MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es reconocido que la persistencia de altos niveles de inflación provoca efectos distorsionantes en los distintos sectores económicos. Por una parte, introduce incertidumbre en el uso y la eficiente asignación de los recursos, y por otra, erosiona el poder adquisitivo de la población en general y, en particular, de aquellos grupos más vulnerables a los que el Estado está especialmente interesado en proteger.
Existe evidencia de que en Costa Rica la inflación responde, en buena medida, a desequilibrios monetarios derivados de tres fuentes estructurales de creación de medios de pago: las pérdidas del BCCR, el régimen cambiario y las distorsiones que impiden el control de la totalidad de la liquidez del país. Esto último originado por la imposibilidad de aplicar de manera uniforme las disposiciones de control monetario, en especial el encaje mínimo legal.
En materia cambiaria el régimen de minidevaluaciones permitió generar condiciones favorables para la estabilidad externa de la economía, no obstante, su permanencia en un contexto de acumulación de ingresos de capital generó costos inflacionarios. En razón de lo anterior a partir del 2006, el Banco Central ha venido ejecutando importantes ajustes en su política cambiaria, siendo el más significativo la migración hacia un régimen de bandas cambiarias. Asimismo, ha anunciado su intención de continuar promoviendo una flexibilidad creciente del tipo de cambio, en el tanto las condiciones macroeconómicas así lo permitan.
En lo que respecta a las distorsiones asociadas con el control de la liquidez, las limitaciones están concentradas, principalmente, en el funcionamiento de entidades financieras no domiciliadas en el país (banca off shore), cuya actividad no está sujeta a los controles monetarios del Banco Central, pero que sí tienen un papel fundamental en la expansión del crédito y, por tanto, de la liquidez de la economía nacional. Las distorsiones existentes se ven motivadas por dos aspectos fundamentales: la no aplicación del encaje a estas entidades y los incentivos tributarios para su funcionamiento. Adicionalmente, persiste la distorsión asociada con la no aplicación del requerimiento de encaje mínimo legal a las captaciones realizadas por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, lo cual sumado a lo anterior, limita la efectividad de la política monetaria en la reducción de la inflación.
Por otra parte, el déficit del Banco Central ha estado presente por más de dos décadas y su origen y persistencia está determinado, en buena medida, por operaciones realizadas en el pasado y por los crecientes requerimientos de absorción monetaria que conllevan un costo financiero para el país.
Una parte de estas operaciones fueron realizadas, principalmente, hasta mediados de los años ochenta e implicaron la concesión de subsidios por parte del BCCR lo que creó un problema estructural en las cuentas de su balance de situación, dando lugar a que la generación de ingresos sea muy inferior a sus gastos.
La otra parte de las operaciones relacionadas con la ejecución de la política monetaria ha consistido en los últimos tiempos, principalmente, en la colocación de obligaciones propias en condiciones financieras de mercado, pues desde el 2005 el encaje alcanzó un 15%, porcentaje máximo permitido por ley. El crecimiento de los pasivos con costo introdujo a su vez la necesidad de realizar nuevas colocaciones de deuda con el fin de contrarrestar la expansión monetaria originada en el servicio de esas obligaciones, generándose una especie de efecto “bola de nieve”.
Como se comentó con anterioridad, la primera implicación del déficit es que constituye una fuente permanente de inyección de liquidez, que limita la capacidad del Banco Central para aplicar los instrumentos de control necesarios para la corrección de los desequilibrios monetarios. En ausencia de medidas para contrarrestar este efecto expansivo, podrían presentarse desequilibrios monetarios que imposibilitan el logro de inflaciones bajas y estables por una parte y, por otra, debilitan la posición externa del país.
Dadas las implicaciones asociadas al déficit, se han tomado acciones en procura de reducirlo, entre ellas:
a) El Banco Central participó en programas de reestructuración y recompra de la deuda externa en los años 80 y principios de los 90.
b) El Banco negoció con deudores la sustitución de activos con tasas de interés subsidiadas por otros con tasas de mercado.
c) Aplicó tasas de interés de mercado en sus nuevas operaciones activas.
d) Mejoró las condiciones financieras de su deuda en dólares.
e)
Negoció con
f) Incrementó la tasa de encaje mínimo legal en el 2003, 2004 y 2005, luego de una reducción de esta entre 1999 y el 2002.
g) En el 2007, con base en las potestades otorgadas por el artículo 97 de su ley orgánica, el Banco Central aumentó el cobro de un 10% a un 25% sobre la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra.
h) Finalmente, en el año 2007, el Gobierno central logró un superávit financiero, lo cual redujo las presiones inflacionarias en ese año.
A pesar de estos
esfuerzos, el problema del déficit del BCCR persiste, aunque se reconoce que en
ausencia de ellos hubiera sido más alto. En ese sentido,
Al amparo de lo dispuesto en las
leyes número 7558 y 8116, en los últimos años el Gobierno ha realizado pagos de
deuda y capitalizaciones parciales al BCCR: a) a partir de 1999, según lo
dispuesto en el artículo 175 de
Estas capitalizaciones parciales
si bien contribuyeron a mejorar el problema de la estructura del balance del
Banco Central, no fueron suficientes para dar una solución permanente a las
pérdidas de
a)
Las capitalizaciones parciales amparadas al artículo 175 y 175 bis de
b)
Hubo un desfase entre la aprobación de los artículos 175 y 175 bis de
c) El rendimiento de los títulos recibidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 175, en promedio, fue menor al costo de sus pasivos.
d) El Banco Central aplicó una política de sustitución de instrumentos de política monetaria directos por indirectos: entre 1999 y el 2002 redujo gradualmente el porcentaje de encaje (desde un 15%, máximo establecido por ley, hasta un 5%) e incrementó el saldo de sus obligaciones con costo.
e) La reducción en las tasas de interés en el mercado internacional entre el 2001 y el 2004 tuvo un efecto negativo sobre las finanzas del Banco Central, pues el rendimiento de los activos externos (el principal activo financiero del BCCR) se ajusta con mayor celeridad a movimientos en estos indicadores.
Con base en lo anterior, el presente proyecto de ley pretende actuar sobre las causas estructurales que dificultan el control de la inflación por parte del Banco Central, tomando en cuenta que una inflación baja y estable, no solo tiene una incidencia positiva sobre el poder adquisitivo de las personas y el crecimiento de la economía, sino también permite darle sostenibilidad a la reducción de las tasas de interés observada en los últimos dos años, con el consecuente efecto positivo para la actividad económica en general y para las finanzas públicas. En el mediano plazo, la menor carga financiera por la reducción en el pago de intereses de la deuda, posibilitaría al Gobierno hacer una mejor gestión del gasto público y permitiría destinar una mayor proporción de recursos hacia la inversión en desarrollo social.
En este orden de ideas, en
primera instancia se reforman cinco artículos de
De igual forma y en aras de
aumentar la transparencia y credibilidad en las acciones de la autoridad
monetaria y fortalecer la rendición de cuentas de
Se reforma también el artículo 63, relativo al encaje mínimo legal, ampliándose el límite aplicable de este instrumento de política monetaria de 15% a 25%. Se incluyen dentro de la aplicación de este artículo todas las entidades que realizan actividades de intermediación financiera, eliminando las excepciones existentes con el fin de reducir las distorsiones creadas por esa disposición. De igual manera, se hace manifiesta la posibilidad de aplicación de este instrumento a todas aquellas entidades que realicen intermediación financiera en el país, sin importar donde se ubique el domicilio de la plaza bancaria, con lo cual se someterían a encaje las operaciones de captación por parte de los bancos domiciliados en el exterior, en el tanto estos realicen intermediación financiera en territorio nacional.
Esta reforma se encuentra ligada
a la modificación del artículo 65, mediante el cual se le brinda la posibilidad
a
Dentro de este apartado, con la
reforma del artículo 67, se incluyen las sanciones que podrán aplicarse ante la
existencia de insuficiencias en el encaje mínimo legal, por parte de las
entidades sujetas al mismo. Esta medida pretende subsanar una deficiencia de la
actual legislación, pues se otorga a
Aunado a lo anterior, se reforman
los artículos 174 y 175 de
Por otra parte, y con el fin de
poder brindarle al Banco Central herramientas para mejorar la gestión de la
política monetaria, así como el financiamiento de su propia deuda, se adiciona
un artículo 23 bis a
Finalmente, se deroga el artículo
61 bis de
También, se deroga el artículo 80
de
En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de Ley de capitalización del Banco Central de Costa Rica:
DECRETA:
LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.-
Refórmanse los artículos 6, 29, 63, 65 y 67 de
“Artículo 6.- Capital y patrimonio
El Banco Central tendrá un capital inicial de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), aportado íntegramente por el Estado.
El patrimonio del Banco estará constituido por sus recursos de capital y de reservas, así como por las aportaciones adicionales de capital que el Estado, los organismos nacionales, las instituciones internacionales u otras personas físicas o jurídicas le donen o entreguen en cualquier forma.”
“Artículo 29.- Atribuciones y responsabilidades
El
presidente del Banco Central tendrá la máxima representación de la institución,
en materia de gobierno y en el manejo de sus relaciones con otras instituciones
y organismos financieros internacionales. Para ejercer estas funciones,
El presidente del Banco Central tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
[…]
g)
El presidente del Banco Central presentará ante los señores diputados de
h) Las demás que correspondan conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.”
“Artículo 63.- Límite del encaje mínimo
Estarán sujetas a encaje todas las entidades que lleven a cabo operaciones de intermediación, definidas como tales en el artículo 116, independientemente del domicilio de la plaza bancaria.”
“Artículo 65.- Requerimiento de encaje
Asimismo,
De igual forma, podrá
someterse a encaje la captación de recursos financieros del público que se
realice en forma habitual por entidades domiciliadas en el país a nombre de o
en representación de entidades financieras domiciliadas en el extranjero,
independientemente de la figura que se utilice y del tipo de documento,
registro electrónico u otro análogo en el que se formalicen las transacciones,
cuando por su magnitud y características
“Artículo 67.- Insuficiencia en el encaje mínimo
Se
entiende por insuficiencia en el encaje mínimo legal cuando los depósitos que
por este concepto mantiene una entidad en el Banco Central son inferiores al
monto requerido en los períodos de control que previamente establezca
En
una situación de tal naturaleza el superintendente del respectivo ente
supervisor lo avisará inmediatamente y por escrito a
Si
una entidad incurre en insuficiencia en el encaje mínimo legal,
a) Si la insuficiencia es superior al 10% e inferior al 30% del monto de encaje requerido, la suspensión será de hasta 5 días hábiles.
b) Si la insuficiencia es igual o mayor al 30% pero inferior al 50% del monto de encaje requerido, la suspensión será entre 6 y 10 días hábiles.
c)
Si la insuficiencia es igual o mayor al 50% del monto requerido, la suspensión
será entre 11 y 15 días hábiles y se solicitará con carácter urgente un estudio
a la superintendencia que corresponda, para que evalúe la situación financiera
del ente infractor, proceda de conformidad con las atribuciones que la ley le
asigna e informe sobre el particular a
Las suspensiones que se lleguen a determinar según los incisos anteriores, serán comunicadas al ente infractor y a los órganos supervisores. Estas surtirán efecto diez días hábiles posteriores a la firmeza del acto.
Los costos administrativos en que incurra el Banco Central por la tramitación de los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 66, así como en el presente artículo, serán debitados de la cuenta corriente de la entidad infractora.”
ARTÍCULO 2.-
Refórmanse los artículos 174 y 175 de
“Artículo 174.- Financiamiento
El presupuesto de las superintendencias y del Conassif será financiado en un cincuenta por ciento (50%) con recursos provenientes del Banco Central de Costa Rica y en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos efectivamente incurridos, mediante contribuciones obligatorias de los sujetos fiscalizados.
Artículo 175.- Del financiamiento de los gastos de las superintendencias y del Conassif
Cada
sujeto fiscalizado por
Artículo 3.-
Adiciónase un artículo 23 bis a
“Artículo 23 bis.- Negociación de deuda pública y mercados de liquidez
El Banco Central de Costa Rica podrá organizar directamente, o mediante las bolsas de valores o plataformas de negociación autorizadas, la operación de mercados para la negociación de deuda pública y la gestión de liquidez del sistema financiero. En tales mercados únicamente podrán realizarse operaciones de compra, venta y reportos sobre valores emitidos por el Estado y el Banco Central de Costa Rica, así como operaciones de crédito interinstitucional, que permitan atender las necesidades de liquidez del sistema financiero.
Podrán participar
directamente en dichos mercados el Banco Central y, siempre que cumplan con los
requisitos que reglamentariamente establezca el Banco Central, las entidades
que integren el Sistema Bancario Nacional, los puestos de bolsa, los fondos de
inversión, los fondos de pensiones, las compañías aseguradoras y las demás
entidades que autorice
El Banco Central dictará los reglamentos que regirán las operaciones que se realicen en estos mercados.
ARTÍCULO 4.-
Refórmase el artículo 23, inciso c bis), de
“Artículo 23.- Retención en la fuente
Toda empresa pública o privada, sujeta o no al pago de este impuesto, incluidos el Estado, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas o semiautónomas, las municipalidades y las asociaciones e instituciones a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, está obligado a actuar como agente de retención o de percepción del impuesto, cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto establecido en esta Ley. Para estos fines, los indicados sujetos deberán retener y enterar al Fisco, por cuenta de los beneficiarios de las rentas que a continuación se mencionan, los importes que en cada caso se señalan:
[…]
c bis) Asimismo, en las operaciones de recompras o reportos de valores, en sus diferentes modalidades, sea en una o varias operaciones simultáneas y que se realicen por medio de una bolsa de valores o en lo mercados que organice el Banco Central de Costa Rica, se aplicará un impuesto único y definitivo del ocho por ciento (8%), sobre los rendimientos generados por la operación; dicho porcentaje será retenido por el organizador del mercado en que se realizó dicha operación. En caso de que las operaciones no se realicen mediante los mecanismos de bolsa o del Banco Central de Costa Rica, los rendimientos devengados de la operación serán considerados como renta ordinaria gravable.”
ARTÍCULO 5.-
Derógase el párrafo segundo del artículo 34 de
“Artículo 34.- Presupuesto y régimen de servicio
El presupuesto y régimen
de servicio de
ARTÍCULO 6.- Deróganse las siguientes disposiciones legales:
a)
Artículo 80 de
b) Artículo 61 bis de
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Laura Chinchilla Miranda
Guillermo Zúñiga Chaves
NOTA:
Este proyecto pasó a estudio e informe de
17 de abril de 2008.—1 vez.—C-234320.—(35251).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias de
Expediente 16.917. Comisión especial que tendrá como misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar la seguridad ciudadana, para mejorar la política criminal costarricense, para cumplir en los preceptos de justicia pronta y cumplida, mejorando el sistema procesal penal y la tramitología en el Poder Judicial en el área penal, así como la ejecución de la pena por parte del Ministerio de Justicia.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de febrero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias de
Expediente 16.973. Ley de fortalecimiento integral de la seguridad ciudadana.
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias de
Expediente 14.268. Código electoral.
Expediente 16.212. Comisión especial de reformas electorales y partidos políticos.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias de
Expediente nuevo. “Modificación a
Expediente 16.369. Ley
Orgánica de
Expediente 16.769.
“Aprobación del contrato de préstamo Nº 7388-CR y sus anexos entre
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de abril del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias de
Expediente Nº 16397. Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de abril del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 437-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el
artículo 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes, serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Justicia, se nombra al señor Fernando Ferraro Castro como Ministro a. í., del Ministerio de Justicia y Gracia, cédula de identidad número 1-730-386, a partir de las 7:00 horas del 4 de abril y hasta las 19:00 horas del 4 de abril del 2008.
Artículo 4º—Rige a partir de las 7:00 horas del 4 de abril y hasta las 19:00 horas del 4 de abril del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15776-Justicia).—C-12560.—(34489).
Nº 442-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las facultades
que le confiere el artículo 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Cesar
a la señora Laura Chinchilla Miranda, Primera Vicepresidenta de
Artículo 2º—Nombrar a la señora Janina Del Vecchio Ugalde, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos treinta y siete-doscientos cincuenta, Ministra de Seguridad Pública con recargo de la cartera de Gobernación y Policía, a partir del catorce de abril del dos mil ocho.
Artículo 3º—Rige a partir del catorce de abril del dos mil ocho.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 17382-Seguridad Pública).—C-12560.—(35067).
Nº 350-PE
EL MINISTERIO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alonso Luna Alfaro, con cédula Nº 1-1011-243, Asesor del
Despacho del Viceministro de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte interno se le cancelarán del Título
202-Ministerio de
Artículo 3º—Únicamente se le reconocerán viáticos del 21 al 27 de abril del 2008.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢564.357,78 de viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 19 de abril del 2008 al 4 de mayo del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 356-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se
designan a los señores Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad Nº 1-509-095,
Albert Bustamante Salazar, cédula de identidad Nº 1-1038-0835 y Luis Asdrúbal
Calderón Mora, cédula de identidad Nº 2-408-978, funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 27 de abril del 2008.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 080-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se mantiene nombramiento de forma interina en el Ministerio de Gobernación y Policía y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase Puesto |
Sofía Ramírez González |
1-1046-161 |
094503 |
Profesional de Servicio Civil 1B, G.deE.: Administración de Recursos Humanos |
Artículo
2º—Dicha funcionaria estará destacada en
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de febrero al 31 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17360).—C-12560.—(33535).
Nº 081-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se nombra de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase Puesto |
Irma Patricia Carrillo Miranda |
6-300-652 |
005019 |
Profesional de Servicio Civil 1B, G.deE.: Derecho |
Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en el Despacho Asesores Ministro del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero al 31 de julio del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17360).—C-12560.—(33536).
Nº 082-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 146 de
Considerando:
Único.—En oficio
Nº 0074-2008-RS-MA de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 094337, clase profesional 3, a la señora Irma Patricia Carrillo Miranda, cédula de identidad Nº 6-300-652.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 17360).—C-15200.—(33537).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-06-08.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del tres de abril del dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que
III.—Que
IV.—Que el Transitorio único de
V.—Que mediante resolución N° DGT
01-08 de 7 de enero del 2008, publicada en
VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2007 y marzo del 2008, corresponden a 114.091 y 116.661, generándose una variación entre ambos meses de 2.253%.
VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 2.253%. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 2.253%, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol Impuesto (colones por mililitro
por volumen de alcohol absoluto)
Hasta 15% 2.27
Más de 15% y hasta 30% 2.73
Más de 30% 3.15
Artículo 2º—Al
entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización
efectuada mediante resolución N° DGT 01-08 del 7 de enero del 2008, publicada
en
Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil ocho.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19042).—C-34340.—(34500).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
Nº 179-2007.—La
señora Cinthya Valverde Gómez, cédula número 2-483-826, en calidad de
representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita el
cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial EM Multilic al nuevo
nombre Biocom FC, compuesto a base de
Magnesio-azufre-boro-hierro-zinc-polisacaridos-aminoácidos-vitaminas A, D, E,
B, conforme a lo que establece
Nº
180-2007.—La señora Cinthya Valverde Gómez, cédula número 2-483-826, en calidad
de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita el
cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Nitro K al nuevo nombre Nitrobacter,
compuesto a base de Nitrógeno-potasio-boro-polisacáridos, conforme a lo que
establece
Nº
181-2007.—La señora Cinthya Valverde Gómez, cédula número 2-483-826, en calidad
de representante legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, Alajuela, solicita el
cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Multifoliar
Potasio+Polisacáridos al nuevo nombre Biorep, compuesto a base de
Nitrógeno-potasio-polisacáridos, conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 209, Título Nº 1627, emitido
por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil seis, a nombre
de Solís González Merlin Lucía. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: García Solís
Merlin Lucía. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 44, Título N° 4125, emitido
por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil dos, a nombre de Calderón
Gómez Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 48, emitido por el Liceo
Diurno de Esparza, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Cordero
Prado Miriam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 666,
emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y siete,
a nombre de Leiva Hernández Oscar Héctor. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, asiento Nº 652,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Francisco J. Orlich, en el
año dos mil cinco, a nombre de Arias Pérez Dulce María. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 923, emitido por
el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Ortega Garro Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento 33, título N° 26,
emitido por el Liceo El Carmen de Biolley, en el año dos mil, a nombre de Mora
Argüello Dennis Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada COOPERATIVA AGRÍCOLA REGIONAL DE PRODUCTORES DE CAÑA
INDIA R. L., SIGLAS COOPEINDIA R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 01 de diciembre del 2007. Resolución 495. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 54379
Que el señor
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en concepto de
apoderado especial de Wyndham Franchise Systems, LLC; solicitó a este Registro
se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Wyndham Franchise
Systems, LLC, de Estados Unidos de América por el de Wyndham Hotels &
Resorts, LLC de Estados Unidos de América. Solicitud presentada a las 15:26 del
6 de marzo, 2008; con respecto a la marca de servicios WYNDHAM en clase
43, Registro Nº 156187, inscrita el 2 de febrero, 2006, la marca de servicios GRAND
BAY en clase 36, Registro Nº 145091, inscrita el 5 de marzo, 2004, la marca
de servicios GRAND BAY en clase 37, Registro Nº 146830, inscrita el 26
de abril, 2004, la marca de servicios GRAND BAY en clase 43, Registro Nº
145092, inscrita el 5 de marzo, 2004. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de Nombre Nº 56621
Que el señor
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en concepto de
apoderado especial de Fronsac Investment S. A., solicitó a este Registro se
anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Fronsac Investment S.
A., de Luxemburgo por el de Fronsac TM S. A. de Luxemburgo. Solicitud
presentada a las 14:12 del 7 de marzo del 2008; con respecto a la marca de
fábrica MISS SIXTY en clase 3, Registro Nº 152789, inscrita el 17 de
junio, 2005, la marca de fábrica MISS SIXTY en clase 25, Registro Nº,
inscrita sin fecha. Publicar en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma al estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Vecinos de
Residencial Río Durazno, con domicilio en la provincia de San José, Coronado,
San Francisco, cincuenta metros oeste del bar
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de
Especialistas y Agentes en Peritaje, Examinación, Asesoría, Arbitraje,
Inscripción y Tramitación de Propiedad Industrial e Intelectual y Campos
Afines, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre
otros es el siguiente: capacitar a la población en general en los temas de
propiedad industrial, intelectual y campos afines. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de
REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Fernando
Quesada Quesada, mayor de edad, cédula de identidad número 1-853-313, vecino de
Pérez Zeledón, de Costa Rica, solicita
El
señor Juan Francisco Mora Oreamuno, mayor, abogado, cédula 1-893-765, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Wentworth Laboratories Inc,
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ENSAMBLAJE DE TRANSFORMADOR FLEXIBLE DE ESPACIOS PARA
MICROCIRCUITOS. De acuerdo con una representación del invento, se ha
brindado un transformador de espacios para interconectar eléctricamente una
cabeza de sondeo a un tablero de circuitos impresa. El transformador de espacios
tiene un circuito multicapas flexible con un dispositivo bajo las almohadillas
de contacto de prueba y las almohadillas de contacto del tablero de circuitos
impresos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El
señor Juan Francisco Mora Oreamuno, mayor, abogado, cédula 1-893-765, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Arch Chemicals Inc, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada ALIMENTADOR QUÍMICO.
Un dispositivo alimentador para introducir químicos para el tratamiento de un
flujo de agua recirculante de una piscina. El dispositivo alimentador incluye
una caja con porciones superiores e inferiores. Una tolva en forma de embudo
con paredes laterales y una parte inferior abierta forma la parte interna de la
porción superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-669-228, vecino de San José, en condición de apoderado especial Warner
Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita
Para ver
imagen solo en
[1,8]NAFTIRIDIN-2-ONAS Y
COMPUESTOS RELACIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer,
Inc, de E.U.A., solicita
Para ver
imagen solo en
La invención se refiere a compuestos de fórmula
1 y a procedimientos para la preparación de, a intermedios usados en la
preparación de, a composiciones que contienen y a los usos de tales derivados.
Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas
enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de
San José en su condición de apoderado general de Pfizer Products, Inc., de
E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis
Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula de identidad Nº
1-637-429, vecino de San José, Bticino S.P.A, de Italia, solicita
Para ver
imagen solo en
Bastidor
de soporte para el montaje en la pared de al menos un aparato eléctrico,
incluyendo el bastidor: un marco que puede fijarse a la pared y que se desarrolla
alrededor de una ventana que define un asiento de montaje apto para recibir y
retener menos un aparato eléctrico, estando la ventana delimitada por un par de
paredes de conexión contrapuestos entre sí y que tienen extremos unidos a
dichas paredes de fijación, incluyendo las paredes de fijación elementos de
enganche para el montaje de al menos un aparato eléctrico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 5480A.—Exportaciones Prococo S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del Nacimiento El Ariete, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 207.000 / 548.250 Hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(32441).
Exp. Nº 5273P.—Salvador Madrigal Castro, solicita concesión de 1,25 lps del pozo AB-1200, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 214.700 / 516.200 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26248.—(32508).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12855P.—Beaucorp Ltda., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del Pozo RG-786, efectuando la captación en finca de su propiedad San Isidro, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 220.150 / 490.520 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33153).
Expediente Nº 12860A.—Alba Nidia Hernández Núñez, solicita concesión de: ,048 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Manuel Gamboa Rodríguez en río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 72.250 / 87.500 hoja Savegre. Predios inferiores: Juan Manuel Gamboa Rodríguez. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26902.—(33417).
Expediente
Nº 12858A.—Orgánico Botánico S. A., solicita concesión de: ,65 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja
de Ventolera Nuez S. A. en
Expediente
Nº 12859A.—Marabu de San Carlos S. A., solicita concesión de: ,65 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja
de Ventolera Nuez S. A. en
Exp. Nº 12853P.—Saphill S. A., solicita concesión de: 3 litros del pozo ME-320, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso industrial. Coordenadas 288.486 / 374.033 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33502).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12862A.—Calderón Gene Fausto, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero. Coordenadas 279.600 / 428.450 Hoja Arenal. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27071.—(33996).
Expediente Nº 12856-A.—Inversiones Lizano y Losilla S. A., solicita concesión de: ,05 litros por segundo nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ramón, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial (psicicultura). Coordenadas 249.750 / 479.250 hoja San Ramón. Predios inferiores: María de los Ángeles Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27369.—(34398).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
Nº 059-PTDH-2008-DGTCC.—San
José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho, se tiene
presentada la solicitud por parte del señor Herberth Osmín Mérida Elías, mayor,
casado una vez, ejecutivo, ciudadano guatemalteco con pasaporte número 008115439
y vecino de Barrio San José de Alajuela, en su condición de apoderado
generalísimo de la sociedad denominada Compañía Transportadora de Cataluña
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-035014, quien solicita autorización
para la entrada en operación de 20 vehículos cilindreros, para el transporte de
gas licuado de petróleo en cilindros, el cual prestará el servicio de
transporte y distribución desde la empresa Gas Tomza de Costa Rica S. A.,
ubicado en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante
esta Dirección se ha recibido solicitud de
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Silene Castro Vindas, cédula de identidad Nº 01-0477-0967, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000340-624-NO.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 27496.—(34396).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Luis Rodríguez Rojas, cédula de identidad Nº 3-238-153, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-001533-624-NO-624-NO.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 27328.—(34397).
N° 1144-M-2008.—San José, a las nueve horas del ocho de abril de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de credencial de Síndica propietaria del distrito San Miguel, cantón Cañas, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Isabel Ramírez Ramírez.
Resultando:
1º—Por oficio Nº
OFC-SCM-1100 presentado ante
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Isabel Ramírez Ramírez fue electa síndica propietaria del distrito San Miguel, cantón Cañas, para el período 2007-2011, según consta en resolución Nº 0220-E-2007 “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Cañas de la provincia Guanacaste, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folio 9); b) que la señora Isabel Ramírez Ramírez fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 11); c) que la señora Isabel Ramírez Ramírez falleció el 7 de setiembre de 2007, defunción que se encuentra inscrita en el registro de defunciones de la provincia Guanacaste al tomo 99, folio 349, asiento 697 (folio 12); d) que la señora Ana Yanci Soto Hidalgo fue electa síndica suplente del distrito San Miguel, de ese cantón, para el período 2007-2011 por el Partido Liberación Nacional (folios 9, 11 y 13).
II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Ahora bien,
establece el artículo 1º del Reglamento sobre
En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”.
Para el caso en estudio, habiéndose
acreditado en autos que la señora Isabel Ramírez Ramírez falleció y que, quien
ocupa el puesto de síndica suplente del distrito San Miguel, cantón Cañas,
provincia Guanacaste es la señora Ana Yanci Soto Hidalgo, procede designarla
como síndica propietaria del citado distrito en sustitución de la señora
Ramírez Ramírez, designación que lo será desde la juramentación hasta el 6 de
febrero de 2011. Importa señalar que en el puesto que deja vacante la señora
Soto Hidalgo como síndica suplente no procede sustitución alguna dado que no
existe norma constitucional o legal que lo permita, según se desprende de los
artículos 172 de
Se cancela la
credencial de síndica propietaria del distrito San Miguel, cantón Cañas,
provincia Guanacaste, que ostenta la señora Isabel Ramírez Ramírez. En su lugar
se designa a la señora Ana Yanci Soto Hidalgo, designación que lo será desde la
juramentación hasta el 6 de febrero de 2011. Publíquese en el Diario Oficial
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº 1122-2008).—C-46220.—(34049).
N° 1145-M-2008.—San José, a las nueve horas quince minutos del ocho de abril de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de credencial de Síndico propietario del distrito Santa Teresita, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor José Ramón Brenes Rojas.
Resultando:
1º—Por oficio Nº
SM-1658-2007 presentado ante
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor José Ramón Brenes Rojas fue electo síndico propietario del distrito Santa Teresita, cantón Turrialba, para el período 2007-2011, según consta en resolución Nº 0190-E-2007 “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Turrialba de la provincia Cartago, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folios 5-18); b) que el señor José Ramón Brenes Rojas fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos a folio 4); c) que el señor José Ramón Brenes Rojas falleció el 22 de octubre de 2007, defunción que se encuentra inscrita en el registro de defunciones de la provincia Cartago al tomo 165, folio 277, asiento 553 (folio 19); d) que la señora Ana Teresa Rojas Vargas fue electa síndica suplente del distrito Santa Teresita, de ese cantón, para el período 2007-2011 por el Partido Liberación Nacional (folios 4, 15 y 20).
II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Ahora bien,
establece el artículo 1º del Reglamento sobre
En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”.
Para el caso en estudio,
habiéndose acreditado en autos que el señor José Ramón Brenes Rojas falleció y
que, quien ocupa el puesto de síndica suplente del distrito Santa Teresita,
cantón Turrialba, provincia Cartago es la señora Ana Teresa Rojas Vargas,
procede designarla como síndica propietaria del citado distrito en sustitución
del señor José Ramón Brenes Rojas, designación que lo será desde la
juramentación hasta el 6 de febrero de 2011. Importa señalar que en el puesto
que deja vacante la señora Rojas Vargas como síndica suplente no procede
sustitución alguna dado que no existe norma constitucional o legal que lo
permita, según se desprende de los artículos 172 de
Se cancela la
credencial de síndico propietario del distrito Santa Teresita, cantón
Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor José Ramón Brenes Rojas. En
su lugar se designa a la señora Ana Teresa Rojas Vargas, designación que lo
será desde la juramentación hasta el 6 de febrero de 2011. Publíquese en el
Diario Oficial
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. P. Nº 1122-2008).—C-46220.—(34050).
Nº 1146-M-2008.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del ocho de abril de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de
credencial de regidora propietaria de
Resultando:
1º—Por oficio Nº
121-SCM-2008 presentado vía facsímil ante
2º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos
probados los siguientes: a) que la señora María Elena Ávila Gamboa fue electa
regidora propietaria de
II.—Sobre el fondo: 1)
Acerca de la renuncia de la regidora propietaria María Elena Ávila Gamboa: El
artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de
la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho fundamental a la
libertad previsto no sólo en
Por lo anterior, al haberse
acreditado que la señora María Elena Ávila Gamboa, en su condición de regidora
propietaria de
2) Respecto de la cancelación de
la credencial de la regidora propietaria María Elena Ávila Gamboa: Al
cancelarse la credencial de la señora María Elena Ávila Gamboa se produce,
entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana en
De la misma forma resulta necesario colmar el vacío producido entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25 inciso d) del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal, es el señor Gilberto Murillo Porras, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la
credencial de regidora propietaria del Partido Acción Ciudadana en
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser
interpretadas “conforme a
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a
“La
supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de la regidora María Elena Ávila Gamboa.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. P Nº 1122-2008).—C-82820.—(34051).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
26740-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho.
Álvaro Gerardo Rojas Cordero, casado, policía, costarricense, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos veintitrés-ochocientos veintisiete, vecino
de Monte Redondo, Aserrí, solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que el año de nacimiento del mismo es “mil
novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 8758-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil
ocho. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Yesenia Damaris Berrocal Azofeifa, que lleva el número setenta y siete, folio
treinta y nueve, tomo doscientos sesenta y cinco, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Yesenia Cecilia
Madrigal Redondo, en el asiento número setecientos diecinueve, folio
trescientos sesenta, tomo ciento cuarenta y nueve, de la provincia de Limón,
Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 13413-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del veinticuatro de marzo
del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Juana Guiselle Obando Brenes, que lleva el número ciento ochenta
y cinco, folio cero noventa y tres, tomo ciento veintisiete, de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Juana Lorena Chaves
Brenes, en el asiento número trescientos veintiuno, folio ciento sesenta y uno,
tomo ciento veintisiete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “José Elías Obando Peralta y Teresa Adolia Brenes
Rodríguez, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de
Expediente
Nº 36865-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del dos
mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento
de Vera Lorena Arias Rodríguez..., que lleva el número cero treinta y ocho,
folio cero diecinueve, tomo quinientos setenta y cinco, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ana Lorena Alvarado
Rodríguez..., en el asiento número cuatrocientos cuatro, folio doscientos dos,
tomo setenta y cinco, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y
rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Juan Bautista Arias Mora y Socorro Rodríguez Pérez,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente
Nº 38539-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del trece de
marzo del dos mil ocho. Proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Guido Gerardo María de Jesús Rojas Caviccholi, que lleva el
número doscientos cuarenta, folio ciento veinte, tomo quinientos noventa y uno,
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los
apellidos del mismo son “Zúñiga Caviccholi hijo de Antonio Zúñiga Astorga, no
indica nacionalidad y Yolanda Caviccholi González, costarricense” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNa VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena González Hernández conocida como María Lorena Hernández Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 735-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y seis minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 1182-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense el asiento de matrimonio de Rosvin Gerardo Esquivel Sánchez con María Lorena Hernández Espinoza..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “González Hernández, hija de Walter González Vega y Carmen Lidia Hernández Espinoza, costarricenses” y los asientos de nacimiento de María Esmeralda, Jorge Eduardo y María Sofía todos de apellidos Esquivel Hernández..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “González Hernández” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(34132).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por William Camargo Niño, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0692-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del tres de abril del dos mil ocho. Exp. Nº 36958-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de William Camargo Niño con Grettel María Aguilar Montoya... en el sentido que el segundo nombre de la madre del cónyuge es “Graciela”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 27486.—(34399).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Virgilio José Rodríguez Rivas, mayor, soltero,
operario industrial, nicaragüense, cédula de residencia Nº
025-RE-004530-00-1999, vecino de Alajuela, expediente Nº 647-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Hsiao Hua Fang Fan, conocida como Hsiao Hua Fang
Wu, mayor, soltera, comerciante, china, cédula de residencia Nº 115800052512,
vecina de San José, expediente Nº 1008-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
José
Elías Hasbum Pérez, mayor, soltero, comerciante, salvadoreño, cédula de
residencia Nº 122200088522, vecino de Limón, expediente Nº 2289-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Diego
Montoya Sierra, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia
117000232005, vecino de San José, expediente 4176-2006. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Lorena
Carreño Pulido, menor, soltera, estudiante, colombiana, pasaporte RN15071110,
vecina de San José, expediente 5090-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
José
Javier Espinoza Cortez conocido como Cortés Espinoza, mayor, soltero, encargado
de inventarios, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800837612, vecino de
San José, expediente 144-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Joel Alfredo León Pineda, conocido como Joel
Alfredo Pineda León, mayor, soltero, profesor, salvadoreño, cédula de
residencia Nº 220-116150-5385, vecino de San José, expediente 704-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008
(AMPLIACIÓN)
Se avisa a todos los potenciales oferentes que
con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 de
Concepto |
Características |
Fecha compra |
Monto aproximado ¢ |
157 distintivos |
Material textil y en cuero
con signos externos de |
Abril |
1.132.500,00 |
400 artículos de reconocimiento |
Signos externos de distinción a participantes de actividad institucional |
Junio |
300.000,00 |
7 trofeos |
Con corredor sobre base de madera |
Junio y julio |
225.000,00 |
Placas para reconocimiento |
Grabada con el logo del décimo quinto aniversario y un texto corto sobre el motivo de la dedicatoria |
Julio |
70.000,00 |
Banners |
Con el logo del decimoquinto aniversario y la palabra salida y meta |
Junio |
200.000,00 |
Toldos |
Sencillos para colocarlos en puestos de asistencia a los corredores |
Junio |
200.000,00 |
800 identificaciones para corredores de tela |
Un cuadrado de tela con el número en el pecho yen la espalda |
Junio |
200.000,00 |
800 bananos y 80 sandías |
Para hidratar a los corredores |
Junio |
100.000,00 |
800 botellas de agua |
Para actividades institucionales al aire libre |
Junio |
240.000,00 |
Alquiler de un espacio físico |
Para realiza actividades colectivas |
Junio |
500.000,00 |
20 invitaciones |
En papel sencillo con logo del decimoquinto aniversario (tipo volante) |
Junio |
20.000,00 |
5 cajas de refrescos de dos litros |
Variados |
Octubre |
95.000,00 |
20 plantas |
Para centros de mesa |
Octubre |
20.000,00 |
20 papeles Kraft |
Para decoración de actividades institucionales |
Octubre |
20.000,00 |
20 candelas grandes |
Para decoración de actividades institucionales |
Octubre |
35.000,00 |
Alquiler de audio y video |
Para actividades institucionales |
Octubre |
300.000,00 |
500 accesorios y equipos |
Para actividades instituciones |
Octubre |
300.000,00 |
1.000 invitaciones |
Para invitar actividad formal del Teatro Nacional |
Julio |
350.000,00 |
Banners |
Para publicitar el decimoquinto aniversario de la DHR |
Abril |
650.000,00 |
4.200 discos |
Para grabar concierto de |
Setiembre |
840.000,00 |
2.100 estuches dobles |
Para introducir los dos CDs |
Setiembre |
315.000,00 |
1 Ipod |
Premio del concurso de ensayo |
Junio |
250.000,00 |
1 computadora portátil |
Premio para el diseño de la página Web |
Junio |
500.000,00 |
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30607).—C-53920.—(35080).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000034-32600
Compra de equipo de cómputo
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 08 de abril del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15536).—C-8600.—(34790).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-99999
Compra de materia prima para la fabricación de pan
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en
San José, 16 de abril del 2008.—Máster Manuel Enrique Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39861).—C-13220.—(34793).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000037-87900
Compra de vehículos tipo rural para el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
El interesado tendrá el cartel a
disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección electrónica:
www.hacienda.co.cr a partir del próximo día hábil posterior a esta publicación;
o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en
Los interesados en participar,
que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado,
deberán enviar al fax: 2253-3467, los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El
incumplimiento de este requisito exonera a
El disponible económico destinado para esta contratación se indica en el cartel en cada una de las líneas.
San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 20132).—C-17840.—(35036).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-ODM
Soporte técnico para las bases de datos SQL Server
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de mayo del 2008, según reloj marcador
de
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 15 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(34652).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000051-PCAD
Compra de clasificadoras de billetes
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(34620).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-PCAD
Contratación de una empresa que brinde los servicios de asesoría
legal en derecho tributario público y comercial bancario
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso, edificio metropolitano, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones exactos).
San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(35051).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108011-UL
Servicios de medicina general para varios dispensarios
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 21 de mayo del 2008, para la contratación de servicios de medicina general para varios dispensarios.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 17 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-7940.—(34794).
ÁREA DE SALUD EL GUARCO
COMPRA DIRECTA Nº 2008CD-000017-2392
Contratación arrendamiento de local para Ebais en el distrito de
San Isidro, cantón El Guarco, provincia Cartago del
Área de Salud El Guarco
Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en las instalaciones de Recursos Materiales, del Área de Salud El Guarco, sita en Cartago carretera Interamericana Sur, restaurante el Quijongo, 250 metros al sur, bodega a mano izquierda de portones azules, teléfono 2573-5114.
Cartago, 16 de abril del 2008.—Msc. Marco Calvo Barquero, Administrador.—1 vez.—(35037).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000035-1142 (Invitación)
Adquisición de 10.272 Ud. Concentrado de solución
ácida para hemodiálisis con bicarbonato
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(35038).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000036-1142
(Invitación)
Adquisición de 360.000 Cn. Receta consulta externa (Papelería)
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-5960.—(35041).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-0000015-PROV
Servicio de limpieza y aseo en varias zonas de Sabana Norte, Este, Sur
CAI del Oeste en Pavas, casa Luz Velino en San Pedro, edificio Papá
e Hijo en Barrio México y edificio Tierra 1 en Heredia
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de junio del
2008, en
Requerimiento: Servicio de limpieza y aseo en varias zonas de Sabana Norte, Este, Sur, CAI del oeste en Pavas, casa Luz Velino en San Pedro, edificio Papá e Hijo en Barrio México y edifico Tierra 1 en Heredia.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia
cancelando el costo de la misma en
San José, 17 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-10220.—(35072).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000060-PROV
Contratación de servicio de transporte de personal, de los Centros de
Producción, Arenal, Toma de Agua Arenal, Dengo y Tejona
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de mayo del
2008, en
Requerimiento: Contratación de servicio de transporte de personal, de los Centros de Producción, Arenal, Toma de Agua Arenal, Dengo y Tejona.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por
medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en
San José, 17 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11240.—(35073).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-PRI
Compra de destaqueadoras
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 9 de mayo del 2008, para la “Compra de destaqueadora”.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de
¢500,00 y podrá adquirirse en
San José, 17 de abril del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(35047).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-PRI
Adquisición de caudalímetros del tipo ultrasónico
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 9 de mayo del 2008, para la “Adquisición de caudalímetros del tipo ultrasónico.”
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de
¢500,00 en
San José, 17 de abril del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(35049).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-PRI
Compra de maquinaria de construcción
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de mayo del 2008, para la “Compra de maquinaria de construcción”.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.co.cr; o bien, adquirirse previo pago de
¢500,00 en
San José, 17 de abril del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(35050).
CONSEJO TÉCNICO ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
(FIDEICOMISO 872-MS CTAMS BNCR)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000018-62100
Vehículo tipo microbús
Se avisa a los
interesados en
A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24.—(Oferta única).
Línea única: 1 c.u. Vehículo tipo microbús marca Toyota, estilo Hiace, modelo 2007, demás especificaciones de acuerdo con la oferta y el cartel, para un monto total de: $24.500,00.
San José, 6 de marzo del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 14908).—C-7940.—(35071).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-CONICT
Contratación de servicios de médico de empresa
Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Bach. Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(35011).
GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-4403 (Aprobación)
Etapa de precalificación diseño, construcción, equipamiento obras
de readecuación Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia
A los interesados
en el presente concurso, se les hace saber que en sesión Nº 8240, artículo 23,
fecha 10 de abril del 2008,
Estructuras S. A.—(Oferta uno).
Constructora Gonzalo Delgado S. A.—(Oferta dos).
Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez S. A.—(Oferta cuatro).
San José, 17 de abril del 2008.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(34654).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-2104
Por la adquisición de Octreotido 20 miligramos la ampolla
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(34788).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-2104
Por la adquisición de Amifostine 500 miligramos frasco-ampolla
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(34789).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-2104
Por la adquisición de Valganciclovir 450 miligramos comprimidos
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(34791).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-2104
Por la adquisición de Bicalutamida 50 miligramos comprimidos
Lo anterior según nota del 16 de abril del 2008, emitida por el Dr. Douglas Montero Chacón, Director General del Hospital México.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(34792).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000004-3003
(Notificación de adjudicación)
Compra de frijoles escogidos negros y rojos
Empresa adjudicada: Merkur Comercio y Salud S. A.
Cantidad Precios Precios totales
Ítem Descripción aproximada Unidad unitario ¢ aproximados ¢
1
1.1 Frijoles negros 6.960 Kg. 667,60 4.646.496,00
1.2 Frijoles rojos 3.000 Kg. 1.143,50 3.430.500,00
Monto total aproximado: 8.076.996,00
Monto total aproximado: ¢8.076.996,00.
Monto en letras: ocho millones setenta y seis mil novecientos noventa y seis colones exactos.
Tiempo de entrega: Según demanda, de acuerdo al artículo 153 párrafo primero y 154, inciso b) del RLCA.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.
NOTA: Por ser esta una compra a modalidad de entrega según demanda, las cantidades pueden aumentar o disminuir.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(35026).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000019-3003
(Notificación de adjudicación)
Compra de reactivos para la determinación de marcadores tumorales
Empresa adjudicada: Equitrón S. A.
Precios
Ítem Descripción Cantidad totales $
1 Reactivos para determinar PSA total, PSA
libre, Subunidad beta, AFP, CA 125, CA
19-9, CA 15-3, ACE, NSE, Troponina T y
Pro BNP. 50.400 pb 172.120,00
2 Reactivos para determinar CA 72-4, Cifra
21-1 y antígeno tumoral relacionado a mela-
noma maligno 2.800 pb 16.160,00
188.280,00
Monto total: $188.280,00.
Monto en letras: Ciento ochenta y ocho mil doscientos ochenta dólares exactos.
Tiempo de entrega: Parcial según cuadro de entregas.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(35028).
LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000047-PROV
Plataforma de voz por IP Nacional (Softswitch)
El Instituto Costarricense
de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Adjudicatario: Huawei Technologies Costa Rica S. A.
Monto adjudicado: USD 8.000.000,00 (Ocho millones de dólares).
Rubro que se compone de: equipos USD 7.365.881,00 y servicios: USD 643.119,00.
Requerimiento:
Ítem |
Descripción |
Precio total CPT USD |
1 |
Controlador de Pasarelas de Medios (Media Gateway Controller-MGC) y Pasarelas de Señalización (Signalling Gateway-SGW)* |
|
1.1 |
Equipo |
237 859,50 |
1.2 |
Material de instalación |
644,40 |
1.3 |
Software y licencias |
5 426 451,40 |
2 |
Pasarelas
Troncales (Trunking Gateway-TGW) |
|
2.1 |
Equipo |
787 539,90 |
2.2 |
Material de instalación |
15 664,80 |
2.3 |
Software y licencias |
668 663,38 |
3 |
Conmutadores de paquetes (Switches) |
|
3.1 |
Equipo |
72 490,00 |
3.2 |
Material de instalación |
460,00 |
3.3 |
Software y licencias |
0 |
4 |
Corta Fuegos (Firewall) |
|
4.1 |
Equipo |
429 249,00 |
4.2 |
Material de instalación |
897,60 |
4.3 |
Software y licencias |
0 |
5 |
Controlador de Sesiones de Borde |
|
5.1 |
Equipo |
747 304,80 |
5.2 |
Material de instalación |
831,60 |
5.3 |
Software y licencias |
1 260 653,76 |
6 |
Sistemas de casilleros de voz |
|
6.1 |
Equipo |
333 786,76 |
6.2 |
Material de instalación |
30 684,78 |
6.3 |
Software y licencias |
96 856,80 |
7 |
Equipos para grabación de mensajes |
|
7.1 |
Equipo |
93 832,00 |
7.2 |
Material de instalación |
0 |
7.3 |
Software y licencias |
33 200,00 |
8 |
Equipos para intervención de Comunicaciones |
|
8.1 |
Equipo |
3 728,80 |
8.2 |
Material de instalación |
0 |
8.3 |
Software y licencias |
71 050,00 |
9 |
Sistema de gestión |
|
9.1 |
Equipo |
107 488,60 |
9.2 |
Material de instalación |
96,00 |
9.3 |
Software y licencias |
1 140 368,80 |
9.4 |
Integración con sistemas del ICE |
1 200 000,00 |
9.5 |
Terminales para gestión |
22 073,60 |
9.6 |
Impresoras y muebles |
3 700,00 |
10 |
Equipo de energía |
|
10.1 |
Subdistribución |
2 523,70 |
10.2 |
Equipos de respaldo |
687,50 |
10.3 |
Material de instalación |
75,60 |
10.4 |
Ampliación de equipos de fuerza (de ser necesario) |
NA |
11 |
Repuestos |
68 092,65 |
12 |
Pasarelas Residenciales |
2 792 650,00 |
13 |
Analizador de protocolos |
266 278,63 |
14 |
Capacitación (incluye documentación, colegiatura, viáticos y transporte) |
|
14.1 |
Nacional |
15 000,00 |
14.2 |
Exterior |
10 000,00 |
15 |
Supervisor de la instalación |
40 077,31 |
16 |
Puesta en operación |
271 635,10 |
17 |
Soporte Técnico |
|
17.1 |
Costo trimestral del servicio |
151 156,14 |
17.2 |
Actualizaciones del sistema de seguridad y analizador de protoc. |
12 659,42 |
18 |
Servicio de interoperabilidad |
|
18.1 |
Interoperabilidad con los AGW a adquirir |
80 154,62 |
18.2 |
Interoperabilidad con Wimax a adquirir |
53 436,41 |
19 |
Documentación Técnica |
0 |
|
Total General de la oferta CPT |
16 550 003,36 |
|
Descuento de una sola vez |
8 550 003,36 |
|
Total general de la oferta CPT con descuento |
8 000 000,00 |
Plazo de entrega o fecha de inicio del servicio: Los bienes y la documentación técnica del ítem 1 al ítem 15, deben ser entregados en sitio y listos para realizar las pruebas de recepción asociadas a su puesta en operación, en un plazo no mayor a 120 días hábiles, contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Los bienes y la documentación técnica del ítem 16 al 18, deberán ser entregados en un plazo de 100 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.
El servicio de capacitación será impartido de la siguiente forma:
•
Capacitación en “Planificación e ingeniería”, plazo máximo al menos 2 semanas
antes del inicio de la instalación de
• Capacitación en “Instalación y pruebas”, plazo
máximo al menos 2 semanas antes del inicio de la instalación de
• Capacitación en “Configuración, instalación y pruebas
de los RGW”, plazo máximo al menos 2 semanas antes del inicio de la instalación
de
• Capacitación en “Operación, mantenimiento y gestión de red”, plazo máximo al menos 2 semanas antes del inicio de las pruebas de aceptación.
• Capacitación en “Gestión comercial, mercadeo y desarrollo de servicios”, plazo máximo al menos 2 semanas antes del inicio de las pruebas de aceptación.
• Capacitación en “Interconexión con OSS y BSS”,
plazo máximo al menos 2 meses después de la entrega de la orden de compra de
El servicio de Soporte Técnico y actualizaciones trimestrales, iniciará a partir del acta de recepción provisional de la plataforma hasta por un periodo de 12 meses.
El inicio del servicio de interoperabilidad, se notificará con un mes de antelación.
Lugar de entrega o prestación del servicio: los equipos serán entregados según lo indica la siguiente tabla:
Sitio |
Piso |
Descripción |
Alajuela |
Piso 3 |
a) Controlador de Pasarelas de Medios b) Pasarela Troncal c) Controlador de Sesiones de Borde d) Cortafuegos e) Conmutador de paquetes f) Equipos de energía |
Cartago |
Piso 2 |
a) Controlador de Pasarelas de Medios b) Pasarela Troncal c) Controlador de Sesiones de Borde d) Cortafuegos e) Conmutador de paquetes f) Casilleros de voz g) Sistema de Gestión h) Equipo intervención de comunicaciones i) Equipos de grabación de mensajes j) Equipos de energía |
Desamparados |
Piso 1 |
a) Pasarela Troncal b) Cortafuegos c) Equipo de energía |
Escazú |
Piso 1 |
a) Pasarela Troncal b) Cortafuegos c) Equipo de energía |
Heredia |
Piso 2 |
a) Pasarela Troncal b) Cortafuegos c) Equipo de energía |
Oeste |
Piso 2 |
a) Pasarela Troncal b) Cortafuegos c) Equipo de energía |
San José |
Piso 4 |
a) Pasarela Troncal b) Cortafuegos c) Equipo de energía |
• Los medios físicos que contienen software y licencias deben ser entregados personalmente al Administrador del Contrato, con el fin de resguardarlos y evitar un extravío.
• Los repuestos, las Pasarelas Residenciales y los analizadores de protocolos, serán entregados en el Depositario Aduanero del ICE, ubicado en Plantel del ICE en Colima, Tibás.
• El soporte técnico debe ser brindado por personal especializado del contratista destacado en Costa Rica.
• La capacitación será llevada en Costa Rica según lo indica Huawei Technologies Costa Rica S. A. a excepción del curso Planificación e Ingeniería que será impartido en México.
Modalidad de pago: Carta de Crédito a la orden confirmada e irrevocable y no transferible.
Forma de pago: Equipos: 100% del valor de los equipos adjudicados, en un plazo de 30 días naturales, contados a partir del correspondiente requisito para el pago definido en el cartel (para el pago uno acta recepción definitiva ARD y para el pago dos acta de recepción de equipos entregados (AREE).
Servicios: 100% del valor de cada servicio, dentro de los 30 días naturales, contados a partir del correspondiente requisito para el pago definido en el cartel, (para el pago tres Acta de Recepción Definitiva (ARD) de cada grupo de cursos, al finalizar el mismo y a completa satisfacción del ICE, pago cuatro contra el visto bueno del administrador del contrato, pago cinco y seis contra el acta de Interoperabilidad.
Garantía sobre los bienes: No menor a 2 años, contados a partir del Acta de Recepción Definitiva (ARD). Igualmente para el caso de los servicios, garantiza que los mismos se brindarán con la más alta calidad, eficacia y por personal capacitado.
El adjudicatario deberá durante el periodo de garantía de los equipos, asegurar el suministro de repuestos, componentes y partes; ya sean estos de su propia fabricación y los que no sean de su manufactura.
La autorización de uso de las licencias del software comenzará a regir a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Provisional (ARP).
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 8% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 25 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 17 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-113320.—(35074).
LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000143-PROV
Adquisición de una plataforma para la entrega
de mensajes cortos en forma directa
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A: TFO- Tecnologías en Fibra Óptica.—(Oferta Nº 4)
Céd. Jurídica: 3-101-451006
Teléfono: 291-2208/ 2209
Fax: 2291-4248
Representante: Víctor Hernández Jiménez
Página Electrónica: www.tfosolutions.com
Suministro de lo siguiente:
Adquisición de Plataforma para la entrega de mensajes cortos en forma directa
Artículo |
Descripción |
Precio unitario USD |
Total USD |
Software y Hardware |
Solución RedKnee EMG 525 MDA´s |
211.500 |
383.706 |
Licencias de software Redknee |
|||
EMG-Gateway de Mensajería Mejorada |
|||
Servidores Sun Netra T2000 |
50.360 |
||
Tarjetas SS7 |
92.080 |
||
Balanceadores de Carga |
16.266 |
||
Licencias Oracle 10g |
9.000 |
||
Servidor de Almacenamiento Externo |
2.500 |
||
Computadoras Personales |
2.000 |
||
Soporte Técnico |
Servicio de Soporte Técnico, Local y de Fábrica |
42.300 |
69.820 |
SUN Soporte Técnico |
14.112 |
||
Tarjetas SS7 Soporte Técnico |
8.018 |
||
Soporte Técnico Balanceadores de Carga |
3.590 |
||
Soporte Técnico Oracle |
1.800 |
||
Capacitación |
Servicio de Entrenamiento (8 personas, 5 días). No incluye viáticos. |
41.020 |
41.020 |
Instalación |
Manejo y Dirección de Proyectos, Ingeniería, I&C y T&L |
55.000 |
55.000 |
TOTAL |
549.546 |
Plazo de entrega y fecha de inicio del servicio:
Los equipos deben ser entregados en Almacén Fiscal del ICE Colima de Tibás, en un plazo no mayor a 45 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio. El traslado de los equipos al Almacén Fiscal del ICE, Colima de Tibás y al sitio de la instalación, será responsabilidad del Adjudicatario.
La capacitación debe ser impartida en un plazo de 30 días hábiles a partir de la recepción de los equipos por parte del ICE.
Los servicios de mantenimiento y soporte técnico, deberán iniciar a partir de la recepción definitiva del sistema.
La instalación de los equipos debe realizarse dentro de los 45 días naturales a partir del día en que el ICE indica el lugar de instalación.
Modalidad y forma de pago:
La forma de pago mediante giro a la vista será contra presentación de facturas aprobadas por el Administrador del Contrato del ICE de la siguiente forma:
1. Un 30% del monto total adjudicado correspondiente a los equipos, se pagará posterior a la entrega y recibido conforme de los equipos en el lugar de entrega.
2. Un 40% del monto total adjudicado correspondiente a los equipos y un 70% del monto correspondiente a la instalación, se pagará al darse la recepción provisional.
3. Un 30% del monto total adjudicado correspondiente a los equipos y un 30% del monto correspondiente a la instalación se pagará al darse la recepción definitiva, de este monto se deducirá cualquier obligación pendiente del adjudicatario.
Los servicios de capacitación se pagarán a entera satisfacción del ICE 30 días plazo a partir de la recepción y aceptación por parte del ICE.
Además, los servicios de mantenimiento se pagarán por mensualidad vencida, una vez dada la recepción definitiva y durante el tiempo que establece el cartel.
Garantía de cumplimiento:
La garantía de cumplimiento será por un monto de un 10% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Garantía de los bienes:
No menor de cuatro años, (4), contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el bien en Colima a entera satisfacción. Igualmente en el caso de servicios deberá garantizarse que los mismos se brindarán con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y por personal capacitado.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 9 de abril del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-51500.—(35075).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-01
Contratación para la aplicación de Silicón
A la única oferta presentada por CFS Sistemas S. A., bajo el siguiente detalle:
Ítem Nº 2.
Lugar |
Descripción |
Cantidad |
Precio |
A. Ochomogo |
Servicio de aplicación de recubrimiento siliconado MIDSUN 570 |
137 aisladores |
4.551.232,32 |
B. Llano Grande |
Servicio de aplicación de recubrimiento siliconado MIDSUN 570 |
119 aisladores |
4.228.070,95 |
C. Alrededores Holcim, monofásicos |
Servicio de aplicación de recubrimiento siliconado MIDSUN 570 |
96 aisladores |
4.034.875,86 |
D. Birris N° I-Birris Nº III |
Servicio de aplicación de recubrimiento siliconado MIDSUN 570 |
45 aisladores
|
4.646.468,62 |
E. Subestación San Blas |
Servicio de aplicación de recubrimiento siliconado MIDSUN 570 |
146 aisladores |
2.698.400,37 |
F. Subestación El Molino |
Servicio de aplicación de recubrimiento siliconado MIDSUN 570 |
170 aisladores |
2.915.161,78 |
G. Subestación Oeste |
Servicio de aplicación de recubrimiento siliconado MIDSUN 570 |
150 aisladores |
2.608.838,01 |
H. Subestación Birris Nº III |
Servicio de aplicación de recubrimiento siliconado MIDSUN 570 |
80 aisladores |
1.925.781,33 |
Total |
|
|
¢27.608.829,25 |
Monto total adjudicado: ¢27.608.829,25.
Tiempo de
entrega: Cuatro (4) semanas a partir del momento que el Proceso Operar y
Mantener el Sistema de
El Proceso Operar y Mantener el
Sistema de
Los trabajos se irán realizando paulatinamente en ese plazo durante 20 días hábiles no consecutivos.
El servicio de aplicación del recubrimiento siliconado Midsun 570 se debe realizar en condiciones ambientales de no lluvia.
Garantía del equipo: Tres (3) años por los dispositivos de aislamiento y su servicio de aplicación y 5 años por el servicio de aplicación de recubrimiento siliconado.
Forma de pago: 100 % luego de entregada la obra en su totalidad a satisfacción de JASEC por medio de transferencia bancaria a 30 días crédito.
Declarar desierto el ítem Nº 1 de la fórmula única.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18416).—C-43140.—(35046).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-01
Camino Puerto Nuevo-Boruca para la contratación de servicios de
mano de obra; materiales y equipo para el sistema de drenaje
Se acuerda: Adjudicar a la empresa Constructora Altamirano Batista S. A., contratación abreviada 2008LA-000001-01, “Camino Puerto Nuevo-Boruca; para la contratación de servicios de mano de obra; materiales y equipo para el sistema de drenaje. Por ajustarse a las especificaciones del cartel y contar con una mayor puntuación. Acuerdo definitivamente aprobado.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01
Camino Ojo de Agua Cruce Danta-Santa Cecilia-dibujada para
la colocación de alcantarillas y construcción de cabezales
Se acuerda: Adjudicar a la empresa Constructora Altamirano Batista S. A., contratación abreviada 2008LA-000002-01, “Camino Ojo de Agua-Cruce Danta Santa Cecilia-dibujada; para la colocación de alcantarillas y construcción de cabezales. Por ajustarse a las especificaciones del cartel y contar con una mayor puntuación. Acuerdo definitivamente aprobado.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-01
Colinas-Pilas; para la contratación de servicios de mano de obra,
materiales y equipo para el sistema de drenaje
Se acuerda: Adjudicar a la empresa Constructora Altamirano Batista S. A., contratación abreviada 2008LA-000003-01, “Camino Colinas-Pilas; para la contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipo para el sistema de drenaje. Por ajustarse a las especificaciones del cartel y contar con una mayor puntuación. Acuerdo definitivamente aprobado.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01
Camino Térraba-Bijagual para la colocación de alcantarillas
y construcción de cabezales
Se acuerda: Adjudicar a la empresa M.A. Constructores S. A., contratación abreviada 2008LA-000004-01, “Camino Térraba-Bijagual; para la colocación de alcantarillas y construcción de cabezales. Por justarse a las especificaciones del cartel y contar con una mayor puntuación. Acuerdo definitivamente aprobado.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-01
Camino Concepción-Pueblo Nuevo; para la contratación de servicios
de mano de obra, materiales y equipo para el sistema de drenaje
Se acuerda: Adjudicar a la empresa M.A. Constructores S. A., contratación abreviada 2008LA-000005-01, “Camino Concepción-Pueblo Nuevo; para la contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipo para el sistema de drenaje. Por ajustarse a las especificaciones del cartel y contar con una mayor puntuación. Acuerdo definitivamente aprobado.
Publíquese.—Buenos Aires, 16 de abril del 2008.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor.—1 vez.—(34629).
HOSPITAL MÉXICO
De conformidad
con lo expuesto y lo preceptuado en el artículo once de
Dirección General.—Dr. Douglas Montero Chacón, Director General.—1 vez.—(34082).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-3003
(Prórroga en el plazo de recepción de ofertas)
Equipo de grapeo para cirugía abierta y laparoscopia
Apertura de las ofertas: 5 de mayo del 2008, a las 2:00 p. m.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 17 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(35023).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000010-PROV
Adquisición de maquinaria y equipo diverso
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 1).
Partida I. 1 c/u. Camión Grúa.
En la página 13. Punto 2.2 Transmisión.
2.2.3 Frenos.
Modificar de la siguiente manera:
* Freno de motor a las válvulas o al escape.
* Retardador a la barra de transmisión.
En la página 14 del cartel. Punto 2.5 Ejes.
Modificar de la siguiente manera:
2.5.1. Eliminar este punto.
2.5.2. Eliminar este punto.
Incluir este requisito:
2.5.1. El peso bruto vehicular (PBV) del camión debe ser de 17 600 Kgrs.
Partida II. Artículo 1. 1 c/u. Camión Grúa.
En la página 18 del Cartel. Punto 9.2 Transmisión.
9.2.3 Frenos.
Modificar de la siguiente manera:
* Freno de motor a las válvulas y opcionalmente como alternativa se podrá ofrecer un retardador a la barra.
Partida III. 1 c/u. Camión grúa.
En la página 28. Punto 17.2 Transmisión.
17.2.3 Frenos.
Modificar de la siguiente manera:
Freno de motor a las válvulas y opcionalmente como alternativa se podrá ofrecer un retardador a la barra.
Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 13 de mayo del 2008.
San José, 17 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-18020.—(35076).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000011-PROV
Servicio de aseo y limpieza en instalaciones
ubicadas en
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación: (modificación Nº 1)
1. Eliminar el punto 16.5 de la página 9
2. Página 11, punto 21
Incluir en el punto 21.5
v Por no presentar ante la administración del contrato la inclusión en la póliza del INS del personal suplente que cubre a personal
titular.
CAPÍTULO III
(Requerimientos y especificaciones técnicas)
3. Fórmula A, página 17
Incluir el siguiente cuadro
Lugar |
Área m² |
Personal requerido |
Plantel ICE de Recursos Geotérmicos en Guayabo de Bagaces |
7391 m² |
8 |
4. Fórmula B, página 20
Incluir el siguiente cuadro
Lugar |
Área m² |
Personal Requerido |
Jornada semanal |
Horario |
Plantel ICE Guayabo |
43 545 m² |
3 |
48 horas |
De lunes a jueves de 7 a las 17:00 y los viernes de las 7 a las 15:00 |
Colonia de Trabajadores y Centro de Generación Miravalles |
64 217 m² |
4 |
48 horas |
5. Fórmula C, página 20
Incluir después del cuadro
Nota:
En
6. Fórmula D, página 22
Incluir después del cuadro
Nota:
En
7- Fórmula D, página 25
Debe leerse:
Lugar |
Equipos requeridos |
Agencia Eléctrica de Cañas |
1 Cepillo Industrial 1 Aspiradora Industrial |
Edificios Antigua Agencia Telefónica de Cañas |
1 Aspiradora Industrial |
Colonia Sandillal |
1 Motoguadaña de 5 HP
|
Almacén Regional Cañas y Cma Cañas |
1 Cepillo Industrial |
Agencia Eléctrica y Telefónica Abangares |
|
Agencia Eléctrica y Telefónica de Santa Elena |
|
Agencia Eléctrica y Telefónica de Tilarán |
1 Hidrolavadora Industrial |
Técnicos de Tilarán Arcosa |
|
Agencia Eléctrica y Telefónica de Arenal |
1 Hidrolavadora Industrial y 1 Aspiradora Industrial |
Agencia Eléctrica y Telefónica de Guatuso |
|
Plantel ICE Guatuso |
1 Cepillo Industrial 1 Motoguadaña de 5 HP |
Agencia Eléctrica y Telefónica de Upala |
1 Aspiradora Industrial |
Plantel ICE Upala |
1 Cepillo Industrial 1 Motoguadaña de 5 HP |
8. Fórmula E, página 25
Debe leerse:
Lugar |
Área m² |
Personal requerido |
Jornada semanal |
Agencia Eléctrica y Telefónica de Nosara |
198 |
1 |
40 horas |
9. Fórmula E, página 25
Incluir en la línea de horario
Jornada de 40 horas:
El servicio se brindará con un horario de 7:00 a las 15:00 de lunes a viernes.
Fecha de apertura de ofertas: A las hasta las 14:00 horas del día 12 de mayo del 2008.
San José, 17 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-52260.—(35077).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-PROV
Adquisición microcomputadoras desktop, microcomputadoras
portátiles y computadoras de alto rendimiento
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 1)
1. En la página Nº 8 de las Condiciones Particulares, punto 2.13 (CLÁUSULA PENAL Y MULTAS), ítem A debe leerse así:
A. Si existiera atraso en la entrega de los bienes de acuerdo a las condiciones de este cartel y de la oferta, el adjudicatario deberá pagar al ICE, por concepto de cláusula penal, la suma del 0,5% del valor de la parte incumplida por cada día hábil de atraso. Igualmente si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado, el adjudicatario deberá pagar al ICE, por concepto de multa, la suma del 0,5% del valor de la parte incumplida por cada día hábil en que persista esta condición. En ambos casos el máximo será el 25% del valor del contrato.
2. En la página Nº 12 del Capítulo III Requerimientos y Especificaciones Técnicas (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES DE LOS EQUIPOS), el punto 22, debe leerse así:
“La fuente de poder no inferior a 350 Watts, debe soportar al menos tres tarjetas más para otros dispositivos.”
Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del día 7 de mayo del 2008.
San José, 17 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-14420.—(35078).
LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-000136-PROV
Adquisición de cintas para empalme telefónico
El Instituto
Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la
licitación antes mencionada publicada en
Donde dice:
Licitación Abreviada 2007LA-000136-PROV
Adquisición de varillas para tierra y de sistemas de conexiones eléctricas con soldadura exotérmica (conectores)
Debe leerse:
Licitación Abreviada 2007LA-000136-PROV
Adquisición de cintas para empalme telefónico
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 17 de abril del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador– Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9920.—(35079).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01
Sistema de control de acceso
Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas.
Nº Licitación Abreviada |
Descripción |
Ampliación fecha de apertura |
Fecha visita sitio |
2007LA-000006-01 |
Sistema de control de acceso |
21-mayo-2008 a las 10:00 horas |
25 de abril, 2008, a las 09:00 horas en las instalaciones de JAPDEVA, Limón Zona Portuaria |
Todas las demás condiciones se mantienen invariables.
Limón, abril del 2008.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(Solicitud Nº 49625).—C-9020.—(35070).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01
Contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado final de
183.757,18 m2 emulsión asfáltica, 183.757,18 m2 carpetas asfálticas,
2.319 m3 base, 2.565 m3 sub-base además de 4.884 m3
excavación de gaveta y suministro de 190
toneladas métricas de mezcla asfáltica
Se les comunica a
los interesados en
1. En referencia al ítem Nº l “183.757,18 metros cuadrados de suministro, acarreo, colocación y acabado final de mezcla asfáltica en caliente”, se indica que el espesor de las carpetas asfálticas a colocar es de 4cm compactados.
2. El plazo de recepción de ofertas se amplía al día 29 de abril del 2008.
3. En el apartado 4. Requisito de admisibilidad, punto 4.1 El oferente debe aportar la propiedad de la planta procesadora de mezcla asfáltica. Queda sin efecto. En su lugar debe leerse:
a. Las ofertas pueden ser presentadas en conjunto entre oferente y propietario de planta procesadora de mezcla asfáltica.
b. El oferente debe presentar contrato entre el propietario de la planta procesadora de mezcla asfáltica y el oferente en el cual se garantice el compromiso de suministrar el material solicitado en el cartel y la calidad del material.
4. Los demás puntos y requisitos expresados en el cartel publicado quedan vigentes.
Heredia, 16 de abril del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor a. í.—1 vez.—(34730).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01 (Prórroga)
Contratación de notarios públicos para la realización de estudios
registrales, confección e inscripción de escrituras públicas
y otros actos notariales en apoyo a
y que requiera
Se comunica a los interesados en participar en la referida Licitación, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 a. m. del viernes 9 de mayo del 2008. Lo anterior por encontrarse pendientes de resolución por parte del Concejo Municipal un recurso de objeción que se presentó en contra del pliego cartelario. Una vez resuelto el recurso, en caso de ser necesario se procederá por este medio a comunicar oportunamente, cualquier cambio o variación al cartel.
San Antonio de Belén, Heredia, 17 de abril del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-7940.—(34795).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
(Modificaciones al cartel)
Adquisición de una vagoneta de volteo con capacidad
para 12 metros cúbicos, nueva del año 2008
Se les comunica a los interesados en la presente Licitación Pública, que el punto Q, del Capítulo II, del cartel fue modificado por recomendación del ente Contralor, en virtud de haberse declarado parcialmente con lugar un recurso de objeción al cartel.
Consecuentemente, las modificaciones podrán ser retiradas en esta municipalidad a partir de la presente publicación, y el plazo para recibir ofertas se amplía hasta las once horas del día 7 de mayo del 2008, en la oficina de la alcaldía municipal.
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde.—1 vez.—(34775).
Considerando:
I.—Que el tema de las actividades del Estado merece especial atención, pues se trata de transacciones de orden público y de interés social, que utilizan recursos económicos confiados por los ciudadanos a los gobernantes, exigiendo el uso eficiente de estos recursos, austeridad en el gasto público, mejor calidad de los bienes y servicios, así como una mayor transparencia en los procesos del Estado; incorporando controles suficientes y convincentes, que faciliten la prevención del fraude y la corrupción.
II.—Que el objetivo general del
control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional contra
cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, por lo que
III.—Que el artículo 13 de
IV.—Que la norma en mención
establece que corresponde a
V.—Que
APRUEBAN:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA LOS FUNCIONARIOS
DE
QUE DEBEN RENDIR GARANTÍA EN CUMPLIMIENTO
DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE
DE
Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, LEY N° 8131
DEL 18 DE SETIEMBRE DEL 2001
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento será de aplicación obligatoria,
establece y regula las disposiciones y procedimientos aplicables a las
garantías o cauciones que deberán rendir, de conformidad con el artículo 13 de
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Administrador:
todos aquellos funcionarios que determinen los objetivos y las políticas de
Junta o Institución: Junta de Protección Social de San José
Custodia:
es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos,
recursos, valores, bienes y derechos de propiedad de
Fondos
Públicos: son todos aquellos recursos, valores, bienes y derechos de
propiedad de Junta de Protección Social de San José o a cargo de esta, de
conformidad con el artículo 9º de
Funcionario:
Todo servidor que se desempeñe bajo las órdenes de
Caución o Garantía: figura jurídica por la cual el funcionario se obliga con el Estado al disfrute de una suma de dinero líquida y exigible, en el caso de que el funcionario incumpliere las condiciones pactadas; a saber las funciones y deberes administrativos. Asimismo, se entiende por esta la obligación que adquiere el funcionario mediante prenda o fianza, en seguridad del buen cumplimiento de sus obligaciones y deberes jurídico-administrativos.
Normas
Generales de Control Interno: son todas aquellas disposiciones de carácter
normativo emitidas por los entes de control tendentes a regular el buen
funcionamiento de
INS: Instituto Nacional de Seguros
Propio peculio: patrimonio perteneciente al funcionario.
Póliza o Seguro de Fidelidad: contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, por el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.
Recaudación:
ejecución, percepción o autorización de movimientos o traslados de fondos o
valores públicos propiedad o a cargo de
Reglamento:
El presente conjunto de disposiciones normativas que rigen para los
funcionarios de
Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al funcionario en relación con el Estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines del Estado.
CAPÍTULO II
De los funcionarios obligados a caucionar
Artículo 3º—De los funcionarios que deberán rendir garantía. Para ejercer válidamente los cargos o puestos, deberán de rendir obligatoriamente garantía los siguientes funcionarios:
Gerente General
Subgerentes
Directores de Área
Jefaturas,
Subjefaturas y funcionarios que administren fondos de
Cualquier otro
funcionario que en razón de su relación de servicio o cualquier otro motivo
deba administrar, manejar o custodiar bienes, efectivo o valores de
Artículo
4º—De los casos de duda. Establecer una “Comisión de Cauciones”, la cual podría
estar integrada por el Director Administrativo, el Director Financiero-Contable
y la colaboradora encargada de
En caso de duda, respecto a si un
funcionario debe o no rendir garantía de fidelidad,
Artículo 5º—De los criterios de
selección. Para determinar las clases y los montos de las garantías, así como
la obligación de prestar caución por parte de los funcionarios mencionados en
el artículo 3,
a) Nivel de Responsabilidad: se relaciona con la jerarquía, la supervisión y el grado de autoridad en la disposición de los fondos públicos a su cargo. La capacidad de ordenar o autorizar las ejecuciones o emisiones de gastos, la captación de ingresos, decidir en los procesos de contratación administrativa, la supervisión de todos estos procesos, así como la suscripción de convenios o contratos los cuales signifiquen un flujo de fondos para la institución.
b) Monto de recursos que maneja el funcionario: se refiere a la sumatoria total del valor promedio en dinero por mes de los fondos que administra el funcionario.
c) Factor Salario: está determinado por el salario mensual que percibe el funcionario en el cumplimiento de sus labores.
d) Puestos a valorar: Puestos que tengan a su cargo funciones o procesos con niveles de riesgo.
e) Controles realizados: Medidas de control implantadas y su efectividad.
Lo anterior, sin
perjuicio de que
Artículo 6º—Niveles de Responsabilidad. Para determinar a los funcionarios que deberán rendir garantía en los términos del artículo 3º del presente Reglamento se definen tres niveles de responsabilidad de acuerdo con las actividades que estos realizan en el cumplimiento de sus labores.
A. Nivel de Responsabilidad Alto. Realiza dos o más de las siguientes funciones:
1) Es la máxima autoridad jerárquica de la institución o es el subordinado jerárquico inmediato que sustituye al titular en su ausencia.
2) Define, dirige y ejecuta la política
administrativa y de control interno de
3) Es la autoridad institucional en materia administrativa o financiera.
4) Planea, dirige, coordina y supervisa la formulación del Plan Anual Operativo y del presupuesto de ingresos y egresos de la institución.
5) Dirige y coordina la administración y distribución
de las diferentes loterías de
6) Revisa y aprueba en forma preliminar los planes de loterías.
7) Suscribe, celebra y ejecuta contratos, acuerdos,
convenios u otros instrumentos jurídicos que comprometan fondos de
8) Ordena y ejerce supervisión sobre todo lo concerniente a los nombramientos, ceses, traslados y ascensos, internos y externos, así como la supervisión de los asuntos del presupuesto y financieros de la institución.
9) Administra o ejecuta programas del presupuesto de
10) Aprueba las transferencias e inversiones transitorias de
conformidad con las políticas y directrices giradas por
11) Verifica y establece controles en el área de recursos económicos como son recaudación, custodia, informes de tesorería, presupuesto, flujos de caja, pagos, conciliaciones, informes de costos y toda otra información en la materia.
12) Recibe y aprueba los presupuestos de la institución, modificaciones internas y externas, informes de ejecución presupuestaria y liquidaciones.
13) Analiza y aprueba la correcta ejecución del presupuesto y
registro contable de
14) Autoriza cualquier cambio que se produzca en la nomenclatura y procedimiento del sistema contable.
15) Dirige y coordina todas las actividades de contratación
administrativa de
16) Emite los cheques y/o cualquier otro medio de pago de
17) Firma y autoriza los cheques y/o cualquier otro medio de pago
de
18) Establece sanciones disciplinarias del personal
administrativo de
19) Aprueba o Recomienda los movimientos de personal.
20) Supervisa y controla el desempeño de las dependencias a su cargo.
21) Aprueba los manuales de procedimientos y funciones que considere necesarios para el funcionamiento interno de la institución.
22) Autoriza las tarifas, planes, traspasos de arrendamiento y
proyectos relacionados con los Cementerios a cargo de
23) Lleva el registro de proveedores y elabora anualmente el programa de compras.
24) Tramita las compras y contrataciones directas que se
requieran en
25) Lleva la contabilidad de
26) Mantiene la estructura contable acorde con las necesidades institucionales, y con las rutinas de control financiero y administrativo necesarias para la toma de decisiones.
27) Recauda los ingresos de
28) Establece y mantiene los controles necesarios para la exacta recaudación de los ingresos.
29) Custodia los valores tales como dinero en efectivo, inversiones, lotería pagada y otros.
B. Nivel de Responsabilidad Medio. Realiza dos o más de las siguientes funciones:
1)
Ejecuta o administra directamente o por delegación varios de los programas,
partidas o subpartidas del presupuesto de
2) Administra, en general, los bienes y servicios de la institución, así como las fuentes de financiamiento de ésta.
3) Elabora y ejecuta las políticas de carácter administrativo o financieras de la institución.
4) Participa en la elaboración del Plan Operativo Anual y el Plan Estratégico Institucional y vela por su ejecución.
5) Establece los mecanismos y procedimientos
necesarios para crear o modificar los sistemas operativos y organizativos, de
acuerdo con las exigencias de
6) Crea métodos prácticos y procedimientos que tiendan a simplificar y racionalizar las operaciones.
7) Coordina, define y ejecuta las acciones relacionadas con la formulación y elaboración de los anteproyectos y proyectos de Presupuesto Institucional.
8) Prepara las estimaciones presupuestarias de
9) Administra los mecanismos y procedimientos de control interno relativos a los fondos y recursos de la institución.
10) Aprueba los documentos de ejecución presupuestaria y vela por
el cumplimiento y ejecución de las políticas presupuestarias en
11) Define las necesidades de programas y de equipos que requiere
12) Establece y mantiene los sistemas de procesamiento de datos,
de comunicación y de soporte de
13) Obtiene las licencias de todos y cada uno de los sistemas y
programas que se utilizan en
14) Evalúa y realiza estudios referentes a las solicitudes de las organizaciones y de las entidades que requieren financiamiento de necesidades básicas y de proyectos y emite las recomendaciones pertinentes.
15) Confecciona, ejecuta y mantiene actualizado el plan de
programaciones de adjudicatarios, de elegibles para ser adjudicatarios, de beneficiarios
de los recursos generados por
16) Firma los presupuestos de publicidad.
17) Elabora los estudios de mercado necesarios para la preparación de los programas de distribución de los recursos generados por la venta de lotería, a las organizaciones de bienestar social.
18) Realiza los estudios de mercado necesarios para la preparación de las campañas de promoción y venta de criptas en los cementerios.
19) Coordina eventos para una mejor imagen institucional, y promociona las loterías que se distribuyan.
C. Nivel de Responsabilidad Bajo. Realiza dos o más de las siguientes funciones:
1)
Autoriza y ejecuta la adquisición de bienes y servicios mediante cualquiera de
las modalidades de contratación administrativa para
2) Vela directamente por la integridad e inventario del patrimonio institucional, su conservación, vigilancia y control.
3) Salvaguarda la integridad física del personal, del
público y de los bienes de
4) Administra o ejerce control sobre las fianzas y garantías otorgadas en el proceso de contratación administrativa, así como su ejecución en caso de incumplimiento.
5) Ejecuta fondos provenientes de programas, partidas
o subpartidas relacionados con la prestación de servicios para
6) Vigila el cumplimiento y la calidad de los servicios o bienes brindados a la institución en los términos pactados en el contrato administrativo.
7) Realiza labores de administración del Recurso Humano de la institución, administrando y ejecutando para ello fondos provenientes de programas, partidas o subpartidas relacionados con remuneraciones básicas o incentivos salariales de cualquier tipo.
8) Administra o maneja bienes, efectivo o valores de
9) Proporciona y mantiene al día, una cobertura de
seguros que cubra en forma adecuada los recursos humanos, así como los de
carácter material y económico de
10) Revisa los premios pagados por los cajeros de
11) Custodia la lotería cancelada hasta su prescripción y destrucción.
12) Constata el correcto pago, que a través de cheques u otros
medios, realiza
13) Constata y revisa los documentos justificantes de las diferentes liquidaciones.
Artículo 7º—Del plazo de la garantía. La garantía deberá rendirse de previo a que el funcionario entre en posesión del cargo. Los funcionarios obligados a rendir caución lo harán por un año. Si la garantía caducare o venciere antes del cese del nombramiento, el funcionario deberá prorrogarla tantas veces hasta que finalice el plazo por el cual fue nombrado.
Las cauciones dadas deberán renovarse a más tardar el mismo día del vencimiento de las mismas.
Las garantías se deberán mantener vigentes por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil y/o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.
Artículo 8º—De los funcionarios interinos. Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos mencionados en los artículos anteriores, deberán rendir garantía si su nombramiento es mayor a seis meses.
La garantía se suscribirá una vez cumplidos los seis meses por todo el plazo de su nombramiento en alguno de los cargos indicados.
Artículo 9º—De los recargos. En caso de que algún funcionario de los mencionados en los artículos anteriores del presente Reglamento por recargo o cualquier otro motivo se desempeñe por más de seis meses en dos o más puestos de los señalados, deberá rendir caución por cada uno de ellos.
Excepcionalmente, si se demostrare que el monto de una de las cauciones pudiera comprender la sumatoria de los montos de las demás, sin detrimento o desmejora de esta primera, el funcionario sólo estará obligado a suscribir la de mayor monto.
Artículo 10.—De la cancelación de la obligación de caucionar. El deber de caucionar cesará por renuncia, despido o traslado del funcionario del puesto o cargo a otro en el cual no se exija rendir garantía.
CAPÍTULO III
De las garantías a rendir
Artículo 11.—De
las garantías.
La garantía que preste el funcionario deberá cubrir en su totalidad el monto fijado para el puesto o cargo en el cual se desempeña éste.
La caución se rendirá
expresamente a favor de
El funcionario podrá rendir a título de garantía una póliza de fidelidad individual suscrita con alguna de las entidades autorizadas para brindar ese servicio. El pago de dicha póliza será cubierta exclusivamente con fondos del propio peculio del funcionario.
Artículo 12.—Del monto de la
garantía. Todos los funcionarios obligados a rendir caución deberán hacerlo de
acuerdo con los montos y los niveles de responsabilidad, que serán definidos
por
Artículo 13.—De los ajustes de los montos. Los ajustes de los montos de las garantías serán anuales y se realizarán automáticamente con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que emita el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para cada año. Este se aplicará sobre el monto base resultante del período presupuestario antecedente y regirá para todo el período objeto de cálculo.
Artículo 14.—De las
actualizaciones de los montos. Cuando por el transcurso del tiempo los montos
anuales base de cálculo se desfasen respecto de los montos administrados o los
salarios de los funcionarios, resultando insuficientes para cubrir los posibles
riesgos,
Artículo 15.—De las garantías a
satisfacción.
Artículo 16.—De las garantías
adicionales. Cuando por alguna razón la garantía rendida deje de cubrir la
totalidad del monto a caucionar,
Las garantías adicionales que deban prestar los funcionarios obligados a ello se regirán por los mismos procedimientos y principios establecidos en este Reglamento y entrarán a regir en el momento de ser suscritas.
Artículo 17.—De la sustitución de
garantías. El funcionario podrá sustituir en cualquier momento la garantía
rendida a favor de
CAPÍTULO IV
De los controles y funciones administrativas
Artículo 18.—De
la coordinación interna.
Las distintas dependencias de
Artículo 19.—De la custodia y
registro de las cauciones.
a) Número de asiento o consecutivo.
b) Nombre completo del funcionario caucionante.
c) Número de cédula de identidad.
d) Unidad administrativa a la que pertenece.
e) Puesto o cargo en el cual se desempeña.
f) Actividades o funciones que realiza de acuerdo con el artículo 3.
g) Número de consecutivo o cualquier otro dato indispensable para identificar el documento en el que se plasma la garantía.
h) Descripción detallada de la o las garantías rendidas por el funcionario.
i) Originales o copias certificadas, según sea el caso, de los documentos en los cuales se plasmen las garantías. y
j) Cualquier otro documento relevante relativo a la prestación de la garantía, aumento o disminución del monto a caucionar, sustitución o motivo de cancelación de la misma.
Artículo 20.—Del
control de las cauciones. Los funcionarios obligados a rendir caución deberán
presentar a
En caso de que las garantías
rendidas por un funcionario venzan o caduquen y este no las haya renovado a más
tardar el mismo día del vencimiento,
Artículo 21.—Del cese o traslado
del caucionante. El Departamento de Recursos Humanos deberá mantener una
coordinación constante con
Asimismo, cuando este cesare del puesto o cargo que ocupa, procederá a cancelar la obligación del funcionario del registro en el asiento respectivo.
Artículo 22.—Cumplimiento de
requisitos. El Departamento de Recursos Humanos previo a realizar el
nombramiento o traslado temporal o definitivo de cualquier funcionario, deberá
constatar si este se encuentra comprendido en alguno de los supuestos del
artículo 3, en cuyo caso deberá solicitarle que mediante original o bien copia
certificada por notario público del documento que plasma la garantía, demuestre
que efectivamente rindió la caución a favor de
Todos los documentos comprendidos
en el presente artículo serán debidamente recibidos por
Artículo 23.—De los controles de
seguimiento.
Asimismo, esta Sección deberá
realizar los cálculos relativos a los ajustes automáticos y actualizaciones,
estas últimas previo análisis con base en los criterios de selección y ordenado
por
CAPÍTULO V
De las prohibiciones y sanciones
Artículo
24.—Incumplimiento de la obligación. Cuando un funcionario obligado no prestare
o renovare la caución dentro de cualquiera de los plazos indicados en este
Reglamento,
Artículo 25.—Responsabilidad. El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento será causal de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles en las que incurra el funcionario.
Artículo 26.—Sanciones. El
incumplimiento de las obligaciones, las funciones, los procedimientos y los
plazos aquí establecidos será sancionado como falta grave de acuerdo con lo
estipulado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de
De igual sanción se hará acreedor el funcionario que por razón de su cargo o puesto se encuentre obligado a exigir o constatar la suscripción de las garantías; con su actuar omita, obvie o no compela al obligado a la prestación de la misma.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo
27.—Normas Supletorias. Para todo lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo y
en la medida en que resulten aplicables,
Artículo 28.—De la vigencia. Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—
El informe será remitido al
Gerente General, quien con base en éste, recomendará a
Posterior al acuerdo que tome el
Órgano Superior, corresponderá a
Transitorio II.—Los funcionarios obligados en este Reglamento a prestar caución que actualmente se desempeñan en los cargos y puestos comprendidos en el artículo 3º deberán rendirla dentro de los dos meses naturales posteriores a la publicación de este Reglamento.
San José, 11 de abril del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9953).—C-361700.—(33713).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Asunto:
transcripción del artículo 18, inciso a) del capítulo III.
Este
Concejo acuerda por unanimidad; modificar el artículo 12 del Reglamento para
Consultas Populares, Plebiscitos, Referendos y Cabildos dentro de
Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial
Ciudad de Juan Viñas, 8 de abril del 2008.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 27494.—(34402).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Se publica en el
Diario Oficial
REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES, SUBVENCIONES
DE BIEN SOCIAL A PARTICULARES Y PARA
CONTROL Y LIQUIDACIÓN DE PARTIDAS MUNICIPALES
OTORGADAS A PARTICULARES Y A LAS ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—De
conformidad con lo establecido en el artículo 62 de
Artículo 2º—Para otorgar esta
clase de beneficios,
CAPÍTULO 2
De las ayudas a personas en desgracia o infortunio
Artículo 3º—
Artículo 4º—Para efectos de este reglamento, se define la desgracia o el infortunio como un acontecimiento inesperado que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Lo anterior se presenta cuando se sufre los embates de la naturaleza como terremotos, inundaciones, derrumbes y también por incendio de casa, no ocasionado en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales e inevitables. Además los hechos derivados por condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia, que afecte a la persona o la familia solicitante.
Artículo 5º—
Artículo 6º—Las ayudas que brinde
Artículo 7º—Estas ayudas serán
hasta por un monto de dos salarios mínimos de un Técnico 1 Municipal,
autorizadas por el Alcalde Municipal una vez recibido el estudio y la
recomendación de
Artículo 8º—Para recibir estas ayudas, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar al Concejo Municipal, una nota de solicitud escrita de ayuda debidamente firmada por los afectados.
b) Ser costarricense por nacimiento o nacionalización y residente de San Rafael de Heredia por más de dos años.
c) Pertenecer a una familia de escasos recursos.
d) Ser de reconocida buena conducta y buenas costumbres.
e) No encontrarse gozando de algún otro subsidio de otra institución de bien social.
f) No haber recibido anteriormente ayuda de
g) Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, según lo define el presente reglamento y aportar junto con la solicitud los documentos que demuestren tal situación.
Artículo
9º—Previo a otorgar la ayuda,
Artículo 10.—Las ayudas que
brinde
Artículo 11.—Es obligación del
beneficiario, emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso
contrario,
Artículo 12.—En caso de que un
acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios vecinos,
CAPÍTULO 3
Calificación de las organizaciones no gubernamentales
para recibir fondos públicos
Artículo 13.—Las
Juntas de Educación,
13.1
Los centros educativos públicos a través de las Juntas de Educación y
a)
Oficio de
b) Copia del Acuerdo Municipal donde fueron nombrados todos los
miembros de
c) Copia de la cédula jurídica al día (constatada con la presentación del original).
d) Certificación de la personería jurídica, extendida por
e) Fotocopia de la cédula del presidente de
f) Oficio del tesorero de
13.2.
Las Asociaciones Integrales y Específicas de Desarrollo Comunal y
a) Oficio de la organización comunal, donde conste el acuerdo que solicitan su inscripción como persona jurídica para recibir partidas municipales, mencionando el número de acta, número de acuerdo y fecha en que se tomó el acuerdo.
b) Certificación de la personería jurídica de la organización,
con indicación de los integrantes de
c) Copia de la cédula jurídica al día (constatada con la presentación del original).
d) Certificación de la personería jurídica del presidente, como representante legal y fotocopia de su cédula de identidad.
e) Oficio firmado por el presidente, en el cual conste el
domicilio legal de
f) Certificación del Tesorero y un contador privado incorporado, en donde se indique que la organización cuenta con libros de actas, libros contables (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registros Auxiliares y demás) debidamente legalizados y actualizados, cuando la partida exceda los cincuenta mil colones, (¢50.000,00), caso contrario este requisito no es requerido.
g) Oficio del Departamento de Contabilidad de
13.3 En los casos de las otras asociaciones legalmente inscritas en el Registro Público, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Oficio de la asociación, donde conste el acuerdo que solicitan su inscripción como persona jurídica para recibir partidas municipales, mencionando el número de acta, número de acuerdo y fecha en que se tomó el acuerdo.
b) Certificación de la personería jurídica de la organización,
con indicación de los integrantes de
c) Copia de la cédula jurídica.
d) Certificación de la personería jurídica del presidente, como representante legal y fotocopia de su cédula de identidad.
e) Oficio firmado por el presidente, en el cual conste el
domicilio legal de
f) Certificación del Tesorero y un contador privado incorporado, en donde se indique que la organización cuenta con libros de actas, libros contables (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registros Auxiliares y demás), debidamente legalizados y actualizados, cuando la partida exceda los cincuenta mil colones, (¢ 50.000,00), caso contrario este requisito no es necesario.
g) Oficio del Departamento de Contabilidad de
Artículo 14.—Una
vez completados los requisitos,
Artículo 15.—Las juntas de
educación, la junta administrativa, las asociaciones y la unión cantonal de asociaciones,
deben comunicar a
Artículo 16.—Las asociaciones
integrales y específicas de desarrollo comunal y
CAPÍTULO 4
Planificación, asignación y presupuestación de proyectos
Artículo 17.—Para la asignación de recursos municipales, asignados por medio del presupuesto municipal ordinario o extraordinario, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La administración coordinará con los Concejos de Distrito, durante el mes de mayo, la convocatoria a las Organizaciones no Gubernamentales, donde se presentarán los proyectos incluidos en los planes de trabajo y que se desea el financiamiento municipal.
b) En el mes de junio, los concejos de distrito harán el estudio
de los proyectos presentados y elevarán a
c)
Artículo 18.—Una
vez aprobados los presupuestos por
CAPÍTULO 5
Ejecución y control de los proyectos
Artículo 19.—Las
Organizaciones no Gubernamentales favorecidos para desarrollar proyectos con
cargo al Presupuesto Municipal, deben realizar los procesos de Contratación Administrativa
de acuerdo a
Artículo 20.—Para cumplir con el
control, los fondos asignados serán depositados en una cuenta especial y se
llevarán independientemente en la contabilidad de las organizaciones.
Artículo 21.—Para retirar los
fondos en
Artículo 22.—Cuando los recursos
económicos hayan sido retirados,
Artículo 23.—
Artículo 24.—Las organizaciones
no gubernamentales no podrán mantener por más de un período las partidas sin
ejecutar. Las partidas deben ser utilizadas únicamente para el fin asignado por
Artículo 25.—Los intereses que se
generen por los fondos transferidos por
CAPÍTULO 6
Liquidación de los proyectos
Artículo 26.—Cuando el proyecto se haya ejecutado, se deben presentar dentro del mes siguiente, la liquidación de la partida, cumpliendo los siguientes requisitos:
a)
Nota de remisión firmada por el presidente de
b) Fotocopia del libro de actas en donde conste que
c) Certificación del Tesorero, refrendada por un contador privado incorporado, cuando la partida sea menor de cinco millones de colones y refrendada por un contador público autorizado, cuando la partida sea mayor de cinco millones de colones, donde detalle los gastos realizados y el saldo final de la partida, que en caso de ser positiva, se respalde con el estado de cuenta del banco en la cuenta especial donde se manejaron los fondos.
d) Las facturas de las compras deben ser debidamente autorizadas
por
Artículo 27.—Las
partidas se deben liquidar a mas tardar el 30 de noviembre de cada año. Si a
esta fecha la obra aún no se ha terminado,
Artículo 28.—
CAPÍTULO 7
De las responsabilidades
Artículo 29.—En
caso de incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades por parte de las
Organizaciones no Gubernamentales,
Artículo 30.—
CAPÍTULO 8
Vigencia
Artículo 31.—Este
reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga y rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Aprobado por unanimidad y en firme.
San Rafael de Heredia, 25 de marzo del 2008.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(34334).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
Considerando:
I.—Que esta
Municipalidad dispone de la potestad y autonomía reglamentaria para dictar su
propio ordenamiento jurídico en materias de su competencia, haciendo uso de las
facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de
II.—Que en los artículos 74 y 75 del Código Municipal, se establece la potestad que tienen las Municipalidades para realizar el cobro por los deberes que los propietarios de bienes inmuebles han omitido realizar.
III.—Que este Gobierno Local es consciente de la necesidad de buscar mayor eficiencia, eficacia y economía en los procesos administrativos y que la búsqueda de mayor agilidad debe ajustarse a los más altos principios de la legalidad y la ética, en beneficio de los munícipes del cantón,
IV.—Que es absolutamente
necesario que
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS
POR SERVICIOS BRINDADOS U OBRAS EJECUTADAS
POR
INMUEBLES EN SUS TERRENOS O EN LAS VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES COLINDANTES A LOS
MISMOS, DENTRO DE
DE BARVA QUE A
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento regula el régimen de prestaciones a
que están obligadas las personas físicas o jurídicas en los bienes inmuebles de
su propiedad, con las cuales se deben ejecutar las acciones dentro de los
bienes inmuebles así como todas aquellas labores que tengan como finalidad
coadyuvar en las tareas de mantenimiento y conservación de los caminos públicos
locales, de las propiedades lindantes con vías pertenecientes a
Artículo 2°—Definiciones: Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, se tienen las siguientes definiciones:
Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.
Alcantarilla: Estructura colocada debajo de la calzada para proveer una abertura o cauce libre para el paso del agua.
Bien Inmueble: Es aquel todo terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos como rurales.
Cabezal: Muro central de entrada y salida de las tuberías, diseñado y construido para sostener y proteger-los taludes y encauzar las aguas.
Caja: Estructura de concreto en forma rectangular diseñada y construida para encauzar o desaguar caudales de agua y soportar rellenos de la vía.
Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje (no incluye espaldones).
Calles locales o urbanas:
Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, o
incluidas dentro de proyectos de urbanización, que cuenten con el aval del
gobierno municipal correspondiente y que no estén clasificadas por el CONAVI
como calles de travesía de
Caminos no clasificados: Comprenden dos tipos diferentes de vías públicas: Las que están en uso y son transitables en toda época del año y las veredas y caminos en desuso para el tránsito vehicular.
Caminos vecinales: Son
aquellos caminos de
Contracuneta: Zanja lateral generalmente paralela al eje de la carretera o del camino, construida en la parte superior de las laderas de corte o en la parte superior de las laderas donde se apoyan los taludes del terraplén.
Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario, La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y estructura portante de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
Costo efectivo: Es la suma del costo de materiales, la mano de obra, el uso de equipo, los gastos concernientes a la recolección y disposición final de los desechos generados así como un diez por ciento de utilidad; este último rubro, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.
Cuneta: Zanja lateral al eje de la carretera o del camino, construida entre los extremos de los hombros y el pie del talud.
Derecho de vía: Área de terreno propiedad del estado o de la municipalidad, según corresponda, destinado al uso de una carretera o camino, delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes.
Desarrollo de la red vial cantonal: Constituye el conjunto de acciones que es necesario emprender para adaptar las condiciones de la red vial cantonal a las necesidades producto del crecimiento del volumen de tránsito, crecimiento de la población y crecimiento de la producción derivadas o proyectadas de los planes de desarrollo del cantón, del crecimiento habitacional, en particular de los planes de tránsito y transporte.
Espaldón (hombro): Área adyacente a ambos lados de la superficie de rodamiento, cuya finalidad es dar soporte al pavimento, servir para el tránsito de peatones y proporcionar espacio para maniobras de emergencia y estacionamiento eventual de los vehículos.
Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones necesarias para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, que debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios, Responde al qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.
Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido, entre otros, por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de las pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las vías en lastre, el mantenimiento ligero de los puentes, las obras de protección y demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.
Modalidad participativa de
ejecución da obras: Se le conoce también como Conservación Vial
Participativa y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece
entre
Municipalidad: Persona
jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población
cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la
administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el
desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En
adelante, para efectos del presente Reglamento será
Pavimento: Superestructura de una vía construida sobre la subrasante, compuesto normalmente por un sistema de capas: subbase, base y capa de rodamiento, cuya función principal es soportar las cargas rodantes y transmitir los esfuerzos al terreno (subrasante), distribuyéndolas de tal forma que no produzcan deformaciones perjudiciales, así como proveer una superficie confortable y resistente a la circulación del tránsito automotor.
Propietario: Para los efectos del reglamento, es aquella persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
Red vial nacional: Son las
vías definidas según
Red Vial Cantonal: Está
constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de
Señalización: Conjunto de señales destinada a regular, prevenir o informar el tránsito vehicular. Talud: Área o superficie del terreno, en corte o relleno, comprendido entre la cuneta y el terreno natural.
Vía pública: Es todo aquel terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público.
CAPÍTULO II
De las obligaciones
Artículo 3°—Dentro de los bienes inmuebles: Son deberes de los propietarios dentro de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de Barva:
a. Construir cercas y limpiar los lotes sin construir.
b. Instalar adecuadamente y darles el debido mantenimiento a los bajantes y canoas que recolectan las aguas pluviales de las edificaciones y las dirigen hacia los alcantarillados o vía pública.
c. Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades y/o edificaciones cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Previa coordinación con el Ministerio de Salud, en caso de determinarse que una edificación es inhabitable y por ende debe ser demolida, el propietario deberá proceder con el ordenamiento indicado.
d. Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la
disposición final de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales,
familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, sólo mediante los sistemas
de disposición final aprobados por
e. Contar con un sistema de separación, recolección,
acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobados por
f. Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de
casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés
turístico, arqueológico o histórico
g. Ejecutar las obras de demolición de todas aquellas
edificaciones, que estén declaradas como inhabitables y que deben ser
demolidas, de acuerdo con el pronunciamiento oficial del Ministerio de Salud,
con la potestad que le confiere
Artículo 4°—En la(s) vía(s) pública(s) colindantes: Son deberes de los propietarios de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del cantón de Barva, en la(s) vía(s) pública(s) que lindantes con sus terrenos, las siguientes:
a. Limpieza, chapea, descuaje y recorte de vegetación, zonas verdes, cercas y árboles en rondas, orillas, paredones y zonas adyacentes a vías públicas.
b. Construcción y conservación de aceras, cercas, mallas, muros, tapias o cualesquier otra obra que brinde seguridad, limpieza y mantenimiento a las vías públicas.
c. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con
gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos o artefactos de
seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de
espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá
utilizarse equipos adecuados de depósito, previa autorización expresa de
d. Remoción de objetos, construcciones, retenes, cadenas, rótulos, materiales, maleza, basura, escombros o cosas que obstaculicen el paso o ensucien o degraden las aceras o vías públicas frente a la propiedad, indistintamente de las circunstancias o personas que las hayan colocado en el lugar.
e. Mantener las alcantarillas, tragantes, cunetas, cajas de registro, caños y cualquier otro tipo de desagüe pluvial, libres de obstáculos y en perfecto estado de servicio.
f. Autorización de recepción y discurrir de aguas
provenientes de las vías públicas, cuando así lo determine el desnivel del
terreno y las propiedades estén inmediatas a los desagües de los caminos,
previo estudio técnico de
g. Construcción o mantenimiento de la vía pública cuando, las mismas se vean afectadas por el paso de ganado, bestias de cargas, equipo especial o maquinaria pesada.
h. Construcción de estacionamientos dentro de la propiedad de expendios de gasolina, así como reparación de la vía pública ubicada frente a ellos, que resulte dañada con ocasión de esa actividad comercial.
i. Notificación oportuna a la municipalidad sobre el acaecimiento de derrumbes sobre la vía pública y, en la medida de lo posible, remoción de esos obstáculos.
j. Obtención de las autorizaciones para realizar trabajos en las vías públicas, en cuyo caso se deberá efectuar las señalizaciones correspondientes y colocar los materiales de construcción en sitios adecuados, k. Abstención de arrojar cualquier objeto sobre las vías públicas que pongan en peligro la seguridad vial o alteren el uso y ornato de las vías públicas y sus alrededores.
CAPÍTULO III
Del procedimiento de cobro
Artículo 5°—De
las tarifas cobradas:
Artículo 6°—De las
notificaciones: De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo
o la realización de alguna obra,
Artículo 7°—Del procedimiento
de ejecución: Una vez transcurridos los cinco días hábiles a que se refiere
el artículo anterior, sin que el propietario hubiese efectuado los trabajos
indicados,
Artículo 8°—Del procedimiento de notificación post-ejecución: Luego de ejecutada la obra o prestado el servicio, el munícipe deberá cancelar, el costo efectivo en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir del momento en que se le puso en conocimiento dicho costo. En caso de que el munícipe no cancele el costo correspondiente en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento de costo de la obra. La notificación que se le haga al munícipe, posterior a la ejecución de la obra o prestación del servicio, deberá indicar claramente lo siguiente:
• El monto total del costo efectivo,
• El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado,
• La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar el rubro por concepto de multa.
• La advertencia de que pasado el tiempo
correspondiente,
• La advertencia de que, además de la multa, deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes, y
• En el caso de obras, se adjuntará un detalle que haga constar la cantidad y tipo de obra construida.
Artículo 9°—De
la fijación de precios: El Concejo Municipal fijará los costos que se
deberán cobrar por los servicios que preste o las obras que realice
Artículo 10.—De las personas
de pago: Será responsabilidad directa del propietario o nudo propietario
registral del inmueble el pago de los servicios previstos en este Reglamento y
no podrá invocarse contra
Artículo 11.—De la obligación
municipal:
Artículo 12.—Del procedimiento
para efectuar reclamos: Los reclamos por los cobros realizados deberán
hacerse ante
Artículo 13.—De otras formas de recaudación: Para efectos de facilitar la gestión de cobro y recaudación, la municipalidad podrá hacerlo directamente, o mediante la suscripción de convenios o contratos con personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, lo anterior siempre y cuando esto último no implique el ejercicio de potestades de imperio.
CAPÍTULO IV
De las sanciones
Artículo 14.—Del atraso en el pago: El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios u obras enunciados en el presente Reglamento, se generará intereses moratorios de conformidad con los artículos 57, 80 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 15.—De la constitución de hipoteca: Las deudas generadas por los servicios enunciados en este Reglamento constituyen hipoteca legal preferente, de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el Contador Municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
Artículo 16.—Del cobro
judicial:
Artículo 17.—De las multas:
Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en artículos anteriores del
presente Reglamento,
• Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar aquella que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no separar, recolectar o acumular, para el
transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, sólo
mediante los sistemas de disposición final aprobados por
• Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, doscientos colones (¢200.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado
por
• Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no instalar bajantes, ni canoas para recoger las aguas pluviales de edificaciones, cuyas paredes externas colindan inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
• Por no ejecutar las obras de conservación de las
fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos
de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija
Artículo 18.—De
otras multas: En caso de tratarse de violaciones a las obligaciones
contenidas en los artículos 206 y 208 de
Artículo 19.—De la actualización de las multas: Las multas indicadas en los artículos anteriores se modificará automáticamente con la aprobación de la ley correspondiente o mediante disposición expresa que esta Municipalidad tenga por parte del ente que el ordenamiento jurídico dicte al efecto.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 20.—De
la rendición de cuentas:
Artículo 21.—Uso de los
recursos obtenidos con base en este Reglamento: Los recursos obtenidos
producto de la aplicación del presente Reglamento serán utilizados
preferentemente en obras relacionadas con el mantenimiento rutinario de
Artículo 22.—Colaboración con
otros entes:
Artículo 23.—De las reformas a este Reglamento: La reforma total o parcial de este Reglamento requerirá de la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 24.—De las normas complementarias: Este Reglamento es complementado con la normativa jurídica superior.
Artículo 25.—De la oposición normativa: Este Reglamento deroga cualquier disposición municipal anterior que se le oponga.
Artículo 27.—De la vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Barva de Heredia, 11 de marzo de 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(34129).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
REGLAMENTO PARA LOS DECOMISOS DE MERCADERÍA,
POR VENTA EN
BEBIDAS FERMENTADAS (ALCOHÓLICAS) EN
LUGARES NO AUTORIZADOS
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:
Decomiso: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.
Ley: Ley de impuesto de Patentes
de
Licencia o patente: Autorización
que previa solicitud del interesado, concede
Licencia o patente temporal:
Autorización que previa solicitud del interesado, concede
Municipalidad: Para los efectos
de este Reglamento se entiende por Municipalidad a
Patentado: Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto.
Permiso de funcionamiento:
Autorizaciones por escrito que a criterio de
Persona física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 del Código Civil.
Persona jurídica: Toda aquella que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los artículos 33, 34 y 36 del Código Civil.
Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado, a cambio de una contraprestación.
Comercio: comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de cambio, comisionistas, agencias corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito y, en general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier clase. Finalmente, incluye los establecimientos de servicios de restaurante, cantina, recreo y esparcimiento en general.
Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público, o ambos que sean atendidos por organizaciones o personas privadas. Comprende entre otros el transporte, almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de enseñanza privada y el esparcimiento
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de
cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Siquirres, y haya o no;
obtenido la respectiva licencia, deberá pagar a
CAPÍTULO II
Artículo 3º—Potestades.
Son potestades de
a)
Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen
b) Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.
c) Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).
d) Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por si mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.
e) En el caso de patentes otorgadas, como ambulante, pero que se encuentre estacionados en la vía pública, podrá proceder a la suspensión provisional, suspensión definitiva, cancelación de la licencia; en caso de reincidencia; sin responsabilidad alguna para el municipio; pero en observancia del debido proceso.
f) Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere la sustracción de la misma.
g) Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.
h) Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.
Artículo 4º—Deberes
de
a) Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.
b) Elaborar los formularios que establece este Reglamento.
c) Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.
d) Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.
e) Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.
f)
Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.
Artículo 5º—De la inspección
municipal.
CAPÍTULO III
Artículo 6º—Procedimiento decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera: Se rotulará con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.
a) Primero: Se le informará de lo que establece este Reglamento y demás normativa para el Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas del Cantón si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala este Reglamento en los otros casos; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos reglamentos en que halla incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrá dejar constancia de ello en ese documento y aportará los testigos del caso de esta situación específica.
b) Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se pudiera establecer en el lugar; el precio de mercado de la misma. Además se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso.
c) Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.
d) Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin en la que constará el detalle de la mercadería retirada.
e) Quinto: Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.
f) Sexto: En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del vendedor, la municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que corresponda.
g) Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una
infracción a una ley, falta o contravención que infrinja
Artículo 7º—Del
destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser
dispuesta por
a)
Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo
anterior y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento.
Para este efecto la parte interesada deberá acudir a
b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior se procederá así:
-
Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada a
una organización de bien social del cantón a criterio de
- Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán entregadas a organización social o de educación que defina el Concejo, siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso serán dispuestas o desechadas en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos mediante acta al respecto.
- Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito, se debe proceder a entregar al Poder Judicial para lo que corresponda.
CAPÍTULO IV
Artículo 8º—Sanciones.
Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio
de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá
a) Suspensión de la licencia, de acuerdo a las reglas del debido proceso.
b) Clausura de la actividad, de acuerdo a las reglas del debido proceso.
c) Imposición de multas. Por una primera vez, la suma de veinte mil colones exactos (¢20.000,00).
d) Denuncia ante los órganos judiciales competentes en los casos conducentes.
Artículo 9º—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad ambulante o estacionaria y ser reincidente en la venta en sitios públicos no autorizados; la licencia será suspendida temporalmente, en la segunda reincidencia y en forma definitiva al tercer decomiso.
Artículo 10.—Clausura. Se decretará la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los siguientes casos:
a) Por falta de licencia.
b) Por lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento.
c) Por lo señalado en el procedimiento de cierre de negocios del
Reglamento de Ley de Licores Nº 17757-6 y el artículo 42 de
d) Y las demás que se deriven de este Reglamento.
Artículo 11.—Multas.
Artículo 12.—Denuncias ante
los órganos jurisdiccionales.
Artículo 13.—Ruptura de sellos.
Los sellos que coloque
Artículo 14.—Recursos. Los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y cancelación de patentes contra lo resuelto por el departamento de Rentas, procederán los recursos ordinarios ante el Alcalde y el Concejo Municipal de acuerdo a lo previsto en el artículo 161 y 162 del Código Municipal.
Artículo 15.—Aplicación irrestricta de este Reglamento. Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes, fijados en este Reglamento, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.
Artículo 16.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 17.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial.
Sesión Nº 72, del 17 de setiembre del 2007, artículo IV, acuerdo 397.
Luis Enrique Gutiérrez, Secretario Municipal.—1 vez.—(34101).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Carlos José Víquez Quirós,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mario Felipe Marín
Cascante, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Carolina
Oviedo Meza, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Van
Der Laat García Natalia, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Ramos
Chaves Adriana María, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Milena
Marcela Valverde Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de
ACUERDA:
1.
Reconocer el título de Ingeniero Electrónico otorgado por
2. No reconocer el grado académico por no estar explícito en el Diploma.
3. Equipar el título de “Ingeniero Electrónico” otorgado por
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Christian Fidel
Moyonero Mendivil en
Acuerdo firme.
Cartago, 11 de abril del 2008.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14431).—C-41600.—(34490).
N° 2008-156
ASUNTO: Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Alegría, Guabata, Mascota, Guaira, de Orosí, Paraíso, Cartago.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Alegría, Guabata, Mascota, Guaira, Distrito Orosí, Cantón Paraíso, provincia Cartago, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alegría, Guabata, Mascota, Guaira, distrito Orosí, cantón Paraíso, provincia de Cartago, cédula jurídica tres- cero cero dos - trescientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y nueve, asiento número seis mil setecientos veintidós.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-012-2008 del día once del mes de marzo de 2008,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2008-156, adoptado por
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(33955).
N° 2008-157
ASUNTO: Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Esperanza de Copal, Nicoya, Guanacaste
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Nueva Esperanza de Copal de Nicoya, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.— Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Esperanza de Copal de Nicoya, cédula jurídica tres- cero cero dos – quinientos diez mil noventa, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y dos, asiento número cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-013-2008 del día once del mes de marzo de 2008,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2008-157, adoptado por
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(33956).
N° 2008-158
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Río Chiquito de Bagaces, Guanacaste.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II—Que la comunidad Nueva Esperanza de Río Chiquito de Bagaces, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Río Chiquito de Bagaces, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos quince mil seiscientos setenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y cuatro, asiento número once mil noventa y ocho.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-014-2008 del día doce del mes de marzo de 2008,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la
delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado
sanitario de la comunidad, en
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese
a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por
medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2008-158, adoptado por
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(33957).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Fausto
Peguero C., de nacionalidad dominicano, la resolución de la unidad de Atención
Inmediata de las 20:30 horas del 18 de mayo del 2007, y resoluciones de este
despacho de las 13 horas del 16 de noviembre del 2007 y de las 09 horas del 14
de febrero del 2008, en la que el PANI se arroga la representación legal de la
niña Jennifer Peguero Pizarro y se ordenó el abrigo temporal hasta por seis
meses en un albergue de
Se le comunica a Alfonso Rodríguez Rodríguez y a Jacqueline Mena Suazo la resolución de las diez horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, que adiciona la resolución de las trece horas del once de marzo de dos mil ocho, depositando administrativamente a Racher y Monserrat ambos Rodríguez Mena, al lado de Martín Loría Velásquez y Rocío Mora García. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Nº 111-0046-1996.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6320.—(32680).
Se le comunica a Orlando Rojas Fernández y Yorlenny Soto Saborío, la resolución de las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, que ubica a Orlando Rojas Soto, al lado de Kattia Saborío Madrigal. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº 112-00143-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-5420.—(32681).
A
Aaron Marín Pérez, se le comunica que por resolución de las quince horas del
diecisiete de marzo del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de
la persona menor de edad Ana Valeria Marín Almanza en la cual se ordenó el
abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada a cargo de
A
Kimberly Mora Heuwitth, se le comunica que por resolución de las trece horas
diez minutos del dieciocho de marzo del dos mil ocho, se declaró la
adoptabilidad de la persona menor de edad Kimaura Nakisha Mora Heuwitt. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recursos de revocatoria el cual deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y se elevaran ante
A
Noilyn Gómez Álvarez y Douglas Castillo Gómez, se les comunica que por
resolución de las once horas del diez de agosto del dos mil siete, se dictó
medida de protección a favor de la personas menores de edad Michelle Juliana
Castillo López y Douglas Gerardo Castillo Gómez, en la cual se ordenó medida de
cuido provisional por el término de seis meses a favor de los mismos para que
permanezcan bajo responsabilidad de la señora Lizzy Castillo Garita la primera
y el segundo bajo el cuidado de la señora Carmen Castillo Garita y el señor
Juan Félix Madrigal Mena. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y
mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
A Olman Elizondo Vega, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del trece de marzo de dos mil ocho, que dicta inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, medida especial de protección dirigida al IMAS, y ordena orientación, apoyo y seguimiento a la familia no menor a tres meses, y otras. A favor del joven Esteban Jesús Elizondo Sandí y hermanos. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Procede recurso de apelación si se interpone ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas luego de la publicación del tercer edicto. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Marzo del 2008. Legajo. Expediente Nº 113-002-01. Equipo B.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-4520.—(32685).
A los señores José Alberto Ugalde Ugalde y Roxana María Salas Araya, se les comunica la resolución de las diez horas del seis de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido temporal con un plazo de seis meses, cuyo vencimiento es el seis de agosto del año dos mil ocho, de las personas menores de edad Byron Ugalde Salas a cargo de José Ángel Salas Rivera e Irene Araya Castillo. Trasladando el expediente al área de Hogares Solidarios, para el debido seguimiento. Plazo: para ofrecer Recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-5420.—(32686).
A los señores Kattia Vanessa Solano Campos y Edinson Montano Minotta, se les comunica la resolución de las ocho horas del siete de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido temporal con un plazo de seis meses, cuyo vencimiento es el diez de setiembre del año dos mil ocho, de las personas menores de edad Víctor y Mainor Montano Solano a cargo de la señora Grace Castro Hernández. Trasladando el expediente al área de Hogares Solidarios, para el debido seguimiento. Plazo: para ofrecer Recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-5420.—(32687).
A
Rafael Antonio Vargas García, se le comunica la resolución de las nueve horas
treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho, mediante la cual esta
Oficina Local se declaró incompetente para continuar conociendo el expediente
de la persona menor de edad. Andrea Paola Vargas Vega y ordenó remitirlo a
A los señores Yalit del Carmen Guadamuz Gutiérrez y al señor Felipe Rodríguez Rodríguez, se les comunica la resolución de las 14 horas del 22 de febrero del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el archivo de la situación por parte de esta oficina. Niñas N y S ambas R. G. Expediente Nº 116-0018-2006. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Desamparados, 14 de marzo del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-4520.—(32689).
A los
señores Ana Lorena Porras Brown y Odir Ramírez Writh, domicilio actual
desconocido, se le comunica la resolución de las ocho horas de las quince horas
del día veintinueve de febrero del dos mil ocho, donde se dicta proceso
especial de protección de la persona menor de edad Andrés Ramírez Porras contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a
Oficina
Local de Santa Ana. Expediente administrativo Nº 118-00133-97. Debido a que se
desconoce su actual domicilio, se comunica al señor Mario Alberto Obando Moya,
que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las diez horas con
veinticinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Por medio de
dicha resolución se ordenó revocar la resolución administrativa dictada al ser
las nueve horas con quince minutos del día nueve de agosto del dos mil siete y
que los niños y niñas Benjamín Andrés, Megan Valeria, Bryan Josué, Fabián
Alexis y Sebastián Antonio, todos ellos de apellidos Obando Jiménez, regresen y
permanezcan en el hogar de su progenitora, señora Rosa Jiménez Navarro. Dicha
resolución fue dictada con el fin de asegurarles su derecho a crecer y ser
cuidados por su familia, tomándose en cuenta que la progenitora, con el apoyo
brindado por
A
Eddie Baltodano Mora y Laura Vega Marín, se les comunica la resolución de las
siete horas treinta minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho, se
dicta medida d protección a favor de la niña María Fernanda Baldodano Marín, se
ordena abrigo temporal. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera
publicación de este edicto ante
A
Lucía Rojas Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta
minutos del dieciséis de noviembre del dos mil siete, se dicta medida de
protección a favor de las niñas Fallas Mora Karol Lucía, Damaris Katalina e
Ingrid Vanessa, se ordena cuido, guarda, crianza y educación, provisional al
señor Alfredo Fallas Valverde. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera
publicación de este edicto ante
A
Marjorie Rojas Sánchez, se le comunica la resolución de las ocho horas del seis
de noviembre del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de los
niños Flor Julissa y Yustin Martín ambos Cedeño Rojas, se ordena cuido
provisional en familia sustituta en el hogar de Isabel Rojas Sánchez. Contra
dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante
A
Ramona Rojas Mora, se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de
diciembre del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de las
adolescentes Sánchez Carvajal Carmen Gerardina y Flora, se ordena cuido
provisional en familia sustituta en el hogar de Ana Yancy Sánchez Carval.
Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto ante
El
Patronato Nacional de
A Xinia María Vindas Arias y Adrián Madrigal Álvarez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 05 de marzo del 2008, por medio de la cual se ordenó medida de protección donde se ordenó a los padres, abstenerse de agredir física, psicológica a los hijos y entre ello ofrecer a sus hijos condiciones adecuadas para su desarrollo, mantener a los hijos integrados al sistema educativo que les convenga. Ingresar a los hijos a hogar comunitario. Referir la situación familiar al IMAS y a MUSADE y seguimiento por parte de este Despacho por seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente Nº 244-00138-06.—San Ramón, 7 de marzo del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 790).—C-7220.—(32697).
Al
señor Alexander López Rodríguez, de domicilio y demás calidades desconocidas
por esta Oficina, se le notifican las resoluciones administrativas de la trece
horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil siete y de las siete
horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho a favor de las
personas menores de edad Silvia Elena, Fabián y Andrés José todos López Ramírez
en que se recuerda a ambos progenitores sus obligaciones parentales y se
solicita a
Al
señor Henry Villalobos Ledezma, de domicilio y demás calidades desconocidas por
esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil ocho, de cuido
provisional dictada en favor de la persona menor de edad Henry Isaac Villalobos
Peña, ubicándolo en el hogar de su abuela materna por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente, asimismo se remite el expediente al Área de Trabajo
Social para la respectiva intervención. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante
Al
señor Marco Antonio Gaitán, se le comunica la resolución de este despacho de
las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil ocho, que resolvió
remitir al Instituto Mixto de Ayuda Social la situación de los niños María
Lourdes y Adriana Gaitán Rostran, Francis Verónica y Francisco Barahona
Rostran, remitiendo asimismo el expediente al área de psicología para
seguimiento. contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de
A Keilyn Arguedas Rosales, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas y quince minutos del ocho de enero del año dos mil ocho, que dictó modificación de medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, albergue institucional, en beneficio de la niña Zeilyn Michelle Contreras Arguedas, medida dictada por esta entidad a las once horas cincuenta y cinco minutos del día diez de setiembre del año dos mil siete; se pone en conocimiento a la progenitora que la niña se reubica en ONG Hogar Infantil de Pavas, que la modificación se da únicamente en cuanto al lugar en que se dará la guarda protectora de la niña, las demás condiciones y fundamentos se mantienen incólumes. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente 542-00034-2007.—Oficina Local de Cañas, febrero 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 790).—C-6770.—(32701).
A los
señores Dennis Villalobos Peña y Kathia Gabriela Jiménez González se les
comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del
cinco de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional de su hijo Jader Villalobos Jiménez
a los señores Ericka Cortés Espinoza y Tony Benavides Retana por el plazo de
seis meses que vence el día cinco de setiembre del dos mil ocho. Garantía de
defensa se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A
quien interese notifica mediante el presente edicto, la resolución
administrativa de las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de
febrero del dos mil ocho, dictada a favor de la menor Marisol Salguera Cerdas,
la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Declarar
administrativamente en estado de abandono, a la adolescente Marisol Salguera
Cerdas, en virtud de ser persona menor de edad en condición de huérfana. II.
Depositar administrativamente a la adolescente Marisol Salguera Cerdas, en el
hogar de la señora Esmeralda Álvarez Corrales, la cual le ha brindado
protección desde fecha diecinueve de junio del dos mil siete, brindadole a la
misma de acuerdo a sus posibilidades socioeconómicas todos los elementos
necesarios para su normal desarrollo. III. Comuníquese y notifíquese la
presente resolución conforme a
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Marjorie
Campos Salablanca, la resolución administrativa de las doce horas treinta
minutos del día siete de diciembre del año dos mil siete, dictada a favor de su
hijo Jorge Steven Campos Salablanca, la cual en su parte resolutiva dispone lo
siguiente: I. Dictar medidas de Protección y Abrigo Temporal en el Alberge
Heinz, ubicado en Pérez Zeledón, a fin de gestionar cupo para que se valore el
posible ingreso en
A la
señora Gloria Salguera Cerdas y Gloria Salguera Cheves, se le comunica la
resolución de las ocho horas del 25 de marzo del 2008 emitida por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a
la señora Karla Lobo Valverde la resolución de las once horas del veintisiete de
marzo del dos mil ocho, en la cual se resuelve conferir depósito administrativo
a favor de la persona menor de edad Chad Mc Rae Lobo a la abuela materna señora
Patricia Valverde Salas. Notifíquese lo anterior a la interesada, de
conformidad con
Se le
comunica al señor Rudi Martínez Martínez la resolución de las siete horas del
veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la cual se resuelve dictar medida de
cuido provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad
Isaac Martínez Conejo en el hogar de su bisabuela materna señora Eva Rojas
Rojas. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con
A
Ruth Castillo López, se le comunica que por resolución de las ocho horas del
veintiuno de agosto del dos mil siete, se resolvió el recurso de apelación interpuesto
por su persona, declarándolo sin lugar
A Uber Saa Martínez y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional y de las ocho horas con treinta minutos del siete de febrero de dos mil ocho que modifica el abrigo temporal en albergue institucional y ubica al niño en hogar cuna, en San Francisco de Dos Ríos y ordena seguimiento psicosocial y otras, en beneficio del niño Jeiron Gerardo Saa Fernández. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00220-07.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández.—(Solicitud Nº 794).—C-5420.—(34063).
A la señora Flor Reyes González, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del veintiséis de marzo del año dos mil ocho que ordenó el cuido provisional del adolescente Alejandro Reyes González, en el hogar de Flor Idalia Hernández Delgado. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 794).—C-4070.—(34064).
A José Salomón Lumbi Urbina, se le comunica resolución de las nueve horas veinte minutos del día primero de abril del año dos mil ocho, que ordenó dejar sin efecto la medida de protección de Cuido Provisional en beneficio de la joven Ana Yanci Lumbi Ramírez. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, Upala, 1º de abril de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-3620.—(34065).
A
María del Pilar Jaramillo, de calidades y domicilio exacto desconocido pero
radicada en Colombia, se le hace saber la resolución de las trece horas quince
minutos del siete de marzo del dos mil ocho, por medio de la cual se ubicó como
medida especial de protección a la niña Jéssica Alejandra Zuluaga Jaramillo, en
el hogar del señor Hebert Fabián Becerra Sierra. Recurso: Apelación. Plazo:
Cuarenta y ocho horas después de la última publicación, ante este Órgano
Director quien lo elevará a
A
José Martín Alfaro Picado, se le comunica la resolución de las trece horas del
veintiocho agosto de dos mil siete, que ordenó cuido provisional en familia
sustituta de la persona menor de edad Junamy Alexandra Alfaro García en el
hogar de los señores Jackeline Saravia Sánchez y José Donaldo Baltodano Salas,
por el plazo de seis meses. Se le previene a la señora José Martín Alfaro
Picado, de domicilio desconocido, que debe señalar lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local, o
señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de
omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las
resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante
Al
señor Didier Sequeira Badilla, se le comunica la resolución de las once horas
del día veinticinco de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como
medida especial de protección el ingreso de su hijo Didier Sequeira Mata al
Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago con el propósito
de recibir tratamiento por su problema de adicción al consumo de drogas. El
plazo está sujeto a la duración de la terapia y la respuesta de la persona
menor de edad con respecto a la misma. Garantía de defensa: se les hace saber
que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
Se
comunica al señor: José Cruz Rosales Acosta, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad número: 5-259-0865, demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Diego Francisco Rosales
Solórzano, las resoluciones administrativas de esta oficina de las once horas
del primero de agosto de dos mil siete, del expediente administrativo Nº
741-00278-95, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo, temporal, de
la persona menor de edad antes mencionado, en: Asociación Congreso Religioso
Franciscanos de Cristo Obrero “Hogar Ama” en Pérez Zeledón, y la de las catorce
horas del catorce de diciembre de dos mil siete, en la que se ordena el abrigo
temporal en el Albergue de Guácimo. Recurso: El de apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al
señor José Luis Cuchilla Ward, carné de refugiado cuarenta y nueve mil
trescientos doce, de otras calidades y domicilio ignoradas, en su condición de
padre registral de las personas menores de edad Daniel David Cuchilla Ward,
quien nació en Guápiles, Pococí, Limón, el día quince de octubre de mil
novecientos noventa y dos, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: doscientos dieciséis, página:
cuatro, asiento: siete, y Frida Rebeca Cuchilla Ward, quien nació en distrito
Hospital, cantón Central, provincia de San José, el día primero de diciembre de
mil novecientos noventa y cuatro, nacimiento inscrito en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo: mil quinientos
noventa y uno, página: ochenta, asiento: ciento sesenta; que en esta Oficina
Local se tramitan diligencias promovidas por la señora Teresa Josefina Ward
Bennett, a fin de que se le conceda autorización para salir del país a sus dos
hijos, en virtud de desconocerse el domicilio actual de su padre. Se previene
al señor Cuchilla Ward, o a cualquier persona interesada en el presente asunto,
que cuenta con un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la última publicación del presente edicto, para mostrar su
disconformidad o aceptación, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo tres del Reglamento para Salidas
del País de Personas Menores de Edad. Publíquese dos veces consecutivas en el
Diario Oficial
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Se invita a los
ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de
La propuesta de ajuste que se somete a consulta se detalla de la siguiente manera:
Empresa distribuidora de Incremento
Expediente energía eléctrica %
ET-45-2008 Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) 20,10
ET-46-2008 Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.
(COOPELESCA) 14,52
ET-42-2008 Cooperativa de Electrificación Rural
de Guanacaste R. L. (COOPEGUANACASTE) 18,42
ET-44-2008 Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos
R. L. (COOPESANTOS) 19,36
ET-43-2008 Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro
Ruiz R. L. (COOPEALFARO RUIZ) 20,50
El plazo máximo
para presentar sus posiciones vence el 24 de abril de 2008 a las dieciséis
horas (4:00 p. m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax 2290-2010,
de forma personal en las oficinas de
Se hace saber a los interesados
que esta consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007
y RRG-3237-2003 de
En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.
Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20269).—C-25100.—(34131).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que Mario Esteban Navarro Sánchez, cédula 1-1390-458, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vargas Picado María del Carmen, cédula 4-053-479. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 31 de marzo de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(33668).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que
Ana Mercedes de
San José, 31 de marzo de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(34083).
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 8 de abril del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 27231.—(34000).
ADJUDICACIONES
Nombre Cedula N P I T Domicilio Lugares de expendio
CORTES DUARTE JUAN JOSE 7-00511405 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
GONZALEZ VILLALOBOS RAFAEL A. 2-02210-243 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
BRENES CORTES MARICRUZ 1-112-00499 100 100 5 - SAN JOSE SAN JOSE
CORDERO SANABRIA ELSIE 2-01880393 50 - 5 - SAN JOSE SAN JOSE
CESPEDES ZUÑIGA FREDDY 1-0537-0971 100 100 5 50 SAN JOSE SAN JOSE
CASTRO TRUQUE ANTONIO 1-0124-0488 100 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
ALVARADO ALVARADO HERNAN 4-0065-0988 100 - - - SAN JOSE SAN JOSE
WENDORF JIRON CARLOS LUIS 5-219-0921 100 - - - HEREDIA HEREDIA
CAMPOS BARBOZA RECAREDO 9-036-0383 100 - - - SAN JOSE SAN JOSE
RUIZ ZAMORA MARTA IRIS 2-0325-0342 100 - - - SAN JOSE SAN JOSE
ROBLES AMADOR AUREO 1-0553-0666 100 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
LOAIZA FONSECA GEOVANNI ANTONIO 3-292-0681 100 - - - CARTAGO CARTAGO
PEREIRA BRENES ALEJANDRO 1-1032-0600 100 - - - CARTAGO CARTAGO
SANDI CARVAJAL CARLOS MANUEL 1-260-0920 - 50 - - SAN JOSE SAN JOSE
MONTERO ALVARADO JUAN 4-076-0062 - 100 - - HEREDIA HEREDIA
CHAVES VEGA REINER ADRIAN 1-10020-247 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
ESQUIVEL CONTRERAS MARIA 4-057-0095 - 50 - - SAN JOSE SAN JOSE
ARTAVIA BERMUDEZ GERARDO 1-401-0269 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
RAFFO MENDOZA MARIA JESUS 1-0612-0088 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
RODRIGUEZ RAMIREZ CELIO 2-103-0346 - 50 - - SAN JOSE SAN JOSE
ARCE ALFARO MILAGRO 2-361-0845 - 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
ROJAS RAMIREZ ELADIO 2-243-0132 - 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
MENA MORENO FRANCISCO 2-168-0436 - 50 - - HEREDIA HEREDIA
VASQUEZ ROJAS FRANCISCO 2-235-0214 - 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
ANCHIA MENDEZ ARISTIDES 6-046-0421 - 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
ARAGON VENEGAS FRANCISCO 2708114632419 - 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
MARTINEZ ALTAMIRANO ISABEL 8-064-0628 - 50 - - GUANACASTE GUANACASTE
MORERA BARBOZA ROY MARTIN 2-142-801 - 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
MASIS QUESADA LUIS 1-186-0459 - 50 - - SAN JOSE SAN JOSE
ARROYO ARIAS ADABETTY 1-542-0564 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
CALBETH CARMENATTY JOSE ARMANDO 315150138003435 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
CORRALES SEGURA DULCELINA 1-0137-0562 - 50 - - SAN JOSE SAN JOSE
PICADO FAJARDO JUANA 6-0192-0779 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
GONZALEZ GONZALEZ FERNANDO 9-029-0607 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
NAVARRO NAVARRO LUIS GUILLERMO 3-0122-0337 - 100 - - CARTAGO CARTAGO
BRENES BRENES LUZ MARINA 3-116-0901 - 50 - - CARTAGO CARTAGO
MORALES MARIN MIGUEL 2-202-0500 - 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
SANCHEZ SOTOMAYOR KAREN V. 1-943-0325 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
AMADOR JAUBETH RAFAEL A. 1-0391-1036 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
CALDERON NAVARRO ANA CECILIA 1-0472-0175 - 50 - - SAN JOSE SAN JOSE
VALVERDE ARROYO GILBERTO 7-057-0717 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
YOCKS JIMENEZ MANUEL G. 1-0638-0601 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
PORTUGUEZ BARRANTES GERARDO 1-323-0584 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
REAJUSTES DE CUOTA
GRANADOS BARQUERO EDGAR* 1-0458-0576 40 50 - - HEREDIA HEREDIA
LIZANO CHACON RODRIGO** 3-116-0008 20 - - - HEREDIA HEREDIA
ALVARADO SANCHEZ GERARDO*** 3-276-0676 - 50 - - CARTAGO CARTAGO
CAMPOS PALMA GLADYS*** 5-0115-0127 - 50 - - GUANACASTE GUANACASTE
* QUEDA EN 100 BILLETES DE LOTERIA NACIONAL
Y 100 BILLETES DE LOTERIA POPULAR
** QUEDA EN 100 BILLETES DE LOTERIA NACIONAL
*** QUEDA EN 100 BILLETES DE LOTERIA POPULAR
CANCELACIONES DE CUOTA
CORTES GONZALEZ MODESTO 8-043-0448 100 100 - - LIMON SIQUIRRES
SANTOS CANTON DORA MARIA 8-017-0096 100 100 5 - SAN JOSE SAN JOSE
CARMONA BRIZUELA ANTONIO JOSE 1-0952-0763 100 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
VARGAS GONZALEZ RAFAEL 1-140-0876 25 25 5 - PUNTARENAS CIUDAD NELLY
VILLALOBOS MENA MARIA 2-0092-0280 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
BRENES HIDALGO PEDRO 1-0275-0369 100 100 5 - SAN JOSE SAN JOSE
UGALDE CALVO JONNES 2-185-0122 100 100 5 50 HEREDIA HEREDIA
ARIAS MENDEZ ANA MARIA 1-424-0938 50 50 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
CAMBRONERO CAMBRONERO BERNARDINO 2-156-0759 100 50 5 - ALAJUELA ALAJUELA
MORA SEGURA MANUEL ALBERTO 1-397-0152 100 100 - - SAN JOSE DESAMPARADOS
ALVAREZ BARRIENTOS GUILLERMO 1-351-0567 100 100 5 - SAN JOSE SAN JOSE
AVILA SOLIS DANILO 106850195 100 100 5 - ALAJUELA UPALA
CHAVARRIA BRENES FRANKLIN 3-191-0937 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
MORA MARIN MIGUEL ALFONSO 1-426-0987 100 100 5 - SAN JOSE SAN JOSE
SANABRIA BLANCO TRINIDAD 2-0086-3960 50 - 5 - SAN JOSE SAN JOSE
MOLINA SANCHEZ ALBA INES 3-105-0180 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
MONESTEL SANABRIA ARGENTINA 3-082-0700 100 50 5 - CARTAGO CARTAGO
ALVARADO SEAS JOSE MARCELINO 9-058-0305 100 100 5 - SAN JOSE SAN JOSE
SALMERON CALVO MANUEL 4-0358-0682 50 100 5 - HEREDIA HEREDIA
GONZAGA FLATS FREDERICK 7-009-8057 - - 5 - SAN JOSE SAN JOSE
ROJAS ROJAS ALICIA 6-050-0749 100 100 5 - GUANACASTE GUANACASTE
CESPEDES SALAZAR JORGE LUIS 2-0179-0945 100 100 5 50 SAN JOSE SAN JOSE
ARGUELLO MURILLO JUAN JOSE 5-149-1123 100 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
SERRANO MONTERO SILVIA VANNESSA 1-1062-0269 100 100 5 50 SAN JOSE SAN JOSE
SOLANO SANCHEZ FLORA ROSA 20280-0291 100 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
BELTRAN ALCAZAR BETTY 9-024-0609 200 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
CORDERO LEON RONNY 1-653-0543 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
UREÑA VILLALOBOS CLAUDIO 1-336-0911 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
CASCANTE ALVARADO MARIA 1-406-0373 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
CORRALES CARRILLO CARLOS 1-179-0302 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
GRANADOS CAMBRONERO JORGE 2-215-0198 - - - - ALAJUELA ALAJUELA
CASTRO CRUZ GERARDO 2-0280-0541 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
UREÑA VILLALOBOS CLAUDIO 1-336-0911 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
BARRANTES ALVARADO ANA 2-455-0721 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
CASCANTE ALVARADO MARIA 1-406-0373 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
HERRERA AGUILAR RAFAEL ANGEL 2-204-0342 - - - - PUNTARENAS PUNTARENAS
GRANADOS CAMBRONERO JORGE 2-215-0198 - - - - ALAJUELA ALAJUELA
CHACON CASTRO ELEITH 4-0138-0803 - - - - HEREDIA HEREDIA
CASTRO CRUZ GERARDO 2-0280-0541 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
GARRO RAMIREZ JORGE 1-340-0438 - - - - HEREDIA HEREDIA
BARRANTES MOLINA HENRY 2-0321-0800 - - - - ALAJUELA ALAJUELA
CUBILLA MARTINEZ ESTELA 280131545005091 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
ALFARO BADILLA RAFAEL 1-389-0027 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
CHINCHILLA QUESADA MARCO ANT. 1-0428-0586 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
MORA NUÑEZ JOSE THOMAS 2-276-0268 - - - - HEREDIA HEREDIA
CORRALES CARRILLO CARLOS 1-179-0302 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
UREÑA VILLALOBOS CLAUDIO 13360911 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
HERRERA AGUILAR RAFAEL ANGEL 2-204-0342 - - - - PUNTARENAS PUNTARENAS
ZUÑIGA MONTOYA BENEDICTO 1-171-0489 50 - - - SAN JOSE SAN JOSE
FALLAS MORA MARIO ALBERTO 1-458-0104 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
LARA AGÜERO FRANCISCO JAVIER 1-0756-0277 - - - - CARTAGO CARTAGO
GAMBOA MENA CARLOS 1-550-0151 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
SOLANO OROZCO JUAN 9-009-00570 - - - - HEREDIA HEREDIA
BADILLA BARRANTES MARIA DE LOS A. 3-0258-0948 - - - - CARTAGO CARTAGO
CARDENAS JIMENEZ XINIA 1-0572-0078 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
MENDEZ JIMENEZ MARIO ALBERTO 1-536-0364 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
VARGAS RODRIGUEZ RAFAEL ANGEL 6-06500286 - - - - HEREDIA HEREDIA
CAMPOS UGALDE LEONEL 2-165-0656 100 100 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
CHAVES CHAVES CARMEN 1-0103-0637 100 50 - - SAN JOSE SAN JOSE
COOPELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN
ULATE ARROYO JESSICA MARIA 4-0174-0424 - 100 - - HEREDIA HEREDIA
DURAN CASTRO CAROLINA 1-10330249 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
JIMENEZ ALVARADO RANDALL GERARDO 2-0581-0599 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
ARROYO CAMPOS LUZ MARIA 9-0070-0734 - 50 - - HEREDIA HEREDIA
MORALES MENA RAFAEL 1-0440-0368 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
CANTILLO NUÑEZ MARCIA VIOLETA 1-0679-0419 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
ALVARADO ARAYA JUAN GABRIEL 2-0355-0424 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
NOGUERA CORTES JOSE FRANCISCO 5-0268-0634 - 100 - - GUANACASTE GUANACASTE
AZOFEIFA GOMEZ WALTER 1-0695-0417 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
MUÑOZ RODRIGUEZ IRENE 3-00306-0812 - 100 - - CARTAGO CARTAGO
BARALEZO CHILIQUINGA BLANCA 43095560439 - 100 5 - SAN JOSE SAN JOSE
ARCE BARBOZA ANA ISABEL 1-0470-0276 - 100 5 - SAN JOSE SAN JOSE
ZAMORA CHAVES ADRIAN 1-1136-0455 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
CHAVES CHAVES CARMEN 1-0103-0637 - 50 - - SAN JOSE SAN JOSE
MORALES ZURCHINI OSVALDO 1-0471-0600 - - 5 - SAN JOSE SAN JOSE
DIAZ SANDOVAL YESENIA JACQUELINE 1-1034-0275 - - 5 - SAN JOSE SAN JOSE
BADILLA ULATE VIRGINIA 4-0148-0352 - - 5 - HEREDIA HEREDIA
AGUILAR PEREZ ALEJANDRO 1-0813-0906 - - 5 - SAN JOSE SAN JOSE
DARCIA OCAMPO LUIS ALBERTO 2-0262-0749 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
CERDAS AGUILAR MARTIN GUILLERMO 1-0640-0746 - - 5 - HEREDIA HEREDIA
ARRONES GONZALEZ JENARO 2-0343-0588 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
GOMEZ RAMOS CECILIA 1-0473-0876 - - 5 - SAN JOSE SAN JOSE
SOTELA CALDERON YAMILETH 1-0658-0378 - - 5 - SAN JOSE SAN JOSE
HERNANDEZ GONZALEZ BERTA MAYELA 4-0152-0757 - - 5 - HEREDIA HEREDIA
SAENZ SANCHEZ JOSE LUIS 1-0555-0283 - - 5 - SAN JOSE SAN JOSE
ALVARADO ARAYA JUAN GABRIEL 2-0355-0424 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
ALVARADO OSES VIRGINIA 2-0396-0169 - - 5 - HEREDIA HEREDIA
NOGUERA CORTES JOSE FRANCISCO 5-0268-0634 - - 5 - GUANACASTE GUANACASTE
MUÑOZ RODRIGUEZ IRENE 3-0306-0812 - - 5 - CARTAGO CARTAGO
VILCHEZ HERNANDEZ ELADIO 4-099-0746 - - 5 - HEREDIA HEREDIA
LOPEZ CALVO GEOVANNI 1-0895-0971 - - 5 - HEREDIA HEREDIA
CALDERON FERNANDEZ ROXANA MARIA 9-0073-0664 - - 5 - CARTAGO CARTAGO
AGUILAR ARTAVIA MARCOS VINICIO 1-0594-0296 - - 5 - SAN JOSE SAN JOSE
AZOFEIFA GOMEZ WALTER 1-0695-0417 100 - - - SAN JOSE SAN JOSE
ZAMORA CHAVES ADRIAN 1-0036-0455 100 - - - SAN JOSE SAN JOSE
AGUILAR ARTAVIA MARCOS VINICIO 1-0544-0296 100 - - - SAN JOSE SAN JOSE
ALVARADO ALVARADO RUDY 5-0196-0341 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
ARGUEDAS CALDERON RODOLFO 5-0210-0193 100 - - - SAN JOSE SAN JOSE
ROJAS DUARTE MARCELO MARTIN 5-0190-0480 100 - - - SAN JOSE SAN JOSE
MENDEZ MORA RAFAEL ALEXANDER 1-1177-0495 100 - - - SAN JOSE SAN JOSE
BLANCO CARRANZA NANCY DAMARIS 9-0095-0964 100 - - - SAN JOSE SAN JOSE
TENORIO CORDERO MARIBETTE 1-0560-0594 100 - - - SAN JOSE SAN JOSE
RODRIGUEZ ULATE ELIZABETH 4-0142-0499 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
FALLAS SOTO MARGARITA 1-0779-0630 100 - - - SAN JOSE SAN JOSE
MURILLO RAMIREZ ALONSO 3-0299-0108 100 - - - CARTAGO CARTAGO
SILES DURAN KATTIA 1-0825-0017 85 - - - HEREDIA HEREDIA
REYES BOGANTES CARLOS ANTONIO 2-0335-0482 - - - 100 ALAJUELA ALAJUELA
VILCHEZ CALVO JESSENIA 1-907-0833 - - - 100 SAN JOSE SAN JOSE
FERNANDEZ ARCE RODOLFO 2-310-0583 - - - 50 ALAJUELA ALAJUELA
VILLALOBOS MONESTEL MIGUEL A. 3-229-0501 - - - 50 SAN JOSE SAN JOSE
MUÑOZ RODRIGUEZ ANA CECILIA 3-0218-0145 - - - 100 CARTAGO CARTAGO
VARGAS BARAHONA GERARDO MARTIN 1-0414-0736 - - - 100 SAN JOSE SAN JOSE
CONRADO JARQUIN JOSE NICOLAS 27011054716960 - - - 100 PUNTARENAS PUNTARENAS
CHACON SALAS LOISE IRANIA 4-172-0878 - - - 100 HEREDIA HEREDIA
TAYLOR ZUMBADO TERESA 1-0541-0005 - - - 100 SAN JOSE SAN JOSE
JENKIS SOSSA YAMILETH 6-0173-0699 100 - - - SAN JOSE SAN JOSE
BLANCO CARRANZA NANCY DAMARIS 9-0095-0964 - 100 5 - SAN JOSE SAN JOSE
SALAZAR BRENES ALVARO 4-0182-0116 - - - 100 HEREDIA HEREDIA
QUESADA CAMPOS VICTOR 1-05900045 100 - - - SAN JOSE SAN JOSE
AGUILAR ARTAVIA MARCO VINICIO 1-0544-0296 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
MENDOZA AGUILAR MARGARITA 1-0406-01301 - 100 5 - SAN JOSE SAN JOSE
MELENDEZ PEREZ TOYMBEE 6-0265-0295 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
ESPINOZA FERRETO JORGE 2-0331-0216 - - - 100 ALAJUELA ALAJUELA
ALVARADO ALVARADO RUDY 5-0196-0341 - 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
SOTO BASTOS NURIA TERESA 1-0469-0705 100 - - - SAN JOSE SAN JOSE
CHAVES UGALDE VINICIO 2-0322-0650 - - - 100 ALAJUELA ALAJUELA
ARGUEDAS CALDERON RODOLFO 5-02100193 - 100 5 - SAN JOSE SAN JOSE
MONTERO ARAYA MARIA DEL ROSARIO 1-0573-0139 100 - - - SAN JOSE SAN JOSE
ROJAS DUARTE MARCELO MARTIN 5-190-0480 - 100 5 - SAN JOSE SAN JOSE
SACASA SALAS ANA ROCIO 6-0188-0285 100 - - - PUNTARENAS PUNTARENAS
ESPINOZA VARGAS JUAN ALEXIS 2-0386-0643 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
ARROYO FLORES FRANKLIN 5-0128-0190 - - - 100 ALAJUELA ALAJUELA
MENDEZ MORA RAFAEL ALEXANDER 1-1177-0495 - - 5 - SAN JOSE SAN JOSE
PORRAS ARGUEDAS SANDRA 5-0195-0581 85 - - - SAN JOSE SAN JOSE
SILES DURAN KATTIA 1-0825-0017 15 - - - HEREDIA HEREDIA
RODRIGUEZ ULATE ELIZABETH 4-0142-0449 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
ADJUDICACION A COOPELOT POR FALLECIMIENTO DE SOCIO
ADJUDICACIÓN A COOPELOT POR FALLECIMIENTO DE SOCIO
ARROYO ALVARADO FLOR MARIA 5-0135-0996 100 100 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
CHAVES CHAVES ALBA ANGELA 1-0372-0106 100 50 - - SAN JOSE SAN JOSE
CANCELACIÓN DE SOCIOS A COOPECIVEL
ALVAREZ RODRIGUEZ RAFAEL ANGEL 2-0205-0114 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
ARGUEDAS GRANADOS JOSE PABLO 4-0165-0917 - - - - ALAJUELA ALAJUELA
MORA PORRAS VICTOR 2-0208-0796 - - - - ALAJUELA ALAJUELA
CALDERON MORA ALBERTO 1-0796-0704 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
GUILLEN SALAZAR JUAN G. 1-0505-0765 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
GUILLEN NUÑEZ RODRIGO 3-0207-0197 - - - - CARTAGO CARTAGO
CHACON MORA JOSE FRANCISCO 1-485-0476 - - 5 - SAN JOSE SAN JOSE
COOPECIVEL SOCIOS POR SUSTITUCION
SALAS BUSTOS ERICK ROBERTO 4-0152-0598 - - 5 - SAN JOSE SAN JOSE
PEREIRA GARRO GUILLERMO 1-0568-0002 100 100 - 100 SAN JOSE SAN JOSE
QUESADA QUESADA MANUEL A. 3-0213-0831 - - 5 - CARTAGO CARTAGO
OROZCO GRANADOS JORGE 3-0191-0006 100 100 - 50 CARTAGO CARTAGO
ARIAS RAMIREZ LAURA 2-0488-0570 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
VILLANUEVA BEITA MARIO RAFAEL 6-0086-0532 - - 5 - SAN JOSE SAN JOSE
FALLAS FERNANDEZ FREDDY 1-0872-0128 100 50 - - SAN JOSE SAN JOSE
ALVARADO VILLALOBOS JUAN 2-0238-0292 50 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
ARAYA MENA MAYNOR 2-0465-0966 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
CASTILLO ELIZONDO DINORAH 2-0290-0261 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
CANCELACIÓN SOCIOS A COOPEPACIVELOT
HIDALGO MONCADA ORLANDO 6-074-0040 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
NAVARRO VALVERDE FLORENTINO 3-0186-0731 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
ARAYA JIMENEZ HERMINIO 1-0420-0415 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
ALBAN RIVAS MARISELA 3-228-0060 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
COOPEPACIVELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN
ULATE MONGE JAVIER 9-081-0022 - - 5 - SAN JOSE SAN JOSE
CRUZ CAMPOS FREDDY 2-0487-0815 100 - - - SAN JOSE SAN JOSE
MURILLO VILLEGAS DAVID 5-0165-0687 - - - 100 SAN JOSE SAN JOSE
CHACON SALAS JUAN 4-096-0213 - - 5 - SAN JOSE SAN JOSE
MENDEZ JIMENEZ JOSE 1-389-0189 5 - - - SAN JOSE SAN JOSE
TRASPASO DE
CUOTA DE COOPEPACIVELOT A
RIVERA PEREZ MARIA TERESA 1-244-0248 50 100 5 50 SAN JOSE SAN JOSE
CANCELACION SOCIOS A COCOVELOT
CANCELACIÓN SOCIOS A COCOVELOT
MORA SALAS JULIO 2-175-0843 - - - - HEREDIA HEREDIA
MONGE SALAS JORGE ALBERTO 1-414-0784 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
MUÑOZ VARGAS ELODIA 2-172-0556 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
ZUÑIGA SOLANO CRISTIAN 1-880-0182 - - - - CARTAGO CARTAGO
RIVAS ALVARADO JOSE 1-0521-0688 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
CASTILLO MENDOZA XIOMARA 6-0241-0020 - - - - PUNTARENAS PUNTARENAS
SOLANO LOPEZ FEDERICO 3-157-0368 - - - - CARTAGO CARTAGO
NOGUERA PEREZ WALTER 1-653-0852 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
PEREZ CALVO JULIA ALEJANDRA 27098001394400 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
RAMIREZ ESPINOZA LUIS G 1-365-0255 - - - - SAN JOSE SAN JOSE
COCOVELOT SOCIOS POR SUSTITUCION
COCOVELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN
MERCADO PEREIRA BLANCA LUCIA 270021604180116 100 - 5 - CARTAGO CARTAGO
BONILLA GUTIERREZ JOSE FRANCISCO 1-0402-0147 100 - 5 - SAN JOSE SAN JOSE
CAMACHO ULATE CRISTOBALINA 4-0069-1004 100 - 5 - HEREDIA HEREDIA
DURAN MEZA LUIS GUILLERMO 3-0233-0627 100 - 5 - CARTAGO CARTAGO
ARAYA CHACON JOSE MANUEL 3-0277-0413 - 100 - - CARTAGO CARTAGO
SANCHEZ ROSÉ NURIA ELIETH 7-0048-1047 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
LOPEZ SOLIS ALICIA 3-0200-1115 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
CERDAS CALVO GUILLERMO 3-0110-0534 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
CHACON SALAS CIRIA VANESA 4-0166-0190 - 25 - - HEREDIA HEREDIA
CESPEDES BENAVIDES NORMAN 3-0220-0407 - - 100 - HEREDIA HEREDIA
MATARRITA OBANDO RAMON 6-0094-0867 - - 100 - ALAJUELA ALAJUELA
CASCANTE PICADO DOMINGO 9-039-0592 - - 100 - SAN JOSE SAN JOSE
CORDOBA SERRANO ANA MARIA 3-0244-0264 - - 50 - CARTAGO CARTAGO
AUMENTO
DE CUOTAS SUPERIORES A 100 BILLETES QUE SE APLICAN POR MEDIO ARTICULO NO. 10 DE
AUMENTO DE
CUOTAS SUPERIORES A 100 BILLETES QUE SE APLICAN POR MEDIO ARTÍCULO Nº 10 DE
ARRIETA BOLAÑOS MARVIN 2-349-0735 100 100 - - LIMON LIMON
ARTAVIA JIMENEZ EFRAIN 1-228-007 100 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
CARVAJAL JIMENEZ GERTRUDIS 2-0155-0359 100 100 - - ALAJUELA ZARCERO
ESPINOZA GAMBOA BERNY 6-198-0764 100 100 - - LIMON LIMON
GONZALEZ CUBERO VICTOR MANUEL 2-188-0437 - 90 - - ALAJUELA ALAJUELA
GRANADOS SOLANO JULIO 3-227-0451 100 100 - - CARTAGO CARTAGO
PEREZ MUÑOZ GUIDO 1-314-0428 - 100 - - GUANACASTE GUANACASTE
RIVAS OROZCO NICOLAS 5-148-1415 60 50 - - GUANACASTE GUANACASTE
SANCHO UGALDE GUILLERMO 2-236-0749 100 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
SANCHO UGALDE ZACARIAS 2-252-0805 100 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
SOLANO MENDEZ GILBERTH 3-239-0935 100 100 - - CARTAGO CARTAGO
TORRES BLANCO JORGE 9-032-0360 200 200 - - SAN JOSE SAN JOSE
TRIGUEROS ARCE WILLIAM 1-443-0765 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
UGALDE CORDERO JUAN 2-178-0126 50 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
VALVERDE TORRES JUAN JOSE 1-273-0219 100 100 - - HEREDIA HEREDIA
VARGAS TORRES CARLOS CARLOS M. 1-376-0058 100 100 - - LIMON LIMON
VILLEGAS UMAÑA JESUS 2-0281-1068 100 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
ASIGNACION DE LOTERIA NACIONAL Y POPULAR A
ASIGNACIÓN DE
LOTERÍA NACIONAL Y POPULAR A LAS PERSONAS QUE TIENEN
SOLERA VILLALOBOS GERARDO 2-0437-0454 50 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
HIDALGO BRENES ZEIDY MAGALY 4-0159-0257 50 100 - - HEREDIA HEREDIA
SALAZAR CAMACHO ALVARO 4-129-0858 50 100 - - HEREDIA HEREDIA
PEREZ ROJAS DANILO 5-0145-0440 50 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
MADRIGAL SANCHEZ WALTER 1-0642-0827 50 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
MORA FERNANDEZ ORIETTA 1-0432-0733 50 100 - - CARTAGO CARTAGO
FLORES MONTERO LUIS ENRIQUE 3-0195-0840 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
VIALES CASCANTE GERMAN 1-0514-0055 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
SALAS NAVARRO JOSE RAMON 30140-0409 - 100 - - CARTAGO CARTAGO
GUZMAN TREJOS CLAUDIO 1-0286-0080 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
MORA JIMENEZ CARLOS LUIS 9-0086-0120 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
ARGUEDAS HIDALGO JULIO 1-0495-0791 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
CUBERO ARAYA ALEXANDRA 1-0899-0179 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
LARA RAMIREZ SANTIAGO ROBERTO 1-0391-1154 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
ZUÑIGA BONILLA KATTYA 1-107-40162 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
FLETES CHEVES ELISA 6-0147-0176 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
ARAYA JIMENEZ ILEANA PATRICIA 1-0632-0014 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
CARVAJAL ARAYA PAOLA 1-1299-0294 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
ALFARO ARIAS VITALINO 6-0051-0994 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
MONTERO FERNANDEZ FLOR MARIA 2-0301-0292 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
GARCIA QUINTANA JULIO CESAR 6-0116-0869 - 100 - - HEREDIA HEREDIA
MURILLO RIVERA MARIA DEL CARMEN 2-0645-0458 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
CALDERON SOLANO JOSE GERARDO 3-01900337 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
DURAN TRUJILLO OSCAR GERARDO 2-0559-0778 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
PORRAS VARGAS YEYSON HUMBERTO 2-0515-0534 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
RAMIREZ DELGADO RAFAEL IVAN 2-345-0515 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
ACOSTA SANABRIA CYNTHIA 1-1008-0810 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
FLORES RUIZ DOUGLAS ANTONIO 6-0263-0826 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
FONSECA FONSECA HANNIA 5-0286-0687 - 100 - - SAN JOSE SAN JOSE
San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 9957).—C-555940.—(34141).
HERMANDAD DE
AVISO
Ante esta Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 27 de marzo del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—(34089).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963 - MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC
acreditado contra
Nº de acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-007-R01 |
Laboratorio del Centro de Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR |
Ver Anexo Técnico LE-007-R01 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
10 marzo 2008 al 10 marzo 2012 |
Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, detrás de Correo Postal: N.A E-mail: ecarazo@cariari.ucr.ac.cr Teléfono: 2207-4479 / 2207-4109 Fax: 2253-1363 |
LE-050 |
Ingeniería Técnica de Pavimentos ITP |
Ver Anexo Técnico LE-050 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
10 marzo 2008 al 10 marzo 2012 |
Laboratorio
Fijo ubicado 1 km al oeste del Sinart, E-mail: omartinez@itp.co.cr Teléfono: 2520-0093 Fax: 2520-0091 |
LE-026-A01 |
Laboratorio Costarricense de Metrología |
Ver Anexo Técnico LE-026-A01 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
10 octubre 2005 al 10 octubre 2008 |
Dirección:
Ciudad de E-mail: wzavala@lacomet.go.cr Teléfono: 2283-6580 Fax: 2283-5133 |
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San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(34043).
N° 004-2008.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 6 de marzo del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 27062.—(34001).
DCI-078-2008.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 6 de febrero del 2008.—Lic. Alejandro Villalobos M., Lady Loría Loría, Captación de Ingresos.—1 vez.—Nº 26946.—(34002).
DEPARTAMENTO SECRETARÍA
El Concejo Municipal de Siquirres en sesión ordinaria Nº 101, de fecha 7 de abril del 2008, en el artículo IV, acuerdo: 546, fue aprobado lo siguiente:
PROCEDIMIENTOS PARA
DEL REGLAMENTO R-CO-672006 EMITIDO
POR
DE
Con motivo de los
alcances del Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de los entes y Órganos
Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y
Sujetos Privados, publicado por
1. Concejo Municipal de Siquirres:
1.1
De conformidad con el Reglamento R-CO-672006, las modificaciones
presupuestarias deberán ser presentadas al Concejo Municipal para su respectiva
aprobación, asimismo los aumentos salariales o cualquier tipo de variación
salarial requerirá aprobación del Concejo Municipal. En relación con los
recursos de
1.2
1.3 Nivel de detalle requerido: Los egresos se presentaran en forma impresa de conformidad con el nivel de detalle establecido en los clasificadores del objeto del gasto del sector público.
1.4 Responsabilidades de las unidades internas que intervienen en el proceso.
a.
Departamento de Proveeduría: Le corresponde a este departamento formular
a petición del Alcalde, mediante documento con número de oficio, fecha y la
justificación respectiva las variaciones a nivel partida, grupos y sub-partida
del programa III, deberá obtener oficio por parte del Ingeniero Municipal donde
se indique que dicha solicitud esta acorde con los objetivos del proyecto,
acompañar la solicitud con certificación de saldos presupuestarios expedido por
b. Departamento de Presupuesto: Estudia el contenido de las variaciones formuladas, le corresponde confeccionar el expediente respectivo y la numeración propia de la modificación. El documento que corresponde a la modificación lo traslada al Alcalde para lo que corresponda. Para conocimiento y registro enviara copia de las formuladas a los departamentos de Contabilidad, Tesorería, Proveeduría, Auditoría Interna, Secretaria Concejo, Regidores Propietarios.
c. Departamento responsable de la custodia del expediente: Departamento de Presupuesto.
d. Alcalde Municipal: Elevara al Concejo Municipal las variaciones formuladas para su aprobación de acuerdo a lo establecido en el punto 1.1.
e. Concejo Municipal: Aprueba o imprueba las modificaciones presupuestarias de acuerdo a las recomendaciones del Alcalde Municipal.
f. Secretaria del Concejo Municipal: Deberá transcribir posteriormente el acuerdo respectivo del documento en estudio para que se deje evidencia en el expediente y lo traslada a la unidad indicada en el punto c. a más tardar dentro de los dos días posteriores a su aprobación.
g. Digitador: Le corresponderá registrar dentro de
los cinco días posteriores a la aprobación respectiva, las variaciones presupuestarias
formuladas dentro del Sistema de Información de Presupuestos Públicos de
h. Validador: Le corresponderá una vez digitadas las
variaciones presupuestarias formuladas dentro del Sistema de Información de
Presupuestos Públicos (SIPP), validar la información para ser remitida a
1.5
En el caso de modificaciones a renglones presupuestarios de los renglones de
los programas I y II se tramitara la solicitud ante el Alcalde Municipal,
mediante un oficio respectivo adjunto certificación de saldos expedido por
1.6 Los recursos con fines específicos únicamente se regirán por la normativa legal.
Sometido a
votación se aprueban los Procedimientos para
Acuerdo definitivamente aprobado.
Publíquese.
Siquirres, 11 de abril del 2008.—Luis E. Gutiérrez S., Secretario.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(34100).
PROYECTOS Y SISTEMAS PROYECTICA S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Proyectos y Sistemas Proyectica S. A., a celebrarse en las Instalaciones de la misma, sita en Moravia de San José, 300 metros norte, 100 metros este y 300 metros norte del Centro Comercial Los Colegios, a las diez horas del día cinco de mayo del año dos mil ocho en primera convocatoria. En caso de no existir quórum a esa hora, se realizará a las once horas de ese mismo día.
Los puntos de
1. Confirmación de quórum
2. Aprobación de Agenda
3. Informe de
4. Presentación de Estados Auditados a setiembre 2007
5. Aprobación de Informe de
6. Aprobación de Estados Auditados
7. Reforma a la cláusula quinta de los estatutos (capital social)
8. Otras reformas a los estatutos
9. Capitalización de utilidades
10. Elección de Junta Directiva
11. Asuntos propuestos por los Accionistas.
Agustín Solera Víquez, Presidente.—1 vez.—(34143).
DEL ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Del Oro Sociedad
Anónima representada en este acto por el señor Óscar Arias Moreira, en su
condición de presidente, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea
ordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156
del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las diez
horas del día diecinueve de mayo del dos mil ocho, en San José, avenida
dieciocho, calle dos, de
ORDEN DEL DÍA:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter a aprobación los estados financieros de la compañía, correspondientes al período fiscal del año dos mil siete (2007).
Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean estos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.
La fecha de cierre del Libro de Registro de Accionistas será el próximo quince de mayo del dos mil ocho, por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en la asamblea de Del Oro S. A. serán los que adquieran acciones y acrediten su titularidad en dicho libro hasta esa fecha.
Junta Directiva.—Óscar Arias Moreira, Presidente.—1 vez.—(35042).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PROTAMAR S. A.
Protamar S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-uno tres cero cero cuatro cinco, representada por Tseng
Cheng Huang Huang, cédula ocho-cero setenta y siete-seis tres siete, solicita
ante
CONCRETO COLOREADO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Benoit Dessard, con
pasaporte número EG336760, apoderado generalísimo sin límite de suma, con
facultades suficientes y bastantes para este acto, de Concreto Coloreado Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil
seiscientos catorce, solicita ante
AGRÍCOLA DEL MUELLE G.Z.M. SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola del Muelle
G.Z.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
trescientos setenta y un mil ciento cuarenta y uno, solicita ante
GESOMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Enith Murillo Araya,
mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Guápiles, Pococí, con cédula de
identidad número 2-278-777, en mi condición de presidenta, hago constar que
hemos iniciado reposición de todos los libros de la sociedad denominada Gesomo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-049727, inscrita en
TABOGÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Tabogán Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107216-32, solicita ante
PROYECTOS URBANISTICOS DEL OESTE MAR
DE PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyectos Urbanísticos
del Oeste Mar de Plata Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y uno ochocientos sesenta y uno, solicita ante
IMPLEMENTOS AGROPECUARIOS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Implementos
Agropecuarios Internacionales Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veintinueve mil trescientos ochenta y cinco (3-101-129385), solicita
ante
CETANA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Cetana Internacional
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil
novecientos cuarenta y siete, solicita ante
CORPORACIÓN INVERSIONISTA BUENA VISTA
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Corporación
Inversionista Buena Vista del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-241881, con domicilio en San José, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMPAÑÍA LIBERIANA TURISMO LOCAL S. A.
Compañía Liberiana Turismo
Local S. A., cédula jurídica Nº 3-101-386688, solicita ante
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que la señora Ma. de los Ángeles Montoya Hernández, cédula de identidad Nº 4-080-0598, albacea de Belarmino Casal Morgan, cédula de identidad Nº 6-039-467, ha solicitado la reposición del título Nº 884, serie A por 21,517 acciones; el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—20 de junio del 2007.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—Nº 26803.—(33438).
INVERSIONES ORTHE T SOCIEDAD ANONIMA
Inversiones Orthe T
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184269, solicita ante
INMOBILIARIA COQUIVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Coquiva
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil
trescientos, solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, Oky María Pineda Núñez, cédula: 201670522, solicita la reposición de su certificado de participación hipotecaria 105-305-111530397 por $6.492,10, con vencimiento el 18-12-2007 y su respectivo cupón de interés por $60,92.—Alajuela, 7 de abril del 2008.—Agencia San Ramón.—Lic. Alejo Castro Rodríguez, Jefe.—(33577).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Peter Marks ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 421, 422 y 423 y el señor Daniel Scottha ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 5111 y 5112. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(33600).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Don Tucker ha solicitado la reposición de su certificado accionario número B-000169 y el señor Gregg Calkins sus certificados accionarios números B-004228, B-004229 y B-004230. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(33601).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Scott Daniel, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 5111, 5112, 3479 y 13480. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(33602).
EL JARDÍN DE
El Jardín de
BANCO HSBC COSTA RICA S. A.
Por este medio informo sobre el extravío del certificado de inversión Nº 11414049119 a nombre de Ricardo Camacho Vargas o Álvaro Camacho de Pass, emitido el 11 de abril del 2007, en Banco Banex S. A., (actualmente Banco HSBC Costa Rica S. A.), por lo cual solicito su reposición. Cualquier consulta la atenderé mediante los teléfonos 2244-6720 ó 8831-6756.—11 de abril del 2008.—Álvaro Camacho de Pass.—(33628).
Sabrina
Marchena Gómez, cédula de identidad número seis- trescientos seis-trescientos
cuarenta y siete, solicita ante
CAPITALES PROMÉRICA S. A.
Capitales Promérica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-136282, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Andrés Álvarez
Villalobos, cédula 5-315-142, Solicita ante
PADCOM MULTISERVICIOS S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Padcom
Multiservicios S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-348137,
solicita ante
BANCO BAC SAN JOSÉ
Joaquín Lizano Sáenz, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 0059223 emitido por BAC San José por la suma de 6.075,00 dólares del Bank of America, Miami, el día 12 de abril del 2007, a favor de Zurich International Life.—10 de abril del 2008.—Sucursal Cartago.—Martín Gómez Gutiérrez, Gerente.—Nº 27117.—(34010).
ESPINACH ARTAVIA Y CÍA. S. A.
Espinach Artavia
y Cía. S. A., con cédula jurídica 3-101-147234 solicita ante
M P V COASTAL REAL ESTATE, SOCIEDAD ANÓNIMA
M P V Coastal
Real Estate, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-456301,
solicita ante
INVERSIONES BUMPHEAD PARROTFISH SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Bumphead Parrotfish Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399533, solicita
ante
Condominio Italpechi, cédula número tres-ciento nueve-ciento seis mil novecientos treinta, solicita la reposición del libro de actas de Asambleas Generales ante el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sección de Propiedad Horizontal en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 28 de febrero del 2008.—Carolina Elisa Ramsay Salazar.—Nº 27422.—(34408).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El señor Eduardo
Alfaro Aragón, portador de la cédula de identidad Nº 1-331-186, presidente de
la sociedad
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE FLORIDA DE SIQUIRRES
Yo, Edkin López Rodríguez,
cédula: cinco-ciento doce-doscientos ochenta, en mi calidad de presidente y
representante legal de
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ANTONIO VEGA GRANADOS R. L.
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE AGUAS ZARCAS
Yo: Francisco
Pérez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-233-593 en mi calidad de presidente y
representante legal de
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CERRITOS
La suscrita, Lic.
Mónica Arroyo Herrera informa que Lidiette Pérez Solís, cédula de identidad Nº
1-699-928 y, vecina de Aguirre, Cerritos centro, en su condición de presidenta
de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once y treinta horas del doce de diciembre del dos mil siete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Seguridad Eulen S. A. Capital social: ciento cincuenta y siete millones de colones.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Jaime Andrés Fortado, Notario.—Nº 25612.—(31208).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de diciembre del dos mil siete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de Eulen de Costa Rica S. A. Capital social: setenta y tres millones de colones.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—Nº 25613.—(31209).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2008, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Arrendadora APH del Oeste S. A. mediante la cual se disminuye el capital social a la suma de diez mil dólares y se reforma la cláusula cinco del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—Nº 25838.—(31768).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del 10 de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Administradora de Servicios AAA Sociedad Anónima.—Guanacaste, 14 de marzo del 2008.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 26337.—(32766).
Francisco Gerardo León Sandí y Cinthya Patricia León Ureña, constituyen sociedad anónima Propiedades e Inversiones León Sandí S.A. Domiciliada en San José, Escazú, San Antonio, quinientos oeste de restaurante Tiquicia. Capital social es de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, y en caso de ausencia definitiva del presidente actuará el secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número tres-trece, de las once horas del siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(33024).
Por escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del 8 de abril del 2008, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Inversiones Iguana Azul de Muelle S. A., en la cual se solicita la rectificación en el nombre del presidente. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26639.—(33207).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 25 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Tech City Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Augusto Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 26644.—(33208).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento once, ciento doce, ciento trece, ciento catorce y ciento quince, del ocho de abril del presente año, se constituyeron cinco sociedades anónimas en las cuales se solicita que su nombre sea el número de cédula jurídica que le sea asignado. Por los socios Luis Gustavo Pereira León y Víctor Hugo Castillo Mora. Plazo noventa y nueve años.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 26645.—(33209).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas, del ocho de abril del
dos mil ocho, se constituyó Distribuidora Aguilar & Jiménez HJAA Sociedad
Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, cincuenta metros al oeste del
Abastecedor
Por escritura otorgada, ante mi Licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las nueve horas con treinta y dos minutos del dos de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Rocar de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 2 de abril del 2008.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 26647.—(33211).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día de hoy, Carlos y Mauricio Nájera Martínez, constituyen la sociedad Inversiones Macar de Tres Equis Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital: Cien mil colones. Domicilio: Tres Equis, Turrialba, Cartago. Objeto: Comercio, transporte, industria, agricultura, ganadería y turismo. Gerente: Carlos Nájera Martínez.—Turrialba, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 26648.—(33212).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mariscos Ashtri Limitada, a las siete horas con treinta minutos, del diez de abril del año dos mil ocho.—Lic. Juan Bernardo Velásquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26650.—(33213).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del trece de marzo del dos mil ocho, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad Atómicos Generales HK S. A.—San José, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26662.—(33223).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del trece de marzo del dos mil ocho, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad El Velero Verde de los Siete Mares S. A.—San José, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26663.—(33224).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del trece de marzo de dos mil ocho, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad Las Morenas del Mundo A.S. S. A., y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26664.—(33225).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de abril de dos mil ocho, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil ciento dieciocho, sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil ciento dieciocho.—San José, a las catorce horas del nueve de abril de dos mil ocho.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 26665.—(33226).
Por
escritura número doscientos ochenta y ocho se protocoliza acta, donde se
reforma la cláusula sexta, lo cual es
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 032-IP-08-DDL.—Auto
de apertura de causa administrativa.—Sección de Inspección Policial.—San José a
las nueve horas con treinta minutos del dos de abril del año dos mil ocho. De
conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes
relacionados y concordantes de
Auto de
Apertura de Causa Administrativa. Expediente Nº 067-IA-08-DDL. Ministerio de
Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección
Administrativa. San José a las ocho horas con treinta minutos del dos de abril
del dos mil ocho. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y
241, siguientes relacionados y concordantes de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-581-2008 de las nueve horas del día catorce de marzo del
2008. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-519-2008 de sesión celebrada en San José a las
nueve horas del día 18 de febrero del 2008, de
De conformidad
con resolución RMT-8324-2007 de las trece horas con treinta minutos del día
veintiocho de noviembre del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-4191-2006 de sesión
celebrada en San José a las ocho horas del día 22 de mayo del 2006, de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Claro del
Río Sociedad Anónima e Ismaelita Sociedad Anónima, en calidad de titulares
registrales de los inmuebles del Partido de Alajuela matrícula 383563-000 y
385418-000, respectivamente, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas
del Partido de Alajuela 383563-000 y 385418-000. En virtud de lo denunciado
esta Asesoría, mediante resolución de las 11:50 horas del 26/10/2007, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 11:02 horas del 4/04/2008, se autorizó la publicación por_ 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
Siendo que
no fue posible localizar a: Johnnatan Alberto Ramírez Aguilar, cédula de
identidad número uno-novecientos cuarenta y cinco-trescientos cincuenta y ocho,
en el lugar que indicó como domicilio en su expediente personal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de
San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23588).—C-184160.—(33716).
Por el
motivo de que no se pudo notificar en el domicilio señalado por el señor
Rodríguez Arguedas Francisco, titular de la cédula de identidad número cero
uno-mil treinta y seis-cero novecientos dieciocho, vecino de San Rafael de
Heredia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de
San José, 25 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23589).—C-209900.—(33717).
Por
ignorarse el domicilio del señor Fonseca Sequeira Abrahan, titularle la cédula
de identidad cero cinco-cero doscientos cuarenta y cinco-cero trescientos
treinta y dos, vecino de Nicoya, Guanacaste, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 245 y siguientes de
San José, 24 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23590).—C-196040.—(33718).
Siendo que
no fue posible localizar a Jonnathan Alberto Ramírez Aguilar, cédula de
identidad uno-novecientos cuarenta y cinco- trescientos cincuenta y ocho, en el
lugar que indicó como domicilio en su expediente personal, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de
San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Lorena Varela Victory, Directora Jurídica a. í.—(Solicitud Nº 23592).—C-162380.—(33719).
GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº 103290086-08-01.—San José, edificio Jorge Debravo, Área Gestión de Pensiones, al ser las 13:16 horas del día viernes, 11 de abril de 2008, se emite la presente resolución tendiente a iniciar el proceso ordinario administrativo, para determinar la posible nulidad sobrevenida y en consecuencia, la cancelación del pago relativo a la pensión que por concepto de Invalidez se le otorgó a Jiménez Umaña Víctor Julio, cédula de identidad Nº 1-0329-0086, por lo que se resuelve,
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 103290086-04, de fecha 26 de mayo de 2004, a Jiménez Umaña Víctor Julio se le otorgó pensión por Invalidez con fecha de vigencia 12 de abril del 2004.
2º—Que de conformidad con el
artículo 159 de
3º—Que de acuerdo con
nuestros registros,
Considerando:
Que con base en el resultando precedente, y de conformidad con los lineamientos establecidos en los artículos 7º, 8º, párrafo primero y artículo 20 inc. e del Reglamento del Seguro de I.V.M, al contravenirse y no cumplirse las condiciones legales y reglamentarias ahí establecidas, se facultaría a esta Administración para proceder, una vez concluido el proceso según los términos de ley, con la cancelación del pago de pensión otorgado, y con la recuperación de las sumas por concepto de pensión e intereses legales pagados de más durante el período del 05 de octubre del 2005 al 31 de enero del 2008, mismos que ascienden a la suma de ¢2,666,671.62 por concepto de pensión, la suma de ¢195,958.38 de aguinaldo y ¢278,512.70 por intereses sobre los períodos indicados, para un total de ¢3,141,142.70. Se advierte al pensionado(a) que dicha suma podrá haber variado al momento de finalizar el procedimiento, por lo que el monto aquí señalado no se debe considerar como único y definitivo. Por tanto:
Esta Administración le
notifica oficial y personalmente por medio de la presente resolución, que al
contravenir y no cumplir con lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, párrafo
primero, 20 inc. e) del Reglamento de I.V.M., según se desprende de los hechos
y pruebas aportadas, se procederá con la recuperación de las sumas pagadas en
forma improcedente, mismas que fueron consignadas en el Considerando
precedente. A efectos de determinar la verdad real de los hechos y de conformidad
con lo establecido en los artículos 248, 249, 250, 308 siguientes y
concordantes de
Se previene al pensionado que
deberá señalar por escrito lugar preciso o medio (fax) donde recibir
notificaciones, dentro de tercero día después de ser personalmente
notificado. De no hacerlo, o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática,
con el sólo transcurso de veinticuatro horas, para lo cual se efectuará el
levantamiento del acta respectiva. Asimismo de no encontrarse presente en el
lugar señalado, de previo deberá indicar por escrito con quién dejarle las
notificaciones. En caso de señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado
dentro de un radio de un kilómetro de
Contra la presente resolución
cabe el Recurso Ordinario de Apelación, de conformidad con el artículo 55 de
Se hace de su conocimiento que de conformidad con el debido proceso, tanto la cancelación del pago de su pensión, como la recuperación de las sumas cobradas de más, quedarán en suspenso hasta que se dicte el acto final, sumas que quedarán sujetas a variación mientras dure el proceso.
Comuníquese lo aquí resuelto
al (a la) (a los) interesado(a)(os) y a las dependencias de
Área Gestión de Pensiones IVM.—Jorge Valverde Castillo, Jefe.—(U. P. Nº 2112).—C-184360.—(32671).
HOSPITAL MÉXICO
UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 2008-P.D.005-U.A.L. Resolución inicial, instrucción procedimiento disciplinario contra: Lorena Duarte González, Consulta Externa del Hospital México.
Órgano Director,
unipersonal conformado por la licenciada Nury Margoth Ramos Álvarez, Asesora
Legal del Hospital México, a las ocho horas trece minutos del dos de abril del
dos mil ocho. De conformidad con lo establecido en el artículo veintiocho y
concordantes de
HECHOS:
Primero: Que en oficio
USOA-065-08, de fecha once de marzo del dos mil ocho, la doctora Irene Morúa
León, médico interina de
IMPUTACIÓN:
Se le imputa en el
grado de probabilidad a Ana Lorena Duarte González, cédula de identidad cuatro-ciento
treinta y nueve-cero noventa y uno, por incumplir la normativa no observar
buenas costumbres y modales en sus horas de trabajo y no guardar a los
asegurados, patronos y compañeros la consideración y respeto debido, realizar
actividades particulares; usar del cargo para obtener ventajas de carácter
personal, regulado en los artículos 46 inciso c), 53 inciso e) y 59 del
Reglamento Interior de Trabajo de
PRUEBA:
Testimonial: La que
consta en el expediente, y se indicó en los hechos de este traslado de cargo.
Documental: Expediente compuesto por siete folios útiles. Se informa a la parte
interesada que el expediente levantado al efecto se encuentra a su disposición
en esta Oficina (Unidad Asesoría Legal), sita en el costado norte del
Laboratorio de Inmunología, frente a
Para el diligenciamiento de
la presente investigación, se designó al presente Órgano Director unipersonal,
bajo mi responsabilidad (licenciada Nury Margoth Ramos Álvarez) o a quien es su
lugar la sustituya, por lo que los trámites meramente procedimentales estarán a
mi cargo, sin perjuicio de las facultades resolutivas que conserva
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE GARANTÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-021
Servicios de limpieza Área de Salud de Turrialba
Se notifica a la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol E. Hijos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248748, que en el expediente del concurso Nº PU 2005-021, cuyo objeto es la prestación de los servicios de limpieza para el Área de Salud de Turrialba, existe una “AUDIENCIA PREVIO COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, la que se dictó en razón de que su representada, participó en el concurso de marras y aunque el Área de Adquisiciones en reiteradas ocasiones le solicitó al representante legal de la empresa la formalización del contrato no se obtuvo respuesta.
Si transcurrido el plazo
indicado y
Se hace del conocimiento del
destinatario y para efectos del artículo 272 de
Se le advierte que la
administración podrá aplicar sanciones de acuerdo con los artículos 99 y 100 de
SUCURSAL DE VALVERDE VEGA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Lic.
Nidia Uribe Madrigal Jefe de
Nombre físico Número Monto
o razón social patronal adeudado (¢) Períodos
DEMUSA DESARROLLOS MUEBLEROS S.A. 2-03101210727-001-001 40.422.00 06/2001
FABRICA DE ESPUMAS Y COLCHONERÍA
ART FOR CHARITY LIMITADA. 2-03102403028-001-001 48.804.00 09/2005
SUPER FAMILIAR DE SARCHI LIMITADA 2-03102183676-001-001 63.072.00 ii/20bi
CONSTRUCCIÓN ASESORÍAS & SERVICIOS CONASER S.A. 2-03101298353-001-001 4,617.228.00 04-05/2003
CONFECCIONES NARANJEÑAS CONASA S.A. 2-03101344891-002-001 4,838.027.00 07-08/2003; ADIC 10/2206
ZOUVENIR
CHAVARRIA CALDERÓN FABIO 0-00502040632-002-001 125.656.00 06-07-08-09/2007
MORA SÁNCHEZ ÁNGEL 0-00302170978-001-001 86.952.00 03-04-06-07/1 999; ADI 06/99
RODRÍGUEZ MADRIGAL ASDRUBAL 0-00204360587-001-001 73.131.00 02-03/2005
FREDYSALAZAR JIMÉNEZ 0-00203810788-001-001 65.413.00 11/1998
PÉREZ BENAVIDES VÍCTOR MANUEL 0-00104850378-001-001 56.843.00 05-06/2001
MELENDEZ ASENCIO MARCO ANTONIO GERARDO 0-00105860477-001-001 117.744.00 01-02-03/2000
ARTAVIA RAMÍREZ JOSÉ MANUEL 0-00203300674-001-001 187.562.00 06-07/1 999; ADIC 12/1 999
CASTRO LÓPEZ ROSA MARÍA 0-00203270669-001-001 43.539.00 09/2000
COM M Y N S.A. 2-03101253850-001-001 1,060.971.00 01-02-03-08-11/2002; 01/2003
DISTRIBUIDORA ALFAMAR D.A.. S. A. 2-03101306770-001-001 721.376.00 03-06/2002; ADIC 09/2002; 02-04-07-08-09-
10-11-12/2003; 01/2004
CORPORACIÓN CAFETALERA
médicos 10/2004
BARRANTES CASTRO VLADIMIR 0-00202510581-001-001 110.119.00 09-10-11-12/1998
TOTAL 18,301.780.00
Lic. Nidia Uribe Madrigal, Jefa.—(34142).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Security WST. S. A., cédula jurídica número
3-101-318794, número patronal 2-03101318794-001-001 y número patronal anterior
278.630-00-3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
El total de salarios que se afectarían como consecuencia de ese incumplimiento, asciende a la suma de ¢18.915.886,00, que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢1.371.395,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢2.790.075,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢189.150,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢567.459,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria: ¢94.559,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢47.303,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢189.150,00. Para un total en cuotas de ¢5.249.091,00.
El cálculo salarial se realizó con
base en las declaraciones de los trabajadores suministradas por escrito,
planillas del Instituto Nacional de Seguros y reportes a
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, las cuales deberá presentar en San José, calle 7, avenida 4, segundo piso del Edificio Da Vinci.
Se le previene de señalar lugar o
medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por
En esta oficina, ubicada en San José, avenida 4, calle 7, segundo piso del Edificio Da Vinci, número de teléfono 522-3028, número de fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 27000.—(34003).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Año 2007: de julio a diciembre, 2007
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CANCELACIONES DE CUOTA
Cédula Nota N P T I
Gonzaga Flatts Frederick 7-0098-0857 L-1826-2007 - - - 5
Salmerón Calvo Manuel 4-035-8682 L-2297-2007 50 100 - 5
Mora Marín Miguel Alfonso 1-426-0987 L-2055-2007 100 100 - 5
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR CANCELACIÓN DE CUOTA A COOPELOT
Aguilar Artavia Marcos 1-544-0296 L-1642-2007 100 - - 5
Tenorio Cordero Maribette 1-0560-0594 L-1648-2007 100 - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR INGRESO A COOPECIVEL
Rodríguez Sequeira Mario E. 6-204-0919 L-1573-2007 - - - 5
San José, 4 de abril del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(O. C. Nº 9916).—C-75800.—(32719).
Remate de bienes
Remate de bienes propios muebles, en desuso del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en este Remate de Bienes que el aviso que salió publicado en
1. Precio del ítem Nº 1: ¢325.000,00.
2. Precio del ítem Nº 2: ¢895.000,00.
3. Precio del ítem Nº 3: ¢1.165.000,00.
Asimismo, la fecha del remate se debe de leer de la siguiente manera: Fecha: Miércoles 23 de abril del 2008.
Las demás condiciones de la comunicación permanecen invariables.