LA GACETA Nº 79 DE LA FECHA 24 DE ABRIL DEL 2008

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PEÑAS BLANCAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AVISOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 354-PE

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señor Suzi María González Chaves, con cédula número 1761-778, Jefa y a la señorita Hanny Rodríguez Sánchez, cédula de identidad número 2-601-255, Asistente, ambas funcionarias del Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, para que viajen a México; con el fin de cursar el Segundo Módulo Presencial del Diplomado, cuyo tema de fondo es “Diseño de Políticas Públicas para la Igualdad de Oportunidades: casos específicos. La salida de dichas funcionarias se efectuará el día 16 de abril del 2008 y su regreso el día 20 de abril del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos e impuestos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Únicamente se le reconocerán viáticos del 16 al 19 de abril del 2008.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢367.692,87 a cada una de viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 de abril del 2008 al 20 de abril del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 069-2008).—C-15860.—(35068).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 022-08-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 7 y N° 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la Republica.

Considerando:

1º—Que es de interés del Gobierno de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y de la XX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno Grupo de Río, mecanismo de Concertación Regional al que el país otorga gran importancia por el diálogo político entre los países participantes.

2º—Que ante la imposibilidad de la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno, le solicita al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Édgar Ugalde Álvarez, le represente en la Reunión de Ministros y en la XX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno Grupo de Río.

3º—Que dada la importancia que para el Gobierno de Costa Rica reviste la participación en esta importante Cumbre en aras del fortalecimiento y seguimiento de los temas de agenda tratados por cada uno de los países miembros. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 2-189-241, para que participe de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y de la XX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno Grupo de Río, los días 6 y 7 de marzo de 2008, en República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte interno, gastos menores, así como tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US$159.00 diarios, para un subtotal de US$636.00. Se le adelanta la suma de US$500.00 netos por concepto de gastos de representación para un gran total de US$1.136.00. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales y utilizar servicios de Internet.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 de marzo y hasta el 8 de marzo de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los doce días del mes de febrero de dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49153).—C-19160.—(35009).

Nº RE-036-08

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 7 y N° 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua han acordado celebrar la VI Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua, los días 13 y 14 de marzo de 2008, en Granada, Nicaragua.

2º—Que dada la importancia que para el Gobierno de Costa Rica reviste la participación en esta Reunión Binacional, en la que se analizará como tema central el Fortalecimiento del Desarrollo Fronterizo Costa Rica-Nicaragua, desde las perspectivas de conservación del Medio Ambiente y el Turismo, se requiere de una representación de alto nivel.

3º—Que por el interés que representa para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto esta reunión, se hace necesaria la participación del señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ugalde Álvarez, Vicecanciller de la República, cédula N° 2 189 241, para que viaje vía terrestre a Granada, Nicaragua y co-presida las reuniones técnicas preparatorias de la VI Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua, que se realizarán los días 13 y 14 de marzo de 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre, hospedaje, alimentación, transporte interno, gastos menores, así como tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US$154.00 diarios, para un sub-total de US$616.00. Se adelanta la suma de US$500,00 netos por concepto de gastos de representación para un gran total de $1.116.00 Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales y a utilizar servicios de Internet.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 de marzo y hasta el 15 de marzo de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los seis días del mes de marzo del dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49153).—C-19160.—(35010).

Nº RE-047-08

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 7 y N° 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la Republica.

Considerando:

1º—Que los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua han acordado celebrar la VI Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua, los días 13 y 14 de marzo de 2008, en Granada, Nicaragua.

2º—Que dada la importancia que para el Gobierno de Costa Rica reviste la participación en esta Reunión Binacional, en la que se analizara como tema central el Fortalecimiento del Desarrollo Fronterizo Costa Rica- Nicaragua, desde las perspectivas de conservación del Medio Ambiente y el Turismo, se requiere de una representación de alto nivel.

3º—Que por el interés que representa para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto esta reunión, se hace necesaria la participación del señor Ricardo Otarola Pacheco, Jefe de Gabinete del Despacho del señor Viceministro de Relaciones Exteriores, para coordinar y colaborar con diversas actividades que deberá efectuar el señor Vicecanciller. Por tanto,

ACUERDA:

Articulo 1º—Autorizar al señor Ricardo Otarola Pacheco, Jefe de Despacho del señor Vicecanciller de la República, cedula N° 1-726-598, para que viaje en calidad de Asesor Directo del señor Viceministro, vía terrestre a Granada, Nicaragua a participar en la VI Reunión de la Comisión Binacional Costa Rica-Nicaragua, que se realizarán los días 13 y 14 de marzo de 2008.

Articulo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre, hospedaje, alimentación, transporte interno, gastos menores, así como tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central – Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US$154.00 diarios, para un total de US$616.00. Todo sujeto a liquidación.

Articulo 3º—Rige a partir del 12 de marzo y hasta el 15 de marzo de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los seis días del mes de marzo de dos mil ocho.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49153).—C-19160.—(35012).

N° 051-08-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 7 y N° 31 del Reglamento de Gastos de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Organización de los Estados Americanos, convocó al señor Canciller de la República a la Vigésima Quinta Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, programada para el 17 de marzo de 2008, en la sede de la Organización de los Estados Americanos, en Washington, D.C. Estados Unidos de Norteamérica.

2º—Que dada la importancia que para el Gobierno de Costa Rica reviste la participación en esta Reunión, fundamentada en la Resolución CP/RES 930 (1632/08) del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, en la cual se señala la necesidad de efectuar la reunión, con el fin de informar y consultar a los señores Cancilleres, en lo concerniente al reciente conflicto Colombia-Ecuador, se ha considerado necesaria la asistencia del señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto,

3º—Que aprovechando esta visita, el señor Vicecanciller realizará reuniones de coordinación, con los funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, el 18 de marzo de 2008. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 2-189-241, para que participe como Jefe de Delegación en la Vigésima Quinta Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y en las reuniones de coordinación con la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, que se llevarán a cabo del 16 al 19 de marzo de 2008.

Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte interno, gastos menores, así como tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Viceministro. Se le adelanta la suma de US$298.00 diarios, para un subtotal de US $1.192.00. Se le adelanta la suma de $500.00 netos por concepto de gastos de representación para un gran total de US$1.692.00 Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al señor Viceministro realizar llamadas internacionales y utilizar servicios de Internet.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo de 2008 y hasta el 19 de marzo de 2008.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los doce días del mes de marzo de dos mil ocho.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49153).—C-19160.—(35013).

Nº 061-08-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y de los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento General del CONSESUP Nº 29631-MEP del 12 de julio de 2001.

Considerando:

Único.—Mediante oficio CNR-027-08 de fecha 8 de enero de 2008 el Consejo Nacional de Rectores en la sesión Nº 38-07 celebrada el día 11 de diciembre de 2007, artículo 8 inciso b) decidió mantener el nombramiento del señor Celín Arce Gómez, Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Estatal a Distancia como representante propietario de CONARE ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Asimismo, mediante oficio CNR-025-08 de fecha 8 de febrero de 2008 el Consejo Nacional de Rectores en la sesión Nº 02-08 celebrada el día 5 de febrero de 2008 artículo 8 inciso b) designó al señor Álvaro Enrique Mora Espinoza, Asesor Jurídico de la Rectoría y la Vicerrectoría de la Universidad Nacional como representante suplente de CONARE ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Dése por nombrado el señor Celín Arce Gómez, cédula de identidad Nº 2-323-304, mayor de edad, casado, abogado como representante titular y el señor Álvaro Enrique Mora Espinoza, cédula de identidad Nº 1-621-046, mayor, abogado, como representante suplente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de enero de 2008 y por el período correspondiente.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13806).—C-20480.—(35140).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

TESORERÍA NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se corrige numeración y características de los bonos de deuda interna tasa básica y los cupones publicados por el señor Arturo Yglesias Mora, cédula 1-0432-0651 los días 11, 14 y 15 de enero 2008 en este medio, en virtud de solicitud presentada en la Tesorería Nacional para su reposición, a cita respectivamente: Nº 20833 por ¢1.000.000,00; cupones 21 al 30; 20834 por ¢1.000.000,00, cupones 21 al 30; 23920 por ¢1.000.000,00, cupones 21 al 30; 23921 por ¢1.000.000,00, cupones 21 al 30; 10556 por ¢1.000.000,00, cupones 24 al 30, 22325 por ¢10.000.000,00; cupones 21 al 30; Fechas de vencimiento: 10/07/2012, 10/07/2012, 02/04/2013, 02/04/2013, 02/02/2011, 25/09/2012 respectivamente; vencimiento de cupones semestrales para cada año 10 enero y 10 julio, 10 enero y 10 julio, 02 abril y 02 octubre, 02 abril y 02 octubre, 02 febrero y 02 agosto, 25 marzo y 25 setiembre, respectivamente.—San José, 24 de enero de 2008.—Lic. Yara Jiménez Fallas, Asesoría Jurídica.—(Solicitud Nº 3074).—C-25760.—(34472).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-059-2008.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del protector solar de nombre comercial Protecsol MV1 compuesto a base de aluminosilicatos-fósforo-potasio-magnesio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del termino de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Insumos Agrícolas.—1 vez.—(35029).

DIA-R-E-057-2008.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecnofulvat compuesto a base de fulvatos-humatos-aminoacidos-nitrogeno-fosforo-potasio-magnesio-boro-calcio-azufre-zinc-molibdeno-manganeso-cobre-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Insumos Agrícolas.—1 vez.—(35031).

DIA-R-E-055-2008.—El señor Luis Carvajal Vargas, cedula 1-500-907 en calidad de representante legal de la compañía enlace agropecuario, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial actimax compuesto a base de ácidos cariboxilicos-fulvatos-aminoacidos-nitrógeno-fósforo-potasio- magnesio-boro-calcio-azufre-hierro-zinc-molibdeno-manganeso-cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del termino de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada de Registro Insumos Agrícolas.—1 vez.—(35032).

DIA-R-E-049-2008 El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523 en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Cupor K Best compuesto a base de nitrógeno-potasio-calcio-cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 4 de abril del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(35091).

DIA-R-E-050-2008 El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523 en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Grocal MGB compuesto a base de nitrógeno-magnesio-calcio-boro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 4 de abril del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(35092).

DIA-R-E-048-2008 El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523 en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Supa Trace Advance compuesto a base de nitrógeno-magnesio-azufre-boro-manganeso-cobre-hierro-molibdeno-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 4 de abril del 2008.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(35093).

DIA-R-E-047-2008 El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523 en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Supa K 30 compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 4 de abril del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(35094).

DIA-R-E-051-2008 El señor Óscar Víquez Quesada, cédula número 2-328-085 en calidad de Representante Legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Surco Silikita compuesto a base de fósforo-potasio-calcio-azufre-silicio-aluminio-manganeso-zinc-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 4 de abril del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(35095).

DIA-R-E-052-2008 El señor Óscar Víquez Quesada, cédula número 2-328-085 en calidad de Representante Legal de la compañía Ecoinsumos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ferroman compuesto a base de hierro-manganeso-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 4 de abril del 2008.—Registro de Insumos Agrícolas.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(35096).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 923, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ortega Garro Karla Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 27077.—(33997).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento 33, título N° 26, emitido por el Liceo El Carmen de Biolley, en el año dos mil, a nombre de Mora Argüello Dennis Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(34088).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, asiento Nº 051, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Sandoval Centeno Orlando Oldemar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(34565).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 583, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de González Sancho Hilda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(34571).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 84, emitido por el Colegio Calasanz Nocturno en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Rodríguez Valerio Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(34623).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 180, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil uno, a nombre de Alfaro Jiménez Valeria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de abril del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(36033).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

AVISO

Declaratoria de utilidad pública de la

Federación Costarricense de Natación

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria Nº 591-2008, acuerdo 21, del 10 de abril del 2008, autorizar la declaratoria de utilidad pública a favor de la Federación Costarricense de Natación.—San José, 18 de abril del 2008.—Dirección Nacional.—Lic. Jorge Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—36009).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Myriam Herrera Vega, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad 6-127-258 vecina de Ciudadela Invu El Roble II etapa, Puntarenas, en representación de Jonathan Castillo Herrera, menor de edad, soltero, estudiante, del mismo domicilio, solicita la inscripción a favor de su representado de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra individual literaria publicada (poesía) titulada Interpretación de la Vida. La obra se refiere a diferentes experiencias vividas por personas en la cuales alientan al lector a superarse ante las dificultades o situaciones que se le presentan en la vida sin importar la edad, status social o económico. El ISBN es 978-9977-12-987-7. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5433.—Curridabat, 10 de abril del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 27700.—(34685).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Vecinos de Residencial del Monte. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 575, asiento: 15569).—Curridabat, 4 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27587.—(34684).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara Costarricense de Embutidores, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Asociar, con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes estén dedicados a la producción de embutidos y/o preparación de carnes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Julio Mijares Vela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 62149, adicional: tomo: 572, asiento: 24009).—Curridabat, 14 de enero del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27772.—(34686).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cultural de Mujeres Huetares de Quitirrisí de Mora, que en adelante se denominará Asociación Cultural de Mujeres y Hombres Huetares de Quitirrisí de Mora. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 572, asiento: 61455.—Curridabat, 10 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27845.—(34687).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Capacitación Agropecuaria y Acuacultura Coordinación Institucional San Carlos, Valle de la Estrella, con domicilio en la provincia de Limón, Valle de la Estrella. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Capacitación de los asociados en la cría de tilapia y camarón, asimismo en la siembra de plátano y de invernaderos de plantas ornamentales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Oldemar Hernández Carrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 60547, adicional 575-39083.—Curridabat, 11 de abril del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27852.—(34688).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Muebleros Ambientalistas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Promover el uso de recursos renovables para la fabricación de muebles. Su presidente German Alfaro Jiménez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, conforme a las atribuciones del artículo 1253 del Código Civil, pero para vender, gravar o cualquier forma enajenar bienes de la Asociación, requerirá de aprobación de la Junta Directiva y demás limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 573 asiento: 37245 adicionales: 574-76732, 575-03117.—Curridabat, 07 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(34771).

La Dirección de Oficinas Regionales

AVISO

La Dirección de Oficinas Regionales, de conformidad con la resolución de las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil ocho, emitida por la Contraloría General de la República, División de Asesoría y Gestión Jurídica, en el Expediente Administrativo número DAGJ-133-2007 en procedimiento abreviado seguido contra la señora Elvi Davies Drumond, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos nueve-doscientos cuarenta y cinco, Coordinadora de la Oficina Regional de Limón, en cumplimiento de lo ordenado por el ente contralor y de conformidad con el artículo 39 inciso a) de la Ley Nº 8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, por habérsele declarado responsable administrativamente, por la presentación extemporánea de la declaración de bienes anual correspondiente al dos mil siete, se impone sanción de amonestación escrita a la señora Elvi Davies Drumond, Coordinadora de la Oficina Regional de Limón.—15 de marzo del 2008.—Vera Montero Méndez, Directora de Oficinas Regionales a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49468).—C-8600.—(34584).

REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula de identidad Nº 1-637-429, vecino de San José, Bticino S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada BASTIDOR DE SOPORTE PARA EL MONTAJE EN LA PARED DE UN APARATO ELÉCTRICO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Bastidor de soporte para el montaje en la pared de al menos un aparato eléctrico, incluyendo el bastidor: un marco que puede fijarse a la pared y que se desarrolla alrededor de una ventana que define un asiento de montaje apto para recibir y retener menos un aparato eléctrico, estando la ventana delimitada por un par de paredes de conexión contrapuestos entre sí y que tienen extremos unidos a dichas paredes de fijación, incluyendo las paredes de fijación elementos de enganche para el montaje de al menos un aparato eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02G           3/08, cuyos inventores son Renato de Ambroggi, Enrico Pianezzola. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9440, y fue presentada a las 14:04:04 del 16 de octubre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 27504.—(34391).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12862A.—Calderón Gene Fausto, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del Nacimiento, efectuando la captación en finca su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero. Coordenadas 279.600 / 428.450 Hoja Arenal. Predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27071.—(33996).

Expediente Nº 12856-A.—Inversiones Lizano y Losilla S. A., solicita concesión de: ,05 litros por segundo nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ramón, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial (psicicultura). Coordenadas 249.750 / 479.250 hoja San Ramón. Predios inferiores: María de los Ángeles Vega. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27369.—(34398).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12869P.—The Ponderosa Ranch S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del Pozo ME-330, efectuando la captación en finca de The Ponderosa Ranch S. A., en Bagaces, Guanacaste, para uso comercial, riego y turístico. Coordenadas 282.648 / 384.945 Hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34597).

Expediente Nº 12870P.—The Ponderosa Ranch S.A., solicita concesión de: 4,6 Litros por segundo del Pozo ME-332, efectuando la captación en finca de The Ponderosa Ranch S. A., en Bagaces, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 282.041 / 384.387 Hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34599).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12865.—Inversiones y Valores del Arenal RG S. A. Solicita concesión de cinco nacientes sin nombre por 1.75 litros por segundo cada uno, captados en su propiedad. Sita en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, Turístico Coordenadas aproximadas para el naciente Nº 1-284.757 / 433.851 naciente Nº 2-284.768 / 433.853 naciente Nº 3-284.808 / 433.862 naciente Nº 4-284.891 / 433.801 naciente Nº 5-284.806 / 433.966 Hoja Arenal. Propietarios de predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27645.—(34701).

Expediente Nº 5165A.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 250 litros por segundo de marzo a abril, 525 litros por segundo de febrero a mayo, 700 litros por segundo de julio a enero, del río Tempisque efectuando la captación en finca de su propiedad en   Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña. Coordenadas 267.300 / 375.000 hoja Carrillo. Predios inferiores: Magda Espinosa Canales, Carlos E. Gonzales, Virgilio Galeano Ortega, Miryana Lebane Eras. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27660.—(34702).

Expediente Nº 4844A.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 150 litros por segundo de febrero a marzo, 70 litros por segundo en el mes abril y 200 litros por segundo de junio a enero del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en   Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña. Coordenadas 278.000 / 364.500 hoja Belén. Predios inferiores: Magda Espinosa Canales, Carlos E. Gonzáles, Virgilio Galeano Ortega, Miryna Lebane Eras. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27662.—(34703).

Expediente Nº 5555A.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 279.600 / 368.200 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se   consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27664.—(34704).

Expediente Nº 12743A.—Álvaro Porras Zamora, solicita concesión de: ,05 lps de un nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, para consumo humano. Coordenadas 211.200 / 466.475 hoja Barranca. Predios inferiores: Juan Miguel Castro Acuña, Cristian Porras Fernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 27699.—(34705).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Francisco Vega Quesada, cédula de identidad Nº 1-1126-0213, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000298-624-NO.—San José, 03 de abril del 2008.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 27844.—(34697).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 30100-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil ocho. Lester Camacho Roa, mayor, soltero, ejecutivo de ventas, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y tres-seiscientos sesenta y tres, vecino de Guadalupe, Cartago; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que la nacionalidad del padre y de la madre... es “costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 26179.—(32512).

Expediente Nº 5823-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del nueve de abril del dos mil ocho. Luis Ricardo Abarca León, casado, chofer, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y siete-novecientos veintiocho, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “doce de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Nº 27547.—(34689).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet del Socorro Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 727-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 1484-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de German Antonio y Lina María ambos de apellidos Ortiz Ortiz..., en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Ortiz, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(34568).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Antonio Pola Jerez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0352-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 36160-07. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Gerardo Antonio Pola Jerez con María Stella Delgado Alvarado... en el sentido que el apellido del padre del cónyuge es “Pola, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 27624.—(34690).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Irene Majano Ortiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0609-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 2697-08. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Francisco José Enríquez Reyes, conocido como José Francisco Enríquez Reyes con Lilliam Irene Majano Ortiz... en el sentido que los apellidos del padre y el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Majano Rojas” y “Adela Ortiz Tijerino” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 27626.—(34691).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janeth del Carmen Vallecillo Oviedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2066-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veintitrés minutos del dieciocho de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 35367-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Reyner Villagra Navarrete con Jeanneth del Carmen Vallecillo Oviedo... en el sentido que el nombre de la cónyuge así como el nombre y apellidos de la madre de la misma son “Janeth del Carmen” y “Carmita del Rosario Oviedo Calderón”, respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González  Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 27670.—(34692).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Rivera Solórzano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0351-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 36843-07. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Manuel Gerardo Corella Lizano con Isabel Rivera Solórzano... en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Alfonso Solórzano, no indica segundo apellido” y “Rosa María Rivera Sotelo” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 27749.—(34693).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita del Socorro Muñoz Mercado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1500-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 32236-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Cristhian Josué García Mercado, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Muñoz Mercado” y de Astrid Tatiana García Mercado, en el sentido que el segundo apellido del padre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cardona” y “Muñoz Mercado” respectivamente, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 27764.—(34694).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Sánchez Veloz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1808-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34131-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander Elizondo Espinoza con Ysabel Sánchez Veloz..., en el sentido que el segundo apellido del padre y el apellido de la madre de la contrayente son “Basora” y “Veloz, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 27849.—(34695).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Ignacio Rivero Márquez, mayor, soltero, empleado comercial, uruguayo, pasaporte Nº 3.793.135-3, vecino de San José, expediente Nº 1747-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(34576).

Harols Onell Olivera Calderón, mayor, soltero, técnico en programación, nicaragüense, cédula de residencia 270-117504-52207, vecino de Cartago, expediente 522-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José,1º de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34619).

Luis Fernando Bustos Bolaños, mayor, soltero empleado en servicio al cliente, colombiano, carné de refugiado 117000173225, vecino de San José, expediente 1277-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se fe conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 27825.—(34696).

Yosira Vanessa Arrieta Ramírez, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, carné de refugiada 155801935618, vecina de San José, expediente Nº 2852-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de febrero del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—1 vez.—(35082).

Aracely del Carmen Fuentes Castillo, mayor, soltera, aplanchadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-051999-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 2677-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—1 vez.—(35085).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-107-2007 de las nueve horas del diez de diciembre de dos mil siete. Dicha resolución en su “Por tanto” a la letra indica lo siguiente:

“POR TANTO:

Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1º, 4º, 8, 9, 10, 12, 68 y 72, 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 26 de agosto de 1994; 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción, y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre del 2004; 56, 61 y 66 de su Reglamento; 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta número 76 del 20 de abril del 2007, se resuelve: Declarar al señor Cristian Vega Solís, portador de la cédula de identidad número 1-0834-0498, exregidor de la Municipalidad de Moravia, responsable, administrativamente con culpa grave de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo abreviado. Razón por la cual se recomienda, en forma vinculante, sancionar a dicho señor con la separación del cargo público sin responsabilidad patronal, de conformidad con el inciso c) del artículo 39 de la Ley número 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”. Sin embargo, dado que el señor Vega Solís dejó supuesto a partir del 30 de abril de 2006, procédase una vez firme el presente acto final, a incorporar esta sanción en el expediente personal del encausado que lleva la Municipalidad de Moravia y anótese en el Registro de Sanciones de este órgano contralor, conforme a la resolución R-CO-45-2007, sobre la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), D-4-2007-CO-DAGJ, emitida por el Despacho de la Contralora General de la República, a las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2007 y publicada en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007. Asimismo, se impone al encausado Solís Vega la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de rito por el plazo de dos años, igualmente se ordena su anotación el Registro de Sanciones y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.. (...) Notifíquese”.

Por lo anterior, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que no sea nombrado en cargo de la Hacienda Pública el señor Cristian Vega Solís, cédula Nº 1-0834-0498, quien han sido sancionado con una prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cargos de la Hacienda Pública, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Publíquese.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 19385).—C-23780.—(34556).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

Modificación plan de compras 2008

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2008 del Centro Nacional de la Música, y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Olga Robles Gamboa, Directora Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 013-08).—C-7940.—(36045).

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada abajo indicada, que recibirá ofertas hasta el 22 de mayo de dos mil ocho, a la hora indicada a continuación:

Licitación abreviada número

Hora de recibo

Tipo de bien

o servicio

Fuente de financiamiento

2007LA-000131- PROV

11:00

Servicio de enseñanza del idioma inglés para funcionarios del 9-1-1

Sistema de Emergencias 9-1-1

Los carteles están a la disposición de los interesados, en las oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1, sita contiguo a la escuela Anselmo Llorente y la Fuente, Oficentro Tecnológico, edificio Nº 2, Llorente de Tibás, San José.

San José, 18 de abril del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(35924).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000112-05401

Compra de materiales de limpieza

y componentes de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del miércoles 14 de mayo del 2008, para la compra de materiales de limpieza y componentes de cómputo.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 18 de abril del 2008.—MBA. Olga Vega Barrantes, Gestora de Proveeduría a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 18216).—C-13220.—(35956).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000066-13404

Productos de papel, cartón e impresos

La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 19 de mayo del 2008, para la contratación de “Productos de papel, cartón e impresos”, para el programa Asesoría Hacendaria del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha; o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.400,00 (dos mil cuatrocientos colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central en avenida segunda, entre calles primera y tercera, diagonal al Teatro Nacional.

San José, abril del 2008.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16028).—C-14540.—(35957).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-DI

Mejoramiento de las rutas nacionales Nos. 116 y 504,

Sección: Los Ángeles-San Miguel de Santo Domingo

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación de manera gratuita, a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 18 de abril del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 19574).—C-9920.—(36051).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-99999

Consultoría en ingeniería para el diseño de planos

y formulación de presupuestos en la obra

Casa Cuna del CAI Buen Pastor

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 9 de mayo del 2008, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

Para la valoración respectiva por parte de los interesados a participar en la licitación, se realizará una visita guiada al CAI Buen Pastor el día 2 de mayo del 2008, a las 10:00 horas.

San José, 18 de abril del 2008.—Máster Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39856).—C-13220.—(35958).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado de Pensiones

y Violencia Doméstica de La Unión

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 15 de mayo del 2008, a las 10:00 horas.

San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(36037).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-3003

Bolsas plásticas varios tipos y tamaños

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000021-3003. Bolsas plásticas varios tipos y tamaños. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(36015).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONVOCATORIA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas para los siguientes procedimientos:

 

Procedimiento Nº

Concepto

Fecha y hora

de apertura

2008LN-000004-PRI

Compra de camiones

23/05/2008 10:00

a. m

2008LA-000028-PRI

Compra de cajas y juegos

de accesorios

13/05/2008 10:00

a. m

Los documentos que conforman cada uno de los carteles podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien, retirarse en la Proveeduría del AyA. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(35947).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-01

Adquisición de herramientas varias

Requerimiento. Esta licitación está orientada a la adquisición de la siguiente herramienta:

Fórmula Nº 1. Pértigas. 1.1. Pértiga telescópica con estuche-1.2.Pértiga mecánica con estuche-1.3.Pértiga telescópica de dos cuerpos con estuche-1.4.Pértiga cortadora con estuche.

Fórmula Nº 2. Equipo de mano para Liniero. 2.1. Motosierra-2.2. Cortadora de cable con rachet-2.3. Compresionadora de baterías-2.4. Máquinas de compresión-2.5. Cortadora de cable de acero-2.6. Taladro de baterías.

Fórmula Nº 3. Bombas. 3.1 .Bomba de agua-3.2. Bomba de aceite.

Fórmula Nº 4. Equipos Varios. 4.1. Sistema de luces y prevención para postes-4.2. Medidor de distancia.

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 16 de mayo del 2008, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD ó llave maya) a la Srita. Paola Marín A., sitio Web www.jasec.co.cr, o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 21 de abril del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17486).—C-13880.—(36005).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-PV

Compra de envases de vidrio

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción

Tipo de

Concurso

Fecha de

apertura

Costo

del

cartel

Compra de

envases de vidrio

Licitación Abreviada

2008LA-000006-PV

21 de mayo del 2008, 10:00 horas

¢1.000,00

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 17 de abril del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(36050).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000131-PROV

Servicio de enseñanza del idioma inglés

para funcionarios del 9-1-1

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, para la cual se recibieron ofertas hasta el día 1 de febrero, que la misma fue declarada infructuosa.

San José, 18 de abril del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(35872).

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de la red de voz, datos y grabación del 9-1-1

por un período de 36 meses

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, que se revoca todo lo actuado y por lo tanto se deja sin efecto la Licitación.

San José, 18 de abril del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(35874).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del año dos mil ocho, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000011-PROV

Alquiler de local para ubicar al Tribunal Penal del III

Circuito Judicial de San José, sede suroeste

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-PROV

Alquiler de local para ubicar la Oficina de Trabajo Social

y Psicología de Puntarenas

San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(36035).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-2299

Servicios profesionales de aseo y limpieza

Área de Salud de Heredia Cubujuquí

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:

1.  Licitación Abreviada 2008LA-000002-2299, Servicios Profesionales de Aseo y Limpieza, Área de Salud de Heredia Cubujuquí, se adjudica esta licitación a la empresa Enlaces Casuales, por la suma anual de ¢28.682.724,01.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

18 de abril del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(35573).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA000005-2103

Pancreatina

Por resolución de la Dirección Administrativa de este Hospital, del día 8 de abril del 2008, se adjudica a:

Oferente: Global Pharmed INT. S. A. Oferta Nº 01

Monto adjudicado: ¢35.000.000,00

Ítem: único

San José, 10 de abril 2008.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(35922).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA000003-2103

Leuprorelina acetato

Por resolución de la Dirección Administrativa de este Hospital, del día 8 de abril del 2008, se adjudica a:

Oferente: Droguería Intermed S. A.—Oferta Nº 02

Monto adjudicado: $59.360,00

Ítem: único

San José, 10 de abril 2008.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(35923).

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIÓN PARCIAL VENTA PÚBLICA Nº VP-002-2008

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública Nº VP-002-2008, que la Gerencia de Pensiones mediante oficio Nº DFA-349-2008, con fecha de 15 de abril del 2008, acuerda adjudicar parcialmente la Venta Pública Nº VP-002-2008, de la siguiente forma:

                                                                                                                                                    Monto de la

Ítem                        Descripción                               Adjudicatario                            adjudicación ¢

Ítem Nº 1          Lote Goicoechea,                  Ana Yanci Marín Méndez,

                           Purral                                       cédula Nº 1-849-882                               4.800.000,00

Ítem Nº 4          Casa de habitación en          Euro Tools S. A., cédula

                           Aserrí                                       jurídica Nº 3-101-371553                     7.175.000,00

Ítem Nº 5          Casa de habitación en          Yadial Jam S. A., cédula

                           Patarrá                                      jurídica Nº 3-101-508745                  31.250.000,00

Ítem Nº 6          Casa de habitación en          Karen Jiménez Abarca,

                           Cartago                                    cédula Nº 1-734-689                            31.600.000,00

La cancelación de los respectivos ítemes debe efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

Con respecto al ítem 3, se declara infructuoso por cuanto no se recibieron ofertas válidas.

San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Máximo Peñaranda Corea.—Dirección Financiera.—1 vez.—(35927).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-1142

Sistema de teleterapia con acelerador lineal

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, en su artículo 4 de sesión Nº 8242, de fecha 17 de abril del 2008, se adjudica a:

Promoción Médica S. A.

Ítem único: Sistema de teleterapia con acelerador lineal.

Monto total adjudicar: $3.590.295,40 dólares.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. E. 1142).—C-6620.—(35959).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

   Y FARMACODEPENDENCIA

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-99999

Licitación con precalificación para la contratación

de servicios profesionales y técnicos

El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados que mediante Resolución de Adjudicación Nº 11-2008, de las 8:00 horas del 1 de abril del 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, se dispuso de la siguiente manera: Oferta 4: Jairo Carranza Hidalgo, línea, 8, gran total adjudicado ¢5.200.000,00 (cinco millones doscientos mil colones exactos). Oferta 6: Gabriela Porras Alvarado, línea, 3, gran total adjudicado ¢2.960.000,00 (dos millones novecientos sesenta mil colones exactos). Oferta 7: Susana Sánchez Escalante, línea 2. Gran total adjudicado ¢2.960.000,00 (dos millones novecientos sesenta mil colones exactos). Oferta 8: María Ivannia Largaespada Herrera, línea 5, gran total adjudicado ¢2.960.000,00 (dos millones novecientos sesenta mil colones exactos). Oferta 9: Wendy Jiménez Granados, línea, 4, gran total adjudicado ¢2.960.000,00 (dos millones novecientos sesenta mil colones exactos). Oferta 10: Marvin Muñoz Mora, línea, 1, gran total adjudicado ¢2.960.000,00 (dos millones novecientos sesenta mil colones exactos). Oferta 12: Laura Cristina Chan Mora, línea 11, gran total adjudicado ¢1.520.000,00 (un millón quinientos veinte mil colones exactos). Oferta 14: Johanna Cortez Barrantes, línea 9, gran total adjudicado ¢2.960.000,00 (dos millones novecientos sesenta mil colones exactos). Líneas infructuosas: 6, 7, 10, 12 y 13.

San José, 3 de abril del 2008.—Subproceso de Bienes y Servicios.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada a. í.—1 vez.—Nº 28528.—(35822).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01

Reparación y restauración de paredes internas, externas, cubierta,

paredes y cielos de Gypsum del edificio central

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que el Proceso Contratar Bienes y Servicios, mediante oficio Nº CBS-256-2008, acordó adjudicarla a la oferta Nº 3 presentada por Promatco Centroamericana S. A., por un monto total de ¢12.377.029,50. Tiempo de entrega de 30 días naturales.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de Cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

Cartago, 21 de abril del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17485).—C-11240.—(36012).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01

Compra de equipo de cómputo

La Municipalidad de La Unión, por este medio informa que según acuerdo de Concejo Municipal Nº 159-08, sesión ordinaria Nº 154, capítulo 2º, celebrada el jueves 10 de abril del presente año: acuerda dejar sin efecto la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000015-01, lo anterior por cuanto así lo determinó la Contraloría General de la República, y en su lugar se resuelve adjudicar dicha licitación de la siguiente manera:

Ítem 1. Se adjudican veinte y cinco computadoras completas, a la empresa Siemens Enterprise Comunications CAM S. A., por un monto de $24.496,25 (veinticuatro mil cuatrocientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos).

Ítem 2. Computadora portátil, se declara desierto por que ninguna de las ofertas cumple técnicamente con lo establecido y solicitado en el cartel.

Ítem 3. Servidor completo para RACK con un procesador, se declara desierto por que ninguna de las ofertas cumple técnicamente con lo establecido y solicitado en el cartel.

Ítem 4. Se adjudica servidor completo para RACK con dos procesadores, a la empresa Siemens Enterprise Comunications CAM S. A., por un monto de $4.415,00 (cuatro mil cuatrocientos quince dólares con cero centavos).

La Unión, 18 de marzo del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(35815).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-01 (Aclaración)

Compra de tubería y figuras PVC

La Municipalidad de La Unión, por este medio aclara que: el íten 14 (válvula check roscada de 4 pulgadas) correspondiente a la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000009-01 (Compra de tubería y figuras PVC) se adjudica de forma correcta a la empresa Tubocobre S. A., el resto de la información se mantiene sin modificaciones; lo anterior según Acuerdo de Concejo Municipal Nº SM 163-08, sesión ordinaria Nº 154, artículo 6º, del jueves 10 de abril del presente año.

La Unión, 17 de abril del 2008.—Marvin Durán Vega Proveedor Municipal.—1 vez.—(35817).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000098-10902

Contrato por servicios de mantenimiento y adquisición

de repuestos y partes para las aeronaves del

Ministerio de Seguridad Pública

Se avisa a los interesados en la publicación de adjudicación de licitación arriba indicada, que por un error involuntario se publicó:

Donde dice:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000098-10902

Léase correctamente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000098-10902

Los demás términos publicados quedan invariables.

San José, 18 de abril del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 17384).—C-11880.—(35960).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-3003

(Modificación al cartel)

Equipo de grapeo para cirugía abierta y laparoscopia

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifica lo siguiente:

-    Se modifica en el ítem 2 línea 3, eliminando la leyenda “con bisturí en la carga” y quedando de la siguiente manera: Cargas 75-80 mm, verdes o para tejido grueso, que sean compatibles con el equipo de grapeo (2).

-    Se modifica en el ítem 11 línea 2, eliminando la leyenda “con bisturí” y quedando de la siguiente manera: Cargas lineales de 45 mm azules, tejido normal.

-    Se modifica en el ítem 11 línea 3, eliminando la leyenda “con bisturí” y quedando de la siguiente manera: Cargas lineales de 45 mm blancas, vasculares.

-    Se modifica en el ítem 11 línea 4, eliminando la leyenda “con bisturí” y quedando de la siguiente manera: Cargas roticuladas de 45 mm azules, tejido normal.

-    Se modifica en el ítem 11 línea 5, eliminando la leyenda “con bisturí” y quedando de la siguiente manera: Cargas roticuladas de 45 mm blancas, vasculares.

-    Se modifica en el ítem 11 línea 6, eliminado la leyenda “con bisturí” y quedando de la siguiente manera: Cargas lineales de 60 mm, azules, tejido normal.

-    Se modifica en el ítem 11 línea 7, eliminando la leyenda “con bisturí” y quedando de la siguiente manera: Cargas lineales de 60 mm, verdes, tejido grueso.

-    Se modifica en el ítem 11 línea 10, quedando de la siguiente manera: “Cargas 30mm 30 + / - 5 mm- blancos lineales”.

-    Se modifica el punto 3 de las Especificaciones Técnicas Generales quedando de la siguiente manera: La primer entrega deberá hacerse en 45 días naturales máximo y luego continuar con entregas cada tres meses, las cantidades a entregar serán de acuerdo a cuadros adjuntos.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 21 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(36013).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-3003

(Modificación al cartel)

Instrumental para laparoscopía

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso supraindicado que se modifican los siguientes aspectos:

-    Se modifica el punto 1 de las Especificaciones Técnicas Generales quedando de la siguiente manera: El proveedor debe comprometerse a reponer todos aquellos insumos que presente algún defecto de fabricación en un período máximo 45 días naturales.

-    Se modifica el punto 3 de las Especificaciones Técnicas Generales quedando de la siguiente manera: El tiempo de entrega deberá hacerse una sola entrega en máximo 45 días naturales.

-    Se amplía la descripción del ítem 32 quedando de la siguiente manera: Pinza laparoscópica en ángulo recto tipo mister, reutilizable y autoclavable, ambas mandíbulas móviles.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 21 de abril del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(36014).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LI-000012-PROV (Modificación Nº 1)

Adquisición de láminas de acero para el P.H. Toro 3

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación.

Cláusula 8. Tiempo de entrega.

El plazo de entrega será no mayor a ciento veinte (120) días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Esta modificación se podrá adquirir por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: htts://www.grupoice.com/PelWeb/inicio.do.

Fecha de apertura: A las 10:00 horas del 28 de mayo del 2008.

San José, 21 de abril del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(36047).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01 (Aclaración)

Construcciones, adiciones y mejoras

La Municipalidad de La Unión, por este medio aclara que: la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-01 a la empresa Constructora C & L Hermanos es por un monto de ¢12.800.000,00 (doce millones ochocientos mil colones con cero céntimos), lo anterior según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 164-08, sesión ordinaria Nº 154, capítulo 5º, celebrada el jueves 10 de abril del año en curso.

La Unión, 17 de abril del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(35816).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

Limpieza y mantenimiento de vías, alcantarillado pluvial

y áreas publicas de los distritos de Mercedes, San

Francisco y Ulloa del cantón Central de Heredia

Se les comunica a los interesados en la licitación pública Nº 2008LN-000002-01, limpieza y mantenimiento de vías, alcantarillado pluvial y áreas publicas de los distritos de Mercedes, San Francisco y Ulloa del cantón Central de Heredia que se publicó en La Gaceta Nº 63, de fecha martes 1º de abril del 2008, que de acuerdo a los principios de eficiencia y libre competencia del procedimiento de contratación administrativa con el fin de seleccionar la oferta más conveniente a la satisfacción del interés general se hacen las siguientes variaciones al cartel:

•    que se ampliará el plazo de recepción de ofertas, para el día miércoles 14 de mayo de 2008, hasta las 8:00 horas, en tanto el acto de apertura será ese mismo día a las 9:00 horas.

•    se programa una segunda visita y definitiva al sitio el día lunes 5 de mayo de 2008 a las 9:00 horas, saliendo de la Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Heredia, ubicado al costado norte del la Iglesia Central de Heredia. Dicha visita es indispensable para la presentación de las ofertas

•    el día ultimo para adquirir el cartel es el lunes 5 de mayo de 2008 hasta las 14:00 horas

•    los demás puntos del cartel quedan invariables.

Heredia, 18 de abril del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(35932).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PROCESO DE PROVEEDURÍA

INSTRUCTIVO PARA ARREGLOS DE PAGO PARA

OPERACIONES MOROSAS DEL SISTEMA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL INVU

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en sesión ordinaria Nº 5668, artículo II, inciso 1), celebrada el día 2 de abril del 2008. Acuerdo: Aprobar el “Instructivo de Arreglos de Pago para Operaciones Morosas del Sistema de Ahorro y Préstamo”, que textualmente dice:

INSTRUCTIVO PARA ARREGLOS DE PAGO PARA

OPERACIONES MOROSAS DEL SISTEMA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL INVU

Artículo 1º—El presente instructivo regulará la tramitación de arreglos de pago en operaciones morosas del Sistema de Ahorro y Préstamo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, como medida alternativa.

Artículo 2º—Se consideran deudores morosos aquellas personas cuyas operaciones presenten atrasos de una o más cuotas, conforme las condiciones estipuladas en escritura pública de constitución del crédito y que hace exigible la obligación por incumplimiento de las mismas, con las renuncias y estipulaciones ahí convenidas.

Artículo 3º—Podrán realizar arreglos de pago:

a)  Personalmente el deudor o su cónyuge, cuando el bien en garantía este formalmente afecto al régimen de patrimonio familiar, conforme a las disposiciones del Código de Familia, o del copropietario del bien.

b)  Cualquier tercero que pretenda hacer arreglo de pago, en representación del deudor, debe ostentar al menos Poder Especial para el efecto.

Artículo 4º—La Unidad de Cobro Judicial y Administrativo, será la encargada de tramitar los diversos arreglos de pago que se convengan al Sistema, al amparo de este instructivo. Para tal efecto las funciones son:

a)  Conocer y pronunciarse en relación con los arreglos de pagos administrativos y/o judiciales, solicitados por los interesados y analizados conforme los parámetros establecidos en el presente Instructivo, para contar con la autorización previa de la Jefatura del SAP, que los autorizará cuando procedan.

b)  Darle seguimiento a los arreglos de pago y velar porque los compromisos contraídos por el deudor o su representante se cumplan a cabalidad.

c)  Informar de manera inmediata el incumplimiento de cualquier arreglo por parte del deudor, o su representante, a efecto de hacer exigible la obligación principal en la vía judicial, como lo reza la escritura principal.

Artículo 5º—Es atribución del Jefe del Área de Ahorro y Préstamo la autorización de arreglos de pago hasta por un monto de ¢25.000.000,00 de colones (veinticinco millones de colones). Para la aprobación de dichos arreglos deberá mediar un informe previo del encargado(a) de la Unidad de Cobro Judicial y Administrativo, donde se recomiende la aprobación del arreglo.

Artículo 6º—En aquellos casos superiores a ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones), la aprobación del arreglo de pago corresponderá a la Gerencia General del Instituto, a partir del informe que le haga llegar al respecto el Área de Ahorro y Préstamo.

Artículo 7º—Para efectuar arreglo de pago el deudor debe:

a)  Cancelar en el acto como mínimo un veinte por ciento 20% (veinte por ciento) del monto de atraso, que presenta su obligación, así como todos aquellos gastos inherentes a la morosidad de la operación, tales como: gastos de la gestión de cobro, intereses corrientes, y moratorios, pólizas, honorarios y gastos legales, cuando procedan.

b)  En caso de que el cliente, manifieste su imposibilidad ante la Unidad de Cobro Judicial, de cancelar el 20%, referido en el inciso a), por vía de excepción, y mediante resolución administrativa de la Gerencia General, ésta podrá autorizar realizar el arreglo de pago, con una suma inferior al 20%, dicha autorización, lo cual deberá ser comunicado oportunamente a la Junta Directiva de la Institución.

c)  El resto de lo adeudado, deberá satisfacerse mediante un incremento alícuota por el plazo máximo de doce meses, en el monto de la cuota mensual; permitiéndose los pagos extraordinarios, todo lo anterior, se consignará en el documento levantado al efecto, en las fórmulas que prepara el Área de Ahorro y Préstamo, que contendrá la advertencia, que manifestará el obligado conocer a satisfacción, que lo ahí pactado no altera en forma alguna las obligaciones, renuncias y estipulaciones establecidas en la deuda principal en la respectiva escritura pública.

Artículo 8º—En el término de dos años no podrá concederse más de un arreglo de pago por la misma operación crediticia. En caso de falta a los términos del arreglo, se le prevendrá al cliente del atraso, si continúa con el incumplimiento, el expediente será trasladado para proceder con el cobro judicial, a fin de efectuar la recuperación efectiva de la totalidad del adeudo, conforme lo reza la escritura pública de hipoteca.

Artículo 9º—El Sistema de Ahorro y Préstamo, podrá recibir sumas parciales para cubrir obligaciones de sus deudores, de la siguiente forma:

a)  Si la operación se encuentra en cobro administrativo, se le aplicará el dinero depositado en el siguiente orden: a los intereses moratorios, a los gastos administrativos y el remanente a las cuotas atrasadas.

b)  Si la operación se encuentra en cobro judicial, se recibirá el depósito y se aplicará en el siguiente orden: a honorarios, gastos legales, administrativos y el monto restante a las cuotas atrasadas. En dicho evento se podrá suspender el trámite judicial por el plazo máximo de tres meses plazo en que se deberá realizar un arreglo de pago o bien ponerse al día la operación.

Artículo 10.—El arreglo de pago procederá, hasta antes del remate del inmueble.

Artículo 11.—El encargado(a) de la Unidad de Cobro Judicial, llevará un control estricto de todas aquellas operaciones que se encuentren en arreglo de pago; cuando haya incumplimientos deberá remitir el expediente a cobro judicial, a efecto de hacer exigible la obligación principal.

Artículo 12.—La declaratoria de incobrable la hará la Gerencia General, a partir del informe previo debidamente fundamentado, que le someta el Área de Ahorro y Préstamo, bajo la indicación el cumplimiento específico de las directrices de la Contraloría General de la República, la jurisprudencia y las leyes aplicables al respecto. En aquellos casos donde el crédito se determine como incobrable correrá por cuenta del Sistema de Ahorro y Préstamo, cubrir los gastos y honorarios legales.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

San José, 9 de abril del 2008.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(35004).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 89, celebrada el día 8 de febrero del 2008, acuerdo Nº 07, acordó lo siguiente:

Moción presentada por el señor Presidente Municipal, George Brown Hudson, secundada por el Regidor Marvin Gómez, aprobada por el Concejo Municipal en pleno, que dice:

Asunto: Aprobación de Reglamento para la Gestión de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Talamanca.

Resultando:

Primero.—Las municipalidades del país son las responsables para el cobro de los impuestos de Bienes Inmuebles, Zona Marítimo Terrestre, Construcción y Patentes Municipales.

Considerando:

Primero.—Que la administración moderna exige mecanismos más ágiles para la atención de los contribuyentes y el cobro de impuestos.

Segundo.—La Ley Nº 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece los procedimientos legales para que la administración cobre los diferentes impuestos al ciudadano. Por tanto,

Con base a las potestades que la Ley 7794 Código Municipal confiere a este Concejo Municipal, se aprueba en su totalidad el Reglamento para la Gestión de Cobro Administrativo y Judicial.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRTIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE

LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regularán el cobro extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal como para los abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de Talamanca, para gestionar el cobro extrajudicial y/o judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden al Municipio.

Artículo 3º—Definiciones para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

a.   Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Talamanca.

b.  Municipalidad: La Municipalidad de Talamanca.

c.   Administración Municipal Tributaria: El Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Talamanca.

d.  Sección de Cobros Municipales: Corresponde a la sección del Departamento de Administración Tributaria Municipal encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.

e.   Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de Administración Municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f.   Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales o de Administración Municipal, tasas o contribuciones especiales.

g.   Sujeto pasivo: la persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

h.  Abogados externos: Los licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución; bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.

i.   Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Administración Tributaria Municipal, para efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

j.   Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k.  Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos vía judicial en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

CAPÍTULO II

Del Departamento de Administración Tributaria Municipal

SECCIÓN I

Artículo 4º—Fines de la Administración Tributaria Municipal: Corresponde a la Administración Tributaria Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado a la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5º—Deberes del personal: El personal de la Administración Tributaria Municipal en el cumplimiento de sus funciones sin desmero del ejercicio de su autoridad ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6º—Confidencialidad de la información: La información respecto a las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuraren las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria Municipal, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, solo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos que se contratan al amparo de lo indicado en este Reglamento deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón a los servicios que prestarán, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal.

Las declaratorias tributarias municipales podrán ser examinadas cuando se encuentren en las dependencias de la Administración Tributaria Municipal, directamente por el contribuyente, responsable o declarante, su representante legal o cualquier otra persona autorizada.

Artículo 7º—Horario de actuaciones: Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión tributaria.

Artículo 8º—Documentación de actuaciones: En todo caso el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9º—Notificación de las actuaciones: Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán de ser notificadas a este de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Se entenderá válidamente afectada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Cuando la Administración Tributaria Municipal lleve a cabo programas pasivos de control de obligaciones formales, su notificación se realizará mediante la exhibición del oficio en que se ordenen determinando el lugar o área en que han de llevarse a cabo, al igual que la lista de los funcionarios facultados al efecto, los cuales se identificarán mediante presentación del correspondiente carné.

Los actos que resulten del cumplimiento de tales programas serán notificados en el momento mismo de su realización y en lugar en que estos programas se hayan ejecutado.

Artículo 10.—Labores en el local o sede del contribuyente: Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, cuando ejecuten sus labores en el local del contribuyente, responsable, declarante o de terceros relacionados con estos, deberán practicar sus actuaciones procurando no perturbar el desarrollo normal de las actividades que allí se cumplan.

Artículo 11.—Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal: Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.

Artículo 12.—Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término de los requisitos para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuirse conforma a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.

Artículo 13.—Carga de la prueba. Contribuirá al contribuyente, responsable, declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal.

SECCIÓN II

Funciones de la Administración Tributaria Municipal

Artículo 14.—De la función de gestión. La función de gestión tiene como objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables, declarante de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control en los términos que establece este Reglamento.

Asimismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas que planten los interesados.

Artículo 15.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente.

Artículo 16.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración tributaria Municipal, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales del contribuyente.

SECCIÓN III

De la Sección de Cobros de la Municipalidad

Artículo 17.—Obligaciones de la Sección de Cobros de la Municipalidad. La Sección de Cobros de la Municipalidad en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a.   Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa de cobro judicial.

c.   Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.

Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Sección de Cobros de la Municipalidad de pagar entre el tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad. Únicamente procederá cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa.

Artículo 19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar a discreción de la Sección de Cobros de la Municipalidad, para lo cuál esta oficina valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

•    Capacidad económica del sujeto pasivo.

•    Motivos de la morosidad.

•    Monto adeudado.

De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de seis meses.

Artículo 20.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta oficina exige para tal gestión.

Artículo 21.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencido, o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso; vencido dicho plazo, se remitirán inmediatamente el expediente a cobro judicial.

Artículo 22.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a ¢10.000,00.

Artículo 23.—Sobre la documentación relacionada con el arreglo de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Sección de Cobros de la Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado al expediente y debidamente foliado, para su conservación.

SECCIÓN IV

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 24.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria Municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

•    Pago efectivo.

•    Confusión.

•    Compensación.

•    Condonación.

•    Prescripción.

Artículo 25.—Compensación. La Sección de Cobros de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los crédito tributarios firmes, líquidos y exigibles, que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando con los más antiguos, sin importan que prevengan de distintos tributos y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 26.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo quede colocado en la situación de deudor.

Artículo 27.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias solo podrán ser condonadas por ley.

Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir resolución administrativa del Alcalde Municipal, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.

Corresponderá a la Sección de Asuntos Jurídicos realizar los estudios pertinentes para recomendar al Alcalde Municipal la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 28.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Sección de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal y en el caso de los tributos de administración se aplica la prescripción de cuatro años regulada en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo, presentara la solicitud respectiva ante la oficina de la sesión de cobros de la municipalidad, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Oficina de la Sección de cobros de la Municipalidad procederá a su cancelación.

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 29.—Condonación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante condonación en pago , se regirá por el decreto ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta Nº 234 del 6 de diciembre de 1991 que reglamentó el artículo Nº 7218.

Artículo 30.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor podrán, podrán solicitar su devolución dentro del término de Ley.

Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos que no podrán ser objeto de solicitud en compensación o de devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.

Presentada la solicitud, la sesión de cobros de la Municipalidad procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente de determinarse que puedan ser objeto de compensación remitiéndose la información al despacho del Alcalde, el cual emitirá la resolución que corresponda declarando el saldo a favor la compensación que corresponda el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

SUBSECCIÓN IV

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa ejecutiva

Artículo 31.—Deberes de la Sección de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. La Sección de Cobros de la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente en la etapa ejecutiva.

a-  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la municipalidad cuyo valor mayor al 50% de un salario base, entendiéndose este al de un Oficinista 1, de conformidad con el decreto de salarios mínimos vigente al momento de realizarse el cobro. Las cuales serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva, en consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido.

     Su cobro continuará siendo responsabilidad de la Sección de Cobros de la Municipalidad.

b-  Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos, este expediente comprenderá:

1-  Copia de notificaciones de cobro administrativo realizada al sujeto pasivo.

2-  Certificación del contador o auditor municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro Judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el titulo del objetivo para el proceso judicial respectivote conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3-  Informe registral del bien e inmueble que constituya la garantía de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal en el caso de las obligaciones del impuesto de bienes e inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4-  Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratare de una persona jurídica, indicación de la citas de la Constitución de la Sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5-  Personería jurídica del Alcalde.

c-  Asignar los casos de cobro judicial de conformidad con el procedimiento que se indica en el anexo 1 a este reglamento.

d-  Fiscalizar la labor de los abogados externos, para ello, compete a esta oficina recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este reglamento analizarlos y emitir informes sobre los mismos al Alcalde Municipal trimestralmente.

e-  Solicitar al Alcalde la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f-   Solicitar al Alcalde, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

d-  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, procesos asignados, los informes que este presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

e-  Solicitar al Ingeniero Topógrafo de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen, las obligaciones vencidas; a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO III

De los abogados

Disposiciones generales

Artículo 32.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud del concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.

El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida en la etapa de cobro judicial y será determinada por una Comisión integrada por el Alcalde Municipal, el Asesor Legal de la Municipalidad, un representante del Concejo Municipal, el Director del Departamento Financiero y el Director del Departamento de Administración Tributaria Municipal. Asimismo corresponde a esta Comisión analizar los participantes en el concurso para la contratación, así como una evaluación de cada concursante que será contratado por la Municipalidad.

Artículo 33.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 34.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso judicial respectivo. Sin embargo, corresponderá a la Oficina de la Sección de Cobro Administrativo, verificar mediante los informes que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 35.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa de cobro judicial, estarán obligados a:

a.   Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en algunas de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

b.  Presentar dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente correspondiente el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente; y remitir dentro del plazo de dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, la copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de incumplimiento.

c.   Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trámite, informe a la Oficina de Sección de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

d.  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso judicial, de conformidad con la tabla de Honorarios establecida en el Decreto de Aranceles Nº 32493-J, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005.

e.   Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

f.   Ante ausencias de su oficina por un plazo de tres días hábiles deberá indicar a la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad al profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

g.   Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros al arca municipal.

h.  Dictada la sentencia respectiva el abogado externo Director del proceso deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

i.   Comunicar por escrito al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo a la Sección de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 36.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.   Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b.  Solicitar por concepto de honorarios profesionales una suma mayor, ni menor a la estipulada en la Tabla de Honorarios.

c.   Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

Artículo 37.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse como terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación.

Artículo 38.—Cobro de honorarios. El cobro de honorarios profesionales lo realizará directamente el abogado externo director del proceso al sujeto pasivo, en caso de que este pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará en base a la Tabla de Honorarios establecidos, no pudiendo ser mayor o menor a lo estipulado.

La Sección de Cobros de la Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota por parte del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados a su conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el abogado correspondiente. Asimismo no se solicitará por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Sección de Cobros de la Municipalidad le indique por escrito al abogado externo director del proceso que se ha recibido en conformidad en las arcas municipales la totalidad de la deuda por el sujeto pasivo.

Artículo 39.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Sección de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 40.—Pago de honorarios por parte de la Municipalidad. La Municipalidad de Talamanca únicamente asumirá el pago de honorarios a los gestores externos, cuando se acepte el pago a los contribuyentes, tratándose de expedientes de cobro que hayan sido trasladados a los gestores externos y cuyos códigos se hayan bloqueado en el programa informático, sin que se haya acreditado de previo la cancelación de honorarios a los abogados, en todo lo demás el pago de los honorarios será a cargo del deudor y en caso de que la gestión de cobro no fructifique por no haberse localizado al deudor la Municipalidad no soportará ningún grado de responsabilidad; asimismo, en caso de que la información suministrada por el Municipio a los gestores no sea exacta, de igual manera no existirá responsabilidad para la Administración, puesto que se supone que los gestores dispondrán de los medios tecnológicos necesarios para ubicar a los contribuyentes.

Artículo 41.—Resolución del contrato automático del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.   El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 42.—No remisión de expedientes a cobro judicial. No se remitirán más expedientes a cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.   A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el artículo 34 inciso b).

c.   Cuando habiendo acaecido el remate no comunique sobre el resultado del mismo a la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad, dentro de los ocho días hábiles siguientes de haberse realizado el mismo.

Artículo 43.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o idemnizacionarias.

Artículo 44.—Resolución de la contratación. Los abogados externos que por alguna razón profesional o personal, quieran dejar servir a la Municipalidad deberán comunicar esta decisión expresamente y por escrito al Alcalde Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán copia a la Oficina de la Sección de Cobros de la Municipalidad.

Artículo 45.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar su contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Sección de Cobros de la Municipalidad con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia a la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Sección de Cobros de la Municipalidad deberá remitir el expediente en un plazo mayor de cinco días hábiles al nuevo director del proceso.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 10 de abril del 2008.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(34657).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 19 del acta de la sesión 5373-2008, celebrada el 9 de abril del 2008,

considerando que:

A. en el artículo 9 del acta de la sesión 5359-2007, celebrada el 12 de diciembre del 2007, se emitió dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica, a una solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad para la ejecución del Proyecto de Reconversión de Pasivos y Créditos Nuevos, que involucran un monto de US$804,2 millones,

B.  en la resolución de dicho dictamen, se consignó como acreedor doméstico en el financiamiento de obras de transmisión y distribución eléctrica por un monto de US$137,2 millones a la banca estatal nacional,

C.  el Instituto Costarricense de Electricidad, solicita en su nota 0078-0288-2008 del 28 de marzo del 2008, que se extienda la interpretación de ese acreedor doméstico a entidades financieras pertenecientes al Sistema Bancario Nacional,

resolvió, en firme,

modificar los párrafos segundo y tercero del dictamen afirmativo del Banco Central de Costa Rica a la solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad para la ejecución del Proyecto de Reconversión de Pasivos y Créditos Nuevos que involucran un monto de US$804,2 millones, que consta en el artículo 9 del acta de la sesión 5359-2007, del 12 de diciembre del 2007, para que la referencia del acreedor doméstico sea extensiva a todas las entidades bancarias pertenecientes al Sistema Bancario Nacional.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O/C Nº 9498).—C-14540.—(34520).

DIVISIÓN ECONÓMICA

En relación con la Orden de Compra N° 2008009563 del 30 de enero del 2008, correspondiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la variación de la tasa básica, me permito solicitarles publicar la siguiente información:

  Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 10 de abril del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 4.75%.

San José, 11 de abril del 2008.—Mg. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O/C Nº 9563).—C-4640.—(34519).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN SAN PEDRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El suscrito Marco Antonio Rodríguez Salas, en mi calidad de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alemar de la Ribera Charosa S. A., cédula de identidad 3-101-448505, con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 709 del Código de Comercio, hacemos constar y ponemos en conocimiento el robo del cheque de Gerencia del Banco Nacional de Costa Rica número 2457, emitido por la sucursal de San Pedro a la orden de mi representada.—San José, 8 de abril de 2008.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Salas, Apoderado Generalísimo.—Nº 26890.—(33373).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 01-2008, artículo 7º del 28 de febrero del 2008 ante la solicitud de Christian Fidel Moyonero Mendivil, pasaporte Nº 3803344.

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Ingeniero Electrónico otorgado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú, al señor Christian Fidel Moyonero Mendivil, pasaporte Nº 3803344.

2.  No reconocer el grado académico por no estar explícito en el Diploma.

3.  Equipar el título de “Ingeniero Electrónico” otorgado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú, al señor Christian Fidel Moyonero Mendivil, pasaporte Nº 380334, con el de Ingeniero en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Christian Fidel Moyonero Mendivil en la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú, por el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 11 de abril del 2008.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 14431).—C-41600.—(34490).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, “exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita ampliar una servidumbre, necesaria para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 026049-000 del partido de Limón, cantón 04° Talamanca, distrito 02° Sixaola; ubicada en Olivia, cien metros al oeste de la plaza de deportes por carretera nacional 36 asfaltada.

Según Registro Público, la finca 7-026049-000 presenta un área de ciento noventa y seis mil cuarenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña, lindante al norte, con Proyecto Agro Industrial Sixaola S. A.; al sur, con carretera a Bribri Sixaola y otro; al este, con Proyecto Agro Industrial Sixaola S. A., y al oeste, con Proyecto Agro Industrial Sixaola S. A.. Esta finca es propiedad de Ignacio Pavón Tapia, con cédula de identidad Nº 8-035-025.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta ampliación de servidumbre fue actualizado, en la suma de ¢8.378.657,75 (ocho millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 340-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de ampliar este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢8.378.657,75 (ocho millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una servidumbre que se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 1 166,44 metros, para un área de afectación de 36 003,65 metros cuadrados, lo cual representa un 19,12% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector central, sobre un área dedicada a deposito de agregado de piedra y arena, cultivo de plátano en combinación con árboles forestales, cultivos de tubérculos, potrero para pastoreo de ganado, charrales y frutales de naranja, mango, manzana de agua, entre otros. La línea ingresa por la colindancia oeste con Ignacio Pavón Tapia hasta la torre 48, luego de torre 48 a la torre 49, luego de la torre 49 a la torre 50 y de la torre 50 hasta salir por la colindancia noreste con Victor Maldonado Cedeño.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La ampliación de servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, Cantón 4 Jiménez, Distrito 2 Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón; sur, y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5803 del 14 de agosto del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O/C Nº 330290).—C-39620.—(34517).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

POLÍTICA QUE ADOPTA LA JUNTA DIRECTIVA

DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, PARA

LA APROBACIÓN Y TOMA DE DECISIONES DE

LOS RESULTADOS MOSTRADOS EN SUS

ESTADOS FINANCIEROS

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicar el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 7 de la sesión ordinaria Nº 013-2008, celebrada el 7 de abril del 2008.

Artículo Siete

Se presenta a consideración de la señora y señores Directores los oficios Nos. PE-1256-08 y DAF-201-08, suscritos por la Presidencia Ejecutiva y la Dirección Administrativa Financiera; sobre las recomendaciones para la Junta Directiva emitidas en el informe Nº DFOE-PGAA-2-2008 de la Contraloría General de la República, referente a política con relación a los resultados emitidos en los informes de las auditorías a los estados financieros.

Analizado el caso:

Acuerdo Nº 7

Acoger la recomendación contenida en el oficio Nº DAF-201-08, suscrito por la Dirección Administrativa Financiera, con fundamento en ellos, se acuerda aprobar:

POLÍTICA QUE ADOPTA LA JUNTA DIRECTIVA

DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, PARA

LA APROBACIÓN Y TOMA DE DECISIONES DE

LOS RESULTADOS MOSTRADOS EN SUS

ESTADOS FINANCIEROS

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 6735 “Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario” en el artículo 18, inciso ñ) y de conformidad con los Principios y Normas Técnicas que rigen la materia de la Contabilidad Gubernamental, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, dicta la siguiente política en relación con los Estados Financieros de la institución.

1.  El Instituto deberá cumplir en todos los extremos con las resoluciones y directrices que emita la Contabilidad Nacional en materia contable, aplicando en forma oportuna los Principios y Normas que rigen la Contabilidad Gubernamental. Para tal efecto, tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, se establece la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la atención de los Principios y las Normas de aceptación general en el ámbito gubernamental.

2.  La Junta Directiva del Instituto conocerá, analizará y recomendará acciones y actividades de conformidad con el resultado que arrojen las cifras contables de los Estados Financieros internos y auditados, así como solicitará a la Presidencia Ejecutiva la implementación de recomendaciones que considere pertinentes, para la buena marcha de la Institución, acción que se implementará a través de las unidades especializadas en el tema tratado. La adopción de las recomendaciones emitidas por los Auditores Externos, por los entes de control, así como por la misma Dirección Administrativa Financiera a través del Departamento Financiero, deben permitir corregir las debilidades que se muestren en cuanto a los resultados y la no aplicación de principios y normas de aceptación general que afecten los Estados Financieros del Instituto.

3.  Para dar fiel cumplimiento a esta política, la Presidencia Ejecutiva solicitará a la Dirección Administrativa Financiera que el Departamento Financiero presente los Estados Financieros cada seis meses, sea al 30 de junio para ser conocidos en los primeros quince días del mes de julio y al 31 de diciembre para ser conocidos en el mes de enero de cada año, acompañados con las respectivas notas a los Estados Financieros y Estados de Flujo de Efectivo; Cambios en la Posición Financiera; Estado de Resultados y Certificación de Inversiones realizadas con recursos de la Institución y los respectivos comentarios, la cual será certificada por el Jefe del Departamento Financiero y rubricada por el Contador General de la Institución.

4.  De igual forma se presentará en fechas establecidas la Liquidación Presupuestaria correspondiente, misma que será preparada por el Área de Presupuesto del Departamento Financiero, la cual deberá incluir el respectivo comentario y análisis de los resultados obtenidos en la ejecución en esos períodos y en aquellas partidas que requieran ser analizadas y modificadas, dependiendo del estudio que se practique a los resultados obtenidos y mostrados en la ejecución de los recursos, según lo indique la liquidación presupuestaria. Le corresponderá al Área de Presupuesto, preparar en forma sucinta la información que vendrá a conocimiento de esta Junta Directiva.

5.  De los acuerdos de este Órgano Colegiado así como de los análisis practicados a los Estados Financieros de la Institución, se remitirá a la Contraloría General de la República, copia de las decisiones tomadas así como la definición de los responsables de ejecutarlas, en el tiempo y forma que se indique.

Acuerdo de Junta Directiva tomado en el artículo 7 de la sesión Nº 013-2008, celebrada el 7 de abril del 2008.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Enrique Corrales Marín, Jefe Departamento Financiero.—1 vez.—(34587).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le comunica a la señora Karla Lobo Valverde la resolución de las once horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la cual se resuelve conferir depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Chad Mc Rae Lobo a la abuela materna señora Patricia Valverde Salas. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-9020.—(34060).

Se le comunica al señor Rudi Martínez Martínez la resolución de las siete horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, en la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad Isaac Martínez Conejo en el hogar de su bisabuela materna señora Eva Rojas Rojas. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando, verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—25 de marzo del 2008.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-8570.—(34061).

A Ruth Castillo López, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, se resolvió el recurso de apelación interpuesto por su persona, declarándolo sin lugar la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 115-00181-01.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-6770.—(34062).

A Uber Saa Martínez y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil siete, que dicta medida de protección de abrigo temporal en albergue institucional y de las ocho horas con treinta minutos del siete de febrero de dos mil ocho que modifica el abrigo temporal en albergue institucional y ubica al niño en hogar cuna, en San Francisco de Dos Ríos y ordena seguimiento psicosocial y otras, en beneficio del niño Jeiron Gerardo Saa Fernández. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00220-07.—Oficina Local de Alajuelita, febrero del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández.—(Solicitud Nº 794).—C-5420.—(34063).

A la señora Flor Reyes González, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del veintiséis de marzo del año dos mil ocho que ordenó el cuido provisional del adolescente Alejandro Reyes González, en el hogar de Flor Idalia Hernández Delgado. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 794).—C-4070.—(34064).

A José Salomón Lumbi Urbina, se le comunica resolución de las nueve horas veinte minutos del día primero de abril del año dos mil ocho, que ordenó dejar sin efecto la medida de protección de Cuido Provisional en beneficio de la joven Ana Yanci Lumbi Ramírez. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, Upala, 1º de abril de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-3620.—(34065).

A María del Pilar Jaramillo, de calidades y domicilio exacto desconocido pero radicada en Colombia, se le hace saber la resolución de las trece horas quince minutos del siete de marzo del dos mil ocho, por medio de la cual se ubicó como medida especial de protección a la niña Jéssica Alejandra Zuluaga Jaramillo, en el hogar del señor Hebert Fabián Becerra Sierra. Recurso: Apelación. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación, ante este Órgano Director quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva. Expediente administrativo Nº 541-00004-2008.—Oficina Local de Santa Cruz, 10 de marzo del 2008.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-4520.—(34066).

A José Martín Alfaro Picado, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiocho agosto de dos mil siete, que ordenó cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Junamy Alexandra Alfaro García en el hogar de los señores Jackeline Saravia Sánchez y José Donaldo Baltodano Salas, por el plazo de seis meses. Se le previene a la señora José Martín Alfaro Picado, de domicilio desconocido, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00059-2006.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-7200.—(34067).

Al señor Didier Sequeira Badilla, se le comunica la resolución de las once horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el ingreso de su hijo Didier Sequeira Mata al Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Birrisito de Cartago con el propósito de recibir tratamiento por su problema de adicción al consumo de drogas. El plazo está sujeto a la duración de la terapia y la respuesta de la persona menor de edad con respecto a la misma. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00019-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-7220.—(34068).

Se comunica al señor: José Cruz Rosales Acosta, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 5-259-0865, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Diego Francisco Rosales Solórzano, las resoluciones administrativas de esta oficina de las once horas del primero de agosto de dos mil siete, del expediente administrativo Nº 741-00278-95, en la cual se ordenó medida de protección de abrigo, temporal, de la persona menor de edad antes mencionado, en: Asociación Congreso Religioso Franciscanos de Cristo Obrero “Hogar Ama” en Pérez Zeledón, y la de las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil siete, en la que se ordena el abrigo temporal en el Albergue de Guácimo. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(Solicitud Nº 794).—C-8120.—(34069).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A José Antonio Cascante Castro se le comunica que por resolución de las diez horas diez minutos del primero de abril del dos mil ocho, se dictó medida de Orden de Tratamiento Médico Psicológico o Psiquiátrico en Régimen de Internación en Hospital o Tratamiento Ambulatorio a favor de la persona menor de edad José Antonio Cascante Aguilar, en la cual se ordenó tratamiento psiquiátrico a favor del mismo para su recuperación. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 115-00354-07.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-(35110).

A Lucrecia Romero Sánchez, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas con treinta minutos del diez de abril de dos mil ocho, que declara la Incompetencia Territorial y remite expediente administrativo a la Oficina Local de Pococí para su tramitación, correspondiente a la persona menor de edad Marisol Romero Sánchez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 244-0145-03.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2008.—Licda. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-4070.—(35111).

A la señora Maritza Salazar Sánchez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 08 de abril del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó la Revocatoria de la resolución de las 14:45 del 15 noviembre del 2007, que la niña Merelyn Diley y el niño Marlon Alexander ambos Arias Salazar permanezcan al lado de su hermana Yency Salazar Sánchez. Asimismo se traslada el expediente a la oficina Local de Turrialba para lo de su competencia. Expediente Nº 116-02085-1988. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, además se le previene señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 10 de abril del 2008.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-5870.—(35112).

A María del Carmen Chinchilla Chaves y Greivin Ramírez Arias, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del día 09 de abril del año 2008, que dispone el cuido provisional de su hijo Víctor Hugo Ramírez Chinchilla, en el hogar de la pareja conformada por Xinia María Chinchilla Rodríguez y Víctor Manuel Chaves Vargas. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 243-00008-2008.—Oficina Local de Naranjo, 11 de abril de 2008.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-5420.—(35113).

Se notifica a Abelino Ortiz Figueroa, resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho en Proceso Especial de Protección en el cual se ordena cuido provisional en familia sustituta del adolescente Freddy Ortiz Figueroa. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la representación legal de la Oficina Local de Paquera. Exp. 647-00002-2008.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-5870.—(35114).

Al joven Dennis Alonso Acosta Herrera y a su madre Floribeth Acosta Herrera se les comunica la resolución de las dieciséis horas del día veintiséis de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó dejar sin efecto la medida de protección dictada en beneficio del joven Dennis Alonso Acosta Herrera para ingreso a Hogar Crea para niños y adolescentes de Birrisito de Cartago, por egreso voluntario del joven. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución, procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00015-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-6770.—(35115).

A la señora Kathia Rosales Campos se le notifica la resolución de las doce horas del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, que ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Rubí Daniela Rosales Campos en el hogar de los señores Katelyn Jara Jiménez y Dagoberto Jiménez Núñez, por un plazo de seis meses que vencen el día tres de setiembre del dos mil ocho. Se ordenó también a la señora Rosales Campos acudir al IAFA para valoración y tratamiento por su problema de adicción a drogas o ingresar a un centro de rehabilitación para terapia por esa problemática. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección. a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución, procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00001-2001.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-7670.—(35116).

A el señor Mario Eduardo Ríos Acevedo se le comunican las resoluciones de las nueve horas del once de marzo del dos mil ocho, que ordenaba el ingreso del joven Andoni Eduardo Ríos Torrentes al Hogar Crea para niños y adolescentes de Birrisito de Cartago a efectos de recibir tratamiento terapéutico por consumo de drogas; y la resolución de las doce horas del día diecisiete de marzo del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó dejar sin efecto el ingreso de dicho joven al Hogar Crea citado en virtud de que él mismo se negó a ingresar al centro. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes Expediente N° 631-00027-2007.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-7220.—(35117).

A la señora Sildia Parkinson Paniagua se le comunica formalmente la resolución administrativa de las catorce horas del día veintiuno de enero del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el ingreso de su hija Isamar Parkinson Paniagua a la Asociación para Madres Solteras Adolescentes Casita San José, por el plazo de seis meses que vencen el día veintiuno de julio del dos mil ocho. Garantía de defensa se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00040-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-6770.—(35118).

A los señores Sonia Matarrita Matarrita y Marvin Hondoy Barahona se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del día siete de abril del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó dejar sin efecto la medida de protección de ingreso de su hijo Marvin Hondoy Matarrita al Centro Juvenil Amigo para que recibiera tratamiento por sus problemas de carácter, capacitación técnica y desarrollo integral humano. Garantía de defensa se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas, transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00054-1998.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 792-PANI).—C-6770.—(35119).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, tramitada en el expediente Nº ET-47-2008, y que se detalla de la siguiente manera:

COMPARATIVO PRECIOS APROBADOS VRS. PRECIOS PROPUESTOS

(a consumidor final en estaciones de servicio)

PRODUCTO

Precio aprobado

¢ / litro

Precio propuesto

¢ / litro

Variación absoluta

¢ / litro

Variación porcentual

Gasolina Súper

601,00

619,00

18,00

3,00%

Gasolina Regular

588,00

602,00

14,00

2,38%

Diesel 0,25%

556,00

584,00

28,00

5,04%

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin impuesto

Precio con impuesto

Gasolina súper

414,092

619,00

Gasolina regular

404,520

602,00

Diésel 0,05% S

473,635

605,00

Diésel 0,25% S

453,327

584,00

Diésel 0,50% S

452,344

583,00

Keroseno

474,924

557,00

Av-Gas

487,637

663,00

Jet A-1 general

474,924

585,00

L.P.G.

348,222

380,00

Precio Máximos de Gas Licuado de Petróleo por Tipo de Envase

y por Cadena de Distribución

(en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único

TIPOS DE ENVASE

Precio a facturar

por el envasador

Precio a facturar

por distribuidor y agencias

Precio a facturar

por detallistas

Tanques Fijos (Por Litro)

348,222

(*)

(*)

Cilindro de 8,598 Litros

2.994,00

3.443,00

3.960,00

Cilindro de 17,195 Litros

5.988,00

6.886,00

7.919,00

Cilindro de 21,495 Litros

7.485,00

8.608,00

9.899,00

Cilindro de 34,392 Litros

11.976,00

13.773,00

15.838,00

Cilindro de 85,981 Litros

29.941,00

34.432,00

39.596,00

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTOS

Plantel

sin impuesto

Con

impuesto

PRODUCTOS

Plantel

sin impuesto

Con

impuesto

Gasolina súper

414,092

587,338

Búnker

282,023

302,019

Gasolina regular

404,520

570,266

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70

238,788

275,034

Diesel 0,05% S

473,635

572,631

Diesel pesado

378,466

413,212

Diesel 0,25% S

453,327

552,323

Emulsión

183,469

211,215

Diesel 0,50% S

452,344

551,340

Nafta Liviana

392,322

418,818

Keroseno

474,924

525,170

Nafta Pesada

393,352

419,848

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre del 2003 y Voto Nº 2005-02238 del 2 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional.

PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro)

PRODUCTOS

Plantel

sin impuesto

Con

impuesto

PRODUCTOS

Plantel

sin impuesto

Con

impuesto

Gasolina súper

414,092

583,592

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

238,788

271,288

Gasolina regular

404,520

566,520

Gasóleo o Diesel pesado

378,466

409,466

Diesel 0,05% S

473,635

568,885

Emulsión asfáltica

183,469

207,469

Diesel 0,25% S

453,327

548,577

L.P.G.

270,697

303,197

Diesel 0,50% S

452,344

547,594

Av-Gas

487,637

649,637

Keroseno

474,924

521,424

Jet A-1 general

474,924

571,674

Búnker

282,023

298,273

Nafta Liviana

392,322

415,072

IFO 380

292,263

292,263

Nafta Pesada

393,352

416,102

PRECIOS A CONSUMIDOR FINAL EXONERADOS DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 28 de abril del 2008, a las dieciséis horas (4:00 p. m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax: 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, y por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y la resolución Nº RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, y en la página Web: www.aresep.go.cr.

En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20271).—C-66680.—(34796).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber que Ana Mercedes de la Trinidad Molina Solano, cédula 9-058-061, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Molina Sibaja Alfonso cédula 3-094-703. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 31 de marzo de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(34083).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./137-2008.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de abril del dos mil ocho.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley Nº 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es atribución y competencia del INCOPESCA proteger y conservar los recursos hidrobiológicos, en aras de garantizar a las generaciones venideras, los recursos vivos del mar.

2º—Que está considerado técnicamente, que una de las formas de conservación de los recursos hidrobiológicos y garantizar una explotación sostenible de los recursos, es el establecimiento de períodos y áreas de vedas, lo cual resulta conveniente definir y aplicar en el presente año.

3º—Que luego de analizar los criterios técnicos y recomendaciones emanadas por la Comisión de Veda, así como el criterio de la Dirección General Técnica del INCOPESCA, se considera acoger los citados criterios y recomendaciones. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA ACUERDA:

Artículo 1º—Se decreta período de veda para el Golfo de Nicoya correspondiente al año 2008, según los términos que a continuación se detallan:

a)  De la pesca por parte de la Flota Semi-Industrial camaronera de arrastre:

Se prohíbe a la Flota Semi-Industrial camaronera de arrastre faenar durante los meses de mayo, junio y octubre de cada año, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84°43’52” Longitud Oeste, 09°53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09°49’14” Latitud Norte) y de aquí hasta Punta Cuchillo (84°52’23” Longitud Oeste, 09°49’39” Latitud Norte), de esa línea imaginaria, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

b)  La Flota Semi-Industrial camaronera de arrastre no podrá realizar su actividad en ninguna época del año en la zona comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros de Puntarenas (84°49’51” Longitud Oeste, 9°58’26” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09°49’14” Latitud Norte) y de aquí hasta Punta Cuchillo (84°52’23” Longitud Oeste, 09°49’39” Latitud Norte), de esta línea imaginaria, aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque.

c)  De la pesca por parte de la Flota Artesanal en Pequeña Escala.

c-1)    Pesca con redes agalleras o trasmallos:

Durante los meses de mayo, junio y octubre de cada año, se prohíbe la utilización de redes agalleras o trasmallos de cualquier luz de malla, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Muelle Cruceros de Puntarenas (84°49’51” Longitud Oeste, 9°58’26” Latitud Norte) hasta Punta Gigante (84°54’50” Longitud, 09°54’15” Latitud), de esa línea imaginaria, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

c-2)    Pesca con línea taiwanesa:

Durante el período comprendido entre los meses de mayo, junio y octubre de cada año, se prohíbe la utilización de la línea taiwanesa, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84°43’52” Longitud Oeste, 09°53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09°49’14” Latitud Norte) y de aquí hasta Punta Cuchillo (84°52’23” Longitud Oeste, 09°49’39” Latitud Norte) de esa línea imaginaria, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque.

c-3)    Pesca con cuerdas de mano:

Durante el período comprendido entre mayo, junio y octubre de cada año, todo aquel permisionario con Licencia de Pesca Comercial para la parte interna del Golfo de Nicoya, podrá utilizar a cualquier hora del día las cuerdas de mano con anzuelo N° 6, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84°43’ 52” Longitud Oeste, 09°53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09°49’14” Latitud Norte) y de aquí hasta Punta Cuchillo (84°52’23” Longitud Oeste, 09°49’39” Latitud Norte) de esa línea imaginaria, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque y podrán capturar su propia carnada utilizando chinchoso de barrer playa y/o red bolichera. Quienes opten por esta alternativa deben comunicarlo al Departamento de Protección y Registro.

c-4)    Pesca con línea planera en la zona aguas adentro del Golfo de Nicoya:

Durante el período comprendido entre los meses de mayo, junio y octubre de cada año, todo aquel permisionario con Licencia de Pesca Comercial para la parte interna del Golfo de Nicoya, podrá utilizar a cualquier hora del día una línea planera por embarcación con un máximo de 500 metros de largo y también un máximo de 300 anzuelos N° 6, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84°43’52” Longitud Oeste, 09°53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09°49’14” Latitud Norte) y de aquí hasta Punta Cuchillo (84°52’23” Longitud Oeste, 09°49’39” Latitud Norte), de esa línea imaginaria, aguas adentro hasta la desembocadura del Río Tempisque. Quienes opten por esta alternativa deben comunicarlo al Departamento de Protección y Registro.

c-5)    Pesca con línea planera en la zona aguas afuera del Golfo de Nicoya:

Durante el periodo comprendido entre los meses de mayo, junio y octubre de cada año, todo aquel permisionario con Licencia de Pesca Comercial para la parte interna del Golfo de Nicoya, podrá utilizar una línea planera por embarcación con un máximo de 500 metros de largo y un máximo de 300 anzuelos N 6, en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84°43’52” Longitud Oeste, 09°53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09°49’14” Latitud Norte) y de aquí hasta Punta Cuchillo (84°52’23” Longitud Oeste, 09°49’39” Latitud Norte), de esa línea aguas hacia afuera del Golfo de Nicoya. Quienes opten por esta alternativa deben comunicarlo al Departamento de Protección y Registro.

d)  De la pesca de sardina por parte de la Flota Semi-Industrial sardinera con red de cerco:

Durante el periodo comprendido entre los meses de mayo, junio y octubre de cada año, se permitirá la pesca de la sardina con red de cerco, durante los días lunes, martes y miércoles de cada semana en la zona interna comprendida, entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84°43’52” Longitud Oeste, 09°53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09°49’14” Latitud Norte) y de aquí, en línea recta imaginaria que va hasta el Muelle de Cruceros en la Ciudad de Puntarenas (84°49’51” Longitud Oeste, 09°58’26” Latitud Norte).

Aquellos permisionarios que se dediquen a este tipo de pesca facilitarán sus embarcaciones para que funcionarios del INCOPESCA, puedan permanecer y obtener a bordo de éstas, la información de sus capturas.

Asimismo estarán obligados a informar el lugar, hora y fecha de cada uno de sus desembarques ante el Departamento de Protección y Registro, para que funcionarios del Departamento de Investigación y Desarrollo o de esa misma Dependencia fiscalicen in situ dichos desembarques. Si el permisionario no cumpliera lo estipulado en este artículo, se dará por terminada la autorización acordada.

Durante los 4 días restantes de la semana de esta veda, está flota podrá pescar aguas afuera de la línea recta imaginaria comprendida desde Punta Torres, conocida como Peñón (84°43’52” Longitud Oeste, 09°53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09°49’14” Latitud Norte), y de aquí hasta Punta Cuchillo.

e)  De la pesca de la jaiva con nasas:

Durante el periodo comprendido entre los meses de mayo, junio y octubre de cada año, se permitirá la pesca del cangrejo jaiva con nasas, únicamente a todo aquel permisionario con Licencia de Pesca Comercial vigente para este tipo de pesca y en la (s) zona (s) autorizada (s).

f)   Del otorgamiento del subsidio a los pescadores durante el presente período de veda.

Para efecto de otorgar este beneficio, el INCOPESCA organizará un programa de capacitación que deberá ser cumplido por los pescadores como requisito para optar al subsidio.

g)  De la presentación del Listado de pescadores afectos al subsidio.

La Dirección General Técnica deberá realizar las acciones pertinentes a fin de que en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la publicación de esta regulación, presente ante las instancias administrativas y competentes del IMAS, el listado preliminar de pescadores sujeto a las restricciones y condiciones de veda para el Golfo de Nicoya, a fin de que se les otorgue el subsidio económico correspondiente, mismo que otorgará el IMAS según lo disponga este ente.

Con sustento en lo establecido en la Ley 8436, únicamente gozarán de ese beneficio aquellos pescadores debidamente legalizados que se vean afectados en el ejercicio de su trabajo por la veda. Aquellos pescadores que realicen actividades de pesca de acuerdo a las condiciones permitidas y autorizadas a través de esta regulación, serán beneficiarías del subsidio económico pertinente por parte del IMAS.

INCOPESCA, se limitará a otorgar al IMAS, únicamente el listado de los pescadores debidamente inscritos en sus registros y que laboren en el Golfo de Nicoya. El otorgamiento de estos listados no crea en ningún aspecto ningún tipo de obligación por parte del INCOPESCA, así como tampoco genera ningún tipo de relación obrero-patronal, entre INCOPESCA y los pescadores que califiquen para recibir la ayuda económica que brinda el IMAS.

Artículo 2º—De las sanciones: Además de la aplicación de aquellas sanciones establecidas en la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, a todos aquellos permisionarios que durante la presente veda las autoridades competentes los encuentren infringiendo las disposiciones establecidas en este acuerdo, el INCOPESCA a través de cada una de sus oficinas competentes procederá a suspender como medida precautoria a partir de que se cometa la infracción y hasta que se concluya el proceso administrativo sancionatorio, el otorgamiento del combustible a precio preferencial y solicitará al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que tanto los permisionarios como sus ayudantes sean excluidos automáticamente de los listados remitidos como potenciales beneficiarios de la ayuda económica que esa Institución otorga durante las vedas establecidas en el Golfo de Nicoya.

Artículo 3º—Para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en este acuerdo, referente a las artes de pesca permitidas en la pesquería artesanal, se autoriza únicamente mantener abordo las cuerdas de mano y la línea planera autorizada en el permiso de pesca vigente.

Así mismo la Flota Artesanal sustituirá por 3 1/4 el tamaño de la malla a partir de agosto del 2008; el INCOPESCA, realizará una campaña nacional para eliminar las artes de pesca ilegales y gestionará los fondos requeridos a través de ONGs., para financiar la campaña y el cambio de dicha malla en la red agallera utilizada para la captura del camarón dentro del golfo de Nicoya.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 2702).—C-105620.—(35109).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-429 de la Lic. Mercia Estrada Zúñiga, abogada, con fecha 3 de abril del 2008 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, la gerencia general a.í. representada por el Lic. Julio Canales Guillén, cédula Nº 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de Paso Ancho, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 5, cuadro 10, ampliación oeste, lado este, línea treceava, inscrito al tomo 20, folio 179, al señor Jorge Mario Montero Brenes, cédula número 1-0536-0314. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiese oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 16 de abril del 2008.—Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de Cementerios.—1 vez.—(34595).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN-INTE 03-01-17-08, “Accesibilidad de las personas al medio físico — Señalización accesible en espacios urbanos y en edificios con acceso al público — Señalización en superficies horizontales”.

PN-INTE/ISO 10209-1:2008, “Documentación técnica de productos — Vocabulario — Parte 1: términos, relativos al dibujo técnico: generalidades y tipos de dibujo”.

PN-INTE/ISO 10209-2:2008, “Documentación técnica de productos — Vocabulario — Parte 2: términos relativos a los métodos de proyección”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 24 de junio del 2008.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 27616.—(34706).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes siete de marzo del año dos ocho, Acta Nº 10-2008, Artículo IV, inciso 6-1), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve de conformidad al amparo del Reglamento de Traslados y Traspasos de Patente de Licores y al Expediente Administrativo Nº TPL-01-2008, que contiene requisitos y solicitud presentada por la señora Vilma Morales Zúñiga, portadora de cédula de identidad Nº 9-061-285, vecina y patentado municipal en Licores en la comunidad de San José, cabecera del distrito tercero San José de Upala, y que explota en local comercial “La Boquita Bar”, ubicado en el centro de la población en referencia sea dicha licencia trasladada a la comunidad de Cartagos Norte de ese mismo distrito donde será explotada en local comercial propiedad de la señora Morales Zúñiga. Rige cinco días hábiles después de su publicación.

Upala, 14 de marzo del 2008.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(35108).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Las Piletas de Paso Hondo S. A cédula 3-101-183445, con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1997 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: Playa: Junquillal, lugar: Playa Junquillal, distrito tercero, cantón: Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 3 031,15 m2. Es terreno para dedicarlo a uso: habitacional-recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz, y al oeste, zona pública. Se conceden treinta días para oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. NOTA: Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 03 de abril del 2008.—Dr. Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(34641).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE PEÑAS BLANCAS

ACUERDA:

Acuerdo 08: El Concejo Municipal del Distrito de Peñas Blancas, en base a que el Proyecto Manantiales del Descanso ubicado en La Cruz de Peñas Blancas, trescientos metros oeste de la plaza de deportes, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 134842-000, cumple con los requisitos estipulados en el acuerdo número 06 de esta misma acta, acuerda: aprobar los caminos del Proyecto Manantiales del Descanso de uso e interés público. Este acuerdo fue aprobado por unanimidad. El señor Wilwerth Campos Cruz, presidente Municipal somete a votación para que el acuerdo 08 del acta ordinaria 06-2008, quede en firme. Por lo anterior, el acuerdo 08 del acta 06-2008, fue aprobado en firme con cinco votos a favor. Acuerdo 08, acta número 06-2008, de la sesión ordinaria, celebrada el día 13 de febrero del 2008, al ser las dieciséis horas con quince minutos.—Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 27768.—(34707).

Acuerdo 07: El Concejo Municipal del Distrito de Peñas Blancas, en base a que el Proyecto Sol y Luna, ubicado un kilómetro noreste de la plaza de deportes del INVU de Peñas Blancas, trescientos metros oeste de la plaza de deportes, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de folio real número 135003-000, cumple con los requisitos estipulados en el acuerdo numero 06 de esta misma acta, acuerda: aprobar los caminos de la lotificación Sol y Luna de uso e interés público. Este acuerdo fue aprobado por unanimidad. El señor Wilwerth Campos Cruz, Presidente Municipal somete a votación para que el acuerdo 07 del acta ordinaria 06-2008, quede en firme. Por lo anterior, el acuerdo 07 del acta 06-2008, fue aprobado en firme con cinco votos a favor. Acuerdo 07, acta número 06-2008, de la sesión ordinaria, celebrada el día 13 de febrero del 2008, al ser las dieciséis horas con quince minutos.—Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 27769.—(34708).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MINNTICA S. A.

Luisana Velasco Zeledón, presidenta de la Junta Directiva de la compañía Minntica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil doscientos dos, de conformidad con los estatutos de la compañía y los artículos ciento cincuenta y ocho y siguientes y concordantes del Código de Comercio, por este medio convoca a todos los accionistas de la compañía a la celebración de una asamblea general extraordinaria, la cual se celebrará en las oficinas del Bufete González Uribe en primera convocatoria a las diez horas del día dos de mayo del dos mil ocho y en segunda convocatoria a las once horas de la misma fecha. La asamblea conocerá de la reforma al capital social de la empresa.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Luis Ana Velazco, Presidenta.—1 vez.—(35525).

ACMESA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de la compañía Acmesa del Oeste S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-094219, a la celebración de una asamblea general ordinaria-extraordinaria que se verificará en su domicilio sito en el Edificio Acmesa de esta ciudad, calle 8, avenidas tercera y primera, segundo piso, a las 8:00 horas, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, del próximo jueves 15 de mayo del 2008, para deliberar sobre los siguientes asuntos:

1.  Reforma a la cláusula II del pacto social.

2.  Reforma a la cláusula III del pacto social

3.  Reforma a la cláusula VI del pacto social.

4.  Elección de nueva junta directiva.

Se les recuerda a los señores accionistas que, según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 164 del Código de Comercio, (i) los libros y documentos relacionados con los fines de esta asamblea estarán a su disposición en las oficinas de la sociedad desde el inicio del plazo de la convocatoria hasta la celebración de la asamblea, (ii) que deben legitimarse con los certificados accionarios originales y correspondiente documento de identidad y (iii) que, de conformidad con el numeral 144 ibídem, podrán hacerse representar en dicha asamblea por medio de apoderado generalísimo o general o mediante simple carta poder, que deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 912.—San José, 18 de abril del 2008.—Baby Chinchilla Cascante, Fiscal.—1 vez.—(35549).

RIQUEZA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Riqueza Verde Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general, ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en su oficina, sita en San Antonio de Belén, Ciudad Cariari, Apartotel Cariari número dos, a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2008, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario la asamblea se verificará en segunda convocatoria, una hora después de la que fue citada para la primera y se hará con el número de socios presentes.

Puntos a tratar:

a.   Nombramiento de directivos.

b.  Elección de la empresa auditora para el período 2008-2009.

San José, 21 de abril del 2008.—Roslyn Beswick, Presidente.—1 vez.—(35988).

KINGSLAND DEVELOPMENTS INC. S. A

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Kingsland Developments Inc. S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad a celebrarse a las 10:00 horas del 16 de mayo del año 2008 en el domicilio social de la empresa. Sito en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo Guanacaste, local rotulado Coco Vista localizado sobre el boulevard de El Coco, 150 metros sureste de la parada de buses Pulmitan para conocer los siguientes asuntos:

A) Verificación del quórum.

B) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas.

C) Nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.

D) Cualquier otro asunto que los accionistas propongan o estimen conveniente.

A falta de quórum en primera convocatoria la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después.—San José, 11 de abril del 2008.—Craig Ray Roetman, Presidente.—1 vez.—(36007).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Andrés Álvarez Villalobos, cédula 5-315-142, Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro a continuación: Libro Nº 1 RC Diario, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, al término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Desamparados, San José.—Andrés Álvarez Villalobos.—Nº 26957.—(34008).

PADCOM MULTISERVICIOS S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Padcom Multiservicios S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-348137, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Picado Venegas.—Nº 26971.—(34009).

BANCO BAC SAN JOSÉ

Joaquín Lizano Sáenz, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 0059223 emitido por BAC San José por la suma de 6.075,00 dólares del Bank of America, Miami, el día 12 de abril del 2007, a favor de Zurich International Life.—10 de abril del 2008.—Sucursal Cartago.—Martín Gómez Gutiérrez, Gerente.—Nº 27117.—(34010).

ESPINACH ARTAVIA Y CÍA. S. A.

Espinach Artavia y Cía. S. A., con cédula jurídica 3-101-147234 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Fournier Facio.—Nº 27168.—(34011).

M P V COASTAL REAL ESTATE, SOCIEDAD ANÓNIMA

M P V Coastal Real Estate, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-456301, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Registro de Socios de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de abril del 2008.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—(34127).

INVERSIONES BUMPHEAD PARROTFISH SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Bumphead Parrotfish Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399533, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, número de reposición uno, Actas de Consejo de Administración, número de reposición uno. Actas de Asamblea de Socios, número de reposición uno. Registro de Socios, número de reposición uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—Nº 27300.—(34407).

Condominio Italpechi, cédula número tres-ciento nueve-ciento seis mil novecientos treinta, solicita la reposición del libro de actas de Asambleas Generales ante el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sección de Propiedad Horizontal en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 28 de febrero del 2008.—Carolina Elisa Ramsay Salazar.—Nº 27422.—(34408).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

PRODUCCIONES CAPRICHO VERDE CORAL S. A.

Producciones Capricho Verde Coral S. A., cédula jurídica 3-101-196463, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea general de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Gillen Clare Presidente.—(33163).

CONDOMINIOS CARPINTERA DIECISIETE GRIS S. A.

Quienes suscriben José Manuel Núñez Ramírez, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Pozos de Santa Ana, Condominios Palmettos, portador de la cédula de identidad número 1-745-707, y José Mauricio Chaves Mesén, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Pozos de Santa Ana, Valle del Sol, portador de la cédula de identidad número 1-762-233, como presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad de Condominios Carpintera Diecisiete Gris S. A., de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro; manifestamos que hemos solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, oficina de San José, en un término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—José Ml. Núñez Ramírez.—Mauricio Chaves Mesén.—(33613).

CLAMA DEL ESTE S. A.

Yo,  Mauricio  Martínez  Medina,  pasaporte  salvadoreño número C 496293, en mi condición de único socio y dueño de las 100 acciones comunes y nominativas de ¢ 1.000,00 cada una que representan la totalidad del capital social de Clama del Este S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica Nº 3-101-121812, según consta en el asiento Nº 1 del libro de Registro de Accionistas Nº 1 que debidamente legalizado lleva esa sociedad, por haber resultado extraviados los dos certificados que incorporan dichas acciones, he solicitado la reposición de los mismos. Conforme al artículo 689 del Código de Comercio se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso formule oposición ante tal sociedad, presentándola en la oficina del Lic. Luis Diego Acuña Delcore, sita en San José (Barrio Escalante: avenida 7, calles 25 y 29, Nº 2524).—San José, 10 de abril del 2008.—Sr. Mauricio Martínez Medina.—Nº 26998.—(33797).

TURNAROUND GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Turnaround Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil quinientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales número uno denominados: diario, mayor, inventarios y balances, libros de actas de junta directiva, libro de actas de asamblea general, y libro de actas de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—(34455).

HERAKO SOCIEDAD ANÓNIMA

Herako Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198780, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Randolph Amrhein Perry.—(34572).

ZARATÁN DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Zaratán del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Laura Barquero Sancho.—(34586).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Castro Rojas Rafael Ángel, cédula 0202770825, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Se publica en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—Rafael Ángel Castro Rojas, Solicitante.—(34656).

GALVEZ CORPORACIÓN EDILICIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Galvez Corporación Edilicia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil quinientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus seis libros, los tres contables mayor, inventarios y balances y diario y los tres legales actas de Asambleas Generales, actas de Junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaría de San José, en el término de ocho, días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—Nº 27675.—(34712).

DAGOBERTO MORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dagoberto Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031603, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número 1; mayor número 1; inventarios y balances número 1; actas del consejo de administración número 1; actas de asamblea de socios número 1; y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas de la Administración Tributaría de la Zona Norte, Ciudad Quesada, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—Nº 27737.—(34713).

Randall Virgilio Murillo Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cañas Guanacaste, barrio San Pedro, de la antigua parada de buses La Cañera, doscientos metros al este y cien metros al sur, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y ocho-seiscientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—Nº 27773.—(34714).

ENTRE VALLES SEIS K L S. A

Arturo Leandro Tabasch cédula 1-643-515 en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Entre Valles Seis K L S. A. cédula jurídica 3-101-304061 dueña de la filial SJ 034256...F-000 del condominio Residencial Entre Valles, cédula jurídica número 3-109-330815, solicita ante el Registro de la Propiedad Bienes Inmuebles Propiedad en Condominio, la reposición por extravío de los libros de este Condominio: actas asamblea de propietarios y libro de caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Propiedad Bienes Inmuebles Propiedad en Condominio en sus oficinas en Zapote, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Arturo Leandro Tabasch, Apoderado generalísimo.—Nº 27817.—(34715).

SOCIEDAD GANADERA LA ADILIA LIMITADA

Sociedad Ganadera La Adilia Limitada, cédula jurídica 3-102-20498, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general, registro de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—Nº 27818.—(34716).

A.C.C.S.A. COBRANZAS SOCIEDAD ANÓNIMA

A.C.C.S.A. Cobranzas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil setecientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: diario número uno, mayor número uno, inventario y balances número uno, actas de junta directiva número uno, actas de asamblea general número uno, actas de registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—Nº 27827.—(34717).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Teresita Castro Quesada, cédula 1-233-869, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 390122, por un monto de ¢327.806,06 y el Nº 390123 por un monto de ¢75.024,69, ambos emitidos a su orden el día 14 de setiembre del año dos mil seis. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—11 de abril del 2008.—Agencia en Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(35090).

INVERSIONES MORA KOPPER AMK S. A.

Inversiones Mora Kopper AMK S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-295386, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Mora Kopper, Presidente.—(35135).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el día 8 de diciembre se celebra asamblea constitutiva de la Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Agrimaga de Río Jiménez, Guácimo, Limón, con domicilio cincuenta metros al norte de la plaza de deportes de Agrimaga, Río Jiménez Guácimo, Limón, con el fin de administrar el acueducto y alcantarillado existente en el sector de Agrimaga de Río Jiménez, Guácimo. Notificaciones por medio del fax 2716-5960 a la dirección indicada con el señor Óscar Masís Vargas, presidente.—Lic. Marlon Poyser Watson, Notario.—1 vez.—Nº 27510.—(34298).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DE PORRISMO (ADEMPO)

La señora Magda Mirabelli Biamonte, portadora de la cédula de identidad Nº 1-575-746, Presidenta de Asociación Deportiva Nacional de Porrismo (ADEMPO), cédula jurídica Nº 3-002-107656, hace saber que se extraviaron todos los libros de la Asociación, por lo que se solicita su respectiva reposición. Es todo.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 27261.—(34405).

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

ANTONIO VEGA GRANADOS R. L.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L., Coopavegra R. L., informa al público interesado que la información financiera de Coopavegra R. L., al 31 de marzo del 2008 fue presentada a la Superintendencia General de Entidades Financieras el 08 de abril del 2008, con un retraso de un día y puede ser consultada en nuestro sitio en Internet www.coopavegra.fi.cr y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras www.sugef.fi.cr. Favor hacer la respectiva factura a nombre de COOPAVEGRA R. L., cédula jurídica Nº 3-004-075890.—Palmares, 16 de abril del 2008.—Abby Quesada Angulo, Secretaria.—1 vez.—Nº 27858.—(34709).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE LA PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

DEL ASENTAMIENTO RÍO MAGDALENA, SARAPIQUÍ

Yo, Pedro Méndez Villalobos, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros número uno: mayor, diario, e inventarios y balances, de la Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento Río Magdalena, Sarapiquí, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Pedro Méndez Villalobos, Presidente.—1 vez.—Nº 27573.—(34711).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores tiene el agrado de informar el resultado del proceso electoral realizado durante la asamblea general ordinaria Nº C celebrada el sábado 29 de marzo del 2008, donde se eligieron los cargos de presidente, fiscal, prosecretario, vocal I y vocal III para integrar la junta directiva; dos puestos propietarios y dos suplentes para el Tribunal Electoral y todos los puestos para el Tribunal de Honor.

Los citados órganos quedaron compuestos de la siguiente manera:

Junta directiva                         Cargo                        Periodo

Roxana Alfaro Trejos                              Presidenta                    2008-2010

Antonio Bonilla Zarceño                        Vicepresidente             2007-2009

Olman Ramírez Artavia                          Fiscal                           2008-2010

Marvin Jiménez Barboza                        Tesorero                      2007-2009

Yolanda Hernández Ramírez                  Secretaria                     2007-2009

Emilia María Gutiérrez Corrales             Prosecretaria                2008-2010

Ana Cristina Rodríguez Valenciano        Vocal I                         2008-2010

Bianney Gamboa Barrantes                    Vocal II                        2007-2009

Lilliam González Castro                         Vocal III                       2008-2010

TRIBUNAL ELECTORAL

Miembros Propietarios                               Periodo

Flora Isabel Oviedo Rodríguez                         2008-2011

Ricardo Esquivel Ugalde                                  2008-2011

Margarita Molina Jiménez                               2007-2010

Flor de María Salas Montero                           2006-2009

Humberto Hernández Vargas                           2006-2009

Miembros Suplentes                                   Periodo

Rosario Calderón Vargas                                  2008-2009

Melvin López Lobo                                         2008-2009

TRIBUNAL DE HONOR

(Periodo 2A08-2010)

Miembros Propietarios

Hellen Lissette Aguilar Hernández

Luis Gerardo Chaves Villalta

Manuel Enrique Arias Cordero

Miembros Suplentes

Maricela Morales Mora

Hortensia Acosta Ortiz

Argel Alberto Castro Ruiz

Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(34785).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 8 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Instituto de Idiomas Asiáticos Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Suny Sánchez Achio, Notaria.—1 vez.—Nº 26585.—(33173).

El suscrito Paúl Rodolfo Montero Matamoros, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en mí protocolo número tres en escritura número uno-tres, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Empresariales y Turísticos Sociedad Anónima, constituida por Efren Vargas Lizano, mayor, soltero, comerciante, vecino de Pital de San Carlos, cédula de identidad número dos-quinientos veinte-setecientos cuarenta y cuatro, Cristóbal Marín de un solo apellido en razón de nacionalidad colombiana, casado una vez, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, carne de refugiado número once setenta doble cero once treinta y seis treinta y cinco y la señora Ivannia Cubero Méndez, mayor, casada una vez, oficios domésticos, vecina de Orotina, cédula de identidad número uno-novecientos diecinueve-setecientos ochenta y dos.—Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 26587.—(33174).

Por escritura número ciento setenta y cuatro-seis, otorgada ante mí a las ocho horas, del día ocho del mes de abril del año dos mil ocho, los señores: Eladio Schnitzler Monestel y Edgar Sandí Sandí, constituyeron una entidad jurídica de conformidad con el decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. publicado en la gaceta número: ciento catorce, de fecha catorce del mes de junio del dos mil seis. Presidente y secretario con plenas facultades y actuación conjunta. Capital social: un millón de colones netos. Domicilio: San José, Sabana Sur.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26588.—(33175).

Por escritura número ciento setenta y cinco - seis, otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día ocho del mes de abril del año dos mil ocho, los señores: Eladio Schnitzler Monestel y Edgar Sandí Sandí, constituyeron una entidad jurídica de conformidad con el decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. publicado en La Gaceta número: ciento catorce, de fecha catorce del mes de junio del dos mil seis. Presidente y secretario con plenas facultades y actuación conjunta. Capital Social: un millón de colones. Domicilio: San José, Sabana.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26589.—(33176).

Por escritura número ciento setenta y siete-seis, otorgada ante mí a las nueve horas, treinta minutos del día ocho del mes de abril del año dos mil ocho, los señores: Edgar Sandí Sandí y Eladio Schnitzler Monestel, constituyeron una entidad jurídica de conformidad con el decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número: ciento catorce, de fecha catorce del mes de junio del dos mil seis. Presidente y secretario con plenas facultades y actuación conjunta. Capital Social: un millón de colones. Domicilio: San José.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26590.—(33177).

Por escritura número: ciento setenta y seis-seis, otorgada ante mí, a las nueve horas, del día ocho del mes de abril del año dos mil ocho, los señores: Edgar Sandí Sandí y Eladio Schnitzler Monestel, constituyeron una entidad jurídica de conformidad con el decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, de fecha catorce del mes de junio del dos mil seis. Presidente y secretario con plenas facultades y actuación conjunta, Capital Social: un millón de colones netos. Domicilio: San José, Sabana Sur.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26591.—(33178).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 26 de marzo del año 2008, comparecieron a esta notaría los señores, Rafael González Rojas, cédula 4-131-546; William González Rojas, cédula 6-081-824; Luís Ángel González Rojas, cédula 6-108-263; Rita Mayela González Rojas, cédula 6-185-868 y Marvin González Rojas, cédula 6-157-597; para constituir la sociedad Miradores El Encanto Las Betas Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 11:30 del día 26 de marzo del año 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura 392-15 del tomo 15 de su Protocolo.—San José, a los 10 días del mes de abril del 2008.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 26595.—(33179).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día nueve de abril del dos mil ocho, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes J Solano S. A., según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se le otorga facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente a la secretaria.—San Isidro de Coronado, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26597.—(33180).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:30 horas del 8 de abril de 2008, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, así como nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva de la sociedad Veintiocho Abril Cris & Meli S. A.—Ciudad Quesada, 8 de abril de 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 26598.—(33181).

Por escritura ochenta y nueve de las 13:00 horas del 7 de abril del 2008, del tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tajo El Común de Guachipelín S. A. Por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 26602.—(33182).

Por escritura noventa y uno de las 13:00 horas del 8 de abril del 2008 del tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cuatro Embajadores S. A. Por la cual se modifica la cláusula novena de la administración.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 26603.—(33183).

Se constituye la firma de esta plaza: Frehleys Comet Sociedad Anónima, Presidente: Denny Paul Sauvageau, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte número WS tres dos cinco cuatro cero cero. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 26604.—(33184).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15 horas 15 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Distribuidora Catorce Diecisiete Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 26605.—(33185).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del día ocho de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad El Árbol Sonriente S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete dos cinco nueve uno, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidenta a: Denise Stockbridge Lepik, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número uno tres seis cero siete tres ocho uno tres.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 26606.—(33186).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día ocho de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Plain Xenops S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno nueve cuatro siete siete, en la que se sustituye miembro de la Junta Directiva nombrando presidente a: Denny Paul Sauvageau, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte número WS tres dos cinco cuatro cero cero.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 26607.—(33187).

En escritura número ciento sesenta y cuatro de las ocho horas del día siete de abril del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Treinta y Seis DCB Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Franco Naranjo Jiménez.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 26608.—(33188).

En escritura número ciento sesenta y cinco de las ocho horas del día ocho de abril del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta XOG Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Carlos Alberto de Gracia Núñez.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 26609.—(33189).

El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número setenta y dos-cuatro, protocolice acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Constructora Mdemar Sociedad Anónima. Se nombra presidente de la junta directiva y se reforman la cláusula segunda del domicilio social.—San José, a las once horas del día trece de diciembre del dos mil siete.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 26610.—(33190).

Por escritura pública otorgada en Cartago, a las diez horas cuarenta minutos del nueve de abril del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Apartamentos El Molino S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil cuatrocientos setenta y dos, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra al presidente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 26611.—(33191).

Por escritura otorgada ante mí, hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas por los que se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto social de Desarrollos Turísticos Keycen S. A.—Heredia, 8 de abril del 2008.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26621.—(33198).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Ludimar y Arzel Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil ocho.—diez de abril de dos mil ocho.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 26623.—(33199).

En mi notaría, por escritura número doscientos cincuenta y tres, de las veinte horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de G. SYS S. A., quien reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 26624.—(33200).

Que mediante escritura de las veinte horas del día nueve de abril del dos mil ocho, se protocolizó el acta número cinco de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Inversiones y Construcciones ICON Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva, representantes legales, nuevo domicilio social y modificó la cláusula sétima.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26625.—(32201).

Los suscritos conotarios Jorge Rojas Villarreal y Alejandro Montero Vargas, hacen constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Global Coaching S. A., capital social suscrito y pagado, por la suma de diez mil colones.—9 de abril del 2008.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 26629.—(33202).

La suscrita notaria Xenia M. Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Sweet Life S. A., Flowers Of The Green Valley S. A., con domicilio social en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, y se modificó la cláusula quinta de la siguiente sociedad anónima: Sumptuous Retreat S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, y se constituyó la sociedad anónima denominada Vientos del Pacífico Sur S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Xenia M. Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 26632.—(33203).

Por escritura pública otorgada, en esta notaría, a las diecinueve horas del día ocho de abril del año dos mil ocho se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo número dos del Decreto número 33171-J.—Naranjo, Alajuela, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 26634.—(33204).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad RC Comercial S. A. Domicilio: Heredia, calle cuatro, avenida cuatro y seis. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 31 de marzo del 2008.—Lic. José Alberto Fernández Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 26635.—(33205).

Por escritura de las 8:00 horas del 7 de abril del 2008, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y cambia domicilio social, modifica cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Condominios Los Robles del Tamarindo Verde Oscuro S. A.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 26651.—(33214).

Por escritura de las 10:00 horas del 7 de abril del 2008, se constituye la sociedad FRSHM S. A. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 26652.—(33215).

Por escritura de las 9:00 horas del 7 de abril del 2008, se constituye la sociedad Tierra de Conejos S. A. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 26653.—(33216).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de abril del año 2008, se constituye la sociedad Diegiova Mercurio Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital totalmente suscrito y pagado, domicilio Santa Cruz, Guanacaste.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 26656.—(33217).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda, sétima de la sociedad Seguridad Privada Derbyrocjos S. A., y se nombra junta directiva, presidente el señor Carlos Díaz Abarca.—Alajuela, 18 de febrero del 2008.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 26657.—(33218).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Agroganadera de Costa Rica Sociedad Anónima; con domicilio en Cristo Rey de Los Chiles, Alajuela; presidente Carlos Adán Castillo Gutiérrez.—Alajuela, 31 de enero del 2008.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 26658.—(33219).

Por escritura número ciento, ante mi notaría, a las 12 horas 40 minutos del día 8 de abril del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Aquapargos S. A. Se modifica cláusula sétima de los estatutos sociales; se nombra tesorero.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 26659.—(33220).

Ante mí, Sylvia Arias Ulate, notaria con oficina en Pavas, San José, Leo Miguel Guevara y otros constituyen Gaca LMG Sociedad Anónima, el día siete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 26660.—(33221).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad PC Toyz S. A.—San José, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26661.—(33222).

Que por escritura Nº 152, visible a folio 172 vuelto, se constituyó la empresa representada por la gerente María Gabriela Elizondo Alpízar, denominada Finca la paz del sur de Uvita SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada; del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 7 de abril del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26667.—(33227).

Que por escritura número 4, visible a folio 4 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo gerente de Inversiones Luna Llena de Esperanzas SRL; que por la escritura 3 visible a folio 3 vuelto se modificó la cláusula sexta y se nombró gerente de Inversiones El Delfín Bailarín Manchado SRL; que por la escritura 5 visible a folio 4 vuelto, se modificó las cláusulas quinta, sexta y se nombró nuevo gerente y gerente operativo de Rayos de Colores Claros SRL, que por la escritura 6 visible a folio 5 vuelto, se modificó las cláusulas quinta, sexta y se nombró nuevo gerente y gerente operativo de Inversiones El Señuelo Rosado SRL, que por la escritura 7 visible a folio 6 vuelto, se modificó las cláusulas quinta, sexta y se nombró nuevo gerente y gerente operativo de Un Lunes en el Sur de Mi País SRL, que por la escritura 8 visible a folio 7 frente, se modificó las cláusulas quinta, sexta y se nombró nuevo gerente y gerente operativo de Finca Los Cangrejos Caballeros del Morete SRL, todas en el tomo X del protocolo del notario público.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 7 abril del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26668.—(33228).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó La Casa Buvi del Sur Sociedad Anónima, presidenta: Anyolet Víquez Borbón, plazo: noventa y nueve años, capital social: diez acciones, de mil colones cada una.—San Isidro de El General, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 26669.—(33229).

Ante mí, Adrián Vargas Sequeira, notario público, se constituyó la sociedad denominada San Pío de Pietrelcina Propiedades de Oreamuno S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón. Plazo social: noventa y nueve años a partir del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Clementina Quirós Castro.—Pérez Zeledón, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 26670.—(33230).

Al ser las diez horas del día ocho de abril del año dos mil ocho, mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituye Franceka del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Franceka del Sur S. A.—Pérez Zeledón, nueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 26671.—(33231).

Al ser las once horas del día ocho de abril del año dos mil ocho, mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituye la sociedad Las Tres Muchachas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Las Tres Muchachas S. A.—Pérez Zeledón, nueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 26672.—(33232).

Donny Pichardo Arce y Johnny Alberto Pichardo Arce, constituyen Inmobiliaria Hermanos Pichardo Sociedad Anónima, domiciliada en Bagaces, Guanacaste, un kilómetro al oeste del Servicentro Bagaces, carretera Interamericana. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: el socio Donny Pichardo Arce, suscribe y paga cinco acciones, y el socio Johnny Alberto Pichardo Arce, suscribe y paga cinco acciones.—Liberia, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 26673.—(33233).

Donny Pichardo Arce y Johnny Alberto Pichardo Arce, constituyen Inversiones y Desarrollos Pichardo y Asociados G.T.E. Sociedad Anónima, domiciliada en Bagaces, Guanacaste, un kilómetro al oeste del Servicentro Bagaces, carretera Interamericana. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: el socio Donny Pichardo Arce, suscribe y paga cinco acciones, y el socio Johnny Alberto Pichardo Arce, suscribe y paga cinco acciones.—Liberia, 31 de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 26674.—(33234).

Donny Pichardo Arce y Johnny Alberto Pichardo Arce, constituyen Hotel Añoranza G.T.E. Sociedad Anónima, domiciliada en Bagaces, Guanacaste, un kilómetro al oeste del Servicentro Bagaces, carretera Interamericana. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: el socio Donny Pichardo Arce, suscribe y paga cinco acciones, y el socio Johnny Alberto Pichardo Arce, suscribe y paga cinco acciones.—Liberia, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 26675.—(33235).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 9 de abril del 2008; se constituyó la sociedad Murisol DDK S. A. Domicilio: Goicoechea, San José. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Apoderados: presidenta: Leda Solís Ramos. Secretaria: Kimberly Melissa Murillo Solís.—San Ramón, 9 de abril del 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 26676.—(33236).

Por escritura otorgada el día ocho de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne este Registro, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 9 de abril del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 26677.—(33237).

Por escritura otorgada el día siete de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne este Registro, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 9 de abril del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 26678.—(33238).

Por escritura otorgada el día siete de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne este Registro, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 9 de abril del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 26679.—(33239).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Barboza y Padilla del Sur S. A., en la que se revoca nombramientos y se hacen nuevos. Se confiere poder generalísimo.—Pérez Zeledón, 3 de abril del año 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 26680.—(33240).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima sin razón social, con base en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, siendo así que su denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Condominios Vertical Residencial Tamarindo. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Santa Cruz, La Garita, dos de abril del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 26683.—(33241).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de octubre del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima sin denominación social de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos setenta y ocho. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal del pacto social constitutivo.—Guanacaste, Santa Cruz, La Garita, dieciocho de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 26684.—(33242).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del siete de abril del dos mil ocho se constituyeron seis sociedades sin razón social, con base en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no posee razón social, siendo así que su denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, La Garita, contiguo a Condominios El Sandal, Arroyo y Asociados. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, La Garita, siete de abril del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 26685.—(33243).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día siete de abril del dos mil ocho, se constituyeron seis sociedades anónimas sin razón social, con base en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no posee razón social, siendo así que su respectiva denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, contiguo a Condominios El Sandal. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Santa Cruz, La Garita, ocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 26686.—(33244).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Jera JER S. A., mediante los cuales se modifican cláusulas del pacto social y se designa nueve junta directiva y fiscal.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 26690.—(33245).

Por  escritura  otorgada  ante mí, se  constituyó  la sociedad Linar S. A., capital suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: turismo, comercio y la prestación de toda clase de servicios.—Liberia, 8 de abril del 2008.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 26694.—(33246).

Por escritura Nº 132 de las 9:45 horas del día 7 de abril del dos mil ocho, José Alcides Monge Carmona, María Teresa Salazar Rojas y Olga Salazar Rojas, constituyeron sociedad denominada M. S. Travel Group Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Teresa Salazar Rojas.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 26697.—(33247).

Por escritura Nº 96 de las 11:00 horas del día 12 de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Importaciones y Distribución El Peruano Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social y se cambió razón social por J. A. Comunicación Visual.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 26698.—(33248).

Por asamblea de accionistas las sociedades PB & J Investments INC S. A., MV Nineteen Minutes in Paradise XIX S. A., In Solitude With the Oceam S. A., White Sandy Beaches of Nosara S. A., y The Wondrous Surfer´s of Nosara S. A., modifican cláusulas primera, undécima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 26699.—(33249).

La suscrita hace constar que ante esta Notaría que el nombre de la compañía es Nortec Lending Development S. A., que traducido al español es Desarrollo de Préstamos Nortec S. A. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Cindy Cascante C., Notaria.—1 vez.—Nº 26700.—(33250).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a 17:00 horas del 1 de abril del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Naranjales de La Villa Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusulas segunda y sexta y se nombra junta directiva.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 26701.—(33251).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada a las catorce horas del día siete de abril del año dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda del pacto social, en lo concerniente al domicilio de la sociedad denominada Grupo Avatar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408006.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 26702.—(33252).

A las once horas del día de hoy protocolice, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Iluminación de Centro América CICASA Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 8 de abril del año 2008.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 26704.—(33253).

Por escritura otorgada el día nueve de abril del dos mil ocho, ante esta Notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Casasapo JDN Sociedad Anónima cambiando razón social.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 26705.—(33254).

Por escritura número tres-sesenta y dos, otorgada a las dieciséis horas del día nueve de abril del año dos mil ocho, visible al folio cincuenta y tres vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, la sociedad INBOX Technologies Sociedad Anónima nombró como secretario al señor Federico Napolitano. Es todo.—San José, nueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 26708.—(33255).

Al ser las doce horas del día nueve de abril del año dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Travel Plan C. R. T. P Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Zenia Yorleny Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 26709.—(33256).

Por escritura número treinta y cinco, folio cien frente, tomo cuarto, otorgada a las ocho horas del día miércoles nueve de abril del año dos mil ocho, ante la notaria pública Ana Belicia Miranda Rivera, se modifica la junta directiva de la empresa Iberoargentina S. A.—San José, a las nueve horas del día miércoles nueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 26710.—(33257).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Rokka R Y N S. A., cédula jurídica Nº 3-101-465325, mediante la cual se reforma las cláusulas quinta, sétima, y treceava de los estatutos, y se nombra junta directiva. Escritura otorgada a las 7:30 horas del 9 de abril 2008.—Lic. Raquel Bello Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 26711.—(33258).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Finca Pachan Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: 150.000,00 colones. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 5 de abril del 2008.—Lic. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 26712.—(33259).

En mi Notaría en Esparza, cuatrocientos metros al norte de la esquina noreste del parque, a las diecisiete horas y veinte minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, por escritura pública número cuatrocientos diecinueve, iniciada a folio ciento ochenta y seis frente, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta por Robert Enoch Owens, en la cual se le nombra como nuevo presidente de la sociedad La Noche del Cuadrado Mágico R K H G Sociedad Anónima.—Esparza, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—Nº 26713.—(33260).

Ante esta notaría comparecieron: María Eugenia Solano Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula tres-ciento setenta y siete-novecientos diecisiete; Roxana María Coto Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-seiscientos ochenta y tres-ciento sesenta y cinco; Maricruz Coto Solano, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y dos-cero treinta y ocho; Lilliam Alejandra Coto Solano, mayor, soltera, enfermera, cédula de identidad tres-trescientos ochenta y siete-quinientos treinta y uno, todas vecinas de Cartago, Cachí, Urasca, veinticinco metros al este de la plaza de deportes del lugar, y constituyen una sociedad anónima, que se denominará Familia Coto Solano Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Familia Coto Solano S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de ocho mil colones.—Cartago, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 26715.—(33261).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Macro Micro de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la constitución de socios, la cláusula quinta del capital social y la cláusula decimoprimera de la constitución de la junta directiva y fiscal.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 26717.—(33262).

Por escritura otorgada a las catorce horas del nueve de abril del dos mil ocho, se constituye sociedad de conformidad con el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 26719.—(33263).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Frangionay S. A., mediante la cual se reforma la cláusula administrativa número sexta del pacto constitutivo.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 26718.—(33264).

Por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del ocho de abril del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza Remax Properties Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 26720.—(33265).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la empresa Bancomunal de Cuajiniquil de Nicoya BANDCUA Sociedad Anónima, en donde se acuerda nombrar junta directiva y fiscal para un nuevo periodo, y se elige como presidenta a Priscila Bermúdez Jiménez y secretario a Euclides Pérez Martínez. Es todo.—31 de marzo del 2008.—Lic. Erick Adrián Guerrero Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 26721.—(33266).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, treinta minutos del ocho de abril de dos mil ocho, se constituyó Recursos de Proyecto CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente uno y gerente dos, son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, ocho de abril de dos mil ocho.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 26722.—(33267).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro, en San José, a las catorce horas del once de marzo del año dos mil ocho Lindsay Madrigal Alfaro y María Vanessa Sánchez Villegas, constituyeron ocho sociedades anónimas denominadas Golbal Home Corp G.H. Sociedad Anónima, Fumicino International Works, F.I.W Sociedad Anónima, Light Blue Enterprises L.B.E Sociedad Anónima, Vereda Blu Flowers Inc Sociedad Anónima, Benevento Partners Sociedad Anónima, Caribbean Gardens Investments CGI Sociedad Anónima, Bamboo New Creations BNC Sociedad Anónima, Hot Springs Commercial Services Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 26723.—(33268).

Por escritura otorgada ante mí, José Antonio Saborío Carrillo, notario público con oficina abierta en San José, a las diez horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones RGZ Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, urbanización Alta Moravia, casa número once. Capital: suscrito y pagado.—San José, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 26724.—(33269).

Ante esta notaría, comparecen los señores Gerardina Romero Retana, cédula de identidad Nº 6-207-848, Irving Vega Fonseca, mayor, cédula de identidad Nº 1-700-409 e Irving Vega Romero, mayor, cédula de identidad Nº 4-199-875. y dicen: que han convenido constituir una fundación sin fines de lucro que se denominará Fundación para El Rescate de Valores FUNDAREV. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 26725.—(33270).

Hoy ante mí constituyó la sociedad KHA Tecnology SRL. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 26728.—(33271).

Hoy ante mí constituyó la sociedad C y S Computers and Software S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 26729.—(33272).

Por escritura otorgada, ante esta notaría el día once de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Leyendas y Paisajes del Mundo y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta: Yorleni Fernández Cascante.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 26731.—(33273).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas  del 1/04/2008, se constituyó la sociedad Clean Business S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 26735.—(33274).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas  del 1/04/2008, se constituyó la sociedad Delta Fidelity Group S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 26736.—(33275).

Por escritura otorgada hoy, a las diez horas, ante mí, se constituyó Sociedad Anónima Iniciativas Viort, pudiendo abreviarse Iniciativas Viort S. A.—Barva de Heredia, doce de febrero del dos mil ocho.—Lic. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 26737.—(33276).

Mediante escritura número 116, del tomo 4, de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 5 de enero de 2008, se constituyó la empresa Inversiones San Cayetano ASEP S. A. Domiciliada en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, barrio La Granja, 100 metros norte del colegio Salesiano Don Bosco.—San José, 6 de enero de 2008.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 26739.—(33277).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del ocho de abril del dos mil ocho, ante la notaria Laura Aviles Ramírez, se constituyó la sociedad anónima EHHOUSE S. A. Con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden conjuntamente al presidente y secretario, cargos que ostenta el señor Tahyan Vargas Núñez y Eric Arce Alvarado, respectivamente. Es todo.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Laura Aviles Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 26740.—(33278).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y siete del tomo segundo, se reformaron las cláusulas segunda y cuarta de la sociedad denominada Avimaf Limitada.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 26741.—(33279).

En escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 3 de abril del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Inproex Sociedad Anónima. Con domicilio en La Gloria de Aguas Zarcas San Carlos Alajuela. Capital social: totalmente suscrito y pagado mediante valores. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: la agricultura, el comercio, la ganadería, la prestación de servicios, la importación y exportación de todo tipo de bienes y cualquier fin lícito.—Licenciada María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 26742.—(33280).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 9 de abril del año 2008, se protocoliza acta de asamblea general de Inversiones Dos Lunas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 26743.—(33281).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 14:00 horas, se reforma la cláusula, octava en cuanto a la administración y se nombra nuevo presidente y secretario de la sociedad denominada Empaques y Mudanzas Rex Internacional Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del año 2008.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 26744.—(33282).

Por escritura otorgada a las 15:15 del 8 de abril del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Decast Beta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 26745.—(33283).

Por escritura otorgada a las 15:00 del 8 de abril del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Decast Alfa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 26746.—(33284).

A las 9:00 horas del día 6 de marzo del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Industrial Aceitera del Atlántico IAA S. A. Domicilio social: San José, distrito tercero Hospital del cantón primero San José, barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa, cincuenta metros oeste, edificio Numar. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de marzo del año 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26747.—(33285).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del cuatro de marzo del 2008, se constituyó la sociedad Cabuto Sociedad Anónima. Domicilio: Sámara. Duración: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, 8 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 26748.—(33286).

La suscrita notaria, hace constar que en escritura número ciento diecinueve-dos, visible a folio sesenta y uno vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad DIM D.V.I Sociedad Anónima.—Garabito, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 26749.—(33287).

La suscrita notaria, hace constar que en escritura número ciento tres-dos, visible a folio cincuenta y dos frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Miracle Builders de Costa Rica Sociedad Anónima.—Garabito, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 26750.—(33288).

La suscrita notaria, hace constar que en escritura número ciento dos-dos, visible a folio cincuenta y uno vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Columbus Heights Number Sixty Three Perdicilla Limitada.—Garabito, dieciocho de febrero del dos mil ocho.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 26751.—(33289).

La suscrita notaria pública, Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento dieciocho-dos, visible a folio inicial sesenta frente y final sesenta y uno vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Zuroga del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S. R. L.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 26752.—(33290).

En asamblea general de socios del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago, en Cartago el día 27 de marzo del 2008, en su artículo quinto: por acuerdo unánime de la asamblea de accionistas, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de esta sociedad y así se protocolizó en la escritura número 80 del tomo noveno de esta notaría.—Lic. Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 26753.—(33291).

Por escritura número treinta y tres-cuatro, visto al folio veintiséis vuelto al veintiocho frente, de las once horas y quince minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil ocho, el señor Hugo Ramírez Villegas, con cédula uno-mil ciento veinticuatro-cero ochocientos ochenta y ocho y la señora Natalia Rodríguez Lobo, con cédula uno-mil ciento sesenta y uno-cero ochocientos cuarenta y ocho, constituyen la sociedad denominada Doctores Huna Dental, Sociedad Anónima. Se nombran presidente y secretaria, respectivamente.—San José, diez de abril del año dos mil ocho.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 26754.—(33292).

Según escritura número cincuenta y tres-cuatro, folios cuarenta y siete vuelto al cuarenta y ocho vuelto, tomo cuarto, la sociedad Serny S. A., reforma la cláusula segunda del nombre y la octava de la representación y nombra nueva junta directiva.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 26755.—(33293).

Que en escritura pública número doscientos sesenta y uno, otorgada ante la Lic. Selenia Guzmán Ruiz, se constituye la sociedad denominada Distribuidora Alondra Sociedad Anónima. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son: Joaquín Augusto Zapata Alemán y Ana Carolina España Miranda. Es todo.—Puntarenas, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 26756.—(33294).

Que en escritura pública número veintitrés, otorgada ante la Lic. Selenia Guzmán Ruiz, se constituye la sociedad denominada Cielo Grande CGCE Costa Rica Sociedad Anónima. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son: Greivin Galagarza Villarreal y Vilma Bojorges González. Es todo.—Puntarenas, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 26757.—(33295).

El suscrito notario informa que en mi protocolo, escritura número ciento noventa y ocho, se constituyó Seguridad Delta Universal Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas.—Puntarenas, 9 de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 26758.—(33296).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 11 de febrero del 2008, se constituyó la sociedad Consultora y Constructora Disinge Hermanos Carmona Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Curridabat, urbanización Lomas del Sol. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Luis Ángel Ramírez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 26760.—(33297).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 31 de marzo del 2008, se constituye la sociedad La Cuesta del Rancho S. A. Domicilio: Lourdes, San Pedro de Montes de Oca, San José. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo: 99 años. Presidenta: Grethel Rodríguez Salas.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 26761.—(33298).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticinco de marzo del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Heath Beyond Borders Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.—San José, 25 de marzo 2008.—Lic. Ramón Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 26763.—(33299).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12 horas, 40 minutos del ocho de abril del 2008, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo setenta y cinco metros este del abastecedor el Progreso, que su denominación social será Transportes Turísticos Caminos Verdes Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidenta: Magda Rojas Arce.—San José, a las 9:00 horas del 10 de abril del 2008.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 26768.—(33300).

Se hace constar, que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Rally Leasing S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: La Uruca. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 26770.—(33301).

Se hace constar, que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad Green Designs S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Escazú. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 26771.—(33302).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento cuarenta y nueve con fecha veintinueve de marzo, la asamblea general extraordinaria en la que se modifica la cláusula sexta y se incorpora un nuevo puesto de gerente con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, cuatro de abril dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 26773.—(33303).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento cuarenta y seis con fecha veintidós de febrero, Distribuidora Mares del Caribe Limitada. Con domicilio en San José. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por las gerentes ambas representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderadas generalísimas.—San José, cuatro de abril dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 26774.—(33304).

En esta notaría, se constituye bajo la escritura número ciento doce con fecha doce de diciembre, Inmobiliaria Luchi-Mare E. I. R. L. Con domicilio en San José. Con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por la gerente Luisa Fernanda Souki Meneses, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima.—San José, cuatro de abril dos mil ocho.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 26775.—(33305).

Mediante la escritura número dieciocho-ciento veinticuatro del protocolo dieciocho del notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Grupo Comercial DU-PRA.MA.SA, con domicilio en Liberia, Moravia. Capital: suscrito y pagado.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26776.—(33306).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Orvial Sociedad Anónima.—Lic. Silvia Madrigal Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 26781.—(33307).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Nicofo Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Desamparados, y cuyos accionistas son: Jason James Benney-Morris y Cynthia Montoya López, con un capital social de diez mil colones. Dejó la razón de ley.—San José, Desamparados, 08 de abril del 2008.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 26786.—(33308).

Shirley Duarte Duarte, notaria pública, hago constar que mediante escritura 278 de las 12:00 horas del 15 de marzo del 2007, se constituye la sociedad Axiomática Andina S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Mancy Torres Victoria.—San José, Pozos de Sabanilla de Montes de Oca, 10 de abril del 2008.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 26787.—(33309).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituye la sociedad Beto Sadrak Ltda.—Alajuela, 9 de abril del 2008.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 26791.—(33310).

Por escritura número uno-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del nueve de abril del dos mil ocho, ante el notario William Mora Guevara, se constituyó la sociedad PLM Sur Sociedad Anónima, iniciada a folio uno frente del tomo cuatro del protocolo de dicho notario.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. William Mora Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 26793.—(33311).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro con fecha de las diez horas del ocho de abril del dos mil ocho, otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga. El suscrito notario debidamente autorizado en asamblea general extraordinaria de socios número dos, comparece y se cambia de junta directiva, renuncia del secretario Néstor Alberto Rodríguez Jiménez y se nombra a Erich Dieter Rodríguez Kaupp en Divolvo Kaupp Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Presidenta: María del Loreto Kaupp de Rodríguez.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 26792.—(33312).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Technovations Inc. S. A.; cuyo presidente es Quido Arce Campos, tesorero: Cristian Bolaños Villalobos y conjuntamente son apoderados con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 09 de abril del 2008.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 26794.—(33313).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de abril dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil cuatrocientos veintiocho sociedad anónima. Se reforman las cláusulas primera del nombre, de ahora en adelante se denominará Holand Elite Managment and Sales Sociedad, décima, de la administración y undécima de la representación y se crea la cláusula vigésima primera del agente residente, del pacto constitutivo.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 26795.—(33314).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de abril dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil doscientos setenta y cinco sociedad anónima. Se reforman las cláusulas primera del nombre, de ahora en adelante se denominará Holand Elite Sociedad, décima, de la administración y undécima de la representación y se crea la cláusula vigésima primera del agente residente, del pacto constitutivo.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 26796.—(33315).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades: a) Grupo Teletica Sociedad Anónima; b) Teletica Holdings, Sociedad Anónima; c) OCP Holdings Sociedad Anónima; d) OCP Casa Sociedad Anónima; d) MPC Legado Sociedad Anónima y e) DPC Legado Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito. Domicilio en San José. Presidente de la junta directiva apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de abril del 2008.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 26797.—(33316).

Ante esta notaría el día cuatro de marzo del dos mil ocho, Víctor Enrique Ramírez Barboza y Juliana Patricia Ramírez Barboza constituyeron Distribuidora de Alimentos El Rey JL S. A., con un capital de cien mil colones.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 26798.—(33317).

Ante esta notaría el día cuatro de marzo del dos mil ocho, Wilson Jacier Quiceño Arango y Andre Felipe Quiceño Castaño, constituyeron Importadora y Exportadora de Vehículos JL Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 26799.—(33318).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Maryland O.S.C.A.R. Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Yanira Jiménez Valverde y secretario: Giovanni Campos Jiménez. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Constitución: 12:30 horas del 28 de marzo del 2008.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 26801.—(33319).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día siete de abril del año dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Flatvision Overseas Corporation Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, ocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 26804.—(33321).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día siete de abril del año dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Instalaciones Coyotera del Alto Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, siete de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 26805.—(33322).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día siete de abril del año dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Redin Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, ocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 26806.—(33323).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día siete de abril del año dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Representaciones Soria Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, ocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 26807.—(33324).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de abril del año dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Los Broncos de Pococí Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, nueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 26808.—(33325).

Pablo Mora Lobo y Emilia María Lobo Solano, constituyeron ante mi notaría Inversiones Ecomora Sociedad, con domicilio en San José, Zapote, con capital de diez mil colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 26809.—(33326).

He constituido sociedad cuya razón social es Inversiones Centroamericanas Wessel Ltda., la cual tiene el domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Gerentes con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26812.—(33327).

A las nueve horas con treinta minutos del diez de abril de dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Finca El Ceibo Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio San José, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 26813.—(33328).

Por escritura otorgada en mi Notaría, se constituyó la sociedad Construcciones Fersol Sociedad Anónima Deportiva. Presidente: Carlos Manuel Fernández González. Capital social: cien mil colones.—Cartago, 8 abril del 2008.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 26815.—(33329).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cafetería Argüello y Vega Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: cinco años.—San José, siete de abril del 2008.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26816.—(33330).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil siete, se constituyó Sueños Dorados de La Costa Pacífica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. El cual fue debidamente cancelado. Se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diecisiete horas diez minutos del trece de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 26824.—(33331).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria a las diez horas del cuatro de abril del dos mil ocho, se reformó la sociedad anónima denominada Vista de Tamarindo Treinta y Dos Arboleda S. A., modificándose las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Hazel Cordero Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 26826.—(33332).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coghi Zeledón Inversiones Consolidadas S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y octava de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas cinco minutos del nueve de abril del dos mil ocho.—MSc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—Nº 26827.—(33333).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Auto Repuestos Figueroa e Hijos y El Seguro de Roca, ambas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 26828.—(33334).

En mi Notaría al ser las veinte horas del cinco de marzo del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Costa Rica Travel Group Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26829.—(33335).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del ocho de abril del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de cuotistas de Purple City Industries SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y tres, en la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en la cláusula segunda del domicilio social.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26830.—(33336).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las doce hora del siete de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Coco´s Natural Treasurer Limitada por lo que se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social concerniente al domicilio y a la representación social.—Guanacaste, siete de abril del año dos mil ocho.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 26831.—(33337).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las dieciséis horas del nueve de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - VIII - El Toledo S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 26832.—(33338).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del treinta de marzo del dos mil ocho, se constituye Universal Grease Sociedad Anónima, domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, treinta de marzo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 26834.—(33339).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del treinta de marzo del dos mil ocho, se constituye Universal Biofuells Sociedad Anónima, domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, treinta de marzo del dos mil ocho.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 26835.—(33340).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las doce horas del primero de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación de Servicios MCL Sociedad Anónima, donde se nombra apoderado generalísimo a Ricardo Castrillo Leandro, donde se reformó la cláusula décima primera en cuanto a representación.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Geovanna Reyes Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 26838.—(33341).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del primero de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Atram Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombra apoderado generalísimo a Ricardo Castrillo Leandro, donde se reformó la cláusula sexta en cuanto administración.—San José, primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Geovanna Reyes Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 26839.—(33342).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:10 horas del 12 de febrero del 2008, se constituye la sociedad JS Robinson and Baldares Properties Limitada, el cual es nombre de fantasía y traducido al español significa Propiedades JS Robinson y Baldares Limitada. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 26843.—(33343).

Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del siete de abril del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, ocho de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26844.—(33344).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Importaciones Belissima Sociedad Anónima.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 26845.—(33345).

Por escritura otorgada a las once horas del dos de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Alfanaj3 Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Orotina, centro, Alajuela. Presidente: Alberto Mejías Peraza.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 26846.—(33346).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las diecisiete horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del año dos mil siete, escritura número diecinueve, visible al folio nueve vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Grupo de Multiservicios Profesionales GMP Sociedad Anónima, en la cual se procede al nombramiento del nuevo tesorero y secretario de la junta directiva, así como a reformar las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 26848.—(33347).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 29 de febrero del año 2008, se constituyó FU INC Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: un millón de colones. Presidente: Abram Moreth Acton.—Sámara de Nicoya, 7 de abril del 2008.—Lic. Modesto Mendoza Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 26850.—(33348).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 29 de febrero del año 2008, se constituyó Self Made Incorporación Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: un millón de colones. Presidente: Michael Paul Bundrick.—Sámara de Nicoya, 7 de abril del 2008.—Lic. Modesto Mendoza Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 26851.—(33349).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 29 de febrero del año 2008, se constituyó I.M. OUT INC Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: un millón de colones. Presidente: Curtis Robert Clayton.—Sámara de Nicoya, 7 de abril del 2008.—Lic. Modesto Mendoza Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 26852.—(33350).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 31 de marzo del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Payless Shoesource Ltda, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 26853.—(33351).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 27 de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Desarrollos Hoteleros CH de Quepos Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 26854.—(33352).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del nueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Kids Safe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es Federico Jiménez Solano.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Freer Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26855.—(33353).

Ante esta Notaría, por escritura número ciento cuarenta del tomo cuarto, se modifican las cláusulas segunda, sétima y junta directiva del pacto social. Capital de la sociedad Soluciones Integrales Solicsa B J Sociedad Anónima.—San José, febrero del dos mil ocho.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 26859.—(33354).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las diez horas del nueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Maga & Coto Salazar Sociedad Anónima. Con domicilio: la provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito noveno Santa Rosa, cuatrocientos metros al norte de la Iglesia. Capital social: diez mil colones exactos. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente y secretaria, quienes en forma conjunta o separadamente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 26865.—(33355).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Party Glow S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ana Cecilia Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—Nº 26867.—(33356).

Ante mí, a las 17:45 horas de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Moheit Norte S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 04 de abril del 2008.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 26868.—(33357).

Mediante escritura pública número seis-ciento sesenta y siete, otorgada en el protocolo seis de la notaria pública Ileanna María Navarro Castro, los señores: Dennis Alberto Flores Villalobos, cédula de identidad número uno- novecientos sesenta y dos- cero veintidós y Guillermo Joey Hernández Hidalgo, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-mil cero noventa y tres-quinientos uno, constituyeron la sociedad anónima denominada Corporación Élite Fénix Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ileana Navarro Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 26869.—(33358).

Ante esta notaría por escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del día 10 de abril de 2008, se constituye sociedad denominada Easy Sistemas S. A. Presidente William Zamora Vega.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 26871.—(33359).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del ocho de abril del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía Augusta Havnazul RT Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y uno cuatrocientos sesenta y uno.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 26873.—(33360).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acuerdos de Río Potrero Fra S. A., por los cuales se modifican cláusulas de sus estatutos. Nueva razón social Invenio Natura S. A.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 26874.—(33361).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintiséis de marzo de dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta de la administración de la compañía Ander The Western Freeway Sociedad Anónima.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 26876.—(33362).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con quince minutos del día veintiséis de marzo de dos mil ocho, se reformaron las cláusulas primera del nombre y sexta de la administración de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco sociedad anónima.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 26877.—(33363).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se reformaron las siguientes cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, tercera del objeto, cuarta del plazo, quinta del capital, sexta de la administración, sétima de las reuniones del consejo de administración, octava de las asambleas de accionistas, novena de los inventarios y balances, décima de las utilidades, undécima de la vigilancia, duodécima de la disolución, décima tercera del agente residente, décimo cuarta de las restricciones para la venta de acciones, decimoquinta operación de la compañía, decimosexta solución de conflictos, de la compañía denominada Flamingo Torres de la Bahía Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 26878.—(33364).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del día dos de abril de dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta de la administración de la compañía The Warming Sun Sociedad Anonima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 26879.—(33365).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas y treinta minutos de hoy, se constituyó la compañía Shasta CJA Limitada, pudiendo abreviarse Shasta CJA Ltda. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Ramón de Tres Ríos, Residencial Sol del Este, casa G-siete. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Guadalupe, San José, treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 26881.—(33366).

Por escritura número 223-4 otorgada ante la suscrita notaria a las dieciocho horas del 14 de marzo de 2008, se constituyó la sociedad denominada Transportes Sirias Valdes Sociedad Anónima, presidente: Horacio José Sirias Valdes, capital social: cien mil colones (¢100.000,00). Domicilio social: provincia: Alajuela, cantón: Grecia, distrito: Tacares, Cataluña, 800 metros al este de la plaza de deportes.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 26883.—(33367).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 8 de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Majestic Subset Playa Azul S.A., mediante la cual se aceptan las renuncias del agente residente y fiscal y se realiza el nuevo nombramiento, se acuerda modificar la cláusula segunda y se modifica la cláusula sexta.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 26884.—(33368).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Comercializadora C.A.R.G.E.R. S. A., por medio de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta, se revocaron nombramientos y se nombraron sustitutos.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 26885.—(33369).

Mediante la escritura número trescientos setenta y uno-dieciseis, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto del tomo dieciséis del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil siete, se modificó la cláusula quinta acto constitutivo de la compañía Agricenter Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, lunes 24 de marzo del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 26887.—(33370).

Mediante la escritura número doscientos sesenta y dos-dieciséis, visible al folio ciento dieciocho vuelto del tomo dieciséis del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las catorce horas con diez minutos del dieciséis de agosto del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Company Ki And Ke Rt Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, lunes 24 de marzo del 2008.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 26888.—(33371).

Ante la licenciada Adriana Varela Solís, se constituyo la sociedad anónima que se denominará Flomara de Centroamérica RVA Sociedad Anónima. Presidente: Randolph Villalobos Artavia, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 26889.—(33372).

Ante esta notaría, al ser las once horas del día diez de abril del dos mil ocho, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kacejh S. A., donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Dado en esta capital el día diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Karolina Mena Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 26893.—(33374).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de octubre del 2007, se constituyó la empresa Ridge Valley Developments Taas Sociedad Anónima. Representación presidente y secretario.—San José, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 26894.—(33375).

Ante mi notaría, a las catorce horas del nueve de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Centro Integral de Terapia y Estética El Manantial Sociedad Anónima, siendo la presidenta la señora Esther Hernández Esquivel.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 26895.—(33376)

Ante esta notaría bajo escritura número doscientos catorce del tomo trece, de las diecisiete horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Melapita y Familia S. A. Presidente: Víctor Cubero González. Capital social: diez mil colones.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 26896.—(33377).

Por escritura número cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil ocho, las señoras Xiomara Junco López y Kelly Ariana Hernández Agüero, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social es Grupo Gastronómico Junco. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente de la junta directiva. Domicilio: provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, del Colegio Las Américas veinticinco metros este, veinticinco sur, veinticinco este y setenta y cinco sur, casa seis b.—San José, nueve de abril de dos mil ocho.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26898.—(33378).

En escritura Nº 3-186 otorgada a las 9:30 horas del 2 de abril de 2008, tomo tres del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Wolfish Seven B LLC S.R.L.—San José, 31 de marzo de 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 26900.—(33379).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela a las 8:30 horas del 4 de abril del 2008, se constituyó Sonnerathia S. A.,  domicilio: provincia de Alajuela en el cantón primero: Alajuela, distrito primero: Alajuela, cuatrocientos metros oeste del cementerio, capital social: diez mil colones, plazo: 99 años, objeto: producción de arte y artesanías y comercio e industria en general. Corresponde al presidente y  secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando separadamente excepto para vender, hipotecar o enajenar bienes inmuebles en cuyo caso actuarán conjuntamente.—Alajuela, cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Marianela Álvarez Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 26905.—(33380).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 10 de abril de 2008, protocolicé acta de Hacienda Productora La Ronda S. A., en la cual se modificaron las cláusulas 2, 3 y 6 de la escritura constitutiva, correspondientes al capital social, domicilio y administración, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 26909.—(33381).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:30 horas del 10 de abril de 2008, protocolicé acta de Terrafolia S. A., en la cual se modificaron las cláusulas 5, 8 y 13 de la escritura constitutiva, correspondientes al capital social, administración y agente residente, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 26910.—(33382)

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de abril del año dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima Constructora Alba y LM Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Goicoechea, del abastecedor Lomas cuatrocientos metros al norte casa ciento cincuenta y siete color papaya.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 26911.—(33383).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2008, se constituyó de responsabilidad limitada cuya razón social será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas mas el aditamento de Limitada. Capital social: ¢100.000,00. Gerente: Nidia María Alvarado Morales.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 26914.—(33384).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 15:00 horas, la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos setenta mil setecientos sesenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 8 de abril de 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 26912.—(33385).

En esta notaría, en San Ramón, a las nueve horas, del primero de febrero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Bienes de Cubero y Madrigal de San Ramón Sociedad Anónima. Domicilio social será: San Ramón de Alajuela, Los Parques, casa número sesenta y tres: adquisición y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo: noventa y nueve años. Capital: doce mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Nombran representante legal, apoderado generalísimo sin límite de suma, junta directiva y agente residente.—San Ramón, 8 de abril del 2008.—Lic. José Francisco Jara Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 26915.—(33386).

Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparece el señor Jorge Espitaleta Gómez, quien por escritura número noventa y tres-cuarenta y ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Balcones Acemite I.E.T.A A Once S. A., empresa que revoca nombramiento de toda la junta directiva, nombrando como nuevo presidente al señor Jorge Espitaleta Gómez, otorgada ante mí, a las veinte horas del nueve de abril del 2008.—Puriscal, 10 de abril del 2008.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 26916.—(33387).

Lic. Julio Javier Alvarado Morera, constituye Fundación Paliare, fines: brindar asistencia legal a pacientes en fase terminal de su enfermedad y promover que los cuidados paliativos serán reconocidos y declarados como un derecho humano universal… Otorgada en Alajuela el 5 de diciembre del 2007.—Lic. Rosanna Sudasassi Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 26920.—(33388).

Por escritura número nueve-tres, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas con treinta minutos del día dos de abril del dos mil ocho, se reforma la cláusula primera, de la compañía Canción del Reloj S. A.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(33496).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada IA Ghali Alaia Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del once de abril del dos mil ocho.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—(33497).

Por escritura número treinta y tres-tres, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas con quince minutos del día diez de abril del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta, se nombra junta directiva y agente residente de la compañía Black Panter WK S. A.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(33498).

Por escritura número quince-tres, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día siete de abril del dos mil ocho, donde se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sexta de los estatutos de la sociedad, se aumenta el capital social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Diamante Encontrado S. A.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(33499).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones El Tigre de Parrita Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en Parrita, Puntarenas, costado sur del parque La Julieta. La representación judicial y extrajudicial de la compañía la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26922.—(33524).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 10:40 horas del 23 de noviembre del 2007, la empresa Sol Renta Carros S. A., modifica la cláusula segunda de sus estatutos.—Liberia, 4 de abril del 2008.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 26924.—(33525).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día diez de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Vista de Agua Sociedad Anónima.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 26926.—(33526).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del primero de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad WHIZ S.Q.U.A.D. Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde al presidente, al secretario y al tesorero, dos de los cuales deben actuar en forma conjunta.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 26927.—(33527).

La suscrita notaria, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné número catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notaría, procedía a protocolizar acta de cambio de junta directiva de Agencia Gráfica Amalgama S. A. Es todo.—Guácimo, al ser las siete horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil ocho.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 26928.—(33528).

Por escritura número trescientos cuatro, el día diecinueve de febrero del dos mil ocho, se protocolizó acta de reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Súper Motos del Atlántico GACL Sociedad Anónima, en todo lo demás queda incólume.—Siquirres, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 26929.—(33529).

Que por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Filial Dalila Nirvana Azul Cuatro Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Maurizio (nombre) Lamberti (apellido). Escritura ciento cuarenta y tres, del veintiuno de febrero del dos mil ocho.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 26930.—(33530).

Que por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Oasis Land Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Stephane (nombre) Boivin (apellido). Escritura ciento cincuenta y dos, del siete de marzo del dos mil ocho.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 26931.—(33531).

Por escritura número doscientos veintitrés-tres, de las once horas veinte minutos del día diez de abril del dos mil ocho, otorgada ante la Lic. Daniela Leitón Castillo, la sociedad Rayo Azul Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero dos mil ciento cuarenta y cuatro, acordó de conformidad con el artículo  diecinueve y doscientos veinticinco del Código de Comercio, transformarse en una sociedad anónima la que en adelante se denominará Rayo Azul S. A.—Alajuela, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(33570).

Por escritura número doscientos veinticuatro-tres, de las once horas treinta minutos del día diez de abril del dos mil ocho, otorgada ante la Lic. Daniela Leitón Castillo, la sociedad Rancho Verde Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero nueve mil ciento setenta, acordó de conformidad con el artículo diecinueve y doscientos veinticinco del Código de Comercio, transformarse en una sociedad anónima la que en adelante se denominará Rancho Verde S. A.—Alajuela, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(33571).

Yo, Lic. Sonia María Saborío Flores, abogada y notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 12:00 horas del 9 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Varias Villegas Ugarte Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general, agricultura, industria.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(33572).

Por escritura número noventa y siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Estación de Servicio Los Sueños S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, siete de abril del año dos mil ocho.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(33575).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 9 de abril del 2008, se protocolizó acta número seis de la sociedad denominada Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y gerente general. Presidente: Alberto Hoyos Lopera.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(33576).

Ante mi notaría, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, que se relaciona con el capital social para aumentarlo de la sociedad anónima denominada Ganadera Terex G.T Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y ocho, a la suma de cinco millones de colones exactos, representados por diez acciones de quinientos mil colones exactos cada una.—Heredia,  a las once horas cuarenta minutos del once de abril del dos mil ocho.—Lic. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(33610).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 11 de abril del 2008, se acordó modificar cláusula segunda: domicilio, de la sociedad White Buildings S. A.—Alajuela, a las 10:10 horas del 11 de abril del 2008.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(33615).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:30 horas del 11 de abril del 2008, se acordó modificar cláusula sétima: Administración y la cláusula segunda: Domicilio, de la sociedad Fast Dime Investments S. A.—Alajuela, a las diez horas del 11 de abril del 2008.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(33616).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad: Condominio Casa Santana Lambda Filial Once Sociedad Anónima. Presidente representación judicial apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, plazo: 99 años.—Alajuela, a las 8:00 horas del once de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(33617).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:30 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad: Condominio Casa Santana Omicron Filial Doce S. A. Presidente representación judicial apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, plazo: 99 años.—Alajuela, a las 8:10 horas del once de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(33618).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad: Condominio Casa Santana Sigma Filial Trece S. A. Presidente representación judicial apoderado generalísimo sin límites de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, plazo: 99 años.—Alajuela, a las 8:15 horas del once de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(33619).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad: Condominio Casa Santana TAU Filial Catorce S. A. Presidente representación judicial apoderado generalísimo sin límites de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, plazo: 99 años.—Alajuela, a las 8:20 horas del once de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(33620).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad: Condominio Casa Santana Ipsilon Filial Quince S. A. Presidente representación judicial apoderado generalísimo sin límites de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, plazo: 99 años.—Alajuela, a las 8:25 horas del once de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(33621).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad: Condominio Casa Santana PSI Filial Dieciséis S. A. Presidente representación judicial apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, plazo: 99 años.—Alajuela, 8:30 horas del once de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(33622).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:45 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad: Condominio Casa Santana Omega Filial Diecisiete S. A. Presidente representación judicial apoderado generalísimo sin límites de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, plazo: 99 años.—Alajuela, 8:35 horas del once de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(33623).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:10 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad: Condominio Casa Santana Dalet Filial Dieciocho S. A. Presidente representación judicial apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, plazo: 99 años.—Alajuela, 8:40 horas del once de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(33624).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad: Condominio Casa Santana Zayin Filial Diecinueve S. A. Presidente representación judicial apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, plazo: 99 años.—Alajuela, 8:45 horas del once de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(33625).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad: Condominio Casa Santana Lamed Filial Veinte S. A. Presidente representación judicial apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, plazo: 99 años.—Alajuela, 8:50 horas del once de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(33626).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad: Condominio Casa Santana Roku Filial Administración S. A. Presidente representación judicial apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, plazo: 99 años.—Alajuela, 8:55 horas del once de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(33627).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de éstas plazas Grupo Inversionista La Cúpula Jacrad Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidente: Carlos Arturo Hernández Estrada. Fecha de otorgamiento: once de marzo del dos mil ocho. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(33631).

Por escritura número cuarenta y nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Trébol Trinitario Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración y se cambia la junta directiva.—San José, diez de abril del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(33632).

Por escritura número cuarenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Escuadrón Servicio de Cómputo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa a la razón social.—San José, diez de abril del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(33633).

El Clan Campos S. A., modifica cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 9:00 horas del 10 de abril del dos mil ocho. Ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(33634).

Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante escritura número 72, de las 14:00 horas del día 2 de abril del año 2008,  se  constituyó  la  sociedad denominada La Poderosa B.R.R. S. A., su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Bettina Rosales Ruiz, cédula número 5-0072-0330.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(33635).

Por escritura pública número ochenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del quince de enero del dos mil ocho. Protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de la Sociedad Anónima Gad Cubanos. Se nombró nueva junta directiva y se acordó modificar el pacto social en la cláusula cuarta.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(33644).

Por escritura otorgada, número doscientos treinta y ocho de las once horas del cinco de abril del dos mil ocho, se constituyó International Links Security S. A. Su domicilio social será Urbanización María Alexandra de Purral de Guadalupe, San José, capital suscrito y pagado.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(33647).

George Vila y Élida Vila, constituyen: Inversiones Abbad Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Heredia, Alturas de Cariari, del Apartotel Obelisco, 200 m oeste y 200 m sur, casa diecinueve A. Su capital social es de un millón de colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es George Vila. Escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2008. Ante notario Marvin Marcelo Araya Alpízar.—Lic. Marvin Marcelo Araya Alpízar, Notario.—1 vez.—(33649).

Ovidio Gerardo Jiménez Hernández, Wilson Achio Garita y Marjorie Achio Garita, constituyen: Inversiones La Lidia Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, 500 metros suroeste de la Urbanización Marbella. Su capital social es de un millón de colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Ovidio Gerardo Jiménez Hernández. Escritura otorgada en Alajuela a las 10:00 horas del 29 de enero del 2008.—Lic. Marvin Marcelo Araya Alpízar, Notario.—1 vez.—(33650).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Exportaciones Orcha de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta, en cuanto al domicilio social, al capital social y representación en el consejo de administración, respectivamente, así como los directores. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil ocho, en el protocolo del notario público Freddy Mora Murillo.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Grace Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(33658).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Olmo Blanco Sociedad Anónima, mediante los cuales se nombra junta directiva y fiscal. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de marzo del año dos mil ocho.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—(33659).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas del 3 de diciembre del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Cobuza S. A., donde se reforma la cláusula novena.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—(33660).

Por escritura de las 8:00 horas del 11 de abril del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea de PC Pharma Consulting S. A., por medio de los cuales se reforma la cláusula primera y se nombra secretario. Por escritura de las 8:30 horas del 11 de abril del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea de El Tacacal S. A., por medio de los cuales se reforman las cláusulas tercera, cuarta y sétima del pacto social. Se elije junta directiva y agente residente.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(33662).

Por escritura número doscientos veintinueve, de las catorce horas del día doce de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gapa Consultores Agosto Treinta Sociedad Anónima. Su capital social es la suma de diez mil colones. Su presidente es Alfredo Cerdas Soto.—Heredia, diez de abril del año dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—(33664).

Por escritura otorgada, en el protocolo del conotario José Pablo Bedoya Giutta, a las once horas del once de abril del dos mil ocho, se protocolizaron las actas uno y dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Shira Klé Sociedad Anónima, mediante las cuales se modificaron las cláusulas primera del nombre, por lo que ahora se denomina Desarrollos HLN La Ceiba Sociedad Anónima, segunda del domicilio, tercera del objeto, quinta del capital social, mismo que se aumentó a doce millones de colones y octava de la administración y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(33665).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Rayo de Luz Moraviano S. A.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(33675).

Mediante escritura otorgada ante mí a las once horas del diez de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Capote de Altamira S. A.—10 de abril del 2008.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(33677).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diez de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza D S Calidad Tour Sociedad Anónima.—10 de abril del 2008.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(33680).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del diez de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Winnie Pooh Investments Sociedad Anónima.—10 de abril del 2008.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(33681).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Inmobiliaria El Mármol de Onix Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, once de abril del dos mil ocho.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(33684).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: La Plata de Guachipelín Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, once de abril del dos mil ocho.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—(33685).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de abril del 2008, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que su razón social será el número de cédula jurídica. (Art. 3º del Decreto Nº 33171-J del 14 de junio del 2006), plazo 99 años.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(33686).

Por escritura otorgada a las doce horas del día once de abril del dos mil ocho, Roelf Garbrand Smit y Helena Wilhelmina Theresia Maria Scholtens, constituyen la sociedad denominada La Tourille Sociedad Anónima, domicilio: San José, Ciudad Colón. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces.—Alajuela, a las doce horas del día once de abril del dos mil ocho.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(33687).

Mediante escritura número noventa y siete otorgada a las diez horas del once de abril del año dos mil ocho, visible al folio doscientos frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria se nombró nueva junta directiva de la sociedad Servicios & Logística Traex Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las once horas treinta minutos del once de abril del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(33690).

Por escritura número ocho-tres de las 12:00 horas del 8 de abril del 2008, se constituyó en esta notaría la sociedad Runway S. R. L., con domicilio en San José. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Paola Castro Segura.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—(33701).

Por escritura número nueve-tres de las 12:30 horas del 8 de abril del 2008, se constituyó en esta notaría la sociedad Eagle Feather Holdings  S.R.L., con domicilio en San José. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Paola Castro Segura.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—(33702).

Por escritura número treinta y siete-tres, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las diez horas con quince minutos del día once de abril del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta, se nombra junta directiva y fiscal de la  compañía Naturaleza  Perdida  S. A.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(33707).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno- Quinientos Diecisiete Mil Cuarenta y Cinco S. A. por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto a la administración y se revocan nombramientos en los cargos de presidente y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, catorce de abril de dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(33744).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno- Quinientos Dieciocho Mil Quinientos Setenta y Dos S. A. por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto a la administración y se revocan nombramientos en los cargos de presidente y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, cuatro de abril de dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(33745).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría a las once horas del día once de abril de año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Nubes Four Hundred Fifty Seven S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y se nombró gerente y subgerente.—San José, once de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(33747).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día once de abril del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Nubes Thousand Wasps S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada y se nombró gerente y subgerente.—San José, once de abril del año dos mil ocho.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(33748).

Ante mí licenciada Irene Aguilar Monge, a las diecisiete horas del siete de abril de éste año, se constituyó la sociedad limitada que se denominará con el mismo número de cédula jurídica con que se inscriba.—San José, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 26934.—(33749).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro-tres, del tomo tercero de mi protocolo, visible a folios ciento sesenta y uno frente y vuelto, de dieciséis horas del diez de abril de dos mil ocho, se constituyó la empresa Hotelería Ashi de Cista Rica Sociedad Anónima.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 26936.—(33750).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el 11 de enero del 2008, se constituyó la sociedad: Enertec S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Plazo: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con todas las facultades.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 26938.—(33752).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Condominio Condado del Carmen Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: El comercio, industria, agricultura, ganadería e inversión en bienes raíces. Plazo: cien años. Capital: trescientos mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 26939.—(33753).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad: Controles Electrónicos Diesel C E D S A Sociedad Anónima, en escritura pública doscientos ochenta y seis, tomo dos de mi protocolo, visible al folio ciento noventa y dos frente, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil ocho. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 26940.—(33754).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la compañía El Figurín de Escazú Sociedad Anónima. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—Nº 26943.—(33755).

Desarrollo Maconstru Cuatro Norte Sociedad Anónima, protocoliza el acta 2 de la asamblea general de accionistas, donde se nombran presidente y secretaria y se modifica la cláusula quinta del pacto social, todo mediante escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 10 de abril de 2008, visible a partir del folio 10 vuelto del tomo III del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 26944.—(33756).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Río Nilo Inversiones Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Hosam Eldosouky Said.—Barva de Heredia, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 26945.—(33757).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las quince horas del diez de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Soluciones en Uniformes Sol-CR Sociedad Anónima. Plazo social: Cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Goicoechea, urbanización Montelimar, frente al costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José-Goicoechea.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 26947.—(33758).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones La Lupita Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima de los estatutos.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 26948.—(33759).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza The Red Bird of the Blue Lake CR/CA S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 26949.—(33760).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12:20 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Cafsa S. A., mediante la cual se aumenta capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 10 de abril de 2008.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 26950.—(33761).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Arrendadora Cafsa S. A., mediante la cual se aumenta capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 10 de abril de 2008.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 26951.—(33762).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12:10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Financiera Cafsa S. A., mediante la cual se aumenta capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 10 de abril de 2008.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 26952.—(33763).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Inmobiliarias El Paquereño Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del nueve de abril del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 26955.—(33764).

Ante mí se constituyó Kekasa Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 26956.—(33765).

El suscrito, Alberto Sandoval Fajardo, notario público de Puntarenas, hace saber que mediante escritura número doscientos setenta y uno, visible a folios ciento trece vuelto a ciento catorce vuelto del tomo segundo de mi protocolo, fue constituida la sociedad Inversiones Segody Sociedad Anónima, a las diez horas del dos de abril del dos mil ocho, fungiendo como su presidente Luis Andrés Segura Campos. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 26959.—(33766).

Ante esta notaría los señores Zachary Jacob Holzapfel y Edwin Martín González Mejía, constituyen la sociedad denominada Hardwoods International Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Escritura otorgada en Jacó, a las diez horas del diez de abril de dos mil ocho, ante el notario Arcelio Hernández Mussio.—Jacó, 10 de abril del 2008.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 26960.—(33767).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y a las 11:00 del 5 de abril del 2008, a las 17:00 y a las 18:00 horas del 9 de abril del 2008, respectivamente, se cambió la razón social de la empresa Servicios Médicos DO A.O. S. A. por Servicios Dos A O S. A., se constituyó la firma Inversiones Junio Veintidós S. A., se constituyó Energía en Movimiento S. A.,  se  constituyó Movimiento y Vitalidad S. A., se constituyó Valle del Deporte S. A., se constituyó Insumos Deportivos L B S. A., y se constituyó Motor Vital S. A.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 26961.—(33768).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de marzo del 2008, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Space Blue S. A., nombrándose nuevo presidente, secretario y tesorero por renuncia de los anteriores y se modificó la cláusula novena, que en lo sucesivo dice: la representación judicial y extrajudicial de la compañía con las facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, recae en el presidente, tesorero y secretario, de quienes deberán actuar en forma conjunta cuando se trate de venta o subscripción de garantías sobre bienes de la sociedad. Juan Carlos Lascaray Holmberg, presidente.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26962.—(33769).

Frank L. Sousa, Carmen Monney Bonilla, Lisbeth Monney Bonilla y Ólger Dobles Mora, constituyen la entidad denominada Tale of the Whale Sociedad Anónima. Presidente Frank L. Sousa.—Lic. Francisco Agustín Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 26964.—(33770).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad denominada Isac & Asociados Sociedad Anónima.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 26965.—(33771).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de abril del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Ojo de Tigre Cero Veintiséis E D Z Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 26966.—(33772).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de abril del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 26967.—(33773).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 9 de abril del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de la Rivera Cero Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 26968.—(33774).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 de abril del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Ribera Dieciocho Jardines de Arena Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 26969.—(33775).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día nueve de abril del dos mil ocho, Hugo Porras Soto y Marta Patricia Astorga Fallas constituyen Inversiones y Litografía Hupo S. A., objeto: Es la realización y venta de arte litográfico, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Hugo Porras Soto con todas las facultades.—Grecia, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 26970.—(33776).

Ante mi notaría a las dieciséis horas del diez de abril del año dos mil ocho, constituí sociedad que se regirá de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente únicamente.—Palmares, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26973.—(33777).

Por escritura Nº 35 del tomo 4 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 10 de abril del 2008, se nombra presidente y secretario de junta directiva de la sociedad de esta plaza Radicales Libres del Tercer Milenio S. A.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 26976.—(33778).

Rodrigo Elías Tamayo Muñoz, y Adriana Moreno Sánchez, constituyen la sociedad denominada Constructora y Remodeladora S y C S. A., domiciliada en San José, Paseo Colón, setenta y cinco metros norte de Pizza Hut, casa color amarillo, con capital social de diez millones de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas y del nueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 26977.—(33779).

Por medio de la escritura número ciento veintinueve, otorgada a las quince horas del día siete de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sinclare Investment S.R. Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor Rob Rheysdon Sinclare.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 26979.—(33780).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de abril del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Inmobiliarias de Escazú Numero Seis VSP S. A., en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo estableciéndose nuevo domicilio y junta directiva. Se nombra nuevo agente residente.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 26978.—(33781).

Por medio de la escritura número ciento veintiséis, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día cinco de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Rachken Development RD Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: el señor William Pomeranets.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 26980.—(33782).

Por medio de la escritura número ciento veintisiete, otorgada a las ocho horas del día cinco de abril del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Garik Kaufmen.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 26981.—(33783).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 8 de abril del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Suplidora de Servicios NGT S.A., cédula jurídica Nº 3-101-222128, nombrándose nuevo tesorero y secretario, creándose el puesto de vicepresidente y vocal modificando la cláusula sétima de la administración.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 26982.—(33784).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del 10 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Napples Comercial de Costa Rica Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Barrio Naciones Unidas, Centro Comercial del Sur, local número seis.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 26983.—(33785).

Por escritura número ciento sesenta y uno, ante el suscrito, se reformó cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—Heredia, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26985.—(33786).

Por escrituras autorizadas en esta Notaría Comexpo S. A., modifica estatutos aumentando el capital social y Frijol Tico Maravilla S. A. modifica las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos, modificando el domicilio y el plazo social y nombra presidente.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 26986.—(33787).

Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 20:00 horas del día 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Mantenimiento y Operación de Sistemas MOS S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Sergio Zamora Sauma, secretario: Luis Guillermo Zamora Víquez. Tesorera: Leda María Sauma Aguilar.—San José, 11 de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 26987.—(33788).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 17 de marzo del 2008, se modifica la cláusula sexta de Inmobiliaria Cropro Limitada y se nombra nuevo Gerente.—San José, 18 de marzo del 2008.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26988.—(33789).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Rain Over Paradise S.A., por la que se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de abril del 2008.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26989.—(33790).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 18 horas del 27 de febrero del dos mil ocho, los señores: Bob Lee Guffin y Fernando Hernández Peralta, constituyen: Propiedades e Inversiones Guffin S. A. Capital: diez mil colones. Presidente: Bob Lee Guffin.—San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 26990.—(33791).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Inversiones Guebrasan G.B.S. Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 26991.—(33792).

Ante esta Notaría, a las once horas del nueve del abril de dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa Huraplast Sociedad Anónima, nombrándose nuevo presidente y tesorero.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. María Esther Fait Shaw, Notaria.—1 vez.—Nº 26994.—(33793).

Al ser las 9:00 horas del 24 de marzo del 2008, se constituyó Grupo Legado CEPRO S. A. Presidente: Carlos Ortega Tencio.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 26995.—(33794).

Erick Bogantes Arrieta, presidente, constituye la sociedad Concepto de Diseños dbog Sociedad Anónima, a las 17:00 horas de 2 de abril del 2008 ante esta Notaría.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 26996.—(33795).

El día de hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Grupo Empresarial Sarell S. A. Se nombra junta directiva y modifican cláusulas.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. María Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—Nº 26997.—(33796).

Por escrituras otorgadas ante mí en esta ciudad a las 10:00 horas, 10:10 horas y 10:15 horas de hoy, se constituyeron las sociedad L and M Once Investments Limitada, L.M.M. Two Investements Limitada y Leo & M Three Investments Limitada, respectivamente. Domicilio: San José. Capital: ciento veinte mil colones suscrito y pagado. Gerente: Leonard Michael Molesworth.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 26999.—(33798).

Por escritura de las 11:00 horas del 9 de abril de 2008, se constituye la sociedad Inmobiliaria Acuña y Jiménez Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 27001.—(33799).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Turísticas Bahía Ballenas Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del once de abril del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 27004.—(33800).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vacaciones Barceló C.R. Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de revocación del cargo de agente residente y se realizó nuevo nombramiento. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 27005.—(33801).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Naviera Tambor Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 27006.—(33802).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina Punta Piedra Amarilla Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 27007.—(33803).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Pochote Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del once de abril del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 27008.—(33804).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Algard Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de revocación del cargos y se realizó nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 27009.—(33805).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de abril del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza de Cort Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social, y donde se realizaron los mismos nombramientos.—San José, siete de abril del 2008.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—nº 27010.—(33806).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bahía de Palma Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social, y donde se realizaron los mismos nombramientos.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 27011.—(33807).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de abril del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Dama del Mediterráneo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social y donde se realizaron los mismos nombramientos.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 27012.—(33808).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Ciutat Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social, y donde se realizaron los mismos nombramientos.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 27013.—(33809).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Joportu de Guatuso Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Ana Beatriz Salazar Herrera.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 27015.—(33810).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Agropecuaria Pepe Jiménez de Guatuso Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Ana Beatriz Salazar Herrera.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 27016.—(33811).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Liuba Eccarleth Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Ana Beatriz Salazar Herrera.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 27017.—(33812).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas del 10 de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Credit Bureau Experts Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: La Uruca, contiguo al Hotel San José Palacio. Presidente: Gary Wayne Rubin.—Alajuela, 10 de abril del dos mil ocho.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27018.—(33813).

Mediante escritura número 139 del tomo 03 del notario Enrique Corrales Barrientos, de fecha 24 de marzo de 2008, se constituye la sociedad Transportes Fallas Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Guido Fallas Vega y Minor Porras Alvarado.—San Vito de Coto Brus, 24 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Corrales Barrientos y Arturo Méndez Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 27022.—(33814).

Mediante escritura número 131 del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Terios S. A.—Guadalupe, 08 de abril del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 27024.—(33815).

Por escritura otorgada ante mí a las, 10:00 horas del 18 de enero del 2008, la sociedad Importadora Famosa S. A., en asamblea extraordinaria celebrada en sus oficinas a las 18.00 horas del 17 de enero de 2008, se tomó el siguiente acuerdo primero: se modifica el plazo social el cual será de once años y un mes a partir del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho hasta el dieciocho de enero del dos mil ocho.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 27026.—(33816).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de noviembre de 2007, Eligio Serrano Aguilar y Jeffrey Chavarría Leitón, constituyen Kadishamachine Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 27025.—(33817).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 18 de enero del 2008, la sociedad Inversiones Paisen S. A., en asamblea extraordinaria celebrada en sus oficinas a las 18:00 horas del 17 de enero de 2008, se tomó el siguiente acuerdo primero: se modifica el plazo social el cual será de cinco años y tres meses a partir del ocho de octubre de dos mil dos hasta el ocho de febrero de dos mil ocho.—San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 27027.—(33818).

Ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 31 de enero del año 2008, se constituyó Dianggosch S. A., cuyo plazo social es de 99 años, capital íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma a cargo del presidente y vicepresidente.—Limón, 11 de abril del año 2008.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 27030.—(33819).

Por escritura Nº 48 de las 13:00 horas del 3 de abril, se constituyó ante esta Notaría Agritrade de Costa Rica S.R.L., con un capital social de 100.000, domicilio en Escazú, plazo de 100 años, administrada por gerente y subgerente.—Lic. Xiomara Solís Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 27031.—(33820).

Por escritura número 183 otorgada ante el suscrito notario a las 17:30 horas del día 10 de abril del 2008; se constituye la compañía denominada Importaciones Pucca & Jack S. A. Presidente: Armando Martínez Mesa.—San José, 10 de abril del 2008.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 27032.—(33821).

Mediante escritura número 296 de las 15:30 horas del 13 de noviembre del 2007, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó una entidad que regirá por el Código de Comercio vigente, y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social en Heredia. Capital: diez mil colones suscrito y pagado.—Heredia, 11 de abril del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 27033.—(33822).

Mediante escritura número 186 de las 14:00 horas del 03 de marzo del 2008, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Aries del Sur L.E.R.S Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital: doce mil colones suscrito y pagado.—Heredia, 11 de abril del 2008.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 27034.—(33823).

Mediante escritura número 325 de las 10:30 horas del 22 de enero del 2008, ante la Notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad ISIS Dental Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado.—Heredia, 11 de abril del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 27035.—(33824).

Por escritura pública número ciento noventa y nueve otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil ocho, ante esta Notaría en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Centro Educativo Pasos de Juventud Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro González Herrera, cédula de identidad número uno- novecientos ochenta y dos-setecientos once, con domicilio social en la ciudad de Heredia, distrito primero Barva, cantón segundo Barva, cien metros al norte de la Casa Cural, en el Centro Educativo del mismo nombre.—Lic. Xinia Patricia González Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 27037.—(33825).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del ocho de abril del año dos mil ocho, se reformó la cláusula novena de la sociedad Arrienda Costa Madeiro CR S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 27040.—(33826).

Por escritura número once-cuatro otorgada a las 12:00 horas del día 24 de marzo del año 2008, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Casa Guagua Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de abril del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 27041.—(33827).

Ante esta Notaría al ser las nueve horas del once de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Dagroge Sociedad Anónima. Presidente: Dagmar Utzinger.—San José, once de abril del dos mil ocho.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 27045.—(33828).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dos de abril del año dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Taurorosa Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, sobre el domicilio.—San José, 02 de abril del 2008.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 27048.—(33829).

En San José, ante el notario público Héctor Ml. Fallas Vargas, al ser las dieciocho horas del primero de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Digital And Interactive Training Company D.I.T.C. Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: cien años a partir de la constitución. Presidente: Joseph Noce.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27049.—(33830).

En San José, ante el Notario Público Héctor Ml. Fallas Vargas, al ser las dieciocho horas del primero de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Colonzano Real Estate Group Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social cien años a partir de la constitución. Presidente Joseph Noce.—San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27050.—(33831).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las once horas del día de hoy, se constituyó la compañía con domicilio en San José, denominada Erlon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 27051.—(33832).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las diecinueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituyó la presente sociedad de acuerdo al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno - J, por lo tanto su denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Presidenta: Olga Morales Mora. Capital social: sesenta y ocho mil colones. Domicilio: San Carlos San Francisco de La Palmera, de la plaza de deportes trescientos veinticinco metros al sureste.—Grecia, 11 de abril del 2008.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 27052.—(33833).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Gonzavi Importaciones para la Construcción S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 27053.—(33834).

Por escritura número doscientos veintinueve - cinco, otorgada en San José, a las catorce horas del primero de abril del dos mil ocho, se constituyó la empresa Dilo Literatura Sociedad Anónima. Domiciliada en Barrio Amón, avenida once, entre calles cinco y siete, casa número quinientos cuarenta y siete. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante las Notarias: Sonia Montero Briceño y Hazel Villalobos Villar.—San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 27056.—(33835).

Escritura otorgada el día diez de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversión Inmobiliaria Dots del Condado Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de abril del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 27057.—(33836).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, Mauricio Vargas Arrea y Luis Diego Vargas Casafont, constituyen Inversiones Mauvar Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidente: Mauricio Vargas Arrea, con plenos poderes. Capital social: de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Pinares de Curridabat. Objeto: comercio, industria, etc.—San José, 07 de abril del 2008.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 27058.—(33837).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del diez de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación de Inversiones Fénix A & A Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 27059.—(33838).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2008, se constituyó que tendrá como razón social el número de cédula jurídica. Presidente: Michael Ross Mc Connell.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 27061.—(33839).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Geep Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 27064.—(33840).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 17:00 horas del 31 de marzo del 2008, se constituyó Risk Managment Advisors S. A. Domicilio: San José, Capital: ¢100.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 27065.—(33841).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría pública, a las 14:00 horas del 08 de abril del 2008, se constituyó Servicios de Informática Jurídica Aplicada S. A. Se reformó su cláusula sétima, en cuanto a la administración y representación, nombró nueva junta directiva, nuevo fiscal y nuevo agente residente.—David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 27066.—(33842).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecinueve horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil ocho, se constituye Sociedad Anónima denominada Marques y Barquero Asociados S. A., representada por su presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Domiciliada en la ciudad de San José, cantón San José, distrito: Mata Redonda, Sabana Sur de la Contraloría Nacional, setenta y cinco metros al este contiguo al Tenis Club, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 27067.—(33843).

Por escrituras otorgadas hoy ante el suscrito notario, se protocolizó actas de asambleas de accionistas de las empresas Salud y Sol S. A., Inmobiliaria La Radial Santa Ana S. A., Consolidadora y Desconsolidadora de Carga La Radial Santa Ana S. A., El Despertar de Los Montes S. A., La Paz del Agua S. A. y Recuacuadora Mercantil Industrial S. A., por medio de las cuales se modifican estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, 09 de abril del 2008.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27069.—(33844).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 10 de abril del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada El Sandal Aqua Aura Narda Veinte Limitada, mediante la cual se nombraron nuevos gerentes.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 27070.—(33845).

Por escritura número sesenta y uno otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Adoshem Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. A la presidenta le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma. Presidenta: Lidieth Meza Cordero, pasaporte número 3-191-1422.—Cartago, 08 de abril del 2008.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 27072.—(33846).

Por escritura número doscientos treinta y dos - tres, ante este Notario, a las doce horas del día veinticinco de marzo del dos mil ocho, se protocoliza: cambio de nombre de la sociedad denominada inicialmente Bar y Restaurante La Espiga Sociedad anónima, por el nombre de fantasía también: Bleasing Ranoli Sociedad Anónima. Así como el cambio de representación e integración de la junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, 08 de abril del 2008.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 27073.—(33847).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Importex Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social. Alajuela, 500 metros al sur de la entrada Los Llanos.—Turrúcares, San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 27074.—(33848).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Greenwood Capital Group S. A.—San Pablo de Heredia, 11 de abril del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 27075.—(33849).

Por escritura ciento ochenta y ocho - cincuenta y tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil ocho, ante el licenciado Olman Alberto Rivera Valverde; Freddy Gamboa Naranjo y Rosaura Gamboa Monge, constituyen Skyland Agrícola del Sur G Y G Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 27079.—(33850).

Se constituye nueva sociedad de nombre Geja Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, ante la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas, según escritura número ciento setenta y ocho.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27080.—(33851).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 10 de abril del 2008, Roberto Leitón Garro y Anne Elizabeth Gordon constituyen B.O.S. Blue Ocean Service Of Santa Ana S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente. Roberto Leitón Garro.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—Nº 27082.—(33852).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, de las catorce horas treinta y cinco minutos del once de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Campos y Mora de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Ramón, Alajuela, cien metros este y veinticinco norte de la primera entrada a Barrio La Libertad. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 27083.—(33853).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Conservación Vial Activa Sociedad Anónima, otorgada a las diez y cuarenta horas del nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 27085.—(33854).

He protocolizado actas de la empresa Monix de Centroamérica, Inmobiliaria La J Nueve y la J Cincuenta Cincuenta toda SRL, El Pipiolo y Cía Comercial Kulkoni S. A., en donde en todas se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramientos. Así mismo he protocolizado acta de Grupo Seis de Costa Rica, en la cual se modifica la cláusula de la administración. Además he constituido las cuatro empresas en donde su razón social será su número de cédula, todas capital social diez mil colones y con domicilio social en San José.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Jürgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 27086.—(33855).

En esta notaría al ser las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se constituyó Desarrollos Turísticos de Heredia Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: la socia Tatiana Caamaño Eby. Domicilio social: San Francisco de Heredia. Es todo.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 27088.—(33856).

Mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas, al ser las catorce horas del trece de marzo del dos mil ocho, se reformó la cláusula octava de Boutique Coco del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - cuatro siete siete ocho ocho ocho y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 27089.—(33857).

En esta notaría al ser las 14:00 horas del 26 de marzo del 2008, se constituyó J Arias & Associates Consultant Inc. Sociedad Anónima, con domicilio social, Limón Centro, contiguo a las oficinas del AyA. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: el socio: Jorge Luis Arias Balleza. Es todo.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 27090.—(33858).

Por escritura doscientos cinco-uno otorgada a las diez horas de hoy, en conotariado con Víctor Blanco Alvarado, se reformó e hicieron nombramientos de Puerta de Santamaría S. A.—San José, 05 de abril del 2008.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 27095.—(33859).

Que mediante escritura número ciento setenta, de la suscrita notaria se realizó modificación de pacto constitutivo de la sociedad Tranzco Z & G de Liberia, cambiándose su denominación social, para que en adelante se denomine Transportes Costeños S. A., bajo el número de cédula jurídica 3-101-478774.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 27096.—(33860).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos, del día tres de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Instaladores Eléctricos Jiménez Navarro del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, _provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidente: Rolando Jiménez Navarro.—San Isidro de Pérez Zeledón, 08 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 27097.—(33861).

Mediante escritura número 58, a las 10:00 horas, del 26 de marzo de 2008, del tomo segundo de mi protocolo se constituyó Helicoflora Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 27099.—(33862).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 11 de abril del 2008, se constituyó Corporación Yiré S. A., con domicilio en Playa Tambor, complejo Los Delfines Country Club. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Presidente: Javier González Rosales. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 27100.—(33863).

Por escritura número 15-2 de las 12:30 del 19 marzo de 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Shariver JR del Norte Sociedad Anónima. El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 27101.—(33864).

Por escritura número ciento veinticinco, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de abril del dos mil ocho, se constituyó la siguiente sociedad: N.S. Sherlock Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades. Tesorero con facultades limitadas. Domicilio en Atenas de Alajuela. Capital: íntegramente suscrito y pagado, mediante letras de cambio.—San José, 02 de abril del 2008.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 27102.—(33865).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante mí, a las dieciséis horas con quince minutos del primero de abril del dos mil ocho, se constituyó la siguiente sociedad Rock And Roll Foxx Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades. Tesorero con facultades limitadas. Domicilio en Atenas de Alajuela. Capital: íntegramente suscrito y pagado, mediante letras de cambio.—San José, 02 de abril del 2008.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 27103.—(33866).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante mí, a las ocho horas con quince minutos del día ocho de abril del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Merdan D.P.J.R. Sociedad Anónima, por lo que en adelante la representación legal de dicha compañía le corresponderá al presidente, con amplias facultades y al tesorero con facultades limitadas.—San José, 08 de abril del 2008.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 27104.—(33867).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Internacional Trust And Services ASR S. A., a las trece horas del nueve de abril del dos mil ocho, mediante escritura número ciento doce, visible al folio noventa y uno frente del tomo cuatro de la suscrita notaria.—San José, 09 de abril del 2008.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27105.—(33868).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 15 de febrero de de 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones E M Montealban del Coco Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 07 de abril del 2008.—Lic. Daniela Alpízar Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 27106.—(33869).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 26 de febrero del año 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Go Surf Costa Rica S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, Plazo: cien años. Domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 09 de abril del 2008.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 27107.—(33870).

Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada Marlozel Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 27109.—(33871).

Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada Instituto de la Experiencia Carlos Alberto Paniagua Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.— 1 vez.—Nº 27110.—(33872).

Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada Gamboa & Paniagua Punto Norte Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 27111.—(33873).

Ante la notaría del licenciado Randall Elías Madriz Granados, se constituyó la sociedad anónima denominada Instituto Costarricense de Terapia Familiar Sistémica Rosa Marta Jacob Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—Nº 27112.—(33874).

Se ha constituido la persona jurídica denominada Los Negocios de Margot Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio en la ciudad de Quepos, oficina del notario que cartula, frente al Banco Popular, vigencia cincuenta años, la constituyen Ania Margott Ramírez Cubero, cédula seis-cero doscientos ochenta y cinco-cero trescientos cinco y Emilce Agüero Agüero, cédula uno-cero trescientos noventa y tres-cero novecientos setenta y dos.—Ciudad de Quepos, 04 de abril del 2008.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 27113.—(33875).

Mediante escritura número doscientos veinticinco, se aumenta el capital social de la sociedad Importadora JL Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 27114.—(33876).

Por escritura número 182 otorgada ante el suscrito Notario a las 13:00 horas del día 09 de abril del 2008, se constituyó Villa Eleonora Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en San José, Coronado, frente al IICA, Villa Eleonora. Plazo social: 99 años. Presidente Chester Zelaya Goodman.—San José, 09 de abril del 2008.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 27115.—(33877).

Por escritura número ciento ochenta otorgada ante la suscrita Notaria a las doce horas del día nueve de abril del dos mil ocho; se modificó las cláusulas segunda y sexta de los Estatutos de la compañía denominada Katamaranga SRL.—San José, 10 de abril del 2008.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 27116.—(33878).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las nueve horas del once de abril del dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Gualca del Río Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Aguello Galbraith.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 27119.—(33879).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diez de abril del dos mil ocho se constituyó la sociedad Corporación Espectros. Capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Carlos Arce Rodríguez.—Heredia, once de abril del dos mil ocho.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27121.—(33880).

Por escritura número ciento dos-tres otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se constituyó Corporación Jowiam Johnny y William Limitada. Su domicilio será en San Antonio de Belén, trescientos metros oeste de la Iglesia Católica, plazo: cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de abril del 2008.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 27122.—(33881).

Por escritura número veintisiete-dos otorgada a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mandarina y Productos Naturales Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 27123.—(33882).

En mi notaría a las 15:00 horas del día 8 de abril del 2008, se ha constituido la compañía denominada Inversiones El Jocotal Sociedad Anónima. Domiciliada en San Luis de Acosta, distrito primero del cantón doce de San José. Con un capital social de diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—Nº 27124.—(33883).

En mi notaría, mediante escrituras públicas números ciento setenta y siete, ciento setenta y ocho y ciento setenta y nueve, respectivamente, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas Inversiones Dana Mediterránea Sociedad Anónima, Inversiones Dana Fortaleza Sociedad Anónima y Inversiones Ana Iguazú Sociedad Anónima. Presidenta: Nadia Frágenas Lira. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—Nº 27125.—(33884).

Ante la notaría de la notaria Silvia María Valdivia Aloma, se constituyó la sociedad anónima Transportes Yayabo, a las dieciocho horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Silvia María Valdivia Aloma, Notaria.—1 vez.—Nº 27126.—(33885).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad: la cual tendrá como razón social Loslyon Sociedad Anónima. Presidente: Karl David Lenell Jiménez. Objeto: comercio. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Goicoechea. Capital social: diez mil colones.—San José, 25 de febrero del 2008.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 27127.—(33886).

Se deja constancia que en esta notaría Llanes de Mar L.L.M Sociedad Anónima, el día diez de abril del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las diez horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo secretario y agente residente. Secretaria: Vanessa Calvo González.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 27128.—(33887).

Ante esta notaría comparecieron los señores Rolando Ruiz Bolañoz y Ana María Aguilar Salas y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: Del nombre: La sociedad se denominará Empressa Agrícola Familiar Ruiz Aguilar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Empressa Agrícola Familiar Ruiz Aguilar S. A. Segunda: Del domicilio: El domicilio social será exactamente en Cuba Creek de Matina de Limón, el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho horas del once de abril del dos mil ocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson, Notario.—1 vez.—Nº 27129.—(33888).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Tractores Roal S. A. protocoliza acta de esta sociedad mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Palmares, 14 de octubre del 2003.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 27131.—(33889).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de abril del dos mil ocho, cambio de miembros de junta directiva (presidente, tesorero) y al fiscal de la sociedad denominada Auto I-Ciento Nueve S. A.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 27132.—(33890).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de abril del dos mil ocho, cambio de presidente y de secretario de junta directiva de la sociedad denominada Más Jugado que el Doble Cero S. A. Presidente: Manuel Fuentes Villatoro.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 27133.—(33891).

Por escritura número 175, otorgada ante mí, a las 17:50 horas del 7 de abril del 2008, los señores Denia Cecilia Picado Pérez, cédula 4-0134-0153 y Carlos Humberto Villalobos Picado, cédula 1-1362-0173, constituyeron una sociedad anónima, capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 27134.—(33892).

Por escritura número 174, otorgada ante mí, a las 17:40 horas, del 7 de abril del 2008, los señores Denia Cecilia Picado Pérez, cédula 4-0134-0153 y Carlos Humberto Villalobos Picado, cédula 1-1362-0173 constituyeron una sociedad anónima, capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 27135.—(33893).

Por escritura número 173, otorgada ante mí a las 17:25 horas del 7 de abril del 2008, los señores Denia Cecilia Picado Pérez, cédula 4-0134-0153 y Carlos Humberto Villalobos Picado, cédula 1-1362-0173, constituyeron una sociedad anónima, capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 27136.—(33894).

Por escritura número 172, otorgada ante mí a las 17:15 horas del 7 de abril del 2008, los señores Denia Cecilia Picado Pérez, cédula 4-0134-0153 y Carlos Humberto Villalobos Picado, cédula 1-1362-0173, constituyeron una sociedad anónima, capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 27137.—(33895).

Por escritura número doce, otorgada ante mí a las 16:00 horas del 7 de abril del 2008, los señores Denia Cecilia Picado Pérez, cédula 4-0134-0153 y Carlos Humberto Villalobos Picado, cédula 1-1362-0173 constituyeron una sociedad anónima, capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27138.—(33896).

Ante esta notaría mediante escritura trescientos treinta y nueve se constituyó la sociedad denominada Grupo Espino del Pacífico Sociedad Anónima, cuyo domicilio social estará en Quepos centro, Barrio Bellavista, detrás del polideportivo, casa esquinera, casa sin pintar, distrito uno Quepos, cantón seis Aguirre, de la provincia de Puntarenas y su presidente será Alfredo Cordero Espinoza. Es todo.—Quepos, el nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 27139.—(33897).

Luis Alonso Corea Contreras, Didier Alcides López Hernández y otros, constituyen sociedad anónima denominada Empresarios Unidos de Guanacaste Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 17:30 horas del día tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 27140.—(33898).

Ante esta notaría se reformó junta directiva, fiscal y agente residente y modifica cláusula sexta de la sociedad Txurdinaga T.D.B. Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Ramiro Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 27141.—(33899).

Ante esta notaría se reformó junta directiva, fiscal y agente residente y modifica cláusula sexta de la sociedad Zermatt Organization From Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Ramiro Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 27142.—(33900).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Nativa Condominium Employes Pay Roll Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones. Presidenta: Charlene Duncanson Cummings. Agente residente: Lic. Jusethe Murillo Madriz.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Jusethe Murillo Madriz, Notaria.—1 vez.—Nº 27144.—(33901).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 7 de abril del 2008, se constituyó Serpac Servicios para Acueductos S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Paso Ancho, doscientos metros este y cincuenta metros norte de la Escuela República de Haití, casa blanca con verjas blancas. Capital social: cien mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 27145.—(33902).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 7 de abril del 2008, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Condominio El Camino a Santiago de Compostela y Aragón XXXV S. A., se reforman las cláusulas segunda y sétima respectivamente.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 27146.—(33903).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 7 de abril del 2008, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Jaefre U N O S. A., se reforma la del plazo social.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 27147.—(33904).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:40 horas del 13 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada M.I.A. Milliron Investments Associates S. A. Domicilio social: provincia de San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, de la tienda Universal, trescientos metros al oeste en Restaurant Macs Americano. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 27148.—(33905).

Ante mí, Jorge Prado Salas, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis de marzo del dos mil ocho, a las nueve horas, en la ciudad de Orotina se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bienes Raíces Clima Insuperable de Vista Mar Sociedad Anónima, en la cual se revocó los cargos de presidente y secretaria de la junta directiva, igualmente se revocó el nombramiento de apoderado generalísimo.—Atenas, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 27149.—(33906).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada La Sima del León Sociedad Anónima, capital social: un millón de colones, corresponde al presidente representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 27150.—(33907).

En mi protocolo, tomo dos, en la escritura ochenta y nueve, de las dieciocho horas del día treinta y uno de marzo del dos mil ocho, se constituye la Fundación Ministerio Fuerzas Especiales, se nombran directores Mario Gerardo Quintero Vargas, cédula uno-cuatrocientos ochenta y seis-quinientos setenta y dos, Rosa Elena Sanabria Soto, cédula número uno-cuatrocientos ochenta y nueve-ochocientos treinta y siete, y Marjorie Quintero Vargas, cédula número uno-quinientos ochenta y seis-ciento treinta y cinco.—San José, once de abril del dos mil ocho.—Lic. Olga Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 27151.—(33908).

Se constituye la sociedad anónima Celeste y Verde del Mar Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las veintiún horas del diez de abril del dos mil ocho. Notarios: Lic. Rolando Laclé Castro y Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 27152.—(33909).

Por escritura otorgada ante mí, el 19 de abril del 2007 se constituyó la sociedad Euronao Investments CR S. A., capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 27153.—(33910).

Emerson Elizondo Guzmán y Francisco Elizondo Porras constituyen la sociedad Grupo Elizondo GESA Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de abril del 2008 ante la notaria María Adilia Salas Bolaños.—Lic. María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 27157.—(33911).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del diez de abril del dos mil ocho, se constituyó la empresa Quality Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 27158.—(33912).

Otoniel Gutiérrez Pizarro y Luisa Ruiz Dinarte constituyen la sociedad denominada Pools Service Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día tres de abril del dos mil ocho.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 27160.—(33913).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 9 de abril del 2008, se constituye Alto Santonia Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 27161.—(33914).

Por asamblea de las catorce horas del nueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la compañía Grupo M. I. R. A. I. Sociedad Anónima. Socios: Paulo Quesada Pacheco, Sergio Santisteban Stone, Carlos Fabián Eden, capital suscrito y pagado, domicilio: San José, Rohrmoser, presidente: Paulo Quesada Pacheco.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 27162.—(33915).

Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Fermesgo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Escazú centro, San José. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 27163.—(33916).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 8 de abril del 2008, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Sanca Sociedad Anónima, domiciliada en ciudad, en el cantón primero de la provincia de Alajuela, 50 metros sur de la Bomba La Tropicana. 100 años de plazo social, capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Carlos Santiago Castro Solera, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 27164.—(33917).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad denominada Se. T. C. Servicios Técnicos Comerciales Sociedad Anónima. Presidente: Glender Mauricio Araya Sánchez. Secretaria: Rocío Jaubert Ramírez.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27166.—(33918).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la compañía denominada El Colono Banapiña Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 27167.—(33919).

Se constituye la sociedad Familia Mora González Sociedad Anónima por escritura de las trece horas del once de agosto del dos mil siete, ante el notario Lic. Oliver Alpízar Salas. Presidente: Emilio Antonio Mora González.—Venecia de San Carlos, 11 de abril del 2008.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 27169.—(33920).

La suscrita notaria hago constar que a las 18:00 horas del día 7 de abril del 2008, bajo la escritura número 66-3 de mi tercer protocolo, otorgada en San José, los señores Clara Isabel Loría Martínez y Eduardo de Jesús Ramírez Loría, constituyeron el ente jurídico Claire & Five Sociedad Anónima, con un capital social de 30.000 colones, siendo la presidenta y el tesorero los apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 27170.—(33921).

Por escritura número ciento treinta y nueve, de las diez horas del cinco de abril del dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se protocolizan las actas números diez y once de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora de Seguros Heredia Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y se nombra secretario y fiscal de junta directiva.—Tres Ríos, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 27171.—(33922).

Por escritura número ciento cuarenta, de las once horas del cinco de abril del dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se protocolizan las actas números siete y ocho, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Amazonia Esmeralda Inc Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda, y además se nombra secretario y fiscal de junta directiva.—Tres Ríos, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 27172.—(33923).

Por escritura número siete del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del siete abril del dos mil ocho, se modifica el pacto constitutivo en cuanto a su domicilio, razón social, representación y nombramientos, de la empresa Tres-ciento uno-cinco uno cuatro nueve siete uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cuatro nueve siete uno, denominándose en adelante Duque Dewhurst Asociados Sociedad Anónima.—Treinta y uno de marzo del dos mil ocho.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 27175.—(33924).

En escritura otorgada ante mí, número sesenta y dos, visible folio treinta y cinco frente y vuelto del tomo once del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Northern Tropical Transportation Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital social: diez mil colones. Gerente: Hassan Ariel Pinell Cárdenas.—Lic. Marcos Hernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 27176.—(33925).

Eraida Méndez Marchena, cédula de identidad número: cinco-doscientos cuarenta-setecientos noventa y siete, constituye Era de Talentos Humanos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ante la notaria Carmen María Solano Rojas, carné once mil trescientos siete. Escritura número doscientos sesenta y siete del tomo tercero de su protocolo, otorgada a las diecisiete horas del seis de abril del dos mil ocho y se constituye en gerente.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 27177.—(33926).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la Rivera y Guzmán Servicios Especiales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364390, celebrada en el domicilio de la compañía al ser las 17:00 horas del día 7 de abril del 2008 con la presencia de quienes son dueños de la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y unanimidad se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: Primero: Se acuerda reformar el punto seis del estatuto original en cuanto a la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la sociedad.—Cartago, 11 de abril del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 27178.—(33927).

Ellieth Sánchez Castillo y Juan Rafael Arguedas Arce, constituyen sociedad anónima denominada Grupo Cala CRPE Lta., ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 11 de abril del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 27179.—(33928).

Jorge Leandro Quirós y Jorge Leandro Rivera, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Lerry de Llano Grande S. A., ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 11 de abril del 2008.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 27180.—(33929).

Law Network Servicios Fiduciarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa y cuatro, reforma cláusula segunda de su pacto constitutivo (del domicilio social).—Nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 27182.—(33930).

Mediante escritura pública número doscientos dieciséis otorgada en Grecia a las diez horas del siete de abril del año dos mil ocho, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la firma Transportes Liro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo.—Grecia, 9 de abril del 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27183.—(33931).

Mediante escritura pública número doscientos diecisiete otorgada en Grecia a las diez horas treinta minutos del siete de abril del año dos mil ocho, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la firma Guacalea del Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hace un nuevo nombramiento en la Junta Directiva.—Grecia, 9 de abril del 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27184.—(33932).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Ecolor Shop Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 27185.—(33933).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Emxi de Jacó Sociedad Anónima, por medio de los cuales se reforma las cláusulas de los estatutos, del domicilio y de la administración y se nombra Junta Directiva.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 27186.—(33934).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Speed Cargo Logistic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco. Se reforma la cláusula quinta del pacto social. Se nombran nuevos secretario y fiscal y se otorgan poderes generalísimos.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 27188.—(33935).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del diez de abril del año dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó asamblea de accionistas de la empresa Condominio Selenio la Granja del Este Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula sétima, del Pacto Constitutivo. Asimismo se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, de la Junta Directiva, se nombra nuevo fiscal, y nuevo agente residente. Rose Marie Paniagua Cascante. Presidenta.—San José, 10 de abril del año 2008.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 27189.—(33936).

Por asamblea de socios de la sociedad denominada Sun’s Luminous Rays Sociedad Anónima, se modifican cláusulas primera, undécima y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, 11 de abril del año 2008.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 27191.—(33937).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Representaciones Santamaría y Monge Sociedad Anónima, acepta renuncias y nombra sustitutos. El presidente: Danilo Gómez Carvajal.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 27192.—(33938).

En la notaría de Elena Murillo Agüero, se constituye sociedad denominada Pueblo Viejo Agua Buena. Escritura otorgada en Zapote, San José, a las 8:00 horas del 25 de marzo del 2008.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 27195.—(33939).

Mediante acta número 2, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Mobiliaria Dos Mil Tres S. A., cédula 3-101-194.985, se reforma cláusula segunda y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 27206.—(33940).

Elizabeth Arguedas Bolaños y Daniela Villalobos Arguedas constituyeron ante mi notaría Inversiones Naturkraft Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 27207.—(33941).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de abril dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula undécima de la representación y se crea la cláusula vigésima primera del agente residente, del pacto constitutivo.—San José, 9 de abril de 2008.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 27208.—(33942).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Ríos de Aguas Vivas del Sur -Jo-An-Te-Ve-Sociedad Anónima a partir del dieciocho de marzo del año dos mil ocho por noventa y nueve años en Cuervito de la Cuesta Corredores de Puntarenas. Presidente José Andrés Telles Velásquez.—Ciudad Neily, 10 de abril del año 2008.—Lic. Orbelina Mendoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 27209.—(33943).

Ante esta notaría se efectuó el día 10 de abril del 2008 a las 12:00 horas se nombró la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Barrio San Martín de San Miguel de Desamparados.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 27214.—(33944).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy se constituyó la compañía, Inversiones Dos Mil Ocho DCX Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del año 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27216.—(33945).

En Guápiles, Pococí, Limón se constituye la sociedad denominada con su número de cédula jurídica. Gerente Álvaro Alejandro Jiménez Sáenz. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Guápiles, Pococí, Limón trescientos metros al oeste de la iglesia católica.—Guápiles, 9 de abril de 2008.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 27218.—(33946).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se modificó cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos de Inmobiliaria Ramirc S. A.—San José, 8 de abril de 2008.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 27219.—(33947).

La suscrita notaria hago constar que el día 12 de marzo del año dos mil ocho, a las 8:00 horas se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monito de la Montana Uno Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de abril del año 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 27220.—(33948).

Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Escapad Peter Tim S. A., donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del nueve de abril de dos mil ocho.—San José, 11 de abril de 2008.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 27222.—(33949).

Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, Notaría Pública con oficina en San José, he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos trece mil quinientos treinta y cinco s. a., donde se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las quince horas con treinta minutos del nueve de abril de dos mil ocho.—San José, 11 de abril de 2008.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 27223.—(33950).

Por medio de la escritura otorgada el día nueve de abril del dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios y se modificaron las cláusulas primera del nombre, sexta en cuanto a la Junta Directiva de la sociedad anónima denominada a partir de hoy Nova Technologies S. A. y se otorgó poder general.—Moravia, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 27230.—(33951).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaría en San José, a las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de Apartamentos La Rosa S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra Junta Directiva.—San José, 15 de marzo de 2008.—Lic. Roxana Aguilar Santamaría, Notaria.—1 vez.—Nº 27233.—(33952).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de abril del dos mil ocho, José Giovanny Dorati Flores y otros constituyen Inversiones Turísticas Llanos del Tempisque R T Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 27234.—(33953).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil ocho, Juan Carlos Alfaro Villatoro y Santos Alfaro Contreras, constituyen Convivienda Desarrollos Inmobiliarios Cavi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 27235.—(33954).

Se reforma la cláusula octava del pacto social, de la sociedad denominada Nueva Luz de Jesús Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil trescientos treinta y ocho. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las ocho horas del 15 de abril del 2008.—Alajuela,_15 de abril del 2008.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(33958).

Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se constituyó Representaciones Crisan Oh S. A., capital social diez mil colones. Domicilio San Francisco de Heredia, Condominio Las Marías, casa cuatro E. Presidenta: Lina Marcela Hernández Osorio.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(33959).

Ante mí notaría a las diez horas del diez de abril del año dos mil ocho, constituí sociedad Las Mamoshis de Palmares Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente únicamente.—Palmares, 10 de abril del 2008.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 26974.—(33964).

El suscrito Xavier Zavala Cuadra, mayor, casado una vez, nicaragüense, publicista, cédula de residente rentista número A cero seis seis ocho uno, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Libro Libre, cédula de persona jurídica número 3-002-56650, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro segundo de actas de asambleas de mi representada, por haberse extraviado.—San José, 11 abril del 2008.—Lic. Xavier Zavala Cuadra, Presidente.—1 vez.—Nº 27028.—(34005).

Yo, Edwin Rodríguez Marchena, cédula de identidad número seis- doscientos uno-setecientos noventa y cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Pescadores Unidos de Florida de Isla Venado Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta mil trescientos cincuenta y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: primer libro de Actas del Órgano Directivo, primer libro de Diario, primer libro de Mayor, primer libro de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—8 de abril del 2008.—Edwin Rodríguez Marchena, Presidente.—1 vez.—Nº 27165.—(34007).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Reparación y Diseño Artes Digitales S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, concretamente en Alajuela, setenta y cinco metros suroeste de las oficinas centrales de la Mutual Alajuela. Presidenta: María de los Ángeles Rodríguez Arias, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 14 de abril del año 2008.—Braulio Quirós Villalobos, Notario.—1 vez.—(34042).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Green Plus Travel C. R. Sociedad Anónima en español Viajes Más Verdes C.R. Sociedad Anónima.—15 de abril del 2008.—Lic. Édgar Alberto Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(34080).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del nueve de abril del dos mil ocho, se constituyó Servicios de Asesoría y Soporte Técnico de Tulin Sociedad Anónima.—9 de abril del 2008.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(34081).

Ante la Notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número cincuenta y uno del tomo dos, otorgada a las trece horas quince minutos del día veintiséis de marzo del dos mil ocho, se reforman los estatutos de la compañía Consensus Terra S. A., en cuanto al domicilio y la administración, se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, 9 de abril de 2008.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(34086).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, Notario Público con oficina en esta ciudad se constituyó la sociedad Nich Travel AJC S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Julie Angela Jarman, con domicilio social en la ciudad de Santa Ana, San José, Urbanización Río Oro, de la entrada principal trescientos metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(34091).

Se realiza la publicación del cambio de representación de la sociedad Monsesa M y S Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(34093).

Por escritura número noventa y cinco, de las catorce horas del día once de marzo del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno-dos mil ocho, de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ciento veintiuno S. A., en donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, 14 de abril del año 2008.—Lic. Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—(34094).

Ante esta notaría por escritura número 248-12 de las 10:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula V del capital social del pacto constitutivo de Andrabas de Grecia S. A.—Poás, 4 de abril 2008.—Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(34095).

Por escritura número noventa y dos, de las diez horas del día once de marzo del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno-dos mil ocho, de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y un mil ciento ochenta y cinco s. a., en donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, 14 de abril del año dos mil ocho.—Lic. Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—(34096).

Por escritura número noventa y uno, de las nueve horas del día once de marzo del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno-dos mil ocho, de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos cuatro s. a., en donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, 14 de abril del año 2008.—Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—(34097).

Por escritura número noventa y tres, de las once horas del día once de marzo del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno-dos mil ocho, de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y un mil ciento ochenta y cuatro S. A. en donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, 14 de abril del año 2008.—Lic. Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—(34098).

Por escritura número noventa y cuatro, de las trece horas del día once de marzo del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno-dos mil ocho, de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil novecientos doce S. A. en donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, 14 de abril del año 2008.—Lic. Erika Cuadra Bela, Notaria.—1 vez.—(34099).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, se ha constituido Árbol Financiero Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Erik Andrew Evans.—Alajuela, abril del 2008.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(34104).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número doscientos once, del tomo primero de mi protocolo, los señores Edgar Rodríguez Paniagua y Gilbert Porras Alvarado, constituyeron la sociedad denominada Linaje Escogido Sociedad Anónima. Informes al telefax: 494-2459.—Grecia, 15 de abril del 2008.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(34112).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 9 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Manacu Development Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: Presidente y tesorero separadamente. Plazo: cien años.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(34117).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de persona jurídica como denominación social. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(34119).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día  de hoy se constituyeron las sociedades denominadas: L.Cinco.L. S. A, R.A.S. S. A., Las Cinco Nacionalidades S. A., Chabrouh S. A., Abuandres S. A., Los Seis Hijos S. A.—San José, doce horas del quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Jackeline Velásquez García, Notaria.—1 vez.—(34135).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día quince de abril del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Avícola Rosales Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de abril el dos mil ocho.—Lic. Róger Sánchez Araya, Notario.—1 vez.—(34138).

Por escritura ante mí, se constituyeron las entidades MA-FI-FA del Oeste S. A. y América Z S Estudio S.A., capital social diez mil colones, presidente y secretario apoderados generalísimos sin limite de suma, domicilio en San José.—San José, 15 de abril del dos mil ocho.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—(34140).

Por escritura número 133-III, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 15:30 horas del 12 de abril del 2006, se constituyó una compañía denominada Jungfa HTL Sociedad Anónima. Domicilio social: Escazú. Capital social: ¢40.000. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía les corresponden al presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 15:30 horas de 12 de abril de 2008.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notaria.—1 vez.—Nº 27243.—(34144).

La sociedad Fixmaeco Sociedad Anónima, modifica cláusula social y cambia junta directiva, mediante escritura de las 14:00 horas del 11 de abril del año 2008, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 27244.—(34145).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día doce de abril del año dos mil ocho ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Centro Cristiano de Restauración Gran Visitación de Dios y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 27246.—(34146).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las diez horas se protocolizó en lo conducente el acta número dos, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Inversiones Rugantino S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en su cláusula octava de la administración. Se nombra nuevo vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, catorce de abril del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 27247.—(34147).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las once horas se protocolizó en lo conducente el acta número tres, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, A Y G y Asociados S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en su cláusula sexta de la administración. Se nombra nuevo presidente, vicepresidente y tesorero. Y se ratifica en su cargo al Secretario.—San José, catorce de abril del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 27248.—(34148).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las ocho horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y nueve mil nueve s. a., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en su cláusula primera del nombre.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 27249.—(34149).

Por medio de la escritura otorgada el día nueve de abril del dos mil ocho ante esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios y se modificaron las cláusulas primera del nombre, sexta en cuanto a la junta directiva de la sociedad anónima denominada a partir de hoy Sistemas Convergentes S. A. y se otorgó poder general.—Moravia, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 27253.—(34150).

En mi notaría a las 16:00 horas del 11 de abril del año 2008, Vilquis S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios en que aumenta el capital social y modifica otras cláusulas de los estatutos. Se nombran presidenta, vicepresidenta y agente residente.—San José, 15 de abril del año 2008.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº 27256.—(34151).

Por escritura número trescientos sesenta y siete se constituye la sociedad denominada Trilenium Cyco de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente José Alberto Salas Roiz.—San José, catorce de abril del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 27257.—(34152).

El suscrito notario por este medio hago constar que por escritura número: cincuenta y nueve, tomo primero, a las catorce horas del nueve de abril del dos mil ocho, ante el notario: Jorge Arturo Madrigal Benavides, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Ahlami MLP Sociedad Anónima. Con capital de veinte mil colones. Representante legal: Layla Ayub González, presidenta.—Catorce de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 27258.—(34153).

Ante esta notaría, Efraín Brenes Mora, Carlos y Willy Olivares Hidalgo, constituyen la sociedad anónima denominada Grupo C. E. W. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo C. E. W. S. A.—San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 27259.—(34154).

Por escritura número quinientos cuarenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil ocho, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Foto Shop del Este S. A. modificación cláusula sétima del pacto social de la administración y nombramiento de presidenta y secretaria de junta directiva.—Monterrey, Montes de Oca, San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 27260.—(34155).

En mi notaría a las 14 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó la sociedad Grupo Fahirome S. A.; domicilio: Ciudad Quesada; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 10 de abril del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 27263.—(34156).

Que en mi notaría se constituye la sociedad denominada Prados Verdes del Sur S. A., a las 16:00 horas del 18 de marzo del 2008. Presidente: Fidel Hernández Gómez. Capital social: doce mil colones.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 7 de abril de 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 27264.—(34157).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad La Cortes Alga del Sur S. A., a las 14:10 horas del 9 de abril de 2008. Presidente Medina David, Norbert.—Palmar Norte, 9 de abril de 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 27265.—(34158).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad denominada Colina Zapoyolito Sociedad Anónima, a las 9:00 horas del 10 de abril de 2008. Presidente: James Randolph Talley.—10 de abril de 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 27266.—(34159).

Por escritura otorgada el 31 de marzo del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autotransportes Cesmag  S. A. Se reforma cláusula de capital social.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 27268.—(34160).

En mi notaría, a las doce horas del ocho de abril del dos mil ocho, se constituyó Constructora Degavia Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, quince de abril dos mil ocho.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 27269.—(34161).

Ante esta notaría al ser las catorce horas del ocho de abril del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Recreativo Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil setecientos treinta y uno.—Guápiles, 8 de abril del año dos mil ocho.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—Nº 27270.—(34162).

José Manuel Rodríguez Rojas y Marilyn Murillo Phillips constituyen sociedad anónima denominada Robyestef S. A, con domicilio en San Luis de Pital de San Carlos Alajuela, cuatro kilómetros al este de la iglesia católica, calle a Veracruz ambos son apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 27271.—(34163).

Ante esta notaría se modificó la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Desarrollos DEG Sociedad Anónima, en cual representación presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin limite pudiendo actuar conjunta o separadamente excepto para la venta, hipoteca o prenda de bienes y para negocios mayores de quinientos mil dólares, casos estos en que deben actuar conjuntamente ocupando estos cargos Hugo Elizondo Morales, cédula 1-665-274, Jonathan Durán Solórzano, cédula 6-243-093, Juan Carlos García Leitón, cédula 2-441-699, respectivamente. Es todo.—San José, 11 de abril del año dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 27272.—(34164).

Ante esta notaría por escritura numero 162 del protocolo diez, de las 17:30 del 7 de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Lidinava Sociedad Anónima. Domiciliada  en San Juan Sur de Corralillo de Cartago, ciento cincuenta metros este del colegio. Capital social: veinte mil colones. Objeto: la actividad agrícola y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Marcos Daniel Navarro Valverde, cédula 1-661-330.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 27273.—(34165).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de abril del 2008, la compañía BYE Holdings S. A., modifica cláusulas segunda y sexta del pacto social. Se revoca los nombramientos de presidente, secretario y fiscal, presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de abril del 2008.—Lic. Sandra Kopper Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 27274.—(34166).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de abril del 2008, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Otoño Silvestre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-506565, las cuales se refieren al domicilio social y a la administración.—San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 27275.—(34167).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 10:00 horas, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Decast Gama I.D.G. Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, representada por secretario, presidente y tesorero, actuando de forma individual, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 27281.—(34168).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 10:00 horas, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Decast Delta Azul Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, representada por secretario, presidente y tesorero, actuando de forma individual, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de diciembre del año 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 27282.—(34169).

Ante mi notaría, se ha constituido Avalancha de Placer Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 5 de abril del 2008.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 27283.—(34170).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de abril del presente año, se constituye la sociedad denominada Ascella Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 27285.—(34171).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del ocho de abril del presente año, se constituye la sociedad denominada Nintaka Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 27286.—(34172).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del ocho de abril del presente año, se constituye la sociedad denominada Munki Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 27287.—(34173).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cincuenta minutos del ocho de abril del presente año, se constituye la sociedad denominada Casiope del Sol Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 27288.—(34174).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Alarjo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidenta: Floribel Mayela Alvarado Solano.—San José, 12 de abril del 2008.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 27290.—(34175).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Arual Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidenta: Floribel Mayela Alvarado Solano.—San José, 12 de abril del 2008.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 27291.—(34176).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Mayoreo Dicofer del Norte Sociedad Anónima, en virtud de la cual se realiza nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva, y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Presidente: Geovanny Villalobos Vargas.—San José, 14 de abril del 2008.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 27292.—(34177).

En mi notaría, se constituyó la entidad Vehículo Cot de Poveda Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gonzalo Poveda Calvo, cédula número tres-trescientos treinta y cinco-doscientos sesenta y nueve.—Cartago, 15 de abril del 2008.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 27293.—(34178).

Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social, a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se acordó modificar el nombre, domicilio y los representantes sociales de la firma denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos treinta y uno S. A., según acta protocolizada por el suscrito notario, a las diecisiete horas con treinta minutos del día de hoy.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 27294.—(34179).

Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social, a las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, se acordó modificar el nombre, domicilio y los representantes sociales de la firma denominada tres-ciento uno-quinientos mil ciento noventa y siete S. A., según acta protocolizada por el suscrito notario, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del día de hoy.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 27295.—(34180).

Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil ocho, se acordó modificar el nombre, domicilio y los representantes sociales de la firma denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos noventa S. A., según acta protocolizada por el suscrito notario, a las diecisiete horas del día de hoy.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 27297.—(34181).

Ante mí, María Cecilia Vargas Navarro, notaria pública, en escritura número 291-29, se constituyó la entidad denominada Electro Costa JJM S. A. Presidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Plazo: 90 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 11 de abril del 2008.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 27298.—(34182).

Escritura 98, tomo 5, esta notaría, el 9 de abril del 2008, se constituyó Peresoso Feliz Sociedad Anónima. Domiciliada: en La Ceniza, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente quinientos sesenta metros al norte de la escuela. Capital social: ¢10.000,00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 13:00 horas del día 9 de abril del 2008.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 27299.—(34183).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se modificó Álamo Terminales Marítimo S. A. Es todo.—Heredia, 12 de marzo del 2008.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 27301.—(34184).

Ante esta notaría, comparecen Gustavo Adolfo Lozano, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, pasaporte estadounidense número cero cinco seis tres uno tres uno cero tres, y Roy Sáenz Fallas, mayor, cédula de identidad número uno-novecientos veintidós-ciento noventa, y dicen: Que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Mareas Place Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 27304.—(34185).

Ante mí, Marco V. Chinchilla Sánchez, notario público, se constituyó la sociedad anónima Multirepuestos J.A. de Pital Sociedad Anónima. Capital social: ¢2.500.000 colones. Presidente: Alejo Guerrero Álvarez, y secretario: Jonatan Chavarría Bustos, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Aguas Zarcas, 4 de abril del 2008.—Lic. Marco V. Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 27318.—(34186).

Ante mí, Marco V. Chinchilla Sánchez, notario público, se constituyó la sociedad individual de responsabilidad limitada S.R.L. Inversiones Selvas del Nosara, a las 09:00 horas del 17 de enero del 2008. Capital social: ¢10.000 cada una. Gerente: José Fabio Ávila Díaz, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Aguas Zarcas, 4 de abril del 2008.—Lic. Marco V. Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 27319.—(34187).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las diez horas del once de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía North Baltic Sea Number Five Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, once de abril del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 27331.—(34188).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Emerald Woods Basanita Número Cinco Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 27332.—(34189).

Por medio de la escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las quince horas del día nueve de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Up In The Sky S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, y se revoca el nombramiento del presidente y del secretario de la junta directiva, y se nombra nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 27337.—(34190).

Por medio de la escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del día nueve de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollo Arena Negra D.V.S. S. A., por la cual se modifica la cláusula cuarta de la administración, y se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva, y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 27339.—(34191).

Por medio de la escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las ocho horas del día diez de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Donald Robert Mcblain.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 27340.—(34192).

Por medio de la escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las once horas del día diez de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sirota Logeke Investment Limitada. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: la señora Larisa Sirota.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 27342.—(34193).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas diez minutos del diez de marzo del dos mil ocho, se constituyó la empresa Monki Bodegas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Monki Bodegas S. A. Presidente: Rogelio Barrantes Boulanger. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, a las ocho horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 27345.—(34194).

En mi notaría, se constituyó la compañía Litigar On Line Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento como Litigar On Line E.I.R.L., traducido como Litigar en Línea Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 27346.—(34195).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Feria del Productor Generaleño S. A., en la que se reforma la cláusula decimasétima de las constitutivas.—Pérez Zeledón, 11 de abril del año 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 27347.—(34196).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Conjunto Alternativo de Servicios Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las ocho horas con quince minutos de día once de abril del año dos mil ocho, con domicilio: Guanacaste, Liberia, plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy, capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 27348.—(34197).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Recaudamas Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las ocho horas del día once de abril del año dos mil ocho. Con domicilio: Guanacaste, Liberia, plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy, capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 27349.—(34198).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Corporación Hersol de Costa Rica Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las diecisiete horas del diez de abril del dos mil ocho. Con domicilio: Cartago, Quircot, de la plaza dos kilómetros al norte, y trescientos metros al este, plazo social; noventa y nueve años a partir de hoy, capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 27350.—(34199).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Comercializadora de Servicios y Más Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las ocho horas con diez minutos del día once de abril del año dos mil ocho. Con domicilio: Guanacaste, Liberia, plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy, capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Andrés Segura Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 27352.—(34200).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día nueve de abril del dos mil ocho, se reforman las cláusulas sexta y decimaquinta del pacto constitutivo de la sociedad Terra Vereda Tropical Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres - ciento uno - trescientos sesenta y dos mil tres.—San José, once de abril del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 27358.—(34201).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día nueve de abril del dos mil ocho, se reforman las cláusulas sexta, novena y se agrega cláusula decimacuarta al pacto constitutivo de la sociedad Asesoría Crediticia La Galera Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres - ciento uno - trescientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho.—San José, once de abril del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 27359.—(34202).

Ante esta notaría, se constituyó a las once horas del cuatro de marzo de dos mil ocho, la empresa denominada: Café Zaddy de San Jerónimo Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Quirós Piedra, cédula número: uno - cero quinientos cincuenta y dos - cero ochocientos setenta y tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, a las doce horas del cuatro de abril del dos mil ocho.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 27364.—(34203).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza de conformidad con la circular tres tres uno siete uno-J, del día catorce de junio del año dos mil seis. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, dos de abril del año dos mil ocho.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 27365.—(34204).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza de conformidad con la circular tres tres uno siete uno-J, del día catorce de junio del año dos mil seis. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, dos de abril del año dos mil ocho.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 27366.—(34205).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza de conformidad con la circular tres tres uno siete uno-J, del día catorce de junio del año dos mil seis. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, dos de abril del año dos mil ocho.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 27367.—(34206).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza de conformidad con la circular tres tres uno siete uno-J, del día catorce de junio del año dos mil seis. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, dos de abril del año dos mil ocho.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 27368.—(34207).

Por escritura otorgada, el día once de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Icon Group Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 27370.—(34208).

En esta notaría, por escritura de las doce horas del diez de abril del año en curso, se constituyó la sociedad May Sociedad Anónima. Presidenta: Anabelle Abarca Cortés.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 27371.—(34209).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Insecticidas Internacionales de Costa Rica INICA Sociedad Anónima, celebrada a las 8:00 horas del día 7 de abril del 2008, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 8 de abril del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 27373.—(34210).

Que en asamblea general extraordinaria de la compañía Grupo Fredegunda CRC Sociedad Anónima, celebrada a las 8:00 horas del día 1º de marzo del 2008, en su domicilio social, se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 27374.—(34211).

Mediante escritura de las dieciséis horas del ocho de abril del año dos mil ocho, formalizada ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima bajo el nombre de SWP Safework Partners Latom S. A.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 27376.—(34212).

Por escritura otorgada, en mi notaría el día de hoy, se constituye: eQUIBBLE Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: República de Costa Rica, Ciudad de San José. Objeto: El comercio en general. Apoderado generalísimo presidente; Frederick (nombre) Fox (apellido).—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 27377.—(34213).

Mediante escritura otorgada, a las catorce horas del día diez de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Variable Seedeater S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno- cinco uno seis seis ocho tres, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Lance Mcleod de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte número: JR siete nueve nueve cero dos cero.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27378.—(34214).

Mediante escritura otorgada, a las doce horas con quince minutos del día diez de abril del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Milano Picogarfio S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos cinco tres siete ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Beth Laurie Goodman Kiendl, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número dos uno ocho cuatro cuatro nueve seis tres siete.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27380.—(34215).

Se constituye la firma de esta plaza: CR-Tropical Builders Sociedad Anónima, presidenta: Ronda Leone Berg, de único apellido en virtud de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número siete uno uno cinco seis nueve cero cinco dos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 27381.—(34216).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 1/04/2008, se constituyó la sociedad Forex Advisors Group S. A. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 27383.—(34217).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 1/04/2008, se constituyó la sociedad Proyectos CR para Costa Rica Inversiones S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 27384.—(34218).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 1/04/2008, se constituyó la sociedad Outsourcing Industrial y Comercial S. R. L. Domicilio: San José. Plazo: 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 27385.—(34219).

Mediante escritura número 121 de tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Adventurous Princess Of Gold Corporation S. A.—Guadalupe, 14 de marzo del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 27386.—(34220).

Mediante escritura número 122 de tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Princess Of Gold Bay Corporation S. A.—Guadalupe, 14 de marzo del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 27387.—(34221).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:40 horas del día 10 de abril del año 2008, se constituyó la compañía denominada Duper Motores Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en Sonafluca de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 27388.—(34222).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil siete, se constituyó la sociedad Corcovado’s Canopy Adventures Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Ricardo Rodríguez Castro. Es todo.—San Ramón, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—1 vez.—Nº 27392.—(34223).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Punta Uvita Sunset Limitada, titular de la cédula jurídica tres- ciento dos- quinientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis, en la cual se modifica la cláusula segunda, se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, cinco de febrero del dos mil ocho.—Lic. Michelle Dixon Jonson, Notaria.—1 vez.—Nº 27393.—(34224).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de diciembre del 2007, se constituyó la sociedad Corcovado Spring’s Water Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Ricardo Rodríguez Castro. Es todo.—San Ramón, diez de diciembre del dos mil siete.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—1 vez.—Nº 27394.—(34225).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada JMK Internacional Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social relacionada con el domicilio social de la compañía.—San José, diez de abril del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 27395.—(34226).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesoría Farmacéutica Elika Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social relacionada con el domicilio social de la compañía.—San José, diez de abril del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 27396.—(34227).

Por escritura número ciento cuarenta y siete - tres, otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de abril del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Phil Christian Management Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 27397.—(34228).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-dos, otorgada ante mí, a las diez horas del diez de abril del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Future Urban Developments STR S. A., por la que se acuerda reformar cláusula décima primera del pacto social, se nombra fiscal y se adiciona al diario del Registro, bajo el tomo quinientos setenta y cinco, asiento treinta y ocho mil seiscientos treinta y uno, a las trece horas cincuenta y un minutos del día cuatro de abril del dos mil ocho.—San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 27398.—(34229).

Por escritura número trescientos veinticuatro, se constituye la sociedad denominada Ozesa Sociedad Anónima. Presidente: William Iván Zeledón.—San José, primero de marzo del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 27403.—(34230).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Iennei S. A. cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es Luis Ángel Chaves Arce.—San José, a las ocho horas del quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Óscar Hugo Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 27406.—(34231).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy se constituyó la empresa Inversiones Tavernelle Rojo S. A. Capital social totalmente suscrito y pago. Junta directiva presidente, secretario y tesorero.—San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—Nº 27407.—(34232).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día once de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad con domicilio en San José denominada Sociedad Civil A & M, capital social mil colones, plazo noventa y nueve años. Administradores: Álvaro Gerardo Odio Alfaro y María de los Ángeles Chaves Mora.—San José, once de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 27408.—(34233).

Por escritura otorgada por mí, a las ocho horas del día catorce de abril del dos mil ocho, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad civil Álvaro y Marielos.—San José, catorce de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 27409.—(34234).

He constituido la sociedad Brupema CGTN S. A. con un capital de cien mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente Marvin Carrillo Baca.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. María Inés Corea Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 27410.—(34235).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas, los señores Randall Antonio y Huber de Jesús, ambos Solís Pérez, constituyen Solper Pinturas Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe de Goicoechea. Presidente el primero. Secretario: El segundo. Plazo 99 años.—San José, 14 de abril del 2008.—Lic. Harvey Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 27411.—(34236).

Por escritura diecisiete-dos, de las trece horas del veintiséis de febrero dos mil ocho, del tomo dos del protocolo de la licenciada Vilma Solano Pérez, se constituyó la sociedad Vivero del Ambiente Sociedad Anónima, domicilio social: San José, Sabana Norte, cuatrocientos oeste del ICE, Centro Comercial El Gran Campo, segundo piso, oficina número cinco, capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial: Presidenta: Lourdes Salazar Agüero, cédula uno-uno cero dos nueve-dos tres dos y secretario: Gabriel Salazar Agüero, cédula uno- uno tres tres nueve-seis cinco dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente según artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, por todo el plazo social.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 27415.—(34237).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 15 de abril del año 2008, se constituye la sociedad Grupo Armado de Paraíso S. A., nombre fantasía Ingrapa S. A., se nombra Junta directiva y fiscal. Capital social diez mil colones suscrito y pagado en dinero en efectivo. Domicilio social, Cartago, La Lima, San Nicolás del Restaurante Isla de Lima 300 este.—Cartago 15 de abril del 2008.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 27417.—(34238).

Ante este notario, al ser a las nueve horas del once de abril del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Sweet Coconut of the Beach Sociedad Anónima, donde se acordó cambiar el presidente de la junta directiva, reformar la cláusula novena.—San José, once de abril del dos mil ocho.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27419.—(34239).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Técnicos en Mantenimiento Super Gallo L.A. Sociedad Anónima. Capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Carlos Leitón Salazar. Presidente.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—Nº 27420.—(34240).

A las diez horas del día catorce del mes de abril del año dos mil ocho, mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Omarilis Decoraciones Sociedad Anónima con capital suscrito y pagado de diez mil colones, con domicilio en La Uruca.—San José, quince de abril de dos mil ocho.—Lic. Ana Cecilia Hurtado Leña, Notaria.—1 vez.—Nº 27423.—(34241).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del diez de abril de dos mil ocho, se constituyó la compañía The Music and Movie Depot MMD S. A. Domicilio: Zapote, San José. Capital social: Diez mil colones. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 27421.—(34242).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Dotilema S. A.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 27425.—(34243).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Wobru S. A.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 27426.—(34244).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Tobea S. A.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 27427.—(34245).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Nadoth S. A.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 27428.—(34246).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Aldoti S. A.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 27431.—(34247).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Brudo S. A.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 27429.—(34248).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Bruato S. A.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 27432.—(34249).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Bernuti S. A.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 27433.—(34250).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Rudona S. A.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 27434.—(34251).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Norube S. A.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 27435.—(34252).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Eduardo O. Realty S.A.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 27436.—(34253).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Sosalas S. A.—San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 27437.—(34254).

Por escritura Nº 144 otorgada a las 15:00 horas del 12 de abril del 2008, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Elsamar Sociedad Anónima, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Rafael, barrio Quebrada el Fierro, Urbanización Entebbe, casa número cincuenta y ocho. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Santos Valencia Gutiérrez.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 27441.—(34255).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y dos, de ocho horas del día doce de abril del año dos mil ocho, se nombró nueva junta directiva Busines River Bell G Y S Sociedad Anónima.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 27442.—(34256).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del nueve de abril del dos mil ocho, se constituye Grupo Jiménez Alfaro Sociedad Anónima. Ademar Jiménez Solís presidente. Capital social: diez millones de colones.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 27443.—(34257).

En esta notaría comparecieron Carlos Francisco Camacho Solano, Alina Soto Acón y Noemi Solano Medina, para constituir Inmobiliaria Adoniram Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones. Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: Heredia, San Isidro. Plazo: 100 años. Presidente Carlos Francisco Camacho Solano y secretaria Alina Soto Acón, ambos con 1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 9 de abril del 2008.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 27447.—(34258).

Ante mi notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, el día trece de abril del dos mil ocho, capital social cien mil colones. Presidente generalísimo sin límite de suma, domicilio en San José, plazo social noventa y nueve años.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 27449.—(34259).

Ante mi notaría se protocoliza el acta de Lapas Negras S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil novecientos cuarenta y nueve en la que se cambia la cláusula de administración y se hacen nuevos nombramientos.—San José, quince de abril del dos ocho.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 27450.—(34260).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 06 de marzo del 2008, se creó la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Domiciliada en Siquirres, Limón, distrito Germania, caserío Milano. Presidente: Ney Borbón Jiménez.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 27452.—(34261).

Por escritura otorgada a las doce horas del día once de abril del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Orquiplantas Monteverde Sociedad Anónima, en donde se nombró nueva junta directiva.—San Ramón, 14 de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Marcela Montanaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 27454.—(34262).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de Comercializadora Roviva Ramonense S. A., mediante la cual se elige junta directiva y fiscal para el resto del periodo.—San Ramón, 27 de marzo del 2008.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 27459.—(34264).

Ante mi notaría, a las dieciocho horas del trece de marzo del dos mil ocho, Diego Arturo Barrantes Quirós, y José Fabio Montoya Monge, constituyen sociedad denominada BSR Barmon de Occidente Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y ambos son apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio de la sociedad San Ramón Alajuela, cien metros este, cien metros sur y setenta y cinco metros este del Asilo de Ancianos, su objeto es el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez accionas comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—Nº 27460.—(34265).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de marzo del dos mil ocho, Gustavo Banfi Giordano y Emerita Cruz Barrantes constituyen sociedad denominada CAO Cachila de Occidente Sociedad Anónima nombran como presidente al primero y ambos son apoderado generalísimos sin límite de suma. Domicilio de la sociedad San Ramón Alajuela doscientos norte la escuela Laboratorio, su objeto es el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil calones cada una.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—Nº 27461.—(34266).

Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos ocho mil setecientos cincuenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, celebrada a las 9:00 horas del día 07 de enero del 2008, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, y nombrar nuevo gerente de la compañía.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 31 de enero del 2008.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 27462.—(34267).

Que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos ocho mil setecientos cincuenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, celebrada a las 10:00 horas del día 07 de enero del 2008, en su domicilio social, se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, y nombrar nuevo gerente de la compañía.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 31 de enero del 2008.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 27463.—(34268).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 06 de marzo del 2008, se creó la sociedad con base en el artículo dos del decreto del reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Domiciliada en Siquirres, Limón, distrito Germania, caserío Milano. Presidente: Ney Borbón Jiménez.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 27453.—(34269).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de julio del año 2007, se constituyó Lasala Post S. A.—San José, 7 de abril del año 2008.—Lic. Luis González González, Notario.—1 vez.—Nº 27466.—(34270).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas del día 11 de abril del 2008, se constituyó Didáctica Carrusel Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 27467.—(34271).

Ante esta notaría el día 04 de abril del 2008, se constituyó la sociedad anónima Mansión Tierra ABC S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de abril del dos mil ocho.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 27468.—(34272).

Ante esta notaría el día 31 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad anónima Coni Ataro Industrial S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de abril del dos mil ocho.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 27469.—(34273).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza Celumarket Sociedad Anónima, en la que se ceden y traspasan las acciones, renuncian el presidente, el secretario, el tesorero de la junta directiva, el fiscal y se revoca el nombramiento del agente residente y se nombran nuevos funcionarios.—San José, quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 27473.—(34274).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de abril del año 2007, ante este notaría se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 10 de abril del año 2007.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 27474.—(34275).

Por escritura otorgada a las 10 horas 15 minutos del 10 de abril del año 2007, ante este notaría se constituyó sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento, se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 10 de abril del año 2007.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 27475.—(34276).

Por escritura de las 10 horas del 10 de abril del 2008, se constituyó Inversiones Jakos Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Domicilio: San José, administración: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: alquiler y venta de videos en especial y la agricultura, proyectos turísticos y urbanísticos, el comercio, agricultura, la industria, la ganadera, la minería y los servicios en general.—San José, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Javier Apestegui Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 27477.—(34277).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio Compañía Garme Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente el socio Álvaro García Mena.—Paso Canoas, quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 27478.—(34278).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del catorce de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Ambientales del Pacífico C & S Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, quince de abril del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 27482.—(34279).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del nueve de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Consolidadas KMR del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda de curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 27483.—(34280).

Que por el instrumento público número ciento diez, de las nueve horas del quince de abril del dos mil ocho, la sociedad Corporación Triple Cero S y S Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica su cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 27484.—(34281).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 28 de marzo del 2008, se constituye la sociedad Ganadera Los Dos Pe Zeta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ganadera Los Dos Pe Zeta S. A. Domicilio: Barrio Los Ángeles de Cañas, Guanacaste, costado este de la Cervecería de Costa Rica. Capital: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de abril del año 2008.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 27485.—(34282).

Mediante escritura número 27 del tomo 12 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 11 de abril del 2008, se constituye la sociedad, Constructora Hermanos Salazar Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Eliécer Salazar Vega e Isidro Salazar Vega.—San Vito de Coto Brus, 11 de abril del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 27488.—(34283).

Ante esta notaría, en escritura pública en la número dos otorgada en Cartago, de la 10:00 horas del cuatro de abril del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denomina Karxio Sociedad Anónima, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 27489.—(34284).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día once de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Ecológica Sentimientos Verdes Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra presidente y secretaria de la junta directiva, se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituye al presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de abril del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 27490.—(34285).

Hoy, he protocolizado la sociedad de esta plaza Luyeralua S. A. Domiciliada en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Cruz, Guanacaste, 18 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 27491.—(34286).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Por no lograr ubicar por los medios idóneos el domicilio actual del señor Jorge Francisco Leandro Coto, con representación judicial y extrajudicial de la empresa Constructora Leandro Colefu Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-233490 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de edicto la resolución, N° 43-08 y dice: Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil ocho. Procede la Dirección General de Hacienda a dictar acto final, dentro del procedimiento incoado para declarar la ineficacia sobreviniente de la Notas de Exoneración número 07892, del 24 de abril del 2003 y determinar las obligaciones tributarias inicialmente dispensadas, en las cuales aparece como beneficiaria de la exoneración la empresa Constructora Leandro Colefu Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-233490 Resultando: 1. Que el día 22 de abril de 2003, la compañía Constructora Leandro Colefu S.A., cédula jurídica número 3-101-233490, solicita al Departamento de Exenciones, a través del formulario EIF008-98 “Solicitud y autorización de exoneración de impuestos sobre la propiedad y la transferencia de vehículos automotores de uso agrícola”, exoneración del Impuesto sobre la Propiedad para el vehículo placa EE 020143, que a esa fecha era de su propiedad, con fundamento en la Ley 7396 y los artículos 9 y 13 de la Ley 7088. (Folio 106) 2. Que de acuerdo al informe INF-DGAI-018-2005 “Informe especial de relación de hechos, relativo a la nota de exoneración Nº 07892, emitida el 24 de abril de 2003, al amparo de la Ley 7396, sobre los derechos de inscripción de maquinaria agrícola”, la Auditoria Interna de este Ministerio señala que se encontraron inconsistencias entre los datos de la nota de exoneración N° 7892, donde se indica “carrocería agropecuaria”, y lo registrado en la certificación Nº 94676 del 25 de abril de 2005, expedida por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, que indica “carrocería obras civiles”. (Folio 2 al 12) 3. Que no se cuenta con la documentación de respaldo para el otorgamiento de la nota de exención N° 07892, relacionada con el vehículo placa EE 20143, lo que no permite determinar si la exención se tramitó con certificación registral o notarial y si cumplieron con los requisitos establecidos para otorgar la exención. (Folio 09 y 10) 4. Que mediante resolución N° 043-07 de las doce horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del año dos mil siete, se le notifica al señor Jorge Francisco Leandro Coto, en su calidad de apoderado de la empresa Constructora Leandro Colefu S.A. el traslado de cargos, y se le cita a una comparecencia oral y privada en la Dirección General de Hacienda. (Folio 171 a 178) 5. Que el día 12 de diciembre del 2007, fecha señalada para la celebración de la comparecencia oral y privada el señor Jorge Francisco Leandro Coto no se presento a la audiencia, hecho que se demuestra mediante acta que se levantó a tal efecto a las diez horas y treinta minutos de este mismo día. (Folio 179) 6. Que en el presente caso se han observado los procedimientos de ley. Considerando: Único: En el caso bajo examen, se pone en evidencia una trasgresión a la normativa vigente en materia de exoneraciones, siendo que los requisitos formales establecidos para la solicitud de exoneración de impuestos, presentados por la empresa Constructora Leandro Colefu S. A. presentan una serie de inconsistencias, esto en razón de que en la nota de exoneración N° 7892, se consignó que el vehículo placa EE 020143 tiene “carrocería agropecuaria”, característica que es esencial para el otorgamiento del beneficio fiscal al amparo del artículo 9 de la Ley 7088. No obstante, la certificación del Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, especifica “carrocería obras civiles”, es por ello que se refleja claramente que ha existido un incumplimiento a los preceptos y fines estipulados en las normas legales y las cuales regula todo lo referente a los bienes exonerados. Así las cosas, y según lo dispuesto mediante el artículo 37 y siguientes de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones, que en lo que interesa establece: Artículo 37.- De la eficacia de la exención. En cuanto a su eficacia, las exenciones tributarias que se mencionan como vigentes en la presente ley y las demás que se incorporen al ordenamiento jurídico, están condicionadas, de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención que disfruta determinado sujeto. (El resaltado es nuestro) Ahora bien, la empresa en cuestión ha disfrutado indebidamente de la exoneración del impuesto a la propiedad del vehículo placa EE020143, siendo que para el otorgamiento del beneficio fiscal, la empresa de marras no cumplió con los requisitos formales establecidos por el Departamento de Exenciones. Esta situación trae como consecuencia que a la empresa legalmente no le asista el derecho para el disfrute de la exención. Así las cosas, de conformidad con la ley Nº 7293, existe una condición resolutoria que faculta a la Administración para declarar la ineficacia de la Nota de exoneración Nº 7892 de 24 de abril de 2003, por cuanto se han inobservado los requisitos formales que regulan el otorgamiento del beneficio y por lo tanto proceder el cobro de la obligación tributaria emergente, la cual en el presente caso asciende al monto de un millón ochenta y siete mil doscientos setenta colones con cero céntimos (¢1.087.270,00) desglosados de la siguiente manera: Año Monto 2003 ¢360.300,00 2004 ¢356.200,00 2005 ¢370.770,00 Total ¢1.087.270,00 Es importante indicar que aunque se trate de una exoneración posterior al año 1992, no procede el cobro de los intereses estipulados en el artículo 41 de la Ley 7293, ya que no se cuenta en este caso con la fecha de aceptación de la póliza de desalmacenaje, esto por cuanto se trata del impuesto a la propiedad de vehículos, establecido en el artículo 9 inc a) de la Ley 7088 y del impuesto a la transferencia de vehículos estipulado en el artículo 13 de dicha ley. Asimismo debe tenerse en cuenta, que mientras no se subsane esa situación, el monto dejado de pagar por el impuesto antes citado, se va a incrementar durante el tiempo en que se disfrute de la exención para el vehículo placa EE 020143 con carrocería “obras civiles” ya que según lo establecido en el artículo 9 inc a) y artículo 13 de la Ley 7088 la dispensa es otorgada por una única vez. Por todo lo anteriormente expuesto, considera ésta Dirección que procede declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 07892, procediendo el cobro de la obligación emergente, la cual asciende al monto total de ¢1.087.270,00 (un millón ochenta y siete mil doscientos setenta colones con cero céntimos). Por lo tanto la Dirección General de Hacienda Resuelve Declarar la ineficacia de la nota de exoneración número 07892, del 24 de abril de 2003, procediendo el cobro de la obligación emergente a la empresa Constructora Colefu S. A. cedula jurídica 3-101-233490, la cual asciende al monto de ¢1.087.270,00 (un millón ochenta y siete mil doscientos setenta colones con cero céntimos), debe tomarse en cuenta que el monto se va incrementando durante el tiempo que se continué disfrutando dicha exoneración y no se paguen los tributos dispensados. Contra la presente resolución puede interponer los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, establecidos en los artículos 146 y 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dentro de los quince días siguientes a su notificación. Notifíquese por edicto.—Carole Quesada Rodríguez Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16020).—C-52060.—(34521).

Por no lograr ubicar por los medios idóneos el domicilio actual del señor Roderick Dennis Mcdermid, en su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Safari De Pesca Dominical S. A., cédula jurídica 3-101-049872 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de edicto la resolución de Traslado de Cargos y Citación a Comparecencia N° 10-08 y dice: Dirección General de Hacienda. Ministerio de Hacienda. San José a las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero de 2008. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones, con el fin de iniciar procedimiento administrativo para determinar si procede o no declarar la ineficacia de la Nota de Exención Nº 13843 del 18 de mayo de 1994, aplicada a la declaración aduanera Nº 200203 del 21 de febrero de 1995, con la cual se importó la embarcación matrícula P-6393; y de esa manera determinar la obligación tributaria inicialmente dispensada que devendría emergente; se emplaza al señor Roderick Dennis Mc. Dermid, pasaporte número PZ 191486 en razón de su nacionalidad canadiense, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Safari de Pesca Dominical S.A., cédula jurídica 3-101-049872, a efecto de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, ante la pretensión de la Administración de declarar la ineficacia de la Nota de exoneración citada, emitida en beneficio de dicha empresa con fundamento en los siguientes hechos Primero  Que la empresa Safari de Pesca Dominical S. A., suscribe el contrato turístico Nº 620, que fue otorgado por la Comisión Reguladora de Turismo, en sesión Nº 331 del 03 de marzo de 1994 y firmado el 14 de marzo del mismo año, el cual le confiere exención de todo tributo y sobretasa excepto de los derechos arancelarios, a la importación cuya tarifa se fija en un veinte por ciento (20%) a la importación o compra local de naves acuáticas destinadas exclusivamente, al transporte turístico de pasajeros. (Folio 106).  Segundo: Que acorde a los beneficios conferidos, la empresa Safari de Pesca Dominical S. A., procede a la importación exenta de una embarcación matricula P-6393 de la siguiente manera: Que mediante nota de exención Nº 13843 del 18 de mayo de 1994, aplicada a la declaración aduanera Nº 200203 del 21 de febrero de 1995, la cual ampara la importación de la embarcación P-6393, los impuestos exonerados ascienden a la suma de: 1.012.581,96 (Folio 128).  Impuesto  Monto  Ley 6946  monto  ¢85.088,40  Ley 5582  monto  30,00  Impuesto de Ventas  ¢927.463,56  Total de Impuesto  ¢ 1.012.581,96  (Un millón doce mil quinientos ochenta y un colones con noventa y seis céntimos).  Además del cobro de la suma descrita anteriormente por concepto del presente incumplimiento, para la embarcación P-6393, por ser una nota posterior al año 1992, se cobrarán los intereses especiales que indica el artículo 41 de la Ley 7293, que se calcularán de acuerdo con la fecha de la resolución determinativa.  Tercero: Que mediante oficio DGH/FI-1201-07 el Departamento de Fiscalización de Incentivos remite a esta Dirección Informe DGH-F-1036-07 del 31 de octubre del 2007, para la declaratoria de ineficacia de la nota de exoneración de importación de la embarcación indicada, ya que según estudio de uso y destino efectuado a la Empresa Safari de Pesca Dominical S.A. se pone de manifiesto entre otras cuestiones: (Folios 300 al 322)  Que mediante Escritura Pública ciento cuatro, ante el notario público Gerardo Bolaños Alpízar, comparece el señor Harry Zurcher Blen en su condición de Apoderado Especial de la sociedad denominada Safari de Pesca Dominical S.A. y vende la embarcación P-6393 a la empresa Instituto Latinoamericano de Formación Profesional S.A. mediante su Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor John Kevin Rilee. (Folio 229 y 230).  Que según Escritura Pública número ochenta y dos, expedida por el Notario Público Luis Fernando Bolaños Vargas en San José el día 20 de julio del año 2001, comparece el señor Gerardo Bolaños Alpízar en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Desarrollos Turísticos Rilee S.A. (anteriormente denominada Instituto Latinoamericano de Formación Profesional S.A. y la cual no cuenta con contrato turístico) y vende la embarcación P-6393 por un monto de $30.000,00 al señor Mauricio Pérez Villalobos quien es un tercero interesado y el cual presenta la solicitud de liquidación de tributos. (Folio 52 y 53)  Que en dicha venta se advierte al comprador que tiene pleno conocimiento de que la embarcación adquirida se encuentra amparada a beneficios fiscales por estar siendo utilizada para fines turísticos, por lo que se compromete a iniciar los trámites correspondientes para que tal beneficio sea otorgado a su nombre (Folio 53)  Que según boleta Nº 11578 del 31 de julio de 2007, el señor Mauricio Pérez Villalobos, solicita al Departamento de Exenciones de ésta Dirección General de Hacienda la liquidación de impuestos de la embarcación P-6393 denominada Pez Espada. (Folio 1 a 9). Que dentro de los documentos presentados ante el Departamento de Exenciones por el señor Mauricio Pérez Villalobos incluidos en la solicitud de liquidación de tributos presentada el 31 de julio de 2007 aparece copia de la escritura N° 313 fechada 14 de octubre de 2005 presentada ante notarios públicos en la cual el señor Mauricio Pérez Villalobos dice “Que entendido con las penas que la ley castiga el delito de perjurio declara bajo la fe de juramento que ha sido autorizado personalmente por el representante de la empresa Safari de Pesca Dominical S.A. para que tramite, solicite o gestione las licencias de pesca que se requieran, los correspondientes zarpes, solicitudes de abastecimiento de agua, electricidad en el muelle de Quepos o ante las instituciones que correspondan, así la solicitud de seguros y cualquier otros trámites que se necesiten para desarrollar la actividad de pesca deportiva; en la embarcación denominada Pez Espada matricula P-6393”. Que pese a que en la solicitud de liquidación que hace el señor Pérez Villalobos alega que cuenta con la autorización mencionada anteriormente, para tramitar, gestionar y realizar cualquier otro trámite referente de la embarcación “Pez Espada” y que manifiesta que esta autorización es extendida por el representante legal de la empresa Safari de Pesca Dominical S. A. haciendo alusión a un “poder otorgado mediante acta notarial N° 313” es claro que este documento no tiene ninguna valides legal en primer término, porque esta Acta Notarial no contiene la firma del representante legal de Safari de Pesca Dominical S. A. sino que es mas bien una manifestación a nivel personal emitida por el señor Pérez Villalobos donde el mismo afirma que tiene dicha autorización y en la cual ni siquiera hace alusión a algún documento que esté debidamente acreditado en ese sentido por el representante legal. Además, este documento no dice tampoco que él está autorizado para solicitar la liquidación de la embarcación, recuérdese que en todo caso el señor Pérez Villalobos adquirió la embarcación directamente de la empresa Desarrollos Turísticos Rilee S. A. y no de Safari de Pesca Dominical S.A. por tanto, en este caso el señor Pérez Villalobos solamente es un tercero interesado. Que de acuerdo con el informe DGH-FI-1036-07 de 31 de octubre del 2007, emitido por el Departamento de Fiscalización de Incentivos de esta Dirección, existen elementos que hacen presumir una trasgresión a la normativa que ampara el otorgamiento de la nota de exoneración. (folios 300 a 322) Que en el caso bajo examen se pone en evidencia una trasgresión a la normativa vigente en materia de exoneraciones, siendo que el representante de la empresa Safari de Pesca Dominical S.A. vendió la embarcación P-6393, a la empresa Instituto Latinoamericano de Formación Profesional S.A. y ésta a su vez vende la citada embarcación al señor Mauricio Pérez Villalobos, por lo que se configura una actuación que refleja un uso indebido en cuanto a los fines que pretende las normas referentes a bienes exonerados, encontrándose todo ello acorde con lo dispuesto por el artículo 37 y siguientes de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones.  Lo anterior en virtud de que según lo contempla la disposición legal, existe una condición resolutoria que faculta a la Administración para declarar la ineficacia de la Nota de exoneración Nº 13843 del 18 de mayo de 1994, aplicada a la declaración aduanera de importación Nº 200203 con fecha 21 de febrero de 1995 de la Aduana Caldera, procediendo el cobro de la obligación emergente, la cual asciende en el caso de la embarcación P-6393, al monto de un millón doce mil quinientos ochenta y un colones con noventa y seis céntimos (¢ 1.012.581,96).  Además del cobro de la suma descrita anteriormente por concepto del presente incumplimiento, para la embarcación P-6393, por ser una nota posterior al año 1992, se cobrarán los intereses especiales que indica el artículo 41 de la Ley 7293, que se calcularán de acuerdo con la fecha de la resolución determinativa. Celebración de la comparecencia: La Comparecencia se llevará a cabo a las diez horas treinta minutos del día viernes treinta de mayo de 2008, en el Despacho de la Directora General de Hacienda, sita, segundo piso, edificio sede Central del Ministerio de Hacienda, diagonal al Teatro Nacional, Avenida 2ª, calle 3ª. La misma será oral y privada. Se realizará de acuerdo con lo que estipula el artículo 39 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones, Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, y los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. El administrado deberá comparecer personalmente, y si lo desea podrá hacerse acompañar de un abogado. Se emplaza a la parte a comparecer a la hora y fecha arriba indicados. Asimismo se le previene que en caso de ser necesario debe aportar documento donde haga constar el poder otorgado para su representación. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve cabo, evacuándose la prueba que haya sido aportada con antelación al expediente por la parte ausente. De conformidad con el artículo 39 párrafo segundo de la Ley Nº 7293, supra citada, se emplaza a la parte con al menos treinta días hábiles. De no presentarse a la audiencia, salvo causa justificada, el procedimiento continuará y se resolverá con los elementos contenidos en el expediente.  Ofrecimiento de pruebas: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante esta Dirección en el mismo acto de la comparencia o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, en concordancia con el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública -en adelante LGAP-, lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el mismo entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que se ordene de oficio o a petición de parte como prueba para mejor resolver, por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos.  Renuncia a la comparencia y aceptación de la determinación: Se le hace saber a Safari de Pesca Dominical S.A. que puede renunciar al plazo de 30 días hábiles que confiere el artículo 39 de la ley Nº 7293 referentes a la comparecencia. Si así lo tuviera a bien, por medio de nota escrita en la cual renuncie al plazo y demuestre su aceptación de la determinación hecha por la Administración en cuanto al monto de la obligación tributaria, solicitando la elaboración del Entero de Gobierno por el monto adeudado, así como, la finalización del procedimiento y archivo del caso.  Acceso al expediente: Se le comunica a la parte que tiene acceso al expediente administrativo, que consta de 393 folios útiles. La mencionada documentación se encuentra en poder del Departamento de Fiscalización de Incentivos ubicado, contiguo al Despacho de la Directora General de Hacienda, sita, segundo piso, edificio sede Central del Ministerio de Hacienda, diagonal al Teatro Nacional, Avenida 2ª, calle 3ª,  Señalamiento para oír notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo o en caso de que el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese por edicto.—Departamento de Fiscalización de Incentivos.—Lic. Guiselle Rodríguez Vargas y Lic. Roberto Ulloa Benavides, Dirección General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 16021).—C-89680.—(34522).

Por no lograr ubicar por los medios idóneos el domicilio actual de los señores Natsuo Asada y Etsuko Asada, ambos con representación judicial y extrajudicial de la empresa Perfini Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064159 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de edicto la resolución, N° 15-08 y dice: Ministerio de Hacienda. Dirección General de Hacienda. San José, a las doce horas del 22 de Enero de dos mil ocho. Conoce esta Dirección de Procedimiento Administrativo Ordinario para determinar las sumas de dinero que adeuda la Sociedad Perfini S.A., cédula jurídica 3-101-064159 al Estado, y para declarar la ineficacia de la Nota de exoneración Nº 35269 del 12 de noviembre de 1990, aplicada a la póliza de desalmacenaje Nº 7147 del 12 de diciembre de 1990. Resultando. 1. Que la empresa PERFINI S.A. suscribe el contrato turístico Nº 092, el 09 de setiembre de 1986, con el Instituto Costarricense de Turismo, y con fundamento en el beneficio que el mismo le otorga, importa exento de impuestos el buque cuyas características se procede a especificar: Nombre de la embarcación Costa Sol Matrícula P-4691 Marca Detroit Año/ Modelo 1980 2. Que en el Boletín Judicial Nº 233 del 29 de noviembre de 2004, se publicó un remate contra la empresa Perfini S. A., según Proceso Ejecutivo Prendario expediente número 03-001243-184-CI, incoado por el Grupo Sonrisol S.A., establecido por el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, en el cual se promovió remate del buque antes mencionado, para las nueve horas quince minutos del día veinticinco de enero del dos mil cinco, el cual fue adjudicado a la empresa Aventuras Marítimas Okeanos S.A. (folio 166) 3. Que esta Dirección remite oficio DGH-033-05 del 24 de enero de 2005, a la Procuraduría General de la República, para que se apersone en la ejecución del remate informando al posible adjudicatario que en este caso particular, el bien se importó exento de impuestos al 100%, amparado a lo indicado en la ley Nº 6990, y que al darse un cambio de uso y destino del armador, estaría sujeto al pago de los impuestos inicialmente dispensados, cuyo monto asciende a la suma de ¢116.414.368,50 (ciento dieciséis millones cuatrocientos catorce mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos). (folios 4 y 5) 4. Que una vez realizado el remate, mediante oficio ADPb-1604-2006 del 30 de mayo del 2006, el Procurador Cristóbal Chavarría Matamoros, informa a la Dirección General de Hacienda, que por resolución dictada a las once horas treinta minutos del 01 de junio del 2005, le fue adjudicado a la empresa Aventuras Marítimas Okeanos S. A. la cual en lugar de pagar los respectivos impuestos, optó por cederlo a otra empresa cuyo nombre se desconoce y esta a su vez, lo vendió a otra empresa que tampoco se conoce, la cual presuntamente, tenía la intensión de sacarlo del país por haberlo vendido a una empresa norteamericana. (Folios 1 al 5) 5. Que mediante oficio DONT-SAAT-290-2006 del 01 de junio del 2006, la Subdirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias en razón de una denuncia presentada por el señor Patrick Mack Hart, el día 29 de mayo del 2006, remite fotocopia del expediente a la Dirección General de Hacienda. (folios 6 al 79) 6. Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, mediante oficio AJMH-1378-2006 del 15 de junio del 2006, remite la gestión antes citada a esta Dirección, con el propósito de dar cumplimiento a lo indicado en el oficio ADPb-1604 del 30 de mayo del 2006, y reitera que aún se encuentra pendiente de cancelar los impuestos adeudados al Estado por la importación del yate. (folios 93 y 94) 7. Que el Departamento de Fiscalización de Incentivos, emite el informe DGH-FI-658-06, de fecha 31 de agosto de 2006, en dicho informe constan elementos que hacen presumir una trasgresión a la norma que ampara el otorgamiento de la exoneración, y recomienda que se gestione la cancelación de los impuestos inicialmente exonerados según los artículos 38 y siguientes de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes su Derogatoria y sus Excepciones, Nº 7293, por un monto de ciento dieciséis millones cuatrocientos catorce mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (¢116.414.368,50) desglosados de la siguiente manera: (folios 165 al 183) DAI ¢30.659.011,59 Ley 6820 ¢68.982.776,07 Ley 6946 ¢613.180,23 Ley 5582 ¢ 980,00 Impuesto de ventas ¢ 16.158.420,61 TOTAL ¢ 116.414.368,50 8. Que mediante oficio DGH-AJ-003-07, del 15 de enero del 2007, la Asesoría Jurídica Especializada solicita a la Capitanía de Puerto de Puntarenas, información del buque Costa Sol, la cual es atendida mediante oficio CPP-2007-030, del 18 de enero del 2007, indicando que: (folio 190 y 191) “1. Según los registros y archivos que lleva esta dependencia en cuanto a las embarcaciones nacionales, ésta actualmente no cuenta con el Certificado de Navegabilidad vigente. Luego de la inspección ocular realizada por Sr. Luis Acevedo Núñez, funcionario de esta dependencia la embarcación al día de hoy se encuentra fondeada frente al Hotel Porto Bello, en el Cocal de Puntarenas. Una vez revisados los archivos que lleva esta dependencia en cuanto a Zarpes Nacionales. No se encontro movimiento alguno del período comprendido del 2003 hasta la fecha.” (El resaltado es nuestro) 9. Que en el expediente administrativo consta certificación emitida por el Registro Nacional, en la cual consta la personería jurídica de la empresa de marras, así como su representación. (folios 193 y 194) 10. Que esta Dirección procede a dictar la resolución Nº 070-07 del 23 de julio del 2007, en la cual se hace el traslado de cargos y observaciones; y se cita a comparecencia a los señores Natsuo Asada y Etsuko Asada, quienes fungen como representante la empresa Perfini S. A., para que se apersonen ante este Despacho el día 13 de diciembre del 2007, la cual se notifica mediante edicto por desconocerse el domicilio de los administrados, así como el de la empresa de citas, en La Gaceta 172 del 07 de setiembre del 2007. (folios 196 al 206) 11. Que el día 13 de diciembre del 2007 a las diez horas, siendo la hora y fecha señalados en la resolución Nº 070-07 del 23 de julio del 2007, para que los señores Natsuo Asada y Etsuko Asada se apersonaran a este Despacho con el fin de ejercer su derecho de defensa y aportar sus pruebas de descargo, quienes no se presentaron. En el acto se dejó constancia de tal situación, razón por la cual procede esta Dependencia a resolver de conformidad con la prueba que se encuentra dentro del expediente administrativo. (Folio 207) 12. Que en este caso se han observado los procedimientos de ley. Considerando. Sobre los hechos. En cuanto a los hechos acaecidos, se tienen probados todos los que se manifestaron en los resultandos anteriores. Sobre el fondo. De acuerdo con diversa jurisprudencia dictada por el Tribunal Fiscal Administrativo, el responsable de incurrir en un incumplimiento en procedimientos como el que nos ocupa es el beneficiario de la nota de hacienda, quien gozó del privilegio de la exoneración para la actividad que desarrolla la Sociedad, en el caso de marras, el turismo; siendo que el obligado a cumplir con la liquidación de los impuestos inicialmente exonerados es la empresa Perfini S.A., en la persona de sus representantes. Se ha dicho que es el beneficiario el responsable de la cancelación de los tributos inicialmente exonerados, en el caso concreto es la empresa Perfini S.A., o bien sus representantes, quienes además de tener la obligación de velar por el destino de los bienes, deben mantener, destinar y hacer permanecer materialmente los bienes a los cuales el Estado ha otorgado algún tipo de privilegio fiscal, como ocurre en este caso, puesto que el armador no se encuentra en poder de la Sociedad, ya que según información suministrada por la Capitanía de Puerto Puntarenas la embarcación se encuentra fondeada frente al Hotel Porto Bello, en el Cocal de Puntarenas. Así las cosas, se tiene ampliamente demostrada la responsabilidad del beneficiario de la nota de exención en el sentido de que incurrió en un incumplimiento al no responsabilizarse del bien exonerado, a razón del remate, de igual forma a la fecha se encuentra pendiente la liquidación de los impuestos inicialmente dispensados. Por todo lo anteriormente expuesto es que determina esta Dirección que procede declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 35269 de 12 de noviembre de 1990, procediendo el cobro de la obligación emergente, la cual asciende en este caso, al monto de ciento dieciséis millones cuatrocientos catorce mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (¢116.414.368,50). Por tanto, la Dirección General de Hacienda Resuelve: 1) Declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 35269 de 12 de noviembre de 1990. 2) Proceder al cobro de la obligación tributaria emergente, la cual asciende en este caso, al monto de ciento dieciséis millones cuatrocientos catorce mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (¢116.414.368,50), a la empresa Perfini S.A. en la persona de sus representantes judiciales y extrajudiciales. Contra esta Resolución determinativa, dentro de los quince días siguientes a aquel en que fue notificada, caben recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones. Notifíquese por edicto, y comuníquese al Departamento de Fiscalización de Incentivos de la Dirección General de Hacienda.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 16022).—C-68990.—(34523).

Por no lograr ubicar por los medios idóneos el domicilio actual de los señores Karl Josef Fritzrn, Andreas Heinrich Spenns y la señora Maria Margarete Fritzen, en su condición de Presidente, Vicepresidente y Secretaría respectivamente y quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente de la empresa Watzo Corporación Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-104664 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de edicto la resolución N° 066-08 Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, a las nueve horas del veinticuatro de marzo de de dos mil ocho Procede la Dirección General de Hacienda a dictar acto final, dentro del procedimiento incoado contra la empresa denominada Watzo Corporación Comercial S.A., cedula jurídica número 3-101-104664, para declarar la ineficacia sobreviniente de la Nota de exención Nº 28928 del 08 de octubre de 1993 y determinar las obligaciones tributarias inicialmente dispensadas. Resultando: 1.- Que mediante póliza de desalmacenaje Nº 202100 de fecha 19 de octubre de 1993, de la Aduana Multimodal, se importó el vehículo marca Nissan, estilo Vannette, placa 202170 y se aplicó Nota de Hacienda Nº 28928 de fecha 08 de octubre de 1993. (Folio 16) 2.- Que el Departamento de Exenciones, el 14 de febrero del 2005, según boleta de recepción Nº 15373, recibe solicitud de autorización de liquidación de impuestos del señor Steve Price Mckibbon en su condición de representante legal de la empresa Watzo Corporación Comercial S.A., para liquidar los tributos del vehículo placa 202170, al amparo del artículo 45, párrafo segundo de la Ley 7293 del 31 de marzo de 1992. (Folios 1 al 4) 3.- Que mediante oficio DE-216-05 del 22 de febrero de 2005, se solicita al Departamento de Fiscalización de Incentivos, que efectúe el estudio correspondiente sobre el destino y uso del bien exonerado de impuestos, ya que según certificación registral se desprende una anotación correspondiente al traspaso a un tercero en fecha 02 de septiembre de 2003, en la que según escritura otorgada, el 30 de julio de 2003, la empresa Watzo Corporación Comercial S.A., vende el vehículo exonerado a José Ángel Valerio González. (Folios 13, 23 y 24, 28 y 29). 4.- Que el día 14 de junio de 2005, para verificar la anotación de traspaso se consultó la página Web del Registro Nacional en su sección de bienes Muebles y se pudo constatar que no aparece dicha anotación. Que mediante oficio DGH-FI-459-05 del 15 de junio de 2005, el Departamento de Fiscalización de Incentivos, solicitó al Registro Público de la propiedad Mueble aclarar la situación respecto a la anotación indicada. (folios 33 – 35). 5.- Que mediante oficio CRPM-186-05 del 26 de julio de 2005, el Registro señala que “si bien es cierto en el Registro constataba la anotación del traspaso del automotor de marras bajo el tomo 11 asiento 142389, es importante destacar que el mismo resultó defectuoso y no alcanzó a inscribirse, pues se le señaló como defecto que el bien debía Derechos de Aduana” adicionalmente, se indica “que la anotación fue eliminada por el registrador de turno, al devenir la anotación como caduca en aplicación del artículo 468 del Código Civil, pues el defecto no se subsanó en el plazo de un año que brinda la normativa, para la inscripción definitiva del documento” (Folios 37 a 56) 6.- Que el día 23 de septiembre de 2005, en San Isidro de Heredia se realizó inspección física del vehículo placa 202170, y se verificó que se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento y que se encuentra ubicado en la casa del señor Marco Tulio Valerio González, ex empleado del Hotel Posada de la Montaña, quien tiene el vehículo como parte del pago de sus prestaciones legales. Se encuentra al día con el pago del marchamo y actualmente se utiliza para uso familiar. Lo anterior consignado en Acta de Inspección Física de Vehículo Nº DGH-FI-ACTAS-28-05. (Folios 73 a 77) 7.- Que mediante resolución Nº 083-07 de las trece horas del 26 de julio de 2007, se le notifica al señor Kart Josef Fritzrn, Andreas Heinrich Spenns y la señora María Margarete Fritzen, en calidad de Presidente, Vicepresidente y Secretaría respectivamente y a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la misma, con las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, de la empresa Watzo Corporación Comercial S.A. el traslado de cargos, y se le cita a una comparecencia oral y privada en la Dirección General de Hacienda. (folio 125 a 137). 8.- Que el día 12 de febrero del 2008, fecha señalada para la celebración de la comparecencia oral y privada, los señores Kart Josef Fritzrn, Andreas Heinrich Spenns y la señora María Margarete Fritzen no se presentaron a la audiencia, hecho que se demuestra mediante acta que se levantó a tal efecto a las diez horas y cuarenta y cinco minutos de este mismo día. (folio 138) 9.- Que en el presente caso se han observado los procedimientos de ley. Considerando. Sobre los hechos En el presente procedimiento administrativo, este Despacho tiene por demostrados todos los hechos descritos anteriormente. Sobre el fondo Para la resolución del presente asunto, es conveniente analizar si efectivamente a la luz de la normativa vigente, si la empresa Watzo Corporación Comercial S.A., ha incurrido en un incumplimiento que amerite declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 28928 del 08 de octubre de 1993 de conformidad con el artículo 37 de la Ley 7293 que en lo que interesa establece: “De la eficacia de la exención. En cuanto a su eficacia, las exenciones tributarias que se mencionan como vigentes en la presente Ley y las demás que se incorporen al ordenamiento jurídico, están condicionadas, de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención que disfruta determinado sujeto.” (El resaltado no es del original). En el caso de marras, la empresa Watzo Corporación Comercial S.A. ha cometido una trasgresión a la normativa vigente en materia de exoneraciones, siendo que se ha comprobado que por parte de la empresa se efectuó traspaso del vehículo placa 202170, a un tercero no relacionado con la actividad turística como parte del pago de sus prestaciones legales. Este traspaso se realizó sin haber cancelado previamente los impuestos, variándose así el uso y destino para el cual fue inicialmente exonerado. Asimismo, es claro que la empresa ha dado un uso y destino distintos al que motivo la exoneración, esto por cuando en diciembre de 2004, según se manifiesta en el escrito presentado en ese momento el vehículo “ya no se utilizaba para transportar turistas, si no prácticamente como vehículo particular”. Con dicha actuación se denota un desvío en cuanto a los fines que pretenden las normas referentes a bienes exonerados, principalmente lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones. Lo anterior en virtud de que según lo contempla la disposición legal, existe una condición resolutoria que faculta a la Administración a declarar la ineficacia de la Nota de Exoneración Nº 28928 del 08 de octubre de 1993, principalmente al no verificarse recomendación ni autorización alguna por parte de la Comisión Técnica de Transportes ni del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para dicha transferencia y no haberse cancelado previamente los impuestos inicialmente dispensados al momento de la importación del bien mueble; motivo suficiente para proceder al cobro de la obligación emergente. Por todo lo anteriormente expuesto, determina ésta Dirección que procede declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 28928 del 08 de octubre de 1993, procediendo el cobro de la obligación emergente, la cual asciende al monto total de ¢1.130.483,53 (un millón ciento treinta mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos) correspondiente a los impuestos exonerados del vehículo placa 202170, más la suma de ¢1.737.498,23 (un millón setecientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho colones con veintitrés céntimos, por concepto de los intereses estipulados en el artículo 41 de la ley 7293; para un total a pagar por concepto de impuestos exonerados de ¢2.867.981,76 (dos millones ochocientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y un colones con setenta y seis céntimos). Por lo tanto La Dirección General de Hacienda Resuelve Declarar la ineficacia de la nota de exoneración número 28928 del 08 de octubre de 1993, procediendo el cobro de la obligación emergente, la cual asciende al monto de un millón ciento treinta mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos ¢1.130.483,53 (un millón ciento treinta mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos), correspondiente a los impuestos exonerados del vehículo placa 202170, más la suma de ¢1.737.498,23 (un millón setecientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho colones con veintitrés céntimos, por concepto de los intereses estipulados en el artículo 41 de la ley 7293; para un total a pagar de ¢2.867.981,76 (dos millones ochocientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y un colones con setenta y seis céntimos). Contra la presente resolución puede interponer el recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, establecido en el artículo 40 de la Ley 7293, dentro de los quince días siguientes a su notificación. Comuníquese a los Departamentos de Fiscalización de Incentivos y Exenciones. Notifíquese al interesado. Notifíquese por edicto.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 16027).—C-60210.—(34524).

Por no lograr ubicar por los medios idóneos el domicilio actual del señor Roberto Araya Campos, con representación judicial y extrajudicial de la empresa Araya y Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156810 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de edicto la resolución N° 016-08. Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, a las once horas del veintitrés de enero del año dos mil ocho. Procede la Dirección General de Hacienda a dictar acto final, dentro del procedimiento incoado para declarar la ineficacia sobreviniente de la Nota de Exoneración número 07427, del 09 de abril del 2003 y determinar la obligación tributaria inicialmente dispensada, en la cual aparece como beneficiaria de la exoneración la empresa Araya y Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156810. Resultando: 1. Que según resolución N° 048-2007 emitida por el Ministerio de Hacienda a las ocho horas del 19 de enero del dos 2007, para el trámite correspondiente la empresa presentó los siguientes documentos: Certificación N° 435656 extendida por el Registro Nacional de la Propiedad de Bienes Muebles el día 02 de abril de 2003, en la cual se indican las siguientes características generales del vehículo placa EE 017520, marca Caterpillar, estilo 950, N° de motor 78P55075 y de carrocería agropecuaria, cuyo propietario es Araya y Bonilla S.A. (Folios 04 y 05). Certificación Notarial del Lic. Mario García Rojas, donde certifica que el señor Roberto Araya Campos, cédula 2-298-850, es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Araya y Bonilla S.A. (Folio 05). Fotocopia de la cédula de identidad del señor Roberto Araya Campos, representante legal de la empresa en cuestión. (Folio 05) 2. Así mismo la resolución citada menciona lo siguiente: a) Que el día 3 de abril del 2003, la compañía Araya y Bonilla S. A., solicita al Departamento de Exenciones, a través del formulario EIF008-98 Solicitud y autorización de exoneración de impuestos sobre la propiedad y a la transferencia de vehículos automotores de uso agrícola la exoneración del Impuesto sobre la Propiedad para el vehículo placa EE017520, que a esa fecha era de su propiedad, con fundamento a la Ley 7396 y  a los artículos 9 y 13 de la Ley 7088. (Folio 04). b) Que de acuerdo al informe INF-DGAI014-2005 Informe especial de relación de hechos, relativo a la nota de exoneración N° 07427, emitida el 9 de abril del 2003, al amparo de la Ley 7396, sobre los derechos de inscripción de maquinaria agrícola de la Auditoria Interna; no se presenta el original de la personería jurídica, ni la fotocopia de la cédula jurídica de dicha sociedad; siendo estos requisitos establecidos para la exoneración del impuesto a la propiedad y traspaso de equipo agrícola. (Folios 04 y 05). 3. Que mediante resolución N° 042-07 de las doce horas y cincuenta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil siete, se le notifica al señor Roberto Araya Campos, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Araya y Bonilla S.A., el traslado de cargos, y se le da cita a una comparecencia oral y privada que se celebrara a el 29 de noviembre del 2007, en las oficinas de la Dirección General de Hacienda. (Folios 48 a 56). 4. Que el día 29 de noviembre del 2007, fecha señalada para la celebración de la comparecencia oral y privada el señor Roberto Araya Campos no se presentó a la audiencia, hecho que se demuestra mediante acta que se levantó a tal efecto a las diez horas y cuarenta y cinco minutos de este mismo día. (Folio 57). 5. Que en el presente caso se han observado los procedimientos de ley. Considerando: En el caso bajo examen, se pone en evidencia una trasgresión a la normativa vigente en materia de exoneraciones, siendo que los requisitos formales establecidos para la solicitud de exoneración de impuestos, presentados por la empresa Araya y Bonilla S. A. están incompletos al no presentarse el original de la personería jurídica, ni la fotocopia de la cédula jurídica; así mismo se presenta una inconsistencia, dado que la certificación N° 048138 del 2 de abril del 2003 expedida por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles indica para el vehículo placa EE 17520 en sus características carrocería Agropecuario y en la certificación N° 4241875 del 25 de abril del 2005 y del mismo vehículo indica carrocería obras civiles, es por ello que se refleja claramente que existe un incumplimiento a los preceptos y fines estipulados en las normas legales que regulan lo referente a los bienes exonerados. Así las cosas, y según lo dispuesto mediante el artículo 37 y siguientes de la Ley N° 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones, que en lo que interesa establece: Artículo 37.  De la eficacia de la exención. En cuanto a su eficacia, las exenciones tributarias que se mencionan como vigentes en la presente ley y las demás que se incorporen al ordenamiento jurídico, están condicionadas, de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención que disfruta determinado sujeto. (El resaltado es nuestro). Ahora bien, siendo que para el otorgamiento del beneficio fiscal, la empresa de marras no cumplió con los requisitos formales establecidos por el Departamento de Exenciones, ello genera como consecuencia que a la empresa legalmente no le asiste el derecho para el disfrute de la exención. Así las cosas, de conformidad con la Ley N° 7293, existe una condición resolutoria que faculta a la Administración para declarar la ineficacia de la Nota de exoneración N° 07427 de 9 de abril del 2003, por cuanto se han inobservado los requisitos formales que regulan el otorgamiento del beneficio. Al mismo tiempo se debe proceder al cobro de la obligación tributaria emergente, la cual en el caso de marras, asciende a la suma de doscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta colones con cero céntimos (¢256.970,00) desglosados de la siguiente manera: año 2003, monto ¢84.300,00, año 2004, monto ¢84.300,00, año 2005, monto ¢88.370,00, total ¢256.970,00. Es importante indicar que aún en el hecho de tratarse de una exoneración posterior al año 1992, no procede el cobro de los intereses estipulados en el artículo 41 de la Ley 7293 ya que no se cuenta en este caso con la fecha de aceptación de la póliza de desalmacenaje, esto por cuanto se trata del impuesto a la propiedad de vehículos, establecido en el artículo 9 inciso a) de la Ley 7088 y del impuesto a la transferencia de vehículos estipulado en el artículo 13 de dicha ley. Asimismo debe tenerse en cuenta, que mientras no se subsane esa situación, el monto dejado de pagar por el impuesto antes citado, se va a incrementar durante el tiempo en que se disfrute de la exención para el vehículo placa EE 017520 con carrocería “obras civiles” ya que según lo establecido en el artículo 9 inciso a) y artículo 13 de la Ley 7088 la dispensa es otorgada por una única vez. Por todo lo anteriormente expuesto determina ésta Dirección que procede declarar la ineficacia de la nota de exoneración N° 07427 del 9 de abril del 2003, procediendo el cobro de la obligación emergente, la cual asciende al monto total de doscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta colones con cero céntimos (¢256.970,00), tomando en cuenta que el monto se va incrementando durante el tiempo que se continué disfrutando dicha exoneración y no se paguen dichas dispensas. Por lo tanto. La Dirección General de Hacienda, Resuelve. Declarar la ineficacia de la nota de exoneración número 07427, del 9 de abril del 2003, procediendo el cobro de la obligación emergente, la cual asciende al monto de doscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta colones con cero céntimos (¢256.970,00), tomando en cuenta que el monto se va incrementando durante el tiempo que se continué disfrutando dicha exoneración y no se paguen las dispensas adquiridas por la empresa Araya y Bonilla S. A. Contra la presente resolución puede interponer los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, establecido en el artículo 40 de la Ley 79293, dentro de los quince días siguientes a su notificación. Comuníquese al Departamento de Fiscalización de Incentivos y notifíquese al interesado. Notifíquese por edicto.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 16029).—C-57080.—(34525).

San José, a las once horas y treinta minutos del treinta de enero de 2008. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones, con el fin de iniciar procedimiento administrativo para determinar si procede o no declarar la ineficacia de las notas de exención Nº 15064 y 15064-A del 22 de mayo y 4 de julio de 1991, aplicadas a la declaración aduanera Nº 25221 del 12 de julio de 1991, con la cual se importó el vehículo placa TUR 03-92; la nota de exención Nº 89 del 23 de enero del 2002, aplicada a la declaración aduanera Nº 601396 del 01 de febrero del 2002, mediante la cual se importa el vehículo placa SJB 8551 y la nota de exención Nº 1819 del 19 de enero de 1995, aplicada a la póliza de importación Nº 101825 del 30 de enero de 1995, nacionaliza el vehículo placa SJB 5649 y de esa manera determinar la obligación tributaria inicialmente dispensada que devendría emergente; se emplaza al señor Ignacio Monge Puig, cédula de identidad número 1-486-428, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Las Olas S. A., cédula jurídica 3-101-0302431, propietaria de la agencia de Viajes Fantasy Tours, a efecto de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, ante la pretensión de la Administración de declarar la ineficacia de las notas de exoneración citadas, emitidas en beneficio de dicha empresa con fundamento en los siguientes hechos//Primero/ Que la empresa Las Olas S. A., (propietaria de la Agencia de Viajes Fantasy Tours), suscribe el contrato turístico Nº 41, que fue otorgado por la Comisión Reguladora de Turismo, en sesión Nº 11 del 7 de febrero de 1986 y firmado el 10 de marzo del mismo año, el cual le confiere exención de todo tributo y sobretasa sobre vehículos, con capacidad mínima para ocho personas y sus avíos, que la empresa destine para el transporte colectivo de turistas. (Folio 120 a 124). // Segundo: Que acorde a los beneficios conferidos, la empresa Las Olas S. A., procede a la importación exenta de tres vehículos placas TUR 03-92, SJB 8551 y SJB-5649 de la siguiente manera:// Que mediante nota de exención Nº 15064 y 15064-A del 22 de mayo y 4 de julio de 1991, aplicada a la declaración aduanera Nº 25221 del 12 de julio de 1991, la cual ampara la importación del vehículo placas TUR 03-92, los impuestos exonerados ascienden a la suma de: (Folio 1730). // Impuesto // Monto // Ad-Valorem //¢6.466.031,25// Ley Nº 6946 // monto // ¢184.743,75 // Impuesto de Ventas // ¢3.266.269,50 // Total de Impuesto // ¢9.917.044,50 // Que mediante nota de exención Nº 89 del 23 de enero del 2002, aplicada a la declaración aduanera 601396 del 1º de febrero del 2002, importa el vehículo placas SJB 8551.// Por concepto de los impuestos exonerados la suma asciende a: (Folios 555 a 558).// Impuesto // Ad-Valorem // ¢983.923,54 // Ley 6946 // ¢75.891,73 // Impuesto de Ventas // ¢123.324,06 // Total de Impuesto ¢883.139,33 // Que mediante nota de exención Nº 1819 del 19 de enero de 1995, aplicada a la póliza de importación Nº 101825 del 30 de enero de 1995, nacionaliza el vehículo placas SJB 5649. Y el monto de los impuestos exonerados corresponde a: (Folios 852 a 856) //Impuesto // Monto // Ad-Valorem //¢1.124.694,22 // Selectivo de Consumo // ¢3.374.082,68 // Ley 6946 // ¢56.234,71 // Impuesto de Ventas // ¢562.347,11 // Total de Impuesto // ¢5.117.358,72 // El total de los impuestos exonerados que corresponden a los tres vehículos, asciende a un monto total de ¢15.917.542,55 (Quince millones novecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos). (Folio 2604) // Además del cobro de la suma descrita anteriormente por concepto del presento incumplimiento, para los vehículos placas SJB 8551 y SJB 5649, por ser notas posteriores al año 1992, se cobrarán los intereses especiales que indica el artículo 41 de la Ley Nº 7293, que se calcularán de acuerdo con la fecha de la resolución determinativa. // Tercero: Que mediante oficio DGH/FI-1054-05 el Departamento de Fiscalización de Incentivos remite a esta Asesoría Informe DGH-F-1053-05 del 30 de noviembre del 2005, para la declaratoria de ineficacia de la notas de exoneración de importación de los vehículos indicados, ya que según estudio de uso y destino efectuado a la Empresa Las Olas S. A. se pone de manifiesto entre otras cuestiones: (Folios 2507 al 2607) // Vehículo placas TUR 03-92. Para este vehículo, la empresa no lleva expediente, por lo que no suministró información alguna. Sin embargo, de la documentación proporcionada por la misma empresa para otro vehículo, se determina que para el vehículo TUR 03-92, Las Olas S.A. ha suscrito contrato de Servicio de Transportes con la firma Promar MC S.A. (Bay Island Cruise) y en el mismo se indica: (Folios 619- 620). // “Primero. El objetivo principal de este contrato es que Bay Island Cruise le contraten a Fantasy Tours el servicio de alquiler de dos vehículos de su flotilla para el trasporte de sus pasajeros. // Segundo. Fantasy Tours se compromete a proveerle en forma exclusiva a Bay Insland Cruise, para la presentación de dicho servicio el vehículo placas TUR 03-92, así como las unidades adicionales que según la demanda que se requiera. // Octava. A cambio del servicio de transporte prestado por Fantasy Tours, Bay Island Cruise, le brindará las excursiones operadas por esta última a una tarifa preferencial, considerando un descuento por pasajero no menor al 35% sobre la tarifa de venta al público” // Con oficios fechados 15 de enero de 1999, 10 de enero del 2000, 14 de enero del 2001, 6 de enero del 2002 y 12 de enero del 2003, la empresa Bay Island Cruise reporta a la empresa Las Olas S. A. el kilometraje según odómetro del vehículo TUR 03-92, de los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, respectivamente. (Folios 1145, 1147, 1148, 1149 y 1151) // El 02 de mayo del 2003, el señor Rodolfo Piedra Barboza, Gerente General de la empresa Bay Island Cruises emite documento en el cual hace constar que el autobús placas TUR 03-92, modelo 1991, motor THD101GD111214368, pertenece a Las Olas S. A. está bajo la administración de esa empresa. (Folio 1146) // Vehículo placas SJB 8551: La empresa Las Olas S. A. justifica la compra del bien exonerado indicando que: // “Con el fin de mantener la calidad de los servicios que ofrecemos a los turistas que movilizamos tanto en tours, como en traslados a los distintos hoteles del país…” y agrega “el operar con vehículos propios, es garantía de poder brindar un alto Standard en nuestro servicio, lo que no siempre es posible de garantizar cuando se subarriendan servicios de trasporte. Además de contar con nuestra propia flora vehicular para mantener una operación competitiva.” (Folios 559- 561). // Dicha acción se contrapone con lo actuado, al suscribirse el contrato de servicios de transporte entre la empresa “Agencia de Viajes Las Olas” denominada para efectos del contrato como Gray Line Tours, representada por el señor Mario Socatelly y la empresa San José Garní (Hotel Hampton Inn), el 1° de febrero del 2002, en el cual no se define específicamente las unidades, pero igualmente, se requiere que las unidades tengan los distintivos de ambas empresas y se establece condiciones de responsabilidad. En este punto es importante indicar que los costos por los seguros los asume la empresa Garní y también asume los costos por combustible, lubricantes, cambios de llantas, reparaciones, lo que hace presumir que ellos son los que brindan el servicio y los responsables de la unidades automotores, proporcionadas por la empresa Las Olas, a cambio de un precio establecido por mes. (Folios 544-545). En la cláusula primera del citado contrato se establece que: // “El objetivo principal de este contrato es para que Fantasy Tours le suministre los servicios de dos vehículos, destinados al transporte de turistas en general, y huéspedes del Garni, desde y hacia su hotel y el aeropuerto – hotel – aeropuerto. Todo con el propósito, entre otros, de incrementar al máximo la comercialización del hotel.” // Vehículo placas SJB 5649. Se encontró en el expediente de la empresa copia del contrato de Servicio de Transporte suscrito entre las empresas Las Olas S.A. y Garni S. A. – Hotel Hampton del 30 de mayo de 1996, en el que se indica: (Folio 848 – 849) // “Primero.- Se establece que el objetivo principal de este contrato es que el Hotel Hampton Inn le contrate a Fantasy Tours el servicio alquiler de un vehículo de su flotilla para el transporte de sus huéspedes (…) // Segundo.- Fantasy Tours se compromete a proveerle en forma exclusiva al Hotel Hampton Inn, para la presentación de dicho servicio el vehículo placa número SJB 5649, así como las unidades adicionales que según la demanda se requieran. (…) // Noveno. Fantasy Tours se compromete a rotular e bus con los colores y disposiciones del hotel, y este a su vez a mantener el distintivo de Fantasy, que lo caracteriza como un vehículo de la flotilla de la agencia de viajes. (…) // El contrato es rescindido por contrato suscrito el 01 de octubre de 1998 y de este contrato se extrae: // “(…) // Primero. Se establece que el objetivo principal de este contrato es para que Fantasy Tours le suministre los servicios de un vehículo, destinado al transporte de turistas en general, y huéspedes de Garni, desde y hacia su hotel y el aeropuerto, y mantenga en actividad el trasporte aeropuerto – hotel – aeropuerto. Todo con el propósito, entre otros, de incrementar al máximo la comercialización del Hotel, tomando en cuenta como punto de mercadeo de máxima prioridad, el aeropuerto. (…) // Octavo. Fantasy Tours rotulará los buses con los colores y distintivos de Garni, así como con el distintivo de Fantasy, que lo caracteriza como un vehículo de flotilla de agencia de viajes. (…) // Décimo. Corresponderá un cobro por alquiler de este servicio de transporte (…) // Se rescinde, de común acuerdo y a partir de hoy, el contrato de fecha 30 de mayo de 1996 suscrito entre las partes. // Cuarto: Se evidencia una trasgresión a la normativa vigente en materia de exoneraciones, siendo que Las Olas S.A., ha cambiado el uso y destino de los tres vehículos, esto por cuanto, la empresa indicada ha suscrito contratos de servicios de transporte con las empresas Garní S. A. (Haptonn Inn) y Promar MC S. A. (Bay Island Cruise) en los cuales se involucran los vehículos placas TUR-03-92, SJB 8551 y SJB 5649, por lo tanto con esta situación se contraviene el objetivo para el cual fue otorgado el beneficio fiscal, así mismo dicha empresa incumple con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR, toda vez que los bienes exonerados deben ser utilizados exclusivamente para las actividades propias del turismo receptivo y no para beneficio de terceros, como claramente se ha indicado en los contratos de servicio de transporte suscritos, por todo ello se configura una actuación que refleja un uso indebido en cuanto a los fines que pretende las normas referentes a bienes exonerados, encontrándose todo ello acorde con lo dispuesto por el artículo 37 y siguientes de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones; de la Ley Nº 6990 “Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico” y sus reformas; Ley Nº 5339 “Ley Reguladora de las Agencias de Viajes” y el Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR del 31 de enero de 1996. // Lo anterior en virtud de que según lo contempla la disposición legal, existe una condición resolutoria que faculta a la Administración para declarar la ineficacia de la Nota de exención Nº 15064 y 15064-A del 22 de mayo y 4 de julio de 1991, aplicada a la declaración aduanera Nº 25221 del 12 de julio de 1991, la cual ampara la importación del vehículo placa TUR 03-92; la nota de exoneración Nº 89 del 23 de enero del 2002, aplicada a la declaración aduanera Nº 601396 del 1º de febrero del 2002, nacionaliza el vehículo placa SJB 8551 y la nota de exoneración Nº 1819 del 19 de enero de 1995, aplicada a la póliza de importación Nº 101825 del 30 de enero de 1995, nacionaliza el vehículo placa SJB 5649, procediendo el cobro de la obligación emergente, la cual asciende a un monto total de ¢15.917.542,55 (Quince millones novecientos diecisiete mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos). // Celebración de la comparecencia: La Comparecencia se llevará a cabo a las diez horas del día miércoles treinta de abril de 2008, en el Despacho de la Directora General de Hacienda, sita, segundo piso, edificio sede Central del Ministerio de Hacienda, diagonal al Teatro Nacional, avenida 2ª, calle 3ª. La misma será oral y privada. Se realizará de acuerdo con lo que estipula el artículo 39 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones, Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, y los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. El administrado deberá comparecer personalmente, y si lo desea podrá hacerse acompañar de un abogado. Se emplaza a la parte a comparecer a la hora y fecha arriba indicados. Asimismo se le previene que en caso de ser necesario debe aportar documento donde haga constar el poder otorgado para su representación. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve cabo, evacuándose la prueba que haya sido aportada con antelación al expediente por la parte ausente. De conformidad con el artículo 39 párrafo segundo de la Ley Nº 7293, supra citada, se emplaza a la parte con al menos treinta días hábiles. De no presentarse a la audiencia, salvo causa justificada, el procedimiento continuará y se resolverá con los elementos contenidos en el expediente. // Ofrecimiento de pruebas: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante esta Dirección en el mismo acto de la comparencia o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, en concordancia con el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública -en adelante LGAP-, lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el mismo entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que se ordene de oficio o a petición de parte como prueba para mejor resolver, por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. // Renuncia a la comparencia y aceptación de la determinación: Se le hace saber a Las Olas S. A. que puede renunciar al plazo de 30 días hábiles que confiere el artículo 39 de la Ley Nº 7293 referentes a la comparecencia. Si así lo tuviera a bien, por medio de nota escrita en la cual renuncie al plazo y demuestre su aceptación de la determinación hecha por la Administración en cuanto al monto de la obligación tributaria, solicitando la elaboración del Entero de Gobierno por el monto adeudado, así como, la finalización del procedimiento y archivo del caso. // Acceso al expediente: Se le comunica a la parte que tiene acceso al expediente administrativo, que consta de 2640 folios útiles. La mencionada documentación se encuentra en poder de la Asesoría Jurídica ubicada, en el Despacho de la Directora General de Hacienda, sita, segundo piso, edificio sede Central del Ministerio de Hacienda, diagonal al Teatro Nacional, avenida 2ª, calle 3ª, // Señalamiento para oír notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo o en caso de que el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo el transcurso de veinticuatro horas. //Notifíquese por edicto.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16025).—C-99090.—(34526).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-8354 de las nueve horas del día 23 de noviembre del 2007. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIG-7252-2006 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 05 de junio del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Peña Carmona Juana, cédula de identidad Nº 8-044-373, a partir del día 05 de junio del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(34776).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Orlando Quesada Del Vecchio, cédula Nº 1-723-607, en calidad de titular registral de la finca filial número F028936-000, Édgar Quesada Del Vecchio, cédula Nº 1-762-325, en calidad de titular registral de la finca filial número F028937-000, Orden a Futuro RAG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354455, representada por María del Rosario Abarca Galindo, cédula Nº 8-069-644, en calidad de titular registral de la finca filial número F028994-000 y Altano R E Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177637, representado por Rodolfo Echeverría Lutz, cédula Nº 1-342-035, en calidad de titular registral de la finca filial número F045973-000, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre la supuesta existencia de un defecto en el trámite de inscripción del documento con citas 508-2192, el cual genera una inexacta publicidad registral en la finca Matriz del partido de San José M1125. En virtud de lo expuesto la Dirección, mediante resolución de las 9:00 horas del 12/10/2007, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 07/04/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 07-607-BI).—Curridabat, 8 de abril del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49315).—C-51500.—(34527).

Se hace saber a: I.—Frederick Álvarez, pasaporte N° 081174158 en su condición de representante de la sociedad De Soto Sociedad Anónima. II.—G. And. S Constructions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-466299, como adquirente de las fincas de marras, mediante el documento que se investiga, entidad representada por Óscar Melvin Cooke II, pasaporte P702077134, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas interpuestas por Ciro Casas Zamora en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de De Soto Sociedad Anónima, solicitando la consignación de una nota de advertencia administrativa sobre las fincas del partido de San José matrículas 27271, 31745, 12672, 30876, 30877 y 30878, debido a que sobre los mismos consta anotación de compraventa mediante el documento que ocupa el tomo 572 asiento 32340 y debido a que tal contrato fue autorizado por quien lo suplantó como personero de la referida sociedad. Además se procedió a conferir audiencia a las partes interesadas de conformidad con los asientos registrales, no obstante, a pesar de haber realizado la referida notificación a la dirección que consta en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, razón por la cual, para cumplir con el debido proceso se les notifica por este medio y se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del respectivo edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga (artículo 98 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año). E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 y concordantes del Reglamento de la materia, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere (artículo 20 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. Nº 07-655-BI). Notifíquese.—Curridabat, 8 de abril del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49314).—C-81200.—(34528).

Se hace saber al señor Jack Leroy Wilson Kisburn, como gerente de la sociedad Tam Era Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-065280, que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas de manera oficiosa, en virtud de errores cometidos con la cancelación de presentación del documento presentado al diario bajo el asiento 49570, tomo 567 de conformidad con el artículo 468 inciso 5) del Código Civil y la inscripción del documento que ocupó el asiento 09687, del tomo 570 del diario, en razón de lo indicado y, por no haberse localizado tanto el domicilio de la sociedad como del gerente, con el fin de no causarle indefensión, se le confiere audiencia por el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes el Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 27 de octubre del 2000, y los artículos 2º y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del 2002; asimismo, en cumplimiento del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado de manera supletoria ( Ref. Exp. Nº RPJ 011-2008).—Curridabat, 9 de abril del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(Solicitud Nº 8665).—C-67340.—(34529).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA

Nº 122-2008-CIT

Procedimiento disciplinario.

Contra: Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532).

Denunciante: Sra. Rosa Maritza Segura Ureña.

Expediente: 68-05

Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada. A las 14:00 horas del 3 de abril del 2008 el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos nombrado por Junta Directiva General en la sesión 11-07/08-G.E., celebrada el día 21 de enero del 2008, acuerdo 36 cita al Ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día 14 de mayo del 2008 a las 14:00 horas, en la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al Ingeniero Salazar Álvarez que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor Colegio de Ingenieros Tecnólogos.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—(O.C. Nº 6150).—C-57440.—(34530).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE VALVERDE VEGA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La suscrita Lic. Nidia Uribe Madrigal Jefe de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Valverde Vega, mediante el presente Edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Pública. En el cuadro se indica el nombre del patrono, número patronal, monto de la deuda al 07 de abril del 2008 y períodos adeudados. La Institución le concede 5 días hábiles, con  el propósito que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inició a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como en la vía Penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nombre físico                                                             Número                             Monto

o razón social                                                             patronal                        adeudado (¢)                            Períodos

DEMUSA DESARROLLOS MUEBLEROS S.A.                                                              2-03101210727-001-001                               40.422.00                           06/2001

FABRICA DE ESPUMAS Y COLCHONERÍA LA SARCHISEÑA S.A.                   2-03101105037-001-001                         1,817.712.00                           10/2004;08/2006

ART FOR CHARITY LIMITADA.                                                                                          2-03102403028-001-001                               48.804.00                           09/2005

SUPER FAMILIAR DE SARCHI LIMITADA                                                                    2-03102183676-001-001                               63.072.00                           ii/20bi

CONSTRUCCIÓN ASESORÍAS & SERVICIOS CONASER S.A.                                 2-03101298353-001-001                         4,617.228.00                           04-05/2003

CONFECCIONES NARANJEÑAS CONASA S.A.                                                           2-03101344891-002-001                         4,838.027.00                           07-08/2003; ADIC 10/2206

ZOUVENIR LA IGUANA VERDE S.A.                                                                               2-03101160891-001-001                               39.957.00                           09/2001

CHAVARRIA CALDERÓN FABIO                                                                                       0-00502040632-002-001                            125.656.00                           06-07-08-09/2007

MORA SÁNCHEZ ÁNGEL                                                                                                       0-00302170978-001-001                               86.952.00                           03-04-06-07/1 999; ADI 06/99

RODRÍGUEZ MADRIGAL ASDRUBAL                                                                            0-00204360587-001-001                               73.131.00                           02-03/2005

FREDYSALAZAR JIMÉNEZ                                                                                                   0-00203810788-001-001                               65.413.00                           11/1998

PÉREZ BENAVIDES VÍCTOR MANUEL                                                                           0-00104850378-001-001                               56.843.00                           05-06/2001

MELENDEZ ASENCIO MARCO ANTONIO GERARDO                                            0-00105860477-001-001                            117.744.00                           01-02-03/2000

ARTAVIA RAMÍREZ JOSÉ MANUEL                                                                                 0-00203300674-001-001                            187.562.00                           06-07/1 999; ADIC 12/1 999

CASTRO LÓPEZ ROSA MARÍA                                                                                            0-00203270669-001-001                               43.539.00                           09/2000

COM M Y N S.A.                                                                                                                          2-03101253850-001-001                         1,060.971.00                           01-02-03-08-11/2002; 01/2003

DISTRIBUIDORA ALFAMAR D.A.. S. A.                                                                           2-03101306770-001-001                            721.376.00                           03-06/2002; ADIC 09/2002; 02-04-07-08-09-

                                                                                                                                                                                                                                                                                          10-11-12/2003; 01/2004

CORPORACIÓN CAFETALERA LA MESETA S. A.                                                     2-Q3WWB3091-008-001                         4,187.252.00                           04-05-06-07-08-09-10-2004, servicios

                                                                                                                                                                                                                                                                                          médicos 10/2004

BARRANTES CASTRO VLADIMIR                                                                                     0-00202510581-001-001                            110.119.00                           09-10-11-12/1998

                                                                                                                                                                            TOTAL                                       18,301.780.00

Lic. Nidia Uribe Madrigal, Jefa.—(34142).

FE DE ERRATAS

AVISOS

CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.

(Centro Recreativo del Oeste S. A.)

Por un error material en el título de la convocatoria, se consignó en la publicación de la página 45 de La Gaceta Nº 74 del jueves 17 de abril del 2008 que la Asamblea General a celebrarse el 3 de mayo del 2008 era de la sociedad Centro Recreativo del Oeste S. A., cuando la denominación social correcta es Centro de Recreación La Ribera del Oeste S. A., siendo la fecha, hora y puntos de la agenda los publicados.

Junta Directiva.—José Ángel Zamora Víquez, Presidente.—1 vez.—Nº 28511.—(35821).