LA GACETA Nº 77 DEL 22 DE ABRIL DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 16.998

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34359-MP

Nº 34403-MP

Nº 34426-MP

Nº 34430-MP

Nº 34444-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PODER LEGISLATIVO

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

SALUD

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA

Expediente Nº 16.998

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es reconocido que la persistencia de altos niveles de inflación provoca efectos distorsionantes en los distintos sectores económicos. Por una parte, introduce incertidumbre en el uso y la eficiente asignación de los recursos, y por otra, erosiona el poder adquisitivo de la población en general y, en particular, de aquellos grupos más vulnerables a los que el Estado está especialmente interesado en proteger.

Existe evidencia de que en Costa Rica la inflación responde, en buena medida, a desequilibrios monetarios derivados de tres fuentes estructurales de creación de medios de pago: las pérdidas del BCCR, el régimen cambiario y las distorsiones que impiden el control de la totalidad de la liquidez del país. Esto último originado por la imposibilidad de aplicar de manera uniforme las disposiciones de control monetario, en especial el encaje mínimo legal.

En materia cambiaria el régimen de minidevaluaciones permitió generar condiciones favorables para la estabilidad externa de la economía, no obstante, su permanencia en un contexto de acumulación de ingresos de capital generó costos inflacionarios. En razón de lo anterior a partir del 2006, el Banco Central ha venido ejecutando importantes ajustes en su política cambiaria, siendo el más significativo la migración hacia un régimen de bandas cambiarias. Asimismo, ha anunciado su intención de continuar promoviendo una flexibilidad creciente del tipo de cambio, en el tanto las condiciones macroeconómicas así lo permitan.

En lo que respecta a las distorsiones asociadas con el control de la liquidez, las limitaciones están concentradas, principalmente, en el funcionamiento de entidades financieras no domiciliadas en el país (banca off shore), cuya actividad no está sujeta a los controles monetarios del Banco Central, pero que sí tienen un papel fundamental en la expansión del crédito y, por tanto, de la liquidez de la economía nacional. Las distorsiones existentes se ven motivadas por dos aspectos fundamentales: la no aplicación del encaje a estas entidades y los incentivos tributarios para su funcionamiento. Adicionalmente, persiste la distorsión asociada con la no aplicación del requerimiento de encaje mínimo legal a las captaciones realizadas por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, lo cual sumado a lo anterior, limita la efectividad de la política monetaria en la reducción de la inflación.

Por otra parte, el déficit del Banco Central ha estado presente por más de dos décadas y su origen y persistencia está determinado, en buena medida, por operaciones realizadas en el pasado y por los crecientes requerimientos de absorción monetaria que conllevan un costo financiero para el país.

Una parte de estas operaciones fueron realizadas, principalmente, hasta mediados de los años ochenta e implicaron la concesión de subsidios por parte del BCCR lo que creó un problema estructural en las cuentas de su balance de situación, dando lugar a que la generación de ingresos sea muy inferior a sus gastos.

La otra parte de las operaciones relacionadas con la ejecución de la política monetaria ha consistido en los últimos tiempos, principalmente, en la colocación de obligaciones propias en condiciones financieras de mercado, pues desde el 2005 el encaje alcanzó un 15%, porcentaje máximo permitido por ley. El crecimiento de los pasivos con costo introdujo a su vez la necesidad de realizar nuevas colocaciones de deuda con el fin de contrarrestar la expansión monetaria originada en el servicio de esas obligaciones, generándose una especie de efecto “bola de nieve”.

Como se comentó con anterioridad, la primera implicación del déficit es que constituye una fuente permanente de inyección de liquidez, que limita la capacidad del Banco Central para aplicar los instrumentos de control necesarios para la corrección de los desequilibrios monetarios. En ausencia de medidas para contrarrestar este efecto expansivo, podrían presentarse desequilibrios monetarios que imposibilitan el logro de inflaciones bajas y estables por una parte y, por otra, debilitan la posición externa del país.

Dadas las implicaciones asociadas al déficit, se han tomado acciones en procura de reducirlo, entre ellas:

a)       El Banco Central participó en programas de reestructuración y recompra de la deuda externa en los años 80 y principios de los 90.

b)       El Banco negoció con deudores la sustitución de activos con tasas de interés subsidiadas por otros con tasas de mercado.

c)       Aplicó tasas de interés de mercado en sus nuevas operaciones activas.

d)       Mejoró las condiciones financieras de su deuda en dólares.

e)       Negoció con la Agencia Internacional de Desarrollo la aplicación de los recursos que dicha entidad mantenía depositados en el BCCR a la reducción de las pérdidas del Banco Central.

f)       Incrementó la tasa de encaje mínimo legal en el 2003, 2004 y 2005, luego de una reducción de esta entre 1999 y el 2002.

g)       En el 2007, con base en las potestades otorgadas por el artículo 97 de su ley orgánica, el Banco Central aumentó el cobro de un 10% a un 25% sobre la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra.

h)      Finalmente, en el año 2007, el Gobierno central logró un superávit financiero, lo cual redujo las presiones inflacionarias en ese año.

A pesar de estos esfuerzos, el problema del déficit del BCCR persiste, aunque se reconoce que en ausencia de ellos hubiera sido más alto. En ese sentido, la Institución tiene claro que con los instrumentos disponibles no le es posible reducir significativamente su déficit y que, por su naturaleza y magnitud, su solución requiere del apoyo del Estado y de la aplicación de varias medidas de forma simultánea, relacionadas sobre todo con la reducción de las distorsiones para el control de la totalidad de la liquidez.

Al amparo de lo dispuesto en las leyes número 7558 y 8116, en los últimos años el Gobierno ha realizado pagos de deuda y capitalizaciones parciales al BCCR: a) a partir de 1999, según lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Nº 7558; b) en octubre del 2004, atendiendo lo establecido en el artículo 175 bis de la misma ley y, c) a partir de mayo del 2007, con el fin de completar la capitalización parcial autorizada en el artículo 175 bis antes citado.

Estas capitalizaciones parciales si bien contribuyeron a mejorar el problema de la estructura del balance del Banco Central, no fueron suficientes para dar una solución permanente a las pérdidas de la Institución, entre otras razones por cuanto:

a)       Las capitalizaciones parciales amparadas al artículo 175 y 175 bis de la Ley Nº 7558, ascendieron a ¢110.927 millones y ¢180.000 millones, en ese orden. En ambos casos, los recursos recibidos fueron inferiores al saldo del total de obligaciones del Banco Central. Esta diferencia tiene un efecto claro y directo sobre la situación financiera y patrimonial que hoy día presenta la Institución.

b)       Hubo un desfase entre la aprobación de los artículos 175 y 175 bis de la Ley Nº 7558, y el momento en que se realizó el traslado de recursos. Durante este tiempo el Banco Central requirió continuar con la colocación de pasivos, con la consecuente acumulación de pérdidas.

c)       El rendimiento de los títulos recibidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 175, en promedio, fue menor al costo de sus pasivos.

d)       El Banco Central aplicó una política de sustitución de instrumentos de política monetaria directos por indirectos: entre 1999 y el 2002 redujo gradualmente el porcentaje de encaje (desde un 15%, máximo establecido por ley, hasta un 5%) e incrementó el saldo de sus obligaciones con costo.

e)       La reducción en las tasas de interés en el mercado internacional entre el 2001 y el 2004 tuvo un efecto negativo sobre las finanzas del Banco Central, pues el rendimiento de los activos externos (el principal activo financiero del BCCR) se ajusta con mayor celeridad a movimientos en estos indicadores.

Con base en lo anterior, el presente proyecto de ley pretende actuar sobre las causas estructurales que dificultan el control de la inflación por parte del Banco Central, tomando en cuenta que una inflación baja y estable, no solo tiene una incidencia positiva sobre el poder adquisitivo de las personas y el crecimiento de la economía, sino también permite darle sostenibilidad a la reducción de las tasas de interés observada en los últimos dos años, con el consecuente efecto positivo para la actividad económica en general y para las finanzas públicas. En el mediano plazo, la menor carga financiera por la reducción en el pago de intereses de la deuda, posibilitaría al Gobierno hacer una mejor gestión del gasto público y permitiría destinar una mayor proporción de recursos hacia la inversión en desarrollo social.

En este orden de ideas, en primera instancia se reforman cinco artículos de la Ley orgánica del Banco Central, siendo el primero de ellos el numeral sexto de dicho cuerpo legal, al cual se le incorpora un párrafo segundo con el fin de autorizar al Banco a recibir aportes de capital del Gobierno central y de otros organismos, lo cual solventa el problema de técnica presupuestaria existente, permitiendo incluir anualmente en el presupuesto de la República los montos que se consideren necesarios para ayudar a solventar las pérdidas del Banco Central.

De igual forma y en aras de aumentar la transparencia y credibilidad en las acciones de la autoridad monetaria y fortalecer la rendición de cuentas de la Administración Pública, se crea la obligación para el presidente de la Junta Directiva de presentar ante las señoras y los señores Diputados de la Asamblea Legislativa, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el año inmediato anterior y las acciones que tomó la Institución para alcanzar el objetivo inflacionario planteado a inicios de ese año. Además, dicho informe deberá incluir una exposición sobre la política monetaria que seguirá el Banco Central durante el período en ejercicio.

Se reforma también el artículo 63, relativo al encaje mínimo legal, ampliándose el límite aplicable de este instrumento de política monetaria de 15% a 25%. Se incluyen dentro de la aplicación de este artículo todas las entidades que realizan actividades de intermediación financiera, eliminando las excepciones existentes con el fin de reducir las distorsiones creadas por esa disposición. De igual manera, se hace manifiesta la posibilidad de aplicación de este instrumento a todas aquellas entidades que realicen intermediación financiera en el país, sin importar donde se ubique el domicilio de la plaza bancaria, con lo cual se someterían a encaje las operaciones de captación por parte de los bancos domiciliados en el exterior, en el tanto estos realicen intermediación financiera en territorio nacional.

Esta reforma se encuentra ligada a la modificación del artículo 65, mediante el cual se le brinda la posibilidad a la Junta Directiva de someter a encaje otro tipo de transacciones que actualmente este artículo no contempla, pero que por su impacto monetario y basándose en el principio de realidad financiera y económica, evidencian que deberían estar sujetas a encaje.

Dentro de este apartado, con la reforma del artículo 67, se incluyen las sanciones que podrán aplicarse ante la existencia de insuficiencias en el encaje mínimo legal, por parte de las entidades sujetas al mismo. Esta medida pretende subsanar una deficiencia de la actual legislación, pues se otorga a la Junta Directiva del Banco Central la potestad de sancionar las insuficiencias de encaje, pero no se hace explícito el esquema de sanciones por aplicar.

Aunado a lo anterior, se reforman los artículos 174 y 175 de la Ley reguladora del mercado de valores. La modificación a los artículos 174 y 175 busca que el presupuesto de las Superintendencias y del Conassif sean financiados en un 50% por el Banco Central y en igual porcentaje por los supervisados, por lo que en igual sentido se modifica el texto del artículo 34 de la Ley Nº 7523, Régimen privado de pensiones complementarias y reformas de la Ley reguladora del mercado de valores y del Código de Comercio, para que se ajuste a estos nuevos requerimientos. Esto permitiría reducir los gastos administrativos del Banco Central, colaborando con la disminución de su déficit financiero.

Por otra parte, y con el fin de poder brindarle al Banco Central herramientas para mejorar la gestión de la política monetaria, así como el financiamiento de su propia deuda, se adiciona un artículo 23 bis a la Ley reguladora del mercado de valores, para que el Banco pueda crear mercados para la negociación de deuda pública y para hacer gestión de liquidez del sistema financiero. Esto permitiría que los precios de los activos financieros reflejen más fielmente las condiciones imperantes en ese mercado, facilite la transmisión de las acciones de política monetaria y, en consecuencia, mejore la efectividad de esta última. Adicionalmente, se modifica el inciso c) bis del artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la renta, con el fin de equiparar el trato tributario aplicado a los reportos y a las recompras realizadas en los mercados de liquidez organizados por el Banco Central, a los efectuados en las bolsas de valores, lo que sería fundamental para el adecuado funcionamiento de dichos mercados.

Finalmente, se deroga el artículo 61 bis de la Ley del impuesto sobre la renta, con la finalidad fundamental de eliminar los incentivos al funcionamiento de las entidades financieras “off shore”. Dicho artículo, que estableció una contribución especial para este tipo de entidades, eliminó la posibilidad de aplicar el impuesto a las remesas al exterior que se hacen a bancos “off shore”, pues según su redacción la contribución especial se fijó en sustitución del impuesto a las remesas. De permitirse la aplicación del impuesto a las remesas, se eliminaría un incentivo a la actividad de la banca “off shore”, con lo que se espera poder reducir al mínimo posible esta distorsión que dificulta el control monetario del Banco Central.

También, se deroga el artículo 80 de la Ley orgánica del Banco Central, el cual perdería toda aplicabilidad en función de la reforma pretendida del artículo 63 de la misma Ley.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de Ley de capitalización del Banco Central de Costa Rica:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.-          Refórmanse los artículos 6, 29, 63, 65 y 67 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, cuyo texto dirá:

“Artículo 6.-           Capital y patrimonio

El Banco Central tendrá un capital inicial de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), aportado íntegramente por el Estado.

El patrimonio del Banco estará constituido por sus recursos de capital y de reservas, así como por las aportaciones adicionales de capital que el Estado, los organismos nacionales, las instituciones internacionales u otras personas físicas o jurídicas le donen o entreguen en cualquier forma.”

“Artículo 29.-         Atribuciones y responsabilidades

El presidente del Banco Central tendrá la máxima representación de la institución, en materia de gobierno y en el manejo de sus relaciones con otras instituciones y organismos financieros internacionales. Para ejercer estas funciones, la Junta Directiva le otorgará los poderes que correspondan.

El presidente del Banco Central tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

[…]

g)      El presidente del Banco Central presentará ante los señores diputados de la Asamblea Legislativa, durante el primer trimestre de cada año, un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el año inmediato anterior y sobre las acciones que tomó la Institución para alcanzar el objetivo inflacionario planteado a inicios de ese año. Además, dicho informe deberá incluir una exposición sobre la política monetaria que seguirá el Banco Central durante el período en ejercicio

h)      Las demás que correspondan conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.”

“Artículo 63.-         Límite del encaje mínimo

La Junta Directiva del Banco Central fijará los encajes mínimos legales con respecto al saldo de los depósitos y las captaciones, con un límite máximo de un veinticinco por ciento (25%), sobre los cuales no reconocerán interés alguno. El porcentaje de encaje mínimo que establezca la Junta será de aplicación general para todo tipo de depósitos o captaciones, sean estas realizadas directa o indirectamente por las entidades autorizadas para realizar intermediación financiera y para todas las instituciones. La única diferencia que podrá establecer en la tasa de encaje es entre los depósitos y captaciones en colones y en moneda extranjera.

Estarán sujetas a encaje todas las entidades que lleven a cabo operaciones de intermediación, definidas como tales en el artículo 116, independientemente del domicilio de la plaza bancaria.”

“Artículo 65.-         Requerimiento de encaje

La Junta Directiva del Banco Central podrá someter a requerimiento de encaje, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, fueren similares a las obligaciones constituidas como depósitos. También, podrá fijar los encajes correspondientes, dentro de los límites establecidos en esta Ley.

Asimismo, la Junta Directiva podrá someter a encaje la captación de recursos financieros del público que se realice en forma habitual mediante instrumentos tales como fideicomisos, contratos de administración, contratos de servicio, corresponsalías y otros, cuando por su magnitud y características considere que son similares a las operaciones pasivas de los intermediarios financieros u otros pasivos pertinentes de encajar.

De igual forma, podrá someterse a encaje la captación de recursos financieros del público que se realice en forma habitual por entidades domiciliadas en el país a nombre de o en representación de entidades financieras domiciliadas en el extranjero, independientemente de la figura que se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que se formalicen las transacciones, cuando por su magnitud y características la Junta Directiva considere que son similares a las operaciones pasivas de los intermediarios financieros u otros pasivos pertinentes de encajar.”

“Artículo 67.-         Insuficiencia en el encaje mínimo

Se entiende por insuficiencia en el encaje mínimo legal cuando los depósitos que por este concepto mantiene una entidad en el Banco Central son inferiores al monto requerido en los períodos de control que previamente establezca la Junta Directiva.

En una situación de tal naturaleza el superintendente del respectivo ente supervisor lo avisará inmediatamente y por escrito a la Junta Directiva del Banco Central y al gerente de la entidad infractora, a efecto de que este último tome las medidas necesarias para solventar la situación irregular en que se encuentra la entidad.

Si una entidad incurre en insuficiencia en el encaje mínimo legal, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá prohibirle efectuar nuevas operaciones de crédito e inversiones, de conformidad con la siguiente progresión:

a)      Si la insuficiencia es superior al 10% e inferior al 30% del monto de encaje requerido, la suspensión será de hasta 5 días hábiles.

b) Si la insuficiencia es igual o mayor al 30% pero inferior al 50% del monto de encaje requerido, la suspensión será entre 6 y 10 días hábiles.

c)       Si la insuficiencia es igual o mayor al 50% del monto requerido, la suspensión será entre 11 y 15 días hábiles y se solicitará con carácter urgente un estudio a la superintendencia que corresponda, para que evalúe la situación financiera del ente infractor, proceda de conformidad con las atribuciones que la ley le asigna e informe sobre el particular a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

Las suspensiones que se lleguen a determinar según los incisos anteriores, serán comunicadas al ente infractor y a los órganos supervisores. Estas surtirán efecto diez días hábiles posteriores a la firmeza del acto.

Los costos administrativos en que incurra el Banco Central por la tramitación de los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 66, así como en el presente artículo, serán debitados de la cuenta corriente de la entidad infractora.”

ARTÍCULO 2.-          Refórmanse los artículos 174 y 175 de la Ley reguladora del mercado de valores, Ley Nº 7732, de 17 de diciembre de 1997, y sus reformas, de la siguiente manera:

“Artículo 174.-       Financiamiento

El presupuesto de las superintendencias y del Conassif será financiado en un cincuenta por ciento (50%) con recursos provenientes del Banco Central de Costa Rica y en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos efectivamente incurridos, mediante contribuciones obligatorias de los sujetos fiscalizados.

Artículo 175.-         Del financiamiento de los gastos de las superintendencias y del Conassif

Cada sujeto fiscalizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones contribuirán con un porcentaje de sus ingresos brutos anuales, al financiamiento del 50% de los gastos efectivos de la respectiva superintendencia, así como al 50% de los gastos efectivos del Conassif. En el caso de los emisores no financieros, la contribución será de un porcentaje anual sobre el monto de la emisión. Mediante reglamento del Poder Ejecutivo, se especificarán los porcentajes de la contribución, según los diversos tipos de sujetos fiscalizados, en aplicación de los principios de razonabilidad, lógica y conveniencia, así como de las reglas unívocas de la ciencia y de la técnica. No se impondrá contribución adicional cuando un mismo sujeto quede sometido a la supervisión de más de una superintendencia, sino que el sujeto de que se trate contribuirá únicamente al presupuesto de su supervisor natural o principal, conforme a los términos del reglamento.”

Artículo 3.-          Adiciónase un artículo 23 bis a la Ley Nº 7732, Ley reguladora del mercado de valores, de 17 de diciembre de 1997, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 23 bis.-   Negociación de deuda pública y mercados de liquidez

El Banco Central de Costa Rica podrá organizar directamente, o mediante las bolsas de valores o plataformas de negociación autorizadas, la operación de mercados para la negociación de deuda pública y la gestión de liquidez del sistema financiero. En tales mercados únicamente podrán realizarse operaciones de compra, venta y reportos sobre valores emitidos por el Estado y el Banco Central de Costa Rica, así como operaciones de crédito interinstitucional, que permitan atender las necesidades de liquidez del sistema financiero.

Podrán participar directamente en dichos mercados el Banco Central y, siempre que cumplan con los requisitos que reglamentariamente establezca el Banco Central, las entidades que integren el Sistema Bancario Nacional, los puestos de bolsa, los fondos de inversión, los fondos de pensiones, las compañías aseguradoras y las demás entidades que autorice la Junta Directiva del Banco Central.

El Banco Central dictará los reglamentos que regirán las operaciones que se realicen en estos mercados.

La Superintendencia podrá solicitar en cualquier momento a los organizadores de este tipo de mercados o a los participantes en el sistema, la información necesaria con el propósito de vigilar el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias del mercado de valores, e imponer las medidas correctivas del caso.”

ARTÍCULO 4.-          Refórmase el artículo 23, inciso c bis), de la Ley del impuesto sobre la renta, Ley Nº 7092, publicada en La Gaceta Nº 96, de 19 de mayo de 1988, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 23.-         Retención en la fuente

Toda empresa pública o privada, sujeta o no al pago de este impuesto, incluidos el Estado, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas o semiautónomas, las municipalidades y las asociaciones e instituciones a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, está obligado a actuar como agente de retención o de percepción del impuesto, cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto establecido en esta Ley. Para estos fines, los indicados sujetos deberán retener y enterar al Fisco, por cuenta de los beneficiarios de las rentas que a continuación se mencionan, los importes que en cada caso se señalan:

[…]

c bis) Asimismo, en las operaciones de recompras o reportos de valores, en sus diferentes modalidades, sea en una o varias operaciones simultáneas y que se realicen por medio de una bolsa de valores o en lo mercados que organice el Banco Central de Costa Rica, se aplicará un impuesto único y definitivo del ocho por ciento (8%), sobre los rendimientos generados por la operación; dicho porcentaje será retenido por el organizador del mercado en que se realizó dicha operación. En caso de que las operaciones no se realicen mediante los mecanismos de bolsa o del Banco Central de Costa Rica, los rendimientos devengados de la operación serán considerados como renta ordinaria gravable.”

ARTÍCULO 5.-          Derógase el párrafo segundo del artículo 34 de la Ley Nº 7523, de 7 de julio de 1995, Régimen privado de pensiones complementarias y reformas de la Ley reguladora del mercado de valores y del Código de Comercio, y sus reformas, para que en adelante su texto se lea de la siguiente forma.

“Artículo 34.-         Presupuesto y régimen de servicio

El presupuesto y régimen de servicio de la Superintendencia se regirán por los artículos 174 a 177 de la Ley Nº 7732, de 17 de diciembre de 1997.”

ARTÍCULO 6.-          Deróganse las siguientes disposiciones legales:

a)     Artículo 80 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995.

b)     Artículo 61 bis de la Ley del impuesto sobre la renta, Ley Nº 7092, de 21 de abril de 1988.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil ocho.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA EN EJERCICIO

Guillermo Zúñiga Chaves

MINISTRO DE HACIENDA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

17 de abril de 2008.—1 vez.—C-234320.—(35251).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34359-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente 16.917. Comisión especial que tendrá como misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar la seguridad ciudadana, para mejorar la política criminal costarricense, para cumplir en los preceptos de justicia pronta y cumplida, mejorando el sistema procesal penal y la tramitología en el Poder Judicial en el área penal, así como la ejecución de la pena por parte del Ministerio de Justicia.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 25 de febrero del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 063-2008).—C-13220.—(D34359-34483).

Nº 34403-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete.

Expediente 16.973. Ley de fortalecimiento integral de la seguridad ciudadana.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 13 de marzo del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 063-2008).—C-8586.—(D34403-34484).

Nº 34426-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente 14.268. Código electoral.

Expediente 16.212. Comisión especial de reformas electorales y partidos políticos.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 25 de marzo del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 063-2008).—C-8580.—(D34426-34485).

Nº 34430-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente nuevo. “Modificación a la Ley Nº 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008 y primer presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2008”.

Expediente 16.369. Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional.

Expediente 16.769. “Aprobación del contrato de préstamo Nº 7388-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de reconstrucción y fomento (BIRF)”

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 2 de abril del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 063-2008).—C-13220.—(D34430-34486).

Nº 34444-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 34115-MP del primero de diciembre del dos mil siete:

Expediente Nº 16397. Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el 4 de abril del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 063-2008).—C-8580.—(D34444-34487).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 437-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de Justicia y Gracia, con cédula de identidad Nº 1-548-818, para que asista a Colombia, a reunirse con autoridades policiales y judiciales, a efectos de garantizar una adecuada comunicación en relación a temas de interés mutuo, el día 4 de abril del año 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes, serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Justicia, se nombra al señor Fernando Ferraro Castro como Ministro a. í., del Ministerio de Justicia y Gracia, cédula de identidad número 1-730-386, a partir de las 7:00 horas del 4 de abril y hasta las 19:00 horas del 4 de abril del 2008.

Artículo 4º—Rige a partir de las 7:00 horas del 4 de abril y hasta las 19:00 horas del 4 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15776-Justicia).—C-12560.—(34489).

Nº 442-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Cesar a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de la República, en el cargo de Ministra de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía a partir del trece de abril del dos mil ocho y agradecer los servicios prestados en dicho cargo.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Janina Del Vecchio Ugalde, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos treinta y siete-doscientos cincuenta, Ministra de Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y Policía, a partir del catorce de abril del dos mil ocho.

Artículo 3º—Rige a partir del catorce de abril del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 17382-Seguridad Pública).—C-12560.—(35067).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 350-PE

EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alonso Luna Alfaro, con cédula Nº 1-1011-243, Asesor del Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, para que viaje a Beijin, China en calidad de representante del Viceministro de la Presidencia; con motivo de participar en un encuentro con la Federación Nacional de la Juventud China. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 19 de abril del 2008 y su regreso el día 4 de mayo del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte interno se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Únicamente se le reconocerán viáticos del 21 al 27 de abril del 2008.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢564.357,78 de viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 de abril del 2008 al 4 de mayo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 064-2008).—C-12560.—(34488).

Nº 356-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designan a los señores Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad Nº 1-509-095, Albert Bustamante Salazar, cédula de identidad Nº 1-1038-0835 y Luis Asdrúbal Calderón Mora, cédula de identidad Nº 2-408-978, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participen de un “Ejercicio Aero-Transportado y Paracaidismos”, (Iguana Voladora 2008), que se llevará a cabo del 21 al 25 de abril del 2008, en las instalaciones de la Fuerza de Tarea Conjunta Bravo, en la Base Ernesto Soto Cano de Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 27 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el día treinta y uno de marzo del 2008.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 16829-Unidad de Intervención).—C-15860.—(34491).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 080-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se mantiene nombramiento de forma interina en el Ministerio de Gobernación y Policía y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:

 

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Sofía Ramírez González

1-1046-161

094503

Profesional de Servicio Civil 1B, G.deE.: Administración de Recursos Humanos

 

Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en la Oficina de Planificación Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de febrero al 31 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17360).—C-12560.—(33535).

Nº 081-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política,  artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil  y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se nombra de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:

 

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Irma Patricia Carrillo Miranda

6-300-652

005019

Profesional de Servicio Civil 1B, G.deE.: Derecho

 

Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en el Despacho Asesores Ministro del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero al 31 de julio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17360).—C-12560.—(33536).

Nº 082-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil  y los artículos 10 párrafo segundo  y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—En oficio Nº 0074-2008-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Irma Patricia Carrillo Miranda, cédula de identidad Nº 6-300-652, lo anterior según resolución DG-279-2007, de fecha 29-11-2007, artículo 5, resuelve ubicar por Reestructuración los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil del segmento profesional y gerencial del Manual de Clases Anchas del Servicio Civil. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino  en el puesto Nº 094337, clase profesional 3, a la señora Irma Patricia Carrillo Miranda, cédula de identidad Nº 6-300-652.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17360).—C-15200.—(33537).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-06-08.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del tres de abril del dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley N° 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance N° 205-A a La Gaceta N° 250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley N° 8399 de 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta N° 21 de 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1° de la citada Ley 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6 de la Ley N° 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto N° 29463-H, Reglamento de la Ley 7972, reformado por el Decreto N° 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución N° DGT 01-08 de 7 de enero del 2008, publicada en La Gaceta N° 22 de 31 de enero del 2008, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢2.22, ¢2.67 y ¢3.08, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1° de febrero del 2008.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de  diciembre del 2007 y marzo del 2008, corresponden a 114.091 y 116.661, generándose una variación entre ambos meses de 2.253%.

VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 2.253%. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 2.253%, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol                Impuesto (colones por mililitro

por volumen                                        de alcohol absoluto)

Hasta 15%                                                             2.27

Más de 15% y hasta 30%                                     2.73

Más de 30%                                                          3.15

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución N° DGT 01-08 del 7 de enero del 2008, publicada en La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2008.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil ocho.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19042).—C-34340.—(34500).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Nº 179-2007.—La señora Cinthya Valverde Gómez, cédula número 2-483-826, en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial EM Multilic al nuevo nombre Biocom FC, compuesto a base de Magnesio-azufre-boro-hierro-zinc-polisacaridos-aminoácidos-vitaminas A, D, E, B, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—1 vez.—(34108).

Nº 180-2007.—La señora Cinthya Valverde Gómez, cédula número 2-483-826, en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Nitro K al nuevo nombre Nitrobacter, compuesto a base de Nitrógeno-potasio-boro-polisacáridos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—1 vez.—(34109).

Nº 181-2007.—La señora Cinthya Valverde Gómez, cédula número 2-483-826, en calidad de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Multifoliar Potasio+Polisacáridos al nuevo nombre Biorep, compuesto a base de Nitrógeno-potasio-polisacáridos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—1 vez.—(34110).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 209, Título Nº 1627, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil seis, a nombre de Solís González Merlin Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: García Solís Merlin Lucía. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2008.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(32638).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 44, Título N° 4125, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil dos, a nombre de Calderón Gómez Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(32714).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 48, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Cordero Prado Miriam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(33607).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 666, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Leiva Hernández Oscar Héctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(33608).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, asiento Nº 652, emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Francisco J. Orlich, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Pérez Dulce María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(33646).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 157, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Marchena Guzmán Adriano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los nueve días del mes de abril del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(33682).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 923, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ortega Garro Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 27077.—(33997).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento 33, título N° 26, emitido por el Liceo El Carmen de Biolley, en el año dos mil, a nombre de Mora Argüello Dennis Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(34088).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada COOPERATIVA AGRÍCOLA REGIONAL DE PRODUCTORES DE CAÑA INDIA R. L., SIGLAS COOPEINDIA R. L., acordada en asamblea celebrada el 01 de diciembre del 2007. Resolución 495. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 40 46 y 61 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización y en adelante se denominará: Cooperativa Agrícola Regional de Productores de Caña Indica y de Servicios Múltiples R. L., siglas Coopeindia R. L.—5 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 26350.—(32961).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 54379

Que el señor Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en concepto de apoderado especial de Wyndham Franchise Systems, LLC; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Wyndham Franchise Systems, LLC, de Estados Unidos de América por el de Wyndham Hotels & Resorts, LLC de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 15:26 del 6 de marzo, 2008; con respecto a la marca de servicios WYNDHAM en clase 43, Registro Nº 156187, inscrita el 2 de febrero, 2006, la marca de servicios GRAND BAY en clase 36, Registro Nº 145091, inscrita el 5 de marzo, 2004, la marca de servicios GRAND BAY en clase 37, Registro Nº 146830, inscrita el 26 de abril, 2004, la marca de servicios GRAND BAY en clase 43, Registro Nº 145092, inscrita el 5 de marzo, 2004. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(32457).

Cambio de Nombre Nº 56621

Que el señor Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en concepto de apoderado especial de Fronsac Investment S. A., solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Fronsac Investment S. A., de Luxemburgo por el de Fronsac TM S. A. de Luxemburgo. Solicitud presentada a las 14:12 del 7 de marzo del 2008; con respecto a la marca de fábrica MISS SIXTY en clase 3, Registro Nº 152789, inscrita el 17 de junio, 2005, la marca de fábrica MISS SIXTY en clase 25, Registro Nº, inscrita sin fecha. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—(32456).

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto de San Marcos y Brasilia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 574, asiento: 45815).—Curridabat, 1º de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26953.—(33992).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Amigos del Museo de Arte Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 76128.—Curridabat, 3 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27091.—(33993).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Vecinos de Residencial Río Durazno, con domicilio en la provincia de San José, Coronado, San Francisco, cincuenta metros oeste del bar La Catalina, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la unión de los asociados con el fin de alcanzar un verdadero desarrollo social en armonía con el medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Luis Rojas González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 574, asiento 67847.—Curridabat, 3 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27289.—(34392).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Mortual del Alto de Oreamuno. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 573, asiento: 35368.—Curridabat, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27481.—(34393).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Especialistas y Agentes en Peritaje, Examinación, Asesoría, Arbitraje, Inscripción y Tramitación de Propiedad Industrial e Intelectual y Campos Afines, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: capacitar a la población en general en los temas de propiedad industrial, intelectual y campos afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente German Leonardo Madrigal Redondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 3290, adicional tomo: 575, asiento: 42483).—Curridabat, 11 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27543.—(34394).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Fernando Quesada Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 1-853-313, vecino de Pérez Zeledón, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada CAFÉ QUE VIENE DENTRO DE BOLSITAS COMO DE TÉ Y SE PREPARA DE LA MISMA FORMA QUE ESTE. Esta invención viene a simplificar y reducir el tiempo en la forma de preparar esta bebida y su intensidad dependerá del consumidor, variando la cantidad de bolsitas por cantidad de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23F, cuyo inventor es Fernando Quesada Quesada. La solicitud correspondiente lleva el número 8345, y fue presentada a las 9:10:29 del 19 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 26346.—(32952).

El señor Juan Francisco Mora Oreamuno, mayor, abogado, cédula 1-893-765, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wentworth Laboratories Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ENSAMBLAJE DE TRANSFORMADOR FLEXIBLE DE ESPACIOS PARA MICROCIRCUITOS. De acuerdo con una representación del invento, se ha brindado un transformador de espacios para interconectar eléctricamente una cabeza de sondeo a un tablero de circuitos impresa. El transformador de espacios tiene un circuito multicapas flexible con un dispositivo bajo las almohadillas de contacto de prueba y las almohadillas de contacto del tablero de circuitos impresos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01R 1/ 073, cuyos inventores son Mzza Dean C., Sanzari Salvatore, Ritell Jeff P., Mcquade Francis T. La solicitud correspondiente lleva el número 8672, y fue presentada a las 9:12:29 del 4 de octubre deL 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero deL 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 26355.—(32953).

El señor Juan Francisco Mora Oreamuno, mayor, abogado, cédula 1-893-765, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arch Chemicals Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ALIMENTADOR QUÍMICO. Un dispositivo alimentador para introducir químicos para el tratamiento de un flujo de agua recirculante de una piscina. El dispositivo alimentador incluye una caja con porciones superiores e inferiores. Una tolva en forma de embudo con paredes laterales y una parte inferior abierta forma la parte interna de la porción superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B01D 11/02, cuyos inventores son David W. Lanchette, Christopher M. Zetena, Michael Paloian, Anthony R. Orchard. La solicitud correspondiente lleva el número 9320, y fue presentada a las 8:42:41 del 17 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 26356.—(32954)

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en condición de apoderado especial Warner Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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[1,8]NAFTIRIDIN-2-ONAS Y COMPUESTOS RELACIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA EZQUIZOFRENIA. Esta invención se refiere a compuestos de la fórmula 1 en la que G, A, Z, Q, X, Y, R1 y R2 se definen como en la memoria descriptiva, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central y de otros trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 470/ 04, cuyos inventores son Jerry Clark, Jaime Davis, David Favor, Lorraine Fay, Lloyd Franklin, Kevin Henegar, Douglas Johnson, Brian Nichelson, Ligong OU, Joseph Thomas Repine, Michael Walters, Andrew David White, Zhijian Zhu. La solicitud correspondiente lleva el número 9834, y fue presentada a las 10:23:37 del 27 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 26385.—(32955).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONAMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.

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La invención se refiere a compuestos de fórmula 1 y a procedimientos para la preparación de, a intermedios usados en la preparación de, a composiciones que contienen y a los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 311 / 08, cuyos inventores son Mark Edgard Bunnage, Paul Alan Glossop, Alan Daniel Brown, Kim James, Charlotte Alice Louise Lane, Russel Andrew Lewthwaite, Ian Brian Moses, David Anthony Price, Nicholas Murria Thomson. La solicitud correspondiente lleva el número 9838, y fue presentada a las 10:21:04 del 27 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo del2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 26386.—(32956).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José en su condición de apoderado general de Pfizer Products, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I), o una de sus sales o solvatos farmacéuticamente aceptables, métodos para su preparación, métodos para su uso y formulaciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/76, cuyos inventores son Brian Douglas Patterson, Sylvie Kim Sakata, Mitchell David Nambu, Leena Bharat Kumar Patel, John Howard Tatlock. La solicitud correspondiente lleva el número 9817, y fue presentada a las 10:17:24 del 14 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 26387.—(32957).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula de identidad Nº 1-637-429, vecino de San José, Bticino S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada BASTIDOR DE SOPORTE PARA EL MONTAJE EN LA PARED DE UN APARATO ELÉCTRICO.

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Bastidor de soporte para el montaje en la pared de al menos un aparato eléctrico, incluyendo el bastidor: un marco que puede fijarse a la pared y que se desarrolla alrededor de una ventana que define un asiento de montaje apto para recibir y retener menos un aparato eléctrico, estando la ventana delimitada por un par de paredes de conexión contrapuestos entre sí y que tienen extremos unidos a dichas paredes de fijación, incluyendo las paredes de fijación elementos de enganche para el montaje de al menos un aparato eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02G           3/08, cuyos inventores son Renato de Ambroggi, Enrico Pianezzola. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9440, y fue presentada a las 14:04:04 del 16 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 27504.—(34391).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 5480A.—Exportaciones Prococo S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del Nacimiento El Ariete, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 207.000 / 548.250 Hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(32441).

Exp. Nº 5273P.—Salvador Madrigal Castro, solicita concesión de 1,25 lps del pozo AB-1200, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 214.700 / 516.200 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26248.—(32508).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12855P.—Beaucorp Ltda., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del Pozo RG-786, efectuando la captación en finca de su propiedad San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.150 / 490.520 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33153).

Expediente Nº 12860A.—Alba Nidia Hernández Núñez, solicita concesión de: ,048 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Manuel Gamboa Rodríguez en río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 72.250 / 87.500 hoja Savegre. Predios inferiores: Juan Manuel Gamboa Rodríguez. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26902.—(33417).

Expediente Nº 12858A.—Orgánico Botánico S. A., solicita concesión de: ,65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja de Ventolera Nuez S. A. en La Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - granja, consumo humano - doméstico, varios. Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Granja de Ventolera Nuez S. A., Osbins de La Tigra S. A., representadas por James Steven Farrell. Quienes se consideren lesionados, deber manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26617.—(33418).

Expediente Nº 12859A.—Marabu de San Carlos S. A., solicita concesión de: ,65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja de Ventolera Nuez S. A. en la Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico varios. Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Gavilán de La Tigra S. A., Osbins de La Tigra S. A., Granja de Ventolera Nuez S. A., representadas por James Steven Farrell. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26618.—(33419).

Exp. Nº 12853P.—Saphill S. A., solicita concesión de: 3 litros del pozo ME-320, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 288.486 / 374.033 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33502).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12862A.—Calderón Gene Fausto, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero. Coordenadas 279.600 / 428.450 Hoja Arenal. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27071.—(33996).

Expediente Nº 12856-A.—Inversiones Lizano y Losilla S. A., solicita concesión de: ,05 litros por segundo nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ramón, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial (psicicultura). Coordenadas 249.750 / 479.250 hoja San Ramón. Predios inferiores: María de los Ángeles Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27369.—(34398).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

Nº 059-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Herberth Osmín Mérida Elías, mayor, casado una vez, ejecutivo, ciudadano guatemalteco con pasaporte número 008115439 y vecino de Barrio San José de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Compañía Transportadora de Cataluña Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-035014, quien solicita autorización para la entrada en operación de 20 vehículos cilindreros, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, el cual prestará el servicio de transporte y distribución desde la empresa Gas Tomza de Costa Rica S. A., ubicado en la Lima de Cartago hasta los diversos clientes de la empresa dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos vehículos cilindreros, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las doce horas del día cuatro de abril del año dos mil ocho.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 26993.—(33995).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Hilda María Porras Alvarado, cédula de identidad Nº 1-504-972, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000133-624-NO.—San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 27094.—(33994).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Silene Castro Vindas, cédula de identidad Nº 01-0477-0967, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días  siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000340-624-NO.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 27496.—(34396).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Luis Rodríguez Rojas, cédula de identidad Nº 3-238-153, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001533-624-NO-624-NO.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 27328.—(34397).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1144-M-2008.—San José, a las nueve horas del ocho de abril de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credencial de Síndica propietaria del distrito San Miguel, cantón Cañas, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Isabel Ramírez Ramírez.

Resultando:

1º—Por oficio Nº OFC-SCM-1100 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 14 de noviembre del 2008, la señora Melissa Matilde Espinoza Mejía, secretaria a. í. del Concejo Municipal de Cañas, provincia Guanacaste, pide al Tribunal que se cancele la credencial que ostenta la señora Isabel Ramírez Ramírez como síndica propietaria del distrito San Miguel, cantón Cañas, y se nombre en su lugar a la señora Ana Yanci Soto Hidalgo quien fue electa como síndica suplente de ese cantón (folio 1).

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Isabel Ramírez Ramírez fue electa síndica propietaria del distrito San Miguel, cantón Cañas, para el período 2007-2011, según consta en resolución Nº 0220-E-2007 “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Cañas de la provincia Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folio 9); b) que la señora Isabel Ramírez Ramírez fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 11); c) que la señora Isabel Ramírez Ramírez falleció el 7 de setiembre de 2007, defunción que se encuentra inscrita en el registro de defunciones de la provincia Guanacaste al tomo 99, folio 349, asiento 697 (folio 12); d) que la señora Ana Yanci Soto Hidalgo fue electa síndica suplente del distrito San Miguel, de ese cantón, para el período 2007-2011 por el Partido Liberación Nacional (folios 9, 11 y 13).

II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Ahora bien, establece el artículo 1º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones: (...) c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”.

Para el caso en estudio, habiéndose acreditado en autos que la señora Isabel Ramírez Ramírez falleció y que, quien ocupa el puesto de síndica suplente del distrito San Miguel, cantón Cañas, provincia Guanacaste es la señora Ana Yanci Soto Hidalgo, procede designarla como síndica propietaria del citado distrito en sustitución de la señora Ramírez Ramírez, designación que lo será desde la juramentación hasta el 6 de febrero de 2011. Importa señalar que en el puesto que deja vacante la señora Soto Hidalgo como síndica suplente no procede sustitución alguna dado que no existe norma constitucional o legal que lo permita, según se desprende de los artículos 172 de la Constitución Política y 55 del Código Municipal. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito San Miguel, cantón Cañas, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Isabel Ramírez Ramírez. En su lugar se designa a la señora Ana Yanci Soto Hidalgo, designación que lo será desde la juramentación hasta el 6 de febrero de 2011. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Concejo Municipal de Cañas, al Concejo de Distrito San Miguel y a la señora Ana Yanci Soto Hidalgo.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº 1122-2008).—C-46220.—(34049).

N° 1145-M-2008.—San José, a las nueve horas quince minutos del ocho de abril de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credencial de Síndico propietario del distrito Santa Teresita, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor José Ramón Brenes Rojas.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SM-1658-2007 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 17 de enero de 2007 la señora Noemy Chaves Pérez, secretaria del Concejo Municipal de Turrialba, provincia Cartago, hizo del conocimiento del Tribunal el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Turrialba en la sesión ordinaria Nº 84-2007 celebrada el 4 de diciembre de 2007 por intermedio del cual se informó del deceso del señor José Ramón Brenes Rojas, síndico propietario del distrito Santa Teresita, cantón Turrialba (folio 1).

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor José Ramón Brenes Rojas fue electo síndico propietario del distrito Santa Teresita, cantón Turrialba, para el período 2007-2011, según consta en resolución Nº 0190-E-2007 “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Turrialba de la provincia Cartago, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folios 5-18); b) que el señor José Ramón Brenes Rojas fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 4); c) que el señor José Ramón Brenes Rojas falleció el 22 de octubre de 2007, defunción que se encuentra inscrita en el registro de defunciones de la provincia Cartago al tomo 165, folio 277, asiento 553 (folio 19); d) que la señora Ana Teresa Rojas Vargas fue electa síndica suplente del distrito Santa Teresita, de ese cantón, para el período 2007-2011 por el Partido Liberación Nacional (folios 4, 15 y 20).

II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Ahora bien, establece el artículo 1º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones: (...) c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”.

Para el caso en estudio, habiéndose acreditado en autos que el señor José Ramón Brenes Rojas falleció y que, quien ocupa el puesto de síndica suplente del distrito Santa Teresita, cantón Turrialba, provincia Cartago es la señora Ana Teresa Rojas Vargas, procede designarla como síndica propietaria del citado distrito en sustitución del señor José Ramón Brenes Rojas, designación que lo será desde la juramentación hasta el 6 de febrero de 2011. Importa señalar que en el puesto que deja vacante la señora Rojas Vargas como síndica suplente no procede sustitución alguna dado que no existe norma constitucional o legal que lo permita, según se desprende de los artículos 172 de la Constitución Política y 55 del Código Municipal.  Por tanto:

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Santa Teresita, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor José Ramón Brenes Rojas. En su lugar se designa a la señora Ana Teresa Rojas Vargas, designación que lo será desde la juramentación hasta el 6 de febrero de 2011. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al Concejo Municipal de Turrialba, al Concejo de Distrito Santa Teresita y a la señora Ana Teresa Rojas Vargas.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº 1122-2008).—C-46220.—(34050).

Nº 1146-M-2008.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del ocho de abril de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Poás, provincia Alajuela, que ostenta María Elena Ávila Gamboa.

Resultando:

1º—Por oficio Nº 121-SCM-2008 presentado vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 26 de marzo de 2008 la señora Roxana Chinchilla Fallas, secretaria del Concejo Municipal de Poás, provincia Alajuela, hizo del conocimiento del Tribunal el acuerdo Nº 4099-03-2008 adoptado por ese Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 100 celebrada el 24 de marzo del 2008, mediante el cual se solicita la reposición de la renunciante (folios 3-4).

2º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a) que la señora María Elena Ávila Gamboa fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Poás, provincia Alajuela, según consta en la Declaratoria de Elección de Regidores que integran las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela durante el presente período constitucional (ver resolución Nº 1231-E-2006, folio 11 vuelto); b) que la señora María Elena Ávila Gamboa renunció a su cargo como regidora propietaria, renuncia que fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Poás en sesión ordinaria Nº 100 celebrada el 24 de marzo de 2008 (folios 3-4); c) que la señora María Elena Ávila Gamboa fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos a folio 14); d) que el primer regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Poás es el señor Leonardo Sáenz López (folios 11 vuelto, 14 y 15); e) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal es el señor Gilberto Murillo Porras (folios 11 vuelto, 14 y 15).

II.—Sobre el fondo: 1) Acerca de la renuncia de la regidora propietaria María Elena Ávila Gamboa: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente esa investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluidos los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional del que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho fundamental a la libertad previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos que forman parte del Estado costarricense siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser, por ejemplo, el abandono de sesiones con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por lo anterior, al haberse acreditado que la señora María Elena Ávila Gamboa, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Poás, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de ese cantón, lo pertinente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponde.

2) Respecto de la cancelación de la credencial de la regidora propietaria María Elena Ávila Gamboa: Al cancelarse la credencial de la señora María Elena Ávila Gamboa se produce, entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Así, al haberse tenido por probado en autos que el primer regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Poás es el señor Leonardo Sáenz López, se le designa para reponer a la regidora propietaria cesante en el cargo.

De la misma forma resulta necesario colmar el vacío producido entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25 inciso d) del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal, es el señor Gilberto Murillo Porras, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora propietaria del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Poás, provincia Alajuela, que ostenta la señora María Elena Ávila Gamboa. Para colmar la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido se designa al señor Leonardo Sáenz López. De igual modo, para reponer al regidor suplente que le corresponde al citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Gilberto Murillo Porras. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora María Elena Ávila Gamboa y al Concejo Municipalidad de Poás.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de la regidora María Elena Ávila Gamboa.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. P Nº 1122-2008).—C-82820.—(34051).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 26740-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho. Álvaro Gerardo Rojas Cordero, casado, policía, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintitrés-ochocientos veintisiete, vecino de Monte Redondo, Aserrí, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que el año de nacimiento del mismo es “mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 26592.—(33420).

Expediente Nº 8758-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yesenia Damaris Berrocal Azofeifa, que lleva el número setenta y siete, folio treinta y nueve, tomo doscientos sesenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Yesenia Cecilia Madrigal Redondo, en el asiento número setecientos diecinueve, folio trescientos sesenta, tomo ciento cuarenta y nueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a Yesenia Cecilia Madrigal Redondo o Yesenia Damaris Berrocal Azofeifa, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 337-2008).—C-35660.—(33708).

Expediente Nº 13413-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juana Guiselle Obando Brenes, que lleva el número ciento ochenta y cinco, folio cero noventa y tres, tomo ciento veintisiete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Juana Lorena Chaves Brenes, en el asiento número trescientos veintiuno, folio ciento sesenta y uno, tomo ciento veintisiete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Elías Obando Peralta y Teresa Adolia Brenes Rodríguez, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Juana Lorena Chaves Brenes o Juana Guiselle Obando Brenes, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe.—(O. P. Nº 337-2008).—C-39600.—(33709).

Expediente Nº 36865-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Vera Lorena Arias Rodríguez..., que lleva el número cero treinta y ocho, folio cero diecinueve, tomo quinientos setenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ana Lorena Alvarado Rodríguez..., en el asiento número cuatrocientos cuatro, folio doscientos dos, tomo setenta y cinco, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Bautista Arias Mora y Socorro Rodríguez Pérez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Vera Lorena Arias Rodríguez o Ana Lorena Alvarado Rodríguez, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—(O. P. Nº 337-2008).—C-39600.—(33710).

Expediente Nº 38539-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del trece de marzo del dos mil ocho. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Guido Gerardo María de Jesús Rojas Caviccholi, que lleva el número doscientos cuarenta, folio ciento veinte, tomo quinientos noventa y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos del mismo son “Zúñiga Caviccholi hijo de Antonio Zúñiga Astorga, no indica nacionalidad y Yolanda Caviccholi González, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Guido Gerardo Rojas Caviccholi, José Rojas Montero, Antonio Zúñiga Astorga y a la señora Yolanda Caviccholi González, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 337-2008).—C-39600.—(33711).

PUBLICACIÓN DE UNa VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena González Hernández conocida como María Lorena Hernández Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 735-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y seis minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 1182-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,  Rectifíquense el asiento de matrimonio de Rosvin Gerardo Esquivel Sánchez con María Lorena Hernández Espinoza..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “González Hernández, hija de Walter González Vega y Carmen Lidia Hernández Espinoza, costarricenses” y los asientos de nacimiento de María Esmeralda, Jorge Eduardo y María Sofía todos de apellidos Esquivel Hernández..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “González Hernández” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(34132).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por William Camargo Niño, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0692-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del tres de abril del dos mil ocho. Exp. Nº 36958-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de William Camargo Niño con Grettel María Aguilar Montoya... en el sentido que el segundo nombre de la madre del cónyuge es “Graciela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 27486.—(34399).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Virgilio José Rodríguez Rivas, mayor, soltero, operario industrial, nicaragüense, cédula de residencia Nº 025-RE-004530-00-1999, vecino de Alajuela, expediente Nº 647-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 27087.—(33998).

Hsiao Hua Fang Fan, conocida como Hsiao Hua Fang Wu, mayor, soltera, comerciante, china, cédula de residencia Nº 115800052512, vecina de San José, expediente Nº 1008-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 27108.—(33999).

José Elías Hasbum Pérez, mayor, soltero, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200088522, vecino de Limón, expediente Nº 2289-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(34070).

Diego Montoya Sierra, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000232005, vecino de San José, expediente 4176-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34084).

Lorena Carreño Pulido, menor, soltera, estudiante, colombiana, pasaporte RN15071110, vecina de San José, expediente 5090-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34085).

José Javier Espinoza Cortez conocido como Cortés Espinoza, mayor, soltero, encargado de inventarios, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800837612, vecino de San José, expediente 144-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 27424.—(34400).

Joel Alfredo León Pineda, conocido como Joel Alfredo Pineda León, mayor, soltero, profesor, salvadoreño, cédula de residencia Nº 220-116150-5385, vecino de San José, expediente 704-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 27505.—(34401).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008

(AMPLIACIÓN)

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 de la Ley Nº 7494 de la Contratación Administrativa, reformada mediante la Ley Nº 8511, y artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el programa de adquisiciones de este período presupuestario es el siguiente:

 

Concepto

Características

Fecha compra

Monto aproximado ¢

157 distintivos

Material textil y en cuero con signos externos de la Defensoría de los Habitantes

Abril

1.132.500,00

400 artículos de reconocimiento

Signos externos de distinción a participantes de actividad institucional

Junio

300.000,00

7 trofeos

Con corredor sobre base de madera

Junio y julio

225.000,00

Placas para reconocimiento

Grabada con el logo del décimo quinto aniversario y un texto corto sobre el motivo de la dedicatoria

Julio

70.000,00

Banners

Con el logo del decimoquinto aniversario y la palabra salida y meta

Junio

200.000,00

Toldos

Sencillos para colocarlos en puestos de asistencia a los corredores

Junio

200.000,00

800 identificaciones para corredores de tela

Un cuadrado de tela con el número en el pecho yen la espalda

Junio

200.000,00

800 bananos y 80 sandías

Para hidratar a los corredores

Junio

100.000,00

800 botellas de agua

Para actividades institucionales al aire libre

Junio

240.000,00

Alquiler de un espacio físico

Para realiza actividades colectivas

Junio

500.000,00

20 invitaciones

En papel sencillo con logo del decimoquinto aniversario (tipo volante)

Junio

20.000,00

5 cajas de refrescos de dos litros

Variados

Octubre

95.000,00

20 plantas

Para centros de mesa

Octubre

20.000,00

20 papeles Kraft

Para decoración de actividades institucionales

Octubre

20.000,00

20 candelas grandes

Para decoración de actividades institucionales

Octubre

35.000,00

Alquiler de audio y video

Para actividades institucionales

Octubre

300.000,00

500 accesorios y equipos

Para actividades instituciones

Octubre

300.000,00

1.000 invitaciones

Para invitar actividad formal del Teatro Nacional

Julio

350.000,00

Banners

Para publicitar el decimoquinto aniversario de la DHR

Abril

650.000,00

4.200 discos

Para grabar concierto de la Sinfónica y video de la DHR

Setiembre

840.000,00

2.100 estuches dobles

Para introducir los dos CDs

Setiembre

315.000,00

1 Ipod

Premio del concurso de ensayo

Junio

250.000,00

1 computadora portátil

Premio para el diseño de la página Web

Junio

500.000,00

 

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30607).—C-53920.—(35080).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000034-32600

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de mayo del 2008, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa 326.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 08 de abril del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15536).—C-8600.—(34790).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-99999

Compra de materia prima para la fabricación de pan

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 9 de mayo del 2008, para la licitación supracitada, promovida por el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 16 de abril del 2008.—Máster Manuel Enrique Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39861).—C-13220.—(34793).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000037-87900

Compra de vehículos tipo rural para el Sistema

Nacional de Áreas de Conservación

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de mayo del 2008, para la compra de vehículos tipo rural, para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC.

El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección electrónica: www.hacienda.co.cr a partir del próximo día hábil posterior a esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, ubicada 100 metros al oeste de la “Casa Italia”, calle 27 avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.

Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 2253-3467, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional del MINAE, por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

El disponible económico destinado para esta contratación se indica en el cartel en cada una de las líneas.

San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 20132).—C-17840.—(35036).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-ODM

Soporte técnico para las bases de datos SQL Server

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de mayo del 2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Soporte técnico para las bases de datos SQL Server”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 15 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(34652).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000051-PCAD

Compra de clasificadoras de billetes

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000051-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 8 de mayo del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(34620).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-PCAD

Contratación de una empresa que brinde los servicios de asesoría

legal en derecho tributario público y comercial bancario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000023-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4 calle 1, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso, edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones exactos).

San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(35051).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108011-UL

Servicios de medicina general para varios dispensarios

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 21 de mayo del 2008, para la contratación de servicios de medicina general para varios dispensarios.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 17 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7940.—(34794).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD EL GUARCO

COMPRA DIRECTA Nº 2008CD-000017-2392

Contratación arrendamiento de local para Ebais en el distrito de

San Isidro, cantón El Guarco, provincia Cartago del

Área de Salud El Guarco

La Oficina de Compras del Área de Salud de El Guarco, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 a. m. del día 28 de abril del 2008, para la contratación de arrendamiento de local para funcionar como Ebais en el distrito de San Isidro, cantón El Guarco, provincia Cartago para el Área de Salud El Guarco.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las instalaciones de Recursos Materiales, del Área de Salud El Guarco, sita en Cartago carretera Interamericana Sur, restaurante el Quijongo, 250 metros al sur, bodega a mano izquierda de portones azules, teléfono 2573-5114.

Cartago, 16 de abril del 2008.—Msc. Marco Calvo Barquero, Administrador.—1 vez.—(35037).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000035-1142 (Invitación)

Adquisición de 10.272 Ud. Concentrado de solución

ácida para hemodiálisis con bicarbonato

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000035-1142, para la adquisición de 10.272 Ud. Concentrado de solución ácida para hemodiálisis con bicarbonato. Apertura de ofertas el día 21 de mayo del 2008, a las 08:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(35038).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000036-1142

(Invitación)

Adquisición de 360.000 Cn. Receta consulta externa (Papelería)

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000036-1142, para la adquisición de 360.000 Cn. Receta consulta externa (Papelería). Apertura de ofertas el día 21 de mayo del 2008, a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5960.—(35041).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-0000015-PROV

Servicio de limpieza y aseo en varias zonas de Sabana Norte, Este, Sur

CAI del Oeste en Pavas, casa Luz Velino en San Pedro, edificio Papá

e Hijo en Barrio México y edificio Tierra 1 en Heredia

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de junio del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Servicio de limpieza y aseo en varias zonas de Sabana Norte, Este, Sur, CAI del oeste en Pavas, casa Luz Velino en San Pedro, edificio Papá e Hijo en Barrio México y edifico Tierra 1 en Heredia.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 17 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-10220.—(35072).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000060-PROV

Contratación de servicio de transporte de personal, de los Centros de

Producción, Arenal, Toma de Agua Arenal, Dengo y Tejona

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de mayo del 2008, en la Proveeduría de este Instituto. Sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Contratación de servicio de transporte de personal, de los Centros de Producción, Arenal, Toma de Agua Arenal, Dengo y Tejona.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 17 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11240.—(35073).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-PRI

Compra de destaqueadoras

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 9 de mayo del 2008, para la “Compra de destaqueadora”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de A y A. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 17 de abril del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(35047).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-PRI

Adquisición de caudalímetros del tipo ultrasónico

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 9 de mayo del 2008, para la “Adquisición de caudalímetros del tipo ultrasónico.”

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de ¢500,00 en la Proveeduría Institucional de A y A. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 17 de abril del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(35049).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-PRI

Compra de maquinaria de construcción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de mayo del 2008, para la “Compra de maquinaria de construcción”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.co.cr; o bien, adquirirse previo pago de ¢500,00 en la Proveeduría Institucional de A y A. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 17 de abril del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(35050).

ADJUDICACIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

(FIDEICOMISO 872-MS CTAMS BNCR)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000018-62100

Vehículo tipo microbús

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por resolución de las 8:00 horas con 40 minutos del 4 de junio del 2007, la misma se adjudicó de la siguiente manera:

A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24.—(Oferta única).

Línea única: 1 c.u. Vehículo tipo microbús marca Toyota, estilo Hiace, modelo 2007, demás especificaciones de acuerdo con la oferta y el cartel, para un monto total de: $24.500,00.

San José, 6 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14908).—C-7940.—(35071).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-CONICT

Contratación de servicios de médico de empresa

La Unidad de Recursos Materiales y Servicios del CONICIT, informa a los interesados del concurso arriba indicado, que según oficio Nº SA-377-08 del 16 de abril del 2008, de la Dirección de Soporte Administrativo, se acordó adjudicar dicho concurso a la Oferta Nº 3, presentada por la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud (Dra. Mary Ann Arce Sánchez), por un monto de ¢42.712,38 la hora por servicios profesionales de médico de empresa, durante una hora por semana.

Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Bach. Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(35011).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-4403 (Aprobación)

Etapa de precalificación diseño, construcción, equipamiento obras

de readecuación Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia

A los interesados en el presente concurso, se les hace saber que en sesión Nº 8240, artículo 23, fecha 10 de abril del 2008, la Junta Directiva acuerda por unanimidad aprobar la etapa de precalificación de diseño, construcción, equipamiento, obras de readecuación del Hospital Calderón Guardia, según el siguiente detalle:

Estructuras S. A.—(Oferta uno).

Constructora Gonzalo Delgado S. A.—(Oferta dos).

Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez S. A.—(Oferta cuatro).

San José, 17 de abril del 2008.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(34654).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-2104

Por la adquisición de Octreotido 20 miligramos la ampolla

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(34788).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2104

Por la adquisición de Amifostine 500 miligramos frasco-ampolla

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(34789).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-2104

Por la adquisición de Valganciclovir 450 miligramos comprimidos

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(34791).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-2104

Por la adquisición de Bicalutamida 50 miligramos comprimidos

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: Se declara este concurso desierto.

Lo anterior según nota del 16 de abril del 2008, emitida por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director General del Hospital México.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(34792).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000004-3003

(Notificación de adjudicación)

Compra de frijoles escogidos negros y rojos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Merkur Comercio y Salud S. A.

                                    Cantidad                        Precios   Precios totales

Ítem    Descripción  aproximada    Unidad   unitario ¢ aproximados ¢

1

1.1       Frijoles negros     6.960             Kg.        667,60       4.646.496,00

1.2       Frijoles rojos       3.000             Kg.     1.143,50       3.430.500,00

Monto total aproximado:                                                  8.076.996,00

Monto total aproximado: ¢8.076.996,00.

Monto en letras: ocho millones setenta y seis mil novecientos noventa y seis colones exactos.

Tiempo de entrega: Según demanda, de acuerdo al artículo 153 párrafo primero y 154, inciso b) del RLCA.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

NOTA: Por ser esta una compra a modalidad de entrega según demanda, las cantidades pueden aumentar o disminuir.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(35026).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000019-3003

(Notificación de adjudicación)

Compra de reactivos para la determinación de marcadores tumorales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Equitrón S. A.

                                                                                                                                                           Precios

Ítem                                 Descripción                                                   Cantidad                  totales $

1                Reactivos para determinar PSA total, PSA

                  libre, Subunidad beta, AFP, CA 125, CA

                  19-9, CA 15-3, ACE, NSE, Troponina T y

                  Pro BNP.                                                                               50.400 pb                 172.120,00

2                Reactivos para determinar CA 72-4, Cifra

                  21-1 y antígeno tumoral relacionado a mela-

                  noma maligno                                                                          2.800 pb                    16.160,00

                                                                                                                                                        188.280,00

Monto total: $188.280,00.

Monto en letras: Ciento ochenta y ocho mil doscientos ochenta dólares exactos.

Tiempo de entrega: Parcial según cuadro de entregas.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(35028).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000047-PROV

Plataforma de voz por IP Nacional (Softswitch)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, en el artículo 3 de la sesión 54 del 15 de abril del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000047-PROV de la siguiente manera:

Adjudicatario: Huawei Technologies Costa Rica S. A.

Monto adjudicado: USD 8.000.000,00 (Ocho millones de dólares).

Rubro que se compone de: equipos USD 7.365.881,00 y servicios: USD 643.119,00.

Requerimiento:

 

Ítem

Descripción

Precio total CPT USD

1

Controlador de Pasarelas de Medios (Media Gateway Controller-MGC) y Pasarelas de Señalización (Signalling Gateway-SGW)*

 

1.1

Equipo

237 859,50

1.2

Material de instalación

644,40

1.3

Software y licencias

5 426 451,40

2

Pasarelas Troncales (Trunking Gateway-TGW)

 

2.1

Equipo

787 539,90

2.2

Material de instalación

15 664,80

2.3

Software y licencias

668 663,38

3

Conmutadores de paquetes (Switches)

 

3.1

Equipo

72 490,00

3.2

Material de instalación

460,00

3.3

Software y licencias

0

4

Corta Fuegos (Firewall)

 

4.1

Equipo

429 249,00

4.2

Material de instalación

897,60

4.3

Software y licencias

0

5

Controlador de Sesiones de Borde

 

5.1

Equipo

747 304,80

5.2

Material de instalación

831,60

5.3

Software y licencias

1 260 653,76

6

Sistemas de casilleros de voz

 

6.1

Equipo

333 786,76

6.2

Material de instalación

30 684,78

6.3

Software y licencias

96 856,80

7

Equipos para grabación de mensajes

 

7.1

Equipo

93 832,00

7.2

Material de instalación

0

7.3

Software y licencias

33 200,00

8

Equipos para intervención de

Comunicaciones

 

8.1

Equipo

3 728,80

8.2

Material de instalación

0

8.3

Software y licencias

71 050,00

9

Sistema de gestión

 

9.1

Equipo

107 488,60

9.2

Material de instalación

96,00

9.3

Software y licencias

1 140 368,80

9.4

Integración con sistemas del ICE

1 200 000,00

9.5

Terminales para gestión

22 073,60

9.6

Impresoras y muebles

3 700,00

10

Equipo de energía

 

10.1

Subdistribución

2 523,70

10.2

Equipos de respaldo

687,50

10.3

Material de instalación

75,60

10.4

Ampliación de equipos de fuerza

(de ser necesario)

NA

11

Repuestos

68 092,65

12

Pasarelas Residenciales

2 792 650,00

13

Analizador de protocolos

266 278,63

14

Capacitación (incluye documentación,

colegiatura, viáticos y transporte)

 

14.1

Nacional

15 000,00

14.2

Exterior

10 000,00

15

Supervisor de la instalación

40 077,31

16

Puesta en operación

271 635,10

17

Soporte Técnico

 

17.1

Costo trimestral del servicio

151 156,14

17.2

Actualizaciones del sistema de seguridad

y analizador de protoc.

12 659,42

18

Servicio de interoperabilidad

 

18.1

Interoperabilidad con los AGW a adquirir

80 154,62

18.2

Interoperabilidad con Wimax a adquirir

53 436,41

19

Documentación Técnica

0

 

Total General de la oferta CPT

16 550 003,36

 

Descuento de una sola vez

8 550 003,36

 

Total general de la oferta CPT

con descuento

8 000 000,00

 

Plazo de entrega o fecha de inicio del servicio: Los bienes y la documentación técnica del ítem 1 al ítem 15, deben ser entregados en sitio y listos para realizar las pruebas de recepción asociadas a su puesta en operación, en un plazo no mayor a 120 días hábiles, contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Los bienes y la documentación técnica del ítem 16 al 18, deberán ser entregados en un plazo de 100 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

El servicio de capacitación será impartido de la siguiente forma:

•    Capacitación en “Planificación e ingeniería”, plazo máximo al menos 2 semanas antes del inicio de la instalación de la Plataforma.

•    Capacitación en “Instalación y pruebas”, plazo máximo al menos 2 semanas antes del inicio de la instalación de la Plataforma.

•    Capacitación en “Configuración, instalación y pruebas de los RGW”, plazo máximo al menos 2 semanas antes del inicio de la instalación de la Plataforma.

•    Capacitación en “Operación, mantenimiento y gestión de red”, plazo máximo al menos 2 semanas antes del inicio de las pruebas de aceptación.

•    Capacitación en “Gestión comercial, mercadeo y desarrollo de servicios”, plazo máximo al menos 2 semanas antes del inicio de las pruebas de aceptación.

•    Capacitación en “Interconexión con OSS y BSS”, plazo máximo al menos 2 meses después de la entrega de la orden de compra de la Plataforma.

El servicio de Soporte Técnico y actualizaciones trimestrales,  iniciará a partir del acta de recepción provisional de la plataforma hasta por un periodo de 12 meses.

El inicio del servicio de interoperabilidad, se notificará con un mes de antelación.

Lugar de entrega o prestación del servicio: los equipos serán entregados según lo indica la siguiente tabla:

 

Sitio

Piso

Descripción

Alajuela

Piso 3

a)             Controlador de Pasarelas de Medios

b)             Pasarela Troncal

c)             Controlador de Sesiones de Borde

d)             Cortafuegos

e)             Conmutador de paquetes

f)             Equipos de energía

Cartago

Piso 2

a)             Controlador de Pasarelas de Medios

b)             Pasarela Troncal

c)             Controlador de Sesiones de Borde

d)             Cortafuegos

e)             Conmutador de paquetes

f)             Casilleros de voz

g)             Sistema de Gestión

h)            Equipo intervención

de comunicaciones

i)             Equipos de grabación de mensajes

j)             Equipos de energía

Desamparados

Piso 1

a)             Pasarela Troncal

b)             Cortafuegos

c)             Equipo de energía

Escazú

Piso 1

a)             Pasarela Troncal

b)             Cortafuegos

c)             Equipo de energía

Heredia

Piso 2

a)             Pasarela Troncal

b)             Cortafuegos

c)             Equipo de energía

Oeste

Piso 2

a)             Pasarela Troncal

b)             Cortafuegos

c)             Equipo de energía

San José

Piso 4

a)             Pasarela Troncal

b)             Cortafuegos

c)             Equipo de energía

 

•    Los medios físicos que contienen software y licencias deben ser entregados personalmente al Administrador del Contrato, con el fin de resguardarlos y evitar un extravío.

•    Los repuestos, las Pasarelas Residenciales y los analizadores de protocolos, serán entregados en el Depositario Aduanero del ICE, ubicado en Plantel del ICE en Colima, Tibás.

•    El soporte técnico debe ser brindado por personal especializado del contratista destacado en Costa Rica.

•    La capacitación será llevada en Costa Rica según lo indica Huawei Technologies Costa Rica S. A. a excepción del curso Planificación e Ingeniería que será impartido en México.

Modalidad de pago: Carta de Crédito a la orden confirmada e irrevocable y no transferible.

Forma de pago: Equipos: 100% del valor de los equipos adjudicados, en un plazo de 30 días naturales, contados a partir del correspondiente requisito para el pago definido en el cartel (para el pago uno acta recepción definitiva ARD y para el pago dos acta de recepción de equipos entregados (AREE).

Servicios: 100% del valor de cada servicio, dentro de los 30 días naturales, contados a partir del correspondiente requisito para el pago definido en el cartel, (para el pago tres Acta de Recepción Definitiva (ARD) de cada grupo de cursos, al finalizar el mismo y a completa satisfacción del ICE, pago cuatro contra el visto bueno del administrador del contrato, pago cinco y seis contra el acta de Interoperabilidad.

Garantía sobre los bienes: No menor a 2 años, contados a partir del Acta de Recepción Definitiva (ARD). Igualmente para el caso de los servicios, garantiza que los mismos se brindarán con la más alta calidad, eficacia y por personal capacitado.

El adjudicatario deberá durante el periodo de garantía de los equipos, asegurar el suministro de repuestos, componentes y partes; ya sean estos de su propia fabricación y los que no sean de su manufactura.

La autorización de uso de las licencias del software comenzará a regir a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Provisional (ARP).

Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 8% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 25 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,  personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 17 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-113320.—(35074).

LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000143-PROV

Adquisición de una plataforma para la entrega

de mensajes cortos en forma directa

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-0928-2008 del 28 de marzo del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000143-PROV de la siguiente manera:

A:                            TFO- Tecnologías en Fibra Óptica.—(Oferta Nº 4)

Céd. Jurídica:          3-101-451006

Teléfono:                 291-2208/ 2209

Fax:                         2291-4248

Representante:        Víctor Hernández Jiménez

Página Electrónica:  www.tfosolutions.com

Suministro de lo siguiente:

Adquisición de Plataforma para la entrega de mensajes cortos en forma directa

 

Artículo

Descripción

Precio

unitario USD

Total USD

Software y Hardware

Solución RedKnee EMG 525 MDA´s

211.500

383.706

Licencias de software Redknee

EMG-Gateway de Mensajería Mejorada

Servidores Sun Netra T2000

50.360

Tarjetas SS7

92.080

Balanceadores de  Carga

16.266

Licencias Oracle 10g

9.000

Servidor de Almacenamiento Externo

2.500

Computadoras Personales

2.000

Soporte Técnico

Servicio de Soporte Técnico, Local y de Fábrica

42.300

69.820

SUN Soporte Técnico

14.112

Tarjetas SS7 Soporte Técnico

8.018

Soporte Técnico Balanceadores de Carga

3.590

Soporte Técnico Oracle

1.800

Capacitación

Servicio de Entrenamiento (8 personas, 5 días). No incluye viáticos.

41.020

41.020

Instalación

Manejo y Dirección de Proyectos, Ingeniería, I&C y T&L

55.000

55.000

TOTAL

549.546

 

Plazo de entrega y fecha de inicio del servicio:

Los equipos deben ser entregados en Almacén Fiscal del ICE Colima de Tibás, en un plazo no mayor a 45 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio. El traslado de los equipos al Almacén Fiscal del ICE, Colima de Tibás y al sitio de la instalación, será responsabilidad del Adjudicatario.

La capacitación debe ser impartida en un plazo de 30 días hábiles a partir de la recepción de los equipos por parte del ICE.

Los servicios de mantenimiento y soporte técnico, deberán iniciar a partir de la recepción definitiva del sistema.

La instalación de los equipos debe realizarse dentro de los 45 días naturales a partir del día en que el ICE indica el lugar de instalación.

Modalidad y forma de pago:

La forma de pago mediante giro a la vista será contra presentación de facturas aprobadas por el Administrador del Contrato del ICE de la siguiente forma:

1.  Un 30% del monto total adjudicado correspondiente a los equipos, se pagará posterior a la entrega y recibido conforme de los equipos en el lugar de entrega.

2.  Un 40% del monto total adjudicado correspondiente a los equipos y un 70% del monto correspondiente a la instalación, se pagará al darse la recepción provisional.

3.  Un 30% del monto total adjudicado correspondiente a los equipos y un 30% del monto correspondiente a la instalación se pagará al darse la recepción definitiva, de este monto se deducirá cualquier obligación pendiente del adjudicatario.

Los servicios de capacitación se pagarán a entera satisfacción del ICE 30 días plazo a partir de la recepción y aceptación por parte del ICE.

Además, los servicios de mantenimiento se pagarán por mensualidad vencida, una vez dada la recepción definitiva y durante el tiempo que establece el cartel.

Garantía de cumplimiento:

La garantía de cumplimiento será por un monto de un 10% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Garantía de los bienes:

No menor de cuatro años, (4), contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el bien en Colima a entera satisfacción. Igualmente en el caso de servicios deberá garantizarse que los mismos se brindarán con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y por personal capacitado.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de abril del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-51500.—(35075).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-01

Contratación para la aplicación de Silicón

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Proceso Contratar Bienes y Servicios de JASEC mediante oficio Nº CBS-244-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la única oferta presentada por CFS Sistemas S. A., bajo el siguiente detalle:

Ítem Nº 2.

 

Lugar

Descripción

Cantidad

Precio

A. Ochomogo

Servicio de aplicación de recubrimiento siliconado MIDSUN 570

137 aisladores

4.551.232,32

B. Llano Grande

Servicio de aplicación de recubrimiento siliconado MIDSUN 570

119 aisladores

4.228.070,95

C. Alrededores Holcim, monofásicos

Servicio de aplicación de recubrimiento siliconado MIDSUN 570

96 aisladores

4.034.875,86

D. Birris N° I-Birris Nº III

Servicio de aplicación de recubrimiento siliconado MIDSUN 570

45 aisladores

 

4.646.468,62

E. Subestación San Blas

Servicio de aplicación de recubrimiento siliconado MIDSUN 570

146 aisladores

2.698.400,37

F. Subestación El Molino

Servicio de aplicación de recubrimiento siliconado MIDSUN 570

170 aisladores

2.915.161,78

G. Subestación Oeste

Servicio de aplicación de recubrimiento siliconado MIDSUN 570

150 aisladores

2.608.838,01

H. Subestación Birris Nº III

Servicio de aplicación de recubrimiento siliconado MIDSUN 570

80 aisladores

1.925.781,33

Total

 

 

¢27.608.829,25

 

Monto total adjudicado: ¢27.608.829,25.

Tiempo de entrega: Cuatro (4) semanas a partir del momento que el Proceso Operar y Mantener el Sistema de la UEN de Distribución dé la orden de inicio de las labores, dada que estas deben ser ejecutadas bajo un programa previamente establecido.

El Proceso Operar y Mantener el Sistema de la UEN de Distribución deberá realizar todo el procedimiento establecido por JASEC para realizar trabajos en líneas de distribución y en subestaciones.

Los trabajos se irán realizando paulatinamente en ese plazo durante 20 días hábiles no consecutivos.

El servicio de aplicación del recubrimiento siliconado Midsun 570 se debe realizar en condiciones ambientales de no lluvia.

Garantía del equipo: Tres (3) años por los dispositivos de aislamiento y su servicio de aplicación y 5 años por el servicio de aplicación de recubrimiento siliconado.

Forma de pago: 100 % luego de entregada la obra en su totalidad a satisfacción de JASEC por medio de transferencia bancaria a 30 días crédito.

Declarar desierto el ítem Nº 1 de la fórmula única.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18416).—C-43140.—(35046).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

La Proveeduría Municipal por este medio comunica el acuerdo del Concejo Municipal para la adjudicación de los siguientes procedimientos. Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 16-2008, celebrada el 15 de abril del 2008; que en letra dice:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01

Camino Puerto Nuevo-Boruca para la contratación de servicios de

mano de obra; materiales y equipo para el sistema de drenaje

Se acuerda: Adjudicar a la empresa Constructora Altamirano Batista S. A., contratación abreviada 2008LA-000001-01, “Camino Puerto Nuevo-Boruca; para la contratación de servicios de mano de obra; materiales y equipo para el sistema de drenaje. Por ajustarse a las especificaciones del cartel y contar con una mayor puntuación. Acuerdo definitivamente aprobado.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01

Camino Ojo de Agua Cruce Danta-Santa Cecilia-dibujada para

la colocación de alcantarillas y construcción de cabezales

Se acuerda: Adjudicar a la empresa Constructora Altamirano Batista S. A., contratación abreviada 2008LA-000002-01, “Camino Ojo de Agua-Cruce Danta Santa Cecilia-dibujada; para la colocación de alcantarillas y construcción de cabezales. Por ajustarse a las especificaciones del cartel y contar con una mayor puntuación. Acuerdo definitivamente aprobado.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01

Colinas-Pilas; para la contratación de servicios de mano de obra,

materiales y equipo para el sistema de drenaje

Se acuerda: Adjudicar a la empresa Constructora Altamirano Batista S. A., contratación abreviada 2008LA-000003-01, “Camino Colinas-Pilas; para la contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipo para el sistema de drenaje. Por ajustarse a las especificaciones del cartel y contar con una mayor puntuación. Acuerdo definitivamente aprobado.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01

Camino Térraba-Bijagual para la colocación de alcantarillas

y construcción de cabezales

Se acuerda: Adjudicar a la empresa M.A. Constructores S. A., contratación abreviada 2008LA-000004-01, “Camino Térraba-Bijagual; para la colocación de alcantarillas y construcción de cabezales. Por justarse a las especificaciones del cartel y contar con una mayor puntuación. Acuerdo definitivamente aprobado.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-01

Camino Concepción-Pueblo Nuevo; para la contratación de servicios

de mano de obra, materiales y equipo para el sistema de drenaje

Se acuerda: Adjudicar a la empresa M.A. Constructores S. A., contratación abreviada 2008LA-000005-01, “Camino Concepción-Pueblo Nuevo; para la contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipo para el sistema de drenaje. Por ajustarse a las especificaciones del cartel y contar con una mayor puntuación. Acuerdo definitivamente aprobado.

Publíquese.—Buenos Aires, 16 de abril del 2008.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor.—1 vez.—(34629).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

De conformidad con lo expuesto y lo preceptuado en el artículo once de la Ley General de la Administración Pública, artículo 215, 216, 217, 218, del Reglamento de Contratación Administrativa, artículo 99 incisos a), artículo 100 inciso a), de la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) Inhabilitar por un periodo de dos años para vender el producto correspondiente a los códigos 2-42-01-3430, 2-42-01-3420, a la firma Sigma Imports Corporation S. A., que representa el señor Andrés Fallas Padilla, por un segundo incumplimiento en el plazo de la entrega del producto adjudicado cuchillas craneotomía 40 mm y fina 40 mm, fresas redonda 40 mm, redonda diamante, de 40 y 80 de longitud, fresas capullo, etc., contrato 737 en Compra Directa 2007CD-000414-HM. 2) Se da por agotada la vía administrativa.

Dirección General.—Dr. Douglas Montero Chacón, Director General.—1 vez.—(34082).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-3003

(Prórroga en el plazo de recepción de ofertas)

Equipo de grapeo para cirugía abierta y laparoscopia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada Nº 2008LA-000022-3003, por “Compra de equipo de grapeo para cirugía abierta y laparoscopia”, que se prórroga el plazo para la recepción de ofertas fijado inicialmente para el día 23 de abril del 2008, quedando de la siguiente manera:

Apertura de las ofertas: 5 de mayo del 2008, a las 2:00 p. m.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 17 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(35023).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000010-PROV

Adquisición de maquinaria y equipo diverso

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 1).

Partida I.   1 c/u. Camión Grúa.

En la página 13. Punto 2.2 Transmisión.

2.2.3 Frenos.

Modificar de la siguiente manera:

*   Freno de motor a las válvulas o al escape.

*   Retardador a la barra de transmisión.

En la página 14 del cartel. Punto 2.5 Ejes.

Modificar de la siguiente manera:

2.5.1. Eliminar este punto.

2.5.2. Eliminar este punto.

Incluir este requisito:

2.5.1. El peso bruto vehicular (PBV) del camión debe ser de 17 600 Kgrs.

Partida II. Artículo 1. 1 c/u. Camión Grúa.

En la página 18 del Cartel. Punto 9.2 Transmisión.

9.2.3 Frenos.

Modificar de la siguiente manera:

*   Freno de motor a las válvulas y opcionalmente como alternativa se podrá ofrecer un retardador a la barra.

Partida III.  1 c/u. Camión grúa.

En la página 28.   Punto 17.2 Transmisión.

17.2.3 Frenos.

Modificar de la siguiente manera:

Freno de motor a las válvulas y opcionalmente como alternativa se podrá ofrecer un retardador a la barra.

Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 13 de mayo del 2008.

San José, 17 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-18020.—(35076).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000011-PROV

Servicio de aseo y limpieza en instalaciones

ubicadas en la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación: (modificación Nº 1)

1.  Eliminar el punto 16.5 de la página 9

2.  Página 11, punto 21

Incluir en el punto 21.5

v Por no presentar ante la administración del contrato la inclusión        en la póliza del INS del personal suplente que cubre a personal

     titular.

CAPÍTULO III

(Requerimientos y especificaciones técnicas)

3.  Fórmula A,  página 17

Incluir  el siguiente cuadro

 

Lugar

Área m²

Personal requerido

Plantel ICE de Recursos Geotérmicos en Guayabo de Bagaces

7391 m²

8

 

4.  Fórmula B, página 20

Incluir el siguiente cuadro

 

Lugar

Área m²

Personal Requerido

Jornada

semanal

Horario

Plantel ICE Guayabo

43 545 m²

3

48 horas

De lunes a jueves de 7 a las 17:00 y los viernes de las 7 a las 15:00

Colonia de Trabajadores y Centro de Generación Miravalles

64 217 m²

4

48 horas

 

5.  Fórmula C, página 20

Incluir después del cuadro

Nota: En la Agencia de la Cruz se debe brindar la chapia y limpieza del patio, con un área de 900 m², por lo menos una vez al mes.

6.  Fórmula D, página 22

Incluir después del cuadro

Nota: En la Agencia de Arenal se debe brindar el servicio de mantenimiento y limpieza de la zona verde. Con un área de 100 m2, una vez al mes.

7-  Fórmula D, página 25

Debe leerse:

 

Lugar

Equipos requeridos

Agencia Eléctrica de Cañas

1 Cepillo Industrial

1 Aspiradora Industrial

Edificios Antigua Agencia Telefónica de Cañas

1 Aspiradora Industrial

Colonia Sandillal

1 Motoguadaña de 5 HP

 

Almacén Regional Cañas y Cma Cañas

1 Cepillo Industrial

Agencia Eléctrica y Telefónica Abangares

 

Agencia Eléctrica y Telefónica de Santa Elena

 

Agencia Eléctrica y Telefónica de Tilarán

1 Hidrolavadora Industrial

Técnicos de Tilarán Arcosa

 

Agencia Eléctrica y Telefónica de Arenal

1 Hidrolavadora Industrial y 1 Aspiradora Industrial

Agencia Eléctrica y Telefónica de Guatuso

 

Plantel ICE Guatuso

1 Cepillo Industrial

1 Motoguadaña de 5 HP

Agencia Eléctrica y Telefónica de Upala

1 Aspiradora Industrial

Plantel ICE Upala

1 Cepillo Industrial

1 Motoguadaña de 5 HP

 

8.  Fórmula E, página 25

Debe leerse:

 

Lugar

Área m²

Personal requerido

Jornada semanal

Agencia Eléctrica y Telefónica de Nosara

198

1

40 horas

 

9.  Fórmula E, página 25

Incluir en la línea de horario

Jornada de 40 horas:

El servicio se brindará con un horario de 7:00 a las 15:00 de lunes a viernes.

Fecha de apertura de ofertas: A las hasta las 14:00 horas del día 12 de mayo del 2008.

San José, 17 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-52260.—(35077).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-PROV

Adquisición microcomputadoras desktop, microcomputadoras

portátiles y computadoras de alto rendimiento

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados  en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 1)

1.  En la página Nº 8 de las Condiciones Particulares, punto 2.13 (CLÁUSULA PENAL Y MULTAS), ítem A debe leerse así:

A. Si existiera atraso en la entrega de los bienes de acuerdo a las condiciones de este cartel y de la oferta, el adjudicatario deberá pagar al ICE, por concepto de cláusula penal, la suma del 0,5% del valor de la parte incumplida por cada día hábil de atraso. Igualmente si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado, el adjudicatario deberá pagar al ICE, por concepto de multa, la suma del 0,5% del valor de la parte incumplida por cada día hábil en que persista esta condición.  En ambos casos el máximo será el 25% del valor del contrato.

2.  En la página Nº 12 del Capítulo III Requerimientos y Especificaciones Técnicas (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES DE LOS EQUIPOS), el punto 22, debe leerse así:

“La fuente de poder no inferior a 350 Watts, debe soportar al menos tres tarjetas más para otros dispositivos.”

Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 7 de mayo del 2008.

San José, 17 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-14420.—(35078).

LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000136-PROV

Adquisición de cintas para empalme telefónico

El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la licitación antes mencionada publicada en La Gaceta Nº 67 del 7 de abril de 2008 de la siguiente manera:

Donde dice:

Licitación Abreviada 2007LA-000136-PROV

Adquisición de varillas para tierra y de sistemas de conexiones eléctricas con soldadura exotérmica (conectores)

Debe leerse:

Licitación Abreviada 2007LA-000136-PROV

Adquisición de cintas para empalme telefónico

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 17 de abril del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador– Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9920.—(35079).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01

Sistema de control de acceso

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas.

 

Nº Licitación

Abreviada

Descripción

Ampliación

fecha de

apertura

Fecha visita

sitio

2007LA-000006-01

Sistema de

control de

acceso

21-mayo-2008 a

las 10:00 horas

25 de abril, 2008, a

las 09:00 horas en

las instalaciones de

JAPDEVA, Limón

Zona Portuaria

 

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

Limón, abril del 2008.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(Solicitud Nº 49625).—C-9020.—(35070).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01

Contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado final de

183.757,18 m2 emulsión asfáltica, 183.757,18 m2 carpetas asfálticas,

2.319 m3 base, 2.565 m3 sub-base además de 4.884 m3

excavación de gaveta y suministro de 190

toneladas métricas de mezcla asfáltica

Se les comunica a los interesados en la Licitación Pública 2008LN-000001-01, “Contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado final de 183.757,18 m2 emulsión asfáltica, 183.757,18 m2 carpetas asfálticas, 2.319 m3 base, 2.565 m3 sub-base además de 4.884 m3 excavación de gaveta y suministro de 190 toneladas métricas de mezcla asfáltica” que se publicó en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2008, sobre las siguientes modificaciones al cartel:

1.  En referencia al ítem Nº l “183.757,18 metros cuadrados de suministro, acarreo, colocación y acabado final de mezcla asfáltica en caliente”, se indica que el espesor de las carpetas asfálticas a colocar es de 4cm compactados.

2.  El plazo de recepción de ofertas se amplía al día 29 de abril del 2008.

3.  En el apartado 4. Requisito de admisibilidad, punto 4.1 El oferente debe aportar la propiedad de la planta procesadora de mezcla asfáltica. Queda sin efecto. En su lugar debe leerse:

a.   Las ofertas pueden ser presentadas en conjunto entre oferente y propietario de planta procesadora de mezcla asfáltica.

b.  El oferente debe presentar contrato entre el propietario de la planta procesadora de mezcla asfáltica y el oferente en el cual se garantice el compromiso de suministrar el material solicitado en el cartel y la calidad del material.

4.  Los demás puntos y requisitos expresados en el cartel publicado quedan vigentes.

Heredia, 16 de abril del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor a. í.—1 vez.—(34730).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01 (Prórroga)

Contratación de notarios públicos para la realización de estudios

registrales, confección e inscripción de escrituras públicas

y otros actos notariales en apoyo a la Dirección Jurídica

y que requiera La Municipalidad de Belén

Se comunica a los interesados en participar en la referida Licitación, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las  10:00 a. m. del viernes 9 de mayo del 2008. Lo anterior por encontrarse pendientes de resolución por parte del Concejo Municipal un recurso de objeción que se presentó en contra del pliego cartelario. Una vez resuelto el recurso, en caso de ser necesario se procederá por este medio a comunicar oportunamente, cualquier cambio o variación al cartel.

San Antonio de Belén, Heredia, 17 de abril del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-7940.—(34795).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

(Modificaciones al cartel)

Adquisición de una vagoneta de volteo con capacidad

para 12 metros cúbicos, nueva del año 2008

Se les comunica a los interesados en la presente Licitación Pública, que el punto Q, del Capítulo II, del cartel fue modificado por recomendación del ente Contralor, en virtud de haberse declarado parcialmente con lugar un recurso de objeción al cartel.

Consecuentemente, las modificaciones podrán ser retiradas en esta municipalidad a partir de la presente publicación, y el plazo para recibir ofertas se amplía hasta las once horas del día 7 de mayo del 2008, en la oficina de la alcaldía municipal.

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde.—1 vez.—(34775).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 8 inciso m) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, y

Considerando:

I.—Que el tema de las actividades del Estado merece especial atención, pues se trata de transacciones de orden público y de interés social, que utilizan recursos económicos confiados por los ciudadanos a los gobernantes, exigiendo el uso eficiente de estos recursos, austeridad en el gasto público, mejor calidad de los bienes y servicios, así como una mayor transparencia en los procesos del Estado; incorporando controles suficientes y convincentes, que faciliten la prevención del fraude y la corrupción.

II.—Que el objetivo general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, por lo que la Administración; en especial el jerarca en cooperación con los titulares subordinados; tiene el deber de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar adecuadamente el nivel de riesgo existente en la custodia y administración de los fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el desvío de los objetivos y metas propuestas.

III.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, exige a todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, rendir garantía con cargo a su propio peculio a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva.

IV.—Que la norma en mención establece que corresponde a la Administración de cada ente u órgano público reglamentar la materia, debiendo con ese fin determinar las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.

V.—Que la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-10-2007 de las trece horas del 19 de marzo del 2007, emitió las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborarla normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones” las cuales servirán de orientación para la Administración en el proceso de desarrollo de las regulaciones internas en materia de cauciones, particularmente, en la definición de los puestos sujetos a rendición de garantía, la fijación del monto a caucionar y los tipos de garantía. Por tanto,

APRUEBAN:

El siguiente:

REGLAMENTO PARA LOS FUNCIONARIOS

DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

QUE DEBEN RENDIR GARANTÍA EN CUMPLIMIENTO

DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY

DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA

Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, LEY N° 8131

DEL 18 DE SETIEMBRE DEL 2001

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento será de aplicación obligatoria, establece y regula las disposiciones y procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir, de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, aquellos funcionarios de la Junta de Protección Social de San José o cualquier persona destacada o al servicio de la institución, en virtud de un convenio o alguna otra figura jurídica similar, que custodien, recauden o administren fondos y valores públicos propiedad de la Junta de Protección Social de San José o a cargo de ésta.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Administrador: todos aquellos funcionarios que determinen los objetivos y las políticas de la Institución, así como también, los que autoricen o ejecuten programas presupuestarios y los que mediante el ejercicio de sus funciones administrativas les haya sido encomendada la tarea de ejercer el gobierno, la administración, la recaudación, el cuidado o la custodia de fondos y valores públicos.

Junta o Institución: Junta de Protección Social de San José

Custodia: es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad de la Junta de Protección Social de San José o a cargo de ésta.

Fondos Públicos: son todos aquellos recursos, valores, bienes y derechos de propiedad de Junta de Protección Social de San José o a cargo de esta, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994.

Funcionario: Todo servidor que se desempeñe bajo las órdenes de la Junta de Protección Social de San José, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como cualquier persona destacada o al servicio de la Junta en virtud de un convenio o alguna otra figura jurídica similar.

Caución o Garantía: figura jurídica por la cual el funcionario se obliga con el Estado al disfrute de una suma de dinero líquida y exigible, en el caso de que el funcionario incumpliere las condiciones pactadas; a saber las funciones y deberes administrativos. Asimismo, se entiende por esta la obligación que adquiere el funcionario mediante prenda o fianza, en seguridad del buen cumplimiento de sus obligaciones y deberes jurídico-administrativos.

Normas Generales de Control Interno: son todas aquellas disposiciones de carácter normativo emitidas por los entes de control tendentes a regular el buen funcionamiento de la Administración, de acuerdo con el fin público y la misión y los objetivos propuestos por el ordenamiento jurídico.

INS: Instituto Nacional de Seguros

Propio peculio: patrimonio perteneciente al funcionario.

Póliza o Seguro de Fidelidad: contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, por el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.

Recaudación: ejecución, percepción o autorización de movimientos o traslados de fondos o valores públicos propiedad o a cargo de la Junta de Protección Social de San José, con independencia del hecho generador u origen.

Reglamento: El presente conjunto de disposiciones normativas que rigen para los funcionarios de la Junta de Protección Social de San José, que deberán rendir garantía en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.

Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al funcionario en relación con el Estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines del Estado.

CAPÍTULO II

De los funcionarios obligados a caucionar

Artículo 3º—De los funcionarios que deberán rendir garantía. Para ejercer válidamente los cargos o puestos, deberán de rendir obligatoriamente garantía los siguientes funcionarios:

Gerente General

Subgerentes

Directores de Área

Jefaturas, Subjefaturas y funcionarios que administren fondos de la Junta.

Cualquier otro funcionario que en razón de su relación de servicio o cualquier otro motivo deba administrar, manejar o custodiar bienes, efectivo o valores de la Junta o a su cargo, participe estrechamente en los procesos de captación de ingresos o la emisión de egresos de cualquier tipo relacionados con la Institución, autorice o decida directamente sobre la aprobación de contrataciones administrativas, realice pagos a través de la caja chica o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodie, recaude o ejecute fondos con cargo a los programas presupuestarios de la Junta de Protección Social de San José.

     Artículo 4º—De los casos de duda. Establecer una “Comisión de Cauciones”, la cual podría estar integrada por el Director Administrativo, el Director Financiero-Contable y la colaboradora encargada de la Sección de Seguros. A dicha comisión le corresponderá determinar el monto de la póliza de fidelidad que deben rendir los funcionarios obligados a ello, debiendo emitirse un acto motivado, en el cual se incorpore una tabla con el monto de la garantía por cada funcionario y considerando además el monto mínimo aceptable.

En caso de duda, respecto a si un funcionario debe o no rendir garantía de fidelidad, la Comisión citada presentará ante la Gerencia de la institución, un informe con la situación objeto de estudio, con la finalidad de que ese órgano administrativo resuelva según corresponda.

La Comisión de Cauciones será responsable de mantener actualizada la tabla de cargos y montos de caución, e informar de ello al Departamento de Recursos Humanos y a la Unidad de Seguros; los efectos de las obligaciones que le corresponden, según lo determinado en el presente reglamento. Para dichos efectos se establece el mes de enero de cada año para revisar y actualizar, si fuera procedente, el monto de dicha póliza, emitiéndose un acto debidamente razonado en el que se sustente lo anterior.

Artículo 5º—De los criterios de selección. Para determinar las clases y los montos de las garantías, así como la obligación de prestar caución por parte de los funcionarios mencionados en el artículo 3, la Junta de Protección Social de San José deberá aplicar, al menos, los siguientes criterios:

a)  Nivel de Responsabilidad: se relaciona con la jerarquía, la supervisión y el grado de autoridad en la disposición de los fondos públicos a su cargo. La capacidad de ordenar o autorizar las ejecuciones o emisiones de gastos, la captación de ingresos, decidir en los procesos de contratación administrativa, la supervisión de todos estos procesos, así como la suscripción de convenios o contratos los cuales signifiquen un flujo de fondos para la institución.

b)  Monto de recursos que maneja el funcionario: se refiere a la sumatoria total del valor promedio en dinero por mes de los fondos que administra el funcionario.

c)  Factor Salario: está determinado por el salario mensual que percibe el funcionario en el cumplimiento de sus labores.

d) Puestos a valorar: Puestos que tengan a su cargo funciones o procesos con niveles de riesgo.

e) Controles realizados: Medidas de control implantadas y su efectividad.

Lo anterior, sin perjuicio de que La Junta, con base en los postulados y los principios contenidos en las Normas Generales de Control Interno, establezca conjuntamente otros criterios o parámetros para determinar objetivamente la obligación de los funcionarios.

Artículo 6º—Niveles de Responsabilidad. Para determinar a los funcionarios que deberán rendir garantía en los términos del artículo 3º del presente Reglamento se definen tres niveles de responsabilidad de acuerdo con las actividades que estos realizan en el cumplimiento de sus labores.

A. Nivel de Responsabilidad Alto. Realiza dos o más de las siguientes funciones:

1)    Es la máxima autoridad jerárquica de la institución o es el subordinado jerárquico inmediato que sustituye al titular en su ausencia.

2)    Define, dirige y ejecuta la política administrativa y de control interno de la Institución.

3)    Es la autoridad institucional en materia administrativa o financiera.

4)    Planea, dirige, coordina y supervisa la formulación del Plan Anual Operativo y del presupuesto de ingresos y egresos de la institución.

5)    Dirige y coordina la administración y distribución de las diferentes loterías de la Junta.

6)    Revisa y aprueba en forma preliminar los planes de loterías.

7)    Suscribe, celebra y ejecuta contratos, acuerdos, convenios u otros instrumentos jurídicos que comprometan fondos de la Institución.

8)    Ordena y ejerce supervisión sobre todo lo concerniente a los nombramientos, ceses, traslados y ascensos, internos y externos, así como la supervisión de los asuntos del presupuesto y financieros de la institución.

9)    Administra o ejecuta programas del presupuesto de la Institución.

10)  Aprueba las transferencias e inversiones transitorias de conformidad con las políticas y directrices giradas por la Autoridad Presupuestaria.

11)  Verifica y establece controles en el área de recursos económicos como son recaudación, custodia, informes de tesorería, presupuesto, flujos de caja, pagos, conciliaciones, informes de costos y toda otra información en la materia.

12)  Recibe y aprueba los presupuestos de la institución, modificaciones internas y externas, informes de ejecución presupuestaria y liquidaciones.

13)  Analiza y aprueba la correcta ejecución del presupuesto y registro contable de la Institución, e informa sobre la situación económica y financiera de la Institución.

14)  Autoriza cualquier cambio que se produzca en la nomenclatura y procedimiento del sistema contable.

15)  Dirige y coordina todas las actividades de contratación administrativa de la Institución.

16)  Emite los cheques y/o cualquier otro medio de pago de la Institución

17)  Firma y autoriza los cheques y/o cualquier otro medio de pago de la Institución, verifica las respectivas aprobaciones de las unidades administrativas que gestionan y presupuestan el desembolso, revisa y asegura su correcta cancelación.

18)  Establece sanciones disciplinarias del personal administrativo de la Institución.

19)  Aprueba o Recomienda los movimientos de personal.

20)  Supervisa y controla el desempeño de las dependencias a su cargo.

21)  Aprueba los manuales de procedimientos y funciones que considere necesarios para el funcionamiento interno de la institución.

22)  Autoriza las tarifas, planes, traspasos de arrendamiento y proyectos relacionados con los Cementerios a cargo de la Junta de Protección Social de San José.

23)  Lleva el registro de proveedores y elabora anualmente el programa de compras.

24)  Tramita las compras y contrataciones directas que se requieran en la Institución.

25)  Lleva la contabilidad de la Institución.

26)  Mantiene la estructura contable acorde con las necesidades institucionales, y con las rutinas de control financiero y administrativo necesarias para la toma de decisiones.

27)  Recauda los ingresos de la Institución.

28)  Establece y mantiene los controles necesarios para la exacta recaudación de los ingresos.

29)  Custodia los valores tales como dinero en efectivo, inversiones, lotería pagada y otros.

B.  Nivel de Responsabilidad Medio. Realiza dos o más de las siguientes funciones:

1)    Ejecuta o administra directamente o por delegación varios de los programas, partidas o subpartidas del presupuesto de la Institución.

2)    Administra, en general, los bienes y servicios de la institución, así como las fuentes de financiamiento de ésta.

3)    Elabora y ejecuta las políticas de carácter administrativo o financieras de la institución.

4)    Participa en la elaboración del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional y vela por su ejecución.

5)    Establece los mecanismos y procedimientos necesarios para crear o modificar los sistemas operativos y organizativos, de acuerdo con las exigencias de la Institución.

6)    Crea métodos prácticos y procedimientos que tiendan a simplificar y racionalizar las operaciones.

7)    Coordina, define y ejecuta las acciones relacionadas con la formulación y elaboración de los anteproyectos y proyectos de Presupuesto Institucional.

8)    Prepara las estimaciones presupuestarias de la Institución conforme a las disposiciones emitidas por la autoridad presupuestaria.

9)    Administra los mecanismos y procedimientos de control interno relativos a los fondos y recursos de la institución.

10)  Aprueba los documentos de ejecución presupuestaria y vela por el cumplimiento y ejecución de las políticas presupuestarias en la Junta.

11)  Define las necesidades de programas y de equipos que requiere la Institución y sobre las cuales estarán concebidos sus sistemas de información.

12)  Establece y mantiene los sistemas de procesamiento de datos, de comunicación y de soporte de la Institución; previene las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad lógica y física de la información procesada, de los sistemas de información y del equipo institucional.

13)  Obtiene las licencias de todos y cada uno de los sistemas y programas que se utilizan en la Institución.

14)  Evalúa y realiza estudios referentes a las solicitudes de las organizaciones y de las entidades que requieren financiamiento de necesidades básicas y de proyectos y emite las recomendaciones pertinentes.

15)  Confecciona, ejecuta y mantiene actualizado el plan de programaciones de adjudicatarios, de elegibles para ser adjudicatarios, de beneficiarios de los recursos generados por la Institución.

16)  Firma los presupuestos de publicidad.              

17)  Elabora los estudios de mercado necesarios para la preparación de los programas de distribución de los recursos generados por la venta de lotería, a las organizaciones de bienestar social.

18)  Realiza los estudios de mercado necesarios para la preparación de las campañas de promoción y venta de criptas en los cementerios.

19)  Coordina eventos para una mejor imagen institucional, y promociona las loterías que se distribuyan.

C.  Nivel de Responsabilidad Bajo. Realiza dos o más de las siguientes funciones:

1)     Autoriza y ejecuta la adquisición de bienes y servicios mediante cualquiera de las modalidades de contratación administrativa para la Junta.

2)    Vela directamente por la integridad e inventario del patrimonio institucional, su conservación, vigilancia y control.

3)    Salvaguarda la integridad física del personal, del público y de los bienes de la Institución.

4)    Administra o ejerce control sobre las fianzas y garantías otorgadas en el proceso de contratación administrativa, así como su ejecución en caso de incumplimiento.

5)    Ejecuta fondos provenientes de programas, partidas o subpartidas relacionados con la prestación de servicios para la Institución, la adquisición de materiales y suministros o de bienes duraderos.

6)    Vigila el cumplimiento y la calidad de los servicios o bienes brindados a la institución en los términos pactados en el contrato administrativo.

7)    Realiza labores de administración del Recurso Humano de la institución, administrando y ejecutando para ello fondos provenientes de programas, partidas o subpartidas relacionados con remuneraciones básicas o incentivos salariales de cualquier tipo.

8)    Administra o maneja bienes, efectivo o valores de la Junta, participa estrechamente en los procesos de captación de ingresos o la emisión de egresos de cualquier tipo relacionados con la institución, autoriza o decide directamente o por delegación sobre la aprobación de contrataciones administrativas, realiza pagos a través de la caja chica o gira o recibe órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodia, recauda o ejecuta fondos con cargo a los programas, partidas o subpartidas de presupuesto de la Institución.

9)    Proporciona y mantiene al día, una cobertura de seguros que cubra en forma adecuada los recursos humanos, así como los de carácter material y económico de la Institución.

10)  Revisa los premios pagados por los cajeros de la Institución y los pagados por las Agencias autorizadas.

11)  Custodia la lotería cancelada hasta su prescripción y destrucción.

12)  Constata el correcto pago, que a través de cheques u otros medios, realiza la Institución.

13)  Constata y revisa los documentos justificantes de las diferentes liquidaciones.

Artículo 7º—Del plazo de la garantía. La garantía deberá rendirse de previo a que el funcionario entre en posesión del cargo. Los funcionarios obligados a rendir caución lo harán por un año. Si la garantía caducare o venciere antes del cese del nombramiento, el funcionario deberá prorrogarla tantas veces hasta que finalice el plazo por el cual fue nombrado.

Las cauciones dadas deberán renovarse a más tardar el mismo día del vencimiento de las mismas.

Las garantías se deberán mantener vigentes por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil y/o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.

Artículo 8º—De los funcionarios interinos. Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos mencionados en los artículos anteriores, deberán rendir garantía si su nombramiento es mayor a seis meses.

La garantía se suscribirá una vez cumplidos los seis meses por todo el plazo de su nombramiento en alguno de los cargos indicados.

Artículo 9º—De los recargos. En caso de que algún funcionario de los mencionados en los artículos anteriores del presente Reglamento por recargo o cualquier otro motivo se desempeñe por más de seis meses en dos o más puestos de los señalados, deberá rendir caución por cada uno de ellos.

Excepcionalmente, si se demostrare que el monto de una de las cauciones pudiera comprender la sumatoria de los montos de las demás, sin detrimento o desmejora de esta primera, el funcionario sólo estará obligado a suscribir la de mayor monto.

Artículo 10.—De la cancelación de la obligación de caucionar. El deber de caucionar cesará por renuncia, despido o traslado del funcionario del puesto o cargo a otro en el cual no se exija rendir garantía.

CAPÍTULO III

De las garantías a rendir

Artículo 11.—De las garantías. La Junta de Protección Social de San José exigirá suscribir a los funcionarios obligados en los términos del artículo 3º, una garantía cuyo monto se determinará según resolución administrativa establecida en el artículo 12 de este Reglamento.

La garantía que preste el funcionario deberá cubrir en su totalidad el monto fijado para el puesto o cargo en el cual se desempeña éste.

La caución se rendirá expresamente a favor de la Junta de Protección Social de San José mediante póliza de fidelidad. Se establece la póliza de fidelidad, como único medio de garantía, para que el funcionario garantice el ejercicio de sus funciones. Todos los costos por concepto de constitución de la garantía, cualesquiera que fueren, correrán por cuenta del funcionario.

El funcionario podrá rendir a título de garantía una póliza de fidelidad individual suscrita con alguna de las entidades autorizadas para brindar ese servicio. El pago de dicha póliza será cubierta exclusivamente con fondos del propio peculio del funcionario.

Artículo 12.—Del monto de la garantía. Todos los funcionarios obligados a rendir caución deberán hacerlo de acuerdo con los montos y los niveles de responsabilidad, que serán definidos por la Institución mediante resolución administrativa.

Artículo 13.—De los ajustes de los montos. Los ajustes de los montos de las garantías serán anuales y se realizarán automáticamente con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que emita el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para cada año. Este se aplicará sobre el monto base resultante del período presupuestario antecedente y regirá para todo el período objeto de cálculo.

Artículo 14.—De las actualizaciones de los montos. Cuando por el transcurso del tiempo los montos anuales base de cálculo se desfasen respecto de los montos administrados o los salarios de los funcionarios, resultando insuficientes para cubrir los posibles riesgos, la Gerencia General podrá con base en el estudio que realice la Comisión de Cauciones, de forma razonable, actualizar y fijar montos base, mayores para la rendición de la caución.

Artículo 15.—De las garantías a satisfacción. La Comisión de Cauciones deberá realizar los estudios de costo-beneficio y riesgo indispensables para determinar si las garantías que ofrecen los funcionarios cubren la totalidad de los montos a caucionar, si son seguras y satisfactorias para la Institución y si se adaptan al fin propuesto por el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 16.—De las garantías adicionales. Cuando por alguna razón la garantía rendida deje de cubrir la totalidad del monto a caucionar, la Comisión de Cauciones, con fundamento en el estudio que determine la necesidad de que el funcionario mejore o rinda una caución adicional, remitirá la propuesta a la Gerencia General para su aprobación y se solicitará al funcionario la rendición de una nueva garantía o de una garantía adicional a la ya ofrecida.

Las garantías adicionales que deban prestar los funcionarios obligados a ello se regirán por los mismos procedimientos y principios establecidos en este Reglamento y entrarán a regir en el momento de ser suscritas.

Artículo 17.—De la sustitución de garantías. El funcionario podrá sustituir en cualquier momento la garantía rendida a favor de la Junta, siempre y cuando la que la sustituya cumpla con todos los requerimientos que exige el presente Reglamento y se rinda a entera satisfacción de la Institución.

CAPÍTULO IV

De los controles y funciones administrativas

Artículo 18.—De la coordinación interna. La Comisión de Cauciones elaborará todos los informes y realizará los estudios mencionados en el presente Reglamento.

Las distintas dependencias de la Institución deberán colaborar con la Comisión de Cauciones, brindando toda la información que ésta requiera para la elaboración de los informes y los estudios a su cargo, para ser presentados a la Gerencia General y aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 19.—De la custodia y registro de las cauciones. La Sección de Seguros será la encargada de custodiar los originales o, según sea el caso, las copias certificadas de los documentos en los cuales se plasmen las garantías y llevar los registros de los funcionarios que las rindieron. Este registro deberá contener, al menos:

a)  Número de asiento o consecutivo.

b)  Nombre completo del funcionario caucionante.

c)  Número de cédula de identidad.

d)  Unidad administrativa a la que pertenece.

e)  Puesto o cargo en el cual se desempeña.

f)   Actividades o funciones que realiza de acuerdo con el artículo 3.

g)  Número de consecutivo o cualquier otro dato indispensable para identificar el documento en el que se plasma la garantía.

h)  Descripción detallada de la o las garantías rendidas por el funcionario.

i)   Originales o copias certificadas, según sea el caso, de los documentos en los cuales se plasmen las garantías. y

j)   Cualquier otro documento relevante relativo a la prestación de la garantía, aumento o disminución del monto a caucionar, sustitución o motivo de cancelación de la misma.

Artículo 20.—Del control de las cauciones. Los funcionarios obligados a rendir caución deberán presentar a la Sección de Seguros, el original o, según sea el caso, una copia certificada integral y literal del documento que plasme las garantías prestadas. En el caso de los contratos de seguro o póliza de fidelidad individual suscritas con el INS, estos deberán ser certificados por esa entidad.

La Comisión de Cauciones ejercerá el control sobre la rendición de las cauciones y velará, en todo momento, por la vigencia de las mismas.

En caso de que las garantías rendidas por un funcionario venzan o caduquen y este no las haya renovado a más tardar el mismo día del vencimiento, la Sección de Seguros le prevendrá el día hábil siguiente de esta situación, apercibiéndolo que de no renovar o brindar la garantía dentro del día hábil siguiente, se hará acreedor de las sanciones impuestas en el presente Reglamento y en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 21.—Del cese o traslado del caucionante. El Departamento de Recursos Humanos deberá mantener una coordinación constante con la Comisión de Cauciones, especialmente con la Unidad de Seguros de manera que el primero comunique, mediante un informe, a la Unidad de Seguros, si un funcionario que se consigne en el Registro de Cauciones fuere trasladado de un puesto a otro cargo, lo anterior, con la finalidad de que la Comisión de Cauciones establezca si dicho funcionario deberá rendir o no caución y deberá verificar su debida presentación o cancelación.

Asimismo, cuando este cesare del puesto o cargo que ocupa, procederá a cancelar la obligación del funcionario del registro en el asiento respectivo.

La Unidad de Seguros deberá informar al funcionario, por escrito y dentro de los tres días hábiles previos a la toma de posesión del cargo o puesto, si se encuentra obligado a rendir caución.

Artículo 22.—Cumplimiento de requisitos. El Departamento de Recursos Humanos previo a realizar el nombramiento o traslado temporal o definitivo de cualquier funcionario, deberá constatar si este se encuentra comprendido en alguno de los supuestos del artículo 3, en cuyo caso deberá solicitarle que mediante original o bien copia certificada por notario público del documento que plasma la garantía, demuestre que efectivamente rindió la caución a favor de la Institución.

Todos los documentos comprendidos en el presente artículo serán debidamente recibidos por la Unidad de Seguros para la custodia respectiva, adicionalmente se mantendrá una copia de los mismos en el expediente que custodia el Departamento de Recursos Humanos para cada colaborador.

Artículo 23.—De los controles de seguimiento. La Sección de Seguros deberá establecer los controles pertinentes; con el fin de asegurar y dar seguimiento a la efectiva prestación de las cauciones por parte de los funcionarios obligados a ello, su sustitución o la rendición de cauciones adicionales cuando fuere precedente.

Asimismo, esta Sección deberá realizar los cálculos relativos a los ajustes automáticos y actualizaciones, estas últimas previo análisis con base en los criterios de selección y ordenado por la Gerencia General. Dichos ajustes deberá comunicarlos a todos los funcionarios obligados a rendir caución mediante circular.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 24.—Incumplimiento de la obligación. Cuando un funcionario obligado no prestare o renovare la caución dentro de cualquiera de los plazos indicados en este Reglamento, la Sección de Seguros remitirá informe de lo sucedido a la Comisión de Cauciones, a efecto de que se inicien las gestiones ante la Gerencia General para la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario al funcionario.

Artículo 25.—Responsabilidad. El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento será causal de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles en las que incurra el funcionario.

Artículo 26.—Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones, las funciones, los procedimientos y los plazos aquí establecidos será sancionado como falta grave de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social de San José.

De igual sanción se hará acreedor el funcionario que por razón de su cargo o puesto se encuentre obligado a exigir o constatar la suscripción de las garantías; con su actuar omita, obvie o no compela al obligado a la prestación de la misma.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 27.—Normas Supletorias. Para todo lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo y en la medida en que resulten aplicables, la Junta de Protección Social de San José se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 del 18 de setiembre del 2001, La Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y en las directrices que imita la Contraloría General de la República, relativas a la rendición de garantías o cauciones y las Normas Generales de Control Interno.

Artículo 28.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—La Comisión de Cauciones de la Junta de Protección Social de San José, una vez publicado el reglamento, deberá elaborar un informe para determinar, con base en los criterios de selección, cuáles funcionarios podrán encuadrar en los supuestos del artículo 3°, dicha Comisión contará para ello con un plazo de treinta días naturales.

El informe será remitido al Gerente General, quien con base en éste, recomendará a la Junta Directiva dentro de los quince días hábiles siguientes, cuáles de estos cargos o puestos deberían ser incluidos en la rendición de garantía.

La Junta Directiva ordenará mediante acuerdo firme, cuales de estos cargos o puestos deberán prestar caución.

Posterior al acuerdo que tome el Órgano Superior, corresponderá a la Gerencia General, aprobar las variaciones que se presenten en cuanto a los montos de las cauciones, ingresos de nuevos colaboradores que deben rendir dicha garantía, u otros, lo anterior de conformidad con la información que para dichos efectos presente la Comisión de Cauciones, únicamente se elevara a Junta Directiva las variaciones que correspondan en cuanto a los montos de las garantías que competen a la Gerencia General.

Transitorio II.—Los funcionarios obligados en este Reglamento a prestar caución que actualmente se desempeñan en los cargos y puestos comprendidos en el artículo 3º deberán rendirla dentro de los dos meses naturales posteriores a la publicación de este Reglamento.

San José, 11 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9953).—C-361700.—(33713).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Asunto: transcripción del artículo 18, inciso a) del capítulo III. La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria Nº 769, celebrada el día lunes 07 de abril del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad; modificar el artículo 12 del Reglamento para Consultas Populares, Plebiscitos, Referendos y Cabildos dentro de la Jurisdicción Territorial del Cantón Jiménez, el cual dirá: El Concejo Municipal, publicará en al menos un diario de circulación nacional el resto queda igual. Transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento para Consultas Populares, Plebiscitos, Referendos y Cabildos dentro de la Jurisdicción Territorial del Cantón Jiménez, el cual fue publicado en el Alcance Nº 47-A a La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del2002, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad; Aprobar el presente Reglamento para Consultas Populares, Plebiscitos, Referendos y Cabildos dentro de la Jurisdicción Territorial del Cantón Jiménez, conforme al texto original y la modificación arriba indicada.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 8 de abril del 2008.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 27494.—(34402).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Se publica en el Diario Oficial La Gaceta, el siguiente reglamento, aprobado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión extraordinaria Nº 160-08, del viernes 14 de marzo del 2008.

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES, SUBVENCIONES

DE BIEN SOCIAL A PARTICULARES Y PARA LA ASIGNACIÓN,

CONTROL Y LIQUIDACIÓN DE PARTIDAS MUNICIPALES

OTORGADAS A PARTICULARES Y A LAS ORGANIZACIONES

NO GUBERNAMENTALES DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998, la Municipalidad de San Rafael de Heredia otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia e infortunio. Concederá subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones no gubernamentales, siempre y cuando cumplan con el procedimiento establecido en el presente reglamento.

Artículo 2º—Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de San Rafael creará las partidas presupuestarias necesarias para cumplir con los objetivos. La partida de ayudas temporales se denominará “Ayuda a personas en desgracia o infortunio” y la partida correspondiente a subvenciones se denominará “Transferencias a Organizaciones Educativas Públicas y Organizaciones no Gubernamentales”.

CAPÍTULO 2

De las ayudas a personas en desgracia o infortunio

Artículo 3º—La Municipalidad de San Rafael de Heredia, otorgará ayudas temporales a los habitantes del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer de la partida presupuestaria aprobada por el Concejo Municipal y la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—Para efectos de este reglamento, se define la desgracia o el infortunio como un acontecimiento inesperado que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Lo anterior se presenta cuando se sufre los embates de la naturaleza como terremotos, inundaciones, derrumbes y también por incendio de casa, no ocasionado en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales e inevitables. Además los hechos derivados por condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia, que afecte a la persona o la familia solicitante.

Artículo 5º—La Municipalidad de San Rafael de Heredia, para poder otorgar una ayuda, deberá tener debidamente demostrada la situación de desgracia o infortunio. Para lo anterior, elaborará el informe respectivo por medio de la Comisión de Asuntos Sociales de la Municipalidad y de la Oficina de Asuntos Comunales, que darán la respectiva recomendación al Alcalde Municipal.

Artículo 6º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas única y exclusivamente a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, de restablecimiento de la salud o cualquier otra calamidad que afronten el o los solicitantes.

Artículo 7º—Estas ayudas serán hasta por un monto de dos salarios mínimos de un Técnico 1 Municipal, autorizadas por el Alcalde Municipal una vez recibido el estudio y la recomendación de la Oficina de Asuntos Comunales.

Artículo 8º—Para recibir estas ayudas, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar al Concejo Municipal, una nota de solicitud escrita de ayuda debidamente firmada por los afectados.

b)  Ser costarricense por nacimiento o nacionalización y residente de San Rafael de Heredia por más de dos años.

c)  Pertenecer a una familia de escasos recursos.

d)  Ser de reconocida buena conducta y buenas costumbres.

e)  No encontrarse gozando de algún otro subsidio de otra institución de bien social.

f)   No haber recibido anteriormente ayuda de la Municipalidad de San Rafael por la misma situación

g)  Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, según lo define el presente reglamento y aportar junto con la solicitud los documentos que demuestren tal situación.

Artículo 9º—Previo a otorgar la ayuda, la Oficina de Asuntos Comunales solicita un dictamen a la Asesoría Legal de la Municipalidad, que advierta al beneficiario del incumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

La Administración, en un plazo máximo de quince días hábiles, emitirá la recomendación final. Para recibir esta ayuda, el interesado debe llenar la solicitud, presentarla a la Oficina de Asuntos Comunales, que elaborará un expediente, el cual se complementará con el estudio socio económico donde se compruebe la situación de infortunio o desgracia que origina la solicitud. La Oficina de Asuntos Comunales solicitará al Tesorero Municipal una certificación de que existe contenido presupuestario y luego de recibida, el expediente junto con la recomendación se elevará al Alcalde Municipal para su autorización.

Artículo 10.—Las ayudas que brinde la Municipalidad de San Rafael, podrán ser en dinero en efectivo, materiales o víveres, de acuerdo a la recomendación de la Oficina de Asuntos Comunales. Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con el Departamento de Ingeniería para determinar la clase de materiales que se deben comprar para la obra y fiscalizar la misma una vez realizada. Esta labor debe constar en el expediente que lleve del caso la Oficina de Asuntos Comunales.

Artículo 11.—Es obligación del beneficiario, emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, la Oficina de Asuntos Comunales hará el respectivo reporte para que se considere a la persona no apta para recibir más ayudas de parte de la Municipalidad. En caso de incumplimiento, se procederá a seguir las acciones civiles y penales contra el beneficiario que incumplió sus obligaciones.

Artículo 12.—En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios vecinos, la Municipalidad ayudará a tantos vecinos como lo permitan los recursos establecidos en la correspondiente partida del Presupuesto Ordinario, destinada a tal fin.

La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la necesidad real del munícipe que solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.

CAPÍTULO 3

Calificación de las organizaciones no gubernamentales

para recibir fondos públicos

Artículo 13.—Las Juntas de Educación, la Junta Administrativa del Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, las Asociaciones Integrales y Específicas de Desarrollo Comunal y otras asociaciones del cantón de San Rafael de Heredia, deben cumplir los siguientes requisitos para recibir partidas municipales, con el fin de realizar proyectos incluidos en el Presupuesto Municipal. Lo anterior, en concordancia con las directrices emanadas por la Contraloría General de la República, en la Circular Nº 14.299 que regula la materia.

13.1    Los centros educativos públicos a través de las Juntas de Educación y la Junta Administrativa del Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, deben presentar a la Oficina de Asuntos Comunales de la Municipalidad los siguientes documentos:

a)  Oficio de la Junta de Educación o Junta Administrativa, donde conste el acuerdo donde solicitan su inscripción como persona jurídica para recibir partidas municipales, mencionando el número de acta, número de acuerdo y fecha en que se tomó el acuerdo.

b)  Copia del Acuerdo Municipal donde fueron nombrados todos los miembros de la Junta.

c)  Copia de la cédula jurídica al día (constatada con la presentación del original).

d)  Certificación de la personería jurídica, extendida por la Oficina Regional del Ministerio de Educación Pública.

e)  Fotocopia de la cédula del presidente de la Junta.

f)   Oficio del tesorero de la Junta, en el cual se certifica que los libros contables están al día y en orden.

13.2.   Las Asociaciones Integrales y Específicas de Desarrollo Comunal y la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, deben presentar a la Oficina de Asuntos Comunales de la Municipalidad, los siguientes documentos:

a)  Oficio de la organización comunal, donde conste el acuerdo que solicitan su inscripción como persona jurídica para recibir partidas municipales, mencionando el número de acta, número de acuerdo y fecha en que se tomó el acuerdo.

b)  Certificación de la personería jurídica de la organización, con indicación de los integrantes de la Junta Directiva, extendida por DINADECO.

c)  Copia de la cédula jurídica al día (constatada con la presentación del original).

d)  Certificación de la personería jurídica del presidente, como representante legal y fotocopia de su cédula de identidad.

e)  Oficio firmado por el presidente, en el cual conste el domicilio legal de la Asociación, el domicilio del representante legal, dirección para recibir notificaciones, apartado postal, teléfono, fax y correo electrónico, si se dispone de estos medios de comunicación.

f)   Certificación del Tesorero y un contador privado incorporado, en donde se indique que la organización cuenta con libros de actas, libros contables (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registros Auxiliares y demás) debidamente legalizados y actualizados, cuando la partida exceda los cincuenta mil colones, (¢50.000,00), caso contrario este requisito no es requerido.

g)  Oficio del Departamento de Contabilidad de la Municipalidad donde conste que la organización comunal no tiene pendientes liquidaciones de recursos que se le hayan entregado.

13.3    En los casos de las otras asociaciones legalmente inscritas en el Registro Público, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a)  Oficio de la asociación, donde conste el acuerdo que solicitan su inscripción como persona jurídica para recibir partidas municipales, mencionando el número de acta, número de acuerdo y fecha en que se tomó el acuerdo.

b)  Certificación de la personería jurídica de la organización, con indicación de los integrantes de la Junta Directiva, extendida un notario público.

c)  Copia de la cédula jurídica.

d)  Certificación de la personería jurídica del presidente, como representante legal y fotocopia de su cédula de identidad.

e)  Oficio firmado por el presidente, en el cual conste el domicilio legal de la Asociación, el domicilio del representante legal, dirección para recibir notificaciones, apartado postal, teléfono, fax y correo electrónico, si se dispone de estos medios de comunicación.

f)   Certificación del Tesorero y un contador privado incorporado, en donde se indique que la organización cuenta con libros de actas, libros contables (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registros Auxiliares y demás), debidamente legalizados y actualizados, cuando la partida exceda los cincuenta mil colones, (¢ 50.000,00), caso contrario este requisito no es necesario.

g)  Oficio del Departamento de Contabilidad de la Municipalidad donde conste que la organización comunal no tiene pendientes liquidaciones de recursos que se le hayan entregado.

Artículo 14.—Una vez completados los requisitos, la Oficina de Asuntos Comunales elevará la documentación al Alcalde Municipal para que se presente ante el Concejo Municipal que dará por acuerdo, la calificación de idoneidad que tendrá una vigencia de dos años.

Artículo 15.—Las juntas de educación, la junta administrativa, las asociaciones y la unión cantonal de asociaciones, deben comunicar a la Oficina de Asuntos Comunales de la Municipalidad, los cambios de sus juntas directivas, una vez que sean aprobados por la entidad que corresponde.

Artículo 16.—Las asociaciones integrales y específicas de desarrollo comunal y la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal deberán remitir copia de sus planes de trabajo y presupuesto, a la Oficina de Asuntos Comunales, al Concejo de distrito correspondiente, para conocimiento de los proyectos aprobados en la Asamblea General.

CAPÍTULO 4

Planificación, asignación y presupuestación de proyectos

Artículo 17.—Para la asignación de recursos municipales, asignados por medio del presupuesto municipal ordinario o extraordinario, se seguirá el siguiente procedimiento:

a)  La administración coordinará con los Concejos de Distrito, durante el mes de mayo, la convocatoria a las Organizaciones no Gubernamentales, donde se presentarán los proyectos incluidos en los planes de trabajo y que se desea el financiamiento municipal.

b)  En el mes de junio, los concejos de distrito harán el estudio de los proyectos presentados y elevarán a la Administración Municipal los proyectos aprobados para su inclusión en el Presupuesto Ordinario. La recomendación de los concejos de distrito se debe hacer debidamente motivado y se adjuntará copia de las actas donde se recibieron los proyectos y donde se aprobaron.

c)  La Alcaldía Municipal presentará al Concejo Municipal, en el mes de agosto, el plan operativo anual y el presupuesto, con los proyectos que resulten del proceso de planificación participativa. El Concejo Municipal estudiará y dictaminará el Presupuesto Municipal conforme la legislación vigente.

Artículo 18.—Una vez aprobados los presupuestos por la Contraloría General de la República, el Alcalde Municipal comunicará a las Juntas de Educación, Junta Administrativa del Liceo Ing. Carlos Pascua, a las Asociaciones de Desarrollo, a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal y a otras asociaciones que se les aprobaron proyectos, el monto asignado y demás información para que concreten la solicitud en la Oficina de Asuntos Comunales y proceder a girar el correspondiente desembolso, una vez que se firme el convenio de cooperación con la persona jurídica respectiva y se tome el respectivo acuerdo en el Concejo Municipal.

CAPÍTULO 5

Ejecución y control de los proyectos

Artículo 19.—Las Organizaciones no Gubernamentales favorecidos para desarrollar proyectos con cargo al Presupuesto Municipal, deben realizar los procesos de Contratación Administrativa de acuerdo a la Ley, en coordinación con la Oficina de Asuntos Comunales que será la encargada de supervisar el buen uso de los fondos municipales.

Artículo 20.—Para cumplir con el control, los fondos asignados serán depositados en una cuenta especial y se llevarán independientemente en la contabilidad de las organizaciones. La Oficina de Asuntos Comunales velará porque se cumplan estos requisitos.

Artículo 21.—Para retirar los fondos en la Tesorería Municipal, el representante legal de la Organización no Gubernamental, debe presentar una declaración jurada en la cual manifieste el plazo en el que se realizará la inversión, la forma en que rendirá los informes periódicos que debe hacer ante la Oficina de Asuntos Comunales y aportará la información y documentación relacionada con el uso y manejo de los recursos asignados al proyecto aprobado. Aportará copias de la cédula jurídica y de la cédula de identidad.

Artículo 22.—Cuando los recursos económicos hayan sido retirados, la Tesorería Municipal informará a la Oficina de Asuntos Comunales para que tome las medidas del caso. La Oficina de Asuntos Comunales informará al Departamento de Ingeniería cuando corresponda, para las revisiones pertinentes, cuando la obra lo amerite.

Artículo 23.—La Oficina de Asuntos Comunales será la encargada de llevar el control de las partidas asignadas a las organizaciones no gubernamentales y denunciará al Alcalde Municipal cualquier anomalía que se presente. Recibirá y revisará las liquidaciones de las partidas y las tendrá a disposición de la Auditoría Municipal los expedientes de cada partida, para revisiones posteriores.

Artículo 24.—Las organizaciones no gubernamentales no podrán mantener por más de un período las partidas sin ejecutar. Las partidas deben ser utilizadas únicamente para el fin asignado por la Municipalidad. Si durante el proceso, la Junta Directiva de la organización desea cambiar el destino de la partida, debe reintegrar a la Tesorería Municipal el monto total de la partida y los intereses que hubiese ganado en el período. La Junta Directiva de la Organización no Gubernamental debe iniciar el nuevo proyecto ante el Concejo de Distrito correspondiente. Si es aprobado, el Concejo de Distrito lo elevará ante el Alcalde Municipal para que lo integre al próximo presupuesto extraordinario, siguiendo los trámites establecidos para estos casos.

Artículo 25.—Los intereses que se generen por los fondos transferidos por la Municipalidad, deberán ser asignados a la misma obra. Si una vez ejecutada la obra, hubiese algún saldo, se debe reintegrar a la Municipalidad,

CAPÍTULO 6

Liquidación de los proyectos

Artículo 26.—Cuando el proyecto se haya ejecutado, se deben presentar dentro del mes siguiente, la liquidación de la partida, cumpliendo los siguientes requisitos:

a)  Nota de remisión firmada por el presidente de la Junta Directiva.

b)  Fotocopia del libro de actas en donde conste que la Junta Directiva conoció y aprobó la liquidación.

c)  Certificación del Tesorero, refrendada por un contador privado incorporado, cuando la partida sea menor de cinco millones de colones y refrendada por un contador público autorizado, cuando la partida sea mayor de cinco millones de colones, donde detalle los gastos realizados y el saldo final de la partida, que en caso de ser positiva, se respalde con el estado de cuenta del banco en la cuenta especial donde se manejaron los fondos.

d)  Las facturas de las compras deben ser debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa. Las facturas de mano de obra deben ser respaldas por un contrato y la fotocopia de la cédula de la persona que realizó el trabajo.

Artículo 27.—Las partidas se deben liquidar a mas tardar el 30 de noviembre de cada año. Si a esta fecha la obra aún no se ha terminado, la Organización no Gubernamental debe enviar un acuerdo de Junta Directiva a la Oficina de Asuntos Comunales explicando el caso y solicitando la prórroga correspondiente para hacer la liquidación final. Una vez analizado el caso, la Oficina de Asuntos Comunales elevará el caso ante el Alcalde Municipal, quien determinará la procedencia o no de la solicitud de prórroga.

Artículo 28.—La Oficina de Asuntos Comunales devolverá las facturas que no cumplan con lo establecido en el artículo 26, inciso D, de este reglamento y la Organización no Gubernamental será responsable de corregir los errores. Mientras no se subsane lo anterior, la asociación o junta de educación no recibirá más ayuda municipal y si es procedente, se procederá a presentar las denuncias correspondientes.

CAPÍTULO 7

De las responsabilidades

Artículo 29.—En caso de incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades por parte de las Organizaciones no Gubernamentales, la Municipalidad estará facultada para suspender provisional o permanentemente la asignación de partidas municipales a los infractores, previa garantía del debido proceso. De igual forma, dichos sujetos privados podrán incurrir en responsabilidades civiles, penales y administrativas, por lo cual, la Municipalidad se reserva el derecho de ejercer las denuncias que estime convenientes para preservar lo que dicta la Ley de Control Interno, la Ley de Enriquecimiento Ilícito y demás normas legales establecidas.

Artículo 30.—La Auditoría Interna de la Municipalidad fiscalizará el cumplimiento de los deberes y compromisos establecidos en este reglamento, como parte inherente a sus funciones de ente contralor del ayuntamiento.

CAPÍTULO 8

Vigencia

Artículo 31.—Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta una vez aprobado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia y cumpliendo con lo que dispone el artículo 43 de la Ley Código Municipal Nº 7794, del 30 de abril de 1998.

Aprobado por unanimidad y en firme.

San Rafael de Heredia, 25 de marzo del 2008.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(34334).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 206-08 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 11-2008, acordó aprobar y publicar el siguiente proyecto de reglamento y lo somete a consulta pública no vinculante por el plazo mínimo de diez días hábiles según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Considerando:

I.—Que esta Municipalidad dispone de la potestad y autonomía reglamentaria para dictar su propio ordenamiento jurídico en materias de su competencia, haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4º incisos a) y d), incisos b) y c) del artículo 13, artículo 68 y artículo 75, todos estos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998.

II.—Que en los artículos 74 y 75 del Código Municipal, se establece la potestad que tienen las Municipalidades para realizar el cobro por los deberes que los propietarios de bienes inmuebles han omitido realizar.

III.—Que este Gobierno Local es consciente de la necesidad de buscar mayor eficiencia, eficacia y economía en los procesos administrativos y que la búsqueda de mayor agilidad debe ajustarse a los más altos principios de la legalidad y la ética, en beneficio de los munícipes del cantón,

IV.—Que es absolutamente necesario que la Municipalidad dedique mayores esfuerzos a desarrollar la capacidad de gestión y organización para la conservación de las vías públicas, en coordinación con la sociedad civil. Es que la Municipalidad dicta el presente,

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS

POR SERVICIOS BRINDADOS U OBRAS EJECUTADAS

POR LA OMISIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE BIENES

INMUEBLES EN SUS TERRENOS O EN LAS VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES COLINDANTES A LOS

MISMOS, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN

DE BARVA QUE A LA LETRA DICE:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el régimen de prestaciones a que están obligadas las personas físicas o jurídicas en los bienes inmuebles de su propiedad, con las cuales se deben ejecutar las acciones dentro de los bienes inmuebles así como todas aquellas labores que tengan como finalidad coadyuvar en las tareas de mantenimiento y conservación de los caminos públicos locales, de las propiedades lindantes con vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal. Además se estipula las sanciones y procedimientos en su omisión, según lo estipulado-en lo conducente- en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley General de Caminos Públicos, 75 y 76 del Código Municipal, y 206 y 206 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Este Reglamento pretende además describir las responsabilidades de los funcionarlos de la Municipalidad, con el propósito de garantizar la mayor eficacia, transparencia y objetividad en el cumplimiento de estas tareas.

Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

Alcantarilla: Estructura colocada debajo de la calzada para proveer una abertura o cauce libre para el paso del agua.

Bien Inmueble: Es aquel todo terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos como rurales.

Cabezal: Muro central de entrada y salida de las tuberías, diseñado y construido para sostener y proteger-los taludes y encauzar las aguas.

Caja: Estructura de concreto en forma rectangular diseñada y construida para encauzar o desaguar caudales de agua y soportar rellenos de la vía.

Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje (no incluye espaldones).

Calles locales o urbanas: Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización, que cuenten con el aval del gobierno municipal correspondiente y que no estén clasificadas por el CONAVI como calles de travesía de la Red Vial Nacional.

Caminos no clasificados: Comprenden dos tipos diferentes de vías públicas: Las que están en uso y son transitables en toda época del año y las veredas y caminos en desuso para el tránsito vehicular.

Caminos vecinales: Son aquellos caminos de la Red Vial Cantonal, que unen poblados y caseríos entre sí, o con las cabeceras de distrito, brindan conexión a rutas nacionales o comunican con sitios de interés público y complementan el concepto de conectividad de la red vial, para dar acceso a una zona o región. Por lo general poseen volúmenes de tránsito moderado, en su mayoría ocasionado por viajes locales de corta distancia. Permiten el traslado de la producción agropecuaria, turística e industrial a las carreteras de categoría superior.

Contracuneta: Zanja lateral generalmente paralela al eje de la carretera o del camino, construida en la parte superior de las laderas de corte o en la parte superior de las laderas donde se apoyan los taludes del terraplén.

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario, La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y estructura portante de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.

Costo efectivo: Es la suma del costo de materiales, la mano de obra, el uso de equipo, los gastos concernientes a la recolección y disposición final de los desechos generados así como un diez por ciento de utilidad; este último rubro, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

Cuneta: Zanja lateral al eje de la carretera o del camino, construida entre los extremos de los hombros y el pie del talud.

Derecho de vía: Área de terreno propiedad del estado o de la municipalidad, según corresponda, destinado al uso de una carretera o camino, delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.

Desarrollo de la red vial cantonal: Constituye el conjunto de acciones que es necesario emprender para adaptar las condiciones de la red vial cantonal a las necesidades producto del crecimiento del volumen de tránsito, crecimiento de la población y crecimiento de la producción derivadas o proyectadas de los planes de desarrollo del cantón, del crecimiento habitacional, en particular de los planes de tránsito y transporte.

Espaldón (hombro): Área adyacente a ambos lados de la superficie de rodamiento, cuya finalidad es dar soporte al pavimento, servir para el tránsito de peatones y proporcionar espacio para maniobras de emergencia y estacionamiento eventual de los vehículos.

Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios, Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.

Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido, entre otros, por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de las pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las vías en lastre, el mantenimiento ligero de los puentes, las obras de protección y demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.

Modalidad participativa de ejecución da obras: Se le conoce también como Conservación Vial Participativa y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra.

Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En adelante, para efectos del presente Reglamento será la Municipalidad de Barva.

Pavimento: Superestructura de una vía construida sobre la subrasante, compuesto normalmente por un sistema de capas: subbase, base y capa de rodamiento, cuya función principal es soportar las cargas rodantes y transmitir los esfuerzos al terreno (subrasante), distribuyéndolas de tal forma que no produzcan deformaciones perjudiciales, así como proveer una superficie confortable y resistente a la circulación del tránsito automotor.

Propietario: Para los efectos del reglamento, es aquella persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

Red vial nacional: Son las vías definidas según la Ley 6676 del 16 de setiembre de 1981, cuyo desarrollo y conservación está en manos del Consejo Nacional de Vialidad, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Red Vial Cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde. La clasificación funcional de esta red se describe en el Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT.

Señalización: Conjunto de señales destinada a regular, prevenir o informar el tránsito vehicular. Talud: Área o superficie del terreno, en corte o relleno, comprendido entre la cuneta y el terreno natural.

Vía pública: Es todo aquel terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público.

CAPÍTULO II

De las obligaciones

Artículo 3°—Dentro de los bienes inmuebles: Son deberes de los propietarios dentro de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de Barva:

a.   Construir cercas y limpiar los lotes sin construir.

b.  Instalar adecuadamente y darles el debido mantenimiento a los bajantes y canoas que recolectan las aguas pluviales de las edificaciones y las dirigen hacia los alcantarillados o vía pública.

c.   Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades y/o edificaciones cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Previa coordinación con el Ministerio de Salud, en caso de determinarse que una edificación es inhabitable y por ende debe ser demolida, el propietario deberá proceder con el ordenamiento indicado.

d.  Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

e.   Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos este no es aceptable sanitariamente.

f.   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico la Municipalidad así lo exija.

g.   Ejecutar las obras de demolición de todas aquellas edificaciones, que estén declaradas como inhabitables y que deben ser demolidas, de acuerdo con el pronunciamiento oficial del Ministerio de Salud, con la potestad que le confiere la Ley General de Salud. Dichas edificaciones serán todas aquellas que arriesguen la vida, patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.

Artículo 4°—En la(s) vía(s) pública(s) colindantes: Son deberes de los propietarios de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de Barva, en la(s) vía(s) pública(s) que lindantes con sus terrenos, las siguientes:

a.   Limpieza, chapea, descuaje y recorte de vegetación, zonas verdes, cercas y árboles en rondas, orillas, paredones y zonas adyacentes a vías públicas.

b.  Construcción y conservación de aceras, cercas, mallas, muros, tapias o cualesquier otra obra que brinde seguridad, limpieza y mantenimiento a las vías públicas.

c.   Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito, previa autorización expresa de la Municipalidad. La Municipalidad podrá adquirir dichos equipos para, a través de una reglamentación especial arrendarlos a los munícipes.

d.  Remoción de objetos, construcciones, retenes, cadenas, rótulos, materiales, maleza, basura, escombros o cosas que obstaculicen el paso o ensucien o degraden las aceras o vías públicas frente a la propiedad, indistintamente de las circunstancias o personas que las hayan colocado en el lugar.

e.   Mantener las alcantarillas, tragantes, cunetas, cajas de registro, caños y cualquier otro tipo de desagüe pluvial, libres de obstáculos y en perfecto estado de servicio.

f.   Autorización de recepción y discurrir de aguas provenientes de las vías públicas, cuando así lo determine el desnivel del terreno y las propiedades estén inmediatas a los desagües de los caminos, previo estudio técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Barva.

g.   Construcción o mantenimiento de la vía pública cuando, las mismas se vean afectadas por el paso de ganado, bestias de cargas, equipo especial o maquinaria pesada.

h. Construcción de estacionamientos dentro de la propiedad de expendios de gasolina, así como reparación de la vía pública ubicada frente a ellos, que resulte dañada con ocasión de esa actividad comercial.

i.  Notificación oportuna a la municipalidad sobre el acaecimiento de derrumbes sobre la vía pública y, en la medida de lo posible, remoción de esos obstáculos.

j.  Obtención de las autorizaciones para realizar trabajos en las vías públicas, en cuyo caso se deberá efectuar las señalizaciones correspondientes y colocar los materiales de construcción en sitios adecuados, k. Abstención de arrojar cualquier objeto sobre las vías públicas que pongan en peligro la seguridad vial o alteren el uso y ornato de las vías públicas y sus alrededores.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de cobro

Artículo 5°—De las tarifas cobradas: La Municipalidad de Barva cobrará tarifa cuando tenga que prestar servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes indicados en el Capítulo anterior.

Artículo 6°—De las notificaciones: De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo o la realización de alguna obra, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario correspondiente del inmueble para que proceda por su cuenta a cumplir con la obligación legal dictada, para este efecto se le concede al efecto el plazo perentorio de cinco días hábiles para su ejecución; en la notificación se apercibirá al obligado, que de incumplir lo prevenido, la Municipalidad procederá a efectuar las labores o prestar el servicio del caso. Las notificaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Nº 7637, la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento que al efecto posea la Municipalidad.

Artículo 7°—Del procedimiento de ejecución: Una vez transcurridos los cinco días hábiles a que se refiere el artículo anterior, sin que el propietario hubiese efectuado los trabajos indicados, la Municipalidad notificará al munícipe, con 24 (veinticuatro) horas de antelación, que procederá a la ejecución de la obra o prestación del servicio solicitado. La Municipalidad se reserva el derecho de escoger la modalidad bajo la cual hará efectivo dichas labores, sea por Administración o por Contratación, de conformidad con lo dispuesto en materia de contratación administrativa que la normativa establece.

Artículo 8°—Del procedimiento de notificación post-ejecución: Luego de ejecutada la obra o prestado el servicio, el munícipe deberá cancelar, el costo efectivo en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir del momento en que se le puso en conocimiento dicho costo. En caso de que el munícipe no cancele el costo correspondiente en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento de costo de la obra. La notificación que se le haga al munícipe, posterior a la ejecución de la obra o prestación del servicio, deberá indicar claramente lo siguiente:

•    El monto total del costo efectivo,

•    El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado,

•    La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar el rubro por concepto de multa.

•    La advertencia de que pasado el tiempo correspondiente, la Municipalidad de Barva, ejecutará el cobro judicial correspondiente,

•    La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes, y

•    En el caso de obras, se adjuntará un detalle que haga constar la cantidad y tipo de obra construida.

Artículo 9°—De la fijación de precios: El Concejo Municipal fijará los costos que se deberán cobrar por los servicios que preste o las obras que realice la Municipalidad. El acuerdo que los establezca deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y los mismos estarán sujetos a una actualización cuya periodicidad será anual, a través de un estudio técnico debidamente justificado, el cual deberá tener la aprobación correspondiente de la Contraloría General de la República, con base en los costos efectivos en que incurra la Municipalidad, según lo indicado en el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 10.—De las personas de pago: Será responsabilidad directa del propietario o nudo propietario registral del inmueble el pago de los servicios previstos en este Reglamento y no podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 11.—De la obligación municipal: La Municipalidad de Barva, bajo ninguna circunstancia ejecutará las obras o suministrará los servicios enunciados en el presente reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, intereses o cuenta, a no ser que exista disposición legal que la autorice para ello.

Artículo 12.—Del procedimiento para efectuar reclamos: Los reclamos por los cobros realizados deberán hacerse ante la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad, mediante memorial escrito debidamente fundamentado y adjuntando copia del recibo debidamente cancelado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la puesta en cobro del recibo correspondiente. De lo resuelto por dicha oficina, cabrá dentro del tercer día, el Recurso de Apelación ante el Alcalde Municipal y contra lo resuelto por éste caben, los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio ante el Concejo Municipal. De lo resuelto en definitiva por la Municipalidad cabrá recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 13.—De otras formas de recaudación: Para efectos de facilitar la gestión de cobro y recaudación, la municipalidad podrá hacerlo directamente, o mediante la suscripción de convenios o contratos con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, lo anterior siempre y cuando esto último no implique el ejercicio de potestades de imperio.

CAPÍTULO IV

De las sanciones

Artículo 14.—Del atraso en el pago: El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios u obras enunciados en el presente Reglamento, se generará intereses moratorios de conformidad con los artículos 57, 80 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 15.—De la constitución de hipoteca: Las deudas generadas por los servicios enunciados en este Reglamento constituyen hipoteca legal preferente, de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el Contador Municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

Artículo 16.—Del cobro judicial: La Municipalidad de Barva, sin necesidad de aviso previo, procederá de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará lo dictado en el reglamento respectivo. En caso de efectuar la contratación de abogados externos, de previo a presentar la demanda judicial, podrán por una única vez, emitir una carta de aviso concediendo el plazo improrrogable de tres días para la cancelación de la deuda tributaria. Pasado dicho plazo, deberán presentar la demanda al despacho judicial que por turno corresponda.

Artículo 17.—De las multas: Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en artículos anteriores del presente Reglamento, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe, con carácter de multa, los siguientes montos:

•    Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar aquella que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

•    Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

•    Por no separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cien colones (¢100.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

•    Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, doscientos colones (¢200.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

•    Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200.00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente e inexistente por la naturaleza o el volumen de los desechos, éste no es aceptable sanitariamente.

•    Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

•    Por no instalar bajantes, ni canoas para recoger las aguas pluviales de edificaciones, cuyas paredes externas colindan inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

•    Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, quinientos colones (¢500.00) por metro lineal del frente total de la propiedad. Previo a aplicar las multas, la Municipalidad deberá notificar al propietario o poseedor del bien, su deber de cumplir con tales obligaciones, otorgándoles un plazo de ocho días hábiles para cumplir con lo prevenido. Una vez vencido tal plazo se procederá a imponer la multa que corresponda.

Artículo 18.—De otras multas: En caso de tratarse de violaciones a las obligaciones contenidas en los artículos 206 y 208 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se coordinarán las acciones y denuncias ante las autoridades administrativas y judiciales que correspondan.

Artículo 19.—De la actualización de las multas: Las multas indicadas en los artículos anteriores se modificará automáticamente con la aprobación de la ley correspondiente o mediante disposición expresa que esta Municipalidad tenga por parte del ente que el ordenamiento jurídico dicte al efecto.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 20.—De la rendición de cuentas: La Municipalidad, a través de la Alcaldía, con apoyo de la Unidad Técnica de Gestión Vial y la oficina de Administración Tributaria, preparará un informe anual de labores, en el que se hará mención especial al cumplimiento de esta normativa. Este informe se hará del conocimiento del Concejo Municipal, de los Concejos de Distrito y de la sociedad civil, mediante los medios públicos idóneos.

Artículo 21.—Uso de los recursos obtenidos con base en este Reglamento: Los recursos obtenidos producto de la aplicación del presente Reglamento serán utilizados preferentemente en obras relacionadas con el mantenimiento rutinario de la Red Vial Cantonal.

Artículo 22.—Colaboración con otros entes: La Municipalidad coordinará las acciones necesarias con ministerios e instituciones públicas, asociaciones de desarrollo, comités de caminos, comités de vecinos o cualquier otro grupo u organización de la sociedad civil, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones y prestaciones a que se refiere el presente Reglamento.

Artículo 23.—De las reformas a este Reglamento: La reforma total o parcial de este Reglamento requerirá de la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 24.—De las normas complementarias: Este Reglamento es complementado con la normativa jurídica superior.

Artículo 25.—De la oposición normativa: Este Reglamento deroga cualquier disposición municipal anterior que se le oponga.

Artículo 27.—De la vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Barva de Heredia, 11 de marzo de 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(34129).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS DE MERCADERÍA,

POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA, Y DECOMISOS DE

BEBIDAS FERMENTADAS (ALCOHÓLICAS) EN

LUGARES NO AUTORIZADOS

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.

Ley: Ley de impuesto de Patentes de la Municipalidad de Siquirres (Ley Nº 7176).

Licencia o patente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Licencia o patente temporal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de Siquirres representada por las distintas dependencias de acuerdo a sus funciones y nivel de autoridad.

Patentado: Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto.

Permiso de funcionamiento: Autorizaciones por escrito que a criterio de la Municipalidad o exigidas por ley especial deben obtener los interesados ante organismos estatales de acuerdo a sus funciones delimitadas por el principio de legalidad, de previo a que la municipalidad les otorgue la patente.

Persona física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.

Persona jurídica: Toda aquella que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33, 34 y 36 del Código Civil.

Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado, a cambio de una contraprestación.

Comercio: comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de cambio, comisionistas, agencias corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito y, en general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier clase. Finalmente, incluye los establecimientos de servicios de restaurante, cantina, recreo y esparcimiento en general.

Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público, o ambos que sean atendidos por organizaciones o personas privadas. Comprende entre otros el transporte, almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de enseñanza privada y el esparcimiento

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Siquirres, y haya o no; obtenido la respectiva licencia, deberá pagar a la Municipalidad de Siquirres el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal.

CAPÍTULO II

Artículo 3º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de Siquirres:

a)  Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y este Reglamento.

b)  Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.

c)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).

d)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por si mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.

e)  En el caso de patentes otorgadas, como ambulante, pero que se encuentre estacionados en la vía pública, podrá proceder a la suspensión provisional, suspensión definitiva, cancelación de la licencia; en caso de reincidencia; sin responsabilidad alguna para el municipio; pero en observancia del debido proceso.

f)   Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere la sustracción de la misma.

g)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

h)  Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.

Artículo 4º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.

b)  Elaborar los formularios que establece este Reglamento.

c)  Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.

d)  Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.

e)  Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.

f)   La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Patentes Municipales, y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Siquirres.

Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 5º—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento; conforme lo establece el artículo 198 del Código Procesal Penal y siguientes concordantes.

CAPÍTULO III

Artículo 6º—Procedimiento decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera: Se rotulará con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.

a)  Primero: Se le informará de lo que establece este Reglamento y demás normativa para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas del Cantón si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala este Reglamento en los otros casos; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos reglamentos en que halla incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrá dejar constancia de ello en ese documento y aportará los testigos del caso de esta situación específica.

b)  Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se pudiera establecer en el lugar; el precio de mercado de la misma. Además se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso.

c)  Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.

d)  Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin en la que constará el detalle de la mercadería retirada.

e)  Quinto: Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

f)   Sexto: En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del vendedor, la municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que corresponda.

g)  Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 7º—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo anterior y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)  Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior se procederá así:

-    Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal, conforme a solicitudes presentadas. De determinarse el vencimiento de la mercadería o descomposición antes de los tres días que tiene derecho el vendedor, será desechada mediante acta en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto.

-    Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán entregadas a organización social o de educación que defina el Concejo, siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso serán dispuestas o desechadas en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos mediante acta al respecto.

-    Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito, se debe proceder a entregar al Poder Judicial para lo que corresponda.

CAPÍTULO IV

Artículo 8º—Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Suspensión de la licencia, de acuerdo a las reglas del debido proceso.

b)  Clausura de la actividad, de acuerdo a las reglas del debido proceso.

c)  Imposición de multas. Por una primera vez, la suma de veinte mil colones exactos (¢20.000,00).

d)  Denuncia ante los órganos judiciales competentes en los casos conducentes.

Artículo 9º—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad ambulante o estacionaria y ser reincidente en la venta en sitios públicos no autorizados; la licencia será suspendida temporalmente, en la segunda reincidencia y en forma definitiva al tercer decomiso.

Artículo 10.—Clausura. Se decretará la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los siguientes casos:

a)  Por falta de licencia.

b)  Por lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento.

c)  Por lo señalado en el procedimiento de cierre de negocios del Reglamento de Ley de Licores Nº 17757-6 y el artículo 42 de La Ley de Licores.

d)  Y las demás que se deriven de este Reglamento.

Artículo 11.—Multas. La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el artículo 9º de este Reglamento.

Artículo 12.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en los artículos 9º y 10 de este Reglamento.

Artículo 13.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente conforme a lo definido en el Código Penal.

Artículo 14.—Recursos. Los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de patentes contra lo resuelto por el departamento de Rentas, procederán los recursos ordinarios ante el Alcalde y el Concejo Municipal de acuerdo a lo previsto en el artículo 161 y 162 del Código Municipal.

Artículo 15.—Aplicación irrestricta de este Reglamento. Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes, fijados en este Reglamento, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

Artículo 16.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 17.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial.

Sesión Nº 72, del 17 de setiembre del 2007, artículo IV, acuerdo 397.

Luis Enrique Gutiérrez, Secretario Municipal.—1 vez.—(34101).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carlos José Víquez Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de abril del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(32443).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mario Felipe Marín Cascante, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cuatro días del mes de abril del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26312.—(32968).

Carolina Oviedo Meza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26287.—(32969).

Van Der Laat García Natalia, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26692.—(33433).

Ramos Chaves Adriana María, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26693.—(33434).

Milena Marcela Valverde Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26777.—(33435).

Nataly Mireya Espinoza Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de abril del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26778.—(33436).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2008, artículo 7º del 28 de febrero del 2008 ante la solicitud de Christian Fidel Moyonero Mendivil, pasaporte Nº 3803344.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Ingeniero Electrónico otorgado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú, al señor Christian Fidel Moyonero Mendivil, pasaporte Nº 3803344.

2.  No reconocer el grado académico por no estar explícito en el Diploma.

3.  Equipar el título de “Ingeniero Electrónico” otorgado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú, al señor Christian Fidel Moyonero Mendivil, pasaporte Nº 380334, con el de Ingeniero en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Christian Fidel Moyonero Mendivil en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú, por el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 11 de abril del 2008.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14431).—C-41600.—(34490).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2008-156

ASUNTO:  Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Alegría, Guabata, Mascota, Guaira, de Orosí, Paraíso, Cartago.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Alegría, Guabata, Mascota, Guaira, Distrito Orosí, Cantón Paraíso, provincia Cartago, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alegría, Guabata, Mascota, Guaira, distrito Orosí, cantón Paraíso, provincia de Cartago, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y nueve, asiento número seis mil setecientos veintidós.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este-Cartago mediante el memorando N° ORC-2008-038 del día 10 de marzo de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-914-2008 del día 12 de marzo de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-012-2008 del día once del mes de marzo de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alegría, Guabata, Mascota, Guaira, distrito Orosí, cantón Paraíso, provincia Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-156, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso c), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2008-019, celebrada el 01/04/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(33955).

N° 2008-157

ASUNTO:              Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Esperanza de Copal, Nicoya, Guanacaste

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Nueva Esperanza de Copal de Nicoya, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.— Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Esperanza de Copal de Nicoya, cédula jurídica tres- cero cero dos – quinientos diez mil noventa, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y dos, asiento número cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando N° RCH-091-2008 del día 19 de febrero de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-914-2008 del día 12 de marzo de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-013-2008 del día once del mes de marzo de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Esperanza de Copal de Nicoya, cédula jurídica tres-cero cero dos- quinientos diez mil noventa, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-157, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2008-019, celebrada el 01/04/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(33956).

N° 2008-158

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Río Chiquito de Bagaces, Guanacaste.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II—Que la comunidad Nueva Esperanza de Río Chiquito de Bagaces, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Río Chiquito de Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos quince mil seiscientos setenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y cuatro, asiento número once mil noventa y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Chorotega mediante el memorando N° RCH-091-2008 del día 19 de febrero de 2008, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-914-2008 del día 12 de marzo de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-014-2008 del día doce del mes de marzo de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Río Chiquito de Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos quince mil seiscientos setenta y cuatro, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2008-158, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6, de la sesión ordinaria N° 2008-019, celebrada el 01/04/2008.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(33957).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Fausto Peguero C., de nacionalidad dominicano, la resolución de la unidad de Atención Inmediata de las 20:30 horas del 18 de mayo del 2007, y resoluciones de este despacho de las 13 horas del 16 de noviembre del 2007 y de las 09 horas del 14 de febrero del 2008, en la que el PANI se arroga la representación legal de la niña Jennifer Peguero Pizarro y se ordenó el abrigo temporal hasta por seis meses en un albergue de la Institución, luego se revoca y egresa con la madre, para posteriormente dictar el cuido provisional en la señora Marlene Salazar Araya. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Expediente Nº 111-0507-1991.—Oficina Local de San José Oeste, 1º de abril del 2008.—Lic. Olga Marta Cabalceta Pérez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-11270.—(32679).

Se le comunica a Alfonso Rodríguez Rodríguez y a Jacqueline Mena Suazo la resolución de las diez horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, que adiciona la resolución de las trece horas del once de marzo de dos mil ocho, depositando administrativamente a Racher y Monserrat ambos Rodríguez Mena, al lado de Martín Loría Velásquez y Rocío Mora García. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Nº 111-0046-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6320.—(32680).

Se le comunica a Orlando Rojas Fernández y Yorlenny Soto Saborío, la resolución de las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, que ubica a Orlando Rojas Soto, al lado de Kattia Saborío Madrigal. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº 112-00143-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-5420.—(32681).

A Aaron Marín Pérez, se le comunica que por resolución de las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Ana Valeria Marín Almanza en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada a cargo de la Institución en un albergue institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese. Expediente Nº 115-00053-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-7200.—(32682).

A Kimberly Mora Heuwitth, se le comunica que por resolución de las trece horas diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil ocho, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Kimaura Nakisha Mora Heuwitt. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y se elevaran ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese. Exp. Nº 115-00030-2005.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-7670.—(32683).

A Noilyn Gómez Álvarez y Douglas Castillo Gómez, se les comunica que por resolución de las once horas del diez de agosto del dos mil siete, se dictó medida de protección a favor de la personas menores de edad Michelle Juliana Castillo López y Douglas Gerardo Castillo Gómez, en la cual se ordenó medida de cuido provisional por el término de seis meses a favor de los mismos para que permanezcan bajo responsabilidad de la señora Lizzy Castillo Garita la primera y el segundo bajo el cuidado de la señora Carmen Castillo Garita y el señor Juan Félix Madrigal Mena. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-9920.—(32684).

A Olman Elizondo Vega, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del trece de marzo de dos mil ocho, que dicta inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, medida especial de protección dirigida al IMAS, y ordena orientación, apoyo y seguimiento a la familia no menor a tres meses, y otras. A favor del joven Esteban Jesús Elizondo Sandí y hermanos. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Procede recurso de apelación si se interpone ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas luego de la publicación del tercer edicto. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Marzo del 2008. Legajo. Expediente Nº 113-002-01. Equipo B.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-4520.—(32685).

A los señores José Alberto Ugalde Ugalde y Roxana María Salas Araya, se les comunica la resolución de las diez horas del seis de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido temporal con un plazo de seis meses, cuyo vencimiento es el seis de agosto del año dos mil ocho, de las personas menores de edad Byron Ugalde Salas a cargo de José Ángel Salas Rivera e Irene Araya Castillo. Trasladando el expediente al área de Hogares Solidarios, para el debido seguimiento. Plazo: para ofrecer Recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-5420.—(32686).

A los señores Kattia Vanessa Solano Campos y Edinson Montano Minotta, se les comunica la resolución de las ocho horas del siete de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido temporal con un plazo de seis meses, cuyo vencimiento es el diez de setiembre del año dos mil ocho, de las personas menores de edad Víctor y Mainor Montano Solano a cargo de la señora Grace Castro Hernández. Trasladando el expediente al área de Hogares Solidarios, para el debido seguimiento. Plazo: para ofrecer Recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-5420.—(32687).

A Rafael Antonio Vargas García, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, mediante la cual esta Oficina Local se declaró incompetente para continuar conociendo el expediente de la persona menor de edad. Andrea Paola Vargas Vega y ordenó remitirlo a la Oficina Local de Aserrí. Plazo: para ofrecer recurso de apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-4520.—(32688).

A los señores Yalit del Carmen Guadamuz Gutiérrez y al señor Felipe Rodríguez Rodríguez, se les comunica la resolución de las 14 horas del 22 de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el archivo de la situación por parte de esta oficina. Niñas N y S ambas R. G. Expediente Nº 116-0018-2006. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Desamparados, 14 de marzo del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-4520.—(32689).

A los señores Ana Lorena Porras Brown y Odir Ramírez Writh, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las ocho horas de las quince horas del día veintinueve de febrero del dos mil ocho, donde se dicta proceso especial de protección de la persona menor de edad Andrés Ramírez Porras contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00032-0.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidieth Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 790).—C-9020.—(32690).

Oficina Local de Santa Ana. Expediente administrativo Nº 118-00133-97. Debido a que se desconoce su actual domicilio, se comunica al señor Mario Alberto Obando Moya, que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las diez horas con veinticinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Por medio de dicha resolución se ordenó revocar la resolución administrativa dictada al ser las nueve horas con quince minutos del día nueve de agosto del dos mil siete y que los niños y niñas Benjamín Andrés, Megan Valeria, Bryan Josué, Fabián Alexis y Sebastián Antonio, todos ellos de apellidos Obando Jiménez, regresen y permanezcan en el hogar de su progenitora, señora Rosa Jiménez Navarro. Dicha resolución fue dictada con el fin de asegurarles su derecho a crecer y ser cuidados por su familia, tomándose en cuenta que la progenitora, con el apoyo brindado por la Institución, logró organizarse y se encuentra en condiciones de asumir su rol de madre. Se le confiere audiencia por tres días para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le indica que tiene el derecho de hacerse asesorar por abogado y técnicos de su elección, así como de consultar y fotocopiar las piezas del expediente administrativo Nº 118.00133-97, el cual permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Santa Ana. Se le indica que contra dicha resolución procede el recurso de Revocatoria que será resuelto por este órgano director y de manera subsidiaria el de Apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni, en el cual debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: Los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-15770.—(32691).

A Eddie Baltodano Mora y Laura Vega Marín, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se dicta medida d protección a favor de la niña María Fernanda Baldodano Marín, se ordena abrigo temporal. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a la dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese. Expediente Nº 142- 00041-96.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6320.—(32692).

A Lucía Rojas Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de las niñas Fallas Mora Karol Lucía, Damaris Katalina e Ingrid Vanessa, se ordena cuido, guarda, crianza y educación, provisional al señor Alfredo Fallas Valverde. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese. Expediente Nº 142- 00040-2007.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6770.—(32693).

A Marjorie Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de noviembre del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de los niños Flor Julissa y Yustin Martín ambos Cedeño Rojas, se ordena cuido provisional en familia sustituta en el hogar de Isabel Rojas Sánchez. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese. Expediente Nº 115-00383-92.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6770.—(32694).

A Ramona Rojas Mora, se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de las adolescentes Sánchez Carvajal Carmen Gerardina y Flora, se ordena cuido provisional en familia sustituta en el hogar de Ana Yancy Sánchez Carval. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante La Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Publíquese. Expediente Nº 142-0015-2007.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6770.—(32695).

El Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, le comunica al señor Mario Rojas Fonseca, que se dictaron a las ocho horas del día once de marzo del año dos mil ocho, medidas de protección de tratamiento dictada en sede administrativa a favor del adolescente Johan Ernesto Rojas Núñez, en el Hogar Crea, ubicado en Birrisito de Cartago. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 790).—C-4520.—(32696).

A Xinia María Vindas Arias y Adrián Madrigal Álvarez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 05 de marzo del 2008, por medio de la cual se ordenó medida de protección donde se ordenó a los padres, abstenerse de agredir física, psicológica a los hijos y entre ello ofrecer a sus hijos condiciones adecuadas para su desarrollo, mantener a los hijos integrados al sistema educativo que les convenga. Ingresar a los hijos a hogar comunitario. Referir la situación familiar al IMAS y a MUSADE y seguimiento por parte de este Despacho por seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente Nº 244-00138-06.—San Ramón, 7 de marzo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 790).—C-7220.—(32697).

Al señor Alexander López Rodríguez, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifican las resoluciones administrativas de la trece horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete y de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho a favor de las personas menores de edad Silvia Elena, Fabián y Andrés José todos López Ramírez en que se recuerda a ambos progenitores sus obligaciones parentales y se solicita a la Clínica originalmente de Heredia, posteriormente de Guápiles brinde la terapia que corresponde a la progenitora. Lo anterior en vista de no haber sido localizado en la dirección por él mismo aportada. Asimismo se le informa que el expediente administrativo fue remitido para el respectivo seguimiento a Guápiles por incompetencia visto el domicilio actual de la progenitora y los niños. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00196-07. Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-9020.—(32698).

Al señor Henry Villalobos Ledezma, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil ocho, de cuido provisional dictada en favor de la persona menor de edad Henry Isaac Villalobos Peña, ubicándolo en el hogar de su abuela materna por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, asimismo se remite el expediente al Área de Trabajo Social para la respectiva intervención. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00026-08.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6770.—(32699).

Al señor Marco Antonio Gaitán, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil ocho, que resolvió remitir al Instituto Mixto de Ayuda Social la situación de los niños María Lourdes y Adriana Gaitán Rostran, Francis Verónica y Francisco Barahona Rostran, remitiendo asimismo el expediente al área de psicología para seguimiento. contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa Matute Gómez, ciento cincuenta metros al sur antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2008.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6320.—(32700).

A Keilyn Arguedas Rosales, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas y quince minutos del ocho de enero del año dos mil ocho, que dictó modificación de medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, albergue institucional, en beneficio de la niña Zeilyn Michelle Contreras Arguedas, medida dictada por esta entidad a las once horas cincuenta y cinco minutos del día diez de setiembre del año dos mil siete; se pone en conocimiento a la progenitora que la niña se reubica en ONG Hogar Infantil de Pavas, que la modificación se da únicamente en cuanto al lugar en que se dará la guarda protectora de la niña, las demás condiciones y fundamentos se mantienen incólumes. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente 542-00034-2007.—Oficina Local de Cañas, febrero 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6770.—(32701).

A los señores Dennis Villalobos Peña y Kathia Gabriela Jiménez González se les comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hijo Jader Villalobos Jiménez a los señores Ericka Cortés Espinoza y Tony Benavides Retana por el plazo de seis meses que vence el día cinco de setiembre del dos mil ocho. Garantía de defensa se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local recurso Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00047-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6770.—(32702).

A quien interese notifica mediante el presente edicto, la resolución administrativa de las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho, dictada a favor de la menor Marisol Salguera Cerdas, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Declarar administrativamente en estado de abandono, a la adolescente Marisol Salguera Cerdas, en virtud de ser persona menor de edad en condición de huérfana. II. Depositar administrativamente a la adolescente Marisol Salguera Cerdas, en el hogar de la señora Esmeralda Álvarez Corrales, la cual le ha brindado protección desde fecha diecinueve de junio del dos mil siete, brindadole a la misma de acuerdo a sus posibilidades socioeconómicas todos los elementos necesarios para su normal desarrollo. III. Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley, a todas las partes involucradas en el Proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de Golfito. Recurso de apelación: dentro del plazo de dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-006-2007.—Oficina Local de Golfito, 25 de febrero del 2008.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 790).—C-9920.—(32703).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Marjorie Campos Salablanca, la resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del día siete de diciembre del año dos mil siete, dictada a favor de su hijo Jorge Steven Campos Salablanca, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Dictar medidas de Protección y Abrigo Temporal en el Alberge Heinz, ubicado en Pérez Zeledón, a fin de gestionar cupo para que se valore el posible ingreso en la Alternativa de Protección a la persona menor de edad Jorge Steven Campos Salablanca, esto con el único fin de brindarle protección. Segundo: esta medida se dicta en el plazo de seis meses. Tercero: refiérase el presente proceso administrativo al Área Psicológica de la Oficina Local de Golfito para poder brindar el seguimiento respectivo y definir la situación legal de la persona menor de edad, en el mismo plazo, tiempo en el cual se debe dar seguimiento, a lo ordenado en la presente resolución administrativa y quince días antes de finalizar el proceso de protección en sede administrativa emita las recomendaciones pertinentes para resolver la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad involucrada en el presente asunto. Cuarto: que la persona menor de edad continúe con un Tratamiento Siquiátrica Especializado. Quinto: comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley, a todas las partes involucradas en el Proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de Golfito. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-001-2007.—Oficina Local de Golfito, 5 de febrero del 2008.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 790).—C-13520.—(32704).

A la señora Gloria Salguera Cerdas y Gloria Salguera Cheves, se le comunica la resolución de las ocho horas del 25 de marzo del 2008 emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida de protección de cuido provisional a favor de los niños Alejandra Salguera Cheves y Álvaro Salguera Cerdas, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en barrio Luján antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 25 de marzo del 2008.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 790).—C-7220.—(32705).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la señora Karla Lobo Valverde la resolución de las once horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la cual se resuelve conferir depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Chad Mc Rae Lobo a la abuela materna señora Patricia Valverde Salas. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-9020.—(34060).

Se le comunica al señor Rudi Martínez Martínez la resolución de las siete horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad Isaac Martínez Conejo en el hogar de su bisabuela materna señora Eva Rojas Rojas. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando, verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—25 de marzo del 2008.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-8570.—(34061).

A Ruth Castillo López, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se resolvió el recurso de apelación interpuesto por su persona, declarándolo sin lugar la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 115-00181-01.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-6770.—(34062).

A Uber Saa Martínez y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional y de las ocho horas con treinta minutos del siete de febrero de dos mil ocho que modifica el abrigo temporal en albergue institucional y ubica al niño en hogar cuna, en San Francisco de Dos Ríos y ordena seguimiento psicosocial y otras, en beneficio del niño Jeiron Gerardo Saa Fernández. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00220-07.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández.—(Solicitud Nº 794).—C-5420.—(34063).

A la señora Flor Reyes González, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del veintiséis de marzo del año dos mil ocho que ordenó el cuido provisional del adolescente Alejandro Reyes González, en el hogar de Flor Idalia Hernández Delgado. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 794).—C-4070.—(34064).

A José Salomón Lumbi Urbina, se le comunica resolución de las nueve horas veinte minutos del día primero de abril del año dos mil ocho, que ordenó dejar sin efecto la medida de protección de Cuido Provisional en beneficio de la joven Ana Yanci Lumbi Ramírez. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, Upala, 1º de abril de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-3620.—(34065).

A María del Pilar Jaramillo, de calidades y domicilio exacto desconocido pero radicada en Colombia, se le hace saber la resolución de las trece horas quince minutos del siete de marzo del dos mil ocho, por medio de la cual se ubicó como medida especial de protección a la niña Jéssica Alejandra Zuluaga Jaramillo, en el hogar del señor Hebert Fabián Becerra Sierra. Recurso: Apelación. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación, ante este Órgano Director quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva. Expediente administrativo Nº 541-00004-2008.—Oficina Local de Santa Cruz, 10 de marzo del 2008.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-4520.—(34066).

A José Martín Alfaro Picado, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiocho agosto de dos mil siete, que ordenó cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Junamy Alexandra Alfaro García en el hogar de los señores Jackeline Saravia Sánchez y José Donaldo Baltodano Salas, por el plazo de seis meses. Se le previene a la señora José Martín Alfaro Picado, de domicilio desconocido, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00059-2006.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-7200.—(34067).

Al señor Didier Sequeira Badilla, se le comunica la resolución de las once horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el ingreso de su hijo Didier Sequeira Mata al Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago con el propósito de recibir tratamiento por su problema de adicción al consumo de drogas. El plazo está sujeto a la duración de la terapia y la respuesta de la persona menor de edad con respecto a la misma. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00019-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-7220.—(34068).

Se comunica al señor: José Cruz Rosales Acosta, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 5-259-0865, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Diego Francisco Rosales Solórzano, las resoluciones administrativas de esta oficina de las once horas del primero de agosto de dos mil siete, del expediente administrativo Nº 741-00278-95, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo, temporal, de la persona menor de edad antes mencionado, en: Asociación Congreso Religioso Franciscanos de Cristo Obrero “Hogar Ama” en Pérez Zeledón, y la de las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil siete, en la que se ordena el abrigo temporal en el Albergue de Guácimo. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-8120.—(34069).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor José Luis Cuchilla Ward, carné de refugiado cuarenta y nueve mil trescientos doce, de otras calidades y domicilio ignoradas, en su condición de padre registral de las personas menores de edad Daniel David Cuchilla Ward, quien nació en Guápiles, Pococí, Limón, el día quince de octubre de mil novecientos noventa y dos, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: doscientos dieciséis, página: cuatro, asiento: siete, y Frida Rebeca Cuchilla Ward, quien nació en distrito Hospital, cantón Central, provincia de San José, el día primero de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, nacimiento inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo: mil quinientos noventa y uno, página: ochenta, asiento: ciento sesenta; que en esta Oficina Local se tramitan diligencias promovidas por la señora Teresa Josefina Ward Bennett, a fin de que se le conceda autorización para salir del país a sus dos hijos, en virtud de desconocerse el domicilio actual de su padre. Se previene al señor Cuchilla Ward, o a cualquier persona interesada en el presente asunto, que cuenta con un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, para mostrar su disconformidad o aceptación, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tres del Reglamento para Salidas del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(34134).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de ajuste extraordinario en las tarifas de las empresas distribuidoras de energía eléctrica a fin de compensarles los gastos por compra de dicho recurso al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en virtud de las nuevas tarifas fijadas para el servicio de generación y transmisión establecidas para el citado ente en las resoluciones RRG-8135-2008 y RRG-8136-2008 ambas del 28 de marzo del presente año.

La propuesta de ajuste que se somete a consulta se detalla de la siguiente manera:

                                                                 Empresa distribuidora de                                      Incremento

Expediente                                                    energía eléctrica                                                        %

ET-45-2008       Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC)         20,10

ET-46-2008       Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.

                              (COOPELESCA)                                                                                                14,52

ET-42-2008       Cooperativa de Electrificación Rural

                              de Guanacaste R. L. (COOPEGUANACASTE)                                         18,42

ET-44-2008       Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos

                              R. L. (COOPESANTOS)                                                                                   19,36

ET-43-2008       Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro

                              Ruiz R. L. (COOPEALFARO RUIZ)                                                             20,50

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 24 de abril de 2008 a las dieciséis horas (4:00 p. m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José y por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-3237-2003 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página Web: www.aresep.go.cr.

En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20269).—C-25100.—(34131).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Mario Esteban Navarro Sánchez, cédula 1-1390-458, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vargas Picado María del Carmen, cédula 4-053-479. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro  del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 31 de marzo de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(33668).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Ana Mercedes de la Trinidad Molina Solano, cédula 9-058-061, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Molina Sibaja Alfonso cédula 3-094-703. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 31 de marzo de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(34083).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-199 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, abogada, con fecha 12 de febrero del 2008 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, la Gerencia General a.í., representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula número 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 17, cuadro ampliación oeste, lado este, línea primera, inscrito al tomo 16, folio 209 a la señora Noemy Mesén Oviedo, cédula Nº 1-0239-0794. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 8 de abril del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 27231.—(34000).

ADJUDICACIONES

Nombre                                                                                             Cedula                                    N                     P                           I                        T                       Domicilio                     Lugares de  expendio

CORTES DUARTE JUAN JOSE                                                               7-00511405                         100                 100                         5                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

GONZALEZ VILLALOBOS RAFAEL A.                                             2-02210-243                       100                 100                         5                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

BRENES CORTES MARICRUZ                                                                1-112-00499                       100                 100                         5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CORDERO SANABRIA ELSIE                                                                2-01880393                          50                     -                            5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CESPEDES ZUÑIGA FREDDY                                                               1-0537-0971                       100                 100                         5                       50                     SAN JOSE                              SAN JOSE

CASTRO TRUQUE ANTONIO                                                                 1-0124-0488                       100                 100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ALVARADO ALVARADO HERNAN                                                  4-0065-0988                       100                    -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

WENDORF JIRON CARLOS LUIS                                                         5-219-0921                          100                    -                            -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

CAMPOS BARBOZA RECAREDO                                                        9-036-0383                          100                    -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

RUIZ ZAMORA MARTA IRIS                                                                   2-0325-0342                       100                    -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ROBLES AMADOR AUREO                                                                    1-0553-0666                       100                 100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

LOAIZA FONSECA GEOVANNI ANTONIO                                     3-292-0681                          100                    -                            -                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

PEREIRA BRENES ALEJANDRO                                                         1-1032-0600                       100                    -                            -                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

SANDI CARVAJAL CARLOS MANUEL                                             1-260-0920                             -                     50                          -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

MONTERO ALVARADO JUAN                                                              4-076-0062                             -                    100                         -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

CHAVES VEGA REINER ADRIAN                                                       1-10020-247                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ESQUIVEL CONTRERAS MARIA                                                         4-057-0095                             -                     50                          -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ARTAVIA BERMUDEZ GERARDO                                                      1-401-0269                             -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

RAFFO MENDOZA MARIA JESUS                                                       1-0612-0088                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

RODRIGUEZ RAMIREZ CELIO                                                              2-103-0346                             -                     50                          -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ARCE ALFARO MILAGRO                                                                      2-361-0845                             -                     50                          -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

ROJAS RAMIREZ ELADIO                                                                       2-243-0132                             -                     50                            -                      -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

MENA MORENO FRANCISCO                                                               2-168-0436                             -                     50                          -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

VASQUEZ ROJAS FRANCISCO                                                              2-235-0214                             -                     50                          -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

ANCHIA MENDEZ ARISTIDES                                                              6-046-0421                             -                     50                          -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

ARAGON VENEGAS FRANCISCO                                                       2708114632419                   -                     50                          -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

MARTINEZ ALTAMIRANO ISABEL                                                    8-064-0628                             -                     50                          -                       -                  GUANACASTE                   GUANACASTE

MORERA BARBOZA ROY MARTIN                                                    2-142-801                               -                     50                          -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

MASIS QUESADA LUIS                                                                            1-186-0459                             -                     50                          -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ARROYO ARIAS ADABETTY                                                                1-542-0564                             -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CALBETH CARMENATTY JOSE ARMANDO                                  315150138003435              -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CORRALES SEGURA DULCELINA                                                    1-0137-0562                          -                     50                          -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

PICADO FAJARDO JUANA                                                                     6-0192-0779                          -                    100                           -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

GONZALEZ GONZALEZ FERNANDO                                               9-029-0607                             -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

NAVARRO NAVARRO LUIS GUILLERMO                                      3-0122-0337                          -                    100                         -                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

BRENES BRENES LUZ MARINA                                                          3-116-0901                             -                     50                          -                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

MORALES MARIN MIGUEL                                                                   2-202-0500                             -                     50                          -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

SANCHEZ SOTOMAYOR KAREN V.                                                   1-943-0325                             -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

AMADOR JAUBETH RAFAEL A.                                                          1-0391-1036                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CALDERON NAVARRO ANA CECILIA                                            1-0472-0175                          -                     50                          -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

VALVERDE ARROYO GILBERTO                                                       7-057-0717                             -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

YOCKS JIMENEZ MANUEL G.                                                              1-0638-0601                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

PORTUGUEZ BARRANTES GERARDO                                             1-323-0584                             -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

REAJUSTES DE CUOTA

GRANADOS BARQUERO EDGAR*                                                    1-0458-0576                        40                   50                          -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

LIZANO CHACON RODRIGO**                                                           3-116-0008                           20                     -                            -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

ALVARADO SANCHEZ GERARDO***                                             3-276-0676                             -                     50                          -                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

CAMPOS PALMA GLADYS***                                                            5-0115-0127                          -                     50                          -                       -                  GUANACASTE                   GUANACASTE

*             QUEDA EN 100 BILLETES DE LOTERIA NACIONAL

Y 100 BILLETES DE LOTERIA POPULAR

**          QUEDA EN 100 BILLETES DE LOTERIA NACIONAL

***        QUEDA EN 100 BILLETES DE LOTERIA POPULAR

CANCELACIONES DE CUOTA

CORTES GONZALEZ MODESTO                                                          8-043-0448                          100                 100                         -                       -                          LIMON                               SIQUIRRES

SANTOS CANTON DORA MARIA                                                        8-017-0096                          100                 100                         5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CARMONA BRIZUELA ANTONIO JOSE                                           1-0952-0763                       100                 100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

VARGAS GONZALEZ RAFAEL                                                             1-140-0876                           25                   25                          5                       -                  PUNTARENAS                  CIUDAD NELLY

VILLALOBOS MENA MARIA                                                                2-0092-0280                       100                 100                         5                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

BRENES HIDALGO PEDRO                                                                   1-0275-0369                       100                 100                         5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

UGALDE CALVO JONNES                                                                      2-185-0122                          100                 100                         5                       50                     HEREDIA                              HEREDIA

ARIAS MENDEZ ANA MARIA                                                               1-424-0938                           50                   50                          5                       -                  PUNTARENAS                    PUNTARENAS

CAMBRONERO CAMBRONERO BERNARDINO                          2-156-0759                          100                  50                          5                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

MORA SEGURA MANUEL ALBERTO                                               1-397-0152                          100                 100                         -                       -                       SAN JOSE                     DESAMPARADOS

ALVAREZ BARRIENTOS GUILLERMO                                             1-351-0567                          100                 100                         5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

AVILA SOLIS DANILO                                                                             106850195                          100                 100                         5                       -                      ALAJUELA                               UPALA

CHAVARRIA BRENES FRANKLIN                                                      3-191-0937                          100                 100                         5                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

MORA MARIN MIGUEL ALFONSO                                                    1-426-0987                          100                 100                         5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

SANABRIA BLANCO TRINIDAD                                                         2-0086-3960                        50                     -                            5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

MOLINA SANCHEZ ALBA INES                                                          3-105-0180                          100                 100                         5                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

MONESTEL SANABRIA ARGENTINA                                               3-082-0700                          100                  50                          5                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

ALVARADO SEAS JOSE MARCELINO                                                9-058-0305                        100                 100                         5                         -                      SAN JOSE                              SAN JOSE

SALMERON CALVO MANUEL                                                             4-0358-0682                        50                  100                         5                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

GONZAGA FLATS FREDERICK                                                            7-009-8057                             -                       -                            5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ROJAS ROJAS ALICIA                                                                               6-050-0749                          100                 100                         5                       -                  GUANACASTE                   GUANACASTE

CESPEDES SALAZAR JORGE LUIS                                                    2-0179-0945                       100                 100                         5                       50                     SAN JOSE                              SAN JOSE

ARGUELLO MURILLO JUAN JOSE                                                    5-149-1123                          100                 100                         5                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

SERRANO MONTERO SILVIA VANNESSA                                     1-1062-0269                       100                 100                         5                       50                     SAN JOSE                              SAN JOSE

SOLANO SANCHEZ FLORA ROSA                                                     20280-0291                         100                 100                         -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

BELTRAN ALCAZAR BETTY                                                                 9-024-0609                          200                 100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CORDERO LEON RONNY                                                                       1-653-0543                             -                       -                            -                        -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

UREÑA VILLALOBOS CLAUDIO                                                        1-336-0911                             -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CASCANTE ALVARADO MARIA                                                         1-406-0373                             -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CORRALES CARRILLO CARLOS                                                         1-179-0302                             -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

GRANADOS CAMBRONERO JORGE                                                 2-215-0198                             -                       -                            -                        -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

CASTRO CRUZ GERARDO                                                                      2-0280-0541                          -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

UREÑA VILLALOBOS CLAUDIO                                                        1-336-0911                             -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

BARRANTES ALVARADO ANA                                                           2-455-0721                             -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CASCANTE ALVARADO MARIA                                                         1-406-0373                             -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

HERRERA AGUILAR RAFAEL ANGEL                                            2-204-0342                             -                       -                            -                       -                  PUNTARENAS                    PUNTARENAS

GRANADOS CAMBRONERO JORGE                                                 2-215-0198                             -                       -                            -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

CHACON CASTRO ELEITH                                                                     4-0138-0803                          -                       -                            -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

CASTRO CRUZ GERARDO                                                                      2-0280-0541                          -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

GARRO RAMIREZ JORGE                                                                        1-340-0438                             -                       -                            -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

BARRANTES MOLINA HENRY                                                            2-0321-0800                          -                       -                            -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

CUBILLA MARTINEZ ESTELA                                                              280131545005091              -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ALFARO BADILLA RAFAEL                                                                 1-389-0027                             -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CHINCHILLA QUESADA MARCO ANT.                                           1-0428-0586                          -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

MORA NUÑEZ JOSE THOMAS                                                               2-276-0268                             -                       -                            -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

CORRALES CARRILLO CARLOS                                                         1-179-0302                             -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

UREÑA VILLALOBOS CLAUDIO                                                        13360911                                -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

HERRERA AGUILAR RAFAEL ANGEL                                            2-204-0342                             -                       -                            -                       -                  PUNTARENAS                    PUNTARENAS

ZUÑIGA MONTOYA BENEDICTO                                                       1-171-0489                             50                   -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

FALLAS MORA MARIO ALBERTO                                                     1-458-0104                             -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

LARA AGÜERO FRANCISCO JAVIER                                                1-0756-0277                          -                       -                            -                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

GAMBOA MENA CARLOS                                                                      1-550-0151                             -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

SOLANO OROZCO JUAN                                                                         9-009-00570                          -                       -                            -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

BADILLA BARRANTES MARIA DE LOS A.                                    3-0258-0948                          -                       -                            -                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

CARDENAS JIMENEZ XINIA                                                                  1-0572-0078                          -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

MENDEZ JIMENEZ MARIO ALBERTO                                               1-536-0364                             -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

VARGAS RODRIGUEZ RAFAEL ANGEL                                         6-06500286                            -                       -                            -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

CAMPOS UGALDE LEONEL                                                                 2-165-0656                             100              100                         5                       50                   ALAJUELA                           ALAJUELA

CHAVES CHAVES CARMEN                                                                  1-0103-0637                          100               50                          -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

COOPELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN

ULATE ARROYO JESSICA MARIA                                                      4-0174-0424                          -                    100                         -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

DURAN CASTRO CAROLINA                                                                1-10330249                            -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

JIMENEZ ALVARADO RANDALL GERARDO                               2-0581-0599                          -                    100                         -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

ARROYO CAMPOS LUZ MARIA                                                          9-0070-0734                          -                     50                          -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

MORALES MENA RAFAEL                                                                    1-0440-0368                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CANTILLO NUÑEZ MARCIA VIOLETA                                             1-0679-0419                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ALVARADO ARAYA JUAN GABRIEL                                              2-0355-0424                          -                    100                         -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

NOGUERA CORTES JOSE FRANCISCO                                             5-0268-0634                          -                    100                         -                       -                  GUANACASTE                   GUANACASTE

AZOFEIFA GOMEZ WALTER                                                                 1-0695-0417                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

MUÑOZ RODRIGUEZ IRENE                                                                  3-00306-0812                        -                    100                         -                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

BARALEZO CHILIQUINGA BLANCA                                               43095560439                        -                    100                         5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ARCE BARBOZA ANA ISABEL                                                             1-0470-0276                          -                    100                         5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ZAMORA CHAVES ADRIAN                                                                  1-1136-0455                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CHAVES CHAVES CARMEN                                                                  1-0103-0637                          -                     50                          -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

MORALES ZURCHINI OSVALDO                                                        1-0471-0600                          -                       -                            5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

DIAZ SANDOVAL YESENIA JACQUELINE                                    1-1034-0275                          -                       -                            5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

BADILLA ULATE VIRGINIA                                                                  4-0148-0352                          -                       -                            5                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

AGUILAR PEREZ ALEJANDRO                                                           1-0813-0906                          -                       -                            5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

DARCIA OCAMPO LUIS ALBERTO                                                    2-0262-0749                          -                       -                            5                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

CERDAS AGUILAR MARTIN GUILLERMO                                    1-0640-0746                          -                       -                            5                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

ARRONES GONZALEZ JENARO                                                          2-0343-0588                          -                       -                            5                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

GOMEZ RAMOS CECILIA                                                                        1-0473-0876                          -                       -                            5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

SOTELA CALDERON YAMILETH                                                       1-0658-0378                          -                       -                            5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

HERNANDEZ GONZALEZ BERTA MAYELA                                 4-0152-0757                          -                       -                            5                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

SAENZ SANCHEZ JOSE LUIS                                                                 1-0555-0283                          -                       -                            5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ALVARADO ARAYA JUAN GABRIEL                                              2-0355-0424                          -                       -                            5                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

ALVARADO OSES VIRGINIA                                                                2-0396-0169                          -                       -                            5                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

NOGUERA CORTES JOSE FRANCISCO                                             5-0268-0634                          -                       -                            5                       -                  GUANACASTE                   GUANACASTE

MUÑOZ RODRIGUEZ IRENE                                                                  3-0306-0812                          -                       -                            5                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

VILCHEZ HERNANDEZ ELADIO                                                         4-099-0746                             -                       -                            5                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

LOPEZ CALVO GEOVANNI                                                                   1-0895-0971                          -                       -                            5                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

CALDERON FERNANDEZ ROXANA MARIA                                 9-0073-0664                          -                       -                            5                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

AGUILAR ARTAVIA MARCOS VINICIO                                           1-0594-0296                          -                       -                            5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

AZOFEIFA GOMEZ WALTER                                                                 1-0695-0417                       100                    -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ZAMORA CHAVES ADRIAN                                                                  1-0036-0455                       100                    -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

AGUILAR ARTAVIA MARCOS VINICIO                                           1-0544-0296                       100                    -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ALVARADO ALVARADO RUDY                                                         5-0196-0341                       100                    -                            -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

ARGUEDAS CALDERON RODOLFO                                                 5-0210-0193                       100                    -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ROJAS DUARTE MARCELO MARTIN                                                5-0190-0480                       100                    -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

MENDEZ MORA RAFAEL ALEXANDER                                         1-1177-0495                       100                    -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

BLANCO CARRANZA NANCY DAMARIS                                       9-0095-0964                       100                    -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

TENORIO CORDERO MARIBETTE                                                      1-0560-0594                       100                    -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

RODRIGUEZ ULATE ELIZABETH                                                       4-0142-0499                       100                    -                            -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

FALLAS SOTO MARGARITA                                                                 1-0779-0630                       100                    -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

MURILLO RAMIREZ ALONSO                                                              3-0299-0108                       100                    -                            -                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

SILES DURAN KATTIA                                                                             1-0825-0017                        85                     -                            -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

REYES BOGANTES CARLOS ANTONIO                                          2-0335-0482                          -                       -                            -                       100                 ALAJUELA                           ALAJUELA

VILCHEZ CALVO JESSENIA                                                                   1-907-0833                             -                       -                            -                       100                  SAN JOSE                              SAN JOSE

FERNANDEZ ARCE RODOLFO                                                            2-310-0583                             -                       -                            -                       50                   ALAJUELA                           ALAJUELA

VILLALOBOS MONESTEL MIGUEL A.                                             3-229-0501                             -                       -                            -                       50                     SAN JOSE                              SAN JOSE

MUÑOZ RODRIGUEZ ANA CECILIA                                                  3-0218-0145                          -                       -                            -                       100                  CARTAGO                             CARTAGO

VARGAS BARAHONA GERARDO MARTIN                                   1-0414-0736                          -                       -                            -                       100                  SAN JOSE                              SAN JOSE

CONRADO JARQUIN JOSE NICOLAS                                                27011054716960                 -                       -                            -                       100             PUNTARENAS                    PUNTARENAS

CHACON SALAS LOISE IRANIA                                                         4-172-0878                             -                       -                            -                       100                  HEREDIA                              HEREDIA

TAYLOR  ZUMBADO TERESA                                                              1-0541-0005                          -                       -                            -                       100                  SAN JOSE                              SAN JOSE

JENKIS SOSSA YAMILETH                                                                     6-0173-0699                       100                    -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

BLANCO CARRANZA NANCY DAMARIS                                       9-0095-0964                          -                    100                         5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

SALAZAR BRENES ALVARO                                                                4-0182-0116                          -                       -                            -                       100                  HEREDIA                              HEREDIA

QUESADA CAMPOS VICTOR                                                                1-05900045                         100                    -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

AGUILAR ARTAVIA MARCO VINICIO                                              1-0544-0296                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

MENDOZA AGUILAR MARGARITA                                                  1-0406-01301                        -                    100                         5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

MELENDEZ PEREZ TOYMBEE                                                             6-0265-0295                       100                    -                            -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

ESPINOZA FERRETO JORGE                                                                 2-0331-0216                          -                       -                            -                       100                 ALAJUELA                           ALAJUELA

ALVARADO ALVARADO RUDY                                                         5-0196-0341                          -                    100                         5                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

SOTO BASTOS NURIA TERESA                                                            1-0469-0705                       100                    -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CHAVES UGALDE VINICIO                                                                   2-0322-0650                          -                       -                            -                       100                 ALAJUELA                           ALAJUELA

ARGUEDAS CALDERON RODOLFO                                                 5-02100193                            -                    100                         5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

MONTERO ARAYA MARIA DEL ROSARIO                                    1-0573-0139                       100                    -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ROJAS DUARTE MARCELO MARTIN                                                5-190-0480                             -                    100                         5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

SACASA SALAS ANA ROCIO                                                                6-0188-0285                       100                    -                            -                       -                  PUNTARENAS                    PUNTARENAS

ESPINOZA VARGAS JUAN ALEXIS                                                    2-0386-0643                       100                    -                            -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

ARROYO FLORES FRANKLIN                                                              5-0128-0190                          -                       -                            -                       100                 ALAJUELA                           ALAJUELA

MENDEZ MORA RAFAEL ALEXANDER                                         1-1177-0495                          -                       -                            5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

PORRAS ARGUEDAS SANDRA                                                           5-0195-0581                        85                     -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

SILES DURAN KATTIA                                                                             1-0825-0017                        15                     -                            -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

RODRIGUEZ ULATE ELIZABETH                                                       4-0142-0449                          -                       -                            5                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

ADJUDICACION A COOPELOT POR FALLECIMIENTO DE SOCIO

ADJUDICACIÓN A COOPELOT POR FALLECIMIENTO DE SOCIO

ARROYO ALVARADO FLOR MARIA                                                5-0135-0996                       100                 100                         5                       50                   ALAJUELA                           ALAJUELA

CHAVES CHAVES ALBA ANGELA                                                    1-0372-0106                       100                  50                          -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CANCELACIÓN DE SOCIOS A COOPECIVEL

ALVAREZ RODRIGUEZ  RAFAEL ANGEL                                      2-0205-0114                          -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ARGUEDAS GRANADOS JOSE PABLO                                           4-0165-0917                          -                       -                            -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

MORA PORRAS VICTOR                                                                          2-0208-0796                          -                       -                            -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

CALDERON MORA ALBERTO                                                              1-0796-0704                          -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

GUILLEN SALAZAR JUAN G.                                                               1-0505-0765                          -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

GUILLEN NUÑEZ RODRIGO                                                                 3-0207-0197                          -                       -                            -                       -                      CARTAGO                            CARTAGO

CHACON MORA JOSE FRANCISCO                                                    1-485-0476                             -                       -                            5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

COOPECIVEL  SOCIOS POR SUSTITUCION

SALAS BUSTOS ERICK ROBERTO                                                      4-0152-0598                          -                       -                            5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

PEREIRA GARRO GUILLERMO                                                           1-0568-0002                       100                 100                         -                       100                  SAN JOSE                              SAN JOSE

QUESADA QUESADA MANUEL A.                                                   3-0213-0831                          -                       -                            5                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

OROZCO GRANADOS JORGE                                                               3-0191-0006                       100                 100                         -                       50                    CARTAGO                             CARTAGO

ARIAS RAMIREZ LAURA                                                                        2-0488-0570                          -                       -                            5                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

VILLANUEVA BEITA MARIO RAFAEL                                            6-0086-0532                          -                       -                            5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

FALLAS FERNANDEZ FREDDY                                                          1-0872-0128                       100                  50                          -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ALVARADO VILLALOBOS JUAN                                                       2-0238-0292                        50                  100                         -                        -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

ARAYA MENA MAYNOR                                                                       2-0465-0966                          -                       -                            5                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

CASTILLO ELIZONDO DINORAH                                                       2-0290-0261                          -                       -                            5                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

CANCELACIÓN  SOCIOS A COOPEPACIVELOT

 

HIDALGO MONCADA ORLANDO                                                     6-074-0040                             -                       -                              -                      -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

NAVARRO VALVERDE FLORENTINO                                              3-0186-0731                          -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ARAYA JIMENEZ HERMINIO                                                                1-0420-0415                          -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ALBAN RIVAS MARISELA                                                                     3-228-0060                             -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

COOPEPACIVELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN

ULATE MONGE JAVIER                                                                           9-081-0022                             -                       -                            5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CRUZ CAMPOS FREDDY                                                                         2-0487-0815                       100                    -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

MURILLO VILLEGAS DAVID                                                                5-0165-0687                          -                       -                            -                       100                  SAN JOSE                              SAN JOSE

CHACON SALAS JUAN                                                                            4-096-0213                             -                       -                            5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

MENDEZ JIMENEZ JOSE                                                                          1-389-0189                            5                      -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

TRASPASO DE CUOTA DE COOPEPACIVELOT A LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE

 

RIVERA PEREZ MARIA TERESA                                                          1-244-0248                           50                  100                         5                       50                     SAN JOSE                              SAN JOSE

CANCELACION  SOCIOS A COCOVELOT

CANCELACIÓN SOCIOS A COCOVELOT

MORA SALAS JULIO                                                                                 2-175-0843                             -                       -                            -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

MONGE SALAS JORGE ALBERTO                                                      1-414-0784                             -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

MUÑOZ VARGAS ELODIA                                                                      2-172-0556                             -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ZUÑIGA SOLANO CRISTIAN                                                                 1-880-0182                             -                       -                            -                       -                        CARTAGO                             CARTAGO

RIVAS ALVARADO JOSE                                                                         1-0521-0688                          -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CASTILLO MENDOZA XIOMARA                                                       6-0241-0020                          -                       -                            -                       -                  PUNTARENAS                    PUNTARENAS

SOLANO LOPEZ FEDERICO                                                                  3-157-0368                             -                       -                            -                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

NOGUERA PEREZ WALTER                                                                  1-653-0852                             -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

PEREZ CALVO JULIA ALEJANDRA                                                   27098001394400                 -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

RAMIREZ ESPINOZA LUIS G                                                                 1-365-0255                             -                       -                            -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

COCOVELOT SOCIOS POR SUSTITUCION

COCOVELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN

MERCADO PEREIRA BLANCA LUCIA                                             270021604180116           100                    -                            5                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

BONILLA GUTIERREZ JOSE FRANCISCO                                       1-0402-0147                       100                    -                            5                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CAMACHO ULATE CRISTOBALINA                                                  4-0069-1004                       100                    -                            5                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

DURAN MEZA LUIS GUILLERMO                                                      3-0233-0627                       100                    -                            5                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

ARAYA CHACON JOSE MANUEL                                                      3-0277-0413                          -                    100                         -                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

SANCHEZ ROSÉ NURIA ELIETH                                                          7-0048-1047                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

LOPEZ SOLIS ALICIA                                                                               3-0200-1115                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CERDAS CALVO GUILLERMO                                                             3-0110-0534                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CHACON SALAS CIRIA VANESA                                                        4-0166-0190                          -                     25                          -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

CESPEDES BENAVIDES NORMAN                                                    3-0220-0407                          -                       -                            100                  -                       HEREDIA                              HEREDIA

MATARRITA OBANDO RAMON                                                          6-0094-0867                          -                       -                            100                  -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

CASCANTE PICADO DOMINGO                                                          9-039-0592                             -                       -                            100                  -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CORDOBA SERRANO ANA MARIA                                                   3-0244-0264                          -                       -                            50                     -                       CARTAGO                             CARTAGO

AUMENTO DE CUOTAS SUPERIORES A 100 BILLETES QUE SE APLICAN POR MEDIO ARTICULO NO. 10 DE LA LEY DE LOTERIAS

AUMENTO DE CUOTAS SUPERIORES A 100 BILLETES QUE SE APLICAN POR MEDIO ARTÍCULO Nº 10 DE LA LEY DE LOTERÍAS

ARRIETA BOLAÑOS MARVIN                                                               2-349-0735                          100                 100                         -                       -                          LIMON                                    LIMON

ARTAVIA JIMENEZ EFRAIN                                                                   1-228-007                            100                 100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CARVAJAL JIMENEZ GERTRUDIS                                                      2-0155-0359                       100                 100                         -                       -                      ALAJUELA                            ZARCERO

ESPINOZA GAMBOA BERNY                                                               6-198-0764                          100                 100                         -                       -                          LIMON                                    LIMON

GONZALEZ CUBERO VICTOR MANUEL                                         2-188-0437                             -                     90                          -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

GRANADOS SOLANO JULIO                                                                3-227-0451                          100                 100                         -                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

PEREZ MUÑOZ GUIDO                                                                             1-314-0428                             -                    100                         -                       -                  GUANACASTE                   GUANACASTE

RIVAS OROZCO NICOLAS                                                                      5-148-1415                           60                   50                          -                       -                  GUANACASTE                   GUANACASTE

SANCHO UGALDE GUILLERMO                                                        2-236-0749                          100                 100                         -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

SANCHO UGALDE ZACARIAS                                                             2-252-0805                          100                 100                         -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

SOLANO MENDEZ GILBERTH                                                             3-239-0935                          100                 100                         -                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

TORRES BLANCO JORGE                                                                        9-032-0360                          200                 200                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

TRIGUEROS ARCE WILLIAM                                                                1-443-0765                             -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

UGALDE CORDERO JUAN                                                                     2-178-0126                           50                   50                          -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

VALVERDE TORRES JUAN JOSE                                                         1-273-0219                          100                 100                         -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

VARGAS TORRES CARLOS CARLOS M.                                           1-376-0058                          100                 100                         -                       -                          LIMON                                    LIMON

VILLEGAS UMAÑA JESUS                       2-0281-1068                      100                100                -                     -                     SAN JOSE   SAN JOSE


ASIGNACION DE LOTERIA NACIONAL Y POPULAR A LA PERSONAS QUE TIENEN LA CONDICIÓN DE CONVENIO MEDIANTE ARTICULO NO.10 DE LA LEY DE LOTERIAS DE ACUERDO A ZONAS PRIORITARIAS

ASIGNACIÓN DE LOTERÍA NACIONAL Y POPULAR A LAS PERSONAS QUE TIENEN LA CONDICIÓN DE CONVENIO MEDIANTE ARTÍCULO Nº 10 DE LA LEY DE LOTERÍAS DE ACUERDO A ZONAS PRIORITARIAS

SOLERA VILLALOBOS GERARDO                                                    2-0437-0454                        50                   50                          -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

HIDALGO BRENES ZEIDY MAGALY                                               4-0159-0257                        50                  100                         -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

SALAZAR CAMACHO ALVARO                                                          4-129-0858                           50                  100                         -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

PEREZ ROJAS DANILO                                                                            5-0145-0440                        50                  100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

MADRIGAL SANCHEZ WALTER                                                         1-0642-0827                        50                  100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

MORA FERNANDEZ ORIETTA                                                              1-0432-0733                        50                  100                         -                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

FLORES MONTERO LUIS ENRIQUE                                                  3-0195-0840                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

VIALES CASCANTE GERMAN                                                              1-0514-0055                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

SALAS NAVARRO JOSE RAMON                                                        30140-0409                            -                    100                         -                       -                       CARTAGO                             CARTAGO

GUZMAN TREJOS CLAUDIO                                                                 1-0286-0080                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

MORA JIMENEZ CARLOS LUIS                                                            9-0086-0120                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ARGUEDAS HIDALGO JULIO                                                              1-0495-0791                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CUBERO ARAYA ALEXANDRA                                                          1-0899-0179                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

LARA RAMIREZ SANTIAGO ROBERTO                                           1-0391-1154                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ZUÑIGA BONILLA KATTYA                                                                  1-107-40162                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

FLETES CHEVES ELISA                                                                           6-0147-0176                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ARAYA JIMENEZ ILEANA PATRICIA                                               1-0632-0014                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

CARVAJAL ARAYA PAOLA                                                                  1-1299-0294                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

ALFARO ARIAS VITALINO                                                                    6-0051-0994                          -                    100                         -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

MONTERO FERNANDEZ FLOR MARIA                                            2-0301-0292                          -                    100                         -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

GARCIA QUINTANA JULIO CESAR                                                   6-0116-0869                          -                    100                         -                       -                       HEREDIA                              HEREDIA

MURILLO RIVERA MARIA DEL CARMEN                                      2-0645-0458                          -                    100                         -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

CALDERON SOLANO JOSE GERARDO                                           3-01900337                            -                    100                         -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

DURAN TRUJILLO OSCAR GERARDO                                             2-0559-0778                          -                    100                         -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

PORRAS VARGAS YEYSON HUMBERTO                                       2-0515-0534                          -                    100                         -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

RAMIREZ DELGADO RAFAEL IVAN                                                2-345-0515                             -                    100                         -                       -                      ALAJUELA                           ALAJUELA

ACOSTA SANABRIA CYNTHIA                                                            1-1008-0810                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

FLORES RUIZ DOUGLAS ANTONIO                                                  6-0263-0826                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

FONSECA FONSECA HANNIA                                                             5-0286-0687                          -                    100                         -                       -                       SAN JOSE                              SAN JOSE

San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9957).—C-555940.—(34141).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan  los Decretos Ejecutivos Nos.32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Ana Lorena, viuda, cédula 3-161-587, Nora Felicia, cédula 3-204-966, José Alberto, ingeniero, cédula 3-204-964, Nelly, 3-171-310, Marina, 3-155-608, Flor María, 3-117-691, Ligia María, 3-135-091, todos de apellidos Chacón Quesada, con domicilio en Cartago, declaran bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, y manifiestan que son los únicos y universales herederos de Guillermo Chacón Rodríguez fallecido el 2 de noviembre 1982, cédula 3-009-2165 y a su nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2693 de la sección San Bosco, tomo 1, folio 202, del Cementerio General de Cartago, que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba este derecho de arriendo a nombre de Ana Lorena Chacón Quesada como representante. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 27 de marzo del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—(34089).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963 - MICIT, da a conocer  el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

de

acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-007-R01

Laboratorio del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR

Ver Anexo Técnico LE-007-R01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

10 marzo 2008 al 10 marzo 2012

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, detrás de la Facultad de Medicina, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca.

Correo Postal: N.A

E-mail: ecarazo@cariari.ucr.ac.cr Teléfono: 2207-4479 / 2207-4109 Fax: 2253-1363

LE-050

Ingeniería Técnica de Pavimentos ITP

Ver Anexo Técnico LE-050 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

10 marzo 2008 al 10 marzo 2012

Laboratorio Fijo ubicado 1 km al oeste del Sinart, La Uruca, San José Costa Rica y laboratorios temporales Correo Postal: N.A

E-mail: omartinez@itp.co.cr

Teléfono: 2520-0093 Fax: 2520-0091

LE-026-A01

Laboratorio Costarricense de Metrología

Ver Anexo Técnico LE-026-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

10 octubre 2005 al 10 octubre 2008

Dirección: Ciudad de la Investigación San Pedro de Montes de Oca Costa Rica Correo Postal: 1736-2050

E-mail: wzavala@lacomet.go.cr  Teléfono: 2283-6580 Fax: 2283-5133

 

 

 

 

 

 

San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(34043).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

N° 004-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que The New York Steak House S. A., cédula jurídica 3-101-335616, propietaria de la patente comercial 5962 Restaurante Carbón y Sabor, ubicado en Mall San Pedro.  Ha  presentado  solicitud de traspaso a nombre de Súper Sueños M. A. C. C. Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312374. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 6 de marzo del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 27062.—(34001).

DCI-078-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Ana Cecilia Hernández Ballestero, cédula de identidad número 3-0194-0156; ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante el notario José Luis Marín, donde como poseedor del cien por ciento del Derecho Doble en el Cementerio de Sabanilla, fosa 259, bloque D, fila 6, cuenta C1477, cede al Sr. Luis Ángel Herrera Castro, cédula de identidad 6-0044-0444, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, acepta el Sr. Herrera Castro, que el cien por ciento del derecho quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximido de toda responsabilidad, brindará 8 días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 6 de febrero del 2008.—Lic. Alejandro Villalobos M., Lady Loría Loría, Captación de Ingresos.—1 vez.—Nº 26946.—(34002).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DEPARTAMENTO SECRETARÍA

El Concejo Municipal de Siquirres en sesión ordinaria Nº 101, de fecha 7 de abril del 2008, en el artículo IV, acuerdo: 546, fue aprobado lo siguiente:

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN

DEL REGLAMENTO R-CO-672006 EMITIDO

POR LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

Con motivo de los alcances del Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de los entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados, publicado por la Contraloría General de la República, en La Gaceta Nº 170, del martes 5 de setiembre del 2006, se procede con estricto apego a nicho norma reglamentaria a establecer los lineamientos internos de aplicación por parte de la Municipalidad de Siquirres.

1.  Concejo Municipal de Siquirres:

1.1    De conformidad con el Reglamento R-CO-672006, las modificaciones presupuestarias deberán ser presentadas al Concejo Municipal para su respectiva aprobación, asimismo los aumentos salariales o cualquier tipo de variación salarial requerirá aprobación del Concejo Municipal. En relación con los recursos de la Ley Nº 8114 se requiere previo a su modificación el acuerdo respectivo de la Junta Vial Cantonal.

1.2    La Municipalidad de Siquirres limitara de forma razonable la aplicación de hasta 15 modificaciones presupuestarias por periodo.

1.3    Nivel de detalle requerido: Los egresos se presentaran en forma impresa de conformidad con el nivel de detalle establecido en los clasificadores del objeto del gasto del sector público.

1.4    Responsabilidades de las unidades internas que intervienen en el proceso.

a.   Departamento de Proveeduría: Le corresponde a este departamento formular a petición del Alcalde, mediante documento con número de oficio, fecha y la justificación respectiva las variaciones a nivel partida, grupos y sub-partida del programa III, deberá obtener oficio por parte del Ingeniero Municipal donde se indique que dicha solicitud esta acorde con los objetivos del proyecto, acompañar la solicitud con certificación de saldos presupuestarios expedido por la Tesorería Municipal en la que se informe que dichos saldos no tiene compromisos u obligaciones pendientes. Consulta a la asesoría jurídica si la solicitud se ajusta al bloque de legalidad existente. Dicha documentación se traslada al departamento de Presupuesto para lo que corresponda.

b.   Departamento de Presupuesto: Estudia el contenido de las variaciones formuladas, le corresponde confeccionar el expediente respectivo y la numeración propia de la modificación. El documento que corresponde a la modificación lo traslada al Alcalde para lo que corresponda. Para conocimiento y registro enviara copia de las formuladas a los departamentos de Contabilidad, Tesorería, Proveeduría, Auditoría Interna, Secretaria Concejo, Regidores Propietarios.

c.   Departamento responsable de la custodia del expediente: Departamento de Presupuesto.

d.   Alcalde Municipal: Elevara al Concejo Municipal las variaciones formuladas para su aprobación de acuerdo a lo establecido en el punto 1.1.

e.   Concejo Municipal: Aprueba o imprueba las modificaciones presupuestarias de acuerdo a las recomendaciones del Alcalde Municipal.

f.    Secretaria del Concejo Municipal: Deberá transcribir posteriormente el acuerdo respectivo del documento en estudio para que se deje evidencia en el expediente y lo traslada a la unidad indicada en el punto c. a más tardar dentro de los dos días posteriores a su aprobación.

g.   Digitador: Le corresponderá registrar dentro de los cinco días posteriores a la aprobación respectiva, las variaciones presupuestarias formuladas dentro del Sistema de Información de Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República (SIPP).

h.   Validador: Le corresponderá una vez digitadas las variaciones presupuestarias formuladas dentro del Sistema de Información de Presupuestos Públicos (SIPP), validar la información para ser remitida a la Contraloría General de la República.

1.5    En el caso de modificaciones a renglones presupuestarios de los renglones de los programas I y II se tramitara la solicitud ante el Alcalde Municipal, mediante un oficio respectivo adjunto certificación de saldos expedido por la Tesorera Municipal en la que se informe que dichos saldos no tienen compromisos u obligaciones pendientes. Una vez autorizado por el jerarca se traslada al departamento respectivo para el trámite que corresponda.

1.6    Los recursos con fines específicos únicamente se regirán por la normativa legal.

Sometido a votación se aprueban los Procedimientos para la Aplicación del Reglamento R-CO-672006 emitido por la Contraloría General de la República.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Publíquese.

Siquirres, 11 de abril del 2008.—Luis E. Gutiérrez S., Secretario.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(34100).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PROYECTOS Y SISTEMAS PROYECTICA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., a celebrarse en las Instalaciones de la misma, sita en Moravia de San José, 300 metros norte, 100 metros este y 300 metros norte del Centro Comercial Los Colegios, a las diez horas del día cinco de mayo del año dos mil ocho en primera convocatoria. En caso de no existir quórum a esa hora, se realizará a las once horas de ese mismo día.

Los puntos de la Agenda son los siguientes:

1.    Confirmación de quórum

2.    Aprobación de Agenda

3.    Informe de la Administración

4.    Presentación de Estados Auditados a setiembre 2007

5.    Aprobación de Informe de la Administración

6.    Aprobación de Estados Auditados

7.    Reforma a la cláusula quinta de los estatutos (capital social)

8.    Otras reformas a los estatutos

9.    Capitalización de utilidades

10.  Elección de Junta Directiva

11.  Asuntos propuestos por los Accionistas.

Agustín Solera Víquez, Presidente.—1 vez.—(34143).

DEL ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Del Oro Sociedad Anónima representada en este acto por el señor Óscar Arias Moreira, en su condición de presidente, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea ordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las diez horas del día diecinueve de mayo del dos mil ocho, en San José, avenida dieciocho, calle dos, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las once horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Conocer y someter a aprobación los estados financieros de la compañía, correspondientes al período fiscal del año dos mil siete (2007).

Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean estos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.

La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo quince de mayo del dos mil ocho, por consiguiente, los accionistas  que  tendrán  derecho a participar en la asamblea de Del Oro S. A. serán los que adquieran acciones y acrediten su titularidad en dicho libro hasta esa fecha.

Junta Directiva.—Óscar Arias Moreira, Presidente.—1 vez.—(35042).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PROTAMAR S. A.

Protamar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres cero cero cuatro cinco, representada por Tseng Cheng Huang Huang, cédula ocho-cero setenta y siete-seis tres siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General, Registro de socios, Asambleas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—(31217).

CONCRETO COLOREADO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Benoit Dessard, con pasaporte número EG336760, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Concreto Coloreado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales los cuales se extraviaron: Actas de Junta Directiva N° 1, Actas de Asamblea General N° 1, Registro de Accionistas N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de marzo del dos mil ocho.—Benoit Dessard, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—(32447).

AGRÍCOLA DEL MUELLE G.Z.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola del Muelle G.Z.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trescientos setenta y un mil ciento cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro Actas Asamblea General, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(32449).

GESOMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Enith Murillo Araya, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Guápiles, Pococí, con cédula de identidad número 2-278-777, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado reposición de todos los libros de la sociedad denominada Gesomo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-049727, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público.—Lic. Enith Murillo Araya, Notaria.—Nº 25864.—(32590).

TABOGÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Tabogán Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107216-32, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balance Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 2, Actas de Asamblea de Socios Nº 2, Registro de Socios Nº 2) porque se extraviaron los Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Luis Elizondo Salas, Solicitante.—(32674).

PROYECTOS URBANISTICOS DEL OESTE MAR

DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyectos Urbanísticos del Oeste Mar de Plata Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y uno ochocientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, libros de Actas de Junta Directiva Nº 1, libro de Actas de Asamblea General Nº 1y libro de Actas de Registros de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—Nº 26283.—(32971).

IMPLEMENTOS AGROPECUARIOS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Implementos Agropecuarios Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos ochenta y cinco (3-101-129385), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas generales, actas de junta, directiva y registro de accionistas y los contables de mayor, diario e inventarios y balances, en todos los casos el libro número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de abril de 2008.—Lic. María Elena Salazar Díaz, Notaria.—Nº 26473.—(32972).

CETANA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cetana Internacional Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, actas de junta directiva número uno, actas de asamblea general número uno, actas de registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—Nº 26476.—(32973).

CORPORACIÓN INVERSIONISTA BUENA VISTA

DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Corporación Inversionista Buena Vista del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241881, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1) Diario, 2) Mayor, 3) Inventarios y Balances, 4) Actas de Asamblea General, 5) Actas Junta Directiva o Consejo de Administración, y 6) Registro de Socios. Dicha reposición se solicita en virtud de que los anteriores libros fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nº 26574.—(32974)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPAÑÍA LIBERIANA TURISMO LOCAL S. A.

Compañía Liberiana Turismo Local S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386688, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, diario Nº 1, mayor Nº 1, inventario y balances Nº 1, actas de consejo de administración Nº 1, actas de asamblea de socios Nº 1 y registro de socios Nº 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Eustacia Ramona Rojas Bojarin.—(33150).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que la señora Ma. de los Ángeles Montoya Hernández, cédula de identidad Nº 4-080-0598, albacea de Belarmino Casal Morgan, cédula de identidad Nº 6-039-467, ha solicitado la reposición del título Nº 884, serie A por 21,517 acciones; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—20 de junio del 2007.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—Nº 26803.—(33438).

INVERSIONES ORTHE T SOCIEDAD ANONIMA

Inversiones Orthe T Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184269, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Asamblea; Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), administración de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Nikohl Vargas Araya.—Nº 26703.—(33439).

INMOBILIARIA COQUIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Coquiva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—Nº 26738.—(33440).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, Oky María Pineda Núñez, cédula: 201670522, solicita la reposición de su certificado de participación hipotecaria 105-305-111530397 por $6.492,10, con vencimiento el 18-12-2007 y su respectivo cupón de interés por $60,92.—Alajuela, 7 de abril del 2008.—Agencia San Ramón.—Lic. Alejo Castro Rodríguez, Jefe.—(33577).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Peter Marks ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 421, 422 y 423 y el señor Daniel Scottha ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 5111 y 5112. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(33600).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Don Tucker ha solicitado la reposición de su certificado accionario número B-000169 y el señor Gregg Calkins sus certificados accionarios números B-004228, B-004229 y B-004230. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(33601).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Scott Daniel, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 5111, 5112, 3479 y 13480. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(33602).

EL JARDÍN DE LA LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El Jardín de la Luz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil quinientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Inventario y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jay Goth, Apoderado Generalísimo.—(33614).

BANCO HSBC COSTA RICA S. A.

Por este medio informo sobre el extravío del certificado de inversión Nº 11414049119 a nombre de Ricardo Camacho Vargas o Álvaro Camacho de Pass, emitido el 11 de abril del 2007, en Banco Banex S. A., (actualmente Banco HSBC Costa Rica S. A.), por lo cual solicito su reposición. Cualquier consulta la atenderé mediante los teléfonos 2244-6720 ó 8831-6756.—11 de abril del 2008.—Álvaro Camacho de Pass.—(33628).

Sabrina Marchena Gómez, cédula de identidad número seis- trescientos seis-trescientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sabrina Marchena Gómez.—(33629).

CAPITALES PROMÉRICA S. A.

Capitales Promérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136282, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Socios y los contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Mora De la Orden, Presidente.—(34041).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andrés Álvarez Villalobos, cédula 5-315-142, Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro a continuación: Libro Nº 1 RC Diario, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, al término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Desamparados, San José.—Andrés Álvarez Villalobos.—Nº 26957.—(34008).

PADCOM MULTISERVICIOS S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Padcom Multiservicios S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-348137, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Picado Venegas.—Nº 26971.—(34009).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Joaquín Lizano Sáenz, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 0059223 emitido por BAC San José por la suma de 6.075,00 dólares del Bank of America, Miami, el día 12 de abril del 2007, a favor de Zurich International Life.—10 de abril del 2008.—Sucursal Cartago.—Martín Gómez Gutiérrez, Gerente.—Nº 27117.—(34010).

ESPINACH ARTAVIA Y CÍA. S. A.

Espinach Artavia y Cía. S. A., con cédula jurídica 3-101-147234 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Fournier Facio.—Nº 27168.—(34011).

M P V COASTAL REAL ESTATE, SOCIEDAD ANÓNIMA

M P V Coastal Real Estate, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-456301, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Registro de Socios de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de abril del 2008.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—(34127).

INVERSIONES BUMPHEAD PARROTFISH SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Bumphead Parrotfish Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399533, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, número de reposición uno, Actas de Consejo de Administración, número de reposición uno. Actas de Asamblea de Socios, número de reposición uno. Registro de Socios, número de reposición uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—Nº 27300.—(34407).

Condominio Italpechi, cédula número tres-ciento nueve-ciento seis mil novecientos treinta, solicita la reposición del libro de actas de Asambleas Generales ante el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sección de Propiedad Horizontal en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 28 de febrero del 2008.—Carolina Elisa Ramsay Salazar.—Nº 27422.—(34408).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA PLANICIE DEL ESTE S. A.

El señor Eduardo Alfaro Aragón, portador de la cédula de identidad Nº 1-331-186, presidente de la sociedad La Planicie del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025360, hace saber que se extraviaron el libro de Actas de Junta Directiva, Asamblea General y de Asociados, por lo que se solicita su respectiva reposición. Es todo.—Eduardo Alfaro Aragón, Presidente.—1 vez.—(31428).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE FLORIDA DE SIQUIRRES

Yo, Edkin López Rodríguez, cédula: cinco-ciento doce-doscientos ochenta, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Florida de Siquirres, cédula jurídica: tres-cero cero dos-trescientos diecinueve mil setecientos cincuenta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Asamblea General y Registro de Asociados, número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, 31 de marzo del 2008.—Edkin López Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº 26802.—(33320).

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

ANTONIO VEGA GRANADOS R. L.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L., COOPAVEGRA R. L., informa al público interesado que la información financiera de COOPAVEGRA R. L., al 29 de febrero del 2008 fue presentada a la Superintendencia General de Entidades Financieras el 9 de marzo del 2008, con un retraso de dos días y puede ser consultada en nuestro sitio en Internet www.coopavegra.fi.cr y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras www.sugef.fi.cr.—Palmares, 10 de abril del 2008.—Abby Quesada Angulo, Secretaria.—1 vez.—Nº 27232.—(34004).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE AGUAS ZARCAS

Yo: Francisco Pérez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-233-593 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Rural de Aguas Zarcas, cédula jurídica número 3-002-194936. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro de Actas de Asamblea, libro primero, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Aguas Zarcas de San Carlos, 8 de abril del 2008.—Francisco Pérez Rodríguez, Presidente y Representante Legal.—Nº 27120.—(34006).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CERRITOS

La suscrita, Lic. Mónica Arroyo Herrera informa que Lidiette Pérez Solís, cédula de identidad Nº 1-699-928 y, vecina de Aguirre, Cerritos centro, en su condición de presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerritos, distrito Quepos, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-002-328141; comunica el extravío de todos los libros contables y de actas de la citada Asociación, por lo cual solicitará su reposición ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—Quepos, 9 de abril del 2008.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 27438.—(34406).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once y treinta horas del doce de diciembre del dos mil siete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Seguridad Eulen S. A. Capital social: ciento cincuenta y siete millones de colones.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Jaime Andrés Fortado, Notario.—Nº 25612.—(31208).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de diciembre del dos mil siete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Eulen de Costa Rica S. A. Capital social: setenta y tres millones de colones.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—Nº 25613.—(31209).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2008, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Arrendadora APH del Oeste S. A. mediante la cual se disminuye el capital social a la suma de diez mil dólares y se reforma la cláusula cinco del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—Nº 25838.—(31768).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del 10 de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Administradora de Servicios AAA Sociedad Anónima.—Guanacaste, 14 de marzo del 2008.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 26337.—(32766).

Francisco Gerardo León Sandí y Cinthya Patricia León Ureña, constituyen sociedad anónima Propiedades e Inversiones León Sandí S.A. Domiciliada en San José, Escazú, San Antonio, quinientos oeste de restaurante Tiquicia. Capital social es de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, y en caso de ausencia definitiva del presidente actuará el secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número tres-trece, de las once horas del siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(33024).

Por escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del 8 de abril del 2008, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Inversiones Iguana Azul de Muelle S. A., en la cual se solicita la rectificación en el nombre del presidente. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26639.—(33207).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 25 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Tech City Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Augusto Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 26644.—(33208).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento once, ciento doce, ciento trece, ciento catorce y ciento quince, del ocho de abril del presente año, se constituyeron cinco sociedades anónimas en las cuales se solicita que su nombre sea el número de cédula jurídica que le sea asignado. Por los socios Luis Gustavo Pereira León y Víctor Hugo Castillo Mora. Plazo noventa y nueve años.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 26645.—(33209).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas, del ocho de abril del dos mil ocho, se constituyó Distribuidora Aguilar & Jiménez HJAA Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, cincuenta metros al oeste del Abastecedor La Gloria. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 8 de abril del 2008.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 26646.—(33210).

Por escritura otorgada, ante mi Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las nueve horas con treinta y dos minutos del dos de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Rocar de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 2 de abril del 2008.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 26647.—(33211).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día de hoy, Carlos y Mauricio Nájera Martínez, constituyen la sociedad Inversiones Macar de Tres Equis Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: Cien mil colones. Domicilio: Tres Equis, Turrialba, Cartago. Objeto: Comercio, transporte, industria, agricultura, ganadería y turismo. Gerente: Carlos Nájera Martínez.—Turrialba, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 26648.—(33212).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mariscos Ashtri Limitada, a las siete horas con treinta minutos, del diez de abril del año dos mil ocho.—Lic. Juan Bernardo Velásquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26650.—(33213).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del trece de marzo del dos mil ocho, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad Atómicos Generales HK S. A.—San José, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26662.—(33223).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del trece de marzo del dos mil ocho, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad El Velero Verde de los Siete Mares S. A.—San José, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26663.—(33224).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del trece de marzo de dos mil ocho, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad Las Morenas del Mundo A.S. S. A., y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26664.—(33225).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de abril de dos mil ocho, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil ciento dieciocho, sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil ciento dieciocho.—San José, a las catorce horas del nueve de abril de dos mil ocho.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 26665.—(33226).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho se protocoliza acta, donde se reforma la cláusula sexta, lo cual es la Junta Directiva, de la sociedad denominada Wizaros Encantados Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas del once de abril del año dos mil ocho. Notarias: Lic. Katthya y Flory Yali ambas De La Peña Rojas.— Flory Yali De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(34471).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 032-IP-08-DDL.—Auto de apertura de causa administrativa.—Sección de Inspección Policial.—San José a las nueve horas con treinta minutos del dos de abril del año dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral en contra del señor Henry Vega Pacheco, cédula de identidad número 3-316-952, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue en la Dirección de Investigaciones Especializadas del Ministerio de Seguridad Pública, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: Ausentismo laboral a partir del día 1° de diciembre del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madríz, barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Abogado, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a í.—(Solicitud Nº 17372).—C-118820.—(31459).

Auto de Apertura de Causa Administrativa. Expediente Nº 067-IA-08-DDL. Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Administrativa. San José a las ocho horas con treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral en contra del señor Jordi Morera Chaves, cédula de identidad Nº 1-1001-0835, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue en el Departamento de Obras Civiles, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias a partir del día 05 de diciembre del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, abogado de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiese. (Artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 17377).—C-100820.—(32668).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-581-2008 de las nueve horas del día catorce de marzo del 2008. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-519-2008 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 18 de febrero del 2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Araya Rojas Mireya, cédula de identidad N° 2-193-828, a partir del día 01 de octubre del 2007; por la suma de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con siete céntimos (¢71.454,07); de acuerdo al tope establecido por Ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora.—1 vez.—(34137).

De conformidad con resolución RMT-8324-2007 de las trece horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4191-2006 de sesión celebrada en San José a las ocho horas del día 22 de mayo del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Jiménez Blanco Blanca Perla, cédula de identidad N° 1-229-309, a partir del día 01 de noviembre del 2005; por la suma de doce mil trescientos cinco colones con veintitrés céntimos (¢12.305,23); de acuerdo al tope establecido por Ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos: que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora.—1 vez.—(34339).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Claro del Río Sociedad Anónima e Ismaelita Sociedad Anónima, en calidad de titulares registrales de los inmuebles del Partido de Alajuela matrícula 383563-000 y 385418-000, respectivamente, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del Partido de Alajuela 383563-000 y 385418-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:50 horas del 26/10/2007, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:02 horas del 4/04/2008, se autorizó la publicación por_ 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98. del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. Nº 07-661-BI).—Curridabat, 4 de abril del 2008.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46546).—C-43580.—(33514).

Siendo que no fue posible localizar a: Johnnatan Alberto Ramírez Aguilar, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y cinco-trescientos cincuenta y ocho, en el lugar que indicó como domicilio en su expediente personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, resolución Nº 303-2007 el Poder Ejecutivo, San José, a las ocho horas con quince minutos del diecinueve de julio del dos mil siete. Se conoce reclamo presentado por Ramírez Aguilar Johnnatan Alberto, mayor, casado, vecino de Limón, cédula de identidad número cero uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero trescientos cincuenta y ocho. Resultando: Que mediante formulario de reclamo administrativo, presentado en el Ministerio de Justicia el día dieciocho de enero del dos mil siete y nota de cobro contra el Supervisor de Seguridad del Centro de Atención Institucional Pococí, Ramírez Aguilar Johnnatan Alberto, mayor, cédula de identidad número cero uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero trescientos cincuenta y ocho, vecino de Limón, solicita se le paguen vacaciones pendientes y vacaciones psicoprofilácticas proporcionales del período dos mil cinco-dos mil seis, argumentando lo siguiente: 1-Que luego de estar a derecho al disfrute de las vacaciones psicoprofilácticas del período dos mil cinco-dos mil seis, el Supervisor Luis Campos Prado le concedió las vacaciones legales, postergando las psicoprofilácticas pues según le dijo ya no se vencían; 2- Que el tres de diciembre solicitó dichas vacaciones pero le dijeron que todavía no se las podían dar; 3-Que le recomendaron que el cobro lo hiciera contra el señor Campos Prado porque dichas vacaciones ya estaban vencidas. Considerando: I.—Que para la resolución final del presente asunto, se tienen por demostrados, con vista en la certificación de fecha doce de marzo del dos mil siete y oficio DRH-PAJ-0163-2007 del doce de febrero del dos mil siete, ambos emitidos por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los siguientes hechos de interés: 1º—Que Ramírez Aguilar Johnnatan laboró para el Ministerio de Justicia a partir del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve y hasta el tres de diciembre del dos mil seis. (Folio 8) 2º—Que a partir del cuatro de diciembre del dos mil seis, presentó renuncia a su puesto según nota de fecha cuatro de diciembre del dos mil seis, recibida en la Dirección de Recursos Humanos el mismo día (Folio 8). 3º—Que el último puesto ocupado por el reclamante fue de Vigilante Penitenciario, puesto mecanizado número 011005, código presupuestario 78300040001 (Folio 8). 4º—Que el tiempo efectivamente laborado para el Ministerio de Justicia fue de siete años, seis meses y diez días. 5º—Que del período dos mil cinco-dos mil seis el que inició el veinticuatro de mayo del dos mil cinco y finalizó el veinticuatro de mayo del dos mil seis dejó de disfrutar trece días de vacaciones psicoprofilácticas y del período dos mil seis-dos mil siete, que inició el veinticinco de mayo del dos mil seis y finalizó el treinta de noviembre del dos mil seis, dejó de disfrutar seis punto cuarenta y ocho días de vacaciones psicoprofilácticas proporcionales. (Folio 8). Considerando: II.—Que de conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. Considerando: III.—Que no existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. Considerando: IV.—Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados de conformidad con la certificación de fecha doce de marzo del dos mil siete extendida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el numeral 61 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, la Circular DRH-004-2006 del tres de abril del dos mil seis emitida por la Dirección de Recursos Humanos, pronunciamiento D.J. 02-2061 de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y el artículo 11 de la Ley de la Administración Pública, el reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: 1) Que el artículo 11 de la Ley de la Administración Pública señala en lo que interesa, que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar aquellos actos que autorice dicho ordenamiento. 2) Que el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia es claro al indicar que “...en ningún caso las vacaciones psicoprofilácticas podrán ser acumuladas ni remuneradas... “(el destacado es nuestro). 3) Que en criterio jurídico D.J. 02-2061 del 5 de noviembre del 2002, la Dirección Jurídica de este Ministerio señaló que “...en todos los casos similares donde deban cesar a un funcionario que ha laborado en forma efectiva y continua durante más de cuatro meses pero que aún no tiene el año de servicio; antes de hacer el cese del mismo deben calcular el tiempo que le corresponde disfrutar por concepto de vacaciones psicoprofilácticas de acuerdo con lo señalado en la norma, sea un día más la proporción de 0.8% por mes laborado, dado que bajo ningún concepto se puede lesionar el derecho a dicho disfrute so pena de incurrir en violación de derecho dado que ese tiempo no se puede remunerar...”. 4) Que la Circular DRH-004-2006 supracitada señala expresamente: “...A) Que en el caso del personal de seguridad, que cumpla con los requisitos exigidos por el ordinal 61 del Reglamento Autónomo de Servicio, disfrutarán sus vacaciones psicoprofilácticas en un solo bloque debiendo ser autorizadas por el Superior de la Policía Penitenciaria de cada Centro y el Director de la Policía Penitenciaria, ii) Que en el caso de los funcionarios que cumplan con los requisitos exigidos por el ordinal 61 del Reglamento Autónomo de Servicio, deben disfrutar sus vacaciones psicoprofilácticas antes de que generen el derecho a gozar de un nuevo período vacacional, en razón de que es prohibida la acumulación. La Administración con base en criterios de oportunidad, conveniencia y mérito, institucionales, determinará la fecha de disfrute del período vacacional, en los casos del personal de seguridad, cocina y Operadores de Equipo Móvil de los Centros Penitenciarios...” 5) Que al tenor de lo expuesto, aún cuando el funcionario dejó de disfrutar trece días de vacaciones psicoprofilácticas del período dos mil cinco-dos mil seis y seis punto cuarenta y ocho días de vacaciones psicoprofilácticas proporcionales del período dos mil seis-dos mil siete, según la certificación del doce de marzo del dos mil siete emitida por la Dirección de Recursos Humanos, las mismas no pueden ser remuneradas por prohibición expresa del artículo 61 citado y el principio de legalidad contemplado en el artículo 11 de la Ley de la Administración Pública, y lo que procedía era que la Dirección de Recursos Humanos lo cesara hasta que el funcionario hubiera disfrutado de las vacaciones psicoprofilácticas a que tenía derecho. 6) En consecuencia no lleva razón el reclamante al solicitar que el pago de dichas vacaciones, ni al solicitar que el cobro de las mismas se dirija contra el supervisor del Centro de Atención Institucional Pococí. 7) Rechazar el reclamo de vacaciones proporcionales por cuanto estas se resolvieron en el reclamo de prestaciones presentado por el gestionante, el cual se encuentra en trámite. Por tanto el presidente de la República y la Ministra de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden, resuelven rechazar el reclamo administrativo incoado por Ramírez Aguilar Johnnatan Alberto, cédula de identidad número cero uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero trescientos cincuenta y ocho con respecto al pago de vacaciones psicoprofilácticas, de conformidad con los considerandos de esta resolución. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31 inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.

San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23588).—C-184160.—(33716).

Por el motivo de que no se pudo notificar en el domicilio señalado por el señor Rodríguez Arguedas Francisco, titular de la cédula de identidad número cero uno-mil treinta y seis-cero novecientos dieciocho, vecino de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº 617-2006 el Poder Ejecutivo, a las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis. Se conoce reclamo para el pago de revaloración de salario correspondiente al segundo semestre del año dos mil seis, del primero al veintitrés de julio del dos mil seis, presentado por Francisco Rodríguez Arguedas, cédula de identidad cero uno-mil treinta y seis-cero novecientos dieciocho. Resultando. Que mediante reclamo administrativo, presentado en el Ministerio de Justicia el día veintiséis de julio del dos mil seis, Francisco Rodríguez Arguedas, mayor, cédula de identidad cero uno-mil treinta y seis-cero novecientos dieciocho, solicita se le paguen diferencias salariales por revaloración de julio del dos mil seis. Considerando: I.—Que para la resolución final del presente asunto, se tienen por demostrados, con vista en la certificación de fecha diecinueve de octubre del dos mil seis, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los siguientes hechos de interés: 1º—Que Rodríguez Arguedas Francisco, laboró para este Ministerio como Subinspector, a partir del dieciséis de octubre del dos mil uno y hasta el veintitrés de julio del dos mil seis, (folio 3 y 6). 2. Que a Rodríguez Arguedas Francisco, se le adeudan diferencias salariales por ajuste de salario a partir del primero al veintitrés de julio del dos mil seis, por la suma de ¢4.849,17 (Cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve colones con diecisiete céntimos), (folio 6). 3. Que por la suma adeudada debe reconocerse la cuota patronal en razón de un diecinueve punto cinco para un monto de ¢1.023,03. (Un mil veintitrés colones con tres céntimos), (folio 5). Considerando: II.—Que de conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, siendo que el mismo se interrumpió con la presentación del reclamo interpuesto el veintiséis de julio del dos mil seis, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. Considerando III.—Que no existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. Considerando: IV.—Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados, el estudio de reconocimiento de diferencias salariales por concepto de reajuste de salario del primero al veintitrés de julio del dos mil seis, según certificación extendida por la Dirección de Recursos Humanos, la Ley 6835 Ley de Salarios de la Administración Pública y la Ley de Aguinaldo del Sector Público; se resuelve el presente reclamo administrativo en los siguientes términos. Se ha evidenciado que a Rodríguez Arguedas Francisco, se le adeuda por concepto de diferencias salariales la suma de ¢4.849,17 (Cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve colones con diecisiete céntimos) a la cual se le adiciona el monto de ¢397,15 (Trescientos noventa y siete colones con quince céntimos) correspondiente a un 8.19% del salario escolar para una suma total de ¢5.246.32 (Cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y dos céntimos), sobre la cual debe precederse con los siguientes rebajos: ¢52,46 (Cincuenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos) correspondientes al 1% del Ahorro Obligatorio del Banco Popular; ¢288,55 (Doscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos) por el 5.5% del Seguro de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social; ¢131,16 (Ciento treinta y un colones con dieciséis céntimos) por el 2.5% del Seguro de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social; quedando una suma de ¢4.774,15 (Cuatro mil setecientos setenta y cuatro colones con quince céntimos), a la cual debe sumársele el monto de ¢437,19 (Cuatrocientos treinta y siete colones con diecinueve céntimos) por concepto de aguinaldo (calculado sobre la suma adeudada más el salario escolar), por lo que en su totalidad debe girarse a Rodríguez Arguedas Francisco, el monto total de ¢5.211,34 (Cinco mil doscientos once colones con treinta y cuatro céntimos) que la Administración es en deberle. En este asunto se realizó el análisis de legalidad y de verificación de la suma que se ordena pagar en la presente resolución, la cual se ajusta a los informes técnicos vertidos por las dependencias públicas en relación con la obligación reconocida y que constan en el expediente administrativo correspondiente. Igualmente se indica que, esta resolución contempla los aspectos y lineamientos establecidos por la Circular sobre Pagos de la Hacienda Pública emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta Nº 77 del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y el Instructivo sobre los Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de Visado, publicado en La Gaceta Nº 239, del jueves once de diciembre del dos mil tres, en lo que éste obliga y corresponde. A la luz del Decreto Ejecutivo 33375 del veinte de setiembre del dos mil seis la suma de ¢5.246,32 (Cinco mil doscientos cuarenta y seis colones con treinta y dos céntimos) está exenta del pago de Impuesto sobre la Renta. Que debe procederse a acreditar por cuenta del Estado la suma de ¢1.023,03 (Un mil veintitrés colones con tres céntimos) correspondiente a la cuota patronal. Por tanto: el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden, Resuelven. Ordenar que se gire a favor de Rodríguez Arguedas Francisco, cédula de identidad cero uno-mil treinta y seis-cero novecientos dieciocho, la suma de ¢5.211,34 (Cinco mil doscientos once colones con treinta y cuatro céntimos) que, por concepto de reajuste salarial del primero al veintitrés de julio del dos mil seis, y respectivo proporcional de salario escolar y aguinaldo, le adeuda la Administración. Cancélese la suma de ¢1.023,03 (Un mil veintitrés colones con tres céntimos) por concepto de cuota patronal. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31 inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.

San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23589).—C-209900.—(33717).

Por ignorarse el domicilio del señor Fonseca Sequeira Abrahan, titularle la cédula de identidad cero cinco-cero doscientos cuarenta y cinco-cero trescientos treinta y dos, vecino de Nicoya, Guanacaste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto. Resolución Nº 048-2007 el Poder Ejecutivo, a las nueve horas quince minutos del día siete del mes de febrero del dos mil siete. Se conoce reclamo presentado por Fonseca Sequeira Abrahan, cédula de identidad cero cinco-cero doscientos cuarenta y cinco-cero trescientos treinta y dos, vecino de Nicoya, Guanacaste. Resultando: Que mediante Formulario de Reclamo Administrativo de fecha once de enero del dos mil siete, recibido por la Dirección General de Recursos Humanos, y luego presentado el treinta de enero del dos mil siete ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, Fonseca Sequeira Abrahan, mayor, casado, cédula de identidad cero cinco-cero doscientos cuarenta y cinco-cero trescientos treinta y dos, vecino de Nicoya, solicita se le paguen los montos correspondientes a vacaciones y aguinaldo del período que va del veintinueve de julio del dos mil cinco al dos de enero del dos mil siete. Considerando: I.—Que para la resolución final del presente asunto, se tienen por demostrados, con vista en la certificación de fecha veintiséis de enero del dos mil siete, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los siguientes hechos de interés: Que Fonseca Sequeira Abrahan laboró para el Ministerio de Justicia a partir del veintinueve de julio del dos mil dos y hasta el primero de enero del dos mil siete. (Visible a folios 02, 03). Que a partir de fecha dos de enero del dos mil siete, presentó renuncia a su puesto, según nota de fecha dos de enero del dos mil siete, entregada en la Oficina de Recursos Humanos del Centro de Atención Institucional La Reforma, el dos de enero del dos mil siete, y en la Dirección de Recursos Humanos el tres de enero del dos mil siete. (Visible a folio 3). Que el último puesto ocupado por el reclamante fue de Vigilante Penitenciario, puesto mecanizado número 003574, código presupuestario 78300040001. (Visible a folio 3). Que del período dos mil cinco-dos mil seis, que inició el catorce de julio del dos mil cinco y finalizó el veintiocho de junio del dos mil seis, se le adeudan quince días de vacaciones hábiles. Que el salario promedio diario devengado durante el período del catorce de julio el dos mil cinco al veintiocho de junio del dos mil seis es de ¢6.622,29. (Seis mil seiscientos veintidós colones con veintinueve céntimos), este monto incluye el Salario Escolar. (Visible a folio 3). Que del período dos mil seis-dos mil siete, que inició el veintinueve de junio del dos mil seis y finalizó el primero de enero del dos mil siete, se le adeudan siete punto noventa y tres días de vacaciones proporcionales. Que el salario promedio diario devengado durante el período del cuatro de enero del dos mil seis al veintiséis de noviembre del dos mil seis es de ¢7.430,71 (Siete mil cuatrocientos treinta colones con setenta y un céntimos), este monto incluye el Salario Escolar. (Visible a folio 3). 1º—Que el salario promedio mensual que devengó el reclamante durante los últimos seis meses de su relación laboral fue de ¢223.048,09 (Doscientos veintitrés mil cuarenta y ocho colones con nueve céntimos). (Visible a folio 3). 2º—Que según certificación de la Dirección de Recursos Humanos, no se le adeuda ningún otro período de vacaciones. (Visible a folio 3). 3º—Que lo correspondiente al salario adicional aguinaldo (proporcional) del período comprendido del primero de noviembre del dos mil seis al primero de enero del dos mil siete, le será cancelado por el Sistema de Pagos del Gobierno Central en el mes de diciembre del dos mil siete, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, según constancia de Recursos Humanos. (Visible a folio 3). Considerando: II.—Que de conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa, no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. Considerando: III.—Que no existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. Considerando: IV.—Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados de conformidad con la certificación de fecha veintiséis de enero del dos mil siete, extendida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los numerales 28, 29, 30, 153 y 157 del Código de Trabajo, los artículos 53 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, el Reglamento M-1-2003-CO-DFOE emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta 239 del once de diciembre del año dos mil tres, y la Circular sobre Pagos de la Hacienda Pública emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta 77 del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa; el reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: Ordenar el pago de ¢158.259,88 (Ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos) por concepto de vacaciones de los períodos dos mil cinco-dos mil seis, que inició el catorce de julio del dos mil cinco y finalizó el veintiocho de junio del dos mil seis, y dos mil seis-dos mil siete, que inició el veintinueve de junio del dos mil seis y finalizó el primero de enero del dos mil siete. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden, Resuelven: Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por Fonseca Sequeira Abrahan, cédula cero cinco-cero doscientos cuarenta y cinco-cero trescientos treinta y dos, y ordenar que se gire a su favor la suma de ¢158.259,88 (Ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos), por concepto de vacaciones, de conformidad con los considerandos de esta resolución. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31 inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.

San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23590).—C-196040.—(33718).

Siendo que no fue posible localizar a Jonnathan Alberto Ramírez Aguilar, cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y cinco- trescientos cincuenta y ocho, en el lugar que indicó como domicilio en su expediente personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto. Resolución Nº 304-2007 el Poder Ejecutivo, San José, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de julio del dos mil siete. Se conoce reclamo presentado por Ramírez Aguilar Jonnathan Alberto, cédula de identidad cero uno- cero novecientos cuarenta y cinco-cero trescientos cincuenta y ocho, vecino de Limón. Resultando: Que mediante Formulario de Reclamo Administrativo, presentado en el Ministerio de Justicia el día dieciocho de enero del dos mil siete, Ramírez Aguilar Jonnathan Alberto, mayor, cédula de identidad cero uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero trescientos cincuenta y ocho, vecino de Limón, solicita se le pague auxilio de cesantía, salario no pagado, vacaciones y vacaciones psicoprofilácticas del veintiocho de noviembre del dos mil seis al cuatro de diciembre del dos mil seis. Considerando: I.—Que para la resolución final del presente asunto, se tienen por demostrados, con vista en la certificación de fecha nueve de febrero del dos mil siete, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los siguientes hechos de interés: 1º—Que Ramírez Aguilar Jonnathan laboró para el Ministerio de Justicia a partir del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve y hasta el tres de diciembre del dos mil seis, (folio 4). 2º—Que a partir del cuatro de diciembre del dos mil seis, presentó renuncia a su puesto según nota de fecha cuatro de diciembre del dos mil seis, recibida en la Dirección de Recursos Humanos el mismo día (folio 4). 3º—Que el último puesto ocupado por el reclamante fue de Vigilante Penitenciario, puesto mecanizado número 011005, código presupuestario 78300040001 (folio 4). 4º—Que del período dos mil seis-dos mil siete, que inició el nueve de mayo del dos mil seis y finalizó el tres de diciembre del dos mil seis, se le adeudan once punto ochenta y ocho días de vacaciones proporcionales, (folio 4). 5º—Que el salario promedio diario devengado durante el período del nueve de mayo del dos mil seis al tres de diciembre del dos mil seis fue de ¢7.828,50 (Siete mil ochocientos veintiocho colones con cincuenta céntimos), (folio 4). 6º—Que el salario promedio mensual que devengó el reclamante durante los últimos seis meses de su relación laboral fue de ¢236.028,76 (Doscientos treinta y seis mil veintiocho colones con setenta y seis céntimos), (folio 4). 7º—Que lo correspondiente al salario adicional aguinaldo (proporcional) del periodo comprendido del primero de noviembre del dos mil seis al tres de diciembre del dos mil seis le será cancelado por el Sistema de Pagos del Gobierno Central en el mes de diciembre del dos mil siete, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Considerando: II.—Que de conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. Considerando: III.—Que no existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. Considerando: IV.—Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados de conformidad con la certificación de fecha nueve de febrero del dos mil siete, extendida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los numerales 28, 29, 30, 153 y 157 del Código de Trabajo, los artículos 53, 56 y 61 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, el Reglamento M-1-2003-CO-DFOE-emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta 239 del once de diciembre del año dos mil tres, y la Circular sobre Pagos de la Hacienda Pública emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta 77 del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa; el reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: 1) Ordenar el pago de ¢93.002,58 (Noventa y tres mil dos colones con cincuenta y ocho céntimos) por concepto de once punto ochenta y ocho días de vacaciones proporcionales del período dos mil seis-dos mil siete, el cual inició el nueve de mayo del dos mil seis y finalizó el tres de diciembre del dos mil seis. 2) Rechazar el reclamo en cuanto al extremo de auxilio de cesantía toda vez que la relación de servicio se rompió por la renuncia del reclamante, es decir sin responsabilidad patronal. 3) Rechazar el reclamo en lo referente a las vacaciones profilácticas, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, ya que éstas en ningún caso pueden ser acumuladas ni remuneradas. 4) Que lo correspondiente a salario no pagado se resolvió mediante resolución Nº 226-2007 del diez de mayo del dos mil siete. 5) Que lo correspondiente a salario adicional aguinaldo (proporcional) del período comprendido del primero de noviembre del dos mil seis al tres de diciembre del dos mil seis, le será cancelado por el Sistema de Pagos del Gobierno Central en el mes de diciembre del dos mil siete, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 6) Que según la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el Fondo de Capitalización Laboral desde el mes de marzo del dos mil uno, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden, Resuelven: Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por Ramírez Aguilar Jonnathan Alberto, cédula cero uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero trescientos cincuenta y ocho y ordenar que se gire a su favor la suma de ¢93.002,58 (Noventa y tres mil dos colones con cincuenta y ocho céntimos) por concepto de once punto ochenta y ocho días de vacaciones proporcionales del período dos mil seis-dos mil siete, el cual inició el nueve de mayo del dos mil seis y finalizó el tres de diciembre del dos mil seis, de conformidad con los considerandos de esta resolución. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31 inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.

San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23592).—C-162380.—(33719).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº 103290086-08-01.—San José, edificio Jorge Debravo, Área Gestión de Pensiones, al ser las 13:16 horas del día viernes, 11 de abril de 2008, se emite la presente resolución tendiente a iniciar el proceso ordinario administrativo, para determinar la posible nulidad sobrevenida y en consecuencia, la cancelación del pago relativo a la pensión que por concepto de Invalidez se le otorgó a Jiménez Umaña Víctor Julio, cédula de identidad Nº 1-0329-0086, por lo que se resuelve,

Resultando:

1º—Que mediante resolución número 103290086-04, de fecha 26 de mayo de 2004, a Jiménez Umaña Víctor Julio se le otorgó pensión por Invalidez con fecha de vigencia 12 de abril del 2004.

2º—Que de conformidad con el artículo 159 de la Ley General de la Administración Pública, la nulidad del acto podrá sobrevenir por la desaparición de una de las condiciones exigidas por el ordenamiento para su adopción, cuando la permanencia de dicha condición sea necesaria para la existencia de ese acto. Asimismo el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte establece expresamente en el artículo 20 inciso e, que el pago de la pensión termina cuando se levante el Estado de Invalidez, por dictamen de la Comisión Calificadora.

3º—Que de acuerdo con nuestros registros, la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, mediante sesión Nº 128 del 05 de octubre del 2005, ha determinado que con fundamento en los diagnósticos, exámenes clínicos, de laboratorio y gabinete practicados por los médicos evaluadores que aparecen en el expediente, y atendiendo a las enfermedades que se refiere el paciente, se acordó declararlo No Inválido y levantar la pensión. Que así mismo en criterio DJ-5227-07 señala lo siguiente: “….no encuentra impedimento legal alguno para que tanto el procedimiento administrativo tendiente a la suspensión del pago de la pensión, como la declaratoria de lesividad se tramiten al mismo tiempo; lo anterior, en virtud de que, el procedimiento administrativo lo que busca es la cancelación del beneficio de la pensión hacia el futuro, mientras que la declaratoria de lesividad propende a la anulación del acto en la vía administrativa, y con ello, recobrar los fondos públicos que has sido entregados previamente a raíz del acto que otorgó la pensión”. La negrita y el subrayado no es del original. Todo lo anterior se constituye como el (los) elemento(s) de prueba con que cuenta esta Administración para señalar los hechos resultantes y para dar inicio al presente procedimiento administrativo, que facultaría, una vez concluido el mismo, la cancelación del pago del beneficio de pensión, por desaparecer una de las condiciones exigidas en el ordenamiento para su adopción, según los artículos 7º, 8º, párrafo primero, 20 inciso e) del Reglamento del Seguro de I.V.M., así como el artículo 9 inciso d) del Reglamento de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Considerando:

Que con base en el resultando precedente, y de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos 7º, 8º, párrafo primero y artículo 20 inc. e del Reglamento del Seguro de I.V.M, al contravenirse y no cumplirse las condiciones legales y reglamentarias ahí establecidas, se facultaría a esta Administración para proceder, una vez concluido el proceso según los términos de ley, con la cancelación del pago de pensión otorgado, y con la recuperación de las sumas por concepto de pensión e intereses legales pagados de más durante el período del 05 de octubre del 2005 al 31 de enero del 2008, mismos que ascienden a la suma de ¢2,666,671.62 por concepto de pensión, la suma de ¢195,958.38 de aguinaldo y ¢278,512.70 por intereses sobre los períodos indicados, para un total de ¢3,141,142.70. Se advierte al pensionado(a) que dicha suma podrá haber variado al momento de finalizar el procedimiento, por lo que el monto aquí señalado no se debe considerar como único y definitivo. Por tanto:

Esta Administración le notifica oficial y personalmente por medio de la presente resolución, que al contravenir y no cumplir con lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, párrafo primero, 20 inc. e) del Reglamento de I.V.M., según se desprende de los hechos y pruebas aportadas, se procederá con la recuperación de las sumas pagadas en forma improcedente, mismas que fueron consignadas en el Considerando precedente. A efectos de determinar la verdad real de los hechos y de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 249, 250, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se le citará oportunamente a la comparecencia oral y privada, en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicado en el cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José. Asimismo se le informa que antes o durante la comparecencia, podrá presentar la prueba documental y testimonial de descargo que requiera, en el entendido de que toda presentación previa deberá hacerse por escrito. La prueba de los hechos que dan base a este procedimiento consta dentro del expediente de pensión, el cual está conformado por 229 folios, mismo que queda a disposición del pensionado, su representante legal o persona debidamente autorizada, quienes podrán examinar y/o fotocopiar el expediente administrativo de pensión, el cual se encuentra en el Área de Gestión de Pensiones I.V.M., ubicada en el cuarto piso del Edificio Jorge Debravo, situado en avenida 8, calle 21, al costado sureste de la Corte Suprema de Justicia en San José, no omitiendo indicarle que en caso de fotocopiar el expediente, el costo de dicha gestión correrá por su cuenta.

Se previene al pensionado que deberá señalar por escrito lugar preciso o medio (fax) donde recibir notificaciones, dentro de tercero día después de ser personalmente notificado. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas, para lo cual se efectuará el levantamiento del acta respectiva. Asimismo de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar por escrito con quién dejarle las notificaciones. En caso de señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Gerencia División de Pensiones, Edificio Jorge Debravo. De igual manera se le informa que cualquier cambio en el lugar señalado para recibir notificaciones, deberá comunicarlo por escrito a esta Administración a efectos de que conste dentro del expediente de pensión respectivo.

Contra la presente resolución cabe el Recurso Ordinario de Apelación, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual deberá interponerse ante esta misma instancia dentro de los tres días hábiles inmediatos y posteriores al recibo de la presente notificación. En dicho recurso podrá incorporar todos aquellos documentos que usted considere necesarios, los que serán valorados también en la audiencia respectiva.

Se hace de su conocimiento que de conformidad con el debido proceso, tanto la cancelación del pago de su pensión, como la recuperación de las sumas cobradas de más, quedarán en suspenso hasta que se dicte el acto final, sumas que quedarán sujetas a variación mientras dure el proceso.

Comuníquese lo aquí resuelto al (a la) (a los) interesado(a)(os) y a las dependencias de la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes.

Área Gestión de Pensiones IVM.—Jorge Valverde Castillo, Jefe.—(U. P. Nº 2112).—C-184360.—(32671).

HOSPITAL MÉXICO

UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 2008-P.D.005-U.A.L. Resolución inicial, instrucción procedimiento disciplinario contra: Lorena Duarte González, Consulta Externa del Hospital México.

Órgano Director, unipersonal conformado por la licenciada Nury Margoth Ramos Álvarez, Asesora Legal del Hospital México, a las ocho horas trece minutos del dos de abril del dos mil ocho. De conformidad con lo establecido en el artículo veintiocho y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, vigente a partir del dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, Reglamento Interior de Trabajo, Código de Trabajo y demás normativa institucional subsidiaria aplicable y supletoriamente La Ley General de Administración Pública se tiene: Visto el oficio JCEHM-039-08 del veinticinco de marzo del dos mil ocho, del licenciado Luis Armando Gómez Rosales, Jefe de Jefatura Administrativa de la Consulta Externa del Hospital México, ordena procedimiento disciplinario contra Ana Lorena Duarte González, cédula de identidad cuatro-ciento treinta y nueve-cero noventa y uno, Auxiliar en Registros Médicos y Estadísticos, funcionaria de la Consulta Externa, se tiene por iniciada la presente investigación a fin de determinar la verdad real de los siguientes:

HECHOS:

Primero: Que en oficio USOA-065-08, de fecha once de marzo del dos mil ocho, la doctora Irene Morúa León, médico interina de la Consulta de Salud Laboral, denuncia que al ser las ocho horas quince minutos, de ese día se presentó la señora Ana Lorena Duarte González, con su propio expediente clínico en la mano, alegando que le han robado y extraído hojas del expediente, por eso no deja que ningún otro recepcionista o enfermera tenga acceso al expediente; la cual tenía cita programada para las diez horas, se presenta agresiva, quejumbrosa, refiriendo que estaba sobrecargada de trabajo, que ya no podía trabajar más, por lo que quería una incapacidad, se le hizo examen físico sin hallazgo importante, le sugiere la médico referirla a Psiquiatría o Psicología, para manejo del estrés, pero le explica la profesional que no la puede incapacitar por ese motivo, por lo que la funcionaria lo que hizo fue arrebatarle el expediente a la doctora sin dejarla terminar las notas y amenazándola con sacar esa hoja del expediente, indicándole la funcionaria que el motivo de la consulta era la incapacidad, la señora Duarte no le devolvió el expediente y salio llevándoselo, indicando que iba a recurrir a la Dirección para que le resolvieran el problema. Segundo: en oficio con fecha once de marzo del dos mil ocho, el señor Jorge Mora Morales, vigilante, presenta queja ante el doctor Armando Villalobos Castañeda, Director General, denunciando que el día seis de marzo dos mil ocho, estando de vacaciones, acudió al servicio de Reumatología en la Consulta Externa, para pedirle al médico tratante Pablo Monge Zeledón, receta, las cuales debió entregar a la señora Ana Lorena Duarte González, para que se las llenara, la cual no se las recibió, sino que se levantó de su puesto, en forma despectiva, llevando su celular a la oreja derecha se perdió entre los consultorios, sin que antes el denunciante le repitiera que le hiciera el favor de llenarle las recetas, haciendo caso omiso la señora Duarte no le atendió, esto se dio en la sección 4A.

IMPUTACIÓN:

Se le imputa en el grado de probabilidad a Ana Lorena Duarte González, cédula de identidad cuatro-ciento treinta y nueve-cero noventa y uno, por incumplir la normativa no observar buenas costumbres y modales en sus horas de trabajo y no guardar a los asegurados, patronos y compañeros la consideración y respeto debido, realizar actividades particulares; usar del cargo para obtener ventajas de carácter personal, regulado en los artículos 46 inciso c), 53 inciso e) y 59 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social; incumpliendo la circular 000920, del 19 de enero del 2005, Junta Directiva de la Caja, sobre políticas para el uso del teléfono celular, artículos 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Código de Ética de los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social y artículos 5, 6, 9, 10, 11, 15, 16, 17 siguientes y concordantes del Reglamento del Expediente de Salud de la CCSS.

PRUEBA:

Testimonial: La que consta en el expediente, y se indicó en los hechos de este traslado de cargo. Documental: Expediente compuesto por siete folios útiles. Se informa a la parte interesada que el expediente levantado al efecto se encuentra a su disposición en esta Oficina (Unidad Asesoría Legal), sita en el costado norte del Laboratorio de Inmunología, frente a la Fábrica de Ropa en el Hospital México, para que pueda estudiarlo, fotocopiarlo o pedir certificación de lo que le interese (el importe por concepto de fotocopias y especies fiscales, correrá por cuenta de los interesados).

Para el diligenciamiento de la presente investigación, se designó al presente Órgano Director unipersonal, bajo mi responsabilidad (licenciada Nury Margoth Ramos Álvarez) o a quien es su lugar la sustituya, por lo que los trámites meramente procedimentales estarán a mi cargo, sin perjuicio de las facultades resolutivas que conserva la Jefatura respectiva, Dirección General y la Administración del Hospital. Asimismo, se le informa que en el tiempo comprendido entre la notificación del inicio del presente proceso y el momento en que se dé por concluida la recepción de prueba, podrán hacer los alegatos de defensa por escritos y ofrecer la prueba de descargo que consideren pertinente, sin perjuicio de los derechos que le pudieran asistir, derivados de los artículos veintiocho, siguientes y concordantes de la normativa indicada. Cuentan con tres días  hábiles, contados a partir de su notificación para señalar  por escrito, lugar donde atender futuras notificaciones en un  perímetro no mayor a los tres kilómetros de este centro  hospitalario, para el caso de que no pueda ser localizada en su lugar de trabajo, bajo pena de tenérsele por notificados, con el sólo transcurso de veinticuatro horas, (artículos ciento setenta y cinco y ciento ochenta y cinco del Código Procesal Civil). Se le concede a la parte interesada el plazo improrrogable de veinticuatro horas para lo que a bien tenga alegar, a la presente Resolución (artículo trescientos cuarenta y seis inciso uno de La Ley General de Administración Pública). Se fija audiencia oral y privada a Ana Lorena Duarte González para que rinda declaración personalmente y no por apoderado judicial, a las nueve horas del seis de mayo dos mil ocho, debe presentar cedula de identidad para la recepción de la respectiva declaración de descargo como parte interesada; para tal efecto, podrá hacerse acompañar de un representante sindical o su Abogado personal y aportar toda la prueba que considere pertinente en dicha audiencia, la no presentación, no es sinónimo de renuncia a ejercer su derecho de defensa. Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación a la trabajadora Ana Lorena Duarte González.—Lic. Nury Margoth Ramos Álvarez, Órgano Director.—(33651).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE GARANTÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-021

Servicios de limpieza Área de Salud de Turrialba

Se notifica a la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol E. Hijos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248748, que en el expediente del concurso Nº PU 2005-021, cuyo objeto es la prestación de los servicios de limpieza para el Área de Salud de Turrialba, existe una “AUDIENCIA PREVIO COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, la que se dictó en razón de que su representada, participó en el concurso de marras y aunque el Área de Adquisiciones en reiteradas ocasiones le solicitó al representante legal de la empresa la formalización del contrato no se obtuvo respuesta.

La Subárea de Garantías le otorga al señor Sr. Juan Manuel Monge Sanabria, en su calidad de presidente y apoderado generalísimo de la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol E. Hijos S. A., un plazo de 10 días hábiles para que se sirva expresar lo que ha bien tenga sobre este particular.

Si transcurrido el plazo indicado y la Subárea de Garantías, no ha recibido respuesta a esta audiencia, se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento (artículo 48 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) y trasladar el expediente a la Dirección de Cobro Judicial para el cobro de los daños y perjuicios.

Se hace del conocimiento del destinatario y para efectos del artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, que el expediente correspondiente, se encuentra en la Subárea de Garantías del Área de Adquisiciones en el piso 11 del Edificio Laureano Escandí, situado entre calles 5 y 7, avenida segunda. El costo de las copias corre por cuenta del petente.

Se le advierte que la administración podrá aplicar sanciones de acuerdo con los artículos 99 y 100 de la Ley General de la Contratación Administrativa.—San José, 15 abril del 2008.—Lic. Teresa Ma. Valverde Quirós, Jefa.—(34473).

SUCURSAL DE VALVERDE VEGA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Lic. Nidia Uribe Madrigal Jefe de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Valverde Vega, mediante el presente Edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Pública. En el cuadro se indica el nombre del patrono, número patronal, monto de la deuda al 07 de abril del 2008 y períodos adeudados. La Institución le concede 5 días hábiles, con  el propósito que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inició a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como en la vía Penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nombre físico                                                             Número                             Monto

o razón social                                                             patronal                        adeudado (¢)                            Períodos

DEMUSA DESARROLLOS MUEBLEROS S.A.                                                              2-03101210727-001-001                               40.422.00                           06/2001

FABRICA DE ESPUMAS Y COLCHONERÍA LA SARCHISEÑA S.A.                   2-03101105037-001-001                         1,817.712.00                           10/2004;08/2006

ART FOR CHARITY LIMITADA.                                                                                          2-03102403028-001-001                               48.804.00                           09/2005

SUPER FAMILIAR DE SARCHI LIMITADA                                                                    2-03102183676-001-001                               63.072.00                           ii/20bi

CONSTRUCCIÓN ASESORÍAS & SERVICIOS CONASER S.A.                                 2-03101298353-001-001                         4,617.228.00                           04-05/2003

CONFECCIONES NARANJEÑAS CONASA S.A.                                                           2-03101344891-002-001                         4,838.027.00                           07-08/2003; ADIC 10/2206

ZOUVENIR LA IGUANA VERDE S.A.                                                                               2-03101160891-001-001                               39.957.00                           09/2001

CHAVARRIA CALDERÓN FABIO                                                                                       0-00502040632-002-001                            125.656.00                           06-07-08-09/2007

MORA SÁNCHEZ ÁNGEL                                                                                                       0-00302170978-001-001                               86.952.00                           03-04-06-07/1 999; ADI 06/99

RODRÍGUEZ MADRIGAL ASDRUBAL                                                                            0-00204360587-001-001                               73.131.00                           02-03/2005

FREDYSALAZAR JIMÉNEZ                                                                                                   0-00203810788-001-001                               65.413.00                           11/1998

PÉREZ BENAVIDES VÍCTOR MANUEL                                                                           0-00104850378-001-001                               56.843.00                           05-06/2001

MELENDEZ ASENCIO MARCO ANTONIO GERARDO                                            0-00105860477-001-001                            117.744.00                           01-02-03/2000

ARTAVIA RAMÍREZ JOSÉ MANUEL                                                                                 0-00203300674-001-001                            187.562.00                           06-07/1 999; ADIC 12/1 999

CASTRO LÓPEZ ROSA MARÍA                                                                                            0-00203270669-001-001                               43.539.00                           09/2000

COM M Y N S.A.                                                                                                                          2-03101253850-001-001                         1,060.971.00                           01-02-03-08-11/2002; 01/2003

DISTRIBUIDORA ALFAMAR D.A.. S. A.                                                                           2-03101306770-001-001                            721.376.00                           03-06/2002; ADIC 09/2002; 02-04-07-08-09-

                                                                                                                                                                                                                                                                                          10-11-12/2003; 01/2004

CORPORACIÓN CAFETALERA LA MESETA S. A.                                                     2-Q3WWB3091-008-001                         4,187.252.00                           04-05-06-07-08-09-10-2004, servicios

                                                                                                                                                                                                                                                                                          médicos 10/2004

BARRANTES CASTRO VLADIMIR                                                                                     0-00202510581-001-001                            110.119.00                           09-10-11-12/1998

                                                                                                                                                                            TOTAL                                       18,301.780.00

Lic. Nidia Uribe Madrigal, Jefa.—(34142).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Security WST. S. A., cédula jurídica número 3-101-318794, número patronal 2-03101318794-001-001 y número patronal anterior 278.630-00-3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: “Omisiones y Diferencia salarial en el reporte realizado a la Caja, de los trabajadores visible al folio 0166, del expediente administrativo, en el período que va de octubre del 2003 hasta el setiembre del 2006.

El total de salarios que se afectarían como consecuencia de ese incumplimiento, asciende a la suma de ¢18.915.886,00, que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢1.371.395,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢2.790.075,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢189.150,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢567.459,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria: ¢94.559,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢47.303,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢189.150,00. Para un total en cuotas de ¢5.249.091,00.

El cálculo salarial se realizó con base en las declaraciones de los trabajadores suministradas por escrito, planillas del Instituto Nacional de Seguros y reportes a la Caja.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, las cuales deberá presentar en San José, calle 7, avenida 4, segundo piso del Edificio Da Vinci.

Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

En esta oficina, ubicada en San José, avenida 4, calle 7, segundo piso del Edificio Da Vinci, número de teléfono 522-3028, número de fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 27000.—(34003).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Nº 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado.

Año 2007: de julio a diciembre, 2007

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CANCELACIONES DE CUOTA

                                                                                         Cédula                                      Nota                                           N             P           T              I

Gonzaga Flatts Frederick                                              7-0098-0857                           L-1826-2007                                  -              -             -              5

Salmerón Calvo Manuel                                                4-035-8682                             L-2297-2007                                 50           100          -              5

Mora Marín Miguel Alfonso                                        1-426-0987                             L-2055-2007                                100          100          -              5

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CANCELACIÓN DE CUOTA  A COOPELOT

Aguilar Artavia Marcos                                                1-544-0296                             L-1642-2007                                100            -             -              5

Tenorio Cordero Maribette                                          1-0560-0594                           L-1648-2007                                100            -             -               -

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR INGRESO A COOPECIVEL

Rodríguez Sequeira Mario E.                                        6-204-0919                             L-1573-2007                                  -               -             -              5

San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(O. C. Nº 9916).—C-75800.—(32719).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Remate de bienes

Remate de bienes propios muebles, en desuso del

Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en este Remate de Bienes que el aviso que salió publicado en La Gaceta número 68, página 31 del martes 08 de abril del 2008, debe de leerse el monto de los tres primeros ítemes de la siguiente manera:

1.  Precio del ítem Nº 1: ¢325.000,00.

2.  Precio del ítem Nº 2: ¢895.000,00.

3.  Precio del ítem Nº 3: ¢1.165.000,00.

Asimismo, la fecha del remate se debe de leer de la siguiente manera: Fecha: Miércoles 23 de abril del 2008.

Las demás condiciones de la comunicación permanecen invariables.

La Uruca, San José, 17 de abril del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Pub. Nº 2025-2008).—C-9260.—(35043).