LA GACETA Nº 76 DEL 21 DE ABRIL DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 66-07-08

Nº 67-07-08

Nº 6361-07-08

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER JUDICIAL

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGISTRO DE PROVEEDORES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 66-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 96-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 26 de marzo del 2008.

SE ACUERDA:

Con base en el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio As. Leg. 202-2008, modificar el artículo 3º del Reglamento de Manejo de los Desechos en la Asamblea Legislativa, para que en la descripción de “Institución beneficiada” se lea de la siguiente manera:

Institución beneficiada: Institución pública o privada sin fines de lucro con las cuales la Asamblea Legislativa suscribe un convenio para la donación de materiales reciclables, con el propósito de que el dinero producto de la venta de ese desecho, por parte de la Institución beneficiada, sea utilizado para la realización de obras de bien social”.

Publíquese,

Asamblea Legislativa.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez..—C-12560.—(33522).

Nº 67-07-08

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 96-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 26 de marzo del 2008.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Evita Arguedas Maklouf, en la Asamblea 118 de la Unión lnterparlamentaria y en la reunión del Grupo Geopolítico GRULAC-UIP, a celebrarse del 12 al 18 de abril del 2008, en la ciudad del Cabo, Sudáfrica.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Arguedas Maklouf los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Publíquese,

Asamblea Legislativa.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11240.—(33523).

Nº 6361-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 159, celebrada el 31 de marzo de 2008 y de conformidad con lo que disponen los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial Investigadora de la presencia, actividades desplegadas y vínculos asociados que hayan realizado o se encuentran realizando miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en el territorio nacional, Expediente Nº 16.989. Dicha Comisión estará integrada por las señoras y señores Diputados: Mayi Antillón Guerrero, Francisco Marín Monge, Marvin Rojas Rodríguez, Olivier Pérez González, José Manuel Echandi Meza, José Méndez Zamora, Lorena Vásquez Badilla, Mario Quirós Lara y José Merino del Río

Publíquese,

Asamblea Legislativa.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez..—C-11900.—(33532).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 433-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139, artículo 26 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008, y el Reglamento, e Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, en su condición de Ministra de Obras Públicas y Transportes a viajar a Estados Unidos, del 28 de marzo al 5 de abril del presente año, con el propósito de: 1) Participar como oradora en la Asamblea General de la Naciones Unidas, en el tema de Seguridad Vial. 2) Asistir a reunión con representantes del IRAP, para analizar los resultados de las auditorias sobre carreteras en Costa Rica, ambas en la ciudad de New York; y 3) Como expositora en “6th Annual Latin American Leadership Forum”, a efectuarse en la cuidad de Miami, Florida.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de Tiquete Aéreo en la subpartida 1.0503 se reconocerá suma de $1.045.92, por concepto de viáticos al exterior del país subpartida 1.0504: se reconocerá la suma de $2.720.80. Además, la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $400.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministro a. í. al Doctor Pedro Luis Castro Fernández cédula de identidad número 1-806-484, Viceministro de Obras Públicas.

Artículo 4º—Rige del 27 de marzo del 2008 a las 7:30 p.m., al 5 de abril del 2008 a las 9:00 p.m.

Dado en la Presidencia de la República, a los 26 días del mes de marzo del 2008.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15546 MOPT).—C-17840.—(33670).

Nº 353-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Chaves Herra, con cédula número 6-304-599, Periodista del Programa de Información y Comunicación, para que viaje en avanzada a la realización de los preparativos para la cobertura periodística de la “V Cumbre América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE)” a realizarse en Lima, Perú. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 20 de abril del 2008 y su regreso el día 23 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, uso oficial de fax, Internet y transporte aeropuerto hotel y viceversa se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartidas 10504- Viáticos al Exterior y 10503- Transportes en el exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢259.383,72 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de abril del 2008 al 23 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 061-2008).—C-11880.—(33697).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 044-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En virtud de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 20), y 146, de la “Constitución Política; los numerales 25 párrafo 1, 27 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública y el ordinal 7 de la Ley de Correos, Nº 7768; y.

Considerando:

1º—Que el próximo 8 de mayo del 2008, vence el nombramiento de los representantes del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.

2º—En virtud que la señora María Alexandra Clare García y el señor Jorge Campabadal Herrero, han desempeñado en forma satisfactoria dicha representación, resulta oportuno y conveniente prorrogar su nombramiento. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la señora María Alexandra Clare García, con cédula de identidad Nº 1-324-283 y el señor Jorge Campabal Herrero, con cédula de identidad Nº 1-280-606, en el cargo de miembros de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., como representantes del Poder Ejecutivo.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2008 al 7 de mayo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 062-2008).—C-16520.—(33688).

Nº 328-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marjorie Rojas Cordero, cédula número 2-372-362, Oficial de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que viaje a España; con motivo de participar en el “Curso sobre Proliferación de Armamento Convencional”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 23 de febrero del 2008 y su regreso el día 4 de marzo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transportes serán cubiertos por el Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 04100- Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartida 10503-Transporte en el Exterior y la alimentación y hospedaje lo sufragará el Centro Nacional de Inteligencia (C.N.I.).

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de febrero del 2008 al 4 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30162-Dirección de Inteligencia).—C-11900.—(33691).

Nº 329-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; artículo 3º Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Alberto Monge Chacón, con cédula número 3-200-329, Oficial de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, para que viaje a Estados Unidos de América a fin de participar en el “Octavo Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE). La salida de dicho funcionario se efectuará el día 4 de marzo del 2008 y su regreso el día 8 de marzo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte, serán cubiertos por el Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 041- Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior y Subpartida 10503 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢494.977,50 para viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 de marzo del 2008 al 8 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiséis del mes de febrero del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30162-D).—C-12560.—(33692).

N° 331-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad número 2-237-175, Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional y de la Unidad Especial de Intervención para que participe en seminario denominado “Mecanismos, y Procedimientos de Intercambio de Inteligencia Estratégica sobre Seguridad Pública en Iberoamérica”, el cual se realizará en Cartagena de Indias, Colombia, del 3 al 7 de marzo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el gobierno de España.

Artículo 3º—En tanto perdure la ausencia del Director General, se le encargará la atención de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional al señor Roberto Guillén Solano, Jefe de Operaciones.

Artículo 4º—En lo que respecta a la Unidad Especial de Intervención, se le encargará la atención de la Unidad al Comisario Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones.

Artículo 5º—Rige a partir del 2 al 8 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintisiete de febrero del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30162).—C-14540.—(33693).

Nº 334-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Carlos Rodríguez Castillo, cédula de identidad Nº 2-508-147 y a la señora Harrieth Corrales Azofeifa, cédula de identidad Nº 1-582-959, para que participen en el Seminario Taller sobre Narcoactividad en la Región de Centroamérica, el cual se realizará en México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, del 13 al 15 de marzo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el gobierno de México, Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 de marzo al 16 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cuatro de marzo del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30162).—C-10580.—(33694).

Nº 346-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Manuel Pérez Delgado, cédula de identidad número 1-553-676, para que participe en el “Curso sobre Seguridad y Supervivencia”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 28 de abril al 2 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de abril y hasta el 2 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cinco de marzo de dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30162).—C-9920.—(33695).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 50-08

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, de conformidad con los incisos 12) y 20) del artículo 140 y el artículo 146, de la Constitución Política el Gobierno de la República de Costa Rica ha tenido a bien confirmar de manera expresa el acto y la firma del señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-x1005 entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por un monto de US$ 500.000.000, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, a los siete días del mes de enero del dos mil ocho.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.

San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 3073).—C-11900.—(33698).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 052

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—La importancia que tiene la participación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como miembro de la COMITRAN a nivel centroamericano, la cual obedece a la necesidad de diseñar y aplicar políticas comunes en el Sector Transportes.

2º—Que la SIECA a través de fondos de la Unión Europea, está elaborando los Estudios: “Propuestas para mejorar la eficiencia, la productividad y la profesionalización de pequeños y medianos transportistas terrestres”, y “Manual de Normas Armonizadas y Aprobadas sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas” por medio de consultoría, que se apoyan en Técnicos Especialistas de cada uno de los Ministerios de los diferentes países.

3º—Que la participación del licenciado Rafael Chan Jaén responde a las funciones encomendadas como Director Titular de CODITRANS por Costa Rica, cuya participación se determina en el Proyecto “Diseño y Aplicación de Políticas Comunes Centroamericanas (ADAPCCA-ALA/2004/016-839). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al licenciado Rafael Chan Jaén cédula número 5-134-539, en calidad de Director General de la División de Transportes y Director Titular de CODITRANS para que participe en el Segundo Taller del Grupo Técnico Regional para la preparación del Resultado 1: Propuestas para mejorar la eficiencia, la productividad y la profesionalización de pequeños y medianos transportistas terrestres, y del Resultado 2: Manual de Normas Armonizadas y Aprobadas sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas que se llevará a cabo entre los días 1º al 5 de abril del 2008 en Ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por la Unión Europea; el Ministerio de Obras. Públicas y Transportes a través del Programa 331 subpartida 1.05.03 cubrirá los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica y El Salvador, por un monto de $26 y $35 respectivamente y Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuesto $50.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del licenciado Rafael Chan Jaén, del 1º al 5 de abril del 2008, en Ciudad de San Salvador, El Salvador devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 5 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 28 días de marzo del año 2008.

Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15539).—C-27080.—(33505).

Nº 053

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así -como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—La importancia que tiene la participación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes como miembro de la COMITRAN a nivel centroamericano, la cual obedece a la necesidad de diseñar y aplicar políticas comunes en el Sector Transportes.

2º—Que la SIECA, a través de fondos de la Unión Europea, está elaborando el Estudio: “Propuestas para mejorar la eficiencia, la productividad y la profesionalización de pequeños y medianos transportistas terrestres”; por medio de una Consultoría, que se apoya en Técnicos Especialistas de cada uno de los Ministerios de los diferentes países.

3º—Que la participación del ingeniero Carlos Contreras Montoya, D.Sc., responde a las funciones encomendadas como Técnico Especialista en Transportes, contraparte en la Consultoría “Propuestas para mejorar la eficiencia, la productividad y la profesionalización de pequeños y medianos transportistas terrestres”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al ingeniero Carlos Contreras Montoya, cédula 1-499-613, en calidad de asesor de la División de Transportes y contraparte técnica, para que participe en el Segundo Taller del Grupo Técnico Regional para el Resultado 1: “Propuestas para mejorar la eficiencia, la productividad y la profesionalización de pequeños y medianos transportistas terrestres”, que se llevará a cabo entre los días del 1º al 3 de abril del 2008 en Ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por la Unión Europea; el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Programa 331 subpartida 1.05.03 cubrirá los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica y El Salvador, por un monto de $26 y $35 respectivamente y Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $50.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del ingeniero Carlos Contreras Montoya, del 1º al 3 de abril del 2008, en Ciudad de San Salvador, El Salvador devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 3 de abril del 2008.

Dado en el Ministerio de Obras Publicas y Transportes, a los 28 días de marzo del año 2008.

Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15540).—C-25760.—(33506).

Nº 56 MOPT

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá, integrada por los Comisionados de los ocho países miembros y los Grupos Técnicos, se reúnen periódicamente para evaluar el seguimiento de los proyectos contemplados dentro del Plan Puebla Panamá, que tienen como objetivo impulsar el desarrollo integral de la Región Mesoamericana.

2º—Que la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, Coordinadora de la Comisión Técnica del Área de Transportes del Plan Puebla Panamá, es de vital importancia para Costa Rica debido al compromiso adquirido en la coordinación y el seguimiento de los proyectos del Sector Transportes. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula Nº 2-291-890, Coordinadora de la Comisión Técnica de Transportes, para que participe en la Reunión de la Comisión Técnica, los días 17 y 18 de abril del 2008 en San Salvador, El Salvador.

Artículo 2°º—Los gastos de la funcionaria por concepto del tiquete aéreo serán cubiertos por la Subpartida 1.05.03 del programa 326-Administración Superior, por un monto de $496,17, y por concepto de Viáticos en el Exterior correspondientes a los días del 16 al 19 de abril de 2008, la suma de $444 que serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.04 Área 02 Actividad 01; además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30 y salida Aeropuerto en El Salvador $23, con cargo subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, en la Reunión de la Comisión Técnica de Transportes que se celebrará los días del 17 al 18 de abril del 2008, en San Salvador, El Salvador, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 19 de abril del 2008 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15542).—C-27080.—(33699).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 162

LA MINISTRA DE JUSTICIA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140, de la Constitución Política, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública, resolución N° 4-DI-AA 2001 del 10 de mayo del 2001, emitida por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación del Lic. Alexis Sánchez Vega, cédula Nº 4-123-989, Subdirector a. í. de la Dirección General de Adaptación Social, como asistente en el Congreso COCASIDA a celebrarse en Nicaragua los días 5, 6, 7, 8 y 9 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—COCASIDA, cubrirá los gastos correspondientes a pasajes, hospedaje y alimentación durante la estadía del Lic. Alexis Sánchez Vega, en Nicaragua.

Artículo 3º—Que este acuerdo rige del cuatro al diez de noviembre del año en curso, ambas fechas inclusive.

Dado en la Despacho de la Señora Ministra de Justicia.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil siete.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 23586).—C-13220.—(33700).

N° 163

LA MINISTRA DE JUSTICIA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140, de la Constitución Política, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública, resolución N° 4-DI-AA 2001 del 10 de mayo del 2001, emitida por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la Dra. Dixiana Alfaro Alvarado, cédula Nº 2-461-531, Doctora Clínica La Reforma, como asistente en el Congreso COCASIDA a Celebrarse en Nicaragua los días 5, 6, 7, 8 y 9 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—COCASIDA, cubrirá los gastos correspondientes a pasajes, hospedaje y alimentación durante la estadía de la Dra. Dixiana Alfaro Alvarado, en Nicaragua.

Artículo 3º—Que este acuerdo rige del cuatro al diez de noviembre del año en curso, ambas fechas inclusive.

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de Justicia.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil siete.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 23585).—C-11900.—(33703).

Nº 042

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamentó en los artículos 140 inciso 3) y 18, 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Publica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayela Coto González, Viceministra Política de Justicia, con cédula de identidad Nº 06-0131-0941, para que asista al “Seminario Iberoamericano Juventud y Desarrollo” a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador los días 1º y 2 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos en su totalidad por la Secretaría General Iberoamericana SEGIB.

Artículo 3º—Rige del 31 de marzo al 3 de abril del 2008.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia, el día 31 de marzo del 2008.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 15775).—C-9260.—(33504).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 30-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 063-2006 de fecha 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 77 del 21 de abril del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 138-2006 de fecha 27 de junio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 201 del 20 de octubre del 2006; a la empresa Intel Free Trade Zone Park S. A., cédula jurídica número 3-101-385965, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 21 de enero del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Intel Free Trade Zone Park S. A., solicitó la modificación de las fechas de cumplimiento del nivel mínimo de inversión nueva inicial y mínima total.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Intel Free Trade Zone Park S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 09-2008 de fecha 31 de enero del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 063-2006 de fecha 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.  La administradora se obliga a realizar un nivel de empleo de 01 trabajador, a más tardar el día 1º de mayo del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a más tardar 15 de mayo del 2006. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos y mínima total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de abril del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, -de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 063-2006 de fecha 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del año dos mil ocho.

Comuníquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(33521).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mantenimiento de Caminos y Conservación del Ambiente de Túfares de Mercedes Sur de Puriscal, San José. Por medio de su representante: Jorge Luis del Carmen Guzmán Chaves, cédula 106000127, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las ocho horas treinta minutos del día 3 de abril del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(33746).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 48, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Cordero Prado Miriam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(33607).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 666, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Leiva Hernández Oscar Héctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(33608).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, asiento Nº 652, emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Francisco J. Orlich, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Pérez Dulce María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(33646).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 157, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Marchena Guzmán Adriano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los nueve días del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(33682).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Programa Presupuestario 333.—San José, a las 11:00 horas del día 9 del mes de abril del año dos mil ocho.

Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el Subejecutor.

Resultando:

1°—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2°—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, «i opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3°—Que mediante el oficio número 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dilección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4°—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargarla! delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso si, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5°—Que mediante el oficio número 20060824 del 13 de enero del 2006, emitido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, se remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.

6°—Que mediante Resolución del Programa Presupuestario 333, San José, a las 14:30 horas del día 23 del mes de noviembre del año dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 239 del día miércoles 12 de diciembre del dos mil siete, se delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Programa Presupuestario 333 “Proyecto MOPT-KFW”, en la Lic. Emelina Pérez Castillo, portadora de la cédula de identidad número 6-109-633.

7°—Que mediante Oficio Nº DE-0464-2008, del 29 de febrero del 2008, la Ingeniera Lilliam Ramírez Arias, Ejecutora del Programa Presupuestario 333, para los efectos pertinentes, comunica que la Lic. Jacqueline Selva Ortiz, vuelve a ocupar el puesto de Subejecutora de dicho Programa.

Considerando:

Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 333 de este Ministerio “Proyecto MOPT-KFW”, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto:

LA EJECUTORA DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 333, RESUELVE:

1°—Revocar la delegación de firma dispuesta mediante Resolución del Programa Presupuestario 333, San José, a las 14:30 horas del día 23 del mes de noviembre del año dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 239 del día miércoles 12 de diciembre del dos mil siete.

2°—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en la Lic. Jacqueline Selva Ortiz, portadora de la cédula de identidad número 1-731-939, quien ocupa el cargo de Subejecutora del Programa Presupuestario 333 “Proyecto MOPT-KFW”, de este Ministerio.

3°—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Ing. Lilliam Ramírez Arias, Ejecutora Programa 333.—1 vez.—(Solicitud Nº 15541).—C-52820.—(33705).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 209, Título Nº 1627, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil seis, a nombre de Solís González Merlin Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: García Solís Merlin Lucía. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2008.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(32638).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 44, Título N° 4125, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil dos, a nombre de Calderón Gómez Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(32714).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada COOPERATIVA AGRÍCOLA REGIONAL DE PRODUCTORES DE CAÑA INDIA R. L., SIGLAS COOPEINDIA R. L., acordada en asamblea celebrada el 01 de diciembre del 2007. Resolución 495. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 40 46 y 61 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización y en adelante se denominará: Cooperativa Agrícola Regional de Productores de Caña Indica y de Servicios Múltiples R. L., siglas Coopeindia R. L.—5 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 26350.—(32961).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 55105

Que el señor Víctor Manuel Garita González, cédula Nº 4-137-525, en concepto de apoderado general de Facio & Cañas S. A.; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Facio & Cañas S. A. de Costa Rica por el de Facio & Cañas Limitada de Costa Rica. Solicitud presentada a las 15:00 del 5 de noviembre, 2007; con respecto a la marca 1 nombre comercial Facio y Cañas, Registro Nº 54731, inscrita el 20 de noviembre, 1978. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—Nº 26630.—(33409).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Ministerios Ciudades de Refugio, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: cumplir con el mandato de nuestro Señor Jesucristo, de llevar las buenas nuevas de salvación y hacer discípulos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Mario Eduardo Quirós Gómez, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, Asiento 17173, Tomo 575, Asiento 37492).—Curridabat, 7 de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26451.—(32959).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Artes Marciales Mixtas de San José, con domicilio en la provincia de San José, Sabana Sur. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover las disciplinas de las artes marciales mixtas y actividades afines en todas sus categorías y modalidades en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Raymond Anthony Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, Asiento: 67729, adicional 574-75894.—Curridabat, 13 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26575.—(32960).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de la Urbanización Vista Dorada de Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por la vigilancia de la urbanización, mantenimiento de las áreas verdes y municipales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Enrique Freer Bustamante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 70178.—Curridabat, 4 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26613.—(33410).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Árbitros de Fútbol de Río Azul, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: organización, promoción, fiscalización y todo lo relacionado con el arbitraje del fútbol según los lineamientos y reglamentos tanto de la Federación Costarricense de Fútbol y de la International Board de la FIFA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el presidente: Víctor González Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 47395, adicionales: tomo: 572, asiento: 56708 y tomo: 574, asiento: 29377).—Curridabat, 14 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26622.—(33411).

El Registro de Personas Jurídicas. Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerios de Comunicación Cristiana Cristovisión, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Calvo Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 22204.—Curridabat, 11 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26696.—(33412).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mulabi Grupo de Trabajo Latinoamericano por los Derechos Sexuales Asociación Civil, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: responder ante los malos tratos, la discriminación y las presiones sexuales, siempre que involucre a personas adultas que obren de mutuo consentimiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Johnny Jiménez Mata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 93466, adicional: tomo: 575, asiento: 32467).—Curridabat, 3 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26783.—(33413).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociacion Vida Volunteers for Intercultural and Definitive Adventures, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ofrecer servicios médicos voluntarios con doctores, enfermeras, odontólogos y veterinarios, así como ofrecer servicios voluntario en construcción a familias de comunidades de bajos recursos económicos para superar su problemática. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Curtis James Larsen. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574, asiento: 29731).—Curridabat, 8 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26817.—(33414).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana El Verbo de Vida. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 572, asiento: 25967.—Curridabat, 22 de octubre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26842.—(33415).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Gamalotillo Dos y Gamalotillo Tres del distrito de Chires de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollar y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Marvin Vega Corrales, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar o negociar cualquier bien de la asociación, deberá contar con la autorización expresa de la junta directiva, y demás limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la (Ley de Asociaciones y sus reformas) Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 572, asiento: 18268 adicional: 574-49958.—Curridabat, 10 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26921.—(33416).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de Ferias del Agricultor Región Central Central. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 39414.—Curridabat, veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(33704).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

El 27 de marzo del 2008 se solicita la inscripción del seudónimo IMMANUEL BEN VICTOR. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5458.—Curridabat, 28 de marzo del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 26428.—(32958).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, Merck & Co., Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE PROTEASA NS3 DEL VHC.

 

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La presente invención se refiere a compuestos macrocíclicos de fórmula (I) que son útiles como inhibidores de la proteasa NS3 del virus de la hepatitis C (VHC), su síntesis, y su uso para tratar o prevenir la infección de VHC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 5 / 08, cuyo(s) inventores son Holloway, M., Katharine, Liverton, Nigel, J., Mccauley, John, A., Rudd, Michael, T., Vacca, Joseph, P., Ludmerer, Steven, W., Olsen, David, B. La solicitud correspondiente lleva el número 9731, y fue presentada a las 14:22:36 del 14 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(29674).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Fernando Quesada Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 1-853-313, vecino de Pérez Zeledón, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada CAFÉ QUE VIENE DENTRO DE BOLSITAS COMO DE TÉ Y SE PREPARA DE LA MISMA FORMA QUE ESTE. Esta invención viene a simplificar y reducir el tiempo en la forma de preparar esta bebida y su intensidad dependerá del consumidor, variando la cantidad de bolsitas por cantidad de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23F, cuyo inventor es Fernando Quesada Quesada. La solicitud correspondiente lleva el número 8345, y fue presentada a las 9:10:29 del 19 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 26346.—(32952).

El señor Juan Francisco Mora Oreamuno, mayor, abogado, cédula 1-893-765, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wentworth Laboratories Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ENSAMBLAJE DE TRANSFORMADOR FLEXIBLE DE ESPACIOS PARA MICROCIRCUITOS. De acuerdo con una representación del invento, se ha brindado un transformador de espacios para interconectar eléctricamente una cabeza de sondeo a un tablero de circuitos impresa. El transformador de espacios tiene un circuito multicapas flexible con un dispositivo bajo las almohadillas de contacto de prueba y las almohadillas de contacto del tablero de circuitos impresos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01R 1/ 073, cuyos inventores son Mzza Dean C., Sanzari Salvatore, Ritell Jeff P., Mcquade Francis T. La solicitud correspondiente lleva el número 8672, y fue presentada a las 9:12:29 del 4 de octubre deL 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero deL 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 26355.—(32953).

El señor Juan Francisco Mora Oreamuno, mayor, abogado, cédula 1-893-765, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arch Chemicals Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ALIMENTADOR QUÍMICO. Un dispositivo alimentador para introducir químicos para el tratamiento de un flujo de agua recirculante de una piscina. El dispositivo alimentador incluye una caja con porciones superiores e inferiores. Una tolva en forma de embudo con paredes laterales y una parte inferior abierta forma la parte interna de la porción superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01D 11/02, cuyos inventores son David W. Lanchette, Christopher M. Zetena, Michael Paloian, Anthony R. Orchard. La solicitud correspondiente lleva el número 9320, y fue presentada a las 8:42:41 del 17 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 26356.—(32954)

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en condición de apoderado especial Warner Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

 

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[1,8]NAFTIRIDIN-2-ONAS Y COMPUESTOS RELACIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA EZQUIZOFRENIA. Esta invención se refiere a compuestos de la fórmula 1 en la que G, A, Z, Q, X, Y, R1 y R2 se definen como en la memoria descriptiva, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central y de otros trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 470/ 04, cuyos inventores son Jerry Clark, Jaime Davis, David Favor, Lorraine Fay, Lloyd Franklin, Kevin Henegar, Douglas Johnson, Brian Nichelson, Ligong OU, Joseph Thomas Repine, Michael Walters, Andrew David White, Zhijian Zhu. La solicitud correspondiente lleva el número 9834, y fue presentada a las 10:23:37 del 27 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 26385.—(32955).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.

 

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La invención se refiere a compuestos de fórmula 1 y a procedimientos para la preparación de, a intermedios usados en la preparación de, a composiciones que contienen y a los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311 / 08, cuyos inventores son Mark Edgard Bunnage, Paul Alan Glossop, Alan Daniel Brown, Kim James, Charlotte Alice Louise Lane, Russel Andrew Lewthwaite, Ian Brian Moses, David Anthony Price, Nicholas Murria Thomson. La solicitud correspondiente lleva el número 9838, y fue presentada a las 10:21:04 del 27 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 26386.—(32956).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José en su condición de apoderado general de Pfizer Products, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I), o una de sus sales o solvatos farmacéuticamente aceptables, métodos para su preparación, métodos para su uso y formulaciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/76, cuyos inventores son Brian Douglas Patterson, Sylvie Kim Sakata, Mitchell David Nambu, Leena Bharat Kumar Patel, John Howard Tatlock. La solicitud correspondiente lleva el número 9817, y fue presentada a las 10:17:24 del 14 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 26387.—(32957).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 5700P.—Mercedes, Rovira Guido, solicita concesión de 3,78 litros por segundo del pozo RG-237, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario, riego, frutal. Coordenadas 217.900/503.200 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(32069).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 5480A.—Exportaciones Prococo S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del Nacimiento El Ariete, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 207.000 / 548.250 Hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(32441).

Exp. Nº 5273P.—Salvador Madrigal Castro, solicita concesión de 1,25 lps del pozo AB-1200, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 214.700 / 516.200 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26248.—(32508).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12855P.—Beaucorp Ltda., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del Pozo RG-786, efectuando la captación en finca de su propiedad San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.150 / 490.520 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33153).

Expediente Nº 12860A.—Alba Nidia Hernández Núñez, solicita concesión de: ,048 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Manuel Gamboa Rodríguez en río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 72.250 / 87.500 hoja Savegre. Predios inferiores: Juan Manuel Gamboa Rodríguez. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26902.—(33417).

Expediente Nº 12858A.—Orgánico Botánico S. A., solicita concesión de: ,65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja de Ventolera Nuez S. A. en La Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico, varios. Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Granja de Ventolera Nuez S. A., Osbins de La Tigra S. A., representadas por James Steven Farrell. Quienes se consideren lesionados, deber manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26617.—(33418).

Expediente Nº 12859A.—Marabu de San Carlos S. A., solicita concesión de: ,65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja de Ventolera Nuez S. A. en la Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico varios. Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Gavilán de La Tigra S. A., Osbins de La Tigra S. A., Granja de Ventolera Nuez S. A., representadas por James Steven Farrell. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26618.—(33419).

Exp. Nº 12853P.—Saphill S. A., solicita concesión de: 3 litros del pozo ME-320, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 288.486 / 374.033 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33502).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE

EDICTO

043-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Geovanny Pacheco Mora, mayor, casado una vez, contador público, cédula de identidad número 1-526-778 y vecino de La Unión de Tres Ríos, provincia de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Gas Nacional Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-1010114502, quien solicita autorización para la entrada en operación del equipo cilindrero placa C-147163, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, el cual prestará el servicio a los diversos clientes de la empresa dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo vehículo cilindrero, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 3 de marzo del 2008.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(33152).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Maureen María Rodríguez Acuña, cédula de identidad Nº 1-1077-0095, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 08-000027-624-NO.—San José, 8 de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 26411.—(32962).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 05-015208-0007-CO promovida por Rosa María Acosta Ramírez, cédula de identidad Nº  2-209-009, en representación de la Asociación de Trabajadoras Domésticas, cédula jurídica Nº 3-002-254918; contra los incisos c), d) y e) del artículo 104 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 23 de agosto de 1943, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 de 29 de agosto de 1943, se dictó el voto número 03043-2007 de las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del siete de marzo del dos mil siete, que literalmente dice:

Voto Nº 3043-2007. Por tanto: “Se declara por unanimidad con lugar la acción en lo relacionado con los incisos d) y e) del artículo 104 del Código de Trabajo, Ley Nº  2 de 23 de agosto de 1943, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº  192 de 29 de agosto de 1943, las frases del inciso c) de la señalada norma: “La jornada podrá dividirse en dos o tres fracciones, distribuidas en un lapso de quince horas contadas a partir de la iniciación de labores” y “Los servidores mayores de doce años, pero menores de dieciocho, podrán ejecutar únicamente jornadas hasta de doce horas”. Por mayoría, se declara inconstitucional la frase del inciso c) que expresa: “Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, y se les remunerará ese tiempo adicional en los términos del párrafo primero del artículo 139 de este Código”, normas que se anulan por inconstitucionalidades. En lo demás por mayoría (Solano, Calzada, Jinesta y Sosto) se declara sin lugar la acción. Esta sentencia produce efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas impugnadas. Comuníquese este pronunciamiento a la Defensoría de los Habitantes de la República y a la Ministra de la Condición de la Mujer. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora, Armijo y Cruz salvan el voto y declaran con lugar la acción en todos sus extremos, además disponen comunicar este fallo a la Asamblea Legislativa. El Magistrado Jinesta salva el voto en relación con la frase: “Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, y se les remunerará ese tiempo adicional en los términos del párrafo primero del artículo 139 de este Código”, la que estima constitucional. El Magistrado Solano pone nota.

San José, 9 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(33512)                                                                                                                                                                                                               Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 5-2008

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la señora María Isabel Loaiza Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número siete-cero sesenta y dos-cero cero siete, Jefa de la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil de Siquirres, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina. Rige a partir de su publicación.—San José, 8 de abril del 2008.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 1071-2008).—C-7940.—(33712).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 26664-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Randall Sergio Vega Víquez con Liz Catalina Rivera Durán, celebrado el cinco de febrero del dos mil cinco, que lleva el número cuatrocientos sesenta y siete, folio doscientos treinta y cuatro, tomo ciento veintiocho, de la provincia de Cartago, sección de matrimonios, por aparecer en proceso de inscripción certificado de declaración de matrimonio civil número doscientos treinta mil setenta y siete de los mismos contrayentes, celebrado el trece de diciembre del dos mil tres. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Randall Sergio Vega Víquez y a la señora Liz Catalina Rivera Durán, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe.—(Nº 294-2008).—C-37640.—(32087).

Expediente Nº 25432-07.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Elena Brenes Rojas, que lleva el número trescientos cinco, folio ciento cincuenta y tres, tomo trescientos cincuenta y cuatro, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por cuanto la misma aparece inscrita como María Elena Rojas Alfaro, en el asiento número trescientos cincuenta y ocho, folio ciento setenta y nueve, tomo cincuenta y seis, del partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Eloy Brenes Sánchez y Carmen Rojas Alfaro, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora María Elena Brenes Rojas o María Elena Rojas Alfaro, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 294-2008).—C-37640.—(32088).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Yaselin Pamela Arroyo Álvarez.—Expediente Nº 25228-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del diez de marzo del dos mil ocho. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yaselin Pamela Arroyo Álvarez, que lleva el número seiscientos, folio trescientos, tomo mil seiscientos treinta y ocho, de la provincia de San José, sección de nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Marco Vinicio Flores Pizarro y Clemencia de los Ángeles Arroyo Álvarez, costarricenses”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Marco Vinicio Flores Pizarro, Ronald Gerardo Salguero Ortiz y a la señora Clemencia de los Ángeles Arroyo Álvarez o Kattia Arroyo Álvarez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 294-2008).—C-37640.—(32089).

Expediente Nº 15713-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Juan Pablo Slako Guajardo con Alejandra María Arguedas León, que lleva el número doscientos ochenta y ocho, folio ciento cuarenta y cuatro, tomo cuatrocientos sesenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer en trámite de inscripción en este Registro Civil el matrimonio de Rodrigo Au Alvarado con Alejandra María Arguedas León. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Juan Pablo Slako Guajardo, al señor Rodrigo Au Alvarado y a la señora Alejandra María Arguedas León, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.— MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 294-2008).—C-37640.—(32090).

Expediente Nº 15011-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Herbert Frederick Gale, no indica otro apellido con María Ligia Rodríguez Ruiz, que lleva el número cero cincuenta y tres, folio cero veintisiete, tomo cuatrocientos setenta y nueve, de la provincia de San José, sección de matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de León Grodner, no indica otro apellido con María Ligia Rodríguez Ruiz, que lleva el número setecientos noventa y siete, folio trescientos noventa y nueve, tomo cuatrocientos diecisiete, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Herbert Frederick Gale, no indica otro apellido, al señor León Grodner, no indica otro apellido y a la señora María Ligia Rodríguez Ruiz, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.— MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 294-2008).—C-37640.—(32091).

Expediente Nº 13567-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del once de marzo del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Candelaria Ermida Gutiérrez Gutiérrez, hija de Ermirando Gutiérrez Gutiérrez y Victoria Gutiérrez Leal, que lleva el número doscientos quince, folio ciento ocho, tomo ciento cincuenta y ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Candelaria María Ermida Gutiérrez Leal, hija de Victoria Gutiérrez Leal, en el asiento número seiscientos sesenta y nueve, folio trescientos treinta y cinco, tomo cero cincuenta y tres, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Ermirando Gutiérrez Gutiérrez y Victoria Gutiérrez Leal, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Candelaria Ermida Gutiérrez Gutiérrez o Candelaria María Ermida Gutiérrez Leal, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 294-2008).—C-37640.—(32092).

Expediente Nº 12828-00.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de José Rafael Solano Brenes con María de los Ángeles Valerio Madrigal, que lleva el número novecientos noventa y cinco, folio cuatrocientos noventa y ocho, tomo cuarenta y cinco, de la provincia de Heredia, sección de matrimonios, por cuanto el señor José Rafael Calderón Solano, contrajo matrimonio anteriormente con la señora María Alicia Loría Calderón, el cual se encuentra inscrito en el asiento número seiscientos noventa y cuatro, folio trescientos cuarenta y nueve, tomo cincuenta y tres, de la provincia de Cartago, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores José Rafael Solano Brenes o José Rafael Calderón Solano, María de los Ángeles Valerio Madrigal y María Alicia Loría Calderón, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.— MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 294-2008).—C-37640.—(32093).

Expediente Nº 7727-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Migddas Alaister Mendoza Pavón, hijo de Félix Mendoza Rosales y Anita Pavón Robles, que lleva el número ochocientos veintitrés, folio cuatrocientos doce, tomo setecientos diecisiete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Edwin Mendoza Pavón, hijo de Félix Mendoza Rosales y Anita Pavón Robles, en el asiento número novecientos, folio cuatrocientos cincuenta, tomo seiscientos once, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario al señor Edwin Mendoza Pavón o Migddas Alaister Mendoza Pavón, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.— MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 294-2008).—C-37640.—(32094).

Expediente Nº 5326-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Félix Alexis Jiménez Madrid con María Elieth Durán Matamoros, que lleva el número doscientos sesenta y tres, folio ciento treinta y dos, tomo cuatrocientos sesenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por encontrarse en trámite de inscripción certificado de declaración de matrimonio número ciento setenta y tres mil trescientos ocho de Félix Alexis Jiménez Madrid con Adriana Castro Chinchilla, celebrado el quince de noviembre del dos mil dos. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Félix Alexis Jiménez Madrid, a la señora María Elieth Durán Matamoros y a la señora Adriana Castro Chinchilla, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.— MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 294-2008).—C-37640.—(32095).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 26740-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho. Álvaro Gerardo Rojas Cordero, casado, policía, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintitrés-ochocientos veintisiete, vecino de Monte Redondo, Aserrí, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que el año de nacimiento del mismo es “mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 26592.—(33420).

Expediente Nº 8758-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yesenia Damaris Berrocal Azofeifa, que lleva el número setenta y siete, folio treinta y nueve, tomo doscientos sesenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Yesenia Cecilia Madrigal Redondo, en el asiento número setecientos diecinueve, folio trescientos sesenta, tomo ciento cuarenta y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a Yesenia Cecilia Madrigal Redondo o Yesenia Damaris Berrocal Azofeifa, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 337-2008).—C-35660.—(33708).

Expediente Nº 13413-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juana Guiselle Obando Brenes, que lleva el número ciento ochenta y cinco, folio cero noventa y tres, tomo ciento veintisiete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Juana Lorena Chaves Brenes, en el asiento número trescientos veintiuno, folio ciento sesenta y uno, tomo ciento veintisiete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Elías Obando Peralta y Teresa Adolia Brenes Rodríguez, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Juana Lorena Chaves Brenes o Juana Guiselle Obando Brenes, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe.—(O. P. Nº 337-2008).—C-39600.—(33709).

Expediente Nº 36865-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Vera Lorena Arias Rodríguez..., que lleva el número cero treinta y ocho, folio cero diecinueve, tomo quinientos setenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ana Lorena Alvarado Rodríguez..., en el asiento número cuatrocientos cuatro, folio doscientos dos, tomo setenta y cinco, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Bautista Arias Mora y Socorro Rodríguez Pérez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Vera Lorena Arias Rodríguez o Ana Lorena Alvarado Rodríguez, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—(O. P. Nº 337-2008).—C-39600.—(33710).

Expediente Nº 38539-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil ocho. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Guido Gerardo María de Jesús Rojas Caviccholi, que lleva el número doscientos cuarenta, folio ciento veinte, tomo quinientos noventa y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos del mismo son “Zúñiga Caviccholi hijo de Antonio Zúñiga Astorga, no indica nacionalidad y Yolanda Caviccholi González, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Guido Gerardo Rojas Caviccholi, José Rojas Montero, Antonio Zúñiga Astorga y a la señora Yolanda Caviccholi González, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 337-2008).—C-39600.—(33711).

PUBLICACIÓN DE UNa VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Quirós Cortes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 489-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho. Expediente 21875-2007. Resultando: 1º... 2º ... 3º ... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Miguel Ángel y Jeison Antonio ambos Quirós Chavarría... en el sentido que los apellidos de la madre son “Calderón Chavarría” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26478.—(32963).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Antonio Sanabria López. Expediente N° 26041-2001 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 28-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del siete de enero del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Antonio Sanabria López, mayor, casado, contador, costarricense, portador de cedula de identidad número uno-doscientos treinta y seis-cero cero ocho, vecino de Villanueva de Pedregoso, Pérez Zeledón, San José. Resultando: 1º... 2º ...  Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Antonio Sanabria López y Jeanette Elizondo Barrantes, que lleva el número setecientos noventa y seis, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo ciento cuatro, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos del cónyuge son : “Sanabria López, hijo de Manuel Sanabria Segura, no indica nacionalidad y Honoria López Murillo, costarricense”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Departamento Civil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26469.—(32964).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Flor de María Campos Díaz, en expediente Nº 11516-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1684-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Flor de María Campos Díaz, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y cuatro-doscientos tres, vecina de centro Liberia. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: 1º—Hechos probados:...; 2º—Hechos no probados:...; 3º—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Anchía Díaz... en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Campos Díaz”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26841.—(33421).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Díaz Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 222-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 30142-2007. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sara Noelia Salazar Sánchez y de Natalia Isabel Salazar Sánchez..., en el sentido que los apellidos de la madre de las mismas son “Díaz Sánchez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26840.—(33422).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Ester Aguilar Gutiérrez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0303-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del cinco de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 17799-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3…; Considerando: I.—Hechos probados:....; II.—Hechos no probados:....; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Patricia Ávila López... el asiento de nacimiento de Alexis David López Gutiérrez... en el sentido que, el nombre y los apellidos de la madre..._ son “María Ester Aguilar Gutiérrez” y el asiento de nacimiento de Luis Gerardo López Gutiérrez... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Aguilar”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26833.—(33423).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Deyanira Acuña Chavarría, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3376-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 10178-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Sirleni Mora Chavarría... el de Yuliana Mora Chavarría... el de Hesber Geovanny Chavarría _Céspedes… el de Brandon Anthony Hurtado Chavarría... el de Valeria Yacsury Hurtado Chavarría... y el de Jefferson Vidal Montero Chavarría... en el sentido que los apellidos de la madre... son Acuña Chavarría.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26814.—(33424).

Se hace saber, que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cenia Campos Ulate, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3700-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta y dos minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 18105-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Álvaro Oses Eduarte con Xenia Ulate Ulate..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “María Nidia Cenia Campos Ulate, hija de Jerónimo Campos Venegas y Daisy Ulate Herrera, costarricenses” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26772.—(33425).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjory Jecennya Meza Mayorga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3295-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 17511-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anders Daneth Meza Mayorga...en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marjory Jecennya” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26687.—(33426).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Herenia Arauz Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1000-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 2688-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Félix Laureano Martínez Vargas y Laureano Andrés Quiel Martínez, en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Arauz” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26649.—(33427).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wuchao Liu Dai, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 689-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y trece minutos del dos de abril del dos mil ocho. Exp. Nº 10045-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wuchao Liu, no indica otro apellido con Kerlyn del Carmen Maciel Ortiz... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Yaqin” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(33533).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Meizhou Shen Liu, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2324-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del siete de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 7325-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ludwing Enrique Salazar Quirós con Meizhou Shen, no indica otro apellido... en el sentido que el nombre y el apellido del padre y de la madre de la cónyuge son “Weixun Shen, no indica segundo apellido” y “Shuying Liu, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(33534).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Amalia del Socorro Samayoa, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 24-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del dos de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 32847-2007. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Alexander Parrales Álvarez con Amalia del Socorro Samayoa Hernández, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el apellido de la misma es “Samayoa, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(33578).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Elena Sánchez Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 610-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del doce de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 38517-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Kendall Enrique Lobo Tenorio y el asiento de nacimiento de Carlos Alonso Lobo Tenorio... en el sentido que el primer apellido de la madre de los mismos es “Sánchez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(33963).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marta Elizabeth Orellana Landaverde, mayor, soltera, asistente de estilista, salvadoreña, cédula de residencia 220-117730-5624, vecina de Limón, expediente 2591-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 26429.—(32965).

Gertrudes Hendrika Wiegmans de Jong, conocida como Gertrudes Hendrika Fennis, mayor, casada, beliceña, oficios del hogar, cédula de residencia Nº 202-111478-0000005, vecina de San José, expediente Nº 200-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 26730.—(33428).

Julio César Poveda García, mayor, casado, ebanista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801657535, vecino de San José, expediente Nº 3496-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 26579.—(33429).

Sterling Marieta Rodríguez Martínez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802971129, vecina de Heredia, expediente Nº 1089-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(33696).

Miaohuan Li Chen, mayor, soltera, comerciante, china, cédula de residencia 626-174303-004886, vecina de San José, expediente 2462-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(33743).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-14-2008.—Despacho de la Contralora General de la República.—San José, a las once horas del día primero de abril de dos mil ocho.

1°—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica número 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2°—Que los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley N° 7428 le otorgan a la Contraloría General la facultad de fiscalizar aquellos sujetos privados que reciben de los componentes de la Hacienda Pública, beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna.

3°—Que mediante la Resolución Nº R-CO-33 de las diez horas del veinticinco de abril de dos mil cinco, la Contraloría General de la República emitió el “Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos (R-2-2005-CO-DFOE)”, publicado en La Gaceta Nº 91 del 12 de mayo de 2005, que establece el marco normativo básico para el otorgamiento de la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos, que señalan los artículos 11 de la Ley Nº 7730 (Reforma de la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, número 7012), 2 de la Ley Nº 7755 (Ley de Control de Partidas Específicas) y 18 de la Ley Nº 7972 (Ley de Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución).

4°—Que la ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley Nº 8220 de 4 de marzo de 2002, procura, entre otros aspectos, que ningún administrado deba acudir a más de una instancia, entidad u órgano público para la solicitud de un mismo trámite. Asimismo, exige a las diferentes entidades que por ley deban conocer de un trámite en común lograr acuerdos para un trámite único y compartido.

5°—Que a efectos de contar con un proceso de calificación de idoneidad de las entidades privadas más eficiente, es necesario ajustar el trámite de solicitud de esa calificación ante la administración concedente y ante el órgano contralor en aquellos supuestos de entidades privadas que ya se encuentren calificadas y que puedan resultar beneficiarias de otras partidas o transferencias de fondos públicos procedentes de cualquiera de las leyes 7730, 7755 y 7972 antes mencionadas. Por tanto,

RESUELVE:

1.—Modificar parcialmente, el “Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos (R-2-2005-CO-DFOE)”, emitido mediante resolución de las 10:00 horas del 25 de abril del 2005 y publicado en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo del 2005, en las disposiciones que se dirán: artículo 2, 4.1 párrafo final y 6, y se adiciona al artículo 5 los puntos 5.3 y 5.4.

1)  Se modifica el artículo segundo, cuyo texto dirá:

Artículo 2°—Desembolso de recursos. El desembolso de recursos a un sujeto privado al que le resulte aplicable este reglamento está condicionado a que obtenga la calificación de idóneo para administrar fondos públicos, otorgada por la Contraloría General de la República, así como al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

2)  Se modifica el artículo cuarto en su punto 4.1 párrafo final, cuyo texto dirá:

4.l.(...)

En aquellos casos en los que el sujeto privado ya hubiera sido calificado como idóneo para administrar fondos públicos por la Contraloría General de la República, y pueda resultar nuevamente beneficiario ante una administración distinta, de recursos provenientes de una de las leyes a las que se refiere el numeral primero de este Reglamento, no requerirá presentar ante la nueva administración concedente la totalidad de la información prevista en dicho cuerpo normativo, bastando que realice la correspondiente solicitud por medio de una nota formal a la que deberá adjuntar copia certificada de la referida calificación de idoneidad vigente. La nueva administración concedente solicitará al sujeto privado, si fuere del caso, la documentación adicional que requiera en virtud de la aplicación de requisitos específicos dispuestos en la ley que sirve de sustento para el giro de la nueva partida o transferencia de fondos públicos. Asimismo, la nueva administración concedente deberá en todos los casos verificar que el sujeto privado cumple con los requisitos dispuestos en el inciso 4.2 del presente artículo. De igual modo debe verificar en el registro al que se refiere el artículo 9 de este reglamento que la calificación de idoneidad no esté vencida o haya sido revocada e informar a su auditoría interna y a la Contraloría General de la transferencia que realizará.

3)  Adiciónese al artículo quinto los puntos 5.3 y 5.4 cuyos textos dirán:

5.3           La calificación de idoneidad que otorga la Contraloría General de la República responde a una función de control, que de ningún modo sustituye la obligación de la administración concedente de proponer los sujetos privados que cumplan con las condiciones requeridas de idoneidad legal, administrativa, técnica y financiera para el manejo de los fondos públicos, así como de verificar que dichas condiciones se mantengan al momento de realizar el giro de los recursos.

5.4           La calificación de idoneidad otorgada por parte de la Contraloría General de la República, constituye una expectativa de derecho que faculta al sujeto privado para recibir recursos públicos procedentes de las leyes que indica el artículo primero de este Reglamento, por lo tanto, la Administración concedente no está obligada a asignar recursos a esa organización por la sola existencia de dicha calificación, ya que ello será conforme a su entera decisión y bajo su responsabilidad.

4)  Se modifica el artículo sexto, cuyo texto dirá:

Artículo 6°—Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por la Contraloría General de la República para administrar fondos públicos de las leyes 7730, 7755 y 7972 tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión.

II.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(OP Nº 19384).—C-58100.—(33706).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000097-05401

Compra de software para administración de redes, pared de fuego,

switches y licencias de replicación de datos

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del viernes 09 de mayo del 2008, para la compra de software para administración de redes, pared de fuego, switches y licencias de replicación de datos.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 15 de abril del 2008.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 18214).—C-14520.—(34581).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-PROV

Acondicionamiento eléctrico para los

Tribunales de Justicia de San Carlos

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 12 de mayo del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 16 de abril del 2008.—Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Lestón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(34575).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

Contratación de una empresa consultora que brinde servicio

de soporte y mantenimiento al sistema de

ingresadores XML, (SINGREX)

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación Abreviada 2008LA-000001-01, para la contratación de una empresa consultora que brinde servicio de soporte y mantenimiento al sistema de ingresadores XML, (SINGREX).

Los interesados pueden retirar el cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del miércoles 23 de abril del 2008, en el Área de Proveeduría del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas.

La fecha límite para recibir ofertas será el jueves 8 de mayo del 2008 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(34601).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108009-UL

(Pliego de condiciones)

Suministro e instalación de plantas eléctricas institucionales

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 22 de mayo del 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.

El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.

San José, 16 de abril del 2008.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7280.—(34475).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL DE GOLFITO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-2702FRO

Pan cuadrado y repostería variada

Se les informa a todos los interesados, que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-2702FRO, para la adquisición de pan cuadrado y repostería variada. Apertura de ofertas el día 14-05-2008, a las 11:00 a.m. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Golfito, 7 de abril del 2008.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Irma R. Wilson González, Jefa a. í.—1 vez.—(34321).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2702FRO

Abarrotes

Se les informa a todos los interesados, que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-2702FRO, para la adquisición de abarrotes. Apertura de ofertas el día 14-05-2008, a las 10:00 a.m. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Golfito, 7 de abril del 2008.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Irma R. Wilson González, Jefa a. í.—1 vez.—(34324).

DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA

UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-2799

Suministro de filete de pescado

Se comunica que se encuentra en concurso la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-2799, para el Suministro de filete de pescado. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San Isidro de El General, 15 de abril del 2008.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(34333).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-2799

Suministro de frutas, verduras y legumbres

Se comunica que se encuentra en concurso la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-2799, para el Suministro de Frutas, Verduras y Legumbres. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San Isidro de El General, 15 de abril del 2008.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(34335).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-2799

Suministro de gas licuado de petróleo para las nuevas

instalaciones del hospital Tomás Casas Casajús

Se comunica que se encuentra en concurso la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-2799, para el Suministro de Gas Licuado de Petróleo para las nuevas instalaciones del hospital Tomás Casas Casajús. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San Isidro de El General, 15 de abril del 2008.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(34336).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-2104

Por la adquisición de tornillos para esponjosa, tornillos para cortical,

placa ancha, placa semitabular, clavo Steinman, cincel Lambotte

Se comunica: Fecha de apertura el lunes 19 de mayo del 2008, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de abril del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(34579).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-2104

Por la adquisición de equipo cerrado para aféresis que

incluya los implementos necesarios para el uso

Se comunica: Fecha de apertura el lunes 19 de mayo del 2008, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de abril del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—(34580).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-2104

Por la adquisición de remodelación cocinas del quinto

y sexto piso y sistema de extracción e inyección

cocinas del primero al sétimo piso

Se comunica: Fecha de apertura el jueves 22 de mayo del 2008, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de abril del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—José Parmenidez Zelaya López.—1 vez.—(34583).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para los siguientes concursos:

                                                        Tipo de                                Fecha de                           Costo del

Descripción                               concurso                               apertura                             cartel ¢

Compra de cajas                     Licitación Abreviada          13 de mayo del

de cartón                                  2008LA-000004-PV           2008, 10:00 horas                    1.000,00

Compra de etiquetas             Licitación Abreviada          15 de mayo del 2008,

                                                   2008LA-000005-PV           10:00 horas                                1.000,00

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

16 de abril del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona Coordinador.—1 vez.—(34615).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00017-PRI Circular N° 1

Servicio de limpieza oficinas Unidad Ejecutora AYA - JBIC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar la circular Nº l, en la Proveeduría Institucional del AyA, sita Edificio Sede del AyA en Pavas, Modulo C Piso 3.

San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(34438).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000054-PROV

Adquisición de herramientas varias, artículos

de seguridad, cubos y otros

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de herramientas varias, artículos de seguridad, cubos y otros.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 17 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9260.—(34607).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000057-PROV

Servidores instalados, configurados y puestos en operación

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 20 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Servidores instalados, configurados y puestos en operación.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 15 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9260.—(34609).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000059-PROV

Adquisición de equipos para manipulación

de materiales (montacargas)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 20 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de equipos para manipulación de materiales (montacargas).

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 15 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9260.—(34610).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Adquisición de abarrotes y productos de consumo para los CEAAM

ubicados en San José, Limón y San Ramón de Alajuela

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), le invita a participar en la Licitación Pública 2008LN-000001-01. Se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2008, para la licitación arriba mencionada.

El cartel se encuentra disponible en la página electrónica www.inamu.go.cr y en la proveeduría del INAMU en Granadilla Norte de Curridabat, del Taller Wabe 100 metros este.

San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 10418).—C-7940.—(34605).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-903151-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la automatización de calderas en Refinería

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-903151-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 13 de mayo del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢3.000,00; o bien, el mismo está disponible, en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 23 de abril del 2008 a las 13:00 horas en el edificio administrativo de la Refinería en Limón.

San José, 16 de abril del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-9920.—(34474).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-01

Adquisición de equipo informático para el

Laboratorio número 2 del Liceo de Belén

La Junta Administrativa del Liceo de Belén, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas para la adquisición de 17 computadoras según característica establecidas hasta las 11:00 horas del 8 de mayo del 2008, en el Área Administrativa del Liceo de Belén, sita 100 metros sur y 125 metros este de la Cruz Roja Costarricense de San Antonio de Belén.

Mayores especificaciones técnicas, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Secretaría del Liceo de Belén, sita 100 metros sur y 125 metros este de la Cruz Roja Costarricense de San Antonio de Belén.

M.Sc. Wagner Alfaro Román, Director.—1 vez.—(34567).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-PROV

Construcción del sistema eléctrico, telefónico principal, control

de horario de sonido y llamada personal del Mercado Central

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones.

Licitación Pública Nº 2007LN-000012-PROV. Objeto contractual: Construcción del sistema eléctrico, telefónico principal, control de horario de sonido y llamada personal del Mercado Central. Fecha: 22 de mayo del 2008. Hora: 9:00 a. m.

San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3900).—C-13220.—(34476).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-DI

Mejoramiento de la ruta nacional 313, La Fila-Monterrey-La Legua,

Sección: Monterrey-La Legua

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V, de la sesión N° 561-08, de fecha 6 de marzo del 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Se acuerda adjudicar la Licitación Pública 2007LN-000014-DI denominada Mejoramiento de la ruta nacional 313, La Fila-Monterrey-La Legua, sección: Monterrey-La Legua, a la empresa denominada Empresas de Cartago S. A., por un monto total de ¢807.471.322,79 (ochocientos siete millones cuatrocientos setenta y un mil trescientos veintidós colones con 79/100) y un plazo de ejecución de 150 días naturales el cual no incluye días no laborables por malas condiciones climatológicas.

San José, 15 de abril del 2008.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 19571).—C-8580.—(34477).

SALUD

PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

Frutas y verduras

El Patronato Nacional de Rehabilitación, hace del conocimiento de los interesados del concurso Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-01 que se acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Agra del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180898.

Santa Ana, 16 de abril del 2008.—Sr. Carlos Zúñiga Barquero, Administrador.—1 vez.—(34588).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-99999

(Resolución de adjudicación Nº 009)

Adquisición de equipo de cómputo

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Universitario, en sesión Nº 1910-2008, Art. IV, inciso 1 celebrada el 9 de abril del 2008 acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y se adjudica la Licitación Pública 2007LN-000005-99999 “Adquisición de equipo de cómputo”, de la siguiente manera de conformidad con los informes técnicos legales y económicos:

1)  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 5 y Nº 7 a la empresa UMC de C. R. por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de Evaluación del cartel.

2)  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 5 a la empresa Red Global S.A. por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de Evaluación del cartel.

3)  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 5 a la empresa Soluciones Network S. A. por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en la Metodología de Evaluación del cartel.

4)  Adjudicar a la empresa Solutions Network S. A., los siguientes ítemes:

Ítem

Precio

unitario

Monto

total

Tiempo de

entrega

1

 

 

 

2 Computadoras de escritorio

541.255,08

 

¢1.082.510,16

1 día natural

Marca DELL OPTIPLEX 745 SFF

 

 

 

3

 

 

 

4 Computadoras de escritorio

555.250,03

¢2.221.000,15

1 día natural

Marca DELL OPTIPLEX 745 SFF

 

 

 

7

 

 

 

137 Computadoras de escritorio

 

 

 

Marca DELL OPTIPLEX 745 SFF

505.368,00

¢69.235.416,27

1 día natural

Total adjudicado

 

¢72.538.926,58

 

 

 

5)           

Adjudicar a la empresa  Siemens  Enterprise  Communications  S. A., los siguientes ítemes:

Ítem

Precio

unitario

Monto

total

Tiempo de

entrega

2

 

 

 

4 Computadoras portátiles

 

¢690.751,24

¢2.763.004,96

30 días naturales

Marca-DELL VOSTRO 1700

 

 

 

4

 

 

 

23 Computadoras Portátiles

¢772.221,90

¢17.761.103,70

1 día natural

Marca DELL VOSTRO 1700

 

 

 

5

 

 

 

101 Computadoras de escritorio

 

 

 

Marca DELL OPTIPLEX 745

¢527.310,00

¢53.258.320,10

1 día natural

total adjudicado

 

¢73.782.428,76

 

 

 

6)             Adjudicar a la empresa Importadora de tecnología Global YSMR S. A., el siguiente ítem:

Ítem

Precio

unitario

Monto

total

Tiempo de

entrega

6

 

 

 

3 Computadoras de escritorio

¢766.000,00

¢2.298.000,00

1 día natural

Marca FPC NOVA

 

 

 

Total adjudicado

 

¢2.298.000,00

 

 

 

San José, 16 de abril del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(34504).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2701

Productos lácteos

Procedimiento, Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-2701, con vencimiento al 31 de marzo del 2008, al ser las 13 horas, por adquisición de Productos Lácteos, la Sesión de Adjudicación en acta Nº 16 acuerdo Nº 05 del 07 de abril del 2008, resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos. Monto: ¢37.201.140.00

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa para cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.

San Isidro de El General, 15 de abril del 2008.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa, Área Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(34332).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000115-PROV

(Readjudicación)

Adquisición de equipos de medición para telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.0487.2008 del 31 de marzo de 2008, acordó readjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000115-PROV, de la siguiente manera:

A: Bolwar S. A.—(Oferta 2).

Ítem 5: 8 c.u. Equipo multipruebas de fibra óptica.

Monto USD 70.187,82.

Capacitación para 10 técnicos, en operación y configuración del equipo multipruebas de fibra óptica.

Monto USD 1.700,00.

Tiempo de entrega: 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra. La capacitación se iniciará en un plazo máximo de 4 semanas a partir de la recepción satisfactoria de los bienes, y tendrá una duración de 5 días hábiles.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista 10% contra recepción satisfactoria por parte del ICE.

El monto total adjudicado es de USD 71.887,82.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 16 de abril del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-15020.—(34611).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000121-PROV

(Declaratoria de insubsistencia)

Adquisición de materiales para el retensado de líneas

de transmisión de alta tensión (herrajes varios)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.0530.2008 del 9 de abril del 2008, acordó:

Declárese insubsistente la Licitación Abreviada 2007LA-000121-PROV promovida para la adquisición de materiales para el retensado de líneas de transmisión de alta tensión (herrajes varios), por cuanto la oferta adjudicataria manifiesta que la vigencia de la oferta caducó el 6 de marzo, y que los fabricantes que les cotizaron tienen incrementos en los precios que le impiden prorrogar. Además de que la posibilidad de readjudicar no es factible ya que las restantes tres ofertas tienen incumplimientos técnicos que las hacen no elegible.

San José, 16 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-8580.—(34612).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Se hace saber que en la Comisión Nacional de Emergencias (Departamento de Proveeduría), se tramita el Proceso Administrativo de resolución de contrato sobre la contratación Nº 2007CD-000085-00100, formalizada mediante orden de compra Nº 013743 del 2007 compra de almanaques con mensajes preventivos; por incumplimiento del mismo, contra la empresa Corporación Uno de Multiservicios JPP S. A. Se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento, notificar a la Dirección General de Administración de bienes y Contratación Administrativa sobre el incumplimiento, y en caso de ser procedente cobro por el perjuicio ocasionado a la institución.

Se le concede a los interesados el plazo de diez días para que se apersonen a hacer valer sus derechos y formular sus oposiciones mediante escrito, adjuntando las pruebas que crean pertinentes.

San José, 7 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 49816).—C-6620.—(33509).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

Registro de proveedores de bienes y servicios institucional

En cumplimiento del Artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 122 y Transitorio III del Reglamento a la Ley de del Reglamento Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006, La Gaceta Nº 2005 del 25 de octubre del 2007. Con el propósito de actualizar y depurar nuestra Base de Datos:

Invita a inscribirse a todas las personas Físicas y/o Jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de Contratación Administrativa de la Institución.

Aquellos proveedores al día de hoy desactualizados que no efectúen el tramite de renovación a la fecha indicada, serán excluidos del Registro, y deberán realizar nuevamente el trámite de inscripción correspondiente.

El formulario de inscripción podrá ser accesado en nuestra página de Internet: www.vra.ucr.ac.cr cejilla OSUM, Registro de Proveedores o solicitado al correo electrónico: yanori.ramirez@ucr.ac.cr

La recepción de documentos se estará realizando durante el mes de abril y hasta el 16 de mayo, 2008, bajo las instrucciones indicadas en el formulario en la Oficina de Suministros, y debe ser entregada en nuestras oficinas sita: Sabanilla, de las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa Rica 200 este, 400 norte.

Información adicional a los Tels: 2207-4242 / 2207-5694, 2207-3781 / 2207-3782.

10 de abril del 2008.—Lic. Walter Bustillos Sequeira, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 112287).—C-11880.—(33679).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

De conformidad con los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa concordancia con el 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de este Instituto en las siguientes ramas de derecho: Penal, Tributario, Ambiental, Mercantil; en materia de Tránsito y especialistas en Arbitrajes.

El proceso de inscripción se realiza a través de nuestra página WEB https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do dando clic en proveedores/pre registro (si usted es un proveedor de primer ingreso), En caso de ser un proveedor ya registrado y desea actualizar sus datos, utilizando su clave y pasword dar clic en: proveedores/ingreso de proveedores, o bien puede retirar el formulario en esta misma dirección dando clic a documentación / Documentos sobre contratación administrativa/formularios.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2220 7906 y 2220 5255 con Freddy Molina o Lady Solano o a las direcciones electrónicas: LsolanoS@ice.go.cr,  falfaro@ice.go.cr

San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Ricardo Jiménez Barrantes, Dirección Administrativa de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. 335364).—C-11240.—(33678).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008 LN-000010-32700

Compra de puentes modulares lanzables tipo Bailey

La Proveeduría Institucional, informa a los potenciales participantes en la Licitación Pública Nº 2008LN-000010-32700, que la nueva fecha de apertura para dicha licitación será el próximo 30 de abril del 2008 a las 13:00 horas.

Además, se indica que existen las aclaraciones al cartel, estarán a su disposición en la dirección electrónica de CompraRed https://www.hacienda.go.cr/comprared o en la Proveeduría Institucional, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El resto queda igual.

San José, 11 de abril del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15544).—C-9260.—(34478).

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00100

(Prórroga fecha a apertura)

Contratación de servicios de limpieza para las

Oficinas de Transporte Público

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Transporte Público, hace del conocimiento de todas las personas interesadas en esta Licitación Pública, que la fecha para recepción de ofertas ha sido prorrogada para las 10:00 horas del 29 de abril del 2008, así mismo, se informa que se realizaron las siguientes aclaraciones en las condiciones específicas al cartel:

En el punto horario del servicio de limpieza, contemplado en las páginas 13 y 20 del cartel, respecto al horario del servicio de limpieza de las sedes regionales. Modificar los siguientes puntos mismos que deben leerse de la siguiente manera:

Horario del servicio de limpieza. El horario para la prestación de los servicios de limpieza en las sedes regionales es de 7:30 a. m. a 12:30 p. m.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de abril del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Roy Durán Lizano.—1 vez.—(Solicitud Nº 06645).—C-10000.—(34479).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2008

2007LN-000005-00100 “Compra de suministros

para el Registro Nacional”

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional informa que debe leerse correctamente:

LICITACIÓN PÚBLICA 05-2008

2008LN-000005-00100 “Compra de suministros

para el Registro Nacional

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 15 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 49467).—C-5300.—(34582).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-BCCR

Adquisición de hardware

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que en La Gaceta Nº 52 del 19 de marzo del 2008, se publicó el acto de adjudicación correspondiente, en el renglón Nº 1 y renglón 16 debe leerse de la siguiente manera:

Renglón Nº 1: “24 servidores de alto rendimiento, a la empresa GBM de Costa Rica S. A.”, por un monto de $421.024,24.

Renglón Nº 16: “11 Discos duros para servidor XSERIES 3950, a la empresa GBM de Costa Rica S. A., por un monto de $3.939,07.

San José, 15 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-9260.—(34481).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2501

(Aviso Nº 1)

01 ud. esterilizador, según características y especificaciones

Se le informa a los interesados en el presente concurso que se prorroga para el 02 de mayo 2008 a las 10:00 a.m., el plazo para la recepción de ofertas, el cual se había fijado inicialmente para el día 22 abril 2008 a las 2:00 p.m.

Lo anterior por modificaciones al cartel, mismas que pueden pasar a retirar en la Subárea de Contratación Administrativa, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 16 de abril del 2008.—Francisco Jaen Vargas, Jefe—1 vez.—(34327).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-1142

(Aviso Nº 3)

Películas radiográficas de 20,32 x 25,40 cm

(8 x 10 pulgadas) no interfoliadas

Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se modifica la ficha técnica vigente para este concurso. De igual forma, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 28 de abril del 2008, a las 10:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7820.—(34557).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-1142

(Aviso Nº 3)

Películas radiográficas 35,56 cm X 35,56 cm (14 x 14 pulgadas)

Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se modifica la ficha técnica vigente para este concurso. De igual forma, se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 28 de abril del 2008, a las 11:00 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7820.—(34558).

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-1147 (Prórroga)

Óxido e Zinc Compuesto, tubo de 50 a 60 gm

Se les informa a todos los oferentes en participar en el concurso, antes mencionado que la apertura de prorroga para el 5 de mayo del 2008 a las 10:30 a. m., todas las condiciones del cartel siguen iguales.

San José, 16 de abril de 2008.—Lic. Giselle López Rubi, Asistente.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-6020.—(34559).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000004-PROV

(Modificación Nº 1 y prórroga Nº 1)

Adquisición de aires acondicionados de diferentes

tipos y capacidades para obras varias

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación,

El punto 5. “Tiempo de entrega”, donde se lee:

“Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 60 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio”.

Debe leerse:

“Los bienes correspondientes a la fórmula 1 deben ser entregados en un plazo no mayor a 75 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio”.

Los bienes correspondientes a las fórmulas 2, 3 y 4 deben ser entregados en un plazo no mayor a 60 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio.

El Capítulo III Requerimientos y Especificaciones Técnicas punto 1. “Requerimientos” (página 12) debe ser modificado de la siguiente manera:

Donde se lee:

                                              Aire acondicionado

                                              del tipo paquete

                                              para ductos, con

6    6    C/U    84158101304  capacidad de 9072            N                       241

                                              Kcal-hr (36000 BTU-hr),

                                              (3 Ton), trifásico                     8921220

Debe leerse:

                                              Aire acondicionado

                                              del tipo paquete

                                              para ductos, con

6    6    C/U    84158101304  capacidad de 15120          N                       241

                                              Kcal-hr (60000 BTU-hr),

                                              (5 Ton), trifásico                     8921220

Asimismo, se le indica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas de 5 de mayo del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 22 de abril del 2008.

San José, 16 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-23780.—(34614).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

UNIDAD REGIONAL CENTRAL ORIENTAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-02

(Prórroga)

Contratación para el amoblamiento y cableado de redes y eléctrico

del edificio Don Bosco, Regional Central Oriental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2008LN-000001-02 Contratación para el amoblamiento y cableado de redes y eléctrico del edificio Don Bosco, Regional Central Oriental, que la fecha de apertura de esta licitación se prórroga para el próximo 13 de mayo del 2008 a las 10:00 horas.

San José, 16 de abril del 2008.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16321).—C-7946.—(34613).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-903103-02

(Prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el mantenimiento de tanques en refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 16 de mayo del 2008 a las 13:00 horas.

San José, 16 de abril del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-5280.—(34480).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

CONCURSO EXTERNO Nº 01-2008

Un ingeniero

La Oficina del Alcalde de la Municipalidad de Abangares, informa a los interesados en el concurso externo en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las quince horas del miércoles 30 de abril del 2008.

El resto de la publicación se mantiene igual.

Abangares, abril del 2008.—Oficina del Alcalde.—Jorge Eduardo Calvo Calvo.—1 vez.—(O. C. Nº 02532).—C-4640.—(34616).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 7, PUNTO D) DEL REGLAMENTO

DE CRÉDITO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS REEMBOLSABLES

Y NO REEMBOLSABLES DEL PROGRAMA

DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA

Que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 37238, de la sesión 2704 (ord.), artículo 7, celebrada el 13 de febrero del 2008, se acordó:

Aprobar la modificación del artículo 7 en su punto D) del Reglamento de Crédito y Asignación de Recursos Reembolsables y no Reembolsables del Programa de Reconversión Productiva del Consejo Nacional de Producción, aprobado originalmente, por acuerdo tomado en la sesión Nº 2025, artículo 3 del 26 de agosto de 1998, de conformidad con la redacción recomendada por la Administración, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que su texto se lea en la siguiente forma:

“Artículo 7º—

“D)   Otras garantías: Se aceptan como tales los avales bancarios y fideicomisos de garantías. Además se podrá aceptar otro tipo de garantía que en forma colateral brinden otras entidades privadas o del Estado…”

Acuerdo firme.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355, con las extensiones 233 y 236.

8 de abril del 2008.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora.—1 vez.—(33110).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicar el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en el artículo N° 3 de la Sesión Extraordinaria 006-2008, celebrada el 24 de marzo de 2008.

ARTÍCULO TRES

Se presenta a consideración de los señores Directores los oficios DPI-031-08 y DFA-030-08, suscritos por el Ing. Carlos Díjeres Morales, Director de Planificación Institucional y el Ing. Rodolfo Schmidt Segura, Jefe del Departamento de Formación de Asentamientos, referentes a la modificación del Reglamento para la Adquisición de Tierras.

Analizado el caso:

Acuerdo Nº 3

Acoger la recomendación contenida en los oficios DPI-031-08 y DFA-030-08, suscritos por el Ing. Carlos Díjeres Morales, Director de Planificación Institucional y el Ing. Rodolfo Schmidt Segura, Jefe del Departamento de Formación de Asentamientos y con fundamento en ellos y con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la Contraloría General de la República, se acuerda:

Modificar parcialmente el Reglamento para la Adquisición de Tierras, a fin de que se lea integralmente así:

REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo normar el procedimiento de adquisición de tierras del Instituto, para el cumplimiento de los fines establecidos en las Leyes Nos. 2825 y 6735.

Artículo 2º—Para la aplicación de este Reglamento deberá tenerse en cuenta lo dispuesto, en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 25 de septiembre de 1995, principalmente los artículos 17, 28, 29, 30, 50 al 55; la Ley Forestal Nº 7575 del 5 de febrero de 1996, los artículos 13, 15, 19, 20, 33 y 34; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779 del 21 de mayo de 1998 y su Reglamento; Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1994 y sus reformas; Planes Reguladores de las Municipalidades; la Convención RAMSAR del 2 de febrero de 1971 y cualquier otra normativa que afecte los procedimientos aquí normados.

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento debe entenderse por:

Adjudicación: Acto administrativo, válido y eficaz, por medio del cual el Instituto adjudica un predio a una persona física o jurídica.

Adjudicataria y/o Adjudicatario: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y, asociaciones), a quien conforme a la normativa vigente, se le ha adjudicado una parcela.

Área afectada por restricciones: Corresponde a aquellas áreas restringidas por la Ley Forestal, Ley de Aguas, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y otras.

Área no parcelable: Corresponde a aquella parte del área que no puede ser subdividida para efectos de adjudicación al no estar ocupada o que se debe reservar para la construcción de infraestructura vial, riego, drenaje, instalaciones, centro de población u otros.

Área parcelable: Corresponde aquella parte del “área útil para la producción agropecuaria” que por sus condiciones de topografía, suelos y agua, entre otras, se debe dedicar al desarrollo de actividades agro-productivas, pudiendo ser subdivididas para efectos de la adjudicación.

Área útil para la producción agropecuaria: Son aquellas áreas correspondientes a la diferencia entre el área total de la finca y el área afectada por restricciones, que están siendo o pueden ser utilizadas para el desarrollo del asentamiento, en forma directa en actividades productivas o en la construcción de infraestructura.

Asignación: Acto administrativo, válido y eficaz, por medio del cual el Instituto adjudica un predio a una persona física o jurídica.

Asignataria y/o asignatario: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y, asociaciones), a quien conforme a la normativa vigente, se le ha adjudicado una parcela.

Beneficiaria y/o beneficiario: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones) que, al reunir los requisitos de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, puede ser asignataria(o), arrendataria(o) o propietaria(o) de un predio en los asentamientos del Instituto.

Comité Sectorial Regional Agropecuario (CSRA): Es la instancia del Sector Agropecuario, a nivel regional, donde se planifica, coordina y da seguimiento en forma integrada a los Planes Regionales de Desarrollo en cumplimiento de la política del sector productivo.

Instituto: El Instituto de Desarrollo Agrario.

La Comisión: La Comisión Técnica permanente de análisis y calificación de fincas.

Lote para vivienda: Toda subdivisión realizada por el Instituto en el área destinada a centro de población de una finca adquirida para conformar un asentamiento campesino, o segregación dentro de una parcela, para la ubicación de una vivienda. El área para este tipo de terreno no excederá los mil metros cuadrados.

Lote: Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a la población rural una alternativa de propiedad que sea suficiente para la construcción de vivienda, su tamaño debe ser inferior a 1.000 metros cuadrados, ubicado en el centro de población o como complemento a la parcela.

Parcela: Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a la población rural una alternativa productiva suficiente para desarrollar actividades agroproductivas que propicien el mejoramiento socioeconómico de las familias. Su tamaño se determinará según las características agroecológicas del proyecto productivo y potencial de desarrollo de cada finca. Dentro del área de la parcela se autorizará la segregación de un lote para vivienda del campesino, con un área no mayor de mil metros, la cual estará sujeta a las mismas limitaciones del principal.

Período de prueba: Es el período establecido para que las personas adjudicatarias demuestren su interés y capacidad de hacer uso adecuado del predio asignado, de acuerdo con la normativa vigente, y hacerse acreedoras del título de propiedad y/o arriendo.

Predios para otros fines: Son áreas de uso comunal, como apoyo a la población para el establecimiento de servicios públicos y otros de interés social, el área es variable de acuerdo con las necesidades, y requisitos de quien lo requiera.

Propietaria y/o propietario: Persona física o jurídica bajo cuyo nombre se encuentra inscrita, en el Registro Público de la Propiedad, una finca ofrecida en venta al Instituto.

Solicitante: Toda persona física o jurídica que haya presentado solicitud formal, utilizando los instrumentos y mecanismos establecidos en la normativa vigente, para que el Instituto le asigne un predio y/o arriendo.

Artículo 4º—La Junta Directiva del Instituto decidirá sobre las tierras a adquirir para la formación de asentamientos campesinos, basada en un estudio técnico que elaborará cada dos años la Dirección de Planificación Institucional, considerando las políticas y estrategias definidas para el sector productivo, la distribución de la tierra, los informes regionales sobre demanda de tierra entre otros. El estudio será presentado a consideración de la Junta Directiva a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del año que corresponda. Igualmente, con base en los informes que aporten las Direcciones Regionales, conforme a lo que establece el artículo 5º siguiente, se definirán las zonas rurales del país donde, por su realidad socioeconómica, sea necesaria una intervención, ya sea preventiva o correctiva, del Instituto.

Artículo 5º—Para efectos del informe técnico referido en el artículo 4, cada Dirección Regional, con la participación de la Dirección Formación y Desarrollo de Asentamientos elaborará un documento con información actualizada a nivel de cada cantón, que incluya los resultados del análisis integral de las siguientes variables:

a)  Tenencia y disponibilidad de tierras.

b)  Índice de desarrollo social (vivienda, educación y salud).

c)  Índices de empleo y desempleo.

d)  Presión por tierra. Para este efecto, cada Oficina Subregional debe llevar un registro de las personas que soliciten tierra, tanto individualmente como en grupos organizados. En dicho registro se deberá llevar un estricto orden cronológico de la presentación de las solicitudes para obtener una parcela. El registro debe mantenerse actualizado mediante la incorporación de los cambios ocurridos sea por disolución de grupos, retiro o inactividad de los solicitantes, satisfacción de la demanda, nuevas solicitudes presentadas o cualquier otra situación que afecte el grado de precisión de esta variable. Esta información se enviará semestralmente a la Dirección de Planificación Institucional y a la Jefatura del Departamento Formación de Asentamientos.

e)  Áreas prioritarias de acción acordadas en el seno del Comité Sectorial Regional Agropecuario, CSRA en coordinación con los gobiernos locales.

f)   Capacidad de Uso de los suelos y productividad, según actividades productivas.

g)  Normativa de Ordenamiento Territorial.

h)  Políticas de desarrollo rural para el sector agropecuario.

i)   Zonas rurales del país donde, su realidad socioeconómica, sea necesaria una intervención, ya sea preventiva o correctiva, del Instituto.

El documento a que se refiere este artículo seguirá la estructura y lineamientos que defina la Dirección de Planificación Institucional y será remitido a ésta, el último día hábil del mes de junio del año correspondiste para que inicie con la elaboración del Plan Operativo Institucional (POI).

Artículo 6º—El Instituto de Desarrollo Agrario realizará al menos una publicación anual en dos medios de comunicación escrita de mayor circulación a nivel nacional y uno local, así como por los medios electrónicos de que disponga el Instituto; indicando las Áreas Geográficas en las cuales se comprarán tierras, a fin de que los interesados presenten sus ofertas, según lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento. En caso de que no se presenten ofertas y siendo actividad ordinaria del Instituto la compra de tierras, la Comisión Técnica de Compra de Tierras procederá a estudiar las ofertas que se encuentren en el banco de ofertas de que dispone el Instituto o aquellas que presenten grupos organizados con la finalidad de desarrollar un proyecto productivo viable.

CAPÍTULO II

De la Comisión Técnica

Artículo 7º—Créase la Comisión Técnica Permanente de Análisis y Calificación de Fincas, la que tendrá como responsabilidades principales las siguientes:

a)  Verificar que el expediente de cada finca contenga todos los documentos requeridos en este Reglamento.

b)  Analizar las ofertas recibidas y recomendar a la Gerencia General utilizando entre otros el estudio el “Estudio de determinación de áreas geográficas indicativas”- cuáles ofertas serán sometidas a estudios técnicos (inspección preliminar, análisis del Comité Sectorial Agropecuario , estudio agrológico, avalúos, etc.) y cuáles no deben ser consideradas, para este fin puede hacer consultas al Director Regional correspondiente . La Gerencia General recibirá esa recomendación y decidirá si avala o rechaza la recomendación de la instancia técnica, tanto la recomendación dada por la Comisión Técnica Permanente de Análisis y Calificación de Fincas, como la decisión final de la Gerencia General, deberán quedar debidamente fundamentadas en criterios técnicos.

c)  Realizar una visita a cada una de las fincas estudiadas y recomendadas por las Direcciones Regionales las cuales obligatoriamente serán analizadas por la Comisión.

d)  Elaborar un acta de cada reunión efectuada, en los términos descritos en el artículo 10 de este Reglamento.

e)  Elaborar una calificación y rendir un informe final, a modo de recomendación por cada finca, según lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento, correspondiente a la comunicación del acuerdo.

Artículo 8º—La Comisión estará integrada por seis miembros permanentes, funcionarios o funcionarias del Instituto, que serán:

1)  El Director o Directora de Formación y Desarrollo de Asentamientos, quien fungirá como Presidente(a) de la Comisión.

2)  El Jefe(a) del Departamento Formación de Asentamientos, quien fungirá como Secretaría Técnica.

3)  El Coordinador(a) del Área de Estudios Agroeconómicos.

4)  El Coordinador(a) del Área de Topografía.

5)  El Jefe(a) del Departamento Servicios para el Desarrollo.

6)  Un asesor legal, quien tendrá voz pero no voto, el cual deberá analizar legalmente el expediente de la compra de finca y emitir un informe escrito debidamente firmado, sobre la conformidad de la compra y del procedimiento con el ordenamiento jurídico.

Artículo 9º—La Comisión, para el mejor desempeño de sus actividades solicitará cuando lo requiera, la participación excepcional de otros funcionarios/as, como Asesores Técnicos con voz pero sin voto. O la consulta a Instituciones especializadas sobre temas específicos de interés para el posible aprovechamiento de la finca en estudio o para el desarrollo del proyecto productivo propuesto, como por ejemplo, SENARA, INCOPESCA, Museo Nacional, Universidades, Organizaciones de Productores, etc.

Artículo 10.—La Comisión se reunirá con la regularidad y en las fechas que al efecto disponga la Presidencia de la misma; para este fin deberá de convocarse a sus miembros con, al menos 24 horas de anticipación. El quórum se formará con la totalidad de sus miembros. De cada reunión se levantará el acta respectiva para lo cual se utilizará un libro de actas debidamente foliado y firmado por la persona a cargo de la Auditoría General Institucional. La trascripción de cada acta deberá ser firmada por el Secretario de la Comisión, para su posterior remisión a la Dirección Superior del Instituto con copia a la Auditoría General Institucional. Las actas de la Comisión deberán contener un acuerdo por cada finca, con la estructura que defina la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, bajo coordinación de la Dirección de Planificación, así como la recomendación de la Comisión, misma que deberá ser firmada por todos los miembros de esta, sea que hayan votado favorable o desfavorablemente, siendo que, en todo caso deberá ser motivado el criterio esbozado por los miembros.

Artículo 11.—La Secretaría Técnica de la Comisión velará porque exista un expediente de cada finca en estudio, en el Departamento de Formación de Asentamientos, responsable de su vigilancia, custodia, y de contar con el respaldo electrónico de cada expediente administrativo, expediente que será debidamente certificado y remitido a la Dirección Regional correspondiente.

CAPÍTULO III

De la adquisición de tierras para la formación de asentamientos

campesinos (parcelarios o de explotación comunal)

Artículo 12.—El Instituto, recibirá ofertas de venta de fincas únicamente en el Departamento Formación de Asentamientos, ubicado en la sede central, en San José. Asimismo, éste notificará y enviará copia de los documentos a la Dirección Regional respectiva para lo procedente, para las ofertas que se recomienden según lo  establecido  en  el  artículo 7º b).

Las ofertas para ser recibidas y poder proceder a realizar la inspección preliminar, deben presentarse de acuerdo al formato y contenido definido por el Departamento Formación de Asentamientos, adjuntándose los siguientes documentos:

a)  Oferta de venta por un plazo de 6 meses prorrogables, con la información solicitada completa y debidamente firmada por la persona propietaria o su representante legal, especificando el precio de oferta.

b)  Contener una descripción del uso actual, infraestructura interna y recursos naturales. Si la finca tiene más de un 20% de su área total cubierta de bosques, área de suelos de regeneración forestal y/o protección (clases VII y VIII y la excepción de las condiciones especiales establecidas en las Tablas de Ponderación Definidas por la Junta Directiva y las áreas de protección, todas definidas en la Ley Forestal, con respecto al área total de la finca, sea superior a un 20% el propietario debe manifestar, en la opción de venta, si está anuente o no a renunciar al exceso de ese 20% para efectos de cobro, en cuyo caso el Instituto puede aceptar una proporción, individual o combinada, de las restricciones descritas en este inciso.

c)  Original de la certificación del Registro Público, o notarial, de la personería jurídica y fotocopia de la cédula jurídica y de documento de identificación cuando sea una persona física.

d)  Tres copias certificadas del plano catastrado, a escala real (es la escala original que indica el plano), del o las áreas ofrecidas en venta.

e)  Original de la certificación literal actualizada del Registro Público, o notarial conteniendo gravámenes y anotaciones de la o las propiedades ofrecidas en venta.

f)   Certificación del MINAE, indicando si la propiedad esta afectada por alguna Área Silvestre Protegida debidamente declarada  de los programas de Reservas, Parques Nacionales o en cualquiera de las  otras categorías de manejo que administra ese Ministerio.

g)  Certificación de la Comisión Nacional Indígena -CONAI-, confirmando  si  el área  se encuentra afectada por  alguno de los  territorios  que administra cada una de las  Asociaciones Integrales Indígenas.

Todo documento recibido por el Instituto debe tener un sello de recibido, en el cual se lea correctamente fecha y hora de recepción, oficina en que se presenta y funcionario que recibe la misma quien tendrá la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en este numeral.

Artículo 13.—La Dirección Regional correspondiente realizará una inspección preliminar de cada finca ofrecida en venta que sea de interés, siempre y cuando la finca se encuentre dentro de las áreas definidas en el estudio establecido en el artículo 5 y que sea seleccionada según se establece en el artículo 7 b) y avalado por la Gerencia General. El resultado de la inspección constará en un informe por escrito respetando el formato establecido por la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, bajo coordinación de la Dirección de Planificación.

Artículo 14.—Una vez recibidas las ofertas de fincas a estudiar, en los términos exigidos en el numeral 12, el Instituto deberá:

a)  Inspeccionar y emitir la valoración preliminar sobre el potencial agronómico de la finca, comunicándola en un plazo máximo de 10 días hábiles al oferente.

b)  Elaborar el informe final de las fincas que resultaren con el potencial idóneo, según criterio técnico, para el desarrollo de actividades agropecuarias rentables y competitivas. Para esto, se contará con un plazo de quince días hábiles.

c)  Elaborar en un plazo de veinte días hábiles, la propuesta del proyecto productivo, con el apoyo de los funcionarios de las instituciones del sector agropecuario, designados por el Comité Sectorial Regional Agropecuario (CSRA). Incluyendo la respuesta a consulta a la dirección regional del MINAE sobre la autorización para un posible cambio en el uso del suelo, y la posible construcción de obras de adecuación para la producción (como drenaje de tierras).

d)  Presentar el proyecto productivo al Comité Sectorial Regional Agropecuario (CSRA), para su conocimiento, recomendaciones y aval respectivo.

Las Direcciones Regionales mantendrán un archivo documental y electrónico de las ofertas recibidas.

La Jefatura del Departamento Formación de Asentamientos, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión, procederá a la apertura del respectivo expediente donde constarán, obligatoriamente, los documentos señalados tanto en el artículo 12 como los que a continuación se indica:

a)  Consulta a la Comisión Nacional de Emergencias, referente a si el inmueble bajo estudio se encuentra dentro de zonas de afectación parcial o total, por desastres naturales previsibles.

b)  Consulta al Concejo Municipal que corresponda, misma que deberá ser realizada por el Director Regional, indicando la afectación y posibles restricciones de uso, en el supuesto de que dicho cantón cuente con Plan Regulador de Uso del Suelo.

c)  Original de la oferta de venta al Instituto por un plazo mínimo de seis meses.

d)  Informe de la inspección preliminar del Director Regional, acompañado de la recomendación, expedida por el Comité Sectorial Regional Agropecuario.

Artículo 15.—La Comisión cuando lo requiera girará instrucciones a las instancias Técnicas Responsables para la realización de estudios técnicos complementarios que permitan la adopción de la recomendación que mejor satisfaga el interés público a saber:

a)  Estudio de Ubicación Cartográfica elaborado por el Área de Topografía, indicando si la finca está afectada por zona fronteriza, reservas indígenas, reservas forestales, reservas biológicas y otras e indicando la distancia de los asentamientos más cercanos.

b)  El Estudio de Suelos a nivel de semidetalle, destacando la descripción de las características agroecológicas, uso actual y capacidad de uso. La elaboración de este estudio se realizará a través de funcionarios técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), del Área de Estudios Agroeconómicos del IDA, del personal técnico del Instituto con entrenamiento especializado de las Sedes Regionales o por medio de la contratación de profesionales externos, todos los cuales deben estar acreditados ante el INTA.

c)  Cuando el  estudio agrológico sea elaborado por técnicos del IDA o contratado y  sea presentado el informe del estudio agrológico a nivel de semidetalle, el Departamento de Formación de Asentamientos procederá a  presentar una  solicitud por escrito al  Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) , para que en coordinación con dicha entidad, se apruebe el estudio y así dar cumplimiento  a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7779 de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.

d)  Si el informe  obtiene la aprobación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), se  procederá a  incorporarlo en el expediente respectivo. Si por el contrario no obtiene el aval, se  procederá a remitir el Informe con las observaciones del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), al  Área de Estudios Agroeconómicos, para realizar las correcciones que sean  necesarias.

e)  Cuando el nivel del estudio de suelos no permita definir claramente las características y potencialidad de la finca para el desarrollo de actividades agropecuarias, si existe  interés en la posible compra, la Comisión ordenará que se proceda a realizar un estudio agrológico más profundo de manera que se pueda establecer, fehacientemente, la conveniencia de su adquisición desde la óptica de su potencial productivo y los requerimientos específicos del tipo de proyecto productivo que se quiera establecer. Estos estudios deben coordinarse con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y demás entidades competentes, en aras de dar cumplimiento a los artículos 3 y 18 de la Ley N° 6735; artículo 41 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y su Reglamento.

f)   El Estudio de Avalúo realizado por personal técnico capacitado de las Sedes Regionales o del Área de Estudio Agroeconómicos del Instituto y optativamente, el realizado por la Dirección de Tributación Directa.

g)  Dictamen legal de la situación registral, elaborado por el abogado o abogada de la Dirección Regional, al cual se le adjuntará certificaciones del Registro Público, respetando el procedimiento de formulación/estructura y contenido técnico del informe definido por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

h)  Informe del Departamento Financiero indicando la existencia de contenido presupuestario, así como el origen de los fondos para la compra de la finca, para lo cual formulará un procedimiento, estructura y contenido de este informe.

Artículo 16.—Si una finca ofertada se ubica fuera de las áreas consideradas como prioritarias en el estudio técnico que elabora cada dos años la Dirección de Planificación según se establece en el artículo 4, pero por alguna causa especial se considera que es conveniente someterla a los estudios para una posible compra. La Gerencia General debe presentar el caso a la Junta Directiva junto con una recomendación técnica de la Dirección Regional correspondiente, sí la Junta Directiva aprueba la solicitud se debe proceder según se establece en los artículos 13, 14 y 15.

Artículo 17.—Para ser sometido a conocimiento de la Comisión, el expediente contará con los siguientes documentos, cuya presencia se detallará en el acta respectiva:

a)  Los especificados en el artículo 12.

b)  Los especificados en el artículo 14.

c)  Los informes finales de los  estudios técnicos referidos en el artículo 15.

d)  El informe y recomendación enunciados en los numerales 4 y 13.

e)  El Acuerdo de Junta Directiva y los antecedentes que lo justifican según el artículo 16.

Artículo 18.—La Comisión analizará los estudios técnicos y demás antecedentes de cada finca y designará al menos tres miembros para una inspección final de las fincas que sean recomendadas por las Direcciones Regionales según se establece en el artículo 7 c).

Posteriormente, asignará la puntuación correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en la Tabla de Ponderación aprobada por Junta Directiva.

Los miembros de la Comisión están obligados a emitir su voto, sea positivo o negativo, debiendo dar la justificación pertinente para cada caso. Los resultados se consignarán en el acta respectiva conforme a los términos descritos en el artículo 10. La trascripción de dicha acta constituirá el informe final de la Comisión, el cual será firmado por sus miembros.

Aquellas fincas que no alcancen el puntaje mínimo establecido según los criterios definidos en el artículo 44 de este Reglamento, serán descalificadas, comunicándose así al oferente. El Departamento de Formación de Asentamientos llevará el registro respectivo.

Artículo 19.—El acta de la Comisión y el expediente administrativo original se remitirán a la Presidencia Ejecutiva, para que esta dentro de quinto día, mediante un oficio de traslado, eleve al conocimiento de la Junta Directiva el supra citado informe para su estudio y aprobación correspondiente.

Artículo 20.—La Junta Directiva, previa presentación por parte del Presidente de la Comisión, en compañía del Director Regional de los motivos técnicos y las características agronómicas de la finca, indicando además, una exposición clara del proyecto productivo por parte del Director Regional, destacando los aspectos técnicos y financieros y expresando finalmente su recomendación ante el Órgano Colegiado, éste analizará los expedientes y decidirá sobre cada finca con base a los antecedentes recibidos, la puntuación obtenida y los recursos disponibles.

Si existieran diferencias de criterio entre los miembros de la Junta Directiva se devolverá el expediente a fin de que se aclaren.

Artículo 21.—La Junta Directiva autorizará al apoderado(a) generalísimo de la Institución y a la Comisión a realizar los trámites establecidos sobre las fincas aprobadas para su adquisición.

Artículo 22.—Bajo ninguna circunstancia podrá la Junta Directiva del IDA aprobar la adquisición de tierras que no posean la aptitud agropecuaria de acuerdo al proyecto productivo y a los estudios técnicos que soporte el mejoramiento de la aptitud del suelo, ejemplo drenaje, subsolar, infraestructura agrícola etc., necesaria para desarrollar un asentamiento campesino, el porcentaje de Área útil para la producción agropecuaria debe ser al menos de un 80% del área total de la finca a comprar, en casos de excepción a criterio de Junta Directiva , se podrán adquirir fincas con un mínimo de 70% del área aprovechable para producción agropecuaria , siempre y cuando el vendedor este de acuerdo en que se realice una rebaja del precio que corresponda al porcentaje de diferencia entre el 80% y el 70% como máximo, según los datos del resultado del estudio agrológico o del levantamiento topográfico si se dispone.

Artículo 23.—Cuando la Junta Directiva acuerde no adquirir un bien determinado procederá a informar a la persona propietaria, ordenando el registro de dicho acto en el Departamento Formación de Asentamientos, así como el archivo del expediente administrativo. Si la resolución es positiva, se procederá como se regula en los artículos siguientes.

Artículo 24.—El Instituto no pagará la maquinaria, equipo, semovientes, construcciones e instalaciones que se encuentren en los inmuebles que adquiera, salvo que éstas sean de difícil o imposible separación del inmueble, siempre y cuando, por su indiscutible utilidad para el desarrollo del asentamiento, la Dirección Regional lo justifique y recomiende por escrito.

Artículo 25.—La Secretaría de la Comisión de Adquisición de Fincas, una vez autorizada por la Junta Directiva citará a las personas propietarias de las fincas que calificaron, o quien ostente su representación para negociar la forma de pago y el precio, el cual en todo momento será únicamente hacia la baja.

En esta negociación estará presente, la apoderada(o) generalísima(o) del Instituto, autorizado por la Junta Directiva, el Presidente de la Comisión de Adquisición de Fincas, el Director Regional respectivo, así como el Director Jurídico. Al iniciar el proceso de negociación, la apoderada(o) generalísima(o) del Instituto, advertirá a la persona propietaria que para todos los efectos, se somete a lo dispuesto en este Reglamento. En caso de no llegar las partes a un acuerdo satisfactorio, la Comisión Técnica comunicará a la Junta Directiva, quien tendrá la facultad de descartar las ofertas de venta que considere inaceptables o de acordar que se proceda a la expropiación del inmueble conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995. Una vez concluida la negociación los representantes de la Administración presentes en ésta, levantará un acta que deberá contener lo siguiente:

a)  Día, hora y fecha de la reunión, personas presentes, para lo cual solicitarán los nombres y números de cédula indicando su relación laboral o bien su relación con los vendedores.

b)  Los términos de la negociación: información general de la persona propietaria, precio de oferta, precio establecido en el o los avalúos realizados, acuerdos establecidos con la persona propietaria o su representante legal, destacando el precio total acordado, forma de pago, disponibilidad de recursos y otros aspectos que sean relevantes.

Artículo 26.—Una vez recibida el acta de la negociación, la Junta Directiva ratificará el acuerdo de compra de la finca, comunicándolo a las unidades pertinentes, para su ejecución remitiéndole conjuntamente el expediente administrativo de la adquisición.

Artículo 27.—El acuerdo de compra a que hace referencia el artículo anterior, comprenderá:

1)  Una parte considerativa, que abarcará los siguientes aspectos:

a.   Indicación de que existe disponibilidad presupuestaria para la adquisición.

b.  Indicación de que se tuvo a la vista el respectivo expediente con los documentos mencionados en los artículos 16, 18 y 19 del presente Reglamento.

c.   Análisis de los antecedentes realizado por la Junta Directiva así como su conclusión y justificación para sustentar el acuerdo de compra.

2)  Una parte dispositiva, que abarca los siguientes aspectos:

a.   Descripción del inmueble (detallando los bienes incluidos).

b.  Decisión de compra del inmueble descrito, destacando el precio total, el desglose de los valores unitarios y forma de pago acordada.

c.   Autorización al notario o notaria para que confeccione la escritura de compra.

d.  Autorización a la notaria o notario asignado para que determine y gestione la retención del monto correspondiente a los gastos de inscripción.

e.   Orden al Departamento de Finanzas para que a través de su Área de Tesorería, efectúe la retención de dinero, según los términos establecidos en el artículo 28 de este Reglamento.

f.   Orden al Departamento Formación de Asentamientos para que a través de su Área de Topografía, realice el levantamiento topográfico para la comprobación de la medida de la finca y el levantamiento de detalles.

g.   Orden a la Dirección Regional para que a través de la Oficina Subregional correspondiente, proceda a la recepción del inmueble según lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento.

h.  Orden al Departamento Formación de Asentamientos para que, a través de la Dirección Regional correspondiente, bajo supervisión del Área de Selección de Familias, se efectúen los estudios de las personas solicitantes de tierra que podrían ocupar el inmueble adquirido (Estudio de Selección de Familias).

i.   Orden a la Dirección Regional correspondiente, para que formule el estudio de Relación Tierra/Familia, con base al Proyecto Productivo presentado al Instituto y que sirvió de sustento para esta negociación, mismo que se rendirá dentro del plazo de treinta días hábiles.

j.   Indicación expresa de que corresponde al vendedor pagar los gastos correspondientes de inscripción y traspaso.

k.  Orden a la Dirección Regional correspondiente para que una vez asentados los adjudicatarios o arrendatarios proceda a tomar las medidas presupuestarias para desarrollar obras de infraestructura que faciliten el desarrollo de la finca adquirida, y declararlo como asentamiento prioritario en toda su atención, por el Sector Agropecuario.

Artículo 28.—El notario o notaria asignada, al recibir la autorización mediante el acuerdo de Junta Directiva, realizará los cálculos para determinar los gastos de inscripción en el Registro Público (honorarios, gravámenes hipotecarios, pago de impuestos y otros), el monto de la retención para efectos de verificación de área, el cual consistirá en un 30% del valor total de la negociación y preparará un informe con el detalle de estos costos, el cual enviará al Área de Tesorería del Departamento Financiero, para efectos de la deducción respectiva y emisión de cheques. Además, enviará copia a la Secretaría de la Comisión para que sea anexada al expediente. El informe se realizará de acuerdo al procedimiento, estructura y contenido técnico definidos por el Departamento Financiero.

Artículo 29.—Quien figure como apoderada(o) generalísima(o) de la Institución, convocará a la persona propietaria de la finca adquirida, para el acto de firma de la escritura de traspaso. Con este fin, la notaria o notario asignado, realizará las gestiones necesarias para el otorgamiento de la escritura, para lo cual contará con un estudio registral que se realizará ese mismo día. Firmada la escritura, la notaria o notario iniciará el proceso de inscripción, presentando la escritura ante el Registro Público, de ser posible el mismo día de su firma o en su defecto el día hábil siguiente. Asimismo, enviará una copia de ésta a la Secretaría de la Comisión. El trámite de inscripción se completará de acuerdo con los plazos establecidos en la reglamentación vigente. La Secretaría de la Comisión será responsable de darle seguimiento de inscripción ante el Registro Público.

Inscrito el documento, se remitirá el testimonio original a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su archivo definitivo y una copia certificada a la Secretaría de la Comisión y a la Unidad de Titulación.

Inscrito el documento, se remitirá el testimonio original a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su archivo definitivo y una copia certificada a la Secretaría de la Comisión y al Área de Titulación.

Artículo 30.—El Instituto destinará recursos de su presupuesto ordinario, extraordinarios y modificaciones presupuestarias, cuando sea del caso, para destinarlos a la adquisición de inmuebles que cumplan con los requerimientos técnicos y legales.

Una vez firmada la escritura, por medio del Departamento Financiero se procederá al pago de la primera parte del valor de la propiedad. Este pago consistirá en un monto igual al precio acordado entre el propietario y el Instituto, menos la cantidad de dinero necesaria para cubrir los gastos de inscripción y el monto de retención referido en el artículo 28.

La retención de dinero mencionada en el párrafo anterior, será de un 30% del precio acordado. El monto retenido será devuelto al vendedor luego de verificar la cabida del inmueble adquirido. Para esto se respetarán los plazos establecidos para cada caso, siempre que no surjan complicaciones, no imputables al Instituto, que impidan completar en forma expedita este proceso

Las personas encargadas de las actividades notariales que no cumplan oportunamente con lo establecido en el artículo 28, serán excluidas, por resolución de la Junta Directiva, como posibles prestatarios de ese servicio sin responsabilidad alguna para el Instituto, previo informe de la Gerencia General

En caso de que se utilicen recursos provenientes de FODESAF para la compra de tierras, tal como lo establece la  Ley Nº 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, estos serán orientados estrictamente para garantizar el desarrollo de asentamientos campesinos, para personas de escasos recursos económicos que califiquen como beneficiarios del fondo de FODESAF.

Artículo 31.—El Área de Topografía, según lo dispuesto en el numeral 27 inciso f), iniciará los procesos de comprobación de cabida y levantamiento de detalles, para lo cual contará con un plazo de treinta (30) días naturales, en el caso de fincas menores de cien hectáreas y un máximo de sesenta (60) días naturales en fincas de más de cien hectáreas, para presentar el informe correspondiente. El informe deberá  contener adjunto un plano, donde se muestre el área medida y demás información que caracterice ese documento, debidamente refrendado por el profesional responsable. Este informe será remitido a la Secretaría de la Comisión para los fines consiguientes.

Artículo 32.—La Dirección Regional respectiva, o el personal que ésta designe, efectuará el acto de recepción del inmueble, para lo cual procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Reglamento para el Registro y Control de los Bienes Inmuebles, este acto deberá coordinarse con el propietario, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que se reciba la orden, o como lo disponga la Junta. La Dirección Regional remitirá el original del informe resultante a la Secretaría de la Comisión y así como copia del mismo a las Áreas de Tesorería y Contabilidad del Departamento Financiero. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se seguirá el procedimiento, la estructura y contenido técnico del informe definido por el Departamento Financiero de la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 33.—La Dirección Formación y Desarrollo de Asentamientos preparará un resumen de los informes de comprobación de área y de recepción del inmueble, a fin de presentarlo ante la Dirección Administrativo Financiera, para que por medio del Departamento Financiero y el Área de Tesorería realice los cálculos respectivos para efectuar la devolución del monto retenido, si así corresponde.

El Área de Tesorería enviará copias de los documentos de emisión de cheque de pago de la retención, y del cheque a la Secretaría de la Comisión para que consten en el expediente.

Artículo 34.—El estudio de Relación Tierra-Familia, mencionado en el inciso i) de la parte dispositiva descrita en el artículo 27 de este Reglamento, será formulado en la respectiva Dirección Regional. utilizando como fundamento el proyecto productivo que sirvió de base para la adquisición, para lo cual contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para entregar el estudio correspondiente a la Gerencia General, para que lo remita al conocimiento y aprobación de Junta Directiva, remitiendo a su vez copia a la Jefatura del Departamento Formación de Asentamientos, esta en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión, incorporará al expediente copia del estudio, que debe estar firmado por el profesional responsable y responder a los principios establecidos en el artículo 54 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

Artículo 35.—El Área de Topografía en coordinación con la Dirección Regional y Oficina Subregional respectiva y el Área  de Infraestructura y Planificación Física de Asentamientos, procederá a realizar el prediseño de cada una de las parcelas que conforman el asentamiento. En el área de interés se señalarán todos los detalles como: caminos, quebradas, construcciones, áreas de protección, montañas, áreas parcelables, etc.

Quedará plasmado en un plano, el cual será remitido a la oficina Subregional correspondiente para su aprobación definitiva, la cual indicará su aceptación o en su defecto, las observaciones a realizar.

En casos especiales en donde las fincas requieran de obras para controlar problemas de erosión por pendientes pronunciadas, vientos fuertes y/o drenajes lentos, en el prediseño quedará plasmado las previstas para ubicar la infraestructura que sea necesaria. El diseño de la parcelación, será evaluada por la Unidad Ambiental especializada, con el propósito de garantizar el respeto de la normativa ambiental.

Quedará plasmado en un plano, el cual será remitido a la oficina Subregional correspondiente para su aprobación definitiva, la cual indicará su aceptación o en su defecto, las observaciones a realizar.

En casos especiales en donde las fincas requieran de obras para controlar problemas de erosión por pendientes pronunciadas, vientos fuertes y/o drenajes lentos, en el prediseño quedará plasmado las previstas para ubicar la infraestructura que sea necesaria. El diseño de la parcelación, será evaluada por la Unidad Ambiental especializada, con el propósito de garantizar el respeto de la normativa ambiental.

Artículo 36.—Una vez definido el diseño final, el Área de Topografía, procederá a efectuar el replanteo o demarcación de parcelas en el terreno y hará entrega del plano mosaico respectivo y de la demarcación en el campo a la Dirección Regional, para que se proceda a la rifa y entrega de los predios, en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras.

CAPÍTULO IV

De la adquisición de tierras para solucionar

conflictos de ocupación precaria

Artículo 37.—Habiéndose declarado un conflicto de ocupación precaria en los términos de los artículos 92 a 97 de la Ley de Tierras y Colonización, el Instituto se avocará a intermediar para que, en la medida de lo posible, entre los ocupantes y propietarios se pueda realizar una compra venta del inmueble en conflicto.

Artículo 38.—Dicha intermediación se llevará a cabo mediante comparecencias que serán convocadas por parte de la Presidencia Ejecutiva del Instituto y tendrán como finalidad procurar un acuerdo de compra y venta entre las partes en las condiciones que indica el artículo 106 de la Ley de Tierras y Colonización. De las comparecencias indicadas se levantará la respectiva acta que formará parte del expediente administrativo correspondiente.

Artículo 39.—Si definitivamente no se lograra llegar a un acuerdo de compra en los términos de los artículos anteriores, el Instituto analizará la posibilidad de adquisición del inmueble, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 40.—Previo a determinar la compra por parte del Instituto, de un terreno en dónde exista un conflicto de ocupación precaria, este deberá realizar los Estudios de Selección necesarios para determinar que el 100% de los ocupantes en precario califican como elegibles de los programas de dotación de tierras. En caso de que alguno de los ocupantes no califique, no se tramitará la compra.

Artículo 41.—Adicionalmente, al cumplimiento de los requisitos aplicables que se establecen en el presente reglamento para las compras ordinarias, el Instituto deberá documentar que:

1.  Todos los ocupantes están dispuestos a someterse al reordenamiento que del terreno en conflicto haga el Instituto, para adaptarse a las necesidades mínimas del diseño físico de un asentamiento.

2.  La totalidad de los ocupantes están dispuestos a aceptar y someterse al proyecto productivo que se establezca para el terreno en conflicto.

3.  Los ocupantes aceptan la imposición de las condiciones y limitaciones establecidas en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonizaciones.

Artículo 42.—La falta de cumplimiento de las condiciones aquí establecidas, impide la compra del terreno en conflicto en cuyo caso, el Instituto podrá ofrecer a los ocupantes otras soluciones de acuerdo a los procesos ordinarios de compra de tierras y según las posibilidades de este.

Si durante la tramitación o ya enteramente cumplidos los procedimientos que señala el Capítulo Sexto de la Ley de Tierras y Colonización, denominado “Regulación de Conflictos entre Propietarios y Poseedores en Precario”, el Instituto por medio de su Junta Directiva, decida adquirir el inmueble objeto de conflicto, se aplicará en lo pertinente el procedimiento señalado en el Capítulo III de este Reglamento.

Artículo 43.—Si el inmueble no reúne las condiciones mínimas establecidas en este Reglamento, la finca no podrá ser adquirida.

El acuerdo en ese sentido deberá de ser debidamente motivado y de manera escrita. Será de exclusivo criterio del Instituto ofrecer otras alternativas a las personas ocupantes, de modo que pueda solventarse su problema de tenencia de la tierra.

CAPÍTULO V

De los criterios para la calificación y selección de fincas

Artículo 44.—Los elementos a considerar en el análisis evaluativo de las fincas será analizado y definido por la Junta Directiva del Instituto, para lo cual la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, remitirá en los primeros diez días del mes de septiembre de cada año, un informe técnico que recomiende la escala de ponderación para predios que tienen posibilidades de ser adquiridas para conformar asentamientos orientados a la producción agropecuaria comercial. El sistema de calificación luego de aprobado por Junta Directiva entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente, hasta el último día hábil del mes de diciembre.

A cada elemento se le asignará un valor relativo individual de tal manera que, una finca con características ideales resultará con una calificación de 100 puntos que estarían definidos por los valores máximos de cada elemento.

Asimismo, la escala de ponderación recomendada, señalará las condiciones mínimas que debe tener una finca para que su adquisición pueda ser considerada, siendo para todos los efectos que el puntaje mínimo no debe ser inferior a 58.0 puntos, de los cuales un mínimo de 15.75 puntos deben ser aportados por el elemento “Clases de Tierras”. De igual forma, dicha escala de ponderación incluirá las condiciones o supuestos en que una finca debe ser descalificada. En caso de descalificación, ésta debe incluirse en la base de datos comunicándose, además, a la persona propietaria, y al grupo de campesinos solicitantes para posteriormente proceder con el archivo del expediente.

CAPÍTULO VI

Responsabilidades y sanciones

Artículo 45.—La violación de alguno de los artículos del presente reglamento por parte de un funcionario del Instituto, acarreará la imposición de las sanciones disciplinarias correspondientes, de acuerdo a la gravedad del hecho imputado y a las consecuencias económicas que se le puedan generar al Instituto y de conformidad con la normativa general que regula las acciones de los funcionarios públicos, todo sin perjuicio de las acciones penales y civiles que puedan entablarse en su contra, previa aplicación del debido proceso .

Artículo 46.—Será prohibido a los funcionarios y las funcionarias participar en los trámites relacionados con la adquisición de tierras, cuando haya intereses personales (en beneficio propio, de sus familiares hasta en tercer grado de consanguinidad o de afinidad). Esta prohibición será extensiva a las agrupaciones en las que alguno de sus integrantes presente algún vínculo de consanguinidad y afinidad hasta en tercer grado con funcionarios o funcionarias del Instituto. La trasgresión del presente artículo por parte de los funcionarios o las funcionarias, será considerada como falta grave aplicándose el régimen disciplinario previsto en el Reglamento Autónomo de Servicios.

CAPÍTULO VII

Plazos máximos para iniciar los procesos agrarios y de desarrollo

Artículo 47.—Se establece como plazos máximos para el inicio de las etapas de apoyo técnico y control agrario en los  procesos de adquisición de fincas, estudio de relación tierra-familia, selección de beneficiarios, adjudicación y titulación los siguientes:

a.   Adquisición de fincas: hasta un año contado a partir de la oferta de venta de la finca formalmente recibida por el IDA.

b.  Estudio de relación tierra familia: seis meses contados a partir de la compra de la finca.

c.   Selección de beneficiarios: un  año contado a partir de la compra de la finca.

d.  Adjudicación: Seis meses contados a partir de la selección de beneficiarios.

e.   Control agrario: tres meses a partir de la firma del contrato de asignación de tierras, esta labor es permanente durante el periodo de prueba y los quince años de limitaciones a partir de la titulación de los predios.

f.   Acciones de  apoyo  al  desarrollo: tres meses a partir de la adjudicación de las familias, esta labor es permanente pero tendrá mayor énfasis en los primeros cinco años, contados a  partir de la  adjudicación.

g.   Otorgamiento de escrituras: Un año contado a partir del vencimiento del período de prueba.

Artículo 48.—Este Reglamento deroga el Reglamento Autónomo para la Adquisición de Tierras, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 6º de la sesión extraordinaria Nº 002-2008 del 16 de enero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 135 del 19 de febrero del 2008, así como cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Artículo 49.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—En razón de la implementación de la presente reglamentación el Instituto realizará la primer publicación referida en el numeral 6 de este cuerpo normativo a más tardar en el primer semestre del año dos mil ocho o en su defecto una vez que se cuente con la debida disposición presupuestaria.

Transitorio II—En relación al informe técnico señalado en el artículo 44 del presente reglamento, por esta única vez se autoriza a la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, para que remita el mismo a conocimiento y aprobación de Junta Directiva, en los primeros veinte días del mes de abril del 2008.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 5370).—C-489740.—(33714).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO DE PATRIMONIO

HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO PARA LA COMISIÓN

DE TRABAJO DEL PLAN REGULADOR

DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

Siendo que el “Reglamento del Comité Consultivo de Patrimonio Histórico Arquitectónico para la Comisión de Trabajo del Plan Regulador del Cantón de Escazú”, fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 del jueves 4 de octubre de 2007, sin que se recibieran observaciones u objeciones sobre el mismo, y de conformidad con el acuerdo del Concejo Municipal de Escazú, Nº AC-126-08, tomado en la sesión ordinaria Nº 101, acta Nº 139 del 31 de marzo de 2008, al cual le sirven de fundamento las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, artículo 16.5.5 del Reglamento del Plan Regulador de Escazú y recomendaciones contenidas en el dictamen C-AJ-13-08 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, se procede a la presente publicación del:

REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO DE PATRIMONIO

HISTÓRICO ARQUITECTÓNICO PARA LA COMISIÓN

DE TRABAJO DEL PLAN REGULADOR

DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

CAPÍTULO I

De su objetivo y naturaleza

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en el Plan Regulador del cantón de Escazú, se instituye el Comité Consultivo de Patrimonio Histórico Arquitectónico para la Comisión del Plan Regulador, como instancia de consulta y participación ciudadana en materia de Patrimonio arquitectónico histórico del cantón en las áreas designadas como de valor patrimonial.

Artículo 2º—El objeto del presente reglamento es establecer las atribuciones, integración y funcionamiento del Comité Consultivo de Patrimonio para la Comisión del Plan Regulador del cantón de Escazú.

Artículo 3º—Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I       Patrimonio: Patrimonio histórico - arquitectónico del cantón de Escazú.

II      Reglamento: Reglamento del Comité Consultivo de Patrimonio Histórico Arquitectónico para la Comisión del Plan Regulador del cantón de Escazú.

III     Comisión: Comisión del Plan Regulador del cantón de Escazú.

IV     Comité: Comité Consultivo de Patrimonio Histórico Arquitectónico para la Comisión del Plan Regulador.

V      Municipalidad: Municipalidad de Escazú.

VI     Cantón: Cantón de Escazú.

CAPÍTULO II

De las atribuciones del comité

Artículo 4º—Al Comité Consultivo de Patrimonio Histórico Arquitectónico para la Comisión del Plan Regulador corresponde:

I           Ser órgano de consulta, análisis y opinión en materia de patrimonio arquitectónico - histórico del cantón;

II         Promover, vigilar y recomendar medidas necesarias para salvaguardar el patrimonio del cantón en las áreas designadas de valor patrimonial.

III        Emitir opinión sobre las iniciativas de ley o decretos en materia de Patrimonio en el cantón, que le sean solicitadas por las correspondientes instancias;

IV        Emitir los lineamientos necesarios para el funcionamiento del Comité, que le sean solicitadas por las correspondientes instancias;

V         Promover acciones vinculadas a la vigilancia, promoción y recomendación en materia de patrimonio en el cantón, ante las correspondientes instancias;

VI        Conocer y acordar lo conducente respecto de los informes que deberá de rendir ante la Comisión en materia de patrimonio.

VII       Atender los asuntos de competencia patrimonial en el cantón que le sean solicitados.

VIII     Solicitar a las autoridades competentes la información que le sea necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.

IX        Emitir opiniones y sugerencias, para la actualización, elaboración y evaluación del Plan Regulador en la temática de patrimonio del cantón, así como evaluar periódicamente el funcionamiento del Comité y sugerir medidas para que guarde estrecha relación con el Plan Regulador del cantón;

X         Preparar y elaborar material informativo sobre patrimonio en el cantón, tendiente a formar conciencia de su utilidad, en centros escolares y demás lugares estratégicos;

XI        Denunciar ante las autoridades competentes las situaciones que atenten contra el patrimonio de su competencia;

XII      Proponer a la Municipalidad a través de la Comisión mecanismos de coordinación de funciones, para la mejor cobertura y calidad en las tareas encomendadas.

XIII     Proponer modificaciones a normas y procedimientos, que permitan mejorar la atención de las quejas que formule la ciudadanía contra abusos y actuaciones en que incurra la Comisión en materia de patrimonio;

XIV     Proponer a la Comisión, las acciones a emprender para prevenir delitos y su impunidad en materia de patrimonio;

XV      Fomentar la cooperación y participación de la ciudadanía mediante la difusión amplia del Plan Regulador en materia de patrimonio con participación vecinal;

XVI     Proponer a la autoridad municipal, de conformidad con sus atribuciones, programas de participación ciudadana en actividades que promuevan la protección del patrimonio.

XVII    Realizar labores de seguimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

XVIII  Las demás emanadas del Plan Regulador del cantón.

CAPÍTULO III

De la integración del Comité

Artículo 5º—El Comité, de conformidad con el ordinal 16.5.5 del Plan Regulador, se integra de la siguiente manera:

I       Un (a) delegado(a) del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultura.

II      El Director(a) de Cultura de la Municipalidad.

III     Un(a) delegado(a) del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad.

IV     Dos personas de la comunidad con amplia trayectoria y conocimiento en aspectos históricos y culturales en el cantón, quienes hayan trabajado o colaborado directamente en la ejecución de proyectos encaminados a la conservación e investigación del patrimonio cultural tangible e intangible de la Ciudad de Escazú.

Artículo 6º—Los cargos de los miembros (as) del comité son honoríficos y por lo tanto no recibirán remuneración alguna por su desempeño.

Artículo 7º—Los ciudadanos(as) referidos en el artículo Nº 5 inciso IV) de este Reglamento, que aspiren ser miembros(as) del Comité, deberán ser residentes de Escazú y en pleno goce de sus derechos.

Artículo 8º—El Concejo Municipal ratificará el nombramiento de los miembros nombrados para integrar al Comité.

Artículo 9º—El Comité deberá instalarse con la totalidad de sus miembros(as), dentro de los diez días naturales siguiente a la elección de los ciudadanos(as) que integrarán dicho comité, El Director(a) de Cultura

de la Municipalidad, convocará a los miembros(as) del Comité al acto de instalación.

Artículo 10.—Los ciudadanos(as) integrantes del Comité serán elegidos(as) por un período de dos años y podrán ser nuevamente propuestos(as) y ratificados en sus cargos para periodos siguientes por el Concejo Municipal.

Artículo 11.—El presidente(a) del Comité será electo(a) de entre los miembros(as) del Comité.

CAPÍTULO IV

De las obligaciones y facultades de los y las integrantes del comité

Artículo 12.—Son obligaciones y facultades del Presidente(a) del Comité, las siguientes:

I       Convocar a sesiones del Comité;

II      Presidir y coordinar las sesiones del Comité, así como firmar las actas y minutas correspondientes;

III     Promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Comité;

IV     Elaborar y publicar los informes periódicos de las actividades del Comité;

V      Representar al Comité ante las diferentes instancias que lo soliciten.

VI     Rendir un informe anual a la Comisión.

Artículo 13.—Serán obligaciones y facultades de los miembros(as) del Comité, las siguientes:

I       Asistir a las sesiones del Comité;

II      Participar en las sesiones, proponer acuerdos y votar aquellos que sean sujetos a consideración;

III     Participar en la elaboración del plan de trabajo del Comité;

IV     Integrarse a comisiones específicas de trabajo;

V      Cumplir los acuerdos y compromisos que adquieren en el pleno del Comité; o en su caso vigilar su cumplimiento.

CAPÍTULO V

De las sesiones, la convocatoria

y las asistencias a las reuniones del comité

Artículo 14.—El Comité podrá sesionar de la siguiente manera:

Sesiones ordinarias: Se llevarán a cabo dos veces al mes de común acuerdo entre los miembros del Comité, convocando a la totalidad de los miembros(as), pudiendo participar aquellas personas ajenas al Comité a quienes se hubiere invitado o soliciten ser recibidos y serán presididas por el Presidente(a) de dicho Comité.

Sesiones extraordinarias: Se llevarán a cabo de común acuerdo entre los miembros del Comité en cualquier tiempo según se requiera por la importancia de los asuntos. Se convocará a la totalidad de los y las integrantes del Comité, pudiendo participar aquellas personas ajenas al Comité, a quienes se hubiere invitado o soliciten ser recibidos y serán presididas por el presidente de dicho Comité

Artículo 15.—Se considera reunido el quórum legal para la celebración de las sesiones, cuando estuviesen presentes tres de los cinco integrantes del Comité. En caso de no reunirse el quórum legal señalado, se procederá a nueva convocatoria, y la sesión se celebrará con los integrantes del Comité que asistieren. En este caso no se podrán tomar acuerdos.

Artículo 16.—Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité deberán ser convocadas por el Presidente(a) del mismo, cuando menos con tres días hábiles de anticipación, señalando la propuesta del orden del día, así como el lugar y la hora de la reunión. La convocatoria a participar en las sesiones del Comité, de quienes no sean integrantes del mismo, deberán ser autorizadas previamente por acuerdo del Comité y solo tendrán derecho a voz.

Artículo 17.—Cuando alguno de los integrantes del Comité deje de asistir a dos sesiones consecutivas en forma injustificada sin haber avisado previamente a la Presidencia, el Presidente(a) le dará a conocer mediante oficio, los acuerdos de las dos sesiones en que hubiese estado ausente y lo exhortará para que asista a las sesiones del Comité. El integrante del Comité que deje de asistir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, será removido(a) de su cargo y así se comunicará al Concejo Municipal.

Artículo 18.—Cuando alguno(a) de los integrantes del Comité elegidos(as) por la Municipalidad, sea removido(a), renuncie o por cualquier otra causa se vea impedido(a) para seguir desempeñando su cargo, el Concejo Municipal procederá a sustituirlo(a) de inmediato.

Artículo 19.—Anualmente, el Presidente(a) del Comité deberá rendir ante el pleno, un informe sobre los trabajos realizados por dicho Comité, así como el avance en la ejecución de los acuerdos. De este informe se remitirá copia a la Comisión de Plan Regulador así como al Concejo Municipal.

Artículo 20.—El Presidente(a) del Comité deberá rendir ante los integrantes del Comité saliente y aquellos que habrán de sustituirlos, un informe final por escrito de las actividades y resultados de su gestión. Estos informes se deberán rendir el último día hábil de sus funciones. De dichos informes se remitirá una copia a la Comisión del Plan Regulador así como al Concejo Municipal.

Artículo 21.—Los asuntos que deban someterse a votación del pleno del Comité, se presentarán por el Presidente(a) del mismo, o algún otro(a) integrante del comité, pudiéndose votar en forma abierta y serán resueltos por mayoría simple por voto de la mitad más uno del número de integrantes. Todos los integrantes del comité tendrán derecho a voz y voto. En caso de empate, el Presidente(a) del mismo contará con voto de calidad.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Artículo 1º—El presente Reglamento entrará en vigor una vez sea publicado en Diario Oficial La Gaceta.

Comisión de Trabajo del Plan Regulador de Escazú.—Manuel Jiménez Carranza, Coordinador.—1 vez.—(33516).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PRESENTACIÓN

El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna tiene como base de su creación el artículo 23 de la “Ley General de Control Interno”, Nº 8292, en el que se establece la obligación, de toda Auditoría Interna de disponer de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad.

Este Reglamento regula y establece las funciones de la Auditoría Interna, así como las obligaciones, restricciones y potestades de la Auditoría Interna y del personal que la conforma, de esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento del personal de la Auditoría Interna.

Este documento esta elaborado según la Ley General de Control Interno, los Lineamientos Generales que deben observarse en la Promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Heredia.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Heredia.

b)  Ayuntamiento: Municipalidad de Heredia.

c)  Administración Activa: conjunto de las diferentes Direcciones del municipio de la función administrativa, que deciden y ejecutan, incluye al Jerarca, como última instancia.

d)  Ley N° 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

e)  Ley N° 8292: Ley General de Control Interno.

f)   Ley N° 8422: Ley contra la corrupción y el enriquecimiento en la función pública.

g)  Contraloría General: Contraloría General de la República.

h)  Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna responsable por el funcionamiento eficiente, efectivo, legal y transparente de esa dependencia y de rendir cuentas por el uso de los recursos disponibles y de la calidad de los productos y servicios que se brindan. Sin perjuicio de la responsabilidad que sobre el particular recae en el máximo Jerarca de la institución.

i)   Auditoría Interna: Auditoría Interna de la Municipalidad de Heredia. Es una dependencia de las de mayor rango dentro de la institución. Se organiza y funciona según lo establece, principalmente, el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre de 2002, así como la demás normativa legal y técnica correspondiente. En su accionar, debe ser percibida como una instancia que realiza una gestión independiente y objetiva que (1) brinda servicios de aseguramiento razonables y de consulta a una institución, (2) se crea para agregar valor y mejorar las operaciones organizacionales; (3) coadyuva con la administración activa en el logro de los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los sistemas de control y gestión de riesgos y de los procesos de dirección, y (4) proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y del resto del personal se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a prácticas sanas.

j)   Fiscalización: Realización de estudios de asesoría, advertencia, Auditorías en sus diferentes modalidades (Ejm. financiera, operativa o de carácter especial) y otros procesos o actividades afines, en la jurisdicción que corresponde a la Auditoría Interna. La asesoría, advertencia y otros afines forman parte de la gestión preventiva y los estudios de Auditoría de la gestión correctiva.

k)  Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente, dentro del cual ejerce la máxima autoridad, en este caso el Concejo Municipal

l)   Administración Superior: se conforma del Concejo Municipal y del Alcalde Municipal de la Municipalidad de Heredia.

m)    Ambiente de control: conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener la Administración Activa, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.

n)  Ubicación jerárquica: Rango de una unidad (denomínese Dirección, División, Departamento, Sección, u otra dentro de una institución), con sus correspondientes relaciones de competencia, responsabilidad y autoridad. En el caso de la Auditoría Interna, ésta forma parte de las unidades de mayor rango de la Institución, dependiendo exclusivamente del Jerarca. Su funcionamiento es asesor en su sentido amplio; por consiguiente, emite criterios, opiniones, sugerencias y recomendaciones; no emite órdenes ni instrucciones a la Administración. Las recomendaciones surgen como producto de los estudios de Auditoría; las opiniones, criterios o sugerencias, como producto de su asesoría y advertencia en asuntos puntuales, y una vez, aceptadas y giradas como órdenes del Jerarca o titular subordinado a quien se dirigieron, pasan a formar parte de las disposiciones administrativas.

o)  Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta el ayuntamiento, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de objetivos; deben ser realizados por la máxima autoridad y los titulares subordinados, con el fin de determinar como se deben administrar dichos riesgos.

p)  Actividades de control: políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

q)  Información y comunicación: Comprende las actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de información.

r)   Seguimiento del sistema de control interno: comprende las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los hallazgos de Auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

s)  Advertencia: Trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta responsablemente la Auditoría Interna, como producto de una solicitud o conocimiento de un asunto, que da como resultado criterios, opiniones y sugerencias que no son obligantes en cuanto al trámite de informes que prescribe la Ley General de Control Interno. La fundamentación no corresponde propiamente a la aplicación del proceso de Auditoría, pero en esencia observa sus principios generales, y los elementos de conformación de hallazgos, lo cual debe quedar documentado. Puede constituir un importante insumo para eventuales Auditorías. Esta puede ser verbal o escrita, la primera no constituye un enfoque formal de la advertencia.

t)   Asesoría: Trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta responsablemente la Auditoría Interna, como producto de una solicitud del Jerarca y que da como resultado criterios, opiniones y sugerencias que no son obligantes en cuanto al trámite de informes que prescribe la Ley General de Control Interno. La fundamentación no corresponde propiamente a la aplicación del proceso de Auditoría, pero en esencia observa sus principios, y ello debe quedar documentado. Puede constituir un importante insumo para eventuales Auditorías. Esta puede ser verbal o escrita, la primera no constituye un enfoque formal de la asesoría.

Artículo 3.—Órganos del Sistema de Control Interno. La Administración Activa junto con la Auditoría Interna de la Municipalidad, son los componentes orgánicos del sistema de control interno implantado en el ayuntamiento.

Artículo 4.—Responsabilidad sobre el sistema de control interno. De acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 8292 es responsabilidad del Concejo Municipal y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.

Por otra parte, es responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

TÍTULO II

Generalidades de la Auditoría Interna

Artículo 5.—Ideas rectoras de la actividad de la Auditoría interna. La Auditoría Interna brindará un servicio de asesoría en forma objetiva e independiente para proporcionar seguridad a la Administración Municipal a validar y mejorar las operaciones y así alcanzar los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, de esta forma ayudara a la administración a conformar una organización eficiente, honesta y comprometida con la calidad del servicio.

La actividad de Auditoría Interna procurará proporcionar una garantía razonable a la ciudadanía que la actuación del jerarca y los demás funcionarios de la administración se apegan al marco legal y técnico para la construcción de un cantón con altos índices de desarrollo sostenible y humano.

Artículo 6.—Obligación de contar con la Auditoría Interna. En la Municipalidad de Heredia solo existirá una Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 7 de septiembre de 1994, Ley General de Control Interno, N° 8292, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, y que, de manera general, están contenidos en el “Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, en el “Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República”, por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda y por las Normas Internacionales de Auditoría.

Artículo 7.—Definición y propósito de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

La seguridad que ofrece la Auditoría Interna al ente u órgano se logra cuando se emiten adecuadas recomendaciones y opiniones y la administración las atiende y cuando de acuerdo con el alcance de su plan de trabajo, verifica el apego de la Administración al ordenamiento jurídico y técnico, y el cumplimiento, validez y suficiencia del sistema de control interno, lo que le permite validar las operaciones respectivas.

Artículo 8.—Ámbito de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna tiene su ámbito establecido fundamentalmente en la Ley 8292 publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002; la Ley 7428 publicada en La Gaceta Nº 210 de 4 de noviembre de 1994; las disposiciones legales pertinentes; el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna; así como las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República, supletoriamente las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes y demás normativas vigentes que le sean aplicables. También forman parte del ámbito de su gestión las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el Auditor Interno.

Adicionalmente, la Auditoría Interna en lo relativo a la administración de los recursos disponibles y su gestión debe aplicar la normativa contemplada en el Manual sobre Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 9.—Competencias. Las competencias que le corresponden a la Auditoría Interna, son las que establece el artículo 22 de la Ley 8292 y demás normativas vigentes que le sean aplicables.

Artículo 10.—Potestades. Las potestades conferidas al auditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna se encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley 8292, y demás normativas vigentes que le sean aplicables.

Artículo 11.—Deberes. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los deberes que le asigna la Ley 8292 por medio de su artículo 32.

Artículo 12.—Prohibiciones. El Auditor y Subauditor Internos y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley 8292 y demás normativas vigentes que le sean aplicables.

Artículo 13.—Relaciones y coordinaciones. En la Auditoría Interna deberá establecerse un marco general para administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones con el Jerarca, titulares subordinados, u otros internos o externos de interés, así como, de las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos de la organización. En cuanto al Jerarca debe asesorarlo, en materia de su competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de proporcionar una gestión preventiva y así propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.

En vista de lo anterior, en aras del éxito en el desempeño de la Auditoría Interna y de un mayor conocimiento de la función que ésta realiza, deberán mantener relaciones cordiales y de negociación con el Jerarca, los diferentes órganos de la Administración Activa, la Contraloría General de la República y las demás instituciones o entidades que corresponda.

TÍTULO III

Organización de la Auditoría Interna

Artículo 14.—Organización de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 8292, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal y la Administración Pública

Artículo 15.—Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna en la estructura organizativa debe corresponder a la de un órgano de mayor rango, dependiente del Jerarca, conforme las facultades de que dispone legal, reglamentaria y técnicamente, esa ubicación debe permitirle con suficiente libertad realizar una fiscalización objetiva e independiente a su Jerarca y demás órganos que componen la institución.

Artículo 16.—Independencia funcional y de criterio. En lo relativo a la independencia de criterio, los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus deberes y potestades con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la administración activa. Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad. Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia. Deben ser independientes, objetivos e imparciales, así como parecerlo; es decir, que se les perciba de esa forma. El Auditor interno debe mantenerse alerta para detectar los impedimentos del personal a su cargo. No obstante, este personal tiene el deber de informarle de cualquier impedimento que puedan tener.

En lo relativo a la independencia funcional, debe tenerse en cuenta que el Jerarca será el que emita las regulaciones de tipo administrativo vigentes para el Auditor interno, las cuales deben ser similares a las que rigen en el ente u órgano para los niveles de alto rango y dependientes del Jerarca.

Las regulaciones de tipo administrativo para el Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna no deberán afectar negativamente esa actividad, la independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna deben velar por ello. En razón de lo anterior, cuando se determine que las regulaciones administrativas establecidas afectan negativamente la independencia, en primera instancia deberá someterse el asunto al Jerarca para que resuelva, aportando su criterio razonado sobre los efectos que genera la regulación administrativa de que se trate en la actividad de Auditoría Interna y en la independencia funcional y de criterio de los funcionarios de esa unidad. El Jerarca dispondrá de diez días hábiles siguientes a la solicitud del auditor para resolver.

En caso de no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el Jerarca respecto de las regulaciones administrativas establecidas, la Contraloría General de la República dirimirá en última instancia, a solicitud del Jerarca, de la Auditoría Interna, o de ambos, para lo cual se deberá aportar la información correspondiente.

No es necesario que la Auditoría Interna brinde asesoría permanente al Jerarca ni que el auditor interno esté presente en todas las sesiones del Concejo Municipal. El auditor interno debe estar atento a que sus actuaciones no caigan en actividades de co-administración.

Artículo 17.—Asignación de recursos por parte del Jerarca. El Jerarca de la Municipalidad, de conformidad con la normativa deberá asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros que sean necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir satisfactoriamente con los objetivos para los cuales se ha constituido.

La Auditoría Interna tiene el deber de establecer con claridad, técnica y objetivamente, la cantidad y características de los recursos profesionales y de otra naturaleza que requiere para que las condiciones de su funcionamiento sean las idóneas y le permitan cumplir sus competencias y deberes, y ejecutar su plan anual operativo en forma oportuna.

Los recursos referidos a la instalación física, mobiliario, capacitación, viáticos, transporte y equipo de oficina de la Auditoría Interna, deberán suministrarse atendiendo criterios de equidad a nivel institucional.

Artículo 18.—Categoría programática y fases presupuestarias. A nivel presupuestario se dará a la Auditoría Interna la categoría programática de subprograma, la cual podrá ser de un nivel superior; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio formal del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

El Auditor Interno será el responsable de la formulación y ejecución del plan anual operativo y del presupuesto correspondiente al subprograma de Auditoría Interna, para lo cual se sujetará a los procedimientos y requerimientos técnicos establecidos en el ente u órgano para el manejo de programas y subprogramas presupuestarios. Tales procedimientos deberán garantizar la independencia del Auditor Interno para el manejo de la correspondiente categoría programática de la Auditoría Interna, de forma que en las etapas de formulación y ejecución se den las condiciones necesarias para la debida dotación de los recursos para el ejercicio de la Auditoría Interna, y la efectiva y oportuna fiscalización de los sujetos de su competencia institucional.

Para la tramitación de modificaciones presupuestarias que afecten los rubros asignados al subprograma de Auditoría Interna, se deberá contar con la autorización formal del auditor interno o del funcionario designado por él para esta función.

La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo y de acuerdo con la asignación presupuestaria aprobada.

TÍTULO IV

Personal de la Auditoría Interna

Artículo 19.—Nombramiento y remoción del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno se hará por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre el Concejo Municipal, quien lo hará mediante concurso público, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003. El Auditor deberá ser Contador Público Autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Heredia.

De acuerdo con el artículo 15 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno de la Municipalidad es inamovible. Sólo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República.

La inobservancia del régimen de inamovilidad establecido en este artículo será sancionada con suspensión o destitución del o de los funcionarios infractores, según lo determine la Contraloría General de la República. Igualmente los funcionarios que hayan incurrido en ella serán responsables de los daños y perjuicios causados, sin perjuicios de la nulidad absoluta del despido irregular, la cual podrá ser declarada por la Contraloría General de la República directamente, de conformidad con el artículo 28 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En este caso, si se comprueba que el auditor interno fue irregularmente removido tendrá derecho a su reinstalación, como si la remoción no hubiere tenido lugar.

Artículo 20.—Jornada laboral del Auditor Interno. La jornada laboral del Auditor Interno será de tiempo completo.

Ante situaciones muy calificadas, para reducir la jornada laboral de la plaza del Auditor Interno, el Jerarca ordenará un estudio técnico, que deberá presentarse a la Contraloría General de la República, la que resolverá en definitiva lo que proceda. Dicho estudio debe sustentar en forma razonada la reducción de la jornada laboral, incluyendo como mínimo un análisis de los efectos en la fiscalización, considerando las condiciones organizacionales existentes desde el punto de vista del presupuesto asignado, del volumen de operaciones del ente u órgano, del sistema de identificación y valoración del riesgo institucional y otros elementos que considere pertinentes. Así también, deberá presentar una propuesta de controles alternos que se compromete a implantar y el criterio razonado del auditor interno sobre el particular.

Artículo 21.—Funciones y requisitos para el cargo de Auditor Interno. Para efectos de establecer los requisitos de los cargos de Auditor Interno el Jerarca debe acatar los lineamientos que sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control Interno.

Son funciones del Auditor Interno:

a)  Planificar el funcionamiento de la Auditoría, con el fin de obtener la mayor eficacia y eficiencia posible del servicio de la misma.

b)  Dirigir las actividades del personal de la Unidad bajo su dirección.

c)  Supervisar la labor del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.

d)  Velar porque el personal de la Auditoría se le garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento.

e)  Dar cuenta al Concejo Municipal, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo o que ponga en peligro la seguridad de los bienes del Municipio y proponer medidas de emergencia que estimare pertinentes para la normalización del trabajo.

f)   Verificar que se cumplan estrictamente las disposiciones y acuerdos del Concejo Municipal, en aquellos casos en que por la naturaleza de sus estudios así se requiera; actuando como asesor de éste en materias de su competencia.

g)  El Auditor, en su calidad de asesor del Concejo Municipal de la Municipalidad, tiene facultades para efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice el Ayuntamiento, absteniéndose de interferir en la operación normal del municipio.

h)  Poner en conocimiento del Concejo Municipal, con la mayor urgencia posible y por la vía más rápida y expedita a su disposición, cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción de fondos o de conducta impropia de algún funcionario o de otra irregularidad grave que pudiera conocer como resultado de alguna misión de Auditoría Interna o por cualquier otro medio.

i)   Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne el Concejo Municipal, este Reglamento, las leyes y reglamentos aplicables y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 22.—Administración del personal. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de la Auditoría Interna y responsable directo de las actuaciones de la Unidad.

El personal de la Auditoría Interna estará sujeto a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la institución; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para la institución . Se considerarán nulos los movimientos de personal que se ejecuten sin la autorización del Auditor Interno, lo cual a su vez constituirá incumplimiento sujeto a las medidas que correspondan de conformidad con las causales de responsabilidad establecidas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno.

También, le corresponderá proponer al Concejo Municipal la creación de plazas y servicios para el buen funcionamiento de la Auditoría, conforme a las normas y procedimientos establecidos por el ayuntamiento en esta materia.

Artículo 23.—Auditor Interno y otro personal de la Auditoría Interna en comisiones y similares. El auditor interno valorará la presencia de la Auditoría Interna en las sesiones de comisiones administrativas, tomando en cuenta si el propósito de su constitución se relaciona con materias o asuntos que impliquen la necesidad de manifestar criterios oportunos, sea a modo de asesoría o advertencia, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que correspondan. En tales casos, la presencia de la Auditoría Interna en comisiones de este tipo, se llevará a cabo como asesora o consejera, y no como gestora o parte de la administración, y su participación limitada a la materia de su competencia, sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad.

Cuando el Auditor Interno considere necesaria la presencia de la Auditoría Interna en comisiones o similares, la administración activa deberá integrarla como participante asesor. En el evento de que sea el Jerarca, quien estime necesaria tal participación, deberá solicitarle el criterio al Auditor Interno, de previo a su designación. De no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el Jerarca, la Contraloría General de la República dirimirá en última instancia, a solicitud del Jerarca, del Auditor Interno, o de ambos, para lo cual se deberá aportar el criterio en que se sustenta el parecer de cada parte y otra información que se estime pertinente.

Lo anterior siempre cuidando la independencia y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 literal a) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 24.—Respaldo legal al personal de la Auditoría Interna. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

Si al concluir el proceso legal, mediante sentencia firme se condena a dicho funcionario, la administración activa deberá abrir un procedimiento administrativo para determinar si la causa de la condena es por impericia, falta de cuidado o negligencia del personal de Auditoría Interna, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 25.—Perfil de competencias. La capacitación y el reclutamiento del personal de la Auditoría Interna debe orientarse hacia un perfil de competencias (conocimientos, habilidades, actitudes, valores y aptitudes), que los faculte adecuadamente para el ejercicio de la Auditoría Interna en los distintos ámbitos de acción de los sujetos pasivos (Administrativo, financiero, áreas de la razón de ser o específicas del giro de la institución, ejm. –educación, salud, ambiente, y otras propias de otras disciplinas que se complementan en el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público como abogados (esencial por el principio de legalidad) e informáticos inherente al nivel de avance tecnológico respectivo. Dicho perfil reunirá para los profesionales de las diversas disciplinas1 que conformen el equipo de funcionarios de la Auditoría Interna, las características académicas y personales deseables para garantizar el éxito en la fiscalización, a manera de ejemplo, y sin agotar la totalidad, se citan las siguientes:

__________

1       Para el reclutamiento de profesionales de otras disciplinas debe existir una adecuada fundamentación por parte del Auditor Interno. Aspecto que en caso de duda por parte de la Administración puede someterse a consulta de la Contraloría General.

 

Eficacia personal

•    Independencia mental y funcional

•    Flexibilidad

•    Autocontrol

•    Autoconfianza

•    Manejo del fracaso

•    Trabajo en equipo y cooperación interprofesional.

De logro

•    Automotivación de logro

•    Proactividad

Cognitivas

•    Credencial académica

•    Experticia

•    Pensamiento sistémico

De influencia

•    Tono constructivo

•    Sensibilidad interpersonal

•    Orientación de servicio al cliente

•    Gestión de la red de relaciones sociales

•    Protagonismo grupal

Directivas

•    Dirección de personas

•    Dirección de recursos

•    Perspectiva estratégica

•    Liderazgo

•    Promoción del aprendizaje y la mejora organizacionales.

Todos los funcionarios de la Auditoría Interna deben de tener un amplio dominio de las Leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna en el Sector Público Costarricense, de las Normas que regulan la Auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional. Así como las Normas que regulan la Auditoría en el sector privado. Necesariamente, deben estar en conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica que regulan los procesos de la organización que fiscalizan y un actualizado conocimiento de las nuevas tendencias en materia gerencial y administrativa.

Artículo 26.—Valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna —incluido el Auditor Interno— deberán mantener elevados estándares y principios éticos de conducta, honor y reputación para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, asimismo, deberán procurarse esas conductas en todos los apoyos logísticos que se procuren, incluidos los valores de independencia, justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, integridad, y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales estándares y principios habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda respecto de su credibilidad, transparencia e independencia. Además, actuarán conforme a las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, demás organismos profesionales, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General y las contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad Heredia u otra normativa similar aplicable.

TÍTULO V

Desempeño de la Auditoría Interna

Artículo 27.—Planificación estratégica. La Auditoría Interna contará con la determinación de un proceso de planificación estratégica integral de la Auditoría Interna lo cual culmina en la formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría Interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, así como administrar adecuadamente lo relativo a los diversos temas de fiscalización, orientaciones estratégicas y lineamientos institucionales, de manera que contribuyan al objetivo de garantizar razonablemente la legalidad y eficiencia en el manejo de los sistemas de control interno y del manejo de los fondos públicos.

Artículo 28.—Planificación Anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna con respecto al plan presupuesto anual y los Lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República; la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al Jerarca y a la Contraloría General.

Artículo 29.—Procesos de Auditoría.

Procesos típicos de Auditoría:

Formarán parte de la normativa técnica pertinente, las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante el proceso de Auditoría, en sus diversos tipos (financiera y operativa –informática, recursos humanos, jurídica, administrativa, integral etc-), en sus subprocesos de Planificación, Examen, Comunicación de Resultados y Seguimiento, regulando en cada caso la descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los insumos y los procesos que se generan. Las Auditorías se generan como producto del plan de trabajo anual y derivan de la planificación estratégica de la Auditoría Interna.

Procesos especiales de Auditoría:

Formarán parte de la normativa técnica pertinente las prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales. Políticas, procedimientos e instrucciones sobre:

Ø Admisibilidad de denuncias en cuanto a Ingreso de la denuncia (Recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información). admisibilidad de la denuncia (Análisis de admisibilidad –. Ampliación de la información, determinación del curso de acción sobre traslado, archivo, etc.). Atención, traslado o archivo de la denuncia (Aplicación de proceso de estudios especiales en caso de atención- Comunicación y seguimiento al traslado cuando procede a Administración, Ministerio Público u otro- Procedimiento de archivo y comunicación).

Ø Sobre la accesibilidad durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo siguiente:

§ Los informes de Auditoría por estar dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos.

§ Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados.

Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación.

Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del sistema de control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de Auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en solicitudes del Jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros Órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son: Planificación. (Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición objetivos, alcance, programa de estudio). Investigación (Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; Reporte sobre los resultados del estudio; Revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de Hechos). Comunicación de resultados (Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes). Seguimiento (programación, acciones, resultados).

Artículo 30.—Procesos de asesoría y advertencia. La asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de la Auditoría preventiva, procesos que conviene reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración. La asesoría que brinde la Auditoría Interna al Jerarca será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito sólo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse puede convenir con el Jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del Jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

La asesoría del Auditor Interno al Jerarca colegiado, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al Jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el auditor interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.

La asesoría no es vinculante para el Jerarca en lo referente al trámite de informes previsto en la Ley General de Control Interno. Si luego del análisis del asunto por asesorar el auditor considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una Auditoría o un estudio especial, se estará a lo que sobre el particular disponen esos procesos.

La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el Jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una Auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico. La advertencia no es vinculante para el Jerarca en lo referente al trámite de informes previsto en la Ley General de Control Interno.

Para los estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de la normativa que regula el quehacer de la Auditoría, las políticas, procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y administrativa, respetando en lo posible los principios, normas y prácticas de la Auditoría, procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, siempre manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene reforzar la técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al respecto (problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).

Artículo 31.—Otros procesos de la Auditoría Interna. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las políticas, prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan. Por ejemplo sobre: casos de desconcentración de competencias, apertura de libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría General y Órganos de control, y otras asignadas por norma competente. En todos los casos considerando las competencias antes descritas.

Artículo 32.—Comunicación de resultados de cada Auditoría y otros procesos. Los informes de Auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos que pueden derivar posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la Institución y terceros.

Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 33.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor, la Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones –incluido el Jerarca- para comunicarle, de manera verbal los resultados de los procesos de Auditoría, asesoría, advertencia u otros. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.

Para llevar a cabo dicha reunión, la Auditoría en un plazo razonable, cursara invitación a quien corresponda. Para lo cual se deberá considerar la agenda de las partes.

De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el acta.

Artículo 34.—Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna. Producto de los procesos de Auditoría, la Auditoría Interna generará por escrito informes con recomendaciones, sujetas al proceso establecido en el capítulo IV de la Ley General de Control Interno.

Requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones

El texto de los informes de Auditoría o estudio especial de Auditoría constará como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.

Recordatorio al Jerarca o al Titular Subordinado sobre plazos

La Auditoría Interna en sus informes y oficio de remisión, cuando se usa, deberá recordar expresamente los plazos con que cuentan el Jerarca o el titular subordinado para ordenar o resolver lo que corresponda. En la copia del informe o de la nota de remisión de cada informe deberá quedar consignada la fecha de recibido por parte de la unidad o despacho destinatarios.

Artículo 35.—Solicitud de Información para mejor resolver. El Jerarca o el titular subordinado podrán solicitar a la Auditoría Interna las aclaraciones u otra información adicional al contenido del informe para resolver lo que proceda, y la Auditoría Interna en la medida de sus posibilidades deberá proporcionarla. Sin embargo, la solicitud de nueva información o la falta de ésta no obstará para que el Jerarca observe el plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que juzgue pertinente, so pena de incurrir en incumplimientos.

Artículo 36.—Programa e informe de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna formulara y ejecutará un programa de seguimiento de recomendaciones y obtendrá la evidencia necesaria, suficiente y competente para comprobar si las recomendaciones, ordenadas por la Administración se están aplicando en la práctica, o de lo contrario, determinará las causas de incumplimiento. Para comunicar lo que corresponda.

En el programa citado se incluirá, el seguimiento de las disposiciones contenidas en los informes de la Contraloría General de la República, en los de los auditores externos, las instituciones de control, cuando sean de su conocimiento. En el caso del seguimiento de las disposiciones contenidas en los informes de la Contraloría General de la República, el Área de Seguimiento de Disposiciones de ese ente, envía un informe de las disposiciones pendientes para que la Auditoría lo consolide con las demás recomendaciones. Sobre el particular la Auditoría debe realizar un informe al Jerarca, mínimo anualmente, en las fechas establecidas por el ente Contralor.

Artículo 37.—Aseguramiento de la calidad. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de aseguramiento de la calidad en todos los aspectos de la actividad de la Auditoría interna, en cumplimiento de la norma 1.4 del “Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”.

TÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 38.—Deber de denunciar. Los hechos irregulares que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario, deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin perjuicio de las demás acciones que pueda o deba ejercer como ciudadano o funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Los resultados del estudio según su importancia y naturaleza serán elevados al Concejo Municipal, para que se dispongan las correspondientes medidas administrativas, y si fuera del caso sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.

Artículo 39.—Aplicación del Reglamento a otras unidades de la Municipalidad. En lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la Municipalidad.

Artículo 40.—Modificaciones al Reglamento. El Auditor Interno, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento.

Artículo 41.—Derogatoria y vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. 51315).—C-423855.—(33605).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en  acta  ordinaria Nº 10-2008, capítulo V, artículo 1°, celebrada el día diez de marzo, aprobó en firme y por unanimidad, definitivamente, lo siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

El Concejo Municipal Distrito de Colorado, con fundamento en la resolución R-CO-67-2006 del 28 de agosto del 2006, en la cual la Contraloría General de la República actualiza el marco normativo para la aprobación o improbación de los presupuestos y modificaciones de las Municipalidades e Instituciones autónomas establece nuevos requisitos y procedimientos para los mismos y lo establecido en el artículo 16 del Estatuto Orgánico, dispone emitir el siguiente reglamento interno.

CAPÍTULO I

De la elaboración de las modificaciones presupuestarias

Artículo 1º—Las modificaciones presupuestarias serán planteadas y con visto bueno de la intendencia Municipal, quien realizará las variaciones del presupuesto debidamente justificadas en cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, para ser elaboradas por el encargado del Área de Contabilidad

Artículo 2º—El encargado del Área Contable vigilará en todo momento que se cumplan las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República en materia de Presupuesto para las municipalidades e instituciones autónomas.

Artículo 3º—Las modificaciones presupuestarias contarán con su respectivo expediente, numeración propia y consecutiva y la unidad y funcionario designado para su custodia será el Encargado del Área Contable.

Artículo 4º—El encargado del Área Contable deberá mantener un archivo o expediente separado, donde conste el documento presupuestario realizado y el acuerdo correspondiente de aprobación por el Concejo Municipal distrito de Colorado.

Artículo 5º—Para la elaboración de las modificaciones presupuestarias el encargado del área contable vigilará en todo momento que se cumplan los siguientes aspectos generales:

a)  Cumplir con el bloque de legalidad vigente.

b)  Se formule atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores por objeto del gasto del Sector Público vigente y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

c)  Contener justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo. Consecuentemente, toda modificación presupuestaria debe de acompañarse del ajuste al respectivo plan operativo anual, en los casos en que los movimientos propuestos no impliquen afectaciones al plan, el encargado de realizar el presupuesto deberá especificar las razones por las cuales no se modifica.

d)  Contener un detalle de origen y aplicación de recursos.

e)  Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.

f)   La nota de presentación del documento estará firmada por el encargado del área de Contabilidad y autorizado por el intendente municipal, y se presentará al Concejo Municipal Distrito de Colorado el proyecto de modificación presupuestaria para su aprobación.

g)  En caso de transferencias estarán según lo dispuesto en los Estatutos de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.

h)  En el caso de que los egresos que se están modificando correspondan a programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que estén comprometidas por leyes, licitaciones o contratos, únicamente podrán ser variados de conformidad con lo establecido por la normativa vigente que les rige, lo cual debe constar en el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente.

CAPÍTULO II

De la aprobación de las modificaciones presupuestarias

Artículo 6º—Las modificaciones presupuestarias deberán ser sometidas para su aprobación al Concejo Municipal Distrito de Colorado.

Artículo 7º—El Concejo Municipal Distrito de Colorado improbará las modificaciones presupuestarias que no cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y formales indispensables y los aspectos señalados en el artículo 5º del presente reglamento.

Artículo 8º—Los asuntos improbados se podrán someter nuevamente a estudio al Concejo Municipal Distrito de Colorado en una nueva modificación presupuestaria, siempre y cuando se hayan subsanado las causas que originaron la improbación y cumpla con la demás normativa aplicable.

Artículo 9º—El Concejo Municipal Distrito de Colorado recibirá para trámite de aprobación hasta un máximo de ocho modificaciones presupuestarias al año. En los casos en que la Administración considere necesario exceder el número autorizado, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal justificando los motivos respectivos.

Artículo 10.—La secretaria del Concejo Municipal remitirá el resultado obtenido de la modificación presupuestaria por parte del concejo al Departamento de Contabilidad para su custodia y archivo, indicando número de la sesión en la cual el documento fue conocido, fecha y el resultado de la votación.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

Artículo 11.—El funcionario responsable de la elaboración de la modificación presupuestaria, deberá actualizar los datos en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.

Artículo 12.—No requiere de aprobación por parte del Concejo Municipal los movimientos presupuestarios que afecten subpartidas de la misma cuenta presupuestaria, los cuales serán denominados “ajustes presupuestarios” y su aplicación será suficiente con la autorización de la Intendencia municipal, con copia al Concejo Municipal para su información.

CAPÍTULO IV

De las sanciones

Artículo 13.—El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Concejo Municipal y demás disposiciones concordantes.

Artículo 14.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Colorado, 14 de marzo del 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9495).—C-72620.—(33507).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 18 del acta de la sesión 5373-2008, celebrada el 9 de abril del 2008, con base en la documentación remitida por la División Económica, adjunto al memorando DAE-048 del 25,de marzo del 2008,

considerando que:

A. En los artículos 8 y 11 de las actas de las sesiones 5179-2003 y 5201-2004 celebradas, en su orden, el 12 de diciembre del 2003 y el 9 de junio del 2004, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica estableció que las instituciones públicas deben solicitar formalmente la autorización de este organismo para contratar líneas de crédito para capital de trabajo y/o refinanciamiento de cartas de crédito, así como para emitir garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente.

B.  El Instituto Costarricense de Electricidad, mediante nota notas 078-1120-2007 del 2, de noviembre de 2007 (ampliada con el oficio 5422-0395-2008 de 17 de mano del 2008), solicita autorización del Banco Central de Costa Rica para utilizar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito por US.$.160,0 millones y para emitir garantías de cumplimiento y avales por un monto máximo de US.$.15,0 millones, de conformidad con su programación anual operativa para el 2008.

C.  Radiográfica Costarricense S. A. en su carta 90.DF.539.2007.MESL del 6 de diciembre del 2007, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para utilizar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito hasta por un monto de US.$.20,0 millones, de conformidad con su programación anual operativa.

D. La Refinadora Costarricense de Petróleo en oficio GAF-2038-2007 del 13 de noviembre de 2007, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para utilizar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito hasta por un monto de US.$.75,0 millones y para emitir garantías de cumplimiento y avales por un monto máximo de US.$.25,0 millones, lo anterior de conformidad con su programación anual operativa para el 2008.

E.  Durante los años en que ha estado vigente la normativa no se ha presentado un crecimiento excesivo en el endeudamiento a través de estos instrumentos financieros, y más bien se ha observado un uso moderado del endeudamiento mediante dichos mecanismos. Específicamente, según los informes remitidos por estas entidades, en el 2007 las mismas cerraron con un saldo de líneas de crédito igual a cero.

F.  Los montos de uso de líneas de crédito solicitados por estas instituciones se consideran suficientes para satisfacer sus necesidades de capital de trabajo y de refinanciamiento de cartas de crédito.

dispuso, por mayoría y en firme:

1.  Autorizar al Instituto Costarricense de Electricidad que contrate financiamiento por medio de líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito por US.$.160,0 millones, así como a emitir avales y garantías de cumplimiento hasta por US.$.15,0 millones, de conformidad con lo indicado en sus oficios 078-1120-2007 y 5422-0395-2008, del 2 de noviembre del 2007 y del 17 de marzo del 2008, respectivamente.

2.  Autorizar a Radiográfica Costarricense, S.A. para que contrate financiamiento por medio de líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito por US.$.20,0 millones, lo anterior de conformidad con lo solicitado en su nota del 90.DF.539.2007.MESL, del 6 de diciembre del 2007.

3.  Autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que contrate financiamiento por medio de líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito por US.$.75,0 millones, así como a emitir avales y garantías de cumplimiento hasta por US.$.25,0 millones, según lo solicitado en su carta GAF-2038-2007 del 13 de noviembre del 2007.

4.  Además, recordar que de conformidad con la citada normativa, estas Instituciones deberán: i) informar trimestralmente los montos utilizados y los saldos adeudados y disponibles de las líneas de crédito y de las cartas de crédito negociadas y por negociar; ii) presentar una estimación actualizada de cada una de esas figuras financieras para los restantes trimestres del año y iii) mostrar al cierre del año un saldo de líneas de crédito igual al saldo adeudado por ese concepto a inicios del año.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9498).—C-31820.—(33606).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-619-2008.—Quintero Echeverri Fabio Hernando, R-042-2008, colombiano, residente permanente Nº 117001084935, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, de la Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32104).

ORI-R-615-2008.—Cuadra Avilés Alena Gresset, R-062-2008, nicaragüense, pasaporte Nº C1366967, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, de la Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32105).

ORI-R-617-2008.—Castro Mora Sergio Alberto, R-063-08, costarricense, cédula Nº 1-0823-0656, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister Artium en Patología Oral y Maxilo Facial y Medicina Oral, de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32106).

ORI-R-625-2008.—Burgos Pérez Esperanza, R-067-08-B, colombiana, residente permanente Nº 117000273516, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, de la Universidad La Gran Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32107).

ORI-R-621-2008.—Leitón Chacón José Enrique, R-137-08-B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0668-0489, ha solicitado reconocimiento del diploma de Postgrado en Administración Funcional, del INCAE, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32108).

ORI-R-623-2008.—Boersma Sandra Nanette, R-060-2008, holandesa, pasaporte Nº NG2470343, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Artes (Psicología), de la Universidad Estatal de Leiden, Holanda (Países Bajos). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32109).

ORI-R-611-2008.—Jorge Andrés Burgos Vásquez, R-070-2008, colombiano, pasaporte Nº CC80062167, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad de La Salle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32110).

ORI-R-605-2008.—Ana Lorena Zapata Monge, R-073-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-579-883, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría de Francés Lengua Extranjera, Universidad Stendhal-Grenoble 3, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32111).

ORI-R-609-2008.—José Luis Barreto García, R-071-2008, cubano, cédula de refugiado Nº 119200085132, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32112).

ORI-R-607-2008.—Sofía Milena Alvarado Soto, R-072-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1138-189, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32113).

ORI-R-613-2008.—Juan Manuel Contasti Arias, R-069-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-233-0374, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Fermín Toro, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32114).

ORI-R-2623-2007.—Vivian Priscila Kellerman Núñez, R-271-2007, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1212-493, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación Preescolar, Escuela Normal Superior del Estado de Morelos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32115).

ORI-R-599-2008.—Burgos Pérez Esperanza, R-067-2008, colombiana, residencia permanente Nº 117000273516, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magistra en Planeación Urbana y Regional, la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil siete.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32116).

ORI-R-597-2008.—Rossi Lara Ana Cristina, R-066-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 01-04070914, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Letras en Mujeres y Desarrollo, Instituto de Estudios Sociales, Holanda (Países Bajos). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32117).

ORI-R-595-2008.—Celis Esparza Dora Patricia, R-066-2008, colombiana, pasaporte Nº CC63336335, ha solicitado reconocimiento del diploma de Psicóloga, Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32118).

ORI-R-593-2008.—González Quesada Jorge Andrés, R-064-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 04-01620022, ha solicitado reconocimiento del diploma de Título de Profesional Especialista en Periodoncia, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32119).

ORI-R-601-2008.—Judith Vásquez Costa, R-068-2008, venezolana, pasaporte Nº 172568, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112287).—C-15860.—(32120).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos José Víquez Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de abril del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(32443).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mario Felipe Marín Cascante, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cuatro días del mes de abril del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26312.—(32968).

Carolina Oviedo Meza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26287.—(32969).

Van Der Laat García Natalia, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26692.—(33433).

Ramos Chaves Adriana María, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26693.—(33434).

Milena Marcela Valverde Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26777.—(33435).

Nataly Mireya Espinoza Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26778.—(33436).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Pasquale Lepre, se le comunica la solicitud de autorización de salida del país con destino a Italia que promueve la señora Xiomara Guadalupe Alpízar Gutiérrez como madre en ejercicio de la patria potestad de las personas menores de edad Giovanni y Felipe Vincenzo Lepre Alpízar, para que puedan viajar a Italia donde se ubica su lugar de residencia, pues se encuentran de paso por Costa Rica, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez 350 metros al sur, dicho recurso podrá interponerse en el termino de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(33636).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Fausto Peguero C., de nacionalidad dominicano, la resolución de la unidad de Atención Inmediata de las 20:30 horas del 18 de mayo del 2007, y resoluciones de este despacho de las 13 horas del 16 de noviembre del 2007 y de las 09 horas del 14 de febrero del 2008, en la que el PANI se arroga la representación legal de la niña Jennifer Peguero Pizarro y se ordenó el abrigo temporal hasta por seis meses en un albergue de la Institución, luego se revoca y egresa con la madre, para posteriormente dictar el cuido provisional en la señora Marlene Salazar Araya. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Expediente Nº 111-0507-1991.—Oficina Local de San José Oeste, 1º de abril del 2008.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-11270.—(32679).

Se le comunica a Alfonso Rodríguez Rodríguez y a Jacqueline Mena Suazo la resolución de las diez horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, que adiciona la resolución de las trece horas del once de marzo de dos mil ocho, depositando administrativamente a Racher y Monserrat ambos Rodríguez Mena, al lado de Martín Loría Velásquez y Rocío Mora García. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Nº 111-0046-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6320.—(32680).

Se le comunica a Orlando Rojas Fernández y Yorlenny Soto Saborío, la resolución de las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, que ubica a Orlando Rojas Soto, al lado de Kattia Saborío Madrigal. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº 112-00143-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-5420.—(32681).

A Aaron Marín Pérez, se le comunica que por resolución de las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Ana Valeria Marín Almanza en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada a cargo de la Institución en un albergue institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese. Expediente Nº 115-00053-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-7200.—(32682).

A Kimberly Mora Heuwitth, se le comunica que por resolución de las trece horas diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil ocho, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Kimaura Nakisha Mora Heuwitt. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y se elevaran ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese. Exp. Nº 115-00030-2005.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-7670.—(32683).

A Noilyn Gómez Álvarez y Douglas Castillo Gómez, se les comunica que por resolución de las once horas del diez de agosto del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la personas menores de edad Michelle Juliana Castillo López y Douglas Gerardo Castillo Gómez, en la cual se ordenó medida de cuido provisional por el término de seis meses a favor de los mismos para que permanezcan bajo responsabilidad de la señora Lizzy Castillo Garita la primera y el segundo bajo el cuidado de la señora Carmen Castillo Garita y el señor Juan Félix Madrigal Mena. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-9920.—(32684).

A Olman Elizondo Vega, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del trece de marzo de dos mil ocho, que dicta inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, medida especial de protección dirigida al IMAS, y ordena orientación, apoyo y seguimiento a la familia no menor a tres meses, y otras. A favor del joven Esteban Jesús Elizondo Sandí y hermanos. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Procede recurso de apelación si se interpone ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas luego de la publicación del tercer edicto. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Marzo del 2008. Legajo. Expediente Nº 113-002-01. Equipo B.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-4520.—(32685).

A los señores José Alberto Ugalde Ugalde y Roxana María Salas Araya, se les comunica la resolución de las diez horas del seis de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido temporal con un plazo de seis meses, cuyo vencimiento es el seis de agosto del año dos mil ocho, de las personas menores de edad Byron Ugalde Salas a cargo de José Ángel Salas Rivera e Irene Araya Castillo. Trasladando el expediente al área de Hogares Solidarios, para el debido seguimiento. Plazo: para ofrecer Recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-5420.—(32686).

A los señores Kattia Vanessa Solano Campos y Edinson Montano Minotta, se les comunica la resolución de las ocho horas del siete de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido temporal con un plazo de seis meses, cuyo vencimiento es el diez de setiembre del año dos mil ocho, de las personas menores de edad Víctor y Mainor Montano Solano a cargo de la señora Grace Castro Hernández. Trasladando el expediente al área de Hogares Solidarios, para el debido seguimiento. Plazo: para ofrecer Recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-5420.—(32687).

A Rafael Antonio Vargas García, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, mediante la cual esta Oficina Local se declaró incompetente para continuar conociendo el expediente de la persona menor de edad. Andrea Paola Vargas Vega y ordenó remitirlo a la Oficina Local de Aserrí. Plazo: para ofrecer recurso de apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-4520.—(32688).

A los señores Yalit del Carmen Guadamuz Gutiérrez y al señor Felipe Rodríguez Rodríguez, se les comunica la resolución de las 14 horas del 22 de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el archivo de la situación por parte de esta oficina. Niñas N y S ambas R. G. Expediente Nº 116-0018-2006. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Desamparados, 14 de marzo del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-4520.—(32689).

A los señores Ana Lorena Porras Brown y Odir Ramírez Writh, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las ocho horas de las quince horas del día veintinueve de febrero del dos mil ocho, donde se dicta proceso especial de protección de la persona menor de edad Andrés Ramírez Porras contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00032-0.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidieth Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 790).—C-9020.—(32690).

Oficina Local de Santa Ana. Expediente administrativo Nº 118-00133-97. Debido a que se desconoce su actual domicilio, se comunica al señor Mario Alberto Obando Moya, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las diez horas con veinticinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Por medio de dicha resolución se ordenó revocar la resolución administrativa dictada al ser las nueve horas con quince minutos del día nueve de agosto del dos mil siete y que los niños y niñas Benjamín Andrés, Megan Valeria, Bryan Josué, Fabián Alexis y Sebastián Antonio, todos ellos de apellidos Obando Jiménez, regresen y permanezcan en el hogar de su progenitora, señora Rosa Jiménez Navarro. Dicha resolución fue dictada con el fin de asegurarles su derecho a crecer y ser cuidados por su familia, tomándose en cuenta que la progenitora, con el apoyo brindado por la Institución, logró organizarse y se encuentra en condiciones de asumir su rol de madre. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le indica que tiene el derecho de hacerse asesorar por abogado y técnicos de su elección, así como de consultar y fotocopiar las piezas del expediente administrativo Nº 118.00133-97, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana. Se le indica que contra dicha resolución procede el recurso de Revocatoria que será resuelto por este órgano director y de manera subsidiaria el de Apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni, en el cual debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: Los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-15770.—(32691).

A Eddie Baltodano Mora y Laura Vega Marín, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se dicta medida d protección a favor de la niña María Fernanda Baldodano Marín, se ordena abrigo temporal. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a la dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese. Expediente Nº 142- 00041-96.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6320.—(32692).

A Lucía Rojas Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de las niñas Fallas Mora Karol Lucía, Damaris Katalina e Ingrid Vanessa, se ordena cuido, guarda, crianza y educación, provisional al señor Alfredo Fallas Valverde. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese. Expediente Nº 142- 00040-2007.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6770.—(32693).

A Marjorie Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de noviembre del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de los niños Flor Julissa y Yustin Martín ambos Cedeño Rojas, se ordena cuido provisional en familia sustituta en el hogar de Isabel Rojas Sánchez. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese. Expediente Nº 115-00383-92.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6770.—(32694).

A Ramona Rojas Mora, se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de las adolescentes Sánchez Carvajal Carmen Gerardina y Flora, se ordena cuido provisional en familia sustituta en el hogar de Ana Yancy Sánchez Carval. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese. Expediente Nº 142-0015-2007.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6770.—(32695).

El Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, le comunica al señor Mario Rojas Fonseca, que se dictaron a las ocho horas del día once de marzo del año dos mil ocho, medidas de protección de tratamiento dictada en sede administrativa a favor del adolescente Johan Ernesto Rojas Núñez, en el Hogar Crea, ubicado en Birrisito de Cartago. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 790).—C-4520.—(32696).

A Xinia María Vindas Arias y Adrián Madrigal Álvarez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 05 de marzo del 2008, por medio de la cual se ordenó medida de protección donde se ordenó a los padres, abstenerse de agredir física, psicológica a los hijos y entre ello ofrecer a sus hijos condiciones adecuadas para su desarrollo, mantener a los hijos integrados al sistema educativo que les convenga. Ingresar a los hijos a hogar comunitario. Referir la situación familiar al IMAS y a MUSADE y seguimiento por parte de este Despacho por seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente Nº 244-00138-06.—San Ramón, 7 de marzo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 790).—C-7220.—(32697).

Al señor Alexander López Rodríguez, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifican las resoluciones administrativas de la trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete y de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho a favor de las personas menores de edad Silvia Elena, Fabián y Andrés José todos López Ramírez en que se recuerda a ambos progenitores sus obligaciones parentales y se solicita a la Clínica originalmente de Heredia, posteriormente de Guápiles brinde la terapia que corresponde a la progenitora. Lo anterior en vista de no haber sido localizado en la dirección por él mismo aportada. Asimismo se le informa que el expediente administrativo fue remitido para el respectivo seguimiento a Guápiles por incompetencia visto el domicilio actual de la progenitora y los niños. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00196-07. Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-9020.—(32698).

Al señor Henry Villalobos Ledezma, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil ocho, de cuido provisional dictada en favor de la persona menor de edad Henry Isaac Villalobos Peña, ubicándolo en el hogar de su abuela materna por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, asimismo se remite el expediente al Área de Trabajo Social para la respectiva intervención. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00026-08.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6770.—(32699).

Al señor Marco Antonio Gaitán, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil ocho, que resolvió remitir al Instituto Mixto de Ayuda Social la situación de los niños María Lourdes y Adriana Gaitán Rostran, Francis Verónica y Francisco Barahona Rostran, remitiendo asimismo el expediente al área de psicología para seguimiento. contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa Matute Gómez, ciento cincuenta metros al sur antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6320.—(32700).

A Keilyn Arguedas Rosales, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas y quince minutos del ocho de enero del año dos mil ocho, que dictó modificación de medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, albergue institucional, en beneficio de la niña Zeilyn Michelle Contreras Arguedas, medida dictada por esta entidad a las once horas cincuenta y cinco minutos del día diez de setiembre del año dos mil siete; se pone en conocimiento a la progenitora que la niña se reubica en ONG Hogar Infantil de Pavas, que la modificación se da únicamente en cuanto al lugar en que se dará la guarda protectora de la niña, las demás condiciones y fundamentos se mantienen incólumes. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente 542-00034-2007.—Oficina Local de Cañas, febrero 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6770.—(32701).

A los señores Dennis Villalobos Peña y Kathia Gabriela Jiménez González se les comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Jader Villalobos Jiménez a los señores Ericka Cortés Espinoza y Tony Benavides Retana por el plazo de seis meses que vence el día cinco de setiembre del dos mil ocho. Garantía de defensa se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local recurso Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ej ecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00047-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6770.—(32702).

A quien interese notifica mediante el presente edicto, la resolución administrativa de las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho, dictada a favor de la menor Marisol Salguera Cerdas, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Declarar administrativamente en estado de abandono, a la adolescente Marisol Salguera Cerdas, en virtud de ser persona menor de edad en condición de huérfana. II. Depositar administrativamente a la adolescente Marisol Salguera Cerdas, en el hogar de la señora Esmeralda Álvarez Corrales, la cual le ha brindado protección desde fecha diecinueve de junio del dos mil siete, brindadole a la misma de acuerdo a sus posibilidades socioeconómicas todos los elementos necesarios para su normal desarrollo. III. Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley, a todas las partes involucradas en el Proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de Golfito. Recurso de apelación: dentro del plazo de dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-006-2007.—Oficina Local de Golfito, 25 de febrero del 2008.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 790).—C-9920.—(32703).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Marjorie Campos Salablanca, la resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del día siete de diciembre del año dos mil siete, dictada a favor de su hijo Jorge Steven Campos Salablanca, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Dictar medidas de Protección y Abrigo Temporal en el Alberge Heinz, ubicado en Pérez Zeledón, a fin de gestionar cupo para que se valore el posible ingreso en la Alternativa de Protección a la persona menor de edad Jorge Steven Campos Salablanca, esto con el único fin de brindarle protección. Segundo: esta medida se dicta en el plazo de seis meses. Tercero: refiérase el presente proceso administrativo al Área Psicológica de la Oficina Local de Golfito para poder brindar el seguimiento respectivo y definir la situación legal de la persona menor de edad, en el mismo plazo, tiempo en el cual se debe dar seguimiento, a lo ordenado en la presente resolución administrativa y quince días antes de finalizar el proceso de protección en sede administrativa emita las recomendaciones pertinentes para resolver la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad involucrada en el presente asunto. Cuarto: que la persona menor de edad continúe con un Tratamiento Siquiátrica Especializado. Quinto: comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley, a todas las partes involucradas en el Proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de Golfito. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-001-2007.—Oficina Local de Golfito, 5 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 790).—C-13520.—(32704).

A la señora Gloria Salguera Cerdas y Gloria Salguera Cheves, se le comunica la resolución de las ocho horas del 25 de marzo del 2008 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de cuido provisional a favor de los niños Alejandra Salguera Cheves y Álvaro Salguera Cerdas, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en barrio Luján antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 25 de marzo del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 790).—C-7220.—(32705).

A Yali Enrique Castillo Morales, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil ocho, se resolvió ordenar medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Ginger Castillo Estrada en el de Betty Castillo Estrada. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 25 de marzo del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-4220.—(32676).

A Silvia Miranda Vásquez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la. Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas y cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho, se resolvió Incompetencia en razón del territorio y se envía el expediente perteneciente a las personas menores de edad Zaira Melina, Ileana y Jairo todos de apellidos Montero Miranda, a la Oficina Local de San Carlos. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 4 de marzo del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-4220.—(32677).

A Jostin Antonio Álvarez Alvarado, Middrethd María Alvarado Acuña y Christian Álvarez Rodríguez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del ocho de febrero del dos mil ocho, se resolvió ordenar revocar. medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, a favor de la persona menor de edad Jostin Antonio Álvarez Alvarado en Hogar Crea, Santa Lucía de Heredia. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 4 de marzo del 2008.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-5120.—(32678).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Mario Esteban Navarro Sánchez, cédula 1-1390-458, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vargas Picado María del Carmen, cédula 4-053-479. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro  del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 31 de marzo de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(33668).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

COMUNICA

La apertura de recepción de Declaraciones de Bienes Inmuebles para el cantón de Desamparados, según acuerdo Nº 2 de la sesión Nº 16-2008, celebrada por el Concejo Municipal el 10 de marzo del 2008.

Desamparados, 7 de abril del 2008.—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—Guillermo Azofeifa Cascante, Coordinador.—1 vez.—(33597).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 210, acta 242, celebrada el 12 de marzo del 2002.

Acuerdo AC-80-02; “Se acuerda: El Concejo Municipal acuerda adicionar el artículo 93 del Reglamento Autónomo de Servicio de esta Municipalidad para que se incluya como día feriado el 19 de marzo, quedando la redacción del artículo de la siguiente manera: “Artículo 93: son días hábiles todos los días del año. Excepto los feriados considerados en el Código de Trabajo, el día del Patrono de la localidad, el día del Régimen Municipal, el 19 de marzo, el 8 de diciembre, 24 y 31 de diciembre, el día de Corpus Cristo, los días que se declaren de asueto y los días de descanso. Rige a partir de su aprobación”. Acuerdo firme.

El acuerdo AC-134-08, adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 102, acta 140, celebrada el 07 de abril del 2008.

Acuerdo AC-134-08: “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública y 43 del Código Municipal se adiciona el acuerdo Nº AC-80-02, tomado en la sesión ordinaria Nº 210, acta Nº 242 celebrada el día 13 de marzo del 2002, que reforma el artículo 93 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Escazú, ordenándose ahora la publicación de ese acuerdo en el diario oficial La Gaceta, para cumplir con lo dispuesto en el ordinal 43 del Código Municipal y para que ese acuerdo entre a regir a partir de su publicación en el diario mencionado. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde en su Despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 8 de abril del 2008.—Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(33740).

MUNICIPALIDAD DE MORA

Inciso dos: Se procede a dar lectura al dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos: Capítulo uno: se procede a analizar la moción presentada por el Alcalde Municipal, Lic. Gilberto Monge Pizarro, cuyo oficio es el DAM-cero sesenta-dos mil ocho, del día tres de marzo del presente, con fundamento en el inciso a) del artículo 17 y artículo 44 del Código Municipal, procedo a mocionar ante el Concejo Municipal, bajo los siguientes argumentos:

I.—Exposición de motivos. El distrito primero del Cantón de Mora adolece en la mayoría de cuadrantes de aceras peatonales, de manera tal que el tránsito peatonal por las calles públicas del casco principal de Ciudad Colón se hace peligrosa para las personas.

El inciso d) del artículo 75 del Código Municipal establece la obligación de los propietarios de fundos existentes en la jurisdicción del cantón de construir y dar mantenimiento a las aceras.

En vista de lo anteriormente y siendo que la mayoría de los propietarios del cantón no han cumplido con su obligación de construir las aceras correspondientes, someto a consideración del Concejo Municipal la siguiente moción, para que si a bien lo tienen, sea aprobada.

II.—Texto de la moción:

1.  Se acuerda aprobar la siguiente reforma al Acuerdo del Concejo Municipal tomado en sesión número 83-2003 del 28 de julio del 2003, publicado en La Gaceta número 170 del 4 de setiembre del 2003, denominado “Requisitos y Trámites Administrativos de la Municipalidad de Mora”, para que en el Apartado III, Sección de Ingeniería, Acápite i. (Solicitud de permisos para construcción en general), Punto 1 (Consideraciones generales y procedimiento), Punto 5, en lo sucesivo se lea lo siguiente:

“-  Hecho el pago referido y previa presentación del recibo correspondiente debidamente cancelado, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano procederá a señalar el día y la hora en que se hará la indicación de la línea de construcción, de los niveles y la ubicación y características de la acera, a tal diligencia podrá asistir el interesado.

     El Departamento de Desarrollo y Control Urbano establecerá las características de las aceras a construirse, según lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, Ley N° 7600, Reglamento de Construcciones y otra normativa relacionada con el tema”.

2.  Se acuerda aprobar la siguiente adición al Acuerdo del Concejo Municipal tomado en Sesión número 83-2003 del 28 de julio del 2003, publicado en La Gaceta número 170 del 4 de setiembre del 2003, “Requisitos y Trámites Administrativos de la Municipalidad de Mora”, para que en el Apartado III, Sección de Ingeniería, Acápite i. (Solicitud de permisos para construcción en general), Punto 1 (Consideraciones generales y procedimiento), se adicione un párrafo entre el punto 5 y 6, y que en lo sucesivo se leerá de la siguiente forma:

“-  En aras de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal, en la primera inspección realizada por la Unidad de Inspecciones se indicará al propietario la línea de construcción, de los niveles y la ubicación y características de la acera.

     Para el momento de la segunda inspección, la construcción de la acera deberá al menos estar iniciada. De constatarse el incumplimiento de la anterior obligación del propietario, el Inspector Municipal procederá a la clausura de la construcción, otorgando un plazo máximo tres días hábiles.

     Se realizará una tercera inspección al concluirse la obra, donde se verificará la adecuación de la obra con los planos constructivos aprobados por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano al otorgar el permiso. En esta etapa, las aceras correspondientes deberán estar totalmente concluidas. Caso contrario, se impondrán las sanciones establecidas en los artículos 88 y 89 de la Ley de Construcciones, Ley N° 833”.

3.  Se acuerda aprobar la siguiente adición al Acuerdo del Concejo Municipal tomado en Sesión número 83-2003 del 28 de julio del 2003, publicado en La Gaceta número 170 del 4 de setiembre del 2003, “Requisitos y Trámites Administrativos de la Municipalidad de Mora”, para que en el Apartado III, Sección de Ingeniería, Acápite i. (Solicitud de permisos para construcción en general), Punto 2 (Documentos que debe presentar el interesado), Apartado 8, se adicione dos párrafos que en lo sucesivo se leerá de la siguiente forma:

“-  Ubicación de la construcción dentro del lote, con la indicación del alineamiento y los retiros.

-    Ubicación y características de las aceras”.

4.  Se acuerda aprobar la siguiente adición al Acuerdo del Concejo Municipal tomado en Sesión número 83-2003 del 28 de julio del 2003, publicado en La Gaceta número 170 del 4 de setiembre del 2003, “Requisitos y Trámites Administrativos de la Municipalidad de Mora”, para que en el Apartado III, Sección de Ingeniería, Acápite ii (Solicitud de permiso de construcción para condominios), Punto 1. (Documentos que debe presentar el interesado), 1., se adicione un párrafo final, que en lo sucesivo se leerá de la siguiente forma:

“Para el otorgamiento de permisos de construcción en fincas filiales pertenecientes a un condominio, será necesario que la acera colindante con la vía pública está totalmente concluida y recibida en el Departamento de Desarrollo y Control Urbano”.

5.  Se acuerda aprobar la siguiente adición al Acuerdo del Concejo Municipal tomado en sesión número 83-2003 del 28 de julio del 2003, publicado en La Gaceta número 170 del 4 de setiembre del 2003, “Requisitos y Trámites Administrativos de la Municipalidad de Mora”, para que en el Apartado II (Sección de Licencias Municipales), Acápite 1 (Procedimiento para solicitud de licencias municipales -patentes-), antes del Punto A. (Solicitud de patente nueva), se adicione un párrafo final, que en lo sucesivo se leerá de la siguiente forma:

“Para el trámite de solicitud de patente nueva o para realizar el trámite de renovación de patente en el Cantón de Mora, será necesario que el local comercial donde se explotará la misma, cuente con la acera correspondiente. La Municipalidad realizará una inspección al patentado, con el fin de constatar el cumplimiento de dicha obligación. La acera deberá adecuarse a las características establecidas por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano”.

III.—Fundamentos de Derecho: Fundamento la presente moción, en la normativa dispuesta por los artículos 17 inciso a), 44 y 45 del Código Municipal y Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

IV.—Petitoria: En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a ese honorable Concejo Municipal acoger en todos sus extremos la presente moción, dispensando del trámite de dictamen y declarando el acuerdo como definitivamente aprobado. Se concluye que esta será una excelente medida para ir logrando el mejoramiento del cantón, por lo tanto esta comisión la aprueba en todas sus partes y la traslada a la administración para lo que corresponda. El Concejo acuerda aprobarla por unanimidad de votos. Acuerdo definitivo.

Jubia Retana Mora, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(32723).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Que el Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 151-2008, celebrada el día 27 de febrero de 2008, artículo VI acordó aprobar lo siguiente: El Concejo Municipal de Cañas, acuerda por unanimidad y en firme: aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta los mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos 01 Cañas, 02 Palmira, 03 San Miguel, 04 Bebedero, 05 Porozal del cantón de Cañas, aprobados por el órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

MATRIZ DE INFORMACIÓN DEL MAPA DE ZONAS HOMOGÉNEAS DE VALORES DEL CANTÓN DE CAÑAS

 

CUADRO Nº 1

 

DISTRITO 01 – CAÑAS URBANO

 

506-01 - U01

506-01 - U02

506-01 - U03

506-01 - U04

506-01 - U05

506-01 - U06

506-01 - U07

506-01 - U08

506-01 - U09

506-01 - U10

506-01 - U11

NOMBRE

Cañas Centro

Comercio Secundario

San Pedro

San Cristóbal

Las Cañas

San Martin

Tres Marías

Interamericana

Las Palmas - San Antonio

Chorotega

Bello Horizonte

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR ¢/m²

90,000.00

65,000.00

35,000.00

28,000.00

10,000.00

20,000.00

35,000.00

55,000.00

20,000.00

25,000.00

15,000.00

ÁREA (m²)

240

200

350

180

160

200

200

240

230

200

170

FRENTE (m)

11

10

12

8

8

10

8

11

9

9

10

REGULARIDAD

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

TIPO DE VÍA

1

2

4

4

4

5

4

3

5

5

5

PENDIENTE (%)

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

0

SERVICIOS 1

4

4

4

4

4

4

4

1

4

4

1

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

T. RESIDENCIAL

 

 

VC03

VC02

VC01

VC02

VC03

 

VC02

VC02

VC02

T. COMERCIO

CO3

CO2

 

 

 

 

 

CO1

 

 

 

T. INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

5

HIDROLOGIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAP. USO DE LA TIERRA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUADRO Nº 2

 

DISTRITO 01 – CAÑAS RURAL

 

506-01 - R12

506-01 - U12

506-01 - R13

506-01 - U13

506-01 - R14

506-01 - U14

506-01 - R15

506-01 - R16

506-01 - U16

NOMBRE

Montes de Oro

Corobici

Hotel - La Libertad

Paso Hondo

Sandillal

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR ¢/m²

150.00

2,000.00

500.00

4,500.00

180.00

2,500.00

200.00

300.00

4,500.00

ÁREA (m²)

35,000

290

20,000

210

33,000

200

16,500

17,500

180

FRENTE (m)

50

12

70

12

180

9

250

75

10

REGULARIDAD

0.8

1

0.85

1

0.85

1

0.85

0.85

1

TIPO DE VÍA

6

6

4

4

5

5

4

5

5

PENDIENTE (%)

30

3

3

3

3

3

3

3

3

SERVICIOS 1

 

1

 

1

 

1

 

 

1

SERVICIOS 2

4

11

11

16

16

16

16

16

16

NIVEL

 

0

 

0

 

0

 

 

0

T. RESIDENCIAL

 

VC01

 

VC01

 

VC01

 

 

VC01

T. COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T. INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

UBICACIÓN

 

5

 

5

 

5

 

 

5

HIDROLOGÍA

4

 

1

 

1

 

1

3

 

CAP. USO DE LA TIERRA

IV

 

II

 

II

 

II

IV

 

 

 

CUADRO Nº 3

 

 

DISTRITO 02 - PALMIRA

 

506-02 - U01

506-02 - R02

506-02 - U02

506-02 - U03

NOMBRE

Palmira

Palmira Rural

Nueva Guatemala

COLOR

 

 

 

 

VALOR ¢/m²

3,000.00

160.00

1,300.00

1,600.00

ÁREA (m²)

310

150,000

410

490

FRENTE (m)

8

160

20

17

REGULARIDAD

1

0.85

1

1

TIPO DE VÍA

5

6

6

5

PENDIENTE (%)

1

5

5

5

SERVICIOS 1

1

 

1

1

SERVICIOS 2

14

11

11

11

NIVEL

0

 

0

0

T. RESIDENCIAL

VC01

 

VC01

VC01

T. COMERCIO

 

 

 

 

T. INDUSTRIAL

 

 

 

 

UBICACIÓN

5

 

5

5

HIDROLOGÍA

 

3

 

 

CAP. USO DE LA TIERRA

 

IV

 

 

 

 

CUADRO Nº 4

 

 

DISTRITO 03 - SAN MIGUEL

 

506-03 - R01

506-03 - U01

506-03 - R02

506-03 - U02

NOMBRE

Pedregal - San Miguel

Higuerón

COLOR

 

 

 

 

VALOR ¢/m²

450.00

4,000.00

250.00

1,700.00

ÁREA (m²)

12,000

230

36,000

180

FRENTE (m)

65

9

160

10

REGULARIDAD

0.85

1

0.85

1

TIPO DE VÍA

6

6

6

6

PENDIENTE (%)

5

0

40

0

SERVICIOS 1

 

1

 

1

SERVICIOS 2

11

16

11

11

NIVEL

 

0

 

0

T. RESIDENCIAL

 

VC01

 

VC01

T. COMERCIO

 

 

 

 

T. INDUSTRIAL

 

 

 

 

UBICACIÓN

 

5

 

5

HIDROLOGÍA

3

 

4

 

CAP. USO DE LA TIERRA

II

 

VII

 

 

 

CUADRO Nº 5

 

 

DISTRITO 04 - BEBEDERO

 

506-04 - U01

506-04 - R02

NOMBRE

Bebedero

Taboga

COLOR

 

 

VALOR ¢/m²

3,500

450

ÁREA (m²)

230

40,000

FRENTE (m)

12

300

REGULARIDAD

1

0.85

TIPO DE VÍA

3

5

PENDIENTE (%)

0

5

SERVICIOS 1

4

 

SERVICIOS 2

16

14

NIVEL

0

 

T. RESIDENCIAL

VC01

 

 

DISTRITO 04 - BEBEDERO

 

506-04 - U01

506-04 - R02

NOMBRE

Bebedero

Taboga

COLOR

 

 

T. COMERCIO

 

 

T. INDUSTRIAL

 

 

UBICACIÓN

5

 

HIDROLOGÍA

 

1

CAP. USO DE LA TIERRA

 

II

 

 

CUADRO Nº 6

 

 

DISTRITO 05 - POROZAL

 

506-05 - R01

506-05 - U01

506-05 - R02

506-05 - U02

NOMBRE

Solimar

Porozal - Guapinol

COLOR

 

 

 

 

VALOR ¢/m²

300.00

1,600.00

220.00

2,000.00

ÁREA (m²)

88,000

220

27,500

200

FRENTE (m)

175

12

135

10

REGULARIDAD

0.85

1

0.85

1

TIPO DE VÍA

6

6

6

6

PENDIENTE (%)

5

5

25

0

SERVICIOS 1

 

1

 

1

SERVICIOS 2

11

11

11

11

NIVEL

 

0

 

0

T. RESIDENCIAL

 

VC01

 

VC01

T. COMERCIO

 

 

 

 

T. INDUSTRIAL

 

 

 

 

UBICACIÓN

 

5

 

5

HIDROLOGÍA

4

 

4

 

CAP. USO DE LA TIERRA

II

 

VII

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cañas, 4 de abril del 2008.—Katia Solórzano Hernández, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 11910).—C-17280.—(32666).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO FLAMINGO PARK

Condominio Flamingo Park, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cuarenta v cuatro mil treinta y seis. El suscrito David Paul de único apellido Haragan en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de once mil ciento cincuenta y cinco Meadow Brook Drive, Auburn, California, nueve cinco seis cero dos, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número dos cero nueve uno uno uno seis nueve dos, en su condición de administrador del Condominio Flamingo Park, nombramiento debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Sección Condominios, el cual se encuentra vigente al día de hoy; de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio, por este medio convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios de fincas filiales dentro del Condominio Flamingo Park, a celebrarse el día veintiocho de abril del año dos mil ocho, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, a efectuarse en las instalaciones físicas del Condominio, para discutir los siguientes asuntos:

ORDEN DEL DÍA:

1)  Someter a discusión y aprobación el presupuesto de las construcciones que se llevan a cabo en el Condominio.

2)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores Propietarios. El quórum de ley se alcanzará de acuerdo a lo establecido por el artículo diez del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio Flamingo Park, debidamente aprobado por los constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento de los propietarios.

Flamingo, Guanacaste, 01 de abril del 2008.—David Paul Haragan, Administrador.—1 vez.—(34561).

CONDOMINIO SANTANDER N UNO

Se convoca a los propietarios del Condominio Santander N Uno a la asamblea general que se realizará en las instalaciones del Condominio (Rancho), el 10 de mayo del 2008. La primera convocatoria se fija para las 2:00 p. m., de no haber quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 3p. m. con los propietarios presentes.

Temas a tratar:

1-  Apertura de la asamblea.

2-  Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

3-  Lectura y aprobación del acta anterior.

4-  Informe del administrador.

5-  Elección del administrador.

6-  Revisión de cuota de mantenimiento.

7-  Aprobación del presupuesto de gastos para el período 2008-2009.

8-  Varios.

9-  Cierre de asamblea.

Daniel Gamboa Castillo, Administrador.—1 vez.—(34569).

ASOCIACIÓN PRO ESCUELA ACADÉMICA DE COSTA RICA

La Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica, comunica a todos sus asociados que las convocatorias a asamblea general extraordinaria y ordinaria del ocho de mayo quedan sin efecto con este aviso y convoca a asamblea extraordinaria el quince de mayo del 2008, la cual se celebrará en las instalaciones de la escuela, Residencial Bosques de Doña Rosa, Ciudad Cariari, La Asunción de Belén, Heredia a las dieciocho horas (06:00 p.m) en su primera convocatoria, de no haber quórum, se procederá a iniciar la asamblea a las dieciocho horas y treinta minutos (06:30 p.m) con los asociados presentes.

AGENDA:

•    Modificación del artículo 15, inciso “b” de los estatutos.

Inmediatamente después se convocará a una asamblea general ordinaria y de no haber quórum, se llamará a segunda convocatoria media hora después, dando inicio con los asociados presentes.

AGENDA:

•    Informe del tesorero.

•    Elección de junta directiva: presidente, vicepresidente, tesorero, vicetesorero, secretario, vicesecretario y vocal.

•    Elección del fiscal.

•    Otros asuntos.

Austin Briggs.—1 vez.—(34617).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PROTAMAR S. A.

Protamar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cero cero cuatro cinco, representada por Tseng Cheng Huang Huang, cédula ocho-cero setenta y siete-seis tres siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General, Registro de socios, Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—(31217).

CONCRETO COLOREADO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Benoit Dessard, con pasaporte número EG336760, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Concreto Coloreado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales los cuales se extraviaron: Actas de Junta Directiva N° 1, Actas de Asamblea General N° 1, Registro de Accionistas N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Benoit Dessard, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—(32447).

AGRÍCOLA DEL MUELLE G.Z.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola del Muelle G.Z.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trescientos setenta y un mil ciento cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro Actas Asamblea General, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(32449).

GESOMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Enith Murillo Araya, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Guápiles, Pococí, con cédula de identidad número 2-278-777, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado reposición de todos los libros de la sociedad denominada Gesomo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-049727, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público.—Lic. Enith Murillo Araya, Notaria.—Nº 25864.—(32590).

TABOGÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Tabogán Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107216-32, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balance Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 2, Actas de Asamblea de Socios Nº 2, Registro de Socios Nº 2) porque se extraviaron los Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Luis Elizondo Salas, Solicitante.—(32674).

PROYECTOS URBANISTICOS DEL OESTE MAR

DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyectos Urbanísticos del Oeste Mar de Plata Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y uno ochocientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, libros de Actas de Junta Directiva Nº 1, libro de Actas de Asamblea General Nº 1y libro de Actas de Registros de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—Nº 26283.—(32971).

IMPLEMENTOS AGROPECUARIOS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Implementos Agropecuarios Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos ochenta y cinco (3-101-129385), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas generales, actas de junta, directiva y registro de accionistas y los contables de mayor, diario e inventarios y balances, en todos los casos el libro número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de abril de 2008.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—Nº 26473.—(32972).

CETANA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cetana Internacional Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, actas de junta directiva número uno, actas de asamblea general número uno, actas de registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—Nº 26476.—(32973).

CORPORACIÓN INVERSIONISTA BUENA VISTA

DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Corporación Inversionista Buena Vista del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241881, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1) Diario, 2) Mayor, 3) Inventarios y Balances, 4) Actas de Asamblea General, 5) Actas Junta Directiva o Consejo de Administración, y 6) Registro de Socios. Dicha reposición se solicita en virtud de que los anteriores libros fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nº 26574.—(32974)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPAÑÍA LIBERIANA TURISMO LOCAL S. A.

Compañía Liberiana Turismo Local S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386688, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, diario Nº 1, mayor Nº 1, inventario y balances Nº 1, actas de consejo de administración Nº 1, actas de asamblea de socios Nº 1 y registro de socios Nº 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Eustacia Ramona Rojas Bojarin.—(33150).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que la señora Ma. de los Ángeles Montoya Hernández, cédula de identidad Nº 4-080-0598, albacea de Belarmino Casal Morgan, cédula de identidad Nº 6-039-467, ha solicitado la reposición del título Nº 884, serie A por 21,517 acciones; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—20 de junio del 2007.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—Nº 26803.—(33438).

INVERSIONES ORTHE T SOCIEDAD ANONIMA

Inversiones Orthe T Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184269, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Asamblea; Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), administración de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Nikohl Vargas Araya.—Nº 26703.—(33439).

INMOBILIARIA COQUIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Coquiva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—Nº 26738.—(33440).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, Oky María Pineda Núñez, cédula: 201670522, solicita la reposición de su certificado de participación hipotecaria 105-305-111530397 por $6.492,10, con vencimiento el 18-12-2007 y su respectivo cupón de interés por $60,92.—Alajuela, 7 de abril del 2008.—Agencia San Ramón.—Lic. Alejo Castro Rodríguez, Jefe.—(33577).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Peter Marks ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 421, 422 y 423 y el señor Daniel Scottha ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 5111 y 5112. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(33600).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Don Tucker ha solicitado la reposición de su certificado accionario número B-000169 y el señor Gregg Calkins sus certificados accionarios números B-004228, B-004229 y B-004230. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(33601).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Scott Daniel, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 5111, 5112, 3479 y 13480. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(33602).

EL JARDÍN DE LA LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El Jardín de la Luz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil quinientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Inventario y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jay Goth, Apoderado Generalísimo.—(33614).

BANCO HSBC COSTA RICA S. A.

Por este medio informo sobre el extravío del certificado de inversión Nº 11414049119 a nombre de Ricardo Camacho Vargas o Álvaro Camacho de Pass, emitido el 11 de abril del 2007, en Banco Banex S. A., (actualmente Banco HSBC Costa Rica S. A.), por lo cual solicito su reposición. Cualquier consulta la atenderé mediante los teléfonos 2244-6720 ó 8831-6756.—11 de abril del 2008.—Álvaro Camacho de Pass.—(33628).

Sabrina Marchena Gómez, cédula de identidad número seis- trescientos seis-trescientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sabrina Marchena Gómez.—(33629).

CAPITALES PROMÉRICA S. A.

Capitales Promérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136282, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Socios y los contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Mora De la Orden, Presidente.—(34041).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en sus sesiones ordinarias Nº 322, celebrada el 5 de febrero de 2008 y Nº 325, celebrada el 25 de marzo de 2008, lo siguiente:

Fijar a partir del 28 de marzo de 2008, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2007-2008, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de Polarización que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

                                                                                                  Por bulto

Tipo                                                                                           de 50 kg

Blanco de plantación (99.5º Pol)                                              ¢ 8.000,00

Crudo (96º Pol)                                                                        ¢ 7.680,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                                             ¢ 96,00

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña                                                                      ¢ 18,75

Nota:   De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo miércoles 9 de abril de 2008.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(33019).

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 325, del martes 25 de marzo de 2008, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:

1.  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 118, 119, 121, 125 (párrafos tercero, cuarto y quinto) y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar Nº 7818 del 2 de setiembre de 1998, por condiciones de producción y de mercado acuerda modificar la composición de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2007-2008, que se mantiene en 7,452,000 bultos de azúcar de 96º de polarización como sigue:

a)  AZÚCAR PARA EL CONSUMO NACIONAL Y SUS RESERVAS:

     Blanco de Plantación: 4,293,973 bultos de azúcar de 99,5º de polarización, equivalente a 4,450,524 bultos de 96º de polarización.

     Blanco Especial 150 UI: 236,271 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 245,136 bultos de 96º de polarización.

     Refino 70 UI: 218,545 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 226,968 bultos de 96º de polarización.

     Refino 35 UI: 51,717 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 53,710 bultos de 96º de polarización.

     Zukra-e: 17,910 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 18,432 bultos de 96º de polarización.

     Demerara: 4,837 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 4,953 bultos de 96º de polarización.

     Crudo: 6,374 bultos de azúcar de 98,5º de polarización, equivalente a 6,540 bultos 96º de polarización.

     Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

     De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 48,85% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 51,14% corresponde a ventas a clientes industriales.

b)  AZÚCAR PARA LA EXPORTACIÓN Y SUS RESERVAS:

     Blanco Especial 150 UI: 526.300 bultos de azúcar de 99,6º de polarización, equivalente a 546.036 bultos de 96º de polarización.

     Refino 45 Ul: 22.080 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 22.931 bultos de 96º de polarización.

     Refino 70 UI: 30,000 bultos de azúcar de 99,7º de polarización, equivalente a 31,156 bultos de 96º de polarización.

     Demerara: 2.000 bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 2.048 bultos de 96º de polarización.

     Crudo mercado estadounidense: 305.210 bultos de azúcar de 97º de polarización, equivalentes a 310.009 bultos de 96º de polarización.

     Crudo otros mercados: 1,494.634 bultos de azúcar de 98,5º de polarización, equivalentes a 1,533.557 bultos de 96º de polarización.

     Las citadas cantidades de azúcar para la exportación podrán sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

     En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en la sesión Nº 252.

c)  RESERVAS TOTALES (Incluidos en literales “a” y “b”):

2.  Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:

 

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ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS

Yo, Marlene Oviedo Campos, cédula de identidad número 4-120-996, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas, cédula jurídica número 3-002-056117, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Mayor, Inventarios y Balances, Diario; todos, tomos número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 8 de abril del 2008.—Marlene Oviedo Campos, Presidenta.—1 vez.—(33021).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL

DE ECOTURISMO DE COSTA RICA

Asociación Cámara Nacional de Ecoturismo de Costa Rica con cédula de persona jurídica Nº 3-002-360618, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Contables sean Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número Uno de la Asociación ya que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diez de marzo del 2008.—Glenn Jampol, Presidente.—1 vez.—Nº 26901.—(33441).

Se hace saber que en mi notaría, a las catorce horas del once de abril de dos mil ocho, mediante escritura número doscientos uno, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—(34040).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once y treinta horas del doce de diciembre del dos mil siete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Seguridad Eulen S. A. Capital social: ciento cincuenta y siete millones de colones.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Jaime Andrés Fortado, Notario.—Nº 25612.—(31208).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de diciembre del dos mil siete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Eulen de Costa Rica S. A. Capital social: setenta y tres millones de colones.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—Nº 25613.—(31209).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2008, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Arrendadora APH del Oeste S. A. mediante la cual se disminuye el capital social a la suma de diez mil dólares y se reforma la cláusula cinco del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—Nº 25838.—(31768).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría a las 08:00 ocho horas del veintiocho de noviembre dos mil siete, se constituyó la sociedad Rairmo y Algo Más capital social diez mil colones, domicilio: San José San Francisco de Dos Ríos. Presidente Randall Alberto Chavarría Díaz. Es todo.—San José, 8 de abril del 2008.—Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 26056.—(32272).

Mediante escritura número 117 de mi protocolo 6, otorgada ante mi Notaría, a las 12:00 horas del 2 de abril del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Baltodano e Hijos S R L, celebrada en el domicilio social, a las 8 horas del 15 de diciembre del 2007, por virtud de la cual se reforma la cláusula sexta para que en adelante se lea: “Sexta: la sociedad será administrada por dos gerentes quienes necesariamente deberán ser socios, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial. Además se acuerda reformar la cláusula segunda, para que en adelante se lea así: segunda: El domicilio de la sociedad será Liberia, en el centro Sofía, ubicado en el costado norte del parque de la localidad. También se reforma la cláusula quinta, para que se lea así: el capital social, es la suma de 400.000 mil colones, divididas en 4 acciones de 100.000 colones cada una. Luego se ratifica el nombramiento de la socia Belén Baltodano Guillén y además se nombra como gerente con facultades de apoderada generalísima y también se nombra como gerente al señor Edwin Baltodano Guillén y a la señora Ileana Stanley. Y por último se ratifica el nombramiento de la señora Sofía Baltodano Guillén.—Lic. Ana Yancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 26222.—(32386).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:30 horas del 19 de febrero del 2008, se constituyó la Corporación Comercial Los Cachorros S.C.A.F Sociedad Anónima. Domicilio en Manuel Antonio de Quepos. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Silvana Cracchiolo.—Quepos, Aguirre, 5 de abril del 2008.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 26223.—(32387).

Ante mi notaría, se ha constituido la sociedad JM Hammondeggs S. A., con capital social de cien mil colones, y su representante legal es Jane Marie Ruddick, pasaporte norteamericano número cero cinco ocho siete ocho cinco siete ocho tres. Domiciliada en San Isidro de San Ramón de Alajuela, quinientos metros al sureste del Templo Católico del lugar.—San Ramón, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 26224.—(32388).

Por escritura otorgada hoy, a las once horas, ante mí, se constituyó Metanoia Consultoría Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Metanoia Consultoría S. A.—Barva de Heredia, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 26226.—(32389).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, del costado sur de los Tribunales tres kilómetros al este, Urbanización Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría, se ha presentado Eduardo Alarcón Tenorio, mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula número uno-quinientos cincuenta y cinco-setecientos catorce, vecino de Urbanización Montufar, San Juan, La Unión, Cartago, del Súper Francisco, cincuenta metros al sur y veinte metros al este, y dice que en su condición de presidente de junta directiva, viene a constituir una sociedad la cual se denominará Vidrios Alarcón S. A., cuyo domicilio social será igual al de su presidente.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 26227.—(32390).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, del costado sur de los Tribunales tres kilómetros al este, Urbanización Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría, se ha presentado Víctor González Orozco, mayor, casado, comerciante, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número doscientos setenta-uno seis dos dos cero dos cero nueve cuatro cinco uno cinco cero, vecino de Barrio La Guaria, San Rafael Arriba de Desamparados, setenta y cinco metros al oeste de Súper La Guaria, y dice que en su condición de presidente de junta directiva, viene a constituir una sociedad la cual se denominará Vidrios González Orozco S. A., cuyo domicilio social será igual al de su presidente.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 26229.—(32391).

En esta notaría, se otorgó a las 09:00 horas del día 21 de febrero del 2008, constitución de sociedad denominada Servicios Múltiples Moriah S. A. Con un capital de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en Desamparados, de la Bomba Morales, cien metros sur.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 26230.—(32392).

En esta escritura mediante pública número 177-18, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:50 horas del 7 de abril del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Clínica Integral de Reestructuración de la Personalidad Sociedad Anónima. Capital social: 100.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San Isidro de Heredia, veinticinco metros oeste de la esquina noroeste de la Escuela José Martí. Presidente representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26234.—(32393).

Por escritura Nº 127, otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 7 de abril del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Blue Sunrise Trail Ltda., donde se reformó la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración. Es todo.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 26235.—(32394).

Mediante asamblea general extraordinaria de Inversiones Ivory Paradise IIP Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en la ciudad de San José, Mercedes de Montes de Oca, de la UNED cien metros norte y veinticinco este, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula décima de los estatutos sociales, y se nombró nuevo gerente.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notario.—1 vez.—Nº 26236.—(32395).

Mediante asamblea general extraordinaria de Blu Condo Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en la ciudad de San José, Mercedes de Montes de Oca, de la UNED cien metros norte y veinticinco este, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Michelle Dixon Johnson, Notario.—1 vez.—Nº 26237.—(32396).

Mediante escritura 291, visible a folio 135 vuelto del protocolo tomo 4 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Corella Chaves de Chimurria Sociedad Anónima. Domiciliada en Chimurria de Los Chiles, Alajuela, distrito cuarto San Jorge, del cantón decimocuarto Los Chiles, Alajuela, dos kilómetros al sur de la Iglesia Católica. Objeto: actividad ganadería. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 26238.—(32397).

Por escritura de nueve horas de hoy, en esta ciudad, los señores Gastón Eugene Fournier y Lourdes del Socorro Sarmiento Castañeda, constituyeron Francol G. L. Sociedad Anónima. Presidente don Gastón. Domicilio: San José.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 26240.—(32398).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día 12 de marzo del 2008, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Ocho Palmas S.A.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 26241.—(32399).

Mediante escritura treinta y tres-cinco, de las nueve horas del siete de abril del dos mil siete, se constituyó I Tirolesi S. A. Capital: suscrito y pagado. Se nombra junta directiva por todo el plazo social. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, trece horas del siete de abril del dos mil siete.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 26242.—(32400).

Por escritura otorgada ante la suscrita Johanna Moreno Bustos, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la que el Registro asigne a la respectiva cédula jurídica, a las dieciséis y cuarenta horas del cuatro de abril último. Socios: Cristiano y Roberto (nombres) Fuin (apellido).—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Johanna Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 26243.—(32401).

Por escritura ciento noventa y uno, de las catorce y veinte horas del veintiocho  de  enero último, se constituyó  la  sociedad Villa Matambú F. H. C. El Coco Sociedad Anónima, nombrada junta directiva. Capital: debidamente suscrito.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Johanna Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 26244.—(32402).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del once de marzo del dos mil ocho, se protocolizó reformas al pacto constitutivo de la sociedad denominada Azul Doce A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y cinco.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Rafael Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 26245.—(32403).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del once de marzo del dos mil ocho, se protocolizó reformas al pacto constitutivo de la sociedad denominada Aguas Profundas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos tres.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Rafael Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 26246.—(32404).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Aussie Benney-Morris Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Desamparados, y cuyos accionistas son: Jasón James Benney-Morris y Cynthia Montoya López, con un capital social de diez mil colones.—San José, Desamparados, 4 de abril del 2008.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 26249.—(32405).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 8 de abril del 2008, se constituyó DR Brand Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Isabel Sanz Mora.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 26252.—(32406).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 3 de abril del 2008, se constituyó Tu Salón & Spa Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea Solís Garrido.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 26253.—(32407).

El suscrito notario da fe que ante esta notaría, se modificó el representante legal de la empresa denominada Familia Sibaja y Rueda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ochocientos once. Es todo.—Santa Ana, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 26254.—(32408).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diez horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Inmobiliaria Pimaco Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 26255.—(32409).

El suscrito notario da fe que la empresa denominada El Jardín de La Polis Primaveral Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cero noventa y tres, nombró como nuevo presidente al señor Luis Antonio Chavarría Murillo, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y dos-ciento treinta y cuatro, el cual aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente, teniendo facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Santa Ana, diecinueve de marzo del dos mil ocho.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 26256.—(32410).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 22 de marzo del 2008, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Neguev FSC Sociedad Anónima. Presidenta: Flor Ureña Mora. Plazo social: 99 años. Domicilio: Barrio Sinaí, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros al sur y cincuenta al este de la Universidad Nacional.—San Isidro de El General, 7 de abril del 2008.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 25953.—(32411).

Que por escritura número 184, visible a folio 199 vuelto del tomo IV del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se nombró nuevo gerente, de Finca La Flor del Roble SRL; Los Colonchos Trabajadores de Morete SRL; Finca La Palmerita Sureña SRL.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 2 de abril del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 25954.—(32412).

Al ser las dieciséis horas del día dos de enero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cachaza del Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 25955.—(32413).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mejad de Quizarrá Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-400382, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Fecha de protocolización: 15:00 horas del 27 de setiembre del 2007.—San Isidro, Pérez Zeledón, 7 de abril del 2008.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 25956.—(32414).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:50 horas del 12 de marzo del 2008, se protocolizó acta de la empresa Ferretería Palmares S.A., cédula jurídica Nº 3-101-181964, reforma a la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 25957.—(32415).

Ante este notario, mediante escritura número noventa y tres, de las nueve horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada La Banbana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 26261.—(32416).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, Blü Rose Lodge Limitada, pudiendo abreviar el aditamento por las iniciales “Ltda.” Representantes: gerente y subgerente. Capital: suscrito y pagado.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 26262.—(32417).

Ante este notario, mediante escritura número noventa y dos, de las nueve horas del diez de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Alcayan Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 26263.—(32418).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número dieciocho del dieciséis de marzo del presente año, se constituye Sexton Real Estate Development Group Sociedad Anónima, por los socios: Dale Joseph Sexton y Maureen Gabriela Meléndez Arias. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 26264.—(32419).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día cuatro de abril del dos mil ocho, a las ocho y treinta horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Importadora Internacional Sol Rojo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011866, en la cual se modifica la cláusula octava de la sociedad. Presidente: Pablo González Rojas.—Palmares de Alajuela, 4 de abril del 2008.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26265.—(32420).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día cuatro de abril del dos mil ocho, a las nueve horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Almacén Juan Bautista Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011866, en la cual se modifican las cláusulas cuarta y octava de la sociedad. Presidenta: Magda Rojas Solórzano.—Palmares de Alajuela, 4 de abril del 2008.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26266.—(32421).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día cuatro de abril del dos mil ocho, a las nueve y treinta horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Supermercado Compre Bien S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114901, en la cual se modifica las cláusulas tercera y novena de la sociedad. Presidenta: Cecilia Rojas Solórzano.—Palmares de Alajuela, 4 de abril del 2008.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26267.—(32422).

Por escritura número 152-03, del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 13:00 horas del 3 de abril del 2008, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 7 de abril del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26268.—(32423).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día cuatro de abril del dos mil ocho, a las diez y treinta horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Almacén Rojas Solórzano Hermanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017603, en la cual se modifica las cláusulas cuarta y octava de la sociedad. Presidenta: Cecilia Rojas Solórzano.—Palmares de Alajuela, 4 de abril del 2008.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26269.—(32424).

Por escritura número 151-03, del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 12:30 horas del 3 de abril del 2008, se constituyen tres sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 7 de abril del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26270.—(32425).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día cuatro de abril del dos mil ocho, a las diez horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rojasol S. A., cédula jurídica número 3-101-178620, en la cual se modifica las cláusulas cuarta y octava de la sociedad. Presidente: Juan Pablo González Rojas.—Palmares de Alajuela, 4 de abril del 2008.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26271.—(32426).

Por escritura número 150-03, del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 12:00 horas del 3 de abril del 2008, se constituyen cuatro sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 7 de abril del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26272.—(32427).

Por escritura número 149-03, del tomo 03 del protocolo de la notaria Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 11:00 horas del 3 de abril del 2008, se constituyen cuatro sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 7 de abril del 2008.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26273.—(32428).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría se constituyó la sociedad Interlaw Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(32706).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince  horas del 8 de abril del 2008, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación Rompehielos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(32711).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del día 8 de abril del 2008, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costamar Agencias Marítimas (CAM) S. A., mediante la cual se reformó la cláusula 6 del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(32712).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Santa Bárbara de Heredia, a las doce horas del nueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Yerocia de Costa Rica Sociedad Anónima, y podrá abreviarse Yerocia de Costa Rica S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: doce mil colones suscritos y pagados, representada por su presidente, tesorero y secretario en el mismo orden, Yesenia Castillo, Ana Patricia Hernández Vargas y Rocío Madrigal Cruz, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en actuación conjunta y/o separada.—Santa Bárbara, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Vidal Castillo Elizondo, Notario.—1 vez.—(32715).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Santa Bárbara de Heredia, a las doce horas del nueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Arincho Mora Sociedad Anónima, y podrá abreviarse Arincho Mora S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: doce mil colones suscritos y pagados, representada por su presidente y tesorero en el mismo orden, socio Luis Roberto Mora García y Joaquín Mora Madrigal, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en actuación conjunta y/o separada.—Santa Bárbara, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Vidal Castillo Elizondo, Notario.—1 vez.—(32716).

En mi notaría a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Granjas Cersolan S. A., donde se nombró nuevo presidente y secretaria.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(32717).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada RC & LC Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y uno, mediante escritura número ciento sesenta, visible al folio ochenta y cuatro frente del tomo cuarto de mi protocolo, en donde se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal.—Alajuela, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(32718).

Por escritura pública número cero veinticuatro-cero ocho, de las ocho horas del diez de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Dreams on Clay Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modificó la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, sexta de la administración, se nombraron gerentes y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(32724).

Mediante escritura número doscientos cuatro-uno otorgada el cuatro de abril del dos mil ocho, a las nueve horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza acta número once de la sociedad denominada Inversiones Ugalde Leitón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil doscientos dieciocho. Se nombran miembros de junta directiva, fiscal y agente residente, se reforman cláusulas y se cambia domicilio social.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 26282.—(32726).

Por escritura pública otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del cinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó la firma Grupo de la O Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: San José, distrito Zapote. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Edwin Phillips Ávalos, Notario.—1 vez.—Nº 26284.—(32727).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho, se reforma la cláusula cuatro, de la sociedad denominada Sicron Sociedad Anónima.—San José, tres del abril del dos mil ocho.—Lic. Lissette Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 26285.—(32728).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de abril del dos mil ocho, se reforma la cláusula cuatro, de la sociedad denominada Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, tres del abril del dos mil ocho.—Lic. Lissette Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 26286.—(32729).

El día dos de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Laboratorios Tricolab S. A. Notario cartulante: Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, 8 de abril del 2008.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 26288.—(32730).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 11:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Resort Development International R D I Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 15:00 horas del 24 de marzo del 2008, mediante la cual se acordó nombrar nuevo secretario de la junta directiva y reformar la cláusula 7ª del pacto social.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 26290.—(32731).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Esmeralda de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 26291.—(32732).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 9:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad anónima que se denominará Industrias Vainella del Norte I. V. N. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: Alajuela. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social: cien mil colones.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 26292.—(32733).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del siete de abril del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será Llevame Pa’ Lla Limitada sin traducción al idioma español y que es un nombre de fantasía, y pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente en la sociedad: Se nombró a Eugene Scott Donaldson. Capital social: Diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: Noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 26993.—(32734).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve del siete de abril del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen cinco sociedades cuyos nombres serán Jumper to the Coast One Limitada con traducción al idioma español Puente a la Costa Uno Limitada; Jumper to Mountain Two Limitada con traducción al idioma español Puente a la Montaña Dos Limitada; The Labyrinth in the Sky Three Limitada con traducción al idioma español El Laberinto en el Cielo Tres Limitada; La Isla del Calipso Cuatro Limitada sin traducción; y La Hija de la Mañana Cinco Limitada sin traducción, siendo los cinco nombres de fantasía, y pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente en las cinco sociedades: Se nombró a Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: Diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: Noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 26994.—(32735).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Aserradero Daca R R Sociedad Anónima. Representada por su presidente Danilo Rojas Corrales y su secretaria María del Carmen Rodríguez Soto, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social de diez mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 26296.—(32736).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Hidro Servicios Jimar JM Sociedad Anónima. Representada por su presidenta Dignora Patricia Marín Castro, como apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social de diez mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 26297.—(32737).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Musomo San Antonio Sociedad Anónima. Representada por su presidenta Ileana Mora Solera, secretario Héctor Fernando Murcia Rojas y tesorera Hilda María Solera Ovares; como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social de quince mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 26298.—(32738).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del día ocho de abril del dos mil ocho, Jesús Danilo Montero Sánchez, María Sidey Rojas Herrera, Paulo Andrés Montero Rojas, Jesús John Montero Rojas, Daniel Montero Rojas y Andrea Montero Rojas constituyen Monteroja De La Paz S. A. Objeto: Es la comercialización y venta de productos alimenticios y para el hogar, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Jesús Danilo Montero Sánchez con todas las facultades.—Grecia, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 26299.—(32739).

Que por escritura número treinta-siete, otorgada a las dieciséis horas del tres de abril de dos mil ocho, ante la notaría de la licenciada Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad anónima denominada Inversiones Esmeralda Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Edgar Alberto Fallas Brenes, cédula número uno-setecientos sesenta y cuatro novecientos sesenta y tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de abril de dos mil ocho.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 26301.—(32740).

Por escritura número noventa y seis-uno, ante la suscrita notaria, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del ocho de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Vistas El Chirripó Sociedad Anónima, domiciliada en San Martín Sur, Osa, Puntarenas, su capital social es de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente Carlos Fernando Chávez Mata portador de la cédula de identidad número uno mil ciento treinta y nueve, secretario quienes actuarán conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del ocho de abril del año dos mil ocho.—MSc. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—Nº 26302.—(32741).

Por escritura número ciento veintitrés - uno, ante la suscrita notaria, otorgada a las once horas del siete de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Hospedaje San Martín de Osa Sociedad Anónima, domiciliada en San Martín Sur, Osa, Puntarenas, su capital social es de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, presidente Daryl Paul Wallace, portador de la cédula de residente rentista, uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco nueve ocho cero cuatro, secretario Donna Wyndham Lewis, portadora de la cédula de residente rentista uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco nueve siete tres cuatro, quienes actuarán conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del ocho de abril del año dos mil ocho.—MSc. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—Nº 26303.—(32742).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve-uno, ante la suscrita notaria, otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Tucantico Sociedad Anónima, domiciliada en San Martín Sur, Osa, Puntarenas, su capital social es de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente Carlos Fernando Chávez Mata portador de la cédula de identidad número uno mil ciento treinta y nueve, secretario Agustín Fernández Blanco, portador de la cédula de identidad número uno- seiscientos ochenta y cuatro-quinientos setenta y cinco, tesorero Javier Chaves Mata, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y cuatro-cero ciento cuarenta y dos, quienes actuarán conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del ocho de abril del año dos mil ocho.—MSc. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—Nº 26304.—(32743).

Ante mi, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada empresa individual de responsabilidad limitada, denominada Oportunidades Comerciales N.C. y Asociados Sociedad Anónima, el día veintinueve de marzo del dos mil ocho, con un capital social de sesenta mil colones exactos. Que tendrán la representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar necesariamente en forma conjunta ambos personeros en aquellos contratos, negocios o actos cuya cuantía o estimación sea mayor a cinco millones de colones exactos.—Cartago, 29 de marzo del 2008.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 26306.—(32744).

Rafael Cordero García, Marianela Víquez Garro, Álvaro Quirós Rossi constituyen la sociedad Asesoría Cordero García Calle Real del Norte S. A., plazo noventa y nueve años, domicilio Cartago, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Objeto el comercio en general.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 26307.—(32745).

Ante escritura número ciento treinta y seis del notario Mariano Núñez Quintana se constituye una sociedad denominada La Hacienda Lanyan Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—Puntarenas, ocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Mariano E. Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—Nº 26308.—(32746).

Mediante el notario Hugo Armando Reyes Herrera se constituye la sociedad denominada Inversiones Enem S. A. con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 26309.—(32747).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas y treinta minutos de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Punta Peresoza S. A., celebrada en San Pedro de Montes de Oca a las dieciséis horas y treinta minutos de hoy, mediante la cual fue reformada la cláusula segunda y eliminada la cláusula novena del pacto social, se designó nueva junta directiva y fiscal, y se tomaron otros acuerdos.—San José, 8 de abril de 2008.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 26311.—(32748).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Pura Vida House Rentals Sociedad Anónima, a las catorce horas del ocho de abril del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 26313.—(32749).

Por escritura número ciento nueve otorgada ante el suscrito notario a las once horas cinco minutos del ocho de abril del año dos mil ocho, y visible en el tomo cuarto de mi protocolo se constituyó la empresa Su Kasa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, abril ocho del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26315.—(32750).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las quince horas del cinco de febrero del dos mil ocho; se constituyó la sociedad Deplan CR S. A. Es todo.—San José, tres de abril dos mil ocho.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 26316.—(32751).

Que por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada a las diez horas del tres de abril del dos mil ocho, se crea la sociedad anónima denominada Cactus Verdes S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y un capital de cien mil colones. Presidenta: María Isabel, conocida como Maritza González Santamaría, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, cédula de identidad seis-cero sesenta y siete-novecientos cuarenta y dos.—Lic. Mario Céspedes Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 26317.—(32752).

Por escritura 246-6, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 8 de abril del año 2008, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que otorgue el Registro Nacional, domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, calle Bambú, del cruce de los puentes setenta y cinco metros al norte. Presidente. Marcos Aurelio Vega Barrantes, cédula 2-531-465, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, 8 de abril del 2008.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 26318.—(32753).

Por escritura 239-6, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de marzo del año 2008, se constituyó la compañía denominada El Triángulo Jirón Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos San Rafael de Guatuso 500 al oeste del puente sobre el río Frío. Presidente: Saulo González Solano, cédula 5-123-909, secretaria: Lorena González Jirón, cédula 2-492-354, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Sarchí, 31 de marzo del 2008.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 26319.—(32754).

Por escritura 242-6, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de abril del año 2008, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que otorgue el Registro Nacional, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, un km al este de la plaza de deportes de Santa Rosa. Presidente: Gerardo Porras Arias, cédula 2-277-1078, secretario, Juan Carlos Porras Mora, cédula 2-527-056, apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 5 de abril del 2008.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 26320.—(32755).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las once horas del veintinueve de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad Katuir Amalia S. A. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia. Objeto: La comercialización de alimentos para el consumo nacional y fuera del país y otros. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Noventa mil colones. Presidenta: Amalia Barrantes Garro.—San José, 8 de abril del 2008.—Manuel Enrique Arguedas Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 26323.—(32756).

Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 8:00, 8:05, 8:10, 8:15, 8:20, 8:25, 8:30, 8:35, 8:40, 8:45, 8:50, 8:55, 9:00, 9:05, 9:10, 9:15, 9:20, 9:25, 9:30, 9:35, 9:40, 9:50, 9:55, 10:00, 10:05, 10:10, 10:15, 10:20, 10:25, 10:30, 10:40, 10:45, 10:50, 11:00, 11:05, 11:10, 11:15, 11:20, 11:25, 11:30, 11:35, 11:40, 11:45, 11:50, 12:00, 13:00, 13:05 y 13:10 horas ante el suscrito notario los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron las sociedades anónimas denominada Cat of the Mountain S. A., Hidden Herat S. A., Celestial Bay S. A., The Old Elm Tree S. A., Terruño Escondido S. A., Cayo Itzirri S. A., Barrilete Verde S. A., Kings of the South S. A., Star of Sea MMA S. A., Caciques Rebeldes S. A., Bahía Maruri S. A., Flor de Copihue S. A., Cerro Maule S. A., Valle Curico S. A., Desarrollos Temuco S. A., Cerro Huilque S. A., Carahue Norte S. A., Catrileos del Valle S. A., Melivilus Café Azul S. A., Ranquilco de Chile S. A., Boroa Azul S. A. y las sociedades de conformidad con el decreto número tres tres uno-J, del artículo segundo, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: San José, Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años, capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados, Presidente: Álvaro Hernández González.—San José, 8 de abril del 2008.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 26324.—(32757).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad denominada Bazar y Tienda Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cédula jurídica tres-ciento dos-cero catorce mil seiscientos cuarenta y cinco, para reformar la denominación social. Es todo.—Palmares, 9 de abril del año 2008.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 26325.—(32758).

Las Tres Adas S. A., modifica estatutos y nombra nueva Junta Directiva. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 13:00 horas del tres de abril de 2008.—Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 26326.—(32759).

Construcciones y Desarrollos La Marina S. A., modifica representación, domicilio y aumenta capital social. Protocolización otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 16:00 horas del 8 de abril de 2008.—Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 26327.—(32760).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de marzo del 2008, se constituye: Papo D’ Anjo Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de abril del 2008.—Licda. Sandra Kopper Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 26329.—(32761).

En mi notaría a las 16:00 horas del 8 de marzo del dos mil ocho, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Quique S. A. Se reforma cláusula sétima del plazo social.—San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 26330.—(32762).

Por escritura número 83-cuatro, otorgada ante el suscrito, a las nueve horas del día ocho de abril del año dos mil ocho; Norman Araya Alfaro, cédula número dos-tres dos siete-dos dos cero, como Presidente de Inversiones N A H Araya y Araya S. A., solicita reformar del Pacto Constitutivo: la cláusula décima que dirá: Décima: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros que serán: Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes podrán ser o no ser socios. Corresponderá al presidente, vicepresidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar los tres en conjunto o por separado, quienes tienen las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y poseen las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por todo el plazo social, pero sus nombramientos podrán ser revocados por la asamblea general.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 26331.—(32763).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora Valie P.A.U. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, 7 de abril del año 2008.—Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 26335.—(32764).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 08 horas 30 minutos del 31 de marzo del dos mil ocho, se modifica cláusula octava: de la administración de la sociedad, y cláusula segunda: del domicilio. Se nombra gerente y subgerente en la sociedad La Luna Azul L.L.A de Papagayo Sociedad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-503809.—Guanacaste, 31 de marzo del 2008.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 26336.—(32765).

La suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa WWW World Party Com S. A., con cédula jurídica 3-101-320127, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de abril del 2008.—Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 26338.—(32767).

Ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día ocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tajo Rincón de la Vieja Sociedad Anónima, cuyo presidente es Albín Araya Rodríguez. Domicilio: Buenos Aires de Aguas Claras de Upala frente a Cabinas Rústico Rincón.—Liberia, 8 de abril del 2008.—Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—Nº 26342.—(32768).

Ante esta Notaria a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil ocho, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada de esta plaza denominada Distribuidora Dos Jotas Responsabilidad Limitada, cuyo Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jefry Ernesto Camacho Alfaro. Domicilio: Guardia de Liberia, Guanacaste en las Instalaciones de Seneca. El objeto de esta sociedad es la distribución de gas GLP y sus afines y el comercio en general, el capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 18 de marzo del 2008.—Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 26343.—(32769).

La sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento cincuenta y cuatro, reforma la cláusula nueve de los estatutos.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 26344.—(32770).

Acta constitutiva de asamblea general ordinaria de la Asociación Alianza Nacional Adulto Mayor (A.A.N.A.M.), celebrada al ser las quince horas del día veintinueve de marzo del año dos mil ocho. Presidente: Víctor Manuel Valverde Hernández, vicepresidente: Ronald López Marín, secretario: Franklin Villarreal Guzmán, tesorero: José Arnoldo Rodríguez Benavídez, Vocal 1; Lillian Rodríguez Cordero, Vocal 2: María Isabel Chinchilla Chávez, Vocal 3: José Ángel Alvarado Rodríguez, Fiscal: José Luis Herrera Muñós.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 26345.—(32771).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Inversiones Veintiocho de Mayo H - I Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de veinte mil colones, domiciliada en Zaragoza de Palmares, Alajuela, doscientos metros oeste, cien metros sur y cien este de La Lyra. Es todo.—Palmares, 7 de abril del 2008.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 26349.—(32772).

Por escritura, otorgada ante mí a las 15:00 horas del 31 de marzo del 2008, se constituyeron las sociedades: Capitales Hansford Uno Sociedad Anónima.; Hansford Tres Sociedad Anónima, Inversiones Hansford Dos Sociedad Anónima; Hansford Coronado Sociedad Anónima; San Antonio Hansford Sociedad Anónima; Hansford Las Nubes Sociedad Anónima; Hansford Habitacional Sociedad Anónima; El Sueño Hansford Sociedad Anónima; Desarrollos Económicos Hansford Sociedad Anónima; Hansford Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000,00, un plazo social de 50 años y su domicilio en San Isidro de Coronado. Presidente: Julián Rosales Enríquez.—San José, 9 de abril del 2008.—Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 26352.—(32773).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cinco de febrero 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kinimax S. A., en la que se acuerda liquidar dicha sociedad en vista de que no ha operado ni tenido ningún movimiento. Es todo.—San José, 4 de abril de 2008.—Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26353.—(32774).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas y treinta minutos del cinco de febrero 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Intercenit S. A. en la que se acuerda liquidar dicha sociedad en vista de que no ha operado ni tenido ningún movimiento. Es todo.—San José, 4 de abril de 2008.—Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26354.—(32775).

Ante esta notaría se protocoliza el acta número uno del libro de asamblea general de la entidad denominada Inversiones Armiden Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve, celebrada el día siete de abril de dos mil ocho, en su domicilio social, en la provincia de San José, San Rafael, Escazú, Urbanización Cerro Alto, casa número setenta y dos. Se acuerda revocar al tesorero y se nombra en su lugar a Tesorero: Carlos Pastor Argüello Midence. Se modifica el capital social para que sea la suma de ciento veinte mil colones. Se modifica la administración por la cual el Presidente y Vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial, pudiendo otorgar todo tipo de poderes.—San José, 8 de abril del 2008.—Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 26357.—(32776).

Ante los Notarios Pablo Pacheco Soto y Leonardo Salazar Villalta, Notarios Públicos de San José, se ha constituido la sociedad denominada: Inversiones Solmarino Sociedad Anónima, Presidente: Carlos José Argüello Gallardo, vicepresidenta: María Isabel Midence Fiallos. Capital social: mil doscientos colones. Domicilio: San José, San Rafael, Escazú, Urbanización Cerro Alto, casa número setenta y dos. Notarios: Lic. Pablo Pacheco Soto y Lic. Leonardo Salazar Villalta.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 26358.—(32777).

Ante esta notaría se protocoliza el acta número uno del libro de asamblea general de la entidad denominada Inversiones Lanton Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil diecisiete, celebrada el día siete de abril de dos mil ocho, en su domicilio social, en la Provincia de San José, San Rafael, Escazú, Urbanización Cerro Alto, casa número setenta y dos. Se acuerda revocar al tesorero y se nombra en su lugar a tesorero: Carlos Pastor Argüello Midence. Se modifica el capital social para que sea la suma de ciento veinte mil colones. Se modifica la administración por la cual el Presidente y Vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial, pudiendo otorgar todo tipo de poderes.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—Nº 26359.—(32778).

Por escritura otorgada ante el Notario: licenciado Francisco José Rivera Gómez, se constituyó la sociedad Bio Seguridad Global. Capital social doscientos mil colones. Presidente: Luis Gerardo Salas Vargas.—San José, 2 de abril del año 2008.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 26361.—(32779).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del primero de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Impoelec Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un plazo social de noventa y nueve años. Un capital social de diez mil colones; y administrada por un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Marlene Villalobos Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26363.—(32780).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, Erika Bucher Chévez y Ana Yesenia Rodríguez Calderón constituyeron la sociedad Great International PGBC Sociedad Anónima. Presidenta: Erika Bucher Chévez. Capital: Diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 26364.—(32781).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, del tomo décimo, de la Notaria Pública Lilia María Coghi Corrales, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Uno AAA Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula primera: del nombre, segunda del domicilio, y se revocó el cargo del secretario, y se nombra otro. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas, del día dieciocho de febrero del año dos mil ocho.—Licda. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 26365.—(32782).

Ante mí, Tatiana Arce Chaves, Notaria Pública, en escritura número seis, se constituye ForesAgro GOC Limitada. Capital: cien mil colones. Plazo: Cien años. Gerente General: Gabriela Gómez Chacón.—San José, 8 de abril de 2008.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 26367.—(32783).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de marzo de dos mil ocho, se modificaron los estatutos de la compañía y se otorgaron poderes de la compañía Inversiones Inmobiliarias Watchtower Costa Rica Limitada.—San José, 8 de abril de 2008.—Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 26369.—(32784).

Por escritura número doscientos veintiuno-doce, otorgada ante mí a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad Activos del Istmo A.D.I S. A., capital social de ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado, Presidente y Secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 26370.—(32785).

Por escritura otorgada hoy ante mí se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, tercera del objeto y sétima de la administración de los estatutos. El nombre en adelante será Inversiones Acuario del Río Sociedad Anónima, lo cual es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones Acuario del Río S. A. El domicilio será Escazú, San José.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 26372.—(32786).

Por escritura otorgada hoy ante mí se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, tercera del objeto y sétima de la administración de los estatutos. El nombre en adelante será Inversiones Acuario del Río Sociedad Anónima, lo cual es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones Acuario del Río S. A. El domicilio será San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, ochocientos cincuenta metros noroeste del Vivero Exótica, San José.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 26373.—(32787).

Por escritura pública número 151 otorgada en mi Notaría, a las 15:30 horas del día 8 de abril del año 2008, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Perico Chocoyo Uno Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directa.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 26374.—(32788).

Por escritura pública número 149 otorgada en mi Notaría, a las 15:00 horas del día 8 de abril del año 2008, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Artoloma Corp. Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 26375.—(32789).

Por escritura pública número 150 otorgada en mi Notaría, a las 15:15 horas del día 8 de abril del año 2008, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista Lorito Alegre Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 26376.—(32790).

Ante esta notaría por escritura número doscientos tres otorgada a las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil ocho, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Fogón de Barro Antiguo Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 26378.—(32791).

En mi Notaría, al ser las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Leo Taller Técnico Automotriz Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia, San José. Siendo Presidente de la Junta Directiva, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Leonardo Rodríguez Chaves, mayor, costarricense, cédula de identidad uno-mil ciento treinta y uno-trescientos ochenta y dos, Administrador, vecino de Moravia.—San José, Costa Rica, 8 de abril del 2008.—Licda. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 26380.—(32792).

En mi Notaría, al ser las catorce horas del trece de marzo del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada V V R D Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia, San José. Siendo presidenta de la Junta Directiva, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Doris Judith Rojas Vargas, mayor, costarricense, cédula de identidad uno-cuatrocientos-mil doscientos sesenta y uno, educadora, vecina de Moravia.—San José, Costa Rica, 31 de marzo del 2008.—Licda. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 26381.—(32793).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se ha constituido MOTIPI Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, presidente: Gustavo Adolfo Fait Braña; secretaria: Ana Patricia Zúñiga Vargas; tesorera: Damaris Alfaro Camacho. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 2 de abril del año 2008.—Lic. Mario A. Gutiérrez Quintero, Notario.—1 vez.—Nº 26389.—(32794).

Ante esta Notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número: ciento treinta-seis, se constituyó la sociedad La Pequeña Reata B A H Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: El Futuro de La Tigra de San Carlos, Alajuela, Calle La Esperanza, parcela número treinta y cuatro. Se nombra Junta Directiva. Presidente nombrado Bernal Arrieta Hidalgo.—La Tigra de San Carlos, al ser las 10:00 horas del 25 de marzo del 2008.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26391.—(32795).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaria pública, en escritura número treinta y cuatro, se constituyó la sociedad Inversiones Turísticas Ilsa María S. A., capital social: diez mil colones; domicilio: Santa Gertrudes, El Bosque de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela. Se nombra Junta Directiva. Presidente: Víctor Salazar Chaves.—Fortuna, San Carlos, 7 de abril del 2008.—Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 26392.—(32796).

Ante esta Notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número: ciento dieciséis-seis, Gilberth Barquero Ávila y otros constituyen sociedad anónima, cuya razón social es el número de cédula jurídica que el Registro asigne, capital social: siete millones de colones. Domicilio social: La Fortuna de San Carlos, Alajuela, Barrio Pilo, cuatrocientos metros al norte del redondel. Se nombra Junta Directiva. Presidente nombrado: Gilberth Barquero Ávila.—La Tigra de San Carlos, al ser las 10:00 horas del 15:00 horas del 1º de abril de 2008.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26393.—(32797).

A las 15:00 horas del 27 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Bufete Mora D y Sucesores Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente el señor Freddy Mora Durán, cédula de identidad número 6-252-982. Plazo social noventa y nueve años. Agente Residente: Licda. Adriana Astúa Quesada.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 26398.—(32798).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del ocho de abril del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía BFZ Capital Group Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de abril de 2008.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26399.—(32799).

La suscrita notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Temazate Sociedad Anónima en que se modifica la cláusula tercera de los estatutos, relativa al domicilio y la sexta relativa a la administración. Se remueve la Junta Directiva y el Fiscal y se nombran sustitutos. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez.—San José, 4 de abril del 2008.—Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 26400.—(32800).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bufete R. Guardia V., Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula primera de los estatutos relativa al domicilio, la cuarta aumentando el capital social, la quinta relativa a la administración y se agrega una nueva cláusula con el número novena, relativa al fondo de reserva legal. Se remueve la junta directiva y se nombran sustitutos, así como nuevo fiscal. Presidente: Ricardo Guardia Vázquez.—San José, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 26401.—(32801).

La suscrita notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en esta ciudad a las diez horas del ocho de abril del dos mil ocho se constituyeron ante mí veinte sociedades anónimas, cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de cien mil colones y con un plazo de noventa y nueve años, cada una. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de marzo del dos mil ocho.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 26402.—(32802).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas con quince minutos del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ibex Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio, la quinta aumentando el capital social, la sexta relativa a la administración y se agrega una nueva cláusula con el número décima- primera, relativa al fondo de reserva legal. Se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos. Presidente: Roberto Guardia Carranza.—San José, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 26403.—(32803).

Por escritura otorgada a las 15:00 del 7 de abril del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Júpiter Zafiro Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 26404.—(32804).

Oscar Antonio Fernández Vega, Giovanna Alvarado Zamora, Dellober Oldema Fernández Vega y Lilliana Moraga Segura constituyen sociedad anónima denominada Servicios de Transporte Osferve S. A. su domicilio social será en Cirrí Sur de Naranjo, Alajuela, cien metros al este de la entrada a Calle Aguilera, tendrá como objeto el comercio en general y prestación del servicio de transporte de todo tipo, el plazo social es de 99 años, el capital social es de cien mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Naranjo, 8 de abril del 2008.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 26405.—(32805).

Por escritura pública de las diecinueve horas del ocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima con número de cédula de persona jurídica y denominación social por asignar por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con domicilio social en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario de la Junta Directiva. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 26407.—(32806).

Ante mi notaría, el día veinticuatro de marzo del dos mil ocho, al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos se constituyó la sociedad denominada Servicios Gastronómicos Mora Mesén Vinusg Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 26408.—(32807).

Melvyn Gene Stevenson y Jessica Larios Flores constituyen siete sociedades anónimas, escritura otorgada ante notario público Rodrigo Alcázar Hernández, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil siete en San José.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 26409.—(32808).

Melvyn Gene Stevenson y Jessica Larios Flores constituyen tres sociedades anónimas, escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las trece horas del seis de abril del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 26410.—(32809).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil ocho, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Productos Tulis de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo cambiando su razón social la que en adelante se denominará: Productos Tulin de Costa Rica S. A.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 26412.—(32810).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 7 de abril del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma The Inner Battle of The Wind, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 26414.—(32811).

Por escritura otorgada el día ocho de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Grupo Mazza O. M. Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 26415.—(32812).

Por escritura otorgada el día ocho de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima El Bodegón Mayorista O. M. Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 26416.—(32813).

Por escritura otorgada el día siete de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Integral Costa Rica Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 26417.—(32814).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Débora Castillo García y Ariadna María Arguedas Porras, constituyeron Svan Hall Mansión Limitada, domicilio: San José, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, ocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 26418.—(32815).

Roni Chernin y David Anderson, constituyen Faletumhari RL Ltda. Capital diez mil colones. Plazo 99 años, a partir de hoy, objeto servicio de importación de bienes y servicios turísticos, escritura 320.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 26419.—(32816).

El suscrito notario público Salvador Humberto Calderón Alvarado hago constar que constituida la sociedad L & A Sociedad Anónima, el día ocho de abril del dos mil ocho, capital diez mil colones, presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, nueve de abril dos mil ocho.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 26420.—(32817).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día ocho de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, de lo cual dejo constancia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 26421.—(32818).

Se constituye Norwood Sociedad Anónima. Presidente: Albert Scott Parry, mayor, soltero, de solo un apellido por su nacionalidad canadiense, de nacionalidad canadiense, con número de pasaporte J U cero tres ocho uno ocho tres. A las diecisiete horas del seis de abril del año dos mil ocho.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26423.—(32819).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación La Mina Verde Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 26427.—(32820).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil ocho, la sociedad Servicios de Inversión Mundial S. A., reformó las cláusulas tercera y sétima del pacto social y nombró nueva junta directiva. Presidenta: Caroline C. Grew Metcalfe.—Heredia, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 26430.—(32821).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro, en San José, a las doce horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho, la sociedad Inversiones de Altamar Occidental Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena de la administración.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 26431.—(32822).

Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las dieciséis horas del ocho de abril del año dos mil ocho, Lindsay Madrigal Alfaro y María Vanessa Sánchez Villegas, constituyeron una sociedad anónima denominada Carretera Azul Invierno Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26432.—(32823).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 7 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Mora & Mora Asesores Técnicos Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 26434.—(32824).

Por escritura otorgada a las 13:40 horas del 10 de marzo del 2008, se protocoliza acta 5 de Proyectos Dos Mil del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 26435.—(32825).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 17:30 horas del 3 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Jiménez Moreno Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 26436.—(32826).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 12 de marzo del 2008, se protocoliza acta 4 de Lucecita Mira Flores Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 26437.—(32827).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 17:35 horas del 3 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Jimosa E & P Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 26438.—(32828).

Por escritura de las 15:00 horas del 8 de abril del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zurrapa S. A., en que se modifican cláusulas dos y seis del plazo social y se nombra nueva junta directiva; presidente Minor Castillo Barboza, secretario Jeffry Castillo Valverde, Tesorero Rosibeth Castillo Barboza.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 26439.—(32829).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del siete de abril del 2008, se constituyó La Ronda Liberiana S. A. Plazo 99 años. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito. Objeto: Comercio. Presidente: Gustavo Oramas Rodríguez.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 26441.—(32830).

Por asamblea de las veintiún horas del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se constituyó la compañía Águilas Riki Tiki Tavi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Leonid Jiménez Barquero y Rocío Araya Zúñiga. Capital suscrito y pagado. Domicilio San José, Goicoechea. Gerente Leonid Jiménez Barquero.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26443.—(32831).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima Frutas de la Costa S. A., con domicilio en Santa Rita de Orotina, Alajuela, costado sur de la iglesia católica, con capital social suscrito y pago, representación legal presidente y tesorero, corresponderá al primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo, en Orotina, al ser las dieciséis horas del tres de abril de dos mil ocho.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 26448.—(32832).

Por escritura Nº 140, del tomo 20, de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma cláusula sexta de administración y se nombra nueva junta directiva de AVS Edificio e Apto Doscientos Diecisiete Inc S. A.—8 de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26453.—(32833).

Por escritura Nº 134 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma cláusula sexta de administración, cláusula primera del nombre a Movinsa Moviles Incorp S. A. se nombra nueva junta directiva y se modifica el domicilio social de Fai Full Advaced S. A.—8 de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26454.—(32834).

Por escritura número 137 de tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma cláusula sexta de administración y se nombra nueva junta directiva de A P T P Trescientos Seis Edificio E Ava Inc S. A.—8 de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26455.—(32835).

Por escritura número 136 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma cláusula sexta de administración, se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva de M Lago B Dos Apartamento Ciento Uno ACC S. A.—8 de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26456.—(32836).

Por escritura número 135 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma cláusula sexta de administración, se nombra nueva junta directiva de Maracaibo Apartamento Ciento Once Edificio Avalon Sociedad Anónima.—8 de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26457.—(32837).

Por escritura Nº 139 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma cláusula sexta de administración y se nombra nueva junta directiva de Maracaibo Doscientos Catorce E Edifico Avalon.—8 de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26459.—(32838).

Por escritura Nº 138 del tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez en conotariado con Vivian Wyllins Soto, se reforma cláusula sexta de administración y se nombra nueva junta directiva de Lago Dos Apartamento Doscientos Doce ACC S .A.—8 de abril del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26460.—(32839).

Por escritura número doscientos setenta y siete, de las quince horas del día dos de abril del dos mil ocho, Adrián Enrique Navarro Sáenz y otra, constituyen la sociedad anónima denominada AN Inversiones S. A. Presidente: Adrián Enrique Navarro Sáenz.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 26461.—(32840).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 1º de abril del 2008, se constituyó Catso Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Edwin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 26518.—(32881).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 1º de abril del 2008, se constituyó Tierra de Gracia Sociedad Anónima.—Lic. Edwin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 26519.—(32882).

Por escritura de las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Costaricace Operations S. A., por la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 26520.—(32883).

Por escritura Nº 181, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 9 de abril de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Sombrero Verde S. A., en donde: a) Se revocan poderes; b) Se modifica la cláusula segunda de su pacto; c) Se modifica la cláusula sexta de su pacto; y d) Se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 26521.—(32884).

Por escritura Nº 180, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 9 de abril de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Inmobiliaria Topra S. A., en donde: a) Se revocan poderes; b) Se modifica la cláusula segunda de su pacto; c) Se modifica la cláusula sétima de su pacto; y d) Se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 26522.—(32885).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 29 de marzo de 2008, se constituyó la sociedad C&G Carthago Inversiones S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 26523.—(32886).

Por escritura número ciento ochenta y dos, de las veinte horas del trece de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Toyolei - J Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José de Trojas de Valverde Vega, Alajuela, doscientos metros sur de Súper La Sorpresa. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 26524.—(32887).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil denominada Innovaciones Tecnológicas Microtech Depot S. A.—Expido en Cartago, a las 12:00 horas del 7 de abril del 2008.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 26526.—(32888).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se ha constituido sociedad denominada Grupo OGI LLC Sociedad Anónima. Representantes: Presidente y secretario. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 26527.—(32889).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ledezma y Moreno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa, y se reformó la cláusula octava de la representación del pacto constitutivo.—Licenciada Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 26532.—(32890).

Por escritura otorgada a las trece horas del cuatro de abril del dos mil ocho, Verny José Rodríguez Ramírez y Karen Rovira Castillo constituyeron Verin de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 26533.—(32891).

Por escritura de las 13:30 horas del 29 de febrero del 2008, ante esta notaría, Antonio Nicola Gozzo único apellido en razón de su nacionalidad sueca, y Marta Murillo Williams, constituyen sociedad anónima identificada por el número de cédula jurídica que asigne el Registro. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general.—San José, diez de marzo del 2008.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 26534.—(32892).

Por medio de escritura otorgada al ser las quince horas del ocho de abril de dos mil ocho, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Alexandra Sanches Vegas Field y Daniela Álvarez Sanches Vegas, constituyeron la sociedad de esta plaza Mandefua Inc. Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 26535.—(32893).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del tres de marzo de dos mil ocho, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Esteban Cherigo Lobo y Melissa Ureña Fallas constituyeron la sociedad de esta plaza Inversiones de Pocora Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 26536.—(32894).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 8 de abril del 2008, se constituye la empresa Timpaccia S. A.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 26537.—(32895).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 8 de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Veintidós Turquesa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 26538.—(32896).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 8 de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Veintiocho Vainilla Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 26539.—(32897).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de abril del dos mil ocho, se acuerda reformar agregar la cláusula novena de los estatutos, en cuanto a la administración de la sociedad Tres M Costa Rica, con cédula jurídica 3-101-14346.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 26540.—(32898).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Administradora Colibrí Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 26543.—(32899).

Por escritura número ciento setenta y seis de las dieciséis horas del primero de abril del dos mil ocho, se constituyó la compañía Williams & Burgos Avellanas Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 26544.—(32900).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Josjal - Veintdos - Once S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 8 de abril de 2008.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 26545.—(32901).

Rodrigo Vargas Esquivel, Ronny, Rodrigo, Eric, todos Vargas Rodríguez y Consuelo Rodríguez Gamboa, constituyen Roco Sociedad Anónima. Escritura noventa y seis del tomo cinco, otorgada el siete de abril del dos mil ocho ante el notario Máximo Rojas López. Representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Rodrigo Vargas Esquivel y Ronny Vargas Rodríguez. Domicilio social Santa Clara, San Carlos, Alajuela, dos kilómetros al sur de la plaza de deportes. Plazo social: noventa y nueve años. Dos acciones comunes y nominativas para socio. Agente residente: Lic. Óscar Bastos Matamoros.—Ciudad Quesada, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 26546.—(32902).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 7 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Contribuyendo al Futuro Ltda. Cuyo representante legal es Óscar Brenes Alvarado.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 26547.—(32903).

Mediante la escritura número veintitrés, del protocolo once del notario público Alfonso Meléndez Vega, otorgada a las trece horas del día ocho de abril de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en la cual constituyó el presidente de la junta directiva de la sociedad.—San José, ocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 26549.—(32904).

Mediante la escritura número veinticuatro, del protocolo once del notario público Alfonso Meléndez Vega, otorgada a las catorce horas del día ocho de abril de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas y se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada Apartamento Número Contorcountry Veintisiete Rojo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil seiscientos ochenta y cuatro.—San José, ocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 26551.—(32905).

Por escritura pública al ser las diez horas cero minutos de hoy, ante mí, Adolfo Enrique, Marta Azihadee ambos Arias Silesky y Vera Silesky Guavara, constituyen Ganadería Arisil S. A. Presidente: el primero. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago. Capital social: diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Agente residente: el suscrito notario. Objeto: transportes, industria, agricultura, comercio y principalmente ganadería.—Cartago, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 26555.—(32906).

Por escritura pública número trescientos sesenta y cuatro-tres, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil siete, ante el suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Autos La Fortuna Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, veintinueve de noviembre del dos mi siete.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26556.—(32907).

Ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Cabo Velas Filial Uno AA, Cabo Velas Filial Dos BB, Cabo Velas Filial Tres CC, Cabo Velas Filial Cuatro DD, Cabo Velas Filial Cinco EE, Cabo Velas Filial Seis FF, Cabo Velas Filial Siete GG, Cabo Velas Filial Ocho HH, Cabo Velas Filial Nueve II, Cabo Velas Filial Diez JJ, Cabo Velas Filial Once KK, Cabo Velas Filial Doce LL, Cabo Velas Filial Trece MM, Cabo Velas Filial Catorce NN, Cabo Velas Filial Quince OO, Cabo Velas Filial Dieciséis PP, Cabo Velas Filial Diecisiete QQ, Cabo Velas Filial Dieciocho RR, Cabo Velas Filial Diecinueve SS, Cabo Velas Filial Veinte TT y Cabo Velas Filial Veintiuno UU, todas domiciliadas en Guanacaste, Playa Grande, urbanización Pura Vida, cien metros antes del restaurante Kikes, nombres de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, nueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 26557.—(32908).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diecisiete, de las diez horas del nueve de abril del dos mil ocho, del protocolo del Lic. Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad denominada Gepive Sociedad Anónima. Cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es German Piedra Venegas. El capital social es de un millón de colones y el plazo es de noventa y nueve años.—San José, a las diez horas del nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 26558.—(32909).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con cincuenta minutos del día primero de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Dercust Mantrois Sociedad Anónima, por medio de la cual se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula decimoprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 26561.—(32910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 4 de abril del año 2008, se constituye Ticoland AP S. A. Plazo: 99 años. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: Pablo César Núñez Morales.—San José, doce horas del 9 de abril del año 2008.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 26564.—(32911).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día ocho de Abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada EE-Trece Mil Setecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 26565.—(32912).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 9 de abril del 2008, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Don Corleone Fite S. A., mediante la cual se reforma cláusula del domicilio social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 26566.—(32913).

Se constituye sociedad anónima J.J. Importadora e Inversiones JU.CA.TE. Dos Mil Ocho, mediante escritura pública 18, 16:00 horas del 20 de enero del 2008.—San José, 5 de abril del 2008.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 26567.—(32914).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día ocho de abril del dos mil ocho, se reforman las cláusulas décima y decimonovena del pacto constitutivo de la sociedad Conde Montecristo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y uno.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 26569.—(32915).

El suscrito Manuel Antonio Hernández Sánchez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, da fe, que a las once horas del día 3 de marzo del 2007, en escritura pública número noventa y siete, del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó en mi notaría, por los señores Raúl Morales Rodríguez y Christa C. Morales, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estados Unidos de América, la compañía denominada Servicios R. M. Horquetas Raconect Limitada, el que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento o última palabra como “Ltda.”, la que tendrá su domicilio en Heredia, Horquetas de Sarapiquí, un kilómetro al este del Bar Kike, figurando como gerentes y con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, los constituyentes ya citados.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—(34505).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Que por no haberse podido localizar en la dirección indicada por el señor Francisco Castillo Venegas, portador de la cedula de identidad Nº 2-300-096, se procede hacer notificación por medio de edicto, en donde se le comunica al señor Francisco Castillo Venegas que existe un procedimiento administrativo para proceder con su despido sin responsabilidad patronal, por lo que se le otorga audiencia en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto; para que pueda ejercer su derecho de defensa. Se le informa al señor Castillo que en la Oficina de Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Emergencias se encuentra el expediente administrativo en donde constan los hechos, el cuál queda a su disposición.—Departamento Recursos Humanos.—Lic. Rocío González Acuña, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 49815).—C-6620.—(33511).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 032-IP-08-DDL.—Auto de apertura de causa administrativa.—Sección de Inspección Policial.—San José a las nueve horas con treinta minutos del dos de abril del año dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral en contra del señor Henry Vega Pacheco, cédula de identidad número 3-316-952, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue en la Dirección de Investigaciones Especializadas del Ministerio de Seguridad Pública, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausentismo laboral a partir del día 1° de diciembre del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madríz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Abogado, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a í.—(Solicitud Nº 17372).—C-118820.—(31459).

Auto de Apertura de Causa Administrativa. Expediente Nº 067-IA-08-DDL. Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Administrativa. San José a las ocho horas con treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral en contra del señor Jordi Morera Chaves, cédula de identidad Nº 1-1001-0835, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue en el Departamento de Obras Civiles, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias a partir del día 05 de diciembre del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese. (Artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 17377).—C-100820.—(32668).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Claro del Río Sociedad Anónima e Ismaelita Sociedad Anónima, en calidad de titulares registrales de los inmuebles del Partido de Alajuela matrícula 383563-000 y 385418-000, respectivamente, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del Partido de Alajuela 383563-000 y 385418-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:50 horas del 26/10/2007, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:02 horas del 4/04/2008, se autorizó la publicación por_ 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98. del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. Nº 07-661-BI).—Curridabat, 4 de abril del 2008.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46546).—C-43580.—(33514).

Siendo que no fue posible localizar a: Johnnatan Alberto Ramírez Aguilar, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y cinco-trescientos cincuenta y ocho, en el lugar que indicó como domicilio en su expediente personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, resolución Nº 303-2007 el Poder Ejecutivo, San José, a las ocho horas con quince minutos del diecinueve de julio del dos mil siete. Se conoce reclamo presentado por Ramírez Aguilar Johnnatan Alberto, mayor, casado, vecino de Limón, cédula de identidad número cero uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero trescientos cincuenta y ocho. Resultando: Que mediante formulario de reclamo administrativo, presentado en el Ministerio de Justicia el día dieciocho de enero del dos mil siete y nota de cobro contra el Supervisor de Seguridad del Centro de Atención Institucional Pococí, Ramírez Aguilar Johnnatan Alberto, mayor, cédula de identidad número cero uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero trescientos cincuenta y ocho, vecino de Limón, solicita se le paguen vacaciones pendientes y vacaciones psicoprofilácticas proporcionales del período dos mil cinco-dos mil seis, argumentando lo siguiente: 1-Que luego de estar a derecho al disfrute de las vacaciones psicoprofilácticas del período dos mil cinco-dos mil seis, el Supervisor Luis Campos Prado le concedió las vacaciones legales, postergando las psicoprofilácticas pues según le dijo ya no se vencían; 2- Que el tres de diciembre solicitó dichas vacaciones pero le dijeron que todavía no se las podían dar; 3-Que le recomendaron que el cobro lo hiciera contra el señor Campos Prado porque dichas vacaciones ya estaban vencidas. Considerando: I.—Que para la resolución final del presente asunto, se tienen por demostrados, con vista en la certificación de fecha doce de marzo del dos mil siete y oficio DRH-PAJ-0163-2007 del doce de febrero del dos mil siete, ambos emitidos por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los siguientes hechos de interés: 1º—Que Ramírez Aguilar Johnnatan laboró para el Ministerio de Justicia a partir del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve y hasta el tres de diciembre del dos mil seis. (Folio 8) 2º—Que a partir del cuatro de diciembre del dos mil seis, presentó renuncia a su puesto según nota de fecha cuatro de diciembre del dos mil seis, recibida en la Dirección de Recursos Humanos el mismo día (Folio 8). 3º—Que el último puesto ocupado por el reclamante fue de Vigilante Penitenciario, puesto mecanizado número 011005, código presupuestario 78300040001 (Folio 8). 4º—Que el tiempo efectivamente laborado para el Ministerio de Justicia fue de siete años, seis meses y diez días. 5º—Que del período dos mil cinco-dos mil seis el que inició el veinticuatro de mayo del dos mil cinco y finalizó el veinticuatro de mayo del dos mil seis dejó de disfrutar trece días de vacaciones psicoprofilácticas y del período dos mil seis-dos mil siete, que inició el veinticinco de mayo del dos mil seis y finalizó el treinta de noviembre del dos mil seis, dejó de disfrutar seis punto cuarenta y ocho días de vacaciones psicoprofilácticas proporcionales. (Folio 8). Considerando: II.—Que de conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. Considerando: III.—Que no existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. Considerando: IV.—Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados de conformidad con la certificación de fecha doce de marzo del dos mil siete extendida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el numeral 61 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, la Circular DRH-004-2006 del tres de abril del dos mil seis emitida por la Dirección de Recursos Humanos, pronunciamiento D.J. 02-2061 de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y el artículo 11 de la Ley de la Administración Pública, el reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: 1) Que el artículo 11 de la Ley de la Administración Pública señala en lo que interesa, que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos que autorice dicho ordenamiento. 2) Que el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia es claro al indicar que “...en ningún caso las vacaciones psicoprofilácticas podrán ser acumuladas ni remuneradas... “(el destacado es nuestro). 3) Que en criterio jurídico D.J. 02-2061 del 5 de noviembre del 2002, la Dirección Jurídica de este Ministerio señaló que “...en todos los casos similares donde deban cesar a un funcionario que ha laborado en forma efectiva y continua durante más de cuatro meses pero que aún no tiene el año de servicio; antes de hacer el cese del mismo deben calcular el tiempo que le corresponde disfrutar por concepto de vacaciones psicoprofilácticas de acuerdo con lo señalado en la norma, sea un día más la proporción de 0.8% por mes laborado, dado que bajo ningún concepto se puede lesionar el derecho a dicho disfrute so pena de incurrir en violación de derecho dado que ese tiempo no se puede remunerar...”. 4) Que la Circular DRH-004-2006 supracitada señala expresamente: “...A) Que en el caso del personal de seguridad, que cumpla con los requisitos exigidos por el ordinal 61 del Reglamento Autónomo de Servicio, disfrutarán sus vacaciones psicoprofilácticas en un solo bloque debiendo ser autorizadas por el Superior de la Policía Penitenciaria de cada Centro y el Director de la Policía Penitenciaria, ii) Que en el caso de los funcionarios que cumplan con los requisitos exigidos por el ordinal 61 del Reglamento Autónomo de Servicio, deben disfrutar sus vacaciones psicoprofilácticas antes de que generen el derecho a gozar de un nuevo período vacacional, en razón de que es prohibida la acumulación. La Administración con base en criterios de oportunidad, conveniencia y mérito, institucionales, determinará la fecha de disfrute del período vacacional, en los casos del personal de seguridad, cocina y Operadores de Equipo Móvil de los Centros Penitenciarios...” 5) Que al tenor de lo expuesto, aún cuando el funcionario dejó de disfrutar trece días de vacaciones psicoprofilácticas del período dos mil cinco-dos mil seis y seis punto cuarenta y ocho días de vacaciones psicoprofilácticas proporcionales del período dos mil seis-dos mil siete, según la certificación del doce de marzo del dos mil siete emitida por la Dirección de Recursos Humanos, las mismas no pueden ser remuneradas por prohibición expresa del artículo 61 citado y el principio de legalidad contemplado en el artículo 11 de la Ley de la Administración Pública, y lo que procedía era que la Dirección de Recursos Humanos lo cesara hasta que el funcionario hubiera disfrutado de las vacaciones psicoprofilácticas a que tenía derecho. 6) En consecuencia no lleva razón el reclamante al solicitar que el pago de dichas vacaciones, ni al solicitar que el cobro de las mismas se dirija contra el supervisor del Centro de Atención Institucional Pococí. 7) Rechazar el reclamo de vacaciones proporcionales por cuanto estas se resolvieron en el reclamo de prestaciones presentado por el gestionante, el cual se encuentra en trámite. Por tanto el presidente de la República y la Ministra de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden, resuelven rechazar el reclamo administrativo incoado por Ramírez Aguilar Johnnatan Alberto, cédula de identidad número cero uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero trescientos cincuenta y ocho con respecto al pago de vacaciones psicoprofilácticas, de conformidad con los considerandos de esta resolución. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31 inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.

San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23588).—C-184160.—(33716).

Por el motivo de que no se pudo notificar en el domicilio señalado por el señor Rodríguez Arguedas Francisco, titular de la cédula de identidad número cero uno-mil treinta y seis-cero novecientos dieciocho, vecino de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº 617-2006 el Poder Ejecutivo, a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis. Se conoce reclamo para el pago de revaloración de salario correspondiente al segundo semestre del año dos mil seis, del primero al veintitrés de julio del dos mil seis, presentado por Francisco Rodríguez Arguedas, cédula de identidad cero uno-mil treinta y seis-cero novecientos dieciocho. Resultando. Que mediante reclamo administrativo, presentado en el Ministerio de Justicia el día veintiséis de julio del dos mil seis, Francisco Rodríguez Arguedas, mayor, cédula de identidad cero uno-mil treinta y seis-cero novecientos dieciocho, solicita se le paguen diferencias salariales por revaloración de julio del dos mil seis. Considerando: I.—Que para la resolución final del presente asunto, se tienen por demostrados, con vista en la certificación de fecha diecinueve de octubre del dos mil seis, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los siguientes hechos de interés: 1º—Que Rodríguez Arguedas Francisco, laboró para este Ministerio como Subinspector, a partir del dieciséis de octubre del dos mil uno y hasta el veintitrés de julio del dos mil seis, (folio 3 y 6). 2. Que a Rodríguez Arguedas Francisco, se le adeudan diferencias salariales por ajuste de salario a partir del primero al veintitrés de julio del dos mil seis, por la suma de ¢4.849,17 (Cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve colones con diecisiete céntimos), (folio 6). 3. Que por la suma adeudada debe reconocerse la cuota patronal en razón de un diecinueve punto cinco para un monto de ¢1.023,03. (Un mil veintitrés colones con tres céntimos), (folio 5). Considerando: II.—Que de conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, siendo que el mismo se interrumpió con la presentación del reclamo interpuesto el veintiséis de julio del dos mil seis, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. Considerando III.—Que no existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. Considerando: IV.—Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados, el estudio de reconocimiento de diferencias salariales por concepto de reajuste de salario del primero al veintitrés de julio del dos mil seis, según certificación extendida por la Dirección de Recursos Humanos, la Ley 6835 Ley de Salarios de la Administración Pública y la Ley de Aguinaldo del Sector Público; se resuelve el presente reclamo administrativo en los siguientes términos. Se ha evidenciado que a Rodríguez Arguedas Francisco, se le adeuda por concepto de diferencias salariales la suma de ¢4.849,17 (Cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve colones con diecisiete céntimos) a la cual se le adiciona el monto de ¢397,15 (Trescientos noventa y siete colones con quince céntimos) correspondiente a un 8.19% del salario escolar para una suma total de ¢5.246.32 (Cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y dos céntimos), sobre la cual debe precederse con los siguientes rebajos: ¢52,46 (Cincuenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos) correspondientes al 1% del Ahorro Obligatorio del Banco Popular; ¢288,55 (Doscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos) por el 5.5% del Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social; ¢131,16 (Ciento treinta y un colones con dieciséis céntimos) por el 2.5% del Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social; quedando una suma de ¢4.774,15 (Cuatro mil setecientos setenta y cuatro colones con quince céntimos), a la cual debe sumársele el monto de ¢437,19 (Cuatrocientos treinta y siete colones con diecinueve céntimos) por concepto de aguinaldo (calculado sobre la suma adeudada más el salario escolar), por lo que en su totalidad debe girarse a Rodríguez Arguedas Francisco, el monto total de ¢5.211,34 (Cinco mil doscientos once colones con treinta y cuatro céntimos) que la Administración es en deberle. En este asunto se realizó el análisis de legalidad y de verificación de la suma que se ordena pagar en la presente resolución, la cual se ajusta a los informes técnicos vertidos por las dependencias públicas en relación con la obligación reconocida y que constan en el expediente administrativo correspondiente. Igualmente se indica que, esta resolución contempla los aspectos y lineamientos establecidos por la Circular sobre Pagos de la Hacienda Pública emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta Nº 77 del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y el Instructivo sobre los Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de Visado, publicado en La Gaceta Nº 239, del jueves once de diciembre del dos mil tres, en lo que éste obliga y corresponde. A la luz del Decreto Ejecutivo 33375 del veinte de setiembre del dos mil seis la suma de ¢5.246,32 (Cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y dos céntimos) está exenta del pago de Impuesto sobre la Renta. Que debe procederse a acreditar por cuenta del Estado la suma de ¢1.023,03 (Un mil veintitrés colones con tres céntimos) correspondiente a la cuota patronal. Por tanto: el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden, Resuelven. Ordenar que se gire a favor de Rodríguez Arguedas Francisco, cédula de identidad cero uno-mil treinta y seis-cero novecientos dieciocho, la suma de ¢5.211,34 (Cinco mil doscientos once colones con treinta y cuatro céntimos) que, por concepto de reajuste salarial del primero al veintitrés de julio del dos mil seis, y respectivo proporcional de salario escolar y aguinaldo, le adeuda la Administración. Cancélese la suma de ¢1.023,03 (Un mil veintitrés colones con tres céntimos) por concepto de cuota patronal. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31 inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.

San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23589).—C-209900.—(33717).

Por ignorarse el domicilio del señor Fonseca Sequeira Abrahan, titularle la cédula de identidad cero cinco-cero doscientos cuarenta y cinco-cero trescientos treinta y dos, vecino de Nicoya, Guanacaste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº 048-2007 el Poder Ejecutivo, a las nueve horas quince minutos del día siete del mes de febrero del dos mil siete. Se conoce reclamo presentado por Fonseca Sequeira Abrahan, cédula de identidad cero cinco-cero doscientos cuarenta y cinco-cero trescientos treinta y dos, vecino de Nicoya, Guanacaste. Resultando: Que mediante Formulario de Reclamo Administrativo de fecha once de enero del dos mil siete, recibido por la Dirección General de Recursos Humanos, y luego presentado el treinta de enero del dos mil siete ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, Fonseca Sequeira Abrahan, mayor, casado, cédula de identidad cero cinco-cero doscientos cuarenta y cinco-cero trescientos treinta y dos, vecino de Nicoya, solicita se le paguen los montos correspondientes a vacaciones y aguinaldo del período que va del veintinueve de julio del dos mil cinco al dos de enero del dos mil siete. Considerando: I.—Que para la resolución final del presente asunto, se tienen por demostrados, con vista en la certificación de fecha veintiséis de enero del dos mil siete, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los siguientes hechos de interés: Que Fonseca Sequeira Abrahan laboró para el Ministerio de Justicia a partir del veintinueve de julio del dos mil dos y hasta el primero de enero del dos mil siete. (Visible a folios 02, 03). Que a partir de fecha dos de enero del dos mil siete, presentó renuncia a su puesto, según nota de fecha dos de enero del dos mil siete, entregada en la Oficina de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional La Reforma, el dos de enero del dos mil siete, y en la Dirección de Recursos Humanos el tres de enero del dos mil siete. (Visible a folio 3). Que el último puesto ocupado por el reclamante fue de Vigilante Penitenciario, puesto mecanizado número 003574, código presupuestario 78300040001. (Visible a folio 3). Que del período dos mil cinco-dos mil seis, que inició el catorce de julio del dos mil cinco y finalizó el veintiocho de junio del dos mil seis, se le adeudan quince días de vacaciones hábiles. Que el salario promedio diario devengado durante el período del catorce de julio el dos mil cinco al veintiocho de junio del dos mil seis es de ¢6.622,29. (Seis mil seiscientos veintidós colones con veintinueve céntimos), este monto incluye el Salario Escolar. (Visible a folio 3). Que del período dos mil seis-dos mil siete, que inició el veintinueve de junio del dos mil seis y finalizó el primero de enero del dos mil siete, se le adeudan siete punto noventa y tres días de vacaciones proporcionales. Que el salario promedio diario devengado durante el período del cuatro de enero del dos mil seis al veintiséis de noviembre del dos mil seis es de ¢7.430,71 (Siete mil cuatrocientos treinta colones con setenta y un céntimos), este monto incluye el Salario Escolar. (Visible a folio 3). 1º—Que el salario promedio mensual que devengó el reclamante durante los últimos seis meses de su relación laboral fue de ¢223.048,09 (Doscientos veintitrés mil cuarenta y ocho colones con nueve céntimos). (Visible a folio 3). 2º—Que según certificación de la Dirección de Recursos Humanos, no se le adeuda ningún otro período de vacaciones. (Visible a folio 3). 3º—Que lo correspondiente al salario adicional aguinaldo (proporcional) del período comprendido del primero de noviembre del dos mil seis al primero de enero del dos mil siete, le será cancelado por el Sistema de Pagos del Gobierno Central en el mes de diciembre del dos mil siete, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, según constancia de Recursos Humanos. (Visible a folio 3). Considerando: II.—Que de conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa, no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. Considerando: III.—Que no existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. Considerando: IV.—Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados de conformidad con la certificación de fecha veintiséis de enero del dos mil siete, extendida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los numerales 28, 29, 30, 153 y 157 del Código de Trabajo, los artículos 53 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, el Reglamento M-1-2003-CO-DFOE emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta 239 del once de diciembre del año dos mil tres, y la Circular sobre Pagos de la Hacienda Pública emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta 77 del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa; el reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: Ordenar el pago de ¢158.259,88 (Ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos) por concepto de vacaciones de los períodos dos mil cinco-dos mil seis, que inició el catorce de julio del dos mil cinco y finalizó el veintiocho de junio del dos mil seis, y dos mil seis-dos mil siete, que inició el veintinueve de junio del dos mil seis y finalizó el primero de enero del dos mil siete. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden, Resuelven: Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por Fonseca Sequeira Abrahan, cédula cero cinco-cero doscientos cuarenta y cinco-cero trescientos treinta y dos, y ordenar que se gire a su favor la suma de ¢158.259,88 (Ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos), por concepto de vacaciones, de conformidad con los considerandos de esta resolución. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31 inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.

San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23590).—C-196040.—(33718).

Siendo que no fue posible localizar a Jonnathan Alberto Ramírez Aguilar, cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y cinco- trescientos cincuenta y ocho, en el lugar que indicó como domicilio en su expediente personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto. Resolución Nº 304-2007 el Poder Ejecutivo, San José, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de julio del dos mil siete. Se conoce reclamo presentado por Ramírez Aguilar Jonnathan Alberto, cédula de identidad cero uno- cero novecientos cuarenta y cinco-cero trescientos cincuenta y ocho, vecino de Limón. Resultando: Que mediante Formulario de Reclamo Administrativo, presentado en el Ministerio de Justicia el día dieciocho de enero del dos mil siete, Ramírez Aguilar Jonnathan Alberto, mayor, cédula de identidad cero uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero trescientos cincuenta y ocho, vecino de Limón, solicita se le pague auxilio de cesantía, salario no pagado, vacaciones y vacaciones psicoprofilácticas del veintiocho de noviembre del dos mil seis al cuatro de diciembre del dos mil seis. Considerando: I.—Que para la resolución final del presente asunto, se tienen por demostrados, con vista en la certificación de fecha nueve de febrero del dos mil siete, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los siguientes hechos de interés: 1º—Que Ramírez Aguilar Jonnathan laboró para el Ministerio de Justicia a partir del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve y hasta el tres de diciembre del dos mil seis, (folio 4). 2º—Que a partir del cuatro de diciembre del dos mil seis, presentó renuncia a su puesto según nota de fecha cuatro de diciembre del dos mil seis, recibida en la Dirección de Recursos Humanos el mismo día (folio 4). 3º—Que el último puesto ocupado por el reclamante fue de Vigilante Penitenciario, puesto mecanizado número 011005, código presupuestario 78300040001 (folio 4). 4º—Que del período dos mil seis-dos mil siete, que inició el nueve de mayo del dos mil seis y finalizó el tres de diciembre del dos mil seis, se le adeudan once punto ochenta y ocho días de vacaciones proporcionales, (folio 4). 5º—Que el salario promedio diario devengado durante el período del nueve de mayo del dos mil seis al tres de diciembre del dos mil seis fue de ¢7.828,50 (Siete mil ochocientos veintiocho colones con cincuenta céntimos), (folio 4). 6º—Que el salario promedio mensual que devengó el reclamante durante los últimos seis meses de su relación laboral fue de ¢236.028,76 (Doscientos treinta y seis mil veintiocho colones con setenta y seis céntimos), (folio 4). 7º—Que lo correspondiente al salario adicional aguinaldo (proporcional) del periodo comprendido del primero de noviembre del dos mil seis al tres de diciembre del dos mil seis le será cancelado por el Sistema de Pagos del Gobierno Central en el mes de diciembre del dos mil siete, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Considerando: II.—Que de conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. Considerando: III.—Que no existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. Considerando: IV.—Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados de conformidad con la certificación de fecha nueve de febrero del dos mil siete, extendida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los numerales 28, 29, 30, 153 y 157 del Código de Trabajo, los artículos 53, 56 y 61 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, el Reglamento M-1-2003-CO-DFOE-emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta 239 del once de diciembre del año dos mil tres, y la Circular sobre Pagos de la Hacienda Pública emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta 77 del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa; el reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: 1) Ordenar el pago de ¢93.002,58 (Noventa y tres mil dos colones con cincuenta y ocho céntimos) por concepto de once punto ochenta y ocho días de vacaciones proporcionales del período dos mil seis-dos mil siete, el cual inició el nueve de mayo del dos mil seis y finalizó el tres de diciembre del dos mil seis. 2) Rechazar el reclamo en cuanto al extremo de auxilio de cesantía toda vez que la relación de servicio se rompió por la renuncia del reclamante, es decir sin responsabilidad patronal. 3) Rechazar el reclamo en lo referente a las vacaciones profilácticas, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, ya que éstas en ningún caso pueden ser acumuladas ni remuneradas. 4) Que lo correspondiente a salario no pagado se resolvió mediante resolución Nº 226-2007 del diez de mayo del dos mil siete. 5) Que lo correspondiente a salario adicional aguinaldo (proporcional) del período comprendido del primero de noviembre del dos mil seis al tres de diciembre del dos mil seis, le será cancelado por el Sistema de Pagos del Gobierno Central en el mes de diciembre del dos mil siete, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 6) Que según la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el Fondo de Capitalización Laboral desde el mes de marzo del dos mil uno, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden, Resuelven: Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por Ramírez Aguilar Jonnathan Alberto, cédula cero uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero trescientos cincuenta y ocho y ordenar que se gire a su favor la suma de ¢93.002,58 (Noventa y tres mil dos colones con cincuenta y ocho céntimos) por concepto de once punto ochenta y ocho días de vacaciones proporcionales del período dos mil seis-dos mil siete, el cual inició el nueve de mayo del dos mil seis y finalizó el tres de diciembre del dos mil seis, de conformidad con los considerandos de esta resolución. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31 inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.

San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23592).—C-162380.—(33719).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber al los señores Geovanny Sánchez Zúñiga, cédula de identidad 4-164-992, propietario de la finca del Partido de Heredia 152212, y junto a Jeyson Chaves Sibaja, cédula de identidad 2-545-793; a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: En diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: “(Exp. Nº 07-648-BI). Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las quince horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil ocho. Visto que en la resolución de la dictada a las 8:00 horas del día 14 de diciembre del año 2007, por este Departamento de Asesoría Jurídica, de las audiencias conferidas a todas las partes interesadas en este asunto, según asientos de registro, se consignó mal el número de asiento del Decreto de embargo que recae sobre la finca del Partido de Heredia, matrícula 152212, se aclara y se corrige, siendo que el número correcto de las citas de inscripción del referido mandamiento, es: tomo 572, asiento 19444, y no como por error se consignó. Notifíquese”.—Curridabat, 2 de abril del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 46547).—C-10580.—(33513).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la publicación conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, del oficio Nº PROV-343-2008 del 25 de marzo del 2008 y que dice: Señor Guillermo Largaespada Vargas, Asunto: Prevención ejecución de garantía. Estimado señor: Me permito informarle que de conformidad con oficio Nº ARQ-017-2008 del 25 de enero del año en curso, suscrito por el Arquitecto Percy Zamora Ulloa, usted ha incurrido en un presunto incumplimiento consistente en la entrega defectuosa de la obra adjudicada mediante contratación directa Nº 307-2006: “Remodelación de la Oficina Regional de Limón”, cuyo costo por daños y perjuicios fue estimado en la suma de ¢1.218.437,50 (Un millón doscientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos). Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con el afán de garantizar el cumplimiento del debido proceso, se le concede audiencia por el término perentorio de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente al de esta notificación, para que formule por escrito las argumentaciones de descargo o aclaraciones que considere pertinente y aporte las pruebas en que sustente sus manifestaciones, bajo el apercibimiento de que podría ejecutársele la garantía de cumplimiento y en caso de resultar insuficiente la misma se procederá, por la vía correspondiente al cobro del saldo en descubierto.

Así mismo, se le previene que deberá indicar o ratificar lugar dentro del cantón central de San José y/o fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de que si la señalada hubiere cambiado, fuere inexacta, se encontraré permanentemente cerrada, fuera del cantón central de San José, no se señalare y no se hubiere indicado en forma expresa fax alguno autorizado para recibir notificaciones, cualquier resolución u oficio se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas hábiles (1 día hábil) contado a partir del día hábil siguiente al de su emisión.

Se pone a su disposición los expedientes administrativos de la Contratación Directa y de la Ejecución de la garantía levantados por la Proveeduría Institucional, los cuales podrán consultarse entre las 07:00 a.m. y las 03:00 p.m., en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas en San José, frente al Parque Nacional.

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—(Nº 467-2008).—C-69320.—(32125).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, la siguiente resolución:

Resolución final:

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial contra: Silvia Fallas Cortes, cédula de identidad Nº 1-074-0842, expediente Nº 007-06. Sanción Propuesta: despido sin responsabilidad patronal. Dirección Tecnologías de Información y Comunicaciones, San José, al ser las once horas del día martes dieciocho de diciembre del dos mil siete. Constituido el Órgano Decisor, por la Ing. Laura Morales Ureña, Subgerente a.i. de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la CCSS, se procede al dictado de la Resolución final, la que se hace en los siguientes términos:

Resultando:

I.—Que mediante denuncia presentada por el Msc. Sergio Porras Solís, Jefe del Departamento de Redes Informáticas, en oficio DCRI-341-2005 de fecha 12-12-2005, se hizo referencia a “Anomalías en Pagos de Kilometraje y Viáticos”.

II.—Que en virtud de lo anterior se efectuó una Investigación Preeliminar .

III.—Que con base en los resultado de dicha investigación preeliminar se solicitó la apertura de un Órgano del Debido Procedimiento Administrativo y por responsabilidad patrimonial en contra de Silvia Fallas Cortés, siendo que el 20 de febrero del 2006 se emitió la Resolución Inicial de Traslado de Cargos atribuidos, en la cual se establecieron como presuntas faltas o hechos labores los siguientes:

1.  Haber confeccionado y realizado el trámite de llenado de la (Ordenes de Pago de Viáticos Nº 436903, 436911,436912, 436913, 436914, 436915, 436916 y 436917, insertándoles datos presuntamente falsos sobre viajes que no fueron realizados por funcionarios de la Dirección de Informática.

2.  Haber adulterado supuestamente la rúbrica de tres funcionarios de la Dirección de Informática, así como la del Jefe del Departamento.

3.  Haber utilizado el sello de la extinta Dirección de Informática, que después de la reestructuración se conoce como Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

4.  Todo lo anterior con la finalidad de obtener un beneficio económico ilícito a su favor.

5.  Con base en los hechos expuestos, así como a las conductas que se le atribuyen, se establece una responsabilidad patrimonial, derivada de una conducta contraria al Marco Normativo Jurídico e Institucional, con su actuar provocó un daño económico a la Institución por un monto de 653.250 (seiscientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones), con cargos a las cuentas presupuestarias 2134 y 2135.

IV.—Que el Órgano Director nombrado al efecto una vez finalizada la fase del instrucción del procedimiento administrativo disciplinario y por responsabilidad, en fecha 22 de diciembre del 2006, emitió el informe de conclusiones en el cual señala:

“a)   Que la funcionaria Silvia Fallas Cortés al momento de los hechos se desempeñaba en el Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas como Técnico Administrativo 2, que confeccionó órdenes de pago de viáticos Nº 436912, donde se autorizaba al señor Eduardo Araya funcionario del Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas una gira por la zona de Nicoya, Liberia y Upala, los días siete y ocho de setiembre del dos mil cinco, saliendo el siete de setiembre a las cinco de la mañana y regresando el ocho de setiembre a las veinte horas, el objeto de la gira era con la finalidad de recomendar la instalación, configuración y pruebas de un nuevo equipo PC 500, se paga en esta orden un kilometraje de sesenta y ocho mil novecientos colones (¢68.900) y según consta en copia certificada de la fórmula y en dicha orden se indica que “recibe conforme” la investigada Silvia Fallas Cortés, cédula uno setecientos noventa y cuatro ochocientos cuarenta y dos y el jefe que autoriza este pago es el señor Sergio Porras Solís. Visible al folio 174.

b)     Orden de Pago de Viáticos Nº 0436914 donde se consigna un pago por kilometraje de ochenta y seis mil ciento setenta y tres colones (¢86.173,00), por una gira efectuada a Golfito, los días veintisiete de setiembre del dos mil cinco y el veintiocho del mismo mes y año, cuya hora de salida del día veintisiete era de las seis de la mañana y regresando a las veinte horas del día veintiocho. El concepto de esta gira consistía presuntamente en la revisión, reparación de entradas y salidas de video del equipo de Telemedicina, autorizando presuntamente dicha gira el MSC. Sergio Porras Solís y en el “recibido conforme” se indica Silvia Fallas Cortés (Ver Folio 174).

c)     Orden de Pago de Viáticos Nº 0436915, por concepto de gira efectuada los días cuatro y cinco del mes de octubre del año dos mil cinco, cuya hora de salida fue programada para las cinco de la mañana del día cuatro y regresando el día cinco a las veintidós horas. El destino era el Hospital de Ciudad Neilly, Hospital de San Vito y Hospital de Golfito, pagándose por este concepto la suma de noventa y tres mil doscientos sesenta y siete colones (¢93.267,00), con el objeto de reparar el equipo de Telemedicina Hospital Neilly, presentando daños en tarjeta BANDIT y desprogramar ACCENT3, reparación equipo Hospital de San Vito, daños en tarjeta Vtel, Revisión de Sistema TOCH PANEL, consignándose la firma en calidad de Jefe el señor Sergio Porras Solís y el “recibido conforme” de la señora Silvia Fallas Cortés (Ver folio 44 del expediente administrativo).

d)     Orden de Pago de Viáticos Nº 0436916 por un monto total pagado de veintidós mil ochocientos colones (¢22.800,00) por concepto de almuerzos, desayunos, cenas y hospedajes, por gira realizada al Hospital de Ciudad Neilly, Hospital de San Vito y Hospital de Golfito, con el objeto de reparar equipos de las diferentes Áreas de los Hospitales indicados, saliendo a las cinco de la mañana el día cuatro de octubre y regresando a las veintidós horas del cinco de octubre ambos del año dos mil cinco, consignándose la firma del señor Sergio Porras Solís en calidad de Jefatura y el “recibido conforme” de la señora Silvia Fallas Cortés (Ver folio 174). Además se destaca que todas las Órdenes de Pago Viáticos, se pagaran a favor de la Silvia Fallas Cortés y la presunta firma del señor Eduardo Álvarez Araya en su condición de beneficiario de dichos viáticos.

e)     Orden de Pago Viáticos Nº 0436917 con indicación de que el dinero fuera pagado a la investigada, a nombre del señor Melvin Cascante Morales, funcionario del Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas, donde se indica que estuvo de gira por la zona de San Carlos, Los Chiles, Upala y Liberia los días, seis y siete de octubre del dos mil cinco, saliendo el día seis del supra citado mes y año a las seis de la mañana y regresando el día siete a las veintiún horas, cuyo objeto de la gira era corregir software APPS en los equipos Telemedicina, traslado de equipos de videoconferencia a los auditorios para pruebas de Congreso Médico, se paga en esta orden un Kilometraje por la suma ciento cinco mil ochocientos noventa colones (¢105.890,00), y el Jefe que autoriza dicha orden es el señor Sergio Porras Solís y “recibe conforme” la señora Silvia Fallas Cortés (Ver folio 175).

f)     Además Orden de Pago Viáticos Nº 0436903 donde se consigna un pago de Kilometraje por ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco mil colones (¢88.245,00), por una supuesta gira efectuada a Quepos, San Vito, Comte y Ciudad Cortés, los días veintiocho y veintinueve de julio del dos mil cinco, saliendo a las seis de la mañana del día veintiocho y regresando a las veintiún horas del día veintinueve. El concepto de esta gira trataba de la reparación audio video equipo de videoconferencia, capacitación de técnico Hospital de Quepos, revisión de video y audio del equipo del Hospital de Ciudad Cortés, instalación y configuración de software VTEL, consignándose la supuesta firma del Jefe respectivo señor Sergio Porras Solís y el “recibido conforme” por la señora Silvia Fallas Cortés (ver folio 175).

g)     Orden de Pago Viáticos Nº 0436911 del treinta de agosto del dos mil cinco, por una gira efectuada los días treinta y uno de agosto y primero de setiembre ambos del dos mil cinco, saliendo a las seis de la mañana del día treinta y uno de agosto y regresando el día primero de setiembre a las veintidós horas, por un pago de kilometraje de ochenta y seis mil ochocientos setenta y un colones (¢86.871,00), cuyo destino de la supuesta gira era al Hospital de Golfito y Hospital de Ciudad Neilly, con el objeto de revisar aplicación Medvizer del equipo VTEL NET, revisión, tarjeta BANDIT presenta errores al levantarse, se consigna como firma del Jefe del señor Sergio Porras Solís, siendo “recibido conforme” por la ahora investigada y la presunta firma de Melvin Cascante Morales en su condición de beneficiario de dichos viáticos.

h)     También confeccionó la señora Silvia Fallas Cortés la “Orden de Pago Viáticos” Nº 436913, donde se indica que el funcionario Olger Vargas Pérez, funcionario del Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas, indicándose que estuvo de gira por la zona de Quepos, Pérez Zeledón, Neilly y Golfito los días trece y catorce de setiembre del dos mil cinco, saliendo el día trece a las cinco de la mañana y regresando el día catorce a las veinte horas. El objeto de la gira era en visita conjunta con el Director de Telemedicina para coordinación del Congreso Medicina Nacional, así como revisión de equipos, ajustes e integración a los equipos de amplificación de los auditorios, y por este concepto se paga una orden de kilometraje de ciento un mil ciento cuatro colones (¢101.104,00), señalando además dicha orden que la misma deberá ser pagada a la ahora investigada, de igual forma “recibe conforme”, el Jefe que autoriza esta orden es el señor Sergio Porras Solís y la presunta firma Olger Vargas Pérez en su condición de beneficiario de dichos viáticos. (Ver folio 176 del expediente administrativo)”.

Una vez realizada la valoración de elementos probatorios del expediente se tiene:

Considerando

I.—Hechos probados:

a.   Que las giras indicadas en las órdenes de pago de viáticos Nº 436903: destino San Vito, Comte y Ciudad Cortés, a nombre de Melvin Cascante Morales, Nº 436911, destino Hospital de Golfito, Hospital de Ciudad Neilly, a nombre de Melvin Cascante Morales, Nº 436912, destino Hospital de Nicoya, Liberia y Upala, a nombre de Eduardo Álvarez Araya, Nº 436913, destino Quepos, Pérez Zeledón a nombre de Olger Vargas Pérez, Nº 436914, destino San José-Golfito, a nombre de Eduardo Álvarez Araya, Nº 436915, destino Hospital Neilly, Hospital San Vito a nombre de Eduardo Álvarez Araya, Nº 436916 destino Hospital Neilly, Hospital de San Vito y Hospital de Golfito a nombre de Eduardo Álvarez Araya y la Nº 436917 destino San Carlos, Los Chiles y Upala a nombre de Melvin Cascante Morales, no se realizaron y los funcionarios mencionados nunca fueron a los lugares señalados en estas ordenes de pago.

b.  Que las firmas que aparecen en las ordenes de pago de viáticos Nº 436912,436914, 436915, 436916, 436917, 436903, 436911 y 436913, fueron adulteradas por la señora Silvia Fallas Cortés, pues en el transcurso de la investigación se logró verificar que no corresponden a las firmas de los funcionarios consignados en las mencionadas ordenes de pago de viáticos, que el sello que se utilizó en las órdenes de viáticos fue el de la extinta Dirección de Informática. (Visible al folio 176).

c.   Que en cuanto a lo imputado a la investigada Silvia Fallas Cortés en su condición de funcionaria del Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas, se logró acreditar que esta, realizó el trámite de llenado de las Ordenes de Pago de Viáticos Nº 436912,436914, 436915, 436916, 436917, 436903, 436911 y 436913, insertando dentro del contenido de dichas órdenes datos falsos sobre viajes que no fueron realizados por los señores: Melvin Cascante Morales, Eduardo Álvarez Araya y Olger Pérez Vargas, así como el haber adulterado la firma de los citados señores y la del Jefe del Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas Msc. Sergio Porras Solís, utilizando además el sello de la extinta Dirección de Informática ya que en virtud de la reestructuración que sufrió esa Dirección ahora se conoce como Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Siendo las sumas que se consignan en esas fórmulas giradas y recibidas conforme por la funcionaria Fallas Cortés, con la finalidad de obtener un beneficio ilícito.

d.  Que con su actuación contraria al Marco Normativo Jurídico e Institucional, la señora Fallas Cortés incurrió además en responsabilidad patrimonial, desde su quehacer y durante su gestión por un monto de ¢653.250 colones (seis cientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones) con cargo a las cuentas presupuestarias 2134 y 2135, siendo este el monto obtenido de la sumatoria de las órdenes de pago de viáticos. Visible al folio 178.

Observaciones:

Ø Durante el transcurso de la investigación se logró demostrar que las giras a los lugares señalados en las órdenes de pago de viáticos no se realizaron.

Ø Que a los señores Melvin Cascante Morales, Eduardo Álvarez Araya y Olger Pérez Vargas, les fue adulterada su firma en dichas formulas por la señora Silvia Fallas Cortés, y ellos no recibieron los pagos, así como también fue adulterada la firma del Msc. Sergio Porras Solís, Jefe del Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas, quien no autorizó estos pagos. Folio 180.

Ø Que el señor Sergio Porras Solís, no firmo autorizando las ordenes de pago de viáticos citadas. Folio 155.

Ø Que el sello que utilizó la señora Fallas Cortés en las ordenes de pago de viáticos, no es el que se utiliza en la actualidad en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, sino el que se utilizó en la extinta Dirección de Informática. Folio 180.

Ø Que de la sumatoria de las órdenes de pago de viáticos se desprende que el daño patrimonial a la Institución, causado por la actuación ilícita de la funcionaria Fallas Cortés, asciende a ¢653.250 (seiscientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones).

II.—Hechos no Probados: Ninguno de importancia para la resolución de este caso.

III.—Elementos Probatorios:

1.  Prueba documental: a) Informe Final de la Comisión de Investigación Preeliminar, numerado DTIC-CIP-009-2006, de fecha 26 de enero del 2006. (Visible a los folios 1 a 7 de expediente administrativo). b) Copias certificadas por el Jefe de la Sección Archivo Financiero Contable, de los comprobantes de las órdenes de pago de viáticos números 436903, 436911, 436912, 436913, 436914, 436915, 436916 y 436917 y copia de comprobantes de ingreso Nº 0335758, 0436916, 0335740. Visibles folios 40 al 55 del expediente administrativo)

2.  Prueba testimonial: Declaraciones rendidas por los testigos:

Ø Ligia María Montoya Vargas, cédula de identidad número uno quinientos siete cero treinta, funcionaria de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, quien tuvo conocimiento del caso, por formar parte a solicitud de la Jefatura de la Comisión de Investigación Preeliminar que investigo, la denuncia presentada contra la señora Fallas Solís, por el Jefe del Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas. Ver folios 147 a 149.

Ø Laura Abarca Ospino, cédula de identidad número uno setecientos trece doscientos noventa y siete, funcionaria de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, quien tuvo conocimiento del caso, por formar parte a solicitud de la Jefatura de la Comisión de Investigación Preeliminar que investigo, la denuncia presentada contra la señora Fallas Solís, por el Jefe del Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas. Ver folios 150 a 152.

Ø Sergio Porras Solís, cédula de identidad número tres trescientos diez quinientos noventa y ocho, Jefe del Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, funcionario que interpone la denuncia por anomalías detectadas en “Pagos de kilometraje y viáticos”. Ver folios 153 a 156.

Ø Eduardo Álvarez Araya, cédula de identidad número dos trescientos setenta y cuatro seiscientos noventa y seis, funcionario del Departamento de Soporte Técnico de la Institución. Folios 157 a 158.

Ø Melvin Cascante Morales, cédula de identidad número uno ochocientos cuatro trescientos setenta y ocho, funcionario Del Departamento de Soporte Técnico de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Folio 160 a 162.

Ø Olger Vargas Pérez, cédula de identidad número nueve cero setenta y dos seiscientos setenta y ocho, funcionario Del Departamento de Soporte Técnico de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Folios 163 a 165.

IV.—Valoración de la Prueba: Fundamentada en la normativa vigente, así como en la prueba recabada y analizada, esta Dirección concluye que en el caso concreto fue demostrada la conducta ilícita que se le imputa a la Señora Silvia Fallas Cortés, siendo que la misma induce en error a la Administración por cuanto en su condición de persona encargada de llevar el presupuesto de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación como quedó demostrado, de acuerdo a su puesto; también era la persona facultada de confeccionar las Ordenes de Pago de Viáticos de dicha Dirección, durante su gestión asumió una conducta contraria al principio de legalidad y a la normativa institucional, aprovechándose de su puesto, para obtener un beneficio económico ilícito mediante la elaboración de Ordenes de Pago de Viáticos a diferentes funcionarios de la Institución quedando demostrado para esta Dirección, que dichos funcionarios no efectuaron las giras, ni consumaron el cobro de los viáticos que se indican en las Ordenes de Pago de Viáticos números: 436903, 436911, 436912, 436913, 436914, 436915, 436916 y 436917. Respecto a la imputación de los hechos visible al folio 100 del expediente, a saber: que la señora Silvia Fallas confeccionó o realizó el trámite de llenado de las ordenes de pago de viáticos, que adulteró las firmas de los funcionarios de esta Dirección, que el señor Porras Solís no autorizo con su firma estos pagos, que utilizó el sello de la extinta Dirección de Informática, los citados hechos se acreditan mediante los testimonios que se extraen de las declaraciones rendidas por los testigos:

1.  Señor Sergio Porras Solís, Jefe del Departamento de Comunicaciones y Redes Informáticas, Jefatura cuya firma fue utilizada para hacer creer a la administración que este había firmado, autorizando las órdenes de pago de viáticos Nº 436903, 436911, 436912, 436913, 436914, 436915, 436916 y 436917. En lo que interesa dicho testigo señaló: P/Tiene conocimiento del porque ha sido citado en calidad de testigo? R/ “…Si dado que en el mes de diciembre del año anterior aproximadamente, una vez revisado el presupuesto de la Unidad Ejecutora que tengo a cargo la 1151, encontré en dos partidas presupuestarias específicamente en el tiempo extraordinario y kilometraje tenían un saldo negativo, a lo cual procedí a realizar la revisión respectiva, dado que me llamaba la atención una de esas cuentas presupuestarias la de kilometraje ya que no se había realizado ningún desembolso de los compañeros que estaban a cargo. Se verificó con la Dirección de Presupuesto y con el Archivo Financiero y con las boletas de las cuales surgieron esos desembolsos y con esas sirven para verificar en que fue lo que se gastó el dinero. Una vez que tuve acceso a los documentos físicos ahí fue cuando noté que mi firma había sido falsificada. En todos los documentos que generaban ese saldo negativo en esas dos cuentas presupuestarias. En uno de los documentos con fecha de cinco de octubre, yo me encontraba fuera del país y supuestamente fue firmado por mi persona. Una vez recopilada esa información procedí a notificarlo a mi Jefatura Inmediata Superior, dando a conocer la anomalía encontrada… P/Los sellos que se desprenden de las órdenes de pago son utilizados por el Departamento que usted dirige, para el momento de los presuntos hechos? R/ No son los sellos del Departamento, quiero agregar que la única persona que manejaba el sello de contenido presupuestario hasta principios de octubre era la señora Silvia Fallas…” Ver Folios 153 a 155. (La cursiva no es del original)

2.  Señor Eduardo Álvarez Araya, funcionario del Departamento de Soporte Técnico de la Institución, a quien se le pregunta en lo que interesa: P/ “…Para el momento de los presuntos hechos, en su Unidad de trabajo quien es la persona que se encarga del control presupuestario? R/ El control sería conjuntamente entre Vanessa y la señorita Silvia Fallas pero no la investigada, quien actualmente se desempeña en soporte técnico. P/ A los Folios 67 y 70 del expediente administrativo, se observa las ordenes de pago de viáticos que son objeto de investigación, podría indicar que la firma que en ellos se consigna es la suya y además si usted recibió las cantidades que en ellos se indican? R/ De hecho las firmas no son mías, el número de cédula que se consigna tampoco es mío, a folio 68 y 69 en los últimos tres dígitos de la cédula que se dice ser mía aparecen los números 842 cuando los de mi cédula serían 696, coincidentemente la cédula que aparece en el campo de recibo conforme tiene una terminación de 842, y efectivamente nunca recibí ningún monto por este concepto. A folio 66 del expediente está la copia de mi cédula y mi firma y esta no coincide con la que se apunta en las órdenes de pago…P/Para que el testigo aclare, si el sello que se indica en las órdenes de pago es de la Unidad en la cual usted labora si o no y porqué? R/ Yo diría que no corresponde, ya que a partir de marzo del dos mil cinco con la reestructuración quedo sin efecto la Dirección de Informática como tal. P/ Tienen conocimiento de las labores que efectuaba la señora Silvia Fallas Cortés en el Departamento de Comunicaciones y Redes? R/ Me parece que estaba encargada del control presupuestario”… Folios 156 a 158. (La cursiva no es del original)

3.  Señor Melvin Cascante Morales, funcionario del Departamento de Soporte Técnico de la Institución, de importancia para el proceso, P/ Tiene conocimiento del porqué ha sido citado en calidad de testigo? R/ Si claro,…P/ Usted tuvo en el año anterior, alguna relación laboral con la señora Silvia Fallas Cortés? R/ Muy poca, porque yo laboro en el piso nueve y ella en el piso 8. P/ Pero ambos pertenecían a la misma Unidad? R/No, porque yo pertenezco a Soporte Técnico y Silvia era empleada de la Dirección de Informática. Sin embargo la compañera tenía acceso a la documentación de giras anteriores, esto era cuando existía la Dirección de Informática… P/ A los folios 14, 26 y 28 del expediente administrativo, se observa las ordenes de pago que son objeto de investigación, podría indicar que la firma que en ellos se consigna es la suya y de ser así aclarar si usted recibió las cantidades que en ellos se indican? R/ No es mi firma, y los números escritos correspondientes al número de cédula tampoco son míos, y no he recibido tal cantidad… P/ Para que el testigo aclare, si el sello que se indica en las ordenes de pago es de la Unidad en la cual labora si o no y porqué? R/ No, ese sello pertenece a la extinta Dirección de Informática la cual desapareció en junio del dos mil cinco”…. Folios 160 al 162 (La cursiva no es del original).

4.  Señor Olger Vargas Pérez, funcionario del Departamento de Soporte Técnico de la Institución, de importancia en el proceso: P/ “Tiene conocimiento del por qué ha sido citado como testigo? R/ A mi se me enseño un vale de Caja Chica a mi nombre donde se falsifico mi firma. ..P/ A folio 74 del expediente administrativo, se observa la orden de pago que es objeto de investigación, podría indicar que la firma que en ella se consigna es la suya y además si usted recibió la cantidad que en ella se indica? R/ No, ni la firma, ni el dinero. El número de cédula no coincide con la mía. P/ Para que el testigo aclare, si el sello que se indica en la orden de pago es de la Unidad en la cual labora si o no y porqué? R/ Este sello es de la Dirección de Informática. Sin embargo el año anterior en junio se hizo una reestructuración y ahora se llama Sub-Gerencia de Tecnologías de Información...” Folios 163 a 165. (La cursiva no es del original).

Por todo lo anterior queda ampliamente demostrado de las declaraciones de los testigos Sergio Porras Solís, Eduardo Álvarez Araya, Melvin Cascante Morales y Olger Pérez Vargas, coinciden en señalar que la Señora Silvia Fallas Cortés era la encargada de Presupuesto de la Dirección de Informática; además, en cuanto a la firma de la señora Fallas Cortés como “recibido conforme”, en las órdenes de pago de viáticos se deduce que ella confeccionó esta fórmulas, que uso en la confección de las ordenes de pago de viáticos un sello de la extinta Dirección de Informática, que en todos los casos las firmas fueron adulteradas, que las giras a los lugares señalados en las órdenes de pago, no fueron realizada por los funcionarios antes citados, y que éstos funcionarios no cobraron las sumas que se consignan en las ordenes de pago citadas. (Visible a los folios 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28 y del 153 al 165 del expediente administrativo).

Consecuentemente el daño patrimonial para la CCSS que se desprende de la sumatoria de las órdenes de pago de viáticos, se acredita en ¢653.250,00, como se puede observar en el cuadro anexo visible al folio 6.

Fórmula Nº          Cuenta Presupuestaria            Monto ¢

0436916                              2134                            22.800,00

0466915                              2135                            93.267,00

0436914                              2135                            86.173,00

0436912                              2135                            68.900,00

0436913                              2135                          101.104,00

0436903                              2135                            88.245,00

0436911                              2135                            86.871,00

0436917                              2135                          105.890,00

Monto total aproximado:                                      653.250,00

Fundamento jurídico:

Artículos 102 inciso c, 198, 211, 214 y 308 inciso 2 siguientes y concordantes, todos de la Ley General de Administración Pública, artículos 28,29 y 31 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8,10 11, 14, y 15 del Código de Ética del Servidor de la CCSS, además el artículo 1 inciso c), el 110 inciso e) y h) de la ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Por tanto:

Una vez analizadas las pruebas documental y testimonial antes descritas, esta Dirección resuelve: La funcionaria Silvia Fallas Cortés, Asistente Técnico Administrativo 2, de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, con su conducta ilícita, contravino las disposiciones establecidas en el marco legal y normativo, el Reglamento Interior de Trabajo y el Código de Ética del Servidor de la CCSS. La sanción de tipo administrativo disciplinaria propuesta es el despido sin responsabilidad patronal. Por lo anterior, al haberse visto afectado el patrimonio de la Institución, la Administración procederá a recobrar las sumas derivadas de la actuación ilegal efectuada por la señora Fallas Cortés, correspondientes a la suma de seis cientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y tres colones (¢653.250,00), mediante el procedimiento de cobro administrativo previsto en la Ley General de Administración Pública.

Sobre la oposición a la gestión disciplinaria:

Se le indica a la señora Fallas Solís, que tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación para oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria. Vencido el plazo sin que la trabajadora se oponga a la sanción quedará en firme y se ejecutará. Si la trabajadora se opusiere a la propuesta de sanción disciplinaria, lo hará constar mediante escrito razonado ante la jefatura que propone la sanción, la que remitirá la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo. La solicitud de audiencia ante la Comisión o Junta, en los términos del artículo anterior, deberá hacerla la parte interesada en el mismo escrito de oposición o traslado según corresponde, si se trata de la trabajadora o la jefatura respectivamente. Si en el centro de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que conozca del asunto, la trabajadora en el plazo señalado, siempre presentará su oposición ante la jefatura señalada, pudiendo, según lo estime conveniente, solicitar que sea remitido a la Comisión de Relaciones Laborales del Centro de Trabajo más cercano o a la Junta Nacional de Relaciones Laborales, siempre que el asunto esté dentro de su competencia; y si no lo fuere gestionar el agotamiento de vía administrativa para proceder conforme con sus intereses. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Contra el acto final y dentro del término de tres días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de éste, podrá interponer ante la autoridad competente los recursos de revocatoria o de reposición y de apelación. Notifíquese.—Dirección Tecnologías de Información y Comunicaciones.—Ing. Laura Morales Ureña, Subgerente a. í.—(31575).

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº 103290086-08-01.—San José, edificio Jorge Debravo, Área Gestión de Pensiones, al ser las 13:16 horas del día viernes, 11 de abril de 2008, se emite la presente resolución tendiente a iniciar el proceso ordinario administrativo, para determinar la posible nulidad sobrevenida y en consecuencia, la cancelación del pago relativo a la pensión que por concepto de Invalidez se le otorgó a Jiménez Umaña Víctor Julio, cédula de identidad Nº 1-0329-0086, por lo que se resuelve,

Resultando:

1º—Que mediante resolución número 103290086-04, de fecha 26 de mayo de 2004, a Jiménez Umaña Víctor Julio se le otorgó pensión por Invalidez con fecha de vigencia 12 de abril del 2004.

2º—Que de conformidad con el artículo 159 de la Ley General de la Administración Pública, la nulidad del acto podrá sobrevenir por la desaparición de una de las condiciones exigidas por el ordenamiento para su adopción, cuando la permanencia de dicha condición sea necesaria para la existencia de ese acto. Asimismo el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte establece expresamente en el artículo 20 inciso e, que el pago de la pensión termina cuando se levante el Estado de Invalidez, por dictamen de la Comisión Calificadora.

3º—Que de acuerdo con nuestros registros, la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, mediante sesión Nº 128 del 05 de octubre del 2005, ha determinado que con fundamento en los diagnósticos, exámenes clínicos, de laboratorio y gabinete practicados por los médicos evaluadores que aparecen en el expediente, y atendiendo a las enfermedades que se refiere el paciente, se acordó declararlo No Inválido y levantar la pensión. Que así mismo en criterio DJ-5227-07 señala lo siguiente: “….no encuentra impedimento legal alguno para que tanto el procedimiento administrativo tendiente a la suspensión del pago de la pensión, como la declaratoria de lesividad se tramiten al mismo tiempo; lo anterior, en virtud de que, el procedimiento administrativo lo que busca es la cancelación del beneficio de la pensión hacia el futuro, mientras que la declaratoria de lesividad propende a la anulación del acto en la vía administrativa, y con ello, recobrar los fondos públicos que has sido entregados previamente a raíz del acto que otorgó la pensión”. La negrita y el subrayado no es del original. Todo lo anterior se constituye como el (los) elemento(s) de prueba con que cuenta esta Administración para señalar los hechos resultantes y para dar inicio al presente procedimiento administrativo, que facultaría, una vez concluido el mismo, la cancelación del pago del beneficio de pensión, por desaparecer una de las condiciones exigidas en el ordenamiento para su adopción, según los artículos 7º, 8º, párrafo primero, 20 inciso e) del Reglamento del Seguro de I.V.M., así como el artículo 9 inciso d) del Reglamento de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Considerando:

Que con base en el resultando precedente, y de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos 7º, 8º, párrafo primero y artículo 20 inc. e del Reglamento del Seguro de I.V.M, al contravenirse y no cumplirse las condiciones legales y reglamentarias ahí establecidas, se facultaría a esta Administración para proceder, una vez concluido el proceso según los términos de ley, con la cancelación del pago de pensión otorgado, y con la recuperación de las sumas por concepto de pensión e intereses legales pagados de más durante el período del 05 de octubre del 2005 al 31 de enero del 2008, mismos que ascienden a la suma de ¢2,666,671.62 por concepto de pensión, la suma de ¢195,958.38 de aguinaldo y ¢278,512.70 por intereses sobre los períodos indicados, para un total de ¢3,141,142.70. Se advierte al pensionado(a) que dicha suma podrá haber variado al momento de finalizar el procedimiento, por lo que el monto aquí señalado no se debe considerar como único y definitivo. Por tanto:

Esta Administración le notifica oficial y personalmente por medio de la presente resolución, que al contravenir y no cumplir con lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, párrafo primero, 20 inc. e) del Reglamento de I.V.M., según se desprende de los hechos y pruebas aportadas, se procederá con la recuperación de las sumas pagadas en forma improcedente, mismas que fueron consignadas en el Considerando precedente. A efectos de determinar la verdad real de los hechos y de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249, 250, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se le citará oportunamente a la comparecencia oral y privada, en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicado en el cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José. Asimismo se le informa que antes o durante la comparecencia, podrá presentar la prueba documental y testimonial de descargo que requiera, en el entendido de que toda presentación previa deberá hacerse por escrito. La prueba de los hechos que dan base a este procedimiento consta dentro del expediente de pensión, el cual está conformado por 229 folios, mismo que queda a disposición del pensionado, su representante legal o persona debidamente autorizada, quienes podrán examinar y/o fotocopiar el expediente administrativo de pensión, el cual se encuentra en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicada en el cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José, no omitiendo indicarle que en caso de fotocopiar el expediente, el costo de dicha gestión correrá por su cuenta.

Se previene al pensionado que deberá señalar por escrito lugar preciso o medio (fax) donde recibir notificaciones, dentro de tercero día después de ser personalmente notificado. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas, para lo cual se efectuará el levantamiento del acta respectiva. Asimismo de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar por escrito con quién dejarle las notificaciones. En caso de señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Gerencia División de Pensiones, Edificio Jorge Debravo. De igual manera se le informa que cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, deberá comunicarlo por escrito a esta Administración a efectos de que conste dentro del expediente de pensión respectivo.

Contra la presente resolución cabe el Recurso Ordinario de Apelación, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual deberá interponerse ante esta misma instancia dentro de los tres días hábiles inmediatos y posteriores al recibo de la presente notificación. En dicho recurso podrá incorporar todos aquellos documentos que usted considere necesarios, los que serán valorados también en la audiencia respectiva.

Se hace de su conocimiento que de conformidad con el debido proceso, tanto la cancelación del pago de su pensión, como la recuperación de las sumas cobradas de más, quedarán en suspenso hasta que se dicte el acto final, sumas que quedarán sujetas a variación mientras dure el proceso.

Comuníquese lo aquí resuelto al (a la) (a los) interesado(a)(os) y a las dependencias de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes.

Área Gestión de Pensiones IVM.—Jorge Valverde Castillo, Jefe.—(U. P. Nº 2112).—C-184360.—(32671).

HOSPITAL MÉXICO

UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 2008-P.D.005-U.A.L. Resolución inicial, instrucción procedimiento disciplinario contra: Lorena Duarte González, Consulta Externa del Hospital México.

Órgano Director, unipersonal conformado por la licenciada Nury Margoth Ramos Álvarez, Asesora Legal del Hospital México, a las ocho horas trece minutos del dos de abril del dos mil ocho. De conformidad con lo establecido en el artículo veintiocho y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, vigente a partir del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, Reglamento Interior de Trabajo, Código de Trabajo y demás normativa institucional subsidiaria aplicable y supletoriamente La Ley General de Administración Pública se tiene: Visto el oficio JCEHM-039-08 del veinticinco de marzo del dos mil ocho, del licenciado Luis Armando Gómez Rosales, Jefe de Jefatura Administrativa de la Consulta Externa del Hospital México, ordena procedimiento disciplinario contra Ana Lorena Duarte González, cédula de identidad cuatro-ciento treinta y nueve-cero noventa y uno, Auxiliar en Registros Médicos y Estadísticos, funcionaria de la Consulta Externa, se tiene por iniciada la presente investigación a fin de determinar la verdad real de los siguientes:

HECHOS:

Primero: Que en oficio USOA-065-08, de fecha once de marzo del dos mil ocho, la doctora Irene Morúa León, médico interina de la Consulta de Salud Laboral, denuncia que al ser las ocho horas quince minutos, de ese día se presentó la señora Ana Lorena Duarte González, con su propio expediente clínico en la mano, alegando que le han robado y extraído hojas del expediente, por eso no deja que ningún otro recepcionista o enfermera tenga acceso al expediente; la cual tenía cita programada para las diez horas, se presenta agresiva, quejumbrosa, refiriendo que estaba sobrecargada de trabajo, que ya no podía trabajar más, por lo que quería una incapacidad, se le hizo examen físico sin hallazgo importante, le sugiere la médico referirla a Psiquiatría o Psicología, para manejo del estrés, pero le explica la profesional que no la puede incapacitar por ese motivo, por lo que la funcionaria lo que hizo fue arrebatarle el expediente a la doctora sin dejarla terminar las notas y amenazándola con sacar esa hoja del expediente, indicándole la funcionaria que el motivo de la consulta era la incapacidad, la señora Duarte no le devolvió el expediente y salio llevándoselo, indicando que iba a recurrir a la Dirección para que le resolvieran el problema. Segundo: en oficio con fecha once de marzo del dos mil ocho, el señor Jorge Mora Morales, vigilante, presenta queja ante el doctor Armando Villalobos Castañeda, Director General, denunciando que el día seis de marzo dos mil ocho, estando de vacaciones, acudió al servicio de Reumatología en la Consulta Externa, para pedirle al médico tratante Pablo Monge Zeledón, receta, las cuales debió entregar a la señora Ana Lorena Duarte González, para que se las llenara, la cual no se las recibió, sino que se levantó de su puesto, en forma despectiva, llevando su celular a la oreja derecha se perdió entre los consultorios, sin que antes el denunciante le repitiera que le hiciera el favor de llenarle las recetas, haciendo caso omiso la señora Duarte no le atendió, esto se dio en la sección 4A.

IMPUTACIÓN:

Se le imputa en el grado de probabilidad a Ana Lorena Duarte González, cédula de identidad cuatro-ciento treinta y nueve-cero noventa y uno, por incumplir la normativa no observar buenas costumbres y modales en sus horas de trabajo y no guardar a los asegurados, patronos y compañeros la consideración y respeto debido, realizar actividades particulares; usar del cargo para obtener ventajas de carácter personal, regulado en los artículos 46 inciso c), 53 inciso e) y 59 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social; incumpliendo la circular 000920, del 19 de enero del 2005, Junta Directiva de la Caja, sobre políticas para el uso del teléfono celular, artículos 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Código de Ética de los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social y artículos 5, 6, 9, 10, 11, 15, 16, 17 siguientes y concordantes del Reglamento del Expediente de Salud de la CCSS.

PRUEBA:

Testimonial: La que consta en el expediente, y se indicó en los hechos de este traslado de cargo. Documental: Expediente compuesto por siete folios útiles. Se informa a la parte interesada que el expediente levantado al efecto se encuentra a su disposición en esta Oficina (Unidad Asesoría Legal), sita en el costado norte del Laboratorio de Inmunología, frente a la Fábrica de Ropa en el Hospital México, para que pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese (el importe por concepto de fotocopias y especies fiscales, correrá por cuenta de los interesados).

Para el diligenciamiento de la presente investigación, se designó al presente Órgano Director unipersonal, bajo mi responsabilidad (licenciada Nury Margoth Ramos Álvarez) o a quien es su lugar la sustituya, por lo que los trámites meramente procedimentales estarán a mi cargo, sin perjuicio de las facultades resolutivas que conserva la Jefatura respectiva, Dirección General y la Administración del Hospital. Asimismo, se le informa que en el tiempo comprendido entre la notificación del inicio del presente proceso y el momento en que se dé por concluida la recepción de prueba, podrán hacer los alegatos de defensa por escritos y ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, sin perjuicio de los derechos que le pudieran asistir, derivados de los artículos veintiocho, siguientes y concordantes de la normativa indicada. Cuentan con tres días  hábiles, contados a partir de su notificación para señalar  por escrito, lugar donde atender futuras notificaciones en un  perímetro no mayor a los tres kilómetros de este centro  hospitalario, para el caso de que no pueda ser localizada en su lugar de trabajo, bajo pena de tenérsele por notificados, con el sólo transcurso de veinticuatro horas, (artículos ciento setenta y cinco y ciento ochenta y cinco del Código Procesal Civil). Se le concede a la parte interesada el plazo improrrogable de veinticuatro horas para lo que a bien tenga alegar, a la presente Resolución (artículo trescientos cuarenta y seis inciso uno de La Ley General de Administración Pública). Se fija audiencia oral y privada a Ana Lorena Duarte González para que rinda declaración personalmente y no por apoderado judicial, a las nueve horas del seis de mayo dos mil ocho, debe presentar cedula de identidad para la recepción de la respectiva declaración de descargo como parte interesada; para tal efecto, podrá hacerse acompañar de un representante sindical o su Abogado personal y aportar toda la prueba que considere pertinente en dicha audiencia, la no presentación, no es sinónimo de renuncia a ejercer su derecho de defensa. Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación a la trabajadora Ana Lorena Duarte González.—Lic. Nury Margoth Ramos Álvarez, Órgano Director.—(33651).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE GARANTÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-021

Servicios de limpieza Área de Salud de Turrialba

Se notifica a la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol E. Hijos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248748, que en el expediente del concurso Nº PU 2005-021, cuyo objeto es la prestación de los servicios de limpieza para el Área de Salud de Turrialba, existe una “AUDIENCIA PREVIO COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, la que se dictó en razón de que su representada, participó en el concurso de marras y aunque el Área de Adquisiciones en reiteradas ocasiones le solicitó al representante legal de la empresa la formalización del contrato no se obtuvo respuesta.

La Subárea de Garantías le otorga al señor Sr. Juan Manuel Monge Sanabria, en su calidad de presidente y apoderado generalísimo de la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol E. Hijos S. A., un plazo de 10 días hábiles para que se sirva expresar lo que ha bien tenga sobre este particular.

Si transcurrido el plazo indicado y la Subárea de Garantías, no ha recibido respuesta a esta audiencia, se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento (artículo 48 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) y trasladar el expediente a la Dirección de Cobro Judicial para el cobro de los daños y perjuicios.

Se hace del conocimiento del destinatario y para efectos del artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, que el expediente correspondiente, se encuentra en la Subárea de Garantías del Área de Adquisiciones en el piso 11 del Edificio Laureano Escandí, situado entre calles 5 y 7, avenida segunda. El costo de las copias corre por cuenta del petente.

Se le advierte que la administración podrá aplicar sanciones de acuerdo con los artículos 99 y 100 de la Ley General de la Contratación Administrativa.—San José, 15 abril del 2008.—Lic. Teresa Ma. Valverde Quirós, Jefa.—(34473).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

ÁREA DE INSPECCIÓN-SERVICIOS

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Banco Cooperativo Costarricense R. L., cédula jurídica N° 3-004-061275, número patronal 2-03004061275-001-001, número patronal anterior 108,898 00 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras del Área de Inspección- Servicios, ha dictado el acto administrativo mediante traslado de cargos del 19 de noviembre del 2007, que en lo conducente dice: “La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado presuntos incumplimientos, por cuanto no reportó en las planillas de la Caja los salarios devengados por el trabajador Martín Alberto Madrigal Rivera, cédula de identidad N° 3-274-676, en noviembre del 2003, de marzo a diciembre del 2004, enero del 2005 y diferencias salariales en enero y febrero del 2004. El total de salarios afectados ascendería a la suma ¢1.096.979,20, lo que generaría las siguientes cuotas obreras y patronales.

Total de cuotas obreras y patronales                         205.683,00

Invalidez, Vejez y Muerte                                           79.528,00

Enfermedad y Maternidad                                         161.803,00

Aporte Banco Popular Obrero                                     13.717,00

Fondo de Capitalización Laboral                                 32.909,38

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria             5.483,00

Aporte Patronal Banco Popular                                     2.744,00

Instituto Nacional de Seguros                                      10.973,00

                                                                                   304.411,00

El detalle del período y salarios omitidos consta en la hoja de trabajo que forma parte del expediente administrativo. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José, de lo contrario las resoluciones posteriores al traslado de cargos, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina situada en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, segundo piso, teléfono 522-3028, fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese—San José, 19 de noviembre del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 26390.—(32966).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Diseñadores Asociados Sui Géneris S. A., cédula jurídica N° 3-101-265086, número patronal 2-03101265086-001-001, número patronal anterior 251,332 00 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras del Área de Inspección- Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos del 11 de enero del 2008, que en lo conducente dice: “La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado presuntos incumplimientos, por cuanto no reportó en las planillas de la Caja los salarios devengados por la trabajadora Erika María Rivel Marín, cedula de identidad N° 1-982-173, en octubre del 2003. El total de salarios afectados ascendería a la suma ¢112.364.00, lo que generaría las siguientes cuotas obreras y patronales.

Total de cuotas obreras y patronales                         ¢31.182,00

Invalidez, Vejez y Muerte                                             8.146,00

Enfermedad y Maternidad                                           16.574,00

Aporte Banco Popular Obrero                                       1.124,00

Fondo de Capitalización Laboral                                   3.371,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria                562,00

Aporte Patronal Banco Popular                                        281,00

Instituto Nacional de Seguros                                        1.124,00

Total de salarios                                                         112.364,00

El detalle del período y salarios omitidos consta en la hoja de trabajo que forma parte del expediente administrativo. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José, de lo contrario las resoluciones posteriores al traslado de cargos, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina situada en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, segundo piso, teléfono 522-3028, fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese—San José, 11 de enero del 2008.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 26388.—(32967).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Security WST. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-318794, número patronal 2-03101318794-001-001 y número patronal anterior 278.630-00-3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Transportes y Financieras de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La de Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: “omisiones y diferencia salarial en el reporte realizado a la Caja, de los trabajadores visible al folio 0166, del expediente administrativo, en el período que va de octubre del 2003 hasta el setiembre del 2006. El total de salarios que se afectarían como consecuencia de ese incumplimiento, asciende a la suma de ¢18,915,886.00, que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢1,371,395.00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢2,790,075.00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢189,150.00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢567,459.00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria: ¢94,559.00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢47,303.00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢189,150.00. Para un total en cuotas de ¢5,249,091.00. El cálculo salarial se realizó con base en las declaraciones de los trabajadores suministradas por escrito, planillas del Instituto Nacional de Seguros y reportes a la Caja. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, las cuales deberá presentar en San José, calle 7, avenida 4, segundo piso del Edificio Da Vinci. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, ubicada en San José, avenida 4, calle 7, segundo piso del Edificio Da Vinci, número de teléfono 522-3028, número de fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 26862.—(33430).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Inversiones Financieras S.O.L. Carvajal, S. A., número patronal anterior 331,296 00 7, número patronal 2 03101497385 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del “ Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección Servicios, Subárea de Servicios Diversos ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Diversos, conforme lo dispone el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes posibles omisiones salariales en el reporte de las trabajadoras Vega Laguna Carmen, número de asegurada dos-setenta-veinte mil ciento ochenta y Carvajal Soto Sol Yasmín, número de asegurada dos-setenta y uno-veinticinco mil cuatrocientos diez, a la institución, cuyo periodo comprende del veintidós de setiembre del dos mil siete al treinta, y uno de diciembre del dos mil siete, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                ¢ 990,000.00

Total de cuotas obreras y patronales                   217,800.00

Aporte Banco Popular Obrero                                 9,900.00

Aporte Patronal Banco Popular                               2,475.00

Fondo de Capitalización Laboral                           29,700.00

Fondo de Pensión Complementaria                         4,950.00

Instituto Nacional de Seguros                                  9,900.00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fechad a resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 522-3029, fax 558-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea  Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 26863.—(33431).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Albolino Lucía Lorraine Regina, número patronal anterior 949,808 00 4, número patronal 7 00025819926 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “ Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección-Servicios, Subárea de Servicios Diversos ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios Diversos, conforme lo dispone el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes posibles omisiones salariales en el reporte de la trabajadora Fonseca García Ana María, número de identidad uno-cero ochocientos dieciocho-cero ochocientos noventa y dos, a la institución, cuyo período comprende del cuatro de mayo del dos mil tres al veintiuno de setiembre del dos mil seis, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                             ¢ 2,820.599.00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                 620,536.00

Aporte Banco Popular Obrero                               28,205.00

Aporte Patronal Banco Popular                               7,045.00

Fondo de Capitalización Laboral                           84,621.00

Fondo de Pensión Complementaria                       14,109.00

Instituto Nacional de Seguros                                28,205.00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 522-3029, fax 558-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 26864.—(33432).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Nº 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado.

Año 2007: de julio a diciembre, 2007

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CANCELACIONES DE CUOTA

                                                                                         Cédula                                      Nota                                           N             P           T              I

Gonzaga Flatts Frederick                                              7-0098-0857                           L-1826-2007                                  -              -             -              5

Salmerón Calvo Manuel                                                4-035-8682                             L-2297-2007                                 50           100          -              5

Mora Marín Miguel Alfonso                                        1-426-0987                             L-2055-2007                                100          100          -              5

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CANCELACIÓN DE CUOTA  A COOPELOT

Aguilar Artavia Marcos                                                1-544-0296                             L-1642-2007                                100            -             -              5

Tenorio Cordero Maribette                                          1-0560-0594                           L-1648-2007                                100            -             -               -

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR INGRESO A COOPECIVEL

Rodríguez Sequeira Mario E.                                        6-204-0919                             L-1573-2007                                  -               -             -              5

San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(O. C. Nº 9916).—C-75800.—(32719).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En la Resolución RRG-8032-2008, San José, a las catorce horas y diez minutos del 10 de marzo del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 065 del 03 de abril del 2008, el pliego tarifario debe leerse correctamente:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                  Enero-Agosto     Setiembre-Diciembre

Punta                                57,58                           49,73

Fuera de Punta                  43,57                           25,25

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

                                  Enero-Agosto     Setiembre-Diciembre

Punta                             43.030,12                    11.883,61

Fuera de Punta              29.164,16                             0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

                                  Enero-Agosto     Setiembre-Diciembre

Punta                                123,93                         68,14

Fuera de Punta                   14,70                           0,00

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

                                  Enero-Agosto     Setiembre-Diciembre

Punta                                67,55                           53,99

Fuera de Punta                 45,93                           25,26

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20263).—C-21140.—(33580).