MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 96-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 26 de marzo del 2008.
SE ACUERDA:
Con base en el
criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio As. Leg.
202-2008, modificar el artículo 3º del Reglamento de Manejo de los Desechos en
“Institución
beneficiada: Institución pública o privada sin fines de lucro con las
cuales
Publíquese,
Asamblea Legislativa.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez..—C-12560.—(33522).
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 96-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 26 de marzo del 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación
de la diputada Evita Arguedas Maklouf, en
Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Arguedas Maklouf los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese,
Asamblea Legislativa.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11240.—(33523).
DE
En sesión
ordinaria Nº 159, celebrada el 31 de marzo de 2008 y de conformidad con lo que
disponen los artículos 90 y 91 del Reglamento de
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial Investigadora de la presencia, actividades desplegadas y vínculos asociados que hayan realizado o se encuentran realizando miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en el territorio nacional, Expediente Nº 16.989. Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores Diputados: Mayi Antillón Guerrero, Francisco Marín Monge, Marvin Rojas Rodríguez, Olivier Pérez González, José Manuel Echandi Meza, José Méndez Zamora, Lorena Vásquez Badilla, Mario Quirós Lara y José Merino del Río
Publíquese,
Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez..—C-11900.—(33532).
N° 433-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
los artículos 139, artículo 26 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número
1-641-473, en su condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes a viajar
a Estados Unidos, del 28 de marzo al 5 de abril del presente año, con el
propósito de: 1) Participar como oradora en
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de Tiquete Aéreo en la subpartida 1.0503 se reconocerá suma de $1.045.92, por concepto de viáticos al exterior del país subpartida 1.0504: se reconocerá la suma de $2.720.80. Además, la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $400.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministro a. í. al Doctor Pedro Luis Castro Fernández cédula de identidad número 1-806-484, Viceministro de Obras Públicas.
Artículo 4º—Rige del 27 de marzo del 2008 a las 7:30 p.m., al 5 de abril del 2008 a las 9:00 p.m.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15546 MOPT).—C-17840.—(33670).
Nº 353-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Silvia Chaves Herra, con cédula número 6-304-599,
Periodista del Programa de Información y Comunicación, para que viaje en
avanzada a la realización de los preparativos para la cobertura periodística de
la “V Cumbre América Latina, el Caribe y
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transportes, uso oficial de fax, Internet y transporte
aeropuerto hotel y viceversa se le cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢259.383,72 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de abril del 2008 al 23 de abril del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 044-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En virtud de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 20), y
146, de la “Constitución Política; los numerales 25 párrafo 1, 27 párrafo 1 de
Considerando:
1º—Que el próximo
8 de mayo del 2008, vence el nombramiento de los representantes del Poder
Ejecutivo ante
2º—En virtud que la señora María Alexandra Clare García y el señor Jorge Campabadal Herrero, han desempeñado en forma satisfactoria dicha representación, resulta oportuno y conveniente prorrogar su nombramiento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Prorrogar el nombramiento de la señora María Alexandra Clare García, con
cédula de identidad Nº 1-324-283 y el señor Jorge Campabal Herrero, con cédula
de identidad Nº 1-280-606, en el cargo de miembros de
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2008 al 7 de mayo del 2012.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 328-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marjorie Rojas Cordero, cédula número 2-372-362,
Oficial de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transportes serán cubiertos por el Título 202- Ministerio de
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de febrero del 2008 al 4 de marzo del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 329-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mario Alberto Monge Chacón, con cédula número 3-200-329,
Oficial de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte, serán cubiertos por el Título 202-
Ministerio de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢494.977,50 para viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 de marzo del 2008 al 8 de marzo del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
N° 331-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad número 2-237-175,
Director General de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el gobierno de España.
Artículo 3º—En tanto perdure la
ausencia del Director General, se le encargará la atención de
Artículo 4º—En lo que respecta a
Artículo 5º—Rige a partir del 2 al 8 de marzo del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 334-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Roberto Carlos Rodríguez Castillo, cédula de identidad Nº
2-508-147 y a la señora Harrieth Corrales Azofeifa, cédula de identidad Nº
1-582-959, para que participen en el Seminario Taller sobre Narcoactividad en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el gobierno de México, Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 de marzo al 16 de marzo del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 346-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor José Manuel Pérez Delgado, cédula de identidad número 1-553-676, para que participe en el “Curso sobre Seguridad y Supervivencia”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 28 de abril al 2 de mayo del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de abril y hasta el 2 de mayo del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
N° 50-08
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
Artículo 1º—Que
por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.
San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 3073).—C-11900.—(33698).
Nº 052
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—La importancia
que tiene la participación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como
miembro de
2º—Que
3º—Que la participación del licenciado Rafael Chan Jaén responde a las funciones encomendadas como Director Titular de CODITRANS por Costa Rica, cuya participación se determina en el Proyecto “Diseño y Aplicación de Políticas Comunes Centroamericanas (ADAPCCA-ALA/2004/016-839). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al licenciado Rafael Chan Jaén cédula número 5-134-539, en calidad
de Director General de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de tiquete aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del licenciado Rafael Chan Jaén, del 1º al 5 de abril del 2008, en Ciudad de San Salvador, El Salvador devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 5 de abril del 2008.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 28 días de marzo del año 2008.
Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15539).—C-27080.—(33505).
Nº 053
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—La importancia
que tiene la participación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como
miembro de
2º—Que
3º—Que la participación del
ingeniero Carlos Contreras Montoya, D.Sc., responde a las funciones
encomendadas como Técnico Especialista en Transportes, contraparte en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al ingeniero Carlos Contreras Montoya, cédula 1-499-613, en calidad
de asesor de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de tiquete aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del ingeniero Carlos Contreras Montoya, del 1º al 3 de abril del 2008, en Ciudad de San Salvador, El Salvador devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 3 de abril del 2008.
Dado en el Ministerio de Obras Publicas y Transportes, a los 28 días de marzo del año 2008.
Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15540).—C-25760.—(33506).
Nº 56 MOPT
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la participación de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2°º—Los gastos de la
funcionaria por concepto del tiquete aéreo serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación de
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 19 de abril del 2008 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15542).—C-27080.—(33699).
N° 162
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 140, de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar la participación del Lic. Alexis Sánchez Vega, cédula Nº
4-123-989, Subdirector a. í. de
Artículo 2º—COCASIDA, cubrirá los gastos correspondientes a pasajes, hospedaje y alimentación durante la estadía del Lic. Alexis Sánchez Vega, en Nicaragua.
Artículo 3º—Que este acuerdo rige del cuatro al diez de noviembre del año en curso, ambas fechas inclusive.
Dado en
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 23586).—C-13220.—(33700).
N° 163
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 140, de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar la participación de
Artículo 2º—COCASIDA, cubrirá los
gastos correspondientes a pasajes, hospedaje y alimentación durante la estadía
de
Artículo 3º—Que este acuerdo rige del cuatro al diez de noviembre del año en curso, ambas fechas inclusive.
Dado en el
Despacho de
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 23585).—C-11900.—(33703).
Nº 042
Con fundamentó en
los artículos 140 inciso 3) y 18, 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayela Coto González, Viceministra Política de Justicia, con cédula de identidad Nº 06-0131-0941, para que asista al “Seminario Iberoamericano Juventud y Desarrollo” a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador los días 1º y 2 de abril del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos en su
totalidad por
Artículo 3º—Rige del 31 de marzo al 3 de abril del 2008.
Dado en el
Despacho de
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 15775).—C-9260.—(33504).
Nº 30-2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 063-2006 de fecha 15 de marzo del 2006, publicado en
el Diario Oficial
II.—Que mediante documento
presentado el día 21 de enero del 2008, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo Nº 063-2006 de fecha 15 de marzo del 2006, publicado en el
Diario Oficial
“6. La administradora se obliga a realizar un nivel de empleo de 01 trabajador, a más tardar el día 1º de mayo del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a más tardar 15 de mayo del 2006. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos y mínima total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de abril del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos
y la mínima total de la beneficiaria, -de conformidad con los parámetros
establecidos en el Reglamento a
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo Nº 063-2006 de fecha 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario
Oficial
3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Dado en
Comuníquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(33521).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 48, emitido por el Liceo
Diurno de Esparza, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Cordero
Prado Miriam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 666,
emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y siete,
a nombre de Leiva Hernández Oscar Héctor. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, asiento Nº 652,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Francisco J. Orlich, en el
año dos mil cinco, a nombre de Arias Pérez Dulce María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Programa Presupuestario 333.—San José, a las 11:00 horas del día 9 del mes de abril del año dos mil ocho.
Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN
del 31 de marzo del año 2005, emitido por
Resultando:
1°—Que mediante
el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por
2°—Que mediante el oficio
DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por
3°—Que mediante el oficio número
20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en
su condición de Subdirector de
4°—Que mediante el oficio
AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya
Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual
manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargarla! delegado, la
firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad
por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que
5°—Que mediante el oficio número
20060824 del 13 de enero del 2006, emitido por el Ministro de Obras Públicas y
Transportes, se remite al Área de Servicios Gubernamentales de
6°—Que mediante Resolución del
Programa Presupuestario 333, San José, a las 14:30 horas del día 23 del mes de
noviembre del año dos mil siete, publicada en
7°—Que mediante Oficio Nº
DE-0464-2008, del 29 de febrero del 2008,
Considerando:
Que el
Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la
cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la
implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos
esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de
En materia de ejecución
presupuestaria tanto
Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 333 de este Ministerio “Proyecto MOPT-KFW”, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto:
1°—Revocar la
delegación de firma dispuesta mediante Resolución del Programa Presupuestario
333, San José, a las 14:30 horas del día 23 del mes de noviembre del año dos
mil siete, publicada en
2°—Delegar la firma de los actos
y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de
Programa, en
3°—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Ing. Lilliam Ramírez Arias, Ejecutora Programa 333.—1 vez.—(Solicitud Nº 15541).—C-52820.—(33705).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 209, Título Nº 1627, emitido
por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil seis, a nombre
de Solís González Merlin Lucía. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: García Solís
Merlin Lucía. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 44, Título N° 4125, emitido
por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil dos, a nombre de Calderón
Gómez Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada COOPERATIVA AGRÍCOLA REGIONAL DE PRODUCTORES DE CAÑA
INDIA R. L., SIGLAS COOPEINDIA R. L., acordada en asamblea celebrada
el 01 de diciembre del 2007. Resolución 495. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 55105
Que el señor
Víctor Manuel Garita González, cédula Nº 4-137-525, en concepto de apoderado
general de Facio & Cañas S. A.; solicitó a este Registro se anote la
inscripción del cambio de nombre, otorgado por Facio & Cañas S. A. de Costa
Rica por el de Facio & Cañas Limitada de Costa Rica. Solicitud presentada a
las 15:00 del 5 de noviembre, 2007; con respecto a la marca 1 nombre comercial
Facio y Cañas, Registro Nº 54731, inscrita el 20 de noviembre, 1978. Publicar
en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Ministerios Ciudades de Refugio, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: cumplir con el mandato de nuestro Señor Jesucristo, de llevar las buenas nuevas de salvación y hacer discípulos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Mario Eduardo Quirós Gómez, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, Asiento 17173, Tomo 575, Asiento 37492).—Curridabat, 7 de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26451.—(32959).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Artes Marciales Mixtas de San José, con domicilio en la provincia de San José, Sabana Sur. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover las disciplinas de las artes marciales mixtas y actividades afines en todas sus categorías y modalidades en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Raymond Anthony Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, Asiento: 67729, adicional 574-75894.—Curridabat, 13 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26575.—(32960).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Árbitros de
Fútbol de Río Azul, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines
principales entre otros es el siguiente: organización, promoción, fiscalización
y todo lo relacionado con el arbitraje del fútbol según los lineamientos y
reglamentos tanto de
El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerios de Comunicación Cristiana Cristovisión, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Calvo Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 22204.—Curridabat, 11 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26696.—(33412).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mulabi Grupo de Trabajo Latinoamericano por los Derechos Sexuales Asociación Civil, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: responder ante los malos tratos, la discriminación y las presiones sexuales, siempre que involucre a personas adultas que obren de mutuo consentimiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Johnny Jiménez Mata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 93466, adicional: tomo: 575, asiento: 32467).—Curridabat, 3 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26783.—(33413).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociacion Vida Volunteers for Intercultural and Definitive Adventures, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer servicios médicos voluntarios con doctores, enfermeras, odontólogos y veterinarios, así como ofrecer servicios voluntario en construcción a familias de comunidades de bajos recursos económicos para superar su problemática. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Curtis James Larsen. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 29731).—Curridabat, 8 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26817.—(33414).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Gamalotillo Dos y Gamalotillo Tres del distrito de Chires de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Marvin Vega Corrales, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar o negociar cualquier bien de la asociación, deberá contar con la autorización expresa de la junta directiva, y demás limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la (Ley de Asociaciones y sus reformas) Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 18268 adicional: 574-49958.—Curridabat, 10 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26921.—(33416).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de Ferias
del Agricultor Región Central Central. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
El 27 de marzo
del 2008 se solicita la inscripción del seudónimo IMMANUEL BEN VICTOR. Publíquese por una sola vez en el diario
oficial
REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad
número 1-335-794, vecino de San José, Merck & Co., Inc., de E.U.A.,
solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se
refiere a compuestos macrocíclicos de fórmula (I) que son útiles como
inhibidores de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C (VHC), su síntesis, y
su uso para tratar o prevenir la infección de VHC. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Fernando
Quesada Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 1-853-313, vecino de
Pérez Zeledón, de Costa Rica, solicita
El
señor Juan Francisco Mora Oreamuno, mayor, abogado, cédula 1-893-765, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Wentworth Laboratories Inc,
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ENSAMBLAJE DE TRANSFORMADOR FLEXIBLE DE ESPACIOS PARA
MICROCIRCUITOS. De acuerdo con una representación del invento, se ha
brindado un transformador de espacios para interconectar eléctricamente una
cabeza de sondeo a un tablero de circuitos impresa. El transformador de
espacios tiene un circuito multicapas flexible con un dispositivo bajo las
almohadillas de contacto de prueba y las almohadillas de contacto del tablero
de circuitos impresos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Juan Francisco Mora Oreamuno, mayor, abogado, cédula 1-893-765, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Arch Chemicals Inc, de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada ALIMENTADOR QUÍMICO. Un
dispositivo alimentador para introducir químicos para el tratamiento de un
flujo de agua recirculante de una piscina. El dispositivo alimentador incluye
una caja con porciones superiores e inferiores. Una tolva en forma de embudo
con paredes laterales y una parte inferior abierta forma la parte interna de la
porción superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-669-228, vecino de San José, en condición de apoderado especial Warner
Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
[1,8]NAFTIRIDIN-2-ONAS Y
COMPUESTOS RELACIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer, Inc, de
E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La
invención se refiere a compuestos de fórmula 1 y a procedimientos para la
preparación de, a intermedios usados en la preparación de, a composiciones que
contienen y a los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la
presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones
inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San
José en su condición de apoderado general de Pfizer Products, Inc., de E.U.A.,
solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 5700P.—Mercedes, Rovira Guido, solicita concesión de 3,78 litros por segundo del pozo RG-237, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego, frutal. Coordenadas 217.900/503.200 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(32069).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 5480A.—Exportaciones Prococo S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del Nacimiento El Ariete, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 207.000 / 548.250 Hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(32441).
Exp. Nº 5273P.—Salvador Madrigal Castro, solicita concesión de 1,25 lps del pozo AB-1200, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 214.700 / 516.200 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26248.—(32508).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12855P.—Beaucorp Ltda., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del Pozo RG-786, efectuando la captación en finca de su propiedad San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.150 / 490.520 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33153).
Expediente Nº 12860A.—Alba Nidia Hernández Núñez, solicita concesión de: ,048 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Manuel Gamboa Rodríguez en río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 72.250 / 87.500 hoja Savegre. Predios inferiores: Juan Manuel Gamboa Rodríguez. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26902.—(33417).
Expediente
Nº 12858A.—Orgánico Botánico S. A., solicita concesión de: ,65 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja
de Ventolera Nuez S. A. en
Expediente
Nº 12859A.—Marabu de San Carlos S. A., solicita concesión de: ,65 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja
de Ventolera Nuez S. A. en
Exp. Nº 12853P.—Saphill S. A., solicita concesión de: 3 litros del pozo ME-320, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 288.486 / 374.033 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33502).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE
EDICTO
043-PTDH-2008-DGTCC.—San
José, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho, se tiene
presentada la solicitud por parte del señor Geovanny Pacheco Mora, mayor,
casado una vez, contador público, cédula de identidad número 1-526-778 y vecino
de
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Maureen María Rodríguez Acuña, cédula de identidad Nº 1-1077-0095, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 08-000027-624-NO.—San José, 8 de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 26411.—(32962).
SALA CONSTITUCIONAL
Asunto: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 05-015208-0007-CO
promovida por Rosa María Acosta Ramírez, cédula de identidad Nº
2-209-009, en representación de
Voto Nº 3043-2007. Por tanto: “Se
declara por unanimidad con lugar la acción en lo relacionado con los incisos d)
y e) del artículo 104 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 23 de agosto de
1943, publicada en el Diario Oficial
San José, 9 de abril del 2008
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(33512) Secretario
Nº 5-2008
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:
De conformidad
con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
26664-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil
ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de
Randall Sergio Vega Víquez con Liz Catalina Rivera Durán, celebrado el cinco de
febrero del dos mil cinco, que lleva el número cuatrocientos sesenta y siete,
folio doscientos treinta y cuatro, tomo ciento veintiocho, de la provincia de
Cartago, sección de matrimonios, por aparecer en proceso de inscripción
certificado de declaración de matrimonio civil número doscientos treinta mil
setenta y siete de los mismos contrayentes, celebrado el trece de diciembre del
dos mil tres. Conforme lo establece el artículo 66 de
Expediente
Nº 25432-07.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del
veinticinco de febrero del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de María Elena Brenes Rojas, que lleva el número
trescientos cinco, folio ciento cincuenta y tres, tomo trescientos cincuenta y
cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por cuanto la
misma aparece inscrita como María Elena Rojas Alfaro, en el asiento número
trescientos cincuenta y ocho, folio ciento setenta y nueve, tomo cincuenta y
seis, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del
anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Carlos Eloy Brenes Sánchez y Carmen Rojas Alfaro, costarricenses”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
Se avisa
a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el
proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor
Yaselin Pamela Arroyo Álvarez.—Expediente Nº 25228-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinte minutos del diez de marzo del dos mil ocho. Proceso administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de Yaselin Pamela Arroyo Álvarez,
que lleva el número seiscientos, folio trescientos, tomo mil seiscientos
treinta y ocho, de la provincia de San José, sección de nacimientos, en el
sentido que la misma es hija de “Marco Vinicio Flores Pizarro y Clemencia de
los Ángeles Arroyo Álvarez, costarricenses”. De conformidad con lo establecido
en el artículo 66 de
Expediente
Nº 15713-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veintiocho de febrero
del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
matrimonio de Juan Pablo Slako Guajardo con Alejandra María Arguedas León, que
lleva el número doscientos ochenta y ocho, folio ciento cuarenta y cuatro, tomo
cuatrocientos sesenta y siete, de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por aparecer en trámite de inscripción en este Registro Civil el
matrimonio de Rodrigo Au Alvarado con Alejandra María Arguedas León. Conforme
lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 15011-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero
del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
matrimonio de Herbert Frederick Gale, no indica otro apellido con María Ligia
Rodríguez Ruiz, que lleva el número cero cincuenta y tres, folio cero
veintisiete, tomo cuatrocientos setenta y nueve, de la provincia de San José,
sección de matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de León Grodner, no
indica otro apellido con María Ligia Rodríguez Ruiz, que lleva el número
setecientos noventa y siete, folio trescientos noventa y nueve, tomo
cuatrocientos diecisiete, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios.
Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 13567-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del once de marzo del
dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de María Candelaria Ermida Gutiérrez Gutiérrez, hija de Ermirando
Gutiérrez Gutiérrez y Victoria Gutiérrez Leal, que lleva el número doscientos
quince, folio ciento ocho, tomo ciento cincuenta y ocho, de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Candelaria María
Ermida Gutiérrez Leal, hija de Victoria Gutiérrez Leal, en el asiento número
seiscientos sesenta y nueve, folio trescientos treinta y cinco, tomo cero
cincuenta y tres, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación
del precitado asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Ermirando Gutiérrez Gutiérrez y Victoria Gutiérrez Leal, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 12828-00.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del
dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio
de José Rafael Solano Brenes con María de los Ángeles Valerio Madrigal, que
lleva el número novecientos noventa y cinco, folio cuatrocientos noventa y
ocho, tomo cuarenta y cinco, de la provincia de Heredia, sección de
matrimonios, por cuanto el señor José Rafael Calderón Solano, contrajo
matrimonio anteriormente con la señora María Alicia Loría Calderón, el cual se
encuentra inscrito en el asiento número seiscientos noventa y cuatro, folio
trescientos cuarenta y nueve, tomo cincuenta y tres, de la provincia de
Cartago, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 7727-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos
mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Migddas Alaister Mendoza Pavón, hijo de Félix Mendoza Rosales y Anita Pavón
Robles, que lleva el número ochocientos veintitrés, folio cuatrocientos doce,
tomo setecientos diecisiete, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Edwin Mendoza Pavón, hijo de Félix
Mendoza Rosales y Anita Pavón Robles, en el asiento número novecientos, folio
cuatrocientos cincuenta, tomo seiscientos once, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
5326-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil
ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Félix
Alexis Jiménez Madrid con María Elieth Durán Matamoros, que lleva el número
doscientos sesenta y tres, folio ciento treinta y dos, tomo cuatrocientos
sesenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por
encontrarse en trámite de inscripción certificado de declaración de matrimonio
número ciento setenta y tres mil trescientos ocho de Félix Alexis Jiménez
Madrid con Adriana Castro Chinchilla, celebrado el quince de noviembre del dos
mil dos. Conforme lo establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
26740-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho.
Álvaro Gerardo Rojas Cordero, casado, policía, costarricense, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos veintitrés-ochocientos veintisiete, vecino
de Monte Redondo, Aserrí, solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que el año de nacimiento del mismo es “mil
novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 8758-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil
ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Yesenia Damaris Berrocal Azofeifa, que lleva el número setenta y siete, folio
treinta y nueve, tomo doscientos sesenta y cinco, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Yesenia Cecilia
Madrigal Redondo, en el asiento número setecientos diecinueve, folio
trescientos sesenta, tomo ciento cuarenta y nueve, de la provincia de Limón,
Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 13413-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del veinticuatro de marzo
del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Juana Guiselle Obando Brenes, que lleva el número ciento ochenta
y cinco, folio cero noventa y tres, tomo ciento veintisiete, de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Juana Lorena Chaves
Brenes, en el asiento número trescientos veintiuno, folio ciento sesenta y uno,
tomo ciento veintisiete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “José Elías Obando Peralta y Teresa Adolia Brenes
Rodríguez, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de
Expediente
Nº 36865-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del dos
mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Vera Lorena Arias Rodríguez..., que lleva el número cero treinta y ocho,
folio cero diecinueve, tomo quinientos setenta y cinco, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ana Lorena Alvarado
Rodríguez..., en el asiento número cuatrocientos cuatro, folio doscientos dos,
tomo setenta y cinco, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Juan Bautista Arias Mora y Socorro Rodríguez Pérez,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 38539-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del trece de
marzo del dos mil ocho. Proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Guido Gerardo María de Jesús Rojas Caviccholi, que lleva el
número doscientos cuarenta, folio ciento veinte, tomo quinientos noventa y uno,
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los
apellidos del mismo son “Zúñiga Caviccholi hijo de Antonio Zúñiga Astorga, no
indica nacionalidad y Yolanda Caviccholi González, costarricense” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNa VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Quirós Cortes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 489-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho. Expediente 21875-2007. Resultando: 1º... 2º ... 3º ... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Miguel Ángel y Jeison Antonio ambos Quirós Chavarría... en el sentido que los apellidos de la madre son “Calderón Chavarría” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26478.—(32963).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Antonio
Sanabria López. Expediente N° 26041-2001 ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Res. N° 28-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del siete de enero
del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Antonio Sanabria López,
mayor, casado, contador, costarricense, portador de cedula de identidad número
uno-doscientos treinta y seis-cero cero ocho, vecino de Villanueva de
Pedregoso, Pérez Zeledón, San José. Resultando: 1º... 2º ...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Antonio Sanabria López y Jeanette
Elizondo Barrantes, que lleva el número setecientos noventa y seis, folio cuatrocientos
sesenta y nueve, tomo ciento cuatro, de
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Flor de María Campos Díaz, en expediente Nº 11516-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1684-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Flor de María Campos Díaz, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y cuatro-doscientos tres, vecina de centro Liberia. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: 1º—Hechos probados:...; 2º—Hechos no probados:...; 3º—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Anchía Díaz... en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Campos Díaz”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26841.—(33421).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Díaz Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 222-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 30142-2007. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sara Noelia Salazar Sánchez y de Natalia Isabel Salazar Sánchez..., en el sentido que los apellidos de la madre de las mismas son “Díaz Sánchez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26840.—(33422).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Ester Aguilar Gutiérrez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0303-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 17799-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3…; Considerando: I.—Hechos probados:....; II.—Hechos no probados:....; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Patricia Ávila López... el asiento de nacimiento de Alexis David López Gutiérrez... en el sentido que, el nombre y los apellidos de la madre..._ son “María Ester Aguilar Gutiérrez” y el asiento de nacimiento de Luis Gerardo López Gutiérrez... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Aguilar”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26833.—(33423).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Deyanira Acuña Chavarría, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3376-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 10178-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Sirleni Mora Chavarría... el de Yuliana Mora Chavarría... el de Hesber Geovanny Chavarría _Céspedes… el de Brandon Anthony Hurtado Chavarría... el de Valeria Yacsury Hurtado Chavarría... y el de Jefferson Vidal Montero Chavarría... en el sentido que los apellidos de la madre... son Acuña Chavarría.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26814.—(33424).
Se hace saber, que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cenia Campos Ulate, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3700-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta y dos minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 18105-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Álvaro Oses Eduarte con Xenia Ulate Ulate..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “María Nidia Cenia Campos Ulate, hija de Jerónimo Campos Venegas y Daisy Ulate Herrera, costarricenses” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26772.—(33425).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjory Jecennya Meza Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3295-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 17511-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anders Daneth Meza Mayorga...en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marjory Jecennya” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26687.—(33426).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Herenia
Arauz Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución
Nº 1000-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos
mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 2688-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Félix
Laureano Martínez Vargas y Laureano Andrés Quiel Martínez, en el sentido que el
primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Arauz” y no como
se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wuchao Liu Dai, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 689-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y trece minutos del dos de abril del dos mil ocho. Exp. Nº 10045-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wuchao Liu, no indica otro apellido con Kerlyn del Carmen Maciel Ortiz... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Yaqin” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(33533).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Meizhou Shen Liu, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2324-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del siete de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 7325-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ludwing Enrique Salazar Quirós con Meizhou Shen, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y el apellido del padre y de la madre de la cónyuge son “Weixun Shen, no indica segundo apellido” y “Shuying Liu, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(33534).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amalia del Socorro Samayoa, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 24-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del dos de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 32847-2007. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Alexander Parrales Álvarez con Amalia del Socorro Samayoa Hernández, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el apellido de la misma es “Samayoa, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(33578).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena Sánchez Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 610-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del doce de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 38517-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Kendall Enrique Lobo Tenorio y el asiento de nacimiento de Carlos Alonso Lobo Tenorio... en el sentido que el primer apellido de la madre de los mismos es “Sánchez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(33963).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Marta
Elizabeth Orellana Landaverde, mayor, soltera, asistente de estilista,
salvadoreña, cédula de residencia 220-117730-5624, vecina de Limón, expediente
2591-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Gertrudes
Hendrika Wiegmans de Jong, conocida como Gertrudes Hendrika Fennis, mayor,
casada, beliceña, oficios del hogar, cédula de residencia Nº
202-111478-0000005, vecina de San José, expediente Nº 200-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Julio
César Poveda García, mayor, casado, ebanista, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155801657535, vecino de San José, expediente Nº 3496-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Sterling
Marieta Rodríguez Martínez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155802971129, vecina de Heredia, expediente Nº 1089-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Miaohuan
Li Chen, mayor, soltera, comerciante, china, cédula de residencia
626-174303-004886, vecina de San José, expediente 2462-2002. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
R-CO-14-2008.—Despacho
de
1°—Que los
artículos 183 y 184 de
2°—Que los artículos 4, 5, 6 y 7
de
3°—Que mediante
4°—Que la ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley Nº 8220 de 4 de marzo de 2002, procura, entre otros aspectos, que ningún administrado deba acudir a más de una instancia, entidad u órgano público para la solicitud de un mismo trámite. Asimismo, exige a las diferentes entidades que por ley deban conocer de un trámite en común lograr acuerdos para un trámite único y compartido.
5°—Que a efectos de contar con un proceso de calificación de idoneidad de las entidades privadas más eficiente, es necesario ajustar el trámite de solicitud de esa calificación ante la administración concedente y ante el órgano contralor en aquellos supuestos de entidades privadas que ya se encuentren calificadas y que puedan resultar beneficiarias de otras partidas o transferencias de fondos públicos procedentes de cualquiera de las leyes 7730, 7755 y 7972 antes mencionadas. Por tanto,
RESUELVE:
1.—Modificar
parcialmente, el “Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos
para administrar fondos públicos (R-2-2005-CO-DFOE)”, emitido mediante
resolución de las 10:00 horas del 25 de abril del 2005 y publicado en
1) Se modifica el artículo segundo, cuyo texto dirá:
Artículo 2°—Desembolso
de recursos. El desembolso de recursos a un sujeto privado al que le
resulte aplicable este reglamento está condicionado a que obtenga la calificación
de idóneo para administrar fondos públicos, otorgada por
2) Se modifica el artículo cuarto en su punto 4.1 párrafo final, cuyo texto dirá:
4.l.(...)
En
aquellos casos en los que el sujeto privado ya hubiera sido calificado como
idóneo para administrar fondos públicos por
3) Adiciónese al artículo quinto los puntos 5.3 y 5.4 cuyos textos dirán:
5.3
La calificación de idoneidad que otorga
5.4 La
calificación de idoneidad otorgada por parte de
4) Se modifica el artículo sexto, cuyo texto dirá:
Artículo
6°—Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de
idoneidad otorgada por
II.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000097-05401
Compra de software para administración de redes, pared de fuego,
switches y licencias de replicación de datos
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación para
El interesado tiene el pliego de
condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá
sacar copia en
San José, 15 de abril del 2008.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18214).—C-14520.—(34581).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-PROV
Acondicionamiento eléctrico para los
Tribunales de Justicia de San Carlos
Se invita a todos
los potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de
referencia, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo
alguno, en
El plazo para presentar ofertas vence el día 12 de mayo del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 16 de abril del 2008.—Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Lestón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(34575).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Contratación de una empresa consultora que brinde servicio
de soporte y mantenimiento al sistema de
ingresadores XML, (SINGREX)
El Banco
Hipotecario de
Los interesados pueden retirar el
cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del miércoles 23
de abril del 2008, en el Área de Proveeduría del Banco Hipotecario de
La fecha límite para recibir ofertas será el jueves 8 de mayo del 2008 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(34601).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108009-UL
(Pliego de condiciones)
Suministro e instalación de plantas eléctricas institucionales
El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 22 de mayo del 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
San José, 16 de abril del 2008.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7280.—(34475).
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL DE GOLFITO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-2702FRO
Pan cuadrado y repostería variada
Se les informa a
todos los interesados, que está disponible el cartel de
Golfito, 7 de abril del 2008.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Irma R. Wilson González, Jefa a. í.—1 vez.—(34321).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2702FRO
Abarrotes
Se les informa a
todos los interesados, que está disponible el cartel de
Golfito, 7 de abril del 2008.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Irma R. Wilson González, Jefa a. í.—1 vez.—(34324).
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA
UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-2799
Suministro de filete de pescado
Se comunica que
se encuentra en concurso
San Isidro de El General, 15 de abril del 2008.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(34333).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-2799
Suministro de frutas, verduras y legumbres
Se comunica que se
encuentra en concurso
San Isidro de El General, 15 de abril del 2008.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(34335).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-2799
Suministro de gas licuado de petróleo para las nuevas
instalaciones del hospital Tomás Casas Casajús
Se comunica que
se encuentra en concurso
San Isidro de El General, 15 de abril del 2008.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(34336).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-2104
Por la adquisición de tornillos para esponjosa, tornillos para cortical,
placa ancha, placa semitabular, clavo Steinman, cincel Lambotte
Se comunica: Fecha de apertura el lunes 19 de mayo del 2008, a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de abril del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(34579).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-2104
Por la adquisición de equipo cerrado para aféresis que
incluya los implementos necesarios para el uso
Se comunica: Fecha de apertura el lunes 19 de mayo del 2008, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de abril del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(34580).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-2104
Por la adquisición de remodelación cocinas del quinto
y sexto piso y sistema de extracción e inyección
cocinas del primero al sétimo piso
Se comunica: Fecha de apertura el jueves 22 de mayo del 2008, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de abril del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—José Parmenidez Zelaya López.—1 vez.—(34583).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
Tipo de Fecha de Costo del
Descripción concurso apertura cartel ¢
Compra de cajas Licitación Abreviada 13 de mayo del
de cartón 2008LA-000004-PV 2008, 10:00 horas 1.000,00
Compra de etiquetas Licitación Abreviada 15 de mayo del 2008,
2008LA-000005-PV 10:00 horas 1.000,00
Se invita a los interesados
a que retiren el cartel en las oficinas de
16 de abril del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona Coordinador.—1 vez.—(34615).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00017-PRI Circular N° 1
Servicio de limpieza oficinas Unidad Ejecutora AYA - JBIC
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a los interesados en participar en
San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(34438).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000054-PROV
Adquisición de herramientas varias, artículos
de seguridad, cubos y otros
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de mayo del
2008, en
Requerimiento: Adquisición de herramientas varias, artículos de seguridad, cubos y otros.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 17 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9260.—(34607).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000057-PROV
Servidores instalados, configurados y puestos en operación
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 20 de mayo del
2008, en
Requerimiento: Servidores instalados, configurados y puestos en operación.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 15 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9260.—(34609).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000059-PROV
Adquisición de equipos para manipulación
de materiales (montacargas)
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 20 de mayo del
2008, en
Requerimiento: Adquisición de equipos para manipulación de materiales (montacargas).
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 15 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9260.—(34610).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Adquisición de abarrotes y productos de consumo para los CEAAM
ubicados en San José, Limón y San Ramón de Alajuela
El Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU), le invita a participar en
El cartel se encuentra disponible en la página electrónica www.inamu.go.cr y en la proveeduría del INAMU en Granadilla Norte de Curridabat, del Taller Wabe 100 metros este.
San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 10418).—C-7940.—(34605).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903151-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la automatización de calderas en Refinería
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢3.000,00; o bien, el mismo está disponible, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 23 de abril del 2008 a las 13:00 horas en el edificio
administrativo de
San José, 16 de abril del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-9920.—(34474).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-01
Adquisición de equipo informático para el
Laboratorio número 2 del Liceo de Belén
Mayores especificaciones
técnicas, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en
M.Sc. Wagner Alfaro Román, Director.—1 vez.—(34567).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-PROV
Construcción del sistema eléctrico, telefónico principal, control
de horario de sonido y llamada personal del Mercado Central
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones.
Licitación Pública Nº 2007LN-000012-PROV. Objeto contractual: Construcción del sistema eléctrico, telefónico principal, control de horario de sonido y llamada personal del Mercado Central. Fecha: 22 de mayo del 2008. Hora: 9:00 a. m.
San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3900).—C-13220.—(34476).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-DI
Mejoramiento de la ruta nacional 313,
Sección: Monterrey-La Legua
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V, de la sesión N° 561-08, de fecha 6 de marzo del 2008, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Se
acuerda adjudicar
San José, 15 de abril del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 19571).—C-8580.—(34477).
PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Frutas y verduras
El Patronato Nacional de Rehabilitación, hace del conocimiento de los interesados del concurso Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-01 que se acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Agra del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180898.
Santa Ana, 16 de abril del 2008.—Sr. Carlos Zúñiga Barquero, Administrador.—1 vez.—(34588).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-99999
(Resolución de adjudicación Nº 009)
Adquisición de equipo de cómputo
Avalar la
recomendación de
1)
Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 5 y Nº 7 a la empresa UMC de C. R. por no
alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en
2) Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 5 a la empresa Red
Global S.A. por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en
3) Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 5 a la empresa
Soluciones Network S. A. por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en
4) Adjudicar a la empresa Solutions Network S. A., los siguientes ítemes:
Ítem |
Precio unitario |
Monto total |
Tiempo de entrega |
1 |
|
|
|
2 Computadoras de escritorio |
541.255,08
|
¢1.082.510,16 |
1 día natural |
Marca DELL OPTIPLEX 745 SFF |
|
|
|
3 |
|
|
|
4 Computadoras de escritorio |
555.250,03 |
¢2.221.000,15 |
1 día natural |
Marca DELL OPTIPLEX 745 SFF |
|
|
|
7 |
|
|
|
137 Computadoras de escritorio |
|
|
|
Marca DELL OPTIPLEX 745 SFF |
505.368,00 |
¢69.235.416,27 |
1 día natural |
Total adjudicado |
|
¢72.538.926,58 |
|
5)
Adjudicar a la empresa Siemens Enterprise Communications S. A., los siguientes ítemes:
Ítem |
Precio unitario |
Monto total |
Tiempo de entrega |
2 |
|
|
|
4 Computadoras portátiles
|
¢690.751,24 |
¢2.763.004,96 |
30 días naturales |
Marca-DELL VOSTRO 1700 |
|
|
|
4 |
|
|
|
23 Computadoras Portátiles |
¢772.221,90 |
¢17.761.103,70 |
1 día natural |
Marca DELL VOSTRO 1700 |
|
|
|
5 |
|
|
|
101 Computadoras de escritorio |
|
|
|
Marca DELL OPTIPLEX 745 |
¢527.310,00 |
¢53.258.320,10 |
1 día natural |
total adjudicado |
|
¢73.782.428,76 |
|
6) Adjudicar a la empresa Importadora de tecnología Global YSMR S. A., el siguiente ítem:
Ítem |
Precio unitario |
Monto total |
Tiempo de entrega |
6 |
|
|
|
3 Computadoras de escritorio |
¢766.000,00 |
¢2.298.000,00 |
1 día natural |
Marca FPC NOVA |
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Total adjudicado |
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¢2.298.000,00 |
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San José, 16 de abril del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(34504).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2701
Productos lácteos
Procedimiento,
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-2701, con vencimiento al 31 de marzo del
2008, al ser las 13 horas, por adquisición de Productos Lácteos,
Empresa: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos. Monto: ¢37.201.140.00
Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa para cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.
San Isidro de El General, 15 de abril del 2008.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa, Área Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(34332).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000115-PROV
(Readjudicación)
Adquisición de equipos de medición para telecomunicaciones
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.0487.2008
del 31 de marzo de 2008, acordó readjudicar
A: Bolwar S. A.—(Oferta 2).
Ítem 5: 8 c.u. Equipo multipruebas de fibra óptica.
Monto USD 70.187,82.
Capacitación para 10 técnicos, en operación y configuración del equipo multipruebas de fibra óptica.
Monto USD 1.700,00.
Tiempo de entrega: 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra. La capacitación se iniciará en un plazo máximo de 4 semanas a partir de la recepción satisfactoria de los bienes, y tendrá una duración de 5 días hábiles.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista 10% contra recepción satisfactoria por parte del ICE.
El monto total adjudicado es de USD 71.887,82.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 16 de abril del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-15020.—(34611).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000121-PROV
(Declaratoria de insubsistencia)
Adquisición de materiales para el retensado de líneas
de transmisión de alta tensión (herrajes varios)
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Declárese
insubsistente
San José, 16 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-8580.—(34612).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Se hace saber que
en
Se le concede a los interesados el plazo de diez días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular sus oposiciones mediante escrito, adjuntando las pruebas que crean pertinentes.
San José, 7 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 49816).—C-6620.—(33509).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
Registro de proveedores de bienes y servicios institucional
En cumplimiento
del Artículo 46 de
Invita a inscribirse a todas las
personas Físicas y/o Jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos
de Contratación Administrativa de
Aquellos proveedores al día de hoy desactualizados que no efectúen el tramite de renovación a la fecha indicada, serán excluidos del Registro, y deberán realizar nuevamente el trámite de inscripción correspondiente.
El formulario de inscripción podrá ser accesado en nuestra página de Internet: www.vra.ucr.ac.cr cejilla OSUM, Registro de Proveedores o solicitado al correo electrónico: yanori.ramirez@ucr.ac.cr
La recepción de documentos se
estará realizando durante el mes de abril y hasta el 16 de mayo, 2008, bajo las
instrucciones indicadas en el formulario en
Información adicional a los Tels: 2207-4242 / 2207-5694, 2207-3781 / 2207-3782.
10 de abril del 2008.—Lic. Walter Bustillos Sequeira, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-11880.—(33679).
De conformidad
con los artículos 46 de
El proceso de inscripción se realiza a través de nuestra página WEB https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do dando clic en proveedores/pre registro (si usted es un proveedor de primer ingreso), En caso de ser un proveedor ya registrado y desea actualizar sus datos, utilizando su clave y pasword dar clic en: proveedores/ingreso de proveedores, o bien puede retirar el formulario en esta misma dirección dando clic a documentación / Documentos sobre contratación administrativa/formularios.
Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2220 7906 y 2220 5255 con Freddy Molina o Lady Solano o a las direcciones electrónicas: LsolanoS@ice.go.cr, falfaro@ice.go.cr
San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Ricardo Jiménez Barrantes, Dirección Administrativa de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. 335364).—C-11240.—(33678).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008 LN-000010-32700
Compra de puentes modulares lanzables tipo Bailey
Además, se indica que existen las
aclaraciones al cartel, estarán a su disposición en la dirección electrónica de
CompraRed https://www.hacienda.go.cr/comprared o en
El resto queda igual.
San José, 11 de abril del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15544).—C-9260.—(34478).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00100
(Prórroga fecha a apertura)
Contratación de servicios de limpieza para las
Oficinas de Transporte Público
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Transporte Público, hace del conocimiento de todas las personas interesadas en esta Licitación Pública, que la fecha para recepción de ofertas ha sido prorrogada para las 10:00 horas del 29 de abril del 2008, así mismo, se informa que se realizaron las siguientes aclaraciones en las condiciones específicas al cartel:
En el punto horario del servicio de limpieza, contemplado en las páginas 13 y 20 del cartel, respecto al horario del servicio de limpieza de las sedes regionales. Modificar los siguientes puntos mismos que deben leerse de la siguiente manera:
Horario del servicio de limpieza. El horario para la prestación de los servicios de limpieza en las sedes regionales es de 7:30 a. m. a 12:30 p. m.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 15 de abril del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Roy Durán Lizano.—1 vez.—(Solicitud Nº 06645).—C-10000.—(34479).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2008
2007LN-000005-00100 “Compra de suministros
para el Registro Nacional”
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional informa que debe leerse correctamente:
LICITACIÓN PÚBLICA 05-2008
2008LN-000005-00100 “Compra de suministros
para el Registro Nacional
Todas las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 15 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49467).—C-5300.—(34582).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-BCCR
Adquisición de hardware
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en
esta licitación, que en
Renglón Nº 1: “24 servidores de alto rendimiento, a la empresa GBM de Costa Rica S. A.”, por un monto de $421.024,24.
Renglón Nº 16: “11 Discos duros para servidor XSERIES 3950, a la empresa GBM de Costa Rica S. A., por un monto de $3.939,07.
San José, 15 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-9260.—(34481).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2501
(Aviso Nº 1)
01 ud. esterilizador, según características y especificaciones
Se le informa a los interesados en el presente concurso que se prorroga para el 02 de mayo 2008 a las 10:00 a.m., el plazo para la recepción de ofertas, el cual se había fijado inicialmente para el día 22 abril 2008 a las 2:00 p.m.
Lo anterior por modificaciones al
cartel, mismas que pueden pasar a retirar en
Puntarenas, 16 de abril del 2008.—Francisco Jaen Vargas, Jefe—1 vez.—(34327).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-1142
(Aviso Nº 3)
Películas radiográficas de 20,32 x 25,40 cm
(8 x 10 pulgadas) no interfoliadas
Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se modifica la ficha técnica vigente para este concurso. De igual forma, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 28 de abril del 2008, a las 10:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7820.—(34557).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-1142
(Aviso Nº 3)
Películas radiográficas 35,56 cm X 35,56 cm (14 x 14 pulgadas)
Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se modifica la ficha técnica vigente para este concurso. De igual forma, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 28 de abril del 2008, a las 11:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7820.—(34558).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-1147 (Prórroga)
Óxido e Zinc Compuesto, tubo de 50 a 60 gm
Se les informa a todos los oferentes en participar en el concurso, antes mencionado que la apertura de prorroga para el 5 de mayo del 2008 a las 10:30 a. m., todas las condiciones del cartel siguen iguales.
San José, 16 de abril de 2008.—Lic. Giselle López Rubi, Asistente.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-6020.—(34559).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000004-PROV
(Modificación Nº 1 y prórroga Nº 1)
Adquisición de aires acondicionados de diferentes
tipos y capacidades para obras varias
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación,
El punto 5. “Tiempo de entrega”, donde se lee:
“Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 60 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio”.
Debe leerse:
“Los bienes correspondientes a la fórmula 1 deben ser entregados en un plazo no mayor a 75 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio”.
Los bienes correspondientes a las fórmulas 2, 3 y 4 deben ser entregados en un plazo no mayor a 60 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio.
El Capítulo III Requerimientos y Especificaciones Técnicas punto 1. “Requerimientos” (página 12) debe ser modificado de la siguiente manera:
Donde se lee:
Aire acondicionado
del tipo paquete
para ductos, con
6 6 C/U 84158101304 capacidad de 9072 N 241
Kcal-hr (36000 BTU-hr),
(3 Ton), trifásico 8921220
Debe leerse:
Aire acondicionado
del tipo paquete
para ductos, con
6 6 C/U 84158101304 capacidad de 15120 N 241
Kcal-hr (60000 BTU-hr),
(5 Ton), trifásico 8921220
Asimismo, se le indica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas de 5 de mayo del 2008.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 22 de abril del 2008.
San José, 16 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-23780.—(34614).
PROCESO ADQUISICIONES
UNIDAD REGIONAL CENTRAL ORIENTAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-02
(Prórroga)
Contratación para el amoblamiento y cableado de redes y eléctrico
del edificio Don Bosco, Regional Central Oriental
El Proceso de
Adquisiciones de
San José, 16 de abril del 2008.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16321).—C-7946.—(34613).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-903103-02
(Prórroga Nº 1)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el mantenimiento de tanques en refinería
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 16 de mayo del 2008 a las 13:00 horas.
San José, 16 de abril del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-5280.—(34480).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
CONCURSO EXTERNO Nº 01-2008
Un ingeniero
El resto de la publicación se mantiene igual.
Abangares, abril del 2008.—Oficina del Alcalde.—Jorge Eduardo Calvo Calvo.—1 vez.—(O. C. Nº 02532).—C-4640.—(34616).
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 7, PUNTO D) DEL REGLAMENTO
DE CRÉDITO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS REEMBOLSABLES
Y NO REEMBOLSABLES DEL PROGRAMA
DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA
Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 37238, de la sesión 2704 (ord.), artículo 7, celebrada el 13 de febrero del 2008, se acordó:
Aprobar la
modificación del artículo 7 en su punto D) del Reglamento de Crédito y
Asignación de Recursos Reembolsables y no Reembolsables del Programa de
Reconversión Productiva del Consejo Nacional de Producción, aprobado
originalmente, por acuerdo tomado en la sesión Nº 2025, artículo 3 del 26 de
agosto de 1998, de conformidad con la redacción recomendada por
“Artículo 7º—
“D) Otras garantías: Se aceptan como tales los avales bancarios y fideicomisos de garantías. Además se podrá aceptar otro tipo de garantía que en forma colateral brinden otras entidades privadas o del Estado…”
Acuerdo firme.
Publíquese en el
Diario Oficial
Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355, con las extensiones 233 y 236.
8 de abril del 2008.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora.—1 vez.—(33110).
REGLAMENTO
AUTÓNOMO PARA
A fin de que se sirva
proceder a su ejecución, me permito comunicar el acuerdo tomado por
ARTÍCULO TRES
Se presenta a
consideración de los señores Directores los oficios DPI-031-08 y DFA-030-08,
suscritos por el Ing. Carlos Díjeres Morales, Director de Planificación
Institucional y el Ing. Rodolfo Schmidt Segura, Jefe del Departamento de
Formación de Asentamientos, referentes a la modificación del Reglamento para
Analizado el caso:
Acuerdo Nº 3
Acoger la
recomendación contenida en los oficios DPI-031-08 y DFA-030-08, suscritos por
el Ing. Carlos Díjeres Morales, Director de Planificación Institucional y el
Ing. Rodolfo Schmidt Segura, Jefe del Departamento de Formación de
Asentamientos y con fundamento en ellos y con el fin de dar cumplimiento a las
recomendaciones de
Modificar parcialmente el Reglamento
para
REGLAMENTO
AUTÓNOMO PARA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo normar el procedimiento de adquisición de tierras del Instituto, para el cumplimiento de los fines establecidos en las Leyes Nos. 2825 y 6735.
Artículo 2º—Para la aplicación de
este Reglamento deberá tenerse en cuenta lo dispuesto, en
Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento debe entenderse por:
Adjudicación: Acto administrativo, válido y eficaz, por medio del cual el Instituto adjudica un predio a una persona física o jurídica.
Adjudicataria y/o Adjudicatario: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y, asociaciones), a quien conforme a la normativa vigente, se le ha adjudicado una parcela.
Área
afectada por restricciones: Corresponde a aquellas áreas restringidas por
Área no parcelable: Corresponde a aquella parte del área que no puede ser subdividida para efectos de adjudicación al no estar ocupada o que se debe reservar para la construcción de infraestructura vial, riego, drenaje, instalaciones, centro de población u otros.
Área parcelable: Corresponde aquella parte del “área útil para la producción agropecuaria” que por sus condiciones de topografía, suelos y agua, entre otras, se debe dedicar al desarrollo de actividades agro-productivas, pudiendo ser subdivididas para efectos de la adjudicación.
Área útil para la producción agropecuaria: Son aquellas áreas correspondientes a la diferencia entre el área total de la finca y el área afectada por restricciones, que están siendo o pueden ser utilizadas para el desarrollo del asentamiento, en forma directa en actividades productivas o en la construcción de infraestructura.
Asignación: Acto administrativo, válido y eficaz, por medio del cual el Instituto adjudica un predio a una persona física o jurídica.
Asignataria y/o asignatario: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y, asociaciones), a quien conforme a la normativa vigente, se le ha adjudicado una parcela.
Beneficiaria
y/o beneficiario: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas
comunitarias de autogestión campesina y asociaciones) que, al reunir los
requisitos de
Comité Sectorial Regional Agropecuario (CSRA): Es la instancia del Sector Agropecuario, a nivel regional, donde se planifica, coordina y da seguimiento en forma integrada a los Planes Regionales de Desarrollo en cumplimiento de la política del sector productivo.
Instituto: El Instituto de Desarrollo Agrario.
Lote para vivienda: Toda subdivisión realizada por el Instituto en el área destinada a centro de población de una finca adquirida para conformar un asentamiento campesino, o segregación dentro de una parcela, para la ubicación de una vivienda. El área para este tipo de terreno no excederá los mil metros cuadrados.
Lote: Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a la población rural una alternativa de propiedad que sea suficiente para la construcción de vivienda, su tamaño debe ser inferior a 1.000 metros cuadrados, ubicado en el centro de población o como complemento a la parcela.
Parcela: Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a la población rural una alternativa productiva suficiente para desarrollar actividades agroproductivas que propicien el mejoramiento socioeconómico de las familias. Su tamaño se determinará según las características agroecológicas del proyecto productivo y potencial de desarrollo de cada finca. Dentro del área de la parcela se autorizará la segregación de un lote para vivienda del campesino, con un área no mayor de mil metros, la cual estará sujeta a las mismas limitaciones del principal.
Período de prueba: Es el período establecido para que las personas adjudicatarias demuestren su interés y capacidad de hacer uso adecuado del predio asignado, de acuerdo con la normativa vigente, y hacerse acreedoras del título de propiedad y/o arriendo.
Predios para otros fines: Son áreas de uso comunal, como apoyo a la población para el establecimiento de servicios públicos y otros de interés social, el área es variable de acuerdo con las necesidades, y requisitos de quien lo requiera.
Propietaria
y/o propietario: Persona física o jurídica bajo cuyo nombre se encuentra
inscrita, en el Registro Público de
Solicitante: Toda persona física o jurídica que haya presentado solicitud formal, utilizando los instrumentos y mecanismos establecidos en la normativa vigente, para que el Instituto le asigne un predio y/o arriendo.
Artículo 4º—
Artículo 5º—Para efectos del
informe técnico referido en el artículo 4, cada Dirección Regional, con la
participación de
a) Tenencia y disponibilidad de tierras.
b) Índice de desarrollo social (vivienda, educación y salud).
c) Índices de empleo y desempleo.
d) Presión por tierra. Para este efecto, cada Oficina Subregional
debe llevar un registro de las personas que soliciten tierra, tanto
individualmente como en grupos organizados. En dicho registro se deberá llevar
un estricto orden cronológico de la presentación de las solicitudes para
obtener una parcela. El registro debe mantenerse actualizado mediante la
incorporación de los cambios ocurridos sea por disolución de grupos, retiro o
inactividad de los solicitantes, satisfacción de la demanda, nuevas solicitudes
presentadas o cualquier otra situación que afecte el grado de precisión de esta
variable. Esta información se enviará semestralmente a
e) Áreas prioritarias de acción acordadas en el seno del Comité Sectorial Regional Agropecuario, CSRA en coordinación con los gobiernos locales.
f) Capacidad de Uso de los suelos y productividad, según actividades productivas.
g) Normativa de Ordenamiento Territorial.
h) Políticas de desarrollo rural para el sector agropecuario.
i) Zonas rurales del país donde, su realidad socioeconómica, sea necesaria una intervención, ya sea preventiva o correctiva, del Instituto.
El documento a
que se refiere este artículo seguirá la estructura y lineamientos que defina
Artículo 6º—El Instituto de
Desarrollo Agrario realizará al menos una publicación anual en dos medios de
comunicación escrita de mayor circulación a nivel nacional y uno local, así
como por los medios electrónicos de que disponga el Instituto; indicando las
Áreas Geográficas en las cuales se comprarán tierras, a fin de que los
interesados presenten sus ofertas, según lo dispuesto en el artículo 12 del
presente Reglamento. En caso de que no se presenten ofertas y siendo actividad
ordinaria del Instituto la compra de tierras,
CAPÍTULO II
De
Artículo
7º—Créase
a) Verificar que el expediente de cada finca contenga todos los documentos requeridos en este Reglamento.
b) Analizar las ofertas recibidas y recomendar a
c) Realizar una visita a cada una de las fincas estudiadas y
recomendadas por las Direcciones Regionales las cuales obligatoriamente serán
analizadas por
d) Elaborar un acta de cada reunión efectuada, en los términos descritos en el artículo 10 de este Reglamento.
e) Elaborar una calificación y rendir un informe final, a modo de recomendación por cada finca, según lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento, correspondiente a la comunicación del acuerdo.
Artículo 8º—
1)
El Director o Directora de Formación y Desarrollo de Asentamientos, quien
fungirá como Presidente(a) de
2) El Jefe(a) del Departamento Formación de Asentamientos, quien fungirá como Secretaría Técnica.
3) El Coordinador(a) del Área de Estudios Agroeconómicos.
4) El Coordinador(a) del Área de Topografía.
5) El Jefe(a) del Departamento Servicios para el Desarrollo.
6) Un asesor legal, quien tendrá voz pero no voto, el cual deberá analizar legalmente el expediente de la compra de finca y emitir un informe escrito debidamente firmado, sobre la conformidad de la compra y del procedimiento con el ordenamiento jurídico.
Artículo 9º—
Artículo 10.—
Artículo 11.—
CAPÍTULO III
De la adquisición de tierras para la formación de asentamientos
campesinos (parcelarios o de explotación comunal)
Artículo 12.—El
Instituto, recibirá ofertas de venta de fincas únicamente en el Departamento
Formación de Asentamientos, ubicado en la sede central, en San José. Asimismo,
éste notificará y enviará copia de los documentos a
Las ofertas para ser recibidas y poder proceder a realizar la inspección preliminar, deben presentarse de acuerdo al formato y contenido definido por el Departamento Formación de Asentamientos, adjuntándose los siguientes documentos:
a) Oferta de venta por un plazo de 6 meses prorrogables, con la información solicitada completa y debidamente firmada por la persona propietaria o su representante legal, especificando el precio de oferta.
b) Contener una descripción del uso actual, infraestructura
interna y recursos naturales. Si la finca tiene más de un 20% de su área total
cubierta de bosques, área de suelos de regeneración forestal y/o protección
(clases VII y VIII y la excepción de las condiciones especiales establecidas en
las Tablas de Ponderación Definidas por
c) Original de la certificación del Registro Público, o notarial, de la personería jurídica y fotocopia de la cédula jurídica y de documento de identificación cuando sea una persona física.
d) Tres copias certificadas del plano catastrado, a escala real (es la escala original que indica el plano), del o las áreas ofrecidas en venta.
e) Original de la certificación literal actualizada del Registro Público, o notarial conteniendo gravámenes y anotaciones de la o las propiedades ofrecidas en venta.
f) Certificación del MINAE, indicando si la propiedad esta afectada por alguna Área Silvestre Protegida debidamente declarada de los programas de Reservas, Parques Nacionales o en cualquiera de las otras categorías de manejo que administra ese Ministerio.
g) Certificación de
Todo documento recibido por el Instituto debe tener un sello de recibido, en el cual se lea correctamente fecha y hora de recepción, oficina en que se presenta y funcionario que recibe la misma quien tendrá la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en este numeral.
Artículo 13.—
Artículo 14.—Una vez recibidas las ofertas de fincas a estudiar, en los términos exigidos en el numeral 12, el Instituto deberá:
a) Inspeccionar y emitir la valoración preliminar sobre el potencial agronómico de la finca, comunicándola en un plazo máximo de 10 días hábiles al oferente.
b) Elaborar el informe final de las fincas que resultaren con el potencial idóneo, según criterio técnico, para el desarrollo de actividades agropecuarias rentables y competitivas. Para esto, se contará con un plazo de quince días hábiles.
c) Elaborar en un plazo de veinte días hábiles, la propuesta del proyecto productivo, con el apoyo de los funcionarios de las instituciones del sector agropecuario, designados por el Comité Sectorial Regional Agropecuario (CSRA). Incluyendo la respuesta a consulta a la dirección regional del MINAE sobre la autorización para un posible cambio en el uso del suelo, y la posible construcción de obras de adecuación para la producción (como drenaje de tierras).
d) Presentar el proyecto productivo al Comité Sectorial Regional Agropecuario (CSRA), para su conocimiento, recomendaciones y aval respectivo.
Las Direcciones Regionales mantendrán un archivo documental y electrónico de las ofertas recibidas.
a)
Consulta a
b) Consulta al Concejo Municipal que corresponda, misma que deberá ser realizada por el Director Regional, indicando la afectación y posibles restricciones de uso, en el supuesto de que dicho cantón cuente con Plan Regulador de Uso del Suelo.
c) Original de la oferta de venta al Instituto por un plazo mínimo de seis meses.
d) Informe de la inspección preliminar del Director Regional, acompañado de la recomendación, expedida por el Comité Sectorial Regional Agropecuario.
Artículo 15.—
a) Estudio de Ubicación Cartográfica elaborado por el Área de Topografía, indicando si la finca está afectada por zona fronteriza, reservas indígenas, reservas forestales, reservas biológicas y otras e indicando la distancia de los asentamientos más cercanos.
b) El Estudio de Suelos a nivel de semidetalle, destacando la descripción de las características agroecológicas, uso actual y capacidad de uso. La elaboración de este estudio se realizará a través de funcionarios técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), del Área de Estudios Agroeconómicos del IDA, del personal técnico del Instituto con entrenamiento especializado de las Sedes Regionales o por medio de la contratación de profesionales externos, todos los cuales deben estar acreditados ante el INTA.
c) Cuando el estudio agrológico sea elaborado por técnicos
del IDA o contratado y sea presentado el informe del estudio agrológico a
nivel de semidetalle, el Departamento de Formación de Asentamientos procederá
a presentar una solicitud por escrito al Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) , para que en
coordinación con dicha entidad, se apruebe el estudio y así dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de
d) Si el informe obtiene la aprobación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), se procederá a incorporarlo en el expediente respectivo. Si por el contrario no obtiene el aval, se procederá a remitir el Informe con las observaciones del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), al Área de Estudios Agroeconómicos, para realizar las correcciones que sean necesarias.
e) Cuando el nivel del estudio de suelos no permita definir
claramente las características y potencialidad de la finca para el desarrollo
de actividades agropecuarias, si existe interés en la posible compra,
f) El Estudio de Avalúo realizado por personal técnico
capacitado de las Sedes Regionales o del Área de Estudio Agroeconómicos del
Instituto y optativamente, el realizado por
g) Dictamen legal de la situación registral, elaborado por el
abogado o abogada de
h) Informe del Departamento Financiero indicando la existencia de contenido presupuestario, así como el origen de los fondos para la compra de la finca, para lo cual formulará un procedimiento, estructura y contenido de este informe.
Artículo 16.—Si
una finca ofertada se ubica fuera de las áreas consideradas como prioritarias
en el estudio técnico que elabora cada dos años
Artículo 17.—Para ser sometido a
conocimiento de
a) Los especificados en el artículo 12.
b) Los especificados en el artículo 14.
c) Los informes finales de los estudios técnicos referidos en el artículo 15.
d) El informe y recomendación enunciados en los numerales 4 y 13.
e) El Acuerdo de Junta Directiva y los antecedentes que lo justifican según el artículo 16.
Artículo 18.—
Posteriormente, asignará la
puntuación correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en
Los miembros de
Aquellas fincas que no alcancen el puntaje mínimo establecido según los criterios definidos en el artículo 44 de este Reglamento, serán descalificadas, comunicándose así al oferente. El Departamento de Formación de Asentamientos llevará el registro respectivo.
Artículo 19.—El acta de
Artículo 20.—
Si existieran diferencias de
criterio entre los miembros de
Artículo 21.—
Artículo 22.—Bajo ninguna
circunstancia podrá
Artículo 23.—Cuando
Artículo 24.—El Instituto no
pagará la maquinaria, equipo, semovientes, construcciones e instalaciones que
se encuentren en los inmuebles que adquiera, salvo que éstas sean de difícil o
imposible separación del inmueble, siempre y cuando, por su indiscutible
utilidad para el desarrollo del asentamiento,
Artículo 25.—
En esta negociación estará
presente, la apoderada(o) generalísima(o) del Instituto, autorizado por
a) Día, hora y fecha de la reunión, personas presentes, para lo cual solicitarán los nombres y números de cédula indicando su relación laboral o bien su relación con los vendedores.
b) Los términos de la negociación: información general de la persona propietaria, precio de oferta, precio establecido en el o los avalúos realizados, acuerdos establecidos con la persona propietaria o su representante legal, destacando el precio total acordado, forma de pago, disponibilidad de recursos y otros aspectos que sean relevantes.
Artículo 26.—Una
vez recibida el acta de la negociación,
Artículo 27.—El acuerdo de compra a que hace referencia el artículo anterior, comprenderá:
1) Una parte considerativa, que abarcará los siguientes aspectos:
a. Indicación de que existe disponibilidad presupuestaria para la adquisición.
b. Indicación de que se tuvo a la vista el respectivo expediente con los documentos mencionados en los artículos 16, 18 y 19 del presente Reglamento.
c. Análisis de los antecedentes realizado por
2) Una parte dispositiva, que abarca los siguientes aspectos:
a. Descripción del inmueble (detallando los bienes incluidos).
b. Decisión de compra del inmueble descrito, destacando el precio total, el desglose de los valores unitarios y forma de pago acordada.
c. Autorización al notario o notaria para que confeccione la escritura de compra.
d. Autorización a la notaria o notario asignado para que determine y gestione la retención del monto correspondiente a los gastos de inscripción.
e. Orden al Departamento de Finanzas para que a través de su Área de Tesorería, efectúe la retención de dinero, según los términos establecidos en el artículo 28 de este Reglamento.
f. Orden al Departamento Formación de Asentamientos para que a través de su Área de Topografía, realice el levantamiento topográfico para la comprobación de la medida de la finca y el levantamiento de detalles.
g. Orden a
h. Orden al Departamento Formación de Asentamientos para que, a
través de
i. Orden a
j. Indicación expresa de que corresponde al vendedor pagar los gastos correspondientes de inscripción y traspaso.
k. Orden a
Artículo 28.—El
notario o notaria asignada, al recibir la autorización mediante el acuerdo de
Junta Directiva, realizará los cálculos para determinar los gastos de
inscripción en el Registro Público (honorarios, gravámenes hipotecarios, pago
de impuestos y otros), el monto de la retención para efectos de verificación de
área, el cual consistirá en un 30% del valor total de la negociación y
preparará un informe con el detalle de estos costos, el cual enviará al Área de
Tesorería del Departamento Financiero, para efectos de la deducción respectiva
y emisión de cheques. Además, enviará copia a
Artículo 29.—Quien figure como
apoderada(o) generalísima(o) de
Inscrito el documento, se remitirá
el testimonio original a
Inscrito el documento, se
remitirá el testimonio original a
Artículo 30.—El Instituto destinará recursos de su presupuesto ordinario, extraordinarios y modificaciones presupuestarias, cuando sea del caso, para destinarlos a la adquisición de inmuebles que cumplan con los requerimientos técnicos y legales.
Una vez firmada la escritura, por medio del Departamento Financiero se procederá al pago de la primera parte del valor de la propiedad. Este pago consistirá en un monto igual al precio acordado entre el propietario y el Instituto, menos la cantidad de dinero necesaria para cubrir los gastos de inscripción y el monto de retención referido en el artículo 28.
La retención de dinero mencionada en el párrafo anterior, será de un 30% del precio acordado. El monto retenido será devuelto al vendedor luego de verificar la cabida del inmueble adquirido. Para esto se respetarán los plazos establecidos para cada caso, siempre que no surjan complicaciones, no imputables al Instituto, que impidan completar en forma expedita este proceso
Las personas encargadas de las
actividades notariales que no cumplan oportunamente con lo establecido en el
artículo 28, serán excluidas, por resolución de
En caso de que se utilicen recursos provenientes de FODESAF para la compra de tierras, tal como lo establece la Ley Nº 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, estos serán orientados estrictamente para garantizar el desarrollo de asentamientos campesinos, para personas de escasos recursos económicos que califiquen como beneficiarios del fondo de FODESAF.
Artículo 31.—El Área de
Topografía, según lo dispuesto en el numeral 27 inciso f), iniciará los
procesos de comprobación de cabida y levantamiento de detalles, para lo cual
contará con un plazo de treinta (30) días naturales, en el caso de fincas
menores de cien hectáreas y un máximo de sesenta (60) días naturales en fincas
de más de cien hectáreas, para presentar el informe correspondiente. El informe
deberá contener adjunto un plano, donde se muestre el área medida y demás
información que caracterice ese documento, debidamente refrendado por el
profesional responsable. Este informe será remitido a
Artículo 32.—
Artículo 33.—
El Área de Tesorería enviará
copias de los documentos de emisión de cheque de pago de la retención, y del
cheque a
Artículo 34.—El estudio de
Relación Tierra-Familia, mencionado en el inciso i) de la parte dispositiva
descrita en el artículo 27 de este Reglamento, será formulado en la respectiva
Dirección Regional. utilizando como fundamento el proyecto productivo que
sirvió de base para la adquisición, para lo cual contará con un plazo de
treinta (30) días hábiles para entregar el estudio correspondiente a
Artículo 35.—El Área de
Topografía en coordinación con
Quedará plasmado en un plano, el cual será remitido a la oficina Subregional correspondiente para su aprobación definitiva, la cual indicará su aceptación o en su defecto, las observaciones a realizar.
En casos especiales en donde las
fincas requieran de obras para controlar problemas de erosión por pendientes
pronunciadas, vientos fuertes y/o drenajes lentos, en el prediseño quedará
plasmado las previstas para ubicar la infraestructura que sea necesaria. El
diseño de la parcelación, será evaluada por
Quedará plasmado en un plano, el cual será remitido a la oficina Subregional correspondiente para su aprobación definitiva, la cual indicará su aceptación o en su defecto, las observaciones a realizar.
En casos especiales en donde las
fincas requieran de obras para controlar problemas de erosión por pendientes
pronunciadas, vientos fuertes y/o drenajes lentos, en el prediseño quedará
plasmado las previstas para ubicar la infraestructura que sea necesaria. El
diseño de la parcelación, será evaluada por
Artículo 36.—Una vez definido el
diseño final, el Área de Topografía, procederá a efectuar el replanteo o
demarcación de parcelas en el terreno y hará entrega del plano mosaico
respectivo y de la demarcación en el campo a
CAPÍTULO IV
De la adquisición de tierras para solucionar
conflictos de ocupación precaria
Artículo
37.—Habiéndose declarado un conflicto de ocupación precaria en los términos de
los artículos 92 a 97 de
Artículo 38.—Dicha intermediación
se llevará a cabo mediante comparecencias que serán convocadas por parte de
Artículo 39.—Si definitivamente no se lograra llegar a un acuerdo de compra en los términos de los artículos anteriores, el Instituto analizará la posibilidad de adquisición del inmueble, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 40.—Previo a determinar la compra por parte del Instituto, de un terreno en dónde exista un conflicto de ocupación precaria, este deberá realizar los Estudios de Selección necesarios para determinar que el 100% de los ocupantes en precario califican como elegibles de los programas de dotación de tierras. En caso de que alguno de los ocupantes no califique, no se tramitará la compra.
Artículo 41.—Adicionalmente, al cumplimiento de los requisitos aplicables que se establecen en el presente reglamento para las compras ordinarias, el Instituto deberá documentar que:
1. Todos los ocupantes están dispuestos a someterse al reordenamiento que del terreno en conflicto haga el Instituto, para adaptarse a las necesidades mínimas del diseño físico de un asentamiento.
2. La totalidad de los ocupantes están dispuestos a aceptar y someterse al proyecto productivo que se establezca para el terreno en conflicto.
3. Los ocupantes aceptan la imposición de las condiciones y
limitaciones establecidas en los artículos 67 y 68 de
Artículo 42.—La falta de cumplimiento de las condiciones aquí establecidas, impide la compra del terreno en conflicto en cuyo caso, el Instituto podrá ofrecer a los ocupantes otras soluciones de acuerdo a los procesos ordinarios de compra de tierras y según las posibilidades de este.
Si durante la tramitación o ya
enteramente cumplidos los procedimientos que señala el Capítulo Sexto de
Artículo 43.—Si el inmueble no reúne las condiciones mínimas establecidas en este Reglamento, la finca no podrá ser adquirida.
El acuerdo en ese sentido deberá de ser debidamente motivado y de manera escrita. Será de exclusivo criterio del Instituto ofrecer otras alternativas a las personas ocupantes, de modo que pueda solventarse su problema de tenencia de la tierra.
CAPÍTULO V
De los criterios para la calificación y selección de fincas
Artículo 44.—Los
elementos a considerar en el análisis evaluativo de las fincas será analizado y
definido por
A cada elemento se le asignará un valor relativo individual de tal manera que, una finca con características ideales resultará con una calificación de 100 puntos que estarían definidos por los valores máximos de cada elemento.
Asimismo, la escala de ponderación recomendada, señalará las condiciones mínimas que debe tener una finca para que su adquisición pueda ser considerada, siendo para todos los efectos que el puntaje mínimo no debe ser inferior a 58.0 puntos, de los cuales un mínimo de 15.75 puntos deben ser aportados por el elemento “Clases de Tierras”. De igual forma, dicha escala de ponderación incluirá las condiciones o supuestos en que una finca debe ser descalificada. En caso de descalificación, ésta debe incluirse en la base de datos comunicándose, además, a la persona propietaria, y al grupo de campesinos solicitantes para posteriormente proceder con el archivo del expediente.
CAPÍTULO VI
Responsabilidades y sanciones
Artículo 45.—La violación de alguno de los artículos del presente reglamento por parte de un funcionario del Instituto, acarreará la imposición de las sanciones disciplinarias correspondientes, de acuerdo a la gravedad del hecho imputado y a las consecuencias económicas que se le puedan generar al Instituto y de conformidad con la normativa general que regula las acciones de los funcionarios públicos, todo sin perjuicio de las acciones penales y civiles que puedan entablarse en su contra, previa aplicación del debido proceso .
Artículo 46.—Será prohibido a los funcionarios y las funcionarias participar en los trámites relacionados con la adquisición de tierras, cuando haya intereses personales (en beneficio propio, de sus familiares hasta en tercer grado de consanguinidad o de afinidad). Esta prohibición será extensiva a las agrupaciones en las que alguno de sus integrantes presente algún vínculo de consanguinidad y afinidad hasta en tercer grado con funcionarios o funcionarias del Instituto. La trasgresión del presente artículo por parte de los funcionarios o las funcionarias, será considerada como falta grave aplicándose el régimen disciplinario previsto en el Reglamento Autónomo de Servicios.
CAPÍTULO VII
Plazos máximos para iniciar los procesos agrarios y de desarrollo
Artículo 47.—Se establece como plazos máximos para el inicio de las etapas de apoyo técnico y control agrario en los procesos de adquisición de fincas, estudio de relación tierra-familia, selección de beneficiarios, adjudicación y titulación los siguientes:
a. Adquisición de fincas: hasta un año contado a partir de la oferta de venta de la finca formalmente recibida por el IDA.
b. Estudio de relación tierra familia: seis meses contados a partir de la compra de la finca.
c. Selección de beneficiarios: un año contado a partir de la compra de la finca.
d. Adjudicación: Seis meses contados a partir de la selección de beneficiarios.
e. Control agrario: tres meses a partir de la firma del contrato de asignación de tierras, esta labor es permanente durante el periodo de prueba y los quince años de limitaciones a partir de la titulación de los predios.
f. Acciones de apoyo al desarrollo: tres meses a partir de la adjudicación de las familias, esta labor es permanente pero tendrá mayor énfasis en los primeros cinco años, contados a partir de la adjudicación.
g. Otorgamiento de escrituras: Un año contado a partir del vencimiento del período de prueba.
Artículo 48.—Este
Reglamento deroga el Reglamento Autónomo para
Artículo 49.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Transitorio I.—En razón de la implementación de la presente reglamentación el Instituto realizará la primer publicación referida en el numeral 6 de este cuerpo normativo a más tardar en el primer semestre del año dos mil ocho o en su defecto una vez que se cuente con la debida disposición presupuestaria.
Transitorio II—En relación al
informe técnico señalado en el artículo 44 del presente reglamento, por esta
única vez se autoriza a
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 5370).—C-489740.—(33714).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO DE PATRIMONIO
HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO PARA
DE TRABAJO DEL PLAN REGULADOR
DEL CANTÓN DE ESCAZÚ
Siendo que el
“Reglamento del Comité Consultivo de Patrimonio Histórico Arquitectónico para
REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO DE PATRIMONIO
HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO PARA
DE TRABAJO DEL PLAN REGULADOR
DEL CANTÓN DE ESCAZÚ
CAPÍTULO I
De su objetivo y naturaleza
Artículo 1º—De
conformidad con lo establecido en el Plan Regulador del cantón de Escazú, se instituye
el Comité Consultivo de Patrimonio Histórico Arquitectónico para
Artículo 2º—El objeto del
presente reglamento es establecer las atribuciones, integración y
funcionamiento del Comité Consultivo de Patrimonio para
Artículo 3º—Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I Patrimonio: Patrimonio histórico - arquitectónico del cantón de Escazú.
II Reglamento: Reglamento del
Comité Consultivo de Patrimonio Histórico Arquitectónico para
III Comisión: Comisión del Plan Regulador del cantón de Escazú.
IV Comité: Comité Consultivo de
Patrimonio Histórico Arquitectónico para
V Municipalidad: Municipalidad de Escazú.
VI Cantón: Cantón de Escazú.
CAPÍTULO II
De las atribuciones del comité
Artículo 4º—Al
Comité Consultivo de Patrimonio Histórico Arquitectónico para
I Ser órgano de consulta, análisis y opinión en materia de patrimonio arquitectónico - histórico del cantón;
II Promover, vigilar y recomendar medidas necesarias para salvaguardar el patrimonio del cantón en las áreas designadas de valor patrimonial.
III Emitir opinión sobre las iniciativas de ley o decretos en materia de Patrimonio en el cantón, que le sean solicitadas por las correspondientes instancias;
IV Emitir los lineamientos necesarios para el funcionamiento del Comité, que le sean solicitadas por las correspondientes instancias;
V Promover acciones vinculadas a la vigilancia, promoción y recomendación en materia de patrimonio en el cantón, ante las correspondientes instancias;
VI Conocer y acordar lo
conducente respecto de los informes que deberá de rendir ante
VII Atender los asuntos de competencia patrimonial en el cantón que le sean solicitados.
VIII Solicitar a las autoridades competentes la información que le sea necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
IX Emitir opiniones y sugerencias, para la actualización, elaboración y evaluación del Plan Regulador en la temática de patrimonio del cantón, así como evaluar periódicamente el funcionamiento del Comité y sugerir medidas para que guarde estrecha relación con el Plan Regulador del cantón;
X Preparar y elaborar material informativo sobre patrimonio en el cantón, tendiente a formar conciencia de su utilidad, en centros escolares y demás lugares estratégicos;
XI Denunciar ante las autoridades competentes las situaciones que atenten contra el patrimonio de su competencia;
XII Proponer a
XIII Proponer modificaciones a normas y
procedimientos, que permitan mejorar la atención de las quejas que formule la
ciudadanía contra abusos y actuaciones en que incurra
XIV Proponer a
XV Fomentar la cooperación y participación de la ciudadanía mediante la difusión amplia del Plan Regulador en materia de patrimonio con participación vecinal;
XVI Proponer a la autoridad municipal, de conformidad con sus atribuciones, programas de participación ciudadana en actividades que promuevan la protección del patrimonio.
XVII Realizar labores de seguimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
XVIII Las demás emanadas del Plan Regulador del cantón.
CAPÍTULO III
De la integración del Comité
Artículo 5º—El Comité, de conformidad con el ordinal 16.5.5 del Plan Regulador, se integra de la siguiente manera:
I Un (a) delegado(a) del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultura.
II El Director(a) de Cultura de
III Un(a) delegado(a) del Departamento de
Desarrollo Urbano de
IV Dos personas de la comunidad con amplia
trayectoria y conocimiento en aspectos históricos y culturales en el cantón,
quienes hayan trabajado o colaborado directamente en la ejecución de proyectos
encaminados a la conservación e investigación del patrimonio cultural tangible
e intangible de
Artículo 6º—Los cargos de los miembros (as) del comité son honoríficos y por lo tanto no recibirán remuneración alguna por su desempeño.
Artículo 7º—Los ciudadanos(as) referidos en el artículo Nº 5 inciso IV) de este Reglamento, que aspiren ser miembros(as) del Comité, deberán ser residentes de Escazú y en pleno goce de sus derechos.
Artículo 8º—El Concejo Municipal ratificará el nombramiento de los miembros nombrados para integrar al Comité.
Artículo 9º—El Comité deberá instalarse con la totalidad de sus miembros(as), dentro de los diez días naturales siguiente a la elección de los ciudadanos(as) que integrarán dicho comité, El Director(a) de Cultura
de
Artículo 10.—Los ciudadanos(as) integrantes del Comité serán elegidos(as) por un período de dos años y podrán ser nuevamente propuestos(as) y ratificados en sus cargos para periodos siguientes por el Concejo Municipal.
Artículo 11.—El presidente(a) del Comité será electo(a) de entre los miembros(as) del Comité.
CAPÍTULO IV
De las obligaciones y facultades de los y las integrantes del comité
Artículo 12.—Son obligaciones y facultades del Presidente(a) del Comité, las siguientes:
I Convocar a sesiones del Comité;
II Presidir y coordinar las sesiones del Comité, así como firmar las actas y minutas correspondientes;
III Promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Comité;
IV Elaborar y publicar los informes periódicos de las actividades del Comité;
V Representar al Comité ante las diferentes instancias que lo soliciten.
VI Rendir un informe anual a
Artículo 13.—Serán obligaciones y facultades de los miembros(as) del Comité, las siguientes:
I Asistir a las sesiones del Comité;
II Participar en las sesiones, proponer acuerdos y votar aquellos que sean sujetos a consideración;
III Participar en la elaboración del plan de trabajo del Comité;
IV Integrarse a comisiones específicas de trabajo;
V Cumplir los acuerdos y compromisos que adquieren en el pleno del Comité; o en su caso vigilar su cumplimiento.
CAPÍTULO V
De las sesiones, la convocatoria
y las asistencias a las reuniones del comité
Artículo 14.—El Comité podrá sesionar de la siguiente manera:
Sesiones ordinarias: Se llevarán a cabo dos veces al mes de común acuerdo entre los miembros del Comité, convocando a la totalidad de los miembros(as), pudiendo participar aquellas personas ajenas al Comité a quienes se hubiere invitado o soliciten ser recibidos y serán presididas por el Presidente(a) de dicho Comité.
Sesiones extraordinarias: Se llevarán a cabo de común acuerdo entre los miembros del Comité en cualquier tiempo según se requiera por la importancia de los asuntos. Se convocará a la totalidad de los y las integrantes del Comité, pudiendo participar aquellas personas ajenas al Comité, a quienes se hubiere invitado o soliciten ser recibidos y serán presididas por el presidente de dicho Comité
Artículo 15.—Se considera reunido el quórum legal para la celebración de las sesiones, cuando estuviesen presentes tres de los cinco integrantes del Comité. En caso de no reunirse el quórum legal señalado, se procederá a nueva convocatoria, y la sesión se celebrará con los integrantes del Comité que asistieren. En este caso no se podrán tomar acuerdos.
Artículo 16.—Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité deberán ser convocadas por el Presidente(a) del mismo, cuando menos con tres días hábiles de anticipación, señalando la propuesta del orden del día, así como el lugar y la hora de la reunión. La convocatoria a participar en las sesiones del Comité, de quienes no sean integrantes del mismo, deberán ser autorizadas previamente por acuerdo del Comité y solo tendrán derecho a voz.
Artículo 17.—Cuando alguno de los
integrantes del Comité deje de asistir a dos sesiones consecutivas en forma
injustificada sin haber avisado previamente a
Artículo 18.—Cuando alguno(a) de
los integrantes del Comité elegidos(as) por
Artículo 19.—Anualmente, el
Presidente(a) del Comité deberá rendir ante el pleno, un informe sobre los
trabajos realizados por dicho Comité, así como el avance en la ejecución de los
acuerdos. De este informe se remitirá copia a
Artículo 20.—El Presidente(a) del
Comité deberá rendir ante los integrantes del Comité saliente y aquellos que
habrán de sustituirlos, un informe final por escrito de las actividades y resultados
de su gestión. Estos informes se deberán rendir el último día hábil de sus
funciones. De dichos informes se remitirá una copia a
Artículo 21.—Los asuntos que deban someterse a votación del pleno del Comité, se presentarán por el Presidente(a) del mismo, o algún otro(a) integrante del comité, pudiéndose votar en forma abierta y serán resueltos por mayoría simple por voto de la mitad más uno del número de integrantes. Todos los integrantes del comité tendrán derecho a voz y voto. En caso de empate, el Presidente(a) del mismo contará con voto de calidad.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo 1º—El
presente Reglamento entrará en vigor una vez sea publicado en Diario Oficial
Comisión de Trabajo del Plan Regulador de Escazú.—Manuel Jiménez Carranza, Coordinador.—1 vez.—(33516).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
PRESENTACIÓN
El presente
Reglamento de Organización y Funciones de
Este Reglamento regula y
establece las funciones de
Este documento esta elaborado
según
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Regulación.
El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos,
funciones y atribuciones de
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Municipalidad: Municipalidad de Heredia.
b) Ayuntamiento: Municipalidad de Heredia.
c) Administración Activa: conjunto de las diferentes Direcciones del municipio de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluye al Jerarca, como última instancia.
d) Ley N° 7428: Ley Orgánica de
e) Ley N° 8292: Ley General de Control Interno.
f) Ley N° 8422: Ley contra la corrupción y el enriquecimiento en la función pública.
g) Contraloría General: Contraloría General de
h) Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro
de
i) Auditoría Interna: Auditoría Interna de
j) Fiscalización: Realización de estudios de
asesoría, advertencia, Auditorías en sus diferentes modalidades (Ejm.
financiera, operativa o de carácter especial) y otros procesos o actividades
afines, en la jurisdicción que corresponde a
k) Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente, dentro del cual ejerce la máxima autoridad, en este caso el Concejo Municipal
l) Administración Superior: se conforma del Concejo
Municipal y del Alcalde Municipal de
m) Ambiente de control: conjunto de factores
del ambiente organizacional que deben establecer y mantener
n) Ubicación jerárquica: Rango de una unidad (denomínese
Dirección, División, Departamento, Sección, u otra dentro de una institución),
con sus correspondientes relaciones de competencia, responsabilidad y
autoridad. En el caso de
o) Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta el ayuntamiento, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de objetivos; deben ser realizados por la máxima autoridad y los titulares subordinados, con el fin de determinar como se deben administrar dichos riesgos.
p) Actividades de control: políticas y procedimientos que
permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones
emitidas por
q) Información y comunicación: Comprende las actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de información.
r) Seguimiento del sistema de control interno: comprende las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los hallazgos de Auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.
s) Advertencia: Trabajo de análisis que desarrolla y
fundamenta responsablemente
t) Asesoría: Trabajo de análisis que desarrolla y
fundamenta responsablemente
Artículo 3.—Órganos
del Sistema de Control Interno.
Artículo 4.—Responsabilidad
sobre el sistema de control interno. De acuerdo con lo establecido por el
artículo 10 de
Por otra parte, es responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
TÍTULO II
Generalidades de
Artículo 5.—Ideas
rectoras de la actividad de
La actividad de Auditoría Interna procurará proporcionar una garantía razonable a la ciudadanía que la actuación del jerarca y los demás funcionarios de la administración se apegan al marco legal y técnico para la construcción de un cantón con altos índices de desarrollo sostenible y humano.
Artículo 6.—Obligación de
contar con
Artículo 7.—Definición y
propósito de
La seguridad que ofrece
Artículo 8.—Ámbito de
Adicionalmente,
Artículo 9.—Competencias. Las
competencias que le corresponden a
Artículo 10.—Potestades. Las
potestades conferidas al auditor interno y los demás funcionarios de
Artículo 11.—Deberes. El
Auditor Interno y los demás funcionarios de
Artículo 12.—Prohibiciones. El
Auditor y Subauditor Internos y los demás funcionarios de
Artículo 13.—Relaciones y
coordinaciones. En
En vista de lo anterior, en aras
del éxito en el desempeño de
TÍTULO III
Organización de
Artículo 14.—Organización
de
Artículo 15.—Ubicación
jerárquica de
Artículo 16.—Independencia
funcional y de criterio. En lo relativo a la independencia de criterio, los
funcionarios de
En lo relativo a la independencia funcional, debe tenerse en cuenta que el Jerarca será el que emita las regulaciones de tipo administrativo vigentes para el Auditor interno, las cuales deben ser similares a las que rigen en el ente u órgano para los niveles de alto rango y dependientes del Jerarca.
Las regulaciones de tipo administrativo
para el Auditor Interno y demás funcionarios de
En caso de no existir acuerdo
entre
No es necesario que
Artículo 17.—Asignación de
recursos por parte del Jerarca. El Jerarca de
Los recursos referidos a la
instalación física, mobiliario, capacitación, viáticos, transporte y equipo de
oficina de
Artículo 18.—Categoría
programática y fases presupuestarias. A nivel presupuestario se dará a
El Auditor Interno será el
responsable de la formulación y ejecución del plan anual operativo y del
presupuesto correspondiente al subprograma de Auditoría Interna, para lo cual
se sujetará a los procedimientos y requerimientos técnicos establecidos en el
ente u órgano para el manejo de programas y subprogramas presupuestarios. Tales
procedimientos deberán garantizar la independencia del Auditor Interno para el
manejo de la correspondiente categoría programática de
Para la tramitación de modificaciones presupuestarias que afecten los rubros asignados al subprograma de Auditoría Interna, se deberá contar con la autorización formal del auditor interno o del funcionario designado por él para esta función.
TÍTULO IV
Personal de
Artículo 19.—Nombramiento
y remoción del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno se hará
por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el Concejo Municipal,
quien lo hará mediante concurso público, según lo establecido en el artículo 31
de
De acuerdo con el artículo 15 de
la ley Orgánica de
La inobservancia del régimen de
inamovilidad establecido en este artículo será sancionada con suspensión o
destitución del o de los funcionarios infractores, según lo determine
Artículo 20.—Jornada laboral del Auditor Interno. La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo.
Ante situaciones muy calificadas,
para reducir la jornada laboral de la plaza del Auditor Interno, el Jerarca
ordenará un estudio técnico, que deberá presentarse a
Artículo 21.—Funciones y
requisitos para el cargo de Auditor Interno. Para efectos de establecer los
requisitos de los cargos de Auditor Interno el Jerarca debe acatar los
lineamientos que sobre el particular ha emitido
Son funciones del Auditor Interno:
a)
Planificar el funcionamiento de
b) Dirigir las actividades del personal de
c) Supervisar la labor del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.
d) Velar porque el personal de
e) Dar cuenta al Concejo Municipal, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes del Municipio y proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.
f) Verificar que se cumplan estrictamente las disposiciones y acuerdos del Concejo Municipal, en aquellos casos en que por la naturaleza de sus estudios así se requiera; actuando como asesor de éste en materias de su competencia.
g) El Auditor, en su calidad de asesor del Concejo Municipal de
h) Poner en conocimiento del Concejo Municipal, con la mayor urgencia posible y por la vía más rápida y expedita a su disposición, cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción de fondos o de conducta impropia de algún funcionario o de otra irregularidad grave que pudiera conocer como resultado de alguna misión de Auditoría Interna o por cualquier otro medio.
i) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne
el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las
disposiciones que emita
Artículo 22.—Administración
del personal. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de
El personal de
También, le corresponderá
proponer al Concejo Municipal la creación de plazas y servicios para el buen
funcionamiento de
Artículo 23.—Auditor Interno y
otro personal de
Cuando el Auditor Interno
considere necesaria la presencia de
Lo anterior siempre cuidando la
independencia y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 literal a)
de
Artículo 24.—Respaldo legal al
personal de
Si al concluir el proceso legal, mediante sentencia firme se condena a dicho funcionario, la administración activa deberá abrir un procedimiento administrativo para determinar si la causa de la condena es por impericia, falta de cuidado o negligencia del personal de Auditoría Interna, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 25.—Perfil de
competencias. La capacitación y el reclutamiento del personal de
__________
1
Para el reclutamiento de
profesionales de otras disciplinas debe existir una adecuada fundamentación por
parte del Auditor Interno. Aspecto que en caso de duda por parte de
Eficacia personal
• Independencia mental y funcional
• Flexibilidad
• Autocontrol
• Autoconfianza
• Manejo del fracaso
• Trabajo en equipo y cooperación interprofesional.
De logro
• Automotivación de logro
• Proactividad
Cognitivas
• Credencial académica
• Experticia
• Pensamiento sistémico
De influencia
• Tono constructivo
• Sensibilidad interpersonal
• Orientación de servicio al cliente
• Gestión de la red de relaciones sociales
• Protagonismo grupal
Directivas
• Dirección de personas
• Dirección de recursos
• Perspectiva estratégica
• Liderazgo
• Promoción del aprendizaje y la mejora organizacionales.
Todos los
funcionarios de
Artículo 26.—Valores éticos. Los
funcionarios de
TÍTULO V
Desempeño de
Artículo 27.—Planificación
estratégica.
Artículo 28.—Planificación
Anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el
Manual de normas para el ejercicio de
Artículo 29.—Procesos de Auditoría.
Procesos típicos de Auditoría:
Formarán parte de
la normativa técnica pertinente, las prácticas y órdenes de la unidad de
Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas,
metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo
deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los procesos o actividades
que generan los productos y servicios que se brindan mediante el proceso de
Auditoría, en sus diversos tipos (financiera y operativa –informática, recursos
humanos, jurídica, administrativa, integral etc-), en sus subprocesos de
Planificación, Examen, Comunicación de Resultados y Seguimiento, regulando en
cada caso la descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad
respectivo, los insumos y los procesos que se generan. Las Auditorías se
generan como producto del plan de trabajo anual y derivan de la planificación
estratégica de
Procesos especiales de Auditoría:
Formarán parte de la normativa técnica pertinente las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales. Políticas, procedimientos e instrucciones sobre:
Ø Admisibilidad de denuncias en cuanto a Ingreso de la denuncia (Recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información). admisibilidad de la denuncia (Análisis de admisibilidad –. Ampliación de la información, determinación del curso de acción sobre traslado, archivo, etc.). Atención, traslado o archivo de la denuncia (Aplicación de proceso de estudios especiales en caso de atención- Comunicación y seguimiento al traslado cuando procede a Administración, Ministerio Público u otro- Procedimiento de archivo y comunicación).
Ø Sobre la accesibilidad durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo siguiente:
§ Los informes de Auditoría por estar
dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de
control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de
§ Sobre las relaciones de
hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el
párrafo segundo del artículo 6 de
Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación.
Los estudios especiales
comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero,
presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del sistema de
control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o
giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos
irregulares relacionados con
Artículo 30.—Procesos
de asesoría y advertencia. La asesoría y la advertencia constituyen los
principales elementos de
La asesoría del Auditor Interno al Jerarca colegiado, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el auditor interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.
La asesoría no es vinculante para
el Jerarca en lo referente al trámite de informes previsto en
La advertencia la dirigirá
Para los estudios, productos y
servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de la normativa
que regula el quehacer de
Artículo 31.—Otros procesos de
Artículo 32.—Comunicación de
resultados de cada Auditoría y otros procesos. Los informes de Auditoría
interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre
asuntos que pueden derivar posibles responsabilidades para funcionarios,
exfuncionarios de
Cuando de un estudio se deriven
recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias,
Artículo 33.—Comunicación
verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de
responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del
Auditor,
Para llevar a cabo dicha reunión,
De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el acta.
Artículo 34.—Informe y otras
comunicaciones de
Requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones
El texto de los informes de Auditoría o estudio especial de Auditoría constará como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.
Recordatorio al Jerarca o al Titular Subordinado sobre plazos
Artículo 35.—Solicitud
de Información para mejor resolver. El Jerarca o el titular subordinado
podrán solicitar a
Artículo 36.—Programa e
informe de seguimiento de recomendaciones.
En el programa citado se
incluirá, el seguimiento de las disposiciones contenidas en los informes de
Artículo 37.—Aseguramiento de
la calidad.
TÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 38.—Deber
de denunciar. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para
los bienes e intereses de
Artículo 39.—Aplicación del
Reglamento a otras unidades de
Artículo 40.—Modificaciones al Reglamento. El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento.
Artículo 41.—Derogatoria y
vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. 51315).—C-423855.—(33605).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 10-2008, capítulo V, artículo 1°, celebrada el día diez de marzo, aprobó en firme y por unanimidad, definitivamente, lo siguiente:
REGLAMENTO PARA
DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
El Concejo
Municipal Distrito de Colorado, con fundamento en la resolución R-CO-67-2006
del 28 de agosto del 2006, en la cual
CAPÍTULO I
De la elaboración de las modificaciones presupuestarias
Artículo 1º—Las modificaciones presupuestarias serán planteadas y con visto bueno de la intendencia Municipal, quien realizará las variaciones del presupuesto debidamente justificadas en cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, para ser elaboradas por el encargado del Área de Contabilidad
Artículo 2º—El encargado del Área
Contable vigilará en todo momento que se cumplan las disposiciones emitidas por
Artículo 3º—Las modificaciones presupuestarias contarán con su respectivo expediente, numeración propia y consecutiva y la unidad y funcionario designado para su custodia será el Encargado del Área Contable.
Artículo 4º—El encargado del Área Contable deberá mantener un archivo o expediente separado, donde conste el documento presupuestario realizado y el acuerdo correspondiente de aprobación por el Concejo Municipal distrito de Colorado.
Artículo 5º—Para la elaboración de las modificaciones presupuestarias el encargado del área contable vigilará en todo momento que se cumplan los siguientes aspectos generales:
a) Cumplir con el bloque de legalidad vigente.
b) Se formule atendiendo el nivel de detalle establecido en los
clasificadores por objeto del gasto del Sector Público vigente y de conformidad
con la normativa emitida por
c) Contener justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo. Consecuentemente, toda modificación presupuestaria debe de acompañarse del ajuste al respectivo plan operativo anual, en los casos en que los movimientos propuestos no impliquen afectaciones al plan, el encargado de realizar el presupuesto deberá especificar las razones por las cuales no se modifica.
d) Contener un detalle de origen y aplicación de recursos.
e) Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.
f) La nota de presentación del documento estará firmada por el encargado del área de Contabilidad y autorizado por el intendente municipal, y se presentará al Concejo Municipal Distrito de Colorado el proyecto de modificación presupuestaria para su aprobación.
g) En caso de transferencias estarán según lo dispuesto en los Estatutos de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.
h) En el caso de que los egresos que se están modificando correspondan a programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que estén comprometidas por leyes, licitaciones o contratos, únicamente podrán ser variados de conformidad con lo establecido por la normativa vigente que les rige, lo cual debe constar en el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente.
CAPÍTULO II
De la aprobación de las modificaciones presupuestarias
Artículo 6º—Las modificaciones presupuestarias deberán ser sometidas para su aprobación al Concejo Municipal Distrito de Colorado.
Artículo 7º—El Concejo Municipal Distrito de Colorado improbará las modificaciones presupuestarias que no cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y formales indispensables y los aspectos señalados en el artículo 5º del presente reglamento.
Artículo 8º—Los asuntos improbados se podrán someter nuevamente a estudio al Concejo Municipal Distrito de Colorado en una nueva modificación presupuestaria, siempre y cuando se hayan subsanado las causas que originaron la improbación y cumpla con la demás normativa aplicable.
Artículo 9º—El Concejo Municipal
Distrito de Colorado recibirá para trámite de aprobación hasta un máximo de
ocho modificaciones presupuestarias al año. En los casos en que
Artículo 10.—La secretaria del Concejo Municipal remitirá el resultado obtenido de la modificación presupuestaria por parte del concejo al Departamento de Contabilidad para su custodia y archivo, indicando número de la sesión en la cual el documento fue conocido, fecha y el resultado de la votación.
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
Artículo 11.—El
funcionario responsable de la elaboración de la modificación presupuestaria,
deberá actualizar los datos en el Sistema de información sobre presupuestos
públicos (SIPP) establecido por
Artículo 12.—No requiere de
aprobación por parte del Concejo Municipal los movimientos presupuestarios que
afecten subpartidas de la misma cuenta presupuestaria, los cuales serán
denominados “ajustes presupuestarios” y su aplicación será suficiente con la autorización
de
CAPÍTULO IV
De las sanciones
Artículo 13.—El
incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación
de las responsabilidades que establecen
Artículo 14.—Este reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Colorado, 14 de marzo del 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9495).—C-72620.—(33507).
considerando que:
A.
En los artículos 8 y 11 de las actas de las sesiones 5179-2003 y 5201-2004 celebradas,
en su orden, el 12 de diciembre del 2003 y el 9 de junio del 2004,
B. El Instituto Costarricense de Electricidad, mediante nota notas 078-1120-2007 del 2, de noviembre de 2007 (ampliada con el oficio 5422-0395-2008 de 17 de mano del 2008), solicita autorización del Banco Central de Costa Rica para utilizar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito por US.$.160,0 millones y para emitir garantías de cumplimiento y avales por un monto máximo de US.$.15,0 millones, de conformidad con su programación anual operativa para el 2008.
C. Radiográfica Costarricense S. A. en su carta 90.DF.539.2007.MESL del 6 de diciembre del 2007, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para utilizar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito hasta por un monto de US.$.20,0 millones, de conformidad con su programación anual operativa.
D.
E. Durante los años en que ha estado vigente la normativa no se ha presentado un crecimiento excesivo en el endeudamiento a través de estos instrumentos financieros, y más bien se ha observado un uso moderado del endeudamiento mediante dichos mecanismos. Específicamente, según los informes remitidos por estas entidades, en el 2007 las mismas cerraron con un saldo de líneas de crédito igual a cero.
F. Los montos de uso de líneas de crédito solicitados por estas instituciones se consideran suficientes para satisfacer sus necesidades de capital de trabajo y de refinanciamiento de cartas de crédito.
dispuso, por mayoría y en firme:
1. Autorizar al Instituto Costarricense de Electricidad que contrate financiamiento por medio de líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito por US.$.160,0 millones, así como a emitir avales y garantías de cumplimiento hasta por US.$.15,0 millones, de conformidad con lo indicado en sus oficios 078-1120-2007 y 5422-0395-2008, del 2 de noviembre del 2007 y del 17 de marzo del 2008, respectivamente.
2. Autorizar a Radiográfica Costarricense, S.A. para que contrate financiamiento por medio de líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito por US.$.20,0 millones, lo anterior de conformidad con lo solicitado en su nota del 90.DF.539.2007.MESL, del 6 de diciembre del 2007.
3. Autorizar a
4. Además, recordar que de conformidad con la citada normativa, estas Instituciones deberán: i) informar trimestralmente los montos utilizados y los saldos adeudados y disponibles de las líneas de crédito y de las cartas de crédito negociadas y por negociar; ii) presentar una estimación actualizada de cada una de esas figuras financieras para los restantes trimestres del año y iii) mostrar al cierre del año un saldo de líneas de crédito igual al saldo adeudado por ese concepto a inicios del año.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-31820.—(33606).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-619-2008.—Quintero
Echeverri Fabio Hernando, R-042-2008, colombiano, residente permanente Nº
117001084935, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, de
ORI-R-615-2008.—Cuadra
Avilés Alena Gresset, R-062-2008, nicaragüense, pasaporte Nº C1366967, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, de
ORI-R-617-2008.—Castro
Mora Sergio Alberto, R-063-08, costarricense, cédula Nº 1-0823-0656, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Magister Artium en Patología Oral y
Maxilo Facial y Medicina Oral, de
ORI-R-625-2008.—Burgos
Pérez Esperanza, R-067-08-B, colombiana, residente permanente Nº 117000273516, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, de
ORI-R-621-2008.—Leitón Chacón José Enrique, R-137-08-B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0668-0489, ha solicitado reconocimiento del diploma de Postgrado en Administración Funcional, del INCAE, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32108).
ORI-R-623-2008.—Boersma
Sandra Nanette, R-060-2008, holandesa, pasaporte Nº NG2470343, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Master en Artes (Psicología), de
ORI-R-611-2008.—Jorge
Andrés Burgos Vásquez, R-070-2008, colombiano, pasaporte Nº CC80062167, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad de
ORI-R-605-2008.—Ana Lorena Zapata Monge, R-073-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-579-883, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Francés Lengua Extranjera, Universidad Stendhal-Grenoble 3, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32111).
ORI-R-609-2008.—José Luis Barreto García, R-071-2008, cubano, cédula de refugiado Nº 119200085132, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32112).
ORI-R-607-2008.—Sofía Milena Alvarado Soto, R-072-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1138-189, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32113).
ORI-R-613-2008.—Juan Manuel Contasti Arias, R-069-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-233-0374, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Fermín Toro, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32114).
ORI-R-2623-2007.—Vivian Priscila Kellerman Núñez, R-271-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1212-493, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación Preescolar, Escuela Normal Superior del Estado de Morelos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32115).
ORI-R-599-2008.—Burgos
Pérez Esperanza, R-067-2008, colombiana, residencia permanente Nº 117000273516,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Magistra en Planeación Urbana y
Regional,
ORI-R-597-2008.—Rossi Lara Ana Cristina, R-066-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 01-04070914, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Letras en Mujeres y Desarrollo, Instituto de Estudios Sociales, Holanda (Países Bajos). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32117).
ORI-R-595-2008.—Celis Esparza Dora Patricia, R-066-2008, colombiana, pasaporte Nº CC63336335, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicóloga, Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32118).
ORI-R-593-2008.—González Quesada Jorge Andrés, R-064-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 04-01620022, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título de Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32119).
ORI-R-601-2008.—Judith Vásquez Costa, R-068-2008, venezolana, pasaporte Nº 172568, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32120).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carlos José Víquez
Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mario Felipe
Marín Cascante, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Carolina
Oviedo Meza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre vida
y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Van
Der Laat García Natalia, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Ramos
Chaves Adriana María, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Milena
Marcela Valverde Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Pasquale Lepre,
se le comunica la solicitud de autorización de salida del país con destino a
Italia que promueve la señora Xiomara Guadalupe Alpízar Gutiérrez como madre en
ejercicio de la patria potestad de las personas menores de edad Giovanni y
Felipe Vincenzo Lepre Alpízar, para que puedan viajar a Italia donde se ubica
su lugar de residencia, pues se encuentran de paso por Costa Rica, contra la
presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a
Fausto Peguero C., de nacionalidad dominicano, la resolución de la unidad de
Atención Inmediata de las 20:30 horas del 18 de mayo del 2007, y resoluciones
de este despacho de las 13 horas del 16 de noviembre del 2007 y de las 09 horas
del 14 de febrero del 2008, en la que el PANI se arroga la representación legal
de la niña Jennifer Peguero Pizarro y se ordenó el abrigo temporal hasta por
seis meses en un albergue de
Se le comunica a Alfonso Rodríguez Rodríguez y a Jacqueline Mena Suazo la resolución de las diez horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, que adiciona la resolución de las trece horas del once de marzo de dos mil ocho, depositando administrativamente a Racher y Monserrat ambos Rodríguez Mena, al lado de Martín Loría Velásquez y Rocío Mora García. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Nº 111-0046-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6320.—(32680).
Se le comunica a Orlando Rojas Fernández y Yorlenny Soto Saborío, la resolución de las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, que ubica a Orlando Rojas Soto, al lado de Kattia Saborío Madrigal. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº 112-00143-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-5420.—(32681).
A
Aaron Marín Pérez, se le comunica que por resolución de las quince horas del
diecisiete de marzo del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de
la persona menor de edad Ana Valeria Marín Almanza en la cual se ordenó el
abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada a cargo de
A
Kimberly Mora Heuwitth, se le comunica que por resolución de las trece horas
diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil ocho, se declaró la
adoptabilidad de la persona menor de edad Kimaura Nakisha Mora Heuwitt. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recursos de revocatoria el cual deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y se elevaran ante
A
Noilyn Gómez Álvarez y Douglas Castillo Gómez, se les comunica que por
resolución de las once horas del diez de agosto del dos mil siete, se dictó
medida de protección a favor de la personas menores de edad Michelle Juliana
Castillo López y Douglas Gerardo Castillo Gómez, en la cual se ordenó medida de
cuido provisional por el término de seis meses a favor de los mismos para que
permanezcan bajo responsabilidad de la señora Lizzy Castillo Garita la primera
y el segundo bajo el cuidado de la señora Carmen Castillo Garita y el señor
Juan Félix Madrigal Mena. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y
mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
A Olman Elizondo Vega, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del trece de marzo de dos mil ocho, que dicta inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, medida especial de protección dirigida al IMAS, y ordena orientación, apoyo y seguimiento a la familia no menor a tres meses, y otras. A favor del joven Esteban Jesús Elizondo Sandí y hermanos. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Procede recurso de apelación si se interpone ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas luego de la publicación del tercer edicto. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Marzo del 2008. Legajo. Expediente Nº 113-002-01. Equipo B.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-4520.—(32685).
A los señores José Alberto Ugalde Ugalde y Roxana María Salas Araya, se les comunica la resolución de las diez horas del seis de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido temporal con un plazo de seis meses, cuyo vencimiento es el seis de agosto del año dos mil ocho, de las personas menores de edad Byron Ugalde Salas a cargo de José Ángel Salas Rivera e Irene Araya Castillo. Trasladando el expediente al área de Hogares Solidarios, para el debido seguimiento. Plazo: para ofrecer Recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-5420.—(32686).
A los señores Kattia Vanessa Solano Campos y Edinson Montano Minotta, se les comunica la resolución de las ocho horas del siete de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido temporal con un plazo de seis meses, cuyo vencimiento es el diez de setiembre del año dos mil ocho, de las personas menores de edad Víctor y Mainor Montano Solano a cargo de la señora Grace Castro Hernández. Trasladando el expediente al área de Hogares Solidarios, para el debido seguimiento. Plazo: para ofrecer Recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-5420.—(32687).
A
Rafael Antonio Vargas García, se le comunica la resolución de las nueve horas
treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, mediante la cual esta
Oficina Local se declaró incompetente para continuar conociendo el expediente
de la persona menor de edad. Andrea Paola Vargas Vega y ordenó remitirlo a
A los señores Yalit del Carmen Guadamuz Gutiérrez y al señor Felipe Rodríguez Rodríguez, se les comunica la resolución de las 14 horas del 22 de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el archivo de la situación por parte de esta oficina. Niñas N y S ambas R. G. Expediente Nº 116-0018-2006. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Desamparados, 14 de marzo del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-4520.—(32689).
A los
señores Ana Lorena Porras Brown y Odir Ramírez Writh, domicilio actual
desconocido, se le comunica la resolución de las ocho horas de las quince horas
del día veintinueve de febrero del dos mil ocho, donde se dicta proceso
especial de protección de la persona menor de edad Andrés Ramírez Porras contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a
Oficina
Local de Santa Ana. Expediente administrativo Nº 118-00133-97. Debido a que se
desconoce su actual domicilio, se comunica al señor Mario Alberto Obando Moya,
que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las diez horas con
veinticinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Por medio de
dicha resolución se ordenó revocar la resolución administrativa dictada al ser
las nueve horas con quince minutos del día nueve de agosto del dos mil siete y
que los niños y niñas Benjamín Andrés, Megan Valeria, Bryan Josué, Fabián
Alexis y Sebastián Antonio, todos ellos de apellidos Obando Jiménez, regresen y
permanezcan en el hogar de su progenitora, señora Rosa Jiménez Navarro. Dicha
resolución fue dictada con el fin de asegurarles su derecho a crecer y ser
cuidados por su familia, tomándose en cuenta que la progenitora, con el apoyo
brindado por
A
Eddie Baltodano Mora y Laura Vega Marín, se les comunica la resolución de las
siete horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se
dicta medida d protección a favor de la niña María Fernanda Baldodano Marín, se
ordena abrigo temporal. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera
publicación de este edicto ante
A
Lucía Rojas Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil siete, se dicta medida de
protección a favor de las niñas Fallas Mora Karol Lucía, Damaris Katalina e
Ingrid Vanessa, se ordena cuido, guarda, crianza y educación, provisional al
señor Alfredo Fallas Valverde. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera
publicación de este edicto ante
A
Marjorie Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las ocho horas del seis
de noviembre del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de los
niños Flor Julissa y Yustin Martín ambos Cedeño Rojas, se ordena cuido provisional
en familia sustituta en el hogar de Isabel Rojas Sánchez. Contra dicha
resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante
A
Ramona Rojas Mora, se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de
diciembre del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de las
adolescentes Sánchez Carvajal Carmen Gerardina y Flora, se ordena cuido
provisional en familia sustituta en el hogar de Ana Yancy Sánchez Carval.
Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante
El
Patronato Nacional de
A Xinia María Vindas Arias y Adrián Madrigal Álvarez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 05 de marzo del 2008, por medio de la cual se ordenó medida de protección donde se ordenó a los padres, abstenerse de agredir física, psicológica a los hijos y entre ello ofrecer a sus hijos condiciones adecuadas para su desarrollo, mantener a los hijos integrados al sistema educativo que les convenga. Ingresar a los hijos a hogar comunitario. Referir la situación familiar al IMAS y a MUSADE y seguimiento por parte de este Despacho por seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente Nº 244-00138-06.—San Ramón, 7 de marzo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 790).—C-7220.—(32697).
Al
señor Alexander López Rodríguez, de domicilio y demás calidades desconocidas
por esta Oficina, se le notifican las resoluciones administrativas de la trece
horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete y de las siete
horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho a favor de las
personas menores de edad Silvia Elena, Fabián y Andrés José todos López Ramírez
en que se recuerda a ambos progenitores sus obligaciones parentales y se
solicita a
Al
señor Henry Villalobos Ledezma, de domicilio y demás calidades desconocidas por
esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil ocho, de cuido provisional
dictada en favor de la persona menor de edad Henry Isaac Villalobos Peña,
ubicándolo en el hogar de su abuela materna por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente, asimismo se remite el expediente al Área de Trabajo
Social para la respectiva intervención. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante
Al
señor Marco Antonio Gaitán, se le comunica la resolución de este despacho de
las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil ocho, que resolvió remitir
al Instituto Mixto de Ayuda Social la situación de los niños María Lourdes y
Adriana Gaitán Rostran, Francis Verónica y Francisco Barahona Rostran,
remitiendo asimismo el expediente al área de psicología para seguimiento.
contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos
metros al norte de
A Keilyn Arguedas Rosales, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas y quince minutos del ocho de enero del año dos mil ocho, que dictó modificación de medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, albergue institucional, en beneficio de la niña Zeilyn Michelle Contreras Arguedas, medida dictada por esta entidad a las once horas cincuenta y cinco minutos del día diez de setiembre del año dos mil siete; se pone en conocimiento a la progenitora que la niña se reubica en ONG Hogar Infantil de Pavas, que la modificación se da únicamente en cuanto al lugar en que se dará la guarda protectora de la niña, las demás condiciones y fundamentos se mantienen incólumes. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente 542-00034-2007.—Oficina Local de Cañas, febrero 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6770.—(32701).
A los
señores Dennis Villalobos Peña y Kathia Gabriela Jiménez González se les
comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del cinco
de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional de su hijo Jader Villalobos Jiménez a los
señores Ericka Cortés Espinoza y Tony Benavides Retana por el plazo de seis
meses que vence el día cinco de setiembre del dos mil ocho. Garantía de defensa
se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A
quien interese notifica mediante el presente edicto, la resolución
administrativa de las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de
febrero del dos mil ocho, dictada a favor de la menor Marisol Salguera Cerdas,
la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Declarar
administrativamente en estado de abandono, a la adolescente Marisol Salguera
Cerdas, en virtud de ser persona menor de edad en condición de huérfana. II.
Depositar administrativamente a la adolescente Marisol Salguera Cerdas, en el
hogar de la señora Esmeralda Álvarez Corrales, la cual le ha brindado
protección desde fecha diecinueve de junio del dos mil siete, brindadole a la
misma de acuerdo a sus posibilidades socioeconómicas todos los elementos
necesarios para su normal desarrollo. III. Comuníquese y notifíquese la
presente resolución conforme a
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Marjorie
Campos Salablanca, la resolución administrativa de las doce horas treinta
minutos del día siete de diciembre del año dos mil siete, dictada a favor de su
hijo Jorge Steven Campos Salablanca, la cual en su parte resolutiva dispone lo
siguiente: I. Dictar medidas de Protección y Abrigo Temporal en el Alberge
Heinz, ubicado en Pérez Zeledón, a fin de gestionar cupo para que se valore el
posible ingreso en
A la
señora Gloria Salguera Cerdas y Gloria Salguera Cheves, se le comunica la
resolución de las ocho horas del 25 de marzo del 2008 emitida por
A
Yali Enrique Castillo Morales, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
A
Silvia Miranda Vásquez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de
la. Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas y cuarenta minutos
del cuatro de marzo del dos mil ocho, se resolvió Incompetencia en razón del
territorio y se envía el expediente perteneciente a las personas menores de
edad Zaira Melina, Ileana y Jairo todos de apellidos Montero Miranda, a
A
Jostin Antonio Álvarez Alvarado, Middrethd María Alvarado Acuña y Christian Álvarez
Rodríguez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Mario Esteban Navarro Sánchez, cédula 1-1390-458, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vargas Picado María del Carmen, cédula 4-053-479. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 31 de marzo de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(33668).
COMUNICA
La apertura de recepción de Declaraciones de Bienes Inmuebles para el cantón de Desamparados, según acuerdo Nº 2 de la sesión Nº 16-2008, celebrada por el Concejo Municipal el 10 de marzo del 2008.
Desamparados, 7 de abril del 2008.—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—Guillermo Azofeifa Cascante, Coordinador.—1 vez.—(33597).
El Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 210, acta 242, celebrada el 12 de marzo del 2002.
Acuerdo AC-80-02; “Se acuerda: El Concejo Municipal acuerda adicionar el artículo 93 del Reglamento Autónomo de Servicio de esta Municipalidad para que se incluya como día feriado el 19 de marzo, quedando la redacción del artículo de la siguiente manera: “Artículo 93: son días hábiles todos los días del año. Excepto los feriados considerados en el Código de Trabajo, el día del Patrono de la localidad, el día del Régimen Municipal, el 19 de marzo, el 8 de diciembre, 24 y 31 de diciembre, el día de Corpus Cristo, los días que se declaren de asueto y los días de descanso. Rige a partir de su aprobación”. Acuerdo firme.
El acuerdo AC-134-08, adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 102, acta 140, celebrada el 07 de abril del 2008.
Acuerdo AC-134-08: “Se acuerda:
Con dispensa de trámite de comisión: De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 160 y 170 de
Escazú, 8 de abril del 2008.—Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(33740).
Inciso dos: Se procede a dar lectura al dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos: Capítulo uno: se procede a analizar la moción presentada por el Alcalde Municipal, Lic. Gilberto Monge Pizarro, cuyo oficio es el DAM-cero sesenta-dos mil ocho, del día tres de marzo del presente, con fundamento en el inciso a) del artículo 17 y artículo 44 del Código Municipal, procedo a mocionar ante el Concejo Municipal, bajo los siguientes argumentos:
I.—Exposición de motivos. El distrito primero del Cantón de Mora adolece en la mayoría de cuadrantes de aceras peatonales, de manera tal que el tránsito peatonal por las calles públicas del casco principal de Ciudad Colón se hace peligrosa para las personas.
El inciso d) del artículo 75 del Código Municipal establece la obligación de los propietarios de fundos existentes en la jurisdicción del cantón de construir y dar mantenimiento a las aceras.
En vista de lo anteriormente y siendo que la mayoría de los propietarios del cantón no han cumplido con su obligación de construir las aceras correspondientes, someto a consideración del Concejo Municipal la siguiente moción, para que si a bien lo tienen, sea aprobada.
II.—Texto de la moción:
1.
Se acuerda aprobar la siguiente reforma al Acuerdo del Concejo Municipal tomado
en sesión número 83-2003 del 28 de julio del 2003, publicado en
“- Hecho el pago referido y previa presentación del recibo correspondiente debidamente cancelado, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano procederá a señalar el día y la hora en que se hará la indicación de la línea de construcción, de los niveles y la ubicación y características de la acera, a tal diligencia podrá asistir el interesado.
El Departamento de Desarrollo y Control Urbano establecerá las características
de las aceras a construirse, según lo establecido en
2.
Se acuerda aprobar la siguiente adición al Acuerdo del Concejo Municipal tomado
en Sesión número 83-2003 del 28 de julio del 2003, publicado en
“-
En aras de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el inciso d) del
artículo 75 del Código Municipal, en la primera inspección realizada por
Para el momento de la segunda inspección, la construcción de la acera deberá al menos estar iniciada. De constatarse el incumplimiento de la anterior obligación del propietario, el Inspector Municipal procederá a la clausura de la construcción, otorgando un plazo máximo tres días hábiles.
Se realizará una tercera inspección al concluirse la obra, donde se verificará
la adecuación de la obra con los planos constructivos aprobados por el
Departamento de Desarrollo y Control Urbano al otorgar el permiso. En esta
etapa, las aceras correspondientes deberán estar totalmente concluidas. Caso
contrario, se impondrán las sanciones establecidas en los artículos 88 y 89 de
3.
Se acuerda aprobar la siguiente adición al Acuerdo del Concejo Municipal tomado
en Sesión número 83-2003 del 28 de julio del 2003, publicado en
“- Ubicación de la construcción dentro del lote, con la indicación del alineamiento y los retiros.
- Ubicación y características de las aceras”.
4.
Se acuerda aprobar la siguiente adición al Acuerdo del Concejo Municipal tomado
en Sesión número 83-2003 del 28 de julio del 2003, publicado en
“Para el otorgamiento de permisos de construcción en fincas filiales pertenecientes a un condominio, será necesario que la acera colindante con la vía pública está totalmente concluida y recibida en el Departamento de Desarrollo y Control Urbano”.
5.
Se acuerda aprobar la siguiente adición al Acuerdo del Concejo Municipal tomado
en sesión número 83-2003 del 28 de julio del 2003, publicado en
“Para
el trámite de solicitud de patente nueva o para realizar el trámite de
renovación de patente en el Cantón de Mora, será necesario que el local
comercial donde se explotará la misma, cuente con la acera correspondiente.
III.—Fundamentos de
Derecho: Fundamento la presente moción, en la normativa dispuesta por los
artículos 17 inciso a), 44 y 45 del Código Municipal y Ley General de
IV.—Petitoria: En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a ese honorable Concejo Municipal acoger en todos sus extremos la presente moción, dispensando del trámite de dictamen y declarando el acuerdo como definitivamente aprobado. Se concluye que esta será una excelente medida para ir logrando el mejoramiento del cantón, por lo tanto esta comisión la aprueba en todas sus partes y la traslada a la administración para lo que corresponda. El Concejo acuerda aprobarla por unanimidad de votos. Acuerdo definitivo.
Jubia Retana Mora, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(32723).
Que el Concejo
Municipal en sesión extraordinaria N° 151-2008, celebrada el día 27 de febrero
de 2008, artículo VI acordó aprobar lo siguiente: El Concejo Municipal de
Cañas, acuerda por unanimidad y en firme: aprobar y publicar en el Diario
Oficial
MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL CANTÓN DE CAÑAS
CUADRO Nº 1
DISTRITO 01 – CAÑAS URBANO |
|||||||||||
|
506-01 - U01 |
506-01 - U02 |
506-01 - U03 |
506-01 - U04 |
506-01 - U05 |
506-01 - U06 |
506-01 - U07 |
506-01 - U08 |
506-01 - U09 |
506-01 - U10 |
506-01 - U11 |
NOMBRE |
Cañas Centro |
Comercio Secundario |
San Pedro |
San Cristóbal |
Las Cañas |
San Martin |
Tres Marías |
Interamericana |
Las Palmas - San Antonio |
Chorotega |
Bello Horizonte |
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR ¢/m² |
90,000.00 |
65,000.00 |
35,000.00 |
28,000.00 |
10,000.00 |
20,000.00 |
35,000.00 |
55,000.00 |
20,000.00 |
25,000.00 |
15,000.00 |
ÁREA (m²) |
240 |
200 |
350 |
180 |
160 |
200 |
200 |
240 |
230 |
200 |
170 |
FRENTE (m) |
11 |
10 |
12 |
8 |
8 |
10 |
8 |
11 |
9 |
9 |
10 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
TIPO DE VÍA |
1 |
2 |
4 |
4 |
4 |
5 |
4 |
3 |
5 |
5 |
5 |
PENDIENTE (%) |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
1 |
4 |
4 |
1 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
T. RESIDENCIAL |
|
|
VC03 |
VC02 |
VC01 |
VC02 |
VC03 |
|
VC02 |
VC02 |
VC02 |
T. COMERCIO |
CO3 |
CO2 |
|
|
|
|
|
CO1 |
|
|
|
T. INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
HIDROLOGIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CAP. USO DE LA TIERRA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CUADRO Nº 2
DISTRITO 01 – CAÑAS RURAL |
|||||||||
|
506-01 - R12 |
506-01 - U12 |
506-01 - R13 |
506-01 - U13 |
506-01 - R14 |
506-01 - U14 |
506-01 - R15 |
506-01 - R16 |
506-01 - U16 |
NOMBRE |
Montes de Oro |
Corobici |
Hotel - La Libertad |
Paso Hondo |
Sandillal |
||||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR ¢/m² |
150.00 |
2,000.00 |
500.00 |
4,500.00 |
180.00 |
2,500.00 |
200.00 |
300.00 |
4,500.00 |
ÁREA (m²) |
35,000 |
290 |
20,000 |
210 |
33,000 |
200 |
16,500 |
17,500 |
180 |
FRENTE (m) |
50 |
12 |
70 |
12 |
180 |
9 |
250 |
75 |
10 |
REGULARIDAD |
0.8 |
1 |
0.85 |
1 |
0.85 |
1 |
0.85 |
0.85 |
1 |
TIPO DE VÍA |
6 |
6 |
4 |
4 |
5 |
5 |
4 |
5 |
5 |
PENDIENTE (%) |
30 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
SERVICIOS 1 |
|
1 |
|
1 |
|
1 |
|
|
1 |
SERVICIOS 2 |
4 |
11 |
11 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
NIVEL |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
|
|
0 |
T. RESIDENCIAL |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
|
VC01 |
T. COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
T. INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
UBICACIÓN |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
|
5 |
HIDROLOGÍA |
4 |
|
1 |
|
1 |
|
1 |
3 |
|
CAP. USO DE LA TIERRA |
IV |
|
II |
|
II |
|
II |
IV |
|
CUADRO Nº 3
|
DISTRITO 02 - PALMIRA |
|||
|
506-02 - U01 |
506-02 - R02 |
506-02 - U02 |
506-02 - U03 |
NOMBRE |
Palmira |
Palmira Rural |
Nueva Guatemala |
|
COLOR |
|
|
|
|
VALOR ¢/m² |
3,000.00 |
160.00 |
1,300.00 |
1,600.00 |
ÁREA (m²) |
310 |
150,000 |
410 |
490 |
FRENTE (m) |
8 |
160 |
20 |
17 |
REGULARIDAD |
1 |
0.85 |
1 |
1 |
TIPO DE VÍA |
5 |
6 |
6 |
5 |
PENDIENTE (%) |
1 |
5 |
5 |
5 |
SERVICIOS 1 |
1 |
|
1 |
1 |
SERVICIOS 2 |
14 |
11 |
11 |
11 |
NIVEL |
0 |
|
0 |
0 |
T. RESIDENCIAL |
VC01 |
|
VC01 |
VC01 |
T. COMERCIO |
|
|
|
|
T. INDUSTRIAL |
|
|
|
|
UBICACIÓN |
5 |
|
5 |
5 |
HIDROLOGÍA |
|
3 |
|
|
CAP. USO DE LA TIERRA |
|
IV |
|
|
CUADRO Nº 4
|
DISTRITO 03 - SAN MIGUEL |
|||
|
506-03 - R01 |
506-03 - U01 |
506-03 - R02 |
506-03 - U02 |
NOMBRE |
Pedregal - San Miguel |
Higuerón |
||
COLOR |
|
|
|
|
VALOR ¢/m² |
450.00 |
4,000.00 |
250.00 |
1,700.00 |
ÁREA (m²) |
12,000 |
230 |
36,000 |
180 |
FRENTE (m) |
65 |
9 |
160 |
10 |
REGULARIDAD |
0.85 |
1 |
0.85 |
1 |
TIPO DE VÍA |
6 |
6 |
6 |
6 |
PENDIENTE (%) |
5 |
0 |
40 |
0 |
SERVICIOS 1 |
|
1 |
|
1 |
SERVICIOS 2 |
11 |
16 |
11 |
11 |
NIVEL |
|
0 |
|
0 |
T. RESIDENCIAL |
|
VC01 |
|
VC01 |
T. COMERCIO |
|
|
|
|
T. INDUSTRIAL |
|
|
|
|
UBICACIÓN |
|
5 |
|
5 |
HIDROLOGÍA |
3 |
|
4 |
|
CAP. USO DE LA TIERRA |
II |
|
VII |
|
CUADRO Nº 5
|
DISTRITO 04 - BEBEDERO |
|
|
506-04 - U01 |
506-04 - R02 |
NOMBRE |
Bebedero |
Taboga |
COLOR |
|
|
VALOR ¢/m² |
3,500 |
450 |
ÁREA (m²) |
230 |
40,000 |
FRENTE (m) |
12 |
300 |
REGULARIDAD |
1 |
0.85 |
TIPO DE VÍA |
3 |
5 |
PENDIENTE (%) |
0 |
5 |
SERVICIOS 1 |
4 |
|
SERVICIOS 2 |
16 |
14 |
NIVEL |
0 |
|
T. RESIDENCIAL |
VC01 |
|
|
DISTRITO 04 - BEBEDERO |
|
|
506-04 - U01 |
506-04 - R02 |
NOMBRE |
Bebedero |
Taboga |
COLOR |
|
|
T. COMERCIO |
|
|
T. INDUSTRIAL |
|
|
UBICACIÓN |
5 |
|
HIDROLOGÍA |
|
1 |
CAP. USO DE LA TIERRA |
|
II |
CUADRO Nº 6
|
DISTRITO 05 - POROZAL |
||||
|
506-05 - R01 |
506-05 - U01 |
506-05 - R02 |
506-05 - U02 |
|
NOMBRE |
Solimar |
Porozal - Guapinol |
|||
COLOR |
|
|
|
|
|
VALOR ¢/m² |
300.00 |
1,600.00 |
220.00 |
2,000.00 |
|
ÁREA (m²) |
88,000 |
220 |
27,500 |
200 |
|
FRENTE (m) |
175 |
12 |
135 |
10 |
|
REGULARIDAD |
0.85 |
1 |
0.85 |
1 |
|
TIPO DE VÍA |
6 |
6 |
6 |
6 |
|
PENDIENTE (%) |
5 |
5 |
25 |
0 |
|
SERVICIOS 1 |
|
1 |
|
1 |
|
SERVICIOS 2 |
11 |
11 |
11 |
11 |
|
NIVEL |
|
0 |
|
0 |
|
T. RESIDENCIAL |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
T. COMERCIO |
|
|
|
|
|
T. INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
UBICACIÓN |
|
5 |
|
5 |
|
HIDROLOGÍA |
4 |
|
4 |
|
|
CAP. USO DE LA TIERRA |
II |
|
VII |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cañas, 4 de abril del 2008.—Katia Solórzano Hernández, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 11910).—C-17280.—(32666).
CONDOMINIO FLAMINGO PARK
Condominio
Flamingo Park, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cuarenta v
cuatro mil treinta y seis. El suscrito David Paul de único apellido Haragan en
virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, administrador
de empresas, vecino de once mil ciento cincuenta y cinco Meadow Brook Drive,
Auburn, California, nueve cinco seis cero dos, Estados Unidos de América,
portador del pasaporte de su país número dos cero nueve uno uno uno seis nueve
dos, en su condición de administrador del Condominio Flamingo Park,
nombramiento debidamente inscrito en el Registro Público de
ORDEN DEL DÍA:
1) Someter a discusión y aprobación el presupuesto de las construcciones que se llevan a cabo en el Condominio.
2) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores Propietarios. El quórum de ley se alcanzará de acuerdo a lo establecido por el artículo diez del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio Flamingo Park, debidamente aprobado por los constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento de los propietarios.
Flamingo, Guanacaste, 01 de abril del 2008.—David Paul Haragan, Administrador.—1 vez.—(34561).
CONDOMINIO SANTANDER N UNO
Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno a la asamblea general que se realizará en las instalaciones del Condominio (Rancho), el 10 de mayo del 2008. La primera convocatoria se fija para las 2:00 p. m., de no haber quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 3p. m. con los propietarios presentes.
Temas a tratar:
1- Apertura de la asamblea.
2- Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.
3- Lectura y aprobación del acta anterior.
4- Informe del administrador.
5- Elección del administrador.
6- Revisión de cuota de mantenimiento.
7- Aprobación del presupuesto de gastos para el período 2008-2009.
8- Varios.
9- Cierre de asamblea.
Daniel Gamboa Castillo, Administrador.—1 vez.—(34569).
ASOCIACIÓN PRO ESCUELA ACADÉMICA DE COSTA RICA
AGENDA:
• Modificación del artículo 15, inciso “b” de los estatutos.
Inmediatamente después se convocará a una asamblea general ordinaria y de no haber quórum, se llamará a segunda convocatoria media hora después, dando inicio con los asociados presentes.
AGENDA:
• Informe del tesorero.
• Elección de junta directiva: presidente, vicepresidente, tesorero, vicetesorero, secretario, vicesecretario y vocal.
• Elección del fiscal.
• Otros asuntos.
Austin Briggs.—1 vez.—(34617).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PROTAMAR S. A.
Protamar S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cero cero cuatro cinco, representada
por Tseng Cheng Huang Huang, cédula ocho-cero setenta y siete-seis tres siete,
solicita ante
CONCRETO COLOREADO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Benoit Dessard,
con pasaporte número EG336760, apoderado generalísimo sin límite de suma, con
facultades suficientes y bastantes para este acto, de Concreto Coloreado
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil
seiscientos catorce, solicita ante
AGRÍCOLA DEL MUELLE G.Z.M. SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola del
Muelle G.Z.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trescientos
setenta y un mil ciento cuarenta y uno, solicita ante
GESOMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Enith Murillo Araya, mayor,
casada una vez, del hogar, vecina de Guápiles, Pococí, con cédula de identidad
número 2-278-777, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos
iniciado reposición de todos los libros de la sociedad denominada Gesomo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-049727, inscrita en
TABOGÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Tabogán Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107216-32, solicita ante
PROYECTOS URBANISTICOS DEL OESTE MAR
DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyectos
Urbanísticos del Oeste Mar de Plata Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y uno ochocientos sesenta y uno, solicita
ante
IMPLEMENTOS AGROPECUARIOS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Implementos
Agropecuarios Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veintinueve mil trescientos ochenta y cinco (3-101-129385), solicita
ante
CETANA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Cetana Internacional
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil
novecientos cuarenta y siete, solicita ante
CORPORACIÓN INVERSIONISTA BUENA VISTA
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Corporación Inversionista Buena Vista del Pacífico Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-241881, con domicilio en San José, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMPAÑÍA LIBERIANA TURISMO LOCAL S. A.
Compañía
Liberiana Turismo Local S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386688, solicita ante
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que la señora Ma. de los Ángeles Montoya Hernández, cédula de identidad Nº 4-080-0598, albacea de Belarmino Casal Morgan, cédula de identidad Nº 6-039-467, ha solicitado la reposición del título Nº 884, serie A por 21,517 acciones; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—20 de junio del 2007.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—Nº 26803.—(33438).
INVERSIONES ORTHE T SOCIEDAD ANONIMA
Inversiones Orthe
T Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184269, solicita ante
INMOBILIARIA COQUIVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Coquiva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho
mil trescientos, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, Oky María Pineda Núñez, cédula: 201670522, solicita la reposición de su certificado de participación hipotecaria 105-305-111530397 por $6.492,10, con vencimiento el 18-12-2007 y su respectivo cupón de interés por $60,92.—Alajuela, 7 de abril del 2008.—Agencia San Ramón.—Lic. Alejo Castro Rodríguez, Jefe.—(33577).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Peter Marks ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 421, 422 y 423 y el señor Daniel Scottha ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 5111 y 5112. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(33600).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Don Tucker ha solicitado la reposición de su certificado accionario número B-000169 y el señor Gregg Calkins sus certificados accionarios números B-004228, B-004229 y B-004230. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(33601).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Scott Daniel, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 5111, 5112, 3479 y 13480. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(33602).
EL JARDÍN DE
El Jardín de
BANCO HSBC COSTA RICA S. A.
Por este medio informo sobre el extravío del certificado de inversión Nº 11414049119 a nombre de Ricardo Camacho Vargas o Álvaro Camacho de Pass, emitido el 11 de abril del 2007, en Banco Banex S. A., (actualmente Banco HSBC Costa Rica S. A.), por lo cual solicito su reposición. Cualquier consulta la atenderé mediante los teléfonos 2244-6720 ó 8831-6756.—11 de abril del 2008.—Álvaro Camacho de Pass.—(33628).
Sabrina
Marchena Gómez, cédula de identidad número seis- trescientos seis-trescientos
cuarenta y siete, solicita ante
CAPITALES PROMÉRICA S. A.
Capitales Promérica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136282, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Fijar a partir
del 28 de marzo de 2008, los siguientes adelantos en dinero que dará a los
ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a
ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
Por bulto
Tipo de 50 kg
Blanco de plantación (99.5º Pol) ¢ 8.000,00
Crudo (96º Pol) ¢ 7.680,00
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96º de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢ 96,00
Adelanto para el kilogramo de Melaza
contenida en la caña ¢ 18,75
Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo miércoles 9 de abril de 2008.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(33019).
1.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 118, 119, 121, 125
(párrafos tercero, cuarto y quinto) y concordantes de
a) AZÚCAR PARA EL CONSUMO NACIONAL Y SUS RESERVAS:
Blanco de Plantación: 4,293,973 bultos de azúcar de 99,5º de polarización, equivalente a 4,450,524 bultos de 96º de polarización.
Blanco Especial 150 UI: 236,271 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 245,136 bultos de 96º de polarización.
Refino 70 UI: 218,545 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 226,968 bultos de 96º de polarización.
Refino 35 UI: 51,717 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 53,710 bultos de 96º de polarización.
Zukra-e: 17,910 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 18,432 bultos de 96º de polarización.
Demerara: 4,837 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 4,953 bultos de 96º de polarización.
Crudo: 6,374 bultos de azúcar de 98,5º de polarización, equivalente a 6,540 bultos 96º de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 48,85% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 51,14% corresponde a ventas a clientes industriales.
b)
AZÚCAR PARA
Blanco Especial 150 UI: 526.300 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 546.036 bultos de 96º de polarización.
Refino 45 Ul: 22.080 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 22.931 bultos de 96º de polarización.
Refino 70 UI: 30,000 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 31,156 bultos de 96º de polarización.
Demerara: 2.000 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 2.048 bultos de 96º de polarización.
Crudo mercado estadounidense: 305.210 bultos de azúcar de 97º de polarización, equivalentes a 310.009 bultos de 96º de polarización.
Crudo otros mercados: 1,494.634 bultos de azúcar de 98,5º de polarización, equivalentes a 1,533.557 bultos de 96º de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar para la exportación podrán sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en la sesión Nº 252.
c) RESERVAS TOTALES (Incluidos en literales “a” y “b”):
2.
Distribuir
Para ver imagen solo en
ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS
Yo, Marlene
Oviedo Campos, cédula de identidad número 4-120-996, en mi calidad de presidenta
y representante legal de
ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL
DE ECOTURISMO DE COSTA RICA
Asociación Cámara
Nacional de Ecoturismo de Costa Rica con cédula de persona jurídica Nº
3-002-360618, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros Contables sean Diario, Mayor e Inventario
y Balances todos número Uno de
Se hace saber
que en mi notaría, a las catorce horas del once de abril de dos mil ocho,
mediante escritura número doscientos uno, se constituyó una sociedad anónima
cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once y treinta horas del doce de diciembre del dos mil siete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Seguridad Eulen S. A. Capital social: ciento cincuenta y siete millones de colones.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Jaime Andrés Fortado, Notario.—Nº 25612.—(31208).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de diciembre del dos mil siete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Eulen de Costa Rica S. A. Capital social: setenta y tres millones de colones.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—Nº 25613.—(31209).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2008, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Arrendadora APH del Oeste S. A. mediante la cual se disminuye el capital social a la suma de diez mil dólares y se reforma la cláusula cinco del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—Nº 25838.—(31768).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría a las 08:00 ocho horas del veintiocho de noviembre dos mil siete, se constituyó la sociedad Rairmo y Algo Más capital social diez mil colones, domicilio: San José San Francisco de Dos Ríos. Presidente Randall Alberto Chavarría Díaz. Es todo.—San José, 8 de abril del 2008.—Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 26056.—(32272).
Mediante escritura número 117 de mi protocolo 6, otorgada ante mi Notaría, a las 12:00 horas del 2 de abril del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Baltodano e Hijos S R L, celebrada en el domicilio social, a las 8 horas del 15 de diciembre del 2007, por virtud de la cual se reforma la cláusula sexta para que en adelante se lea: “Sexta: la sociedad será administrada por dos gerentes quienes necesariamente deberán ser socios, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial. Además se acuerda reformar la cláusula segunda, para que en adelante se lea así: segunda: El domicilio de la sociedad será Liberia, en el centro Sofía, ubicado en el costado norte del parque de la localidad. También se reforma la cláusula quinta, para que se lea así: el capital social, es la suma de 400.000 mil colones, divididas en 4 acciones de 100.000 colones cada una. Luego se ratifica el nombramiento de la socia Belén Baltodano Guillén y además se nombra como gerente con facultades de apoderada generalísima y también se nombra como gerente al señor Edwin Baltodano Guillén y a la señora Ileana Stanley. Y por último se ratifica el nombramiento de la señora Sofía Baltodano Guillén.—Lic. Ana Yancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 26222.—(32386).
Por
escritura otorgada en esta Notaría a las 15:30 horas del 19 de febrero del
2008, se constituyó
Ante mi notaría, se ha constituido la sociedad JM Hammondeggs S. A., con capital social de cien mil colones, y su representante legal es Jane Marie Ruddick, pasaporte norteamericano número cero cinco ocho siete ocho cinco siete ocho tres. Domiciliada en San Isidro de San Ramón de Alajuela, quinientos metros al sureste del Templo Católico del lugar.—San Ramón, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 26224.—(32388).
Por escritura otorgada hoy, a las once horas, ante mí, se constituyó Metanoia Consultoría Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Metanoia Consultoría S. A.—Barva de Heredia, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 26226.—(32389).
El
suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en la ciudad de
Cartago, del costado sur de los Tribunales tres kilómetros al este,
Urbanización Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio
hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan,
que a esta notaría, se ha presentado Eduardo Alarcón Tenorio, mayor, casado,
comerciante, costarricense, cédula número uno-quinientos cincuenta y
cinco-setecientos catorce, vecino de Urbanización Montufar, San Juan,
El
suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en la ciudad de
Cartago, del costado sur de los Tribunales tres kilómetros al este,
Urbanización Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio
hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que
correspondan, que a esta notaría, se ha presentado Víctor González Orozco,
mayor, casado, comerciante, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número
doscientos setenta-uno seis dos dos cero dos cero nueve cuatro cinco uno cinco
cero, vecino de Barrio
En esta
notaría, se otorgó a las 09:00 horas del día 21 de febrero del 2008,
constitución de sociedad denominada Servicios Múltiples Moriah S. A. Con
un capital de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en
Desamparados, de
En
esta escritura mediante pública número 177-18, otorgada en San Isidro de
Heredia, a las 17:50 horas del 7 de abril del 2008, se constituyó la sociedad
anónima denominada Clínica Integral de Reestructuración de
Por escritura Nº 127, otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 7 de abril del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Blue Sunrise Trail Ltda., donde se reformó la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración. Es todo.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 26235.—(32394).
Mediante
asamblea general extraordinaria de Inversiones Ivory Paradise IIP Sociedad
de Responsabilidad Limitada, celebrada en la ciudad de San José, Mercedes
de Montes de Oca, de
Mediante
asamblea general extraordinaria de Blu Condo Hotel Sociedad de
Responsabilidad Limitada, celebrada en la ciudad de San José, Mercedes de
Montes de Oca, de
Mediante
escritura 291, visible a folio 135 vuelto del protocolo tomo 4 del notario
público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 11:00 horas del 15 de marzo del
2008, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Corella Chaves de
Chimurria Sociedad Anónima. Domiciliada en Chimurria de Los Chiles,
Alajuela, distrito cuarto San Jorge, del cantón decimocuarto Los Chiles, Alajuela,
dos kilómetros al sur de
Por escritura de nueve horas de hoy, en esta ciudad, los señores Gastón Eugene Fournier y Lourdes del Socorro Sarmiento Castañeda, constituyeron Francol G. L. Sociedad Anónima. Presidente don Gastón. Domicilio: San José.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 26240.—(32398).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 12 de marzo del 2008, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Ocho Palmas S.A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 26241.—(32399).
Mediante escritura treinta y tres-cinco, de las nueve horas del siete de abril del dos mil siete, se constituyó I Tirolesi S. A. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva por todo el plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, trece horas del siete de abril del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 26242.—(32400).
Por escritura otorgada ante la suscrita Johanna Moreno Bustos, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la que el Registro asigne a la respectiva cédula jurídica, a las dieciséis y cuarenta horas del cuatro de abril último. Socios: Cristiano y Roberto (nombres) Fuin (apellido).—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Johanna Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 26243.—(32401).
Por escritura ciento noventa y uno, de las catorce y veinte horas del veintiocho de enero último, se constituyó la sociedad Villa Matambú F. H. C. El Coco Sociedad Anónima, nombrada junta directiva. Capital: debidamente suscrito.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Johanna Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 26244.—(32402).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del once de marzo del dos mil ocho, se protocolizó reformas al pacto constitutivo de la sociedad denominada Azul Doce A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y cinco.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Rafael Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 26245.—(32403).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del once de marzo del dos mil ocho, se protocolizó reformas al pacto constitutivo de la sociedad denominada Aguas Profundas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos tres.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Rafael Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 26246.—(32404).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Aussie Benney-Morris Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Desamparados, y cuyos accionistas son: Jasón James Benney-Morris y Cynthia Montoya López, con un capital social de diez mil colones.—San José, Desamparados, 4 de abril del 2008.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 26249.—(32405).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 8 de abril del 2008, se constituyó DR Brand Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Isabel Sanz Mora.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 26252.—(32406).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 3 de abril del 2008, se constituyó Tu Salón & Spa Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea Solís Garrido.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 26253.—(32407).
El suscrito notario da fe que ante esta notaría, se modificó el representante legal de la empresa denominada Familia Sibaja y Rueda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ochocientos once. Es todo.—Santa Ana, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 26254.—(32408).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diez horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Inmobiliaria Pimaco Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 26255.—(32409).
El
suscrito notario da fe que la empresa denominada El Jardín de
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 22 de marzo del
2008, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Neguev FSC Sociedad Anónima. Presidenta:
Flor Ureña Mora. Plazo social: 99 años. Domicilio: Barrio Sinaí, San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al sur y cincuenta al
este de
Que
por escritura número 184, visible a folio 199 vuelto del tomo IV del protocolo
del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se nombró nuevo gerente, de Finca
Al ser las dieciséis horas del día dos de enero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cachaza del Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 25955.—(32413).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mejad de Quizarrá Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-400382, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Fecha de protocolización: 15:00 horas del 27 de setiembre del 2007.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7 de abril del 2008.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 25956.—(32414).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:50 horas del 12 de marzo del 2008, se protocolizó acta de la empresa Ferretería Palmares S.A., cédula jurídica Nº 3-101-181964, reforma a la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 25957.—(32415).
Ante
este notario, mediante escritura número noventa y tres, de las nueve horas
treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada
Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, Blü Rose Lodge Limitada, pudiendo abreviar el aditamento por las iniciales “Ltda.” Representantes: gerente y subgerente. Capital: suscrito y pagado.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 26262.—(32417).
Ante este notario, mediante escritura número noventa y dos, de las nueve horas del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Alcayan Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 26263.—(32418).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número dieciocho del dieciséis de marzo del presente año, se constituye Sexton Real Estate Development Group Sociedad Anónima, por los socios: Dale Joseph Sexton y Maureen Gabriela Meléndez Arias. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 26264.—(32419).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día cuatro de abril del dos mil ocho, a las ocho y treinta horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Importadora Internacional Sol Rojo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011866, en la cual se modifica la cláusula octava de la sociedad. Presidente: Pablo González Rojas.—Palmares de Alajuela, 4 de abril del 2008.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26265.—(32420).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día cuatro de abril del dos mil ocho, a las nueve horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Almacén Juan Bautista Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011866, en la cual se modifican las cláusulas cuarta y octava de la sociedad. Presidenta: Magda Rojas Solórzano.—Palmares de Alajuela, 4 de abril del 2008.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26266.—(32421).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día cuatro de abril del dos mil ocho, a las nueve y treinta horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Supermercado Compre Bien S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114901, en la cual se modifica las cláusulas tercera y novena de la sociedad. Presidenta: Cecilia Rojas Solórzano.—Palmares de Alajuela, 4 de abril del 2008.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26267.—(32422).
Por
escritura número 152-03, del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel
Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 13:00 horas del 3 de abril del
2008, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación
social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada en esta notaría, el día cuatro de abril del dos mil ocho, a las diez y treinta horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Almacén Rojas Solórzano Hermanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017603, en la cual se modifica las cláusulas cuarta y octava de la sociedad. Presidenta: Cecilia Rojas Solórzano.—Palmares de Alajuela, 4 de abril del 2008.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26269.—(32424).
Por
escritura número 151-03, del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel
Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 12:30 horas del 3 de abril del
2008, se constituyen tres sociedades de responsabilidad limitada, cuya
denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada en esta notaría, el día cuatro de abril del dos mil ocho, a las diez horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rojasol S. A., cédula jurídica número 3-101-178620, en la cual se modifica las cláusulas cuarta y octava de la sociedad. Presidente: Juan Pablo González Rojas.—Palmares de Alajuela, 4 de abril del 2008.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26271.—(32426).
Por
escritura número 150-03, del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel
Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 12:00 horas del 3 de abril del
2008, se constituyen cuatro sociedades de responsabilidad limitada, cuya
denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por
escritura número 149-03, del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel
Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 11:00 horas del 3 de abril del
2008, se constituyen cuatro sociedades de responsabilidad limitada, cuya
denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se constituyó la sociedad Interlaw Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(32706).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del 8 de abril del 2008, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación Rompehielos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(32711).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del día 8 de abril del 2008, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costamar Agencias Marítimas (CAM) S. A., mediante la cual se reformó la cláusula 6 del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(32712).
Por escritura otorgada ante esta notaría en Santa Bárbara de Heredia, a las doce horas del nueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Yerocia de Costa Rica Sociedad Anónima, y podrá abreviarse Yerocia de Costa Rica S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: doce mil colones suscritos y pagados, representada por su presidente, tesorero y secretario en el mismo orden, Yesenia Castillo, Ana Patricia Hernández Vargas y Rocío Madrigal Cruz, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en actuación conjunta y/o separada.—Santa Bárbara, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Vidal Castillo Elizondo, Notario.—1 vez.—(32715).
Por escritura otorgada ante esta notaría en Santa Bárbara de Heredia, a las doce horas del nueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Arincho Mora Sociedad Anónima, y podrá abreviarse Arincho Mora S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: doce mil colones suscritos y pagados, representada por su presidente y tesorero en el mismo orden, socio Luis Roberto Mora García y Joaquín Mora Madrigal, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en actuación conjunta y/o separada.—Santa Bárbara, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Vidal Castillo Elizondo, Notario.—1 vez.—(32716).
En mi notaría a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Granjas Cersolan S. A., donde se nombró nuevo presidente y secretaria.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(32717).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada RC & LC Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y uno, mediante escritura número ciento sesenta, visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo cuarto de mi protocolo, en donde se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal.—Alajuela, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(32718).
Por escritura pública número cero veinticuatro-cero ocho, de las ocho horas del diez de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Dreams on Clay Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modificó la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, sexta de la administración, se nombraron gerentes y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(32724).
Mediante escritura número doscientos cuatro-uno otorgada el cuatro de abril del dos mil ocho, a las nueve horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza acta número once de la sociedad denominada Inversiones Ugalde Leitón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil doscientos dieciocho. Se nombran miembros de junta directiva, fiscal y agente residente, se reforman cláusulas y se cambia domicilio social.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 26282.—(32726).
Por
escritura pública otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las diecisiete
horas del cinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó la firma Grupo de
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho, se reforma la cláusula cuatro, de la sociedad denominada Sicron Sociedad Anónima.—San José, tres del abril del dos mil ocho.—Lic. Lissette Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 26285.—(32728).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de abril del dos mil ocho, se reforma la cláusula cuatro, de la sociedad denominada Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, tres del abril del dos mil ocho.—Lic. Lissette Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 26286.—(32729).
El día dos de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Laboratorios Tricolab S. A. Notario cartulante: Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, 8 de abril del 2008.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 26288.—(32730).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 11:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Resort Development International R D I Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 15:00 horas del 24 de marzo del 2008, mediante la cual se acordó nombrar nuevo secretario de la junta directiva y reformar la cláusula 7ª del pacto social.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 26290.—(32731).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:00 horas de
hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 9:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad anónima que se denominará Industrias Vainella del Norte I. V. N. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: Alajuela. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: cien mil colones.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 26292.—(32733).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del siete de abril del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será Llevame Pa’ Lla Limitada sin traducción al idioma español y que es un nombre de fantasía, y pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente en la sociedad: Se nombró a Eugene Scott Donaldson. Capital social: Diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: Noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 26993.—(32734).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve del siete de abril del año dos mil
ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen cinco
sociedades cuyos nombres serán Jumper to the Coast One Limitada con
traducción al idioma español Puente a
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Aserradero Daca R R Sociedad Anónima. Representada por su presidente Danilo Rojas Corrales y su secretaria María del Carmen Rodríguez Soto, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social de diez mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 26296.—(32736).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Hidro Servicios Jimar JM Sociedad Anónima. Representada por su presidenta Dignora Patricia Marín Castro, como apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social de diez mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 26297.—(32737).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Musomo San Antonio Sociedad Anónima. Representada por su presidenta Ileana Mora Solera, secretario Héctor Fernando Murcia Rojas y tesorera Hilda María Solera Ovares; como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social de quince mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 26298.—(32738).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día ocho de abril del dos
mil ocho, Jesús Danilo Montero Sánchez, María Sidey Rojas Herrera, Paulo Andrés
Montero Rojas, Jesús John Montero Rojas, Daniel Montero Rojas y Andrea Montero
Rojas constituyen Monteroja De
Que por escritura número treinta-siete, otorgada a las dieciséis horas del tres de abril de dos mil ocho, ante la notaría de la licenciada Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad anónima denominada Inversiones Esmeralda Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Edgar Alberto Fallas Brenes, cédula número uno-setecientos sesenta y cuatro novecientos sesenta y tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de abril de dos mil ocho.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 26301.—(32740).
Por escritura número noventa y seis-uno, ante la suscrita notaria, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del ocho de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Vistas El Chirripó Sociedad Anónima, domiciliada en San Martín Sur, Osa, Puntarenas, su capital social es de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente Carlos Fernando Chávez Mata portador de la cédula de identidad número uno mil ciento treinta y nueve, secretario quienes actuarán conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del ocho de abril del año dos mil ocho.—MSc. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—Nº 26302.—(32741).
Por escritura número ciento veintitrés - uno, ante la suscrita notaria, otorgada a las once horas del siete de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Hospedaje San Martín de Osa Sociedad Anónima, domiciliada en San Martín Sur, Osa, Puntarenas, su capital social es de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, presidente Daryl Paul Wallace, portador de la cédula de residente rentista, uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco nueve ocho cero cuatro, secretario Donna Wyndham Lewis, portadora de la cédula de residente rentista uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco nueve siete tres cuatro, quienes actuarán conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del ocho de abril del año dos mil ocho.—MSc. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—Nº 26303.—(32742).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve-uno, ante la suscrita notaria, otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Tucantico Sociedad Anónima, domiciliada en San Martín Sur, Osa, Puntarenas, su capital social es de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente Carlos Fernando Chávez Mata portador de la cédula de identidad número uno mil ciento treinta y nueve, secretario Agustín Fernández Blanco, portador de la cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y cuatro-quinientos setenta y cinco, tesorero Javier Chaves Mata, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y cuatro-cero ciento cuarenta y dos, quienes actuarán conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del ocho de abril del año dos mil ocho.—MSc. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—Nº 26304.—(32743).
Ante mi, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada empresa individual de responsabilidad limitada, denominada Oportunidades Comerciales N.C. y Asociados Sociedad Anónima, el día veintinueve de marzo del dos mil ocho, con un capital social de sesenta mil colones exactos. Que tendrán la representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar necesariamente en forma conjunta ambos personeros en aquellos contratos, negocios o actos cuya cuantía o estimación sea mayor a cinco millones de colones exactos.—Cartago, 29 de marzo del 2008.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 26306.—(32744).
Rafael Cordero García, Marianela Víquez Garro, Álvaro Quirós Rossi constituyen la sociedad Asesoría Cordero García Calle Real del Norte S. A., plazo noventa y nueve años, domicilio Cartago, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Objeto el comercio en general.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 26307.—(32745).
Ante
escritura número ciento treinta y seis del notario Mariano Núñez Quintana se
constituye una sociedad denominada
Mediante el notario Hugo Armando Reyes Herrera se constituye la sociedad denominada Inversiones Enem S. A. con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 26309.—(32747).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas y treinta minutos de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Punta Peresoza S. A., celebrada en San Pedro de Montes de Oca a las dieciséis horas y treinta minutos de hoy, mediante la cual fue reformada la cláusula segunda y eliminada la cláusula novena del pacto social, se designó nueva junta directiva y fiscal, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 8 de abril de 2008.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 26311.—(32748).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Pura Vida House Rentals Sociedad Anónima, a las catorce horas del ocho de abril del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 26313.—(32749).
Por escritura número ciento nueve otorgada ante el suscrito notario a las once horas cinco minutos del ocho de abril del año dos mil ocho, y visible en el tomo cuarto de mi protocolo se constituyó la empresa Su Kasa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, abril ocho del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26315.—(32750).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las quince horas del cinco de febrero del dos mil ocho; se constituyó la sociedad Deplan CR S. A. Es todo.—San José, tres de abril dos mil ocho.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 26316.—(32751).
Que por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada a las diez horas del tres de abril del dos mil ocho, se crea la sociedad anónima denominada Cactus Verdes S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y un capital de cien mil colones. Presidenta: María Isabel, conocida como Maritza González Santamaría, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, cédula de identidad seis-cero sesenta y siete-novecientos cuarenta y dos.—Lic. Mario Céspedes Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 26317.—(32752).
Por escritura 246-6, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 8 de abril del año 2008, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que otorgue el Registro Nacional, domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, calle Bambú, del cruce de los puentes setenta y cinco metros al norte. Presidente. Marcos Aurelio Vega Barrantes, cédula 2-531-465, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, 8 de abril del 2008.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 26318.—(32753).
Por escritura 239-6, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de marzo del año 2008, se constituyó la compañía denominada El Triángulo Jirón Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos San Rafael de Guatuso 500 al oeste del puente sobre el río Frío. Presidente: Saulo González Solano, cédula 5-123-909, secretaria: Lorena González Jirón, cédula 2-492-354, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Sarchí, 31 de marzo del 2008.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 26319.—(32754).
Por escritura 242-6, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de abril del año 2008, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que otorgue el Registro Nacional, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, un km al este de la plaza de deportes de Santa Rosa. Presidente: Gerardo Porras Arias, cédula 2-277-1078, secretario, Juan Carlos Porras Mora, cédula 2-527-056, apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 5 de abril del 2008.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 26320.—(32755).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las once horas del veintinueve de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad Katuir Amalia S. A. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia. Objeto: La comercialización de alimentos para el consumo nacional y fuera del país y otros. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Noventa mil colones. Presidenta: Amalia Barrantes Garro.—San José, 8 de abril del 2008.—Manuel Enrique Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 26323.—(32756).
Por
escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 8:00, 8:05, 8:10, 8:15, 8:20,
8:25, 8:30, 8:35, 8:40, 8:45, 8:50, 8:55, 9:00, 9:05, 9:10, 9:15, 9:20, 9:25,
9:30, 9:35, 9:40, 9:50, 9:55, 10:00, 10:05, 10:10, 10:15, 10:20, 10:25, 10:30,
10:40, 10:45, 10:50, 11:00, 11:05, 11:10, 11:15, 11:20, 11:25, 11:30, 11:35,
11:40, 11:45, 11:50, 12:00, 13:00, 13:05 y 13:10 horas ante el suscrito notario
los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González,
constituyeron las sociedades anónimas denominada Cat of the Mountain S. A.,
Hidden Herat S. A., Celestial Bay S. A., The Old Elm Tree S. A., Terruño
Escondido S. A., Cayo Itzirri S. A., Barrilete Verde S. A., Kings of the South
S. A., Star of Sea MMA S. A., Caciques Rebeldes S. A., Bahía Maruri S. A., Flor
de Copihue S. A., Cerro Maule S. A., Valle Curico S. A., Desarrollos Temuco S.
A., Cerro Huilque S. A., Carahue Norte S. A., Catrileos del Valle S. A., Melivilus
Café Azul S. A., Ranquilco de Chile S. A., Boroa Azul S. A. y las
sociedades de conformidad con el decreto número tres tres uno-J, del artículo
segundo, publicado en
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad denominada Bazar y Tienda Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cédula jurídica tres-ciento dos-cero catorce mil seiscientos cuarenta y cinco, para reformar la denominación social. Es todo.—Palmares, 9 de abril del año 2008.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 26325.—(32758).
Las Tres Adas S. A., modifica estatutos y nombra nueva Junta Directiva. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 13:00 horas del tres de abril de 2008.—Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 26326.—(32759).
Construcciones
y Desarrollos
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de marzo del 2008, se constituye: Papo D’ Anjo Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de abril del 2008.—Licda. Sandra Kopper Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 26329.—(32761).
En mi notaría a las 16:00 horas del 8 de marzo del dos mil ocho, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Quique S. A. Se reforma cláusula sétima del plazo social.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 26330.—(32762).
Por
escritura número 83-cuatro, otorgada ante el suscrito, a las nueve horas del
día ocho de abril del año dos mil ocho; Norman Araya Alfaro, cédula número
dos-tres dos siete-dos dos cero, como Presidente de Inversiones N A H Araya
y Araya S. A., solicita reformar del Pacto Constitutivo: la cláusula décima
que dirá: Décima: Los negocios sociales serán administrados por una Junta
Directiva compuesta por cuatro miembros que serán: Presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero, quienes podrán ser o no ser socios. Corresponderá al
presidente, vicepresidente y al tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar los tres en conjunto o por
separado, quienes tienen las facultades que indica el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, y poseen las facultades de Apoderados
Generalísimos sin límite de suma. Los miembros de
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora Valie P.A.U. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, 7 de abril del año 2008.—Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 26335.—(32764).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria a las 08 horas 30 minutos del 31 de marzo
del dos mil ocho, se modifica cláusula octava: de la administración de la
sociedad, y cláusula segunda: del domicilio. Se nombra gerente y subgerente en
la sociedad
La suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa WWW World Party Com S. A., con cédula jurídica 3-101-320127, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de abril del 2008.—Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 26338.—(32767).
Ante
esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día ocho de abril del dos
mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tajo Rincón de
Ante
esta Notaria a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil ocho, se
constituyó
La sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento cincuenta y cuatro, reforma la cláusula nueve de los estatutos.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 26344.—(32770).
Acta
constitutiva de asamblea general ordinaria de
Ante
mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa
denominada Inversiones Veintiocho de Mayo H - I Limitada, con un
plazo social de noventa y nueve años y un capital social de veinte mil colones,
domiciliada en Zaragoza de Palmares, Alajuela, doscientos metros oeste, cien
metros sur y cien este de
Por escritura, otorgada ante mí a las 15:00 horas del 31 de marzo del 2008, se constituyeron las sociedades: Capitales Hansford Uno Sociedad Anónima.; Hansford Tres Sociedad Anónima, Inversiones Hansford Dos Sociedad Anónima; Hansford Coronado Sociedad Anónima; San Antonio Hansford Sociedad Anónima; Hansford Las Nubes Sociedad Anónima; Hansford Habitacional Sociedad Anónima; El Sueño Hansford Sociedad Anónima; Desarrollos Económicos Hansford Sociedad Anónima; Hansford Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000,00, un plazo social de 50 años y su domicilio en San Isidro de Coronado. Presidente: Julián Rosales Enríquez.—San José, 9 de abril del 2008.—Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 26352.—(32773).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de febrero 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kinimax S. A., en la que se acuerda liquidar dicha sociedad en vista de que no ha operado ni tenido ningún movimiento. Es todo.—San José, 4 de abril de 2008.—Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26353.—(32774).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas y treinta minutos del cinco de febrero 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Intercenit S. A. en la que se acuerda liquidar dicha sociedad en vista de que no ha operado ni tenido ningún movimiento. Es todo.—San José, 4 de abril de 2008.—Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26354.—(32775).
Ante esta notaría se protocoliza el acta número uno del libro de asamblea general de la entidad denominada Inversiones Armiden Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve, celebrada el día siete de abril de dos mil ocho, en su domicilio social, en la provincia de San José, San Rafael, Escazú, Urbanización Cerro Alto, casa número setenta y dos. Se acuerda revocar al tesorero y se nombra en su lugar a Tesorero: Carlos Pastor Argüello Midence. Se modifica el capital social para que sea la suma de ciento veinte mil colones. Se modifica la administración por la cual el Presidente y Vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial, pudiendo otorgar todo tipo de poderes.—San José, 8 de abril del 2008.—Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 26357.—(32776).
Ante los Notarios Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, Notarios Públicos de San José, se ha constituido la sociedad denominada: Inversiones Solmarino Sociedad Anónima, Presidente: Carlos José Argüello Gallardo, vicepresidenta: María Isabel Midence Fiallos. Capital social: mil doscientos colones. Domicilio: San José, San Rafael, Escazú, Urbanización Cerro Alto, casa número setenta y dos. Notarios: Lic. Pablo Pacheco Soto y Lic. Leonardo Salazar Villalta.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 26358.—(32777).
Ante
esta notaría se protocoliza el acta número uno del libro de asamblea general de
la entidad denominada Inversiones Lanton Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil diecisiete,
celebrada el día siete de abril de dos mil ocho, en su domicilio social, en
Por escritura otorgada ante el Notario: licenciado Francisco José Rivera Gómez, se constituyó la sociedad Bio Seguridad Global. Capital social doscientos mil colones. Presidente: Luis Gerardo Salas Vargas.—San José, 2 de abril del año 2008.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 26361.—(32779).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del primero de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Impoelec Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un plazo social de noventa y nueve años. Un capital social de diez mil colones; y administrada por un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Marlene Villalobos Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26363.—(32780).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, Erika Bucher Chévez y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Great International PGBC Sociedad Anónima. Presidenta: Erika Bucher Chévez. Capital: Diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 26364.—(32781).
Por
escritura número ciento cincuenta y tres, del tomo décimo, de
Ante mí, Tatiana Arce Chaves, Notaria Pública, en escritura número seis, se constituye ForesAgro GOC Limitada. Capital: cien mil colones. Plazo: Cien años. Gerente General: Gabriela Gómez Chacón.—San José, 8 de abril de 2008.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 26367.—(32783).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de marzo de dos mil ocho, se modificaron los estatutos de la compañía y se otorgaron poderes de la compañía Inversiones Inmobiliarias Watchtower Costa Rica Limitada.—San José, 8 de abril de 2008.—Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 26369.—(32784).
Por escritura número doscientos veintiuno-doce, otorgada ante mí a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad Activos del Istmo A.D.I S. A., capital social de ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado, Presidente y Secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 26370.—(32785).
Por escritura otorgada hoy ante mí se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, tercera del objeto y sétima de la administración de los estatutos. El nombre en adelante será Inversiones Acuario del Río Sociedad Anónima, lo cual es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones Acuario del Río S. A. El domicilio será Escazú, San José.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 26372.—(32786).
Por escritura otorgada hoy ante mí se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, tercera del objeto y sétima de la administración de los estatutos. El nombre en adelante será Inversiones Acuario del Río Sociedad Anónima, lo cual es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones Acuario del Río S. A. El domicilio será San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, ochocientos cincuenta metros noroeste del Vivero Exótica, San José.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 26373.—(32787).
Por escritura pública número 151 otorgada en mi Notaría, a las 15:30 horas del día 8 de abril del año 2008, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Perico Chocoyo Uno Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directa.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 26374.—(32788).
Por escritura pública número 149 otorgada en mi Notaría, a las 15:00 horas del día 8 de abril del año 2008, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Artoloma Corp. Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 26375.—(32789).
Por escritura pública número 150 otorgada en mi Notaría, a las 15:15 horas del día 8 de abril del año 2008, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista Lorito Alegre Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 26376.—(32790).
Ante esta notaría por escritura número doscientos tres otorgada a las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil ocho, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Fogón de Barro Antiguo Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 26378.—(32791).
En mi
Notaría, al ser las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho,
se constituye sociedad anónima denominada Leo Taller Técnico Automotriz
Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia, San José. Siendo Presidente de
En mi
Notaría, al ser las catorce horas del trece de marzo del dos mil ocho, se
constituye sociedad anónima denominada V V R D Sociedad Anónima, con
domicilio en Moravia, San José. Siendo presidenta de
Por escritura otorgada ante esta Notaría se ha constituido MOTIPI Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, presidente: Gustavo Adolfo Fait Braña; secretaria: Ana Patricia Zúñiga Vargas; tesorera: Damaris Alfaro Camacho. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 2 de abril del año 2008.—Lic. Mario A. Gutiérrez Quintero, Notario.—1 vez.—Nº 26389.—(32794).
Ante
esta Notaría, en
Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaria pública, en escritura número treinta y cuatro, se constituyó la sociedad Inversiones Turísticas Ilsa María S. A., capital social: diez mil colones; domicilio: Santa Gertrudes, El Bosque de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela. Se nombra Junta Directiva. Presidente: Víctor Salazar Chaves.—Fortuna, San Carlos, 7 de abril del 2008.—Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 26392.—(32796).
Ante
esta Notaría, en
A las 15:00 horas del 27 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Bufete Mora D y Sucesores Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente el señor Freddy Mora Durán, cédula de identidad número 6-252-982. Plazo social noventa y nueve años. Agente Residente: Licda. Adriana Astúa Quesada.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 26398.—(32798).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del ocho de abril del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía BFZ Capital Group Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de abril de 2008.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26399.—(32799).
La
suscrita notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince
horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Temazate Sociedad Anónima en que se modifica
la cláusula tercera de los estatutos, relativa al domicilio y la sexta relativa
a la administración. Se remueve
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bufete R. Guardia V., Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula primera de los estatutos relativa al domicilio, la cuarta aumentando el capital social, la quinta relativa a la administración y se agrega una nueva cláusula con el número novena, relativa al fondo de reserva legal. Se remueve la junta directiva y se nombran sustitutos, así como nuevo fiscal. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez.—San José, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 26401.—(32801).
La suscrita notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en esta ciudad a las diez horas del ocho de abril del dos mil ocho se constituyeron ante mí veinte sociedades anónimas, cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones y con un plazo de noventa y nueve años, cada una. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de marzo del dos mil ocho.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 26402.—(32802).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas con quince minutos del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ibex Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio, la quinta aumentando el capital social, la sexta relativa a la administración y se agrega una nueva cláusula con el número décima- primera, relativa al fondo de reserva legal. Se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos. Presidente: Roberto Guardia Carranza.—San José, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 26403.—(32803).
Por escritura otorgada a las 15:00 del 7 de abril del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Júpiter Zafiro Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 26404.—(32804).
Oscar Antonio Fernández Vega, Giovanna Alvarado Zamora, Dellober Oldema Fernández Vega y Lilliana Moraga Segura constituyen sociedad anónima denominada Servicios de Transporte Osferve S. A. su domicilio social será en Cirrí Sur de Naranjo, Alajuela, cien metros al este de la entrada a Calle Aguilera, tendrá como objeto el comercio en general y prestación del servicio de transporte de todo tipo, el plazo social es de 99 años, el capital social es de cien mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Naranjo, 8 de abril del 2008.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 26405.—(32805).
Por
escritura pública de las diecinueve horas del ocho de abril del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad anónima con número de cédula de persona jurídica y
denominación social por asignar por el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, con domicilio social en San José. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones, representación le corresponde al
presidente y secretario de
Ante mi notaría, el día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos se constituyó la sociedad denominada Servicios Gastronómicos Mora Mesén Vinusg Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 26408.—(32807).
Melvyn Gene Stevenson y Jessica Larios Flores constituyen siete sociedades anónimas, escritura otorgada ante notario público Rodrigo Alcázar Hernández, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil siete en San José.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 26409.—(32808).
Melvyn Gene Stevenson y Jessica Larios Flores constituyen tres sociedades anónimas, escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las trece horas del seis de abril del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 26410.—(32809).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil ocho, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Productos Tulis de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo cambiando su razón social la que en adelante se denominará: Productos Tulin de Costa Rica S. A.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 26412.—(32810).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 7 de abril del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma The Inner Battle of The Wind, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 26414.—(32811).
Por escritura otorgada el día ocho de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Grupo Mazza O. M. Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 26415.—(32812).
Por escritura otorgada el día ocho de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima El Bodegón Mayorista O. M. Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 26416.—(32813).
Por escritura otorgada el día siete de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Integral Costa Rica Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 26417.—(32814).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Débora Castillo García y Ariadna María Arguedas Porras, constituyeron Svan Hall Mansión Limitada, domicilio: San José, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, ocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 26418.—(32815).
Roni Chernin y David Anderson, constituyen Faletumhari RL Ltda. Capital diez mil colones. Plazo 99 años, a partir de hoy, objeto servicio de importación de bienes y servicios turísticos, escritura 320.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 26419.—(32816).
El suscrito notario público Salvador Humberto Calderón Alvarado hago constar que constituida la sociedad L & A Sociedad Anónima, el día ocho de abril del dos mil ocho, capital diez mil colones, presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, nueve de abril dos mil ocho.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 26420.—(32817).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día ocho de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, de lo cual dejo constancia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 26421.—(32818).
Se constituye Norwood Sociedad Anónima. Presidente: Albert Scott Parry, mayor, soltero, de solo un apellido por su nacionalidad canadiense, de nacionalidad canadiense, con número de pasaporte J U cero tres ocho uno ocho tres. A las diecisiete horas del seis de abril del año dos mil ocho.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26423.—(32819).
Por
escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil
ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil ocho, la sociedad Servicios de Inversión Mundial S. A., reformó las cláusulas tercera y sétima del pacto social y nombró nueva junta directiva. Presidenta: Caroline C. Grew Metcalfe.—Heredia, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 26430.—(32821).
Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro, en San José, a las doce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, la sociedad Inversiones de Altamar Occidental Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena de la administración.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 26431.—(32822).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las dieciséis horas del ocho de abril del año dos mil ocho, Lindsay Madrigal Alfaro y María Vanessa Sánchez Villegas, constituyeron una sociedad anónima denominada Carretera Azul Invierno Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26432.—(32823).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 7 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Mora & Mora Asesores Técnicos Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 26434.—(32824).
Por escritura otorgada a las 13:40 horas del 10 de marzo del 2008, se protocoliza acta 5 de Proyectos Dos Mil del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 26435.—(32825).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 3 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Jiménez Moreno Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 26436.—(32826).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 12 de marzo del 2008, se protocoliza acta 4 de Lucecita Mira Flores Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 26437.—(32827).
Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 17:35 horas del 3 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Jimosa E & P Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 26438.—(32828).
Por escritura de las 15:00 horas del 8 de abril del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zurrapa S. A., en que se modifican cláusulas dos y seis del plazo social y se nombra nueva junta directiva; presidente Minor Castillo Barboza, secretario Jeffry Castillo Valverde, Tesorero Rosibeth Castillo Barboza.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 26439.—(32829).
Por
escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del siete de abril del 2008, se
constituyó
Por asamblea de las veintiún horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la compañía Águilas Riki Tiki Tavi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Leonid Jiménez Barquero y Rocío Araya Zúñiga. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José, Goicoechea. Gerente Leonid Jiménez Barquero.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26443.—(32831).
Ante
mi notaría se constituyó la sociedad anónima Frutas de
Por escritura Nº 140, del tomo 20, de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma cláusula sexta de administración y se nombra nueva junta directiva de AVS Edificio e Apto Doscientos Diecisiete Inc S. A.—8 de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26453.—(32833).
Por escritura Nº 134 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma cláusula sexta de administración, cláusula primera del nombre a Movinsa Moviles Incorp S. A. se nombra nueva junta directiva y se modifica el domicilio social de Fai Full Advaced S. A.—8 de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26454.—(32834).
Por escritura número 137 de tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma cláusula sexta de administración y se nombra nueva junta directiva de A P T P Trescientos Seis Edificio E Ava Inc S. A.—8 de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26455.—(32835).
Por escritura número 136 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma cláusula sexta de administración, se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva de M Lago B Dos Apartamento Ciento Uno ACC S. A.—8 de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26456.—(32836).
Por escritura número 135 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma cláusula sexta de administración, se nombra nueva junta directiva de Maracaibo Apartamento Ciento Once Edificio Avalon Sociedad Anónima.—8 de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26457.—(32837).
Por escritura Nº 139 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma cláusula sexta de administración y se nombra nueva junta directiva de Maracaibo Doscientos Catorce E Edifico Avalon.—8 de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26459.—(32838).
Por escritura Nº 138 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma cláusula sexta de administración y se nombra nueva junta directiva de Lago Dos Apartamento Doscientos Doce ACC S .A.—8 de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26460.—(32839).
Por escritura número doscientos setenta y siete, de las quince horas del día dos de abril del dos mil ocho, Adrián Enrique Navarro Sáenz y otra, constituyen la sociedad anónima denominada AN Inversiones S. A. Presidente: Adrián Enrique Navarro Sáenz.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 26461.—(32840).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 1º de abril del 2008, se constituyó Catso Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Edwin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 26518.—(32881).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 1º de abril del 2008, se constituyó Tierra de Gracia Sociedad Anónima.—Lic. Edwin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 26519.—(32882).
Por escritura de las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Costaricace Operations S. A., por la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 26520.—(32883).
Por escritura Nº 181, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 9 de abril de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Sombrero Verde S. A., en donde: a) Se revocan poderes; b) Se modifica la cláusula segunda de su pacto; c) Se modifica la cláusula sexta de su pacto; y d) Se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 26521.—(32884).
Por escritura Nº 180, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 9 de abril de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Inmobiliaria Topra S. A., en donde: a) Se revocan poderes; b) Se modifica la cláusula segunda de su pacto; c) Se modifica la cláusula sétima de su pacto; y d) Se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 26522.—(32885).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 29 de marzo de 2008, se constituyó la sociedad C&G Carthago Inversiones S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 26523.—(32886).
Por
escritura número ciento ochenta y dos, de las veinte horas del trece de febrero
del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Toyolei - J Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José de Trojas de Valverde Vega,
Alajuela, doscientos metros sur de Súper
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Innovaciones Tecnológicas Microtech Depot S. A.—Expido en Cartago, a las 12:00 horas del 7 de abril del 2008.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 26526.—(32888).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se ha constituido sociedad denominada Grupo OGI LLC Sociedad Anónima. Representantes: Presidente y secretario. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 26527.—(32889).
Mediante escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ledezma y Moreno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa, y se reformó la cláusula octava de la representación del pacto constitutivo.—Licenciada Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 26532.—(32890).
Por escritura otorgada a las trece horas del cuatro de abril del dos mil ocho, Verny José Rodríguez Ramírez y Karen Rovira Castillo constituyeron Verin de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 26533.—(32891).
Por escritura de las 13:30 horas del 29 de febrero del 2008, ante esta notaría, Antonio Nicola Gozzo único apellido en razón de su nacionalidad sueca, y Marta Murillo Williams, constituyen sociedad anónima identificada por el número de cédula jurídica que asigne el Registro. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general.—San José, diez de marzo del 2008.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 26534.—(32892).
Por medio de escritura otorgada al ser las quince horas del ocho de abril de dos mil ocho, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Alexandra Sanches Vegas Field y Daniela Álvarez Sanches Vegas, constituyeron la sociedad de esta plaza Mandefua Inc. Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 26535.—(32893).
Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del tres de marzo de dos mil ocho, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Esteban Cherigo Lobo y Melissa Ureña Fallas constituyeron la sociedad de esta plaza Inversiones de Pocora Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 26536.—(32894).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de abril del 2008, se constituye la empresa Timpaccia S. A.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 26537.—(32895).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 8 de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Veintidós Turquesa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 26538.—(32896).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 8 de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Veintiocho Vainilla Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 26539.—(32897).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de abril del dos mil ocho, se acuerda reformar agregar la cláusula novena de los estatutos, en cuanto a la administración de la sociedad Tres M Costa Rica, con cédula jurídica 3-101-14346.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 26540.—(32898).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Administradora Colibrí Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 26543.—(32899).
Por escritura número ciento setenta y seis de las dieciséis horas del primero de abril del dos mil ocho, se constituyó la compañía Williams & Burgos Avellanas Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 26544.—(32900).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Josjal - Veintdos - Once S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 8 de abril de 2008.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 26545.—(32901).
Rodrigo Vargas Esquivel, Ronny, Rodrigo, Eric, todos Vargas Rodríguez y Consuelo Rodríguez Gamboa, constituyen Roco Sociedad Anónima. Escritura noventa y seis del tomo cinco, otorgada el siete de abril del dos mil ocho ante el notario Máximo Rojas López. Representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Rodrigo Vargas Esquivel y Ronny Vargas Rodríguez. Domicilio social Santa Clara, San Carlos, Alajuela, dos kilómetros al sur de la plaza de deportes. Plazo social: noventa y nueve años. Dos acciones comunes y nominativas para socio. Agente residente: Lic. Óscar Bastos Matamoros.—Ciudad Quesada, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 26546.—(32902).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 7 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Contribuyendo al Futuro Ltda. Cuyo representante legal es Óscar Brenes Alvarado.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 26547.—(32903).
Mediante la escritura número veintitrés, del protocolo once del notario público Alfonso Meléndez Vega, otorgada a las trece horas del día ocho de abril de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en la cual constituyó el presidente de la junta directiva de la sociedad.—San José, ocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 26549.—(32904).
Mediante la escritura número veinticuatro, del protocolo once del notario público Alfonso Meléndez Vega, otorgada a las catorce horas del día ocho de abril de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas y se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada Apartamento Número Contorcountry Veintisiete Rojo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil seiscientos ochenta y cuatro.—San José, ocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 26551.—(32905).
Por escritura pública al ser las diez horas cero minutos de hoy, ante mí, Adolfo Enrique, Marta Azihadee ambos Arias Silesky y Vera Silesky Guavara, constituyen Ganadería Arisil S. A. Presidente: el primero. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago. Capital social: diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Agente residente: el suscrito notario. Objeto: transportes, industria, agricultura, comercio y principalmente ganadería.—Cartago, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 26555.—(32906).
Por
escritura pública número trescientos sesenta y cuatro-tres, otorgada en
Ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Cabo Velas Filial Uno AA, Cabo Velas Filial Dos BB, Cabo Velas Filial Tres CC, Cabo Velas Filial Cuatro DD, Cabo Velas Filial Cinco EE, Cabo Velas Filial Seis FF, Cabo Velas Filial Siete GG, Cabo Velas Filial Ocho HH, Cabo Velas Filial Nueve II, Cabo Velas Filial Diez JJ, Cabo Velas Filial Once KK, Cabo Velas Filial Doce LL, Cabo Velas Filial Trece MM, Cabo Velas Filial Catorce NN, Cabo Velas Filial Quince OO, Cabo Velas Filial Dieciséis PP, Cabo Velas Filial Diecisiete QQ, Cabo Velas Filial Dieciocho RR, Cabo Velas Filial Diecinueve SS, Cabo Velas Filial Veinte TT y Cabo Velas Filial Veintiuno UU, todas domiciliadas en Guanacaste, Playa Grande, urbanización Pura Vida, cien metros antes del restaurante Kikes, nombres de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, nueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 26557.—(32908).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecisiete, de las diez horas del nueve de abril del dos mil ocho, del protocolo del Lic. Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad denominada Gepive Sociedad Anónima. Cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es German Piedra Venegas. El capital social es de un millón de colones y el plazo es de noventa y nueve años.—San José, a las diez horas del nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 26558.—(32909).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con cincuenta minutos del día primero de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Dercust Mantrois Sociedad Anónima, por medio de la cual se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula decimoprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 26561.—(32910).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 4 de abril del año 2008, se constituye Ticoland AP S. A. Plazo: 99 años. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: Pablo César Núñez Morales.—San José, doce horas del 9 de abril del año 2008.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 26564.—(32911).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día ocho de Abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada EE-Trece Mil Setecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 26565.—(32912).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 9 de abril del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Don Corleone Fite S. A., mediante la cual se reforma cláusula del domicilio social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 26566.—(32913).
Se constituye sociedad anónima J.J. Importadora e Inversiones JU.CA.TE. Dos Mil Ocho, mediante escritura pública 18, 16:00 horas del 20 de enero del 2008.—San José, 5 de abril del 2008.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 26567.—(32914).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día ocho de abril del dos mil ocho, se reforman las cláusulas décima y decimonovena del pacto constitutivo de la sociedad Conde Montecristo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y uno.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 26569.—(32915).
El suscrito Manuel Antonio Hernández Sánchez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, da fe, que a las once horas del día 3 de marzo del 2007, en escritura pública número noventa y siete, del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó en mi notaría, por los señores Raúl Morales Rodríguez y Christa C. Morales, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estados Unidos de América, la compañía denominada Servicios R. M. Horquetas Raconect Limitada, el que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento o última palabra como “Ltda.”, la que tendrá su domicilio en Heredia, Horquetas de Sarapiquí, un kilómetro al este del Bar Kike, figurando como gerentes y con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, los constituyentes ya citados.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—(34505).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Que por no haberse
podido localizar en la dirección indicada por el señor Francisco Castillo
Venegas, portador de la cedula de identidad Nº 2-300-096, se procede hacer
notificación por medio de edicto, en donde se le comunica al señor Francisco
Castillo Venegas que existe un procedimiento administrativo para proceder con
su despido sin responsabilidad patronal, por lo que se le otorga audiencia en
un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto; para que pueda ejercer su derecho de defensa. Se le
informa al señor Castillo que en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
032-IP-08-DDL.—Auto de apertura de causa administrativa.—Sección de Inspección
Policial.—San José a las nueve horas con treinta minutos del dos de abril del
año dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y
241, siguientes relacionados y concordantes de
Auto de Apertura de Causa Administrativa. Expediente Nº 067-IA-08-DDL.
Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de
Inspección Administrativa. San José a las ocho horas con treinta minutos del
dos de abril del dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos
211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a:
Claro del Río Sociedad Anónima e Ismaelita Sociedad Anónima, en calidad de
titulares registrales de los inmuebles del Partido de Alajuela matrícula
383563-000 y 385418-000, respectivamente, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano
en las fincas del Partido de Alajuela 383563-000 y 385418-000. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:50 horas del
26/10/2007, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas.
Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 11:02 horas del 4/04/2008, se autorizó la publicación
por_ 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Siendo que no
fue posible localizar a: Johnnatan Alberto Ramírez Aguilar, cédula de identidad
número uno-novecientos cuarenta y cinco-trescientos cincuenta y ocho, en el
lugar que indicó como domicilio en su expediente personal, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de
San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23588).—C-184160.—(33716).
Por el motivo
de que no se pudo notificar en el domicilio señalado por el señor Rodríguez
Arguedas Francisco, titular de la cédula de identidad número cero uno-mil
treinta y seis-cero novecientos dieciocho, vecino de San Rafael de Heredia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de
San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23589).—C-209900.—(33717).
Por ignorarse
el domicilio del señor Fonseca Sequeira Abrahan, titularle la cédula de
identidad cero cinco-cero doscientos cuarenta y cinco-cero trescientos treinta
y dos, vecino de Nicoya, Guanacaste, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 245 y siguientes de
San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23590).—C-196040.—(33718).
Siendo que no
fue posible localizar a Jonnathan Alberto Ramírez Aguilar, cédula de identidad
uno-novecientos cuarenta y cinco- trescientos cincuenta y ocho, en el lugar que
indicó como domicilio en su expediente personal, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 y siguientes de
San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23592).—C-162380.—(33719).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se hace saber al los
señores Geovanny Sánchez Zúñiga, cédula de identidad 4-164-992, propietario de
la finca del Partido de Heredia 152212, y junto a Jeyson Chaves Sibaja, cédula
de identidad 2-545-793; a terceros con interés legítimo; sus herederos o
representantes legales; que: En diligencia administrativa de oficio, que se
tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: “(Exp. Nº
07-648-BI). Registro Público de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por
Así mismo, se le previene que deberá indicar o ratificar lugar dentro del cantón central de San José y/o fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de que si la señalada hubiere cambiado, fuere inexacta, se encontraré permanentemente cerrada, fuera del cantón central de San José, no se señalare y no se hubiere indicado en forma expresa fax alguno autorizado para recibir notificaciones, cualquier resolución u oficio se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas hábiles (1 día hábil) contado a partir del día hábil siguiente al de su emisión.
Se pone a su disposición los
expedientes administrativos de
Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—(Nº 467-2008).—C-69320.—(32125).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por
Resolución final:
Procedimiento
administrativo disciplinario y patrimonial contra: Silvia Fallas Cortes, cédula
de identidad Nº 1-074-0842, expediente Nº 007-06. Sanción Propuesta: despido
sin responsabilidad patronal. Dirección Tecnologías de Información y
Comunicaciones, San José, al ser las once horas del día martes dieciocho de
diciembre del dos mil siete. Constituido el Órgano Decisor, por
Resultando:
I.—Que mediante denuncia presentada por el Msc. Sergio Porras Solís, Jefe del Departamento de Redes Informáticas, en oficio DCRI-341-2005 de fecha 12-12-2005, se hizo referencia a “Anomalías en Pagos de Kilometraje y Viáticos”.
II.—Que en virtud de lo anterior se efectuó una Investigación Preeliminar .
III.—Que con base en los
resultado de dicha investigación preeliminar se solicitó la apertura de un
Órgano del Debido Procedimiento Administrativo y por responsabilidad
patrimonial en contra de Silvia Fallas Cortés, siendo que el 20 de febrero del
2006 se emitió
1. Haber
confeccionado y realizado el trámite de llenado de la (Ordenes de Pago de
Viáticos Nº 436903, 436911,436912, 436913, 436914, 436915, 436916 y 436917,
insertándoles datos presuntamente falsos sobre viajes que no fueron realizados
por funcionarios de
2.
Haber adulterado supuestamente la rúbrica de tres funcionarios de
3. Haber utilizado el sello de la extinta Dirección de Informática, que después de la reestructuración se conoce como Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
4. Todo lo anterior con la finalidad de obtener un beneficio económico ilícito a su favor.
5.
Con base en los hechos expuestos, así como a las conductas que se le atribuyen,
se establece una responsabilidad patrimonial, derivada de una conducta
contraria al Marco Normativo Jurídico e Institucional, con su actuar provocó un
daño económico a
IV.—Que el Órgano Director nombrado al efecto una vez finalizada la fase del instrucción del procedimiento administrativo disciplinario y por responsabilidad, en fecha 22 de diciembre del 2006, emitió el informe de conclusiones en el cual señala:
“a) Que la funcionaria Silvia Fallas Cortés al momento de los hechos se desempeñaba en el Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas como Técnico Administrativo 2, que confeccionó órdenes de pago de viáticos Nº 436912, donde se autorizaba al señor Eduardo Araya funcionario del Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas una gira por la zona de Nicoya, Liberia y Upala, los días siete y ocho de setiembre del dos mil cinco, saliendo el siete de setiembre a las cinco de la mañana y regresando el ocho de setiembre a las veinte horas, el objeto de la gira era con la finalidad de recomendar la instalación, configuración y pruebas de un nuevo equipo PC 500, se paga en esta orden un kilometraje de sesenta y ocho mil novecientos colones (¢68.900) y según consta en copia certificada de la fórmula y en dicha orden se indica que “recibe conforme” la investigada Silvia Fallas Cortés, cédula uno setecientos noventa y cuatro ochocientos cuarenta y dos y el jefe que autoriza este pago es el señor Sergio Porras Solís. Visible al folio 174.
b) Orden de Pago de Viáticos Nº 0436914 donde se consigna un pago por kilometraje de ochenta y seis mil ciento setenta y tres colones (¢86.173,00), por una gira efectuada a Golfito, los días veintisiete de setiembre del dos mil cinco y el veintiocho del mismo mes y año, cuya hora de salida del día veintisiete era de las seis de la mañana y regresando a las veinte horas del día veintiocho. El concepto de esta gira consistía presuntamente en la revisión, reparación de entradas y salidas de video del equipo de Telemedicina, autorizando presuntamente dicha gira el MSC. Sergio Porras Solís y en el “recibido conforme” se indica Silvia Fallas Cortés (Ver Folio 174).
c) Orden de Pago de Viáticos Nº 0436915, por concepto de gira efectuada los días cuatro y cinco del mes de octubre del año dos mil cinco, cuya hora de salida fue programada para las cinco de la mañana del día cuatro y regresando el día cinco a las veintidós horas. El destino era el Hospital de Ciudad Neilly, Hospital de San Vito y Hospital de Golfito, pagándose por este concepto la suma de noventa y tres mil doscientos sesenta y siete colones (¢93.267,00), con el objeto de reparar el equipo de Telemedicina Hospital Neilly, presentando daños en tarjeta BANDIT y desprogramar ACCENT3, reparación equipo Hospital de San Vito, daños en tarjeta Vtel, Revisión de Sistema TOCH PANEL, consignándose la firma en calidad de Jefe el señor Sergio Porras Solís y el “recibido conforme” de la señora Silvia Fallas Cortés (Ver folio 44 del expediente administrativo).
d)
Orden de Pago de Viáticos Nº 0436916 por un monto total pagado de veintidós mil
ochocientos colones (¢22.800,00) por concepto de almuerzos, desayunos, cenas y
hospedajes, por gira realizada al Hospital de Ciudad Neilly, Hospital de San
Vito y Hospital de Golfito, con el objeto de reparar equipos de las diferentes
Áreas de los Hospitales indicados, saliendo a las cinco de la mañana el día
cuatro de octubre y regresando a las veintidós horas del cinco de octubre ambos
del año dos mil cinco, consignándose la firma del señor Sergio Porras Solís en
calidad de Jefatura y el “recibido conforme” de la señora Silvia Fallas Cortés
(Ver folio 174). Además se destaca que todas las Órdenes de Pago Viáticos, se
pagaran a favor de
e) Orden de Pago Viáticos Nº 0436917 con indicación de que el dinero fuera pagado a la investigada, a nombre del señor Melvin Cascante Morales, funcionario del Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas, donde se indica que estuvo de gira por la zona de San Carlos, Los Chiles, Upala y Liberia los días, seis y siete de octubre del dos mil cinco, saliendo el día seis del supra citado mes y año a las seis de la mañana y regresando el día siete a las veintiún horas, cuyo objeto de la gira era corregir software APPS en los equipos Telemedicina, traslado de equipos de videoconferencia a los auditorios para pruebas de Congreso Médico, se paga en esta orden un Kilometraje por la suma ciento cinco mil ochocientos noventa colones (¢105.890,00), y el Jefe que autoriza dicha orden es el señor Sergio Porras Solís y “recibe conforme” la señora Silvia Fallas Cortés (Ver folio 175).
f) Además Orden de Pago Viáticos Nº 0436903 donde se consigna un pago de Kilometraje por ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco mil colones (¢88.245,00), por una supuesta gira efectuada a Quepos, San Vito, Comte y Ciudad Cortés, los días veintiocho y veintinueve de julio del dos mil cinco, saliendo a las seis de la mañana del día veintiocho y regresando a las veintiún horas del día veintinueve. El concepto de esta gira trataba de la reparación audio video equipo de videoconferencia, capacitación de técnico Hospital de Quepos, revisión de video y audio del equipo del Hospital de Ciudad Cortés, instalación y configuración de software VTEL, consignándose la supuesta firma del Jefe respectivo señor Sergio Porras Solís y el “recibido conforme” por la señora Silvia Fallas Cortés (ver folio 175).
g) Orden de Pago Viáticos Nº 0436911 del treinta de agosto del dos mil cinco, por una gira efectuada los días treinta y uno de agosto y primero de setiembre ambos del dos mil cinco, saliendo a las seis de la mañana del día treinta y uno de agosto y regresando el día primero de setiembre a las veintidós horas, por un pago de kilometraje de ochenta y seis mil ochocientos setenta y un colones (¢86.871,00), cuyo destino de la supuesta gira era al Hospital de Golfito y Hospital de Ciudad Neilly, con el objeto de revisar aplicación Medvizer del equipo VTEL NET, revisión, tarjeta BANDIT presenta errores al levantarse, se consigna como firma del Jefe del señor Sergio Porras Solís, siendo “recibido conforme” por la ahora investigada y la presunta firma de Melvin Cascante Morales en su condición de beneficiario de dichos viáticos.
h) También confeccionó la señora Silvia Fallas Cortés la “Orden de Pago Viáticos” Nº 436913, donde se indica que el funcionario Olger Vargas Pérez, funcionario del Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas, indicándose que estuvo de gira por la zona de Quepos, Pérez Zeledón, Neilly y Golfito los días trece y catorce de setiembre del dos mil cinco, saliendo el día trece a las cinco de la mañana y regresando el día catorce a las veinte horas. El objeto de la gira era en visita conjunta con el Director de Telemedicina para coordinación del Congreso Medicina Nacional, así como revisión de equipos, ajustes e integración a los equipos de amplificación de los auditorios, y por este concepto se paga una orden de kilometraje de ciento un mil ciento cuatro colones (¢101.104,00), señalando además dicha orden que la misma deberá ser pagada a la ahora investigada, de igual forma “recibe conforme”, el Jefe que autoriza esta orden es el señor Sergio Porras Solís y la presunta firma Olger Vargas Pérez en su condición de beneficiario de dichos viáticos. (Ver folio 176 del expediente administrativo)”.
Una vez realizada la valoración de elementos probatorios del expediente se tiene:
Considerando
I.—Hechos probados:
a. Que las
giras indicadas en las órdenes de pago de viáticos Nº 436903: destino San Vito,
Comte y Ciudad Cortés, a nombre de Melvin Cascante Morales, Nº 436911, destino
Hospital de Golfito, Hospital de Ciudad Neilly, a nombre de Melvin Cascante
Morales, Nº 436912, destino Hospital de Nicoya, Liberia y Upala, a nombre de
Eduardo Álvarez Araya, Nº 436913, destino Quepos, Pérez Zeledón a nombre de
Olger Vargas Pérez, Nº 436914, destino San José-Golfito, a nombre de Eduardo
Álvarez Araya, Nº 436915, destino Hospital Neilly, Hospital San Vito a nombre
de Eduardo Álvarez Araya, Nº 436916 destino Hospital Neilly, Hospital de San
Vito y Hospital de Golfito a nombre de Eduardo Álvarez Araya y
b. Que las firmas que aparecen en las ordenes de pago de viáticos Nº 436912,436914, 436915, 436916, 436917, 436903, 436911 y 436913, fueron adulteradas por la señora Silvia Fallas Cortés, pues en el transcurso de la investigación se logró verificar que no corresponden a las firmas de los funcionarios consignados en las mencionadas ordenes de pago de viáticos, que el sello que se utilizó en las órdenes de viáticos fue el de la extinta Dirección de Informática. (Visible al folio 176).
c. Que en cuanto a lo imputado a la investigada Silvia Fallas Cortés en su condición de funcionaria del Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas, se logró acreditar que esta, realizó el trámite de llenado de las Ordenes de Pago de Viáticos Nº 436912,436914, 436915, 436916, 436917, 436903, 436911 y 436913, insertando dentro del contenido de dichas órdenes datos falsos sobre viajes que no fueron realizados por los señores: Melvin Cascante Morales, Eduardo Álvarez Araya y Olger Pérez Vargas, así como el haber adulterado la firma de los citados señores y la del Jefe del Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas Msc. Sergio Porras Solís, utilizando además el sello de la extinta Dirección de Informática ya que en virtud de la reestructuración que sufrió esa Dirección ahora se conoce como Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Siendo las sumas que se consignan en esas fórmulas giradas y recibidas conforme por la funcionaria Fallas Cortés, con la finalidad de obtener un beneficio ilícito.
d. Que con su actuación contraria al Marco Normativo Jurídico e Institucional, la señora Fallas Cortés incurrió además en responsabilidad patrimonial, desde su quehacer y durante su gestión por un monto de ¢653.250 colones (seis cientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones) con cargo a las cuentas presupuestarias 2134 y 2135, siendo este el monto obtenido de la sumatoria de las órdenes de pago de viáticos. Visible al folio 178.
Observaciones:
Ø Durante el transcurso de la investigación se logró demostrar que las giras a los lugares señalados en las órdenes de pago de viáticos no se realizaron.
Ø Que a los señores Melvin Cascante Morales, Eduardo Álvarez Araya y Olger Pérez Vargas, les fue adulterada su firma en dichas formulas por la señora Silvia Fallas Cortés, y ellos no recibieron los pagos, así como también fue adulterada la firma del Msc. Sergio Porras Solís, Jefe del Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas, quien no autorizó estos pagos. Folio 180.
Ø Que el señor Sergio Porras Solís, no firmo autorizando las ordenes de pago de viáticos citadas. Folio 155.
Ø Que el sello que utilizó la señora Fallas Cortés en las
ordenes de pago de viáticos, no es el que se utiliza en la actualidad en
Ø Que de la sumatoria de las órdenes de pago de viáticos
se desprende que el daño patrimonial a
II.—Hechos no Probados: Ninguno de importancia para la resolución de este caso.
III.—Elementos Probatorios:
1. Prueba
documental: a) Informe Final de
2. Prueba testimonial: Declaraciones rendidas por los testigos:
Ø Ligia María Montoya Vargas, cédula de identidad número uno quinientos
siete cero treinta, funcionaria de
Ø Laura Abarca Ospino, cédula de identidad número uno
setecientos trece doscientos noventa y siete, funcionaria de
Ø Sergio Porras Solís, cédula de identidad número tres
trescientos diez quinientos noventa y ocho, Jefe del Departamento de
Comunicaciones y Redes Informáticas de
Ø Eduardo Álvarez Araya, cédula de identidad número dos
trescientos setenta y cuatro seiscientos noventa y seis, funcionario del
Departamento de Soporte Técnico de
Ø Melvin Cascante Morales, cédula de identidad número uno
ochocientos cuatro trescientos setenta y ocho, funcionario Del Departamento de
Soporte Técnico de
Ø Olger Vargas Pérez, cédula de identidad número nueve
cero setenta y dos seiscientos setenta y ocho, funcionario Del Departamento de
Soporte Técnico de
IV.—Valoración de
1. Señor Sergio
Porras Solís, Jefe del Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas,
Jefatura cuya firma fue utilizada para hacer creer a la administración que este
había firmado, autorizando las órdenes de pago de viáticos Nº 436903, 436911,
436912, 436913, 436914, 436915, 436916 y 436917. En lo que interesa dicho
testigo señaló: P/Tiene conocimiento del porque ha sido citado en calidad de
testigo? R/ “…Si dado que en el mes de diciembre del año anterior
aproximadamente, una vez revisado el presupuesto de
2.
Señor Eduardo Álvarez Araya, funcionario del Departamento de Soporte Técnico de
3.
Señor Melvin Cascante Morales, funcionario del Departamento de Soporte Técnico
de
4.
Señor Olger Vargas Pérez, funcionario del Departamento de Soporte Técnico de
Por todo lo anterior queda
ampliamente demostrado de las declaraciones de los testigos Sergio Porras
Solís, Eduardo Álvarez Araya, Melvin Cascante Morales y Olger Pérez Vargas,
coinciden en señalar que
Consecuentemente el daño
patrimonial para
Fórmula Nº Cuenta Presupuestaria Monto ¢
0436916 2134 22.800,00
0466915 2135 93.267,00
0436914 2135 86.173,00
0436912 2135 68.900,00
0436913 2135 101.104,00
0436903 2135 88.245,00
0436911 2135 86.871,00
0436917 2135 105.890,00
Monto total aproximado: 653.250,00
Fundamento jurídico:
Artículos 102 inciso c,
198, 211, 214 y 308 inciso 2 siguientes y concordantes, todos de
Una vez analizadas las
pruebas documental y testimonial antes descritas, esta Dirección resuelve: La
funcionaria Silvia Fallas Cortés, Asistente Técnico Administrativo 2, de
Sobre la oposición a la gestión disciplinaria:
Se le indica a la
señora Fallas Solís, que tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores
a la notificación para oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria.
Vencido el plazo sin que la trabajadora se oponga a la sanción quedará en firme
y se ejecutará. Si la trabajadora se opusiere a la propuesta de sanción
disciplinaria, lo hará constar mediante escrito razonado ante la jefatura que
propone la sanción, la que remitirá la oposición presentada a
GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº 103290086-08-01.—San José, edificio Jorge Debravo, Área Gestión de Pensiones, al ser las 13:16 horas del día viernes, 11 de abril de 2008, se emite la presente resolución tendiente a iniciar el proceso ordinario administrativo, para determinar la posible nulidad sobrevenida y en consecuencia, la cancelación del pago relativo a la pensión que por concepto de Invalidez se le otorgó a Jiménez Umaña Víctor Julio, cédula de identidad Nº 1-0329-0086, por lo que se resuelve,
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 103290086-04, de fecha 26 de mayo de 2004, a Jiménez Umaña Víctor Julio se le otorgó pensión por Invalidez con fecha de vigencia 12 de abril del 2004.
2º—Que de conformidad con el
artículo 159 de
3º—Que de acuerdo con nuestros
registros,
Considerando:
Que con base en el resultando precedente, y de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos 7º, 8º, párrafo primero y artículo 20 inc. e del Reglamento del Seguro de I.V.M, al contravenirse y no cumplirse las condiciones legales y reglamentarias ahí establecidas, se facultaría a esta Administración para proceder, una vez concluido el proceso según los términos de ley, con la cancelación del pago de pensión otorgado, y con la recuperación de las sumas por concepto de pensión e intereses legales pagados de más durante el período del 05 de octubre del 2005 al 31 de enero del 2008, mismos que ascienden a la suma de ¢2,666,671.62 por concepto de pensión, la suma de ¢195,958.38 de aguinaldo y ¢278,512.70 por intereses sobre los períodos indicados, para un total de ¢3,141,142.70. Se advierte al pensionado(a) que dicha suma podrá haber variado al momento de finalizar el procedimiento, por lo que el monto aquí señalado no se debe considerar como único y definitivo. Por tanto:
Esta Administración le notifica
oficial y personalmente por medio de la presente resolución, que al contravenir
y no cumplir con lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, párrafo primero, 20 inc.
e) del Reglamento de I.V.M., según se desprende de los hechos y pruebas
aportadas, se procederá con la recuperación de las sumas pagadas en forma
improcedente, mismas que fueron consignadas en el Considerando precedente. A
efectos de determinar la verdad real de los hechos y de conformidad con lo
establecido en los artículos 248, 249, 250, 308 siguientes y concordantes de
Se previene al pensionado que deberá
señalar por escrito lugar preciso o medio (fax) donde recibir notificaciones,
dentro de tercero día después de ser personalmente notificado. De no hacerlo, o
bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por
notificado en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de
veinticuatro horas, para lo cual se efectuará el levantamiento del acta
respectiva. Asimismo de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo
deberá indicar por escrito con quién dejarle las notificaciones. En caso de
señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un
kilómetro de
Contra la presente resolución
cabe el Recurso Ordinario de Apelación, de conformidad con el artículo 55 de
Se hace de su conocimiento que de conformidad con el debido proceso, tanto la cancelación del pago de su pensión, como la recuperación de las sumas cobradas de más, quedarán en suspenso hasta que se dicte el acto final, sumas que quedarán sujetas a variación mientras dure el proceso.
Comuníquese lo aquí resuelto al
(a la) (a los) interesado(a)(os) y a las dependencias de
Área Gestión de Pensiones IVM.—Jorge Valverde Castillo, Jefe.—(U. P. Nº 2112).—C-184360.—(32671).
HOSPITAL MÉXICO
UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 2008-P.D.005-U.A.L. Resolución inicial, instrucción procedimiento disciplinario contra: Lorena Duarte González, Consulta Externa del Hospital México.
Órgano Director,
unipersonal conformado por la licenciada Nury Margoth Ramos Álvarez, Asesora
Legal del Hospital México, a las ocho horas trece minutos del dos de abril del
dos mil ocho. De conformidad con lo establecido en el artículo veintiocho y
concordantes de
HECHOS:
Primero: Que en
oficio USOA-065-08, de fecha once de marzo del dos mil ocho, la doctora Irene
Morúa León, médico interina de
IMPUTACIÓN:
Se le imputa en
el grado de probabilidad a Ana Lorena Duarte González, cédula de identidad
cuatro-ciento treinta y nueve-cero noventa y uno, por incumplir la normativa no
observar buenas costumbres y modales en sus horas de trabajo y no guardar a los
asegurados, patronos y compañeros la consideración y respeto debido, realizar
actividades particulares; usar del cargo para obtener ventajas de carácter
personal, regulado en los artículos 46 inciso c), 53 inciso e) y 59 del
Reglamento Interior de Trabajo de
PRUEBA:
Testimonial: La
que consta en el expediente, y se indicó en los hechos de este traslado de
cargo. Documental: Expediente compuesto por siete folios útiles. Se informa a
la parte interesada que el expediente levantado al efecto se encuentra a su
disposición en esta Oficina (Unidad Asesoría Legal), sita en el costado norte
del Laboratorio de Inmunología, frente a
Para el diligenciamiento de la
presente investigación, se designó al presente Órgano Director unipersonal,
bajo mi responsabilidad (licenciada Nury Margoth Ramos Álvarez) o a quien es su
lugar la sustituya, por lo que los trámites meramente procedimentales estarán a
mi cargo, sin perjuicio de las facultades resolutivas que conserva
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE GARANTÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-021
Servicios de limpieza Área de Salud de Turrialba
Se notifica a la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol E. Hijos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248748, que en el expediente del concurso Nº PU 2005-021, cuyo objeto es la prestación de los servicios de limpieza para el Área de Salud de Turrialba, existe una “AUDIENCIA PREVIO COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, la que se dictó en razón de que su representada, participó en el concurso de marras y aunque el Área de Adquisiciones en reiteradas ocasiones le solicitó al representante legal de la empresa la formalización del contrato no se obtuvo respuesta.
Si transcurrido el plazo indicado
y
Se hace del conocimiento del
destinatario y para efectos del artículo 272 de
Se le advierte que la
administración podrá aplicar sanciones de acuerdo con los artículos 99 y 100 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
ÁREA DE INSPECCIÓN-SERVICIOS
Por ignorarse el
domicilio actual del Patrono Banco Cooperativo Costarricense R. L., cédula
jurídica N° 3-004-061275, número patronal 2-03004061275-001-001, número
patronal anterior 108,898 00 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio
de edicto, que
Total de cuotas obreras y patronales 205.683,00
Invalidez, Vejez y Muerte 79.528,00
Enfermedad y Maternidad 161.803,00
Aporte Banco Popular Obrero 13.717,00
Fondo de Capitalización Laboral 32.909,38
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 5.483,00
Aporte Patronal Banco Popular 2.744,00
Instituto Nacional de Seguros 10.973,00
304.411,00
El detalle del período y salarios omitidos consta en la hoja de trabajo que forma parte del expediente administrativo. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José, de lo contrario las resoluciones posteriores al traslado de cargos, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina situada en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, segundo piso, teléfono 522-3028, fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese—San José, 19 de noviembre del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 26390.—(32966).
Por ignorarse
el domicilio actual del Patrono Diseñadores Asociados Sui Géneris S. A., cédula
jurídica N° 3-101-265086, número patronal 2-03101265086-001-001, número
patronal anterior 251,332 00 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto,
que
Total de cuotas obreras y patronales ¢31.182,00
Invalidez, Vejez y Muerte 8.146,00
Enfermedad y Maternidad 16.574,00
Aporte Banco Popular Obrero 1.124,00
Fondo de Capitalización Laboral 3.371,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 562,00
Aporte Patronal Banco Popular 281,00
Instituto Nacional de Seguros 1.124,00
Total de salarios 112.364,00
El detalle del período y salarios omitidos consta en la hoja de trabajo que forma parte del expediente administrativo. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José, de lo contrario las resoluciones posteriores al traslado de cargos, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina situada en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, segundo piso, teléfono 522-3028, fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese—San José, 11 de enero del 2008.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 26388.—(32967).
Por ignorarse
el domicilio actual del patrono Security WST. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-318794, número patronal 2-03101318794-001-001 y número patronal anterior
278.630-00-3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Por ignorarse
el domicilio actual del Patrono Inversiones Financieras S.O.L. Carvajal, S. A.,
número patronal anterior 331,296 00 7, número patronal 2 03101497385 001 001,
de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del “ Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de
Total de salarios ¢ 990,000.00
Total de cuotas obreras y patronales 217,800.00
Aporte Banco Popular Obrero 9,900.00
Aporte Patronal Banco Popular 2,475.00
Fondo de Capitalización Laboral 29,700.00
Fondo de Pensión Complementaria 4,950.00
Instituto Nacional de Seguros 9,900.00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fechad a resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 522-3029, fax 558-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 26863.—(33431).
Por ignorarse
el domicilio actual del Patrono Albolino Lucía Lorraine Regina, número patronal
anterior 949,808 00 4, número patronal 7 00025819926 001 001, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “ Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de
Total de salarios ¢ 2,820.599.00
Total de Cuotas Obreras y Patronales 620,536.00
Aporte Banco Popular Obrero 28,205.00
Aporte Patronal Banco Popular 7,045.00
Fondo de Capitalización Laboral 84,621.00
Fondo de Pensión Complementaria 14,109.00
Instituto Nacional de Seguros 28,205.00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 522-3029, fax 558-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 26864.—(33432).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Año 2007: de julio a diciembre, 2007
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CANCELACIONES DE CUOTA
Cédula
Nota
N
P
T
I
Gonzaga Flatts
Frederick
7-0098-0857
L-1826-2007
-
-
-
5
Salmerón Calvo Manuel 4-035-8682 L-2297-2007 50 100 - 5
Mora Marín Miguel Alfonso 1-426-0987 L-2055-2007 100 100 - 5
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CANCELACIÓN DE CUOTA A COOPELOT
Aguilar Artavia Marcos 1-544-0296 L-1642-2007 100 - - 5
Tenorio Cordero Maribette 1-0560-0594 L-1648-2007 100 - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR INGRESO A COOPECIVEL
Rodríguez Sequeira Mario E. 6-204-0919 L-1573-2007 - - - 5
San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(O. C. Nº 9916).—C-75800.—(32719).
En
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 57,58 49,73
Fuera de Punta 43,57 25,25
B) Precio Equivalente de
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 43.030,12 11.883,61
Fuera de Punta 29.164,16 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 123,93 68,14
Fuera de Punta 14,70 0,00
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 67,55 53,99
Fuera de Punta 45,93 25,26
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20263).—C-21140.—(33580).