derecho de circulación, igualmente para las unidades con placas CB-1758 y CB-1972 la revisión técnica vehicular. Además las unidades placas CB-2077, SJB-8501, SJB-8502, SJB-9162, SJB-9166, SJB-9172 y SJB-9182 deben llevarse a la revisión técnica vehicular correspondiente a la fecha periódica obligatoria correspondiente. Si la situación descrita continúa sin variación para la siguiente fijación tarifaria, estas unidades serán excluidas del análisis tarifario. Lo anterior le será también comunicado al MOPT para lo que sea de su incumbencia.

e.   Ordenar a la empresa Autotransportes LUMACA S. A., que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a cada opositor, acerca de todos aquellos argumentos a que se refieren las oposiciones del Informe de Instrucción, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionarios, en lo que respecta a itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento y presentación de los choferes; plazo dentro del cual también deberá comunicar a esta Autoridad Reguladora su cumplimiento. Asimismo, debe la empresa Autotransportes LUMACA S. A. tomar las acciones correctivas pertinentes, para solucionar las deficiencias apuntadas por los opositores, para lo cual se le confiere el plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se procederá a la apertura los procedimientos sancionatorios que correspondan, de conformidad con el marco jurídico. Se le indica que esta Autoridad Reguladora dará seguimiento a lo aquí dispuesto.

f.   Trasladar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la presente resolución, para que de acuerdo con las competencias que le confiere la Ley, se sirva conocer de todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los opositores, y que están asociados con la definición de los términos y condiciones del permiso: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota autorizada, y ramales, propios de la prestación del servicio de la Ruta  Nº  300, operada por la empresa Autotransportes LUMACA S. A.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20261).—C-369600.—(32053).

Resolución RRG-8134-2008.—San José, a las once horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por Magasoso de Las Lomas del Sur S. A. Para la ruta 01. Expediente ET-022-2008.

Resultando:

I.—Que Magasoso de las Lomas del Sur S. A. es permisionaria de la ruta 01, de conformidad con lo acordado por el Consejo de Transporte Público del MOPT, en el artículo 5.11 de la sesión ordinaria 47-2005 del 28 de junio del 2007 (folios 18-20).

II.—Que mediante resolución RRG-7037-2007 de las once y veinte horas del veinticuatro de agosto del 2007, publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta 01.

III.—Que el 19 de febrero del 2008, ante la Autoridad Reguladora, Magasoso de las Lomas del Sur S. A., representada por Helvetia Soto Mata (folios 15-16), presentó solicitud de ajuste tarifario para la ruta 01 descrita como: San José-Barrio México y viceversa.

IV.—Que mediante oficio 164-DITRA-2008 / 1430 del 26 de febrero del 2008, se otorgó la admisibilidad de la referida petición (folio 98).

V.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios La Prensa Libre y La Extra el 28 de febrero del 2008 (folios 100-101) y en el diario oficial La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2008 (folio 103).

VI.—Que de conformidad con el informe de instrucción, visible a folios 107-108 del expediente en análisis, dentro del plazo legal estipulado para ello y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36 y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, no se presentaron posiciones.

VII.—Que la audiencia pública se realizó en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, el 12 de marzo del 2008. El acta correspondiente a esta audiencia es la Nº 17-2008 y corre agregada a folio 111.

VIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 258-DITRA-2008, del 27 de marzo del 2008, que corre agregado al expediente.

IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 258-DITRA-2008, citado en el resultando VIII y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda reportada por el permisionario. En cuanto a las carreras, se utilizaron las reportadas por la empresa (dato menor al autorizado), las distancias son las indicadas por los técnicos de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes. Además se actualizaron, a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel-precio consumidor final (¢511/litro, según resolución RRG-7987-2008 del día 22 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta Nº 46 del 5 de marzo del 2008); además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día 12 de marzo del año 2008 (¢498,59/$1) día en que se realizó la audiencia pública. Lo anterior según acuerdo de Junta Directiva de ARESEP, N. 004-015-2004 de la Sesión Ordinaria N.015-2004 de 24 de febrero del 2004. Se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2008. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT.

Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

2.  Las estadísticas reportadas por la empresa para la demanda del último año (enero-diciembre 2007) corresponden a 296.493 pasajeros promedio, lo que confirma el dato que indica la empresa en su petición. Sin embargo, la empresa deduce como dato por adulto mayor la cifra de 10.466,20 pasajeros, para una cifra neta de 286.026,80 pasajeros. Considerando que el reporte de estadísticas por parte de la empresa corresponde a datos netos (ingresos entre tarifa máxima), se utiliza el dato reportado por la empresa en sus estadísticas, o sea, 296.493 pasajeros.

Carreras

3.  Según estadísticas de la empresa, se brindan 2566 carreras mensuales como promedio, dato que coincide con lo utilizado por la empresa. El acuerdo vigente, artículo 5.11 Sesión Ordinaria 47-2005 del 28 de junio de 2005 del Consejo de Transporte Público del MOPT, otorga más horarios por lo tanto más carreras. Para efectos de análisis por parte de ARESEP se utilizan 2566 carreras.

Distancia

4.  Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia ponderada, de acuerdo con la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador (27 de febrero del 2008) y que corresponde a 8,87 kms/carrera en la ruta 01, lo que es contrario a lo que indicó la empresa y que corresponde a 7,36 kms.

Flota

5.  Se verificó la propiedad de la flota. A pesar de que cuatro de las doce unidades no pertenecen a la permisionaria, sí están autorizadas mediante el acuerdo del Consejo de Transporte Público del MOPT, por lo que se consideran como parte de la flota en estudio. Las placas de las unidades en operación no forman parte del listado de placas alteradas que remitió el Registro Nacional y no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la Base de Datos del Ministerio de Educación. El tipo de bus corresponde a un bus urbano.

     Que en cuanto a la evaluación de la calidad del servicio y sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el mismo, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades está vigente.

Resultado de análisis con la estructura general de costos

6.  Como producto del análisis mediante la Estructura General de Costos, el resultado del modelo tarifario para la ruta 01, indica que requiere un incremento del 18,95% en la tarifa.

     Dado que el incremento resultante del análisis no alcanza el 25%, no se realizan los otros análisis complementarios (complementario de costos y de mercado), acorde con el lineamiento establecido para ello, por parte de la Dirección de Servicios de Transportes; exceptuando el análisis complementario de tarifa real, como medio de mostrar en forma gráfica el comportamiento de la tarifa, con el incremento resultante.

Análisis complementario de tarifa real

7.     En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento a través de las diferentes fijaciones de la tarifa de la ruta 01, básicamente corresponden a fijaciones generales. La representación gráfica de la tarifa, con el incremento otorgado, indica que la curva de la tarifa queda sobre la curva del IPC, lo cual es normal cuando la empresa operadora ha realizado inversiones relevantes, como en este caso.

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Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:

8.  Con base en el análisis realizado y considerando la herramienta tarifaria utilizada, se determinó adoptar el incremento que brinda el análisis mediante la estructura de costos, a saber un 18,95% sobre la tarifa autorizada en resolución RRG-7037-2007 del 24 de agosto del 2008, que se publicó en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre del 2007.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar la tarifa de la ruta 01, que opera Magasoso de las Lomas del Sur, S. A., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa para la ruta 01, descrita como San José-Barrio México y viceversa, que opera Magasoso de las Lomas del Sur, S. A., según el siguiente detalle:

                                                                         Tarifas (en colones)

                                                                                  Vigentes

Descripción                                                                  

      ruta                                       Tarifa             Adulto mayor

SAN JOSÉ-BARRIO MÉXICO

Y VICEVERSA

San José-Barrio México y Viceversa               100                          0

II.—Indicar a Magasoso de las Lomas del Sur S. A. que debe:

1.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503.

2.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007.

3.  Mantener actualizado el expediente RA 330 de la ruta 01 (Requisitos de Admisibilidad) con el detalle indicado en la resolución RRG-2196 del 10 de agosto del año 2000 publicado en La Gaceta N.160 del 22 de agosto del año 2001.

4.  Solicitar a la empresa que cumpla con los horarios estipulados en el acuerdo respectivo, o bien, que solicite al MOPT readecuación de horarios acorde con su realidad operativa, ya que el acuerdo 5.11 de la Sesión Ordinaria 47-2005 de 28 de junio de 2005, establece más horarios de los que realiza y reporta la empresa.

III.—Trasladar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes lo aquí indicado, para que de acuerdo con las competencias que le confiere la Ley, se sirva conocer de todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías que estén asociados con la definición de los términos y condiciones del permiso: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas y flota autorizada, que hacen propiamente a la prestación del servicio de la ruta 01, que opera Magasoso de las Lomas del Sur S. A.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20261).—C-125420.—(32054).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Rodríguez Mora Giovanna Vanesa, cédula 1-1538-257 y Rodríguez Mora German Josué, cédula Nº 1-1623-173, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Mora Quirós  Marina de los Ángeles  cc Grace cédula 1-252-392. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(30808).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./139-2008.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de abril del dos mil ocho.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7384 de 16 de marzo de 1994, el Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura, tiene la facultad de normar el aprovechamiento racional los recursos pesqueros, con el fin de lograr un mayor rendimiento económico, así como la protección de las especies marinas, el control de la pesca y la caza y dictar las medidas tendientes a la conservación y desarrollo de la flora y fauna marinas.

2º—Que la Junta Directiva del INCOPESCA, en obediencia a lo dispuesto por la Ley 8436, la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, emite la presente regulación sobre el adecuado aprovechamiento y protección del recurso Tiburón. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA, ACUERDA:

Emitir las siguientes disposiciones:

Artículo 1º—Derogar el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/388-2006, del 1° de setiembre del 2006.

Artículo 2º—La autoriza la explotación y aprovechamiento del tiburón y de la aleta de tiburón, de cualquier especie, sea en el Océano Pacífico como en el Mar Caribe Costarricense, en el tanto los tiburones lleguen al puerto de desembarque con todas sus aletas adheridas al cuerpo de manera natural, entendiéndose según lo dispuesto por la Procuraduría General de la República, que las mismas no podrán ser desprendidas total ni parcialmente del cuerpo, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 8436. Si la separación total de las aletas fuese necesaria, esta deberá realizarse sólo en el puesto de desembarque nacional, ya sea para desembarques transitorios o para el consumo local, por parte de la flota artesanal en pequeña escala, artesanal media, la flota palangrera y la flota cerquera, tanto para embarcaciones nacionales, como extranjeras, con la inspección en el sitio por parte de Incopesca.

Artículo 3º—Para verificar el cumplimiento y control de lo establecido en el artículo 2, los propietarios, representantes o capitanes de las embarcaciones sujetas a la presente regulación, deberán obligatoriamente notificar al Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura, con por lo menos un día hábil de antelación, al arribo de cada embarcación a puerto a los efectos fiscalizar el desembarque del producto, siendo que se deberá realizar in situ, la inspección correspondiente por parte de las autoridades del Instituto, que permita el aprovechamiento del recurso mediante la expedición del permiso de rigor.

Artículo 4º—La inspección requerida en el artículo anterior requerirá el pago de la misma según el Acuerdo de Tarifas vigente del Incopesca.

Artículo 5º—No se permite el desembarque de Tiburón sea a embarcaciones nacionales o extranjeras, sin contar con la respetiva autorización y solicitud de inspección por parte de Incopesca. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente regulación, acarreará la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 8436, en su capitulo de sanciones, sin perjuicio de cualesquiera otra sanción administrativa que determine el Incopesca.

Artículo 6º—Se autoriza a la Presidencia Ejecutiva de Incopesca, a efecto de que sean destinados los recursos humanos y económicos necesarios para garantizar el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 7º—Deróguese cualesquiera otra disposición que se contraponga a la presente reglamentación.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo firme.

Transitorio I.—Por una única vez, aquellas embarcaciones que hubieren zarpado de puerto costarricense, con anterioridad a la fecha de publicación del presente acuerdo, en el primer ingreso siguiente a partir de esa fecha que efectúen en puertos costarricenses, se permite por una sola vez la descarga de tiburón con sus respectivas aletas adheridas al cuerpo en forma parcial.

Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(31966).

A.J.D.I.P./127-2008.—Puntarenas, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil ocho.

Considerando:

1º—Que esta Junta Directiva ha recibido solicitud de diferentes organizaciones, con el objetivo de ampliar el plazo establecido mediante acuerdo AJDIP/555-2007, ya que se les ha dificultado el cumplimiento de los requisitos. Por tanto,

Se dispone:

Modifíquese el artículo 2, del acuerdo AJDIP/555-2007, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“2) Para cumplir con esta disposición se concede un plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo”.

Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo ad hoc.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(31967).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

El Instituto Nacional de las Mujeres, INAMU, se complace en comunicar el fallo emitido en ocasión de la entrega del Premio Ángela Acuña Braun periodo 2007-2008.

·      En la modalidad radio, el premio se declaró desierto.

·      En la modalidad prensa escrita, se entrega una mención honorífica al periodista Gerardo Quesada Alvarado, del periódico San Carlos Al Día, por su aporte en pro de los derechos de las mujeres y su destacada labor en beneficio de las mujeres de la zona.

·      En la modalidad televisión, el premio recae sobre el documental de Ana Lucía Faerron Ángel y Mónica Quirós Villalobos, ambas de Canal 15, de la Universidad de Costa Rica. La propuesta ganadora se llama Mujeres Cruzando Fronteras, trasmitido por Canal 15 el 01 y 4 de enero y el 24 de octubre y por Canal 13 el 14 de abril, todas del año 2007.

Los premios serán entregados el 28 de abril del año en curso, en el Teatro Nacional, en el marco de la entrega de los Premios Nacionales.

1 vez.—(Solicitud Nº 10417).—C-9920.—(31608).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Traspaso de patente de licor (Distrito Pozos)

A quien interese, se hace saber: Que la señora Yamileth Vargas Vargas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-0661-0857, vecina de Pozos de Santa Ana, ha adquirido mediante traspaso licencia de licor Nº 03-21 del distrito Pozos registrada a nombre del señor Javier Ángulo Zamora, cédula de identidad Nº 102540031. Según consta en Dictamen Nº 09 de la Comisión de Patentes Municipales celebrada el 3 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 7 de abril del 2008.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(31954).

A quien interese, se hace saber: Que el señor Jason Todd (nombres), Frazee (apellido), estadounidense, mayor de edad, pasaporte número 300963157, soltero, empresario, vecino de Playa Hermosa de Garabito, ha adquirido mediante traspaso licencia de licor Nº 03-10 del distrito Pozos registrada a nombre de la sociedad Centro de Importaciones Mausing S. A., cédula jurídica Nº 3101214585. Según consta en dictamen Nº 09 de la Comisión de Patentes Municipales celebrada el 3 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 7 de abril del 2008.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(31955).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que ha recibido solicitud de traspaso de la Patente de Licores Extranjeros E-124 sin explotar, actualmente a nombre de Restaurante y Café La Galería S. A., cédula jurídica 3-101-70166, para ser traspasada a nombre de Luis AdolfoCamacho Leiva, 1-619-658. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 03 de abril de 2008.—Br. Johnny Walsh Agüero, Jefe.—1 vez.—Nº 26048.—(32516).

MUNICIPALIDAD DE MORA

Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 96-2006-2008, celebrada el 27 de febrero del dos mil ocho, que textualmente dice:

Artículo Nº 10.—El Concejo Municipal acuerda aprobar dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos que dice: Se aprueba traspaso de patente de licor número cinco del distrito Colón, a nombre del señor Frederick Charles Bronson Anchía, portador de la cédula de identidad número uno mil doscientos noventa y ocho novecientos ochenta y uno, quien cede dicha patente a la Sociedad Proyecto Gamia S. A., portador de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro veintinueve cero cinco. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 03 de abril del 2008.—Jubia Retana Mora, Secretaria Municipal.—1 vez.—(32610).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares en sesión N° 99, cap. VI, art. 13, celebrada el 24 de marzo del 2008, aprobó trasladar la sesión del lunes 14 de abril, para el martes 15 de abril, a las 6:00 p. m, por motivos del traslado del 11 de abril.

31 de marzo del 2008.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 25292.—(30849).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Nombramiento de notificador

1º—Por medio de acuerdo Nº I-1 de sesión 95 del 17 de marzo, 2008 el Concejo Municipal de Alvarado designó al señor Diego Ramírez Chacón, cédula de identidad Nº 3-372-337 como notificador por tiempo indefinido mientras sea funcionario municipal.

Pacayas, 2 de abril del 2008.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 25432.—(31271).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo SCM-3093-2007 del 18 de diciembre del 2007

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que la señora Carmen María Hernández Sánchez, cédula Nº 4-083-938, es esposa de un arrendatario sobre un derecho en el Cementerio Central, la cual solicita que se traspase a su nombre como nueva arrendataria y Beneficiarios a: Carlos Luis Madrigal Hernández, cédula Nº 4-121-372, Hugo Madrigal Hernández, cédula Nº 4-144-493, Giovanni Madrigal Hernández, Nº 4-144-494, Ana Lorena Madrigal Hernández, cédula Nº 4-144-495, Auristela Madrigal Hernández cédula Nº 4-144-496, Gerardo Madrigal Hernández, cédula Nº 4-146-533, Maritza Madrigal Hernández cédula Nº 4-150-776 y Kerlyn Ferry Madrigal Hernández, cédula Nº 4-200-521, derecho ubicado en Cementerio Central, lote Nº 104 bloque G, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 4, libro 2, solicitud Nº V2799, recibo Nº 46197, el cual fue adquirido el 07 de mayo de 1981. El mismo se encuentra a nombre de Juan Rafael Madrigal Madrigal, fallecido. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 10 de octubre del 2007.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ángel Aguilar Vargas, Jefa de Rentas y Cobranzas.—(31994).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

El Concejo Municipal de Liberia, acuerda tomando en cuenta que el lunes 14 de abril del 2008, es feriado por la celebración del día 11 de abril del 2008, según la reforma del artículo 148 del Código de Trabajo, se acuerda trasladar la sesión ordinaria programada para el día lunes 14 de abril, para que se realice el martes 15 de abril del presente año, a partir de las 5:00 p.m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Liberia. Definitivamente aprobado por 6 votos positivos y 1 voto negativo de la Regidora Damaris Rodríguez.

Liberia, 08 de abril del 2008.—Laura Pasos Pastrana, Secretaria a. í.—1 vez.—(32586).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

CONCURSO EXTERNO Nº 01-2008

Un ingeniero

Requisitos:

•    Licenciado universitario afín con el cargo, preferiblemente Ingeniero Civil.

•    Experiencia de 3 a 5 años en labores relacionadas con el cargo.

•    Requisito legal, estar incorporado al colegio profesional respectivo.

•    Manejo de paquetes de cómputo.

•    Preferiblemente con conocimiento de la Ley 8114, Ley de Administración Pública. Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley de Construcción y su Reglamento, Ley de Planificación Urbana, Ley de Control Interno, así como otras Leyes y reglamentos afines con el puesto.

•    Licencia B-1.

Características deseables:

•    Preferiblemente con conocimiento en el manejo y mejora de carreteras y caminos, en administración de obras y servicios públicos y acueductos municipales.

•    Capacidad para trabajar bajo presión.

•    Buen trato con el público.

•    Actitud positiva ante el cambio.

•    Capacidad de negociación y toma de decisiones.

•    Cooperador.

•    Dinámico.

•    Discreto.

•    Persona ordenada y honesta.

Documentos que debe presentar:

•    Currículum vitae, con los atestados que demuestren la formación y la experiencia para el cargo.

Salario base ¢358.600,00. Se recibirán ofertas hasta el 18 de abril del 2008, en la oficina del Alcalde Municipal o por correo electrónico (munaba@ice.co.cr), hasta las 15:00 horas (hora nacional).

Jorge E. Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 2523).—C-19820.—(31953).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN PARA LA PEQUEÑA

Y MEDIANA INDUSTRIA FUNDAPYMI

La Fundación para la Pequeña y Mediana Industria FUNDAPYMI, convoca a sus fundadores y patrocinadores de la asamblea general ordinaria que se realizará el día martes 06 de mayo del 2008, a las catorce horas y treinta minutos en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria, en la sede de la Cámara de Industrias de Costa Rica, que se localiza en San Pedro Montes de Oca, San José, trescientos metros sur de la Fuente de la Hispanidad. La agenda será la siguiente:

1.  Comprobación de quórum y nombramiento del presidente de la asamblea.

2.  Informe de labores.

3.  Nombramiento de directores.

4.  Informe financiero.

5.  Asuntos varios.

San José, 08 de abril del 2008.—Pedro Morales Carvajal, Presidente.—1 vez.—Nº 26278.—(32518).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CHAVOLLER SOCIEDAD ANÓNIMA

Chavoller Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-027587, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) inventarios y balances, b) diario, c) mayor, d) registro de accionistas, e) asambleas generales y f) junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—(30402).

AUTOTRANSPORTES SANTA GERTRUDIS LIMITADA

Empresa de Autotransportes Santa Gertrudis Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-005073, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros (actas de asambleas de socios y registro de socios ambos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—Nº 25013.—(30502).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRESTAMO

El suscrito Óscar Alvarado Bogantes, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la asociación domiciliada en Alajuela, doscientos metros oeste de Plaza Ferias, denominada Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica tres-cero cero nueve-cero cuatro cinco cero dos uno; en mi condición dicha y siendo mi representada uno de los Condóminos del condominio denominado “Condominio Ecológico Andrómeda”, cédula jurídica tres- ciento nueve-ciento treinta y siete mil ciento veintiocho, ubicado en San José, San Rafael de Montes de Oca, solicito al Registro Nacional la reposición y legalización del libro de actas de Asamblea de Condominios, de Junta Directiva y Caja del citado condominio.—Alajuela, 22 de febrero del 2008.—Departamento Administrativo.—Carlos A. Araya Paniagua.—(30756).

A quien interese, se solicita la orden de no pago y reposición por robo del Certificado de Depósito a Plazo Nº 302-301-302104140 de Bancrédito a nombre de Ricardo Hernández González, cédula Nº 1-0618-0597, fórmula Nº 90977 por un monto de $8.432,44 y su cupón de interés Nº 10, fórmula Nº 90978 por un monto de $27.44, emitido el 21-11-2007, y con vencimiento al 24-12-2007.—Ricardo H.—(30757).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASESORÍA INDUSTRIAL DOS MIL CIEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría Industrial Dos Mil Cien Sociedad Anónima, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Central de San José, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2008.—María Eugenia Barahona De León, Representante Legal.—(30923).

PUNTA OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Punta Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152862, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Registro de Accionistas-Libro Primero y Registro de Asambleas de Socios-Libro Primero). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Allan Maklouf Maklouf, Notario.—(30957).

VISTA ATENAS DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Vista Atenas Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-165060. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—Nº 25510.—(31270).

HILRODA LIMITADA

Hilroda Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta y seis mil quinientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de diario, mayor, inventarios y balances, y registro de socios, todos número uno quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4 de abril de 2008.—Roberto Carvajal Vargas, apoderado generalísimo.—Nº 25512.—(31271).

ENTRE MIGAS LA BOUTIQUE DEL PAN S. A.

Entre Migas La Boutique del Pan S. A., cédula jurídica: 3-101-31120, antes Kimac Trading S. A., domiciliada en Goicoechea, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea Socios. Junta Directiva. Diario. Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Elizabeth Carrillo Madrigal, Presidenta.—Nº 25517.—(31272).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUIECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío de los cuadernos de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:

1.  Contrato OC-401662, propiedad del Ing. Erick Rodríguez Rojas (IC-11231).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-401662, propiedad del Ing. Erick Rodríguez Rojas.

(IC-11231)

2.  Contrato OC-376180-EX, propiedad del Ing. William Torres Bacca (IC-4537).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-376180-EX, propiedad del Ing. William Torres Bacca (IC-4537)

3.  Protocolo Nº 15387, propiedad del Ing. Juan Carlos González Calderón (I.T. 14336).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo Nº 15387, propiedad del Ing. Juan Carlos González Calderón (I.T.14336).

4.  Contrato OC-409205, propiedad de la Ing. Sandra Soto Alfaro (IC-11618).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-409205, propiedad de la Ing. Sandra Soto Alfaro.  (IC-11618).

5.  Contrato OC-406830, propiedad del Ing. Ricardo Solano Vargas (IC-2451).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-406830, propiedad del Ing. Ricardo Solano Vargas (IC-2451).

6.  Contratos OC-331695, OA-31682, OA-314780, OA-339893, SJ-333937, OA-361300, SJ-333134, OC-365314, OC-377339 y OC-393627, propiedad del Ing. Álvaro Paniagua Murillo (IC-9501).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los siguientes contratos: OC-331695, OA-31682, OA-314780, OA-339893, SJ-333937, OA-361300, SJ-333134, OC-365314, OC-377339 y OC-393627, propiedad del Ing. Álvaro Paniagua Murillo. (IC-9501)

7.  Contrato OC-408535, propiedad de la Ing. Yencie Susana Vásquez Rojas (IC-10522).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-408535, propiedad de la Ing. Yencie Susana Vásquez Rojas. (IC-10522)

8.  Contrato OQ-411047, propiedad del Ing. David Herrera Guerrero (IC-15754).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OQ-411047, propiedad del Ing. David Herrera Guerrero. (IC-15754)

9.  Contrato OC-418080, propiedad del Ing. Larry Jiménez Pasquier (IC-3646).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-418080, propiedad del Ing. Larry Jiménez Pasquier. (IC-3646)

10.  Contrato OC-395870, propiedad del Arq. Juan Carlos Arguedas Solera (A-9350).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-395870, propiedad del Arq. Juan Carlos Arguedas Solera. (A-9350)

11.  Contrato SJ-23897, propiedad del Arq. Santiago Baizán Hidalgo. (A-5983).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-23897, propiedad del Arq. Santiago Baizán Hidalgo.

(A-5983)

12.  Protocolo Nº 14036, propiedad del Ing. Ricardo José Arias Mena (IT-9137).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al protocolo Nº 14036, propiedad del Ing. Ricardo José Arias Mena. (IT-9137)

13.  Contrato OG-428849-EX, propiedad del Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez (IC-8024).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-428849-EX, propiedad del Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez. (IC-8024)

14.  Contrato OG-388219, propiedad del Ing. Miguel Nema Orozco. (IC-8311).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OG-388219, propiedad del Ing. Miguel Nema Orozco. (IC-8311).

15.  Contrato OC-408683, propiedad del Arq. Alejandro Castillo Camacho. (A-3068).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-408683, propiedad del Arq. Alejandro Castillo Camacho. (A-3068)

16.  Contrato OC-397259, propiedad del Ing. Manuel Hernández Benavides (IC-4224).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-397259, propiedad del Ing. Manuel Hernández Benavides. (IC-4224)

17.  Contrato OQ-416293, propiedad del Ing. David Herrera Guerrero. (IC-15754).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OQ-416293, propiedad del Ing. David Herrera Guerrero. (IC-15754)

18.  Contrato OC-406999, propiedad del Ing. Adrián González Marín. (IC-18490).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-406999, propiedad del Ing. Adrián González Marín. (IC-18490)

19.  Contrato OC-413593-EX, propiedad del Arq. Jorge Mario Rojas Vega. (A-5358).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-413593-EX, propiedad del Arq. Jorge Mario Rojas Vega. (A-5358)

20.  Contrato OG-416292, propiedad del Ing. Jorge Manuel Escalante Soto. (IC-1958).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OG-416292, propiedad del Ing. Jorge Manuel Escalante Soto. (IC-1958)

21.  Contrato OC-367260, propiedad del Ing. Douglas Sáenz Montero. (IC-4851).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-367260, propiedad del Ing. Douglas Sáenz Montero. (IC-4851)

22.  Contrato SJ-327111, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco. (A-9425).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato SJ-327111, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco. (A-9425)

23.  Contrato OC-367817, propiedad del Ing. Marcial Boza Molina. (ICO-11639).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-367817, propiedad del Ing. Marcial Boza Molina. (ICO-11639)

San José, 3 de abril de 2008.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional, Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.— (O. C. Nº 6144).—C-188120.—(31458).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA CARTAGO CENTRO

La señora Olga Marta Araya Vega, cédula Nº 301730698, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 425304 por un monto de ¢1.043.582.00. El cual fue emitido a su orden el día 12 de febrero del 2008. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—5 de abril del 2008.—Lic. Lucrecia Mata Gómez.—(31486).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa a nombre de Margarita Gutiérrez Acevedo, cédula Nº 1-654-991, inscrito en el tomo 1, folio 228, asiento 4736 de la Universidad y en el CONESUP en el tomo 37, folio 73, asiento 3693. Se solicita la reposición por el robo del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 2 de abril del 2008.—Departamento de Registro.—Kennia González.—(30199).

NOVEDADES FREDDY ROYO SUCESORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Novedades Freddy Royo Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120.091, domicilio en Turrialba 75 metros sur de la iglesia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—Nº 24802.—(30255).

INMOBILIARIA ELARA AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Elara Austral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete seis cinco siete uno, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, los cuales todos corresponden al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—Nº 24944.—(30256).

HANSIGBARBKI SOCIEDAD ANÓNIMA

Hansigbarbki Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro cuatro uno uno tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea general número uno, actas de junta directiva número uno, registro de accionistas número uno, mayor número uno, diario número uno e inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jonathan Jiménez Ruiz.—Nº 24973.—(30850).

VISURGIS S. A.

Visurgis S. A., cédula de persona jurídica 3-101-030.682, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas consejo de administración, actas de asambleas de socios, registro de socios, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho dios hábiles a partir de esta publicación.—San José, 26 de noviembre del 2007.—María Eugenia Merino Murray, Apoderada Especial.—Nº 24983.—(30851).

DELICOSA S. A.

Delicosa S. A., cédula de persona jurídica 3- 101-101.480 antes denominada Distribuidora de Licores S. A. antes denominada, Pajillas Diamante S. A., solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 26 de febrero del 2008.—Clodomiro Quesada Portuguez.—Nº 24984.—(30852).

INVERSIONES PUNTA ISLA BEJUCO INT. SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Punta Isla Bejuco Int. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y tres mil ochocientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2008.—Nº 24996.—(30853).

EMPRESA ITALCED S. A.

La Empresa Italced S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159459-03, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas asamblea general, actas de junta directiva, actas de registro de accionistas, diario, mayor, inventario, y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luigino Scarpa, Apoderado Generalísimo.—Nº 25038.—(30854).

VIA VENETO S. A.

Via Veneto S. A. cédula Nº 3-101-062418, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario Nº 2, mayor Nº 2, inventarios y balances Nº 1, actas de consejo de administración Nº 1, Actas de asamblea de socios Nº 1, actas registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Tributación de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Cornejo Ramsbotton.—Nº 25133.—(30855).

LIGZEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Ligzec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil trescientos ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas, mayor, diario e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2008.—Nº 25139.—(30856).

BEACH TIMES PUBLISHING SOCIEDAD ANÓNIMA

Beach Times Publishing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362666, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente seis libros: diario Nº uno, mayor Nº uno, inventarios y balances Nº uno, actas de consejo de administración Nº uno, acta de asamblea de socio Nº uno y registro de socios Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zoraida Díaz Castañeda, Secretaria y representante Legal de la Compañía.—Nº 25182.—(30857).

CASA NIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Nios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350264, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguiente seis libros: diario Nº uno, mayor Nº uno, inventarios y balances Nº uno, actas de consejo de administración Nº uno, acta de asamblea de socio Nº uno y registro de socios Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zoraida Díaz Castañeda, Secretaria y Representante Legal de la Compañía.—Nº 25183.—(30858).

METALURGIA ROMÁN S. A.

Metalurgia Román S. A, cedula jurídica 3-101-105556, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario libro número uno, mayor libro número uno, inventarios y balances libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de 8 días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Alcazar Hernández.—Nº 25244.—(30859).

SOFTWARE AND CONSULTING GROUP C R C S. A.

Software and Consulting Group C R C S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos cuatro solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles después de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 25269.—(30860).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El departamento de registro de la Universidad Castro Carazo, sede San José informa que se ha extraviado el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia en la Enseñanza de la Ingeniería Informática registrado en el control de emisiones de título tomo uno folio trescientos sesenta y dos asiento número siete mil ochocientos ochenta y ocho con fecha seis de julio del 2007, a nombre de Carlos Jobson Vargas cédula siete, ciento trece, cuatrocientos setenta y cinco se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2008.—MBA. Javier Sánchez Corrales, Rector.—(31588).

EDUDIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Edudimar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica  número 3-101-218.462, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros sociales: actas de consejo de administración número uno, actas de asamblea de socios número uno y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Medina Alvarado.—(31833).

COASTAL PROPERTY MANAGEMENT (CPM) S. A.

Coastal Property Management (CPM) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-399454, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Paul Iwankowski, Presidente.—(31849).

STRASMICH Y AMIGOS CASA MATRIZ S. A.

Strasmich y Amigos Casa Matriz S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ciento ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—Nº 25647.—(31876).

TORRESCORDERA S. A.

Torrescordera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro noventa y cuatro cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del Libro de Accionistas número Uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la. Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Francisco Vico Martínez, Presidente.—Nº 25883.—(31877).

COMERCIAL S Y S. SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial S Y S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil treinta y dos, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Mayor Número Dos, Inventario y Balances Número Dos y Diario Número Dos). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sonia Corella Céspedes.—Nº 25886.—(31878).

COMERCIAL DALIA DE COSTA RICA S. A.

Comercial Dalia de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086157-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de junta directiva, actas de asamblea de socios y actas de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de abril del 2008.—Ing. Róger González Díaz, Presidente.—(31968).

AKYRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Akyra Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres - ciento uno - diecinueve mil setecientos noventa y dos; solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de un libro: libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2008.—Peter Frorer.—(31972).

DISTRIBUIDORA MAYORISTA HERMANOS

SALAS JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Mayorista Hermanos Salas Jiménez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios, en virtud que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—Nº 25914.—(32517).

GRANDES MIRADORES COSTEROS DEL OCÉANO

PACÍFICO SUR S. A.

La sociedad Grandes Miradores Costeros del Océano Pacífico Sur S. A., con cédula jurídica numero 3-101-332490 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de actas, diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Eraida Pineda Quirós, Apoderada Generalísima.—(32611).

CONDOMINIO SAINT DENISSE

Condominio Saint Denisse, cédula jurídica número 3-109-258294, solicita a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición del libro de caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante La Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de diciembre del año dos mil siete.—Manuel Serrano Bolaños, Solicitante.— Nº 16571.—(15954).

2 v 1.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número seis-tres visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo tres de mi protocolo otorgada a las quince horas del día primero de abril de dos mil ocho, se realizó la compra-venta del establecimiento comercial conocido como Tropical Dreams Real Estate, con instalaciones ubicadas en Limón, Talamanca, Cahuita, trescientos metros al oeste de la delegación de policía y en Playa Chiquita, Limón, cuya titularidad correspondía a Tropical Dreams Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cero nueve uno seis, a favor de Eco Tropical Dream Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco uno ocho seis seis ocho. El dinero ha sido depositado con el representante legal del comprador, Hubert Alain Briet, cédula de residencia número uno dos cinco cero cero cero cero dos cinco cuatro dos cero, señalando para notificársele para efectos de oposición las oficinas de Lang & Asociados, sita en Pozos de Santa Ana, San José, Parque Empresarial Forum, Torre G, piso 3. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—Nº 24816.—(30254).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito Notario, se protocolizó acta de la sociedad de Alajuela Rapé de Alajuela S. A., por la que se disminuye su capital social.—San José, 11 de marzo del 2008.—Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—Nº 22308.—(26389).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada de las 10 horas del 3 de agosto de 2006 ante esta notaria, la sociedad Solís y Chang S. A., reforma cláusula segunda en el sentido de que el domicilio social de la empresa será en San Marcos de Tarrazú, San José, ciento cincuenta metros norte del Banco Nacional.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 25017.—(30505).

Ante notaria mediante escritura número veintitrés-dieciséis, se constituyó sociedad anónima denominada Renacimiento Moderno Sociedad Anónima, con un capital social de diez millones de colones. Firmo en la Ciudad de San José, al ser las nueve horas del tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 25018.—(30506).

Por escritura protocolizada ante mí el día de hoy, a las 8:30 horas, se reformó la cláusula 6ta del pacto constitutivo de Comercializadora El Ángel de Israel Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—Nº 25020.—(30507).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de abril del 2008, se constituyeron once sociedades anónimas cuya denominación social corresponderá a cada una la cédula jurídica que se le asigne al finalizar el proceso de inscripción.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 25022.—(30508).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del catorce de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mobiliarias e Inmobiliarias Marín Carballo Sociedad Anónima.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 25023.—(30509).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de abril del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Camelia Roja Cero Treinta y Siete K E D Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 25024.—(30510).

Por escritura número doscientos cinco-uno, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las a las catorce horas del veinticinco de marzo del año dos mil ocho, Jeoffrey Limkemer Fonseca, conocido como Geoffrey Linkemer Fonseca y Alexandra Bobadilla Tugores, constituyeron la sociedad denominada Gaggaa-Finanzas S. A., que es nombre de fantasía. Duración: Noventa y nueve años. Presidente: Freddy Linkemer Hidalgo. Domicilio: Urbanización El Porvenir centro, San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros al sur del estadio.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 25026.—(30511).

Por escritura número doscientos seis-uno, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las a las quince horas del veinticinco de marzo del año dos mil ocho, Jeoffrey Limkemer Fonseca, conocido como Geoffrey Linkemer Fonseca y Alexandra Bobadilla Tugores, constituyeron la sociedad denominada Gaggaa-Inmobiliaria S. A., que es nombre de fantasía. Duración: Noventa y nueve años. Presidente: Freddy Linkemer Hidalgo. Domicilio: Urbanización El Porvenir centro, San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros al sur del estadio.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 25027.—(30512).

Ante mí Carlos Manuel Segura Quirós notario público de Escazú, San José, se constituyó mediante escritura pública las siguientes sociedades: Constructora Los Mejía Ureña Sociedad Anónima y Unique Car Sociedad Anónima, ambas con un plazo social de cien años. Asimismo procedí a protocolizar mediante escritura pública el acta número cuatro de la sociedad Nativa Corales Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 25028.—(30513).

Por escritura otorgada a las diez horas hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Farallón del Delfín S. A., nombrando presidente y secretario.—San José, dos de abril de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25029.—(30514).

Por escritura número setenta y ocho-cuatro, a las quince horas del día dos de abril del año dos mil ocho, otorgada ante el suscrito notario: licenciado Hoger Ramírez Chaves, el señor José Enrique Medrano Araya, y la señora Lilliam Guzmán Rodríguez, constituyeron la Sociedad Anónima denominada: Grupo Meguz de Occidente S. A. Duración: noventa años. Presidente: José Enrique Medrano Araya. Domicilio: en la Urbanización Los Parques en San Ramón-Alajuela, doscientos metros norte del Parque.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 25030.—(30515).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del doce de febrero de dos mil ocho, Freddy Antonio Hidalgo Murillo y Freddy Antonio Hidalgo Arias, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 25 de marzo de 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 25035.—(30517).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas treinta minutos del primero de abril de dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Materiales y Acabados Laurel Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal.—Moravia, 2 de abril del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 25039.—(30518).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintiséis de marzo de dos mil ocho, se nombró gerente y agente residente, y se reformó la cláusula primera de la sociedad Orkey Iderland Limitada, de forma que el nombre de la sociedad será de ahora en adelante Kosher Imports Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos setenta.—San José, veintisiete de marzo de dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 25040.—(30519).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas treinta minutos del primero de abril de dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Cipresal Lluvioso del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra, presidente, secretario, tesorero, fiscal.—Moravia, 2 de abril del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 25041.—(30520).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las catorce horas treinta minutos del dos de abril de dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación MF San Juan Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, sexta y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal.—Moravia, 2 de abril del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 25042.—(30521).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas del dos de abril de dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Pórtico Llanura Alta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, sexta y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal.—Moravia, 2 de abril del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 25043.—(30522).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Dark Adhrmiyah Limitada, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 25045.—(30523).

Por escritura de las dieciséis horas del primero de abril del dos mil ocho, los señores Erling Rolando Ocampo Sandoval, Sonia Rivas Obregón, Erling Rolando Ocampo Rivas y Ana Mercedes Ocampo Rivas, constituyeron la entidad jurídica denominada O & R del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en la comunidad de Hatillo Cinco de San José.—San José, 1° de abril del 2008.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 25047.—(30524).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintinueve de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Inversiones Vihelo de Yurusty Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Pablo, Urbanización Siboney, casa número nueve C, Acuerdo primero. Renuncian presidente y secretario se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 25048.—(30525).

Ante esta notaría comparecieron Martín Siles Villafuerte y Arlene Gamboa Blanco, constituyen sociedad anónima cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 33171-J constituida a las diecisiete horas del día veintiocho de marzo del año dos mil ocho.—Heredia, 28 de marzo del 2008.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 25049.—(30526).

Los señores Cristian Araya Umaña y Walter Retana Madriz, constituyen la sociedad Swords & Hand Sociedad Anónima, cuya traducción es Espadas y Agujas Sociedad Anónima, por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Willian Santamaría Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del cuatro de febrero del 2008, y escritura de las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil ocho. Presidente: Cristian Araya Omaña. Es todo.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 25050.—(30527).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, a las siete horas, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por The Hartford Group Internacional S. A. en la que se reforma la cláusula “sétima” de las constitutivas.—Pérez Zeledón, 31 de marzo del 2008. Lic. Juan Luis Artavia Mata y Eduardo Román Gómez, Notarios.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 25051.—(30528).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintisiete de marzo del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la  empresa Inmobiliaria  Vásquez  Badilla  S. A., reformándose la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 25052.—(30529).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, a las catorce horas, Héctor Martín Alvarado Hidalgo y Alexandra Alvarado Leiva constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, cien meros al este de la Universidad. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha, presidente: Héctor Martín.—Pérez Zeledón, 31 de marzo del 2008. Lic. Juan Luis Artavia Mata y Lic. Eduardo Román Gómez. Notarios.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 25053.—(30530).

A las 12:00 horas del 12 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Azules Cerros y Colinas J W P Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Azules Cerros y Colinas J W P S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta presidente: Wendell Lowell Perry de único apellido Perry en razón de su nacionalidad estadounidense, número de pasaporte cuatro tres cinco tres cuatro seis nueve nueve dos, secretario: Jack Maurine Perry de único apellido Perry en razón de su nacionalidad estadounidense, número de pasaporte cuatro tres cinco tres tres cinco ocho nueve cinco. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 25055.—(30531).

Por escritura otorgada en Grecia a las 11:30 horas del 19 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad JC Cobbleson Propiedades Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 2 de abril del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 25056.—(30532).

Por escritura número 93 otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del primero de abril del 2008, protocolicé en lo conducente acuerdos de acta número 2 de asamblea general extraordinaria de Librería Mariana La Rosa de Paz S. A., en la que se aumenta el capital social y se modifican cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de abril del 2008.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—Nº 25057.—(30533).

Al ser las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Productora Montero Varela e Hijos Sociedad Anónima, capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 19 de marzo del 2008.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 25058.—(30534).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Constru Rústica Sociedad Anónima, domicilio en Venecia de San Carlos de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: doscientos mil colones. Fecha de constitución: dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 25059.—(30535).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Hermanos Rojas Brenes de San Ramón Sociedad Anónima, domicilio en San Juan de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: doscientos mil colones. Fecha de constitución: treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 25060.—(30536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día 2 de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Actiontrade de Centro América Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 25063.—(30537).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 2 de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Veintitrés Malva Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 25064.—(30538).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía La Alegría de Tamarindo Sociedad Anónima, celebrada a las 15:00 horas del día 3 de marzo del 2008, en su domicilio social se acordó hacer nuevo nombramiento de la junta directiva y reforma de cláusula de administración y de domicilio social.—Tamarindo, 10 de marzo del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 25065.—(30539).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria tres-ciento uno quinientos catorce mil novecientos cinco sociedad anónima. Registro Publico-Bienes Inmuebles. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:30 del 28 de marzo del 2008.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 25066.—(30540).

Por escritura otorgada ante los notarios Paul Oporta Romero y Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:00 horas del 15 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Retrato de Mar Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 10 de marzo del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma Notario.—1 vez.—Nº 25067.—(30541).

Por escritura otorgada ante los notarios Paul Oporta Romero y Gabriel Chaves Ledezma, a las 13:00 horas del 4 de marzo de 2008, se constituyó la sociedad B.B.C. INK Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 10 de marzo del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma Notario.—1 vez.—Nº 25068.—(30542).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 26 de marzo del 2008, Alcides Rodríguez Vásquez, Florencia Fajardo Pérez, Jenniffer Rodríguez Fajardo, Diego Rodríguez Fajardo, constituyen la sociedad Familia Rodríguez Fajardo S. A. Domicilio: Barrio Santa Lucía de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros este y setenta y cinco al noroeste del Instituto Nacional de Seguros. Presidente: Alcides Rodríguez Vásquez.—Nicoya, 29 de marzo del 2008.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 25069.—(30543).

A las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Estrategia de Visión Global C R L S. A., representada por presidente y secretario. Plazo noventa y nueve años.—San José, tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 25070.—(30544).

En la notarìa de la licenciada Fercinta Esquivel Godinez, carné 10728, a las quince horas cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil ocho, se constituyó American Brothers Z & N Sociedad Anónima, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Marco Vinicio Zamora Brenes, cédula de identidad número uno- ocho seis tres-siete cero ocho.—San Marcos de Tarrazú, 2 de abril del 2008.—Lic. Fercinta Esquivel Godinez, Notaria.—1 vez.—Nº 25071.—(30545).

Por escritura 13-58 otorgada a las 18 horas del 28/09/2007, se constituyó Ram León de La Bajura E.I.R.L.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 25072.—(30546).

Por escritura 13-54 otorgada a las 16 horas del 26/09/2007, se constituyó Titi Veintiocho E.I.R.L.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 25073.—(30547).

Por escritura 13-39 otorgada a las 13 horas del 07/08/2007, se constituyó SYS Albergue Las Vueltas de Los Santos Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 25074.—(30548).

Por escritura 13-181 otorgada a las 16:00 horas del 28/03/2008, se constituyó Distribuidora Total Kava E.I.R.L.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 25075.—(30549).

Por escritura ciento veintitrés ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, se protocoliza: Constitución de la sociedad anónima Empresa Constructora Sinay Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 25078.—(30550).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Los Frutos de Miramar Primero JCL S. A. por la que se reforma el domicilio, la administración y se nombran nuevos, presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 25079.—(30551).

Por escritura número catorce-cuatro otorgada a las 9 horas del día 1º de abril del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Barentu Mariner’s Point Lam Cuatro Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda, novena, se revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 25080.—(30552).

Por escritura número dieciséis-cuatro otorgada a las 11 horas del día 1º de abril del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Bluff Mariner’s Point Lam Doce Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda, novena, se revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 25081.—(30553).

Por escritura número diecisiete-cuatro otorgada a las 8 horas del día 2 de abril del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Calverton Mariner’s Point Lam Seis Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda, novena, se revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 25083.—(30554).

Por escritura número dieciocho-cuatro otorgada a las 9 horas del día 2 de abril del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Bakewell Mariner’s Point Lam Tres Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda, novena, se revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 25084.—(30555).

Por escritura número veinte-cuatro otorgada a las 11 horas del día 2 de abril del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Duffel Mariner’s Point Lam Siete Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda, novena, se revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 25086.—(30556).

Por escritura número trece-cuatro otorgada a las 8 horas del día 1° de abril del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Exminister Mariner’s Point Lam Dieciocho Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda, novena, se revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 25088.—(30557).

Por escritura número quince-cuatro otorgada a las 10 horas del día 1º de abril del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Cambridge Mariner’s Point Lam Cinco Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda, novena, se revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 25090.—(30558).

Por escritura número doce-cuatro otorgada a las 13 horas del día 31 de marzo del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Aranjuez Mariner’s Point Lam Dos Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda, novena, se revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 25091.—(30559).

Por escritura número diecinueve-cuatro otorgada a las 10 horas del día 2 de abril del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Abaran Mariner’s Point Lam Uno Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda, novena, se revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 25093.—(30560).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dos de abril del dos mil ocho, mediante la escritura número seis-cincuenta y siete, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad 3-102-482119 S.R.L., que se denominará Alquileres Rent a Pallet-Arap-Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 25100.—(30561).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mas Que Nada International M. Q. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Angello Pozzi. Domicilio: Guanacaste, Sardinal de Carrillo Playas del Coco calle La Chorrera, Condominio Morpho, número nueve. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, veinte de marzo del dos mil ocho.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 25102.—(30562).

Juan Alejandro Rodríguez Castro, Flor María Matarrita Matarrita, Mayra Alejandra Rodríguez Matarrita, Abel Cortés Calderón, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando al Registro Público de Personas Jurídicas a asignar su debida denominación y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado; escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho. Carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 25104.—(30563).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Constructora Pincolor Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio Social en la ciudad de Turrialba de Cartago. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 25105.—(30564).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno-dos, otorgada ante esta notaría, en Bello Horizonte de Escazú, de la escuela setenta y cinco metros al noreste, al ser las diecinueve horas del dos de abril del dos mil ocho, los señores Otoniel Arce Salas y Xinia Baltodano Membreño, adicionan la escritura número ciento treinta y ocho-dos, presentada a Diario del Registro al tomo quinientos setenta y cinco, asiento setecientos cincuenta y seis, el día tres de marzo del dos mil ocho, al ser las once horas diecinueve minutos y veinticinco segundos, en la cual se constituía la sociedad Auto Repuestos San Antonio Sociedad Anónima. Cuya constitución salió publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en su ejemplar número cincuenta y dos, del jueves trece de marzo del dos mil ocho, página setenta y dos. De manera que se corrigen las cláusulas primera, segunda y cuarta, por lo que la sociedad se denominará Repuestos San Antonio de Belén Sociedad Anónima. Su domicilio será en la provincia de Heredia, cantón Belén, distrito Asunción, sesenta metros al sur de la plaza de deportes, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales dentro y fuera del territorio nacional. Plazo social de noventa y nueve años, contados a partir del quince de abril del dos mil ocho. Quedando el capital social, la representación judicial y extrajudicial, y los nombramientos conforme fue publicado en el citado edicto. Es todo. Bello Horizonte de Escazú, de la escuela setenta y cinco metros al noreste, al ser las diecinueve horas con diez minutos del 2 de abril del 2008.—Lic. Virginia Marín Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 25106.—(30565).

La suscrita Kathya Vargas Cubillo, teléfono 25703030, hago constar que mediante escritura número ciento veintiocho, a las ocho horas, del primero de abril del dos mil ocho, constituí dos sociedades anónimas. Sus denominaciones serán la cédula jurídica que se les asigne en el Registro de Personas Jurídicas, todo conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Presidenta es la señora Giovanna Barrantes Esquivel para ambas. Sección Mercantil.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 25109.—(30566).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Centro de Restauración Integral Agua Viva S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Nuria Vindas Vindas, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 25110.—(30567).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día primero de abril del año dos mil ocho, se constituye la empresa individual denominada Agroturismo Arsol Consultora E.I.R.L. Gerente: Gustavo Adolfo Arrieta Mata.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 25111.—(30568).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Ponte Noto Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas del domicilio, administración y representación. Escritura otorgada a las dieciocho horas del dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 25112.—(30569).

En el despacho de la licenciada Ildreth Araya Mesén, a las quince horas del tres de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Bienes Raíces AAA Sociedad Anónima, cuyos socios son: David Arias Fallas, cédula número dos-cinco siete dos-dos cinco uno, Esteban Agüero Alvarado, cédula número uno-uno uno cuatro nueve-seis cero dos y Pedro Sáenz Ávila, cédula número uno-uno uno cero uno-seis seis cero y su capital social es por la suma de diez mil colones.—La Unión, tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 25113.—(30570).

La suscrita notaria hago constar que a las 13:00 horas del día 2 de abril del año 2008, bajo la escritura número 61-3 de mi tercer protocolo, se realiza protocolización de acta de asamblea de socios del ente jurídico Dos Locos Limitada con cédula jurídica 3-102-189876 en la cual se cambian las cláusulas segunda y sexta.—San José, 2 de abril del año 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 25114.—(30571).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de marzo año dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza Inbo Inversiones Reales Bonilla y Bonilla Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: Presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 25116.—(30572).

Escritura Nº 3-9, otorgada a las 17:00 horas del 1º de abril 2008, se protocoliza el acta de Lake Tahoe Otonal Dos S. A., cédula 3-101-487402, reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—San José 1º de abril del 2008.—Lic. Maricela Alpizar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 25119.—(30573).

La sociedad Hospital Clínica Atlántica S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil quinientos quince, en asamblea general extraordinaria procedió a sustituir su presidente, en adelante el presidente de la empresa lo es el señor Antonio Guerrero García, mayor, divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad número seis-ciento veintidós-doscientos quince, vecino de Condominio Macarena, número veintinueve, Pavas, San José.—Guapiles, 1º de abril del 2008.—Lic. Wilberth Picado Portuguéz, Notario.—1 vez.—Nº 25120.—(30574).

Por escritura otorgada a las 14:15 horas, del 1º de abril de 2008 se constituyó ante esta notaría Artiram de Huacas S. A., con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Ernesto Artiñano Pacheco.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 25122.—(30575).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 1º de abril de 2008 se constituyó ante esta notaría Gambalya Belén S. A., con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Alberto Gamboa Yamuni.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 25123.—(30576).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 1º de abril de 2008, se constituyó ante esta notaría Guanabeya Belén S. A., con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Gilda María Jiménez Antillón.—San José, 1º de abril del 2008.—LIc. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 25124.—(30577).

Shirley Duarte Duarte notaria pública, hago constar que mediante escritura 283 de las 11:00 horas del 27 de marzo del 2008, Inversiones Sabilola S. A., nombra como fiscal a Alegría Ruth Lores Lares.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 25125.—(30578).

Shirley Duarte Duarte, notaria pública hago constar que mediante escritura 282 de las 10:00 horas del 27 de marzo del 2008, Herdola S. A. nombra como fiscal a Alegría Ruth Lores Lares.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 25126.—(30579).

En mi notaría al ser las trece horas quince minutos del primero de abril del año dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda y décimo sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Never Ending Line Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Línea Sin Fin Sociedad Anónima.—San José, dos de abril del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 25127.—(30580).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad 3-101-517085 s. a. en la que se modifica la cláusula primera de la razón social.—San José, 2 de abril de 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 25128.—(30581).

Mediante escritura pública número ciento siete, otorgada a las diez horas del veintinueve de mayo del año dos mil seis, se constituyó la entidad con domicilio en la ciudad de Turrialba, provincia de Cartago, Barrio San Rafael, trescientos metros al sur de repuestos Mena, contiguo a la Librería, denominada Fundación Agua Pura. Patrimonio veinticinco mil colones. Se nombró como director de la misma al señor Luis Fernando Allen Forbes, mayor, cedula uno-seis uno dos-nueve nueve siete, administrador de empresas, casado una vez, vecino de Turrialba, Barrio San Rafael, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—Nº 25129.—(30582).

Daisy Hidalgo Vargas, Manfred Venegas Hidalgo, Marco Vinicio Venegas Hidalgo, constituyen la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción, nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Barva de Heredia, a las 19:00 horas del 1º de abril del 2008.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 25130.—(30583).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, fue constituida la firma de esta plaza Multimagen Comercial Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 25132.—(30584).

En esta notaría en Alajuela, a las diecisiete horas del dos de abril de dos mil ocho, escritura número ciento cuarenta y cinco-cuatro, Grettel Amador Saborío, Leslie Amador Saborío, Mary Shell Saborío Solera y Steve Amador Saborío, constituyen Legreste e Hijos Sociedad Anónima. Capital Social: ocho mil colones representados por ocho acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años a partir de la fecha de la escritura de constitución. Domicilio social: Alajuela, doscientos metros al este del Bar Los Apaches. Presidenta: Grettel Amador Saborío.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—Nº 25135.—(30585).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho, se constituye la sociedad de este domicilio. Producciones de Mercadeo Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar así Promark S. A. ASI. Capital social suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Christian Calvo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25138.—(30586).

Ante mí, Azarias Barrantes Delgado, notario público, se ha constituido la compañía, con nombre de Fantasía, que se denomina. Inmobiliaria 5 H R S. A. Se emplaza a cualquier interesado.—01 de abril del dos mil ocho.—Lic. Azarias Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 25140.—(30587).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó sociedad denominada, Inversiones Cabaum del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Inversiones Cabaum del Sur S R L, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de las siete horas del veintinueve de marzo del año dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente la señora Ana Lucrecia Caballero Lobo.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 25141.—(30588).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Inversiones Cabalsur L & C Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Inversiones Cabalsur L & C S R L, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de las siete horas del veintinueve de marzo del año dos mil ocho, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente la señora Ana Lucrecia Caballero Lobo.—Pérez Zeledón, a las siete horas del dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 25142.—(30589).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día primero del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, primero de abril del año dos mil siete.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 25144.—(30590).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 2 de abril del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sawadi Prospero. S. A. Se reforma la cláusula décimo segunda del pacto social de la sociedad.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 25146.—(30591).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día primero del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—San José, primero de abril del año dos mil siete.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 25145.—(30592).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día primero del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, primero de abril del año dos mil siete.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 25147.—(30593).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del día primero de abril del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Construcción Viva JNP Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Rohrmoser, de la Embajada Americana, cuatrocientos veinticinco metros al norte. Capital social: diez mil colones.—San José, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 25148.—(30594).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día primero del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo Social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, primero de abril del año dos mil siete.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 25149.—(30595).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas quince minutos del día primero del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, primero de abril del año dos mil siete.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 25150.—(30596).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día primero del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, primero de abril del año dos mil siete.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 25151.—(30597).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del día primero del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, primero de abril del año dos mil siete.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 25152.—(30598).

Andrey Jiménez Méndez, cédula trescientos cincuenta y cuatro-quinientos cincuenta y cuatro y Marcela Hernández Ortiz, cédula tres- trescientos sesenta y cuatro-cuatrocientos setenta, constituyen Frailes Pc Sociedad Anónima. Presidente: Andrey Jiménez Méndez, fecha de constitución: diecisiete horas del diecinueve de febrero de dos mil ocho, Capital social: diez mil colones suscribe.—San José, 2 de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 25154.—(30599).

Ante esta notaria y al ser las quince horas del trece de marzo del año dos mil ocho, mediante escritura número ciento ochenta y cinco - dos, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Grupo F. M. I. Irazu Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, se nombró miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, dos de abril del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25155.—(30600).

En esta notaría, a las once horas del primero de abril de dos mil ocho, se constituyó Consultores Portuarios Costarricenses Sociedad Anónima; domicilio en Heredia, San Rafael, veinticinco metros al norte del Pollo El Rafaeleño. Representada judicial y extrajudicialmente por su Presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 25156.—(30601).

Ante esta notaría y al ser las quince horas con treinta minutos, del trece de marzo del año dos mil ocho, mediante escritura número ciento ochenta y seis-dos, del tomo segundo de mi protocolo se constituyó la sociedad Inversiones Tierra Fértil Irazu Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado, se nombró miembros de junta directiva, fiscal, y agente residente. Es todo.—San José, dos de abril del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25157.—(30602).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diecinueve de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Proyectos M & M S. A., con domicilio social en San José. Presidente y Tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil colones. Plazo social es de cincuenta años.—San José, veinte de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 25158.—(30603).

Por escritura otorgada en mi notaria el día de hoy se constituye: Compañía Fiduciaria Alfonso y Ferrera Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: República de Costa Rica, Ciudad de San José. Objeto: El comercio en general. Apoderado generalísimo: Presidente: Antonio Adolfo Bechily Carreño y tesorera Norma López Marti. Pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Franklin Morera Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 25129.—(30604).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día diecinueve de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Diseño Estructural M&M S. A., con domicilio social en San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil colones. Plazo Social es de cincuenta años.—San José, veinte de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 25160.—(30605).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye: B.N.K. Banorbis Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, Domicilio: República de Costa Rica, Ciudad de San José. Objeto: El comercio en general. Apoderado generalísimo presidente: Antonio Adolfo Bechily Carreño y tesorera Norma López Martí, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 25161.—(30606).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Alquiler de Equipos M & M S. A., con domicilio social en San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil colones. Plazo social es de cincuenta años.—San José, veinte de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 25162.—(30607).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Monteverde Siglo Dos Mil Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas cuarta, octava y segunda del pacto social de la sociedad y se acuerda agregar nueva cláusula al pacto social. Se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva y se nombran nuevos miembros, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 25163.—(30608).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye American Suisse Capital Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: República de Costa Rica, ciudad de San José. Objeto: el comercio en general. Apoderado generalísimo presidente: Antonio Adolfo Bechily Carreño y tesorera: Norma López Martí. Pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 25164.—(30609).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Diseño Estructural SDB S. A., con domicilio social en San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo social es de cincuenta años.—San José, veinte de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 25165.—(30610).

En esta notaría,¡ al ser las 14:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Complementos de Elegancia Mundial Sociedad Anónima. Capital 1.000.000.00 de colones. Presidente: Jian Chun Liu Zhang. Plazo: 99 años.—San José, 1º de abril de 2008.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 25168.—(30611).

Los señores Adrián Quirós Rodríguez y Jaime Rojas Rojas, constituyen la sociedad denominada Multiservicios Quirós & Rojas de Zarcero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social cuarenta mil colones. Domicilio social: Alajuela, Los Ángeles de Alfaro Ruiz, doscientos metros al norte de la Iglesia. Presidente Adrián Quirós Rodríguez.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25169.—(30612).

Mediante escritura publica número noventa y uno, otorgada ante el suscrito notario publico el día veintiséis de marzo del año dos mil ocho, los señores Carlos Alberto González Rodríguez, Ana Roxiry Alpizar Rojas, Douglas González Garita, Oscman González Rodríguez y Sandra Garita Víquez, constituyen la sociedad denominada Multi Inversiones C&V Zona Norte Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Carlos Alberto González Rodríguez.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25171.—(30613).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se constituyó Grupo Familiar Bolaños Vives Sociedad Anónima, que llevará por nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, el social totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general tres representantes legales.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 25172.—(30614).

Luis Daniel Rojas Arce, José Luís Rojas Jiménez y la sociedad denominada Creaciones Ludaro Inc Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago, corresponde a su presidente y secretario la representación. Escritura otorgada en Guapiles, al ser las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 25177.—(30615).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:50 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Poró Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo del 2008.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25184.—(30617).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Jobo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo del 2008.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25185.—(30618).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Cortés Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo del 2008.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25186.—(30619).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:35 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Maliche Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo del 2008.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25187.—(30620).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Guácimo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo del 2008.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25188.—(30621).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:25 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Cristóbal Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo del 2008.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25189.—(30622).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:20 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Guayacán Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25190.—(30623).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Quebracho Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25191.—(30624).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:10 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Zaíno Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25192.—(30625).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:05 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Guachipelín Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25193.—(30626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas de la Veranera Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25194.—(30627).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:55 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Roble Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25195.—(30628).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:50 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Guanacaste PVLF Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25196.—(30629).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Tempisque Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25197.—(30630).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:55 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Balsa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25198.—(30631).

Por escritura número 226 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez, en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma cláusula sexta de administración de Santa Ana Park Inc S. A.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 25199.—(30632).

Por escritura número 225 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez, en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma cláusula sexta de administración de SAI Santa Ana Inversiones Inc S. A.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 25200.—(30633).

Por escritura número 227 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez, en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma cláusula sexta de administración y se aumenta capital de Río Oro Realty Inc.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 25201.—(30634).

Por escritura número 121 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez, en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se nombra nueva junta directiva, se modifica cláusula segunda del domicilio de Our Lodge Inc S. A.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 25202.—(30635).

Por escritura número 120 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez, en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se nombra nueva junta directiva, se modifica cláusula segunda del domicilio de Veracruz Tajin S. A.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 25203.—(30636).

Por escritura número 119 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez, en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se nombra nueva junta directiva, se modifica cláusula segunda del domicilio de F y C Ferromax Corporation S. A.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 25204.—(30637).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó el día de hoy, la compañía denominada Bellstone Capital Group Sociedad Anónima.—San Pablo de Heredia, 2 de abril del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 25205.—(30638).

Ante mi notaría, por escritura número ciento quince-sexto, se constituyó sociedad cuya denominación será la que se le asigne como número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, Nº 33171-J. Domiciliada en distrito quinto: Sámara; cantón segundo: Nicoya, provincia de Guanacaste, en Hotel Rancharlo. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Con un plazo de noventa y nueve años. Su objetivo principal será el comercio, turismo, ecoturismo industria, así como la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. La representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al presidente, con las facultades del 1253 del Código Civil.—Nicoya, siete de febrero del dos mil ocho.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 25206.—(30639).

Por escritura número ciento setenta y cuatro-siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Paz Ambiental Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rufino Eduardo Quirós Delgado.—Nicoya, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 25209.—(30640).

Por escritura número ciento setenta y cinco-siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Querida del Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rufino Eduardo Quirós Delgado.—Nicoya, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 25210.—(30641).

Por escritura número ciento setenta y seis-siete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Star Flying Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rufino Eduardo Quirós Delgado.—Nicoya, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 25211.—(30642).

La suscrita notaria da fe de que el tres de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad en el cual autoriza al Registro Nacional la inscripción con el número de cédula jurídica, de igual manera se eligió como presidente al señor Luis Francisco Rojas González, mayor, soltero, administrador de negocios, con cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y uno-ciento seis, vecino de San Francisco de Coronado, veinticinco metros al oeste del puente sobre el río Durazno.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 25213.—(30643).

Por escritura otorgada ante la Lic. Maritza Carranza Jiménez, a las ocho horas del tres de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Raylim Jiménez Venegas Sociedad Anónima.—Palmares, 3 de abril del 2008.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 25215.—(30644).

En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Díaz Díaz Carvajal de Quepos S. A. Domiciliada en Garabito de Jacó de Puntarenas, costado este del restaurante El Tabacón. Capital social: 6.000,00 colones, representado por seis acciones comunes y nominativas. Apoderado generalísimo sin límite de suma: el presidente.—Lic. Luis Pereza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 25216.—(30645).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Clínica de Psicología y Psicoterapia ψ S. A. Domicilio: San José, cantón quince Montes de Oca, distrito primero San Pedro, setenta y cinco metros al este de la Embajada de Panamá, edificio Ormosa, número cuatro. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: consejería, tratamiento y consultoría en psicología y psicoterapia para personas individuales o grupos. Presidente: Henry Gerardo Pérez Morera.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 25219.—(30646).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy, se constituyó Soporte Técnico de Computadoras y Redes Hnos. Chacón S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Barrio Cuba, setenta y cinco metros oeste de la Iglesia Católica. Objeto: soporte técnico de computadoras. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, catorce de enero del dos mil ocho.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 25220.—(30647).

Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, los señores: Carlos Delgado Morales, cédula Nº 1-376-845, Marco Antonio Delgado Corredera, cédula Nº 1-1050-678, y Marianella Corredera Barrantes, cédula Nº 1-499-375, Carlos Delgado Corredera, cédula Nº 1-958-827, mediante escritura pública otorgada a las diecinueve horas del tres de diciembre del dos mil siete, constituyeron la sociedad anónima denominada Corporación Tierra Beula (Tierra de Bendición) S. A.—San Luis, Santo Domingo de Heredia, 2 de abril del 2008.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 25221.—(30648).

Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, los señores: Marco Antonio Delgado Corredera, cédula Nº 1-1050-678, y Marianella Corredera Barrantes, cédula Nº 1-499-375, mediante escritura pública, otorgada a las diecinueve horas del catorce de noviembre del dos mil siete, constituyeron la sociedad anónima  denominada  Inversiones  Mardelco I. M. S. A.—San Luis, Santo Domingo de Heredia, 2 de abril del 2008.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 25222.—(30649).

Por escritura ciento doce ante esta notaría, otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Rain Design Group Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Notarios públicos: Lucrecia Ortiz Goicoechea y Jorge Brealey Zamora, actuando en el protocolo de la primera.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 25223.—(30650).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Desarrollos Eléctricos M y D Sociedad Anónima, que su domicilio será San Martín de Santa Cruz, Guanacaste, de las oficinas del IDA, trescientos metros al norte, y setenta y cinco metros este, que la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponde al presidente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 25225.—(30651).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se constituyeron cincuenta sociedades limitadas. Domiciliadas todas en San José, cuya denominación social será el número de su cédula de persona jurídica, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2007. Representantes: dos gerentes. Capital: suscrito y pagado.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 25226.—(30652).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada Dimensiones Cercanas ZDG S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Miguel Ángel Marín Valenciano.—San José, tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 25230.—(30653).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del 1º de abril del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compañía de Inversiones y Desarrollos Wilba S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombran nueva presidenta y tesorero de la junta directiva.—Grecia, 3 de abril del 2008.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 25232.—(30654).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 3 de abril del 2008, se constituye la sociedad Costa Rica VIP Limos S. A.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 25234.—(30655).

Ante esta notaría, al ser las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día veinte de febrero del dos mil ocho, y las trece horas con cuarenta minutos del día siete de marzo del dos mil ocho, se protocolizaron actas mediante las cuales la sociedad Corporación Alpina de Costa Rica S. A., reforma la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 25235.—(30656).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó sociedad anónima denominada Budamora Dos Mil Ocho S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 3 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 25239.—(30657).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Corporación Jamu de Servicios Múltiples Sociedad Anónima, el día dieciocho de marzo del dos mil ocho, con un capital de diez mil colones. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 25240.—(30658).

Por escritura número doscientos dos, otorgada ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del doce de febrero del dos mil ocho, se constituye Inversiones Koberg Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—Limón, 12 de febrero del 2008.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 25241.—(30659).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Eme Mathey’s Sociedad Anónima, el día trece de marzo del dos mil ocho, con un capital de diez mil colones. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 25242.—(30660).

Mediante escritura número doscientos dieciséis-cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Meer Von Liebkosung S. A., se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25243.—(30661).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve-cuatro, otorgada ante mí, en fecha veinte de diciembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Logística Leese Internacional Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Tibás. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Presidente: José Francisco Lee Ajoy. Secretaria: Karla Lee Selva. Es todo.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25245.—(30662).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 2 de abril del 2008, se constituyó Conceptos Estratégicos de Negocios S. A., con domicilio social en Alajuela, Barrio San Martín, Urbanización Saborío, 25 este de la plaza de deportes.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 25246.—(30663).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el 1º de abril del 2008, se reformaron las cláusulas sexta de la administración, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, la cláusula décimo tercera de la liquidación, y la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Ciguatlan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cinco.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 25247.—(30664).

Mediante escritura pública número veintiuno del protocolo número trece de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día veinticinco de marzo del dos mil ocho, a las nueve horas, se constituyó la sociedad denominada Transportes Alimo Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Armengol Alí Barth.—Sarchí Norte, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 25249.—(30665).

Weipu (nombre) Cen (apellido), y Lixian (nombre) Feng (apellido), constituyen la sociedad anónima Comercial Muzhu Imperial Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día siete de marzo del dos mil ocho, número cuatrocientos treinta y cuatro, iniciada a folio número ciento setenta y nueve vuelto, del tomo undécimo del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 25250.—(30666).

Roxana Isabel Biaggi Villanueva y Ana María Biaggi Biaggi, constituyen la sociedad anónima denominada Amijunior Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día cuatro de marzo del dos mil ocho, número cuatrocientos treinta y cuatro, visible al folio número ciento setenta y nueve vuelto del tomo undécimo del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 25251.—(30667).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Portocervo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de abril del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 25253.—(30668).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 1º de abril del 2008, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Taller Glam Sociedad Anónima. Presidente: Roy Ching Leitón.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 25254.—(30669).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Constructora Tricon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 2 de abril del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 25255.—(30670).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dos de abril del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Taurorosa Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 25257.—(30671).

Por escritura número treinta y cuatro-dieciocho, otorgada ante mí, en Montaña Grande de Lepanto, Puntarenas, a las quince horas del treinta de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada según número de cédula de persona jurídica que se le asigne de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: cuatro millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Montaña Grande de Lepanto, distrito quinto, cantón primero, Puntarenas, cien metros sur de la Escuela.—Nicoya, 2 de abril del 2008.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 25258.—(30672).

A las 15:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Sercoin Servicios Constructivos e Inmobiliarios Ltda., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del Pacto Social, se nombra nuevos gerentes.—San José, 31 de marzo del 2008.—Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 25259.—(30673).

Por escritura número diez otorgada ante mi notaría a las ocho horas del dos de abril de dos mil ocho, la sociedad Valcarrosa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356315, reformó la cláusula novena y quinta del pacto constitutivo.—San José, 2 de abril de 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25260.—(30674).

Por escritura de las 11:00 horas del 02 de abril del año 2008, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Bexar Gaming Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la sociedad, para que en adelante su denominación social sea Trendygaming Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2008.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 25261.—(30675).

Por escritura de las 12:00 horas del 01 de abril del año 2008, se protocoliza el acta de la sociedad denominada E Soft Developers Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la sociedad para que en adelante su denominación social sea Trottingbet Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2008.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 25262.—(30676).

Por escritura de las 11:00 horas del 01 de abril del año 2008, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Rois Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de la sociedad, para que en adelante su domicilio social sea San José, Guadalupe, Goicoechea, del costado sur de la Clínica Católica setenta y cinco metros oeste, además se nombra nuevo Agente Residente.—San José, 2 de abril del 2008.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 25263.—(30677).

Por escritura de las 12:20 horas del 02 de abril del año 2008, se constituye la sociedad denominada Palmetto Springs HJA Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 25264.—(30678).

Por escritura de las 12:40 horas del 02 de abril del año 2008, se constituye la sociedad denominada Anson Bridge MLA Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 25265.—(30679).

Por escritura de las 16:00 horas del 12 de marzo del año 2008, se constituye la sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 25266.—(30680).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Caray y Pérez Movimientos de Tierra Sociedad Anónima.—San José, 1º de abril del año 2008.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 25267.—(30681).

Por escritura de las 15 horas del 4 de julio de 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Laguna Suesca Uno M & M S. A. Se reforman las cláusulas: Primera, segunda, quinta y sétima del Pacto Constitutivo. Se denominará Festival del Oriente A.L J.A. Se nombra Junta Directiva y Fiscal. Presidente Alfredo Echeverría Borbón.—San José, marzo 2008.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 25271.—(30682).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José, a las diez horas del catorce de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Producciones Mercury S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Enrico Filippo Mercurio.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Orlando Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25272.—(30683).

Por escritura de las 08:00 horas del 02 de abril de 2008, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. Se nombra Vocal.—San José, 2 de abril de 2008.—Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 25273.—(30684).

Por escritura de las 7:00 horas del 1º de abril de 2008, se constituyeron las compañías Nube de Salta M & M S. A.; Corporación Campo Quijano G & G S. A.; Grupo Portal de los Andes Dos S. A.; Grupo Puerta de Tastil J & K S. A.; Grupo Sierra Cobre Tres S. A., Paisaje de Ragusa Tres S. A., Grupo Triangulo Pinamar.Com S. A., Corporación (Guadalmar Cien S. A., Inversiones Arhuaco J & K S. A.; Corporación Monte Vesubio de Fuego S. A. Presidente: Benjamín Rojas Chaves. Domicilio: Heredia, Cantón Central, distrito primero, de la Clínica de Seguro Social cincuenta metros al oeste. Plazo social 100 años a partir del 01 de abril de 2008.—San José, 1 de abril de 2008.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 25274.—(30685).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Inversiones la Tranquilidad del Pacífico en Nosara S. A., con domicilio en San José. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos, sin limitación de suma.—San José, 2 de abril del 2008.—Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 25275.—(30686).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Corporación Vista Mar del Pacífico Celeste Grande S. A., donde se reforma cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 25276.—(30687).

Por escritura otorgada a las 10:20 horas del 25 de enero del año 2008, protocolizo acta Sociedad Comercial e Industrial El Amo S. A. nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo, actuará en ausencia por muerte del presidente.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 25279.—(30688).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Mineros de Costa Rica S. A. Domicilio: centro de Palmares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Jorge Eduardo Vargas Ramírez.—Palmares, 8 de setiembre del 2007.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 25280.—(30689).

Xinia Lorena Sánchez Abarca como presidenta y Julio César Aquino Pérez, constituyen la sociedad anónima Corporación Educativa I.T.H. Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, Horquetas de Sarapiquí, de la Iglesia Católica, quinientos metros al este, con capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecinueve de marzo del año dos mil ocho, ante la Licenciada María de los Ángeles Solano López.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. María de los Ángeles Solano López, Notaria.—1 vez.—Nº 25281.—(30690).

Ante mí, Lenin Segura Bolaños, notario público, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Gibbor Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía. Su apoderada generalísima sin límite de suma es su presidenta la señora Sonia Fallas Monge, mayor, titular de la cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos noventa y cinco-cero ochocientos sesenta y nueve. El capital social es la suma de veinte mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución el día tres de abril del año dos mil ocho. Es todo.—Guápiles, 3 de abril del año 2008.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 25282.—(30691).

El día dos de octubre del año dos mil seis, constituyeron cuatro sociedades cuyas razones sociales son el número de cédula jurídica, con el aditamento de Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento en Ltda. Lo anterior de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha veintinueve de mayo del dos mil seis. Su domicilio es en Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfín de La Sabana, doscientos metros norte, cincuenta metros oeste, cantón de Pavas, provincia de San José República de Costa Rica. El gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 25283.—(30692).

Mediante escritura realizada ante el notario público, José Pablo Masís Artavia del cinco de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pawpaw Pilot S. A.—Uvita de Osa, 2 de abril del 2008.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 25284.—(30693).

Por medio de la escritura otorgada el día veinticinco de marzo del dos mil ocho ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios y se modificó la cláusula sexta en cuanto a la junta directiva de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Yurustí S. A.—Moravia, 3 de abril del 2008.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 25285.—(30694).

Por medio de la escritura otorgada el día veinticinco de marzo del dos mil ocho ante esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios y se modificó la cláusula primera en donde se modificó el nombre de la sociedad y la cláusula sexta en cuanto a la Junta Directiva de la sociedad anónima denominada Corporación OB S. A.—Moravia, 3 de abril del 2008.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 25286.—(30695).

Por medio de la escritura otorgada el día diez de marzo del dos mil ocho ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios y se modificó la cláusula quinta en donde se aumentó el capital social y la cláusula sexta en cuanto a la junta directiva de la sociedad anónima denominada Componentes El Orbe S. A.—Moravia, 3 de abril del 2008.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 25287.—(30696).

Por escritura pública número trescientos seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos el treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se nombró y constituyó Creative Vision Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Fredy Gerardo Cubillo Carranza. San José, 1º de abril del 2008.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 25288.—(30697).

Por escritura pública número trescientos cinco otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de marzo de dos mil ocho, se constituyó Bolitas y Resortes Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro de Jesús Monge Mora.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 25289.—(30698).

He protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Guácimo Fiorito S. A. en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 1º de abril, del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25290.—(30699).

Por este medio, hago constar que al ser las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Gatba Electromecánica MGB Sociedad Anónima, ante el notario Ángel Edmundo Solano Calderón, escritura cuarenta y dos, visible folio cincuenta y siete vuelto del tomo sesenta y uno de su protocolo. Se nombra como presidente el señor Marco Antonio Gattgens Badilla.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 25293.—(30700).

Kevzha del Pacífico S. A., protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 27 de marzo del 2008.—2 de abril del 2008.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 25294.—(30701).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad La Tierra de Oro Jaco Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del año 2008.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 25295.—(30702).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tierra de Abundancia Sociedad Anónima.—San José, 15 de febrero del año 2008.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 25297.—(30703).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 1º de abril del 2008, se constituyó la sociedad anónima sin nombre, con un capital social de ¢10.000,00, un plazo social de 50 años y su domicilio en Pedro de Montes de Oca. Presidente: Manuel Alberto Rojas Chinchilla.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 25299.—(30704).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Feliciano Sociedad Anónima, representada por su presidente.—Ciudad Quesada, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 25302.—(30705).

Ernesto Cortes Amador, Javier Madrigal Córdoba, Sergio Pulfer Prado y Gustavo Salazar Jara, constituyen Nexos Análisis y Gestión Sociocultural Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital 20.000 colones. Presidente: Ernesto Cortes Amador. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 3 de abril del 2008.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 25303.—(30706).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas catorce minutos de catorce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Profecionales Luzmoari Sociedad Anónima, representada por su Presidente.—Ciudad Quesada, 2 de abril del 2008.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 25304.—(30707).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Garzas, Mora y Esperanza Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: quince años. Capital: Íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1 de abril del 2008.—Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25305.—(30708).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada El Paraíso de San Carlos Sociedad Anónima, representada por su Presidente.—Ciudad Quesada, 2 de abril del 2008.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 25306.—(30709).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Ciento Catorce S. A. Se modifica la cláusula primera del Pacto Social, se nombra Presidente.—San José, 31 de marzo de 2008.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 25307.—(30710).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dos de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Star Aquarium Dreams Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena del Consejo de Administración o Junta Directiva, y se nombra Presidente: Cesar Manuel Prada Caniles, Secretaria: Kattia Agüero Méndez, Tesorera: Mars Bereket Mengesteab y Fiscal: Octavio Al Asmar Omaña.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 25308.—(30711).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las dieciséis horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Zona Norte Sociedad Anónima, el capital social: cien mil colones, representado por cincuenta acciones suscritas y pagadas. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta son Presidente: Cesar Augusto Rivera Altamirano, Tesorero: Luis Alberto Soto Morales.—Liberia, 1º de abril del 2008.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 25309.—(30712).

La empresa M y S Sistemas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-264.065, mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 14 horas del 20 de marzo del año 2008, aumenta el capital social a veinte millones de colones.—San José, 3 de abril del año 2008.—Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 25310.—(30713).

Por escrituras números 119, 120, 121, 122 y 123 de las 8, 9, 10 y 11, horas del 1 de abril del 2008, María Ester Arce Picado y Jonathan Nido, Douglas Blackwell, Ignacio Obando Esquivel, Susan Kelly Salas y Benjamín Summers, constituyen JT Trading S. A., Brown & Richards Consulting S. A., Igobes S. A., Skelly & Associates S. A., y Eksbee Consulting S. A. Capital cien dólares. Presidentes Jonathan Nido, Douglas Blackwell, Ignacio Obando Esquivel, Susan Kelly Salas y Benjamín Summers, domicilio San José.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 25311.—(30714).

Por escrituras otorgadas ante esta Notaría a las ocho, ocho treinta y nueve horas del 20 de marzo del año 2008, se constituyen las siguientes sociedades con domicilio en la ciudad de San José, capital totalmente suscrito y pagado: Nimbos de Eretria S. A., Nimbos de Argos S. A., Nimbos de Sifinio S. A..—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 25312.—(30715).

Por escritura doscientos cincuenta y cuatro-once de las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil ocho se protocoliza asamblea de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos trece Sociedad Anónima, por la cual se modifica su razón social a Nimbos de Persefone S. A.—San José, 21 de marzo de 2008.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 25313.—(30716).

John Nielson Janecek, hace saber que mediante escritura número 216, otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, a las 13:00 horas del 2 de abril del 2008, se modificó la cláusula 7 de la administración de la empresa Janecek y Rojas C.F.J. S. A.—Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25268.—(30717).

Por escritura número siete-tres, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las once horas cuarenta y cinco minutos del día primero de abril del año dos mil ocho, se reforma la cláusula novena y se nombran Secretario y Tesorero de la compañía AD Calendas Graecas S. A.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(30718).

Por escritura número cuatro-tres, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las once horas del día primero de abril del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, tercera y sétima; se nombra gerente de la compañía Tormenta de Mal País SRL.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(30719).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sistemas de Radiocomunicación Telco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social relativa al domicilio de la compañía.—San José, 3 de abril del 2008.—Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(30720).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las nueve horas del tres de abril del dos mil ocho, se constituyó: Viviendo Pura Vida S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, de los Tribunales de Justicia, trescientos metros este y trescientos metros norte, frente a Academia de Natación. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(30728).

Se constituye sociedad Autos Pollon Sociedad Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 14:00 horas del tres de abril del 2008.—Alajuela, 3 de abril del 2008.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(30730).

Rafael Ángel Solano Cerdas y otros constituyen CONCRECE Constructora Crece Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del 25 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(30737).

Por escritura trescientos sesenta dos-dos, a las 14:30 horas, del 28 de marzo del 2008, otorgada ante mi notaría. Los señores Mario Alberto Arroyo Rojas y Soledad Damaris Herrera Arroyo, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según decreto tres tres uno siete uno-J.—La Guácima, Alajuela, 09:30 horas, 4 de abril del 2008.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(30739).

Por escritura trescientos sesenta uno-dos, a las 14:00 horas, del 28 de marzo del 2008, otorgada ante mi notaría. Los señores Mario Alberto Arroyo Rojas y Soledad Damaris Herrera Arroyo, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según decreto tres tres uno siete uno-J.—La Guácima, Alajuela, 09:00 horas, 4 de abril del 2008.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(30741).

Por escritura número cincuenta y cuatro-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día cuatro de marzo del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Clarion del Norte S. A., mediante la cual se hace cambio en los estatutos.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(30742).

Por escritura veintidós-siete, a las 18:00 horas, del 14 de febrero del 2008, otorgada ante mi notaría. Los señores Olver Murillo Salas, Guiselle Arroyo Segura, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según decreto, tres tres uno siete uno-J.—La Guácima, Alajuela, 13:00 horas, 4 de febrero del 2008.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—(30743).

Por escritura número cincuenta y nueve-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día once de marzo del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad  Investments  Magico  Eye  S. A., mediante la cual se hace cambio en los estatutos.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(30744).

Por escritura número sesenta-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día once de marzo del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Secret Company of Spheres S. A., mediante la cual se hace cambio en los estatutos.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(30745).

Por escritura número cincuenta y uno-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transitaria S. A., mediante la cual se hace cambio en los estatutos.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(30746).

Por escritura número cincuenta y dos-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día cuatro de marzo del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Radiofónico TBC S. A., mediante la cual se hace cambio en los estatutos.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(30747).

Por escritura número cincuenta y tres-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Base Camp S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(30748).

Por escritura número cincuenta y cinco-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Laberinto Astillero del Faulo S. A., mediante la cual se hace cambio en los estatutos.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(30749).

Por escritura número cincuenta y seis-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día cuatro de marzo del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Avenida Bougainvillea S. A., mediante la cual se hace cambio en los estatutos.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(30750).

Por escritura número cincuenta y siete-diez, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día cuatro de marzo del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartotel Villas del Río S.A., mediante la cual se hace cambio en los estatutos.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(30751).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 3 de abril del 2006, se protocolizó escritura que inscribe sociedad con la denominación social Camben Stables Limitada.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(30752).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada YHWH Mantenance S. A.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(30753).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Sociedad Treinta y Cinco Mil Doce S. A.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(30754).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa Trojan Properties C.R. S. A., donde se modifica la junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(30759).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa PTN Corp For Costa Rica PTN.C.F.CR. S. A., donde se modifica la junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(30760).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa Dona Cuca Status D.C.S. S. A., donde se modifica la junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(30762).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa Jay Kelly Inc J.K.I.S.A. Centroamérica AK. S. A., donde se modifica la junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(30763).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa International Investment SNK Group Of Centroamerica S. A., donde se modifica la junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(30764).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa Yamammoto Ming Properties Y.M.P. S. A., donde se modifica la junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(30765).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa Gramvoussa Arkessini GV. AK. S. A., donde se modifica la junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(30766).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, al ser las quince horas del primero de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Mobiliaria Santa Madre del Norte S. A., se nombró junta directiva por todo el plazo social. Es todo.—Playa Sámara, once horas cincuenta y cinco minutos del 14 de febrero del 2008.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—(30767).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophía Lobo León, el tres de abril del 2008, se protocoliza acta de asamblea general de Redicon Edificar S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(30802).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos doce-uno, otorgada a las nueve horas del 2 de abril, se constituyen 41 sociedades anónimas que se denominarán según el número de cédula jurídica que al momento de la inscripción registral el Registro Público les asigne, de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José 2 de abril del 2008.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—Nº 24951.—(30809).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa.—Expediente Nº 207-IP-08-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000, procede este despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral en contra del señor Francisco López Solórzano, cédula de identidad Nº 6-289-125, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue en Policía de Frontera Sur, Ciudad Neily, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausentismo laboral a partir del día 1º de agosto del 2005; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el señor Lic. José Luis Araya Leandro, abogado, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá, comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que sino lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 17372).—C-118820.—(31460).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I.- Francisco Días, ciudadano colombiano, pasaporte Nº 112452377 como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de Alajuela, matrícula 154846. II.- Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, cédula Nº 2-456-175, como la notaria ante quien se otorgó el poder mediante el cual se realizó el traspaso que se investiga en estas diligencias. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas a instancia de María Anais Vargas Cordero para investigar el posible traspaso fraudulento que afecta la finca del partido de Alajuela, matrícula 154846. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. expediente Nº 08-058-BI).—Curridabat, 28 de marzo del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 46545).—C-59420.—(31382).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Milafer Z. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073269, representada por Julieta Milena Zamora Castellanos, cédula de identidad Nº 4-133-480, y al Lic. Gonzalo Monge Ramírez, cédula de identidad Nº 1-891-592, así como a cualquier tercero con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito de 2 de octubre del 2007, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Guillermo Solano Gamboa, cédula de identidad Nº 5-138-431, en el que se solicita la inmovilización del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Guanacaste, matrícula Nº 20175, por un supuesto fraude inmobiliario realizado a través del testimonio tomo 569, asiento 29074. En virtud de lo informado, este Registro de conformidad con la circular administrativa Nº DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 10:55 horas del 27 de octubre del 2007, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble relacionado. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 10:00 horas del 25 de enero del 2008, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, se resuelve: Conferir audiencia, a Milafer Z. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073269, representada por Julieta Milena Zamora Castellanos, cédula de identidad Nº 4-133-480, y al Lic. Gonzalo Monge Ramírez, cédula de identidad Nº 1-891-592, y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 007-636-BI).—Curridabat, 31 de marzo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46544).—C-79220.—(31461).

Se hace saber a los señores: German Sibaja Chacón, cédula de identidad Nº 2-500-763, José Martín Zúñiga Brenes, cédula de identidad Nº 1-604-772, y Adriana Ruiz Villarreal, cédula de identidad Nº 5-309-889; así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, mediante escrito de 8 de agosto del 2007, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la señora Juliana María Víquez Conejo, cédula de identidad Nº 2-424-473, en el que se solicita se investigue un supuesto fraude inmobiliario realizado a través del testimonio tomo 572, asiento 44827, que afectan los inmuebles del partido de Alajuela, matrículas Nos. 381480 y 381481. En virtud de lo informado, la Subdirección de este Registro por resolución de las 08:30 horas del 14 de agosto del 2007, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular administrativa Nº DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 15:30 horas del 4 de diciembre del 2007, autorizada por resolución de las 10:00 horas del 17 de enero del 2008, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencia, a German Sibaja Chacón, cédula de identidad Nº 2-500-763, José Martín Zúñiga Brenes, cédula de identidad Nº 1-604-772, y Adriana Ruiz Villarreal, cédula de identidad Nº 5-309-889; y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 007-562-BI).—Curridabat, 27 de marzo del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46527).—C-79220.—(31462).

Se hace saber a Nancy Lee Bailey, con pasaporte Nº 215565289, representante de Blue Wood Estate (BWE) S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-434178, titular registral de la finca filial 29585 de San José, que en esté Registro se tramitan diligencias administrativas de oficio, mediante expediente Nº 255-2006; que involucra la finca matriz 1447M del mismo partido. Siendo que mediante resolución de las 10:20 horas del 21 de febrero del 2007, se confirió audiencia a las partes interesadas y dado que la señora Lee Bailey es desconocida del domicilio que consta en esté Registro, por resolución de las 10:20 horas del 28 de marzo del 2008, se autorizó conferirle audiencia mediante publicación de edicto, por el término de hasta quince días hábiles a partir de la fecha de la tercera publicación, a los efectos de que en ese término haga valer sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998). Y se le previene que dentro de ese término, debe señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento; en concordancia el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº 255-2006).—Curridabat, 28 de marzo del 2008.—MSc. Marta Ruiz Chacón, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46531).—C-51480.—(31463).

BANCO DE COSTA RICA

Procedimiento para la distribución de utilidades, según el

acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252

del 29 de diciembre del 2005

Aviso de Devolución de Excedentes

Banco de Costa Rica, unidad de bienes adquiridos a todas las entidades supervisadas por la SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 4° del citado Reglamento, correspondiente a la venta de los inmuebles de los expropietarios Panadería Doncla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082123, Salazar Fernández José Alberto, cédula Nº 2-0292-0518, Murillo Blanco Olga Dinia, cédula Nº 2-0343-0809 por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del Artículo 4º del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según siguiente listado:

1.  Entidades supervisadas por la SUGEF al 29 de febrero del 2008

1.1          Bancos Comerciales del Estado:

Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica

1.2          Bancos creados por leyes especiales:

Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal

1.3          Bancos Privados y Cooperativos:

Banca Promérica S. A., Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa, Banco Lafise S. A., Banco Uno S. A., Citibank (Costa Rica) S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4          Empresas Financieras no Bancarias:

Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A., Financia S. A., Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5          Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito

En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 60 del 24/03/2006, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢640.4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. COOCIQUE R. L., COOPAVEGRA R. L., COOPE A Y A R. L., COOPE SAN MARCOS R. L., COOPEACOSTA R. L., COOPEALIANZA R. L., COOPEAMISTAD R. L., COOPE-ANDE Nº 1 R. L., COOPEANDE Nº 7 R. L., COOPEANDE Nº 5 R. L., COOPEASERRÍ R. L., COOPEBANPO R. L., COOPECAJA R. L., COOPECAR R. L., COOPECO R. L., COOPEFYL R. L., COOPEGRECIA R. L., COOPEJUDICIAL R. L., COOPELECHEROS R. L., COOPEMAPRO R. L., COOPEMEP R. L. COOPEMEX R. L., COOPENAE R. L., COOPEOROTINA R. L., COOPESANRAMÓN R. L., COOPESERVIDORES R. L., COOPESPARTA R. L., COOPETACARES R. L., COOPEUNA R. L., CREDECOOP R. L., SERVICOOP R. L.

1.6          Entidades autorizadas del sistema financiero nacional para la vivienda:

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo

1.7          Otras entidades financieras:

Caja de Ahorro y Préstamos de la Ande

1.8          Entidades mercado cambiario:

Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Interbolsa, Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto

San José, 8 de abril del 2008.—Francisco Vindas Poveda, Unidad de Bienes Adquiridos.—1 vez.—(31594).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN MARCOS DE TARRAZÚ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licenciada María Isabel Piedra Arias, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Marcos de Tarrazú, mayor, soltera, vecina de Cartago, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre o razón social y monto de la deuda al 11 de febrero del 2008. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                       Monto

Número Patronal                   Razón Social                       Adeudado ¢

2-03101231340-001-001                 Agrocomercial W Y W S. A.                                 112.639,00

2-03101201084-001-001                 Aldasame de Llorente S. A.                                   254.737,00

2-03101088291-001-001                 Bodega Los Santos S. A                                        226.701,00

2-03101304134-001-001                 Comercializadora Peraza Arguedas S. A              29.575,00

0-00900890195-001-001                 Fonseca Fernández Asdrúbal                               107.759,00

2-03101 119280-001-001                Inversiones Zúñiga Molinari S. A.                        10.865,00

0-00302280517-001-001                 Leiva Jiménez Alexis                                              721.906,00

0-00303230080-001-001                 Madrigal Mora Henry Antonio                              30.938,00

2-03101219293-001-001                 Makiro S. A.                                                              179.847,00

2-03101197699-001-001                 Malorma de Santa Ana S. A.                                  102.488,00

7-00026556200-002-001                 María Hortensia González Fernández                  62.128,00

0-00900400032-001-001                 Mora Mora Róger                                                     409.011,00

0-00104630443-001-001                 Naranjo Blanco Ernesto                                        105.446,00

0-00601061243-001-001                 Navarro Álvarez Rodolfo                                       454.320,00

0-00302790455-001-001                 Navarro García Carlos                                              63.331,00

                                                                  Organismo Auxiliar Cooperativo

                                                                  Mercado de Carretera Los Santos R. L.

2-03004374060-001-001                 Siglas Mercosantos R. L.                                         25.954,00

0-00900290884-002-001                 Rojas Pineda Álvaro Enrique                                 68.906,00

2-03101374588-001-001                 Servicios Especiales Bustamante S. A.              255.449,00

0-00105310004-001-001                 Zúñiga Navarro María Magdalena                      390.356,00

San Marcos de Tarrazú.—Departamento de Cobros.—Lic. Mª Isabel Piedra Arias, Jefa a. í.—(30423).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para información refiérase al Nº 30-06 /2008-047-INT

Procedimiento disciplinario

Contra: Urbanizadora Triángulo del Norte (Nº Reg. CC-01961), Arq. Mario Soto Leiva (A8065).

Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Expediente: 30-06

Tribunales de Honor.—Auto de intimación.—A las 10:00 horas del 11 de marzo del 2008, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 11-07/08 G.E., celebrada el 21 de enero de 2008, acuerdo Nº 36, inciso a, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

A la empresa Urbanizadora Triángulo del Norte S. A., registro número CC-01961, cédula jurídica número 3-101-150542, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

●   Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 inciso a).

●   Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.

●   Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2 y 3.

Los supuestos hechos que se le atribuyen, en su condición de empresa constructora y consultora de la obra denominada Urbanización Jireth o Yireth propiedad del INVU, situada en El Roble, distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, son los siguientes:

1.  Por haber realizado la construcción de una obra de tal magnitud sin los permisos municipales como empresa constructora del proyecto objeto de esta denuncia el cual consta de 569 soluciones de vivienda en lotes con un área promedio de 162 metros cuadrados.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando a la empresa denunciada según lo establecido en los artículos 21 al 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 22 de noviembre del 2001).

Se le hace saber a la denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene a la denunciada, empresa constructora Triángulo del Norte S. A., que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso.

Notifíquese.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Civiles.—Arq. Rolando Moya Troyo, Presidente.—(O. C. Nº 6136).—C-114760.—(31422).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LISTA DE MOROSOS

Contribuyente                                                     Cédula                      Finca                 Monto adeudado

Álvarez Torres Carmen (Invu)                        2001125                011235-000              106.831,00

Briceño Sánchez Karina Elvira                    1-805-233              015036-000              151.144,00

Colunge Pinto Mario Eduardo                     1483108                184432-000                46.783,00

Flores de Diamantes S. A.                           3101287959            359834-000              142.737,00

HayferS. A.                                                      3101230108            504298-000              145.580,00

Medrano Gamboa Alciony

Alejandro y otra                                               2-488-734              184440-000              122.185,00

Montealegre Peña Sergio                              1-671-400              184439-000              139.322,00

Moya Sánchez María Teresa                          1-859-879               SIN FOLIO              191.127,00

Murillo Mora Kenfry Maritza                       7-106-414              439833-000                91.619,00

Murycara M C S. A.                                       3101276724       424614 Y 424613        272.287,00

Oreamuno Boschinivernor Roberto           1-748-477              248930-000                92.405,00

Sequeira Quiros Xiomara y otro                  1-648-864              455629-000                77.311,00

Uder Chaves Rodolfo                                     2-306-581              012661-000                85.049,00

Vargas Molina Agnes Anais                        2-277-495              009487-000              196.029,00

Wormatica S. A.                                             3101047675            461832-000              281.148,00

Agrocomercial Naranjo S. A.                     3101053545            398792-000              269.273,00

Alpizar Hidalgo Humberto                           1-648-553              418029-000              179.124,00

Alvarado Vargas Rogelio y otro                1-416-1319             504290-000              193.692,00

Condominio Hacienda Gregal

Contribuyente                                                     Cédula                      Finca                 Monto adeudado

Lote Once Wut                                              3101381323            042256-000              171.867,00

Corporación Óscar Guillermo S. A.          3101133803            281209-000              380.836,00

Crespo Duran Luis Guillermo y otra        1-1417-593             031285-000              165.624,00

Cuadra Córdoba Róñalo Andrés (Invu)    7-081 -501              354535-000              413.589,00

Epim Sociedad Anónima                             3101082396            413079-000              219.434,00

Farolitos Luminosos de

Granadilla S. A.                                             3101349635            035911-000              406.072,00

Fruzcotico S. A.                                             3101192133            257953-000              558.907,00

Gutiérrez y Esteves S. A.                            3101077136       260073 Y 260075        982.833,00

Inmobiliaria Miaplacidus S. A.                 3101308041            032931-000              845.998,00

Inversiones Clott S. A.                                3101233056       469329 Y 469330        432.977,00

Inversiones L S Y R S. A.                           3101077964            042253-000              418.824,00

Inversiones Malibú del Este S. A.            3101268527            544263-000              220.533,00

Inv. Primero de Enero Noventa

y Seis S. A.                                                      3101186238       514625 Y 514626        309.057,00

Inversiones Vahnos S. A.                            3101015983         224123/357645

                                                                                                                     /211248                 886.510,00

Jacome Alejandro Andrés                              1-868-885              518191-000              131.421,00

Materiales Electromecánicos

C B G S. A.                                                      3101230429         032974/032975      1.307.103,00

Méndez Sandoval Gloria Isabel                       3082                    398776-000              107.596,00

Monge Castillo Cesar Efrén                          6-132-742              011796-000                68.801,00

Osando Lobo Marco Aurelio                       9-040-438              462373-000              192.096,00

Proyectos Y Excavaciones A R S. A.      3101378415            011288-000              124.303,00

Sedigheh Internacional S. A.                     3101438526            500847-000                86.837,00

Núñez Andrade Venancio                             3-195-662              478613-000                34.132,00

Solano Sanabria María Elena                       1-362-595         336599 Y 576837        230.192,00

Picado Barrientos Álvaro                              3-162-324              018322-000              313.263,00

Treal S. A.                                                        3101012101            329908-000                24.827,00

Urbanizadora Granadilla V G S. A.          3101170744       441568 Y 525981        525.622,00

Vilmar De San José S. A.                              3101133283            009371-000              100.331,00

Aguilar Gutiérrez David Alberto

(Invu)                                                                  1-544-768              011835-000              124.327,00

Barboza Chavarría Alejandra                      1-1216-291             015055-000                80.923,00

Céspedes Ugalde Flor Oliva                        2-404-427              009438-000              104.183,00

Compañía Aldair S. A.                                 3101224060            388563-000                65.508,00

Dobles Vargas Guisella María                     1-657-702              534361-000                61.615,00

González Cruz Blanca Delia                      9000149595            086309-000                20.158,00

Guardia Víquez Jorge Arturo                         6682356                002774-000              192.233,00

Bustos Yamileth                                              1-468-421              011242-000                46.420,00

Inmobiliaria Biarquira del Este S. A.       3101410016            010587-000                84.201,00

Inversiones Torre Roble S. A.                    3101418923            535024-000          1.816.658,00

Rodríguez Rodríguez María Consuelo      8-049-830              011342-000                49-846,00

Poline Espinach Max                                     1-344-483              206173-000              174.019,00

Portilla Monge Jorge Ignacio                   SIN CÉDULA            SIN FOLIO                 29.709,00

Propiedades Grafe S. A.                               3101014688            235847-000                79.004,00

Quesada Sancho María Virginia                  2-223-112              011214-000                42.291,00

Vargas Montenegro Rocío                            1-643-089              124453-000              218.687,00

Zamora Cordero Manuel Enrique                1-572-730              495125-000              386.528,00

Zúñiga Cedeño Juana Isabel                         1-240-606              124809-000                76.566,00

Asoc. Centro Crist. Restauración

Granadilla                                                       3002101697       118841 Y 437277        201.141,00

Autarte Verde A U S. A.                              3101354308            033765-000                45.979,00

Barquero Chacón Aníbal                             1-413-1082             012676-000              266.849,00

Compañía Agropecuaria

La Pradera S. A.                                             3101062267            253692-000              715.505,00

Cond. La Ladera Bloque AFG

Lote Tres CCC                                                3101374646            042249-000              142.421,00

Cond. La Ladera Bloque AFG

Lote Seis FFF S. A.                                       3101374853            042251-000              130.939,00

Constructora Brumosa S. A.                       3101089391  483497-000 Y OTRAS   413.224,00

Fernández García Norma                               105010461              SIN FOLIO              179.230,00

Inmobiliaria Epopeya S. A.                        3101157277            455649-000              214.503,00

Inmobiliaria Pom Pom S. A.                       3101345648            024061-000              208.145,00

Krometal Industrial S. A.                            3101064621            040960-000              199.745,00

King S Coffe S. A.                                          3101321749            484095-000              123.215,00

Milán de Jacó S. A.                                        3101150554            436236-000              181.338,00

Odio González Guillermo                             4-071-717              541961-000              282.411,00

Pastor Quirós María del Rocío                    1-743-310              495670-000              340.207,00

Quesada Ureña Manuel Antonio               1-1103-791             534399-000                56.029,00

Quirós Litwin Gustavo Adolfo                  1-553-129              514640-000              163.790,00

Ramírez Rodríguez Sibelly                           2-392-245               SIN FOLIO              242.978,00

Rodríguez Chaves Meyllin Damaris         1-1014-985             554873-000                53.122,00

Rodríguez González Carlos Alberto          1-596-859              534402-000              192.751,00

Romero Villalobos Mariela                           1-792-791              482937-000              111.295,00

Sanabria Rivera Lisette y otro                     1-528-281              514960-000              340.962,00

Serrano Díaz José Alberto                             6-174-352               SIN FOLIO              125.366,00

Quesada González Carlos Luis                   3-140-106              197533-000                42.731,00

Solano Cambronero Luis Alonso               1-645-548              539168-000                39.513,00

Solórzano Sandoval Gladis

Leticia y otro                                                    1-683-376              477111-000                60.872,00

Song Ku Choe                                                 710202348             283001-000              586.141,00

Contribuyente                                                     Cédula                      Finca                 Monto adeudado

Trejos Solano Silvinia Ivana                        3-272-561              036015-000              100.236,00

Varela Juárez María de los Ángeles             1-690-069              445503-000                49.726,00

Vargas Martínez Roberto y otra                   2-406-405              544274-000              129.286,00

Bienes Raíces Feva S. A.                             3101352524            299196-000              217.868,00

Wilford Winser Alexander Drummond      3-257-835              504236-000              241.019,00

Martínez Cruz Reina Patricia y otro          220124603             544891-000              335.779,00

Mora Fonseca María Eugenia                       1-359-795              475611-000              194.422,00

González Castro Gilbert                                2-226-675              229363-000          3.905.994,00

Villanueva Hidalgo Teresita                        1-481-998              373326-000              161.733,00

Guzmán Guzmán Carlos                                100885933             248756-000              217.961,00

Mora Barboza María Eugenia                       1-409-413              373279-000              481.968,00

Delgado Ramírez Yamileth                           1-457-016               SIN FOLIO              129.030,00

Lacayo Ramírez María Daisy y otros         9-054-160              176091-000              155.878,00

                                                                                                                                                27.920.531,00

Curridabat, 7 de abril del 2008.—Lic. Óscar E. Cordero Calderón, Director Tributario.—1 vez.—Nº 23033.—(31875).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                                     Cédula Nº                   Lugar

Brenes Moya Geovanni                        3-398-104                  Cartago

Campos Adams Carlos Manuel            3-439-336                  Cartago

Aguilar Jara Blanca Rosa                      9-023-782                  Cartago

Jimenez Junes Luis Armando               5-309-204                  San Ramón

Zamora Chacón Kenneth Alfonso       1-1306-565                 Tibás

Gutiérrez Camacho José Fabio             1-858-744                  Tibás

Zúñiga Villarreal Gustavo                    1-1184-798                 Tibás

Bejarano Sanabria Isaac Arnoldo          3-089-021                  Cartago

Diaz Anchía Osvaldo                           1-1120-698                 Heredia

Dolores Amparo Bernardo                   5-101-456                  Liberia

Solís Campos Carlos Antonio              2-404-399                  Puntarenas

Romero Collado Jose Adán                  8-042-299                  Puntarenas

Quintanilla Romero Jaime              075-RE-003904-00           Nicoya

Fallas León William Enrique                1-1097-320                 Heredia

Gómez Castillo Alexander                    5-304-058                  Nicoya

Brenes Moya Giovanni                        3-398-104                  Cartago

Leiva Barrientos José David                1-1222-479                 Cartago

Solano Bermúdez Jesús Francisco        7-232-565                  Guápiles

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 2 de abril del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Encargada de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-22890.—(31424).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REMATE DE BIENES

Remate de bienes propios muebles, en desuso del

Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en este Remate de Bienes que el aviso que salió publicado en La Gaceta número 68, página 31 del martes 08 de abril del 2008, debe de leerse la fecha de la siguiente manera:

Fecha: Miércoles 23 de abril del 2008.

Las demás condiciones de la comunicación permanecen invariables.

La Uruca, 10 de abril del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de contrataciones.—1 vez.—(Publ. Nº 2025-2008).—C-6620.—(32943).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

REMATE Nº 2-2008

Remate de dos maquinas perforadoras del sistema de rotación

A los interesados en participar en el remate indicado, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 66 del 4 de abril del 2008, se les comunica que se prorroga la fecha del remate para el 23 de abril del 2008 a las 10:00 horas en la Oficina de Suministros.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 08 de abril del 2008.—Unidad de Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 112287).—C-7940.—(33145).