MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y
ENERGÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y
ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
En uso de las atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3),
18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el Consejo Nacional de
II.—Que la ética en la función pública es de vital importancia en el
desempeño de las labores que realiza el servidor público.
III.—Que el establecer normas y directrices tendientes a mejorar el
seguimiento de principios éticos, así como promover valores como el
profesionalismo y la imparcialidad en la función pública es una labor que debe
impulsar el Estado.
IV.—Que resulta esencial contar con normativa especial que regule los
principios y valores éticos indispensables en la prestación de los servicios
que brinda el Consejo Nacional de
Decretan:
El siguiente Reglamento:
Código de Ética del Consejo Nacional
de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en el
presente Código son de acatamiento obligatorio para el personal que labora en
el CONAPAM y asesores externos.
Artículo 2º—Definiciones. Únicamente para los fines de este
Reglamento se define los siguientes términos:
2.1. CÓDIGO: Código de Ética del Consejo
Nacional de
2.2. CONAPAM: Consejo
Nacional de
2.3. ÉTICA: Tiene por
objeto el estudio de la moral, las obligaciones y responsabilidades derivadas
de la conducta del ser humano.
2.4. FUNCIONES DEL PERSONAL
DEL CONAPAM: Las establecidas por
2.5. PERSONAL: Todos los
servidores públicos que laboran para el CONAPAM.
2.6. VALOR: son aquellas
propiedades funcionales de elementos de la conciencia social previamente
interiorizados, así como de la conciencia individual y del subconsciente, que
tienen una significación positiva para la dignidad humana, en el sentido de que
contribuyen a la adaptación social de agentes sociales por medio de una
influencia directa en la autorregulación de la conducta.
Artículo 3º—Desempeño de funciones. Es deber del personal del
CONAPAM desempeñar sus funciones de la mejor manera posible y cumplir sus
labores en estricto apego a los principios éticos aquí consignados y a la
normativa vigente.
Artículo 4º—Profesionalismo. El personal del CONAPAM y asesores
externos mantendrán altos estándares de profesionalismo y calidad en sus
actuaciones.
Artículo 5º—Principios éticos: Se destacarán entre otros los
siguientes principios éticos:
a. Valores: Cortesía y buenos modales: Constituyen la base de
un mejor ambiente laboral entre los funcionarios y son la clave para que los
usuarios tenga la mejor impresión de los servicios que presta
b. Eficacia: Implica un manejo adecuado y razonable
del tiempo para el logro de los objetivos de
c. Eficiencia: Comprendida como un manejo
productivo, consciente y proporcionado de la infraestructura, los recursos y
los procesos institucionales en pro de una mejor prestación de los servicios y
la consecución de la misión y visión institucional.
d. Integridad: Comportamiento intachable, alineado
con la rectitud, el respeto y la honestidad.
e. Responsabilidad: Asumir compromisos y
actuar conforme a ellas.
f. Transparencia: Característica laboral que
denota un desempeño ordenado e idóneo en las funciones encomendadas a cada
funcionario.
Artículo 6º—Docencia. El Personal del CONAPAM podrá ejercer la
docencia, sin detrimento a lo establecido en
CAPÍTULO II
De los deberes éticos del personal del CONAPAM
Artículo 7º—Deber de inhibirse. El personal del CONAPAM deberá
inhibirse de todos aquellos procesos en los cuales exista un conflicto de
interés, potencial o actual de tipo económico, psicológico, emocional o de
autoridad con personas externas a
Artículo 8º—De la educación permanente. El personal del CONAPAM debe
mantener un compromiso interno de autoevaluarse, retroalimentarse y participar
en actividades que le permitan mejorar sus conocimientos y afianzar sus
destrezas. Para ello el CONAPAM procurará mantener dentro de su presupuesto una
partida para cubrir esta materia.
Artículo 9º—Confidencialidad. Es obligación del personal del
CONAPAM, bajo el principio de confidencialidad, no divulgar, con las
excepciones previstas en la normativa vigente, ningún tipo de información que
les sea dada como confidencial.
Artículo 10.—Sobre
Artículo 11.—De las gratificaciones, regalos o favores. Queda
absolutamente prohibido al personal del CONAPAM recibir o solicitar
gratificaciones, regalos o favores, de cualquier naturaleza que sean, por razón
de servicios prestados como servidores públicos. Lo anterior sin menoscabo a lo
establecido en la normativa vigente.
Artículo 12.—Comisiones. El personal del CONAPAM no podrá dar o
recibir comisiones para acordar, gestionar u obtener designaciones o encargos.
Artículo 13.—Otros actos. El personal del CONAPAM no podrá otorgar
ventajas, patrimoniales o de otra índole, que impliquen una obligación ilícita.
Artículo 14.—Deber de Información. El personal del CONAPAM deberá
informar a los usuarios internos y externos sobre la naturaleza de los
procedimientos, los detalles y su forma de participación. Además si un
individuo le manifiesta a algún funcionario(a) del CONAPAM su intención de cometer
algún acto ya sea contra su integridad o la de terceras personas, éste(a)
funcionario(a) deberá hacer las gestiones para advertir el hecho.
Artículo 15.—Relaciones de Trabajo: Las relaciones del personal del
CONAPAM deben basarse en los principios de dignidad, responsabilidad, respeto,
solidaridad y lealtad mutuos.
Artículo 16.—Hostigamiento Sexual. El personal del CONAPAM no
incurrirá en conductas violatorias de
CAPÍTULO III
Otros deberes
Artículo 17—Otros deberes. El personal del CONAPAM tiene además
otros deberes como los siguientes:
a) Emplear, en el desempeño de sus funciones, las técnicas propias
que permitan brindar una mejor asesoría y/o labor.
b) Mantener una actitud empática con los usuarios.
c) Estar sensibilizado con la población adulta
mayor y con el proceso de envejecimiento y vejez.
d) Tener un valor primordial y moral en sus
funciones.
e) Respetar y sujetarse en estricto sentido a lo
establecido por los Códigos de Ética del Colegio Profesional al cual pertenece.
f) Ser responsable, transparente, poseer
credibilidad y conducta idónea.
g) Hacer un debido resguardo de bienes que se le
asignaron.
h) Deber de lealtad, eficiencia, respetabilidad y
armonía laboral.
i) Cumplir con todos los mandatos éticos
establecidos en este Código que les sean aplicables según sea el papel que
desempeñen.
j) Ningún funcionario del CONAPAM podrá
alegar ignorancia a
CAPÍTULO IV
Obligaciones del personal
Artículo 18.—Ejercicio del CONAPAM. Es obligación del personal del
CONAPAM informar a su jefe inmediato, para que éste a su vez comunique a
Artículo 19.—Conflicto de intereses. En caso de conflictos entre los
intereses institucionales y el interés del personal del CONAPAM es obligación
del personal actuar de conformidad y en estricto apego a las normas de ética
contenidas en este Código.
Artículo 20.—Prestigio Institucional. El personal del CONAPAM tendrán
la obligación de contribuir, tanto en la esfera pública como en la privada, al
prestigio de
CAPÍTULO V
Deberes de los Directores, Jefes y Encargados
Artículo 21.—Deberes y Obligaciones. Además de los ya establecidos
son deberes y obligaciones de los Directores, jefes y encargados del CONAPAM
los siguientes:
a) Mantener la disciplina del personal del CONAPAM.
b) Procurar el máximo de eficiencia y rendimiento
del personal del CONAPAM en sus funciones.
c) Velar porque el personal del CONAPAM se comporte
con profesionalismo, imparcialidad, objetividad, diligencia y decoro.
d) Supervisar y asesorar diligentemente al personal
del CONAPAM en el desempeño de sus funciones, asignándoles claramente sus
responsabilidades.
e) Velar porque el personal del CONAPAM no lucre
con los servicios prestados en
f) Recomendar seguir procesos disciplinarios
contra un funcionario(a) del CONAPAM.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 22.—Sanciones. Las faltas que puedan ser sancionadas
disciplinariamente se clasifican de acuerdo al Reglamento de Organización y
Servicio imperante.
Artículo 23.—Expediente Personal. En caso de que un(a)
funcionario(a), después de seguirse el debido proceso, se determine que incurrió
en alguna falta, deberá remitirse fotocopia de la sanción al expediente de
personal del (de la) funcionario(a) que lleva el Departamento de Recursos
Humanos del CONAPAM.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 24.—Situaciones no previstas en este Reglamento.
Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo a la
normativa vigente.
Artículo 25.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que con el oficio DM-1624-07 de 6 de diciembre de 2007,
3º—Que los gastos se financiarán con Transferencias Corrientes provenientes
del Ministerio de Cultura y Juventud, incluidas en
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H,
publicado en
5º—Que mediante el oficio STAP-0582-07 de 30 de marzo de 2007, se le
comunicó al Teatro Popular Mélico Salazar el gasto presupuestario máximo
autorizado para el año 2008, por un monto de ¢897.400.000,00 (ochocientos
noventa y siete millones cuatrocientos mil colones sin céntimos), el cual no
contempla los gastos adicionales que la institución requiere realizar.
6º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, mediante el oficio
DM-1624-07 ya citado, avala la solicitud planteada por el Teatro Popular Mélico
Salazar.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario
máximo fijado para el Teatro Popular Mélico Salazar para el año 2008, en la
suma de ¢142.480.000,00 (ciento cuarenta y dos millones cuatrocientos ochenta
mil colones sin céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Teatro Popular Mélico Salazar, el gasto
presupuestario máximo para el 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
33646-H, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda,
Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
47582).—C-42260.—(D34333-32077).
EL PRESIDENTE DE
Y LOS
MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, HACIENDA
Y DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades otorgadas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18)
y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 32527- MAG-M1NAE publicado en
II.—Que dicho decreto, en su artículo tercero ordena a
III.—Que el abastecimiento de combustibles para satisfacer la demanda
nacional es un servicio público conforme al artículo cinco de
IV.—Que sin perjuicio alguno para el Sector Pesquero Nacional no Deportivo,
el artículo tercero del Decreto Ejecutivo N° 32527-MAG-MINAE, debe ser
corregido a fin de garantizar el principio de servicio al costo para todo
servicio público establecido en el artículo tres de
V.—Que en consecuencia, el subsidio otorgado al Sector Pesquero Nacional no
Deportivo no debe ser cubierto por los demás consumidores de combustible, sino
en forma directa por el Estado.
VI.—Que por las razones expuestas se hace necesario disponer de los
mecanismos legales para hacer efectivo, conforme al Ordenamiento Jurídico, los
beneficios otorgados al Sector Pesquero Nacional no Deportivo.
VII.—Que conforme al acuerdo suscrito por el Gobierno de
VIII.—Que el subsidio otorgado al Sector Pesquero Nacional no Deportivo
debe favorecer el incremento de la biomasa pesquera y generar alternativas
productivas así como desarrollar programas de recuperación con especies de alto
valor económico. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3 Y 4
DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 32527- MAG-MINAE
Artículo 1º—Modificar los artículos tercero y cuarto del Decreto Ejecutivo
N° 32527- MAG-MINAE publicado en
“Artículo 3º—La diferencia resultante en la determinación del precio
competitivo con el precio internacional, entre el monto correspondiente por la
aplicación de la excepción del impuesto único a los combustibles y los rubros
no incorporados en el artículo segundo, serán reconocidos por el Estado al
Sector Pesquero Nacional no Deportivo a partir del “Acuerdo para la atención de
temas críticos del Sector Pesquero Nacional” suscrito el 29 de enero del 2008.
Para ello el Ministerio de Hacienda incorporará en el presupuesto nacional el
monto correspondiente al subsidio establecido en el Artículo Segundo y lo
girará al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), a través
de la respectiva transferencia. El monto del subsidio por litro de combustible
de gasolina regular o diesel será determinado por el INCOPESCA, el que en razón
de sus competencias, será el encargado de su asignación a cada pescador
beneficiado, su distribución y control, debiendo rendir un informe semestral al
citado ministerio, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 4º—El monto correspondiente a los rubros
excepcionados en el artículo Segundo serán determinados con base en los
registros contables de RECOPE del período fiscal inmediato anterior cerrado.
Para ello y en relación con dicho periodo, RECOPE suministrará al INCOPESCA la
información anual contable requerida para la cuantificación del subsidio por
litro: los estados financieros indicados, las ventas totales de RECOPE en
volumen, los gastos administrativos, la depreciación de activos, las
inversiones de caja ejecutadas y los cargos portuarios”.
Artículo 2º—El Gobierno de
Artículo 3º—En el menor plazo posible, el INCOPESCA con el apoyo del sector
pesquero nacional no deportivo, llevará a cabo una valoración, generará y
ejecutará un plan que contenga las acciones necesarias para fortalecer el
sistema de control de uso del combustible destinado a la flota pesquera
nacional no deportiva. El plan deberá ser sólido, eficiente y auditable de
control.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de Agricultura
y Ganadería, Javier Flores Galarza, de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves, y del
Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D34421-29242).
Nº 34450-MTSS
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que confieren los incisos 3, 18 y 20 del artículo
140 en concordancia con los artículos 62, 191 y 192 de
Considerando:
I.—Que mediante
II.—Que la supra citada Ley creó
III.—Tanto la referida Ley de Riesgos del Trabajo, como el Reglamento
General sobre Riesgos del Trabajo, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº
13466-TSS del 24 de marzo de 1982, y el Decreto Nº 15024 del 16 de noviembre de
1983, Reglamento de
IV.—Que se encuentra vencido el periodo de nombramiento de todos miembros
de
Decretan:
El Nombramiento de
de
Artículo 1º—Designar al Doctor Roberto Iturrino Audraim cédula de identidad
8-042-891, como representante de los trabajadores ante
Artículo 2º—De acuerdo al nombramiento que realizó cada representación,
Artículo 3º—Rige a partir del 14 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº
15301).—C-33020.—(D34450-32079).
Nº 434-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1) y 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Cesar al señor Fernando Berrocal Soto, como Ministro de
Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y Policía, a partir
del treinta de marzo del dos mil ocho.
Artículo 2º—Encargar en la señora Laura Chinchilla Miranda, cédula de
identidad 1-548-818, Primera Vicepresidenta de
Artículo 3º—Rige a partir del treinta y uno de marzo del dos mil
ocho.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
17378).—C-11240.—(33167).
Nº 032-08-DJ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1 de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el medio por el cual el
Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones extranjeras,
por lo que resulta ser su deber integrar las delegaciones que defienden los
intereses del Estado.
2º—Que el Estado costarricense ha sido convocado a una audiencia por
3º—Que en razón de la convocatoria a audiencia que se le hiciera al Estado
costarricense, se debe de conformar una delegación que cuente con recurso
humano especializado en la materia, para que ejerza la debida y eficaz defensa
del caso de marras. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como Jefe de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos en su
totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al
programa 079-Actividad Central-subpartida 1.05.03. Los gastos por concepto de
viáticos del 9 al 11 de marzo de 2008, correrán por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 079, subpartida 1.05.04, para lo cual
se adelanta un monto diario a cada uno de $298 (doscientos noventa y ocho
dólares) para un total de $894 (ochocientos noventa y cuatro dólares) cada uno,
todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 9 al 11 de marzo del dos mil ocho.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce
horas del día tres de marzo del dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 5829).—C-33680.—(32020).
Nº 078-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso
2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se mantiene nombramiento de forma interina en el Ministerio de
Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la
siguiente funcionaria:
Nombre
Cédula Nº
Puesto Clase puesto
Wendy Fallas
Ramírez
6-310-827
094048 Oficinista 4
Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo y hasta el 31 de agosto del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
17357).—C-9920.—(31349).
Nº 089-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso
20) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante oficio Nº 364-2008 DI de fecha 22 de febrero de 2008,
suscrito por el Presidente de
2º—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los
solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento
sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar los Grados Policiales solicitados a los funcionarios
que a continuación se detallan:
Nombre
Cédula Nº
Grado
Anchía
Céspedes
César
5-301-599
Intendente
Ivankovich Zúñiga
Carlos
1-1010-705
Inspector
Rodríguez Bustos
Osvaldo
2-528-899
Intendente
Guillén Varela
Freddy
3-312-988
Sub. Intendente
Flores Chavarría
Marisol
2-416-506
Comandante
Artículo 2º—Rige a partir del veintiséis de octubre del dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
17365).—C-17180.—(31350).
Nº 091-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al
señor Caled Calero Pérez, cédula de identidad número 7-155-490.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Calero Pérez interpuso en tiempo
el recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el
acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
17365).—C-11900.—(31351).
Nº 092-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el
Estado a la señora Ana Gabriela Quirós Leitón, cédula de identidad número
1-872-266.
Artículo 2º—En el presente caso la señora Quirós Leitón interpuso en tiempo
el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el
acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
17365).—C-11240.—(31352).
Nº 093-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el
Estado al señor Greivin Espinoza Granados, cédula de identidad número
5-276-310.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Espinoza Granados interpuso en
tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando
firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de diciembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
17365).—C-11240.—(31353).
Nº 094-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al
señor Freddy Orozco Sibaja, cédula de identidad número: 6-208-342.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Orozco Sibaja interpuso en tiempo
el recurso de apelación, mismo que fue declarado sin lugar quedando firme el
acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
17365).—C-11880.—(31354).
Nº 095-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el
Estado al señor Ramón Eduardo Guzmán Vindas, cédula de identidad Nº 1-479-438.
Artículo 2º—Que en el presente caso el señor Guzmán Vindas, no interpuso en
tiempo los recursos ordinarios establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
17365).—C-13220.—(31355).
Nº 097-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso
1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de febrero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
17365).—C-7940.—(31356).
Nº 102-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al
señor Braulio Armando Orias Carvajal, cédula de identidad número 6-231-568.
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
17365).—C-9260.—(31357).
Nº 147-2008-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación, para que un funcionario de este
Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Regional de Asistencia y
Protección de América Latina y El Caribe” a realizarse en Ciudad de Buenos
Aires, Argentina, del 29 de marzo al 5 de abril de 2008, (incluye salida y
regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de la actividad es que un funcionario con experiencia y
capacidad representen al Ministerio en el curso “Curso Regional de Asistencia y
Protección de América Latina y el Caribe” y posteriormente transmitan a sus
compañeros los conocimientos adquiridos.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Raúl Carvajal Fernández, cédula de identidad
número 1-681-386, Asesor Legal de
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación y seguir médico del participante serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de marzo al 5 de abril del 2008, en
que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de marzo al 5 de abril del 2008.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diecisiete
días del mes de marzo del dos mil ocho.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad
Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 17365).—C-20480.—(31358).
Nº 148-2008 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1)
de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que funcionarios de este
Ministerio asistan a la actividad denominada “Primera Reunión Ameripol-Chile
2008 y
2º—Que el objetivo de la actividad es contar con la presencia de los
funcionarios en la actividad en mención y fortalecer los vínculos de cooperación
y asistencia recíproca en materias profesionales de nuestras Instituciones.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio
contar con los funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios José Fabio Pizarro Espinoza cédula
2-416-258 Director General de
Artículo 2º—Los costos del viaje serán costeados por el Programa 090-3
Seguridad Ciudadana en
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 28 de abril del 2008, en que se
autoriza la participación de los funcionarios mencionados en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige a partir del 24 al 28 de abril del 2008, inclusive.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los diecisiete
días del mes de marzo del dos mil ocho.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº
17365).—C-21800.—(31359).
Nº 049-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado
Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢11.340.750,00 (Once
millones trescientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones con 00/100),
que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 2008-02 de fecha 07 de enero del 2008 del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada
empresa, según Oficio que consta en el Expediente Administrativo Nº 28.087, que
al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro
Público de
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 087-2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Ernesto Carlos Kelly López, mayor, casado dos veces,
ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número 1-853-951,
vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Gestoría de Negocios Fénix S. A.,
cédula jurídica número 3-101-460689, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Gestoría de Negocios
Fénix S. A., cédula jurídica número 3-101-460689 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de
soporte técnico/administrativo y de servicio al cliente con atención de
consultas, actualización y mantenimiento de bases de datos, y servicios de
procesamiento de transacciones a clínicas médicas localizadas en el exterior.
Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni
captación de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca
Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 3 trabajadores, a más tardar el 1 de diciembre del 2008. Asimismo, se
obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de enero del 2010.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 78.29%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial
en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de abril
del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia
para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de
10º—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(30342).
Nº A-001-2008-MINAE
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 18)
de
Considerando:
1º—Que el artículo 140 inciso 18) de
2º—Que
3º—Que el artículo 85 de
4º—Que en razón de que por medio de nota de 3 de marzo del 2008 la señora
Tatiana Cruz Ramírez presenta la renuncia a su cargo de Secretaria General de
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia de la señora Tatiana Cruz Ramírez al cargo de
Secretaria General de
2º—Nombrar a la señora Sonia Espinoza Valverde, quien es mayor, casada,
Ingeniera Agrónoma, vecina de Santa Ana, portadora de la cédula de identidad
número 80410196, como Secretaria General a. í., de
3º—Rige a partir del primero de abril del dos mil ocho.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y
Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 12601).—C-23120.—(31420).
Resolución Nº DM-035-2008.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la
señora Ministra.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día once de
febrero de dos mil ocho. Otorgamiento de Becas-Taller para el Desarrollo de
Proyectos Artístico-Culturales, para el año 2008.
Resultando:
Único.—Que el artículo 9 de
Considerando:
1º—Que conforme con la supracitada ley, corresponde a
2º—Que
RESUELVE:
Artículo 1º—Otorgar las Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos
Artístico-Culturales del año
ÁREA DE MÚSICA:
María Daniela Navarro Mora, cédula de identidad Nº 5-0410-0559, Natalia
Esquivel Benítez, cédula de identidad Nº 1-0867-0088, Karol Cabalceta Mejías,
cédula de identidad Nº 5-0333-0120, Hannia Chávez Coto, cédula de identidad Nº
3-0342-0668.
ÁREA DE TEATRO:
Juan José Flores Madrigal, cédula de identidad Nº 1-0628-0390, Irina Umaña
Campos, cédula de identidad Nº 1-1241-0165.
ÁREA DE DANZA:
Patricia Soto Ramos, cédula de identidad Nº 5-0291-0005, Carlos Jiménez
Monge, cédula de identidad Nº 5-0256-0274, Celideth Oviedo Bolaños, cédula de
identidad Nº 1-1097-0196, Ana María Moreno Campos, cédula de identidad Nº
1-1064-0254.
ÁREA DE LITERATURA:
Ronald Azofeifa Valverde, cédula de identidad Nº 1-0624-0463, Rafael
Bejarano Palacios, cédula de identidad Nº 9-0069-0108, Leyla Garro Valverde,
cédula de identidad Nº 1-0310-0889, Jennifer González Zamora, cédula de
residencia 112400074028, Sonia Morales Solarte, cédula de identidad Nº
8-0063-0073, José Guillermo Chaverri Murillo, cédula de identidad Nº
2-0465-0808, Marlon Edgardo Ocampo Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0060-0367,
Bohián Pérez Stéfanov, cédula de identidad Nº 1-0252-0041.
ÁREA DE ARTESANÍA:
Germán Quirós Valverde, cédula de identidad Nº 1-0496-0361, Betzabé Morera
Carvajal, cédula de identidad Nº 9-0079-0152, Francisco Ureña Sánchez, cédula
de identidad Nº 3-0230-0514.
ÁREA DE ARTES VISUALES:
Jeraldy Mena Rojas, cédula de identidad Nº 2-0462-0393, Petronio Marcenaro
Romero, cédula de identidad Nº 8-0079-0644, Jurgen Ureña Arroyo, cédula de
identidad Nº 1-0846-0639, Alonso Alfaro Vargas, cédula de identidad Nº
1-0622-0759, Jorge Albán Dobles, cédula de identidad Nº 1-0711-0859, Patricia
Velásquez Guzmán, cédula de identidad Nº 1-0887-0985, Daniel Guillermo Cedeño
Blanco, cédula de identidad Nº 3-0384-0565.
PROYECTOS INTEGRALES:
Olman Briceño Zamora, cédula de identidad Nº 5-0327-0261.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo y hasta el 31 de diciembre de
2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de
Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 41817).—C-33020.—(31419).
Nº R-307-2007.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas con treinta
minutos del día veintiséis de junio del dos mil siete.
Se corrige el error material consignado en la resolución Nº
R-291-2006-MINAE de las nueve horas y veinticinco minutos del 4 de setiembre
del 2006, mediante la cual se otorga la concesión de explotación de un tajo a
favor de la sociedad H.A.C.H.A Hermanos S. A., cuya cédula jurídica es Nº
3-101-271470.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº R-291-2006-MINAE de las nueve horas y veinticinco
minutos del 4 de setiembre del 2006, se otorga la concesión de explotación de
un tajo a favor de la sociedad H.A.C.H.A Hermanos S. A., cuya cédula jurídica
es Nº 3-101-271470, para la explotación de ignimbritas y lavas para la
obtención de piedra quebrada y arena, así como agregados gruesos para concreto.
2º—Que mediante escrito de fecha 6 de marzo del 2007, el señor José Antonio
Arias Chaves, apoderado generalísimo de la sociedad H.A.C.H.A Hermanos S. A.,
solicitó a este Ministerio la corrección del error material consignado en dicha
resolución; debido a que se indicó el número de cédula jurídica en forma
errónea agregándose el siguiente Nº 3-101-270470; siendo el correcto Nº
3-101-271470.
3º—Que se debe proceder a la corrección del error material de la resolución
Nº R-291-2006-MINAE de las nueve horas y veinticinco minutos del 4 de setiembre
del 2006, en cuanto al número de cédula jurídica consignado.
4º—Que dicha corrección se realiza amparada en lo que establece el artículo
157 de
Considerando único:
De acuerdo a lo señalado anteriormente, lo procedente es corregir el error
material consignado en la resolución Nº R-291-2006-MINAE de las nueve horas y
veinticinco minutos del 4 de setiembre del 2006; dejando claro que el número de
cédula jurídica correcto de la sociedad H.A.C.H.A Hermanos S. A., es el Nº
3-101-271470, y no como por error se consignó. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
Se corrige el error material consignado en la resolución Nº
R-291-2006-MINAE de las nueve horas y veinticinco minutos del 4 de setiembre
del 2006, en cuanto al número de cédula jurídica, siendo el correcto Nº
3-101-271470. En todos los demás extremos se mantiene la vigencia del acto.
Notifíquese, a
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y
Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(32051).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EDICTOS
Nº 07-2008.—El señor: Rafael Ángel Herrera
Herrera, cédula número 4-130-1358, en calidad de: Representante Legal de la
compañía: Herrera y Elizondo S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia. Solicita la inscripción del equipo: Pulverizador de Mochila,
marca: VBI, modelo: SX-
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-037-2008.—El señor Eric Díaz Caballero,
cédula 1094539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa
Rica, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Abocol Nitrato de
Calcio 15-0-0-26(CaO) compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-043-2008.—El señor Eric Díaz Caballero,
cédula 1094539 en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa
Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol MAP compuesto
a base de Nitrógeno-Potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-042-2008.—El señor Eric Díaz Caballero,
cédula 1094539 en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa
Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol 0-0-22-18 Granulado
compuesto a base de Potasio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-040-2008.—El señor Eric Díaz Caballero,
cédula 1094539 en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa
Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol Urea compuesto
a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-041-2008.—El señor Eric Díaz Caballero,
cédula 1094539 en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa
Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol 0-0-22-18
Prilado compuesto a base de Potasio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-038-2008.—El señor Eric Díaz Caballero,
cédula 1094539 en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa
Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol Sulfato de
Amonio SAM 21-0-0-24 S Granulado compuesto a base de Nitrógeno-Azufre. Conforme
a lo que establece
DIA-R-E-039-2008.—El señor Eric Díaz Caballero,
cédula 1094539 en calidad de representante legal de la compañía Abocol Costa
Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Abocol Sulfato de
Amonio SAM 21-0-0-24 S Prilado compuesto a base de Nitrógeno-Azufre. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-036-2008.—El señor Ricardo Amador
Céspedes, cédula o pasaporte Nº 1-144-879, en calidad de representante legal de
la compañía Fincas y Finanzas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
ÁCIDO FOSFÓRICO IREX
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Wálter Sánchez Montoya, cédula Nº
3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de
El señor Manuel Bermúdez Alvarado, cédula Nº
1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de
El señor Manuel Bermúdez Alvarado, cédula número
1-420-116, vecino de San José, en calidad de Representante Legal de
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 51, Asiento N° 557, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año
mil novecientos noventa y tres, a nombre de Forbes Allin Kemory. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 124, Título N° 785, emitido por el Centro Educativo El Roble de
Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Badilla Valverde Dixon Gerardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio
4, título Nº 81, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos
setenta y cuatro, a nombre de Serrano Berrocal Mariano. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 91, título N° 1684, y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia,
inscrito en el tomo 1, folio 387, título N° 5143, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Ulloa Ruiz José Dennis. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Costos, inscrito en
el tomo 1, folio 30, título Nº 261, emitido por el C.T.P. de Sabalito, en el
año dos mil seis, a nombre de Borbón Picado Mariana. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 10, asiento N° 26, emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil
tres, a nombre de Quirós Barquero Jeyson Andrés. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 71, título Nº 492, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Sibaja Vega Norman David. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 119, título Nº 836, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en
el año dos mil, a nombre de Esquivel Herrera María del Rocío. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en: el tomo
3, folio 100, título Nº 3963, y del título de Técnico Medio en Electrotecnia,
inscrito en el tomo 1, folio 475, título Nº 7736, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil cuatro a
nombre de Ulloa Benavides Jonathan José. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
52, título N° 648, emitido por el Liceo Luís Dobles Segreda, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Vásquez Novoa Óscar Rubén. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 156 y Título Nº 1539, en el año dos mil dos y el Título de Técnico
Medio en la especialidad de Refrigeración y Aire Acondicionado, inscrito en el
Tomo 1, Folio 120 y Título Nº 2492, en el año dos mil uno, emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, a nombre de Chen
Francisco Valverde Tenorio. Se solicita las reposiciones de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 84.462.—Julio César Jenkins Vega, cédula de
identidad Nº 1-628-579, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con
domicilio en Caserío Los Ayotes, Tronadora, Tilarán, Guanacaste, solicita el
registro de:
Para ver imágenes solo en
como marca de ganado, que
usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a
oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de
febrero del 2008.—(28825).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana Fuente de Vida de Potrero Grande de Buenos
Aires Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre
otros están: Proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo. Su
presidente Alexander Flores Herrera, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, sin limite de suma, con
las limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218
del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 572 asiento:
69170 adicionales: 573-85730 y 573-10298.—Curridabat, 22 de enero del
2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—Nº 25228.—(30844).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada, Asociación Mensaje a
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad
denominada Asociación Deportiva Gimnasia y Afines Corredores, con domicilio en
la provincia de Puntarenas, Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Dirección, coordinación organización, supervisión, promoción
masificación y todo lo relacionado con la gimnasia en todas sus áreas y el
deporte en general en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional
e internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes
oficiales de esta disciplina, así como los deportes en general. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la presidenta María Jiménez Álvarez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Nacional Pro-Estudio de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Ministerios Elisama A.M.E., con domicilio en la
provincia de San José, Desamparados. Sus fines, entre otros están: La
proclamación y enseñanza de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Club Americano de Empresas de Agroquímicos de Costa Rica,
con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Servicio de apoyo a las empresas de agroquímicos de Costa
Rica y su proyección a la comunidad del lugar. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Luis Carlos Gómez Robleto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 573 asiento: 72927, adicional tomo 574 asiento: 11071).—Curridabat, 3 de
diciembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
25178.—(30843).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cristiana Casa del Alfarero de Sucre de Quesada de San
Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana
basada en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente Rafael Chavarría Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cholo Puente de Bendición de Dios, con domicilio en la
provincia de San José. Su fin principal entre otros es el siguiente: Reunirse de
manera pacífica, continua e indefinida para atender los problemas sociales de
Tirrases de Curridabat. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: José Aníbal
Arrones Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad número 1-785-618, vecina de San José, Dart
Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada MOLDE
DE ALIMENTOS.
Para ver imágenes solo en
La presente solicitud consiste en un diseño
ornamental de un modelo de alimentos tal y como se muestra en las figuras
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de
identidad número 1-335-794, vecino de San José, Glaxo Group Limited, de Reino
Unido, solicita
Para ver imágenes solo en
La presente invención se refiere a nuevos
derivados de bencilpiperazina tal como los compuestos de fórmula (I), que
tienen actividad como agonistas del receptor GPR38 y al uso de dichos compuestos
o sus composiciones farmacéuticas en el tratamiento de trastornos
gastrointestinales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en condición de
apoderado especial, Pfizer Products, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imágenes solo en
Se proporcionan nuevos compuestos de bencimidazol sustituidos de la fórmula
(I), composiciones, y métodos para la inhibición de la actividad de cinasa
asociada con tumorigénesis en un sujeto humano o animal. En ciertas
modalidades, los compuestos y las composiciones son efectivos para inhibir la
actividad de cuando menos una cinasa de serina/treonina o una cinasa de
tirosina receptora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Novartis AG, de
Suiza, solicita
El señor Claudio A. Quirós Lara, mayor, abogado,
cédula Nº 1-389-572, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Novartis AG., de Suiza, solicita
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada,
casada una vez, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Luminex S. A., de Colombia, solicita
El señor Claudio A. Quirós Lara, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad Nº 1-389-572, vecino de San José, Novartis AG., de
Suiza, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado,
cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Novartis AG., de Suiza, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado,
cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Galaxy Biotech LLC, de E.U.A., solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Alantos
Pharmaceuticals INC., de E.U.A., solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado,
cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en condición de apoderado especial de
Bayer Healthcare AG., de R.D. Alemana, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado,
cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en condición de apoderado especial de
Bayer Cropscience AG., de R.F. Alemania, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Syngenta
Participations AG., de Suiza, solicita
Para ver imágenes solo en
Se revela un proceso para la preparación de un
compuesto de fórmula (I) donde: R es un grupo alquinilo; R1 es alquilo,
alquenilo, alquinilo, cicloalquilo, cicloalquilo-alquilo, fenilo y
fenilalquilo, siendo posible a su vez para todos los grupos anteriores portar
uno o más de átomos de halógeno iguales o diferentes; alcoxi; alqueniloxi;
alquiniloxi; alcoxialquilo; haloalcoxi; alquiltio; haloalquiltio;
alquilsulfonilo; formilo; alcanoílo; hidroxi; halógeno; ciano; nitro; amino;
alquilamino; dialquilamino; carboxilo; alcoxicarbonilo; alqueniloxicarbonilo; o
alquiniloxicarbonilo; y n es un entero de
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, Novartis AG., de
Suiza, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 5889P.—Tierras Dominus S. A.,
solicita concesión de
Expediente Nº 12849P.—Inversiones
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 6309P.—Allan Arrieta González, solicita
concesión de:
Exp. Nº 12851P.—Rosa del Cuarros S. A., solicita
concesión de 0,05 lps del Pozo BC-650, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 204.170 / 467.171 Hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2008.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30904).
Exp. Nº 12852P.—BP de T Estate S. A., solicita
concesión de 2 lps del Pozo BA-898, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas
222.050 / 519.850 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(30971).
Expediente Nº 12830P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 12829P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A.,
Expediente Nº 6425P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 12831 P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6358P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A.,
Expediente Nº 6357P.—Corporación de Desarrollo
Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12845A.—Agrícola Caro Tzu S. A., solicita
concesión de:
Exp. Nº 12846P.—Sinpalco S. A., solicita concesión
de
Exp. Nº 12854P.—Inmobiliaria F.C.M. El Coyol S.
A., solicita concesión de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Alberto Baltodano Gutiérrez , cédula de identidad Nº 7-137-035,
quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
la publicación, expediente Nº 08-000035-624-NO.—San José, 21 de febrero del
2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(31842).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
la licenciada Sara María Cubillo Canales, cédula de identidad Nº 5-226-683,
quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Exp. 08-000092-624-NO.—San José, 24 de marzo del 2608.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 26250.—(32511).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 24207-2001.—San José, a las ocho horas
diez minutos del trece de noviembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Evelyn Patricia Retana Valverde, vecina de Poas
de Aserrí, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y
nueve-cuatrocientos noventa y cinco, casada, ama de casa,
costarricense,_tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo
Antony Francisco Cerdas Retana, que lleva el número setecientos treinta, folio
trescientos sesenta y cinco, tomo mil seiscientos setenta y tres, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Lorena Solano Arley, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Res. 1168-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del once de junio del dos mil
tres. Diligencias de ocurso incoadas por Lorena Solano Arley, ama de casa,
cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y uno-cuatrocientos ochenta
y nueve, vecina de Pacuare, Limón. Expediente Nº 5414-2003. Resultando: 1º—…,
2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Dixian Solano Arley...en el
sentido de que el sexo es “Femenino”. Se deniega en cuanto al otro extremo de
la petitoria, tendente a eliminar Gerald en la inscripción del asiento de
nacimiento de la menor antes indicada. Publíquese esta resolución por una vez
en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(31215).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Salomón Aizenman Pinchansky, conocido como Salomón Aizenman
Pinchanski, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 0598-08. Registro Civil, Departamento Civil, sección de Actos
jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del once de marzo del
dos mil ocho. Expediente Nº 1898-08. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando:
I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por
Tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Salomón Jaime
Aizenman Pinchansky... en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Pinchanski Szuster” consecuentemente, el segundo apellido del mismo es
“Pinchanski”.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(31595).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Edelma Yohana Martínez Picón, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 3730-2007. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y un
minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28686-2007.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Juan Alberto Benavides Ugalde con Edelma Yohana Martínez Picón,
en el sentido que el primer nombre del padre, así como el primer nombre de la
madre de la cónyuge son “Demesio” y “Bertha”, respectivamente y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25663.—(31867).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Marisol Arce Moya, en Exp. Nº 28434-02, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Nº 0575-03. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas veinticinco minutos del siete de mayo del dos mil tres. Diligencias de
ocurso incoadas por Marisol Arce Moya, mayor, casada, oficios del hogar,
costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y dos-cero
sesenta y cuatro, vecina de Barrio Campabadal, Turrialba. Resultando: 1º—...,
2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Alejandro Alberto Samerón Arce... en el sentido de que el primer apellido del
padre es “Salmerón”. Publíquese esta resolución una vez en el diario
oficial.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25904.—(31868).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por, Katarzyna Monika Lewandowska Matamoros, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3435-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
veinticuatro minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Ocurso.
Exp. Nº 11416-2001. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese los asientos de nacimiento de, Agniezka Daniela Matamoros
Matamoros y Klarysa Elena Matamoros Matamoros, en el sentido que el apellido de
la madre de las mismas es “Lewandowska, no indica segundo apellido” y no como
se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(31980).
Se hace saber a la señora Blanca Rosa de los
Ángeles Jiménez Newman o Sara Neuman Topolska, que este Registro en
procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 592-2008. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
y cincuenta y ocho minutos del diez de marzo del dos mil ocho. Ocurso.
Expediente Nº 20390-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo..., Por
tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Sara Neuman Topolska, que lleva el
número quinientos ochenta y dos, folio doscientos noventa y uno, tomo
cuatrocientos cuarenta, de
Se hace saber al señor José Jesús de los Ángeles
Méndez Cerdas o José Jesús de los Ángeles Somarriva Cerdas, que este Registro, en
procedimiento administrativo de cancelación y rectificación de asiento de
nacimiento ha dictado una resolución que lo conducente dice: Resolución Nº
651-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de marzo del
dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 9613-2003. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de José
Jesús de los Ángeles Méndez Cerdas..., por aparecer inscrito como José Jesús de
los Ángeles Somarriva Cerdas, y rectifíquese el precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que es hijo de Álvaro Méndez Carpio, no indica
nacionalidad y María Gloria de
Se hace saber a los señores Álvaro Sandí Otárola,
Silvio Flores Reyes y a la señora Kattia Maritza Sandí Beita o Katya Mayuti
Flores Beita, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento
de nacimiento de Kattia Maritza Sandí Beita y de rectificación del asiento de
nacimiento de Katya Mayuti Flores Beita, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 0460-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos
del veinticinco de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 24149-06.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—.., Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos
no Probados... III.—Sobre el Fondo… Por tanto: Cancélese el asiento de
nacimiento de Kattia Maritza Sandí Beita, que lleva el número ciento cuarenta y
cinco, folio setenta y tres, tomo doscientos veintiséis, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos por aparecer inscrita como Katya Mayuti
Flores Beita, en el asiento número doscientos cincuenta y nueve, folio ciento
treinta, tomo doscientos veinticinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos y rectifíquese este asiento en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija de “Álvaro Sandí Otárola y Olga María Beita Granados,
costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su
resolución definitiva.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 293-2008).—(C-11880).—(32102).
Exp. Nº 30100-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco
minutos del siete de enero del dos mil ocho. Lester Camacho Roa, mayor,
soltero, ejecutivo de ventas, costarricense, cédula de identidad número
ocho-cero sesenta y tres-seiscientos sesenta y tres, vecino de Guadalupe,
Cartago; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el
sentido que la nacionalidad del padre y de la madre... es “costarricense”. Conforme
lo señala el artículo 66 de
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Vinicio Castillo Araya, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3638-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos
del seis de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 22240-2007.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Vinicio Araya Chaves con Carol Guisela Ramírez Quirós, en el
sentido que los apellidos del cónyuge son “Castillo Araya, hijo de José Alfonso
Castillo Solano y Antonia Araya Chaves, costarricenses” y no como se
consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 26279.—(32513).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Arlen del Carmen Duarte Ocampo, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 417-2008.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del diecinueve de
febrero del dos mil ocho. Exp. 17011-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Andrea Tatiana
y Emely Ruth ambas Rodríguez Ocampo... en el sentido que el nombre, apellidos y
la nacionalidad de la madre de las mismas son “Arlen del Carmen Duarte Ocampo”
y “nicaragüense” respectivamente y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº
26159.—(32514).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Grettel Carina Mora Quesada, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0630-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas diez minutos del trece de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 2968-08.
Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados...
III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de
matrimonio de Jorge Arturo Brenes Rodríguez con Grettel Carina Gómez Quesada...
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Vera
María Mora Quesada”; consecuentemente, los apellidos de la misma son “Mora
Quesada”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(32615).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Suzanne Louise Noel High, mayor, soltera, del
hogar, estadounidense, cédula de residencia 175-104309-10303, vecina de San
José, expediente 3890-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Daysi María Rivera Espinoza, mayor, soltera,
estilista, nicaragüense, cédula de residencia 003-RE-000929-00-1999, vecina de
Puntarenas, expediente 139-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Heidy Elena Rivera Espinoza, mayor, soltera,
masajista, nicaragüense, cédula de residencia 155800813211, vecina de
Puntarenas, expediente 138-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Carlos Alberto Soto Velasco, mayor, casado,
comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000473530, vecino de San José,
expediente 2655-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
ADMINISTRACIÓN
ÁREA DE SALUD
Modificación programa de adquisiciones año 2008
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento a
Fecha: 9 abril 2008.
Servicio
a
Monto
Período
Fuente
de
Partida
contratar estimado
¢
estimado
financiamiento presupuestaría
Otros útiles
y
materiales
950.700,00 II semestre año
2008
Presupuesto 2233 “Otros
operativo
útiles y materiales”
Útiles y
materiales de
limpieza
1.259.700,00 II semestre año
2008
Presupuesto 2227 “útiles
operativo
y materiales
de limpieza”
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE
ADQUISICIONES AÑO 2008
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento a
Fecha: 9 de abril del 2008
Monto
Período
Fuente
de
Partida
Servicio a
contratar
estimado ¢ estimado
financiamiento presupuestaria
05 dopler
fetal
mesa,
9.960.000,00 I
semestre,
Presupuesto 2320 “Equipo
3 set diagnóstico
por-
año 2008
operativo
médico y labo-
tátil, 2
laringoscopios,
ratorio”
03 esfigmomanóme-
tros de pie, 5 nebuliza-
dores portáles, 9 esfig-
momanómetros portátil,
2 monitores de signos
vitales, 2 monitores de
presión, 2 esfigmoma-
nómetros de mesa
Tintas para
impresora
2.371.964,71 II
semestre Presupuesto
2206 “Tintas,
del año 2008
operativo
pinturas, dilu-
yentes
Monto
Período
Fuente
de
Partida
Servicio a
contratar
estimado ¢ estimado
financiamiento presupuestaria
Productos de
papel
2.561.500,00 II
semestre
Presupuesto 2210 “Produc-
y
cartón
año 2008
operativo
tos, papel y
cartón
Impresos y
otros
1.419.700,00 II
semestre
Presupuesto 2211 “Impresos
año 2008
operativo
y otros
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000032-33101
Compra de uniformes para
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el
Diario Oficial
San José, 07 de abril del 2008.—MBA. Sylvia
Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15534).—C-13880.—(32944).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-DI
Trabajos de reparación y encauzamiento de aguas pluviales
provenientes
de
Intersección
Aeropuerto-Intersección Intel
Se comunica a las empresas interesadas, en participar en
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 21 de abril del
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los
documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a
participar; en las Oficinas de
Se advierte a los oferentes, que el cartel de licitación tiene planos
anexos con información sobre la obra, por lo que deben ser garantes que los
mismos se entreguen junto con aquel documento.
Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en
las Oficinas de
San José, 08 de abril del 2008.—Unidad de
Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud
Nº 19569).—C-14420.—(32945).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-00100
Compra de cartuchos, tintas, toner y película para Fax
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en
forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en Link de
Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente:
Entidad
Bancaria
Número de cuenta
Banco de
Costa
Rica
64590-7
Banco Nacional de Costa
Rica
75830-0
El contenido del comprobante emitido por
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: Pago de cartel de
San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10980).—C-16520.—(32946).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000010-00100
Compra e instalación de un sistema de detección temprana
de
incendios para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar
en
San José, 7 de abril del 2008.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
49461).—C-7280.—(32947).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-PROV
Contratación de Servicios de limpieza y jardinería para el edificio de
los
Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de Alajuela
y Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Poás
El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000029-PROV, “Contratación de servicios de
limpieza y jardinería para el edificio de los Tribunales de Justicia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela y Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Poás.
Fecha y hora de apertura: 08 de mayo del
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría. Sita en el 3º piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.
San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Ana Iris
Olivares, Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(33109).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000090-85002
Consultoría para el diseño de la infraestructura tecnológica
del
Tribunal Supremo de Elecciones
Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera
Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. Publ. Nº 479-2008).—C-8600.—(32948).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000092-85001
Compra de 32 Appliances de seguridad adaptable
multifuncional
Simiar al Cisco ASA 5505
Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera
Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. Publ. Nº 478-2008).—C-8600.—(32949).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-PCAD
Compra de cajas fuertes, archivos de seguridad, cerraduras
electrónicas
y mecánicas, diales electrónicos
y
candados con llave maestra
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, los invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse
en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes
a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del
cartel: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(33116).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000037-PROV
Caracterización socioeconómica y cultural de
Río
Grande de Térraba para el Proyecto
Hidroeléctrico
El Diquís (P.H.E.D.)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día
15 de mayo del 2008, en
Requerimiento: Caracterización socioeconómica y cultural de
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 10 de abril del 2008.—Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O S Nº
335364).—C-10580.—(33157).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-PROV
Adquisición de equipo de cómputo
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
15 de mayo del 2008, en
Requerimiento: Adquisición de equipo de cómputo.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 10 de abril del 2008.—Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-9260.—(33159).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-PROV
Adquisición de cierres de empalme y cordones para fibra óptica
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día
15 de mayo del 2008, en
Requerimiento: Adquisición de cierres de empalme y cordones para fibra
óptica.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 10 de abril del 2008.—Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-9920.—(33160).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000050-PROV
Adquisición de instrumentos de medición
de
telecomunicaciones y potencia
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día
15 de mayo del 2008, en
Requerimiento: Adquisición de instrumentos de medición de
Telecomunicaciones y Potencia.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 10 de abril del 2008.—Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C.
Nº 335364).—C-9920.—(33161).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500095-02
Suministro de equipos y accesorios para tractocamión
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en
la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo
edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en el
sitio Web de Recope, www.recope.com.
San José, 8 de abril del 2008.—Departamento de
Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 2008-5-329).—C-8600.—(32950).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01
Alquiler de un local para ubicar el sitio alterno de Popular Valores,
Puesto de
Bolsa S. A. y Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales oferentes
a participar en
San José, 10 de abril del 2008.—Jefatura de
Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(33131).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01
Compra de lastre para mantenimiento de caminos
del
cantón de San Rafael de Heredia
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01
Alquiler de una niveladora y dos vagonetas
Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(32709).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN PUBLICA NÚMERO 2008LP-000001-CL01
Suministro de mano de obra, equipo, materiales y maquinaria
para la
instalación de gramilla sintética en el estadio municipal
Ebal
Rodríguez Guápiles Pococí, Limón
El Departamento de Proveeduría de
Los carteles de participación, con la especificación se entregaran en la
oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de esta.
El plazo para el recibo de las ofertas será hasta las nueve horas del 8 de
mayo del 2008 el costo del cartel es de mil quinientos colones y se cancelara
en el Departamento de Tesorería Municipalidad de Pococí. E-mail.
proveeduría@munipococi.go.cr, fax 2710-49-03, tel. 2710-65-60-ext. 122.
Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1
vez.—(33033).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-07
Compra e instalación de compresor de refrigeración
Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse
al teléfono 2239-1233, ext. 222 o 268 o directamente en las oficinas de
Proveeduría ubicadas
Heredia, 9 de abril del 2008.—Proceso de
Proveeduría.—1 vez.—(32708).
PROCURADURÍA GENERAL DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-78100
Compra equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por medio del
acta de adjudicación 2008LN-000001-78100 de las quince horas del siete de abril
del 2008, se resuelve adjudicar de la siguiente manera:
Central
de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096517.
Líneas
Cant
$
$
1
20 Microcomputadoras de
Tecnología
Workstation nuevas Marca Dell
modelo Precision 390
1.781,20 35.624,00
3
40 Portátiles, Marca Dell.
Modelo Latitude
D630. Demás detalle según cartel y
oferta
2.164,42 86.576,80
4
29 Equipos Independientes de
energía alterna
(UPS) marca Forza. Modelo SL-751
44.46 1.289,34
8
10 Impresoras de Inyección de
tinta, Marca
Epson Modelo: Stylus C110 y demás
características respectivas al cartel
222,46 2.224,60
Total
125.714,74
Forma de pago: Usual de la institución.
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
Garantía: 36 meses.
Siemens Enterprice Comunications CAM S. A., cédula jurídica 3-101-452245.
Líneas
Cant
$
$
2
1 Servidor Para Red, Marca Dell
Modelo:
PowerEdge 6800 y demás características
solicitadas en el cartel.
9.990,00
9.990,00
5
29 Licencias Microsoft Exchange
Cal. Nº 381-02592
72,72 2.108,88
6
29 Licencias Windows Server
Cal.
Nº
R18-01633
31,43
911,47
7
28 Licencias SQL CAL (SQL CAL
lic/SA
pack OLP NL Nº
359-01386
175,80 4.922,40
Total
17.932,75
Forma de pago: Usual de la institución.
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
Garantía: 36 meses.
I.S.
Productos de Oficina S. A., cédula jurídica 3-101-059552.
Líneas
Cant
$
$
9
4 Impresoras Láser. Marca
Kyosera,
Modelo FS 3900DN. Demás detalle
según cartel y
oferta.
1.130,00 4.520,00
Total
4.520,00
Forma de pago: Usual de la institución
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
Garantía: 24 meses.
Garantía de cumplimiento: Será de un 5% y deberá tener una vigencia de tres
meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de
los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de
conformidad con
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 7 de abril de 2008.—Lic. J. Omar Camacho
Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37379).—C-39620.—(33156).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000013-2104 (Aviso Nº 2)
Contratación para el transporte de desechos sólidos
generados
por el Hospital México
San José, 9 de abril del 2008.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1
vez.—(33026).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-2304
(Desierta)
Bebidas, misceláneos y otros compra
por un
año prorrogable a tres periodos iguales
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por
Resolución de Adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 0940-2008,
fechada 7 de abril de 2008, esta se declara:
Desierta
San José, 10 de abril de 2008.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Mba. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(33034).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900257-02
(Notificación
declaratoria infructuosa)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo
para la
ingeniería detallada, procura de materiales, construcción
y puesta
en marcha de la segunda fase de la primera etapa
del
proyecto modernización de
Se les informa que
Para mejor entender, seguidamente se transcribe el POR TANTO del acuerdo
antes citado:
Por tanto, se acuerda:
“Acoger la recomendación que consta en el informe CBS-L-0765-207, elaborado
por
San José, 09 de abril del 2008.—Departamento
Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C.
Nº 2008-5-329).—C-15860.—(32951).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01
Compra de armamento para Policía Municipal
A la empresa LENEX Costa Rica, líneas Nº 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9, por
un monto de ¢10.496.400,00 (Diez millones cuatrocientos noventa y seis mil
cuatrocientos colones exactos).
Al señor Aldo Inglesini, línea Nº 3, por un monto de ¢5.848.500,00
(Cinco millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 98 celebrada por el Concejo Municipal
de Santa Ana el día 08 de abril del 2008.
Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora.—1
vez.—(33124).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº PI-11-2008.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Proveeduría
Institucional.—San José, a las catorce horas del doce de febrero del año dos
mil ocho.
Diligencias por posible incumplimiento contractual en el plazo de entrega
de la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433,
representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, señora Ana Lucía
Duarte Bonilla, cédula de identidad Nº 1-628-877, quien resultó adjudicataria
de las posiciones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 17, 20, 23 y 31, según los
términos legales y del cartel, en la Contratación
Directa Nº 2007CD 003731-04400 denominada “Adquisición de Material para
Oficina”.
Resultando:
1º—Con el objeto de determinar la responsabilidad por parte de la empresa
Industrias Luigi S. A., en relación con el incumplimiento la entrega de los
bienes contratados, esta Proveeduría Institucional mediante Oficio Nº
PI-4339-2007(SIC), del 03 de enero del 2008, remitió a
2º—A efecto de que se cumpliera con lo encomendado mediante la resolución
08-2008-PI, de las 14:40 horas del 10 de enero del 2008, y de conformidad con
lo establecido en los artículos 12 inciso ñ) y 24 del Reglamento para el
funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, Decreto Ejecutivo 30640-H, se designó a
3º—
4º—Se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de
la presente resolución.
Considerando:
1º—En resguardo de los principios de audiencia y defensa, se otorgó a la
empresa Industrias Luigi S. A., la oportunidad procesal para ejercer su derecho
de defensa y manifestar las razones o justificaciones ante la posibilidad de un
incumplimiento en el plazo de entrega del bien adjudicado, lo cual no hizo.
2º—De los elementos que constan en el expediente, ésta Proveeduría tiene
como demostrados, los siguientes hechos:
1) Que mediante
2) Que mediante Resolución de Adjudicación
003731-04400,
3) Que en el respectivo pedido de compra, recibidos
a conformidad por el contratista, se consignó como plazo de entrega de la
mercadería, 5 días hábiles con posterioridad a la entrega de la orden de
compra.
4) Que la empresa adjudicataria retiró la orden de
compra el día 05 de noviembre del 2008.
5) Que al 03 de enero del año en curso, aún no se
habían recibido los bienes en cuestión.
3º—Sobre el fondo: al tenor de los hechos expuestos,
DEL
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:
Acoger la recomendación vertida por
Notifíquese a la señora Ana Lucía Duarte Bonilla, representante de
Industrias Luigi S. A., en oficina ubicada en Zapote, de
José Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional.—(Solicitud Nº 17375).—C-198020.—(31381).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Invita a inscribirse en el registro de proveedores
Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores Potenciales de
Bienes y Servicios de esta Municipalidad, se invita a todas aquellas personas
físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras
contrataciones a inscribirse dentro de este Registro.
Para lo que deben suministrar por escrito la siguiente información:
1. Nota en la que solicita la inscripción formal, indicando en la
misma lo siguiente.
Nombre o razón social.
Número de cédula jurídica o identidad según corresponda.
Citas de inscripción en el Registro Público de la persona jurídica.
Dirección exacta, número de teléfono, dirección electrónica y fax.
Indicar si cuenta con facturas o recibos timbrados o en su defecto,
adjuntar copia de la exención correspondiente, emitida por
Describir detalladamente los bienes y servicios que se ofrecen.
Aportar los siguientes documentos
1- Copia de
2- Certificación en original de
3- En caso de Persona Jurídica, copia de la cédula
de representante.
4- Certificación en original de
5- Declaración jurada en la que se indique que se
encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales de
6- Declaración jurada en la que se indique que se
encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, de
conformidad con lo que establece el Art. 53 del Reglamento de Contratación
Administrativa.
7- Declaración Jurada en la que se indique que no
afectan las prohibiciones establecidas en el art. 22 de
Los interesados deberán enviar o presentar lo solicitado a
Ignacio Escobar Bray, Proveedor Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 43287).—C-22220.—(32619).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-33101
Compra de camiones grúa para
Donde
dice:
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000020-32700
Debe de
leerse correctamente:
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000020-33101
El resto queda igual.
San José, 9 de abril del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez
Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15538).—C-10580.—(33132).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000016-DI
Mejoramiento de las Rutas Nacionales Nos. 116 y 504,
sección:
Los Ángeles-San Miguel de Santo Domingo
Se comunica a las empresas interesadas en participar en
San José, 9 de abril del 2008.—Unidad de
Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud
Nº 19570).—C-5420.—(33133).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-00100
Compra de vehículos tipo Pick Up y minibuses tipo Panel
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Segundad Vial, a través de
En la línea uno: compra de (25) vehículos tipo Pick Up.
En la página 20,
Donde
dice:
• Metal, con protector plástico de fábrica (duraliner).
• La altura libre del suelo debe de ser
como mínimo de
Deberá
leerse:
• Metal, con protector plástico de fábrica (duraliner) o
similar de fábrica a efecto que al ser instalado no se dañe el vehículo para
amoldar el protector.
• La altura libre del suelo debe de ser
como mínimo de
Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.
Por lo anterior, la fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 8
de mayo del
San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10980).—C-14540.—(33135).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-00100
Compra de vehículos tipo grúa plataforma
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
En la línea uno: compra de dos (02) vehículos tipo grúa plataforma
hidráulica para vehículos livianos.
En la página 19, punto 5:
Donde dice: Motor:
• Cabina: Construida en su totalidad de acero; de volteo.
Deberá
leerse:
• Cabina: Construida en su totalidad de acero; de volteo,
preferiblemente.
Donde dice: Suspensión:
• Frenos: freno de tambor (delantero: 320 x
Deberá
leerse:
• Frenos: freno de tambor (delantero: 320 x
En la página 20, Suspensión:
Donde dice:
• Freno de mano: expansión interna aplicada a la
transmisión.
• Alternador: 24 V-
Deberá
leerse:
• Freno de mano: expansión interna aplicada a la
transmisión, preferiblemente.
• Alternador: 24 V-
Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.
Por lo anterior, la fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 9
de mayo del
San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander
Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10980).—C-20480.—(33136).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-00100
Confección de formularios varios
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
Lineados: debe leerse correctamente de la siguiente manera:
Confección de 300.000 (trescientas mil) Boletas de Citación, según muestra
adjunta y con las siguientes características:
· Numeración a partir del
2008-013751.
· Con numeración en la parte
superior e inferior derecha del año en color negro y número de formulario y
distribución de hojas del formulario en rojo tanto en el original como en las
copias.
· En blocks de 25
formularios c/u.
· Cada block debe de tener
carátula protectora de cartulina con dos tantos desprendibles que sirva como
comprobante de recibido del libro, en papel químico.
· Impresión en una tinta en
ambas caras, excepto la última copia (croquis) que lleva impresión por una cara
solamente.
· Tamaño 20 cms de largo x
11 cms de ancho, incluyendo scoriem en parte superior e inferior.
· Cada formulario consta de
siete tantos, a saber: un original y seis copias, además una copia para
croquis, de acuerdo al siguiente detalle:
Original
(Blanco): Autoridad Judicial o Administrativa Competente.
1 copia (Rosada): COSEVI Transcripción.
2 copia (Celeste): Conductor-Recibo para Cancelar.
3 copia (Verde Agua): Conductor-Recibo para Cancelar.
4 copia (Blanca): Conductor-Recibo para Cancelar.
5 copia (Blanca): Oficial de Tránsito que atendió el Caso.
6 Copia (Blanca): Oficial de Tránsito que atendió el Caso (croquis).
• Los primeros 4 tantos del formulario serán en papel
químico; los tantos 5 y 6 en bond 15 con carbón intercalado y el tanto 7 en
bond 15 sin carbón.
*** Solicitud. Nº DINF-2008-0055 Departamento de Infracciones ***.
Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de
Proveeduría.— Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
10980).—C-23120.—(33137).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-00100
Impresión de brochures informativos en
materia
de seguridad vial
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
En el punto B. Condiciones Especificas, la primer viñeta debe leerse
del la siguiente manera: Tamaño 8.5 X 11 “ (abierto)
El punto 13 del cartel referente a la forma de pago debe leerse
correctamente de la siguiente manera:
En tractos a saber; 35% contra la primera entrega, otro 35% contra segunda
entrega y el 30% restante contra conclusión de la entrega final, dentro de un
plazo no mayor a los 30 días naturales, en todos los casos a partir de la
entrega de la(s) correspondiente(s) factura(s) en el Departamento de
Proveeduría, con la debida aprobación por parte del(los) fiscalizador(es) o
grupo(s) técnico(s) de la contraparte (GTC).
El punto 14.2 Tiempo de entrega, específicamente la primera entrega debe
leerse correctamente: Primera entrega: (14 mil brochure de cada tipo) fecha
06 de junio del 2008.
Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.
El número de la licitación indicada en pública Nº 70 del Diario Oficial
Todos los demás términos de esa publicación permanecen invariables.
San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de
Proveeduría.— Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 10980).—C-15860.—(33142).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-3003
(Aclaración
al cartel)
Adalimumab 40 mg
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los
interesados en participar en el concurso supraindicado con respecto al tiempo
de entrega se aclara lo siguiente:
Que el tiempo de entrega que se indica en el capítulo 2, Condiciones
Especiales de
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 10 de abril del 2008.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1
vez.—(33134).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-3003
(Modificación
al cartel)
Doxorrubicina Liposomal 2 mg/ml
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los
interesados en participar en el concurso supraindicado con respecto al tiempo
de entrega indicado en el Capítulo 2, punto 2 se modifica lo siguiente:
El tiempo de entrega es en forma parcial; la primera entrega de 56 FA a 03
días hábiles como máximo y el resto de la entrega de 16 FA cada dos meses
después de la primera entrega hasta terminar.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 10 de abril del 2008.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1
vez.—(33138).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-1142
(Aviso Nº 2)
Juego de Ventrículostomía
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica
que se modificó la ficha técnica: En el punto 1.1 de especificaciones. Se
eliminó los requisitos de código de barras para el empaque primario y
secundario. Se deja sin efecto el punto 2.3 de la ficha técnica, rige lo
indicado en la orden de adquisiciones en cuanto a las entregas. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Se prorroga la apertura de ofertas para el día: 23 de abril del
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 09 de abril del 2008.—Lic. Vilma Arias
Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9260.—(33144).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000093-PROV
Equipos de medición y accesorios para el Laboratorio de Metrología
Formula
1, art. 1 y 2; formula 4, art. 6 y 7; fórmula 9 art. 14 y 15
En
Donde
dice:
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia
mínima de 7 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Debe
decir:
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia
mínima de 9 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 10 de abril del 2008.—Dirección de
Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C.
Nº 335364).—C-9260.—(33158).
CIRCULAR Nº 1
El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que pueden pasar a retirar
Licitación
Nº
Concepto
2008LA-000012-PRI
Plan maestro del abastecimiento de agua potable
para
Los documentos podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr
o bien retirarse en
Para la siguiente licitación se suspende la recepción de ofertas hasta
nuevo aviso:
Licitación
Nº
Concepto
2008LA-000009-PRI
Estudios de factibilidad y diseños finales del
proyecto de alcantarillado sanitario de
San José, 10 de abril del 2008.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(33027).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-700087-02
(Enmienda Nº
1 y Prórroga Nº 1)
Suministro de bombas
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope
a retirar la enmienda Nº 1 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y
recepción de ofertas se prorrogó para el día 6 de mayo del
San José, 8 de abril del 2008.—Departamento
Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 2008-5-329).—C-6620.—(33146).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-05
Compra de un camión recolector de desechos
sólidos
totalmente nuevo
Aserrí, 7 de abril del 2008.—Lic. Mario Morales
Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(32639).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-01
Contratación de servicios de limpieza en edificios municipales
Con respecto a
Léase correctamente: En el Capítulo I, punto 26.6: Antes de someter su
oferta, el participante deberá visitar las instalaciones el día viernes 18 de
abril del
En el Capítulo I, punto 26.5, inciso b, omitir de la lista el papel
higiénico.
San Antonio de Belén, Heredia, 10 de abril del
2008.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
24569).—C-6620.—(33162).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000009-01
Adquisición sistema financiero administrativo
Léase correctamente la fecha recibido de ofertas hasta las 10:00 del 22 del
mes abril del año 2008.
Filadelfia, 9 de abril de
2008.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1
vez.—(33130).
CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO DE COLORADO
(Modificación número 1)
En
Concejo
Municipal de Distrito de Colorado,
Licitación
Pública Nº 2008LN-000001-01,
“Compra de
equipo recolector de desechos sólidos”.
Se modifican
las siguientes líneas:
Especificaciones
Técnicas.
Recolector
de desechos sólidos.
Todos los datos y descripciones fundamentales que sean necesarios para
identificar el objeto de este concurso, deben estar respaldados por documentos
originales del fabricante en idioma español y/o con su correspondiente
traducción.
Artículo 1º—Compra de un camión recolector de desechos sólidos, totalmente
nuevo de fábrica, del tipo carga trasera de
Condiciones técnicas generales:
A- Descripción:
... [...]...
No sufre cambios.
B- Equipo compactador de desechos sólidos para servicio pesado:
... [...]...
No sufre cambios.
C -Autobastidor: Diseñado para servicio pesado preferiblemente
reforzado parcial o totalmente y aplicación al mercado de recolectores de
desechos sólidos. Indicar el peso bruto vehicular de diseño en kilogramos.
D -Bastidor: Tratado térmicamente, reforzado a todo
lo largo de los largueros del chasis en el caso del vehículo recolector tipo
tándem de
E -Motor: Indicar marca y modelo,
preferiblemente de accionamiento electrónico, para consumir Diesel vendido por
Recope. Con potencia no menor de 220 Kw y torque no menor a 1200 Nm, según
norma SAE o equivalente.
Aportar las curvas
características completas según SAE en bruto y neto.
Los siguientes párrafos... [...]... No sufre cambios.
F -Embrague:... [...]... No sufre cambios.
G -Transmisión:
-Para servicio pesado, totalmente montada en cojinetes de bolas o rodillos.
De ocho velocidades de avance como mínimo, preferiblemente con al menos una
marcha súper lenta.
Los siguientes párrafos... [...]...No sufre cambios.
H -Eje anterior: Para servicio pesado y con una capacidad mínima de
I Eje posterior: Los diferenciales
deben ser para servicio pesado y con una capacidad mínima de
J- Suspensión:... [...]... No sufre cambios.
K -Frenos:... [...]... No sufre cambios.
L -Dirección:... [...]... No sufre cambios.
M -Aros y llantas:... [...]... No sufre cambios.
N -Cabina: Cabina adecuada al tipo de vehículo que
permita una óptima distribución de peso y una distancia mínima entre ejes que
favorezca el radio de giro y permita la máxima plataforma aprovechable para la
instalación del equipo compactador. Debe estar protegida contra la corrosión.
Debe tener como mínimo los siguientes indicadores: Tacómetro, presión de
aceite, aire, temperatura, velocímetro, restricción en el filtro de aire. Debe
cumplir con la reglamentación de tránsito actual. Poseer alarma sonora por baja
presión de aire, aceite y temperatura. El asiento del operador debe tener
suspensión, con al menos tres grados de libertad para ajuste. Así mismo, se
debe incluir, radio AM-FM, horímetro preferible mecánico, ventilación forzada
de cabina, lavaparabrisas y escobillas de varias velocidades, gato hidráulico y
triángulos de seguridad. Con aire acondicionado original de fábrica. Se debe
indicar los ángulos de visibilidad de la cabina, con respecto a la horizontal y
a la vertical.
O -Dimensiones y pesos:... [...]... No sufre
cambios.
P -Herramientas:... [...]... No sufre
cambios.
Q -Manuales:... [...]... No sufre cambios.
R -Condiciones especiales:
1- El equipo deberá entregarse con rótulos correspondientes de
2- Todo el equipo estándar será entregado aún
cuando el cartel no lo solicite, a no ser que se sustituya por otro específico.
El conjunto chasis-caja recolectora, debe ser de último año de fabricación como
mínimo 2008 y deberá especificarse claramente en la oferta.
Los demás puntos... [...]... No sufre cambios.
S -Certificaciones: Toda la anterior descripción técnica del
vehículo, desde el punto A hasta el R, deberá certificarse preferiblemente por
el fabricante o fabricantes (caja recolectora y chasis). No requiere ser
consularizado, sólo la respectiva autenticidad.
Sistema de calificación de ofertas.
Todos los datos y descripciones solicitados en las especificaciones
técnicas que no contemplen puntaje para evaluación cuantitativa, deberán
entregarse por corresponder a la descripción del bien a adquirir.
La evaluación final se efectuará utilizando una base de 100 Puntos, de
siguiente forma:
Vehículo recolector
(Chasis y
caja recolectara)
1.
Precio
2. Mejoras
tecnológicas
20
Total
1. Precio: Se evaluará en forma inversamente proporcional, al menor
precio se le dará el mayor puntaje, conforme a la siguiente fórmula:
Puntaje a obtener
= Oferta de menor precio x puntos asignados por artículo.
Oferta a evaluar
2. Mejoras tecnológicas: Se valoran obteniendo el puntaje indicado en
paréntesis, sino se aporta la preferencia no se obtendrá puntos.
Para:
Autobastidor.
Refuerzo
total
(2)
Refuerzo
parcial
(1)
Sin
refuerzo
(0)
Transmisión
Con súper
lenta
(3)
Sin súper
lenta
(1)
Transmisión
Con ocho
marchas
(1)
Con nueve
marchas
(2)
Con diez o más
marchas
(3)
Sistema de motor
Motor de
inyección electrónica (4)
Motor de inyección no electrónica (1)
Potencia
Con 220
kw
(1)
Mayor 220 y menor a 225
kw (2)
Mayor a 225 kw y menor a 230 kw (3)
Mayor a 230
kw
(4)
Eje posterior
Con bloqueo
de
diferencial
(4)
Sin bloqueo de
diferencial
(1)
La nueva fecha de recepción de ofertas se pacta para el día 30 de abril del
Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(O. C.
Nº 9495).—C-80320.—(33148).
MODIFICACIÓN
AL ARTÍCULO 23 DEL
REGLAMENTO DE
CRÉDITOS DEL INFOCOOP
Se acuerda aprobar la propuesta de modificación al artículo 23 del
Reglamento de Créditos del INFOCOOP, en la forma presentada por el Proceso de
Asesoría Jurídica y el Proceso de Operaciones, tal y como a continuación se
detalla:
Artículo 23.—Plazo para formalizar.
(...)
Vencido el plazo y habiendo formalizaciones y desembolsos pendientes, el
nivel técnico remitirá a
Se instruye a
Acuerdo
firme.
San José, 01 de abril del 2008.—Dirección Ejecutiva.—Martín Robles
Robles.—Hazel Solís Reyes, Asistente Ejecutiva de
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE BECAS PARA
ESTUDIOS A LOS MUNÍCIPES DE ESCAZÚ
Resultando:
1º—Que el artículo 170 de
2º—Que de
conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de
3º—Este
Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
PARA ESTUDIOS A
LOS MUNÍCIPES DE ESCAZÚ
Artículo 1º—De las becas.
Artículo
2º—Del procedimiento para la solicitud de becas. Para cumplir con lo
establecido en el artículo anterior,
a)
b) Los formularios de beca debidamente foliados y
sellados se entregarán a las personas interesadas durante el mes de setiembre,
como único plazo de retiro en las oficinas de
c) Los formularios debidamente llenos y con la
documentación especificada en este Reglamento, serán recibidos en las oficinas
de
d) Los estudiantes que soliciten renovación de la
beca y que hayan reprobado el ciclo lectivo o no obtuvieren la ponderación
requerida y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 12º de este Reglamento, deberán presentar personalmente o a través de
sus padres, tutores o encargados, a
e)
f) Corresponderá a
g)
h) La lista final de los y las estudiantes a becar
aprobada por
i) La lista definitiva de becas otorgadas,
será comunicada a las personas interesadas y a los Centros Educativos, por
parte de
j) Los expedientes de los becarios se
mantendrán salvaguardados en las oficinas de
k) Finalmente,
Artículo 3º—De la integración de
Los
miembros de la comisión designarán entre ellos un(a) coordinador(a) y un
Secretario(a).
Artículo
4º—Funciones de
a. Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las
becas.
b. Preparar y enviar las circulares a los centros
educativos, en el tiempo previsto en este Reglamento, comunicándoles el monto
global presupuestado para becas y los específicos de cada Centro Educativo, así
como cualquiera otra información que deba ponerse en su conocimiento.
c. Solicitarle a
d. Conformar expedientes con cada solicitud
recibida.
e. Valorar las solicitudes y recomendar al
Concejo Municipal la adjudicación o rechazo de las becas.
f. Comunicar a los Centros Educativos y a las
personas interesadas, la valoración efectuada dentro del plazo establecido para
ello en este Reglamento.
g. Cualesquiera otras que, el Concejo
Municipal o la propia Comisión decidan.
Artículo 5º—De los requisitos para solicitar la beca. Para solicitar
la beca, las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:
1) Formulario de solicitud de beca nueva o de renovación de beca
debidamente lleno, adjuntando la documentación requerida, en el tiempo y lugar
que estipula este Reglamento.
2) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos
lados del padre, madre o persona encargada del estudiante o la estudiante. En
caso de extranjeros, fotocopia de la cédula de residencia o pasaporte.
3) Fotocopia del certificado de nacimiento del
estudiante o la estudiante.
4) Fotocopia de los comprobantes de ingresos
económicos percibidos en el grupo familiar: constancias de salario en caso de
que estén asalariados y tengan patrón o declaración jurada de ingresos, de
acuerdo al formato impreso facilitado por
5) En caso de que algún miembro de la familia
perciba una pensión, debe presentar original y fotocopia de la certificación
que extienda
6) Original y fotocopia de los comprobantes de los
egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra
cancelando, por ejemplo recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios
públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario,
certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, pasajes,
etc.
7) En caso de que el o la estudiante motive su solicitud
de beca con base en una enfermedad crónica o discapacidad propia o de algún
miembro de su familia, deberá presentar el dictamen médico actualizado y una
fotocopia del mismo; si no cuenta con Seguro Social debe presentar original y
fotocopia de la constancia que expide
8) Fotocopia de algún otro documento que la persona
solicitante considere pertinente para justificar la necesidad de la beca
solicitada.
De todos los documentos antes indicados, deberá presentarse el original
únicamente para ser cotejado con la fotocopia del mismo que se aporte.
Artículo
6º—Requisitos para ser becario o becaria:
a) Vivir permanentemente en el cantón de Escazú, y no disfrutar de
ningún otro auxilio económico para realizar sus estudios, provenga éste de
instituciones públicas o privadas;
b) Presentar el formulario de solicitud de beca
debidamente lleno y con la documentación requerida, en el tiempo y lugar que
estipula este Reglamento;
c) Contar con la recomendación del Director o
Directora del Centro Educativo al que pertenece el estudiante o la estudiante;
d) Aportar los documentos que demuestren
fehacientemente, los ingresos y egresos familiares;
e) Aportar además, cualesquier otros documentos,
además de los que son consignados en este Reglamento, con el fin de dar mayor
sustento a los criterios establecidos para la asignación de la beca.
Artículo 7º—Criterios para asignar las becas.
a. Los ingresos familiares. (30%).
b. Si los miembros del grupo familiar poseen o no
bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Público. (10%).
c. Número de miembros que componen la familia
del solicitante y que residen en la misma vivienda (15%).
d. Valoración que hacen los docentes sobre el
desempeño del alumno, su conducta u otras de sus cualidades como estudiante
(15%).
e. Promedio ponderado mínimo de 80, en el
trimestre anterior a la solicitud. Dicho requisito será exigible durante todo
el tiempo que se otorgue la beca (30%).
Artículo 8º—Becas a estudiantes con alguna discapacidad.
Artículo
9º—Destino de las becas. Las becas para estudiar se otorgan como ayudas
complementarias para compra de uniformes, materiales educativos, transporte, o
cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas del estudiante
o la estudiante. Las becas que queden vacantes durante cada período lectivo,
sea porque el o la estudiante pierde o renuncia a este beneficio, se asignarán
a los candidatos o las candidatas que se encuentren en la lista de postulantes
no beneficiados o beneficiadas que muestren las puntuaciones ponderadas más
elevadas de la escala, de acuerdo con los criterios expresados en este
Reglamento en el artículo 7º.
Artículo
10.—Período de duración de la beca. La beca se concederá al estudiante,
por el mismo período que dure el curso lectivo para el que se solicitó,
pudiendo prorrogarse para el siguiente curso lectivo, siempre y cuando se
solicite expresamente por la persona interesada y se demuestre: la aprobación
del curso anterior con el promedio indicado y la necesidad del beneficio, con
los documentos del centro educativo correspondiente y del estado
socio-económico a que se refiere el artículo 7º de este reglamento.
Artículo
11.—Obligaciones de la persona becaria. Son obligaciones de la persona
becaria, las siguientes:
a. Observar dentro y fuera del centro de estudios, un
comportamiento ético acorde con las normas de comportamiento socialmente
aceptadas.
b. Participar en el Programa Refuerzos Educativos
promovido por
c. Aprobar al final del curso lectivo, la
totalidad de los cursos con un promedio ponderado de 80, con la excepciones
estipuladas en los artículos 8º y 12º inciso b) de este Reglamento.
d. Reportar oportunamente cualquiera mejora
sustancial en su situación socioeconómica o la de su grupo familiar, que
implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.
Artículo 12.—De las sanciones. El beneficio de la beca se perderá
por las siguientes causas:
a) Cuando se compruebe que el o la estudiante, ha presentado datos
falsos, ocultado información o, cuando no haya notificado a su debido tiempo
las mejoras ocurridas en su situación socioeconómica.
b) Incumplimiento de las obligaciones estipuladas
en el artículo 11º de este Reglamento, con la salvedad del inciso c) de este
artículo, en caso de que se obtengan notas inferiores al promedio solicitado
debido a causas muy calificadas como enfermedad de la persona becaria o de sus
padres, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, abusos físicos
o sexuales, muerte de alguno de los padres o casos de infortunio debidamente
comprobados.
c) Si el monto mensual girado por concepto de beca
no fuere retirado en un plazo igual o mayor a tres meses, a partir de la fecha
en que la persona beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos de
fuerza mayor o de caso fortuito, la persona beneficiaria, no haya podido
retirarla. Estos motivos deberán ser constatados y aprobados por
d) Cuando la institución educativa así lo solicite,
mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente su no
recomendación de la persona postulante para obtener el beneficio de una beca, o
la solicitud de revocatoria de tal beneficio.
e) Comprobación de que la persona becaria es beneficiaria
de otra beca.
f) Dejar de ser vecino o vecina del cantón.
g) No asistir a uno o más de los talleres
convocados en el marco del Programa de Refuerzos Educativos impartidos o
programados por
Artículo 13.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que el
becario o la becaria incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo
12º de este Reglamento,
Artículo
14.—Derogaciones. Este Reglamento deroga todas las disposiciones
municipales anteriores sobre la materia que aquí se Reglamenta.
Artículo
15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
30371).—C-205280.—(31421).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
MODIFICACIÓN
DE REGLAMENTOS
1º—Por medio de acuerdo Nº II-1-C de sesión 92 del 25 de febrero del 2008,
el Concejo Municipal de Alvarado acordó: En forma unánime modificar el artículo
2 del Reglamento para autorizar los Egresos y las Adquisiciones de Bienes y
Servicios de
_____
2º—Por medio de acuerdos Nº III-1-B de sesión 86 del 14 de enero del 2008 y
Nº III-1-E de sesión 97 del 31 de marzo del 2008 el Concejo Municipal de
Alvarado aprobó el aumento de cien colones para el año
Pacayas, 2 de abril del 2008.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria
Municipal.—1 vez.—Nº 25432.—(31269).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
Que el artículo 3°, del capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 43-2007,
celebrada por el Concejo Municipal de Abangares el día 20 de noviembre del año
2007, dice textualmente lo siguiente:
Artículo 3º—Se conoció nota enviada por el Sr. Roger Gamboa Flores, Auditor
Interno, remite oficio Nº 42-07, en donde hace traslado del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
Se acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de
comisión, de acuerdo a documentación entregada por
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento: El presente Reglamento regula
la organización, objetivos, funciones y atribuciones de
Artículo
2º—Definiciones: El presente Reglamento hará uso de las siguientes
definiciones:
a) Auditoría Interna:
b) Control interno: Es un proceso ejecutado
por
1. Eficiencia y eficiencia de las operaciones
2. Confiabilidad de la información financiera
3. Cumplimiento de las leyes y regulaciones
aplicables.
c) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o
acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera inversa a la
organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.
d) Actividades de control: Son las políticas
y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se esta cumpliendo
con la normativa existente, las disposiciones emitidas por
e) Administración Activa: Desde el punto de
vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u
operativa de
f) Administración de riesgos: Gestión
que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las
actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que
identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades,
el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.
g) Ambiente de control: Conjunto de factores
a nivel organizacional que debe establecer y mantener
h) Advertencia: Llamado de atención de la
auditoría interna sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.
i) Asesoría: Consejo profesional o
criterio de la auditoría interna acerca de un tema de su competencia y
conocimiento.
j) Atribuciones: Facultades o poderes
que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.
k) Autorización de libros: Autorizar,
mediante firma del Auditor o Subauditor Internos, la apertura de los libros de
contabilidad, de actas y cualquier otro registro de esta índole establecido por
l) Conferencia: Reunión en la que el
Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de auditoría expone a la
contraparte de
m) Ética: Interiorización de normas y principios
que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente,
del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales
socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.
n) Jerarca: Concejo Municipal de
o) Titular subordinado: Funcionario de
p) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de
q) Ley Nº 8422: Ley Contra
r) Ley Nº 8292: Ley General de Control
Interno
s) Ley Nº 7794: Código Municipal.
t) Plan anual de Auditoría: Cronograma
de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna
en determinado período de tiempo.
u) Planificación estratégica: Proceso que
permite a la organización y a sus dependencias establecer su misión, visión,
valores y demás ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las
estrategias para la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las
necesidades a las cuales se orientan sus bienes y servicios.
v) Planificación operativa: Proceso mediante
el cual la organización selecciona alternativas y cursos de acción, en función
de los objetivos y metas generales, tomando en consideración la disponibilidad
de recursos reales y potenciales para concretar programas y acciones
específicas en el tiempo y el espacio.
w) Rendición de cuentas: Obligación de responder
por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación de explicar y
justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.
x) Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son
todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el
funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para
asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se
atienden oportunamente.
y) Seguridad razonable: El concepto de que
el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no
puede garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las
limitaciones inherentes a todos los sistemas.
z) Sistema institucional de valoración del
riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la
identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y
comunicación de los riesgos institucionales.
aa) Universo auditable: Conjunto de
áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden ser
evaluados por
bb) Valoración del riesgo:
Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los
objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse
los riesgos.
cc) Valores éticos: Valores morales
que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento
apropiado, basados en lo que está bien.
dd) Asesoría: La asesoría puede ser
verbal o escrita y consiste en un trabajo de análisis que desarrolla y
fundamenta responsablemente la auditoría interna como producto de una solicitud
del jerarca y que da como resultado criterios, opiniones y sugerencias que no
son obligantes en cuanto al trámite de informes que prescribe
ee) Denuncias: Las denuncias son
medios utilizados por los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no, para
poner en conocimiento de
Artículo 3º—Propósito de la auditoría interna: La auditoría interna
es una actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar
valor y mejorar las operaciones de la organización. Ayuda a la organización
municipal a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático para evaluar
y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y
dirección.
Artículo
4º—Ámbito de la auditoría interna: Las actividades de auditoría son
ejercidas en ambientes legales y culturales diversos; dentro de organizaciones
que varían en propósitos, tamaño y estructura; y por personas adentro o fuera
de la organización. Estas diferencias pueden afectar la práctica de la
auditoría interna en cada ambiente; sin embargo, el cumplimiento de las Normas
para el Ejercicio Profesional de
Artículo
5º—Fundamento de la auditoría interna: La auditoría interna en
concordancia con la labor que debe ejecutar el auditor interno y el personal a
su cargo, en cuanto a su funcionamiento, características y calidad de sus
productos y servicios, se regulará por lo establecido fundamentalmente en el
Capítulo IV de
Artículo
6º—Obligación de contar con una unidad de auditoría interna: En
CAPÍTULO
II
Funcionamiento
de
Artículo 7º—Competencias de la auditoría interna: Compete a
a) Realizar auditorias o estudios especiales semestralmente, en
relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las
medidas de control interno señaladas en
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza
sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
e) Autorizar mediante razón de apertura, los libros
de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros que, a criterio del auditor, sean necesarios
para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de
conformidad con los lineamientos que establece
g) Elaborar un informe de la ejecución del plan de
trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento
de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
i) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria, y técnica, con las limitaciones que establece
el artículo 34 de
Artículo 8º—Deberes: El auditor interno, el subauditor y los demás
funcionarios de la auditoría interna, en el ejercicio de los cargos según el
artículo 32 de
a) Cumplir las competencias asignadas por Ley, entre ellas la
obligación establecida en el Artículo 281 del Código Procesal Penal, que
establece como obligación de los funcionarios y empleados públicos el denunciar
los delitos perseguibles de oficio” que conozcan en el ejercicio de sus
funciones.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a
f) Guardar confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de
h) Establecer políticas, manuales de metodologías,
procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se
oriente a los funcionarios de Auditoría Interna.
i) Establecer eficientes sistemas de
administración de la información generada y recibida, tales como documentos,
papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, oficios y procesos,
productos y servicios de
j) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 9º—Potestades: El auditor interno, el subauditor interno y
los demás funcionarios de la auditoría interna, de conformidad con el artículo
33 de
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los
archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y
órganos de sus competencia institucional, así como de los sujetos privados,
únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los
entes y órganos de su competencia institucional, tendrán libre acceso a otras
fuentes de información relacionadas con su actividad.
b) Acceder, para sus fines, en cualquier momento, a
las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas
electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras
instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos
que se requieran.
c) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
d) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
e) Cualesquiera otras potestades necesarias para el
cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Artículo 10º—Prohibiciones del cargo: Con base a lo que establece el
artículo 34 de
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo
las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por sanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales,
salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las auditorias o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Por las
prohibiciones contempladas en
CAPÍTULO
III
De la
organización
Artículo 11.—Ubicación: El Auditor y subauditor Interno, dependerán
orgánicamente del máximo jerarca, quien lo nombrará y establecerá las
regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Los demás
funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones
administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento,
traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias, control de
asistencia y vacaciones y demás movimientos de personal, deberán contar con la
supervisión y autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco
jurídico que rige para el ente u órgano.
Las
regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la
actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del
auditor y su personal; en caso de duda,
El
Concejo Municipal, al ubicar dentro de la estructura organizativa la actividad
de auditoría (Organigrama de
Artículo
12.—Independencia funcional y de criterio: Los funcionarios de la
auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional
y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración,
y en el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos para
proceder con objetividad e imparcialidad. La ubicación orgánica de la auditoría
interna debe obedecer a la de un órgano de muy alto nivel que la distinga de
los demás estratos, por su dependencia orgánica de la máxima autoridad y la
función asesora con ésta (Manual de Normas para el Ejercicio de
Las
regulaciones de tipo administrativo, no deberán afectar negativamente la
actividad, la independencia funcional y de criterio el auditor interno y demás
funcionarios de la auditoría interna. (Art. 25 Ley Nº 8292).
Artículo 13.—Respaldo Legal al personal de la auditoría interna: Cuando
el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se
involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su
respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese
proceso hasta su resolución final, (Art. 26 Ley 8292), para lo anterior se
entenderá que el auditor tendrá la libertad de contratar al profesional que más
convenga a sus intereses (art. 131, inciso p) del Reglamento a
Artículo
14.—Organización y funcionamiento de la auditoría interna: La auditoría
interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de
conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita
Artículo
15.—Reglamentación de la actividad de la auditoría interna:
Artículo
16.—Nombramiento del auditor(a) y subauditor(a) interno: El nombramiento
del auditor y subauditor interno será por tiempo indefinido, y lo hará el
Concejo Municipal conforme lo establecido en el artículo 52 del Código
Municipal, 24 y 31 de
Artículo
17.—Inamovilidad del auditor(a) y subauditor(a) interno: El auditor, y
subauditor interno serán inamovibles de sus puestos, solo pudiendo sancionarse,
suspenderse o removerse por justa causa por decisión emanada del máximo jerarca
por mayoría calificada previa formación de expediente con oportunidad de
audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso, así como del
dictamen previo y favorable de
Artículo
18.—Jornada laboral: La jornada laboral del auditor y subauditor
interno, será de tiempo completo y con total independencia funcional con
respecto del jerarca y demás órganos de la administración activa, de
conformidad con los artículos 25 y 30 de
Artículo
19.—Funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos:
El Concejo Municipal, deberá velar a fin de que conforme con los “Lineamientos
para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y
subauditor internos” (L-1-2003-CODDI), se contemple en los manuales de puestos
para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por
Artículo
20.—Actualización de manuales descriptivos de puestos: De conformidad
con la resolución número R-CO-93-2006, emitida por
Artículo
21.—Capacitación del personal de auditoría: El Concejo Municipal, deberá
solicitar, coordinar, y apoyar al auditor, y demás funcionarios de
Artículo
22.—Asignación de Recursos: El Concejo municipal de conformidad con el
artículo 27 de
Artículo
23.—Presupuesto de
Artículo
24.—Administración de recursos: Acorde con las regulaciones jurídicas y
técnicas pertinentes el Auditor Interno, deberá administrar los recursos
materiales, tecnológicos y de otra naturaleza, por lo que le corresponde
garantizar la utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente,
eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la
auditoría interna.
Artículo
25.—Relaciones y coordinaciones con el jerarca y otras instancias: El
Auditor Interno, de conformidad con la normativa aplicable, le corresponde
regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la
dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al jerarca,
los titulares subordinados y otras instancias internas y externas
(fundamentalmente
Artículo
26.—Servicio de asesoría y advertencia: El Auditor Interno, debe
asesorar al jerarca cuando este se lo solicite en materias de su competencia, e
igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles
consecuencias de determinados hechos, situaciones, conductas o decisiones
cuando sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y
propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del
patrimonio.
Artículo
27.—Restricciones en el ejercicio de sus labores: El auditor interno y
el personal de la auditoría interna no podrán ser miembros de Juntas Directivas,
comisiones de trabajo o similares; podrán participar en las mismas en la
condición de asesor a solicitud de la administración. No participarán en
implantación de acciones, diseños de formularios o procedimientos, que serán
examinados posteriormente en el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO
IV
De la
definición de los requisitos básicos
de los
puestos en la auditoría
Interna
municipal
Artículo 28.—Idoneidad del auditor y subauditor internos: El auditor
y el subauditor internos deberán caracterizarse por su idoneidad para los
puestos correspondientes. Por ello, serán profesionales altamente capacitados
en materia de auditoría que reúnan los conocimientos, experiencia, aptitudes,
habilidades para administrar
Artículo
29.—Idoneidad de los funcionarios de Auditoría Interna: Los demás
funcionarios de
Artículo
30.—Naturaleza de los puestos de los funcionarios de Auditoría Interna:
Los puestos de auditor y subauditor internos, tienen carácter estratégico, en
consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación,
organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los
procesos técnicos y administrativos de
La
ubicación salarial, del auditor y subauditor, deberá corresponder a los niveles
que dependen directamente del jerarca y con las facultades de que disponen; se
les permitirá realizar con independencia sus labores y las medidas
administrativas para con esos cargos estarán acordes con las que rigen en el
ente u órgano para los niveles dependientes del jerarca.
Artículo
31.—Perfil académico, de experiencia y conocimiento: El auditor y
subauditor internos deberán tener los conocimientos, habilidades y experiencias
profesionales necesarios para administrar efectivamente los distintos procesos
técnicos y administrativos de la auditoría interna en el Sector Público. Tales
requisitos incluyen, entre otros, lo relativo a normas, prácticas, enfoques,
principios, procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad,
administración, en concordancia con los elementos de orden legal, reglamentario
y las disciplinas inherentes a
De
conformidad con lo expuesto
a) El auditor y subauditor deberá poseer cualidades que permitan
relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la
organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de
que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa; resulten
efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a
satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.
b) El auditor y subauditor deberán mantener
elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna,
entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad,
objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el
aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto
en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
CAPÍTULO
V
Desempeño
de
Artículo 32.—Planificación estratégica:
Artículo
33.—Planificación anual: Con fundamento en su planeamiento estratégico,
lo que señala el Manual de normas para el ejercicio de
Artículo
34.—Procesos típicos de auditoría: Formarán parte de la normativa
técnica pertinente, las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría
Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías,
procedimientos y guías; la documentación adecuada de los procesos o actividades
que generan los productos y servicios brindados por la auditoría, en sus
diversos tipos (financiera, operativa, informática, recursos humanos, jurídica,
administrativa, integral etc.) y sus subprocesos de planificación, examen,
comunicación de resultados y seguimiento de recomendaciones. Las auditorias se
generan como producto del plan de trabajo anual y derivan de la planificación
estratégica de
Artículo
35.—Procesos especiales de auditoría: Formarán parte de la normativa
técnica pertinente las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría
Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías,
procedimientos, guías e instrucciones escritas tal cómo deben llevarse a cabo y
documentando adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los
productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de
denuncias y estudios especiales.
Dentro de los procesos especiales de auditoría podemos citar:
a) Admisibilidad de denuncias en cuanto a ingreso de la denuncia:
recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo
confidencial de la información.
b) Sobre la accesibilidad durante la elaboración de
los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo
siguiente:
1. Los informes de auditoría por estar dirigidos a la identificación
de vicios o debilidades en los sistemas de control interno o a la verificación
de prácticas contrarias a los intereses de
2. Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse
que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo
6º de
Sin
embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y
denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones
Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo
cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que
fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan
sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la
confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a
las Comisiones Legislativas de Investigación.
c) Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos
específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo,
económico, jurídico, genéricos del sistema de control interno (autoevaluación)
o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden,
la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con
Este
proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas
de auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de
los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de
conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en
solicitudes del jerarca, de
Dentro de los subprocesos principales podemos citar:
a) Planificación: Se fundamenta en el análisis previo del sistema de
control interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado,
coordinaciones pertinentes, definición de objetivos, alcances, programa de
estudio.
b) Investigación: Ejecución de los procedimientos y
análisis de la evidencia; reporte sobre los resultados del estudio; revisión y
organización de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe;
elaboración y aprobación de
c) Comunicación de resultados: Tramitación de los
hallazgos y recomendaciones al máximo jerarca o a los titulares subordinados,
para que procedan según corresponda.
d) Seguimiento: Verificación de la puesta en
práctica de las recomendaciones de la auditoría y de los resultados obtenidos.
Artículo 36.—Procesos de asesoría y advertencias: La asesoría y la
advertencia constituyen los principales elementos de la auditoría preventiva,
procesos que conviene reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y
soporte al Concejo municipal, titulares subordinados y demás funcionarios de la
administración.
La
asesoría que brinde
La
asesoría del Auditor Interno al Concejo municipal, cuando éste lo convoque a
sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y
deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio
del auditor interno en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de
respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde, la presencia y
silencio del auditor interno en las sesiones, no impiden que este
posteriormente emita su opinión de manera oportuna, sea de forma verbal en otra
sesión, o por escrito; si luego del análisis del asunto por asesorar el auditor
considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una
auditoría o un estudio especial, se estará a lo que sobre el particular
disponen esos procesos.
La advertencia
la dirigirá
Los
estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría son parte de la
normativa que regula el quehacer de
Artículo
37.—Otros procesos de
Artículo
38.—Planificación de cada auditoría y otros procesos: Durante la fase de
planificación debe darse una adecuada definición de los objetivos, alcances y
programación de cada proceso, incluida la evaluación de control interno
pertinente, lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos,
lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso,
reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de
Artículo
39.—Ejecución de cada auditoría y otros procesos: Durante la fase de
ejecución debe darse cabal cumplimiento a las normas, procedimientos,
lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso,
reguladas por las leyes, Reglamentos, normas y otras disposiciones de
Artículo
40.—Comunicación de resultados de cada auditoría y otros procesos:
Durante todas las fases de los procesos correspondientes a los estudios que
realiza
Durante
la fase de comunicación debe darse una armoniosa y eficiente comunicación, de
manera que se produzcan recomendaciones viables y con acogida para su
aplicación, sustentadas en los hallazgos y conclusiones de tono constructivo,
con adecuado resguardo de los intereses institucionales y de la independencia
requerida. Lo anterior de conformidad con los, procedimientos, lineamientos,
prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las
Leyes, Reglamentos, Normas y otras disposiciones de
Artículo
41.—Comunicación verbal de los resultados: Salvo en los casos en que
exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que
queda a criterio del Auditor.
Para
llevar a cabo dicha reunión, la auditoría solicitará por escrito la audiencia correspondiente
en un plazo razonable, la cual deberá ser concedida por el jerarca o el titular
subordinado, según corresponda, para lo cual se deberá considerar la agenda de
las partes. De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma
las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos, los
participantes deberán firmar el acta.
Artículo
42.—Informe y otras comunicaciones de
Artículo
43.—Requisitos y contenidos de los informes y otras Comunicaciones: En
cuanto a los informes producto del proceso de auditoría, se regirá
fundamentalmente por las Normas para el Ejercicio de
Artículo
44.—Trámite de informes al jerarca y titulares subordinados: Cuando los
informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares
subordinados, se procederá según lo indicado en el artículo 36 de
Artículo
45.—Planteamiento de conflictos ante
CAPITULO
VI
Denuncias
y relaciones de hechos
Artículo 46.—Derechos y deberes para realizar una denuncia: Todo
ciudadano tiene el derecho y el deber de denunciar actos presuntos de
corrupción. Los funcionarios públicos tiene el deber de denunciar todo acto
presuntamente irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de
recursos públicos, que sean de su conocimiento de acuerdo con lo establecido en
Artículo
47.—Confidencialidad de los denunciantes y de los estudios que requieren la
apertura de procedimientos administrativos u otros: La auditoría interna
guardará la confidencialidad de la identidad del denunciante de acuerdo al
artículo 6º de
La
información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que
efectúe la auditoría interna cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo o denuncia ante el Ministerio Público serán
confidenciales durante la comunicación del informe.
El
auditor deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su
denuncia. Si la denuncia da como resultados una relación de hechos, en virtud
de la confidencialidad, no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo
correspondiente por la instancia competente, en este caso únicamente se le
informará que la investigación resultó en una relación de hechos.
Artículo
48.—Admisibilidad de la denuncia: La auditoria interna una vez recibida
la denuncia, valorara su contenido y determinará si procede su admisión para
efectos de investigación. Deberá determinar si se trata de una actuación
material o de una omisión, la gravedad y relevancia de los hechos denunciados y
cualquier otro aspecto de importancia relativa que se desprenda de los hechos
denunciados. El auditor interno determinara de acuerdo con su criterio
profesional, las acciones a seguir y la prioridad de su atención según su plan
anual de trabajo.
Si la
denuncia presentada ante
Admitida
la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se informará al
denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para
ese efecto.
Artículo
49.—Del curso de la denuncia: Se dará curso a las denuncias en las
siguientes condiciones:
a) Las escritas u orales firmadas por el denunciante.
b) Las escritas u orales anónimas, si a criterio de
la auditoria contienen elementos que permitan la clara identificación de los
hechos acontecidos y de los presuntos responsables.
c) Las escritas anónimas que sean trasladadas por
Artículo 50.—Desestimación y archivo de la denuncia: Se desestimará
y archivará cualquier denuncia cuando carezca de fundamento, también, podrá
desestimarse en cualquier momento la denuncia, incluso desde su presentación
cuando se considere que existen motivos suficientes, cuando no existan
elementos para iniciar una investigación, cuando se trate de la simple
reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada,
siempre que no haya nuevas evidencias u otros motivos para variar de criterio o
razones de interés público que justifique reconsiderar la cuestión. Para lo
anterior, se dará parte al denunciante por diez días hábiles para que se
manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia,
lo anterior según lo estipulado en el artículo 16 del reglamento.
La
desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en la que se
dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante, esto no perjudica la
facultad del denunciante, de presentar la misma denuncia nuevamente o ante otra
instancia competente, siempre y cuando aporte nuevos elementos que la
sustenten.
Artículo
51.—Fase de investigación: Admitida la denuncia, la auditoria interna
dará inicio a la fase de investigación, la cual no podrá durar indefinidamente,
sino que deberá concluirse con la presentación del informe dentro de un plazo
razonable, atendiendo a la complejidad y demás características del caso, para
ello se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas,
sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos
probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá
carácter confidencial.
Concluida
la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones
realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación
del alcance, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen
pertinentes.
Cuando en
razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso
administrativo para determinar eventuales responsabilidades, la auditoria
interna remitirá al órgano competente el expediente con toda la documentación
habida y que sustenta el hecho estudiado.
En todo
caso
CAPITULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 52.—Derogatoria: Este reglamento deroga el Reglamento de
Organización y Funciones de
Artículo
53.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el diario oficial
Se extiende la presente en Las Juntas de Abangares, para los fines que
correspondan, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Andri Martínez Matarrita, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
2523).—C-451460.—(31605).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
2008
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma
individual en
Depositario
Aduanero: Algefissa, Código 156, cédula jurídica 3-101-112215. Dirección:
Curridabat, Barrio San José, diagonal a la fábrica de Café Volio.
Boleta Nº 617-156-2006. Consignatario: Motos Jialing de Costa Rica.
Documento: 21237, Movimiento de inventario 001-2001. Descripción: 1 motocicleta
marca Jialing, estilo JH125L, año 1988,
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no está incluido en la base, por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser
postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al
concretarse la venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para
mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías y/o a
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
9194).—C-29060.—(32630).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta
en forma individual en
Depositario
Aduanero: Banco Nacional de Costa Rica, Código 105, cédula jurídica Nº
4-000-001021-17. Dirección: Calle Blancos,
Boleta Nº 061-105-2006. Consignatario: Corporación Peisa. Documento:
3556-1998, Movimiento de inventario 023-1998. Descripción: 1 vehículo marca
Nissan, estilo D21, año 1993,
Boleta Nº 069-105-2006. Consignatario: Corporación Peisa. Documento:
3549-1998, Movimiento de inventario 021-1998. Descripción: 1 vehículo marca
Toyota, estilo Corolla SE Limited, año 1991,
Boleta Nº 070-105-2006. Consignatario: Corporación Peisa. Documento:
3555-1998, Movimiento de inventario 025-1998. Descripción: 1 vehículo marca
Nissan, Estilo AD Wagon DXD, carrocería station Wagon, color blanco, año 1992,
vin VSY10-029655, diesel, 4 cilindros, 1.700 cc, tracción
sencilla, transmisión mecánica, 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro,
aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, inyectado, Los
interesados en participar en el proceso de subasta de este vehículo deberán
aportar certificación del fabricante, en la que se indique que la modificación
de la posición del volante no acarrea ningún riesgo a sus ocupantes. Clase
Tributaria 2036964, valor según Cartica $.3.801,39. Precio
base: ¢.953.705,88, nota técnica 46 Bultos 1. Ubicación: Banco
Nacional.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser
postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
La
diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse
inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse
la venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para
mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías y/o a
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
9193).—C-48200.—(32631).
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta
en forma individual en
Depositario
Aduanero: Agrícola de Cartago, Código 146, cédula jurídica 3-101-121992-06.
Dirección:
Boleta Nº 342-146-2006. Consignatario: Lawrence William Long. Documento:
27018083, Movimiento de inventario 1270-2007. Descripción: 1 vehículo marca
Oldsmobile, Estilo: Delta 88 Royale, color azul, vin 3N57T4M295073, año 1975,
v8,
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero.
La
subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones
establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser
postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al
concretarse la venta.
Las
mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la
realización del remate.
Para
mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías y/o a
A los
interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
9195).—C-33020.—(32632).
CENTRO DE
CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
PROCESO
DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, avisa que a las once horas del día 26 de abril del 2008, se remataran
al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o
más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se
efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once, o de Radiográfica
Costarricense
Agencia
03
ALHAJAS
003-060-785690-8
LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 18.8 G
58.782,95
003-060-788479-8 LOTE DE ALHAJAS 18 K PS
1124G 7.117.793,20
003-060-789423-6
LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 15 G
58.568,90
003-060-794450-6 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 141
701.285,75
003-060-794550-0
LOTE
ALHAJAS
116.367,25
003-060-794678-3 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS
25 153.795,00
003-060-794807-9
LOTE DE ALHAJAS 10 K PS
61 383.288,85
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
7
8.589.881,90
003-060-782021-3
LOTE DE ALHAJAS
90.993,80 003-060-789013-6
LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 25
G 80.609,70
003-060-793581-2
LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 232 G
1.037.271,20
003-060-794136-9 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS
44 193.309,15
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE:
4
1.402.183,85
Agencia
04
004-060-786018-7
LOTE
ALHAJAS
19.712,00
004-060-786074-9 LOTE
ALHAJAS
180.975,80
004-060-786111-8
LOTE
ALHAJAS
47.163,40
004-060-786197-9 LOTE
ALHAJAS
110.779,15
004-060-786263-4
LOTE
ALHAJAS
152.458,45
004-060-786488-7 LOTE
ALHAJAS
86.581,40
004-060-788249-6
LOTE
ALHAJAS
194.476,30
004-060-789234-0 LOTE
ALHAJAS
99.567,15
004-060-790036-5
LOTE
ALHAJAS
321.620,05
004-060-790193-4 LOTE
ALAHAJAS
141.269,35
004-060-790464-3
CADENA
148.387,55
004-060-790467-6
CADENA
251.368,60
004-060-790553-0
LOTE DE
ALHAJAS
27.399,15
004-060-794228-9
CADENA
63.817,05
004-060-794267-6
PULSERA
26.201,90
004-060-794285-6 LOTE DE
ALHAJAS
151.107,80
004-060-794445-7
LOTE
ALHAJAS
150.813,20
004-060-794508-0 LOTE
ALHAJAS
203.849,90
004-060-794739-6
LOTE
ALHAJAS
390.117,15
004-060-798475-0 LOTE
ALHAJAS
58.740,15
004-060-798558-0
LOTE
ALHAJAS
107.766,75
004-060-798594-4 LOTE
ALHAJAS
66.134,50
004-060-798731-5
LOTE
ALHAJAS
254.449,55
004-060-798745-8 LOTE
ALHAJAS
88.439,10
004-060-798822-8
LOTE
ALHAJAS
26.124,85
004-060-798861-7 LOTE
ALHAJAS
166.977,40
004-060-798902-4
LOTE
ALHAJAS
64.763,10
004-060-798935-7 LOTE
ALHAJAS
359.477,25
004-060-798947-9
LOTE
ALHAJAS
145.649,80
004-060-798949-8 LOTE
ALHAJAS
162.076,40
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
30
4.268.264,20
004-060-788355-4
LOTE
ALHAJAS
54.807,25
004-060-798200-2 LOTE
ALHAJAS
63.025,80
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE:
2
117.833,05
Agencia
06
006-060-780802-3
LOTE DE
ALHAJAS
25.027,05
006-060-782705-8 LOTE DE
ALHAJAS
41.923,05
006-060-785769-5
LOTE DE ALHAJAS
205.155,40
006-060-790520-3 LOTE DE
ALHAJAS
104.919,10
006-060-790789-5
LOTE DE
ALHAJAS
82.387,95
006-060-790949-6 LOTE DE
ALHAJAS
185.476,20
006-060-790987-0
LOTE DE
ALHAJAS
121.021,95
006-060-791049-9 LOTE DE
ALHAJAS
189.344,65
006-060-791089-1
LOTE DE
ALHAJAS
64.488,80
006-060-793157-6 LOTE DE
ALHAJAS
241.010,05
006-060-793159-5
LOTE DE
ALHAJAS
135.906,20
006-060-793227-8 LOTE DE
ALHAJAS
528.275,95
006-060-793228-3
LOTE DE
ALHAJAS
62.923,55
006-060-793243-9 LOTE DE
ALHAJAS
56.819,00
006-060-793393-6
LOTE DE
ALHAJAS
367.905,30
006-060-793458-7 LOTE DE
ALHAJAS
23.738,90
006-060-793492-2
LOTE DE
ALHAJAS
1.281.945,55
006-060-793513-6 LOTE DE
ALHAJAS
82.266,70
006-060-793651-1
LOTE DE
ALHAJAS
125.135,45
006-060-793675-7 LOTE DE
ALHAJAS
104.198,20
006-060-793685-0
LOTE DE
ALHAJAS
302.503,80
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
21
4.332.372,80
006-060-783358-8
LOTE DE
ALHAJAS
70.504,65
006-060-791925-3 LOTE DE
ALHAJAS
271.670,90
006-060-792771-0
UNA
PEPITA
242.422,05
006-060-792797-0 LOTE DE
ALHAJAS
335.239,40
006-060-793031-1
LOTE DE
ALHAJAS
219.177,10
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE:
5
1.139.014,10
Agencia
07
007-060-778146-3
LOTE DE
ALHAJAS
125.771,05
007-060-781655-2 LOTE DE
ALHAJAS
347.448,25
007-060-785504-3
LOTE DE
ALHAJAS
39.370,70
007-060-788630-0 UNA
CADENA
107.629,15
007-060-788646-0
ANILLO
26.626,85
007-060-788698-4
DIJE
28.327,40
007-060-788704-0
LOTE DE
ALHAJAS
275.972,75
007-060-788719-4
PULSERA
196.277,15
007-060-788732-9
CADENA
264.167,45
007-060-788767-0 CADENA 14
K
439.950,45
007-060-788862-0
1
ANILLO
52.288,20
007-060-788945-1 LOTE DE
ALHAJAS
791.975,75
007-060-789011-6
LOTE DE
ALHAJAS
176.312,85
007-060-789023-8 LOTE DE
ALHAJAS
138.531,50
007-060-789028-0
LOTE DE
ALHAJAS
645.020,35
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
15
3.655.669,85
Agencia
08
008-060-778601-1
LOTE
ALHAJAS
18.440,95 008-060-781243-3
LOTE
ALHAJAS
282.775,05
008-060-783076-4
LOTE
ALHAJAS
120.665,75
008-060-786151-0 LOTE
ALHAJAS
242.776,35
008-060-786507-9
LOTE
ALHAJAS
450.399,60
008-060-788551-0 LOTE DE
ALHAJAS
150.787,75
008-060-788614-2
LOTE DE
ALHAJAS
106.627,00
008-060-788898-0 LOTE DE
ALHAJAS
64.821,40
008-060-792477-1
LOTE DE
ALHAJAS
1.252.671,85
008-060-792497-7 LOTE DE
ALHAJAS
40.472,75
008-060-792501-7
LOTE DE ALHAJAS
894.569,10
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
11
3.625.007,55
008-060-784721-0
LOTE
ALHAJAS
121.548,70
008-060-791590-0 LOTE DE
ALHAJAS
332.070,10
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE:
2
453.618,80
Agencia
10
010-060-774706-6
LOTE DE
ALHAJAS
124.971,05
010-060-780443-0 LOTE DE
ALHAJAS
90.459,80
010-060-780638-3
LOTE DE
ALHAJAS
41.308,10 010-060-781501-3
LOTE DE
ALHAJAS
58.771,65
010-060-783763-6
LOTE
ALHAJAS
19.971,65
010-060-784014-0 LOTE
ALHAJAS
45.672,40
010-060-784127-8
LOTE
ALHAJAS
56.836,25
010-060-784167-0 LOTE
ALHAJAS
163.171,50
010-060-784212-5
LOTE
ALHAJAS
186.166,45 010-060-784297-2
LOTE
ALHAJAS
49.175,95
010-060-784323-5
LOTE
ALHAJAS
898.429,00
010-060-784546-0 LOTE
ALHAJAS
116.181,75
010-060-786847-1
LOTE
ALHAJAS
158.721,75
010-060-786872-0 LOTE
ALHAJAS
40.734,10
010-060-786905-3
LOTE
ALHAJAS
175.204,50 010-060-786945-6
LOTE
ALHAJAS
17.397,65
010-060-786969-8
LOTE
ALHAJAS
49.376,00
010-060-786984-3 LOTE
ALHAJAS
76.686,00
010-060-787017-6
LOTE
ALHAJAS
66.047,90
010-060-787107-5 LOTE
ALHAJAS
108.535,25
010-060-787112-6
LOTE
ALHAJAS
148.553,25
010-060-787138-9 LOTE
ALHAJAS
180.019,45
010-060-787142-6
LOTE
ALHAJAS
354.330,90
010-060-787195-6 LOTE
ALHAJAS
50.862,35
010-060-787197-3
LOTE
ALHAJAS
95.568,40
010-060-787204-4 LOTE
ALHAJAS
21.919,35
010-060-787228-8
LOTE
ALHAJAS
197.558,00 010-060-787243-3
LOTE
ALHAJAS
87.061,30
010-060-787255-5
LOTE
ALHAJAS
81.476,25
010-060-787267-5 LOTE
ALHAJAS
94.617,55
010-060-787283-6
LOTE
ALHAJAS
238.547,55
010-060-787284-0 LOTE
ALHAJAS
41.144,00
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
32
4.135.477,05
010-060-780408-0
LOTE DE ALHAJAS ORO 14 Y 18 K. 153.975,50
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE:
1
153.975,50
Agencia
15
015-060-779236-9
CADENA Y
DIJES
49.054,05
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
1
49.054,05
Agencia
17
017-060-769597-6
LOTE
ALHAJAS
82.390,15
017-060-772567-7 LOTE
ALHAJAS
201.062,40
017-060-772590-8
LOTE
ALHAJAS
100.500,25
017-060-775335-7 CADENA Y
DIJE
246.785,25
017-060-778525-2
LOTE DE
ALHAJAS
163.532,30
017-060-778587-0 LOTE DE
ALHAJAS
57.980,70
017-060-781731-0
LOTE DE
ALHAJAS
106.867,75
017-060-781917-3 LOTE DE
ALHAJAS
437.934,80
017-060-784635-9
LOTE DE
ALHAJAS
57.800,35
017-060-784639-5 LOTE DE
ALHAJAS
238.720,00
017-060-784649-0
LOTE DE
ALHAJAS
102.837,75
017-060-784669-5 LOTE DE
ALHAJAS
182.666,15
017-060-784704-7
LOTE
ALHAJAS
596.029,85
017-060-784804-9 DOS
ANILLOS
81.109,40
017-060-784859-6
DOS
CADENAS
127.444,70 017-060-784880-8
PULSERA PARA
FUNDIR
27.375,75
017-060-784946-2
LOTE
ALHAJAS
643.632,00
017-060-784996-8 LOTE
ALHAJAS
1.730.677,40
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
18
5.185.346,95
017-060-784263-0
LOTE DE
ALHAJAS
279.726,55
017-060-784312-1 LOTE DE
ALHAJAS
36.269,90
017-060-784568-0
LOTE DE
ALHAJAS
148.706,25
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE:
3
464.702,70
Agencia
21
021-060-781825-5
JUEGO DE ANILLO Y ARETES 18 K C
82.810,15
021-060-784416-0 LOTE ALHAJAS 14, 18, 22,
BRILLAN 85.661,90
021-060-787366-6
LOTE 10
K
31.019,20
021-060-787863-4 LOTE DE
ALHAJAS
66.306,00
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
4
265.797,25
Agencia
22
022-060-766618-5
UNA CADENA DE
ORO
45.994,65
022-060-769395-3 LOTE DE
ALHAJAS
151.155,75
022-060-770211-7
LOTE
ALHAJAS
145.836,55 022-060-770866-7
LOTE
ALHAJAS
169.265,05
022-060-772767-0
LOTE
ALHAJAS
97.688,20
022-060-772785-0 LOTE
ALHAJAS
49.642,00
022-060-772813-0
LOTE
ALHAJAS
208.396,45
022-060-772819-6 LOTE
ALHAJAS
149.051,55
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
8
1.017.030,20
022-060-772515-4
UNA
PULSERA
19.361,75
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE:
1
19.361,75
Agencia
24
024-060-775663-9
CADENA
29.198,80
024-060-784600-2 LOTE DE
ALHAJAS
67.073,00
024-060-784713-0
LOTE DE
ALHAJAS
46.291,50
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
3
142.563,30
Agencia
25
025-060-774344-2
LOTE DE ALHAJAS
107.269,30
025-060-777114-1 LOTE ALHAJAS
102.666,65
025-060-779984-2
LOTE
ALHAJAS
180.897,55
025-060-780758-4 LOTE
ALHAJAS
112.555,85
025-060-783875-3
LOTE
ALHAJAS
108.550,15
025-060-784099-0 LOTE
ALHAJAS
52.441,05
025-060-784323-7
LOTE
ALHAJAS
66.080,35
025-060-784391-0 LOTE
ALHAJAS
160.198,85
025-060-788017-9
ANILLO
22.499,60
025-060-788065-7 LOTE
ALHAJAS
283.812,70
025-060-788234-5
LOTE
ALHAJAS
75.236,90
025-060-788259-4 LOTE
ALHAJAS
50.798,30
025-060-788333-3
LOTE
ALHAJAS
193.342,30
025-060-788356-3 LOTE ALHAJAS
61.470,05
025-060-788379-3
LOTE
ALHAJAS
78.697,10
025-060-788439-0 LOTE
ALHAJAS
88.225,35
025-060-788448-1
LOTE
ALHAJAS
76.717,70
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
17
1.821.459,75
025-060-786507-5
LOTE DE
ALHAJAS
78.707,90
025-060-787690-7 LOTE
ALHAJAS
32.288,30
025-060-787728-0
LOTE
ALHAJAS
71.417,00
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE:
3
182.413,20
Agencia
27
027-060-763708-2
LOTE DE
ALHAJAS
173.027,55
027-060-763765-8 LOTE DE
ALHAJAS
76.657,80
027-060-765013-0
LOTE DE
ALHAJAS
36.100,40
027-060-765195-7 LOTE
ALHAJAS
244.377,25
027-060-771042-9
LOTE DE
ALHAJAS
122.828,15
027-060-774796-0 LOTE DE
ALHAJAS
116.610,50
027-060-774912-0
LOTE DE
ALHAJAS
95.655,05
027-060-775177-6 LOTE DE
ALHAJAS
85.685,75
027-060-775236-0
LOTE DE ALHAJAS 10 KT
62.944,15
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
9
1.013.886,60
027-060-772613-8
LOTE DE
ALHAJAS
167.685,90
027-060-774103-6 ANILLOS 10
KT
33.200,00
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE:
2
200.885,90
Agencia
34
034-060-759838-6
LOTE DE
ALHAJAS
65.413,25
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
1
65.413,25
Agencia
47
047-060-754881-6
ALHAJAS
67.942,75
047-060-755817-0
ALHAJA
41.130,85
047-060-755824-0
LOTE
ALHAJAS
34.496,00
047-060-756254-8
ANILLO
34.950,35
047-060-756281-5
ALHAJAS
259.282,80
047-060-756287-0 LOTE
ALHAJAS
181.132,25
047-060-756289-0
ALHAJAS
139.332,50
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
7
758.267,50
Agencia
60
060-060-756355-2
1 CADENA CON
DIJE
49.197,90
060-060-756371-1 LOTE
ALHAJAS
528.491,30
060-060-757007-0
LOTE
ALHAJAS
112.781,05
060-060-757047-2 LOTE
ALHAJAS
104.807,55
060-060-757066-4
LOTE
ALHAJAS
290.013,40 060-060-757077-2
1
ANILLO
35.043,55
060-060-757082-3
ESCLAVA
30.639,15
060-060-757324-8 LOTE
ALHAJAS
439.450,15
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
8
1.590.424,05
060-060-756963-9
1
CADENA
138.231,40
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE:
1
138.231,40
Agencia:
61
061-060-754918-5
LOTE DE
ALHAJAS
129.122,05
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
1
129.122,05
Agencia
63
063-060-751899-3
LOTE
ALHAJAS
18.627,35 063-060-751902-6
LOTE
ALHAJAS
20.456,45
063-060-751903-1
LOTE
ALHAJAS
115.715,65
063-060-751911-5 LOTE DE
ALHAJAS
21.091,95
063-060-751962-4
LOTE
ALHAJAS
141.337,50
063-060-752362-2 LOTE
ALHAJAS
1.253.097,20
063-060-752392-2
LOTE DE
ALHAJAS
81.517,05
063-060-752401-2 LOTE
ALHAJAS
87.430,00
063-060-752414-8
LOTE DE
ALHAJAS
104.938,20
063-060-752460-7 LOTE
ALHAJAS
28.320,05
063-060-752852-0
LOTE ALHAJAS
425.647,20
063-060-752858-8 LOTE
ALHAJAS
1.146.369,10
063-060-752862-3
LOTE
ALHAJAS
136.675,50
063-060-752865-8 1 ANILLO
CABALLERO
33.686,35
063-060-752868-0
LOTE
ALHAJAS
994.391,30
063-060-752870-0 LOTE
ALHAJAS
308.834,80
063-060-752873-3
LOTE ALHAJAS
121.848,40
063-060-752876-6 ANILLO 18
K
46.718,15
063-060-752877-0
LOTE
ALHAJAS
119.131,25
063-060-752879-9 LOTE ALHAJAS
196.223,10
063-060-752885-5
LOTE
ALHAJAS
994.963,85
063-060-752886-9 LOTE
ALHAJAS
156.632,20
063-060-752888-8
063-060-752890-6
LOTE 10
K
84.354,20
063-060-752892-3 LOTE DE ALHAJAS
343.072,60
063-060-752894-2
LOTE
A
259.052,35
063-060-752896-1 LOTE DE
ALHAJAS
107.847,00
063-060-752898-0
LOTE 10 K P Y A DE
CABALL
59.228,50
063-060-752900-0 1A CAB C/
BRILLS
246.630,55
063-060-752901-3
LOTE DE
ALHAJAS
25.120,50
063-060-752902-7 LOTE DE
ALHAJAS
53.428,40
063-060-752903-2
LOTE DE
ALHAJAS
63.016,05
063-060-752904-6 LOTE DE
ALHAJAS
278.662,95
063-060-752909-8
LOTE
ALHAJAS
361.441,35
063-060-753081-1 LOTE
ALHAJAS
103.951,05
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
36
8.957.705,80
063-060-751970-1
LOTE
ALHAJAS
28.214,15
063-060-752175-8 LOTE DE
ALHAJAS
57.650,00
063-060-752266-9
CADENA 10 K 14.9
GR.
48.506,45
063-060-752268-8 LOTE
ALHAJAS
34.279,95
063-060-752583-0
LOTE DE
ALHAJAS
69.250,00
063-060-752766-0 LOTE
ALHAJAS
37.225,20
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE:
6
275.125,75
Agencia
77
077-060-070841-8
ANILLO
BRILLANTES
46.752,40
077-060-078016-0
PULSO
102.779,90
077-060-082559-7
LOTE DE
ALHAJAS
55.856,30 077-060-083577-6
LOTE
ALHAJAS
165.241,50
077-060-083757-2
LT DE
ALHAJAS
138.199,75
077-060-084846-9 LT
ALHAJAS
37.182,75
077-060-087651-9
CADENAS,
PULSERAS
81.457,10
077-060-088720-8 LOTE DE
ALHAJAS
151.597,90
077-060-092064-4
LOTE DE
ALHAJAS
542.079,90
077-060-094488-9 LOTE DE
ALHAJAS
318.575,35
077-060-094491-0
CADENAS
281.225,10
077-060-094492-4 LOTE DE
ALHAJAS
155.332,90
077-060-096144-4
LOTE ALHAJAS
158.026,70
077-060-097146-4 LOTE DE
ALHAJAS
64.813,60
077-060-097633-8
LOTE DE
ALHAJAS
123.844,30
077-060-097635-7 LOTE ALHAJAS
173.162,80
077-060-098108-1
LOTE DE
ALHAJAS
187.154,35
077-060-098381-0 LOTE DE
ALHAJAS
210.425,70
077-060-098400-2
LOTE ALHAJAS
68.604,95
077-060-098496-6 LOTE
ALHAJAS
60.828,80
077-060-100922-5
LOTE DE
ALHAJAS
29.198,80
077-060-101341-7 5
ANILLOS
73.931,40
077-060-101497-0
LOTE
ALHAJAS
59.320,95
077-060-101515-0 LOTE DE
ALHAJAS
46.134,15
077-060-102053-4
LOTE
ALHAJAS
114.064,70
077-060-102079-7 LOTE
ALHAJAS
140.154,40
077-060-102767-8
LOTE
ALHAJAS
122.635,10 077-060-103045-1
LOTE
ALHAJAS
161.528,90
077-060-103670-2
LOTE DE
ALHAJAS
116.444,75
077-060-103764-6 LOTE
ALHAJAS
36.298,40
077-060-103773-7
LOTE
ALHAJAS
45.283,05
077-060-103790-0 LOTE
ALHAJAS
109.815,00
077-060-103796-5
LOTE
ALHAJAS
91.997,75 077-060-104205-3
LOTE
ALHAJAS
367.149,00
077-060-104464-0
LOTE
ALHAJAS
53.744,35
077-060-104509-7 LOTE
ALHAJAS
413.381,25
077-060-104566-2
LOTE
ALHAJAS
46.066,60
077-060-104692-6 LOTE
ALHAJAS
77.178,75
077-060-106387-0
3
PULSERAS
167.601,35 077-060-106602-0
LOTE
ALHAJAS
178.921,75
077-060-106674-1
LOTE
ALHAJAS
259.008,25
077-060-107236-8 LOTE
ALHAJAS
73.635,00
077-060-108583-0
LT DE
ALHAJAS
52.557,90
077-060-108848-5 LOTE
ALHAJAS
133.146,70
077-060-108986-0
LOTE
ALHAJAS
606.108,55 077-060-109570-6
LOTE
ALHAJAS
49.280,00
077-060-109640-8
LOTE
ALHAJAS
266.485,90
077-060-109643-0 LOTE
ALHAJAS
205.440,65
077-060-109770-0
LOTE DE
ALHAJAS
141.079,05
077-060-110144-0 LT DE
ALHAJAS
159.163,55
077-060-110193-2
LOTE
ALHAJAS
118.607,25 077-060-110356-6
LOTE
ALHAJAS
27.420,55
077-060-110429-0
LOTE DE
ALHAJAS
532.789,75
077-060-110433-8 LOTE DE
ALHAJAS
92.133,15
077-060-110439-3
LOTE DE
ALHAJAS
24.130,10
077-060-110442-7 LOTE
ALHAJAS
442.803,85
077-060-110849-7
LOTE
ALHAJAS
54.612,10 077-060-110851-5
LOTE
ALHAJAS
124.842,65
077-060-111165-2
LOTE
ALHAJAS
116.172,50
077-060-112314-6 LT DE
ALHAJAS
67.086,55
077-060-112578-0
LT DE
ALHAJAS
117.963,30
077-060-112733-7 LOTE
ALHAJAS
51.465,30
077-060-112955-7
LOTE
ALHAJAS
73.050,60 077-060-113084-4
LOTE DE
ALHAJAS
184.536,65
077-060-113591-5
LOTE
ALHAJAS
934.362,75
077-060-114096-7 LOTE
ALHAJAS
78.653,10
077-060-114354-0
LOTE DE
ALHAJAS
252.094,60 077-060-114587-9
LOTE
ALHAJAS
45.589,20
077-060-114621-5
LOTE DE
ALHAJAS
42.612,60
077-060-114770-0 LOTE
ALHAJAS
63.116,55
077-060-114797-5
RELOJ
251.875,50
077-060-114857-4 LOTE
ALHAJAS
293.071,20
077-060-114873-5
LOTE
ALHAJAS
123.844,30
077-060-115034-9 LOTE
ALHAJAS
207.164,70
077-060-115057-9
LOTE
ALHAJAS
367.722,60
077-060-117495-3 LOTE
ALHAJAS
343.966,30
077-060-117588-7
LOTE
ALHAJAS
1.123.914,90
077-060-117673-4
ANILLOS
8.761,65
077-060-117787-5
CADENA, 2
ANILLOS
51.163,95
077-060-117804-9 LOTE
ALHAJAS
234.716,00
077-060-117930-2
LOTE
ALHAJAS
339.270,60
077-060-118050-2 LOTE
ALHAJAS
170.521,20
077-060-118253-9
LOTE
ALHAJAS
510.704,70
077-060-118266-4 LOTE
ALHAJAS
38.876,45
077-060-118277-2
LOTE
ALHAJAS
126.635,20
077-060-118301-6
CADENA
229.898,65
077-060-118312-2
LOTE
ALHAJAS
108.699,30
077-060-118326-3
CADENA
134.413,10
077-060-118485-1
LT DE
ALHAJAS
45.553,65 077-060-118508-2
LOTE
ALHAJAS
50.800,60
077-060-118514-7
LOTE
ALHAJAS
217.126,45
077-060-118613-5 LOTE
ALHAJAS
172.878,50
077-060-118619-0
PULSERA
18.790,50
077-060-118634-4 LOTE
ALHAJAS
14.599,10
077-060-118660-8
LOTE
ALHAJAS
564.235,35 077-060-118663-0
LOTE
ALHAJAS
95.274,65
077-060-118688-0
LOTE
ALHAJAS
126.036,25
077-060-118698-2 LOTE
ALHAJAS
65.860,80
077-060-118707-0
LOTE
ALHAJAS
157.416,05
077-060-118710-4 LOTE
ALHAJAS
296.161,20
077-060-118727-6
CADENAS,
PULSERA
270.492,40
077-060-118767-9 LOTE
ALHAJAS
173.356,00
077-060-118855-0
LOTE
ALHAJAS
257.266,85 077-060-119063-9
LOTE
ALHAJAS
854.451,05
077-060-119312-3
LOTE
ALHAJAS
188.098,85
077-060-119523-7 LOTE
ALHAJAS
97.693,50
077-060-121307-2
LOTE DE
ALHAJAS
1.347.084,80
077-060-121335-3 LT DE
ALHAJAS
205.152,50
077-060-121354-5
LT DE
ALHAJAS
57.940,80 077-060-121362-9
LOTE
ALHAJAS
45.683,75
077-060-121392-9
1
GARGANTILLLA
673.050,10
077-060-121413-0 LOTE
ALHAJAS
326.910,10
077-060-121440-8
CADENA
46.855,15
077-060-121545-3 LOTE
ALHAJAS
107.565,55
077-060-121564-3
LOTE
ALHAJAS
205.559,80
077-060-121568-1 LOTE
ALHAJAS
267.659,80
077-060-121586-0
GARGANTILLA
571.046,80
077-060-121592-4 LOTE DE
ALHAJAS
361.691,25
077-060-121614-0
LOTE
ALHAJAS
154.169,85
077-060-121642-0 ANILLO
BRILLANTES
137.904,70
077-060-121646-9
LOTE
ALHAJAS
18.829,75 077-060-121672-0
CADENA
135.482,60
077-060-121682-3
LOTE
ALHAJAS
87.405,30
077-060-121705-4 LOTE
ALHAJAS
32.469,05
077-060-121728-2
LOTE
ALHAJAS
253.232,65
077-060-121774-1 LOTE
ALHAJAS
197.223,05
077-060-121830-2
LOTE
ALHAJAS
56.061,80 077-060-121846-2
LOTE
ALHAJAS
58.981,65
077-060-121862-0
LOTE
ALHAJAS
624.821,35
077-060-121878-1 1
ANILLO
12.139,45
077-060-121881-3
ANILLOS
31.557,85
077-060-121896-8 LOTE
ALHAJAS
169.294,90
077-060-121897-1
LOTE
ALHAJAS
230.989,00
077-060-121898-7 LOTE
ALHAJAS
292.386,40
077-060-121900-6
PULSERA,
CADENA
355.057,85
077-060-121912-6 LOTE
ALHAJAS
174.122,60
077-060-121930-4
CADENAS
192.994,85
077-060-121936-0 LOTE
ALHAJAS
185.160,05
077-060-121945-0
PULSERA
261.813,30
077-060-121972-6 LOTE
ALHAJAS
164.681,45
077-060-121996-0
LOTE
ALHAJAS
281.747,15
077-060-122008-3
CADENA
112.884,60
077-060-122021-8
LOTE
ALHAJAS
37.374,50
077-060-122022-1 LOTE
ALHAJAS
33.605,35
077-060-122041-5
LOTE
ALHAJAS
568.806,95
077-060-122052-1 LOTE
ALHAJAS
248.068,55
077-060-122070-1
LOTE DE
ALHAJAS
192.782,35
077-060-122102-8 LOTE
ALHAJAS
270.965,15
077-060-122112-0
PULSERA
78.026,25
077-060-122123-9 LOTE
ALHAJAS
357.655,75
077-060-122130-9
LOTE
ALHAJAS
123.258,55
077-060-122171-7 LOTE
ALHAJAS
137.604,30
077-060-122205-4
LOTE
ALHAJAS
79.943,10
077-060-122208-7 LOTE DE
ALHAJAS
233.805,70
077-060-122213-8
ANILLOS,
PULSERA
44.969,75
077-060-122216-0 LOTE
ALHAJAS
306.252,60
077-060-122225-0
LOTE
ALHAJAS
124.421,35
077-060-122258-2 LOTE DE
ALHAJAS
132.365,85
077-060-122264-7
LOTE
ALHAJAS
98.912,20
077-060-122274-1 LOTE
ALHAJAS
383.729,45
077-060-122311-0
LOTE
ALHAJAS
39.547,30
077-060-122314-3 LOTE
ALHAJAS
149.284,40
077-060-122317-6
LOTE DE
ALHAJAS
91.107,40 077-060-122318-1
LOTE
ALHAJAS
740.933,65
077-060-122326-5
LOTE DE
ALHAJAS
82.042,30
077-060-122327-9 LOTE
ALHAJAS
186.056,70
077-060-122339-0
LOTE
ALHAJAS
324.068,00
077-060-122343-0 LOTE
ALHAJAS
339.640,20
077-060-122347-6
LOTE DE
ALHAJAS
78.971,30 077-060-122353-2
LOTE
ALHAJAS
676.778,60
077-060-122354-6
LOTE
ALHAJAS
194.656,90
077-060-122357-9 LOTE
ALHAJAS
182.072,65
077-060-122358-4
LOTE
ALHAJAS
70.196,70
077-060-122362-0 LOTE DE
ALHAJAS
68.551,45
077-060-122372-4
ANILLO
GRADUACIÓN
30.759,00
077-060-122391-6 LOTE
ALHAJAS
142.587,00
077-060-122392-0
LOTE
ALHAJAS
355.911,05
077-060-122404-2 LOTE
ALHAJAS
665.737,15
077-060-122406-1
LOTE ALHAJAS
326.343,05
077-060-122499-2 1
PULSERA
170.837,30
077-060-122562-5
ANILLOS
36.760,00 077-060-122587-4
LOTE
ALHAJAS
104.808,85
077-060-122676-0
ANILLO
29.915,10
077-060-122714-2 LOTE DE
ALHAJAS
807.588,75
077-060-122903-0
LOTE
ALHAJAS
273.575,00
077-060-123992-3
PRENDEDORES
770.284,15
077-060-124371-2
LOTE
ALHAJAS
171.347,80
077-060-125811-4 LOTE
ALHAJAS
346.819,35
077-060-125812-8
LOTE
ALHAJAS
453.804,30
077-060-125813-3 LOTE
ALHAJAS
71.480,00
077-060-125823-6
ANILLO
75.242,20
077-060-125846-6 LOTE
ALHAJAS
165.999,55
077-060-125851-7
LOTE
ALHAJAS
27.020,45 077-060-125854-0
LOTE
ALHAJAS
345.392,00
077-060-125858-8
LOTE
ALHAJAS
146.850,35
077-060-125868-0 1 CADENA, 1
DIJE
82.176,30
077-060-125872-8
CADENA
105.655,15
077-060-125873-3
CADENAS
295.834,50
077-060-125874-7
LOTE
ALHAJAS
416.751,05 077-060-125875-2
LOTE
ALHAJAS
700.846,10
077-060-125891-0
LOTE
ALHAJAS
1.267.862,30
077-060-125892-3 LOTE
ALHAJAS
112.698,85
077-060-125904-6
LOTE
ALHAJAS
583.346,30
077-060-125910-2 ANILLOS. P.
ARG.
193.277,35
077-060-125914-9
LOTE DE
ALHAJAS
336.185,55 077-060-125920-5
LOTE
ALHAJAS
99.567,15
077-060-125925-7
LOTE
ALHAJAS
446.295,05
077-060-125928-0
CADENA
81.996,50
077-060-125934-4
LOTE
ALHAJAS
67.422,10
077-060-125935-0 LOTE
ALHAJAS
220.058,15
077-060-125937-7
LOTE DE
ALHAJAS
568.873,65 077-060-125938-2
LOTE DE
ALHAJAS
435.434,15
077-060-125939-6
LOTE
ALHAJAS
2.130.349,90
077-060-125943-5 LOTE
ALHAJAS
213.035,00
077-060-125949-0
CADENA
255.641,95
077-060-125964-4
ANILLO
92.403,60
077-060-125965-0
LOTE
ALHAJAS
264.812,30
077-060-125975-4 LOTE
ALHAJAS
36.259,60
077-060-125977-1
LOTE
ALHAJAS
263.174,80
077-060-125980-5
CADENAS
329.845,75
077-060-125983-8
PIEZAS
ORO
729.804,65
077-060-125984-1 LOTE
ALHAJAS
404.349,75
077-060-125989-3
LOTE
ALHAJAS
175.905,85
077-060-125994-4 LOTE
ALHAJAS
169.477,40
077-060-125996-3
LOTE
ALHAJAS
201.035,25
077-060-126000-2 LOTE
ALHAJAS
159.893,10
077-060-126004-9
LOTE
ALHAJAS
49.090,00
077-060-126006-8 LOTE DE
ALHAJAS
714.142,65
077-060-126008-7
CADENA
294.540,00
077-060-126010-5 LOTE
ALHAJAS
260.644,55
077-060-126011-9
LOTE
ALHAJAS
401.018,60
077-060-126016-0 LOTE DE
ALHAJAS
1.986.976,30
077-060-126021-1
ARGOLLAS
92.268,30
077-060-126027-7 LOTE DE
ALHAJAS
73.581,05
077-060-126028-2
LOTE
ALHAJAS
163.513,50
077-060-126029-6 LOTE
ALHAJAS
297.244,15
077-060-126030-0
PULSERA
181.032,75
077-060-126035-2 LOTE
ALHAJAS
2.014.719,65
077-060-126044-1
LOTE DE
ALHAJAS
1.565.057,60
077-060-126047-4 LOTE DE
ALHAJAS
1.833.686,85
077-060-126051-1
PULSERA
50.455,65
077-060-126055-0
ANILLOS
122.635,10
077-060-126062-8
LOTE DE
ALHAJAS
168.185,30 077-060-126063-3
ANILLOS-CADENA
66.573,35
077-060-126064-7
LOTE
ALHAJAS
1.377.951,40
077-060-126065-2 LOTE
ALHAJAS
49.054,05
077-060-126071-9
LOTE
ALHAJAS
1.014.441,00
077-060-126074-1 LOTE ANILLOS
BRILLANTES
582.264,40
077-060-126085-0
LOTE
ALHAJAS
128.913,40
077-060-126098-5 LOTE
ALHAJAS
147.487,55
077-060-126108-9
LOTE
ALHAJAS
31.791,60
077-060-126109-2 LOTE
ALHAJAS
90.833,20
077-060-126111-0
LOTE
ALHAJAS
489.276,75
077-060-126117-6
PULSERAS
582.999,95
077-060-126125-1
LOTE
ALHAJAS
458.370,60
077-060-126127-9 LOTE
ALHAJAS
47.710,55
077-060-126132-0
ANILLOS-ARG
SOLA
290.918,15
077-060-126143-0
ANILLOS
55.856,30
077-060-126146-2
LOTE
ALHAJAS
218.770,45
077-060-126147-6 LOTE
ALHAJAS
253.489,60
077-060-126148-1
ANILLO
122.095,75
077-060-126150-0
CADENA
86.513,50
077-060-126151-3
LOTE
ALHAJAS
257.563,85 077-060-126152-7
6
ANILLOS
46.512,65
077-060-126153-2
LOTE
ALHAJAS
176.748,10
077-060-126156-5 LOTE
ALHAJAS
1.320.029,25
077-060-126158-4
LOTE
ALHAJAS
152.328,95
077-060-126159-8
PULSERA-CADENA
86.442,50
077-060-126172-4
LOTE DE
ALHAJAS
92.956,80 077-060-126175-9
4
ANILLOS
48.749,90
077-060-126176-2
LOTE DE
ALHAJAS
1.676.708,70
077-060-126178-1 LOTE
ALHAJAS
98.766,65
077-060-126183-2
LOTE
ALHAJAS
166.625,10
077-060-126185-1 LOTE DE
ALHAJAS
223.096,40
077-060-126186-5
LOTE
ALHAJAS
117.358,00 077-060-126187-9
LOTE
ALHAJAS
435.735,10
077-060-126192-0
LOTE
ALHAJAS
375.036,60
077-060-126196-8
PULSERAS
92.888,30
077-060-126198-7
CADENA
REVENTADA
104.847,65 077-060-126199-0
LOTE
ALHAJAS
661.829,35
077-060-126202-3
LOTE
ALHAJAS
353.440,05 077-060-126210-9
ANILLO,
RELOJ
287.953,80
077-060-126214-5
LOTE
ALHAJAS
441.219,55
077-060-126215-0 LOTE
ALHAJAS
159.542,35
077-060-126218-3
PULSERA
447.025,10
077-060-126219-7 ANILLOS,
CADENA
104.683,25
077-060-126222-9
ANILLO
13.182,45 077-060-126224-8
1
CADENA
68.109,25
077-060-126225-3
CADENA
179.061,30
077-060-126226-7
PULSERA
45.039,95
077-060-126231-8
PULSERAS
270.239,75
077-060-126233-7 LOTE
ALHAJAS
109.853,55
077-060-126234-0
LOTE
ALHAJAS
205.151,55
077-060-126237-3 LOTE
ALHAJAS
241.677,80
077-060-126241-2
LOTE
ALHAJAS
171.371,55
077-060-126243-1
CADENA
530.439,10
077-060-126245-0
LOTE
ALHAJAS
674.940,25
077-060-126250-1 LOTE
ALHAJAS
1.685.968,95
077-060-126251-5
LOTE DE
ALHAJAS
572.988,65
077-060-126253-4 LOTE
ALHAJAS
257.515,60
077-060-126254-8
LOTE
ALHAJAS
206.363,75 077-060-126255-3
CADENA
56.640,30
077-060-126257-0
LOTE
ALHAJAS
742.031,30
077-060-126259-0 1 CADENA, 1
DIJE
118.081,25
077-060-126261-8
LOTE
ANILLOS
28.978,70
077-060-126262-1 LOTE DE
ALHAJAS
599.413,85
077-060-126264-0
LOTE
ALHAJAS
435.229,95 077-060-126265-6
CADENA
37.321,10
077-060-126266-0
LOTE
ALHAJAS
245.880,15
077-060-126267-3 LOTE DE
ALHAJAS
114.433,10
077-060-126268-9
PULSERA
2.352.327,05
077-060-126271-2
CADENAS
169.042,65
077-060-126276-4
LOTE
ALHAJAS
126.123,35
077-060-126277-8
CADENA
183.861,35
077-060-126279-7
LOTE DE
ALHAJAS
148.186,75
077-060-126281-5 LOTE
ALHAJAS
46.944,00
077-060-126284-8
LOTE
ALHAJAS
274.205,80
077-060-126285-3 LOTE
ALHAJAS
186.459,95
077-060-126286-7
ANILLO
116.263,25
077-060-126288-6
CADENA
75.022,70
077-060-126290-4
LOTE
ALHAJAS
332.337,45
077-060-126291-8 LOTE
ALHAJAS
285.174,05
077-060-126292-1
LOTE
ALHAJAS
590.090,90
077-060-126293-7
CADENA
54.841,20
077-060-126297-3
LOTE
ALHAJAS
124.983,05
077-060-126298-9 LOTE DE
ALHAJAS
43.872,95
077-060-126299-2
ANILLOS
634.622,00
077-060-126303-0 LOTE
ALHAJAS
57.034,85
077-060-126307-7
PULSERA
52.606,45
077-060-126309-6 LOTE
ALHAJAS
186.314,40
077-060-126313-3
LOTE
ALHAJAS
1.331.600,05
077-060-126315-2
ANILLO
32.002,30
077-060-126316-6
LOTE
ALHAJAS
70.141,90
077-060-126318-5 LOTE
ALHAJAS
526.064,25
077-060-126319-9
LOTE
ALHAJAS
142.475,70
077-060-126320-3
PULSERA
378.108,65
077-060-126324-0
CADENA
120.556,35
077-060-126326-9 LOTE
ALHAJAS
77.813,65
077-060-126327-2
ANILLO,
PULSERA
16.009,75
077-060-126329-1 LOTE
ALHAJAS
379.204,65
077-060-126331-0
LOTE
ALHAJAS
131.413,30
077-060-126333-9 LOTE
ALHAJAS
3.444.123,95
077-060-126334-2
LOTE
ALHAJAS
222.526,60
077-060-126335-8 LOTE
ALHAJAS
91.989,30
077-060-126336-1
ANILLO
62.421,30
077-060-126337-5 LOTE
ALHAJAS
229.863,75
077-060-126338-0
PULSERA
80.450,70
077-060-126339-4 LOTE
ALHAJAS
623.118,15
077-060-126341-4
LOTE
ALHAJAS
95.274,65
077-060-126342-8 LOTE
ALHAJAS
470.897,70
077-060-126344-7
LOTE
ALHAJAS
290.204,40
077-060-126345-2 LOTE
ALHAJAS
348.464,40
077-060-126348-5
LOTE
ALHAJAS
599.025,70
077-060-126350-3 P. ARG.
CADENA
84.323,55
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
354
99.159.145,00
077-060-113364-2
LOTE
ALHAJAS
15.607,50
077-060-120723-0
ANILLO
37.642,35
077-060-121051-7
LT DE
ALHAJAS
162.560,25
077-060-121190-8 LOTE DE
ALHAJAS
187.528,45
077-060-121191-1
LOTE DE
ALHAJAS
155.221,85 077-060-121273-7
LOTE
ALHAJAS
451.573,40
077-060-121435-5
LOTE
ALHAJAS
231.458,65
077-060-121630-9 1
CADENA
61.615,85
077-060-122381-3
LOTE DE
ALHAJAS
455.961,20
077-060-122383-2 LOTE DE
ALHAJAS
244.868,05
077-060-124714-4
LOTE
ALHAJAS
2.098.112,30 077-060-124994-3
RELOJ
77.029,80
077-060-125243-0
LOTE
ALHAJAS
640.105,50
077-060-125246-3 LOTE
ALHAJAS
199.210,70
077-060-125271-1
LOTE
ALHAJAS
231.293,70
077-060-125283-3 LOTE
ALHAJAS
153.519,70
077-060-125298-8
LOTE
ALHAJAS
476.225,10 077-060-125308-1
LOTE DE
ALHAJAS
3.931.444,30
077-060-125312-7
LOTE DE
ALHAJAS
6.777.714,15
077-060-125314-6 LOTE DE
ALHAJAS
4.081.648,95
077-060-125317-9
LOTE
ALHAJAS
693.336,15
077-060-125343-2
ANILLOS
597.226,90
077-060-125362-2
PULSERA
49.593,85 077-060-125377-9
LOTE
ALHAJAS
995.442,30
077-060-125378-4
PAR
ARETES
956.320,10
077-060-125381-6 PAR
ARETES
836.780,10
077-060-125399-3
ANILLOS
28.254,95
077-060-125410-1
ANILLO
233.474,10
077-060-125411-5
ANILLOS
385.503,75
077-060-125412-9
ANILLOS
629.837,10
077-060-125448-6
LOTE
ALHAJAS
303.340,10
077-060-125552-5 LOTE
ANILLOS
837.827,75
077-060-125594-7
LOTE
ALHAJAS
5.171.528,55
077-060-125608-9 LOTE
ALHAJAS
340.178,85
077-060-125639-0
LOTE
ALHAJAS
413.061,45
077-060-125669-0
ANILLOS
72.448,95
077-060-125672-4
LOTE
ALHAJAS
643.267,45
077-060-125683-2 LOTE
ALHAJAS
578.700,80
077-060-125700-6
LOTE
ALHAJAS
717.357,95
077-060-125741-2 LOTE ALHAJAS
1.086.934,45
077-060-125768-9
LOTE
ALHAJAS
356.070,25
077-060-125771-2 LOTE
ALHAJAS
120.529,25
077-060-125775-0
LOTE ALHAJAS
205.703,30
077-060-125780-1 LOTE
ALHAJAS
251.772,25
077-060-125804-4
LOTE
ALHAJAS
301.885,25
077-060-268259-3
RELOJ
540.234,35
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE:
46
38.016.952,00
Agencia
85
085-060-845051-0
LOTE
ALHAJAS
107.488,65
085-060-845703-8 LOTE ALHAJAS
232.049,60
085-060-845729-9
LOTE
ALHAJAS
49.241,45
085-060-847328-8 LOTE
ALHAJAS
83.350,20
085-060-847483-8
LOTE ALHAJAS
268.017,30
085-060-847484-1 LOTE
ALHAJAS
40.638,65
085-060-847498-2
LOTE
ALHAJAS
71.182,20
085-060-847533-4 LOTE
ALHAJAS
272.859,45
085-060-847541-0
LOTE
ALHAJAS
214.962,65
085-060-847549-4 LOTE
ALHAJAS
92.956,80
085-060-847554-5
LOTE ALHAJAS
335.053,35
085-060-847555-0 LOTE
ALHAJAS
226.415,30
085-060-847556-4
LOTE ALHAJAS
159.163,55
085-060-847557-8 LOTE
ALHAJAS
299.432,80
085-060-847567-0
LOTE
ALHAJAS
879.702,60
085-060-847584-5 LOTE
ALHAJAS
275.644,45
085-060-848379-0
LOTE
ALHAJAS
199.425,40
085-060-848380-4 LOTE
ALHAJAS
152.501,75
085-060-848384-0
LOTE
ALHAJAS
112.452,30
085-060-848395-9 LOTE ALHAJAS
87.724,95
085-060-848419-1
LOTE
ALHAJAS
325.828,30
085-060-848427-5 LOTE
ALHAJAS
318.562,40
085-060-848435-0
CADENA CON
DIJE
63.907,80
085-060-848439-7 LOTE
ALHAJAS
134.787,40
085-060-848463-1
CADENA CON
DIJE
51.631,15
085-060-848469-7 LOTE
ALHAJAS
51.550,70
085-060-848474-0
CADENA Y
DIJE
151.243,45
085-060-848476-9 LOTE
ALHAJAS
166.587,00
085-060-848484-2
LOTE
ALHAJAS
45.994,65
085-060-848485-8 LOTE
ALHAJAS
131.413,30
085-060-848491-2
LOTE
ALHAJAS
197.120,00
085-060-848498-3 LOTE
ALHAJAS
143.347,40
085-060-848500-4
ARETES
37.204,65
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
33
5.979.441,60
085-060-848173-0
LOTE
ALHAJAS
136.587,70
085-060-848327-3 LOTE
ALHAJAS
139.723,45
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE:
2
276.311,15
Agencia
88
088-060-842353-7
LOTE
ALHAJAS
57.523,35
088-060-845511-3 LOTE
ALHAJAS
47.786,30
088-060-851059-3
LOTE DE ALHAJAS
27.233,20
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
3
132.542,85
088-060-850345-9
LOTE DE
ALHAJAS
114.187,10
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE:
1
114.187,10
Agencia
90
090-060-846460-7
LOTE DE
ALHAJAS
167.547,30
090-060-849029-8 LOTE
ALHAJAS
201.449,25
090-060-849043-0
LOTE
ALHAJAS
47.871,75
090-060-849074-3 LOTE
ALHAJAS
252.296,95
090-060-849167-3
LOTE
ALHAJAS
92.205,05
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE:
5
761.370,30
San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1
vez.—(33112).
REMATE Nº
01-2008
18
motocicletas y 34 llantas
1. El Instituto de Desarrollo Agrario realizará dos remates
consistentes en 18 motocicletas y un lote de 34 llantas, de conformidad con el
Avalúo ADM Nº 286-2007.
2. El remate de 18 motocicletas se hará el día 30
de abril del
3. El remate del lote de 34 llantas, se hará el día
30 de abril del
Dirección Oficinas Centrales del
IDA: San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el Colegio Lincoln,
4. Previo al remate, los interesados podrán ver los
bienes a rematar a partir de la fecha de esta publicación en
5. Una vez hecha la cancelación, el adjudicatario
se compromete a retirar el equipo adjudicado, en un período de cuatro días
hábiles contados a partir del siguiente día del remate, en horas hábiles
laborales.
6. Las condiciones de deterioro (chatarra) en que
se encuentra el lote de motocicletas, así como los derechos de circulación
atrasados y otros trámites administrativos que habría que realizar,
imposibilitan volver a poner las motocicletas en circulación, por lo que
consideramos que el mejor aprovechamiento que podría darse a las mismas, es el
desarme para repuestos. Por consiguiente si el adjudicatario desea habilitar
cualquiera de las unidades, sería bajo su absoluta responsabilidad, para lo
cual además de realizar todos los trámites pertinentes, deberá de cubrir todos
los gastos de traspaso, desalmacenaje si lo hubiere, derechos de circulación
atrasados etc., la única responsabilidad del IDA será entregar las mismas en
las condiciones actuales.
7. El adjudicatario deberá cancelar en ese mismo
acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10%
del precio de los bienes rematados para perfeccionar la adjudicación. Para
cancelar el resto, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a
las fecha de adjudicación. Solo entonces podrá retirar o utilizar el bien,
salvo que por disposición legal deba de formalizarse en escritura pública.
8. Si el adjudicatario no efectuara la cancelación
total del precio,
9. Concluido el remate, el presidente y el
adjudicatario suscribirán el acta dando fe de los bienes rematados, de los
adjudicados, del precio respectivo, del nombre, de cédula de identidad y demás
datos del adjudicatario y de las incidencias relevantes del acto.
10. Cualquier condición no contemplada en la
presente publicación, se regirá de conformidad con las disposiciones
pertinentes que señala
11. Para
cualquier información adicional dirigirse a las oficinas del Instituto de
Desarrollo Agrario, situadas en San José, San Vicente de Moravia, de donde
estaba el Colegio Lincoln,
AVALÚO
ADMINISTRATIVO Nº 386-2007
DETALLE
DE LAS 18 MOTOCICLETAS
Placa |
Marca |
Observación |
Motor |
Estado |
Precio base |
N/D |
HONDA |
INCOMPLETA |
N/D |
MALO |
3.000,00 |
N/D |
YAMAHA |
INCOMPLETA |
N/D |
MALO |
3.000,00 |
N/D |
HONDA |
INCOMPLETA |
N/D |
MALO |
3.000,00 |
N/D |
HONDA |
INCOMPLETA |
N/D |
MALO |
3.000,00 |
N/D |
HONDA |
INCOMPLETA |
N/D |
MALO |
3.000,00 |
N/D |
HONDA |
INCOMPLETA |
N/D |
MALO |
3.000,00 |
N/D |
N/D |
SOLO MARCO |
N/D |
MALO |
1.000,00 |
N/D |
N/D |
MARCO Y PIEZAS |
N/D |
MALO |
2.000,00 |
N/D |
SUZUKI |
SOLO MARCO |
N/D |
MALO |
1.000,00 |
N/D |
HONDA |
INCOMPLETA |
N/D |
MALO |
3.000,00 |
N/D |
SUZUKI |
MARCO Y PIEZAS |
N/D |
MALO |
2.000,00 |
N/D |
HONDA |
MARCO Y PIEZAS |
N/D |
MALO |
2.000,00 |
N/D |
YAMAHA |
INCOMPLETA |
N/D |
MALO |
3.000,00 |
N/D |
YAMAHA |
MARCO Y PIEZAS |
N/D |
MALO |
2.000,00 |
N/D |
HONDA |
INCOMPLETA |
N/D |
MALO |
3.000,00 |
N/D |
HONDA |
MARCO Y PIEZAS |
N/D |
MALO |
2.000,00 |
N/D |
HONDA |
MARCO Y PIEZAS |
N/D |
MALO |
2.000,00 |
N/D |
HONDA |
INCOMPLETA |
N/D |
MALO |
5.000,00 |
|
|
TOTAL 18 MOTOS |
|
|
46.000,00 |
AVALÚO ADMINISTRATIVO Nº 386-2007
DETALLE
DE LAS LLANTAS
Marca |
Tipo |
Dimensiones |
Capas |
Cantidad |
Estado |
Observaciones |
Valor |
Triangle |
TL 314 |
600X16 |
6 |
28 |
Normal |
Sin uso |
56.000,00 |
Interna-cional |
IT 905 |
700X15 |
12 |
6 |
Normal |
Sin uso |
12.000,00 |
|
|
|
Total base de las llantas |
|
68.000,00 |
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández
Bolaños, Jefe.—1 vez.—(32605).
OFICINA
DE CENTRO COMERCIAL TERRAMALL 188
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Suet Piu Wong Chou, cédula de identidad Nº 8-0052-0781, solicitante del
certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina de Centro Comercial Terramall 188, que se detalla a continuación:
C.D.P: 400-02-188-000042-6. Monto: Capital $11.021,30. Interés $19.93. Emisión:
14/03/2008. Vencimiento: 15/04/2008. Título emitido a la orden de Suet Piu Wong
Chou, a una tasa de interés del 2.10%. Solicito reposición de este documento
por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para
oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Cartago, 4 de abril del 2008.—Leandra Sánchez Fernández, Gerente.—Nº
25795.—(31874).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a quien interese que los certificados de depósito a plazo del
Banco de Costa Rica:
Nº
Monto
Plazo
Emitido
Vence
Anual
1)
62055120
¢500.000,00 60 días
25/01/2008
25/03/2008 6.00 %
2)
62055121
¢500.000,00
60días
25/01/2008
25/03/2008 6.00 %
3)
62055122
¢350.000,00
60días
25/01/2008
25/03/2008 6.00 %
4)
62068642 ¢
2.000.000,00
30días
14/02/2008
14/03/2008 2.75 %
Emitidos a la orden de Monge Monge Carlos Manuel, cédula número 1-451-
Carlos Manuel Monge Monge.—(31376).
OFICINA
DE DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a
San José, 8 de marzo del 2008.—Junta DE Relaciones
Laborales.—MPI. Tatiana Yucasta Barrantes Venegas, Técnica.—(Solicitud Nº
112287).—C-16220.—(30434).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carlos Eduardo Valenciano Góngora, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Herbert Andrey Mora Seas, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Hsieh Hsiang Lin, ha presentado solicitud para que
se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Ana Yesenia Rodríguez Calderón, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Bernal Rodríguez Cruz, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ileana Andrea Orozco Herrera, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de
Gustavo Alexander Valverde Peña, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Roberto Murillo Murillo, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
David Augusto Pérez Rodríguez, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Diego Alonso Pacheco Guerrero, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Gustavo Adolfo Tellini Mora, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Jorge Arturo Sánchez Bolaños, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Montero Aguilar Laura Eugenia, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Roy Oviedo Solórzano, domicilio y demás calidades desconocidas por
esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local
de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Yorleny Santamaría Solano,
madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de
A Mauricio Bautista Galvis, se le comunica que esta oficina local de
Desamparados, ha recibido solicitud de la señora Galia Constanza Fonseca
Portilla, a fin de que el Patronato Nacional de
Resolución RRG-8102-2008.—San José, ocho horas del veintiséis de marzo del
dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Escalamón S. A., permisionaria
de
Resultando:
I.—Que Escalamón S. A., es permisionaria de la ruta Nº 125, descrita como:
San José-Frailes-Bustamante, extensión Corralillo y viceversa, según acuerdo en
artículo 26 de la sesión ordinaria 3182 del 18 de marzo de 1998 de la antigua
Comisión Técnica de Transportes (folio 10).
II.—Que
las tarifas vigentes fueron fijadas mediante la fijación nacional, aprobada por
medio de la resolución RRG-7037-2007 del 24 de agosto del 2007 y publicada en
III.—Que
el señor Carlos Eduardo Castro Solano, representante legal de Escalamón S. A.,
presentó el 24 de enero del 2008, ante
IV.—Que
por oficio número 84-DITRA-2008 con fecha 31 de enero del 2008 (folio 52),
V.—Que el
15 de febrero del 2008 el petente envía la información solicitada (folios
54-80).
VI.—Que
con oficio número Nº 163-DITRA-2008 de fecha 25 de febrero del 2008 (folios
81-85), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria.
VII.—Que
con oficios 177-DITRA-2008 (folios 93-94), 179-DITRA-2008 (folios 96-97),
180-DITRA-2008 (folios 99-100), 178-DITRA-2008 (folios 102-103) y
181-DITRA-2008 (folios 138-139), todos de fecha 28 de febrero del 2008, se
solicitó información faltante a los operadores de las rutas en corredor común
con la gestionante, es decir: ruta 103, de
VIII.—Que
la convocatoria a la audiencia pública se fijó para el 13 de marzo del 2008, y
se publicó por medio de los periódicos
IX.—Que
según lo indicado en el informe de instrucción (folios 411-418), se presentaron
las siguientes posiciones:
Daniel Jesús Mora Rivera (folios 107-108):
1) Que no sean incluidas las rutas 124 y 157 en el aumento
solicitado, por cuanto considera que el ajuste solicitado es muy injusto. 2) La
empresa es negligente en la aplicación del cobro de tarifas mínimas,
establecidas para recorridos menores de
Mirna Salmerón Rojas (folios 112-114):
4) Los porcentajes de aumento solicitado no guardan una debida
relación entre distancia y el monto solicitado. 5) Considera que el
“astronómico” aumento en tan corto tiempo para los usuarios que utilizan el
servicio, implica una afectación a lo económico bastante grosera, pues
solamente en pasajes estarían gastando más de la tercera parte. 6) El aumento
afectaría también a los estudiantes de bajos recursos que proviene de familias
humildes que tiene que costear los estudios por medio de préstamos o bien con
el esfuerzo de sus padres. 7) Si bien la calidad del servicio ha mejorado y se
ha incrementado los costos de vida y los precios del crudo, es comprensible que
se solicite un aumento en las tarifas, pero no de estas proporciones, por
cuanto existen dos autobuses viejos, incómodos, lentos, asientos y no es nada
anormal que se queden varados, o que en la carrera no cumplan con el horario
estipulado por algún defecto mecánico. 8) En todas las carreras los autobuses
van sobrecargados de pasajeros, incluso desde
Liseth
Llama Núñez (folios 115-116):
11) Los porcentajes de aumento solicitado no
guardan una debida relación entre distancia y el monto solicitado. 12)
Considera que el “astronómico” aumento en tan corto tiempo para los usuarios
que utilizan el servicio, implica una afectación a lo económico bastante
grosera, pues solamente en pasajes estarían gastando más de la tercera parte.
13) El aumento afectaría también a los estudiantes de bajos recursos que
proviene de familias humildes que tiene que costear los estudios por medio de
préstamos, o bien, con el esfuerzo de sus padres. 14) Si bien la calidad del
servicio ha mejorado y se ha incrementado los costos de vida y los precios del
crudo, es comprensible que se solicite un aumento en las tarifas, pero no de
estas proporciones, por cuanto existen dos autobuses viejos, incómodos, lentos,
asientos y no es nada anormal que se queden varados o que en la carrera no
cumplan con el horario estipulado por algún defecto mecánico. 15) En todas las
carreras los autobuses van sobrecargados de pasajeros, incluso desde
Dinier
Alexander Ortega Corrales (folios 117-119):
19) Los porcentajes de aumento solicitado no
guardan una debida relación entre distancia y el monto solicitado. 20)
Considera que el “astronómico” aumento en tan corto tiempo para los usuarios
que utilizan el servicio, implica una afectación a lo económico bastante
grosera, pues solamente en pasajes estarían gastando más de la tercera parte.
21) El aumento afectaría también a los estudiantes de bajos recursos que
proviene de familias humildes que tiene que costear los estudios por medio de
préstamos, o bien, con el esfuerzo de sus padres. 22) Si bien la calidad del
servicio ha mejorado y se ha incrementado los costos de vida y los precios del
crudo, es comprensible que se solicite un aumento en las tarifas, pero no de
estas proporciones, por cuanto existen dos autobuses viejos, incómodos, lentos,
asientos y no es nada anormal que se queden varados o que en la carrera no
cumplan con el horario estipulado por algún defecto mecánico. 23) En todas las
carreras los autobuses van sobrecargados de pasajeros, incluso desde
Luis Gerardo Corella Agüero (folios 121-122):
27) No todas las unidades están en buenas
condiciones y algunas no tienen rampas para discapacitados. También hay
unidades que son sumamente incómodas en lo referente al asiento. 28) La empresa
debe de brindar más apoyo a los adultos mayores. 29) Recarga de pasajeros por
falta de más líneas. 30) El porcentaje del aumento es justificable con el
servicio que se brindan. 31) Duración del viaje por ir recargando la unidad.
Maricela Navarro Navarro (folios 123-125):
32) Considera que el aumento es excesivo y
ofensivo, ya que el servicio aunque ha mejorado esencialmente, no es el mejor.
33) Algunas unidades presentan condiciones cada vez más deterioradas tanto
físicas como mecánicas para atender la masiva cantidad de usuarios que se
trasladan diariamente hasta la ciudad de San José y otras localidades. 34) El
servicio de autobuses demanda más y mejores soluciones desde unidades amplias y
de calidad, variedad de horarios, hasta normas básicas de atención al cliente
por parte de los choferes ya que muchos de ellos no conocen ni las normas
mínimas de cortesía para el trato del público, adulto mayor y extranjero.
Damián Jiménez Camacho (folios 126-127):
35) Manifiesta que es usuario de la ruta con
extensión al distrito de Corralillo de Cartago, a la cual la empresa Escalamón
brinda el servicio, cobrando la tarifa máxima sin existir tarifa aprobada para
dicha extensión, teniendo en cuenta que se cobra igual como si fuera la misma
distancia a Frailes o Bustamante, estando Corralillo más cercano que las
anteriores comunidades citadas. 36) Las unidades que brindan el servicio son
muy viejas y solo cuentan con tres que son de mediano uso. 37) Los usuarios
corren riesgos al viajar en unidades con hasta 100 personas, sin que existan
unidades extras. 38) Consideran que la tarifa es exorbitante, debido a que no
es posible un aumento mayor del 50%, teniendo en cuenta los bajos aumentos en
los salarios y el incremento en la canasta básica y por la distancia del
recorrido.
Ángela Calvo Camacho (folios 128-132):
39) Manifiesta que es usuaria de la ruta con
extensión al distrito de Corralillo de Cartago, la cual no tiene autorizada la
tarifa y se cobra la más alta. Además solicita que esta extensión cuente con
horarios accesibles. 40) Las unidades no son adecuadas para la cantidad de
usuarios que viajan en las mismas.
Hernán Fallas Quirós (folios 133-136):
41) Los porcentajes de aumento solicitado no
guardan una debida relación entre distancia y el monto solicitado. 42)
Considera que el “astronómico” aumento en tan corto tiempo para los usuarios
que utilizan el servicio, implica una afectación a lo económico bastante
grosera, pues solamente en pasajeros estarían gastando más de la tercera parte.
43) El aumento afectaría también a los estudiantes de bajos recursos que
proviene de familias humildes que tiene que costear los estudios por medio de
préstamos, o bien, con el esfuerzo de sus padres. 44) Si bien la calidad del
servicio ha mejorado y se ha incrementado los costos de vida y los precios del
crudo, es comprensible que se solicite un aumento en las tarifas, pero no de
estas proporciones, por cuanto existen dos autobuses viejos, incómodos, lentos,
asientos y no es nada anormal que se queden varados, o que en la carrera no
cumplan con el horario estipulado por algún defecto mecánico. 45) En todas las
carreras los autobuses van sobrecargados de pasajeros, incluso desde
X.—Que la audiencia pública se realizó el 13 de marzo del 2008 en el Salón
Comunal de
XI.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 248-DITRA-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para al análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve,
2. Dado que para esta ruta no existen fijaciones
individuales anteriores, se determina realizar un Análisis Complementario de
Costos comparando las variables actuales del modelo con las variables
utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17,
Sobre el modelo desarrollado por el MOPT
3. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): Las
estadísticas reportadas por la empresa para la demanda del último año 2007
(enero a diciembre) indican 22.844,42 pasajeros promedio mensuales (2.638,08
pasajeros de San José-Corralillo más 20.206,33 pasajeros de San
José-Frailes-Bustamante). Este dato coincide con el que indica la empresa en su
petición y que corresponde un promedio de pasajeros mensuales como dato neto
(no señala la cantidad de boletos de exoneración por concepto de adultos
mayores) y dado que el reporte de estadísticas corresponde a datos netos
(ingresos entre tarifa máxima), se utiliza el dato reportado por la empresa.
4. Carreras: Según estadísticas
enero-diciembre 2007 de la empresa, se brindan 314,08 carreras mensuales como
promedio, dato que coincide con lo utilizado por la empresa en la solicitud.
Los horarios establecidos según acuerdo vigente, en artículo 6.4 de
5. Distancia: Se utiliza la distancia
reportada en la inspección de campo realizada por los técnicos del Ente
Regulador (25 y 30 de enero del 2007) y que corresponde a 81,92 km/carrera en
la ruta San José-Frailes-Bustamante y 69,31 km/carrera para la ruta San
José-Corralillo (folios
6. Flota: La flota contemplada es la
autorizada por acuerdo del Consejo de Transporte Público, según artículo 4.4.6
de
Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta
la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que
remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas
asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que las placas en
servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes,
según
Acorde
con la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección
electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota.
El resultado es que de las 7 unidades autorizadas, 3 unidades pertenecen a la
empresa.
De las 4
unidades restantes, 2 unidades no son de la empresa pero tienen contrato de
arrendamiento (folios 69 y 70) y 2 unidades no son de la empresa ni tienen
contrato de arrendamiento. Según lineamiento tarifario, estas 2 últimas
unidades no deben contemplar costos de depreciación de tal forma que para el
cálculo tarifario se les asigna un año modelo tal que las deprecie totalmente,
de acuerdo con la tabla que se muestra a continuación:
Flota
contemplada en estudio tarifario
Empresa Escalamón
S. A
Nombre propietario del vehiculo |
Placa |
Modelo autorizadoCTP |
Modelo para cálculo tarifario |
Con contrato de alquiler |
Escalamón S. A. |
SJB-5968 |
1994 |
1994 |
|
Escalamón S. A. |
SJB-5969 |
1994 |
1994 |
|
Autotransportes San José San Juan de Tobosi Sur S. A. |
SJB-4992 |
1993 |
1993 |
Sí |
Buses Metropoli S. A. |
CB-2040 |
2006 |
2006 |
Sí |
Arrendadora Interfin S. A. |
SJB-10981 |
2007 |
2000 |
No |
Arrendadora Interfin S. A. |
SJB-10982 |
2007 |
2000 |
No |
Escalamón S. A |
SJB-10954 |
2007 |
2007 |
|
7. Precio de un vehículo nuevo: De acuerdo con los criterios
técnicos (con base en el kilometraje), la ruta Nº 125 se estratifica como una
ruta interurbana corta, a la cual le corresponde un bus tipo interurbano corto,
con un valor de ¢91.200, que al tipo de cambio de ¢498,22/$1, equivale a
¢45,437.664.
8. Resultado estructura general de costos:
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 125, indica que
requiere un incremento del 63,24% en su tarifa, como producto de la aplicación
de la estructura general de costos. Debe aclararse que este resultado se
presenta a pesar de que las tarifas se han ajustado, por efectos de fijaciones
nacionales.
Este resultado está fuera de la
realidad operativa que maneja la empresa y es de alto impacto en la capacidad
de pago de los usuarios. Además, debe tenerse en cuenta que este resultado de
un 63,24% se obtiene depreciando en su totalidad 2 unidades según se explicó en
el punto 6 anterior; de lo contrario, el aumento sería aún mayor. Si se
considera que este resultado está influido por el tiempo transcurrido sin que
se hayan dado fijaciones individuales para la ruta (no se le ha realizado nunca
un estudio individual), que el estudio se realiza en forma independiente del
resto de las rutas del sector que pertenecen al mismo operador y que no existe
otra fuente para evaluar la demanda que no sea el historial de octubre
9. Resultado del análisis complementario de
costos: Este análisis permite analizar el comportamiento de los rubros de
costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos), tomando
como punto de partida y para este caso en particular, los parámetros usados en
el modelo de la fijación nacional del año 2002, como se indicó anteriormente y
los cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación y
rentabilidad), así como los cambios en las variables macroeconómicas, inflación
y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo
asociados a repuestos, mantenimiento y gastos administrativos. En el caso de
esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere incremento del 54,10%.
A pesar de que el impacto en la
tarifa sigue siendo fuerte, se justifica en el hecho de que la empresa aumentó
la flota óptima en cantidad y calidad, por lo que la inversión en flota tiene
su peso en el resultado obtenido.
10. Sobre la comparación
Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa
nominal y real: El análisis complementario de tarifa real, indica que la
curva de la tarifa obtenida con la herramienta complementaria de costos alcanza
la curva del IPC, lo cual es normal tomando en cuenta que la empresa operadora
ha realizado inversiones relevantes, como en este caso; situación que el
análisis complementario de costos reconoce en el cálculo tarifario.
11. Recomendación tarifaria
sobre el corredor común: Respecto a las rutas que comparten el corredor
común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo
siguiente:
Ruta 103: San José-San Andrés de León Cortés:
La ruta corresponde a un permiso. Se
solicitó información con oficio 177-DITRA-2008 del 28 de febrero del 2008
(folio 93) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido
(folios 341, 352-377). Dentro del corredor común, tiene tarifa fraccionada para
San José-Tarbaca y para San José-Tranquerilla, que serían los fraccionamientos
por ajustar. Sin embargo, no corresponde ajustar tarifas por corredor común
pues no se encuentra al día con el pago del canon de esta Autoridad Reguladora
(folio 419).
Ruta 110 BS: San José-Turrujal de Acosta (Busetas):
La ruta corresponde a un permiso. Se solicitó
información con oficio 178-DITRA-2008 del 28 de febrero del 2008 (folio 102) y
presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios
159-211). Tiene una tarifa única, no posee fraccionamientos dentro del corredor
común, por lo que no corresponde ajuste de tarifas por este concepto. Se
encuentra al día con el pago del canon de esta Autoridad Reguladora (folio
420).
Ruta 123: San José-La Legua de Aserrí:
La ruta corresponde a un permiso. Se solicitó
información con oficio 179-DITRA-2008 del 28 de febrero del 2008 (folio 96) y
presenta la información solicitada dentro del plazo establecido (folios
378-410). Dentro del corredor común, tiene tarifa fraccionada para San
José-Tarbaca y para San José-Tranquerilla, que serían los fraccionamientos por
ajustar. Sin embargo, no corresponde ajustar tarifas por corredor común pues no
se encuentra al día con el pago del canon de esta Autoridad Reguladora (folio
421).
Ruta 124 y 124 BS: San José-San Gabriel de
Aserrí:
La ruta corresponde a un permiso. Se
solicitó información con oficio 180-DITRA-2008 del 28 de febrero del 2008
(folio 99) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido
(folios 212-287). Dentro del corredor común, tiene tarifa fraccionada para San
José-Tarbaca, el cual es el fraccionamiento que corresponde ajustar y también
se recomienda ajustar el fraccionamiento San José-La Fila, con el fin de evitar
distorsiones en la estructura tarifaria. Se encuentra al día con el pago del
canon de esta Autoridad Reguladora (folio 422).
Ruta 157: San José-San Ignacio de Acosta:
La ruta corresponde a una concesión. Se
solicitó información con oficio 180-DITRA-2008 del 28 de febrero del 2008
(folio 99) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido
(folios 212-287). Dentro del corredor común, tiene tarifa fraccionada para San
José-Tarbaca, el cual es el fraccionamiento que corresponde ajustar y también
se recomienda ajustar el fraccionamiento San José-Vuelta de Jorco, con el fin
de evitar distorsiones en la estructura tarifaria. Se encuentra al día con el
pago del canon de esta Autoridad Reguladora (folio 422).
Ruta 194: Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo:
La ruta corresponde a una concesión. Se
solicitó información con oficio 181-DITRA-2008 del 28 de febrero del 2008
(folio 138) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido
(folios 289-340). Se trata de una ruta local en los alrededores de Acosta de
unos
II.—Que en relación con lo manifestado por los señores opositores, se debe
indicar que:
Punto 2:
Respecto
al no cobro de tarifas mínimas, se procederá por parte del Ente Regulador, con
la investigación que determine la veracidad de lo denunciado.
Puntos 8, 9, 11, 15, 16, 18, 23, 24, 26, 29, 31, 37, 40, 45, 46, 48:
Con
respecto a la recarga de unidades, variación de horarios y recorridos se le
hará la solicitud del estudio correspondiente al Consejo de Transporte Público
del MOPT.
Punto 27:
El Consejo
de Transporte Público ha establecido la implementación de rampas en forma
gradual, de tal forma que para fines del año 2008, el 30% de las flotas de
buses deben poseer rampa. La empresa Escalamón S. A. posee en la actualidad un
50% de la flota con rampas.
Punto 33:
Todas las
unidades cuentan con la revisión técnica al día.
Punto 36:
La flota
autorizada para esta empresa contempla tres unidades 2007, una unidad 2006 y
las tres unidades restantes sí están completamente depreciadas (modelos de más
de 7 años).
Puntos 35, 39:
En el
presente estudio se está recomendando una tarifa para la extensión a
Corralillo.
Puntos 10, 17, 25, 28, 34, 47:
Al
respecto el representante de la empresa se refirió en la audiencia.
Puntos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22, 30, 32, 38, 41,
42, 43, 44:
El
aumento recomendado en este estudio es bastante menor que la propuesta de la
empresa. Por otra parte, aun cuando
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y
de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de
la ruta 125, que opera la empresa Escalamón S. A.; ajustar por corredor común
la ruta 124: San José-San Gabriel de Aserrí (autobuses) y la ruta 157: San
José-San Ignacio de Acosta y rechazar la fijación por corredor común, para las
rutas: 103: San José-San Andrés de León Cortés, 110 BS: San José-Turrujal de
Acosta (Busetas), 123: San José-La Legua de Aserrí, 194: Acosta-Vuelta de
Jorco-Monte Redondo; tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f),
6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 125: San José-Frailes-Bustamante, extensión
Corralillo y viceversa, que opera Escalamón S. A.; permisionaria del servicio
de transporte remunerado de personas modalidad autobús, las siguientes tarifas:
Ruta 125:
San José-Frailes-Bustamante,
Tarifa Tarifa adulto
extensión Corralillo y
viceversa
regular (¢) mayor (¢)
San
José-Bustamante
830
415
San
José-Frailes
830
415
San
José-Santa
Elena
665
335
San
José-Corralillo
665
335
San
José-Río Conejo
665
335
San
José-Rosario
480
-
San
José-Tranquerilla
360
-
San
José-Tarbaca
360
-
Tarifa
Mínima
155
-
II.—Fijar las siguientes tarifas por corredor común a la ruta 124: San José
– San Gabriel de Aserrí (autobuses):
Ruta Nº
124: San José-San
Gabriel
Tarifa Tarifa adulto
de Aserrí
(autobuses)
regular (¢) mayor (¢)
San José-La
Fila
360
0
San
José-Tarbaca
360
0
III.—Fijar las siguientes tarifas por corredor común a la ruta 157: San
José – San Ignacio de Acosta:
Ruta Nº
157: San José-San Ignacio
San José-Vuelta
de
Jorco
360
0
San
José-Tarbaca
360
0
IV.—Rechazar la solicitud de ajuste de tarifas por corredor común para las
siguientes rutas:
a. Ruta 103: San José-San Andrés de León Cortés, puesto que no
se encuentra al día con el pago del canon de esta Autoridad Reguladora.
b. Ruta 110 BS: San José-Turrujal de Acosta
(Busetas) puesto que no posee fraccionamientos dentro del corredor común.
c. Ruta 123: San José-La Legua de Aserrí puesto
que no se encuentra al día con el pago del canon de esta Autoridad Reguladora.
d. Ruta 194: Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo
puesto que no se considera corredor común con la ruta 125.
V.—Indicar a la empresa Escalamón S. A., que debe:
a. Presentar la información técnica y contable que
b. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de
quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG-7635-2007, del 30 de
noviembre del 2007, publicada en
c. Mantener actualizado el expediente RA 273
de la ruta 125 (Requisitos de Admisibilidad) con el detalle indicado en la
resolución RRG-2196 del 10 de agosto del año 2000 publicado en
VI.—Ordenar a la empresa Escalamón S. A., que en un plazo máximo de diez
días hábiles, se sirva dar respuesta a cada opositor, acerca de todos aquellos
argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los
términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionarios de las
ruta 125, en lo que respecta al cobro irregular de tarifas; los itinerarios,
carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota
autorizada; argumentos que también fueron considerados en el foro realizado en
De no
hacerlo, lo hará bajo apercibimiento de que en caso de omisión, se procederá a
la apertura de los procedimientos sancionatorios que correspondan, de
conformidad con el marco jurídico. Se le indica que esta Autoridad Reguladora
dará seguimiento a lo aquí dispuesto.
VII.—Trasladar
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes lo aquí indicado, para que de
acuerdo con las competencias que le confiere
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 20261).—C-330000.—(32052).
Resolución RRG-8106-2008.—San José, a las once horas del
veintiséis de marzo del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Autotransportes
LUMACA S. A., para la ruta 300. Expediente ET-02-2008.
Resultando:
I.—Que la empresa Autotransportes LUMACA S. A. es permisionaria de la ruta
300 descrita como San José-Cartago viceversa y ramales, según artículo 5.1 de
II.—Que
las tarifas vigentes para la ruta 300 son las establecidas mediante resolución
RRG-7950-2008 del 15 de febrero del 2008, publicadas en
III.—Que
el 11 de enero del 2008, la empresa Autotransportes LUMACA S. A., representada
por el señor Neftalí Cubillo Picado, en su calidad de apoderado generalísimo,
presentó solicitud de ajuste tarifario para la ruta 300, ante
IV.—Que
mediante oficio 0039-DITRA-2008 / 366, del 18 de enero del 2008,
V.—Que el
6 de febrero del 2008 el señor Cubillo Picado, presentó parte de la información
solicitada (folios del 72 al 211), en la que se incluye una solicitud de
ampliación del plazo para presentar la información estadística.
VI.—Que
mediante oficio 118-DITRA-2008 / 1045 del 12 de febrero del 2008 (folio 212),
se le concede una ampliación en el plazo del 5 días, el cual le fue comunicado
al petente el 14 de febrero del 2008.
VII.—Que
el 19 de febrero del 2008 la empresa presentó la información de las
estadísticas solicitadas.
VIII.—Que
mediante oficio 120-DITRA-2008 / 1061, de fecha 13 de febrero del 2008 se le
solicitó aclaración al Consejo de Transporte Público, respecto a la condiciones
de las unidades de la flota óptima, así como de los horarios para la ruta 300
(folios 217 y 218). Dicho oficio le fue comunicado al Consejo el 14 de febrero
del 2008.
IX.—Que
se recibió respuesta, por parte del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos mediante oficio DACP-08-1180 con fecha del 26 de febrero
del 2008 (folios 226 al 266).
X.—Que
mediante el oficio 0167-DITRA-2008 / 1435 de fecha 26 de febrero del 2008, se
otorgó admisibilidad a la referida solicitud (folio 219 y 220).
XI.—Que
el 27 de febrero del 2008, con oficio 168-DITRA-2008 / 1433 se solicita
información para mejor resolver a la empresa Autotransportes LUMACA S. A.,
relacionadas con las estadísticas y los montos de los contratos de
arrendamiento (folio 221), este oficio le fue comunicado al petente el 28 de
febrero del 2008.
XII.—Que
mediante oficio 169-DITRA-2008 / 1434 de fecha 27 de febrero del 2008, se
solicitó información a la empresa Montari S. A. que brinda servicio en la ruta
302A (folios 222 al 224), dado que es considerada por el CTP como corredor
común (folio 159); sin embargo no se recibió respuesta.
XIII.—Que
mediante oficio 197-DITRA-2008 / 1541 del 3 de marzo del 2008, se aclara la
publicación de la convocatoria de la audiencia pública incluyéndose las nuevas
tarifas de la ruta 300 (folio 271), producto del reconocimiento del recurso de
revocatoria contra la fijación nacional (RRG-7950-2008 del 15 de febrero del
2008, publicadas en
XIV.—Que
la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios escritos
XV.—Que
la empresa presentó la información solicitada mediante oficio 168-DITRA-2008 el
6 de marzo del 2008 (folios del 275 al 297).
XVI.—Que
en el informe de instrucción, visible en el expediente, se indica que dentro
del plazo legal estipulado para ello, se presentaron las posiciones que a
continuación se resumen:
1. Lic. María de los Ángeles Sánchez Araya con cédula de identidad
número 3-222-198, (folios
a. Algunas unidades son muy incómodas, diseñadas para rutas
periféricas no apta para rutas que sobrepasan los 30 minutos, no poseen buenos
compensadores y poco espacio entre los asientos.
b. Sobrecargo de pasajeros en horas pico.
c. Ausencia de terminales.
2. Unión Zonal de Asociaciones de Parte Central de Cartago,
representada por el Ing. Bernny Jesús García Fernández con cédula de identidad
número 1-463-277 (folios 304 al 381), se acreditan para exponer sus argumentos
a los señores: Lic. Gustavo A. Silesky Jiménez y a Ligia Villalobos Umaña,
indican:
a. Solicita rechazar por inadmisible el aumento tarifario
propuesto por carencia de contrato refrendado.
b. Incumplimiento de los puntos I.6, II.2, II.3,
III.2 y III.3, de la resolución RRG-6570-2007.
c. Inconsistencia de la solicitud y el
estudio econométrico presentado por la empresa:
i) La solicitud de la empresa se basa en una tarifa de
¢315 cuando la vigente es ¢335.
ii) Se solicita que sea para las rutas 300 y
300 SD, y por corredor común la ruta San José-Juan Viñas, pero no se involucran
otros servicios como San José-Turrialba, San José-Paraíso.
iii) No se indica en qué consiste la nueva
estructura operativa.
iv) La solicitud establece que se requiere un
aumento de un 41,27% para la ruta 300, pero la certificación del contador
público autorizado indica que es una proyección del 42,62%, considerando que no
existe certeza jurídica y consistencia entre la solicitud y la documentación
que solicita
v) Se solicita que el porcentaje de aumento
sea de un 42,62%, pero no indica los servicios especiales o ramales, por lo que
no le es aplicable a éstas el estudio de costos ni el aumento a un 74,60%.
d. El concesionario presenta los siguientes incumplimientos de
operación: recarga de las unidades en horas pico; se mantienen unidades sin la
puerta trasera; se mantiene la incomodidad de los asientos; se llenan los buses
con más personas de los permitidos; incumplimiento de la ley 7600 reformada
mediante Ley Nº 8556 de 27 de noviembre del 2006, incumplimiento en ordenanzas
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: tarjeta de capacidad y tarifa,
código del conductor, carencia de buzones para quejas y sugerencias;
incumplimiento con la frecuencia de salida para los buses que van para una
misma ruta. (24 minutos); no se cuenta con una Terminal.
e. Los supuestos ramales de la ruta 300 SD no
son ramales, son servicios especiales que hace LUMACA S. A., la cantidad de
usuarios han aumentado en virtud del crecimiento de la comunidad.
f. Del estudio de costos, realizan las
siguientes observaciones:
i) En el ítem I.2 señalan que se realizaron 12.189,67
carreras, lo cual dudan analizando el promedio de carreras que presentan
indican que son más, pero que se limitan a las autorizadas por el MOPT, pero
dichas carreras las basan en
ii) En el ítem I.5 se establece un promedio
anual de 964.906,42 pasajeros, lo cual lo consideran dudoso, por cuanto no se
cuentan los servicios especiales, o lo que indican los ramales, ni se toma en
cuenta el aumento de pasajeros que se da con motivos de la celebración de fecha
importantes, que no se ven reflejados en los meses estudiados.
iii) En el ítem C.11, que corresponde al factor de
ajuste por kilómetro fuera de ruta, lo cual indican que es un 10%. Consideran
que este monto no se justifica, por cuanto la flota de LUMACA se guarda en
predio que se encuentra en Taras en Cartago, por lo cual la flota prácticamente
pernocta en esta localidad.
iv) Los ítems C.12 y C. 13 tampoco son correctos ya
que el dólar esta más debajo de los indicados.
v) En cuanto a los cálculos de las carreras
presentan un serio problema, ya que no se indican ciertas rutas, como lo son
ramales, con las cantidades correspondientes de pasajeros y cantidad de viajes,
no incluyen otras carreras como son Cartago-Pista-San Pedro.
g. Parte de la flotilla de LUMACA es arrendada no es propiedad
de la empresa, que en realidad no es un arrendamiento, es un préstamo.
3. Víctor Manuel Rojas Monge, cédula de identidad número 3-344-895
(folios
a. Exceso de pasajeros.
b. Duración en los tiempos de salida de autobuses,
que se grava en las horas pico.
c. Parada a la intemperie.
d. Autobuses sucios.
e. Costos: Según el modelo 15-08-07 del
expediente ET-02-08, de
f. El colón se ha revaluado más de un 5%
desde su valor mínimo en 2007 y la tendencia es seguir revalorándose. Visto en
pasajeros, esa revaloración del 5% implica que aún bajando el promedio de
pasajeros en 2,7 personas, seguiría siendo rentable a los actuales ¢335.
g. Durante la ruta suben, bajan y suben
muchas personas que afectan significativamente el promedio de pasajeros por
autobús y que incrementarían la utilidad de la empresa sin que se refleje en
los cálculos de los documentos facilitados en ARESEP.
4. Zenia Aguilar Monge, con cédula de identidad número 1-1049-459
(folios 387 al 388); en su calidad de usuaria, indica:
a. Recargo de pasajeros.
b. Manifiesta que se sorprende que el aumento de la
tarifa a Taras a San José será de ¢550 y de Cartago a San José ¢445
aproximadamente, ya que geográficamente Taras esta mas cerca de San José.
c. Si bien es cierto que han comprados nuevas
unidades, las están utilizando para el servicio directo.
5. Víctor Hernández Cerdas, con cédula de identidad número 3-207-305
(folios 394), en su calidad de usuario, indica:
a. La empresa no reúne las mínimas condiciones en las
terminales en la ciudad de Cartago ni en San José, a pesar que las autoridades
correspondientes así lo ha dispuesto.
b. Que se tomen en consideración los razonamientos
que en tal sentido se han expuestos en el Consejo Municipal de Cartago.
c. Que se considere el recurso presentado y
aceptado por parte de los vecinos ante el Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, II circuito Judicial de San José.
d. Recomienda que cualquier consideración para
responder la problemática de las terminales, se haga un replanteamiento ante
6. Bernardita Flores Portugués, con cédula de identidad número 3-261
777(folios 398 al 399), en su calidad de usuaria, indica:
a. Exceso de pasajeros.
b. Duración en los tiempos de salida de autobuses,
que se grava en las horas pico.
c. Parada a la intemperie.
d. Autobuses sucios.
e. Costos. Según el modelo 15-08-07 del
expediente ET-02-08, de
f. El colón se ha revaluado más de un 5%
desde su valor mínimo en 2007 y la tendencia es seguir revalorándose. Visto en
pasajeros, esa revaloración del 5% implica que aún bajando el promedio de
pasajeros en 2,7 personas, seguiría siendo rentable a los actuales ¢335.
g. Durante la ruta suben, bajan y suben
muchas personas que afectan significativamente el promedio de pasajeros por
autobús y que incrementarían la utilidad de la empresa sin que se refleje en
los cálculos de los documentos facilitados en ARESEP.
XVII.—Que la audiencia pública, se realizó el 14 de marzo del
XVIII.—Que
la referida solicitud, fue analizada por
XIX.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 250-DITRA-2008 / 7462 citado anteriormente, que sirve de
sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Variables operativas
1. Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda): La demanda
presentada por la empresa asciende a 970.184 pasajeros promedio por mes, según
consta en el expediente (folios 280 al 297), misma que contempla los meses de
octubre
2. Ambas demandas muestran el dato neto de pasajeros
movilizados, ya que los mismos son congruentes con los ingresos reportados
tanto en las estadísticas como en los estados financieros.
3.
4. Flota: Mediante acuerdo 4.2 de
5. Para verificar la propiedad de las unidades se
consultó la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, donde se comprobó
que sólo 58 (53%) de las 102 unidades aparecen inscritas a nombre de la empresa
Autotransportes LUMACA S. A., de las restantes 44 (47%) las cuáles poseen
autorización del contrato de arrendamiento por parte del CTP, 23 pertenecen a
la empresa TUASA, 12 aparecen inscritos a nombre de Consultores Financieros
COFIN S. A.., 1 unidad aparece a nombre de DCGA Diecinueve Aluminio S. A., 1
unidad a nombre de DCGA Dieciocho Diamante S. A. y las 7 unidades restantes a
nombre de RUTA 128 RAY S. A.
6.
ACUERDO
009-058-2003
[…] Para aquellas
unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de
Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá
como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la
depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas
unidades, como si fueran propias.
7. De lo anterior se desprende que del total de las unidades
autorizadas contempladas en los distintos contratos de arrendamiento, visibles
en el expediente (folios 102, 105 al 110 y 278) y en el expediente de
requisitos de admisibilidad (RA-292) (folios 637 y 638); se reconoce para
efectos tarifarios la depreciación y la rentabilidad, esto para 31 unidades.
8. En el caso de las unidades CB-1753, CB-1754,
CB-1755, CB-1756, CB-1757, CB-1758, CB-1759, CB-1760, CB-1775, CB-1776, CB-1787
y CB-1788; estas operan bajo la figura de un contrato de Comodato (préstamo de
uso gratuito) (folios 114 al 124), por lo que la empresa utiliza las unidades
sin incurrir en costo alguno, por lo tanto, solo se reconocerán los gastos de
operación y no los de inversión, aplicando un año modelo 2000, para estas 12
unidades.
9. De acuerdo a la declaración jurada presentada
por la empresa (folio 200) la unidad CB-1759, no cuenta con el derecho de
circulación 2008 ni con
10. Además, según se determinó en
el informe de la evaluación de calidad que se detalla posteriormente, las
unidades CB-1758 y CB-1972 aparece con el reporte de “Desfavorable” para la
revisión técnica vehicular (anexo 3), por lo tanto también se eliminan del
cálculo tarifario, dado que los vehículos no serían aptos para circular.
11. Asimismo, las unidades
autorizadas se cotejaron con el listado de placas adulteradas que remitió el
Registro Público a esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan
el servicio de transporte de estudiantes, no encontrándose ninguna de las
unidades de la empresa Autotransportes LUMACA S. A. en dichas listas.
12. Tipo de bus: Con base en los
criterios emitidos por el MOPT, mediante el oficio CTP-SE-01-0102810 fechado 4
de diciembre del año 2001, se determinó que la empresa en análisis sirve a
ramales estratificados como urbano resto del país y como interurbano corto, por
lo que corresponde considerar para el análisis, un autobús interurbano corto
con un valor de U.S.$ 72.000,00 dólares y de US.$91.200,00, respectivamente.
13. Para efectos del cálculo
tarifario se pondera el valor de los autobuses considerando el kilometraje
recorrido por ramal, con lo cual se obtiene un valor promedio de U.S.
$72.216,75 dólares.
14. Carreras: La empresa mantiene
horarios aprobados para la ruta 300, mediante acuerdo 1.1 de
15. Distancia: El informe de
calidad realizado por los técnicos de
16. Tipo de cambio, combustible y
salarios: Estas variables se actualizaron a la fecha de celebración de la
audiencia pública (14 de marzo del presente año), el tipo de cambio (498,26
colones por dólar) considerando el precio de venta del dólar con respecto al
colón y el precio del combustible diesel (511,00 colones) -precio consumidor final-,
mismo que fue fijado por
17. Además, se actualizaron los
salarios al primer semestre del año 2008. Adicional a lo indicado, se
actualizaron los cánones de
Aplicación
del modelo tarifario:
18. Resultado de la aplicación de
la estructura general de costos: el resultado del análisis de la estructura
general de costos indica que la ruta 300, requiere de un incremento de 14,77%
respecto a la tarifa vigente, debido al incremento en los costos operativos
desde la última fijación tarifaria individual.
19. La diferencia entre los
resultados obtenidos en la corrida de ARESEP y los obtenidos por la empresa, se
deben a que los parámetros de pasajeros, carreras, distancia y flota usados por
ARESEP tienen incidencia hacia abajo en la tarifa.
20. El análisis complementario de
tarifa real, indica que al graficar la recomendación tarifaria resultante del
análisis de la estructura general de costos para la empresa Autotransportes
LUMACA S. A., la línea de tarifa está por encima del índice general (IPC) y del
índice de transportes (como componente del IPC), esto debido al aumento de la
inversión realizada por la empresa.
21. Recomendación técnica sobre
el análisis tarifario: con base en el análisis realizado y considerando las
herramientas tarifarias utilizadas, se determinó adoptar el incremento que
brinda el análisis de la estructura general de costos, a saber un 14.77% sobre
las tarifas autorizadas en resolución RRG-7950-2008 del 15 de febrero del 2008,
que se publicó en
22. Recomendación tarifaria sobre
el corredor común: respecto a la ruta que comparte el corredor común con la
empresa gestionante, según lo indicó la misma, ruta
23. Evaluación de la calidad del
servicio: El día 24 de marzo del año en curso, se revisó la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con
la información suministrada por la empresa Autotransportes LUMACA, S. A., al
ET-002-2008, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el
servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
24. Las unidades consultadas son
las siguientes: AB-3886, AB-3887, AB-3888, AB-3889, AB-3890, AB-3945, AB-3946,
AB-3947, AB-3948, AB-3949, AB-3950, AB-3951, AB-3952, AB-3953, AB-3954,
AB-3955, AB-3956, AB-3957, AB-3958, AB-3959, AB-3960, AB-3961, CB-1753,
CB-1754, CB-1755, CB-1756, CB-1757, CB-1758, CB-1759, CB-1760, CB-1775,
CB-1776, CB-1787, CB-1788, CB-1969, CB-1970, CB-1971, CB-1972, CB-1993,
CB-1994, CB-1995, CB-1996, CB-1997, CB-1998, CB-1999, CB-2000, CB-2001,
CB-2002, CB-2003, CB-2004, CB-2005, CB-2006, CB-2007, CB-2008, CB-2009,
CB-2010, CB-2011, CB-2012, CB-2013, CB-2014, CB-2015, CB-2016, CB-2017,
CB-2018, CB-2019, CB-2020, CB-2021, CB-2022, CB-2070, CB-2071, CB-2072,
CB-2073, CB-2074, CB-2075, CB-2076, CB-2077, CB-2078, CB-2079, CB-2080,
CB-2081, CB-2082, SJB-8501, SJB-8502, SJB-9154, SJB-9157, SJB-9162, SJB-9166,
SJB-9172, SJB-9182, SJB-9197, SJB-10270, CB-2024, CB-2025, CB-2026, CB-2027,
CB-2031, CB-2032, CB-2033, CB-2034, CB-2035, CB-2036 y SJB-7050.
25. Las unidades placas: AB-3886,
AB-3887, AB-3888, AB-3889, AB-3890, AB-3945, AB-3946, AB-3947, AB-3948,
AB-3949, AB-3950, AB-3951, AB-3952, AB-3953, AB-3954, AB-3955, AB-3956,
AB-3957, AB-3958, AB-3959, AB-3960, AB-3961, CB-1753, CB-1754, CB-1755,
CB-1756, CB-1757, CB-1760, CB-1775, CB-1776, CB-1787, CB-1788, CB-1969,
CB-1970, CB-1971, CB-1993, CB-1994, CB-1995, CB-1996, CB-1997, CB-1998, CB-1999,
CB-2000, CB-2001, CB-2002, CB-2003, CB-2004, CB-2005, CB-2006, CB-2007,
CB-2008, CB-2009, CB-2010, CB-2011, CB-2012, CB-2013, CB-2014, CB-2015,
CB-2016, CB-2017, CB-2018, CB-2019, CB-2020, CB-2021, CB-2022, CB-2070,
CB-2071, CB-2072, CB-2073, CB-2074, CB-2075, CB-2076, CB-2077, CB-2078,
CB-2079, CB-2080, CB-2081, CB-2082, SJB-9154, SJB-9157, SJB-9197, SJB-10270,
CB-2024, CB-2025, CB-2026, CB-2027, CB-2031, CB-2032, CB-2033, CB-2034, CB-2035
y CB-2036, se reportan con la revisión técnica vigente.
26. El reporte individual de cada
unidad de la revisión Técnica es “Favorable con defecto leve”, excepto las
unidades placas: AB-3945-AB-3949, CB-1971, CB-1993, CB-1996, CB-1998, CB-2001,
CB-2008, CB-2012, CB-2070, CB-2074, CB-2076, CB-2077, CB-2082, SJB-10270,
CB-2025 y CB-2036, en las cuáles el reporte es “Favorable”.
27. Cabe indicar, que las
unidades placas CB-1759, SJB-8501, SJB-8502, SJB-9162, SJB-9166, SJB-9172,
SJB-9182 y SJB-7050, el reporte de
28. Según Reglamento para
“Resultado de la revisión técnica vehicular Establece: […] Desfavorable:
Cuando se detectare algún defecto grave. El vehículo no será apto para circular
por las Vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su
vehículo desde la estación de RITEVE hasta el taller de reparación, debiendo
corregir los defectos en un plazo no superior a treinta días naturales”.
II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores resumido en el
resultando XV, se debe indicar:
Sobre la oposiciones que se refieren a la calidad del servicio, a la señora
Sánchez Araya, a
No
obstante lo anterior, aunque en la actualidad los estudios tarifarios
individuales se hacen aplicando instrumentos que correlacionan solo
parcialmente el factor calidad con el nivel tarifario -ponderando los gastos de
depreciación y rentabilidad, de acuerdo con la antigüedad y valor neto de la
inversión-, desde su creación
Con
respecto a la ausencia y problemática de las terminales indicadas por los
señores Rojas Monge, Hernández Cerdas y la señora Flores Portugués, se señala
que las terminales son competencia de
Sobre la
manifestación presentada por
a. Sobre la carencia de contrato refrendado que la empresa
Autotransportes LUMACA S. A posee permiso de operación para la ruta 300 según
artículo 5.1 de
b. El cumplimiento de la resolución RRG-6570-2007,
se le indica que
c. Sobre inconsistencias de la solicitud y el
estudio económico se le indica que el modelo econométrico utiliza variables y
parámetros que se actualizan según la vigencia al día de la audiencia pública,
tanto de las tarifas vigentes, como del precio del combustible y el tipo de
cambio del dólar con respecto al colón; de manera que los resultados
corresponden al modelo con los nuevos parámetros actualizados, lo mismo que el
ajuste resultante.
La empresa a la que se le
solicitó corredor común no cumplió con los requisitos.
Según la resolución
RRG-5603-2006, en el Considerando III, se unificaron las tarifas en aras de una
racionalización de las estructuras tarifarias para garantizar la productividad
económica.
e. Relativo a los supuestos ramales de la
ruta 300SD se le indica que según el acuerdo de horarios visible en el
expediente, el CTP autoriza la prestación del servicio para estos ramales
(folios 254 al 263).
f. Sobre las observaciones del estudio de
costos se indica que se utilizan para el análisis tarifario las carreras
autorizadas por el CTP, detalladas para cada uno de los 16 ramales autorizados,
así como las distancias y las demandas correspondientes según los apartados
2.2, 2.3 y 2.4 del presente informe. Con respecto al reconocimiento del 10% del
factor de ajuste por kilómetro fuera de ruta, se reconoce de acuerdo a la
distancia de la ruta y el tipo de ruta, de manera que se aplica un 5% para el
factor de ajuste.
En cuanto al tipo de cambio del
dólar con respecto al colón, se indica que se actualiza según el valor
correspondiente al precio de venta del Banco Central de Costa Rica al día de la
celebración de la audiencia pública, en este caso el 14 de marzo del 2008 para
un valor de ¢498,26 por dólar, así como el precio del combustible de ¢511,00
aprobadas en la resolución RRG-7987-2008 del 22 de febrero del 2008, publicada
en
g. En lo referente a las unidades de la flota
autorizada que no son propiedad de la empresa, que tal como se indicó en el
apartado 2.2 del informe, para las unidades que operan bajo la figura del
contrato de Comodato (préstamo de uso gratuito) (folios 114 al 124), solo se
reconocen los gastos de operación y no los de inversión, aplicando un año
modelo 2000, para estas 12 unidades para el análisis tarifario.
Sobre las oposiciones del señor
Rojas Monge y Flores Portugués referentes a los costos se les indica que el
resultado del ajuste en la tarifa mostrado en sus cálculos considera que los
buses viajan al 100% de la capacidad de carga, lo cuál no es cierto ya que de
acuerdo con el dato de demanda (979.053 pasajeros por mes) y carreras (12.681
carreras mensuales) utilizados por
En lo referente a las
manifestaciones de la señora Aguilar Monge, sobre las nuevas unidades
utilizadas en los servicios especiales, se le indica que según las estadísticas
presentadas por la empresa Autotransportes LUMACA S. A., folios 275 al 297, las
unidades año 2007, son utilizadas en porcentajes que van desde el 9% de las
carreras realizadas para el ramal Cartago-Pista-Zapote-San José (Servicio
Directo), hasta el 22% y 15% de las carreras realizadas para los ramales de
Cartago-La Lima- Pista por Zapote y por San Pedro respectivamente; de manera
que estas unidades se utilizan en todos los ramales en distintos porcentajes.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y
de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar una
modificación tarifaria para la ruta 300 descrita como San José-Cartago y
ramales, operada por la empresa Autotransportes LUMACA S. A., tal y como se
dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f),
30, 57, incisos c) y g) de
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 300 descrita como San José-Cartago y ramales, las
siguientes tarifas:
Ruta |
Descripción |
Tarifa Regular (en colones) |
Adulto Mayor |
300 |
San José-Cartago (Servicio Regular) |
|
|
|
San José-Cartago |
385 |
0 |
300 |
San José-Cartago (Servicio Nocturno) |
|
|
|
San José-Cartago |
385 |
0 |
300SD |
San José-Cartago (Servicio Directo) |
|
|
|
San José-Cartago (Servicio Directo) |
385 |
0 |
|
San José-El Tejar |
385 |
0 |
|
San José-Taras |
385 |
0 |
|
San José-Los Ángeles |
385 |
0 |
|
San José-Instituto Tecnológico |
385 |
0 |
|
San José-Cocorí |
385 |
0 |
|
San José-El Alto Oreamuno |
385 |
0 |
|
Cartago-Ministerio de Salud |
385 |
0 |
|
San José-Parque Industrial Cartago |
385 |
0 |
|
I.C.E.-Instituto Tecnológico |
385 |
0 |
|
I.N.A.-Instituto Tecnológico |
385 |
0 |
II.—Rechazar el ajuste solicitado por concepto de
corredor para
III.—Solicitar
a la empresa Autotransportes LUMACA S. A., lo siguiente:
a. Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de la unidad.
b. Presentar ante esta Autoridad Reguladora la
información técnica y contable requerida según lo indicado mediante resolución
RRG-6155-2006 de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil seis, la
cual de conformidad con el artículo 33 de
c. Cumplir con el informe de quejas y
denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del
2007, publicada en
d. Corregir en la unidades placa CB-1759 y SJB-7050
el derecho de circulación, igualmente para las unidades con placas CB-1758 y
CB-1972 la revisión técnica vehicular. Además las unidades placas CB-2077,
SJB-8501, SJB-8502, SJB-9162, SJB-9166, SJB-9172 y SJB-9182 deben llevarse a la
revisión técnica vehicular correspondiente a la fecha periódica obligatoria
correspondiente. Si la situación descrita continúa sin variación para la
siguiente fijación tarifaria, estas unidades serán excluidas del análisis
tarifario. Lo anterior le será también comunicado al MOPT para lo que sea de su
incumbencia.
e. Ordenar a la empresa Autotransportes
LUMACA S. A., que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar
respuesta a cada opositor, acerca de todos aquellos argumentos a que se
refieren las oposiciones del Informe de Instrucción, relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de
permisionarios, en lo que respecta a itinerarios, carreras u horarios y
paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, y comportamiento
y presentación de los choferes; plazo dentro del cual también deberá comunicar
a esta Autoridad Reguladora su cumplimiento. Asimismo, debe la empresa
Autotransportes LUMACA S. A. tomar las acciones correctivas pertinentes, para
solucionar las deficiencias apuntadas por los opositores, para lo cual se le
confiere el plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión, se procederá a la apertura los procedimientos sancionatorios que
correspondan, de conformidad con el marco jurídico. Se le indica que esta
Autoridad Reguladora dará seguimiento a lo aquí dispuesto.
f. Trasladar al Ministerio de Obras Públicas
y Transportes la presente resolución, para que de acuerdo con las competencias
que le confiere
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 20261).—C-369600.—(32053).
Resolución RRG-8134-2008.—San José, a las once horas del
veintisiete de marzo del dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario presentado por Magasoso de Las Lomas del Sur
S. A. Para la ruta 01. Expediente ET-022-2008.
Resultando:
I.—Que Magasoso de las Lomas del Sur S. A. es permisionaria de la ruta 01,
de conformidad con lo acordado por el Consejo de Transporte Público del MOPT,
en el artículo 5.11 de la sesión ordinaria 47-2005 del 28 de junio del 2007
(folios 18-20).
II.—Que
mediante resolución RRG-7037-2007 de las once y veinte horas del veinticuatro
de agosto del 2007, publicada en
III.—Que
el 19 de febrero del 2008, ante
IV.—Que
mediante oficio 164-DITRA-2008 / 1430 del 26 de febrero del 2008, se otorgó la
admisibilidad de la referida petición (folio 98).
V.—Que la
convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios
VI.—Que
de conformidad con el informe de instrucción, visible a folios 107-108 del
expediente en análisis, dentro del plazo legal estipulado para ello y de
acuerdo con lo establecido en
VII.—Que
la audiencia pública se realizó en el Auditorio de
VIII.—Que
la referida solicitud fue analizada por
IX.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 258-DITRA-2008, citado en el resultando VIII y que sirve
de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los
técnicos de
Sobre el modelo desarrollado por el MOPT.
Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
2. Las estadísticas reportadas por la empresa para la demanda del
último año (enero-diciembre 2007) corresponden a 296.493 pasajeros promedio, lo
que confirma el dato que indica la empresa en su petición. Sin embargo, la
empresa deduce como dato por adulto mayor la cifra de 10.466,20 pasajeros, para
una cifra neta de 286.026,80 pasajeros. Considerando que el reporte de
estadísticas por parte de la empresa corresponde a datos netos (ingresos entre
tarifa máxima), se utiliza el dato reportado por la empresa en sus
estadísticas, o sea, 296.493 pasajeros.
Carreras
3. Según estadísticas de la empresa, se brindan 2566 carreras
mensuales como promedio, dato que coincide con lo utilizado por la empresa. El
acuerdo vigente, artículo 5.11 Sesión Ordinaria 47-2005 del 28 de junio de 2005
del Consejo de Transporte Público del MOPT, otorga más horarios por lo tanto
más carreras. Para efectos de análisis por parte de ARESEP se utilizan 2566
carreras.
Distancia
4. Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia ponderada, de
acuerdo con la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los
técnicos del Ente Regulador (27 de febrero del 2008) y que corresponde a 8,87
kms/carrera en la ruta 01, lo que es contrario a lo que indicó la empresa y que
corresponde a 7,36 kms.
Flota
5. Se verificó la propiedad de la flota. A pesar de
que cuatro de las doce unidades no pertenecen a la permisionaria, sí están
autorizadas mediante el acuerdo del Consejo de Transporte Público del MOPT, por
lo que se consideran como parte de la flota en estudio. Las placas de las
unidades en operación no forman parte del listado de placas alteradas que
remitió el Registro Nacional y no forman parte del listado de placas con
servicio de estudiantes, según
Que en cuanto a la evaluación de
la calidad del servicio y sobre el estado mecánico de las unidades con que se
brinda el mismo, se determinó que la revisión técnica de cada una de las
unidades está vigente.
Resultado de análisis con la estructura general de costos
6. Como producto del análisis mediante
Dado que el incremento
resultante del análisis no alcanza el 25%, no se realizan los otros análisis
complementarios (complementario de costos y de mercado), acorde con el
lineamiento establecido para ello, por parte de
Análisis complementario de tarifa real
7. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento
a través de las diferentes fijaciones de la tarifa de la ruta 01, básicamente
corresponden a fijaciones generales. La representación gráfica de la tarifa,
con el incremento otorgado, indica que la curva de la tarifa queda sobre la
curva del IPC, lo cual es normal cuando la empresa operadora ha realizado
inversiones relevantes, como en este caso.
Para ver imágenes solo en
Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:
8. Con base en el análisis realizado y considerando la herramienta
tarifaria utilizada, se determinó adoptar el incremento que brinda el análisis
mediante la estructura de costos, a saber un 18,95% sobre la tarifa autorizada
en resolución RRG-7037-2007 del 24 de agosto del 2008, que se publicó en
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y
de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar la tarifa de la
ruta 01, que opera Magasoso de las Lomas del Sur, S. A., tal y como se dispone.
Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f),
6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de
EL
REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar la tarifa para la ruta 01, descrita como San José-Barrio México y
viceversa, que opera Magasoso de las Lomas del Sur, S. A., según el siguiente
detalle:
Tarifas (en colones)
Vigentes
Descripción
ruta
Tarifa
Adulto mayor
SAN JOSÉ-BARRIO MÉXICO
Y
VICEVERSA
San
José-Barrio México y
Viceversa
100
0
II.—Indicar a Magasoso de las Lomas del Sur S. A. que
debe:
1. Presentar la información técnica y contable que
2. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de
quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de
noviembre del 2007, publicada en
3. Mantener actualizado el expediente RA 330 de la
ruta 01 (Requisitos de Admisibilidad) con el detalle indicado en la resolución
RRG-2196 del 10 de agosto del año 2000 publicado en
4. Solicitar a la empresa que cumpla con los
horarios estipulados en el acuerdo respectivo, o bien, que solicite al MOPT
readecuación de horarios acorde con su realidad operativa, ya que el acuerdo
5.11 de
III.—Trasladar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes lo aquí
indicado, para que de acuerdo con las competencias que le confiere
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 20261).—C-125420.—(32054).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que Rodríguez Mora Giovanna Vanesa, cédula 1-1538-257 y
Rodríguez Mora German Josué, cédula Nº 1-1623-173, han presentado solicitud de
pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Mora Quirós Marina
de los Ángeles cc Grace cédula 1-252-392. Se cita y emplaza a los
posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso,
concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.—San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Alice
Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(30808).
A.J.D.I.P./139-2008.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de abril del dos
mil ocho.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo dispuesto en
2º—Que
Emitir las siguientes disposiciones:
Artículo 1º—Derogar el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/388-2006, del 1° de
setiembre del 2006.
Artículo
2º—La autoriza la explotación y aprovechamiento del tiburón y de la aleta de
tiburón, de cualquier especie, sea en el Océano Pacífico como en el Mar Caribe
Costarricense, en el tanto los tiburones lleguen al puerto de desembarque con
todas sus aletas adheridas al cuerpo de manera natural, entendiéndose según lo
dispuesto por
Artículo
3º—Para verificar el cumplimiento y control de lo establecido en el artículo 2,
los propietarios, representantes o capitanes de las embarcaciones sujetas a la
presente regulación, deberán obligatoriamente notificar al Instituto
Costarricense de
Artículo
4º—La inspección requerida en el artículo anterior requerirá el pago de la
misma según el Acuerdo de Tarifas vigente del Incopesca.
Artículo
5º—No se permite el desembarque de Tiburón sea a embarcaciones nacionales o
extranjeras, sin contar con la respetiva autorización y solicitud de inspección
por parte de Incopesca. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
regulación, acarreará la aplicación de lo dispuesto en
Artículo
6º—Se autoriza a
Artículo
7º—Deróguese cualesquiera otra disposición que se contraponga a la presente
reglamentación.
Artículo
8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo firme.
Transitorio
I.—Por una única vez, aquellas embarcaciones que hubieren zarpado de puerto
costarricense, con anterioridad a la fecha de publicación del presente acuerdo,
en el primer ingreso siguiente a partir de esa fecha que efectúen en puertos
costarricenses, se permite por una sola vez la descarga de tiburón con sus
respectivas aletas adheridas al cuerpo en forma parcial.
Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(31966).
A.J.D.I.P./127-2008.—Puntarenas, a los veintinueve días
del mes de marzo del dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que esta Junta Directiva ha recibido solicitud de diferentes
organizaciones, con el objetivo de ampliar el plazo establecido mediante
acuerdo AJDIP/555-2007, ya que se les ha dificultado el cumplimiento de los
requisitos. Por tanto,
Se dispone:
Modifíquese el artículo 2, del acuerdo AJDIP/555-2007, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera:
“2) Para cumplir con esta disposición se concede un plazo de 120 días
naturales contados a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo”.
Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo ad hoc.—Yahaira Chambers
Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(31967).
El Instituto Nacional de las Mujeres, INAMU, se complace en comunicar el
fallo emitido en ocasión de la entrega del Premio Ángela Acuña Braun periodo
2007-2008.
· En la modalidad
radio, el premio se declaró desierto.
· En la
modalidad prensa escrita, se entrega una mención honorífica al periodista
Gerardo Quesada Alvarado, del periódico San Carlos Al Día, por su aporte en pro
de los derechos de las mujeres y su destacada labor en beneficio de las mujeres
de la zona.
· En la
modalidad televisión, el premio recae sobre el documental de Ana Lucía Faerron Ángel
y Mónica Quirós Villalobos, ambas de Canal 15, de
Los premios serán entregados el 28 de abril del año en curso, en el Teatro
Nacional, en el marco de la entrega de los Premios Nacionales.
1 vez.—(Solicitud Nº 10417).—C-9920.—(31608).
Traspaso
de patente de licor (Distrito Pozos)
A quien interese, se hace saber: Que la señora Yamileth Vargas Vargas,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-0661-0857, vecina de Pozos de Santa
Ana, ha adquirido mediante traspaso licencia de licor Nº 03-21 del distrito
Pozos registrada a nombre del señor Javier Ángulo Zamora, cédula de identidad
Nº 102540031. Según consta en Dictamen Nº 09 de
Santa Ana, 7 de abril del 2008.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(31954).
A quien interese, se hace saber: Que el señor Jason Todd
(nombres), Frazee (apellido), estadounidense, mayor de edad, pasaporte número
300963157, soltero, empresario, vecino de Playa Hermosa de Garabito, ha
adquirido mediante traspaso licencia de licor Nº 03-10 del distrito Pozos
registrada a nombre de la sociedad Centro de Importaciones Mausing S. A.,
cédula jurídica Nº 3101214585. Según consta en dictamen Nº 09 de
Santa Ana, 7 de abril del 2008.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(31955).
El Departamento de Patentes de
Por este medio
Artículo Nº 10.—El Concejo Municipal acuerda aprobar dictamen de Comisión
de Asuntos Jurídicos que dice: Se aprueba traspaso de patente de licor número
cinco del distrito Colón, a nombre del señor Frederick Charles Bronson Anchía,
portador de la cédula de identidad número uno mil doscientos noventa y ocho
novecientos ochenta y uno, quien cede dicha patente a
Ciudad Colón, 03 de abril del 2008.—Jubia Retana Mora, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(32610).
El Concejo Municipal de Palmares en sesión N° 99, cap. VI, art. 13,
celebrada el 24 de marzo del 2008, aprobó trasladar la sesión del lunes 14 de
abril, para el martes 15 de abril, a las 6:00 p. m, por motivos del traslado
del 11 de abril.
31 de marzo del 2008.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1
vez.—Nº 25292.—(30849).
Nombramiento
de notificador
1º—Por medio de acuerdo Nº I-1 de sesión 95 del 17 de marzo, 2008 el
Concejo Municipal de Alvarado designó al señor Diego Ramírez Chacón, cédula de
identidad Nº 3-372-337 como notificador por tiempo indefinido mientras sea
funcionario municipal.
Pacayas, 2 de abril del 2008.—Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria
Municipal.—1 vez.—Nº 25432.—(31271).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo
SCM-3093-2007 del 18 de diciembre del 2007
Se
emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para
que se apersone a
Ángel Aguilar Vargas, Jefa de Rentas y Cobranzas.—(31994).
El Concejo Municipal de Liberia, acuerda tomando en cuenta que el lunes 14
de abril del 2008, es feriado por la celebración del día 11 de abril del 2008,
según la reforma del artículo 148 del Código de Trabajo, se acuerda trasladar
la sesión ordinaria programada para el día lunes 14 de abril, para que se
realice el martes 15 de abril del presente año, a partir de las 5:00 p.m., en
el salón de sesiones de
Liberia, 08 de abril del 2008.—Laura Pasos Pastrana,
Secretaria a. í.—1 vez.—(32586).
CONCURSO
EXTERNO Nº 01-2008
Un
ingeniero
Requisitos:
• Licenciado universitario afín con el cargo,
preferiblemente Ingeniero Civil.
• Experiencia de
• Requisito legal, estar incorporado al
colegio profesional respectivo.
• Manejo de paquetes de cómputo.
• Preferiblemente con conocimiento de
• Licencia B-1.
Características deseables:
• Preferiblemente con conocimiento en el manejo y mejora
de carreteras y caminos, en administración de obras y servicios públicos y
acueductos municipales.
• Capacidad para trabajar bajo presión.
• Buen trato con el público.
• Actitud positiva ante el cambio.
• Capacidad de negociación y toma de
decisiones.
• Cooperador.
• Dinámico.
• Discreto.
• Persona ordenada y honesta.
Documentos que
debe presentar:
• Currículum vitae, con los atestados
que demuestren la formación y la experiencia para el cargo.
Salario base ¢358.600,00. Se recibirán ofertas hasta el 18 de abril del
2008, en la oficina del Alcalde Municipal o por correo electrónico
(munaba@ice.co.cr), hasta las 15:00 horas (hora nacional).
Jorge E. Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
2523).—C-19820.—(31953).
FUNDACIÓN
PARA
Y MEDIANA
INDUSTRIA FUNDAPYMI
1. Comprobación de quórum y nombramiento del presidente de la
asamblea.
2. Informe de labores.
3. Nombramiento de directores.
4. Informe financiero.
5. Asuntos varios.
San José, 08 de abril del 2008.—Pedro Morales Carvajal, Presidente.—1
vez.—Nº 26278.—(32518).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CHAVOLLER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Chavoller Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-027587, solicita ante
AUTOTRANSPORTES SANTA GERTRUDIS LIMITADA
Empresa de Autotransportes Santa Gertrudis Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-005073, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
DE AHORRO
Y PRESTAMO
El suscrito Óscar Alvarado Bogantes, gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la asociación domiciliada en Alajuela,
doscientos metros oeste de Plaza Ferias, denominada Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica tres-cero cero nueve-cero cuatro
cinco cero dos uno; en mi condición dicha y siendo mi representada uno de los
Condóminos del condominio denominado “Condominio Ecológico Andrómeda”, cédula
jurídica tres- ciento nueve-ciento treinta y siete mil ciento veintiocho,
ubicado en San José, San Rafael de Montes de Oca, solicito al Registro Nacional
la reposición y legalización del libro de actas de Asamblea de Condominios, de
Junta Directiva y Caja del citado condominio.—Alajuela, 22 de febrero del
2008.—Departamento Administrativo.—Carlos A. Araya Paniagua.—(30756).
A quien interese, se solicita la orden de no pago y
reposición por robo del Certificado de Depósito a Plazo Nº 302-301-302104140 de
Bancrédito a nombre de Ricardo Hernández González, cédula Nº 1-0618-0597,
fórmula Nº 90977 por un monto de $8.432,44 y su cupón de interés Nº 10, fórmula
Nº 90978 por un monto de $27.44, emitido el 21-11-2007, y con vencimiento al
24-12-2007.—Ricardo H.—(30757).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ASESORÍA
INDUSTRIAL DOS MIL CIEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría Industrial Dos Mil Cien Sociedad Anónima, solicita de conformidad
con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante
PUNTA OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Punta Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152862, solicita ante
VISTA ATENAS DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Vista Atenas Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-165060. Solicita ante
HILRODA LIMITADA
Hilroda Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta y seis mil
quinientos noventa y ocho, solicita ante
ENTRE MIGAS
Entre Migas
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUIECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica
el extravío de los cuadernos de bitácora de los siguientes contratos de
consultoría:
1. Contrato OC-401662, propiedad del Ing. Erick Rodríguez Rojas
(IC-11231).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-401662,
propiedad del Ing. Erick Rodríguez Rojas.
(IC-11231)
2. Contrato OC-376180-EX, propiedad del Ing. William Torres Bacca
(IC-4537).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-376180-EX,
propiedad del Ing. William Torres Bacca (IC-4537)
3. Protocolo Nº 15387, propiedad del Ing. Juan Carlos González
Calderón (I.T. 14336).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Protocolo Nº 15387, propiedad del Ing. Juan Carlos González Calderón (I.T.14336).
4. Contrato OC-409205, propiedad de
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-409205, propiedad
de
5. Contrato OC-406830, propiedad del Ing. Ricardo Solano Vargas
(IC-2451).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-406830, propiedad del Ing.
Ricardo Solano Vargas (IC-2451).
6. Contratos OC-331695, OA-31682, OA-314780, OA-339893, SJ-333937,
OA-361300, SJ-333134, OC-365314, OC-377339 y OC-393627, propiedad del Ing.
Álvaro Paniagua Murillo (IC-9501).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente a los siguientes contratos: OC-331695,
OA-31682, OA-314780, OA-339893, SJ-333937, OA-361300, SJ-333134, OC-365314,
OC-377339 y OC-393627, propiedad del Ing. Álvaro Paniagua Murillo. (IC-9501)
7. Contrato OC-408535, propiedad de
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-408535,
propiedad de
8. Contrato OQ-411047, propiedad del Ing. David Herrera Guerrero
(IC-15754).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OQ-411047,
propiedad del Ing. David Herrera Guerrero. (IC-15754)
9. Contrato OC-418080, propiedad del Ing. Larry Jiménez Pasquier
(IC-3646).
El Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno
de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-418080, propiedad
del Ing. Larry Jiménez Pasquier. (IC-3646)
10. Contrato OC-395870, propiedad del Arq. Juan Carlos Arguedas
Solera (A-9350).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-395870,
propiedad del Arq. Juan Carlos Arguedas Solera. (A-9350)
11. Contrato SJ-23897, propiedad del Arq. Santiago Baizán Hidalgo.
(A-5983).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-23897,
propiedad del Arq. Santiago Baizán Hidalgo.
(A-5983)
12. Protocolo Nº 14036, propiedad del Ing. Ricardo José Arias Mena
(IT-9137).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al protocolo Nº 14036, propiedad del Ing.
Ricardo José Arias Mena. (IT-9137)
13. Contrato OG-428849-EX, propiedad del Ing. Lucas Baldioceda
Rodríguez (IC-8024).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-428849-EX,
propiedad del Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez. (IC-8024)
14. Contrato OG-388219, propiedad del Ing. Miguel Nema Orozco.
(IC-8311).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OG-388219, propiedad del Ing.
Miguel Nema Orozco. (IC-8311).
15. Contrato OC-408683, propiedad del Arq. Alejandro Castillo
Camacho. (A-3068).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-408683, propiedad del Arq.
Alejandro Castillo Camacho. (A-3068)
16. Contrato OC-397259, propiedad del Ing. Manuel Hernández
Benavides (IC-4224).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-397259, propiedad del Ing.
Manuel Hernández Benavides. (IC-4224)
17. Contrato OQ-416293, propiedad del Ing. David Herrera Guerrero.
(IC-15754).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OQ-416293, propiedad del Ing.
David Herrera Guerrero. (IC-15754)
18. Contrato OC-406999, propiedad del Ing. Adrián González Marín.
(IC-18490).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-406999, propiedad del Ing.
Adrián González Marín. (IC-18490)
19. Contrato OC-413593-EX, propiedad del Arq. Jorge Mario Rojas
Vega. (A-5358).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-413593-EX, propiedad del
Arq. Jorge Mario Rojas Vega. (A-5358)
20. Contrato OG-416292, propiedad del Ing. Jorge Manuel Escalante
Soto. (IC-1958).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OG-416292, propiedad del Ing.
Jorge Manuel Escalante Soto. (IC-1958)
21. Contrato OC-367260, propiedad del Ing. Douglas Sáenz Montero.
(IC-4851).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-367260, propiedad del Ing.
Douglas Sáenz Montero. (IC-4851)
22. Contrato SJ-327111, propiedad del Arq. Róger Segura Blanco.
(A-9425).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato SJ-327111, propiedad del Arq.
Róger Segura Blanco. (A-9425)
23. Contrato OC-367817, propiedad del Ing. Marcial Boza Molina.
(ICO-11639).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato OC-367817, propiedad del Ing.
Marcial Boza Molina. (ICO-11639)
San José, 3 de abril de 2008.—Departamento de Registro de Responsabilidad
Profesional, Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.— (O. C. Nº
6144).—C-188120.—(31458).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA
CARTAGO CENTRO
La señora Olga Marta Araya Vega, cédula Nº
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
CENTRAL
Por medio de la presente
NOVEDADES FREDDY ROYO SUCESORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Novedades Freddy Royo Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-120.091, domicilio en Turrialba
INMOBILIARIA ELARA AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Elara Austral Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres siete seis cinco siete uno, solicita a
HANSIGBARBKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Hansigbarbki Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cuatro cuatro uno uno tres, solicita ante
VISURGIS S. A.
Visurgis S. A., cédula de persona jurídica 3-101-030.682, solicita a
DELICOSA S. A.
Delicosa S. A., cédula de persona jurídica 3- 101-101.480 antes denominada
Distribuidora de Licores S. A. antes denominada, Pajillas Diamante S. A.,
solicita a
INVERSIONES PUNTA ISLA BEJUCO INT. SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones Punta Isla Bejuco Int. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos treinta y tres mil
ochocientos veinticinco, solicita ante
EMPRESA ITALCED
S. A.
VIA VENETO S. A.
Via
Veneto S. A. cédula Nº 3-101-062418, solicita ante
LIGZEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Ligzec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cincuenta y cinco mil trescientos ochenta, solicita ante
BEACH
TIMES PUBLISHING SOCIEDAD ANÓNIMA
Beach Times Publishing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362666,
solicita ante
CASA NIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Nios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350264, solicita ante
METALURGIA
ROMÁN S. A.
Metalurgia Román S. A, cedula jurídica 3-101-105556, solicita a
SOFTWARE AND CONSULTING GROUP C R C S. A.
Software and Consulting Group C R C S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos cuatro
solicita ante
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El departamento de registro de
EDUDIMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Edudimar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-218.462,
solicita ante
COASTAL PROPERTY MANAGEMENT (CPM) S. A.
Coastal Property Management (CPM) S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-399454, solicita ante
STRASMICH Y AMIGOS CASA MATRIZ S. A.
Strasmich y Amigos Casa Matriz S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ciento ochenta y seis, solicita ante
TORRESCORDERA
S. A.
Torrescordera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro
noventa y cuatro cero, solicita ante
COMERCIAL S Y S. SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial S Y S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta y seis mil treinta y dos, solicita a
COMERCIAL DALIA DE COSTA RICA S. A.
Comercial Dalia de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086157-23,
solicita ante
AKYRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Akyra Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres -
ciento uno - diecinueve mil setecientos noventa y dos; solicita ante
DISTRIBUIDORA MAYORISTA HERMANOS
SALAS JIMÉNEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Mayorista Hermanos Salas Jiménez Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos
ocho, solicita ante
GRANDES MIRADORES COSTEROS DEL OCÉANO
PACÍFICO SUR S.
A.
La sociedad Grandes Miradores Costeros del Océano Pacífico Sur S. A., con
cédula jurídica numero 3-101-332490 solicita ante
CONDOMINIO SAINT
DENISSE
Condominio
Saint Denisse, cédula jurídica número 3-109-258294, solicita a
2 v 1.
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura número seis-tres visible al folio cuarenta y tres vuelto del
tomo tres de mi protocolo otorgada a las quince horas del día primero de abril
de dos mil ocho, se realizó la compra-venta del establecimiento comercial
conocido como Tropical Dreams Real Estate, con instalaciones ubicadas en
Limón, Talamanca, Cahuita, trescientos metros al oeste de la delegación de
policía y en Playa Chiquita, Limón, cuya titularidad correspondía a Tropical
Dreams Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro uno cero nueve uno seis, a favor de Eco Tropical Dream Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cinco uno ocho seis seis ocho. El dinero ha sido depositado con el
representante legal del comprador, Hubert Alain Briet, cédula de residencia
número uno dos cinco cero cero cero cero dos cinco cuatro dos cero, señalando
para notificársele para efectos de oposición las oficinas de Lang &
Asociados, sita en Pozos de Santa Ana, San José, Parque Empresarial Forum,
Torre G, piso 3. Se emplaza a todos los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Raquel
Castro Musmanni, Notaria.—Nº 24816.—(30254).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por
escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito
Notario, se protocolizó acta de la sociedad de Alajuela Rapé de Alajuela S.
A., por la que se disminuye su capital social.—San José, 11 de marzo del
2008.—Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—Nº 22308.—(26389).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada de las 10 horas del 3 de
agosto de 2006 ante esta notaria, la sociedad Solís y Chang S. A.,
reforma cláusula segunda en el sentido de que el domicilio social de la empresa
será en San Marcos de Tarrazú, San José, ciento cincuenta metros norte del
Banco Nacional.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Jorge
Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 25017.—(30505).
Ante notaria mediante escritura número
veintitrés-dieciséis, se constituyó sociedad anónima denominada Renacimiento
Moderno Sociedad Anónima, con un capital social de diez millones de
colones. Firmo en
Por escritura protocolizada ante mí el día de hoy,
a las 8:30 horas, se reformó la cláusula 6ta del pacto constitutivo de Comercializadora
El Ángel de Israel Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2008.—Lic.
Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—Nº 25020.—(30507).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 1º de abril del 2008, se constituyeron once sociedades anónimas
cuya denominación social corresponderá a cada una la cédula jurídica que se le
asigne al finalizar el proceso de inscripción.—San José, primero de abril del
dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº
25022.—(30508).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del catorce de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Mobiliarias e Inmobiliarias Marín Carballo Sociedad
Anónima.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 25023.—(30509).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00
horas del 1º de abril del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Camelia Roja Cero
Treinta y Siete K E D Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva. Es
todo.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias
Mena, Notario.—1 vez.—Nº 25024.—(30510).
Por escritura número doscientos cinco-uno,
otorgada en San Ramón, Alajuela, a las a las catorce horas del veinticinco de
marzo del año dos mil ocho, Jeoffrey Limkemer Fonseca, conocido como Geoffrey
Linkemer Fonseca y Alexandra Bobadilla Tugores, constituyeron la sociedad
denominada Gaggaa-Finanzas S. A., que es nombre de fantasía. Duración:
Noventa y nueve años. Presidente: Freddy Linkemer Hidalgo. Domicilio:
Urbanización El Porvenir centro, San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros al
sur del estadio.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº
25026.—(30511).
Por escritura número doscientos seis-uno, otorgada
en San Ramón, Alajuela, a las a las quince horas del veinticinco de marzo del
año dos mil ocho, Jeoffrey Limkemer Fonseca, conocido como Geoffrey Linkemer
Fonseca y Alexandra Bobadilla Tugores, constituyeron la sociedad denominada Gaggaa-Inmobiliaria
S. A., que es nombre de fantasía. Duración: Noventa y nueve años.
Presidente: Freddy Linkemer Hidalgo. Domicilio: Urbanización El Porvenir
centro, San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros al sur del estadio.—Lic.
José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 25027.—(30512).
Ante mí Carlos Manuel Segura Quirós notario
público de Escazú, San José, se constituyó mediante escritura pública las
siguientes sociedades: Constructora Los Mejía Ureña Sociedad Anónima y
Unique Car Sociedad Anónima, ambas con un plazo social de cien años.
Asimismo procedí a protocolizar mediante escritura pública el acta número
cuatro de la sociedad Nativa Corales Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración y se
nombra junta directiva. Es todo.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Carlos
Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 25028.—(30513).
Por escritura otorgada a las diez horas hoy,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Farallón del Delfín S. A., nombrando presidente y secretario.—San
José, dos de abril de dos mil ocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—Nº 25029.—(30514).
Por escritura número setenta y ocho-cuatro, a las
quince horas del día dos de abril del año dos mil ocho, otorgada ante el
suscrito notario: licenciado Hoger Ramírez Chaves, el señor José Enrique
Medrano Araya, y la señora Lilliam Guzmán Rodríguez, constituyeron
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del doce de febrero de dos mil ocho, Freddy Antonio Hidalgo Murillo y
Freddy Antonio Hidalgo Arias, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de
fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas
Jurídicas. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Ciudad Quesada, 25 de marzo de 2008.—Lic. Heylen Zamora
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 25035.—(30517).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, a las diecisiete horas treinta minutos del primero de
abril de dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Materiales y Acabados Laurel Norte Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal.—Moravia, 2 de abril
del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
25039.—(30518).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis
horas del veintiséis de marzo de dos mil ocho, se nombró gerente y agente
residente, y se reformó la cláusula primera de la sociedad Orkey Iderland
Limitada, de forma que el nombre de la sociedad será de ahora en adelante Kosher
Imports Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y cinco mil trescientos setenta.—San José, veintisiete de marzo de dos
mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 25040.—(30519).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas treinta minutos del primero de
abril de dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Cipresal Lluvioso del Este Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra, presidente,
secretario, tesorero, fiscal.—Moravia, 2 de abril del 2008.—Lic. Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 25041.—(30520).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, a las catorce horas treinta minutos del dos de abril
de dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Corporación MF San Juan Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, sexta y se nombra
presidente, secretario, tesorero, fiscal.—Moravia, 2 de abril del 2008.—Lic.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 25042.—(30521).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas del dos de abril de dos mil
ocho, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Pórtico Llanura Alta Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma las cláusulas segunda, sexta y se nombra presidente, secretario,
tesorero, fiscal.—Moravia, 2 de abril del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez
Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 25043.—(30522).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy
protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Dark
Adhrmiyah Limitada, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos
de la sociedad.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 25045.—(30523).
Por escritura de las dieciséis horas del primero
de abril del dos mil ocho, los señores Erling Rolando Ocampo Sandoval, Sonia
Rivas Obregón, Erling Rolando Ocampo Rivas y Ana Mercedes Ocampo Rivas,
constituyeron la entidad jurídica denominada O & R del Norte Sociedad
Anónima, domiciliada en la comunidad de Hatillo Cinco de San José.—San
José, 1° de abril del 2008.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 25047.—(30524).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciocho horas del veintinueve de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Inversiones
Vihelo de Yurusty Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San
Pablo, Urbanización Siboney, casa número nueve C, Acuerdo primero. Renuncian
presidente y secretario se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura
Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 25048.—(30525).
Ante esta notaría comparecieron Martín Siles
Villafuerte y Arlene Gamboa Blanco, constituyen sociedad anónima cuya
denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 33171-J constituida a las diecisiete
horas del día veintiocho de marzo del año dos mil ocho.—Heredia, 28 de marzo
del 2008.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 25049.—(30526).
Los señores Cristian Araya Umaña y Walter Retana
Madriz, constituyen la sociedad Swords & Hand Sociedad Anónima, cuya
traducción es Espadas y Agujas Sociedad Anónima, por medio de la
escritura otorgada ante el suscrito notario, Willian Santamaría Monge.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del cuatro de
febrero del 2008, y escritura de las ocho horas del diecisiete de marzo del dos
mil ocho. Presidente: Cristian Araya Omaña. Es todo.—San José, 24 de marzo del
2008.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 25050.—(30527).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, a las
siete horas, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por The Hartford Group Internacional S. A.
en la que se reforma la cláusula “sétima” de las constitutivas.—Pérez Zeledón,
31 de marzo del 2008. Lic. Juan Luis Artavia Mata y Eduardo Román Gómez,
Notarios.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 25051.—(30528).
Por escritura otorgada a las once horas del día
veintisiete de marzo del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria
Vásquez Badilla S. A., reformándose la cláusula segunda del
domicilio.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 25052.—(30529).
Por escritura otorgada hoy ante nosotros, a las
catorce horas, Héctor Martín Alvarado Hidalgo y Alexandra Alvarado Leiva
constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio
Sinaí, cien meros al este de
A las 12:00 horas del 12 de marzo del 2008, se
constituyó la sociedad denominada Azules Cerros y Colinas J W P Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Azules Cerros y Colinas J W P S. A.,
el cual es nombre de fantasía en donde aparecen como representantes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de
manera conjunta presidente: Wendell Lowell Perry de único apellido Perry en
razón de su nacionalidad estadounidense, número de pasaporte cuatro tres cinco
tres cuatro seis nueve nueve dos, secretario: Jack Maurine Perry de único
apellido Perry en razón de su nacionalidad estadounidense, número de pasaporte
cuatro tres cinco tres tres cinco ocho nueve cinco. Plazo social noventa y
nueve años. Agente residente licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth
Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 25055.—(30531).
Por escritura otorgada en Grecia a las 11:30 horas
del 19 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad JC Cobbleson
Propiedades Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil
colones. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Grecia, 2 de abril del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 25056.—(30532).
Por escritura número 93 otorgada en mi notaría, a
las 10:00 horas del primero de abril del 2008, protocolicé en lo conducente
acuerdos de acta número 2 de asamblea general extraordinaria de Librería
Mariana
Al ser las 9:00 horas del día de hoy, se
constituyó la empresa Productora Montero Varela e Hijos Sociedad Anónima,
capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
domicilio Horquetas de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 19 de marzo del
2008.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 25058.—(30534).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Constru
Rústica Sociedad Anónima, domicilio en Venecia de San Carlos de Alajuela.
Plazo: noventa años. Capital social: doscientos mil colones. Fecha de
constitución: dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón,
Notaria.—1 vez.—Nº 25059.—(30535).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones
Hermanos Rojas Brenes de San Ramón Sociedad Anónima, domicilio en San Juan
de San Ramón. Plazo: noventa años. Capital social: doscientos mil colones.
Fecha de constitución: treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz
Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 25060.—(30536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:30 horas del día 2 de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Actiontrade de
Centro América Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, 2 de abril del
2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 25063.—(30537).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas
del día 2 de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos
Veintitrés Malva Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic.
Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 25064.—(30538).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía
Protocolización del acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria tres-ciento uno quinientos catorce mil
novecientos cinco sociedad anónima. Registro Publico-Bienes Inmuebles.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18:30 del 28 de marzo del
2008.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 25066.—(30540).
Por escritura otorgada ante los notarios Paul
Oporta Romero y Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:00 horas del 15 de febrero del
2008, se constituyó la sociedad Retrato de Mar Sociedad Anónima.—Tamarindo,
Guanacaste, 10 de marzo del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma Notario.—1
vez.—Nº 25067.—(30541).
Por escritura otorgada ante los notarios Paul
Oporta Romero y Gabriel Chaves Ledezma, a las 13:00 horas del 4 de marzo de
2008, se constituyó la sociedad B.B.C. INK Limitada.—Tamarindo,
Guanacaste, 10 de marzo del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma Notario.—1
vez.—Nº 25068.—(30542).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas
del 26 de marzo del 2008, Alcides Rodríguez Vásquez, Florencia Fajardo Pérez,
Jenniffer Rodríguez Fajardo, Diego Rodríguez Fajardo, constituyen la sociedad Familia
Rodríguez Fajardo S. A. Domicilio: Barrio Santa Lucía de Nicoya,
Guanacaste, trescientos metros este y setenta y cinco al noroeste del Instituto
Nacional de Seguros. Presidente: Alcides Rodríguez Vásquez.—Nicoya, 29 de marzo
del 2008.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 25069.—(30543).
A las dieciocho horas del veinticinco de febrero
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y
Estrategia de Visión Global C R L S. A., representada por presidente y
secretario. Plazo noventa y nueve años.—San José, tres de abril del dos mil
ocho.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 25070.—(30544).
En la notarìa de la licenciada Fercinta Esquivel
Godinez, carné
Por escritura 13-58 otorgada a las 18 horas del 28/09/2007,
se constituyó Ram León de
Por escritura 13-54 otorgada a las 16 horas del
26/09/2007, se constituyó Titi Veintiocho E.I.R.L.—Lic. Rolando Alfredo
Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 25073.—(30547).
Por escritura 13-39 otorgada a las 13 horas del
07/08/2007, se constituyó SYS Albergue Las Vueltas de Los Santos Sociedad
Anónima.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº
25074.—(30548).
Por escritura 13-181 otorgada a las 16:00 horas
del 28/03/2008, se constituyó Distribuidora Total Kava E.I.R.L.—Lic.
Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 25075.—(30549).
Por escritura ciento veintitrés ante esta notaría,
a las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, se protocoliza:
Constitución de la sociedad anónima Empresa Constructora Sinay Sociedad
Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic.
Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 25078.—(30550).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Los
Frutos de Miramar Primero JCL S. A. por la que se reforma el domicilio, la
administración y se nombran nuevos, presidente, secretario, tesorero, fiscal y
agente residente.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 25079.—(30551).
Por escritura número catorce-cuatro otorgada a las
9 horas del día 1º de abril del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Barentu Mariner’s Point
Lam Cuatro Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda, novena, se
revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José,
tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1
vez.—Nº 25080.—(30552).
Por escritura número dieciséis-cuatro otorgada a
las 11 horas del día 1º de abril del año 2008, protocolicé una acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Bluff
Mariner’s Point Lam Doce Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas
segunda, novena, se revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva y
fiscal.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo
Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 25081.—(30553).
Por escritura número diecisiete-cuatro otorgada a
las 8 horas del día 2 de abril del año 2008, protocolicé una acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Calverton
Mariner’s Point Lam Seis Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas
segunda, novena, se revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva y
fiscal.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo
Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 25083.—(30554).
Por escritura número dieciocho-cuatro otorgada a
las 9 horas del día 2 de abril del año 2008, protocolicé una acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Bakewell
Mariner’s Point Lam Tres Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas
segunda, novena, se revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic.
Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 25084.—(30555).
Por escritura número veinte-cuatro otorgada a las
11 horas del día 2 de abril del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Duffel Mariner’s Point
Lam Siete Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda, novena, se
revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José,
tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1
vez.—Nº 25086.—(30556).
Por escritura número trece-cuatro otorgada a las 8
horas del día 1° de abril del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Exminister Mariner’s
Point Lam Dieciocho Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda,
novena, se revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva y
fiscal.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo
Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 25088.—(30557).
Por escritura número quince-cuatro otorgada a las
10 horas del día 1º de abril del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Cambridge Mariner’s
Point Lam Cinco Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda,
novena, se revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva y
fiscal.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo
Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 25090.—(30558).
Por escritura número doce-cuatro otorgada a las 13
horas del día 31 de marzo del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Aranjuez Mariner’s
Point Lam Dos Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda, novena,
se revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José,
tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1
vez.—Nº 25091.—(30559).
Por escritura número diecinueve-cuatro otorgada a
las 10 horas del día 2 de abril del año 2008, protocolicé una acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Abaran
Mariner’s Point Lam Uno Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas
segunda, novena, se revocan nombramientos y se nombran nueva junta directiva y
fiscal.—San José, tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo
Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 25093.—(30560).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del día dos de abril del dos mil ocho, mediante la escritura
número seis-cincuenta y siete, se modifica la cláusula primera del pacto social
de la sociedad 3-102-482119 S.R.L., que se denominará Alquileres Rent
a Pallet-Arap-Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de abril
del año dos mil ocho.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº
25100.—(30561).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del seis
de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mas
Que Nada International M. Q. Sociedad Anónima, cuyo presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Angello
Pozzi. Domicilio: Guanacaste, Sardinal de Carrillo Playas del Coco calle
Juan Alejandro Rodríguez Castro, Flor María
Matarrita Matarrita, Mayra Alejandra Rodríguez Matarrita, Abel Cortés Calderón,
constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignará de acuerdo al
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando
al Registro Público de Personas Jurídicas a asignar su debida denominación y
cuyo capital está totalmente suscrito y pagado; escritura otorgada en Guápiles
de Pococí, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de marzo
del dos mil ocho. Carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David
López García, Notario.—1 vez.—Nº 25104.—(30563).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad
anónima denominada Constructora Pincolor Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años. Domicilio Social en la ciudad de Turrialba de
Cartago. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José,
primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº
25105.—(30564).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno-dos,
otorgada ante esta notaría, en Bello Horizonte de Escazú, de la escuela setenta
y cinco metros al noreste, al ser las diecinueve horas del dos de abril del dos
mil ocho, los señores Otoniel Arce Salas y Xinia Baltodano Membreño, adicionan
la escritura número ciento treinta y ocho-dos, presentada a Diario del Registro
al tomo quinientos setenta y cinco, asiento setecientos cincuenta y seis, el
día tres de marzo del dos mil ocho, al ser las once horas diecinueve minutos y
veinticinco segundos, en la cual se constituía la sociedad Auto Repuestos
San Antonio Sociedad Anónima. Cuya constitución salió publicada en el
Diario Oficial
La suscrita Kathya Vargas Cubillo, teléfono
25703030, hago constar que mediante escritura número ciento veintiocho, a las
ocho horas, del primero de abril del dos mil ocho, constituí dos sociedades
anónimas. Sus denominaciones serán la cédula jurídica que se les asigne en el
Registro de Personas Jurídicas, todo conforme al artículo dos del Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Presidenta es la señora Giovanna
Barrantes Esquivel para ambas. Sección Mercantil.—Lic. Kathya María Vargas
Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 25109.—(30566).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
trece horas del veintisiete de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Centro de Restauración Integral Agua Viva S. A.
Capital social: diez mil colones. Presidenta: Nuria Vindas Vindas, quien
ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, veintisiete de marzo del
dos mil ocho.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 25110.—(30567).
Por escritura número doscientos treinta y nueve,
otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día primero de abril del
año dos mil ocho, se constituye la empresa individual denominada Agroturismo
Arsol Consultora E.I.R.L. Gerente: Gustavo Adolfo Arrieta
Mata.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 25111.—(30568).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Ponte
Noto Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas
del domicilio, administración y representación. Escritura otorgada a las
dieciocho horas del dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Maureen Hernández Díaz,
Notaria.—1 vez.—Nº 25112.—(30569).
En el despacho de la licenciada Ildreth Araya
Mesén, a las quince horas del tres de marzo del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad anónima denominada Corporación Bienes Raíces AAA Sociedad
Anónima, cuyos socios son: David Arias Fallas, cédula número dos-cinco
siete dos-dos cinco uno, Esteban Agüero Alvarado, cédula número uno-uno uno
cuatro nueve-seis cero dos y Pedro Sáenz Ávila, cédula número uno-uno uno cero
uno-seis seis cero y su capital social es por la suma de diez mil colones.—
La suscrita notaria hago constar que a las 13:00
horas del día 2 de abril del año 2008, bajo la escritura número 61-3 de mi
tercer protocolo, se realiza protocolización de acta de asamblea de socios del
ente jurídico Dos Locos Limitada con cédula jurídica 3-102-189876 en la
cual se cambian las cláusulas segunda y sexta.—San José, 2 de abril del año
2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 25114.—(30571).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintiocho de marzo año dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza Inbo
Inversiones Reales Bonilla y Bonilla Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones exactos. Representación: Presidente y secretario.
Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta y uno de marzo del año
dos mil ocho.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 25116.—(30572).
Escritura Nº 3-9, otorgada a las 17:00 horas del
1º de abril 2008, se protocoliza el acta de Lake Tahoe Otonal Dos S. A.,
cédula 3-101-487402, reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo y nombra nueva junta directiva.—San José 1º de abril del
2008.—Lic. Maricela Alpizar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 25119.—(30573).
La sociedad Hospital Clínica Atlántica S. A.,
cedula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil quinientos quince,
en asamblea general extraordinaria procedió a sustituir su presidente, en
adelante el presidente de la empresa lo es el señor Antonio Guerrero García,
mayor, divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad número
seis-ciento veintidós-doscientos quince, vecino de Condominio Macarena, número
veintinueve, Pavas, San José.—Guapiles, 1º de abril del 2008.—Lic. Wilberth
Picado Portuguéz, Notario.—1 vez.—Nº 25120.—(30574).
Por escritura otorgada a las 14:15 horas, del 1º
de abril de 2008 se constituyó ante esta notaría Artiram de Huacas S. A.,
con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Ernesto Artiñano Pacheco.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic.
Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 25122.—(30575).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 1º de
abril de 2008 se constituyó ante esta notaría Gambalya Belén S. A., con
domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Alberto Gamboa Yamuni.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Mario
Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 25123.—(30576).
Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 1º de
abril de 2008, se constituyó ante esta notaría Guanabeya Belén S. A.,
con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado.
Presidenta: Gilda María Jiménez Antillón.—San José, 1º de abril del 2008.—LIc.
Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 25124.—(30577).
Shirley Duarte Duarte notaria pública, hago
constar que mediante escritura 283 de las 11:00 horas del 27 de marzo del 2008,
Inversiones Sabilola S. A., nombra como fiscal a Alegría Ruth Lores
Lares.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1
vez.—Nº 25125.—(30578).
Shirley Duarte Duarte, notaria pública hago
constar que mediante escritura 282 de las 10:00 horas del 27 de marzo del 2008,
Herdola S. A. nombra como fiscal a Alegría Ruth Lores Lares.—San José,
27 de marzo del 2008.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº
25126.—(30579).
En mi notaría al ser las trece horas quince
minutos del primero de abril del año dos mil ocho, se modificaron las cláusulas
segunda y décimo sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Never
Ending Line Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación
Línea Sin Fin Sociedad Anónima.—San José, dos de abril del año dos mil
ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 25127.—(30580).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad 3-101-517085
s. a. en la que se modifica la cláusula primera de la razón social.—San
José, 2 de abril de 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº
25128.—(30581).
Mediante escritura pública número ciento siete,
otorgada a las diez horas del veintinueve de mayo del año dos mil seis, se
constituyó la entidad con domicilio en la ciudad de Turrialba, provincia de
Cartago, Barrio San Rafael, trescientos metros al sur de repuestos Mena,
contiguo a
Daisy Hidalgo Vargas, Manfred Venegas Hidalgo,
Marco Vinicio Venegas Hidalgo, constituyen la sociedad que llevará por nombre
el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción, nombrándose en ese
acto al consejo de administración, fiscal y agente residente. Escritura
otorgada en Barva de Heredia, a las 19:00 horas del 1º de abril del 2008.—Lic.
Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 25130.—(30583).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con
oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las dieciséis horas del
veintiocho de marzo del dos mil ocho, fue constituida la firma de esta plaza Multimagen
Comercial Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Ravetti Aguayo, Notario.—1
vez.—Nº 25132.—(30584).
En esta notaría en Alajuela, a las diecisiete
horas del dos de abril de dos mil ocho, escritura número ciento cuarenta y
cinco-cuatro, Grettel Amador Saborío, Leslie Amador Saborío, Mary Shell Saborío
Solera y Steve Amador Saborío, constituyen Legreste e Hijos Sociedad Anónima.
Capital Social: ocho mil colones representados por ocho acciones comunes y
nominativas de un mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años a partir de
la fecha de la escritura de constitución. Domicilio social: Alajuela,
doscientos metros al este del Bar Los Apaches. Presidenta: Grettel Amador
Saborío.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—Nº 25135.—(30585).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas
del primero de abril de dos mil ocho, se constituye la sociedad de este
domicilio. Producciones de Mercadeo Sociedad Anónima, pudiéndose
abreviar así Promark S. A. ASI. Capital social
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Christian Calvo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25138.—(30586).
Ante mí, Azarias Barrantes Delgado, notario
público, se ha constituido la compañía, con nombre de Fantasía, que se
denomina. Inmobiliaria 5 H R S. A. Se emplaza a cualquier
interesado.—01 de abril del dos mil ocho.—Lic. Azarias Barrantes Delgado,
Notario.—1 vez.—Nº 25140.—(30587).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público,
se constituyó sociedad denominada, Inversiones Cabaum del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Inversiones Cabaum
del Sur S R L, con un plazo social de noventa y nueve años
a partir de las siete horas del veintinueve de marzo del año dos mil ocho,
conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente la señora Ana
Lucrecia Caballero Lobo.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del primero de
abril del dos mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
25141.—(30588).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público,
se constituyó la sociedad denominada, Inversiones Cabalsur L & C
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Inversiones
Cabalsur L & C S R L, con un plazo social de noventa y nueve años a
partir de las siete horas del veintinueve de marzo del año dos mil ocho,
conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente la señora Ana
Lucrecia Caballero Lobo.—Pérez Zeledón, a las siete horas del dos de abril del
dos mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 25142.—(30589).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del día primero del presente año, se constituyó una sociedad a la
cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad
con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre
Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones.—San José, primero de abril del año dos mil siete.—Lic. Natasha
Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 25144.—(30590).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
12:00 horas del 2 de abril del 2008, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Sawadi Prospero. S. A. Se
reforma la cláusula décimo segunda del pacto social de la sociedad.—San José, 2
de abril del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº
25146.—(30591).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del día primero del presente año, se constituyó una sociedad a la
cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad
con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre
Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez
mil colones.—San José, primero de abril del año dos mil siete.—Lic. Natasha
Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 25145.—(30592).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del día primero del presente año, se
constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el
Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José,
Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, primero de abril del
año dos mil siete.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
25147.—(30593).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
dieciocho horas del día primero de abril del presente año, se constituyó la
sociedad denominada: Construcción Viva JNP Sociedad Anónima. Con
domicilio en San José, Rohrmoser, de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas treinta minutos del día primero del presente año, se constituyó
una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público
de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio
Torre Mercedes, noveno piso. Plazo Social: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones.—San José, primero de abril del año dos mil
siete.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 25149.—(30595).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas quince minutos del día primero del presente año, se constituyó una
sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón,
edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones.—San José, primero de abril del año dos mil
siete.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 25150.—(30596).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas treinta minutos del día primero del presente año, se constituyó
una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público
de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón,
edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones.—San José, primero de abril del año dos mil
siete.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 25151.—(30597).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas quince minutos del día primero del presente año, se constituyó
una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público
de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J. Sociedad con domicilio en San José, Paseo Colón,
edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones.—San José, primero de abril del año dos mil
siete.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 25152.—(30598).
Andrey Jiménez Méndez, cédula trescientos
cincuenta y cuatro-quinientos cincuenta y cuatro y Marcela Hernández Ortiz,
cédula tres- trescientos sesenta y cuatro-cuatrocientos setenta, constituyen Frailes
Pc Sociedad Anónima. Presidente: Andrey Jiménez Méndez, fecha de
constitución: diecisiete horas del diecinueve de febrero de dos mil ocho,
Capital social: diez mil colones suscribe.—San José, 2 de abril del dos mil
ocho.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 25154.—(30599).
Ante esta notaria y al ser las quince horas del
trece de marzo del año dos mil ocho, mediante escritura número ciento ochenta y
cinco - dos, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Grupo
F. M. I. Irazu Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y
pagado, se nombró miembros de junta directiva, fiscal y agente residente. Es
todo.—San José, dos de abril del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Eugenio Porras
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25155.—(30600).
En esta notaría, a las once horas del primero de
abril de dos mil ocho, se constituyó Consultores Portuarios Costarricenses
Sociedad Anónima; domicilio en Heredia, San Rafael, veinticinco metros al
norte del Pollo El Rafaeleño. Representada judicial y extrajudicialmente por su
Presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 25156.—(30601).
Ante esta notaría y al ser las quince horas con
treinta minutos, del trece de marzo del año dos mil ocho, mediante escritura
número ciento ochenta y seis-dos, del tomo segundo de mi protocolo se
constituyó la sociedad Inversiones Tierra Fértil Irazu Sociedad Anónima,
capital social totalmente suscrito y pagado, se nombró miembros de junta
directiva, fiscal, y agente residente. Es todo.—San José, dos de abril del año
dos mil ocho.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº
25157.—(30602).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a
las diez horas del día diecinueve de marzo del año dos mil ocho, se constituyó
la sociedad denominada Proyectos M & M S. A., con domicilio
social en San José. Presidente y Tesorero apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social cien mil colones. Plazo social es de cincuenta
años.—San José, veinte de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria
Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 25158.—(30603).
Por escritura otorgada en mi notaria el día de hoy
se constituye: Compañía Fiduciaria Alfonso y Ferrera Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: República de Costa Rica, Ciudad de San
José. Objeto: El comercio en general. Apoderado generalísimo: Presidente:
Antonio Adolfo Bechily Carreño y tesorera Norma López Marti. Pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Franklin Morera
Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 25129.—(30604).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a
las nueve horas del día diecinueve de marzo del año dos mil ocho, se constituyó
la sociedad denominada Diseño Estructural M&M S. A., con domicilio
social en San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital social cien mil colones. Plazo Social es de cincuenta
años.—San José, veinte de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Maritza Sanabria
Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 25160.—(30605).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de
hoy, se constituye: B.N.K. Banorbis Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años, Domicilio: República de Costa Rica, Ciudad de San
José. Objeto: El comercio en general. Apoderado generalísimo presidente:
Antonio Adolfo Bechily Carreño y tesorera Norma López Martí, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 25161.—(30606).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
a las once horas del día diecinueve de marzo del año dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Alquiler de Equipos M & M S. A.,
con domicilio social en San José. Presidente y tesorero apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil colones. Plazo social
es de cincuenta años.—San José, veinte de marzo del año dos mil ocho.—Lic.
Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 25162.—(30607).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Monteverde Siglo Dos Mil
Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas cuarta, octava y
segunda del pacto social de la sociedad y se acuerda agregar nueva cláusula al
pacto social. Se acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva y se
nombran nuevos miembros, se acuerda revocar el nombramiento del agente
residente de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San José, 1º de
abril del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 25163.—(30608).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de
hoy, se constituye American Suisse Capital Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: República de Costa Rica, ciudad de San
José. Objeto: el comercio en general. Apoderado generalísimo presidente:
Antonio Adolfo Bechily Carreño y tesorera: Norma López Martí. Pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 25164.—(30609).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
a las doce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Diseño Estructural SDB S. A., con
domicilio social en San José. Presidente y tesorero apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo social es de
cincuenta años.—San José, veinte de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Maritza
Sanabria Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 25165.—(30610).
En esta notaría,¡ al ser las 14:30 horas de hoy,
se constituyó la sociedad denominada Complementos de Elegancia Mundial
Sociedad Anónima. Capital 1.000.000.00 de colones. Presidente: Jian Chun
Liu Zhang. Plazo: 99 años.—San José, 1º de abril de 2008.—Lic. Bernal Alberto
Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 25168.—(30611).
Los señores Adrián Quirós Rodríguez y Jaime Rojas
Rojas, constituyen la sociedad denominada Multiservicios Quirós & Rojas
de Zarcero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social cuarenta mil colones. Domicilio social: Alajuela, Los Ángeles de Alfaro
Ruiz, doscientos metros al norte de
Mediante escritura publica número noventa y uno,
otorgada ante el suscrito notario publico el día veintiséis de marzo del año
dos mil ocho, los señores Carlos Alberto González Rodríguez, Ana Roxiry Alpizar
Rojas, Douglas González Garita, Oscman González Rodríguez y Sandra Garita
Víquez, constituyen la sociedad denominada Multi Inversiones C&V Zona
Norte Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
cincuenta mil colones. Presidente: Carlos Alberto González Rodríguez.—San José,
28 de marzo del 2008.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
25171.—(30613).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
trece horas del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se constituyó Grupo
Familiar Bolaños Vives Sociedad Anónima, que llevará por nombre el número
de cédula jurídica que se le asigne, el social totalmente suscrito y pagado.
Objeto: comercio en general tres representantes legales.—Lic. Margarita Arias
Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 25172.—(30614).
Luis Daniel Rojas Arce, José Luís Rojas Jiménez y
la sociedad denominada Creaciones Ludaro Inc Sociedad Anónima, capital
totalmente suscrito y pago, corresponde a su presidente y secretario la
representación. Escritura otorgada en Guapiles, al ser las diez horas del
dieciocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1
vez.—Nº 25177.—(30615).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:50 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas
del Poró Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo
del 2008.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25184.—(30617).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:45 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas
del Jobo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo
del 2008.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25185.—(30618).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:40 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas
del Cortés Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya,
10 de marzo del 2008.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº
25186.—(30619).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:35 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas
del Maliche Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya,
10 de marzo del 2008.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº
25187.—(30620).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:30 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas
del Guácimo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Corresponde al presidente la representación judicial extrajudicial.—Nicoya, 10
de marzo del 2008.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº
25188.—(30621).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:25 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas
del Cristóbal Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya,
10 de marzo del 2008.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº
25189.—(30622).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:20 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas
del Guayacán Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya,
10 de marzo del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº
25190.—(30623).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:15 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas
del Quebracho Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya,
10 de marzo del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº
25191.—(30624).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:10 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas
del Zaíno Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo
del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25192.—(30625).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:05 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas
del Guachipelín Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya,
10 de marzo del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº
25193.—(30626).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas
de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:55 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas
del Roble Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo
del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25195.—(30628).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:50 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas
del Guanacaste PVLF Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya,
10 de marzo del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº
25196.—(30629).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:45 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas
del Tempisque Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya,
10 de marzo del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº
25197.—(30630).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
12:55 horas del 10 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Vistas
del Balsa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 10 de marzo
del 2008.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 25198.—(30631).
Por escritura número 226 del tomo 20 de la notaría
de Arnoldo Segura Rodríguez, en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma
cláusula sexta de administración de Santa Ana Park Inc S. A.—San José,
1º de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
25199.—(30632).
Por escritura número 225 del tomo 20 de la notaría
de Arnoldo Segura Rodríguez, en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma
cláusula sexta de administración de SAI Santa Ana Inversiones Inc S. A.—San
José, 1º de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
25200.—(30633).
Por escritura número 227 del tomo 20 de la notaría
de Arnoldo Segura Rodríguez, en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma
cláusula sexta de administración y se aumenta capital de Río Oro Realty Inc.—San
José, 1º de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
25201.—(30634).
Por escritura número 121 del tomo 20 de la notaría
de Arnoldo Segura Rodríguez, en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se nombra
nueva junta directiva, se modifica cláusula segunda del domicilio de Our
Lodge Inc S. A.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto,
Notaria.—1 vez.—Nº 25202.—(30635).
Por escritura número 120 del tomo 20 de la notaría
de Arnoldo Segura Rodríguez, en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se nombra
nueva junta directiva, se modifica cláusula segunda del domicilio de Veracruz
Tajin S. A.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto,
Notaria.—1 vez.—Nº 25203.—(30636).
Por escritura número 119 del tomo 20 de la notaría
de Arnoldo Segura Rodríguez, en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se nombra
nueva junta directiva, se modifica cláusula segunda del domicilio de F y C
Ferromax Corporation S. A.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Vivian
Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 25204.—(30637).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó el día de hoy, la compañía denominada Bellstone Capital Group
Sociedad Anónima.—San Pablo de Heredia, 2 de abril del 2008.—Lic. Edgardo
Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 25205.—(30638).
Ante mi notaría, por escritura número ciento
quince-sexto, se constituyó sociedad cuya denominación será la que se le asigne
como número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2º del Reglamento para
Por escritura número ciento setenta y
cuatro-siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del
veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Paz
Ambiental Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Rufino Eduardo Quirós Delgado.—Nicoya, veintisiete de marzo del dos mil
ocho.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 25209.—(30640).
Por escritura número ciento setenta y cinco-siete,
otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintisiete de
marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Querida del Mar Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rufino Eduardo
Quirós Delgado.—Nicoya, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo
Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 25210.—(30641).
Por escritura número ciento setenta y seis-siete,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de marzo del dos
mil ocho, se constituyó la sociedad Star Flying Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Rufino Eduardo Quirós
Delgado.—Nicoya, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Suárez
Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 25211.—(30642).
La suscrita notaria da fe de que el tres de abril
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad en el cual autoriza al Registro
Nacional la inscripción con el número de cédula jurídica, de igual manera se
eligió como presidente al señor Luis Francisco Rojas González, mayor, soltero,
administrador de negocios, con cédula de identidad número uno-setecientos
ochenta y uno-ciento seis, vecino de San Francisco de Coronado, veinticinco
metros al oeste del puente sobre el río Durazno.—Lic. Rita Díaz Amador,
Notaria.—1 vez.—Nº 25213.—(30643).
Por escritura otorgada ante
En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Díaz
Díaz Carvajal de Quepos S. A. Domiciliada en Garabito de Jacó de
Puntarenas, costado este del restaurante El Tabacón. Capital social: 6.000,00
colones, representado por seis acciones comunes y nominativas. Apoderado
generalísimo sin límite de suma: el presidente.—Lic. Luis Pereza Burgdorf,
Notario.—1 vez.—Nº 25216.—(30645).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Clínica
de Psicología y Psicoterapia ψ S. A. Domicilio: San José, cantón
quince Montes de Oca, distrito primero San Pedro, setenta y cinco metros al
este de
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho
horas del día de hoy, se constituyó Soporte Técnico de Computadoras y Redes
Hnos. Chacón S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio:
Barrio Cuba, setenta y cinco metros oeste de
Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, los
señores: Carlos Delgado Morales, cédula Nº 1-376-845, Marco Antonio Delgado
Corredera, cédula Nº 1-1050-678, y Marianella Corredera Barrantes, cédula Nº
1-499-375, Carlos Delgado Corredera, cédula Nº 1-958-827, mediante escritura
pública otorgada a las diecinueve horas del tres de diciembre del dos mil
siete, constituyeron la sociedad anónima denominada Corporación Tierra Beula
(Tierra de Bendición) S. A.—San Luis, Santo Domingo de Heredia, 2 de abril
del 2008.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 25221.—(30648).
Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, los
señores: Marco Antonio Delgado Corredera, cédula Nº 1-1050-678, y Marianella
Corredera Barrantes, cédula Nº 1-499-375, mediante escritura pública, otorgada
a las diecinueve horas del catorce de noviembre del dos mil siete,
constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones
Mardelco I. M. S. A.—San Luis, Santo Domingo de Heredia, 2 de abril del
2008.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 25222.—(30649).
Por escritura ciento doce ante esta notaría,
otorgada a las diecisiete horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad Rain Design Group Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Notarios públicos: Lucrecia Ortiz Goicoechea y Jorge
Brealey Zamora, actuando en el protocolo de la primera.—San José, dos de abril
del dos mil ocho.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 25223.—(30650).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
constituyó sociedad anónima denominada Desarrollos Eléctricos M y D Sociedad
Anónima, que su domicilio será San Martín de Santa Cruz, Guanacaste, de las
oficinas del IDA, trescientos metros al norte, y setenta y cinco metros este,
que la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponde al presidente, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Luis
Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 25225.—(30651).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se
constituyeron cincuenta sociedades limitadas. Domiciliadas todas en San José,
cuya denominación social será el número de su cédula de persona jurídica,
conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del día tres de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con domicilio
en San José denominada Dimensiones Cercanas ZDG S. A. Capital social:
diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Miguel Ángel Marín
Valenciano.—San José, tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mauricio
Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 25230.—(30653).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho
horas del 1º de abril del 2008, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Compañía de Inversiones y Desarrollos Wilba S. A.,
donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombran nueva
presidenta y tesorero de la junta directiva.—Grecia, 3 de abril del 2008.—Lic.
Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 25232.—(30654).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 3 de abril del 2008, se constituye la sociedad Costa Rica
VIP Limos S. A.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Juan Luis Calvo
Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 25234.—(30655).
Ante esta notaría, al ser las diez horas con
cincuenta y cinco minutos del día veinte de febrero del dos mil ocho, y las
trece horas con cuarenta minutos del día siete de marzo del dos mil ocho, se
protocolizaron actas mediante las cuales la sociedad Corporación Alpina de
Costa Rica S. A., reforma la cláusula cuarta de su pacto constitutivo.—San
José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.—Lic. Lucrecia Quesada
Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 25235.—(30656).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se constituyó sociedad anónima denominada Budamora Dos Mil Ocho S. A. Se
nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 3 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 25239.—(30657).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Corporación
Jamu de Servicios Múltiples Sociedad Anónima, el día dieciocho de marzo del
dos mil ocho, con un capital de diez mil colones. Capital: suscrito y pagado.
Es todo.—San José, tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Violeta Arias
Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 25240.—(30658).
Por escritura número doscientos dos, otorgada ante
el suscrito notario, a las 15:30 horas del doce de febrero del dos mil ocho, se
constituye Inversiones Koberg Sociedad Anónima. Representación:
presidente y secretario. Capital social: cien mil colones, íntegramente
suscrito y pagado.—Limón, 12 de febrero del 2008.—Lic. Francisco Morales
Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 25241.—(30659).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad Eme
Mathey’s Sociedad Anónima, el día trece de marzo del dos mil ocho, con un
capital de diez mil colones. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José,
tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1
vez.—Nº 25242.—(30660).
Mediante escritura número doscientos
dieciséis-cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Meer Von Liebkosung S. A., se reforma la cláusula sexta y se
nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, dos de abril del dos mil
ocho.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25243.—(30661).
Mediante escritura número ciento ochenta y
nueve-cuatro, otorgada ante mí, en fecha veinte de diciembre del dos mil siete,
se constituyó la sociedad Logística Leese Internacional Sociedad Anónima.
Domiciliada: en San José, Tibás. Objeto: comercio en general. Capital social:
diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y secretario. Presidente: José Francisco Lee Ajoy. Secretaria: Karla
Lee Selva. Es todo.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco
Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 25245.—(30662).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 2 de abril del 2008, se constituyó Conceptos Estratégicos de
Negocios S. A., con domicilio social en Alajuela, Barrio San Martín,
Urbanización Saborío, 25 este de la plaza de deportes.—San José, 3 de abril del
2008.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 25246.—(30663).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, el 1º
de abril del 2008, se reformaron las cláusulas sexta de la administración,
presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, la cláusula décimo
tercera de la liquidación, y la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Ciguatlan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cinco.—San José, 2 de abril del
2008.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 25247.—(30664).
Mediante escritura pública número veintiuno del
protocolo número trece de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día
veinticinco de marzo del dos mil ocho, a las nueve horas, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Alimo Sociedad Anónima, cuyo presidente
es el socio Armengol Alí Barth.—Sarchí Norte, primero de abril del dos mil
ocho.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 25249.—(30665).
Weipu (nombre) Cen (apellido), y Lixian (nombre)
Feng (apellido), constituyen la sociedad anónima Comercial Muzhu Imperial
Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Escritura
otorgada en San José, a las catorce horas del día siete de marzo del dos mil
ocho, número cuatrocientos treinta y cuatro, iniciada a folio número ciento
setenta y nueve vuelto, del tomo undécimo del protocolo del notario público
Álvaro Eduardo Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 25250.—(30666).
Roxana Isabel Biaggi Villanueva y Ana María Biaggi
Biaggi, constituyen la sociedad anónima denominada Amijunior Sociedad
Anónima, con capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en San
José, a las diecisiete horas del día cuatro de marzo del dos mil ocho, número
cuatrocientos treinta y cuatro, visible al folio número ciento setenta y nueve
vuelto del tomo undécimo del protocolo del notario público Álvaro Eduardo
Leandro Hernández.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
25251.—(30667).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Portocervo Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 15:00
horas del 2 de abril del 2008.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 25253.—(30668).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas
del 1º de abril del 2008, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo
de la sociedad Taller Glam Sociedad Anónima. Presidente: Roy Ching
Leitón.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—Nº 25254.—(30669).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Compañía Constructora Tricon Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social. Escritura
otorgada a las 12:00 horas del 2 de abril del 2008.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 25255.—(30670).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del día dos de abril del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Taurorosa
Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
social, sobre el domicilio.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Ligia
María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 25257.—(30671).
Por escritura número treinta y cuatro-dieciocho,
otorgada ante mí, en Montaña Grande de Lepanto, Puntarenas, a las quince horas
del treinta de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima
denominada según número de cédula de persona jurídica que se le asigne de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para
A las 15:00 horas de hoy, protocolicé asamblea
general extraordinaria de Sercoin Servicios Constructivos e Inmobiliarios
Ltda., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del Pacto
Social, se nombra nuevos gerentes.—San José, 31 de marzo del 2008.—Álvaro
Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 25259.—(30673).
Por escritura número diez otorgada ante mi notaría
a las ocho horas del dos de abril de dos mil ocho, la sociedad Valcarrosa
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356315, reformó la
cláusula novena y quinta del pacto constitutivo.—San José, 2 de abril de
2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25260.—(30674).
Por escritura de las 11:00 horas del 02 de abril
del año 2008, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Bexar Gaming
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la
sociedad, para que en adelante su denominación social sea Trendygaming
Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2008.—Licda. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 25261.—(30675).
Por escritura de las 12:00 horas del 01 de abril
del año 2008, se protocoliza el acta de la sociedad denominada E Soft
Developers Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
primera de la sociedad para que en adelante su denominación social sea Trottingbet
Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril del 2008.—Licda. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 25262.—(30676).
Por escritura de las 11:00 horas del 01 de abril
del año 2008, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Rois Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de la sociedad, para que en adelante su domicilio social sea
San José, Guadalupe, Goicoechea, del costado sur de
Por escritura de las 12:20 horas del 02 de abril
del año 2008, se constituye la sociedad denominada Palmetto Springs HJA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic.
Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 25264.—(30678).
Por escritura de las 12:40 horas del 02 de abril
del año 2008, se constituye la sociedad denominada Anson Bridge MLA Sociedad
de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Augusto
Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 25265.—(30679).
Por escritura de las 16:00 horas del 12 de marzo
del año 2008, se constituye la sociedad que se denominará por el número de
cédula jurídica que el Registro le asigne. Se nombra gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic.
Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 25266.—(30680).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Caray y Pérez Movimientos de Tierra Sociedad Anónima.—San
José, 1º de abril del año 2008.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
25267.—(30681).
Por escritura de las 15 horas del 4 de julio de
2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Laguna Suesca Uno M & M S. A. Se reforman las
cláusulas: Primera, segunda, quinta y sétima del Pacto Constitutivo. Se
denominará Festival del Oriente A.L J.A. Se nombra Junta
Directiva y Fiscal. Presidente Alfredo Echeverría Borbón.—San José, marzo
2008.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 25271.—(30682).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San
José, a las diez horas del catorce de febrero del año dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Producciones Mercury S. A. Capital
social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve
años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma:
Enrico Filippo Mercurio.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Orlando Leiva
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25272.—(30683).
Por escritura de las 08:00 horas del 02 de abril
de 2008, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de
la compañía Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. Se nombra Vocal.—San
José, 2 de abril de 2008.—Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº
25273.—(30684).
Por escritura de las 7:00 horas del 1º de abril de
2008, se constituyeron las compañías Nube de Salta M & M S. A.; Corporación Campo
Quijano G & G S. A.; Grupo Portal de los Andes Dos S. A.; Grupo Puerta de
Tastil J & K S. A.; Grupo Sierra Cobre Tres S. A., Paisaje de Ragusa Tres
S. A., Grupo Triangulo Pinamar.Com S. A., Corporación (Guadalmar Cien S. A.,
Inversiones Arhuaco J & K S. A.; Corporación Monte Vesubio de Fuego S. A. Presidente: Benjamín Rojas Chaves.
Domicilio: Heredia, Cantón Central, distrito primero, de
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy,
ante mí, se constituyó Inversiones
Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de Corporación Vista Mar del
Pacífico Celeste Grande S. A., donde se reforma cláusula segunda de los
estatutos y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva.—San José, 2 de abril
del 2008.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 25276.—(30687).
Por escritura otorgada a las 10:20 horas del 25 de
enero del año 2008, protocolizo acta Sociedad Comercial e Industrial El Amo
S. A. nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo, actuará en
ausencia por muerte del presidente.—San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Mario
Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 25279.—(30688).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Mineros de Costa Rica
S. A. Domicilio: centro de Palmares. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo Jorge Eduardo Vargas Ramírez.—Palmares, 8 de setiembre del
2007.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 25280.—(30689).
Xinia Lorena Sánchez Abarca como presidenta y
Julio César Aquino Pérez, constituyen la sociedad anónima Corporación
Educativa I.T.H. Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de
Heredia, Horquetas de Sarapiquí, de
Ante mí, Lenin Segura Bolaños, notario público, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Gibbor Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía. Su apoderada
generalísima sin límite de suma es su presidenta la señora Sonia Fallas Monge,
mayor, titular de la cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos noventa
y cinco-cero ochocientos sesenta y nueve. El capital social es la suma de
veinte mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución el día
tres de abril del año dos mil ocho. Es todo.—Guápiles, 3 de abril del año
2008.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 25282.—(30691).
El día dos de octubre del año dos mil seis, constituyeron
cuatro sociedades cuyas razones sociales son el número de cédula jurídica, con
el aditamento de Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento en Ltda. Lo
anterior de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J de fecha veintinueve de mayo del dos mil seis.
Su domicilio es en Rohrmoser, de las oficinas centrales del Banco Interfín de
Mediante escritura realizada ante el notario
público, José Pablo Masís Artavia del cinco de febrero del dos mil ocho, se
constituyó la sociedad Pawpaw Pilot S. A.—Uvita de Osa, 2 de abril del
2008.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 25284.—(30693).
Por medio de la escritura otorgada el día veinticinco
de marzo del dos mil ocho ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de socios y se modificó la cláusula sexta en cuanto a la
junta directiva de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Yurustí S. A.—Moravia,
3 de abril del 2008.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº
25285.—(30694).
Por medio de la escritura otorgada el día
veinticinco de marzo del dos mil ocho ante esta notaría se protocolizó acta de
la asamblea general extraordinaria de socios y se modificó la cláusula primera
en donde se modificó el nombre de la sociedad y la cláusula sexta en cuanto a
Por medio de la escritura otorgada el día diez de
marzo del dos mil ocho ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de socios y se modificó la cláusula quinta en donde se
aumentó el capital social y la cláusula sexta en cuanto a la junta directiva de
la sociedad anónima denominada Componentes El Orbe S. A.—Moravia, 3 de
abril del 2008.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº
25287.—(30696).
Por escritura pública número trescientos seis
otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos el treinta y uno
de marzo del dos mil ocho, se nombró y constituyó Creative Vision Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Gerente: Fredy Gerardo Cubillo Carranza. San
José, 1º de abril del 2008.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1
vez.—Nº 25288.—(30697).
Por escritura pública número trescientos cinco
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de marzo de dos mil
ocho, se constituyó Bolitas y Resortes Sociedad Anónima. Presidente:
Álvaro de Jesús Monge Mora.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. María Vanessa
Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 25289.—(30698).
He protocolizado acta de la sociedad de esta plaza
cuya razón social es Guácimo Fiorito S. A. en la cual se modifica la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 1º de abril, del 2008.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25290.—(30699).
Por este medio, hago constar que al ser las
dieciséis horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad denominada Gatba Electromecánica MGB Sociedad Anónima, ante el
notario Ángel Edmundo Solano Calderón, escritura cuarenta y dos, visible folio
cincuenta y siete vuelto del tomo sesenta y uno de su protocolo. Se nombra como
presidente el señor Marco Antonio Gattgens Badilla.—San José, 31 de marzo del
2008.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 25293.—(30700).
Kevzha del Pacífico S. A., protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 27 de
marzo del 2008.—2 de abril del 2008.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1
vez.—Nº 25294.—(30701).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Tierra de Abundancia Sociedad Anónima.—San José,
15 de febrero del año 2008.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—Nº 25297.—(30703).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas
del 1º de abril del 2008, se constituyó la sociedad anónima sin nombre, con un
capital social de ¢10.000,00, un plazo social de 50 años y su domicilio en
Pedro de Montes de Oca. Presidente: Manuel Alberto Rojas Chinchilla.—San José,
3 de abril del 2008.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº
25299.—(30704).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad
anónima denominada Inversiones Feliciano Sociedad Anónima, representada
por su presidente.—Ciudad Quesada, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge
Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 25302.—(30705).
Ernesto Cortes Amador, Javier Madrigal Córdoba,
Sergio Pulfer Prado y Gustavo Salazar Jara, constituyen Nexos Análisis y
Gestión Sociocultural Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital 20.000
colones. Presidente: Ernesto Cortes Amador. Escritura otorgada a las 10:00
horas del 3 de abril del 2008.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1
vez.—Nº 25303.—(30706).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas
catorce minutos de catorce de febrero del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad anónima denominada Servicios Profecionales Luzmoari Sociedad
Anónima, representada por su Presidente.—Ciudad Quesada, 2 de abril del
2008.—Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 25304.—(30707).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Garzas,
Mora y Esperanza Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: quince años.
Capital: Íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1 de abril del 2008.—Jorge
Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25305.—(30708).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas
del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima
denominada El Paraíso de San Carlos Sociedad Anónima, representada por
su Presidente.—Ciudad Quesada, 2 de abril del 2008.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 25306.—(30709).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil
Ciento Catorce S. A. Se modifica la cláusula primera del Pacto Social, se
nombra Presidente.—San José, 31 de marzo de 2008.—Álvaro Carazo Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº 25307.—(30710).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas del dos de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Star Aquarium
Dreams Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del domicilio, la cláusula novena del Consejo de Administración o Junta
Directiva, y se nombra Presidente: Cesar Manuel Prada Caniles, Secretaria:
Kattia Agüero Méndez, Tesorera: Mars Bereket Mengesteab y Fiscal: Octavio Al
Asmar Omaña.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—Nº 25308.—(30711).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia,
a las dieciséis horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad denominada Seguridad Zona Norte Sociedad Anónima,
el capital social: cien mil colones, representado por cincuenta acciones
suscritas y pagadas. Los apoderados generalísimos con actuación conjunta son Presidente:
Cesar Augusto Rivera Altamirano, Tesorero: Luis Alberto Soto Morales.—Liberia,
1º de abril del 2008.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº
25309.—(30712).
La empresa M y S Sistemas, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-264.065, mediante asamblea general extraordinaria
celebrada a las 14 horas del 20 de marzo del año 2008, aumenta el capital
social a veinte millones de colones.—San José, 3 de abril del año
2008.—Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 25310.—(30713).
Por escrituras números 119, 120, 121, 122 y 123 de
las 8, 9, 10 y 11, horas del 1 de abril del 2008, María Ester Arce Picado y
Jonathan Nido, Douglas Blackwell, Ignacio Obando Esquivel, Susan Kelly Salas y
Benjamín Summers, constituyen JT Trading S. A., Brown & Richards
Consulting S. A., Igobes S. A., Skelly & Associates S. A., y Eksbee
Consulting S. A. Capital cien dólares. Presidentes Jonathan Nido, Douglas
Blackwell, Ignacio Obando Esquivel, Susan Kelly Salas y Benjamín Summers,
domicilio San José.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº
25311.—(30714).
Por escrituras otorgadas ante esta Notaría a las
ocho, ocho treinta y nueve horas del 20 de marzo del año 2008, se constituyen
las siguientes sociedades con domicilio en la ciudad de San José, capital
totalmente suscrito y pagado: Nimbos de Eretria S. A., Nimbos de Argos S.
A., Nimbos de Sifinio S. A..—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1
vez.—Nº 25312.—(30715).
Por escritura doscientos cincuenta y cuatro-once
de las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil ocho se protocoliza
asamblea de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil
trescientos trece Sociedad Anónima, por la cual se modifica su razón social
a Nimbos de Persefone S. A.—San José, 21 de marzo de 2008.—Lic. Alejandra
Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 25313.—(30716).
John Nielson Janecek, hace saber que mediante
escritura número 216, otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez
Madrigal, a las 13:00 horas del 2 de abril del 2008, se modificó la cláusula 7
de la administración de la empresa Janecek y Rojas C.F.J. S. A.—Jafet
Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25268.—(30717).
Por escritura número siete-tres, otorgada ante los
Notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo
del primero a las once horas cuarenta y cinco minutos del día primero de abril
del año dos mil ocho, se reforma la cláusula novena y se nombran Secretario y
Tesorero de la compañía AD Calendas Graecas S. A.—San José, 2 de abril
del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(30718).
Por escritura número cuatro-tres, otorgada ante
los Notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el
protocolo del primero a las once horas del día primero de abril del año dos mil
ocho, se reforman las cláusulas primera, tercera y sétima; se nombra gerente de
la compañía Tormenta de Mal País SRL.—San José, 2 de abril
del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(30719).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas
del veintiocho de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Sistemas de
Radiocomunicación Telco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto social relativa al domicilio de la compañía.—San
José, 3 de abril del 2008.—Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(30720).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las nueve
horas del tres de abril del dos mil ocho, se constituyó: Viviendo Pura Vida
S. A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, de los Tribunales de
Justicia, trescientos metros este y trescientos metros norte, frente a Academia
de Natación. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con representación judicial y
extrajudicial.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(30728).
Se constituye sociedad Autos Pollon Sociedad
Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 14:00 horas del tres de
abril del 2008.—Alajuela, 3 de abril del 2008.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(30730).
Rafael Ángel Solano Cerdas y otros constituyen CONCRECE
Constructora Crece Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las
15:30 horas del 25 de marzo del dos mil ocho.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar
Chaves, Notaria.—1 vez.—(30737).
Por escritura trescientos sesenta dos-dos, a las
14:30 horas, del 28 de marzo del 2008, otorgada ante mi notaría. Los señores
Mario Alberto Arroyo Rojas y Soledad Damaris Herrera Arroyo, constituyen
sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula
jurídica según decreto tres tres uno siete uno-J.—
Por escritura trescientos sesenta uno-dos, a las
14:00 horas, del 28 de marzo del 2008, otorgada ante mi notaría. Los señores
Mario Alberto Arroyo Rojas y Soledad Damaris Herrera Arroyo, constituyen
sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula
jurídica según decreto tres tres uno siete uno-J.—
Por escritura número cincuenta y cuatro-diez, otorgada
en la ciudad de San José, a las doce horas del día cuatro de marzo del año dos
mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Clarion del Norte S. A.,
mediante la cual se hace cambio en los estatutos.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—(30742).
Por escritura veintidós-siete, a las 18:00 horas,
del 14 de febrero del 2008, otorgada ante mi notaría. Los señores Olver Murillo
Salas, Guiselle Arroyo Segura, constituyen sociedad anónima cuya denominación
social será únicamente su número de cédula jurídica según decreto, tres tres
uno siete uno-J.—
Por escritura número cincuenta y nueve-diez,
otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día once de marzo
del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Investments
Magico Eye S. A., mediante la cual se hace cambio en los
estatutos.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(30744).
Por escritura número sesenta-diez, otorgada en la
ciudad de San José, a las quince horas del día once de marzo del año dos mil
ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Secret Company of Spheres S. A., mediante
la cual se hace cambio en los estatutos.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—(30745).
Por escritura número cincuenta y uno-diez,
otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas con treinta minutos del día
cuatro de marzo del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transitaria
S. A., mediante la cual se hace cambio en los estatutos.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—(30746).
Por escritura número cincuenta y dos-diez,
otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día cuatro de marzo del
año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Radiofónico TBC S. A.,
mediante la cual se hace cambio en los estatutos.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—(30747).
Por escritura número cincuenta y tres-diez,
otorgada en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del día
cuatro de marzo del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Base Camp
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(30748).
Por escritura número cincuenta y cinco-diez,
otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas con treinta minutos del día
cuatro de marzo del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Laberinto
Astillero del Faulo S. A., mediante la cual se hace cambio en los
estatutos.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(30749).
Por escritura número cincuenta y seis-diez,
otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día cuatro de marzo
del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Avenida Bougainvillea S. A.,
mediante la cual se hace cambio en los estatutos.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—(30750).
Por escritura número cincuenta y siete-diez,
otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día cuatro de marzo
del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartotel Villas del Río S.A.,
mediante la cual se hace cambio en los estatutos.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—(30751).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San José,
a las 15:00 horas del día 3 de abril del 2006, se protocolizó escritura que
inscribe sociedad con la denominación social Camben Stables Limitada.—San
José, 3 de abril del 2008.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(30752).
El suscrito notario, hace constar que por
escritura otorgada ante su notaría, a las quince horas del veinticinco de marzo
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada YHWH Mantenance S. A.—San
José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—(30753).
El suscrito notario, hace constar que por
escritura otorgada ante su notaría, a las once horas del veintidós de febrero
del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Sociedad
Treinta y Cinco Mil Doce S. A.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Arturo
Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(30754).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la
empresa Trojan Properties C.R. S. A., donde se modifica la junta directiva,
y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de marzo
del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(30759).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la
empresa PTN Corp For Costa Rica PTN.C.F.CR. S. A., donde se modifica la
junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—(30760).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la
empresa Dona Cuca Status D.C.S. S. A., donde se modifica la junta
directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José,
tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—(30762).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la
empresa Jay Kelly Inc J.K.I.S.A. Centroamérica AK. S. A., donde se
modifica la junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago
Brenes, Notaria.—1 vez.—(30763).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la
empresa International Investment SNK Group Of Centroamerica S. A., donde
se modifica la junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes,
Notaria.—1 vez.—(30764).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la
empresa Yamammoto Ming Properties Y.M.P. S. A., donde se modifica la
junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—(30765).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la
empresa Gramvoussa Arkessini GV. AK. S. A., donde se modifica la junta
directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José,
tres de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1
vez.—(30766).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, al ser las quince horas del primero de febrero del año dos mil ocho,
se constituyó la sociedad Mobiliaria Santa Madre del Norte S. A., se
nombró junta directiva por todo el plazo social. Es todo.—Playa Sámara, once
horas cincuenta y cinco minutos del 14 de febrero del 2008.—Lic. Fabiola López
González, Notaria.—1 vez.—(30767).
Ante la suscrita notaria, Ana Sophía Lobo León, el
tres de abril del 2008, se protocoliza acta de asamblea general de Redicon
Edificar S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Ana Sophía Lobo
León, Notaria.—1 vez.—(30802).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos
doce-uno, otorgada a las nueve horas del 2 de abril, se constituyen 41
sociedades anónimas que se denominarán según el número de cédula jurídica que
al momento de la inscripción registral el Registro Público les asigne, de
conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de
junio del año dos mil seis. Capital suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José 2 de
abril del 2008.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—Nº
24951.—(30809).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN
DE INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de apertura de causa administrativa.—Expediente Nº 207-IP-08-DDL.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del dos de abril del
dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241,
siguientes relacionados y concordantes de
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: I.- Francisco Días, ciudadano colombiano, pasaporte Nº
112452377 como acreedor en el crédito garantizado con la finca del partido de
Alajuela, matrícula 154846. II.- Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, cédula Nº
2-456-175, como la notaria ante quien se otorgó el poder mediante el cual se
realizó el traspaso que se investiga en estas diligencias. A quienes en virtud
de que esta Oficina desconoce sus calidades y domicilios, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se
les comunica por este medio, que
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Milafer Z. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-073269, representada por Julieta Milena Zamora Castellanos, cédula de
identidad Nº 4-133-480, y al Lic. Gonzalo Monge Ramírez, cédula de identidad Nº
1-891-592, así como a cualquier tercero con interés legitimo, a sus albaceas o
a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o
domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón
expuesta, y que
Se hace saber a los señores: German Sibaja Chacón, cédula
de identidad Nº 2-500-763, José Martín Zúñiga Brenes, cédula de identidad Nº
1-604-772, y Adriana Ruiz Villarreal, cédula de identidad Nº 5-309-889; así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio,
que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que
Se hace saber a Nancy Lee Bailey, con pasaporte Nº
215565289, representante de Blue Wood Estate (BWE) S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-434178, titular registral de la finca filial 29585 de San José, que en
esté Registro se tramitan diligencias administrativas de oficio, mediante
expediente Nº 255-2006; que involucra la finca matriz 1447M del mismo partido.
Siendo que mediante resolución de las 10:20 horas del 21 de febrero del 2007,
se confirió audiencia a las partes interesadas y dado que la señora Lee Bailey
es desconocida del domicilio que consta en esté Registro, por resolución de las
10:20 horas del 28 de marzo del 2008, se autorizó conferirle audiencia mediante
publicación de edicto, por el término de hasta quince días hábiles a partir de la
fecha de la tercera publicación, a los efectos de que en ese término haga valer
sus derechos; de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro
Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998). Y se
le previene que dentro de ese término, debe señalar apartado postal, número de
fax, casa u oficina dentro de
Procedimiento
para la distribución de utilidades, según el
acuerdo
SUGEF 6-05 publicado en
del 29 de diciembre del 2005
Aviso de
Devolución de Excedentes
Banco de Costa Rica, unidad de bienes adquiridos a todas las entidades
supervisadas por
De
acuerdo con lo establecido en el acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (artículo 1º de
Se
notifica a las entidades supervisadas por
1. Entidades supervisadas por
1.1 Bancos
Comerciales del Estado:
Banco Crédito
Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica
1.2 Bancos creados
por leyes especiales:
Banco Hipotecario
de
1.3 Bancos Privados y
Cooperativos:
Banca Promérica
S. A., Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S.
A., Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., Banco General (Costa Rica) S. A.,
Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa, Banco Lafise S. A., Banco Uno S.
A., Citibank (Costa Rica) S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.
1.4 Empresas
Financieras no Bancarias:
Corporación
Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) S. A., Financia
S. A., Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A.,
Financiera Desyfin S. A., Financiera Multivalores S. A.
1.5 Organizaciones
cooperativas de ahorro y crédito
En uso de las
atribuciones conferidas,
1.6
Entidades autorizadas del sistema financiero nacional para la vivienda:
Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
1.7 Otras entidades
financieras:
Caja de Ahorro y Préstamos de
1.8 Entidades mercado
cambiario:
Casa de Cambio
Tele Dólar Expreso S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Interbolsa,
Casa de Cambio S. A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto
San José, 8 de abril del 2008.—Francisco Vindas Poveda, Unidad de Bienes
Adquiridos.—1 vez.—(31594).
SUCURSAL
SAN MARCOS DE TARRAZÚ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Licenciada María Isabel Piedra Arias, Administradora de
Monto
Número
Patronal
Razón
Social
Adeudado ¢
2-03101231340-001-001
Agrocomercial W Y W S. A.
112.639,00
2-03101201084-001-001
Aldasame de Llorente S.
A.
254.737,00
2-03101088291-001-001
Bodega Los Santos S.
A
226.701,00
2-03101304134-001-001
Comercializadora Peraza Arguedas S.
A
29.575,00
0-00900890195-001-001
Fonseca Fernández
Asdrúbal
107.759,00
2-03101
119280-001-001
Inversiones Zúñiga Molinari S.
A.
10.865,00
0-00302280517-001-001
Leiva Jiménez
Alexis
721.906,00
0-00303230080-001-001
Madrigal Mora Henry
Antonio
30.938,00
2-03101219293-001-001
Makiro S.
A.
179.847,00
2-03101197699-001-001
Malorma de Santa Ana S. A.
102.488,00
7-00026556200-002-001
María Hortensia González
Fernández
62.128,00
0-00900400032-001-001
Mora Mora
Róger
409.011,00
0-00104630443-001-001
Naranjo Blanco
Ernesto
105.446,00
0-00601061243-001-001
Navarro Álvarez
Rodolfo
454.320,00
0-00302790455-001-001
Navarro García
Carlos
63.331,00
Organismo Auxiliar Cooperativo
Mercado de Carretera Los Santos R. L.
2-03004374060-001-001
Siglas Mercosantos R.
L.
25.954,00
0-00900290884-002-001
Rojas Pineda Álvaro
Enrique
68.906,00
2-03101374588-001-001
Servicios Especiales Bustamante S.
A.
255.449,00
0-00105310004-001-001
Zúñiga Navarro María
Magdalena
390.356,00
San Marcos de Tarrazú.—Departamento de Cobros.—Lic. Mª Isabel Piedra Arias,
Jefa a. í.—(30423).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Para
información refiérase al Nº 30-06 /2008-047-INT
Procedimiento
disciplinario
Contra:
Urbanizadora Triángulo del Norte (Nº Reg. CC-01961), Arq. Mario Soto Leiva
(A8065).
Denunciante:
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Expediente: 30-06
Tribunales de Honor.—Auto de intimación.—A las 10:00 horas del 11 de marzo
del 2008, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por
A la empresa Urbanizadora Triángulo del Norte S. A., registro número
CC-01961, cédula jurídica número 3-101-150542, que de conformidad con el acuerdo
de
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos: artículos 8 inciso a).
● Reglamento Interior General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Código de Ética Profesional del CFIA:
artículos 2 y 3.
Los supuestos hechos que se le atribuyen, en su condición de empresa
constructora y consultora de la obra denominada Urbanización Jireth o Yireth
propiedad del INVU, situada en El Roble, distrito Barranca, cantón Puntarenas,
provincia Puntarenas, son los siguientes:
1. Por haber realizado la construcción de una obra de tal magnitud
sin los permisos municipales como empresa constructora del proyecto objeto de
esta denuncia el cual consta de 569 soluciones de vivienda en lotes con un área
promedio de
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba
indicada, se estaría sancionando a la empresa denunciada según lo establecido
en los artículos 21 al 45 del Código de Ética Profesional. Corresponde la
sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el
ejercicio profesional.
Se le
previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de ética
profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen
varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida
para la falta más grave”.
Sobre los
cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable
de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del
presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los
acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y
rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere
oportuna y conveniente.
En caso
de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que
el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda
apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento
del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial
Se le
hace saber a la denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se
tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento
administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de
los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su
defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene
derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al
expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su
contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución
tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del
Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual
cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a
partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá
plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de
apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
Actualmente
obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se
regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento
del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.
Se
previene a la denunciada, empresa constructora Triángulo del Norte S. A., que
en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá
señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes
a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado
fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le
advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se
encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o
inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para
atender futuras notificaciones.
Copia de
este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del
departamento de Régimen Disciplinario, como parte interesada en este proceso.
Notifíquese.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Civiles.—Arq. Rolando
Moya Troyo, Presidente.—(O. C. Nº 6136).—C-114760.—(31422).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
LISTA DE
MOROSOS
Contribuyente
Cédula
Finca
Monto adeudado
Álvarez
Torres Carmen
(Invu)
2001125
011235-000
106.831,00
Briceño Sánchez
Karina
Elvira
1-805-233
015036-000
151.144,00
Colunge Pinto
Mario
Eduardo
1483108
184432-000
46.783,00
Flores de
Diamantes S.
A.
3101287959
359834-000
142.737,00
HayferS.
A.
3101230108
504298-000
145.580,00
Medrano Gamboa
Alciony
Alejandro y
otra
2-488-734
184440-000
122.185,00
Montealegre Peña
Sergio
1-671-400
184439-000
139.322,00
Moya Sánchez
María
Teresa
1-859-879
SIN
FOLIO
191.127,00
Murillo Mora
Kenfry
Maritza
7-106-414
439833-000
91.619,00
Murycara M C S.
A.
3101276724 424614 Y
424613 272.287,00
Oreamuno
Boschinivernor
Roberto
1-748-477
248930-000
92.405,00
Sequeira Quiros
Xiomara y
otro
1-648-864
455629-000
77.311,00
Uder Chaves
Rodolfo
2-306-581
012661-000
85.049,00
Vargas Molina
Agnes
Anais
2-277-495
009487-000
196.029,00
Wormatica S.
A.
3101047675
461832-000
281.148,00
Agrocomercial
Naranjo S.
A.
3101053545
398792-000
269.273,00
Alpizar Hidalgo
Humberto
1-648-553
418029-000
179.124,00
Alvarado Vargas
Rogelio y
otro
1-416-1319
504290-000
193.692,00
Condominio
Hacienda Gregal
Contribuyente
Cédula
Finca
Monto adeudado
Lote Once
Wut
3101381323
042256-000
171.867,00
Corporación Óscar
Guillermo S. A.
3101133803
281209-000
380.836,00
Crespo Duran Luis
Guillermo y otra
1-1417-593
031285-000
165.624,00
Cuadra Córdoba
Róñalo Andrés (Invu) 7-081
-501
354535-000
413.589,00
Epim Sociedad
Anónima
3101082396
413079-000
219.434,00
Farolitos
Luminosos de
Granadilla S.
A.
3101349635
035911-000
406.072,00
Fruzcotico S.
A.
3101192133
257953-000
558.907,00
Gutiérrez y
Esteves S.
A.
3101077136 260073 Y
260075 982.833,00
Inmobiliaria
Miaplacidus S.
A.
3101308041
032931-000
845.998,00
Inversiones Clott
S.
A.
3101233056 469329 Y
469330 432.977,00
Inversiones L S Y
R S.
A.
3101077964
042253-000
418.824,00
Inversiones
Malibú del Este S.
A.
3101268527
544263-000
220.533,00
Inv. Primero de
Enero Noventa
y Seis S.
A.
3101186238 514625 Y
514626 309.057,00
Inversiones
Vahnos S.
A.
3101015983 224123/357645
/211248
886.510,00
Jacome Alejandro
Andrés
1-868-885
518191-000
131.421,00
Materiales
Electromecánicos
C B G S.
A.
3101230429
032974/032975 1.307.103,00
Méndez Sandoval
Gloria
Isabel
3082
398776-000
107.596,00
Monge Castillo
Cesar Efrén
6-132-742
011796-000
68.801,00
Osando Lobo Marco
Aurelio
9-040-438
462373-000
192.096,00
Proyectos Y
Excavaciones A R S. A.
3101378415 011288-000
124.303,00
Sedigheh
Internacional S.
A.
3101438526
500847-000
86.837,00
Núñez Andrade
Venancio
3-195-662
478613-000
34.132,00
Solano Sanabria
María
Elena
1-362-595 336599 Y
576837 230.192,00
Picado Barrientos
Álvaro
3-162-324
018322-000
313.263,00
Treal S.
A.
3101012101
329908-000
24.827,00
Urbanizadora
Granadilla V G S. A.
3101170744 441568 Y
525981 525.622,00
Vilmar De San
José S.
A.
3101133283
009371-000
100.331,00
Aguilar Gutiérrez
David Alberto
(Invu)
1-544-768
011835-000
124.327,00
Barboza Chavarría
Alejandra
1-1216-291
015055-000
80.923,00
Céspedes Ugalde
Flor
Oliva
2-404-427
009438-000
104.183,00
Compañía Aldair
S.
A.
3101224060
388563-000
65.508,00
Dobles Vargas
Guisella
María
1-657-702
534361-000
61.615,00
González Cruz
Blanca Delia
9000149595
086309-000
20.158,00
Guardia Víquez
Jorge
Arturo
6682356
002774-000
192.233,00
Bustos
Yamileth
1-468-421
011242-000
46.420,00
Inmobiliaria
Biarquira del Este S. A.
3101410016
010587-000
84.201,00
Inversiones Torre
Roble S.
A.
3101418923
535024-000 1.816.658,00
Rodríguez
Rodríguez María Consuelo
8-049-830
011342-000
49-846,00
Poline Espinach
Max
1-344-483
206173-000
174.019,00
Portilla Monge
Jorge
Ignacio
SIN CÉDULA
SIN FOLIO
29.709,00
Propiedades Grafe
S.
A.
3101014688
235847-000
79.004,00
Quesada Sancho
María Virginia
2-223-112
011214-000
42.291,00
Vargas Montenegro
Rocío
1-643-089
124453-000
218.687,00
Zamora Cordero
Manuel
Enrique
1-572-730
495125-000
386.528,00
Zúñiga Cedeño
Juana
Isabel
1-240-606
124809-000
76.566,00
Asoc. Centro
Crist. Restauración
Granadilla
3002101697 118841 Y
437277 201.141,00
Autarte Verde A U
S.
A.
3101354308
033765-000
45.979,00
Barquero Chacón
Aníbal
1-413-1082
012676-000
266.849,00
Compañía Agropecuaria
Cond.
Lote Tres
CCC
3101374646
042249-000
142.421,00
Cond.
Lote Seis FFF S.
A.
3101374853
042251-000
130.939,00
Constructora
Brumosa S.
A.
3101089391 483497-000 Y OTRAS 413.224,00
Fernández García
Norma
105010461
SIN
FOLIO
179.230,00
Inmobiliaria
Epopeya S.
A.
3101157277
455649-000
214.503,00
Inmobiliaria Pom
Pom S.
A.
3101345648
024061-000
208.145,00
Krometal
Industrial S.
A.
3101064621
040960-000
199.745,00
King S Coffe
S.
A.
3101321749
484095-000
123.215,00
Milán de Jacó S.
A.
3101150554
436236-000
181.338,00
Odio González
Guillermo
4-071-717
541961-000
282.411,00
Pastor Quirós
María del
Rocío
1-743-310
495670-000
340.207,00
Quesada Ureña
Manuel
Antonio
1-1103-791
534399-000
56.029,00
Quirós Litwin
Gustavo
Adolfo
1-553-129
514640-000
163.790,00
Ramírez Rodríguez
Sibelly
2-392-245
SIN
FOLIO
242.978,00
Rodríguez Chaves
Meyllin Damaris
1-1014-985
554873-000
53.122,00
Rodríguez
González Carlos Alberto
1-596-859
534402-000
192.751,00
Romero Villalobos
Mariela
1-792-791
482937-000
111.295,00
Sanabria Rivera
Lisette y
otro
1-528-281
514960-000
340.962,00
Serrano Díaz José
Alberto
6-174-352
SIN FOLIO
125.366,00
Quesada González
Carlos
Luis
3-140-106
197533-000
42.731,00
Solano Cambronero
Luis
Alonso
1-645-548
539168-000
39.513,00
Solórzano
Sandoval Gladis
Leticia y
otro
1-683-376
477111-000
60.872,00
Song Ku
Choe
710202348
283001-000
586.141,00
Contribuyente
Cédula
Finca
Monto adeudado
Trejos
Solano Silvinia
Ivana
3-272-561
036015-000
100.236,00
Varela Juárez
María de los Ángeles
1-690-069
445503-000
49.726,00
Vargas Martínez
Roberto y
otra
2-406-405
544274-000
129.286,00
Bienes Raíces
Feva S.
A.
3101352524
299196-000
217.868,00
Wilford Winser
Alexander Drummond
3-257-835
504236-000
241.019,00
Martínez Cruz
Reina Patricia y otro
220124603
544891-000
335.779,00
Mora Fonseca
María
Eugenia
1-359-795
475611-000
194.422,00
González Castro
Gilbert
2-226-675
229363-000 3.905.994,00
Villanueva
Hidalgo
Teresita
1-481-998
373326-000
161.733,00
Guzmán Guzmán
Carlos
100885933
248756-000
217.961,00
Mora Barboza
María
Eugenia
1-409-413
373279-000
481.968,00
Delgado Ramírez
Yamileth
1-457-016
SIN
FOLIO
129.030,00
Lacayo Ramírez
María Daisy y otros
9-054-160
176091-000
155.878,00
27.920.531,00
Curridabat, 7 de abril del 2008.—Lic. Óscar E. Cordero Calderón, Director
Tributario.—1 vez.—Nº 23033.—(31875).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Nombre
Cédula Nº
Lugar
Brenes Moya
Geovanni
3-398-104
Cartago
Campos Adams Carlos
Manuel
3-439-336
Cartago
Aguilar Jara Blanca
Rosa
9-023-782
Cartago
Jimenez Junes Luis
Armando
5-309-204
San Ramón
Zamora Chacón Kenneth Alfonso
1-1306-565
Tibás
Gutiérrez Camacho José Fabio
1-858-744
Tibás
Zúñiga Villarreal
Gustavo
1-1184-798
Tibás
Bejarano Sanabria Isaac
Arnoldo
3-089-021
Cartago
Diaz Anchía
Osvaldo
1-1120-698
Heredia
Dolores Amparo
Bernardo
5-101-456
Liberia
Solís Campos Carlos
Antonio
2-404-399
Puntarenas
Romero Collado Jose
Adán
8-042-299
Puntarenas
Quintanilla Romero
Jaime
075-RE-003904-00
Nicoya
Fallas León William
Enrique
1-1097-320
Heredia
Gómez Castillo
Alexander
5-304-058
Nicoya
Brenes Moya
Giovanni
3-398-104
Cartago
Leiva Barrientos José
David
1-1222-479
Cartago
Solano Bermúdez Jesús Francisco
7-232-565
Guápiles
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a
REMATE DE
BIENES
Remate de
bienes propios muebles, en desuso del
Banco
Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en este Remate de Bienes que el aviso que
salió publicado en
Fecha: Miércoles 23 de abril del 2008.
Las demás condiciones de la comunicación permanecen invariables.
OFICINA
DE SUMINISTROS
REMATE Nº
2-2008
Remate de
dos maquinas perforadoras del sistema de rotación
A los interesados en participar en el remate indicado, cuya invitación se
publicó en
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 08 de abril del 2008.—Unidad de
Licitaciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº
112287).—C-7940.—(33145).